organizaciÓn, competencias y … · imprescriptible el estado asume y promueve como principios...

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ORGANIZACIÓN, COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL ESTADO

BOLIVIANO

MGP. Freddy Aliendre España

2013

ALCANCE 1. Naturaleza del Estado

1.1 Modelo de Estado

1.2 Sistema de Gobierno

2. Administración Pública, competencias y atribuciones

2.1 Administración Pública

2.2 Competencias de la Administración Pública.

3. Órganos del Poder Público

3.1 Órgano Legislativo

3.1.1 Competencias de la Asamblea Legislativa Plurinacional

3.1.2 La Cámara de Senadores

3.1.3 La Cámara de Diputados

3.1.4 El proceso legislativo

3.1.5 El proceso de fiscalización

ALCANCE

3.2 Órgano Judicial

3.2.1 Competencias

3.2.2 Estructura del Órgano Judicial

3.2.3 El Tribunal Supremo de Justicia

3.2.4 La justicia ordinaria

3.2.5 La jurisdicción indígena originaria campesina

3.2.6 El Consejo de la Magistratura

3.2.7 El tribunal Constitucional Plurinacional

3.3 El Órgano Electoral

3.3.1 Competencias del Órgano Electoral

3.3.2 Organización del órgano Electoral

ALCANCE

4. Órgano Ejecutivo

4.1. Ejercicio y responsabilidades

4.2. Funciones del Poder Ejecutivo

4.3. Organización del Poder Ejecutivo (Adm. Nacional)

4.3.1 Presidencia de la República

4.3.2 Ministerios de Estado

4.3.3 Consejos de Coordinación

4.3.4 Instituciones Públicas Desconcentradas

4.3.5 Instituciones Públicas Descentralizadas

4.3.6 Instituciones autárquicas

4.3.7 Empresas públicas

4.3.8 Sociedades de economía mixta

4.3.9 Sistemas de Regulación y Supervisión

4.3.10 Instituciones Públicas Financieras

ALCANCE

5. Modelo Autonómico

5.1 Tipos de competencia

5.2 Autonomía departamental

5.2.1Competencias Exclusivas

5.2.2Competencias compartidas y concurrentes

5.2.3El Gobernador

5.2.4La Asamblea Departamental

5.2.5Organización de la Gobernación

5.2.6Régimen Económico y Financiero de las Gobernaciones

ALCANCE

6. Autonomía Municipal

6.1 Finalidades Municipales

6.2. Competencias Exclusivas Municipales

6.3 Competencias compartidas y concurrentes

6.4 El gobierno municipal

6.4.1El Concejo Municipal

6.4.2El Alcalde municipal

6.5 Los recursos municipales

6.6 Las Empresas Municipales

ALCANCE 7. La autonomía Indígena Originaria Campesina (IOC)

7.1 Competencias exclusivas

7.2 Competencias compartidas y concurrentes

7.3 Recursos financieros de las autonomías IOC

8. La autonomía Regional

8.1 Conformación. Estructura

8.2 Ámbito competencial

9. Funciones de control, defensa de la sociedad y de defensa del Estado

9.1 Contraloría General del Estado

9.2 Defensoría del Pueblo,

9.3 Ministerio público

9.4 Procuraduría General del Estado

9.5 Control Social

ALCANCE

10. Organización Económica del Estado boliviano

10.1 Modelo Boliviano

10.2 Función del Estado en la Economía

10.3 Políticas económicas

10.3.1 Política Fiscal

10.3.2 Política Monetaria

10.3.3 Política Financiera

10.3.4 Políticas sectoriales

11. La Organización del Sector Público (enfoque económico)

MODELO DE ESTADO

CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO BOLIVIANO

ART 1º: Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.

MODELO DE ESTADO

El modelo de Estado expresa la ideología que inspira su organización

El modelo de Estado en la nueva Constitución hace converger tres ámbitos de la realidad social del país: la liberal, la comunitaria y la regional. El Estado se reafirma como 0, es decir, un sólo centro de poder político.

UNITARIO, estructurado en función de un Estado único

AUTONÓMICO, caracterizado por la presencia de dos o más unidades territoriales autónomas, es decir, con potestades para ejercer competencias: legislativa, reglamentaria y ejecutiva en determinadas materias

MODELO DE ESTADO

Social de Derecho, o sea, acoge la forma funcional liberal del poder público (democracia, división de poderes, sufragio universal, etc.) priorizando los intereses colectivos antes que los individuales.

Plurinacional Comunitario, porque admite su naturaleza multicultural, es decir que reconoce varias naciones, donde Bolivia es la Nación Mayor en la que convergen las naciones indígenas u originarias articuladas con base en su identidad cultural. La declaración del carácter plurinacional del Estado implica el reconocimiento de naciones y pueblos indígenas en condición de sujetos colectivos, consiguientemente, supone el reconocimiento de derechos colectivos

MODELO DE ESTADO

DESCENTRALIZADO CON AUTONOMÍAS, como fundamento de distribución del poder público con base territorial, en perspectiva de lograr una adecuada articulación entre la estructura del Estado y los pueblos indígenas y las regiones (departamentos, provincias, municipios). En la interpretación del carácter autonómico de las entidades territoriales convergen dos líneas de pensamiento: la incorporación de “comunidades vivas pre-existentes al Estado” como fuente de la autonomía indígena y la descentralización de facultades ejecutivas, legislativas, reglamentarias y fiscalizadoras desde el centro hacia las entidades subnacionales.

MODELO DE ESTADO El país, mirándose a sí mismo, asume su heterogeneidad, re-

conoce la pluralidad y, en consecuencia, acepta que su organización y funcionamiento (“se funda”, dice) deben tomar en cuenta el “pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico” existente en el seno de la sociedad. Este segundo componente abre la puerta para que se incorporen a la ingeniería política las grandes e innegables diferencias sociales, económicas y culturales que caracterizan a la sociedad boliviana. Y todo ello, sentencia el artículo primero al finalizar, preservando el “proceso integrador del país”. Es decir, se busca construir un país desde las diferencias y no impulsar un proceso civilizatorio homogeneizador, aunque éste, en el largo plazo y al mismo tiempo, resultaría inevitable en la medida en que se construya una cultura nacional. Este parece ser el proyecto de futuro que plantea la nueva Constitución.

MODELO DE ESTADO

La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las comunidades interculturales y afrobolivianas”. Según esta fórmula, la nación boliviana sería un producto macro resultante de la interacción de cuatro contingentes humanos: la población no indígena nacida en el país (las y los bolivianos); las naciones (pueblos) indígenas originarias; los afrobolivianos y las “comunidades interculturales” (difíciles de precisar). La nación boliviana resultaría siendo el producto más sofisticado de la interculturalidad, es decir, de la interacción de esos cuatro contingentes.

SOBERANIA, PRINCIPIOS, VALORES

Artículo 7º “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible

El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa),teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).

II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien. (Art. 8).

FINES DEL ESTADO

1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.

2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.

3. Reafirmar y consolidar la unidad del país, y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional.

4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

FINES DEL ESTADO

5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo.

6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.

SISTEMA DE GOBIERNO

“Artículo 11. I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.

SISTEMA DE GOBIERNO

II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley:

Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la Asamblea, el cabildo y la consulta previa, entre otros. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo.

Representativa, por medio de elección de representantes por voto universal, directo y secreto, entre otros.

Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otras (Art. 11).

SISTEMA DE GOBIERNO

El sistema de gobierno está formado por el conjunto de instituciones que correlaciona a los gobernantes con los gobernados. Traduce el ejercicio de la soberanía, sea de manera directa o delegada. Señala los alcances y límites de la representación política, así como los ámbitos de decisión directa de la ciudadanía.

La Constitución combina las instituciones políticas liberales con las indígenas originarias. Entre las primeras, se combina representación y participación ciudadana (referendo, iniciativa legislativa ciudadana, revocatoria de mandato, consultas previas y otras). Y reconoce la democracia comunitaria que se caracteriza por la adopción de decisiones consensuadas, participación directa, rotación de cargos, tiene plena vigencia allí donde se la practique (Art. 26).

SISTEMA DE GOBIERNO

Con relación a la Asamblea Legislativa Plurinacional:

Se elige representantes poblacionales y departamentales por sufragio universal y directo (ver Art. 146.I).

En la elección de asambleístas se garantizará la participación proporcional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (Art. 147).

II. La ley determinará las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, donde no deberán ser considerados como criterios condicionales la densidad poblacional, los límites departamentales ni la continuidad geográfica (Art. 147).

Las circunscripciones electorales especiales garantizarán la presencia directa de pueblos indígenas en condición de minoría poblacional. En la Ley Electoral Transitoria se ha establecido un número de seis como criterio cualitativo antes que cuantitativo para construir la representación política.

ESTRUCTURA DEL ESTADO

Organización del poder público, la que se proyecta en dos sentidos: horizontal o funcional y vertical o territorial.

Asumiendo que el poder público es uno solo, se asigna funciones a distintos órganos especializados en su cumplimiento

Órganos: Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral

La nueva estructura funcional reafirma la concepción liberal traducida en la separación de los órganos de poder y en el diseño de nuevas instituciones

El Presidente y Vicepresidente son elegidos de manera directa (por voto popular), sin mediación del Órgano Legislativo, lo que vincula programáticamente a estas autoridades con relación a la población y refuerza la independencia del ejecutivo con relación al legislativo.

ESTRUCTURA DE ESTADO

Varias autoridades políticas se concentra en decisiones del legislativo y ejecutivo –órganos electorales, regulación del sistema financiero, Defensor(a) del Pueblo, ministerio Público, Contralor(a), Presidentes de entidades con autonomía funcional o con autarquía, Procurador(a), control de Justicia–,

Ya no es de su potestad designar Prefectos de departamento y autoridades jurisdiccionales máximas (Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional).

ESTRUCTURA DE ESTADO

ÓRGANO LEGISLATIVO

Estructura bicameral

Cámara de Senadores. Representación departamental (territorio), con cuatro representantes por departamento, elegidos bajo el sistema proporcional. El nuevo diseño pretende lograr una correspondencia plena entre la votación obtenida por los partidos o agrupaciones políticas con relación al número de representantes departamentales.

Cámara de Diputados, representación por circunscripciones uninominales y plurinominales, y especiales lo que garantiza representación poblacional territorializada, alianzas estratégicas para coadyuvar a la formación de la voluntad popular y acceso de las minorías políticas a la representación política.

Tres cambios importantes en la democracia en nuestro país: las circunscripciones especiales indígenas, la paridad y alternancia de género y el voto en el extranjero.

ESTRUCTURA DE ESTADO

Órgano Judicial: Sistema de pluralismo jurídico al reconocer al sistema jurídico indígena con el límite del respeto a la Constitución, las leyes y los derechos humanos.

En la nCPE, se asigna a la justicia comunitaria el valor de sistema jurídico bajo el razonamiento de que cuenta con normas y procedimientos propios (derecho consuetudinario), además de dotarse de autoridades a las que se reconoce competencia (legitimidad) para administrar justicia.

Se deriva a una ley de deslinde jurisdiccional la delimitación, coordinación y complementariedad entre la justicia comunitaria y la ordinaria. Su aplicación es sólo a los integrantes de las comunidades o pueblos autoidentificados como tales.

Despolitización del sistema judicial ordinario en virtud a que la designación de sus máximas autoridades ya no será por el parlamento sino por voto popular y democrático previa selección en función de méritos acumulados.

ESTRUCTURA DE ESTADO

Se crea también el órgano electoral con las funciones conocidas de administrar procesos electorales y consultas ciudadanas, además de tener a su cargo el Registro Civil. No existen suficientes directrices, al respecto, en el nuevo texto constitucional.

ESTRUCTURA DE ESTADO

Se confirma las instancias de control fiscal (Contraloría General del Estado), defensa de la sociedad (Defensor del Pueblo), defensa de los intereses del Estado y la sociedad (Ministerio Público), reforzadas con la instancia de defensa de los intereses patrimoniales y públicos del Estado (Procuraduría General del Estado). Todas estas entidades públicas son inherentes a un régimen político democrático con sistemas de controles y contrapesos que salvaguarden su institucionalidad y legitimidad.

Complementariamente, se constitucionaliza el control social, que debe ser funcional y trasversal con relación a todas las entidades públicas.

ESTRUCTURA TERRITORIAL DEL ESTADO EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN

“Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos” (Artículo 269).

La creación, modificación y delimitación de unidades territoriales se hace por voluntad democrática de sus habitantes (Art. 269).

AUTONOMÍA

Autonomía “la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”. (Artículo 272)

ESTRUCTURA TERRITORIAL

Los tipos de autonomía son: departamental, regional, municipal e indígena originario campesina (Art. 272). La autonomía regional sólo tiene facultad normativa administrativa, a diferencia de las demás que tienen adicionalmente facultad legislativa.

Las entidades autonómicas tienen el mismo rango constitucional (Art. 276).

ESTRUCTURA TERRITORIAL

“La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”. (Artículo 271)

Los Estatutos y Cartas Orgánicas municipales adquieren la calidad de norma institucional básica de la respectiva entidad territorial (Art. 275).

ESTRUCTURA TERRITORIAL

La nueva Constitución, en su Art. 1, caracteriza al Estado como descentralizado y con autonomías sustentadas en jurisdicciones territoriales. Respondiendo al mandato del Referendo de 2 de julio de 2006, se reconoce las autonomías departamentales con potestad para elegir a sus autoridades, aplicar facultades: legislativa, normativo administrativas, técnicas, ejecutivas y de fiscalización.

Las autonomías departamentales cohabitan con otras modalidades autonómicas como las regionales, municipales e indígenas. Para la convivencia de estos niveles de gobierno se aplica criterios de diferenciación (cada modalidad autonómica tiene sus propias características), lo que garantiza que entre ellas se proyecten complementariedades antes que contraposiciones

ESTRUCTURA TERRITORIAL

Las autonomías regionales se podrán constituir mediante una asociación de provincias, municipios o territorios indígenas, a partir de la voluntad popular de su población, adoptando las competencias que les sean transferidas desde los Consejos Departamentales, adquiriendo facultad normativo-administrativa, no así legislativa como las otras modalidades de entidad autonómica.

Las autonomías municipales existen y se reafirman y fortalecen porque adquieren nuevas competencias. Asimismo, las autonomías indígena originaria campesinas tienen como base jurisdiccional sus tierras colectivas o las correspondientes a los municipios, según los casos, y como alcances la reproducción de sus instituciones culturales y su desarrollo con identidad. Entre sus instituciones destacan: la elección de sus autoridades originarias, la aplicación de su sistema de justicia y la gestión de su territorialidad.

Uno de los cambios fundamentales es la asignación de cualidad gubernativa (autonomía) a las entidades territoriales.

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL E°

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