ajuste de cuentas, balance entre derechos humanos

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.com.mx Opinión @ectorjaime © Dr. Éctor Jaime Ramírez Barba ectorjaime@gmail ectorjaime.com Ajuste de Cuentas El 15 de julio de 1967 Benito Juárez dijo la frase que tiene hoy plena vigencia Tanto en los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz”. Traigo esto a colación por las iniciativas presentadas en el Congreso de Guanajuato a fin de dar un marco jurídico de protección a los periodistas y defensores de derechos humanos. La Carta Magna señala en el primer párrafo del artículo sexto: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado”. La historia de este párrafo en nuestro país viene desde la Constitución de Cádiz en 1812 (artículo 371); el Congreso Constituyente de 1857 la situó en el artículo actual y su redacción se mantuvo por el Constituyente de Querétaro en1917, modificándose dos veces a la fecha. Sin embargo, la línea divisoria entre la libertad de expresión y los posibles daños que se pueden causar a una persona en cuanto a su imagen es muy delgada, ya que se tiene una balanza de dos grandes derechos de la persona humana. Si bien los delitos contra el honor de la persona como la difamación, calumnia e injurias fueron despenalizados a nivel federal, continúa siendo motivo de gran debate cuando alguna figura pública, ve menoscaba su imagen por algún autor específico o medio de comunicación, y al ser revelados

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AjustedeCuentas

El 15 de julio de 1967 Benito Juárez dijo la frase que tiene hoy plena vigencia “Tanto en los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz”. Traigo esto a colación por las iniciativas presentadas en el Congreso de Guanajuato a fin de dar un marco jurídico de protección a los periodistas y defensores de derechos humanos. La Carta Magna señala en el primer párrafo del artículo sexto: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado”.

La historia de este párrafo en nuestro país viene desde la Constitución de Cádiz en 1812 (artículo 371); el Congreso Constituyente de 1857 la situó en el artículo actual y su redacción se mantuvo por el Constituyente de Querétaro en1917, modificándose dos veces a la fecha. Sin embargo, la línea divisoria

entre la libertad de expresión y los posibles daños que se pueden causar a una persona en cuanto a su imagen es muy delgada, ya que se tiene una balanza de dos grandes derechos de la persona humana. Si bien los delitos contra el honor de la persona como la difamación, calumnia e injurias fueron despenalizados a nivel federal, continúa siendo motivo de gran debate cuando alguna figura pública, ve

menoscaba su imagen por algún autor específico o medio de

comunicación, y al ser revelados

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algunos aspectos de su vida personal, deciden entablar una batalla legal para conseguir la reparación del daño a su honor o intimidad. Después de casi 10 años de múltiples iniciativas, fue publicada hace ocho meses la Ley Reglamentaria del artículo sexto, en materia del derecho de réplica, que señala entre otras cosas que toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta Ley y que le cause un agravio; que en materia electoral, tal derecho sólo podrá ser ejercido por el afectado. También obliga a los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original a garantizar el derecho de réplica de las personas y con ello hacer el ajuste de cuentas de manera civilizada.

En Guanajuato se creó en noviembre del 2014 una Ley nueva relativa al secreto profesional del periodista donde se garantiza que puede ejercer sus derechos de libertad de expresión y de información a través de un trabajo en asuntos de interés público en un

medio de difusión, diario o periódico o en una agencia de noticias. Define el alcance del secreto profesional y puntualiza que el periodista o colaborador deberán conducirse con ética,

apego a la verdad, objetividad y honestidad en todo acto y actitud vinculado con el desempeño de su profesión periodística.

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Desde el 2012 existe a nivel federal la Ley con disposiciones para la protección de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas. Ahora nos toca estudiar y dictaminar si es necesaria una en Guanajuato.

Los invito a visitar la página www.congresogto.gob.mx, conocer las iniciativas y emitir sus opiniones o comentarios.

Bibliografiahttp://www.am.com.mx/2016/07/09/leon/opinion/ajuste-de-cuentas-2973971. Artículo 6º Constitucional: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/6.pdf 2. Constitución de Cadiz: http://ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1812A.pdf 3. Constitución de 1957: http://ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1857.pdf 4. Constitución de 1917: http://ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1917.pdf 5. Ley Reglamentaria del 6º:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5414283&fecha=04/11/2015 6. Ley del Secreto Periodistas Guanajuato:

http://www.congresogto.gob.mx/uploads/ley/pdf/131/Ley_SecretoProfesional_Periodista_TXT_O_NUEVA_21NOV2014.pdf

7. Iniciativa PAN-PRD. http://www.congresogto.gob.mx/iniciativas/1172-63134 8. Iniciativa PRI: http://www.congresogto.gob.mx/uploads/archivo/archivo/5699/63133.pdf

León, Gto.. 9 de julio de 2016