las 5 claves para cumplir con el nuevo reglamento ivdr

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Las 5 claves para cumplir con el nuevo reglamento

IVDR

Introducción

Isabel López Guerrero

CEO

EpisKey Medical Consulting

5 pasos

1. Definición de producto sanitario in vitro Casos especiales

2. Nueva clasificación de riesgo y obligaciones de los laboratorios

3. Documentación a generar y mantener

4. Plan e Informe de evaluación del funcionamiento

5. Adaptación desde la anterior directiva

5 pasos

1. Definición de producto sanitario in vitro Casos especiales

2. Nueva clasificación de riesgo y obligaciones de los laboratorios

3. Documentación a generar y mantener

4. Plan e Informe de evaluación del funcionamiento

5. Adaptación desde la anterior directiva

Definición de producto sanitario in vitro

Cualquier producto sanitario que consista en un

• Reactivo/producto reactivo

• Calibrador

• Material de control

• Estuche de instrumental y materiales

• Instrumento

• Aparato, equipo o sistema

Utilizado solo o en asociación, destinado a ser utilizado in vitro para el

estudio de muestras procedentes del cuerpo humano.

DIRECTIVA 98/79/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Producto sanitario in vitro

Definición de producto sanitario in vitroDIRECTIVA 98/79/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

• Sangre

• Orina

• Saliva

• Biopsia

• Esputo, heces, semen

• Otros fluidos y tejidos corporales

Definición de producto sanitario in vitro

Con el fin de recopilar información:

• relativa a un estado fisiológico o patológico, o

• relativa a una anomalía congénita, o

• para determinar la seguridad y compatibilidad con receptores

potenciales, o

• para supervisar medidas terapéuticas

DIRECTIVA 98/79/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Los recipientes para muestras

Los artículos de uso general en laboratorio*

*salvo cuando estén destinados específicamente a usarse en exámenes diagnósticos in vitro

Definición de producto sanitario in vitro

Cualquier producto sanitario que consista en un reactivo, producto reactivo, calibrador,

material de control, kit, instrumento, aparato, pieza de equipo, programa informático o

sistema, utilizado solo o en combinación, destinado a ser utilizado para el estudio de

muestras procedentes del cuerpo humano, con el fin de proporcionar información:

a) relativa a un proceso o estado fisiológico o patológico;

b) relativa a deficiencias físicas o mentales congénitas;

c) relativa a la predisposición a una dolencia o enfermedad;

d) para determinar la seguridad y compatibilidad con posibles receptores;

e) para predecir la respuesta o reacción al tratamiento; para establecer o supervisar las

medidas terapéuticas.

REGLAMENTO 2017/746 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Producto sanitario in vitro

Casos especiales

Autodiagnóstico

Selección terapéutica(companion)

In-house

MD

IVD

FABRICANTE VIRTUAL/CMO

5 pasos

1. Definición de producto sanitario in vitro casos especiales

2. Nueva clasificación de riesgo y obligaciones de los laboratorios

3. Documentación a generar y mantener

4. Plan e Informe de evaluación del funcionamiento

5. Adaptación desde la anterior directiva

Nueva clasificación de riesgo

Lista A

Lista B

Fuera de Lista

Class A

Class B

Class C

Class D

Anexo II Anexo VIII

Clasificación de riesgo

Lista A

Reactivos y productos reactivos, materiales de calibrado y control para:

• Determinación de los grupos sanguíneos:

✓ Sistema ABO

✓ Rhesus (C, c, D, E, e)

✓ Anti-Kell

• Detección, confirmación y cuantificación de marcadores de infección por:

✓ VIH (VIH 1 y 2)

✓ HTLV I y II

✓ Hepatitis B, C y D

Clasificación de riesgo

Lista B

Reactivos y productos reactivos, materiales de calibrado y control para:

• Determinación de los grupos sanguíneos anti-Duffy y anti-Kidd

• Determinación de anticuerpos antieritrocíticos irregulares

• Detección y la cuantificación de rubéola y toxoplasmosis

• Diagnosticar fenilcetonuria

• Determinación de citomegalovirus y Chlamydia; grupos tisulares HLA (DR, A, B);

marcador tumoral PSA

• Trisomía en el par 21, incluyendo los programas informáticos

• Autodiagnóstico relacionado con el equipo para la medición de la glucemia

Clasificación de riesgo

Autodiagnóstico

Respecto de todos los productos para autodiagnóstico, que no sean los contemplados en el anexo II

y que no estén destinados a la evaluación del funcionamiento, el fabricante, antes de redactar la

declaración de conformidad antes mencionada, cumplirá los requisitos suplementarios

establecidos en el punto 6 del anexo III. En vez de aplicar este procedimiento, el fabricante podrá

seguir el procedimiento contemplado en el apartado 2 y en el apartado 3.

6. En el caso de los productos para autodiagnóstico, el fabricante presentará ante un organismo notificado una

solicitud de examen del diseño.

6.1. La solicitud deberá permitir comprender el diseño del producto y evaluar su conformidad con los requisitos

de diseño de la Directiva. Incluirá los aspectos siguientes:

• informes de los ensayos que incluirán, cuando proceda, los resultados de estudios realizados con profanos,

• datos que muestren la adecuación del producto para ser manipulado habida cuenta de su finalidad prevista,

• la información que se vaya a facilitar junto con el producto, tanto en la etiqueta como en las instrucciones de

utilización.

Anexo III, punto 6

Nueva clasificación de riesgo

7 reglas

4 clases

↑ prevalencia ↑ riesgo

↓ prevalencia ↑ riesgo

Medio-bajo riesgo

↓ riesgo

D

C

B

A

Nueva clasificación de riesgo

Detección de la presencia de, o la exposición a, un agente transmisible en la sangre y sus componentes, células, tejidos u órganos, o en sus derivados, para evaluar su aptitud para transfusiones, trasplantes o administración de células.

Detección de la presencia de, o la exposición a, un agente transmisible causante de una enfermedad potencialmente mortal y con un riesgo elevado o supuestamente elevado de propagación.

Determinación dela carga infecciosa de una enfermedad potencialmente mortal cuando su observación sea fundamental en el proceso de gestión del paciente.

Regla 1 Los productos para:

Regla 2 Grupo sanguíneo

Clase D

Nueva clasificación de riesgo

↑ prevalencia ↑ riesgo

Clase D

• HIV 1/2

• Virus Hepatitis C

• Virus Hepatitis B

• HTLV I/II

• Fiebre hemorrágica viral

• Sífilis (para cribado en donaciones de sangre)

• Grupo sanguíneo:

• ABO, Rhesus (incluyendo RHW1) y Kell

• Kidd y Duffy

Lista A IVDD

Lista A IVDD

Lista B IVDD

Nueva clasificación de riesgo

a) Un agente de transmisión sexual.

b) En líquido cefalorraquídeo o sangre, de un agente infeccioso sin un riesgo elevado de propagación.

c) Un agente infeccioso, si existe un riesgo de que un resultado erróneo cause muerte o una discapacidad grave del feto, embrión o persona, o descendencia.

Regla 2 Histotipado (HLA)

Regla 3

Clase C

d) Estado inmunológico de las mujeres frente a patógenos transmisibles en monitorización prenatal.

Detección de la presencia o exposición a:

e) Estado inmunológico o de infección, si existe un riesgo de que un resultado erróneo induzca a tomar una decisión que pueda poner en peligro inminente la vida del paciente o su descendencia.

Nueva clasificación de riesgo

f) pruebas diagnósticas para selección terapéutica.

g) la estadificación de una enfermedad, cuando el riesgo de que un resultado erróneo induzca una decisión que ponga en peligro la vida del paciente o su descendencia.

h) el cribado, el diagnóstico o la estadificación del cáncer.

Regla 3 Clase C

i) la realización de pruebas genéticas humanas.

Los productos destinados a:

j) el seguimiento del nivel de medicamentos, sustancias o componentes biológicos, si un resultado erróneo pone en peligro la vida del paciente o de su descendencia.

k) la gestión de los pacientes con una enfermedad o condición que peligre la vida.

l) el cribado para detectar trastornos congénitos en el embrión o en el feto.

Nueva clasificación de riesgo

Clase C• HLA

• Sífilis (sólo diagnóstico)

• Cribado neonatal de desorden metabólico PKU

• Rubeola

• Marcadores de cáncer

• Test genético

• Productos para selección terapéutica

• Medidores y tiras de glucosa

• Análisis de gases sanguíneos

• Autodiagnóstico

↓prevalencia ↑ riesgo

Nueva clasificación de riesgo

Productos autodiagnóstico para:

• Detección del embarazo

• Pruebas de fertilidad

• Determinación del nivel de colesterol

• Detección de:

• Glucosa

• Eritrocitos

• Leucocitos

• Bacterias en la orina

Los productos para autodiagnóstico se clasifican en la clase C.

Regla 4 Clase BLos productos destinados a:

Productos no cubiertos por las anteriores

reglas se clasifican en la clase B

Regla 6

El material de control sin valores

cuantitativos o cualitativos

Regla 7

Nueva clasificación de riesgo

Clase B

• Función tiroidea

• Ensayo de fertilidad

• Química clínica

• Test de autodiagnóstico no clasificado como C

Medio-bajo riesgo

Nueva clasificación de riesgo

• Productos para uso general en laboratorio

• Accesorios sin características críticas• Soluciones tampón• Soluciones de lavado• Medios de cultivo general • Tinciones histológicas

Regla 5

Clase A

a) Los productos destinados a diagnóstico in vitro para un test específico:

b) Instrumentos específicamente para procedimientos de diagnóstico in vitro

c) Recipientes para muestras

Nueva clasificación de riesgo

Clase A

• Accesorios

• Tampón de lavado

• Recipientes para muestras

• Instrumentos

• Medio de cultivo

↓ riesgo

Nueva clasificación de riesgo

Ejemplo

Anticuerpos

¿?

Nueva clasificación de riesgo

Ejemplo

Anticuerpos

¿?

¿Clase B?

¿?Productos no cubiertos por las anteriores

reglas se clasifican en la clase B

ERG

Concentrado de anticuerpo

monoclonal de conejo

Nueva clasificación de riesgo

Ejemplo

Anticuerpos ERG: Concentrado de anticuerpo monoclonal de conejo

Clase C

h) el cribado, el diagnóstico o la estadificación del cáncer.

Nueva clasificación de riesgo

Nueva clasificación de riesgo

MD

IVD

Obligaciones de los laboratorios en función de dicha clasificación

AClase

Declaración de conformidad Anexo IV

1. Nombre del producto (+ SRN)2. Declaración de responsabilidad del fabricante3. Identificador de producto básico (anexo VI, parte C)4. Nombre comercial del producto, código que permita la identificación 5. Clase de riesgo 6. Declaración de conformidad con el Reglamento 7. Referencia a especificaciones comunes utilizadas 8. Organismo notificado y procedimiento de evaluación de la conformidad 9. Información adicional10.Lugar y fecha de emisión de la declaración, responsable (nombre y función)

Obligaciones de los laboratorios en función de dicha clasificación

BClase

Evaluación de SGC Anexo IX, cap I

Evaluación de documentación técnica Anexo IX, cap II

ON

Obligaciones de los laboratorios en función de dicha clasificación

CClase

Evaluación de SGC Anexo IX, cap I

Evaluación de documentación técnica Anexo IX, cap II

ON

Consultar AC Anexo IX, cap II

En pruebas diagnósticas de selección terapéutica

OPCIÓN 1

Obligaciones de los laboratorios en función de dicha clasificación

CClase

Examen de tipo Anexo X Anexo X

Garantía de calidad de producción Anexo XI

ON

Consultar AC Anexo X

En pruebas diagnósticas de selección terapéutica

OPCIÓN 2

Obligaciones de los laboratorios en función de dicha clasificación

DClase

Evaluación de SGC Anexo IX, cap I

Evaluación de documentación técnica Anexo IX, cap II

ON

Verificación en laboratorios de referencia Anexo IX, cap II

En pruebas diagnósticas de selección terapéutica

OPCIÓN 1

Obligaciones de los laboratorios en función de dicha clasificación

DClase

Examen de tipo Anexo X Anexo X

Garantía de calidad de producción Anexo XI

ON

Verificación en laboratorios de referencia Anexo X

En pruebas diagnósticas de selección terapéutica

OPCIÓN 2

Clase Riesgo Ejemplos Organismo notificado

ARiesgo bajo para las

personas – Riesgo bajo para la salud pública

Receptáculos para muestras No: Autodeclaración

AsRiesgo bajo para las

personas – Riesgo bajo para la salud pública

Material para muestras estéril Si: garantizar la esterilidad

B

Riesgo moderado para las personas – Riesgo

bajo para la salud pública

Química Clínica

Función tiroidea

Infertilidad

Si

CRiesgo alto para las

personas – Riesgo bajo para la salud pública

Enfermedades de transmisión sexual

Enfermedades infecciosas

Pruebas genéticas

Diagnóstico de cancer

Si

DRiesgo alto para las

personas – Riesgo alto para la salud pública

Pruebas para evaluar las donaciones de sangre VIH

Grupos sanguíneos ABO

Si*

*Puede incluir otros actores, como Autoridades Sanitarias

Nueva clasificación de riesgo

Obligaciones de los laboratorios en función de dicha clasificación

Clase A Clase B Clase C Clase D

Informe periódico de seguridad actualizado (PSUR)

N/A N/A Si Si

Resumen de seguridad y funcionamiento (SSCP)

N/A N/A Si Si

Actualización PSUR N/A N/A AnualArtículo 81

AnualArtículo 81

Actualización SSCP N/A N/A AnualArtículo 29

AnualArtículo 29

Actualización evaluación de funcionamiento

AnualArtículo 56

AnualArtículo 56

Datos públicos (EUDAMED)

N/A N/A Obligatorio Obligatorio

Agrupación

• Sólo es relevante para los productos de diagnóstico in vitro Clase B y C

No aplicable a productos de clase D, autodiagnóstico, pruebas diagnósticas en el lugar de asistencia al paciente o pruebas para selección terapéutica

Grupo de productos genéricos

Grupos por subcategorías de productos

Clase C

Clase B

Agrupación

• Grupo de productos genéricos:

Conjunto de productos con una finalidad prevista que sea la misma o

similar o con una tecnología común que les permita clasificarse de forma

genérica sin características específicas destacables.

CClase

3er nivel de código EMDN + código IVPO

(sólo si el 3er nivel no es suficientemente específico)4º nivel EMDN + código IVP

Agrupación

BClase• Categoría de producto:

Código IVR relevante de acuerdo con la Regulación (EU) 2017/2185

para los códigos de la designación de organismos notificados.

Eje

mp

lo:

Documentacióntécnica

Victoria Bachiller

Consultora senior

EpisKey Medical Consulting

5 pasos

1. Definición de producto sanitario in vitro Casos especiales

2. Nueva clasificación de riesgo y obligaciones de los laboratorios

3. Documentación a generar y mantener

4. Plan e Informe de evaluación del funcionamiento

5. Adaptación desde la anterior directiva

Licencia de fabricación

ISO 13485Documentación técnica

ONClase A estéril

Clase B

Clase C

Clase D

Documentación a generar y mantener para cumplir con el Reglamento

SGC

Doc técnica

Licencia

Licencia de fabricación

Procedimientos de organización

Documentación propia de la empresa

Documentación a generar y mantener para cumplir con el Reglamento

ISO 13485

Procedimientos de organización y planes adaptados a IVD

Plantillas y registros

Documentación a generar y mantener para cumplir con el Reglamento

Documentación técnica

Plan de Evaluación del Funcionamiento

Plan de Post-comercialización

Plan de análisis de riesgos

Documentación a generar y mantener para cumplir con el Reglamento

Anexo IX y XIII

Anexo III y XIIIAnexo II

Anexo I: GSPR

Documentación a generar y mantener para cumplir con el Reglamento

Documentación técnica

Requisitos generales de seguridad y funcionamiento

Anexo I

Anexo II

Descripción y especificaciones de producto, variantes

y accesorios

Etiqueta e instrucciones

Diseño y fabricación

Verificación y validación

Post-comercializa

ción

Anexo IIIRIESGO

Documentación a generar y mantener para cumplir con el Reglamento

Clara

Organizada

Fácil de buscar

Inequívoca

Documentación a generar y mantener para cumplir con el Reglamento

• Para el STED* es preferible una estructura resumida

• Se debe proporcionar información de cumplimiento con evidencia

objetiva

• Ser claro con documentos de apoyo

• Si algo no aplica hay que aportar justificación

Es recomendable incluir apartados según el Reglamento

*STED= Summary of Technical Documentation

Documentación a generar y mantener para cumplir con el Reglamento

Apartados según el Reglamento

1. DESCRIPCIÓN Y ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO, INCLUIDAS LAS VARIANTES Y LOS ACCESORIOS

2. INFORMACIÓN QUE HA DE PROPORCIONAR EL FABRICANTE

3. INFORMACIÓN SOBRE DISEÑO Y FABRICACIÓN

4. REQUISITOS GENERALES DE SEGURIDAD Y FUNCIONAMIENTO

5. ANÁLISIS DE LA RELACIÓN BENEFICIO-RIESGO Y GESTIÓN DE RIESGOS

6. VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN DE LOS PRODUCTOS

7. SEGUIMIENTO POSTCOMERCIALIZACIÓN

Documentación a generar y mantener para cumplir con el Reglamento

1. DESCRIPCIÓN Y ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO, INCLUIDAS LAS VARIANTES Y LOS ACCESORIOS

• Nombre del producto

• Descripción general

• Finalidad y usuarios previstos

• Clasificación y justificación

• Descripción de los componentes e ingredientes reactivos de los componentes

• Descripción de principio del método de ensayo o funcionamiento del instrumento

• Identificación única del producto (UDI)

• Referencia a generaciones anteriores y similares del producto

Documentación a generar y mantener para cumplir con el Reglamento

2. INFORMACIÓN QUE HA DE PROPORCIONAR EL FABRICANTE

• Etiqueta

• Instrucciones de uso

ISO 15223-1:2016 Medical devices - Symbols to be used with medical device labels, labelling and information to be supplied ISO 18113:2011 In vitro diagnostic medical devices - Information supplied by the manufacturer (labelling)

Documentación a generar y mantener para cumplir con el Reglamento

3. INFORMACIÓN SOBRE DISEÑO Y FABRICACIÓN

• Información de las etapas de diseño aplicadas al producto

• Descripción de los componentes críticos del producto: anticuerpos, antígenos, enzimas y cebadores de

ácidos nucleicos suministrados o recomendados para ser utilizados con el producto

• Descripción de los principales subsistemas, tecnología analítica (soporte físico y programa informático)

• Algoritmo de programa informático

• Información de fabricación:

• Procesos de fabricación: producción, montaje, ensayo y embalaje del producto final

• Identificación de todos los lugares (proveedores y subcontratistas)

Documentación a generar y mantener para cumplir con el Reglamento

4. REQUISITOS GENERALES DE SEGURIDAD Y FUNCIONAMIENTO

• Cumplimiento: Estándares armonizados, especificaciones comunes y otros

• Referencia al documento que ofrece la evidencia

Anexo I

Requisito Aplica Método cumplimiento Evidencia

(1-20) S o N Estándar, especificación, guía, protocolo

Código documento

Documentación a generar y mantener para cumplir con el Reglamento

5. ANÁLISIS DE LA RELACIÓN BENEFICIO-RIESGO Y GESTIÓN DE RIESGOS

Procedimiento

Plan

Registro

• Informe de riesgos

(residuales)

• Balance beneficio-riesgo

Identificación, análisis,

estimación, evaluación,

eliminación/mitigación,

análisis beneficio-riesgo

Documentación a generar y mantener para cumplir con el Reglamento

6. VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN DE LOS PRODUCTOS

• Tipo de muestra: estabilidad, almacenamiento, condiciones de transporte, información sobre el

período de tiempo entre la toma de la muestra y su análisis, duración almacenamiento, límites de

temperatura y ciclos de congelación y descongelación.

• Testing

• Estabilidad - EN ISO 23640:2015 Productos sanitarios para diagnóstico in vitro. Evaluación de la

estabilidad de los reactivos para diagnóstico in vitro

• Software-Verificación & Validación – EN 62304:2006 Software de dispositivos médicos. Procesos

del ciclo de vida del software.

• Evaluación de funcionamiento

Documentación a generar y mantener para cumplir con el Reglamento

6. VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN DE LOS PRODUCTOS

Exactitud de las mediciones

Sensibilidad analítica Especificidad analítica

Trazabilidad metrológica y valores

de calibradores y material de control

Intervalo de medición del ensayo

Definición del valor de corte del ensayo

Estabilidad Vida útil declarada

Estabilidad durante el uso

Estabilidad durante el transporte

Verificación y validación de los

programas informáticos

Documentación a generar y mantener para cumplir con el Reglamento

6. VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN DE LOS PRODUCTOS

a) Productos estériles o con un estado microbiológico especial:

• Descripción de condiciones ambientales en las fases de fabricación pertinentes

• Tipo de esterilización, validación, embalaje y mantenimiento

b) Cuando contengan tejidos, células y sustancias de origen animal, humano o microbiano,

información sobre origen y condiciones de recogida.

c) Productos con una función de medición: descripción de métodos para garantizar exactitud.

d) Si ha de conectarse a otros equipos para poder funcionar: descripción de combinación

(conforme con los RGSF).

Casos específicos

Documentación a generar y mantener para cumplir con el Reglamento

7. SEGUIMIENTO POSTCOMERCIALIZACIÓN

1. Plan de postcomercialización

• Proactivo

• Sistemático

2. Plan de seguimiento postcomercialización (PMPF)

Anexo III

Anexo XIII Parte B

Procedimiento

Plan

Registro

Seguimiento, actualización, revisión

5 pasos

1. Definición de producto sanitario in vitro Casos especiales

2. Nueva clasificación de riesgo y obligaciones de los laboratorios

3. Documentación a generar y mantener

4. Plan e Informe de evaluación del funcionamiento

5. Adaptación desde la anterior directiva

Plan e Informe de evaluación del funcionamiento

Regulación (EU) 746/2017

Anexo XIII, Parte A

Plan e Informe de evaluación del funcionamiento

Asociación de un analito con una condición clínica o estado fisiológico

• Podría ser una búsqueda de bibliografía para analitos ya

establecidos

• Estudios pre-clínicos y estadíos tempranos de evidencia

clínica para nuevos biomarcadores

Validación científica

¿Qué mido?Contenido teórico-científico del diseño del producto

Plan e Informe de evaluación del funcionamiento

Habilidad de un producto de detectar o medir un analito en concreto

• Reproducibilidad y robustez

• Tests en población intencionada (inter-lab en muestras clínicas)

Funcionamiento analítico

¿Cómo lo mido?

Plan e Informe de evaluación del funcionamiento

• Sensibilidad y especificidad analíticas

• Veracidad (sesgo)

• Precisión (repetibilidad y reproducibilidad)

• Exactitud (resultante de la veracidad y la precisión)

• Límites de detección y cuantificación

• Rango de medida

• Linealidad

• Valor de corte

Demostración de que el producto proporciona una medición correcta

Funcionamiento analítico Anexo I, 9.1, a)

¿Cómo lo mido?

Plan e Informe de evaluación del funcionamiento

Capacidad de un producto de generar resultados que están relacionados con una condición de acuerdo a la población diana y usuario intencionado

• Precisión en comparación con tests de referencia:

• Información relacionada con los valores que se esperan:

Funcionamiento clínico

¿Son válidos los

resultados?

Sensibilidad +

Especificidad clínicas

• Rango de datos• Limitaciones

Plan e Informe de evaluación del funcionamiento

Funcionamiento clínico

¿Son válidos los

resultados?

✓ Ensayo clínico

✓ Comparación con opciones en el mercado

• Sensibilidad y especificidad diagnósticas

• Valor predictivo positivo y negativo

• Cociente de verosimilitud

• Valores previstos en poblaciones sanas y enfermas

Anexo I, 9.1, b)

Demostración de que los resultados obtenidos

tienen una validez clínica

Plan e Informe de evaluación del funcionamiento

Evidencia clínica

EVIDENCIA CLINICA

UTILIDAD CLINICA

Validez científica

Funcionamiento clínico

Funcionamiento analítico

Plan e Informe de evaluación del funcionamiento

Evaluación del funcionamiento

Plan validez científica Plan funcionamiento analítico

Plan funcionamiento clínico

PLAN DE EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO

Informe validez científicaInforme funcionamiento

analíticoInforme funcionamiento

clínico

INFORME DE EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO

Isabel López Guerrero

CEO

EpisKey Medical Consulting

5 pasos

1. Definición de producto sanitario in vitro Casos especiales

2. Nueva clasificación de riesgo y obligaciones de los laboratorios

3. Documentación a generar y mantener

4. Plan e Informe de evaluación del funcionamiento

5. Adaptación desde la anterior directiva

Adaptación desde la anterior directiva

1. Definir la estrategia regulatoria (agrupación, usos intencionados, in house…)

2. Nombrar un responsable (PRCN)

3. Revisar la documentación de ayuda (MDCG, guías) y regulatoria (actos delegados, especificaciones comunes, normativa local)

4. Plan de evaluación del funcionamiento (incluido PMPF)

5. Adaptar el TF a STED

6. Revisar los acuerdos con otros agentes (distribuidores, importadores…)

7. Revisar o implementar el sistema de calidad

8. Solicitud al ON

Adaptación desde la anterior directiva

1. Definir la estrategia regulatoria (agrupación, usos intencionados, in house…)

2. Nombrar un responsable (PRCN)

3. Revisar la documentación de ayuda (MDCG, guías) y regulatoria (actos delegados, especificaciones comunes, normativa local)

4. Plan de evaluación del funcionamiento (incluido PMPF)

5. Adaptar el TF a STED

6. Revisar los acuerdos con otros agentes (distribuidores, importadores…)

7. Revisar o implementar el sistema de calidad

8. Solicitud al ON

Adaptación desde la anterior directiva

1. Definir la estrategia regulatoria (agrupación, usos intencionados, in house…)

2. Nombrar un responsable (PRCN)

3. Revisar la documentación de ayuda (MDCG, guías) y regulatoria (actos delegados, especificaciones comunes, normativa local)

4. Plan de evaluación del funcionamiento (incluido PMPF)

5. Adaptar el TF a STED

6. Revisar los acuerdos con otros agentes (distribuidores, importadores…)

7. Revisar o implementar el sistema de calidad

8. Solicitud al ON

Adaptación desde la anterior directiva

1. Definir la estrategia regulatoria (agrupación, usos intencionados, in house…)

2. Nombrar un responsable (PRCN)

3. Revisar la documentación de ayuda (MDCG, guías) y regulatoria (actos delegados, especificaciones comunes, normativa local)

4. Plan de evaluación del funcionamiento (incluido PMPF)

5. Adaptar el TF a STED

6. Revisar los acuerdos con otros agentes (distribuidores, importadores…)

7. Revisar o implementar el sistema de calidad

8. Solicitud al ON

Adaptación desde la anterior directiva

1. Definir la estrategia regulatoria (agrupación, usos intencionados, in house…)

2. Nombrar un responsable (PRCN)

3. Revisar la documentación de ayuda (MDCG, guías) y regulatoria (actos delegados, especificaciones comunes, normativa local)

4. Plan de evaluación del funcionamiento (incluido PMPF)

5. Adaptar el TF a STED

6. Revisar los acuerdos con otros agentes (distribuidores, importadores…)

7. Revisar o implementar el sistema de calidad

8. Solicitud al ON

Adaptación desde la anterior directiva

1. Definir la estrategia regulatoria (agrupación, usos intencionados, in house…)

2. Nombrar un responsable (PRCN)

3. Revisar la documentación de ayuda (MDCG, guías) y regulatoria (actos delegados, especificaciones comunes, normativa local)

4. Plan de evaluación del funcionamiento (incluido PMPF)

5. Adaptar el TF a STED

6. Revisar los acuerdos con otros agentes (distribuidores, importadores…)

7. Revisar o implementar el sistema de calidad

8. Solicitud al ON

Adaptación desde la anterior directiva

1. Definir la estrategia regulatoria (agrupación, usos intencionados, in house…)

2. Nombrar un responsable (PRCN)

3. Revisar la documentación de ayuda (MDCG, guías) y regulatoria (actos delegados, especificaciones comunes, normativa local)

4. Plan de evaluación del funcionamiento (incluido PMPF)

5. Adaptar el TF a STED

6. Revisar los acuerdos con otros agentes (distribuidores, importadores…)

7. Revisar o implementar el sistema de calidad

8. Solicitud al ON

Adaptación desde la anterior directiva

1. Definir la estrategia regulatoria (agrupación, usos intencionados, in house…)

2. Nombrar un responsable (PRCN)

3. Revisar la documentación de ayuda (MDCG, guías) y regulatoria (actos delegados, especificaciones comunes, normativa local)

4. Plan de evaluación del funcionamiento (incluido PMPF)

5. Adaptar el TF a STED

6. Revisar los acuerdos con otros agentes (distribuidores, importadores…)

7. Revisar o implementar el sistema de calidad

8. Solicitud al ON

Adaptación desde la anterior directiva

26 mayo 2017 26 mayo 2022 26 mayo 2024 26 mayo 2025

Certificado IVDD emitido antes 26 de mayo 2022

Comercialización de productos fabricados bajo IVDD (depende del periodo de validez del certificado)

IVDR para nuevos productos, aquellos que requieran ON y cambios significativos

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