herber planilla de remuneraciones
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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
CENTRO ULADECH CATOLICA - HUARAZ
ASIGNATURA: CONTABILIDA III
CICLO: III “A”
DOCENTE: MARIA VALVERDE HUERTA
TEMA: PLANILLA
ALUMNO: MALARIN LEON HERBER Jesús
INTEGRANTES:
EVARISTO COLONIA Maruja
LOPEZ SILUPU LINDA Mercedes
MALARIN LEON HERBER Jesús
PALMA RODRIGUEZ Niltton
RAMIREZ TARAZONA Claudia
SOLORZANO VERDE Darwin
HUARAZ - 2015
UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE - HUARAZ
2 CONTABILIDAD III
DEDICATORIA
Este trabajo lo dedicamos a nuestros padres ya que gracias a ellos podemos estar
en esta linda universidad y poder aportar con nuestros conocimientos.
También le dedicamos a un amigo muy especial y es DIOS con el hacemos todo y
está en las buenas y malas, en las noches más frías y por eso se lo debemos todo
a él ya que a pesar de nuestros errores en está viva él supo perdonarnos y
comenzar nuevamente.
También le dedicamos a usted querida profesora MARIA VALVERDE HUERTA
porque gracias a usted aprendemos día tras día cosas nuevas que
desconocíamos, DIOS bendiga a su persona.
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3 CONTABILIDAD III
INTRODUCCIÒN
El Libro Planilla de Remuneración, registra el pago mensual de los
trabajadores de una empresa, y contiene todos los registros de faltas,
ausencias, bonificaciones, comisiones salarios etc. de los empleados.
Que se puede definir como como un registro contable que brinda
elementos que permiten demostrar de manera transparente, ante la
autoridad competente, la relación laboral del trabajador en las
empresas, sus remuneraciones y los demás beneficios que se pagan.
Estos libros pueden ser llevados en libros, hojas sueltas o micro
formas.
MPORTANCIA: Nos permite llevar un control de las horas trabajadas
por los empleados de una empresa, se toma en cuenta los costos más
elevados de una empresa es la mano de obra.
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4 CONTABILIDAD III
PLANILLA DE REMUNERACIONES
I. MARCO TEORICO
1.1. DEFINICIÓN
El Registro de Compras es un libra auxiliar obligatorio en el que se
anotan las adquisiciones tanto de bienes o servicios, que efectúa la
empresa, en el desarrollo de sus actividades económicas.
1.2. OBLIGADOS A LLEVARLO
Los empleadores cuyos trabajadores se encuentren sujetos al régimen
laboral de la actividad privada y las cooperativas de trabajadores, con
relación a sus trabajadores y socios trabajadores, están obligados a
llevar Planillas de Pago, de conformidad con las normas contenidas en el
presente DECRETO SUPREMO Nº 001-98-TR.
1.3. CLASIFICACION
Se clasifican en 2 modalidades:
a. PLANILLA FISICA.- La SUNAT tiene que autorizar el uso cumpliendo
algunos requisitos para la autorización de planillas en libros u hojas
sueltas. Tengo la facultad de llevar una o más planillas de pago. Si
llevo varias planillas, tengo libertad para elegir cualquier criterio de
clasificación del personal, siempre que sea razonable. Así, por
ejemplo, puedo llevar una planilla de obreros y otra de empleados.
Puedo elaborar y llevar las planillas de pago en cualquiera de las
siguientes modalidades:
- Libros.
- Hojas sueltas: Éstas deberán estar numeradas.
- Micro formas: Éstas me permiten el uso de tecnologías avanzadas
en materia de archivos de documentos e información.
b. PLANILLA ELECTRONICA. Es el documento llevado a través de los
medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se
encuentra la información de los empleadores, trabajadores,
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pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación –
modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de
terceros y derechohabientes.
A partir del 1.08.2011 la Planilla electrónica tiene dos componentes
que son el Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla
Mensual de Pagos (PLAME):
1.4. ¿A PARTIR DE CUÁNDO DEBO REGISTRAR A UN TRABAJADOR EN
PLANILLAS?
Debo registrar a mis trabajadores en las planillas, dentro de las 72 horas
de inicio de la prestación de servicios, cualquiera que sea su forma de
contratación laboral. Las formas de contratación establecidas pueden ser
tres:
a. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO: Cuando
acuerdo con el trabajador que prestará sus servicios de manera
subordinada y remunerada; pero el contrato no se sujeta a un plazo
de duración definido.
b. CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD: Los contratos
de trabajo sujetos a modalidad son por un tiempo determinado
(tienen un inicio y un fin). Pueden celebrarse conforme a las
necesidades de la empresa y son de tres tipos:
- DE NATURALEZA TEMPORAL
- DE NATURALEZA ACCIDENTAL
- DE OBRA O SERVICIO
c. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL: El contrato de
trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya
acordado con el trabajador la prestación de servicios durante menos
de 4 horas al día, o menos de 20 horas a la semana.
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6 CONTABILIDAD III
1.5. ¿QUÉ TRABAJADORES DEBO REGISTRAR EN PLANILLAS?
Debo registrar a todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad
privada con independencia de las condiciones de su contratación. Es
decir que debo inscribirlo en planillas cualquiera que haya sido la
modalidad de su contrato.
1.6. ¿QUÉ SANCIONES ME ORIGINA EL NO REGISTRO DE UN
TRABAJADOR EN PLANILLAS?
Debo saber que la omisión de registro de un trabajador en planillas es
una infracción a la ley que el ordenamiento jurídico sanciona de dos
modos:
- Con la imposición de multas. Esta sanción se me impone en el caso
que el Ministerio de Trabajo detecte que la empresa no registra a un
trabajador en planillas. Esta omisión se considera como una
infracción de tercer grado. Las infracciones de tercer grado, que son
las de mayor gravedad, pueden ser sancionadas con una multa
máxima de 20 Unidades Impositivas Tributarias – UIT.
- Con la aplicación de una presunción de veracidad. En caso que el
trabajador entable una demanda laboral contra el empleador y señale
una omisión de registro de los datos respecto a su remuneración y
tiempo de servicios.
1.7. TIPOS DE PLANILLAS DE PAGO
Número de planillas: Tengo la facultad de llevar una o más planillas de
pago. Si llevo varias planillas, tengo libertad para elegir cualquier criterio
de clasificación del personal, siempre que sea razonable. Así, por
ejemplo, puedo llevar una planilla de obreros y otra de empleados.
Puedo elaborar y llevar las planillas de pago en cualquiera de las
siguientes modalidades:
- Libros.
- Hojas sueltas. Éstas deberán estar numeradas.
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7 CONTABILIDAD III
- Micro formas. Éstas me permiten el uso de tecnologías avanzadas en
materia de archivos de documentos e información.
1.8. ¿QUIÉN ME AUTORIZA EL USO DE LAS PLANILLAS DE PAGO?
El uso de Planillas me lo debe autorizar la Autoridad Administrativa de
Trabajo correspondiente (AAT). En el caso de Lima tengo que dirigirme al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En el caso de regiones
me debo apersonar a las Direcciones Regionales de Trabajo y
Promoción del Empleo.
1.9. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLANILLAS EN LIBROS
U HOJAS SUELTAS
Los requisitos que necesito para la autorización de planillas son los
siguientes:
a. Para que me autoricen la Primera Planilla:
- Lleno la Solicitud. Lo hago según Formato N° 1, (ver anexo). Si es
para una obra de Construcción Civil uso el Formato N° 2, (ver
anexo).
- Presento el Libro o las Hojas sueltas. Las hojas sueltas deben
estar numeradas y su formato contendrá conceptos de acuerdo al
art. 14 del D.S. N° 001-98-TR.
- Acompaño mi registro de RUC. Acompaño copia del comprobante
de información registrada del RUC (con 11 dígitos).
- Pago la Tasa. Comprobante de pago del Banco de la Nación por
la tasa de 1% UIT, por cada 100 hojas.
- Hago mi Declaración Jurada. Declaración jurada de que, por mis
características, pertenezco al sector de la Micro o Pequeña
Empresa – MYPE.
Todos estos requisitos los ingreso por mesa de partes del MTPE (1er
piso). Luego de 5 días recojo la planilla con la debida autorización (3er
piso).
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IMPORTANTE
(*) TUPA: Texto Único de Procesos Administrativos
Para que me autoricen la Segunda Planilla y las siguientes:
- Cumplo con los requisitos señalados. Necesito los mismos requisitos
de la primera planilla: N° 1, 2, 3, 4 y 5. Adicionalmente:
- Acompaño planillas anteriores. Si uso hojas sueltas:
(a) acompaño copia de la autorización anterior y
(b) los originales de la última hoja usada y de las hojas sobrantes.
Nota: En el caso que haya optado por centralizar mis planillas debo
presentar una solicitud indicando la centralización de la planilla y los
anexos con que cuenta la empresa.
b. Para Cerrar las Planillas:
Debo presentar una solicitud dirigida al Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, adjuntando una copia de la autorización de
planillas y la última hoja utilizada de la planilla.
1.10. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLANILLAS EN LIBROS
U HOJAS SUELTAS
El número de cuenta de Tributo 5517.
Si mi caso se trata de una MYPE percibo
un descuento del 70%, de los derechos
de pago previstos en el TUPA (*) del
Ministerio de Trabajo, de acuerdo al
tributo 1996, según Ley 28015.
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9 CONTABILIDAD III
a. En la primera hoja de la planilla de pagos debo registrar la
información referida a cada trabajador. Como se muestra en la Figura
Esta hoja, conocida como "hoja de datos", contiene la siguiente
información por trabajador:
- Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento;
- Domicilio;
- Nacionalidad y documento de identidad;
- Fecha de ingreso o reingreso a la empresa;
- Cargo u ocupación;
- Número de registro o código de asegurado o afiliado a los
sistemas previsionales correspondientes
- Fecha de cese.
b. En la segunda hoja, que lleva como título "Planillas de pago de
remuneraciones", debo registrar por separado, y según la
periodicidad de pago, los siguientes conceptos:
- Nombres y apellidos de los trabajadores.
- El pago de remuneraciones que se abonen al trabajador.
- El número de días y horas trabajadas.
- El número de horas trabajadas en sobretiempo.
- Las deducciones a cargo del trabajador por tributos, aportes a los
sistemas previsionales, cuotas sindicales, descuentos autorizados
u ordenados por mandato judicial y otros conceptos similares.
- Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo.
- Los tributos y aportes a cargo del empleador
- La fecha de salida y retorno de vacaciones. Excepto que, por la
naturaleza del trabajo, o por el tiempo trabajado, sólo hubiera
lugar al pago de la remuneración vacacional.
- Cualquier información adicional que el empleador considere
pertinente.
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10 CONTABILIDAD III
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11 CONTABILIDAD III
Figura 2. Aspecto de la primera hoja de una planilla con 11 trabajadores registrados
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12 CONTABILIDAD III
II. PASOS DE LA PLANILLA
N° DE ORDEN:
Debe anotarse el número correlativo de los trabadores
Por ejemplo. 1, 2, 3,4. Etc.
CODIGO DNI
Se registra el código o número del documento de identidad del
Trabajador. Ejemplo: 47031701
NOMBRES Y APELLIDOS: Datos personales de los trabajadores de la
empresa en algunos casos vienen con información de domicilio, ubicación y
estado civil, de acuerdo con su DNI. Ejemplo: Maguiña Chávez Wilder
CARGO U OCUPACIÒN: Los puestos que ocupan los trabajadores de una
empresa, dependiendo cuantas secciones tiene la empresa. Ejemplo:
ADMINISTRADOR, CONTADOR. Etc.
PERIODO DE PAGO: Se asume la condición de suscriptor mediante el
pago de las suscripciones mensual, trimestral, semestral o anual del plan
elegido.
NUMERO DE DIAS LABORADOS: Son los días trabajados por el personal
de trabajo o también llamado recursos humanos.
HORAS EXTRAS: Son las horas que se pagan fuera al horario de trabajo
establecido.
REMUNERACION BRUTA O BASICA: Es el pago que se le otorga al
trabajador sin ni un tipo de descuento o aportaciones, por un servicio o
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13 CONTABILIDAD III
trabajo, cuando una persona realiza un trabajo profesional o cumple con
una determinada tarea en una empresa, espera recibir un pago por su
esfuerzo. Dicha recompensa o retribución se conoce como remuneración.
ASIGNACION FAMILIAR: Es la aportación que el empleador otorga a
un trabajador en caso de que tenga familia (hijos), este aporte es el 10
% de la remuneración mínima vital. Ejemplo: SI,
TOTAL DE REMUNERACION: Es el pago que se le da al empleado a
la suma de su sueldo bruto a sus aportaciones que se le pueda otorgar.
DESCUENTOS: Son deducciones o rebajas que se le otorga al
empleado, que son los SEGUROS, FONDO DE PENSONES Y LA
RENTA DE QUINTA CATEGORIA, en caso si lo tuviera.
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP): Son los abonos que se
le descuenta al empleado para su pensión, de lo que es el sistema
nacional o público.
RENTA DE QUINTA CATEGORIA: Es Cuando un trabajador labora
para dos empresas, la empresa en donde percibe mayor remuneración
deberá realizar la determinación y, de corresponder, la retención del
Impuesto a la Renta sobre el importe total acumulado de las
remuneraciones percibidas en ambas. Para ello, el trabajador deberá
comunicar mediante una declaración jurada al empleador que pague
la remuneración de mayor monto, la información referente a la
remuneración percibida del otro empleador así como cualquier
variación de la misma, si fuese el caso. Asimismo deberá presentar
una copia debidamente recepcionada a sus otros empleadores a efectos
de que no le practiquen las retenciones correspondientes.
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14 CONTABILIDAD III
ESSALUD (9%): Es el aporte que otorga el empleador al empleado
fuera de su sueldo para asegurar su bienestar en caso de alguna
enfermedad, recuperación o rehabilitación.
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO: Es un beneficio social
que permite prever el riesgo que origina el cese de una relación laboral y
la consecuente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su
familia.
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15 CONTABILIDAD III
EJEMPLO DE UNA PLANILLA
Nº
DE
ORDE
N
APELLIDOS Y
NOMBRES CARGO
CONCEPTOS DE REMUNERACIONES TOTAL
REMUNERACIO
NES
DESCUENTOS AL
TRABAJADOR TOTAL DE
DESCUENTOS
HABER
LIQUIDO
APORTACIONES 9%
RMV
OTRAS
REMUNERACIO
NES
ASIGNACI
ON
FAMILIAR
AFP ONP ESSALUD
TOTAL
APORTACIO
NES
1 ALVARADO
CADILLO,ROMARIO Gerente
S/.
750.00 S/.750.00 S/.0.00 S/.1,500.00 S/.193.50 S/.193.50 S/.1,306.50 S/.135.00 S/.135.00
2 ROBLES ATOCHE,
Luis
Vigilant
e
S/.
750.00 S/.0.00 S/.0.00 S/.400.00 S/.51.84 S/.51.84 S/.348.16 S/.36.00 S/.36.00
3 Farías Robles,
Luisa
Vendedor
a
S/.
750.00 S/.0.00 S/.0.00 S/.400.00 S/.52.00 S/.52.00 S/.348.00 S/.36.00 S/.36.00
4 Fajardo Calla,
Denisse
Vendedor
a
S/.
750.00 S/.0.00 S/.0.00 S/.325.00 S/. 42.25 S/.42.25 S/.282.75 S/.29.25 S/.29.25
5 SILUPU NAVARRO,
Laura
Adm. -
Cajera
S/.
750.00 S/.50.00 S/.0.00 S/.426.67 S/. 55.47 S/.55.47 S/. 371.20 S/.38.40 S/.38.40
S/.3,051.67 S/.45.34 S/.149.72
S/.2,656.61
S/.274.65
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