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Periodo Anual de Sesiones 2017 – 2018 Dictamen en Minoría
COMISION DE PRODUCCIÓN, MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y COOPERATIVAS
DICTAMEN EN MINORÍA RECAÍDO EN LOS
PROYECTOS DE LEY 1406/2016-CR,
2315/2017-CR, 2470/2017-CR, 2632/2017-CR
y 2678/2017-CR, QUE MEDIANTE UN TEXTO
SUSTITUTORIO PROPONE LA LEY QUE
MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1084,
LEY SOBRE LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA
POR EMBARCACIÓN, RESPECTO DE LA
VIGENCIA DEL PLAZO DEL APORTE SOCIAL AL
FONDO DE JUBILACIÓN DE QUIENES ESTÁN
ADSCRITOS AL SISTEMA VIGENTE DE
PENSIONES APLICABLES A LOS TRIPULANTES
PESQUEROS.
DICTAMEN EN MINORÍA
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y COOPERATIVAS
PERIODO ANUAL DE SESIONES 2017-2018
Señor Presidente:
Los congresistas que suscriben, miembros de la Comisión de Producción, Micro y Pequeña
Empresa y Cooperativas, presentamos el Dictamen en Minoría respecto a los proyectos
de Ley 1406/2016-CR, 2315/2017-CR, 2470/2017-CR, 2632/2017-CR y 2678/2017-CR,
que mediante un texto sustitutorio propone la Ley que modifica el Decreto Legislativo
1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación, respecto de la vigencia del
plazo del aporte social al fondo de jubilación de quienes están adscritos al sistema vigente
de pensiones aplicables a los tripulantes pesqueros, DISCREPAMOS DEL DICTAMEN EN
MAYORÍA, POR LO QUE PROPONEMOS AL PLENO DEL CONGRESO LA APROBACIÓN DEL
TEXTO SUSTITUTORIO DEL PRESENTE DICTAMEN EN MINORÍA.
I. ANTECEDENTES:
El Dictamen aprobado en mayoría acumula las siguientes iniciativas legislativas:
Proyecto de Ley N°1406/2016-CR, Ley que declara la permanencia del aporte social
al fondo intangible de jubilación de quienes se encuentran adscritos al sistema de
pensiones aplicable a los tripulantes pesqueros industriales,
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Proyecto de Ley N°2315/2017, Ley que dispone la extensión de la vigencia del
aporte social establecido en el decreto legislativo 1084, ley sobre límites máximos
de captura por embarcación,
Proyecto de Ley N°2470/2017-CR, Ley que prorroga por un plazo de quince años el
aporte social establecido en el decreto legislativo 1084, ley sobre límites máximos
de captura por embarcación,
Proyecto de Ley N°2632/2017-CR, Ley que declara la permanencia, suprime el
carácter intangible e incrementa el aporte social creado por el decreto legislativo
1084, en su primera disposición final, asimismo dispone el estudio y la presentación
de propuestas de solución a los problemas que aún subsisten en el sistema de
pensiones de la caja de beneficios y seguridad social del pescador,
Proyecto de Ley N°2678/2017-CR, ley que declara permanente e incrementa el
aporte social establecido en la primera disposición final del decreto supremo 1084,
ley sobre límites máximos de captura de embarcación.
El dictamen en mayoría, fue aprobado en la Vigésimo Primera sesión ordinaria del 12 de
junio de 2018, de la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas.
II. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS:
a) El Proyecto de Ley N°1406/2016-CR propone declarar la permanencia del aporte
social al fondo intangible de jubilación de quienes se encuentran adscritos al
sistema de pensiones aplicable a los tripulantes pesqueros industriales, previsto en
la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo 1084, Ley sobre límites máximos
de captura por embarcación, el mismo que no puede ser menor al equivalente a
US$ 1.95 por TM de pescado descargado.
Agregando que, el periodo de vigencia del aporte social obligatorio no guardará
relación con el monto y la forma de cálculo de los Derechos de Pesca por concepto
de extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al Consumo Humano
Indirecto aprobados mediante Decreto Supremo 024-2006- PRODUCE.
b) El Proyecto de Ley N°2315/2017 propone darle carácter permanente al aporte
social establecido en la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo 1084 - Ley
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sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación – para que el aporte social
equivalente a US$1.95 por tonelada métrica de pescado descargado, cumpla con
los objetivos señalados en dicha ley.
c) El Proyecto de Ley N°2470/2017-CR, propone prorrogar el plazo del aporte social
establecido en la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo 1084, Ley sobre
Límites Máximos de Captura por Embarcación, por quince (15) años, hasta el 31 de
diciembre de 2033, el aporte social equivalente al US$ 1.95 por TM de pescado
descargado, con la finalidad de atender la problemática de la seguridad social de los
trabajadores pesqueros jubilados afectados con la liquidación de la Caja de
Beneficios y Seguridad Social del Pescado.
Precisa, además, que los titulares de permisos de pesca comprendidos en dicho
régimen podrán suscribir o renovar los contratos en los términos a los que se refiere
el artículo 10º de la citada norma.
d) El Proyecto de Ley N°2632/2017-CR, propone establecer la permanencia y suprimir
el carácter intangible del aporte social al fondo de jubilación creado por el Decreto
Legislativo Nº1084, en su Primera Disposición Final, el mismo que es incrementado
a US$ 2.50 por tonelada de pescado descargado en los Establecimientos Pesqueros
Industriales.
Adicionalmente dispone que se encargue a Funcionarios de Produce y del Régimen
Especial de Jubilación (REP), el estudio y la presentación de propuestas de solución
a los problemas que aún subsisten en el Sistema de Pensiones de los Pescadores
(jubilados actuales y futuros) de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del
Pescador, con la participación de los representantes de los pescadores afectados.
e) El Proyecto de Ley N°2678/2017-CR, propone establecer que el aporte social
establecido en la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N°1084, Ley Sobre
Límites Máximos de Captura de Embarcación, tenga carácter permanente,
asimismo, sea incrementado a US$2.50 por tonelada de pescado descargado.
Finalmente plantea que el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Economía y
Finanzas, y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a través de sus
funcionarios competentes, determinen de manera conjunta y articulada, el estado
actual, sustento y rentabilidad del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales –
FCR, lo que informarán, o cuando se le requiera, a la Comisión Ordinaria del
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Congreso de la República, según su competencia; asimismo, de determinarse
responsabilidades administrativas y legales, actuarán dentro del marco de sus
funciones, y buscarán las óptimas medidas de solución.
III. MARCO NORMATIVO:
1. Constitución Política del Perú, cuyo Artículo 24°declara que el trabajador tiene
derecho al pago de su remuneración y beneficios sociales, los mismos que tiene
prioridad sobre cualquiera otra obligación.
2. Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, que en su artículo 9° precisa que
corresponde al Ministerio de la Producción (antes Ministerio de Pesquería), sobre
la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos,
determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las
cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del
esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás
normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos
hidrobiológicos.
3. Decreto Legislativo 1084, Ley de Límites Máximos de Captura por Embarcación,
4. Ley 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los
Trabajadores y Pensionistas Pesqueros,
5. Decreto Supremo 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca,
6. Decreto Supremo 021-2008-PRODUCE, Reglamento del Decreto Legislativo N°1084.
IV. OPINIONES RECIBIDAS:
Al respecto cabe remitirse al contenido del Dictamen en Mayoría, de los cuales es
pertinente resaltar los siguientes:
a) Ministerio de la Producción, que emitió los siguientes informes:
1. Respecto al Proyecto de Ley N°1406/2016-CR, a través de su Oficina General de
Asesoría Jurídica emitió el Informe N°1068-2017-PRODUCE/OGAJ, en el cual
precisa que carece “de competencia en materia previsional, por lo que se
considera que no le compete determinar el monto del aporte social que tiene
fines previsionales establecido en el proyecto de ley, ni tampoco determinar su
modificación de temporal a permanente”, en el mismo sentido, la Dirección
General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura de esta cartera
ministerial precisó en su Informe N°187-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, que
“al no ser competente el Ministerio de la Producción en la administración del
fideicomiso se cree oportuno que se mantenga el texto en US$ 1.95 o en su
defecto sea el Ministerio de Economía y Finanzas el que lo establezca”.
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2. Respecto al Proyecto de Ley N°2315/2017, la Oficina General de Asesoría
Jurídica opinó en su Informe 394-2018-PRODUCE/OGAJ, que el Ministerio de la
Producción no es competente para emitir pronunciamiento por tratarse de una
materia previsional, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas y a
la Oficina de Normalización Previsional emitir el pronunciamiento respectivo.
3. Respecto al Proyecto de Ley N°2470/2017-CR, la Oficina General de Asesoría
Jurídica emitió el Informe N°390-2018-PRODUCE/OGAJ, opinó que
“corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de sus
competencias funcionales en materia previsional público y privado, a través de
la Oficina de Normalización Previsional, que tiene a su cargo la administración
del Sistema Nacional de Pensiones, entre ellas la Ley 30003 que regula el
Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas
Pesqueros, administrado par la Oficina de Normalización Previsional, emitir el
pronunciamiento respectivo dado el carácter pensionario de la propuesta de la
cual no tenemos competencia por nuestro Reglamento de Organización y
Funciones”.
b) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que emitió el siguiente informe:
1. Respecto al Proyecto de Ley N°1406/2016-CR, indicó en su Informe N°980-
2017-MTPE/4/8, que “este sector no es el competente para pronunciarse sobre
el Proyecto de Ley N° 1406/2016-CR, (…) correspondiendo que dicha petición sea
trasladada a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), por ser la entidad
competente para emitir la opinión técnica respecto a las iniciativas con
implicancias financieras del Régimen Especial de Seguridad Social de los
Trabajadores Pesqueros y Pensionistas Pesqueros, regulado en la Ley N°30003”.
c) Sociedad Nacional de Pesquería, que se pronunció de la siguiente manera:
1. Respecto al Proyecto de Ley N°1406/2016-CR, presentó la Carta N°071/2018,
donde indicó que “Si bien la finalidad de la medida resulta legítima pues tiene
por objetivo favorecer la seguridad social de los trabajadores pesqueros y,
además, resulta idónea pues se trata de una medida que guarda relación con
dicha finalidad, el Proyecto presenta algunas limitaciones respecto a su falta de
validez constitucional. Por un lado, establece un cambio en la naturaleza del
"aporte social" pues al hacerlo permanente lo transforma en una "contribución
encubierta" con fines previsionales, es decir, lo dota de naturaleza tributaria de
la cual carecía originalmente, y cuya creación está sometida a solicitud del Poder
Ejecutivo”.
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2. Respecto al Proyecto de Ley N°2315/2017, se pronunció textualmente en este
mismo sentido en su carta PD.062.2018.
3. Respecto al Proyecto de Ley N°2470/2017-CR, por documento PD.072.2018,
señaló que “La finalidad de la medida resulta legítima pues tiene como objetivo
aportar a un fondo destinado a garantizar la seguridad social de los trabadores
pesqueros y, además, resulta idónea pues se trata de una medida que guarda
relación con dicha finalidad. Esta medida encuentra una justificación objetiva y
razonable para su imposición al mantener en el tiempo el “aporte social
temporal” garantizando el equilibrio entre los derechos y bienes en conflicto
(actividad económica y libertad de empresa vs. Seguridad social), pues permite
la prórroga de la autorización legal para los contratos de garantía de
permanencia cuya vigencia concluirá al cumplirse diez años desde su suscripción
(2020 en adelante). Por lo que, para garantizar el objetivo de la propuesta
contemplada en el proyecto de ley, resulta necesario considerar las garantías
para que los titulares de permisos de pesca puedan suscribir o renovar los
contratos de permanencia con el Ministerio de la Producción”.
d) Asociación Nacional de Armadores Pesqueros – Ley 26920, que llegó a emitir
pronunciamiento:
1. Respecto al Proyecto de Ley N°2315/2017, a través de documento s/n
manifestaron en relación al aporte social creado por el Decreto Legislativo 1084,
“nuestros tripulantes y jubilados no pertenecen a la Caja de Beneficios y nos
llama la atención que las continuas normas que emite tanto el Poder Ejecutivo
como el Legislativo en el caso de la Ley 30003 marginan de manera injustificable
e irrazonable a nuestros tripulantes, pues, nosotros aportamos al erario
nacional; sin embargo, nuestros tripulantes y jubilados no se ven beneficiados
con los mismos”,
2. En este mismo sentido se pronuncia sobre los Proyectos de Ley N°2470/2017-
CR, N°2632/2017-CR, y N°2678/2017-CR.
V. ANALISIS DE LA PROPUESTA DE LA FORMULA LEGAL DEL DICTAMEN EN MINORIA
a) El Decreto Legislativo 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura de Embarcación,
se publicó el 28 de junio de 2008, con el objetivo de establecer límites a la capacidad
extractiva de los titulares de permisos de pesca del recurso (cuotas individuales de
pesca), además, creó un “aporte social” que debía ser asumido por los titulares de
los establecimientos industriales pesqueros para Consumo Humano Indirecto, que
se mantendría en un “Fideicomiso” y formaría un “fondo intangible”, según
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redacción de su Primera Disposición Final, sin embargo, tenía un carácter temporal,
esto es, una vigencia de 10 años que vence el 28 de junio de 2018.
La recaudación y administración de dicho aporte social estaba a cargo del Ministerio
de la Producción, sin embargo, el 22 de marzo de 2013 se publicó la Ley 30003, Ley
que regula el régimen especial de seguridad social para los trabajadores y
pensionistas pescadores, cuyo artículo 32° estableció que constituyen recursos del
Fondo Extraordinario del Pescador (FEP) el aporte social creado por el Decreto
Legislativo 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación, cuyos
fondos serán transferidos por el Fondo de Compensación para el Ordenamiento
Pesquero (FONCOPES), pero no se estableció quien se encargaría de efectuar la
recaudación del aporte social en adelante.
Posteriormente, el 07 de octubre de 2017 se publicó el Decreto Supremo N°289-
2017-EF, estableciéndose que la Superintendencia de Administración Tributaria
(SUNAT) se encargará de la recaudación del aporte social del Decreto Legislativo
N°1084 destinado al Fondo Extraordinario del Ex Pescador (FEP).
b) El dictamen aprobado por mayoría, se opone a que el pago del aporte social sea
permanente bajo el argumento que se estaría planteando un tributo a los titulares
de los establecimientos pesqueros para consumo humano directo, lo que se
encuentra restringido por el artículo 79° de la Constitución, planteando que el
aporte social creado por la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo 1084
sea prorrogado por quince (15) años, hasta el 31 de diciembre de 2033.
Sin embargo, esta es una apreciación equivocada, puesto que un tributo es una
prestación obligatoria, exigida por el Estado a través de una Ley, para el
sostenimiento de cargas públicas, es decir, atender sus necesidades y realizar sus
fines políticos, económicos y sociales, en el presente caso, si bien estaríamos ante
un aporte obligatorio, no constituye un ingreso fiscal ni tampoco forma parte, ni se
encuentra regulado por el Presupuesto General de la República.
Un claro ejemplo, fue lo resuelto por el Tribunal Constitucional (Expediente 0012-
2014-PI/TC) respecto al aporte del FONAVI, donde se estableció que no era un
tributo porque “desde su inicio no estuvo destinado a la realización de obras
públicas o de actividades estatales (contribución) ni a la prestación de un servicio
directo al contribuyente (tasa), sino a la progresiva satisfacción de la necesidad de
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vivienda”, se trataba de "recursos financieros de carácter privado", es decir, dinero
privado de los trabajadores destinado exclusivamente a un fin.
Por otro lado, tampoco podría considerarse un tributo para fiscal, pues en estos
casos, la recaudación por parte de entidades pública autónomas generalmente
tiene como finalidad asegurar su sostenimiento y que les permiten cumplir
finalidades de carácter social o económico.
En virtud de tales argumentos, es que se considera viable, pero, sobre todo,
necesario que el referido aporte social tenga carácter permanente, a fin de generar
estabilidad jurídica en cuanto al cumplimiento de esta obligación, y se asegure la
posibilidad de pago a las siguientes generaciones de pescadores, no debiendo de
olvidar que este aporte social fue creado con el fin de “apoyar la solución definitiva
de la jubilación de quienes están actualmente adscritos al sistema vigente de
pensiones”, lo que no está cumpliéndose, si tenemos en cuenta que la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP informó a través del Oficio N°6390-2017-
SBS, que “…en el hipotético caso que el día de hoy (16/02/17) la CBSSPL realice todos
sus activos y recupere todos sus créditos (que a la fecha asciende a
S/.86’778.079.57), no serían suficientes para pagar la totalidad de sus acreencias
previsionales (que a la fecha asciende a S/.212’842,123.56) alcanzando
únicamente a pagar, en el escenario más óptimo, el 40.77% de las acreencias
previsionales”, concluyendo en este mismo documento, que “…una vez realizados
todos los activos de la CBSSPL, y pagadas las acreencias, hasta donde alcancen, se
deberá disponer la conclusión del proceso liquidatorio de la CBSSPL, por la causal de
agotamiento de activos, y la extinción de su personería jurídica, quedando pendiente
el pago de acreedores del segundo orden de prelación (acreedores previsionales),
pues, como se ha señalado, la realización del total de activos no alcanzaría a cubrir
el pago de la totalidad de los pasivos de la entidad” (negritas y subrayado nuestro).
c) Por otro lado, el Dictamen aprobado por mayoría sostiene, en cuanto al monto del
aporte social, que no se recibieron opiniones de la Oficina de Normalización
Previsional ni del Ministerio de Economía y Finanzas, agregando que los proyectos
legislativos que proponen su incremento, se encuentren basados en estudios
económicos, sociales y/o actuariales, en razón de lo cual plantea mantener el monto
equivalente a US$ 1.95 por TM de pescado descargado de acuerdo a lo establecido
en la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo 1084.
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Empero, se propone que se incremente a US$2.50 con el objetivo de equilibrar el
Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, ante la indiferencia que ha mostrado
el Estado ante los pescadores jubilados y por jubilarse, necesidad que se incrementa
por el hecho que no se recaudó este aporte social durante cuatro años, sumado al
hecho que el Ministerio de Economía y Finanzas recibió del Ministerio de la
Producción el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales–FCR, ascendiente a
S/.135’065,705.40, producto de las cancelaciones del Fideicomiso que se mantenía
en el Scotiabank a favor del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, fondo
que al 30 de abril de 2017 ascendía a S/.131’066,101.15, es decir, que este fondo
disminuyó en 4 millones de soles en perjuicio de los pescadores.
Por otra parte, y abonando a la necesidad que se incremente el monto del aporte
social, en la Vigésimo Primera sesión ordinaria del 12 de junio de 2018, de la
Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas, expuso doña
Nora Torres Valverde, Subdirectora de Gestión de afiliados de la Oficina de
Normalización Previsional (ONP), donde mostró el siguiente cuadro comparativo y
de proyección entre los proyectos de Ley presentados, con relación al aporte social
y las probabilidades de equilibrar los pagos de aportaciones y aportaciones:
Pudiendo observarse déficit en la mayoría de casos, excepto en los supuestos donde
se propone el incremento del monto del aporte social. Finalmente, dicha
funcionaria de la ONP llegó a las siguientes conclusiones:
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• Las proyecciones de reservas pensionarias reflejan un déficit de financiamiento
para el futuro pago de pensiones.
• El término del aporte social del D.L. No. 1084, en junio 2018, agudiza el problema
del financiamiento.
• PRODUCE debe concluir con el Registro de Trabajadores Pesqueros referidos al
D.S. No. 289-2017-EF, para iniciar el pago de pensiones.
d) El tercer párrafo de la primera disposición final del Decreto Legislativo 1084,
dispone que mientras se mantuviese vigente el pago del aporte social, se
mantendría igualmente vigente la prohibición de modificar la forma de cálculo de
los derechos de pesca, en ese sentido, el Dictamen aprobado por mayoría sostiene
que este punto no fue sustentado los proyectos de Ley, y el Ministerio de
Producción no se ha pronunciado, por lo que no se modificaría el tercer párrafo de
la primera disposición final del Decreto Legislativo 1084.
Esto no se puede permitir pues los derechos de pesca son bajos, de acuerdo al
Decreto Supremo 024-2006-PRODUCE, el 0.25% del valor FOB por TM de harina o
aceite de pescado, lo que no guarda relación con la renta que obtienen las empresas
que extraen los recursos pesqueros.
En el 2010 el pago por derechos de pesca de anchoveta ascendía en promedio a
US$3.72 por TM, mientras la renta obtenida por los empresarios por esta actividad
era de US$119.8 dólares, en la actualidad, la renta obtenida por las empresas
asciende a US$ 350.00, casi 70 veces más, y durante 10 años se encontraba
restringida la facultad de revisar o ajustar los derechos de pesca, no tiene sentido
ni equidad otorgar un derecho de uso exclusivo de un recurso natural de propiedad
de todos los peruanos cobrando sumas tan ínfimas, es hora de revisar y equilibrar
a un monto real, siendo pertinente acotar que son 6 empresas (Tasa, Austral,
Diamante, Hyduck, Copeinca, Exalmar) las que poseen el 60% de la producción de
harina y aceite de pescado.
VI. ANALISIS DE COSTO BENEFICIO
El dispositivo legal no crea ni representa un aumento de gasto público, toda vez que el
aporte social que se hace referencia en su texto, no proviene del Tesoro Público, por el
contrario, se plantea una solución a la situación que vienen sufriendo los pescadores
activos y jubilados, al aseguramiento del financiamiento o sustento de sus jubilaciones.
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.
VII. CONCLUSIÓN
En mérito a las consideraciones expuestas, y de conformidad con lo previsto en el literal
b) del artículo 70° del Reglamento del Congreso de la República, los congresistas
firmantes, miembros de la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y
Cooperativas, recomiendan la APROBACION del Proyecto de Ley que propone la Ley que
modifica el Decreto Legislativo 1084, Ley sobre límites máximos de captura por
embarcación, respecto de la vigencia del plazo del aporte social al fondo de jubilación de
quienes están adscritos al sistema vigente de pensiones aplicables a los tripulantes
pesqueros, con el siguiente texto sustitutorio del presente Dictamen en Minoría.
TEXTO SUSTITUTORIO
El Congreso de la República:
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1084, LEY SOBRE LIMITES MAXIMOS DE
CAPTURA POR EMBARCACION, RESPECTO DE LA VIGENCIA DEL PLAZO DEL APORTE
SOCIAL AL FONDO DE JUBILACION DE QUIENES ESTAN ADSCRITOS AL SISTEMA VIGENTE
DE PENSIONES APLICABLES A LOS TRIPULANTES PESQUEROS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer que el aporte social establecido en la Primera
Disposición Final del Decreto Supremo N°1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura de
Embarcación, tenga carácter permanente, asimismo, sea incrementado.
Artículo 2. Aporte Social.
Establézcase como permanente el aporte social establecido en la Primera Disposición Final
del Decreto Supremo Ley Sobre Límites Máximos de Captura de Embarcación, el mismo
que será equivalente a US$2.50 por tonelada de pescado descargado.
El período de vigencia del aporte social obligatorio que se establece, no es inherente ni
vinculante al derecho de pesca de los titulares de los establecimientos industriales del
Consumo Indirecto, en cuanto al monto y forma de cálculo, lo que le corresponde al
Ministerio de la Producción revisar e incrementar los derechos de pesca de anchoveta para
consumo humano indirecto.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) será y continuará
como entidad recaudadora y administradora del aporte social creado por la Primera
Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N°1084, Ley Sobre Límites
Máximos de Captura de Embarcación.
Segunda.- El Ministerio de la Producción, el Ministerio de Economía y Finanzas, y la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a través de sus funcionarios competentes, en
el plazo de noventa (90) días determinarán de manera conjunta y articulada, el estado
actual, sustento y rentabilidad del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales – FCR, lo
que informarán, o cuando se le requiera, a la Comisión Ordinaria del Congreso de la
República, según su competencia; asimismo, de determinarse responsabilidades
administrativas y legales, actuarán dentro del marco de sus funciones, y buscarán las
óptimas medidas de solución.
Dése cuenta
Lima, junio de 2018
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