pleno 29 de octubre de 2014...francisco navales gareta para ejecutar las obras de “retejar tejado...
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BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ORDINARIA DE PLENO D EL
AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE HIJAR DE FECHA 29 DE O CTUBRE DE
2014
Alcalde:
D. Pedro Bello Martínez
Concejales
D. Juan Manuel Mestanza Roel
D. Ignacio Olivan Lambea
Dª Virginia Breto Calvo
D. Tomás Sierra Meseguer
D. David Vidal Sierra
Dª Mª Carmen Balfagón Plano
Excusa su asistencia:
Dª Marta López Catalán
D. Vanesa Pellicena Pellicena
Secretaria:
Anna Jordana Bausells
En La Puebla de Híjar, a 29 de octubre
de 2014, cuando son las veinte horas se
reúnen bajo la presidencia del Sr. Alcalde
los Sres. Concejales relacionados al
margen al objeto de celebrar sesión
ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de la
Puebla de Híjar.
La sesión se celebra previa
convocatoria efectuada al efecto.
La sesión se celebra conociendo los
asuntos incluidos en el orden del día,
reflejando a continuación la deliberación y
en su caso acuerdo sobre los mismos.
PRIMERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE DE LA ACTA DE LA S ESIÓN
ORDINARIA DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2014.
Sometida a votación el Borrador del Acta de la Sesión ordinaria de fecha 28 de agosto de
2014 es aprobado por mayoría con cinco votos a favor, una abstención de Dña, Mª Carmen
Balfagón Plano y un voto en contra de D. Tomás Sierra Meseguer.
SEGUNDO.- DACIÓN DE CUENTAS DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍ A-
PRESIDENCIA .
Por el Sr. Alcalde se procede a dar lectura de las resoluciones de Alcaldía adoptadas desde
la última sesión celebrada:
Resolución de Alcaldía nº119 por la que se aprueba reconocer a Dña. Mª Pilar Magallón Gimeno el derecho a la devolución de ingresos indebidos correspondientes a la parte proporcional de IVTM 2014 por importe de 15,25€ a causa de la baja del vehículo con matrícula TE0016I, quedando justificado con la documentación presentada. Resolución de Alcaldía nº120 por la que se aprueba Conceder licencia urbanística a Dña. Yolanda Maurel Clavería para ejecutar las obras de “pintar fachada y cambiar baldosas de terraza” en el inmueble sito en la C/ Virgen de Arcos nº 21 con referencia catastral nº 4159912YL1645N0001FY, de esta localidad, licencia que se otorga salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio del de terceros, previo pago de las tasas establecidas condicionado a “en el PGOU aprobado provisionalmente en mayo de 2014, en el art. 86.7 Condiciones estéticas de la zona 1 casco antiguo se señala: “las fachadas serán de mampostería ordinaria o ladrillo cara vista de color ocre o rojizo prohibiéndose el ladrillo vidriado. Se permite revocar los citados materiales en color blanco o en tonalidades terrosas suaves a partir de 0.75m de altura.” Resolución de Alcaldía nº121 por la que se aprueba conceder licencia urbanística a D. Adolfo Miguel Domínguez Murillo para ejecutar las obras de “solera de hormigón y cerramiento de la parte trasera de la casa” en el inmueble sito en la C/ Eras del Calvario nº 12 con referencia catastral nº 4665310YL1646N001HM, de esta localidad, licencia que se otorga salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio del de terceros, previo pago de las tasas establecidas. Resolución de Alcaldía nº122 por la que se aprueba conceder licencia urbanística a Dña. Natividad Tena Calvo para ejecutar las obras de “reforzar tapia con tirados de mortero” en el inmueble sito en la Senda los Huertos s/n con referencia catastral nº 44202A00600112, de esta localidad, licencia que se otorga salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio del de terceros, previo pago de las tasas establecidas Resolución de Alcaldía nº123 por la que se aprueba tomar conocimiento de la comunicación del cambio de titularidad de la Licencia de Actividad clasificada de Bar cafetería “La Botica” situado en Plaza España nº3 a favor de Dña. Nieves Alcañiz Palacios.
Resolución de Alcaldía nº124 por la que se aprueba conceder con carácter permanente, con efectos desde el 2 de septiembre de 2014, licencia de vado del garaje sito en la C/ Nueva nº 9 con referencia catastral 4357914YL1645N de esta localidad, a favor de Dña. Mª Carmen Pina Rallo
Resolución de Alcaldía nº125 por la que se aprueba Adjudicar a Exportadora Turolense SL el contrato de arrendamiento 8 ha. de la parte suroeste de la parcela 128 del polígono 504 propiedad de este Ayuntamiento de este Municipio por adjudicación directa aprobado por Resolución de Alcaldía nº117 de fecha 19 de agosto de 2014.
Resolución de Alcaldía nº125.1 por la que se aprueba el pago de la siguiente relación de facturas:
NIF: B22142558
Importe: 94,37 Nº: 1. Tercero: ALC INFORMÁTICA
Concepto: Factura201401626
Cuenta Bancaria: 21008638020200050733
NIF: B44143717
Importe: 520,00 Nº: 2. Tercero: SERVICIOS DE FUNERARIA Y AMBULANCIAS RUEDA, S.L.
Concepto: FacturaAM 7054
Cuenta Bancaria: 20860604263300101595
NIF: B12377149
Importe: 7.895,25 Nº: 3. Tercero: GRUPO MAESTRAT CARPAS ESPECTÁCULOS Y EVENTOS S.L.
Concepto: Factura434
Cuenta Bancaria: 31745899931153976129
NIF: B44240265
Importe: 701,80 Nº: 4. Tercero: TECNOLOGÍA BAJO ARAGÓN, S.L.
Concepto: Factura140070
Cuenta Bancaria: 30800060722173914827
NIF: 25144200W
Importe: 228,42 Nº: 5. Tercero: SALVADOR TEJEDOR, ROSARIO
Concepto: Factura14/25
Cuenta Bancaria: 20854007090100722601
NIF: 73084849A
Importe: 18,40 Nº: 6. Tercero: MARTA BERNAD MORER
Concepto: Factura61/1
Cuenta Bancaria: 20854007080330060591
NIF: 73084849A
Importe: 11,50 Nº: 7. Tercero: MARTA BERNAD MORER
Concepto: Factura64/1
Cuenta Bancaria: 20854007080330060591
NIF: B50630649
Importe: 561,11 Nº: 8. Tercero: GRÁFICAS ESBA, S.L.
Concepto: Factura376/14
Cuenta Bancaria: 20850157360300041603
NIF: 72992791Z
Importe: 332,75 Nº: 9. Tercero: IVÁN BERNARDINO GARETA NAVARRO
Concepto: Factura14F0110
Cuenta Bancaria: 30800003722129767410
NIF: 29103660N
Importe: 22,00 Nº: 10. Tercero: Mª JOSÉ ROMEO MONTAÑÉS
Concepto: FacturaCL00000751
Cuenta Bancaria: 30800003721000741718
NIF: 29103660N
Importe: 26,65 Nº: 11. Tercero: Mª JOSÉ ROMEO MONTAÑÉS
Concepto: FacturaCL00000750
Cuenta Bancaria: 30800003721000741718
NIF: 29103660N
Importe: 16,30 Nº: 12. Tercero: Mª JOSÉ ROMEO MONTAÑÉS
Concepto: FacturaCL00000749
Cuenta Bancaria: 30800003721000741718
NIF: 29098471K
Importe: 154,00 Nº: 13. Tercero: DAVID RIVERO FALO
Concepto: Factura0043/14
Cuenta Bancaria: 20854007070330035980
NIF: J99149437
Importe: 396,15 Nº: 14. Tercero: JOSÉ PLANAS CAMPS E HIJOS, S.C.
Concepto: Factura4681/14
Cuenta Bancaria: 30350333703330006359
Resolución de Alcaldía nº126 por la que se aprueba conceder licencia urbanística a Talleres Venta del Barro SL para ejecutar las obras de ““reforma y reparación de tuberías, para separar aguas pluviales de las residuales con instalación de una depuradora y vertido a la acequia de la revuelta”” en el inmueble sito en Crta N-232 km. 170 con referencia catastral nº 44202B50505129, de esta localidad, licencia que se otorga salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio del de terceros, previo pago de las tasas establecidas condicionada al cumplimiento de los condicionantes expuestos en la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 30 de julio de 2014. Resolución de Alcaldía nº127 por la que se aprueba conceder licencia urbanística a D. Jesús Manuel Molías Ariño para ejecutar las obras de “vallado y colocar puerta en suelo no urbanizable” en el inmueble sito en polígono 41 parcela 85 con referencia catastral 44202A041000860000MR, de esta localidad, licencia que se otorga salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio del de terceros, previo pago de las tasas establecidas condicionada según el aparado IV. 5. 5. de las Vigentes normas subsidiarias municipales “en todos los caminos del término municipal, la línea de edificación o cerramiento se situará a 5,00m del eje de los mismos. Resolución de Alcaldía nº128 por la que se aprueba conceder licencia urbanística a Miguel Ángel Nebra Pascual para ejecutar las obras de “reparar fachada cambiando canales” en el inmueble sito en C/ Lorente nº 64 con referencia catastral 4357708YL1645N0001JY, de esta localidad, licencia que se otorga salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio del de terceros, previo pago de las tasas establecidas la vivienda está emplazada en el casco antiguo, se procede a pintar la fachada m el color permitido es el color blanco o en tonalidades terrosas suaves.
Resolución de Alcaldía nº129 por la que se aprueba conceder con carácter permanente, con efectos desde el 9 de septiembre de 2014, licencia de vado del garaje sito en la C/ Lorente nº 46 con referencia catastral 4357909L1645N0001AY de esta localidad, a favor de D. Antonio Alonso Pellicena. Resolución de Alcaldía nº130 por la que se aprueba Conceder licencia urbanística a Dña. Carmen Luz Ruano Monzón para ejecutar las obras de “revestimiento de fachada” en el inmueble sito en la C/ Molino Aceitero nº12 con referencia catastral nº 4259623YL1645N, de esta localidad, licencia que se otorga salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio del de terceros, previo pago de las tasas establecidas condicionada “se procederá a verificar el estado de la piedra existente en la fachada para considerar su rehabilitación.” Resolución de Alcaldía nº131 por la que se aprueba tomar conocimiento de la comunicación del cambio de titularidad de la Licencia de Actividad clasificada de explotación bovina que se desarrollará en polígono 7 parcelas 25 y 27 a favor de Dña. Norma Marta Gracia Salvador Resolución de Alcaldía nº132 Conceder licencia urbanística a D. José Luis Royo Sierra para ejecutar las obras de “tirar 6m2 de pared y rehacerla con pared de un pie de gero de hormigón” en el inmueble sito en C/Nueva nº 20 con referencia catastral 4456218YL16450001QY, de esta localidad, licencia que se otorga salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio del de terceros, condicionado a “las fachadas serán de mampostería ordinario o ladrillo de cara vista de color ocre o rojizo prohibiéndose el ladrillo vidriado. Se permite revocar los citados materiales en color laco o en tonalidades terrosas suaves a partir de 0.75m de altura” Resolución de Alcaldía nº133 por la que se aprueba Aprobar el padrón de la tasa sobre suministro municipal de agua potable a domicilio e impuesto sobre la contaminación de las aguas correspondiente al 2º cuatrimestre del ejercicio de 2014, por un importe de 64.848,06 euros. Resolución de Alcaldía nº134 por la que se aprueba Conceder licencia urbanística a D. Francisco Navales Gareta para ejecutar las obras de “retejar tejado y enlucido de yeso de 6m2” en el inmueble sito en C/ La Rosa nº 16 con referencia catastral 4358209YL1645N0001AY, de esta localidad, licencia que se otorga salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio del de terceros, previo pago de las tasas establecidas condicionado a “las cubiertas serán de teja curva árabe o de hormigón en color ocre o rojo prohibiéndose expresamente el color negro recomendándose especialmente teja vieja. Se admiten cubiertas tipo panel de sándwich con acabado en teja envejecida. No se admiten cubiertas de pizarra” Resolución de Alcaldía nº135 por la que se aprueba Conceder licencia urbanística a D. Luis Baguer Mor y Dña Mª Sans Felip para ejecutar las obras de “retejar tejado en panteón” en el inmueble sito en Cementerio municipal , de esta localidad, licencia que se otorga salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio del de terceros, previo pago de las tasas establecidas
Resolución de Alcaldía nº136 por la que se aprueba Conceder licencia urbanística a D. Valentín Sierra Estrada para ejecutar las obras de “arreglar tejado” en el inmueble sito en C/ Mayor nº 9 con referencia catastral 4258705YL1645N0001EY , de esta localidad, licencia que se otorga salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio del de terceros, previo pago de las tasas establecidas condicionado a “las cubiertas serán de teja curva árabe o de hormigón en color ocre o rojo prohibiéndose expresamente el color negro recomendándose especialmente teja vieja. Se admiten cubiertas tipo panel de sándwich con acabado en teja envejecida. No se admiten cubiertas de pizarra” Resolución de Alcaldía nº137 por la que se aprueba Conceder licencia urbanística a D. Félix Rallo Pellicena para ejecutar las obras de “reparar tabique, realizar un nuevo de ladrillo hueco de 7cm y lucir de yeso” en el inmueble sito en C/ Sol nº 4 acceso por C/ Nueva nº 29 con referencia catastral 4456309YL1645N , de esta localidad, licencia que se otorga salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio del de terceros, previo pago de las tasas establecidas. Resolución de Alcaldía nº138 por la que se aprueba Conceder licencia urbanística a D. Manuel Palacios Sierra para ejecutar las obras de “reparar pared de corral, realizar una nueva de ladrillo gero de cemento” en el inmueble sito en C/ Joaquín Costa nº 10 con referencia catastral 4358409YL1645N0001LY , de esta localidad, licencia que se otorga salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio del de terceros, previo pago de las tasas establecidas. Resolución de Alcaldía nº139 por la que se aprueba Conceder con carácter permanente, con efectos desde el 30 de septiembre de 2014, licencia de vado del garaje sito en la C/ Lorente nº 44 con referencia catastral 4357908YL1645N0001WY de esta localidad, a favor de Dña. Visitación Pérez Monzón. Resolución de Alcaldía nº139.1 por la que se aprueba el pago de la siguiente relación de facturas:
NIF: A44008456
Importe: 263,08 Nº: 15. Tercero: MAPROCOSA
Concepto: Factura14/1392
Cuenta Bancaria: 00492474881610057090
NIF: 39866384R
Importe: 363,00 Nº: 16. Tercero: JOSÉ LUIS SANCHO VIDAL
Concepto: Factura90
Cuenta Bancaria: 20860613520700009270
NIF: B44131787
Importe: 73,02 Nº: 17. Tercero: TALLERES ALEJO MARTÍN, S.L.
Concepto: Factura1400689
Cuenta Bancaria: 20860611650700002970
NIF: B44201119
Importe: 297,95 Nº: 18. Tercero: ALMACENES GUADALOPE HOSTELERÍA
Concepto: Factura14 2337
Cuenta Bancaria: 20860604240700040081
NIF: G44126563
Importe: 176,73 Nº: 19. Tercero: CONSTRUCCIONES PERALTA SC
Concepto: Factura2014083
Cuenta Bancaria: 20860613587100015525
NIF: G44126563
Importe: 7,76 Nº: 20. Tercero: CONSTRUCCIONES PERALTA SC
Concepto: Factura2014081
Cuenta Bancaria: 20860613587100015525
NIF: G44126563
Importe: 147,11 Nº: 21. Tercero: CONSTRUCCIONES PERALTA SC
Concepto: Factura2014082
Cuenta Bancaria: 20860613587100015525
NIF: G44126563
Importe: 121,00 Nº: 22. Tercero: CONSTRUCCIONES PERALTA SC
Concepto: Factura2014084
Cuenta Bancaria: 20860613587100015525
NIF: 25132022Z
Importe: 1.815,00 Nº: 23. Tercero: LEONCIA ESTHER ESCUDERO ABENIA
Concepto: Factura6
Cuenta Bancaria: 20851374320100205436
NIF: G44151009
Importe: 150,00 Nº: 24. Tercero: ADIBAMA
Concepto: Factura
Cuenta Bancaria: 20854013110300068386
NIF: 73150051T
Importe: 121,30 Nº: 25. Tercero: Mª CARMEN ALABER SOLER
Concepto: FacturaE14 438
Cuenta Bancaria: 20853924270300012823
NIF: G28029643
Importe: 1.098,08 Nº: 26. Tercero: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES
Concepto: Factura3362690
Cuenta Bancaria: 01825567160010066710
NIF: G28029643
Importe: 406,56 Nº: 27. Tercero: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES
Concepto: Factura3362689
Cuenta Bancaria: 01825567160010066710
NIF: B44207546
Importe: 506,60 Nº: 28. Tercero: CUBE SERVICIOS Y LIMPIEZAS, S.L.
Concepto: Factura000985
Cuenta Bancaria: 20860604253300144732
NIF: B50574219
Importe: 27,23 Nº: 29. Tercero: ALUCASPE SL
Concepto: FacturaA/140206
Cuenta Bancaria: 30800003711000252229
NIF: B44237600
Importe: 969,96 Nº: 30. Tercero: SOLUCIONES PÚBLICAS TERUEL, S.L.
Concepto: Factura1 000280
Cuenta Bancaria: 00492700112214573650
NIF: B50630649
Importe: 222,16 Nº: 31. Tercero: GRÁFICAS ESBA, S.L.
Concepto: Factura425/14
Cuenta Bancaria: 20850157360300041603
NIF: 73089550N
Importe: 23,80 Nº: 32. Tercero: NÉSTOR BORDONABA ESPINOSA
Concepto: FacturaR14F236
Cuenta Bancaria: 00492451142894021019
NIF: B44237600
Importe: 714,51 Nº: 33. Tercero: SOLUCIONES PÚBLICAS TERUEL, S.L.
Concepto: Factura1 000267
Cuenta Bancaria: 00492700112214573650
NIF: 73089550N
Importe: 28,00 Nº: 34. Tercero: NÉSTOR BORDONABA ESPINOSA
Concepto: FacturaV14F365
Cuenta Bancaria: 00492451142894021019
NIF: G44126563
Importe: 297,66 Nº: 35. Tercero: CONSTRUCCIONES PERALTA SC
Concepto: Factura2014087
Cuenta Bancaria: 20860613587100015525
NIF: G44126563
Importe: 88,67 Nº: 36. Tercero: CONSTRUCCIONES PERALTA SC
Concepto: Factura2014086
Cuenta Bancaria: 20860613587100015525
NIF: G44126563
Importe: 108,90 Nº: 37. Tercero: CONSTRUCCIONES PERALTA SC
Concepto: Factura2014088
Cuenta Bancaria: 20860613587100015525
NIF: 73153090A
Importe: 729,81 Nº: 38. Tercero: MIGUEL IBÁÑEZ MILIÁN
Concepto: Factura100
Cuenta Bancaria: 00492313652014067203
NIF: A44008456
Importe: 124,32 Nº: 39. Tercero: MAPROCOSA
Concepto: Factura14/1595
Cuenta Bancaria: 00492474881610057090
NIF: 25478846K
Importe: 25,00 Nº: 40. Tercero: MARTA LÓPEZ CATALÁN
Concepto: FacturaS/N
Cuenta Bancaria: 00492474882614018025
NIF: G43729755
Importe: 1.600,00 Nº: 41. Tercero: DIABLES I GRALLERS L'ULL DEL BOU DEL PINELL DE BRAI
Concepto: Factura2/2014
Cuenta Bancaria: 30800064512047956913
NIF: 72992791Z
Importe: 299,48 Nº: 42. Tercero: IVÁN BERNARDINO GARETA NAVARRO
Concepto: Factura14F0121
Cuenta Bancaria: 30800003722129767410
Resolución de Alcaldía nº140 por la que se aprueba Reconocer a Dña. Montse Cañizares Pérez el derecho a la devolución de ingresos indebidos correspondientes a la parte proporcional de IVTM 2014 por importe de 26€ a causa de la baja definitiva del vehículo con matrícula B2123NM, quedando justificado con la documentación presentada. Resolución de Alcaldía nº141 por la que se aprueba declarar exento del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica a partir del ejercicio 2014 (este ejercicio en su parte proporcional) al vehículo propiedad de Dña. Pilar Monzón Peirat, Vehículo Opel Astra GTC con matrícula 1277FPZ por entender debidamente justificada la causa del beneficio y el destino del vehículo, de conformidad con el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Resolución de Alcaldía nº142 por la que se aprueba conceder la autorización para la sustitución del vehículo Nissan Note matrícula 6429HKZ adscrito a la licencia de autotaxi para la prestación del servicio público de transporte de viajeros en un automóvil ligero de alquiler con conductor concedida en fecha 16 de mayo de 2007 Resolución de Alcaldía nº143 por la que se aprueba Conceder licencia urbanística a Endesa Distribución Eléctrica SLU para ejecutar las obras de “Sustitución de aparamenta de maniobra de media tensión en centro de transformación de La Puebla de Híjar nº SIR 50888” en el inmueble sito en C/ Porvenir , de esta localidad, licencia que se otorga salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio del de terceros, previo pago de las tasas establecidas. Resolución de Alcaldía nº144 por la que se aprueba conceder licencia urbanística a D. Javier Royo Martínez para ejecutar las obras de “cambio de carpintería y aislamiento de fachada” en el inmueble sito en C/ Eras nº 2 con referencia catastral 4456610YL1645N0001FY , de esta localidad, licencia que se otorga salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio del de terceros, previo pago de las tasas establecidas Resolución de Alcaldía nº145 por la que se aprueba Reconocer a D. Pablo Bernad Gareta el derecho a la devolución de ingresos indebidos correspondientes a la parte proporcional de IVTM 2014 por importe de 12,25€ a causa de la baja definitiva del vehículo Ford Escort con matrícula TE3418H, quedando justificado con la documentación presentada. Resolución de Alcaldía nº145.1 por la que se aprueba el pago de la siguiente relación de facturas:
NIF: A44008456
Importe: 18,72 Nº: 43. Tercero: MAPROCOSA
Concepto: Factura14/1634
Cuenta Bancaria: 00492474881610057090
NIF: 29098471K
Importe: 154,00 Nº: 44. Tercero: DAVID RIVERO FALO
Concepto: Factura0044/14
Cuenta Bancaria: 20854007070330035980
NIF: 29098471K
Importe: 161,96 Nº: 45. Tercero: DAVID RIVERO FALO
Concepto: Factura0045/14
Cuenta Bancaria: 20854007070330035980
NIF: 45879687T
Importe: 500,00 Nº: 46. Tercero: ANDRÉS BORDONABA MESEGUER
Concepto: FacturaNV013
Cuenta Bancaria: 20860303763300065207
NIF: B50574219
Importe: 22,39 Nº: 47. Tercero: ALUCASPE SL
Concepto: FacturaA/140223
Cuenta Bancaria: 30800003711000252229
NIF: G44126563
Importe: 68,97 Nº: 48. Tercero: CONSTRUCCIONES PERALTA SC
Concepto: Factura2014090
Cuenta Bancaria: 20860613587100015525
NIF: G44232783
Importe: 123,78 Nº: 49. Tercero: DISTRIBUCIONES ALCAÑIZ BAJO ARAGÓN, SL
Concepto: FacturaF14/008034
Cuenta Bancaria: 30800075782147586826
NIF: B44117323
Importe: 616,97 Nº: 50. Tercero: PINTURAS CASILLERO, S.L.
Concepto: Factura14454
Cuenta Bancaria: 30800005671000320927
NIF: B44138006
Importe: 229,21 Nº: 51. Tercero: TALLERES LASMARÍAS, S.L.
Concepto: Factura140682
Cuenta Bancaria: 20860611690700001454
NIF: 53120951J
Importe: 126,44 Nº: 52. Tercero: VÍCTOR ESPINOSA CALVO
Concepto: FacturaT-041
Cuenta Bancaria: 30800003762067393526
NIF: 36932324M
Importe: 26,00 Nº: 53. Tercero: MONTSERRAT CAÑIZARES PÉREZ
Concepto: Factura
Cuenta Bancaria: 30800003700105100096
NIF: G44020774
Importe: 726,76 Nº: 54. Tercero: RUTA DEL TAMBOR Y BOMBO
Concepto: Factura
Cuenta Bancaria: 30800011511002220018
NIF: 39866384R
Importe: 363,00 Nº: 55. Tercero: JOSÉ LUIS SANCHO VIDAL
Concepto: Factura102
Cuenta Bancaria: 20860613520700009270
NIF: 25134160J
Importe: 12,25 Nº: 56. Tercero: PABLO BERNAD GARETA
Concepto: Factura
Cuenta Bancaria: 20854007030100714403
NIF: 17717574F
Importe: 302,50 Nº: 57. Tercero: CARLOS M. FORCADA GÓMEZ
Concepto: Factura14123
Cuenta Bancaria: 20854005190100842298
NIF: G50332857
Importe: 514,76 Nº: 58. Tercero: SERVICIOS TÉCNICOS BAJO ARAGÓN, S.C.
Concepto: Factura000450
Cuenta Bancaria: 01821870070010007842
Resolución de Alcaldía nº 145. 2 por la que se aprueba Iniciar el expediente de modificación del contrato de obras de Adecuación y Puesta en marcha de la EDAR del Polígono de La Venta del Barro en La Puebla de Híjar y dar audiencia al contratista por un plazo de tres días con traslado del informe emitido y de la propuesta de modificación, para que se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes. Resolución de Alcaldía nº146 por la que se aprueba Conceder licencia urbanística a D. Manuel Lambea Esteban para ejecutar las obras de “colocar sumidero y quitar humedades” en el inmueble sito en C/ Cerezo nº 10 con referencia catastral 4555329YL1645N0001KY, de esta localidad, licencia que se otorga salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio del de terceros, previo pago de las tasas establecidas. TERCERO- INFORMES DE ALCALDÍA
Por parte de la Alcaldía se informa que tras las consultas efectuadas a distintos entes , y la
definitiva consulta emitida al ministerio de administraciones públicas a instancia del Sr.
Concejal D. Tomás Sierra Meseguer en relación al tema de las citaciones de Plenos se
ratifica el informe de la Secretaria Interventora de la Corporación en el que se manifiesta
que, es posible la convocatoria por correo electrónico siempre previa autorización del
Concejal y que se efectúe de forma que permita tener constancia del envío y recepción y en
condiciones de seguridad.
En otro orden de cuestiones la Alcaldía informa sobre el estado de las siguientes obras:
En relación a las obras de adecuación y puesta en marcha de la depuradora del Polígono
Industrial de la Venta del Barro se informa que el resultado final es altamente satisfactorio,
se han vencido los problemas surgidos en el transcurso de las obras debido a filtraciones y
drenajes que fueron apareciendo, sino hubiese sido por dichos contratiempos las obras
hubiesen finalizado con mayor holgura de plazo.
En relación a las obras de la C/ San Valero, tras los problemas iniciales con continuos cortes
de agua que afectaban a todo el casco del pueblo, se superó la situación con esfuerzo y la
paciencia de los vecinos a los que hay que pedir disculpas una vez más por las molestias
ocasionadas, a día de hoy, se encuentran instaladas las redes de saneamiento, agua corriente
y gas, realizadas la arquetas y rellenado el suelo. La próxima semana se seguirá con las
aceras y el pavimento.
En relación a las obras de la C/Sol se iniciarán el lunes o martes de está próxima semana.
En relación a las obras de rehabilitación y consolidación del puente de la Torica indicar que
las mismas, debido a la reciente concesión del Fondo de Inversiones de Teruel que no ha
sido notificada oficialmente a este Ayuntamiento, las mismas se encuentran a la espera de
las indicaciones que efectúe el Gobierno de Aragón.
En relación a las obras de restauración de la Plaza del Charif poner en concomiendo que las
mismas llevan unos días en marcha, a buen ritmo, aflorando un acabado en piedra de alta
calidad en el frontal del abrevadero. De la misma manera se indica que se realizarán trabajos
extensos en la reposición del suelo y que se buscará realzar las pilastras y conservar el color
hormigón viejo original de la plaza a fin de sostener la línea constructiva.
En relación a las obras de adecuación de la Vía Verde Val de Zafán realizadas mediante
convenio con ADIBAMA y el Ayuntamiento de Samper de Calanda indicar que las mismas
llevan un ritmo adecuado siendo transitable en la totalidad el tramo realizado a falta de
alguna cuneta, la capa final de pavimento y la señalización y seguridad.
CUARTO.- APROBAR INICIALMENTE, SI PROCEDE, LA MODIFICACIÓN DE
LAS ORDENANZAZAS REGULADORAS DE LAS DISTINTAS TASAS
APLICABLES EN LA PUEBLA DE HÍJAR
En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 16 de octubre de 2014, el estudio
técnico-económico, el texto íntegro de la modificación de las distintas ordenanzas y el
informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril, y según la propuesta de Dictamen unánime de la Comisión Informativa de
Hacienda, el Pleno del Ayuntamiento de La Puebla de Híjar previa deliberación y por
unanimidad con siete votos a favor de los miembros de la Corporación:
ACUERDA
PRIMERO. Aprobar la modificación de las siguientes ordenanzas en los términos
que figuran en el expediente:
1.Impuesto de Vehículos
Debido al incremento del número de vehículos con nuevas características medioambientales y técnicas se hace necesario contemplar los mismos en las bonificaciones del impuesto
Dónde dice:
Artículo 3.- 1. Estarán exentos del Impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o la seguridad ciudadana. b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, Agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados, y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo los vehículos de los Organismos Internacionales con Sede y oficina en España y de sus funcionarios o miembros, con estatuto diplomático. c) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria, que pertenezcan a la Cruz Roja.
d) Los vehículos adaptados o destinados a transporte de personas con discapacidad física en los términos establecidos en el artículo 94.1 d) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. e) Los autobuses urbanos adscritos al servicio de transporte público en régimen de concesión administrativa, otorgada por el Municipio de imposición. f) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola. g) Los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años gozarán de una bonificación del 100% de la cuota del Impuesto. Dicha antigüedad será contada a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
2. Para poder gozar de las exenciones a que se refieren las letras d) y f) y la bonificación de la letra g) del apartado uno del presente artículo los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio. Declarada ésta por la Administración municipal se expedirá un documento que acredite su concesión. 3. A los efectos previstos en el apartado precedente, y para cada uno de los supuestos de exención enumerados, por los titulares de los vehículos, deberá solicitarse la exención o bonificación del Impuesto, por escrito en el Registro General de la Corporación, acompañando a la petición los siguientes documentos: a) En el supuesto de los coches de inválidos o los adaptados para su conducción por disminuidos físicos: - Fotocopia del permiso de circulación. - Fotocopia del Certificado de Características. - Fotocopia del Permiso de Conducir (anverso y reverso). - Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física, expedida por el organismo o autoridad administrativa competente. b) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola: - Fotocopia del permiso de circulación. - Fotocopia del Certificado de Características. - Fotocopia de la Cartilla de Inscripción Agrícola a que se refiere el artículo 5 de la Orden del Ministerio de Agricultura de 4 de octubre de 1977, expedida necesariamente a nombre del titular del vehículo. No procederá la aplicación de esta exención cuando por la Administración Municipal se compruebe que los tractores, remolques o semirremolques, de carácter agrícola, se dedican al transporte de productos o mercancías de carácter no agrícola o que no se estime necesario para explotaciones de dicha naturaleza. c) En el supuesto de la bonificación a vehículos históricos o de una antigüedad mínima de 25 años: - Fotocopia del permiso de circulación. - Fotocopia del Certificado de Características. 4. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de los Tratados Internacionales. Sujetos Pasivos. Debe decir:
Artículo 3.- 1. Estarán exentos del Impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o la seguridad ciudadana. b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, Agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados, y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo los vehículos de los Organismos Internacionales con Sede y oficina en España y de sus funcionarios o miembros, con estatuto diplomático. c) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria, que pertenezcan a la Cruz Roja. d) Los vehículos adaptados o destinados a transporte de personas con discapacidad física en los términos establecidos en el artículo 94.1 d) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. e) Los autobuses urbanos adscritos al servicio de transporte público en régimen de concesión administrativa, otorgada por el Municipio de imposición. f) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.
Podrán solicitar bonificaciones del Impuesto g) Los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años gozarán de una bonificación del 100% de la cuota del Impuesto. Dicha antigüedad será contada a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. h) Gozarán de una bonificación de la cuota del impuesto, aquellos vehículos que, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su baja incidencia en el medio ambiente, se encuadren en los siguientes supuestos:
1) Los vehículos eléctricos en un 50% de forma indefinida
2) Los vehículos impulsados mediante energía solar en un 50% de forma indefinida
3) Los vehículos o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas) en un 25% durante los cuatro primeros años de su matriculación o desde la instalación de los correspondientes sistemas, según los casos
4) Los vehículos que utilicen exclusivamente como combustible biogás, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales en un 25% durante los cuatro primeros años de su matriculación o desde la instalación de los correspondientes sistemas, según los casos
2. Para poder gozar de las exenciones a que se refieren las letras d) y f) y las bonificaciones de la letra g) y h) del apartado uno del presente artículo los interesados deberán instar su
concesión indicando las características del vehículo, su matrícula. Documentación técnica y causa del beneficio. Declarada ésta por la Administración municipal se expedirá un documento que acredite su concesión. 3. A los efectos previstos en el apartado precedente, y para cada uno de los supuestos de exención enumerados, por los titulares de los vehículos, deberá solicitarse la exención o bonificación del Impuesto, por escrito en el Registro General de la Corporación, acompañando a la petición los siguientes documentos: a) En el supuesto de los coches de inválidos o los adaptados para su conducción por disminuidos físicos: - Fotocopia del permiso de circulación. - Fotocopia del Certificado de Características. - Fotocopia del Permiso de Conducir (anverso y reverso). - Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física, expedida por el organismo o autoridad administrativa competente. b) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola: - Fotocopia del permiso de circulación. - Fotocopia del Certificado de Características. - Fotocopia de la Cartilla de Inscripción Agrícola a que se refiere el artículo 5 de la Orden del Ministerio de Agricultura de 4 de octubre de 1977, expedida necesariamente a nombre del titular del vehículo. No procederá la aplicación de esta exención cuando por la Administración Municipal se compruebe que los tractores, remolques o semirremolques, de carácter agrícola, se dedican al transporte de productos o mercancías de carácter no agrícola o que no se estime necesario para explotaciones de dicha naturaleza. c) En el supuesto de la bonificación a vehículos históricos o de una antigüedad mínima de 25 años: - Fotocopia del permiso de circulación. - Fotocopia del Certificado de Características. 4.De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de los Tratados Internacionales. 2. Tasa sobre piscina municipal
Se hace necesario establecer una nueva redacción para concretar de una forma más exacta las bonificaciones según situaciones personales:
Dónde dice:
La exacción del tributo se ajustará a la siguiente Bonos de temporada: Bonos familiares.................................... 56,00 €+ 8,50 por hijo. Bonos individuales menores de diez años (nacidos en 2005 y posteriores)... 25,00 €
Bonos individuales... 35,00 € Bonos mensuales: Familiares............................................. 44,00 € + 7,00 € por hijo. Bonos individuales menores de diez años (nacidos en 2005 y posteriores) 21,00 € Bonos individuales,.... 30,00 € Entradas: Mayores de 14 años (nacidos hasta el año 2000 inclusive), laborales..................... 3,00 € Mayores de 14 años (nacidos hasta el año 2000 inclusive),, sábados y festivos.........4,00 € Menores de 14 años (nacidos en 2001 y posteriores) laborales..................... 2,60 € Menores de 14 años (nacidos en 2001 y posteriores), sábados y festivos........ 3 ,50 € Bonos de 10 días, Mayores de 14 años (nacidos hasta el año 2000 inclusive),. 21,00 € Bonos de 10 días, Menores de 14 años (nacidos en 2001 y posteriores) …...… 16,00 € Los bonos de 10 días, serán transferibles. La edad mínima de pago será a partir de los cuatro años (nacidos en 2010 y anteriores) El Bono de las personas separadas, divorciadas o viudas será equivalente al importe del bono individual ( de temporada o mensual) más 8,50 € por hijo en el bono de temporada y 7,00 € por hijo en el bono mensual. Las cuotas familiares incluirán a los hijos nacidos a partir del año 1989 inclusive. Se aplicará una reducción del 10% a las familias numerosas en los bonos familiares, Se aplicará una reducción del 30% de estas tarifas a los pensionistas, (entendiendo por tal a las personas mayores de 65 años y aquellas que tengan reconocida una Invalidez permanente), siempre que sus ingresos no superen 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, acreditado mediante entrega de copia de la última Declaración del IRPF. Para el disfrute de esta reducción será requisito necesario el estar empadronado en el Municipio.
Debe decir:
La exacción del tributo se ajustará a la siguiente Bonos de temporada: Bonos familiares.................................... 56,00 €+ 8,50 por hijo. Bonos individuales menores de diez años (nacidos en 2006 y posteriores)... 25,00 € Bonos individuales... 35,00 € Bonos mensuales: Familiares............................................. 44,00 € + 7,00 € por hijo. Bonos individuales menores de diez años (nacidos en 2006 y posteriores) 21,00 € Bonos individuales,.... 30,00 € Entradas: Mayores de 14 años (nacidos hasta el año 2001 inclusive), laborales..................... 3,00 € Mayores de 14 años (nacidos hasta el año 2001 inclusive),, sábados y festivos.........4,00 €
Menores de 14 años (nacidos en 2002 y posteriores) laborales..................... 2,60 € Menores de 14 años (nacidos en 2002 y posteriores), sábados y festivos........ 3 ,50 € Bonos de 10 días, Mayores de 14 años (nacidos hasta el año 2001 inclusive),. 21,00 € Bonos de 10 días, Menores de 14 años (nacidos en 2002 y posteriores) …...… 16,00 € Los bonos de 10 días, serán transferibles. La edad mínima de pago será a partir de los cuatro años (nacidos en 2011 y anteriores) El Bono de las personas separadas, divorciadas o viudas será equivalente al importe del bono individual ( de temporada o mensual) más 8,50 € por hijo en el bono de temporada y 7,00 € por hijo en el bono mensual. Las cuotas familiares incluirán a los hijos nacidos a partir del año 1990 inclusive. Reducciones (solicitadas en oficinas municipales): Se aplicará una reducción del 10% a las familias numerosas en los bonos familiares Se aplicará una reducción del 30% de estas tarifas a los pensionistas, (entendiendo por tal a las personas mayores de 65 años y aquellas que tengan reconocida una Invalidez permanente), siempre que sus ingresos no superen 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, acreditado mediante entrega de copia de la última Declaración del IRPF. Se aplicará una reducción de un 30% de estas tarifas a los desempleados de larga duración (mínimo 3 meses) acreditado mediante entrega de ficha de demandante de empleo, así como certificado acreditativo de no estar percibiendo prestación alguna por desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo, el Servicio Regional de Empleo o el organismo competente Para el disfrute de las reducciones será requisito necesario el estar empadronado en el Municipio.
3.Tasa por la prestación del servicio de Gimnasio
Visto que es un servicio demando por personas de poblaciones próximas con cierta asiduidad se quiere contemplar esta situación en las tarifas de la tasa.
Dónde dice:
ARTÍCULO 5 Tarifa y Bonificaciones
1. Existirá matrícula de inscripción
Empadronados 25€
No empadronados 35€
2. Las tarifas a aplicar por las cuotas tributarias son las siguientes:
Entrada única Bono 10
sesiones
Bono mensual Bono de
temporada
Empadronado 5€ 30€ 25 € 200€
No
empadronado
7€ 40€ 35€ 280€
3. No se concederán exenciones particulares a la exacción de esta tasa, salvo
aquellas expresamente contempladas o que lleguen a contemplarse, en su caso, como
normas con rango de Ley.
Debe decir:
ARTÍCULO 5 Tarifa y Bonificaciones 1. Existirá matrícula de inscripción
Empadronados y no
empadronado con más de 12
meses de alta previa
petición del interesado.
25€
Resto de no empadronados 35€
2. Las tarifas a aplicar por las cuotas tributarias son las siguientes:
Entrada única Bono 10
sesiones
Bono mensual Bono de
temporada
Empadronados y no
empadronado con más de 12
meses de alta previa
petición del interesado
5€ 30€ 25 € 200€
Resto de no empadronados 7€ 40€ 35€ 280€
3. No se concederán exenciones particulares a la exacción de esta tasa, salvo
aquellas expresamente contempladas o que lleguen a contemplarse, en su caso, como
normas con rango de Ley.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante
exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial
de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán
examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al
expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al
artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos
relacionados con este asunto
QUINTO.- APROBAR INICIALMENTE, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN
PRESUPUESTARIA 2/2014.
Visto que existe gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los
que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente y no
ampliable, y dado que se dispone de remanente líquido de Tesorería según los estados
financieros y contables resultantes de la liquidación del ejercicio anterior y que cabe
efectuar anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones , cuyas dotaciones se estiman
reducibles sin perturbación del respectivo servicio y dado que se dispone de nuevos y/o
mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del
Presupuesto corriente, quedando acreditado que el resto de los ingresos previstos, por la
Alcaldía se propuso la concesión de un suplemento de crédito financiado con cargo al
remanente líquido de tesorería., bajas o anulaciones y nuevos y/o mayores ingresos.
Visto que con fecha 16 de octubre de 2014, se emitió informe de Secretaría sobre la
Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
Visto que con fecha 16 de octubre de 2014 se emitió Informe de Evaluación del
Cumplimiento de Evaluación del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria y con fecha 16 de
octubre de 2014 por Intervención se informó favorablemente la propuesta de Alcaldía.
Visto el informe-propuesta de Secretaría y el Dictamen de la Comisión Informativa
de 23 de octubre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real
Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno, a propuesta de la Comisión
Informativa de Hacienda, adopta por unanimidad con siete votos a favor el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º
2/2014 en la modalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo al remanente
líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, mediante anulaciones
o bajas de créditos de otras aplicaciones y nuevos y/o mayores ingresos del Presupuesto
vigente no comprometidos, sin que se vea perturbado el respectivo servicio, de acuerdo con
el siguiente resumen por capítulos:
Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma:
Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe
1 GASTOS DE PERSONAL 12.029,00
2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 27.603,00
3 GASTOS FINANCIEROS 1.000,00
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.051,00
5 Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,00
6 INVERSIONES REALES 47.611,00
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00
8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00
9 PASIVOS FINANCIEROS 54.000,00
Total Aumentos 143.294,00
El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación:
Disminuciones de Gastos
Capítulo Denominación Importe
1 GASTOS DE PERSONAL -5.024,00
2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS -24.600,00
3 GASTOS FINANCIEROS 0,00
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00
5 Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,00
6 INVERSIONES REALES 0,00
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00
8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00
9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00
Total Disminuciones -29.624,00
Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe
1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00
2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00
3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.700,00
5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00
6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 40.000,00
8 ACTIVOS FINANCIEROS 68.970,00
9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00
Total Aumentos 113.670,00
SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el
Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, por el plazo de quince días, durante los cuales los
interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se
considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado
reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
SEXTO.- APROBAR INICIALMENTE, SI PROCEDE, LA MODIFICACIÓN DE LA
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA PUEBLA DE HÍJA R
Considerando que de conformidad con la Providencia de Alcaldía de fecha 16 de
octubre de 2014, con misma fecha fue emitido Informe de Secretaría referente al
procedimiento a seguir y a la Legislación aplicable en el procedimiento de modificación de
la Relación de Puestos de Trabajo.
Considerando el proyecto de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo fue
informado a los trabajadores funcionarios de forma individualizada al carecer los mismos de
representantes.
Considerando que en el Informe de Intervención de fecha 16 de octubre de 2014 queda
acreditado que en el Presupuesto municipal vigente existe consignación suficiente y
adecuada para atender las obligaciones económicas que se derivan de la modificación de la
Relación de Puestos de Trabajo.
Visto el Informe de Secretaría de fecha 16 de octubre de 2014 y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, a propuesta de la Comisión Informativa de Personal, el Pleno adopta por
unanimidad con siete votos a favor el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Relación de Puestos de
Trabajo de este Ayuntamiento, con el texto que figura en el expediente.
SEGUNDO. Exponer al público la mencionada relación, durante el plazo de quince
días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, durante los cuales los interesados podrán
examinarla y presentar reclamaciones ante el Pleno. La relación se considerará
definitivamente aprobada la modificación si durante el citado plazo no se hubieren
presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para
resolverlas.
TERCERO. Una vez aprobada definitivamente la modificación, la Relación de
Puestos de Trabajo se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel
y se remitirá una copia de la misma a la Administración del Estado y al órgano competente
de la Comunidad Autónoma
En relación a este punto el Concejal D. Tomás Sierra Meseguer indica que si bien está de
acuerdo con la modificación de la relación de puestos de trabajo, le parece que la misma
tendrá una repercusión excesiva en las arcas del Ayuntamiento.
SÉPTIMO.- ADOPTAR ACUERDO DE LOS DÍAS LECTIVOS DE C ARÁCTER
FESTIVO PARA EL CURSO ESCOLAR 2014-2015.
Resultando que de acuerdo con la Resolución del Director General de Política Educativa y
Educación Permanente del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Calendario Escolar para los cursos 2014-2015
y, visto que se consideran días NO LECTIVOS los dos días de Fiesta Local incluidos en el
Calendario laboral de cada localidad, y
Resultando que en nuestro Municipio los días designados como Fiesta local para el año 2015
coinciden con días no lectivos del calendario escolar, y por tanto corresponde al
Ayuntamiento, oído el Consejo Escolar Municipal, señalar los días lectivos que los
sustituyan, y
Resultando que por parte del CRA BAJO MARTÍN de La Puebla de Hijar, se han solicitado
como días NO LECTIVOS para el curso 2014-2015, los siguientes:
- 10 octubre de 2014.
- 29 de mayo de 2015.
Se propone al Pleno de la Corporación, la designación de Días Lectivos de Carácter Festivo
los señalados anteriormente y solicitados por el Cra Bajo Martín.
Sometido a votación, por unanimidad de los asistentes a la sesión, lo que supone la mayoría
absoluta del número legal de miembros de la Corporación, se acordó:
Primero.- Que los dos días lectivos de carácter festivo para el curso escolar 2014-2015
sean el 10 de octubre de 2014 y el 29 de mayo de 2015.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo al CRA Bajo Martín, así como al Servicio
Provincial de Educación.
OCTAVO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE DE LA CERTIFICACIÓN DEL
PROYECTO DE ADECUACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LA EDA R DEL
POLÍGONO INDUSTRIAL DE LA PUEBLA DE HÍJAR
Visto que los servicios técnicos de la obra presentaron informe en relación con la
posibilidad de realizar una modificación en el contrato de obras de Adecuación y Puesta en
marcha de la EDAR del Polígono de La Venta del Barro en La Puebla de Híjar, por razón de
interés público, debido a las siguientes causas imprevistas:
Por un lado, cambio del sistema de adecuación y canalización de la acequia pasando
de los cajeros prefabricados incluidos en el proyecto a un hormigonado “in situ” de mayores
capacidades de desagüe, y en una mayor longitud, consensuado con la comunidad de
regantes propietaria de la infraestructura.
Por otro lado, al ejecutar los trabajos de limpieza de las lagunas se ha observado la
fluencia de agua por el fondo y taludes de la mayoría de ellas, dificultando los trabajos de
saneo, siendo necesario achicar de manera repetida el agua en los fondos de excavación. Esta
circunstancia puede afectar en mayor medida a los trabajos de impermeabilización de las
balsas si no se adoptan medidas adicionales.
Ambas circunstancias, especificadas en mayor detalle en el informe técnico obedecen
a la inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas
objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo
geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con
posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad
aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la
elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
Visto que con fecha 11 de octubre de 2014, se emitió informe-propuesta de
Secretaría sobre la legislación aplicable al asunto y el procedimiento a seguir, iniciándose el
expediente mediante Resolución de Alcaldía de fecha 11 de octubre de 2014.
Visto que en misma fecha, se emplazó al contratista otorgándole un periodo de
audiencia de tres días sin que se produjesen alegaciones
Visto que con fecha 11 de octubre de 2014, se emitió informe por Intervención sobre
la parte económica indicando que no había ninguna repercusión presupuestaria de la
modificación.
Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido
en el artículo 110 y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, el Pleno del Ayuntamiento de La Puebla de Híjar por unanimidad, con siete
votos a favor,
ACUERDA
PRIMERO . Aprobar el expediente de modificación del contrato de obras de
Adecuación y Puesta en marcha de la EDAR del Polígono de La Venta del Barro en La
Puebla de Híjar, por razón de interés público, debido a las siguientes causas imprevistas:
Por un lado, cambio del sistema de adecuación y canalización de la acequia pasando
de los cajeros prefabricados incluidos en el proyecto a un hormigonado “in situ” de mayores
capacidades de desagüe, y en una mayor longitud, consensuado con la comunidad de
regantes propietaria de la infraestructura.
Por otro lado, al ejecutar los trabajos de limpieza de las lagunas se ha observado la
fluencia de agua por el fondo y taludes de la mayoría de ellas, dificultando los trabajos de
saneo, siendo necesario achicar de manera repetida el agua en los fondos de excavación. Esta
circunstancia puede afectar en mayor medida a los trabajos de impermeabilización de las
balsas si no se adoptan medidas adicionales.
Ambas circunstancias, especificadas en mayor detalle en el informe técnico obedecen
a la inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas
objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo
geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con
posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad
aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la
elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
SEGUNDO. Ratificar el acta de precios nuevos que implica la presente modificación
contractual que en ningún caso tendrá incremento económico global tal y como se desprende
del informe de Intervención por el contratista no tendrá derecho a indemnización.
Visto que con fecha 12 de agosto de 2014 se acordó por el Pleno del Ayuntamiento
de La Puebla de Híjar adjudicar a Aragonesa de obras civiles SL, el contrato de las obras de
“Adecuación y puesta en marcha de la EDAR del Polígono Industrial de la Venta del Barro
por procedimiento abierto mediante tramitación simplificada, aprobado por acuerdo de
pleno de fecha 24 de julio de 2014 por un importe de adjudicación de 106.474,55 euros IVA
incluido.
Visto que con fecha de 28 de octubre de 2014 ha sido redactada por Dña. Verónica
Castanedo Martínez, Ingeniero de Caminos, Director facultativo de la obra, la propuesta de
certificación nº1 final de las de las obras realmente ejecutadas por importe de 106.473,50
euros IVA incluido.
Vista la factura emitida por Aragonesa de Obras Civiles SL, y encontrada conforme.
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2001, de 14 de noviembre, el
Pleno adopta por unanimidad, con siete votos a favor el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar la certificación nº1-final de obra, derivada de la obra
“Adecuación y puesta en marcha de la EDAR del Polígono Industrial de la Venta del Barro”
por un importe de 106.473,50 euros IVA incluido.
Segundo.- Reconocer la obligación y ordenar el pago, de la factura nº 14/48 25 de
octubre de 2014, emitida por Aragonesa de Obras Civiles SL, por importe de de 106.473,50
euros IVA incluido en concepto de Adecuación y puesta en marcha de la EDAR del
Polígono Industrial de la Venta del Barro con cargo al presupuesto vigente.
NOVENO.- RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR D. ENRIQUE
MANERO ARDERIU CONTRA EL ACUERDO DE PLENO DE 8 DE M AYO POR
EL QUE SE ESTIMAN ALEGACIONES RELATIVAS AL PGOU, S E
DESESTIMAN ALEGACIONES RELATIVAS AL PGOU Y SE PROCE DE A LA
APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PGOU.
Con fecha 8 de mayo de 2014, el Pleno del Ayuntamiento de La Puebla de Híjar
dictó Acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente:
<<PRIMERO. Desestimar las siguientes alegaciones y consultas presentadas por:
Alegación Nº 310. SOLICITANTE: Daniel Laguna Laguna. Alegación Nº 311. SOLICITANTE: Ángel Espinosa Gómez. Alegación Nº 312. SOLICITANTE: Ramón Romero Valero. Alegación Nº 338. SOLICITANTE: Joaquín Úbeda Gracia. Alegación Nº 394. SOLICITANTE: David Moles Martínez. Alegación Nº 395. SOLICITANTE: Antonio Cobos Ruiz. Alegación Nº 396. SOLICITANTE: Manuel Iglesias Capdevila. Alegación Nº 401. SOLICITANTE: Antonio Sierra Pérez. Alegación Nº 402. SOLICITANTE: José Carlos Royo Calvo. Alegación Nº 436. SOLICITANTE: Enrique Manero Arderiu.
en relación con el expediente de aprobación del Plan General de Ordenación Urbana,
por los motivos expresados en el Informe del equipo redactor de fecha 8 de mayo de 2014,
del que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Estimar las alegaciones y consultas presentadas por :
ALEGACIONES ESTIMADAS: Alegación Nº 219. SOLICITANTE: Sonia del Río Gimeno. Alegación Nº 269. SOLICITANTE: Raúl Bordonaba Royo. Alegación Nº 308. SOLICITANTE: Isabel Molina Cañizares. Alegación Nº 309. SOLICITANTE: José Barreras Falo. Alegación Nº 315. SOLICITANTE: Mariano Estrada Esteban. Alegación Nº 325. SOLICITANTE: José Barreras Falo. Alegación Nº 337. SOLICITANTE: Mariano Granel Ortín. Alegación Nº 339. SOLICITANTE: Eduardo Clavería Sierra. Alegación Nº 354. SOLICITANTE: Eusebio Calvo Tejedor Alegación Nº 365. SOLICITANTE: Jesús Guallar Artal. Alegación Nº 369. SOLICITANTE: Carmen Balfagón Plano. Alegación Nº 370. SOLICITANTE: Joaquín Yebra Fandos. Alegación Nº 376. SOLICITANTE: Joaquín Yebra Fandos. Alegación Nº 381. SOLICITANTE: Mariano Castañosa Tejedor Alegación Nº 393. SOLICITANTE: Francisco Carmelo Sierra. Alegación Nº 397. SOLICITANTE: Carmen Gimeno Morer. Alegación Nº 288. SOLICITANTE: Sonia del Río Gimeno. Alegación Nº 398.
SOLICITANTE: Rodrigo Tello Piazuelo. Alegación Nº 399. SOLICITANTE: Eduardo Clavería Sierra. Alegación Nº 400. SOLICITANTE: José Carlos Royo Calvo. Alegación Nº 403. SOLICITANTE: Jesús Arto Gracia. Alegación Nº 404. SOLICITANTE: Jesús Arto Gracia. Alegación Nº 405. SOLICITANTE: Félix Sanz Artal. Alegación Nº 406. SOLICITANTE: Carmen Martínez Ortego. Alegación Nº 409. SOLICITANTE: Anselmo Gracia Falo. Alegación Nº 411. SOLICITANTE: Laura Royo Lambea. Alegación Nº 412. SOLICITANTE: Primintivo-Jesús Morer Calvo Alegación Nº 413. SOLICITANTE: Ayuntamiento de La Puebla de Híjar. Alegación Nº 450.
en relación con el expediente de aprobación del Plan General de Ordenación Urbana,
por los motivos expresados en el Informe del equipo redactor de fecha 8 de mayo de 2014,
del que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente Acuerdo, en
consecuencia, introducir en el expediente las modificaciones indicadas en dicho Informe.
TERCERO. Aprobar provisionalmente el Plan General de Ordenación Urbana con
las modificaciones resultantes de los dos apartados anteriores.
CUARTO. Una vez diligenciado, elevar el expediente de Plan General de
Ordenación Urbana al departamento competente en materia de Urbanismo, con el fin de que
resuelva sobre su aprobación definitiva>>
Con fecha 20 de junio de 2014, D. Enrique Manero Arderiu interpuso Recurso de
Reposición contra dicho acuerdo.
Visto el Recurso interpuesto y de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, el Pleno del Ayuntamiento de La Puebla de Híjar por
unanimidad, con siete votos a favor,
ACUERDA
A. ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO. Mediante acuerdo de Pleno de fecha 8 de mayo de 2014 se acuerda
estimar alegaciones relativas al PGOU, desestimar alegaciones relativas al PGOU y se
procede a la aprobación provisional del PGOU
SEGUNDO. Con fecha 20 de junio de 2014, D. Enrique Manero Arderiu interpuso
Recurso de Reposición contra dicho acuerdo.
TERCERO. Con fecha 19 de agosto de 2014, se notificó a todos los interesados un ERROR en el régimen de recursos presentados, indicando el siguiente pie de recurso:
<<<Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que la Aprobación
Provisional del PGOU se trata de un acto de trámite y como tal no procede la
interposición de recursos contra el mismo ya que no se dan las circunstancias del artículo
107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo común.>>
B. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Ostenta legitimación la entidad recurrente para la interposición del
recurso de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992 de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento
administrativo común ( en adelante LRJAP y PAC)
SEGUNDO. El recurrente califica el presente recurso como recurso potestativo de
reposición de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y siguientes de la LRJAP y
PAC al no estar de acuerdo con el sentido del Acuerdo impugnado dentro del plazo de un
mes previsto en el artículo 117 del citado texto legal.
TERCERO. Al tratarse de un recurso de reposición interpuesto contra un acuerdo
de este Pleno, compete a él la Resolución del mismo de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 116.1 de LRJAP y PAC.
CUARTO. Debe analizarse la procedencia del recurso potestativo de reposición
contra las aprobaciones provisionales de los Planes Generales de Ordenación Urbana.
Considerando el artículo 107 de la de la LRJPAC, contra las resoluciones y los actos de
trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a
derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de
alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad
o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley.
El acto objeto del recurso, esto es, Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación
urbana de La Puebla de Híjar es un acto de trámite que no impide continuar con el trámite
procedimental ---es más, posibilita la finalización del procedimiento. Sentencia Tribunal
Supremo 9 abril 2010.
La aprobación provisional que se comenta supone un mero acto de trámite, por esencial que
resulte en el procedimiento, en cuya virtud la Corporación, a la vista del mismo y de los
informes emitidos y alegaciones formuladas en su caso, adopta una decisión de carácter
provisional que constituye así, como su propio nombre indica, una mera decisión de trámite
respecto de la única decisión final que a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto-
Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón corresponde al Consejo Provincial de
Urbanismo.
Se está impugnando una norma de planeamiento que tiene naturaleza de disposición de
carácter general, que hasta que no se apruebe definitivamente no existe en el mundo del
derecho y que no puede desplegar efecto alguno hasta la aprobación definitiva. (Sentencia
Tribunal Supremo 2008/3273, Sala de lo contencioso, sección 5ª).
El Tribunal Supremo en sentencia de 24 de junio de 2008 indica que este Tribunal ya tiene
dicho que los actos de trámite son impugnables cuando se alegan causas de nulidad de pleno
derecho y en concreto lo ha dicho a propósito de aprobaciones iniciales y provisionales de
los planes urbanísticos.
Sin embargo ha declarado (Sentencia de 16 de diciembre de 1999) que estos actos de trámite
son impugnables cuando se alegan vicios de forma independientes del resultado final del
procedimiento, precisando en la sentencia de 2008 que los actos de trámite son impugnables
cuando se alegan causas de nulidad de pleno derecho que no se refieran al fondo de lo
debatido sino a requisitos de forma para cuyo enjuiciamiento no es necesario entrar en el
estudio de la regularidad material del acto, pues de otra manera se haría posible enjuiciar
anticipadamente lo que si siquiera se sabe si va a ser decidido en el acto final.
Resultando que el recurrente interpone recurso de reposición contra el acuerdo de
Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbana de La Puebla de Híjar, esto
es, frente al contenido sustantivo del acto y no contra vicio de forma en el procedimiento.
Por todo lo argumentado anteriormente, el acuerdo de Aprobación Provisional del Plan
General de Ordenación Urbana de La Puebla de Híjar es un acto de trámite que facilita y
permite la finalización del procedimiento siendo solo posible la impugnación de los actos de
aprobación inicial y provisional de los planes ante nulidad radical por motivos de forma y no
de fondo.
Igualmente, el artículo 107.3 de la LRJPAC, dispone que contra las disposiciones
administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa, siendo de señalar
que los planes generales tienen una clara naturaleza reglamentaria, propia de las
disposiciones generales, de forma que su impugnación debe llevarse a cabo mediante las
fórmulas específicas previstas en la legislación concreta, siendo por ello también
inadmisible el recurso de reposición planteado.
C. Por las razones expuestas, el Pleno del Ayuntamiento de La Puebla de Híjar por
unanimidad de los asistentes toma el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Declarar la inadmisión del recurso de reposición interpuesto por D.
Enrique Manero Arderiu contra el Acuerdo de Pleno de 8 de mayo por el que se estiman
alegaciones relativas al PGOU, se desestiman alegaciones relativas al PGOU y se procede a
la aprobación provisional del PGOU. por dos motivos:
− Por cuanto se trata de un acto de trámite que no decide directa o indirectamente el
fondo del asunto, no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce
indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
− El recurrente alega causas de nulidad de pleno derecho referidas al fondo de lo
debatido y no a requisitos de forma y por tanto se trata de un acto de trámite no susceptible
de recurso.
SEGUNDO. Notificar el presente acuerdo a los interesados.
DÉCIMO .- MOCIONES
El Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida tras una breve explicación del
contenido de la moción, a petición del Sr. Alcalde, procedió a dar lectura de la siguiente
moción, que literalmente dice:
EXPOSICIÓN
La Comarca del Bajo Martín viene albergando la base de una cuadrilla de extinción de
incendios forestales desde la creación de este sistema por el antiguo ICONA en la segunda
mitad del pasado siglo. Diferentes generaciones han trabajado en la misma así como en las
choperas, pinares y en el desaparecido vivero a lo largo de todos estos años, habiéndose
perdido gran parte de los “jornales” que anualmente se invertían entonces por la
administración forestal. Por ello, plenamente conocedores de la precariedad actual de los
puestos de trabajo del Operativo de Prevención y Extinción de Incendios y de los Espacios
Naturales Protegidos y de la importancia que tiene cada puesto de trabajo para las zonas
rurales, y sabedores de que la mayor parte de los mismos se nutren de fondos europeos,
vemos la importancia de que estos puestos de trabajo se mantengan en los municipios de
Aragón, con un mínimo de meses que permita al trabajador/a y su familia vivir en las zonas
rurales aragonesas.
Entendemos así, que la voluntad expresada en la Ley de Montes de Aragón en su artículo
102.2., estableciendo que “El departamento competente en materia de medio ambiente
adoptará anualmente las medidas convenientes para conseguir que se alcance una estabilidad
laboral de al menos diez meses en las cuadrillas forestales” ha de ser efectiva, debiéndose de
establecer estos 10 meses de trabajo para los empleados del Operativo de Prevención y
Extinción de Incendios y de los Espacios Naturales Protegidos dispersos por todas las zonas
de Aragón.
A su vez, la misma Ley también recoge en su introducción tanto el papel social como
ambiental de nuestros montes, estableciendo que “cumplen una importante función social,
por lo que las Administraciones públicas aragonesas están obligadas a garantizar que
generen los mayores beneficios posibles. Es obvio que el aprovechamiento racional de los
montes contribuye al desarrollo del País. Por ello, los montes deben ser considerados
infraestructuras naturales básicas de Aragón y, por lo tanto, las Administraciones Públicas
deben destinar los medios materiales y humanos necesarios para que los montes cumplan
estas importantes asignaciones ambientales”.
Entendemos también que estos puestos de trabajo son una pieza clave tanto para el medio
ambiente como para la lucha contra la despoblación y el envejecimiento de numerosas zonas
de nuestra Comunidad, donde recientemente se han declarado como desierto demográfico 14
de sus comarcas, entre las que figura la nuestra del Bajo Martín. Asunto clave este último
para nuestro territorio como así lo recoge el propio Gobierno de Aragón promoviendo de
manera activa el Pacto de Estado por la Demografía.
Por todo ello, se propone al Pleno del Ayuntamiento de La Puebla de Híjar la adopción del
siguiente
ACUERDO:
El Pleno del Ayuntamiento de La Puebla de Híjar insta al Departamento de Agricultura
y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón a incrementar la duración de los contratos de
los/as trabajadores/as del Operativo de Prevención y Extinción de Incendios y de los
Espacios Naturales Protegidos hasta los 10 meses, tal y como establece la Ley de Montes de
Aragón, a fin de luchar contra los problemas de despoblación y el envejecimiento de la
población, como así se recogió en el II Encuentro Interterritorial por el Cambio
Demográfico, garantizando de este modo una adecuada conservación y mantenimiento del
medio ambiente aragonés.
Sometida a votación la moción presentada por el portavoz del grupo municipal de Izquierda
Unida fue aprobada por mayoría con siete votos a favor.
UNDÉCIMO. RUEGOS, PREGUNTAS Y PROPOSICIONES
En relación a las obras de la C/ San Valero el concejal D. Tomás Sierra Meseguer pregunta
si la arquitecta municipal participó en la confección de los informes técnicos y el corte de
calle de la obra. Igualmente pregunta si la arquitecta municipal fue la encargada de las
mediciones y redacción de la Memoria Valorada.
En relación a este asunto el Alcalde indica que para la ejecución de dichas obras se trabajó
con una memoria valorada confeccionada por la arquitecta municipal que se conocía tanto
por la alcaldía como por la dirección de obra y constructor, por lo que en la ejecución de las
mismas las responsabilidades son compartidas por todos los implicados. No se puede
evaluar de una forma concreta los porcentajes de responsabilidad aunque se asume que la
gestión de la misma pudo ser mejorable.
Igualmente en relación a dichas obras pregunta si se ha mantenido el sumidero que con
anterioridad se encontraba en la calle, en relación a ello el concejal D. Ignacio Oliván
Lambea indica que en cumplimiento de la normativa no se ha mantenido dicho sumidero a
fin de realizar una separación entre aguas pluviales y fecales.
Y sin más asuntos qu tratar, y siendo las veinte cuarenta y cinco horas del día 29 de octubre
de 2014, por el Sr. Alcalde se procede a levantar la sesión, de lo que como Secretaria, doy
fe.
La Puebla de Hijar, a 30 de octubre de 2014
La Secretaria-Interventora
Fdo. Anna Jordana Bausells.
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