conceptos bÁsicos de tributaria

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TRIBUTARIA ICONCEPTOS BASICOS DE LOS TRIBUTOS

ALEJANDRA PEDRAZARUTH MARTINEZ

NINEY PINEDAYENNY ROJAS

WILMER GUEVARA

DEUDA TRIBUTARIA

Obligación legal a favor de un ente público, en cuya virtud, y a título de tributo, una persona física o jurídica debe dar una suma de dinero por

operaciones económicas que generan aumento de capital

DECLARACIONES

Las declaraciones tributarias que elaboran y presentan los contribuyentes ante las entidades que administran los diferentes

impuestos, son un documento privado y en ningún momento tienen la connotación de un documento público.

AUTOLIQUIDACIONES

Las autoliquidaciones son declaraciones en las que las personas obligadas tributariamente, además de comunicar a la nación los datos

necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismas las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a

devolver o compensar

LIQUIDACIONES

es el acto o serie de actos necesarios para la comprobación y valoración de los diversos elementos constitutivos de la obligación tributaria, con la

consiguiente aplicación del tipo de gravamen y la concreta determinación cuantitativa de la deuda del contribuyente.

CALENDARIO TRIBUTARIO

Son las fechas de declaración o pagos de impuestos que deben pagar los contribuyentes.

Retención en la fuente Impuesto a las ventas: bimestral, cuatrimestral, anual.

Impuesto de renta y complementarios Impuesto a la riqueza

Autorretención en la fuente por CREE Impuesto al patrimonio.

Impuesto a la gasolina y al ACPM. Impuesto al consumo bimestral.

INTERES DE MORA

Es aquel interés sancionatorio que se aplica una vez se haya vencido el plazo.

El interés moratorio esta obligado por la ley 45 a pagarse, en cambio el remuneratorio no.

Se calcula sobre el capital vencido y los dias de atraso

SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD

La no presentación de las declaraciones tributarias dentro de las fechas fijadas por el estado implica el pago de una sanción denominada

sanción por extemporaneidad que esta contemplada en los Artículos 641 y 642 del Estatuto tributario.

SANCIÓN POR CORRECIÓN

Es obligación de los contribuyentes presentar sus declaraciones tributarias, y en ellas consignar los valores correctos según su realidad económica, para así determinar el impuesto que por ley debe pagar.

Aplica también intereses de mora según tasa del de la Superintendencia Financiera de Colombia

EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Es la desaparición de la relación jurídico-tributaria entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente, responsable o usuario

aduanero). El Estatuto Tributario estipula que las formas de extinguir una

obligación tributaria son las siguientes: Solución o pago, compensación de las deudas fiscales y condonación o remisión de las deudas

tributarias.

PRESCRICCION

La prescripción extingue la deuda tributaria por el transcurso del tiempo. Si se interrumpe, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de

prescripción a partir de la fecha de la última actuación del obligado al pago o de la Administración.

PRESCRICCION

“ARTÍCULO 817. TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término

de cinco (5) años, contados a partir de: 1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.

2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.

3. La fecha de presentación de la declaración

COMPENSACION

forma de extinción de la deuda tributaria del contribuyente, que la compensa con otro crédito a su favor.

La compensación se da cuando dos personas son deudoras la una de otra y por este hecho se extinguen ambas deudas

CLASES DE COMPENSACIÓN

La compensación se opera por el solo ministerio de la ley y aun sin conocimiento de los deudores; y ambas deudas se extinguen

recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores, desde el momento que una y otra reúnan las calidades siguientes:

Que sean ambas de dinero o del mismo género y calidad. Que sean liquidas.

Que sean actualmente exigibles. Las dos partes deben ser recíprocamente deudoras.

CONDONACIÓN

El ART. 820 ET. Faculta a los administradores de impuestos nacionales de suprimir los registros de los contribuyentes de su jurisdicción

cuando: El deudor hubiere muerto sin dejar bienes con pruebas que lo

acrediten. El deudor lleva con la obligación mas de 5 años y se desconoce su

ubicación. _El deudor tenga obligaciones con un limite de 58 UVT(28,279)

$1.470.508,00 con menos de 3 años vencida.

INSOLVENCIA

El ART 671-1 ET Determina un contribuyente insolvente cuando en el proceso de determinación y discusión del tributo tenía bienes que no hicieron base para cancelar las obligaciones y haya una disminución

patrimonial justificada.

EFECTOS

Para Persona Natural queda Inhabilitada para ejercer como comerciante por cuenta propia.

Para entes jurídicos se suspende la disolución, suspensión de representantes legales y la inhabilitación de ejercer el comercio.

GRACIAS

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