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ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIO

DE MEDIA GENERAL

TÍTULO I.- DISPOSICIONES FUNDAMENTALES.

CAPITULO.I.- IDENTIDAD INSTITUCIONAL

Artículo.1- La Unidad Educativa Colegio “Santa Rosa de Lima” está ubicada en la Calle

A, Paseo Eraso, Edificio Santa Rosa de Lima, Urbanización Santa Rosa de Lima,

Municipio Baruta del Estado Miranda. Su número de Dirección, Evaluación y Asignación

(DEA) de planteles privados es S0336D1503 y su código estadístico 150262 y está

adscrito al Circuito número1 del Municipio Baruta del Estado Miranda.-----------------------

Artículo 2.- Reseña histórica: La Madre Patrocinio Fernández, inspirada por el Espíritu

Santo y movida por la devoción que sentía por Santa Rosa de Lima, patrona de América,

propone a las religiosas proyectar la Misión Evangelizadora en tierras latinoamericanas. El

Colegio Santa Rosa de Lima en Venezuela, nace con la llegada de seis religiosas

dominicas, quienes vienen de Granada (España) en el vapor "Buenos Aires" el 10 de

noviembre de 1923. Son ellas Sor Corazón de María Jiménez, Sor Victoria Caro, Sor Pilar

Bermúdez, Sor Josefina Maqueda, Sor Concepción Hitos, Sor Gracia Sánchez, estas

religiosas fundan nuestro Colegio en una casa ubicada en las esquinas de Camejo y Colón,

parroquia Santa Rosalía, en Caracas, con solo 18 alumnas quienes inician sus clases el 7 de

enero de 1924. Antes de llegar al tercer año de iniciados los cursos, un incendio en una

ferretería contigua alcanzó las instalaciones del colegio, teniendo como consecuencia la

muerte de dos religiosas, Sor María Maqueda y Sor Concepción Hitos. Mueren en su afán

de salvar a más de 100 niñas; acto que conquista rápidamente el corazón de los caraqueños.

El 17 de septiembre de 1930, se inauguró la nueva sede del Colegio Santa Rosa de lima,

ubicada en Parque Carabobo, donde comienzan de nuevo a entretejer sus sueños. En 1952

las religiosas enfrentan un nuevo reto, el gobierno les expropia el Colegio y tienen que irse

de ese lugar. Ante esta amenaza rápidamente empiezan a construir una nueva sede en Las

Mercedes (Hoy Santa Rosa de Lima), cuyo proyecto estuvo a cargo del arquitecto Valentín

Beato. En Diciembre de 1955 se abren las puertas de la nueva sede y se continúa

formando generaciones de jóvenes, cada una de ellos caracterizados por ese sello

inconfundible que surgió en el corazón de nuestra fundadora y cuya actualidad y vigencia

nos asombra al comprobar que la educación busca hoy, lo que la Madre Teresa Titos

práctico y promovió desde los inicios de la fundación de la Congregación "La educación

integral, la trilogía, cabeza, corazón y manos, unida a una esmerada Educación en la Fe". --

Artículo 3.- Misión: El objeto y propósito de nuestra Institución está fundamentada en el

propósito de la Madre Teresa Titos de “Educar personalidades cristianas”, teniendo como

referencia principalmente en los principios cristianos propuestos por la Iglesia Católica,

enmarcados en el contexto socio-cultural de nuestro país, en la unidad con la formación en

la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre los

ciudadanos y la formación para la independencia, la libertad , la justicia social, el respeto a

los derechos humanos y el fortalecimiento de la identidad nacional.-----------------------------

Artículo 4.- Visión: La educación ofrecida en nuestros centros se inspira en el evangelio,

en las orientaciones de la iglesia católica y en el carisma dominicano. Se centra en el SER

que es la máxima expresión de la realización personal. Los centros educativos deben

garantizar el desarrollo de la personalidad de los estudiantes, así como la formación en el

respeto a los derechos del hombre y a las libertades fundamentales, que los capacita para la

convivencia entre las personas y los pueblos. La tarea educativa es concebida como una

labor de equipo y resultado del trabajo de todos los miembros de la comunidad educativa,

en unión y colaboración.--------------------------------------------------------------------------------

Articulo 5.- Fundamento Filosófico: El presente Acuerdo de Convivencia está sustentado

en los pensamientos e ideales de libertad, justicia, igualdad, fraternidad, felicidad, unidad,

originalidad y emancipación de Simón Rodríguez, Francisco de Miranda y Simón Bolívar;

y se inspira en los planteamientos pedagógicos de ilustres docentes como Luis Beltrán

Prieto Figueroa, Belén Sanjuán y Paulo Freire. Especial referencia en nuestra filosofía, la

ocupa el denominado Carácter Propio de sus centros, presentando en él su manera

peculiar de entender y vivir la acción educativa, lo cual nos confiere un Carisma que se

fundamenta en los principios del mismo Carácter Propio.------------------------------------------

APARTE 1.- EL CARÁCTER PROPIO. PRINCIPIOS

Artículo 6.- Los centros educativos deben garantizar el desarrollo de la personalidad de los

estudiantes, así como la formación en el respeto a los derechos del hombre y a las

libertades fundamentales, que los capacita para la convivencia entre las personas y los

pueblos. -------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 7.- En la Unidad Educativa Colegio “Santa Rosa de Lima” la tarea educativa es

concebida como una labor de equipo y resultado del trabajo de todos los miembros de la

comunidad, en unión y colaboración según el espíritu de nuestra fundadora la Madre Teresa

Titos: ----------------------------------------------------------------------------------------------------

1. La educación ofrecida en nuestros centros se inspira en el Evangelio, en las

orientaciones de la iglesia católica y en el carisma dominicano. Se centra en el ser que

es la máxima expresión de la realización personal. ------------------------------------------

2. Nuestras comunidades se definen como comunidades de predicación y nuestro lema es

el de Santo Domingo: “Contemplar y dar lo contemplado”. En consecuencia la acción

evangelizadora en nuestros centros está enfocada hacia la contemplación de la verdad y

el anuncio de la Buena Noticia, desde el testimonio de la propia vida. ------------------

3. El conocimiento y el amor filial a María, modelo de vida cristiana, que acogió y vivió

con plenitud el proyecto de Dios, es esencial en nuestra misión educativa dominicana. --

4. En nuestros centros se vive y fomenta la compasión y la misericordia, la ayuda al pobre

y al necesitado solidarizándonos con acciones concretas. ----------------------------------

5. El carácter fraternal y democrático que caracteriza nuestras comunidades religiosas, nos

ayuda a fomentar en nuestros centros un clima de libertad, cercanía, sencillez y

transparencia, abierto a la participación y al diálogo, que propicia la autonomía y el

respeto mutuo y construye la comunidad educativa. ---------------------------------------

6. La actitud de apertura, característica de nuestros centros, nos permite entrar en contacto

con el entorno y con la realidad del hombre, conocer sus necesidades y comprometernos

con el momento histórico que vivimos. -------------------------------------------------------

TÍTULO II.- OBJETIVOS Y JUSTIFICACÍON DEL ACUERDO DE CONVIVENCIA

ESCOLAR Y COMUNITARIO.

CAPITULO.I.- OBJETIVOS DEL ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y

COMUNITARIO.

Artículo 8.- Objetivo General: el presente Acuerdo de Convivencia tiene como objetivo

regular las relaciones entre todos los actores de la Comunidad Educativa de nuestro Colegio

y las Comunidades que le son afines, estableciendo las normas que permitan la mejor

comunicación, convivencia y actuación de todos los integrantes de dichas comunidades,

buscando garantizar el proceso enseñanza- aprendizaje en las mejores condiciones para la

formación del ciudadano que necesitamos. ------------------------------------------------------

Artículo 9.-. Objetivos específicos: 9.1.- Regular la participación y actuación de los

docentes, representantes y estudiantes del Colegio Santa Rosa de Lima a los fines de lograr

la mejor convivencia. 9.2.- Desarrollar y lograr los objetivos educativos señalados en

nuestros preceptos legales y reglamentarios. 9.3.- Establecer canales de comunicación entre

las comunidades vecinas y la comunidad interna, que nos permitan aunar esfuerzos en la

búsqueda y conformación del ciudadano que queremos.---------------------------------------

CAPITULO II.-JUSTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y

COMUNITARIO.

Artículo 10.- La elaboración del presente acuerdo de convivencia, tiene su fundamento en

los principios contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley

Orgánica de Educación y su Reglamento General (2003), Ley Orgánica para la Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se parte del principio fundamental de considerar al

niño y al adolescente sujeto pleno de derecho, demás leyes, reglamentos, resoluciones y

otros textos de carácter normativo de la República, los principios de la Doctrina Católica,

en los postulados contenidos en el Carácter Propio de Santo Domingo de Guzmán y en el

estilo educativo de la Madre Teresa Titos, fundadora de la Congregación, suministrándoles

a sus estudiantes una formación integral, promoviendo el conocimiento científico,

tecnológico, humanístico y teológico con la finalidad de generar individuos responsables y

comprometidos especialmente con los más necesitados, agentes de cambio permanente,

constructores de su propio desarrollo, amantes de la justicia, la verdad y la equidad. En el

marco de esta nueva concepción jurídica y social se atribuyen derechos específicos a los

niños y adolescentes, pero no derechos especiales excluyentes; el derecho a la

participación libre, activa y plena en la vida familiar, comunitaria, escolar, científica,

cultural, deportiva y recreativa, así como su incorporación a la ciudadanía activa. El

principio de igualdad y no discriminación, el cual plantea que no debe existir

discriminación alguna, y el del interés superior del niño, éste pone límites a la

discrecionalidad de las actuaciones de todas las instancias de la sociedad. En definitiva,

todos están dirigidos a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como

el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. --------------------------------------

Artículo 11.- El presente Acuerdo de Convivencia tiene como fines regular las relaciones

entre todos los actores de la Comunidad Educativa de nuestro Colegio y las Comunidades

que le son afines, estableciendo las normas que permitan la mejor comunicación,

convivencia y actuación de todos los integrantes de dichas comunidades, que permitan

garantizar el proceso enseñanza- aprendizaje en las mejores condiciones para la formación

del ciudadano que necesitamos. --------------------------------------------------------------------

Artículo 12.- El presente acuerdo está dirigido a los estudiantes, padres y representantes,

docentes, personal administrativo, obrero y a todo aquel que mantenga alguna relación

permanente u ocasional con nuestro Colegio. De igual manera, está dirigido a todos los

miembros de las comunidades vecinas en su posible interrelación y comunicación con esta

Institución. ---------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 13.- Las normas del Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria tienen su

ámbito de aplicación en todo el perímetro del Colegio Santa Rosa de Lima y le son

aplicables a todos aquellos actores, fuera de dicho perímetro, donde se actúe en

representación o en nombre de dicha Institución. ----------------------------------------------

Artículo 14.- El presente Acuerdo de Convivencia debe ser discutido y aprobado por todos

los actores involucrados y se publicará en la página del Colegio para el conocimiento

público. Podrá ser modificado con la propuesta de cualquiera de los interesados a través de

la revisión anual que está pautada para el mismo, toda vez que en cada año lectivo los

actores son distintos. ---------------------------------------------------------------------------------

Artículo 15.- La Asamblea de Padres y Representantes en reunión ordinaria conformará

Mesas de Trabajo, que, por temas, se ocuparán de la discusión, modificación y propuesta

del Proyecto de Acuerdo de Convivencia para cada nuevo año escolar. Una vez concluida

su labor, se elaborará un único proyecto que contenga todos los aspectos propuestos, el cual

será presentado a la Asamblea General para su discusión y aprobación. --------------------

TÍTULO III.- DEL MARCO LEGAL

CAPÍTULO I.- NORMATIVA LEGAL DE SUSTENTACIÓN

Artículo 16.- La normativa legal de sustentación estipula el conjunto de normas que

inspiran el presente Acuerdo de Convivencia. Esta normativa está conformada por los

preceptos legales tanto en el ámbito educativo como en otros, aplicables a todos los actores

del proceso educativo: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999),

Convención sobre los Derechos del Niño (1989), Ley Orgánica de Educación (2009) y

Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (2003), Ley Orgánica para la

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007), Ley Nacional de la Juventud (2006),

Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y

Adolescentes (2010), Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física

(2011), Resoluciones, Circulares, Ordenanzas Municipales y otras afines con el Subsistema

de Educación Básica y Área de Protección. Y demás normativas jurídicas venezolanas que

rigen sobre la materia. --------------------------------------------------------------------------------

TÍTULO IV.- LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL

CAPITULO I. DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 17.- Las funciones directivas se asumen como cargos de confianza y en función

de servir a la comunidad; son ejercidas por un tiempo determinado y se concibe la

alternabilidad en los cargos como soporte a la corresponsabilidad en bienestar y

crecimiento de todos. ---------------------------------------------------------------------------------

Artículo 18.- La Directora y las Subdirectoras conforman el Consejo Directivo; la

Directora es la primera autoridad del plantel y el supervisor nato del mismo. Le

corresponde cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico aplicable al sector

educación, impartir las directrices y orientaciones pedagógicas, pastorales y administrativas

dictadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, la Congregación Santo

Domingo en Venezuela y la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC), así

como representar el plantel en todos los actos públicos y privados. La Subdirectora le

ayuda en estas labores. --------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II. DEL CONSEJO TÉCNICO DOCENTE

Artículo 19.- El Consejo Técnico Docente está integrado por el Director, las

Subdirectoras, y los Coordinadores; anima todos los procesos administrativos, pedagógicos

y pastorales del Colegio bajo la supervisión de las autoridades educativas nacionales y de la

Congregación Santo Domingo. ---------------------------------------------------------------------

CAPITULO III.- DEL CONSEJO GENERAL DE DOCENTES

Artículo 20.- En atención a lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica de

Educación, el Consejo General está integrado por el personal directivo, la totalidad del

personal docente y los demás miembros del Consejo Educativo, así como dos estudiantes

cursantes del último año del plantel educativo respectivo. -------------------------------------

Artículo 21.- El Consejo general de Docentes se reúne en forma ordinaria o extraordinaria.

La forma ordinaria se realiza al inicio del año escolar, las extraordinarias cuando sucedan

casos especiales que así lo ameriten a juicio del Director, o por solicitud escrita de por lo

menos el 50% de los miembros. ---------------------------------------------------------------------

Artículo 22.- Son funciones del Consejo General de Docentes: -----------------------------

1).- Asesorar a la Dirección y guiar en la toma de decisiones. 2).- Analizar y velar por el

cumplimiento de la normativa legal vigente. 3).- Estudiar y analizar aspectos de carácter

pedagógico y administrativo de la Institución. 4).- Llevar el acta de acuerdos, conclusiones

y recomendaciones. 5).- Proponer ajustes en el Acuerdo de Convivencia de la Institución y

remitirlos a la Comunidad Educativa para su aprobación. 6).- Proponer y aprobar

comisiones de trabajo para el estudio, análisis y evaluación de las situaciones curriculares.

7).- Analizar y evaluar el desarrollo del año escolar, el cumplimiento de objetivos y metas

previstas. 8).- Elaborar su reglamento de debates. 9).- Elegir sus representantes ante

diferentes órganos colegiados. -----------------------------------------------------------------------

CAPITULO IV.- DEL CONSEJO EDUCATIVO

Artículo 23.- En atención a lo dispuesto en la Resolución 058, en el Plantel funcionará el

Consejo Educativo, como cuerpo colegiado que permitirá la toma de decisiones a la

Dirección del Centro en aquellos aspectos de gran interés. El Consejo Educativo, en cuanto

a su constitución, funciones y demás normas reguladoras, se rige por lo establecido en la

misma Resolución. ------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO V.- DEL CONSEJO DE SUSTANCIACIÓN

Artículo 24.- El Consejo de Sustanciación es un equipo de profesionales que realiza un

proceso administrativo de análisis basado en la acumulación sistemática de hechos y

evidencias escritas que buscan verificar la actuación docente, estará integrado por tres

miembros, el Director como miembro nato y dos miembros principales, que deberán ser

profesionales docentes con título de IV nivel, en ausencia de ellos, se nombrarán dos

maestros graduados, adicionalmente se deben nombrar dos Suplentes, también graduados.

CAPITULO VI.- DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 25.- La administración del centro educativo está a cargo de la Administradora,

que es la persona responsable de gestionar todos los procesos administrativos-contables del

Colegio. Ejerce sus funciones en nombre y en dependencia de la Directora. ---------------

Artículo 26.- Son funciones de la administradora: -----------------------------------------------

1).- Velar por una adecuada administración y desarrollo de los recursos económicos de la

Institución. 2).- Presentar al Equipo Directivo el informe mensual de ingresos y egresos

del Colegio, y los balances e informes trimestrales sobre el Fondo Social y Fondo del

teatro y vallas; así como también, la información sobre la aplicación del presupuesto y de

otros asuntos relacionados con la administración del Colegio. 3).- Elaborar y presentar

ante el Equipo Directivo el informe económico anual, los balances e informes anuales

del Fondo Social y Fondo del teatro y vallas y la memoria económica del Colegio

correspondiente a cada ejercicio económico. 4).- Presentar, ante el mismo Equipo

Directivo, el estudio económico anual del Colegio para el aumento de las matrículas y

mensualidades para su conocimiento, estudio y/o aprobación. 5).- Presentar al Equipo

Directivo para su estudio y aprobación: los presupuestos de proyectos ordinarios, los

proyectos o gastos extraordinarios, los contratos relacionados con el Fondo Social. 6).-

Ejercer la jefatura de su equipo de administración y del personal de mantenimiento. 7).-

Servir de enlace entre el Equipo Directivo y la comunidad educativa del Colegio en lo que

se refiere a materia económica y administrativa.8).- Mejorar y ampliar las instalaciones

físicas y dotar aquellas áreas de trabajo que no estén funcionando en óptimas condiciones o

que no existan aún, (Red de informática, aulas, laboratorios, biblioteca, canchas

deportivas, teatro, dependencias administrativas, técnicas y de mantenimiento, materiales y

recursos pedagógicos): Elaborar al respecto los presupuestos, acordes con el presupuesto

anual del Colegio. 9).- Promover y apoyar las iniciativas de los distintos grupos que

conforman la comunidad educativa en materia de autogestión para su funcionamiento.

10).- Velar por la seguridad, vigilancia, limpieza, mantenimiento y funcionamiento de las

instalaciones, dependencias y equipos del Colegio, así como también el de la cantina. 11).-

Tramitar la actualización de los contratos con las distintas empresas a los que hubiere

lugar. 12).- Estar en comunicación con la ecónoma territorial y ecónoma General para la

aplicación de criterios congregacionales en materia de economía. 13).- Velar por el archivo

de la Administración. ---------------------------------------------------------------------------------

SECCIÓN I. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 27.- El personal administrativo del Colegio Santa Rosa de Lima, es parte del

Centro Educativo y evangelizador, y por lo tanto sus miembros son agentes educativos y se

nutren de la espiritualidad en un proceso de crecimiento personal y colectivo al igual que

los demás participes de la comunidad educativa. ---------------------------------------------------

APARTE 1. DE LOS DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 28.- Son deberes del personal administrativo los siguientes: ---------------------------

1).- Atender debidamente a todas las personas que acuden al Colegio solicitando sus

servicios, convencidos que el primer encuentro de estas personas con el centro puede ser un

mensaje evangelizador al ser recibida la persona fraternalmente. 2).- Mantenerse en su

puesto de trabajo dispuesto a prestar sus servicios cuando sean solicitados. 3).- Participar

activamente en el proyecto de actividad cívica, familiar, educativa y cristiana que el

Colegio organiza para la Comunidad Educativa.4).- Caracterizarse por el trato cortés,

respetuoso y amable que brinda a toda la comunidad educativa. 5).- Esmerarse por

prepararse cada día más para poder desempeñar sus tareas exitosamente. ----------------------

APARTE 2.- DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 29.- Son derechos del Personal Administrativo: -----------------------------------------

1).- Recibir un trato respetuoso y considerado por parte de todos los miembros de la

Comunidad Educativa. 2).- Tener autoridad suficiente para desempeñarse con autonomía,

de acuerdo a sus funciones. 3).- Participar y disfrutar de todas aquellas actividades

planificadas por el Colegio y los diferentes organismos que lo integran. --------------------

SECCIÓN II. DEL PERSONAL OBRERO

Artículo 30.- El personal obrero del Colegio Santa Rosa de Lima, es parte del Centro

Educativo y evangelizador, y por lo tanto sus miembros son agentes educativos y se nutren

de la espiritualidad en un proceso de crecimiento personal y colectivo al igual que los

demás participes de la comunidad educadora y conforman un pilar fundamental para el

funcionamiento de la institución. ----------------------------------------------------------------------

APARTE 1. DE LOS DEBERES DEL PERSONAL OBRERO

Artículo 31.-. Son deberes del personal obrero: ----------------------------------------------------

1).- Atender debidamente a todas las personas que acuden al Colegio solicitando sus

servicios, convencidos que el primer encuentro de estas personas con el centro puede ser un

mensaje evangelizador, y ser recibidas fraternalmente. 2).- Participar activamente en el

proyecto de actividad cívica, familiar, educativa y cristiana que el Colegio organiza para la

Comunidad Educativa. 3).- Dedicar sus fuerzas y aptitudes al mejoramiento y

mantenimiento, en la conciencia de que el medio físico también educa. 4).- Brindar un

trato cortés, respetuoso y amable a toda la comunidad educativa. 5).- Esmerarse por

prepararse cada día mejor para poder desempeñar sus tareas exitosamente. 6).- Estar

debidamente uniformado como símbolo de identificación y pertenencia con la institución.

7).- Cumplir a cabalidad con sus actividades específicas de cada área en el tiempo previsto.

8).- Asistir puntualmente a la Institución y notificar anticipadamente cuando le es imposible

hacerlo. --------------------------------------------------------------------------------------------------

APARTE 2.- DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL OBRERO

Artículo 32.- Son derechos del personal obrero: -------------------------------------------------

1) Recibir un trato respetuoso y considerado por parte de todos los miembros de la

Comunidad Educativa. 2) Recibir autonomía suficiente para desempeñar sus funciones y

recibir el apoyo necesario (insumos y demás) para realizar sus actividades. 3) Participar y

disfrutar de todas aquellas actividades planificadas por el Colegio y los diferentes

organismos que lo integran. 4) Recibir los beneficios que considere el Colegio como

resultado de su desempeño eficiente en pro de los objetivos educativos del Plantel. -------

SECCIÓN III. DE LA PROVEDURIA

Artículo 33.- La Asociación Civil San Martín de Porres, a través de la Proveeduría Escolar

tiene como objeto desarrollar, fomentar y proteger, en las mejores condiciones, la

producción, uso, difusión, adquisición y comercialización de materiales de apoyo, papelería

y demás implementos y artículos necesarios para la enseñanza y el aprendizaje de los

estudiantes de la Institución. Con la finalidad de cooperar en su avance educativo. -----------

SECCIÓN IV. DEL CENTRO DE REPRODUCCIÓN

Artículo 34.- El Centro de Reproducción tiene por objeto atender a todas las

coordinaciones y departamentos que conforman la institución, en cuanto al material

didáctico, pedagógico y de uso administrativo, siendo un centro de apoyo para el avance y

desarrollo educativo. -----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO VII.- DE LA SUB-DIRECCIÓN BÁSICA

Artículo 35.- La Sub-Dirección a cargo de la Sub-Directora General comparte con la

Directora las responsabilidades del ejercicio de la función directiva en los aspectos de la

organización, la administración y la supervisión de la institución, así como en la

organización y dirección pedagógica del establecimiento, cumpliendo con las instrucciones

que en él se implantan. ---------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO VIII.- DEL NIVEL DE EDUCACIÓN DE MEDIA GENERAL

Artículo 36.- El nivel de educación media comprende dos opciones: educación media

general con duración de cinco años, de primero a quinto año, y educación media técnica

con duración de seis años, de primero a sexto año. Ambas opciones conducen a la

obtención del título correspondiente. En el Colegio Santa Rosa de Lima contamos con la

opción de 5 años, de primero a quinto año. -------------------------------------------------------

Artículo 37.- El horario establecido para el nivel de Educación Media General es el

siguiente: Entrada 6:55 am. El 1er receso de 10:15 a 10:35 am con un segundo receso de

12:05 a 12:15 pm. Almuerzo de 1:45 a 2:15 pm. La salida es a la 3:45 pm. --------------------

CAPITULO IX.- DE LA SUB-DIRECCIÓN DE MEDIA GENERAL

Artículo 38.- La Subdirección de Media General es una instancia adscrita a la Subdirección

General y con dependencia de la misma. Sus competencias están limitadas al nivel

designado y según las funciones establecidas en el ordenamiento jurídico legal venezolano

referentes al sistema educativo. --------------------------------------------------------------------

Artículo 39.- Son funciones de las Subdirectoras: ------------------------------------------------

1).- Elaborar el Plan Anual del Nivel de Media general, el cual deberá incluir, entre otras

cosas, las cargas, horarios detallados y asignatura, de acuerdo a los lineamientos recibidos

de la Dirección. 2).- Supervisar y evaluar a las coordinaciones y departamentos de su nivel,

en lo que se refiere al cumplimiento de las normas, políticas y procedimientos del plantel.

3).- Supervisar la programación académica, para verificar el cumplimiento de las mismas.

4).- Asegurar el registro y control de los recaudos exigidos por el Ministerio del Poder

Popular para la Educación y la Institución. 5).- Colaborar con la Dirección en las

Comisiones de Trabajo que ésta estime conveniente crear, para un mejor control de las

actividades y programas que se realicen en el Colegio. 6).- Colaborar con la Dirección en

la elaboración de las propuestas para la provisión de los cargos que se requieran, y en

especial para la elección o remoción del personal docente. 7).- Participar en las reuniones

que le asigne la Dirección con el personal de la Institución, directamente o a través de las

Comisiones de Trabajo que ésta considere conveniente crear. 8).- Participar en las

reuniones que le asigne la Dirección con la comunidad de padres y representantes, bien

sea individualmente o en reuniones de grupos, y en general, asistir a cualquier reunión que

ésta les señale. 9).- Estar informadas sobre los progresos esenciales realizados en su área y

estudiar su aplicación en el Colegio y participar en talleres, cursos, seminarios y otros

eventos de actualización profesional. -------------------------------------------------------

SECCIÓN I. DE LA COORDINACIÓN DECONTROL DE ESTUDIO

Artículo 40.- La Coordinación de Control de Estudios tiene como función organizar las

diferentes estrategias que dinamizan los procesos de recolección y elaboración de la

información de carácter legal; en el cual se desarrollen actividades que aporten

herramientas necesarias a fin de fortalecer la eficiencia y eficacia, como parte de un

servicio a la comunidad educativa. --------------------------------------------------------------------

Artículo 41.- Son funciones de la Coordinación de Control de Estudios: ------------------

1).- Programar las actividades a realizar en la dependencia para el año escolar. 2).-

Determinar las necesidades de recursos humanos, materiales y financieros para el logro de

los objetivos y metas a cumplir. 3).- Planificar conjuntamente con la Dirección del Plantel

y Coordinaciones de Nivel los objetivos y metas a lograr. 4).- Elaborar las normativas a

seguir en el proceso de inscripción, matricula, transferencia, equivalencia, certificaciones,

títulos, boletines de notas y trámite de documentos. 5).- Elaborar informes trimestrales de

las actividades académicas. 6).- Elaborar el Plan Anual. 7).- Organizar las funciones y

relaciones jerárquicas de la dependencia. 8).- Distribuir los equipos, materiales y recursos

entre los funcionarios adscritos en la dependencia. 9).- Establecer los criterios

conjuntamente con la Dirección del plantel para la asignación de responsabilidades y tareas

de la dependencia. 10).- Promover condiciones ambientales para la realización de trabajos

en equipos. 11).- Ubicar al personal adscrito de la dependencia en función a sus

habilidades y actitudes hacia el mejor desempeño de las actividades correspondientes. 12).-

Asignar los deberes y las responsabilidades a los funcionarios adscritos. 13).- Delegar

funciones y responsabilidades requeridas de acuerdo con las necesidades. 14).- Asesorar los

procedimientos a seguir en la realización e implementación de las actividades de la

dependencia. 15).- Supervisar el cumplimiento de las actividades de cada uno de los

funcionarios adscritos. 16).- Coordinar las funciones a realizar en la dependencia. 17).-

Coordinar permanentemente las actividades técnico-administrativo de la dependencia.18).-

Convocar y presidir las reuniones de la dependencia. 19).- Analizar conjuntamente con el

personal adscrito a la dependencia, las situaciones presentadas para la toma de decisiones.

20).- Comunicar a los Jefes inmediatos los acuerdos y decisiones de la dependencia. 21).-

Promover buenas relaciones interpersonales para la ejecución del trabajo. 22).- Velar por la

armonía del grupo. 23).- Comunicar permanentemente al personal adscrito del plantel, las

normativas legales referidas a Control de Estudios. 24).- Establecer con el personal adscrito

las normas de funcionamiento de la dependencia. 25).- Medir el cumplimiento de los planes

de acción previstos. 26).- Registrar las actividades cumplidas. 27).- Evaluar conjuntamente

con el personal, las actividades cumplidas. 28).- Reorientar las acciones de acuerdo con los

resultados. 29).- Retroalimentar los procedimientos Técnico-Administrativo de Control de

Estudio. ---------------------------------------------------------------

SECCIÓN II. DE LA COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN

Artículo 42.- La Coordinación de Evaluación tiene como propósito, cumplir y hacer

cumplir la normativa legal, así como velar por el desarrollo de acciones para asistir a los

docentes en el mejoramiento de los métodos, técnicas y procedimientos de enseñanza.

Artículo 43.- Son funciones de la Coordinación de Evaluación: ---------------------------------

1).- Elaborar junto con los demás miembros del Consejo Técnico, los cronogramas de

actividades por lapsos y períodos, de repetición y de revisión, así como de materia

pendiente. 2).- Facilitar los formatos a utilizar en la planificación. 3).- Divulgar los

lineamientos, instructivos y normativas que rigen en materia de evaluación. 4).- Recibir y

archivar copias de los formatos, decretos, resoluciones, circulares, relacionadas con

evaluación así como los programas de estudio, nóminas de registro continuo de

evaluaciones, modelos de prueba y materia vista. 5).- Asesorar y participar en los Consejos

de Sección. 6).- Informar a los docentes la fecha de entrega de recaudos relativos al

Departamento y decidir en caso de presentarse situaciones excepcionales. 7).- Consignar

en el Departamento de Control de Estudio las notas para la elaboración de boletas de

Educación Media General. 8).- Revisar los modelos de las pruebas de las diferentes

asignaturas que van a ser aplicadas en los distintos lapsos. 9).- Entregar el contenido de

materia pendiente y aplicar los exámenes respectivos para cada lapso. 10).- Graficar y

analizar los resultados de rendimiento en cada año y asignatura durante cada lapso y

período, generando recomendaciones y presentando estos resultados en los diferentes

consejos docentes, a fin de optimizar los procesos. 11).- Realizar la recuperación de

exámenes de estudiantes que por razones justificadas estuvieron inasistentes en sus

respectivas pruebas. 12).- Atender y solucionar cualquier situación o problemática que

presenten los estudiantes en relación a los procesos de evaluación. 13).- Elaborar Informe y

Plan de la Coordinación. ------------------------------------------------------------------------------

SECCIÓN III. DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA GENERAL (I y II)

Artículo 44.- El Coordinador de nivel vela por la formación integral de los estudiantes y

por el adecuado funcionamiento de las actividades académicas y administrativas del nivel.

Artículo 45.- Son funciones de la Coordinación de Media General (I y II): ----------------

1).- Planificar, coordinar y supervisar las actividades docente-administrativas para asegurar

la efectividad del proceso educativo. 2).- Elaborar el Plan y el Informe Anual de acuerdo a

las necesidades y características del nivel, aportando estos insumos para la elaboración del

Plan e Informe institucional. 3).- Supervisar permanentemente el desarrollo de las

actividades docente-administrativas, para asegurar que se lleven a cabo de acuerdo a la

programación y los parámetros de calidad establecidos. 4).- Organizar reuniones periódicas

con los docentes para conocer y/o informar sobre problemas confrontados e implementar

acciones correctivas. 5).- Implementar acciones orientadas a la internalización de los

valores institucionales y destacar la importancia de su práctica diaria para alcanzar la

formación integral del estudiante. 6).- Revisar los diarios de clases, lista de asistencias,

retardos y otros indicadores de la actividad diaria en el aula, conjuntamente con el tutor, a

fin de hacerles seguimiento y aplicar los correctivos necesarios. 7).- Establecer mecanismos

necesarios para asegurar el cumplimiento de las normas de conducta y disciplina, (horario

de clases, uso del uniforme, asistencia, etc.). 8).- Mantener una comunicación permanente

con los padres y representantes, y motivarlos a participar en los distintos programas y

actividades en los que se requiere su colaboración. 9).- Asistir a entrevistas con los padres y

representantes de aquellos estudiantes que, previo trabajo con el tutor presentan problemas

de conducta y rendimiento, para buscar soluciones en conjunto. 10).- Asegurar el

cumplimiento de cronogramas de guardias de los docentes, entrada y salida de los

estudiantes, recesos y cualquier otra circunstancia que requiera la presencia del personal del

nivel. 11).- Supervisar la asistencia y desarrollo de las clases por parte de los docentes.

12).- Mantener informado al personal docente sobre las problemáticas confrontadas en

relación al rendimiento estudiantil, disciplina, procesos administrativos y otros aspectos

propios del nivel o de la institución en general y de las acciones tomadas y sus resultados.

13).- Estar permanentemente informado sobre nuevos enfoques, planes, y programas en el

área educativa. 14).- Firmar y entregar pases de salida. 14).- Desarrollar e implementar,

junto con el departamento de Bienestar Estudiantil, los procesos de admisión para nuevos

ingresos. -------------------------------------------------------------------------------------------------

APARTE 1.- DEL CONSEJO DE SECCIÓN

Artículo 46.- Los Consejos de Sección están integrados por el personal docente de cada

una de las secciones en que están divididos los años del plantel (Educación Media General).

Dichos docentes colaboran con el tutor en el trabajo de animación de los estudiantes, padres

y representantes. ---------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 47.- Son funciones del Consejo de Sección: -------------------------------------------

1).-Organizar y armonizar el trabajo de los profesores para que todos colaboren con la

animación pedagógica pastoral de los estudiantes de la sección. 2).- Deliberar sobre los

problemas que estos plantean sobre los estudiantes de dicha sección y hace las

observaciones pertinentes. 3).-Estudiar y resolver lo relativo a calificaciones y los diversos

aspectos de aplicación, aprovechamiento, disciplina, relaciones interpersonales,

sensibilidad religiosa, colaboración, iniciativa y aptitudes. 4).- Proponer las medidas

necesarias, generales o particulares para mejorar algún aspecto tanto general como

individual. 5).- Estudiar al finalizar el año escolar, el nivel de aprovechamiento logrado y

la disciplina observada en la sección, con vistas a recomendar a la Dirección del Plantel

felicitación a los estudiantes que han tenido un buen desempeño. 6).- Todos estos aportes

quedan reflejados en el Acta de cada Consejo de Sección. -------------------------------------

SECCIÓN IV. COORDINACIÓN BIENESTAR ESTUDIANTIL

Artículo 48.- El objeto fundamental de la Coordinación de Bienestar Estudiantil es

estudiar, prevenir e intervenir sobre el comportamiento humano en el contexto educativo,

brindando el apoyo psicológico a estudiantes, docentes y familias que les ayuden a superar

los procesos que afectan el aprendizaje, la vida emocional, las relaciones interpersonales y

familiares de los estudiantes, participando activamente en la toma de decisiones y

resolución de problemas. Asesorar a la institución en procesos relacionados con el clima

escolar y resolución de conflictos. ------------------------------------------------------------------

Artículo 49.- Son funciones del Departamento de Bienestar Estudiantil: ------------------

1).- Coordinar la planificación e implementar actividades de evaluación, diagnóstico y

tratamiento que permitan optimizar el rendimiento y la disciplina de los estudiantes, así

como facilitar el proceso de escogencia vocacional y ocupacional. 2).- Elaborar e

implementar programas de orientación del estudiante tanto a nivel del hogar como de la

Unidad Educativa. 3).- Participar en el desarrollo de la programación académica de la

Institución y asesorar a los docentes en la atención de los casos especiales. 4).-Participar en

el proceso de orientación de los padres y representantes, y en la admisión de nuevos

ingresos. 5).- Mantener información actualizada en lo referente a nuevas teorías y enfoques

en el área de orientación educativa. 6).- Coordinar todo el proceso de orientación

vocacional de los estudiantes en 3er año y en 5to año.7).- Organizar todo el proceso de

estudio de solicitudes de ayudas económicas por parte de las familias conjuntamente con la

Dirección. 8).- Coordinar reuniones periódicas con el equipo de psicólogos, tutores,

psicopedagogas y defensoras. ------------------------------------------------------------------------

APARTE 1.- DEL SERVICIO MÉDICO

Artículo 50.- El Servicio médico tiene como objetivo, brindar atención médica inmediata a

los estudiantes que presenten quebrantos de salud o accidentes escolares y propiciar una

óptima salud basada en la prevención. -------------------------------------------------------------

Artículo 51.- Son funciones del Servicio Médico: -----------------------------------------------

1).-Atender y aplicar las técnicas de primeros auxilios a los estudiantes que presenten

quebrantos de salud y asistir a aquellos accidentes ocurridos en la Unidad Educativa. 2).-

Remitir a los diferentes entes de salud cuando así se requiera. 3).- Elaborar las fichas

antropométricas de los estudiantes. 4).- Asistir a los estudiantes que presenten repentinos

quebrantos de salud y tomar las medidas aconsejables a juicio del médico. 5).- Orientar

debidamente a los padres y representantes acerca del comportamiento a seguir en el

tratamiento de una dolencia, cuando el caso así lo amerite a juicio del facultativo. 6).-

Atender oportuna y debidamente las emergencias que se presenten durante las actividades

diarias y decidir las medidas a tomar en cada caso. 7).-Asesorar a la Dirección acerca de las

medidas de precaución que deben tomarse para evitar accidentes, propagación de epidemias

y, en general, para proteger la salud de todos los miembros de la Unidad Educativa. 8).-

Orientar y atender a aquellos estudiantes con problemas de salud y sugerir a los docentes,

posibles estrategias. 9).- Promover campañas de preservación de la salud (vacunaciones,

atención oftalmológica, entre otras). 10).- Reportar cualquier irregularidad durante el

desarrollo de las actividades. 11).- Mantener al día los medicamentos más utilizados

haciendo inventario permanente de lo que sea requerido. -----------------------------------------

APARTE 2.- DE LAS TUTORÍAS

Artículo 52.- La función principal de las tutorías es brindar mayor seguimiento a los

estudiantes en lo relacionado a la actividad académica, familiar disciplinaria y de esa

manera garantizar su éxito estudiantil, contribuyendo así con la formación de los mismos

en el sentido de egresar como ciudadanos comprometidos con el bienestar del país y el

cuidado de la creación. -------------------------------------------------------------------------------

Artículo 53.- Son deberes del Tutor: --------------------------------------------------------------

1).- Acompañar a sus estudiantes en todos los niveles: escolar-familiar-emocional. Hacer

seguimiento a los estudiantes en relación a su rendimiento y comportamiento (con

citaciones a la familia si fuese necesario). 2).- Coordinar con el Departamento de Bienestar

Estudiantil para la remisión a otros especialistas si fuere necesario. 3).- El trato con

estudiantes, representantes y docentes deberá ser de total profesionalismo (respeto, ética,

lenguaje cordial de altura). 4).- Mantener un alto grado de confidencialidad en cuanto a las

situaciones atendidas tanto con los estudiantes como con sus representantes. 5).- Ser

coherente y mostrar congruencia entre el decir y actuar. 6).-Registrar siempre por escrito el

resumen de las distintas entrevistas, incluso llevar las entrevistas ya planificadas sobre qué

hablar con el estudiante o el representante, una vez que concluya anotar lo que se habló y a

qué acuerdos se llegaron. 7).- Al Tutor como persona cercana a los estudiantes, se le debe

informar en primer lugar de cualquier situación que tenga que ver con sus estudiantes en el

momento oportuno; es decir en las horas de tutoría, durante sus horas de clases se debe

respetar su horario. 8).- Canalizar los casos reportados por escrito por los docentes debido a

situaciones académicas y/o emocionales. En caso de ser necesario apoyarse en la

Coordinación, en Psicología o en la Defensoría dependiendo del caso. 9).- Remitir a la

Defensoría del colegio aquellos casos de representantes que incumplan el reglamento y que

afectan directamente a los estudiantes, a fin de que tome las acciones pertinentes. 10).-

Informar por escrito a los docentes (siempre y cuando exista un informe de un especialista

traído por el representante y éste autorice que se comunique cuando sea en beneficio del

estudiante) sobre aquellos casos graves que tengan algún tipo de dificultad y/o necesidad,

se darán recomendaciones si es el caso para el manejo en aula de acuerdo a la condición

según lo indiquen los especialistas que lo atiendan. 11).- El rol de orientador, mediador de

conflictos y de acompañamiento al estudiante. El rol sancionatorio debe recaer en aquellos

miembros del colegio que se ocupan de la parte de funcionamiento y de cumplimiento de

normativas (Coordinaciones; Sub-Dirección, etc.). 12).- Organizar, completar y revisar los

expedientes de los estudiantes y así verificar que están llevados de la manera correcta. 13).-

Supervisar y orientar a los estudiantes en el cumplimento del acuerdo de convivencia. 14).-

Comunicar a los representantes casos de incumplimiento del acuerdo de convivencia. 15).-

Informar a la Coordinadora respectiva sobre situaciones graves o delicadas que planteen los

estudiantes o los representantes en relación con algún docente. El tutor podría acompañar a

la Coordinadora durante la entrevista con el docente si ésta lo considera apropiado, si no es

el caso lo canaliza de manera privada. 16).- Estar presente, de ser necesario o requerido por

docente o representante, en reuniones o entrevistas entre los mismos. 17).- Recibir todo lo

que tiene que ver con constancias médicas, notificaciones, solicitudes, permisos, recaudos

de puntos de mérito y canalizar toda comunicación escrita relacionada con los estudiantes.

18).- Elaborar y revisar diariamente los diarios de clases para tomar nota de las

observaciones registradas (ausencias, referencias por actuación, situaciones de cualquier

índole) y tomar las acciones pertinentes. Llevar el control de las inasistencias. 19).- En caso

de varias evaluaciones el mismo día el Tutor podría interceder frente a los profesores, si no

logra los resultados esto pasará a ser manejado por la Coordinadora quien con el respectivo

profesor informará al Dpto. de Evaluación. -------------------------------------------------------

APARTE 3.- DE LA PSICÓLOGA

Artículo 54.- Atender, orientar y canalizar aquellos estudiantes que presenten problemas

conductuales, emocionales y/o de aprendizaje. Diseñar estrategias que permitan a los

estudiantes el equilibrio psicosocial. Facilitar a los docentes herramientas que le permitan

su desarrollo personal y profesional. Intervenir en las distintas familias para apoyarlos en su

rol de facilitadores en los distintos procesos de enseñanza y en la incorporación

constructiva como miembros de la comunidad educativa. -------------------------------------

Artículo 55.- Son funciones de la Psicóloga: -----------------------------------------------------

1).- Planificar e implementar actividades de evaluación que permitan optimizar el

rendimiento y el bienestar socio emocional de los estudiantes, así como facilitar el proceso

de escogencia vocacional y ocupacional. 2).- Elaborar e implementar programas de

orientación del estudiante tanto a nivel del hogar como de la Unidad Educativa. 3).-

Participar en el desarrollo de la programación académica de la Institución y asesorar a los

docentes en la atención de los casos especiales. 4).-Participar en el proceso de orientación

de los padres y representantes y en la admisión de nuevos ingresos. 5).- Mantener

información actualizada en lo referente a nuevas teorías y enfoques en el área de

orientación educativa. 6). Organizar todo el proceso de orientación vocacional de los

estudiantes en 3er año y en 5to año. ---------------------------------------------------------------

APARTE 4.- DE LA PSICOPEDAGOGA

Artículo 56.- Prestar apoyo al docente en el aula para prevenir, detectar y orientar posibles

dificultades académicas en los estudiantes que conforman la Unidad Educativa. Asistir y

facilitar a los docentes en la aplicación de las diferentes estrategias que favorezcan el

crecimiento profesional y el rendimiento estudiantil. --------------------------------------------

Artículo 57.- Son funciones de la Psicopedagoga: ------------------------------------------------

1).- Intervenir en aquellos casos que requieran técnicas de prevención, detección y

entrenamiento en el área educativa para alcanzar un mayor rendimiento individual y mejor

adaptación al grupo. 2).- Orientar al personal docente, a los padres y representantes sobre el

manejo adecuado de los estudiantes que presentan dificultades en su aprendizaje o en el

proceso educativo, para alcanzar exitosamente los niveles de rendimiento esperados. 3).-

Participar activamente en la planificación de las actividades académicas acordes al nivel

evolutivo de los estudiantes, para asegurar la optimización del proceso de enseñanza-

aprendizaje. 4).- Mantener información actualizada en lo referente a nuevas teorías y

enfoques en su área. -----------------------------------------------------------------------------------

APARTE 5.- DEL CONSEJO ESTUDIANTIL

Artículo 58.- El consejo estudiantil es la instancia organizativa y corresponsable de los

estudiantes inscritos en la institución, es parte del gobierno educativo representado en el

Consejo Educativo, regulado por la Resolución 058. --------------------------------------------

Artículo 59.- Son funciones del Consejo Estudiantil: ----------------------------------------------

1).- Convocar elecciones de voceros por año para elegir presidente, vicepresidente y

secretario. 2).- Una vez electos, convocar a sus voceras y voceros a reuniones ordinarias y

extraordinarias, en cada una de las instituciones educativas. 3).- Organizar las actividades

referidas a la defensa de nuestra identidad, preservación y conservación del patrimonio

ambiental, histórico y cultural. 4).- Asumir corresponsablemente el compromiso del

mantenimiento de la planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes

pertenecientes a las instituciones educativas. 5).- Participar en la construcción del proyecto

educativo integral comunitario (PEIC), proyectos de aprendizaje (PA) y otras formas de

organizaciones de los aprendizajes en las instituciones educativas. 6).- Así mismo los

voceros deberán articular con otras instituciones educativas para la organización y

desarrollo de los comité estudiantiles hacia la conformación de redes estudiantiles locales,

regionales y nacionales, como también de Sistematizar y divulgar a través de diferentes

formas de comunicación, las experiencias organizativas del comité estudiantil a nivel local,

regional, nacional e internacional. 7).- Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión

de las actividades ante la asamblea escolar. -------------------------------------------------------

SECCIÓN V.- DE LA DEFENSORÍA EDUCATIVA

Artículo 60.- Su finalidad es dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) de acuerdo a lo contemplado en el

Artículo 202 de dicha ley, literales “a”, “b”,”c”,”d”,”e” “f”. -------------------------------------

Artículo 61.- Son funciones de la Defensoría Educativa: --------------------------------------

1).- Orientar y asesorar a los Niños, Niñas y Adolescentes y sus familias relacionadas con

la Institución Colegio Santa Rosa de Lima. 2).- Orientar en los casos que amerite la

atención de otros programas y servicios. 3).- Velar por la protección de Derechos de Niños,

Niñas y Adolescentes en materia estudiantil. 4).- Orientar a los docentes de la Institución

sobre los derechos comunes y aquellos correspondientes a Niños, Niñas y Adolescentes.

5).- Llevar registro y control sobre casos de disciplina graves que hayan sido tratados por

las instancias ordinarias del colegio. 6).- Velar por el cumplimiento de los Deberes de los

Niños, Niñas y Adolescentes para una vez cumplidos prevalezcan sus derechos. 7).- Servir

de enlace con el Consejo de Protección correspondiente al caso o que amerite la

circunstancia. 8).- Servir en todo momento de órgano mediador para la conciliación de

partes involucradas en una situación problemática. 9).- Crear y promover oportunidades

que estimulen la participación de los Niños, Niñas y Adolescentes en la toma de decisiones

comunitarias o familiares que lo afecten. 10).- Difundir los derechos de Niños, Niñas y

Adolescentes, así como la educación de los mismos para la autodefensa de sus derechos.

SECCIÓN VI.- DE LA COORDINACIÓN DE PASTORAL

Artículo 62.- La Coordinación de Pastoral es la instancia encargada de promover, animar y

coordinar la acción evangelizadora del colegio, trabajando en estrecha colaboración con el

Equipo Directivo y demás miembros de la comunidad educativa. -----------------------------

Artículo 63.- Son funciones de la Coordinación de Pastoral: ---------------------------------

1).- Coordinar el Centro de Pastoral “Madre Teresa Titos” y asesorar y orientar a los

profesores de Educación Religiosa en la programación de la enseñanza religiosa escolar.

2).- Estar en comunicación con los responsables de la acción pastoral de la Congregación,

de la Iglesia local y de la Asociación Venezolana de Educación Católica. 3).- Asumir, en la

programación pastoral, las líneas pastorales de la Iglesia Católica, la Asociación

Venezolana de Educación Católica, la Congregación y las contempladas en el Proyecto

Educativo del Colegio. 4).- Actuar en coordinación con la Dirección en todo lo referente al

desarrollo del Plan de Pastoral y en actividades pastorales y litúrgicas no contempladas en

el mismo. 5).- Coordinar directamente la proyección social y las líneas de acción de justicia

y paz y cuidado de la creación que se consideren en el Proyecto Educativo del Colegio. 6).-

Elaborar el Plan Anual de Pastoral tomando en cuenta las necesidades del plantel y en

concordancia con las directrices de la Coordinadora Territorial de Educación de la

Congregación de Santo Domingo en Venezuela. 7).- Presentar al Equipo Directivo el

Resumen Ejecutivo Anual de las actividades realizadas en la Pastoral del Colegio. 8).-

Convocar y presidir las reuniones del equipo de pastoral del Colegio. 9).- Vigilar y

acompañar el anuncio explícito de la Fe, asegurando las clases de Educación Religiosa

Escolar (ERE), campañas solidarias, celebraciones religiosas y dominicanas (Propias de

nuestra Congregación), catequesis pre-sacramental, retiros y demás actividades pastorales

organizadas en el Colegio. 10).- Involucrar a estudiantes, docentes, padres y representantes

en la acción pastoral, delegando responsabilidades en la ejecución de proyectos concretos.

11).- Promover y animar la acción de servicio de los más necesitados a través del

voluntariado de estudiantes en los grupos juveniles, los representantes catequistas y la labor

social. 12).- Informar y promover en los padres y representantes, la participación en los

proyectos de Pastoral Familiar. 13).- Estar en comunicación con la Delegada Territorial y

General de Pastoral para la aplicación de criterios congregacionales en lo referido a

Pastoral Educativa. 14).- Velar por el archivo de la Coordinación de Pastoral. ----------------

SECCIÓN VII. DEL DEPARTAMENTO DE PROTOCOLO

Artículo 64.- La coordinación de protocolo será la encargada de organizar la celebración y

buen desarrollo de cualquier acto o evento de la Institución, y contará con la inestimable

ayuda del Comité de protocolo, con quien comparte responsabilidades. ---------------------

Artículo 65.- Son funciones de la Coordinación de Protocolo: --------------------------------

1).- Organizar, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar actos y eventos protocolares de la

Institución. 2).- Actuar como Director de Ceremonia en actos y eventos protocolares de la

Institución. 3).- Asesorar al personal en general y autoridades en cuanto a la realización de

actos y eventos protocolares de su competencia. 4).- Coordinar, distribuir y supervisar las

actividades del personal a su cargo. 5).- Asesorar a organismos con los que organiza actos

conjuntos en cuanto a organización de eventos protocolares. 6).- Coordinar giras para

personalidades y/o delegaciones que visitan la Institución. 7).- Seleccionar y dirigir al

grupo de guías protocolares. 8).- Cumplir con las normas y procedimientos en materia de

seguridad integral, establecidos por la organización. 9).- Mantener en orden equipo y sitio

de trabajo, informando sobre cualquier anomalía. 10).- Elaborar informes periódicos de las

actividades realizadas. 11).- Realizar cualquier otra tarea afín que le sea asignada. -----------

SECCIÓN VIII. DE LA COORDINACIÓN DE DEPORTE

Artículo 66.- El Coordinador de Deportes se encarga de la animación de las actividades

deportivas en el colegio, entendiéndose por ello intercursos, actividades deportivas fuera

del colegio, Copa Santa Rosa de Lima, que son vistas como extra cátedra. -------------------

Artículo 67.- Son funciones de la Coordinación de Deporte: -------------------------------------

1.- Organizar y coordinar la realización de actividades deportivas en conjunto con otros

delegados deportivos y profesores de educación física y deporte. 2.- Velar y normatizar el

mantenimiento y cuidado de las instalaciones deportivas. 3.- Evaluar de manera continua

los logros, dificultades y metas de las diferentes actividades desempeñadas. 4.- Promover la

participación de los estudiantes en la organización, desarrollo y evaluación de las

actividades deportivas. 5.- Coordinar los diferentes horarios de cada una de las actividades

complementarias y deportivas que se efectúan en la Institución. 6.- Canalizar las propuestas

de estudiantes y profesores de las diferentes disciplinas deportivas ante la dirección del

plantel. 7.- Elaborar el Plan e Informe anual de las actividades. ---------------------------------

SECCIÓN IX.- DEL SERVICIO DE BIBLIOTECA

Artículo 68.- El Bibliotecario cumple la función de organizar el material bibliográfico y

otros recursos de apoyo requeridos por la Unidad Educativa, así como implementar

actividades y estrategias que permitan fomentar el interés por la lectura. ----------------------

Artículo 69.- Son funciones del Bibliotecario: ----------------------------------------------------

1).- Planificar y organizar las actividades de la biblioteca, para que cumpla efectivamente

con su función de apoyo académico. 2).- Conducir programas y actividades orientadas a

fomentar y conservar la utilización de los recursos de la Biblioteca, para incrementar su

efectividad como elemento de apoyo en el proceso de enseñanza-aprendizaje. 3).-

Participar y conducir actividades orientadas a la optimización del funcionamiento de la

biblioteca y el mantenimiento de la disciplina requerida. 4).- Participar y promover

actividades orientadas a concienciar a la comunidad sobre la importancia de la

Biblioteca como recurso de apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje y en el desarrollo

intelectual de los estudiantes. --------------------------------------------------------------------------

TITULO V.- DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 70.- La comunidad educativa es el conjunto de personas que forman parte,

influyen y son afectadas por el ámbito educativo. Deben participar en el diseño, ejecución y

evaluación del Proyecto Educativo Institucional. De acuerdo al artículo 20 de la LOE “…

es un espacio democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo,

cooperativo, protagónico y solidario”. Lo conforman los padres, madres, representantes,

responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y obreros desde el

Preescolar hasta la Educación Media General. -----------------------------------------------------

CAPITULO I. DE LOS ESTUDIANTES

SECCIÓN I. DE LOS ESTUDIANTES EN GENERAL

Artículo 71.- El estudiante de la Unidad Educativa Colegio Santa Rosa de Lima constituye

el centro de nuestro interés, teniendo en cuenta los lineamientos de nuestro Proyecto

Educativo. Los estudiantes de nuestra Institución deberán ser “agentes de cambios”

permanentes, imagen del joven de este siglo, con una sólida formación integral que le

permita asumir los valores positivos, ser social y emocionalmente estable, consustanciado

con sus valores cristianos, éticos y morales. Constructor de su propio desarrollo y

comprometido con su comunidad, con una acción participativa activa en todo su proceso de

formación. ----------------------------------------------------------------------------------------------

SECCIÓN II. DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.

Artículo 72.- Son derechos de los estudiantes: -----------------------------------------------------

1) Recibir la educación que se imparte en el centro educativo. 2).- Participar en el proceso

de educación. 3).- Recibir un trato adecuado a su condición de estudiante por parte de los

docentes, sus compañeros y demás miembros de la Institución. 4).- Expresar libremente sus

puntos de vista enmarcados dentro de las normativas del respeto y la educación. 5).- Recibir

información pertinente y actualizada. 6).- Opinar y su opinión ser tomada en cuenta en

función de su desarrollo. 7).- Elegir y ser elegido(a) para los diferentes cargos de las

organizaciones estudiantiles que funcionan en la Unidad Educativa, dentro de las normas

que lo reglamentan. 8).- Presentar y dirigir peticiones por sí mismo sobre los asuntos de su

competencia. 9).- Tener derecho a la defensa en cualquier proceso administrativo. 10).-

Estar informado oportunamente de los resultados de sus diferentes evaluaciones, en un

tiempo no mayor a cinco (5) días hábiles. -----------------------------------------------------------

SECCIÓN III. DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.

Artículo 73.- Son deberes de los estudiantes: ----------------------------------------------------

1).- Asistir diaria y puntualmente al plantel, provisto de todos sus útiles y demás materiales

necesarios para su desenvolvimiento académico. El retardo del alumno a la primera hora de

clase supone la anotación de este suceso en la carpeta de registro correspondiente. Se

considera retardo la llegada al colegio un (01) minuto después de las hora de entrada al

colegio (7:00 am). 2).- Permanecer en el plantel hasta que haya concluido su horario de

clase. En caso de ser necesario el retiro antes del horario previsto, deberá estar acompañado

por su representante o presentar la autorización emitida por el representante con copia de su

cédula y de la persona autorizada si fuere el caso. 3).- Aceptar y respetar la orientación

católica de la institución, por lo que asistirá a las clases de Educación Religiosa y a los

actos religiosos programados por la Unidad Educativa. 4).- Asistir a los actos programados

por las autoridades competentes de la Unidad Educativa. 5).- Cumplir con todas sus

actividades académicas, demostrando a través del estudio y del desempeño académico

efectivo en cada una de las asignaturas, su responsabilidad como estudiante. 6).- Observar

dentro y fuera de la Unidad Educativa, una actitud cónsona al tipo de formación que recibe.

7).- Utilizar un vocabulario adecuado y consonó con el carácter propio de la institución

(descrito en el capítulo 1) mientras el estudiante permanezca en las instalaciones del

recinto escolar demostrando ser “agentes de cambios” como lo expresa el artículo 71 del

presente Acuerdo de Convivencia y Comunitario. 8).- Guardar el debido respeto a los

profesores, personal obrero, administrativo, de vigilancia y a las autoridades de la

Institución. 9).- Procurar una comunicación respetuosa con sus compañeros. 10).- Cumplir

las normas de orden, higiene y disciplina en todo momento. 11).- Justificar sus

inasistencias ante la instancia correspondiente, con los informes médicos. Si hubiere

perdido alguna evaluación durante su inasistencia deberá recuperarla una vez que se

reincorpore a la institución. 12).- Cuidar y mantener en perfecto estado el material, muebles

e instalaciones del colegio. 13).- Usar el uniforme obligatorio, establecido en el plantel,

según decreto emanado del Ministerio de Educación bajo el número 1139 del 16-7-81, con

las siguientes características: (a) Las adolescentes de Media General. Falda azul marino de

tachones (a nivel de la rodilla), camisa o franela tipo chemisse azul o beige según

corresponda, con el sello del colegio, medias blancas (largas y sin adornos), zapatos

mocasines marrones o negros sin plataforma ni tacón. Camisa por dentro de la falda. Sweter

o pullover del colegio. (b) Varones. Pantalón de vestir (no blue jean), azul marino, camisa

o chemisse con el sello, de acuerdo al año que cursa (azul o beige), zapatos marrones o

negros (no deportivos). Camisa por dentro del pantalón. Uso de correa. (c) Traje de gala de

los adolescentes. Pantalón de vestir (no blue jean) azul marino, camisa blanca manga larga

y corbata azul marino, zapatos negros (no deportivos) y pullover del colegio. Camisa por

dentro del pantalón. Uso de correa. (d) Traje de gala de las adolescentes. Falda por la

rodilla (modelo único), camisa blanca manga larga o tres cuartos y lazo azul marino,

medias blancas altas, zapatos colegiales (negros o marrones). (e) Traje de Deporte: Mono

negro con dos (2) rayas blancas a los lados, franela blanca con sello impreso y zapatos

blancos sin adornos de colores. Accesorios para el cabello de las adolescentes de color

blanco, negro o azul marino (lazos, colas y cintillos). 14).- Mantener permanentemente una

adecuada presentación personal en relación a la limpieza e higiene: con accesorios

discretos, sin maquillaje, ni piercing, ni tatuajes, ni uñas pintadas, con color del cabello

natural y los varones usarán un corte de cabello clásico con color de cabello natural y

correctamente afeitados, no usarán gorras o cachuchas en el aula de clases y actividades

religiosas. 15).- Por medidas de seguridad permanecer dentro del colegio hasta ser retirado

por su representante. -----------------------------------------------------------------------------------

SECCIÓN IV. DEL SEMANERO.

Artículo 74.- Es un estudiante que durante los días hábiles de una semana presta

colaboración especial a los profesores de su sección y tutor. Consiste en un servicio

obligatorio e irrenunciable, que se va cumpliendo según el orden de lista de la sección. ---

Artículo 75.- Son funciones del Semanero: -------------------------------------------------------

1) Entregar al docente los diarios y cualquier otro recurso que se le solicite, dentro de sus

atribuciones. 2) Responder por la presencia a tiempo y buena presentación del diario de

clases y cuidar de él, devolviéndolo a su lugar correspondiente al terminar la clase. ----------

SECCIÓN V. - DE LOS DELEGADOS DE CURSO.

Artículo 76.- El Delegado de curso es un estudiante, elegido por sus propios compañeros

de sección para representarlos ante las autoridades y los docentes del plantel. Responsable,

de conducta intachable, con autoridad moral y buenas calificaciones. Goza del aprecio y

la estima de todos. -------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 77.- Son funciones del Delegado de Curso: --------------------------------------------

1).- Ser responsable ante la Coordinación de la buena marcha del salón mientras dure la

ausencia del profesor. 2).- Dialogar con el tutor acerca de los problemas que suceden dentro

del aula de clase o cualquier proposición de parte de sus compañeros. Cualquier problema

relacionado con el salón en los aspectos disciplinarios, estudio, convivencia o cualquier

otro asunto, los trata siempre en presencia del Tutor y bajo su dirección. No lo hace en la

clase de otros profesores a menos que se trate de problemas relacionados con su asignatura.

3).- Servir de interlocutor del grupo de clase ante los profesores de las diferentes materias,

en cuanto a sugerencias, preguntas, consultas entre otras. 4).- Asistir a las asambleas de

delegados organizados por la Dirección, Coordinación, Departamento de Pastoral o las

vocerías estudiantiles (CPPE). 5).- Colaborar con el tutor en la buena marcha de las

comisiones de trabajo que se organicen en las horas de Guiatura. 6).- Favorecer los

momentos de oración y reflexión en el grupo, informar a los compañeros sobre las

actividades programadas por el Departamento de Pastoral. Coordina las carteleras

propuestas por el Departamento así como las Campañas que se planifiquen a lo largo del

año escolar. 7).- Atender con dedicación y esmero a sus responsabilidades como estudiante,

de tal manera que constituya ejemplo para el resto de sus compañeros. 8).- Brindar

apoyo al Departamento de Bienestar Estudiantil comunicándole las necesidades e intereses

del grupo, motivar la participación de sus compañeros en dinámicas para el uso de técnicas

y herramientas que faciliten el aprendizaje y los ayude a mejorar el rendimiento académico.

9).- Actualizar la cartelera informativa que se encuentra en cada salón de clase.

SECCIÓN VI. DEL SUBDELEGADO.

Artículo 78.- El subdelegado es el estudiante que en la elección de delegados obtiene el

segundo lugar de preferencia de los demás estudiantes de una sección. Sustituye en sus

funciones al delegado en ausencia de éste. ----------------------------------------------------------

Artículo 79.- Es función del Subdelegado: Colaborar junto con el delegado en todas las

actividades organizadas por la vocería estudiantil (CPPE). -------------------------------------

SECCIÓN VII. DEL VOCERO ESTUDIANTIL.

Artículo 80.- Es una organización democrática electa por los estudiantes de la institución,

conformada por una representación de los diferentes años y secciones de la Educación

Media General. Planifican actividades que contribuyan a la integración de los estudiantes

con el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) a través de eventos académicos,

culturales y deportivos. --------------------------------------------------------------------------------

Artículo 81.- Son funciones de los Voceros Estudiantiles: ------------------------------------

1).- Asistir a todas las reuniones convocadas por la Coordinación de Media General. 2).-

Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes en general. 3).-

Fomentar los buenos modales y el buen trato entre sus compañeros, y evitar comentarios y

actividades que lesionen la dignidad humana. 4) Cualquier otra que fuere asignada por la

autoridad competente. --------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II. DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES

Artículo 82.- Los padres son los primeros educadores de sus hijos. Tienen el derecho y el

deber ineludible e intransferible de llevar a cabo la tarea educativa. Por tanto el centro

educativo anima, sostiene y colabora en esta acción formativa manteniendo con ellos un

contacto y diálogo permanente. El hogar es la primera y más importante escuela; en tal

sentido, los padres y representantes entienden que el colegio es el centro donde se completa

(no sustituye) y se consolida la formación iniciada en el seno familiar. ---------------------

Artículo 83.-Entre los elementos que definen la condición de padres y representantes,

podemos enumerar: -----------------------------------------------------------------------------------

1).- Son la piedra angular del proceso educativo, su actuación debe girar en torno a una

jerarquía de valores, claros, coherentes y convencidos de su responsabilidad en la

formación integral de sus hijos o representados.2).- Brindar su ayuda y colaboración en

todas las actividades programadas por la institución en beneficio del crecimiento y

desarrollo integral de sus representados. 3).- Colaborar y participar activamente, asistiendo

puntualmente a la institución cuando son convocados con diferentes fines, de igual manera

firmando las comunicaciones que le son enviadas. 3).- Tener valores y actitudes cónsonos

con el ideario institucional. 4).- Manifestar sensibilidad social, y dispuestos a

comprometerse en el proceso de equidad y solidaridad social. 5).- Asistir al colegio con

vestimenta apropiada. 6).- Evitar comercializar en las instalaciones de la institución. 7).-

Respetar las normativas de seguridad para el acceso y salida de la institución. 8).- Respetar

las normas establecidas para el tránsito y circulación dentro de la institución con vehículos.

SECCIÓN I. DE LOS DEBERES DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES

Artículo 84.- Son deberes de los padres y representantes: ---------------------------------------

1).- Acatar las normativas de convivencia establecidas en el plantel. 2).- Dotar de los

recursos mínimos necesarios para que sus hijos lleven exitosamente su proceso de

educación. 3).- Crear el ambiente familiar propicio para que sus hijos crezcan y sean

educados en salud física, emocional y espiritual. 4).- Como adultos, como ciudadanos y

como cristianos ser ejemplo de moralidad tanto en público como en sus vidas privadas. 5).-

Mantener contacto con el Colegio y los docentes de su hijo (s/as), de manera que puedan

coordinar esfuerzos y actuar conjuntamente en el proceso de educación. 6).- Asistir

puntualmente a reuniones, citaciones, retiro de boletas y cualquiera otra actividad que

planifique el plantel. 7).- Mantener una formación permanente en cuanto a su rol de padres

(asistencia a jornadas, charlas, entre otras). 8).- Participar oportunamente cualquier cambio

de dirección o número de teléfono. 9).- Velar permanentemente porque sus representados

cumplan con el reglamento establecido (asistencia, justificaciones, uniforme, asignaciones,

entre otras). 10).- Responder por los daños que por negligencia o mala conducta

ocasione(n) su(s) representado(s/as) en el mobiliario, equipos e inmuebles del plantel. 11).-

Velar porque la unidad educativa cumpla con todos los requisitos exigido por la Ley de

Educación vigente. 12).- Cancelar puntualmente las obligaciones derivadas del acuerdo

económico para el sostenimiento del Plantel. 13).- Los demás deberes que les señale la

Constitución y las Leyes de la República. ---------------------------------------------------------

SECCIÓN II. DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES

Artículo 85.- Son derechos de los padres y representantes: ------------------------------------

1).- Elegir y ser elegido como Delegado de la sección. 2).- Elegir y ser elegido para los

distintos Comités del Consejo Educativo. 3).- Ser atendido por los Profesores,

Coordinador/a, Subdirector/a, Director/a en la forma adecuada cuando se dirige a ellos en

solicitud de cualquier orientación o explicación. 4).- Tener voz y voto en las Asambleas de

Padres y Representantes. 5).- Ser informados sobre el manejo de los fondos del Consejo

Educativo. 6).- Recibir información permanente y oportuna del desempeño académico y

personal de sus representados. ----------------------------------------------------------------------

SECCIÓN III. DE LOS REPRESENTANTES DELEGADOS/AS DE SECCIÓN.

Artículo 86.- Los Delegados/as representantes de la Sección son padres o representantes

elegidos en la Primera Asamblea de Representantes por disposición espontánea de cada uno

de los participantes. Colaboran en las diferentes actividades que programe la Institución. ---

Artículo 87.-Son funciones de los delegados: -----------------------------------------------------

1).- Representar a los padres y representantes de cada sección, ante el consejo educativo y

la dirección del Colegio. 2).- Conformar las diferentes comisiones que sean requeridas por

el consejo educativo. 3).- Organizar y coordinar a los padres y representantes de la sección

en desarrollo de las actividades colegiales en las que se solicite su participación. 4).- Servir

de lazo de comunicación entre los padres y representantes de la sección, para ello se deberá

organizar la red telefónica. 5).- Asistir a las reuniones para las cuales sea convocado por

parte del Consejo Educativo o la Dirección del plantel. -----------------------------------------

SECCIÓN IV. DE LAS FALTAS DE LAS MADRES, LOS PADRES,

REPRESENTANTES O RESPONSABLES.

Artículo 88.- Serán faltas de las Madres, los Padres, Representantes o Responsables

cuando incurren en los siguientes hechos: 1).- La falta de colaboración en cuanto al buen

desarrollo de las actividades planificadas por el plantel como: actos culturales, cívico,

deportivo, entre otros. 2).- Faltar tres veces (03), sin justificación, a las reuniones,

asambleas, invitaciones o citaciones emanadas desde la coordinación del nivel. 3).- No

retirar la boleta escolar, por períodos y final, de su representado. 4).- Permitir que su

representado asista al colegio sin el uniforme reglamentario, descuidando la presentación

personal así como la limpieza e higiene. 5).- Incumplir con el horario de entrada, a menos

que sea una real emergencia. 6).- Incumplir con el horario de salida y retirar a su

representado después de los 15 minutos de espera reglamentarios, a menos que sea una real

emergencia. 7).- Desacatar las normas establecidas en el acuerdo de convivencia, escolar y

comunitario. 8).- Faltar con la inscripción y actualización de datos de su representado. 9).-

Acudir al plantel con ropa inadecuada: Short, escotes, franelillas sin brasier, en pijamas,

con licras deportivas, entre otros. 10).- Quebrantar el artículo 54 de la LOPNNA donde se

establece la participación activa y plena de los padres y o representantes en el proceso

educativo de sus representados, así como en el disciplinario. 11).- Desatender a su

representado en cuanto al cumplimiento de los deberes escolares. 12).- Descuidar el

cumplimiento de la asistencia puntual y regular de su representado a las actividades

escolares. 13).- Evadir la responsabilidad en cuanto a los daños ocasionados por su

representado a bienes institucionales o privados que estén dentro del colegio. 14).- Expresar

una actitud irrespetuosa y agresiva de hecho o de palabra ante cualquier miembro de la

comunidad educativa o en las inmediaciones del plantel. 15).- Agredir físicamente o

insultar de hecho o de palabra a algún miembro de la comunidad educativa dentro o en las

inmediaciones del plantel. 16).- Acudir al colegio con armas blancas o armas de fuego.

17).- Acudir al plantel en estado de embriaguez. 18).- Fumar dentro de las instalaciones del

colegio. 19).- No cumplir con los compromisos económicos y administrativos adquiridos al

inicio del año escolar tales como: inscripción, mensualidad y cualquier variación que haya

durante el año escolar. ----------------------------------------------------------------------------------

Artículo 89.- Procedimientos administrativos para la aplicación de medidas disciplinarias

por faltas de las madres, padres, representantes o responsables. Los procedimientos

aplicables son: a).- Entrevista verbal: La invitación a la reflexión y revisión personal

individualizada de un acto u omisión de la madre, padre, representantes o responsable, de

forma pedagógica, racional y privada. La entrevista verbal con la madre, padre,

representantes o responsable incluye el compromiso formal de abstenerse de incurrir

nuevamente en la conducta tipificada como falta. b).- Entrevista escrita con firma del

padre, madre, representante o responsable: De reincidir en la conducta, se hará la

invitación a la reflexión y revisión personal individualizada, de un acto u

omisión, contenida en un escrito, llegando a compromisos conjuntos para fortalecer

su respeto hacia los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento

de sus deberes. Estos acuerdos deben asentarse en un acta compromiso la cual

debe ser firmada por la madre, el padre, el representante o responsable que realizó la

falta, la Coordinadora y la Subdirectora del nivel. c).- De haber reincidencia en la conducta

de la madre, padre, representante o responsable en una o varias de las faltas contentivas en

el artículo 101, numerales del 5 al 11, se pasará el caso a la Defensoría Educativa para

establecer la medida alterna de solución de conflicto del hecho manifiesto. d).- Cuando la

Dirección del Colegio tuviere información de la presunta comisión de un hecho, que

amerite la intervención de instancias externas a la institución tales como Consejos

Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Consejo de Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes, y todo órgano administrativo o Judicial previsto en la Ley Orgánica

para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como Protección de la Mujer u otra

Ley Orgánica vigente, se pasará el caso a la Defensoría Educativa para que ésta recabe toda

la información del hecho en cuestión y remita lo actuado al órgano que se considere

competente para conocer de la acción u omisión que pudiera constituir falta, solicitando la

actuación de dicho órgano en la evaluación del hecho y su posterior sanción si fuere el

caso.-----------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO III. DE LOS DOCENTES

SECCIÓN I. DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL EDUCADOR DEL COLEGIO

SANTA ROSA DE LIMA.

Artículo 90.- El Docente que trabaja en este centro educativo constituye el elemento básico

y fundamental en el desarrollo del proceso educativo. Fundamenta su trabajo pedagógico

bajo la iluminación del proyecto Educativo del Plantel y deberá identificarse con el

Proyecto Educativo Pastoral, Proyecto Educativo Institucional Comunitario (PEIC), sus

ideales y principios; y además con el ideario educativo de nuestra Fundadora, Madre

Teresa Titos Garzón. ----------------------------------------------------------------------------------

Artículo 91.- El ejercicio profesional del docente del colegio Santa Rosa de Lima se basa

en los siguientes postulados: ---------------------------------------------------------------------------

1).- Observar un comportamiento intachable y conocer la filosofía del Plantel,

ajustando su conducta a ella como requisito indispensable para ser educador/a del

Colegio Santa Rosa de Lima. 2).- Fomentar en los estudiantes los principios de la verdad,

la justicia, el amor a la Patria y la solidaridad humana, practicando la tolerancia, los

buenos modales, el cultivo de los derechos, los deberes y la dignidad del ciudadano

cristiano. 3).- Atender con respeto y dedicación a las necesidades de los estudiantes

especialmente de aquellos que tienen mayores dificultades y carencias para el normal

desarrollo del proceso de aprendizaje. Esforzarse en mejorar continuamente su competencia

profesional. 4).- Mantener estrecha relación entre docentes, intercambiando los datos

necesarios para la mejor coordinación de la enseñanza y formación del estudiantado. 5).-

Asistir a las reuniones de Consejo General de Docentes, Consejos de Sección y a los

talleres de mejoramiento programados por el Consejo Técnico Docente y la Dirección del

Plantel; mantener reserva absoluta acerca de las cuestiones tratadas en las reuniones de

trabajo. 6).- Entregar fiel y puntualmente las evaluaciones y los recaudos en la

Coordinación del Nivel respectivo. Informar el plan de evaluación a sus estudiantes al

comienzo de cada lapso y período. Decidir responsablemente en situaciones excepcionales,

para que ningún estudiante pierda evaluaciones. 7).- Colaborar solidariamente en la

disciplina general del plantel y responder por la conservación de la planta física, muebles,

material de enseñanza de la institución. 8).- Contribuir para que exista un ambiente

cordialmente respetuoso entre estudiantes, docentes y demás miembros de la comunidad

educativa. 9).- Acompañar a los estudiantes durante actos cívicos, culturales, religiosos y

deportivos. Participar en actividades programadas por la Comunidad Educativa que van en

beneficio del aprendizaje, del crecimiento de la convivencia de la comunidad escolar. 10).-

Prestar la más amplia colaboración para el fomento y realización de las actividades extra-

cátedra. 11).- Participar activamente para que la oración al comienzo de cada clase y los

actos religiosos se vivan con respeto y devoción. ------------------------------------------------

SECCIÓN II. DE LOS DEBERES DEL EDUCADOR DEL COLEGIO SANTA ROSA

DE LIMA

Artículo 92.- Son deberes del docente del Colegio santa Rosa de Lima: -------------------

1).- Ser católico, con personalidad sana, con actitudes y valores humano-cristianos. 2).-

Conocer la Constitución, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, Ley

Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Decretos, Resoluciones

emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Acuerdo de Convivencia de

la Institución, Circulares y Carácter Propio de la Congregación. 3).- Manifestar ejemplo y

congruencia con las enseñanzas que hace a los estudiantes, amante de la verdad, coherente,

alegre, acogedor, fraterno, que valore más el ser que el tener. 4).- Poseer apertura al

cambio educativo, creatividad en su hacer cotidiano, con capacidad de liderazgo. 5).- Ser

justo y equitativo en sus evaluaciones, elaborarlas en función de los contenidos manejados

en el aula. 6).- Acatar las normativas emanadas del Ministerio del Poder Popular para la

Educación, en cuanto a la evaluación de los estudiantes se refieran. 7).- Informar a los

estudiantes sobre los resultados de sus evaluaciones en un período no mayor de cinco (5)

días hábiles. 8).- Poseer disposición permanente a establecer canales de diálogo con los

padres y representantes, consciente de la importancia de la familia en el proceso educativo.

9).- Manifestar amor e interés por la persona del estudiante, así como respeto profundo

hacia ellos, colaborando en su formación integral, humana, religiosa y social. 10).- Ser

responsable, asistir puntualmente al plantel y a sus clases cumpliendo fielmente el horario

de actividades (evitar inasistencias y avisar anticipadamente a la Coordinación o a la

Dirección cuando le es imposible asistir), integrado y creativo en el trabajo de equipo. 11).-

Poseer una visión clara de la realidad del país y compromiso con los retos que se presentan

en pro del bien común y la transformación de la realidad de nuestro entorno socio-cultural.

12).- Ser competente, con idoneidad profesional y con voluntad de mantenerse en

actualización y formación permanente tanto personal como profesional y religiosa. 13).-

Estar dotado de buena salud física y mental, con parámetros normales de estabilidad

emocional que le permita desenvolverse en sus funciones educativas. 14).- Ser respetuoso

de la ética profesional que salvaguarda los derechos del estudiantado y del personal que

integra la comunidad educativa del plantel. 15).- Colaborar activamente con el

mantenimiento de la disciplina y el orden de la Institución, respondiendo por la

conservación del edificio, su mobiliario y útiles de trabajo. 16).- Asistir y participar en los

diferentes consejos, actividades extra-cátedras y actos que promueva la Unidad Educativa.

17).- Contribuir a mantener un ambiente de cordialidad y respeto entre los estudiantes y el

personal de la Comunidad educativa. 18).- Abstenerse de publicar en redes sociales

apreciaciones, comentarios, fotos o videos que involucren a niños, niñas y adolescentes de

la institución. -------------------------------------------------------------------------------------------

SECCIÓN III. DE LOS DERECHOS DEL EDUCADOR DEL COLEGIO SANTA ROSA

DE LIMA

Artículo 93.- Son derechos del Personal Docente de la Unidad Educativa Colegio Santa

Rosa de Lima, todos los contemplados en la Constitución y Leyes de la República

Bolivariana de Venezuela, así como en el presente Acuerdo de Convivencia y aquellos que

se deriven como consecuencia de la práctica de los deberes también contemplados en estas

normas. --------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 94.- Además de los derechos generales ya señalados, en particular tienen derecho

a: 1).- Gozar de suficiente autonomía y respeto en el desarrollo de su cátedra, de acuerdo a

las normas y leyes establecidas a tal finalidad. 2).- Recibir una remuneración acorde con su

condición de docente y con su crecimiento profesional, así como también su participación

en programas de tipo social que garanticen el resguardo de su salud y que le permitan

desenvolverse de manera grata y responsable dentro de la Institución, contribuyendo a su

vez al logro de la Excelencia Educativa. 3).- Utilizar todas las instalaciones de avanzada

tecnológica de las que disponga la institución a fin de optimizar los procesos de enseñanza

y aprendizaje. 4).- Ser informado acerca de todas las actividades educativas, científicas y

religiosas planificadas en el ámbito de la Comunidad Educativa, así como participar de

manera efectiva en la planificación, ejecución y evaluación de las mismas. 5).- Recibir

cursos y/o talleres de actualización, crecimiento y desarrollo en el área académica, personal

y espiritual. 6).- Recibir reconocimientos de acuerdo a los lineamientos establecidos por la

Dirección del Plantel. ---------------------------------------------------------------------------------

SECCIÓN IV. DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES A LOS EDUCADORES

Artículo 95.- Cuando los docentes hayan incurrido en alguna falta les serán aplicadas las

sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación. --------------------------------------

SECCIÓN V. DE LOS RECONOCIMIENTOS A LOS DOCENTES

Artículo 96.- Los docentes recibirán reconocimientos por antigüedad según la siguiente

distribución: a. Diploma por 5 años cumplidos en el Plantel. b. Placas por 10, 15, 20 años

cumplidos en el plantel. c. Botón por 25 años cumplidos en el plantel. d. Estos

reconocimientos serán entregados por la Dirección del Plantel, en la celebración del Día

del Maestro. --------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 97.- Certificado de eficiencia docente otorgado por la dirección del colegio, en

base a los criterios señalados en el manual de evaluación del desempeño docente de la

Asociación Venezolana de Educación Católica, en la celebración del Día del Maestro.

Artículo 98.- Reconocimiento otorgado al Docente del año en la semana Aniversario del

Colegio, de acuerdo a las especificaciones establecidas en el instrumento elaborado para

ello por el Consejo Directivo. -----------------------------------------------------------------------

TÍTULO VI.- DE LAS FALTAS DE DISCIPLINA DE LOS ESTUDIANTES, DE LAS

MEDIDAS ALTERNAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y DE LOS

PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I. DE LA DISCIPLINA Y LAS FALTAS

Artículo 99.- Objetivos. La disciplina de los estudiantes es una acción pedagógica que

tiene como finalidad establecer su responsabilidad en los casos en que hayan incumplido

con sus deberes, vulnerado los derechos de otras personas o incurrido en faltas previstas

expresamente en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia , los

Manuales Especiales o en otras normas generales de convivencia. La disciplina está

orientada hacia la formación integral de los estudiantes y a fortalecer su respeto por los

derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. La comisión de

falta acarrea la aplicación de Medidas Alternas de Solución de Conflictos. -----------------

Artículo 100.- Principios. La disciplina de estudiantes se rige y debe ser ejercida conforme

a los siguientes principios: ---------------------------------------------------------------------------

1).- Las medidas alternas de solución de conflictos tienen una finalidad eminentemente

educativa y deben complementarse cuando sea conveniente, con la participación de los

padres, madres, representantes o responsables. 2).- En el ejercicio de la autoridad

disciplinaria deben respetarse los derechos humanos, derechos de los NNA, la dignidad de

los estudiantes y la Propuesta Educativa de la Congregación Santo Domingo. 3).- Ningún

estudiante puede ser sujeto de aplicación de una medida alterna de solución de conflictos,

por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté previamente establecido como

una falta en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia, Manuales

Especiales o en otras normas generales de convivencia. 4).- A los estudiantes que hayan

incurrido en una falta sólo puede aplicárseles las medidas alternas de solución de conflictos

previamente establecidas en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia,

Manuales Especiales o en otras normas generales de convivencia. 5).- Las medidas alternas

de solución de conflictos deben ser proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias;

así como proporcionales a la edad y desarrollo del estudiante. 6).- Ningún estudiante puede

ser sujeto de medida alterna de solución de conflictos dos veces por el mismo hecho.

SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 101.- Todos los estudiantes a quienes se les haya imputado de haber incurrido en

una falta tienen los siguientes derechos y garantías: -------------------------------------------

1).- Derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le

atribuyen. 2).- Derecho a acceder, leer y obtener copia del contenido de los

expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales tengan interés personal. 3).-

Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, esto es,

a no ser sujeto de medida alterna de solución de conflictos, a menos que conste

plenamente que ha incurrido en una falta. 4).- Derecho a ser informado sobre las razones

y contenidos ético-sociales por los cuales se ejerce en su caso concreto la autoridad

disciplinaria. 5).- Derecho a opinar y a la defensa. 6).- Derecho a impugnar las

medidas alternas de solución de conflictos que le hayan sido impuestas ante una autoridad

superior e imparcial. 7).- Cualesquiera otros derechos o garantías reconocidos en el

ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia y Manuales Especiales. --------

Artículo 102.- Los estudiantes incurren en faltas susceptibles de aplicación de Medidas

Alternas de Solución de Conflictos, en los casos siguientes: ----------------------------------

1).- Conductas o actitudes que interrumpan el normal desarrollo de una clase. 2).

Incumplimiento con las asignaciones académicas. 3).- Incumplimiento con el uniforme

reglamentario. 4).- Consumir alimentos o bebidas durante las horas de clase. 5).- Falta de

aseo personal o en sus pertenencias. 6).- Retardo en la incorporación a clase, en horas

intermedias. 7).- Incumplimiento en la presentación de materiales de trabajo, previamente

solicitados, para uso dentro del aula de clase. 8).- No prestar la debida atención a las

actividades en el aula. 9).- Hacer uso del celular o cualquier otro instrumento de nueva

tecnología, en el aula, durante las horas de clase, sin estar autorizado para ello. 10).-

Incumplir con la entrega debida de justificativos, notificaciones o circulares enviadas a sus

padres o representantes. 11).- Promover el acceso de personas ajenas a la institución, sin la

debida autorización. 12).- Retirarse del Colegio, durante su horario de actividades, sin la

autorización respectiva. 13).- Utilizar las redes sociales con el propósito de irrespetar y/o

someter al escarnio público a cualquier miembro de la comunidad educativa. 14).- Practicar

juegos violentos o de azar, dentro del plantel o sus adyacencias. 15).- Ensuciar o maltratar

el mobiliario y/o infraestructura del plantel. 16).- No asistir a los actos programados en el

plantel, a los cuales fuere formalmente convocado o tenga el deber de estar presente. 17).-

Comercializar en las instalaciones de la Institución, sin estar autorizado para ello. 18).-

Obstaculizar o interferir en el normal desarrollo de las actividades escolares o alteración

grave de la disciplina. 19).- Inasistir reiteradamente a clases, sin causas debidamente

justificadas. 20).- Falta de respeto a compañeros o cualquier miembro de la comunidad.

21).-Retirarse de la clase sin la debida autorización. 22).- Provocar desórdenes durante la

realización de cualquier prueba, o participar en hechos que comprometan su eficacia y/o su

confiabilidad. 23).- Manifestar conductas que pongan en peligro la seguridad propia y/o la

de los demás. 24).- Consumir licor, tabaco o sus derivados dentro o en las inmediaciones

del Colegio o en lugares distintos a la Institución, cuando la presencia en ellos derive de

representación institucional. 25).- Usar indebidamente el nombre del Colegio para la

obtención de beneficios económicos. 26).- Manifestar conductas indecorosas en el Plantel o

fuera de él, cuando porte el uniforme o cuando actúa en representación institucional. 27).-

Cometer actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad

Educativa: estudiantes, personal docente, administrativo, servicio o de vigilancia del

plantel. 28).- Manifestar conductas relacionadas con todo lo que suponga engaño, dolo,

apropiación o beneficio indebido, corrupción, hurto, extorsión, sustracción de pruebas,

alteración de calificaciones y/o firmas. 29) Deteriorar o destruir en forma voluntaria los

locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar. 30).- Presentar una actitud de

irrespeto a la formación humano-cristiana que se imparte en el colegio el cual, por decisión

voluntaria de los padres y representantes y del propio estudiante, y en el ejercicio de sus

derechos y garantías, seleccionaron conscientemente para recibir educación integral.

CAPÍTULO II. DE LAS MEDIDAS ALTERNAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO

Artículo 103.- Las conductas señaladas en el artículo anterior acarrean la aplicación de

medidas alternas de solución de conflictos, las cuales se clasifican en la forma que se señala

a continuación: ----------------------------------------------------------------------------------------

a).- Entrevista verbal: La invitación a la reflexión y revisión personal individualizada

de un acto u omisión del estudiante de forma pedagógica, racional y privada. La entrevista

verbal con el estudiante incluye el compromiso formal del alumno de abstenerse de incurrir

nuevamente en la conducta tipificada como falta. b).- Entrevista escrita y acta de

compromiso del estudiante: La invitación a la reflexión y revisión personal

individualizada, de forma pedagógica y racional, de un acto u omisión del estudiante,

contenida en un escrito y que incluye su compromiso formal de abstenerse de

incurrir nuevamente en ese acto u omisión. c).- Entrevista escrita con firma del

padre, madre, representante o responsable: La invitación a la reflexión y

revisión personal individualizada, de un acto u omisión del estudiante

contenida en un escrito, elaborado en la presencia del padre, madre,

representante o responsable, y el o la docente para abordar, de forma pedagógica y

racional, la conducta del estudiante y llegar a compromisos conjuntos para fortalecer

su respeto hacia los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de

sus deberes. Estos acuerdos deben asentarse en un acta compromiso la cual debe

ser firmada por su padre, madre, representante o responsable. d) Ejecución de

labor social: se traduce en el desarrollo de una labor que permita insertar ,

fortalecer o poner en práctica diversos valores que pudieran presumirse débiles en la

persona del estudiante, en razón de la falta cometida y que a la par permitan la obtención

de un crecimiento personal de quién desarrolla la labor, así como una enseñanza

para toda la comunidad. La labor social puede consistir en la imposición de

preparación de charlas, exposiciones, material impreso o cooperación en actividades

ordinarias del Colegio. e) Ejecución de trabajo comunitario: consiste en la imposición

de la obligación de reparar el daño producido con la conducta prevista como falta, la

elaboración de carteleras o la cooperación con el trabajo de las oficinas administrativas del

Colegio, actividades todas que permitan clarificar y fortalecer aquellos valores que se

presumen ausentes o débiles, en razón de la falta cometida. f).- Remisión a organismos

competentes, externos a la institución educativa: En atención a la gravedad de falta, su

conocimiento y consideración así como sus consecuencias, cuando fuere el caso, la

Dirección del Colegio remitirá a los órganos administrativos de protección integral y

órganos judiciales de protección previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes, todos los recaudos que permitan la calificación del hecho. --------

SECCIÓN I. DE LAS CAUSALES DE LA APLICACIÓN DE MEDIDA ALTERNA DE

SOLUCIÓN DE CONFLICTO

Artículo 104.- Serán motivo de entrevista verbal con el estudiante, las faltas señaladas en

el artículo 103 desde el numeral 1 hasta el 9. La competencia para la aplicación de la

presente Medida Alterna, corresponde al Docente de Aula. La reincidencia en cualquiera

de las faltas señaladas en este artículo, en el lapso de treinta (30) días, ameritará la

aplicación de Medida Alterna de Entrevista escrita y acta de compromiso del alumno o

alumna . -------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 105.- Son causales de Entrevista escrita y acta de compromiso del estudiante

las faltas señaladas en el artículo 103, desde el numeral 10 hasta el numeral 21. La

competencia para la aplicación de la presente Medida Alterna, corresponde al

Coordinador de Nivel. La reincidencia en cualquiera de las faltas señaladas en este

artículo, en el lapso de treinta (30) días, ameritará la aplicación de Medida Alterna de

Entrevista con firma del padre, madre, representante o responsable. -------------------

Artículo 106.- Son causales de Entrevista con firma del padre, madre, representante o

responsable, las contenidas en el artículo 103, en sus numerales del 17 al 21 inclusive. La

aplicación de dos (2) Entrevistas con firma del padre, madre, representante o

responsable, en el lapso de sesenta (60) días, conduce automáticamente a la aplicación de

Medida Alterna de Ejecución de Labor Social. El docente responsable de la Coordinación

de Nivel es el competente para la aplicación de la presente medida alterna. ----------------

Artículo 107.- Son causales de Ejecución de labor social las contenidas en el artículo 103,

en sus numerales 22 al 26 y el órgano competente para su aplicación es la Subdirección de

nivel. La reincidencia en cualquiera de las faltas señaladas en este artículo, en el lapso de

treinta (30) días, ameritará la aplicación de Medida Alterna de Ejecución de trabajo

comunitario. --------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 108.- Son causales de Ejecución de trabajo las contenidas en el artículo 103, en

sus numerales 27 al 30. La Dirección es el órgano competente para la aplicación de la

medida alterna de ejecución de trabajo comunitario. La reincidencia en cualquiera de las

faltas señaladas en este artículo, en el lapso de treinta (30) días, ameritará la remisión del

caso a órganos exteriores al plantel, con competencia para conocer de lo actuado, previstos

en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ---------------------

Artículo 109.- En atención a la gravedad de falta, su conocimiento y consideración así

como sus consecuencias, cuando fuere el caso, la Dirección del Colegio remitirá a los

órganos administrativos de protección integral y órganos judiciales previstos en la Ley

Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todos los recaudos que

permitan la calificación del hecho. ----------------------------------------------------------------

CAPÍTULO III. DE LOS PROCEDIMIENTOS

Artículo 110.- Cuando el órgano competente tuviere información de la presunta comisión

de un hecho que amerite medida alterna de Entrevista verbal con el estudiante, notificará al

estudiante que presuntamente lo hubiere cometido, a los fines de oír su versión y hacer los

alegatos que tuviere a bien, en ejercicio de su derecho de defensa. Seguidamente, se

levantará un informe y se decidirá sobre la aplicación de la medida, la cual será comunicada

al estudiante, quien podrá solicitar la revisión de la medida ante el superior inmediato del

docente u órgano que produjo la medida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la

notificación de la misma. Considerada firme dicha medida, por el transcurso del lapso para

su revisión, sin que haya sido solicitada, se dejará constancia en el expediente

administrativo del estudiante. -----------------------------------------------------------------------

Artículo 111.- Cuando la autoridad competente tuviere información de la presunta

comisión de un hecho que amerite medida de Entrevista escrita y acta de compromiso del

estudiante, notificará al estudiante que presuntamente lo hubiere cometido, a los fines de

oír su versión y permitirle hacer los alegatos que tuviere a bien, en ejercicio de su derecho

de defensa. Seguidamente, se levantará un informe y se decidirá sobre la aplicación de la

medida, la cual será comunicada al estudiante, quien podrá solicitar la revisión de la misma

ante la Subdirección de Nivel del Colegio o en todo caso ante el superior inmediato del

órgano que produjo la sanción dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su

notificación. Considerada firme dicha medida, se dejará constancia en el expediente

administrativo del estudiante. Dicha acta se incorpora al expediente administrativo del

alumno. --------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 112.- Cuando la autoridad competente tuviere información de la presunta

comisión de un hecho que amerite medida de Entrevista escrita con firma del padre, madre,

representante o responsable, notificará al estudiante que presuntamente lo hubiere

cometido, a los fines de oír su versión y permitirle hacer los alegatos que tuviere a bien, en

ejercicio de su derecho de defensa. Seguidamente, se levantará un informe y se decidirá

sobre la aplicación de la medida, la cual será comunicada al estudiante, quien podrá

solicitar la revisión de la misma ante la Subdirección de Nivel del Colegio o en todo caso

ante el superior inmediato del órgano que produjo la sanción dentro de los tres (3) días

hábiles siguientes a su notificación. Considerada firme dicha medida, se dejará constancia

en el expediente administrativo del estudiante. Concluido el lapso, sin que se hubiese

solicitado la revisión, será citado el representante, a los fines de informarle, de manera

personal, la falta cometida por su representado y levantar un acta contentiva del

compromiso del estudiante y el representante de garantizar la no reincidencia del estudiante

en conductas similares y su intención de cumplir la normativa establecida. Dicha acta se

incorpora al expediente administrativo del estudiante. ------------------------------------------

Artículo 113.- Cuando la autoridad competente tuviere información de la presunta

comisión de un hecho que amerite medida de Ejecución de labor social, notificará al

estudiante que presuntamente lo hubiere cometido, a los fines de oír su versión y hacer los

alegatos que tuviere a bien, en ejercicio de su derecho de defensa, así como recabar todos

aquellos elementos que contribuyan a un mejor esclarecimiento de los hechos.

Seguidamente, se levantará un informe y se decidirá sobre la aplicación de la medida, la

cual será comunicada al estudiante, quien podrá solicitar la revisión de la misma ante la

Dirección del Colegio o en todo caso ante el superior inmediato del órgano que la produjo,

dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación. Considerada firme dicha

medida, se dejará constancia en el expediente administrativo del estudiante y se hará

partícipe al representante, quién será citado a los fines de informarle de la aplicación de la

medida y de sus detalles, y se levanta un acta contentiva del compromiso del estudiante y el

representante de garantizar la no reincidencia del estudiante en conductas similares y su

intención de cumplir la normativa establecida y ejecutar cabalmente la labor social que le

ha sido encomendada. Dicha acta se incorpora al expediente administrativo del estudiante.

El incumplimiento será causal suficiente para informar a los órganos exteriores al Colegio,

competentes para conocer las faltas de los estudiantes, de tal proceder, y dejar en sus manos

la consideración de la falta y el subsiguiente desacato. La reincidencia en falta que

conduzca a la Ejecución de labor social, en el lapso de cuarenta y cinco (45) días, es causal

de Medida de Ejecución de trabajo comunitario. -------------------------------------------------

Artículo 114.- Cuando la Dirección del Colegio, tuviere información de la presunta

comisión de un hecho, que amerite sanción de Ejecución de trabajo comunitario, delegará

en el coordinador de nivel correspondiente a los fines de proceder a instruir un informe

disciplinario, que será iniciado con la notificación del estudiante presuntamente responsable

de la falta, con el propósito de oír sus alegatos y ejercer ampliamente su derecho de

defensa. De igual manera se dejara constancia de los aportes de todos aquellos que tuvieron

conocimiento del hecho. Seguidamente se decidirá sobre la aplicación de la medida la cual

será comunicada al estudiante, quien podrá solicitar la revisión de la medida ante el

Consejo Directivo del Colegio, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la

notificación de la misma. Firme la medida, por el transcurso del lapso para su revisión, sin

que haya sido solicitada, se citará al representante del estudiante, quien será informado de

ella y sus alcances, y en su presencia, se levantará un acta contentiva de compromiso del

estudiante y el representante de garantizar la no reincidencia del estudiante en situaciones

similares y su intención de cumplir la normativa establecida y ejecutar cabalmente el

trabajo comunitario encomendado, dicha acta se incorporará al expediente administrativo

del estudiante. El incumplimiento de la medida será causal suficiente para informar a los

órganos exteriores al Colegio, competentes para conocer las faltas de los estudiantes, de tal

proceder y dejar en sus manos la consideración de la falta y el subsiguiente desacato. La

reincidencia en falta que conduzca a la Ejecución de trabajo comunitario, en el lapso de

sesenta (60) días, es causal suficiente para informar a los órganos exteriores al Colegio,

competentes para conocer las faltas de los alumnos, de tal proceder, y dejar en sus manos la

consideración de la falta. ----------------------------------------------------------------------------

Artículo 115.- Cuando la Dirección del Colegio tuviere información de la presunta

comisión de un hecho, que amerite la intervención de instancias externas a la institución

tales como Consejos Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Consejo de

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y todo órgano administrativo o Judicial

previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y al Adolescentes, recabará

toda la información del hecho en cuestión y remitirá lo actuado al órgano que se considere

competente para conocer de la acción u omisión que pudiera constituir falta, solicitando la

actuación de dicho órgano en la evaluación del hecho y su posterior sanción si fuere el

caso. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 116.- En el desarrollo de los procedimientos señalados, se tendrá presente la

condición de niño/a o adolescente de los estudiantes presuntamente involucrados en el

hecho que se sanciona, a los fines de garantizar su derecho a la defensa, su derecho a ser

oído y la instrucción del respectivo expediente, todo ello en base al capítulo VII

Disposición Transitoria Primera, Numeral 10 de la Ley Orgánica de Educación y los

derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y

al Adolescentes. ------------------------------------------------------------------------------------------

SECCIÓN I. DE LOS CRITERIOS PARA APLICAR LAS MEDIDAS ALTERNAS DE

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Artículo 117.- En todos los casos, para determinar la Medida Alterna aplicable debe

tenerse en cuenta: -------------------------------------------------------------------------------------

a) La naturaleza y gravedad de los hechos. b).- La edad de los estudiantes. c).- El grado de

su responsabilidad en los hechos. c).- Los esfuerzos de los estudiantes por reparar los daños

causados. d).- La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos

y sus consecuencias. e).- La idoneidad de la sanción para cumplir su fin estrictamente

pedagógico. ---------------------------------------------------------------------------------------------

TITULO VII. DE LOS RECONOCIMIENTOS AL ALUMNO DEL

COLEGIO SANTA ROSA DE LIMA

Artículo 118.- Los reconocimientos que se mencionan a continuación son otorgados por la

Dirección del Plantel y serán entregados en diferentes celebraciones durante el año escolar.

CAPITULO I. RECONOCIMIENTOS DE FIN DE CURSO

Artículo 119.- El Botón de Rendimiento Académico: -------------------------------------------

a).- Haber obtenido un promedio de calificaciones igual o superior a diecinueve (19)

puntos. Estos reconocimientos se entregarán durante la semana aniversaria de la Institución.

b).- Tener un Historial escolar libre de faltas que a juicio del Consejo Docente puedan

considerarse como impedimento para recibir esta distinción. -------------------------------------

CAPITULO II. RECONOCIMIENTOS DE GRADUACIÓN

SECCIÓN I. MEDALLA DE ANTIGÜEDAD

Artículo 120.- Se otorga a los estudiantes que realizaron estudios en el Colegio por espacio

de catorce (14), trece (13), doce (12) años. ---------------------------------------------------------

SECCIÓN II. MEDALLAS POR ACTIVIDADES EXTRACÁTEDRA

Artículo 121.- Se otorga a los estudiantes que tuvieron participación destacada en distintas

actividades no curriculares, a juicio de la dirección del plantel. ----------------------------------

TITULO VIII.- NORMAS PARA LA CELEBRACIÓN DE ACTOS DE

CONFERIMIENTO DE TÍTULO DE EDUCACIÓN MEDIA GENERAL.

Artículo 122.- El acto de graduación es una ceremonia solemne cuyo único propósito es el

otorgamiento del Título de Media General, al estudiante regular que haya cumplido con los

requisitos exigidos por la Ley. -----------------------------------------------------------------------

Artículo 123.- El Padrino de promoción, debe cumplir los siguientes requisitos: ---------

a).- Ser profesor graduado en docencia. b).- Tener mínimo cuatro (4) años en la institución.

c).- Ser elegido por la mayoría de los graduandos. d).- Cumplir con los postulados

señalados en el Capítulo III, Sección I, del Acuerdo de Convivencia del Colegio Santa

Rosa de Lima. e).- Ser docente activo del plantel. ----------------------------------------------

La escogencia de padrinos deberá realizarse en el último lapso, evaluado y aprobado por el

personal directivo de la institución una vez revisados los requisitos. El Consejo Directivo,

en consideración a circunstancias especiales, podrá designar al padrino de promoción. ------

Artículo 124.- Todas las promociones del Colegio llevan el nombre que se asigne según

resolución ministerial. En caso de no asignarse se denominará “Promoción Colegio Santa

Rosa de Lima”. -----------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 125.- El Acto de Graduación, es una ceremonia de carácter solemne revestida de

sencillez y sobriedad, en concordancia con las normativas del Ministerio del Poder Popular

para la Educación y de la Propuesta Educativa del Plantel. Los graduados asistirán con el

uniforme escolar de gala tal y como se acostumbra en el Plantel. Además de esta

ceremonia, la Institución organizará y celebrará una Misa de Acción de Gracias en el

colegio a la que asistirán los Docentes, estudiantes, sus Familiares y demás integrantes de la

Comunidad Educativa. --------------------------------------------------------------------------------

Artículo 126.- La organización de la Misa de Acción de Gracias, así como la organización

y celebración del Acto solemne de conferimiento de Título de Media General es

responsabilidad exclusiva de la Comunidad Educativa a través de sus órganos competentes.

El Colegio no promoverá ni autorizará celebraciones, ni será responsable de ningún evento

de naturaleza económica o comercial vinculado a la graduación de los estudiantes. --------