actividades economicas-ordenanza- octubre-2007

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SECRETARIA DEL El Concejo Municipal del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa, en uso de sus facultades legales, sanciona la siguiente: ORDENANZA SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS, O DE INDOLE SIMILAR. TITULO l CAPITULO l DEL IMPUESTO Y SU OBJETO ARTICULO 1: OBJETO DE LA ORDENANZA. La presente Ordenanza tiene por objeto, regular y establecer el procedimiento y los requisitos que deben cumplir los sujetos pasivos que ejerzan en forma habitual o transitoria, en jurisdicción del Municipio Guanare, actividades económicas de Industria, de Comercio, de Servicios o de Índole similar, y el impuesto que por concepto del ejercicio de dichas actividades deban pagar. A los efectos del ejercicio de la actividad económica se entenderá como habitual, aquella que se desarrolle permanentemente en uno o más establecimientos ubicados en la jurisdicción del Municipio Guanare, y transitoria, aquella que se desarrolle esporádicamente en uno o más establecimientos ubicados en la referida jurisdicción. El impuesto antes previsto, se causará con independencia de que se reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de las actividades económicas antes descritas. El ejercicio de actividades comerciales, industriales o económicas de índole similar, ejercidas en jurisdicción del Municipio Guanare con fines de lucro o remuneración causará el Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar, según lo establecido en esta Ordenanza. ARTICULO 2: HECHO IMPONIBLE El hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas es el ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio Guanare, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aún cuando 1

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SECRETARIA DEL CONCEJO

El Concejo Municipal del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa, en uso de sus facultades legales, sanciona la siguiente:

ORDENANZA SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS, O DE INDOLE SIMILAR.

TITULO lCAPITULO l

DEL IMPUESTO Y SU OBJETO

ARTICULO 1: OBJETO DE LA ORDENANZA.La presente Ordenanza tiene por objeto, regular y establecer el procedimiento y los requisitos que deben cumplir los sujetos pasivos que ejerzan en forma habitual o transitoria, en jurisdicción del Municipio Guanare, actividades económicas de Industria, de Comercio, de Servicios o de Índole similar, y el impuesto que por concepto del ejercicio de dichas actividades deban pagar. A los efectos del ejercicio de la actividad económica se entenderá como habitual, aquella que se desarrolle permanentemente en uno o más establecimientos ubicados en la jurisdicción del Municipio Guanare, y transitoria, aquella que se desarrolle esporádicamente en uno o más establecimientos ubicados en la referida jurisdicción. El impuesto antes previsto, se causará con independencia de que se reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de las actividades económicas antes descritas. El ejercicio de actividades comerciales, industriales o económicas de índole similar, ejercidas en jurisdicción del Municipio Guanare con fines de lucro o remuneración causará el Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar, según lo establecido en esta Ordenanza.

ARTICULO 2: HECHO IMPONIBLEEl hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas es el ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio Guanare, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aún cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa razón sean aplicables.

El comercio eventual o ambulante también estará sujeto al impuesto sobre actividades económicas.

PARRAGRAFO ÚNICO: ACTIVIDADES SIN FINES DE LUCROPara que una actividad pueda ser considerada sin fines de lucro, el beneficio económico obtenido de la actividad deberá ser reinvertido en el objeto de asistencia

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social u otro similar en que consista la actividad y en el caso de tratarse de una persona jurídica, que ese beneficio no sea repartido entre asociados o socios.

ARTÍCULO 3: De acuerdo al artículo 211 de la Ley del Poder Público Municipal y a los afectos de la presente Ordenanza se considera:1.     Actividad Industrial: Toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar, ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otro proceso industrial preparatorio.2.     Actividad Comercial: Toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de productos y bienes, para la obtención de ganancia o lucro y cualesquiera otras derivadas de actos de comercio, distintos a servicios.3.     Actividad de Servicios: Toda aquella que comporte, principalmente, prestaciones de hacer, sea que predomine la labor física o la intelectual. Quedan incluidos en este renglón los suministros de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y aseo urbano, entre otros, así como la distribución de billetes de lotería, los bingos, casinos y demás juegos de azar. A los fines del gravamen sobre actividades económicas no se considerarán servicios, los prestados bajo relación de dependencia.4.- Actividad Económica de Índole Similar: Toda actividad que busque la obtención de un beneficio material mediante inversión de dinero, trabajo bienes o recursos físicos, materiales humanos o la actividad que por su naturaleza busca ganancia, utilidad, beneficio o rendimiento especialmente en dinero.5.- Ejercicio con Fines de Lucro o Remuneración: el ejercicio de las actividades aquí definidas, cuando con ello se busca la obtención de un beneficio material, independientemente que ese beneficio material: ganancia, provecho, utilidad o rendimiento, favorezca directa o exclusivamente a quien realiza la actividad o bien que el beneficiario sean un tercero, una colectividad o la sociedad misma, o que el lucro en sí no se logre.

ARTICULO 4: MATERIA GRAVADAEl objeto o materia gravada por el impuesto sobre Actividades Económicas será en todo caso, la actividad comercial, industrial o económica de índole similar, genérica y abstractamente considerada, con prescindencia de los bienes o servicios producidos o comercializados a través de ellas.

ARTICULO 5: TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTOEl Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar, se causará con independencia de que el territorio o espacio en el cual se desarrolle la actividad económica sea del dominio público o del dominio privado de otra entidad territorial o se encuentre cubierto por aguas.

A los fines de esta Ordenanza se considera que la actividad Comercial, Industrial o Comercial, Económica o con Fines de Lucro o Remuneración toda aquella ejercida en

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el Municipio Guanare, cuando una de las operaciones o actos fundamentales que la determinan ha ocurrido en su jurisdicción.

Para determinar la ocurrencia del hecho imponible, se tendrá en cuenta las siguientes reglas:1.- Si quien ejerce la actividad tiene establecimiento o sede ubicado en el Municipio Guanare, aún cuando posea agentes o vendedores que recorran otras jurisdicciones Municipales ofreciendo los productos objetos de la actividad que ejerce, en este caso, toda actividad que se ejerza y el movimiento económico que genere, deberá referirse al establecimiento ubicado en este Municipio, y el impuesto municipal se pagara a este, es decir, Cuando las actividades de comercialización se ejecuten a través de varios establecimientos permanentes o bases fijas, los ingresos gravables deberán ser imputados a cada establecimiento ubicado en este municipio, en función de su volumen de ventas.

2.- Si quien ejerce la actividad tiene establecimiento o sede ubicado en el Municipio Guanare y a demás posee sedes o establecimientos en otros municipios, o si tienen en estas empresas o corresponsales que sirvan de agentes vendedores o representantes, la actividad realizadas se dividirá de manera de imputar a cada sede el movimiento económico generado en la jurisdicción respectiva y en el Municipio Guanare, el impuesto deberá pagarse sobre el monto del movimiento económico correspondiente a los establecimientos o sedes ubicados en este municipio de conformidad con la forma de facturar, o contabilizar las operaciones y otros aspectos contables, es decir, Si se trata de servicios prestados o ejecutados en varias jurisdicciones municipales, los ingresos gravables deberán ser imputados a cada una de ellas, en función de la actividad que en cada una se despliegue.

3.- Cuando la actividad se realice, parte en la jurisdicción del Municipio Guanare, y parte en jurisdicción de otro u otros, Municipios se determinara la porción de la base imponible proveniente del ejercicio de la actividad realizada en cada Municipio. En este caso no se tomara en cuenta el movimiento Económico declarado y el monto pagado por concepto de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar generado en el ejercicio de la misma actividad, todo lo cual se demostrara ante el órgano competente al momento de hacer la declaración prevista en esta Ordenanza, igualmente si se trata de servicios prestados o ejecutados en varias jurisdicciones municipales, los ingresos gravables deberán ser imputados a cada una de ellas, en función de la actividad que en cada una se despliegue. En el caso de servicios que sean totalmente ejecutados en una jurisdicción diferente a aquéllas, en la cual el prestador tenga el establecimiento permanente destinado a funcionar exclusivamente como sede de administración; al Municipio en el cual se ubique la sede de administración, le corresponderá establecer un mínimo tributario fijado en función de criterios con los servicios prestados por el Municipio a ese establecimiento permanente. En el caso de

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servicios contratados con personas naturales, se considerarán prestados únicamente en el Municipio donde éstas tengan una base fija para sus negocios.

PARAGRAFO PRIMERO: Cuando se trate del ejercicio de actividades consistente en la ejecución de obras o la prestación de servicio que deben ejecutarse en Jurisdicción del Municipio Guanare por quienes no tengan en esta Jurisdicción su domicilio ni actúen a través de representantes comisionistas sino directamente, se considera que el hecho imponible ha ocurrido en la Jurisdicción de este Municipio; se entenderá como contribuyente con carácter de transeúnte, a la persona natural o jurídica, que ejerce y realiza actividades económicas en jurisdicción del Municipio Guanare por un tiempo determinado o para la realización de una obra y/o servicios específicos y que no tenga domicilio legal, ni sucursal o agencias en el Municipio, es decir, Las actividades de ejecución de obras y de prestación de servicios serán gravables en la jurisdicción donde se ejecute la obra o se preste el servicio, siempre que el contratista permanezca en esa jurisdicción por un período superior a tres meses, sea que se trate de períodos continuos o discontinuos, e indistintamente de que la obra o servicio sea contratado por personas diferentes, durante el año gravable. En caso de no superarse ese lapso o si el lugar de ejecución fuese de muy difícil determinación, el servicio se entenderá prestado en el Municipio donde se ubique el establecimiento permanente.En caso de contrato de obra, quedaría incluida en la base imponible el precio de los materiales que sean provistos por el ejecutor de la obra.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las compañías anónimas o empresas relacionadas con actividades de importación pagarán un impuesto sobre la base del valor (Costo, Seguro y Flete) en el ámbito territorial del Municipio Guanare previo a efectuar la actividad aduanera ante los entes públicos y/o privados en jurisdicción de este Municipio según la liquidación correspondiente.

ARTICULO 6: No obstante, la atribución de ingresos entre jurisdicciones municipales se regirá por las normas que a continuación se disponen, en los siguientes casos:1. En la prestación del servicio de energía eléctrica, los ingresos se atribuirán a la jurisdicción donde ocurra el consumo.2. El servicio de telefonía fija se considerará prestado en jurisdicción del Municipio en el cual esté ubicado el aparato desde donde parta la llamada.3. El servicio de telefonía móvil se considerará prestado en la jurisdicción del Municipio en el cual el usuario esté residenciado, de ser persona natural o esté domiciliado, en caso de ser persona jurídica. Se presumirá lugar de residencia o domicilio el que aparezca en la factura correspondiente.4. Los servicios de televisión por cable, de Internet y otros similares, se considerarán prestados en la jurisdicción del Municipio en el cual el usuario esté residenciado, de ser persona natural o esté domiciliado, en caso de ser persona

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jurídica. Se presumirá lugar de residencia o domicilio el que aparezca en la factura correspondiente.

ARTICULO 7: Los contribuyentes están obligados a llevar sus registros contables de manera que quede evidenciado el ingreso atribuible a cada una de las jurisdicciones municipales en las que tengan un establecimiento permanente, se ejecute una obra o se preste un servicio y a ponerlos a disposición de las administraciones tributarias locales cuando les sean requeridos.

ARTICULO 8: La Administración Tributaria Municipal, al proceder a la determinación del ingreso bruto del contribuyente atribuible a la jurisdicción municipal de que se trate, podrá desconocer las formas o procedimientos de facturación y otros que no se correspondan con la práctica mercantil usual y generen mera manipulación de la atribución de la base imponible u otra forma de evasión del impuesto.

CAPITULO IIDE LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO

ARTICULO 9: A los efectos de esta Ordenanza son sujetos pasivos en calidad de contribuyente las personas naturales o jurídicas, las empresas que presenten servicios públicos de agua, electricidad, salud, educación, y otros, así como las entidades, colectivas, cooperativas o asociativas que contribuyen en la unidad económica que directamente o a través de terceros, ejerzan actividades industriales, comerciales o económicas de índole similar con fines de lucro o remuneración. En consecuencia, a los efectos de la liquidación y pagos de impuestos regidos por esta ordenanza, esos contribuyentes deberán declarar y computar dentro del movimiento económico de sus respectivos ejercicios la cuota de ingresos brutos que le corresponda, de acuerdo a su participación en los resultados producto de actividad realizada en jurisdicción de este Municipio. Igual tratamiento se aplicara a los consorcios y a las franquicias.A los fines de esta Ordenanza se considera como consorcio y/o franquicia a las agrupaciones empresariales, constituidas por personas jurídicas, que tengan por objeto realizar una actividad especifica en forma mancomunada.

ARTÍCULO 10: Son sujetos pasivos en calidad de responsables:

1.- Las personas naturales o jurídicas que sean propietarios o responsables de empresas o establecimientos que ejerzan actividades comerciales, industriales o económicas de índole similar, con fines de lucro o remuneración.

2.- Los distribuidores, agentes representantes, comisionistas, consignatorios y las personas que ejerzan en nombre o por cuenta de otros, las actividades a que se refieren ésta Ordenanza respecto a la asignación tributaria que se genere para

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personas en cuyo nombre actúan, sin perjuicio de su condición de contribuyente por el ejercicio de las actividades que realicen en nombre propio.

3.- Los agentes de Retención.

CAPITULO IIIDE LA BASE IMPONIBLE

ARTICULO 11: La base imponible del impuesto sobre actividades económicas está constituida por los ingresos brutos efectivamente percibidos en el período impositivo correspondiente por las actividades económicas u operaciones cumplidas en la jurisdicción del Municipio o que deban reputarse como ocurridas en el Municipio Guanare de acuerdo con los criterios previstos en esta Ordenanza.

Para cuantificar la base imponible y hacer la declaración de los ingresos brutos, se considerarán como tales los siguientes criterios:

1.-Para quienes ejerzan actividades industriales por todos los ingresos brutos, independientemente de donde se efectúen las ventas que generen dichos ingresos, previa deducción de los montos por concepto de devoluciones en ventas, intereses financieros, dividendos y ventas de activos, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. No se consideraran como parte del ingreso bruto para la determinación de la base imponible, la percepción de incentivos o de beneficios fiscales que otorgue el Gobierno Nacional a las empresas que hayan destinado su renta en forma parcial o total a la exportación.

2.-Para quienes ejerzan actividades comerciales, de servicios o de índole similar, el monto de sus ingresos brutos, previa deducción de los montos por concepto de devoluciones en ventas, intereses financieros, dividendos y ventas de activos, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

3.-Para quienes realicen operaciones bancarias, de capitalización, de ahorro, y préstamo, el monto de los ingresos brutos por concepto de intereses, descuentos, cambios, comisiones, explotación de servicios y cualesquiera otros ingresos accesorios, incidentales o extraordinarios, provenientes de actividades realizadas por ellos. No se consideraran como tales, las cantidades que reciban en calidad de depósito.

4.-Para las Empresas de Seguros, el monto de las Primas recaudadas netas de devolución, el producto de sus inversiones, la participación en las utilidades de las reaseguradotas, las comisiones pagadas por las reaseguradotas, los intereses provenientes de operaciones financieras, los salvamentos de siniestros y otras percepciones por servicios.

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5.-Para las Empresas Reaseguradoras, el monto del ingreso bruto, resultante de las primas retenidas (primas aceptadas menos primas retrocedidas) netas de anulaciones, más el producto de la explotación de sus servicios.

6.-Para los agentes comisionistas, corredores y sociedades de corretaje, agencias de turismo y de viajes, oficinas de negocios y representantes, concesionarios, corredores y administradores de inmuebles y consignatarios que operen por cuenta de terceros con base de porcentajes, el ingreso bruto constituido por las comisiones y porcentajes percibidos y el producto de la explotación de sus servicios.

7.-Para los agentes comisionistas, el monto de las comisiones percibidas u honorarios fijos.

8.-Para quienes realicen actividades económicas bajo la denominación de transporte de carga, los ingresos brutos que se generen por fletes u otros conceptos de las cargas de transporte con jurisdicción en Municipio Guanare hasta otros destinos.

9.- Para quienes exploten casinos y salas de bingo, la cantidad de dinero no destinado a la premiación del total jugado.

Parágrafo Único: De conformidad con los artículos 183 y 302 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las actividades económicas de venta de productos provenientes de la manufactura o refinación del petróleo ejecutada por una empresa del Estado, no estarán sujetas al pago de impuestos sobre actividades económicas, no quedan incluidos aquellos productos que se obtengan de una transformación ulterior de bien manufacturado por la empresa del Estado.El impuesto sobre actividad económica de suministro de electricidad deberá ser soportado y pagado por quien presta el servicio.

ARTICULO 12: No forman parte de la base imponible:1. El Impuesto al Valor Agregado o similar, ni sus reintegros cuando sean procedentes en virtud de la ley.2. Los subsidios o beneficios fiscales similares obtenidos del Poder Nacional o Estadal.3. Los ajustes meramente contables en el valor de los activos, que sean resultado de la aplicación de las normas de ajuste por inflación previstas en la Ley de Impuesto sobre la Renta o por aplicación de principios contables generalmente aceptados, siempre que no se hayan realizado o materializado como ganancia en el correspondiente ejercicio.4. El producto de la enajenación de bienes integrantes del activo fijo de las empresas.

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5. El producto de la enajenación de un fondo de comercio de manera que haga cesar los negocios de su dueño.6. Las cantidades recibidas de empresas de seguro o reaseguro como indemnización por siniestros.7. El ingreso bruto atribuido a otros municipios en los cuales se desarrolle el mismo proceso económico del contribuyente, hasta el porcentaje que resulte de la aplicación de los Acuerdos previstos en los artículos 157 y 160 de la Ley del Poder Público Municipal, cuando éstos hayan sido celebrados.

ARTICULO 13: CONCEPTO DE INGRESOS BRUTOSSe entiende por ingresos brutos, todos los proventos o caudales que de manera regular reciba el contribuyente o establecimiento permanente por causa relacionada con las actividades económicas gravadas, siempre que no se esté obligado a restituirlo a las personas de quienes hayan sido recibidos o a un tercero y que no sean consecuencia de un préstamo o de otro contrato semejante.

ARTICULO 14: PROHIBICION DE DEDUCCIONES NO PREVISTASPara determinar la base imponible conforme a lo previsto en esta Ordenanza, no se permitirá la deducción de ninguno de los ramos que constituyan dicho ingreso, ni de las erogaciones hechas para obtenerlos, ni ninguna otra deducción que no esté expresamente prevista en la presente Ordenanza.

ARTICULO 15: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLELa base imponible que se tomará para la determinación del Impuesto, será la del movimiento económico de cada mes, inmediatamente anterior al que corresponda la declaración.

TITULO IIDEL REGISTRO DE INFORMACIÓN DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO

SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS, O DE ÍNDOLE SIMILAR Y DE LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA.

CAPITULO lDEL REGISTRO DE INFORMACIÓN DE CONTRIBUYENTES

ARTÍCULO 16: Para determinar el número de ubicación y características de los sujetos al pago de impuestos se formará un Registro de Información de Contribuyentes del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar en el Municipio Guanare.

Para su elaboración, se tendrán en cuenta las especificaciones contenidas en los expedientes de licencia de funcionamiento otorgadas, como en las solicitudes de las

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mismas y cualquier otra información que se recabe para tal fin, y se organizara de modo que permita:- Determinar el Número de contribuyentes, su ubicación, el número de la patente correspondiente, numero de código Catastral, numero de conformidad de uso y otras características de los mismos.- Controlar los derechos pendientes a favor del fisco Municipal por costo de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar y de Multas, intereses y recargos.- Identificar los contribuyentes que por cualquier causa hayan cesado en ejercicio de sus actividades o contribuyentes o responsable que hayan dejado el impuesto y sus accesorios pendientes del pago.

ARTICULO 17: FINALIDADES DEL REGISTROEl Registro de los Sujetos Pasivos debe ser realizado con amplitud y con eficacia, de manera de poder determinar: El número de los mismos, su ubicación, el número de Licencias otorgadas, mantener el control sobre los derechos pendientes a favor del Fisco Municipal por concepto del impuesto regulado por ésta Ordenanza, así como el control sobre las multas, intereses y recargos aplicados conforme a la misma y del cabal cumplimiento de las demás obligaciones tributarias municipales. Identificar a los sujetos pasivos que por cualquier causa hayan cesado en el ejercicio de sus actividades, las hayan modificado o la de aquellos que tengan pendientes pago de impuesto y accesorios.

ARTICULO 18: MODOS DE CONTROLLa Administración Tributaria Municipal, instrumentará los mecanismos y/o modalidades de control adecuados para la actualización del Registro. Los sujetos pasivos cooperarán con la Administración Tributaria Municipal en el cumplimiento de los mecanismos de control que se establezcan.ARTICULO 19: EXCLUSIÓN DE CONTRIBUYENTESLa exclusión de contribuyentes del Registro de información de contribuyentes de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar, solo se hará después de la Administración Tributaria Municipal hubiese verificado y hecho constar mediante acta que efectivamente, se ha cesado en el ejercicio de las actividades o que se ha notificado al contribuyente la cancelación de la Licencia.

ARTICULO 20: REVISION PERIODICALos datos correspondientes a la Licencia deberán ser actualizados cada dos (2) años por lo menos, a cuyos fines la Administración Tributaria Municipal, emitirá la constancia de actualización respectiva, y la cual deberá permanecer en el establecimiento como un anexo a la Licencia.

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ARTICULO 21: La Administración Tributaria Municipal llevará un Registro de Información de Contribuyentes Numerado y en el deberán inscribirse las personas naturales o jurídicas, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de la actividad comercial Industrial o de índole similar que realice, de ser sujetos o responsables del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar.

ARTICULO 22: ACTUALIZACION DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN DE CONTRIBUYENTES

El Registro de información de Contribuyentes o de Responsables, deberá mantenerse permanentemente actualizado y se le deberá incorporar inmediatamente las modificaciones que se produzcan en la información y que modifiquen las condiciones originales dadas en el otorgamiento de la licencia. A los fines previstos en este Artículo, los contribuyentes y/o responsables están obligados a comunicar a la Administración Tributaria Municipal cualquier modificación que puedan producirse en los datos exigidos en esta Ordenanza. La comunicación se realizará dentro de plazos y en la forma prevista en esta ordenanza, la omisión de la mencionada comunicación causará sanciones previstas en esta ordenanza.

La Administración Tributaria Municipal realizará con periodicidad no menor de dos (2) años un censo de contribuyente y comparará su resultado con el Registro de información de contribuyente de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar, para efectuar en este último los ajusten que resulten necesarios. Para completar y mantener actualizado el Registro de Información del contribuyente de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar, la Administración Tributaria Municipal podrá realizar inspecciones censales, las suscripciones de servicios públicos y los Registro de Organismo Oficiales.

ARTICULO 23: Las empresas públicas o privadas que suministren servicio de energía eléctrica, gas, agua potable, teléfono, Aseo domiciliario o televisión por suscripción, deberán comunicar a la Administración Tributaria Municipal, el número e identificación de suscriptores del servicio con tarifa comercial o industrial. La información deberá enviarse a la Administración Tributaria Municipal cada seis (6) meses.

CAPITULO IIDE LAS LICENCIASSECCIÓN PRIMERA

DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA LICENCIA.

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ARTICULO 24.- Quienes vayan a ejercer en forma permanente, en jurisdicción del Municipio Guanare, actividades industriales, comerciales o económicas de índole similar, deberán solicitar y obtener previamente en la Administración Tributaria Municipal, la respectiva Licencia de Industria y Comercio, conforme al procedimiento previsto en esta Ordenanza.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los sujetos pasivos que no tengan licencia deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la ordenanza para su obtención. El pago del impuesto establecido en la ordenanza, en ningún momento, significa que la Administración Tributaria Municipal les está otorgando permiso o legalizando. Sin embargo, si existen proyectos de cambios de zonificación debidamente certificados por la Oficina Municipal del Planeamiento Urbano, se les otorgará una autorización provisional numerada, que será luego canjeada por la licencia o permiso de funcionamiento definitivo, una vez que la Cámara Municipal sancione la Ordenanza de Zonificación. A estos contribuyentes sólo se les cobrará los últimos cuatro (4) años de impuestos, o el tiempo que tengan ejerciendo el hecho imponible, si aquél es menor a cuatro (4) años, sin ninguna clase de sanciones.

ARTÍCULO 25.- AUTORIDAD COMPETENTE La Administración Tributaria Municipal está facultada para otorgar, suspender o cancelar la Licencia de funcionamiento.

ARTICULO 26.- La solicitud de la licencia por primera vez y su tramitación causara una tasa que se calculará de la siguiente forma:

CAPITAL: TASA:

Desde (Bs.) Hasta (Bs.) %0,00 2.000.000,00 22.000.001,00 5.000.000,00 15.000.001,00 10.000.000,00 0,910.000.001,00 15.000.000,00 0,815.000.001,00 20.000.000,00 0,720.000.001,00 30.000.000,00 0,630.000.001,00 40.000.000,00 0,540.000.001,00 50.000.000,00 0,4550.000.001,00 70.000.000,00 0,4570.000.001,00 100.000.000,00 0,45100.000.001,00 150.000.000,00 0,35150.000.001,00 200.000.000,00 0,3200.000.001,00 500.000.000,00 0,2500.000.001,00 1.000.000.000,00 0,121.000.000.001,0 en adelante del capital Social 0,07

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ARTICULO 27. OPORTUNIDAD DE PAGOLa tasa a que se refiere el artículo anterior, deberá ser pagada previamente a la presentación de la solicitud, en una oficina receptora de fondos municipales, mediante una planilla debidamente liquidada por el solicitante, y la cual le servirá de constancia, a los fines previstos en esta Ordenanza.

ARTICULO 28.- NOTIFICACIÓN DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EVENTUALESCuando se trata de ejercicio transeúntes o eventual, por parte de quienes no tengan sede en el Municipio Guanare y cuyas actividades consistan en la ejecución de obras, servicios o cualquier otra actividad comercial o de Índole Similar en jurisdicción del mismo para iniciar las actividades deberán notificar previamente a la Administración Tributaria Municipal, la licencia especial, incorporando a la solicitud los siguientes recaudos: La licencia del Municipio sede y copia del contrato de obra o servicios, según el caso.

PARAGRAFO UNICO: La licencia especial durara el lapso del contrato o el lapso que dure la actividad, y el contribuyente deberá satisfacer o garantizar por adelantado el pago de los impuestos y tasa fijadas por la Administración Tributaria Municipal, o garantizar que va a estar sujeto a la retención de impuestos.

ARTICULO 29: Aún cuando la Licencia sea negada o el solicitante no complete el procedimiento de tramitación, no se tendrá derecho a la devolución de lo pagado por concepto del porcentaje.

ARTICULO 30: FORMALIDAD PARA LA SOLICITUDLa Licencia deberá solicitarla el interesado por escrito, con sujeción a los requisitos y datos contenidos en el modelo de solicitud que suministra la Alcaldía de la dependencia correspondiente, y en la cual expresará entre otros, lo siguiente:

1.- El nombre, firma del personal o razón social bajo el cual funciona o funcionará la actividad económica y su Dirección Fiscal.

2.- La clase o clases de actividades que ejercerán.

3.- El área total de inmueble o de la parte a ser ocupada por el establecimiento o por el ejercicio de la actividad.

4.- El Capital Social, números de obreros y/o empleados y el horario de trabajo.

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5.- Numero de trabajadores de nacionalidad venezolana, residenciados en jurisdicción del Municipio Guanare.

6.- la estimación de ingresos brutos para el periodo en que se ejercerá la actividad, si ésta fuese eventual.

7.- Las distancias que se encuentra el establecimiento de los próximos bares, clínicas, hospitales, dispensarios, institutos educacionales, funerarias, estaciones de servicios, si fuere el caso.8.- Cualesquiera otras exigencias previstas en esta Ordenanza o en Otras disposiciones legales.

PARÁGRAFO UNICO: Si la actividad económica se ejerciera en un inmueble, se especificara la ubicación y dirección exacta del inmueble donde va a funcionar el establecimiento o actividad, con indicación del número de CATASTRO, y la conformidad de uso, si fuera el caso: ARTÍCULO 31.- DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUDCon la solicitud de Licencia se deberán presentar los siguientes documentos:

1.- Copia del Registro Mercantil correspondiente, acta constitutiva y Estatutos Sociales de la persona jurídica si fuese el caso.2.- Constancia de pago de tasa a que se refiere esta Ordenanza.3.- Constancia expedida por la Dirección de Planeamiento Urbano, de que el inmueble el cual se desarrollará la actividad tiene una zonificación cuyo uso es compatible con la misma, según las disposiciones de zonificación, urbanismo y arquitectura vigente. (Conformidad de uso).4.- Solvencia Municipal del solicitante.5.- Número de Inscripción en el Registro de Información Fiscal. 6.- Cuando se trate de establecimiento para ejercer actividades donde expendan especies alcohólicas, deberá presentarse constancia de haber cumplido los requisitos que exigen las normas nacionales en la materia. Cuando se trate de establecimientos para ejercer actividades para cuyo ejercicio las leyes o reglamentos nacionales exigen permisos o autorización previa de alguna autoridad Nacional o Estadal, deberá presentarse la constancia de haber obtenido dichos permisos o autorización, salvo en los casos que las normas aplicables exijan previamente la licencia municipal.7.- Inscripción en la Cámara de Comercio (no obligatorio).

ARTICULO 32: LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO POR CADA ESTABLECIMIENTOCuando se trate de actividades ejercidas a través de un establecimiento, la Licencia deberá solicitarse para cada establecimiento, aún cuando los propietarios o

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responsables del mismo, exploten o ejerzan, simultánea y separadamente otros establecimientos de igual o diferente naturaleza. A los fines de esta Ordenanza se entiende por establecimiento, el conjunto de elementos o recursos naturales y humanos que en un espacio físico común se destinan al desarrollo de una actividad con fines económicos de lucro o remuneración.

ARTÍCULO 33.- CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTOA los fines de esta Ordenanza, se entiende por establecimiento, el conjunto de elementos o recursos naturales y humanos que en un espacio físico común se destinan al desarrollo de una actividad con fines económicos de lucro o remuneración. Se tendrá como establecimientos, locales temporales ubicados en las obras de construcción de edificaciones o urbanizaciones conforme a lo dispuesto en el ordenamiento urbanístico.

Parágrafo Primero: El Contribuyente, está en la obligación de mantener la limpieza necesaria en las inmediaciones de su establecimiento, como consecuencia de los desperdicios y desechos que se originen por el consumo de las mercancías del establecimiento, con el entendido que el incumplimiento de lo antes expuesto, traerá como consecuencia las sanciones respectivas contenidas en la presente Ordenanza, que incluyen suspensión de la Licencia, cierre temporal del establecimiento y multas.

ARTICULO 34: ESTABLECIMIENTOS DISTINTOSA los fines de obtención y expedición de la Licencia se consideran establecimientos distintos:

1.- Los que pertenezcan a personas diferentes aún cuando funcionen en un mismo local y ejerzan la misma actividad.

2.- Los que no obstante ejercer un mismo ramo de la actividad y pertenecen o están bajo la responsabilidad de una misma persona, estuvieren ubicado en locales o inmuebles diferentes.

3.- Los que pertenezcan a un mismo propietario o estén bajo la responsabilidad de una persona, ubicado en un mismo local que tengan o más denominaciones comercial o razón social.

PARAGRAFO UNICO: Se tendrá como un solo establecimiento al que funcione en dos o más locales o inmuebles contiguos y con comunicación interna, y al que funcione en varios pisos o plantas de un mismo inmueble siempre que en ambos casos pertenezcan o estén bajo la responsabilidad de una persona y exploten el mismo ramo de la actividad.

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ARTICULO 35: Con la solicitud y demás recaudos introducidos se formara expediente, pero si se encontraré que aquella no satisface los requisitos exigidos en esta Ordenanza la misma no se admitirá y se devolverá al peticionario mediante Resolución motivada, justo con las observaciones pertinentes dentro de los ocho (8) días siguientes a su recepción. Subsanadas las causas que dieron origen a la devolución, se dará a la solicitud el curso correspondiente.ARTICULO 36: Recibida la solicitud, si la misma cumple con los requisitos y documentos exigidos para su presentación, se admitirá y se procederá a numerarla por orden de ingreso dejando constancia de la fecha de recepción y se extenderá un comprobante al solicitante con indicación del número y de la fecha que se informará sobre su petición.

ARTICULO 37: Una vez admitida la solicitud se estudiará y beneficiara si en ella se cumple las disposiciones prevista en esta y en otras Ordenanzas, y se decidirá sobre la solicitud de otorgamiento de Licencia, negando o concediéndola dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha de admisión. Transcurrido este lapso, el solicitante deberá retirar el documento contentivo de la Licencia, o la Resolución motivada que le niegue según el caso.

ARTICULO 38: Para la expedición de la Licencia es necesario que se de cumplimiento a las previsiones sobre zonificación, salubridad y seguridad pública establecida en el Ordenamiento Municipal, Regional y Nacional, según fuere el caso. La expedición de la Licencia se negara o la licencia se suspenderá o revocará cuando la expedición del establecimiento o el ejercicio de las actividades, por su índole o situación pudieran alterar o alteraren el orden público, perjudicar la salud, perturbar la tranquilidad de los vecinos o cuando infrinjan otras disposiciones legales vigente o representen un obstáculo para la ejecución de Obras Públicas Nacionales, Estadales o Municipales.

ARTÍCULO 39: La Licencia autoriza la instalación y ejercicio en un sitio, un local o un inmueble determinado, Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar en ellas señaladas en las condiciones y horarios indicados. La Licencia se expedirá en un documento que deberá colocarse en el local o inmueble donde se ejerza la actividad, en un sitio fácilmente visible a los fines de la fiscalización.

ARTICULO 40. HORARIO PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADESLos establecimientos deberán ceñirse a los horarios establecidos, en la autorización respectiva. Cuando los establecimientos estén destinados al expendio de bebidas o especies alcohólicas deberán ceñirse a los horarios establecidos por la legislación actualPARAGRAFO UNICO: Cuando por razón de las actividades que ejecuten, los sujetos pasivos necesiten realizar actividades en horarios que excedan los originalmente

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autorizados, podrán solicitar ante la Administración Tributaria Municipal previa autorización de la Dirección de Planeamiento Urbano, la correspondiente extensión de horarios, pero debiendo pagar previamente la tasa que correspondiente.

ARTICULO 41: El procedimiento de solicitud y obtención de la Licencia, deberá cumplirse en los casos de la incorporación del ejercicio de una nueva actividad industrial, comercial o de índole similar, para la cual ya se haya obtenido Licencia y en el de traslado o ejercicio de la actividad ya autorizada a otro local o inmueble.

ARTICULO 42: En todo caso, adquiriente o cesonario por cualquier titulo de un establecimiento dedicado a ejercer actividades comerciales, industriales o de índole similar serán solidariamente responsables con su causante de las cantidades que este adeudar al Fisco Municipal por concepto de impuesto establecido en la Ordenanza sin perjuicio de lo previsto en el Código de Comercio.

PARAGRAFO UNICO: El adquiriente de los derechos de venta de algún producto será responsable de las deudas por concepto de impuestos que hayan dejado de pagar al momento de la cesión o traspaso de dicho derechos.

ARTICULO 43: La cesación de las actividades industriales, comerciales o económicas de índole similar, deberá ser comunicada por escrito a la Administración Tributaria Municipal, por el contribuyente o responsable. La exclusión se hará después de verificado el contenido de la notificación que se hiciese por escrito, sin perjuicio del cobro de las cantidades adeudadas al Fisco Municipal.

ARTICULO 44: CUMPLIMIENTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO CONEXOLa expedición de la Licencia de funcionamiento para un establecimiento, no acredita el cumplimiento ininterrumpido de las normas sobre sanidad, seguridad pública o preservación ambiental, establecidas en el ordenamiento jurídico municipal o nacional. El titular o responsable de la licencia de funcionamiento, será responsable personalmente por las contravenciones a dicho ordenamiento, conforme sea determinado por las autoridades competentes.

ARTICULO 45. FORMALIDAD DE LA LICENCIA.La licencia de funcionamiento, se expedirá a través de la respectiva resolución y en la misma deberá indicarse el número de registro del contribuyente, y el o los códigos correspondientes a las actividades a las cuales se refieren la solicitud, conforme a lo indicado en el clasificador de actividades económicas anexo a esta Ordenanza. La licencia de funcionamiento, deberá mantenerse en el establecimiento o local donde se ejerza la actividad a los fines de que pueda ser exhibida a los funcionarios competentes.ARTICULO 46 MODIFICACIONES DE LA LICENCIA

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El procedimiento de solicitud y de obtención de la licencia de funcionamiento deberá cumplirse igualmente en los siguientes casos:

Incorporación del ejercicio de una nueva actividad económica, no declarada o indicada en la licencia de funcionamiento.Aumento de locales autorizados.Traslado de la actividad ya autorizadas a otro local o inmueble.

ARTICULO 47 CAMBIO DE BENEFICIARIO DE LA LICENCIALa venta, cesión, arrendamiento comodato o cualquier otra modalidad de traslación de propiedad o de posesión de un establecimiento en el cual se ejercen actividades económicas, deberá ser participada a la Administración Tributaria Municipal, por el vendedor, comprador, cedente, arrendador, comodatario o cesionario, dentro de los quince (15) días continuos a la inscripción en el Registro correspondiente, a los efectos del cambio de los datos en la licencia de funcionamiento. Las operaciones indicadas no requieren la expedición de una nueva licencia, siempre que el establecimiento continúe instalado en el mismo inmueble y se ejerzan las mismas actividades, pero deberá solicitarse el cambio de datos en la licencia, mediante el modelo de solicitud que suministrará la Administración Tributaria Municipal y que se acompañará de los siguientes documentos:

* Documento público de la operación respectiva.* Solvencia por concepto del impuesto sobre actividades económicas hasta la fecha de la operación.* Solvencia por concepto de Impuesto Inmobiliario.

Toda solicitud de anexo de ramo deberá ser evaluada por la Administración Tributaria Municipal, en razón de la afinidad o no con los ramos ya autorizados. En todo caso, antes de pronunciarse al respecto, la Administración Tributaria Municipal, solicitará la opinión de la Dirección de Planeamiento Urbano.

ARTICULO 48 SOLIDARIDAD DEL NUEVO BENEFICIARIOEn todo caso, el beneficiario de la operación por cualquier título, de establecimiento dedicados a ejercer actividades económicas, será solidariamente responsable con su causante, de las cantidades que éste adeudare al fisco municipal, por concepto del impuesto establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio.

ARTICULO 49 FUSIÓN DE EMPRESASEn caso de fusión de empresas, además de la obligación indicada en los artículos 31 y 32, deberán estar solventes con el impuesto regulado en esta Ordenanza

ARTICULO 50: CESACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS17

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La cesación de todas o una cualquiera de las actividades económicas, deberá ser comunicada por escrito a la Administración Tributaria Municipal por el sujeto pasivo, dentro de un plazo que no excederá de quince (15) días continuos anteriores a la fecha de cierre, a objeto de excluirlo del Registro de Contribuyentes. La exclusión o modificación se hará después de verificado el contenido de la notificación que se hiciere por escrito, sin perjuicio del cobro de las cantidades adeudadas al Fisco Municipal. Si la cesación de actividades económicas tiene carácter temporal, el titular de la licencia o responsable del establecimiento hará la participación motivada por escrito a la Administración Tributaria Municipal, con indicación del plazo por el cual solicita la suspensión de actividades. La Administración Tributaria Municipal, luego de comprobar la veracidad de la petición y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, acordará lo solicitado dentro de los veinte (20) días continuos siguientes a la fecha de la solicitud. Cuando el titular o responsable de la Licencia, reinicien sus actividades, deberán participarlo igualmente por escrito a la Administración Tributaria Municipal, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha de reinicio de las actividades, a los fines de incorporarlo nuevamente como contribuyente.

ARTICULO 51: ALTERACIÓN DE DATOS DE LA LICENCIALa alteración de cualquiera de los datos exigidos en esta Ordenanza, deberá ser comunicada por el Contribuyente o Responsable a la Administración Tributaria Municipal, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha en la cual ocurrieron las alteraciones, quien deberá responder a los interesados dentro de los quince (15) días continuos siguientes.

SECCION ESPECIALDe los Contribuyentes excepcionales

ARTÍCULO 52: Las alícuotas del impuesto aplicable a las actividades económicas de prestación de Servicios de Electricidad, Agua y Gas estarán comprendidas por aquellos conceptos establecidos en el clasificador de Actividades Económicas de la presente ordenanza; hasta tanto la ley de presupuesto la ley de presupuesto establezca otras distintas; dichos conceptos podrán ser modificados suplantados o eliminados por el Concejo Municipal cuando estos sean establecidos en la Ley de Presupuestos o cuando el Alcalde a través de una solicitud motivada pida modificación o suplantación de las alícuotas. El monto a pagar por estos contribuyentes excepcionales será el se derive de la aplicación de la alícuota correspondiente, en base al ingreso mensual percibido o derivado de la prestación de cualquiera de los servicios que dichos contribuyentes dedicados a la industria eléctrica, gasífera o hidrológica presten en el Municipio

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Guanare, bien sea de manera permanente u ocasional y en el cual se persiga el fin de generar un lucro o beneficio económico.

SECCIÓN SEGUNDADE LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LICENCIA

ARTICULO 53.- La Administración Tributaria Municipal podrá suspender temporalmente la Licencia en los casos siguientes:

1.- Petición del contribuyente mediante solicitud motivada, con indicación del plazo por el cual solicita una suspensión.

2.- Cuando se viole lo dispuesto en las Ordenanzas vigentes cualquiera otra norma jurídica.

ARTICULO 54.- La Licencia quedará sin efecto en los siguientes casos:1.- Cuando haya cesado el ejercicio de la actividad industrial, comercial o económica de índole similar, por cualquier causa y se haya producido la notificación prevista en la Ordenanzas vigentes.

2.- Cuando por decisión del órgano competente se ordenara la cancelación de la licencia por las causas previstas en las Ordenanzas vigentes.

TITULO IIIDE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTOS

CAPITULO lDE LAS DECLARACIONES DE QUIENES EJERZAN ACTIVIDADES

EN FORMA PERMANENTE.

ARTICULO 55.- Los sujetos pasivos que resultaren obligados por esta ordenanza, deberán presentar la declaración jurada, por períodos mensuales y consecutivos, sobre el monto de los ingresos brutos obtenidos en el mes, señalando cada una de las actividades del ramo ejercidas por el contribuyente, previstas en el clasificador de actividades económicas, y asumirá la determinación del impuesto, practicará la auto-liquidación, y pagará el impuesto correspondiente por ante las oficinas receptoras de impuestos municipales que la Administración Tributaria Municipal designe para tal fin, todo conforme con lo que establece esta ordenanza.

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ARTICULO 56.- La declaración mensual, la autoliquidación y el pago establecido en el artículo anterior, deberá realizarse dentro de los primeros veinte (20) días continuos del mes calendario siguiente al mes objeto de la declaración.

PARAGRAFO UNICO: Si la declaración no se entrega para la fecha prevista se hará la determinación de impuesto en forma estimada, se aplicarán las sanciones correspondientes en esta ordenanzaLos sujetos pasivos que no hubiesen cumplido un (1) mes en el ejercicio de sus actividades en la oportunidad de vencimiento de cada mensualidad, están obligados a presentar la declaración de la base imponible obtenida abarcando el lapso comprendido entre la fecha de inicio de sus actividades y la fecha de vencimiento del mes.

ARTICULO 57.- La declaración mensual se realizará en los formularios que autorice y elabore la Administración Tributaria Municipal, en base a la cual se procederá a la autoliquidación y pago de los impuestos y accesorios correspondientes.

ARTICULO 58.- Todo sujeto pasivo obligado al pago del impuesto previsto en esta ordenanza, deberá llevar contabilidad detallada de sus ingresos, ventas u operaciones por actividad, de acuerdo con las prescripciones de la legislación nacional ya los principios de contabilidad generalmente aceptados. ARTICULO 59.- Quienes sean sujetos pasivos del impuesto establecido en esta ordenanza pero sean titulares de alguna exoneración del mismo, presentarán la declaración jurada mensual de los ingresos provenientes del ejercicio de sus actividades, incluidas las exoneradas. La declaración jurada en el caso previsto en este artículo, se presentará con las formalidades de esta ordenanza.ARTICULO 60.- Todo contribuyente o responsable que hubiere presentado la respectiva declaración mensual conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza, podrá presentar una o más declaraciones sustitutivas o modificatorias de la declaración presentada por ante la oficina receptora de fondos municipales o la Administración Tributaria Municipal. La declaración sustitutiva o modificatoria se presentará en el mismo formulario utilizado para las declaraciones impositivas, en el cual se indicará en la parte correspondiente a las observaciones, los datos referentes al número y fecha de la declaración sustituida o modificada.

ARTICULO 61. -En los casos en que la declaración sustitutiva o modificada señale bases imponibles menores a las originalmente declaradas, la oficina receptora de fondos municipales o la Administración Tributaria Municipal deberá aceptarlas y procederá a su verificación, conforme a lo establecido en esta Ordenanza.

ARTICULO 62.- Cuando la declaración sustitutiva o modificatoria sea presentada con posterioridad a los tres (3) meses contados a partir del vencimiento del lapso establecido en esta Ordenanza, la Administración Tributaria Municipal aplicará la

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sanción prevista en el artículo 103 del Código Orgánico Tributario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 147 del referido Código y en la presente Ordenanza. Igual sanción se aplicará en los casos de presentación de más de una declaración sustitutiva.

ARTICULO 63.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del Código Orgánico Tributario, no se podrán presentar declaraciones sustitutivas o modificatorias cuando la Administración Tributaria Municipal hubiere iniciado el procedimiento de fiscalización y determinación de oficio previsto en esta Ordenanza y cuando la modificación ha sido hecha a raíz de denuncia u observación de la propia Administración Tributaria Municipal.

ARTICULO 64.- Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 147 del Código Orgánico Tributario, las limitaciones establecidas en el artículo anterior no operarán:a) Cuando en la nueva declaración se disminuyan sus deducciones.b) Cuando la presentación de la declaración que modifica la original se establezca como obligación por disposición expresa de ordenanza.c) Cuando la sustitución de la declaración se realice en virtud de las observaciones efectuadas por la Administración Tributaria Municipal.

ARTICULO 65.- Todo contribuyente que desee presentar una declaración sustitutiva o modificatoria podrá solicitar por escrito o verbalmente de la Administración Tributaria Municipal la información que estime necesaria para subsanar los errores observados en la declaración original. La Administración Tributaria Municipal deberá organizar el servicio de atención al contribuyente a fin de responder las consultas dentro de los quince (15) días continuos siguientes.

ARTICULO 66. VERIFICACION DE DECLARACION Efectuada la liquidación de pago del impuesto por parte del sujeto pasivo, la Administración Tributaria Municipal, si lo estimare conveniente, examinará las declaraciones, realizará investigaciones y podrá pedir la exhibición de los libros y de los comprobantes del contribuyente o responsable, para verificar la exactitud de los datos suministrados o la sinceridad de las actividades realizadas y los ingresos declarados. Si se comprobare que el sujeto pasivo declaró y pagó menos impuestos a los realmente causados, la Administración Tributaria Municipal, procederá a emitir la resolución correspondiente y a expedir la planilla de liquidación complementaria, la cual deberá ser pagada dentro del lapso de quince (15) días continuos siguientes a su notificación, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a que hubiere lugar.

ARTICULO 67. CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES

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Los errores materiales que se observen en las determinaciones, deberán ser corregidos de oficio por la Administración Tributaria Municipal, o a petición del sujeto pasivo.

ARTICULO 68. VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZALa Administración Tributaria Municipal, podrá verificar en cualquier momento, el cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza, y en especial el contenido de las declaraciones juradas del sujeto pasivo, así como investigar las actividades de aquellos que no las hubieren presentado. En ambos casos, la Administración Tributaria Municipal, podrá liquidar de oficio sobre base cierta o sobre base presunta, el impuesto correspondiente.

PARAGRAFO UNICO: Esta disposición es extensiva a cualquier sujeto pasivo, aun cuando no tenga licencia, ya que la obligación de pagar el impuesto corresponderá a todo sujeto pasivo, independientemente que haya solicitado u obtenido la licencia de funcionamiento. El pago del impuesto establecido en esta Ordenanza, no exime al contribuyente de la obligación de obtener la Licencia.

ARTICULO 69: DETERMINACIÓN IMPOSITIVA DE SUJETOS PASIVOS SIN LICENCIA

El Director de la Administración Tributaria Municipal, podrá ordenar la determinación de los impuestos causados y no pagados de los sujetos pasivos, que iniciaren actividades en jurisdicción del Municipio Guanare, sin la obtención previa de la respectiva licencia.El pago del impuesto por quien no hubiere obtenido la licencia de funcionamiento no implica el reconocimiento del derecho a obtener la misma.PARAGAFO UNICO: A los fines, notificará a los sujetos pasivos incursos en tal situación de la obligación que tienen de suministrar dentro del lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación, los siguientes recaudos:

1.- Documento constitutivo debidamente registrado por ante Registro Respectivo.2.- Documento de propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble, según sea el caso.3.- Fotocopia de las últimas seis (6) declaraciones del Impuesto sobre la Renta.4.-Fotocopia de la declaración y pago del impuesto a las ventas al mayor y valor agregado.5.- Cualquier otro documento requerido para determinar los impuestos causados y no pagados.

CAPITULO IIDE LAS DECLARACIONES DE QUIENES EJERZAN ACTIVIDADES EN

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FORMA EVENTUAL.

ARTICULO 70.- Quienes estén sujetos al pago del impuesto, previsto en esta Ordenanza, sobre la base de ingresos brutos y ejerzan las actividades en forma eventual, están obligados a presentar, terminado el período de ejercicio eventual de las actividades, una declaración del total de los ingresos brutos obtenidos durante el lapso en que se ejercieron las actividades, determinar el monto de los ingresos obtenidos, realizar el ajuste entre estos y los ingresos estimados conforme al artículo 16 de esta Ordenanza y, simultáneamente, auto liquidar el monto del impuesto resultante del ajuste y pagarlo, en la forma y dentro de los plazos previstos de esta Ordenanza.

PARAGRAFO ÚNICO: A los fines de esta ordenanza se entiende por ejercicio eventual de las actividades aquel que se realiza en forma ocasional discontinua por período no superiores a los Nueve (9) meses y el ejercicio en forma continua pero solo en determinadas épocas del año siempre que no exceda de Nueve (9) meses, en locales o instalaciones fijas o no, dentro o afuera, pero remisible una vez terminado el período del ejercicio. El Comercio Eventual o ambulante estará sujeto al Impuesto sobre Actividad Económica. El comercio eventual o ambulante también estará sujeto al impuesto sobre actividades económicas, según lo establecido en el artículo 2 de esta ordenanza.

ARTICULO 71.- La Declaración se deberá presentarse dentro de los cinco (5) días siguientes al de la fecha de terminación de las actividades, ante el funcionario que señale la Administración Tributaria Municipal y se realizará en los formularios que autoricen y elabore la Administración Tributaria Municipal y deberá acompañarse de la relación del monto de los Ingresos Brutos obtenidos durante el período del ejercicio de las actividades determinados conforme a esta Ordenanza y discriminadas por rama y actividad. El ajuste entre los ingresos brutos estimados y de los ingresos totales obtenidos durante el periodo en que se ejercieron las actividades.

ARTICULO 72.- A los fines de las declaraciones previstas en este titulo la Administración Tributaria Municipal, podrá hacer de conocimiento público, anualmente o en las oportunidades que estimen convenientes, la obligación en que están los sujetos al pago de impuesto al hacer la declaración de sus ingresos brutos.

CAPITULO IIIDE LA DETERMINACIÓN Y AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

ARTICULO 73.- El monto del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar se determinará aplicando a la base imponible o ingresos brutos obtenidos con ocasión del ejercicio de las actividades

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industriales, comerciales o económicas de índole similar, durante los períodos mensuales, la alícuota que le corresponde a cada actividad según el clasificador de Actividades Económicas. Para determinar el monto para las franquicias, se determinara de acuerdo al monto de la comisión estipulada por la empresa.

ARTÍCULO 74: a los efectos de fijar la base de cálculo del impuesto establecido en esta ordenanza, solamente será deducible del monto de las ventas, ingresos brutos y operaciones efectuadas durante el mes, aquellos descuentos y devoluciones de mercancía, siempre que sean realizadas en el mismo mes o en el mes inmediatamente anterior bajo los siguientes criterios: a.- Los descuentos y las devoluciones de mercancías siempre que sean realizadas en el mismo mes o en los últimos tres meses anteriores.b.- Que provenga de operaciones propias del negocio.c.- Que su monto se haya tomado en cuenta para computar las ventas brutas declarables.d.- Que se haya descargado contablemente en el año que se declara, en razón de la insolvencia del deudor y sus fiadores, o porque su monto no justifique los gastos de cobranzas.

ARTICULO 75.- El Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar podrá consistir en una cantidad fija para aquellas actividades a la que específicamente se le señale en el clasificador de actividades económicas.

ARTICULO 76.- Cuando se ejercieren varias actividades clasificadas en grupos distintos, el impuesto se determinará aplicando a los ingresos brutos generados por cada actividad la tarifa que corresponda a cada una de ella, según del Clasificador de Actividades Económicas. Cuando no sea posible determinar la base imponible o ingresos provenientes del ejercicio de cada actividad, el impuesto se determinará y liquidará aplicando la tarifa más alta, de las actividades ejercidas, a la totalidad del ingreso.

ARTICULO 77.- Cuando el monto del impuesto determinado sobre la base del movimiento económico representando por los ingresos brutos, sea inferior al señalado como mínimo tributable en el Clasificador de Actividades Económicas, el monto del impuesto a pagar será la cantidad mínima que se establezca, para cada caso, como mínimo tributable, en el Clasificador de Actividades Económicas.El mínimo tributable sólo será aplicable cuando en forma previa y expresa se determine, a través de las declaraciones de los sujetos al pago de los impuestos previstos en esta Ordenanza y de la autoliquidación o de la liquidación de oficio, que el monto del impuesto calculado conforme a las disposiciones de este Capitulo sea inferior a aquél.

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En ningún caso podrá aplicarse el mínimo tributable sin cumplir previamente el procedimiento de autoliquidación o el de liquidación de oficio, en la forma prevista en esta Ordenanza.

ARTICULO 78.- El monto del impuesto, salvo las excepciones estipuladas en esta Ordenanza, se liquidará por mensualidad dentro de los primeros veinte (20) días continuos del mes calendario siguiente al mes objeto de la declaración.

PARAGRAFO UNICO: Al momento de ejecutar dicha auto liquidación, el contribuyente deberá presentar las respectivas formas de registros de ventas (Facturas) de su negocio.

ARTICULO 79.- Para cuantificar la base imponible y hacer la declaración de los ingresos brutos, se considerará como tales los siguientes:

1.- Para quienes realicen operaciones bancarias, de capitalización de ahorro y préstamo, el monto de los ingresos brutos resultantes de los intereses, descuentos, cambios, explotación de los servicios y cualesquiera otros ingresos, accesorios, incidentales o extraordinario, provenientes de operaciones financieras, los salvamentos de siniestros y otros ingresos por servicios. No se consideran como tales las cantidades que reciban en depósitos.

2.- Para las Empresas de Seguros, el monto de las primas, recaudadas netas de las devoluciones, el producto de sus inversiones, la participación en las utilidades de las reaseguradoras, las comisiones pagadas por reaseguradoras, intereses provenientes de operaciones financieras, los salvamentos de siniestros y otras percepciones por servicio.

3.- Para la empresa reaseguradora el monto de ingreso bruto resultantes de las primas retenidas (primas aceptadas menos prima retrocedidas) netas de anulaciones, más el producto de la explotación de sus servicios.4.- Para los agentes comisionistas corredores y sociedades de corretaje, agencia de turismo y viajes, oficinas de negocios de representantes, corredores y administradores de inmuebles y consignatarios que operen por cuenta de terceros a base de porcentaje, el ingreso bruto constituido por las comisiones y porcentajes percibidos y el producto de la explotación de sus servicios.

5.- Para los agentes comisionistas, el monto de las comisiones percibidas u honorarios fijos.

6.- Para quienes realicen actividades económicas bajo la denominación de “Transporte de Carga”, los ingresos brutos que se generen por fletes u otros

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conceptos de las que transportan desde este Municipio, sean cuales fuere el destino de la mencionada carga.

7.- Para quienes ejerzan actividades industriales, comerciales o que ejerzan actividades económicas de índole similar, el monto de sus ingresos brutos. Para determinar la base imponible conforme a los previsto en este artículo, no se permitirá la deducción de los ramos que constituyen dicho ingreso ni de las erogaciones para obtenerlas, ni ninguna otra deducción que no estén expresamente prevista en esta Ordenanza.

ARTICULO 80.- Para cuantificar la base imponible y hacer la declaración de los ingresos brutos efectivamente percibidos en el periodo impositivo, se considerara lo expresamente suscrito en el articulo 12 de la presente ordenanza.

CAPITULO IV

SECCION PRIMERADE LA DETERMINACION Y LIQUIDACION DE OFICIO

ARTICULO 81: Cuando se ejerza la actividad industrial en otra jurisdicción Municipal y ella misma comercialicen los productos en el Municipio Guanare, el Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar se liquidara aplicando a los ingresos obtenidos por la comercialización la tarifa, que según el clasificador de actividades económicas, le sea aplicable a la industrias que producen bienes semejantes en la Jurisdicción de este Municipio.

ARTICULO 82: Cuando por cualquier motivo se dejaren de presentar las declaraciones de ingresos brutos exigidas en esta Ordenanza, la Administración Tributaria Municipal podrá proceder a determinar y liquidar de oficio sobre base cierta, o sobre base presunta el pago correspondiente, conforme a, los procedimientos establecidos en esta Ordenanza y el Código Orgánico Tributario, estas liquidaciones serán ejecutadas en el mismo tiempo de las auto - liquidaciones.

Parágrafo Único: Al momento de que el fisco Municipal ejecute la liquidación de oficio, este le solicitara al contribuyente presentar las respectivas formas de registros de ventas (Facturas) de su negocio. El Contribuyente deberá de manera inmediata mostrar lo peticionado y no podrá negarse a cumplir so pena de ser sancionado.

ARTICULO 83: A los fines de la liquidación de oficio del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar previsto en esta

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Ordenanza de conformidad a las disposiciones procedentes, se procederá de la siguiente manera:

1.- SOBRE BASE CIERTA, con apoyo de los elementos que permitan conocer en forma directa el hecho generador y la base imponible del impuesto.

2.- SOBRE BASE PRESUNTA, Si la Administración Tributaria Municipal le fuere imponible obtener los elementos de juicios necesarios para practicar la determinación de oficio sobre base cierta, bien por que fue imposible conocer los hechos causados bien por que el sujeto al pago no los proporcionase a la Administración Tributaria Municipal y esta no los pudiera obtener por si misma. En este segundo supuesto, el contribuyente no tendrá derecho a impugnar la liquidación de oficio, fundándose en hechos o elementos que hubieren ocultado o no exhibido a la Administración Tributaria Municipal cuando fue requerido para ello.

ARTICULO 84: En los casos de pequeños o medianos establecimientos, cuya organización contable no permita ejercer un control sobres sus operaciones se podrá hacer la liquidación de oficio, sin perjuicio de ordenar la correspondiente verificación mediante el apostamiento de un funcionario fiscal, por un periodo prudencial, o cualquier otro procedimiento que la Administración Tributaria Municipal considere idónea.

ARTICULO 85.- La Administración Tributaria Municipal podrá verificar con exactitud las declaraciones y podrá así mismo proceder a la determinación de oficio sobre base cierta o sobre base presunta en los siguientes casos:

1.-Cuando las declaraciones ofrecieren dudas debidamente fundadas y razonadas relativas o su sinceridad o exactitud.

2.- Cuando el contribuyente, debidamente requerido conforme al procedimiento previsto en las normas sobre Hacienda Publica Municipal, no exhiba los libros y documentos pertinentes.

ARTICULO 86.- La determinación sobre base presunta solo procederá si el contribuyente no proporciona los elementos de juicio requerido para practicar la determinación sobre base cierta y la Administración Tributaria Municipal le fuere imposible obtener por sí misma dichos elementos. En este caso subsiste la responsabilidad por las diferencias que pudieren corresponder, derivadas de una posterior determinación sobre base cierta practicada en tiempo oportuno. La determinación sobre base presunta no puede ser reconsiderada, apelada, ni impugnada fundándose en hecho que el contribuyente hubiere ocultado a la Administración Tributaria Municipal dentro del plazo que al efecto fije esta ordenanza.

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ARTICULO 87.- Efectuada la liquidación de oficio del impuesto se emitirá la resolución de la liquidación del impuesto para el ejercicio económico respectivo.

CAPITULO VDEL PAGO DEL IMPUESTO

ARTICULO 88.- El periodo normal del pago del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar será de veinte (20) días continuos contados a partir de la fecha en que termine cada mensualidad al termino del cual se abrirá un segundo periodo igual, durante el cual los contribuyentes podrá pagar sus obligaciones voluntariamente en las oficinas receptoras de fondos Municipales con un recargo de un 15% y dependiendo de la mora, y si es mayor a cinco años del treinta (30%) por ciento.

ARTICULO 89.- El incumplimiento del pago de las obligaciones dentro del plazo establecido, hace surgir de pleno derecho y sin petición previa del Fisco Municipal la obligación de pagar intereses moratorios, desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago de tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalente a uno punto dos (1.2) veces la tasa bancaria ajustable, determinada por el promedio de los seis principales bancos comerciales del país, la aplicación de ejecutara respectivamente por cada uno de los periodos en que dichas tasa estén vigentes.

PARAGRAFO UNICO: Excepcionalmente, el Alcalde mediante Resolución, autorizada por la Cámara Municipal y publicada en Gaceta Municipal podrá condonar el pago de las cantidades adeudadas por concepto de recargo de que trata este artículo, siempre que los deudores paguen la totalidad de las obligaciones pendientes por concepto de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar. La Resolución que se dicte indicará, igualmente, el lapso dentro del cual los interesados, para poder gozar de los beneficios de la condonación, deberán realizar el pago.

ARTICULO 90.- El Alcalde mediante decreto podrá acordar una rebaja de hasta diez por ciento (10%) del monto del impuesto cuando el contribuyente pague el impuesto liquidado para el año completo, dentro de los primeros treinta (30) días del primer mes de la anualidad. Este beneficio se limitará a los meses no vencidos del ejercicio. Dicho impuesto se calculará sobre la base de los ingresos obtenidos en el ejercicio económico inmediatamente anterior.

ARTICULO 91.- Cuando se trate de personas naturales o jurídicas que van a iniciar su actividad comercial, Industrial o económica de índole similar, la parte del monto del Impuesto fijado que corresponda a pagar en el mes en curso para la fecha de la

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instalación o inicio de la actividad, deberá ser satisfecho dentro de los ocho (8) días siguientes al otorgamiento de la licencia.

ARTICULO 92.- Los distribuidores, agentes, representantes, comisionista consignatarios y a las personas que ejerzan actividades en nombre o por cuenta de otros, además de estar obligado al pago del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar correspondiente tomando como base los ingresos brutos originados por actividad en jurisdicción del Municipio Guanare, sin deducir las comisiones y bonificaciones que le corresponda y aun cuando el contribuyente no haya fijado sede en el Municipio Guanare. ARTICULO 93.- Las empresas constructoras transeúntes o domiciliadas en el Municipio Guanare, que ejecuten obras a la Alcaldía, así como también aquellos que ejerzan actividades económicas y de servicio les será retenido el monto del Impuesto correspondiente, originado del monto total a cobrar.

ARTICULO 94.- El monto del impuesto liquidado por la Administración Tributaria Municipal conforme al procedimiento de la estimación de oficio (Renta Presunta), se pagara en su totalidad en una porción única.

ARTICULO 95.- CONVENIOS DE PAGOLos sujetos pasivos que se encuentren en mora, podrán celebrar convenios de pago respecto de los impuestos, multas y sus accesorios que adeuden al Municipio Guanare por concepto de las obligaciones tributarias contenidas en la presente Ordenanza, por ante la Administración Tributaria Municipal. En tal caso, el pago inicial no podrá ser menor del veinticinco por ciento (25%) del monto total de la deuda, y el remanente deberá ser fraccionado en no más de diez (10) cuotas consecutivas, a tal efecto si no se cancela la totalidad de la deuda la Administración Tributaria Municipal no podrá conceder la respectiva Solvencia Municipal.El municipio en sus convenios de pago no podrá obligarse a renunciar al cobro de sus tributos.

ARTICULO 96.- El pago del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar podrá ser efectuado por los contribuyentes o por los responsables, también podrá ser efectuada por un tercero, quien subrogara en los derechos, garantías y privilegio del Fisco Municipal en los términos que establece el Código Orgánico Tributario.

ARTICULO 97.- Cuando el impuesto se origina en actividades económicas de importación de bienes por vía aérea en el territorio de este Municipio por cuenta propia o ajena, con o sin residencia en el Municipio Guanare, el pago se realizará en una (1) porción única.

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ARTICULO 98.- El pago del impuesto resultante de la autoliquidación realizada sobre la base de la estimación de ingresos brutos, que deban pagar quienes ejerzan actividades eventuales se realizará totalmente, en una (1) porción única conjuntamente con la notificación prevista en esta Ordenanza. El impuesto autoliquidado resultante del ajuste de los ingresos obtenidos, se hará totalmente en una (1) porción única dentro del plazo concedido para realizar la declaración y previamente la presentación de la misma.

TITULO IVDE LAS CERTIFICACIONES DE SOLVENCIA

ARTICULO 99.- Cuando los sujetos pasivos o terceros con interés legítimo, deban acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias, solicitarán un certificado a la Administración Tributaria Municipal, el cual deberá expedirlo en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, siempre y cuando no adeude nada al Municipio. Para la expedición de la solvencia se requerirá el pago de la tasa que al efecto se determine en la ordenanza respectiva, y la vigencia de la misma será limitada dependiendo del fundamento de la solicitud. De igual manera, la referida solvencia será específica para el caso solicitado, no pudiendo utilizarse para otro fin.

ARTICULO 100. - Se presume que los interesados han cumplido sus obligaciones tributarias cuando han observado las disposiciones establecidas en esta Ordenanza, sin perjuicio del derecho de la Administración Tributaria Municipal a verificar la exacta aplicación de las normas dentro del término de prescripción.En todo caso, la Administración Tributaria Municipal podrá ordenar efectuar las fiscalizaciones pertinentes para comprobar la existencia de eventuales infracciones.

ARTICULO 101.- Los certificados de solvencia tendrán efecto liberatorio respecto de los contribuyentes y responsables cuando se emitan sobre la base de resoluciones firmes de la Administración Tributaria Municipal o cuando así surja del propio documento, y frente a terceros en todos los casos, en cuanto a los pagos a que ellos se refieren. El error o irregularidad en que hubiere incurrido la Administración Tributaria Municipal al emitir los certificados de solvencia, les hará perder su efecto liberatorio. No obstante, conservarán tal efecto frente a terceros, salvo que se pruebe comisión de defraudación.

TITULO V30

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DE LAS FISCALIZACIONES Y EL CONTROL FISCAL

ARTICULO 102.- Los sujetos al pago del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar previstos en esta Ordenanza deberán llevar la contabilidad detallada de sus ingresos y operaciones, conforme a las prescripciones de la Legislación Nacional. A dicha contabilidad se ajustaran las declaraciones con fines fiscales en esta Ordenanza.

ARTICULO 103.- Efectuada la liquidación del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar por el contribuyente o por la administración, el Alcalde o funcionario en quien delegue o autorice, por iniciativa propia a solicitud del Sindico Procurador Municipal, podrá examinar las declaraciones, realizar investigaciones y pedir la exhibición de los libros y comprobantes y acceder a los sistemas computarizados relacionados con la investigación para verificar la exactitud de los datos suministrados o la sinceridad de las actividades realizadas e ingresos declarados. Si de las investigaciones y verificaciones efectuadas se encontrare que debe modificarse la clasificación de las actividades o el monto del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar, se procederá de conformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza.

ARTICULO 104.-Cuando se comprueben alteraciones en cualesquiera de los datos y requisitos exigidos en los Artículos relativos a la declaración, se modificará el impuesto respectivo y se expedirá la correspondiente liquidación complementaria, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a que hubiere lugar, todo de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza, y en el Código Orgánico Tributario.

ARTICULO 105.- Cuando se comprobare mediante revisión fiscal que existen Impuestos causados y no liquidados o impuestos liquidados por un monto inferior al correspondiente, el Alcalde o el funcionario en quien este delegue o autorice, de oficio o a instancia de parte interesada hará la rectificación del caso mediante resolución motivada, practicará la liquidación complementaria a que hubiere lugar y expedirá al contribuyente la planilla complementaria respectiva, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar, todo de conformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza y en el Código Orgánico Tributario.

PARAGRAFO UNICO: El monto dejado de percibir por el fisco, o el monto resultante de la diferencia entre el impuesto declarado y el impuesto calculado sobre ingresos brutos reales percibidos y descubierto no declarado, se considerará reparos fiscales, el cual tendrá que cancelar el contribuyente que fue sujeto a la revisión, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar, todo de conformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza, y el Código Orgánico Tributario.

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ARTICULO 106.- Los errores materiales que se observen en las liquidaciones deberán ser corregidos a petición del contribuyente, o de oficio por la Administración Tributaria Municipal.

ARTICULO 107.- La Administración Tributaria Municipal podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza y en otras disposiciones relativas a su objeto, y verificar la veracidad del contenido de las declaraciones juradas del contribuyente, así como verificar las actividades de aquellos que no las hubieren presentado. Esta disposición es extensiva a quienes se dediquen a actividades industriales, comerciales o económicas de índole similar en Jurisdicción de este Municipio, aún cuando no tenga Licencia o estén exentos o exonerados del pago del Impuesto previsto en esta Ordenanza.

ARTICULO 108.- La Contraloría Municipal verificará oportunamente toda las liquidaciones y reparos que por concepto de los pagos de que trata esta Ordenanza realice la Administración, y se observare que se han dejado de aplicar las disposiciones de la presente Ordenanza, lo comunicará por escrito de inmediato al funcionario respectivo, con expresión de los casos observados y trasladados de todos los elementos de juicio de que disponga, a fin de que se proceda a realizar la investigación correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en esta Ordenanza.

ARTICULO 109.- Cuando en ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría Municipal observare que las autoridades municipales tuvieren aplicando incorrectamente la ordenanza por errores en la liquidación impositiva y por cualquier otra circunstancia, requerirá de la oficina respectiva que proceda de inmediato a efectuar las correcciones del caso y expedir la resolución complementaria de liquidación, siempre que hubiere lugar a ello.

ARTICULO 110.- La Administración Tributaria Municipal, a través de los órganos competentes tendrá amplias facultades de fiscalización, vigilancia e investigación en todo lo relativo a la aplicación de esta Ordenanza, inclusive en los casos de exenciones y exoneraciones. En ejercicio de las funciones de fiscalización, los órganos competentes podrán:

1.- Verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo previsto en esta Ordenanza, y especialmente el contenido de las declaraciones juradas del contribuyente a investigar las actividades de quienes la hubiesen presentado.

2.- Examinar los libros, documentos o papeles que registren o puedan registrar o comprobar las negociaciones u operaciones que se presuman relacionadas con los datos que deban contener las declaraciones juradas.

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3.- Emplazar a los contribuyentes y a sus representantes para que contesten interrogatorios que les formulen sobre actividades u operaciones de las cuales pueda desprenderse la existencia de derechos del Fisco Municipal, conforme a esta Ordenanza.4.- Exigir al contribuyente o responsable la exhibición de sus libros y documentos, así como su comparecencia ante la autoridad administrativa para proporcionar la información que le sea requerida.

5.- Requerir información de terceros que por el ejercicio de sus actividades o de hechos que hayan conocido se relacionen con el ejercicio económico del contribuyente, así como exigirle la exhibición de la documentación que repose en su poder, que se relacione o vincule con la tributación fiscalizada.

6.- Practicar inspecciones en los locales y medios de transportes ocupados y utilizados por cualquier titulo, por los contribuyentes y responsables; para realizarla en los locales fuera de las horas hábiles, será necesario Orden Judicial de Allanamientos, de conformidad con el derecho común.

7.- Las señaladas en esta Ordenanza demás normativas vigentes sobre la materia.

PARÁGRAFO PRIMERO: La realización de las actuaciones comprendidas en las facultades señaladas, será autorizada en cada caso por el Director de la Administración Tributaria Municipal. La autorización de fiscalización se efectuará mediante providencia administrativa, debidamente notificada al sujeto pasivo y en la cual se indicará: identificación del funcionario que autoriza y del funcionario autorizado, nombre del sujeto pasivo y dirección del establecimiento y número de licencia si fuere el caso.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La solicitud de información y documentación al sujeto pasivo, con motivo de la realización de las actividades de fiscalización, se efectuará mediante acta de requerimiento, debidamente numerada y fechada, en la cual se indicará el nombre del sujeto pasivo, dirección, número de licencia si fuere el caso y documentación requerida. El acta de requerimiento deberá ser firmada por el funcionario autorizado y copia de la misma se entregará al sujeto pasivo.

ARTICULO 111.- Cuando un contribuyente no haga las declaraciones juradas requeridas en esta Ordenanza, o las mismas no contengan los datos exigidos por ella y las disposiciones reglamentaria que se dicten o sus datos no se correspondan con los que aparezcan en su contabilidad; cuando el contribuyente no lleve la contabilidad o la lleve irregular o incorrectamente y cuando no exhiba los libros y documentos, el Alcalde o el funcionario en quien este delegue o autorice, por resolución motivada que fundamentará en el acta a que se refiere el Artículo siguiente, estimará su movimiento económico y fijar y liquidar de oficio el Impuesto

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Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar correspondiente, sobre base cierta o sobre base presunta, cumpliendo el Procedimiento previsto en esta Ordenanza y en el Código Orgánico Tributario.

ARTICULO 112.- Los funcionarios que ejerzan la fiscalización harán constar razonadamente, en acta sellada con el sello de la dependencia respectiva y firmada por el funcionario actuante y el contribuyente o su representante, los reparos, los motivos y resultados de las actuaciones que practicaren a los fines previstos en los dos Artículos anteriores. Una copia de dichas actas quedará en poder del contribuyente o su representante, en prueba de la notificación de las inspecciones, con los reparos, objeciones u observaciones consignadas en ella. El procedimiento de fiscalización se efectuará conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza, al igual que las actuaciones y actos que de ella se deriven.

PARAGRAFO UNICO: Cuando las intervenciones fiscales sean realizadas por funcionarios fuera de la jurisdicción del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, los gastos de movilización serán pagados por el contribuyente (incluye pasajes, hospedaje, transporte y otros gastos causados por la intervención fiscal).

ARTICULO 113.- A los efectos de lo previsto, en este titulo el alcalde podrá nombrar auditores fiscales adscritos a la Administración Tributaria Municipal en los cuales podrá delegar las funciones de fiscalización. El cuerpo de auditores fiscales estará integrado por funcionarios que desempeñaran sus funciones en forma permanente e ingresaran al servicio de la Alcaldía por nombramiento, por contrato o por servicios (honorarios profesionales) y cumplirá sus funciones a tiempo completo, parcial o convencional.

ARTICULO 114.- Quienes estén sujetos al pago de impuesto, deberán exhibir en el lugar más visible de su establecimiento el comprobante numerado, fechado y sellado por la Administración Tributaria Municipal, de haber presentado la declaración respectiva.

ARTICULO 115.- Es obligatorio la presentación de un certificado de solvencia por concepto de pago de Impuestos en este Municipio, en aquellos casos, en que para fines de control fiscal así lo establezca.

ARTÍCULO 116.- Los funcionarios responsables de la verificación y aceptación de los certificados de solvencia a que se contrae el Artículo anterior, deberán llevar un registro de los certificados aceptados con la información siguiente:

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1.- Nombres y Apellidos completos, Cédula de identidad y número de Inscripción en el registro de información de contribuyentes del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar.

2.-Número y fecha del Certificado.

3.- Período a que se refiere el certificado.

ARTICULO 117.- La Administración Tributaria del Municipio Guanare podrá elaborar y ejecutar planes de inspección conjunta o coordinada con las demás Administraciones Tributarias Municipal, Estadal o Nacional.

ARTICULO 118.- Todas las autoridades civiles, políticas, administrativas, militares y fiscales de la República, de los estados, los registradores, notarios y jueces, así como los particulares, están obligados a prestar su concurso para la inspección, fiscalización, recaudación, administración y resguardo de los ingresos municipales y a denunciar los hechos de que tuviere conocimiento que pudiesen constituir ilícito tributario contra la Hacienda Pública Municipal.

ARTÍCULO 119.- RESERVA DE LAS ACTUACIONES FISCALES.El ejercicio de las facultades mencionadas en el artículo anterior, se ajustará a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario. Las informaciones y documentos que se obtengan de los sujetos pasivos, tendrán carácter reservado, pero podrán ser suministrada a cualquier ente de carácter tributario nacional o local que lo requiera, siempre y cuando se haya suscrito convenio de cooperación en materia de fiscalización, auditoria e intercambio de información.

ARTÍCULO 120.- INFORME FISCALPracticada la revisión de la documentación suministrada, el funcionario autorizado levantará el correspondiente Informe de Fiscalización, copia del cual entregará al sujeto pasivo. El informe de fiscalización será entregado por el funcionario a la autoridad competente de Administración Tributaria Municipal, a los fines de la apertura del sumario si fuere el caso o de la emisión de una constancia de cumplimiento fiscal que será remitida al sujeto pasivo, en un lapso no mayor de 15 días continuos.

ARTÍCULO 121.- FUNDAMENTOS DE LA FISCALIZACIÓNCuando un sujeto pasivo no haga las declaraciones juradas previstas en esta Ordenanza, o cuando las mismas no contengan los datos exigidos por ellas, o cuando sus datos no se corresponden con lo que aparezca en su contabilidad, o cuando éste no lleve la contabilidad correctamente, o cuando no exhiba los libros y los documentos respectivos, el director de la Administración Tributaria Municipal, a través de Resolución motivada, podrá de oficio, calificar las actividades del sujeto

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pasivo, estimar su movimiento económico y determinar de oficio el impuesto correspondiente, sobre base cierta o presunta, según sea el caso, cumpliendo el procedimiento establecido en esta Ordenanza, o supletoriamente lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

ARTÍCULO 122.- FORMA DE DETERMINACIÓN DE OFICIO En el procedimiento de reparo fiscal, la determinación de oficio de la obligación tributaria, se hará sobre base cierta o base presunta, de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza y el Código Orgánico Tributario.

ARTÍCULO 123.- ACTA DE REPAROCuando de la fiscalización practicada, resultare que un sujeto pasivo no ha efectuado las declaraciones a que está obligado por ésta Ordenanza, o no ha pagado los impuestos correspondientes, o surgieren indicios de que ha declarado una base imponible menor de la obtenida realmente, o ha realizado actividades a cuya base imponible una alícuota mayor, o ha incumplido en cualquier forma a las obligaciones que le impone esta Ordenanza, el funcionario fiscal competente iniciará el procedimiento de determinación de impuestos, accesorios y multas, de todo lo cual se dejará constancia en la respectiva acta de reparo, en la cual se indicará lo siguiente:a) Lugar y fecha de emisión.b) Identificación del contribuyente o responsable.c) Indicación del tributo, períodos fiscales correspondientes y, en su caso, los elementos fiscalizados de la base imponible, e identificación de las actividades del sujeto pasivo dentro del Clasificador de Actividades Económicas.d) Hechos u omisiones constatadas y métodos aplicados en la fiscalización.e) Discriminación de los montos por concepto de tributos a los únicos efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario.f) Elementos que presupongan la existencia de ilícitos sancionados con pena privativa de libertad, si los hubiere.g) Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del funcionario autorizado.h) Señalamiento del plazo para formular los descargos correspondientes. El Acta de Reparo se notificará al contribuyente o responsable por alguno de los medios contemplados el Código Orgánico Tributario. El Acta de Reparo hará plena fe mientras no se pruebe lo contrario.

ARTICULO 124. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTOEn el acta de reparo se emplazará al contribuyente o responsable para que proceda a presentar la declaración omitida o rectificar la presentada, y pagar el tributo resultante dentro de los quince (15) días hábiles de notificada.

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Parágrafo Único: En los casos en que el reparo a uno o varios períodos provoque diferencias en las declaraciones de períodos posteriores no objetados, se sustituirá únicamente la última declaración que se vea afectada por efectos del reparo.

ARTÍCULO 125.- PRESENTACIÓN DE DESCARGOSA partir de la notificación del acta de reparo al sujeto pasivo, comenzará a correr un lapso de quince (15) días hábiles, para que el sujeto pasivo formule los descargos y presente las pruebas en su defensa ante la Administración Tributaria Municipal.En el caso que el sujeto pasivo interponga los descargos previstos en esta Ordenanza, pero no aporte las pruebas pertinentes, dentro de un plazo de cinco (5) días continuos contados a partir de la interposición del escrito de descargo, el reparo formulado se considerará íntegramente ratificado.ARTICULO 126. - DETERMINACIÓN DE OFICIOPresentado el acto de descargos o transcurrido el lapso establecido en el artículo anterior, el Director la Administración Tributaria Municipal, determinará si procede o no el reparo, con vista a los elementos que consten en el expediente, se señalará en forma circunstanciada el ilícito que se imputa, se aplicará la sanción pecuniaria que corresponda y se intimarán los pagos que fueren procedentes.La resolución deberá contener los siguientes requisitos:1. Lugar y fecha de emisión.2. Identificación del contribuyente o responsable y su domicilio.3. Indicación del tributo, período fiscal correspondiente y, en su caso, los elementos fiscalizados de la base imponible.4. Hechos u omisiones constatadas y métodos aplicados a la fiscalización.5. Apreciación de las pruebas y de las defensas alegadas.6. Fundamentos de la decisión.7. Elementos que presupongan la existencia de ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad, si los hubiere.8. Discriminación de los montos exigibles por tributos, intereses y sanciones que correspondan, según los casos.9. Recursos que correspondan contra la resolución.10. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del funcionario autorizado.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las cantidades liquidadas por concepto de recargos e intereses moratorios se calcularán sin perjuicio de las diferencias que resulten al efectuarse el pago del tributo o cantidad a cuenta de tributos omitidos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En la emisión de las resoluciones a que se refiere este artículo, la Administración Tributaria Municipal deberá, en su caso, mantener la reserva de la información proporcionada por terceros independientes que afecte o pudiera afectar su posición competitiva.

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ARTÍCULO 127.- REBAJA PARCIALLos sujetos pasivos que realicen labores permanentes por un año de saneamiento, mantenimiento y mejoras en espacios del Municipio Guanare, previamente autorizados por la Alcaldía, utilizando para ello tanto empleados u obreros de nacionalidad venezolana y residenciados en jurisdicción del Municipio Guanare, como microempresas de servicios, residenciados en el Municipio Guanare, se le otorgará una rebaja proporcional en el monto de los impuestos señalados en esta Ordenanza, hasta de un veinticinco (25) por ciento de la inversión realizada, previa certificación expedida por la Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía, en la cual conste que se realizaron las referidas obras a satisfacción del Municipio. La Administración Tributaria Municipal, una vez recibidos los recaudos correspondientes, a los fines de su verificación, los someterá a consideración de la unidad competente para su opinión técnica y participará al interesado su aprobación o no. El beneficio antes señalado, podrá otorgarse por un (1) año y podrá ser reacordado hasta por tres (3) años como máximo, previa la evaluación de resultados.

ARTÍCULO 128.- ESTABLECIMIENTO DE OTROS BENEFICIOS IMPOSITIVOS Mediante ordenanza especial podrán establecerse otros supuestos de hechos de beneficios impositivos tales como desgravamenes, exenciones o exoneraciones. En estos casos, se procurará que los beneficios impositivos guarden coherencia con el régimen de incentivos fiscales que las autoridades competentes nacionales establezcan para la promoción y fortalecimiento de la economía u otros fines de interés general.

ARTICULO 129.- Las industria y comercios ubicados en el Municipio Guanare que conforme a los programas Municipales de Atención Integral al Niño, apadrinen a un número no menor de cinco (5) niños sufragando sus gastos en parte o totalmente los gastos de educación, alimentación salud, vestido y calzado de estos pequeños ciudadanos, en condición de pobreza critica, obtendrá una rebaja del cinco por ciento (5%) del impuesto a pagar durante el año impositivo correspondiente, previa deducción en su declaración jurada de los ingresos brutos, de los gastos ocurridos durante el apadrinamiento.

TITULO VIIDE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES

ARTICULO 130.- Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria.

Exoneración es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.

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ARTICULO 131.- Quedan exentos de pago del impuesto establecido en esta Ordenanza.1.- Los vendedores ambulantes de periódicos, revistas y los inválidos que ejerzan eventualmente el comercio que sean venezolanos y residentes en el Municipio Guanare.2.- Quienes exploten pensiones familiares cuya capacidad máxima sea de hasta tres (3) huéspedes.3.- Quienes ejerzan actividades por sí mismo actividades artesanales en su residencia o domicilio.4.- Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades educativas autorizadas por el Ministerio de Educación, siempre y cuando no persigan fines de lucro.5.- Los organismos públicos nacionales, estadales o municipales.6.- Las Fundaciones y Sociedades Civiles sin fines de lucro exentas del pago de impuesto sobre la renta.

ARTICULO 132.- El Alcalde, previa aprobación dada por el Concejo Municipal, mediante acuerdo aprobado por mayoría de sus integrantes, podrá conceder la exoneración total o parcial del pago del impuesto, por un lapso determinado, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, a las personas naturales o jurídicas que ejerzan las siguientes actividades:

1.- Actividades Industriales que se instalen en Jurisdicción del Municipio.2.- Actividades Industriales que se ejerzan en instalaciones ubicadas en las zonas industriales que sean propiedad del Municipio o de sus entes descentralizados.3.-Actividades Benéficas.-4.- Actividades Ecológicas y Ambientales5.- Actividades Deportivas No Profesionales.6.- Las Empresas que tengan por objeto exclusivo la construcción de viviendas de interés social y la dotación de barrios, siempre que el ochenta por ciento (80%) de sus trabajadores venezolanos residenciados en la jurisdicción del Municipio Guanare.7.-Las empresas de Economía Social, tales como cooperativas o asociativas, que se dediquen exclusivamente y así sea demostrado a la realización de actividades agrícolas productivas con fines sociales, que garanticen la participación ciudadana en la gestión municipal.8.- Las empresas que brindan el servicio eléctrico en el Municipio podrán ser exoneradas del pago de tributos, si estos celebraren o suscribieren contrataciones o acuerdos con el Ejecutivo Municipal, donde dichas empresas asuman el alumbrado público en el Municipio.

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9.-Las efectuadas por sociedades y asociaciones o fundaciones, en las cuales la nación, los estados, los municipio u otras persona de derecho público tengan una participación no menor del cincuenta por ciento (50%).10.- Las que persiguen fines de previsión social.

ARTICULO 133.- El acuerdo del Concejo Municipal que autoricen al Alcalde para conceder el beneficio, deberá ser publicado en la Gaceta Municipal, y las exoneraciones serán acordados por los plazos y con las formalidades previstas en la ley del Poder Público Municipal. Esta autorización sólo podrá darse dentro de medidas de política fiscal aplicables conforme a la situación económica del Municipio Guanare.ARTICULO 134.- Las exoneraciones serán concedidas una vez aprobadas por Cámara con carácter general, a favor de todos los que se encuentren en los presupuestos y condiciones establecidas en la Ordenanza. El Alcalde mediante Decreto, establecerá los procedimientos y requisitos que deberán cumplirse ante la Administración Municipal para comprobar las circunstancias y condiciones que conforman el supuesto de exoneración.

ARTICULO 135.- El otorgamiento de la exoneración dispensa del pago del impuesto, pero deberá darse cumplimiento a las demás obligaciones y deberes establecidos en esta Ordenanza.

ARTICULO 136.- Toda exoneración acordada comenzará a tener efecto desde el momento del otorgamiento.

TITULO VIIIDE LAS NOTIFICACIONES Y RECURSOS

ARTÍCULO 137.- OBLIGACIÓN DE NOTIFICARLos actos que produzcan efectos particulares, emanados de órganos o funcionarios indicados en esta Ordenanza, deberán ser notificados al sujeto pasivo para que tengan eficacia. Las notificaciones se practicarán en la forma prevista en el Código Orgánico Tributario, excepto los casos previstos en esta Ordenanza, y deberán contener el texto íntegro de la respectiva resolución, indicando si el acto es o no es definitivo, los recursos a intentar, así como las instancias ante los que hubiere de presentarse, los plazos para imponerlos y los requisitos de pago o afianzamiento que en su caso, deben cumplir los contribuyentes. Cuando la notificación no sea practicada personalmente, sólo surtirá efectos después del décimo (10) día hábil siguiente de ser verificada.

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PARAGRAFO UNICO: Las notificaciones relacionadas con actos relacionados con la solicitud de licencia, se efectuarán conforme a lo previsto en la Ordenanza de Procedimientos Administrativos.

ARTICULO 138.- Los recursos contra los actos de efectos particulares, dictados en aplicación de esta Ordenanza, y relacionados con la obligación tributaria, liquidación del tributo, reparos e inspecciones, fiscalizaciones y sanciones tributarias, se regirán por lo dispuesto en esta ordenanza y las del código Orgánico tributario en todo lo no dispuesto en esta.

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTICULO 139. PRIMERA CATEGORÍALos recursos contra los actos que produzcan efectos particulares emanados de órganos o funcionarios en aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza, relacionado con la expedición, suspensión, o cancelación de licencias, por causas no vinculadas al cumplimiento de la obligación tributaria, se regirán por la Ordenanza de Procedimientos Administrativos y se interpondrán en los lapsos, términos y condiciones allí señalados. El recurso jerárquico, se ejercerá siempre ante el Alcalde y las resoluciones de éste agotarán la vía administrativa.La interposición de los recursos previstos en este artículo, no suspenden los efectos ni la ejecución del acto objeto del mismo, no obstante, la Administración Tributaria Municipal, ya sea de oficio o a petición de parte interesada, podrá acordar la suspensión del acto impugnado.

ARTÍCULO 140: SEGUNDA CATEGORÍALos recursos contra los actos de efectos particulares, emanados de órganos o de funcionarios en aplicación de esta ordenanza, relacionados con la obligación tributaria, clasificación, determinación del impuesto y sus accesorios y sanciones originadas en la obligación tributaria o incumplimiento de los deberes formales, vinculados con los tributos, se regirán por lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario. El recurso jerárquico se ejercerá ante el Alcalde y las resoluciones de éste agotan la vía administrativa.La interposición de los recursos previstos en este artículo suspende los efectos y la ejecución del acto objeto del mismo, sin perjuicio de la constitución de las medidas cautelares previstas en el Código Orgánico Tributario.

TITULO IXDE LAS SANCIONES

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ARTICULO 141.- Para la aplicación de las sanciones previstas en el presente Título regirán las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.

ARTÍCULO 142- AUTORIDAD COMPETENTELas sanciones deberán ser impuestas por la Administración Tributaria Municipal, con sujeción al procedimiento establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 143: Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, las contravenciones a esta Ordenanza será sancionadas con:1.- Multas.2.- Suspensión de la licencia de funcionamiento.3.- Cierre temporal del establecimiento. El presente numeral procede en caso de que se este ejerciendo una actividad sin la licencia de actividad económica correspondiente. 4.- Cancelación de la Licencia de funcionamiento y clausura del establecimiento. 5.- Cierre definitivo del establecimiento.

ARTÍCULO 144: La aplicación de estas sanciones y su cumplimiento, en ningún caso dispensa al contribuyente del pago de los tributos adeudados y los intereses moratorios y recargos a que hubiere lugar.ARTICULO 145.- Para la imposición de las multas se tendrá en cuenta:1.- La mayor o menor gravedad de la infracción.

2.- Las circunstancias atenuantes o agravantes, conforme a lo previsto en el artículo 85 del Código orgánico tributario, respecto a las infracciones relacionadas con obligación tributaria y los deberes formales de contribuyente.

3.- La magnitud del impuesto que resultare evadido como consecuencia de la infracción si tal fuese el caso.

ARTÍCULO 146.- Serán sancionados en la forma prevista en este articulo quienes:

1. Dejaren de presentar en el plazo previsto en esta Ordenanza, la declaración jurada mensual de ingresos brutos de su establecimiento, y subsiguientemente no pagaron el impuesto correspondiente con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), y un día (1) de cierre temporal del establecimiento, por cada mes que se hubiese incurrido en esta situación, si posee la licencia de funcionamiento, y con veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), y dos (2) días de cierre temporal, en el caso de no poseer la correspondiente licencia de funcionamiento.

2. Se opongan al proceso de fiscalización impidiendo el acceso de los funcionarios competentes u obstaculicen la labor de los mismos, con multa de 50 a 500 U.T., sin perjuicio de lo previsto en el numeral 13 del artículo 127 del

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Código Orgánico Tributario, y cierre temporal del respectivo establecimiento por cinco (5) días hábiles. La reincidencia será penada con el doble de la sanción impuesta, además le será revocada la respectiva autorización o licencia.

3. No faciliten los documentos requeridos para el procedimiento de fiscalización, con multa de 50 a 500 U.T., sin perjuicio de lo previsto en el numeral 13 del artículo 127 del Código Orgánico Tributario, y cierre temporal del respectivo establecimiento por cinco (5) días hábiles. La reincidencia será penada con el doble de la sanción impuesta, además le será revocada la respectiva autorización o licencia.

4. No comparezcan en los plazos fijados a las citaciones emitidas por la Administración Tributaria Municipal, con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), y un (1) día hábil de cierre temporal del respectivo establecimiento, la cual se incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción, hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).

5. Presenten las declaraciones mensuales con omisiones, será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), para los contribuyentes que posean la respectiva licencia de funcionamiento, la cual se incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción, hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), y con multa de ochenta unidades tributarias (80 U.T.), para los que no posean la correspondiente licencia.

6. Presenten las declaraciones mensuales con datos falsos, con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), para los contribuyentes que posean licencia de funcionamiento, la cual se incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción, hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y con multa de ochenta unidades tributarias (80 U.T.), para los que no posean la correspondiente licencia.

7. No exhibieren en lugar perfectamente visible del establecimiento respectivo, la correspondiente licencia de funcionamiento, requerida para ejercer las actividades económicas contempladas en esta Ordenanza, serán sancionados con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción, hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).

8. Dejaren de comunicar las alteraciones ocurridas en sus establecimientos o en las actividades económicas que exploten, cuando impliquen aumento de capital, incorporación de nuevos ramos o traslado del establecimiento a otra dirección, con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), la cual se incrementará en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada nueva infracción, hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.).

9. Dejaren de comunicar la cesación del ejercicio de actividades autorizadas en la Licencia de funcionamiento, con multa de diez unidades tributarias (10 UT.).

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10.Omitir en llevar los libros y registros especiales exigidos por la Ley, o no los conserven durante el plazo previsto en la misma, referentes a las actividades que se vinculen con la tributación, serán penados con multa de ochenta unidades tributarias (80 U.T.). Esta sanción será disminuida a la mitad, cuando el contribuyente no lleve los libros y los registros especiales según las formalidades establecidas en la Ley.

11.Cuando no ajusten su actividad económica a los términos de la licencia que le fuera concedida, con multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.).

12.Cuando el establecimiento fuere vendido, traspasado o enajenado en cualquier forma, sin estar solvente con los impuestos municipales, con multa de ochenta unidades tributarias (80 U.T.) y que deberá ser pagada por el nuevo propietario siendo con el antiguo propietario solidario.

13.Cuando el contribuyente inicie actividades económicas relacionadas con juegos de envite y azar, sin la debida autorización de los órganos competentes, será sancionado con multa de cuatrocientas unidades tributarias (de 50 a 400 U.T.), por cada máquina traganíqueles, y el cierre temporal del establecimiento hasta la obtención de la autorización respectiva, así como el pago de la multa y demás obligaciones tributarias pendientes.

ARTICULO 147.- Se ordenara la suspensión de la Licencia y cierre temporal del establecimiento, en los siguientes casos:

1.- Cuando no se ajuste la actividad ejercida a los términos de la licencia que les fuere concedida, hasta tanto se produzca la adecuación respectiva.

2.- Cuando se violen precios máximos de venta fijado para el expedido de productos en los mercados Municipales, si se trata de adjudicatarios de puesto o locales de esos mercados.

3.- En caso de producirse lo previsto en artículo 26 de esta Ordenanza, hasta tanto se subsane la situación de alteración.

4.- Cuando el establecimiento fuere vendido, traspasado o enajenado en cualquier forma, sin estar solvente con los impuestos municipales, mientras no se haga efectivo el pago correspondiente.

5.- En caso de incumplimiento en el pago de dos o más trimestres de liquidaciones consideradas definitivas y firmes, mientras no se haga efectivo el pago correspondiente.

6.- Cuando estén pendientes el pago de liquidaciones complementarias del impuesto, consideradas definitivas y firmes, producto de revisiones fiscales, mientras no se haga efectivo el pago correspondiente.

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7.- Cuando hubiere otra violación de disposiciones contenidas en esta ordenanza.

PARÁGRAFO UNICO: En los supuestos previstos en los numerales 2 y 7, el cierre temporal oscilara entre cinco y diez días, según la gravedad de la falta.

La suspensión de la Licencia y cierre temporal del establecimiento no eximirá al contribuyente sancionados de pagar cuando adeudare al fisco Municipal por concepto del impuesto de recargo de intereses.

ARTICULO 148: Se considerarán como desacato a las órdenes de la Administración Tributaria:1. La reapertura de un establecimiento comercial o industrial o de la sección que corresponda, con violación de una clausura impuesta por la Administración Tributaria, no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial.2. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puestos por la Administración Tributaria, o la realización de cualquier otra operación destinada a desvirtuar la colocación de sellos, precintos o cerraduras, no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial.3. La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presunto infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares.Quien incurra en cualquiera de los ilícitos señalados en este artículo será sancionado con multa de doscientas a quinientas unidades tributarias (200 a 500 U.T.).

ARTICULO 149.- Los contribuyentes fallidos o insolventes que tuvieren en el fisco Municipal deudas por concepto de los tributos o multas previstas en esta Ordenanza, no podrá participar en concurso ni licitación, ni celebrar contratos con el Municipio Guanare.

ARTICULO 150.- Cuando hubiere reincidencia en la violación de esta Ordenanza, el ejecutivo Municipal podrá ordenar la cancelación de la licencia y clausura del establecimiento, sin que por ello el contribuyente quede eximido de pagar lo que adeudarse por impuesto, multa, recargos e intereses.

ARTICULO 151. SANCIÓN A FUNCIONARIOSLos funcionarios que por cualquier motivos no justificado omitieren o retardaren el cumplimiento de las funciones que le impone la presente Ordenanza será sancionados por el Director de la Administración Tributaria Municipal con multa hasta de Cincuenta Unidades Tributaria (50 UT), sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o disciplinaria en que pudieren incurrir por tales hechos. La sanción se aplicará de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza sobre Procedimientos Administrativos.

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ARTICULO 152.- Serán sancionados en la forma prevista en este artículo los funcionarios que:

1.- No realicen, cuando sean procedentes, las liquidaciones de oficio sobre base cierta o presunta, según el caso, con multa equivalente al quince por ciento (15%) del monto del tributo dejando de percibir, si fuere el caso.

2.- Acordasen rebajadas o condonaciones del tributo, de los intereses o de la sanciones pecuniarias, no prevista, con multas del veinte por ciento (20%) del monto de la rebaja o condonación acordada

3.- Que al realizar estimaciones o reparos apliquen tarifas impositivas inferiores a la correspondientes a las actividades o aplique el mínimo tributable, sin realizar previamente la liquidación del impuesto sobre la base de la declaración o sobre la estimación de oficio, con multas de treinta por ciento (30%) del monto del impuesto. Salvo indicación contraria prevista en este capitulo será impuesta por el Alcalde mediante resolución se podrá requerir a las autoridades policiales su aplicación y su ejecución, los sujetos pasivos que cumplan con sus deberes establecidos en la Ordenanza y sus reglamentos y los que realicen actos pendientes a obstaculizar las tasa de fiscalización o investigación tributaria serán sancionados con multas que alcanzaran el doble de los tributos a pagar.

TITULO XDE LOS AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES

ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS, O DE ÍNDOLE SIMILAR

ARTICULO 153.- Los agentes de retención definidos en este título, están obligados a practicar la retención del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar en el momento del pago o del abono en cuenta a personas naturales o jurídicas por concepto de actividades económicas previstas en esta ordenanza y que ejerzan tales actividades en territorio del Municipio Guanare, que posean establecimiento comercial, industrial o de índole económico similar en el mismo, no tengan licencia de industria y comercio conferida por este Municipio, y a enterar las cantidades de dinero retenidas por ante la oficina o dependencias administrativas competente de la Alcaldía, dentro de los lapsos y en la forma que se establecen en la presente ordenanza.

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de distribuidores de productos de consumo masivo cuyos concesionarios usen transportes automotores para su venta el distribuidor está obligado a practicar la retención del impuesto establecido en esta ordenanza y enterarlo en las taquillas recaudadores de la Administración Tributaria Municipal.

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ARTICULO 154.- Se considerarán agentes de retención del impuesto sobre Actividades Económicas, en los casos establecidos en esta ordenanza:1.- Los organismos, empresas e institutos autónomos nacionales.2.-Los organismos, empresas e institutos autónomos del Estado Portuguesa y del Municipio.3. - Las empresas mixtas nacionales, estadales o municipales. 4. - Las personas jurídicas de carácter privado.PARAGRAFO UNICO: En el caso previsto en el numeral 4del presente articulo, si en un mismo ejercicio económico se ha realizado por una misma persona sujeta al pago de este impuesto, dos (2) o mas operaciones que consideradas en su conjunto superes el monto establecido en dicho numeral, la retención se hará en la oportunidad en que se realice el pago con el cual se superes el monto limite establecido.

ARTÍCULO 155.- La condición del agente de retención del impuesto sobre actividades económicas no podrá recaer en personas que no tengan establecimiento permanente en el Municipio Guanare, con excepción de organismos o personas jurídicas estatales.

ARTÍCULO 156.- A los fines de la presente Ordenanza se consideran empresas contratistas las personas naturales o jurídicas, consorcios o comunidades, realizar dentro de la jurisdicción del municipio Guanare, por cuenta propia o en unión de otras empresas, cualquier obra o prestación de servicios.

ARTICULO 157.- No deberá efectuarse retención alguna en los casos de pagos en especie, o cuando se trate de actividades, operaciones o contribuyentes exentos o exonerados del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar.

ARTICULO 158.- Los agentes de retención deberán retener el Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar derivado de los pagos efectuados a sus contratistas, por concepto de la ejecución de contratos de obra o de prestación de servicios.

ARTICULO 159.- Los agentes de retención están igualmente obligados a retener el Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar derivados de pago efectuados por concepto de adquisición de bienes o insumos.ARTICULO 160.- En los casos de entidades públicas nacionales o estadales o de institutos autónomos, o de empresas públicas, el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será la persona responsable de los impuestos dejados de retener o enterar, cuando en la orden de pago no haya mandado a efectuar la

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correspondiente retención del impuesto y pago al Fisco Municipal. Después de haberse impartido dichas instrucciones, el funcionario pagador será responsable de materializar la retención y cancelación del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar correspondiente.

ARTICULO 161.- Una vez efectuada la retención, el agente es el único responsable ante el Fisco Municipal por el importe retenido. De no realizar la retención, el agente será solidariamente responsable con el contribuyente por el monto del impuesto dejado de retener.

ARTICULO 162.- El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que lo autoricen. Si el agente enteró al Fisco Municipal lo retenido indebidamente, el contribuyente podrá solicitar el correspondiente reintegro.

ARTICULO 163.- Los agentes de retención deberán retener el impuesto correspondiente a la actividad de la cual se desprenda del pago, en los porcentajes establecidos en esta Ordenanza y de acuerdo a lo dispuestos en el Clasificador de Actividades.

ARTICULO 164.- Los agentes de retención están obligados a entregar al contribuyente un comprobante por cada retención efectuada. Además en el mes de septiembre de cada año entregarán a los contribuyentes bajo su control una relación del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar. El agente de retención que omita la entrega al contribuyente del comprobante de la retención efectuada y/o la relación de los montos retenidos, será sancionado con multas equivalentes a cincuenta unidades tributarias (50U.T.)ARTICULO 165.- Los impuestos retenidos de conformidad con la presente Ordenanza, deberán ser entregados al Fisco Municipal dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes siguientes a aquel en que se efectuó en que se produjo la retención.

ARTÍCULO 166.- Los agentes de retención a que se refiere la presente Ordenanza deberán presentar al Fisco Municipal, durante el mes de Enero de cada año, un resumen detallado donde conste:1.- El número de personas objeto de retención. 2.-Los conceptos de las retenciones efectuadas. 3.- las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y el Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar retenido y enterado durante el período.4.- Los Impuestos retenidos y entregados al Fisco Municipal durante el año anterior.

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Al resumen deberá además anexarse copia de los comprobantes de retención entregados a los contribuyentes.ARTICULO 167.- Los agentes de retención y los contribuyentes deberán suministrar las informaciones requeridas en los formularios que a tales efectos edite o autorice la Administración Municipal.

ARTÍCULO 168.- Los agentes de retención que no retuvieron los correspondientes tributos, serán penados, sin perjuicio de la responsabilidad civil, con multa equivalente al doble del tributo dejado de retener.ARTÍCULO 169.- Los agentes de retención que retuvieron cantidades menores a las legalmente establecidas, serán penados con multa equivalente al tributo dejado de retener.

ARTICULO 170.- Los agentes de retención que enteraren al Fisco Municipal las cantidades retenidas, fuera de los lapsos establecidos en la presente Ordenanza, serán penados con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del tributo retenido por cada mes de retraso hasta un máximo de quinientos por ciento (500%) del monto de dichas cantidades, sin perjuicios de la aplicación de los intereses moratorios correspondiente y de la sanción establecidas en el articulo 118 del Codito Orgánico Tributario.

ARTICULO 171.- La apropiación indebida de los tributos retenidos será sancionada de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario y la Leyes competentes.

ARTÍCULO 172.- La Alcaldía podrá establecer mediante los correspondientes reglamentos los sistemas, normas o disposiciones administrativas que considere necesarios para la mejor implementación y puesta en práctica de las normas contenidas en la presente Ordenanza, sin variar el espíritu y razón de la misma.

TITULO XIDISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 173. REVISIÓN DE OFICIOA los actos administrativos que se originen en la aplicación de las normas tributarias de esta Ordenanza, le serán aplicables las normas sobre revisión de oficio contenidas en el Código Orgánico Tributario.

ARTICULO 174. DERECHO DE CONSULTA TRIBUTARIAQuienes tuvieren un interés personal y directo, podrán consultar a la Administración Tributaria Municipal, sobre la aplicación de las normas contenidas en ésta

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Ordenanza, a una situación concreta. La formulación de la consulta deberá realizarse en los términos exigidos por las normas previstas en el Código Orgánico Tributario, y producirá los efectos previstos en estas disposiciones.

ARTICULO 175. DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAEn atención al principio de colaboración entre los distintos niveles de la Administración Pública y en relación de reciprocidad que permita la efectividad de la coordinación administrativa, la Administración Tributaria Municipal deberá:1.  Facilitar a las otras administraciones información sobre antecedentes, datos o informaciones que obren en su poder y resulten relevantes para el adecuado desarrollo de los cometidos de aquéllas.2.  Prestar la cooperación y asistencia activa que las otras administraciones pudieran requerir para el eficaz cumplimiento de sus tareas. 3.  Suministrar la información estadística relacionada con la recaudación de sus ingresos, padrones de contribuyentes y otras de similar naturaleza, a los entes estadales o nacionales con competencias en materia de planificación y estadísticas, así como a las Administraciones Tributarias que lo soliciten, para lo cual podrán establecer un mecanismo de intercomunicación técnica.

ARTICULO 176. La Administración Tributaria Municipal proporcionará asistencia a los contribuyentes o responsables y para ello procurará:1 Explicar las normas tributarias utilizando en lo posible un lenguaje claro y accesible y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos explicativos.

2. Mantener oficinas en diversos lugares del territorio municipal que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones.

3. Elaborar los formularios y medios de declaración y distribuirlos oportunamente, informando las fechas y lugares de presentación.

4. Señalar con precisión en los requerimientos dirigidos a los contribuyentes, responsables y terceros, los documentos y datos e informaciones solicitados por la Administración Tributaria Municipal.

5. Difundir los recursos y medios de defensa que se puedan hacer valer contra los actos dictados por la Administración Tributaria Municipal.

6. Efectuar en distintas partes del territorio municipal reuniones de información, especialmente cuando se modifiquen las normas tributarias y durante los períodos de presentación de declaraciones.

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7. Difundir periódicamente los actos dictados por las autoridades municipales que establezcan normas de carácter general, así como la doctrina que hubieren emitidos sus órganos consultivos, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento.

ARTICULO 177. TITULO EJECUTIVOLas determinaciones de oficio y sus respectivas planillas de liquidación tienen el carácter de título ejecutivo y su cobro, una vez agotada la vía administrativa, se demandará judicialmente, siguiendo el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Tributario.ARTICULO 178. NORMA SUPLETORIA.Lo no previsto en esta Ordenanza, se regirá por las disposiciones de la Ordenanza sobre Hacienda Municipal y el Código Orgánico Tributario, en cuanto le sean aplicables o por cualquier otra que al efecto se dicten.

ARTICULO 179.- Se aprueba el clasificador de actividades económicas que se aplicara como anexo a la gaceta Municipal y forma parte integral de esta Ordenanza (Anexo A), según constara en acta y con su texto completo.

PARAGRAFO UNICO: El minino tributario, establecido en el clasificador de actividades económicas instituye solo a objeto de imponérsele al nuevo contribuyente en el primer año de ejercicio de la actividad económica que ejerza. Posteriormente al primer periodo impositivo, el tributo a cancelar estará sujeto a as declaraciones de los impuestos. ARTICULO 180.- El Alcalde preparará y publicará en la Gaceta Municipal, los reglamentos en instructivos referentes a órganos y dependencias encargados de la ejecución de funciones y procedimientos e instrucciones para la tramitación de solicitudes, declaraciones, peticiones, recursos y en general toda la información necesaria para el cumplimiento de los deberes formales relacionados con el cumplimiento y ejecución de esta Ordenanza.ARTICULO 181.- La presente Ordenanza deroga en todas sus partes la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar Publicada en la Gaceta Municipal en fecha 01 de Agosto de 2001. Las obligaciones que tengan los contribuyentes para la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, por concepto de impuesto de cualquier año anterior, se mantiene en pleno vigor y deberán ser pagadas y liquidadas de acuerdo al régimen normativo por el que se contrajo.

ARTICULO 182.- La presente Ordenanza y su anexo contentivo del Clasificador de Actividades Económicas y sus modificaciones entrarán en vigencia a partir del primero de noviembre del año dos mil siete.

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Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebran sus Sesiones el Concejo Municipal del Municipio Guanare a los dieciocho días del mes de Octubre de Dos Mil Siete.

Henry Pérez Robert PerdomoPresidente del Concejo Municipal Secretario de la Cámara

ConcejalesYajaira Rumbos Dilcia Fernández Dilia Quevedo Omar BravoDavid García Yamal El HennaoiIgnacio López Amilcar Sanoja

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ANEXO “A”

CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES

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