amparo directo civil
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8/17/2019 Amparo Directo Civil
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Amparo Directo: _______
H. TRIBUNAL COLEGIADO
EN MATERIA CIVIL DEL VI CIRCUITO
P R E S E N T E
MARCO ROBLES UARE!, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y
recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Av. Vicente Guerrero, #305, olonia !lorecitas,
"eleaci$n Vicente Guerrero, %an &uintín, 'a(a alifornia y autori)ando para oír notificaciones en mi
nombre al señor licenciado MARILIN "ANET RIOS SALGADO, con cedula profesional n*mero
+5-, en los t/rminos del artículo + de la ley de Amparo, ante este 1onorable 2ribunal con el
debido respeto compare)co para eponer4
&ue veno a demandar el amparo y protecci$n de la (usticia federal en contra de la sentencia
definitiva dictada por la %ala del 2ribunal %uperior de usticia en el uicio 6rdinario ivil seuido por
#ARLA TORRES GARCIA, en contra del suscrito, y en contra de la e(ecuci$n de sentencia por el
iudadano ue) !7A89%6 76':;% 7rimera 9nstancia ivil de %an &uintín y
actuarios adscriptos a ese mismo (u)ado.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo ? de la :ey de Amparo,
manifiesto4
I. NOMBRE " DOMICILIO DEL $UEOSO. @a han uedado epresados.
II. NOMBRE " DOMICILIO DEL TERCER PERUDICADO. BA7:A 2677;% GA79A,
con domicilio en alle >iedras, # 0+, "eleaci$n amalu, %an &uintín, 'a(a alifornia.
III. AUTORIDADES RESPONSABLES. %ala del 2ribunal %uperior de usticia del ;stado
de 'a(a alifornia, . ue) !7A89%6 76':;% 7
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aC "e la %ala del 2ribunal %uperior de usticia del ;stado de 'a(a alifornia, se reclama la
sentencia de, dictada en la fo(a n*mero +0, relativa al (uicio ordinario civil promovido por BA7:A
2677;% GA79A en contra de DA76 76':;% ;7;=.
+.F 8o ha luar a lo solicitado por el demandado con fundamento en lo dispuesto por el artículo
del $dio de >rocedimientos iviles, en relaci$n con el - del mismo ordenamiento, toda ve) ue
la apelaci$n interpuesta por dicha parte fue admitida en el efecto devolutivo y en tal virtud no se
suspende la secuela del procedimiento.
3.F Visto lo manifestado por los contendientes a trav/s de sus respectivos aboados y como lo
solicita la actora, en ra)$n de la abstenci$n de la contraria para interpelar a los testios presente
señores DA79A !68%;A 7;"76 DA7298;= >;7;=, se de(an de recibir los testimonios
de dichas personas.
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eC "e los actuarios 867DA 672;% A8G;7;=, señalando los domicilios de los respectivos testios.
3.F :a prueba testimonial fue admitida y se orden notificar a los testios.
.F ;n cuanto al testio DA79A !68%;A 7
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A esta petici$n le recae auto indicHndose ue no ha luar a lo solicitado por el demandado en
virtud de ue la ra)$n asentada por el Actuario hace fe p*blica, de(Hndose de recibir la prueba
testimonial a caro de DA79A !68%;A 7
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hacer valer las violaciones de procedimiento en este amparo directo, dado ue ya se pronunci$ la
sentencia definitiva.
?3.F >or otra parte, en cuanto a lo principal, cabe citar como antecedentes los siuientes4
aC ;n primera instancia, el . ue) !7A89%6 76':;% 7rimera %ala del 2ribunal %uperior de usticia dict$ sentencia confirmando la
sentencia de primera instancia de %an &uintín, pronunciada por el . ue) !7A89%6 76':;%
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?.F %e violan los artículos ? y ? onstitucionales por la indebida aplicaci$n del artículo 35
del $dio de >rocedimientos iviles, en su seundo pHrrafo.
:os artículos ? y ? onstitucionales establecen el principio de lealidad y es el caso ue, se
aplica indebidamente al artículo 35, seundo pHrrafo del $dio de >rocedimientos iviles ue se
refiere a una hip$tesis diversa. ;n efecto, se pretende ue hubo señalamiento ineacto del domicilio
del testio DA79A !68%;A 7
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+.F 1ay una violaci$n de los artículos ? y ? constitucionales al pretenderse la aplicaci$n del
artículo 30 del $dio de >rocedimientos iviles Viente en el ;stado de 'a(a alifornia. 8o se
interro$ a la testio DA79A !68%;A 7;"76 DA7298;= >;7;=.
3.F %e violaron los artículos ? y ? onstitucionales indirectamente y se viol$ directamente el
artículo + del $dio de >rocedimientos iviles Viente en el estado de 'a(a alifornia en virtud
de ue la prueba testimonial ofrecida por el demandado no fue debidamente preparada y, no
obstante ello, en luar de diferir la celebraci$n de la audiencia y preparar debidamente la prueba
testimonial, se de($ de recibir la testimonial del señor >;"76 DA7298;= >;7;= y se pretendía
dividir la prueba testimonial tratando de ue se interroara a la otra testio, lo ue hubiese anulado la
prueba testimonial ya ue un solo testio no hace prueba plena.
;n consecuencia, el aravio deber repararse para el efecto de ue se prepare la testimonial a
caro de los señores DA79A !68%;A 7;"76 DA7298;= >;7;=, citHndoseles en sus
respectivos domicilios pues, de otra manera, se de(a al ue(oso sin defensa en los t/rminos de la
fracci$n 999 del artículo ?5 de la :ey de Amparo, y se violan las formalidades esenciales del
procedimiento.
.F %e violan los artículos ? y ? onstitucionales directamente y se viola indirectamente el
artículo + del $dio de >rocedimientos iviles para el estado de 'a(a alifornia en virtud de ue
la prueba testimonial ya fue admitida y debi$ haberse desahoado conforme a la ley sin ue fuera
base para ello ue en Actuario no haya locali)ado el domicilio, pues el domicilio eiste, y, en todo
caso para preparar la prueba el suscrito ofrecí mi colaboraci$n bien fuera acompañando al Actuario
para locali)ar el domicilio eistente y bien señalado, o bien, señalando nuevos datos para facilitar la
locali)aci$n del domicilio eistente y eacto.
;n luar de haberse señalado nuevo día y hora para recibir la prueba testimonial,
preparHndola debidamente a trav/s de los autos mencionados en los antecedentes, dictados en la
audiencia , se de($ de recibir la testimonial, de(ando al suscrito en estado de indefensi$n y
violHndose el artículo + seundo pHrrafo del $dio de >rocedimientos iviles en relaci$n con el
artículo +-.
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5.F %e violan los artículos ? y ? onstitucionales indirectamente y se viola indirectamente el
artículo 35 del $dio de >rocedimientos iviles pues, siendo ue los testios DA79A !68%;A
7rocedimientos iviles, en cuanto a ue se cit$ a los testios,
preparHndose la prueba testimonial ofrecida por el demandado en los t/rminos previstos en este
dispositivo por el $dio de >rocedimientos iviles.
-.F %e violaron los artículos ? y ? onstitucionales indirectamente y directamente se viol$ el
artículo 3+ del $dio de >rocedimientos iviles en cuanto a ue los testios admitidos no fueron
eaminados en la audiencia por no haberse preparado debidamente la prueba testimonial.
.F %e violaron los artículos ? y ? onstitucionales indirectamente y directamente se viol$ el
artículo 3-, fracci$n 999 del $dio de >rocedimientos iviles, de(Hndose al demandado sin el
derecho a probar sus ecepciones con la prueba testimonial ue se ofreci$ y se admiti$.
?0.F %e violaron indirectamente los artículos ? y ? onstitucionales y en forma directa se
viol$ el artículo ?3 del $dio de >rocedimientos iviles viente en el ;stado de 'a(a alifornia en
cuanto a ue la ra)$n del Actuario, se le dio valor probatorio pleno para acreditar lo ue no asent$ el
Actuario, es decir el Actuario asever$ ue no locali)$ el domicilio pero, no asent$ ue el domicilio no
eistiese o fuera ineistente, por lo ue no haba motivo para privar al demandado de su derecho al
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desahoo de la prueba testimonial. %i el Actuario no locali)$ el domicilio y el domicilio eiste, lo
procedente no era privar al demandado de su derecho al desahoo de la prueba testimonial sino lo
procedente consista en comisionar de nueva cuenta al Actuario para ue locali)ar el domicilio,
acompañado del demandado como lo ofrecí o bien, proporcionHndole mayores datos para facilitar la
locali)aci$n del domicilio. onsecuentemente, el valor probatorio pleno de la ra)$n del Actuario en el
sentido de ue no locali)$ el domicilio pero no en el sentido ue pretende dHrsele como causa para
no desahoar el testimonio ofrecido.
>or tanto, deber restaurarse al suscrito en el oce de sus arantas individuales violadas, dado
ue se le de(o en estado de indefensi$n sin la prueba testimonial ue oportunamente hi)o valer.
;n cuanto a las violaciones del fondo, cometidas en la sentencia definitiva de seunda
instancia, dictada en foca n*mero +0, eisten los siuientes4
CONCEPTOS DE VIOLACION:
PRIMERO: onstituye fuente de este concepto de violaci$n el considerando seundo de la
sentencia dictada en el 2oca +0, en el ue se da valor probatorio pleno a una confesional a caro
del suscrito ue se desahoa en (uicio distinto al anterior.
;n el considerando seundo se cambia la !undamentaci$n de la sentencia de primera
instancia ue le dio dicha confesional valor probatorio pleno como confesional y la >rimera %ala le da
valor probatorio pleno como instrumental p*blica, sin tener facultades para cambiar el fundamento de
la sentencia del 9nferior. omo instrumental p*blica, la confesional de (uicio anterior lo *nico ue
acredita es ue se formularon alunas preuntas y se dio contestaci$n a dichas preuntas pero, no
tiene valor confesional ue se le pretende dar pues, para darles valor probatorio pleno de confesional
era necesario ue la confesional se hubiese desahoado dentro del (uicio no fuera de (uicio.
%e violan los artículos 30-, 30, 3?+ y 0+, fracci$n 999, al pretend/rsele dar el valor probatorio
pleno a una confesional en un (uicio diverso.
;n efecto, se viola el artículo 30- del $dio de >rocedimientos iviles porue la prueba de
confesi$n debe ofrecerse y desahoarse dentro del (uicio en el cual se litia una contienda entre
partes.
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%e viola el artículo 30 del $dio de >rocedimientos iviles porue las posiciones deben
absolverse dentro del (uicio y no fuera de (uicio. >or esta misma ra)$n se violan los artículos 3?0 y
3?? del $dio de >rocedimientos iviles.
%e viola el artículo 3?+ del $dio de >rocedimientos iviles porue las posiciones deben
concretarse a hechos ue sean ob(eto de debate y se pretende darle valor probatorio pleno a
posiciones ue se articularon y se absolvieron en (uicio distinto.
%e viola el artículo 0+, fracci$n 999 del $dio de >rocedimientos iviles porue se da valor
probatorio pleno a una confesional ue no concierne a ese neocio sino ue concierne a (uicio
distinto y es necesario para ue la confesional tena valor probatorio pleno ue sea concerniente al
neocio tal y como lo eie la fracci$n 999 del artículo 0+ del $dio de >rocedimientos iviles.
1ay, por otra parte, una indebida aplicaci$n de los artículos 3+, fracci$n V999, ?3 y ?? del
$dio de >rocedimientos iviles ue se citan en el considerando seundo de la sentencia, en virtud
de ue con la instrumental p*blica solo se acredita ue hubo una confesional en (uicio diverso pero
esa confesional carece de valor probatorio en este (uicio.
>or otra parte, tambi/n hay una indebida aplicaci$n de tales preceptos porue no es verdad
ue el suscrito tena el carHcter de comodatario. ;n esas posiciones, a las ue pretende dHrseles
valor probatorio pleno en este (uicio, solo se mencion$ la situaci$n en aluna de las ocasiones
anteriores en las ue se pose, pero no se refiere a la posesi$n en este (uicio, pues el suscrito no fue
de ninuna manera comodatario, ya ue el comodatario solo tiene el uso y no el disfrute.
;n este (uicio, estH demostrado ue el suscrito ha tenido el disfrute del inmueble materia del
(uicio pues, como se reconoce en el propio escrito de la demanda, el suscrito cobra rentas y, por
tanto, no hay comodato.
:a consideraci$n de la >rimera %ala, en el sentido de ue el suscrito acept$ tener el carHcter
de comodatario, estH en desacuerdo con las constancias de autos pues, el suscrito no usa el predio
materia del (uicio sino ue los disfruta y el disfrute no es materia de un contrato de comodato como
se precisa mHs adelante.
;l suscrito no admiti$, en nin*n momento, es decir, en ninuna confesional, ni en el (uicio del
ue deriva este amparo, ni en (uicio diverso, tener el carHcter de comodatario pues, el comodato es
un contrato en el ue solo se concede el uso y no el disfrute. >or tal ra)$n, estH contradicho por las
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constancias de autos la afirmaci$n de ue el suscrito es comodatario pues, el comodatario
solamente tiene el uso y no el disfrute del terreno mencionado y su posesi$n no data del año +003
como se dice en la demanda, sino ue data del año ?-, como se precisa en la contestaci$n de la
demanda.
"esde Hnulo diverso, no es verdad ue la confesional del (uicio distinto concuerde con los
demHs elementos del (uicio, sino ue estH en contradicci$n con esos otros elementos del (uicio ya
ue no se confes$ como dato, y, por el contrario, aparece de autos ue no hay comodato, ya ue el
suscrito ha tenido el uso y disfrute y el comodato ecluye el usufructo del predio como se determina
en el siuiente concepto de violaci$n.
SEGUNDO: ;s fuente de seundo concepto de violaci$n el considerando tercero de la
sentencia dictada en fo(a +??, y se violan los artículos ? y ? onstitucionales en relaci$n con los
artículos -? y ?3 del $dio de >rocedimientos iviles ya ue el ue) de >rimera 9nstancia sostuvo
ue el suscrito no demostr$ poseer en concepto de dueño y tal criterio fue confirmado por la %ala
responsable.
%e viola el artículo -? del $dio de >rocedimientos iviles directamente e indirectamente se
violaron los artículos ? y ? onstitucionales ue oblian a respetar el principio de lealidad en
cuanto a ue la sentencia de seunda instancia determina ue el suscrito debi$ demostrar su
carHcter de dueño del inmueble y eso no fue así puesto ue, la :itis no versa sobre el carHcter de
dueño del suscrito, sino *nicamente el carHcter de poseedor con derechos para prescribir a su favor
el terreno cuestionado.
%e dice en el considerando tercero ue el suscrito demostr$ su carHcter de dueño. ;sto es
violatorio del artículo -? del $dio de >rocedimientos iviles pues, en este caso, la sentencia no es
conruente con la contestaci$n de la demanda, ya ue el suscrito no se ostent$ como dueño sino
*nicamente como poseedor con derechos para prescribir.
%e viola el artículo ?3 del $dio de >rocedimientos iviles directamente e indirectamente
los artículos ? y ? onstitucionales en lo ue atañe a la fi(aci$n de la :itis, ya ue en la sentencia
se pretende ue se acredite el carHcter de dueño, siendo ue el suscrito fue siempre el de poseedor
de los derechos para prescribir.
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;s cierto por otra parte ue el suscrito estuvo obliado a (ustificar sus defensas, y (ustific$ ue
el orien de su posesi$n no fue un comodato puesto ue no solamente tuvo el uso ue es el
elemento ob(etivo del comodato sino ue tuvo el usufructo ue no es ob(eto del comodato y, por
tanto, su posesi$n no tuvo un orien derivado del comodato arumentado por el actor pero ue no
eisti$.
"e lo anterior, se desprende ue se ha violado el artículo +-? del $dio de >rocedimientos
iviles directamente e indirectamente los artículos ? y ? constitucionales.
TERCERO: ;s fuente del tercer concepto de violaci$n relativo a la sentencia en cuanto al
fondo el considerando cuarto de la propia sentencia, habida cuenta ue en dicho considerando se da
como un hecho probado la eistencia de un comodato, pariendo de una confesional reali)ada en un
(uicio distinto.
;l 2ribunal de al)ada no anali)o la arumentaci$n ue se hi)o valer en el cuarto aravio y
viol$ los artículos +3 del $dio de >rocedimientos iviles, en relaci$n con el artículo -? del dio
de >rocedimientos iviles y, ademHs hi)o una aplicaci$n indebida del artículo + del $dio ivil,
violando concomitantemente los artículos ? y ? onstitucionales.
;n efecto, el contrato de comodato no ha eistido, ya ue el suscrito no tuvo nada mHs el uso
ue es el ob(eto del comodato sin ue tuvo el usufructo, ue no es ob(eto del comodato. 2al usufructo
se demostr$ con la propia demanda en la ue se indica ue el suscrito ha estado percibiendo las
rentas, de donde se desprende ue no hay presunci$n de comodato, sino por el contrario presunci$n
de ue no eisti$ comodato.
%e viol$, el artículo +3 del $dio de >rocedimientos iviles porue para la presunci$n, ue
en cada prueba es indispensable ue haya un enlace entre el hecho demostrado en el sentido de
ue se trata de probar. 8o hay nin*n dato demostrado en el sentido de ue el suscrito haya tenido
uso y habitaci$n puesto ue, por el contrario, en la propia demanda aparece admitido ue el suscrito
ha o)ado del usufructo y no el uso y de la habitaci$n.
>or otra parte, se viol$ el artículo -? del $dio de >rocedimiento iviles porue la sentencia
no es conruente con las pretensiones deducidas en el (uicio. ;n efecto, en el (uicio se reclama el
pao de rentas percibidas, lo ue demuestra ue el suscrito tuvo y une el usufructo. :o ue se omite
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en la sentencia para desprender un comodato ue nunca ha eistido ya ue el comodato ecluye el
usufructo.
CUARTO: ;s fuente de este concepto de violaci$n el considerando uinto de la sentencia
impunada, dictada en el fo(a +?3, y se violan los artículos -?, 0 y ?3 del $dio de
>rocedimientos iviles, así como los artículos +, +50? del $dio ivil. %imultHneamente se
violan los artículos ? y ? constitucionales ue consaran el apeo a la ley y es el caso ue la
sentencia recurrida no se apea a las disposiciones sustantivas y ad(etivas antes citadas.
;n efecto, en el considerando uinto se afirma ue eisti$ un comodato y ue debe
devolverse la cosa recibida en comodato. 2ales afirmaciones son violatorias de los preceptos
indicados puesto ue no hubo comodato. ;l contrato de comodato no eisti$ porue conforme al
artículo + del $dio ivil, el comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se
oblia a conocer ratuitamente el uso de una cosa no funible y el otro contrae la obliaci$n de
restituirla individualmente.
;n autos no se prob$ la eistencia de un acuerdo de voluntades en tales t/rminos. AdemHs,
se demostr$ ue el suscrito no tiene el uso *nicamente de una cosa no funible, sino ue se
demostr$ ue el suscrito tuvo y tiene el usufructo y el usufructo estH ecluido del comodato conforme
al artículo +50? del $dio ivil del ue no se ocupa la sentencia reclamada de seunda instancia, a
pesar de ue se plante en el ocurso de los aravios.
;n el caso a estudio, los actos, en su escrito de demanda, admite ue el suscrito disfruta del
inmueble, por lo ue el mismo ecluye el contrato de comodato e incluso reclama el pao de las
renta ue el suscrito perciba.
:a sentencia reclamada es violatoria del artículo +50? del $dio de >rocedimientos iviles y
consecuentemente de los artículos ? y ? constitucionales ya ue no se toma en cuenta dicho
precepto ue ecluye del comodato el disfrute y si el suscrito demostr$ ue tuvo el disfrute,
simultHneamente demostr/ ser comodatario.
:a sentencia de seunda instancia es violatoria del artículo -? del $dio de >rocedimientos
iviles en cuanto a ue no decidí el aravio ue se hi)o constituir en la violaci$n del artículo +50? del
$dio ivil, consistente en ue el suscrito no era comodatario puesto ue tena el disfrute del
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inmueble materia del (uicio, violHndose por este motivo tambi/n los artículos ? y ?
onstitucionales.
$UINTO4 ;s fuente de este concepto de violaci$n el considerando seto de la sentencia
dictada en el fo(a +?.
%e viola el artículo ?0, fracci$n 9V del $dio de >rocedimientos iviles así como los
artículos ? y ? constitucionales, ya ue se determina ue debe condenarse al suscrito al pao de
las costas de primera instancia y seunda instancia. :a violaci$n de los dispositivos señalados deriva
del hecho de ue, la sentencia de primera instancia no debi$ confirmarse pues, parte de la base de
ue se decreta la terminaci$n de un contrato de comodato ue nunca eisti$ y si nunca eisti$ debe
absolverse al demandado de la pretensi$n de terminaci$n de un contrato de comodato, y, por tanto,
no debi$ haber procedido la condena de costas, basada en una sentencia confirmatoria.
VIII. LE" $UE EN CONCEPTO DEL $UEOSO SE APLICA INE&ACTAMENTE " LE" $UE
DEO DE APLICARSE.
?.F %e aplic$ ineactamente el artículo + del $dio ivil, dado ue se determin$ la
ineistencia de un contrato de comodato, siendo ue el suscrito no tuvo *nicamente el uso del
inmueble materia del (uicio, sino usufructo, y el usufructo no es materia del comodato como se
desprende del propio artículo + del $dio ivil.
+.F %e de($ de aplicar el artículo +50? del $dio ivil ue claramente determina ue el
usufructo del inmueble, ue ha ocupado con Hnimo de dueño y no con Hnimo de comodatario pues,
al tener el usufructo el Hnimo ha sido de dueño y no de comodatario.
>or lo epuesto, A ESTE HONORABLE TRIBUNAL COLEGIADO, atentamente pido se sirva4
PRIMERO: 2enerme por presentado demandando el amparo y protecci$n de la (usticia federal
respecto de los actos reclamados atribuidos a las autoridades responsables.
SEGUNDO: >revios los trHmites de :ey, en su oportunidad concederme el amparo y
protecci$n de la (usticia federal respecto a los citados actos reclamados.
PROTESTO LO NECESARIO
A LA %ECHA DE SU PRESENTACION
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_____________________________________
%IRMA
'AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO ANTE EL
TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO(
>or recibido el oficio n*mero +3E?5, del . >residente de la >rimera %ala del 2ribunal con los
aneos ue se acompañan, previa ra)$n ue se de(e en el (uicio ordinario civil n*mero 05E+0?5,
desl$sese de dicho (uicio, la demanda de amparo ue obra a fo(as ++5, inclusive.
on la misma y el oficio de cuenta, f$rmese y reístrese el epediente relativo al amparo
promovido por el .DA76 76':;% onencia.
%e tiene por autori)ado al :ic. DA79:98 @A8;2 796% %A:GA"6, para oír y recibir
notificaciones por la parte ue(osa. 8otifíuese. :o acord$ y firma el . :ic. DA8
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8629!9A9J8 ;8 2A76 "97;26
on fecha ?0 de septiembre del año +0?5, se notific$ el anterior acuerdo de turno, de
conformidad con los artículos, de la :ey de Amparo viente, por medio de lista de iual fecha fi(ada
en los tableros, al efecto. onste.
0)-e +eptiem,re -e /)01.
_____________________________
MANUEL ME!A ESTRADA
EL SECRETARIO
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'IN%ORME UST%ICADO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN AMPARO DIRECTO(
PRIMERA SALA.
TRIBUNAL SUPERIOR
DE USTICIA
DE BAA CALI%ORNIA.
%OA NUM. )0.
O%ICIO NUM. 23401.
A+56to4 %e rinde informe (ustificado.
H. TRIBUNAL COLEGIADO DC CIRCUITO.
P R E S E N T E
:a >rimera %ala del 2ribunal %uperior de usticia del estado de 'a(a alifornia, rinde su
informe (ustificado en el (uicio de amparo promovido por DA76 76':;%
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01 -e +eptiem,re -e /)01.
'AUTO $UE ADMITE EL IN%ORME USTI%ICADO(
2/nase por rendido el informe (ustificado de la autoridad responsable denominada ue) de >rimera
9nstancia de lo ivil de esta (urisdicci$n, para los efectos leales a ue haya luar.
;n cuanto a las documentales ue anea, estas se toman en cuenta al celebrarse la audiencia
constitucional.
8otifíuese.
As lo provee y firma el . :ic. ue) de "istrito, ante el %ecretario ue acta y da fe. "oy fe.
0* -e +eptiem,re -e /)01
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AUTO EN $UE SE MANDA DAR VISTA AL $UEOSO CON EL CONTENIDO DEL IN%ORME
USTI%ICADO.
Ar/uese a sus autos la comparecencia, el oficio y aneos de cuenta4
2/nase por desahoado el reuerimiento formulado a la responsable en el proveído de
informe (ustificado y por remitido el epediente administrativo ue dio orien al acto reclamado.
on fundamento en el artículo ? de la :ey de amparo, t/nase a las autoridades oficiantes
rindiendo el informe (ustificado ue se les solicita.
;n t/rminos del artículo ? de la :ey de Amparo, t/nase como deleados de la responsable
a las personas ue menciona en el informe de cuenta.
on su contenido, dese vista a la parte ue(osa a fin de ue dentro del t/rmino de tres díasepona lo ue a su derecho convena, de conformidad con el numeral + fracci$n 99 del $dio
!ederal de >rocedimientos iviles de aplicaci$n supletoria.
>ara dar tiempo a lo anterior, por euidad, se difiere la audiencia constitucional señalada para
el día de hoy y en su luar se fi(an las ?0, horas, del día 0 de 6ctubre del +0?5 , para ue tena
verificativo la misma.
"íase al promoverte ue su solicitud de diferimiento de audiencia, ueda obseuiada en los
t/rminos de este proveído.
8otifíuese. :o provee y firma el licenciado 7A@D
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K%;82;89A "; AD>A76 "97;26C
Acuerdo del ?? de enero del año +0?5 el >rimer 2ribunal oleiado en Dateria ivil del >rimer
ircuito, correspondiente al día 0 de enero del +0?5.
V9%26 para resolver el (uicio de amparo directo n*mero +0E+0?5, promovido por DA76
76':;% rimera %ala del
2ribunal %uperior de usticia de 'a(a alifornia, en el 2oca de Apelaci$n del (uicio ivil seuido por el
hoy ue(oso en contra de BA7:A 2677;% GA79A, y
RESULTANDO:
PRIMERO.F >or escrito presentado el 05 "; %;>29;D'7; ";: +0?5 en la 6ficiala de >artes
respectiva, por su propio derecho DA76 76':;%
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estado de 'a(a alifornia, uien con fecha +- de aosto del año +0?5 dict$ la sentencia
correspondiente de acuerdo con los siuientes puntos resolutivos4 Kse transcribenC.
$UINTO.F ;n contra de la indicada sentencia, el actor DA76 76':;%rimera %ala le da
valor probatorio pleno como instrumental p*blica, sin tener facultades para cambiar el fundamento de
la sentencia del 9nferior. omo instrumental p*blica, la confesional de (uicio anterior lo *nico ue
acredita es ue se formularon alunas preuntas y se dio contestaci$n a dichas preuntas pero, no
tiene valor confesional ue se le pretende dar pues, para darles valor probatorio pleno de confesional
era necesario ue la confesional se hubiese desahoado dentro del (uicio no fuera de (uicio.
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%e violan los artículos 30-, 30, 3?+ y 0+, fracci$n 999, al pretend/rsele dar el valor probatorio
pleno a una confesional en un (uicio diverso.
;n efecto, se viola el artículo 30- del $dio de >rocedimientos iviles porue la prueba de
confesi$n debe ofrecerse y desahoarse dentro del (uicio en el cual se litia una contienda entre
partes.
%e viola el artículo 30 del $dio de >rocedimientos iviles porue las posiciones deben
absolverse dentro del (uicio y no fuera de (uicio. >or esta misma ra)$n se violan los artículos 3?0 y
3?? del $dio de >rocedimientos iviles.
%e viola el artículo 3?+ del $dio de >rocedimientos iviles porue las posiciones deben
concretarse a hechos ue sean ob(eto de debate y se pretende darle valor probatorio pleno a
posiciones ue se articularon y se absolvieron en (uicio distinto.
%e viola el artículo 0+, fracci$n 999 del $dio de >rocedimientos iviles porue se da valor
probatorio pleno a una confesional ue no concierne a ese neocio sino ue concierne a (uicio
distinto y es necesario para ue la confesional tena valor probatorio pleno ue sea concerniente al
neocio tal y como lo eie la fracci$n 999 del artículo 0+ del $dio de >rocedimientos iviles.
1ay, por otra parte, una indebida aplicaci$n de los artículos 3+, fracci$n V999, ?3 y ?? del
$dio de >rocedimientos iviles ue se citan en el considerando seundo de la sentencia, en virtud
de ue con la instrumental p*blica solo se acredita ue hubo una confesional en (uicio diverso pero
esa confesional carece de valor probatorio en este (uicio.
>or otra parte, tambi/n hay una indebida aplicaci$n de tales preceptos porue no es verdad
ue el suscrito tena el carHcter de comodatario. ;n esas posiciones, a las ue pretende dHrseles
valor probatorio pleno en este (uicio, solo se mencion$ la situaci$n en aluna de las ocasiones
anteriores en las ue se pose, pero no se refiere a la posesi$n en este (uicio, pues el suscrito no fue
de ninuna manera comodatario, ya ue el comodatario solo tiene el uso y no el disfrute.
;n este (uicio, estH demostrado ue el suscrito ha tenido el disfrute del inmueble materia del
(uicio pues, como se reconoce en el propio escrito de la demanda, el suscrito cobra rentas y, por
tanto, no hay comodato.
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:a consideraci$n de la >rimera %ala, en el sentido de ue el suscrito acept$ tener el carHcter
de comodatario, estH en desacuerdo con las constancias de autos pues, el suscrito no usa el predio
materia del (uicio sino ue los disfruta y el disfrute no es materia de un contrato de comodato como
se precisa mHs adelante.
;l suscrito no admiti$, en nin*n momento, es decir, en ninuna confesional, ni en el (uicio del
ue deriva este amparo, ni en (uicio diverso, tener el carHcter de comodatario pues, el comodato es
un contrato en el ue solo se concede el uso y no el disfrute. >or tal ra)$n, estH contradicho por las
constancias de autos la afirmaci$n de ue el suscrito es comodatario pues, el comodatario
solamente tiene el uso y no el disfrute del terreno mencionado y su posesi$n no data del año +003
como se dice en la demanda, sino ue data del año ?-, como se precisa en la contestaci$n de la
demanda.
"esde Hnulo diverso, no es verdad ue la confesional del (uicio distinto concuerde con los
demHs elementos del (uicio, sino ue estH en contradicci$n con esos otros elementos del (uicio ya
ue no se confes$ como dato, y, por el contrario, aparece de autos ue no hay comodato, ya ue el
suscrito ha tenido el uso y disfrute y el comodato ecluye el usufructo del predio como se determina
en el siuiente concepto de violaci$n.
/( ;s fuente de seundo concepto de violaci$n el considerando tercero de la sentencia dictada
en fo(a +??, y se violan los artículos ? y ? onstitucionales en relaci$n con los artículos -? y ?3
del $dio de >rocedimientos iviles ya ue el ue) de >rimera 9nstancia sostuvo ue el suscrito no
demostr$ poseer en concepto de dueño y tal criterio fue confirmado por la %ala responsable.
%e viola el artículo -? del $dio de >rocedimientos iviles directamente e indirectamente se
violaron los artículos ? y ? onstitucionales ue oblian a respetar el principio de lealidad en
cuanto a ue la sentencia de seunda instancia determina ue el suscrito debi$ demostrar su
carHcter de dueño del inmueble y eso no fue así puesto ue, la :itis no versa sobre el carHcter de
dueño del suscrito, sino *nicamente el carHcter de poseedor con derechos para prescribir a su favor
el terreno cuestionado.
%e dice en el considerando tercero ue el suscrito demostr$ su carHcter de dueño. ;sto es
violatorio del artículo -? del $dio de >rocedimientos iviles pues, en este caso, la sentencia no es
conruente con la contestaci$n de la demanda, ya ue el suscrito no se ostent$ como dueño sino
*nicamente como poseedor con derechos para prescribir.
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%e viola el artículo ?3 del $dio de >rocedimientos iviles directamente e indirectamente
los artículos ? y ? onstitucionales en lo ue atañe a la fi(aci$n de la :itis, ya ue en la sentencia
se pretende ue se acredite el carHcter de dueño, siendo ue el suscrito fue siempre el de poseedor
de los derechos para prescribir.
;s cierto por otra parte ue el suscrito estuvo obliado a (ustificar sus defensas, y (ustific$ ue
el orien de su posesi$n no fue un comodato puesto ue no solamente tuvo el uso ue es el
elemento ob(etivo del comodato sino ue tuvo el usufructo ue no es ob(eto del comodato y, por
tanto, su posesi$n no tuvo un orien derivado del comodato arumentado por el actor pero ue no
eisti$.
"e lo anterior, se desprende ue se ha violado el artículo +-? del $dio de >rocedimientos
iviles directamente e indirectamente los artículos ? y ? constitucionales.
( ;s fuente del tercer concepto de violaci$n relativo a la sentencia en cuanto al fondo el
considerando cuarto de la propia sentencia, habida cuenta ue en dicho considerando se da como
un hecho probado la eistencia de un comodato, pariendo de una confesional reali)ada en un (uicio
distinto.
;l 2ribunal de al)ada no anali)o la arumentaci$n ue se hi)o valer en el cuarto aravio y
viol$ los artículos +3 del $dio de >rocedimientos iviles, en relaci$n con el artículo -? del dio
de >rocedimientos iviles y, ademHs hi)o una aplicaci$n indebida del artículo + del $dio ivil,
violando concomitantemente los artículos ? y ? onstitucionales.
;n efecto, el contrato de comodato no ha eistido, ya ue el suscrito no tuvo nada mHs el uso
ue es el ob(eto del comodato sin ue tuvo el usufructo, ue no es ob(eto del comodato. 2al usufructo
se demostr$ con la propia demanda en la ue se indica ue el suscrito ha estado percibiendo las
rentas, de donde se desprende ue no hay presunci$n de comodato, sino por el contrario presunci$n
de ue no eisti$ comodato.
%e viol$, el artículo +3 del $dio de >rocedimientos iviles porue para la presunci$n, ue
en cada prueba es indispensable ue haya un enlace entre el hecho demostrado en el sentido de
ue se trata de probar. 8o hay nin*n dato demostrado en el sentido de ue el suscrito haya tenido
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uso y habitaci$n puesto ue, por el contrario, en la propia demanda aparece admitido ue el suscrito
ha o)ado del usufructo y no el uso y de la habitaci$n.
>or otra parte, se viol$ el artículo -? del $dio de >rocedimiento iviles porue la sentencia
no es conruente con las pretensiones deducidas en el (uicio. ;n efecto, en el (uicio se reclama el
pao de rentas percibidas, lo ue demuestra ue el suscrito tuvo y une el usufructo. :o ue se omite
en la sentencia para desprender un comodato ue nunca ha eistido ya ue el comodato ecluye el
usufructo.
;( ;s fuente de este concepto de violaci$n el considerando uinto de la sentencia impunada,
dictada en la fo(a +?3, y se violan los artículos -?, 0 y ?3 del $dio de >rocedimientos iviles,
así como los artículos +, +50? del $dio ivil. %imultHneamente se violan los artículos ? y ?
constitucionales ue consaran el apeo a la ley y es el caso ue la sentencia recurrida no se apea
a las disposiciones sustantivas y ad(etivas antes citadas.
;n efecto, en el considerando uinto se afirma ue eisti$ un comodato y ue debe
devolverse la cosa recibida en comodato. 2ales afirmaciones son violatorias de los preceptos
indicados puesto ue no hubo comodato. ;l contrato de comodato no eisti$ porue conforme al
artículo + del $dio ivil, el comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se
oblia a conocer ratuitamente el uso de una cosa no funible y el otro contrae la obliaci$n de
restituirla individualmente.
;n autos no se prob$ la eistencia de un acuerdo de voluntades en tales t/rminos. AdemHs,
se demostr$ ue el suscrito no tiene el uso *nicamente de una cosa no funible, sino ue se
demostr$ ue el suscrito tuvo y tiene el usufructo y el usufructo estH ecluido del comodato conforme
al artículo +50? del $dio ivil del ue no se ocupa la sentencia reclamada de seunda instancia, a
pesar de ue se plante en el ocurso de los aravios.
;n el caso a estudio, los actos, en su escrito de demanda, admite ue el suscrito disfruta del
inmueble, por lo ue el mismo ecluye el contrato de comodato e incluso reclama el pao de las
rentas ue el suscrito perciba.
:a sentencia reclamada es violatoria del artículo +50? del $dio de >rocedimientos iviles y
consecuentemente de los artículos ? y ? constitucionales ya ue no se toma en cuenta dicho
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precepto ue ecluye del comodato el disfrute y si el suscrito demostr$ ue tuvo el disfrute,
simultHneamente demostr/ ser comodatario.
:a sentencia de seunda instancia es violatoria del artículo -? del $dio de >rocedimientos
iviles en cuanto a ue no decidí el aravio ue se hi)o constituir en la violaci$n del artículo +50? del
$dio ivil, consistente en ue el suscrito no era comodatario puesto ue tena el disfrute del
inmueble materia del (uicio, violHndose por este motivo tambi/n los artículos ? y ?
onstitucionales.
1( ;s fuente de este concepto de violaci$n el considerando seto de la sentencia dictada en el
fo(a +?.
%e viola el artículo ?0, fracci$n 9V del $dio de >rocedimientos iviles así como los
artículos ? y ? constitucionales, ya ue se determina ue debe condenarse al suscrito al pao de
las costas de primera instancia y seunda instancia. :a violaci$n de los dispositivos señalados deriva
del hecho de ue, la sentencia de primera instancia no debi$ confirmarse pues, parte de la base de
ue se decreta la terminaci$n de un contrato de comodato ue nunca eisti$ y si nunca eisti$ debe
absolverse al demandado de la pretensi$n de terminaci$n de un contrato de comodato, y, por tanto,
no debi$ haber procedido la condena de costas, basada en una sentencia confirmatoria.
CUARTO.9 %on esencialmente fundados los conceptos de violaci$n en cuanto el ue(oso
alea ue al dictar el fallo reclamado la %ala responsable solo consider$ ue el actuario no encontr$
el domicilio de la testio DA79A !68%;A 7
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consistentes en recibos de arrendamiento del bien inmueble en disputaI pruebas ue como ya se
di(o, no fueron consideradas por la sala responsable, ni tampoco tomo en cuenta, ni estudio, :A
>7
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ESCRITO DE REVISI
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AG7AV96%
PRIMERO. %5e6te -e a=ra>io. ;l considerando de la sentencia 2;7;76 @ io. ;n el escrito de mi representada de fecha, demand$ el amparo y
protecci$n de la usticia !ederal contra diversos actos reclamados y en el inciso se precisaron entre
los actos reclamados atribuidos y al 2esorero de, al . "irector de, y al . efe de diversos actos en
relaci$n con, en la ue se fi(aron arbitrariamente nueva bases ravables.
>osteriormente, mi representada en escrito de fecha, ofreci$ documentales consistentes en
copias fotostHticas certificadas de las notificaciones relativas a la antes mencionada, en las cuales
consta la fi(aci$n de las bases ravables antes mencionadas en aplicaci$n del artículo de la :ey de,
ue se impun$ de inconstitucionalidad.
>or otra parte en el considerando de la sentencia impunada, para concluir ue se han
causado los efectos del acto reclamado se invoca el oficio de fecha, de una de las autoridades
responsables pero en dicho oficio, no cesan los efectos de la resoluci$n con en la notificaci$n relativa
a, sino *nicamente los efectos de la notificaci$n referente a, ra)$n por la ue no es operante la
causal de improcedencia establecida por el artículo 3, de la :ey de Amparo y por ende no procede
el sobreseimiento en los t/rminos del artículo, de la :ey de Amparo pues no cesaron los efectos de le
reclamados en relaci$n con la. ;n consecuencia, el aravio deberH repararse para modificar la
resoluci$n impunada en el sentido ue, si bien opera el sobreseimiento respecto de, no procede el
sobreseimiento en relaci$n a , ya ue respecto a esta cuenta la autoridad responsable no de($ sin
efectos los actos reclamados correspondientes.
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SEGUNDO. %5e6te -e a=ra>io.9onsiderando y punto resolutivo de la sentencia recurrida.
Di+po+icio6e+ >ioa-a+. Artículos, de la :ey de Amparo.
Co6cepto+ -e a=ra>io. :a sentencia recurrida viola los preceptos anta indicados en atenci$n
a ue, declara operante la causal de improcedencia establecida por el artículo 3, de la :ey de
Amparo y declara ue amerita el sobreseimiento el (uicio de amparo en los t/rminos del artículo del
mismo ordenamiento, considerando ue cesaron los efectos del acto reclamado.
;sto es cierto *nicamente en cuanto a, pero no es cierto respecto de ya ue el oficio de la
autoridad responsable n*mero, *nicamente hace cesar los efectos respecto de, citado y no respecto
de este *ltimo. ;n consecuencia, el aravio deberH repararse para el efecto de ue se estudie la
inconstitucionalidad planteada por la ue(osa en la demanda de amparo con relaci$n a, dHndole así
cumplimiento a los preceptos ue se consideran violados en este aravio y ue, determinan la
obliaci$n de resolver el fondo del asunto.
TERCERO. %5e6te -e a=ra>io.9onsiderando y punto resolutivo de la sentencia reclamada.
Di+po+icio6e+ >ioa-a+. Artículos 3, de la :ey de Amparo.
Co6cepto+ -e a=ra>io. :a sentencia recurrida es violatoria de los artículos 3 y , de la :ey
de Amparo, en cuanto a ue decreta el sobreseimiento con base en ue el acto de aplicaci$n de la
ley considerada inconstitucional ces$ en virtud del oficio pero, es el caso ue, solamente cesaron los
aplicativos con referencia a, pero no cesaron los actos de aplicaci$n relativos a. onsecuentemente,
el aravio deberH repararse para ue, se (u)ue sobre la inconstitucionalidad de la ley y de los actos
aplicativos respectivos con referencia a.
CUARTO. %5e6te -e a=ra>io.9 onsiderandos del al y punto resolutivo de la sentencia
recurrida.
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Di+po+icio6e+ >ioa-a+. Artículos, constitucionales, así como los artículos, de la propia
onstituci$n y artículos, y demHs relativos de la :ey de Amparo.
Co6cepto+ -e a=ra>io. :a sentencia recurrida, al abstenerse de estudiar los conceptos de
violaci$n contenidos en la demanda de amparo, viol$ los preceptos ue se invocaron en dichos
conceptos de violaci$n y concomitantemente viol$ los preceptos indicados con anterioridad ya ue el
amparo debi$ haberse considerado operante respecto de los actos reclamados en relaci$n con
respecto de la cual no cesaron los efectos de los actos reclamados y ue es.
>or lo anteriormente epuesto y fundado, A ESTE H. TRIBUNAL COLEGIADO, atentamente
pido se sirva4
PRIMERO. 2enerme por presentado con la personalidad ue ostento de apoderado de la
ue(osa, interponiendo recurso de revisi$n en contra de la sentencia dictada en el amparo, respecto
de la sentencia de fecha.
SEGUNDO. ;n su oportunidad, previos los trHmites de ley, declarar procedentes los aravios
ue se hacen valer para el efecto de ue se modifiue la sentencia del primer conocimiento y se
determine ue respecto de no ha operado la improcedencia ni el sobreseimiento y ue debe
concederse el amparo y protecci$n de la usticia !ederal en relaci$n con todos los actos reclamados
referentes a lo citado.
>762;%26 :6 8;;%A796
_____________? ____________ a ____________ -e _____________.
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%IRMA
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