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VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE
LOS CONCILIADORES EN
EQUIDAD
CONCILIACIÓN EN EQUIDAD
Taller introductorio - Valores y eficacia
de la justicia en equidadLos conflictos son una manifestación de la diversidad y de la interacciónentre las comunidades, y son un fiel reflejo de la diferencia que marcanuestra vida como seres humanos. Los conflictos son oportunidades decambio, dinamismo social y un espacio provechoso para elfortalecimiento comunitario y la gestión colectiva de las necesidades. Lomalo no es tener conflictos, sino no contar con medios adecuados quegaranticen su gestión pacífica, lo que puede derivar en la escalada de losmismos y en consecuentes ciclos de violencia.
Muchas veces los conflictos van mas allá de lo que resulta evidente, y
quienes se ven afectados por ellos van mas allá de quienes directamente
participan en él (pudiéndose afectar toda una comunidad, en un conflicto
aparentemente individual). Además, la importancia de identificar
adecuadamente el problema, o la raíz del conflicto es factor determinante
para poder gestionarlo adecuadamente.
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia 3
Taller introductorio - Valores y eficacia
de la justicia en equidadLa gestión comunitaria del conflicto es trascendental para lavida de las comunidades, en pos del mejoramiento de laconvivencia, el avance hacia la paz y la reconstrucción detejido social.
En la experiencia de la Comunidad de Rionegro, en elMunicipio de Nátaga, en el Departamento del Huila, vemoslas posibilidades de la acción en red así como unademostración de los valores usados en los proceso deconciliación comunitaria (en equidad) y de cómo ésta es unavía adecuada para el mejoramiento de la convivencia de lascomunidades, la construcción de paz y el empoderamientociudadano
http://www.youtube.com/watch?v=Jt9kF9EzDWo
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia 3
Taller introductorio - Valores y eficacia
de la justicia en equidad
1. Identificar los valores, principios, conductas ydeberes de los actores comunitarios. Darleespecial relevancia a las personas queactuaron como conciliadores.
2. Reunirse en grupos de 8 personas (15minutos), compartir las ideas y escoger unvocero para que haga una breve presentaciónante el auditorio (de no más de 5 minutos cadauna).
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia 3
Solución de
controversias
Métodos alternativos de
solución de conflictos
(conciliación en equidad)
Judicial
EFICACIA
ESPECIALIDAD
ECONOMÍA
TRANSPARENCIA
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia 2
CONCILIACIÓN EN EQUIDAD Y MASC
“Los Mecanismos Alternativos de Solución deConflictos (MASC) son diferentes posibilidades quetienen las personas envueltas en una controversia parasolucionarla sin la intervención de un juez.
Así, los MASC son una opción para resolverconflictos de una forma ágil, eficiente y eficaz conplenos efectos legales.”
Ministerio del Interior y de Justicia. Programa Nacional de Conciliación
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia 3
CONCILIACIÓN EN EQUIDAD Y MASC
• Sentido amplio: son aquellas alternativas al sistema
judicial oficial que permiten la solución privada de los
conflictos.
• Sentido restringido: son aquellos procedimientos
que buscan la solución de los conflictos entre las
partes, ya sea de manera directa entre ellas ó
mediante la intervención de un tercero imparcial.
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CONCILIACIÓN EN EQUIDAD Y MASC
• En cuanto la voluntariedad: tal como sucede con lamediación, la negociación y el arbitraje, laconciliación en equidad es absolutamente voluntaria.
• En cuanto a la formalidad: la conciliación enequidad es informal. Debe estar alejada del rigorjudicial y debe permitir amplias libertades alconciliador y a las partes para llegar a un acuerdo.
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia 5
CONCILIACIÓN EN EQUIDAD Y MASC
• En cuanto al control de las partes sobre elproceso: en la conciliación en equidad debe haberun control alto de las partes sobre el proceso,aunque con el acompañamiento permanente delconciliador en equidad.
• En cuanto a la intervención de terceros neutrales:en la conciliación en equidad es precisamente elconciliador en equidad.
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia 6
CONCILIACIÓN EN EQUIDAD Y MASC
• En cuanto a la duración del proceso: en laconciliación en equidad, la duración dependeprincipalmente de la complejidad del tema, de laspartes y del conciliador.
• En cuanto a la obligatoriedad del acuerdo olaudo: el acuerdo es voluntario pero, de producirse,es obligatorio. Podrá exigirse judicialmente y enfamilia y en civil agota requisito de procedibilidad.
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia 7
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
•CONSTITUCION NACIONAL
•ARTÍCULO 116 (inciso final)
“Los particulares pueden ser investidos
transitoriamente de la función de administrar justicia
en la condición de jurados en las causas criminales,
conciliadores o en la de árbitros habilitados por las
partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en
los términos que determine la ley. .”
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia 14
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
PRINCIPIOS RECTORES DEL ARTÍCULO 116 CP
– Transitoriedad.
– Habilitación.
– Reserva legal.
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia 15
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
•PROBLEMAS DEL ARTÍCULO 116
•¿Administración de justicia?
•Habilitación de las partes
•Sentencias erráticas - Jurisprudencia
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia 14
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
«ARTÍCULO 228. La Administración de Justicia es función
pública. Sus decisiones son independientes. Las
actuaciones serán públicas y permanentes con las
excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el
derecho sustancial. Los términos procesales se observarán
con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su
funcionamiento será desconcentrado y autónomo.
ARTÍCULO 229. Se garantiza el derecho de toda persona
para acceder a la administración de justicia. La ley indicará
en qué casos podrá hacerlo sin la representación de
abogado.»
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia 16
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
La justicia como atribución-función del Estado:
– Pilar del estado social de derecho.
– Garantizar la eficacia del ejercicio de los derechos, las garantías y libertades de los ciudadanos.
– Función esencial del estado y no un mero servicio.
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia 17
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
• Pluralismo
Permite a las comunidades asumir sus conflictos através de mecanismos que le resulten más cercanosy ágiles. El Estado legitima la posibilidad deflexibilizar diferentes campos sociales.
• Participación
Permite que la gente se involucre en forma directa enla Administración Pública.
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia 18
ASPECTO IMPLICACIONESPOSTULADOS
SOCIALES
DESARROLLO
DEL ESTADO
SOCIAL
DE DERECHO
NATURALEZA
DE LOS
MASC –
CONCILIACIÓN
EN EQUIDAD
LOS PARTICULARES
COLABORAN DE VARIAS
MANERAS EN EL
DESARROLLO
DE LAS FUNCIONES Y FINES
ESTATALES.
SE LOGRA CUMPLIR CON
LOS DEBERES
FUNDAMENTALES
DEL ESTADO EN LA
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia 20
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia 21
Ley 23 de 1991
Creó mecanismos para descongestión de despachos Judiciales y dictó otras disposiciones:
Transferencia de competencias a funcionarios depolicía, autoridades de tránsito y alcaldes.
Conciliación Laboral obligatoria, regulación en familia,administrativo y en equidad. Regula los centros deconciliación.
MARCO LEGAL - MASC
MARCO LEGAL - MASC
Ley 270 de 1996 (Art. 8 y 13 )
- Principios de Administración de Justicia
- Acceso a la justicia
- Alternatividad: la ley podrá establecer mecanismosdiferentes al proceso judicial para solucionarconflictos.
- Ejercicio de la función jurisdiccional en cabeza departiculares.
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia 23
MARCO LEGAL - MASC
Ley 1285 de 2009 (Reforma a la Ley 270 de 1996)
“Art. 6°. Modifíquese el artículo 13 de la Ley 270 de 1996:
Art. 13. Del ejercicio de la función jurisdiccional por otrasautoridades y por particulares. Ejercen función jurisdiccional deacuerdo con lo establecido en la Constitución Política:
(…)
3. Los particulares actuando como conciliadores…”
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia 24
MARCO LEGAL - MASC
Ley 1285 de 2009 (Reforma a la Ley 270 de 1996)
ART. 8. El nuevo texto es el siguiente: MecanismosAlternativos. La ley podrá establecer mecanismos alternativosal proceso judicial para solucionar los conflictos que sepresenten entre los asociados y señalará los casos en los cualeshabrá lugar al cobro de honorarios por estos servicios. (…)
Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de lafunción de administrar justicia en la condición de conciliadores oen la de árbitros debidamente habilitados por las partes paraproferir fallos en derecho o en equidad.
El Consejo Superior de la Judicatura, en coordinación con elMinisterio del Interior y Justicia, realizará el seguimiento yevaluación de las medidas que se adopten en desarrollo de lodispuesto por este artículo y cada dos años rendirán informe al
Congreso de la República.VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia 25
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia 28
MARCO LEGAL - MASC
Ley 446 de 1998
• Normas relativas a descongestión y
eficacia en la justicia.
• Facultades para compilación de
normas vigentes.
• Regula la conciliación en equidad
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia 29
Decreto 1818 de 1998
Estatuto de los Métodos Alternativos de solución de
Controversias, art. 166 Ley 446/98.
Compila disposiciones vigentes en Arbitraje,
Conciliación, Amigable Composición.
A partir del artículo 86 se regula casi en su totalidad la
conciliación en equidad.
ANÁLISIS LEGAL
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia 30
Ley 640 de 2001
Se regula la conciliación tanto en derecho con enequidad.
ANÁLISIS LEGAL
CONCEPTO
Figura que nace a partir de dos realidades: una jurídica y otra
cultural.
Jurídica: Descongestión de despachos judiciales y desarrollo del
artículo 116. Se da a partir de la ley 23 de 1991, que precisamente
tuvo como objetivo la descongestión de los despachos judiciales.
Cultural: desarrollo y fortalecimiento de nuevos procesos, desde los
usos y costumbres comunitarias.
La Conciliación en Equidad debe desarrollarse a través de política
pública fuerte y duradera, que permita la real transformación de la
sociedad a partir de la resolución pacífica de conflictos.
EL CONCILIADOR EN
EQUIDAD
En una persona con reconocimiento
comunitario y un alto sentido del servicio
social, que administra justicia haciendo que
las personas involucradas en un conflicto
construyan por sí mismas, a través de unmutuo acuerdo, la solución al mismo.
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia 30
Elección del conciliador
“ARTÍCULO 86. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de
Jurisdicción Ordinaria de las ciudades sede de éstos y los jueces
primeros del mayor nivel jerárquico en los demás municipios del
país, elegirán conciliadores en equidad de listas que presenten
para su consideración las organizaciones cívicas de los
correspondientes barrios, corregimientos y veredas que la
conforman.
La selección de los candidatos se hará con la colaboración de la
Dirección General de Prevención y conciliación del Ministerio de
Justicia y del Derecho y deberá atender a un proceso de formación
de aquellas comunidades que propongan la elección de estos
conciliadores.”
MARCO LEGAL DE LA CONCILIACIÓN EN
EQUIDAD
REQUISITOS PARA SER
CONCILIADOR EN EQUIDAD CONCEPTO
Ministerio del Interior y de Justicia.
23 de Marzo de 2006.
OFI06-6787-DAJ-0500
Requisitos para ser Conciliador en Equidad.
De acuerdo con el artículo 82 de la Ley 23 de 1991, modificado por el
artículo 106 de la Ley 446 de 1998, tenemos que los requisitos para ser
elegido como Conciliador en Equidad por parte de una autoridad judicial,
de acuerdo con lo señalado por la Ley, son los siguientes:
1. Ser Postulado para ostentar esta dignidad ad honores, por una
Organización Cívica de un determinado corregimiento, barrio o vereda
del respectivo municipio o circunscripción territorial donde tenga
asiento la organización.
REQUISITOS PARA SER
CONCILIADOR EN EQUIDAD CONCEPTO
Ministerio del Interior y de Justicia.
23 de Marzo de 2006.
OFI06-6787-DAJ-0500
Requisitos para ser Conciliador en Equidad.
2. Haber hecho parte de un proceso de formación de aquellas
comunidades que propongan la elección de estos Conciliadores.
3. Haber participado dentro de procesos de selección de candidatos
realizados con la colaboración de la Dirección de Acceso a la Justicia
del Ministerio del Interior y de Justicia.
Al establecer la Constitución Política de nuestro país, que el ejercicio de la
Conciliación en Equidad, como una actividad de personas particulares
investidos transitoriamente como administradores de justicia,
consideramos que esto sólo es posible, cuando estamos frente a un
ciudadano en ejercicio, mayor de 18 años y sujeto por consiguiente de
derechos y obligaciones.
PRINCIPIOS
GENERALES
IMPARCIALIDAD: implica el deber del conciliador de no
defender ni patrocinar a ninguna de las partes en el conflicto.
Se traduce en:
• Evitar asumir la posición de alguna de las partes.
• Mantener una actitud “pareja” frente a las partes.
• No adelantar trámites en los cuales se tenga una relación
estrecha con alguna de las partes. No es únicamente ser
imparcial; se debe parecer imparcial ante los ojos de un
espectador externo.
PRINCIPIOS
GENERALES
NEUTRALIDAD: implica el deber del conciliador de no
defender ni patrocinar ninguna de las posiciones de las partes.
Se diferencia de la imparcialidad, en que esta última se refiere
a las partes, mientras que la neutralidad se refiere al conflicto.
• Pensar en que ninguno tiene la “razón”, cada uno tiene la
“suya”
• Evitar “prejuzgar” ante las Intervenciones: no enmarcar lo
“justo” a las consideraciones y valores personales.
Perseguir siempre la objetividad.
• No dejarse “influenciar” por el conflicto de las partes.
PRINCIPIOSGENERALES
CONFIDENCIALIDAD: implica el deber de manejar
adecuadamente la información que conozca en virtud de su
función de conciliador.
Se traduce en:
• La confidencia es un acto de lealtad, que resulta de la
confianza que depositan las partes en el conciliador.
• Involucra la capacidad de “silenciarse” frente a lo que se
escucha.
• Es la reserva de lo que el otro comunica como íntimo.
• Es una condición de garantía de que lo que se manifieste o
revele, no constituye prueba.
PRINCIPIOSDE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD
GRATUIDAD
“ARTÍCULO 87. El ejercicio de las funciones del
Conciliador en Equidad se realizará en forma
gratuita, teniendo en cuenta, que el
nombramiento constituye especial
reconocimiento al ciudadano de connotadas
calidades.”
PRINCIPIOSDE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD
INFORMALIDAD Y CELERIDAD
“CONCEPTO.
Ministerio del Interior y de Justicia.
07 de julio de 2003.
09717DAJ-500.
Los principios de informalidad y celeridad en la Conciliación en Equidad.
El principio de informalidad hace del procedimiento conciliatorio en equidad un
encuentro desprovisto de todo rigor jurídico, salvo lo dispuesto por el ordenamiento
mismo. El principio de Celeridad lo encontramos también en la Ley 270 Estatutaria de
la Administración de Justicia que en su artículo 4 dispone: “CELERIDAD. La
administración de justicia debe ser pronta y cumplida. Los términos procesales serán
perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su
violación constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a
que haya lugar. Lo mismo se aplicará para respecto de los titulares de la función
disciplinaria”.
PRINCIPIOSDE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD
COMPETENCIA
Decreto 1818
“ARTICULO 89. Los conciliadores en equidad
podrán actuar en todas las materias que sean
susceptibles de transacción, desistimiento o
conciliación.”
RÉGIMEN DISCIPLINARIOLey 734 de 2002 – Código Disciplinario Único
“Artículo 193. Alcance de la función jurisdiccional disciplinaria. Mediante el
ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria, se tramitan y resuelven los procesos
que, por infracción al régimen disciplinario contenido en el presente estatuto, se
adelanten contra quienes ejerzan funciones jurisdiccionales de manera
permanente, transitoria u ocasional, excepto quienes tengan fuero especial.
Artículo 194. Titularidad de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria contra los
funcionarios judiciales corresponde al Estado y se ejerce por la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y por las Salas Disciplinarias de los
Consejos Seccionales.
Artículo 195. Integración normativa. En la aplicación del régimen disciplinario para
los funcionarios judiciales prevalecerán los principios rectores de la Constitución
Política, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por
Colombia, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, las normas aquí
contenidas y las consagradas en el Código Penal y de Procedimiento Penal.”
RÉGIMEN DISCIPLINARIOLey 734 de 2002 – Código Disciplinario Único
“ARTÍCULO 40. CONFLICTO DE INTERESES. Todo
servidor público deberá declararse impedido para actuar
en un asunto cuando tenga interés particular y directo en
su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su
cónyuge, compañero o compañera permanente, o
algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su
socio o socios de hecho o de derecho.
Cuando el interés general, propio de la función pública,
entre en conflicto con un interés particular y directo del
servidor público deberá declararse impedido.”
RÉGIMEN DISCIPLINARIOLey 734 de 2002 – Código Disciplinario Único
“ARTÍCULO 53. SUJETOS DISCIPLINABLES. El presente régimen
se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría o
supervisión en los contratos estatales; también a quienes ejerzan
funciones públicas, de manera permanente o transitoria, en lo que
tienen que ver con estas, y a quienes administren recursos públicos
u oficiales.
Se entiende que ejerce función pública aquel particular que, por
disposición legal, acto administrativo, convenio o contrato, realice
funciones administrativas o actividades propias de los órganos del
Estado, que permiten el cumplimiento de los cometidos estatales, así
como el que ejerce la facultad sancionadora del Estado; lo que se
acreditará, entre otras manifestaciones, cada vez que ordene o
señale conductas, expida actos unilaterales o ejerza poderes
coercitivos (…).
RÉGIMEN DISCIPLINARIOLey 734 de 2002 – Código Disciplinario Único
ARTÍCULO 54. INHABILIDADES, IMPEDIMENTOS,
INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES.
Constituyen inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y
violación al régimen de conflicto de intereses, para los particulares que
ejerzan funciones públicas, las siguientes:
1. Las derivadas de sentencias o fallos judiciales o disciplinarios de
suspensión o exclusión del ejercicio de su profesión.
2. Las contempladas en los artículos 8o. de la Ley 80 de 1993 y 113
de la Ley 489 de 1998, o en las normas que los modifiquen o
complementen.
3. Las contempladas en los artículos 37 y 38 de esta ley.
4. Las previstas en la Constitución, la ley y decretos,
referidas a la función pública que el particular deba cumplir.”
RÉGIMEN DISCIPLINARIOLey 734 de 2002 – Código Disciplinario Único
ARTÍCULO 55. SUJETOS Y FALTAS GRAVÍSIMAS. Los sujetos
disciplinables por este título sólo responderán de las faltas gravísimas
aquí descritas. Son faltas gravísimas las siguientes conductas:
1. Realizar una conducta tipificada objetivamente en la ley como
delito sancionable a título de dolo, por razón o con ocasión de las
funciones.
2. Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de
incompatibilidad, inhabilidad, impedimento o conflicto de intereses
establecidos en la Constitución o en la ley.
3. Desatender las instrucciones o directrices contenidas en los actos
administrativos de los organismos de regulación, control y
vigilancia o de la autoridad o entidad pública titular de la función.
4. Apropiarse, directa o indirectamente, en provecho propio o de un
tercero, de recursos públicos, o permitir que otro lo haga; o
utilizarlos indebidamente.
RÉGIMEN DISCIPLINARIOLey 734 de 2002 – Código Disciplinario Único
5. Cobrar por los servicios derechos que no correspondan a las tarifas
autorizadas en el arancel vigente, o hacerlo por aquellos que no causen
erogación.
6. frecer u otorgar dádivas o prebendas a los servidores públicos o
particulares para obtener beneficios personales que desvíen la
transparencia en el uso de los recursos públicos.
7. Abstenerse de denunciar a los servidores públicos y particulares que
soliciten dádivas, prebendas o cualquier beneficio en perjuicio de la
transparencia del servicio público.
8. Ejercer las potestades que su empleo o función le concedan para una
finalidad distinta a la prevista en la norma otorgante.
9. Ejercer las funciones con el propósito de defraudar otra norma de carácter
imperativo.
10. Abusar de los derechos o extralimitarse en las funciones.
11. Ley 1474 de 2011. Las consagradas en los numerales 2, 3, 14, 15, 16, 18,
19, 20, 26, 27, 28, 34, 40, 42, 43, 50, 51, 52, 55, 56, y 59, parágrafo 4o,
del artículo 48 de esta ley cuando resulten compatibles con la función.
RÉGIMEN DISCIPLINARIOLey 734 de 2002 – Código Disciplinario Único
PARÁGRAFO 1o. Las faltas gravísimas, sólo son sancionables
a título de dolo o culpa.
PARÁGRAFO 2o. Los árbitros y conciliadores quedarán
sometidos además al régimen de faltas, deberes, prohibiciones,
inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de
intereses de los funcionarios judiciales en lo que sea compatible
con su naturaleza particular. Las sanciones a imponer serán las
consagradas para los funcionarios judiciales acorde con la
jerarquía de la función que le competía al juez o magistrado
desplazado.
RÉGIMEN DISCIPLINARIOLey 734 de 2002 – Código Disciplinario Único
ARTÍCULO 56. SANCIÓN. Los particulares destinatarios de la ley disciplinaria
estarán sometidos a las siguientes sanciones principales:
Multa de diez a cien salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento
de la comisión del hecho y, concurrentemente según la gravedad de la falta,
inhabilidad para ejercer empleo público, función pública, prestar servicios a
cargo del Estado, o contratar con este de uno a veinte años. Cuando la
conducta disciplinable implique detrimento del patrimonio público, la sanción
patrimonial será igual al doble del detrimento patrimonial sufrido por el Estado.
Cuando la prestación del servicio sea permanente y la vinculación provenga de
nombramiento oficial, será de destitución e inhabilidad de uno a veinte años.
ARTÍCULO 57. CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN.
Además de los criterios para la graduación de la sanción consagrados para los
servidores públicos, respecto de los destinatarios de la ley disciplinaria de que
trata este libro, se tendrán en cuenta el resarcimiento del perjuicio causado, la
situación económica del sancionado, y la cuantía de la remuneración percibida
por el servicio prestado.”
RÉGIMEN DISCIPLINARIOLey 734 de 2002 – Código Disciplinario Único
“ARTÍCULO 28. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA. Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la
conducta:
1. Por fuerza mayor o caso fortuito.
2. En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor
importancia que el sacrificado.
3. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las
formalidades legales.
4. Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del
deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.
5. Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable.
6. Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta
disciplinaria.
7. En situación de inimputabilidad. En tales eventos se dará inmediata
aplicación, por el competente, a los mecanismos administrativos que permitan
el reconocimiento de las inhabilidades sobrevinientes.
No habrá lugar al reconocimiento de inimputabilidad cuando el sujeto
disciplinable hubiere preordenado su comportamiento.”
RÉGIMEN DISCIPLINARIOLey 734 de 2002 – Código Disciplinario Único
CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN
DISCIPLINARIA.
“ARTÍCULO 29. CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA
ACCIÓN DISCIPLINARIA.
Son causales de extinción de la acción disciplinaria las
siguientes:
1. La muerte del investigado.
2. La prescripción de la acción disciplinaria.
PARÁGRAFO. El desistimiento del quejoso no extingue la
acción disciplinaria.”
RÉGIMEN DISCIPLINARIORégimen Especial
“ARTICULO 88. (…)
PARÁGRAFO. La autoridad judicial nominadora de los conciliadores
en equidad, podrá suspenderlos de oficio, a petición de parte o por
solicitud de la Dirección General de Prevención y Conciliación del
Ministerio de Justicia y del Derecho, temporal o definitivamente en el
ejercicio de sus facultades para actuar, cuando incurra en cualquiera
de las siguientes causales:
1. Cuando contraviniendo los principios de la conciliación en equidad,
el conciliador decida sobre la solución del conflicto.
2. Cuando cobre emolumentos por el servicio de la conciliación.
3. Cuando tramite asuntos contrarios a su competencia. (Artículo 107
de la Ley 446 de 1998 que modifica el artículo 84 de la Ley 23 de
1991).”
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CONCLUSIÓN
Dadas las consecuencias analizadas
del artículo 116, el conciliador en
equidad está sujeto a un estricto
régimen disciplinario, uno general y
otro especial, dado la especial
consideración que se le hace como
“administrador de justicia”.
ÉTICA EN LA CONCILIACIÓN
La calidad de los resultados de la
Conciliación está en conexión con el
conocimiento y valoración de lo que se hace
y con el sentido social que se le da a la
actividad.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA ÉTICA
EN LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD?
• “Porque la conciliación es una alternativa para
la solución de conflictos, en donde el ser
humano se convierte en el eje central.
• Porque en la conciliación el centro de atención
es el problema humano que se está
analizando: los temores y las angustias de las
personas involucradas en él.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA ÉTICA
EN LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD?
• Porque es una actividad social que se sale del
ámbito estrictamente jurídico para situarse en el de
los servicios profesionales de carácter civil.
• Porque es una actividad humana encaminada en
últimas al logro de la felicidad para las personas
directamente involucradas en el conflicto y para
quienes conviven con ellas.” (Revelo 2010)
La ética en la conciliación es la encargada de
clarificar los valores que deben orientar el
proceso conciliatorio, desde la conciencia de los
derechos en juego hasta la satisfacción de
encontrar una solución digna para ambas partes,
pasando por la observación correcta de las
reglas del diálogo y la comunicación
interpersonal.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA ÉTICA
EN LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD?
Identifique las principales características que se
establecen en las sentencias en relación con la
actuación de los conciliadores en equidad, y ern
general de aquellas personas que se rigen por la
equidad como criterio de corrección.
Identifique tensiones y posibles riesgos en
relación con la responsabilidad disciplinaria.
TALLER JURISPRUDENCIA
MUCHAS GRACIAS
VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia 65
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