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ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIO
DE MEDIA GENERAL
TÍTULO I.- DISPOSICIONES FUNDAMENTALES.
CAPITULO.I.- IDENTIDAD INSTITUCIONAL
Artículo.1- La Unidad Educativa Colegio “Santa Rosa de Lima” está ubicada en la Calle
A, Paseo Eraso, Edificio Santa Rosa de Lima, Urbanización Santa Rosa de Lima,
Municipio Baruta del Estado Miranda. Su número de Dirección, Evaluación y Asignación
(DEA) de planteles privados es S0336D1503 y su código estadístico 150262 y está
adscrito al Circuito número1 del Municipio Baruta del Estado Miranda.-----------------------
Artículo 2.- Reseña histórica: La Madre Patrocinio Fernández, inspirada por el Espíritu
Santo y movida por la devoción que sentía por Santa Rosa de Lima, patrona de América,
propone a las religiosas proyectar la Misión Evangelizadora en tierras latinoamericanas. El
Colegio Santa Rosa de Lima en Venezuela, nace con la llegada de seis religiosas
dominicas, quienes vienen de Granada (España) en el vapor "Buenos Aires" el 10 de
noviembre de 1923. Son ellas Sor Corazón de María Jiménez, Sor Victoria Caro, Sor Pilar
Bermúdez, Sor Josefina Maqueda, Sor Concepción Hitos, Sor Gracia Sánchez, estas
religiosas fundan nuestro Colegio en una casa ubicada en las esquinas de Camejo y Colón,
parroquia Santa Rosalía, en Caracas, con solo 18 alumnas quienes inician sus clases el 7 de
enero de 1924. Antes de llegar al tercer año de iniciados los cursos, un incendio en una
ferretería contigua alcanzó las instalaciones del colegio, teniendo como consecuencia la
muerte de dos religiosas, Sor María Maqueda y Sor Concepción Hitos. Mueren en su afán
de salvar a más de 100 niñas; acto que conquista rápidamente el corazón de los caraqueños.
El 17 de septiembre de 1930, se inauguró la nueva sede del Colegio Santa Rosa de lima,
ubicada en Parque Carabobo, donde comienzan de nuevo a entretejer sus sueños. En 1952
las religiosas enfrentan un nuevo reto, el gobierno les expropia el Colegio y tienen que irse
de ese lugar. Ante esta amenaza rápidamente empiezan a construir una nueva sede en Las
Mercedes (Hoy Santa Rosa de Lima), cuyo proyecto estuvo a cargo del arquitecto Valentín
Beato. En Diciembre de 1955 se abren las puertas de la nueva sede y se continúa
formando generaciones de jóvenes, cada una de ellos caracterizados por ese sello
inconfundible que surgió en el corazón de nuestra fundadora y cuya actualidad y vigencia
nos asombra al comprobar que la educación busca hoy, lo que la Madre Teresa Titos
práctico y promovió desde los inicios de la fundación de la Congregación "La educación
integral, la trilogía, cabeza, corazón y manos, unida a una esmerada Educación en la Fe". --
Artículo 3.- Misión: El objeto y propósito de nuestra Institución está fundamentada en el
propósito de la Madre Teresa Titos de “Educar personalidades cristianas”, teniendo como
referencia principalmente en los principios cristianos propuestos por la Iglesia Católica,
enmarcados en el contexto socio-cultural de nuestro país, en la unidad con la formación en
la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre los
ciudadanos y la formación para la independencia, la libertad , la justicia social, el respeto a
los derechos humanos y el fortalecimiento de la identidad nacional.-----------------------------
Artículo 4.- Visión: La educación ofrecida en nuestros centros se inspira en el evangelio,
en las orientaciones de la iglesia católica y en el carisma dominicano. Se centra en el SER
que es la máxima expresión de la realización personal. Los centros educativos deben
garantizar el desarrollo de la personalidad de los estudiantes, así como la formación en el
respeto a los derechos del hombre y a las libertades fundamentales, que los capacita para la
convivencia entre las personas y los pueblos. La tarea educativa es concebida como una
labor de equipo y resultado del trabajo de todos los miembros de la comunidad educativa,
en unión y colaboración.--------------------------------------------------------------------------------
Articulo 5.- Fundamento Filosófico: El presente Acuerdo de Convivencia está sustentado
en los pensamientos e ideales de libertad, justicia, igualdad, fraternidad, felicidad, unidad,
originalidad y emancipación de Simón Rodríguez, Francisco de Miranda y Simón Bolívar;
y se inspira en los planteamientos pedagógicos de ilustres docentes como Luis Beltrán
Prieto Figueroa, Belén Sanjuán y Paulo Freire. Especial referencia en nuestra filosofía, la
ocupa el denominado Carácter Propio de sus centros, presentando en él su manera
peculiar de entender y vivir la acción educativa, lo cual nos confiere un Carisma que se
fundamenta en los principios del mismo Carácter Propio.------------------------------------------
APARTE 1.- EL CARÁCTER PROPIO. PRINCIPIOS
Artículo 6.- Los centros educativos deben garantizar el desarrollo de la personalidad de los
estudiantes, así como la formación en el respeto a los derechos del hombre y a las
libertades fundamentales, que los capacita para la convivencia entre las personas y los
pueblos. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 7.- En la Unidad Educativa Colegio “Santa Rosa de Lima” la tarea educativa es
concebida como una labor de equipo y resultado del trabajo de todos los miembros de la
comunidad, en unión y colaboración según el espíritu de nuestra fundadora la Madre Teresa
Titos: ----------------------------------------------------------------------------------------------------
1. La educación ofrecida en nuestros centros se inspira en el Evangelio, en las
orientaciones de la iglesia católica y en el carisma dominicano. Se centra en el ser que
es la máxima expresión de la realización personal. ------------------------------------------
2. Nuestras comunidades se definen como comunidades de predicación y nuestro lema es
el de Santo Domingo: “Contemplar y dar lo contemplado”. En consecuencia la acción
evangelizadora en nuestros centros está enfocada hacia la contemplación de la verdad y
el anuncio de la Buena Noticia, desde el testimonio de la propia vida. ------------------
3. El conocimiento y el amor filial a María, modelo de vida cristiana, que acogió y vivió
con plenitud el proyecto de Dios, es esencial en nuestra misión educativa dominicana. --
4. En nuestros centros se vive y fomenta la compasión y la misericordia, la ayuda al pobre
y al necesitado solidarizándonos con acciones concretas. ----------------------------------
5. El carácter fraternal y democrático que caracteriza nuestras comunidades religiosas, nos
ayuda a fomentar en nuestros centros un clima de libertad, cercanía, sencillez y
transparencia, abierto a la participación y al diálogo, que propicia la autonomía y el
respeto mutuo y construye la comunidad educativa. ---------------------------------------
6. La actitud de apertura, característica de nuestros centros, nos permite entrar en contacto
con el entorno y con la realidad del hombre, conocer sus necesidades y comprometernos
con el momento histórico que vivimos. -------------------------------------------------------
TÍTULO II.- OBJETIVOS Y JUSTIFICACÍON DEL ACUERDO DE CONVIVENCIA
ESCOLAR Y COMUNITARIO.
CAPITULO.I.- OBJETIVOS DEL ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y
COMUNITARIO.
Artículo 8.- Objetivo General: el presente Acuerdo de Convivencia tiene como objetivo
regular las relaciones entre todos los actores de la Comunidad Educativa de nuestro Colegio
y las Comunidades que le son afines, estableciendo las normas que permitan la mejor
comunicación, convivencia y actuación de todos los integrantes de dichas comunidades,
buscando garantizar el proceso enseñanza- aprendizaje en las mejores condiciones para la
formación del ciudadano que necesitamos. ------------------------------------------------------
Artículo 9.-. Objetivos específicos: 9.1.- Regular la participación y actuación de los
docentes, representantes y estudiantes del Colegio Santa Rosa de Lima a los fines de lograr
la mejor convivencia. 9.2.- Desarrollar y lograr los objetivos educativos señalados en
nuestros preceptos legales y reglamentarios. 9.3.- Establecer canales de comunicación entre
las comunidades vecinas y la comunidad interna, que nos permitan aunar esfuerzos en la
búsqueda y conformación del ciudadano que queremos.---------------------------------------
CAPITULO II.-JUSTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y
COMUNITARIO.
Artículo 10.- La elaboración del presente acuerdo de convivencia, tiene su fundamento en
los principios contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley
Orgánica de Educación y su Reglamento General (2003), Ley Orgánica para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se parte del principio fundamental de considerar al
niño y al adolescente sujeto pleno de derecho, demás leyes, reglamentos, resoluciones y
otros textos de carácter normativo de la República, los principios de la Doctrina Católica,
en los postulados contenidos en el Carácter Propio de Santo Domingo de Guzmán y en el
estilo educativo de la Madre Teresa Titos, fundadora de la Congregación, suministrándoles
a sus estudiantes una formación integral, promoviendo el conocimiento científico,
tecnológico, humanístico y teológico con la finalidad de generar individuos responsables y
comprometidos especialmente con los más necesitados, agentes de cambio permanente,
constructores de su propio desarrollo, amantes de la justicia, la verdad y la equidad. En el
marco de esta nueva concepción jurídica y social se atribuyen derechos específicos a los
niños y adolescentes, pero no derechos especiales excluyentes; el derecho a la
participación libre, activa y plena en la vida familiar, comunitaria, escolar, científica,
cultural, deportiva y recreativa, así como su incorporación a la ciudadanía activa. El
principio de igualdad y no discriminación, el cual plantea que no debe existir
discriminación alguna, y el del interés superior del niño, éste pone límites a la
discrecionalidad de las actuaciones de todas las instancias de la sociedad. En definitiva,
todos están dirigidos a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como
el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. --------------------------------------
Artículo 11.- El presente Acuerdo de Convivencia tiene como fines regular las relaciones
entre todos los actores de la Comunidad Educativa de nuestro Colegio y las Comunidades
que le son afines, estableciendo las normas que permitan la mejor comunicación,
convivencia y actuación de todos los integrantes de dichas comunidades, que permitan
garantizar el proceso enseñanza- aprendizaje en las mejores condiciones para la formación
del ciudadano que necesitamos. --------------------------------------------------------------------
Artículo 12.- El presente acuerdo está dirigido a los estudiantes, padres y representantes,
docentes, personal administrativo, obrero y a todo aquel que mantenga alguna relación
permanente u ocasional con nuestro Colegio. De igual manera, está dirigido a todos los
miembros de las comunidades vecinas en su posible interrelación y comunicación con esta
Institución. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 13.- Las normas del Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria tienen su
ámbito de aplicación en todo el perímetro del Colegio Santa Rosa de Lima y le son
aplicables a todos aquellos actores, fuera de dicho perímetro, donde se actúe en
representación o en nombre de dicha Institución. ----------------------------------------------
Artículo 14.- El presente Acuerdo de Convivencia debe ser discutido y aprobado por todos
los actores involucrados y se publicará en la página del Colegio para el conocimiento
público. Podrá ser modificado con la propuesta de cualquiera de los interesados a través de
la revisión anual que está pautada para el mismo, toda vez que en cada año lectivo los
actores son distintos. ---------------------------------------------------------------------------------
Artículo 15.- La Asamblea de Padres y Representantes en reunión ordinaria conformará
Mesas de Trabajo, que, por temas, se ocuparán de la discusión, modificación y propuesta
del Proyecto de Acuerdo de Convivencia para cada nuevo año escolar. Una vez concluida
su labor, se elaborará un único proyecto que contenga todos los aspectos propuestos, el cual
será presentado a la Asamblea General para su discusión y aprobación. --------------------
TÍTULO III.- DEL MARCO LEGAL
CAPÍTULO I.- NORMATIVA LEGAL DE SUSTENTACIÓN
Artículo 16.- La normativa legal de sustentación estipula el conjunto de normas que
inspiran el presente Acuerdo de Convivencia. Esta normativa está conformada por los
preceptos legales tanto en el ámbito educativo como en otros, aplicables a todos los actores
del proceso educativo: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999),
Convención sobre los Derechos del Niño (1989), Ley Orgánica de Educación (2009) y
Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (2003), Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007), Ley Nacional de la Juventud (2006),
Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y
Adolescentes (2010), Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física
(2011), Resoluciones, Circulares, Ordenanzas Municipales y otras afines con el Subsistema
de Educación Básica y Área de Protección. Y demás normativas jurídicas venezolanas que
rigen sobre la materia. --------------------------------------------------------------------------------
TÍTULO IV.- LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL
CAPITULO I. DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 17.- Las funciones directivas se asumen como cargos de confianza y en función
de servir a la comunidad; son ejercidas por un tiempo determinado y se concibe la
alternabilidad en los cargos como soporte a la corresponsabilidad en bienestar y
crecimiento de todos. ---------------------------------------------------------------------------------
Artículo 18.- La Directora y las Subdirectoras conforman el Consejo Directivo; la
Directora es la primera autoridad del plantel y el supervisor nato del mismo. Le
corresponde cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico aplicable al sector
educación, impartir las directrices y orientaciones pedagógicas, pastorales y administrativas
dictadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, la Congregación Santo
Domingo en Venezuela y la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC), así
como representar el plantel en todos los actos públicos y privados. La Subdirectora le
ayuda en estas labores. --------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO II. DEL CONSEJO TÉCNICO DOCENTE
Artículo 19.- El Consejo Técnico Docente está integrado por el Director, las
Subdirectoras, y los Coordinadores; anima todos los procesos administrativos, pedagógicos
y pastorales del Colegio bajo la supervisión de las autoridades educativas nacionales y de la
Congregación Santo Domingo. ---------------------------------------------------------------------
CAPITULO III.- DEL CONSEJO GENERAL DE DOCENTES
Artículo 20.- En atención a lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación, el Consejo General está integrado por el personal directivo, la totalidad del
personal docente y los demás miembros del Consejo Educativo, así como dos estudiantes
cursantes del último año del plantel educativo respectivo. -------------------------------------
Artículo 21.- El Consejo general de Docentes se reúne en forma ordinaria o extraordinaria.
La forma ordinaria se realiza al inicio del año escolar, las extraordinarias cuando sucedan
casos especiales que así lo ameriten a juicio del Director, o por solicitud escrita de por lo
menos el 50% de los miembros. ---------------------------------------------------------------------
Artículo 22.- Son funciones del Consejo General de Docentes: -----------------------------
1).- Asesorar a la Dirección y guiar en la toma de decisiones. 2).- Analizar y velar por el
cumplimiento de la normativa legal vigente. 3).- Estudiar y analizar aspectos de carácter
pedagógico y administrativo de la Institución. 4).- Llevar el acta de acuerdos, conclusiones
y recomendaciones. 5).- Proponer ajustes en el Acuerdo de Convivencia de la Institución y
remitirlos a la Comunidad Educativa para su aprobación. 6).- Proponer y aprobar
comisiones de trabajo para el estudio, análisis y evaluación de las situaciones curriculares.
7).- Analizar y evaluar el desarrollo del año escolar, el cumplimiento de objetivos y metas
previstas. 8).- Elaborar su reglamento de debates. 9).- Elegir sus representantes ante
diferentes órganos colegiados. -----------------------------------------------------------------------
CAPITULO IV.- DEL CONSEJO EDUCATIVO
Artículo 23.- En atención a lo dispuesto en la Resolución 058, en el Plantel funcionará el
Consejo Educativo, como cuerpo colegiado que permitirá la toma de decisiones a la
Dirección del Centro en aquellos aspectos de gran interés. El Consejo Educativo, en cuanto
a su constitución, funciones y demás normas reguladoras, se rige por lo establecido en la
misma Resolución. ------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO V.- DEL CONSEJO DE SUSTANCIACIÓN
Artículo 24.- El Consejo de Sustanciación es un equipo de profesionales que realiza un
proceso administrativo de análisis basado en la acumulación sistemática de hechos y
evidencias escritas que buscan verificar la actuación docente, estará integrado por tres
miembros, el Director como miembro nato y dos miembros principales, que deberán ser
profesionales docentes con título de IV nivel, en ausencia de ellos, se nombrarán dos
maestros graduados, adicionalmente se deben nombrar dos Suplentes, también graduados.
CAPITULO VI.- DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 25.- La administración del centro educativo está a cargo de la Administradora,
que es la persona responsable de gestionar todos los procesos administrativos-contables del
Colegio. Ejerce sus funciones en nombre y en dependencia de la Directora. ---------------
Artículo 26.- Son funciones de la administradora: -----------------------------------------------
1).- Velar por una adecuada administración y desarrollo de los recursos económicos de la
Institución. 2).- Presentar al Equipo Directivo el informe mensual de ingresos y egresos
del Colegio, y los balances e informes trimestrales sobre el Fondo Social y Fondo del
teatro y vallas; así como también, la información sobre la aplicación del presupuesto y de
otros asuntos relacionados con la administración del Colegio. 3).- Elaborar y presentar
ante el Equipo Directivo el informe económico anual, los balances e informes anuales
del Fondo Social y Fondo del teatro y vallas y la memoria económica del Colegio
correspondiente a cada ejercicio económico. 4).- Presentar, ante el mismo Equipo
Directivo, el estudio económico anual del Colegio para el aumento de las matrículas y
mensualidades para su conocimiento, estudio y/o aprobación. 5).- Presentar al Equipo
Directivo para su estudio y aprobación: los presupuestos de proyectos ordinarios, los
proyectos o gastos extraordinarios, los contratos relacionados con el Fondo Social. 6).-
Ejercer la jefatura de su equipo de administración y del personal de mantenimiento. 7).-
Servir de enlace entre el Equipo Directivo y la comunidad educativa del Colegio en lo que
se refiere a materia económica y administrativa.8).- Mejorar y ampliar las instalaciones
físicas y dotar aquellas áreas de trabajo que no estén funcionando en óptimas condiciones o
que no existan aún, (Red de informática, aulas, laboratorios, biblioteca, canchas
deportivas, teatro, dependencias administrativas, técnicas y de mantenimiento, materiales y
recursos pedagógicos): Elaborar al respecto los presupuestos, acordes con el presupuesto
anual del Colegio. 9).- Promover y apoyar las iniciativas de los distintos grupos que
conforman la comunidad educativa en materia de autogestión para su funcionamiento.
10).- Velar por la seguridad, vigilancia, limpieza, mantenimiento y funcionamiento de las
instalaciones, dependencias y equipos del Colegio, así como también el de la cantina. 11).-
Tramitar la actualización de los contratos con las distintas empresas a los que hubiere
lugar. 12).- Estar en comunicación con la ecónoma territorial y ecónoma General para la
aplicación de criterios congregacionales en materia de economía. 13).- Velar por el archivo
de la Administración. ---------------------------------------------------------------------------------
SECCIÓN I. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 27.- El personal administrativo del Colegio Santa Rosa de Lima, es parte del
Centro Educativo y evangelizador, y por lo tanto sus miembros son agentes educativos y se
nutren de la espiritualidad en un proceso de crecimiento personal y colectivo al igual que
los demás participes de la comunidad educativa. ---------------------------------------------------
APARTE 1. DE LOS DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 28.- Son deberes del personal administrativo los siguientes: ---------------------------
1).- Atender debidamente a todas las personas que acuden al Colegio solicitando sus
servicios, convencidos que el primer encuentro de estas personas con el centro puede ser un
mensaje evangelizador al ser recibida la persona fraternalmente. 2).- Mantenerse en su
puesto de trabajo dispuesto a prestar sus servicios cuando sean solicitados. 3).- Participar
activamente en el proyecto de actividad cívica, familiar, educativa y cristiana que el
Colegio organiza para la Comunidad Educativa.4).- Caracterizarse por el trato cortés,
respetuoso y amable que brinda a toda la comunidad educativa. 5).- Esmerarse por
prepararse cada día más para poder desempeñar sus tareas exitosamente. ----------------------
APARTE 2.- DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 29.- Son derechos del Personal Administrativo: -----------------------------------------
1).- Recibir un trato respetuoso y considerado por parte de todos los miembros de la
Comunidad Educativa. 2).- Tener autoridad suficiente para desempeñarse con autonomía,
de acuerdo a sus funciones. 3).- Participar y disfrutar de todas aquellas actividades
planificadas por el Colegio y los diferentes organismos que lo integran. --------------------
SECCIÓN II. DEL PERSONAL OBRERO
Artículo 30.- El personal obrero del Colegio Santa Rosa de Lima, es parte del Centro
Educativo y evangelizador, y por lo tanto sus miembros son agentes educativos y se nutren
de la espiritualidad en un proceso de crecimiento personal y colectivo al igual que los
demás participes de la comunidad educadora y conforman un pilar fundamental para el
funcionamiento de la institución. ----------------------------------------------------------------------
APARTE 1. DE LOS DEBERES DEL PERSONAL OBRERO
Artículo 31.-. Son deberes del personal obrero: ----------------------------------------------------
1).- Atender debidamente a todas las personas que acuden al Colegio solicitando sus
servicios, convencidos que el primer encuentro de estas personas con el centro puede ser un
mensaje evangelizador, y ser recibidas fraternalmente. 2).- Participar activamente en el
proyecto de actividad cívica, familiar, educativa y cristiana que el Colegio organiza para la
Comunidad Educativa. 3).- Dedicar sus fuerzas y aptitudes al mejoramiento y
mantenimiento, en la conciencia de que el medio físico también educa. 4).- Brindar un
trato cortés, respetuoso y amable a toda la comunidad educativa. 5).- Esmerarse por
prepararse cada día mejor para poder desempeñar sus tareas exitosamente. 6).- Estar
debidamente uniformado como símbolo de identificación y pertenencia con la institución.
7).- Cumplir a cabalidad con sus actividades específicas de cada área en el tiempo previsto.
8).- Asistir puntualmente a la Institución y notificar anticipadamente cuando le es imposible
hacerlo. --------------------------------------------------------------------------------------------------
APARTE 2.- DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL OBRERO
Artículo 32.- Son derechos del personal obrero: -------------------------------------------------
1) Recibir un trato respetuoso y considerado por parte de todos los miembros de la
Comunidad Educativa. 2) Recibir autonomía suficiente para desempeñar sus funciones y
recibir el apoyo necesario (insumos y demás) para realizar sus actividades. 3) Participar y
disfrutar de todas aquellas actividades planificadas por el Colegio y los diferentes
organismos que lo integran. 4) Recibir los beneficios que considere el Colegio como
resultado de su desempeño eficiente en pro de los objetivos educativos del Plantel. -------
SECCIÓN III. DE LA PROVEDURIA
Artículo 33.- La Asociación Civil San Martín de Porres, a través de la Proveeduría Escolar
tiene como objeto desarrollar, fomentar y proteger, en las mejores condiciones, la
producción, uso, difusión, adquisición y comercialización de materiales de apoyo, papelería
y demás implementos y artículos necesarios para la enseñanza y el aprendizaje de los
estudiantes de la Institución. Con la finalidad de cooperar en su avance educativo. -----------
SECCIÓN IV. DEL CENTRO DE REPRODUCCIÓN
Artículo 34.- El Centro de Reproducción tiene por objeto atender a todas las
coordinaciones y departamentos que conforman la institución, en cuanto al material
didáctico, pedagógico y de uso administrativo, siendo un centro de apoyo para el avance y
desarrollo educativo. -----------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO VII.- DE LA SUB-DIRECCIÓN BÁSICA
Artículo 35.- La Sub-Dirección a cargo de la Sub-Directora General comparte con la
Directora las responsabilidades del ejercicio de la función directiva en los aspectos de la
organización, la administración y la supervisión de la institución, así como en la
organización y dirección pedagógica del establecimiento, cumpliendo con las instrucciones
que en él se implantan. ---------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO VIII.- DEL NIVEL DE EDUCACIÓN DE MEDIA GENERAL
Artículo 36.- El nivel de educación media comprende dos opciones: educación media
general con duración de cinco años, de primero a quinto año, y educación media técnica
con duración de seis años, de primero a sexto año. Ambas opciones conducen a la
obtención del título correspondiente. En el Colegio Santa Rosa de Lima contamos con la
opción de 5 años, de primero a quinto año. -------------------------------------------------------
Artículo 37.- El horario establecido para el nivel de Educación Media General es el
siguiente: Entrada 6:55 am. El 1er receso de 10:15 a 10:35 am con un segundo receso de
12:05 a 12:15 pm. Almuerzo de 1:45 a 2:15 pm. La salida es a la 3:45 pm. --------------------
CAPITULO IX.- DE LA SUB-DIRECCIÓN DE MEDIA GENERAL
Artículo 38.- La Subdirección de Media General es una instancia adscrita a la Subdirección
General y con dependencia de la misma. Sus competencias están limitadas al nivel
designado y según las funciones establecidas en el ordenamiento jurídico legal venezolano
referentes al sistema educativo. --------------------------------------------------------------------
Artículo 39.- Son funciones de las Subdirectoras: ------------------------------------------------
1).- Elaborar el Plan Anual del Nivel de Media general, el cual deberá incluir, entre otras
cosas, las cargas, horarios detallados y asignatura, de acuerdo a los lineamientos recibidos
de la Dirección. 2).- Supervisar y evaluar a las coordinaciones y departamentos de su nivel,
en lo que se refiere al cumplimiento de las normas, políticas y procedimientos del plantel.
3).- Supervisar la programación académica, para verificar el cumplimiento de las mismas.
4).- Asegurar el registro y control de los recaudos exigidos por el Ministerio del Poder
Popular para la Educación y la Institución. 5).- Colaborar con la Dirección en las
Comisiones de Trabajo que ésta estime conveniente crear, para un mejor control de las
actividades y programas que se realicen en el Colegio. 6).- Colaborar con la Dirección en
la elaboración de las propuestas para la provisión de los cargos que se requieran, y en
especial para la elección o remoción del personal docente. 7).- Participar en las reuniones
que le asigne la Dirección con el personal de la Institución, directamente o a través de las
Comisiones de Trabajo que ésta considere conveniente crear. 8).- Participar en las
reuniones que le asigne la Dirección con la comunidad de padres y representantes, bien
sea individualmente o en reuniones de grupos, y en general, asistir a cualquier reunión que
ésta les señale. 9).- Estar informadas sobre los progresos esenciales realizados en su área y
estudiar su aplicación en el Colegio y participar en talleres, cursos, seminarios y otros
eventos de actualización profesional. -------------------------------------------------------
SECCIÓN I. DE LA COORDINACIÓN DECONTROL DE ESTUDIO
Artículo 40.- La Coordinación de Control de Estudios tiene como función organizar las
diferentes estrategias que dinamizan los procesos de recolección y elaboración de la
información de carácter legal; en el cual se desarrollen actividades que aporten
herramientas necesarias a fin de fortalecer la eficiencia y eficacia, como parte de un
servicio a la comunidad educativa. --------------------------------------------------------------------
Artículo 41.- Son funciones de la Coordinación de Control de Estudios: ------------------
1).- Programar las actividades a realizar en la dependencia para el año escolar. 2).-
Determinar las necesidades de recursos humanos, materiales y financieros para el logro de
los objetivos y metas a cumplir. 3).- Planificar conjuntamente con la Dirección del Plantel
y Coordinaciones de Nivel los objetivos y metas a lograr. 4).- Elaborar las normativas a
seguir en el proceso de inscripción, matricula, transferencia, equivalencia, certificaciones,
títulos, boletines de notas y trámite de documentos. 5).- Elaborar informes trimestrales de
las actividades académicas. 6).- Elaborar el Plan Anual. 7).- Organizar las funciones y
relaciones jerárquicas de la dependencia. 8).- Distribuir los equipos, materiales y recursos
entre los funcionarios adscritos en la dependencia. 9).- Establecer los criterios
conjuntamente con la Dirección del plantel para la asignación de responsabilidades y tareas
de la dependencia. 10).- Promover condiciones ambientales para la realización de trabajos
en equipos. 11).- Ubicar al personal adscrito de la dependencia en función a sus
habilidades y actitudes hacia el mejor desempeño de las actividades correspondientes. 12).-
Asignar los deberes y las responsabilidades a los funcionarios adscritos. 13).- Delegar
funciones y responsabilidades requeridas de acuerdo con las necesidades. 14).- Asesorar los
procedimientos a seguir en la realización e implementación de las actividades de la
dependencia. 15).- Supervisar el cumplimiento de las actividades de cada uno de los
funcionarios adscritos. 16).- Coordinar las funciones a realizar en la dependencia. 17).-
Coordinar permanentemente las actividades técnico-administrativo de la dependencia.18).-
Convocar y presidir las reuniones de la dependencia. 19).- Analizar conjuntamente con el
personal adscrito a la dependencia, las situaciones presentadas para la toma de decisiones.
20).- Comunicar a los Jefes inmediatos los acuerdos y decisiones de la dependencia. 21).-
Promover buenas relaciones interpersonales para la ejecución del trabajo. 22).- Velar por la
armonía del grupo. 23).- Comunicar permanentemente al personal adscrito del plantel, las
normativas legales referidas a Control de Estudios. 24).- Establecer con el personal adscrito
las normas de funcionamiento de la dependencia. 25).- Medir el cumplimiento de los planes
de acción previstos. 26).- Registrar las actividades cumplidas. 27).- Evaluar conjuntamente
con el personal, las actividades cumplidas. 28).- Reorientar las acciones de acuerdo con los
resultados. 29).- Retroalimentar los procedimientos Técnico-Administrativo de Control de
Estudio. ---------------------------------------------------------------
SECCIÓN II. DE LA COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN
Artículo 42.- La Coordinación de Evaluación tiene como propósito, cumplir y hacer
cumplir la normativa legal, así como velar por el desarrollo de acciones para asistir a los
docentes en el mejoramiento de los métodos, técnicas y procedimientos de enseñanza.
Artículo 43.- Son funciones de la Coordinación de Evaluación: ---------------------------------
1).- Elaborar junto con los demás miembros del Consejo Técnico, los cronogramas de
actividades por lapsos y períodos, de repetición y de revisión, así como de materia
pendiente. 2).- Facilitar los formatos a utilizar en la planificación. 3).- Divulgar los
lineamientos, instructivos y normativas que rigen en materia de evaluación. 4).- Recibir y
archivar copias de los formatos, decretos, resoluciones, circulares, relacionadas con
evaluación así como los programas de estudio, nóminas de registro continuo de
evaluaciones, modelos de prueba y materia vista. 5).- Asesorar y participar en los Consejos
de Sección. 6).- Informar a los docentes la fecha de entrega de recaudos relativos al
Departamento y decidir en caso de presentarse situaciones excepcionales. 7).- Consignar
en el Departamento de Control de Estudio las notas para la elaboración de boletas de
Educación Media General. 8).- Revisar los modelos de las pruebas de las diferentes
asignaturas que van a ser aplicadas en los distintos lapsos. 9).- Entregar el contenido de
materia pendiente y aplicar los exámenes respectivos para cada lapso. 10).- Graficar y
analizar los resultados de rendimiento en cada año y asignatura durante cada lapso y
período, generando recomendaciones y presentando estos resultados en los diferentes
consejos docentes, a fin de optimizar los procesos. 11).- Realizar la recuperación de
exámenes de estudiantes que por razones justificadas estuvieron inasistentes en sus
respectivas pruebas. 12).- Atender y solucionar cualquier situación o problemática que
presenten los estudiantes en relación a los procesos de evaluación. 13).- Elaborar Informe y
Plan de la Coordinación. ------------------------------------------------------------------------------
SECCIÓN III. DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA GENERAL (I y II)
Artículo 44.- El Coordinador de nivel vela por la formación integral de los estudiantes y
por el adecuado funcionamiento de las actividades académicas y administrativas del nivel.
Artículo 45.- Son funciones de la Coordinación de Media General (I y II): ----------------
1).- Planificar, coordinar y supervisar las actividades docente-administrativas para asegurar
la efectividad del proceso educativo. 2).- Elaborar el Plan y el Informe Anual de acuerdo a
las necesidades y características del nivel, aportando estos insumos para la elaboración del
Plan e Informe institucional. 3).- Supervisar permanentemente el desarrollo de las
actividades docente-administrativas, para asegurar que se lleven a cabo de acuerdo a la
programación y los parámetros de calidad establecidos. 4).- Organizar reuniones periódicas
con los docentes para conocer y/o informar sobre problemas confrontados e implementar
acciones correctivas. 5).- Implementar acciones orientadas a la internalización de los
valores institucionales y destacar la importancia de su práctica diaria para alcanzar la
formación integral del estudiante. 6).- Revisar los diarios de clases, lista de asistencias,
retardos y otros indicadores de la actividad diaria en el aula, conjuntamente con el tutor, a
fin de hacerles seguimiento y aplicar los correctivos necesarios. 7).- Establecer mecanismos
necesarios para asegurar el cumplimiento de las normas de conducta y disciplina, (horario
de clases, uso del uniforme, asistencia, etc.). 8).- Mantener una comunicación permanente
con los padres y representantes, y motivarlos a participar en los distintos programas y
actividades en los que se requiere su colaboración. 9).- Asistir a entrevistas con los padres y
representantes de aquellos estudiantes que, previo trabajo con el tutor presentan problemas
de conducta y rendimiento, para buscar soluciones en conjunto. 10).- Asegurar el
cumplimiento de cronogramas de guardias de los docentes, entrada y salida de los
estudiantes, recesos y cualquier otra circunstancia que requiera la presencia del personal del
nivel. 11).- Supervisar la asistencia y desarrollo de las clases por parte de los docentes.
12).- Mantener informado al personal docente sobre las problemáticas confrontadas en
relación al rendimiento estudiantil, disciplina, procesos administrativos y otros aspectos
propios del nivel o de la institución en general y de las acciones tomadas y sus resultados.
13).- Estar permanentemente informado sobre nuevos enfoques, planes, y programas en el
área educativa. 14).- Firmar y entregar pases de salida. 14).- Desarrollar e implementar,
junto con el departamento de Bienestar Estudiantil, los procesos de admisión para nuevos
ingresos. -------------------------------------------------------------------------------------------------
APARTE 1.- DEL CONSEJO DE SECCIÓN
Artículo 46.- Los Consejos de Sección están integrados por el personal docente de cada
una de las secciones en que están divididos los años del plantel (Educación Media General).
Dichos docentes colaboran con el tutor en el trabajo de animación de los estudiantes, padres
y representantes. ---------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 47.- Son funciones del Consejo de Sección: -------------------------------------------
1).-Organizar y armonizar el trabajo de los profesores para que todos colaboren con la
animación pedagógica pastoral de los estudiantes de la sección. 2).- Deliberar sobre los
problemas que estos plantean sobre los estudiantes de dicha sección y hace las
observaciones pertinentes. 3).-Estudiar y resolver lo relativo a calificaciones y los diversos
aspectos de aplicación, aprovechamiento, disciplina, relaciones interpersonales,
sensibilidad religiosa, colaboración, iniciativa y aptitudes. 4).- Proponer las medidas
necesarias, generales o particulares para mejorar algún aspecto tanto general como
individual. 5).- Estudiar al finalizar el año escolar, el nivel de aprovechamiento logrado y
la disciplina observada en la sección, con vistas a recomendar a la Dirección del Plantel
felicitación a los estudiantes que han tenido un buen desempeño. 6).- Todos estos aportes
quedan reflejados en el Acta de cada Consejo de Sección. -------------------------------------
SECCIÓN IV. COORDINACIÓN BIENESTAR ESTUDIANTIL
Artículo 48.- El objeto fundamental de la Coordinación de Bienestar Estudiantil es
estudiar, prevenir e intervenir sobre el comportamiento humano en el contexto educativo,
brindando el apoyo psicológico a estudiantes, docentes y familias que les ayuden a superar
los procesos que afectan el aprendizaje, la vida emocional, las relaciones interpersonales y
familiares de los estudiantes, participando activamente en la toma de decisiones y
resolución de problemas. Asesorar a la institución en procesos relacionados con el clima
escolar y resolución de conflictos. ------------------------------------------------------------------
Artículo 49.- Son funciones del Departamento de Bienestar Estudiantil: ------------------
1).- Coordinar la planificación e implementar actividades de evaluación, diagnóstico y
tratamiento que permitan optimizar el rendimiento y la disciplina de los estudiantes, así
como facilitar el proceso de escogencia vocacional y ocupacional. 2).- Elaborar e
implementar programas de orientación del estudiante tanto a nivel del hogar como de la
Unidad Educativa. 3).- Participar en el desarrollo de la programación académica de la
Institución y asesorar a los docentes en la atención de los casos especiales. 4).-Participar en
el proceso de orientación de los padres y representantes, y en la admisión de nuevos
ingresos. 5).- Mantener información actualizada en lo referente a nuevas teorías y enfoques
en el área de orientación educativa. 6).- Coordinar todo el proceso de orientación
vocacional de los estudiantes en 3er año y en 5to año.7).- Organizar todo el proceso de
estudio de solicitudes de ayudas económicas por parte de las familias conjuntamente con la
Dirección. 8).- Coordinar reuniones periódicas con el equipo de psicólogos, tutores,
psicopedagogas y defensoras. ------------------------------------------------------------------------
APARTE 1.- DEL SERVICIO MÉDICO
Artículo 50.- El Servicio médico tiene como objetivo, brindar atención médica inmediata a
los estudiantes que presenten quebrantos de salud o accidentes escolares y propiciar una
óptima salud basada en la prevención. -------------------------------------------------------------
Artículo 51.- Son funciones del Servicio Médico: -----------------------------------------------
1).-Atender y aplicar las técnicas de primeros auxilios a los estudiantes que presenten
quebrantos de salud y asistir a aquellos accidentes ocurridos en la Unidad Educativa. 2).-
Remitir a los diferentes entes de salud cuando así se requiera. 3).- Elaborar las fichas
antropométricas de los estudiantes. 4).- Asistir a los estudiantes que presenten repentinos
quebrantos de salud y tomar las medidas aconsejables a juicio del médico. 5).- Orientar
debidamente a los padres y representantes acerca del comportamiento a seguir en el
tratamiento de una dolencia, cuando el caso así lo amerite a juicio del facultativo. 6).-
Atender oportuna y debidamente las emergencias que se presenten durante las actividades
diarias y decidir las medidas a tomar en cada caso. 7).-Asesorar a la Dirección acerca de las
medidas de precaución que deben tomarse para evitar accidentes, propagación de epidemias
y, en general, para proteger la salud de todos los miembros de la Unidad Educativa. 8).-
Orientar y atender a aquellos estudiantes con problemas de salud y sugerir a los docentes,
posibles estrategias. 9).- Promover campañas de preservación de la salud (vacunaciones,
atención oftalmológica, entre otras). 10).- Reportar cualquier irregularidad durante el
desarrollo de las actividades. 11).- Mantener al día los medicamentos más utilizados
haciendo inventario permanente de lo que sea requerido. -----------------------------------------
APARTE 2.- DE LAS TUTORÍAS
Artículo 52.- La función principal de las tutorías es brindar mayor seguimiento a los
estudiantes en lo relacionado a la actividad académica, familiar disciplinaria y de esa
manera garantizar su éxito estudiantil, contribuyendo así con la formación de los mismos
en el sentido de egresar como ciudadanos comprometidos con el bienestar del país y el
cuidado de la creación. -------------------------------------------------------------------------------
Artículo 53.- Son deberes del Tutor: --------------------------------------------------------------
1).- Acompañar a sus estudiantes en todos los niveles: escolar-familiar-emocional. Hacer
seguimiento a los estudiantes en relación a su rendimiento y comportamiento (con
citaciones a la familia si fuese necesario). 2).- Coordinar con el Departamento de Bienestar
Estudiantil para la remisión a otros especialistas si fuere necesario. 3).- El trato con
estudiantes, representantes y docentes deberá ser de total profesionalismo (respeto, ética,
lenguaje cordial de altura). 4).- Mantener un alto grado de confidencialidad en cuanto a las
situaciones atendidas tanto con los estudiantes como con sus representantes. 5).- Ser
coherente y mostrar congruencia entre el decir y actuar. 6).-Registrar siempre por escrito el
resumen de las distintas entrevistas, incluso llevar las entrevistas ya planificadas sobre qué
hablar con el estudiante o el representante, una vez que concluya anotar lo que se habló y a
qué acuerdos se llegaron. 7).- Al Tutor como persona cercana a los estudiantes, se le debe
informar en primer lugar de cualquier situación que tenga que ver con sus estudiantes en el
momento oportuno; es decir en las horas de tutoría, durante sus horas de clases se debe
respetar su horario. 8).- Canalizar los casos reportados por escrito por los docentes debido a
situaciones académicas y/o emocionales. En caso de ser necesario apoyarse en la
Coordinación, en Psicología o en la Defensoría dependiendo del caso. 9).- Remitir a la
Defensoría del colegio aquellos casos de representantes que incumplan el reglamento y que
afectan directamente a los estudiantes, a fin de que tome las acciones pertinentes. 10).-
Informar por escrito a los docentes (siempre y cuando exista un informe de un especialista
traído por el representante y éste autorice que se comunique cuando sea en beneficio del
estudiante) sobre aquellos casos graves que tengan algún tipo de dificultad y/o necesidad,
se darán recomendaciones si es el caso para el manejo en aula de acuerdo a la condición
según lo indiquen los especialistas que lo atiendan. 11).- El rol de orientador, mediador de
conflictos y de acompañamiento al estudiante. El rol sancionatorio debe recaer en aquellos
miembros del colegio que se ocupan de la parte de funcionamiento y de cumplimiento de
normativas (Coordinaciones; Sub-Dirección, etc.). 12).- Organizar, completar y revisar los
expedientes de los estudiantes y así verificar que están llevados de la manera correcta. 13).-
Supervisar y orientar a los estudiantes en el cumplimento del acuerdo de convivencia. 14).-
Comunicar a los representantes casos de incumplimiento del acuerdo de convivencia. 15).-
Informar a la Coordinadora respectiva sobre situaciones graves o delicadas que planteen los
estudiantes o los representantes en relación con algún docente. El tutor podría acompañar a
la Coordinadora durante la entrevista con el docente si ésta lo considera apropiado, si no es
el caso lo canaliza de manera privada. 16).- Estar presente, de ser necesario o requerido por
docente o representante, en reuniones o entrevistas entre los mismos. 17).- Recibir todo lo
que tiene que ver con constancias médicas, notificaciones, solicitudes, permisos, recaudos
de puntos de mérito y canalizar toda comunicación escrita relacionada con los estudiantes.
18).- Elaborar y revisar diariamente los diarios de clases para tomar nota de las
observaciones registradas (ausencias, referencias por actuación, situaciones de cualquier
índole) y tomar las acciones pertinentes. Llevar el control de las inasistencias. 19).- En caso
de varias evaluaciones el mismo día el Tutor podría interceder frente a los profesores, si no
logra los resultados esto pasará a ser manejado por la Coordinadora quien con el respectivo
profesor informará al Dpto. de Evaluación. -------------------------------------------------------
APARTE 3.- DE LA PSICÓLOGA
Artículo 54.- Atender, orientar y canalizar aquellos estudiantes que presenten problemas
conductuales, emocionales y/o de aprendizaje. Diseñar estrategias que permitan a los
estudiantes el equilibrio psicosocial. Facilitar a los docentes herramientas que le permitan
su desarrollo personal y profesional. Intervenir en las distintas familias para apoyarlos en su
rol de facilitadores en los distintos procesos de enseñanza y en la incorporación
constructiva como miembros de la comunidad educativa. -------------------------------------
Artículo 55.- Son funciones de la Psicóloga: -----------------------------------------------------
1).- Planificar e implementar actividades de evaluación que permitan optimizar el
rendimiento y el bienestar socio emocional de los estudiantes, así como facilitar el proceso
de escogencia vocacional y ocupacional. 2).- Elaborar e implementar programas de
orientación del estudiante tanto a nivel del hogar como de la Unidad Educativa. 3).-
Participar en el desarrollo de la programación académica de la Institución y asesorar a los
docentes en la atención de los casos especiales. 4).-Participar en el proceso de orientación
de los padres y representantes y en la admisión de nuevos ingresos. 5).- Mantener
información actualizada en lo referente a nuevas teorías y enfoques en el área de
orientación educativa. 6). Organizar todo el proceso de orientación vocacional de los
estudiantes en 3er año y en 5to año. ---------------------------------------------------------------
APARTE 4.- DE LA PSICOPEDAGOGA
Artículo 56.- Prestar apoyo al docente en el aula para prevenir, detectar y orientar posibles
dificultades académicas en los estudiantes que conforman la Unidad Educativa. Asistir y
facilitar a los docentes en la aplicación de las diferentes estrategias que favorezcan el
crecimiento profesional y el rendimiento estudiantil. --------------------------------------------
Artículo 57.- Son funciones de la Psicopedagoga: ------------------------------------------------
1).- Intervenir en aquellos casos que requieran técnicas de prevención, detección y
entrenamiento en el área educativa para alcanzar un mayor rendimiento individual y mejor
adaptación al grupo. 2).- Orientar al personal docente, a los padres y representantes sobre el
manejo adecuado de los estudiantes que presentan dificultades en su aprendizaje o en el
proceso educativo, para alcanzar exitosamente los niveles de rendimiento esperados. 3).-
Participar activamente en la planificación de las actividades académicas acordes al nivel
evolutivo de los estudiantes, para asegurar la optimización del proceso de enseñanza-
aprendizaje. 4).- Mantener información actualizada en lo referente a nuevas teorías y
enfoques en su área. -----------------------------------------------------------------------------------
APARTE 5.- DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
Artículo 58.- El consejo estudiantil es la instancia organizativa y corresponsable de los
estudiantes inscritos en la institución, es parte del gobierno educativo representado en el
Consejo Educativo, regulado por la Resolución 058. --------------------------------------------
Artículo 59.- Son funciones del Consejo Estudiantil: ----------------------------------------------
1).- Convocar elecciones de voceros por año para elegir presidente, vicepresidente y
secretario. 2).- Una vez electos, convocar a sus voceras y voceros a reuniones ordinarias y
extraordinarias, en cada una de las instituciones educativas. 3).- Organizar las actividades
referidas a la defensa de nuestra identidad, preservación y conservación del patrimonio
ambiental, histórico y cultural. 4).- Asumir corresponsablemente el compromiso del
mantenimiento de la planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes
pertenecientes a las instituciones educativas. 5).- Participar en la construcción del proyecto
educativo integral comunitario (PEIC), proyectos de aprendizaje (PA) y otras formas de
organizaciones de los aprendizajes en las instituciones educativas. 6).- Así mismo los
voceros deberán articular con otras instituciones educativas para la organización y
desarrollo de los comité estudiantiles hacia la conformación de redes estudiantiles locales,
regionales y nacionales, como también de Sistematizar y divulgar a través de diferentes
formas de comunicación, las experiencias organizativas del comité estudiantil a nivel local,
regional, nacional e internacional. 7).- Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión
de las actividades ante la asamblea escolar. -------------------------------------------------------
SECCIÓN V.- DE LA DEFENSORÍA EDUCATIVA
Artículo 60.- Su finalidad es dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) de acuerdo a lo contemplado en el
Artículo 202 de dicha ley, literales “a”, “b”,”c”,”d”,”e” “f”. -------------------------------------
Artículo 61.- Son funciones de la Defensoría Educativa: --------------------------------------
1).- Orientar y asesorar a los Niños, Niñas y Adolescentes y sus familias relacionadas con
la Institución Colegio Santa Rosa de Lima. 2).- Orientar en los casos que amerite la
atención de otros programas y servicios. 3).- Velar por la protección de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes en materia estudiantil. 4).- Orientar a los docentes de la Institución
sobre los derechos comunes y aquellos correspondientes a Niños, Niñas y Adolescentes.
5).- Llevar registro y control sobre casos de disciplina graves que hayan sido tratados por
las instancias ordinarias del colegio. 6).- Velar por el cumplimiento de los Deberes de los
Niños, Niñas y Adolescentes para una vez cumplidos prevalezcan sus derechos. 7).- Servir
de enlace con el Consejo de Protección correspondiente al caso o que amerite la
circunstancia. 8).- Servir en todo momento de órgano mediador para la conciliación de
partes involucradas en una situación problemática. 9).- Crear y promover oportunidades
que estimulen la participación de los Niños, Niñas y Adolescentes en la toma de decisiones
comunitarias o familiares que lo afecten. 10).- Difundir los derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes, así como la educación de los mismos para la autodefensa de sus derechos.
SECCIÓN VI.- DE LA COORDINACIÓN DE PASTORAL
Artículo 62.- La Coordinación de Pastoral es la instancia encargada de promover, animar y
coordinar la acción evangelizadora del colegio, trabajando en estrecha colaboración con el
Equipo Directivo y demás miembros de la comunidad educativa. -----------------------------
Artículo 63.- Son funciones de la Coordinación de Pastoral: ---------------------------------
1).- Coordinar el Centro de Pastoral “Madre Teresa Titos” y asesorar y orientar a los
profesores de Educación Religiosa en la programación de la enseñanza religiosa escolar.
2).- Estar en comunicación con los responsables de la acción pastoral de la Congregación,
de la Iglesia local y de la Asociación Venezolana de Educación Católica. 3).- Asumir, en la
programación pastoral, las líneas pastorales de la Iglesia Católica, la Asociación
Venezolana de Educación Católica, la Congregación y las contempladas en el Proyecto
Educativo del Colegio. 4).- Actuar en coordinación con la Dirección en todo lo referente al
desarrollo del Plan de Pastoral y en actividades pastorales y litúrgicas no contempladas en
el mismo. 5).- Coordinar directamente la proyección social y las líneas de acción de justicia
y paz y cuidado de la creación que se consideren en el Proyecto Educativo del Colegio. 6).-
Elaborar el Plan Anual de Pastoral tomando en cuenta las necesidades del plantel y en
concordancia con las directrices de la Coordinadora Territorial de Educación de la
Congregación de Santo Domingo en Venezuela. 7).- Presentar al Equipo Directivo el
Resumen Ejecutivo Anual de las actividades realizadas en la Pastoral del Colegio. 8).-
Convocar y presidir las reuniones del equipo de pastoral del Colegio. 9).- Vigilar y
acompañar el anuncio explícito de la Fe, asegurando las clases de Educación Religiosa
Escolar (ERE), campañas solidarias, celebraciones religiosas y dominicanas (Propias de
nuestra Congregación), catequesis pre-sacramental, retiros y demás actividades pastorales
organizadas en el Colegio. 10).- Involucrar a estudiantes, docentes, padres y representantes
en la acción pastoral, delegando responsabilidades en la ejecución de proyectos concretos.
11).- Promover y animar la acción de servicio de los más necesitados a través del
voluntariado de estudiantes en los grupos juveniles, los representantes catequistas y la labor
social. 12).- Informar y promover en los padres y representantes, la participación en los
proyectos de Pastoral Familiar. 13).- Estar en comunicación con la Delegada Territorial y
General de Pastoral para la aplicación de criterios congregacionales en lo referido a
Pastoral Educativa. 14).- Velar por el archivo de la Coordinación de Pastoral. ----------------
SECCIÓN VII. DEL DEPARTAMENTO DE PROTOCOLO
Artículo 64.- La coordinación de protocolo será la encargada de organizar la celebración y
buen desarrollo de cualquier acto o evento de la Institución, y contará con la inestimable
ayuda del Comité de protocolo, con quien comparte responsabilidades. ---------------------
Artículo 65.- Son funciones de la Coordinación de Protocolo: --------------------------------
1).- Organizar, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar actos y eventos protocolares de la
Institución. 2).- Actuar como Director de Ceremonia en actos y eventos protocolares de la
Institución. 3).- Asesorar al personal en general y autoridades en cuanto a la realización de
actos y eventos protocolares de su competencia. 4).- Coordinar, distribuir y supervisar las
actividades del personal a su cargo. 5).- Asesorar a organismos con los que organiza actos
conjuntos en cuanto a organización de eventos protocolares. 6).- Coordinar giras para
personalidades y/o delegaciones que visitan la Institución. 7).- Seleccionar y dirigir al
grupo de guías protocolares. 8).- Cumplir con las normas y procedimientos en materia de
seguridad integral, establecidos por la organización. 9).- Mantener en orden equipo y sitio
de trabajo, informando sobre cualquier anomalía. 10).- Elaborar informes periódicos de las
actividades realizadas. 11).- Realizar cualquier otra tarea afín que le sea asignada. -----------
SECCIÓN VIII. DE LA COORDINACIÓN DE DEPORTE
Artículo 66.- El Coordinador de Deportes se encarga de la animación de las actividades
deportivas en el colegio, entendiéndose por ello intercursos, actividades deportivas fuera
del colegio, Copa Santa Rosa de Lima, que son vistas como extra cátedra. -------------------
Artículo 67.- Son funciones de la Coordinación de Deporte: -------------------------------------
1.- Organizar y coordinar la realización de actividades deportivas en conjunto con otros
delegados deportivos y profesores de educación física y deporte. 2.- Velar y normatizar el
mantenimiento y cuidado de las instalaciones deportivas. 3.- Evaluar de manera continua
los logros, dificultades y metas de las diferentes actividades desempeñadas. 4.- Promover la
participación de los estudiantes en la organización, desarrollo y evaluación de las
actividades deportivas. 5.- Coordinar los diferentes horarios de cada una de las actividades
complementarias y deportivas que se efectúan en la Institución. 6.- Canalizar las propuestas
de estudiantes y profesores de las diferentes disciplinas deportivas ante la dirección del
plantel. 7.- Elaborar el Plan e Informe anual de las actividades. ---------------------------------
SECCIÓN IX.- DEL SERVICIO DE BIBLIOTECA
Artículo 68.- El Bibliotecario cumple la función de organizar el material bibliográfico y
otros recursos de apoyo requeridos por la Unidad Educativa, así como implementar
actividades y estrategias que permitan fomentar el interés por la lectura. ----------------------
Artículo 69.- Son funciones del Bibliotecario: ----------------------------------------------------
1).- Planificar y organizar las actividades de la biblioteca, para que cumpla efectivamente
con su función de apoyo académico. 2).- Conducir programas y actividades orientadas a
fomentar y conservar la utilización de los recursos de la Biblioteca, para incrementar su
efectividad como elemento de apoyo en el proceso de enseñanza-aprendizaje. 3).-
Participar y conducir actividades orientadas a la optimización del funcionamiento de la
biblioteca y el mantenimiento de la disciplina requerida. 4).- Participar y promover
actividades orientadas a concienciar a la comunidad sobre la importancia de la
Biblioteca como recurso de apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje y en el desarrollo
intelectual de los estudiantes. --------------------------------------------------------------------------
TITULO V.- DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo 70.- La comunidad educativa es el conjunto de personas que forman parte,
influyen y son afectadas por el ámbito educativo. Deben participar en el diseño, ejecución y
evaluación del Proyecto Educativo Institucional. De acuerdo al artículo 20 de la LOE “…
es un espacio democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo,
cooperativo, protagónico y solidario”. Lo conforman los padres, madres, representantes,
responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y obreros desde el
Preescolar hasta la Educación Media General. -----------------------------------------------------
CAPITULO I. DE LOS ESTUDIANTES
SECCIÓN I. DE LOS ESTUDIANTES EN GENERAL
Artículo 71.- El estudiante de la Unidad Educativa Colegio Santa Rosa de Lima constituye
el centro de nuestro interés, teniendo en cuenta los lineamientos de nuestro Proyecto
Educativo. Los estudiantes de nuestra Institución deberán ser “agentes de cambios”
permanentes, imagen del joven de este siglo, con una sólida formación integral que le
permita asumir los valores positivos, ser social y emocionalmente estable, consustanciado
con sus valores cristianos, éticos y morales. Constructor de su propio desarrollo y
comprometido con su comunidad, con una acción participativa activa en todo su proceso de
formación. ----------------------------------------------------------------------------------------------
SECCIÓN II. DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.
Artículo 72.- Son derechos de los estudiantes: -----------------------------------------------------
1) Recibir la educación que se imparte en el centro educativo. 2).- Participar en el proceso
de educación. 3).- Recibir un trato adecuado a su condición de estudiante por parte de los
docentes, sus compañeros y demás miembros de la Institución. 4).- Expresar libremente sus
puntos de vista enmarcados dentro de las normativas del respeto y la educación. 5).- Recibir
información pertinente y actualizada. 6).- Opinar y su opinión ser tomada en cuenta en
función de su desarrollo. 7).- Elegir y ser elegido(a) para los diferentes cargos de las
organizaciones estudiantiles que funcionan en la Unidad Educativa, dentro de las normas
que lo reglamentan. 8).- Presentar y dirigir peticiones por sí mismo sobre los asuntos de su
competencia. 9).- Tener derecho a la defensa en cualquier proceso administrativo. 10).-
Estar informado oportunamente de los resultados de sus diferentes evaluaciones, en un
tiempo no mayor a cinco (5) días hábiles. -----------------------------------------------------------
SECCIÓN III. DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.
Artículo 73.- Son deberes de los estudiantes: ----------------------------------------------------
1).- Asistir diaria y puntualmente al plantel, provisto de todos sus útiles y demás materiales
necesarios para su desenvolvimiento académico. El retardo del alumno a la primera hora de
clase supone la anotación de este suceso en la carpeta de registro correspondiente. Se
considera retardo la llegada al colegio un (01) minuto después de las hora de entrada al
colegio (7:00 am). 2).- Permanecer en el plantel hasta que haya concluido su horario de
clase. En caso de ser necesario el retiro antes del horario previsto, deberá estar acompañado
por su representante o presentar la autorización emitida por el representante con copia de su
cédula y de la persona autorizada si fuere el caso. 3).- Aceptar y respetar la orientación
católica de la institución, por lo que asistirá a las clases de Educación Religiosa y a los
actos religiosos programados por la Unidad Educativa. 4).- Asistir a los actos programados
por las autoridades competentes de la Unidad Educativa. 5).- Cumplir con todas sus
actividades académicas, demostrando a través del estudio y del desempeño académico
efectivo en cada una de las asignaturas, su responsabilidad como estudiante. 6).- Observar
dentro y fuera de la Unidad Educativa, una actitud cónsona al tipo de formación que recibe.
7).- Utilizar un vocabulario adecuado y consonó con el carácter propio de la institución
(descrito en el capítulo 1) mientras el estudiante permanezca en las instalaciones del
recinto escolar demostrando ser “agentes de cambios” como lo expresa el artículo 71 del
presente Acuerdo de Convivencia y Comunitario. 8).- Guardar el debido respeto a los
profesores, personal obrero, administrativo, de vigilancia y a las autoridades de la
Institución. 9).- Procurar una comunicación respetuosa con sus compañeros. 10).- Cumplir
las normas de orden, higiene y disciplina en todo momento. 11).- Justificar sus
inasistencias ante la instancia correspondiente, con los informes médicos. Si hubiere
perdido alguna evaluación durante su inasistencia deberá recuperarla una vez que se
reincorpore a la institución. 12).- Cuidar y mantener en perfecto estado el material, muebles
e instalaciones del colegio. 13).- Usar el uniforme obligatorio, establecido en el plantel,
según decreto emanado del Ministerio de Educación bajo el número 1139 del 16-7-81, con
las siguientes características: (a) Las adolescentes de Media General. Falda azul marino de
tachones (a nivel de la rodilla), camisa o franela tipo chemisse azul o beige según
corresponda, con el sello del colegio, medias blancas (largas y sin adornos), zapatos
mocasines marrones o negros sin plataforma ni tacón. Camisa por dentro de la falda. Sweter
o pullover del colegio. (b) Varones. Pantalón de vestir (no blue jean), azul marino, camisa
o chemisse con el sello, de acuerdo al año que cursa (azul o beige), zapatos marrones o
negros (no deportivos). Camisa por dentro del pantalón. Uso de correa. (c) Traje de gala de
los adolescentes. Pantalón de vestir (no blue jean) azul marino, camisa blanca manga larga
y corbata azul marino, zapatos negros (no deportivos) y pullover del colegio. Camisa por
dentro del pantalón. Uso de correa. (d) Traje de gala de las adolescentes. Falda por la
rodilla (modelo único), camisa blanca manga larga o tres cuartos y lazo azul marino,
medias blancas altas, zapatos colegiales (negros o marrones). (e) Traje de Deporte: Mono
negro con dos (2) rayas blancas a los lados, franela blanca con sello impreso y zapatos
blancos sin adornos de colores. Accesorios para el cabello de las adolescentes de color
blanco, negro o azul marino (lazos, colas y cintillos). 14).- Mantener permanentemente una
adecuada presentación personal en relación a la limpieza e higiene: con accesorios
discretos, sin maquillaje, ni piercing, ni tatuajes, ni uñas pintadas, con color del cabello
natural y los varones usarán un corte de cabello clásico con color de cabello natural y
correctamente afeitados, no usarán gorras o cachuchas en el aula de clases y actividades
religiosas. 15).- Por medidas de seguridad permanecer dentro del colegio hasta ser retirado
por su representante. -----------------------------------------------------------------------------------
SECCIÓN IV. DEL SEMANERO.
Artículo 74.- Es un estudiante que durante los días hábiles de una semana presta
colaboración especial a los profesores de su sección y tutor. Consiste en un servicio
obligatorio e irrenunciable, que se va cumpliendo según el orden de lista de la sección. ---
Artículo 75.- Son funciones del Semanero: -------------------------------------------------------
1) Entregar al docente los diarios y cualquier otro recurso que se le solicite, dentro de sus
atribuciones. 2) Responder por la presencia a tiempo y buena presentación del diario de
clases y cuidar de él, devolviéndolo a su lugar correspondiente al terminar la clase. ----------
SECCIÓN V. - DE LOS DELEGADOS DE CURSO.
Artículo 76.- El Delegado de curso es un estudiante, elegido por sus propios compañeros
de sección para representarlos ante las autoridades y los docentes del plantel. Responsable,
de conducta intachable, con autoridad moral y buenas calificaciones. Goza del aprecio y
la estima de todos. -------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 77.- Son funciones del Delegado de Curso: --------------------------------------------
1).- Ser responsable ante la Coordinación de la buena marcha del salón mientras dure la
ausencia del profesor. 2).- Dialogar con el tutor acerca de los problemas que suceden dentro
del aula de clase o cualquier proposición de parte de sus compañeros. Cualquier problema
relacionado con el salón en los aspectos disciplinarios, estudio, convivencia o cualquier
otro asunto, los trata siempre en presencia del Tutor y bajo su dirección. No lo hace en la
clase de otros profesores a menos que se trate de problemas relacionados con su asignatura.
3).- Servir de interlocutor del grupo de clase ante los profesores de las diferentes materias,
en cuanto a sugerencias, preguntas, consultas entre otras. 4).- Asistir a las asambleas de
delegados organizados por la Dirección, Coordinación, Departamento de Pastoral o las
vocerías estudiantiles (CPPE). 5).- Colaborar con el tutor en la buena marcha de las
comisiones de trabajo que se organicen en las horas de Guiatura. 6).- Favorecer los
momentos de oración y reflexión en el grupo, informar a los compañeros sobre las
actividades programadas por el Departamento de Pastoral. Coordina las carteleras
propuestas por el Departamento así como las Campañas que se planifiquen a lo largo del
año escolar. 7).- Atender con dedicación y esmero a sus responsabilidades como estudiante,
de tal manera que constituya ejemplo para el resto de sus compañeros. 8).- Brindar
apoyo al Departamento de Bienestar Estudiantil comunicándole las necesidades e intereses
del grupo, motivar la participación de sus compañeros en dinámicas para el uso de técnicas
y herramientas que faciliten el aprendizaje y los ayude a mejorar el rendimiento académico.
9).- Actualizar la cartelera informativa que se encuentra en cada salón de clase.
SECCIÓN VI. DEL SUBDELEGADO.
Artículo 78.- El subdelegado es el estudiante que en la elección de delegados obtiene el
segundo lugar de preferencia de los demás estudiantes de una sección. Sustituye en sus
funciones al delegado en ausencia de éste. ----------------------------------------------------------
Artículo 79.- Es función del Subdelegado: Colaborar junto con el delegado en todas las
actividades organizadas por la vocería estudiantil (CPPE). -------------------------------------
SECCIÓN VII. DEL VOCERO ESTUDIANTIL.
Artículo 80.- Es una organización democrática electa por los estudiantes de la institución,
conformada por una representación de los diferentes años y secciones de la Educación
Media General. Planifican actividades que contribuyan a la integración de los estudiantes
con el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) a través de eventos académicos,
culturales y deportivos. --------------------------------------------------------------------------------
Artículo 81.- Son funciones de los Voceros Estudiantiles: ------------------------------------
1).- Asistir a todas las reuniones convocadas por la Coordinación de Media General. 2).-
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes en general. 3).-
Fomentar los buenos modales y el buen trato entre sus compañeros, y evitar comentarios y
actividades que lesionen la dignidad humana. 4) Cualquier otra que fuere asignada por la
autoridad competente. --------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO II. DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES
Artículo 82.- Los padres son los primeros educadores de sus hijos. Tienen el derecho y el
deber ineludible e intransferible de llevar a cabo la tarea educativa. Por tanto el centro
educativo anima, sostiene y colabora en esta acción formativa manteniendo con ellos un
contacto y diálogo permanente. El hogar es la primera y más importante escuela; en tal
sentido, los padres y representantes entienden que el colegio es el centro donde se completa
(no sustituye) y se consolida la formación iniciada en el seno familiar. ---------------------
Artículo 83.-Entre los elementos que definen la condición de padres y representantes,
podemos enumerar: -----------------------------------------------------------------------------------
1).- Son la piedra angular del proceso educativo, su actuación debe girar en torno a una
jerarquía de valores, claros, coherentes y convencidos de su responsabilidad en la
formación integral de sus hijos o representados.2).- Brindar su ayuda y colaboración en
todas las actividades programadas por la institución en beneficio del crecimiento y
desarrollo integral de sus representados. 3).- Colaborar y participar activamente, asistiendo
puntualmente a la institución cuando son convocados con diferentes fines, de igual manera
firmando las comunicaciones que le son enviadas. 3).- Tener valores y actitudes cónsonos
con el ideario institucional. 4).- Manifestar sensibilidad social, y dispuestos a
comprometerse en el proceso de equidad y solidaridad social. 5).- Asistir al colegio con
vestimenta apropiada. 6).- Evitar comercializar en las instalaciones de la institución. 7).-
Respetar las normativas de seguridad para el acceso y salida de la institución. 8).- Respetar
las normas establecidas para el tránsito y circulación dentro de la institución con vehículos.
SECCIÓN I. DE LOS DEBERES DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES
Artículo 84.- Son deberes de los padres y representantes: ---------------------------------------
1).- Acatar las normativas de convivencia establecidas en el plantel. 2).- Dotar de los
recursos mínimos necesarios para que sus hijos lleven exitosamente su proceso de
educación. 3).- Crear el ambiente familiar propicio para que sus hijos crezcan y sean
educados en salud física, emocional y espiritual. 4).- Como adultos, como ciudadanos y
como cristianos ser ejemplo de moralidad tanto en público como en sus vidas privadas. 5).-
Mantener contacto con el Colegio y los docentes de su hijo (s/as), de manera que puedan
coordinar esfuerzos y actuar conjuntamente en el proceso de educación. 6).- Asistir
puntualmente a reuniones, citaciones, retiro de boletas y cualquiera otra actividad que
planifique el plantel. 7).- Mantener una formación permanente en cuanto a su rol de padres
(asistencia a jornadas, charlas, entre otras). 8).- Participar oportunamente cualquier cambio
de dirección o número de teléfono. 9).- Velar permanentemente porque sus representados
cumplan con el reglamento establecido (asistencia, justificaciones, uniforme, asignaciones,
entre otras). 10).- Responder por los daños que por negligencia o mala conducta
ocasione(n) su(s) representado(s/as) en el mobiliario, equipos e inmuebles del plantel. 11).-
Velar porque la unidad educativa cumpla con todos los requisitos exigido por la Ley de
Educación vigente. 12).- Cancelar puntualmente las obligaciones derivadas del acuerdo
económico para el sostenimiento del Plantel. 13).- Los demás deberes que les señale la
Constitución y las Leyes de la República. ---------------------------------------------------------
SECCIÓN II. DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES
Artículo 85.- Son derechos de los padres y representantes: ------------------------------------
1).- Elegir y ser elegido como Delegado de la sección. 2).- Elegir y ser elegido para los
distintos Comités del Consejo Educativo. 3).- Ser atendido por los Profesores,
Coordinador/a, Subdirector/a, Director/a en la forma adecuada cuando se dirige a ellos en
solicitud de cualquier orientación o explicación. 4).- Tener voz y voto en las Asambleas de
Padres y Representantes. 5).- Ser informados sobre el manejo de los fondos del Consejo
Educativo. 6).- Recibir información permanente y oportuna del desempeño académico y
personal de sus representados. ----------------------------------------------------------------------
SECCIÓN III. DE LOS REPRESENTANTES DELEGADOS/AS DE SECCIÓN.
Artículo 86.- Los Delegados/as representantes de la Sección son padres o representantes
elegidos en la Primera Asamblea de Representantes por disposición espontánea de cada uno
de los participantes. Colaboran en las diferentes actividades que programe la Institución. ---
Artículo 87.-Son funciones de los delegados: -----------------------------------------------------
1).- Representar a los padres y representantes de cada sección, ante el consejo educativo y
la dirección del Colegio. 2).- Conformar las diferentes comisiones que sean requeridas por
el consejo educativo. 3).- Organizar y coordinar a los padres y representantes de la sección
en desarrollo de las actividades colegiales en las que se solicite su participación. 4).- Servir
de lazo de comunicación entre los padres y representantes de la sección, para ello se deberá
organizar la red telefónica. 5).- Asistir a las reuniones para las cuales sea convocado por
parte del Consejo Educativo o la Dirección del plantel. -----------------------------------------
SECCIÓN IV. DE LAS FALTAS DE LAS MADRES, LOS PADRES,
REPRESENTANTES O RESPONSABLES.
Artículo 88.- Serán faltas de las Madres, los Padres, Representantes o Responsables
cuando incurren en los siguientes hechos: 1).- La falta de colaboración en cuanto al buen
desarrollo de las actividades planificadas por el plantel como: actos culturales, cívico,
deportivo, entre otros. 2).- Faltar tres veces (03), sin justificación, a las reuniones,
asambleas, invitaciones o citaciones emanadas desde la coordinación del nivel. 3).- No
retirar la boleta escolar, por períodos y final, de su representado. 4).- Permitir que su
representado asista al colegio sin el uniforme reglamentario, descuidando la presentación
personal así como la limpieza e higiene. 5).- Incumplir con el horario de entrada, a menos
que sea una real emergencia. 6).- Incumplir con el horario de salida y retirar a su
representado después de los 15 minutos de espera reglamentarios, a menos que sea una real
emergencia. 7).- Desacatar las normas establecidas en el acuerdo de convivencia, escolar y
comunitario. 8).- Faltar con la inscripción y actualización de datos de su representado. 9).-
Acudir al plantel con ropa inadecuada: Short, escotes, franelillas sin brasier, en pijamas,
con licras deportivas, entre otros. 10).- Quebrantar el artículo 54 de la LOPNNA donde se
establece la participación activa y plena de los padres y o representantes en el proceso
educativo de sus representados, así como en el disciplinario. 11).- Desatender a su
representado en cuanto al cumplimiento de los deberes escolares. 12).- Descuidar el
cumplimiento de la asistencia puntual y regular de su representado a las actividades
escolares. 13).- Evadir la responsabilidad en cuanto a los daños ocasionados por su
representado a bienes institucionales o privados que estén dentro del colegio. 14).- Expresar
una actitud irrespetuosa y agresiva de hecho o de palabra ante cualquier miembro de la
comunidad educativa o en las inmediaciones del plantel. 15).- Agredir físicamente o
insultar de hecho o de palabra a algún miembro de la comunidad educativa dentro o en las
inmediaciones del plantel. 16).- Acudir al colegio con armas blancas o armas de fuego.
17).- Acudir al plantel en estado de embriaguez. 18).- Fumar dentro de las instalaciones del
colegio. 19).- No cumplir con los compromisos económicos y administrativos adquiridos al
inicio del año escolar tales como: inscripción, mensualidad y cualquier variación que haya
durante el año escolar. ----------------------------------------------------------------------------------
Artículo 89.- Procedimientos administrativos para la aplicación de medidas disciplinarias
por faltas de las madres, padres, representantes o responsables. Los procedimientos
aplicables son: a).- Entrevista verbal: La invitación a la reflexión y revisión personal
individualizada de un acto u omisión de la madre, padre, representantes o responsable, de
forma pedagógica, racional y privada. La entrevista verbal con la madre, padre,
representantes o responsable incluye el compromiso formal de abstenerse de incurrir
nuevamente en la conducta tipificada como falta. b).- Entrevista escrita con firma del
padre, madre, representante o responsable: De reincidir en la conducta, se hará la
invitación a la reflexión y revisión personal individualizada, de un acto u
omisión, contenida en un escrito, llegando a compromisos conjuntos para fortalecer
su respeto hacia los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento
de sus deberes. Estos acuerdos deben asentarse en un acta compromiso la cual
debe ser firmada por la madre, el padre, el representante o responsable que realizó la
falta, la Coordinadora y la Subdirectora del nivel. c).- De haber reincidencia en la conducta
de la madre, padre, representante o responsable en una o varias de las faltas contentivas en
el artículo 101, numerales del 5 al 11, se pasará el caso a la Defensoría Educativa para
establecer la medida alterna de solución de conflicto del hecho manifiesto. d).- Cuando la
Dirección del Colegio tuviere información de la presunta comisión de un hecho, que
amerite la intervención de instancias externas a la institución tales como Consejos
Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Consejo de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, y todo órgano administrativo o Judicial previsto en la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como Protección de la Mujer u otra
Ley Orgánica vigente, se pasará el caso a la Defensoría Educativa para que ésta recabe toda
la información del hecho en cuestión y remita lo actuado al órgano que se considere
competente para conocer de la acción u omisión que pudiera constituir falta, solicitando la
actuación de dicho órgano en la evaluación del hecho y su posterior sanción si fuere el
caso.-----------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO III. DE LOS DOCENTES
SECCIÓN I. DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL EDUCADOR DEL COLEGIO
SANTA ROSA DE LIMA.
Artículo 90.- El Docente que trabaja en este centro educativo constituye el elemento básico
y fundamental en el desarrollo del proceso educativo. Fundamenta su trabajo pedagógico
bajo la iluminación del proyecto Educativo del Plantel y deberá identificarse con el
Proyecto Educativo Pastoral, Proyecto Educativo Institucional Comunitario (PEIC), sus
ideales y principios; y además con el ideario educativo de nuestra Fundadora, Madre
Teresa Titos Garzón. ----------------------------------------------------------------------------------
Artículo 91.- El ejercicio profesional del docente del colegio Santa Rosa de Lima se basa
en los siguientes postulados: ---------------------------------------------------------------------------
1).- Observar un comportamiento intachable y conocer la filosofía del Plantel,
ajustando su conducta a ella como requisito indispensable para ser educador/a del
Colegio Santa Rosa de Lima. 2).- Fomentar en los estudiantes los principios de la verdad,
la justicia, el amor a la Patria y la solidaridad humana, practicando la tolerancia, los
buenos modales, el cultivo de los derechos, los deberes y la dignidad del ciudadano
cristiano. 3).- Atender con respeto y dedicación a las necesidades de los estudiantes
especialmente de aquellos que tienen mayores dificultades y carencias para el normal
desarrollo del proceso de aprendizaje. Esforzarse en mejorar continuamente su competencia
profesional. 4).- Mantener estrecha relación entre docentes, intercambiando los datos
necesarios para la mejor coordinación de la enseñanza y formación del estudiantado. 5).-
Asistir a las reuniones de Consejo General de Docentes, Consejos de Sección y a los
talleres de mejoramiento programados por el Consejo Técnico Docente y la Dirección del
Plantel; mantener reserva absoluta acerca de las cuestiones tratadas en las reuniones de
trabajo. 6).- Entregar fiel y puntualmente las evaluaciones y los recaudos en la
Coordinación del Nivel respectivo. Informar el plan de evaluación a sus estudiantes al
comienzo de cada lapso y período. Decidir responsablemente en situaciones excepcionales,
para que ningún estudiante pierda evaluaciones. 7).- Colaborar solidariamente en la
disciplina general del plantel y responder por la conservación de la planta física, muebles,
material de enseñanza de la institución. 8).- Contribuir para que exista un ambiente
cordialmente respetuoso entre estudiantes, docentes y demás miembros de la comunidad
educativa. 9).- Acompañar a los estudiantes durante actos cívicos, culturales, religiosos y
deportivos. Participar en actividades programadas por la Comunidad Educativa que van en
beneficio del aprendizaje, del crecimiento de la convivencia de la comunidad escolar. 10).-
Prestar la más amplia colaboración para el fomento y realización de las actividades extra-
cátedra. 11).- Participar activamente para que la oración al comienzo de cada clase y los
actos religiosos se vivan con respeto y devoción. ------------------------------------------------
SECCIÓN II. DE LOS DEBERES DEL EDUCADOR DEL COLEGIO SANTA ROSA
DE LIMA
Artículo 92.- Son deberes del docente del Colegio santa Rosa de Lima: -------------------
1).- Ser católico, con personalidad sana, con actitudes y valores humano-cristianos. 2).-
Conocer la Constitución, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, Ley
Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Decretos, Resoluciones
emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Acuerdo de Convivencia de
la Institución, Circulares y Carácter Propio de la Congregación. 3).- Manifestar ejemplo y
congruencia con las enseñanzas que hace a los estudiantes, amante de la verdad, coherente,
alegre, acogedor, fraterno, que valore más el ser que el tener. 4).- Poseer apertura al
cambio educativo, creatividad en su hacer cotidiano, con capacidad de liderazgo. 5).- Ser
justo y equitativo en sus evaluaciones, elaborarlas en función de los contenidos manejados
en el aula. 6).- Acatar las normativas emanadas del Ministerio del Poder Popular para la
Educación, en cuanto a la evaluación de los estudiantes se refieran. 7).- Informar a los
estudiantes sobre los resultados de sus evaluaciones en un período no mayor de cinco (5)
días hábiles. 8).- Poseer disposición permanente a establecer canales de diálogo con los
padres y representantes, consciente de la importancia de la familia en el proceso educativo.
9).- Manifestar amor e interés por la persona del estudiante, así como respeto profundo
hacia ellos, colaborando en su formación integral, humana, religiosa y social. 10).- Ser
responsable, asistir puntualmente al plantel y a sus clases cumpliendo fielmente el horario
de actividades (evitar inasistencias y avisar anticipadamente a la Coordinación o a la
Dirección cuando le es imposible asistir), integrado y creativo en el trabajo de equipo. 11).-
Poseer una visión clara de la realidad del país y compromiso con los retos que se presentan
en pro del bien común y la transformación de la realidad de nuestro entorno socio-cultural.
12).- Ser competente, con idoneidad profesional y con voluntad de mantenerse en
actualización y formación permanente tanto personal como profesional y religiosa. 13).-
Estar dotado de buena salud física y mental, con parámetros normales de estabilidad
emocional que le permita desenvolverse en sus funciones educativas. 14).- Ser respetuoso
de la ética profesional que salvaguarda los derechos del estudiantado y del personal que
integra la comunidad educativa del plantel. 15).- Colaborar activamente con el
mantenimiento de la disciplina y el orden de la Institución, respondiendo por la
conservación del edificio, su mobiliario y útiles de trabajo. 16).- Asistir y participar en los
diferentes consejos, actividades extra-cátedras y actos que promueva la Unidad Educativa.
17).- Contribuir a mantener un ambiente de cordialidad y respeto entre los estudiantes y el
personal de la Comunidad educativa. 18).- Abstenerse de publicar en redes sociales
apreciaciones, comentarios, fotos o videos que involucren a niños, niñas y adolescentes de
la institución. -------------------------------------------------------------------------------------------
SECCIÓN III. DE LOS DERECHOS DEL EDUCADOR DEL COLEGIO SANTA ROSA
DE LIMA
Artículo 93.- Son derechos del Personal Docente de la Unidad Educativa Colegio Santa
Rosa de Lima, todos los contemplados en la Constitución y Leyes de la República
Bolivariana de Venezuela, así como en el presente Acuerdo de Convivencia y aquellos que
se deriven como consecuencia de la práctica de los deberes también contemplados en estas
normas. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 94.- Además de los derechos generales ya señalados, en particular tienen derecho
a: 1).- Gozar de suficiente autonomía y respeto en el desarrollo de su cátedra, de acuerdo a
las normas y leyes establecidas a tal finalidad. 2).- Recibir una remuneración acorde con su
condición de docente y con su crecimiento profesional, así como también su participación
en programas de tipo social que garanticen el resguardo de su salud y que le permitan
desenvolverse de manera grata y responsable dentro de la Institución, contribuyendo a su
vez al logro de la Excelencia Educativa. 3).- Utilizar todas las instalaciones de avanzada
tecnológica de las que disponga la institución a fin de optimizar los procesos de enseñanza
y aprendizaje. 4).- Ser informado acerca de todas las actividades educativas, científicas y
religiosas planificadas en el ámbito de la Comunidad Educativa, así como participar de
manera efectiva en la planificación, ejecución y evaluación de las mismas. 5).- Recibir
cursos y/o talleres de actualización, crecimiento y desarrollo en el área académica, personal
y espiritual. 6).- Recibir reconocimientos de acuerdo a los lineamientos establecidos por la
Dirección del Plantel. ---------------------------------------------------------------------------------
SECCIÓN IV. DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES A LOS EDUCADORES
Artículo 95.- Cuando los docentes hayan incurrido en alguna falta les serán aplicadas las
sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación. --------------------------------------
SECCIÓN V. DE LOS RECONOCIMIENTOS A LOS DOCENTES
Artículo 96.- Los docentes recibirán reconocimientos por antigüedad según la siguiente
distribución: a. Diploma por 5 años cumplidos en el Plantel. b. Placas por 10, 15, 20 años
cumplidos en el plantel. c. Botón por 25 años cumplidos en el plantel. d. Estos
reconocimientos serán entregados por la Dirección del Plantel, en la celebración del Día
del Maestro. --------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 97.- Certificado de eficiencia docente otorgado por la dirección del colegio, en
base a los criterios señalados en el manual de evaluación del desempeño docente de la
Asociación Venezolana de Educación Católica, en la celebración del Día del Maestro.
Artículo 98.- Reconocimiento otorgado al Docente del año en la semana Aniversario del
Colegio, de acuerdo a las especificaciones establecidas en el instrumento elaborado para
ello por el Consejo Directivo. -----------------------------------------------------------------------
TÍTULO VI.- DE LAS FALTAS DE DISCIPLINA DE LOS ESTUDIANTES, DE LAS
MEDIDAS ALTERNAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y DE LOS
PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I. DE LA DISCIPLINA Y LAS FALTAS
Artículo 99.- Objetivos. La disciplina de los estudiantes es una acción pedagógica que
tiene como finalidad establecer su responsabilidad en los casos en que hayan incumplido
con sus deberes, vulnerado los derechos de otras personas o incurrido en faltas previstas
expresamente en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia , los
Manuales Especiales o en otras normas generales de convivencia. La disciplina está
orientada hacia la formación integral de los estudiantes y a fortalecer su respeto por los
derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. La comisión de
falta acarrea la aplicación de Medidas Alternas de Solución de Conflictos. -----------------
Artículo 100.- Principios. La disciplina de estudiantes se rige y debe ser ejercida conforme
a los siguientes principios: ---------------------------------------------------------------------------
1).- Las medidas alternas de solución de conflictos tienen una finalidad eminentemente
educativa y deben complementarse cuando sea conveniente, con la participación de los
padres, madres, representantes o responsables. 2).- En el ejercicio de la autoridad
disciplinaria deben respetarse los derechos humanos, derechos de los NNA, la dignidad de
los estudiantes y la Propuesta Educativa de la Congregación Santo Domingo. 3).- Ningún
estudiante puede ser sujeto de aplicación de una medida alterna de solución de conflictos,
por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté previamente establecido como
una falta en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia, Manuales
Especiales o en otras normas generales de convivencia. 4).- A los estudiantes que hayan
incurrido en una falta sólo puede aplicárseles las medidas alternas de solución de conflictos
previamente establecidas en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia,
Manuales Especiales o en otras normas generales de convivencia. 5).- Las medidas alternas
de solución de conflictos deben ser proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias;
así como proporcionales a la edad y desarrollo del estudiante. 6).- Ningún estudiante puede
ser sujeto de medida alterna de solución de conflictos dos veces por el mismo hecho.
SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 101.- Todos los estudiantes a quienes se les haya imputado de haber incurrido en
una falta tienen los siguientes derechos y garantías: -------------------------------------------
1).- Derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le
atribuyen. 2).- Derecho a acceder, leer y obtener copia del contenido de los
expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales tengan interés personal. 3).-
Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, esto es,
a no ser sujeto de medida alterna de solución de conflictos, a menos que conste
plenamente que ha incurrido en una falta. 4).- Derecho a ser informado sobre las razones
y contenidos ético-sociales por los cuales se ejerce en su caso concreto la autoridad
disciplinaria. 5).- Derecho a opinar y a la defensa. 6).- Derecho a impugnar las
medidas alternas de solución de conflictos que le hayan sido impuestas ante una autoridad
superior e imparcial. 7).- Cualesquiera otros derechos o garantías reconocidos en el
ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia y Manuales Especiales. --------
Artículo 102.- Los estudiantes incurren en faltas susceptibles de aplicación de Medidas
Alternas de Solución de Conflictos, en los casos siguientes: ----------------------------------
1).- Conductas o actitudes que interrumpan el normal desarrollo de una clase. 2).
Incumplimiento con las asignaciones académicas. 3).- Incumplimiento con el uniforme
reglamentario. 4).- Consumir alimentos o bebidas durante las horas de clase. 5).- Falta de
aseo personal o en sus pertenencias. 6).- Retardo en la incorporación a clase, en horas
intermedias. 7).- Incumplimiento en la presentación de materiales de trabajo, previamente
solicitados, para uso dentro del aula de clase. 8).- No prestar la debida atención a las
actividades en el aula. 9).- Hacer uso del celular o cualquier otro instrumento de nueva
tecnología, en el aula, durante las horas de clase, sin estar autorizado para ello. 10).-
Incumplir con la entrega debida de justificativos, notificaciones o circulares enviadas a sus
padres o representantes. 11).- Promover el acceso de personas ajenas a la institución, sin la
debida autorización. 12).- Retirarse del Colegio, durante su horario de actividades, sin la
autorización respectiva. 13).- Utilizar las redes sociales con el propósito de irrespetar y/o
someter al escarnio público a cualquier miembro de la comunidad educativa. 14).- Practicar
juegos violentos o de azar, dentro del plantel o sus adyacencias. 15).- Ensuciar o maltratar
el mobiliario y/o infraestructura del plantel. 16).- No asistir a los actos programados en el
plantel, a los cuales fuere formalmente convocado o tenga el deber de estar presente. 17).-
Comercializar en las instalaciones de la Institución, sin estar autorizado para ello. 18).-
Obstaculizar o interferir en el normal desarrollo de las actividades escolares o alteración
grave de la disciplina. 19).- Inasistir reiteradamente a clases, sin causas debidamente
justificadas. 20).- Falta de respeto a compañeros o cualquier miembro de la comunidad.
21).-Retirarse de la clase sin la debida autorización. 22).- Provocar desórdenes durante la
realización de cualquier prueba, o participar en hechos que comprometan su eficacia y/o su
confiabilidad. 23).- Manifestar conductas que pongan en peligro la seguridad propia y/o la
de los demás. 24).- Consumir licor, tabaco o sus derivados dentro o en las inmediaciones
del Colegio o en lugares distintos a la Institución, cuando la presencia en ellos derive de
representación institucional. 25).- Usar indebidamente el nombre del Colegio para la
obtención de beneficios económicos. 26).- Manifestar conductas indecorosas en el Plantel o
fuera de él, cuando porte el uniforme o cuando actúa en representación institucional. 27).-
Cometer actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad
Educativa: estudiantes, personal docente, administrativo, servicio o de vigilancia del
plantel. 28).- Manifestar conductas relacionadas con todo lo que suponga engaño, dolo,
apropiación o beneficio indebido, corrupción, hurto, extorsión, sustracción de pruebas,
alteración de calificaciones y/o firmas. 29) Deteriorar o destruir en forma voluntaria los
locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar. 30).- Presentar una actitud de
irrespeto a la formación humano-cristiana que se imparte en el colegio el cual, por decisión
voluntaria de los padres y representantes y del propio estudiante, y en el ejercicio de sus
derechos y garantías, seleccionaron conscientemente para recibir educación integral.
CAPÍTULO II. DE LAS MEDIDAS ALTERNAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO
Artículo 103.- Las conductas señaladas en el artículo anterior acarrean la aplicación de
medidas alternas de solución de conflictos, las cuales se clasifican en la forma que se señala
a continuación: ----------------------------------------------------------------------------------------
a).- Entrevista verbal: La invitación a la reflexión y revisión personal individualizada
de un acto u omisión del estudiante de forma pedagógica, racional y privada. La entrevista
verbal con el estudiante incluye el compromiso formal del alumno de abstenerse de incurrir
nuevamente en la conducta tipificada como falta. b).- Entrevista escrita y acta de
compromiso del estudiante: La invitación a la reflexión y revisión personal
individualizada, de forma pedagógica y racional, de un acto u omisión del estudiante,
contenida en un escrito y que incluye su compromiso formal de abstenerse de
incurrir nuevamente en ese acto u omisión. c).- Entrevista escrita con firma del
padre, madre, representante o responsable: La invitación a la reflexión y
revisión personal individualizada, de un acto u omisión del estudiante
contenida en un escrito, elaborado en la presencia del padre, madre,
representante o responsable, y el o la docente para abordar, de forma pedagógica y
racional, la conducta del estudiante y llegar a compromisos conjuntos para fortalecer
su respeto hacia los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de
sus deberes. Estos acuerdos deben asentarse en un acta compromiso la cual debe
ser firmada por su padre, madre, representante o responsable. d) Ejecución de
labor social: se traduce en el desarrollo de una labor que permita insertar ,
fortalecer o poner en práctica diversos valores que pudieran presumirse débiles en la
persona del estudiante, en razón de la falta cometida y que a la par permitan la obtención
de un crecimiento personal de quién desarrolla la labor, así como una enseñanza
para toda la comunidad. La labor social puede consistir en la imposición de
preparación de charlas, exposiciones, material impreso o cooperación en actividades
ordinarias del Colegio. e) Ejecución de trabajo comunitario: consiste en la imposición
de la obligación de reparar el daño producido con la conducta prevista como falta, la
elaboración de carteleras o la cooperación con el trabajo de las oficinas administrativas del
Colegio, actividades todas que permitan clarificar y fortalecer aquellos valores que se
presumen ausentes o débiles, en razón de la falta cometida. f).- Remisión a organismos
competentes, externos a la institución educativa: En atención a la gravedad de falta, su
conocimiento y consideración así como sus consecuencias, cuando fuere el caso, la
Dirección del Colegio remitirá a los órganos administrativos de protección integral y
órganos judiciales de protección previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, todos los recaudos que permitan la calificación del hecho. --------
SECCIÓN I. DE LAS CAUSALES DE LA APLICACIÓN DE MEDIDA ALTERNA DE
SOLUCIÓN DE CONFLICTO
Artículo 104.- Serán motivo de entrevista verbal con el estudiante, las faltas señaladas en
el artículo 103 desde el numeral 1 hasta el 9. La competencia para la aplicación de la
presente Medida Alterna, corresponde al Docente de Aula. La reincidencia en cualquiera
de las faltas señaladas en este artículo, en el lapso de treinta (30) días, ameritará la
aplicación de Medida Alterna de Entrevista escrita y acta de compromiso del alumno o
alumna . -------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 105.- Son causales de Entrevista escrita y acta de compromiso del estudiante
las faltas señaladas en el artículo 103, desde el numeral 10 hasta el numeral 21. La
competencia para la aplicación de la presente Medida Alterna, corresponde al
Coordinador de Nivel. La reincidencia en cualquiera de las faltas señaladas en este
artículo, en el lapso de treinta (30) días, ameritará la aplicación de Medida Alterna de
Entrevista con firma del padre, madre, representante o responsable. -------------------
Artículo 106.- Son causales de Entrevista con firma del padre, madre, representante o
responsable, las contenidas en el artículo 103, en sus numerales del 17 al 21 inclusive. La
aplicación de dos (2) Entrevistas con firma del padre, madre, representante o
responsable, en el lapso de sesenta (60) días, conduce automáticamente a la aplicación de
Medida Alterna de Ejecución de Labor Social. El docente responsable de la Coordinación
de Nivel es el competente para la aplicación de la presente medida alterna. ----------------
Artículo 107.- Son causales de Ejecución de labor social las contenidas en el artículo 103,
en sus numerales 22 al 26 y el órgano competente para su aplicación es la Subdirección de
nivel. La reincidencia en cualquiera de las faltas señaladas en este artículo, en el lapso de
treinta (30) días, ameritará la aplicación de Medida Alterna de Ejecución de trabajo
comunitario. --------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 108.- Son causales de Ejecución de trabajo las contenidas en el artículo 103, en
sus numerales 27 al 30. La Dirección es el órgano competente para la aplicación de la
medida alterna de ejecución de trabajo comunitario. La reincidencia en cualquiera de las
faltas señaladas en este artículo, en el lapso de treinta (30) días, ameritará la remisión del
caso a órganos exteriores al plantel, con competencia para conocer de lo actuado, previstos
en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ---------------------
Artículo 109.- En atención a la gravedad de falta, su conocimiento y consideración así
como sus consecuencias, cuando fuere el caso, la Dirección del Colegio remitirá a los
órganos administrativos de protección integral y órganos judiciales previstos en la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todos los recaudos que
permitan la calificación del hecho. ----------------------------------------------------------------
CAPÍTULO III. DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 110.- Cuando el órgano competente tuviere información de la presunta comisión
de un hecho que amerite medida alterna de Entrevista verbal con el estudiante, notificará al
estudiante que presuntamente lo hubiere cometido, a los fines de oír su versión y hacer los
alegatos que tuviere a bien, en ejercicio de su derecho de defensa. Seguidamente, se
levantará un informe y se decidirá sobre la aplicación de la medida, la cual será comunicada
al estudiante, quien podrá solicitar la revisión de la medida ante el superior inmediato del
docente u órgano que produjo la medida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
notificación de la misma. Considerada firme dicha medida, por el transcurso del lapso para
su revisión, sin que haya sido solicitada, se dejará constancia en el expediente
administrativo del estudiante. -----------------------------------------------------------------------
Artículo 111.- Cuando la autoridad competente tuviere información de la presunta
comisión de un hecho que amerite medida de Entrevista escrita y acta de compromiso del
estudiante, notificará al estudiante que presuntamente lo hubiere cometido, a los fines de
oír su versión y permitirle hacer los alegatos que tuviere a bien, en ejercicio de su derecho
de defensa. Seguidamente, se levantará un informe y se decidirá sobre la aplicación de la
medida, la cual será comunicada al estudiante, quien podrá solicitar la revisión de la misma
ante la Subdirección de Nivel del Colegio o en todo caso ante el superior inmediato del
órgano que produjo la sanción dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su
notificación. Considerada firme dicha medida, se dejará constancia en el expediente
administrativo del estudiante. Dicha acta se incorpora al expediente administrativo del
alumno. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 112.- Cuando la autoridad competente tuviere información de la presunta
comisión de un hecho que amerite medida de Entrevista escrita con firma del padre, madre,
representante o responsable, notificará al estudiante que presuntamente lo hubiere
cometido, a los fines de oír su versión y permitirle hacer los alegatos que tuviere a bien, en
ejercicio de su derecho de defensa. Seguidamente, se levantará un informe y se decidirá
sobre la aplicación de la medida, la cual será comunicada al estudiante, quien podrá
solicitar la revisión de la misma ante la Subdirección de Nivel del Colegio o en todo caso
ante el superior inmediato del órgano que produjo la sanción dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes a su notificación. Considerada firme dicha medida, se dejará constancia
en el expediente administrativo del estudiante. Concluido el lapso, sin que se hubiese
solicitado la revisión, será citado el representante, a los fines de informarle, de manera
personal, la falta cometida por su representado y levantar un acta contentiva del
compromiso del estudiante y el representante de garantizar la no reincidencia del estudiante
en conductas similares y su intención de cumplir la normativa establecida. Dicha acta se
incorpora al expediente administrativo del estudiante. ------------------------------------------
Artículo 113.- Cuando la autoridad competente tuviere información de la presunta
comisión de un hecho que amerite medida de Ejecución de labor social, notificará al
estudiante que presuntamente lo hubiere cometido, a los fines de oír su versión y hacer los
alegatos que tuviere a bien, en ejercicio de su derecho de defensa, así como recabar todos
aquellos elementos que contribuyan a un mejor esclarecimiento de los hechos.
Seguidamente, se levantará un informe y se decidirá sobre la aplicación de la medida, la
cual será comunicada al estudiante, quien podrá solicitar la revisión de la misma ante la
Dirección del Colegio o en todo caso ante el superior inmediato del órgano que la produjo,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación. Considerada firme dicha
medida, se dejará constancia en el expediente administrativo del estudiante y se hará
partícipe al representante, quién será citado a los fines de informarle de la aplicación de la
medida y de sus detalles, y se levanta un acta contentiva del compromiso del estudiante y el
representante de garantizar la no reincidencia del estudiante en conductas similares y su
intención de cumplir la normativa establecida y ejecutar cabalmente la labor social que le
ha sido encomendada. Dicha acta se incorpora al expediente administrativo del estudiante.
El incumplimiento será causal suficiente para informar a los órganos exteriores al Colegio,
competentes para conocer las faltas de los estudiantes, de tal proceder, y dejar en sus manos
la consideración de la falta y el subsiguiente desacato. La reincidencia en falta que
conduzca a la Ejecución de labor social, en el lapso de cuarenta y cinco (45) días, es causal
de Medida de Ejecución de trabajo comunitario. -------------------------------------------------
Artículo 114.- Cuando la Dirección del Colegio, tuviere información de la presunta
comisión de un hecho, que amerite sanción de Ejecución de trabajo comunitario, delegará
en el coordinador de nivel correspondiente a los fines de proceder a instruir un informe
disciplinario, que será iniciado con la notificación del estudiante presuntamente responsable
de la falta, con el propósito de oír sus alegatos y ejercer ampliamente su derecho de
defensa. De igual manera se dejara constancia de los aportes de todos aquellos que tuvieron
conocimiento del hecho. Seguidamente se decidirá sobre la aplicación de la medida la cual
será comunicada al estudiante, quien podrá solicitar la revisión de la medida ante el
Consejo Directivo del Colegio, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
notificación de la misma. Firme la medida, por el transcurso del lapso para su revisión, sin
que haya sido solicitada, se citará al representante del estudiante, quien será informado de
ella y sus alcances, y en su presencia, se levantará un acta contentiva de compromiso del
estudiante y el representante de garantizar la no reincidencia del estudiante en situaciones
similares y su intención de cumplir la normativa establecida y ejecutar cabalmente el
trabajo comunitario encomendado, dicha acta se incorporará al expediente administrativo
del estudiante. El incumplimiento de la medida será causal suficiente para informar a los
órganos exteriores al Colegio, competentes para conocer las faltas de los estudiantes, de tal
proceder y dejar en sus manos la consideración de la falta y el subsiguiente desacato. La
reincidencia en falta que conduzca a la Ejecución de trabajo comunitario, en el lapso de
sesenta (60) días, es causal suficiente para informar a los órganos exteriores al Colegio,
competentes para conocer las faltas de los alumnos, de tal proceder, y dejar en sus manos la
consideración de la falta. ----------------------------------------------------------------------------
Artículo 115.- Cuando la Dirección del Colegio tuviere información de la presunta
comisión de un hecho, que amerite la intervención de instancias externas a la institución
tales como Consejos Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Consejo de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y todo órgano administrativo o Judicial
previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y al Adolescentes, recabará
toda la información del hecho en cuestión y remitirá lo actuado al órgano que se considere
competente para conocer de la acción u omisión que pudiera constituir falta, solicitando la
actuación de dicho órgano en la evaluación del hecho y su posterior sanción si fuere el
caso. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 116.- En el desarrollo de los procedimientos señalados, se tendrá presente la
condición de niño/a o adolescente de los estudiantes presuntamente involucrados en el
hecho que se sanciona, a los fines de garantizar su derecho a la defensa, su derecho a ser
oído y la instrucción del respectivo expediente, todo ello en base al capítulo VII
Disposición Transitoria Primera, Numeral 10 de la Ley Orgánica de Educación y los
derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
al Adolescentes. ------------------------------------------------------------------------------------------
SECCIÓN I. DE LOS CRITERIOS PARA APLICAR LAS MEDIDAS ALTERNAS DE
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Artículo 117.- En todos los casos, para determinar la Medida Alterna aplicable debe
tenerse en cuenta: -------------------------------------------------------------------------------------
a) La naturaleza y gravedad de los hechos. b).- La edad de los estudiantes. c).- El grado de
su responsabilidad en los hechos. c).- Los esfuerzos de los estudiantes por reparar los daños
causados. d).- La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos
y sus consecuencias. e).- La idoneidad de la sanción para cumplir su fin estrictamente
pedagógico. ---------------------------------------------------------------------------------------------
TITULO VII. DE LOS RECONOCIMIENTOS AL ALUMNO DEL
COLEGIO SANTA ROSA DE LIMA
Artículo 118.- Los reconocimientos que se mencionan a continuación son otorgados por la
Dirección del Plantel y serán entregados en diferentes celebraciones durante el año escolar.
CAPITULO I. RECONOCIMIENTOS DE FIN DE CURSO
Artículo 119.- El Botón de Rendimiento Académico: -------------------------------------------
a).- Haber obtenido un promedio de calificaciones igual o superior a diecinueve (19)
puntos. Estos reconocimientos se entregarán durante la semana aniversaria de la Institución.
b).- Tener un Historial escolar libre de faltas que a juicio del Consejo Docente puedan
considerarse como impedimento para recibir esta distinción. -------------------------------------
CAPITULO II. RECONOCIMIENTOS DE GRADUACIÓN
SECCIÓN I. MEDALLA DE ANTIGÜEDAD
Artículo 120.- Se otorga a los estudiantes que realizaron estudios en el Colegio por espacio
de catorce (14), trece (13), doce (12) años. ---------------------------------------------------------
SECCIÓN II. MEDALLAS POR ACTIVIDADES EXTRACÁTEDRA
Artículo 121.- Se otorga a los estudiantes que tuvieron participación destacada en distintas
actividades no curriculares, a juicio de la dirección del plantel. ----------------------------------
TITULO VIII.- NORMAS PARA LA CELEBRACIÓN DE ACTOS DE
CONFERIMIENTO DE TÍTULO DE EDUCACIÓN MEDIA GENERAL.
Artículo 122.- El acto de graduación es una ceremonia solemne cuyo único propósito es el
otorgamiento del Título de Media General, al estudiante regular que haya cumplido con los
requisitos exigidos por la Ley. -----------------------------------------------------------------------
Artículo 123.- El Padrino de promoción, debe cumplir los siguientes requisitos: ---------
a).- Ser profesor graduado en docencia. b).- Tener mínimo cuatro (4) años en la institución.
c).- Ser elegido por la mayoría de los graduandos. d).- Cumplir con los postulados
señalados en el Capítulo III, Sección I, del Acuerdo de Convivencia del Colegio Santa
Rosa de Lima. e).- Ser docente activo del plantel. ----------------------------------------------
La escogencia de padrinos deberá realizarse en el último lapso, evaluado y aprobado por el
personal directivo de la institución una vez revisados los requisitos. El Consejo Directivo,
en consideración a circunstancias especiales, podrá designar al padrino de promoción. ------
Artículo 124.- Todas las promociones del Colegio llevan el nombre que se asigne según
resolución ministerial. En caso de no asignarse se denominará “Promoción Colegio Santa
Rosa de Lima”. -----------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 125.- El Acto de Graduación, es una ceremonia de carácter solemne revestida de
sencillez y sobriedad, en concordancia con las normativas del Ministerio del Poder Popular
para la Educación y de la Propuesta Educativa del Plantel. Los graduados asistirán con el
uniforme escolar de gala tal y como se acostumbra en el Plantel. Además de esta
ceremonia, la Institución organizará y celebrará una Misa de Acción de Gracias en el
colegio a la que asistirán los Docentes, estudiantes, sus Familiares y demás integrantes de la
Comunidad Educativa. --------------------------------------------------------------------------------
Artículo 126.- La organización de la Misa de Acción de Gracias, así como la organización
y celebración del Acto solemne de conferimiento de Título de Media General es
responsabilidad exclusiva de la Comunidad Educativa a través de sus órganos competentes.
El Colegio no promoverá ni autorizará celebraciones, ni será responsable de ningún evento
de naturaleza económica o comercial vinculado a la graduación de los estudiantes. --------