acto y negocio jurÍdico - andrÉs cusi arredondo

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NEGOCIO JURIDICO Y ACTO JURIDICO 1 ANDRÉS CUSI ARREDONDO

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El acto jurídico, como lo hemos advertido, fue el resultado de una elaboración de la doctrina francesa, pues el acto jurídico no fue una elaboración legislativa ni con esa nomenclatura fue incorporada al Código Napoleón, que lo ignoró. La doctrina francesa conceptuó el acto jurídico como toda manifestación exterior de voluntad con la finalidad de producir efectos jurídicos y así lo definen, por ejemplo, Josserand y Mazeaud, calificados exponentes de la doctrina francesa de las últimas décadas.

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Page 1: ACTO Y NEGOCIO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

NEGOCIO JURIDICO Y ACTO JURIDICO

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ANDRÉS CUSI ARREDONDO

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En nuestra realidad el concepto de Acto Jurídico se relaciona con el de manifestación de voluntad,

definiéndose bajo este concepto

Art: 140 CC. El acto Jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas

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No se puede definir al Acto Jurídico como una declaración de voluntad, que produce efectos jurídicos

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OBJETIVO DE LA TEORÍA DEL ACTO JURÍDICO

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Buscar la justificación conceptual al porqué, en algunos casos, los actos o comportamientos del hombre en su vida de relación con otros son capaces de producir efectos jurídicos en concordancia con el propósito que los hubiere determinado en su realización.

Es decir, porqué algunos actos del hombre son intrascendentes al derecho y otros en ,los cuáles los efectos jurídicos son consecuencia directa de la declaración de voluntad.

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PENSAMIENTOS QUE INFLUENCIARON EN LA TEORIA

DEL ACTO JURIDICOCódigo Civil Francés: Ideas de Domat y PothierJusnaturalismoDogma de la VoluntadValor de la palabraLa Voluntad fuente de Deberes y ObligacionesRespetando el Orden público y las Buenas CostumbresLos efectos Jurídicos son conferidos cuando han sido

queridos o deseados por los sujetos

No se toma en cuenta la función organizadora del ordenamiento jurídico

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ACTO JURIDICO

Declaración de Voluntad

Voluntad dirigida a obtener efectos jurídicos

Con esta definición la estructura y el valor del acto jurídico, depende exclusivamente del sujeto y su voluntad, siendo la función del Ordenamiento Jurídico meramente secundaria.Definición Abstracta y artificial, totalmente desvinculada de la realidad social y de los valores en que descansa cualquier sistema juridico

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TEORIA GENERAL DEL NEGOCIO JURIDICO

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Creado por los Pandectistas Alemanes: BGB 1900

Busca Justificar y conceptualizar los actos del hombre que son relevantes jurídicamente.

En su versión Clásica Pandectista coincidió totalmente con la versión clásica francesa.

En sus inicios la Teoría del Negocio Jurídico coincidió con la Teoría del Acto jurídico, ambas tuvieron como objetivo: la justificación del los Actos del individuo que son relevantes jurídicamente en un sistema jurídico.

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EVOLUCION DEL CONCEPTO DE NEGOCIO JURIDICO

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A. CONCEPCIÒN CLASICA DEL NEGOCIO JURIDICO (PANDECTISTAS)

B. NEGOCIO JURIDICO COMO SUPUESTO DE HECHO

C. TEORIA PRECEPTIVA DEL NEGOCIO JURIDICO

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B.- CONCEPCION CLASICA DEL NEGOCIO JURIDICO (Pandectistas)

Coincidió totalmente con la concepción

clásica del Acto Jurídico .

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B.1.- NEGOCIO JURIDICO COMO

SUPUESTO DE HECHO

Esta concepción toma distancia y se diferencia de las concepciones clásicas del negocio jurídico y del acto jurídico

Hipótesis prevista en abstracto por las normas jurídicas de una o más declaraciones de voluntad que producirán consecuencias jurídicas.

Ya no se trata de una simple manifestación de voluntad Considera la función organizadora del derecho en los actos

del hombre Se toma en cuenta la intervención del ordenamiento

jurídico en la existencia y justificación de la figura negocial como instrumento otorgado por el derecho a los individuos para que puedan satisfacer sus propias necesidades, autorregulando sus propios intereses privados y relacionándose con otros individuos.

El individuo deja de ser el centro del sistema jurídico y deja de ser el que decide cuando hay negocio o no

Su voluntad ya no es causa generadora de efectos jurídicos

La voluntad se convierte en un elemento importante del negocio, para la producción de efectos jurídicos, al ser atribuidos por el derecho en determinados supuestos.

EL negocio jurídico para ser tal requiere el concurso del derecho

Se abandona la posición que la voluntad deba estar dirigida a producir efectos jurídicos

La voluntad esta dirigida a la consecución de efectos meramente prácticos

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B.2 NEGOCIO JURIDICO COMO

SUPUESTO DE HECHOCRÍTICAS

No se tomo en cuenta la realidad social Se trataba de una noción completamente legalista y

abstracta del fenómeno negocial. Se relego a un segundo lugar el concepto de causa y el

significado social del negocio jurídico Impero la utilidad individual y meramente personal del

negocio

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C.- TEORIA PRECEPTIVA DEL

NEGOCIO JURIDICO

EL negocio jurídico es un supuesto de hecho, pero que contiene no simples declaraciones de voluntad sino un precepto social, es decir una autorregulación de intereses privados socialmente útil

Se acepto la concepción legalista como supuesto de hecho pero se le agrego que debía tratarse de un supuesto con significado social.

No era suficiente cualquier voluntad orientada a cualquier finalidad, debía ser una finalidad importante para todos los miembros de una determinada sociedad y por ello merecedora de tutela legal.

Adquiere trascendencia la noción de CAUSA, pero no como simple finalidad del supuesto de hecho (función jurídica), sino como finalidad o función socialmente útil.

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C.- TEORIA PRECEPTIVA DEL

NEGOCIO JURIDICOCRITICAS Y

EVOLUCIÒN DEL CONCEPTO

Empezó a incomodar el concepto de utilidad social. Empezó a parecer exagerado exigir a la autonomía privada, la

función socialmente útil. En tal sentido se empezó a hablar de finalidades razonables y

dignas. Se entendió que la causa no es en todos los casos una función

socialmente útil (supuesto de hecho de negocios tipificados) sino como una función razonable que permite la tutela de todos aquellos negocios orientados a la consecución de intereses meramente privados.

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DEFINICIÓN DE NEGOCIO JURIDICO

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Manifestación más importante de la autonomía privada consistente en una autorregulación de intereses privados en vista de una función considerada socialmente razonable, y como tal valorada y reconocida por el ordenamiento jurídico.