actualizacion diplomatica

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Page 1: actualizacion diplomatica

Secretaría de Estado de Relaciones ExterioresEscuela Diplomática y Consular

CURSO DE ACTUALIZACIÓNDIPLOMÁTICA Y CONSULAR

PARA FUNCIONARIOS DESIGNADOSEN EL SERVICIO EXTERIOR

Santo Domingo, D.N.2001

Page 2: actualizacion diplomatica

-Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores

Escuela Diplomática y Consular

CURSO DE ACTUALIZACIÓNDIPLOMÁTICA Y CONSULAR

PARA FUNCIONARIOS DESIGNADOSEN EL SERVICIO EXTERIOR

COLECCIÓN CURSOS ESPECIALIZADOSVOLUMEN 3

Santo Domingo, República Dominicana2001

Page 3: actualizacion diplomatica

ColecciónCursos EspecializadosVolumen 3

@ Curso de Actualización Diplomática y Consularpara Funcionarios Designados en el Servicio Exterior

Coordinación:Ada Hernández

Diseño y Diagramación:Puro Fajardo Tejada

Impreso en:Ed¡tara Manatí

ISBN-84-897S2-50-8

Impreso en República DominicanaPrinted in Dominican Republic

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CURSO DE ACTUALIZACiÓNDIPLOMÁTICA Y CONSULAR

PARA FUNCIONARIOS DESIGNADOSEN EL SERVICIO EXTERIOR

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íNDICE

Page 6: actualizacion diplomatica

13Introducción

17Relación de Materias y Expositores

23Fundamentos de Etlca

33Funcionamiento de la Cancillería y el Servicio Exterior(Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de RelacionesExteriores, No. 314, de fecha 6-7-1964 y Ley No.113,

que Modifica el Artículo 3 de la Ley 314)

55Práctica Diplomática

(Ceremonial Diplomático)

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75Normas de Etiqueta y Protocolo

83Integración Económica y Negociaciones Comerciales

97Asilo Diplomático

103Cumbres Internacionales

111Funcionamiento de la Sección de Correspondenciade la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores

117Derecho Internacional

127Diplomacia Multilateral y el Status de los Funcionarios

Diplomáticos y Consulares

133Práctica y Legislación Consular: Funcionamiento de un Consulado

(Recaudaciones consulares, régimen de visas,fee pasaportes ordinariosde dominicanos en el exterior, asistencia y protección

de dominicanos en el exterior)

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181Centro Dominicano de Promoción a las Exportaciones (CEDOPEX)

189Promoción de la Inversión Extranjera

(Ley de Inversión Extranjera No. 16-95 de fecha 20 de noviembredel año 1995 y su Reglamento de Aplicación)

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INTRODUCCIÓN

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Curso de actualización diplomática y consular para funcionarios de-signados en el servicio exterior es el volumen 111de "Cursos Especiali-zados", colección que venimos publicando, en primer lugar, como unaforma de enriquecer la bibliografía diplomática dominicana y en se-gundo lugar, dando vigencia a una de las actividades de esta EscuelaDiplomática y Consular.

El material que conforma este volumen es la sumatoria de las expe-riencias expuestas por los diferentes funcionarios de la Secretaría deEstado de Relaciones Exteriores, las cuales han sido transmitidas demanera sucesiva en distintos cursos de actualización para funcionariosdesignados en el servicio exterior.

Un amplio campo abarca esta publicación. Temas esenciales delquehacer diplomático. Su orden de aparición es el siguiente:

. Fundamentos de Ética. Funcionamiento de la Cancillería y el Servicio Exterior

. Ley 113, que modifica el artículo 3 de la Ley No. 314. Práctica y Redacción Diplomática

(ceremonial diplomático). Normas de Ética y Protocolo. Integración Económica y Negociaciones. Asilo Diplomático. Cumbres Internacionales

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16 1."~~~ü~c~~;{¡~r6~f,~~~z;'fN::~~siR~~~~~;'Rio.R"."''''.'''''.._'''''......................

. Funcionamiento de la Sección de Correspondencias de la

Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. Derecho Internacional. Diplomacia Multilateral. y el Status de los Funcionarios Diplomáticos y Consulares. Recaudaciones Consular

. Régimen de Visa. Pasaportes Ordinarios de Dominicanos en el Exterior. ¿Qué es el Centro Dominicano de Promoción de las

Exportaciones (CEDOPEX)?. Ley de Inversión Extranjera No. 16-95 y su Reglamento

de Aplicación.

Este amplio espectro de las Relaciones Internacioales tratado porfuncionarios de esta Cancillería -quienes se han especializado en susrespectivas á-reas y a quienes le agradecemos su intervención en loscursos impartidos- constituye una amplia experiencia que recogemosen este volumen, la que será de beneficio para nuestros lectores.

Miguel Antonio Rodríguez CabrerEmbajador,

Director de la Escuela Diplomática y Consular

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RELACIÓN DE MATERIASY EXPOSITORES

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RELACIÓN DE MATERIAS

1.- Elementos de Historia, Geografía y Economía Dominicana2.- Funcionamiento de la Cancillería y el Servicio Exterior3.- Privilegios e Inmunidades de los funcionarios Diplomáticos y

Consulares4.- Fundamentos de Ética5.- Correspondencia6.- Práctica y Redacción Diplomática7.- Derecho Internacional8.- Diplomacia Multilateral y Status de los Funcionarios Diplomáti-

cos y Consu lares9.- Asilo Diplomático10.- Cumbres Internacionales11.- Promoción de la Inversión Extranjera12.- Integración Económica y Negociaciones Comerciales13.- Legislación y Práctica Consular. Organización de un Consulado y

Recaudaciones Consulares (Régimen de Visas, Legalización deDocumentos, Fundamento y Práctica Consular, Pasaportes de Do-minicanos en el Exterior)

14.- Asistencia y Protección a Dominicanos en el ExteriorJ5.- Promoción de la República Dominicana en el Exterior16.- Sistemas Informáticos de la Cancillería y el Servicio Exterior17.- Normas de Etiqueta y Protocolo18.- Promoción de las Exportaciones

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RELACiÓN DE EXPOSITORES

1.- Dra. Mercedes Conchita Cabral de ArcaláSubsecretaria de Estado de Relaciones Exteriorespara Asuntos Culturales.

2.- Dr. Miguel Antonio Rodríguez CabrerEmbajador; Director de la Escuela Diplomática y Consular

de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

3.- Dr. Jesús María HernándezEmbajador; Asesor Especial del Señor Secretario de Estadode Relaciones Exteriores y Coordinador de la Oficinade Proyecto PNUD-SEREX.

4.- Señor José Juan Hernández CimadevillaEmbajador; Encargado de la División de Asuntos Africanosy Medio Oriente de la Secretaría de Estado de Relaciones

Exteriores.

5.- Dr. Rogert Espaillat BencosmeEmbajador Encargado de los Asuntos de Norteaméricade la División de Asunto Americanos de la Secretaría de Estadode Relaciones Exteriores.

6.- Licenciada Maritza Amalia GuerreroEmbajadora, Encargada de Asuntos GATT/OMC

de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

7.- Licenciada Érika ÁlvarezMinistro Consejero, Asistente del Despacho del Secretariode Estado de Relaciones Exteriores.

8.- Dra. Loti Ivelisse Rodríguez DaguendoEncargada de Educación Continuada de la Escuela Diplomáticade la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

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9.- Dra. Ana Daysi GarcíaExpositora Invitada.

10.- Licenciada Minerva AcostaMinistro Consejero, Departamento Consularde la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

11.- Licenciada N ieves RafaelMinistro Consejera, Subencargada del Departamento Consularde la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

12.- Licenciada Yaniree RobiouMinistro Consejero, Encargada de la Sección de RecaudacionesConsulares de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

13.- Licenciada Rosa ToribioMinistro Consejero, Departamento Consularde la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

14.- Licenciada Belkys Rodríguez de PegueroMinistro Consejero, Encargada, Coordinadora de Eventosde la División de Protocolo de la Secretaría de Estadode Relaciones Exteriores.

15.- Doctor Mario SuárezConsejero, Subencargado de la División de EstudiosInternacionales de la Secretaría de Estado de RelacionesExteriores.

16.- Licenciada Nallibe SapegTercera Secretaria Departamento Consularde la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

17.- Señora Mónica PujolsConsejero, Encargada de la Sección de Correspondenciade la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

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18.- Sr. Rafael NúñezSegundo Secretario del Departamento de Asunto Económicosde la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

19.- Licenciada Argentina PujolsEncargada del Departamento de Promociónde la Secretaría de Estado de Turismo.

20.- Ing.Luis PalancaEncargado de Redes y Comunicacionesde la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

21.- Ingeniero Samuel CastroRedes y Comunicaciones de la Secretaría de Estadode Relaciones Exteriores.

22.- Señor Julio César George y Señor Marcas B. de la Cruz CanelaGerencia de Promoción de Negocios del Centro Dominicanode Promoción de las Exportaciones (CEDOPEX).

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FUNDAMENTOS DE ÉTICA

Doctora Loti Ivelisse Rodríguez DaguendoEncargada de Educación Continuada

Escuela Diplomática y Consular

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FUNDAME'\JlOS DE É11CA1

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Definición de ÉticaLaÉticaes la parte de la Filosofía que trata de la moral y de las obli-

gaciones del hombre.

Objetivos de la Ciencia ÉticaOrientar de modo riguroso las actuaciones del individuo para el lo-

gro de fines elevados.Una de las principales características de la Ética es su obl igatoriedad

porque encierra el concepto del deber de dar cumplimiento a las nor-mas rectoras del bien.

Siendo la Ética la ciencia que estudia los actos humanos no podría-mos apartamos de sus normas, sin caer en defecto. De ahí que la cien-cia Ética sea constante disciplina para la vida.

Decía Confucio, el célebre filósofo chino, que no había lugar en lomás alto de los cielos, ni en lo más profundo del océano, donde no im-pere la ley moral.

La Etica tiene entre otros objetivos el del contribuir al fortalecimien-to de las estructuras de la conducta moral del individuo.

Por estas razones lógicas las universidades, haciendo ostentación deuna buena calidad académica y preparación proporcionada a sus egre-sados, se toman el noble empeño de dar/es completa formación, no so-lamente en las disciplinas de las ciencias liberales y técnicas sino tam-bién en las normas de la moral, es decir, las normas éticas.

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Un profesional conocedor de su carrera, ungido de las beneficiosasinfluencias de la Deontología, como también se le llama a la Ética, es-tá llamado a triunfar indeclinablemente en lo fundamental de las rela-ciones sociales y en su carrera u oficio.

En cuanto a la importancia que reviste la ciencia ética en la vida derelación, podemos afirmar que cuando observamos los principios de laÉtica, es decir cuando actuamos con apego a las normas morales tendre-mos un largo camino ganado en la vida ya que tendremos en nuestro en-torno social el gozo de ser admirados, el orgullo de ser respetados y lasatisfacción de la conquista del éxito. De este concepto se infiere que laÉtica es una rigurosa disciplina de cualquier carrera profesional y decualquier ocupación que requiera ser ejercida con responsabilidad.

Siendo la Ética la ciencia aplicada al arte de vivir y la moral el con-junto de hechos sicológicos que dignifican la vida concluimos en laidea de que es posible aplicar conjuntamente la moral y la ética anuestra actividad o profesión para constituir lo que se ha dado en lla-mar Mora/ética, siguiendo el pensamiento del profesor Octavio de laSuarcé: De ahí que dejan de ser ciencias inencontradas para formaruna sola.

Moral del Deber y Moral del BienEl primero, es decir, la moral del deber es el imperativo categórico;

el segundo es la actividad voluntaria y reflexiva (es la moral del bien).La moral es una ciencia de hecho y de derecho: partiendo del pun-

to de vista de que la moral es la ciencia mediante la cual se estudianlos actos humanos o las costumbres, en razón de que no sólo se ocu-pa de lo que se hace, sino de lo que se debe hacer, se convierte enciencia de hecho y de derecho.

Deberes Éticos de los Funcionarios Diplomáticos y Consularesen el Servicio Exterior

Los deberes son exigencias, imposiciones indeclinables que recaensobre la responsabilidad del individuo y los funcionarios que ostentanla representación de un Estado tienen el impostergable deber del cum-plir con los preceptos siguientes:

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FUNDAMENTOS DE ÉTICA ¡

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. CORTESiA:Las formas afables en el trato social son etiquetas quesiempre debe llevar el funcionamiento diplomático o consular, setrate de la esfera oficial o social.

La Cortesía es una importante influencia social. Es un puente flo-rido tendido de pensamiento a pensamiento. Tiene no solamente va-lor ético, sino también el carácter de belleza que encierra. Es unaaureola que resplandece en la vida. Cuando se hace habitual dejade ser una forma exterior de conducta para convertirse en una ex-presión sublime del alma.

. PROBIDAD:Significa entereza, hombría de bien, integridad, altura demiras, componentes de una personalidad distinguida.. PUNTUALIDAD:Todas nuestras acciones y hasta la vida misma estánregidas por un árbitro inflexible: el tiempo.

Debemos cumplir con las formalidades que nos exige nuestra mi-sión, corresponder con exactitud a las citas, al horario de trabajo, a105compromisos oficiales y sociales. Todo esto habla muy bien deun funcionario que representa a su país, deja buena impresión, unabuena imagen. Representa la precisión en el cumplimiento de la pa-labra.

Debe abstenerse de participar en actividades políticas en el Esta-do Receptor.

Equidad en el cobro de honorariosEn cuanto a 105funcionarios consulares se refiere, porque no aplica

para 105funcionarios diplomáticos. Ustedes deben saber que según loestipula la Ley 13 sobre Derechos Consulares, 105funcionarios consu-lares actúan también como notarios y según 105faculta la Ley 301 so-bre honorarios profesionales tienen todo el derecho de percibir ingre-sos en su provecho personal por la instrumentación y expedición deactos tales como: poderes, legalizaciones de firmas y otros actos. Porlo que recomendamos a ustedes cuando les toque fungir como nota-rios cobren sus honorarios pero cobren con apego a la Ética, con equi-dad y justicia, evitando cometer excesos. Es una demostración de me-sura y ecuanimidad, pues lo contrario sería aparte de una deslealtad a105principios éticos del país, una falta de honradez.

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28¡ CURSO DE AcrUALlZAClÓN DIPLOMÁTICA y CONSULAR

r"p~RA'FÜ:~'C¡ON:~Rios'DESiG'Ñ'ADC;5'EN'Ei."s'ERViC¡o'EXTERioR"-'-"""""""--"""""""""""'".......

Cuidado de la culturaTodo funcionario diplomático o consular deberá ser una persona

culta y preocuparse por el enriquecimiento de su acervo cultural. Em-paparse de los conocimientos generales, de la Historia y Geografía,Sistema Socio-Económico y forma de gobierno de su país, etc.

Debe ser una persona versada ya que al hablar, lo hará en represen-tación del país, ustedes no son los que están hablando cuando lo ha-gan, sino que hablará la República Dominicana por medio a ustedes,son por así decirlo los intermediarios, dignos representantes, debenmejorar su cultura leyendo buenas obras. También es imprescindibletener conocimiento del país ante el cual estén acreditados en todos losórdenes ya mencionados.

Honradez: La persona decente, en todas las actuaciones de la vidatiene una Bandera Blanca que levantar, para el éxito en el ejercicio desus actividades sea de la naturaleza que fue re, es la simbolizada por lahonradez. Esta cualidad reflexiva al servicio de la persona respetuosa desu propia dignidad tiene como fin principal no engañar ni engañarse.

La honradez constituye un ingrediente humano que ayuda a mante-ner la frente en alto, sin temor al agravio del índice acusador de laafrenta.

Honestidad: Es el atributo del recto proceder. Impl ica el buen com-portamiento. Esta cualidad incluye la modestia como factor de humil-dad. El individuo honesto siempre será moderado, sin las altiveces pro-pias del insensato.

Estudio: Ustedes tienen el deber y compromiso de mantenerse infor-mados y de superarse día tras día mediante el estudio, pues este levan-ta los niveles intelectuales, fortalece las ideas progresistas y el auge delos sistemas modernos.

Investigación: Sistematicen sus conocimientos mediante la investi-gación científica, pues es tarea relevante en personas de la envergadu-ra de ustedes.

Cumplir con sus obligaciones de manera regular con capacidad y di-ligencia.

Desempeñar con interés, dedicación, eficiencia, honestidad e im-parcialidad las funciones de su cargo, cumpliendo las disposiciones le-gales, evitando cometer faltas disciplinarias siempre anteponiendo losintereses de la nación a los suyos propios.

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FUNDAJ\\l"TO<" Dl ÉTICA~

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~ 29

Realizar tareas que le sean confiadas y responder al debido ejerciciode la autoridad que le haya sido otorgada y de la ejecución de las ór-denes que impartan o reciban sin que en ningún caso queden exentosde la responsabilidad que les incumbe.

Guardar la reserva y confidencia que requieren los asuntos relacio-nados con su trabajo, o con los intereses particulares de la Cancilleríao del Servicio Exterior, en razón de su naturaleza, o en virtud de ins-tructivos especiales, aún después de haber cesado en el cargo y sinperjuicio de la obligación de denunciar ante su superior jerárquicocualquier hecho delictivo o falta de disciplina.

Defender y hacer reconocer los derechos y los intereses de la Repú-blica y de los dominicanos, así como reclamar en caso necesario lasventajas que les acuerden los tratados, las leyes y los usos internacio-nales a la República Dominicana.

Fomentar las buenas relaciones entre el país en donde estén acredi-tados y la República Dominicana.

Propender a la difusión del más amplio conocimiento de RepúblicaDominicana por todos los medios.

Observar una conducta ajustada a la más estricta moralidad en to-das sus actuaciones públicas y privadas.

Estos deberes son enunciativos y no limitativos o sea que no seránde ninguna manera excluyentes de otras responsabilidades que las au-toridades tuviesen a bien delegar.

Por otra parte, el Artículo 42 de la Convención de Viena sobre Rela-ciones Diplomáticas establece que el Agente Diplomático no ejerceráen el Estado receptor ninguna actividad profesional o comercial enprovecho propio y el artículo 57 de la Convención de Viena sobre Re-laciones Consulares en la parte relativa a las disposiciones especialessobre actividades privadas de carácter lucrativo dispone que los fun-cionarios no ejercerán actividades lucrativas en provecho personal nicomercial, ni profesionalmente.

La Ley 314 que es la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Re-laciones Exteriores en su acápite 5to. prescribe que los funcionarios delServicio Exterior Observarán una conducta ajustada a la más estrictamoralidad en sus actuaciones.

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Faltas gravesEl artículo 31 de la Ley 314 considera comofaltas graves de los fun-

cionarios de Cancillería y del Servicio Exterior en el desempeño de susfunciones las siguientes:

1. Atentar de obra, palabra o escrito al respeto a sus superiores y ala consideración que merecen.

2. La negligencia, inasistencia o descuido en el cumplimiento de losdeberes a su cargo.

3. Desacato a reglas de orden y disciplina.4. Abandono de su sede sin autorización de la Cancillería.5. El lesionar con su conducta en cualquier forma el Crédito Moral

de R.D.6. La publicación o divulgación de los asuntos del Servicio sin auto-

rización de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, auncuando este hecho no constituya Delito Común.

Sanciones(Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado

de Relaciones Exteriores)Las faltas anteriormente señaladas conforme establece el referido artí-

culo 32 serán sancionadas según su gravedad con las penas siguientes:a) Amonestación verbal .

b) Amonestación por escritoc) Suspensión temporald) Destitución (con pérdida de todo derecho adquirido)Para la aplicación del acápite (d) = destitución, se tomará en cuenta:1) El carácter y la gravedad del hecho que ha cometido;2) El daño causado y3) Los antecedentes del funcionario en falta.

¡Quién aplica estas penas?a) Amonestación verbal o escrita

- sus superioresb) Suspensión temporal (sin sueldo durante un mes)

- Señor Cancillerc) Destitución

- Señor Presidente de la República

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FUNDAMENTOS DE ÉTiCA ¡'''''''''''.'''''''''''''''''''''''''''''''.'''''''''..'''''''.'''''''OOaOR'A'Lo:¡¡-¡vii'iss.E"'iioo'RfcuE'Z75ACÜE.NDO"¡ 31

El Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado de Relaciones Ex-teriores dispone que los cónsules deberán:

Laborar por el progreso moral y material de la República.

Para concluir daremos a conocer los principios establecidos en elDecálogo Etico:

1. Ama a Dios sobre todas las cosas.2. Sé digno de tu importante misión, acuérdate que hablas y actúas

en nombre de tu país, y representas al Estado.3. Sé cortés. Jamás te dejes llevar de la pasíón. Conserva la digni-

dad y compostura que el decoro de tus funciones te exige.4. Sé sincero. Busca la verdad y confiésala en cualquier circunstan-

cia.5. Sé justo. Que tu opinión dé a cada uno lo suyo.6. Sé noble. No conviertas la desdicha ajena en pedestal para tus

éxitos, ni en motivo donde se reflejen tus vanidades.7. Sé valiente. Arrostra los peligros sin temor, siempre que tuvieres

un deber que cumplir, venga el daño de donde viniere.8. Sé probo. Haz de tu conciencia un escudo invulnerable a las pa-

siones ya los intereses particulares.9. Sé leal. No mancilles tus actos con el uso de medios condena-

dos por la ética de los hombres de honor.10. Sé libre. No te inclines ante ningún poder, ni aceptes otra sobe-

ranía, a no ser la de la Ley.

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FUNCIONAMIENTO DE LA CANCILLERíA YEL SERVICIO EXTERIOR

. Ley Orgánica de la Secretaría de Estadode Relaciones Exteriores, No. 314 de fecha 6-7-1964.

. Ley No. 113 que modifica el Artículo 3 de la Ley 314

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LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARíA DE ESTADO ¡.'"'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''' """''''''''''''''''(;'i'R'EL'¡\C'IC)NES 'E'x'i~'Rj(;R'E5"'¡ 35

LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO

DE RELACIONES EXTERIORES

Número 314CAPíTULO I

Art. 1.- Las relaciones exteriores de la República son dirigidas por elPresidente de la República. La Secretaría de Estado de Relaciones Ex-teriores tiene por finalidad auxiliarlo a través de su Secretario de Esta-do, en la coordinación sistemática de los principios fundamentales dela política exterior de la República Dominicana, en la orientación y su-pervigilancia de las misiones diplomáticas y de los servicios consula-res y en la gestión de los demás asuntos inherentes a la Secretaría.

CAPíTULO 11

Organización

Art.2.- La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores comprenderá:a) Cancillería;b) Servicio Exterior;c) Escuela Diplomática;d) Comisión Consultiva.

Art.3.- La Cancillería estará integrada:A.- Por un Departamento de Política Exterior que comprenderá las

siguientes Divisiones:

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a) División de Asuntos Americanos;1) Sección de Fronteras;b) División de Asuntos Europeos y Afroasiáticos;c) División para Asuntos ONU, OEA, Organizaciones

y Conferencias Internacionales;d) División de Estudios Internacionales;1) Sección de Tratado;e) División del Protocolo;1) Sección de Autógrafos;f) Oficina de Planeamiento.

B.- Por un Departamento de Asuntos Económicos, que comprende:a) Comisión de Comercio Exterior;b) División de Estudios Económicos.

c.- Por un Departamento Consular, que comprenderá:a) División Consular;b) División de Pasaportes.

D.- Por un Departamento de Asuntos Generales que comprenderá:a) Sección de Servicios Administrativos;b) Sección de Contabilidad y Recaudaciones Consulares;c) Sección de Nombramientos y Registros de datos personales;d) Sección de Correspondencia;e) Sección de Archivo;f) Sección de Pasaportes de carácter diplomático u oficial;g) Sección de Traducciones;h) Sección de Publicaciones e Información;i) Sección de Biblioteca, yj) Sección de Criptografía.

Párrafo.- las enumeraciones anteriores no son limitativas, pudiendoser modificadas por necesidades del servicio.

Art. 4.- las atribuciones del personal de los distintos Departamentosy Secciones serán fijadas por el Reglamento para el funcionamiento dela Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

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LEY ORGANICA DE LA SECRETARíA DE ESTADO ¡_"un m m u."'.."""""""''''..''.O-E'R.EL;.cioÑES."E"XTE.RioRES'''j 37

Art. 5.- El Servicio Exterior comprende:a) Embajadas;b) Legaciones;c) Misiones Permanentes ante Organismos Internacionales;d) Consulados Generales;e) Consulados y Viceconsulados;f) Consulados y Viceconsulados Honorarios.

Art.6.- Corresponde al Presidente de la República nombrar de acuer-do con las disposiciones contenidas en la Constitución y en la presen-te ley al personal de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

Art. 7.- Se establece la Carrera Diplomática y Consular, cuyo funcio-namiento estará dirigido por el Presidente de la República y el Secre-tario de Estado de Relaciones Exteriores, de acuerdo con las disposicio-nes de esta ley y de los Reglamentos que se dicten al efecto.

Art. 8.- Serán considerados como funcionarios ingresados en la ca-rrera diplomática y consular, con las prerrogativas que les son inheren-tes de acuerdo con esta Ley, las personas que al momento de su publi-cación hubiesen adquirido plenos derechos en virtud de leyes anterio-res, y las que ingresen en lo sucesivo por los medios y previsiones quemás adelante se establecen.

Párrafo 1.-Adquieren la condición de funcionarios de carreras aque-llos que hayan cumplido a la fecha de la promulgación de esta ley, ocumplan en lo sucesivo, diez años de servicio en la Secretaría de Esta-do de Relaciones Exteriores.

Párrafo 11.-Se exceptúan del beneficio de las disposiciones del presen-te artículo, a las personas que hayan incurrido o que incurran en el futu-ro, en las sanciones previstas en los artículos 29 y 36 de la presente ley.

CAPíTULO 111

De la Cancillería

Art. 9.- La Cancillería estará dirigida por el Secretario de Estado deRelaciones Exteriores o quien haga sus veces.

Art. 10.- Habrá tantos Subsecretarios de Estado de Relaciones Exte-riores como se considere necesario crear por ley.

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38 Im~~~ü~c~~;..i~r5~~~'f!¡;~~n.~~s~R~~~~RioRmm..m "'''.mmm m

Art. 11.- En caso de falta temporal del Secretario de Estado de Rela-ciones Exteriores, quedará encargado de la Secretaría el Subsecretariode más antigüedad.

Art. 12.- El Departamento de Asuntos Generales así como las divi-siones que componen el cuadro de la Secretaría de Estado de Relacio-nes Exteriores serán dirigidos por funcionarios diplomáticos con el ran-go de Ministro Consejero cuando menos.

CAPíTULO IVDel Servicio Exterior

Art. 13.- El Personal permanente del Servicio Exterior dominicanoestará integrado por funcionarios clasificados de la siguiente manera:

a) Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios;b) Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios;c) Ministros Consejeros;d) Consejeros y Cónsules Generales;e) Secretarios de Primera Clase y Cónsules de Primera Clase;f) Secretarios de Segunda Clase y Cónsules de Segunda Clase;g) Secretarios de Tercera Clase y Vicecónsules, yh) Agregados.

Párrafo.- Los agregados Civiles, Económicos, Culturales, de Prensa,de las Fuerzas Armadas o de cualquier otro carácter técnico, serán pro-puestos por las respectivas Secretarías de Estado al Secretario de Esta-do de Relaciones Exteriores, quien someterá dicha propuesta al PoderEjecutivo, con las observaciones que juzgue de rigor.

Todos los funcionarios indicados en este artículo dependerán del Je-fe de la Misión. En iguales condiciones se encuentra el personal quepreste servicio en las oficinas consulares rentadas y honorarias, esta-blecidas dentro de la jurisdicción correspondiente.

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LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARíA DE ESTADO ¡"""'-"""".""""""""'''''''''''''' """'''''''''''''''''''''''''''''''¡;'E-REL.ACIOÑ¡:S''E'XTE'RioR'[;'''¡ 39

SECCiÓN IDel Servicio Diplomático

Art. 14.- Las misiones diplomáticas dominicanas tienen por finalidadmantener las relaciones de amistad con los Estados y Organismos In-ternacionales en que estén acreditadas; velar por la dignidad y el pres-tigio' de la Nación y defender y hacer reconocer sus derechos e intere-ses, de acuerdo con los principios políticos, económicos y socialesconsagrados por el pueblo dominicano en la Constitución de la Repú-blica.

Art. 15.- El número, la categoría, la jurisdicción y la sede de las mi-siones diplomáticas, serán fijados por el Poder Ejecutivo, previa reco-mendación de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

Art. 16.- Los nombramientos de los Miembros del Servicio Exteriorse harán conforme a las disposiciones de la Constitución y de la pre-sente Ley, pero el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores les da-rá destino de acuerdo con las necesidades del servicio, a excepción delos Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, cuando éstos sean Jefesde Misión.

Art. 17.- Durante el receso del Congreso Nacional el Presidente dela República podrá designar funcionarios diplomáticos con carácter in-terino hasta tanto el Senado de la República les imparta la aprobaciónconstitucional a los nombramientos correspondientes.

SECCiÓN 11

De las Misiones Especiales

Art. 18.- Las misiones especiales y delegaciones a actos de carácterinternacional podrán estar integradas por personas no pertenecientes ala Carrera Diplomática y Consular, según lo determine el Poder Ejecu-tivo. En los casos de delegaciones a reuniones de carácter técnico, laSecretaría de Estado de Relaciones Exteriores requerirá las recomenda-ciones de las Secretarías de Estado competentes, para someterlas a lafinal decisión del Poder Ejecutivo. Dichas misiones especiales y dele-gaciones podrán ser integradas por:

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a) Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios en MisiónEspecial;

b) Delegados Plenipotenciarios;c) Delegados;d) Consejeros;e) Asesores;f) Comisiones Especiales, yg) Secretarios.

Art. 19...ElSecretario de Estado de Relaciones Exteriorespodrá nom-brar Observadores a actos y reuniones internacionales, cuando lo creaconveniente, informando de ello al Poder Ejecutivo.

Art. 20.- Aunque los miembros de estas misiones o delegaciones po-drán no pertenecer a la carrera, el secretario y el personal subalternodeberán ser escogidos entre los miembros del Servicio Exterior.

SECCiÓN 111Del Servicio Consular

Art. 21.- Corresponde a las oficinas consulares promover el comer-cio entre la República Dominicana y el territorio de su jurisdicción yproteger las personas y los intereses de los dominicanos en su demar-cación.

Art. 22.- Habrá oficinas consulares en todos los países con los cua-les mantenga relaciones comerciales la República Dominicana y enaquellos en donde convenga a sus intereses y relaciones.

Art. 23.- Las oficinas consulares honorarias serán servidas por domi..nicanos o por extranjeros de reconocida idoneidad y estarán a cargode Cónsules y Vicecónsules.

Art. 24.- Los Consulados Generales Honorarios sólo podrán ser ser..vidos por dominicanos o excepcionalmente por extranjeros, si así lodispone el Poder Ejecutivo.

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LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARíA DE ESTADO~

'..'."".'."."".'.""""'."""."""""o'E'ReLACIONES'"fXTERioR'eS"'¡ 41

SECCiÓN IVRequisitos para ingresar en el Servicio Exterior,

Obligaciones y Sanciones.

Art. 25.- Todos los dominicanos tienen vocación para ingresar al Ser-vicio Exterior de la República, siempre que reúnan las condiciones si-guientes:

a) Ser mayor de edad;b) Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;c) Observar buena conducta;d) Gozar de buena salud;e) Haber terminado satisfactoriamente los cursos de la Escuela Di-

plomática creada por esta misma Ley,o ser graduado de otra Escuelasimilar nacional o extranjera, reconocida por la Secretaría de Estado.

Párrafo 1.-Se exceptúan de la condición señalada en la letra e) [osque posean títulos de Doctor o Licenciado en Derecho, Ciencias Polí-ticas, Fi[osofía o Humanidades, de una facultad universitaria nacionalo extranjera reconocida.

Párrafo 11.-Para ser Embajador o Jefe de Misión con carácter perma-nente, se requieren como condiciones indispensables, ser dominicanoy haber cumplido 25 años de edad.

Art. 26.- Los candidatos admitidos en la carrera, deberán recibir an-tes de ocupar un cargo en el extranjero, entrenamiento de por lo me-nos dos meses en los diferentes departamentos de la Cancillería.

Art. 27.- Losderechos de pertenecer a la carrera diplomática se pier-den:

a) Por renuncia expresa del interesado, o abandono de sus funcio-nes.

b) Por condenación a una pena aflictiva o infamante;c) Por la comisión de fallas graves en e[ ejercicio de sus funciones

según lo establece la presente Ley.Art. 28.- Los miembros del Servicio Exterior no podrán contraer ma-

trimonio sin la previa autorización del Secretario de Estado de Relacio-nes Exteriores.

Párrafo 1.-Cuando un miembro del Servicio Exterior desee casarsecon persona extranjera, sólo podrá hacerla con la autorización del Po-der Ejecutivo.

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42¡ CURSO DE ACTUALIZACIÓN DIPLOMÁTICA y CONSULAR

¡'''PARA'fü;~'cioÑARios-i5ESiG'NADOSEÑ''ÉL''s'ERvic'O'EXTER.¡OR"""""""""""""""'-""""""""""

Párrafo 11.-Cuando un miembro del Servicio Exterior contrajere ma-trimonio sin cumplir el requisito que establece este artículo, se consi-derará dimisionario con pérdida de todo derecho adquirido.

Párrafo 111.-Los miembros del Servicio Exterior no podrán servir enel país de nacionalidad originaria o adquirida de su cónyuge salvo au-torización expresa del Presidente de la República. Si el matrimonioocurriere en la sede del funcionario, éste será trasladado a otra conigual rango, dentro de los sesenta días posteriores.

Art. 29.- El traslado lo dispondrá el Secretario de Estado de Relacio-nes Exteriores y el funcionario trasladado deberá permanecer, como mí-nimo, un año en el destino fijado, salvo las conveniencias del servicio.

Art. 30.- Son deberes de los funcionarios del Servicio Exterior domi-nicano:

a) Cumplir con sus obligaciones de manera regular con capacidad ydiligencia;

b) Defender y hacer reconocer los derechos y los intereses de la Re-pública y de los dominicanos, así como reclamar, en caso nece-sario, las ventajas que les acuerden los tratados, las leyes y losusos internacionales;

c) Desempeñar las funciones que se les encomienden, ya sea en laCancillería, en las misiones diplomáticas y oficinas consulares, ydemás cargos y destinos;

d) Fomentar las buenas relaciones entre el país en donde estén acre-ditados y la República; ---

e) Propender a la difusión del más amplio conocimiento de la Repú-blica;

f) Cumplir con las disposiciones de esta ley, y su Reglamento, asícomo con las disposiciones emanadas de la Secretaría de Estadode Relaciones Exteriores;

g) Observar una conducta ajustada a la más estricta moralidad ensus actuaciones públicas y privadas.

Art. 31.- Se considerarán faltas en el desempeño de sus funciones,las siguientes:

a) El atentar de obra, de palabra o por escrito, al respeto debido asus superiores y a la consideración que merecen;

b) La negligencia, inasistencia o descuido en el cumplimiento de losdeberes a su cargo;

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lEY QRCANICA DE LA SECRElARíA DE bTADO ¡

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c) El desacato a las reglas de orden y disciplina;d) El abandono de su sede sin autorización de la Secretaría de Esta-

do o de su superior;e) El lesionar con su conducta, en cualquier forma, el crédito moral

de la República; yf) La publicación o divulgación de los asuntos del servicio sin auto-

rización de sus superiores, aun cuando este hecho no constituyadelito común.

Art. 32.- Las faltas enumeradas en el artículo anterior serán sancio-nadas según su gravedad, con las siguientes penas:

a) Amonestación verbal;b) Amonestación temporal; yd) Destitución con pérdida de todo derecho adquirido. Para la apli-

cación de esta última medida se tendrá en cuenta el carácter y laimportancia del hecho cometido, el daño originado y los antece-dentes del funcionario en falta.

Art. 33.- Estas penas serán aplicadas por las siguientes autoridades:a) Amonestación verbal, o por escrito, por sus superiores;b) Suspensión temporal sin sueldo de hasta 30 días por el Secretario

de Estado de Relaciones Exteriores;c) Destitución por el Poder Ejecutivo.Art. 34.- Los funcionarios diplomáticos y consulares destinados al

exterior, o en la Cancillería, no deberán permanecer más de cuatroaños. Este período podrá prolongarse, en casos excepcionales, a juiciodel Poder Ejecutivo. Después de permanecer cuatro años en el exterior,se les llamará a prestar servicio en la Cancillería por un período de has-ta dos años.

CAPíTULO VDe las remuneraciones, vacaciones y licencias

Art. 35.- La escala de sueldos del personal permanente de la Secre-taría de Estado de Relaciones Exteriores será fijada en igualdad de con-diciones de acuerdo con el rango de cada funcionario, el Reglamentofijará los sueldos bases por medio de escalas.

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Art. 36.- ElReglamento dispondrá sobre los viáticos, emolumentos ydemás gastos relacionados con el traslado de los funcionarios del Ser-vicio Exterior.

Art. 37.- Losfuncionarios del Servicio Exterior recibirán los gastos derepresentación, generales, especiales y diversos, que disponga el Se-cretario de Estado de Relaciones Exteriores, según convenga al mejordesempeño de sus funciones, teniendo en cuenta el índice del costo dela vida, las condiciones de salubridad y las disposiciones reglamenta-rias.

Art. 38.- El Reglamento establecerá los gastos de viaje que corres-pondan a los funcionarios del Servicio Exterior, según su categoría.

Párrafo.- Las personas que integren las misiones especiales o delega-ciones a actos de carácter internacional, recibirán los gastosde viaje 'Y

permanencia que, en cada caso determine el Reglamento de. esta Ley.Cuando esos actos sean de carácter técnico corresponderá al Departa-mento competente cubrir los gastos. - .

Art. 39.- El personal del Servicio Exterior tendrá derecho a vacacio-nes y licencias en la forma siguiente:

a) Vacaciones ordinarias anuales de 15 días, acumulables cada dosaños;

b) Licencia en caso de lesión o enfermedad, debidamente justifica-da. La duración de esta licencia será determinada de acuerdo conla naturaleza de la lesión o enfermedad;

c) Licencia extraordinaria, en casos debidamente justificados por untérmino de hasta 30 días, concedidos por el Secretario de Estadoy por un término mayor por el Poder Ejecutivo.

CAPÍTULO VI

De la Junta de Selección

Art. 40.- En la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores funcio-nará una Junta de Selección presidida por el Secretario de Estado, o lapersona que lo represente, y compuesta por los demás funcionarios queel Secretario designe. El Encargado de la Sección de Nombramientos yRegistros de Datos Personales actuará como Secretario de la Junta.

Art. 41.- Son funciones de la Junta de Selección:

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LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARíA DE ESTADO ~'.' '."'.'.'."'.".'."".'."."'."..'..D'E'RELACiONES'.E"XTE.RioR'ES..'¡

45

a) Llevar un registro de los aspirantes a ingresar a la Escuela Diplo-

mática y clasificar por orden de méritos a los inscritos en él;b) Asesorar al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores para los

casos de ascensos, traslados, retiro, disponibilidad y aplicación demedidas disciplinarias.

CAPíTULO VIIDe la disponibilidad, Pensión, Retiro, Jubilación y Fallecimiento

Art. 42.- Los funcionarios de la carrera Diplomática y Consular po-

drán ser puestos en disponibilidad en los casos siguientes:a) Cuando lo soliciten, por razones particulares, siempre que tengan

más de cinco años consecutivos en la carrera. La disponibilidaden este caso durará un año;

b) Cuando desempeñen funciones electivas nacionales, provinciales

o municipales, mientras rija su mandato. Así también cuando, pordisposición del Poder Ejecutivo, sean llamados a desempeñarotros cargos de la Administración. En estos casos durará por el tér-mino de la comisión recibida, sin disfrute de sueldo;

c) Cuando a juicio del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores por

conveniencia del servicio y con aprobación del Poder Ejecutivo, de-ban pasar a disponibilidad por un plazo de dos años en este caso.

Párrafo.- En los casos señalados en las letras a) y c) los funcionariosdeclarados en disponibilidad percibirán mensualmente el equivalenteal 50% del último sueldo que devengaban.

Art. 43.- El tiempo que los funcionarios en disponibilidad se lescomputará para fines de jubilación como si estuvieren en servicio. Eneste lapso podrán ser llamados a prestar funciones transitorias, por dis-posición del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, los com-prendidos en las previsiones de las letras a) y c) del artículo 42.

Art. 44.- Los funcionarios de la Secretaría de Estado de RelacionesExteriores tendrán derecho a pensión y jubilación en las condicionesprescritas por esta Ley o por las normas generales que regulan la pres-tación de servicios al Estado.

Párrafo 1.- En los casos de enfermedad, accidente o vejez --que noconfigure derecho a jubilación- el funcionario afectado de invalidez

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46j CURSO DE ACTUALIZACiÓN DIPLOMÁTICA y

CONSUlAK

i"'PARA'Fü'Ñ'c,o~A'Rio's'6Es"G'NADos"EN"EL"~;ERvic'o"EXTERi<)j{n m..........................

permanente total, y por consiguiente de incapacidad para ser servidorpúblico en la Administración, deberá ser retirado con pensión de inva-lidez, la cual se pagará en la forma que determine la ley.

Párrafo 11.-Los funcionarios de la Secretaría de Estado, sin perjuiciode los beneficios de jubilación, cuando tengan más de 15 años de ser-vicio y de 55 de edad, podrán solicitar su retiro. Dicho retiro tendráuna compensación a cargo del Estado, estimada de conformidad conuna escala de porcentajes calculados a base del suelo promedio de losúltimos cuatro años de servicios, y los cuales porcentajes se aplicaránen razón de cada año de servicio computable. El Reglamento de estaley fijará dicha escala de compensaciones.

Párrafo 111.-En los casos de invalidez temporal de los funcionarioscomprendidos en este artículo, se aplicará el beneficio del retiro por eltiempo que dure aquella.

Art. 45.- Tendrán derecho a la jubilación los funcionarios diplomá-ticos y consulares, independientemente de cualquier otra formalidad,cuando hubieren cumplido 20 años de servicios en la carrera y sobre-pasen la edad de 55 años.

El Presidente de la República, previa recomendación del Secretariode Estado de Relaciones Exteriores, podrá disponer en circunstanciasexcepcionales, la jubilación de cualquier funcionario de la Secretaríade Estado de Relaciones Exteriores en forma y condiciones distintas alas previstas en este artículo, siempre que no se reduzcan las compen-saciones normales a que tenga derecho el interesado.

Art. 46.- Las jubilaciones de que se trata en el artículo anterior, asícomo las que se originan por invalidez comprobada del funcionario,que lo inhabilite para el servicio, darán derecho de por vida al 50%mensual del último sueldo disfrutado.

Art. 47.- En caso de fallecimiento de cualquier funcionario de la Se-cretaría de Estado de Relaciones Exteriores ocurrido dentro o fuera delpaís, los gastos de traslado y enterramiento correrán por cuenta de laSecretaría de Estado y su viuda o descendientes menores de edad reci-birán, por el término de un año, en pagos mensuales, el equivalentedel último sueldo disfrutado por el funcionario fallecido, siempre ycuando éste hubiera ingresado al servicio por lo menos un año antesde su deceso. Esta disposición se aplica solamente a la compensaciónde la referida suma equivalente a un suelo anual.

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LEY ORGÁ:-JICA DE LA SECRElARIA D[ ESTADO ¡""""'''''''''''''''''''''

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47

Párrafo.- El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores queda au-torizado a contratar seguros sobre la vida e incapacidad física con elpropósito de cubrir toda clase de riesgos de viaje por vía aérea, terres-tre o marítima, de los funcionarios de la Secretaría de Estado o de re-presentantes en misiones espaciales o delegados a actos internaciona-les. Este seguro tendrá como beneficiarios a la persona o personas queindique el asegurado y en caso de ocurrencia fatal liberará, con su li-quidación por los beneficiarios, de toda compensación a que estuvie-se obligado en virtud de la disposición in fine del artículo anterior deesta Ley.

En caso de inhabilitación permanente o temporal cubierta tambiénpor las pólizas de seguro contratadas en virtud de esta disposición, di-chas pólizas serán previstas de modo que el Estado sea el beneficiario,toda vez que las compensaciones se realizarán por pensión, jubilacióno retiro, de acuerdo con esta ley.

CAPíTULO VIIIDe la Escuela Diplomática y Consular

Art. 48.- Se crea la Escuela Diplomática y Consular que funcionaráen la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, y la cual tendrá asu cargo la formación, preparación y perfeccionamiento de los aspiran-tes al Servicio Exterior, así como la especialización de funcionarios dela Cancillería.

Art. 49.- Cada año se abrirá un concurso de oposición para cubrir,por lo menos, 10 plazas y no más de 20, para alumnos de la EscuelaDiplomática y Consular.

Art. 50.- Los egresados de la Escuela Diplomática y Consular de me-jores calificaciones podrán ser nombrados Terceros Secretarios o Vice-cónsules en el número de las vacantes existentes.

Art. 51.- El funcionamiento de la Escuela Diplomática y Consular sefijará en el Reglamento de la Secretaría de Estado de Relaciones Exte-riores.

Art. 52.- El Director de la Escuela Diplomática y Consular no podrátener un rango menor al de Ministro Plenipotenciario ni menos de diezaños en la carrera.

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48 ¡"'~':'~ü~c~;¡;{¡~r6~;ic.;;;;~~~~Tr-~R~~:~iiiRioR""""""",.............

CAPíTULO IX"

Comisión Consultiva adscrita a la Secretaría de Estadode Relaciones Exteriores

Art. 53.- Se crea una"Comisión Consultiva adscrita ala Secretaría deEstado de Relaciones Exteriores. Se compondrá de cinco miembros, 105cuales deberán ser Licenciados o Doctores en Derecho y Versados enasuntos internacionales:Tendrá.como Secretario al funcionario que de-signe el Secretariode:-Estado de Relaciones Exteriores, el cual podrá seroído en las deliberaciones de la Comisión.

Párrafo.-clos miembros de la Comisión serán designados por el Po-der Ejecutivo."

". ". ".

"

Art. 54.- Esta Comisión conocerá de modo general de 105 asuntosque le someta el Poder Ejecutivo por medio del Secretario de Estado deRelaciones Exteriores, así como de 105 que le someta este último, o de-termine el Reglamento.

Art. 55.- El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores presidirálas reuniones de la Comisión.

Art. 56.- Las opiniones que emanen del seno de esta Comisión ten-drán un carácter de tipo ilustrativo y en ningún caso obligan ni al Se-cretario de Estado ni al Poder Ejecutivo a acogerlas.

Art. 57.- Los empleados administrativos de la Secretaría de Estado deRelaciones Exteriores que reúnan las condiciones establecidas para in-gresar a la Escuela Diplomática, y que soliciten su incorporación, ten-drán derecho a ser considerados preferentemente.

Art. 58.- Los miembros del Servicio Exterior que regresen al país porhaber terminado su misión o para desempeñar transitoria o permanen-temente funciones que la Secretaría de Estado de Relaciones Exterioresles encomiende, tendrán derecho a introducir dentrO de un plazo nomayor de seis meses desde su fecha de llegada al país, libres de im-puestos y de toda contribución,los efectos personales, muebles, ense-res de casa y de familia, así como el vehículo que justifique haber es-tado usando durante el ejercicio de sus funciones en el exterior. Esteplazo podrá ser ampliado por el Secretario de Estado de Relaciones Ex-teriores por causa debidamente justificada.

Art. 59.- Las funciones diplomáticas y consulares dominicanas sonincompatibles con cualquier otra actividad, excepto con 105 cargos no

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L¡y ORGA~I( A Dl tt\ SleRlTARIA Dl E'>IA[)() ¡ 49'''''' ''''''''

'lX'RÉl,~cio~'l~"Ex1~R\OR(S"'~

remunerados y docentes. La función de Cónsul Honorario no será in-compatible con ninguna actividad remunerada o no.

Art. 60.- Quedan derogadas la Ley No. 5086, de fecha 12 de febre-ro de 1959, las leyes que la modifican, así como toda disposición encontrario.

DADA y PROMULGADA por el Triunvirato, en el Palacio Nacional,Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominica-na, a los seis días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro,años 1219 de la Independencia y 101Q de la Restauración.

Publíquese en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumpli-miento.

Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso

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~.~~.~9.:.~.~.~:..jQUE MODIFICAEl ART. 3 DE LAlEY No. 314 j 51

LEY No. lB,QUE MODIFICAELART. 3 DE LALEYNo. 314

Número 113

Artículo Único.- Se modifica el artículo 3 de la Ley No. 314 (ley Or-gánica de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores), para que ri-ja así:

Artículo 3.- La Cancillería estará integrada:

A. Por un Departamento de Política Exterior que comprenderá las si-guientes Divisiones:

a) División de Asuntos Americanos;b) División de Asuntos Haitianos, con los siguientes negociados:1) Negociado de Aguas Internacionales2) Negociado de Aguas Internacionales3) Negociado de Tránsito y de Migración4) Consejo Nacional de Fronterasc) División de Asuntos Europeos y Afroasiáticos;d) División para Asuntos ONU, OEA, Organizaciones y Conferen-

cias Internacionales;e) División de Estudios Internacionales;f) División de Protocolo.g) Oficina de Planeamiento.

B. Por un Departamento de Asuntos Económicos, que comprenderá:

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52¡ CURSO DE ACTUALlZAC¡ÓN DIPLOMÁTICA y CONSULAR

("'PARA'FÜÑ'c¡oÑARio~'DEsjG'NADOS"EN'EL"s'ERviclo'ExTERiORm................

a) Comisión de Comercio Exterior;b) División de Estudios Económicos;

C. Por un Departamento Consular, que comprenderá:a) División consular;b) División de Pasaportes.

D. Por un Departamento de Asuntos Generales, que comprenderá:a) Sección de Servicios Administrativos;b) Sección de Contabilidad y Recaudaciones Consulares;c) Sección de Nombramientos y Registros de datos personales;d) Sección de Correspondencia;e) Sección de Archivo;f) Sección de Pasaportes de carácter diplomático u oficial;g) Sección de Traducciones;h) Sección de Publicaciones e Información;i) Sección de Biblioteca, yj) Sección de Criptografía.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palaciodel Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Na-cional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mesde marzo del año mil novecientos sesenta y siete, años 124Q de la In-dependencia y 104Q de la Restauración.

Roque Eurípides Bautista,Vicepresidente en funciones

Domingo Porfirio Rojas Nina,Secretario.

Caridad R. de Sobrino,Secretaria.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Na-cional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la

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ll\ No. 113, j"'W'l;'l'~;¿oiri(';\'[l'ARi~"3"Df

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República Dominicana, a los veintidós días del mes de marzo del añomil novecientos sesenta y siete, años 1249 de la Independencia y 1049de la Restauración.

Rodolfo Valdez Santana,Presidente

Yolanda Pimentel de Pérez,Secretaria.

Marcos A. Jáquez,Secretario ad-hoc.

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PRÁCTICA Y REDACCIÓN DIPLOMÁTICA(CEREMONIAL DIPLOMÁTICO)

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(ClRlM()"<[AI DIPl{)M,\![C(») : "'''''f)1

Joaquín BalaguerPresidente de la República Dominicana

Número: 1306

CONSIDERANDO que es conveniente revisar, ampliar y adaptar alas necesidades actuales el Protocolo sobre Ceremonial Diplomáticovigente;

VISTA la Ley No. 97, de fecha 29 de diciembre de 1965;En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la

Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Art. 1.- Se aprueba el siguiente Ceremonial Diplomático;

CAPíTULO IDe la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores

y del Cuerpo Diplomático

Art. J.- Compete a fa Secretaria de Estado de Relaciones Exteriorestratar todos los asuntos que correspondan a las Misiones Diplomáticasacreditadas en la República. Cuando una de éstas desee comunicarsecon cualquier otra Secretaría de Estado o con otro Departamento de laAdministración Pública, para tratar algún asunto, lo hará por interme-dio del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.

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58 i";A~'!iüDNE¿,~~;;~r¡'j~~'~~~;!NT~:t;;~~~~RioR'"'''''''''''''''''''''',......

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Art. 2.- El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores fijará un díadeterminado de la semana para recibir a los jefes de Misión acredita-dos en la República y les concederá otras audiencias cuando las soli-citen en casos de urgencia.

Art. 3.- Las audiencias semanales podrán ser suspendidas por el Se-cretario de Estado de Relaciones Exteriores cuando éste lo juzgue con-veniente, previo aviso a los jefes de Misión, a quienes la División delProtocolo hará saber la fecha en que serán reanudadas.

Art. 4.- Cuando el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores ne-cesite conferenciar con algún jefe de Misión, lo invitará por Nota Ver-bala por conducto de la División del protocolo a concurrir a su des-pacho y le fijará día y hora para ello.

Art. 5.- El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores tratará per-sonalmente los asuntos con los jefes de Misión, quienes en caso de im-pedimento o ausencia del titular de la Cartera podrán ser recibidos poruno de los Subsecrecretarios de Estado.

Art. 6.- Las comunicaciones colectivas de la Secretaría de Estado deRelaciones Exteriores al Cuerpo Diplomático serán dirigidas por con-ducto del Decano; pero en los casos de urgencia se enviarán directa-mente a los jefes de Misión.

CAPíTULO 11

Designación de Secretario de Estado de Relaciones Exteriores

Art. 7.- Cuando fuere designado un nuevo Secretario de Estado deRelaciones Exteriores, por haber cesado el anterior, después de tomarposesión del cargo lo comunicará por Nota-Circular al Cuerpo Diplo-mático acreditado en la República y le señalará día y hora para reci-birlo.

También lo comunicará a los Representantes diplomáticos de la Re-pública en el extranjero, quienes transmitirán la información por la víamás rápida a las oficinas de su dependencia, y participarán el nombra-miento al Gobierno ante el cual estén acreditados.

Art. 8.- El Embajador Encargado de la División del Protocolo comu-nicará a los Cónsules extranjeros, por medio de Nota, el nombramien-to del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.

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PRACTICA yREDACCl6N DIPLOMÁTICA ¡

..nn"""''''''icER'E~i¿;Ñ'iAl'D;¡;LOMAT;(:O)'''! 59

Art. 9.- El Embajador Encargado de la División del Protocolo presen-tará los miembros del Cuerpo Diplomático al Secretario de Estado deRelaciones Exteriores el día y hora que éste fije para recibirlos y el Se-cretario de Estado corresponderá la visita a los Jefes de Misión, por tar-jeta, dentro de las siguientes veinticuatro horas.

CAPíTULO'"

Categorías y precedencias

Art. 10.- La República reconoce las siguientes jerarquías diplomáti-cas para los Jefes de Misión:

1. Legados, Nuncios Apostólicos y Embajadores Extraordinarios yPlenipotenciarios;

2. Envíados Extraordinarios y Mínistros Plenipotenciarios;3. Encargados de Negocios.

La precedencia la determinará la antigüedad dentro de cada catego-ría, según la fecha de presentación de Credenciales o según la fecha enque se reconozca a los Encargados de Negocios.

La precedencia entre los Consejeros, Secretarios y Agregados se de-terminará por la fecha en que haya sido participada la toma de pose-sión del cargo.

CAPíTULO IVAudiencias

~Art. 11.- Las audiencías que el Presidente de la República concedaa los Legados, Nuncios Apostólicos, Embajadores, Enviados Extraordi-narios y Ministros Plenipotenciarios serán solemnes y privadas.

Las solemnes, para la presentación de Cartas Credenciales; y las pri-vadas, para visitas de despedida, presentación de Encargados de Nego-cios y de extranjeros de distinción, y para la entrega de Nuevas CartasCredenciales, Cartas de Retiro y Cartas de Jefes de Estado, cuando eldiplomático prefiera hacer [a entrega personalmente y no por conduc-to de [a Cancillería.

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60 !..fA~;~ü~c~~~;;~.r61~.I~.8:~z;;~~TI~:'¿R~:-6uE~;iRiüR..... ""'"''''''''''''''''

En las audiencias solemnes que tengan efecto en el curso de lamañana o de la tarde el traje será blanco, cuando se real icen entreel 1ro. de junio y el 31 de octubre de cada año; y cuando las mis-mas tengan lugar entre el1 ro. de noviembre y el 31 de mayo, el tra-je será "Vestón" o "Chaqué". En las audiencias privadas el traje se-rá el de calle.

Art. 12.- Cuando los Jefes de Misión deseen conferenciar con el Pre-sidente de la República, solicitarán la audiencia por Nota Verbal al Se-cretario de Estado de Relaciones Exteriores expresándole la naturalezadel asunto del cual hablarán al Jefe del Estado. El Secretario de Estadode Relaciones Exteriores comunicará en la misma forma el día y horaseñalados para la audiencia, y el Embajador Encargado de la Divisiónde Protocolo recibirá al Jefe de Misión y le conducirá a la presencia delPresidente de la República.

CAPÍTULO V

Recepción de Embajadores

-..

Art. 13.- Cuando se anuncie oficialmente la llegada de un Embaja-dor a la República, la Cancillería adoptará las medidas necesarias pa-ra su recibimiento y el Embajador Encargado de la División del Proto-colo, o uno de sus ayudantes en caso de impedimento de éste, concu-rrirá al lugar de su arribo para anticiparle la bienvenida en nombre delGobierno Dominicano y dispensarle las cortesías y atenciones habitua-les en estos casos.

Art. 14.- El Embajador solicitará por escrito que el Secretario de Es-tado de Relaciones Exteriores le señale la oportunidad en que habrá derecibirlo. El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores contestarápor nota fijando día y hora para recibir la visita del Embajador.

Art. 15.- En la visita que el Embajador haga al Secretario de Estadode Relaciones Exteriores, solicitará de éste una audiencia solemne delPresidente de la República para presentar sus Cartas Credenciales, delas cuales entregará la copia de estilo.

Art. 16.- El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores comunica-rá por nota al Embajador que la audiencia ha sido concedida, con in-dicación del día y hora en que ésta deba efectuarse y le as:ompañará

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un ejemplar del Ceremonial Diplomático vigente y la lista del CuerpoDiplomático acreditado en la República.

Ar!. 17.- El día señalado para la presentación de Credenciales, elEmbajador, Encargado de la División del Protocolo, acompañadode un oficial del Cuerpo de Ayudantes del Presidente de la Repúbli-ca, se trasladará a la residencia del Embajador en un automóvil dela Presidencia, en el cual el Embajador Encargado de la Divisióndel Protocolo ocupará el asiento de la derecha y el Edecán el de-lantero.

En caso de que el personal que deba acompañar al Embajador seanumeroso, se utilizarán los automóviles necesarios.

Cuando se utilice un solo automóvil, al dirigirse al Palacio Nacionalel Embajador ocupará el asiento de la derecha y el Embajador Encar-gado de la División del Protocolo el de la izquierda; el asiento delan-tero será ocupado por el personal que acompañe al Embajador y elOficial del Cuerpo de Ayudantes.

El Embajador, invitado al efecto por Embajador Encargado de la Di-visión del Protocolo, subirá el primero al automóvil, pero al descenderde éste se procederá a la inversa por orden de categoría.

Cuando se utilice más de un automóvil, el del Embajador ocupará elúltimo lugar y le acompañarán en él, el Embajador Encargado de la Di-visión del Protocolo y el Oficial del Cuerpo de Ayudantes del Presiden-te de la República; pero al regresar del Palacio Nacional el automóvildel Embajador ocupará el primer lugar.

Una sección del Cuerpo de Motociclistas de la Policía NaCional es-coltará al Embajador y a su séquito.

Art. 18.- Al llegar el Embajador al Palacio Nacional, un Batallón dela Guardia Presidencial, con bandera y banda de música, le hará loshonores correspondientes.

La banda ejecutará el Himno Nacional dominicano, el cual escu-charán de pie, frente a la bandera, el Embajador y sus acompañantes,permaneciendo descubiertos los que no vistan uniforme militar.

Ar!. 19.- Al salir el Embajador del Palacio Nacional, el Batallón dela Guardia Presidencial le rendirá nuevamente honores y la banda eje-cutará el himno de la nación que éste representa.

Art. 20.- El Presidente de la República estará en el Salón de Recep-ciones del Palacio Nacional acompañado por el Secretario de Estado

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de Relaciones Exteriores y por un Subsecretario de Estado de Relacio-nes Exteriores y los Oficiales de su Cuerpo de Ayudantes.

Art. 21.- Al entrar el Embajador en el Salón de Recepciones hará unareverencia.

El Embajador, con el Embajador Encargado de la División del Proto-colo a su izquierda, avanzará hasta colocarse a pocos pasos del Presi-dente de la República, y repetirá la reverencia.

El séquito del Embajador se colocará a corta distancia detrás de él.Art. 22.- El Embajador adelantará unos pasos más y después de es-

trechar la mano del Presidente de la República le hará entrega de susCartas Credenciales solicitándole autorización para presentarle el per-sonal de la Misión que le acompaña.

Art. 23.- Inmediatamente el Presidente de la República invitará alEmbajador a sentarse a su derecha para entablar conversación. Des-pués de breves momentos, el Presidente de la República dará por con-cluida dicha conversación yel Secretario de Estado de Relaciones Ex-teriores presentará al Embajador al Subsecretario de Estado de Relacio-nes Exteriores presente.

Art. 24.- El Embajador se retirará con la comitiva que le acompañehaciendo las mismas reverencias que hizo a su entrada al Salón.

Art. 25.- El Embajador Encargado de la División de protocolo y elEdecán del Presidente de la República acompañarán al Embajador has-ta su residencia. La sección del Cuerpo de Motociclistas de la PolicíaNacional escoltará al Embajador y a su séquito.

CAPíTULO VI

Recepciónde EnviadosExtraordinariosy Ministros Plenipotenciarios

Art. 26.- Las reglas establecidas en los artículos 13, 14, 15 Y 16 para la

llegada de los Embajadores, serán en un todo aplicables a la llegada deEnviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios será el siguiente:

1.- El Embajador Encargado de la División del Protocolo, acompa-ñado de un Oficial del Cuerpo de Ayudantes del Presidente de la Re-pública irá en busca del Ministro en un automóvil de la Presidencia.

2.- El Ministro ocupará la derecha en el asiento principal del auto-móvil, y a su izquierda se sentará el Embajador Encargado de la Divi-

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PRÁCTICA yRWACC!C')" DIPLOMÁTICA ¡

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sión del Protocolo. El asiento delantero será ocupado por el personalque acompañe al Ministro y por el Oficial del Cuerpo de Ayudantes delPresidente de la República.

3.- Al llegar al Palacio, un batallón de la Guardia Presidencial, conbandera y banda de música, rendirá los honores.

4.- Al descender del automóvil, los de menos categoría bajarán pri-mero, y luego la banda de música ejecutará el Himno Nacional Domi-nicano, que el Ministro y sus acompañantes escucharán de pie, frentea la bandera, permaneciendo descubiertos los que no vistan uniformemilitar.

5.- El Embajador Encargado de la División del Protocolo y el Oficial delCuerpo de Ayudantes acompañarán al Ministro a presencia del Presiden-te de la República. Al entrar al Salón, el Ministro hará una reverencia querepetirá cuando se encuentre a cinco o seis pasos del Presidente.

6.- El Ministro adelantará unos pasos más y estrechará la mano delPresidente de la República, procediéndose en lo demás conforme a laregla del Art. 22.

7.- El Embajador Encargado de la División del Protocolo permane-cerá aliado izquierdo del Ministro; y detrás se situará el personal de laLegación y el Oficial del Cuerpo de Ayudantes.

8.- El Presidente de la República invitará al Ministro a sentarse a suderecha y el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores tomaráasiento a su izquierda. El Subsecretario de Estado de Relaciones Exte-riores, el Embajador Encargado de la División del Protocolo y el Ofi-cial del Cuerpo de Ayudantes, se sentarán a continuación del Canci-ller; y el personal de la Legación a continuación del Ministro.

9.- Después de una breve conversación, el Presidente se pondrá enpie y el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores presentará al Mi-nistro al Subsecretario de Estado del ramo, después de lo cual queda-rá terminada la audiencia.

10.- El Ministro se retirará con la comitiva que le acompañe hacien-do las mismas reverencias que hizo a su entrada al Salón.

11.- A la salida del Palacio Nacional, el batallón de la Guardia Pre-sidencial hará nuevamente los honores y la banda de música interpre-tará el himno de la nación que el Ministro representa.

12.- El Ministro, acompañado en igual forma que al dirigirse al Pa-lacio Nacional, se dirigirá a su residencia. Si hubiera más de un auto-

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móvil, el del Ministro ocupará, al encaminarse al Palacio Nacional, elúltimo lugar, y al ir del Palacio a su residencial, el primero.

CAPíTULO VIIRecepción de Encargados de Negocios

Art. 28.- Los Encargados de Negocios, una vez llegados a la capitalde la República, solicitarán audiencia de! Secretario de Estado de Re-laciones Exteriores para entregarle sus Cartas de Gabinete.

Art. 29.- Después que hayan sido reconocidos, solicitarán audienciaprivada del Presidente de la República, por conducto del Secretario deEstado de Relaciones Exteriores, quien les comunicará el día y horaque fije el Presidente para dicha audiencia, y en ella hará la presenta-ción el Embajador Encargado de la División del protocolo.

Art. 30.- Los Encargados de Negocios ad-hoc tendrán precedenciasobre los Encargados de Negocios a.i., quienes serán presentados al Se-cretario de Estado de Relaciones Exteriores por el jefe de Misión aquien sustituyen, personalmente, o cuando esto no fuere posible, pornota dirigida al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores por el je-fe de la Misión o por el Ministro o Secretario de Relaciones Exterioresde su nación.

CAPíTULO VIIIPresentación de Consejeros, Secretarios y Agregados

Art. 31.- A los Consejeros, Secretarios y Agregados de Embajadas oLegaciones que no hubiesen acompañado al jefe de Misión en la au-diencia de presentación de Credenciales, los presentará el jefe de Mi-sión al Presidente de la República en las recepciones oficiales a lascuales asista el Cuerpo Diplomático; y al Secretario de Estado de Rela-ciones Exteriores en un día de audiencia semanal o en audiencia pri-vada que a este efecto solicite.

Art. 32.- A los Agregados Militares, Navales, de Aviación, Comercia-les, Culturales, Obreros o de cualquiera otra denominación, los pre-sentará al Secretario de Estado del ramo respectivo el jefe de la Misión,

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previa audiencia solicitada por conducto de la Secretaría de Estado deRelaciones Exteriores, con posterioridad a la participación que el Jefede Misión haga al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores delnombramiento y toma de posesión de los referidos Agregados.

CAPíTULO IXRecepción de Misiones Especiales, Delegaciones Extranjeras, y otras

Art. 33.- A los Ministros o Secretarios de otras naciones, a los Emba-jadores, Ministros y Enviados en Misión Especial de sus respectivosGobiernos, se les recibirá con el ceremonial correspondiente a la Mi-sión con que estén investidos.

La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores dispondrá en cadacaso el Ceremonial para recibir las Misiones Especiales y Delegacionesde Gobiernos extranjeros que vengan a la Repúbl ica, de acuerdo consu rango y con la índole de la Misión, tomando como base las reglasgenerales de los Capítulos V y VI de este Ceremonial.

Art. 34.- La precedencia entre las Misiones Especiales se pautará: a)por la fecha en que la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores re-ciba la comunicación oficial del respectivo nombramiento; b) por laprioridad en solicitar la audiencia de la Secretaría de Estado de Relacio-nes Exteriores cuando dos o más de estas comunicaciones se hayan re-cibido en el mismo día; y c) por la mayor edad del Jefe de Misión cuan-do ocurriese simultaneidad en la solicitud de audiencia. Sin embargo,cuando esas Misiones sean presididas por Ministros de Relaciones Exte-riores o por funcionarios de mayor rango, se les reconocerá preceden-cia sobre las demás Misiones y en igualdad de circunstancias se proce-derá para determinar dicha precedencia según las normas indicadas.

Art. 35.- En las presentaciones de Credenciales colectivas de los Em-bajadores, Ministros o Enviados de Misión Especial, el Decano de lasmismas leerá discurso; por tanto, deberá entregar una copia del mismojunto con la copía de estílo de sus Cartas Credenciales en la primeravisita que haga al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.

Art. 36.- A los altos funcionarios extranjeros que visiten el país sincarácter oficial el Presidente de la República podrá recibirlos en au-diencia privada.

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CAPíTULO XVisitas de Jefes de Estado

Art. 37.- La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores concerta-rá con la Embajada o Legación respectiva el Protocolo Especial para lasceremonias y fiestas oficiales en honor de jefes de Estado que visiten laRepública, y en caso de que no hubiese representación acreditada enla República procederá conforme a los usos internacionales.

CAPíTULO XI

Visitas de buques de guerra

Art. 38.- El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores recibirá alos Comandantes de buques de guerra y a los jefes de Escuadras quevisiten la capital de la República, los cuales habrán de ser presentadospor el respectivo jefe de Misión.

Dentro de las veinticuatro horas siguientes, el Secretario de Estadode Relaciones Exteriores devolverá la visita acompañado del Embaja-dor Encargado de la División del Protocolo cuando se trate de un Al-mirante, Vice-Almirante, Contralmirante, o jefe de Escuadra; la visitade un Capitán de Navío o de un Capitán de Fragata será devuelta porel Embajador Encargado de la División del Protocolo.

Será de elección del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores,devolver estas visitas bien en el buque o bien en la sede de la Misiónrespectiva.

Art. 39.- Cuando los Comandantes de Buques o jefes de Escuadraque visiten la capital de la República tengan alguna misión oficial o en-cargo de saludar al Presidente de la República, el jefe de la respectivaMisión solicitará audiencia para tal fin, por nota dirigida al Secretariode Estado de Relaciones Exteriores.

El Embajador Encargado de la División del protocolo le comunicaráel día y la hora señalados para la audiencia, que podrá ser solemnecuando se trate de Almirante, Vice-Almirante, Contralmirante o jefe deEscuadra.

Las visitas hechas al Presidente de la República por un Almirante, Vi-ce-Almirante, Contralmirante, o jefe de Escuadra, serán devueltas por

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el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores acompañado por el je-fe de los Ayudantes Militares del Presidente de la República.

la visita hecha al Presidente por un Capitán de Navío o por un Ca-pitán de Fragata será devuelta por el Embajador Encargado de la Divi-sión del Protocolo.

los Almirantes, Vice-Almirantes, Contralmirantes, y Comandantesde Buques visitarán además a los siguientes funcionarios:

al Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas; yal jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra.Art. 40.- la persona que devuelta visita a bordo como representan-

te del Presidente de la Repúbl ica o del Secretario de Estado de Relacio-nes Exteriores recibirá el saludo correspondiente a la persona represen-tada.

CAPíTULO XII

Presentación de Extranjeros

Art. 41.- los extranjeros de distinción que visiten la República po-drán solicitar ser vesentados al Presidente de la República o al Secre-tario de Estado de Relaciones Exteriores por conducto del respectivojefe de Misión, quien indicará en la solicitud de audiencia al Secreta-rio de Estado de Relaciones Exteriores los antecedentes y posición so-cial de la persona.

En el caso de que la respectiva nación no tenga acreditada represen-tación diplomática en la República, los extranjeros de distinción po-drán ser presentados por alguno de los jefes de Misión acreditados enella.

Art. 42.- El Secretario de Estado de Relacjones Exteriores comunica-rá al jefe de Misión la fecha en que el Presidente de la República reci-birá al extranjero o extranjeros de distinción para los cuales haya soli-citado audiencia, y en el día y hora fijados se presentarán al PalacioNacional dichas personas con el respectivo jefe de Misión, y serán re-cibidos y acompañados ante el Presidente de la República por el Em-bajador Encargado de la División del Protocolo o por uno de sus ayu-dantes.

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CAPíTULOS XIIIRelaciones del Cuerpo Diplomático con las Autoridades Nacionales

Art. 43.- Dentro de las cuarenta y ocho horas de haber presentado;us Cartas Credenciales, los Embajadores, Enviados Extraordinarios yMinistros Plenipotenciarios, y de haber presentado su Carta de Gabi-nete los Encargados de Negocios ad-hoc, visitarán por tarjeta a los al-tos funcionarios de la Nación y a las autoridades nacionales indicadasen lista facilitada por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.Los funcionarios y las autoridades nacionales devolverán la visita en lamisma forma. En la lista que se facilite a los jefes de Misión, se inclui-rán los Secretarios de Estado y los Presidentes del Senado, de la Cáma-ra de Diputados y de la Suprema Corte de justicia.

Art. 44.- En las ceremonias a las cuales se invite al Cuerpo Diplomá-tico en nombre del Presidente de la República o de un Secretario deEstado, se reservará sitio preferente a los miembros de dicho Cuerpo,que serán recibidos por el Embajador Encargado de la División del Pro-tocolo y por sus Ayudantes.

Art. 45.- En la apertura del Congreso Nacional, si el Cuerpo Diplo-mático fuese invitado se le reservará sitio preferente, y será recibido porel Embajador Encargado de la División del protocolo y sus Ayudantes.

CAPíTULO XIVCeremonias religiosas y banquetes

Art. 46.- En las ceremonias religiosas a las cuales asista el Presiden-te de la República, ocuparán asientos en el Presbiterio:

De lado de la Epístola, el Presidente y el Vicepresidente de la Repú-blica.

En los primeros bancos de la nave central del lado de la Epístola, sesentarán los Secretarios de Estado alternados con los Presidentes delSenado, de la Cámara de Diputados y de la Suprema Corte de Justicia,el Procurador General de la República y los altos funcionarios que deacuerdo con sus rangos señale la División del Protocolo.

En los primeros bancos de la nave central del lado del Evangelio, sesentarán los jefes de Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobier-

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PRÁCTICA y REDACC1()~ DIPLOMÁTICA j"''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''.''''.'.'''''''''.'' :.u.' "'..'''''.''''''''''''icEREM(;~''~'l'D;¡;LOMXiiC(;')... 69

no Dominicano. los directores de Organismos Internacionales, e[ per-sonal de las Misiones Diplomáticas extranjeras y los Miembros delCuerpo Consular acreditado en la República, ocuparán asiento en [osbancos de la nave central de acuerdo con reservaciones que tenga abien hacer la División del Protocolo de la Secretaría de Estado de Re-laciones Exteriores.

los siguientes funcionarios nacionales lo harán en el mismo orden enque están enumerados: Senadores, Diputados, Jueces de la SupremaCorte de Justicia, Subsecretarios de Estado y funcionarios de ese rango,Presidente de la Junta Central Electoral, Estado Mayor del Ejército Na-cional, Estado Mayor de la Fuerza Aérea Dominicana, Estado Mayor dela Marina de Guerra, Magistrados y Jueces del Tribunal de Tierras,Miembros de la Cámara de Cuentas, Jueces y Procurador General de laCorte de Apelación de Santo Domingo, Abogado del Estado, Plana Ma-yor de la Policía Nacional, Miembros del Ayuntamiento del Distrito Na-ciona[, Directores Generales y Jefes de Departamentos Administrativos.

En las ceremonias reJjgiosas a las cuales no asista el Presidente de laRepúbl ica, el Poder Ejecutivo podrá hacerse representar por el o losmiembros de su Gabinete que designe. En igual forma se harán repre-sentar e[ Congreso Nacional y el Poder Judicia[, por medio de susmiembros, y en este caso dichas comisiones ocuparán asientos en elPresbiterio en el orden que señale la División de Protocolo de la Secre-taría de Estado de Relaciones Exteriores.

Art. 47.- las invitaciones a los banquetes que ofrezca el Presidentede la República serán enviadas, por regla general, con ocho días de an-ticipación y deberán ser contestadas dentro de las cuarenta y ocho ho-ras de haber sido recibidas.

las invitaciones a banquetes que en honor del Cuerpo Diplomáticoofrezca el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores deberán serenviadas y contestadas en el mismo tiempo arriba expresado.

En cualquier banquete, aunque no sea estrictamente oficial, a queasista el Presidente de la República, con invitación del Cuerpo Diplo-mático, el Embajador Encargado de la División del Protocolo tendrá asu cargo la distribución de puestos por orden de precedencia, en cuan-to se relacione con dicho Cuerpo.

Art. 48.- Cuando algún Embajador o Ministro ofrezca un banqueteen honor del Presidente de la República, deberá indicar anticipada-

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mente al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores los nombres delas demás personas invitadas y remitirá también una copia del discur-so que se proponga pronunciar en dicho acto, si es su intención ofre-cerlo en esta forma.

Art. 49.- Cuando asistan señoras a comidas ofidales, el puesto dehonor para caballeros será a partir de la derecha de la señora del Pre-sidente de la República o de la señora que presida; y el puesto de ho-nor para señoras será a partir de la derecha del Presidente de la Repú-blica o de la persona que presida; los demás sitios se ocuparán alter-nativamente distribuyéndose de acuerdo con el diseño de la mesa,adaptándose la forma más conveniente, dentro de las circunstandas.

Art. 50.- En los banquetes ofidales en honor del Cuerpo Diplomáti-co, el primer puesto corresponderá al Decano de éste y estará a la de-recha de quien presida, siguiéndole el Secretario de Estado de Relacio-nes Exteriores y los Embajadores, si no fuera éste quien presida la me-sa. Los demás jefes de Misión alternarán con los Secretarios de Estado,con los demás altos funcionarios de la Nación y con el Embajador En-cargado de la División del Protocolo.

En los demás banquetes o comidas a los cuales asista el Cuerpo Di-plomático, los Embajadores alternarán con los Secretarios de Estado ycon los Presidentes de los Poderes Legislativo y judicial; y los Ministrosy demás jefes de Misión con los altos funcionarios y autoridades domi-nicanas de acuerdo con su rango.

Art. 51.- En las comidas ofrecidas por el Cuerpo Diplomático sinasistencia del jefe del Estado, el Secretario de Estado de Relaciones Ex-teriores ocupará el puesto de honor; los Embajadores alternarán conlos Secretarios de Estado y con los Presidentes de los Poderes Legisla-tivo y judicial y los demás jefes de Misión con las autoridades domini-canas asistentes, por orden de categoría.

Art. 52.- Cuando el Cuerpo Consular extranjero concurra a algunaceremonia oficial se le reservará sitio preferente de acuerdo con lascondiciones del local.

Art. 53.- El Embajador Encargado de la División del Protocolo y susayudantes se colocarán a continuación del Cuerpo Diplomático ex-tranjero y de los miembros del Cuerpo Diplomático dominicano, acci-dentalmente en la República, que se situarán, conforme a sus prece-dencias, después de los diplomáticos extranjeros.

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Art. 54.- La pel>ona que asista a las ceremonias y fiestas oficiales en re-presentación de quien tenga señalado lugar prominente por su carácteroficial, no tendrá derecho a ocupar el puesto que corresponda a su repre-sentado, pero en el caso de concurrencia de varias representaciones, laprecedencia será en relación con la categoría de los representados.

Art. 55.- En los casos de concurrencia de personas con la misma ca-tegoría y antigüedad, tendrá la precedencia de la mayor edad; y si és-ta fuere la misma, regirá el orden a[fabético de las naciones que res-pectivamente representen.

Art. 56.- La División del Protocolo señalará el sitio que deberá ocu-par aquella persona que no lo tenga determinado por e[ cargo que de-sempeña, sin alterar el orden establecido en este Ceremonial.

Art. 57.- Cuando una persona desempeña cargos de diferentes cate-gorías, ocupará el lugar correspondiente al más alto de éstos.

CAPíTULO XVDuelos y pésames

Art. 58.- En caso de fallecimiento de un Soberano o Jefe de Estado,o de desgracia importante sufrida por una nación que tenga represen-tación diplomática acreditada en [a Repúb[ica, la Secretaría de Estadode Relaciones Exteriores, una vez que tenga confirmación del caso, da-rá inmediatamente el pésame oficial, y propondrá al Jefe del Estado, sinpérdida de tiempo, las otras medidas que, según la indole del suceso,proceda adoptar.

Art. 59.- Si falleciere un Embajarlor O Jefe de Misión acreditado enla República, el funcionario que quede al frente de la Embajada o Le-gación, deberá comunicarlo al Secretario de Estado de Relaciones Ex-teriores, el cual [o comunicará a su vez al Decano del Cuerpo Dip[o-mático, a fin de que éste, de acuerdo con sus colegas, determine lo re-ferente a su participación en [os funerales.

Art. 60.- Todos los Secretarios de Estado concurrirán a los funeralesde los Nuncios Apostó[icos, Embajadores y Jefes de Misión acreditadosen la República; y únicamente e[ Secretario de Estado de RelacionesExteriores y el Embajador Encargado de la División del protocolo a losde Consejeros, Secretarios y Agregados.

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Art. 61.- A los Diplomáticos extranjeros que fallezcan en la Repúbli-ca se les harán los siguientes honores: a) a los legados, Nuncios Apos-tólicos y Embajadores, se les rendirán honores de General de Brigada;b) a los 'Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios, se lesrendirán los honores de Coronel; c) a los Encargados de Negocios se lesrendirán honores de Mayor; y d) a los Agregados Militares y Navales seles rendirán los honores correspondientes a sus grados respectivos.

Art. 62.- A los funcionarios Consulares extranjeros de carrera que fa-llezcan en la República se les rendirán los honores militares de Capitán.

Art. 63.- A los funcionarios diplomáticos y consulares dominicanosfallecidos en la República o a los fallecidos en el exterior, cuyos restosserán traídos para su inhumación en el suelo patrio, se les tributaránlos honores correspondientes a sus respectivas jerarquías.

CAPÍTULO XVI

Fueros y Preminencias del Cuerpo Diplomático

Art. 64.- los miembros del Cuerpo Diplomático gozarán en el terri-torio de la República de todos los fueros y preeminencias establecidospor el Derecho Internacional. Cuando un diplomático extranjero ceseen su Misión, conservará sus fueros y preeminencias dentro de un pla-zo prudencial hasta que se retire del país.

Art. 65.- En materia de impuestos y contribuciones, los diplomáticosextranjeros sólo disfrutarán en la República de las franquicias, exencio-nes y privilegios que en igualdad de circunstancias se concedan en susrespectivos países a los diplomáticos dominicanos.

Para la aplicación del principio de reciprocidad consagrado en estadisposición, la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores deberá su-ministrar a la Secretaría de Estado de Finanzas los datos e informes re-lativos a las prácticas seguidas al respecto en los países que mantienenrelaciones diplomáticas con la República.

Art. 66.- A los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en laRepública, se le otorgará licencia para conducir vehículos, libre de im-puestos.

A los miembros del Cuerpo Consular acreditados en la Repúblicase les otorgará esta licencia libre de impuestos cuando se trate de un

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Cónsul de carrera o cuando tengan la categoría de Cónsules Genera-les Honorarios y sean, además, ciudadanos o súbditos del país querepresenten.

Art. 67.- A los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en laRepública se les suministrarán además placas oficiales para automóvi-les con la denominación "Diplomático", siempre que esta exenciónsea recíproca.

A los miembros del Cuerpo Consular acreditado en la República, seles suministrarán también placas oficiales con la denominación "Cón-sul", con tal de que esta exención sea igualmente recíproca y siempreque se trate de Cónsules de carrera o de Cónsules Generales Honora-rios que sean ciudadanos o súbditos del país que representen.

CAPíTULO XVIIDe los Cónsules

Art. 68.- Cuando algún Jefe de Mísión, previa autorización de las au-toridades correspondientes, visite los cuarteles y fortalezas, deberá ren-dírsele los honores que establecen las ordenanzas militares, de acuer-do con su categoría.

Art. 69.- Los Cónsules extranjeros a quienes el Gobierno haya expe-dido el exequátur correspondiente, se comunicarán directamente conlas autoridades provinciales y locales de la jurisdicción que abarque suconsulado. Si en ausencia de su representante diplomático en la Repú-blica, un Cónsul queda momentáneamente encargado de los archivosde la Embajada, o Legación, podrán comunicarse con la Secretaría deEstado de Relaciones Exteriores, por conducto de la División del Pro-tocolo, para asuntos de mera tramitación, que no equivalgan a realizargestiones que por su índole tengan carácter diplomático.

CAPíTULO XVIIIInterpretación del Himno Nacional Dominicano

Art. 70.- A la llegada del Presidente de la República a la sede de unaMisión Diplomática o Consular, en la cual se celebre un acto social, se

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interpretará el Himno Nacional Dominicano, si así ha sido dispuestopor la Misión, entendiéndose que este honor sólo debe ser dispensadoal Jefe del Estado. De igual manera se procederá en los actos que, sintener carácter social, se realicen fuera de la sede de la Misión con lapresencia del Presidente de la República.

CAPíTULO XIXDisposiciones Generales

Art. 71.- La División del protocolo tendrá intervención en todas lasceremonias a que asista el Cuerpo Diplomático y resolverá los casosno previstos en cuanto a ceremonial y etiqueta.

Art. 72.- Queda derogado el Decreto No. 9659, dictado por el Po-der Ejecutivo ellO de enero de 1954.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital dela República Dominicana, a los veintisiete días del mes de julio del añomil novecientos setentiuno, años 128Q de la Independencia y 108Q dela Restauración.

Joaquín Balaguer

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NORMAS DE ÉTIQUETA y PROTOCOLO

Lic. Belkys Rodríguez de Peguero,Ministro Consejero,

Encargada del Departamento de Eventos de Protocolode la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores

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.............................. NORMAS DI:. En(NElA yPROTeXOLO :

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Presentaciones

. Se le presenta a la Dama:

1 el niño2 joven3 soltero4 caballero5 señor mayor (pero no muy...)

. La Dama es presentada a:

1 la invitada de honor2 una señora de más edad, rango o categoría3 un señor de mucha edad4 es Papa, nuncios, cardenales, obispos,

el Presidente de la Rep., el gobernador y la realeza.

. Se le presenta al caballero:

1 el niño2 joven3 soltero4 jovencita de menos de 18 años5 señor de menor rango o categoría.

. El caballero es presentado a:

1 una joven de más de 15 años2 una dama no importa la edad3 un señor de más edad, rango o categoría4 un señor de mucha edad

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¡ CURSO DE AcrUAUZAClÓ:--J DlPLO,v1ÁT1CAy CONSULAR

¡".PAAA.FÜN.C.'ONA:Rio.s..6ESiG.N;DOS.E~"¿L"s.ERviEi(;.EXTERio.R

mH.

5 el Papa, Nuncios, Cardenales Obispos,el Presidente de la República, el Gobernador y la Realeza.

El joven es presentado a todos menos a otros jóvenes menores queél. La joven es presentada a todos (la de menos de 18 años) menos auna menor que ella.

Cuando hablamos con personas que están en la categoría de perso-nal idades.

EmbajadoresReyesPríncipesCardenales y Obispos

Su SantidadSeñor Presidente,en conversaciones prolongadas,y Señor, ocasionalmente.Señor Vicepresidente,en conversaciones prolongadas,y Señor, ocasionalmente.Su excelenciaSu majestadSu altezaSu eminencia

Al PapaAl Presidente

Vice-Presidente

Presentaciones sociales

Actualmente las formas modernas de presentación son muy simples.Están basadas en la presunción de que queremos que nuestros amigossean presentados unos a los otros, y no tiene importancia la edad, im-portancia, posición a "status" de las personas que están siendo intro-ducidas. Si usted realmente quiere aprender todos los puntos más finosy complicados, estos se pueden encontrar fácilmente en todos los li-bros de etiqueta. Sin embargo, en general esto es todo lo que usted ne-cesita para recordar.

. Primero digita el nombre de la persona a quien, desde nuestro pun-

to de etiqueta, merece la mayor cortesía.. Siga con los nombres de aquellos a los cuales va a presentar a la per-sona honrada.

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CURSO Dl ACTl~A"lIl/'\CI()'" DWLO\1A1ICAy

COr-.:SUl'\R .."". ''''''''h''i;'~'R~''Fü'~cio;;':,;:R'I(')5'Ür~I(;N:\i;'(j~''lN""[L" Sic'RV]C:¡; )"EX'Tl'RIOR"

.~ j9

. Hablando de manera general, las mujeres y [as personas mayores

merecen la mayor cortesía, si es e[ caso de que el presentado sea unhombre mayor a una mujer joven, se le da prioridad a[ primero.

Puesto de mesa

a) Puesto sencillo, para almuerzo o comida, como a menudo se en-

cuentra en, un restaurant. Para comenzar con pescado o un susti-tuto sólido. De izquierda a derecha, platico para pan y mantequi-lla, con su cuchillito. Tenedor para pescado; tenedor para carne;plato de asiento con la servilleta encima; cuchillo de carne y cu-chillo de pescado. Arriba, cubierto para postre; copa carga agua ycopa para vino.

b) Puesto sencillo, para comenzar con copa de fruta o consomé en ta-

za. De izquierda a derecha, platico para pan y mantequilla con sucuchi[lito; tenedor para carne; plato de asiento con servilleta; cuchi-[lo para carne; cucharita del tamaño de las de té, para fruta o paraconsomé en taza. No está el cubierto de postre, que se trae después;sólo copa para agua y copa para vino.

Si en este puesto se sustituye la copa de vino por un vasito parajugo, y se coloca también a la derecha una taza con su platillo setiene un puesto para desayuno.

c) Puesto para comida formal, comenzando con ostras. De izquierda a

derecha, tenedor para pescado; tenedor para carne; tenedor para en-salada; plato de asiento con servilleta encima y sobre esta tarjetitacon el nombre de [a persona; cuchil[o para ensalada; cuchillo paracarne; cuchillo para pescado; cuchara para sopa y encima al sesgotenedorcito para ostras. Arriba, cubierto para postre (dulce).

Lascopas 1) para agua, 2) para vino tinto, 3) para vino blanco, 4) pa-ra jerez y 5) para champaña.

En puestos para comida formal se omite el platico para pan y man-tequilla y el cuchillito. Los panechitos se ofrecen y cada persona colo-ca e[ suyo sobre el mantel. No se usa mantequilla.

Elorden de uso de los cubiertos es de afuera hacia adentro. Las co-pas se usan de derecha a izquierda. Los manjares se ofrecen por la iz-

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80¡ CURSO DE ACTUALIZACIÓN DIPLOMÁTICA

yCONSULAR

1"'PAAA'FÜN-¿'¿;~ARios'DESiG'ÑADo'S'EÑ"Ei."s'ERViCto'EXTERioR"""""""""""""""""""""".....

quierda. Igualmente por la izquierda se colocan los platos limpios. Losusados se retiran por la derecha.

Notas acerca de vinos

Debe servirse un vino seco antes de uno dulce. Un vino ligero antesde uno de mucho cuerpo. El orden de servicio debe ser:

Vino Jerez seco o Madeira: Con sopas (no es necesario servir/o).Vino blanco seco: Con pescado, mariscos o platos de legumbres que

los sustituyan. También con aves de carnes blancas. Puede servirse unvino "dulzón" tipo Sauternes con pescado en salsa.

Vino rojo (tinto): Con las carnes (aves o carnes rojas). Con quesos, sivienen después de las carnes.

Cuando están probando vinos, lo que se llama una "degustación" seprueban vinos blancos primero y luego rojos y se acompañan con pan,galletas y quesos. Entre una y otra prueba se come pan solo, para lim-piar el paladar.

En la mesa, cuando la ensalada ligera viene como un plato apartedespués de la carne, no se acompaña con vino. Si viene acompañadala carne, como un plato al lado, se sigue tomando el vino que se usacon la carne.

Champagne (Champaña): Con los postres dulces. Puede tambiénservirse un vino dulce blanco tipo Sauternes. Con las frutas no se tomavino, pues el ácido de las frutas "mata" el vino.

El champagne puede usarse a todo lo largo de la comida, comen-zando con un tipo "brut" para los platos salados y luego uno "sec" o"demisec" con el dulce.

El vino rosado puede usarse con todos los platos.El vino de Oporto se sirve especialmente con las nueces y frutas se-

cas al final de la comida, pero puede acompañar bizcochos y aun to-marse como aperitivo.

.

El cognac y los licores se sirven fuera de la mesa, acompañando elcafé. En la intimidad, si se hace "sobre mesa", se puede servir el caféy los licores en la mesa; igualmente en un restaurant.

Los vinos más famosos de Alemania son los del Rin.

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CL'RS() Dl AC¡L>\LI1NI()~ Dlf'L(),V\f\ll(,\'1

C()~\UIAR ¡"P;\.R;\.{L:~(:i(;~.,:':RI(');..Ó[~I(;~;\L;'()~"l::"'rl..SrR\';( i() i;'j'l'R',(';R"': 81

También en Francia hay vinos similares, llamados del Mosela y deAlsaCla. Estos vinos se sirven en copas de color y de pie muy alto. Sesirven en copas de color porque ellos mismos son casi incoloros.

Los demás vinos se sirven en copas incoloras, de modo que el colordel vino pueda apreciarse. Se dice que al tomar vino gozan los cincosentidos; la vista al mirar su color; el olfato al percibir su aroma o "bou-quet", el paladar al gustarlo; el tacto al ver si está frío o caliente y pa-ra no dejar fuera el oído, se tocan ligeramente las copas al brindar.

Los vinos deben guardarse acostados. Esto hace que algunas botellasse dañen, al tomar el sabor del tapón, "bouchon" en francés, que es decorcho. Cuando esto sucede, se dice que está "bouchonné".

El vino blanco y el rosado, así como el champagne, se sirven fríos(enfriados). El rojo se sirve a la temperatura ambiente.

El vino blanco acompaña pescados y mariscos, así como a veces decarnes blancas. El rosado sirve para todo. El rojo es para carnes rojas,aunque el tipo Bordeaux rojo es también bueno con aves.

Buen vestir caballeros

Cuando hablamos de buen vestir no estamos hablando de ponersela ropa más cara, sino de comprar y elegir su ropa con inteligencia ybuen gusto.

Ponerse la ropa apropiada para cada ocasión es un punto que nosda mucha seguridad y confianza.

La moda masculina varía menos que la moda femenina, aunque enla actualidad la moda del hombre está mucho más flexible que en añosanteriores.

Los trajes son: sport, casual, informal, formal y de gala.Los accesorios son: corbatas, pañuelos, gemelos, pisacorbata, co-

rreas, medias, zapatos, y carteras en general, maletines, etc.Los zapatos, correas, medias, carteras y maletines se combinan to-

dos entre sí, las corbatas a tono con el traje.Las camisas blancas son las formales y las de colores para lucir un

poco más informal o menos rígido.

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"

82¡ CURSO DE ACTUALIZACIÓN DIPLOMÁTICA

y CONSULAR

r-'PA~'FÜN'cioNARio's-"6ESiG'NADOS"EÑ"EL"sERviéio'EXTERi.O'R""""""""""""""""""""""--""'"

los trajes formales son

Veston, smoking, jaket, Frak y traje oscuro. Todos estos trajes tienencada uno sus características específicas que los hace diferentes ya quemuchos de estos son para usarse de día y de tarde, otros de noche.

A mi parecer, el hombre siempre debe vestirse clásico, es lo más fi-no y cuando nos salimos de este estilo muchas veces denostamos malgusto, además lo clásico nunca pasa de moda y nuestro dinero estábien invertido ya que siempre tenemos ropa que ponemos sin preocu-pamos si está de moda o no.

Extremo inferior izquierdoP.P. Para presentarP.E Para felicitarP.R. Pour remencier - dar graciasP.e. Pour condolence - para dar pésameP.P.C Pour prandre conqé - to take ¡¡ve - para despedirse.

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INTEGRACiÓN ECONÓMICAY NEGOCIACIONES COMERCIALES

Lic. Maritza Amalia Guerrero,Embajadora, Encargada de Asuntos GATT/OMC

Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores

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1~¡rCRA( I(¡\,' ECON(),\1J(A yNrCO(IACIONl'> COMlRCIAltS :

"00.. .. OO '" "'".,0..""D(:nM;'Ri;>~'.A~~;~iiA.G'L;[RRER(.;hi 85

Los ACUERDOS DE LA RONDA URUGUAY,

LA ORGANIZACiÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

Y SUS IMPLlCACIONES PARA LA REPÚBLICA DOMINICANA

Introducción

El comercIo ha desempeñado un papel capital en la historia de lahumanidad. Con el intercambio de bienes y serviCios se propagan portodo el mundo las ideas, las invenciones y la tecnología; en una pala-bra, el progreso.

Hoy en día, tal y como señalara mi predecesor en esta charla, el co-mercio internacional, impulsado por los avances en la velocidad y fa-cilidad del transporte y las comunicaciones, nos ha dado una econo-mía global verdaderamente interdependiente.

Dentro del entorno internacional que se ha descrito, parece innega-ble señalar que el potencial de crecimiento de las economías peque-ñas y abiertas como la dominicana, depende directamente del nivel decolocación que pueda tener nuestra oferta exportable en el futuro; esdecir, de cómo podamos expandir y consolidar nuestro acceso a losprincipales mercados internacionales.

A partir del15 de diciembre de 1993, fecha en que concluyó la Ron-da Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, la capaci-dad de nuestros países de lograr estos objetivos se define por los acuer-dos contenidos en dicha Ronda. De esa manera, examinar y aprove-char exitosamente los acuerdos de la Ronda Uruguay se constituye enuna prioridad de la política exterior de cada nación, simplemente por-

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86 1"'~A':'~ü~c~~~[¡~rJ~i~~~~~~Tlr~R~~;~1;;;Rio'R"'"''''''''........................................

que acatar las disciplinas y los principios emanados de la Ronda es laúnica obligación que debe cumplirse en materia de política comercial.

Al surgir de un proceso de negociación multilateral, los Acuerdos dela Ronda Uruguay son compromisos para los Estados signatarios. Nocumplirlos llevaría al país en falta a enfrentar una guerra con sus prin-cipales socios comerciales. En este sentido, la atención a las negocia-ciones comerciales a los niveles bilateral y regional se convierte en se-cundaria, pues estas negociaciones son opciones para los Estados, ydeben ser coherentes con los citados Acuerdos.

Es por ello que la conclusión de la Ronda y la creación de la Orga-nización Mundial del Comercio (OMe), conjuntamente con la incor-poración de México al Tratado de Libre Comercio de América del Nor-te (TLC o NAFTA) reafirman la creencia de que a nivel mundial se hallegado a una era irreversible de cambio económico y social.

Los acuerdos de la Ronda Uruguay

Lejos de resolver las tensiones políticas y económicas, el nacionalis-mo y el proteccionismo dejaron una triste experiencia en la década an-terior a la Segunda Guerra Mundial. Estas lecciones llevaron a la fun-dación, en 1947, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros yComercio, mejor conocido por sus siglas en inglés, como GATT.

Por más de cuarenta años el GATT constituyó un foro privilegiadode las negociaciones comerciales, pasando de 23 países fundadores amás de 120 partes contratantes en 1994. Durante el transcurso de eseperíodo, varias rondas de negociaciones tuvieron lugar y la inciden-cia de los derechos de aduana se redujo en muchos de los paísesmiembros. .

Como resultado de esa liberalización arancelaria, el comercio mun-dial ha crecido en casi cinco (5) veces, mientras que la producción haaumentado en dos (2.2) veces; o sea que el comercio mundial ha teni-do una tasa de crecimiento mucho mayor que la producción. Estoconstituye un indicador de un mejor uso de los recursos disponibles anivel global y conlleva un aumento del nivel de bienestar, ya que ca-da país puede especializarse en los productos en los que tiene una ven-taja comparativa.

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INTEGRACiÓN ECONÓMICAy

NEGOCJAClO:\'ES COMERCiALl:. ¡, , """""""'TiE"MARijL:~'AM;;LiA'cu[RRERo"~ 87

Después de la Ronda Tokio, que concluyó en 1979, en septiembrede 1986 los Ministros de los países miembros del GATT, reunidos enPunta del Este, Uruguay, decidieron iniciar negociaciones comercialesmultilaterales, conocidas corrientemente como Ronda Uruguay. La fi-losofía de estos intercambios era la de eliminar todos los obstáculos alintercambio comercial, dejando únicamente los aranceles.

El 15 de abril de 1994, culminando un largo proceso, se firmó enMarrakech (Marruecos) el Acta Final, dejando formalmente conclui-das las negociaciones de la Ronda Uruguay. De ese modo, el viejoAcuerdo General (GATT) de 1947 fue sustituido por el GATT'94, jun-to a un nuevo Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS)y otro de propiedad intelectual (ADPICs). La implantación y regula-

ción de estos Acuerdos sería supervisada en lo adelante por la nuevaOrganización Mundial del Comercio (OMO. Por ello, es convenientedejar de hablar del GATT y referirse a los Acuerdos de la Ronda Uru-guay y a la OMe.

La parte relativa al comercio de mercancías, que constituye un ane-xo al Acuerdo por el que se establece la OMC, incluye programas es-peciales de reforma para el comercio de productos agropecuarios y delsector de los textiles, los cuales estaban sujetos a barreras no arancela-rias. En cuanto a los servicios, fundamentales en el comercio interna-cional moderno, el nuevo GATS establece obligaciones básicas a lospaíses miembros, encaminadas a liberalizar y promover el comercio deservicios. Tratamiento especial recibieron el movimiento de mano deobra, el transporte, las telecomunicaciones y los servicios financieros.

El nuevo acuerdo sobre los derechos de propiedad intelectual rela-cionados con el comercio consolida en un solo instrumento todas lasdisposiciones que aplican a la propiedad intelectual, incluyendo losderechos de autor, derechos de arrendamiento, protección contra la pi-ratería, patentes, marcas de fábrica y denominaciones de origen.

La nueva Organización Mundial del Comercio, que regula el funcio-namiento de los acuerdos, aplica las decisiones ministeriales, sirve co-mo órgano de solución de diferencias y administra el mecanismo de laspolíticas comerciales.

Todos los acuerdos contienen cláusulas en las cuales comprometena continuar la negociación de manera permanente, sin necesidad deconvocar a nuevas rondas. En virtud de la cláusula de la Nación Más

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88¡ CURSO DE ACTUALlZACIÓN DIPLOMÁTICA y

CONSULAR

r"PARA'Fü'r~:c'¿;~ARio's"6Es'IG~~ADOS"EN"EL"sERviC"io'EXTERioRu

, unh

Favorecida (NMF) los resultados de las negociaciones en el marco dela aMC se extenderán a los demás signatarios.

En este sentido, a pesar de que existe un mandato expreso de liberali-zación progresiva a través de las negociaciones multilaterales, los acuer-dos reflejan unos niveles de proteccionismo confortables para los países.

La Organización Mundial del Comercio (OMO

La aMC, establecida el 1 de enero de 1995, es el fundamento jurí-dico e institucional del sistema multilateral del comercial. El Acuerdopor el que se establece la aMC consta de 16 artículos que crean unaorganización internacional de cooperación intergubernamental yespe-cifican su estructura y funcionamiento.

Este organismo trata de asegurar mercados abiertos y una competen-cia leal en el comercio mundial. Por ello, da cabida a las negociacio-nes sobre acceso a los mercados y enmarca las normas contractualesque garantizan seguridad y previsibilidad a comerciantes e inversores.

La aMC cumple seis funciones vitales:1.- Administra y supervisa los 28 acuerdos multilaterales y plurilate-

rales que conforman el Tratado de la aMe.2.- Sirve de foro para las negociaciones comerciales multilaterales.3.- Permite resolver rápida y eficazmente las diferencias comercia-

les entre sus miembros.4.- Examina y evalúa las políticas comerciales de sus miembros.5.- Coopera con otras grandes organizaciones internacionales que

intervienen en la gestión de la economía mundial.6.- Ayuda a los países en desarrollo y en proceso de transición eco-

nómica a aprovechar plenamente los beneficios del sistema multilate-ral de comercio.

Principios básicos

El sistema de la aMC se apoya en varios principios fundamentales:

. No discriminación entre los miembros de la aMe. La cláusula de lanación más favorecida establece que cada miembro debeconceder

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I~TlCR¡\CI()r--. ECO"JÓ'AICA y NECOC [AClO~r~ CO,\1ERC It\lE~ ¡"'''''' '"'''' ...

"'Ti(:"-¡:AAR~ 'ii/~' AM:\L'¡:,' 'C'L,:iRRf'Í<~~y" \ 89

a los demás miembros un trato tan favorable como el que dispensea cualquier otro país. Todos los países deben compartir los benefi-cios de cualquier reducción de los obstáculos al comercio. Esteplanteamiento permite que los países más pequeños y más pobresobtengan beneficios sustanciales de la participación en la OMe.Existen dos excepciones importantes: las uniones aduaneras y zonasde libre comercio que no crean obstáculos contra terceros países yel trato preferencial otorgado a los países en desarrollo.

. No discriminación entre los bienes y servicios importados y los deproducción nacional. Una vez en el mercado, los productos y lasempresas del exterior han de recibir el mismo trato que los produc-tos y empresas del país en materia de tributación interna y reglamen-tación nacional.

. Mayor y previsible acceso a los mercados. Los aranceles y las barre-

ras no arancelarias se deben reducir y, una vez consolidados, no sehan de volver a aumentar.

. Competencia leal. Se someten a disciplina las distorsiones del co-

mercio tales como el dumping, las subvenciones orientadas a la ex-portación y los obstáculos técnicos al comercio.

. Solución de disputas comerciales. Cuando una diferencia comercialentre miembros de la OMC no puede resolverse mediante las con-sultas bilaterales o la conciliación, el Órgano de Solución de Dife-rencias constituye un sistema confiable para conocer el asunto. Tam-bién las partes pueden presentar recurso ante el Órgano de Apela-ción. El sistema asegura que todos los países, grandes y pequeños,débiles y poderosos, tengan una instancia equitativa y confiable a lacual recurrir, y una posibilidad de obtener reparación.

Funcionamiento de la OMC

La labor cotidiana de la OMC corre a cargo de un número de con-sejos y comités que actúan bajo la responsabilidad del Consejo Gene-

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90¡ CURSO DE ACTUALIZACiÓN DIPLOMÁTICA y CONSULAR

r"PARA'¡:üN'cioNA"Riü's'"oEsic'NADoS"EN"El"sERvic,o'ExrERioR""""""""""""""""""""""""-'....

ral, y están integrados por delegados de todos los miembros de laOMe. El Consejo General se reúne según proceda, sirve como Órga-no de Solución de Diferencias y administra el mecanismo de examende las políticas comerciales.

La autoridad máxima es la Conferencia Ministerial, que se reúne ca-da dos años para dar impulso político a la labor de la OMC y conside-rar los nuevos desafíos con que se enfrenta el comercio. La primera deestas reuniones tendrá lugar en Singapur en diciembre de 1996.

La OMC dispone de una Secretaría internacional ubicada en Gine-bra, Suiza, y encabezada por un Director General nombrado por laConferencia Ministerial, quien se encarga de atender los diferentesconsejos y comités. En la actualidad la Secretaría cuenta con unos 500funcionarios y cuatro Directores Adjuntos. El Director General es el se-ñor Renato Ruggiero.

El presupuesto de la OMC, de unos 115 millones de francos suizos,se sufraga mediante las contribuciones que paga cada uno de los Esta-dos miembros, calculadas en base a su participación en el volumen to-tal del comercio.

La OMC continúa la tradición del GATI de adoptar la mayoría desus decisiones por consenso. En las limitadas ocasiones en que cabeproceder a una votación, ésta se basa en el principio de un voto pormiembro. Según las circunstancias, se requiere una mayoría de dos ter-cios o de tres cuartos de los miembros.

La mayoría de 105 miembros de la OMC eran antes miembros delGATI que firmaron el Acta Final de la Ronda Uruguay y cumplieronlos procedimientos de ratificación.

Otros Estados o territorios aduaneros autónomos pueden incorporar-se a la OMC en condiciones convenidas con los miembros. Estas con-diciones se establecen mediante un examen de las políticas económi-cas y comerciales del solicitante y de negociaciones bilaterales sobre elacceso a los mercados con los principales interlocutores comerciales.

En la OMC se atribuye mucha atención a las necesidades y proble-mas especiales de los países en vías de desarrollo, para ayudarles a in-tegrarse mejor en el sistema de comercio internacional y a aprovecharplenamente las nuevas oportunidades comerciales.

La OMC organiza seminarios y misiones de asistencia técnica, tanto enGinebra como en los países miembros. Durante los últimos 40 años, más

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!NTECRACIÓN ECONÓMICAy

N~COClAnONl" C()M~RClAll~ ¡nÚ("iX\Rii;/~'A.~ALi~'G'l;[RRfR~';"1 91

de 1400 funcionarios han participado en el programa de cursos de forma-ción para funcionarios de países en desarrollo y en transición económica.

El Centro de Comercio Internacional establecido por el GATT en1964 y administrado conjuntamente con las Naciones Unidas, ayudaa los países en desarrollo a promover sus exportaciones. La OMC asig-na ahora prioridad a los países menos adelantados.

Ventajas de un Sistema Abierto

Las políticas comerciales liberales, que facilitan el movimiento debienes y servicios y los medios de producción, multiplican los benefi-cios que los productores nacionales pueden obtener de la investiga-ción, el desarrollo y las inversiones.

La competencia internacional obliga a las empresas a adaptarse pa-ra ser más productivas y conquistar nuevos mercados. Una vez que ob-tienen la competitividad, necesita reglas de juego previsibles para po-der trazar sus planes con un mínimo de seguridad, especialmente enun mercado global. Los compromisos y normas de la OMC les ofrecenesa posibilidad.

En cuanto a los consumidores, por ser en ellos en quienes recae elcosto de la protección, ya sea directamente al pagar precios más altospor sus compras, o indirectamente por su condición de contribuyentes,tienen mucho que ganar de unas políticas comerciales abiertas, basa-das en los principios de la OMe.

Se piensa a veces que la apertura de los mercados es culpable de laselevadas tasas de desempleo en los países en desarrollo. Ello no escierto. La mayor causa de pérdida de puestos de trabajo ha sido la in-novación tecnológica. El comercio tiende a modificar la naturaleza delos empleos; son cada vez más las empresas orientadas a la exporta-ción las que crean los empleos mejor remunerados y más seguros.

Beneficios para los Países en Desarrollo

Los países miembros de la OMC obtienen beneficios tanto desde elpunto de vista cualitativo como desde el cuantitativo. Por lo que res-

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92 t..~~.~.~~..~~_.~~~~~.~~.~.~:9.~..~.I:.:?~.::~~.~.~~:~~.~.:~~'''''h n.......................¡ PARA FUNCIONARIOS DE$IG:-.JADOS EN EL SERVICIO EXTERIOR

pecta al aspecto cualitativo, es importante señalar que normalmentepara naciones pequeñas y medianas como la República Dominicana,el comercio exterior tiene una importancia mucho mayor que para lasnaciones más grandes. Por esa razón uno de los resultados políticosmás importantes de la Ronda Uruguay es el fortalecimiento del sistemamultilateral de comercio, el cual representa un arma fundamental adisposición de los más débiles contra la ley del más fuerte, como pue-den ser el unilateralismo y el bilateralismo.

En términos puramente económicos, la OMC garantiza un accesomás seguro para las exportaciones, en particular de los países en desa-rrollo. La relativa inseguridad de las preferencias unilaterales desalien-ta en muchos casos las inversiones destinadas a ampliar la base pro-ductiva. A más largo plazo, un acceso más seguro a los mercados deexportación deberá facilitar la diversificación del comercio tanto entérminos de productos de mayor valor agregado como en el desarrollode nuevos mercados.

Además, la extensión de los principios del GATT a nuevos sectoresconlleva la creación de nuevas oportunidades, en especial para lospaíses en desarrollo que pueden aprovechar las aperturas ofrecidas porlos países industrial izados, en particular en los servicios, y todo estocon las mismas garantías de previsibilidad y transparencia típicas delcomercio de mercancías.

En lo que se refiere a las obl igaciones, si bien los países en desarro-llo tendrán que adoptar en general las mismas disciplinas que los paí-ses desarrollados, la mayoría de los acuerdos contienen normas queotorgan mayor flexibilidad para su aplicación y prevén la posibilidadde asistencia técnica apropiada.

Implicaciones para la República Dominicana

Para un país como la República Dominicana, con ciertos niveles decompetitividad ya establecidos en algunos sectores incluyendo ciertosservicios (turismo y zonas francas industriales), la apertura comercialen bienes, combinada con una mejor estructuración del comerciomundial de servicios, ofrece importantes estímulos para la creación deindustrias de exportación que puedan competir en los mercados inter-

II

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],nCRAC IÓN ECONÓMICA

yN[GOCIACIO~E~ COMlRC IAlES ;

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".., 'T¡c:.-¡;;';\RiTz~.AMALi:\.G.¿):;RR[R(:;";

93

nacionales. Al mismo tiempo, esto implica grandes retos a nivel nacio-nal en materia de creación de instituciones, armonización de la legis-lación y desarrollo de recursos humanos. Como lo demuestra la expe-riencia de varios países en desarrollo, los beneficios que se pueden ob-tener en base a los ajustes necesarios no son despreciables, ya que elesfuerzo se ha de emprender en el marco de un sistema multilateralque cuenta con el apoyo de compromisos comunes, obligaciones recí-procas y posibilidades más amplias para las exportaciones.

la primera participación significativa de nuestro país en la RondaUruguay tuvo lugar el19 de octubre de 1993, es decir, siete años des-pués de iniciada. En esa fecha se presentó la oferta condicional de Re-pública Dominicana en materia de liberalización del comercio de ser-vicios. Ya en 1992 habían concluido las negociaciones en materia deinversión extranjera y de propiedad intelectual, por lo que no tuvimosoportunidad de realizar aportes en esas importantes áreas.

En fecha posterior se presentó la oferta de acceso a los mercados, in-cluyendo productos agrícolas, textiles y vestido, la cual abarca la tota-lidad de los renglones del Arancel de Importación de 1991, sujetos aun arancel consolidado de 40%, por encima del tope máximo delarancel de 35%. Tomando en cuenta estas tarifas máximas de nuestrorégimen arancelario, el límite de 40% representaba un margen confor-table para dichos renglones, y no tiene mayores implicaciones.

Para el caso de los productos agropecuarios, la OMC permite que sepuedan transformar las barreras no arancelarias en aranceles que exce-dan el límite acordado. Pero nuestro país no hizo uso de este mecanis-mo en su momento.

En concreto, las ventajas que la República Dominicana puede obte-ner de su participación en la OMC son las siguientes:

. Mejorar el acceso a 105mercados. Gracias a las concesiones otorga-

das por sus socios comerciales tradicionales, los productos exporta-dos por la República Dominicana son más competitivos y tropiezancon menos barreras no arancelarias en sus principales mercados.

. Diversificar sus exportaciones. los resultados de la Ronda Uruguay

ofrecen un acceso más seguro y en muchos casos con el pago demenores derechos de aduana. Esto favorece sobre todo a los países

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94¡ CURSO DE ACTUALIZACiÓN DIPLOMÁTICA y

CONSULAR

r"'PARA'FÜ'Ñ'CJOÑARio's"6ESiG'NADOS"É~"ÉL'SERVíCtOEXTERioR""""'---"""""""""""""""""""...

en desarrollo en el establecimiento de industrias que se dediquen ala transformación de los productos básicos en productos de mayorvalor agregado. Al mismo tiempo, se podrán diversificar las exporta-ciones en términos geográficos, ya que la mayor apertura de 105mer-cados alentará la especial ización en los sectores en que sea mayorla ventaja productiva.

.Aumentar la eficiencia del sistema productivo. Al consolidar su sis-tema arancelario, la República Dominicana favorece la eliminaciónde las distorsiones existentes en su economía y puede lograr una me-jor distribución de sus recursos en las distintas ramas del sector pro-ductivo, aumentando de modo significativo su eficiencia.

. Precaverse contra las prácticas desleales de comercio. El Acta Finalpermite establecer medidas para proteger la industria nacional deprácticas desleales como son el dumping y las subvenciones, siem-pre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en los acuer-dos correspondientes. Por otra parte, si las importaciones aumenta-ran y amenazaran la industria nacional, es posible ofrecer protec-ción de manera transitoria para favorecer el reajuste del sector, ha-ciendo uso de las disposiciones previstas en el Acuerdo sobre Salva-guardias.

. Defender mejor sus derechos. El mecanismo de solución de diferen-

cias previsto brinda a todos los países la oportunidad de impugnarmedidas comerciales adoptadas por sus socios comerciales si consi-deran que éstas son incompatibles con las reglas de la OMe.

. Participar más activamente en el sistema comercial multilateral. Por

ser miembro de la OMe, la República Dominicana puede participaren la elaboración de la agenda y en los trabajos de la Organización,tanto de manera individual como colectiva, en defensa de sus inte-reses comerciales.

la OMC establece que los países signatarios desmantelen los subsi-dios a la producción agropecuaria. Sin embargo, puede mantenerse laprotección a este sector si los subsidios se otorgan mediante otros me-

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INTEGRACI()1'.' ECO"ÓMI( Ay NlC()(

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i..1ARI'¡/~\' X~;:';LiA G'¿,;iRRLR(';"~ 95

canismos aceptados por la organización, tales como ayuda directa alproductor mediante la distribución de semillas, entrenamientos, in-fraestructura, investigación, lucha contra plagas, participación del go-bierno en programas de seguro, transferencia de recursos a los produc-tores y otros similares.

El hecho de que la OMC obligue a eliminar los subsidios a la agro-pecuaria implica que los países industrial izados, que mantienen masi-vos sistemas de protección agraria, tendrán que abolirlos o reestructu-rarlos de acuerdo a las normas de la organización. Habrá que esperarpara ver cómo estas disposiciones afectan a los subsidios. Si la reduc-ción fuera significativa, algunos productos dominicanos resultaríanmás competitivos.

Otra incidencia importante de la OMC es que el sistema de cuotasde importación que mantienen los Estados Unidos para textiles bajo elAcuerdo Multifibras, deberá ser desmantelado en diez años a partir dela entrada en vigencia de la OMe. Basado en este acuerdo, que permi-te a las economías industrial izadas controlar las importaciones de es-tos productos a través de sistemas de cuotas negociadas bilateralmen-te, Estados Unidos transfirió parte de la cuota de Hong Kong, Carea yTaiwan, a seis países de la Cuenca del Caribe, entre ellos el nuestro.

Para la República Dominicana, esto tiene vital importancia. Por unaparte, nos abre mayores posibilidades de venta al mercado de los Esta-dos Unidos y de otros países desarrollados, ya que no habrá cuotas quelimiten dichas exportaciones. Sin embargo, la reducción gradual de di-chas cuotas privilegiadas y su eliminación total en el plazo indicado,implicará una mayor competencia proveniente de naciones con grandisponibilidad de mano de obra, en condiciones más abiertas de mer-cado. Es una oportunidad, pero también un desafío para nuestras zo-nas francas, en las cuales la rama de confección representa el 72% delempleo...

Finalmente, debemos resaltar que los esfuerzos institucionales y le-gislativos que se deriven de la Ronda Uruguay, además de ser obliga-torios, colocan a nuestro país en posición aventajada en otro contextoimportante: las negociaciones bilaterales y regionales. Una vez que laRepública Dominicana asuma sus compromisos con la OMC en mate-ria de propiedad intelectual, inversión extranjera, servicios financieros,etc., es probable que nuestros principales socios comerciales lleguen a

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la mesa de negociación sin peticiones de carácter sustantivo. Por pri-mera vez, será el turno de nuestro país para negociar desde una posi-ción confortable, y así lograr el objetivo último de consolidar y expan-dir el acceso a los mercados para nuestras exportaciones de bienes yservicios.

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ASILO DIPLOMÁTICO

Embajador Rogert Espaillat

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EMBAJADOR ROGfRT bPAILLAT1 99

ElAsilo Diplomático

En la Edad Media y aún antes de esta, la iglesia daba asilo o cobijaa aquellos que se sentían perseguidos, fueren delincuentes o no. Losasilados eran recibidos en las iglesias, conventos y monasterios. Losperseguidores que osaban entrar a los lugares donde se daba la protec-ción podían ser excomulgados por la Santa Madre Iglesia Católica. Es-te tipo de protección fue ampliamente utilizado fruto de las injusticiasy violaciones a los Derechos Humanos.

Como podemos ver, en esta primera etapa no se hablaba de protec-ción diplomática. Cuando a finales de la Edad Media y principios de laModerna los señores feudales y príncipes europeos comienzan a inter-cambiarse representantes personales, se da inicio a lo que terminasiendo la Misión Diplomática que conocemos hoy en día. Estos repre-sentantes o apoderados si así le queremos llamar, gozaban en los Du-cados y Condados donde eran recibidos de una cierta protección, deuna cierta inmunidad ya que se les tenía como verdaderos portavocesdel príncipe ante el amigo vecino. De aquí comenzamos a utilizar tér-minos tales como: Inmunidad, extraterritorialidad, protección, etc. Conel tiempo, estas representaciones de carácter Nobiliario terminan porconvertirse en las Misiones o Embajadas que representan a un Estadoy no a un Rey.

Es en el pasado Siglo XX y en nuestro continente que se desarrollóel "Asilo Diplomático" en Misión Diplomática. Numerosos acuerdos

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internacionales han auspiciado esta institución; entre los acuerdos po-demos señalar los firmados en la Sexta y Séptima Conferencia Interna-cional Americana celebradas en 1928 y 1933 en La Habana, Cuba yMontevideo, Uruguay. Es el Tratado o Acuerdo de Asilo Diplomáticofirmado por los países Miembros de la Organización de Estados Ame-ricanos (O EA) durante la celebración de la Décima Conferencia Inter-nacional Americana celebrada en 1954 en Caracas, Venezuela el quetiene mayor relevancia para el tema del Asilo Diplomático.

El tratado Interamericano de Asilo de Caracas establece entre otros:

1.El refugio o asilo debe ser concedido en la Sede de la Misión Di-plomática.

11.La inmunidad del Jefe de Misión Diplomática y el respeto que de-be guardarse al País que él representa, también apoyan la concesiónde asilo.

111.El país en que se produce el asilo deberá otorgar salvoconductopara que los perseguidos políticos puedan viajar al país asilante.

IV. Previo a esto, el Embajador del país asilante deberá ponerse encontacto con su Cancillería e informar de lo ocurrido solicitando a lavez que se le dé el visto bueno y así poder actuar en consecuencia.

V.ElJefede Misióndebe posteriormente, mediante Nota Diplomáti-ca a la Cancillería del país sede, notificarle de manera formal lo que yaes de conocimiento público, que un número de personas han solicita-do protección diplomática en base al Tratado de Asilo, entendiéndoseque el país sede o anfitrión es signatario y ha ratificado el Tratado deCaracas.

VI. No se debe conceder asilo o protección diplomática en caso dedelito común.

VII. El Asilo es bueno y válido en la residencia del Jefe de Misión,así como también en la Cancillería u oficina de la Embajada. En esteúltimo caso las dificultades lógicamente son numerosas.

VIII.En el caso de que el país asilante rompiere relaciones diplomá-ticas con el país sede, el perseguido deberá ser trasladado, dentro delmarco de la protección diplomática, a otra Embajada, la cual deberáconcederle el debido amparo.

Como comentario sobre la materia, es bueno señalar que en muchoscasos vividos en nuestra América, el país sede de hecho se ha negado

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a otorgar el salvoconducto, entre otras razones, por entender que el olos asilados son violadores de leyes ordinarias y no perseguidos políti-cos. Sin embargo es el país asilante quien con mayor objetividad po-drá definir lo que es persecución política o no, ya que y por primeravez en esta charla, indicamos que posiblemente nos encontremos fren-te a una dictadura que por todos los medios desea ocultar la persecu-ción política existente.

En los años 50's el político peruano Raúl Haya de la Torre permane-ció por años en la Misión Diplomática Colombiana en Lima, sin que elgobierno peruano otorgare el salvoconducto, violando de esta forma loestablecido en el Tratado de Caracas que pide el traslado de los asila-dos al País asilante a la brevedad posible. Rafael L. Trujillo en nuestropaís fue también un violador consuetudinario del derecho al salvocon-ducto.

El Asilo Diplomático es hoy básicamente un tema de la historia yaque la mayoría, por no decir todos los países de América, gozan de de-mocracia y por ende, si alguien entrase a la Embajada de un país her-mano, digamos en Santo Domingo, solicitando protección diplomáti-ca por ser perseguido político, es casi seguro que nos encontraríamosfrente a un asilado, o seudo asilado, por razones económicas, buscan-do mejoría de vida.

Bueno es resaltar que si se otorga el salvoconducto el o los asiladosserán enviados al país que les dio protección y como refugiados vivi-rán bajo el amparo de ese Estado, no debiendo involucrarse en políti-ca, sobre todo, aquella que se refiere a su país de origen.

"ElTratado de Asilo Diplomático" de Caracas no limita este a nacio-nales de países signatarios, es decir, por poner un ejemplo hipotético,en época de Trujillo un alemán bien pudo haber solicitado proteccióndiplomática ante la Misión Diplomática de un País hermano de nues-tra América en Ciudad Trujillo.

Volvamos a retomar el tema europeo que habíamos dejado de ladoal señalar que el Asilo que se practicaba con la protección de la Igle-sia era básicamente humanitario e incluía además los delitos ordina-rios. En el siglo pasado (Siglo XX)Europa y demás continentes, salvoAmérica, mantuvieron el principio de recibir a perseguidos políticosexcepcionalmente como Huéspedes de la Misión Diplomática. EstadosUnidos de Norteamérica, quien nunca firmó el Acuerdo de Caracas,

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recibió como huésped a figuras políticas dominicanas y después de laRevuelta de Budapest en 1956, acogió en su Misión Diplomática alObispo de la ciudad, Joseph Mindzensky, quien permaneció en ellapor más de 20 años.

En Europa, se ha practicado en Asilo Territorial, que no es otra cosaque dar protección al que cruza la frontera, como lo hicieron miles dehúngaros y checos durante el período del comunismo a Suiza, Austriay Alemania Federal.

ElAsilo Diplomático es concedido de acuerdo al Tratado de Caracasen Misión Diplomática y no en Consulados Generales Rentados.

Podríamos concluir señalando que el siglo en que vivimos más quede "Asilo Político" que nos transporta a tiranías y dictaduras, oirá ha-blar de Derechos Humanos, Protección Humanitaria, Asilo Económi-co, Ocupación de Misión Diplomática por guerrilleros y terroristas ytodo esto bien podría ser tema de nuevos acuerdos o complementa-ción de los de Caracas, San José de Costa Rica, la Haya, entre otros,lo cual nos daría la oportunidad de nuevos sujetos de conversación.

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CUMBRES INTERNACIONALES

EmbajadorJesús María Hernández,Asesor Especial del Secretario de Estado de Relaciones

Exteriores, Coordinador del Proyecto SEREX-PNUD

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Presentación del Embajador Jesús María Hernández S.ante los nuevos funcionarios del Servicio Exterior

Aunque el tema al que me debo referir es el de Cumbres, agradece-ría diez minutos de la audiencia para informarles de los alcances du-rante la ejecución del Proyecto de Reforma Institucional y Moderniza-ción de la Gestión de la Cancillería y del Servicio Exterior, del cual soyCoordinador General.

Con los procesos de apertura y globalización, que son los temas dela época, nuestro país inició una serie de reformas tanto en la Canci-llería, como en el servicio Exterior. El objetivo principal era adecuar elfuncionamiento operacional de la Cancillería a los requerimientos delas articulaciones externas y las relaciones internacionales, reformandolas funciones, reestructurando la organización, modernizando los mé-todos de gestión intra e interinstítucional de las relaciones bí y multi-laterales, e incorporando nuevas tecnologías de información y comu-nicación entre el sector público y privado.

Podemos destacar rápidamente la organización de un Sistema de In-formación Básica a través de ocho módulos de información que man-tienen al día varios aspectos importantes de esta Secretaría. Se equipótanto la Cancillería como el Servicio Exterior de un sistema informáti-co y de redes que simplifica los trabajos. Se creó una página web y semantuvo un programa de capacitación permanente para los funciona-rios y personal administrativo.

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Asimismo, se inició la depuración e inventario de los archivos y labiblioteca, como también la publicación de un libro cuyo título es"Derecho de los Tratados e índice anotado de la Colección de Tratadosde la República Dominicana". Además, se realizaron cuatro talleres encoordinación con la Comisión Nacional de Negociaciones Comercia-les y la Sociedad Civil, a fin de intercambiar posiciones nacionales endiferentes procesos de negociaciones.

También se recomendó la necesidad de reestructurar al personal de!Servicio Exterior, fortaleciendo con técnicos de alto nivel, especial-mente los Organismos Internacionales, así como se sugirió una nece-saria reevaluación de salarios que se implernentó a partir de enero de1997.

Finalrnente, para fortalecer una estrategia de articulación externa dela República Dominicana, se contrataron bajo concurso, expertos na-cionales para diagnosticar y evaluar las relaciones internacionales conlas diferentes regiones del planeta.

Pasando ya a nuestro tema de Cumbres, todos sabemos que son reu-niones de Jefes de Estado, donde se discuten problemas comunes y setrazan objetivos y rnetas sobre un tema determinado. La cumbre es -almás alto nivel gubernamental, mientras que la conferencia es a nivelministerial.

En nuestro país, las cumbres son llevadas por dos organismos dife-rentes. El primero es la Oficina de Seguimiento de las Cumbres Mun-diales de la Presidencia de la República, la cual normalmente partici-pa y da seguimiento a cumbres de aspectos sociales (alimentación, lamujer, la infancia, etc.). El segundo organismo que participa y da se-guimiento a las cumbres es la Cancillería, que se encarga de las quellamaremos "Cumbres Políticas". Las cumbres más o menos nutridashan existido casi a través de toda la humanidad. Solamente para seña-lar algunas de las más importantes de este siglo, mencionaremos laCumbre de Versalles al final de la Primera Guerra Mundial, que dio piea la Sociedad de las Naciones. Las Cumbres de Teherán y Ya!ta, en me--dio de la Segunda Guerra Mundial, en las cuales se trazó el nuevo ma-pa del mundo y dieron pie a la creación de las Naciones Unidas.

También recuerdo por su carácter anecdótico, una Cumbre de Pre-sidentes Latinoamericanos en Panamá en el año 1956, ya que en unahistórica foto de la revista "Life" en Español, que en esa época llegaba

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a nuestro país, se veía debajo de la mesa de los Presidentes 16 ó 17 pa-res de botas (gobiernos militares). Por lo menos, algo hemos avanzadoen América Latina en estos años.

En 1967, en Punta del Este, Uruguay, se reunieron los Jefes de Esta-do y de Gobierno en las Américas. Esta Cumbre fue en plena GuerraFría. Un par de años después de la brutal intervención de los EstadosUnidos en nuestro país convertida luego en intervención de una malllamada Fuerza Interamericana de Paz (FIP)violatoria de todos los prin-cipios internacionales.

En esta Cumbre se trazaron algunos programas de cooperación en-tre los países.

Ya en lo que podemos denominar diplomacia contemporánea, ve-mos cómo las Cumbres se multiplican. Ellas sirven para intercambiarexperiencias o hacer recomendaciones sobre determinadas situacio-nes, para intercambiar ideas entre los Jefes de Estado, para encuentrosbilaterales, para solucionar problemas regionales, para tomar posicio-nes conjuntas en la presentación de otros foros, para los Jefes de Esta-do conocerse mejor y poder quizás a través de una llamada telefónicaresolver algo que antes requería una misión diplomática.

las principales Cumbres Mundiales son

Las Cumbres Iberoamericanas (anuales): Su nacimiento se debe auna idea del Rey Juan Carlos de España, para fortalecer la unidad ibe-roamericana. En este mes de noviembre se llevará a cabo la X CumbreIberoamericana, cuyo tema es la Niñez y la Adolescencia. En cadacumbre se elige un tema a desarrollar (globalización, crisis, corrup-ción, democracia etc.). Al final se hace una Declaración Política quefirman los Presidentes y un Programa de Acción referente al tema tra-tado. Durante todo el año se llevan a cabo diferentes reuniones de losdiversos sectores que están involucrados en el tema elegido. Estos pro-ducen una serie de documentos que son adicionados a los documen-tos señalados anteriormente.

Las Cumbres Centroamericanas (anuales): La República Dominicanaes observadora desde 1997. Se iniciaron cuando la crisis de la décadade los 80, en la cual las grandes potencias dirimían sus ideologías y los

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centroamericanos ponían los muertos. Esta Cumbre ha sido muy posi-tiva para el buen entendimiento en esa región. ElTratado de Libre Co-..mercioentre República Dominicana y Centroamérica es fruto de esteacercamiento.

Las Cumbres Caribeñas (anuales): Estas se llevan a cabo cada añoentre los países del Caribe y nuestro país ha participado como obser-vador en las últimas dos. También esta participación facilitó la firma deun acuerdo de Libre Comercio entre nuestro país yel CARICOM.

La Cumbre LasAméricas: Esta se puede dividir en dos, la parte po-lítica propiamente, y el ALCAque es la parte comercial. La primerafue en 1994 en Miami, la segunda en Santiago de Chile en el 1997y la tercera que se está organizando en este momento se llevará aefecto en Québec, Canadá en abril del próximo año. Por los temasa tratar y los participantes, esta es la Cumbre más importante paranuestra región.

LasCumbres del Grupo de Río (anuales): Este Grupo es un mecanis-mo permanente de consulta y concertación política. Es la representa-ción más viva de la América Hispana. Nació como Grupo de Contado-ra en la Crisis centroamericana de los 80 y nuestro país forma parte deél a partir de septiembre de 1999. Sus cumbres son anuales y en ellasse discuten temas muy propios de países Iberoamericanos de la regióny se concertan acuerdos y posiciones comunes en los diversos organis-mos internacionales.

La Cumbre de la Unión Europea-Latinoamérica: Esta importanteCumbre que ya está institucionalizada, pues la segunda está señalada

- para llevarse a cabo en Madrid en el 2002 (la primera fue en Río de Ja-neiro en 1999). También Uruguay ofreció la sede en Montevideo parael 2005, es el foro donde América Latina y Europa discuten y negocianal más alto nivel asuntos políticos, económicos, de cooperación, etc.Muy importantes son los diferentes programas de cooperación en ma-teria de salud, educación, vivienda, etc., que se están ya ejecutando yque han sido concebidos en esta Cumbre.

La Cumbre de los 77 (anuales): Esta cumbre que la formaban comodice su nombre, 77 países, hoy está conformada por unos 134, todospaíses en vías de desarrollo y tenía su importancia en la época en queel mundo era bipolar. Actualmente, en ella tienen una gran influencialos países africanos.

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La Cumbre de los Países No Alineados (anuales): También con graninfluencia en la época de la bipolaridad, nuestro país pertenece a esegrupo desde el 1999. Participamos activamente ya que fuimos relato-res en la Cumbre de Cartagena en abril del 2000.

La Cumbre de las Drogas: Esta cumbre se llevó a cabo en 1999 enla ONU. Fue una cumbre conyuntural, organizada por el SecretarioGeneral de las Naciones Unidas Sr. Kofi Annan, para tratar este delica-do tema entre los Jefes de Estado de los cinco continentes.

La Cumbre del Milenio: Se llevó a cabo en septiembre de este añoen la ONU, Nueva York, y reunió la mayor cantidad de Jefes de Esta-do en la historia de la Humanidad. También ofreció la oportunidad pa-ra que cada uno de ellos expusiera su punto de vista sobre la globali-zación y los desafíos que esta presenta y la mejor manera de enfrentar-los para obtener éxito.

La Cumbre ACP (África, Caribe y Pacífico): Sólo ha habido dos, unapara darle nacimiento al acuerdo de Lomé en Gabón y otra en SantoDomingo para aprobar los nuevos lineamientos de ese acuerdo queahora llevará el nombre de Cotonou.

Por último, y para ya terminar, existen Cumbres Regionales en lascuales nuestro país no participa, pero tienen mucha importancia paralos países de esas regiones, para el mejoramiento de las relaciones en-tre ellos. Entre otros están:

. MERCOSUR (Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay). Grupo Andino (Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela)

. Unión Europea. Grupo de los Siete más Rusia (los 7 países más desarrollados y Rusia)

. OUA de países Africanos

. APEC (Asociación de Países del Pacífico). La Liga Árabe

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FUNCIONAMIENTO DE LA SECCIÓNDE CORRESPONDENCIA

DE LA SECRETARíA DE ESTADODE RELACIONES EXTERIORES

Consejero, Mónica PujolsEncargada de la Sección de Correspondencia. SEREX

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Funcionamiento de la Sección de Correspondencia en la SEREX

Dicha Sección es la encargada de recibir y despachar todos los do-cumentos externos e internos, es uno de los armazones vitales que per-mite el funcionamiento fluido de esta Cancillería de la República.

En la que al recibir un documento primero vemos la prioridad delmismo, es decir si es confidencial, urgente o de rutina; luego pasa a sersellado por un reloj donde especifica la hora y fecha de llegada a laInstitución.

Después es clasificado por departamento o área de acuerdo al asun-to, a si a su vez algo de mucha importancia y amerita que el Cancillero uno de los sub-secretarios lo consulte para dar algunas opiniones an-tes de ser enviado al Departamento o Sección de su competencia, lue-go registrado en el sistema y posteriormente junto a una plantilla conel número correspondiente ya asignado por el computador.

Parte l. Recibo y Despacho de Correspondencia

Referente a la salida o despacho de la Correspondencia

. De igual manera revisamos a quién va dirigida.. Sitiene urgenciay si a su vez es confidencialo de rutina.. Si la persona está vigente en su cargo o función.

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. Que el documento a enviar esté ya numerado y de fecha reciente.. Firmado por el titular.

Nota: No todos tienen potestad para firmar comunicación dirigidafuera de la institución, ya sea enviada tanto a Instituciones públicas,privadas, Embajadas, Consulados y Organismos Acreditados en el paísy Misiones nuestras en el exterior.

Enel Caso Exterior

Con este tipo de envío sí tenemos mucho más cuidados, debido aque debe tener la dirección correcta y nombre del destinatario, para asíevitar ser enviada a otro país.

En caso de "Urgencia" es enviado a través de un courrier privado acargo de una cuenta que posee esta cancillería, ya sea por DHL o TNT;el resto de las comunicaciones es enviado por correo ordinario, certifi-cado; esta comunicación a su vez debe ser pesada en dicha institución(lnposdom) para saber el costo de envío por sellos correspondiente.

Nota: ¿Cómo debe estar un documento para ser procesado en estasección? '

1.- Estar dirigido al Sr. Canciller2.- Estar firmado por el interesado3.- Tener la fecha4.- No tratar más de un asunto en el mismo.

Descripción Sumaria: Con relación de correspondencia de origenexterno. La recepción de todos los documentos ingresados vía papel (Correo

Nacional, Valija Diplomática, Courrier, sobre de mano, etc.,); fax ycoreo electrónico.. El registro en la ficha magnética de la información básica de los do-cumentos.. La digitalización (scaneo) del documento.. Elanexar archivo en el soporte magnético de los documentos.

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. La distribución del documento en soporte magnético y en papel a

sus destinatarios en la institución.

La correspondencia se recibirá exclusivamente en la Mesa de Entra-da o Ventanilla, en ella se llevará a cabo el proceso de recepción, re-gistro y distribución para las diferentes dependencias de la Cancilleríay el archivo magnético de cada documento. Por lo anterior, queda re-cibido por las demás dependencias recibir correspondencia oficial, siantes haber pasado por la unidad de Mesa de Recepción y Registro oVentanilla de la Sección de Correspondencia.

Los Procedimientos para la Recepción de Correspondencia son:a) Control de recepción de la correspondencia.b) Revisión y Clasificación de la correspondencia.c) Apertura de la correspondencia.

.

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DERECHO INTERNACIONAL

Licenciada Minerva AcostaConsejero, Encargada de la División de Misiones Consulares

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DERECHO INTERNACIONAL

Aspectos históricos

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La Sociedad Internacional contemporánea es el resultado de la evo-lución y desarrollo que en el discurrir de los siglos ha venido experi-mentando el campo de las Relaciones Internacionales y del DerechoInternacional. Desde que se firmó la Paz de Westfalia en el año 1648y con ella el surgimiento del Estado-Nación, como entidad autónoma,contraria a los intereses eclesiásticos y/o imperiales de dominar elmundo conocido, surgiendo de este modo el denominado Sistema deEstados de Civilización Cristiana, hasta el orden internacional surgidodel final de la Guerra Fría, donde se evidencian fuertes vínculos de in-terdependencia y la cooperación viene siendo la tendencia rectora delas agendas nacionales a corto, mediano y largo plazo de los Estados,en un contexto de globalización.

Para el año 1815, cuando se celebró el Congreso de Viena, con elobjetivo de restaurar el equilibrio de poder alterado por las ambicionesterritoriales de Napoleón, la Sociedad Internacional ya conocía de laDiplomacia Clásica y del Derecho Internacional en la obra del holan-dés Hugo Grocio (1625) y del padre del Derecho de Gentes, el espa-ñol Francisco Vitoria y en los múltiples convenios para regular o limi-tar la guerra: El Jus ad Bellum (Derecho a la Guerra).

Este orden surgido en Viena sirvió para que las grandes potencias eu-ropeas redefinieran el reparto mundial en función de sus intereses y es-feras de influencia. Desde 1815 hasta 1q14 oñ~ PO Que se produjo la

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Primera Guerra Mundial, Alemania impuso a España el Tratado deFrankfurt, obligándola a pagar elevadas indemnizaciones, las poten-cias europeas pusieron en evidencia sus intereses geopolíticos en laGuerra de Crimea y Bismarck llevó a cabo la gran pesadilla europea:la Unificación Alemana, afectada por la Paz de Westfalia cuando el Sa-cro Imperio romano-germánico se dispersó en múltiples entidades au-tónomas, dejando debilitada a Europa Central.

El malabarismo bismarquiano contribuyó notablemente a mantenerel equilibrio de poder en Europa. Gran Bretaña y Rusia, adversarias porsus aspiraciones geopolíticas en los Balcanes; Francia dolida por lapérdida de los territorios de Alsacia y lorena se alejaba cada vez másde Alemania; Gran Bretaña, pese a ser tradicionalmente aliada de Fran-cia, se distanciaba de ésta al no apoyarla en sus ambiciones contrariasa 105intereses alemanes. Austria-Hungría, tradicional aliada de Alema-nia, intentaba, aunque infructuosamente, atraer la atención de Alema-nia hacia los Balcanes con el objetivo de neutralizar la influencia rusa,esto de algún modo permitió un acercamiento entre Rusia y Francia.Sin embargo, la Diplomacia de Bismarck no permitió que 105enemigosde Alemania se aliaran entre sí en contra de ésta.

A la era de Bismarck le sucedieron dos guerras balcánicas, la segun-da se produjo de manera casi inevitable en el año 1913, y fue en esecontexto que estalló en el año 1914 la Primera Guerra Mundial, de lacual cabe mencionar dos aspectos: la entrada de los Estados Unidos ala Guerra en el año 1916, lo cual la mundializó, y su consecuencia, elTratado de Versalles de 1919, que puso fin a la misma y trajo consigoun nuevo orden, mejor conocido como el orden entre guerras.

De más está decir que el Tratado de Versalles fracasó, al igual que laSociedad de Naciones derivada del mismo. Alemania jamás aceptó lasfronteras establecidas en ese acuerdo, y ni siquiera el espíritu de locar-no o de Briand/Kellog impidió que estallara la 11Guerra Mundial, de-bido, fundamentalmente, al ascenso en Alemania de un estadista de-mente, azuzado por un nacionalismo que surgió del resentimiento ale-mán a la Paz de Versalles de 1919.

El final de la 11Guerra Mundial en el año 1945 trajo consigo la crea-ción de las Naciones Unidas y la proscripción en el Derecho Interna-cional del uso de la fuerza como medio de solución de controversias.Sin embargo la ideología wilsoniana de los Estados Unidos chocó con

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los intereses históricos de una de las potencias europeas que nunca en-tendió los principios que regían la política exterior norteamericana,que reclamaba las conquistas territoriales obtenidas durante la guerray que deseaba al igual que los Estados Unidos exportar su ideología,este es el caso de la entonces Unión Soviética, surgida de la revoluciónbolchevique de 1917 y aliada en contra de Alemania en la SegundaGuerra Mundial.

No interesa aquí tratar los pormenores de la Guerra Fría, pero sí lastransformaciones que acontecieron en la Sociedad Internacional, en uncontexto de bipolaridad: los Estados Unidos y la Unión de RepúblicasSocialistas Soviéticas.

Incentivada por los Estados Unidos, como también por desgaste pro-pio, Europa Occidental puso en marcha durante la década de los 60 elproceso de descolonización y con esto una gran proliferación de Esta-dos se produjo en la Sociedad Internacional, los cuales muchos dee/los no reunían las características para constituirse como tales. Con-flictos territoriales entre grupos étnicos, neonacionalismo, escisión deEstados, discriminación de minorías, entre otros, es la secuela de ma-les que encontramos en esta época, además de la amenaza nuclear la-tente, al margen de la Política Detente de la bipolaridad.

Aún en este contexto de Guerra Fría, el Derecho Internacional seconsolida como consecuencia del proceso codificador llevado a cabopor las Naciones Unidas: los Derechos Humanos (los Pactos de 1966),el Derecho Diplomático y Consular (Convención de Viena de 1961 yde 1963), el Derecho del Mar (Convención de Jamaica de 1982), elDerecho Humanitario, el Derecho Aéreo Espacial, figuras jurídicas co-mo la Responsabilidad Internacional y la Protección al Medio Ambien-te, cobran vida y se desarrollan.

Por otra parte, la caída del muro de Berlín y la descomposición enmúltiples unidades políticas que afectó a la URSS,permitió que surgie-ra un mundo multipolar liderado relativamente por una potencia quemantiene su influencia política entre las naciones. Sin embargo, en elmejor de los casos, esto no es determinante, y aunque aún persisten re-sabios del viejo orden, continúen produciéndose conflictos armados yel mundo esté dividido entre países desarrollados y en vías de desarro-/lo, la brecha Norte y Sur no es tan amplia como se percibe, gracias ala cooperación internacional, que elimina collflictos uniendo intereses.

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El pesimismo en las relaciones internacionales se erradica en la me-dida en que los mercados mundiales se amplían y se consolidan losvínculos de interdependencia, y en la misma medida en que los Esta-dos aceptan ceder parte de su soberanía, con un fin común, la supra-nacinoalidad se irá expandiendo. El mayor éxito sería que finalmenteentre en vigor la Corte Penal Internacional, creada en virtud del Esta-tuto de Roma en julio de 1998. Otro aspecto importante lo es el ascen-so del individuo como sujeto excepcional de Derecho Internacional enel ámbito de los Derechos Humanos.

Finalmente, si los Estados cada vez son menos proteccionistas y máscompetitivos y la cooperación internacional se amplía, las economíasnacionales empezarán a desarrollarse y los grandes flagelos nacionalesa extinguirse, a saber: la corrupción, el narcotráfico, la violencia y elcaudillismo; consolidándose la democracia como Sistema PolíticoMundial.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Generalidades

Una definición no puede resultar suficientemente precisa para pro-porcionamos una respuesta satisfactoria, ya que esta disciplina se ocu-pa del estudio de un sistema normativo, que a[ igual que cualquier otrofenómeno social, tiene un origen y una evolución histórica. No obstan-te, partiremos de [a aproximación del profesor español Pastor Ridrue-jo, que lo define como "el conjunto de normas positivadas por los po-deres normativos peculiares de la Comunidad Internacional".

Sin embargo, existe un consenso entre la mayoría de autores de queesta aproximación formal no refleja el contenido material de este siste-ma normativo, ya que oculta los intereses presentes en el proceso de for-mación y cambio de esta disciplina. El concepto debe responder a la es-trecha relación que existe entre el aspecto formal y material del Sistema.

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De esta manera y sin pretender dar una definición acabada, pode-mos utilizar la concepción del español Manuel Diez de Velasco, queentiende el Derecho Internacional Público "como un sistema de prin-cipios y normas que regulan las relaciones de coexistencia y coopera-ción, frecuentemente institucionalizadas, además de ciertas relacionescomunitarias, entre Estados dotados de diferentes grados de desarrollosocioeconómico y de poder", nosotros agregamos y otros sujetos deDerecho Internacional, como lo son las Organizaciones Internaciona-les y excepcionalmente el individuo.

La condición de sujeto de Derecho Internacional viene dada por lacapacidad de ser titular de obligaciones y prerrogativas o destinatariosde las normas que las generan. El Estado es el sujeto por excelencia eneste sistema normativo, considerándose el reconocimiento del mismo,como el acto expreso o implícito, unilateral o colectivo, mediante elcual la Comunidad Internacional constata el surgimiento en la escenainternacional de un Estado soberano, constituido de conformidad conlos requerimientos del Derecho Internacional, a saber, un Gobierno,un territorio, una población, una nación.

¡Pero de dónde surgen estas normas? Encontramos que el artículo 38del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia con Sede en la ciu-dad de la Haya, Holanda, enumera las fuentes generalmente acepta-das de esta disciplina, a saber:

a) Los TRATADOSINTERNACIONALES:Fuente formal por excelencia debi-

do a la ausencia de un Poder legislativo institucional en la ComunidadInternacional. De conformidad con el artículo 2 de la Convención deViena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados, seentiende por Tratado "el acuerdo internacional celebrado por escritoentre Estados y regulado por el Derecho Internacional, ya conste en uninstrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquieraque sea su denominación en particular".

Por el número de las partes contratantes, los Tratados pueden serBilaterales o Multilaterales; por su grado de apertura, Abiertos, a losque otros Estados pueden llegar a ser parte de los mismos aunqueno hayan tomado parte en su proceso de formación y Cerrados,aquellos que quedan restringidos a los participantes originarios enlos mismos.

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Por la materia objeto del Tratado los hay de carácter político, eco-nómico, cultural, humanitario, etc. Otras clasificaciones dependen dela naturaleza de los sujetos que participan en el Tratado, de la duracióno de la forma de conclusión.

Por otra parte, durante la celebración de los Tratados Internaciona-les encontramos cuatro fases:. El otorgamiento de plenos poderes, lo cual es un documento que

emana de la autoridad competente del Estado y por el que se desig-na a una o varias personas para negociar, autenticar o adoptar el fu-turo Tratado.. la Negociación del Tratado.. la manifestación del consentimiento, que puede ser la ratificación,la firma, el canje de instrumentos, la aceptación, la aprobación, ad-hesión o cualquier otra forma convenida.Este consentimiento se puede manifestar también bajo reservas, las

cuales se producen cuando las partes consienten solamente un alcan-ce parcial del Tratado. la Reserva es una declaración de voluntad deun Estado que va a ser parte del Tratado, se formula en el momento desu firma, de su ratificación o de su adhesión, con el propósito de noaceptar íntegramente el régimen general del Tratado.

Por último, es importante señalar las causas de terminación de losTratados, lo cual tendrá lugar de conformidad con lo previstó en elTratado mismo o previa consulta o consentimiento de las partes; pordenuncia, si la intención de las partes consta o se deduce en el Tra-tado; por abrogación tácita, por cambio de las circunstancias queconstituyeron la base esencial del consentimiento, siempre que nosea para evitar el cumplimiento del Tratado (Cláusula o Doctrina Re-bus Sic Stantibus, Art. 62 de la Convención), o por aparición de unanueva norma imperativa de Derecho Internacional de carácter delius conges.

B) LA COSTUMBRE INTERNACIONAL:entendida como la práctica seguida

por los sujetos internacionales y generalmente aceptados por estos co-mo derecho. Aquí es importante destacar que es necesario que inter-venga la opinio iuris sive necessitatis, que es la convicción de los su-jetos de que la norma es jurídicamente obligatoria.

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c) LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL:son las decisiones adoptadas por

cualquier jurisdicción de equidad, siempre que medie el consenti-miento por parte de los Estados para esto. Ej. ElTribunal Internacionalde Justicia.

D) Los PRINCIPIOSGENERALESde derecho reconocidos internacional-mente, los cuales no son reglas jurídicas, sino que explican su causa,Ej. Toda violación de un compromiso implica obligación a reparar.

E) LA DOCTRINA CiENTíFICA O INTERPRETACIÓN DOCTRINAL, entendida es-ta como las opiniones de los publicistas expertos en la materia. Esunvalioso medio auxiliar para la determinación de las reglas internacio-nales.

Por otra parte, es importante destacar la interacción que existe entrela Costumbre y el Tratado. En primer lugar está el efecto declarativo, seproduce cuando una costumbre es recogida y declarada en un Trata-do. En segundo lugar, el efecto cristalizador, que se distingue por laexistencia de una norma consuetudinaria en vía de formación y que lo-gra cristalizarse en un Tratado, obligando en el plano consuetudinarioa todos los Estados que no se hayan opuesto a la misma y en el planoconvencional a todos los Estados Partes del Tratado. Y por último, elefecto constitutivo y generador, que se caracteriza porque ciertas dis-posiciones de un Tratado se convierten en modelo de conducta deotros Estados en el plano consuetudinario, pudiendo dar lugar a unapráctica posterior suficientemente constante y uniforme.

Otro aspecto importante, es la recepción del Derecho Internacionalpor los ordenamientos internos. Para la Doctrina Dualista, cuyos auto-res históricos más representativos son el alemán Trieppel y el italianoAnzilotti, el Derecho Internacional yel Derecho Interno son dos órde-nes jurídicos radicalmente diferentes y separados en cuanto al procesode formación, al contenido material y a la fuente de creación.

Por el contrario para la Doctrina Monista, cuyos representantes sonla Escuela Normativista (Kelsen) y la Escuela Sociológica (Scelle), am-bos son un solo sistema, hay una unidad en el ordenamiento jurídico.

El problema reside en definir cuál es la norma fundamental. En esesentido la Corriente Monista es la más aceptada, al establecer "que el

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Estado no puede desconocer internamente las normas que ha genera-do externamente". Este sistema no puede admitir una disociación en-tre la vigencia internacional de la norma y la vigencia interna. Hay unanecesidad de coherencia en la actuación del Estado tanto en el planointerno como en el plano internacional. Esta corriente permite a losTratados ser fuente directa del Derecho Interno una vez ratificados opublicados oficialmente, siendo susceptibles de crear por sí mismosderechos y obligaciones directamente exigibles por los particulares einvocables ante los órganos judiciales y administrativos, es decir tienenel carácter self-executing.

Por otra parte, el comportamiento de los Estados, ya sea una omisióno una comisión, se traduce en actos susceptibles de ser valorados des-de su conformidad o contrariedad con el Derecho Internacional.

En este último caso se habla del acto internacional mente ilícito, ge-nerador de la Responsabilidad Internacional, la cual establece directa-mente una relación jurídica entre el Estado que ha cometido el acto yel Estado lesionado, debido a la obligación en reparar los daños oca-sionados a este último.

Hoy en día es posible hablar de la Responsabilidad Internacional delIndividuo en el ámbito de los Derechos Humanos, debido a la grantrascendencia que ha tenido en los últimos tiempos este Sistema deProtección Humana, permitiendo al individuo ser destinatario de lasnormas del Derecho Internacional.

Finalmente, no quiero dejar de mencionarles que en la cooperacióny en el consentimiento de los Estados radican la naturaleza jurídica delDerecho Internacional yel éxito de este sistema normativo. Sólo la vo-luntad política de los Estados permitirá que acepten ir perdiendo gra-dualmente su soberanía con un objetivo en común y sólo en esta me-dida el Derecho Internacional Público continuará evolucionando y de-sarrollándose.

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DIPLOMACIA MUlTllATERAly El STATUS DE lOS FUNCIONARIOS

DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES

Dr. Mario SuárezMinistro Consejero,

Subencargado de la División de Estudios Internacionalesde la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores

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DIP!OMNIA Ml~'L1Ill\TERi\l \ fl S1AIU<., m LO;' FL'I\ClONARIOS DIPLO"1ArI(()~ yCO",<'l,IAfU<' : ~,.. , '.""''''''''''.'.'''''''''' : (

DR. M,'R/U SL'.W!Z j ,':- -"

Antes de tratar el status de los funcionarios diplomáticos y consula-res es importante distinguir quiénes forman parte del Personal Perma-nente de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

Merece señalarse que la Secretaría de Estado de Relaciones Exteno-res está compuesta por:

a) Cancillería,b) Servicio Exterior;c) Escuela Diplomática;d) Comisión Consultiva.

El Personal Permanente de la Secretaría de Estado de Relaciones Ex-teriores está integrado por el personal destinado en la Cancillería y porel personal destinado en el Servicio Exterior.

El status de los Funcionarios Diplomáticos y Consulares está regidopor la Ley No. 314 de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores,el Reglamento No. 4745 de la Secretaría de Estado de Relaciones Ex-teriores, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, laConvención de Viena sobre Relaciones Consulares, así como la LeyNo. 716 sobre Funciones Públicas de los Cónsules.

Corresponde al Presidente de la República nombrar, de acuerdo conlas disposiciones contenidas en la Constitución de la República y en laLey No. 314 de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, al per-sonal de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

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El artículo 8 de la Ley No. 314 de la Secretaría de Estado de Rela-ciones Exteriores dispone que "serán considerados como funcionariosingresados en la carrera diplomática y consular, con las prerrogativasque les son inherentes de acuerdo con la Ley, las personas que al mo-mento de su publicación hubiesen adquirido plenos derechos en vir-tud de leyes anteriores, y las que ingresen en lo sucesivo por los me-dios y previsiones que más adelante se establecen".

Adquieren la condición de funcionarios de carrera aquellos que ha-yan cumplido a la fecha de la promulgación de la Ley No. 314 o cum-plan en lo sucesivo diez años de servicios en la Secretaría de Estado deRelaciones Exteriores.

El artículo 13 de la Ley No. 314 establece la clasificación del perso-nal permanente del Servicio Exterior, integrados por funcionarios de lasiguiente manera:

a) Embajadores Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios;b) Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios;c) Ministros Consejeros;d) Consejeros y Cónsules Generales;e) Secretarios de Primera Clase y Cónsules de Primera Clase;f) Secretarios de Segunda Clase y Cónsules de Segunda Clase;g) Secretarios de Tercera Clase y Vice-Cónsules, yh) Agregados.

Todos los funcionarios indicados anteriormente dependerán del Jefede la Misión. En iguales condiciones se encuentra el personal que pres-te servicio en las oficinas consulares rentadas y honorarias, estableci-das dentro de la jurisdicción correspondiente.

La Ley Orgánica No. 314 establece el régimen de las remuneracio-nes, vacaciones y licencias, del personal permanente de la Secretaríade Estado de Relaciones Exteriores.

Asimismo, dispone lo referente a la disponibilidad, pensión, retiro,jubilación y fallecimiento del persona! de !a Secretaría.

Es importante destacar el régimen de la disponibilidad, establecidopor el artículo 42 de la Ley 314, que dice lo siguiente:

"Los funcionarios de la carrera Diplomática y Consular podrán serpuestos en disponibilidad en los casos siguientes:

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a) cuando lo soliciten, por razones particulares, siempre que tenganmás de cinco años consecutivos en la carrera. La disponibilidad en es-te caso durará un año;

b) cuando desempeñen funciones electivas nacionales, provincialeso municipales, mientras rija su mandato. Así también cuando, por dis-posición del Poder Ejecutivo, sean llamados a desempeñar otros cargosde la Administración. En estos casos durará por el término de la comi-sión recibida, sin disfrute de sueldo;

c) cuando a juicio del Secretario de Estado de Relaciones Exteriorespor conveniencia del servicio y con aprobación del Poder Ejecutivo,deban pasar a disponibilidad por un plazo de dos años en este caso".

En los casos señalados en las letras a) y c) los funcionarios declara-dos en disponibilidad percibirán mensualmente el equivalente al 50%del último sueldo que devengaban.

Eltiempo que los funcionarios pasaren en disponibilidad se les com-putará para fines de jubilación como si estuviera en servicio. En estelapso podrán ser llamados a prestar funciones transitorias, por disposi-ción del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, los comprendi-dos en las previsiones de las letras a) y c) del artículo 42.

Por otra parte, es importante destacar que el artículo 57 de la Ley314 dispone que los empleados administrativos de la Secretaría de Es-tado de Relaciones Exteriores que reúnan las condiciones establecidaspara ingresar a la Escuela Diplomática, y que soliciten su incorpora-ción, tendrán derecho a su consideración preferentemente.

Las funciones diplomáticas y consulares dominicanas son incompa-tibles con cualquier otra actividad, excepto con los cargos no remune-rados y docentes.

La función del Cónsul Honorario no será incompatible con ningunaactividad remunerada o no.

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PRÁCTICA Y LEGISLACiÓN CONSULAR:FUNCIONAMIENTO

DE UN CONSULADOY RECAUDACIONES CONSULARES

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REe A u D A e I a N ES Ca N s U LAR ES

Licenciada Yaniree RobiouMinistro Consejero, Encargada de Recaudaciones Consulares

Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores

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INSTRUCTIVO DE RECAUDACIONES CONSULARES

Los Derechos Consulares

Son aquellos derechos establecidos por las funciones consulares co-mo consecuencia de los actos que se realizan, de acuerdo con las dis-posiciones legales vigentes.

Los derechos consulares están reglamentados especialmente por laLey No. 13 del 9 de septiembre de 1970, G.O. No. 9199 del 19 de sep-tiembre de 1970, así como por otras leyes, decretos y disposiciones ad-ministrativas.

Los derechos consulares son cobrados mediante la venta de sellosconsulares, los cuales deberán ser aplicados y cancelados por el cón-sul en los documentos que les sean presentados.

Exención de pago de Derechos ConsularesLa Ley No. 13 sobre Derechos Consulares y sus modificaciones, dis-

pone que están exentos del pago de derechos consulares los siguientesservicios y documentos:

a) Las inscripciones o anotaciones que se verifiquen en los Libros deRegistro Civil;

b) Todos los actos, documentos y servicios en beneficio del Gobier-no dominicano o de los Ayuntamientos;

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c Las certificaciones, legalizaciones o diligencias de todas clasesque se practiquen a favor de ciudadanos dominicanos que justifi-quen su estado de pobreza;

d) Los servicios que se presten a los buques propiedad del Estado opara el despacho de los de la Marina de Guerra extranjera;

e) Los documentos que para su despacho requieran los yates de re-creo, buques menores de treinta toneladas y barcos de turismoque viajen regularmente al país;

e) Los servicios a pensionados o becados dominicanos, en todos losactos referentes a su pensión y estudios;

f) Los servicios que por orden de la Secretaría de Estado de Relacio-

nes Exteriores se presten a los funcionarios de la República en elextranjero, en los actos relacionados con su misión;

g) Los servicios que se presten a gobiernos extranjeros;h) Los servicios que se presten a funcionarios diplomáticos y consu-

lares acreditados en la República, cuando el país correspondien-te conceda trato recíproco en los mismos casos;

i) Los actos que se ejecuten o documentos que se libren por orden

de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a consecuen-cia de causa criminal o de asuntos en que se proceda de oficio;

j) La expedición, renovación o visación de pasaporte a favor de las

personas que vinieren al territorio de la República, de acuerdocon un convenio celebrado entre el Gobierno dominicano y algu-na corporación o individuo para el establecimiento de colonos enel país, así como la expedición, firma, legalización o certificaciónde cualquier documento que dichas personas necesitaren paratrasladarse desde el lugar de su residencia hasta el territorio domi-nicano y para su admisión en éste, mediante instrucciones que,en cada caso, transmitirá al respectivo funcionario la Secretaríade Estado de Relaciones Exteriores. Sobre el particular el funcio-nario consular deberá consultar en cada caso al DepartamentoConsu lar de la:Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

Asimismo, la Ley No. 180 de fecha 30 de mayo de 1975, sobre Pro-tección y Desarrollo de la Marirta Mercante Nacional, exime del pagode derechos cortsulares el despacho de buques de matrícula dominica-r1ay la legalización de los documentos que ampara la carga que trai-gan a puertos rtacionales.

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Igualmente, la Ley No. 890 del 15 de enero de 1990, que fomentael establecimiento de las zonas francas nuevas y el crecimiento de lasexistentes, exonera del pago de los derechos consulares todas las im-portaciones de equipo y materia prima destinadas a los operadores oempresas de zonas francas.

Las recaudaciones consulares

Las recaudaciones consulares son los valores recaudados por con-cepto del cobro de los derechos consulares (venta de sellos, facturasconsulares, tarjetas de turismo, formularios 509-Ref., de solicitud de vi-sa y SP-822, de solicitud de expedición, renovación y modificación depasaportes y libretas de pasaportes, en caso de que las oficinas consu-lares estén facultadas a expedir pasaportes). Dichos valores deberán sercobrados en dólares americanos o su equivalente en moneda local delpaís sede de la oficina consular.

En el ejercicio de estas funciones, el cónsul tiene comprometidas susobligaciones y responsabilidades como agente recaudador. Las faltasde su cumplimiento están sancionadas con penas severas en el Códi-go Penal.

No debe escapar al conocimiento del Cónsul la importancia fiscalde las recaudaciones consulares, ya que las mismas constituyen unaapreciable fuente de moneda extranjera para la balanza comercial dela economía nacional.

Suspenso reponibJe

Es el inventario de especies timbradas y documentos fiscales quetiene en existencia cada Oficina Consular, para la aplicación de

los derechos consulares. Este suspenso opera en forma de cuentaabierta a cada oficina consular en la Dirección General de Impues-tos Internos.

El sistema de suspenso reponible está diseñado para operar en for-ma automática, proveyendo a cada oficina consular de cantidad sufi-ciente de especies tímbrar!a' v r!ocumentos fiscales. para que pueda

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desenvolverse durante un tiempo razonable, ante cualquier demora enrecibir nuevas partidas.

La reposición de este suspenso se hará basado en la rendición decuentas de las recaudaciones consulares mensuales de cada oficinaconsular, la cual debe enviarse dentro de los primeros cinco días delmes subsiguiente, dando cumplimiento a las disposiciones legales vi-gentes. Es decir que, cuando los cónsules remitan sus recaudacionesno deberán carecer de existencias.

Los cónsules deberán acusar recibo a la Cancillería de las reposicio-nes de sellos y documentos fiscales que se les remitan.

Los consulados que tengan un movimiento de cierta consideración,deberán contar con una cuenta abierta a su costo por correo expreso,por medio de la cual se facilite a la Cancillería el envío en tiempooportuno de sus reposiciones. Los detalles de esta cuenta deberán figu-rar en la Sección de Recaudaciones Consulares de la Secretaría de Es-tado de Relaciones Exteriores.

Rendición de cuentas

Para la rendición de cuentas mensuales de las recaudaciones consu-lares existe para uso de los funcionarios consulares, el Formulario RC-75, en el cual se recoge el estado demostrativo del movimiento de se-llos consulares y documentos fiscales.

Dicho formulario deberá ser llenado y firmado por el Jefe de la Ofi-cina Consular y remitido mensualmente por oficio dirigido al Secretariode Estado de Relaciones Exteriores. acompañado de un giro bancariopor la suma total de las recaudaciones del mes, expedido a nombre delTesorero Nacional de la República. Deberán remitirse asimismo cuatrocopias del mencionado giro. La. Cancillería dará aviso en cada caso alConsulado correspondiente del recibo de sus recaudaciones consulares.

El Formulario RC-75 está confeccionado en un original y cuatro co-pias. Cada oficina consular deberá remitir a la Cancillería el original ytres copias del mismo y reservar para sus archivos una de las copiasamarillas.

Los Jefes de las Oficinas Consulares deberán tener en cuenta al lle-nar el Formulario RC-75 con el reporte de sus recaucaciones, que el

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PRACTI~~.~-~E::.r~~~~!~~~"~'?~:.~k~~:A~6:~:~~::~tZ;~~~'0l~~~:'7~Li~i~¿~l'~~-~ANÑ~~E~~¿;;~~"! 1 41

balance anterior de cada partida consignada en dicho formulario debecoincidir con el balance actual que figuraba en el formulario RC-75correspondiente a la rendición de cuentas de las recaudaciones delmes anterior. Es decir, que en el Formulario RC-75 se consigna todoslos meses el resto del inventario de las especies de valores de que dis-pone cada oficina consular.

Hasta tanto se incluyen en el Formulario RC-75 los encasillados quecorrespondan, los Jefes de las Oficinas Consulares, al enviar sus reme-sas, deberán consignar en los renglones de recibidos de cada partida,el mes a que corresponde la reposición. Asimismo, se deberá consig-nar en el formulario RC-75 o hacer figurar en una relación anexa almismo, las numeraciones de cada sello o documento en existencia yvendido. La venta de sellos y documentos fiscales deberá responder aun orden progresivo, de menor a mayor.

Los Consulados facultados a expedir pasaportes deberán remitir unarelación del movimiento de venta de las libretas, con encasillados si-milares a los que contiene el Formulario RC-75, la cual deberá ser ane-xada al mismo. En cuanto al valor de las expediciones, las mismas se-rán cobradas mediante la aplicación de sellos consulares.

En aquellos Consulados en los cuales no se hayan registrado recau-daciones consulares, los Jefes de los mismos deberán efectuar su ren-dición de cuentas en el Formulario RC-75, consignando como balan-ce actual de cada partida el balance anterior e indicando en dicho for-mulario "que no se han efectuado recaudaciones en el presente mes".

Al crearse una Oficina Consular, sea rentada u honoraria, la Secre-taría de Estado de Relaciones Exteriores procederá a la apertura de sususpenso reponible de especies timbradas fiscales y documentos, en laDirección General de Impuestos Internos. Dependiendo de la catego-ría del Consulado, se asignarán los montos de cada partida.

En caso de que un Consulado experimente un aumento en sus ope-raciones, deberá solicitar el correspondiente aumento de los sellos odocumentos fiscales que estime necesarios, dentro de su suspenso re-ponible. A estos efectos, los funcionarios consulares deberán velar por-que no se les agote la existencia de su suspenso y, cuando proceda, so-licitar los aumentos con la mayor antelación posible.

Asimismo, cuando una oficina consular tenga en existencia cantida-des innecesarias de cierta consideración de algunos de los sellos con-

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sulares o documentos fiscales, podrá solicitar la no reposición de losmismos.

En caso de que un Jefe de Oficina Consular sea sustituido, el Cónsulsaliente deberá entregar bajo inventario al Cónsul entrante, las partidasque constituyan su suspenso reponible. Al recibir dicho inventario, elCónsul entrante deberá verificar minuciosamente, previo conteo físico,que el total de cada partida de sellos y documentos fiscales en existen..cia y vendidos durante la porción de mes transcurrida, coincida con elbalance actual de las mencionadas partidas consignadas en el.Formu-lario RC-75 correspondiente al mes anterior. De este inventario firma-do por ambos funcionarios se deberá remitir copia a la Cancillería. Enningún caso, debe firmarse por el Cónsul entrante recibo de descargopor confianza, a declaración verbal del Cónsul saliente.

Los sellos consulares y documentos fiscales son bienes públicos pro-piedad del Estado dominicano y, en caso de deterioro, deberá proce-derse a formular la solicitud de descargo a través de la Secretaría de Es-tado de Relaciones Exteriores, mediante su devolución. En caso de pér-dida, deberá notificarse de inmediato a la Cancillería, anexando copiade acta policial que certifique la denuncia a las autoridades correspon-dientes de dicha pérdida.

Es oportuno significar que los cónsules, al vender los sellos consula-res deberán aplicados y cancelarios en el documento que legalicen, asícomo iniciarlos y estampar sobre ellos la fecha en que realicen el ser-vicio.

Rendición de cuentas por Cónsules Rentados

Los sellos consulares suministrados a los Consulados rentados sedistinguen por su color actual azul. Los funcionarios actuantes debe-rán remitir el1 00% de lo producido de la venta de dichos sellos, in-cluyendo el 5% acordado por la Ley No. 13 de Derechos Consulares,para Caja de Auxilio, según instrucciones impartidas por esta Canci-llería sobre el particular, mediante su Circular No. 29 del 16 de no-viembre de 1970.

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Rendición de cuentas por Cónsules Honorarios

Lossellos consulares suministrados a los Cónsules honorarios se dis-tinguen por ser rojos. De acuerdo con las disposiciones de la Ley No.13 de fecha 9 de septiembre de 1970, sobre Derechos Consulares, losfuncionarios actuantes deberán remitir en sus recaudaciones consula-res mensuales el 40% de lo producido de la venta de dichos sellos, re-teniendo el 60% como honorarios. El40% enviado incluye el 5% co-rrespondiente a la Caja de Auxilio.

Rendición de cuentas por ventay legalización de Facturas Consulares

De acuerdo con la Ley No. 3963 de fecha 7 de noviembre de 1954,los juegos de facturas consulares deberán ser vendidos a RD$5.00 ca-da uno, más e112% adicional que acuerda la Ley No. 5113; que haceun total de RD$5.60.

Los Consulados rentados deberán remitir dentro de sus recaudacio-nes el1 00% del monto de la venta de las facturas y los Consulados ho-norarios el 65%, reservándose el 35% por concepto de honorarios.

Los costos establecidos para la legalización de las facturas consula-res deberán ser cobrados en efectivo contra recibos y son los siguientes:

RD$34.00, cuando los artículos consignados en cada factura consu-lar no sobrepasen un valor de RD$1,000.00; y RD$82.00, cuando losartículos consignados en cada factura sobrepasen los RD$l ,000.00.

En virtud de lo que dispone el Decreto No. 512-87 del 29 de sep-tiembre de 1987, los Cónsules rentados y honorarios remitirán el 75%del valor de las legalizaciones de las facturas consulares, incluido enel giro mensual expedido a favor del Tesorero Nacional, por conceptode las Recaudaciones consulares. Se reservarán el 25% de dicho valorcomo honorarios.

La Ley No.13 sobre Derechos Consulares, en su artículo 4 disponeque "Los cónsules procurarán averiguar la exactitud de los valores de-clarados y, en caso de falsedad, lo comunicarán oportunamente a laSecretaría de Estado de Relaciones Exterioresy, a través de ésta a la Se-cretaría de Finanzas, con el fin de que se efectúe el cobro de lo que

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haya dejado de declararse más la multa a que hubiere lugar. La decla-ración se considerará falsa cuando el valor declarado sea menor que elprecio de venta del mismo artículo en el mismo mercado".

Costo de documentos fiscales

. Tarjetas de Turismo $10.00

. Libretas de Pasaportes $50.00

. Formulario 5P-822 de Solicitud de Expedición, Renovación y Modi-ficación de Pasaportes $0.50 más el 12% adicioml que acuerda laLey No. 5113, lo que totaliza $0.56.

. Formulario 509-Ref. de Solicitud de Visa $0.50 más el 12% que

acuerda la Ley No. 5113, el cual hace un total de $0.56.

. Facturas Consulares $5.00 más el 12% adicional en virtud de la Ley

3963, que totaliza $5.60.

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RÉ G I M E N O E VI S A S

Licenciada Nieves RafaelSubencargada del Departamento Consular

de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores

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El régimen de los visados

La expedición de visas es una de las funciones de los Cónsules esta-blecidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del24 de abril de 1963 y por el Reglamento Orgánico vigente de esta Se-cretaría de Estado, No. 4745 del 23 de abril de 1959.

El régimen de visas se rige en la República Dominicana por la LeyNo. 875 de/31 de julio de 1978, sobre Visados, que dispone que todoextranjero para ingresar en territorio dominicano deberá estar provistode una visa en su documento de viaje, con excepción de los naciona-les de países con los cuales la República haya suscrito convenios so-bre dispensa de visados o de aquellos nacionales de países cuyos na-cionales están autorizados a viajar provistos de tarjetas de turista.

(Ampliar cómo son estos convenios y para qué fines, cuáles se per-dieron, no obstante los europeos venir al país con tarjetas de turista yampliar qué establece la Ley No. 199 del 9 de mayo de 1966, sobre elUso de la Tarjeta de Turismo)

No obstante los extranjeros viajar al país provistos de sus visas co-rrespondientes, la Dirección General de Migración, de acuerdo con loque dispone la Ley No. 95 sobre Inmigración de fecha 14 de abril de1939, está facultada para impedirles la entrada a territorio dominica-no, si comprobara que no pueden ser admitidos por las causas señala-das en la citada ley. Igualmente las visas expedidas en las oficinas con-sulares podrán ser anuladas en cualquier momento por la Cancillería,sin previo aviso.

En nuestras oficinas consulares pueden ser presentados para fines devisas diferentes documentos de viaje para ser visados, tales como pa-saportes, los cuales pueden ser oficiales, diplomáticos, consulares, de

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1¡ CURSO DE ACTUALIZACIÓN DIPLOMÁTICA y CONSULAR

j"'PARA'Fü'Ñ'E,oÑARios"DESiG'NADOS'EN"[L"~;ERV;CIO'EXTfRiü"R'"''''''''''''''''''''''''''""""" n

servicio, especiales y ordinarios, dependiendo de la legislación de ca-da país sobre la materia; pueden ser asimismo presentados documen-tos de viaje expedidos por organismos internacionales (/aissez-passer)y documentos de viaje para refugiados, que son expedidos por las au-toridades migratorias de cada país.

Las autorizaciones de visas tienen un término de 60 días para serprocuradas por los interesados en nuestras oficinas consulares y regu-larmente 60 días de vigencia, una vez expedidas, para ser utilizadaspara ingresar a territorio dominicano, con excepción de las visas quesean expedidas con una vigencia de un año, de las cuales hablaremosmás adelante.

Las visas permiten a sus usuarios solamente ingresar al país, siendola Dirección General de Migración el organismo facultado por ley pa-ra otorgar a cada visitante que ingrese el tiempo de permanencia ennuestro territorio.

La Ley de Visados 1875 establece una clasificación de los tipos devisas dominicanas, que son las siguientes:

Visas de Categoría, que no requieren de la aprobación previa de laCancillería para ser expedidas, con excepción de las de nacionales depaíses con los cuales la República Dominicana no mantiene relacionesdiplomáticas. Son gratis. Son las siguientes: Diplomáticas, Oficiales yde Cortesía. Cómo deben ser solicitadas.

Visas Ordinarias que son:Negocios (NS, NM y NM1)EstudianteDependenciaTurismoResidencia

Costo de las Visas:Formulario 509 y sello de $2.00Turismo y negocios NS: $10.00Visas de Estudiante, de Dependencia y NM: $15.00Visas NM1 y de residencia, $25.00

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PRÁCTICAy

Ll(,]"LACIÓ:\' Cm"SUIAR: FU~ClOI\.:AMI("'TO y RECAUDACION[<; Dl L'N CON"LJIADO: ./J It~' n... .00.

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Cómo se efectúan los cobrosCuáles son las excepciones para el cobroCómo se efectúan las solicitudes de visasExpedición de visas de turismo y negocios sin la previa autorización

de esta Cancillería por parte de las oficinas consulares rentadas. Cuá-les requieren la previa aprobación, Oficinas honorarias y expediciónde visas.

Firma de las expediciones de visas, validez de los pasaportes: tresmeses.

Rendición de cuentas de valores recaudados y de informes de visasconcedidas

Acuerdos sobre Dispensa de Visados.Facilidades de Entrada.Tarjetas de turista.

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PA SA P O RT E S OR O I N A R lOS O E Do M 1N 1e A-

N o S

E N E l Ex TER I o R

Lic. Rosa Toribio,Consejero, Encargada de la Sección Secretaría de Estado

de Relaciones Exteriores

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UNIDAD DE ExPEDICIÓN y VERIFICACIÓN

DE PASAPORTES EN EL EXTERIOR

TEMAS QUE SE EXPONEN A LOS FUNCIONARIOS

NOMBRADOS EN EL EXTERIOR

De los pasaportes. Expediciones de pasaportes. Validez de los pasaportes. Costo de la expedición de pasaportes. Solicitudes de expediciones de pasaportes por pérdida. Expediciones de pasaportes a favor de menores nacidos en el exterior. Expedición y renovación de pasaportes a favor de dominicanos na-

turalizados. Renovaciones de pasaportes. Costo de las renovaciones de pasaportes. Modificaciones en los pasaportes. Alteraciones en pasaportes. Expediciones de documentos de viaje. Rendición de informes de operaciones en pasaportes. Solicitudes de expediciones, renovaciones y modificaciones de pa-

saportes en consulados honorarios

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Expedición de pasaportes

En principio, los pasaportes dominicanos son expedidos por la Di-rección General de Pasaportes, creada en virtud de la Ley No. 549 defecha 25 de marzo de 1970.

De acuerdo con la facultad que le otorga la Ley No. 208 sobre Pa-saportes, de fecha 8 de octubre de 1971, a partir del 7 de febrero de1997, el Poder Ejecutivo autorizó a las oficinas consulares rentadas dela República (consulados y secciones consulares de las Embajadas), aefectuar cambios de libretas de pasaportes, siempre que se trate de ex-pediciones por vencimiento de la vigencia de las libretas anteriores opor deterioro parcial de las mismas.

Para estos fines, deberá requerirse a cada interesado presentar su pa-saporte vencido o deteriorado, acompañado de tres fotografías tamaño2x2" y llenar y firmar el Formulario SP-822, de solicitud de Expedición,Renovación y Modificación de Pasaporte, además, de cubrir el impor-te de la expedición del nuevo pasaporte.

En los casos de expedición de pasaportes por vez primera o por pér-dida, las oficinas consulares rentadas deberán remitir los expedientescorrespondientes a dichas solicitudes a la Secretaría de Estado de Re-laciones Exteriores, a fin de que sean debidamente procesadas en laDirección General de Pasaportes.

Validez de los pasaportes

La validez de la libreta de pasaportes es de seis años, a partir de lafecha de su expedición, pudiendo ser los mismos expedidos por dos,cuatro o seis años, hasta el término de la vigencia de la libreta, a soli-citud de los interesados.

Costo de la expedición de pasaportes

El costo de la expedición de un pasaporte en las oficinas consulareses de US$81.50 por un período de dos años, US$101.50, por cuatroaños y US$121.50 por seis años.

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Este costo incluye:Compra de libreta de pasaporte US$100.0Compra de Formulario SP-822 0.56Sellos consulares por los siguientes valores- Ley No. 208 sobre Pasaportes 20.00 (por cada dos años)- Ley No. 210, que modifica la Ley No. 2254,de Impuestos sobre Documentos 8.00- Ley No. 13, sobre Derechos Consulares 3.00- Sello Pro-Parques 0.25

El costo de la libreta de pasaporte fue establecido por el Poder Eje-cutivo, mediante Oficio No. 19187 del 12 de julio de 1991, dirigido ala Secretaría de Estado de Finanzas, conforme a las disposiciones delReglamento para la venta de formularios del Gobierno No. 1219, pu-blicado en la Gaceta Oficial No. 5644 del 24 de septiembre de 1941.

Solicitudes de expediciones de pasaportes por pérdida

En los casos en los cuales las oficinas consulares reciban solicitudesde cambios de libretas de pasaportes por pérdida, deberán remitir di-chas solicitudes a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores,acompañadas de la siguiente documentación:. Formulario SP-822 llenado y firmado por el interesado. Tres fotografías de frente tamaño 2x2". Acta de nacimiento legalizada por la Oficina Central del Estado Civil. Declaración jurada de pérdida de pasaporte legalizada por la ofici-

na consular correspondiente. Giro bancario expedido a favor del Tesorero Nacional de la Repú-

blica Dominicana, por la suma de US$81.50, US$101.50 óUS$121 .50, para expedientes por dos, cuatro o seis años, respecti-vamente.La Declaración Jurada de Pérdida de Pasaporte puede ser hecha por

el interesado directamente en la oficina consular correspondiente oante las autoridades policiales competentes de la jurisdicción de suresidencia. En ambos casos, deberá ser legalizada por el funcionarioconsular.

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Expediciones de pasaportes a favor de menores

nacidos en el exterior

Por tratarse de expediciones primeras, estas solicitudes de pasapor-tes deberán ser remitidas a la Secretaría de Estado de Relaciones Exte-riores, para su procesamiento y expedición por parte de la DirecciónGeneral de Pasaportes, acompañándolas de la siguiente documenta-ción:. Formulario SP-822 debidamente llenado. Cuatro fotografías tamaño 2x2" del menor. Acta de nacimiento legalizada por el funcionario consular de la ju-

risdicción del nacimiento del menor.. Autorización del Padre o tutor para la expedición del pasaporte,

legalizada por el funcionario consular de la jurisdicción de su re-sidencia.

. Giro bancario a favor del Tesorero Nacional de la República Domi-nicana, por la suma de US$81.50, US$101.50 ó US$121.50, paracubrir la expedición por dos, cuatro o seis años, respectivamente.

NACIMIENTOS:

Hijos de dominicanos nacidos en el exterior

Los hijos de dominicanos nacidos en el exterior podrán ser declara..dos ante los agentes consulares diplomáticos de la República, dentrode los treinta (30) días que sigan al nacimiento.

Si los padres se presentan a declarar los niños, después de vencidoeste plazo, el agente consular y diplomático, deberá legalizar el actaque le entregan las autoridades del país donde nació el niño, e infor-marle a dichos padres que deben sacar dos (2) actas, para que cuandovengan a la República Dominicana, o si tienen un familiar que le ha-gá las gestiones correspondientes ante la Junta Central Electoral, parasolicitar la transcripción del Acta. .

Todas las Oficinas Consulares están en el deber de llevar un libro deRegistro de Nacimiento. La numeración de la misma deberá iniciarsecada año.

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Expedición y renovación de pasaportes a favorde dominicanos naturalizados

Para las oficinas consulares poder expedir o renovar libretas de pa-saportes a favor de dominicanos naturalizados, deberán verificar pre-viamente a través de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores,la autenticidad de su pasaporte vencido y de la Certificación de Natu-ralización que expide la Secretaría de Estado de Interior y Policía a ca-da extranjero que adquiere la nacionalidad dominicana.

Renovaciones de pasaportes

Las oficinas consulares rentadas podrán efectuar renovaciones enpasaportes, siempre y cuando las libretas de pasaportes estén vigentes.Están prohibidas las renovaciones en las libretas de pasaportes cuya vi-gencia de seis años esté vencida.

En los casos en que procedan las renovaciones de pasaportes, cadainteresado deberá presentar su pasaporte vencido, acompañado de dosfotografías tamaño 2x2", llenar y firmar el Formulario SP-822 y cubrirel importe de la renovación.

Costo de las renovaciones de pasaportes

El costo de las renovaciones de pasaportes es de US$31.81, si es pordos año y US$51.81, si es por cuatro años. Este valor incluye:

- Compra de Formulario SP-822 US$O.56- Sellos consulares por los siguientes valores:Costo de renovación (Ley 208) 20.00 (por cada dos años)Derechos Consulares (Ley No. 13) 3.00Ley 210 que modifica la Ley 2254 8.00Sello Pro Parques 0.25

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Modificaciones en los pasaportes

los funcionarios consulares rentados podrán efectuar modificacio-nes en los pasaportes vigentes, tales como cambios de estado civil. Di-chas modificaciones se harán en las páginas destinadas a Observaciónde las libretas de pasaportes, previa presentación de los documentoscomprobatorios correspondientes, cancelando sellos consulares porvalor de U5$2.25.

Alteraciones en pasaportes

los pasaportes que presenten indicios de alteración serán declara-dos nulos y podrán ser incautados por las autoridades competentLs conla consiguiente pérdida de los derechos pagados, independientementede cualquier otras sanciones que se puedan imponer a los infractores,en virtud de lo estipulado en la ley No. 208 sobre Pasaportes.

Expediciones de documentos de viaje

los funcionarios consulares rentados están facultados para expedirdocumentos de viaje (cartas de ruta o pasaportes provisionales) a favorde dominicanos a quienes se les haya extraviado su pasaporte.

Estos documentos se expiden con una validez de treinta días, exclu-sivamente para regresar a territorio dominicano y cada uno de ellos de-be contener una fotografía tamaño 2x2" y los datos personales del in-teresado, indicándose además en el mismo el itinerario y vía de regre-so al país de su portador.

El documento de viaje deberá ser expedido por el funcionario con-sular por quintuplicado, entregando el original al interesado, remitien-do tres copias por oficio a la Secretaría de Estado de Relaciones Exte-riores y reservándose una para los archivos de la oficina consular.

El costo de expedición del documento de viaje es de U5$11.00 ensellos consulares, en virtud de lo que disponen las leyes No. 13, sobreDerechos Consulares y No. 21 O, que modifica la ley No. 2254 de Im-puestos sobre Documentos.

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Rendición de informes de operaciones en pasaportes

Las oficinas consulares rentadas deberán remitir a la Secretaría deEstado de Relaciones Exteriores informes mensuales por separado delas expediciones, renovaciones o modificaciones de pasaportes quehayan efectuado, acompañados de sus oficios de remisión correspon-dientes.

Solicitudes de expediciones, renovaciones y modificacionesde pasaportes en consulados honorarios

Los funcionarios consulares honorarios no están facultados para expe-dir o renovar pasaportes, ni para efectuar modificaciones en los mismos.

Por tanto, dichos funcionarios deberán tramitar las solicitudes quereciban en este sentido a los consulados rentados o secciones consula-res de las embajadas acreditadas en el país de su sede o, a falta de és-tos, a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

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As I STE N C IA Y PR O TE C C I Ó N D E D O M 1N 1-

CANOSE N E L Ex TE R 1O R

Líe. Nallibe Sapeg,Encargada de la Sección

Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores

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ASISTENCIA y PROTECCIÓN DE LOS NACIONALES

Relación del Consulado con la comunidad

La asistencia y protección de los nacionales en el exterior es la fun-ción más importante que asumen los funcionarios consulares, comotal se consagra en la Convención de Viena sobre Relaciones Consula-res del 24 de abril de 1964, así como en la Ley No. 716 sobre las Fun-ciones Públicas de 105 Cónsules Dominicanos, del 9 de octubre de1944. Es decir, que les corresponde otorgar facilidades, orientación engeneral, proteger y defender los derechos y la dignidad de 105 nacio-nales en el exterior, y asimismo, propiciar una mejor calidad de vidade los mismos.

Para el mejor cumplimiento de esta función el beneficiario de lamisma, es decir, el nacional dominicano, debe estar informado al res-pecto, saber a ciencia cierta los beneficios que le puede reportar estaren contacto y registrado en la oficina consular más cercana al lugardonde se encuentre, cuál es la asistencia especifica que le aportaría elConsulado y en cuáles casos, así como el alcance de dicha asistencia.El Consulado entregaría anexo al Carnet de Registro de Nacionales(descrito más adelante), un folleto con información general, condensa-da, de cuál es la asistencia con la que cuentan. (En el apéndice de es-te instructivo aparece un modelo indicativo).

Le corresponde, por lo tanto, al funcionario consular propiciar elacercamiento de los nacionales, ya sea con reuniones culturales, la ce-lebración de fiestas patrias, la creación de una "Casa para los domini-

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canos" donde se puedan concertar encuentros, etc., sin que esto impli-que desembolsos a cuenta de la Oficina Consular.

Registro de nacionales

El registro de los nacionales es una relación que se lleva en las ofi..cinas consulares de todos los nacionales residentes dentro de su juris-dicción.

Organización y funcionamiento

Es deber de los funcionarios consulares, adoptar las medidas nece-sarias para lograr que todos los nacionales residentes dentro de los lí-mites de su distrito consular se matriculen en su oficina, siendo obliga-torio llevar un libro de Registro, donde consten todos los datos señala-dos en el certificado de registro, así como la mención del documentoque compruebe la nacionalidad del matriculado.

El fin de este registro de nacionales es hacer más efectiva y práctica,la ayuda y protección que presten los consulados, a más de tener da-tos precisos del número de nacionales a su cargo.

La persona interesada en registrarse deberá comparecer ante el Con-sulado con los documentos que justifiquen su nacionalidad o envian-do estos a la oficina consular, cuando residan en un lugar lejano.

El Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado de Relaciones Ex-teriores indica que la nacionalidad se comprueba por los documentosque se señalan a continuación, considerando su importancia en el or-den de enumeración:

a) Acta de nacimiento o de matrimonio, según el caso;b) Carta de naturalización;c) Pasaporte;d) Cédula de Identidad y Electoral; ye) Cualquier prueba, que a juicio del Cónsu'l, y de acuerdo con ins-

trucciones o la aprobación de la Secretaría de Estado de Relaciones Ex-teriores, sea suficiente.

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Ventajas y beneficios del registro

Las personas registradas, además de beneficiarse con la protecciónque le otorga su país de origen, pueden recibir los reconocimientos yventajas, en caso de que los hubiera, que concede el país de residen-cia en virtud de arreglos especiales.

Certificado y carnet de registro

Elcertificado de registro, así como el carnet que se otorgue en vir-tud del mismo, deberán llevar el nombre, apellido, fecha y lugar de na-cimiento, número de pasaporte, fecha y lugar de expedición, profe-sión, estado civil, domicilio y residencia en el país que se expida ade-más de su último domicilio en la República Dominicana y especificarsi la nacionalidad de la persona de que se trate es por naturalización,nacimiento u origen. Asimismo, el carnet deberá llevar una fotografíade la persona a favor de quien se expida. (En el apéndice de este ins-tructivo anexamos un modelo).

Elcarnet de registro contiene informaciones del registro de naciona-lidad. Se otorga a los nacionales como documento informativo para losfines de lugar y especialmente para evitar que, en el país donde se en-cuentren utilicen constantemente su pasaporte como medio de identi-ficación. Con el mismo, los nacionales dominicanos podrán hacer va-ler sus derechos y ser atendidos en sus reclamaciones por las represen-taciones de la República Dominicana en el extranjero.

Elcertificado es una copia total o parcia! de los asientos del Regis-tro, autentificada por los funcionarios consulares. Constituye un mediohabitual de publicidad del contenido del registro.

Vigencia

La vigencia tanto del registro como del certificado expedido a raízde este, e igualmente, del carnet de registro, será de dos años.

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Costo

El registro de los nacionales dominicanos es gratuito.No obstante el certificado de registro, conforme a lo establecido en

el Artículo 1, acápite 27 de la Ley No. 13 sobre Derechos Consulares,del 9 de septiembre de 1970, y sus modificaciones, llevará sellos con-sulares de Impuestos Internos por valor de U5$2.00. Cuando el certifi-cado sea expedido a favor de los artesanos, sirvientes y jornaleros, en-tonces llevará sellos por valor de U5$1 .00.

Por otro lado, el costo del carnet de registro es de U5$5.00 (sellosconsulares de Rentas Internas por valor de U5$2.00 y U5$3.00 del cos-to de la impresión del carnet en sí).

PROTECCIÓN y REPRESENTACiÓN DE LOS NACIONALES

¿Quiénes son dominicanos (Art. 11 de la Constitución)

El Art. 11 de la Constitución vigente de la República Dominicana,indica que son dominicanos:

1. Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, conexcepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en elpaís en representación diplomática o los que están en tránsito en él.

2. Las personas que al presente estén investidas de esta calidad en vir-tud de constituciones y leyes anteriores.

3. Todas las personas nacidas en el extranjero de padre o madre domi-nicanos, siempre que, de acuerdo con las leyes del país de su naci-miento, no hubieren adquirido una nacionalidad extraña, o que, encaso de haberla adquirido, manifestaren, por acto ante un OficialPúbl ico remitido al Poder Ejecutivo, después de alcanzar la edad dedieciocho (18) años, su voluntad de optar por la nacionalidad domi-nicana.

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4. Los naturalizados. La ley dispondrá las condiciones y formalidadesrequeridas para la naturalización.Párrafo 1.-Se reconoce a los dominicanos la facultad de adquirir una

nacionalidad extranjera.Párrafo 11.-La mujer dominicana casada con un extranjero podrá ad-

quirir la nacionalidad de su marido.Párrafo 111.-La mujer extranjera que contrae matrimonio con un do-

minicano seguirá la condición de su marido, a menos que las leyes desu país le permitan conservar su nacionalidad, caso en el cual tendrála facultad de declarar, en el acto de matrimonio, que declina la nacio-nalidad dominicana.

Párrafo IV.- La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdi-da de la nacionalidad dominicana. Sin embargo, los dominicanos queadquieran otra nacionalidad no podrán optar por la Presidencia o Vi-cepresidencia de la República.

Casos de hijos de dominicanos nacidos en el extranjero

Ver el inciso 3 del Art. 11 de la Constitución Dominicana indicadaen el párrafo anterior.

Hijos de funcionarios diplomáticos y consulares

Ver el inciso 3 del Art. 11 de la Constitución Dominicana indicadaen el párrafo anterior.

Verificación de la nacionalidad(Art. 128 Y 140 Reglamento Orgánico)

Los funcionarios consulares están en el deber de investigar la nacio-nalidad del solicitante, antes de brindarle protección. La nacionalidaddeberá comprobarse por los medios legales señalados en el Reglamen-to Orgánico:

a) Acta de nacimiento o de matrimonio, según el caso;

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b) Carta de naturalización;c) Carnet de Registro de Nacionales;d) Pasaporte;e) Cédula de Identidad y Electoral; yf) Cualquier prueba que a juicio del Cónsul y de acuerdo con ins-

trucciones o la aprobación de la Secretaría de Estado de Relacio-nes Exteriores, sea suficiente.

Deber de protección y asistencia al dominicano(Art. 129 Reglamento Orgánico; Art. 5 e) Convención de Viena

sobre Relaciones Consulares)

Como decíamos anteriormente, una de las funciones primordialesde los cónsules es la de proteger y amparar a los nacionales que resi-dan o se encuentren accidentalmente dentro de su jurisdicción, ayu-dándoles con sus consejos y advertencias en las diferentes situacionesque se les presenten.

Cuando la protección implique la intervención del cónsul en asun-tos delicados, este deberá consultar con el Jefe de Misión Diplomáticade la cual dependa y en su ausencia con la Secretarfa de Estado de Re-laciones Exteriores.

Cuando un ciudadano dominicano sufriera persecuciones injustas operjuicio en su persona y/o sus intereses, el Cónsul dentro de cuya juris-dicción se encuentre el perjudicado, defenderá sus derechos reclaman-do en su favor el goce de los privilegios que le conceden las Leyeso losTratados vigentes. No obstante, el Cónsul antes de intervenir, deberá es-tudiar a fondo el asunto en cuestión, evitando dar su apoyo a pretensio-nes faltas de razón o a persecuciones justas y con asidero legal.

En caso de que la culpabilidad de los nacionales sea manifiesta, losfuncionarios consulares se limitarán a vigilar que la ley sea aplicadacon justicia por los tribunales y autoridades que dicten sentencia.

Cuando la protección amerite erogación de fondos, el cónsul debe-rá solicitar previamente la aprobación de la Cancillería.

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Deber de Salvaguarda y representación de los nacionales(Ley 716; Art. 62; Art. 5 i) Convención de Viena

sobre Relaciones Consulares)

Los funcionarios consulares están en el deber de representar a losdominicanos en todos los actos encaminados a la conservación de losbienes de estos que se encuentren radicados en su jurisdicción. De-biendo el Cónsul comprobar el origen de los mismos.

Los Cónsules deberán hacer valer, asimismo, ante la autoridad localcompetente, los derechos de que estén investidos los dominicanos que seencuentren en su jurisdicción y cuando fuese necesario suministrarána lamisma todas las informaciones y datos conducentes al fin expresado.

Tendrán así mismo capacidad para designar procuradores o aboga-dos defensores de los dominicanos, para los casos contenciosos, sincolidir en ningún caso con las leyes o usos locales. Sin incurrir, ade-más, en gastos a expensas del Consulado.

Gestiones consulares a favor de dominicanos

La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores recibe solicitudesde diversa índole para otorgarle asistencia, protección o representar alos nacionales dominicanos en el exterior a través de los funcionariosconsulares.

Las personas interesadas acuden al Departamento Consular con elfin de solicitar que se realice alguna gestión a través del Servicio Con-sular.

Los tipos de solicitudes de gestión son:

1. Localización de un familiar. La mayoría de los casos son de perso-nas que se encuentran en otro país y sus familiares desconocen suparadero.

2. Solicitud de pensión alimenticia. Estoscasos se refieren a padres queemigran a otros países y no envían dinero para la manutención desus hijos.

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3. Traslado de cadáveres. Cuando una persona muere en el extranjero,sus familiares en el país, al no contar con los recursos necesarios niotro pariente en el lugar donde falleció la persona, solicitan al De-partamento Consular que gestione por medio del Consulado corres-pondiente, su traslado al país.

4. Personas que guardan prisión en el exterior. La mayoría de estos ca-sos son de dominicanos encarcelados en otro país, los familiares so-licitan indagar el status legal de sus expedientes para saber si pue-den o no ser deportados a nuestro país.

5. Asistencia de dominicanos enfermos. Serán preferentemente auxilia-dos los dominicanos enfermos que al acudir al Consulado Domini-cano no cuenten con los recursos necesarios, no tengan ningún fa-miliar en el país donde estén residiendo y que, además, demuestrenmediante exámenes médicos que sus casos son críticos y que su sa-lud está en un estado de deterioro progresivo (enfermedades termi-nales). El Consulado gestionará el traslado al país en combinacióncon esta Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, debiendo in-gresarse al enfermo a su llegada en un centro de salud. A partir deeste momento sus familiares se harán cargo.

6. Notificaciones y actos de alguacil. La Ley No. 716, sobre funcionespúblicas de los cónsules, establece en su artículo 66 que: "Los Fun-cionarios Consulares quedan obligados a notificar los actos de al-guacil que se refieran a personas radicadas dentro de sus respectivasjurisdicciones". Los consulados requerirán de aquella persona sobrequien recae la notificación, o de sus representantes legales, su pre-sentación en la oficina consular en un breve término. Si la personano se presenta en la Oficina Consular, un Agente Consular se trasla-dará a la residencia del notificado y procederá a dar cumplimientode su encargo. Si una persona notificada se niega a recibir el Acto osi el Agente Consular encuentra alguna imposibilidad para realizarsu entrega, deberán devolverlo a la Secretaría de Estado de Relacio-nes Exteriores y ésta, a su vez, lo remitirá a la Proeuraduría Generalde la Repúbl iea.

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De todas las operaciones prescritas los funcionarios consulares le-vantarán el acta correspondiente.

El procedimiento para la remisión de Notificaciones a los Consu-lados Dominicanos en el exterior, comienza cuando la Secretaría re-cibe una comunicación suscrita por el Procurador General de la Re-pública conteniendo el Acto de Alguacil. Luego ésta se remite alConsulado Dominicano correspondiente, con el fin de que el Agen-te Consular haga llegar el Acto a la persona notificada. El Consula-do devuelve el acto con un acuse de recibo al Departamento Con-sular de la Cancillería. Termina el procedimiento cuando el Depar-tamento Consular procede a enviarlo a la Procuraduría General dela República.

Esta gestión no implica ningún cobro a cargo del interesado. Es untrámite totalmente gratuito que debe realizar el funcionario consular.

No se le exigirá al funcionario consular cumplir con esta obliga-ción "cuando el lugar de la residencia se encontrare a una distanciamayor de cincuenta (50) kilómetros de la ciudad en que estuviereabierta la oficina consular y la parte interesada no cubriere los gas-tos que dicho traslado ocasionare". Ahora bien, seguirá estando enla obligación de hacer todo lo que esté a su alcance para cumplircon la misma.

7. Tramitación de la concesión de permiso para importación de armasde fuego y sustancias explosivas.

Los cónsules no podrán legalizar la documentación de embarquecorrespondientes a armas de fuego o explosivos que se destinen alpaís, hasta tanto no reciban los permisos de las autoridades domini-canas que autoricen la importación de dichos efectos.

Casos en que las demandas del Cónsul no son atendidas(Art. 132 Reglamento Orgánico)

En caso de que las autoridades locales no atendiesen las demandasdel Cónsul, o si a pesar de ellas se denegase la justicia a sus naciona-les, el Cónsul deberá informar del hecho a la Embajada o ConsuladoGeneral de que dependa, remitiéndole además copia de todos los do-

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cumentos relativos a sus gestiones. En caso de que estas no existiesen,enviará los informes y copias de la documentación directamente a laSecretaría de Estado de Relaciones Exteriores, absteniéndose de hacercualquier reclamación, mientras no reciba instrucciones al respecto.

Autorización para viajar(Capítulo 11,Sección 111,Arts. 116 Y 117

Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Los Artículos 116 y 117 del Código para la Protección de Niños, Ni-ñas y Adolescentes de la República Dominicana, Ley No. 14-94, esta-blecen lo siguiente:

"Ningún niño, niña o adolescente podrá viajar fuera del país si no esen compañía de su padre, madre o responsable. Cuando el menor via-jare con personas que no son sus padres, será necesaria la presentaciónde una autorización debidamente legalizada por un notario público.En ausencia de los padres la persona responsable presentará declara-ción jurada de la guarda del o de la menor".

"Los jueces de niños, niñas y adolescentes, o en su defecto los jue-ces de paz, serán competentes para otorgar los permisos a niños, niñasy adolescentes para salir del país, cuando haya desacuerdo al respec-to entre sus respectivos padres o representantes legales".

En virtud de estas disposiciones si los padres se encuentran en terri-torio dominicano, deben hacer un Poder Notarial ante un abogadonotario, y deberán legalizado en la Procuraduría General de la Repú-blica; si están en el exterior, deberán enviar un Poder Consular, el cualserá solicitado en el Consulado Dominicano del país donde se en-cuentren.

Por consiguiente, el funcionario Consular muchas veces tendrá queelaborar autorizaciones o Poderes Consulares para menores que viajenhacia y desde la República Dominicana, para lo que tendrá que com-probar si quienes autorizan el viaje son los padres del menor e indicar-le a quien entregue la autorización que para fines de salida del país,deberá legalizada en la República Dominicana en la Sección de Lega-lizaciones del Departamento Consular de la Secretaría de Estado deRelaciones Exteriores.

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El interesado deberá dirigirse a la Dirección General de Migraciónpara obtener allí el permiso que le autorice a viajar con el menor, paraello depositarán: los documentos de viaje del menor y de la personaque lo acompañe en original y copia (pasaporte, residencia, etc.), el po-der mencionado anteriormente debidamente legalizado, el acta de na-cimiento legalizada por la Junta Central Electoral, tres fotografías 2x2"del menor, sellos por valor de RD$33.60 y RD$30.00 de impuestos.

Casos de disputas o controversias(Art. 130 ReglamentoOrgánico)

Cuando ocurran disputas o controversias de carácter civil entre do-minicanos o entre estos y cualquier habitante del país de su residencia,los funcionarios consulares, a petición de parte, podrán intervenir co-mo árbitros, mediando amigablemente y sin interés alguno para obte-ner un avenimiento justo.

Arbitraje(Art. 130 Reglamento Orgánico; Ley 716: Arts.2 e), 64 y 65)

Los Artículos 64 y 65 de la Ley sobre las "Funciones públicas de losCónsules", señalan que, en casos de disputas o controversias de carác-ter civil entre dominicanos residentes en su jurisdicción, los funciona-rios consulares podrán dictar sus laudos, cuando fueren nombrados ár-bitros a petición de las partes.

Serán aplicables en estos casos y según la precitada Ley, las dis-posiciones contenidas en el Título Único del Libro Tercero del Có-digo de Procedimiento Civil. ElTribunal investido con capacidad pa-ra hacer ejecutiva la sentencia arbitra!, de conformidad con el Artí-culo 1020 del mismo Código, será el Juzgado de Primera Instanciadel Distrito Nacional, pudiendo apoderarse cualesquiera de sus Cá-maras. Asimismo, el plazo para el depósito de la minuta de la sen-tencia, se computará con arreglo a las disposiciones del Artículo 21de la mencionada ley, la cual indica que los plazos que regirán pa-ra el cumplimiento de las formalidades de registro y de transcrip-ción, serán los siguientes:

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a) Dos meses, cuando se trate de funcionarios consulares cuya juris-

dicción se halla situada en algún país de América; yb) Tres meses, cuando se encuentre en cualquiera otra parte.

Casos de Accidentes (Art. 133 Reglamento Orgánico)Asistencia accidentes en general

Los funcionarios consulares deberán aportar a la persona que resul-te afectada en un accidente automovilístico, o de cualquier otra índo-le, la información necesaria según sea el caso, ya se trate de autorida-des competentes, trámites a seguir, etc.

Asistencia accidentes de trabajo

Los funcionarios consulares están en el deber de ayudar a los nacio-nales que hayan sido víctimas de accidentes en el trabajo, a obteneruna justa reparación del daño sufrido y que les sean prestados los au-xilios inmediatos a que tengan derecho conforme a las leyes vigentesen el lugar del accidente.

Fallecimiento de los nacionales (ley 71 G: Arts. 2 d) Y 43)

Registro y expedición de actas de defunción

Los Consulados deberán llevar un registro o protocolo de las actasde defunción que se levanten ante ellos e igualmente remitir a Canci-llería un informe mensual de las actas de defunciones que se legalicen

en los mismos, para proceder a remitir las mismas a la Oficialía Cen-tral del Estado Civil para los fines correspondientes.

Traslado de cadáveres

El trámite para esta gestión lo realiza la Secretaría de Estado de Re-laciones Exteriores en combinación con el Consulado de que se trate,

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previa solicitud de parte interesada. A esta última le corresponderá: Pa-gar el embalsamamiento del cadáver, tramitar la autopsia en caso deque se requiera, y legalizar el acta de defunción.

Cuando no haya ningún familiar en el país donde haya fallecido lapersona los familiares procederán a gestionar un poder notarial debi-damente legalizado por la Procuraduría General de la República y es-ta Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, donde se autorizará auna persona a realizar los trámites correspondientes para el traslado.

En los casos de fallecimiento de dominicanos en situaciones violen-tas, el Consulado está en la obligación de solicitar un informe policialde las investigaciones correspondientes para determinar las circunstan-cias en las que se produjo el hecho y esclarecerlo; y, a la vez, estar encondición de remitir un informe pormenorizado a los familiares.

Cuando las partes no posean recursos suficientes para los trámitesarriba mencionados, el Consulado solicitará ayuda a la comunidad do-minicana residente en su jurisdicción. Si sus gestiones en este sentidoson infructuosas, el Consulado remitirá a la Cancillería una cotizaciónde los gastos que implicaría el traslado en cuestión para que la Canci-llería autorice o no actuar a partir de la misma.

Debe tenerse pendiente a la hora de gestionar el traslado de cadá-veres que estos deben venir acompañados del acta de defunción origi-nal debidamente legalizada, para fines administrativos y demás a sullegada al país.

Gastos ¡ncurridos

Los gastos incurridos por los Cónsules en sus funciones de asisten-cia y protección de los nacionales, son a expensas de estos últimos,respondiendo a falta de estos sus herederos o causahabientes.

En caso de personas indigentes o pobres de solemnidad, el cónsuldeberá coordinar con la Secretaría de Estado de Relaciones Exterioresla asistencia y su alcance.

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Fin de la intervención consular (Ley 6716: Art. 62 Y 63)

La intervención consular finalizará de pleno derecho tan pronto co-mo se presenten en la jurisdicción algunos de los ejecutores; legatarioso herederos o los representantes en el caso en cuestión, cuando se tra..te de la conservación de los bienes de dominicanos que se hallaren ra-dicados en su jurisdicción.

Para todos los demás casos, cuando el expediente se haya cerrado,el fin de la intervención se hará en coordinación con la Cancillería.

REPATRIACIÓN

(ART. 138 REGLAMENTO ORGÁNICO)

Cuando un dominicano residente en el extranjero deba regresar aRepública Dominicana y carezca de medios económicos para hacerlapodrá solicitar la repatriación por el Estado, a través de los funciona..rios consulares.

Esta ayuda se concederá sólo en casos de absoluta necesidad, yaque un ciudadano dominicano posee el derecho a ser repatriado sólocuando se encuentre sin medios de subsistencia comprobados en elextranjero, pero en ningún caso corresponde asumir a la oficina con..sular o a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores el carácter dedeudor subsidiario de sus nacionales, por lo que los socorros se deben,asimismo, limitar a lo necesario para la subsistencia física. Estos prin-cipios deben hacerse constar siempre que un nacional manifieste -sinduda por error- que posee el derecho a ser repatriado o a recibir un so..corro, sin haber previamente demostrado su carencia de medios. Todoello sin perjuicio de los deberes que corresponden a todo cónsul en lorelativo a la protección de sus connacionales.

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Norma jurídica aplicable

El Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado de Relaciones Ex-teriores en su Artículo 138 establece quiénes serán los beneficiarios dela repatriación, así como también quiénes no. Igualmente dispone cuálserá el procedimiento a seguir para realizar la repatriación.

Sujetos de aplicación

Serán preferentemente auxiliados, los enfermos, ancianos, inválidos,niños y mujeres dominicanos.

No son aptos de recibir socorro ni repatriaciones, los desertores delas fuerzas de mar y de tierra o de los buques mercantes que hayan in-fringido su contrato de enganche, así como los individuos que hayansido antes restituidos al país o que hubieran hecho mal uso de las su-mas entregadas para su auxilio.

Procedimiento

Es deber de los funcionarios consulares facilitar y auxiliar la repatria-ción de los nacionales que por faltas de recursos económicos se en-cuentren en esa situación, siempre y cuando se compruebe su nacio-nalidad por los medios citados más arriba, ya que es condición previaa la concesión de una repatriación la posesión de la nacionalidad do-minicana.

La repatriación se gestiona, sometiendo la solicitud a la Cancilleríajunto a la documentación correspondiente y un detalle de los gastosque se requieran para la misma.

Para la concesión de esos recursos, cuando fuese necesario, losCónsules podrán abrír suscripciones entre los nacionales residentes ensu jurisdicción, a favor de indigentes.

En caso de que varios nacionales requieran a la vez estos auxilios,el Cónsul deberá atenderles equitativamente, de acuerdo a sus necesi-dades. El Cónsul deberá lIevarlo a donde tome el medio de transportede que se trate y allí entregarle el billete.

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El jefe de la oficina consular podrá solicitar por escrito a los Coman-dantes de buques de guerra nacionales que regresen al país, previaaprobación de la Cancillería, la repatriación de los dominicanos indi-gentes, bajo la condición de que a bordo se sujeten a las disposicionesreglamentarias del buque o de la comandancia de que se trate.

DEPORTACiÓN

Es el acto ordenado por las autoridades migratorias competentes delpaís de que se trate, por medio del cual se pone fuera de la frontera delterritorio al extranjero que, en general, se encuentre en cualquiera delas siguientes situaciones:

a) Haber ingresado clandestinamente al país o sin cumplir con las

normas que reglamentan su ingreso o admisión.b) Haber obtenido el ingreso o permanencia en el país mediante de--

claraciones o presentación de documentos falsos.c) Permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado.d) Permanecer en dicho territorio una vez cancelada su residencia.e) Cuando a los no residentes se les cancele su permanencia y no

hagan abandono del país en el plazo otorgado.Citamos estos casos como posibilidades enunciativas, no limitativas.El procedimiento así como las causas variarán según el país en cues-

tión, atendiendo a la legislación vigente sobre migración. Además, co-mo decíamos arriba, la deportación la ordenan y realizan las autorida-des del país.

Ahora bien, hay cuestiones que sí son de la competencia de los fun-cionarios consulares. Así, les corresponderá coordinar una serie de ac-tividades que conlleven la seguridad para que los deportados sean tra-tados con justicia y haya respeto irrestricto a sus derechos, tanto allle-gar al territorio nacional como al pasar por los países fronterizos o losde tránsito.

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PRAcrICA V LEGISlACIÓN CONSUlAR: fUNCIONAMIENTOy

RECAUDAOONES DE UN CoNSUlADO ¡179"'_O_""""";\siSTEÑaA"y'PROTECéióÑDE"OOMiÑiCANOS"É¡;"Él"ErnRK)RTDc."ÑAL¡:;BE"SAPEG-O¡

los funcionarios consulares deben tener bien claro que se trata dedominicanos y que, como tales, tienen todo el derecho a ser reinserta-dos en la sociedad dominicana de una manera positiva. Se tiene unaidea errada de que los deportados son delincuentes: En un por cientomuy alto se trata de personas, como explicamos arriba, que estabanilegales, otro porcentaje abarca personas que han cometido faltas me-nores, como infracciones de tránsito o dejar de asistir a una audienciapor asuntos migratorios. En un por ciento mínimo se trata de ilegalesque han cometido infracciones de mayor trascendencia que están sien-do juzgados o se encuentran cumpliendo condena.

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CENTRO DOMINICANODE PROMOCiÓN A LAS EXPORTACIONES

(CEDOPEX)

Señor Julio César George,Señor Marcos B. de la Cruz Canela,

Gerencia de Promoción de Negocios.

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TEMAS A TRATAR CON ELCUERPO DIPLOMÁTICO

Y CONSULAR DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

1.- ¿Qué es CEDOPEX?2.- Misión del CEDOPEX3.- Servicios que ofrecemos4.- Objetivos:

Gobierno Central:. Recuperar el mercado de las islas del Caribe. Conquistar el mercado de New York

CEDOPEX:Prioridades:. Ampliar cobertura de mercados existentes. Haití. New York. Puerto Rico. Cuba

Gerencia de Promoción de Negocios (GPN)Objetivos Generales

. Contribuir al fomento de las exportaciones en los mercados interna-cionales, mediante la organización de eventos de promoción inter-nacional y la asistencia técnica puntual a empresarios involucradosen el comercio exterior.

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Objetivos Específicos

. Promocionar los productos dominicanos en el extranjero por mediode los eventos de promoción internacional.

.Asistir a importadores de productos nacionales y a empresarios do-minicanos interesados en desarrollar negocios de exportación.

. Desarrollar labores recíprocas de promoción comercial con institu-

ciones internacionales relacionadas al comercio exterior.

. Asistir a embajadas y consulados acreditados en el extranjero en lapromoción comercial del país.

. Crear nuevos nichos de mercados.

. Contribuir al desarróllo de la micro, pequeña y mediana empresapor medio de la asistencia técnica.

Apoyo que ofrecemos al Cuerpo Diplomático y Consularde la República Dominicana

. Ferias Comerciales Internacionales

. Misiones Empresariales

. Exposiciones

- Promoción de la actividad- Promoción de nuestra participación- Coordinación logística del montaje- Coordinación logística del viaje- Viaje Oficial con grupo de empresarios- Asistencia puntual permanente- Seminario de orientación sobre perfil del mercado- Citas de negocio con potenciales importadores/compradores- Apoyo a entes homólogos a Cedopex, Cámaras de Comercio, etc.- Recolección y envío de muestras de productos dominicanos- Visitas a lugares de interés

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. Misiones empresariales revertidas

- Recibimiento de la misión- Coordinación del evento- Perfiles de empresas participantes- Elaboración citas de negocio- Promoción local de la actividad- Información del sistema de comercio de la R.o.

. Asistencia al inversionista- Recibimiento en el aeropuerto- Asistencia a visitantes comerciales y de negocio- Agenda de citas de negocio- Asistencia técnica permanente- Visitas a lugares de interés- Vehículo y chofer (opcional)

. Ferias comerciales nacionales

- listado de eventos nacionales (ferias y exposiciones)- Los mismos términos incluidos en las Misiones Empresariales Rever-

tidas y en el Programa de Asistencia al Inversionista (PAI).

Apoyo requerido del Cuerpo Diplomático y Consularde la República Dominicana

. Apoyo logístico en Ferias, Exposiciones y Misiones Empresariales enel país donde está acreditado.

. Promover las Ferias Dominicanas a los clientes potenciales.

. Promover Misiones Empresariales a la República Dominicana.. Identificar potenciales inversionistas interesados en hacer negocioen la R.O.. Identificar entidades homólogas.. Identificar asociaciones empresariales (cámaras de comercio, impar-tadores, mayoristas, etc.).. Identificar organismos y/o programas de cooperación técnica.

. Identificar organismos y/o programas de ayuda económica.. Obtención de Aranceles y Regulaciones de Importación vigentes.

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. Servicios de Inteligencia Comercial (identificar demandas de pro-ductos, abastecedores, competencia, etc.).

. Mantenemos actualizados (con tiempo suficiente) sobre las FeriasComerciales a celebrarse en el país donde está acreditado.

. Mantenemos actualizados de los acontecimientos que ocurren en elpaís donde está acreditado, que puedan afectar las exportacionesdominicanas.. Informamos sobre acuerdos bilaterales de cooperación firmados connuestro país.. Ayudar en la firma de acuerdos de cooperación con entidades ho-mólogas y asociaciones empresariales.

. Informaciones estadísticas de importadores de bienes de consumomasivo en el país acreditado, que también se producen en nuestropaís y que no se están exportando desde la R.O.

Programade Asistencia al Inversionista

Con el interés de ofrecer asistencia a las personas que nos visitancon fines comerciales y de negocios, hemos establecido el Programade Apoyo al Inversionista (PAI).Elobjetivo de este Programa es el demaximizar el tiempo de permanencia dispuesto por los empresariosextranjeros para realizar sus contactos comerciales, a través de lapreparación, previa a su arribo, de la agenda de visitas, así como delalquiler de un vehículo, y el soporte técnico del personal de la insti-tución.

¿Cómo funciona el PAI?

Con tan sólo solicitar el uso del Programa notificando la fecha dellegada al país, los días de permanencia en el mismo, y el motivo desu visita, se activan los preparativos para que los empresarios puedan,sin pérdida de tiempo, hacer sus gestiones de negocio. El programaprovee servicios de transporte para la llegada y salida por el aeropuer-to, así como la asignación del chofer en horario no laborable, para di-ligencias personales de los interesados.

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iCuál es el costo del PAI?

Los costos del Programa se realizan en US$ dólares y consisten enlos siguientes aspectos:

Agenda de visitas US$50Se planifican dos o tres citas por día dependiendo del tiempo de per-

manencia en el país y de la ubicación de los sectores a contactar.Asistencia técnica US$50 por díaUn técnico de la institución es designado para acompañar al empre-

sario los días señalados por este, con el propósito de introducirle en lasdiferentes empresas a visitar y ofrecerle apoyo en genera!.

Vehículo y combustible US$125 por díaLa institución alquila un vehículo con capacidad para cuatro (4) per-

sonas. El costo de este servicio incluye los gastos por concepto de com-bustibles. En caso de necesitarse un servicio especial de vehículo concapacidad mayor a cuatro personas, el costo del mismo deberá ser asu-mido y pagado directamente por el interesado a quien ofrece este ser-vicio.

Chofer US$25 por díaUn conductor es designado por la institución para ofrecer los servi-

cios de transporte.Llámenos al Te!. (809) 531-5001 Ext. 295, 245, 240, 239 & 244 fax

(809) 531-5860! 530-8208 o a nuestro E-mail [email protected], a la atención de la Gerencia Promoción de Negocios.

SISTEMA INTEGRADO DE VENTANILLA ÚNICA

DE COMERCIO EXTERIOR

El Decreto No. 377-92 del 18-10-92 deroga la expedición de licen-cia de exportador y los permisos para exportar.

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Trámites para hacer una exportación

Toda exportación debe cumplir con dos (2) trámites obligatorios.

. factura comercialLa Factura Comercial debe contener información acerca de:

- Nombre y dirección completa del exportador.

- Registro Nacional del Contribuyente (RNC), Ysi es personal númerode cédula o pasaporte.

- Nombre y dirección del importador o consignatario.- Número y fecha.

- Nombre del Puerto de embarque.- Nombre del país y puerto de destino final del embarque.- Nombre de la agencia marítima o línea aérea que transporta la mer-

cancía.

- Descripción de la mercancía con el código arancelario, cantidad,unidad de exportación, peso bruto en KGS y valor en FOB US$.

. Declaración del formulario Único de ExportaciónCon las informaciones de la Factura Comercial se procede al llena-

do del Formulario Único de Exportación. El mismo debe ser firmadopor el exportador.

Trámites circunstanciales

Estostrámites se originan si la mercancía está regulada por las Insti-tuciones Públicas competentes; o si el país de destino lo exige.

Proceso de embarque

Hacer entrega de las mercancías, conjuntamente con los documen-tos de exportación (Factura Comercial y Formulario Único de Exporta-ción) y los trámites circunstanciales (si lo requiere la mercancía) en elpuerto de embarque, Sección de Exportación de las Colecturías deAduanas o la Agencia de Transporte.

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LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERANO. 16-95,

DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DEL 1995Y SU REGLAMENTO DE APLICACIÓN.

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LEYNo. 16-95, DEL20 DE NOVIEMBREDE 1995,DE INVERSiÓN EXTRANJERA

DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

ElCongreso Nacional en nombre de la República

CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano reconoce que la In-versión Extranjera y la transferencia de tecnología contribuyen al cre-cimiento económico y al desarrollo social del país, en cuanto favore-cen la generación de empleos y divisas, promueven el proceso de ca-pital ización y aportan métodos eficientes de producción, mercadeo yadministración;

CONSIDERANDO: La conveniencia de que los inversionistas, tantoextranjeros como nacionales, tengan similitud de derechos yobligacio-nes en materia de inversión;

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

Art. 1.- Para los fines de la presente ley sobre inversión extranjera seentiende por:

a) Inversión Extranjera Directa:Los aportes provenientes del exterior, propiedad de personas físicas

o morales extranjeras o de personas físicas nacionales residentes en elexterior, al capital de una empresa que opera en el territorio nacional;

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b) Reinversión Extranjera:La inversión extranjera realizada con todo o parte de las utilidades

provenientes de una Inversión Extranjera Registrada en la misma em-presa que las haya generado;

c) Inversión Extranjera Nueva:Inversión extranjera realizada con todo o parte de las utilidades pro-

venientes de la inversión extranjera directa debidamente registrada enuna empresa distinta de la que haya generado utilidades;

d) Inversionista Extranjero:El propietario de una Inversión Extranjera debidamente registrada;e) Inversión Nacional:La realizada por el Estado, los municipios y las personas jurídicas

nacionales, domiciliadas o residentes en el territorio Nacional, así co-mo por personas físicas extranjeras residentes en el territorio nacionalque no reúnan las condiciones para obtener el certificado de inversio-nistas extranjero.

f) Banco Central:Es Banco Central de la República Dominicana;Art. 2.- La Inversión Extranjera puede asumir las siguientes formas:a) Aportes en moneda libremente convertible, canjeada en una en-

tidad bancaria autorizada por el Banco Central;b) Aportes en naturaleza, tales como plantas industriales, maquina-

rias nuevas y reacondicionadas, equipos nuevos y reacondicionados,repuestos, partes y piezas, materia prima, productos intermedios y bie-nes finales, así como aportes tecnológicos intangibles; y

c) Los instrumentos financieros a los que la Junta Monetaria les ;ltri-buye la categoría de inversión extranjera, salvo aquellos que sean elproducto de aportes o internamiento de una operación de conversiónde deuda externa dominicana.

Párrafo 1.- Independientemente de las inversiones contempladas enel literal b) de este artículo, podrán suscribirse contratos de transferen-cia de tecnología con personas físicas o morales extranjeras, tales co-mo contratos de licencia de tecnología, de asistencia técnica, de servi-cios técnicos, de ingeniería básica y de detalle.

Párrafo 11.-Se entiende por aportes tecnológicos intangibles los re-cursos provenientes de la tecnología, tales como marcas de fábrica,modelos de productos o procesos industriales o de servicios, asistencia

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técnica y conocimientos técnicos, asistencia gerencial y de franquicias.El reglamento de aplicación de la presente ley determinará el régimengeneral que se aplicará a la tecnología, incluyendo las áreas en las quese permitirá la capitalización de los aportes tecnológicos intangibles.

Art. 3.- Destinos de la Inversión Extranjera:a) En las inversiones en el Capital de una empresa existente o nue-

va, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el Código de Co-mercio de la República Dominicana, incluyendo el establecimiento desucursales conforme a las condiciones fijadas por las leyes.

La Inversión Extranjera en compañías por acciones deben estar re-presentadas en acciones nominativas.

b) En las inversiones en bienes inmuebles ubicados en la RepúblicaDominicana, con las limitaciones vigentes aplicables a los extranjeros; y

c) En las inversiones destinadas a la adquisición de activos financie-ros, de conformidad con las normas generales que dicten sobre la ma-teria las autoridades monetarias.

Art. 4.- Dentro de los 90 días de realizada su inversión, todo inver-sionistas o empresa extranjera deberá registrarla ante el Banco Centralde la República Dominicana. A estos fines depositará los siguientes do-cumentos:

a) Solicitud de registro, consignando todas las informaciones relati-vas al capital invertido y al área donde se ha efectuado la inversión;

b) Comprobante de ingreso al país de las divisas o de los bienes fí-sicos o tangibles;

c) Documentos constitutivos de la sociedad comercial o la autoriza-ción de la operación de sucursales mediante la fijación de domicilio.

Párrafo 1.-Cumplidos los requisitos del depósito de los documentos,el Banco Central expedirá de inmediato al solicitante un Certificado deRegistro de Inversión Extranjera Directa.

Párrafo 11.-La Reinversión Extranjera y la Inversión Extranjera Nue-va descritas en el Art. 1 de la presente Ley, también serán registradasante el Banco Central, cumpliendo con los requisitos que estipule el re-glamento de aplicaciones.

Párrafo 111.-En el caso de las empresas que operan en Zonas FrancasIndustriales, el registro y la entrega de las informaciones se harán en elConsejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el cual tendrá laobligación de comunicarlo de inmediato al Banco Central.

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Art. 5.- No se permitirán inversiones extranjeras en los siguientesrenglones:

a) Disposiciones y desechos de basuras tóxicas, peligrosas o ra-dioactivas no producidas en el país;

b) Actividades que afecten la salud pública y el equilibrio del me-dio-ambiente de! país, según las normas que rijan en tal sentido; y

c) Producción de materias y equipos directamente vinculados a ladefensa y seguridad nacionales, salvo autorización expresa del PoderEjecutivo.

Párrafo 1.-Cuando la Inversión Extranjera afecte el ecosistema en suárea de influencia, el inversionista tiene que presentar un proyecto con lasdisposiciones que recuperen el daño ecológico que se pueda ocasionar.

Párrafo 11.-Las autoridades competentes vinculadas con la materiade que se trate, tendrán a su cargo el cumplimiento de las disposicio-nes contenidas en este artículo.

Párrafo 111.-Las inversiones Extranjeras se realizarán en cada área dela economía nacional, conforme a las condiciones y limitaciones queimponen las leyes y reglamentos que rigen en cada una de dichas áreas.

Art. 6.- Los inversionistas y empresas o sociedades en que participenlos inversionistas extranjeros, o que sean propietarios, tendrán los mis-mos derechos y obligaciones que las leyes confieren a los inversionis-tas nacionales, salvo las excepciones previstas en esta ley o en leyesespeciales.

Art. 7.- Las personas físicas o morales que realicen las inversionesdefinidas en el artículo 1 de esta Ley, tendrán derecho a remesar al ex-terior, en monedas libremente convertibles, sin necesidad de autoriza-ción previa, el monto total del Capital invertido y los dividendos decla-rados durante cada ejercicio fiscal, hasta el monto total de los benefi-cios netos corrientes del período, previo pago del Impuesto sobre laRenta, incluyendo las Ganancias de Capital realizadas y registradas enlos libros de la empresa de acuerdo con los principios de contabilidadgeneralmente aceptados.

También podrán repatriar, bajo las mismas condiciones, las obliga-ciones resultantes de Contratos de Servicios Técnicos donde se esta-blezcan honorarios por motivos de transferencia tecnológica y/o con-tratos para la fabricación local de marcas extranjeras donde incluyancláusulas de pago de regalías (roya/ties), siempre que dichos contratos

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y los montos o procedimientos de pagos envueltos hayan sido previa-mente aprobados por el Banco Central de la República o un organis-mo oficial que se designe posteriormente para coordinar, agilizar y su-pervisar todo lo relativo a Inversión Extranjera.

Art. 8.- Dentro de los 60 días siguientes, el inversionista extranjerodeberá comunicar al Banco Central lo siguiente:

a) Declaración de utilidades contenidas en el año fiscal debidamen-te certificada por Contador Público Autorizado, especificando el por-centaje de dichas utilidades que fue objeto de remisión,

b) Comprobación documental del saldo de los compromisos tributa-nos.

Art. 9.- El incumplimiento de esta obligación conllevará las sancio-nes aplicables contenidas en la Ley que rige la obligatoriedad de sumi-nistrar informaciones al Banco Central de la República.

El Banco Central debe informar anualmente al Congreso Nacionaltodo lo relacionado con los flujos de la inversión extranjera en el país.

Art.10.- Se modifica el artículo 12, agregado por la ley 622, del 28de diciembre de 1973 a la ley 173, del 6 de abril de 1966, para que enlo adelante se lea de la siguiente manera:

"Art. 12.- Las personas físicas y morales extranjeras, al igual que lasnacionales, pueden dedicarse en la República Dominicana a la promo-ción o gestión de importación, la venta, el alquiler o cualquier otra for-ma de tráfico o explotación de mercaderías o productos de proceden-cia extranjera que sean producidos en el extranjero o en el país, seaque actúe como agente, representante, comisionista, distribuidor ex-clusivo, concesionario o bajo cualquier otra denominación. Sin embar-go, si la persona física o moral que va a dedicarse a esta actividad hasostenido relación comercial con concesionaríos locales, deberá acor-dar y entregar previamente y por escrito la reparación equitativa ycompleta de los daños y perjuicios por tal causa provocados, en basea los factores y en la forma descrita en el artículo 3 de la presente ley".

Art. 11.- La presente ley deroga la ley número 861, de fecha 22 dejulio de 1978, y la ley No. 138 de fecha 24 de junio de 1983. Asímis-mo se deroga el literal d) del artículo 3 de la ley No. 251, del 11 demayo de 1964, sobre Transferencias Internacionales de Fondos.

Art. 12.- (Transitorio). En el caso de los beneficios acumulados deejercicios anteriores y retenidos como consecuencia de las limitacio-

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nes de remesa establecidas por la ley No. 861, cada empresa tendráderecho a solicitar la aprobación de un programa de repatriación gra-dual, con un mínimo de 5 años para su realización total.

los superávits de revaluación registrados en las cuentas de capitalde empresas que han revaluado sus activos; no se considerarán inver-sión extranjera para los fines de repatriación de capitales, salvo cuan-do estos beneficios de revaluación se conviertan en activos líquidos,por la venta a terceros no relacionados de la empresa.

Art. 13.- la presente ley deroga cualquier otra disposición legal ex-presa que le sea contraria.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palaciodel Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Na-cional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días delmes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco; años 152 dela Independencia y 133 de la Restauración. (FDOS).

José Ramón Fadul FadulPresidente

L. Altagracia Guzmán MarcelinoSecretaria

Nelson de Js. Sánchez VásquezSecretario

DADAen la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Na-cional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de laRepública Dominicana, a los ocho días del mes de noviembre del añomil novecientos noventa y cinco; años 152 de la Independencia y 133de la Restauración.

Amable Aristy CastroPresidente

Enrique PujalsSecretario

Rafael Octavio SilveríoSecretario

Joaquín BalaguerPresidente de la República Dominicana

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de laConstitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Ga-ceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital dela República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembredel año mil novecientos noventa y cinco, años 152 de la Independen-cia y 133 de la Restauración.

JOAquíN BALAGUER

REG~AMENTO NÚMERO: 380-96

CONSIDERANDO que el Estado Dominicano reconoce que la in-versión extranjera y la transferencia de tecnología constituyen una con-tribución al crecimiento económico y al desarrollo social del país, enla medida en que favorezcan la generación de empleos y de divisas,promuevan el proceso de capital ización y aporten métodos eficientesde producción, comercialización y administración;

CONSIDERANDO que la Ley No. 16-95 sobre la Inversión Extranje-ra, de fecha 20 de noviembre de 1995, requiere en su texto de la re-dacción de un Reglamento de Apl icación, y que éste es necesario pa-ra su eficiente administración.

VISTO el artículo No. 25 de la Ley Orgánica del Banco Central No.6142, de fecha 29 de diciembre de 1962;

VISTA la Ley No. 16-95 sobre Inversión Extranjera en Repúbl ica Do-minicana;

VISTA la primera Resolución dictada por la Junta Monetaria en suSesión de fecha 11 de julio de 1996, que aprobó el Reglamento de

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Aplicación de la Ley No. 16-95 sobre Inversión Extranjera en Repúbli-ca Dominicana.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de laConstitución de la República, dicto el siguiente

Reglamento No. 380-96 de Aplicación de la Ley No. 16-95Sobre Inversión Extranjera en República Dominicana,

de fecha 20 de noviembre de 1995

Artículo 1.- En Adición a las contenidas en la Ley No. 16-95 se in-troducen las siguientes definiciones como parte integral de este regla-mento:

Activos financieros: instrumentos que se intercambian en los merca-dos financieros, tales como pagarés, bonos, certificados, acciones y le-tras de cambio, entre otros, a los que la Junta Monetaria les atribuya lacategoría de inversión extranjera, para lo cual se elaborará un Regla-mento de Aplicación.

Capital repatriado o remesable: es el capital suscrito y pagado pro-piedad de inversionistas extranjeros registrados, menos las pérdidas ne-tas experimentadas por la empresa, si las hubiere.

Certificado de registro de inversión extranjera: documento a ser emi-tido por el Banco Central a favor de un inversionista extranjero, comocomprobante de que su inversión ha sido debidamente registrada.

Ejercicio fiscal: período de un año en el cual se determina el resul-tado de las operaciones de las empresas, presentado en sus estados fi-nancieros.

Empresa: unidad económica, ya sea de único dueño, sociedad ennombre colectivo, en comandita, o por acciones.

Fondos bloqueados: utilidades generadas por inversionistas extran-jeros registrados bajo la Ley No. 861, que habiendo sido reportadas alBanco Central, dentro del plazo estipulado en dicha ley, no pudieronser remesadas al exterior por exceder el porcentaje establecido paraesos fines.

Ley No. 16-95: sobre inversión extranjera aprobada por el Congre-so Nacional el día 8 del mes de noviembre del año mil novecientos no-venta y ci nco (1995).

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Ley No. 861: sobre inversión extranjera aprobada por e[ CongresoNacional el 22 de julio de 1978, modificada por la Ley No. 138 del 24de junio de 1983, derogada por la Ley No. 16-95.

Monedas libremente convertibles: las monedas extranjeras que seancanjeables en el mercado cambiario nacional según las disposicionesvigentes.

Zona franca de exportación: cualquier empresa nacional o extranje-ra acogida a la Ley No. 8-90, de fecha 15 de enero del 1990, o cual-quier otra legislación que la sustituya.

Artículo 2.- Atribuciones y obligaciones del Banco Central de la Re-pública Dominicana.

Serán atribuciones del Banco Central de [a República Dominicana:a) Recibir y analizar las solicitudes de registro en lo relativo a inver-

siones extranjeras directas, reinversión extranjera, inversión extranjeranueva y contratos de licencia sobre transferencia de tecnología y pro-ceder a su registro una vez verificado el cumplimiento de las disposi-ciones legales y reglamentarias vigentes;

b) Recibir las informaciones provenientes del Consejo Naciona[ de

Zonas Francas de Exportación, relativas al registro de [as empresas ex-tranjeras autorizadas por dicho Consejo a operar como zona franca deexportación, para otorgarles el registro de inversión extranjera corres-pondiente;

c} Requerir a los solicitantes de registro de inversión extranjera las in-formaciones o documentos necesarios para [a sustentación de sus soli-citudes, según se establece en la Ley No. 16-95 y en este Reglamento;

d) Emitir certificados de registro de inversión extranjera o de transfe-

rencia de tecnología, según corresponda;e) Verificar que los valores remesados al exterior por concepto de

utilidades, pagos derivados de contratos de transferencia de tecnologíay repatriación de capitales, se realizan de acuerdo a lo establecido en

la Ley No. 16-95 y este Reglamento;f) Aprobar los programas de remesa gradual de [os fondos bloquea-

dos;g) Proporcionar, a quien así lo solicite, información sobre los requi-

sitos para obtener un certificado de registro de inversión extranjera yde transferencia de tecnología e

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i) informar anualmente al Congreso Nacional, vía el Poder Ejecuti-vo, lo relacionado con los flujos de inversión extranjera en el país, co-mo parte del informe anual del Banco Central.

Artículo 3.- Formalidades para el registro de la inversión extranjera.Dentro del plazo de noventa (90) días calendario previsto por la Ley

No.16-95, contado a partir de la fecha de realizada cada inversión enel país, el inversionista extranjero, ya sea persona física o jurídica, de-berá depositar en el Banco Central su solicitud de registro, debidamen-te acompañada de las informaciones necesarias para la expedición delcertificado de registro.

Una vez completada la documentación requerida para fines de re-gistro, el Banco Central dispondrá de un plazo de diez (10) días labo-rales para procesarla y emitir el certificado de registro.

Párrafo 1: Toda solicitud de registro de inversión extranjera deberáestar acompañada de las siguientes informaciones:

a) En caso de persona física: nombre, dirección, teléfono, fax, y na-cionalidad del inversionista extranjero y de la persona que lo represen-te, si la hubiere;

b) En caso de persona jurídica: razón social, domicilio, teléfono, faxy nombres de las personas que integren su Junta de Directores;

c) Monto(s) de la inversión en moneda(s) libremente convertible(s);d) Nombre y documentos constitutivos de la empresa receptora de

la inversión;e) Rama de actividad económica a la que se dedica o dedicará la

empresa receptora de la inversión;f) Evidencia de la autorización de operación de sucursales median-

te la fijación de domicilio, de la empresa donde se realizará la inver-sión, si corresponde;

g) Cuando la inversión extranjera afecte el ecosistema en su área de

influencia, el inversionista extranjero deberá presentar una certifica-ción emitida por la Cartera Pública o Autoridad Competente, que con-tenga las disposiciones que recuperen el daño ecológico que se puedaocasionar y

h) Cuando se trate de capitalización de tecnología el inversionistasextranjero deberá presentar además, el contrato suscrito entre las partes,en donde se especifique el monto en divisas de dicha capitalización.

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I

Párrafo U: En caso de inversión extranjera directa en monedas libre-mente convertibles (en numerario), deberá presentarse:

a) comprobante de ingreso al país de las divisas, mediante copia decheque(s) o aviso(s) de transferencia de entidad(es) financiera(s) esta-blecidas en el exterior y

b) documento de canje correspondiente, emitido por una entidad

autorizada por la Junta Monetaria a negociar moneda extranjera.Párrafo IU: En caso de inversión extranjera directa en naturaleza, de-

berán presentarse los siguientes documentos, según corresponda,a) Cuando se trate de aportes en bienes y/o servicios importados:

- Factura comercial;- Comprobante de pago;- Conocimiento de embarque y- Liquidación de aduanas.b) Cuando se trate de aportes en naturaleza que se reciban de ma-

nera parcial durante un período de tiempo determinado, se requeriráuna Declaración Jurada que incluya los bienes a importar y el valor es-timado de su liquidación de aduana, así como el período dentro delcual se recibirá la importación. En este caso, se otorgará un certificadoprovisional de registro por el valor estimado de estas importaciones, to-mando como evidencia el comprobante de pago, crédito u orden decompra de [os bienes y/o servicios que recibirán del exterior.

Una vez completada la inversión extranjera, el inversionista extran-jero deberá presentar al Banco Central los documentos a que se refie-re el [iteral a) de este párrafo y los certificados provisionales de regis-tro emitidos, a fin de proceder a sustituirlos por certificados de inver-sión extranjera definitivos;

c) Cuando se trate de créditos o financiamientos desde el exterior, la

inversión extranjera se registrará sólo si el crédito es al inversionista ex-tranjero y no a la empresa en que éste realiza sus inversiones y

d) Cuando se trate de aportes tecnológicos intangibles, el inversio-

nista extranjero deberá presentar copia del acuerdo con la empresa re-ceptora y evidencia de que posee el derecho que justifique su propie-dad.

Párrafo IV: En los casos de inversión nueva y reinversión de utilida-des, las cuales una vez registradas, recibirán igual tratamiento que lainversión extranjera directa. Para este fin, deberán presentarse, en un

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plazo de noventa (90) días calendario, contando a partir de la fecha enque la empresa decida la distribución de utilidades, lo siguiente:

a) Copia de los estados financieros auditados de la empresa genera-dora de las utilidades;

b) Acta de Asamblea de Accionistas en la que se declare la distribu-ción de las utilidades, si procediere;

c) Evidencia documental del pago de los compromisos tributariosdel inversionista extranjero en República Dominicana;

d) En caso de reinversión de utilidades, se deberá presentar además,la documentación a que se refiere el párrafo 1, literal c) de este artícu-lo y

e) En caso de inversión nueva, se presentarán, además, los docu-mentos indicados en el párrafo

"literales c), d), e), f) y g) de este artí-

culo.Párrafo V: Las personas físicas y morales extranjeras, al igual que las

nacionales, pueden dedicarse en la República Dominicana a la promo-ción o gestión de importación, la venta, el alquiler o cualquier otra for-ma de tráfico o explotación de mercaderías o productos de proceden-cia extranjera que sean producidos en el extranjero o en el país, seaque actúe como agente, representante, comisionista, distribuidor ex-clusivo, concesionario o cualquier otra denominación. Sin embargo, sila persona física o moral que va a dedicarse a esta actividad ha soste-nido relación comercial con concesionarios locales, deberá acordar yentregar previamente y por escrito la reparación equitativa y completade los daños y perjuicios por tal causa provocados, en base a los fac-tores y en la forma descrita en el artículo 3 de la Ley No. 16-95.

Artículo 4.- Remesa de Utilidades.El inversionista extranjero tendrá derecho a remesar, sin autoriza-

ción previa del Banco Central, la totalidad de los beneficios correspon-dientes a ejercicios fiscales concluidos a partir de la entrada en vigorde la Ley No. 16-95, así como los dividendos pagados anticipadamen-te dentro del período fiscal corriente, siempre que cumplan con lasobligaciones tributarias correspondientes.(1)

Disfrutarán de igual tratamiento los beneficios correspondientes aejercicios fiscales concluidos dentro del plazo de dos (2) años previs-to en la Ley No. 861, en caso de que no hubiesen sido sometidos al

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Banco Central para fines de autorización de remesa al exterior. Sinembargo, no podrán ser remesadas al exterior aquellas utilidades nodeclaradas al Banco Central en el plazo de dos (2) años previsto en laLey No. 861.

Después de haber remesado al exterior los dividendos declaradosdurante el ejercicio fiscal de que se trate, se deberá aportar la docu-mentación a que se refiere el artículo 3, párrafo IV, literales a), b) y c),y además, una copia del fonnulario de venta de divisas debidamente

sellado por la institución bancaria que vendió las divisas, la cual debe-rá estar autorizada a realizar este tipo de operaciones.

Cuando se trate de dividendos anticipados remesados durante elejercicio fiscal corriente, se deberá aportar la documentación a que serefiere el Artículo 3, párrafo IX, literal c), además copia de la Resolu-ción del Consejo de Administración donde se declaren los dividendosa pagar por anticipado durante el ejercicio fiscal corriente. Una vez laAsamblea haya ratificado los dividendos del período, el acta deberá serremitida al Banco Central o el documento que aplicare, así como susEstados Financieros Auditados.(2)

Párrafo 1: En caso de que un inversionista extranjero remesare al ex-terior un monto de utilidades que excediere los beneficios correspon-dientes a su inversión, conforme al Acta de Asamblea referida en el ar-tículo 3, párrafo IV, literal b), el Banco Central procederá como si setratara de una repatriación de capital, rebajando el monto equivalentede su capital registrado y modificando en este sentido el certificado co-rrespondiente, lo cual será debidamente notificado al inversionista ex-tranjero.

Párrafo 11:Los fondos bloqueados podrán ser remesados al exteriorprevia aprobación del Banco Central, para lo cual los inversionistas ex-tranjeros deberán solicitar la aprobación de un programa de repatria-ción gradual, anexándole la documentación prevista en este artículo,para el caso de los dividendos.

Articulo 5.- Remesa o repatriación de capital.El inversionista extranjero cuyo capital estuviere registrado en el

Banco Central, tendrá derecho a remesar o repatriar el mismo, cuandovenda sus acciones, participaciones o derechos, a inversionistas nacio-nales o extranjeros, o cuando se produzca la liquidación de la empre-

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sa en la cual hubiese realizado su inversión, siempre que haya cumpli-do con sus obligaciones tributarias en República Dominicana.

Además, podrá repatriar al exterior, sin autorización previa del Ban-co Central, las ganancias de capital realizadas y contabilizadas en loslibros de la empresa de que se trate, según lo establecido en el artícu-lo 12 de la Ley No. 16-95.

La venta, transferencia o cesión de acciones, participaciones o de-rechos de un inversionista extranjero a otro inversionista nacional oextranjero, deberá comunicarse al Banco Central dentro de los sesen-ta (60) días calendario de haberse realizado la enajenación o cesióntotal o parcial de la propiedad, o la liquidación de la empresa de quese trate.

Párrafo 1: El inversionista extranjero deberá entregar al Banco Cen-tral el original del certificado de registro para su cancelación, antes deproceder a repatriar el capital extranjero.

Párrafo 11:Con el propósito de que las transacciones de compra-ven-ta del capital extranjero sean registradas conjuntamente, el compradordispondrá de un plazo de sesenta (60) días calendario par la obtencióndel nuevo certificado de registro, y, por vía de consecuencia, gozará delos mismos derechos y obligaciones que su causante.

En el plazo de sesenta (60) días citado anteriormente, deberán entre-garse al Banco Central los siguientes documentos:

a) El original de certificado de registro de inversión extranjera tran-sado;

b) Evidencia documental del pago de los compromisos tributariosdel inversionista extranjero en República Dominicana, que traspasa suinversión;

c) Documentación satisfactoria al Banco Central, probatoria de laoperación de traspaso de propiedad del capital extranjero;

d) La solicitud de expedición, por parte del nuevo inversionista ex-tranjero, del certificado de registro de inversión extranjera y

e) Las informaciones a que se refiere el artículo 3, párrafo 1, literalesa), b), c) y f) de este Reglamento.

Párrafo 111:El nuevo registro estará condicionado a que la repatria-ción de capital no haya sido realizada. En caso contrario, el inversio-nista extranjero comprador deberá dar cumplimiento a lo estipulado enel artículo 3, párrafo 11de este Reglamento.

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Artículo 6.- Transferencia de tecnología.Las solicitudes de registro de contratos de transferencia de tecnolo-

gía, deberán estar acompañadas de una copia de éstos y presentarse laevidencia documentaria de que el concedente posee el derecho quejustifica la propiedad de dicha tecnología. Deberán, además, cumplir-se los requisitos establecidos en el artículo 3, párrafo 1, literal g) de es-te Reglamento.

Párrafo Único: Dentro de los sesenta (60) días de haber efectuado laremesa de la regalía al exterior, la empresa concesionaria deberá remi-tir al Banco Central:

a) Copia del formulario de venta de divisas debidamente sellado porla institucción bancaria que vende las divisas, la cual deberá estar au-torizada a realizar operaciones en divisas;

b) Evidencia documental del pago de los compromisos tributariosdel concedente en República Dominicana;

c) Comunicación de la empresa concesionaria detallando el cálculopara la determinación del monto de la regalía pagada y

d) Constancia de que la empresa concedente en el exterior recibióel pago de la regal ía que se está documentando.

Artículo 7.- Requisitos para la venta de divisas.Sólo las instituciones financieras autorizadas a realizar operaciones

en divisas podrán efectuar venta de divisas para remesas al exterior porconcepto de remesas de utilidades, repatriación y ganancia de capital,y pagos de regalías derivados de contratos de transferencia de tecnolo-gía. Para estas ventas no será necesaria la autorización previa del Ban-co Central, salvo para los casos previstos en este Reglamento.

Para tales fines, dichas instituciones deberán solicitar que les seamostrado el original del certificado de registro de la inversión extran-jera y requerir el depósito de una copia de éste, además de la siguien-te documentación:

a) Declaración Jurada del inversionista extranjero o de su represen-tante autorizado, que exprese el derecho bajo la Ley No. 16-95 de ad-quirir las divisas que está solicitando en compra, por los montos y con-ceptos señalados y que, además, ha cumplido con sus obligaciones tri-butarias en República Dominicana. En los casos de remesas de divi-dendos anticipados durante el ejercicio fiscal, adicionar copia de laResolución del Consejo de Administración correspondiente.(3)

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b) Cuando se trate de una repatriación de capital, el inversionista ex-tranjero deberá entregar una constancia expedida por el Banco Centralde que dicha institución ha recibido el original del certificado de regis-tro. Dicha constancia sustituye el requisito de mostrar el original y de-positar copia de dicho certificado para ese fin y

c) En caso de que se trate de compra de divisas para realizar pagosderivados de contratos de transferencia de tecnología, se requerirá só-lo copia de la certificación de registro expedida por el Banco Central yla Declaración Jurada referida en el literal a) de este artículo, emitidapor la empresa concesionaria.

Párrafo 1:Todos los casos de ventas de divisas por parte de las insti-tuciones bancarias previstos en este Reglamento, se manejarán confor-me al procedimiento aplicable para las ventas menores por ventanilla.Sin embargo, estas ventas no estarán sujetas a las limitaciones en cuan-to a montos, establecidos para operaciones menores por ventanilla. Elpago de la Comisión por Delegación será aplicable de conformidadcon las reglamentaciones vigentes, en cada oportunidad.

Párrafo 11:Las instituciones bancarias deberán remitir al Banco Cen-tral toda la documentación que recibirán de los adquirientes de divisasdescritas en el presente artículo, conjuntamente con el original del for-mulario de venta de divisas, de conformidad con las normas bancariasvigentes, en cada oportunidad.

Artículo 8.- Misceláneas.Se establecen los procedimientos que se indican a continuación, pa-

ra los siguientes casos en que sean aplicables:Párrafo 1:En caso de pérdida del certificado de registro de inversión

extranjera, el inversionista extranjero solicitará al Banco Central un du-plicado a través de una declaración jurada.

Párrafo 11:Cuando se compruebe la obtención del certificado de re-gistro de inversión extranjera o de transferencia de tecnoJogíapor me-dios fraudulentos, éste será revocado. De adaptarse esta decisión, elBanco Central notificará de la misma al propietario del registro.

Además, si por informaciones indirectas que reciba el Banco Centralse determina que el inversionista extranjero no consta en la lista de ac-cionistas de la empresa registrada como receptora de su inversión ex-tranjera o si su participación en el capital de ésta no coincide con los

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datos aportados para el registro, el Banco Central, previo aviso al in-versionista extranjero, procederá a cancelar o ajustar el monto del re-gistro, según sea el caso.

Párrafo 111:Cuando se produzca un cambio de dirección, y/o denombre de la razón social, y/o del representante autorizado, el inver-sionista extranjero deberá remitir al Banco Central los nuevos datos, yaque la última información remitida será la que tenga validez para cual-quier notificación del Banco Central al inversionista extranjero.

Párrafo IV: En caso de inversión extranjera en varias monedas, los re-gistros en el Banco Central por concepto de inversión extranjera nue-va, reinversión de utilidades o cambios en el monto de la inversión ex-tranjera directa, se ajustarán de manera proporcional en las monedasdel registro original, tomando como base la tasa de cambio vigente enla fecha de cada solicitud.

Artículo 9.- Disposiciones transitorias.A solicitud del inversionista extranjero, los fondos bloqueados pue-

den ser tratados como reinversión de utilidades o como inversión ex-tranjera nueva, según sea el caso. Para tales fines, deberá dar cumpli-miento a las estipulaciones establecidas en el artículo 3, párrafo IV deeste Reglamento.

Las solicitudes de registro de inversión extranjera, reinversión de uti-lidades, contratos de transferencia de tecnología y las renovaciones deregistro de los mismos, que se encuentren depositadas en el BancoCentral, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley No.16-95 y que no hayan sido registradas por no haber sesionado el Di-rectorio de Inversión Extranjera, lo serán sujeto a las condiciones de laLey No. 16-95 y este Reglamento, y tendrán derecho a:

a) Remesar al exterior las utilidades derivadas de la inversión extran-jera de que se trate, para los períodos fiscales que concluyan a partir dela fecha del depósito de su solicitud de registro en el Banco Central y

b) Remitir al exterior los pagos derivados de contratos de transferen-cia de tecnología, con vencimiento a partir de la fecha del depósito desu solicitud de registro en el Banco Central.

Se otorga un nuevo plazo de noventa (90) días calendario, contadoa partir de la fecha, para las solicitudes de registro de inversiones ex-tranjeras y de contratos de transferencia de tecnología, que hasta la fe-

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cha no hayan sometido su solicitud de registro al Banco Central de laRepública Dominicana.(4)

Para tal fin, los interesados deberán aportar toda la información pre-vista en el artículo 3 de este Reglamento, según el caso de que se tra-te. Cumplido este requisito podrán, bajo las condiciones que se esta-blecen en este Reglamento, remesar al exterior las utilidades corres-pondientes a ejercicios fiscales que concluyan a partir de la fecha delregistro de la inversión extranjera y los pagos de regalías con venci-miento a partir de la fecha de registro del contrato de transferencia detecnología.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital dela República Dominicana, a los veintiocho (28) días de! mes de agos-to del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independen-cia y 134 de la Restauración.

Leonel Fernández

Notas:1.- Agregada la parte in fine mediante el Artículo 1 del Decreto No.

163-97 de fecha 24 de marzo de 1997.2.- Agregado mediante el Artículo 1 del Decreto No. 163-97 de fe-

cha 24 de marzo de 1997.3.- Agregada la parte in fine mediante el Artículo 1 del Decreto No.

163-97 de fecha 24 de marzo de 1997.4.- Modificado mediante el Artículo 2 del Decreto No. 163-97 de fe-

cha 24 de marzo de 1997.

Page 177: actualizacion diplomatica

Esta edición consta de 500ejemplares y se terminó de

imprimir en el mes de marzode 200 l en los talleres

gráficos de Editora MananSanto Domingo, Rep. Dom.

I