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ACVERD0 DE CONCEJO .9Vt' 208-2011-C911PC Cajamarca, 23 de Agosto del 2011 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de Agosto del año 2011, Informe del Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca referente a la aprobación del convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, CORPAC, Aeropuertos del Perú, Minera Yanacocha y la Municipalidad Provincial de Cajamarca, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad Provincial de Cajamarca es una entidad del Estado con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones, goza de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, mediante Informe del visto, el Señor Alcalde solicita dispensa del Dictamen correspondiente a la propuesta de aprobación del convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, CORPAC, Aeropuertos del Perú, Minera Yanacocha y la Municipalidad Provincial de Cajamarca, Convenio que en su clausula quinta, de las obligaciones de las partes, respecto a las obligaciones de la Minera Yanacocha, se establece que " Las partes reconocen expresamente que Yanacocha deberá asumir todos los costos derivados de la ejecución del proyecto, conforme a las especificaciones previstas en el expediente técnico ..."; indicando asimismo que debido a la premura del cambio de Autoridades Políticas como el Ministro saliente y las Autoridades de Turno, ya se ha firmado ese convenio; por lo que en vía de regularización se debería aprobar dicho convenio. Que, luego del debate del Pleno del Concejo y ante la necesidad de la población de Cajamarca, de tener acceso a más opciones de transporte aéreo que faciliten el desarrollo de sus actividades socioeconómicas y culturales, se propone su aprobación. Que, el Numeral 26) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades — Ley N° 27972, define como atribución del Concejo Municipal, "Aprobar la celebración de convenios de Cooperación Nacional e Internacional y Convenios Interinstitucionales". De conformidad con los Artículos 17°, 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y el voto por unanimidad de los Señores Regidores. SE ACORDO: Artículo Primero: DISPENSAR, DEL TRÁMITE Y DEL DICTAMEN DE COMISIÓN, A LA SOLICITUD DEL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, REFERIDO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. — CORPAC S.A., AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A., Y MINERA YANACOCHA S.R.L. Articulo Segundo: APROBAR, EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN EL "CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. — CORPAC S.A., AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A., Y MINERA YANACOCHA S.R.L., CUYO OBJETIVO ES LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO NECESARIO PARA CALLE DE LA CRUZ DE PIEDRA N 2 613 TELÉFONOS: 076 602233, 076-362233- FAX: 076-365122 FAX: 076-364166 - CAJAMARCA - PERÚ

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ACVERD0 DE CONCEJO .9Vt' 208-2011-C911PC

Cajamarca, 23 de Agosto del 2011

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de Agosto del año 2011, Informe del Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca referente a la aprobación del convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, CORPAC, Aeropuertos del Perú, Minera Yanacocha y la Municipalidad Provincial de Cajamarca, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad Provincial de Cajamarca es una entidad del Estado con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones, goza de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, mediante Informe del visto, el Señor Alcalde solicita dispensa del Dictamen correspondiente a la propuesta de aprobación del convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, CORPAC, Aeropuertos del Perú, Minera Yanacocha y la Municipalidad Provincial de Cajamarca, Convenio que en su clausula quinta, de las obligaciones de las partes, respecto a las obligaciones de la Minera Yanacocha, se establece que " Las partes reconocen expresamente que Yanacocha deberá asumir todos los costos derivados de la ejecución del proyecto, conforme a las especificaciones previstas en el expediente técnico ..."; indicando asimismo que debido a la premura del cambio de Autoridades Políticas como el Ministro saliente y las Autoridades de Turno, ya se ha firmado ese convenio; por lo que en vía de regularización se debería aprobar dicho convenio.

Que, luego del debate del Pleno del Concejo y ante la necesidad de la población de Cajamarca, de tener acceso a más opciones de transporte aéreo que faciliten el desarrollo de sus actividades socioeconómicas y culturales, se propone su aprobación.

Que, el Numeral 26) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades — Ley N° 27972, define como atribución del Concejo Municipal, "Aprobar la celebración de convenios de Cooperación Nacional e Internacional y Convenios Interinstitucionales".

De conformidad con los Artículos 17°, 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y el voto por unanimidad de los Señores Regidores.

SE ACORDO:

Artículo Primero: DISPENSAR, DEL TRÁMITE Y DEL DICTAMEN DE COMISIÓN, A LA SOLICITUD DEL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, REFERIDO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. — CORPAC S.A., AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A., Y MINERA YANACOCHA S.R.L.

Articulo Segundo: APROBAR, EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN EL "CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. — CORPAC S.A., AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A., Y MINERA YANACOCHA S.R.L., CUYO OBJETIVO ES LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO NECESARIO PARA

CALLE DE LA CRUZ DE PIEDRA N 2 613 TELÉFONOS: 076 602233, 076-362233- FAX: 076-365122 FAX: 076-364166 - CAJAMARCA - PERÚ

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POSIBILITAR LA REALIZACIÓN DE VUELOS NOCTURNOS EN EL AEROPUERTO, QUE GENERARA MAYORES CAPACIDADES DE TRANSPORTE E INTERCONEXIÓN CON LA REGIÓN DE CAJAMARCA.

Artículo Tercero: ENCARGAR, A LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, LA IMPLEMENTACIÓN Y EL MONITOREO DEL CONVENIO, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL PRESENTE ACUERDO.

Artículo Cuarto: AUTORIZAR, AL SEÑOR ALCALDE PROVINCIAL DE CAJAMARCA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO APROBADO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL PRESENTE ACUERDO.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

C.c. - Alcaldía - Sala de Regidores. - Gerencia Municipal - Asesoría Jurídica. - Oficina de Planeamiento y Presupuesto. - Cooperación Técnica. - Ministerio de Tranápciles y Corrii.inii:azjones. - CORPAC S.A. - Aeropuertos del Perú S.A. - Minera Yanacocha S.R.L. - Of. Informática y Sist. - Archivo

CALLE DE LA CRUZ DE PIEDRA N 2613 TELÉFONOS: 076-602233, 076-362233- FAX: 076 -365122 FAX: 076-364166 - CAJAMARCA - PERÚ

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AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A., identificada con RUC N° 20514513172, debidamente representada por los señores Alejandro Christian Sandoval Zavala identificado con DNI N° 10610992 y Evans Humberto Avendaño Tapia, identificadcw91?;,;,,, ,0\

con DNI N° 10003761, según poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 119467, del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao, con domicilio para estos efect en Calle José Domingo Choquehuanca N° 710, distrito de San Isidro, provincia departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará "ADP"; y,

MINERA YANACOCHA S.R.L., identificada con RUC N° 20137291313, debidamente representada por sus apoderados, los señores: Carlos Manuel Davey Melo, identificado con DNI N° 08769973 y César Humberto Cabrera Céspedes, identificado con DNI N° 07821456, según poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 11346147 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con domicilio para estos efectos en la Av. Vía de Evitamiento Sur N° 549, Urbanización La Rivera distrito, provincia y departamento de Cajamarca y en Lima, en la Av. Víctor Andrés Belaunde N° 147, Vía Principal N° 103, Edificio Real Diez, Piso 4, distrito de San Isidro, a quien en adelante se le denominará "YANACOCHA";

Ministerio PERÚ de Transportes

y Cornunicadones

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo"

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, CORPAC S.A., AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A., Y MINERA

YANACOCHA S.R.L.

Conste por el presente documento el CONVENIO DE COOPERACIÓN

INTERINSTITUCIONAL (en adelante el "CONVENIO") que celebran:

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, identificado con RUC N°

20131379944, debidamente representado por su Director General de Aeronáutica Civil el señor Ramón Gamarra Trujillo, identificado con DNI N° 43524551, con domicilio para estos efectos en Jr. Zorritos N° 1203, distrito, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará el "MTC";

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, identificada con RUC N° 20143623042, debidamente representada por su Alcalde, el señor Ramiro Alejandro Bardales Vigo, identificado con DNI N° 09867327, con domicilio para estos efectos en Av. Alameda de Los Incas N° 253, Qhapac Ñan, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, a quien en adelante se le denominará la "MUNICIPALIDAD PROVINCIAL";

CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL S.A. -

CORPAC S.A., identificada con RUC N° 20100004675, debidamente representada por su Gerente General, el señor Luis Felipe Vallejo Leigh, identificado con DNI N° 07844781, según poderes inscritos en el Asiento C 00180 de la Partida Electrónica N° 70201195 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral del Callao, con domicilio para estos efectos en Av. Elmer Faucett S/N, Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", Provincia Constitucional del Callao, a quien en adelante se le denominará "CORPAC";

Bajo los términos y condiciones contenidos en las siguientes cláusulas:

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo"

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1 El MTC es el organismo rector del Sector Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal.

Son funciones rectoras del MTC, entre otras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias de su competencia.

En el marco de sus funciones, el MTC otorgó en concesión a ADP el primer grupo de aeropuertos de provincia de la República del Perú, entre los cuales se encuentra el aeropuerto "Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias" de Cajamarca (en adelante el "AEROPUERTO").

1.2 La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL es una entidad con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones, que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, cuyos objetivos institucionales consisten en brindar al vecino una ciudad segura, saludable, ordenada, brindar apoyo a la población menos favorecida de Cajamarca y promover su actividad económica, comercial, turística y cultural.

1.3 CORPAC es una empresa de propiedad exclusiva del Estado Peruano cuya principal misión consiste en brindar servicios de navegación aérea y control de tráfico aéreo con los niveles de seguridad, calidad y regularidad cumpliendo con las normas internacionales.

1.4 ADP es una empresa concesionaria que ha suscrito con el Estado Peruano el "Contrato de Concesión para el diseño, la construcción, mejora, mantenimiento y explotación del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú" -en adelante EL CONTRATO DE CONCESION

La misión de ADP es integrar la eficiencia y modernidad a la riqueza cultural y social de las regiones correspondientes al primer grupo de aeropuertos antes mencionadg:s: dentro de los que se encuentra el Aeropuerto de Cajamarca (en adelante det:' AEROPUERTO).

1.5 YANACOCHA es una empresa minera con actividades en el departamento Cajamarca.

En el marco de su política de desarrollo social, YANACOCHA se encuentra interesada en celebrar el CONVENIO a fin de establecer los términos y condiciones generales en que cada una de las partes contribuirá con el desarrollo del proyecto "Implementación del Sistema de Ayudas Luminosas", proveyendo la infraestructura, bienes y equipamiento correspondientes para que el AEROPUERTO esté en condiciones de atender operaciones nocturnas a fin de calificar como H-24 (en adelante el "PROYECTO"), siempre que se dé cumplimiento a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública — SNIP y se obtenga la declaratoria de viabilidad del PROYECTO.

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En ese sentido, YANACOCHA colaborará con la mejora del transporte aéreo e interconexión de Cajamarca y, por tanto, con el bienestar social y el desarrollo sostenible de la región, donando al amparo de lo dispuesto en el literal x) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, los equipos y elementos (en adelante los "EQUIPOS" y las "OBRAS CIVILES", respectivamente) necesarios y suficientes para que el AEROPUERTO cuente con los implementos e infraestructura necesaria para la realización de vuelos nocturnos los cuales se detallarán en el Expediente Técnico del PROYECTO, luego del cumplimiento de la normatividad del SNIP. Las OBRAS CIVILES formarán parte del costo de implementación de los EQUIPOS, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la cláusula quinta siguiente.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO

El objeto del presente CONVENIO es establecer los términos y condiciones generales en que cada una de las partes cooperará a fin de llevar a cabo el PROYECTO.

CLÁUSULA TERCERA: OBJETIVO DEL PROYECTO

Las partes reconocen expresamente que el principal objetivo del PROYECTO consiste en la implementación de la infraestructura y equipamiento necesarios para posibilitar la realización de vuelos nocturnos en el AEROPUERTO, lo que incluye, entre otros, el entrenamiento, la capacitación, las obras, el equipamiento y la adquisición de los bienes y /o derechos que se indiquen en el Expediente Técnico. Dicho Expediente Técnico será desarrollado siempre que se obtenga la declaratoria de viabilidad y en cumplimiento de las normas del SNIP y será aprobado oportunamente por las partes, conforme a lo señalado en el presente CONVENIO.

Asimismo, las partes reconocen expresamente que el desarrollo del PROYECTO generará mayores capacidades de transporte e interconexión con la Región de Cajamarca.

CLÁUSULA CUARTA: POBLACIÓN BENEFICIARIA

Las partes declaran que el PROYECTO permitirá que la población de la regiórk de Cajamarca tenga acceso a más opciones de transporte aéreo e interconexión, facilitancld'ely desarrollo de sus actividades socioeconómicas y culturales y, con ello, mejorando su calidachl.. de vida de forma sostenible. "

CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

En virtud del presente CONVENIO, las partes asumen las siguientes obligaciones:

5.1 Obligaciones del MTC (las que ejecutará a través de sus órganos de línea competentes):

5.1.1. Evaluar, revisar y aprobar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) correspondiente al PROYECTO.

De verificar el cumplimiento de los requerimientos previstos en las normas aplicables, el MTC, a través de la Dirección General de Asuntos Socio -

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Ambientales (DGASA), aprobará el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) correspondiente al PROYECTO.

5.1.2. Evaluar, revisar y aprobar el expediente técnico del PROYECTO.

De verificar el cumplimiento de los requerimientos previstos en las normas aplicables, el MTC, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), aprobará el expediente técnico del PROYECTO.

5.1.3 Realizar el saneamiento físico legal, de ser necesario, de los terrenos que serán adquiridos para la ejecución del Proyecto, de conformidad con la clausula 5.2.2, así como realizar las acciones y trámites necesarios a fin que los referidos terrenos sean incorporados al Contrato de Concesión.

5.1.4 Realizar las acciones, gestiones y trámites, así como emitir las resoluciones que fueran necesarias para permitir que las OBRAS CIVILES y los EQUIPOS que se determinen en el Expediente Técnico, sean recibidos de YANACOCHA e incorporados formalmente al AEROPUERTO.

5.1.5 Evaluar las OBRAS CIVILES y los EQUIPOS que YANACOCHA implemente en el AEROPUERTO, a fin que los mismos guarden concordancia con lo señalado en el Expediente Técnico del PROYECTO.

Luego de la evaluación antes mencionada el MTC, a través de la DGAC, certificará al AEROPUERTO para la realización de vuelos nocturnos, otorgándole la autorización H-24, siempre que se cumpla con los trámites y requerimientos técnicos necesarios a tal efecto, conforme a las normas de la materia y previo cumplimiento de lo señalado en el CONTRATO DE CONCESIÓN.

Las partes convienen expresamente que en ningún caso, los términos del presente Convenio comprometerán y/o condicionarán la decisión que pueda adoptar la DGAC en aplicación de la cláusula 7.1.18 del Contrato de Concesión, la cual se expide en base a consideraciones estrictamente técnicas, en el marco de sus competencias.

5.1.6 Coordinar la obtención de las opiniones, aprobaciones, licencias, permisos autorizaciones necesarias de las entidades competentes a fin que PROYECTO sea ejecutado y para que el AEROPUERTO pueda realizar vuelos nocturnos, siempre que se cumpla con los trámites y requerimientos técnicol necesarios a tal efecto.

Sin perjuicio de lo indicado en los acápites precedentes, otorgar las aprobaciones, licencias, permisos y autorizaciones necesarios a fin que el PROYECTO sea ejecutado y que el AEROPUERTO sea certificado para la realización de vuelos nocturnos, siempre que se haya verificado el cumplimiento de los requerimientos previstos en las normas aplicables.

5.1.7. SuScribir conjuntamente con YANACOCHA y CORPAC las Actas de Entrega, Recepción y Conformidad de los EQUIPOS y las OBRAS CIVILES en la fecha en que se efectúe la entrega de los mismos.

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5.1.8 Emitir y entregar a YANACOCHA una copia autenticada de las Resoluciones que acrediten que las donaciones de los EQUIPOS y las OBRAS CIVILES han sido aceptadas por el MTC. En dichas Resoluciones deberá constar la siguiente información mínima:

(a) Razón Social y número de RUC de YANACOCHA;

(b) Datos de los EQUIPOS y las OBRAS CIVILES (identificación, valor, estado de conservación, entre otros); y,

(c) La fecha de la donación de los EQUIPOS y las OBRAS CIVILES.

Las Resoluciones antes señaladas, deberán ser entregadas a YANACOCHA dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de efectuada la verificación del funcionamiento del Sistema de Ayudas Luminosas (Conformidad del PROYECTO).

5.1.9 Suscribir con ADP la Addenda respectiva, a efectos de incorporar los bienes objeto del presente Convenio, según corresponda, en el Contrato de Concesión. Asimismo, entregar a CORPAC, los bienes materia del presente CONVENIO, que estén relacionados a sus actividades habituales.

5.2 Obligaciones de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL:

5.2.1. Realizar las acciones, gestiones y trámites necesarios ante terceros para obtener los derechos para instalar la línea de luces conformantes del PROYECTO de conformidad con las especificaciones previstas en el Expediente Técnico y observando las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), de ser el caso.

5.2.2. La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL se encargará de identificar y gestionar la adquisición de los predios necesarios para la ejecución del PROYECTO. Asimismo, colaborará con la liberación de los terrenos y de la franja lineal necesaria para el PROYECTO, a fin que se encuentren totalmente disponibles para el inicio de la ejecución del mismo.

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5.2.3. Informar, solicitar, gestionar y obtener el apoyo de la población de 4o alrededores del AEROPUERTO para la ampliación de horarios nocturnos , '. 1 vuelos. II- -5 11

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5.2.4. Gestionar y obtener la aprobación de los propietarios de los predios" ,, colindantes al AEROPUERTO para efectos de talar los árboles que impidan la operación del AEROPUERTO, en particular la ejecución del PROYECTO y la implementación de horarios nocturnos de vuelos.

5.3 Obligaciones de CORPAC:

5.3.1. Conforme a las normas relativas al SNIP, CORPAC es la Unidad Formuladora del PROYECTO, el que será evaluado por la OPI del sector FONAFE para la obtención de la declaratoria de viabilidad.

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5.3.2 Elaborar a su costo y gestionar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) correspondiente al PROYECTO con la colaboración de ADP y presentarlo ante el MTC para su aprobación.

Asimismo, CORPAC se obliga a subsanar oportunamente cualquier observación que pudiera ser formulada con respecto al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del PROYECTO.

Elaborar a su costo el expediente técnico del PROYECTO con la colaboración de ADP, observando las normas técnicas internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional — OACI, las normas relativas al Sistema Nacional de Inversión Pública y cualquier otra que corresponda, según sea el caso.

Las partes acuerdan expresamente que el expediente técnico del PROYECTO será aprobado según lo señalado en el presente CONVENIO.

5.3.3 Presentar el expediente técnico del PROYECTO para su aprobación ante la DGAC del MTC y subsanar oportunamente cualquier observación que pudiera formularse con respecto a dicho expediente.

5.3.4 Elaborar los expedientes técnicos complementarios que pudieran resultar necesarios para la ejecución del PROYECTO, con la colaboración de ADP, así como presentarlos para su aprobación ante la DGAC del MTC y/o las autoridades administrativas competentes y, de ser el caso, subsanar oportunamente cualquier observación que pudiera formularse con respecto a dichos expedientes.

5.3.5 Contribuir y prestar, a su costo, las facilidades que resulten necesarias para la ejecución de las obras civiles y la implementación del equipamiento técnico que YANACOCHA llevará a cabo en el AEROPUERTO.

5.3.6 Contratar y entrenar, a su costo, al personal de atención de servicios de aeródromo y aproximación que cubrirá el horario nocturno, previa disponibilidad presupuestal y del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.5.6 del presente CONVENIO.

5.3.7 Contratar y entrenar, a su costo, al personal necesario para el servicio de.,. AIS/ARO y Meteorología, conforme a los parámetros indicados en las especificaciones técnicas desarrolladas en el Expediente Técnico.

5.3.8 Contratar y entrenar, a su costo, al personal necesario y suficiente para dar mantenimiento a los Sistemas de Ayudas Luminosas, meteorología, comunicaciones y energía eléctrica comercial, suplementaria y de emergencia y de todo tipo de equipamiento que YANACOCHA pudiera brindar, relacionados a los servicios de navegación aérea, previa disponibilidad presupuestal.

5.3.9 Sin perjuicio de lo establecido en el 5.5.7, los costos de la operación y mantenimiento de los EQUIPOS, donados por YANACOCHA serán asumidos íntegramente por CORPAC.

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5.3.10 Suscribir conjuntamente con YANACOCHA y el MTC las Actas de Entrega, Recepción y Conformidad de los EQUIPOS y las OBRAS CIVILES en la fecha en que se efectúe la entrega de los mismos.

5.4 Obligaciones de YANACOCHA:

5.4.1. YANACOCHA adquirirá e instalará los EQUIPOS y también ejecutará las OBRAS CIVILES una vez que:

(i) Se haya aprobado el Expediente Técnico del PROYECTO por la DGAC del MTC;

(ii) Se hayan obtenido los derechos sobre los terrenos, y;

(iii) Se hayan obtenido las autorizaciones internas de YANACOCHA para ejecutar el gasto.

La ejecución de las OBRAS CIVILES y la adquisición e instalación de los EQUIPOS serán llevadas a cabo por YANACOCHA de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en el Expediente Técnico.

5.4.2. Las partes reconocen expresamente que las especificaciones técnicas previstas en el expediente técnico resultan aplicables a YANACOCHA en lo que respecta a la ejecución de las OBRAS CIVILES y en la adquisición e instalación de los EQUIPOS y no así en lo referido a la contratación, entrenamiento y capacitación de personal, en la medida que estas actividades son de cargo de CORPAC y ADP, según corresponda.

5.4.3. YANACOCHA podrá optar por llevar a cabo la ejecución de las OBRAS CIVILES y la adquisición e instalación de los EQUIPOS de forma directa o a través de terceros.

Las partes acuerdan expresamente que cualquier detalle adicional que se pueda requerir respecto de las especificaciones y características de las OBRAS CIVILES y de los EQUIPOS será definido por los coordinadore- interinstitucionales, de conformidad con lo previsto en la clá ~ysul t;; correspondiente de este documento.

No obstante ello, las partes acuerdan expresamente que YANACOCHA obliga, por su cuenta y costo, a implementar las OBRAS CIVILES y jos EQUIPOS, hasta su culminación y puesta en marcha, incluyendo la supervisión técnica especializada del PROYECTO, de conformidad con lo dispuesto en las especificaciones técnicas previstas en el Expediente Técnico.

Finalmente, las partes reconocen expresamente que YANACOCHA deberá asumir todos los costos derivados de la ejecución del PROYECTO conforme a las especificaciones previstas en el Expediente Técnico, no pudiendo exigírsele el cumplimiento de obligación adicional alguna o el desembolso de suma de dinero adicional, no previstos.

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5.4.4. En ese sentido, una vez realizadas todas las pruebas necesarias y suscrita el Acta de Conformidad del Proyecto, YANACOCHA no será responsable de la operación ni funcionamiento de las OBRAS CIVILES y los EQUIPOS en el AEROPUERTO o relacionados con el PROYECTO, como tampoco de dar mantenimiento o de sufragar el costo del mantenimiento de dichas OBRAS CIVILES y EQUIPOS.

5.4.5 Asumir íntegramente los costos y realizar las acciones que sean necesarias para la implementación de las medidas ambientales y sociales del PROYECTO a fin de garantizar un adecuado seguimiento ambiental de las obras.

5.4.6. Transferir las OBRAS CIVILES, los EQUIPOS, los bienes y los derechos relacionados al PROYECTO al MTC y CORPAC, según corresponda, a fin que se incorporen los mismos al AEROPUERTO y que ADP gestione la autorización para la realización de operaciones nocturnas en la modalidad H-24, siempre que se cumpla con los trámites y requerimientos técnicos necesarios a tal efecto. Dicha transferencia se realizará a través de una escritura pública, donde se deberá identificar como mínimo su valor, sus características y su estado de conservación.

5.4.7. Asumir los costos que representen las actividades vinculadas a la adquisición, transporte, desaduanaje e instalación de los EQUIPOS, así como los costos que genere la tala de árboles y la adquisición y liberación de los terrenos o derechos que sean requeridos para ejecutar EL PROYECTO.

5.4.8. Suscribir conjuntamente con el MTC y CORPAC las Actas de Entrega, Recepción y Conformidad de los EQUIPOS y las OBRAS CIVILES en la fecha en que se efectúe la entrega de los mismos.

5.5. Obligaciones de ADP:

5.5.1. Aceptar la ejecución de las OBRAS CIVILES y la adquisición e instalación de los EQUIPOS por parte de YANACOCHA de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en el expediente técnico.

5.5.3. Contribuir y prestar las facilidades que resulten necesarias para la ejecución de las obras civiles y la implementación del equipamiento técnico que YANACOCHA llevará a cabo en el AEROPUERTO.

5.5.4. Tramitar la obtención, ante el Organismo Supervisor de la Inversión en la Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), de las opiniones, aprobaciones, licencias, permisos y autorizaciones necesarias a fin que el PROYECTO sea ejecutado y para que el AEROPUERTO pueda ampliar su horario de atención, de ser el caso.

5.5.2. Colaborar con CORPAC en el cumplimiento de las obligaciones de CORPAq11 ,--indicadas en el numeral 5.3 anterior.

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5.5.5. Adquirir y mantener los equipos que correspondan a las facilidades aeroportuarias que se brindarán las 24 horas del día, como son gates, servicio de recojo de equipajes, TUUA, entre otros, siempre que se obtenga la autorización correspondiente para la ampliación del horario de atención del AEROPUERTO en la modalidad H-24, conforme a lo señalado en la cláusula 7.1.18 del CONTRATO DE CONCESIÓN.

5.5.6. Contratar y entrenar al personal necesario para asegurar que se brinde el servicio aeroportuario nocturno, según requerimiento, conforme a las condiciones contractuales aplicables del CONTRATO DE CONCESION, de ser el caso.

5.5.7. El Pago por Mantenimiento y Operación - PAMO se rige conforme a lo establecido en la cláusula 7.1.18 del CONTRATO DE CONCESIÓN.

5.5.8. Contratar el suministro de la energía eléctrica necesaria y cualquier otro servicio indispensable para asegurar la ampliación de los horarios de operación del AEROPUERTO las 24 horas del día, de conformidad con lo establecido en el CONTRATO DE CONCESION. Sin embargo, corresponderá a CORPAC asumir los costos de operación y mantenimiento de los EQUIPOS donados por YANACOCHA, conforme a lo señalado en el numeral 5.3.9. del presente CONVENIO, previa disponibilidad presupuestal.

CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA

El presente CONVENIO entrará en vigor desde la fecha de su suscripción por todos los firmantes hasta la culminación del PROYECTO.

Con el objeto de alcanzar el objetivo mencionado en el párrafo anterior, las partes acuerdan que el PROYECTO será ejecutado de conformidad con el cronograma que estará incluido en el Expediente Técnico, estableciéndose como plazo referencial para la culminación del Proyecto, el 31 de diciembre de 2011.

CLAUSULA SÉTIMA: DE LA LIBRE ADHESION Y SEPARACION

De conformidad a lo establecido en el Artículo 77°, numeral 77.3 de la Ley No. 27444 ras partes suscriben el presente Convenio de manera libre y acorde a sus competencias; en consecuencia, convienen asimismo que para efectos de formalizar la separación a éste, cualquiera de las partes deberá cursar comunicación previa a la otra parte, con una anticipación de 15 días hábiles, la que no requerirá expresión de causa alguna.

CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN

Las partes convienen que, de común acuerdo, podrán resolver de pleno derecho el presente CONVENIO en forma total o parcial, antes de su culminación. Las partes deberán dejar constancia escrita de dicho acuerdo, el mismo que deberá ser suscrito por sus representantes autorizados.

Asimismo, las partes acuerdan que el incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de estas últimas en este CONVENIO otorgará a las partes afectadas el derecho a

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resolver el presente CONVENIO en lo que a ellas respecta, para lo cual deberán remitir una carta notarial indicando el incumplimiento y otorgando un plazo de quince (15) días calendario a la parte que incumplió para que subsane el mismo. De persistir el incumplimiento luego de vencido el plazo de quince (15) días calendario, el CONVENIO se entenderá resuelto de pleno derecho.

CLÁUSULA NOVENA: COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

A fin de facilitar el cumplimiento de los términos del presente CONVENIO, así como agilizar la elaboración y la ejecución del PROYECTO, las partes acuerdan designar a los siguientes representantes:

Por el MTC: Alfredo Humberto Chávez Baca identificado con DNI N° 06769081;

-Por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL: Iván Orlando Domínguez Peralta, identificado con DNI N° 07973476;

-Por CORPAC: Luis César Rivera Perez, identificado con DNI N° 07925557

-Por ADP: Emerson Jacob Mejía Bendezú, identificado con DNI N° 09637746

Por YANACOCHA: César Enrique Gómez Lazarte, identificado con DNI N° 29617000.

CLÁUSULA DÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las partes acuerdan que cualquier discrepancia que pudiera suscitarse durante la ejecución del presente CONVENIO procurará solucionarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, siguiendo las reglas de la buena fe y común intención de solucionar las controversias entre las mismas.

De no llegarse a un acuerdo satisfactorio, todo litigio o controversia, derivados o

relacionados con el presente CONVENIO será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes4:'>Z,:''''Yc,,:\ en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. 11¿-;

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES

modificación, restricción o ampliación que las partes estimen conveniente efectuar al presente CONVENIO, se hará por medio de addendas suscritas por los representantes autorizados de las partes,

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: COMUNICACIONES

Toda comunicación que deba ser cursada entre las partes se efectuará por escrito y se entenderá válidamente realizada desde el momento en que el documento correspondiente

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YANACOCHA

MUNIOPALIDAD PROVINCIAL

ADP DP

..................... ............... YANACOCHA

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sea entregado al destinatario, en los domicilios consignados en la parte introductoria del presente CONVENIO.

En caso de variación del domicilio, deberá ser comunicada por escrito con quince (15) días de anticipación, caso contrario se tendrá por válida la comunicación efectuada al domicilio anterior.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DE LA CONFIDENCIALIDAD

Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad y reserva respecto a cualquier información a la que tuvieran acceso o que obtengan como consecuencia del presente CONVENIO,

no estando facultadas para proporcionar dicha información a terceros, sin contar con previa autorización expresa y por escrito de las demás partes intervinientes.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DE LA AUTONOMÍA DE LAS PARTES El presente CONVENIO no afectará la organización y funciones de ninguna de las partes, las mismas que se enmarcan en el ejercicio de sus facultades y atribuciones establecidas en los dispositivos legales que las regulan.

CLÁUSULA DECIMA QUINTA: DE LA RATIFICACIÓN DEL CONVENIO

Las partes declaran conocer el contenido y alcance de todas y cada una de las Cláusulas estipuladas en el presente Convenio y se comprometen a respetarlas, de acuerdo a las reglas de buena fe y común intención de las partes, señalando que no ha mediado dolo, vicio o error que pudiera invalidarlo.

El presente CONVENIO es suscrito en seis (6) ejemplares de igual valor en la ciudad de Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año 2011.

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