acto jurídico

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Acto jurídico El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones cuyos efectos son que- ridos por las partes y sancionados por la ley. El acto jurí- dico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurí- dico. La doctrina alemana distingue el acto del negocio jurídico, siendo este último una especie de acto jurídi- co, caracterizado por tener una declaración de voluntad, a diferencia del acto jurídico como concepto más am- plio que abarca los hechos voluntarios (tanto lícitos como ilícitos). [1] Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídi- ca del estado de posibilidad al estado de existencia. Es- te tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico. 1 La estructura o elemento del acto jurídico Si bien es cierto que el concepto de acto jurídico es una abstracción, no por eso deja de tener una estructura, la doctrina considera que usar la denominación de elemen- tos es la más generalizada, en su desarrollo, existen 3 dis- tinciones de elementos: Los elementos esenciales, los ele- mentos naturales y los elementos accidentales. Elementos esenciales: son los componentes im- prescindibles de todo acto jurídico, sin que la au- tonomía de la voluntad pueda soslayarlos, además estos elementos son los que permiten que un acto jurídico se concretice y pueda alcanzar su denomi- nación distinguiéndose de otros actos jurídicos. La doctrina y la ley en casi todos los países de siste- ma de derecho continentales uniforme en señalar que estos requisitos son la manifestación de la vo- luntad, la capacidad, el objeto, la causa y la forma o solemnidad. Sin embargo debe distinguirse entre los elementos esenciales de carácter general (los ya expuestos) y los de carácter especial que son los que requieren cada acto jurídico en particular, pero que deben concurrir con los elementos de carácter gene- ral, en una compra-venta por ejemplo los elementos esenciales especiales serían el bien que se vende y el precio que debe ser pactado. Elementos naturales: son los que están insertos en la naturaleza de un acto jurídico concreto y deter- minado, de tal manera que el derecho se los atribuye aún cuando las partes no los hayan incluido. Su pre- sencia en el contenido de un acto jurídico determi- nado con prescindencia de la voluntad de las partes es lo que los hace elementos naturales. Messineo se- ñala que se les suele considerar así, pues no son ver- daderos y propios elementos sino más bien efectos implícitos de determinados negocios. No obstante que la ley reconoce la presencia de estos elementos, la autonomía de la voluntad puede separarlos del ac- to jurídico sin que su separación afecte la validez del acto jurídico. En un préstamo de dinero, por ejem- plo, los intereses. Elementos accidentales: son incorporados al acto jurídico por voluntad de las partes en ejercicio de su autonomía sin que esto afecte la validez del acto jurí- dico, pero siempre que no se desvirtúe la esencia del acto y no exista prohibición de la ley. Los elementos accidentales se diferencian de los naturales por que son ajenos al acto jurídico, así estos serán modali- dades alternativas de realizar el acto jurídico, Por ejemplo en una compraventa las modalidades serían la condición, el cargo y el plazo. 2 Clasificaciones Actos positivos y negativos: En los primeros, el nacimiento, modificación, extinción, etc. de un derecho, depende de la realización del acto; tal es, por ejemplo, la firma de un pagaré, la entrega de una suma de dinero, la realización de un trabajo o de una obra de arte. En los segundos, en cambio, la conducta jurídica consiste en una omisión o absten- ción; tal es el caso de las obligaciones de no hacer. El propietario de una casa alquilada a una tercero debe abstenerse de perturbarlo en el goce de ella; en este hecho negativo, en esta abstención, consiste el cumplimiento de su obligación. Actos unilaterales y bilaterales: Los actos jurídi- cos son unilaterales cuando para su perfección, re- quieren de la voluntad de una sola parte, que puede 1

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Acto jurídico

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Acto jurídico

El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario oconsciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecerentre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar oextinguir derechos y obligaciones cuyos efectos son que-ridos por las partes y sancionados por la ley. El acto jurí-dico produce una modificación en las cosas o en el mundoexterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurí-dico. La doctrina alemana distingue el acto del negociojurídico, siendo este último una especie de acto jurídi-co, caracterizado por tener una declaración de voluntad,a diferencia del acto jurídico como concepto más am-plio que abarca los hechos voluntarios (tanto lícitos comoilícitos).[1]

Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya unsujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesitaalgo que los ponga en relación, estableciendo un lazo oun vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídi-ca del estado de posibilidad al estado de existencia. Es-te tercer elemento es un hecho, que por ser productor deefectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando talhecho procede de la voluntad humana recibe el nombrede acto jurídico.

1 La estructura o elemento del actojurídico

Si bien es cierto que el concepto de acto jurídico es unaabstracción, no por eso deja de tener una estructura, ladoctrina considera que usar la denominación de elemen-tos es la más generalizada, en su desarrollo, existen 3 dis-tinciones de elementos: Los elementos esenciales, los ele-mentos naturales y los elementos accidentales.

• Elementos esenciales: son los componentes im-prescindibles de todo acto jurídico, sin que la au-tonomía de la voluntad pueda soslayarlos, ademásestos elementos son los que permiten que un actojurídico se concretice y pueda alcanzar su denomi-nación distinguiéndose de otros actos jurídicos. Ladoctrina y la ley en casi todos los países de siste-ma de derecho continentales uniforme en señalarque estos requisitos son la manifestación de la vo-luntad, la capacidad, el objeto, la causa y la formao solemnidad. Sin embargo debe distinguirse entrelos elementos esenciales de carácter general (los yaexpuestos) y los de carácter especial que son los querequieren cada acto jurídico en particular, pero quedeben concurrir con los elementos de carácter gene-

ral, en una compra-venta por ejemplo los elementosesenciales especiales serían el bien que se vende y elprecio que debe ser pactado.

• Elementos naturales: son los que están insertos enla naturaleza de un acto jurídico concreto y deter-minado, de tal manera que el derecho se los atribuyeaún cuando las partes no los hayan incluido. Su pre-sencia en el contenido de un acto jurídico determi-nado con prescindencia de la voluntad de las parteses lo que los hace elementos naturales. Messineo se-ñala que se les suele considerar así, pues no son ver-daderos y propios elementos sino más bien efectosimplícitos de determinados negocios. No obstanteque la ley reconoce la presencia de estos elementos,la autonomía de la voluntad puede separarlos del ac-to jurídico sin que su separación afecte la validez delacto jurídico. En un préstamo de dinero, por ejem-plo, los intereses.

• Elementos accidentales: son incorporados al actojurídico por voluntad de las partes en ejercicio de suautonomía sin que esto afecte la validez del acto jurí-dico, pero siempre que no se desvirtúe la esencia delacto y no exista prohibición de la ley. Los elementosaccidentales se diferencian de los naturales por queson ajenos al acto jurídico, así estos serán modali-dades alternativas de realizar el acto jurídico, Porejemplo en una compraventa las modalidades seríanla condición, el cargo y el plazo.

2 Clasificaciones

• Actos positivos y negativos: En los primeros,el nacimiento, modificación, extinción, etc. de underecho, depende de la realización del acto; tal es,por ejemplo, la firma de un pagaré, la entrega deuna suma de dinero, la realización de un trabajo ode una obra de arte. En los segundos, en cambio, laconducta jurídica consiste en una omisión o absten-ción; tal es el caso de las obligaciones de no hacer.El propietario de una casa alquilada a una tercerodebe abstenerse de perturbarlo en el goce de ella; eneste hecho negativo, en esta abstención, consiste elcumplimiento de su obligación.

• Actos unilaterales y bilaterales: Los actos jurídi-cos son unilaterales cuando para su perfección, re-quieren de la voluntad de una sola parte, que puede

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2 3 LAS FORMALIDADES EN LOS ACTOS JURÍDICOS

ser una sola persona, en el caso del testamento; o lavoluntad de varias personas pero que son una solaparte, pues su voluntad es expresada con el mismosentido, como por ejemplo en el caso de las comuni-dades que son representadas por un administrador.Son bilaterales cuando requieren el consentimientode dos o más voluntades (consentimiento), como loscontratos.

Esta clasificación no debe confundirse con lade contratos que son unilaterales y bilaterales.Los contratos son siempre actos jurídicos bi-laterales, desde que no existen sin el concursode voluntades; pero en orden a sus efectos, sellama unilaterales a los que crean obligacionesa cargo de una sola de las partes, tales comoel depósito, la donación y bilaterales a aquellosque las crean para ambas, como la compraven-ta y el contrato de trabajo.

• Actos entre vivos y de última voluntad: Los ac-tos jurídicos cuya eficacia no depende del falleci-miento de aquellos de cuya voluntad emanan, sellaman actos entre vivos, como son los contratos.Cuando no deben producir efectos sino después delfallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan,se denominan actos de última voluntad o mortis cau-sa, como son los testamentos.

• Actos gratuitos y onerosos: Actos a título gratui-to o simplemente gratuitos son aquellos en que laobligación está a cargo de una sola de las partes yresponden a un propósito de liberalidad; tales lostestamentos, la donación, la renuncia sin cargo a underecho. En cambio, en los actos onerosos las obli-gaciones son recíprocas y cada contratante las con-trae en vista de que la otra parte se obliga a su vez;así ocurre en la compraventa, la permuta, etcétera.

• Actos formales y no formales: Actos formales osolemnes son aquellos cuya eficacia depende de laobservancia de las formalidades ordenadas por laley. Son no formales o no solemnes aquellos cuyavalidez no depende del cumplimiento de solemni-dad alguna.

• Actos patrimoniales y de familia: Los primerosson los que tienen un contenido económico. Los se-gundos, en cambio, se refieren a derechos y deberesde familia o extra patrimoniales.

• Actos de administración y de disposición oenajenación: En el acto de administración sólose transfiere la tenencia, el uso; por ejemplo, elarrendamiento, comodato, este acto no saca de laesfera de actuación del sujeto al bien en cuestión,objeto del acto por el contrario. En los de disposi-ción se transmite el dominio, la propiedad de la cosapor ejemplo: la enajenacion y el gravamen.

• Actos abstractos de causa y causados: El actoabstracto no obstante de constituir una declaraciónde voluntad que revela el ánimo de generar efectosjurídicos que, interesen al agente, no llevan la cau-sa incorporada en si, ejemplo: el giro de una letraque conteniendo una obligación de pago, es inde-pendiente de su causa. El acto causado tiene causaevidente y notoria. Ejemplo: el arrendamiento

3 Las formalidades en los actos ju-rídicos

Los actos jurídicos, en general, pueden ser formales o noformales. Son formales aquellos actos jurídicos para cuyaexistencia o validez es necesaria la manifestación de cier-tos caracteres externos, en vista a producir plenos efec-tos jurídicos. Ejemplo de esto son los contratos solemnes,que requieren de una solemnidad propiamente tal, o loscontratos reales, que requieren de la entrega de todas.Las formalidades, tal como las reconoce la doctrina, pue-den ser:

• Formalidades ad-solemnemente: Se refiere aaquellas formalidades que constituyen requisito deexistencia o validez del acto en cuestión, y ante cu-ya omisión el acto es nulo, inexistente, o no produceefecto jurídico alguno. Por ejemplo, en la mayoríade los países, la compraventa de bienes raíces debecelebrarse en escritura pública, sin la cual se entien-de que la venta es nula. Dichas solemnidades se es-tablecen en consideración a la naturaleza del acto,dada la importancia que el determinado negocio ju-rídico tiene para el ordenamiento jurídico nacional.

• Formalidades habilitantes: Son aquellas formali-dades establecidas en consideración de las personasincapaces o ausentes, en vistas de proteger supatrimonio con ciertas cortapisas legales que impi-den a sus representantes disponer libremente de supatrimonio. Tal es el caso, por ejemplo, de las res-tricciones de los guardadores de la venta de bienesraíces de sus pupilos, la que, en la mayoría de lospaíses, debe hacerse en pública subasta previa auto-rización de juez competente. Su omisión implica lanulidad del acto en cuestión.

• Formalidades ad probationem : Aquellos requisi-tos externos al acto jurìdico que se exigen en consi-deración a la acreditación formal de un acto ante lasociedad o las autoridades. Por regla general, se tra-duce en la escrituración del determinado acto, comoes en el caso de los contratos de trabajo, donde es deinterés del legislador que dichos actos se manten-gan escriturados o registrados, en protección de lostrabajadores. Su omisión jamás acarrea la nulidad,

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sino que formas distintas de ineficacia de los actosjurídicos, tales como la inadmisibilidad de la pruebatestimonial.

• Formalidades de publicidad: Aquellas formalida-des destinadas a dar publicidad al determinado actojurídico, y que por regla general se traducen en lainscripción del negocio en un registro público, demodo que todas las personas tengan acceso al co-nocimiento de su contenido y efectos. Su violaciónacarrea, como norma general, la inoponibilidad delacto frente a tercero.

En el código civil peruano podemos ver el acto jurídicoen el art. 140.

4 Véase también• Contrato

• Hecho jurídico

• Negocio jurídico

• Doctrina de los actos propios

5 Referencias[1] «Acto jurídico: Derecho Civil: Acto y Negocio Jurídico».

Facultad de Derecho. Consultado el 12 de diciembre de2012. «Parte de la doctrina atribuye el significado de ne-gocio jurídico a la denominación de acto jurídico; sin em-bargo, la doctrina mayoritaria (siguiendo la concepciónalemana) distingue el negocio jurídico como acto jurídi-co lícito y con declaración de voluntad, del acto jurídicocomo hecho voluntario (que puede ser lícito o ilícito).».

4 6 TEXT AND IMAGE SOURCES, CONTRIBUTORS, AND LICENSES

6 Text and image sources, contributors, and licenses

6.1 Text• Acto jurídico Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Acto%20jur%C3%ADdico?oldid=77071005 Colaboradores: Pilaf, SpeedyGonzalez,

Gmagno, Yakoo, Airunp, Superzerocool, BOT-Superzerocool, Banfield, Warko, Lancaster, Filipo, CEM-bot, Ramzy, Martínhache, Do-rieo, Fer plus, Bernard, Pancho cbz, Muro Bot, Mel 23, ArienTamriel, Iuris-bot, Handradec, Banderas-negras, Leonpolanco, Frei sein,MARC912374, AVBOT, Diegusjaimes, Saloca, Leiro & Law, Nixón, AldanaN, Cem-auxBOT, Megazilla77, Grillitus, Dr. Luis Alfredo,Elías, Emiduronte, Diegonabe, MerlIwBot, Kalaf jr, Vetranio, Addbot, Churrasco italiano, Chekiitho y Anónimos: 59

6.2 Images• Archivo:Commons-emblem-question_book_orange.svg Fuente: http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/1/1f/

Commons-emblem-question_book_orange.svg Licencia: CC-BY-SA-3.0 Colaboradores: <a href='//commons.wikimedia.org/wiki/File:Commons-emblem-issue.svg' class='image'><img alt='Commons-emblem-issue.svg' src='//upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/b/bc/Commons-emblem-issue.svg/25px-Commons-emblem-issue.svg.png' width='25' height='25'srcset='//upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/b/bc/Commons-emblem-issue.svg/38px-Commons-emblem-issue.svg.png1.5x, //upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/b/bc/Commons-emblem-issue.svg/50px-Commons-emblem-issue.svg.png 2x'data-file-width='48' data-file-height='48' /></a> + <a href='//commons.wikimedia.org/wiki/File:Question_book.svg' class='image'><imgalt='Question book.svg' src='//upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/9/97/Question_book.svg/25px-Question_book.svg.png'width='25' height='20' srcset='//upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/9/97/Question_book.svg/38px-Question_book.svg.png 1.5x, //upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/9/97/Question_book.svg/50px-Question_book.svg.png 2x' data-file-width='252' data-file-height='199' /></a> Artista original: GNOME icon artists, Jorge 2701

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