mandato
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INDICE
INTRODUCCION
OBJETIVOS
PRIMERA PARTE; EL MANDATO EN EL DERECHO MERCANTIL
1. Naturaleza Jurídica del Mandato.
2. Definición
3. Características
4. Elementos
5. Modalidades
6. ¿Quiénes Utilizan el Contrato de Mandato en Materia Mercantil?
7. Inscripción Registral del Mandato
1. Inscripción de Mandato Registro Mercantil
SEGUNDA PARTE
1. EXPEDIENTE DE INSCRIPCION DE MANDATO ANTE EL REGISTRO
MERCANTIL.
BIBLIOGRAFIA.
INTRODUCCION
En el mandato en materia mercantil, también es conocido como mandato comercial y es el
aquel contrato por el cual una persona, denominada mandataria, se obliga a celebrar o
ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra, llamada mandante. El
mandatario se obliga primordialmente a cumplir la gestión en encomendada, con la
realización de los actos o negocios señalados por el mandante, labor en la cual debe
ceñirse a sus instrucciones, contando en todo caso con la facultad para ejecutar los actos
que sean necesarios para cumplimiento. El mandatario debe ejecutar el encargo
procurando en todo momento favorecer los intereses del mandante, lograr el mayor
provecho con el menor costo.
En el mandato comercial una persona se encarga en virtud de lo encomendado por otra
de realizar los actos comerciales comprendidos en el contrato.
El mandato comercial es un contrato de carácter bilateral ya que tanto el mandante como
el mandatario tienen obligaciones; es un contrato nominado se encuentra regulado en el
código de civil. También es un contrato oneroso debido a que al mandatario le
corresponde por ley una remuneración, se puede decir que es un contrato de tracto
sucesivo si los actos de comercio que debe ejecutar el mandatario son sucesivos.
El contrato de mandato comprende además de los actos establecidos en el contrato todos
aquellos que sean necesarios para lograr el cumplimiento de este. Entonces el contrato
de mandato solo comprende las actividades del giro ordinario del negocio encomendado,
solo se podrán ejecutar actos por fuera del giro ordinario del negocio o negocios
encomendados cuando así haya sido autorizado de manera expresa por el mandante.
OBJETIVO GENERAL
Brindar al estudiante de derecho, las herramientas necesarias y los conocimientos
básicos a través de la utilización de las diferentes formas de investigación sobre temas de
Derecho Mercantil; conociendo las formas de presentarse doctrinariamente y contenidas
en la legislación Guatemalteca.
ESPECIFICOS:
Propiciar que el estudiante de Derecho reforzar sus conocimientos, sobre las
modalidades de los contratos civiles, utilizados en las transacciones comerciales o
mercantiles, y sus diferencias.
Facilitar el empoderamiento sobre el procedimiento de inscripción de mandatos en
materia mercantil, y sus formas que pueden presentarse.
PRIMERA PARTE:
EL MANDATO EN EL DERECHO MERCANTIL
1. Naturaleza Jurídica del Mandato.
2. Definición
3. Características
4. Elementos
5. Modalidades
6. ¿Quiénes Utilizan el Contrato de Mandato en Materia Mercantil?
7. Inscripción Registral del Mandato
1. Inscripción de Mandato Registro Mercantil
EL MANDATO EN EL DERECHO MERCANTIL
1. NATURALEZA JURÍDICA DEL MANDATO
El mandato puede otorgarse con Representación o sin Representación. El
mandato sin representación, el mandatario actúa en su propio nombre en su
propio nombre, pero por cuenta del mandante. En el mandato sin representación
existe una relación directa (externa) entre el mandatario y el tercero con que
contrata, que les obliga personalmente al uno frente al otro y del ejercicio del
mandato también nace una relación indirecta (interna), que vincula al mandatario
ante su mandante y que le obliga a trasladarle los resultados jurídicos y
económicos del acto o contrato realizado y que también obliga al mandante a
asumir los riesgos y resultados del mismo, manteniendo indemne al mandatario.
El mandato con representación el mandatario obra en nombre del mandante y
los negocios que realice dentro de las facultades que se le hayan conferido
obligan directamente al representado.
Grande ha sido el empeño de los tratadistas por descubrir la esencia propia de
este contrato. La naturaleza jurídica del contrato de mandato deriva de aspectos
históricos y doctrinarios como fundamento de su propia existencia, cuya
característica esencial ha sufrido cambios de acuerdo a la época, hasta situarse
dentro del derecho moderno.
“El derecho romano establecía que la esencia del mandato era la gratuidad. Este
criterio, podemos decir, es el clásico, establecido unánimemente por los
jurisconsultos romanos. A fines de la época clásica el mismo derecho romano
abandonó este criterio y admitió que las partes podían estipular de antemano una
retribución.” Barbero, Doménico.
“Al desaparecer la gratuidad como el elemento esencial del mandato, pasa a serlo
la representación. Este criterio lo recoge el código francés, y particularmente
algunos tratadistas como Valverde y Sánchez Román.”
De lo anterior expuesto, podemos analizar: que Este criterio hoy en día, es
aceptado y se tiene como requisitos esenciales para otorgar un mandato en el
Derecho Mercantil Guatemalteco, ya que la ley de la materia establece que un
comerciante, o bien una sociedad que desee otorgar un mandato, deberá
constituirlo con Representación, y amplias facultades para realizar los actos y
negocios contenidos el contrato. Como también podemos afirmar que dadas las
características de los contratos mercantiles, y que pueden ser aplicadas al
mandato otorgado en el Derecho Mercantil Guatemalteco, este no puede ser
gratuito.
2. DEFINICION
Definición legal de mandato; El Artículo 1686 del Código Civil enuncia: “Por el
mandato, una persona encomienda a otra la realización de uno o más actos o
negocios. El mandato puede otorgarse con representación o sin ella. En el
mandato con representación, el mandatario obra en nombre del mandante y los
negocios que realice dentro de las facultades que se le hayan conferido, obligan
directamente al representado..........”
Doctrinariamente se puede definir el contrato de mandato, como: Contrato que
tiene lugar cuando una persona da a otra el poder, que ésta acepta, para
representarla al efecto de ejecutar en su nombre y por su cuenta un acto jurídico o
una serie de actos de esa naturaleza (Manual Osorio).
De lo anterior expuesto podemos analizar: En materia de derecho mercantil,
únicamente como mencionamos anteriormente que deberá ser otorgado con
representación, y con amplias facultades, y de no contener estas facultades, por
ministerio de la ley se entenderá investido de ellas, de conformidad con el artículo
215, numeral 4 Código de Comercio. Por lo que anterior definición de mandato en
materia civil, en comparación con la aplicación y/o uso en materia mercantil, es el
contrato por medio del cual una sociedad legalmente constituida nacionalmente o
en el extranjero, encomienda a una persona individual o jurídica la realización de
uno o más actos o negocios y las represente legalmente. Debiendo para ello reunir
los requisitos establecidos en ley, y si fuere de persona a persona el mandato
deberá ser con fines comerciales.
3. Características:
a) La existencia de un encargo o una encomienda que una persona hace a otra.
Dicho encargo o encomienda puede ser específico, en el sentido de limitarse a la
realización de un acto determinado, cuyas características se identifican en el
propio contrato.
b) Se establece, por el mandato, una situación “preparatoria”, pues dicho contrato
tiene como fin que el mandatario realice y lleve a cabo otros actos y negocios
jurídicos por cuenta del mandante. El fin y objeto del contrato lo constituye la
actuación futura del mandatario, de modo que el mandato es el instrumento
jurídico habilitante y esencial, para que el mandatario pueda entablar relaciones
jurídicas con terceros, por cuenta del mandante.
c) El mandatario actúa siempre por cuenta del mandante, de modo que los efectos
y consecuencias económicas y jurídicas de los actos y negocios que aquel realiza,
se reflejan finalmente sobre el patrimonio del mandante. Este es el efecto más
especial y característico del mandato, pues trasciende de las relaciones entre las
partes del contrato (mandante y mandatario) y se habilita y faculta al mandatario
para que entable y realice relaciones con terceros, en las que él ordinariamente no
adquiere derechos u obligaciones frente a éstos, sino que lo hace para beneficio
del mandante, de modo que resulta una relación jurídica entre el mandante y el
tercero.
4. ELEMENTOS:
1) Elementos Personales: Por una parte el mandante o poderdante, o sea la
persona que da el encargo o encomienda la realización de actos o negocios, y por
la otra el mandatario o apoderado, que es la persona a quien se hace el encargo o
se encomienda la realización de actos o negocios por cuenta del mandante o
poderdante y quien se obliga a desempeñarlo.
2) Consentimiento: La aceptación del mandatario en materia mercantil deberá
constar expresamente, en el propio documento en que se otorga el mandato.
3) Objeto: del otorgamiento de mandato en materia mercantil, lo constituye la
realización de actos o negocios comerciales.
4) Forma: El contrato de mandato es solemne, ya que se requiere como requisito
esencial para su existencia, que se otorgue en escritura pública (art. 1687). Otra
formalidad esencial del mandato, sin la cual no puede surtir efectos, es la
inscripción del mismo en el Registro de Mandatos que se llevan en el Archivo
General de Protocolos y en su caso en el Registro Mercantil (arts. 1704 C.C.;
189 LOJ y 338 C.de C.)
5. MODALIDADES:
Con representación
Sin representación
En materia mercantil, como lo expusimos anteriormente, el mandato deberá
constituirse con representación, ya que es otorgado para fines comerciales.
6. ¿QUIENES UTILIZAN EL CONTRATO DE MANDATO EN MATERIA
MERCANTIL?
De conformidad con los artículos 213 al 221 y 338 numeral 1, del código de
comercio Guatemalteco, la utilización del mandato en materia mercantil, es a
través de sociedades mercantiles nacionales e internacionales, y de comerciantes
a comerciantes, para encomendar a otras personas la realización de operaciones
para su empresa. Entre ellos podemos mencionar:
Las sociedades constituidas en el extranjero, pueden otorgar mandato para
que nacionales o sus connacionales puedan realizar operaciones
comerciales de sus empresas en Guatemala. Puede ser otorgado en el
extranjero debiendo reunir los requisitos de ley, para que surta efectos
jurídicos.
Las sociedades constituidas en el extranjero, que desean realizar
operaciones por un plazo no mayor a dos años, a través de una
autorización especial, y deberán constituir mandatario con representación.
Las sociedades constituidas legalmente en el territorio Guatemalteco.
Comerciantes, auxiliares de comercio y personas a personas, para este
último requisito esencial que tenga naturaleza comercial.
Son aplicables los aspectos del mandato, regulados en el Derecho Ley 106,
guatemalteca, respecto a obligaciones de mandante, mandatario, terminación,
revocación, sustitución, rendición de cuentas y registro.
7. INSCRIPCION REGISTRAL DEL MANDATO
Es otra formalidad esencial del mandato sin la cual no puede surtir efectos, es la
inscripción del mismo en el Registro de Mandatos que se lleva en el Archivo
General de Protocolos y, en su caso en el Registro Mercantil (Art. 1704 C. Civil,
189 LOJ y 338 C. Comercio,)
Dada la naturaleza del otorgamiento de mandato, que en materia mercantil deberá
ser constituido para fines de representación, con amplias facultades, y con fines
comerciales, que son los requisitos esenciales a observar, para identificar que si
reúne los mismos, se deberá inscribir en el Registro Mercantil de Guatemala.
7.1 INSCRIPCION DE MANDATO EN EL REGISTRO MERCANTIL
Requisitos:
Comprar un formulario de solicitud de inscripción de Mandato. Dicho
formulario tiene un costo de Q 2.00.
Solicitar una orden de pago y cancelarla en el banco. Dicho trámite tiene un
valor de Q 75.00
Con la orden de pago ya cancelada, presentar expediente en las ventanillas
receptoras de documentos en un fólder tamaño oficio con pestaña. El
expediente debe contener:
o formulario correspondiente autenticado
o original y fotocopia simple del testimonio de la escritura de mandato
o si es extranjero, traer pases de ley
o si es de persona a persona el mandato, deben tener actividad
comercial
o Luego de realizados los trámites puede pasar a recoger su
expediente a la ventanilla de entrega de documentos
SEGUNDA PARTE
EXPEDIENTE DE INSCRIPCION DE MANDATO ANTE
EL REGISTRO MERCANTIL.
1. Comprar un formulario de solicitud de inscripción de Mandato. Dicho
formulario tiene un costo de Q 2.00.
2. Solicitar una orden de pago y cancelarla en el banco. Dicho trámite tiene un
valor de Q 75.00
3. Con la orden de pago ya cancelada, presentar expediente en las ventanillas
receptoras de documentos en un fólder tamaño oficio con pestaña. El
expediente debe contener:
a. formulario correspondiente autenticado
b. original y fotocopia simple del testimonio de la escritura de mandato
c. si es extranjero, traer pases de ley
d. si es de persona a persona el mandato, deben tener actividad comercial
e. Luego de realizados los trámites puede pasar a recoger su expediente
a la ventanilla de entrega de documentos.
4. Con fines de estudio, para este caso se realizó:
a. Testimonio Especial para el Archivo General de Protocolos.
b. Testimonio Para Inscripción Ante el Registro de Poderes del Archivo
General de Protocolo, puesto en las cláusulas que contienen el
Mandato, que es parte de este expediente, existen facultades que se
tienen como representación judicial, al indicar que se autoriza al
mandante a someter los asuntos a Arbitraje y ante tribunales, entre
otros.
c. Testimonio correspondiente para el Registro Mercantil General de
Guatemala, Inscripción de Mandato. Mismo que ya fue mencionado en
el numeral que antecede.
5. Con fines de estudio, se utilizaron los Timbres correspondiente, luego de
analizar las leyes correspondientes.
AUTENTICA: En la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, el día diez de agosto de dos mil, como Notario DOY FE: Que la firma que antecede es auténtica en virtud de haber sido puesto el día de hoy en mi presencia por el señor xxxxxxxxxxxx, quien es persona de mi conocimiento y quien vuelve a firmar juntamente la presente acta de legalización.
RECIBO POR LA COMPRA DEL FORMULARIO: (CON FINES DE ESTUDIO)
ORDEN DE PAGO: (en abnruar
ES TESTIMONIO ESPECIAL: De la Escritura Pública número uno, que autorice en
la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, el día diez de agosto de dos mil, que para
entregar al ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS, extiendo, número, sello y
firmo, en tres hojas , de las cuales las primeras dos son fotocopias simples, la
primera impresa de ambos lados, la segunda de un solo lado, las cuales son
auténticas por haber sido reproducidas el día de hoy y en mi presencia de su
original, es decir, del protocolo notarial a mi cargo correspondiente al presente
año, más la presente. A las cuales adhiero los timbres correspondientes de ley.
ES PRIMER TESTIMONIO: De la Escritura Pública número uno, que autorice en la
ciudad de Cobán, Alta Verapaz, el día diez de agosto de dos mil, que para
entregar al Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos, número, sello
y firmo, en tres hojas , de las cuales las primeras dos son fotocopias simples, la
primera impresa de ambos lados, la segunda de un solo lado, las cuales son
auténticas por haber sido reproducidas el día de hoy y en mi presencia de su
original, es decir, del protocolo notarial a mi cargo correspondiente al presente
año, más la presente. A las cuales adhiero los timbres correspondientes de ley.
ES SEGUNDO TESTIMONIO: De la Escritura Pública número uno, que autorice
en la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, el día diez de agosto de dos mil, que para
entregar al señor XXXXXXXX, extiendo, número, sello y firmo, en tres hojas , de
las cuales las primeras dos son fotocopias simples, la primera impresa de ambos
lados, la segunda de un solo lado, las cuales son auténticas por haber sido
reproducidas el día de hoy y en mi presencia de su original, es decir, del protocolo
notarial a mi cargo correspondiente al presente año, más la presente. A las cuales
adhiero los timbres correspondientes de ley.
NUMERO UNO- En la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, el diez de agosto de dos mil, Ante mí:
EDGAR VALEZ CHEVERIN, Notario, comparecen por una parte el Señor Héctor Rolando
xxxxxx, de treinta y seis años de edad, Casado, Guatemalteco, de este domicilio, quien se
identifica con el documento personal de identificación, con código único de identificación, mil
seiscientos dos, treinta y nueve mil ochocientos tres, mil trescientos uno, extendido por el Registro
Nacional de las Personas de la República de Guatemala, actúa en su calidad de Presidente del
Consejo de Administración de la entidad ENLACES EMPRESARIALES SOCIEDAD ANONIMA,
acredita la calidad con que actúa con el acta notarial de nombramiento, autorizada por en esta
ciudad por el Infrascrito Notario, el veinte y seis de junio del año dos mil, inscrita en el Registro
Mercantil bajo el número ciento sesenta y siete mil setecientos dieciséis, folio seiscientos uno, del
libro noventa y cuatro de Auxiliares de Comercio, así como con la autorización expresa para el
otorgamiento del presente contrato contenida en acta numero ochenta y cuatro de Sesión del
Consejo de Administración de la referida entidad celebrada con fecha de hoy, quien en el curso del
presente instrumento se le denominara EL MANDANTE; y por la otra parte el señor xxxxxxxxx, de
cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, quien se
identifica con documento personal de identificación, con código único de identificación dos mil
ciento tres, cuarenta y uno mil seiscientos tres, mil seiscientos tres, extendido por el Registro
Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quien el curso del presente instrumento
se le denominara EL MANDATARIO. DOY FE; a) Que los comparecientes me aseguran ser de los
datos de identificación antes consignados; b) Que se encuentran en el libro ejercicio de sus
derechos civiles; c) Que por medio de este instrumento público celebran contrato de MANDATO
ESPECIAL CON REPRESENTACION, de conformidad con las siguientes clausulas. PRIMERA:
Manifiesta el Mandante, en la calidad que actúa, que por convenir a los interés y en nombre de su
representada entidad ENLACES EMPRESARIALES SOCIEDAD ANONIMA, y por motivos
personales, no puede atender algunos asuntos de su interés en la forma debida, y que por
ausentarse de la República de Guatemala, por el presente instrumento otorga MANDATO
ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN a favor del Mandatario para que pueda en su nombre y
representación de la entidad otorgante, en todos aquellos actos y contratos estipulados en este
instrumento, y además de las facultades inherentes que reconoce la ley para este contrato, otorga
las especiales siguientes: a) comparecer ante cualquier persona particular, ante notarios, ante
embajadas y consulados, ante autoridades administrativas o de cualquier orden, firmar formularios
y cualquier otro tipo de documentos en su nombre, todo lo anterior siempre que sea con relación y
con el objetivo de obtener el registro de marcas, derechos de autor y patentes del mandante; b)
para solicitar, hacer o aceptar adjudicaciones de bienes en pago, c) aprobar liquidaciones y
cuentas; d) para someter los asuntos a la decisión de árbitros, arbitradores o de derecho para
nombrarlos, proponerlos y otorgar las escrituras de compromiso; e) para celebrar transacciones y
convenios en relación a litigios o para evitarlos; f) para para recibir notificaciones; g) para presentar
toda clase de demandas, solicitudes, peticiones y alegatos; h) para defender sus intereses en
materia de uso indebido de marcas y patentes. SEGUNDA: Continúa manifestando el mandante,
que autoriza a su mandatario para que al mismo tiempo o simultáneamente pueda ejercer en un
mismo acto o contrato mandato de varias personas aunque entre estas personas haya colisión de
derechos e interés. TERCERA: El mandante autoriza, al mandatario para que pueda ejercer
conjunta o separadamente el presente poder y para que pueda substituirlo con reserva o no de su
ejercicio y se obliga a dar por válido y bien hecho todo aquello que el mandatario realice en el
cumplimiento del mismo. CUARTA: El mandante manifiesta que en los términos de las cláusulas
que anteceden acepta el presente instrumento. QUINTA: Los comparecientes aceptan los términos
del presente contrato. DOY FE: a) Que todo lo anterior me fue expuesto; b) que tuve a la vista los
documentos de identificación de los comparecientes y los documentos relaciones a la acreditación
de la calidad con que actúan; c) Que leí íntegramente el contenido del presente instrumento público
a los requirentes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales,
aceptan, ratifican y firman.
ANTE MÍ
BIBLIOGRAFIA
Código Civil Decreto Ley 106, del Jefe de Gobierno de la República de Guatemala.
Código de Comercio Decreto 02-70
Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 1ª. Edición Electrónica.
Manuel Ossorio.
Obligaciones y Negocios Jurídicos Civiles, Parte General, Primera Reimpresión de
la Primera Edición, Guatemala 2010, Ruben Alberto Contreras Ortiz.
Texto Guía, del Curso Derecho Mercantil Guatemalteco, Rene Villegas.
Curso de Derecho Civil Guatemalteco, Parte 3, en red WWW.mailxmail.com
Registro Mercantil General de Guatemala, referente a requisitos de inscripción de
mandatos, y expedientes. www.rmg.org.gt
Asi se hace. http://guatemala.eregulations.org/
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