adei_ayudas rehabilitación

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  Andrés Elise o de Mañ aricua, 1 3, esc. ext. 480 13 Bilbao • Tlf. 94 401 48 45 • Fax. 94 401 48 61 • [email protected] • www .adeibilbao.com 1 Subvenciones anunciadas para rehabilitaciones de la vivienda* * Las ayudas aquí señalas están sometidas a variaciones y se muestran de forma abreviada. Si tiene alguna duda, uno de nuestros servicios es informarle con todo detalle de las ayudas que existen para cada caso. 1. Ayudas 2. IRPF 3. IV A 4. Ayudas Municipales 5. Eficiencia energética Rehabilitación integrada: la que puede solicitar un particular dentro de un plan general de rehabilitación urbana. Rehabilitación aislada: aquella que puede pedir un particular para arreglar de forma independiente cualquier espacio interior o exterior de su casa. Requisitos a tener en cuenta - Las obras se tienen que iniciar, única y exclusivamente, con posterioridad a la notificación de la resolución en la que se les reconoce la ayuda. - Si se trata de un edificio, para poder acceder a las ayudas públicas, hay que disponer de un informe técnico previo o ITE (Inspección Técnica de Edificios). - Para tener derecho al  préstamo o a la subvención los solicitantes deberán tener ingresos familiares ponderados no superiores a 35.000 euros. - Sólo podrán acceder al préstamo y o a la subvención aquellos solicitantes de las viviendas del edificio destinadas a domicilio habitual y permanente. - Las obras que apoya el Gobierno Vasco son refuerzo de estructura, arreglos de fachadas, refuerzos de balcones, etc.. - Para poder declararse la obra como de rehabilitación protegida  el gasto correspondiente a la vivienda sin IVA habrá de ser superior a 1.000 euros por vivienda o local, excepto para las obras de adecuación de las viviendas y sus accesos a la normativa vigente sobre discapacitados, en las que no se establece límite. - El tipo de interés será el del convenio vigente en el momento de la autorización administrativa. Podrán acceder a financiación cualificada los titulares de actuaciones protegidas de rehabilitación cuyos ingresos anuales ponderados no superen los 35.000 euros. - La cuantía máxima del préstamo a conceder por las Entidades Financieras podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegible, deducidas, en su caso, las subvenciones a fondo perdido concedidas, y se fijará en la resolución de ayudas. - La aprobación y formalizació n  de los préstamos podrá llevarse a cabo desde la notificación de la resolución administrativa de reconocimiento de la actuación protegida y en cualquier caso, no podrá producirse con posterioridad al transcurso de 6 meses contados a partir de la fecha de certificación de final de obra. - Con la formalización, se podrá disponer de hasta un máximo del 50% del préstamo. El resto se acomodará al ritmo de ejecución de las obras y se realizarán mediante la presentación ante las Entidades Financieras de las correspondientes certificaciones de obras, previamente conformadas por la Delegación T erritorial correspondiente. - El plazo de amortización podrá establecerse entre 5 y 15 años, con un periodo de carencia máximo de 3 años. 1. Ayudas financieras para rehabilitación integrada y para aislada

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ADEI_Ayudas Rehabilitación

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  • Andrs Eliseo de Maaricua, 13, esc. ext. 48013 Bilbao Tlf. 94 401 48 45 Fax. 94 401 48 61 [email protected] www.adeibilbao.com

    1

    Subvenciones anunciadas para rehabilitaciones de la vivienda** Las ayudas aqu sealas estn sometidas a variaciones y se muestran

    de forma abreviada. Si tiene alguna duda, uno de nuestros servicios es

    informarle con todo detalle de las ayudas que existen para cada caso.

    1. Ayudas

    2. IRPF

    3. IVA

    4. Ayudas Municipales

    5. Eficiencia energtica

    Rehabilitacin integrada: la que puede solicitar un particular dentro de un plan general de rehabilitacin

    urbana.

    Rehabilitacin aislada: aquella que puede pedir un particular para arreglar de forma independiente

    cualquier espacio interior o exterior de su casa.

    Requisitos a tener en cuenta

    - Las obras se tienen que iniciar, nica y exclusivamente, con posterioridad a la notificacin de la resolucin

    en la que se les reconoce la ayuda.

    - Si se trata de un edificio, para poder acceder a las ayudas pblicas, hay que disponer de un

    informe tcnico previo o ITE (Inspeccin Tcnica de Edificios).

    - Para tener derecho al prstamo o a la subvencin los solicitantes debern tener ingresos familiares

    ponderados no superiores a 35.000 euros.

    - Slo podrn acceder al prstamo y o a la subvencin aquellos solicitantes de las viviendas del edificio

    destinadas a domicilio habitual y permanente.

    - Las obras que apoya el Gobierno Vasco son refuerzo de estructura, arreglos de fachadas, refuerzos de

    balcones, etc..

    - Para poder declararse la obra como de rehabilitacin protegida el gasto correspondiente a la vivienda

    sin IVA habr de ser superior a 1.000 euros por vivienda o local, excepto para las obras de adecuacin de

    las viviendas y sus accesos a la normativa vigente sobre discapacitados, en las que no se establece lmite.

    - El tipo de inters ser el del convenio vigente en el momento de la autorizacin administrativa. Podrn

    acceder a financiacin cualificada los titulares de actuaciones protegidas de rehabilitacin cuyos ingresos

    anuales ponderados no superen los 35.000 euros.

    - La cuanta mxima del prstamo a conceder por las Entidades Financieras podr alcanzar la totalidad

    del presupuesto protegible, deducidas, en su caso, las subvenciones a fondo perdido concedidas, y se

    fijar en la resolucin de ayudas.

    - La aprobacin y formalizacin de los prstamos podr llevarse a cabo desde la notificacin de la resolucin

    administrativa de reconocimiento de la actuacin protegida y en cualquier caso, no podr producirse con

    posterioridad al transcurso de 6 meses contados a partir de la fecha de certificacin de final de obra.

    - Con la formalizacin, se podr disponer de hasta un mximo del 50% del prstamo. El resto se

    acomodar al ritmo de ejecucin de las obras y se realizarn mediante la presentacin ante las Entidades

    Financieras de las correspondientes certificaciones de obras, previamente conformadas por la Delegacin

    Territorial correspondiente.

    - El plazo de amortizacin podr establecerse entre 5 y 15 aos, con un periodo de carencia mximo de 3

    aos.

    1. Ayudas financieras para rehabilitacin integrada y para aislada

  • Andrs Eliseo de Maaricua, 13, esc. ext. 48013 Bilbao Tlf. 94 401 48 45 Fax. 94 401 48 61 [email protected] www.adeibilbao.com

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    Ingresos ponderados (IP) = Ingresos computables x N x A

    N coeficiente n de miembros A coeficiente n de perceptores

    1 miembro: 1,00 1 perceptor: 1,00

    2 miembros: 0,95 2 perceptores 0,90

    3 miembros: 0,90 3 perceptores o ms: 0,85

    4 miembros: 0,85

    5 miembros: 0,75

    6 miembros: 0,65

    7 miembros:0,55

    Ms de 7 miembros: 0,50

    Ayudas directas

    Podrn acceder a las ayudas directas, es decir, a la subvencin a fondo perdido, los titulares de

    actuaciones cuyos ingresos anuales ponderados no superen los 35.000 euros. Para el clculo de la

    subvencin que le pueda corresponder, siga los siguientes pasos:

    1.- Tenga en cuenta los ingresos ponderados que se van a considerar para el clculo de la cuanta de

    las ayudas. Para ello, tenga en cuenta los ingresos obtenidos en el ao 2009 (Declaracin de IRPF

    presentada en el 2010).

    Primeramente, obtenga los ingresos totales en base imponible de los titulares de la actuacin de

    rehabilitacin, siguiendo estas consideraciones:

    a) Para personas con obligacin de presentar la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las

    Personas Fsicas en el Pas Vasco y aquellas que sin tener obligacin la hayan realizado, se

    computarn las Bases Imponibles, general y de ahorro, de la declaracin o declaraciones del

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas correspondiente ms las bonificaciones aplicadas

    a los rendimientos de trabajo y, en su caso, las posibles rentas exentas, computadas conforme a lo

    establecido en el apartado siguiente.

    b) En el supuesto de personas que no tengan obligacin de presentar la declaracin del impuesto

    sobre la renta en el Pas Vasco se computarn los siguientes ingresos:

    - En el caso de rendimientos de trabajo y de prestaciones de desempleo, el 5% de los

    ingresos brutos acreditados por todos los conceptos.

    - En el supuesto de pensiones y de subsidios de desempleo as como dietas exceptuadas de

    gravamen, el 100% de los ingresos brutos acreditados por todos los conceptos.

    c) Asimismo, las pensiones compensatorias sern tenidas en cuenta tanto como ingreso del ex

    cnyuge que la perciba como minoracin de ingresos del ex cnyuge obligado a abonarla, siempre y

    cuando el ex cnyuge obligado a abonar la pensin compensatoria pruebe documentalmente que la

    ha satisfecho de forma efectiva.

    d) En el supuesto de personas no obligadas a presentar la declaracin del Impuesto sobre la Renta

    de las Personas Fsicas, a efectos de acreditacin de los ingresos procedentes de rendimientos de

    trabajo, se tomarn en cuenta nicamente los certificados oficiales por retenciones del IRPF.

    Seguidamente, pondere los ingresos obtenidos anteriormente atendiendo al nmero de perceptores

    de ingresos y al nmero de miembros de la unidad familiar, multiplicando los ingresos por los

    coeficientes que correspondan, segn la siguiente frmula:

    Se considera que una persona aporta ingresos cuando aporta al menos el 20% del total de los

    ingresos familiares.

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    TIPO 1: Obras de adecuacin estructural y constructiva.TIPO 2: Obras de adecuacin de las condiciones de habitabilidad de la vivienda.

    Son obras o instalaciones relacionadas con la resistencia, solidez, firmeza y estabilidad del edificio y obras de adecuacin estructural y constructiva para la mejora de la eficiencia energtica.

    En estos tipos se incluirn al menos las obras relacionadas con...

    Obras de Comunidad:

    - Rehabilitacin de fachadas.

    - Sustitucin de carpinteras exteriores.

    - Cubiertas con todos sus elementos.

    - Reforma e instalacin de ascensores que se adapte a las posibilidades del edificio y que no cree un itinerario practicable global desde la va pblica.

    - Instalacin de fontanera.

    - Instalacin de incendios, alarmas, centralitas, redes.

    - Instalaciones de electricidad (adaptacin a la normativa).

    - Redes de saneamiento.

    - Aislamiento trmico y acstico para adaptar el elemento rehabilitado a los parmetros que exige la normativa.

    - Nuevas instalaciones de calefaccin o reformas que supongan una mejora de la eficiencia energtica.

    Obras particulares:

    - Nuevas instalaciones de calefaccin o reformas que supongan una mejora de la eficiencia energtica.

    - Instalaciones de electricidad (adaptacin a la normativa).

    - Conversin de locales en viviendas.

    - Aislamiento trmico y acstico con el fin de adaptar el elemento rehabilitado a los parmetros que exige la normativa.

    TIPO 3: Obras de adecuacin de las viviendas y sus accesos a la normativa vigente sobre discapacitados.

    Son obras o instalaciones que supongan la supresin de barreras arquitectnicas a discapacitados fsicos o la adaptacin para discapacitados sensoriales.

    En estos tipos se incluirn al menos las obras relacionadas con...

    Obras de Comunidad:

    - Instalacin de ascensores que supriman todas las barreras arquitectnicas, creando un itinerario practicable global desde la va pblica.

    - Reformas de los accesos desde la va pblica para suprimir barreras arquitectnicas.

    Obras particulares:

    - Reformas interiores cuyo objetivo es la supresin de barreras arquitectnicas o la adaptacin a los discapacitados sensoriales.

    - Reformas de baos para suprimir barreras (sustitucin de baeras, incorporacin de maquinaria,).

    TIPO 4: Obras de adecuacin del acabado general de la edificacin y las viviendas a los principios de la buena construccin.

    Son obras de acabado de construccin.

    En estos tipos se incluirn al menos las obras relacionadas con...

    Obras de Comunidad:

    - Arreglos de portal y escaleras.

    - Reformas de instalaciones de electricidad.

    - Reformas de instalaciones de calefaccin.

    - Instalaciones de gas.

    Obras particulares:

    - Reformas interiores de viviendas de albailera, escayola, carpintera interior, fontanera, reformas de instalaciones de electricidad y calefaccin, instalaciones de gas, instalaciones audiovisuales y pintura.

    - Sustitucin de carpinteras exteriores.

    2.- Identifique el tipo de obra que corresponde a la rehabilitacin que se va a acometer. Las obras se

    clasifican en los siguientes tipos:

    Se considerarn obras no protegidas las obras que afecten a elementos decorativos u ornamentales o la

    instalacin o reforma de muebles, armarios, espejos, halgenos, electrodomsticos o similares.

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    Ingresos ponderadosN Miembros

    Unidad Convivencia

    3 o menos

    Ms de 3

    3 o menos

    Ms de 3

    3 o menos

    Ms de 3

    Tipo de obra

    Obras 1 y 2 Obras 3 Obras 4

    Hasta 9.000 35% 40% 15%

    40% mx. 45% 20%

    30% 35% 10%

    35% 40% 15%

    25% 30% 5%

    30% 35% 10%

    20% 25% 5%

    25% 30% 5%

    15% mn. 20% 5%

    20% 25% 5%

    3 o menos

    Ms de 3

    3 o menos

    Ms de 3

    5.500 euros 5.940 euros 2.200 euros

    De 9.001 a 15.000

    De 15.001 a 21.000

    De 21.001 a 27.000

    De 27.001 a 35.000

    Cuanta mxima

    Ejemplo: Cmo calcular los ingresos ponderados? (ver pgina 2)

    Miembros dentro de la unidad convivencial: 4

    Perceptores (miembros que aportan ingresos): 2

    Cuanta de los ingresos Perceptor 1: 28.000 /ao Perceptor 2: 17.000 /ao

    Ingresos imputables: 45.000 /aoN Coeficiente n de miembros (4): 0,85A Coeficiente n de perceptores (2): 0,9

    3.- Localice en el cuadro el tramo que corresponde a sus ingresos ponderados, al nmero de miembros

    de la unidad familiar y al tipo de obra, y halle el porcentaje de subvencin, as como la cuanta mxima

    que le corresponde.

    - Rehabilitaciones individuales (aislada o integrada)

    - Rehabilitacin para comunidades (aislada o integrada): subvencin de 3.000 euros.

    No se abonarn subvenciones a fondo perdido a percibir por los titulares de rehabilitacin en

    cuantas inferiores a 60,00 euros.

    La percepcin, total o parcial, de las subvenciones a fondo perdido reconocidas administrativamente se

    realizar a travs de alguna de las Entidades Financieras que hayan suscrito convenio financiero

    especfico con la Administracin de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, mediante la presentacin

    en las mismas de las correspondientes certificaciones, parciales o finales, de la obra realizada en los

    trminos establecidos en la resolucin administrativa correspondiente.

    El anlisis de la certificacin final de obra podr dar lugar a la modificacin de las subvenciones, o a su

    revocacin en caso de que se verifique que no se han ejecutado las obras.

    45.000 x 0,85 x 0,9 = 34.425Ingresos ponderados (IP):

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    Tendr derecho a la deduccin por vivienda en las siguientes situaciones:

    1) Obras e instalaciones de eliminacin de barreras arquitectnicas para discapacitados

    El grado de discapacidad necesario para acceder a esta deduccin, en el Territorio Histrico de Bizkaia,

    ha de ser igual o superior al 33%, exigindose adems que el discapacitado se encuentre en situacin

    de movilidad reducida.

    Se asimilan a la adquisicin de la vivienda habitual aquellas obras e instalaciones de adecuacin que

    se efecten en la vivienda habitual, as como las de modificacin de los elementos comunes del edificio

    que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la va publica, tales como ascensores, escaleras,

    pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectnico, o las necesarias para la aplicacin de

    dispositivos electrnicos que sirvan para superar barreras de comunicacin sensorial o de promocin de

    seguridad de los discapacitados.

    Asimismo, se incluyen dentro de este concepto las obras e instalaciones de adecuacin que se

    efecten en viviendas ocupadas por el contribuyente discapacitado cuando la ocupa a titulo de

    arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

    Las obras e instalaciones de adecuacin debern ser certificadas por el rgano competente de la

    Diputacin Foral, el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el rgano correspondiente de las

    Comunidades Autnomas, como necesarios para la accesibilidad y comunicacin sensorial que facilite

    el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad.

    Las mencionadas obras las debern efectuar:

    a) el contribuyente discapacitado.

    b) el contribuyente que conviva con ascendiente, descendiente, cnyuge o pareja de hecho

    constituida de acuerdo con la ley 2/2003 que tengan la condicin de discapacitado.

    c) el contribuyente que conviva con una persona de edad igual o superior a 65 aos y que acredite

    necesitar ayuda de tercera persona o que tenga movilidad reducida.

    d) los copropietarios obligados a abonar las obras de modificacin de los elementos comunes de los

    edificios donde tienen la vivienda habitual dichos discapacitados.

    2) Rehabilitacin

    Para que la rehabilitacin de la vivienda habitual se equipare a efectos de deduccin, con la

    adquisicin, las obras debern ser realizadas por le propietario en su vivienda habitual y debern ser

    calificadas como actuacin protegida o protegible por la administracin publica competente.

    A los efectos de lo previsto en el prrafo anterior, tiene tambin la consideracin de obras realizadas en

    su vivienda habitual por el propietario, las ejecutadas por el contribuyente en un local de su propiedad

    con el fin de habilitarlo como vivienda, siempre que la misma vaya a constituir una vivienda habitual del

    contribuyente en los trminos antes vistos.

    Cuestiones a tener en cuenta:

    a) Si se obtiene una subvencin por parte del Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco para la

    rehabilitacin de la vivienda habitual, sta estar exenta de tributacin.

    b) No procede la deduccin cuando la rehabilitacin la realice el arrendatario o el usufructuario de la

    vivienda (tiene que tener la plena propiedad de la vivienda).

    2. IRPF

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    El Decreto Foral Normativo 3/2010, de 27 de abril, ha introducido modificaciones en relacin al tipo impositivo a

    aplicar en las obras de rehabilitacin de viviendas, establecindose de forma temporal, desde el 14 de abril de

    2010 y hasta el 31/12/2012, un tipo reducido del 8% para las ejecuciones de obras de renovacin y reparacin

    realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se den los siguientes requisitos:

    a. Que el destinatario sea persona fsica, no acte como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se

    refieren las obras para su uso particular. Tambin cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios.

    b. Que la construccin o rehabilitacin de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos

    dos aos antes del inicio de estas ltimas.

    c. Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecucin o, en el caso de que los

    aporte, su coste no exceda del 33% de la base imponible de la operacin.

    La modificacin anterior ampla considerablemente el mbito objetivo de la aplicacin del tipo reducido del

    impuesto que ya no queda limitado a las obras de albailera sino que alcanza a toda ejecucin de obra de

    renovacin y reparacin de edificios. Por lo tanto, el tipo reducido no solo se aplicar a las obras realizadas

    por profesionales de la albailera sino que se dar entrada a otros profesionales tales como, electricistas,

    fontaneros, pintores y carpinteros.

    3. IVA

    A todas estas ayudas, hay que sumar las que aportan muchos ayuntamientos de nuestra provincia.

    Especialmente los que cuentan con sociedades o programas destinados a la rehabilitacin en el conjunto

    del municipio o en determinadas zonas. Por ejemplo:

    1.- Balmaseda

    2.- Barakaldo (Eretza)

    3.- Basauri

    4.- Bilbao

    A travs de SURBISA en las siguientes zonas: Casco Viejo, Bilbao La Vieja, Barrio de Ferroviarios de

    Zabala y en Zorrotzaurre

    El propio Ayuntamiento ofrece hasta Noviembre del 2010 pueden ayudas directas entre 3.000 y 9000

    euros por comunidad para accesibilidad (eliminacin de barreras e instalacin de ascensores) y obras

    en elementos estructurales; actuaciones en taludes (Recalde y Basurto) y remodelacin de viviendas de

    madera en la zona de Irala.

    5.- Gernika

    6.- Leioa

    7.- Portugalete

    8.- Sestao

    CONSULTE LAS AYUDAS EN SU AYUNTAMIENTO

    4. Ayudas Municipales

    CONSULTE LAS AYUDAS EN EL ENTE VASCO DE LA ENERGIA (EVE)

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    5. Eficiencia energtica

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