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Superintendencia de Industria y Comercio Superintendencia de Industria y Comercio
SISTEMA NACIONAL DE SISTEMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CERTIFICACIÓNNORMALIZACIÓN, CERTIFICACIÓN Y Y
METROLOGIAMETROLOGIA
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Características del SNNCM:• Marco Constitucional y legal• Objetivos y caraterización del sistema• Regalmentaciòn y normalización• Acreditación• Evaluación de la conformidad• Certificación• Metrología• Futuro
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Marco constitucional y legal
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Marco constitucional
• “Art 2: “Las autoridades públicas están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes (…)”
• Art 333: “La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exija el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.”
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• Art 78: “La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, (..) quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. (..)”
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• Antecedentes Asamblea Constituyente– “Los consumidores (…) han tenido una condición de
inferioridad manifiesta ante los productores y comerciantes. Frente a esta situación (…), el artículo (78) consagra expresamente la intervención del poder público a favor de los consumidores y usuarios para hacer efectivos sus derechos a la salud, seguridad, información, libre elección, adecuado aprovisionamiento y para protegerlos también contra todo indebido aprovechamiento de sus condiciones de indefensión o subordinación.”
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Marco internacional
• OMC, Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio (ley 170 de 1994)– Reconoce la contribución que las normas y sistemas
internacionales de evaluación de la conformidad hacen para aumentar la eficacia de la producción y facilitar el comercio internacional.
– Propende por que los reglamentos técnicos y las normas no creen obstáculos innecesarios al comercio internacional.
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– Acepta la autonomía de los países miembros para asegurar la calidad de sus exportaciones, para la protección de la salud y la vida de las personas, animales o preservación de los vegetales, medio ambiente, siempre que no se apliquen de forma tal que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificado entre los países o una restricciones encubierta del comercio internacional.
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Marco legal
• Ley 155 de 1959– El gobierno intervendrá en la fijación de normas sobre
calidad de los productos, materias primas y artículos o mercancías con miras a defender el interés de los consumidores.”
• Decreto 2152 de 1992– Asignaba al Ministerio de Desarrollo, a través del Consejo
Nacional de Normas y Calidades, funciones relacionadas con la aprobación del programa de normalización y oficialización de normas técnicas.
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• Decreto 2153 de 1992– Corresponde a la Superintendencia establecer,
coordinar, dirigir y vigilar los programas nacionales de control industrial de calidad.
• Decreto 2269 de 1993– Organiza el sistema nacional de normalización,
certificación y metrología.
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Objetivos SNNCMPromover en los mercados la
seguridad, la calidad y la competitividad del sector
productivo o importador de bienes y servicios y proteger los intereses
de los consumidores (Artículo 1 - Dto. 2269/93)
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Elementos:
Aseguramiento de las condiciones de materiales, productos o procedimientos que constituyan un riesgo para la seguridad y la protección de la vida y la salud humana, animal o vegetal.
Desarrollo de estándares de calidad
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Condiciones mínimas de productos:
–Carácter obligatorio–Proteccón de Intereses legítimos – Instrumentos:
• Regulación Técnica• Evaluación de la conformidad• Régimen de responsabilidad y control
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Competitividad: (Estándares de calidad)
– Carácter voluntario – Apoyo a procesos productivos y alcance de
estándares competitivos– Instrumentos:
• Normalización técnica• Certificación• Incentivos
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• Instrumentos comunes:• Acreditación• Metrología
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Reglamentación y Normalización
• Reglamentos técnicos• Normas técnicas
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Definiciones:
– NT: Documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido que suministra, para uso común y repetido, reglas, directrices, y características para las actividades o sus resultados, encaminados al logro del grado óptimo de orden en un contexto dado.
– NTC: aquella aprobada o adoptada como tal organismo nacional de normalización.
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Definiciones
– NTCOO: aquella que ha sido declarada obligatoria por el organismo nacional competente.
– Reglamento técnico: reglamento de carácter obligatorio expedido por la autoridad competente que suministra requisitos técnicos.
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Obstáculos técnicos al comercio
LIBRE CIRULACIÓN DE BIENES Y SEGURIDAD
• Mercado Internacional - Apertura• Principios de Protección y Seguridad de los
Ciudadanos
• Preservar en favor de los consumidores la libre competencia económica
• Obligatoriedad de requisitos técnicos
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ACUERDO OMC• Según el acuerdo de obstaculos técnicos al comercio los estados
miembros se asegurarán que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional.
• Los reglamentos técnicos se establecen para garantizar la seguridad nacional, proteger la vida, la salud la seguridad humana, animal y vegetal, la protección del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.
Ley 172 de 1994 Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos Mexicanos y la República de Venezuela.
Comunidad Andina - Decisión 376 de 1995
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Necesidad de NTCOO !• Sistema de frenos de vehículos
– NTC 1652 (1° revisión) - NTC 1884 - NTC 1715
• Barras y rollos en construcciones sismoresistentes– NTC 2289 (3° revisión)
• Tuberías para proteger conductores eléctricos aislados– NTC 979 (4° revisión)
• Tuberías para uso sanitario – NTC 1087 (2° revisión)
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Necesidad de NTCOO ?• Bujías de vehículos
– NTC 1390• Ductos metálicos
– NTC 3567• Polainas:
– NTC3492• Envases plásticos flexibles para leche
– NTC 2384
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Decreto 219 de 2000
• Reestructuración del Ministerio de Desarrollo• Deroga el decreto 2152 de 1992• No prevé facultad para la oficialización de NTC
Reglamentación técnica
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Decreto 2522 de 2000
Revisión de las normas técnicas oficiales obligatorias - NTCOO
Como resultado de la revisión, el Ministerio de Desarrollo Económico, dentro del término arriba señalado, expedirá las resoluciones motivadas respectivas, eliminando la obligatoriedad de las normas colombianas oficiales obligatorias, cuando no se ajusten a los criterios establecidos en la Ley 170 de 1994.
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Resolución 3742 de 2000
• Por la cual se señalan criterios y condiciones que deben cumplirse para la expedición de Reglamentos Técnicos
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ESTRUCTURA DE LOS REGLAMENTOS TECNICOS
• Objeto: Indicando riesgo salud,seguridad,salubridad medio ambiente
• Campo de aplicación: Productos sujetos• Contenido técnico que incluye:
– Definiciones – Requisitos - Desempeño– Metodología para la verificación de la conformidad
• Entidad de vigilancia y control• Partida arancelaria• Derogatorias• Vigencia: Fecha en la cual deberá comenzar aplicarse• Regimen sancionatorio
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CONSIDERACIONES SOBRE LOS REGLAMENTOS TECNICOS
• Definiciones: Ceñidas a parámetros internacionales• Condiciones para la adopción de un reglamento técnico
-Reducir adecuadamente un riesgo salud,seguridad -Eliminar riesgos seguridad nacional-No dar tratamiento discriminatorio -Costos en que incurre su implementación-Basado en normas internacionales-Generar las menores restricciones al comercio-Certeza de cumplir con el reglamento-Tiempo prudencial para permitir las adecuaciones
• Requisitos de forma que deben cumplir los requisitos técnicos • Notificaciones internacionales
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AcreditaciónEvaluación de la conformidad
Certificación
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Acreditación
Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia técnica y la
idoneidad de organismos de certificación e inspección, laboratorios de ensayos y
de metrología para que lleven a cabo las actividades a que se refiere el decreto
2269/93
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Evaluación de la Conformidad:
Procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen los requisitos o prescripciones
pertinentes de los Reglamentos Técnicos o Normas.
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Certificación:
Procedimiento mediante el cual una tercera parte da constancia por escrito o por medio de un sello de conformidad de
que un producto, un proceso o un servicio cumple los requisitos
especificados en el reglamento
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RESOLUCIÓN 8728 DE 2001 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORGANISMOS DE
CERTIFICACIÓN
ORGANISMOS DE INSPECCIÓN
LABORATORIOS DE PRUEBAS Y
ENSAYOS
LABORATORIOS DE
CALIBRACIÓN
TIPOS DE ORGANISMOS ACREDITADOS
3020/A001/05/1
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RESOLUCIÓN 8728 DE 2001 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORGANISMOS DE
CERTIFICACIÓN
ORGANISMOS DE INSPECCIÓN
LABORATORIOS DE PRUEBAS Y
ENSAYOS
LABORATORIOS DE
CALIBRACIÓN
TIPOS DE ORGANISMOS ACREDITADOS
3020/A001/05/1
Productos
Sistemas
Personal
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RESOLUCIÓN 8728 DE 2001 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORGANISMOS DE
CERTIFICACIÓN
ORGANISMOS DE INSPECCIÓN
LABORATORIOS DE PRUEBAS Y
ENSAYOS
LABORATORIOS DE
CALIBRACIÓN
EN 4513ISO 17024
ISO 17020 ISO 17025 ISO 17025
TIPOS DE ORGANISMOS ACREDITADOS
3020/A001/05/1
Productos
Sistemas
Personal
ISO 65ISO 67
ISO 62ISO 17021
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ISO 58
3020/A001/082
ACREDITACIÓNACREDITACIÓN
ISO 61 ISO 17010 ISO 17011
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Resolución 8728 de 2001
• Adecuación a requerimientos internacionales• Comités técnicos sectoriales• Consejo técnico asesor (2269/93)• Preauditorías• Ampliación de la acreditación / Ampliación del
alcance• Vigencia de 5 años• Auditoría de seguimiento anual
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Criterios
• Confianza sobre conformidad/calidad de los productos y servicios certificados
• Demostración eficaz y verídica de esa conformidad/calidad
• Garantía de la utilización del uso de parámetros internacionales en los procedimientos de evaluación de la conformidad
• Reconocimiento internacional de las actividades de evaluación de la conformidad
3020/A001/082
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Evaluación de conformidadDecreto 2269 de 1993 Arts 7 y 8 - Decreto 300 de 1995
• Productos o servicios sometidos al cumplimiento de NTCOO o RT
• Se produzcan en Colombia o se importen.• Demostrar el cumplimiento de NTCOO o RT.• Obligación de fabricantes e importadores.• Previamente a la comercialización.• A través de certificado de conformidad.
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Certificado de conformidad válidoDecreto 2269 de 1993 Arts. 28 y 23
• Expedidos por organismos de certificación debidamente acreditados o reconocidos.
• Utilizando para la realización del muestreo, ensayos y análisis, laboratorios y agencias de inspección acreditados.
• “Comparación contra un estándar dado”
• Sistemas de certificación (Parámetros internacionales)- Ensayo de tipo - Ensayo de lote- Sello de producto - Ensayo al cien por ciento
• “Ensayo de tipo y evaluación del sistema de calidad de la fábrica y su aceptación, vigente” (Res. 6050)
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Metrología:
• Homogeneidad en las mediciones con herramientas e instrumentos confiables en los procesos de verificación de la calidad de los productos y sus procesos; y comprende la metrología legal, científica e industrial
• Conservación de patrones Nacionales• Trazabilidad de las mediciones
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Elementos:
• Aplicación del SI• Servicios de calibración• Reglamentación y control de Instrumentos
de medir• Control de Contenidos Netos• Hora legal
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OBJETIVOS DEL SISTEMA
PROTECCION DEL CONSUMIDOR
3020/A001/082
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OBJETIVOS DEL SISTEMA
PROTECCION DEL CONSUMIDOR
INCIDIR EN LOS PROCESOS DE CALIDAD Y COMPETITIVIDAD DE LA INDUSTRIA NACIONAL
3020/A001/082
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OBJETIVOS DEL SISTEMA
PROTECCION DEL CONSUMIDOR
INCIDIR EN LOS PROCESOS DE CALIDAD Y COMPETITIVIDAD DE LA INDUSTRIA NACIONAL
FACILITAR EL COMERCIO NACIONAL E INTERNACIONAL
3020/A001/082
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OBJETIVOS DEL SISTEMA
PROTECCION DEL CONSUMIDOR
INCIDIR EN LOS PROCESOS DE CALIDAD Y COMPETITIVIDAD DE LA INDUSTRIA NACIONAL
FACILITAR EL COMERCIO NACIONAL E INTERNACIONAL
RACIONALIZAR LA INFRAESTRUCTURA
RELACIONADA CON CALIDAD
3020/A001/082
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OBJETIVOS DEL SISTEMA
PROTECCION DEL CONSUMIDOR
INCIDIR EN LOS PROCESOS DE CALIDAD Y COMPETITIVIDAD DE LA INDUSTRIA NACIONAL
FACILITAR EL COMERCIO NACIONAL E INTERNACIONAL
DISPONER DE UN SISTEMA NACIONAL QUE GARANTICE AGILIDAD Y CONFIABILIDAD
RACIONALIZAR LA INFRAESTRUCTURA
RELACIONADA CON CALIDAD
3020/A001/082
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