convencion colectiva trabajos yamileth y jhonathan
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8/16/2019 Convencion Colectiva Trabajos Yamileth y Jhonathan
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CONVENCIÓN COLECTIVA
La Convención Colectiva, es un acto jurídico plurilateral, que crea una situación jurídica objetiva, constituida por condiciones de trabajo que deben ser observadas durante
el desarrollo de todas las relaciones individuales de trabajo que se desarrollen dentro de su
ámbito subjetivo de aplicación y constituye, por excelencia, el mecanismo que los
interlocutores sociales se dan para determinar las condiciones bajo las cuales podrán
celebrarse las contrataciones individuales de trabajadores, esto es, es la regla general que le
sirve de marco normativo a esas relaciones individuales de trabajo.
Tal y como más adelante se expondrá, la convención colectiva brota del acuerdo
entre los interlocutores sociales legitimados para ello, los cuales, al someter sus disímiles
intereses en pro de una regulación viable de las condiciones de trabajo producen un acto-
unión por su origen!. "n la medida que la convención colectiva deviene del acuerdo de
#stos debe considerarse como una especie de los actos plurilaterales y por sus e$ectos, se
reputa como un acto-regla, vale decir, es $uente de derec%o objetivo para los que se
encuentren sometidos a ella.
La convención colectiva, por el marco jurídico dentro del cual se crea gravita
inmerso en regulaciones que importan al orden p&blico y por su dinámica adecuación a la
realidad laboral y a la garantía de aplicación e$ica' de la norma, es un reglamento
convencional en el cual se $ijan las condiciones generales de trabajo y por derivar de
particulares y ser a la ve' $uente objetiva de derec%o, en doctrina es reiteradamente asumida
como un t#rmino intermedio entre el contrato y la norma.
La convención colectiva, si bien es una institución que importa al poder p&blico, ya
que go'a de autoridad para imponerse a los sometidos bajo su ámbito subjetivo de
aplicación, esa $uer'a imperativa no debe ser con$undida con el poder soberano que es de privativo ejercicio por parte del "stado.
En este sentido tenemos que la convenciónes un acto jurídico plurilateral
aprobado y autori'ado por la asamblea de los trabajadores interesados y que es celebrado
entre entidades de agremiación sindical y el patrono o patronos al servicio de los cuales
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#stos laboran, mediante el cual se acuerdan( las condiciones bajo las cuales se presta el
servicio en el centro de trabajo, se regulan las condiciones mínimas bajo las cuales se
podrán desarrollar las relaciones laborales sometidas a su ámbito de aplicación y se
establecen los derec%os y las obligaciones de los signatarios.
La colección colectiva de trabajo tiene su basamento legal en el Capítulo )) *ección
+rimera isposiciones enerales en los rtículos /01 enjumdes así como tambi#n en el
rtículo 23 de la constitución de la 4ep&blica 5olivariana de 6ene'uela donde establece
Artículo 96.
Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector p&blico y del privado tienen derec%o ala negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más
requisitos que los que estable'ca la ley. "l "stado garanti'ará su desarrollo y establecerá lo
conducente para $avorecer las relaciones colectivas y la solución de los con$lictos laborales.
Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y
activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.
"n este mismo orden de ideas las convenciones colectivas en el ámbito de la administración
p&blica nacional, institutos autónomos, y empresas del estado se tramitan ante la insectoría
7acional, si se trata de órganos o entes de la dministración +&blica "stadal o 8unicipal,
el proyecto de convención colectiva de trabajo se tramitara por ante la )nsectoría de la
jurisdicción correspondiente rticulo /// de la L9TTT!. Concatenado con el artículo 23
de la C456 ya mencionado.
Las convenciones Colectivas de Trabajo en el *ector +rivado, se tramita con el proyecto de
convención colectiva de trabajo, a trav#s del inspector o la inspectora de trabajo la cual
$ijara la primera reunión para dar inicio a las negociaciones de las convenciones colectivas
de trabajo dentro de los treinta días siguientes a la admisión, noti$icándole al patrón o la
patrona al patrón o patrona el lugar, $ec%a y %ora de la primera reunión, y remiti#ndole una
copia del proyecto. rtículo //: de la L9TTT!.
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!E"EC#O$ COLECTIVO$ !E T"A%A&O ' LA O"(ANI)ACIÓN $IN!ICAL
"l erec%o +ositivo vene'olano básico sobre derec%os colectivos de los trabajadores, estádeterminado por los siguientes instrumentos; la Constitución 7acional C456!, la L9TTT
y el 4eglamento de la Ley 9rgánica del Trabajo 4L9T!1. lo anterior se suman las leyes
aprobatorias de instrumentos internacionales a$ines a la materia, tales como; +actos
)nternacionales sobre erec%os Civiles y +olíticos, y sobre erec%os "conómicos, *ociales
y Culturales, Convención mericana sobre erec%os <umanos +acto de *an =os#!, el
+rotocolo dicional a la Convención mericana sobre erec%os <umanos en materia de
erec%os "conómicos, *ociales y Culturales +rotocolo de *an *alvador!, y los Convenios
:> y 2: de la 9)T, que serán considerados en un apartado posterior dentro de este mismo
trabajo.
Con$orme a estos instrumentos, los principales erec%os Colectivos de los Trabajadores en
6ene'uela, son los siguientes;
1. erec%o de sindicación o de asociación sindical.
?. erec%o a la solución pací$ica de con$lictos colectivos y a la %uelga.
0. erec%o a la convención colectiva.
/. La L9TTT agrega un cuarto componente, los Consejos de Trabajadores rts. /2> y
/2:!.
La Constitución 7acional en este sentido dispone lo siguiente;
a! "l derec%o de constituir y a$iliarse o no a los sindicatos, la protección de los trabajadores
contra todo acto de discriminación o de injerencia, la alterabilidad de los integrantes de las
directivas como ejercicio de la democracia sindical, la sanción a los integrantes de las
directivas y representantes que abusen de bene$icios derivados de la libertad sindical y la
obligación de los integrantes de las directivas de %acer declaración jurada de bienes rt.2@!.
b! "l derec%o de todos los trabajadores a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar
convenciones colectivas de trabajo, la garantía del "stado para $avorecer relaciones
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colectivas y la solución de los con$lictos laborales, y los e$ectos de la convención colectiva
trabajadores amparados! rt. 23!.
c! "l derec%o de %uelga de todos los trabajadores rt. 2>!.
La Ley 9rgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras L9TTT! regula sobre los
derec%os colectivos de los trabajadores, como Aderec%o a la participación protagónica de
los trabajadores, trabajadoras y sus organi'aciones socialesB Titulo 6))!, en los t#rminos
siguientes;
a! La Libertad *indical; disposiciones undamentales, protección, organi'aciones
sindicales, registro de estas organi'aciones, $uncionamiento, derec%os de los a$iliados,elecciones sindicales, $ondos sindicales, $uero sindical o inamovilidad laboral y disolución
y liquidación de las organi'aciones sindicales rts. 0@0 al /0D!.
b! "l derec%o a la 7egociación Colectiva y la Convención Colectiva; disposiciones
generales, convenciones colectivas de trabajo en el sector p&blico y en el sector privado, la
reunión normativa laboral y la extensión obligatoria de la convención colectiva de trabajo
rts. /01a />1!.
c! "l Con$licto Colectivo de Trabajo; los pliegos con$lictivos, los servicios mínimos
indispensables y servicios p&blicos esenciales, la %uelga y el arbitraje rt. />? a /23!.
d! La +articipación y el +rotagonismo Colectivo de los Trabajadores en la estión; los
Consejos de trabajadores y laB complementaciónB a las organi'aciones sindicales rts. /2>
y /2:!.
+or otra parte, tambi#n debe destacarse que cuando la L9TTT regula las instituciones para
la protección y garantía de derec%os Título 6)))!, se re$iere a los 9rganismos
dministrativos del Trabajo Capítulo )! y a las )nsectorías del Trabajo Capítulo ))!, a lo
que agrega dos registros nacionales; el de 9rgani'aciones *indicales rts. @1> y@1:, en
$uncionamiento a partir del primero de enero de ?D10, rt. @@:, 7umeral1E.! y el de
"ntidades de Trabajo.
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"n la $orma como está redactada la norma, pareciera que las )nsectorías del Trabajo son
entes distintos a los 9rganismos del Trabajo, estando representados estos por el 8inisterio
del +oder +opular para el Trabajo y *eguridad *ocial rt. /22!, del cual las )nsectorías son
parte, con$orme el 4eglamento 9rgánico correspondiente.
esde ya, destacamos que la L9TTT no expresa el propósito de $acilitar relaciones
colectivas armónicas rt. 023 L9T!, queda entonces esto limitado a que se $avorecerán
relaciones colectivas y la solución de los con$lictos, como está previsto en la Constitución
7acional rt. 23!.5ajo la orientación del 4eglamento de la L9T, el punto de partida lo
constituye la Libertad *indical, que en sus contenidos esenciales comprende una es$era
individual y una es$era colectiva.
"ste 4eglamento establece lo siguiente;
a! isposiciones undamentales rts. 11? al 113!.
b! 4#gimen =urídico de las organi'aciones sindicales rts. 11> al1?:!.
c! La cción *indical; negociación colectiva de nivel centrali'ado, nivel descentrali'ado y
en el sector p&blico, con$lictos colectivos, re$er#ndum sindical y representación
institucional y en la gestión de la empresa rts. 1?2 al ?1@!.
d! La Tutela de la Libertad *indical rts. ?13 al ??/!.
EL *+E"O $IN!ICAL
*e entiende por $uero sindical como la garantía que la ley otorga a los trabajadores
que promueven la legali'ación de un sindicato y a los miembros de las juntas directivas
sindicales, de no ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones
de trabajo sin justa causa( cali$icada previamente por el inspector del trabajo de las jurisdicción.
uero sindical vendría a ser la protección, la garantía, que se otorga al investido( en
tanto que la inamovilidad viene a ser la consecuencia de ese $uero sindical. "s decir, el
estado otorga una protección, una garantía y la manera de %acerlas valer es mediante el
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reconocimiento de la inamovilidad( esto es, que no se pueda despedir, trasladar o
desmejorar sin que previamente exista una justa causa debidamente cali$icada, en este caso
por el inspector del trabajo
La L9TTT en su Titulo 6)) del derec%o a la participación protagónica de los
trabajadores, trabajadoras y su organi'ación social en su Artículo ,-, establece la libertada
sindical Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de
autori'ación previa, tienen derec%o a constituir libremente las organi'aciones sindicales que
estimen conveniente para la mejor de$ensa de sus derec%os e intereses, así como a$iliarse o
no a ellas de con$ormidad con esta Ley. Las organi'aciones sindicales no están sujetas aintervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadores están
protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al
ejercicio de este derec%oB
sí mismo la Constitución de la 4epublica 5olivariana de 6ene'uela en el rtículo
2@. *eFala ALos trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de
autori'ación previa, tienen derec%o a constituir libremente las organi'aciones sindicales que
estimen convenientes para la mejor de$ensa de sus derec%os e intereses, así como a a$iliarseo no a ellas, de con$ormidad con la ley. "stas organi'aciones no están sujetas a
intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están
protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al
ejercicio de este derec%o. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las
directivas de las organi'aciones sindicales go'arán de inamovilidad laboral durante el
tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus $unciones. +ara el
ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organi'aciones
sindicales establecerán la alterabilidad de los y las integrantes de las directivas y
representantes mediante el su$ragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las
directivas y representantes sindicales que abusen de los bene$icios derivados de la libertad
sindical para su lucro o inter#s personal, serán sancionados o sancionadas de con$ormidad
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con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organi'aciones sindicales estarán
obligados u obligadas a %acer declaración jurada de bienes.
INTE"/"ETA" LO$ CON*LICTO$ COLECTIVO$ !E T"A%A&O$Los con$lictos colectivos de trabajo son las disputas de derec%o o de inter#s que en
ocasión del %ec%o social trabajo, se suscitan entre empleadores, empleados, sindicatos y el
estado G.
sí mismo . Cabanellas. Lo conceptuali'a G Como el antagonismo,
en$rentamientos, discrepancias y pugnas laborales que constantemente se promueven entre
patronos y trabajadoresG
*u basamento legal se encuentra en la Constitución de la 4ep&blica 5olivariana de
6ene'uela en sus rtículos 23, 2>, ?/>, y en la L9TTT en el Capítulo ))) del Con$licto
Colectivo de Trabajo *ección +rimera de Los +liegos Con$lictivos desde los artículos />?
al /:?, así mismo concatenados con los artículos /01,/0@,/0>,/02,/3@,/2?,/20 de la
misma ley.
Clasi0icación• Con$lictos jurídicos o de derec%os.
• Con$lictos de inter#s o económicos.
Los con$lictos de derec%o son individuales, porque en ellos se discute judicialmente la
aplicación de una norma jurídica preexistente de derec%o laboral a un caso concreto , y los
de intereses son los colectivos porque no a$ectan la aplicación de una ley, sino a la
modi$icación o implantación de normas reguladoras de las condiciones de trabajo o de la
cuantía de salarios .
"ste concepto de con$licto laboral incluye las disputas de %ec%o y las contiendas de
derec%o;
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• "ntre empleadores y empleados.
• e empleados entre sí.
• "ntre sindicatos o inter-sindicales.
• "ntre empleadores y sindicatos de empleados.
• "ntre la entidad gremial y sus a$iliados.
• "ntre empleadores, sindicatos y empleados con el estado o $uncionarios
administrativos y judiciales, encargados de la aplicación de la ley laboral .
• "ntre empleadores, sindicatos y empleados con terceros empleados.
• isputas laborales de carácter penal.
• Controversias civiles, accesorias, conexas o derivadas de la violación de una ley
laboral, sancionada por leyes represivas, o del incumplimiento de una obligación
contractual de carácter laboral.
•
CA+$A$ !E LO$ CON*LICTO$ LA%O"ALE$"stos tienen, propiamente tres causas principales que son;
• "l incumplimiento o violación de las normas legales y contractuales, lo que
generalmente es $uente de con$lictos jurídicos.
• Las aspiraciones de los empleados, que tienden al establecimiento de nuevas
condiciones de trabajo o a la modi$icación de los existentes, generando casi siempre
con$lictos económicos o de inter#s .
• Los cambios que introducen los empleadores en el transcurso de la relación de
trabajo, con el propósito de reducir los costos de producción y aumentar el
rendimiento.
<ay otras causas $recuentes de estos con$lictos que son;
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• La mala organi'ación del trabajo en la empresa , lo que trae consigo incon$ormidad,
accidentes , bajo rendimiento y disputas de distintas naturale'a .
• Los problemas personales y de $amilia del empleado, que a menudo a$ectan la
producción y el rendimiento, y que son susceptibles tambi#n de generar con$lictos
de trabajo.
Cabanellas, expresa que con$licto di$iere de controversia tanto en su sentido t#cnico como
gramatical, aun utili'ando el t#rmino de con$licto como sinónimo de combate mientras que
controversia de trabajo es admisible, pero para indicar una $ase distinta del con$licto
Actualidad so1re Con0lictos la1orales enVene2uela.6ene'uela en$renta, desde %ace meses, diversos con$lictos laborales, que en$rentan a
obreros, empleados y sindicatos con sus patronos, organismos p&blicos o empresas
privadas. "stos con$lictos se %an venido intensi$icando despu#s del re$er#ndum de ebrero.
"ntre los con$lictos con el gobierno , %acemos seguimiento a los de las empresas de
uayana y de las empresas el#ctricas. "n el lado privado, destacan los de las empresas
automotrices, seguidos por alguno de bancos , supermercados y otros rubros.
+or todo lo antes expuesto es que surgen los llamados 8#todos lternativos de4esolución de Con$lictos , como una respuesta $ácil y e$ica', pero por encima de todo
accesible a la ciudadanía , al momento en que se vean envueltos en alg&n problema que
pudiera tener una solución más sencilla y rápida que la de un juicio. %ora bien, podemos
decir que dentro de una gran gama existente de #stos m#todos, nos encontramos con tres de
ellos que podríamos resaltar como principales, o que tienden a sobresalir por encima de los
demás, ellos son; La mediación, La negociación y "l arbitraje , los cuales pasaremos a%ora a
describir de manera un poco más esquemática, con cierto detenimiento y sin a%ondar en
detalles innecesarios.
La mediación3
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"s aquel m#todo en el cual una persona imparcial que es llamado mediador, ayuda a
las partes a conseguir una resolución pací$ica del con$licto que sea aceptada por todas ellas.
Todo esto lo logra sin intervenir demasiado, es decir, sin necesidad de decir a las partes que
es lo que deben o no %acer, sino que simplemente se limita a escuc%arlas, aconsejarlas y en
lenguaje coloquial calmar los ánimos para ayudar a lograr la respuesta al problema. "l
mediador no decide, ni resuelve el asunto, no es necesario porque el mismo es resuelto por
las partes en conjunto, #ste se dedica a servir de $acilitador durante el proceso .
Venta4as3"s particularmente &til, cuando las partes quieren conservar su relación entre sí,
puesto que, al resolver las partes en consenso el con$licto y por lo tanto, quedar todas
satis$ec%as, la relación entre ellas no se ve tan perjudicada. +or otra parte, es una excelentemanera para resolver las disputas de manera rápida y económica, porque las partes sólo
necesitarán de un poco de tiempo para sentarse a discutir son con$licto entre sí y con su
mediador. +or <imo, puede resultar bene$iciosa cuando se quiera apartar las emociones de
la resolución del con$licto, para lo cual la ayuda del mediador puede convertirse en una
gran %erramienta.
!esventa4as3"s estrictamente necesario que todas las partes involucradas est#n dispuestas
a cooperar, de no ser así, todo resultaría en una gran p#rdida de tiempo. *uele ser poco
e$ica' cuando una parte tiene cierto poder o in$luencia sobre la otra. +or <imo, es un
m#todo que no debe ser aplicado a cualquier con$licto, sino que se deben estudiar las
condiciones del mismo y de las partes. *in embargo, esto se puede resolver con un simple
análisis detenido de la situación, luego del cual se determinará cuál es el m#todo que más se
adecue al caso en concreto y se sugerirá a las partes la aplicación del mismo.
La ne5ociación"s aquel medio de resolución de con$lictos, mediante el cual las partes se sientan a
conversar acerca del problema y lo resuelven otorgándose mutuas concesiones, sin
necesidad de la intervención de un tercero.
Venta4as3 urante un proceso de negociación las partes aprenden a dominar sus
sentimientos, de manera tal que el objetivo ya no sea imponerse sobre el otro, sino lograr un
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mutuo acuerdo que resulte en una mutua satis$acción de intereses. La negociación bien
%ec%a conlleva consigo un resultado justo para ambas partes de modo tal que, se logre un
bien com&n. yuda a establecer prioridades, puesto que generalmente las partes deben
renunciar a parte de sus intereses en la b&squeda de una satis$acción com&n a todos.
!esventa4as3La principal desventaja de dic%o m#todo de negociación, es que ambas partes
tienen que estar dispuestas a discutir y a sacri$icar parte de sus intereses, si alguna de ellas
no lo está, o pretende imponerse sin escuc%ar los argumentos del contrario, la negociación
no será e$ectiva. "n tal sentido, recomendamos este m#todo sólo a aquellas partes que est#n
conscientes de que la negociación no es $ácil y que deben ceder un poco para lograr
$inalmente, un acuerdo que resulte satis$actorio para todas las partes.
El ar1itra4e. A"TIC+LO 79, LOTTT8"s un m#todo privado para la solución de con$lictos en el que las partes interesadas se
someten voluntariamente a la tutela de un tercero de su con$ian'a y que est# desprovisto de
la condición de órgano judicial, llamado GarbitroG para que les escuc%e y $inalmente,
resuelva sus di$erencias de criterio, esto es lo que conocemos como Gencomendar la
solución a un terceroG.
Venta4as3"s ideal cuando las partes quieren someter su con$licto a la decisión de un
tercero, distinto al órgano jurisdiccional. "s muc%o más simple y económico que un
proceso judicial.
!esventa4as3 l igual que en todos los otros m#todos, las partes deben estar dispuestas a
aceptar el resultado, más a&n si se trata de un arbitraje Gno vinculanteG, en el cual las partes
no renuncian a su derec%o a una acción judicial. *e solucionaría de la misma manera que
los anteriores, aplicándose sólo en aquellos casos en los que las partes est#n dispuestas a
aceptar el m#todo sin mayores inconvenientes.
Laudo ar1itral A"TIC+LO 796 LOTTT8.
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b! Iue %ayan sido $ijados los servicios mínimos indispensables y los servicios
p&blicos esenciales que no serán a$ectados por la parali'ación de las labores.
c! Iue %ayan transcurrido al menos ciento veinte %oras desde el momento de la
presentación del pliego.
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