obligaciones de la administracion tributaria
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8/20/2019 Obligaciones de La Administracion Tributaria
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IN F O R M E T R IB U T ,A .F i IO
4 C TUA L l D A D y A P UCA C I Ó NP R Á .C iIC A
NO S PREG , Y CO NTESTA r l ' I 0 5
A rH 'L 1S 1S JU R IS P ílU D H K IA l
JUR ! S P RUDE NCL ~ A L a i A
G L O SA R IO T H IB U T A R IO
I N D I C AD O R E S T R I B U T AR I O S
¿C onoce us ted cua les son las ob l igac iones de los admin ist r ados f r ente a l aAdministración Tributaría?
D ec la r adón Ju r ada A nua l I n format iva sob re Prec ios de Trans fe renc iaInc idenc ias fu tur as en la r eva luac ión vo lun ta r ia de ac t ivos
Mejor.ls en activos d.e la empresa y su incidencia tributaria
P r o ce d im i e n to s a dm i ni s tr a ti v o s a n le e l t ra s la d o d e la c u e nt a d e detracciones
Fracc ionamiento t r ibutar io
¿Losga stos por v iá t icos const i tuyen para la empresa no domic i l iada rentade fuente peruana?Impues to Pred ia l e Impues to a l Pa t r imon io Veh i r u la r
1- 1
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1-26
¿Conoce usted cuáles son las obligaciones delos administrados frente a la Administración
Tributaria?
....Ficha Tecl l ica
2. ¿Cuáles son las obligacionesde los administrados?
En este tema debemos precisar que cuan.
E l dorr;idlio (lJ(l! f r~do por 10 ' suje lOS obJigadul i in lc r ib i ll ! . i I1reI . l MminiWoloon Tr ioor ,; r i . ; le cDI lsidm 5I1bsis tenle m ienl l i1S su' imbio no 1 9 comu., icado i f i t i l ' I 'l I i fanna que ~,riblel(l. En~lJtnOI c a sOl t f1 qu e la Admini Il t 'i06n Tnoutar ia h~ i n o l if i cl d o,r referido sujeto i e (<<:o d t rNlillrunl vtrif"ación. f i lC i l íl ic ión ohiya in'ci. ldo ei Proad¡:lI:MIO de Cobr.u..: . l COOetiv i . e l le no p O l i " :'e f «r l li r !1 a m b io d~ domiCIlio fiJ' il halti q¡ .~. . ,; t . l mnc lUYi. Wv t>
qut a ju ic io d! J i , ( dm in iIm c ió n u ; n i c.J1M j l l I ti f lC idi JWi ti
cambioL i Adm ini l1nc ió~ T"ibul. lria esU ( iw l li d i i ~uff lrqup l! r:j! unnl l !vo oomi[ ;r ,o ( ¡ IUJ rua. , do , 1 lu c r i te rio . e , le dif icll~e ti ejerciciodt SUI funcioneJ.ExctpCÍonalmente. e,1 /e n c a sos qU ! l! ! ' l ta b J eiC i m t d il I ll e / l !-JOluc ió~ de Suptrinll' l' ldt. , ,¡;¡. I.l ) , ( /m inis t r idón Tr ibul . lr i . l podrá[o l1l idenr como domic i l io ( ;sc il lo , Iugif 't l f ( ' r, i l idoJ en ~I pm ifo~'guientp. p$ 'ÍO ~~ rim ien loi J IU~tOob l ig a do i ;mcrib¡n~.
E n to lfO no f ( ' c u m p li: CM e i 'Pc l l ll ' e l C iJIl lJ io ~Ul'rido e n eJ pJ.trootorg. ¡do por l i ' (dm íni l! r . l[ ión Tribut.uiol. l! podrá (or. lidtrormmodomicj, '1O filCil ,uilesquiffil de IOllug,iT"fS i qu~ le hace mfflCÍlÍneo 101 l1 t l( u / 0l 12 " . 13 ". 14" Y 1S" , S!glb ti rilO. Dicho domir if lOno po o 'r.í le r v . l r io l( / ( ) por el 5I1~10 obl"'!foldo . l insoibille am e laAdmi~i llnc iór. T r ibul. l r ia li.1 autorizaciÓII dt est!.L.JAdminiWadón Tr iburar i .1no pcxtr .í r eque r i r 6 Cilrrtl(J ele doflidfiofif(;a/. CUJn40 eIff Jea'
a La m id~nc i l l llb i(w. l . t r i / ,ÍndOle dt p!l' ionaJ" ltiWrl.fl.b. a 1~g.¡rdon<kJ le enwer.! r .I l , d i rección o ~m ininr IDón efecti\ 'a
d! l MqOCio. ! I1I lJooole de p!I 'lOnil jurldiCll .c. a d! w estibll! 'cimi!. 'rto p t rm inen l~ e . 1 ti pañ. lr;¡l. l.~dos! dI!'
1 . l5pe rwn.u domic if iac /a J en el txrr¡¡njeroÚJiOOO no IU pos¡bl! lPiliZif Ii notif lCló6n en ~ domic i l io plO(e<ilf i i ; ¡do por ! I f lJÍ !(o obl igado i inxr ib ir l ! i I1t~ la ) ,( /m i"ñtrac i l Ínliitu' . . . l~i. en l r '!,zfiurá la s norificicÍOllf '1 qUl ! ' COm' lpondin en ti
domicilio fiSClr.
Si se deJe3 f l!VÍl3f el le.<!o completo de la n~ le puede consul tar I.l 5igtliffile p.jgillil web: btrptr-w 1!I!N( 9 0 0 pel!egi¡l ªciQlV!!KIfdetall~.htm
J D ! b e c on c c" ; i~ ! 'l ( ! d i l POs i ri v o o con el ilt/culo 2" d ~ J i ~loJudónde Supen'nl!nde~cil N ' 201.2O( ) .mUNAT. Es! . ! nOmli puedeccnsuI1M5e en la sig;rienre dirección W l . " b • • I l r r p /A vl !W S m a ; gr)/¡.
nck' a i lbc iQn/lUptrin l71JQ4/2 10 brm
2 .1 .1 . L a ley d el r eg is tro ú nic o d e
contribuyentes
Recordemos que el Decreto Legislativo N°943 . a p robó l a L e y de l R eg i s tr o Ún i co deContribuyentes2• la cual en su artículo 2°
regula la inscripción en el RUC. precisando
que deben inscribirse en el RUC a cargo de
la SUNAT. todas las personas naturales o
jur ídic as, suc esio nes ind ivis as. soc ieda desde hecho u otros entes colectivos. nacio-nales o extranjeros. domiciliados o no en
el pa ís , que se encuentren en a lguno de
los siguientes supuestos3;
2.1. Obligación de inscripc ión en losr egis tr os de la Administración
Tributaria
El numeral 1 del artículo 87° del Código
Tributario. determina como una obliga-c ión a c um pl ir por par te de l os a dmi -
nis trados e l hecho de inscr ibirse en los
registros de la Administración Tributaria
aportando todos los da tos necesar ios yactualizando los mismos en la forma y
dentro de los plazos establecidos por las
normas pertinentes. Asimismo. deberán
cambiar el domicilio fiscal en los casos pre vist os en el artí cul o 11 ° del Código
Tributariol.
do el Código Tributario hace mención al
término "obligaciones" está refer ido a
los deberes de los administrados. de allí
que el encabezamiento del articulo 87°
del Código Tributario señala a las "Obli-
gac ione s de l os A dm inis tr ados ", l as
cuales está relacionadas con las labores
que realice el fisco.
El primer párrafo del a rt ículo 87° enmención determina que los administrados
están obligados a facilitar las labores de
fiscalización y determinación que realice
la Administración Tributaria y en especial
deberán cumplir una lista de deberes quese detallarán a continuación:
1 [ ll eM o c o mp l et o d~ .articulo 11° de l Código Tnbut3rio señala lo5IgU'l ' I11e :
-A rT .i:u !o I r • . " O O M IO U O F IS ú \L y P f/.O C E S A L
l o s J~OS ob l ig a dO l a irncribirJe . ln te 1. l . 4l! :71ini l l ra ckin Tnbu ' . 3r io lde . lcumlo 1 InnOrllllS f5,PfflivlS tje,1~n " Obt'9lciÓII de f ij¡lr yC.1171bill"lU domia l io f ilCl1. cDllfotrne eJt.11o 1!rt lbI! l(1.fi domic i l io rnal el ~ Jug,u fijldo dtf1tro d~ terTirorio Ncionil pmtodoef«to r r ibWr io: sin ptr jlJ ido d! / , ¡ (i{uJtad de. 'lu je l0 o! l i ' gado iirncribirJe.lnle l. l Adn1niltraci6n TribUf3ri3d~ se~alar~~l1Ieun domídl io pro[eSil I al inmr Gldd UIlO d~ 51 1 1 p lOCE'Óm;enrostributarios. ff domic i( ro plOCe \iJ l d e b e rá estar u b ic a (/() d~n~' [ J de lr . ld ío urb . lno qlll' s e fi,¡le sAdminis l lo[ ión l i lbur l1i . l .
Dr. Mario Alva Matteucci
¿Conoce usted cuá les son las ob ligac ionesde los admin is trados fren te a la Admin is -t r ac ión Tr ibuta ria?
A c t u a li d ad E mp r e sa r ia l N ° 2 5 6 - P r ime r aQuincena de Junio 2012
Autor
Título
Fuente:
1. Introducción
Dentro de un proceso de convivenciasocial se ha estab lec ido como mecan ismode o rg an i z a c ió n l a in s t a u ra c i ó n de lo s de . be re s y los derechos de las personas, e l logeneró toda una corriente de protección al o s m i smos du ran te anos a t r ás . e x is t ie ndoinc lus i ve una regu lac ión de t i po especí f i cacon re spec t o a l o s de re chos f u ndamen t a -les en casi todas las cartas constitucionales
de los paises.
Así como se pro tegen los derechos, se bus-ca en toda sociedad. el cumplimiento delos deberes u obligaciones. Por ello dentro
de la normatividad tributaria, específica-mente en el texto del Código Tributario,
existe un artículo que está relacionadoen cierta medida con el cumplimiento delas obligaciones por parte de los adminis-
trados, las cuales están consignadas en eltexto del artículo 87° del Código Tributario.
El motivo del presente informe es realizar
un comentario acerca de cada una de lasobligaciones que le corresponde cumplir
a los contribuyentes frente al fisco.
W 2 56 • Pr "ne raQ :.. J ! r 'r : - r :' l ( l - Junio 2012 Ac'tu¡¡lidild EmprCS.lrial
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Informe cTributario ~ ~_
a. Sean contribuyentes y/o responsablesde tr ibutos administrados por la su . NAl conforme a las leyes vigentes.
b. Que sin tener la condición de contri.
buyen tes y/o res ponsa ble s de trib uto sadministrados por la SUNAr, tengan
derecho a la devo luc ión de impuestosa cargo de esta entidad, en virtud de
lo señalado por una ley o norma con
rango de ley. Esta ob l igac ión debe ser cumplida para proceder a la trami.
tadón de la solicitud de devolución
respectiva.c. Que se acojan a los Regímenes Adua-
neros o a los Destinos Aduaneros
Especiales o de Excepción previstos
en la Ley Genera l de Aduanas.
d. Q u e p o r los actos u operaciones querea licen. la SUNA T considere necesa-ria su incorporación al registro.
2.1.2. ¿Qué sujetos no deben incribir-se en el RUC?
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo3° de la Resolución de SuperintendenciaN ° 2 1 0 -2 00 4/ SU N A T . q ue e s la n o r m areglamentaria de la Ley del RUC.se pre-
cisa que no deberán inscribirse en el R UC.
siempre que no tuvieran la obligación deinscribirse en dicho registro por alguno delos motivos indicados en el artículo 2° dela citada nonna:
a. Las personas naturales que perciban
exclusivamente rentas consideradasde quinta categoría según las normasdel Impuesto a la Renta.
b. Las personas naturales, sociedades
conyugales y sucesiones indivisas queperciban exclusivamente interesesprovenientes de depósitos efectua-dos en las Instituciones del SistemaFinanciero Nacional autorizadas por la
Superintendencia de Bancay Seguros.
c. Las personas naturales que perciban
exclusivamente. o en forma conjunta,los ingresos señalados en los incisosprecedentes.
d. Las personas naturales. sociedades
conyugales y sucesiones indivisasque sean sujetos del Impuesto a lasTransacciones Financieras. Impuestode Solidaridad en favor de la NiñezDesamparada y el Impuesto Extraor.dinario para la Promoción y Desarro-llo Turístico Nacional.
e. Las personas naturales, sucesionesindivisas y sociedades conyugales que
ejerzan la opción sobre atribución derentas prevista en el artículo 160 dela Ley del Impuesto a la Renta. queempleen a trabajadores del hogar oque eventualmente contraten traba-
jad ore s de con stru cci ón civ il par a laconstrucción o refacción de edificacio-nes, no relacionadas con su actividadcomercial.
f. Losno domiciliados cuyasrentas estánsujetas a retención en la fuente. Tam-bién los no domiciliados a los cualesno se les ha efectuado la retención por cuanto el pagador de la renta es unaentidad no domiciliada.
g. Laspersonas naturales que realicen enforma ocasional importaciones o ex-portaciones de mercancías.cuyo valor fOB por operación no exceda de mildó lares americanos (US $ 1.000.00)Y siempre que registren hasta tres(3) importaciones o exportaciones
anuales como máximo.h. Laspersonas naturales que por única
vez. en un año calendario, importen O
exporten mercancías, cuyo valor FOBexceda los mil dólares americanos (US$ 1 .000.00) Y s iempre que no superelos tres mil dólares americanos (US $3.000.00).
i. las personas naturales que realicen eltráfico fronterizo limitado a laszonasdeintercambio de mercancíasdestinadasal uso y consumo doméstico entrepoblaciones fronterizas, en mérito alos Reglamentos y Convenios Interna-cionales vigentes. hasta por el monto ocantidad establecidos en los mismos.
j. los sujetos que efectúen o recibanenvíos o paquetes postales de usopersonal y exclusivo del destinatario,transportados por el servicio postalO los concesionarios postales o demensajería internacional.
k. los sujetos que efectúen el ingresoo salida temporal y permanencia devehículos para turismo.
l. Losmiembros acreditados del serviciodiplomático nacional o extranjero. asícomo los funcionarios de organismosinternacionales que en ejercicio de susderechos establecidos en las disposi-ciones legales. destinen sus vehiculos
y menaje de casa a regímenes, ope-raciones o destinos aduaneros espe-ciales, con o sin resolución liberatoria.
m. los discapacitados por la importa-ción de prótesis y hasta un vehículoexonerado. de acuerdo a lo dispuestoen la ley General de la Persona con
I Discapacidad.I
In. Laspersonas naturales que efectúen el
ingreso o salida del equipaje y menajede casa, así como las operacionestemporales reguladas en el Reglamen-to de Equipaje y Menaje de Casa.
o. las personas naturales no residentesen el pais que efectúen el reembar-
que de mercancías arr ibadas con suequipaje.
p. las personas extranjeras no domici-l iadas en el país y que destinen susmercancías al régimen de Tránsitoregu lado por e l TUO de la Ley Genera l
de Aduanas.Asimismo. no es de apl icación la exi-gencia de la inscripción en el RUC y serigen por sus propias normas: el ingreso,permanencia y salida de los muestrariospara exposiciones o ferias intemacionales.
2.2. Acreditar la inscripción al RU( yconsignarlo en documentos
El numeral 2 del artículo 87° del CódigoTributario determina que se debe acredi-tar la inscripción cuando la Administra-ción Tributaria lo requiera y consignar elnúmero de identificación o inscripción enlos documentos respectivos. siempre quelas normas tributarias lo exijan.
Al respecto, es pertinente verificar que elartículo 4° de la Resolución de Superin-t e nd e nc ia N° 210-2004/SUNAT precisalos supuestos en los cuales la exigenciadel R UC es obligatoria. En dicho artículose precisa que todas las entidades de laAdministración Pública. principalmentel as m en ci on ad as e n e l Apé nd ic e d elpresente Decreto Legislativo. y los sujetosdel Sector Privado detallados en el citadoApéndice solicitarán el número de RUCen los procedimientos. actos u operacio-nes que la SUNAT señale. Dicho númerodeberá ser consignado en los registroso bases de datos de las mencionadasentidades y sujetos, así como en los do-cumentos que se presenten para iniciar los indicados procedimientos. actos u.operaciones.
La veracidad del número informado secomprobará requiriendo la exhibición deldocumento que acredite la inscripción enel RUCo mediante la consulta por los me-d ios que la SUNAT hab il ite para ta l e fecto .
la SU NAT mediante Resolución de Super-intendencia podrá ampliar la relación delos sujetos o entidades mencionados enel referido Apéndice4
.
2.3. Emitir ylu otorgar los compro- bantes de pago o documentoscomplementarios a estos
El numeral 3 del artículo B7° del CódigoTributario señala como exigencia el hecho
.( El~tndice pt'edr comu/t.lrse en l a siguienfr p.iginl ~b: ~¡UNIr qM peI1eg'¡/,¡cÍlln/OIr1fder¡I'r hy;J
Instituto Pacinco W 256 • Prl;w:r;:¡ Q u in l': c n ,;¡ Junio 2012
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~ Área Tributaria
de emitir y/u otorgar. con los requisitosformales legalmente establecidos y en loscasosprevistos por las normas legales. 105comprobantes de pago o los documentoscomplementarios a estos. Asimismo. de-berá portarlos cuando las normas legales
así lo establezcan.A qu í s e o bs erva q ue la e m is ió n d ecomprobantes de pago consti tuye unaexigencia de tipo normativo y constituiríala norma primaria, ya que su naturaleza
jur ídic a es la de se r "disposi tiva ".
En igua l sen tido , ap reciamos que suexigencia es necesaria a efectos de quese acrediten las operaciones, además deacuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° dela Ley Marco de Comprobantes de PagoS,ap robada po r Decreto Ley N° 25632,
están obligados a emitir comproban tes depago todas las personas que transfieranbienes en propiedad o en uso, o presten
serv ic ios de cualqu ier naturaleza. Estaobligación rige aun cuando la transferen-cia o prestación no se encuentre afecta atributos.
Sin embargo, s i alguna persona que seencuentra en la obligación de emitir y/oentregar los comprobantes de pago nolo hace. se está generando una conductanegativa que el Estado no puede amparar.motivo por el cual se justifica la existen-cia de la norma secundaria, la cual estárepresentada con la t ip i ficación de esaconducta como infracción, regulada en elnumera l 1 de l articu lo 1740 del CódigoTributario.
Recordemos que si no se emite y/o no seotorga el respectivo comprobante de pagoo documentos complementarios a este. seconsidera una infracción t ipificada en elnumera l 1 del art ícu lo 1740 del CódigoTributario y se sanciona de acuerdo conla Tabla de Infracciones y Sanciones conel cierre del establecimiento o una multacuando sea imposible ejecutar el ciel 'Te.Esta sanción se aplicaría a la persona oentidad que efectúe la venta de un bien,entregue en uso e l mismo o preste unservicio.
2.4. Llevar los libros de contabilidadu otros libros y registros exigidos
El numeral 4 del artículo 870 del CódigoTributario determina como exigencia e ll levar los libros de contabilidad u otros
S s ; l~ d~l~~ mnlUh,tr el conl~n,'do COmpl!'lo de 101n o~ s e d eb e
acctder a /a ~guienle d i l ' €«jón we tJ : h t tP - / lWWW¡! I IM!ggbPeIIrgkli(jrnlrpmprpMr:yddt:(,¡1Ic bl m
l ibros y registros exigidos por las leyes.reglamentos o por Resolución de Super.i n tendenc ia de la SUNAT: o los s is temas,
programas, soportes portadores de micro-fannas grabadas. soportes magnéticos ydemás antecedentes computarizados de
contabilidad que los sustituyan. registran-do las actividades u operaciones que sevinculen con la tr ibutación conforme alo establecido en las normas pertinentes.
En este tema es pertinente citar la exi-gencia de llevar los libros y registros
tributarios tal como lo establece el textodel artículo 65' de al Ley del Impuesto
a la Renta. el cual determina que los
pe rc ep to re s d e re nt as de te rc er a ca te go rí acuyos ingresos brutos anuales no superen
las 150 UIT deberán llevar como mínimoun Registro de Ventas, un Registro deCompras y un l ibro Diario de FormatoSimplificado de acuerdo con las normas
sobre la materia. Los demás perceptoresde rentas de tercera categoría están obli*gados a llevar fa contabilidad completa.
Para poder entender qué l ibros estáncomprendidos dentro de la contabil idadcompleta debemos revisar el art iculo 12°de la Resolución de SuperintendenciaN° 234-2006/SUNAT. el cual señala lo
siguiente:
"Artículo 12°._ Contabilidad completa
12.r Para efectos del inciso b) del-ter-
cer párrafo del artículo 6S o de la Ley
del Impuesto a la Renta, los libros y
registros que integran la contabilidad
completa son los siguientes:Ubro Cajay Bancos
Ubro de Inventarios y Balances
Ubro Diario
UbroMayor
Registro de Compras
! • Registro de Ventas e Ingresos
12.2 Asimismo, los siguientes libros! y registros integrarán la contabilidad
completa siempre que el deudor tribu-tario se encuentre obligado a llevarlosde acuerdo a las normas de la Ley delImpuesto a la Renta:
a. Ubro de Retenciones incisos e) yf) del artículo 34' de la Ley del
Impuesto a la Renta.
b. Registro de Activos Fijos,
c. Registro de Costos.
d. Registro de Inventario Perma*nente en
UnidadesFísicas.
e. Registrode Inven-tario Per-manenteValoriza-do".
2.4.1. El idioma y la moneda que
deben ser utilizadas en el lle-vado de los libros y registroscontables
Otra exigencia vinculada con este aspectoes que los libros y reg ist ros deben ser l levados en castellano y expresados enmoneda nacional: salvo que se trate decontribuyentes que reciban y/o efectúeninversión extranjera directa en monedaextranjera, de acuerdo a los requisitos q ueseestablezcan mediante Decreto Supremorefrendado por el Ministro de Economía yFinanzas, y que al efecto contraten con elEstado, en cuyo caso podrán llevar la con-tabilidad en dólares de los Estados Unidosde América, considerando lo siguiente:
a) la presentación de la declaración ye l pago de los tr ibutos, así como e lde las sanciones relacionadas con elincumplimiento de las obligaciones
tributarias col'Tespondientes, se rea-l izarán en moneda nacional. Para talefecto. mediante Decreto Supremo seestablecerá el procedimiento aplica-
ble .
b) Para la ap l icación de sa ldos a favor generados en periodos anteriores setomarán en cuenta los saldos decla.radas en moneda nacional.
2.4.2. Losvalores u otros documentosdeben emitirse en monedanacionaJ
Asimismo. e n todos los casoslas Resolucio-nes de Determinación. Órdenes de Pago yResoluciones de Multa u otro documentoque notifique laAdministración Tributaria,serán emitidos en moneda nacional.
2.4.3. Obligación de comunicar dóndese llevan los libros, registros y
los sistemas o soportes
Igualmente. el deudor tributario deberáind icar a la SUNAT e l luga r donde se
ActUal idad Empresari a l
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Informe Tributario ~ ~ "'" ' % J f c
l levan los mencionados l ibros. registros. ¡
sistemas, programas, soportes portadoresde microformas grabadas. soportes mag-néticos u otros medios de almacenamien-to e información y demás antecedenteselectrónicos que sustenten la contabili .
dad: en la forma. plazos y condicionesque esta establezca.
2.5. Permitir el Control por la Admi-nistración Tributaria
El numeral 5 del artículo 870 del CódigoTributario precisa como obligación de los
adminis t rados el permi ti r e l control por la Administración Tributaria, así como
presentar o exhibir. en las oficinas fiscaleso ante los funcionarios autorizados, segúnseñale [a Administración. las declaracio-nes, informes. l ibros de actas, registrosy libros contables y demás documentosrelacionados con hechos susceptibles degenerar obligac iones t ributarias , en laforma, plazos y condiciones que le seanrequeridos. así como formular las aclara-ciones que le sean solicitadas.
En caso de presentarse el no cumpl i-miento de esta obligación. se configura
una infracción la cual está tipificada en elnumeral 1 del art iculo 177° del CódigoTributar io y se sanc iona con una mul taequivalente al 0.6% de los Ingresos Netosdel ejercicio anterior.
Esta obligación incluye la de proporcio-nar los datos necesarios para conocer los programas y los archivos en mediosmagnéticos o de cualquier otra naturale-za; asícomo la de proporcionar o facil itar la obtención de copias de las declaracio-
nes, informes. l ibros de actas. registrosy l ibros contables y demás documentosrelac ionados con hechos susceptiblesde generar obligaciones tributarias, las
mismas que deberán ser refrendadas por el sujeto f iscalizado o. de ser el caso. surepresentante legal.
En esta parte es pertinente citar ellnfonne
N° 286-2006-SUNAT/2BOOOO' de fecha
1 de diciembre de 2006, el cual determi-na como conclusiones lo siguiente:
1. La Resolución N° 04794-'-2005'
únicamente ha precisado el momento
6 SiI~d~l~.roMul;.¡,t'I ron~ido rompkoto d~ 'nforrn~el!mmción
Sl' puffie romllUr la liguietlle página Wl'b: h .rp -1 tm m llnJ,Jr q o b p e r1 rq jt !. ¡r ip a lq r •• i< " /? Q O t5 Iq ljrk " !R B !5 2 Q Q 6 h rm
7 Si Sl ' <kIffi consultar PI conreJido completo de l a RTF en men66nse puede cOIl¡u/(ar la 5iguienfl ' página Wl'b.-htlpt!ln1lL'f!a!.m~f.ºob.I!!'!Trib"nal rmWpU/RDOOQQS ! 04794 pslf
en el cual se configura la infracción
tipificada en el numeral 1 del artículo177 ° del TUO del Código Tributa-
r io. en los casos en que el deudor t ributar io no cumple con exhibi r ensu domicilio fiscal la documentación
solic itada al venc imiento del p lazootorgado por la Administ rac iónTributaria, y no se efectúa el cierredel requerimiento sino hasta el ven-c imiento del p lazo otorgado por unrequerimiento posterior que reitera losolicitado, oportunidad en la que secumple con lo requerido y se cierranambos requerimientos.
2. La Resolución N° 04794-1-2005
no modif ica el lugar donde puedeconfigurarse la infracción t ipificadaen el numeral 1 del artículo 177 o d elTUO del Código Tr ibutar io, es to es,que también se incurre en infraccióncuando la exhibición no se realiza en
las oficinas fiscales.
2.6. Proporcionar información a laAdministración Tributaria
Elnumeral 6) del articulo 87' del Código
Tributario considera como obligación delos administ rados el proporc ionar a laAdministración Tributaria la informaciónque esta requiera, o la que ordenen lasnormas tributarias, sobre las actividades
del deudor t ributar io o de terceros conlos que guarden relación, de acuerdo a laforma, plazos y cond iciones establecidas.
En casode incumplimiento se ha configu-rado la infracción tipificada en el numeral5 del artículo 177 0 del Código Tributario y
se sanciona con una multa equivalente al0.6% de los Ingresos Netos del ejercicioanterior.
Coincidimos con lo señalado en el blog
"Defendiendo al Contribuyente"cuando expresa que: "En concreto, talcomo está redactado el numeral 6)del articulo 8r del Código Tributario.pareciera que no existe límite alguno para los requerimientos de informa-ción de la Administración Tributaria,al punto que podría incluso, llegarsea sancionar al contribuyente renuentea entregar información confidencial,secretos industriales, etc.
Sin embargo, consideramos que la lec-tura del mencionado dispositivo legaldebe interpretarse necesariamente a laluz del artículo 74 o de la Constitución,
por el cual la potestad tributaria seejerce respetando los derechos funda~mentales.
Adicionalmente, debe mencionarseque la redacción del dispositivo nosolo se refiere a la SUNAT,sino, en
general. a cualquier entidad que ejerzafuncionesde Administración Tributaria,el dispositivo se vuelve más ampliorespecto del sujeto activo"8.
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2.7. Almacenar. archivar y conservar
los libros y registros, al igual quelos documentos fuente
El numeral 7 del artículo 870 del CódigoTributario determina como obligación delos administrados el almacenar. archivar y conservar los libros y registros, llevadosde manera manual . mecanizada o elec-trónica, asícomo los documentos yante-cedentes de las operaciones o situacionesque constituyan hechos susceptibles degenerar obl igac iones t ributar ias o queestén relacionadas con ellas, mientras eltributo no esté prescrito.
Recordemos que conforme lo estableceel tex to del artículo 430 del Código
Tributario se señala una serie de plazosque deben ser tomados en cuenta parael cómputo de la prescripción, conformese detalla a continuación:
"Artículo 43°._ Plazos de Prescripción
La acc ión de f a Admin is trac ión Tr ibutar ia
para determinar la ob l igac ión t r ibu tar ia , as ícomo l a acc ión para ex igir su p a g o y apl icar sanciones prescribe a los cuatro (4 ) años . ya los se is (6 ) a ñ o s p a ra q u i e n e s no hayanpresentado la dec larac ión respec t iva ,
Dichas acc iones presc r iben a Jos d iez (10)años c u a n d o e l a g e n te de retención o per-cepción no ha pagado e l tr ibu to re ten ido o
percibido.La acción para sol ic i tar o e fec tuar la compen-sación. así como para sol ic i tar la devoluc iónprescribe a fas cuatro (4) años".
RTF N° 00890-3-2004
18.02.2004
Obligación del contribuyente frenteal fisco de llevar y conservar los libroscontables. mientras el tributo no esté prescrito
8 Def~ndlendo al ,onlrlbllyent~. "Eld~ber d~ conrribuir y fU
rtloKiÓf! (().~ Icl derechos fund.menw~ •. Eue 8lcg p~e cOMul.
l a r se ( 'l1 1 .l s i gu i en t e p ;iq ill< l.""b : h ttp -(l""ir.frm W ri",a(r ib "y rn t.
-Instituto Pacifico W 256 e fYrP~~¡¡íluincen<\-Junio 2012
8/20/2019 Obligaciones de La Administracion Tributaria
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- > Área Tributaria
"De acuerdo a lo regulado en el artículo87" del Código Tributario se establece
la obligación del contribuyente frente
al fisco de llevar y conservar los libroscontables, mientras el tributo no esté
pre scr ito ; en este sentido. resulta irrele-
vante lo señalado por el contribuyenterespecto a q ue no se encontraba a l tantode la labor realizada por el personal acargo del registro contable de sus opera-ciones, como también carece de sustentoel argumento del contribuyente, en elsen ti do q ue no presentó la in formaciónrequerida debido a que le resultaba
difícil hacerlo. por lo que dado que semantienen los reparos contenidos en laresolución de determinación recurriday atendiendo a que la resolución demulta impugnada ha sido girada sobrela base de estos, procede igualmentemantenerla".
2 .7 .1 . O blig ac ió n d e c om un ic ar lapérdida de l ibros. registros y
documentos fuente
El deudor tributario deberá comunicar ala Administración Tributaria, en un plazode quince (1S) días hábiles. la pérdida.
destrucción por siniestro, asaltos y otros, delos libros, registros. documentos y antece-dentes mencionados en el párrafo anterior.
El plazo para rehacer los libros y registrosserá f ijado por la SUNAT mediante reso-lución de superintendencia. sin perjuiciode la facultad de la Administración Tribu-taria para aplicar los procedimientos dedeterminación sobre base presunta a quese ref iere el art ículo 64 o.
Este párrafo se puede concordar con loseñalado por los artículos 9°. 10° Y 11 °de la Resolución de SuperintendenciaN" 234-2006/SUNAT. que regula e l su -puesto de la comunicación de pérdida
o destrucción de los l ibros. el plazo para ¡rehacer los libros y registros y la verifica.ción por parte de la SUNAT.
2,7.2. Caso especial de los l ibros elec~trónicos
Cuando el deudor tributario haya optadopor llevar de manera electrónica los libros,registros o por emitir de la manera referidalos documentos que regulan las normas
sobre comprobantes de pago o aquellosemitidos por disposición de otras normastributarias. la SUNAT podrá sustituirlo enel almacenamiento. archivo y conservaciónde los mismos. La SUNAT también podrásustituir a los demás sujetos que participanen las operaciones por las que se emitanlos mencionados documentos.
La SUNAT, mediante resolución de super-intendencia. regulará el plazo por el cualalmacenará. conservará y archivará losl ibros. registros y documentos referidosen el párrafo anterior. la forma de accesoa los mismos por e l deudor t ributar iorespecto de quien opera la sustitución.
su reconstrucción en caso de pérdida odestrucción y la comunicación al deudor tributario de tales,situaciones.
2.8, Mantener en condiciones de ope-ración los sistemas o programaselectrónicos. soportes y otrosmedios magnéticos
El numeral 8 del art ículo 87° del CódigoTributario considera como obligación de losadministrados el mantener en condicionesde operación los sistemas o programaselectrónicos. soportes magnéticos y otrosmedios de almacenamiento de informaciónutilizados en susaplicaciones que incluyandatos vinculados con la materia imponible.
por el plazo de prescripción del tributo;debiendo comunicar a la AdministraciónTributaria cualquier hecho que impidacumplir con dicha obligación a efectos deque la misma evalúe dicha situación.
lacomunicación a que se refiere el párrafoanterior deberá realizarse en el plazo dequince (15) días hábi les de ocurrido elhecho.
2,9. Concurri r a las oficinas de la Ad-ministración Tributaria cuando supresencia sea requerida
El numeral 9 del artículo 87° del CódigoTributario señala como obligación de losadministrados el concurrir a las oficinasde la Administración Tributaria cuandosu presencia sea requerida por esta parael esclarecimiento de hechos vinculadosa obligaciones tributarias.
En caso que se incumpla este requeri-miento se habrá configurado la infracción
t ip if icada en el numeral 6 del artículo177° del Código Tributario. el cual consi-dera como sanción al hecho de no com.parecer ante la Administración Tributariao comparecer fuera del plazo establecido
para ello. La sanción equivale al 0.3% de
los Ingresos Netos del ejercicio anterior.
2 ,1 0. E ntr eg ar e l c om pro ba nte d ep ag o o g uía d e r em is ió n p or e l tr as la do d e l o s b ie ne s q uerealice
Elnumeral 10 del art iculo 87° del CódigoTributar io determina como obligaciónde los administrados en caso de tener lacalidad de remitente, se debe cumplir conentregar el comprobante de pago o guíade remisión correspondiente de acuerdoa las normas sobre la materia para que eltraslado de los bienes se realice.
EíReglamento de Comprobantes de Pago.aprobado por la Resolución de Superin-tendencia N° 007-99/SUNAT y normasmodif icator ias. regula las siguientesobligaciones:
a, Obligación de emitir comprobantesde pagol as o bl ig ac io ne s p ar a l a em is ió n d ecomprobantes de pago se encuent ranreguladas en los siguientes artículos:
Artículo 6°._ Obligados a emitir com.prohantes de pago.
Artículo 7°._ Operaciones por las quese exceptúa de la obligación de emitir comprobante de pago.
b . O b li ga ci on es p ar a e l t ra sl ad o d ebienes
L as o bl ig ac io ne s p ar a e l tr as la do d ebienes específicamente en los siguientesartículos:
Artículo 17°._ Normas para el trasla.do de bienes.
Artículo 18°.~ Obligados a emit ir Guias de Remisión.
Artículo 19°._ De las Guías de Remi-sión.
Artículo 20°._ Requisitos adicionalespara la emisión e información com-plementaria de las Guías de R emisión.
Artículo 21°._ Traslados exceptuadosde ser sustentados con Guía de Remi-sión.
Artículo 22°._ Facultad f iscalizadorade la SUNAT.
N" 256 • Pnrn¡"raQu"'cer,,-Junio7Q12 Artualidad EmprcS;lri;JI
8/20/2019 Obligaciones de La Administracion Tributaria
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La multa aplicable a esta infracción equi-vale al 0.3% de los Ingresos Netos del
ejercicio anterior.
¡ Tributario consigna como obligación de
los administrados el permitir la instalación
de los sistemas informáticos. equipos u
otros medios utilizados para el control
tributario proporcionados por la SUNAT
con las condiciones o características téc-
nicas establecidas por esta.En caso que un administrado se niegue
al cumplimiento de esta obligación se
habrá configurado la infracción tipificada
en el numeral 1 1 del artículo 177° del
Código Tributario. el cual considera como
infracción el hecho de no permitir o no
facilitar a la Administración Tributaria. el
uso de equipo técnico de recuperación
visual de microformas y de equipamiento
de computación o de otros medios de
almacenamiento de información para la
realización de tareas de auditoria tributa-
ria. cuando se hallaren bajo fiscalización
o verificación.
2.14. Comunicar a la SUNAT si t iene
en su poder bienes, valores y
fondos, depósitos, custodia y
otros, asi como los derechos
de crédito cuyos titulares sean
aquellos deudores en cobran-
za coactiva que la SUNAT les
indique
El numeral 14 del articulo 87' del CódigoTributario precisa como obligación de
, l o s a dmin is tr ad os e l c omun ica r a la
¡ SUNAT si tienen en su poder bienes.
valores y fondos. depósitos. custodia y
otros. así como los derechos de crédito
cuyos titulares sean aquellos deudores
en cobranza coactiva que la SUNAT les
indique. Para dicho efecto mediante
Resolución de Superintendencia sedesignará a los sujetos obligados a pro-
porcionar dicha información. así como
la forma. plazo y condiciones en que
deben cumplirla.
Cabe precisar que mediante Resoludón
de Superintendencia N° 149-2009/
SUNAT se dictaron disposiciones para la
implementación del Sistema de Embargo
por Medios Telemáticos ante Grandes
Compradores (SEMT-Gq. posteriormente
a través de la Resolución de Superinten-
dencia N° 276-201 O/SUNAT se realizan
algunas modificaciones a la disposición
antes reseñada.
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inforrnrooo qtlt se tom a coooc:imimlo Sta d ñ .1 J l g a d a .
2.12" Guardar absoluta reserva de
la información a la que hayan
tenido acceso, relacionada a
terceros independientes
El numeral 12 del articulo 87' del CódigoTributario determina como obligación
de los administrados el guardar absolutareserva'de la información a la que hayan
tenido acceso. relacionada a terceros
independientes utilizados como compa~
rabies por la Administración Tributaria. 1
como consecuencia de la aplicación de
las normas de precios de transferencia.
Cabe indicar que esta obligación conlleva
la prohibición de divulgar. bajo cualquier
forma. o usar. sea en provecho propio o
de terceros, la información a que serefiere
el párrafo anterior y es extensible a los
representantes que sedesignen al amparo
del numeral 18 del artículo 62°.
Respecto al numeral 18 del artículo 62°
del Código Tributario. está relacionado
con la designación de hasta dos represen-
tantes. con la finalidad que tengan acceso
a la información de los terceros indepen-
dientes utilizados como comparables por
parte de la Administración Tributaria.
Los dos últimos párrafos del numeral 18
del artículo 62° del Código Tributario
precisan que la designación de los repre-
sentantes o la comunicación de la persona
natural que tendrá acceso directo a la
información a que se refiere este nume-
ral. deberá hacerse obligatoriamente por
escrito ante la Administración Tributaria.
Los representantes o el deudor tributario
que sea persona natural tendrán un plazo
de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
contados desde la fecha de presentación
del escrito al que se refiere el párrafo
anterior, para efectuar la revisión de la
información.
2.13" Permitir la instalación de los
sistemas informáticos, equipos
u otros medios utilizados para
el control tributario proporcio-
nado por la SUNAT
Elnumeral 13) del artículo 87° del Código
Los representantes o el deudor tributario
que sea persona natural no podrán sus-
traer o fotocopiar información alguna.
debiéndose limitar a la toma de notas y
apuntes10.
Artículo 23° .• Archivo de las Guías
de Remisión.
2 .1 1. Sus te nt ar la p os es ió n d e lo s
bienes
El numeral 11 del artículo 87° del Código
Tributario determina como obligación de
los administrados el sustentar la posesión
de los bienes. mediante los comprobantes
de pago que permitan sustentar costo o
gasto. que acrediten su adquisición ylu
otro documento previsto por las normaspara sustentar la posesión. cuando la
Administración Tributaria lo requiera.
La infracción que se configura en caso de
no cumplimiento de esta obligación está
tipificada en el numeral 1S del artículo
174° del Código Tributario. señalando
el hecho de no sustentar la posesión de
bienes. mediante los comprobantes de
pago u otro documento previsto por las
normas sobre la materia, que permitan
sustentar costo o gasto. que acrediten su
adquisición. La sanción aplicable es el
comiso de los bienes.
En igual sentido. existe la infracción tipi-
ficada en el numeral 16 del articulo 174°del Código Tributario. que señala el hecho
de sustentar la posesión de bienes con
documentos que no reúnen los requisitos
y características para ser considerados
comprobantes de pago según las normas
sobre la materia yl u otro documento
que carezca de validez9. En este caso. la
sanción aplicable es el comiso o la multa
que sustituye al comiso.
Pocas personas conocen que existe una
infracción tipificada en el numeral 6 del
artículo 174° del Código Tributario. la cual
considera como conducta sancionable el
hecho de no obtener el comprador los
comprobantes de pago u otros documen- ¡
tos complementarios a estos, distintos ala guía de remisión. La sanción aplicable
en este caso de acuerdo con la Tabla de
Infracciones y Sanciones es el comiso de
los bienes. Ello implica que si una persona
adquiere un determinado bien en un local
comercial y se lleva dicho bien a su domi-
cilio. si es intervenido por un funcionario
de la SUNAT y no puede demostrar laadquisición del mismo porque no cuenta
con el respectivo comprobante de pago
puede sufrir el comiso del mismo.
9 , IqlJÍ put 'de ¡ lml!'nt ¡me ~ !upue!lo de l a f fI l ioon de documMto!q[J ( ' /lO 5011 (OIllid/:'rad05 (om o rom proW H es d~ pa go (o m o ~ el~ d e la l denO/;;ir.~ll "Now d~ vfllra". "OrtiM de pedidf¡".
-Orden d e lfflicio". en~ olrol.
Instituto Pacifico N" 2 56 • PI' it 1lc ;;QU:I1r;-c'.a Junio 2012
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