presentacion inase cgd 04 de junio 2010

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Presentación de INASE CGD 2010

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PRODUCCION Y

COMERCIALIZACION DE

SEMILLAS

Alicia Porto

04 de mayo de 2010

Producción de Semillas

La industria productora de semilla

comprende todo el conjunto de

operaciones entrelazadas que son

necesarias para asegurar un

suministro regular de semilla

de alta calidad a los agricultores.

Factores de Producción

• MATERIAS PRIMAS: fertilizantes,

agroquímicos, maquinaria, combustible.

• SERVICIOS: transporte, investigación,

divulgación, adiestramiento técnico, mercado

y créditos.

SEMILLA

Extraído de www.bbc.co.uk.jpg

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

(INASE)

Organismo Público no Estatal creado por

Ley 16811 de febrero de 1997.

Cometidos

• Fomentar la producción y uso de la mejor semilla.

• Apoyar la obtención de nuevos materiales fitogenéticos.

• Proteger las creaciones y los descubrimientos fitogenéticos.

• Impulsar la exportación de semillas.

• Fiscalizar el cumplimiento de la normativa legal.

• Proponer el dictado de normas sobre producción, certificación y comercialización, exportación e importación de semillas.

Clases y Categorías

• Certificada: Prebásica, Básica, Certificada 1,

Certificada 2.

• Comercial: Comercial A, Comercial B.

P R E – B A S I C A

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0.1

Ley Nº 16811 Artículo 38. Las instituciones semilleristas que produzcan semillas serán responsables, frente a terceros y frente al Instituto Nacional de Semillas, de que la calidad de la semilla se ajuste a las normas establecidas en la presente ley y su reglamentación, y de la exactitud de las menciones contenidas en los rótulos y envases de semilla, mientras la misma sea vendida y ofrecida en venta por ellas, o cuando fuese vendida u ofrecida en venta por terceros y se comprobare la responsabilidad de dichas instituciones semilleristas. En los demás casos la responsabilidad será del comerciante vendedor.

P R E – B A S I C A

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Ley Nº 16811 Artículo 38. Las instituciones semilleristas que produzcan semillas serán responsables, frente a terceros y frente al Instituto Nacional de Semillas, de que la calidad de la semilla se ajuste a las normas establecidas en la presente ley y su reglamentación, y de la exactitud de las menciones contenidas en los rótulos y envases de semilla, mientras la misma sea vendida y ofrecida en venta por ellas, o cuando fuese vendida u ofrecida en venta por terceros y se comprobare la responsabilidad de dichas instituciones semilleristas. En los demás casos la responsabilidad será del comerciante vendedor.

Artículo 38. Las instituciones semilleristas que produzcan semillas serán

responsables, frente a terceros y frente al Instituto Nacional de Semillas,

de que la calidad de la semilla se ajuste a las normas establecidas en la

presente ley y su reglamentación, y de la exactitud de las menciones

contenidas en los rótulos y envases de semilla, mientras la misma sea

vendida y ofrecida en venta por ellas, o cuando fuese vendida u ofrecida

en venta por terceros y se comprobare la responsabilidad de dichas

instituciones semilleristas. En los demás casos la responsabilidad será

del comerciante vendedor.

BASICA

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Semillas CertificadasEtiqueta Pre-básica Etiqueta básica

Semillas Certificadas

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Ley Nº 16811 Artículo 38. Las instituciones semilleristas que produzcan semillas serán responsables, frente a terceros y frente al Instituto Nacional de Semillas, de que la calidad de la semilla se ajuste a las normas establecidas en la presente ley y su reglamentación, y de la exactitud de las menciones contenidas en los rótulos y envases de semilla, mientras la misma sea vendida y ofrecida en venta por ellas, o cuando fuese vendida u ofrecida en venta por terceros y se comprobare la responsabilidad de dichas instituciones semilleristas. En los demás casos la responsabilidad será del comerciante vendedor.

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Ley Nº 16811 Artículo 38. Las instituciones semilleristas que produzcan semillas serán responsables, frente a terceros y frente al Instituto Nacional de Semillas, de que la calidad de la semilla se ajuste a las normas establecidas en la presente ley y su reglamentación, y de la exactitud de las menciones contenidas en los rótulos y envases de semilla, mientras la misma sea vendida y ofrecida en venta por ellas, o cuando fuese vendida u ofrecida en venta por terceros y se comprobare la responsabilidad de dichas instituciones semilleristas. En los demás casos la responsabilidad será del comerciante vendedor.

Etiqueta certificada 2

C E R T I F I C

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Ley Nº 16811 Artículo 38. Las instituciones semilleristas que produzcan semillas serán responsables, frente a terceros y frente al Instituto Nacional de Semillas, de que la calidad de la semilla se ajuste a las normas establecidas en la presente ley y su reglamentación, y de la exactitud de las menciones contenidas en los rótulos y envases de semilla, mientras la misma sea vendida y ofrecida en venta por ellas, o cuando fuese vendida u ofrecida en venta por terceros y se comprobare la responsabilidad de dichas instituciones semilleristas. En los demás casos la responsabilidad será del comerciante vendedor.

NºC E R T I F I C

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Ley Nº 16811 Artículo 38. Las instituciones semilleristas que produzcan semillas serán responsables, frente a terceros y frente al Instituto Nacional de Semillas, de que la calidad de la semilla se ajuste a las normas establecidas en la presente ley y su reglamentación, y de la exactitud de las menciones contenidas en los rótulos y envases de semilla, mientras la misma sea vendida y ofrecida en venta por ellas, o cuando fuese vendida u ofrecida en venta por terceros y se comprobare la responsabilidad de dichas instituciones semilleristas. En los demás casos la responsabilidad será del comerciante vendedor.

Etiqueta certificada 1

Semilla Comercial

Ley Nª 16811 Artículo 38. Las instituciones semilleristas que produzcan

semillas serán responsables, frente a terceros y frente al Instituto

Nacional de Semillas, de que la calidad de la semilla se ajuste a las

normas establecidas en la presente ley y su reglamentación, y de la

exactitud de las menciones contenidas en los rótulos y envases de

semilla, mientras la misma sea vendida y ofrecida en venta por ellas, o

cuando fuese vendida u ofrecida en venta por terceros y se comprobare

la responsabilidad de dichas instituciones semilleristas. En los demás

casos la responsabilidad será del comerciante vendedor.

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SEMILLA COMERCIAL BSEMILLA COMERCIAL A

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Ley Nª 16811 Artículo 38. Las instituciones semilleristas que produzcan

semillas serán responsables, frente a terceros y frente al Instituto

Nacional de Semillas, de que la calidad de la semilla se ajuste a las

normas establecidas en la presente ley y su reglamentación, y de la

exactitud de las menciones contenidas en los rótulos y envases de

semilla, mientras la misma sea vendida y ofrecida en venta por ellas, o

cuando fuese vendida u ofrecida en venta por terceros y se comprobare

la responsabilidad de dichas instituciones semilleristas. En los demás

casos la responsabilidad será del comerciante vendedor.

Extraído de www.ipbseeds.com.uyraigras potro2.jpg

Beneficios del uso de semilla etiquetada vs.

bolsa blanca• Nos garantiza los atributos físicos, genéticos y

fisiológicos

• Control generacional (Comercial A inc.)

• Respaldo frente a problemas (9 meses)

• Implantación

• Aporte forrajero

• Resiembra

• Persistencia del mejoramiento

• Evita “ensuciar” campos

Acorde a lo esperado

EXIGENCIA LEGAL, HERRAMIENTA SENCILLA Y ECONÓMICA

Controles de Semilla Comercial

• Muestreo de lotes puestos a la venta

Pureza

Germinación

Parcelas de postcontrol

Test de Pureza

Cámaras de Germinación

Precios promedio 2010:

• Etiquetada Cert/Com...U$S 1.48/kg

• Sin etiquetar (B.Bl).....U$S 0.90/kg

¿QUE SEMILLA PLANTAMOS ?

EJEMPLO CON RAIGRÁS LE 284

Cálculo de valor agronómico:

Parámetros de Calidad

Valor

Agronómico

% Germ. %Pureza G x P

Cert/Comer. 80 97 77.6%

Sin etiquetar 60 70 42%

Cuánto estamos pagando efectivamente por kg

de semilla?

Semilla etiquetada:

1,48--------- 776 g

x --------- 224 g x= 0,42

0,42+1.48= U$S 1.9/kg

Semilla bolsa blanca:

0.9 --------- 420 g

x --------- 580 g x=1.24

1.24+0.9= U$S 2.14/kg

Raigrás en mezclas

forrajeras =16 kg/ha (aprox.)

U$S para 16 kgs

reales/ha

Cert./Com 16 x 1.90= 30.4

Sin etiquetar 16 x 2.14= 34.3

= U$S3.9

Regionales del INASE

Regional Este - Treinta y Tres

Regional Litoral Sur - Tarariras

Regional Litoral Norte - Paysandú

Regional Norte - Salto

Sede Central - Pando

www.inase.org.uy

INASE –Sede Central - Pando

Muchas Gracias !

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