“algo tiene que pasar…” la tensión entre la jurisprudencia

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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES “Algo tiene que pasar…” La tensión entre la jurisprudencia constitucional y la ley frente a los recicladores de basuras en Colombia. Juan Sebastián Tobón Bruggisser. 11/30/2009 Directora: Natalia Ramírez

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Page 1: “Algo tiene que pasar…” La tensión entre la jurisprudencia

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES  

      

“Algo tiene que pasar…” La tensión entre la jurisprudencia constitucional y la ley frente a los

recicladores de basuras en Colombia.   

Juan Sebastián Tobón Bruggisser. 11/30/2009 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Directora: Natalia Ramírez 

 

Page 2: “Algo tiene que pasar…” La tensión entre la jurisprudencia

Índice: INTRODUCCIÓN. P.1

CAPÍTULO 1. La crítica a los derechos como fundamento de anális is de la situación de los recicladores de basuras en Colombia. P.5

1.1 La tesis de la indeterminación. P.8

1.2 La tesis de la inestabilidad. P.10

1.3 La falta de util idad política y la cooptación. P.11

1.4 Conclusión tesis de la crítica a los derechos. P.12

CAPITULO 2. Revisión jurisprudencial y marco jurídico nacional referente a la problemática de los recicladores. P.12

2.1 Análisis de Jurisprudencia Constitucional sobre recicladores. P.13

2.1.1 Sentencia No. T-617 de 1995. M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero: Cuando una autoridad local se proponga recuperar el espacio público ocupado por los recicladores de manera irregular como consecuencia de su permisibilidad, deberá diseñar y ejecutar un adecuado y razonable plan de reubicación y vivienda de dichas personas de manera que se concilien en la práctica los intereses en pugna, más aún cuando se trata de un grupo marginado. P.13

2.1.2. Sentencia No. T-548 de 1996. M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. Reiteración de jurisprudencia: El desalojo del espacio público debe estar acompañado de acciones concretas de reubicación. P.19

2.1.3 Sentencia No. T-724 de 2003. M.P. Dr. Jaime Araujo Rentería. Todas las autoridades del Estado frente a un grupo marginado y discriminado, como lo es el de recicladores, están en la obligación de adoptar medidas para lograr una mayor igualdad sustantiva. Pasar por alto ese mandato, no contemplando medidas afirmativas a favor de grupos que pueden verse afectados por las decisiones adoptadas, significa quebrantar el derecho a la igualdad, que impone, precisamente, su adopción. P.20

2.1.4. Sentencia No. C-714 de 2003. M.P. Dr Manuel José Cepeda E. Declara la exequibilidad condicionada de la expresión “en municipios menores, en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas especificas” del numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, a que las “organizaciones autorizadas” también podrán competir en cualquier lugar del territorio nacional siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas por la ley . P.23

2.1.5. Sentencia T-291 de 2009. M.P.Dra. Clara Elena Reales G. Y . Sentencia T-411 de 2009.M.P.Dra. María Victoria Calle Correa1. Las autoridades violan el derecho a la igualdad de los recicladores si adoptan unas medidas que agravan de manera desproporcionada su situación de vulnerabilidad y marginamiento, sin demostrar que la decisión obedecía a una necesidad imperiosa y por no haber adoptado las acciones necesarias para reducir ese impacto gravoso. Las autoridades deben incluir a los recicladores en la economía formal como trabajadores y como empresarios. P.31

2.1.6 Conclusiones del análisis jurisprudencial. P.43

2.2 Leyes y Decretos relacionados con la actividad del reciclaje, el manejo de basuras y sus efectos sobre los recicladores informales. P.45

2.2.1 Conclusiones del análisis de Leyes y Decretos. P. 55

CAPÍTULO 3. PERSPECTIVA DE LOS AFECTADOS. P.56

3.1 La Corte Constitucional, el reconocimiento de los derechos y su jurisprudencia sobre recicladores. P.57

3.2 Perspectiva sobre la legislación y sus efectos en los últimos años. P.61

4.CONCLUSIONES: “Algo tiene que pasar”. P.64

BIBLIOGRAFÍA.

ANEXOS.

                                                                         

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INTRODUCCIÓN.

Es común encontrarnos, por las noches, con un grupo de personajes un tanto misteriosos

que deambulan por las calles con grandes talegos a sus espaldas, inclinados en las esquinas

recogiendo gran cantidad de objetos. A veces, van acompañados de unos carritos de

balineras cuyo sistema de frenado son los zapatos desgastados de quienes los conducen, y

en otras ocasiones, un caballo engalanado con una carroza con ruedas de camiones les

ayuda en la tarea de recolección de sus tesoros. Dentro de los objetos más preciados están

el papel y el cartón, el vidrio, las latas y los plásticos pero el verdadero valor de su

búsqueda sólo lo saben una vez en la báscula de sus intermediarios. En el día, por el

contrario, es difícil encontrarlos, aunque es posible ir a la periferia de la ciudad y ver cómo,

algunos, armados de valor y dignidad, están escarbando las grandes montañas de desechos

que los camiones de aseo descargan a diario en los rellenos sanitarios.

Detrás de esta mirada un tanto romántica y poco común para describir a estos pobladores

urbanos, se esconde para la sociedad y el Estado, un grupo de familias -hombres, mujeres y

niños- que viven con gran esfuerzo su día a día. Su historia se remonta a la década de los 50

del siglo XX1 cuando, motivados por mejores expectativas de vida y huyendo muchas veces

de la violencia2, una gran cantidad de familias se trasladaron del campo a la ciudad3.

El número de familias que viven del reciclaje como actividad fundamental en las

principales ciudades del país, se estima en alrededor de 300.0004. Es importante señalar que

uno de los factores complejos para definir a estas personas es que bajo el término de

recicladores se pueden incluir varios actores sociales. En este trabajo cuando se haga

referencia a “recicladores” se debe entender como un grupo poblacional que se identifica                                                                          1 ASOCIACIÓN NACIONAL DE RECICLADORES. “Nuestra entidad”. Extraído de la Web el 15 de agosto de 2009 en: http://www.anr.org.co/nentidad.php. 2 Hoy en día debido al problema nacional del desplazamiento forzado muchas familias que llegan a las grandes ciudades se han dedicado, debido a la falta de oportunidades, a realizar el oficio del reciclaje, elemento este que complejiza la problemática actual de los recicladores. 3 Como ejemplo de la llegada de los pobladores rurales a la ciudad ver el testimonio sobre la llegada a Bogotá de la familia de Rafael Alberto Padilla Herrera en: ENTREVISTA con Rafael Alberto Padilla Herrera, Reciclador, Bogotá, 07 de Noviembre de 2009. Anexo 2. 4 “en Colombia son aproximadamente 300.000 personas, lo que representa aproximadamente 150.000 familias. […]en el país el 35 % de los recicladores están agremiados, y el resto independientes.”Ver: ENTREVISTA con Nohra Padilla, Líder recicladora, Representante de la ARB y miembro de la Junta Directiva de la ARN, Bogotá, 07 de Noviembre de 2009. Anexo 1.

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principalmente por su oficio: la recolección y selección de residuos sólidos recuperables

para el reciclaje como principal, única y permanente actividad económica de la cual derivan

sus ingresos individuales y familiares 5, y quienes pertenecen al sector informal de la

economía6. La anterior definición los diferencia por una parte, de aquellas personas

naturales o jurídicas que se dedican al reciclaje de residuos sólidos como una actividad

dentro de la economía formal y por otra, los diferencia de algunos habitantes de la calle

para los cuales el reciclaje es una de las actividades que desarrollan de manera discontinua

y eventual para sobrevivir7.

Hoy en día, la realidad de estos pobladores es dramática desde diversos puntos de vista. El

primero, es que son víctimas de un rechazo generalizado por parte de la sociedad, la cual no

comprende o no ha querido comprender, la importancia de su trabajo y la realidad de sus

vidas. Este rechazo va desde el término insultante con el cual se les suele nombrar

“desechables” y la asociación del oficio desempeñado por la persona con la basura, hasta la

gran cantidad de agresiones, a las cuales se ven sometidos8. También han sido víctimas de

las llamadas operaciones de “limpieza social”, como fue el caso del asesinato de once

recicladores en Barranquilla en 1992, cuyos cuerpos fueron utilizados para investigación y

experimentos en una Universidad.9

Igualmente, los recicladores son relegados a las zonas más marginales y periféricas de la

ciudad, a los basureros y a las calles, y en su gran mayoría viven en viviendas inestables y

sin servicios públicos básicos. Estudios sobre este grupo han encontrado que cerca del 15%                                                                          5 DANE. “Resultados de los estudios realizados por el DANE y la UESP sobre reciclaje en Bogotá, 2001-2003. El reciclaje en Bogotá. Actores, Procesos y Perspectivas.” DANE, Organización de Estados Americanos, USP, Eds. Bogotá.2004. Pág. 21 6 El término “sector informal” ha sido utilizado por la OIT para definir la existencia de “ trabajadores pobres, que se afanan por producir bienes y servicios sin que su actividades estén reconocidas, registradas o protegidas por las autoridades públicas”. Ver: OIT. “ Características del sector informal”. Extraído de la Web el 17 de septiembre de 2009 en: http://www.oitcinterfor.org/public/spanish/region/ampro/cinterfor/temas/worker/doc/otros/iv/ii.htm 7Op.cit. DANE. Pág. 21. Es importante anotar igualmente que a los habitantes de la calle se les suele asociar, al igual que a los recicladores, con aquellas personas que recuperan desechos para poder costear el consumo de drogas. 8 “una vida dura porque igual toca acercarse a muchas cosas de la calle, como los problemas, la policía, y como dicen comer la física para poder llevar para la casa o tener a lo que uno necesita le toca a uno duro.” “porque la gente lo mira a uno como un bicho raro de pronto, pensando, como le digo que uno es un gamín o un loco o lo miran a uno de arriba abajo y piensa que es que uno la vá a robar la cartera o algo y entonces eso sí lo hace sentir a uno mal mas uno no lo hace porque uno trabaja.” Ver: ENTREVISTA con Hernán Alonso Rodríguez, Reciclador, Bogotá, 04 de Noviembre de 2009. Anexo 3. 9 EL TIEMPO. Recicladores y Recolectores rinden Homenaje A Los Caídos. Periódico El Tiempo. Extraido de la web el 25 de noviembre de 2009, en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1254711.

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de la población recicladora no tiene documentos de identidad, lo que les impide ejercer sus

derechos como ciudadanos. A lo anterior hay que sumarle que, en el caso de Bogotá, por

ejemplo, en un estudio sobre unas localidades específicas, se encontró que el 73% de los

recicladores no terminó primaria y 15% es analfabeta10.

A pesar de su marginalidad e ilegalidad11, desde finales de los años ochentas, las familias

de recicladores comenzaron a organizarse en cooperativas y en asociaciones que les

permitieran tener una participación organizada en el mercado y reducir los intermediarios

Además, han buscado alternativas para incidir en políticas que los afectan, al igual que

mecanismos para mejorar la calidad de vida de su comunidad. Esta estrategia asociativa les

ha permitido también iniciar una lucha colectiva en defensa de sus intereses tanto frente a

las instituciones locales como frente a las instituciones nacionales. Así mismo, han iniciado

acciones para poder participar de forma activa en el en el manejo de las basuras, en el aseo

urbano y en el mercado del reciclaje que cada día ha ganando más interés por parte de las

empresas capitalistas y ha cobrado importancia para la economía y la industria nacional12.

A pesar de estos esfuerzos organizativos, los logros para la comunidad han sido mínimos y

sus expectativas cada vez resultan más frustradas hasta el punto que, en la actualidad, los

recicladores consideran que se los “criminalizan” a través la ley.

Es relevante tener en cuenta que desde el punto de vista ambiental la labor del reciclaje de

este grupo tiene un impacto positivo considerable. En Colombia se estima que cada año

cerca de 300.000 toneladas de papel y cartón son recicladas, lo que equivaldría anualmente

                                                                         10 RODRÍGUEZ.CÉSAR A: En busca de alternativas económicas en tiempos de globalización: el caso de las cooperativas de recicladores de basura en Colombia. En: “Emancipación social y violencia en Colombia”. Boaventura de Sousa Santos y Mauricio García Villegas eds. Grupo Editorial Norma. Bogotá. 2004. Pág.426. Según el analfabetismo es uno de los mayores problemas de la población recicladora, según la entrevista realizada a Rafael Alberto Padilla, el 80% no supera tercero de primaria. Este dato también se evidencia con el testimonio de Hernán Alonso Rodríguez que trabaja en la calle nos dijo que tanto él como su señora sólo cursaron tercero de primaria y llevan desde los 10 años trabajando en la calle en la labor del reciclaje. 11 Sobre el desarrollo del cooperativismo como alternativa la competencia en el mercado en el caso los recicladores en Colombia ver: Ibíd. RODRÍGUEZ. Y sobre estructura organizacional en Colombia ver: “ASOCIACIÓN NACIONAL DE RECICLADORES. “Nuestras organizaciones”. Extraído de la Web el 15 de agosto de 2009 en: http://www.anr.org.co/norganizaciones.php 12 “ genera negocios valorados en más de $354.000 millones al año, pues el reciclaje representa más del 50% de la materia prima que se utiliza en la producción industrial, de acuerdo con cifras de la Andi.” Ver: DINERO. La oportunidad está en la basura. Revista Dinero.com. Extraido de la Web el 26 de octubre de 2009 en: http://www.dinero.com/negocios/oportunidad-esta-basura_64135.aspx

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a preservar seis millones de árboles según cálculos de la Asociación Nacional de

Recicladores. Igualmente, se calcula que el trabajo de estos pobladores ha logrado

disminuir entre 8% y 12% la cantidad de residuos contaminantes en aguas y suelos, y

también prolongar la vida útil de los rellenos sanitarios al reducir la disposición final de los

desechos sólidos13.

En esta investigación se estudiara el caso de los recicladores en Colombia como grupo

poblacional específico, y se analizará si el derecho ha sido o no un instrumento útil de

emancipación y mejoramiento de las condiciones de vida de los recicladores.

Se demostrará que los pronunciamientos de la Corte Constitucional han tenido una

orientación más progresista y han dado cuenta del estado de marginamiento y desprotección

en el que se encuentran estos trabajadores informales. Por otra parte, cómo las normas

jurídicas, leyes y decretos, no han reconocido su trabajo y de manera directa o de manera

indirecta han generado efectos excluyentes para de ejercicio efectivo de sus derechos y

también ha limitado las posibilidades de participación en la economía formal. Asimismo, se

comparara la perspectiva desde el punto de vista del derecho con la de los afectados para

concluir que dentro de la realidad jurídica existen dos movimientos contradictorios que no

han modificado las circunstancias de esta población.

Para comenzar se expondrán algunas tesis de la teoría crítica de los derechos como

fundamento de análisis de la situación de los recicladores de basuras en Colombia. En la

segunda parte se estudiará el marco jurídico nacional que incluye la evaluación de cada uno

de los fallos de tutela y de constitucionalidad referente a la problemática de los recicladores

proferidos por la Corte Constitucional y las principales leyes y decretos que regulan la

actividad del reciclaje en el orden nacional. Por último se presentarán las opiniones

recogidas a partir de entrevistas semi-estructuradas14 de algunos actores 15 sobre el impacto

                                                                         13 Op.cit. DANE. pág.21 14 Objetivos de las entrevistas: 1) Indagar la perspectiva de los actores sobre la población de recicladores y sus problemática .2) Averiguar sobre la perspectiva y conocimiento de los actores sobre el reconocimiento de los derechos y protección por parte de la Corte Constitucional.3) Examinar los efectos que han tenido los fallos de la Corte Constitucional en el mejoramiento de las condiciones de vida de los recicladores en los últimos 10 años. 4) Indagar la perspectiva del actor en cuanto a las leyes relacionadas con el reciclaje y los efectos sobre la población de recicladora. 

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y reconocimiento por parte de las normas jurídicas y las decisiones de la Corte

Constitucional. Con este propósito se entrevistaron a las siguientes personas: Nohra Padilla

líder de los recicladores, representante y directora de la Asociación de Recicladores de

Bogotá (ARB) y miembro de la junta directiva de la Asociación Nacional de

Recicladores(ANR) quien ha liderado el proceso organizativo de los recicladores del país

para que acudan a la justicia constitucional; Rafael Alberto Padilla, reciclador perteneciente

a una cooperativa de reciclaje “Gaiarec” que hace parte de la ARB; Hernán Alonso

Rodríguez, recicla en la calle con su familia, se ha dedicado a esta labor desde los 10 años y

no pertenece a ningún tipo de organización de recicladores; El ex Magistrado de la Corte

Constitucional Manuel José Cepeda en el periodo del 2001 a enero de 2009,; finalmente, el

Representante a la Cámara, Juan Carlos Valencia Montoya, creador y ponente de la ley

1259 de 2008 mediante el cual se establecen unas conductas y se crea un comparendo

ambiental.

CAPÍTULO 1. La crítica a los derechos como fundamento de análisis de la situación

de los recicladores de basuras en Colombia.

Como soporte de este estudio, se seguirán algunos planteamientos de académicos críticos

de los derechos que permitirán analizar las decisiones de la Corte Constitucional y la

legislación, que no se centren únicamente en el reconocimiento de los derechos en cabeza

de los recicladores sino también en encontrar en los principios y acciones del derecho y la

argumentación jurídica recursos reales para el logro de sus interese y el mejoramiento de

sus condiciones.

Si bien la crítica de los derechos tiene su origen en un contexto diferente al nuestro16,

principalmente porque nuestra cultura no ha tenido poca relación con los movimientos de

                                                                                                                                                                                                                              15 “ Entre los actores del campo jurídico se encuentran los creadores, los practicantes, los aplicadores del derecho, los guardianes de la doctrina, los educadores y los grupos de interés.” Ver: GARCÍA, Mauricio V. y. RODRÍGUEZ, César A. Derecho y sociedad en América Latina: propuesta para la consolidación de los estudios jurídicos críticos. En: “Derecho y Sociedad en América Latina: Un debate sobre los estudios jurídicos críticos”. Mauricio García Villegas y César A. Rodríguez eds. ILSA; Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Bogotá. 2003. Pág. 20 16 La teoría de la crítica de los derechos tiene su origen en los debates de los años ochenta en los Estados Unidos y es consecuencia de un largo y candente debate asumido por la teoría progresista del derecho cuyo antecedente son los movimientos del Realismo Jurídico de los años veinte y treinta en Norte América. Robert Gordon expone el desarrollo de

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derechos civiles de las décadas de los cincuenta y sesenta de los Estados Unidos, ni con los

movimientos de identidad norteamericanos de los ochenta y noventa, y debido a que

nuestro contexto jurídico se ha nutrido principalmente de autores europeos17, actualmente

en Colombia los temas más candentes en el debate político y jurídico giran alrededor del

papel de los derechos. Así, en los últimos años se ha dado gran relevancia al discurso de

los derechos mostrándolo como el elemento común de los “triunfos” de las poblaciones

tradicionalmente discriminadas en nuestro país, exaltándolos como herramientas útiles

para el activismo social. Como ejemplos se pueden mencionar los debates en torno a los

derechos de las mujeres18, de los homosexuales19, de los grupos étnicos y raciales 20, de las

personas con disminución física, sensorial o psíquica21 y de los desplazados22. Por el lugar

que ocupan los derechos no se pueden ocultar las críticas a éste discurso y por lo tanto es

necesario utilizarlas para cuestionarlo e introducir otras dinámicas, a veces ocultas, en las

luchas de grupos tradicionalmente excluidos23.

La profesora Isabel Cristina Jaramillo, ha descrito cómo el discurso de los derechos se

encuentra en el centro tanto del debate político como del jurídico nacional, al ocupar una                                                                                                                                                                                                                               las ideas de las personas comprometidas con el pensamiento crítico sobre el derecho en los Estados Unidos durante los últimos treinta años y explica el dificultoso pero creativo avance de estos a favor del activismo social. Ver: GORDON,Robert. Algunas teorías críticas del derecho y sus Críticos. Capítulo 6, en: GARCÍA V., Mauricio. Editor. “Sociología jurídica. Teoría y sociología del derecho en Estados Unidos”. Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Politicas y Sociales. Bogotá, 2001. pág.191. 17 JARAMILLO, Isabel C. Instrucciones para salir del discurso de los derechos… . En: BROWN, Wendy. “La crítica de los derechos / Wendy Brown, Patricia Williams e Isabel Cristina Jaramillo”; Traductor Isabel Cristina Jaramillo. Bogotá : Siglo del Hombre Editores, Instituto Pensar, Universidad de los Andes-Facultad de Derecho, 2003, pág. 13 18 Un ejemplo legislativo respecto a los derechos de las mujeres es la llamada “ ley de cuotas”, Ley 115 de 1998, que tiene como objetivo ofrecerle, según su artículo 1. “ […]a la mujer la adecuada y efectiva participación a que tiene derecho en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público”. Respecto de esta ley la Corte Constitucional se pronunció sobre su constitucionalidad y entre otras manifestó que ““La Corte […] considera que una medida de acción afirmativa como la que se estudia, se adopta, precisamente, porque se entiende que las mujeres tienen igual capacidad que los hombres para desempeñarse en los cargos de mayor responsabilidad del Estado. No obstante, reconoce que la intervención del Estado es necesaria para remover los mayores obstáculos que históricamente han tenido que enfrentar para acceder a ellos.”. CConst, C- 371/2000, C.Gaviria Díaz. En los últimos años ha existido un amplio debate en torno a los derechos de las mujeres y el aborto, ver sentencia: CConst, C-355/2006, J.Araujo. 19 En enero de 2009, la Corte Constitucional reconoció a las parejas del mismo sexo, una serie de derechos civiles, políticos, sociales, económicos, migratorios y penales, entre otros, que antes estaban reservados únicamente a las parejas heterosexuales. CConst, C-029/2009, R. Escobar Gil. 20 CConst,T-1090/2005,C.Vargas. 21 En sentencia T-1309 de 2001 la Corte Constitucional estableció que el Estado debe “adoptar políticas que hagan prevalecer el goce efectivo de los derechos de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, y por tal razón se debe adelantar el diseño y la ejecución de políticas de previsión, rehabilitación e integración social para los discapacitados, con el fin de que se conviertan en personas socialmente útiles y productivas” CConst, T-1309/ 2001, C.Vargas. 22 C.Const,T-025/2004,M.Cepeda. 23 “ [a]mbos contextos se parecen, sin embargo, en la importancia que se le atribuye al discurso de los derechos y en la disponibilidad de teorías críticas que pueden servir para descentrarlo”. Op.cit. JARAMILLO. Pág. 13.

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posición medular en las teorías políticas tanto de la derecha como de la izquierda24, y por

la marcada introducción en la cultura jurídica de las ideas “del trío Hart-Dworkin-Alexy”25

y de autores nacionales como Manuel José Cepeda, que patrocinan la idea de que con la

nueva Constitución “el centro del debate sea la Carta de Derechos”26.

Si bien existe un consenso27 generalizado en cuanto a que el discurso centrado en los

derechos es “algo positivo”28, es necesario exponer cuáles son algunas de las críticas que se

le hacen a los derechos para poder medir su alcance o determinar si se le está atribuyendo

un mayor poder del que realmente posee. Con las bases teóricas que se presentarán

continuación, será posible analizar qué sucede dentro de nuestro sistema jurídico en

relación con la población de los recicladores, no limitándose únicamente a determinar si se

reconocieron o no los derechos que los benefician, tales como el derecho a la igualdad, a

una vida digna, al trabajo, a una vivienda entre otros, sino también entender el contexto de

las decisiones tanto legales como jurisprudenciales y señalar cuáles han sido los efectos (si

existen) de tales medidas, qué ha sido privilegiado y qué ha sido suprimido u ocultado.

Vale la pena aclarar que adoptar una posición crítica sobre los derechos no implica

necesariamente abandonar esta categoría, sino más bien abrir los horizontes del discurso,

ver sus reales implicaciones y efectos, moverlo del centro para permitir entender otras

tensiones jurídicas y alcanzar una mayor comprensión de la problemática de los

recicladores.                                                                          24“En la Derecha, el llamado neoliberalismo proclama la necesidad de garantizar el Estado de Derecho y de asegurar los derechos a través de su racionalización, con el fin de permitir el intercambio y dar pie al incremento de las rentas per cápita. En la izquierda, el neoconstitucionalismo, invoca la consagración de los derechos constitucionales tanto en cuanto posibilidad única de evitar el totalitarismo como en cuanto principal motor de las reivindicaciones sociales”. Ibíd., p. 16 25 “Con el trío Hart-Dworkin-Alexy , leído en Bogotá, los derechos empiezan a “ tomarse en serio”: de Hart se destaca la idea de la textura abierta de las normas, de Dworkin se toman los argumentos para apoyar la fuerza normativa de los derechos, de Alexy se usan las fórmulas que permiten plantear o resolver los conflictos de derechos.” Ibíd,. Pág. 14 26 Ibíd,. Pág 15. 27 La profesora Isabel Cristina Jaramillo indica la existencia de un “consenso a un nivel Nivel abstracto” a rededor del lenguaje de los derechos y la existencia de la idea de que es necesario “ Trabajar para hacer concreto ese consenso”, como principales implicaciones de que el discurso de los derechos se encuentre en el centro del debate político y jurídico. El tercer elemento que la profesora señala es que “ la crítica es inconmensurable o indeseable” a pesar de su disponibilidad. Ver: Ibíd., p. 16. 28 Mark Tushnet señala que los Derechos: “según la opinión de mucha gente, son “algo positivo”, y a partir de esta apreciación desarrolla la critica a los derechos por su “ inestabilidad”, “ indeterminación”, por la “ reificación” y “ la falta de utilidad política” para argumentar la necesidad de abandonar el discurso de los derechos y señalarlo como “algo negativo”. TUSHNET.Mark. Ensayo sobre los derechos. Capítulo 4. en: GARCÍA V., Mauricio. Editor. “Sociología jurídica. Teoría y sociología del derecho en Estados Unidos”. Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Politicas y Sociales. Bogotá, 2001. Pág.113.

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Como tesis centrales de la crítica de los derechos se expondrán: la tesis de la

indeterminación según la cual el derecho no es un sistema fijo y orientado objetivamente

sino que es un campo dinámico; la tesis de la inestabilidad de los derechos para la cual el

valor y contenido de los derechos dependen de los cambios en la sociedad, y por último, la

crítica a la falta de utilidad política y el proceso de cooptación del discurso de los derechos

donde se sostiene que no es posible asegurar que los contenidos de los derechos que se

persigan sean los protegidos por el sistema jurídico en general.

Antes de abordar estos temas es importante aclarar que se seguirán principalmente los

planteamientos de Robert Gordon y Mark Tushnet quienes coinciden en la necesidad de

criticar el discurso centrado en los derechos pero llegan a conclusiones distintas. Tushnet es

radical en que se debe abandonar totalmente el discurso de los derechos ya que impide la

valoración de las experiencias reales y es un obstáculo para el avance de las fuerzas

sociales. Propone pasar a argumentos basados en las necesidades, los intereses y la

solidaridad. Por su parte, Robert Gordon, considera que el derecho es un sistema de

creencias y como tal no debe ser entendido como algo estático sino que por el contrario es

un sistema móvil, cambiante y sujeto a un contexto sociocultural, que permite algunos

avances para los movimientos sociales e insiste en ampliar el debate y el análisis jurídico

más allá de los simples derechos para poder buscar soluciones reales de inclusión

entendiendo que en el uso del derecho hay las dinámicas y prácticas sociales y jurídicas que

favorecen u ocultan intereses que deben ser valorados por lo que realmente implican.

1.1 La tesis de la indeterminación.

Una de las tesis centrales de la teoría crítica del derecho que ha sido llamada por algunos

teóricos como la indeterminación de las normas jurídicas 29. Según esta tesis, el derecho no

es un sistema fijo, determinado y orientado objetivamente, sino que por el contrario, es un

campo dinámico, lleno de posibilidades a veces contradictorias, atadas al contexto en el que

                                                                         29 Entre los teóricos que definen esta tesis como la de la ideterminación está Tushnet y Robert Gordon por su parte ha señalado que tal calificativo ha llevado a una serie de malinterpretaciones de la crítica como considerar que los derechos son impredecibles o que es una postura nihilista que amenaza el imperio de la ley.Ver: Op.cit. GORDON.Pág. 207

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ocurren y al tiempo en el que se definen las diversas caras del derecho, lo que impiden tener

seguridad sobre el significado del mismo.

Por una parte, está la indeterminación técnica de los derechos que se centra en los modos de

negar, reconocer o definir la existencia de un derecho a partir de un ejercicio argumentativo

supuestamente cargado de coherencia30.

La técnica más común es el ejercicio de “equilibrio” o “balancing” en donde el derecho se

define como el resultado de una compensación selectiva de los intereses en un caso

determinado o de grupos de casos31. Para Tushnet este ejercicio no produce resultados

exactos, debido principalmente a que no hay una teoría sustantiva de derechos que permita

identificar, por una parte, una medida de valor común para equilibrar los intereses que

muchas veces parecen inconmensurables y por otra, debido a que cada una de las partes

puede atribuirle consecuencias futuras a partir del reconocimiento o la negación de un

derecho. Igualmente, no es exacto el resultado porque no hay parámetros para identificar el

nivel de generalidad de los intereses, como es necesario para el equilibrio, pues esta tarea

está en cabeza de los tribunales que pueden decidir entre lo concreto y lo abstracto, y por lo

tanto a discreción pueden universalizar, minimizar, descomponer o exagerar el peso de los

hechos y de los intereses32.

La otra técnica que se relaciona con la anterior es la contraposición de un derecho

ordinariamente protegido y definido en una norma, con uno también protegido en el sistema

jurídico pero descrito de manera más general.33 Así, frente a un derecho protegido un

Tribunal en un caso específico puede seleccionar más o menos a su antojo intereses

constitucionales amparados en términos generales y equilibrarlos, sin justificar su

selección, ni su peso con relación a otros intereses o derechos, pues ambos están

protegidos. También es recurrente encontrar que para definir un derecho o su existencia se

recurra a un gran grupo de antecedentes para ser trasladados al caso concreto que se

analiza. Esto implica un ejercicio de selección dentro de los antecedentes para determinar si                                                                          30 Op.cit.TUSHNET. Pág. 120 31Ibíd. Pág. 120 32 Ibíd. Pág. 121 33 Ibíd. Pág. 122

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10 

 

prevalece o no un argumento. De lo anterior se deriva que la controversia actual, al igual

que el antecedente, son indefinidos, más aun si se tiene en consideración que los derechos

no existen de forma aislada34 sino que por el contrario fueron definidos en unas

circunstancias precisas y como consecuencia de una controversia particular.

No obstante la crítica de la indeterminación no se reduce únicamente, por así decirlo, al

ejercicio jurídico realizado por los operadores con el lenguaje particular de los derechos,

sino que también tiene en cuenta, y esto resulta fundamental, que los derechos, no son

autónomos ni están aislados, sino que deben ser especificados y están inmersos dentro de

un contexto social35. De lo anterior se deriva que cuando se especifica un derecho se están

reconociendo las particularidades del contexto social y su relación con el conjunto

complejo de derechos36. Dentro del contexto se encuentran también las convenciones

compartidas de los operadores jurídicos acerca de cómo se debe aplicar la ley, las cuales, la

mayoría de las veces, permanecen estables 37, lo que no excluye la posibilidad de encontrar

otras posibilidades y ejercer presiones para que la ley y su interpretación cambien. Se

introduce pues el factor temporal, económico, cultural, y sistemático del orden jurídico y se

tienen en cuenta las prácticas sociales como elementos decisivos en la comprensión de los

derechos y los campos de acción que permitan un cambio.

1.2 La tesis de la inestabilidad.

La inestabilidad de los derechos está ligada a la modificación del valor y contenido de los

derechos como consecuencia de los cambios en la sociedad. De ahí la dificultad para hablar

de derechos en abstracto ya que el reconocimiento o no de un derecho depende

significativamente de lo que cada cultura es en un momento dado38. Así, un derecho hoy es

susceptible de cambiar significativamente debido a factores sociales, económicos o

tecnológicos que se den en la sociedad en la que está reconocido. El derecho se vuelve un

espejo de la sociedad y viceversa, frente a la imagen que refleja y define cuáles tienen                                                                          34 ibíd. Pág.122 35Frente a esta posición Tushnet la clasifica como la “ indeterminación fundamental”. Ibíd. Pág.124 36 Al definir “un derecho determinado en un área localizada, descubrimos que nos hemos comprometido a describir un orden social completo.” Ibíd.Pág.128 37 Op.cit.GORDON. Pág. 208 38 Op.cit.TUSHNET. Pág. 114.

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11 

 

sentido y de qué manera. Por lo tanto y a manera de ejemplo, no es lo mismo referirse al

derecho al trabajo de los recicladores hace veinte años, que referirse a él en la actualidad,

pues hoy el reciclaje ha ganado gran valor económico y es una actividad donde hay mucha

competencia y además está de gran significado en la problemática ambiental.

1.3 La falta de utilidad política y la cooptación.

Los críticos de los derechos han aceptado que es cierto que los derechos ha sido un factor

importante de movilización, ha generado influencia en personas ajenas a la problemática y

se ha constituido como una herramienta para negociar con las autoridades, pero Gordon es

enfático en afirmar que el discurso de los derechos es un arma de doble filo por las

siguientes razones: primero, el reconocimiento de unos derechos mínimos pueden

convertirse en topes máximos para las poblaciones subordinadas cerrando así la posibilidad

de continuar la discusión. Además los derechos formales desprovistos de un contenido de

obligatorio cumplimiento son fácilmente sustituidos por beneficios reales a favor de los

más privilegiados. También, los poderosos pueden siempre alegar y justificar derechos

opuestos a los derechos de quienes están en desventaja y, por último, los conflictos que se

dan son entre “derechos” y no pueden ser resueltos apelando a los derechos.39

La anterior posición se relaciona con el problema de la “cooptación” de los movimientos

sociales cuando entran en la dinámica del discurso de los derechos por considerar que

tienen una utilidad programática, pero se olvidan que por su indeterminación e incoherencia

no es posible garantizar que los contenidos que se persiguen sean los que finalmente

protegen los tribunales, ni el sistema jurídico en general40 . El proceso de cooptación tiene

tres etapas. En su inicio el grupo social tiene dificultad en que se reconozca su legitimidad

y las instituciones estatales les generan la necesidad de buscar el reconocimiento de unos

derechos para lograr sus objetivos. Posteriormente el grupo social logra el reconocimiento

de unos derechos a su favor y se argumenta que estos están acordes con el sistema jurídico,

pero ya en la etapa de interpretación, tanto legislativa como judicial, los derechos del

                                                                         39 Ibíd. pág. 210. 40 Op.cit. JARAMILLO. pág. 23

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12 

 

grupo se arreglan conforme a una situación ya existente de tal manera que no se produzca

ningún cambio. 41

1.4 Conclusión tesis de la crítica a los derechos.

Así he expuesto las algunas críticas al discurso de los derechos siguiendo principalmente

los planteamientos de Gordon y Tushnet los cuales permitirán analizar de manera crítica las

decisiones de la Corte Constitucional relacionadas con la población de recicladores,

identificar cómo ha sido la tendencia en cuanto al trato legislativo respecto de la realidad de

este grupo, los efectos del reconocimiento de algunos derechos y las circunstancias actuales

en las que se encuentran las personas dedicadas al reciclaje. Por una parte la tesis de la

indeterminación desde su perspectiva técnica servirá para criticar el ejercicio argumentativo

que ha realizado la Corte en sus sentencias e identificar su orientación cada vez más

progresista en la definición y en el reconocimiento de unos derechos principalmente a la

igualdad y al trabajo. También la indeterminación desde su caracterización subjetiva

permitirá entender que el contenido de los derechos, su existencia y límites no están

dictados de manera fija, ni responden a factores objetivos sino que están sujetos a posibles

cambios en el contexto jurídico y social concerniente a la actividad del reciclaje en nuestro

país y cómo esos cambios modifican la valoración de los derechos tornándolos inestables.

Por último, el proceso de cooptación presentado y la crítica a la utilidad política de los

derechos, servirán por un lado para alertar sobre ciertos riesgos derivados del

reconocimiento de unos derechos en cabeza de los recicladores, y por otro evidenciar la

contradicción entre la importancia que le otorgan los recicladores al reconocimiento de sus

derechos a pesar de no haber obtenido cambios sustanciales.

CAPITULO 2. Re visión jurisprudencial y marco jurídico nacional referente a la

problemática de los recicladores.

A continuación, se estudiará de manera crítica y en orden cronológico las sentencias de la

Corte Constitucional bien sea en ejercicio de su función de revisión de tutelas o de

demandas de inconstitucionalidad adelantadas por este grupo poblacional, desde 1995,                                                                          41 Ibíd. pág. 22

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13 

 

fecha del primer pronunciamiento de esta Corporación con relación a la problemática de los

recicladores, hasta el año 2009, para después estudiar las Leyes y Decretos del orden

nacional que se referentes a la actividad del reciclaje.

2.1 Análisis de Jurisprudencia Constitucional sobre recicladores.

Los fallos que se expondrán de manera cronológica fueron seleccionados teniendo en

cuenta tres criterios. El primero es que ellos debían ilustrar las condiciones de vida de los

recicladores y las problemáticas frente a las cuales se han visto enfrentados. El segundo

criterio es que en éstos fallos se debían resolver tensiones respecto al reconocimiento de

unos derechos específicos en cabeza de los recicladores y el tercer criterio es que hayan

sido sentencias que deciden acciones jurídicas iniciadas directamente por personas

dedicadas al reciclaje o por organizaciones conformadas y creadas por este grupo

poblacional. El análisis consistirá en presentar los hechos que originaron la controversia,

los derechos alegados y estudiar los problemas jurídicos resueltos por la Corte haciendo

especial énfasis en las consideraciones relativas a las problemáticas de los recicladores y las

órdenes impartidas. Respecto a cada una de las sentencias se concluirá de qué manera la

jurisprudencia constitucional responde o no a las pretensiones de los recicladores y cómo se

relacionan con el marco teórico propuesto. Con lo anterior se intentará mostrar cuál y cómo

ha sido la tendencia de la Corte Constitucional en los últimos años en el reconocimiento de

la realidad social de los recicladores y de sus derechos.

2.1.1 Sentencia No. T-617 de 1995. M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero: Cuando una autoridad local se proponga recuperar el espacio público ocupado por los recicladores de manera irregular como consecuencia de su permisibilidad, deberá diseñar y ejecutar un adecuado y razonable plan de reubicación y vivienda de dichas personas de manera que se concilien en la práctica los intereses en pugna, más aún cuando se trata de un grupo marginado.42

En esta sentencia la Corte acumuló cuatro casos de tutela43 que se originaron porque el 29

de noviembre de 1994 la Alcaldía Local de Puente Aranda profirió una resolución

                                                                         42 CConst, T-617/1995,A.Martinez. 43 Los cuatro casos acumulados terminaron en segunda instancia en el Consejo de Estado con una sentencia que negó la tutela y tres fallos que la concedieron el amparo de los derechos pero con plazos diferentes: el expediente T-77330 se suspendió el desalojo por dos meses y se ordenó que en dos meses el Alcalde efectuara un programa integral para reubicar

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ordenando el desalojo y desocupación del espacio público de los bordes de las vías férreas

de esa localidad en un plazo máximo de 30 días, espacio ocupado durante treinta años por

130 familias dedicadas al reciclaje, que se llamaban así mismo “los Comuneros”. Alrededor

del 70% de la población eran niños además de hombres y mujeres de todas las edades,

algunas mujeres embarazadas o en período de lactancia44.

La administración local anteriormente intentó reubicar a estos ocupantes a través de la Caja

de Vivienda Popular pero el proceso fue infructuoso por excesivas barreras burocráticas y

por la politización de este proceso de reubicación. Además, los recicladores mostraron su

insatisfacción por las ofertas de las autoridades locales pues el lugar prometido para su

reubicación era muy lejano de la zona en la que ellos trabajaban y hacía casi imposible

seguir realizando la actividad del reciclaje de la cual dependía su supervivencia45.

Como consecuencia del liderazgo de la ARB y la ARN46 por organizar a los “Comuneros”

en la defensa de sus derechos, se interpusieron numerosas acciones de tutela con el objetivo

de evitar esta medida de desalojo, alegando la violación y amenaza del derecho a la

igualdad, al trabajo, a la familia, a los derechos fundamentales de los niños, el derecho a

una vivienda digna, a la educación y a la protección a cargo del Estado de las personas que

carecen de medios de subsistencia, seguridad social, atención de la salud, saneamiento

ambiental y el acceso a la propiedad.

En esta sentencia la Corte resuelve los siguientes problemas jurídicos:

1) ¿En aras del interés general y en particular de la protección del espacio público, pueden

las autoridades, en ejercicio del poder de policía, desalojar a las personas que de manera

irregular ocupan dicho espacio aun desconociendo los derechos constitucionales de los

                                                                                                                                                                                                                              a los solicitantes de la tutela; y, en los expedientes T-78710 y T-78659 se suspendió el desalojo hasta tanto no se cumplieran dos condiciones: la primera, que la Alcaldía, la Caja de Vivienda Popular, el INURBE y FERROVIAS adopten un programa de reubicación de los peticionarios que garanticen los derechos establecidos en los artículos 13, 42 y 44 de la Constitución política; la segunda: que el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito y el Instituto de Bienestar Familiar garanticen los derechos de los menores procurando mantener la unidad familiar antes de la ejecución de cualquier medida. Ver: Ibíd. 44 Ibíd. 45 Ibíd. 46 ENTREVISTA con Nohra Padilla, Líder recicladora, Representante de la ARB y miembro de la Junta Directiva de la ARN, Bogotá, 07 de Noviembre de 2009. Anexo 1.

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afectados? 2) ¿Es exigible mediante tutela el derecho a una vivienda digna teniendo en

cuenta que la administración local propuso y desarrolló un plan de reubicación para los

“comuneros” que benefició a un grupo de personas limitado mientras que para otras no

hubo solución de vivienda? 3) ¿La presencia de numerosos niños que ocupan de manera

irregular el espacio público impide una decisión judicial de lanzamiento o administrativa de

desalojo?

La Corte determinó que la administración permitió la ocupación del espacio público

durante un largo tiempo y omitió la adopción y práctica de medidas para impedirlo, lo cual

generó en los recicladores la equivocada creencia de tener un derecho sobre aquel y además

les generó expectativas alrededor de una solución al problema de vivienda, violando así el

principio de confianza legítima. En consecuencia estableció la siguiente regla: “Cuando una

autoridad local se proponga recuperar el espacio público ocupado por los administrados que

ocuparon tal Espacio Público, deberá diseñar y ejecutar un adecuado y razonable plan de

reubicación de dichos personas de manera que se concilien en la práctica los intereses en

pugna”47.

Respecto al derecho a la vivienda digna, la Corte recuerda que ha establecido en su

jurisprudencia48 que este derecho no es fundamental sino progresivo, salvo unos casos

excepcionales en los se puede establecer su conexidad con un derecho fundamental. En el

caso concreto que se analiza, consideró que el derecho a la vivienda entraba en conexidad

con la buena fe y el principio de igualdad debido a que la administración dio un trato

distinto a dos situaciones iguales al darle solución de vivienda a unos recicladores y a otros

no49. Concluyó que no hubo un trato igualitario en cuanto al cumplimiento del artículo 51

de la Constitución y que por lo tanto este derecho debe ser tutelado un derecho fundamental                                                                          47 CConst, T-617/1995, A. Martínez. 48 Sobre la definición del derecho a una vida digna citó: CConst, C-575/1992, A. Martínez. Y sobre la fuerza normativa directa de un derecho constitucional de carácter progresivo en los caso en que se den las condiciones jurídico-materiales en las que la persona ha entrado a gozar de un derecho de esta categoría y por ende merece protección constitucional citó la sentencia: CConst T-308/1993, E. Cifuentes. Ver: Ibíd. A. Martínez. 49 “Este derecho a la vivienda digna en abstracto no hace parte de los derechos fundamentales, pero en algunas circunstancias lo sería si está en conexidad con otros derechos fundamentales y si, como en el caso en estudio, entra en conexidad con la BUENA FE y con el principio de IGUALDAD, por cuanto al confrontar las circunstancias de hecho el Estado -Distrito Capital- al hacer efectivo este derecho le dio un trato distinto a dos situaciones iguales, por lo tanto debe facilitársele las condiciones a quienes aún no tienen la solución y excluirse a aquellos que ya tienen vivienda o han sido reubicados.”(mayúsculas dentro del texto original). Ibíd. A. Martínez.

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derivado por tratarse de una medida a favor de un grupo marginado50, a pesar de su carácter

progresivo.

En relación con el problema de la presencia de menores en el lugar del desalojo, el Alto

Tribunal considera que esto no impide la actuación de las autoridades para recuperar el

espacio público pero asevera que la protección de los menores y de la familia, no puede ser

desatendida y es claro en afirmar que cuando los niños viven en condiciones infrahumanas,

como en el caso de los recicladores, debe prestárseles una especial atención51. Igualmente,

la Corte responsabiliza a las autoridades de los problemas humanos de estos recicladores al

haber postergado su solución por más de treinta años, y determinó que es “indispensable

que haya acciones concretas y no ofrecimientos coyunturales que se enredan luego en

trámites burocráticos muchas veces inoficiosos y otras veces engañosos”52.

La Corte resuelve que las tutelas no prosperan por violación al derecho al trabajo, sino por

la vulneración del “derecho a la buena fe”, a la igualdad, a vivienda digna, protección a los

derechos del niño y al derecho a la unidad familiar, como consecuencia de la situación

concreta de los ocupantes y el comportamiento de la administración. Con este fundamento,

revoca la Sentencia del Consejo de Estado que negaba los derechos de los recicladores y

modifica los plazos de los otros tres fallos objeto de revisión. Además, ordena la

suspensión del desalojo proferida por el Alcalde Local por un plazo máximo de dos meses.

Durante el mismo plazo, ordena al Distrito Capital de Santafé de Bogotá tomar todas las

medidas 53 necesarias para la reubicación de quienes instauraron las tutelas 54 y ordena a las

demás autoridades del Distrito que en el mismo plazo adjudiquen subsidios familiares de

                                                                         50 “En el caso de las cuatro tutelas que se resuelven en el presente fallo, el derecho a la vivienda digna se califica como derecho fundamental derivado, porque al tratarse de una medida en favor de un grupo marginado, se vulneró lo preceptuado en el artículo 13 de la Constitución”. Negrilla fuera del texto original. CConst, t-617/1995, A. Martínez. 51 “no por eso el Estado se puede desentender de la protección al menor y del mantenimiento de la unidad familiar, especialmente si los niños viven en condiciones infrahumanas. Es más, el impacto del subdesarrollo en sectores marginales exige una presencia mayor del Estado.” Ver: ibíd. A. Martínez. 52 Ibíd. A. Martínez. 53 La Corte especifica algunas que deben tomar las autoridades del distrito: adquisición de inmuebles para la reubicación, el cual se dará en forma de lote con servicios para todos y cada uno de quienes reúnan las señaladas condiciones, haciendo tradición con garantía hipotecaria, dando facilidades de pago y cumpliendo con lo señalado en los Acuerdos del Concejo de Santafé de Bogotá. Ver: ibíd. A. Martínez. 54 Para la reubicación la Corte establece tres requisitos: 1. identificación que aparece en las solicitudes de tutela; 2. no poseer bien raíz en el Distrito Capital y 3. Haber sido ocupante de la zona por desalojar a la fecha de la diligencia, el 29 de noviembre de 1994. Ver: ibíd. A. Martínez.

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vivienda a los solicitantes de la tutela y adelante acciones de protección para los

“Comuneros” tomando medidas para una especial protección a los menores.55

Es criticable respecto de esta primera sentencia que la Sala en su ejercicio de “equilibrio”

de los intereses en pugna le otorgue más peso a la recuperación del espacio público que a

los derechos que están siendo vulnerados, bajo el argumento de la prevalencia del interés

general sobre el particular56. En el artículo 1 de la Constitución está contenido dicho

principio, sin lugar a dudas fundamental, pero en él también se encuentran otros principios

como el del respeto a la dignidad humana, al trabajo y la solidaridad ¿por qué no los utiliza

en este caso donde la dignidad humana está en peligro teniendo en cuenta que del trabajo de

reciclar depende la supervivencia de estos pobladores? Igualmente debe llamarnos la

atención que la Corte en esta oportunidad seleccione la Sentencia T-372 de 199357 que

trata el problema de la ocupación del espacio público por parte de los vendedores

ambulantes en la que aplicó igualmente el principio de confianza legítima58 y reconoció el

derecho al trabajo de estos como fundamental, debido a que las ventas ambulantes eran el

único medio de subsistencia de los tutelantes, lo cual no se tuvo en consideración en

relación con los “Comuneros”. Dicha omisión resulta cuestionable si se tiene en cuenta que

los accionantes argumentaron en su tutela la relación intrínseca que existe entre su trabajo

de reciclaje y los medios para su subsistencia, la cual es supremamente precaria “es [de] tal

                                                                         55 Ibíd. A. Martínez. 56 La Corte consideró que la protección del espacio público es un deber del Estado56 y que según el principio de la prevalencia del interés general sobre el particular, era legítima la actuación de la autoridad de ordenar el desalojo de las personas que ocupaban ese lugar de manera irregular. Pese a lo anterior determinó que en este caso la medida implicaba un conflicto con los derechos de los recicladores, reconocidos y garantizados por la Constitución, que fue resuelto haciendo uso de la teoría de la confianza legítima cuyo fundamento es el principio general de buena fe. A la administración, en cumplimiento del principio del interés general, le es permitido modificar ciertas situaciones pero está obligada a tener en cuenta los intereses de los administrados que, al ver notable y súbitamente alterada una situación en cuya durabilidad podían confiar, merecen obtener la protección consistente en el otorgamiento del tiempo y los medios necesarios para lograr una adecuada readaptación, sin que ello implique donación o indemnización en su favor. Ver:Ibíd. A. Martínez. 57 CConst,.T-372/1993, J. Arango. 58 “ El conflicto entre el deber del Estado de recuperar y proteger el espacio público y el derecho al trabajo, ha sido resuelto en favor del primero de éstos, por el interés general en que se fundamenta. Pero se ha reconocido, igualmente, que el Estado en las políticas de recuperación de dicho espacio, debe poner en ejecución mecanismos para que las personas que se vean perjudicadas con ellas puedan reubicar sus sitios de trabajo en otros lugares. Del libre ejercicio del derecho fundamental al trabajo depende la subsistencia de las familias de los vendedores ambulantes. Sin embargo, la ocupación del espacio público no está legitimada por la Constitución. Cuando una autoridad local se proponga recuperar el espacio público ocupado por vendedores ambulantes titulares de licencias o autorizaciones concedidas por el propio Estado, deberá diseñar y ejecutar un adecuado y razonable plan de reubicación de dichos vendedores ambulantes de manera que se concilien en la práctica los intereses en pugna”. (subrayado fuera del texto original).Ibíd. J. Arango. 

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la magnitud el estado de miseria que padecen los actores de la tutela que prácticamente

carecen de toda posibilidad de ejercicio de sus derechos fundamentales” 59. Las dos críticas

anteriores corroboran la tesis de la indeterminación técnica por ausencia de una teoría

sustantiva y por olvidar el contexto específico y las condiciones de los recicladores para el

reconocimiento del derecho mostrando que no hay una medida de valor común, ni

parámetros establecidos para la selección del precedente, ni de los intereses en pugna.

Respecto al derecho a la vivienda digna de los “Comuneros”, la Corte establece la relación

de exigibilidad mediante tutela por el trato desigual por parte de las autoridades y porque

considera que es un derecho fundamental derivado por tratarse de una medida a favor de un

grupo marginado60. Pero, si bien las órdenes exigen a las autoridades adoptar un plan de

reubicación para los recicladores, no obliga a que se tengan en cuenta las necesidades

particulares de estos pobladores marginados. Lo anterior hubiese sido importante porque

estas personas estaban ocupando ese espacio público debido a que sus labores de reciclaje y

la zona en la cual ellos realizaban su trabajo de recolección era un sector industrial contiguo

a las vías férreas y por lo tanto cualquier reubicación podría afectar su modo de vida y el

sistema de reciclaje del cual dependen. Así efectivamente sucedió, según la representante

legal de la ARB, quien conoce y ha hecho el seguimiento de este caso; a las personas

reubicadas después de esta Sentencia se les dificultó su forma de trabajo lo que las llevó a

perder sus casas y a “aguantar hambre de manera importante”61. Lo anterior muestra un

desconocimiento considerable de las dinámicas del reciclaje en la ciudad, principalmente la

división zonal de cada reciclador, el tiempo y las distancias que tienen que recorrer y el

peso de los materiales que transportan.                                                                          59 Señalamiento este que se tiene en cuenta en los fallos del Consejo de estado que revisa la corte en esta oportunidad. Ver: CConst, t-617/1995, A. Martínez. 60 “En el caso de las cuatro tutelas que se resuelven en el presente fallo, el derecho a la vivienda digna se califica como derecho fundamental derivado, porque al tratarse de una medida en favor de un grupo marginado, se vulneró lo preceptuado en el artículo 13 de la Constitución”. Negrilla fuera del texto original. Ibíd. A. Martínez. 61 Nohra Padilla en la entrevista cuando se le preguntó si la sentencia había mejorado las condiciones de vida de los tutelantes afirmó que: “mucha gente se fue a vivir a una casa más bonita, con servicios público y una cantidad de cosas. Pero por otra parte esa gente perdió sus casas, porque no tenían como pagar servicios públicos, no tenían con qué comer. Si me entiendes? Pues si bien es cierto que en esta zona la gente vivía en condiciones muy pobres, en casa que no eran en ladrillo eran por decirlo así más ricos, porque en Puente Aranda tenían comida, tenían más cerca su trabajo, tenían acceso a la basura. Mejor dicho tenían otras cosas aunque no tenían una casa de ladrillo y cuando fueron reubicados perdieron sus casas, sus hijos no podían ir a la escuela porque no los conocían en ese sector, empiezan a aguantar hambre de manera importante.”. ENTREVISTA con Nohra Padilla, Líder recicladora, Representante de la ARB y miembro de la Junta Directiva de la ARN, Bogotá, 07 de Noviembre de 2009. Anexo 1.

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2.1.2. Sentencia No. T-548 de 1996. M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. Reiteración de jurisprudencia: El desalojo del espacio público debe estar acompañado de acciones concretas de reubicación.

En esta oportunidad la Corte Constitucional entra a revisar una tutela contra una resolución

el "lanzamiento físico de todas y cada una de las personas" ubicadas en las márgenes

izquierda y derecha del Río Pamplonita ordenada por la Administración Municipal de

Cúcuta62. Las personas ocupaban este espacio hace más de 5 años y se dedican al reciclaje

de basuras. Gracias a la tutela interpuesta por del Defensor del Pueblo en representación de

once mayores de edad y seis niños, en contra de la Alcaldía Metropolitana de Cúcuta, se

logó detener la "diligencia de lanzamiento y demolición".

El Defensor del Pueblo invocó la protección a los derechos constitucionales a la igualdad,

la libre circulación, el trabajo, la familia, la seguridad social, la vivienda y la propiedad.

Los hechos y derechos alegados en esta tutela que revisa la Corte guardan estrecha

similitud con los temas tratados en la sentencia T-617 de 1995 anteriormente analizada,

por lo cual, en esta oportunidad, la Corte decide reiterar su jurisprudencia haciendo un

resumen de los principales argumentos, en relación al desalojo del espacio público y la

obligación de diseñar y ejecutar un plan de reubicación y vivienda recurriendo al principio

de confianza legítima y a la protección de un grupo marginado63.

Así la Corte decidió ordenar al Alcalde Municipal de Cúcuta tomar las medidas necesarias

para la reubicación de las personas cobijadas por la tutela y en coordinación con las demás

autoridades municipales tomar las medidas necesarias para la protección de los menores.

En este caso la Corte tutela el derecho a la vivienda de los recicladores y los derechos de

los menores siguiendo las mismas consignas de la sentencia T-617 de 199564 antes

analizada, pues determina la similitud del caso que estudia únicamente por tratarse de

recuperación del espacio público, desconociendo las particularidades de cada caso y                                                                          62 La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta concedió la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y ordenó al Alcalde tomar, dentro del término de 2 meses, "las medidas necesarias para la reubicación de las personas que instauraron la acción". La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia del Tribunal y denegó el amparo pedido. CConst, T-548/1996, E.Cifuentes. 63 CConst, T-548/1996, E.Cifuentes. 64 CConst,T-617/1995, A. Martinez.

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omitiendo hacer mención a la protección del derecho al trabajo. Es criticable este ejercicio

porque oculta las circunstancias de los recicladores en la Ciudad de Cúcuta y además

porque sigue una jurisprudencia, que como vimos, es cuestionable debido a la

preponderancia caprichosa que le da la Corte al principio de interés general excluyendo

soluciones concretas para los recicladores.

2.1.3 Sentencia No. T-724 de 2003. M.P. Dr. Jaime Araujo Rentería. Todas las autoridades del Estado frente a un grupo marginado y discriminado, como lo es el de recicladores, están en la obligación de adoptar medidas para lograr una mayor igualdad sustantiva. Pasar por alto ese mandato, no contemplando medidas afirmativas a favor de grupos que pueden verse afectados por las decisiones adoptadas, significa quebrantar el derecho a la igualdad, que impone, precisamente, su adopción.65

En ejercicio de la función de revisión de tutelas la Corte seleccionó la tutela presentada por

Silvio Ruiz Grisales66 y la Asociación de Recicladores de Bogotá – ARB en contra del

Distrito Capital de Bogotá – Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (UESP), debido a la

prorroga irregular hasta el 31 de diciembre de 2002 de cuatro contratos de concesión para la

prestación del servicio público de aseo en el Bogotá.

Sumado a lo anterior, el Gerente de la UESP del Distrito Capital de Bogotá mediante

Resolución del 2 de diciembre de 200267, ordenó la apertura de la Licitación para la

prestación del servicio público de aseo. Para los actores, en el Pliego de Condiciones de esa

Licitación se establecían requisitos de experiencia, capital, conocimiento y manejo de

tiempo que "prácticamente sólo los actuales operadores podrían cumplir" y no

contemplaba acciones afirmativas que permitieran la participación preferencial de los

recicladores de Bogotá. Además, según los accionantes la UESP sólo autorizó a los líderes

                                                                         65 CConst,T-724/2003, J. Araujo. 66 Es importante anotar que el Señor Ruiz Grisales es uno de los principales líderes de los recicladores de Bogotá y ha promovido entre otras cosas la creación de cooperativas de reciclaje y es miembro fundador de la ARB. 67La resolución No. 131 del 2 de diciembre de 2002 tenía por objeto :"seleccionar para cada área de servicio exclusivo -ASE- en que se ha dividido la ciudad, a la persona idónea que en virtud del contrato de Concesión se encargue de la prestación del servicio público de aseo urbano, bajo el esquema de área de servicio exclusivo, respecto de: a. Recolección y transporte ( ...) de los residuos generados por usuarios residenciales, pequeños productores, y de los residuos ordinarios producidos por los grandes generadores; b. Barrido y limpieza integral de vías, áreas y elementos que componen el amoblamiento urbano público ( ...); y c. Corte de césped ( ...) en las áreas verdes públicas del Distrito Capital; así como de las actividades adicionales de: ( ...) b. Realizar la recolección del material recuperable, mediante una ruta de recolección selectiva, y disponer del mismo en los Centros de Reciclaje y apoyar los programas de reciclaje que señale el Distrito Capital a través de la UESP; y c. Poda de árboles en los sitios y en la oportunidad que les indique la UESP". Ver: CConst, T-724/2003, J. Araujo.

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21 

 

de los recicladores a consultar el pliego de condiciones dos días después de celebrada la

audiencia pública para este proceso licitatorio68.

Los derechos fundamentales que, según los accionantes recicladores les fueron violados

con la conducta de la administración son el derecho al debido proceso, a la igualdad, y al

trabajo.

El problema jurídico que resuelve la Corte en esta ocasión es el siguiente: ¿Violó la entidad

distrital el derecho a la igualdad de los recicladores de Bogotá al no incluir acciones

afirmativas concretas en el proceso de licitación y contratación para la prestación del

servicio público de aseo en la capital?

La Corte en sus consideraciones define y determina que en esta ocasión está frente a un

hecho superado por carencia de objeto pero explica que esto no le impide entrar a analizar

si hubo violación de los derechos, lo que no puede hacer es impartir orden alguna.69

La Corte encontró que la UESP no observó el mandato constitucional que la constriñe a

adoptar medidas a favor de grupos marginados o discriminados 70, como lo son los

recicladores, debido a que no se incluyó en el pliego de condiciones “ninguna medida

efectiva que permita la participación de la ARB, como grupo marginado de la sociedad,

tendiente al mantenimiento y fortalecimiento de la actividad que han venido desarrollando a

través del tiempo, como medio de subsistencia.”71, toda vez que el reciclaje de los

                                                                         68Es importante señalar que para que esta tutela fuera seleccionada para la revisión por parte de la Corte el Magistrado Cepeda y la Defensoría del Pueblo, presentaron solicitudes de insistencia argumentando principalmente que era un tema importante en cuanto a los alcances del art. 13 de la Constitución en relación con la adopción de medidas afirmativas a favor de un grupo marginado como los recicladores de Bogotá y su efecto en el acceso de oferentes en los procesos licitatorios en situaciones de exclusión social.Vale la pena rescatar el hecho de que ambas solicitudes de insistencia tuvieron como propósito buscar que la Corte marcara un lineamiento bajo la luz de la Constitución sobre los derechos de los recicladores como respuesta al proceso de exclusión y marginación social y estatal. Ver: Ibíd. J.Araujo. 69 Esto se debe a que la administración ya había seleccionado a los contratistas para la prestación del servicio público de aseo. Ver: Ibíd. J. Araujo. 70 La Corporación consideró importante en este caso definir nuevamente qué se entiende por acciones afirmativas las cuales están contempladas en nuestro ordenamiento constitucional en el artículo 13-2 en donde aparece como una obligación del Estado la de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva adoptando medidas a favor de grupos marginados o discriminados. Las definió como: “ todo tipo de medidas o políticas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tenga una mayor representación, con el fin de conseguir una mayor igualdad sustantiva entre grupos sociales con problemas de discriminación o de desigualdad de oportunidades”. Ibíd. J. Araujo 71 Ibíd. J. Araujo 

Page 25: “Algo tiene que pasar…” La tensión entre la jurisprudencia

22 

 

materiales sólidos reutilizables quedaría en manos de los operadores del sistema. Y

determinó que: “Pasar por alto ese mandato, no contemplando medidas afirmativas a favor

de grupos que pueden verse afectados por las decisiones adoptadas, significa quebrantar el

derecho a la igualdad, que impone, precisamente, su adopción.”72

Argumentó igualmente, que el hecho de haber incluido en el pliego de condiciones que, el

proponente seleccionado debía tener en cuenta que el 15% de los operarios para cortar el

césped tenían que ser personas en situación de desplazamiento y recicladores, “no reporta

ninguna protección eficaz de la actividad de reciclaje que vienen desempeñando los

recicladores” y acentúa las condiciones de marginamiento de esta población al hacerlos

compartir ese porcentaje con otra población en condiciones de debilidad manifiesta, como

son los desplazados.

La Corte decide en este caso revocar los fallos de primera y segunda instancia y en su lugar

conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al

trabajo de los actores.

En concordancia, la Corte decide “EXHORTAR” al Consejo de Bogotá en lo que respecta a

su territorio, para que incluya acciones afirmativas en el proceso de contratación

administrativa, a favor de aquellos grupos que por sus condiciones de marginamiento y

discriminación requieran de una especial protección por parte del Estado, aunque no exista

mención específica de ello en la ley 80 de 199373, las autoridades si pueden hacerlo y en el

caso concreto deben incluir acciones afirmativas a favor de los recicladores so pena de

desconocer el artículo 13 de la constitución.

La segunda decisión consistió en “prevenir” a la UESP para que en el futuro cuando se trate

de la contratación de servicios público de aseo incluya acciones afirmativas a favor de los

                                                                         72 Ibíd. J. Araujo 73 la Corte con esta sentencia predice que si bien en la ley 80 no hay mención específica de incluir acciones afirmativas, las autoridades sí pueden hacerlo cómo lo señaló posteriormente: “el hecho de que el Estatuto de la Contratación hubiere exigido al administrador la escogencia de las propuestas más favorables o del mejor ofrecimiento al Estado no niega la existencia de acciones afirmativas en la contratación. O dicho de otro modo, la omisión en la regulación de medidas de discriminación positiva en el estatuto de la contratación administrativa no puede entenderse como una prohibición de regulación.” Ver: CConst, C-932 /2007, M. Monroy. 

Page 26: “Algo tiene que pasar…” La tensión entre la jurisprudencia

23 

 

recicladores de Bogotá y le prohíbe reincidir en omisiones como las que fueron objeto de

análisis en este caso.

Respecto a Sentencia se puede concluir que la Corte asume un rol más activo y consciente

de la problemática de los recicladores. Por una parte, por haber seleccionado esta tutela

para su revisión a pesar de estar frente a un hecho superado, y por haber tutelado en su

totalidad los derechos incluyendo por primera vez el derecho al trabajo de los accionantes.

En esta sentencia se identifica a los recicladores como un grupo marginado y manda

mensajes a todas las autoridades del Estado y especialmente a las del Distrito para que

adopten medidas e integren acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá sin

importar que hagan o no parte de la ARB debido a que la actividad de todos estos está

relacionada con la prestación del servicio público de aseo incluyéndolos así bajo la

protección 13-2 de la Constitución. A propósito de este artículo el Ex Magistrado Cepeda

en la entrevista señaló la libertad de la Corte para vincular en cualquier momento la

situación de un grupo a esta clausula de acción afirmativa porque no existen estándares que

limiten esa vinculación74. Lo anterior está relacionado con la crítica a la indeterminación e

inestabilidad de los derechos en cuanto al contenido de los mismos, in en particular el

derecho a la igualdad para los recicladores, responde al ejercicio de los jueces en un

momento dado y a la cultura jurídica en la cual se inscribe el derecho.

Además, a pesar de enviar un llamado a todas las autoridades del Estado y en particular al

Consejo de Bogotá de incluir acciones afirmativas, como veremos más adelante la inclusión

de dichas acciones está muy lejos de ser una realidad en la regulación del servicio público

de aseo y por ende el derecho a la igualdad reconocido en esta sentencia no ha sido una

herramienta útil para la lucha de los intereses de los recicladores.

2.1.4. Sentencia No. C-714 de 2003. M.P. Dr Manuel José Cepeda E. Declara la exequibilidad condicionada de la expresión “en municipios menores, en zonas rurales y en

                                                                         74 El Magistrado Cepeda explica que respecto a la clausula acciones afirmativas del Art. 13-2 de la C.P “interpretación muy libre de esas cláusulas, la corte en cualquier momento puede vincular la situación de un grupo a esa clausula de acción afirmativa. No existen aquí estándares que limiten esa vinculación. Tercero, en la cultura jurídica nuestra se entiende que la constitución sí fue hecha para remediar injusticias.”Ver: ENTREVISTA con Manuel José Cepeda, Ex Magistrado de la Corte Constitucional (2001-2009), Abogado, Bogotá, 06 de Noviembre de 2009. Anexo 3.

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24 

 

áreas o zonas urbanas especificas” del numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, a que las “organizaciones autorizadas” también podrán competir en cualquier lugar del territorio nacional siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas por la ley.

En este caso la Corte analiza la constitucionalidad de los artículos 15 Num.6 y el 17 de la

Ley 142 de 199475 mediante los cuales se estableció el régimen de servicios públicos

domiciliarios y se dictaron otras disposiciones.

El demandante, el señor Silvio Ruiz Grisales miembro fundador de la Asociación de

Recicladores de Bogotá y actualmente uno de los principales líderes de la comunidad de

recicladores en Colombia, argumentó ante la Corte que las expresiones “en municipios

menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas”, y “son sociedades por

acciones”, contenidas en el numeral 4 del artículo 15 y en el inciso primero del artículo 17,

respectivamente, de la Ley 142 de 1994 violan el derecho a a la igualdad, a la libre

asociación, a la propiedad ,al acceso a la propiedad, y contraría deber de participar en la

vida política, cívica y comunitaria del país, a la libertad de la actividad económica y la

iniciativa privada y a las disposiciones sobre la prestación de servicios públicos, contenidas

en la Constitución.

La Corte resuelve específicamente los siguientes problemas jurídicos: 1) ¿Viola el derecho

a la igualdad de las organizaciones solidarias el establecer un tratamiento diferenciado con

base en el tipo societario exigible a las organizaciones prestadoras de servicios público? 2)

¿Viola la libertad de asociación exigir formas específicas de organización para la prestación

de servicios públicos? 3) ¿Es incompatible con la libertad de empresa y la libre

                                                                         75 Los apartes de las normas demandadas establecen: “Ley 142 de 1994. por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.(...) Artículo 15. Personas que prestan servicios públicos. Pueden prestar los servicios públicos: 15.1. Las empresas de servicios públicos. 15.2. Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos. 15.3. Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en esta Ley. 15.4. Las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores, en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas especif icas.15.5. Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los períodos de transición previstos en esta Ley. 15.6. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta Ley estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del Artículo 17. (...)Artículo 17. Naturaleza. Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta Ley […]”.

Page 28: “Algo tiene que pasar…” La tensión entre la jurisprudencia

25 

 

competencia señalar un ámbito territorial específico para que las “organizaciones

autorizadas” presten servicios públicos domiciliarios?

La Corte argumenta que de conformidad con la Constitución Política, la “regulación” de las

actividades que constituyen servicios públicos le compete al Legislador y que el ejercicio

de los derechos de asociación, de participación, de libertad de empresa y de libre

competencia en materia de servicios públicos puede ser objeto de limitaciones orientadas a

garantizar, entre otros fines, la eficacia de su prestación, la calidad del servicio y la

ampliación de la cobertura a los sectores más necesitados en aras del principio de

solidaridad y del cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho.76

Para la Corte con la ley 142 de 1994 se estableció el régimen general de los servicios

públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, entre otros, y determinó quiénes

los prestarían y bajo qué condiciones. Así en el artículo 17, “el término empresas de

servicios públicos domiciliarios, lo reserva la ley 142 de 1994 para las sociedades por

acciones sean éstas públicas, mixtas o privadas, que participen en la prestación de los

servicios públicos […] De tal manera que una comunidad organizada mediante una forma

diferente no es considerada empresa de servicios públicos domiciliarios.”77 Aclara la Corte

que también pueden prestar dichos servicios las “organizaciones autorizadas” en

condiciones menos exigentes cuando lo hagan en los municipios, áreas o zonas señaladas

en el artículo 15.num. 4 de la ley 142 de 1994.

La Corte menciona que el artículo 15.4 de la Ley 142 de 1994 “no estableció un tipo único

para la prestación de los servicios públicos, sino que tuvo en cuenta que la Constitución

prevé que tanto el Estado, como las comunidades organizadas y los particulares, pueden

prestar servicios públicos (Artículo 365, CP)”78 y estableció un conjunto de alternativas

para la organización de las entidades prestatarias, dentro de las cuales incluyó a las

organizaciones autorizadas.                                                                          76 La Corte cita la sentencia C-389 de 2002, donde explicó : "En uso de la facultad que la Carta Política le confirió al Congreso de la República para reglamentar la prestación de los servicios públicos domiciliarios se expidió la Ley 142 de1994 que con base en lo dispuesto en los artículos 334, 336 y 365 a 370 Superiores, desarrolló los fines sociales de la intervención del Estado en la prestación de estos servicios” Ver: CConst, C-714/2003,M.Cepeda. 77 Ibíd. M.Cepeda. 78 Ibíd. M.Cepeda.

Page 29: “Algo tiene que pasar…” La tensión entre la jurisprudencia

26 

 

La Corte decide realizar un test de igualdad y hace especial énfasis en que estas normas

pueden estar afectando a un grupo marginado como lo es el de los recicladores y que dado

el tipo societario exigido podría afectar a grupos marginados la Corte analizó si el fin

buscado es legítimo y si el medio para alcanzarlo es adecuado.79

En el análisis del fin perseguido por la norma resaltó que hay varios objetivos legítimos 80

que animaron al legislador a definir las empresas de servicios públicos como “sociedades

por acciones”. En cuanto a la relación entre el medio y el fin, razona que la exigencia de

que las empresas de servicios públicos sean sociedades por acciones es lo idóneo para

alcanzar tales fines ya que estos tipos societarios son los que más se adecuan a la inversión

de capital, a la organización de una estructura administrativa y a la incorporación de

equipos y tecnologías suficientes para prestar servicios públicos domiciliarios. Además,

rescata de este tipo societario el carácter abierto y transparente que facilita el ejercicio de

las funciones de inspección y vigilancia. No obstante, la constatación de que el medio

escogido por el legislador es adecuado para alcanzar estos fines, la Corte aclara que esto no

asegura que los objetivos se logren en la práctica, ni excluye otros caminos para llegar a las

metas sin que lo anterior implique que el medio escogido por el legislador sea

discriminatorio.

La Sala determina que el artículo 17 de la ley 142 de 2994 no es fundamento para obligar a

las organizaciones autorizadas a transformarse en empresas de servicios públicos bajo la

forma de sociedades por acciones ya que “Una lectura sistemática de la Ley 142 de 1994,

permite concluir que el artículo 17 regula sólo una de las formas bajo las cuales se pueden

prestar servicios públicos domiciliarios, pero no incluye dentro de tal regulación ni a los

municipios, ni a las entidades descentralizadas que adopten la forma de empresas

industriales y comerciales del Estado, ni mucho menos a las organizaciones autorizadas.

Por estas razones concluye la Corte que no es violatorio de la libertad de asociación definir

las características de los tipos societarios pues “Ello no obliga a nadie a asociarse bajo

                                                                         79 Ibíd. M.Cepeda. 80 La Corte destaca como fines legítimos el de asegurar que estas empresas reúnan las condiciones suficientes para prestar un servicio de calidad en forma eficiente, así como facilitar la inspección y vigilancia sobre tales empresas. Ver: Ibíd. M.Cepeda.

Page 30: “Algo tiene que pasar…” La tensión entre la jurisprudencia

27 

 

dicha forma societaria ni impide que nadie lo haga” y declarar exequible la expresión “son

sociedades por acciones” del artículo 17.

La Corte examina el criterio de diferenciación establecido por el Legislador en la ley, es

decir, el ámbito territorial dentro del cual pueden participar las organizaciones solidarias, y

afirma la Corporación que: “En el caso bajo estudio, es necesario ponderar varios aspectos,

a saber: 1) el asunto de que trata la regulación: un asunto económico relacionado con la

prestación de servicios públicos; 2) el tipo de derechos limitados por la regulación acusada:

la libre competencia; 3) la naturaleza del grupo afectado con la medida: “organizaciones

autorizadas” dentro sectores marginados.”81

Argumenta que en el caso bajo estudio en principio no se justifica la aplicación del juicio

de igualdad a partir de los parámetros más estrictos82, porque no se está ante la utilización

de criterios prohibidos, “como la raza, sino frente al establecimiento de una limitación de

derechos con base en un criterio prima facie neutro: el tipo de zona o área donde se prestará

el servicio público domiciliario.”83 Y por último, aclara que no se está restringiendo el

ejercicio de un derecho fundamental sino la libertad de empresa en materia de servicios

públicos. A pesar de lo anterior evidencia la Corte que “dada la importancia que le otorga la

Constitución a la participación de las comunidades organizadas en la prestación de los

servicios públicos (Artículo 365 Superior) y habida cuenta de que la medida acusada

supone la exclusión de sectores marginados de la posibilidad de competir en tanto

“organizaciones autorizadas”, estos elementos señalan la necesidad de aplicar un juicio de

mayor intensidad.”84

El demandante alegó que las disposiciones cuestionadas afectaban los derechos de grupos

tradicionalmente marginados y específicamente las “organizaciones autorizadas” que                                                                          81 Ibíd.M.Cepeda. 82 Según la jurisprudencia de esta Corporación en especial la Sentencia T-638/ 1999,V.Naranjo. , un juicio de igualdad intenso exige lo siguiente: "El fin de la medida debe ser legítimo e importante, pero además imperioso. El medio escogido debe ser no sólo adecuado y efectivamente conducente, sino además necesario, o sea, que no pueda ser reemplazado por un medio alternativo menos lesivo. Adicionalmente, el test estricto es el único que incluye la aplicación de un juicio de proporcionalidad en sentido estricto. El juicio de proporcionalidad en sentido estricto es el cuarto paso del test estricto de razonabilidad. Este exige que los beneficios de adoptar la medida excedan claramente las restricciones impuestas sobre otros principios y valores constitucionales por la medida.”Ver: Ibíd. M.Cepeda 83 Ibíd. M.Cepeda. 84 Subrayado fuera del texto original. Ibíd.M.Cepeda

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28 

 

reúnen a recicladores y a población desplazada para la prestación del servicio de aseo y

saneamiento básico. Para responder a este interrogante la Corte señala la Constitución no

define que debe entenderse por grupo marginado o discriminado pero afirma que en su

jurisprudencia hay ejemplos que permiten identificar cuando se está antes estos grupos85.

Explica asimismo que el concepto de grupo marginado es más amplio que el de grupo

discriminado ya que incluye no sólo a personas que han sido colocadas en una situación de

desventaja por decisiones estatales, políticas públicas o prejuicios sociales, sino además a

quienes dadas las condiciones reales en que viven, sin importar la causa, están en una

situación de exclusión social y no se han podido incorporar a la economía formal ni gozar

de sus beneficios.

La Corte comprueba que si bien desde el inicio no se puede afirmar que las “organizaciones

autorizadas” a las que hace referencia el artículo 15.4 de la Ley 142 de 1994 sea la

modalidad como se organizan las personas marginadas afirma que en la práctica son la

principal alternativa a través de la cual grupos marginados como los recicladores puede

participar en la prestación de los servicios públicos y determina que “Es a través de este

tipo de organizaciones que estos sectores pueden superar las condiciones de marginación y

participar activa y efectivamente en la vida económica y social del país. Por ello, una

medida que les restrinja la posibilidad de competir en el mercado, constituye una barrera de

entrada que perpetúa su condición de marginación.”86

Considera la Corte, a partir de las estadísticas enviadas por la Superintendencia de

Servicios Públicos, que la medida limita la participación de las organizaciones autorizadas

a las zonas donde no es lucrativa la prestación de servicios públicos pero en donde el

mercado resulta atractivo, sólo quienes persigan un ánimo de lucro tendrían el privilegio de

                                                                         85 Al respecto señala la corte que: “De conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, y tan solo a manera de ejemplo, un grupo marginado puede estar compuesto por (i) personas que por su condición económica, física o mental, se hallan en circunstancias de debilidad manifiesta; (ii) personas que en razón de la situación desventajosa en la que se encuentran, suelen ver limitado el ejercicio y el goce efectivo de sus derechos fundamentales; (iii) disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos que son objeto de aislamiento, estigmatización, maltrato, incomprensión o discriminación lo cual conduce a su marginamiento; (iv) población en situación de extrema pobreza, o en condiciones de manifiesta injusticia material y vulneración de la dignidad humana; o (v) un grupo de la población que no está en capacidad de participar del debate público y que, por lo tanto, no tiene voz propia en la adopción de las decisiones políticas que lo afectan.” ver: Ibíd. M.Cepeda. 86Ibíd. M.Cepeda.

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29 

 

entrar. Lo anterior pone en evidencia que la ley, al introducir esta limitación territorial,

tiene unos efectos discriminatorios limitando las posibilidades económicas de participación

de los recicladores a los lugares menos atractivos y claramente menos lucrativos. Concluye

la Corte que la norma cuestionada tiene un impacto directo y gravoso sobre los grupos

marginados y que debido a la importancia de la participación como principio orientador la

Constitución, la Corte debe aplicar un juicio más severo. Considera que si bien el legislador

está autorizado para regular la prestación de servicios público la restricción territorial que

impone a las organizaciones autorizadas no es conducente para cumplir con los fines de los

servicios públicos que establece la Constitución porque se les estaría impidiendo de entrada

participar en la prestación de dichos servicios en municipios con condiciones diferentes a

las indicadas en el artículo 15.4 de la Ley 142 de 1994.

Por último, el Alto Tribunal afirma que la norma acusada es conducente al fin de ampliar la

cobertura de los servicios públicos facilitando que “organizaciones autorizadas” presenten

tales servicios en zonas o áreas donde probablemente no llegarían otros prestadores de estos

servicios y por esta razón considera que no se puede declarar la inexequibilidad puesto que

“excluir de manera absoluta con un criterio de orden territorial a las “organizaciones

autorizadas” podría llegar a ser contraproducente para el logro de los fines.

Lo anterior lleva a la Corte declarar la exequibilidad condicionada del numeral 15.4 del

artículo 15 de la Ley 142 de 1994, a que las organizaciones autorizadas también puedan

competir en otras zonas y áreas, es decir, en cualquier lugar del territorio nacional87 siempre

y cuando cumplan con las condiciones establecidas por la ley. Así abre la posibilidad para

que los recicladores que estén organizados puedan participar como organizaciones

autorizadas en la prestación de servicios públicos.

                                                                         87 Aclara la Corte que: “No le corresponde a la Corte indicar las condiciones en que éstas podrán participar en dicha competencia puesto que la fijación del régimen de la prestación de los servicios públicos ha sido atribuida al legislador y es éste, por lo tanto, el que señala las condiciones en que pueden hacerlo. Éstas deben respetar el mandato constitucional según el cual el Estado, no solo el legislador, promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados (artículo 13, inciso 2, C.P .), sin que ello implique desconocer los otros parámetros constitucionales que protegen los derechos de los usuarios de los servicios públicos y garantizan el cumplimiento de los fines sociales del Estado.” Ibíd. M.Cepeda

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30 

 

En consecuencia, con las consideraciones y las decisiones anteriormente mencionadas, es

posible afirmar que la Corte no le dio la razón a los recicladores que pedían declarar la

inexequibilidad de los apartes de los artículos 15.4 y 17, pero esto no quiere decir que sus

pretensiones y necesidades no hayan salido favorecidas pues la Corte buscó la manera de

articular los principios orientadores de la prestación de servicios públicos y la facultad en

cabeza del legislador para reglamentarlos, evitando los efectos discriminatorios que dichas

normas generaban y más específicamente la manera como esta norma reforzaba las

condiciones de marginalidad de los recicladores. Es importante subrayar que en esta

ocasión la Corte decidió realizar un juicio de igualdad estricto debido a que quienes se

estaban viendo afectados y excluidos en la prestación de los servicios públicos

domiciliarios con la ley 142 de 1994 eran los recicladores asociados para poder competir en

la economía formal de servicios públicos. Así, la Corte de manera indirecta por tratarse de

una sentencia de control abstracto, estaría protegiendo el derecho al trabajo y a la igualdad

de los recicladores más aun si se realiza una lectura de este fallo en relación con la

sentencia T-724 de 2003 sobre las acciones afirmativas en los procesos licitatorios del

servicio público de aseo. Sin embargo es pertinente indicar que existen aun grandes riesgos

si se generan grandes expectativas por parte de los recicladores con estos reconocimientos

debido a que estas decisiones también pueden constituir límites a sus intereses y pueden

aplazar el mejoramiento de sus condiciones actuales. Bajo el supuesto de que se realicen

las licitaciones y no queden seleccionados deberán esperar otro proceso de licitación y por

lo tanto no podrán argumentar que están siendo excluidos y que su vida y trabajo está en

peligro, porque sus contrapartes les pueden argumentar que les permitieron participar en el

mercado y que además hubo acciones afirmativas a su favor pero que no cumplieron con

las exigencias que el servicio impone. Esta hipótesis no es poco probable, no porque las

organizaciones de recicladores no sean capaces de competir y tener una propuesta eficiente,

sino que ellos mismos son conscientes que dentro de sus principales problemas está la falta

de recursos económicos para presentar proyectos, y porque además su gran fuerte, que es

el recuso humano, tiene en general muy bajos de educación, circunstancias estas que les

restan competitividad. Otra consideración es que en la actualidad quienes se están viendo

favorecidos por estas medidas son realmente los recicladores asociados, los cuales

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31 

 

representan tan solo el 30% de la población total puesto que hay personas que aun no están

en la posibilidad de sacrificar parte de sus limitados ingresos para poder ser parte de una

cooperativa de recicladores que esté asociada he intente competir en el mercado formal. Lo

anterior es por ejemplo el caso del reciclador callejero Hernán Rodríguez entrevistado para

este trabajo88. Lo anteriores señalamientos deben alertar la entrada de este grupo al proceso

de cooptación que señalan los críticos del discurso de los derechos pues ya se les reconocen

unos derechos pero esto no asegura que en la interpretación de las normas o en la ejecución

de las políticas públicas se garantice su participación.

2.1.5. Sentencia T-291 de 2009. M.P.Dra. Clara Elena Reales G. Y . Sentencia T-411 de 2009.M.P.Dra. María Victoria Calle Correa89. Las autoridades violan el derecho a la igualdad de los recicladores si adoptan unas medidas que agravan de manera desproporcionada su situación de vulnerabilidad y marginamiento, sin demostrar que la decisión obedecía a una necesidad imperiosa y por no haber adoptado las acciones necesarias para reducir ese impacto gravoso. Las autoridades deben incluir a los recicladores en la economía formal como trabajadores y como empresarios.

La Corte en esta sentencia de revisión de tutelas decidió acumular 2590 procesos por

considerar que había unidad de materia91. Los hechos que originaron la masiva

presentación de acciones de tutela que acumula la Corte en esta sentencia para revisión

son los siguientes:

                                                                         88 “la asociación no nos conviene […]le están quitando a uno la mitad de lo que uno se gana y no alcanza porque si uno se gana 10 mil y toca darle a ellos 3 mil y le queda 7 mil no, no le alcanza a uno el presupuesto. En cambio, pues uno trabaja aquí y si me gano 10 mil, 10 mil y si me gano menos pues menos y no tiene que repartirle a nadie.”Ver: ENTREVISTA con Hernán Alonso Rodríguez, Reciclador, Bogotá, 04 de Noviembre de 2009. Anexo 3. 89 En esta sentencia de revisión de tutela la Corte decidió acumular ocho casos más de recicladores del Basurero Navarro en el municipio de Cali. La Corte decide en su integridad reiterar la jurisprudencia de la sentencia T-291 de 2009 debido a que los hechos y los derechos vulnerados son los mismos. Esto se debe a que los accionantes presentaron idénticas tutelas ante diversas autoridades judiciales de Cali. Las órdenes que imparte son exactamente las mismas que en la sentencia t-219 de 2009 por lo cual limitare el análisis a ésta sentencia.Ver: CConst, T-411/2009, M. Calle. 90 Según información de Nohra Padilla, 240 cuarenta tutelas fueron instauradas por los recicladores por los hechos de esta sentencia. Solo 25 fueron revisadas por la Corte en esta sentencia T-291 de 2009 y otras 8 fueron revisadas poco después en la Sentencia T-411 de 2009. ENTREVISTA con Nohra Padilla, Líder recicladora, Representante de la ARB y miembro de la Junta Directiva de la ARN, Bogotá, 07 de Noviembre de 2009. Anexo 1. 91 La Corporación decide adjuntar un anexo a esta Sentencia en el cual describe las pruebas aportadas al proceso, describe las condiciones de vulnerabilidad y resume las decisiones de primera y segunda instancia de cada uno de los accionantes. Dentro de la descripción de “ Vulnerabilidad” aparecen descritos el número de hijos dependientes del accionante y se deja establecido que en todos los accionantes “Su sustento económico lo devenga exclusivamente como reciclador del Relleno Sanitario Navarro”. También es posible afirmar, excepto dos casos, que los accionantes son cabeza de familia y que tienen entre uno y cinco hijos menores a su cargo, sumando un total de 57 menores.Ver: CConst,T-291/2009,C.Reales.

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32 

 

Frente a las sospechas del cierre definitivo del basurero “Navarro” en la ciudad de Cali por

los efectos ambientales negativos que producía, los recicladores se habían reunido con las

autoridades locales para buscar soluciones al problema que generaría el cierre a las familias

que quedarían sin opciones de trabajo. Las autoridades locales suscribieron un acta en la

que se comprometieron a ofrecerles, entre otras, oportunidades de empleo, de capacitación,

de salud y de educación. Sin embargo, una vez cerrado el Basurero el 25 de junio de 2008,

no se realizaron las contrataciones acordadas y las familias se quedaron sin poder obtener

ingresos para su subsistencia debido a se les negó el acceso a la basura. Así, un grupo de

recicladores que trabajaba en ese lugar decidió, apoyado por la ARB y la ARN, interponer

las acciones de tutela contra la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali “EMSIRVA

ESP”, la Corporación Autónoma Regional del Valle-CVC, el Departamento Administrativo

del Medio ambiente-DAGMA, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal

de la Alcaldía Municipal de Cali, y la Alcaldía Municipal de Cali. Los accionantes

manifestaron que “Hoy 18 de julio de 2008, después de 23 días, sin la oportunidad de

obtener el menor ingreso por el trabajo que me fue arrebatado, vemos en peligro la vida de

nuestros hijos y la propia por causa de la falta de alimento ya que es muy poco lo que

podemos conseguir. De igual forma la vida de toda la familia está en riesgo a causa de no

poder acceder a los servicios de salud.”92

Los accionantes pidieron que se les protegiera su derecho a la vida digna en conexidad con

el derecho al trabajo y a la seguridad social. Igualmente solicitaron que se protegiera a sus

familias que dependían para la subsistencia del trabajo que realizaban en el basurero.

Las entidades demandadas expresaron que no habían violado los derechos fundamentales

de los actores, porque, en primer lugar, sus actuaciones están enmarcadas en distintas

normas generales y abstractas, expedidas con la finalidad de proteger el medio ambiente y

garantizar la eficiencia en la recolección, tratamiento y aprovechamiento de recursos

sólidos y en segundo lugar, argumentaron que no estaban obligadas a realizar acciones

positivas frente a los recicladores de Navarro, porque no tienen una relación contractual con                                                                          92 CConst,T-291/2009,C.Reales.

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33 

 

ellos y porque dadas sus competencias en materia ambiental, no se encuentran obligadas a

solucionar los problemas sociales que puedan haberse generado tras el cierre del botadero93.

La Corte resuelve en esta sentencia los siguientes problemas jurídicos: 1) ¿Se vulnera el

derecho a la igualdad cuando una medida, programa o política de la administración impacta

desproporcionadamente a un grupo marginado, y no se adoptan mecanismos para mitigar

dicho impacto? 2) ¿Se vulnera el derecho a la igualdad cuando se adoptan medidas en

principio impersonales, generales y abstractas, que como efecto impiden el desarrollo de

una actividad productiva a un grupo que históricamente la ha venido desarrollando y que

se encuentra en condiciones de especial vulnerabilidad? 3) ¿Se vulnera la confianza

legítima de los recicladores cuando, con anterioridad al cierre del basurero del que derivan

su sustento, las autoridades suscriben con ellos compromisos y los incumplen con el

argumento de que no son contratistas formales y que dadas sus competencias ambientales

no tienen obligaciones sociales para con ellos?

En el análisis de la Corte entorno a los deberes de la autoridades frente al derecho de la

igualdad en relación con los grupos marginados y discriminados recuerda que la clausula de

igualdad tiene una doble dimensión, un “mandato de abstención” o prohibición de tratos

discriminatorios y un “mandato de intervención” que obliga al Estado a emprender acciones

para superar las condiciones de desigualdad material de estos grupos. Respecto al mandato

de abstención del primer inciso del artículo 13 de la Constitución, considera que este no se

dirige exclusivamente a evitar que la administración adopte medidas, programas o políticas

abiertamente discriminatorias sino que estas no impacten desproporcionadamente a estos

grupos. 94 Indica también que la Constitución prohíbe las discriminaciones directas tanto

como las indirectas que son: “las que se derivan de la aplicación de normas aparentemente

neutras, pero que en la práctica generan un impacto adverso y desproporcionado sobre un

grupo tradicionalmente marginado o discriminado.”95 Aclara el Alto tribunal, que no quiere

decir que todas las medidas que tengan un impacto sobre una población marginada estén

                                                                         93 Ibíd. C. Reales. 94 Ibíd. C. Reales. 95 Ibíd. C. Reales.

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prohibidas sino que frente a dicho impacto “a la administración le corresponde demostrar

que a pesar de la afectación desproporcionada para un grupo marginado, la medida,

programa o política responde a condiciones de razonabilidad y proporcionalidad, y que la

misma ha venido acompañada por otras acciones dirigidas a contrarrestar el efecto adverso

que ha podido generar en un grupo marginado o discriminado.” Esto porque están en riesgo

los derechos de un grupo que merece especial protección y opera en consecuencia una

presunción de discriminación que debe ser desvirtuada por la administración demostrando

que adoptó medidas adecuadas96 para mitigar el impacto y promover las condiciones en las

que se encuentra el grupo marginado que afectó con su determinación97 y así superar el

escrutinio judicial estricto98.

Remitiéndose a su jurisprudencia99, recuerda la Corte que la igualdad sustancial tiene una

carácter “remedial, compensador, emancipatorio, corrector y defensivo”100, que impone al

Estado y a los particulares, la obligación de remover los obstáculos que en el plano

económico y social creen efectivas desigualdades de hecho que se oponen al disfrute

efectivo del derecho de ciertas personas o grupos en condiciones de inferioridad,

principalmente mediante acciones positivas. Así mismo determina que las causas de dichas

desigualdades tienen que ver con la escasez, con las necesidades no satisfechas, con

fenómenos históricos de segregación y marginación, injusticias todas estas que deben ser

subsanadas como en el caso de los recicladores. “[E]sa constatación de que ciertos

individuos y grupos, pese a ser iguales ante la ley no lo son en la realidad, ejerce notable

influjo sobre la misma norma que, en ocasiones, abandona las tradicionales características                                                                          96 La Corte señala al respecto esto se deriva del mandato de intervención del artículo 13, y es sentenciosa en determinar que no basta con exigir conductas negativas para corregir “ las enormes desigualdades que subsisten en nuestra sociedad. Es necesario que el Estado intervenga y despliegue actuaciones positivas para garantizar condiciones de igualdad real y efectiva.” Ibíd. C. Reales. 97Así, por ejemplo, en la sentencia C-225 de 1998. MP. Eduardo Cifuentes Muñoz, se expresó: “En efecto, en estos eventos, como en los que se refieren a la protección del mínimo vital de la población más pobre y marginada, le corresponde a las autoridades públicas demostrar los hechos que conduzcan a la exoneración de su responsabilidad constitucional.” Ver:Ibíd. C. Reales. 98 Así establece la Corte que cuando se esté frente a un juicio de igualdad en el cual esté implicado un grupo marginado o discriminado fundado en los efectos adversos y desproporcionados por la aplicación de una norma aparentemente neutra es la autoridad quien “ debe demostrar que su actuación, a pesar de generar un efecto adverso en un grupo marginado o discriminado, obedece i) a una finalidad imperiosa, ii) es necesaria para lograr dicha finalidad y iii) es proporcionada, en el sentido de no sacrificar en exceso otros intereses constitucionalmente específicos en aras de promover la finalidad.” Ibíd. C. Reales. 99 La Corte cita extensamente la sentencia CConst.C-952/2000, C. Gaviria. Ver: ibíd. C. Reales 100 Ibíd. C. Reales.

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de generalidad, abstracción, universalidad y permanencia, tornándose específica, esto es,

dirigida a sectores concretos de la población, o temporal, en cuanto agota sus efectos en un

determinado lapso; todo con miras a elevar las condiciones sociales o económicas de sus

particulares destinatarios.” 101

La Corte cita igualmente la sentencia T-724 de 2003 sobre los recicladores de Bogotá

excluidos de la contratación del servicio público de aseo por el Distrito, y hace énfasis en la

regla que allí estableció, es decir que las diferentes autoridades del Estado están obligadas a

adoptar todas las medidas necesarias para logar una mayor igualdad sustantiva cuando están

en presencia de grupos en condiciones de marginalidad.

La Corte citando extensamente la sentencia T-722 de 2003102, señala que a una de las

conclusiones que se llegó fue que dentro del Estado Social de Derecho existen dos deberes

diferenciados para el Estado, el primero consistente en la adopción de medidas para lograr

igualdad real entre los asociados dando cumplimiento a sus obligaciones internacionales y

constitucionales de lucha contra la pobreza y progresiva satisfacción de los derechos

económicos, sociales y culturales –DESC-. Y el segundo, consistente en la prohibición de

adoptar medidas que impliquen retrocesos103 para estos mismos grupos frente a los DESC y

que agraven la situación de exclusión y marginación más aun cuando estas medidas

empeoran la situación material de quienes están en circunstancias extremas de subsistencia.

Y recuerda que se había establecido que es fundamental que todas las políticas públicas en

un Estado Social de Derecho atiendan al contexto en el cual van a ser aplicadas, partiendo

de una evaluación razonable y cuidadosa de la realidad sobre la cual recaen sus decisiones.

De lo anterior deriva la Corte que las autoridades demandadas violaron el derecho a la

igualdad de los recicladores al haber adoptado unas medidas que agravan de manera

desproporcionada la situación de vulnerabilidad y marginamiento de los recicladores, sin                                                                          101 Ibíd. C. Reales. 102 En la sentencia T-722 de 2003 la Corte estudió el caso de los vendedores ambulantes en Bogotá, que en el marco de la política de recuperación del espacio público fueron desalojados del lugar donde ejercían su actividad, sin ofrecérseles oportunidades o alternativas para continuar laborando y poder garantizar una mínima subsistencia para sí y para sus familias. CConst, T-722 de 2003,M. Cepeda. 103 “ En caso de que existan fines constitucionalmente imperiosos que obliguen a adoptar políticas que puedan implicar retrocesos en el bienestar de ciertos grupos vulnerables por sus condiciones de pobreza, se insistió expresamente en la necesidad de adoptar mecanismos complementarios para mitigar estos efectos negativos.” Ibíd. M.Cepeda.

Page 39: “Algo tiene que pasar…” La tensión entre la jurisprudencia

36 

 

haber demostrado que la decisión obedecía a una necesidad imperiosa y por no haber

adoptado las acciones necesarias para reducir ese impacto gravoso.

Igualmente, reitera en esta Sentencia que resulta inconstitucional que las autoridades

posterguen de manera indefinida o bajo el argumento de “hasta que el Estado cuente con

los recursos suficientes y la capacidad administrativa adecuada”, el cumplimiento y

ejecución de políticas públicas relacionadas con el avance gradual y progresivo de un

derecho. La Corte acepta que la obligación de intervención a favor de grupos marginados

(art.13 C.P) tiene “una marcada dimensión prestacional104 este hecho, tal como lo ha

señalado la Corte, no excusa a las autoridades de adoptar medidas que aseguren de manera

gradual el goce efectivo del derecho.” En consecuencia determinó que se desconocen las

obligaciones constitucionales de carácter prestacional y programático, derivadas de un

derecho fundamental, cuando la entidad responsable de garantizar el goce de un derecho ni

siquiera cuenta con un programa o con una política pública que le permita avanzar

progresivamente en el cumplimiento de sus obligaciones correlativas como ocurrió en el

caso que examina.

La Corte por aclaró que: “con los actores, no sólo ha quedado demostrada su condición de

miembros de un grupo marginado y discriminado, sino que en este caso no es posible

señalar que estamos en presencia de un grupo abierto, frente al cual, no hay posibilidad de

establecer cuáles son los miembros que lo componen.” La Corte es consciente de que la

Constitución no define puntualmente qué se debe entender por grupo marginado o

discriminado pero recurre a la doctrina y a la jurisprudencia para señalar cuándo se está en

presencia de uno de estos grupos y como se pueden identificar.105

                                                                         104La jurisprudencia constitucional considera “que la condición de ‘prestacional’ no se predica de la categoría ‘derecho’ , sino de la ‘faceta de un derecho.’T-592 de 2002 (MP Manuel José Cepeda Espinosa), en este caso se tuteló el derecho a la libertad de locomoción de un discapacitado, en una de sus facetas prestacionales. En la sentencia T-427 de 1992 (MP Eduardo Cifuentes Muñoz) consideró lo siguiente: “Los derechos prestacionales de rango constitucional tienen una estrecha relación con los derechos sociales, económicos y culturales del capítulo 2, título II de la Constitución, pero no se identifican con ellos. También los derechos de libertad —derechos civiles y políticos fundamentales— pueden contener un elemento prestacional. En términos generales, el carácter prestacional de un derecho está dado por su capacidad para exigir de los poderes públicos y, en ocasiones de los particulares, una actividad de hacer o dar derivada del mismo texto constitucional.[…].”CConst, T-291/2009,C.Reales. 105 La Corte usa como ejemplo a dos doctrinantes en materia de igualdad y no discriminación. Para Owen Fiss cuando se habla de un “grupo desventajado” se deben tener en cuenta tres características: “ i) Se trata de “un grupo social”, que

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La Corte hace especial mención a apartes de la sentencia C-741 de 2003106 y se cuestiona

si: “ ¿Es posible entender a los “recicladores” y, en este caso a los “recicladores de

Navarro”, como un grupo marginado y discriminado, que debe ser objeto de especial

protección a la luz del artículo 13 de la Constitución? La respuesta a este interrogante sólo

puede ser afirmativa.” Esta pregunta resulta importante pues nos muestra que la Corte, si

bien está resolviendo un caso específico sobre los recicladores de Navarro, hace extensiva

su pregunta, y por ende su conclusión a los “recicladores” como un término genérico que

define a un grupo poblacional identificable en situación de marginalidad107.

                                                                                                                                                                                                                              como tal “ va más allá de una serie de individuos, que por tomar un ejemplo extremo, se encuentran, por azar, en la misma esquina, en el mismo momento”. Es decir, que un grupo social es una entidad que tiene una identidad propia, de manera que es posible hablar del grupo, sin necesidad de entrar a hacer referencia particular a cada uno de los miembros que lo componen. Así mismo, la connotación de grupo social se distingue por “ la condición de interdependencia”, pues “ la identidad y el bienestar de los miembros del grupo y la identidad y bienestar del grupo se encuentran interrelacionadas.” Los miembros del grupo se autoidentifican-explican quienes son-refiriéndose a su condición de miembros del grupo; y su estatus resulta determinado en parte por el estatus del grupo. ii) Se trata de un grupo que ha estado en una situación de subordinación prolongada y iii) el poder político del grupo se encuentra severamente limitado, bien sea por condiciones socioeconómicas, por haber sido relegados a una posición de clase inferior, o por objeto de “perjuicio” de los demás.” Y para Iris Maria Young quien hace referencia “a “grupos oprimidos”, como grupos sociales frente a los cuales una o más de las siguientes condiciones es aplicable a la totalidad o a una gran parte de sus miembros: “ i) Los beneficios derivados de su trabajo o energía van a otras personas sin que éstas les recompensen recíprocamente por ello (explotación); ii) están excluidos de la participación en las principales actividades sociales lo que en nuestra sociedad significa básicamente un lugar de trabajo (marginación); iii) viven y trabajan bajo la autoridad de otras personas ( falta de poder); iv) como grupo están estereotipados y, a la vez, su experiencia y situación resultan invisibles en el conjunto de la sociedad, por lo que tienen poca oportunidad y poca audiencia para expresar su experiencia y perspectiva sobre los sucesos sociales ( imperialismo cultural); v) los miembros del grupo sufren violencia y hostigamiento al azar merced al miedo o al odio hacia éste.” CConst,T-291/2009,C.Reales. 106 La Corte cita específicamente de la sentencia C-741 de 2003. M.P. Manuel José Cepeda: “Aun cuando la Constitución no define qué debe entenderse por “grupo marginado o discriminado” (Artículo 13, inciso 2, CP), la jurisprudencia de esta Corporación ha tutelado los derechos de personas pertenecientes a grupos marginados o discriminados, y a partir de estos fallos es posible identificar criterios para determinar cuándo se está ante estos grupos. Así, por ejemplo, ha protegido los derechos de minusválidos; de personas afectadas por enfermedades que causan discriminación, como la lepra o el VIH/SIDA; de sectores marginados por razón de su condición de pobreza extrema; de personas de la tercera edad, y de otros grupos en condiciones de debilidad manifiesta.De conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, y tan solo a manera de ejemplo, un grupo marginado puede estar compuesto por (i) personas que por su condición económica, física o mental, se hallan en circunstancias de debilidad manifiesta; (ii) personas que en razón de la situación desventajosa en la que se encuentran, suelen ver limitado el ejercicio y el goce efectivo de sus derechos fundamentales; (iii) diminuidos físicos, sensoriales y psíquicos que son objeto de aislamiento, estigmatización, maltrato, incomprensión o discriminación lo cual conduce a su marginamiento; (iv) población en situación de extrema pobreza, o en condiciones de manifiesta injusticia material y vulneración de la dignidad humana; o (v) un grupo de la población que no está en capacidad de participar del debate público y que, por lo tanto, no tiene voz propia en la adopción de las decisiones políticas que lo afectan. Así, el concepto de grupo marginado es más amplio que el de grupo discriminado. Comprende no solo a personas que han sido colocadas en una situación de desventaja por decisiones estatales, políticas públicas o prejuicios sociales, sino además a quienes dadas las condiciones reales en que viven, sin importar la causa, están en una situación de exclusión social, no se han incorporado a las actividades económicas acudiendo a las formas ordinarias para ello o están en la imposibilidad material de acceder a los beneficios de una sociedad organizada.” CConst,T-291/2009,C.Reales. 107 Para despejar dudas sobre el carácter de grupo marginal de los recicladores la Corte afirma que “no hace falta hacer mayor análisis para concluir que los actores hacen parte de un grupo social tradicionalmente marginado y discriminado. Buena parte de los recicladores en Colombia-tanto los que trabajan en los basureros, como los llamados recicladores de calle-vive en condiciones de extrema pobreza, marcados por altos niveles de discriminación y exclusión. Esta es una

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Un elemento esencial de esta sentencia es que la Corte llama la atención de que uno de los

elementos que determinan la marginalización de los recicladores tiene que ver con la

invisibilidad de su trabajo en términos de utilidad social. La Corte intenta visibilizarlos

reconociendo que estos pobladores durante años han traído beneficios indiscutibles a la

sociedad al mitigar en una gran parte los efectos ambientales de la industria y los

asentamientos urbanos. Además considera la Corte que su invisibilisación también tiene

que ver con que cada vez más: “se les excluye de las posibilidades de participar del

mercado que conocen.”108

Considera que no son válidos los argumentos según los cuales no es posible identificarlos a

los recicladores, o ha sido imposible censarlos, ya que su existencia no depende de la

diligencia con la que la administración actué109.

Es necesario indicar que la Corte en esta ocasión hace un ejercicio sin precedentes en

cuanto a los recicladores, pues examina tanto las normas generales del orden nacional,

como las regulaciones locales para la prestación del servicio público de aseo, la recolección

de basura y su aprovechamiento. De manera tajante la Corte encontró que la regulación, a

pesar de que en su mayoría tiene un carácter general, algunas disposiciones no sólo hacen

referencia expresa a los recicladores, sino que varias de ellas, a pesar de no mencionarlos

expresamente, los impactan directamente, más que a cualquier otro grupo poblacional110.

                                                                                                                                                                                                                              población, que ha recurrido al reciclaje informal ante la imposibilidad de encontrar otros medios de subsistencia. Como lo señala uno de los intervinientes en este proceso, no debe sorprender que si las personas “sólo encuentran oportunidades en los desperdicios de los demás, es porque no tienen otras opciones de trabajo y de sustento a su disposición”. […] los recicladores informales sobreviven en un ambiente físico y social hostil.” Ver: CConst,T-291/2009,C.Reales. 108 Ibíd. C. Reales. 109 Señala la Corte que el uso de argumentos sobre la dificultad de censarlos e identificarlos son también una manera de exclusión e invisbilización. Ver: Ibíd. C. Reales. 110 En cuanto al Art. 130 del Decreto 1713 de 2002, Art. 21 del Decreto 838 de 2005, y Resolución 1390 de 2005 que son disposiciones que ordenan la clausura y restauración ambiental de los lugares que han sido utilizados como botaderos, determinó que es una medida que afecta a los recicladores informales que trabajan para sobrevivir en esos lugares y al cerrarlos estas personas quedan sin su lugar ordinario de trabajo. La Corte analizó atentamente normas para identificar cómo detrás del lenguaje neutro los principales afectados con las normas son los recicladores llamando la atención específicamente sobre ciertas disposiciones y términos discriminatorios por dirigirse a sus lugares de trabajo y la manera como realizan su labor. Determinó que es evidente que las disposiciones que ordenan la clausura y restauración ambiental de los lugares que han sido utilizados como “botaderos”( Art.130. D. 1713/2002; Art. 21 D. 838/ 2005, resolución 1390/2005) , al margen de las evidentes consideraciones ambientales, es una medida que afecta a los recicladores informales, especialmente a aquellos que derivan su sustento de los botaderos dejándolos sin su lugar su lugar ordinario de trabajo. De igual forma, normas que prohíben separar y clasificar en las vías públicas la basura (Art. 23. L. 9/1979), o “destapar extraer, parcialmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez

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39 

 

Al respecto, concluye la Corte que a pesar de que las actuaciones de las autoridades

administrativas demandadas podían estar enmarcadas en disposiciones de carácter general

en materia de manejo y aprovechamiento de residuos sólidos, tales disposiciones afectaban

de manera desproporcionada a los recicladores informales y que a estas les correspondía

demostrar que a pesar de la afectación desproporcionada, las medidas o políticas adoptadas

responden a condiciones de razonabilidad y proporcionalidad, y estaban acompañadas por

otras acciones dirigidas a contrarrestar los efectos adversos, lo cual no ocurrió en el caso

del al cerramiento del botadero Navarro. La Corte es consciente de que las autoridades

cerraron este lugar en respuesta a la necesidad constitucional imperiosa de garantizar

condiciones ambientales y de salubridad pública y de protección al interés general, pero al

generar un impacto adverso y desproporcionado sobre los recicladores, debían acompañar

esta tarea con medidas complementarias para mitigar los efectos de la decisión, la cual

comprometió el mínimo vital de los recicladores que subsistían del reciclaje111.

Por último, la Corte consideró que las Autoridades demandadas desconocieron el derecho a

la igualdad de los recicladores de Navarro porque no adoptaron medidas que redujeran el

impacto del cierre del basurero sobre este grupo marginado y porque las autoridades

traicionaron la confianza legitima construida por más de diez años al incumplir las

negociaciones y acuerdos. No entiende tampoco la Corte por qué se les ha negado a los

recicladores la posibilidad de trabajar en condiciones de formalidad imponiendo para la

contratación con el Municipio requisitos imposibles de cumplir. Para la Corte “es posible                                                                                                                                                                                                                               colocadas para su recolección (…)” (Art. 5n.6, L 1259/ 2008) y las que exigen que el transporte de basura se haga en vehículos cerrados, a prueba de agua(Art. 33, L. 9 /1979), o que prohíben el transporte de desechos en vehículos “no aptos o adecuados”( Art. 5n. 15, L. 1259 /2008). También pone en evidencia la Corte que disposiciones como las que se consagran en el decreto 1505 de 2003, que hacen responsables por los impactos negativos que se ocasionen a la salud humana y al medio ambiente a quien entregue residuos a personas o entidades no autorizadas para tal fin, afecta principalmente a los recicladores, “pues desincentiva a los particulares a cederles sus desechos, pues su actividad se realiza en la informalidad.” La Corte señala que también hay normas que los mencionan directamente y les prohíben trabajar en los rellenos (Art.86 D.1713/ 2002 ). No olvida la Corte en este análisis que hay también otras normas que por su parte tienen en cuenta derechos de estos pobladores como el artículo 67, numeral 5 del decreto 1713 de 2002 (adicionado por el Art.7 D.1505/ 2003). Ver: Ibíd. C. Reales. 111 “A pesar de que el cerramiento de Navarro era ineludible y obedece a una finalidad imperiosa en función del interés general, las autoridades acusadas i) fueron negligentes a la hora de diseñar una respuesta adecuada frente a las consecuencias sociales generadas por el cerramiento de Navarro; ii) omitieron su deber de brindar especial protección a un grupo marginado que se vio especialmente afectado con esta decisión; iii) incumplieron los compromisos que adquiridos con esta población, desconociendo la confianza que legítimamente los recicladores habían depositado en ellas. Al día de hoy, tal y como obra en las pruebas aportadas a la Corte, los recicladores, después del cerramiento de Navarro, se encuentran sumidos en la miseria.” Ibíd. C. Reales.

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40 

 

concluir, que si bien la regulación de los servicios públicos corresponde al Estado, la

competencia para definir en qué marco entran los particulares a participar de la prestación

de un determinado servicio público, no puede tomarse en desmedro de una población

marginada y discriminada, máxime cuando ésta tiene mucho que aportar en la prestación

eficiente y con calidad del mismo servicio. El Estado no puede cerrar completamente la

participación de los recicladores en una actividad económica, así ésta esté enmarcada en la

prestación de un servicio público, sin demostrar que dicha exclusión obedece a

consideraciones de razonabilidad y proporcionalidad. Aquí ha quedado acreditado que tales

consideraciones no se dan.”

La Corte por una parte decide ordenar a EMSIRVA ESP, suspender por tres meses la

convocatoria pública para el contrato de operación y explotación de los servicios de aseo y

reformular los términos de este proceso licitatorio para incluir la participación de los

recicladores. Igualmente y con el mismo propósito, ordena a las autoridades de Cali a que,

dentro del término de seis meses , diseñen, adopten y pongan en marcha una política de

inclusión efectiva de los recicladores de la ciudad en los programas de recolección,

aprovechamiento y comercialización de residuos que “fortalezca su calidad de empresarios

y las formas de organización solidaria.”112

En esta oportunidad la Corte adoptó dos tipos de órdenes. En primer lugar, unas ordenes

concretas unas orientadas a resolver los casos específicos de las tutelas acumuladas para

que las autoridades de Cali involucradas adopten acciones sociales de emergencia en

materias como alimentación, salud, protección de menores, vivienda, vinculación al sistema

de seguridad social y educación. En segundo lugar, emite también unas órdenes complejas

dirigidas a resolver los problemas planteados frente a los recicladores de Navarro en las

cuales incluye además la situación de los recicladores en la ciudad de Cali en general.

Respecto a las primeras órdenes la Corte encontró que se violaron los derechos a la vida

digna en conexidad con el derecho al trabajo y también como se vio anteriormente,

encontró vulnerado el derecho a la igualdad, este último, vale la pena anotar, no había sido

                                                                         112 Subrayado fuera del texto original. CConst,T-291/2009,C.Reales.

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mencionado directamente en las tutelas pero la Corte consideró que era evidente su

vulneración. Debido a lo anterior la Corte revoca todas las sentencias de primera y segunda

instancia y tutela los derechos de los recicladores y de sus núcleos familiares. Respecto del

caso concreto de los recicladores de Navarro la Corte ordena que las promesas realizadas

con anterioridad al cerramiento de basurero sean cumplidas a cabalidad por las autoridades.

Ahora bien, respecto a las segundas órdenes, la Corte decidió tomar un papel más activo

para la protección de los recicladores en todo el municipio de Cali con el propósito de

proteger a esta población marginada e incluirlos en la economía formal de la ciudad. Es

posible afirmar que la Corte busca responder como órgano judicial a los derechos de estas

personas que se encuentran desprotegidas, discriminadas y marginadas, no sólo por sus

circunstancias de trabajo y el rechazo social sino por las instituciones estatales y la Ley. Es

decir, que frente a casos particulares de tutela la Corte toma decisiones cuyos efectos son

más amplios. Podemos evidenciar su actitud garantista cuando explica las finalidades de

estas órdenes: “Las órdenes que se adoptarán en la presente sentencia tienen dos

finalidades. La primera es enfrentar las precarias condiciones materiales en las que han

quedado los recicladores en razón de los incumplimientos de la administración de Cali. La

segunda es adoptar medidas para frenar el impacto desproporcionado que generan sobre los

recicladores del basurero de Navarro las normas jurídicas adoptadas en materia de

disposición final de residuos y la nueva configuración de los procesos de recolección y

disposición final de residuos”113. Para terminar, dentro de este segundo tipo de órdenes, la

Corte decide autorizar al Alcalde Municipal de Cali para que aplique la excepción de

inconstitucionalidad114cuando ello sea necesario para lograr el goce efectivo de los

derechos de los recicladores de Navarro y de los recicladores de calle de la ciudad de Cali,

de conformidad con los parámetros señalados en la sentencia115.

                                                                         113 CConst,T-291/2009,C.Reales. 114 La Corte entiende que en muchas situaciones, los funcionarios administrativos tienen dificultades para aplicar la excepción de inconstitucionalidad pero afirma que “No obstante, la situación es diferente cuando se trata de dar cumplimiento a una sentencia que protege los derechos fundamentales de un grupo vulnerable como el de los recicladores y se encuentran obstáculos de rango legal o administrativo. En este escenario, debe aplicarse la prevalencia de la Constitución y la primacía de los derechos fundamentales.” Ibíd. C. Reales. 115 Respecto a esta orden, la Corte señaló en la parte motiva lo siguiente: “Mientras este conjunto de medidas son efectivamente adoptadas, para evitar el impacto desproporcionado que generan sobre los recicladores, se ordenará a la

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42 

 

De todo lo anterior, es esencial señalar que esta es la sentencia más importante sobre los

recicladores y es la que de manera más completa reúne lo dicho con anterioridad por la

jurisprudencia constitucional sobre su problemática. Hay que subrayar el análisis que

realiza la Corte sobre los efectos que ha tenido la ley sobre la población de los recicladores

y resume la exclusión y el trato discriminatorio que ha generado la ley sobre su grupo. En

este fallo, a diferencia de la primera sentencia sobre recicladores 116, sentencia de T-617 de

1995, la Corte recurre al precedente de los vendedores ambulantes para establecer que el

trabajo que los recicladores realizan es su único medio de subsistencia. Además, por

primera vez en las sentencias de la Corte Constitucional se hace mención específica a las

obligaciones internacionales del Estado y a la necesidad de no retroceder en los derechos

económicos sociales y culturales, enfrentando y ampliando así la problemática de los

recicladores. Es posible afirmar que para la Corte la vulneración de los derechos de los

recicladores se produjo en el caso concreto porque las autoridades habían postergado de

manera indefinida la ejecución de políticas públicas relacionadas con el avance gradual de

los derechos de los recicladores, lo cual además de ser contrario a la Constitución va

también en contravía del Estado Social de Derecho. Lo anterior es esencial pues la Corte

está señalando la necesidad de unas políticas públicas directamente orientadas al respeto de

los derechos fundamentales y al mejoramiento de los derechos progresivos de este grupo.

Además, de este análisis resulta importante rescatar la primera característica básica que

señala la Corte sobre las políticas públicas y es que efectivamente exista cuando las

medidas de las autoridades afecten de manera desproporcionada a un grupo marginado.

La Corte abarca y expone la problemática de los recicladores de una manera frontal y con

todas sus complejidades incluyendo los estigmas sociales que recaen sobre este grupo. De

manera considerable esta sentencia hace un aporte para los recicladores, pues afirma que

estos tienen derecho al trabajo, el cual les es tutelado en esta sentencia, pero que además

tienen derecho a participar en la economía formal y que las autoridades locales y nacionales

no pueden cerrar esta posibilidad pues reconoce que los recicladores pueden desarrollar y

                                                                                                                                                                                                                              inaplicación del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, el artículo 24 del Decreto 838 de 2005 y los artículos 4 y 6 de la Ley 1259 de 2008, hasta tanto las anteriores medidas hayan sido adoptadas satisfactoriamente en su totalidad.” Ibíd. 116 C.Constit,T-617/1995, A. Martínez.

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43 

 

participar como empresarios de manera competente y eficaz, y no solamente como

empleados en el mercado formal del reciclaje y en la prestación de los servicios públicos.

Sin lugar a dudas debe llamarnos la atención la orden impartida al Alcalde para que no

aplique las normas analizadas bajo la excepción de inconstitucionalidad cuando esté frente

a temas relacionados con los recicladores. En cuanto a las otras normas que analiza la Corte

en esta sentencia, podemos atrevernos a afirmar que en caso de ser demandadas es posible

que no las declare inconstitucionales al estar relacionadas con temas de interés general pero

muy seguramente si las condicionará de tal manera que se excluyan los efectos negativos

sobre los recicladores como parece que sucederá cuando se conozca el fallo de

constitucionalidad de la Ley 1259 de 2008 sobre la aplicación del comparendo

ambiental117. Por último, podemos afirmar que esta sentencia es un precedente sumamente

importante para futuras decisiones, pues la Corte y los demás jueces que resuelvan tutelas

estarán vinculados al sentido de esta decisión, al igual que las autoridades administrativas,

entre otras por el principio de igualdad que podrá ser alegado por los recicladores.

2.1.6 Conclusiones del análisis jurisprudencial.

Las sentencias analizadas en este aparte ilustran el movimiento que ha adoptado la

jurisprudencia en cuanto al reconocimiento de los derechos de los recicladores y el interés

en la argumentación de la Corte Constitucional por demostrar el estado de marginamiento y

desprotección en que se encuentran.

                                                                         117 La ARB luego de este pronunciamiento demandó por inconstitucional ante la Corte la Ley 1259 de 2008. A la fecha la Corte mediante comunicado de prensa No. 48 del 04/11/2009 dio a conocer la dirección del fallo en el que decidió condicionar la exequibilidad de la norma que instauró la aplicación del comparendo ambiental a que estas sanciones no les sean aplicables a los denominados recicladores informales, personas que tienen esta actividad como medio de subsistencia (Ley 1259 del 2008. Art. 6 num. 6. 14 y 15). Según la Corporación la norma está acorde con la constitución y es un medio legitimo para la convivencia ciudadana y la protección del medio ambiente pero encontró que era necesario condicionar la Ley para proteger a aquellas personas que derivan su mínimo vital del trabajo con las basuras y así proteger y evitar la vulneración de sus derechos fundamentales. Según este comunicado Los magistrados María Victoria Calle Correa y Jorge Ivan Palacio se apartaron de la decisión al considerar que hay sanciones en la ley que se dirigen casi exclusivamente a las prácticas de los recicladores informales y que no es suficiente condicionar los artículos sino que por el contrario, se requiere sacarlos definitivamente del ordenamiento jurídico. CORTE CONSTITUCIONAL. Comunicado No. 48 del 04/11/2009. Extraído de la Web el 20/11/2009 En: http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2048%20Comunicado%2004%20de%20Noviembre%20de%202009.php

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44 

 

En las primeras sentencias de la Corte se evidencia cómo era renuente a reconocer la

importancia y significado de la actividad del reciclaje para estos pobladores urbanos,

negándose a analizar y reconocer que el derecho al trabajo que se estaba viendo afectado

por las actuaciones de la administración para la recuperación del espacio público. Además

muestran cómo en su argumentación recurre de manera selectiva a principios

Constitucionales y a precedentes, sin tener una teoría sustantiva que permita justificar el

valor que les otorga para reconocer o negar los derechos. Si bien estas primeras sentencias

consideran la especial protección que merecen los recicladores por parte del Estado debido

a su marginalidad, estos argumentos estaban reducidos al caso concreto que revisaba y eran

manejados con superficialidad.

Con la sentencia T-724 de 2003 sobre el proceso de contratación del servicio público de

aseo en la ciudad de Bogotá y la sentencia C-714 del 2003 que condiciona el art. 15.4 de la

ley 142 de 1994 para que las organizaciones autorizadas puedan participar en todo el

territorio nacional en la prestación del servicio público de aseo, la Corte es más consciente

de las necesidades de este grupo y manda mensajes explícitos de inclusión de acciones

afirmativas por parte de las autoridades locales y nacionales. Advertimos como riesgos de

estos pronunciamientos la entrada al proceso de cooptación de los derechos que señalan los

críticos, pues ya se les reconocen unos derechos pero esto no asegura que en la

interpretación de las normas o en la ejecución de las políticas públicas se garantice su

participación e inclusión en la vida económica y social.

Por último, vimos cómo en la sentencia T-291 de 2009 sobre el cerramiento del basurero

Navarro en la ciudad de Cali, la Corte adopta una posición más activa que no se reduce a

solucionar únicamente los casos de tutela, sino que realiza un análisis complejo de las

circunstancias de los recicladores, su forma de vida y el trato que han recibido por parte de

la sociedad y el Estado. Realiza un análisis de los efectos discriminatorios y excluyentes de

algunas normas y determina que la ciudad de Cali debe tomar todas las medidas necesarias

para solucionar de manera efectiva los problemas de desigualdad de todos los recicladores

en la ciudad. Podemos concluir entonces que los pronunciamientos de la Corte

Constitucional han tenido una orientación más progresista y exponen argumentos

Page 48: “Algo tiene que pasar…” La tensión entre la jurisprudencia

45 

 

importantes que pueden ser utilizados estratégicamente por los recicladores en futuras

ocasiones y frente a las demás instituciones del Estado. Por último, es importante señalar

que la ARB y la ARN han influido de manera decisiva en las decisiones analizadas,

liderando la organización de los recicladores para que acudan a la justicia Constitucional y

presentando argumentos que han orientado las decisiones de la Corte.

2.2 Leyes y Decretos relacionados con la actividad del reciclaje, el manejo de basuras

y sus efectos sobre los recicladores informales.

Para comenzar con el análisis de las Leyes y Decretos relacionados con la actividad del

reciclaje es importante mencionar que la normas que se presentarán tienen como objetivo,

primero, mostrar el contexto desde el cual la ley ha entendido el reciclaje y evidenciar de

manera general su regulación desde la promulgación del Código Nacional de Recursos

Naturales Renovables (decreto 2811 de 1974 C.N.R.N.R )hasta la fecha; en segundo lugar,

identificar aquellas normas que regulan y modifican la actividad del reciclaje y que, por lo

tanto, tienen relación directa con la labor que desempeñan las personas dedicadas a este

oficio como forma de supervivencia. Limitaré el análisis, por lo tanto, a aquellos artículos

que permitan identificar el trato que ha dado la ley a los recicladores.

La actividad del reciclaje se inscribe por primera vez en la Legislación Nacional con el

Código Nacional de Recursos Naturales Renovables ( Decreto 2811 de 1974) el cual tiene

como objetivo general regular la conductas humana, individual o colectiva y la actividad de

la administración pública respecto del ambiente y los recursos naturales renovables y las

relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos, fundado en el

principio de que el medio ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para

la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos118. Uno de los aspectos

                                                                         118 Art.2 “OBJETO DEL CODIGO. Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos, este Código tiene por objeto: 1. Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de estos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional.2. Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos. 3. Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la administración pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y de ambiente.”

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46 

 

que regula este Código son factores que conforman el ambiente o influyen en él

denominados “elementos ambientales”119 que comprenden los residuos, las basuras,

desechos y desperdicios. El artículo 34 determina que para su recolección, tratamiento,

procesamiento o disposición final manejo, se deben observar entre otras reglas, el uso de

los mejores métodos de acuerdo con los avances de la ciencia y tecnología. Es importante

señalar que en el Código no se hace mención específica al término “reciclaje” pero este está

comprendido implícitamente en el artículo 36 al determinar que para la disposición o

procesamiento final de las basuras se deben utilizar preferiblemente medios que permitan

reutilizar sus componentes o producir nuevos bienes120. El artículo 37, establece por su

parte que son los Municipios quienes deben organizar servicios adecuados de recolección,

transporte y disposición final de basuras y señala que la prestación de este servicio puede

también ser realizada por personas naturales o jurídicas del privado autorizadas por el

Gobierno.

Es posible concluir que el manejo de las basuras y desechos está entendido desde una

perspectiva ambiental como una actividad para reducir los impactos nocivos que estos

elementos puedan causar al ser humano y al ambiente, lo cual implica de alguna manera

una valoración positiva por parte de ley a quien desarrolle esta tarea.

Posteriormente, la ley 9 de 1979 buscó regular unas medidas sanitarias orientadas a

proteger el medio ambiente y dedicó un apartado al manejo de los residuos sólidos. Dentro

de esta ley hay especial mención a las empresas de aseo que recolectan las basuras indicado

la manera correcta de hacerlo para no causar daños ambientales. Merece especial atención

en nuestro análisis el artículo 23 que incluye la prohibición de “efectuar en las vías públicas

la separación y clasificación de basuras” atacando así de manera indirecta, bajo sus

términos impersonales y abstractos, las labores que realizan los recicladores informales en

las calles. Igualmente determina que el transporte de las basuras y desechos debe hacerse

únicamente en vehículos que reúnan las especificidades técnicas que determine el

                                                                         119 Art.3 lit. c. N.1. D. 2811/1974.  120 Art.36. Lit.b.c. D.2811/1974. 

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47 

 

ministerio de salud121; en otras palabras intenta impedir el transporte de estos materiales por

parte de los recicladores que lo hacen en vehículos de tracción humana o animal, que

claramente no tienen especificidades técnicas. Podemos afirmar entonces que la actividad

que realizan los recicladores informales en las calles comienza a verse como una

contravención de las normas sanitarias y ambientales.

Antes de la promulgación de la Constitución, la regulación del manejo de las basuras es

escasa y fue concebida por la Ley desde una perspectiva ambiental gracias al Código de

Recursos Naturales y como servicio público por la ley 9 de 1979. La regulación sobre

residuos sólidos 122 dependía entonces de los Ministerios, principalmente del de Salud, y de

las decisiones de orden Municipal, quienes tenían a su cargo dicha labor. Con la

Constitución de 1991 y la configuración del Estado Social de Derecho, se introdujeron

elementos decisivos que permitieron abordar el tema de las basuras y los residuos desde

diversas dimensiones. Desde una perspectiva, considera al medio ambiente y su protección

como un interés jurídicamente tutelable123 y se inscribe la protección de éste dentro del

modelo de desarrollo sostenible124. Por otra parte, establece como finalidad y deber del

Estado Social de Derecho, la prestación eficiente de los servicios públicos, los cuales están

sometidos al régimen jurídico que desarrolle la ley125 y pueden ser prestados por el Estado,

                                                                         121 Art. 33. L.9/1979 122 Los reciduos sólidos o desechos son entendidos actualmente como: “cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final. Los residuos sólidos se dividen en aprovechables y no aprovechables. Igualmente, se consideran como residuos sólidos, aquellos provenientes del barrido y limpieza de áreas y vías públicas, corte de césped y poda de árboles. Ver: Art. 1 del D. 838/2005. 123Art. 79.C.P El derecho a gozar un medio ambiente sano no tiene, actualmente, únicamente una dimensión colectiva si no que también es considerado como un derecho fundamental: “No cabe duda que el ambiente sano y ecológicamente equilibrado es un derecho constitucional fundamental, pues su violación atenta directamente contra la perpetuación de la especie humana y, en consecuencia, con el derecho más fundamental del hombre: la vida”.CConst,T-536/1992,S.Rodríguez. 124Desde esta configuración la Constitución determina en el art. 80 que es obligación del Estado la de “planifica[r] el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.” Y el Art.3 de la L.99/1993 define el concepto desarrollo sostenible como: “ Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.” 125 ART. 367. “La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.

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48 

 

“directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares.” De igual

manera, la Constitución establece que la dirección de la economía está a cargo del Estado y

puede por mandato de la ley intervenir en “los servicios públicos y privados, para

racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de

los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo

y la preservación de un ambiente sano.”126

La primera ley que regula de manera integral los mandatos de la Constitución sobre el

medio ambiente es la Ley 99 de 1993 que crea diversos mecanismos, entre ellos el

ministerio de Medio Ambiente127 y las Corporaciones Autónomas Regionales, para que el

Estado elabore políticas, planes y programas en cumplimiento de los mandatos

constitucionales. Igualmente establece normas relativas a los modos y procedimientos de

participación ciudadana en las actuaciones administrativas ambientales. Para nuestro

análisis es importante hacer mención a esta Ley pues introduce la obligación de crear en los

Municipios y Distritos programas integrales de manejo de residuos sólidos128 en sus

respectivos territorios a partir y en coordinación con las directrices Nacionales 129.

Por otra parte, la ley que desarrolla los demás mandatos constitucionales es la Ley 142 de

1994, por medio de la cual se establece el régimen de los servicios públicos

domiciliarios130 y define quiénes y bajo qué condiciones deben ser prestados. Esta ley por

lo tanto, configura las condiciones del mercado de servicios públicos como finalidad del

Estado y es un impulso importante para la participación privada en la prestación de dichos

                                                                                                                                                                                                                              Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación.” 126 C.P . Art.334. 127 Título II. L. 99/1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente. 128 Con esto se busca que los municipios creen dentro de su territorio programas idóneos, técnicos y concertados, para el manejo integral de residuos sólidos que incluye las actividades de: generación, separación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final. El Decreto 1713 define la Gestión integral de residuos sólidos en el art. 1 como: “el conjunto de operaciones y disposiciones encaminadas a dar a los residuos producidos el destino más adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos, tratamiento, posibilidades de recuperación, aprovechamiento, comercialización y disposición final.” 129 Art.5 y art. 65, L.99 de 1993. 130Art.14.21, L.142/1994.: “Servicios públicos domiciliarios. Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible”

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49 

 

servicios. La Ley introduce la actividad de aprovechamiento y tratamiento131 de los

residuos sólidos, actividad a la cual se dedican los recicladores informales, dentro de la

prestación del servicio público domiciliario de aseo.132  

Ley 142 de 1994 determina, en su artículo 15, quiénes son las personas prestadoras del

servicio público de aseo en donde hace mención, en el numeral 1, a las empresas de

servicios públicos que según el artículo 17 son “sociedades por acciones cuyo objeto es la

prestación de los servicios públicos de que trata esta ley”. Igualmente determina en el

numeral 4, que podrán ser prestadoras del servicio público de aseo “las organizaciones

autorizadas conforme a esta ley en municipios menores, en zonas rurales y en áreas o zonas

urbanas específicas.” Lo anterior quiere decir que en el artículo 15, la ley determina quiénes

pueden competir y participar en la prestación de servicios públicos de aseo e introduce un

trato diferente a las organizaciones autorizadas quienes sólo pueden participar en este

mercado en zonas en las cuales es menos rentable el negocio.

Lo anterior nos permite afirmar que la ley 142 de 1994 abre el mercado de los servicios

públicos para los particulares y organizaciones autorizadas pero respecto a estas últimas

restringió su participación. Los recicladores organizados vieron en esta ley la posibilidad de

entrar a hacer parte de la economía formal en la prestación del servicio público de aseo pero

la ley no les dio un trato igualitario por lo cual, como ya lo vimos, este artículo fue

demandado por inconstitucional por parte de los recicladores. Fue necesario esperar casi

diez años, tiempo suficiente para la consolidación de este mercado, para que la Corte

Constitucional, en Sentencia C-714 de 2003133, declarara la exequibilidad condicionada del

                                                                         131 Art. 1 del D.605/1996 define aprovechamiento o recuperación como: “ la utilización de los residuos sólidos por medio de actividades tales como separación de la fuente, recuperación, transformación y rehuso de los residuos, que al tiempo que generan un beneficio económico o social reducen los impactos ambientales y los riesgos a la salud humana asociados con la producción, manejo y disposición final de los residuos sólidos.” 132 Art.14 num.24, L.142/1994: “Servicio público domiciliario de aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.” Esta definición fue modificada por el art. 1 de la ley 632 de 2000 quedando así: “Servicio Público de Aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.” El D. 605/1995 regula parcialmente la L. 142/1994 y establece normas orientadas a regular principalmente el servicio público domiciliarios de aseo en materias referentes a sus componentes, niveles, clases, modalidades y calidad, y al régimen de las entidades prestadoras del servicio y de los usuarios. 133 CConst, C-714/2003. M. Cepeda E.

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50 

 

artículo 15.4 de la Ley 142 de 1994, permitiendo así que los recicladores asociados

pudieran competir en cualquier lugar del territorio como “organizaciones autorizadas”.

Se empieza a perfilar entonces la línea que ha adoptado la ley frente a los recicladores

informales. Con la ley 142 de 1994 nos encontramos con el primer enfrentamiento entre la

Ley y los intereses de los recicladores de manera directa por un trato discriminatorio, al

permitir que sólo las empresas de servicios públicos tuvieran acceso a los recursos que

genera la prestación de los servicios públicos de aseo en aquellos lugares donde es más

rentable el negocio, es decir en las grandes ciudades, donde además se encuentra el mayor

número de recicladores informales.

Ahora bien, la primera ley expedida por el Congreso de la República que hace especial

mención a las personas dedicadas al oficio del reciclaje, es la ley 511 de 1999134

reglamentada por el decreto 2695 del 2000, mediante la cual se establece el primero de

marzo de cada año como el día Nacional del Reciclador y del reciclaje. Si bien es posible

ver esta norma como un reconocimiento a la labor de aquellas personas que dedican su vida

a la actividad del reciclaje en el país como forma de supervivencia, también resulta

cuestionable si es realmente un reconocimiento a la labor de los recicladores debido al poco

alcance y conocimiento nacional de este acto simbólico, y al hecho que Ley entiende por

reciclador no solamente a las personas que han sido marginadas sino que incluye

ampliamente “personas, empresas y organizaciones”. El Decreto 2695 del 2000

reglamenta principalmente el art. 2 de la ley 511 de 1999 en lo relacionado con la

“Condecoración del Reciclador” y establece unos requisitos para obtenerla. Debe llamarnos

la atención que esta condecoración sea únicamente simbólica para el reciclador persona

natural mientras que si es una empresa hay un incentivo económico relacionado con

beneficios tributarios.

                                                                         134 Establece también en su Art. 2 la "Condecoración del Reciclador", que se otorgará anualmente el día primero de marzo de cada año, por el Ministerio del Medio Ambiente, a la persona natural o jurídica que más se haya distinguido por desarrollar actividades en el proceso de recuperación de residuos reciclables para su posterior tratamiento o aprovechamiento. Esta condecoración fue otorgada a la ARB.

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51 

 

Por otra parte, en el año 2002, el gobierno nacional expide el decreto 1713135 que tiene

como principal propósito reglamentar la ley 142 de 1994 en lo referente a la prestación del

servicio público de aseo y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación

con la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Es decir que, de alguna manera, unifica los dos

manejos que se le venía dando a la actividad del reciclaje136 y tratamiento de los residuos

sólidos. En sus definiciones, aparece por primera vez el concepto de reciclador que es

entendido como “la persona natural o jurídica que presta el servicio público de aseo en la

actividad de aprovechamiento.” Este decreto es tal vez una prueba directa de privilegio a

determinados intereses y un intento de excluir a los recicladores de la posibilidad de hacer

parte de la economía formal en la prestación del servicio público de aseo y de terminar con

la práctica informal que llevan realizando miles de familias de recicladores para sobrevivir

al no incluirlos en dicha definición.

Hay que rescatar de este Decreto el énfasis que hace en la implementación del Plan Integral

de Residuos Sólidos (PGIRS), al determinar que las entidades territoriales que les

corresponda, deberán tener un PGIRS que cumpla con los requisitos básicos establecidos en

el art. 9, en un plazo no mayor a dos años.

A pesar de lo anterior, esta norma estableció ciertas órdenes que resultan discriminatorias y

excluyentes para un sector poblacional específico de la sociedad. Así por ejemplo el

artículo 28 determina que una vez los residuos son puestos por el usuario en el lugar para su

recolección, éstos de manera automática se convierten en propiedad del Estado137 y, por

consiguiente, quien los seleccione y los lleve para reciclar, se entenderá que está robándole

                                                                         135 Art.2, D.1713/2002.: “CONTENIDO Y ALCANCE DEL DECRETO. El presente Decreto establece normas orientadas a reglamentar el servicio público de aseo en el marco de la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios, en materias referentes a sus componentes, niveles, clases, modalidades, calidad, y al régimen de las personas prestadoras del servicio y de los usuarios.” Este decreto ha sido modificado por los siguientes decretos: D. 838/2003; D.1505/ 2003; D.1140/ 2003 . Para efectos de nuestro análisis solamente nos referiremos a aquellas normas que afectan a los recicladores. 136 El Art. 1, D.1713/ 2002 define reciclaje como: “el proceso mediante el cual se aprovechan y transforman los residuos sólidos recuperados y se devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje puede constar de varias etapas: procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, recolección selectiva acopio, reutilización, transformación y comercialización.” 137 Art. 28 del D. 1713/2002, fue derogado en su integridad por el art.10 del D.1505/2003. El texto inicial decía: “Todo usuario del servicio público de aseo, cede la propiedad de los residuos presentados al Municipio o Distrito, según sea el caso, en el momento de ubicarlos en el sitio público establecido para hacer la respectiva recolección. A menos que la entidad territorial determine lo contrario, se entenderá que dicha entidad cede la propiedad a la persona prestadora del servicio de aseo o de las actividades complementarias.”

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la propiedad al Estado. Es evidente el interés del decreto por excluir a los recicladores

informales de este apreciado y valioso bien. Además, el artículo 29 desincentiva de manera

importante a los usuarios a entregarle o posibilitar el acceso a la basura a los recicladores,

debido a que los vuelve responsables de los posibles impactos negativos138.

Adicionalmente, el artículo 33 que se encarga de reglamentar los requisitos para la

recolección de los desechos ignora totalmente a los recicladores, y a su vez el artículo 67

que define los propósitos de la recuperación y el aprovechamiento de los residuos, a pesar

de referirse al reciclaje no hace mención alguna a lo que esta actividad representa para los

recicladores. Además en el artículo 77 determina que el transporte de los materiales para el

aprovechamiento, es decir los materiales que hayan sido seleccionados para reciclar, debe

hacerse únicamente en vehículos motorizados “vehículos motorizados cerrados y

debidamente adecuados para tal fin”, quitando de plano hasta la posibilidad de transporte a

hombro.

Este decreto 1713 de 2002, no sólo afecta a las personas que trabajan y viven del reciclaje

en las calles sino de manera directa, en su artículo 86, establece que “Se prohíbe la

presencia de recicladores en el frente de trabajo de los rellenos sanitarios.”

En relación con todo lo anterior y para poder entender qué ha sucedido con estos artículos

claramente excluyentes, es conveniente traer a coalición la explicación de lo sucedido de

las voz de los representantes de los recicladores para poder entender el contexto de las

modificaciones del Decreto 1713 de 2002 que introdujo el decreto 1505 del 2003. Al

respecto, Nohra Padilla, recicladora y representante de la ARB, nos explica que:

“El decreto 1713, ese es otro que a pesar de que habla todo el decreto de los recicladores, en el artículo 28 nos mete la trampa. Habla en todas partes maravillas pero con un solo artículo, a la hora de concretar las sanciones, le quita las posibilidades de sobrevivir pero sobre todo los declara delincuentes, porque le están robando al Estado o al privado la botella o el cartón. Los

                                                                         138 Art. 29 del D.1713/2002:“Responsabilidad por la presentación inadecuada de los residuos sólidos. El usuario del servicio público de aseo, que almacene y presente, residuos no objeto del servicio ordinario, será directamente responsable por los impactos negativos que estos ocasionen a la salud humana y al medio ambiente. Parágrafo. Quien entregue los residuos a que se refiere este artículo a personas o entidades no autorizadas para tal fin, será responsable por los impactos negativos que estos ocasionen a la salud humana y al medio ambiente.” 

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53 

 

declara delincuentes! Bueno y luego nosotros hacemos un congreso nacional en el 2003 donde logramos que el Ministerio del Medio Ambiente y el Gobierno, hagan el Decreto 1505 que tumba ese artículo, gracias a la presión del gremio. Nosotros lo demandamos ante la Corte Constitucional, a Pastrana ( risa) a Pastrana que lo sacó el 6 de octubre antes de irse. (risa). Bueno y entonces, se cae porque el Decreto dice que son inconstitucionales unos artículos, y en lugar de eso dice que los recicladores deben participar y ser actores en los Planes de Gestión de Residuos Sólidos y ahí se acaba el trámite ante la Corte que no se pronunció.”

La anterior cita puede ilustrar la importancia que representaba para los recicladores la

modificación de la norma y por qué se expidió el decreto 1505 de 2003, el cual deroga en

su integridad el artículo 28 del decreto 1713 de 2002, y determina que el aprovechamiento

de los residuos, en el marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos y en la prestación

del servicio público de aseo, debe llevar a beneficios sociales 139 y que en los estudios de

prefactibilidad y factibilidad de alternativas para la Gestión Integral de los Residuos

Sólidos, las autoridades Distritales y Municipales deben garantizar la participación e

inclusión de los recicladores y del sector solidario para formular el PGIRS140. Además, le

adiciona al artículo 67 del Decreto 1713 sobre los propósitos de la recuperación y el

aprovechamiento de los residuos, la garantía de la participación de los recicladores y del

sector solidario en estas actividades “con el fin de consolidar productivamente estas

actividades y mejorar sus condiciones de vida.”141

Por último, el decreto 1505 de 2002 modifica el artículo 86 del decreto 1713 y establece

que la prohibición de las actividades de los recicladores en los rellenos sanitarios sólo entra

a regir una vez puestos en marcha los PGRIS o antes, si la entidad territorial les da

alternativas de trabajo142.

Finalmente, la última ley expedida por el Congreso de la República es la Ley 1258 de

2008143 por medio de la cual se instauró en el territorio nacional la aplicación de un

                                                                         139 Art. 1, D.1505/ 2003. 140 ibíd. Art.3, 6 y 8. 141 ibíd. Art. 7. 142 D.1505/2003.Art.9. Posteriormente, con el Decreto 838 de 2005, se reglamenta otra vez y de la misma forma esta prohibición, señalándose que puede hacerse efectiva siempre que en la ejecución de los programas de recolección y aprovechamiento de los Entes Territoriales, como alternativa de trabajo se considere la participación de los recicladores. 143 L.1259/2008. Reglamentado por el D. 3695/ 2009.

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54 

 

comparendo ambiental a las personas naturales y jurídicas que incurran en conductas

contrarias a las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros, al considerarlas

como contrarias al medio ambiente.

Esta Ley, que en su objeto se define como un instrumento de cultura ciudadana sobre el

adecuado manejo de residuos sólidos y escombros para prevenir el deterioro del medio

ambiente y la salud pública, y como fomento de la buenas prácticas ambientalistas, tipifica

determinadas conductas en su art. 6 y quien incurra en ellas será merecedor del comparendo

ambiental que incluye 4 tipos de sanciones. 144 Si bien esta Ley menciona el proceso de

reciclaje y lo valora útil para la protección del medio ambiente145 , no hace mención directa

a los recicladores y dentro de sus motivaciones está impedir el acceso a la basura entre la

fuente y la disposición final146. Lo anterior es importante debido a que bajo el lenguaje

general del texto hay conductas tipificadas como infracciones que pueden afectar de manera

directa la actividad de los recicladores de las calles al imposibilitarles el acceso a la basura.

La primera está en el Art. 6.6 y fija como infracción “ Destapar y extraer, parcial o

totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la

basura, una vez colocados para su recolección, en concordancia con el Decreto 1713 de

2002.” Y no es necesario hacer un gran análisis para identificar que las personas que en

Colombia de manera general y diaria incurrirían en esta conducta son los recicladores de la

calle que buscan el material para reciclar.

Hay otras infracciones que crean cierto riesgo para los recicladores debido a la ambigüedad

de sus términos y las amplias posibilidades de reglamentación. Como ejemplo podemos

citar las siguientes: “Art.6.14. Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa,                                                                          144 Es importante mencionar que estas sanciones, contenidas en el art. 7, tienen un orden de gravedad según la reincidencia del sujeto pasivo que comienza con la obligación de recibir educación ambiental, pasando por multas y terminando en sellamiento y cancelación de licencias o arresto, y también depende su aplicación, de la naturaleza del sujeto, es decir, si es persona natural o jurídica.Ver:Art.7, L.1259/2008. 145 Esta ley en el art. 2.6 define el reciclaje como “ Proceso por medio del cual a un residuo sólido se le recuperan su forma y utilidad original, u otras.”, Por otra parte determina en su Art.12, que la destinación de los recursos recaudados como consecuencia de la aplicación de multas del comparendo ambiental debe dirigirse a “a financiar programas y campañas cívicas de Cultura Ciudadana dirigidos a sensibilizar, educar, concienciar y capacitar a la comunidad y a las personas dedicadas a la actividad del reciclaje, sobre el adecuado manejo de los residuos sólidos (basuras y escombros)[…]”. L.1259/2008. 146 Ver: ENTREVISTA con Juan Carlos Valencia Montoya, Congresista Representante a la Cámara, 11 de Noviembre de 2009. Anexo 5.  

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55 

 

recicla o se transforman residuos sólidos.147” Y “Art.6.15. Fomentar el trasteo de basura y

escombros en medios no aptos ni adecuados.”148En relación con “medios no aptos y

adecuados”, se puede argumentar que estos ya han sido reglamentados por la normativa de

servicios públicos de aseo y que la Superintendencia de Servicios Públicos al igual que el

Gobierno Nacional y los Entes Territoriales son los encargados de determinar,

especialmente en el PGIRS, cuáles son los aptos según las características de acceso,

cantidad a transportar y recursos de la zona, pero lo anterior no elimina el riesgo para los

recicladores informales debido a que este comparendo no determina que éstas sanciones

sólo se aplicaran a aquellas personas jurídicas encargadas del servicio público de aseo149.

2.2.1 Conclusiones del análisis de Leyes y Decretos.

En este aparte analizamos cómo ha sido el trato legal en relación con la actividad del

reciclaje, el manejo de las basuras y sus efectos sobre los recicladores informales. Se

estudió cómo desde antes de la Constitución de 1991 el manejo de los residuos sólidos ha

tenido un trato legislativo desde una perspectiva ambiental y como prestación del servicio

público de aseo. Posteriormente, leyes y decretos han reglamentado la actividad de

aprovechamiento y transformación de residuos sólidos sin tener en cuenta el trabajo de los

recicladores informales. Con este análisis demostramos que de manera directa o de manera

indirecta las normas han generado efectos excluyentes para el ejercicio efectivo de los

derechos de los recicladores al restringir el acceso a la basura y los medios a partir de los

cuales realizan dicha labor como única forma de supervivencia. También las leyes han

limitado sus posibilidades de participación en la economía formal y fue necesario que los

recicladores asociados demandaran apartes de la ley 142 de 1994 para que no fueran

excluidos de la prestación del servicio público de aseo en aquellas zonas donde el mercado

es atractivo.

                                                                         147 Subrayado fuera del texto original. L.1259/ 2008 Art. 6 num,14 . 148 Subrayado fuera del texto original. L. 1259 /2008. Art.6 num,15. 149 Ver: Op.cit. CORTE CONSTITUCIONAL. Comunicado No. 48. 

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56 

 

Es importante señalar que gracias en parte al activismo de los recicladores, el decreto 1713

de 2002 fue modificado por el decreto 1505 del 2003 que derogó algunos artículos e

incluyó la garantía de participación de los recicladores en la formulación de los PGRIS y

cómo estos últimos y la prestación de servicios públicos, deben propiciar beneficios

sociales para los recicladores.

Este desarrollo legislativo tiene relación con la importancia económica que ha ganado el

reciclaje en nuestro país y con la prestación de servicios públicos por parte de grandes

empresas. Igualmente podemos relacionar los efectos de estas normas con la crítica de la

indeterminación de los derechos en cuanto a que los derechos de los recicladores no pueden

desligarse del contexto jurídico y social que rodea la actividad del reciclaje, los cuales

pueden variar y por lo tanto modificar el valor y contenido de los derechos que les fueron

reconocidos.

Por último, se expuso la Ley 1259 de 2008 que tras sus términos abstractos dificulta la

actividad de recolección de basuras en la ciudad por parte de los recicladores, al señalarlos

en sus contravenciones como casi únicos merecedores del comparendo ambiental que en

principio es una medida educativa para la protección del medio ambiente.

Podemos concluir entonces que en términos generales la ley no ha abordado seriamente la

problemática de los recicladores, ni ha tomado medidas tendientes al reconocimiento de su

labor o a su inclusión social y económica.

CAPÍTULO 3. PERSPECTIVA DE LOS AFECTADOS.

A partir del análisis de las entrevistas realizadas para este estudio, a continuación se

mostrará la perspectiva de los recicladores sobre las sentencias y marco legal analizados en

el capítulo anterior. Igualmente, a partir de las opiniones de los actores se puede evidenciar

qué efectos ha tenido el movimiento paralelo pero contradictorio de las decisiones

judiciales que reconocen derechos y la legislación relacionada con la actividad del reciclaje.

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57 

 

Del mismo modo, permiten entender cómo se ven reflejadas en la práctica las críticas a los

derechos señaladas en el marco teórico principalmente la crítica a la falta de utilidad

política.

3.1 La Corte Constitucional, el reconocimiento de los derechos y su jurisprudencia sobre recicladores.

Antes de iniciar con la exposición de la perspectiva de los afectados sobre las sentencias de

la Corte Constitucional y los efectos del reconocimiento de sus derechos en estas, hay que

indicar que de los tres recicladores entrevistados únicamente la Representante Legal de la

ARB Nohra Padilla150, tiene conocimiento sobre las Sentencias, los derechos que les fueron

reconocidos en cada caso y las decisiones que fueron adoptadas, por lo cual centraremos

nuestro análisis en sus opiniones pues permitirán probar la falta de utilidad política que el

reconocimiento de los derechos ha tenido para los recicladores.

A pesar de haberse reconocido en la mayoría de las Sentencias unos derechos en cabeza de

los recicladores y haberse determinado que esta población merece una especial protección

por parte del Estado, las consecuencias de este reconocimiento, en particular del derecho a

la igualdad y al trabajo, no ha provocado cambios en la vida de estos pobladores quienes

están contentos con el reconocimiento simbólico de sus derechos, pero no los han visto

materializados en su vida diaria. Una afirmación de la Líder recicladora Nohra Padilla en

relación al derecho a la igualdad ilustra lo anterior: “nos ha cambiado en algo la vida de

los recicladores porque nosotros nos hemos empoderado de esa defensa y de esa discusión

de ese derecho. Nosotros entendemos que la Corte da un veredicto y dice reconózcale,

háganle, pero no es ella la encargada de hacer efectiva la política pública de ese derecho o

actividad. Cierto, entonces en esa medida yo creo que lo que hemos ganado los

recicladores es en discusión, en discusión de ese derecho”151.

A la anterior afirmación hay que sumarle el hecho que, según la Líder Padilla, para los

recicladores resulta más importante y significativo que una autoridad de alta jerarquía en el

                                                                         150 Ver: ENTREVISTA con Nohra Padilla, Líder recicladora, Representante de la ARB y miembro de la Junta Directiva de la ARN, Bogotá, 07 de Noviembre de 2009. Anexo 1. 151 ENTREVISTA con Nohra Padilla, Líder recicladora, Representante de la ARB y miembro de la Junta Directiva de la ARN, Bogotá, 07 de Noviembre de 2009. Anexo 1.

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58 

 

Estado haya considerado sus argumentos y necesidades, que el mismo reconocimiento de

los derechos, pues consideran que la Corte Constitucional es su “aliada natural”, aunque sus

fallos no hayan producido ningún cambio sustancial, ni las órdenes impartidas hayan sido

cumplidas o al menos de manera satisfactoria. Así por ejemplo, en relación con de la

Sentencia T-617 de 1995152, que decidió las tutelas de los ocupantes ilegales de la vías

Férreas en Puente Aranda, la líder Padilla opina que tiene “un sentimiento de gratitud, es

una autoridad que reconoce que si bien es cierto que nosotros estamos formando parte de

un problema y que estamos causando un impacto, la solución no es sacar a la gente a

patadas y quitarle lo poco que tiene, sino que tiene que generar alternativas de

reubicación.”153 Pero cuando responde sobre los efectos de esta sentencia dice que: “Como

ella [es] quien ordena, no le toca hacerlas efectivas. Quien debió hacerlas efectivas son las

autoridades nacionales, locales y estas no las hicieron efectivas. O sea, la Corte dictó bien,

la Corte dice respételes el derecho a esto, esto y esto. Y dice ayúdelos, apóyelos y hágales

esto. Pero generalmente, como pasa con la mayoría de las ordenes de la Cortes, las

autoridades tratan de hacerle el esguince de decir hago esto pero de esta manera, o hago

esto hasta tal punto, pero siempre buscan una limitación importante.”154 Esta actitud de las

autoridades administrativas, en relación con el cumplimiento de las órdenes para que los

derechos de los recicladores sean protegidos, es compartida por el reciclador perteneciente

a una cooperativa quien afirma que siempre buscan darles “las migajas que caen debajo de

la mesa, por el hecho de cumplir y ya.”155

Específicamente, en relación con la orden de reubicación los recicladores que ocupaban el

espacio público, derivada del derecho a una vivienda digna, ejemplifica la afirmación de los

críticos de los derechos en el sentido que debido a la indeterminación técnica, el

reconocimiento de un derecho no produce resultados correctos156. En esa oportunidad, la

Corte a lo largo de su argumentación hace uso de principios constitucionales generales y

                                                                         152 CConst,T-617/1995,A.Martinez.  153 ENTREVISTA con Nohra Padilla, Líder recicladora, Representante de la ARB y miembro de la Junta Directiva de la ARN, Bogotá, 07 de Noviembre de 2009. Anexo 1. 154 Ibíd. Entrevista Nohra Padilla. 155 ENTREVISTA con Rafael Alberto Padilla Herrera, Reciclador, Bogotá, 07 de Noviembre de 2009. Anexo 2. 156 Op.cit. Thushnet.pág.121

Page 62: “Algo tiene que pasar…” La tensión entre la jurisprudencia

59 

 

recurre a antecedentes judiciales para equilibrar los intereses confrontados, ya sea por

utilidad práctica o por limitantes argumentativos o de la cultura jurídica a la cual pertenece

que le impiden plantearse el problema de manera diferente, pues como lo explica el Ex

Magistrado Cepeda: no hay una teoría que constriña u obligue al juez en su selección, sino

que por el contrario el sistema jurídico le otorga la “soberana prerrogativa de escoger”157.

En este ejercicio la Corte reconoció el derecho a la vivienda digna y se negó a reconocer el

derecho al trabajo de los recicladores. Los resultados cuestionables de este ejercicio

produjeron como efecto que:

“Por una parte mucha gente se fue a vivir a una casa más bonita, con servicios público y una cantidad de cosas. Pero por otra parte esa gente perdió sus casas, porque no tenían como pagar servicios públicos, no tenían con qué comer. ¿Si me entiendes? Pues si bien es cierto que en esta zona la gente vivía en condiciones muy pobres, en casa que no eran en ladrillo eran, por decirlo así, más ricos, porque en Puente Aranda tenían comida, tenían más cerca su trabajo, tenían acceso a la basura. Mejor dicho tenían otras cosas aunque no tenían una casa de ladrillo y cuando fueron reubicados perdieron sus casas, sus hijos no podían ir a la escuela porque no los conocían en ese sector, empiezan a aguantar hambre de manera importante.”158

En resumen, en relación a las acciones de la administración sobre el cumplimiento de las

ordenes, la Líder recicladora considera que: “No tengo palabras para decirlo. Hmm.

Quisiera decir una grosería, me parece que la administración pública ha tenido acciones

muy hijueputas. Es bueno, vamos a cumplir esa mierda que dice la Corte, pero mire ahí no

hay sino esto…vea a ver que hace. No hay soluciones integrales.” 159

                                                                         157 El Ex magistrado Cepeda explica que los jueces de la Corte Constitucional tienen cuatro límites para seleccionar los principios, ponderar derechos o definirlos. Según él, un Juez está atado a la cultura jurídica a la cual pertenece lo que le impide imaginar ciertas soluciones o plantear el problema de manera diferente. Además la selección que hace en determinadas sentencias responde más a la selección que otros jueces hicieron antes de él frente a un caso similar: “Es difícil que un juez se plantee como reformular un problema, como verlo de manera distinta como debe hacer un jurista.” Otro límite es el mismo texto constitucional que aparentemente orienta la selección que debe hacer un juez y por último, cuando la decisión debe tomarse por un Tribunal el magistrado ponente debe convencer a los demás magistrados. Pero señala igualmente que los jueces están limitados por el derecho y que dentro del este el juez tiene la “prerrogativa de escoger” y que no se han diseñado parámetros para orientar esa elección. La anterior posición del Ex Magistrado muestra que los derechos están fuertemente ligados a los ejercicios de los jueces y que esa “prerrogativa de escoger” indica la indeterminación a la que hacen referencia los críticos del derecho dentro de nuestro contexto. Ver: ENTREVISTA con Manuel José Cepeda, Ex Magistrado de la Corte Constitucional (2001-2009), Abogado, Bogotá, 06 de Noviembre de 2009. Anexo 4. 158 ENTREVISTA con Nohra Padilla, Líder recicladora, Representante de la ARB y miembro de la Junta Directiva de la ARN, Bogotá, 07 de Noviembre de 2009. Anexo 1. 159 ENTREVISTA con Nohra Padilla, Líder recicladora, Representante de la ARB y miembro de la Junta Directiva de la ARN, Bogotá, 07 de Noviembre de 2009. Anexo 1. 

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60 

 

Por otra parte, del análisis de las entrevistas también se deriva que el reconocimiento del

derecho a la igualdad y la obligación de las autoridades de adelantar acciones afirmativas a

favor de los recicladores en los procesos de contratación del servicio público de aseo no

han sido cumplidos. Según la representante legal de la ARB quien fue la actora en la tutela,

a partir de esta la administración local se vio obligada a reconocer que existen recicladores

y que debe adelantar políticas sociales, pero en cuanto a la “exhortación” al Consejo de

Bogotá y a las demás entidades encargadas de la regulación y elaboración de los procesos

licitatorios, señala que en la actualidad no se han puesto en marcha ningún tipo de acciones

afirmativas para ellos y que en la contratación no han recibido ningún trato preferencial o

igualitario. Los recicladores organizados aun tienen sus expectativas puestas en que con la

última Sentencia de la Corte sobre el basurero de Cali y con la inclusión de acciones

afirmativas en Bogotá, en los procesos licitatorios acaten las recomendaciones y órdenes de

la Corte. A pesar de lo anterior, la Líder Padilla señala que estas sentencias han tenido mala

acogida entre las empresas prestadoras de servicios públicos, pero que ellos creen que: “si

lo logramos en Bogotá y en Cali, el resto del país va a integrar al resto de recicladores

porque se va a demostrar que Bogotá pudo y Cali pudo. Si no se dan esas condiciones, la

Corte sigue siendo nuestro aliado natural, entonces acudiremos a ella hasta que las leyes

mismas nos demuestren que no tenemos derecho a reclamar nuestros derechos

ciudadanos.” De esta afirmación se deriva que, en caso de no ser seleccionados ni en Cali

ni en Bogotá, los recicladores acudirán de nuevo a la Justicia Constitucional, pero anticipan

de alguna manera que esto será un círculo vicioso. Además, sus competidores, si se centran

en la defensa de sus derechos en futuras oportunidades, la administración y los prestadores

del servicio pueden argumentar que ellos también tienen derecho a competir en la actividad

y que en los procesos en los cuales resultaron seleccionados había acciones afirmativas a

favor de los recicladores, tornándose en un diálogo de sordos entre derechos.

A pesar de lo anterior, estos “triunfos” en el reconocimiento de los derechos pierden toda su

coherencia y fundamento según se deriva de las entrevistas, cuándo por ejemplo se constata

el trato legislativo y las circunstancias actuales de los recicladores quienes, conscientes de

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61 

 

su inferioridad en tecnología y patrimonio, ven como única salida a esta situación pedir

apoyo internacional160.

3.2 Perspectiva sobre la legislación y sus efectos en los últimos años.

A diferencia de lo que ocurre con los fallos de la Corte Constitucional, los efectos de las

leyes si son conocidos por los tres recicladores entrevistados. Como estos tienen maneras

diferentes de participar esta la actividad161, primero expondremos la percepción de la los

recicladores asociados que han tenido más contacto con la lucha colectiva del grupo, y por

último se presentará la visión del reciclador que a diario, desde que tenía 10 años, recoge

con su familia basuras en la calle.

La primera respuesta de Nohra Padilla respecto al trato que ha tenido la Ley en relación con

la población de recicladores es contundente: “discriminatoria” 162. En opinión el rechazo

social está relacionado directamente con la falta de reconocimiento por parte del legislador,

de la problemática social en la que se encuentran los recicladores desde hace más de treinta

años. Los tres recicladores entrevistados concuerdan en afirmar que la ley es excluyente

pues favorece a algunos, mientras que progresivamente intenta impedir el trabajo de

recolección de basuras a quienes lo tienen como único medio de subsistencia. Hay que

subrayar que tanto los recicladores, como el Congresista Valencia y el Ex Magistrado de la

Corte Constitucional, afirman que los recicladores, como población marginal y en

condiciones de vulnerabilidad, hacen parte del gran sector de la población pobre del país

para quienes la ley no ha respondido a sus necesidades.

La única referencia de inclusión que mencionó la líder recicladora a lo largo de su

entrevista es que los municipios están obligados a contar con la participación de la                                                                          160 ENTREVISTA con Rafael Alberto Padilla Herrera, Reciclador, Bogotá, 07 de Noviembre de 2009. Anexo 2. 161 Sin poder afirmar que existe una jerarquía entre los tres recicladores, si es posible indicar que se diferencian en la manera en la que realizan su actividad y se relacionan con el reciclaje de basuras en la actualidad. Nohra Padilla, es una de las principales líderes de Bogotá y de Colombia, pero a pesar de estar en la actualidad desarrollando labores administrativas y de “gestión política” trabajó varios años en la hostilidad de los Basureros y en la actualidad realiza rondas de reciclaje con la cooperativa a la cual pertenece para poder ser parte de la ARB. Rafael Alberto padilla por su parte sigue recolectando materiales y hace parte de una cooperativa y ayuda en la ARB en diversas tarea. Por último, Hernán Alonso Rodríguez es un reciclador callejero no asociado, que trabaja exclusivamente en la recolección de basuras en las calles de la ciudad. 162 ENTREVISTA con Nohra Padilla, Líder recicladora, Representante de la ARB y miembro de la Junta Directiva de la ARN, Bogotá, 07 de Noviembre de 2009. Anexo 1. 

Page 65: “Algo tiene que pasar…” La tensión entre la jurisprudencia

62 

 

comunidad de recicladores para la creación y puesta en marcha del Plan de Gestión Integral

De Residuos Sólidos. Sin lugar a dudas, esta puerta debe ser utilizada y aprovechada por

los recicladores para dar a conocer sus necesidades y buscar mecanismos políticos que les

permitan influir en pro del mejoramiento de sus condiciones a nivel regional.

A pesar de lo anterior, según los recicladores asociados creen que la ley y su

reglamentación por parte del ejecutivo, les ha creado obstáculos a través y que existe un

desarrollo legal que los ha afectado seriamente163, lo que los ha llevado a buscar

mecanismos para disminuir su impacto, para poder seguir viviendo de su oficio.

Por último, respecto a la ley 1259 de 2008 por medio de la cual se establece el comparendo

ambiental, que ha sido vista por los recicladores como un ataque frontal a la actividad que

desarrollan, que los “criminaliza” y que reúne los intereses de los más poderosos por

sacarlos del mercado164, debe ser matizada. En la entrevista con el Representante a la

Cámara creador de esta iniciativa legislativa, en posible constatar que la esta Ley sí tiene

un objetivo de educación ciudadana, aunque sea cuestionable método de sancionar para

educar y el hecho de considerar las conductas tipificadas como “delito”165. Según las

explicaciones del Congresista este proyecto no se convirtió en Ley por las influencias de las

                                                                         163 Así describe tal proceso en nuestra realidad jurídica la Representante de la ARB: “ la ley 142 cerró las puertas del negocio rentable a las organizaciones de recicladores y las comunitarias. […] Entonces la ley 142 abre la puerta para que dejen de ser estatales y pasen a manos privadas. Y la ley misma corta que las organizaciones sociales compitan. Te manda a ti a competir en los municipios que no es rentable. De ahí para arriba, todas las leyes van concretando el cierre financiero y contractual. El decreto 17 13, ese es otro que a pesar de que habla todo el decreto de los recicladores en el artículo 28 nos mete la trampa. Habla en todas partes maravillas pero con un solo artículo a la hora de concretar las sanciones, le quita las posibilidades de sobre vivir pero sobre todo los declara delincuentes, porque le están robando al Estado o al privado la botella o el cartón. Los declara delincuentes! Bueno y luego nosotros hacemos un congreso nacional en el 2003 donde logramos que el ministerio del medio ambiente y el gobierno, hagan el decreto 1505 que tumba ese artículos, gracias a la presión del gremio.[…] Bueno y entonces, se cae porque el decreto dice que son inconstitucionales unos artículos y en lugar de eso dice se que los recicladores deben participar y ser actores los planes de gestión de residuos sólidos […]. Y mire que gracioso dice, los recicladores no podrán salir de los rellenos sanitarios sin una alternativa real, y es de este gobierno y el mismo gobierno sacó a los recicladores de Cali de una patada, por poco los mata de hambre.[…]En resumen era una andanada de pequeños micos en varias leyes que le quitaban a la gente la posibilidad de trabajar. Y los más descarado es que en la ley 1259 las recoge todas, son tan descarados que dicen como no se pudo en esta, ni en la otra ni en la otra las reúnen todas en uno y nos declaran delincuentes por escarbar la basura y nos ponen multas o nos meten a la cárcel. Entonces no es una cosa esporádica, que alguien dijo me voy a tomar un tinto y hago una ley, no, no, no. Es una cosa pensada y articulada para quitarnos el pan de las manos.” ENTREVISTA con Nohra Padilla, Líder recicladora, Representante de la ARB y miembro de la Junta Directiva de la ARN, Bogotá, 07 de Noviembre de 2009. Anexo 1 164Ver: ibíd. Y: ENTREVISTA con Rafael Alberto Padilla Herrera, Reciclador, Bogotá,07 de Noviembre de 2000. Anexo2. 165ENTREVISTA con Juan Carlos Valencia Montoya, Congresista Representante a la Cámara,11 de Noviembre de 2009. Anexo 5.

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63 

 

empresas de aseo y ambientales, cómo lo critican los recicladores. Su trámite se facilitó

más bien gracias al discurso “ambientalista” y educativo166 y a que no afectaba a sector de

intereses en particular, como sí sucedía con otros proyectos sobre el tema que cursaban

trámite en el Congreso. Por otra parte, los posibles efectos adversos resultantes de la Ley se

pueden explicar por el desconocimiento de la normatividad anterior, la cual fue asumida

como dada167 y también por el desconocimiento generalizado de los congresistas sobre los

intereses de los recicladores y la realidad de su situación. Así mismo, la confusión sobre la

diferencia de los recicladores con indigentes drogadictos, empresas de reciclaje y las

empresas de aseo, dificultó el reconocimiento de la problemática de estos pobladores

urbanos y los posibles impactos nocivos de su texto168. Igualmente hay un desconocimiento

de los fallos de la Corte Constitucional que evidencian una desarticulación entre el órgano

legislativo y el Judicial en perjuicio de los recicladores169. A esto hay que adicionarle que

los recicladores no han buscado medios tendientes a influir políticamente en el Congreso

principalmente por un sentimiento de desconfianza frente a esta institución y a las

dinámicas de la política dentro del contexto colombiano170.

Para terminar, el testimonio del reciclador Hernán Rodríguez muestra cómo viven y sienten

los recicladores que trabajan todos los días, durante largas jornadas, en la recolección de

basuras en las calles. Según su larga experiencia, considera que en los últimos 10 años la

situación de él y de sus colegas ha empeorado, y cada vez más siente la presión de las

                                                                         166 Por su parte el Representante Valencia en la entrevista explica que el trámite de la ley fue: “No , normal, como cualquier ley de la República. Yo la presenté duró acá como año y medio en debate que es lo que la ley le da, tuvo varios foros públicos, en televisión estuvo dos veces, se presentaron ante unas universidades, hubo, hubo, participación de recicladores. […]” y sobre la participación de los recicladores de manera confusa dice que: “mire los que participaron, mire aquí estuvo todo el mundo, estuvo Congreso Visible, estuvo más de un año, como le digo estuvo en toda parte. […] Pero el Congreso entendió el tema ambiental y le dio el voto positivo. Ahí hay mucha gente que participó y hubo debates y un foro en la Comisión Quinta donde hubo debate. A todo el mundo se le invitó sin ningún bagaje y finalmente salió la Ley, que yo creo que es buena que es necesaria y que creo que obviamente alguien tiene que asumir el desgaste, alguien tiene que pensar en la nueva generación. Alguien.” Ver: ENTREVISTA con Juan Carlos Valencia Montoya, Congresista Representante a la Cámara, 11 de Noviembre de 2009. Anexo 4 167 ENTREVISTA con Juan Carlos Valencia Montoya, Congresista Representante a la Cámara,11 de Noviembre de 2009.Anexo 4 168 Ibíd. ENTREVISTA con Juan Carlos Valencia Montoya. 169 Ibíd. ENTREVISTA con Juan Carlos Valencia Montoya. 170 ENTREVISTA con Nohra Padilla, Líder recicladora, Representante de la ARB y miembro de la Junta Directiva de la ARN, Bogotá, 07 de Noviembre de 2009. Anexo 1.

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64 

 

autoridades para impedirle el acceso a las basuras del cual depende toda su familia. Al final

de la entrevista de manera angustiada dijo: “… Algo tiene que pasar…. porque hay mucha gente que ya se va a interponer en esto, o ya se van a... ¡a revolvernos! Así sea a los gritos, como sea se van a tener que reunir la gente, ir a, a hablar, que pasa, por qué nos están quitando el pan de la boca, porque eso es lo que están haciendo. Ya después de que a uno no lo dejen trabajar para donde agarra uno. Y más de un reciclador y más de un desechable como nos dicen ahí si se va a poner a robar o quien sabe a qué más. Y si no nos dejan trabajar por un medio bueno pues, dignamente, que es el reciclaje entonces ¿qué más”171

4. CONCLUSIONES: “Algo tiene que pasar”.

En esta investigación se estudió el caso de los recicladores en Colombia como un grupo

poblacional específico que desde finales de los años ochenta ha intentado, a partir de

diversas acciones políticas y jurídicas, buscar un reconocimiento social y económico de su

labor, con el propósito de mejorar sus condiciones de vida. Siguiendo las recomendaciones

de los críticos de los derechos, principalmente de Robert Gordon, sobre la necesidad de

ampliar el debate centrado en los derechos, para entender que éstos hacen parte de un

sistema de creencias y prácticas sociales y están inmersos en un contexto jurídico y social,

se analizaron de manera contextual, las sentencias de la Corte Constitucional y la

legislación referente a los recicladores, así como las perspectivas de los principales actores

en esta la problemática.

Con las sentencias de la Corte Constitucional que se analizaron de manera cronológica, fue

posible establecer la existencia de una orientación progresista que ha dado cuenta de la

desprotección y estado de marginamiento en que se encuentran los recicladores. Los

derechos principalmente alegados por los recicladores que han el derecho a la igualdad, a la

vida digna, al trabajo, a una vivienda digna, pero se hizo énfasis en los argumentos

centrales de la Corte Constitucional para su reconocimiento y la manera como se

desarrollaron reglas tendientes a mejorar las condiciones de vida de esta población. Si bien

éstas están direccionadas a la resolución de casos específicos, plantean direccionamientos

significativos para que las diversas autoridades en desarrollo de sus decisiones, programas                                                                          171 ENTREVISTA con Hernán Alonso Rodríguez, Reciclador, Bogotá, 04 de Noviembre de 2009. Anexo 3.  

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65 

 

y políticas tomen las medidas necesarias y efectivas para incluir a los recicladores en la

vida económica y social del país, resultando así imperioso extenderlas estratégicamente.

En seguida, se analizaron las leyes y decretos relacionados con la actividad del reciclaje

que ha sido abordada principalmente desde una orientación tendiente a mitigar los efectos

nocivos sobre el medio ambiente y desde una perspectiva que regula la prestación y el

mercado del servicio público de aseo. Identificamos cómo en el marco jurídico actual no se

ha reconocido el trabajo de los recicladores ni existen medidas tendientes al mejoramiento

sus precarias condiciones de vida. Por el contrario, el legislador ha creado normas jurídicas

que de manera directa o indirecta, propician tratos desiguales y han generado efectos

excluyentes para el ejercicio efectivo de los derechos de los recicladores y también ha

limitado sus posibilidades de participación en la economía formal. Concluimos que la Ley

ha tomado un camino opuesto a los planteamientos de la Corte Constitucional, lo cual

demuestra la inestabilidad de los derechos reconocidos formalmente, como también la falta

de utilidad política de éstos.

Por último, presentamos cómo han sido asimilados los fallos de la Corte Constitucional y

las opiniones concernientes al trato legislativo y sus efectos por parte de los afectados. De

las entrevistas se puede deducir que la Ley ha reducido de manera considerable las

expectativas de los recicladores en la lucha por sus interese y el desarrollo de su trabajo, y

ha influido con más peso las prácticas reales del reciclaje que el reconocimiento de los

derechos. Esto, desde las voces de los directamente implicados, demuestra el movimiento

paralelo pero contradictorio de la ley y la jurisprudencia dentro de nuestra realidad jurídica.

La verificación de esta tensión contrastada con el análisis de las entrevistas, permite

establecer por una parte, cómo hay nuevos intereses en la sociedad y en la economía

colombiana que desestabilizan los derechos de los recicladores y que a pesar de existir una

conquista progresiva del discurso de los derechos ésta no ha tenido efectos reales en la

modificación de la calidad de vida ni en el reconocimiento de los recicladores en nuestro

país. Alertamos sobre el peligro que implica desgastarse en la búsqueda del

reconocimiento de los derechos y desatender otros escenarios, pues puede llevar al

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estancamiento y a la pasividad de la discusión. Afirmaciones como: “Al ejecutivo tanto

nacional como local, y a todas sus entidades les toca hacer su tarea. La Corte ya hizo su

tarea, nosotros ya hicimos nuestra tarea”172 deben ser rechazadas de plano. Resulta por

tanto esencial entender que los creadores y aplicadores de las normas no se han mostrado

sensibles ni conocen los argumentos de los recicladores recogidos en los fallos de la Corte

Constitucional, por lo cual una mayor difusión y actividad política en dicha dirección es

ineludible, no solamente en el orden municipal sino también en el nacional. Con todo lo

anterior, resulta coherente afirmar que el derecho ha tenido un limitado alcance como

herramienta para la emancipación de un grupo que sigue sumergido en la marginalidad.

 

                                                                         172 ENTREVISTA con Nohra Padilla, Líder recicladora, Representante de la ARB y miembro de la Junta Directiva de la ARN, Bogotá, 07 de Noviembre de 2009. Anexo 1. 

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Bibliografía:

Libros:

• DANE. “Resultados de los estudios realizados por el DANE y la UESP sobre reciclaje en Bogotá, 2001-2003. El reciclaje en Bogotá. Actores, Procesos y Perspectivas.” DANE, Organización de Estados Americanos, USP, Eds. Bogotá.2004.

• GARCÍA, Mauricio V. y. RODRÍGUEZ, César A. “Derecho y sociedad en América Latina: propuesta para la consolidación de los estudios jurídicos críticos.” En: “Derecho y Sociedad en América Latina: Un debate sobre los estudios jurídicos críticos”. Mauricio García Villegas y César A. Rodríguez eds. ILSA; Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Bogotá. 2003.

• GORDON,Robert. “Algunas teorías críticas del derecho y sus Críticos”. Capítulo 6, en: GARCIA V., Mauricio. Editor. Sociología jurídica. Teoría y sociología del derecho en Estados Unidos”. Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Politicas y Sociales. Bogotá, 2001.

• JARAMILLO, Isabel C. “Instrucciones para salir del discurso de los derechos…” . En: BROWN, Wendy. La crítica de los derechos / Wendy Brown, Patricia Williams e Isabel Cristina Jaramillo; Traductor Isabel Cristina Jaramillo. Bogotá : Siglo del Hombre Editores, Instituto Pensar, Universidad de los Andes-Facultad de Derecho, 2003.

• RODRÍGUEZ.César A: “En busca de alternativas económicas en tiempos de globalización: el caso de las cooperativas de recicladores de basura en Colombia”. En: “Emancipación social y violencia en Colombia”. Boaventura de Sousa Santos y Mauricio García Villegas eds. Grupo Editorial Norma. Bogotá. 2004.

• TUSHNET.Mark. “Ensayo sobre los derechos”. Capítulo 4, en: GARCIA V., Mauricio. Editor. Sociología jurídica. Teoría y sociología del derecho en Estados Unidos”. Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Politicas y Sociales. Bogotá, 2001.

Corte Constitucional:

• CConst, T-536/1992, S. Rodríguez.

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68 

 

• CConst, T-372/1993, J. Arango. • CConst, T-617/1995, A. Martínez. • CConst, T-548/1996, E. Cifuentes. • CConst, C- 371/2000, C. Gaviria. • CConst, C-714/2003, M. Cepeda. • CConst, T-722 / 2003, M.Cepeda • CConst, T-724/2003, J. Araujo. • CConst, T-025/2004, M. Cepeda. • CConst, T-1090/2005, C. Vargas. • CConst, C-355/2006, J. Araujo • CConst, C-932 /2007, M. Monroy. • CConst, C-029/2009, R. Escobar. • CConst, T-411/2009, M. Calle.

. Normas:

• CN • D. 2811/1974. • L.9/1979. • L.99/1993. • L.142/1994. • D.605/1996. • L.115 /1998. • D.1713/2002. • D.1505/2003. • D.1140 /2003. • D. 838/ 2005. • L.1259/2008. • D. 3695/ 2009.

Consultas electrónicas:

• ASOCIACIÓN NACIONAL DE RECICLADORES. “Nuestra entidad”. Extraído de la Web el 15 de agosto de 2009 en: http://www.anr.org.co/nentidad.php.

• ASOCIACIÓN NACIONAL DE RECICLADORES. “Nuestras organizaciones”. Extraído de la Web el 15 de agosto de 2009 en: http://www.anr.org.co/norganizaciones.php

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69 

 

• CORTE CONSTITUCIONAL. Comunicado No. 48 del 04/11/2009. Extraído de la Web el 20/11/2009 En: http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2048%20Comunicado%2004%20de%20Noviembre%20de %202009.php

• DINERO. “La oportunidad está en la basura”. Revista Dinero.com. Extraido de la Web el 26 de octubre de 2009 en: http://www.dinero.com/negocios/oportunidad-esta-basura_64135.aspx

• EL TIEMPO. “Recicladores y Recolectores rinden Homenaje A Los Caídos”. Periódico El Tiempo. Extraído de la web el 25 de noviembre de 2009, en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1254711.

• OIT. “Características del sector informal”. Extraído de la Web el 17 de septiembre de 2009 en: http://www.oitcinterfor.org/public/spanish/region/ampro/cinterfor/temas/worker/doc/otros/iv/ii.htm 

  Entrevistas realizadas:

• Nohra Padilla, Líder recicladora, Representante de la ARB y miembro de la Junta Directiva de la ARN, Bogotá, 07 de Noviembre de 2009. Anexo 1.

• Rafael Alberto Padilla Herrera, Reciclador, Bogotá, 07 de Noviembre de 2009. Anexo 2.

• Alonso Rodríguez, Reciclador, Bogotá, 04 de Noviembre de 2009. Anexo 3.

• Manuel José Cepeda, Ex Magistrado de la Corte Constitucional (2001-2009), Abogado, Bogotá, 06 de Noviembre de 2009. Anexo 4.

• Juan Carlos Valencia Montoya, Congresista Representante a la Cámara, 11 de Noviembre de 2009. Anexo 5.

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ANEXO 1. 

TRANSCRIPCIÓN ENTREVISTA: DIRECTORA Y REPRESENTANTE DE LA ASOCIACIÓN DE RECICLADORES DE BOGOTÁ, MIEMBRO DE LA JUNTA DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE RECICLADORES, RECICLADORA Y LÍDER DEL GREMIO DE RECICLADORES EN COLOMBIA. 

  Entrevistado:Nohra Padilla.  Cargo u oficio: Directora y representante de la Asociación de Recicladores de Bogotá, miembro de la Junta de la Asociación Nacional de Recicladores, recicladora y líder del gremio de recicladores en Colombia.  Lugar de la entrevista: Bogotá Fecha de la entrevista: 07 de Noviembre de 2009. Realizada por: Sebastián Tobón.   

Entrevistador [E]: ¿Cómo es su nombre y cuál es su papel en la comunidad?

Nohra Padilla [N]: Mi nombre es Nohra Padilla, yo soy directora y representante de la ARB , y dirijo el gremio en Bogotá para toda la parte que tiene que ver con política pública y organización de los recicladores, y hacemos parte también de la Asociación Nacional de recicladores de la cual yo soy miembro de la junta directiva.

E: Para usted qué significa ser reciclador?

N: pues, para mí el oficio de reciclador es un oficio que le permite al gremio y a las personas dedicadas al oficio, tener una actividad que le permite obtener ingresos de recuperar, recolectar, vender y a veces también transformar lo que otros ya han dado como desecho o como residuo y que sale a la basura al sistema de aseo.

E: ¿Quiénes son los recicladores?

N: son los que se han dedicado al oficio de recuperar de las basuras los materiales suseptibles de invertir nuevamente en un proceso productivo.

E: ¿Cuáles son las características de estas personas?

N: las características de la población recicladora, pues… son una comunidad que tiene muy bajos niveles de educación, la mayoría no han tenido acceso a la educación, unas condiciones de habitad bastante precarias, poca o ninguna propiedad de nada. Unas condiciones sociales realmente difíciles pero que logran vivir de la recuperación de materiales reciclables.

E: ¿Cómo está conformada la ARB y cuantas personas hacen parte de esta organización?

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N: Nosotros somos 25 organizaciones, de las cuales participan un número aproximado 2300 personas cabeza de familia.

E: ¿Qué tiene que hacer o cumplir un reciclador para pertenecer a una cooperativa y a la asociación?

N: pues en realidad nosotros no afiliamos personas naturales sino personas jurídicas. Nuestros socios son personas jurídicas. Para que un reciclador haga parte a una asociación lo que hay que hacer es inscribirse, comprometerse a cumplir con las normas que tiene la organización… se tienen estatutos reglamentos de trabajo solidario.

E: ¿Un reciclador que trabaja en la calle tiene que dar alguna parte de su ganancia diaria a la asociación para hacerse parte?

N:Sí, claro, porque muchas veces lo que hace la asociación es precisamente trabajar en que los recicladores tengan acceso directo al material, se puede convenir que una parte del material lo recoge en la calle y la otra lo recoge en conjuntos, en empresas. Entonces es asegurar el acceso al material.

E: ¿La gente que trabaja del reciclaje, cree usted que puede ser clasificada o catalogada como dentro de un grupo?

N: Yo lo que he determinado es que podemos generar un gremio, porque muchísima gente de Colombia, en Colombia son aproximadamente 300.000 personas, lo que representa aproximadamente 150.000 familias.

E: ¿Qué proporción hace parte de asociaciones?

N: en el país el 35 % de los recicladores están agremiados, y el resto independientes.

E: ¿Que fuerza tienen ustedes ante las instituciones?

N: Yo creo que en la medida que hemos sido organizados, propositivos, y hemos sido críticos de la política nacional, de la política de manejo de residuos, hemos ido teniendo fuerza frente a a las mismas instituciones y quienes establecen la normatividad de manejo de residuos. Pues si ud tiene en cuenta, en un periodo de diez años hemos podido que se modifiquen normas que se generen elementos de inclusión en esas normas ósea que hemos tenido una fuerza más o menos importante para incidir en la política nacional en el manejo de residuos.

E: ¿En su opinión que trato les ha dado la ley?

N: pues ha sido… emmmmm… discriminatoria!

E: ¿Por qué?

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N: porque todo tiempo se ha tratado de qu la ley ampare los esquemas empresariales que lograron incluirse hace 15 anos. Lo que la ley ha venido haciendo hace 15 años es solamente para darle las garantías a las empresas privadas de servicios públicos de aseo. Y a los recicladores los ha tratado todo el tiempo de sacarlos.

E: ¿Cómo?

N: es que se protege a unos y no a otros, que le da garantías a unos y no a otros.

E: ¿quiénes son los líderes de los recicladores en Colombia?

N: yo soy una líder, hay en todos los niveles, tenemos una estructura desde lo local, regionales, desde la base, hasta lo nacional, que trata de representar a todos los recicladores del país.

E: Y ¿quién representa a los recicladores que no hacen parte de una organización?

N: nosotros creemos que si bien es cierto que nosotros no podemos atribuirnos que representamos a la gente, lo que si hace la asociación es que en su carácter de organización gremial es tratar de generar una política de inclusión universal. Con la demanda de inconstitucionalidad de la Ley 1259 no se beneficia en particular a las asociaciones, beneficia la conjunto de recicladores, porque promueve que haya acceso libre a los recipientes de la basura para que la gente, hay gente que yo no conozco seguramente solamente el 10%, pero porque no los conozca no quiere decir que yo no trabaje por el conjunto de los recicladores para que ellos tengan acceso a la comida. Y puede ser que no los estemos representando date cuenta.

E: ¿cuáles son las principales necesidades de las personas que se dedican al reciclaje?

N: Yo diría que hay diferentes caracteres de necesidades. Una necesidad puede ser social que es de reconocimiento de su oficio y respeto hacia su oficio. Otras son económicas que y es valorar el trabajo y trasladar las rentas que el servicio público de aseo público tiene, trasladarle una parte de eses rentas. Otra es la de desarrollo, que creo que no es un problema sólo de los recicladores sino que es un problema del 50 % de la población colombiana que es el acceso a la salud, la educación, a los servicios públicos… la injusticia, y tener con qué comer.la necesidad de tener protección en su oficio, tanto jurídico, como social y como técnico.

E: ¿Cuál diría usted que es la principal problemática de los recicladores en Colombia?

N: yo creo que actualmente es el enfrentamiento que tenemos con los operadores del servicio de aseo por el acceso a los residuos.

E: ¿Cómo ha sido ese enfrentamiento?

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N: Pues ha sido un enfrentamiento bastante duro. Como te digo precisamente ellos tienen la posibilidad y el poder para que las leyes los protejan y nosotros no, entonces ha sido un enfrentamiento que prácticamente hemos asumido las organizaciones de recicladores, que algunos tal vez no lo sienten tan duro porque no están en el día a día , pero que lo ven y lo evidencian o lo sufren en el momento en se hace público, un ejemplo es la Ley 1259, es la que mas avoco como ejemplo, porque a partir de esa fecha prohíbe que los recicladores esculquen en las canecas de basura entonces cuando ya la gente se entera que por otros motivos, que no van a poder esculcar en la caneca de basura, pues sienten el peso de la angustia, de la tragedia de perder el único recurso que yo tenía, ¿qué voy hacer de aquí en adelante?

E: ¿Sale usted actualmente a la calle a reciclar?

N: no solamente saliendo a la calle a reciclar, sino que yo estuve durante varios años reciclando en un botadero público en la ciudad de Bogotá, pero hace más o menos hace 6 o 5 años que no salgo a la calle a trabajar. Eso no quiere decir que yo no salga, porque yo también tengo un trabajo dentro de mi cooperativa de la que formo parte, y una de las condiciones es que varios días del mes nosotros así seamos directivos o administrativos debemos que hacer trabajo operativo de selección, recolección , manejo de las materias.

E: ¿Cómo fue su trabajo en el basurero?

N: pues era un trabajo duro, pero a la vez, hmmm. Un trabajo libre también, ósea yo decidía si quería ganar mucho o poco, aunque generalmente ganábamos poco porque así uno trabajara muy duro la comercialización estaba en manos de unos intermediarios muy fuertes que si se les daba la gana de comprarle a uno a lo que fuera, así que yo podía haber trabajado mucho pero si, como decíamos, si alguien se enamoraba de uno y no le quería comprar quedaba uno paila. (risa)

E: ¿cómo es la relación con los intermediarios?

N: ahora es de menor impacto porque como a través de las organizaciones hemos logrado procesos de comercialización directa con la industria y hemos descartado intermediación, digamos que el gran problema de intermediación sigue siendo para los recicladores no organizados.

E: En su opinión ¿qué le aportan los recicladores a la sociedad?

N: yo creo que le aportan varias cosas. Uno, el trabajo de los recicladores es un trabajo que al no tener que solicitar permisos y este tipo de cosas, pues, le permite la generación de ingresos a un gran número muy importante de personas y que en otras condiciones, por decir algo si es a través de empresas, pues las empresas tienen que invertir una gran cantidad de recursos para poder generar puestos de trabajo, en el reciclaje se generan muchos puestos de trabajo, muchos ingresos sin que medie ninguna inversión de recursos.

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Por otra parte, le mitiga, le logra sacar una parte muy importante de los residuos que irían a un relleno sanitario y que por lo tanto no ocupa lugar en el relleno, por lo tanto no se aplica transporte hasta el relleno, bueno una serie de costos y cargas que tendría el sistema porque nosotros logramos sacar casi el 15% de los residuos que producen en las ciudades y en el país. Entonces eso es también una mitigación importante. Aunque nosotros también vivimos un poco molestos con esta situación porque nosotros sentimos que no le estamos aportando a la sociedad en general, no le estamos aportando esa descarga de costos, sino que se están quedando los empresarios del aseo con ella. Entonces eso nos molesta profundamente. Y en cuanto al resto de la sociedad, en cuanto hay un proceso de mitigación y reducción o de mas bien de ampliación de la vida útil de los rellenos sanitarios que de todas maneras representa unos costos importantes para una ciudad, también hay otros costos como son que con las toneladas de materiales que nosotros introducimos a las empresas formales, ahí se crean puestos de trabajo, impuestos y una serie de cosas a partir de nuestro trabajo. Entonces nuestro trabajo no tiene solamente un impacto social que es el ingreso nuestro, sino que también tiene un impacto ambiental que es reducción de material dispuestos en los rellenos, menos tala de árboles, menos utilización de agua, de materias primas, ahí hay un impacto ambiental que evitamos importantísimo. Pero también, hay un impacto económico muy alto, cientos de toneladas al año incorporadas a industrias formales como materia prima con costo muy bajo que produce entre otras muchos empleos formales.

E: ¿Qué opinión le merece la afirmación “los recicladores de Colombia han sido víctimas de un proceso de exclusión y rechazo social.”?

N: primero, que es muy acertada. Segundo que quien la plantea está planteando un problema social bastante importante. Porque, es verdad que es una afirmación que nosotros ya hemos dado permanentemente, pero digamos que en la medida en que la gente es capaz de poner en una frase un contexto es consciente de que efectivamente esto es una realidad del país, una realidad de un a población, una realidad de un gremio.

E: ¿En qué medida se da esa “exclusión”?

N: como te digo, la ley ha venido generando condiciones para unos y no a otros. Si no hubiera un proceso de exclusión, por ejemplo, la ley de servicios públicos reconocería el trabajo tanto de los operadores del aseo como el de los recicladores, y ha sido excluyente en la medida que ha dicho protejámosle y asegurémosle un negocio a estos y tratemos de sacar del camino a estos. Que el gobierno genere acciones sociales, que genere programas de atención médica, de atención de peluqueada, de alguna manera, pues para que estos parezcan que no se mueren de hambre, pero no le reconoce su capacidad como un oficio y tan no los reconoce que los deja al libre albedrío de las políticas sociales.

E: ¿usted me está diciendo que estos programas no solucionan nada?

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N: no están solucionando el problema y tan no están solucionando el problema que las mismas estadísticas país demuestran que hay un 50 % de población en condiciones de pobreza, gente que no alcanza a tener 5000 pesos para solventar un día de su familia.

E: ¿Qué entiende por rechazo social?

N:pues yo entiendo por rechazo social no solamente de la comunidad porque es mas yo creería que hay menos rechazo de la sociedad porque hay 300.000 personas que van o a al frente de su casa o al botadero que ud. permitió que formaran en alguna parte del país, hay rechazo social en la medida en que la gente no promueve y no apoya que los recicladores formen parte del sistema, tampoco separan la basura y en algunas ocasiones hay un cierto desprecio por el trabajo de los recicladores, pero para mí este no es un desprecio consiente, no sabía que tu vivías de eso , no es un desprecio consiente que por tu ser reciclador le tengo un odio o no quiero que esculque la basura. Hay un desprecio pero por falta de conocimiento. Y en realidad hay un rechazo social porque quien representa a la sociedad en su conjunto son los legisladores y ellos en representación han dicho no queremos a los recicladores.

E: ¿Cuándo usted habla de reconocimiento que es lo que se tiene que reconocer?

N: Pues hay que reconocer que nuestra actividad es una actividad titulada un servicio público de aseo, que lo que nosotros recogemos es un desecho que alguien ya saco y que le reconocen a otro que está autorizado a recoger esos residuos, pero nosotros recogemos y reciclamos una parte de esos residuos eso es lo que habría que reconocer, que nosotros hacemos una parte de la tarea.

E: ¿El primer caso que llega a la Corte Constitucional sobre recicladores es la sentencia T-617 de 1995, donde se plantea un conflicto de espacio público en Puente Aranda, en los costados de las vías férreas, usted conoce ese caso? ¿Cuénteme que sucedió en ese caso?

N: Si claro que lo conozco, claro. Nosotros lideramos la organización de la comunidad la colocación de las tutelas y todo eso. Qué paso allí en Puente Aranda. Pues ahí había vías férreas y no solo ahí sino en muchos puntos de la ciudad, pero digamos que allí fue la primera bronca. La adm. local quería recuperar ese espacio por que el país entrego en concesión el uso de las vías férreas que en ese momento no estaban administradas, entonces la primera localidad que quiso recuperar las vías férreas fue Puente Aranda en donde había asentadas una gran cantidad de familias, aunque ya habían sido reubicadas algunas años atrás, como unos 10 años atrás habían siudo ubicadas unas familias del mismo sector que se fueron un sectoro que se llam’;o comuneros de bosa. En la primera reubicación un 50 % fueron reubicadas, las otras continuaron en las vías. En la recuperación del espacio público, primero por incidencia de la empresa ferrovías que fue a la que le entregaron la concesión de utilización de las vías, solicitó a la alcaldía local la recuperación del espacio porque efectivamente las comunidades le hacían estorbo en las vías. El dictamen de la autoridad

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local no fue reubicar a las personas como se había hecho en la otra ocasión sino que ordenó desalojarlas a la fuerza. Y ahí fue que empezamos con las tutelas.

E: ¿Qué opinión le merece esa sentencia?

N: mi sentimiento es un sentimiento de gratitud, es una autoridad que reconoce que si bien es cierto que nosotros estamos formando parte de un problema y que estamos causando un impacto, la solución no es sacar a la gente a patadas y quitarle lo poco que tiene, sino que tiene que genera alternativas de reubicación.

E: ¿Considera usted que con la decisión de la Corte cambión en algún aspecto las condiciones de vida de esos recicladores?

N: Mira, eso tiene una cantidad de connotaciones. Por una parte mucha gente se fue a vivir a una casa más bonita, con servicios público y una cantidad de cosas. Pero por otra parte esa gente perdió sus casas, porque no tenían como pagar servicios públicos, no tenían con qué comer. ¿Si me entiendes? Pues si bien es cierto que en esta zona la gente vivía en condiciones muy pobres, en casa que no eran en ladrillo eran por decirlo así más ricos, porque en Puente Aranda tenían comida, tenían más cerca su trabajo, tenían acceso a la basura. Mejor dicho tenían otras cosas aunque no tenían una casa de ladrillo y cuando fueron reubicados perdieron sus casas, sus hijos no podían ir a la escuela porque no los conocían en ese sector, empiezan a aguantar hambre de manera importante.

E: ¿Cuáles fueron entonces los efectos de las órdenes que impartió la Corte, fueron cumplidas, se hicieron efectivas?

N: Como ella quien ordena, no le toca hacerlas efectivas. Quien debió hacerlas efectivas son las autoridades nacionales, locales y estas no las hicieron efectivas. Ósea, la Corte dictó bien, la Corte dice respételes el derecho a esto, esto y esto. Y dice ayúdelos, apóyelos y hágales esto. Pero generalmente, como pasa con la mayoría de las ordenes de la cortes, las autoridades tratan de hacerle el esguince de decir hago esto pero de esta manera, o hago esto hasta tal punto, pero siempre buscan una limitación importante.

E: en esta sentencia había una gran cantidad de menores de edad y mujeres embarazadas involucrados y afectados por el desalojo, ¿A ellos se les dio una solución, se les dio un cuidado o trato preferencial?

N: No. A nadie en realidad, digamos que los máximo que hiso la administración pública local y distrital fue, listo, buscamos un lote para que ellos se puedan ir a hacer un proceso de entrega de vivienda y ya.

E: de lo que puedo interpretar de su respuesta es que usted no está de acuerdo con ese tipo de reubicación. ¿Por qué?

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N: porque, por ejemplo, la gente como ellos tenía su vivienda ahí y su trabajo alrededor. Era todo la zona de Puente Aranda , es decir que no tendrían que recorrer grandes distancias y todo eso. Al ser sacados de ahí su vivienda, su trabajo se ve también implicado. Por qué? Porque antes ellos podían recoger en esa misma la localidad, seleccionar y llevar a su pedacito que tenían, y vender Ahí. Una vez que son sacados de ahí tienen que arreglárselas para recoger en la localidad, llevar para seleccionar e ir a buscar un intermediario de manera inmediata.

E: ¿Cómo calificaría usted, entonces, la actuación de la administración en este caso y en otros casos de tutela por desalojo de espacio público?

N: eeeemmmm… cómo. No tengo palabras para decirlo. Hmm. Quisiera decir una grosería (risas) me parece que la administración pública ha tenido acciones muy hijueputas. Es bueno, vamos a cumplir esa mierda que dice la corte, pero mire ahí no hay sino esto…vea a ver que hace. No hay soluciones integrales.

E: Y ¿a nivel nacional?

N: peor, peor todavía.

E: ¿Qué entiende usted por grupo marginado?

N: pues por grupo marginado, es precisamente un grupo de personas que digamos con características similares, en el caso de los recicladores todos vamos a la caneca de basura o buscamos el acceso a la basura para sobrevivir. Pero como precisamente sólo es eso el acceso a la basura en un mercado que si tu logras recoger 200 kilos, está bien, y te los pagan, logras conseguir de qué comer. Sino pues, igual te jodes. A pesar de que tu estés prestando un servicio de utilidad no hay nada que te reconozca eso, como si sucede, por ejemplo, que pena pero tal vez voy a ser muy insistente en eso, como si sucede con las personas autorizadas para que les paguen por haber recogido la basura. En otras palabras es un grupo que no ha estado en condiciones sociales, económicas y políticas de sustentabilidad.

E: bueno, ahora en cuanto a la sentencia T-724 de 2003 en la que fue revisada la tutela interpuesta por Silvio Rodríguez y en la que participó usted como representante de la ARB, ¿qué pretendían con esta tutela?

N: Nosotros en realidad pretendíamos que se permitiera barajar de nuevo, por decir algo, barajar de nuevo unos términos de referencia que no le entregaran todas las condiciones a los competidores del servicios de aseo. Si no que generaran un escenario, un espacio así fuera pequeñito para que otros grupos que tienen que ver con el mismo servicio tuvieran una oportunidad de empezar a generar empresa y empezar a experiencia y recursos y utilidades por ese tipo de servicios.

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E: ¿Qué efectos ha tenido la Sentencia que revisó dicha tutela?

N: digamos que los efectos que ha tenido esa sentencia han sido que de todas maneras, en el caso de Bogotá la administración local ha tenido que emprender algunas acciones con los recicladores y empezar a reconocer que hay recicladores, que hay unos que están organizados que es necesario generar algunas condiciones sociales ha si sea a través de programas, me entiendes.

E: ¿Cree usted que los recicladores después de esta Sentencia han tenido algún tipo de trato preferencial en la contratación con la administración distrital?

N: para nada. No para nada.

E: La Corte decide en este caso exhortar al Consejo de Bogotá para que incluya acciones afirmativas, ¿existen tales acciones?

N: yo entiendo que, las acciones afirmativas se pueden dividir en varias clase, unas pueden ser efectivamente de disminución del impacto social y digamos como se generan algunas posibilidades que no están en sisben entren, que haya posibilidades en algunas zonas las inversiones de la localidad ayuden mejorar zonas de recicladores metiendo una via una alcantarilla y ese tipo de cosas.

E: ¿Pero en la contratación estatal?

N: En la contratación directa no ha habido nada, y eso es lo que yo entiendo en realidad como acciones afirmativas sostenibles. Qué le permitan a una comunidad empezar a generar esquemas empresariales e ingresos y de sostenibilidad económica. Y eso no existe ni en Bogotá por iniciativa de las alcaldías y por el consejo.

E: ¿Existen en el país acciones afirmativas a favor de los recicladores?

N: en el país hay algunos casos en los que sin haber acciones afirmativas en lo nacional, algunos municipios y con apoyo de la comunidad han permitido que los recicladores realicen su labor y les pagan por el servicio de recolección.

E: ¿En el caso de la ARB y Bogotá, tienen algún tipo de contrato con la administración?

N: si, hay algunos contratos pequeños, como el aseo de parques, el de la florida por ejemplo, en el que a los señores aseo no les interesa contratar.

E: ¿El reconocimiento del derecho a la igualdad por la Corte, ha cambiado en algo la vida de los recicladores? ¿De qué manera?

N: Digamos, que nos ha cambiado en algo la vida de los recicladores porque nosotros nos hemos empoderado de esa defensa y de esa discusión de ese derecho. Nosotros entendemos

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que la corte da un veredicto y dice reconózcale, háganle, pero no es ella la encargada de hacer efectiva la política pública de ese derecho o actividad. Cierto, entonces en esa medida yo creo que lo que hemos ganado los recicladores es en discusión, en discusión de ese derecho. Y que tendremos que ganar en otro momento y hacer efectivo las acciones que concretan el derecho.

E: Ahora pasemos entonces, a otra sentencia que fue iniciado por ustedes. Me refiero a la demanda de inconstitucionalidad iniciada por el señor Silvio y con la participación de la ARB.

N: Lo que se alegaba ahí era que, la empresas de servicios públicos eran empresas por acciones, y que esas sociedades por acciones eran las que podían prestar el servicio de aseo en las grandes ciudades y que las organizaciones autorizadas que podían ser organizaciones de la comunidad, o de los recicladores y organizaciones sindicales podían hacerlo en municipios de menos de 5000 habitantes de categoría 1 o zonas rurales. Es decir, donde no era negocio, donde no era rentable el negocio, entonces lo que nosotros atacamos fue esa discriminación de la ley que prohibía la competencia y que daba por hecho que lo privado era eficiente y lo público y lo comunitario era ineficiente. Entonces atacamos la sociedad anónima como forma jurídica única según esa ley y atacamos la ley de competencia para que nosotros pudiéramos competir, esta última no fue a la Corte Constitucional

E: ¿Qué opinión le merece la decisión de la Corte en esta sentencia?

N: la Corte digamos, que el Estado con todas sus organizaciones empresas de acueducto, alcantarillado, empresas de aseo y todos los ministerios, y las superintendencias se fueron duro en defensa de la ley para mantener ese articulado tal cual. La corte fallando en contra de la demanda, que es una cosa curiosa, declarando inexequible la demanda habre una puerta inmensa para los recicladores al decir que no obstante se entiende que las organizaciones de recicladores y las organizaciones autorizadas podrán prestar sus servicios en cualquier parte del país. Es decir que abrió el mercado para cualquier organización y no solo para las anónimas. Eso significa que en igualdad de condiciones cualquier organización de recicladores tiene la posibilidad de competir, no de ganar pero si de competir, que era una cosa que la ley le prohibía.

E: ¿Cuál es su opinión personal respecto a lo decidido por la corte?

N: Mi opinión es que si juntamos esta sentencia más la sentencia de 724 de las acciones afirmativas los recicladores, y sobre todo en Bogotá, tendrían todas las condiciones para estar en el negocio o parte del negocio. Y si sumamos las ordenes de Cali con la reciente sentencia sucede lo mismo.

Actualmente tienen que salir unos términos de referencia que cumplan esas condiciones, que no existen en la práctica pero, pero que con una licitación favorable tendrían que existir

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esas condiciones, y si no existieran esas condiciones favorables en los términos nosotros podríamos alegar incumplimiento a las ordenes de la corte. Adicionalmente , con todo este cumulo de legislaciones y modificaciones en la ley con estas sentencias, se hace necesario no solamente que haya acciones afirmativas en los términos de referencia para la contratación pública, sino que se hace necesario que hayan acciones afirmativas en la regulación y en la vigilancia. Para qué? Para qué. Para que la regulación permita que la articulación de la actividad efectivamente sea remunerada económicamente, y para que la superintendencia permita la inscripción de las organizaciones de recicladores y otras organizaciones de la comunidad como organizaciones autorizadas. Eso son acciones afirmativas también. Porque sólo por ejemplo, acabo de sacar la superintendencia una resolución diciendo que las organizaciones de recicladores tienen que estar inscritas en la superintendencia y así poder cumplir con la ley.

E: Cuando usted menciona regulación o acciones en la regulación, ¿a qué está haciendo referencia?

N: a que se descomponga más, en más ítems la estructura de tarifa de aseo o de pago del servicio y se reconozcan más competidores. Es decir que hayan oportunidades realmente para que puedan participar.

E: ¿Considera usted que a través de los fallos de la Corte sobre los que hemos hablado, se ha protegido el derecho al trabajo de los recicladores?

N: si se ha protegido, suponemos nosotros que somos un Estado Social de Derecho y eso es lo que dicen las cartillas de Constitución y Democracia que nos entregan a todos los ciudadanos, significa entonces que la leyes están supeditadas a los derechos y los derechos están supeditados a las leyes cierto, entonces, y que es social, es decir que prima lo social sobre el derecho, entonces lo que ha hecho la corte es en concordancia con el estado social de derecho, reconocer las condiciones especiales de los recicladores como población vulnerable y marginada y dictar sentencia pegados a la constitución en decir que no solamente somos vulnerables sino que tenemos derecho a vivir pero que tenemos derecho a vivir de nuestro trabajo de reciclaje, y que el reciclaje está ligado directamente al servicio de aseo y nos abre las puertas a sobrevivir de nuestra actividad, a ser empresarios en el reciclaje del aseo y le dice al estado que como están en condiciones de vulnerabilidad desigualdad el estado mismo los tiene que poner es condiciones de competencia, es decir que no basta solo con la sentencia sino que el Estado tiene que tomar acciones, administrativas ejecutivas y económicas para poner a los recicladores en posibilidad de competir. Y una vez puestos en posibilidad de competir abrir la posibilidad de que compitan, entonces pegados al derecho la Corte Constitucional ha hecho su trabajo a quien le falta hacer el trabajo que resta al ejecutivo. Al ejecutivo tanto nacional como local, y a todas sus entidades le toca hacer su tarea. La corte ya hizo su tarea, nosotros ya hicimos

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nuestra tarea, pero la corte no ejecuta solo manda y garantiza y vigila que se cumpla la constitución y las leyes.

E: Pero, ¿Existen cambios concretos después de estas Sentencias?

N: yo creo que, yo creo que si ha habido cambios en el país en relación en que por ejemplo en la obligación que tienen los municipio de hacer un plan de gestión integral de residuos sólidos a partir de esa sentencias han dicho hagan que participen los recicladores que participen en la formulación del plan y que estén incluidos los recicladores en la ejecución de ese plan, Ahora de todas maneras en algunos municipios se da en otros no se dan bueno, eso es una cosa que es muy difícil de generalizar porque cada municipio tiene un alcalde diferente de tendencia entonces y como la sentencia tampoco es nacional sino es particular para Bogotá, entonces digamos que los cambios han sido solamente para que la administración pública de todas meras no desconozca en todo la existencia de los recicladores. Entonces yo creo que también pues, digamos que la al hacer efectivo el derecho pues depende de la fuerza que logren tener las organizaciones de recicladores. Yo diría por ejemplo que el consejo de Bogotá coge la exhortación de la corte que es una invitación pero de un juez superior, casi una súplica (risas), pero una súplica de una autoridad superior en competencia. Entones les dice hagan acciones afirmativas en derecho, que lo hagan. Y el consejo por lo menos en lo distrital ya tiene un acuerdo y hay una sentencia que deben cumplir, solo falta que el ejecutivo actúe. Hay un decreto de acciones afirmativas pero en el aspecto social, pero en lo de contratación pública todavía no hay.

E: ahora, ¿Conoce usted la última Sentencia de la Corte Constitucional sobre los recicladores de Navarro en la ciudad de Cali? ¿qué opinión les merece?

N: Todo, conocemos todo. Porque la ARB se hicieron parte interesada del conflicto ante la Corte y lo que la corte regula recoge muchas de las aspiraciones del medio y las solicitudes. Qué pasó con cali en resumen, cali tuvo por más de sesenta años un basurero a cielo abierto y fue consciente que allí había una población recicladora que trabajaba se asentaba y vivía en el basurero. El estado nacional de la superintendencia de servicios públicos cuando interviene EMSIRVA ESP, es consiente de la existencia de ellos de hecho nos contrata indirectamente a nosotros para hacer un censo con los recicladores de Cali y a través la asociación nacional de recicladores y a través de nuestro nombre y nuestro prestigio entramos directamente al basurero y ellos nos abren las puertas se elabora un censo y a partir de ese censo se elabora un plan de acción social, lo hace la superintencia de servicios públicos y por otro lado ella misma hace todo lo que tiene que ver con la privatización sin tener a los recicladores en cuenta. Entonces crea un relleno sanitario se lo entrega a los privados, genera unos contratos de recolección y genera una privatización del servicio público de aseo en tres cuartas partes de la ciudad desconociendo a los recicladores. Es decir los entretuvo con un plan de acción social y el censo mientras hacían el negocio con los privados. Entonces los recicladores, les dejo de llegar basura y sin basura no tienen

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nada, no son conductores de buses ni arquitectos, no, son recicladores. Entonces en derecho ellos empiezan a instaurar tutelas, muchas tutelas había más o menos 700 familias, es decir que más o menos 240 tutelas se instauran , se revisan 25 y esas que se revisan la ARB se toma como parte interesada y aporta conjuntamente con Civisoil, argumentos para que la corte pueda tomar una decisión.

La corte dice ojo, el estado tanto local como nacional sabían de los recicladores no se pueden hacer los locos, conocían del plan social que la misma superintendencia financio y los recicladores se están muriendo de hambre. Entonces hace unas acciones, digamos de emergencia, comida abrigo techo, escuela, pero dice los recicladores necesitan trabajar, merecen trabajar. Pero no merecen trabajar solamente como empleados, porque ellos toda la vida han sobrevivido de la actividad entonces merecen ser empresarios. Además congela las leyes que sean contrarias, y le da la potestad al alcalde que si hay una ley que le impida hacer lo que sea, darle un plato de sopa o proteger a los recicladores, el alcalde puede alegar preferencia constitucional y puede congelar cualquier ley que sea contraria. Perdón congelar no inaplicar. Es decir que dice además que los recicladores tienen derecho a ser empresarios.

La sentencia cae muy mal en Cali, y también en muchos círculos de Bogotá, porque son los negros, los excluidos, los zarrapastrosos los que la Corte Constitucional pone en igualdad de competencia con los ricos y con las familias que tradicionalmente han manejado el negocio. Si, para nosotros es una cosa muy buena y recoge las aspiraciones de nosotros de trabajar del reciclaje. Los recicladores no estamos pidiendo ser gerentes de Bavaria o del Banco de la República, los recicladores estamos pidiendo que ganarse la vida con su trabajo y eso pues lo recoge la corte. Lo más importante de estas sentencias es que ha habido una lucha muy importante de los recicladores a que les reconozcan sus derecho al trabajo y a vivir de esa actividad en condiciones de igualdad. No es déjeme esculcar toda la vida en la caneca y hasta ahí llega mi trabajo. No es tener derecho de esculcar en la caneca pero a crecer en la cadena de valor de esa actividad.

E: ¿Qué efectos cree usted que ha tenido el conjunto de sentencias sobre el resto de recicladores, me refiero a los que trabajan en las calles y que no están asociados?

N: yo creo que han tenido un efecto muy grande porque estamos luchando, hemos podido hacer manifestaciones y todo lo demás. La gente ha venido apropiando esa conciencia y conocimiento que tiene un derecho que alguien se lo ratificó y bueno de ahí en adelante toca moverse para que se hagan efectivos estos derechos. Yo creo que la gente que no está asociada, hoy son mas consientes que antes que ellos pueden mantenerse en esa actividad y que el gobierno tiene que asegurar algunas condiciones para que esto suceda. Yo diría que, sin pretender ser pretenciosos, sí por las leyes que desde el 2002 han circulado en torno a que el círculo del reciclaje de la basura se cierre, si fuera por las leyes, los empresarios y las personas interesadas para que ese circulo se cierre, los recicladores no estaríamos comiendo

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del reciclaje desde el 2002, seriamos desplazados económicos, en la mendicidad y muchos en la delincuencia. Y gracias a la ARB especialmente, y a la gente que nos ha acompañado, porque no ha sido una lucha sola, esa gente puede comer de su trabajo. Porque si te acuerdas había código de policía, había código de transito, había 1713 que regalaba la basura a los operadores del servicio de aseo, y la ley 1259. Mejor dicho todas las leyes colombianas han tendido a hacer desaparecer que los pobres colombianos coman de la basura. Gracias a la ARB en especial, miles y miles de familias del país que no están asociadas y no tienen por qué estar asociadas comen y viven de su trabajo. Y eso no tiene precio, y hoy la sociedad no ve a los recicladores como hace 25 años, los medios de comunicación y otros intereses que pretendían mostrarnos como escoria, hoy esos recicladores por muchas personas del país son reconocidos como trabajadores. Entonces la gente le dice a uno en la calle yo prefiero entregarle mis papeles o mis latas a los recicladores que a una empresa o a un operador del aseo. Eso nos ha permitido ganarnos un respeto social.

E: ¿Usted menciona que se han visto afectados por las leyes, cuáles los han afectado más y de qué forma?

N: Como te decía la ley 142 cerró las puertas del negocio rentable a las organizaciones de recicladores y las comunitarias. Las empresas de aseo claro, eran las más interesadas. La ley 142 surge del quiebre de las empresas estatales de aseo, tendiente a formular un negocio que se concreta con esta ley privatizando los principales servicios públicos del país, que no tocas solamente el aseo. Entonces la ley 142 abre la puerta para que dejen de ser estatales y pasen a manos privadas. Y la ley misma corta que las organizaciones sociales compitan. Te manda a ti a competir en los municipios que no es rentable. De ahí para arriba, todas las leyes van concretando el cierre financiero y contractual. El decreto 17 13, ese es otro que a pesar de que habla todo el decreto de los recicladores en el artículo 28 nos mete la trampa. Habla en todas partes maravillas pero con un solo artículo a la hora de concretar las sanciones, le quita las posibilidades de sobre vivir pero sobre todo los declara delincuentes, porque le están robando al Estado o al privado la botella o el cartón. Los declara delincuentes! Bueno y luego nosotros hacemos un congreso nacional en el 2003 donde logramos que el ministerio del medio ambiente y el gobierno, hagan el decreto 1505 que tumba ese artículos, gracias a la presión del gremio. Nosotros lo demandamos ante la Corte constitucional, a Pastrana ( risa) a Pastrana que lo sacó el 6 de octubre antes de irse. (risa). Bueno y entonces, se cae porque el decreto dice que son inconstitucionales unos artículos y en lugar de eso dice se que los recicladores deben participar y ser actores los planes de gestión de residuos sólidos y ahí se acaba el trámite ante la corte que no se pronuncia. Y mire que gracioso dice, los recicladores no podrán salir de los rellenos sanitarios sin una alternativa real, y es de este gobierno y el mismo gobierno sacó a los recicladores de Cali de una patada, por poco los mata de hambre. Y todos esos decretos de 2002 y 2003 , en Bogotá era algo muy complejo porque estaba el código de policía, el código de transito que

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sacaba los vehículos de tracción animal y humana, solamente dejaba los de Cartagena que eran para los extranjeros , para turistas. Pero de resto lo restringía. En resumen era una andanada de pequeños micos en varias leyes que le quitaban a la gente la posibilidad de trabajar. Y los más descarado es que en la ley 1259 las recoge todas, son tan descarados que dicen como no se pudo en esta, ni en la otra ni en la otra las reúnen todas en uno y nos declaran delincuentes por escarbar la basura y nos ponen multas o nos meten a la cárcel. Entonces no es una cosa esporádica, que alguien dijo me voy a tomar un tinto y hago una ley, no, no, no. Es una cosa pensada y articulada para quitarnos el pan de las manos.

E: El proyecto de ley 1259 duró casi dos años en el congreso….

N: si pero, lo más curiosos es que habían varios proyectos de reciclaje en el congreso en donde se reconocien a los recicladores pero todas se cayeron por tramite y esta paso de agache. Es decir, nunca esta ley tuvo debate público, nosotros nunca la debatimos en ningún escenario y salió, salío como regalo de navidad el 18 de diciembre.

E: ¿intentaron ustedes contactar o hablar con los creadores del proyecto o los ponentes, participaron en algún debate?

N: no sabíamos ni siquiera que la ley estaba haciendo curso, nos enteramos de la ley cuando estaba sancionada el 19 de diciembre. Como no tenemos gente haciendo loby ni gente trabajando alla y preguntando.

E: ¿Qué participación política han tenido los recicladores en los últimos 20 años?

N: no ,no, nada.

E: ¿Han apoyado a algún político a nivel nacional, departamental o local?

N: no a nadie.

E: Nunca apoyan a alguien…

N: pues, tuvimos una iniciativa con algunos candidatos, por ejemplo con Elquin Velásquez para apoyar a una persona que era del grupo de apoyo, para que fuera representante. Con Elquin Velásquez sacamos 2000 algo votos, en realidad no hay una tradición partidista, las asociaciones de recicladores y en particular la arb nunca se ha inscrito a un partido, nunca ha apoyado un candidato de forma directa. Y es si los recicladores son muy libres en eso, la arb no los puede ni la arn coartar o obligar, no. Nosotros hemos ejercido nuestra ciudadanía desde otros escenarios. Además porque en este país es muy peligroso, más apoyar a un candidato, porque si gana va bien por cuatro o tres años pero si pierde queda mkarcado el resto de la vida. Además es hay una cosa muy fea en la política y es que las vainas se mueven por favores, comprados, por chanchullos, si… y ese no el país que queremos.

E: ¿ los recicladores han lanzado a alguien?

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N: No.

E: ¿No han intentado entonces tener a una persona que los represente?

N: no, …. Bueno Yo, estuve en una lista del partido verde oxigeno de Ingrid, pero era tercera o cuarta. Pero directamente no hemos lanzado ningún candidato.

E: ¿Esto quiere decir que ustedes consideran que no es un mecanismo que les pueda ayudar en su lucha? ¿Veo que es un tema de desconfianza y falta de credibilidad …

N: nosotros hemos hecho un análisis de eso, mucho lo hemos analizado y hemos concluido que no es real que si nosotros tenemos un representante o un congresista realmente pueda posicionarse una postura colectiva una postura del gremio, porque hemos visto que adentro de las corporaciones hay que hacer alianzas, hay que hacer todo ese tipo de cosas, para poder mover algo. Y que eso se vuelve una carrera individual, personal. La persona que salga le cambia la vida totalmente, ahora tiene vivir con escolta, tiene que cambiar su lugar de residencia, ahora son otros círculos sociales los que tiene que visitar y atender, y ese es un culto un culto a la personalidad. Y si le queda gustando, pues empieza hacer alianzas, a buscar a unos y otros, entonces la comunidad va perdiendo su líder y el líder va tomando una carrera propia.

E: ¿Cuál es la salida entonces, donde tienen puestas sus esperanzas para que se dé un cambio?

N: En el caso de Bogotá en la licitación del 2010 de servicios públicos de aseo, y el la de Cali también en la próxima licitación. Y si lo logramos en Bogotá y en Cali el resto del país va a integrar al resto de recicladores porque se va a demostrar que Bogotá pudo y Cali pudo. Si no se dan esas condiciones, la corte sigue siendo nuestro aliado natural, entonces acudiremos a ellas hasta que las leyes mismas nos demuestren que no tenemos derecho a reclamar nuestros derechos ciudadanos. Además también hemos tenido apoyo internacional, un gran ejemplo son los recursos que obtuvimos del BID que digamos que es un respaldo importante, esta acción lo que le dijo al resto del país es: “ustedes no creen en ellos nosotros sí y les apostamos económicamente para que hagan lo que quieren hacer y saben hacer.”

E: Me gustaría preguntar otra vez ¿cuáles son los interese de los recicladores?

N: nosotros buscamos que el reciclaje sea reconocido como una profesión y como profesión sea pagada. Es decir que no dependa únicamente de las circunstancias del mercado y la realización de nuestra actividad no sea una actividad marginal e ilegal. Eso encierra legalizarla, reconocer la actividad y a sus actores, tener oportunidad de participar formalmente del sistema de reciclaje y ganar de eso y con eso poder hacer lo que teneos que hacer y necesitamos, llevar a nuestros hijos a la escuela, tener una vivienda, tener acceso a propuestas colectivas lo que nosotros queremos es que sea colectivo en donde no

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sean dueños uno o dos sino, 5000, 7000, o 20000 sean los dueños de lo que hemos venido haciendo y hacemos, no buscamos entrar en otros sectores de la economía. Y trabajar.

E: ¿Usted ha señalado que la Ley y la Corte han ido en direcciones diferentes, que implicaciones ha tenido esto para ustedes?

N: lo que la Corte ha hecho no es otra cosa que reconocer indirectamente nuestra capacidad de gestión y alegato. Las leyes lo que han hecho es cumplir su función y esa es reglamentar unas competencias y unas posibilidades de negocio, el error ha sido que el legislador ha desconocido los derechos y que además sigue desconociendo las sentencias. Nosotros y esas leyes, ahora vemos que si la ley es inconstitucional no nos vamos a quedar quietos vamos a atacar pero si nos favorece vamos a aprovecharlo. Es decir hay una tensión constante entre nuestros intereses y los intereses privados, pues como te digo, la leyes no salen porque sí. Como se lograría remediar ese conflicto entre lo que dice la corte y lo que dicen las leyes? En que el ejecutivo entre a concretar lo que dicen las sentencias y de oportunidades sociales y de competencia. Ahí terminaría esa serie de conflictos entre las leyes y los recicladores.

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ANEXO 2. TRANSCRIP CIÓN ENT REVISTA: RECICLADOR PERTENECIENTE A UNA

COOPERATIVA DE RECICLADORES .  Entrevistado: Rafael  Alberto Padilla Herrera.   Cargo u  oficio:  Reciclador.   Lugar de la  entrevista: Bogotá  Fecha de la  entrevista:  07  de Noviembre de 2009.  Reali zada por: Sebastián Tobón.   E: ¿Cuál es su nom bre y a qué se dedica? R: Mi nombre es Rafael Alberto Padilla Herrera, soy miembro de una Cooperativa de Recicladores de Bogota que se llama Gaigarec. Es Asociación Colombiana de Recicladores. Eh, estamos agremiados veinticinco, eh, en esa cooperativa y soy miembro de la junta directiva; y he reciclado toda la v ida, reciclador toda la vida y pues eh, aquí y con mi hermana tratando de lucharla a sacar esta partida. Osea, básicamente es eso. E: ¿Para usted que significa ser reciclador? R: ¿Para mí que signif ica ser reciclador? Eh, lo es todo. Es como la base fundamental de, de mi vida, osea , m uchos cogen una carrera como ser abogado y se instruyen en esa carrera. Yo no escogí ser reciclador sino que me, nací en esa adversidad, y la vida me dio esa opción, y muy bon ito, ha sido muy chévere. P ues con todas sus vicisitudes y, y contratiempos pero ha sido chévere. Ser reciclador es, es un mundo de oportunidades que están ah í tangibles y si usted se abre a esa mente, de, de esas posibilidades es para usted todo. Ser| reciclador para mi lo es todo. E: ¿usted menciona vicisitudes, a qué hace referencia? R: Vicisitudes porque pues igual, vicisitudes eh, yo digo, eh, o las comparo con dificultades, eh, vicisit udes porque, porque el camino de que ahora está cogiendo el reciclaje es algo estrecho para nosotros recicladores de oficio que venimos toda una vida reciclando, y que ahor itica el gobierno no hay garantías, el gobierno distrital como nacional no hay garantías para con nosotros. Só lo, sólo nos dan las migajas que caen debajo de la mesa, por el hecho de cumplir y ya. Entonces nos va a tocar… que se yo, a comer piedras porque igual no nos hemos avocado a nada más. E: ¿Quiénes son los recicladores de Co lombia? R: ¿Quiénes son los recicladores de Colombia? Los que v ieron una oport unidad en ese remolino de, de maldad, que v ieron esa oport unidad de, no hundirse en ese remolino de, de, de maldad, que v ieron esa oportunidad de no hundirse en ese remolino de, de la facilidad, de que se, se nació con miles de, de carencias pero eso

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son recicladores. No se hundieron sino que v ieron en la basura una opción de v ida, esos son los recicladores. E: ¿Cómo y cuándo empieza usted con la actividad del reciclaje? R: Ah, una cuestión muy bonita. Osea, nosotros eh, muy pequeños, teníamos qué, yo tenia como unos ocho , ocho o diez anos. Mi mamá era una persona del campo, que vino y se instalo como todos, foráneamente. Ella era de los Llanos Orientales y vino a parar en Bogotá porque eran emigrantes y comercializaban por la ruta de , eran comerciantes de, de como decir yo, de, de artículos agríco las. Traían frutas, traían mercancías agrícolas para, para intercambiar y para vender en Bogotá por, mediante, mediante recua de mulas. Hacían una recua de m ulas, las cargaban de, de , de mercado, de, de, de todo. De, pues de papa, de frutales, duraznos, eh, qué se yo traían de todo, hierbas aromáticas, traían una recua de veinte, de quince mulas, y mi abuelito era el que el sabia y le enseñó a ella desde muy pequeña a ven ir a Bogotá y a venderlas. Se devolvían, hacían las compras de que tenían que hacer para la finca y se devo lvían y así era cada, cada quince, cada mes. Y venían. Y pues, cuestiones del destino, pues ella se quedó en Bogotá muy joven, se comprometió a la edad de quince anos y entonces tuvo a mis hermanos mayores. Y mis hermanos mayores, pues en medio de las dificultades porque no se tenia, no se tenia los recursos, eramos muchos; entonces eh, ella siempre le ha gustado tener sus animales. Y entonces nos alquilaron un lote en el centro de la ciudad. Un lote, y entonces fue como ese rinconcito del mundo que Dios nos dio para, para hacer nuestro microcosmo, digámoslo así. Entonces eh, se tenían animales, se tenían vacas, se tenían gallinas, se tenían patos, se tenían conejos, eso era … una, una granja en medio de lo urbano. Y se podía vivir era como, como a cinco cuadras del Palacio de Justicia, del Palacio de Gobierno. Y entonces eh, eh, nosotros nos criamos en ese rinconcito del mundo que se llama Tisquesuza. Era un barr io aledaño a Las Cruces. Pero ya hoy por estratificación se desapareció el barrio Tisquesuza y fue a, anexado a Las Cruces. Entonces ya somos Cruceños, digámoslo así. Toda la vida fuimos Cruceños. Pero que se llamaba Tisquesuza por el cacique que se había, venimos de un barrio Precolombino. Que el Cacique Tisquesuza habitó toda esa planicie de, de la ciudad. Y entonces pues, nos instalamos ahí en ese, en ese rinconcito del mundo que Dios nos dio, pagamos un arriendo por el lote y entonces eh, mis hermanos ayudaban, eh, yo recuerdo que las, las condiciones eran muy paupérrimas en cuanto que por ejemplo la mantención de los, de los animales nos llevó al reciclaje. Los, ellos tenían que cargar la lavaza para los marranos o para los ovejos en tarros, en tarros de aceite. La Z, Sevillana, les quitaban las tapas y hacían como cargaderas Tailandesas y se , se bandeaban con, se bandeaban para llevarle la comida del sustento a los animales. Esa, esa practica de, de llevarle comida, de conseguirle comida a los an imales, nos llevó a reciclar. En el Barrio Campo Sur y Nar iño Sur, eh, hicimos como una micro ruta de recolección de, de, los desperdicios de que dejaba la gente. Una micro ruta, porque ahora, ahora se, se conecta. Se conecta con lo de micro rutas que quiere hacer el Distrito con lo de…. hicimos una micro ruta de, de reco lección digamos de desperdicios y sobras de comida para llevarlos a nuestros animales. Entonces esa práctica nos llevó a que por ejemplo la gente nos regalaba eh, las botellas, el cartón de la misma, de las cajas, eh, nos regalaba ropa, nos regalaban de todo un poco. Entonces comenzamos a ver que, que a junto con la práctica de alimentar la, lo s an imales, estábamos reciclando también. Entonces ve, y entonces averiguamos donde se vendía el reciclaje. En ese tiempo se vendía en El Cart ucho. El

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Cart ucho era un señor Ochoa que nos compraba el reciclaje. Entonces nosotros nos reun íamos cada quince días para llevar una cantidad considerable que nos representara unos pesos considerables para la mantencion de todos nuestros hermanos, y entonces lo vendíamos allá. Entonces se fue evolucionando. Se fue evolucionando; ya pasaron de los tarros, de los tarros cargados al hombro, se paso a, a la carretilla. Ya la carretilla se paso al carro esferado. Ya hubo una evo lución del medio de transporte porque se estaba ingresando pesos, y entonces pues facilitaron el esfuerzo humano a la carga que, que teníamos que cargar diaria. Entonces de los carros esferados se paso a la zorra de caballo. Y de la zorra de caballo pues hasta, hasta aquí, hasta estos días. La zorra de caballo que no, si, o sea ya la fuerza de un animal compensa muchísimo lo … que compensa mucho el, el esfuerzo de los animales. Y entonces eh, no, pues eh, nosotros hicimos eh, ya compramos eh, éramos muy pequeños y ya no recuerdo tenia como unos catorce anos cuando me, me, o sea maneje mi primera zorra con un caballo. Y…. Pero entonces ya nos dedicamos eso, a complementar la, la alimentación de los animales con el reciclaje. Ya sabíamos que teníamos una opción mas de, de por ejemplo de alimentar, pues que por las vacas nos daban leche, con la venta de la leche comprábamos el diario para todos los días, digámoslo así; y con la venta de, de lo del reciclaje comprábamos zapatos para la escuela, libros, cuadernos, que eran tan esenciales en esa época. E: ¿Qué educación tiene usted? R: Todo el bachillerato. E: ¿Usted cómo definiría el trabajo de “reciclador”? R: Ah! Una bendición de Dios. Como una bendición de Dios. El trabajo de reciclador es eh… dignifica al hombre. o sea, al reciclador lo dignifica. o sea porque pues, desde mi punto de vista, no, eh, reciclando, reciclando he aprendido muchísimas cosas, y que reciclando, yo lo aprendí desde muy pequeñito por ejemplo a que, a que ese trabajo que aprendí junto con otra labor que era alimentar animales, ese trabajo a mi me ha permitido por ejemplo eh, estudiar, yo me costee casi todo el bachillerato eh, todo mi bachillerato lo costee eh, reciclando. Todo mi bach illerato lo costee reciclando. Porque pues para, para nadie es un secreto que la educación pública hasta hace unos años eh, no era gratis como dicen. no es gratis, que entre comillas dicen que es gratis pero los libros todo eso tenia que, teníamos…imagínese que nosotros reciclábamos los libros de, de, que cuando no teníamos un libro eh, íbamos a, todav ía no estaba la Luis Angel Arango funcionando en Bogota entonces los libros nos los rotábamos; dentro de eh, y hacíamos ferias esco lares dentro del co legio. Y eso de las famosas ferias esco lares eran una bendición. Y también el reciclaje permitió que nosotros adquiriéramos por ejemplo una, una enciclopedia. Viejita, pero de ahí salió cualquier cantidad de conocimientos. E: Claro.

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R: Entonces el reciclaje para mi es, es todo. Y dignif ica y fuera de eso llena de satisfacción cuando uno a hecho cosas por uno y el reciclaje se lo ha permitido. E: ¿Usted hace parte de alguna asociación o cooperativa? R: Eh, estoy agremiado a la ARB. Asociación de Recicladores de Bogota. Y pues la, la ARB forma parte de la nacional y todo se complementa y yo creo que si, je, je, je, yo soy nacional también. E: ¿Y cuál es su ro l en la comunidad? R: ¿Mi rol en la comunidad? ¿en la comunidad recicladora? O en la comunidad… E: Si, recicladora. R: En la comunidad recicladora, pues eh en estos momentos, eh, gracias al est udio que, que me pude dar y gracias al, al dinamismo que le pude dar a mi estudio, por ejemplo me metí al SENA. Yo soy técnico en, en remodelación y construcción y entonces estoy trasladando esos conocimientos acá y ap licándolos acá. Porque pues eh pues esta casa es una casa republicana, y a, ya con el paso de los anos ha, ha salido deteriorándose y entonces pues estoy aplicando lo que, lo que aprendí en el SENA. La restauración de la casa, entonces mi rol dentro, dentro de esto también es ser parte de un miembro mas de una cooperativa pero también aportando con mis conocimientos a, a mantener esto, que es la casa también; es la casa de todos. E: ¿por qué se organizaron ustedes como Cooperativa? R: Por que pues eh, en los años eh… Yo pertenezco a la Cooperativa o a la Asociación, esto es una Asociación, porque por parámetros de Cámara y Comercio, yo no se qué reglamento hay que, que ya no podíamos ser Cooperativa para que estuv iéramos exemptos de algo, yo no se. Eh, las entidades sin animo de lucro tenían que estar exemptos de, de para que no nos cobraran tanta plata de impuestos y todo eso entonces eh, nos volvimos Asociación. Así somos exemptos de, de un poconon de cosas que nos ex ime la ley porque pues igual…. E: ¿ Qué buscan ustedes con la Cooperativa? ¿Qué sign ifica para usted estar en una Cooperativa? R: Estar en una Cooperativa es eh, buscamos que se reconozca una labor, y buscamos que se reconozca esa labor pero con acciones eh, con acciones jurídicas también. Porque si, hay que arrebatarle pues al gobierno nacional que en este momento no ha dado nada y si nos esta metiendo en una encrucijada que no sabemos que hacer. Ya la actividad el reciclaje como tal no se esta aplicando en Bogotá. La actividad del reciclaje uno tendría que ponerse a transformar ese reciclaje para darle otro dinamismo al reciclaje porque el reciclaje lo están acaparando. El reciclaje se lo están llevando las empresas, las grandes industrias. Las industrias de paso se lo están dando pues a los hijos del presidente que eso no es ningún secreto pues que ellos quieran eh, vieron una opción, y pues si, tienen la plata y la infraestructura y para ellos no fue nada difícil porque tienen asesores y en fin tiene la plata, tienen los recursos. Para nosotros ha sido un poco difícil porque no tenemos los recursos. Pero en la

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consecución de por eso de cooperativas y eso, estamos consiguiendo los recursos. Estamos consiguiendo la como decir, la fuerza necesaria de nosotros para poder eh, hacer asequible el reciclaje a mayor escala. E: Usted me dice que muchas acciones dentro de esas la jurídica. Pero ¿qué tipo de acciones han emprendido ustedes? R: Uy! O sea que, que para nosotros seria bueno que, que entidades internacionales, ONG se un ieran a nosotros para, para conseguir recursos, mas que todo para, para dar le un horizonte al, al reciclaje en Colombia. E: Y cuando usted dice “reconocer esa labor” ¿Qué quiere decir con eso? R: Pues que reconocer a n ivel distrital y a n ivel nacional que nos reconozcan todos esos anos de beneficio que hemos estado callados en silencio y hemos estado aportando a, al medio ambiente, digámoslo así, es un favor a la naturaleza. Y, nosotros lo vemos así. Que nos reconozcan, pero no que nos reconozcan públicamente. Que ¡Ay , que vea , que estos son unos ambientalistas del carajo! Que bueno y ah, si, no. ¡No! Que se metan la mano al dril y que digan bueno aquí hay esta partida para ustedes, ¿que que p iensan hacer con esa p lata? Entonces les vamos a poner un asesor, y les vamos a poner gente que, que con ustedes , con sus ideas de lo que saben de reciclaje; que son los que mas sabemos de reciclaje en Colombia, entonces bueno, ¿qué vamos a hacer con esta plata que esta partida es para esto. Pero bueno, eso del dicho al hecho hay mucho trecho como diría mi mamá. Y, y no sabemos cuando. Pero que si se vean, que se vean los resultados a largo p lazo, pero que se vean. Que haiga una política de inclusión, verdadera, porque no se esta incluyendo. Pues , la gente aquí desplazada…. E: ¿Qué entiende usted por política de inclusión? R: La po lítica de inclusión es que , que se le de oport unidades verdaderas. Que no hay que dar de lo que sobra sino lo que esta faltando. Que se le de al, al reciclador o sea un sostenimiento que si, que si el reciclador si, si lo dilap idan ya se le dio la oportunidad y no tiene derecho a reclamar nada, pero es que no nos han dado nada. Durante años nunca nos han dado nada y entonces eh, y si ahoritica se nos esta aplastando. Entonces políticas verdaderas de inclusión, o sea, decir bueno hay esto para trabajar. Ya no hay excusas, o sea, ustedes son los que toman la decisión si, si hay esta partida para trabajar. Hay esta planta, hay esta maquina, ustedes son los verdaderos responsables. Y si no, pues, si ya no, no hay una política verdadera de inclusión nos tocará hacer otro negocio. No le digo. Nos tocará dedicarnos a pintar o a comer piedras. Porque no veo cual sea otra la solución ni la salida. E: ¿Cuáles son las principales necesidades de los recicladores en Co lombia? R: Eh, el est udio. El estudio es bastante prioritario. E: ¿Cómo es la situación ahora de los recicladores frente al estudio?

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R: Un 80% es analfabeta. Ochenta o me atrevería a decir, me atrevería a decir y a que un 85% es analfabeta. Y, y por eso es que nos meten los dedos a la boca y nos manipulan y nos utilizan durante mucho tiempo porque no, muchos de nosotros no sabemos leer, no sabemos escr ibir, no sabemos como dice como Vicente, para donde va la gente ellos van y todavía somos eh, indios en esa, en esa cuestión. Que nos muestran un espejito y nos deslum bramos por ese espejito. E: ¿Cuáles son las principales problemáticas a las cuales usted se ha visto enfrentado como reciclador? R: Las principales problemáticas que yo me he visto eh, eso, la falta de oportun idades. Que le cierren las puertas. Que le cierren las puertas al material que, que usted signif ica, usted significa reciclar. Porque si usted sin material no es reciclador. Usted sin material no, no tiene nada que ser reciclador si no hay material. E: Los recicladores que andan hoy en las calles reciclando, ¿a qué problemáticas se ven enfrentados? R: ¡Uy! A la, a la política de inclusión. Si no son incluidos en un plan de distrital o nacional, eh, se ven avocados a desaparecer. Porque las leyes están eh, están hechas para, para cumplirlas. Por ejemplo el código prohíbe que por ejemplo se haga reguero en las calles, se haga desorden en las calles, que se transite por calles. También eh, a las carretas prohíbe que se transite por las vías principales. Entonces eh, eh, bueno nosotros estaríamos de acuerdo que se nos modif icara el tipo de, de , de movilidad, digámoslo así. Pero es que no hay ninguna o sea, no hay n inguna política real ap licada a los recicladores. Y no la quieren dar. Es que si ya o sea… E: ¿Por qué no la quieren dar? R: Porque en las po líticas de, de ,de, las políticas dadas a los recicladores las hacen gente detrás de los escritorios que no saben las necesidades de los recicladores. Básicamente es eso. E: ¿Pero y cuáles son esas necesidades? R: Las necesidades es eso. Que por ejemplo nosotros eh, tenemos eh, instrumentos básicos para la recolección; por ejemplo por allá se utilizan los carros esferados, todavía se utilizan los zorrillo s, todavía se utilizan pues, los triciclos. Pero, se podían ser cam biados por un medio de, de, de transporte como el carro mato , como o en Brasil se utilizan diferentes cooperativas tienen carro, o sea carro, carris, o sea triciclos de tres llantas a motor que sería, o sea una solución v iable que de recolección, de recolección y que uno se, se digamos se ordene el territorio por zonas de recolección. E: ¿Cómo viven los recicladores? R: Los recicladores viven, hor itica están en la atrocidad pero los recicladores viven bien. E: ¿Cómo han vivido? ¿Qué es viv ir bien?

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R: O sea, vivir bien, o sea, tienen lo básico. De hecho nunca nos quejamos, tenemos lo básico y por eso nunca hasta hace poquito no protestábamos porque no se nos veia tan, tan agredidos, tan, tan menoscabados en nuestra labor, y nunca habíamos salido a protestar pero ya, ya es la tapa como dijimos nosotros. Ya pues es la tapa entonces nosotros salimos a protestar porque el único sustento de, de vida que tenemos. Y entonces se vive bien con las uñas pero se vive bien. E: ¿Usted dir ía que es la gran cantidad, son treinta mil familias más o menos? R: Hasta más. Hasta más. Son como cuarenta y cinco mil familias. Más. E: ¿Que trabajan en el reciclaje? Muchas de ellas, según la visión de mucha gente viven en la pobreza absoluta. ¿Usted qué opina al respecto? R: La pobreza absoluta es la indigencia. Y, Si. Que es cierto. E: ¿Qué quiere decir viv ir en la pobreza absoluta y en la indigencia? R: La indigencia abso luta es que por ejemplo, eh, es que hay varios, se deriva en el reciclaje varia gente. La gente de la calle, la que vive en la calle, lo s indigentes, mal llamados así desechables. Eh, ellos para sustentar su vicio, eh, deciden coger el, el reciclaje como una fuente de, de opcional para eh, para eh, para conseguir recursos para su vicio. Eh, se le miden al reciclado porque también saben pues que en una cooperativa se venden tal, o en una tienda de reciclaje se vende pues el aluminio y por ahí le dan unos pesos y va y consigue su v icio. Eh, esta la persona también desplazada que, que no tiene otra opción de salida sino reciclar porque el gobierno no le da garantías para su desplazamiento, nunca se las dará; entonces también opta por sumarse a esos cinturones de miseria de la ciudad. Dígase Ciudad Bolivar o Suba, bueno todos los cinturones de miser ia que hay en Co lombia y hacen su casita de cartón, hacen su casita de latas espachurradas, y hacen su casita y viven del reciclaje. Se van y porque pues igual dedicarse por ejemplo a otras actividades no es da trabajo por la edad, no les dan trabajo que porque o son muy jóvenes, entonces ellos eh, la basura si esta asequible a ellos. Hasta el momento la basura esta asequible. Uno la puede coger, recoger lo que le sirva y dejar lo que no y llevarse lo que le sirva. Entonces eh, esta asequible la basura ahí en ese sentido. E: ¿Pero qué cantidad de personas cree usted que viven por ejemplo, con falta de educación, falta de comida , falta de salud? R: Cuarenta y cinco mil familias. E: La gente que uno ve en las calles recogiendo la basura a diario, que hacen parte de la ARB, ¿Ellos cómo viven? ¿Cuáles son los problemas de ellos? R: Los problemas cotidianos de ellos son por ejemplo los de la salud. Muchos no tienen cobertura de salud. Eh, educación. Muchos no tienen la plata para poner a sus hijos a educarse. Eh, más que todo es de, es de plata. Porque pues eh con el reciclaje

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consiguen para exactamente para sobrevivir. Se Sobrevive con el reciclaje, mas no se vive. Esa es. Esa es la, la cuestión. Se sobrevive con el reciclaje mas no se v ive. E: ¿Cómo han actuado los recicladores para enfrentar esas problemáticas? R: Eh, uniéndonos. Uniéndonos y agremiándonos en una entidad que nos pueda respaldar el en algún dado. En algún momento dado que se desluce una oportunidad por ejemplo de, de, de una cooperativa que pueda hacer un proyecto productivo y sea ese el faro que nos indique que, que hay viabilidad para un futuro para nuestros, para nuestros hijos, para nuestros, para nuestros padres. Entonces es ahí es el que nos da la pauta para… E: ¿Y qué se han logrado con esa unión? R: Con esa unión se ha logrado varias cosas. Con la unión de los recicladores se ha logrado que, que como ese enterrado que saca la manito y como que ¡ey estamos acá! Se ha logrado que, que nos miren por primera vez que, que somos factores de incidencia en el cam bio ambiental y en, en una consecución de transformación urbana importante. Se ha logrado eso. Segundo se ha logrado que, que en cabezas como de los dirigentes de nosotros, se ha logrado que nunca se le había pasado por ejemplo un proyecto de un préstamo o algo a entidades de bancos internacionales y que lo aprobaran. Por ejemplo ya se esta mirando esa opción de, de salir de la casa a buscar recursos y si en la casa no se pudo pues salir de la casa a buscar recursos para, para… eso se ha logrado. Se ha logrado de que empresas que tienen conciencia social eh, nos, nos que, nos reconozcan y trabajen con nosotros. Porque es una labor dign ificante. Entonces se ha logrado eso. Y pues, se esta logrando muchas cosas en cuanto por ejemplo que entidades como el SENA, entidades como el SENA, como varias entidades que nos han, nos han prestado serv icios y que creen en nosotros y que creen y que es así, un potencial, hay un potencial buenísimo en los recicladores y que creen en nosotros , y entonces eso es parte de creer es poder. E: ¿Qué opinión le merece a usted la afirmación “Los recicladores de Co lombia han sido victimas de un proceso de exclusión y rechazo social”? R: P ues es que eh, la, lo ultimo que me dice y es que y rechazo social es que al reciclador siempre lo ven como algo desagradable. ¿Siempre lo han visto como el que como uish, guaca la basura. Todo lo que tiene que ver la basura como que crea esa reacción de, de repelar, digámoslo así, de repelo la gente ¡ay! Y mas que como le decía anteriormente, mas que hay indigencia dedicada al reciclaje, o sea, que los mas, los seres mas paupérrimos y mas básicos del p laneta tierra también se dedican al reciclaje por lo que es una fuente que esta ahí, asequible, Usted la puede, usted puede coger una bolsa, usted siendo usted un estudiante y usted puede coger una bolsa y saque o sea sacarle provecho a esa bolsa, y reciclar la. Pero a usted le van a , lo van a mirar de arr iba abajo si usted esta bien vestido y usted esculca una bo lsa. Pero no le van a decir nada y antes queda repelencia y como, como aspecto de asco cuando vean a un indigente sacando cosas de esa misma bo lsa. Tonces eso es, eso es lo que la gente se le crea en la mente. O sea, prejuicios que crea la gente. Es mas que todo prejuicios y la exclusión si la hace el gobierno. El gobierno se dio cuenta que, que…

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E: Cuando usted se refiere al “ gobierno” ¿a qué hace mención? R: El Estado. E: El Estado todo. R: Si, el Estado él todo. Las entidades del Estado, las alcaldías las Cortes, todo el Estado y en su cabeza pues obv iamente en su cabeza, la cabeza…el Doctor Uribe. E: Pero ha cambiado. R: ¿Ha cam biado en qué? E: Pues a través de la h istoria ha habido diferentes cabezas… R: Ah, si, pero todos han sido, sino malos , han sido… hay menos piores, mejor dicho como digo yo. Pero ninguno se ha, se ha vo lcado a, a ver que se, o dirá ¿qué siente esa gente o que necesitara esa gente? No. Ninguno tiene conciencia de inclusión real con los recicladores. No les importa y nunca les ha importado. Entonces, ¿qué opción tenemos nosotros? P ues unirnos entre los recicladores.

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ANEXO 3.  

TRANSCRIPCIÓN ENTREVISTA: RECICLADOR DE LA CALLE. 

  Entrevistado: Hernán Alonso Rodríguez  Cargo u oficio: Reciclador. Trabaja en el oficio del reciclaje desde los ocho años.  Lugar de la entrevista: Bogotá Fecha de la entrevista: 04 de Noviembre de 2009. Realizada por: Sebastián Tobón. 

Entrevistador [E]: ¿Cómo es su nombre? Reciclador [R] : Hernán Alonso Rodríguez E:¿Cuántos años tiene usted? R: Tengo 28 años E: ¿Hace cuánto está reciclando? R: Hace 20 años se puede decir que casi toda la vida E: ¿Y por qué empezó a reciclar? R: Porque el trabajo, pues, cuando es de trabajo toca uno hacer lo que toque. Trabajar en el reciclaje porque es lo único que, más o menos, dá plata a veces. E: ¿Y sus papás reciclaban? R: ¿Mis papás? mi papá, mi mamá si toda la vida. E: Cuénteme por favor ¿cómo es un día suyo? R: Pues un día laboral, pues, es un día normal, llegar a las 3 de la tarde y trabajar, empezar a esculcar las basuras, rascar basuras, y sacar el material que le sirve a uno, seleccionarlo E: ¿Qué significa para usted ser reciclador? R: Pues para mí ser reciclador es alguien que selecciona de las basuras lo que es útil E: ¿Para usted qué es la basura? ¿Qué significa para usted la basura?

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R: Pues para mí basura es una cosa deshecha, que supuestamente no sirve pero, muchas cosas sirve ahí de la supuestamente llamada basura algo le sirve a uno. E: ¿Usted tiene familia? R: Claro E: ¿Cuántos son en su familia? R: En mi familia o sea mía, somos 5 con mi señora somos 5 y pues familia familia de verdad que somos hartos. E: ¿sí? R: Sí, la mayoría... pues que la mayoría de mis primos y cuñados y todos trabajan en esto. E: ¿Usted tiene señora y cuántos hijos? R: tres E: Tres hijos ¿de qué edades? R: de 10, 8 y 4 años E: ¿Y ellos están estudiando ahora? R: Por el momento, en éste momento sí, pues los grandes están estudiando, la pequeñita no. Pero por el momento pues no los tengo en la escuela porque tuve un problema por allá y me tocó sacarlos de la escuela por éste momento E: ¿Y qué están haciendo ahora? R: Pues en la casa. En este momento se quedan en la casita encerrados mientras nosotros llegamos. E: ¿Usted con quién los deja? R: Pues en éste momento solos. Me toca dejarlos solos porque no hay alguien de confianza que uno le pueda decir, vea ahí le dejo mis hijos. E: ¿Usted donde vive? R: Pues ahorita yo vivo en las cruces. En una residencia de las cruces. E: ¿Cuánta gente vive en las residencias? ¿Cuénteme cómo son las residencias?

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R: Pues cuartos normales y cada quien paga una habitación de 5.000 pesos diarios o 10.000 cuando son así grupos pues hogar. Pero cuando es así alguien que llegue a amanecer y ahí pues paga 5.000 diarios. Y el que tiene ya su cuarto fijo pues, somos nosotros los que pagamos 10.000 y ahí si ya cada quien vive a su estilo de vida. E: ¿Cuántos recicladores viven así? R: Uuuhhh mucha gente. La mayoría de gente que no tiene sitio fijo duermen aqui en residencias y eso. E: ¿Pero hay mucha gente que tiene sitio fijo o no? R: Si, hay mucha gente que tiene su hogar, tiene su casita, pero no. E: ¿Usted diría que la mayoría tiene casa? R: La mayoría habita en la calle, y pues buscando donde quedarse. E: ¿Si? R: Porque la mayoría son, así. E: ¿Y cuáles son los problemas a los que usted se ve enfrentado día a día? R: Pues, como acaba de observar usted, eso es uno de mis mayores problemas, problemas con los demás recicladores que de pronto quieren quitarle a uno la basura, o el lugar donde uno recorre. Mire como le acaban de dejar el ojo a mi esposa y me amenazó a mis hijos, eso es de lo más común… O la policía, más que todo la policía. E: ¿Cómo es el trato de la policía con ustedes? R: Pues a veces muy regular. Son muy groseros y de pronto uno no les puede decir una palabra o algo porque el tipo lo toman a mal y quieren de una llevárselo a uno que para un PJ o pagar 24 o 72 horas y no se ponen a pensar de que uno también tiene sus hijos y toca trabajar y si uno lo hace es porque necesita no porque uno... E: ¿Qué estudios tiene? R: Yo he estudiado para hasta tercero de primaria fué mi estudio. Y de ahí pa'delante el reciclaje. De resto en la universidad de la vida así es. E: ¿Bueno y cuáles son sus mayores necesidades? R: Pues, en éste momento, pues la verdad pagar los arriendos y la comida pagar el arriendo y servicios que eso igual uno los paga... E: ¿Usted cuanto recoge por día?

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R: La verdad pues uno recoge por ahí 10, 15, 20 mil pesos pero eso si le toca a uno, como le digo, de ponerse desde las 3 de la tarde y darle parejo. E: ¿Hasta que horas? R: Por ahí hasta las 12, 1 de la mañana que llega el camión a recogerlos E: ¿De quién es ese camión? R: es pues un comprador, eso es un reciclador que tiene una bodega ya, un, alguien mayor que ya tiene... E: ¿Existe entre ustedes alguna una jerarquía? R: Pues por el momento no, nada. Lo normal, cada reciclador se trata de ubicar lo mejor que pueda. Hay unos que están en asociaciones y otros pues trabajan por su cuenta. E: ¿Usted hace parte de alguna asociación? R: No. E: ¿Por qué? R: Porque, pues, la asociación no nos conviene, o sea, a mi no me conviene porque pues ellos quieren ganar por mitad de lo que uno trabaje y entonces se supone que si uno vá a trabajar pa' otro pues no se puede trabajar pa' otro, toca trabajar pa' uno porque uno es el que se mata ¿si? E:¿Por qué no se puede? R: Porque ellos van a tomar la mitad de lo que uno trabaja para ellos, que pa' impuestos lo que sea, ya uno no sabe para que lo utilizarán. Pero entonces le están quitando a uno la mitad de lo que uno se gana y no alcanza porque si uno se gana 10 mil y toca darle a ellos 3 mil y le queda 7 mil no, no le alcanza a uno el presupuesto. En cambio, pues uno trabaja aquí y si me gano 10 mil, 10 mil y si me gano menos pues menos y no tiene que repartirle a nadie. E: ¿Cuantos kilos recoge usted al día, más o menos? R: Mas o menos, así entre todo pues uno puede recoger 50, 60 kilos porque pues todo pesa distinto, cartones y todo... revuelto todo por ahí 60 kilos 60 kilos de material, todo revuelto. Ya separado ya... E: ¿Cómo definiría usted la vida de un reciclador? R: Pues yo la definiría, una vida dura porque igual toca acercarse a muchas cosas de la calle, como los problemas, la policía, y como dicen comer la física para poder llevar para la casa o tener a lo que uno necesita le toca a uno duro.

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E: ¿Qué trato ha tenido el Estado con ustedes? R: Pues la verdad el Estado no nos ha servido de nada. Nada el Estado no nos colabora nada ni nada a nosotros. E: ¿A usted le gustaría les ayudaran? R: Pues de pronto, si claro que nos ayudaran por lo menos hay gente que no tenemos donde vivir o algo, que nos ubiquen por lo menos en un lote una casa donde uno pueda. Que le verdaderamente le ayuden no que le prometan y lo dejen a uno en las mismas. E: ¿Les prometen mucho? R: Pues hablan, si, como todos y, vea que hacen aquí y que yo le hago que ubiquen aquí que vamos pa' delante y que esto y que lo otro, y pajaritos en el aire y al fin y al cabo no salen con nada. E: ¿Quién les promete eso? R: Pues como el alcalde y vainas y reuniones que hacen entre pa' los recicladores y todo eso y lo hacen es por medio de que el trabajador o el reciclador se compromete a ellos para poder ellos sacar su tajada del trabajo de uno. Entonces a mi por lo menos no me conviene eso, no puedo trabajar pa' otros me toca trabajar pa' mi pa' mis hijos mi señora porque como voy a trabajar pa' otros E: ¿Cuénteme cómo es la alimentación diaria suya y de sus hijos? ¿Todos los días tiene comida? R: No, todos los días no, porque como dicen la vida del guerrero, hay días que toca agua de panela y pan y hay días que puede comer pollito cuando a uno le vá bien. Todos los días no son iguales. Todos los días no le va igual a uno E: ¿Qué tan frecuente son las peleas o los problemas en la calle? R: Pues eso más que todo con la gente así que quiere adueñarse del terreno de uno. Pero cuando ya la gente ya sabe que uno siempre ha estado ahí y todo, pues, digamos hay muchos recicladores que nos entendemos en eso, cada quien tiene su pedazo y él le respeta su pedazo y yo le respeto el de él y el no se mete acá y no me meto allá, entonces yo tengo mi cuadrita y yo reciclo de eso y de esa cuadrita vivo y el otro vive de la otra, entonces. Pero cuando hay otra gente que llega nueva a querer... entonces más que todo ahí son los inconvenientes con la gente. E: ¿Qué entiende usted por derechos? R: Pues de que los derechos debe respetarse los derechos de cada cual, como debe de ser ¿no? Como le digo, el respeto ante todo, si es, si yo tengo es pues eso es mío, no llegar otro irrespetar y quitarlo a la brava porque. El respeto es una cosa muy grande que debe de ser vista y entendida por todo mundo.

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E: ¿Usted qué derechos tiene? R: Pues yo tengo los derechos de cualquier ser humano. E: ¿Cuáles? R: Que me respeten, igual que me den el derecho a trabajar, el derecho a lo, a lo que es, a vivir plenamente como cualquiera. O sea a mi modo, somos pobres, somos recicladores y de eso vivimos entonces que nos respeten eso. E: ¿Usted qué entiende por dignidad? R: Pues la dignidad, que hay,… qué le respondo yo sobre eso... E: ¿Usted cree que le respetan su dignidad? R: Pues en éste momento, pues no, porque pues nos faltan al respeto, como la policía como todos nos faltan al respeto también. Como uno no dice que uno es fino con ellos porque uno también se pasa porque ellos, igual uno no se puede dejar. Pero entonces no. E: ¿Cómo cree usted que la gente ve a los recicladores? R: Pues la verdad la mayoría de gente lo ve a uno como gamines, que somos gamines o gente desechables de la calle. E: ¿ Qué le diría usted a esa gente? R: Pues de que las cosas no son así. Que hay primero que observar y ver y aprender de la vida pa' que todo el que está en la calle no es gamín, todo el que está en la calle no es ladrón. E: ¿Ustedes que le aportan a la sociedad? R: Pues nosotros hacemos el reciclaje y nosotros hacemos un aporte muy grande que es... o sea como el reciclaje es vida para nosotros como es limpieza para ellos también ¿si ve? Entonces, nosotros, para mí, yo les aporto limpieza se puede decir, porque nosotros estamos haciendo una obra, estamos trabajando y ganamos nosotros y hacemos limpieza a la gente E: ¿Usted como reciclador se siente discriminado? R: Pues a veces si, por la gente E: ¿Por qué? R: O sea, porque la gente lo mira a uno como un bicho raro de pronto, pensando, como le digo que uno es un gamín o un loco o lo miran a uno de arriba abajo y piensa que es que uno la va a robar la cartera o algo y entonces eso sí lo hace sentir a uno mal más uno no lo hace porque

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E: ¿Conoce usted los fallos de la Corte Constitucional sobre algunas problemáticas de los recicladores? R: Pues, la verdad no los conozco muy bien, pero sí lo que me he enterado eso sí, sino que como dicen, como le digo yo, ellos quieren es, están acosando sobre eso y a tratar de que el reciclador esté con ellos más que todo, o sea, para llevar su tajada porque eso es lo que ellos quieren, llevar su parte de lo que uno se gana E: La Corte ha reconocido, por ejemplo, que el trabajo de los recicladores merece una especial protección por parte del Estado ¿Usted ha visto un cambio en los últimos años? R: Pues la verdad no, lo único que ha sido es empeorar, porque a ver de dejarnos trabajar nos quitan el trabajo. Por lo menos ya, ya vienen por lo menos los camiones de las empresas que ellos han montado a los edificios y les dicen que la basura no se puede sacar afuera. Entonces ya llega gente de ellos mismos, reciclan adentro y le sacan a uno lo que ya no sirve el desecho que ya uno no, que ya no hay nada que le sirva a uno. Entonces no nos están ayudando en nada, nos están perjudicando mucho porque lo que, lo que nosotros tenemos pal pan de nosotros se lo están llevando ellos, entonces no nos sirve. E: ¿por qué? R: pues como le digo, llegar a meterse a un edificio y, y reciclar el material que supuestamente uno está esperando que le saquen pal pan de uno y ellos se lo están llevando, nos están irrespetando porque ellos se están llevando lo que a uno le va a dar la comida, entonces no hay, no hay nada. E: ¿Usted cree qué por parte del Estado le respetan la dignidad a los recicladores? R: Por parte del estado, pues la verdad, como le digo, irrespetado por todo lado. E: ¿Por qué se siente irrespetado por todo lado? R: Claro por todo lado, por la policía, como la gente que yo le digo, lo miran a uno como un bicho raro. Igual por todo lado, más que todo, el gobierno, el gobierno es el que más lo jode a uno porque si el celador de pronto alguna casa o algún apartamento uno le cae mal de pronto alguna señora de pronto de lujo, entonces la señora se queja con el celador y perdió uno la basura, entonces por el celador estarle diciendo a uno, no , no me recicle ahí que la doctora se pone brava entonces le echan a uno la policía, y la policía viene y ¿qué hacen? pues se lo lleva a uno, lo guardan, lo dejan a uno sin él, sin el rebusque para pagar su pieza, la comida de los hijos ni nada, porque ellos no se ponen a pensar que lo llevan a uno 24 horas a aguantar hambre, aguantar frío y que los que quedaron en la casa también están aguantando hambre y frío. E: ¿Usted tiene cédula? R: En éste momento no porque se me perdió, pero, claro yo tengo mi número de cédula. E: ¿Usted ha votado por alguien alguna vez?

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R: No nunca, nunca he votado. E: ¿Por qué? R: No sé, para mí nunca está de votar por nadie, porque igual, uno vote o no vote ninguno de las personas que quede mandando le ayudan a uno en nada.

E: ¿Con qué entidades u organizaciones estatales ha tenido usted relación?

R: ¿Entidades? No, nada, o sea.

E: ¿Cuándo su mujer estaba embarazada la atendieron?

R: Ella tenía, un ¿cómo es que se llama? una EPS ehh ¿cómo es que se llamaba eso? Humanavivir y eso si pues, nos ayudó en la mitad. O sea se pagó...

E: ¿Ustedes están afiliados a salud en este momento?

R: Ahorita no sé, de Humanavivir si mi señora y mis hijos.

E: ¿Y usted?

R: Yo por el momento no tengo la afiliación.

E: ¿Sus compañeros, el resto de recicladores están afiliados?

R: Pues, la mayoría, que yo sepa sí, la mayoría están afiliados a seguros así. Pues es bueno, eso siempre nos hace, eso sí es bueno porque por lo menos un accidente, cualquier cosa pues ahí está el papel que, por lo menos lo ayuda a uno a una ventaja. Eso fue lo que por lo menos, en eso sí hay una parte que se ve que lo ayudan a uno. Pero de resto uno, créame que no, eso de ley no sirve.

E: Usted dice que la ley no sirve ¿Para usted que es la ley?

R: Pues la ley, yo me imagino que... o sea, para mí, para mí la ley no hay nada, la ley es uno mismo uno mismo se hace un día y un mismo tal. La ley que no me gusta, es la ley del gobierno, que ellos aplican la de ellos porque ellos tienen uniforme y porque tienen que cumplir con una orden y no, o el mayor o el que sea los manda a hacer lo que quieran con la gente de la calle y ellos vienen y hacen lo que quieran con la gente de la calle. Pero entonces, ley, ley no hay nada ley.

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E: ¿En los últimos año el Estado ha sacado unas leyes sobre reciclaje y basuras, le ha cambiado la vida a usted personalmente en algo?

R: Pues, la verdad, a nosotros no. A mí no me ha cambiado en nada, sigo lo mismo vea y antes peor porque, ¿no le digo? nos están quitando el pan de la boca, allá llegan y no le dan a uno el reciclaje que porque toca llevarlo para fundación no se qué y que la fundación yo no sé cuantas y mentiras, eso es mentiras, vea yo los de fundaciones de que para ayudar a los niños enfermos del corazón... y vea, llegan a todos los edificios y sacan el envase, sacan el vidrio, sacan el papel y eso. Y hay muchas fundaciones que solamente reciclan lo que es el vidrio ¿si me entiende? Y ellos sacan el papel y sacan el cartón y entonces del camino paran y lo venden en otro lado, o sea, solamente responden por el vidrio mas no por las otras cosas que ello se quedan

E: ¿Cómo así?

R: O sea, ellos que son unos camioneros y los que vienen son los que se quedan con esa parte de la plata y entonces, si se supone que es pa' ayudar a la gente pues llegar con todo y ayudar como debe de ser, pero no, ellos llegan con una parte y la otra para ellos.

E: ¿Le pagan bien por su trabajo?

R: Cuando, o sea. Yo me siento conforme, por lo que me gano, porque igual lo trabajo y sé que lo sudé y me siento conforme así sea poquito o sea harto pero me siento bien con lo que hago.

E: ¿Los intermediarios, el de los camiones y las bodegas, le pagan bien? ¿ cómo manejan el precio de los kilos que usted lleva?

R: No, o sea. Ellos tienen, todo mundo tiene su, su compló. Usted sabe que todos los recicladores entienden, o sea, a los mayoristas bodegueros, ellos todos entienden. Entonces si ellos tienen un precio o ponen un precio todos, entonces todos llegan y se hablan y ponen todos el mismo precio, o sea que si aquí vale 300 el archivo allá vale lo mismo, allá vale los mismos 300. Ya de pronto, que, digamos, el intermediario le lleve a uno y que uno le lleve el material entonces a usted calladamente le voy a pagar a cierto precio tal cosa. Pero, no, la mayoría se paga todos, se habla de complo y, digamos uno va aquí lo pagan 300 y uno va a otro barrio y el otro barrio ya lo pagan más caro o más barato, porque ya ellos allá ya se entienden... sí, la zona, la zona ya se entienden unas con otras y todos se hablan y todos se hacen sus cosas...

E: ¿Usted ya está carnetizado?

R: No. Yo no tengo carnet. Porque han hecho muchas reuniones y mucha vaina de esas, pero yo nunca he asistido a eso porque, pues, a mi no me parece bien, porque le dan a uno un carnet y le

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dan a uno un uniforme, pero, entonces al que le dan el carnet y el uniforme tiene que trabajar para la empresa que le dio el uniforme y el carnet... tiene que... trabajar y el aporte. Y entonces ¿yo que hago? trabajar para otros y yo trabajo para mí y para mis hijos y esa es... trabajo porque lo necesito y no me parece bien que me toque ir a darle el trabajo a otro o tener que regalarle el trabajo a otra persona.

E: ¿De qué forma le gustaría mejorar su vida? Y ¿Cómo?

R: ¿Cómo? Pues, no sé, de pronto que el gobierno me ayude o un empleo bueno o... ¿si? con algún apoyo que me den y que no sea de pronto esto, pero que sea un trabajo digno por lo menos.

E: ¿Éste trabajo a usted no le parece digno?

R: Pues es digno para mí sí, porque es el que me da de comer y todo. Pero entonces para la otra gente no es un trabajo digno. Sí, o sea, lo ven a uno como, como un deshecho. Pero entonces, de pronto hay alguien vestido y de pronto ya es otra voz ¿si? ya la gente va a ver no, éste muchacho, pero no es que el trabajo sea deshonra, cualquier trabajo es bueno y para mí es digno porque yo trabajo y me da de comer y de eso es que yo vivo. Pero pa los demás no, pa los demás lo ven a uno como un bicho. Entonces, en medio de eso pues uno le toca ir trabajando en esto sabiendo de que... pero si el gobierno a uno no lo apoya ni nada, en lugar de darle le quitan pues no estamos en nada.

E: ¿Usted desde que empezó a los 10 años hasta hoy, considera que ha mejorado o empeorado la situación de los recicladores?

R: Pues ha empeorado.

E: ¿Por qué?

R: Porque, pues, por lo que yo le digo, ya, ya no hay lugar y, o sea, antes sí porque por lo menos nadie... que venía que de la fundación y que todo eso, eso no existía... o sea eso ya fue lo que montaron ahorita último, que las fundaciones y... y eso es, eso no es, eso es quitarle más plata al pobre. El que tiene se está llenando más con lo que uno hace, entonces a mi no me parece ¿sí? entonces uno está... no está bien, antes si nos daba más plata, obvio porque todos, la gente sacaba su bolsita y a la basura y así salía acá y entonces uno, digamos, antes encontraba uno una canecada de papel, a estas uno puede encontrar una canecada de solo papel blanco ya no lo encuentra, porque si no es la fiadora es el vigilante, si no es el vigilante es el de la asociación o es el de... saca el material, lo separa y listo, por lo menos la mayoría de vigilantes

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lo... hacia ahora llegan y sacan el material y lo ponen aparte y cuando suben las señoras o pasan los zorreros gritando “que no, que no sé qué, que por qué”, y entonces ya sacan el papel y se lo venden a ellos, entonces nos están quitando también y ellas tienen un sueldo tienen sus prestaciones porque yo me imagino, deben de tener sus prestaciones y todo, pero entonces ellos quieren más. Y viendo que hay gente que verdaderamente si lo necesita en la calle, como uno, porque uno trabaja en esto y ojalá todo el mundo le sacara a uno, en un tiempo para todas las canecas que ya cogimos ya llevaríamos, llevaríamos montones, ahorita mire lo que se recoge, escasitamente ahí llevo si ya mucho, llevo para la comida, aún me toca irme a rebuscarme lo de la dormida que no se ha conseguido.

E: ¿Que más ha cambiado?

R: Pues, la verdad, todo ha cambiado, ya la policía ya no lo deja a uno trabajar, ya lo molestan a uno porque uno camina como un caco por la calle y ya no lo quieren ver a uno, ya le quitaron a uno los carritos esferados que ya no se pueden andar por ahí que porque eso es prohibido, el que lo vea con un carrito se lo llevan le quitan le queman, entonces ha empeorado en todo sentido de la palabra todo ha empeorado porque la policía, ellos dicen '¿pero yo que hago si esa es mi orden? a mi me dan una orden y yo tengo que cumplirla' y ellos si vienen y cumplen pero los perjudicados somos nosotros porque si a nosotros nos quitan el transporte pues donde podemos llevar el material, ahorita por lo menos aquí ¿cómo hacemos? al hombro me toca bajar , porque yo tenía mi carrito y me lo quitaron, ¿entonces que hace uno? le toca así ya por los lados, ahorita la policía ya no lo quiere ver a uno por acá que esto es prohibido trabajar aquí... pero si es la parte donde uno toda la vida se ha rebuscado y de eso ha vivido ¿cómo se va a ir uno? pues, le toca a uno aguantarse la otra semana y venir y esperar a ver que dice la señor agente o se lo llevan o lo dejan porque uno que mas hace. Así le toca a uno, pues, las cosas de la vida, todos los días siempre hay algo y que, que incomoda a los demás, o sea, de parte de uno hay algo que le incomoda. Digamos en este momento pasa cualquiera “ !oiga! ¿y este reguero y esto?', pero no se dan cuenta que el reguero se va a recoger y va a quedar limpio sino simplemente mientras que se organiza. Y hay gente que no entiende “mire el reguero y esto” y le llaman a uno la policía por esto. Pero no captan de que eso se está recogiendo, va a quedar limpio y no va a haber ningún problema, sino que hay gente que no entiende eso. Es que la gente lo necesita como a uno los recicladores, somos recicladores pero, no le quitamos a nadie nada.

E: ¿Qué propondría usted para mejorar la calidad de vida de los recicladores? R: Hermano, que les demos, por lo menos que les demos, un apoyo más, o por lo menos... ¿No nos quieren ver en la calle? Pues entonces venga directamente y hable con los de los edificios, déjelos dentrar al sitio y esculcarla y reciclarla adentro y no se vea el reguero, cuando la basura se saca, pues se saca ya escogida y no va a haber reguero en la calle ¿s i me entiende? o sea, que

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nos ayuden con la misma gente y... para uno poder trabajar sin necesidad de tener problemas, y ya, digamos a mi me dicen 'ésta cuadra es su cuadra y usted puede dentrar a todos los edificios en su campo que ya tenga como un papel y ya está firmado y ya puede hacerlo, entonces ¿qué hace? ¿qué hago yo? Yo me vengo a las 8 de la mañana y cojo tempranito y reciclo, a las 3 de la tarde ya estoy desocupado, ya me puedo ir para mi casa. Y que colaboren con la gente de la calle, hay mucha que verdaderamente... E: ¿Qué les colaboren en qué? R: por lo menos darles una vivienda a la gente que no las tienen... Que digamos que, verdaderamente. Es que la pagadera de arriendo, ve que el reciclaje no da y es duro pa conseguirse uno 10 mil pesos diarios pa pagarlo, mas la comida y todo, pues es duro. Entonces por lo menos un pedazo de lote, un... E: ¿Usted a diario cuanto necesita? Incluyendo la comida, la dormida suya y la de sus hijos. R: La verdad yo pago 10 mil pesos de dormida por la noche no mas, 10 mil pesos, y... la comida, son 8 mil, 6 mil, 7 mil y eso dándoles una cosa que es verdaderamente que pueda uno comer y queden ellos a gusto y uno también. ¿Si? y al otro día toca la misma, antes de uno venirse a trabajar toca dejarle algo, que pal almuerzo, dejarles preparadito algo a los niños pa uno poderse venir. Máximo son unos 25, mil pesos que uno necesita diarios para uno poder sobrevivir todos un día y el otro se puede decir. E: ¿ Vivienda y qué más? R: Pues vivienda y el estudio para la gente que, niños que están en la calle. Darles un estudio darles algo y pues no es el hecho de que porque uno tiene sus hijos uno los tiene andando con uno, no es porque uno no los tenga pidiendo o esto, no, sino porque uno no los puede dejar en la casa solos tampoco todas las veces o los tenga que... sino que por obligación uno los tiene que traer, por, por lo menos yo a mi niña pequeña no la puedo dejar en la casa sola, cuando yo mando a mis hijos a donde la tía o algo, se me queda mi niña sola, yo no la puedo dejar me toca traérmela. E: ¿Y ellos le ayudan? R: entonces me los, me los quitan, me los quita la policía, que es que no ven lo que pasa, le van a hacer un mal a uno y mandarlos... E: ¿A usted le han quitado los niños? R: A, ehh, a mi señora. A mi señora la otra vez le quitaron la niña, se los llevaron para bienestar familiar E: ¿Pero por qué? R: ¿Por qué? Por ella tenerla al pié. Ella estaba cuidando carros y entonces ellos dicen, el decir de ellos es que uno los pone a pedir a los niños o a... Y si, hay gente que si lo hace. Sí porque hay gente que le da el paquete de dulces al niño y vaya y rebúsquese. Y mientras, en el caso

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mío no... O sea, yo ando con mi niña porque me toca andar con ella más no porque yo la tenga... Usted se imagina a la niña sola en la casa, por ahí le da por prender fósforos, alguna cosa, algún accidente... pues yo prefiero estar con mi hija y no dársela de pronto también a otro que me la cuide, que uno no sabe que trato le va a dar, como me la va a tratar, si me le va a pegar, no me le va a hacer. Entonces uno prefiere estar con sus hijos en. E: La gente se queja y dice que los recicladores consumen drogas con lo que recogen ¿que piensa usted sobre eso? ¿Ustedes consumen drogas? R: Pues, la verdad, la verdad si, yo consumo de vez en cuando por ahí la marihuana. Pero entonces no es lo diario... es ya como un vicio que se ve normal que todo mundo lo, la mayoría lo consume y eso, pero entonces, de ahí pa'lante no, solo cuando sobra plata una cerveza o algo. ¿Sí?, cuando verdaderamente... y hay días que uno ni... ni paila porque si no hay, si va a dejar de fumarse uno algo por... entonces no puede, la mayoría de veces primero mis hijos que uno, o sea primero lo que tiene que ser, lo de la dormida E: ¿Su mujer también? R: No. No. Ni mis hijos, no. Yo soy el único que me toca a escondidas que no se entere E: ¿Cuántos años tiene usted? R: ¿Yo? tengo 28 años E: ¿su señora? R: Mi señora tiene los mismos 28 E: Recuerdeme por favor su nombre y hace cuanto trabaja reciclando R: Pues, mi nombre es Hernan Alonso Rodriguez, tengo 28 años, hace 20 años estoy trabajando. Que mas, ¿otra cosa? ... E: Trabaja desde los 8 años R: Más o menos si, en lo mismo toda la vida E: ¿Trabajaba sólo cuando tenía 8 años? R: Si claro, yo trabajaba solo en ese tiempo como E: ¿A usted le gustaría trabajar en otra cosa? R: Sí, me gustaría trabajar en algo... algo que verdaderamente le responde, porque yo trabajé, yo sé trabajar la construcción. O sea yo sé pegar un ladrillo, yo se pañetar unas paredes, yo se todo eso. ¿Pero entonces que pasa? Que no trabajo con nadie así porque ya varias veces me la han hecho, trabajar una quincena completamente para que el... el maestro llegue al fin de la quincena y decirle 'no hay plata'. ¿Y entonces uno que tiene que hacer? Si no tiene plata el, el

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que le está pagando a uno pues uno, arranque para la casa a rebuscar por allá a voltiar porque me ha tocado, ella esperándome en la casa con la plata de la quincena supuestamente para el mercadito y para esto y llegar yo así . Ni pal diario ni pa una comida ni nada, y esperar la otra quincena y llegar el patrón y desaparecerse el día sábado. Y no volvió a aparecer, robarse los 2 sueldos, las 2 quincenas y hasta 2 y 3 sueldos me han robado. Y entonces uno sobreviviendo por aquí, aruñando pidiendo prestado y todo que para, pa medio sostener la familia mientras que le llegue la platica y que se le abran a uno y antes lo dejen endeudado debiendo de todo y... robado porque se perdió el trabajo y se perdió todo E: Al principio no quería darme la entrevista ¿Que le pareció la entrevista? R: Pues me pareció, pues son cosas de que de pronto no se han hablado ni nada, ni preguntado nada de mí, pues me pareció bien de que de pronto pueda servir la entrevista para algo más adelante. Quitar el reciclaje es, es empeorar las cosas, empeorarla porque la gente que vive del reciclaje que hace. Que toda la vida ha trabajado en esto que hace. Porque yo conozco gente que desde muy niño ha trabajado en esto y no saben hacer más que reciclar y vivir de su reciclaje, y si les quitan el reciclaje que van a hacer. Coger la calle, a robar, atracar a la gente, pues porque si no hay mas otra opción, a quitar a la gente, se va a volver mas, mas gaminería, mas delicuencia. E: ¿Usted cree que si los recicladores se organizan pueden mejorar las condiciones de vida? R: Yo digo que de pronto si, pero entonces eso ya llegaría al punto de llegar ante la cabeza mayor que es el que está perjudicando a nosotros, no sé, puede ser el presidente, o los hijos del presidente, que supuestamente nos están haciendo es para, las famosas bodegas y toda esa vaina son para los hijos del presidente, con los que son con las cabezas mayores, llegar a un acuerdo entre todos, pudiéramos llegar a un acuerdo con ellos, pues bien. Porque ellos lo que nos están dañando es la vida. E: ¿Y usted por qué no se organiza? R: Porque cada quien tiene su forma de ¿sí? de pensar y todos no somos. y hay unos que si están en asociaciones otros están en otros grupos... E: ¿Usted cree que falta liderazgo, alguien que de pronto les hable y los organice? R: Alguien que de pronto, si, alguien que de pronto lleve un liderazgo y que, bueno muchachos vamos a reunirnos vamos a hacer esto vamos a exponer unas carteleras, o algo para que se den cuenta que nos están haciendo un daño o algo, pero no lo ha habido todavía, no lo ha habido. E: ¿No hay alguien que haga eso? R: No, pero lo va a haber, porque, póngale cuidado que más adelante dicen que esto se va a acabar pal otro año y que no quieren ver a nadie así, entonces lo va a haber, porque créame que va a haber hasta pelea y va a haber hasta de todo por esto. Porque hay mucha gente que vive de esto...

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E: ¿Cuántas personas viven del reciclaje? R: uf, la verdad, cualquier cantidad de gente y no sé. Eso usted ve y hay camiones en el norte que compran a cantidad de gente y nosotros vendemos en unas partes, y hay una gente que trasnocha y amanece con el materia para ir a vender al otro día a las bodegas del 7 de agosto y por toda parte hay. E: ¿Usted dice que “ahora eso va a cambiar” porque ahora? ¿Usted dice que el próximo año les van a prohibir trabajar? R: Les quitan el material, claro. Como hay gente que, como le digo, gente que toda la vida ha vivido de esto, no se pueden quedar quietos, toca hacer algo... E:¿Entonces qué va a pasar? R: Pues no sé que podrá pasar, tocará esperar el momento pero yo digo que algo. … algo tiene que pasar…. porque hay mucha gente que ya se va a interponer en esto, o ya se van a... ¡a revolvernos! Así sea a los gritos, como sea se van a tener que reunir la gente, ir a, a hablar, que pasa, por qué nos están quitando el pan de la boca, porque eso es lo que están haciendo. Ya después de que a uno no lo dejen trabajar para donde agarra uno. Y más de un reciclador y más de un desechable como nos dicen ahí si se va a poner a robar o quien sabe a qué más. Y si no nos dejan trabajar por un medio bueno pues, dignamente, que es el reciclaje entonces ¿qué más? pues, no pues, no nos dejan trabajar robemos esa buseta que viene o al que vá pasando o el carro o lo que sea... E: ¿Usted alguna vez en su vida ha robado? - ehh... un tiempo, claro, usted sabe que uno tuvo su juventud y en un tiempo, si claro. o sea, por la necesidad, porque muchas veces uno lo necesita ... E: ¿Y volvería a robar? R: Pues... yo digo que, yo estando en esta situación, después de que a mí me dejen manicruzado sin poder hacer anda pues, yo no puedo dejar a mis hijos con hambre y ni a mi mujer tampoco ni poderme tirar a la calle por no hacer nada, me toca hacerlo. Y si me toca hacerlo, lo haría ¿sí? O sea, lo haría, porque usted sabe que uno no se puede, o sea, primero está la familia de uno que los demás. Y si a mí me están quitando el pan de la boca pues me toca rebuscármelo por otro lado. E: Pero, en este momento que está usted trabajando, si alguien le da papaya como dicen ¿usted robaría? R: Ah no, no, no, no, porque pues, como dicen, se que la plata que le voy a quitar de pronto a otra persona me va, me va a hacer mas mal a mí que a ellos ¿si? Y en cambio yo sé que me gano 10 mil pesos en esto y sé que me lo gané con el sudor de mi frente y los puedo invertir bien invertidos pa tener a mi familia. Entonces no me parece bien hacerle mal a otros ya, porque ya lo hice y ya sé que es sentirme, también me han quitado a mí, también me han robado y sé que siente cuando lo roban... y entonces cuando yo estaba más jodido y me robaron

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entonces yo, ahí, entonces como yo dije, ¿ah si? juemadre me robaron entonces yo también voy a ir a robar también al otro pa que vea como es bueno ¿si? Pero uno se pone a pensar y si yo lo he hecho y sabe que siente la otra persona como yo me siento, en ese momento, me da y me da duro y no. Entonces yo me he puesto a pensar y entonces no aguanta quitarles, pero llegando a un punto dado de saber de que yo, pues me toca porque yo que más hago. No puedo hacer más. E:¿Hace cuanto está su esposa trabajando en el reciclaje? R: Mi esposa pues, el tiempo que llevamos nosotros los dos, aproximadamente como 12 años o más. E: ¿Llevan juntos 12 años? Y ¿ella antes que hacía? R: Pues ella con los papás, ella vivía era con los papás, la mamá... E: ¿Son recicladores también? R: Recicladores, si Recicladores. Ellos toda la vida han sido recicladores. Sino que ella pues, por ser mujer, entonces la tenían más, o sea, mantenía más en su casa y todo, no trabajaba en esto siempre, o sea los papás le llevaban todo. Pero, ya al cambiar de la situación de papá a marido pues nos toca juntos, si, nos toca juntos y siempre nos ha tocado... Cuando yo he podido trabajar en otra cosa me he salido uno, dos, tres meses sin trabajar en esto porque he estado bien estable en el trabajo y todo, pero, como todo, todo no dura para siempre, se acaban las cosas y toca volver a lo mismo, no se puede uno quedar quieto.

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ANEXO 4.  

TRANSCRIPCIÓN ENTREVISTA: EX  MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. 

  Entrevistado: Manuel José Cepeda.  Cargo u oficio: Ex Magistrado de la Corte Constitucional (periodo 2001‐ enero 2009), Abogado, conferencista internacional y Director del programa               Universidad de los Andes.   Lugar de la entrevista: Bogotá Fecha de la entrevista: 06 de Noviembre de 2009. Realizada por: Sebastián Tobón. 

 

Entrevistador [E]: ¿Para usted quienes son los recicladores en Colombia? Manuel José Cepeda [M]: Bueno, digamos, hay diferentes tipos de recicladores en Colombia. Hay recicladores que subsisten o que recogen basura y la entregan. Otros trabajan ya para compañías que están más organizadas. Y hay otros que tienen ya una cosa más sofisticada, pues ya, donde se separan, digamos, los diferentes deshechos, y eso después se vende y se comercializa y entonces hay muchos tipos de recicladores. Todos tienen actividades distintas y compiten entre sí por coger la materia prima que necesitan para su trabajo. Para unos es la vida, para otros es una actividad comercial y lucrativa importante. E:¿Qué conocimiento tiene usted de las problemáticas de los recicladores en particular para los que, como usted dice, el reciclaje es la vida? M: Pues yo tengo muy poco conocimiento de eso, porque no participé en la decisión importante de la Corte Constitucional, se tomó cuando ya había salido de la Corte, entonces yo no me metí mucho en el detalle, pero lo que uno conoce, conocimiento general de lo que se ve en los medios de comunicación y por eso no podría meterme en el detalle de como son las condiciones de vida de ellos. Lo que si se aprecia en la divulgación, digamos, común y corriente, es que hay gente que vive de recoger basura, ese es su trabajo y de eso viven. E: ¿Cuando usted hace mención a una sentencia importante a qué sentencia hace usted alusión? M: La sentencia con ponencia de Clara Reales la última tutela del 2009 sobre los recicladores. E: ¿Considera usted que los recicladores en Colombia pueden ser considerados como un grupo poblacional? M: No E: ¿Por qué?

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M: Es muy difícil considerarlos como un grupo poblacional, porque realizan actividades, primero muy diversas. Ahí cuando hablas de los recicladores, pues yo parto de que hay una diversidad muy grande de recicladores. Entonces ya para empezar eso es difícil. Pero si tomamos los que viven de recoger la basura, los que sobreviven gracias a esa actividad, pues hay ahí personas muy distintas, ahí hay personas que encuentran una basura muy elemental, muy básica, y de ahí derivan un sustento mínimo. Hay otros que cogen esa basura y seguramente tienen un contacto para poderla entregar, entonces ya es otra situación. Hay otros que trabajan para sí mismos, otros hacen eso porque necesitan mantener la familia. O sea son situaciones muy diferentes. Cada uno está en una situación distinta. Lo que sí hay de común es una gran vulnerabilidad de los que reciclan para subsistir. Son muy vulnerables. Eso es lo que es común hoy. E: Bueno ¿En su opinión, la gente que trabaja en reciclaje y que subsiste del reciclaje, qué le aporta a la sociedad? M: Sí, muchísimo. Muchísimo porque. Bueno alguien tiene que. Le aporta en el sentido que cumple una función, pero no estoy tan seguro de que esa función le sea reconocida. Aunque no estamos en la India, la persona que recoge basura pues está en un estatus muy bajo. E: ¿Usted considera que los recicladores, cuándo me refiero a los recicladores es a los que viven para sobrevivir de esa actividad, son víctimas de un proceso de exclusión social? M: Lo que pasa es que hay diferentes maneras de exclusión en una sociedad. ¿El concepto de exclusión social qué comprende? Entonces hay muchas perspectivas sobre cómo es la lógica de la exclusión social. Pues hay quienes consideran que el capitalismo en sí mismo es un mecanismo de exclusión social. Otros dicen lo contrario, que el capitalismo lo que ha permitido es que haya inclusión al margen de abolengos familiares o títulos de nobleza. Depende de la perspectiva en que uno lo mire, entonces el concepto exclusión social es muy amplio. Tú lo puedes ver desde una perspectiva sistémica, es cómo el sistema social excluye. Y entonces está la perspectiva que te acabo de mencionar, el sistema social asociado al capitalismo pues son diversas dimensiones de exclusión. Otras cultural, el sistema social excluye porque asigna estatus y entonces una cosa es el médico que realiza una actividad y probablemente desecha cosas, y otra cosa es el que coge basura y busca cómo sacarle un provecho y reciclarla, ese, socialmente, desde el punto de vista cultural, tiene un estatus muy bajo y en ese sentido hay un elemento de marginación. Uno puede decir, mira hay exclusión social vía del derecho, el derecho fija unas reglas de juego, y hay reglas de juego jurídicas que permiten que una persona participe y participe obteniendo un buen resultado, y reglas de juego que hacen muy difícil que unas personas participen y si participan obtienen un bajo resultado. Entonces el concepto de exclusión social tiene unas dimensiones económicas, culturales, jurídicas. Bueno, es difícil por la amplitud; entonces en general yo sí creo que un reciclador está en un situación al menos de marginación, al menos está marginado de la dinámica social que es reconocida como la que produce, la que tiene estatus, la que es valorada; en ese sentido sin duda. Es el que subsiste. Que si se dedica a otra actividad esa persona no tiene ninguna oportunidad en Colombia. Hablando de Colombia, de pronto sí. De pronto una mujer que trabaja, o un hombre, recogiendo basura logra emplearse porque, no sé, le dan empleo en una casa y después esa familia le da la oportunidad de estudiar y entonces aprendió otro oficio. Entonces no es que la persona en sí misma esté frenada, excluida, por un todo sistema conspirador para dejarla en una casta

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inferior. No, no es eso, no es ese tipo de exclusión. Pero el que está en esa actividad y se dedica a eso y está atrapado en esa actividad está en una situación muy difícil frente a lo que son las oportunidades que ofrece el sistema colombiano. Claro, los recicladores pueden tener un contacto con un empresario, ese empresario puede entonces valorar más ese trabajo y recibir una remuneración mejor, y tener un estatus, pues, más elevado. Pero también, por el contrario, con un empresario que no le reconoce el valor de la basura que tiene en el mercado y se los compra, se la recibe, por nada; y tiene una plusvalía, un ingreso enorme sobre la diferencia que recibe, el precio que les paga, y la que vende. E: ¿Desde la perspectiva del derecho? M: Desde el punto de vista del derecho, en general, el derecho no responde, no tenemos un derecho responsivo, una palabra fea, de pronto ni siquiera es castiza, pero no es un derecho que responde a las especificidades de la pobreza en general en Colombia no tenemos un derecho para eso. La tutela es lo que ha abierto ese camino, pero tumbando paredes. Cada fallo implica una transformación, un impacto enorme, y muchas veces los fallos se hacen volando por encima de las leyes, aplicar la constitución por encima de las leyes porque las reglas de juego legales no han sido sensibles, ni han respondido a necesidades de la población. Eso en general. Y entonces toma unos sectores donde hay pobreza, y obviamente el tema de los recicladores es uno en el cual hay un marco jurídico muy precario, de ahí que haya habido una intervención de la Corte Constitucional en los términos en que la hubo. Yo participé en una sentencia más general sobre las empresas que prestarían el servicio público de aseo, pero es un típico caso en el cual por regla general tiene que ver con capital o con un tipo empresarial. Algunas personas que no tienen el musculo para hacer eso, o la capacidad organizativa, pues quedan excluidas por una regla jurídica. Nosotros tomamos una decisión que trataba de evitar esa barrera, pero obviamente también considerando que existen unas condiciones en las cuales el debe haber garantías en este tipo de actividades. Pensando en los usuarios también. E: En esa sentencia de control abstracto en la que usted participó reconoció 3 derechos: debido proceso, igualdad y derecho al trabajo. ¿Qué efectos tiene el reconocimiento de esos derechos para los recicladores? M: Bueno lo que pasa es que ésta fue una sentencia de control abstracto. Las sentencias de control abstracto no tienen en Colombia un instrumental de seguimiento al impacto que tienen. Yo creo que si tuvo efecto en la medida... La Corte jamás recibe información sobre el efecto práctico de las sentencias de inconstitucionalidad o de constitucionalidad o de constitucionalidad condicional, no recibe. No existe jurídicamente la posibilidad de pedir esa información, las sentencias de control abstracto, como son abstracto en principio, no son para proteger el derecho de nadie en particular, entonces no hay manera de determinar que sucedió en la práctica. Recuerde el tema del aborto, usted nunca recibió informe sobre que pasó en el aborto, con la sentencia del aborto. Cuando es por tutela en cambio sí, se sabe que en tal caso paso tal cosa, se puede pedir información si hay sanción y si no. Entonces por eso no suena convincente ese control abstracto en cuanto a la implicación práctica es imposible de decir. En cuanto a la implicación jurídica, Pues yo sí creo que en ese fallo se empezó a reconocer que debería haber reglas de juego jurídicas que permitiera que los recicladores participaran en el juego. ¿Ves? Son reglas pro-

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participación. Entendiendo que puede haber reglas que fijen barreras. Eso es lo importante de esa sentencia, que manda ese mensaje. Y digamos, yo creo que en ese sentido traza una orientación. La orientación no es: éstas son las reglas del juego y el que pueda participar pues que entre y si no pues que se quede afuera. Sino el mensaje es: miremos las reglas de juego están permitiendo que todos participen o no, y si no veamos que se puede hacer. Y segundo con esa sentencia, al reconocerse unos derechos, se abre la posibilidad para la tutela. Por así decirlo, después en una sentencia de tutela donde se protejan derechos. O sea se plantea el tema de que los recicladores tienen derechos, y cuando alguien tiene derechos las cosas cambian. E: En esa Sentencia se dice que los recicladores son un grupo marginal que merece especial protección, a partir del análisis del numeral 13-2 de la Constitución, yo entiendo que va a marcar un lineamiento y que al reconocer unos derechos y que abre la posibilidad de tutelar esos derechos… M: Como ya sucedió E: Pero ¿Qué tan efectivo es ese lineamiento que marca la Corte? ¿Qué tanta incidencia tiene en el Estado o el resto de las instituciones estatales? M: Las sentencias de la Corte tienen la incidencia que la sociedad les dé. En general si hay un grupo de personas a los cuales una sentencia les interesa, se organizan en torno a esa sentencia y luchan por sus derechos y esa sentencia tiene impacto. Si no, cambiará una regla pero igual no tendrá aplicación, efectividad ni trascendencia. Entonces a mi me parece que en la medida en que se tutelice, en el contexto colombiano, el derecho de los recicladores, habrá más potencial de impacto. No se sabe hasta dónde, hay que ver qué pasa con esta sentencia que profirió la Corte Constitucional, cómo evoluciona. Pero ese ya es un avance muy grande, comparativamente es enorme. Y así empiezan las cosas poquito a poco. Así les pasó los indígenas, así les pasó a los vendedores ambulantes, así les pasó a los desplazados. Depende de que las comunidades dolientes se organicen y luchen por sus derechos. Eso lo que me parece interesante del tema de los derechos en el contexto colombiano, que no es ¿Qué dio la Corte? ni ¿Qué piden los interesados? se necesita que ambas cosas se relacionen entre sí, no sólo en un caso sino de manera continua. Por ejemplo. No es una fotografía, es una película, y la película a veces es lenta, hay películas de mucha acción ¿cierto? ésta es una película que empezó, no sabemos si se vuelve una película de mucha acción, por ahora va lenta. E: La primera tutela de recicladores fue en el año 1995 la T-617 que era un caso de ocupación ilegal y desalojo del espacio público sobre las vías férreas de Puente Aranda Bogotá. ¿Usted la conoce, la recuerda? M: No E: Bueno, en esa sentencia hay un ejercicio de equilibrio por parte de la Corte entre espacio público y los derechos de los recicladores en esta zona, que vivían, como lo manifestaron los mismos consejeros del Consejo de Estado, en condiciones infrahumanas. En unas circunstancias infrahumanas, el 70% de esas 130 familias estaba conformada por niños. Y la Corte hace uso del principio de confianza legítima para solucionar el caso. M: Bueno más bien, en cuanto al punto de sacar del espacio público. Es más bien el tema de si pueden estar en el espacio público o no.

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E: Si ¿Cómo hace la Corte el ejercicio de ponderar por ejemplo los principios? ¿cómo selecciona la Corte el principio de interés general y no el principio de solidaridad por ejemplo? M: No, es lo que Rostow un famoso constitucionalista norteamericano de mediados del siglo XX. Rostow, llama la soberana prerrogativa de escoger, the sovereign prerogative of choice. Los jueces están limitados por el derecho por supuesto, un buen juez está limitado por el derecho. Pero dentro del derecho el juez tiene la prerrogativa de escoger. Y no se han diseñado parámetros para orientar esa elección. Entonces la pregunta que tú haces está ubicada ahí ¿por qué interés general y no solidaridad? Pueden diseñarse teorías para indicar cuál es el que apropiadamente debió haber sido tomado, pero mientras no exista entra dentro de la prerrogativa soberana de escoger. ¿Por qué confianza legítima y no buena fe? ¿Por qué confianza legítima y no el derecho al trabajo con más fuerza? ¿Por qué confianza legítima y no el deber de proteger y de incluir y de garantizar la participación? Lo que sucede es que para la fecha de esa sentencia ya había habido fallos sobre espacio público y entonces los fallos sobre espacio público se habían basado en confianza legítima. Entonces cuando un juez tiene la prerrogativa soberana de escoger trata de escoger según lo que otros escogieron antes. Entonces si escogieron confianza legítima vinculada a interés público o espacio público, pues bueno escoge esa. Eso es lo que sucede en realidad. Es difícil que un juez se plantee como reformular un problema, como verlo de manera distinta como debe hacer un jurista. Es un esfuerzo grande y le dicen que está cambiando jurisprudencia. Ahora, el interés público está en la constitución también. O sea el tema de espacio público está asociado al uso general y al interés general, entonces también hay en el texto de la constitución elementos que llevan a que un juez se apegue a un concepto y no a otro. Interés general además se aplica a todo. E: Pero ¿es entonces un ejercicio caprichoso de selección? M: No es caprichoso porque como te digo está atado a dos elementos Uno, lo que otros escogieron antes. Si otros aplicaron confianza legítima pues aplica confianza legitima. Si interpretaron que había un conflicto entre el interés general y el derecho al trabajo y que la manera de solucionar ese conflicto era mirando quien estaba en confianza legítima o no el juez sigue lo que hizo otro antes. Entonces no es un capricho. Al contrario es respetar quizás el capricho de otro antes. Pero entonces siempre.... Se está cerrando el embudo del capricho si tú quieres usar esa expresión, se está limitando. Y segundo, los elementos del texto de la Constitución, son el mapa de navegación. Por ejemplo, aquí sería impensable que la actividad de los recicladores está asociada a la libertad de expresión, no nos cabe dentro de nuestro imaginario conceptual, probablemente dentro de otros contextos donde las conductas tienen un valor simbólico más fuerte y donde la basura y la relación con la basura signifique algo, podrá haber una relación entre actividades de ese tipo y expresión de algo. Entonces nosotros no lo vemos así. Entonces el tercer límite que tiene un juez es la cultura jurídica dentro de la cual está inmerso. Hay cosas que un juez no puede imaginar no puede concebir porque en su cultura jurídica no está dentro del ámbito de lo posible. Entonces en realidad está limitado por eso. Fíjate que ya vamos en 3 límites, y si es una corte pues hay un cuarto límite muy fuerte que es que uno tiene que convencer a los demás. Entonces tú tienes que lograr que tu capricho, si queremos usar esa expresión, sea el capricho del otro y los caprichos son muy personales, entonces es muy difícil basar una decisión en un capricho y que diga “es porque se me da la gana” convenciendo a sus colegas, tienes que darle una razón para

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que el colega diga “oiga sí, mire que sí” entonces cuando es un órgano colectivo, al menos, por estrategia, hay que racionalizar el capricho y la racionalización tiene que estar expuesta de tal manera que los demás sean persuadidos. Eso cambia todo. E: Todo ese ejercicio y esos tres límites ¿cómo afectan los derechos de una persona? M: Pues incide en que los derechos de una persona obedecen a esos elementos, que te he mencionado, mínimos. Obedecen a lo que diga el texto de la constitución, obedecen a como ha sido interpretado ese texto por jueces antes, obedece a la cultura jurídica y por lo tanto el ámbito que se le da al derecho, y obedece a las buenas razones que se expusieron en la Corte Constitucional en su momento cuando fue interpretado ese derecho. Toma el ejemplo del libre desarrollo de la personalidad. O no, cojamos acciones afirmativas. La sentencia en la cual yo fui ponente, en presencia de grupos marginados se aplica la igualdad en la dimensión de acciones afirmativas para superar esa marginación. Eso no cabe en muchos países, eso conceptualmente no cabe en muchos países. El texto de la Constitución, muy pocos países tienen una cláusula de acción afirmativa así. No acción afirmativa por discriminación, donde hay interés y voluntad de sacar a alguien del juego. Aquí la marginación no es porque alguien se propuso "vamos a tirarnos a los recicladores" como alguien que se tira a las personas "negras" entre comillas. O a los indios. No, no es eso. En Colombia existe una cláusula de acción afirmativa mucho más amplia. Una clausula de acción afirmativa que no exige pruebas difíciles como sí se exige en EEUU. Interpretación, interpretación muy libre de esas cláusulas, la Corte en cualquier momento puede vincular la situación de un grupo a esa clausula de acción afirmativa. No existen aquí estándares que limiten esa vinculación. Tercero, en la cultura jurídica nuestra se entiende que la constitución sí fue hecha para remediar injusticias. En otros países no, Francia no es para remediar injusticias, España no es para remediar injusticias. En Colombia se entiende que sí, eso fue la Constituyente. Entonces eso cabe dentro de una concepción cultural. Y finalmente cuando los magistrados han interpretado esa cláusula, y en general lo han hecho en favor del marginado o del excluido. Entonces eso incide en los derechos, ahora, lo que pasa es que hay que aprovechar la oportunidad. Y es donde viene el tema de la relación entre el derecho y los activistas, los que se organizan para defender o promover ciertos derechos. Por ejemplo yo no creo que los recicladores hubieran ganado esa tutela si no es por una persona que se llama Adriana Ruíz, que se le mete, le trabaja al tema, que lo conoce y tal... y conceptualiza. Ve esto, lo conceptualiza de una manera y propone una tutela. Alguien tiene que hacerlo para crear ése vínculo entre lo que es jurídicamente posible y lo que son los intereses de un grupo social. Hay que hacer esa vinculación. Entonces es un proceso muy complejo. Como dicen ¿entonces qué incidencia tienen los derechos? pues lo que te acabo de describir, los derechos no están escritos ahí, no dependen que un profesor dijo que el derecho significaba esto, o que está escrito ahí en un libro. No, no depende. E: Entonces usted considera que los derechos son indeterminados. M: Tienen una amplia indeterminación, pero están circunscritos a unos elementos que determinan el campo de posibles significados, que son los que te acabo de mencionar. Como mínimos, puede haber un tipo de cosas más sofisticadas, pero como mínimo son los que operan. Entonces hay una gran indeterminación pero esa indeterminación está, como llamarlo, inscrita en estos cuatro contextos, inscrita en el texto, inscrita en la jurisprudencia, inscrita en la cultura jurídica, inscrita en la dinámica argumentativa ante una Corte.

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E: Usted es reconocido como uno de los grandes defensores de ese “nuevo derecho”. ¿Qué es ese “nuevo derecho”? M: Lo que pasa es que ese nuevo derecho tiene muchas dimensiones, pero la manera de ver ese nuevo derecho, para que no sea lo que yo opino, sino como fue planteado en ese momento, la mejor manera es el discurso del presidente César Gaviria en la Universidad Javeriana sobre el nuevo derecho ¿lo conoces?, está como anexo a un libro mío que se llama Introducción a la Constitución de 1991, hay una serie de anexos, hay un discurso del presidente Gaviria, y hay uno que se llama “Hacia un Nuevo Derecho”. Ese discurso recibió una respuesta, de una persona muy seria, muy capaz, que es Jorge Humberto Botero. Entonces ese es el debate. Ese nuevo derecho tiene muchos ejes, pero te resalto los dos que han producido el mayor impacto, a mi juicio. Bueno, eludo el primero que es el obvio, y es la idea de que estamos en algo nuevo. Esto es nuevo, entonces cuando hay algo nuevo la gente se siente liberada, algo nuevo, yo puedo hacer algo nuevo acá, estamos en un nuevo escenario. Y ese concepto de nuevo tiene un impacto enorme en nuestra cultura, es un espacio de creatividad. Al margen de ese, más genérico pero muy importante, hay dos ejes claves. Uno, el derecho relacionado con la gente, por lo que pasa. El derecho puede ser visto como un conjunto autónomo de normas que se reproduce, y esa reproducción obedece a unas reglas de juego que se aplican a unos órganos productores de normas y hay muchas teorías sobre eso. Otra dice, no no no, el derecho está en permanente relación con la sociedad, con la política, con las necesidades, con los intereses, con los conflictos, permanentemente relacionado; y el nuevo derecho es un derecho que pretende establecer un puente entre esas normas y esos problemas reales, sociales, económicos, políticos. Entonces el argumento “oiga, es que no hay ninguna norma que haya abordado ese problema” no cuadra, porque por definición el nuevo derecho tiende a dar una solución, tiene que resolver problemas. Eso cambia todo. Eso es lo que ha pasado con la tutela, imagínese que la Corte constitucional diga “oiga no, ese problema está muy difícil y además la Constitución no dice nada sobre los recicladores o los desplazados” No! hay que resolver el problema. Eso cambia todo. Y segundo... o sea es un derecho que responde a la realidad. Y segundo, una cosa muy importante, es que es un derecho que se pretende transformador. O sea no resuelve el problema de cualquier manera, lo resuelve en una perspectiva transformadora. De ahí que cuando en Colombia se dice “a los marginados hay que aplicarles la cláusula de acción afirmativa y si los recicladores están marginados apliquémosela” nadie se sorprende. Vaya y dígale esa vaina a un francés, dirá 'Huy! ¿Cómo se les ocurre? ¿Eso de dónde sale? ¿Cómo?'. Entonces esos son dos ejes muy importantes. Ahora, hay derechos que no están influidos por el nuevo derecho, ramas de nuestro derecho que no están influidos por el nuevo derecho. Y uno las mira y eso funciona distinto. Por ejemplo el derecho de los títulos valores. Tiene su lógica, que es muy distinta a ésta otra. El tema es cómo, y lo interesante de cuando uno dice ese discurso ahí se dijo “aquí no se adoptó una nueva constitución, se crearon las bases para construir un nuevo derecho.” Es distinto, lo nuevo no es la Constitución solamente, lo nuevo es una relación distinta entre el derecho y la realidad. Y unas finalidades distintas del derecho. El derecho va a ser transformativo. ¿Transformativo a la luz de que objetivos? Ese discurso está. De ampliar la democracia, de superar la exclusión. E: ¿Usted ha dicho que dentro del debate jurídico los derechos están en el centro de ese debate, quiere decir que hay una fe en esos derechos?

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M: o una crítica, unos creen, otros no creen, igual están en el centro. E: ¿Cuál es su posición respecto a los derechos? M:Ah no, yo soy de los que está del lado de los que tienen fe. Eso no significa que sea una fe ciega. Claro, tiene vulnerabilidad, tienen limitaciones, son criticables, producen efectos contraproducentes a veces son inocuos. Pero la evidencia de 18 años de aplicar derechos en Colombia es que los derechos tienen un impacto muy grande. Le cambian la vida a la gente. Más menos, se la cambian. Entonces yo creo que el derecho tiene una trascendencia una vocación transformadora, pero eso no es automático, ni es sencillo es muy complejo. Entonces por ejemplo uno diría ¿Bueno cómo es que la Constitución se demoró tanto en darle una oportunidad a las mujeres para abortar? Y ¿cómo es que la constitución, tan rápido, protegió los derechos de los indígenas? Eso es interesante. Entonces uno dice 'no, hay que ver las dinámicas' todo lo que te acabo de decir se puede aplicar a cada derecho, a cada grupo interesado. E:¿O sea en unos casos el derecho sería útil y en otros no? M: Pero no por una razón abstracta, no por el derecho en sí mismo. Sino por el contexto de la relación entre el derecho y los grupos dolientes. Y como se organizan y que capacidad tienen de argumentar, de sostener su movilización, de responder a un fallo, de no rendirse ante un primer fracaso. Es muy dinámico. Te digo que es una película .¿En que ha influido la libertad de expresión? para poner otro tema, ¿En que ha influido la libertad de expresión al interior de las empresas? ¿Entonces qué? ¿La libertad de expresión no sirve? ¿No es útil? no no no, es que esa película no ha empezado, alguien tiene que filmarla, alguien tiene que ser el director y el productor de esa película. Entonces ahí ya tendrá otro impacto. Como alguien puede decir, que el director y productor de la película de los vendedores ambulantes, muy rápidamente logró los resultados. Y esa película, incluso, ya se acabó la película. Esa ya está filmada, no sé. En cambio el director y productor de la película de los derechos de libertad de expresión de los trabajadores dentro de las empresas, ese como que todavía no ha diseñado el guión. E: Pero, con el caso de los recicladores que han estado en un proceso de exclusión de 30 años, y exclusión entendido con todos los matices que usted ya mencionó. ¿Qué posibilidad considera usted que tienen ellos de llegar a pedir o transformar su realidad con los derecho? Porque usted hizo alusión, a algunas personas que les ayudan a filmar y también necesitan recursos para producir la película. M: Si casting. E: Pero quiere decir que si yo no tengo la posibilidad de acceder a un argumento racional porque no tengo educación, no tengo comida, no tengo tiempo, los derechos no me sirven para nada. M: No es que no le sirvan para nada. Digamos es menos probable que tenga un impacto. Una persona que no tiene comida, que no tiene educación, que no tiene tiempo. Demos un ejemplo de eso, un desplazado. E: No, le propongo a un reciclador con 3 hijos, 28 años de edad, casado, y que ha trabajado en reciclaje desde los 8 años.

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M: Listo un reciclador. Entonces tenemos un reciclador y un desplazado. El reciclador en Bogotá, no allá en Cali. Entonces el reciclador de Bogotá probablemente no ha recibido el beneficio de esta sentencia, no ha sido incluido en la película, ¿significa que nunca será incluido? No lo sabemos. Que el derecho no le sirve para nada, no sabemos. Tomamos un desplazado, los desplazados, nota: en éstas mismas condiciones, y sí quedaron incluidos en la película por un fallo que los cobijó a todos. Sin que ellos mismos supieran que existía el fallo, y quizás hoy hay un desplazado que no tiene ni idea de la existencia de ese fallo y de pronto le va a llegar una ayuda, alguien le va a decir, oiga ¿Y usted porque no está registrado? le van a dar una ayuda humanitaria vaya, se registra hoy y reciba una ayuda humanitaria. Entonces es, un tema muy complejo y muy dinámico. E: ¿De qué depende el poder que tiene la Corte para incluir a determinados grupos? M: En Colombia, no tiene ningún límite. No tiene ningún límite para definir el ámbito de a quienes incluye, distinto a los límites procedimentales. Tiene que haber un caso que permita eso. Pero por algo. El tema de educación sexual, mira que el fallo sobre la educación sexual en los colegios con ponencia de Eduardo Cifuentes, es un caso en el cual no había mucha gente de colegios, era un caso de una o dos personas. Y a partir de dos personas y una orden, partió la educación sexual en todos los colegios públicos. Entonces ahí el límite procedimental no fue tan grande, claro, tuvo que haberle llegado un caso. Eso es lo que llaman las virtudes pasivas de la actividad judicial. E: Un caso y una persona que tenga los elementos económicos, intelectuales para... M: Un caso. Y un juez que vea eso y le dé un alcance. Pero lo pasivo consiste en que debe llegar. Que es la tesis de Alexander “XXXX”, las virtudes pasivas del proceso judicial. Porque siempre un juez va a poder decir ésto “es que a mí me llegó esto” no es que el haya ido a buscarlo. Es distinto. La Corte no pudo juzgar a los recicladores sino 18 años después cuando llegó una tutela de frente con el tema, no por espacio público. Virtudes pasivas. Un juez no puede llegar a decir yo me voy a volver el abanderado de los recicladores entonces voy a sacar sentencias sobre esto. No, no puede tener agenda. Un juez no puede tener agenda propia. E: Lo interesante es que el caso de Cali no es el primero que llegó a la Corte. M: Yo sé, yo sé. E: Era el segundo o tercero que le llegaba frontalmente a la Corte. M: Sería muy interesante comparar. Si, ahí es donde te digo que esto es una película, entonces mira la cronología. ¿Cuando fue el primero? Porque esto no es el derecho y la gente así. No, hay una dinámica, hay unos grupos, unos actores, unos precedentes judiciales, unas oportunidades ¿ves? Y eso es lo que hay que ver, esa es la dinámica que hay que ver para incluir las variables relevantes. Eso es lo que es interesante. Eso mismo pasó con el aborto, el aborto había llegado ya 4 veces a la corte. La corte no había dado el paso. ¿Por qué lo dio en esa sentencia? complejo, hay que ver la dinámica. Eso es lo interesante de la perspectiva que ve al derecho inscrito en los contextos que te he dicho.

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E: ¿Usted porque presentó en la sentencia T-724 de 2003, Magistrado Ponente Jaime Araujo Rentería, una solicitud de insistencia?Esa es la que decide el caso de la ARB en relación con el proceso de contratación de servicios públicos en la ciudad de Bogotá. M: Ah, porque es un tema que me parecía sensible a lo que podía pasar la aplicación de la sentencia, ese creo que es posterior a la sentencia de constitucionalidad. E: Es justo anterior. M: Justo anterior. Si, de pronto era por eso, porque estábamos mirando el tema y había sensibilidad frente al tema. E: ¿Pero alguien se acercó a usted, influyo para que lo hiciera, algún grupo de interés? M: No, es el interés por un tema pues relevante a la luz de la constitución. E: ¿Es decir que usted no tuvo contacto con nadie? M: Con ningún reciclador E: ¿Ni ha trabajado con usted directamente con ellos? M: No E: ¿Alguien que ejerciera alguna presión? M: Alguien que yo conozca, sí, Adriana Ruíz que trabajaba conmigo en el despacho, antes de que se fuera a Nueva York. Que es lo otro, probablemente si Adriana Ruiz no se hubiera retirado del despacho y no hubiera ido a Nueva York y no hubiera visto todo lo que es la onda internacional de los recicladores, quizá no hubiera tomado ese caso. Ahí también hay que ver las influencias del contexto internacional. “mire aquí hay algo que incide enormemente en el potencial de un derecho y en sus límites es la cultura jurídica que determina el ámbito de posibles”. Una persona va a Nueva York ve otras posibilidades, regresa y se mueve y eso cambia el ámbito de posibles en Colombia. Ahora si hubiera perdido el caso no. Tiene que haber ganado el caso obviamente. E: Usted ha mencionado varias veces la última sentencia de la Corte, la del caso de los recicladores del basurero de Navarro en Cali ¿Cuáles considera usted que son los aportes de esa sentencia? M: Bueno, yo no me he detenido mucho en ella, ni he tratado con las sentencias que han salido después de que yo me retiré de la Corte. Lo que sí me parece es que trata de aplicarle a los recicladores las nuevas herramientas jurídicas que se diseñaron en los últimos 5 años, hay que ver si funcionan o no en ellos, eso es lo que es interesante. O sea la Corte protege los derechos de un grupo marginado, habla del goce efectivo de los derechos, exige que haya indicadores, mantiene el seguimiento, ordena que le presenten informes, focaliza. Eso es lo que es interesante. No es una orden de tutela y punto, protejan a éstos y se acabó ahí. No. Toman unas nuevas herramientas. Es la manera como se unen los dos elementos que enseña el nuevo derecho. ¿Resuelve un problema pero tiene una vocación transformadora? Para eso se crean

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nuevas herramientas y esas nuevas herramientas fueron construidas para mí en unos 5 años. Y hay que ver si se pueden aplicar en distintos contextos y con qué eficacia. No es genérico no es en todo el país es focalizado en un lugar. E: ¿En su opinión, cómo es la relación entre el legislador y la Corte Constitucional con relación a éstos casos? M: A veces eso puede ser que el legislador no se entera y la Corte actúa sola. El legislador se entera y se opone, y en esa oposición gana o pierde. O el legislador se mete en la dinámica y trata de apoyar, a veces con éxito a veces de manera irrelevante. Es muy difícil. Depende del tema. La misma dinámica. De la misma dinámica. Es un tema de ciencia política. E: ¿Cómo se puede solucionar la tención entre la Corte y el legislador cuando van en direcciones contrarias? M: Pues eso se soluciona con la regla de la inconstitucionalidad, cuando la Corte considera que la posición del Congreso pues va en contrario a lo que ordena la Constitución. O sea sí hay una solución. Esa ley la demandarán ante la Corte y la Corte verá hasta donde el Congreso puede ir. Eso no ocurre solamente con los recicladores, ocurre en todo. E: Bueno por último, ¿Usted cree que los derechos mejoran la calidad de vida de las personas, y en particular de los recicladores? M: Digamos. Depende, la respuesta es depende. Depende de qué derecho, de que grupo de personas, si ya se está filmando la película, cuanto ha avanzado la filmación. E: Me encanta esa metáfora pero depende de los recursos que tenga el ciudadano… M: Igual depende de los recursos como cualquier película E: ¿Pero si no tienen recursos entonces qué? M:Si no tienen recursos, bueno, si no tienen. Mira la lista de personas sin recursos que han sido protegidos por los derechos y ahí sabrás para que. Que personas sin recursos han sido protegidos por los derechos. Hasta éste momento. Siempre se requerirá a alguien, o sea, hay unos recursos mínimos. Mínimos. Y por lo menos alguien tiene que tener compasión. Debe haber compasión de alguien. Escógete el caso del viejito abandonado por su familia que estaba muriéndose de hambre. Esa persona tirada en un cuarto, abandonada por su familia, totalmente marginado que no sabe de la existencia de la tutela, no tiene ni idea de lo que es la corte constitucional, que está tirado en un cuarto, que se está lamentando porque se va a morir. ¿Puede un derecho protegerlo? Un caso así bien extremo y no está en Bogotá, está por allá en Buenaventura creo que allá está. ¿Puede la constitución protegerlo? Si. ¿O una tutela?. ¿Por qué? Porque los vecinos tuvieron compasión. Un vecino apoyó como agente oficioso, presentó una tutela. Y la Corte Constitucional protegió, ordenó toda suerte de protecciones. ¿Ves? ese es un cortometraje.

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E: Es la relación con el contexto social cada derecho y las oportunidades que surjan para cada persona… M: Es lo que te decía, exactamente, así es. No es el derecho a X unos sirven otros no dependiendo de diferentes variables. De los cuatro contextos donde se inscribe el texto, la jurisprudencia, el contexto sociopolítico y la dinámica argumentativa en la Corte. Simplificando, digamos. Tú no puedes mirar sólo una sola cosa, tienes que mirar las 4. Y cada una es muy sofisticada. Digamos, por ejemplo, un contexto socio-político, la pregunta ¿y bueno, la relación entre el Congreso y la Corte? Bueno, hay ríos de tinta sobre la relación entre el Congreso y las Cortes en el mundo y los factores que determinan esa dinámica.

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ANEXO 5  

TRANSCRIPCIÓN ENTREVISTA: REPRESENTANTE A LA CÁMARA JUAN  CARLOS VALENCIA MONTOYA.  

LA LEY 1259 DE 2008 y PROBLEMÁTICA DE LOS  RECICLADORES.  

  Entrevistado: Juan Carlos Valencia Montoya.  Cargo u oficio: Congresista Representante a la Cámara por Risaralda, perteneciente al Partido Liberal, creador y ponente de la Ley 1259 de 2008 “Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones.” Lugar de la entrevista: Bogotá Fecha de la entrevista: 11 de Noviembre de 2009. Realizada por: Sebastián Tobón. 

 

Entrevistador [E] :  ¿Cuénteme por favor cuáles son los propósitos de la ley 1259 de 2008? 

Representante [R]: La Ley tiene un claro mensaje pedagógico para un cambio de cultura en la gente. La Ley lo que busca es que la gente se conscientice sobre un adecuado uso del medio 

ambiente en Colombia  y en el mundo, pero la Ley es para Colombia. Y la ley lo que buscaba era tipificar unos delitos que ya estaban consagrados, todo estaba listo, estaba prohibido tirar basura 

a los ríos, arrojar escombros en la calle, estaba prohibido que su perrito haga sus necesidades y no los recoja, está prohibido por ley, que los carros de basura no sean los apropiados. Pero hasta ahora la ley es ley muerta. ¿Por qué?  Porque le faltaban dientes, usted cogía al que botaba los 

escombros en un lote contiguo y más allá de una amonestación no podía hacer nada más. La ley le da diente al tema ambiental y coloca unas sanciones que van primero pedagógicas. Primero es una 

citación pedagógica, después un castigo moral porque lo saca a barrer en las calles, a limpiar el lote, las quebradas. Y al tercero ya va la multa económica. Esos son los dientes de la ley, y lo que 

se quiere es mandar un mensaje que hay que amar el medio ambiente no por nosotros sino por nuestros hijos, nietos y bisnietos.  

E: ¿ Usted dice que el propósito es pedagógico pero al mismo tiempo dice que tiene dientes, no considera usted que lo pedagógico y los dientes son conceptos contradictorios? 

R: No, no. Desgraciadamente si no le ponemos dientes la pedagogía no opera, la pedagogía tienen 

que tener un límite, por eso son tres pasos y el último es el diente final. El tema ambiental en el mundo lleva 30 o 40 años no más, el cambio climático llegó y mucha gente no se ha dado cuenta, 

en Colombia  entró la cultura ciudadana  con Mockus, y la cultura ciudadana  se burocratizó y terminó en contratos que no cambian la cultura de la gente y la cultura que estamos manejado de 

no ensucie los parques, no ensucie las calles, está terminando en volantes de papel que terminan en la calle. Entonces la cultura ciudadana  que nosotros manejamos es, porque nosotros le 

enseñamos a la gente, las cuatro horas que nosotros le ponemos no duele y es para enseñarle a la gente que es eso de Groenlandia, ese islote en el polo norte que día a día se está acabando. Para 

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contarle que en Colombia  en los últimos 50 años, ocho páramos se secaron. Pa’ eso es! Pa’ que entendamos que debemos ser amables con el medio ambiente, asi como limpiamos las casas y los 

patios, pues también podemos limpiar nuestras calles. No es si no que salga a Bogotá y se dé cuenta que en todas las calles hay basuras. Que la alcaldía, que la empresa de aseo limpia, no, es 

que una ciudad no es más limpia  porque barran más sino porque ensuciemos menos. Y allá tenemos que llegar a una cultura, a un amor por nuestro ecosistema.      

E: ¿Cuénteme por favor cómo fue el trámite y el proceso legislativo de este proyesto que terminó en ley?   

R: No ,  normal, como cualquier ley de la República. Yo la presenté duró acá como año y medio en 

debate que es lo que la ley le da, tuvo varios foros públicos, en televisión estuvo dos veces, se presentaron ante unas universidades, hubo, hubo, participación de recicladores.  

E: ¿A qué recicladores se refiere usted? ¿Qué recicladores fueron los que participaron?   

R: hubo dos o tres que inclusive a través del Congreso y, y la universidad invitada, no tengo el 

nombre pero ahí estuvieron, en este momento no me acuerdo pero ahí están las pruebas. Obviamente siempre el reciclador se opone porque cree que se está actuando contra él. Ah! Que la ley me va a quitar el mercado!. No, cuando lo que la ley busca es entender que es reciclaje, lo 

que la ley busca es el aprovechamiento de los bienes recuperables que sea en la casa o en el sitio final, y no en el trayecto que es lo que ocurre en Colombia  y es lo que genera la suciedad, lo que 

genera toda la perturbación. Y obviamente la ley y Colombia  entera estima el reciclaje, ningún ciudadano del mundo, hoy en el siglo 21, está en contra del reciclaje. Porque eso amplia la vida de 

los rellenos, eso evita que lleguen más desechos y merma el costo de los rellenos, y porque colectivamente le beneficia a todo el planeta.    

E: ¿Qué sectores de la sociedad apoyaron este proyecto, hoy ley de la República?  

R: no, mire los que participaron, mire aquí estuvo todo el mundo, estuvo Congreso Visible, estuvo más de un año, como le digo estuvo en toda parte. Lo que pasa es que sólo cuando sale la ley… yo 

no pensé que fuera a salir, muchos me dijeron que este Congreso que se ha dedicado a estropear lo ambiental porque no lo entiende, lo iba a dejar tirado. Pero el Congreso entendió el tema 

ambiental y le dio el voto positivo. Ahí hay mucha gente que participó y hubo debates y un foro en la comisión quinta  donde hubo debate. A todo el mundo se le invitó sin ningún bagaje y 

finalmente salió la Ley, que yo creo que es buena que es necesaria y que creo que obviamente alguien tiene que asumir el desgaste, alguien tiene que pensar en la nueva generación alguien.  

E: ¿Qué participación tuvieron en los debates las empresas públicas de aseo? ¿se mostraron interesadas o no lo veían con buenos ojos?  

R: yo no recuerdo esa parte, yo le cuento que ese proyecto, el proyecto del comparendo surgió 

hace 10 años cuando yo era concejal de Pereira, cuando una vez yo iba en el carro y del carro del frente me tiraron una caja de pollo. Ese momento como que algo me jaló ¿Qué está pasando? 

¿Cómo estamos viviendo? Yo propuse en Pereira un proyecto que tipificaba  ese tipo de conductas. 

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Hubo debate, mucha gente me decía “no lo presentes que eso te quita votos” porque aquí es mejor no hacer nada. Yo saqué como Concejal un Acuerdo Municipal, la Alcaldesa lo objetó 

porque no había una ley que lo autorizase. Que no había un sustento legal que lo sustentase.  Y el acuerdo no pasó. Póstumamente, la empresa de aseo de mi ciudad cuando yo estaba, arrancó los 

comparendos pedagógicos. Yo lo actualice y presenté el proyecto de ley. Pero ahí no hubo una gran participación de las empresas de aseo. Yo estoy convencido que a ellas antes les interesaba, 

ninguna  empresa de aseo está en contra del comparendo, porque ellas son las que sufren con la cultura de la gente. La gente se queja y se desgasta porque la ciudad no está limpia, que se tapan los registros, todo el cuento, y eso es doble del trabajo porque si entre más se limpia  más se 

ensucia , y de ahí es donde debe arrancar la pedagogía ciudadana  de un nuevo vivir y un nuevo estilo. 

E: ¿ Usted cree que este proyecto le da o le quita votos para su próxima campaña? 

R: eso suma y resta. Yo creo que hay un sector que no vota que lo ve como un proyecto agresivo, 

como un impuesto como algo distinto. Hay un sector que le interesa que haya en el congreso alguien que se interese por el medio ambiente alguien que trabaje por una cultura ciudadana, ellos votaran por mi porque verán que el discurso del medio ambiente se quedó en mero discurso, 

y claro ese es el arte de sumar y restar.   

E: ¿Qué recibimiento ha tenido por la sociedad la Ley después de casi un año de ser expedida?  

R: dividida, unos medios haciendo populismo la han estigmatizado. Me han colocado como socio de los hijos del presidente, inclusive le tocó a un medio retractarse porque supo que yo soy de la 

oposición, liberal y que yo no soy un lentejo. Yo aquí he actuado coherentemente desde mi posición y me le he opuesto a muchas cosas del gobierno, yo muy claramente no comparto 

muchas cosas del gobierno Uribe. Pero la gente por darle palo al gobierno Uribe se pararon sobre la ley para darle palo a Uribe y montaron varios debates que eso iba a acabar con los recicladores que eso atentaba contra el derecho al trabajo, que eso era para beneficiar a dos empresas 

ambientales. Y no! En Colombia  hay más de 300 empresas medio ambientales, una de ellas donde según se dice tienen acciones los hijos del presidente. Pero es un tema ambiental para las 300 

empresas. Y yo creo que las empresas y las de aseo se ven motivadas por el tema. Yo he visto ya muchos Concejos Municipales adoptándolo, no tengo la cuenta pero alrededor de 100 Municipios 

ya lo han ido adoptando. Yo tengo en mi correo hace rato muchos correos son solicitudes de ampliación de la Ley, de ir a explicar. Ósea que hay gente que la quiere y la defiende como lo que 

es una herramienta de cultura ciudadana  para un mejor vivir del ser humano.     

E: y ¿Cuáles han sido los argumentos que dicen que la ley va en contra de los recicladores y del derecho al trabajo?  Y ¿Usted qué les respondería?   

R: No porque es que mire, cuando atacan la Ley demuestran a un reciclador, no, a un ciudadano con un costal en la mano que vive de eso y dicen “se le está quitando el trabajo a ese ciudadano.” 

Yo siempre separo dos cosas que siempre ha sido mi pelea con algunas empresas de reciclaje, reciclador no es indigente, primer gran elemento. El reciclaje es una actividad económica que 

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realza la actividad del hombre. Hay muchas empresas y mucha gente que vive del reciclaje, que sabe reciclar. Y reciclar no es romper la bolsa, reciclar es utilizar lo aprovechable y cerrar lo que 

viene y no dejarlo regado. Ese elemento es y bueno cada vez que me dicen “ ¿usted cómo pretende que el señor abra la bolsa  y no la rompa? ” Pues no es lo mínimo que hay que pedirle a 

ellos. No, y ellos me dijeron que al indigente tenía que dejarlo vivir y que además a mi no me preocupaba si el hombre cambiaba por droga o no. Y perdóneme pero yo soy Estado a mi me 

eligieron para un concepto de país y mi concepto de país es que ese señor que está enfermo salga de su condición. Y ¿cómo es? Usando esta herramienta y no permitiendo que algunos avivatos lo usen para su negocio. Entonces la ley contempla en uno de sus artículo que los ciudadanos 

organizados que reciclen en su conjunto residencial tengan rebajas del factor aseo y lo otro es que la ley también estimula que la gente se organice. Ósea vuelvo y digo, reciclando en la fuente o en 

el destino final y ojala no en el trayecto. Porque eso genera toda la perturbación toda la contaminación, y por eso yo les digo, señores reciclemos Colombia  produce 28.000 toneladas al 

día de basura 12.000 van a los rellenos, 12000 o 13000 se quedan regados por toda Colombia. Bogotá, Bogotá sola produce 6500 toneladas diarias de basura, sólo 600 reciclamos el 10%, y el resto donde va a parar, por Dios! Este proyecto de ley cambia la cultura y no ataca el desempleo, 

es que nosotros somos muy conservadores en nuestro actuar. A todos nos gustaría que aun la plancha  fuera de carbón y hay mujeres que se quejan que porque la plancha no pesa. Eso ocurre 

hoy en Colombia  este tema genera cambio de cultura y la reacción ya era tema de esperarse. Pero ya hemos avanzado, a ningún reciclador se le va a aplicar porque eso no va contra ellos, es la 

cultura  ciudadano de yo como señor de la casa saca la basura dos o tres horas antes saco la basura de que pase el carro, no la saco dos o tres días antes. Porque un día antes aparece el perro, 

aparece el indigente, donde hay una bolsa a diez bolsas. Y entonces usted recorre cualquier día por la mañana la ciudad, cualquier ciudad, la ciudad de Bogotá y se da cuenta que cada esquina es un basurero. Y si cae el aguacero, se tapa registro y se inunda  la calle y son los bienes de la gente 

los que se ven afectados por ello. Entonces por ello hemos dado la pelea y bienvenido el tema.       

E: ¿ Para usted quienes son los recicladores? 

R: Todo tipo de reciclador, hay de todo tipo, recicladores. Hace un mes estuve donde un gran reciclador que tiene una industria  de dos mil millones de pesos que arrancó en Santa Juana 

recogiendo bolsas, plásticos para que otro los moliera. Y luego él los molió, y luego el el compra vende y hace. Ese reciclador y luego hay el reciclador pequeño del barrio que va de casa en casa 

que va recogiendo el producto recuperable y luego lo vende a un tercero. El tema de ser reciclador es una actividad económica importantísima  para el tema de la supervivencia de la sociedad humana.        

E: ¿Se calcula que hay alrededor de 300.000 personas trabajan del reciclaje para sobrevivir, en su opinión qué efectos tiene esta Ley sobre este grupo? ¿Cómo los afecta?  

R: Esta Ley no los afecta en nada, en nada los afecta, no les quita un milímetro. Es más les fortalece porque la ley habla que el gobierno debe promover la asociatividad, porque debemos 

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formar empresas cooperativas de recicladores, porque debemos apoyarlos para que la familia  salga de su condición de pobreza.   

E: ¿ En la ley dónde dice lo que usted me acaba de mencionar?  

R: En algunos artículos de la ley está ahí contemplado. 

E: me perdona pero yo no lo he encontrado, ¿me podría indicar exactamente dónde?  

R:  la  Ley  contempla esa parte  y dice mire  si  un  recicla,  si  logramos  convencer  a  cada  familia colombiana   para  que  recicle  en  su  casa,  ellos  tendrán  más  de  que  vivir,  el  10%  sólo  lo aprovechamos, el resto se pierde. En los rellenos hay productos que duran 50 o 100 años, en los rellenos hay pilas de celular, que contraminan! En los ríos de Colombia  hay neveras, en los ríos de Colombia   hay  sofás!  Entonces,  en  la  medida  que  generemos  el  tema  del  reciclaje  tenga  la seguridad que habrá más productividad  y economía para ellos. Y el hecho que la  ley  contemple una prohibición para que la gente no rompa la bolsa, no Dios mío eso no puede ir contra la gente, no me pueden decir que yo no le puedo decir a mi hijo que no bote la basura por la ventana del carro  porque  estoy atentando  contra  su  libre  desarrollo.  No  es  educar a  la  gente  para  una sociedad más. Por aquí hay una parte (ojea la ley de arriba abajo) aquí hay dos puntos: “Los dineros recaudados por concepto de multas correspondientes al Comparendo Am biental deberán ser des tinados a financiar programas y campañas cív icas de Cultura Ciudadana dirigidos a sens ibilizar, educar, concienciar y capacitar a la comunidad y a las pers onas dedicadas a la activ idad del reciclaje, sobre el adecuado manejo de los residuos s ólidos (basuras y escom bros ), com o también a programas de limpieza de vías , caminos , parques , quebradas y ríos .” Ahí está ese tema. 

E: Perdón que insista, pero ¿dónde dice que se debe apoyar a las cooperativas y la asociación de los recicladores? 

R: Cuando  tú hablas de  capacitar a  la  comunidad ahí estaría  contemplada esa parte. Y  lo otro estaría aquí en  : “ARTÍCULO 25. DE LOS I NCENTIVOS POR CAMPAÑAS AMBI ENTALES. Autorícese al Gobierno Nacional, a las autoridades departamentales y municipales , para que en su jurisdicción y en lo de su competencia, es tablezcan incentivos des tinados a las pers onas naturales y jurídicas que adelanten campañas o programas que propugnen por el mejoram iento, conservación y res tauración del medio am biente, con el propósito de disminuir las infracciones objeto del Comparendo Am biental.” En esos dos artícul os está el tema de apoyo de la asociatividad.  

E: ¿Cómo explica usted que la Ley haya creado un conflicto con los recicladores? 

R: Mira , yo tengo dos claras formas de explicarlo. La primera era los ánimos de un sector de darle palo al presidente, si mira bien todo el debate era en contra de Tom Y Jerry, y el debate y el 

debate y que CoEficiente y que CoEficiente. Nunca nadie dijo que en Colombia  había mas de 300 empresas de reciclaje, que también la pequeñita, la pequeñita que recoge en la calle también sale beneficiada con la ley, y claro eso sucitó el tema. Y el otro, el estilo populista  de Colombia, 

Colombia  siempre en lo que se para, es lo considera es la bulla  y el cui.  Nunca se dijo que lo importante era que hay una Ley que manda un mensaje de cultura a los ciudadanos, no lo 

importante que se dijo es que la ley atentaba contra el reciclaje. Y esa dualidad del periodista de qué es lo que más vende llevo a eso. Mire yo estuve una vez en un debate en televisión, “ud 

pretende que le cobren una multa al reciclador!” yo les decía, no!, a ver de dónde le va a cobrar, 

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de qué peculio de qué erario público va a sacar pagar eso, No! A ver, la ley contempla es que el señor de la casa, la ama de la casa, saque a la hora apropiada  la bolsa .    

E: ¿Por qué no se excluyo a los recicladores de la ley?  

R: si tu miras en ninguna  parte de la ley dice recicladores, la palabra no está acá. Eso hace parte de 

la interpretación de lo que dice la prohibición de abrir las bolsas de basura y entonces lo asocian al reciclador.  

E: ¿pero dígame por favor quienes y qué porcentaje en la sociedad “Extraer parcial o totalmente, el contenido de las bolsas y recipientes para los residuos” que contempla el decreto que reglamenta las infracciones contempladas en la Ley? ¿Qué colombianos hacen esto?  

R: Uno, los recuperadores, los recicladores. Dos, el indigente.  

E: Y ¿En su opinión por qué y para qué lo hacen? 

R: para cambiar lo que sea por pega, no el reciclador. En Colombia  hay sectores que cambian por pega eso. Ahora, el mensaje es para ellos.  

E: ¿ No  creo usted que la norma por lo tanto refuerza la condición de marginalidad de los indigentes y de los recicladores? 

R: Claro que sí, pero mire ¿Cuál es mi misión frente al drogadicto? ¿Darle más droga? O  ¿ buscar 

la forma que se recupere? Con todo respeto, cuando alguien tiene un familiar en ese estado, porque todos tienen un familiar, aquí nadie se salva. Y uno lo lleva a un sitio de recuperación, lo 

primero que dicen es ¡aléjelo del dinero! Entonces la salida  fácil es taparnos los ojos y aquí no hay que hacer nada. Eso es lo que en Colombia  hemos hecho hace muchos años! La otra es decir 

actuemos. Hagamos algo! Entonces esa parte la relacionaron con el tema de los recicladores y bueno digamos que ahí puede estar el cui del asunto. Ahora, el otro punto, que me decián que el 

punto 15 atenta contra ellos, que era fomentar el trasteo de escombros y basuras en medios no aptos ni adecuados. “¡oiga le van a quitar las sorras!”, entonces mire que es la interpretación de la ley y lo que es el populismo a veces. Ahí la ley contempla, hay una palabra que es muy sabia, no 

aptos ni adecuados, ¿qué es no aptos ni adecuados? Y les cuento que la ley ya hace tiempo define que es no apto y no adecuado, Y la Ley contempla el tema de basuras y escombros, ¡que no es 

reciclaje!  ¿Qué busca la ley? Que el PEGIR que ya está operando y se lleva operando en Colombia, establece que en Colombia  en los municipios de más de 5000 habitantes no puede haber 

volquetas transportando basura… que en Colombia  las empresas de aseo no pueden tener volquetas que es el pie del trabajador el que toma, ¡no! Son compactadores. Eso lo dice la ley ya. 

Pero en Colombia, en Bogotá uno encuentra que todavía hay volquetas transportando basuras. Y la gente dice “que se les va a quitar a los recicladores”, No, si el reciclador tiene la basura compactadita, amarradita en sus costales como lo hacen, en la sorra o donde quiera, no tiene 

ningún problema. Porque lo que busca el PEGIR es que el lixiviado no se riegue y el reciclaje no tiene lixiviados, es materia recuperable.  Aquí es cuando le digo a lo señores… Aquí en Colombia  se 

armó un debate, que bienvenido, bienvenido el debate.  Yo hubiera podido, que la ley dijera 

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publíquese y cúmplase, y tenga la seguridad que el debate hubiera sido otro. Yo dije los Concejos Municipales la deberán reglamentar el próximo año. Y a mi me dijeron pero “ ¿usted por qué hizo 

esa pendejada?” porque la mejor forma de que la ley se divulgue es a través de los Consejos. Yo fui Concejal yo conozco eso. Así que se abre el debate y es bienvenido, esta ley no es perfecta como 

todo en la vida pero tiene arreglos. Y es una primera aproximación al tema ambiental en el país. Y da para luego abrir una discusión de si involucra o no otras actividades. El hecho es que, que yo 

hable en la ley de basuras y escombros, separa el tema del producto reciclable, pues no es basura lo que ya está recuperado.   

E: ¿No descarta usted entonces que esta ley por la manera y con los términos que está redactada, 

a pesar de algunas intenciones pedagógicas en materia ambiental, se dirige a un sector de la población que se dedica al oficio del reciclaje como forma de sobrevivir?  

R: mire, usted coja esta ley, no la aprobamos supongamos. Estaba ya el tema de almacenamiento, ahora con todo el cariño, ahí vuelve la doble moral del país. En el país todo el mundo odia los 

rellenos, nadie quiere un relleno vecino, ninguno. Pero se necesita. Igual, cuando uno recorre las ciudades uno ve que la gente que está en seguida a una actividad de reciclaje uno ve que la gente se queja mucho, se queja por los olores, por los animales, por todo lo que produce y lo que tiene 

que hacer la ley es que poco a poco las cosas vayan cambiando. Entonces cuando la Ley dice que el reciclaje se tiene que hacer en lugares de almacenamiento cerrados, entonces se puede decir: 

“¿oiga  como así, usted pretende pues que el reciclador de X sector que vive en casa de bareque, que tiene el piso en tierra cree un encierre?”. Pues mi estimado sí. Porque esos sitios son aptos 

para roedores, porque esos sitios generan olores, si, porque hay una vida colectiva que hay que beneficiar y que hay ver que es lo que queremos en la sociedad. Ahora, ¿Cómo? Ahí entra el 

Estado. El Estado tiene la obligación de coger a esas familias y darle la asesoría necesaria, apoyo y acompañamiento financiero para que esa gente pueda cerrarse y operar dignamente. Como cuando yo digo que hay sectores del país que cambian basura por droga o por pega. Si señor eso 

es cierto, a mí nadie me ha desmentido eso. Yo no es que diga que todos, ni tampoco hay que sacar a ese sector del país que intercambian residuos por droga. Son las cosas que tenemos que 

mejorar y alguien tiene que hacerlo.      

E: ¿perdón no le entendí, hay que sacarlos?  

R: ¿A quién?  

E: ¿A esos pobladores? 

R: al que intercambia droga si señor. Hay que estimular al que recoge para reciclar y le pagan al ciudadano en plata, para que el ciudadano pueda ir y comprar mercado, ir y pagarle el estudio al hijo, para que realce la personalidad humana. O no me diga a mí que el que cambia por droga el 

Estado debe darle una medalla por mérito porque está haciendo algo. No, el Estado tiene que intentar trabajar por una sociedad más justa y hacia allá va. Por eso con todos los debates se 

adquiere un equilibrio. Yo me imagino que el mismo debate ocurrió en Estados Unidos cuando se le prohibió a los hombres hacer pipí en la calle. Más de uno seguro dijo seguro que se le iba a 

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estallar la vejiga al ciudadano. Y ni una gota de eso. Y allá hay una cultura, hay una cultura, acá tenemos que avanzar lentamente así se diga “¿Cuándo se va aplicar el tercer ítem de la 

sanción?””Eso nunca se va aplicar”. Listo ojalá no se aplique, ojalá no pasemos de la primera, del cuso, ojalá no pasemos, dios quiera que aterricemos ese temita.      

E: ¿ Antes de presentar este proyecto usted se planteo la posibilidad que iba a generar un debate en torno a los recicladores?  

R: No.  

E: ¿ Usted Conoce los fallos de la Corte Constitucional sobre la problemática de los recicladores?  

R: hmmm …. si claro, y los respaldo. Mire, la gente tergiversa muchas cosas, porque mire que la 

gente globaliza  entonces la gente coge un fallo y lo generaliza en todas partes. Por ejemplo el de Cali que hubo un fallo en Cali donde la Corte dice que hay que llamar a los recicladores al negocio, 

a participar de una licitación. La gente dice que es en todas partes y no. Cali es de las pocas ciudades donde hay recicladores que aun vivían en el relleno. Como acá en Santa Juana hace años. 

¡El reciclador vivía en el relleno! En Cali un reciclador murió porque a la hora de compactar la basura el que manejaba un compactador no miró que ahí estaba durmiendo alguien. Y en Cali se entregó en concesión el manejo del relleno sin tener en cuenta que ahí había gente que vivía, que 

comía, que dormía  adentro. Y la Corte dijo : “señores tienen que llamarlos, tienen que hacerlos parte de la negociación y a esos no los pueden dejar tirados” y en esos casos son espectaculares y 

hay que hacerlo.   

E: ¿Qué otro caso conoce usted que la Corte haya revisado sobre la problemática de los 

recicladores antes de la Ley que usted adelantó? 

R: No yo, eh, eh, por ejemplo este último, donde la Corte se pronuncia  y dice me abstengo todo lo 

declaro exequible, todo. Ah! Pero hace unas observaciones dado el debate que se generó. Y dice señores no se le podrá cobrar la multa al reciclador, no se podrá atentar contra el transporte. Clarísimo, todo eso hace parte del debate y dijo que eso no riñe con la ley y Ley no se va a morir 

por eso.  

E: ¿En  su opinión considera usted que hay una problemática en relación con los recicladores? 

R: si la hay, y la principal problemática, lo decíamos ahora, es que es una población marginal, marginada. Muy contados recicladores salen de su estado de pobreza. Muy contaditos. Ahí hay 

una presidenta de una organización que tiene una gran empresa porque el Banco Mundial le prestó para estimular el reciclaje. Ella era una recicladora normal, y ahora es una gran empresaria 

del reciclaje. Pero el gran porcentaje de recicladores está en la pobreza. El Estado tiene que allá con actuaciones, ¿cómo? Con asociatividad. Tenemos que llegar allá con ese tema, con calidad de vida hay que darle todo. El hijo de un reciclador tiene que ir a estudiar, tiene que tener acceso a la 

salud como cualquier empresario normal. Pero eso se hace con un Estado que los mire y no con un Estado que lo ignore y el Estado hasta ahora los ha ignorado. Y no se ha tocado porque para qué 

tocarle las patas al león.     

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E: ¿Cómo ha sido el trato de la Ley en Colombia  con relación a los recicladores?  

R: no, es que hasta ahora se han ignorado. Hasta ahora no ha hay una ley que los tocara. Hasta 

ahora lo único que los tocaba es lo de los rellenos. Y poco a poco se fueron acabando los rellenos. Hasta ahora no hay una ley que los tocara, nosotros hemos sido muy tímidos con el tema del 

reciclaje. Es más en nuestra casa no reciclamos. Mi pelao sabe reciclar pero entonces dice a quien le hago caso a la profesora o a mi papá. No a mi papá. En la medida que entremos a reciclar, 

porque es una necesidad mundial, es que nos damos cuenta que hay una gente que vive de eso, y deben estar muy lamentables, la gran mayoría. Y lo comparamos con los indigentes cuando el indigente es un sector marginal de esta gran población. No, tenemos que tener familias apoyadas, 

ahorro, con créditos, con subsidios. Porque la basura es dinero, y ellos han vivido de ello pero la gran parte se ha perdido. Ojalá logremos impulsarlo y que sea el gobierno el que lidere este campo 

para que ellos puedan superar su condición de vida.    

E: ¿Entonces, considera usted que esa responsabilidad está en cabeza de Gobierno?  

R: De la sociedad. Pero como la sociedad, en términos de Rousseau no olvide, le entrega a un tercero una parte de su individualidad para que haga el manejo colectivo, entonces le toca al gobierno.    

E: O a usted como congresista elegido y representante de la sociedad.  

R: O yo, yo soy el legislativo no el ejecutivo, yo no manejo presupuesto, yo no manejo forma de 

incidir en el tema. Hay un ejecutivo. Yo lo que puedo hacer es apoyar leyes para que eso ocurra y las cortes desde arriba intentar darle el equilibrio a nuestra Constitución y a nuestro Estado Social 

de Derecho.   

E: ¿La Corte de manera general ha dicho que el Estado debe adoptar medidas de inclusión para los 

recicladores con el fin lograr una igualdad real y efectiva y cumplir con las finalidades del Estado, también ha dicho que son una población marginada que merece especial protección, pero, por otra parte la Ley en Colombia  parece haber ignorado a los recicladores y actualmente no existe 

ninguna  ley que los beneficie, los reconozca o  los incluya, como explica usted esta realidad y quien debe resolver este conflicto de visiones?    

R: Yo creo que toda la sociedad debe estar dispuesta  a dar su parte. Eso le compete al gobierno como ejecutor de la política  pública, al ejecutivo que aprueba esa política  pública  y a la sociedad 

civil, la cual está indolente, la cual los ve y les corre. Es todo y uno tiene que entender que hay un dilema de toda la sociedad. Es un juego de una sociedad que no ha madurado y que debería 

mediante parte democrática comenzar esa discusión  y negociar. Nosotros hemos dejado de negociar con los violentos, a trabajar por los sectores que están fuera de la sociedad para reincorporen, tenemos que negociar con los actores que han convivido con nosotros en paz. Ahí 

está el debate y tenga la seguridad que pueden dar palo. En veinte años estaremos en el mismo debate. Debate eterno, es una sociedad que es pobre que ha malgastado mucho sus recursos, que 

los pocos que tiene los despilfarra, y que los más pobres se dan cuenta como los de arriba 

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reparten el dinero y ellos les caen sólo las migajas. Eso tiene a la violencia  y por ello, la paz no la vamos a tener nunca plenamente hasta que no seamos capaces de negociar entre nosotros 

mismos. Entonces ahí hay un debate y la marginalidad seguirá mientras no entendamos que todos tenemos que negociar.  Qué es todos, mire aquí hay un proyecto de ley que presentó el MIRA que 

también ha generado debate, que yo lo defiendo, que es “basura cero”. “!Qué, Cómo, otro proyecto en contra de los recicladores!”. Una sociedad organizada es la que menos desechos 

produzca. 

E: ¿está en debate actualmente ese proyecto? 

R: si ahí está, ahí está el tema y digamos que el congreso al interior de la Cámara no lo escogió y 

busca que a los rellenos llegue la menor cantidad de basura posible. Que el empresario tenga una responsabilidad con la sociedad con lo que produce. Si yo produzco pilas de celular, pues yo tengo 

que recoger las pilas del celular antes que lleguen al relleno. Si yo produzco tennis cuya suela no se acaba, pues yo tengo que recoger la suela antes que llegue al relleno. Eso es basura cero y es una 

responsabilidad social con el país. Y entonces si la empresa no recupera qué queda para ellos, el debate eterno de la responsabilidad social con la futura generación, con la nueva Colombia. 

E: ¿Bueno, quiero retomar lo del debate que ha generado con los recicladores, estaría dispuesto a 

dialogar con ellos? 

R: Yo con ellos me he reunido, y estoy dispuesto, y estoy dispuesto a que me linchen públicamente 

porque la gente, yo estoy dispuesto a tantas cosas por un proyecto que es bueno. La Corte lo acaba de avalar.   

E: pero concretamente, usted les diría que esta ley que usted lidera es buena ¿por qué? 

R: porque entre menos desechos lleguen al relleno más les toca a ellos, mucho más! Entre la gente 

tire menos basura a la calle más pueden recoger ellos, entre menos desechos lleguen a los ríos y a las quebradas más recogen ellos. Entre la gente se concientice que yo debo reciclar en mi casa más le toca a ellos.  Y si ellos se asocian, se visten con un uniforme que el Estado debe subsidiar, con 

una credencial que genere en la gente tranquilidad, muchos de ellos en conjuntos residenciales los van a dejar entrar, muchos. Y si ellos se comprometen a coger la bolsa, a coger lo que ellos 

necesitan y a cerrar la bolsa, se demoran un poquito más, pero generan confianza. Y cuando logremos romper el paradigma de que indigente no es reciclador, ese día la industria  del reciclaje 

será una industria. Que va a generar mucho dinero. Qué ganan unos ricos, sí, yo en este momento no hago parte del negocio, además no soy rico, pero a mí me interesa que la mayoría de los 

pobres salgan adelante. Y con asociatividad y rompiendo paradigmas, no le digo todos somos muy conservadores, a todos nos gusta usar el mismo traje. Pero sabe una cosa, yo los llamo a la concordia, a que nos sentemos, mire, los concejos municipales pueden reglamentar la nueva ley, 

en lo que los perturbe pues bueno lo hacemos. Si hay que hacer una nueva ley pues lo hacemos, sin matar el mensaje que es: cambio climático. Ahí si no paramos, en 25 años ya no hay cierra 

nevada en Colombia, nevado  en 30 años no va haber. La gente me dice: “pero ese proyecto, qué ventajas trae, cuánto va a mermar de oxigeno de carbono”, Ninguno!. Pero tenemos que trabajar, 

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no podemos no hacer nada y sentarnos como el avestruz que como no podemos hacer nada. No, trabajemos, entreguemos y entendamos a los recicladores y que la ley los beneficia, que nos 

sentemos para hacer una ley para ellos, yo me le pongo a eso, sentémonos. Es ver cómo el Estado pasa de verlos por reflejo a verlos de manera directa. Así como un día se asociaron las madres 

comunitarias y les dieron una ley que las beneficia. Pues que haya una ley para ellos y en donde cada cual entregue una parte. En cada negociación todos tenemos que entregar algo. Donde uno 

no entregue nada no hay.