corporaciÓn municipal de conchalÍ de educaciÓn, …
Post on 01-Aug-2022
8 Views
Preview:
TRANSCRIPT
Página 1
PRIMERO: La Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención
de Menores CORESAM contrató los servicios de SERVICIOS ENDOSCÓPICOS
LIMITADA, para la realización de Endoscopías Digestiva Alta con Test de Ureasa y
Biopsia Endoscópica, en usuarios derivados de CESFAM Lucas Sierra, CESFAM Symon
Ojeda (Incluye CECOSF), CESFAM Alberto Bachelet {Incluye CECOSF), CESFAM
Juanita Aguirre, Centros de Salud Familiar dependientes de la Corporación Municipal de
Conchalí, Rut Nº 70.878.100-2, constituida por escritura pública el 07 de Septiembre del
año 1981, bajo la modalidad de Corporación, constituyéndose como persona jurídica de
derecho privado sin fines de lucro, según Decreto Supremo Nºi 226, de fecha 07 de
Septiembre del año 1981, del Ministerio de Justicia, el cual le concedió personalidad º'~s Dcsrf¿itv ¡urídica y aprobó sus estatutos de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°
~Í:SA°M' 11 O, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica publicado en el Diario Oficial 'NCff,<J,
'8° Lf./ el 20 de marzo de 1979; y en el Decreto Supremo Nº 462 de 3 de abril de 1981.
SEGUNDO: Se deja establecido que los gastos del presente instrumento se
imputarán al Programa de Resolutividad, año 2019.
TERCERO: En virtud del presente instrumento la Empresa se obliga a: 1) Realizar
un servicio de Endoscopías Digestiva Alta con Test de Ureasa y Biopsia Endoscópica,
para usuarios derivados de los siguientes Centros de Salud dependientes de la
Corporación Municipal de Conchalí: CESFAM Lucas Sierra, CESFAM Symon Ojeda
En Conchalí, a 31 días del mes de Marzo del año 2019, entre CORPORACIÓN
MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES,
CORESAM, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, Rol Único Tributario
Nº70.878.100-2, representada por su Secretaria General doña LORETO ANGÉLICA CONTRERAS CONTRERAS, chilena, Psicóloga, cédula de identidad Nº12.072.564-5,
ambas domiciliadas, para todos los efectos legales, en Av. El Guanaco Nº2531 , comuna
de Recoleta, Región Metropolitana, en adelante "La Corporación" o "CORESAM", y por la
otra SERVICIOS ENDOSCÓPICOS LIMITADA, Rol Único Tributario Nº78.052.450-2,
representada legalmente por don JORGE MIGUEL GIDI MOBAREC, cédula de identidad
Nº8.430.784-K, ambos con domicilio en Avenida Independencia Nº1002, comuna de
Independencia, de la ciudad de Santiago, en adelante "La Empresa" o "El Prestador de
Servicios". se ha convenido en celebrar el presente contrato por prestación de servicios
que se suscribe en acorde al siguiente tenor.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENDOSCÓPICOS EN CENTROS DE
SALUD DEPENDIENTES DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE
EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES, CORESAM y
SERVICIOS ENDOSCÓPICOS LIMITADA
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES CORESAM DIRECCIÓN DE SALUD
CORESAM •~ Mluniolp.allducf d,, COtrlich••~
Página 2 79-2019 SERVICIOS ENDOSCÓPICOS LIMITADA --
como consecuencia directa o indirecta de la prestación de los mismos. 16) Efectuar las
coordinaciones que fueren necesarias para dar cumplimiento a las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo respecto a los trabajadores de su dependencia. 17)
Informar acerca del cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley en materia de
seguridad y salud en el trabajo, cada vez que así lo solicite la Corporación. 18) Velar por
la seguridad de sus trabajadores, debiendo dotarlos de los elementos de protección
personal que correspondan a las actividades a realizar. En el cumplimiento de este deber,
(Incluye CECOSF), CESFAM Alberto Bachelet (Incluye CECOSF), CESFAM Juanita
Aguirre. 2) Contar con autorización sanitaria. 3) Contar con una unidad de endoscopía
para realizar los procedimientos con médicos endoscopistas acreditados, enfermera
encargada de dicha unidad y técnicos de enfermería capacitados en procedimientos
endoscópicos. 4) Contar con requisitos necesarios para realizar test de ureasa y biopsias
endoscópicas, si fuesen necesarios. 5) Contar con profesionales que tengan las
siguientes características: Médicos especialistas o subespecialistas en tracto digestivo,
internistas o cirujanos con formación acreditada en endoscopía, quienes deberán decidir
si amerita estudio endoscópico digestivo alto y las condiciones para realizar los mismos.
6) Generar un programa de atención de pacientes (agenda), indicando días y horarios de
atención. 7) Entregar un informe de la Endoscopía Digestiva Afta, el cual incluya nombre
del paciente, RUT, descripción de las estructuras anatómicas desde esófago a duodeno
con sus respectivas fotografías. Además se debe incluir el resultado del test de ureasa y
si fue necesaria la toma de muestra de biopsia. 8) Entregar el informe de la Endoscopia
Digestiva Alta en un plazo de 5 días hábiles y el resultado de la biopsia deberá ser de 15
días hábiles, ambas de forma física en CORESAM. 9) Entregar un listado de personas
atendidas que contemple nombre, RUT, fecha de prestación, calidad previsional,
recepción conforme, resultado de Test Ureasa, realización de Biopsia, Centro de Salud de
Usuario, y otros antecedentes que la encargada unidad requiera. 1 O) Emplear personal
especializado, idóneo, debidamente presentado y equipado para dar cabal cumplimiento
al presente contrato. 11) Emplear, en la prestación de los servicios, sus propios elementos
de trabajo y proporcionar todos los materiales que sean necesarios a sus trabajadores, los
cuales deben ser de la mejor calidad así calificados por la Corporación. 12) Supervisar la
calidad y correcta prestación de servicios que se realice. 13) Indemnizar los perjuicios que
la Empresa cause a la Corporación con motivo de la ejecución del presente contrato,
incluyendo aquellos perjuicios causados por el personal de su dependencia que emplee
en la prestación de los servicios a que se refiere el presente contrato. 14) El estricto
cumplimiento de las normas legales vigentes a la fecha del presente contrato y que le sean aplicables con relación a los servicios y trabajos convenidos, incluyendo el
cumplimiento de la normativa que regula la actividad en calidad de prestador de los
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES CORESAM DIRECCIÓN DE SALUD
CORESAM lw M'uniclp..otidud d13 COtMc.haU
El monto máximo a pagar por convenio es de $24.946.750.- (Veinticuatro millones
novecientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta pesos) IVA Incluido.
A su vez, la Corporación se obliga a: A) Entregar formato de planilla con
información que deberá completar el Prestador de los Servicios. B) Enviar Certificado de
conformidad del servicio prestado emitido por la contraparte al Prestador de los Servicios
~.h., para facturación y entrega de factura correspondiente. C) Los usuarios derivados al
·r,..M Centro de Servicios Endoscópicos Limitada deberá presentar interconsulta de los
~ establecimientos beneficiarios y su cédula de identidad.
QUINTO: Las partes acuerdan que la supervisión del servicio contratado estará a
cargo de la Dirección de Salud de la Corporación Municipal de Conchalí, quien será la
Unidad Técnica en este proceso. Esta Unidad Técnica supervisará la ejecución del
servicio, visará los estados de pago y velará fielmente por el cumplimiento de todas las
normativas establecidas en el presente contrato y demás que resulten aplicables a la
especie. Asimismo la Unidad Técnica designará a una contraparte técnica el cual podrá
ejercer todas y cada una de las facultades que le confiere el presente instrumento. Se
deja establecido que la Corporación establece como contraparte técnica a doña Pamela
Gómez Ortúzar, quien será responsable de hacer valer las obligaciones que impone el
contrato, y estará autorizado a formular las observaciones que merezca la prestaciones l)fl,rr
..___111".,)un,., del servicio. - --- . '":,¡ CORr,- 11--
, ·M¡,!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!~!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Co ~C!1,4u 79-2019 SERVICIOS ENDOSCÓPICOS LIMITADA Página 3
SERVICIO VALOR UNITARIO
Endoscopia Digestiva Alta con Test de Ureasa $47.500.- IVA Incluido.
Biopsia Endoscópica $25.000.- IVA Incluido.
deberá tomar permanentemente todas las medidas necesarias para evitar que ocurra
cualquier accidente a sus trabajadores. 19) Adoptar y poner en práctica las medidas de
prevención que les indique el Departamento de Prevención de Riesgos de La Corporación
Municipal de Conchalí en el ejercicio de sus atribuciones. 20) Asistir a las reuniones que
indique la Corporación Municipal de Conchalí. 21) Ser el único responsable de mantener
la interlocución con la Corporación. 22) Entregar a la Corporación los antecedentes
necesarios que acreditan o permitan acreditar el cumplimiento de las obligaciones
laborales, previsionales y de seguridad y toda otra documentación sobre la materia que
sea solicitada por la empresa principal, tales como: contratos de trabajo y todos sus
anexos y modificaciones, liquidaciones de sueldo firmadas, finiquitos extendidos con las
formalidades legales. 23) En el evento de ocurrir un accidente la empresa estará obligado
a informar inmediatamente a la Corporación para que esta, a su vez, informe a las demás
instituciones y autoridades que establece la ley, tales como Inspección del Trabajo,
SEREMI de Salud y Fiscalía.
CUARTO: Por su parte la Corporación se obliga a pagar dentro de plazo el
servicio encomendado, efectivamente realizado y recibido conforme por la Corporación.
A continuación se señala el precio de los servicios.
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES CORESAM DIRECCIÓN DE SALUD
Página 4 79-2019 SERVICIOS ENDOSCÓPICOS LIMITADA
SEXTO: Las partes acuerdan que el pago por el servicio encomendado,
efectivamente realizado y recibido conforme por la Corporación, se efectuará dentro de
los 30 días siguientes a su facturación y recepción conforme por la Corporación. Las
partes acuerdan que para solicitar el pago la Empresa deberá hacer entrega de la factura
respectiva con el detalle del servicio prestado, adjuntando el certificado de recepción
conforme por la contraparte técnica. Se acuerda que la factura deberá ser emitida a
nombre de Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de
Menores, rol único tributario Nº?0.878.100-2, giro Corporación Municipal sin fines de
lucro, domicilio en Avenida Guanaco Nº2531, comuna Recoleta. Asimismo se acuerda
que la factura deberá identificar el contrato que origina el cobro de los servicios prestados.
La factura deberá ser entregada en la Dirección de Salud de la Corporación, domiciliada
en Avenida Guanaco Nº2531, comuna Recoleta.
SÉPTIMO: Las partes acuerdan que el presente contrato tendrá vigencia a contar
del día 01 de Abril del año 2019 y regirá hasta el 31 de Diciembre del año 2019, prorrogable sólo tras la manifestación de voluntad de ambas partes la que se manifestará
en la suscripción del correspondiente anexo de contrato por ampliación de vigencia.
OCTAVO: Las partes acuerdan expresamente que la Corporación podrá, en
cualquier tiempo, poner término anticipado al contrato por, entre otras, las siguientes
causales: a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes; b) Por incumplimiento, por
parte de la Empresa, de cualquiera de las obligaciones que emanan del presente contrato;
c) Si a criterio de la Corporación el servicio contratado no se realiza con la diligencia y
esmero esperado, y en definitiva de acuerdo a los términos pactados en el presente
instrumento. No obstante lo anterior la Corporación podrá, en cualquier momento, poner
término al presente contrato sin expresión de causa ni obligación de pago por concepto de
indemnización de cualquier tipo, previo aviso, por escrito, de a lo menos 30 días a la fecha
en que se decida poner término al presente contrato, mediante carta certificada.
NOVENO: La Empresa será el único responsable frente a la Corporación y a
terceros de todos los daños que ocasionare a la Corporación o a terceros y que se hubieren causado con ocasión de la prestación de los servicios o en el desempeño de
funciones relacionadas a la Prestación de los Servicios. Asimismo, la Empresa será
responsable y, en consecuencia, deberá indemnizar a la Corporación y mantenerla
indemne de todo daño o perjuicio, demanda, reclamo, multa y los gastos asociados a
ellos, incluyendo pero no limitado a costas y costos procesales y los honorarios y gastos
de abogados, que tengan su origen o fundamento en hechos u omisiones relacionados
con los Servicios, de cualquier tipo, que sean imputables al Prestador y por los cuales se persiga la responsabilidad directa, indirecta, solidaria o subsidiaria de la Empresa.
pÉCIMO: Las partes acuerdan que para el caso de producirse cualquiera de los
eventos que a continuación se detallan, la Corporación podrá aplicar a la Empresa una
multa mensual de 0.5 UTM por cada evento, detallados en los siguientes casos; 1)
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES CORESAM DIRECCIÓN DE SALUD
._.__. CORESAM
•- MJU.niolp..oli.do.c:t d,:, ConchlllO
Página 5 79-2019 SERVICIOS ENDOSCÓPICOS LIMITADA
LCC/SMT/smp
LORETO CONTRERAS CONTREAS SECRETARIA GENERAL CORESAM
JO E GIDI MOBAREC \. . •\ .: il REPRESENTANTE LEGAL ··:·,; .: "°.f,,'"l!J SERVICIOS ENDOSCÓPICOS L TOA~~!
Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que son de cargo de la Empresa y que
se expresan en el presente contrato; 2) Atrasos, de cualquier tipo, en la ejecución de
obligaciones de parte de la Empresa.
DÉCIMO PRIMERO: Queda prohibido a la Empresa ceder, en todo o en parte, a
terceros el presente contrato, sin previa autorización escrita de la Corporación.
DÉCIMO SEGUNDO: Las partes, para todos los efectos legales del presente
contrato, fijan domicilio en la comuna de Santiago, sometiéndose a la competencia de sus
Tribunales de Justicia.
DÉCIMO TERCERO: La personería de doña LORETO ANGÉLICA CONTRERAS
CONTRERAS, para representar a CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES CORESAM, consta en acta de
Sesión Ordinaria de Directorio, fecha 01 de marzo del año dos mil diecisiete, reducida a escritura pública el 26 de abril del año dos mil diecisiete, otorgado en la Notaría de
Mauricio Bertollino Rendic, número de repositorio 840-17; en tanto que la personería de
don JORGE MIGUEL GIDI MOBAREC para representar a SERVICIOS ENDOSCÓPICOS
LIMITADA, constan en escritura pública de constitución de sociedad, de fecha 30 de
octubre del año 1990, otorgada en la notaría de don José Musalem Saffie, bajo el número
de Repertorio Nº640.
DÉCIMO CUARTO: El presente contrato se firma en seis ejemplares de idéntico
tenor, quedando uno en poder del prestador y cuatro en poder de CORESAM. En
comparecencia de las partes y previa lectura, firman:
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES CORESAM DIRECCIÓN DE SALUD
CORESAM
top related