presentacion rh legislacion laboral 2011
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SELECCIN Y LEGISLACIN LABORALFabio Andrs Garca Trujillo
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Objetivo General
Facilitar un proceso de aprendizaje con los
participantes, que ayude a establecer los puntos
crticos a tener en cuenta dentro de la estrategia
de gestin humana, garantizando que dicha
estrategia apalanque e impacte
en los resultados organizacionales, a travs de la
construccin de una cultura soportada en el
desarrollo del potencial de su gente.
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Aspectos Generales
Proceso de Seleccin del personal.
Formacin y Desarrollo
El contrato de trabajo y sus clases
Seguridad Social Integral y sus componentes
Contenido
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GENERALIDADES
OBJETO:
Lograr la justicia en las relaciones que
surgen entre patronos y trabajadores,
dentro de un espritu de coordinacin
econmica y equilibrio social.
JURISPRUDENCIA
CSJ, Cas. Lab.
Sent. 22-04-58
todas las normas sobre salarios, prestaciones, deberes y derechos obrero
patronales, y sanciones estn
rigurosamente apoyadas sobre el gran
objetivo econmico social de armona y
equilibrio anhelados por el legislador al
emitir el cdigo.
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GENERALIDADES
PROTECCION
AL TRABAJO
(Art. 9 CST)
El trabajador goza de la
proteccin del Estado, en
la forma prevista en la
Constitucin Nacional y las
leyes. Los funcionarios
pblicos estn obligados a
prestar a los trabajadores
una debida y oportuna
proteccin para la garanta
y eficacia de sus derechos,
de acuerdo con sus
atribuciones.
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GENERALIDADES
MINIMO DE
DERECHOS
Y GARANTIAS
Las disposiciones del cdigo laboral
contienen el mnimo de derechos y
garantas consagradas a favor de los
trabajadores. No produce efecto alguno
cualquiera estipulacin que afecte o
desconozca este mnimo.
CARCTER DE ORDEN
PUBLICO.
IRRENUNCIABILIDAD
Las disposiciones legales que regulan el
trabajo humano son de orden pblico y, por
consiguiente, los derechos y prerrogativas
que ellas conceden son irrenunciables,
salvo los casos expresamente exceptuados
por la ley.
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GENERALIDADES
NORMA GENERAL
DE
INTERPRETACION
Para la interpretacin del
Cdigo Laboral debe tomarse
en cuenta su finalidad,
expresada en el Art. 1
(OBJETO).
En caso de conflicto o duda
sobre la aplicacin de normas
vigentes de trabajo, prevalece
la ms favorable al trabajador.
La norma que se adopte debe
aplicarse en su integridad.
NORMAS MAS
FAVORABLES
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GENERALIDADES
REPRESENTANTES
DEL EMPLEADOR
Son representantes del patrono, y como
tales lo obligan frente a sus trabajadores,
adems de quienes tienen ese carcter
segn la ley, la convencin o el
reglamento de trabajo, las siguientes
personas:
Las que ejerzan funciones de direccin oadministracin tales como directores,
gerentes, administradores, sndicos o
liquidadores, mayordomos y capitanes
de barco, y quienes ejercitan actos de
representacin con la aquiescencia
expresa o tcita del patrono, y
Los intermediarios.
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CONTRATO DE TRABAJO
Definicin: Convencin por la cual unapersona se obliga a poner su actividad
personal a disposicin de otra, mediante
una remuneracin, estando subordinada
en la ejecucin del trabajo que debe
cumplir, a aquella por cuya cuenta debe
trabajar.
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Elementos del contrato de
trabajo ART. 23. ELEMENTOS. Para que haya contrato de trabajo se
requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizadas por lmismo;
b) La continuada subordinacin o dependencia del trabajadorrespecto del empleador, que faculta a ste para exigilre el
cumplimiento de rdenes, en cualquier momento, en cuanto al
modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, lo
cual debe mantenerse por todo el tiempo de duracin del contrato.
Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos(mnimos) del trabajador en concordancia con los tratados o
convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a
la materia obliguen al pas, y
c) Un salario como retribucin del servicio.
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CONTRATO DE TRABAJO
ESCRITO: Debe extenderse mnimo en doscopias uno para cada parte y fuera de lasclusulas que las partes acuerden librementedeben contener al menos: la identificacin y eldomicilio de las partes, el lugar y fecha de sucelebracin, el lugar donde se haya contratadoel trabajador y donde se va a prestar elservicio, la naturaleza del trabajo, la cuanta dela remuneracin, su forma y perodos de pago,la cuanta, la duracin, su desahucio yterminacin.
MODALIDAD
ES DEL
CONTRATO
DE
TRABAJO:
VERBAL: Cuando el contrato de trabajo esverbal el patrono y el trabajador deben ponersede acuerdo al menos en: a) la ndole deltrabajo y el sitio donde ha de realizarse. b) lacuanta y la forma de remuneracin (unidad detiempo por obra ejecutada a destajo etc.) yperodos que regulen su pago. c) la duracin delcontrato.
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CONTRATO DE TRABAJO
En los espacios de blanco se
recomienda pactar las
obligaciones especiales de cada
empresa, como por ej. que el
incumplimiento de las funciones
del cargo constituye justa causa
para dar por terminado el C. de T.
FORMAS
CONTRATOS
PREDISEADOS
Estas formas contienen el mnimo
de elementos necesarios para
que se conforme el contrato de
trabajo escrito.
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CONTRATO DE TRABAJO
CLAUSULAS
INEFICACES:
Estipulaciones o condiciones quedesmejoren la situacin del trabajador enrelacin con lo que establece la legislacinlaboral
Las que sean ilcitas o ilegales
El trabajo ejecutado que constituya unaactividad lcita da derecho al trabajadorpara reclamar el pago de sus salarios yprestaciones sociales. (Ej. disfrazar lamodalidad de pago para evitar el pago deprestaciones sociales).
Principio de la primaca de la realidad enlas relaciones laborales.
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CONTRATO DE TRABAJO
DURACION:
Por tiempo determinado.
Por el tiempo que dure la realizacin de la obra.
Por tiempo indefinido.
Para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o
transitorio.
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CONTRATO DE TRABAJO
TIEMPO
DETERMINADO
1. Debe constar siempre por escrito
2. su duracin no puede ser superior a 3 aos
3. Es renovable indefinidamente.
4. Si antes de la fecha del vencimiento del trmino estipulado
ninguna de las partes avisare a la otra su determinacin de no
prorrogar el contrato con una antelacin no inferior a 30 das
ste se entender prorrogado por un perodo igual al
inicialmente pactado y as sucesivamente.
5. Si el trmino fijo es inferior a un ao podr prorrogarse
sucesivamente el contrato hasta por 3 perodos iguales o
inferiores, al cabo de los cuales el trmino de renovacin no
podr ser inferior a un ao y as sucesivamente.
6. Los trabajadores tendrn derecho al pago de las prestaciones
sociales en proporcin al tiempo laborado cualquiera que ste
sea.
7. El contrato de trabajo a trmino fijo por ms que se prorrogue
no deja de tener esa calidad.
Solucin de continuidad
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CONTRATO DE TRABAJO
DURACION
REFERIDA A LA
OBRA
En este caso la duracin del contrato est
determinada por una condicin, cual es el lapso
que demanda la ejecucin completa de una
determinada obra. Se torna de singular
importancia precisar la obra para la cual se
contrata (as se podr establecer la fecha de
terminacin del contrato) y por ello se recomienda
elaborar el contrato por escrito.
DURACION
INDEFINIDA
El contrato de trabajo no estipulado a trmino fijo o
cuya duracin no est determinada por la obra o la
naturaleza de la labor contratada o no se refiera a
un trabajo ocasional o transitorio, ser contrato a
termino indefinido.
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CONTRATO DE TRABAJO
OBLIGA-
CIONES DEL
EMPLEADOR
Poner a disposicin de los trabajadores salvo estipulacin encontrario, los instrumentos adecuados y las materias primas
necesarias para la realizacin de las laborares.
Procurar a los trabajadores, locales apropiados y elementosadecuados, de proteccin contra los accidentes y enfermedades
profesionales en forma que se garanticen razonablemente la
seguridad y la salud.
Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso deaccidentes o de enfermedad. A este efecto en todo
establecimiento, taller o fbrica que ocupe habitualmente ms de
diez (10) trabajadores, deber mantenerse lo necesario, segn
reglamentacin de las autoridades sanitarias.
Pagar la remuneracin pactada en las condiciones, perodos ylugares convenidos.
Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, asus creencias y sentimientos.
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CONTRATO DE TRABAJO
OBLIGA-
CIONES DEL
EMPLEADOR
Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejerciciodel sufragio; para el desempeo de cargos oficiales transitorios de
forzosa aceptacin; en caso de grave calamidad domstica
debidamente comprobada; para desempear comisiones
sindicales, o para asistir al entierro de sus compaeros, siempre
que avise con la debida oportunidad al patrono o a su
representante. En el reglamento de trabajo se sealarn las
condiciones para las licencias antedichas. Salvo convencin en
contrario el tiempo empleado en estas licencias puede
desconectarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de
trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria a opcin
del patrono.
Dar al trabajador que lo solicite, a la expiracin del contrato, unacertificacin en que conste el tiempo de servicio, la ndole de la
labor y el salario devengado; hacerle practicar examen sanitario y
darle certificacin sobre el particular, si al ingreso o durante la
permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen
mdico.
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CONTRATO DE TRABAJO
OBLIGA-
CIONES
ESPECIALES
DEL
TRABAJADOR
Realizar personalmente la labor, en los trminos estipulados;observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las
rdenes e instrucciones que de modo particular le impartan el
patrono o sus representantes, segn el orden jerrquico
establecido.
No comunicar con terceros, salvo autorizacin expresa, lasinformaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las
cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgacin pueda
ocasionar perjuicios al patrono, lo que no obsta para denunciar
delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas
legales del trabajo ante las autoridades competentes.
Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural,los instrumentos y tiles que le hayan sido facilitados y las
materias primas sobrantes.
Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sussuperiores y compaeros.
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CONTRATO DE TRABAJO
OBLIGA-
CIONES
ESPECIALES
DEL
TRABAJADOR
Comunicar oportunamente al patrono las observaciones queestime conducentes a evitarle daos y perjuicios.
Prestar la colaboracin posible en caso de siniestro o de riesgoinminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de la
empresa o establecimiento.
Observar las medidas preventivas higinicas prescritas por elmdico del patrono o por las autoridades del ramo.
Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones yrdenes preventivas de accidentes o enfermedades profesionales.
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CONTRATO DE TRABAJO
PROHIBI-
CIONES AL
EMPLEADOR
Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de lossalarios y prestaciones en dinero que corresponda a los
trabajadores, sin autorizacin previa escrita de stos para cada
caso, o sin mandamiento judicial, con excepcin de los siguientes:
Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retencioneso compensaciones en los casos autorizados por los artculos 113
(multas por retardo o ausencia sin excusa suficiente), 150 (cuotas
sindicales, Cooperativas, cuotas con destino a la seguridad social
y sanciones disciplinarias); 151 (prstamos autorizados por el
Inspector del Trabajo); 152 (prstamos para vivienda) y 400 (cuotas
sindicales ordinarias y extraordinarias).
Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de uncincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir
sus crditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice.
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CONTRATO DE TRABAJO
PROHIBI-
CIONES AL
EMPLEADOR
Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprarmercancas o vveres en almacenes o proveeduras que establezca
el patrono.
Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificacin paraque se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se
refiera a las condiciones de ste.
Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en elejercicio de su derecho de asociacin.
Imponer a los trabajadores obligaciones de carcter religioso opoltico, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho de
sufragio.
Hacer, autorizar o tolerar propaganda poltica en los sitios detrabajo.
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CONTRATO DE TRABAJO
PROHIBI-
CIONES AL
EMPLEADOR
Hacer o permitir todo gnero de rifas, colectas o suscripcionesen los mismos sitios.
Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7 delartculo 57 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los
interesados, o adoptar el sistema de lista negra, cualquiera quesea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras
empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del
servicio.
Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja losderechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.
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CONTRATO DE TRABAJO
PROHIBI-
CIONES A LOS
TRABAJA-
DORES
Sustraer de la fbrica, taller o establecimiento, los tiles detrabajo y las materias primas o productos elaborados sin permiso
del patrono.
Presentarse al trabajo en esto de embriaguez o bajo la influenciade narcticos o drogas enervantes.
Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, aexcepcin de los que con autorizacin legal puedan llevar los
celadores.
Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permisodel patrono, excepto en los casos de huelga, en los cuales deba
abandonar el lugar del trabajo.
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CONTRATO DE TRABAJO
PROHIBI-
CIONES A LOS
TRABAJA-
DORES
Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecucin del trabajo,suspender labores, promover suspensiones intempestivas del
trabajo o excitar a su declaracin o mantenimiento, sea que se
participe o no en ellas.
Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase depropaganda en los lugares de trabajo.
Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse ono a un sindicato, o permanecer en l o retirarse.
Usar los tiles o herramientas suministradas por el patrono enobjetos distintos del trabajo contratado.
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Salario
ART. 127.Subrogado. L. 50/90, art. 14. Elementosintegrantes. Constituye salario no slo la remuneracin
ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el
trabajador en dinero o en especie como
contraprestacin directa del servicio, sea cualquiera la
forma o denominacin que se adopte, como primas,
sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del
trabajo suplementario o de las horas extras, valor del
trabajo en das de descanso obligatorio, porcentajes
sobre ventas y comisiones.
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AUXILIO DE TRANSPORTE
ART. 2Establcese a cargo de los patronos en los municipiosdonde las condiciones del transporte as lo requieran, a juiciodel gobierno, el pago del transporte desde el sector de suresidencia hasta el sitio de su trabajo para todos y cada uno delos trabajadores cuya remuneracin no exceda de (...).
PAR.El valor que se paga por auxilio de transporte (...) sepagar exclusivamente por los das trabajados.
L. 1/63
El auxilio de transporte se considera incorporado al salario para todos los efectos de liquidacin de prestaciones sociales.
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Pagos no constitutivos de salario
ART. 128.Subrogado. L. 50/90, art. 15. Pagos que noconstituyen salario. No constituyen salario las sumas queocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador delempleador, como primas, bonificaciones o gratificacionesocasionales, participacin de utilidades, excedentes de lasempresas de economa solidaria y lo que recibe en dinero o enespecie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio,sino para desempear a cabalidad sus funciones, como gastos derepresentacin, medios de transporte, elementos de trabajo yotros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de quetratan los ttulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habitualesu ocasionales acordados convencional o contractualmente uotorgados en forma extralegal por el empleador, cuando laspartes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salarioen dinero o en especie, tales como la alimentacin, habitacin ovestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios ode navidad.
Conc.: arts. 23, 307; L. 15/59, art. 2.
L. 344/96.
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Trabajo Ordinario y
Nocturno(Art.. 25)
Trabajo Ordinario:Diurno 6:00 a.m. A 10:00 p.m.
2 turnos de trabajo de 8 horas cada uno
No opera recargo alguno
Trabajo Nocturno:10:00 p.m. A 6:00 a.m.
Continua recargo del 35%
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Trabajo Ordinario
y Nocturno(Art.. 25)
Recargo por trabajo extra o
suplementario(supera jornada mxima legal de trabajo)
Diurno: 25 % (6:00 a.m. A 10:00 p.m.)
Nocturno: 75 % (10:00 p.m. A 6:00 a.m)
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Trabajo Dominical
y Festivo(Art.. 26)
Recargo por laborar en jornada dominical o festiva:
100 % 75 %ANTES DESPUES
sobre el salario ordinario en proporcin a las
horas laboradas.
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Trabajo Dominical y Festivo
(Art.. 26)
Trabajo Dominical Ocasional:
El trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario
Trabajo Dominical Habitual:
El trabajador labora tres o ms domingos durante el mes calendario
Anteriormente no haba reglamentacin sobre cuando era habitual y cuando no.
Se podr convenir entre Sbado y domingo como da de descanso
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Trabajo Dominical y Festivo
(Art.. 26)
Si el dominical coincide en el da dedescanso solo tendr derecho al recargo
anterior.
Se podr convenir el da de descansoentre Sbado y domingo.
Se excepta jornada de 36 horas.
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CUADRO LIQUIDACIN RECARGOS (I)
Recargo Dominical
100 % 100 %DIA
100 % 75 %RECARGO
200 % 175 %TOTAL
ANTES AHORA
25 % 25 %EXTRA
DOMINICAL
DESDE HORA 9a. DE
TRABAJO DOMINICAL,
Horario diurno
DESDE HORA 9a. DE
TRABAJO DOMINICAL
Horario diurno
225 % 200 %TOTAL
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CUADRO LIQUIDACIN RECARGOS (II)
Recargo Dominical Extra Nocturno
ANTES AHORA
275 % 250 %TOTAL
HORA ORDINARIA 100%
RECARGO DOMINICAL 75%
HORA EXTRA NOCTURNA 75%
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TURNOS QUE COMIENZAN DOMINGOS 10 PM
Recargo Dominical (0:00 - 6:00 a.m.) - Lunes
ANTES AHORA
135 % 135 %TOTAL
HORA ORDINARIA 100%
RECARGO DOMINICAL 75%
RECARGO NOCTURNO 35%
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TURNOS QUE COMIENZAN DOMINGOS 10 PM
Recargo Dominical nocturno
(0:00 a 6:00 a.m. 10 p.m. a 12:00 p.m)
ANTES AHORA
235 % 210 %TOTAL
HORA ORDINARIA 100%
RECARGO DOMINICAL 75%
RECARGO NOCTURNO 35%
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REGLAMENTO DE TRABAJO LEY 1429
DE 2010
Conjunto de normas que determinan las condiciones a
que deben sujetarse el patrono y sus trabajadores en la
prestacin del servicio.
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REGLAMENTO DE TRABAJO LEY 1429 DE 2010
Cambios
El Reglamento Interno de Trabajo no requiere ser autorizado por el MinproteccinSocial a travs de las Oficinas Regionales del Trabajo.
El Empleador publicar en cartelera de la empresa el Reglamento Interno deTrabajo y en la misma fecha informar a los trabajadores, mediante circular
interna, del contenido de dicho Reglamento, fecha desde la cual entrar en
aplicacin.
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REGLAMENTO DE TRABAJO LEY 1429 DE 2010
La organizacin sindical, si la hubiere, y los trabajadores no sindicalizados, podrn
solicitar al empleador dentro de los quince (15) das hbiles siguientes los ajustes
que estimen necesarios cuando consideren que sus clusulas contravienen los
artculos 106, 108, 111, 112 o 113 del Cdigo Sustantivo del Trabajo.
Art. 106 Elaboracin. Se debe escuchar al trabajador en disposiciones que loafecten: Escala de sanciones y faltas Procedimiento para formular quejas Art. 108 ContenidoArt. 111 Sanciones disciplinarias. No se permiten: penas corporales - medidaslesivas de la dignidad trabajador
Art 112 Suspensin del trabajo. No puede exceder de 8 das (1 vez) Ni de 2meses en caso de reincidencia
Art. 113 Multas. No pueden exceder de 1/5 del salario de un da
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Prestaciones sociales
-
Para los trabajadores de los
sectores urbano y rural en todo
el pas.
Este salario mnimo rige para
los trabajadores que laboran la
jornada mxima legal. Para
quienes trabajan jornadas
diarias inferiores a la mxima
legal, regir el salario en
proporcin al nmero de horas
laboradas.
CAMPOS DE
APLICACION
DIARIO MENSUAL
$ 17.853,34 $ 535.600
-
44
FACTOR PRESTACIONAL
Salario Mnimo Diario
535.600
30= $ 17.853,34
Hora Ordinaria Diurna
= $ 2.231,66535.600
240
Hora Ordinaria Nocturna
535.600X 1.35
240= $ 3102.75
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45
Hora Extra Diurna
535.600 x 1.25
240= $ 2.789,58
Hora Extra Nocturna
535.600 x 1.75
240= $ 3.905,42
Hora Festiva Diurna
535.000 x 1.75
240= $ 3.905,42
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46
Hora Festiva Nocturna
535.600 x 2.10
240= $ 4.686,50
Hora Extra Festiva Diurna
535.600 x 2.00
240= $ 4.463,33
Hora Extra Festiva Nocturna
535.600 x 2.50
240= $ 5.579,16
-
47
CESANTIAS:
Salario mensual de base x nmero de das trabajados
360
INTERESES DE CESANTIAS:
Valor de la Cesanta x No. de das trabajados x 0.12
360
PRIMA DE SERVICIOS:
Salario mensual de base x 180 das
360
VACACIONES:
Salario mensual de base x 360 das
720
Frmula para liquidacin de
prestaciones sociales
-
48
CARGA PRESTACIONAL DE UN SALARIO MINIMO
INCLUIDO SUBSIDIO DE TRANSPORTE
Prestaciones Sociales:
Cesantas: 8.33% = $ 49.913,36 Mensuales
% de Cesantas: 1% = $ 5.992 Mensuales
Prima de Servicios: 8.33% = $ 49.913,36 Mensuales
-
49
CARGA PRESTACIONAL DE UN SALARIO MINIMO
SIN SUBSIDIO DE TRANSPORTE
Vacaciones: 4.17% = $ 22.334,52
Seguridad Social:
Salud: 8.5% = $ 45.526 Mensuales
Pensin: 12% = $ 64.272 Mensuales
ARP Riesgo 2: 1.044% = $ 5.592 Mensuales
-
50
Parafiscales:
SENA: 2% = $ 10.712 Mensuales
ICBF: 3% = $ 16.068 Mensuales
Caja: 4% = $ 21.424 Mensuales
Total Porcentaje de Apropiacin: 52.374%
Total adicional al Salario Mnimo por apropiacin en
pesos: $ 291.747,24 + Auxilio de Transporte $
63.600
Total integral aproximado : $ 827.347,24
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51
PAGOS A LA SEGURIDAD SOCIAL
SALUD: 12.5%
Empleador: 8.5%
Trabajador: 4%
PENSION: 16%
Empleador: 12%
Trabajador: 4%
ARP: A cargo del empleador, as:
Riesgo 1: 0.522%
Riesgo 2: 1.044%
Riesgo 3: 2.436%
Riesgo 4: 4.350%
Riesgo 5: 6.960%
-
Causales de terminacin
del contrato de trabajoTerminacin del contrato.
El contrato de trabajo termina: 1. Por muerte del trabajador. 2. Por mutuo consentimiento 3. Por expiracin del plazo fijo pactado. 4. Por terminacin de la obra o labor contratada; 5. Por liquidacin o clausura definitiva de la empresa o
establecimiento.
6. Por suspensin de actividades por parte del empleador durante ms de ciento veinte (120) das.
-
Causales de terminacin del
contrato de trabajo
La terminacin del contrato por justa causa por parte del empleador y del trabajador se encuentra en el Artculo 62 del CST.
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Causales de terminacin del
contrato de trabajo
Terminacin unilateral del contrato sin justa
causa.
En todo contrato de trabajo va envuelta
la condicin resolutoria por
incumplimiento de lo pactado, con
indemnizacin de perjuicios a cargo de
la parte responsable.
Art 64 del CST.
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DESCARGOS
IMPORTANCIA:
El patrono puede sancionar disciplinariamente a los trabajadores que incumplan con los deberes generales, obligaciones y prohibiciones especiales que para ellos estn contemplados en la ley, en el reglamento interno de trabajo y en el respectivo contrato de trabajo.
Procedimiento: Antes de aplicarse una sancin disciplinaria el patrono debe dar oportunidad de ser odo tanto al trabajador inculpado como a dos representantes del sindicato a que ste pertenezca. No producir efecto alguno la sancin disciplinaria que se imponga pretermitiendo este trmite.
Forma: Acta escrita que contenga: Ciudad, fecha, hora, lugar, personas que intervienen y calidad, cargo (s) sin calificarlos, el desarrollo de la reunin con las preguntas y respuestas que se hagan. Por ltimo la firma de los intervinientes.
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CONTRATO DE APRENDIZAJE
Ley 789/02
Art. 30: El contrato de aprendizaje es UNA FORMA ESPECIAL
dentro del derecho laboral, mediante la cual una persona natural
desarrolla formacin terica practica en una entidad autorizada,
a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los
medios para adquirir formacin profesional metdica y completa
requerida en el oficio, actividad u ocupacin y esto le implique
desempearse dentro del manejo administrativo, operativo
comercial o financiero propios del giro ordinario de las
actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no
superior a dos aos, y por esto reciba un apoyo de
sostenimiento mensual, el cual en ningn caso constituye
salario.
-
Art. 5 D. R. 933/2003: La afiliacin de los aprendices
alumnos y el pago de aportes se cumplir plenamente
por parte del patrocinador as: a) durante las fases
lectiva y prctica el aprendiz est cubierto por el
sistema de seguridad social en salud y la cotizacin
ser cubierta plenamente por la empresa
patrocinadora, sobre la base de un salario mnimo
legal mensual vigente. b) Durante la fase prctica el
aprendiz estar afiliado al sistema riesgos
profesionales por la administradora de Riesgos
Profesionales, que cubre la empresa patrocinadora
sobre la base de un salario mnimo legal mensual
vigente.
ELEMENTOS PARTICULARES Y ESPECIALES
DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE:
-
LEY 1010 DE 2006
- Definir - agresin
- Prevenir diversas - maltrato
OBJETO - Corregir formas - vejmenes
-Sancionar - trato
desconsiderado y
ofensivo
ultraje a la
dignidad humana
-
LEY 1010 DE 2006- El trabajo dignas y justas
en condiciones
- La libertad
Bienes Jurdicos - La intimidad
Protegidos - La honra
- La salud mental de los
trabajadores
- La armona en el trabajo
- Buen ambiente en la
Empresa.
-
LEY 1010 DE 2006
Gerente
- Persona natural Jefe
Sujeto que desempee Director
Activo posicin de mando Supervisor
Sujeto - Los empleados
Pasivo - Los jefes inmediatos
Sujeto - Persona natural que como empleador promueva, induzca o favorezca el acoso.
Partcipe - Persona natural que omita cumplir los requerimientos o amonestaciones que profieran los inspectores de trabajo.
Acoso
Laboral
-
LEY 1010 DE 2006No constituyen acoso laboral:
1. Las exigencias y rdenes necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen la fuerza pblica conforme al principio constitucional de obediencia debida.
2. Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerrquicos sobre sus subalternos.
3. La formulacin de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional.
4. La formulacin de circulares o memorandos de servicios encaminados a solicitar exigencias tcnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluacin laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento.
5. La solicitud de cumplir deberes extras de colaboracin con la empresa o la institucin cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difciles en la operacin de la empresa.
-
CASOS
-
Tomado de :
ACTUALIZACIN EN SALUD OCUPACIONAL Y
RIESGOS PROFESIONALES
Novedades Jurisprudenciales
Victor Julio Usme Perea
Docente del Mdulo Laboral de la Facultad de Derecho de la
Universidad Santo Toms, Bogot
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Novedades jurisprudenciales
Por: Victor Julio Usme Perea
Sistema General de Riesgos Profesionales
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Contenido
Sentencias de inters
Alcance del trmino del trabajo
Accidente de trabajo in itinere
Empresas de servicios temporales: menor en misin
Contratistas independientes
Cooperativas
Culpa de los representantes del empleador
Desafiliacin - Mora
Purga de la mora
Responsabilidad objetiva y subjetiva
Concurrencia de culpas
Hecho generado por un tercero
Dictamen pericial
Lactancia
Terremoto
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Sentencia de Sep 20/93 - Rad. 5911
Sentencia de Sep 18 /95 Rad. 7.633
Alcance al Trmino del trabajo
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Alcance al Trmino del trabajo
No slo se refiere a la actitud misma de realizar la labor prometida
Comprende lo inherente al cumplimiento de la obligacin laboral
Locomocin de un sitio a otro dentro del establecimiento
Actividades de capacitacin
Desarrollo de actividades extraordinariasaunque no hagan parte usual del trabajo , si estn ligadas con ste.
Sentencia de Sep 20/93 - Rad. 5911
Sentencia de Sep 18 /95 Rad. 7.633
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Accidente de trabajo in itinere
Sentencia 23202 Ago 29/05
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Sentencia 23202 Ago 29/05
Hechos
Fallecimiento de un trabajador: grupo
armado intercept el vehculo que utilizaba
la empresa para transportarlo de su
residencia a su lugar de trabajo y viceversa
PretensionesPensin de sobrevivientes para
la compaera permanente e hijos menores
Demandada ARP
Accidente de trabajo in itinere
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Sentencia 23202 Ago 29/05
Argumento de la defensa
Inexistencia del accidente de trabajo
Causas y autores del homicidio desconocidos
No existe prueba para establecer que el atentado haya sido consecuencia directa de las funciones del
trabajador
No es posible establecer el nexo de causalidad entre el accidente y el trabajo
No fue en ejecucin de las funciones asignadas
El accidente no se produjo durante el traslado del lugar de trabajo a la residencia, pues fue
interrumpido por desconocidos, quienes obligaron al conductor a desviarse de la ruta.
Accidente de trabajo in itinere
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Sentencia 23202 Ago 29/05
Primera instancia Conden a la pensin de sobrevivientes
Argumentos de demanda casacin:
Los hechos que generaron la muerte del trabajador no constituyen accidente
profesional, porque no existi nexo causal entre el accidente y la muerte, por cuanto el
mismo fue interrumpido por un agente externo.
Segunda instancia Confirm la condena
Casacin No casa
Accidente de trabajo in itinere
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Sentencia 23202 Ago 29/05
Fundamentos de la sala de casacin laboral
No solamente se produce accidente de trabajo en ejecucin de labores en relacin directa con la actividad
laboral contratada, tambin, cuando ocurre con ocasin de su desplazamiento a su sitio de trabajo.
Durante el traslado, si el empleador suministra el transporte, se extiende el nexo obligacional laboral y el
mbito de responsabilidad patronal (elongacin del sitio de trabajo)
El riesgo del trabajo no cesa a la finalizacin de la jornada laboral. Implica circunstancias que, siendo
ajenas a culpa exclusiva del trabajador, afectan su integridad personal
Accidente de trabajo in itinere
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Sentencia 23202 Ago 29/05
Fundamentos de la sala de casacin laboral
El hecho de que un tercero caus la muerte no rompe la relacin de causalidad entre su actividad
profesional y el dao ocasionado,
Si el desplazamiento del asalariado se produjo en un medio de transporte suministrado por el empleador,
debe concluirse que estuvo determinado por el trabajo,
Al momento de la ocurrencia del suceso XX se encontraba ostentando el status de trabajador en el usual
desplazamiento al regreso a su domicilio
SALVAMENTO DE VOTO
Accidente de trabajo in itinere
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Empresas temporales: menor en misin
Sentencia 25.941 Ago 29/05
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Sentencia 25.941 Ago 29/05
Hechos
Menor que prestando sus servicios como
trabajador en misin en la empresa usuaria, como
ayudante, muri al caerle encima
un tanque.
Pretensiones
Demand la madre del causante para que le
fuera reconocida y pagada la indemnizacin
plena de perjuicios por culpa patronal..
Empresas temporales: menor en misin
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Sentencia 25.941 Ago 29/05
Demandada
E.S.T.
Argumentos defensa
Inexistencia de culpa patronal.
Imprudencia profesional del extrabajador, quien en la hora de almuerzo, en forma imprudente
manipul la palanca que sostena el tanque
que le ocasion la muerte, tanque que se
encontraba debidamente asegurado.
Empresas temporales: menor en misin
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Sentencia 25.941 Ago 29/05
Primera instanciaConden a la indemnizacin por perjuicios
morales y materiales
Empresas temporales: menor en misin
Segunda instancia Confirm la condena y orden la indexacin
Decisin Corte Casa Parcialmente
Argumentos de demanda casacin (en lo que interesa):
Dar por demostrado que la empresa de servicios temporales
demandada tuvo culpa suficientemente comprobada en el
accidente de trabajo
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Sentencia 25.941 Ago 29/05
Fundamentos de sala de casacin laboral
Empresas temporales: menor en misin
La seccin de montaje en la que el menor labor era de alto riesgo.
No estaba capacitado, ni siquiera recibi induccin o capacitacin.
Hubo negligencia de la sociedad XX
Tratndose de un menor, la ley le asigna un mayor campo de proteccin de su
integridad.
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Sentencia 25.941 Ago 29/05
Fundamentos de sala de casacin laboral
Empresas temporales: menor en misin
La imprudencia del menor no exonera de culpa a la empresa, por el contrario la
agrava.
En cuanto a la obligada al pago de la indemnizacin, es, la empresa misionera,
(Corte sentencia del 24 de abril de 1997, con radicacin 9435)
Si un trabajador en misin sufre un infortunio profesional, la culpa se le
transfiere a la EST en tanto delegante del poder de subordinacin pero
exclusiva en la carga patronal
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Sentencia 14038 Sep 26 /00
Contratistas
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Sentencia 14038 Feb 4/03
Contratistas
Hechos Accidente por culpa patronal
PretensionesPensin de sobrevivientes de origen
profesional
Demandada Contratista independiente y beneficiario de la obra
Argumentos de la defensa
Contratista
Neg todos los hechos
Beneficiario de la obra
El causante no fue su trabajador, desconoce el accidente
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Primera instancia
Conden a LOS DOS
Segunda instancia
Confirm excepto
beneficiario de la obra
Decisin de la Corte
Casa parcialmente
Sentencia 14038 Feb 4/03
Contratistas
Argumentos de la demanda de casacin
El beneficiario es responsable solidario as sea un ente territorial
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Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte
La solidaridad no es ms que una manera de proteger los derechos de los trabajadores, paracuyo efecto se le hacen extensivas, al obligado solidario, las deudas insolutas en su calidad dedueo o beneficiario de la obra contratada ante la usual insolvencia del deudor principal.
La vinculacin de carcter laboral es con el contratista independiente y el obligado solidario esun garante para el pago de sus acreencias. No por ello puede decirse que se le est haciendoextensiva la culpa patronal al Municipio demandado.
Nada obsta, para imponer la condena solidaria, que el vnculo entre contratista y entidad estatalsea de carcter administrativo porque la imposicin de la obligacin solidaria emana de la ley.
Sentencia 14038 Feb 4/03
Contratistas
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Salvamentos de voto
El art. 34 C.S.T. no regula las relaciones con entes estatales
La solidaridad no se extiende a la indemnizacin total y ordinaria de perjuicios, solo a las indemnizaciones en cuanto a
responsabilidades objetivas.
Sentencia 14038 Feb 4/03
Contratistas
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Sentencia 25725 Feb 2/06
Cooperativas
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Sentencia 25725 Feb 2/06
HechosMuerte del trabajador ejerciendo la
actividad de vigilancia
Pretensiones Pensin de sobrevivientes
Demandada ARP
Cooperativas
Argumentos de la defensa
No fue vlida la afiliacin pues no fue dependiente sino
independiente
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Cooperativas
Primera instancia
Conden a la ARP
Segunda instancia
Confirm
Decisin de la Corte
No casa
Sentencia 25725 Feb 2/06
Argumentos de la demanda de casacin
Trabajador no era subordinado de la cooperativa luego no es vlida la afiliacin
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Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte
El causante no fue subordinado. Ostent la calidad de asociado
Obligacin de las cooperativas
Art. 59 de la ley 79/88 ordena a las cooperativas asumir directamente o por medio de las aseguradoras el riesgo
profesional
No era posible que la Cooperativa se pudiera sustraer al sistema de proteccin de los riesgos que se derivan de
la ejecucin del servicio de la vigilancia y seguridad privada en cualquiera de sus modalidades.
La afiliacin de la Cooperativa Especializada de Seguridad y Escoltas "COOPES", constituy una opcin
perfectamente compatible con el Sistema de Seguridad Social.
Cooperativas
Sentencia 25725 Feb 2/06
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Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte
El sistema centra la proteccin en la poblacin asalariada o trabajadores dependientes, sin excluir
independientes, respecto de los cuales prev la afiliacin voluntaria.Los nicos que no estn comprendidos
dentro de este nuevo sistema son los sealados en el artculo 279 de la L.100/93
Al tomar el seguro y afiliar a sus asociados no estn excluidos del Sistema. La lgica consecuencia es la
asuncin del riesgo y el pago de las prestaciones econmicas.
Luego de recibir la afiliacin de cualquiera de stos, no le es dable sostener que no le cabe obligacin o
responsabilidad alguna.
Cooperativas
Sentencia 25725 Feb 2/06
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Sentencia 19473 May 13/03
Culpa de los representantes del empleador
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Sentencia 19473 May 13/03
Culpa de los representantes del empleador
HechosMuerte cuando prestaba sus servicio como
auxiliar de vuelo, a bordo de un avin
Pretensiones Pensin de sobrevivientes
Demandada Empleador
Argumentos de la defensa
Inexistencia de la culpa
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Sentencia 19473 May 13/03
Primera instancia
Absolvi
Segunda instancia
Confirm
Decisin de la Corte
No casa
Argumentos de la demanda de casacin
Fallas tcnicas. Culpa: no haber corregido la falla del altmetro, negligencia, y fue imprudente, cuando puso al servicio de sus pasajeros y auxiliares de vuelo, una nave, en que sus aparatos de control, no
estaban funcionando correctamente
Falla en la tripulacin.
El capitn del avin es representante del empleador por ello estaba haciendo las veces del mismo
Culpa de los representantes del empleador
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Sentencia 19473 May 13/03
Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte
A pesar de la existencia del empleador sus representantes tienen a su vez el poder de
subordinacin sobre otros y pueden en un momento dado comprometer a la empresa
mediante sus actos u omisiones culposos inherentes a su funcin.
Se excluyen aquellos comportamientos que el empleador no tena medio de prever o
impedir empleando el cuidado ordinario y la autoridad competente
Ratifica fallo del 6 de dic 2001 rad. 16515
Culpa de los representantes del empleador
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Acta 29497 Nov 21/07
Mora - Desafiliacin automtica
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Acta 29497 Nov 21/07
HechosAl momento del fallecimiento del trabajador
su empleador se encontraba en mora
Pretensiones Pensin de sobrevivientes
Demandada Empleador y ARP
Mora - Desafiliacin automtica
Argumentos de la defensa La ARP adujo mora en el pago de los aportes a la Seguridad
Social
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Acta 29497 Nov 21/07
Mora - Desafiliacin automtica
Primera instancia
Conden a la empleadora
Segunda instancia
Confirm
Decisin de la Corte
Casa
Argumentos de la demanda de casacin
ARP no comunic la mora.
26 semanas
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Acta 29497 Nov 21/07
Mora - Desafiliacin automtica
Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte
Resultaba inexplicable que frente al mecanismo de la simple desafiliacin automtica
que operaba por ministerio de la ley, el trabajador no hubiera sido enterado ni de la
mora en que haba incurrido su empleador ni de la aludida desafiliacin.
En el caso especfico de los riesgos profesionales, el importe es a cargo exclusivo del
empleador, de manera que el asalariado no deba estar en constante incertidumbre
acerca de si su empleador ha cumplido con el pago del respectivo aporte
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Acta 29497 Nov 21/07
Mora - Desafiliacin automtica
Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte
La obligacin era de la ARP, quien tena y tiene todas las atribuciones legales pararealizar el cobro sin perjuicio de la informacin de la mora al trabajador, quien frente a
ella tambin est legitimado para ejercer las acciones a que haya lugar
Frente a una medida sancionatoria tan rigurosa lo mnimo que se impone para quepueda ser jurdicamente eficaz es que los afectados se enteren de ella en forma
adecuada.
No es aceptable que el afiliado conozca su desproteccin ante el siniestro, cuando laadministradora le niegue los derechos que reclame, o que no se entere nunca debido a
su muerte.
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Purga de la mora
Sentencia 31.931 Nov 20/07
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Purga de la mora
Sentencia 31.931 Nov 20/07
Hechos
Trabajador que el 12 de septiembre de 2001, sufri un accidente
de trabajo, que finalmente lo condujo a su muerte ocurrida
el 15 del mismo mes y ao
Pretensiones
Pensin de sobrevivientes
Demandada
ARP
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Purga de la mora
Sentencia 31.931 Nov 20/07
Argumentos de la defensa
El empleador cancel de manera extempornea las cotizaciones obligatorias a riesgos profesionales, por lo que oper la desafiliacin automtica del sistema
Primera instancia
Conden a la pensin
de sobrevivientes
Segunda instancia
Revoc y absolvi
Segunda instancia
Casa
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Purga de la mora
Sentencia 31.931 Nov 20/07
Argumentos de la demanda de casacin
El derecho reclamado naci a la vida jurdica con la muerte del trabajador,
momento en el cual el afiliado se encontraba al da y cotizando para los
riesgos profesionales
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Purga de la mora
Sentencia 31.931 Nov 20/07
Fundamentos de la Sala de casacin laboral
La verificacin del cumplimiento de los aportes por parte del empleador, para que sea la entidad de
seguridad social la obligada a reconocer la pensin de sobrevivientes a los beneficiarios del causante,
derivada de un infortunio de origen profesional, es el de la muerte del afiliado y no la del siniestro
laboral acaecido.
La mora en el pago de aportes debe estructurarse para el momento en que se presenta el riesgo que
ampara el Sistema, mientras el afiliado siga con vida, el empleador est en la posibilidad de purgar la
mora en los aportes.
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Purga de la mora
Sentencia 31.931 Nov 20/07
Fundamentos de la Sala de casacin laboral
Si la fecha del fallecimiento del causante es la que determina la norma aplicable a la pensin de
sobrevivientes, la mora tambin debe mirarse con fundamento en ese referente histrico.
No se admiten como vlidas las cotizaciones pagadas con posterioridad al evento de la muerte o de la
invalidez, sentencia de 4 de septiembre de 2007, radicacin 31174.
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Responsabilidad objetiva y subjetiva
Sentencia 22.656 Jun 30/05
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Responsabilidad objetiva y subjetiva
Sentencia 22.656 Jun 30/05
Hechos
En cumplimiento de su labor como auxiliar de almacn en el corte de material de lmina de hierro, cuadrando
la mquina se baj la cuchilla y con la prensa
de seguridad se cogi la mano izquierda a la altura de la mueca.
Pretensiones
Reconocimiento y pago de los perjuicios materiales y morales , derivados del
accidente de trabajo ..
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Responsabilidad objetiva y subjetiva
Sentencia 22.656 Jun 30/05
Demandada
Empleador
Pretensiones
Durante la relacin laboral el trabajador estuvo afiliado
al sistema de seguridad social integral, razn por la cual la reclamacin originada en el accidente
de trabajo que alega el demandante corresponde
nica y exclusivamente a la entidad
de seguridad social correspondiente
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Responsabilidad objetiva y subjetiva
Sentencia 22.656 Jun 30/05
Primera instancia Absolvi
Segunda instancia Confirm la absolucin
Decisin Corte Casa
Argumentos de demanda casacin (en lo que interesa):
El empleador no cumpli con la obligacin de poner a disposicin del trabajador los instrumentos adecuados para la realizacin de su labor y la de procurarle proteccin contra los accidentes para garantizarle razonablemente su seguridad y su salud
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Responsabilidad objetiva y subjetiva
Sentencia 22.656 Jun 30/05
Fundamentos de sala de casacin laboral
Las indemnizaciones contempladas por el sistema comn de responsabilidad laboral,
comprenden la totalidad del dao sufrido.
Las indemnizaciones o prestaciones previstas por el sistema tarifario contemplado expresan
una relacin o proporcin entre el monto del salario del trabajador y la incapacidad laboral.
Para que se cause la indemnizacin, exige la ley, culpa suficientemente comprobada del
empleador
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Responsabilidad objetiva y subjetiva
Sentencia 22.656 Jun 30/05
Fundamentos de sala de casacin laboral
Las prestaciones econmicas y asistenciales se causan sin que se requiera de una
determinada conducta del empleador
La responsabilidad que conlleva la indemnizacin ordinaria y total de perjuicios tiene una
naturaleza subjetiva.
La responsabilidad del S.R.P., es de carcter objetivo. Basta al beneficiario acreditar el
vnculo laboral y la realizacin del riesgo con ocasin o como consecuencia del trabajo.
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Responsabilidad objetiva y subjetiva
Sentencia 27.736 Oct 22/07
las entidades de seguridad social no asumen las indemnizaciones originadas en enfermedades
profesionales o accidentes de trabajo que ocurran por culpa suficientemente comprobada del empleador, y
por tanto no es dable que le aminoren esa carga patrimonial al patrono encontrado culpable
quienes reciban una reparacin integral por culpa patronal, y simultneamente una pensin de
sobrevivientes, que es de carcter prestacional, no estn accediendo a un doble beneficio por un mismo
perjuicio, en la medida que como se explic su origen es dismil y obedecen a causas diferentes, para
estos casos la culpa y el dolo no son asegurables.
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Responsabilidad objetiva y subjetiva
Sentencia 27.736 Oct 22/07
Salvamentos de voto
Si una indemnizacin plena comprende el lucro cesante, las ganancias o provechos que, al no seguir
contando con sus ingresos laborales, dejan de recibir los causahabientes, ese concepto obviamente
queda tambin cubierto cuando se reconoce una pensin vitalicia.
En la acumulacin de prestaciones se desconocen los principios que informan el Sistema de Seguridad
Social Integral, por cuanto aqu no se resuelve nicamente sobre la responsabilidad patronal, sino que
tambin se discierne sobre las consecuencias del cubrimiento de una contingencia propia de la seguridad
social hecha con cargo al sistema.
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Sentencia 19357 Feb 4/03
Concurrencia de culpas
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Sentencia 19357 Feb 4/03
Concurrencia de culpas
Hechos
Accidente cuando se desplazaban al sitio de labor
en transporte contratado por la empresa. Deban
utilizar ferry. Su transporte colision con un tronco.
No afiliados al sistema general de seguridad social.
PretensionesPensin de sobrevivientes. Seguro de vida
Indemnizacin por culpa del empleador
Demandada Empleador
Argumentos de la defensa
No hubo culpa
Conducta del causante dolosamente imprudente.
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Primera instancia
Absolvi pensin
Conden seguro de vida e
indemnizacin plena de perjuicios
Segunda instancia
Confirm
Decisin de la Corte
No Casa
Argumentos de la demanda de casacin
Ausencia de culpa
Se adoptaron las medidas de proteccin necesarias
Concurrencia de culpas
Indemnizacin del articulo 216 C.S.T. debe ser reducida segn el art. 2357 del Cdigo Civil
Sentencia 19357 Feb 4/03
Concurrencia de culpas
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Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte
Reitera sentencia de 15 nov de 2001 rad. 15755
En principio el artculo 216 del C.S.T. radica exclusivamente en cabeza del culpable la indemnizacin total y ordinaria de perjuicios, sin que prevea una reduccin por culpa de la vctima.
Si el deseo del legislador fuera permitir tal aminoramiento, bastara con que as lo hubiese previsto de manera expresa
Improcedencia de aplicar analgicamente las normas civiles que tienen un fundamento y una finalidad distinta, especialmente en temas como la culpa patronal
No es posible derivar conducta imprudente de quienes no podan actuar ms que instintivamente ante un intempestivo y enorme peligro a su vida al realizar movimientos bruscos que desequilibraron la distribucin de pesos y la llevaron a naufragar.
Sentencia 19357 Feb 4/03
Concurrencia de culpas
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Sentencia 25390 Feb 22/06
Dictamen pericial
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HechosTrabajador que fallece cuando cumple
labores como guardia de trnsito municipal
PretensionesPensin de sobrevivientes de origen
profesional o en su defecto de origen comn
Demandada ARP y AFP
Argumentos de la defensa
La ARP adujo que la Junta Regional de Calificacin de invalidez calific el evento como de origen comn y el Fondo de Pensiones atribuy el insuceso
a un riesgo de origen profesional
Sentencia 25390 Feb 22/06
Dictamen pericial
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Primera instancia
Conden al Fondo
de Pensiones
Segunda instancia Decisin de la Corte
Revoc y conden
a la ARPNo casa
Argumentos de la demanda de casacin
El Tribunal desestim el dictamen de la Junta de Calificacin de Invalidez.
Sentencia 25390 Feb 22/06
Dictamen pericial
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Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte
Dictamen pericial no es prueba ab sustantiam actus,
La discusin de la naturaleza del accidente como de origen comn o
profesional, es susceptible de abordar por el juez del proceso laboral.
Sentencia 25390 Feb 22/06
Dictamen pericial
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Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte
Lo que obliga del dictamen es la determinacin de la prdida de capacidad
del afiliado,
Frente a pruebas irrefutables que desvirten el origen de la incapacidad o la
muerte del asegurado, no pueden los jueces desconocerlas pues su funcin
es la de juzgar las vicisitudes que acontezcan en el desarrollo de la relacin
laboral.
Sentencia 25390 Feb 22/06
Dictamen pericial
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Sentencia 21629 Oct 29/03
Accidente de trabajo - Lactancia
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Hechos
Muerte en accidente de trnsito ocurrido a
pocos metros de la empresa donde prestaba
sus servicios de 2:P.M. a 10:P.M., pero que se
cumpla a partir de las 2:30 P.M., ya que se le
conceda media hora para lactancia
PretensionesReajuste de la pensin de sobrevivientes
concedida por muerte de origen no profesional
Demandada ARP
Argumentos de la defensa
El suceso en cuestin no poda ser calificado como accidente de trabajo y propuso las excepciones de falta de presupuesto sustantivo, prescripcin y
la genrica
Sentencia 21629 Oct 29/03
Accidente de trabajo - Lactancia
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Primera instancia
Absolvi a la demandada
de todos los cargos
Segunda instancia Decisin de la Corte
Confirm decisin No Casa
Argumentos de la demanda de casacin
Los descansos previstos en el artculo 238 del CST se dan dentro de la jornada, sin que pueda descontarse suma alguna del salario, esto, es la trabajadora cumple
con su jornada ordinaria, solo que el descanso para efectos de la lactancia, tiene la connotacin de una prestacin patronal comn
Sentencia 21629 Oct 29/03
Accidente de trabajo - Lactancia
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Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte
La nocin de accidente guarda ntima relacin de causalidad con el trabajo
o servicio desempeado. El artculo 9 precisa que es aqul que se
produce por causa o con ocasin del trabajo, esto es, que se relacione ya
en forma directa o inmediata con el oficio desempeado.
Sentencia 21629 Oct 29/03
Accidente de trabajo - Lactancia
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Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte
El descanso remunerado para lactancia, si bien se erige en obligacin del
empleador y se concede durante la jornada laboral, en manera alguna
guarda relacin, directa o indirecta, con el trabajo, ni se cumple por orden o
bajo la autoridad del empleador.
Sentencia 21629 Oct 29/03
Accidente de trabajo - Lactancia
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Sentencia 17429 Feb 19/02
Accidente de trabajo - Terremoto
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Hechos
El trabajador se traslad a la ciudad de Armenia con el fin de
explicar una circular atinente a la sobretasa a la gasolina.
Cuando haba efectuado algunas visitas y se dispona a
entrevistarse con uno de los propietarios de estacin de servicio,
ocurri el terremoto que sacudi la regin y le ocasion la muerte.
PretensionesPensin de sobrevivientes, mesadas pensionales,
intereses, reajuste de la pensin y devolucin de
saldos de la cuenta de ahorro individual.
Demandada ARP
Argumentos de la defensa
La sociedad demandada se opuso a las pretensiones
Sentencia 17429 Feb 19/02
Accidente de trabajo - Terremoto
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Primera instancia
Conden a la sociedad
demandada
Segunda instancia Decisin de la Corte
Confirm decisin No Casa
Argumentos de la demanda de casacin
Si el nexo causal, se llegare a romper, por un agente externo, no hay lugar a la calificacin de accidente de trabajo y por ende a la responsabilidad derivada del
mismo.
El nexo causal entre el accidente y la muerte del trabajador, se vio interrumpido por un agente externo, hecho pblico y notorio
Sentencia 17429 Feb 19/02
Accidente de trabajo - Terremoto
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Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte
Desde la legislacin de 1945, el accidente de trabajo y la enfermedad profesional han
sido considerados como fuente de responsabilidad para el empleador en razn de
ocurrir por el riesgo creado con su actividad empresarial
El inciso 2 del artculo 9 del decreto extraordinario 1295 de 1994 considera accidente
de trabajo el suceso daoso para el trabajador que ocurra durante la ejecucin de una
orden del empleador o en cumplimiento de una labor bajo la autoridad de l, con lo cual
se desvincul la nocin de dos circunstancias accesorias: el lugar de trabajo y la
jornada laboral.
Sentencia 17429 Feb 19/02
Accidente de trabajo - Terremoto
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Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte
El trabajador fallecido se encontraba en comisin, en ciudad distinta a la de su domicilio
contractual, pero en cumplimiento de una funcin propia de su cargo.
La muerte del esposo y padre de los demandantes se produjo como efecto de una
pluralidad de causas; pero lo imprevisto del terremoto (una de ellas), no interrumpe la
sucesin de los acontecimientos, ni es jurdicamente admisible para exonerar de
responsabilidad. Lo mismo se aplica a las circunstancia accidentales de haber ocurrido
el suceso fuera de la jornada.
Sentencia 17429 Feb 19/02
Accidente de trabajo - Terremoto
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Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte
Para que el accidente pueda calificarse como de trabajo estando el empleado
cumpliendo una comisin u orden del empleador fuera de su sede de trabajo, es
necesario que ste no se aparte del marco obligacional de la misma
La fuerza mayor no rompe la pluralidad de causas, ni descarta el accidente de trabajo
cuando se da el suceso durante la ejecucin de rdenes del empleador o mientras
adelanta una labor bajo su autoridad
Sentencia 17429 Feb 19/02
Accidente de trabajo - Terremoto
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Sentencia 31.076 Abr 22/08
Hecho generado por un tercero
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Hechos
Trabajador recibe descarga elctrica y sufre quemaduras de II
y III grado durante la Instalacin de redes. No contaba con las
herramientas, maquinaria, medidas y elementos de proteccin
Requeridos para la actividad, tampoco se haba desconectado
la electricidad.
PretensionesPerjuicios materiales, morales y fisiolgicos tasados en la
demanda y causados al demandante en accidente de trabajo
ocasionado por culpa del empleador
Demandada EMPLEADOR
Argumentos de la defensa
Aleg que ste contaba con los elementos de proteccin requeridos, que tena experiencia superior a 9 aos y que la energizacin del cableado se debi a la intervencin de algn habitante del lugar
Sentencia 31.076 Abr 22/08
Hecho generado por un tercero
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Primera instancia
Conden solidariamente
a los demandados
Segunda instancia Decisin de la Corte
Confirm decisin No Casa
Argumentos de la demanda de casacin
No discute la ocurrencia del accidente de trabajo donde se lesion al actor sino el hecho de la responsabilidad y pago de los perjuicios ocasionados al demandante como
consecuencia del accidente de trabajo por parte de las demandadas
La exigencia legal es la de que aparezca la culpa suficientemente comprobada
Sentencia 31.076 Abr 22/08
Hecho generado por un tercero
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Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte
Est de acuerdo en que la que le puede ser imputada es la llamada culpa leve,
descuido leve o descuido ligero, que consiste en la falta de diligencia y cuidado que los
hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios.
La responsabilidad que conlleva la indemnizacin ordinaria y total de perjuicios tiene
una naturaleza subjetiva, de modo que, amerita, adems de la demostracin del dao a
la integridad o a la salud del trabajador, la prueba del incumplimiento del empleador a
los deberes de proteccin y seguridad
Sentencia 31.076 Abr 22/08
Hecho generado por un tercero
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Fundamentos de la Sala Laboral de la Corte
Los deberes de proteccin y seguridad que tiene el empleador con su trabajador le
imponen comportarse y conducirse en el desarrollo y ejecucin de la relacin de trabajo
de conformidad con los intereses legtimos del trabajador
Cuando se incumplen culposamente estos deberes que surgen del contrato de trabajo,
emerge, entonces, la responsabilidad del empleador de indemnizar ordinaria y
totalmente al trabajador los daos causados.
Sentencia 31.076 Abr 22/08
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La pretensin indemnizatoria ordinaria y total de perjuicios, como atrs se dijo, exige el
acreditarse no solo la ocurrencia del siniestro o dao por causa del accidente de trabajo
o enfermedad profesional, sino tambin, la concurrencia en esta clase de infortunio de
culpa suficiente comprobada del empleador
La prueba del mero incumplimiento en la diligencia o cuidado ordinario o mediano, en
la observancia de los deberes de proteccin y seguridad que debe a sus trabajadores,
es prueba suficiente de su culpa en el infortunio laboral
Sentencia 31.076 Abr 22/08
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Es al empleador a quien incumbe la carga de probar su diligencia y cuidado tendientes
a enervar la posibilidad de los infortunios que puedan afectar la integridad del trabajador
en la ejecucin del contrato de trabajo
Ni lo hechos extraos al trabajo, ni los riesgos genricos a los que puede verse
expuesto el trabajador relevan al empleador de asumir las obligaciones de proteccin y
seguridad que le competen.
Sentencia 31.076 Abr 22/08
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