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AFILIACION Y PAGO DE
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
¿Qué es un trabajador independiente?
Se clasifica como trabajador independiente a aquel que no se encuentre vinculado laboralmente a un
empleador, mediante contrato de trabajo o a través de una relación legal y reglamentaria.
Se considerarán como trabajadores independientes aquellos que teniendo un vínculo laboral o legal y
reglamentario, además de su salario perciban ingresos como trabajadores independientes.
Para los efectos del sistema de liquidación de aportes que establece el presente decreto, se asimilan a
trabajadores independientes los grupos de población subsidiados dentro del Régimen General de
Pensión.
IBC
Trabajadores independientes
Ordenes de prestación
de servicios OPSCuenta Propia
Con contratos
diferentes a los de
prestación de servicios
DEFINICIONES
Protección social
Independientes
Salud Pensiones Riesgos Laborales
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR INDEPENIENTE
IBC
Antes Después
Articulo 135 ley 1753 de 2015
Formas de pago
Planilla electrónica
Pago asistido
Entidades
agrupadoras
autorizadas
Planilla “Y”
contratantes
DECRETO 948 DEL 31 DE
MAYO DE 2018
ELIMINACION PLANILLA
ASISTIDA
DIAS
HABILES
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
00 al 07
08 al 14
15 al 21
22 al 28
29 al 35
36 al 42
43 al 49
50 al 56
57 al 63
64 al 69
70 al 75
76 al 81
82 al 87
88 al 93
94 al 99
DOS ULTIMOS
DIGITOS
DOCUMENTO
APORTANTE
FECHAS DE
PAGO
APORTES
DECRETO 1990 DEL 6 DICIEMBRE 2016
DECRETO 1273
DEL 23 DE JULIO
DE 2018 PAGO
MES VENCIDO Y
RETENCION DE
APORTES
DECRETO 1273 DE 2018 Reporte de Información.
1. ostenta la calidad de pensionado o tiene requisitos cumplidos para pensión o por disposiciones no
está obligado a cotizar a
2. cotiza por otros ingresos provenientes de vinculación laboral y/o reglamentaría, mesadas pensionales, independiente por cuenta propia u otros indicando el Base (IBC) en uno de ellos.
3. totalidad son iguales o superiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales producto de
ingresos provenientes de vinculación laboral y/o reglamentaria, independiente por propia u contratos.
existe obligación realizar la retención de aportes a/ Fondo Solidaridad Pensional la entidad
contratante efectuará aporte al el IBC del
4. cotiza por e/límite máximo de cotización veinticinco (25) mínimos mensuales vigentes.
5. porcentaje sobre se deba aplicar la retención, si decide efectuar aportes por un Ingreso Base de Cotización (IBC) superior 40% del valor mensualizado del contrato.
6. Si pertenece a un Régimen Especial o de Excepción en salud, y por tal razón el pago la cotización
a salud realizarse de manera directa a la Entidad Administradora
del Sistema de Seguridad Social en Salud de establecido 2.1. 5 presente
7. efectuar voluntariamente aportes a una Caja de Compensación Familiar.
8. Si va a realizar aportes la Unidad por Capitación (UPC) adicional.
9. se efectuó traslado en alguna de entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral o de caja de compensación familiar.
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Nombre del Contratista: _______________________________________________________________________________________
Documento de identificación: __________________________________________________________________________________
1. TIPO DE COTIZANTE SI NO OBSERVACIONES
PENSIONADO Entidad:
CON REQUISITOS CUMPLIDOS PARA PENSIÓN Edad: Semanas:
NO COTIZANTES POR DISPOSICIONES LEGALES
2. OTROS INGRESOS
DEPENDIENTES
MESADA PENSIONAL
IND. CUENTA PROPIA U OTROS CONTRATOS
3. El total de sus ingresos mensuales producto de otros ingresos provenientes de:
SI NO
Vinculación laboral y/o reglamentaria
Independiente por cuenta propia u otros ingresos
Existe obligación de realizar retención de aportes FSP
Si la respuesta es SI autorizó la retención de aportes al FSP SI NO
Fondo: ________________________________________
4. Cotiza por el límite máximo de 25 SMLV SI NO
5. Indique el porcentaje sobre el cual desea la retención 40%
Otro, señale el valor del porcentaje que autoriza retener _______
6. Cuenta con regimen especial de salud SI NO
Autoriza su cotización al ADRES SI NO Cuál? ________________________
7. Desea efectuar aporte voluntario a Caja de Compensación SI NO
8. Realizará aporte de UPC adicional SI NO
9. Informe las administradoras a las que se encuentra afiliado: Si realizó traslado reciente, indique entidad anterior:
Entidad Promotora de Salud (EPS) _____________________________________
Administradora o Fondo de Pensiones _________________________________
Administradora de Riesgos Labora_____________________________________
Caja de Compensación Familiar _______________________________________
Firma _________________________________ Fecha: ________________
______________________________________
Diseño: Sandra Novoa Vizcaino
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REPORTE DE INFORMACIÓN
CONTRATISTA INDEPENDIENTES PERSONA NATURAL
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
ORDERNES DE PRESTACION DE SERVICIOS
OPS
Control
Responsabilidad Solidaria
Art. 34 C.S.T.
«(…) Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales
de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el
contratista por el valor de los salarios y prestaciones e indemnizaciones a que
tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el
beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra
él lo pagado a esos trabajadores»
Revisión de afiliación y cotización de acuerdo a oferta (oportunidad y correcto pago)
Reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales
- Contratos de prestación de servicios con cláusulas
claras sobre obligaciones,
prohibiciones y sanciones por incumplimientos
Póliza de seguros
(Obligaciones Laborales y
cumplimiento )
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
Trabajador Independiente
Ley 1562 de 2.012
Decreto 723 de 2.013
La actividad tendrán
duración igual o mayor a
un mes?
NOSI
CPS por escrito
Clase de riesgo
I, II,III IV y V
Selección ARL por el T.I. (UNICA)
AFILIACIÓN
por intermedio del
CONTRATANTE
La cobertura inicia el
día calendario
siguiente
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rta
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form
a a
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NTR
ATA
NTE
COTIZACION
Tarifa mayor entre clase de
riesgo de:
- Centro de trabajo de la
Empresa
- Actividad propia del
Contratista
Ingreso base de cotización
- No inferior a 1 ni superior a 25
SMLMV
- EL 40% de los ingresos del T.I.
Pago venciodo y por clase de riesgo
A cargo del Trabajador
Independiente
El CONTRATANTE
deberá asumir el
pago
Riesgos Laborales
EXAMENES
MÉDICOS
OCUPACIONALE
S
Pre-
ocupacional
A cargo del
Trabajador
Independiente
Periódicos
El CONTRATANTE deberá verificar
el certificado respectivo
El CONTRATANTE deberá verificar el pago correcto
y oportuno
1
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1. Verifico afiliación como
TRABAJADOR
INDEPENDIENTE y pago de
aportes al SGRL
2. Cumplimiento de normas
de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Reportar
Investigar
Realizar
Verificar
• Accidentes de Trabajo
• Enfermedades Laborales
• Todos los incidentes y accidentes
• Actividades de Promoción y Prevención
• Incluir a los TI en el SGSST
• Capacitaciones con participación del TI (Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo)
• Cumplimiento de los requisitos de Seguridad y Salud en el Trabajo del T.I.
• El pago anticipado de aportes y cuando este a su cargo reportar a los T.I.
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
RUAF
FOSYGA
SISBEN
Tipos de
cotizantes independientes
3
16 57
59
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MARCO NORMATIVO
• Artículos 12,16,28,47,51 y 56 decreto 3063
de 1989
• Artículos 15 y 26 ley 100 de 1993
• Articulo 15 decreto 1406 de 1999
• Articulo 1 del decreto 510 de 2003
• Ley 1122 de 2007 articulo 18
• Artículos 10 y 22 del decreto 1703 de 2002
• Ley 797 de 2003
• Articulo 1 decreto 510 de 2003
• Decreto 3085 de 2007
• Decreto 1670 de 2007 Articulo 4 fechas de
pago
Normas Antiguas
MARCO NORMATIVO
• Decreto 3032 de 2013 art 9
• Ley 1393 de 2010 art 26 y 28
• Ley 1562 de 2012 independientes articulo 2
• Decreto 723 de 2013 (todo)
• Ley 1753 de 2015 art 135
• Decreto 2353 de 2015 articulo 45
• Decreto 780 de 2016 independientes
Normas Actuales
Normas PILA
• Resoluciones 2388 y 5858 de 2016
• Resoluciones 980, 1608 7 3016 de 2017
• Decreto 1563 de 2016 (todo)
• Decreto 1990 de 2016 artículos 1, 2 y 3 nuevas fechas
de pago
• Decreto 948 de 2018
• Decreto 1273 de julio 23 de 2018
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Preguntas