personal aeronautico clase undec

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Derecho de la Navegación

Personal Aeronáutico

Unidad: Personal

“conjunto de las personas que intervienen activamente en las operaciones aeronáuticas y que

revisten situaciones jurídicas especiales, regidas por normas propias de nuestra disciplina”

Para Videla Escalada:

El recordado profesor uruguayo Bauzá Araujo también ensayó una definición, como sigue: “conjunto de personas que prestan servicios en tierra o a bordo de la aeronave, permitiendo mediante su actividad profesional la conducción y utilización de la misma.”

Subclasificaciones: PERSONAL

AERONAVEGANTE:

El comandante, Copiloto, Radiotelegrafista, Mecánico

Navegante, Comisario de a

bordo, etc.

PERSONAL TERRESTRE:

Despachante de aeronave,

Jefe de aeródromo, Técnico de

mantenimiento, etc.

Matriculación: Autoridad Aeronáutica

Deben poseer la certificación de su idoneidad expedida por la

autoridad aeronáutica.

Dotación mínima: La autoridad aeronáutica

determinará la integración mínima de la tripulación de vuelo de las aeronaves destinadas al servicio de transporte aéreo.

Cuando lo considere necesario para la seguridad de vuelo, hará extensivo este requisito a las demás aeronaves.

El comandante de la aeronave

Perfil jurídico del comandante:

Para Rego el comandante es el “piloto miembro de la tripulación de vuelo que, cumpliendo los requisitos de idoneidad necesarios, designado por el operador y amparado por el ordenamiento jurídico vigente, ejerce el mando a bordo para la conducción segura y el gobierno legal de la aeronave durante el tiempo necesario para cumplir la “misión aérea” a él encomendada.”

Videla Escalada también definió al comandante en base a la noción de Rego, aunque efectuándole algunas modificaciones. Decía: “es el piloto miembro de su tripulación de vuelo que, cumpliendo los requisitos de idoneidad necesarios, designado por el explotador -salvo cuando él mismo condujera su máquina- y amparado por el ordenamiento jurídico vigente, ejerce el mando a bordo, para la conducción segura y el gobierno legal de la aeronave durante el tiempo necesario para cumplir la operación aérea a su cargo.

Fuentes Normativas:

Anexo Técnico No. 1 al Convenio de Chicago de 1944, titulado “Licencias al Personal”, donde se lo individualiza como “Piloto responsable de la operación y seguridad de la aeronave durante el tiempo de vuelo”.

En el código Aeronáutico.

Obligatoriedad de su designación:

Toda aeronave debe tener a bordo a un piloto “investido de las funciones de comandante”.

La designación corresponde al Explotador, de quien será REPRESENTANTE.

PRESUNCIÓN: cuando no exista persona específicamente designada se presumirá que el

piloto al mando es el comandante de la aeronave.

Funciones y Atribuciones:

Técnicas, Poder disciplinario, De carácter comercial, Públicas: como delegado de la Autoridad Pública

Funciones Técnicas: Son tres los ámbitos que deben ser

chequeados antes de la expedición y todo es a cargo del Comandante:

Aeronavegabilidad de la aeronave, Licencias de la tripulación,

Condiciones generales de vuelo.

En consecuencia: Posee amplios poderes de decisión y

juicio. Tiene poder para disponer la

suspensión del vuelo. Facultades para adoptar toda medida

tendiente a una mayor seguridad. Puede disponer arrojar durante el

vuelo las mercaderías o equipajes. Deberá permanecer en su puesto.

Poder disciplinario: Durante el viaje tiene:

Poder de disciplina sobre la tripulación;

Autoridad sobre los pasajeros;

Podrá tomar las “medidas necesarias”

Funciones de carácter comercial:

Representación legal de carácter necesaria del EXPLOTADOR.

Facultad para efectuar compras y hacer gastos necesarios para el viaje y para salvaguardar a pasajeros, equipajes, mercaderías y carga postal transportados.

Funciones de Oficial Público:

Deberá registrar en los libros correspondientes los nacimientos, defunciones, matrimonios y testamentos, ocurridos, celebrados o extendidos a bordo y remitir copia autenticada a la autoridad competente.

En caso de muerte de un pasajero o miembro de la tripulación, deberá tomar medidas de seguridad con respecto a los efectos que pertenezcan al fallecido, entregándolos bajo inventario a la autoridad competente en la primera escala. Si dicha escala fuese realizada en el exterior del país dará intervención al cónsul argentino.

Funciones de otros miembros de la Tripulación:

COPILOTO: asiste al comandante, en la conducción de la aeronave (segundo comandante o 1º oficial).

RADIOTELEGRAFISTA: radiocomunicaciones y asiste al comandante en las radiocomunicaciones (2º oficial)

MECANICO NAVEGANTE: conservación y buen funcionamiento de la aeronave durante el vuelo, reaprovisionar y reacondicionar en las escalas;

COMISARIO DE A BORDO: documentación de pasajeros y carga, atención de los pasajeros.

ARTICULO 86. – El comandante de la aeronave tiene el derecho de arrojar durante el vuelo, las mercancías o equipajes si lo considerara indispensable para la seguridad de la aeronave.

El personal aeronáutico de superficie:

Explotador de la aeronave, a la persona que la utiliza legítimamente por cuenta propia, aun sin fines de lucro.

El propietario es el explotador de la aeronave salvo cuando hubiese transferido ese carácter por contrato debidamente inscripto en el Registro Nacional de Aeronaves.

Jefe de Aeródromo:

En todo aeródromo público habrá un jefe que será la autoridad superior del mismo en lo que respecta a su dirección, coordinación y régimen interno, quien será designado por la autoridad aeronáutica.

ATRIBUCIONES: La autoridad aeronáutica reglamentará las facultades y obligaciones del jefe y demás personal aeronáutico que se desempeñe en los aeródromos públicos.

En los aeródromos privados habrá un encargado, pudiendo dicha función estar a cargo del propietario o tenedor del campo, o de otra persona designada por éste. El nombre, domicilio y fecha de designación del encargado será comunicado la autoridad aeronáutica.

Régimen jurídico del personal embarcado (a bordo):

La regulación de las relaciones laborales personal aeronáutico del será regida por las leyes de la materia. (art. 87 C.A.).

Dto. Ley 16130/46 – Interpretación. Inconstitucionalidad Art. 35: LRT

Muchas gracias!!!!

Por favor estudien con tiempo!!!!!!!!!

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