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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL
CAUQUENES
CONTRA : MARTÍN JOSÉ LARRAÍN HURTADO,
SOFÍA FERNANDA GAETE RAMÍREZ y
SEBASTÍAN EDWARDS GREZ
DELITO : Manejo en estado de ebriedad con resultado muerte. Obstrucción a
la investigación.
R.U.C. : N°1300913937-5
R.I.T. : N°26-2014
Cauquenes, dieciocho de julio de dos mil catorce.
VISTO:
Que ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta
ciudad se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa de referencia seguida
contra Martín José Larraín Hurtado, estudiante, domiciliado en calle Lo
Fontecilla Nº 801 de la comuna de Las Condes Región Metropolitana, 25 años,
nacido el 3 febrero de 1989, las Condes Santiago, soltero, representado
legalmente por el abogado Rodrigo Ávila Oliver, todos domiciliados en calle
Huérfanos Nº 770 oficina N°2302 de la comuna de Santiago; doña Sofía
Fernanda Gaete Ramírez, estudiante de agronomía, 24 años , nacida el 15 de
diciembre de 1989 en Santiago, soltera, domiciliado en Santa Brígida N° 421
departamento N°162 de la Comuna de Las Condes Región Metropolitana,
representado legalmente por el abogado Cristóbal Patricio Bonacic Midane,
domiciliado en Avenida Andrés Bello N°1251, oficina N° 903, comuna de
Providencia Región Metropolitana; y don Sebastián Edwards Grez, estudiante de
agronomía, 24 años, nacido el 12 de abril de 1990 en Santiago, soltero ,
domiciliado en Augusto Gerona Nº 1580 departamento N° 34 comuna de Las
Condes Región Metropolitana, representado legalmente por el abogado Jaime
Rodrigo Carrasco Molina, domiciliado en calle Bulnes N° 941 de la comuna de
Chillan Región del Biobío.
Sostuvo la acusación el Ministerio Público mediante la intervención del
fiscal Juan Pablo Pereira Rubio y Francisco Ávila Calderón, fijando ambos
intervinientes letrados, su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el
tribunal.
OIDO Y CONSIDERANDO.-
PRIMERO: La acusación. Que, los hechos y circunstancias de la
acusación fiscal fueron los siguientes:
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En la comuna de Pelluhue el 18 de septiembre de 2013 en hora de la
madrugada, el imputado MARTÍN JOSÉ LARRAÍN HURTADO, conduciendo
con sus facultades psicomotoras disminuidas por la ingesta alcohólica, el
trasnoche y un largo viaje, su vehículo tipo jeep, marca Toyota, modelo
LanCruiser, color amarillo, placa patente única FE-9053 por la ruta M-80-N,
al llegar al cruce con Quinta Chile, al tomar una curva, perdió el control del
móvil, saliéndose de su pista de circulación e ingresando a la berma,
atropelló a don Hernán del Carmen Canales Canales, provocándole la muerte
por politraumatismo.
Luego de lo anterior, alrededor de las 05:30 horas, LARRAÍN
HURTADO huyó del lugar de los hechos en su vehículo, sin prestar ayuda a
la víctima ni dar cuenta a la autoridad de lo ocurrido.
Aproximadamente a las 06:45 horas en el servicio de guardia del
Retén de Carabineros Curanipe, se presentaron los imputados SOFÍA
FERNANDA GAETE RAMÍREZ y SEBASTIÁN EDWARDS GREZ, pasajeros del
jeep conducido por MARTÍN LARRAÍN al momento del atropello, quienes
denunciaron y declararon a Carabineros de guardia en la Unidad, que
encontrándose en la ruta M-80-N, en el Cruce Quinta Chile de Curanipe,
comuna de Pelluhue, escucharon un fuerte ruido, percatándose que un
peatón había sido atropellado por una camioneta blanca que huyó del lugar,
información falsa que llevó a la policía a realizar diversas diligencias de
investigación, previa orden del Ministerio Público, con la finalidad de ubicar
al vehículo y su conductor. De este modo los imputados ocultaron la
participación de LARRAÍN HURTADO y su jeep.
Que, en cuanto a la calificación jurídica, el Ministerio Público señala que
los hechos narrados, son constitutivos del delito de:
A.- Manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte, prescrito y
sancionado artículo 196 inciso final de la Ley de Tránsito Nº 18.290, en grado
consumado.
B.- Obstrucción a la Investigación prescrito y sancionado en el artículo 269
Bis del Código Penal en grado consumado.
En cuanto a la participación que se les atribuye a los acusados en los
hechos, señala la Fiscalía que al imputado Martín José Larraín Hurtado, le ha
correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la
calidad de autor del delito de Manejo en estado de ebriedad con resultado de
muerte.
Por su parte, los imputados Sofía Fernanda Gaete Ramírez y Sebastián
Edwards Grez según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la
calidad de autor del delito de Obstrucción a la Investigación.
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Se consigna en la acusación fiscal que respecto de los acusados concurre
la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal atenuante de
irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6 del Código Penal; y, no
concurren circunstancias agravantes.
En cuanto a la pena requerida, el Ministerio Público solicita se condene a
los acusados, Sofía Fernanda Gaete Ramírez y Sebastián Edwards Grez, a la pena
de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y multa de seis
unidades tributarias mensuales, accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto
es suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago
de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal
Penal, y a Martin José Larraín Hurtado a la pena de cuatro años de presidio
menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales,
accesoria del artículo 29 del Código Penal, inhabilitación absoluta perpetua para
derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos
durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas según lo prescrito en el
artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, inhabilidad perpetua para
conducir vehículos de tracción mecánica.
SEGUNDO: Alegaciones de cargo.- El Ministerio Público señaló, en lo
esencial, que acreditaría los hechos de la acusación y la participación que en ellos
cabe a los acusados. En síntesis señala que, en el presente caso, ha costado
establecer el manejo en estado de ebriedad por parte del acusado porque se ha
mentido y dado pistas falsas. Sin embargo, las evidencias periciadas y restos de
pintura encontrados en el sitio del suceso han permitido establecer que
corresponde al jeep involucrado en los hechos lo que probará con el informe del
perito de Labocar. El jeep resultó ser de propiedad del acusado y fue controlado
en Cauquenes, 36 horas después de ocurridos los hechos y por el círculo de
amistades de éste se logra determinar que Martín Larraín era el conductor del
vehículo que participó en el atropello de Hernán del Carmen Canales Canales. No
existe alcoholemia porque huyó del sitio del suceso y sólo fue ubicado 36 horas
después. Se ocultó en la cabaña en que estaba residiendo y, al día siguientes
huye a Santiago. Practicado un control se comprobó que no tenía la
documentación del vehículo.
El legislador se ha puesto en el caso de que se produzca una fuga. El
mismo grupo de amigos del acusado señala que estuvo bebiendo antes de los
hechos y, después, fue a una fonda de Curanipe donde permaneció hasta el
cierre. Trasladaba alcohol a granel y había personas tan ebrias que no se
acuerdan de lo ocurrido. La muerte de la víctima será explicada por la perito. El
acusado se salió de su pista atropellando en la berma al peatón. Respecto de los
otros dos acusados es más simple pues Carabineros declarará que éstos
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señalaron que el autor de los hechos era una camioneta blanca dándose la orden
por Fiscalía para que la SIP de Chanco tratara de ubicarla y que no se encuentra
porque no hubo una camioneta blanca que participara en los hechos. Que se
estableció la participación de un vehículo color mostaza y no de un vehículo con
pintura blanca. El panadero es la primera persona que toma contacto con los
acusados y se contacta con un taxista comprobando la existencia de un cuerpo
muerto y deciden, a las 6.00 horas de la mañana, ir a dar cuenta a carabineros.
Además, hay factores que dan mayor responsabilidad al acusado Martín Larraín
puesto que conducía con documentación vencida. Había viajado de Punta Arenas
a Bariloche y luego a Temuco y habiendo viajado tres días va a un asado con
amigos por lo que no estaba en condiciones de conducir a las 5 de la madruga
cuando termina la fonda. La huida del lugar de los hechos la efectúa cuando la
víctima estaba moribunda y ni siquiera fue capaz de hacer una llamada anónima
mientras Canales gemía en su agonía. Huye del sitio del suceso, deja amigos en la
cabaña y se va por un camino lateral. Martin Larraín ingresa al cuartel de
carabineros de Curanipe y espera que terminen de declarar sus amigos y se van
juntos. Se va a la cabaña a seguir bebiendo ponche y pisco. Se fue, pasando por
afuera del retén de Curanipe y Pelluhue y no se entregó. Según el informe de la
SIAT el Sr. Canales caminaba por la berma del lugar y testigos dirán que
caminaba vestido y haciendo dedo para ir a su casa. No era un borracho
desvestido que corría como se ha señalado.
En su alegato de clausura expresa, que los hechos han sido acreditados tal
como se señaló en la acusación, ya que el día 18 de septiembre de 2013, José
Martín Larraín Hurtado, conducía efectivamente, con sus facultades
psicomotoras disminuidas, en primer lugar una ingesta etílica que reconoció,
trasnoche y las consecuencias físicas de un largo viaje. Conducía su vehículo
Toyota Land Cruiser, y al llegar al cruce de Quinta Chile, pierde el control del
móvil e ingresa a la zona de la berma, aparentemente se sale de la pista de
circulación normal y atropella al transeúnte, don Hernán Canales Canales, quien
caminaba por la izquierda de la berma, lo golpea y le provoca la muerte por un
politraumatismo. Posteriormente Larraín Hurtado huye del lugar de los hechos,
no presta ayuda a la víctima y tampoco da cuenta a la autoridad y los pasajeros,
los imputados Gaete y Edwards, que eran copilotos denuncian falsamente el
hecho. Declaran a carabineros, en la guardia, circunstancias erróneas, que eran
pololos, que sintieron un golpe, que no vieron el atropello y que este había sido
ocasionado por una camioneta blanca, pero no señalan que el verdadero autor del
hecho era Martín y esto genera, de inmediato, la búsqueda por parte del
Ministerio Público y Carabineros, y de manera posterior se pudo establecer la
ocurrencia de los mismos.
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Agregó que la principal normativa aplicable en este caso, es la ley de
tránsito, en el artículo 176, en todo accidente de tránsito en el que se produzcan
lesiones, obliga al conductor a detener la marcha, prestarle ayuda necesaria y dar
cuenta a la autoridad más inmediata y en caso de incumplimiento, el artículo 195
refiere una sanción penal. También importante es el artículo 181, de la misma
ley, que los informes que emite la unidad técnica de Carabineros, serán
estimados como presunción fundada respecto de los hechos cuando cumplieren
con los requisitos del mismo. La norma esencial es el artículo 183, que se refiere
a la negativa injustificada del sometimiento de pruebas, pero también incluye a
las circunstancias de huir del lugar donde se hubiere ejecutado la conducta
delictiva y en este caso le otorga un antecedente calificado para establecer el
estado de ebriedad, no la influencia del alcohol. Además, el artículo 108, obliga al
conductor a efectuar el control de su vehículo, conforme a las reglas de seguridad
y las reglas que rigen al peatón, artículo 162, inciso 2°, de la ley de tránsito, que
los obliga a hacer su tránsito en las vías en que no hay acera, debe hacerlo por la
berma o franjas laterales de la calzada y por el costado izquierdo.
Respecto del primer hecho, en contra de don Martín Larraín, su
persecución, se refiere a actuaciones de personas, no de la persona. Ha sido una
investigación objetiva y ha basado sus antecedentes provenientes de instituciones
públicas y acreditadas; de peritos con experiencia, en todos los ámbitos. Este es
un delito de peligro abstracto y los resultados vienen agravados en algunos casos,
pero en sí, el legislador ha dejado en claro que la ebriedad no solamente es un
asunto científico, es un asunto de valoración del tribunal y ha dejado la puerta
abierta. Lo principal es que se asume responsabilidad por el sólo hecho de
conducir, por las consecuencias y el comportamiento en la conducción o en los
resultados de la conducción. El artículo 183, inciso final de la ley de tránsito,
plantea la hipótesis cómo actuar ante un accionar doloso que impida la existencia
de una prueba biológica. Se debe considerar esta negativa como un antecedente
calificado, de la circunstancias de conducir el vehículo en estado de ebriedad. Las
pericias de la SIAT, determinan la evidente responsabilidad del conductor en este
accidente. El perito dio razón de su informe, explicó todos los antecedentes, las
mediciones efectuadas y las conclusiones, que intentaron ser desvirtuadas por
una meta peritaje de la Defensa, que consideraba la misma zona de impacto que
había establecido el perito de la SIAT, en definitiva, esto es la berma, en la curva
del cruce de Quinta Chile. Que, si bien este delito tiene aspectos similares a los
cuasidelito, no lo es tal; tiene una estructura dogmática distinta. Respecto del
tipo penal de manejo en estado de ebriedad. Primero, se requiere, el manejo o
desempeño y esto se da por acreditado con la declaración de Matías Villela, él
sitúa a Martín como el conductor del vehículo en el momento en que fue el
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atropello y los copilotos son Sebastián y Sofía; que él se encontraba atrás y sólo
ellos se dieron cuenta de lo ocurrido y los que se bajan. Matías, al momento de
bajarse, es instado a subirse inmediatamente, pero logra percatarse de que había
una persona tendida y a su parecer, fallecido. Hay que tener en cuenta la
declaración de Martín dadas ante carabineros y fiscal, se le hicieron todos los
apercibimientos legales con respeto a su derechos y él responde que era él el
chofer del vehículo y que había bebido unos ponches la noche anterior, que había
hecho un largo viaje. No hay duda que Martín Larraín era quien conducía el
vehículo; e incluso en las declaraciones Sofía y Sebastián reconocen que Martín
era el conductor.
En relación al Estado de ebriedad; la aplicación del artículo 183, es un
antecedente que no puede ser obviado, que debe ser analizado como calificado,
por las circunstancias de huir de los hechos al momento de ocurrir el accidente y
la jurisprudencia así lo ha planteado, ha sido categórica. Causa 551, de la Corte
de Apelaciones de Santiago, de 7 mayo 2014, es ratificada en un fallo de la Corte
de Apelaciones de Antofagasta, en causa 188 del año 2011.-
Hay antecedentes calificados, ya que Martin, en sus declaraciones,
reconoce haber bebido en la noche previa, en la cual había un asado con los
amigos, en un 18 de septiembre, en que la habitualidad se celebra con bebidas
alcohólicas y reconoce la ingesta en la tarde. Jose Ramón Vergara, concuerda en
que Martín en la tarde previa bebió ponche. Concuerda con José León, quien
señala, aunque no identifica qué tipo de licor bebía Martín, todas las personas
que estaban en ese lugar compartían bebidas alcohólicas.
El artículo 183, habla de antecedentes calificados y según la RAE, esto
sería una cosa que tiene todos los requisitos necesarios, por cuanto, plantear que
el único antecedente para establecer el estado de ebriedad es el informe de
alcoholemia, es un error porque transforma la prueba en irrelevante, pasa a
negar la restante prueba. La lógica es que nadie puede valerse de su propio dolo.
En definitiva la huida impide a los investigadores poder hacerse las prueba
científicas que establecen el gramaje alcohólico. Este artículo busca evitar un
incentivo perverso en huir del lugar y darse a la fuga; es sólo un gramaje
alcohólico y no la ebriedad y hay muchos medios de pruebas para establecerlo y
principalmente las presunciones o antecedentes calificados.
El resultado muerte, que exige el artículo 196 de la ley de tránsito; exige
un resultado “causar” es sinónimo de producir. Está claro el Informe de Autopsia,
evacuado por una eminencia nacional e internacional, ya que no podía efectuar
conclusiones respecto de las cuales no tiene prueba. Por ejemplo: no podía
determinar la zona de impacto, frontal, lateral o posterior, el golpe que había
sufrido don Hernán Canales con el vehículo. Dijo que iba de a pie; lesiones
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compatibles con atropellamiento, que tenía 18 fracturas en 14 costillas y que
eran incompatible con la vida, aunque hubiere sido atendido en establecimiento
de alta complejidad; era imposible lograr su sobrevida.
No es cuasidelito de homicidio, pero si así se planteare, de igual forma el
resultado de la muerte de don Hernán Canales, es el atropellamiento por parte de
don Martín incumpliendo las normas del tránsito. El informe de la SIAT dice que
el participante 1, ingresa a la curva y continúa con su desplazamiento en forma
rectilínea y alcanza con su estructura al peatón, en la berma. Que el participante
1, se da a la fuga; que el cuerpo es lanzado hacia una alambrada y cae en
profundidad. Si el accidente hubiera sido en la calzada, el cuerpo se habría
encontrado en la calzada o en la berma. El peritaje de la Defensa, no logra
destruir lo establecido por evacuado por el Capitán Norambuena, lo ratifica. La
medición fue la base para establecer el lugar de accidente, de impacto, es en la
berma. Medición imparcial, correctamente y no desvirtuada. Además, es
cuestionable la técnica de análisis criminalístico que efectúa el perito de la
defensa.
Claramente establecido, don Hernán Canales fue atropellado cuando
transitaba por la berma del cruce Quinta Chile y que don Martín Larraín
conducía el vehículo en estado de ebriedad y la prueba es la circunstancia de
huir del accidente.
Respecto del otro delito, de abandono del lugar del accidente sin prestar
ayuda ni denunciar el hecho, del artículo 176 de la ley del tránsito, lo importante
es que el sujeto activo es el conductor, no copilotos ni acompañantes y la
obligación indelegable, responde y corresponde al chofer; y la conducta es
compuesta; que se refiere, en primer lugar, a detener la marcha, algo que no se
cumplió en su totalidad, ya que fue sólo momentánea, para posteriormente
abandonar el lugar dejando a terceros que dieron aviso falso. Tampoco se prestó
la ayuda necesaria y menos se dio cuenta a la autoridad más inmediata, el Retén
está cercano. Incluso había testimonios que esta persona llegó al Retén, pero sólo
a buscar a Sofía y Sebastián, los cuales estaban dando una declaración que fue
objeto de persecución penal.
Además, las pericias de los teléfonos, permiten determinar que el teléfono
de don Martin Larraín no efectuó llamados a la autoridad policial ni la
ambulancia, fueron las otras personas, quienes no tenían la obligación.
Respecto de los delitos de Sebastián y Sofía, según la Corte Suprema, los
elementos del tipo penal son: la comisión previa a un hecho punible, en este caso
conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, cuya investigación se
obstaculiza; la aportación de antecedentes falso y que la aportación tenga la
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aptitud grave en esclarecimiento del hecho punible o de establecimiento de sus
responsables:
En primer lugar se exige un dolo directo, el que a sabiendas conocían del
mortal atropello que había ocasionado don Martín en su vehículo y toman una
posesión activa denunciando falsamente este hecho dando pistas falsas, no
incorporando el nombre ni el vehículo de la persona involucrada.
En segundo lugar se pide que obstaculice; colocar trabas a la labor
investigativa y esto se hace de dos formas: omitir un antecedente conocido o
aportando uno falso y se hicieron las dos formas. En primer lugar se indicó que la
camioneta era blanca doble cabina, que ellos estaban en la garita del cruce
Quinta Chile como pololos y que no vieron el accidente, que sólo escucharon y
que se ocultan del lugar porque ellos eran los copilotos de don Martín Larraín.
Dificultar; es hacer difícil algo, colocar inconvenientes. Según su
apreciación se ocultaron 9 aspectos. 1: simularon estar en el lugar de los hechos
distintos del real, que estaban en la garita en circunstancias que estaban en el
vehículo de don Martín Larraín; 2: se da Información incorrecta a los lugareños,
al panadero y al chofer del colectivo; 3: Informan a Carabineros, que el vehículo
involucrado era una camioneta blanca y omiten el jeep color mostaza; 4: Ocultan
el verdadero chofer; 5: Ocultan el vehículo involucrado; 6: Las pistas de las
primeras horas eran falsas; 7: y solo se supo de la participación de Sebastián y
Sofía cuando declaró Martín y saber el lugar exacto donde estaban ellos; que no
vieron al accidente y sólo sintieron un golpe.
Gravemente y esencial para el esclarecimiento del hecho, es la aptitud, la
complicación que tuvo la investigación y a la naturaleza de la información falsa,
no se puede negar que las primeras horas son esenciales para establecer el hecho
punible, los partícipes, los responsables, los testigos; en las primeras horas es
donde realmente se puede dar luces a la investigación. La maniobra distractora
que ejecutaron Sebastián y Sofía obstaculizó el real alcance de los hechos. Obligó
a Carabineros y a fiscalía a maximizar los esfuerzos y afecta el esclarecimiento del
hecho punible y la determinación de los responsables; la situación efectiva, ya
que se encomendó un vehículo blanco y omitió buscar a Martín Larraín y un jeep
amarillo. La declaración mendas que efectuaron Sebastián y Sofía, fue todo falso,
excepto algunas coas; el nombre, el domicilio y el lugar donde se produjo el
accidente. Todo lo demás es falso y se pudo comprobar posteriormente. La prueba
de la fiscalía ha sido concordante, lógica e irrefutable. No pudo ser desvirtuada
por la defensa. Los testigos Jorge Hurtado y Sebastián Milón declararon cosas
totalmente contradictorias a la ocurrencia de los hechos y a sus propios
testimonios.
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Se acreditó la ocurrencia de los hechos, cometidos por don Martín, de
manejo de vehículo con resultado de muerte los delitos del artículo 195 en
relación con el artículo 176 de la ley de tránsito; y por parte de Sebastián y Sofía
el delito del artículo 169 bis del Código Penal, de obstrucción a la investigación,
por los cuales fueron acusados; solicitando un veredicto condenatorio.
Al replicar expresa que en relación a las alegaciones de las Defensas de
los señores Edwards y Gaete, en base al principio de reserva legal, la ley señala
“aportación de antecedentes que condujeren al Ministerio Público”, no que deben
entregarse directamente al fiscal, por eso existen órganos auxiliares de la
participación penal, o seria omnipresencia de fiscales, difícilmente. El Sr. Véliz
siempre dijo que si no encontraban la evidencia material todavía seguirían
buscando la camioneta blanca y que ahora se pretenda señalar que fue la SIP
quien obstruyó la investigación. El Fiscal sí ordenó las diligencias, sí conocía de
los antecedentes, lo que fue plasmado por el Sr. Figueroa y en el parte policial, se
deja constancia de todas las declaraciones de los imputados. No es inexacta la
declaración de los señores Edwards y Gaete, es falsa. Es algo muy distinto. La
gente no dibuja el dolo, lo hace y se manifiesta mediante las declaraciones. Se
dejó constancia que ellos ratifican y firman. Es evidente falseamiento con una
actitud, diferente en cuanto a la aportación de antecedentes que tenían dos
aspectos: uno de error y, el otro de ocultación. Además, los imputados fueron
detenidos luego de la declaración de Martín Larraín, y sólo ahí se supo que ellos
eran copilotos del vehículo y no simple pareja que estaba en la garita.
No hubo alegación ni reclamo por la detención, fueron declaradas conforme
a derecho. En la preparación de juicio oral ya fue discutido y fue garantizada la
indemnidad, ya pasó.
En cuanto al hallazgo inevitable y en ese control de tránsito se buscaba un
auto amarillo, nadie sabía que el conductor era don Martín Larraín. Nadie sabía
que él había participado en ese atropello. Fue retenido, se verificó que no tenía
documentación. En esa conversación cuando no tenía la calidad de imputado y
voluntariamente él dice lo que había pasado y los sucesos en los que participó.
Ahí se le da la calidad de imputado y se le leen los derechos.
Si la defensa echa de menos el testimonio de Bárbara Aguiló por qué no la
presentó, la prueba se vierte en audiencia y no en la especulación de lo que no se
presentó.
El taxista no ve el jeep al lado de la ocurrencia de los hechos sino en un
camino secundario y no estaba cuando Carabineros llegó. Los llamados los hizo
don Sebastián y Sofía, Martín no llamó, echando por tierra la teoría de la defensa,
que él que no tenía teléfono. El llamado es efectivo al 133 y al SAMU, pero son de
20 segundos. El llamado al SAMU, de 5 minutos, don Sebastián dice que no hay
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atropellado sino una persona lesionada, inconsciente. Se le da valor esencial a los
testigos Hurtado y Milón, los cuales declararon cosas totalmente distintas; Milón
dice que casi lo atropella, que iban por el lado derecho de la berma, que el
vehículo venía contra el tránsito. Hurtado, aparte de haber bebido media botella
de pisco, no se coloca en posición de ver el hecho. Se ha efectuado muchas
calificaciones del actuar de la SIAT y el perito fijó evidencias y fijó la muestra de
arrates por sobre el polvo e informó de que se trataba una huella de trayectoria
puesta sobre pasto; analizó el lugar accidente y explicó la estructura que queda
fuera del lugar de impacto. El perito no incurrió en error, explicó el lugar que fue
proyectado el sr Canales e indicó el golpe que habría sufrido con la berma. Se
han hecho conjeturas basadas en una pericia que no tenía la calidad de tal, que
no efectuaba análisis de objeto o cosa sino una valoración de declaraciones que
tomaba con pinzas y daba una conclusión basada en su percepción, en lo que
según él habría ocurrido. En atención a la prueba rendida y en definitiva solicita
que se declare culpable por Manejo en Estado de Ebriedad a Martín Larraín;
culpable porque manejaba ebrio y Matías Villela, es la prueba. La fuga es un
antecedente claro. El panadero y el taxista no vieron al jeep y cuando llegaron
Carabineros y el SAMU, no estaba el jeep ni su conductor. Que él bebió ponche
en la previa. Culpable por Manejo en Estado de Ebriedad con resultado de muerte
en razón del informe pericial de la Dra. Bustos y del informe SIAT, que da cuenta
que el lugar del impacto es la berma.
En cuanto a una posible recalificación del delito de manejo en estado de
ebriedad por el de cuasidelito, el fiscal expone que, efectivamente está acreditado
que Martín manejaba el día de los hechos, que tuvo como consecuencia la muerte
de señor Canales y claramente se hizo con infracción a las normas de tránsito; el
largo viaje desde cabo de Horno, hacia Argentina, regresó, para posteriormente
llegar hasta Curanipe. Además, que ese día Martín bebió ponche y que
concurrieron a las fondas hasta las 5 de la mañana. Estaba en estado de
trasnoche y después de haber bebido alcohol. Él ingresa a la berma, es la zona de
impacto.
Que si bien estiman que se dan por acreditados los elementos del tipo
penal de manejo en Estado de Ebriedad con resultado de muerte, creen que hay
aspectos de infracción reglamentaria y legal por parte del conductor y también de
una negligencia, los que se suman a que el peatón iba por la berma, sector
izquierdo, sin perjuicio que hay antecedentes calificados que señala el legislador.
TERCERO: Alegaciones de las defensas.
En la apertura, la defensa del acusado Martín José Larraín Hurtado,
manifestó que el 18 de septiembre de 2013 se produjo el accidente a raíz de lo
cual se enlutó a dos familias. Los medios de comunicación han tergiversado la
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información y los hechos ocurridos no se condicen con lo que trae el Ministerio
Público. El Ministerio Público calificó los hechos originalmente como cuasidelito
de homicidio durante dos meses y, luego, reformalizó por manejo de estado de
ebriedad con resultado muerte por la presión social. La acusación dice que iba
con sus facultades psicomotoras disminuidas por la ingesta alcohólica, pero
ningún testigo dará cuenta de dicha situación en las horas inmediatas. Otro
aspecto es que en la descripción no se señala dosificación de alcohol, problema de
congruencia que el Tribunal no podrá salvar. Debió, al menos, señalar cuál era la
dosificación y señalarlo en la relación. Se ha señalado que condujo más de 3000
Km y se fue a la fonda, sin embargo, no se señala que la noche anterior a los
hechos que él y acompañantes durmieron en Temuco y que tres personas que
iban en el vehículo se alternaban en la conducción por lo que tampoco es efectivo
la disminución de las facultades psicomotoras por un largo viaje y trasnoche.
Tres funcionario de la SIAT al hacer pericia cometen errores que serán evidentes
cuando declare el perito. Omiten lo que dijeron testigos presenciales y recurren al
fiscal regional porque deciden concurrir voluntariamente a declarar. Estos
testigos, que acompañaban al Sr Canales, señalarán que éste en estado de
intemperancia cruza la calzada. Tampoco dice la Fiscalía la situación del Sr.
Canales. Nadie dijo que éste corrió desnudo, pero sí se debió decir que éste tenía
una alcoholemia de 2.43 gramos de alcohol en la sangre. Los testigos dirán que la
causa basal fue la imprudencia del peatón que se incorporó, en estado de
intemperancia, por lugar no habilitado. El Sr. Larraín no huyó del lugar, puesto
que el jeep permaneció en el lugar 30 minutos y hubo llamadas al servicio de
urgencia. El perito de Servicio Médico Legal señalará que la muerte de la víctima
era inminente y que no sobreviviría aún con socorros médicos oportunos. En
síntesis, señala que no tiene responsabilidad penal el Sr. Larraín y por tanto debe
dictarse sentencia absolutoria.
En la clausura, solicita la absolución de su representado. El Ministerio
Público, el ente persecutor, debía derrumbar presunción de inocencia que
beneficia a su representado. El Ministerio Público, dijo que iban a acreditar el
Manejo en Estado de Ebriedad con resultado de muerte del Sr. Canales Canales.
Que la ebriedad estaría acredita con la fuga; que el grupo de amigos señalaría
que Martín Larraín estuvo bebiendo; que fue a las fondas y que trasladaba a
personas ebrias. Ahora se ha visto, que ninguno de estos hechos pudo ser
acreditado, salvo que crea que el artículo 183 de la ley 18.290, establece una
presunción de derecho de responsabilidad penal.
La defensa anticipó en su alegato de apertura que el Ministerio Público no
iban a traer ningún testigo ni de oídas ni presencial; ninguna prueba, ni material
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ni documental que acredite que Martín Larraín, el 18 de septiembre, antes de la
ocurrencia del accidente hubiera estado ingiriendo alcohol.
El Ministerio Público, dice que ésta fue una declaración objetiva y a través
del principio de inmediación se pudo apreciar las declaraciones de los policías,
como se infringieron las garantías constitucionales, como se le saca información a
su representado, conducido por algo plenamente establecido por la SIP para
hacerle un control de identidad en la 4ª Comisaría, no obstante de tener
claramente la calidad de imputado. El señor Sandoval, que el Ministerio Público
no lo presentó, lo entrevista sin leerle los derechos y pretende comprobar que los
dichos de Martín Larraín, infringiendo sus derechos fundamentales. Después que
el señor Sandoval le hace una entrevista informal, ahí recién se le comunica a la
Fiscalía, y ahí recién el fiscal da instrucción para que se le tome declaración,
previa, lectura de derechos.
Se ha visto la desprolijidad en la investigación, y en el sitio del suceso.
Nadie se hace responsables ni siquiera fijar las evidencias y el funcionario de la
SIAT culpa a los funcionarios de Carabineros del Retén de Curanipe porque ellos
no habían levantado la evidencia. No fija todas las evidencias que dice haber
encontrado en el sitio del suceso y recurre a su memoria, pero esto no basta,
debió traer todas las probanzas que encontró y las mediciones. Vino a declarar el
funcionario de la SIP, don Daniel Véliz, que es muy importante y honesto,
reconoció la deficiencia de la investigación, que Sandoval obtuvo información, por
parte de Martín, antes de que se diera lectura de derechos; que él encontró, junto
a su equipo, determinadas evidencias en el sitio del suceso a las 22:30 horas,
después de 17 horas de ocurrido los hechos y en circunstancias que el sito había
sido liberado de resguardo a partir de las 15:00 horas. Reconoció, además que
participó en determinadas declaraciones y fue muy honesto, que las tomó en
presencia del señor fiscal del Ministerio Público. Dice que encontró y entrevistó a
doña Bárbara Aguiló, que era copiloto del jeep al momento de ocurrir estos
hechos y le dice que se topó a las 3 de la mañana, en las fondas, con Martín. Que
estuvo bailando hasta las 4:30 hrs, y que con posterioridad conversaron hasta las
05:00 horas; que manejaba en forma normal y van a dejar Valenzuela. El señor
Véliz dice que antes del accidente, Martín manejó 9 km, en un camino con dos
pistas con curvas y contra curvas. El ente persecutor dice que lo que ocurres es
que Martín Larraín huyó del lugar, pero su testigo doña Yamilet, dijo que 5:40-
5:45, fue a Curanipe a buscar a su hermano y sobrino y vio el jeep estacionado
en la berma, con las luces apagadas y las puertas abiertas. Llegó a Curanipe
volvió y vio al jeep en las mismas circunstancias. Que dice este funcionario de la
SIP, cuando fue a Santiago con el fiscal, que el señor Hurtado y el señor Milón,
después de haber presenciado estos hechos se trasladan hacia el sur y se
13
esconden; llaman a sus amigos que estaban en la cabaña, los encuentran y al ir,
ven el jeep con una persona parada y dicen que huyó? Huir, es escapar del lugar
en forma rápida, no quedarse en el sitio del suceso.
Trajo todos los funcionarios policiales que dicen que Martín Larraín se
estacionó en la berma, se bajó del jeep. La prueba documental, aportada por el
Ministerio Público, a las 5:43 y 5:46 AM, se efectuó llamados telefónicos
contactándose con carabineros y la ambulancia, al 133 y 131, llamados de Sofía y
Sebastián, y ahora dice que Martín Larraín no prestó auxilio. Si el conductor no
tiene teléfono, es su acompañante quien procede a llamar. No es eso prestarle
ayuda? Además, doña Yamilet sitúa el vehículo de ida y regreso. También dice un
testigo que Martín Larraín estuvo en el Retén. El chofer del colectivo, que el jeep
estaba estacionado a 800 metros y dice que don Martín Larraín, huyó?
Ahora, en la clausura, agrega un nuevo hecho, se negó a efectuar la
alcoholemia, esto no puede pasar, por principio de congruencia. No está en la
situación fáctica. El artículo 183 de la ley de tránsito, establece dos hipótesis; la
primera, es la negativa injustificada a realizarse la alcoholemia, la que no está
descrita en la acusación del Ministerio Público, tampoco es real porque cuando
Martín Larraín es requerido, para los exámenes respectivos, el 19 se los efectúa.
La segunda hipótesis no puede establecerse en caso alguno, si no se está
frente a una presunción de derecho de responsabilidad penal sino simplemente
legal, la que debe ser ponderada en relación a los otros medios de prueba. Don
Daniel Véliz dijo, que luego que el Sr. Sandoval obtiene información a don Martín
Larraín, con infracción a sus garantías constitucionales, sin leerle sus derechos,
él presencia su declaración, y dice que tomó en la tarde; precisando, señala que
pudo haber sido la tarde del día 19. El Sr. Navarro dice que presenció otra
declaración también tomada el 19 y reconoce que Martín Larraín dijo que no era
persona bebedora y que tomó un vaso ponche a las 19:00 horas del días 17; 10
horas antes de la ocurrencia de los hechos. El señor Véliz además dijo, que él
hizo una investigación y su conclusión, que estos hechos corresponden a un
atropello con resultado de muerte y que la causa basal no era capaz de
determinarla porque corresponde a la SIAT y que, de todas las personas que
entrevistó nadie dijo haber visto jamás, a Martín Larraín tomar alcohol.
Carlos Salgado Vega, que presenció otra declaración que se le tomó a
Martín Larraín, reconoce que Martín Larraín dijo que tomó ponche en la tarde del
día 18. No existe ningún testigo que diga que estuvo bebiendo en las fondas. Los
testigos que andaban señalaron que entre ellos existía un acuerdo previo, “el que
manejaba no tomaba”. Que ellos, hicieron una previa, pero que no concurrió
Martín Larraín. No se trajo a ningún testigo que diera cuenta cuál era el ambiente
en la fonda el día 18 de septiembre, ni policial, ni de oídas. Supuestamente de
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alegría, pero no se puede partir del supuesto, que estaban todos borrachos en la
fonda, no hay antecedentes.
La norma del artículo 183 de la ley 18.290 debe circunscribirse con los
restantes elementos probatorios y no existe antecedente de que haya bebido en
horas previas al accidente.
El Ministerio Público pretende establecer que el conductor de un vehículo
debe responder por todas las consecuencias de esa conducción, que es un delito
calificado por el resultado, lo que no es efectivo. Partir del supuesto, que por el
hecho de haber intervenido en este lamentable accidente, que implicaría la
responsabilidad penal de su representado, es insostenible dogmáticamente, desde
toda norma jurídica. El ministerio Público, debía acreditar que la muerte del
señor Canales se produjo a consecuencia de una conducción imprudente y para
salvaguardar su acusación utiliza 3 hipótesis; condiciones físicas deficiente,
ingesta alcohólica, el cansancio de un largo viaje y el trasnoche. Para acreditar un
largo viaje trajo un documento que no estaba en la carpeta investigativa, que
conocieron en la audiencia, en circunstancias que los testigos Villela y José
Ramón, dijeron al Tribunal que hicieron una parada en Temuco. El Ministerio
Público, dijo que prácticamente venían desde tierra del fuego sin descansar en 3
días de viaje y no acreditó nada. Sólo dan cuenta que hicieron un descanso en la
casa de la hermana del señor Edwards. Trajo un Colectivero, que llevaba
conduciendo desde la 11:30 de la noche del día 17 hasta las 06:30 del día 18 y
dijo que estaba en perfectas condiciones. Entonces, intentar acreditar, que un
viaje de Temuco a Curanipe implica que la persona está cansado, agotada. Se
puede saber si Martín Larraín descansó, durmió? Ofreció 16 testigos, todos
presentes en la cabaña donde pernoctó Martín Larraín y los botó casi todos y no
acreditó el supuesto cansancio. Trajo un funcionario SIAT porque la muerte del
señor Canales debió haberla acreditado con una relación causal cercana a la
certeza; que esa muerte se debió a conducción anti reglamentaria del señor
Martín Larraín. El perito no levantó evidencia, no fijo que es lo que había, estuvo
aproximadamente una hora y media en el sitio del suceso y dijo: se ve un golpe
en la barrera de contención y con todo el esfuerzo se veía como que se hubiera
limpiado la barrera de contención; no fijó lo que había en esa barrera,
simplemente dice que el cuerpo impactó, pero no se sabe cuál era la evidencia
que estaba en esa barrera, que diera cuenta de lo que él decía. Que el vehículo
continuó en forma rectilínea y tangencial y dice que, simplemente porque algunos
conductores lo hacen, esa es la razón científica. No pudo determinar la velocidad,
la posición del cuerpo, hacia donde iba el cuerpo y sin contar con esos
antecedentes, es capaz de informar que el cuerpo fue disparado hacia adelante.
La defensa no es experta, pero el Código Procesal Penal dice que la prueba debe
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ser ponderada conforme a los principios de la lógica y los conocimientos
científicamente afianzados. Qué dice al lógica si no tiene la velocidad? no tiene la
dirección donde se desplazaba la víctima. Trajo una huella, que correspondía a la
del jeep y este era un jeep panteonero, además que no era posible fijar una huella
y se veía una huella de zapato perfectamente delineada, pero no la huella de un
vehículo que pesa 2500 kg, más los ocupantes; y no hay huella de ingreso y
estaba la huella que dejó la camioneta del Servicio Médico Legal, en la misma
zona y no lo ve porque estaba contaminada. Reconoció que el peatón transitaba
con 2.43 gms, por mil de alcohol en la sangre, que la arenilla pasaba de la berma
a la calzada y sitúa el lugar del impacto en una zona de 2x2 mts., y la berma
tiene 1.20 mts., es decir sitúa la posición del impacto por sobre la calzada
también. No considera testigos presenciales como el señor Hurtado que estaba en
perfectas condiciones y no ebrio como el señor Milón. El señor Hurtado, vio y
presenció como el peatón cruza todas las pistas, que ellos concurrían por el lado
derecho. Doña Camila sitúa al peatón, también al lado derecho. Estos testigos
presenciales describen la ropa del occiso, camisa a cuadrillé, polerón rojo con
azul; y el señor Véliz da cuenta de esa descripción, le cuentan a su familia lo que
vivenciaron y contactan a un abogado, no conocen a su representado ni a su
familia. Le cuentan a sus padres, que lo que presenciaron fue el accidente de
Martín Larraín y no el otro que hubo en la cercanía al Retén de Curanipe y el
Ministerio Publico dice que esa tesis no le sirve y ellos no inician la investigación.
Un querellante inicia la investigación. Cuál es la ganancia de estos testigos
cuando declaran el 26 de septiembre y sabían cuál eran las vestimentas del señor
Canales, cuando nadie las conocía. El Ministerio Público no ha logrado acreditar,
que la causa haya sido el actuar anti reglamentario o conducción deficiente de su
representado. Vivian Bustos, dijo que las consecuencias o las secuelas de una
ingesta alcohólica del nivel que tenía en la sangre el señor Canales. El perito de la
SIAT, de la lógica de berma irregular, que va subiendo y tiene tierra que surge
hacia la calzada; qué dice la lógica y la perito Vivian Bustos sobre la causa basal
del accidente? Que el peatón se incorpora a la calzada en lugar no habilitado.
Al replicar, manifestó que el fiscal dice, el control de detención de Martín,
ya pasó. Que ya quedó garantizada la prueba del Ministerio Publico, entonces
porqué el legislador se da el trabajo de establecer un recurso de nulidad por
infracción de garantías constitucionales en cualquier etapa del procedimiento?
Qué sentido tiene preparar recurso y acoger de nulidad en cualquier etapa del
procedimiento?
Se buscaba un vehículo amarillo y el Sr. Martín no tenía calidad de
imputado, pero el funcionario Jonathan Aravena, que fiscalizó, que cruzó la calle
para detener de su marcha este vehículo y le dio opciones, va a la Comisaría o
16
espera que concurra la SIP y además para efectuarle un control de identidad y
dicen que no tenía la calidad de imputado? Porque tendría que traer él a los
testigos? El Ministerio Público es quien tiene que derrumbar la presunción de
inocencia, no la Defensa. Dice que en el jeep iban puros borrachos y el señor
Veliz dice que doña Bárbara Aguiló estaba en perfectas condiciones.
Que dijo el funcionario que atendió a Sofía y Sebastián, no tenían hálito
alcohólico, si pretende probar que todos los del jeep no estaban ebrios, traiga a
doña Bárbara, pero hace imputaciones al voleo. Dice que el taxista vio el jeep, que
estaba escondido, pero estaba a 800 metros, en el Cruce. Incluso, se le llevó a
reconocer el jeep, dijo que vio una mujer, que pensó que estaban pololeando, el
jeep estaba en el lugar de los hechos. La ley exige que se preste auxilio, se llamó
al 131, al 133 antes de ir a dejar Consuelo y Matías, están los registros y los
testigos del Ministerio Público decían que no había registros de llamados, pero
quedó evidencia que se contradecía con el tráfico de llamados. Que se hagan
cargos de los testigos Hurtado y Milón dieron una clase de educación cívica, que
persona que presencia un accidente, se contacta con una abogado, ex fiscal para
prestar declaración y termina siendo investigado por obstrucción a la
investigación, que continúa abierta. El señor Hurtado dijo que estaba bien y el
señor Milón estaba ebrio. Fue claro en lo que vio. El funcionario de la SIAT dijo
que no le importan los testigos porque el sitio del suceso habla. Sito que tampoco
fijó fotográficamente. No trajo nada para acreditar, dónde, cómo y en qué lugar
encontró las evidencias materiales que expuso. No explica por qué en el terreno
había huella de un zapato y no de vehículo? Porque había huella de vehículo sin
huella de ingreso? Esa no es pericia, sólo hizo uso de su memoria de lo que vio.
Expone que la huida, norma penal y la interpretación literal de la norma es
fugarse, es escaparse en forma rápida, veloz y no estacionarse en la berma, ver la
persona, pedir que se llame por teléfono y estar presente cuando se hacen los
llamados. Dice que Martín estuvo en la previa y los testigos que trajo, Matías
Villela, dicen que Martin no fue a la previa. Pero fue a un asado y fue a un
expendio de bebidas alcohólicas y en eso qué problema hay?, si mucha gente
concurre. La función es traer a alguien que diga qué ocurrió en a fonda, cómo fue
el comportamiento de la gente en la fonda. Porque fue a las fondas hay que
establecer el manejo en estado de ebriedad. No corresponde a la seriedad para
con el tribunal ni a los antecedentes necesarios para derrumbar la presunción de
inocencia. Reclama inocencia de su representado.
En cuanto a una posible recalificación del delito, respecto de que se le
acusa a su representado, estima que no concurre el delito por el cual el Ministerio
Público ha formulado acusación y la calificación jurídica que se le dio, pero
tampoco se está en presencia de un cuasidelito porque para ello se debió
17
acreditar, fehacientemente y más allá de toda duda razonable cual era la causa
del accidente, cualquier circunstancia, comportamiento, acción o condición
riesgosa sin la cual el hecho no se habría producido, es decir, la causa basal del
accidente. Además, la conducción negligente con infracción reglamentaria de la
ley de tránsito fue la causa necesaria, que fue la causa cercana a la certeza del
resultado lesivo para la vida del señor Canales. El Ministerio Público presenta un
documento de la aduana y que se hizo un largo viaje, pero pareciera que pretende
que una persona que efectúa este viaje, no está en condiciones de manejar, por
largo tiempo. Lo que no indica es que ese largo viaje se efectuó por tramos y que
último tramo fue en Temuco y desde allí a Curanipe, son aproximadamente 4,5
horas, como de Santiago a Cauquenes, lo que no implica que una persona está en
condiciones físicas deficientes, máxime que se deja un lapso de tiempo que
acredita el arribo del señor Martín Larraín hasta Curanipe, pero sin poder
acreditar que ocurrió hasta la 1 de la mañana, cuando se fue a las fondas. Se
sabe si él descansó o durmió? No. Ellos dicen, está cansado, largo viaje, está
cansado; por tanto, infracción reglamentaria.
Insiste en que no se ha logrado acreditar que la causa basal del accidente
haya sido una conducción anti reglamentaria, por parte de su representado, por
el contrario, la prueba que se ha rendido, conforme a la lógica es que el Ministerio
Público, con su testigo ha posesionado al señor Canales en la berma derecha, en
el camino desde Curanipe hacia Peuño y el accidente ocurre en la pista izquierda.
La oscuridad era total, a la hora que situaron el accidente. Pero el señor Hurtado
explica por qué el accidente termina produciéndose en el lado izquierdo y las
fotografías que se han visto son indesmentibles, hay una berma en ascenso y los
funcionarios de la SIP que viven hace años en la zona, señalan que ahí no existe
tránsito peatonal, sólo berma angosta y en declive. La causa de este accidente es
la ingesta alcohólica del peatón, es él quien se incorpora intempestivamente a la
calzada, el impacto o atropello era impredecible e inevitable para el conductor. La
perito Vivian Bustos dijo que las secuelas que tiene la ingesta de alcohol, es un
tóxico que los niveles que superan un gramo generan compromisos al sistema
nervioso central, torpeza, lentitud de las acciones a desarrollar, que las elecciones
a desarrollar sean las menos apropiadas; que afecta la condición motora gruesa y
fina y que genera retardo en la segregación mental frente a una determinada
situación.
Por tanto, no cabe ninguna duda, conforme a la reglamentación del
tránsito, vigente, que es el peatón quien se incorpora a la calzada en un lugar no
habilitado al efecto, siendo esa la causa necesaria y no la conducción deficiente o
anti reglamentaria, por parte de su representado.
18
En tanto el abogado defensor de la acusada Sofía Fernanda Gaete
Ramírez, señaló que se realizaron esfuerzos de la policía para justificar el delito y
para acomodar la prueba. Agrega que no concurren los elementos del tipo legal y
existió vulneración del derecho defensa y falta de objetividad en la actividad
investigativa. Que para que se configure el delito de obstrucción a la justicia se
requiere que se haya obstaculizado gravemente la investigación .Se señaló que la
información falsa proporcionada llevó a la policía a realizar diversas diligencias de
investigación con la finalidad de ubicar al vehículo y su conductor. Se pregunta
cuáles fueron las diligencias. Se desconoce cuáles fueron esas diligencias en lo
particular, lo que afecta el derecho de defensa material. La SIP efectuó la
búsqueda de una camioneta blanca, pero bastó una somera revisión del lugar
para establecer que el vehículo era de color mostaza. A los segundos de ocurridos
los hechos su representada llamó al 133 de carabineros y también hay registros
de llamadas al 131, pero ni carabineros ni ambulancia fueron al lugar de los
hechos .Su representada con Sebastián Edwards van al retén de Curanipe para
dar cuenta de lo sucedido porque les preocupaba la vida del Sr. Canales. Reclama
que se declare la inocencia de su representada.
En las alegaciones de cierre expone, que al Ministerio Público, el Código
le entrega una serie de herramientas para evitar este juicio, exigiendo o forzando
su presencia en este, faltando al principio de objetividad que dice haber
respetado. También recuerda que en su apertura solicitó que se analice con
detalle las actuaciones de los funcionarios de la SIAT y de la SIP, quienes con un
trabajo deficiente realizaron diligencias estériles e innecesarias, sólo con el afán
de justificar la existencia del delito de obstrucción a la investigación. El Fiscal
Pereira sabe qué diligencias ordenó a los funcionarios de la SIP y efectivamente él
sabe si se obstaculizó la investigación. La prueba acá no depende de terceros,
sólo de funcionarios que dependen del Ministerio Público, se cumplió la promesa
ya que no se lograron acreditar los elementos que conforman el tipo penal del
artículo 269 bis del Código Penal. Esto se introdujo en un mensaje de la ley
2.074, y en ese mensaje del ejecutivo no se contemplaba el delito de obstrucción
a la investigación, sólo el delito de falso testimonio prestado ante fiscal, luego se
optó por eliminarlo. Recogiendo críticas del tipo penal surge una propuesta del
Ministerio de Justicia, incorporando el delito de obstrucción a la investigación.
Quien aporta información falsa al Ministerio Público o las policías como ocurrió
en el caso. La Diputada de ese entonces, Pía Guzmán encontró amplia la
redacción del tipo penal y presentó una moción, el primitivo artículo 208
eliminado como receptor de esa información, a las policías. Esa indicación fue
aprobada por la comisión y pasó ser el actual artículo 269 bis. El Diputado, señor
Bustos indica que lo fundamental del delito de obstrucción a la justicia sería
19
entregar antecedentes o pruebas falsas al fiscal que lo llevan a formalizar una
investigación. El fiscal nacional, Piedrabuena, al ser consultado por la comisión
mixta, quien deliberadamente incurre en falsedades ante el fiscal. Por tanto, el
sentido de la norma es sancionar información falsa al Ministerio Público y no a
las policías como ocurrió en la especie. El artículo 19 inciso 2° del Código Civil,
establece la historia fidedigna y coherente con la estructura del Código Procesal
Penal. El Ministerio Público tiene la facultad dirigir en forma exclusiva y
excluyente la investigación de los hechos constitutivos de delito y de ordenar
diligencias. Artículo 83 de la Constitución y artículo 1 de la Ley Orgánica del
Ministerio Público, el rol de la policía es auxiliar, sólo realiza diligencias
expresamente, quien debe recibir información es el Ministerio Público y así lo
exige el tipo penal. Interpretar otra manera es integrar el Derecho penal, lo cual
está prohibido por el artículo 19 N° 3, del Código Penal, que contempla el
principio de legalidad. No obstante lo señalado, los elementos del tipo penal,
mismo fallo del Ministerio Público, pero ellos omiten información que hay en él.
La Corte Suprema, causa rol 671 del año 2013, de fecha, 3 diciembre de 2013,
señala cuales son los requisitos para este delito; 1.- La comisión de hecho punible
y acá no hay delito, solo es accidente, 2.- Aporta antecedentes falsos que deben
conducir al Ministerio Público a realizar u omitir actuaciones a la investigación y
debe ser grave, lesionando el bien jurídico protegido. 3.- Es, “a sabiendas” dolo
directo que el delito debe verse obstruida la investigación.
En primer lugar hay que tener presentes la irregulares circunstancias en
las que se prestó la declaración de su representada, las que han pretendido ser
ocultadas por el carabinero Edgar Contreras Figueroa, quien tomó primero la
declaración al señor Edwards y luego escribió una segunda declaración a Sofía.
Ambas son idénticas, sólo se cambian los nombres e incluso tienen los mismos
errores ortográficos, en las mismas partes, la cual debió ser cortada del señor
Edwards y se pegó; posteriormente se cambió los nombre. Que fue suscrita
voluntariamente, es evidente e innegable, pero la forma en la cual se tomó sirve
para dos cosas: 1) la negligencia con la cual la policía intervino en la
investigación; y 2) que no concurre el elemento subjetivo del dolo director exigido
por el tipo penal. Se tiene que la información falsa llevó al Ministerio Público a
realizar diversas diligencias de la investigación con la finalidad de ubicar al
vehículo y su conductor, omitiendo cuales fueron éstas y que obstaculizaron la
investigación, lo que implica una vulneración del derecho a defensa material. Sólo
se supo de las diligencias en este juicio. Escuchamos Edgard Contreras, el oficial
de guardia, que señala que el fiscal de turno ordeno 2 diligencias de
investigación; concurrencia de la SIP al sitio del suceso y reconocimiento del
cuerpo; y la concurrencia de la SIAT para las primeras diligencias de
20
investigación. El testigo hizo esfuerzo para justificar que el fiscal ordenó la
búsqueda de camioneta blanca, dijo que en el parte no lo consignó. Nunca el
fiscal ordenó la búsqueda de una camioneta blanca, la que era la diligencia que
se había ordenado a causa de la información falsa. Da cuenta de la mala fe con
que actuaron los funcionarios de la SIP por justificar diligencias de investigación,
innecesarias y estériles, con conocimiento de aquello. Sargento Daniel Véliz
Farías fue honesto, pero mintió cuando se le preguntó si cumplió orden del fiscal
que no cumplió porque no fue a reconocer el cuerpo y que pasa por el lugar a las
8:30 y que el cuerpo había sido reconocido y salen a buscar una camioneta
blanca. Se escuchó a don Nelson Canales Canales, que sólo a las 11 de la
mañana tuvo acceso al cuerpo y fue el primer miembro de la familia en reconocer
el cuerpo. Ellos no cumplieron las órdenes efectivamente dadas por el Fiscal y ello
redundó en una obstaculización de la investigación. El Sr. Véliz, que si no
hubiera sido por su ida al sitio del suceso a las 22:30 horas, y haber levantado la
evidencia, consistente en pedazos de plásticos, una mica y pedazos con pintura
amarilla, todavía estarían buscando la camioneta blanca. Pero si hubieran ido
como lo ordenó el fiscal de turno, reconocido el cuerpo y revisado el sitio del
suceso, habrían encontrado las especies, y hubieran podido descarta en forma
inmediata que el vehículo participante no era blanco, sino uno color mostaza; lo
que lograron descartar 17 horas más tarde, por no haber cumplido las
instrucciones dadas por el fiscal. Cuáles son las diligencias? La búsqueda de
camionetas, pero lo primero fue una camioneta verde y nadie explicó por qué.
Empadronaron a la testigo Yamilet porque ella habría transitado por el sitio del
suceso luego de ocurrido el accidente, como testigo y no porque haya tenido
participación en el accidente. El señor Navarro dice que cuando él fue al Reten de
Curanipe todavía estaba Sofía y Sebastián y porque no le preguntan detalles para
saber con más precisión de esta supuesta camioneta blanca.
Sargento Veliz, Navarro y Cancino, señalan haber encontrado los restos de
pintura amarilla es el elemento que permite descartar la participación del
vehículo blanco y determinar que es de otro color. Si eso hubiese ocurrido en la
mañana, se hubiese evitado todas esas diligencias de investigación. Sólo tenían
que cumplir la orden del Ministerio Público y estas fueron realizadas en forma
autónoma por la policía. Los antecedentes aportados por su representada, en
ningún caso han obstaculizado la investigación, el obstáculo fue el
incumplimiento de las órdenes dictadas por Ministerio Público. Peritaje SIAT,
Capitán Norambuena, cuya actuación abiertamente deficiente, han contribuido,
junto con la SIP a obstaculizar al esclarecimiento de la singularización del
vehículo participante en el accidente. Encontró evidencias, pero encargó la tarea
al sargento Pedro Villagra, pero él dijo que no tiene conocimientos de que la SIAT
21
haya encontrado algo. Uno de los dos miente. Los funcionarios del Reten de
Curanipe sabían de la existencia de pintura amarilla, no obstante lo cual
siguieron en la búsqueda de un vehículo blanco y se encargó a todo el personal
de la búsqueda. El perito dijo que todos los funcionarios estaban en conocimiento
que había pintura amarilla, los otros estaban en el lugar y ellos lo vieron. Le dijo
al sargento Villagra que lo óptimo es levantarla para cuando aparezca el móvil se
haga el contraste de inmediato y, que si no lo hizo incumplió sus instrucciones.
Que es cierto que su representaba no indicó lo que efectivamente ocurrió
en la madrugada del 18 de septiembre, pero el delito de obstrucción a la
investigación exige mucho más que entregar información inexacta o no precisa al
Ministerio Público.
Los autores que han tratado este tipo de delito, Luis Rodríguez Collao y
María Magdalena Ossandon, la descripción típica no se contenta con cualquier
forma de estorbo o dilación, se refiere a obstáculo grave, se ha de concretar en la
actividad del fiscal a cargo de la misma.
Qué Sofía dijo haber visto camioneta blanca y que luego escuchó un
impacto y esto no redundó que el Ministerio Público ordenara la búsqueda de una
camioneta blanca. Si se recurre a la Teoría de la equivalencia de las condiciones,
si los dichos son condición o causa del resultado, suprimiendo la presencia de los
imputados al Retén, el fiscal hubiera ordenado las mismas diligencias.
Concurrencia de la SIP al sitio del suceso, reconocimiento del cadáver y la
concurrencia de la SIAT para las diligencias propias del peritaje, porque son
estándares en este tipo de delitos y no de la información entregada por Sofía
Gaete y Sebastián Edwards. Este tipo penal exige dolo directo, que se actúe “a
sabiendas”, incluye la efectiva obstrucción a la investigación; cuando el fin, meta
o propósito haya sido obstaculizar la investigación. Acá es todo lo contrario, la
concurrencia al Retén de Curanipe para dar cuenta de un accidente frente a la no
concurrencia de carabineros y servicio de salud al lugar. Que consta en el
registro, llamadas desde el teléfono de su representada 98228707, emitido de la
empresa Entel. Consta que ese era el celular que ocupaba su representada al
momento de los hechos y los dichos del señor Belmar, quien procede a la
incautación del teléfono. Indica 5:43 horas, llamó al 131, duración de 32
segundos; luego al 133, a las 5:48 horas, el día 18 de septiembre, con una
duración de 25 segundos; otra a las 6:29, duración de 30 segundos. Ratificado
por carabineros donde consta que efectivamente se hicieron efectivamente dos
llamadas al 133, siendo recibidas por la 2ª Comisaría de Chanco, a las 5:46,
duración de 20 segundos y la segunda a las 6:27 hrs, con una duración de 29
segundos. Que el funcionario Edgar Contreras recibió una serie de llamados y
22
que él de mutuo propio asoció o vinculó al accidente ocurrido al lado del retén de
Curanipe.
Se escuchó al panadero quien dice que Sofía, al momento de concurrir al
Retén se encontraba en crisis de pánico y llorando; y don Edgar dice que ambos
estaban muy nerviosos. Pero la falta de dolo da cuenta en la propia acta de
declaración de Sofía, donde no indica haber visto a la camioneta blanca
participado en el accidente. La razón de ir al Retén es para dar cuenta del
accidente, ya que habían llamado y nadie concurrió.
Si su representada hubiera querido obstruir la investigación hubiere sido
mucho más sencillo, no haber llamado a carabineros, no haber llamado a la
ambulancia y no haber ido al Retén de Curanipe. Dio sus datos y permitía su
fácil ubicación.
Reitera, que la intervención de su representada está exenta de reproche
penal, no tiene categoría de delito porque no tiene una obstrucción grave a la
investigación y vulnerando con ello el bien jurídico protegido. Cómo se va a
entender por obstruido a la investigación, cuando los tres acusados fueron
detenidos y formalizados el mismo día? En ningún caso; por lo tanto solicita la
absolución de Sofía Gaete, del cual se le acusa, por no ser constitutivo de delito.
En su correspondiente réplica, dice que el tipo penal exige gravedad en la
obstaculización a la investigación.
También se escuchó al testigo que en el parte policial, es el señor Véliz
Farías quien participa en el reconocimiento del cuerpo, erróneo. El mismo señor
Véliz dice que es falso. Los funcionarios dejan constancia de cosas que no
perciben. El elemento que podría entenderse que obstaculiza esta investigación es
que el vehículo era blanco y no amarillo. Porque el funcionario que llegó a las 7
de la mañana no resguardó el sitio del suceso y no recogió evidencias. El
funcionario Villagra que lo subroga en su momento tampoco hizo lo propio, la
SIAT no recogió evidencia y sólo la SIP a las 22:30 horas. Los funcionarios de la
SIP, señalan que la evidencia estaba ahí, no estaba oculta y la pudieron
encontrar de noche y con linternas y durante todo el día no se hizo. Se buscó la
camioneta blanca por el día para justificar la imputación hacia se representada.
Señala que son importantes las contradicciones de la SIAT con el señor
Villagra, si la policía hubiera hecho trabajo y como correspondía, en forma
eficiente, su representada no hubiera estado imputada y convenientemente no se
hizo. Todos los antecedentes que se han reunido, son insuficientes, no basta
entregar información falsa o inexacta sino que tienen que tener repercusiones y
esas no existieron. Son artificialmente creadas para justificar la presencia de su
representada en este juicio oral.
23
Por su parte, La Defensa de Sebastián Edwards Grez, en su Alegación
de apertura expuso que, a raíz de los lamentables hechos ocurridos, el Ministerio
Público formalizó a su representado por el delito de obstrucción a la investigación
del artículo 269 bis, introducido el año 2005, tratándose de un delito de
resultado o lesión sin que baste aportar datos falsos. El verbo rector exige la
aportación de datos falsos y obstaculizar gravemente la investigación. El
Ministerio Público no podrá probar que la conducta de Sebastián Edwards haya
afectado gravemente la investigación. Es ilógico que en este mismo juicio se le
acuse de haber obstaculizado la investigación y se acuse a quien, efectivamente,
conducía el vehículo, siendo formalizados el mismo día. La investigación partió
sabiendo quien conducía el vehículo involucrado en los hechos. La acusación
resulta carente de fundamento fáctico y jurídico por lo que solicitará la
absolución de su representado.
En las alegaciones de cierre, reitera la solicitud de absolución, solicitada
en su alegato de apertura, fundando en que el tipo penal del artículo 269 bis del
Código Penal, es especial y exigente, creado por la ley 20.074, creado en el 2005,
mutó la obstrucción a la justicia, que era omisión, ante el juez del Crimen, por
obstrucción la investigación. La estructura dogmática es delito de resultado
lesión, no basta la sola aportación de datos falsos sino que la verificación de
efectiva obstaculización al esclarecimiento o la determinación de la persona. Lo
que se requiere, es una obstaculización grave. No se admite un grado de
desarrollo imperfecto y en las pruebas de este juicio no se vislumbra de qué
manera su representado pudo afectar gravemente la investigación. Al analizar las
pruebas, se encuentra con la testigo Yamilet Leal, ve una camioneta blanca, a
alta velocidad y en sentido contrario y que casi la choca. También ve el jeep con
las luces pagadas y con las puertas abiertas y se lo dijo a los carabineros.
Don José Figueroa Canales, el mismo 18 de septiembre, conversa con el
cabo Cancino y Sargento Navarro, quienes ya tenían evidencias de pinturas y
micas del jeep, las que no fueron levantadas a horas de la mañana ni a las 13:30,
que supuestamente trabajó la SIAT. El señor Lizana, el panificador y el señor
Concha Díaz, el chofer del colectivo, relataron los esfuerzos de Sebastián Edwards
por tratar de dar avisos a Carabineros sobre el accidente. Le preguntan a Jorge
Lizana, cómo llegar a Carabineros y avisar del atropello. Esto fue después de
reiterados llamados a los números de emergencia como constan en la prueba
documental incorporada. Doña Cristina Torres, aclara que el número 131 está
enrutado al SAMU de Talca y ellos derivan los llamados a las unidades locales y
hay que recordar que ese mismo día hubo otro accidente y hubo confusiones en
las diversas llamadas que ingresan al nivel de emergencia. Solicita poner atención
al documento N° 2, en las llamadas 32, 36, 37, 39 y 40. Todas ellas mantenían
24
ocupado el nivel 131 dando cuenta de un atropello de Curanipe. La llamada
numero 40 la hizo la polola del fallecido Benjamín Valdivieso, hasta que ingresa
la llamada N° 40, de parte de Sebastián Edwards desde su celular, el 95349316,
6:19 horas, dando cuenta del atropello. Indica el lugar y que hay una persona
inconsciente en un costado del camino y que hay un joven de chaqueta verde
esperando y ese joven era Sebastián Edwards esperando la ambulancia. Esta
llamada tuvo una duración superior a los 5 minutos. El carabinero Edgard
Contreras, evidentes falencias y errores en la toma de declaraciones a Gaete y
Edwards, donde claramente se aplicó la técnica de copiar y pegar para sacar las 2
declaraciones a la misma horas y estos errores, no se pueden imputar a un
ciudadano y menos hacerlos responsables por ello. Pero además fue claro al
reconocer que Sebastián Edwards y Sofía Gaete, nunca dijeron que una
camioneta blanca había atropellado al peatón. Debido al estado de shock,
nerviosismo, efectivamente comienzan su relato mencionando la camioneta
blanca que paso por el lugar, pero es la misma que vio la testigo Yamilet y esto
fue el detonante de las llamadas y los mensajes equivocados. Le avisa al fiscal de
turno del atropello, quien ordena la concurrencia de la SIAT y la SIP al sito del
suceso. La SIAT llega a las 13:30 horas. El sargento Véliz ingresa al Retén y no
escucha ni toma contacto con los testigos y sólo se queda con la versión verbal
del señor Contreras, que el de la camioneta blanca habría tenido alguna
participación y salen en busca de ella sin cumplir con la orden del fiscal de
concurrir a identificar el cadáver porque supuestamente a las 08:30 ya lo había
identificado un hermano, por lo que pasan por ahí y ni se bajan del vehículo, pero
don Nelson Canales Canales, dice que recién lo dejaron reconocer a su hermano a
las 11 de la mañana. Sucedió una cadena de mala comunicación, lo que llego al
final, erróneo.
Agrega que la conducta de su representado es atípica, su intervención, su
aportación de datos no es grave y menos aún si estos datos fueron transmitidos
de un funcionario policial a otro, incluso al mismo fiscal de turno.
El resto es responsabilidad de la prensa, magnificar los hechos, influir en
la animosidad de la familia Canales y de todo un país, para condenar socialmente
a los tres imputados, acusándolos prácticamente de fraguar un plan siniestro, sin
atender la teoría del derecho penal y menos que conlleva la problemática que
conlleva la tipicidad. Pero afortunadamente estamos en Estado de Derecho y
quienes fallan confirme a derecho, son los tribunales, quienes fállanla conforme e
Derechos y las normas del Código Procesal Penal. El ministerio Público, No ha
logrado probar, más a allá de todas duda razonable, que su representado
Sebastián Edwards Grez ha cometido el delito por el cual se le acusó, por lo que
25
no ha tenido participación culpable, por lo que solicita veredicto y sentencia
absolutoria.
Al parecer el Ministerio Público pretender sacrificar al sargento Véliz con
tal de salvar a toda costa su tesis equivocada. Es efectivo, “de no haber regresado
al sitio del suceso, hasta el día de hoy estaríamos buscando una camioneta
blanca” y eso es porque alguien no cumplió su obligación profesional y policial;
porque no cumplieron las órdenes directas de un fiscal y estas falencias se
pretende atribuir a su representado, lo cual es nefasto y jurídicamente aberrante.
No alcanzan los estándares para derrumbar la presunción de inocencia y reitera
una vez más la petición de absolución su representado.
En cuanto a la recalificación de delito, no ataña directamente los
intereses de su representado, pero solicita se tenga presente el artículo 171, de la
ley 18.290, de tránsito
CUARTO: Autodefensa de los acusados. Que los acusados, debidamente
informados de sus derechos por el Juez Presidente, en los términos indicados en
el artículo 326 del CPP, optaron por guardar silencio durante todo el juicio.
QUINTO: Convenciones probatorias. Que, conforme al auto de apertura
de este juicio oral, no consta acuerdo sobre convenciones probatorias.
SEXTO: Prueba presentada por los intervinientes. Que, durante la
audiencia de Juicio Oral, el representante del Ministerio Público se valió de las
siguientes probanzas:
PRUEBA TESTIMONIAL: Comparecieron a declarar los testigos:
1.- EDGAR ANDRES CONTRERAS FIGUEROA
2.- PEDRO RAUL VILLAGRA BOUTAUD
3.- EDGARDO VELIZ SIFRIG
4.- CARLOS SALGADO VEGA
5.- DANIEL VELIZ FARIAS
6.- LUIS ALFREDO NAVARRO LEAL
7.- JOSE MANUEL FIGUEROA CANALES
8.- LUIS BELMAR MOLINA
9.- JONATHAN IVAN ARAVENA PEREZ
10.- YAMILET DEL CARMEN LEAL VALDEBENITO
11.- CAMILA ANDREA MEZA TOLOZA
12.- JOSE ANTONIO LEON ALBARRAN
13.- JOSE RAMON VERGARA ARIZTIA
14.- JUAN SEBASTIAN CONCHA DIAZ
15.- JORGE ERNESTO LIZANA FLORES
16.- MATÍAS VILLELA VELASCO,
17.- NELSON ANTONIO CANALES CANALES,
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18.- JUANA MARIA CANALES ALVEAR
19.- CRISTINA DEL PILAR TORRES TORRES
20.- ROGELIO ALBERTO PEÑAILILLO ORELLANA
21.- EDTIH ELIZABETH AMARO ACEITUNO
22.- XIMENA DEL CARMEN CANALES CANALES
23.- JOSE MIGUEL CANCINO GUERRA
1.-EDGAR ANDRES CONTRERAS FIGUEROA.- Interrogado por el fiscal
dijo que el 18 de septiembre de 2013, estaba de guardia en el retén Curanipe
cuando a las 06:45 horas se presentaron Sebastián Edwards y Sofía Gaete,
quienes manifestaron que en horas de la mañana presenciaron un accidente en el
cruce Quinta Chile. Le pidió al suboficial Edgar Veliz Sigfrid que concurriera a
verificar lo denunciado y fue de inmediato. Los jóvenes entraron a la oficina del
jefe del retén para tomar una declaración como testigos. Los jóvenes dijeron que a
las 05:45 estaban en una garita en el cruce Quinta Chile, cuando a lo lejos
sintieron pasos y en sentido contrario una camioneta blanca doble cabina, luego
sintieron un gran impacto y se percataron que la camioneta había disminuido su
velocidad, pero continuó su trayecto. A la vez vieron a una persona tendida en
una cerca, llamaron a la ambulancia y a carabineros sin resultados; en ese
instante pasó un taxi que los llevó al retén. El testigo continuó su relato
indicando que en ese instante recibió un llamado del Suboficial Veliz quien le dijo
que había una persona a 20 o 30 metros de la garita, sin vida, en una cerca.
Fiscal ordenó que la SIAT trabajara el sitio del suceso y que la SIP de la
Comisaría de Chanco identificara el cadáver y realizara la búsqueda de la
camioneta. Tomó contacto radial con personal para que estuvieran atentos a
camioneta blanca doble cabina que posiblemente había participado en un
accidente. Dijo que en la noche hubo harta gente por distintos problemas, hartos
llamados, no recibió ningún llamado de un accidente en Quinta Chile, pero sí del
accidente frente al retén. Dijo que a Sebastián Edwards lo identificó por el carné y
que la Srta. dio su número de cédula el que comprobó en el registro civil. Señaló
que los jóvenes llegaron a las 06:45 lo que sabe porque estaba atento, ya que
había un accidente al lado del que había que tomar apuntes. Los jóvenes dijeron
que estaban en la garita y vieron accidente, estaban nerviosos, dijeron que
esperaban colectivo y sintieron que venía una persona caminando y una
camioneta en sentido contrario. Aclaró que el joven lo decía y Sofía lo reafirmaba.
Señaló que los hizo pasar a la oficina del jefe de retén y les tomó declaración a
ambos. Dijo que Sebastián contaba lo sucedido, pero que se ayudaban
mutuamente en la declaración. Sofía era así, le decía Sebastián, sí respondía ella.
Manifestó que estaban sin hálito alcohólico. Luego los testigos firmaron la
declaración. Dijo que estaban tranquilos cuando prestan la declaración, se
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levantan y se van. No vio si se hacían señas con alguien. El fiscal le instruyó que
concurriera el SIAT para trabajar el sitio del suceso y la SIP de Chanco para la
identificación del cadáver y las primeras diligencias de búsqueda de la camioneta.
A las 07:30 se presentó el Sgto. Veliz Farías, jefe de la SIP de Chanco y le
manifiesta la instrucción del fiscal. A las 8 llega el personal de primer patrullaje y
les pidió que realizaran el procedimiento y les entrega las declaraciones al
suboficial Pedro Villagra quien concurrió a tomar el procedimiento. Dijo que
Edgardo Veliz fue el primero en concurrir a verificar lo sucedido, luego Pedro
Villagra fue a tomar el procedimiento. Indicó que Veliz Sigfri estaba custodiando
el sitio del suceso. Luego se retiró y volvió a las 20 horas a su servicio nocturno a
confeccionar el parte del primer patrullaje. Finalmente manifestó que cuando los
jóvenes le cuentan el accidente le dijeron que la persona afectada iba sola.
Interrogado por la defensa de Martín Larraín indicó que solamente declaró
el 18 de septiembre de 2013, sería falsa una declaración del 15 de octubre. Dijo
que el otro accidente fue al lado del retén, prácticamente a 10 metros del ingreso
del destacamento y la gente llamaba para dar cuenta de ese accidente, que
solamente le nombraban una persona atropellada al lado del retén, por lo que él
les comunicaba que el personal venía en camino. Leyó su declaración en la que
señala que lo llamaron varias veces para dar cuenta de un accidente a la entrada
de Curanipe, no brindando mayores antecedentes. Luego llamó al fiscal de turno
a las 7 am. Dijo que no consignó en su declaración ante el fiscal que las primeras
instrucciones que éste le dio fueron ordenar concurrir al sitio del suceso, a la
SIAT para que trabajaran el sitio del suceso y a la SIP para que identificaran el
cadáver y realizaran las primeras diligencias de búsqueda de la camioneta. Dijo
que le dio la orden a Edgardo Veliz para dirigirse al sitio del suceso a las 7 am,
que se demoraba como a 3 a 5 minutos en llegar. No sabe cuando llegó la SIAT,
pero que el jefe de la SIP, Daniel Veliz Farías, habría llegado a las 07:35
aproximadamente al sitio del suceso.
Interrogado por la defensa de Sofía Gaete, indicó que redactó dos
declaraciones distintas, primero a Sebastián y luego a Sofía, que no “cortó y pegó”
una misma declaración. Señaló que lo único que dijeron es que sintieron un golpe
y que al mirar vieron que la camioneta disminuyó su velocidad y continuó su
trayecto. Insistió en que no “cortó y pegó las declaraciones”. La defensa de Sofía
Gaete incorporó las declaraciones de Sebastián Edwards y Sofía Gaete en virtud
de lo dispuesto en el artículo 336 inciso 2º del Código Procesal Penal.
Respondió que en el curso le enseñan sobre tratamiento del sitio del
suceso y que los funcionarios que deben recoger la evidencia son los primeros
que llegan al sitio del suceso, pero no sabe si Edgardo Veliz levantó evidencia.
Dijo que confeccionó el parte policial con los antecedentes que le dejó el primer
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patrullaje. En el parte consignó que Daniel Veliz llegó al lugar, que identificaron
al occiso por intermedio del hermano y que levantó evidencia, pero luego
respondió que consignó que Daniel Véliz identificó al cadáver y que esa
información se la dio el personal de primer patrullaje, específicamente el Sgto.
Pedro Villagra. Señaló que no sabe si Daniel Veliz reconoció el cadáver, pero lo
consignó porque estaba escrito en la documentación que le entregaron. Asimismo
señaló que olvidó consignar que el fiscal había instruido la búsqueda de una
camioneta blanca.
Interrogado por la defensa de Sebastián Edwards, respondió
afirmativamente cuando se le preguntó si los jóvenes le señalaron que sintieron
unos pasos y vieron que venía una persona caminando, que luego vieron una
camioneta en sentido contrario, después de unos segundos sintieron un golpe.
Agregó que cuando ellos miraron la camioneta disminuyó la velocidad y luego
continuó su trayecto. Respondió que ni Sebastián Edwards ni Sofía Gaete dijeron
que vieron atropellar al occiso, pero sí que sintieron un golpe bastante fuerte y al
mirar se percataron que la camioneta disminuyó la velocidad y luego continuó su
trayecto. A la camioneta la vieron en sentido contrario. Dijo que a la SIAT otro
funcionario les comunicó la orden del fiscal conjuntamente con el aviso por el
otro accidente, y que la SIP le dio el comunicado a las 07:30 horas. Señaló que
recibió llamadas por un accidente a la entrada de Curanipe al lado del retén. Dijo
que le tomó declaración a Sofía Gaete después de tomarle declaración a
Sebastián, pero el horario de las declaraciones es el mismo, y que no está
estampado el horario de la segunda declaración, solamente de la primera porque
estaba con los dos jóvenes juntos. Dijo que comenzó la primera declaración a las
siete de la mañana y terminó con la segunda a las 07:45, por eso tienen el mismo
horario.
Ante una pregunta del tribunal aclaró que Curanipe tiene entrada desde
norte a sur y desde sur a norte y que llegando el personal al accidente que hay
junto al retén se corta la llamada. Además aclaró que los jóvenes estaban
nerviosos cuando llegaron al retén pero se encontraban más tranquilos cuando
les tomó la declaración
Repreguntado por el fiscal señaló que no hubo más llamadas desde que
llegó el personal al accidente junto al retén
Repreguntado por la defensa de Martín Larraín respondió que no sabe la
hora del accidente del Sr. Valdivieso, para después referir que fue casi a la misma
hora, es decir a las 05:30. Finalmente señaló que un accidente estaba en una
salida de Curanipe y el otro hacia la otra salida.
2.-PEDRO RAUL VILLAGRA BOUTAUD, expuso que el 18 septiembre de
2013 estaba de primer patrullaje en el retén de Curanipe y le dijeron que fuera a
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la ruta M-80_N donde se encontraba personal por un accidente del tránsito. Fue
a las 8.15 al lugar y el suboficial Véliz Sigfrig le dijo que había ocurrido un
atropello y los testigos prestaron declaración del accidente. Resguardó sitio del
suceso y fue relevado a las 10.30 horas para cumplir otras funciones y quedó
personal de Cauquenes .Retomó sus funciones a las 12.00 horas hasta que llegó
a las 13.30 la SIAT que había estado trabajando en otro procedimiento. Se fueron
a las 15.00 horas. El lugar de los hechos era en la ruta M-80-N en el cruce
Quinta Chile. Pusieron conos para evitar el de paso vehículos y advirtiéndoles que
estaba resguardo el lugar. Cuando llegó vio el cadáver sobre un alambrado
cubierto con una manta. El Capitán Norambuena ordenó levantamiento del
cadáver que era de sexo masculino y vestía zapatillas, jeans y camisa a cuadros y
fue identificado por su hermano Sergio Canales señalando que correspondía a
Hernán Canales Canales .Levantó los conos y se fue . Al llegar al sitio del suceso
ya habían familiares de la víctima y, a lo menos tres funcionarios resguardaron el
lugar y efectuaron desvíos de tránsito.
Elaboró parte policial el funcionario Edgar Contreras. La labor de de
identificación de la víctima fue encomendada a la SIP.
Cuando llegó al sitio del suceso ya estaba resguardado .Por el sargento
Véliz supo que fue atropellada la persona fallecida y que habían dos testigos
oculares y que se había dado cuenta al Fiscal ordenando éste la concurrencia de
la SIAT y que la SIP se abocara a la búsqueda de la camioneta .-
3.- EDGARDO VELIZ SIFRIG, suboficial de Carabineros de Chile
manifestó que el 17 septiembre estaba de servicio en las ramadas de Chanco
hasta terminó. A las 4.30 fue a prestar cooperación a Curanipe. Luego accidente
que ocurrió cerca del retén, casi al frente entre las 5. 15 y 5.39 cerca del retén
casi al frente prestaron colaboración. El cabo Contreras le comunicó que habían
dado cuenta de un accidente en Quinta Chile, a 5 minutos del retén al sur, yendo
a Cobquecura. Fue hacia dicho lugar y vio que llegó la ambulancia delante de un
colectivo .Se entrevistó con la paramédica de la ambulancia .Alumbraron al
oriente y a cinco metros de la cerca vio una persona semidesnuda con la ropa
hasta las rodillas .La paramédica dijo que el cuerpo estaba sin vida. Colocaron
conos y comunicaron a Chanco que la persona estaba fallecida y que dieran
cuenta al fiscal. El Fiscal dispuso que concurriera la SIAT. Estuvo resguardando
el sitio del suceso hasta 8.15 horas
Precisó que la zona era curva, había oscuridad y circulaba harto peatón
dejaron sólo una vía para vehículos. Llegó Pedro Villagra Boutaud y le entregó el
procedimiento como jefe de retén y se retiró.
Aclaró que llegaron al lugar, conjuntamente con la ambulancia y no había
nadie en el lugar.
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Respondiendo al abogado defensor de Martín Larraín señaló que
anteriormente no prestó declaración ante el Ministerio Público y que fue el primer
funcionario en llegar al sitio del suceso. Llegó 10 o 5 minutos para las 7.00 horas
de la mañana. La persona fallecida no se veía desde el camino. Se contactó con la
Segunda Comisaría de Chanco para que derivaran a Curanipe donde estaba el
suboficial de guardia, Edgard Contreras. Se retiró del lugar a las 8.15 horas y
cuando se fue aún no había llegado la SIAT. Concurrió al sitio del suceso con los
funcionarios Bustos y Contreras Flores. Se aisló el sitio del suceso con conos.
Andaban en retén móvil que ubicaron al costado de la garita y pusieron conos en
una extensión de 40 metros dejando una vía para el tránsito de los vehículos. No
recuerda si fue reconocida la persona fallecida .Le dijeron que concurriría la SIAT.
Le correspondía levantar las evidencias porque era el primero en llegar al sitio del
suceso, pero no lo hizo porque iría la SIAT. Llegó al lugar cuando estaba oscuro y
se preocupó que no fueran a atropellar a otro peatón. La instrucción del fiscal fue
que se constituyera la SIAT y la SIP en el sitio del suceso. Sabe que fue la SIP al
sitio del suceso, pero no recuerda si pasaron o se bajaron del vehículo en que
andaban, sin recordar si era la camioneta institucional ni la hora, y sólo recuerda
que vio al cabo Cancino. Esto por la cantidad de gente, la noche y era una zona
de curva que y debieron habilitar una pista y con cualquier descuido tendrían
otro accidente. No se fijó que hizo el Sr. Cancino. Cuando se fue del lugar quedó
el funcionario Villagra con otro funcionario que no recuerda. Puso sólo conos que
desviaban los vehículos y los tres funcionarios se distribuyeron cada 15 metros y
los conos estaban a 7 u 8 metros de distancia entre ellos. Ellos desviaban a los
peatones hacia el sector poniente. Había neblina. Cuando se le avisó del
accidente él estaba ingresando al retén de Curanipe y el funcionario de guardia
Edgard Contreras le dijo que había ocurrido otro accidente.
4.- CARLOS SALGADO VEGA expuso que el día 19 de septiembre de 2013,
se encontraba de servicio de segundo turno, es decir desde las 15 horas, a las 22
horas, en la Cuarta Comisaria de Cauquenes. Precisa que pasada las 16:20
horas, aproximadamente, recibió un comunicado desde la central telefónica por el
que, desde Chanco, se efectuaba un encargo por el Sargento Navarro para la
detención de un jeep, marca Toyota, color amarrillo, el cual venia en dirección a
Cauquenes, que presentaba una evidencia de un foco quebrado, y una abolladura
en el costado derecho, y que, presumiblemente, había participado en un atropello
con resultado de muerte en Curanipe de la comuna de Pelluhue.
Manifiesta que por razones de las festividades de Fiestas Patrias se habían
mantenido algunos servicios policiales, para el control vehicular, por el elevado
número de vehículos que se desplazan al sector costero.
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Relata que para tal efecto había dispuesta una pareja de funcionarios en la
Ruta a Chanco en el kilómetro 5, a la altura del Parque del Recuerdo de esta
ciudad, ante lo cual se le dio el comunicado a los efectivos a fin que efectuaran el
control de rigor.
Establece que pasado unos 25 minutos, habían efectuado el control del
móvil y que presentaba las mismas características informada por el personal de
Chanco. Además, el conductor mantenía su permiso de circulación vencido, por
lo cual lo trasladaban a la unidad por la infracción a la ley del Tránsito y luego de
ser trasladado el vehículo a los corrales municipales.
Indica que cuando los funcionarios policiales, iban llegando a la unidad
con el vehículo, le comunican de tal situación a él, y se apersona.
Posteriormente, se constituyen funcionarios de la SIP de Chanco en la
comisaría, específicamente, el Sargento Sandoval, quien se entrevistó con el
conductor del vehículo siendo identificado como Martin Larraín Hurtado.
Explicó que la SIP de Chanco, por instrucciones de la fiscalía local, habían
levantado evidencias que eran similares a las que presentaba el jeep, como el
desprendimiento de pintura amarrilla y unos focos que se encontraban
quebrados, presumiendo que el vehículo podía tener participación en el accidente
de tránsito, momentos, en el cual, Martin Larraín, señaló que el día 18 en horas
de la madrugada había atropellado a una persona en el sector de Curanipe con el
mismo vehículo.
Frente a esta última información, refiere el testigo, que se contactó con el
fiscal de turno Sr Pereira, quien instruyó que le tomaran declaración a Sr Larraín
si lo estimase, quien accedió a prestar declaración de forma voluntaria, con
conocimiento de sus derechos como imputado, siendo comunicados por
Suboficial Pérez y el deponente, siendo la declaración del imputado de su puño y
letra, ya que se le entregó el acta respectiva indicando sus derechos y la firma de
quienes presenciaron la declaración y la del suscrito, todo ello en las
dependencias de la Cuarta Comisaria de Cauquenes.
Precisa que Larraín al llegar a la unidad policial, se encontraba en calidad
de infractor de la Ley del Tránsito, que era la conducción de un vehículo
motorizado con el permiso de circulación vencido, correspondiendo retirar el
automóvil de circulación y efectuar el denuncio al Juzgado de Policía Local.
Añade Salgado Vega, que el vehículo había participado en un accidente de
tránsito, y había una orden de investigar de carácter verbal emanada del Fiscal
de Turno, para esa Sección de Investigación Policial y ,en ese contexto, como
podía aportar antecedentes concretos para la investigación se le trasladado a la
unidad.
32
Relata que la única consulta que efectúa el sargento Sandoval de Chanco,
es que le señala a Larraín que mantenía evidencia que se había recogido desde el
sitio del suceso, siendo similar a la pintura y los restos mica y de focos que
presentaba su automóvil. Momentos en el cual Larraín, explica el testigo, como
que se desahoga y señala que habría provocado el accidente.
Plantea que Martin Larraín, en su declaración señala que el día 18 de
septiembre de 2013, se movilizaba en su jeep marca Toyota, color amarillo, que
había ido a dejar unos amigos, al camping La Sirena, de Curanipe y cuando
regresaba, al enfrentar una curva, se percata de una persona que se encontraba
en la misma pista de la calzada, afirmando que esta persona se encontraba con el
dorso desnudo, y llevaba los pantalones a la altura de los tobillos.
Explica el acusado que trató de esquivarlo, pero que no lo logró,
impactándolo con el costado derecho del jeep, lo que provoca que lance a la
persona al costado derecho de la ruta y quede en un cerco de alambres de púas.
Manifiesta que se baja del vehículo con unos amigos que lo acompañaban
dirigiéndose donde se encontraba esta persona, escuchando algunos sonidos
guturales. Al ver esta persona en estas condiciones con los pantalones abajo, y su
ropa interior, en sus tobillos, entra en un estado de shock y se retira del lugar,
quedando sus amigos quienes llaman a Carabineros, no señalando quien lo hizo.
Indica que Martin Larraín, no señala haber llamado a Carabineros.
Expresa Larraín que al momento del accidente no había ingerido alcohol,
pero sí lo hizo en horas de la tarde consistente en ponche o licor con hielo, sin
indicar cantidad, pudiendo concluir que fue el día 18 en horas de la tarde.
Además, expresa también que es hombre al reconocer el hecho que habría
protagonizado y si no lo hizo con anterioridad fue debido que quedó en estado de
shock al presenciar a la víctima.
Señala que Larraín tenía conocimiento de sus derechos como imputado.
Indica además, Salgado Vega, que en la declaración reconoce a Sebastián
Edwards, a Sofía Gaete y otro amigo de nombre Matías que lo acompañaba.
Puntualiza Salgado Vega, que escuchó decir a Larraín, que la persona
estaba en la calzada por donde éste circulaba, trata de esquivarlo, pero igual lo
impacta con el costado derecho y sale proyectado a la calzada derecha quedando
en la cerca de alambre de púa. Expone que la declaración de Larraín, es suscrita
en sus hojas con su firma.
Tal declaración, es comunicada al fiscal de turno, quien posteriormente
comunica que la Jueza de Garantía, emitió la orden de detención y ordenó la
incautación del vehículo participante en el accidente de tránsito, siendo intimada
la orden tanto verbalmente como por escrito al acusado, quien firma para
33
constancia, dándole a conocer nuevamente sus derechos como imputado de
acuerdo al Código Procesal Penal.
Refiere Martín Larraín que Edwards, Gaete y Matías se quedaron en el
lugar del accidente.
Ante las consultas de la defensa de Martin Larraín, señaló que no recuerda
haber prestado declaración, no obstante ello, señala que sí se efectúa una
declaración de funcionario aprehensor.
Expone que la comunicación es recibida por la unidad, señalando Navarro
Leal las características del vehículo que se encontraba investigando, detallando la
patente, el color y las abolladuras que presentaba ya que había restos levantados
desde el sitio del suceso.
Ratifica que el vehículo era de propiedad de Martin Larraín Hurtado y era
conducido por el mencionado, sin perjuicio que no mantenía vigente el permiso
de circulación.
Percatándose los funcionarios fiscalizadores que le faltaba parte de la
pintura en el vehículo, de acuerdo a lo señalado por Navarro Leal, fue o
trasladado el conductor del vehículo a fin que aportara antecedentes útiles para
la investigación y esperar que llegara la SIP a la unidad policial. Explica que la
razón de su traslado a la unidad obedece a la infracción del tránsito y la
investigación en curso por el accidente del tránsito.
Refiere que Martin Larraín no tenía calidad de imputado al momento de
efectuarse el control vehicular, y que debía hacerse de igual forma el
procedimiento por la infracción del Tránsito, sin embargo Sandoval, no le efectuó
indicaciones en su calidad de imputado.
Posterior al reconocimiento que efectúa Larraín, se le comunica al fiscal del
turno, quien le indica que se le den a conocer sus derechos, sin la presencia de
abogado defensor, esto ocurre cerca de las 18.00 horas.
Reconoce que luego de suscribir la declaración Martin Larraín, le efectuó
algunas preguntas, pero no le pregunto quién llamó a funcionarios de
carabineros. Expresa que Larraín expuso en su declaración que conducía su
vehículo a una velocidad de 50 a 60 km. por hora y que el accidente se habría
provocado el día 18 de septiembre aproximadamente a las 04:00 horas.
Explica que cuando Larraín reconoce haber bebido alcohol, es del día 18
de septiembre de 2013.
Indica que Larraín accedió voluntariamente a efectuarse el alcohotest,
mediante prueba respiratoria, arrojando como resultado 0,0 (cero como cero) de
alcohol en la sangre ya que lo presenció; en tanto la alcoholemia fue realizada por
funcionarios policiales en dependencia del hospital local, de la cual desconoce
resultado.
34
Precisa que el control policial efectuado a Larraín es alrededor de las 16:45
horas, llegando a la unidad pasado las 17 horas, entre las 17.00 y 17.15 horas.
Refiere que no sabe la hora en la cual se confeccionó la infracción por la
transgresión a las normas de la Ley de Tránsito, ni tampoco cuando se remite el
parte al Juzgado de Policía Local. Explica ante la pregunta de la defensa, respecto
de la escasa importancia de este procedimiento infraccional, que todo
procedimiento tiene su protocolo, siendo de vital importancia si el vehículo
contaba o no con los documentos que se exigen para tal efecto. Afirma que no
tiene participación en la boleta de citación para el respectivo Juzgado de Policía
Local.
Insiste que el acusado Larraín, fue trasladado a la unidad por la infracción
del tránsito y la investigación que se llevaba a efecto por la SIP de Chanco para
fin que aportara antecedentes por el accidente de tránsito.
Aclara que en su declaración prestada como funcionario aprehensor, no
señala que Larraín haya sido trasladado a la unidad policial, por la infracción de
Tránsito.
A las consultas de la defensa de Edwards, señala que en todo evento,
según su criterio, el Señor Larraín hubiese sido conducido a la unidad policial, en
razón, que hubiese sido trasladado para que aportara antecedentes útiles a la
investigación por el accidente de Tránsito, no obstante ello quedó a criterio de los
funcionarios que fiscalizaron al vehículo ya que él no participó en dicha
diligencia.
5.- DANIEL PATRICIO VELIZ FARIAS, Sargento 1° de Carabineros,
domiciliado en 2ª Comisaría de Chanco, manifestó que el 17 septiembre de 2013
se encontraba de servicio nocturno, ingresando a las 22:00 horas fueron a
Curanipe porque andaba mucho turista con motivo de las Fiestas Patrias,
estuvieron hasta 05:30 y luego se fueron a Chanco. Recibió llamado teléfono
señalando que, en la localidad de Curanipe, habían ocurrido dos accidentes de
tránsito; uno al lado Retén de Curanipe y, el otro, en el sector de cruce Quinta
Chile y que en este último el conductor se había dado a la fuga. Se trasladó hasta
el Retén y habló con el oficial de Guardia, el Carabinero Edgard Contreras
Figueroa quien le indicó que el fiscal dijo que como SIP debían efectuar un
reconocimiento de cadáver e iniciar las primeras diligencias investigativas en
busca de una camioneta blanca que supuestamente había sido la que había
atropellado a esta persona. Que se habían presentado dos testigos, joven y niña
que habían dicho, que el vehículo que atropelló a la persona había sido una
camioneta blanca. Iniciaron la búsqueda en el sector urbano, luego pasaron al
sitio del suceso, al cual él no ingresó porque estaba resguardado y conforme a las
instrucciones del fiscal, trabajaría la SIAT. Buscaron en sector rural de
35
Chovellén, sector de Peuño, y sector de Quinta Chile. Tuvieron acceso para
revisar dos camionetas blancas en sector de Peuño, y Quinta Chile, las cuales no
tenían ningún indicio de haber participado en accidente de tránsito. Después
,llegaron hasta el domicilio de doña Yamileth Leal Valdebenito, dueña de
camioneta KIA blanca y ella dijo que en horas de la mañana había ido a Curanipe
a buscar a su hermano y su sobrino y alrededor de las 05:45 horas pasó por la
garita de Quinta Chile y vio a un hombre y una mujer, una pareja y unos metros
más adelante, en la carreta, vio un jeep cuadrado, no se fijó en el color; tenía las
luces apagadas y puertas del piloto y copiloto abiertas, pero no había nadie. Llegó
a las ramadas y cuando de vuelta vio de nuevo al jeep, pero no se fijó si en la
garita estaba la pareja. Cuando iba rumbo a su domicilio, en sentido contrario se
topó con una camioneta blanca que iba a gran velocidad, en dirección a
Curanipe. Agrega que él no asimiló porqué ella hizo alusión a un jeep y
continuaron buscando una camioneta blanca, sin obtener resultados positivos.
Estuvieron hasta las 2:30 de la tarde buscando la camioneta blanca.
Posteriormente, se retiraron porque tenían servicio nocturno. Ingresó nuevamente
a su servicio, alrededor de las 21:30 horas, se juntaron los funcionarios de la
Sección, conversaron del procedimiento y si habrían sabido algo de la camioneta
blanca y preguntaron si la SIAT habría recogido alguna evidencia y dijeron que
no. Por lo cual, dispuso concurrencia al sitio del suceso, en busca de alguna
evidencia que les pudiera ser útil a la investigación. Se constituyeron en Quinta
Chile, efectuaron un rastreo, una inspección ocular y encontraron entre la berma
y faja fiscal, por ambos lados de la barrera de contención, pintura color amarillo
tipo mostaza, restos plásticos de color gris y micas naranjas y blancas. Llamó al
Fiscal de turno, explicándole lo que habían encontrado y que a ellos les parecía
útil para la investigación, quien dispuso que levantaran las evidencias, se
rotularan y fueran enviadas a la fiscalía para un peritaje y que continuaran con
las diligencias investigativas. Desde ahí le pusieron más interés a buscar un
vehículo color amarillo y comenzaron a efectuar un recorrido en busca de ese
color. No les fue bien, hasta que el Sargento Navarro, quien conocía los familiares
del fallecido. Fueron hasta el velorio y se entrevistaron con ellos, haciéndoles ver
que ya no estaban buscando la camioneta blanca, ya que podría ser otro
vehículo, color amarillo tipo mostaza, que podía ser antiguo, por la mica y que en
la eventualidad que obtuvieran algún tipo de antecedente, que los llamaran, se
les dio el número telefónico y se retiraron. Esa noche anduvieron recorriendo en
busca de un vehículo color amarillo por diferentes lugares y el 19, a las 16:00
horas, lo llamó el Sargento Navarro y le dice que lo habían llamado, que una
persona vio un jeep de similares características al color y que al parecer iba
chocado al costado derecho e iba en dirección a Cauquenes. Llamó a Cauquenes
36
para fiscalizarlo y se trasladaron a Cauquenes para corroborar la efectividad del
hecho. El Sargento Navarro llamó e hizo las coordinaciones respectivas. Antes de
trasladarse a Cauquenes llamó al Sargento Sandoval, quien trabaja con él y vive
acá, que fuera a ver si el jeep tenía la misma pintura que se había la levantado.
Le indicó que vio pasar el jeep y que reunía las mismas características. Luego, lo
llama de nuevo el Sargento Sandoval diciendo que el conductor del jeep había
reconocido que él había atropellado una persona en Curanipe. Llegó a la
Comisaría de Cauquenes y se entera que el conductor había reconocido su
participación en el hecho y el jeep, marca Toyota, modelo Land Cruiser, patente
FE 9053, color amarillo tenía daños en tapa barro, costado derecho. Esto fue el
día 19, como a las 16:30 a 16:45 horas, cerca de las 5:00 de la tarde.
Posteriormente el procedimiento lo había tomado el personal de Cauquenes, el
Suboficial Carlos Salgado Vega, quien tomó contacto Fiscal de turno, quien
dispuso que se le tomara declaración en calidad de imputado, previa lectura de
sus derechos. Conversaron con Martin Larraín Hurtado, quien conducía el jeep al
momento de la fiscalización, le explicaron, se le dio lectura de derechos y él se
allanó a prestar declaración, incluso lo hizo de puño y letra y escribió su
declaración el mismo. Quien escribió, que el 18 septiembre conducía su jeep
marca Toyota, patente FE 9053, modelo Land Cruisser, color amarillo y venia de
vuelta del camping la Sirena de Curanipe porque había ido a dejar a un amigo y
en una curva arrolló a una persona que caminaba casi por la mitad de la calzada
venía con torso desnudo y pantalones y la ropa interior a la altura de los tobillos.
Que venía a 50 a 60 km/hr. Que al bajarse a ver la persona, emitía quejidos
guturales y fue tal el shock, que empezaron a llamar a la ambulancia, luego fue
tal el terror que se fue, dejando en el lugar y prestándole auxilio, a dos amigos,
Sebastián Edwards y Sofía Gaete. Agrega que lo impactó con la parte frontal del
vehículo, que trató de sacarle el quite frenando y así y todo lo atropelló con el
costado derecho del tapa barro; que la persona salió volando, quedando
incrustado en una cerca contigua. Que él venía en normal estado de temperancia
y en la tarde había tomado ponche con hielo. Manifestó que los acompañantes del
jeep eran Matías Villela, Sebastián Edwards y Sofía Gaete; esas tres personas.
Con esta información se llamó al fiscal, quien solicitó orden de detención verbal y
a las 19:50 hrs, se detuvo a Martín Larraín Hurtado, dándole a conocer sus
derechos. Con posterioridad se allanó voluntariamente a realizarse el examen de
alcoholemia y por orden judicial se procedió a la incautación de su teléfono
celular, un Iphone 4s, tenía una tapa protectora con dos líneas color café y el N°
era el 6200 55 66, posteriormente se remitido a fiscalía. Identifica evidencia N° 8,
como el celular incautado a Martín Larraín.
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Exhiben evidencias 25, 26 y 28 del auto de apertura, como trozos de
plásticos color gris, encontrados en el sitio del suceso, en la berma Ruta M 80n,
cruce Quinta Chile como a 10 metros antes de llegar al cruce, desde norte a sur,
hay una barrera de contención. Estaban esparcidos entre la berma y faja fiscal,
esto es, lo que está fuera de la barrera de contención. Restos de pintura de color
amarillo, también esparcidos en el lugar y que fueron las exhibidas durante el
velorio. Fue puesto a disposición del tribunal por personal de la Cuarta Comisaría
de Carabineros de Cauquenes. El 23 septiembre por orden judicial se le incautó
el teléfono celular a Sebastián Edwards, marca Samsung 95349316 y fue enviado
a Fiscalía mediante cadena de custodia.
Exhibe evidencia N° 10 del auto de apertura, quien reconoce el teléfono
celular de Sebastián Edwards.
Posteriormente, se le envió una orden de investigar de la fiscalía local de
Cauquenes, y él realizó diligencias en presencia del fiscal y también participó
como testigo en declaraciones que tomada el señor fiscal. En las declaraciones
que él participó, le tomó declaración a don Ernesto Lizana Flores, panadero,
quien señaló que el 18 de septiembre, a eso de las 06:25 salió de su casa a
Curanipe, se fue caminado. Cuando iba llegando a la garita de Quinta Chile, vio
dos jóvenes y le dijeron que eran pololos. El hombre se le acercó y le pregunto:
¿amigo usted es de aquí? Y se dio cuenta que la niña estaba con crisis de pánico
y dijo que una camioneta había atropellado a una persona, tirándolo a la orilla de
la cerca. Se paró en medio de la calle y con el celular, para que lo vieran porque
estaba oscuro, hizo parar un colectivo amarillo y era Sebastián Concha, a quien
le indicó que los jóvenes dijeron que habían atropellado a una persona. El chofer
se estacionó y entre los dos empezaron a buscar hasta que logaron ubicar
persona y le hablaron: “amigo que está haciendo ahí”, pero no respondió. Ahí se
dieron cuenta que la persona estaba muerta y con los jóvenes se fueron a dar
aviso a Carabineros. Ellos dijeron que era camioneta blanca según el joven y la
niña iba un poco asustada. Que él se bajó y el colectivo se fue con los jóvenes a
Curanipe. Posteriormente, se le tomó declaración a don Sebastián Concha, quien
dijo que alrededor de las 6:00 de la maña, del 18 hizo una carrera y cuando iba
llegando al cruce vio dos jóvenes que lo hicieron parar pero no se detuvo porque
iba con pasajeros y en sentido contrario y también vio caminando al panadero. Al
regresar, vio tres personas en la garita de Quinta Chile, se detuvo porque los
jóvenes lo hicieron parar y le dijeron que querían dar cuenta de un atropello.
Detuvo su vehículo y se bajaron los 4, empezaron a alumbrar con los celulares
hasta que vieron una persona desnuda con los pantalones abajo y con la cara
tapada y no lo pudo reconocer. Que fueron a dar cuenta a Carabineros dejó a los
jóvenes en la entrada del retén Curanipe porque había mucha gente, ya que justo
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hubo otro accidente y se regresó a Quinta Chile y en la entrada del sector, en
camino vecinal vio un jeep, le tocó bocina y vio una mujer que limpiaba el vidrio y
pensó que estaban pololeando. Que no le dio importancia y era de color amarillo.
Posteriormente concurrió a Santiago con el señor Fiscal a tomar declaración a
Jorge Hurtado Velasco y Sebastián Milón Castro. Que Sebastián dijo que el día 18
estaba en la ramada y al terminar se topó sólo con Jorge y se fueron caminando.
Que al llegar al servicentro, vieron una persona que iba caminando delante de
ellos, e iba en estado de ebriedad y le dijeron que caminara con ello para que no
lo atropellaran. Lo abrazó, caminó un rato con él, luego cambio de postura y
Jorge se fue adelante para prevenir que lo atropellaran, cuando de repente se le
suelta, da 2 o 3 pasos hacia la calzada cuando viene un jeep y él se tapa la cara
para no mirar siente el atropello, pero que no escucho frenada ni bocina del
vehículo. De miedo salieron corriendo con Jorge, unos 100 metros hacia el sur y
se escondieron en un sitio eriazo y llamaron amigos para que los fueran a buscar.
Con los amigos fueron al lugar del accidente y se bajaron los 4 y una niña, que
había en el lugar, dijo que ya habían llamado a la ambulancia y carabineros y
que una persona cuidaba al atropellado. Vio vehículo jeep amarillo, que tenía las
puertas abiertas a unos 10 o 15 metros del accidente, pero no vio a nadie y luego
se retiraron del lugar. El día siguiente vieron las noticias y lo único que salía era
el accidente Benjamín Valdivieso, al lado del Retén de Curanipe. La persona que
acompañaron en el camino iba con camisa a cuadrillé. Que el 21, supieron que el
hijo del Senador Larraín había participado en un accidente y ellos lo atribuyeron
y lo que habían sido testigos de ese accidente y llamó a Jorge para testificar sobre
el hecho.
Jorge Hurtado Velasco, dice que con Sebastián se fueron caminando, que
delante de ellos iba un grupo de y una persona zigzagueando y como se
percataron que iba en estado de ebriedad le dijeron que se fuera con ellos. Que
vestía una camisa roja con azul y Sebastián lo llevaba del brazo y El iba adelante
a objeto de prevenir y a unos 150 metros del servicentro su amigo dice: perro,
perro, se me soltó. El mira hacia atrás y ve que esta persona cruza la calzada y
choca con la barrera de contención, de ahí se echa hacia atrás cuando viene un
vehículo, se abre un poco hacia la derecha y lo impacta, pero el jeep le tapo la
visión, solamente vio que el cuerpo salió volando. Se asustaron y salieron
corrieron, se escondieron en sitio eriazo y cuando llegaron los amigos a los que
habían llamado, fueron al lugar del accidente. Su amigo conversó con la niña.
Que ellos nos e bajaron del vehículo y vio jeep con las puertas abiertas y una
persona parada al lado. Como la niña le dijo que ya habían llamado a
Carabineros, se retiraron del lugar. En Santiago supo que había sido testigo del
accidente en que era autor el hijo del Senador Larraín y un cuñado abogado les
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dijo que tenían que testificar sobre el hecho. Después supo que estaba Sebastián
Edwards, pero hacía tiempo que no lo veía. Que supo por la madre que en el jeep
iba también Matías Villela Velasco, pero no los vio en el lugar.
Al día siguiente buscaron por la noticia, pero sólo salía de Valdivieso. En Santiago
supieron de este accidente. Aclara que Jorge dice:” Perro, perro se me arrancó
este güevón”. Mira hacia atrás y ve que cruza esta persona hacia la barrera de
contención, chocó con la barrera y se va hacia atrás y el jeep lo atropella.
Sebastián dijo que dio vuelta la cara para no ver; dice que dio dos o tres pasos a
la calzada y apareció el jeep y lo atropelló.
También interrogaron a Bárbara Aguiló Cabezas, quien dijo que con
amigas llegó a Curanipe el 17, junto a Sofía Gaete y Consuelo Gutiérrez. Se
fueron en taxi a las ramadas alrededor de las 2 de la mañana y como a las 3 de la
mañana se topó con don Martín Larraín Hurtado. Que junto a Sofía Gaete y
Antonio Valenzuela estuvo bailando, como hasta las 04:30 de la mañana y
después, junto con Martín se sentaron a conversar hasta las 5 de la madrugada.
Cuando se terminaron las ramadas se despidieron, pero como no vio a Sofía ni a
Consuelo, la llamó y Sofía le dijo que Martin las iría dejar. Se subió, Martín
manejando, ella, Sebastián Edwards, Sofía Gaete, Matías Villela, Consuelo
Gutiérrez y Antonio Valenzuela. Lo primero que hicieron fue ir a dejar a Antonio
Valenzuela y que cuando lo dejaron, Sebastián se pasó para atrás y quedó ella
adelante con Martín. Que cuando venían de vuelta estaba muy oscuro, cuando
aparece de repente una persona parada de costado. Martín iba por su pista, esta
persona de perfil y al momento del impacto la persona giró se quedaron
mirándola y Martín trató de sacarle el quite y ella le dijo que detuviera el jeep
porque habían atropellado a una persona. Martín se estaciona, se baja él,
Sebastián y Sofía. Se bajó, pero Martín le dijo que se subiera porque iban a ir a
dejar a Matías y a Consuelo porque no eran ningún aporte en la situación en que
estaba, supuestamente en estado de ebriedad. El vehículo no partía cambiaron
fusible arreglaron las luces y fueron a dejar a Matías ya Consuelo a la casa de
Pelluhue. Volvieron lugar, pero se estacionaron un poco más allá del accidente.
Estaban estacionados cuando Sofía les avisa que ellos iban a la Comisaría.
Fueron a la Comisaría de Curanipe y entraron cuando Sofía les hizo señas de que
se fueran. Esperaron y cuando terminaron de declarar Sebastián y Sofía y se
fueron a Pelluhue. Al día siguiente se enteró que Martín había sido detenido.
También participó en la declaración de Matías Villela Velasco, que el día
17 arrendaron una casa como a 22 km de Curanipe, entre 1 y 2 llegó Martín con
Sebastián y otro amigo. Que él había estado tomado toda la tarde, pero que
estaba sobrio porque incluso salió a recibirlo y siguió tomando. No se dio cuenta
si Martín hubiese tomado y que en la noche cuando llegó la hora de ir a las
40
ramada, él tomó un bidón de 6 lts., lo llenó de pisco, bebida y hielo, y lo echó al
jeep de Martín. Cuando llegaron a las ramadas y repartió tragos a todos, cuando
se fueron no sabe cómo estaba en el jeep. Subió Martin manejando, él, Consuelo,
Sofía, Sebastián, Antonio y dos amigas de Sofía. Fueron a dejar a Antonio a su
domicilio, cuando de vuelta y de repente escuchó un golpe, supuestamente
habrían atropellado a una persona. Martin se estaciono vio persona a orilla del
camino, al lado de unos árboles. Martín les dijo que se subiera y lo fueron a dejar
a él y a Consuelo la casa de ella.
Al otro día vio a Martin preocupado y que había hecho un cometario; que
al parecer la persona estaba hospitalizada. Luego Martín se fue y que pasaría al
hospital a saber de esta persona y en la tarde recibieron un mensaje de que éste
estaba detenido y lo fueron a ver al Retén de Curanipe, pero no estaba ahí. Que el
día 19 se topó con primo Jorge Hurtado, que supuestamente él había participado
en el accidente de Benjamín Valdivieso. Matías Villela estaba ebrio y no vio
impacto sólo sintió el golpe.
Se interrogó a doña Consuelo Gutiérrez, quien manifiesta que el 17,
llegaron a ramadas alrededor de las 2 de la mañana, ella se compró una piscola y
se puso a bailar. Que Sofía se encontró con amigos de la universidad, entre los
cuales estaba Martín Larraín y Antonio Valenzuela. No vio tomar a Martín. Luego
siguió compartiendo y Sofía le dijo que Martín las iría a dejar. Que como había
bebido se quedó dormida y ni supo del accidente, se fue a su casa y se quedó a
dormir con Matías. Al día siguiente, Bárbara y Sofía le contaron que habían
atropellado a una persona que estaba desnuda.
Posteriormente, entrevistó a Sofía Gaete, quien dice que el 17 arrendaron
una casa en Pelluhue y se fueron en taxi a las 2:00 de la mañana, a Curanipe.
Ahí se encontró con sus amigos Martin, Bárbara y Antonio. Que mientras estuvo
compartiendo con Martin no lo vio beber y después, alrededor de las 5 de la
madrugada le pidió a Martín que las fuera a dejar. Martín manejaba e iba
Sebastián, Bárbara, ella, Antonio, Consuelo y Matías. Dejaron Antonio a su
domicilio y de vuelta, como ella iba atrás ella escuchó un golpe y ahí Bárbara dijo
atropellamos a una persona: Martín se estaciona y se bajaron con Sebastián y
luego ella y en una zanja vio a un señor y la primera reacción fue llamar a la
ambulancia al 131, en reiterada veces, le contestaron y dijo que había accidente y
le dijeron que habían mandado ambulancia. Que llamó a Carabineros y no
contestaban; y al final contestaron, les dijo del accidente camino a Curanipe y
respondieron que ya habían ido. Le dijo a Martín que fueran a dejar a Consuelo y
a Matías, que no eran aporte en la situación porque estaban ebrios. Se quedaron
llamando en un paradero para prevenir. Mientras Martín se fue. No llegaba ni
ambulancia y carabineros. Luego pasó una persona con una capucha y le dijeron
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que habían atropellado a una persona. Posterior a eso llegó un colectivo y se
subieron los cuatro y fueron a Curanipe y a dar cuenta del accidente. Entraron
con Sebastián juntos, Sebastián dice que hubo accidente y dice que fue una
camioneta blanca. Les tomaron declaración a cada uno de ellos. Antes llamó a
Bárbara diciéndole que iba a dar cuenta del accidente. Vio que llegó Bárbara y
Martín y ella les hizo una seña que los esperaran. El asintió y ella firmó la
declaración. Al salir se fueron en el jeep de Martín. Llegaron a Pelluhue se vino
Martin con Sebastián y Matías. Trató de comunicarse con Martín y no pudo y le
mandó un mensaje, que si iba al hospital ella también quería ir. Que el día 19,
supo que Martín estaba detenido. Al trasladarse a la Comisaría, Martín estaba
prestando declaración y a ella le dijeron que desocupara el jeep. Posteriormente
salieron a tomar once y cuando regresó, ella fue detenida por obstrucción a la
investigación por personal de la SIP de Cauquenes y ellos mismos incautaron el
teléfono.
El testigo señaló que en base a las diligencias en que él había participado,
devolvió la orden de investigar. Según su apreciación personal llegó a la
conclusión que Martín era el conductor Jeep, marca Toyota, modelo Land
Cruisser, patente FE 9053, color amarillo, que fue el vehículo que atropelló a don
Hernán Canales Canales porque él mismo lo reconoció y todos su amigos que
andaban con él. Según su apreciación, se dio a la fuga del lugar y tuvo el tiempo
para dar cuenta a la autoridad y no lo hizo. Estuvo en el Retén de Curanipe, tuvo
todo el día 18 y 19. Al dirigirse a Cauquenes pudo haber pasado al Retén de
Curanipe, al Retén de Pelluhue y tampoco lo hizo, hasta que fue fiscalizado a la
entrada de Cauquenes. Que dentro de sus diligencias, él no pudo determinar que
don Martín haya estado conduciendo en estado de ebriedad, sólo reconoció que
en la tarde había tomado ponche. Es una presunción pensar que porque Matías
subió al jeep con un bidón con pisco, bebida y hielo, Martín hubiese bebido, ya
que ninguno de los entrevistados vio bebiendo alcohol a Martin. Con respecto a la
obstrucción a la investigación, tanto Sebastián como Sofía, a sabiendas que no
había sido una camioneta blanca; que ellos presenciaron el accidente, que fue el
jeep de Martín, se presenta voluntariamente al Retén diciendo que había sido
camioneta blanca y el carabinero, con esos antecedentes llamó al Fiscal de turno,
quien dispuso la búsqueda de camioneta blanca y nunca la encontraron. Que si
no hubieran regresado al sitio del suceso, no hubiesen recogido las evidencias, a
lo mejor el hecho habría quedado impune y a lo mejor todavía estarían buscando
la camioneta blanca. Después realizó una instrucción particular de la fiscalía, de
tomar la distancia desde el servicentro al lugar del accidente, son 630 metros.
También midieron la barrera de contención, son 60 cms., desde el suelo al borde
superior. Que desde el servicentro no hay ninguna visibilidad al lugar accidente
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porque existe una cuesta con curva. Recibió otra instrucción para obtener el
reporte y libro del conductor de la ambulancia del CESFAM de Curanipe, escribió
en su reporte que a las 7 de la mañana ellos fueron a verificar un posible
fallecimiento en la vía pública del sector de Cancha de Carrera, sin ningún tipo
de antecedentes porque no había llamada de Carabineros y ellos fueron porque
un chofer de colectivo dio cuenta de que había un accidente.
También participó cuando se hizo la exhumación del cuerpo de don
Hernán Canales Canales, le tomó declaración a la hermana, doña Rosa Ester
Canales Canales, para determinar donde había sido enterrado el cuerpo del
occiso; en el Cementerio de Curanipe, el día 20 y las características del ataúd.
Color caoba, con rostro de Cristo y la vestimenta camisa negra con rayas rojas,
unos zapatos media suela color negro y que alrededor del cuerpo habían puesto
ropa de don Hernán y además le habían echado la ropa del accidente en una de
bolsa basura. El Cementerio otorgó un certificado, señalando que el día 20 se
había sepultado el cuerpo de don Hernán Canales y que el patio ni el nicho tenía
N°, pero que sí estaba en la cuarta corrida.
Don Edgard Contreras Figueroa, Carabinero, señala que el día 18, entre
las 5:30 a 06:00 de la mañana había recibido varios llamados por un accidente de
tránsito a la entrada de Curanipe y ninguna persona se identificó. Cuando se
comunicaban, él señalaba que ya había enviado personal al lugar. Que dio cuenta
fiscal y que él había dispuesto la concurrencia de la SIAT para el peritaje, el
reconocimiento del cadáver y las primeras diligencias, pero por olvido, no anotó
las primeras diligencias de buscar la camioneta blanca, pero sí hizo mención que
después en el parte puso todas las diligencias que desarrollo la SIAT. Que no es
efectivo que hubiera presionado en la declaración a Sebastián Edwards ni a Sofía
Gaete. El que más hablaba era Sebastián y Sofía asentía. Que si Sebastián decía
que era una camioneta blanca y Sofía decía que si.
Bárbara dice que a Martín no lo había visto beber ni agua; y que en la
declaración de José Ramón Vergara participó el Sargento Navarro.
Se le exhiben fotografías al testigo, pero aclara que él en ningún momento
ingresó al sitio del suceso; él pasó por allí cuando estaba resguardado por
carabineros y no estaba autorizado para ingresar. Entre la garita y el Cruce
Quinta Chile quedan 10 o 15 metros. Reconoce la barrera de contención la cual
hizo referencia en su declaración. No midió el largo sólo la altura de la barrera.
Explica que desde el servicentro no hay visibilidad hacia el sitio del suceso y
frente a este no hay barreras de contención.
Aclara que donde la Sra. Yamilet fue alrededor de las 10.30 horas.
Revisaron dos camionetas blancas, en sector de Peuño y Quinta Chile. El aviso de
búsqueda de la camioneta blanca fue a las 7:30 horas, cuando llegó al Retén de
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Curanipe y el Carabinero de guardia le indica lo que había dispuesto el fiscal. Se
constituyó en el sitio del suceso a las 22:30 horas del día 18 e hicieron el
levantamiento de las evidencias a las 22:55 horas. La camioneta blanca la
buscaba todo el personal de Carabineros, de servicio en la población. El aviso a la
familia que se encontraba en el velorio fue entre la 01:30 a 02:00 de la
madrugada.
Por su parte la Defensa del acusado Martín Larraín inicia su
contrainterrogatorio proponiendo situaciones a fin de que diga si es efectivo o no
lo es. Así el testigo acepta como efectivos los siguientes hechos: Que, según lo que
se señala en el parte de denuncia las instrucciones del fiscal eran constituirse
lugar de los hechos, identificar cadáver y realizar las primeras diligencias. Que en
el informe 284 dio detalles de lo realizado y en él señaló, también, haber buscado
una camioneta verde. Que se constituye a las 10:30 horas en domicilio de doña
Yamileth y no obstante que ella dijo haber visto en el sitio del suceso un jeep
cuadrado siguió buscando camioneta blanca. Recuerda que ella le habría
señalado que era un jeep negro.
Precisó que la SIAT trabajó el sitio del suceso, pero él no sabe a qué horas
porque cuando él se constituyó a las 22:30 horas, ya no estaban. Llamó al Retén
Curanipe para preguntar si el personal de la SIAT había recogido evidencias y le
dijeron que no.
Que es efectivo que a las 22:30 horas, encuentran las evidencias, pintura
y micas que estaban entre la berma y franja fiscal, cuando el sitio ya no estaba
resguardo y se había restablecido el tránsito. Ya estaban rotuladas, cuando el
señor Navarro exhibió las evidencias recogidas a los familiares donde velaban a la
víctima.
Afirmó que ingresó al servicio el día 17, a las 21:30 horas, estuvo
trabajando toda la noche y se retiró a las 2:00 horas de la tarde porque le tocaba
en la noche de nuevo, ingresando a las 21:30 horas del día 18.
Aclaró que quien participó en la detención de don Martín Larraín fue el
señor Carlos Salgado Vega, quien le informó que declaró y reconoció haber
participado en el atropello. No sabe si eso fue previo a la lectura de derechos. El
señor Miguel Sandoval, dijo que Martín Larraín había reconocido, pero no le dijo
si le había dado lectura a los derechos.
Que, personalmente participó en una serie de declaraciones en presencia
del señor fiscal o como testigo de las que tomaba el señor fiscal; y en las que no
está su nombre, pero debe estar su firma. La declaración a Matías Villena la tomó
el fiscal y debe constar su firma.
Fue testigo de la declaración prestada por Martín Larraín, el 19 de
septiembre. El fiscal ordena que se le tome declaración después que el Sr.
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Sandoval sabe de su participación. Se le leyeron los derechos que tenía como
imputado. En dicha declaración dijo que en la tarde había tomado ponche, sin
que especificara el día y que estaba en normal estado de temperancia en la
madrugada del día 18 septiembre. Que transita a una velocidad de 50 a 60 km
por hora y el peatón estaba casi al medio de la calzada, con el torso desnudo y
con pantalones y su ropa interior a la altura de los tobillos. Que entró en estado
de shock, procedieron a llamar a la ambulancia que a Carabineros y siempre se
quedó Sebastián y Sofía. Que voluntariamente se hizo el intoxilzer y arrojó 0 de
alcohol y que el resultado de la alcoholemia también arrojó 0.
Agrega que no tiene claro acerca de cómo se llegó a tener conocimiento de
los testigos de Santiago. Les tomó declaración el fiscal a dichos testigos en la
fiscalía Centro Norte y él las presenció. El testigo, Jorge José Hurtado Velasco,
identificó la ropa que vestía la víctima como una camisa roja o azul y puede ser
que haya dicho polerón rojo. Señala que él no vio la ropa del occiso. El testigo,
Sebastián Milón, identificó la ropa del occiso como una camisa a cuadrille.
Dijeron que, posteriormente, buscaron noticias acerca del atropello y lo único que
salía era del accidente de Valdivieso por lo que al ver las noticias se representan
que era eso lo que habían presenciado. Luego se percatan que fue el accidente Sr.
Canales. El señor Hurtado dijo que el jeep transitaba a una velocidad no mayor a
60 km/hr, que se abrió a la pista, pero no dijo que se haya abierto lo suficiente
como para ingresar a la berma. Dijeron que ellos transitaban por pista derecha,
en dirección al norte y que el accidente fue a la izquierda. Dice Hurtado, que el
Sr. Canales cuando se suelta, cruza la pista. Que los testigos Hurtado y Milón,
posteriormente, se arrancan del lugar y llamaron a unos amigos, José Luis
Vidaurre y Santiago Ruiz Clavijo, que estaban en las cabañas hacia el norte, los
van a buscar, siguieron de largo hasta Curanipe, de vuelta los encuentran y
concurren al lugar de los hechos y en ese tiempo transcurrido, aún se encontraba
el jeep.
Barbará Aguiló dijo que el jeep tenía problema con un fusible y que lo
cambió Martin Larraín y que Martín no tenía olor alcohol, sólo a tabaco.
Afirmó que Martín Larraín indicó todas las personas que iban al interior
del jeep. Que él señaló que, previo al accidente, fueron a dejar a don Antonio
Valenzuela al camping La Sirena.
Reconoce que es efectivo que desde las fondas al Camping hay 5 km y que
es una zona de curva y contra curvas y que desde el camping La Sirena hasta
lugar accidente, donde hay unos 4 km.
Que Sofía dijo no haber visto beber alcohol a Martín Larraín y que llegó en
auto con unos jóvenes preguntando qué accidente había ocurrido en la zona.
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Respecto de Matías Villela, él señaló que había introducido al jeep un
bidón con pisco, bebida y hielo y que no había visto beber Martín en la tarde del
17 de septiembre. Que al llegar a las ramadas se separaron y se bajó con el bidón
repartiendo trago y no estuvo con Martín.
Afirmó, que él emitió un informe con todas las diligencias realizadas. Dice
en él que se estaría en presencia de un cuasidelito, pero no puede decir cuáles
fueron las causas basales, ya que eso tendría que informarlo la SIAT.
Ante las preguntas formuladas por la Defensa de la señorita Sofía Gaete,
ratificó el testigo que no reconoció el cadáver y si en el Parte Policial se indica, no
sabe por qué lo dice, ya que él no lo confecciona.
Reconoce que el día 19, alrededor de las 22:30 horas, concurrió al sitio del
suceso, que estaba un poco oscuro, ya que había una luz artificial de muy baja
calidad, pero que no obstante eso encontraron las evidencias; que la SIAT fue
durante el día al sitio del suceso, pero desde el Retén le informaron que no
habían encontrado evidencias; que si se hubiere encontrado antes las evidencias
habría buscado un vehículo mostaza y no la camioneta blanca.
Aseveró que la evidencia fue embalada y rotulada y se entregó a LABOCAR
y después no sabe. Que en el informe que confeccionó señaló todas las diligencias
que realizó y no recuerda haber omitido alguna. Consignó la búsqueda de 3
camionetas; le informaron que una persona en Chovellén tenía una camioneta
blanca, pero resultó ser verde. En el sector de Peuño, ahí había una camioneta
blanca y luego en Quinta Chile donde mujer tenía una camioneta blanca, al
perecer era Nissan y era Carmen Vega. Posteriormente, fueron a la casa de la Sra.
Leal, y la camioneta que vieron estaba en el patio, al lado del domicilio y se veía
desde la calle y estaba sin daños. Conversó con ella, ya que tenía una camioneta
blanca y ésta señaló haber ido a Curanipe en horas de la mañana, pasando por el
sitio del suceso.
Señaló que presenció la declaración de Sofía Gaete y sabe que entregó un
listado de sus llamados telefónicos y se registran llamadas al 131 y al 133 a las
5:43, 5:48 y 6:29 horas.
Que, en su declaración, don Ernesto Lizana Flores, dijo haber llamado al
133, que le contestó una señorita, pero se le cortó el llamado .y dijo que la niña
estaba en el lugar, se encontraba con crisis de pánico.
Afirmó que el Carabinero, Edgar Contreras, le dijo que había recibido
llamadas telefónicas a las 5:30 y 6:00 de la mañana, dando cuenta de un
accidente en cerca de Curanipe y que él respondió señalando haber enviado
personal. Le señaló que les tomó declaración a Sofía y a Sebastián cuando
estaban juntos, pero que hubo declaraciones por separado, que la habían leído y
46
la habían firmado. Precisó, que Edgardo Contreras le señaló que las escribió por
separado, pero que Sofía asentía y apoyaba lo que decía Sebastián.
Contrainterrogado por la Defensa de Sebastián Edwards, reitera que fue al
sitio del suceso en la noche y, encuentra las micas y restos de pintura que eran
de color amarillo y que ello se lo comunicó al Fiscal, quien ordenó recogerlas,
rotularlas y enviarlas a la fiscalía con su cadena de custodia. Que dichas
evidencias pudieron ser mostradas porque ellos andaban con esas evidencias,
todavía no eran enviadas a la Fiscalía, las que se mantenían en el vehículo y las
mostró el cabo Cancino, quien estaba a cargo de la evidencia y fue el funcionario
Navarro quien hizo el puente porque él conocía a los familiares. Cuando fueron al
velorio ya habían descartado la camioneta blanca, el interés de buscar el vehículo
y esclarecer el hecho era primordial, fue decir de ellos. El interés siempre estuvo,
por lo mismo, el día 18 de septiembre se retiró a las 2:30 de la tarde, agotando
todos los medios en busca de la camioneta y luego debían volver al servicio
nocturno. Cuando se había descartado la camioneta blanca ellos comenzaron la
búsqueda e hicieron el encargo a los familiares, del otro vehículo, ya que cuando
fueron al velorio, según la apreciación de ellos, ya habían descartado la
camioneta, en menos de 24 horas. Al momento de volver al servicio, va al sitio del
suceso y encontró evidencias en donde, tiene entendido, ya había trabajado la
SIAT. El lugar exacto, donde estaban esparcidas, es entre la berma y faja fiscal.
El tránsito queda expedido después que se retira la SIAT. El desplazamiento de
los vehículos esparce lo que pueda haber cercano a ello.
Cuando decide a volver al sitio del suceso por experiencias anteriores lo
que bota el rico lo recoge el pobre, les dio por ir por si encontraba algo, puede ser
celo policial.
6.- LUIS ALFREDO NAVARRO LEAL declaró que Curanipe tiene un sector
urbano y otro rural que se dedica a la agricultura y pesca. Con una población
3500 personas y tres avenidas principales. Es un pueblo costero y se llega por la
ruta M-80-N que atraviesa el pueblo. El retén queda en el km 9 en la entrada del
pueblo y Quinta Chile queda a 3 km del retén de Curanipe y es un sector rural y
para llegar allí hay que desviarse hacia la izquierda yendo hacia el sur de
Curanipe. Allí hay un cruce con el camino principal, con una parada de buses, y
el camino se encuentra asfaltado. El trayecto es curvo y hay una pendiente no
significativa, pero la hay. Hay una barrera de contención hacia la izquierda. Las
fondas de Curanipe se ubican en calle Prat y hay 5 fondas abarcando 500 metros
cuadrados de cocinería, sala de carpa y fonda artesanal de lampazo y tapadas
con ramas .Así estaba el 18 de sept de 2013 y las celebraciones empezaron el 15
y llegó demasiado público y los arriendos no dieron abasto. Alrededor de 3000
47
personas flotantes en el lugar cuando lo normal era de 500 personas. Las fondas
quedan más al norte del cruce Quinta Chile, como a 1 Km. En la Quinta Chile no
existe un sector de tránsito peatonal y tienen que necesariamente circular por la
berma los peatones .Hicieron servicio preventivo en una camioneta fiscal roja no
institucional .El 18 de septiembre se encontraban en Chanco a 20 km de
Curanipe y recibieron un llamado señalando que en el sector de Quinta Chile se
había producido un atropello y el conductor se había dado a la fuga. Desde
Chanco fueron a Curanipe y al llegar al retén el Sargento Véliz Farías se
entrevistó con el suboficial de guardia Edgar Contreras quien le señaló que las
instrucciones del fiscal eran que la SIP de Chanco identificara el cadáver
constituyéndose en el sitio del suceso y que dos testigos oculares señalaban que
una camioneta blanca tenía participación en los hechos . Fueron al sector de
Quinta Chile que quedaba a 4 minutos del retén .Pasaron por el lugar y ya estaba
aislado y el cuerpo estaba identificado y correspondía al Sr. Hernán Canales que
vivía cerca del accidente, a 800 metros del sitio del suceso hacia el oriente
debiendo entrar por el cruce Quinta Chile y desviarse a la mano derecha. Había
sido identificado por su hermano. Por tanto la identificación ya no era necesaria.
El cuerpo estaba a diez metros de la garita que hay en el sector. Por la
información dada por los testigos que declararon se les facilitaba la búsqueda del
autor porque debían buscar una camioneta blanca. Por tratarse de una
camioneta supusieron que podría tratarse de personas que compraban productos
del mar u hortalizas y que eran del sector rural Peuño, Chovellen, Quilicura y
anduvieron preguntando por una camioneta blanca y les fue mal. Si bien
ubicaron alguna no tenían evidencias de su participación en un accidente. Se
empadronaron muchas camionetas. Esto lo hicieron hasta las 14.00 habiendo
empezado la búsqueda a las 7.00 de la mañana. A las 22.00 horas del 18 de
septiembre continuaron con la búsqueda e hicieron una reunión los cuatro
integrantes de la SIP 4 y decidieron partir de cero con la finalidad de iniciar la
búsqueda restándole credibilidad a los dichos de los testigos. Fueron al sitio del
suceso y allí con linternas potentes encontraron restos de pintura amarillas en la
franja lateral fiscal cómo en la berma y restos de mica naranja y blanca y restos
de plásticos gris y se dieron cuenta que el vehículo que debían ubicar no
correspondía a un vehículo blanco. Se hizo contacto con el fiscal quien dispuso
que se levantaran las evidencias, se embalaran y se rotularan. Recogieron
bastante pintura amarilla.
Se le exhiben evidencias con pinturas y restos plásticos y las identifica
como las recogidas el día 18 de septiembre .El plástico gris fue recogido por
Cancino. Las micas color naranja estaban en la faja fiscal y en la berma cerca del
cuerpo. Los pedazos de pintura encontrada estaban en la faja fiscal y en la berma
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del sitio del suceso. Con la evidencia buscaron vehículo de locomoción colectiva
pero el encontrado era de un tono más fuerte y presumieron, por el grosor de la
pintura, que se trataba de un vehículo antiguo los que eran pocos en el sector.
Hicieron la búsqueda y no encontraron nada .A la 1.30 de la madrugada
decidieron ir al velorio del Sr. Canales. Él conocía el lugar y a la gente y se
entrevistó con personas que allí y les señaló que el vehículo que buscaban no
correspondía a una camioneta blanca porque en el sitio del suceso habían
encontrado pintura amarilla. El sargento Cancino les exhibió la pintura
encontrada y él les entregó el N° de su celular para que le informaran de
cualquier antecedente que tuvieran al respeto .Trabajaron hasta las 8 de la
mañana y buscaron en discos, fonda, recorrieron Chanco y Curanipe. A las 15.45
horas recibió un llamado en su celular efectuado por Patricio Hernández quien le
dijo que un amigo iba en su auto detrás de un jeep de color similar al de la
pintura exhibida en el velorio. Le pidió que le dijera su amigo que mirara la
patente del jeep. El amigo del joven, José Hernández, le envió un mensaje de
texto dando la patente y con ella pudieron establecer que se trataba de un jeep
Toyota color amarillo perteneciente a Martin Larraín Hurtado. Se comunicó con
Patricio Hernández preguntándole si aún su amigo mantenía a la vista el jeep y le
respondió que sí, que iba en dirección a Cauquenes y que ya habían pasado el
retén Curanipe y el retén de Pelluhue. Entonces, se comunicó con la telefonista
de servicio, Michel García, de la Comisaría de Cauquenes diciéndole que en esa
dirección iba un vehículo que buscaban, dándole la patente, el color y el modelo.
Nuevamente lo llamó Patricio Hernández señalándole que su amigo ya no podía
seguirlo porque no le quedaba combustible y que el jeep estaba a 15 minutos de
Cauquenes ; que en un momento el jeep había sido adelantado por el vehículo del
amigo de Patricio pudiendo ver que el jeep tenía daños en el costado derecho
señalando que estaba abollado. A las 16.15 horas el vehículo fue fiscalizado en la
entrada de Cauquenes por los funcionarios Sáez y Aravena de la Cuarta
comisaría de Cauquenes. Iba solo el conductor con el permiso de circulación
vencido debiendo ser trasladado al retén. Constató el personal daños en vehículo
.Consultado por los daños que presentaba el vehículo el conductor señaló que
había sido con otro vehículo en el sector costero. Dejan el jeep en el patio
posterior. Se trasladaron con las evidencias al lugar y constataron que eran de
similares características a las del jeep .Entrevistado informalmente el conductor
del jeep por el sargento Sandoval y Véliz acerca de los daños que presentaba el
vehículo señaló el conductor, que había sido el autor de un atropello en
Curanipe. Se le efectuó la lectura de derechos señalándole que se había
encontrado evidencias manifestando el conductor del jeep que él era la persona
que manejaba el vehículo. Se dio cuenta al fiscal quien indicó que se constituiría
49
en la comisaría. Renunciando a guardar silencio el Sr. Martín Larraín hizo una
declaración por escrito, de su puño y letra, ante el suboficial Carlos Salgado y
como testigo el sargento Daniel Véliz.
El testigo precisó que él no presenció la declaración prestada ante el
suboficial Carlos Salgado y como testigo el sargento Daniel Véliz, pero fue testigo
de otra declaración que se le tomó al Sr Larraín ante el fiscal a las 00.20 horas
del día 20 de septiembre, previa lectura de derechos y donde firmó el acta.
Cuando declaró el Sr. Larraín ya se encontraba detenido por orden judicial. Éste
señaló que el 18 septiembre a las al 4.00 de la mañana conducía su vehículo
Toyota, color amarillo yendo a dejar a sus amigos al sector la Sirena. De regreso
arrolló a una persona que caminaba casi al centro de la calzada con la ropa
interior en los tobillos y sin camisa. Que trató de frenar y no lo logró y lo impactó
con parte derecha de su vehículo y lo lanzó cayendo la víctima en una alambrada.
Se detuvo, se acercó a la persona y ésta emitía quejidos guturales. Entró en
pánico, en shock. Se trató de comunicar con la ambulancia sin resultados. Pasó
un tiempo y se retiró del lugar dejando dos amigos porque entró en desesperación
y shock. Dijo en su declaración que iba en el vehículo con Sebastián Edwards y
con Sofía Gaete. Que no es un gran bebedor y que el 17 de septiembre ingirió
unos vasos de ponche y al otro día ingirió ponche y unas piscolas. Que también
había una tercera persona que se la señaló al sargento Véliz Farías. Que todo lo
que anteriormente había manifestado había sido una forma de cooperar con el
proceso. Que a la entrada de Cauquenes fue fiscalizado por Carabineros de
Cauquenes en control rutinario, que le preguntaron por los daños del vehículo
señalando que fue producto de un accidente en Pelluhue. Que se percata que
había arrollado a una persona y que entró en shock, desesperación yéndose del
lugar dejando dos personas en el lugar. Señala que intentaron comunicarse con
la ambulancia y no lo lograron.
El testigo manifestó que al declarante, Martín Larraín, lo apreció cansado,
agobiado, de ánimo bajo y tranquilo y reiteró que estaban en la Cuarta Comisaría
de Cauquenes y que se le hizo lectura de derechos antes de prestar declaración.
Afirmó que no fijó fotográficamente el encuentro de las evidencias y
desconoce la hora en que se constituyó la SIAT. Se le exhibe evidencia material N°
28 señalando que pinturas recogidas por Cancino. Después de ser contrastado
por el abogado defensor con la naturaleza de las evidencias que éstas
corresponde a las contramuestras tomada por Cristian Rebolledo Rebolledo,
rotulados MT 1 y MT2, el testigo aclaró que las pinturas exhibidas es similar a la
que encontraron en el sitio del suceso.
Responde a la defensa de Martín Larraín que las fondas se cerraban a las
5.00 de la madrugada y que Martín Larraín señaló que fue a dejar unas personas
50
al sector La Sirena, antes de puente Chovellén. Confirma al abogado que dicho
lugar queda a 5 Km de Curanipe, que el camino tiene muchas curvas, con dos
pistas, bidireccional, que desde allí al lugar accidente hay 4 Km y que de acuerdo
a ello Martín Larraín habría conducido 9 Km en camino con bastantes curvas.
Responde que cuando llegaron a la Comisaría de Cauquenes Martín
Larraín ya estaba allá. Con posterioridad se llamó al fiscal.
Reiteró que Martín Larraín señaló en su declaración que bebió a las 19.00
horas del día 17 de septiembre y que bebió ponche y piscola después del
accidente el día 18 de septiembre.
Que en la declaración del 19 de septiembre el Sr Larraín dijo que después
se quedó en su casa y que el 18 no había salido a ningún lado y estaba en la casa
del abuelo de José Prado Silva. Que conforme a otras versiones se enteró, con
posterioridad, que el sujeto había fallecido, que manejaba a 50 o 60 km por hora
y que la velocidad máxima era de 70km según la señalización y que no vio al
occiso en el sitio del suceso.
Precisó el testigo que para ir a Curanipe hay dos ingresos, uno por el norte
y otro por el sur.
Señaló el declarante que el 18 de septiembre hubo otro accidente con
muerte en Curanipe y ocurrió a 10 metros del retén de carabineros, al costado
derecho en uno de los accesos a Curanipe .El accidente a la altura de Quinta
Chile fue cercano al acceso sur de Curanipe.
Respondiendo a la defensa de Sofía Gaete señaló que recibió capacitación
para investigar delitos y lo hace desde hace 7 años Pasó por el lugar de los
hechos un cuarto para las 8.00 y estaba el sargento Véliz con otros dos
funcionarios. No sabe si levantó evidencias. No vio el cuerpo ni la forma en que se
encontraba. Hizo búsqueda de una camioneta blanca y entrevistó entre 10 a 15
domicilios .Recuerda la entrevista con la testigo Yamilet y siguió buscando una
camioneta blanca. Las evidencias estaban en la faja fiscal, al costado de la
barrera contención y costado de la berma, cerca de la ubicación donde se
encontraba el cuerpo conforme quedó estampado donde estaba el cuerpo. La
alambrada se encontraba doblada y había matas retorcidas. Se ve desde a ruta
donde quedó el cuerpo. Puede aseverar que estaban las evidencias cerca del
cuerpo. Usó linternas en la noche cuando se hizo la búsqueda de rastros y
podrían ser encontradas por cualquier persona.
Precisó que él no estuvo en el retén de Curanipe cuando se recibieron los
antecedentes de Edgard Contreras con la instrucción del fiscal y no vio las
personas declarando .Véliz dijo que, en esos momentos, habían dos personas
declarando que habían visto una camioneta blanca que pasó por el lugar
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sintieron un ruido y la involucraron en el atropello. Con esa información verbal se
inició a la búsqueda.
Aclaró, que fue el Cabo Cancino quien exhibió las muestras de pintura. Si
Manuel Figueroa Canales dijo que él le había mostrado muestras es posible que
se hubiere equivocado porque él no lo conoce suficientemente.
7.- JOSE MANUEL FIGUEROA CANALES: manifestó que es chofer de
camiones y que el 19 de septiembre a las 4.00 fue a comprar a Curanipe. Su
vehículo quedó detrás de un jeep en un taco que se produjo frente al Parrón. El
sargento Navarro les había dado características del vehículo que tenían que
ubicar cuando estuvo en el velorio de Hernán Canales el 18 de septiembre, ya que
había encontrado muestras de pintura y restos de micas del vehículo involucrado
en el accidente. Dijo que había sido un vehículo antiguo por las micas cuadradas
encontradas. El velorio fue en la casa de la mamá de Hernán y allí llegó el Sgto.
Navarro. Los restos de pinturas encontradas en el lugar del accidente eran de
color mostaza y las micas encontradas eran unas naranjas cuadradas. Señaló
que podía pertenecer a un jeep o camioneta antigua y los mostró para ver si lo
llamaban si veían algo. Les dio su número de teléfono pero él no lo registró .El
jeep que estaba delante era cuadrado, marca Toyota, grande, de color mostaza
con parrilla y con una rueda grande atrás y pensó que podía ser el vehículo que
buscaba carabineros. Lo siguió saliendo de Curanipe. En una explanada adelantó
al jeep y pudo ver que en la parte derecha tenía daños, por el costado del copiloto,
delante de la rueda donde van los focos. Habían pedazos de micas y faltaba trozos
de pintura. Como no tenía el número de teléfono del Sargento Navarro llamó a su
amigo Patricio, para que él lo llamara. El jeep lo volvió a pasar. Al rato lo llamó su
amigo preguntándole por dónde iban y le dijo que iba por el camino las Conejas.
Le tomó la patente al jeep y le sacó fotos. Luego lo llamó su amigo para
preguntarle dónde iba y le dijo que el jeep se dirigía a Cauquenes y envió una foto
de la patente. Siguió al jeep hasta la romana. Recibió una nueva llamada
señalando que esperarían al jeep en la Cajonera y lo revisarían, esto es en la ruta
Cauquenes Chanco. Se devolvió porque todo estaba listo.
Exhibidas las evidencias 27 y 28 señaló que correspondían a las que les
mostró el sargento Navarro. Coinciden los colores de los trozos de pintura con el
color del jeep.
Precisó que el accidente ocurrió el 18 de septiembre de 2013. El velorio se
inició cuando llegaron de la autopsia a las 9.00 de la noche y no tenían datos de
quien había sido el autor. Dijeron al principio que había sido un vehículo blanco,
según lo que habrían dicho unos testigos a carabineros.
Respondiendo a la defensa del acusado Martín Larraín expuso que llegó el
sargento Navarro con restos de pintura color mostaza obtenidas del lugar del
52
accidente. No sabe a qué hora fue el accidente, pero sabe que fue en la
madrugada. Las muestras estaban en el vehículo del Sr Navarro. Patricio llamó al
Sargento Navarro. Aclaró que el conductor del jeep iba solo en su vehículo y pudo
fotografiar al jeep y no entregó fotos al Ministerio Público porque no se las
pidieron.
Afirmó que no hizo un cotejo personal de la pintura del jeep con los restos
de pintura. Sabe que detuvieron al conductor del jeep porque Patricio le contó
que éste había reconocido ante carabineros que había participado en un
accidente.
Contrainterrogado por defensa de Sofía Gaete refirió que estaba en su casa
cuando las 8.00 de la mañana se enteró del accidente. Llegó al lugar accidente a
las 8.30 horas y, en dicho lugar estaba carabineros dirigiendo el tránsito y, al
lado, estaba el cuerpo de la víctima tapado y cercado. No lo dejaron acercarse al
cuerpo y lo vio desde lejos.
Precisó que estaba en el velorio, que empezó a las 9.00 horas de la noche y
el sargento Navarro llegó al velorio pasado las 12.00 de la noche y llevaba los
restos de la pintura y micas.
A la defensa de Sebastián Edwards indicó que la noche del velorio llegó el
Sargento Navarro y señaló que encontró restos pinturas. A esas alturas ya habían
descartado la participación de la camioneta blanca y esto fue el 18 de septiembre
de 2013.
8.- LUIS BELMAR MOLINA declaró respecto del procedimiento de detención
de la imputada Sofía Fernanda Gaete Ramírez y de incautación del su teléfono
celular marca Iphone, modelo A1332, color negro empresa Entel número
98228707 señalando que el 19 de septiembre de 2013 a las 23.35 hrs se detuvo a
Sofía Fernanda Gaete Ramírez por obstrucción a la investigación por orden de la
magistrada Claudia Gómez del tribunal de Chanco, procediéndose a la
incautación de su teléfono celular Iphone, modelo A1332, color negro empresa
Entel número 98228707. Fue trasladada al Hospital de Cauquenes para la
constatación de lesiones sin que se le constataran. Luego desde la comisaría fue
trasladada el 20 de septiembre al Juzgado de Garantía de Chanco para el control
de la detención. También fue detenido Sebastián Edwards por obstrucción a la
investigación por orden de la magistrada Claudia Gómez del tribunal de Chanco.
Esto en relación con el accidente del tránsito ocurrido en Curanipe. Fue
trasladado al hospital Cauquenes certificándose que estaba sin lesiones. Luego
trasladado a la Cuarta Comisaría de Cauquenes y desde allí presentado al al
Juzgado de Garantía de Chanco para el control de la detención.
Señaló el testigo que el 14 de octubre de 2013, por instrucción de la
fiscalía, se ordenó ubicar al médico, Diego Pérez Salas que le había tomado la
53
alcoholemia a Martín Larraín. Dicho médico en su declaración señaló que el 19 de
septiembre de 2013, a las 21.00 horas, se encontraba de servicio en el Hospital
de Cauquenes y que la enfermera, en su presencia, le extrajo sangre a Martín
Larraín. Al examen clínico éste presentaba hálito alcohólico lo que dejó estipulado
entregando el certificado correspondiente a carabineros.
Al testigo se le exhibe la evidencia material consistente en el teléfono
celular iPhone modelo A1332 color negro Entel 98228707 el que identifica como
el incautado a Sofía Gaete.
Contrainterrogado por la defensa de Martín Larraín el testigo reiteró que el
médico señaló que al examen clínico constató hálito alcohólico.
Que él médico no manifestó que en todo momento estuvo presente cuando se
tomó la muestra guardando el protocolo.
Contrainterrogado por la defensa de Sofía Gaete precisó ó que la detención
se efectuó en la Cuarta Comisaría y que ella estaba en el lugar; que no opuso
problema para la entrega del celular cuando se le comunicó la orden de la
magistrada.
Que Sebastián Edwards fue detenido a la fue 01.50 horas en la Cuarta
Comisaría. Llegó voluntariamente a esa unidad policial y se le comunicó el motivo
de la detención por obstrucción a la investigación. Se le intimó la orden verbal
con lectura de derechos.
9.- JONATHAN IVAN ARAVENA PEREZ: cabo 2do de Carabineros, de la 4ta
comisaría de Cauquenes. Expresó que el 19 de septiembre de 2013 hacían control
vehicular. Alrededor de las 6.20 horas desde la Cuarta Comisaría de Cauquenes
se le comunicó que la SIP de Chanco encargaba un vehículo amarillo que había
participado en un accidente. Quince minutos después vio un jeep amarillo marca
Toyota y lo hizo detenerse pidiéndole su licencia y documentos. Aclara que se le
efectuó la señal de detención, que el vehículo se detuvo. Saludó al conductor
Martín Larraín y éste entregó la documentación faltándole el permiso de
circulación del vehículo y señaló dijo que estaba en su bolso. Mientras él buscaba
el permiso de circulación, se comunicó a Chanco que el vehículo presentaba
abolladura en el lado derecho, que no tenía señalizador del mismo contado y
faltaban partes de pintura y cuya patente era FE-9053, de color amarillo. Se le
exhibió al testigo una fotografía del vehículo jeep incorporado por el Ministerio
Público, (fotografía que fue incorporada en la audiencia por acuerdo de los
intervinientes reconociéndolo como el vehículo que fiscalizó con los daños y falta
de señalizador en el lado izquierdo que él apreció.
Contrainterrogado por la defensa manifestó que Martín Larraín estaba
nervioso y no encontró el permiso de circulación .Le dijo que su vehículo tenía
evidencias de impacto .Le señaló si concurría a la Comisaría o si prefería esperar
54
al personal de la SIP y optó por ir a la unidad, sin perjuicio del problema que
existía por la falta del permiso de circulación .Dio cuenta al jefe de la unidad Sr.
Carlos Salgado que tomó contacto con la SIP de Chanco. Martín Larraín condujo
su vehículo y ellos se fueron en la radio patrulla detrás de él.
Aclaró el testigo que Martín Larraín tenía el permiso de circulación vencido y
se trasladó a la unidad por la falta de documentación .En la unidad siguió
buscando su permiso de circulación. Llegó personal de la SIP de Chanco y se
entrevistan con Martín Larraín. Le dio cuenta al jefe de turno y cursó la boleta al
Juzgado de Policía Local de Cauquenes por tener el permiso circulación vencido.
Precisó que cuando se fiscaliza debe detenerse el vehículo y el conductor debe
presentar su licencia, el permiso de circulación, el seguro, la revisión técnica
como se indica en la ley del tránsito.
Expresó que cómo se sabía que se iba a desarrollar una fiesta, en la playa,
toda la semana se hizo control vehicular.
Precisó que esperó la llegada del vehículo encargado que venía desde la costa
a Cauquenes para lo cual se cambió de pista, que una vez que el vehículo se
detuvo, y después que entrega la documentación, se verificó el estado del
vehículo, con Sáez, constatando indicios de haber participado en accidente del
tránsito. Reiteró que a Martín Larraín se le dieron opciones de permanecer en el
lugar en espera del personal de la SIP que venían en camino o se trasladaba con
su vehículo a la Cuarta Comisaría de Cauquenes y accedió a trasladarse. Llevaba
una gran cantidad de bolsos. Afirmó que el traslado del vehículo a la Comisaría
que era lo que correspondía por la infracción del tránsito. A veces lo adelantaban
y otras iban atrás porque porque no conocía el trayecto. Llegaron a la comisaría y
llegó SIP y se entrevistaron con Martín. Se estableció la identidad del conductor
como Martín Larraín Hurtado y que él era el propietario del jeep que conducía.
Respondiendo al abogado de Sofía Gaete señaló que dio cuenta al sargento
Carlos Salgado Vega de todo el procedimiento.
Contestando al abogado de Sebastián Edwards precisó que el procedimiento
se efectuó el 19 de septiembre a las 16.35 horas. Llegaron a la unidad en 10
minutos. Que el procedimiento fue de 5 minutos. Que según la ley del tránsito al
no contar con el permiso de circulación debía proceder al retiro del vehículo.
10.-YAMILET DEL CARMEN LEAL declaró que no conoció al fallecido ni a los
acusados. El 18 de septiembre, a las 5.45 horas de la mañana fue con su hija a
Curanipe a buscar a su hermano y sobrina. Salió desde la casa de su pareja en la
camioneta de éste, marca Kia, color blanco, cabina simple y arriba iba la moto de
su hermano. Llegó al cruce Quinta Chile y en la garita había una niña con un
joven. Se detuvo porque para salir a la carretera hay que parar. La niña tenía el
pelo largo y la pareja estaba abrazada y no les vio el rostro. Más allá, les llamó
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atención un jeep con las luces apagadas y con sus puertas abiertas lo que era
inusual y el color no puede especificarlo porque era de noche, pero era un
vehículo antiguo y en la parte de atrás tenía una rueda. En el lugar existe una
barrera de contención. Es un bajo para que corra el agua. Alrededor del jeep no
vio a nadie. Siguió a Curanipe y por el lado izquierdo venían grupos caminando
hacia arriba. En Curanipe estaba su hermano fumando un cigarro y hablaba por
teléfono. Subió su hermano y sobrino y de vuelta vio que el jeep estaba en las
mismas condiciones. Siguió a su casa y pasado un camino de tierra, donde
empieza el pavimento, vio una camioneta blanca.
Se acostó y, al día siguiente, como su pareja pertenece a un club de huasos lo
llamó un compañero diciéndole que había muerto un caballero en el sector y a su
pareja le dijo lo que había visto. Vio a funcionarios carabineros investigando el
accidente y llegaron a su casa preguntándole si había ido a Curanipe. Cuando
llegaron su hermano estaba lavando la moto arriba de la camioneta. Le
preguntaron si había salido para abajo, a Curanipe y les dijo que sí. Le
preguntaron si había visto algo y les contó lo de la pareja en la garita y del jeep
estacionado con las puertas abiertas. Le preguntaron por una camioneta blanca y
refirió que, cerca de su casa, se topó con una camioneta blanca doble cabina que
venía demasiado fuerte como a dos km del cruce. La testigo precisó que cuando
volvió a pasar por el lugar donde estaba el jeep habían transcurrido como 10
minutos, pues regresó a su casa una vez que su hermano se terminó de fumar un
cigarro.
Aclaró que lo carabineros llegaron a su casa más allá de las 10.00.hrs. Esto
ocurrió el 17 y 18 de septiembre de 2013 y los carabineros vestían de civil. Entre
el Cruce las Pocillas y Cruce Chile iban dos jóvenes caminando y autos. Entre la
bencinera y el lugar de carrera de caballos, iban grupos de jóvenes.
Contrainterrogada por la defensa de Martín Larraín respondió que su
hermano y sobrino la estaban esperando en la garita que hay a la entrada del
puente. Al pasar, de vuelta, estaba el mismo jeep, sin luces y con las puertas
abiertas, estacionado en la orilla del camino. Cuando fue a buscar a hermano y
sobrino tuvo que esperar que su hermano terminara de fumar su cigarro. Al
volver vio, nuevamente, el jeep a la orilla del camino. Le llamó la atención el jeep
porque eso de dejarlo con las puertas abiertas y sin luces no se ve por el lugar.
Pasó despacio y no vio nadie adentro ni afuera del jeep.
Afirmó que cuando le preguntó carabineros les dijo que había visto
estacionado un jeep .modelo antiguo. Carabineros vio su camioneta Kia en el
patio,
56
Cuando iba a Curanipe vio gente por el lado contrario, de Curanipe para
arriba. Venía gente de la cancha de carreras de caballos. A Curanipe va siempre
mucha gente y hubo harto visitante que llegó a la zona para las fiestas.
Contrainterrogada por el abogado defensor de Sofía Gaete, señaló que
cuando salió a Curanipe estaba oscuro, pero en la garita no estaba oscuro. Vio
un jeep, pero no vio el color y ella pasó lento por su lado, pero que el color del
jeep era más bien claro que oscuro. Cuando carabineros llegó, le preguntaron si
había salido de su casa y ella les dijo que había salido en “esta camioneta”
indicando la camioneta donde su hermano estaba lavando la moto. Les dijo que el
jeep no era negro, más bien claro, señalándoles que no les podía decir el color.
Respondiendo al abogado de Sebastián Edwards, precisó que “bajó” a
Curanipe alrededor de las 5.45 horas por el sector del accidente. Sacó la cuenta
por la hora de la llamada que efectuó su hijo a su hermano. No estaba claro y en
la garita, al parecer, había un foco de la luz encendido.-
11.-CAMILA ANDREA MEZA TOLOZA. Señaló dicha testigo que se fue de
la fonda de Curanipe a las 4.30 horas de regreso a su casa en Peuño Alto. Entre
las 5.00 y 5.15 horas vio a Hernán Canales que iba caminando por frente de un
lugar en que hay una sala cuna. Él iba “haciendo dedo”. Iba mucha gente delante
y detrás de él a esa hora. Conocía al fallecido desde chica y se llamaba Hernán
Canales Canales .Él iba caminando por la berma .Ella iba en un auto blanco,
sentada en el asiento de atrás. No vio que tambaleara y caminaba por su derecha
detrás de la línea blanca. Lo conocía desde niña. No puede dar características de
él porque lo veía cuando iba a fiestas o cuando iba a ver su mamá. Él iba con una
chaqueta e iba caminando sólo. Ella llegó a su casa que queda cerca del lugar del
accidente y supo, como a las 7.30 horas, que él había muerto. Ella fue a ver cerca
de la garita y el cadáver ya estaba tapado y no se pudieron acercar porque ya
estaba carabineros. No escuchó comentario y le dijo a la hermana del fallecido
que ella lo había visto bien. Agregó que para llegar a la Quinta Chile hay un solo
camino y esta demarcado para que ande la gente a pie.
A las preguntas de la defensa de Martín Larraín, precisó que el Sr Canales
ya no vivía en Quinta Chile. Lo vio hasta hace 8 a 10 años y no puede dar fe de la
conducta del Sr. Canales en esos 10 años. Declaró el 5 de noviembre de 2013 en
la fiscalía de Cauquenes y dijo que cuando salió de la fonda había mucha
congestión vehicular y demasiada gente caminado por la calle. Asimismo, señaló
que desde la fonda fue a su casa por la pista de circulación derecha y por el
mismo lado vio caminando al Sr. Canales.
12.- JOSE ANTONIO LEON ALBARRAN declaró que para las Fiestas
Patrias del año pasado fue a Curanipe con unos amigos, que eran ex compañeros
del colegio entre los que estaban Pablo Ochagavía, Diego Pérez, Ramón Vergara,
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Sebastián y Matías Villela. Llegaron un día lunes en el auto de Facundo Olavarría
con Pablo Ochagavía, Luis del Valle, Ramón Vergara con un amigo de éste
llamado “El grapa”. Llegaron a una casa la familia de José Andrés Prado. Al día
siguiente, 17 septiembre de 2013, después de almuerzo, llegó Sebastián Edwards
con Martín Larraín y José Manuel Ossa en el jeep de Martín que era cuadrado,
marca Toyota, color mostaza. Al exhibírsele una fotografía del jeep incorporado en
la audiencia manifestó que podría ser el jeep de Martín por el color del vehículo. A
Martín lo conoció ahí, aunque había oído hablar de él y lo saludó cuando
llegaron. Estaban compartiendo , hablando, comiendo asado de punta de ganso
en espada y ,al lado de la casa, bebían cerveza , bebidas y en una mesa habían
papas fritas, vasos y no se acuerda más. El único tipo de alcohol que se bebía era
la cerveza según recuerda. No recuerda lo que le declaró al fiscal. Exhibida su
declaración de 14 de octubre ante el fiscal recuerda que con Facundo puso
música y que más entrada la noche se sirvieron piscola. Había cerveza y pisco. A
Martín lo vio poco porque compartió más con sus compañeros. Martín le fue a
pedir un cigarro y lo vio con un vaso en la mano que contenía líquido negro, y ya
era de noche. Después, fueron a la fonda en el auto de Facundo, pero antes
estuvieron en la casa de polola de Paul donde bebió dos tragos de piscola. No se
acuerda hasta cuando estuvo en la fonda. Llegó directamente a la casa de Prado a
dormir. Al día siguiente se quedó en casa porque se enfermó porque tuvo
indigestión. El l 18 de septiembre vio a Sebastián un poco retraído y cabizbajo y
le preguntó si estaba bien y dijo que sí. Estaba en el frontis de la casa. A Martín
no lo vio. No vio a Sofía Gaete. El jueves 19 de septiembre se sentía mejor y con
Facundo fueron la playa, recorrieron unas cuevas y llegaron casi de noche y
estaban haciendo un asado. A Martín no lo vio más. Se despidió de él cuando se
fue. No dijo por qué se iba y no preguntó.
Contrainterrogado por el abogado de Martín Larraín dijo que llegaron a la
casa de la familia de Andrés Prado. Familiares de éste estaban en otra casa del
mismo sector. Estaba el padre de Andrés y no hubo problemas. El 17 de
septiembre llegó Martín Larraín, Sebastián Edwards y José Manuel Ossa y venían
del sur Patagonia. No sabe el itinerario que realizaron. El líquido negro que bebió
Martín pudo ser Coca cola. Nada le llamó la atención en relación con el
compartimiento de Martín. El testigo señaló que había bebido pero” no estaba
botado en el suelo”. Cuando fueron a la casa de Paul no fue Martín. El camino
para llegar al lugar en que se encontraban era peligroso, con muchas curvas,
quedaba hacia el sur de Curanipe, a 15 a 20 minutos al sur, debiendo tomar un
camino lateral hacia mano derecha donde existe una leve pendiente hacia arriba.
No vio a Martín ni a Sofía en la fonda, estuvo más con sus compañeros de
Universidad de odontología de la Universidad de Los Andes. Había oído hablar de
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Martín, a compañeros de Tabancura y otros que estudian Universidad mayor, que
era buen cabro y muy tranquilo.
13.-JOSE RAMON VERGARA ARIZTIA afirmó que las Fiestas Patrias las
pasó en Curanipe en casa de Andrés Prado. Estaban Andrés, Sebastián, Matías
Villela, Pablo Ochagavía, Alberto, Benjamín, Juan Antonio León, Martin Larraín y
otros. Él llegó el 15 con Andrés, Luis del Valle, Matías Villela. Sebastián y Martín
llegaron el 17 de septiembre a las cinco de la tarde en el jeep conducido por
Martín, desde Temuco donde alojaron porque venían de Punta Arenas según le
contó Sebastián. Recuerda que Martín mostró fotos de su viaje en el computador,
y eran fotos de la Patagonia. Dijo Martín que el viaje fue largo Eran muchas
personas y no estaba siempre con Martín. En la cabaña terminaban de almorzar
e .hicieron un asado con ponche, bebida, cerveza .El ponche estaba en la terraza.
No recuerda el contenido del ponche. A las 7.00 se fue a dormir. No recuerda lo
que hacía Martín. Le ofreció un trago a Martín y le dijo que no. Lo vio tomar
ponche de vino con durazno a las 7 .00 según señaló octubre de 2013. No
recuerda si fue esa hora. A las 9.00 de la noche salió a una previa en la casa de
una amiga donde se ponen a tomar. Luego, alrededor de las 11.30 o 12.00 fueron
a la fonda y manejaba Nicolás. A las 5.00 de la mañana se encontró con Santiago
y se fueron con Nicolás a la casa. Terminó la fonda a esa hora. Al otro día,
empezaron el asado, con cerveza. A Martín lo vio distinto estuvo bebiendo cerveza
y también bebió piscola. Estuvieron compartiendo todo el día hasta las 11.00 de
la noche y fueron a la fonda. Martin y Sebastián no fueron a la fonda .El 19 de
septiembre Martín se fue en la mañana. No habló con él, pero se despidieron.
Alberto Weiss le contó del accidente que Martín había atropellado a una persona
el 18 en la madrugada y a él se lo contó otro compañero.
Interrogado por el abogado defensor del Sr. Larraín respondió que Andrés
Prado es compañero de toda su vida. Concurrieron al lugar ex compañeros de
colegio La Cruz de Rancagua y estaban en la casa del abuelo de Andrés Parado.
Cuando Martín llegó el 17 de septiembre todavía era de día. Habían alojado en
Temuco. A las 7.00 de la tarde lo vio tomar ponche. Recuerda que,
posteriormente, lo vio tomando bebida Lo sabe porque él le sirvió la bebida sprite.
Había amigos enfermos porque compraron marisco y les dolía el estómago.
Fueron a la previa Nicolás, Santiago, Facundo Diego, Juan Luis que fue en la
casa arrendada por la polola de un amigo. Fueron entre las 12.00 de la noche y la
1.00 horas y fueron a tomar aunque Nicolás no tomó porque estaba enfermo .El
que manejaba no tomaba. En la fonda estuvo con una amiga y no se encontró
con Martín. No conoce a Sofía. El 18 de septiembre vio a Martín tomando piscola
después de almuerzo y no fue a la fonda y estuvo en la cabaña todo el día. Señala
que lo vio tomar sprite porque él la sirvió.
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14.-JUAN SEBASTIAN CONCHA relató que el 18 de septiembre como 6.00
de la mañana iba en su auto colectivo y al pasar vio una pareja de jóvenes que le
hacía señas con la mano, en la garita del cruce Quinta Chile ,camino a Chovellén.
Al regresar por el lugar, se detuvo y los jóvenes estaban acompañados de un
caballero que ubica como panadero, señalando que debían ir al consultorio y a
carabineros por un accidente que había ocurrido en la carretera. Los jóvenes le
indicaron dónde estaba el cuerpo, que se encontraba como a 20 metros de la
garita, hacia Curanipe, hacia el norte. Bajaron al lugar alumbrando con celulares
el lugar ya que el cuerpo estaba de la calzada hacia abajo donde había como un
risco.
Afirmó el testigo que parte de la ropa de la persona estaba abajo y otra
ropa estaba subida. Usaba una casaca roja tipo cortaviento, jeans y tenía la cara
tapada. El joven dijo que había sido una camioneta blanca. No recuerda bien a
los dos jóvenes porque era de noche. Dijeron que iban a Pelluhue y que llegaron
al lugar después de haber estado en las fondas y andaban pololeando llegando al
lugar casi sin darse cuenta. No escuchó hablar a la joven. Señaló el joven que
sintieron el impacto y fueron a ver y vieron una camioneta blanca.
Llevó a estas personas en su vehículo al retén de Curanipe y los dejó en la
esquina del retén y él se fue a su casa. En el trayecto se encontró con la
ambulancia y le dijo al chofer, don Rogelio, que había ocurrido otro atropello y
éste le manifestó que no había tenido noticias de ese otro atropello en Curanipe y
que buscaría a la paramédico. Después él se fue a su casa. Ingresó por el cruce
Quinta Chile y a un kilómetro o kilómetro y medio más adentro encontró
estacionado al jeep con las puertas cerradas. Lo encontró a los 15 minutos de
haber dejado a los jóvenes en el retén. Se trataba de un jeep mostaza, antiguo y le
tocó la bocina. Vio a una mujer que limpió el vidrio que estaba empañado.
Cuando lo vio en la televisión pudo darse cuenta que era el mismo jeep que él
había visto estacionado.
Contrainterrogado por la defensa de Martín Larraín expresó que manejó
toda la noche, lo que siempre hace por lo que no estaba cansado. Empezó a
trabajar a las 11.30 de la noche y ya se iba para su casa a las 5.30 horas de la
mañana. Fueron a ver a la persona atropellada y la casaca se le fue hacia arriba y
le cubría parte del rostro como hasta la mitad. Debió alumbrar con su celular.
Recuerda que los jóvenes señalaron haber llamado al 133 y que no les habían
contestado.
Ante las preguntas de la defensa de Sofía Gaete precisó que no obstante
estaba oscuro pudo ver color del vehículo por atrás ya que lo alumbraba con las
luces de su vehículo.
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A la defensa de Sebastián Edwards, respondió que trasladó a los jóvenes
en la parte trasera de su colectivo y no tuvo contacto con ellos cara a cara.
15.-JORGE ERNESTO LIZANA FLORES expuso que trabaja en panadería
y que, normalmente, se desplaza desde Peuño Alto a Curanipe. El 18 septiembre
de 2013 en la madrugada, entre las 6.10 a 6.15 A.M, estando oscuro aún, como
era feriado, se fue caminado. Iba por la carretera a pie y a la altura del cruce
Quinta Chile, se encontró con dos jóvenes que le preguntaron si él era del lugar.
A los jóvenes los encontró a 10 u 8 metros de la garita hacia el sur Estaba oscuro
aún. En la audiencia identificó a los imputados Sofía Gaete y Sebastián Edwards
como los jóvenes a los que se refiere. Ellos le dijeron que había ocurrido un
accidente y que una camioneta blanca había atropellado a una persona. Vio
pasar un vehículo colectivo y le realizó señas para que se detuviera. Le dijo, por la
ventanilla, lo que le habían dicho los jóvenes. Fueron al lugar de los hechos y no
veían nada. Alumbraron con celulares. El chofer del colectivo dijo: ¡Aquí está.
Vieron a la persona al lado con su ropa arrollada. Encontraron el cuerpo de la
víctima enredado en alambre de púas, donde hay barrera contención. Le
hablaron, pero no contestaba y el chofer del colectivo dijo que estaba muerto
.Llamó al 133 con la Srta. y se cortó la llamada. Los cuatro fueron a carabineros,
pero él se bajó a la entrada de Curanipe para ir a su panadería. La niña estaba
con crisis de pánico y dijo que sí, que era una camioneta blanca. Exhibida la
fotografía N°4 del set N°1 incorporado por el Ministerio Público señaló que en la
foto está tal cual como él lo vio. No sabía quién era y después supo que era
hermano de la Rosita. Carabineros llegó a su casa y no sabe cómo se supo lo que
vio. Declaró en la comisaría de Chanco ante el fiscal y un sargento. A la niña la
vio nerviosa como con crisis de pánico y estaba llorando. Al hombre lo vio más
relajado y escuchó que decía que había sido una camioneta blanca que tiró alto a
la persona y ellos le dijeron que también ellos habían llamado, sin decir si a
carabineros o ambulancia. Estos jóvenes no estaban ebrios, pero tenían algo de
olor a alcohol. Si antes declaró que no andaban ebrios ni con halito alcohólico,
fue porque no sabía si esto comprendía también el olor a alcohol. Los vio
normales y hablaban en forma clara, pero nerviosos. El accidente había ocurrido
entre 40 minutos o una hora según los jóvenes.
Respondiendo a preguntas de la defensa de la acusada Sofía Gaete. Llamó
al 133 desde su celular Declaró ante el fiscal y le dijo lo que sabía lo que vio y
escuchó. Salió en Chile Visión y en el Canal 13 y dijo lo mismo. Que iba pasando
que encontró a unos jóvenes que le señalaron que habían atropellado una
persona camioneta blanca que la tiró. Habló el joven, luego la niña y “justificaba
las cosas”. La niña dijo que había sido una camioneta blanca. Ella insistía en que
era una camioneta blanca. Confirma que prestó declaración ante el fiscal el 25 de
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septiembre en la que señaló que el joven dijo que había sido una camioneta
blanca y la niña sólo decía si .Vuelve a insistir y señaló que no le dijo al fiscal que
la niña también decía que era una camioneta blanca.
Ante preguntas de la defensa de Sebastián Edwards respondió que cuando
pasó por el lugar, 6.10 horas, aproximadamente, estaba oscuro y más oscuro
estaba donde se encontraba el cuerpo del fallecido. El horario era horario de
invierno. Para caminar tomó precaución de ir por el lado derecho porque pasa
mucho camión maderero y para un peatón es peligroso circular por ahí. La niña
lloraba y el niño se notaba asustado por la manera de actuar con nerviosismo. Se
notaban bastante nerviosos. Sin embargo, dijeron que también había llamado.
16.-MATÍAS VILLELA VELASCO, refirió que las Fiestas Patrias del año
pasado lo pasaron en Curanipe con compañeros de colegio y otros jóvenes en la
casa de la abuela de Andrés Prado, que queda a 22 km al sur de Curanipe. Llegó
la semana del 18 no recuerda si fue domingo o lunes. Estaba Facundo Olavarría,
Andrés Prado, Ramón Vergara, Pablo Ochagavía, Santiago Guzmán. Eran como
12 personas. Sebastián llegó el 17 de septiembre con Martín Larraín en el jeep de
Martín color mostaza, Toyota, cuadrado y conducía Martín. Venían de Temuco. El
martes 17 de septiembre empezó tomando bien temprano vodka que él compró.
No recuerda si había más licor. Se alimentaban de ensalada y carne hasta que
partieron a la fonda en el jeep conducido por Martín. Llevaba un bidón cortado de
6 litros con pisco, coca y hielo. Lo llevó en el trayecto. Llegaron a la fonda donde
bailaban y regalaban pisco a alguna señorita, hasta que se fueron en el jeep
conducido por Martín. En él iba Sofía, Bárbara y otra amiga de Sofía Sebastián
Edwards, Martín Larraín, Antonio Valenzuela al cual fueron a dejar a su casa.
Quedaron 6 personas en el jeep. Martín, Sofía y Sebastián iban adelante, dos
amigas y él atrás. Iban a pasar a dejar a Sofía probablemente. Iba conversando
cuando sintió como un impacto que no fue muy fuerte. Frenaron. Se bajaron los
que iban adelante en el jeep, Martin Sofía y Sebastián y fueron a mirar. El
conductor era Martín y fueron a mirar. Él también se bajó y al bajar vio a la
persona tirada a lo lejos a la orilla de la calle “como que había un bosque”. Martín
le dijo que lo iría a dejar a él y a las dos amigas de Sofía, mientras que Sebastián
y Sofía quedaron en el lugar. No sabe decir dónde. No recuerda si hubo vuelta en
U. No recuerda si entraron a Curanipe. Martin le dice que se suba al jeep y lo
fueron a dejar a la casa en que se estaba quedando Sofía y se quedaron también
con las dos amigas de Sofía. Cuando llegaron estaba oscuro. Después de dejarlos
Martín se fue solo y está 100% seguro de ello. Se quedó a dormir y, al otro día, lo
pasó a buscar Martín en el jeep. No sabe la hora. Iba con Sebastián y Sofía se
bajó ahí. Se fueron al lugar donde estaban y durmieron. No recuerda que se
hubieran hecho comentarios. No recuerda lo que declaró ante el fiscal. Reconoce
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que en octubre declaró ante el fiscal y que señaló que cuando despertó comió
asado. Recuerda que Martín le comentó que había averiguado que no había
pasado nada salvo lo de Valdivieso y que pasaría a ver a la persona al hospital.
No comentó que la persona estaba en el hospital y Martín estaba a preocupado.
Exhibida la foto del jeep marca Toyota, color amarillo, modelo Land Cruisser, año
1980, placa patente FE9053 lo reconoce como el jeep que conducía Martín.
Cuando ocurrieron los hechos estaba en estado de ebriedad y su impresión
al ver a la persona tirada es que estaba muerta. Él no vio a más personas en el
lugar cuando ocurrió el accidente. No conocía a Benjamín Valdivieso, pero
después del accidente supo que había amigos en común.
Respondiendo al abogado del Sr. Larraín precisó que la abuela y el padre
de Andrés Prado, estaban en el sector, pero en casa aparte. Martín llegó el 17
septiembre en jeep con Juan Manuel Ossa y Sebastián. Entiende que venían de
Temuco. En total en el jeep venían tres personas. Empezó temprano a beber,
empezó con un vodka y lo acompañó Weiss. Fueron a la fonda cuando estaba
oscuro.
El bidón lo llevó en el jeep a la fonda y se bajó con el bidón. Estuvo casi
toda la noche con Alberto Weisse, y no recuerda haber estado con Martín. Conoce
a Martín desde antes de las actividades del 18. Conoce el jeep de Martín el que no
pasa 90 km por hora. Lo sabe porque el otro 18 septiembre fue a Pichilemu n el
jeep con Martín.
Precisó que se trasladaban en tres vehículos. Estaba el vehículo de Martín, de
Santiago Guzmán y Juan Manuel. Juan Manuel se fue antes en su camioneta a
su casa.
Respondió que Jorge Hurtado es su primo. Su madre lo llamó señalando
que había estado en choque de Martín Valdivieso. Recuerda que él le dijo
“Pillamos a Benjamín”. Le dijo “Lo pillamos en la calle y a mi amigo se le arrancó.
Pasa un auto y lo atropella. Se le arranca este güevón y lo atropellan”
presumiendo que era Benjamín Valdivieso. Con posterioridad cuando vio las
noticias y vio el jeep supo que el choque que presenció era el otro. Se contactaron
con la madre de Jorge Hurtado. Este contacto fue una semana después de las
fiestas patrias, lo que su primo presenció fue el accidente en que intervino el jeep.
Sebastián Edward conversó que había dos cabros donde en el lugar de los hechos
y cree que volvieron en un auto y preguntaron. Sebastián asumió que los vio
llorando atrás.
17.-NELSON ANTONIO CANALES CANALES, interrogado por el fiscal
señaló que es hermano de Hernán Canales, quien fue atropellado el 18 en la
mañana en el cruce Quinta Chile. Señaló que desde Curanipe al cruce Quinta
Chile hay aproximadamente 2 kms. Dijo que su hermano iba a su casa que queda
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aproximadamente a 1,5 kms. Desde el cruce. Indicó que de Curanipe a Quinta
Chile se llega por la orilla de la vereda, siempre por la izquierda del camino. El
vive hace 33 años en Quinta Chile y su hermano vive en Santiago y venía de
visita, puesto que 15 años antes se había ido; dijo que iba de visita cada un mes
o dos meses, el día de la madre, el 18, etc.. Se enteró del atropello porque su
hermana Rosa Canales lo llamó por teléfono. Luego él le avisó a su mamá, quien
reaccionó mal, se puso muy triste. Después fue “para abajo” y como a las 11:00
los carabineros le dieron permiso para reconocerlo. Especificó que llegó al lugar
como a las 08:00, se encontró con carabineros y amigos; los primeros estaban
resguardando el lugar y no lo dejaban acercarse. Él fue a reconocerlo, lo vio
estaba enredado, tirado en la segunda hebra del alambre, su casaca roja estaba
cerrada a la altura del cuello. Llegó la SIAT como a las 14:00 horas y lo
levantaron. Ellos no sabían quién había sido el autor ni tampoco los carabineros.
Lo trajeron para hacerle la autopsia, en la noche lo entregaron, lo llevaron al
velatorio en la casa. En el velorio, el 19 en la tarde, llegó el Sr. Navarro con un
foco y un pedazo de pintura color crema, dijo que debían ser del vehículo que
atropelló a su hermano y no de una camioneta blanca como se había dicho.
Señaló que Sebastián Edwards con Sofía Gaete habían ido a Curanipe a declarar
que había sido una camioneta doble cabina blanca la involucrada en el atropello.
Indicó que un primo suyo había ido a Curanipe y vio un jeep al que le faltaban
esas partes del foco y pedazos de pintura.
Su hermano había llegado el domingo como a las 18:00 horas,
conversaron, él trabajó en la casa friendo unos chicharrones. Después, el martes
en la mañana, fue a Curanipe a visitar la tumba de su padre y pasó donde la Sra.
Malvina, donde almorzó. Fue donde su hermana y pasó un amigo que lo invitó a
tomarse un traguito a un restaurant. Manifestó que la familia está triste, que su
madre ha estado mal porque siempre se acuerda de él y llora.
Interrogado por la defensa de Martín Larraín, indicó que recién a las once
le dieron permiso para acercarse. Respondió que el carabinero Navarro traía focos
y pintura en una bolsita, y se las mostró a unos amigos en el velatorio.
Finalmente señaló que no estuvo con su hermano en las ramadas, por lo tanto no
sabe lo que hizo en las horas previas.
Interrogado por la defensa de Sofía Gaete, indicó que él fue el primero en
reconocer a su hermano en el sitio del suceso.
Interrogado por la defensa de Sebastián Edwards, sobre quien le dijo que
Sofía y Sebastián declararon respondió que en Curanipe se lo dijeron.
18.- JUANA MARIA CANALES ALVEAR, juró decir verdad e interrogada
por el fiscal señaló que es mamá de Hernán Canales, quien vivía en Santiago y
vino a pasar el 18 a la casa; llegó el día 15, el 17 fue a Curanipe a ver a su papá
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al cementerio, como a la una bajó a Curanipe, almorzó donde el Nano Gutiérrez y
el 18 llamaron que lo habían atropellado. Nelson le dijo que fue a verlo, pero los
carabineros no la dejaron pasar. Fue muy triste, porque era el hijo que más
quería y el 15 de enero había fallecido su esposo. Fue muy doloroso, ya que
Hernán era el que más la venía a ver de Santiago. Señaló que se va a morir con el
dolor de quedar sola y abandonada. Dijo que era el hijo que más la apoyaba, que
más la iba a ver. Señaló que los carabineros hallaron un pedazo de foco amarillo
y culparon a una camioneta. Luego señaló que los carabineros dijeron que fue un
jeep, que no fue persona de allá, sino de un jeep. Manifestó que había una casa
cerca del accidente, y los que atropellaron a su hijo no pidieron ayuda, aunque
había gente en esa casa. Señaló que la casa está frente al cruce. Indicó que los
Carabineros llegaron cuando se estaba velando a su hijo, llegaron con la pintura
amarilla y siguieron. Agregó que su hijo no tomaba y cuando salía llegaba sano,
sin vino. Refirió que desde que falleció su marido su hijo Hernán empezó a
visitarla más seguido. Precisó que está hace 48 años en la zona y que su hijo
Hernán se fue de la casa cuando tenía 20 años.
19.-CRISTINA DEL PILAR TORRES señaló que es enfermera y que se
desempeñaba como Directora comunal a la época de ocurridos los hechos.
Aseveró que el CESFAM de Curanipe funciona en cuarto turno el paramédico y el
conductor tiene un turno de 24 horas los 7 días de la semana. El día 18 de
septiembre cumplía turno don Rogelio Peñailillo y la paramédico Edith Amaro.
Ese día, a las 8,00 de la mañana, se enteró por el alcalde, lo que fue confirmado
por paramédico y chofer, que habían ocurrido dos accidentes del tránsito con
resultado muerte. Uno de ellos en la entrada norte de Curanipe y otro al sur de
Curanipe, en el cruce de la Quinta Chile. Para informarse de los accidentes el
paramédico tiene un celular más una radio portátil del técnico paramédico y
conductor. El llamado de la emergencia al 131 lo recibe el paramédico de turno.
Aclaró que si una persona llama de urgencia al 131 la llamada llega al SAMU de
Talca y ellos son los que dan aviso a la posta respectiva. Se deja constancia de las
actividades realizadas por paramédico en el libro de urgencia y, eventualmente,
en hoja de traslado. Existió constancia en el libro de Urgencia de la salida de la
paramédico del día 18 de septiembre a las 7.00 horas de la mañana dejado por la
paramédico .Identifica las fotocopias del Libro de Atenciones del Servicio de
Urgencia del CESFAM y del informe de reporte diario de las actividades
desarrolladas por ambulancia del CESFAM de Curanipe del día 18 de septiembre
de 2013 que se le exhiben y que fueron incorporadas en la audiencia. Agregó que
cuando Carabineros conoce de accidentes se comunica por vía radial. Conforme a
lo verificado no existe registro de llamada al teléfono celular por accidente del
tránsito ocurrido en el sector sur de Curanipe y no hubo llamado de dicho
65
accidente al 131 al SAMU de Talca. El alcalde le dijo que hubo dos accidentes con
resultado muerte a las 8.00 de la mañana y le dijo que reforzara el turno. Supone
que alguien tiene que haberle informado al alcalde. No se sabía la identidad de
las víctimas.
Para saber si hubo llamado de dicho accidente del tránsito en el sur de
Curanipe, rescataron el registro de llamadas para consultar al 131 si habían
recibido el llamado del accidente de sector sur. La llamada telefónica la hizo el
alcalde y no sabe quien informó. No pidieron nada por escrito al SAMU de Talca y
no sabe si el alcalde pidió algo por escrito a dicho organismo.
20.- ROGELIO ALBERTO PEÑAILILLO ORELLANA expresó que el 17 de
septiembre entraba de a turno a las 8.00 horas de la mañana como conductor de
la ambulancia del Consultorio de Curanipe. Escuchó por la radio de Carabineros
que había una accidente. Se trataba de un accidente que había ocurrido a la
entrada de Curanipe casi frente al reten de carabineros. Avisó hospital. Se fue al
consultorio un cuarto para la 7.00 horas y cuando fue al lugar de los hechos le
dijeron que ya no era necesario. Se fue a su domicilio una vez que le dijo al
paramédico que no había necesidad de apoyo a las 10 para las 7.00. Un auto
colectivero le hizo cambio luces y el chofer le avisó o que habían atropellado a
una persona en la cancha de carrera de Curanipe, yendo al cruce de Quinta Chile
y Chovellén. Fue a buscar al paramédico y fueron con Edith Amaro y llegaron casi
justo con carabinero antes de la garita. Carabineros alumbró a la persona con
una linterna. No había nadie cuando llegaron. Ayudaron a bajar a la paramédico
porque había como una pendiente y estaba oscuro. Salieron a las 7.00 se
demoraron tres minutos en llegar al lugar. Le pidió el fonendo la paramédico y
ella dijo que no había nada que hacer. Subieron al camino porque la pendiente
era difícil y se retiraron como a los 5 o 10 minutos y quedó en el lugar
carabineros. Sólo supo del accidente de Quinta Chile por el colectivero que señaló
que él había llevado unas personas que fueron al retén a dar cuenta del
accidente.
Contrainterrogado por las defensas de los imputados señaló que ese día e
había muy poca niebla. Normalmente, cuando ocurre un accidente se comunican
con él por radio y teléfono del hospital de Talca al Cesfam de Curanipe .Una vez
que él se entera le avisa al paramédico de turno del Cesfam. Reiteró que llaman
de Talca comunicando de de un accidente. Si hubiera existido una llamada al 131
le hubieran informado desde Talca y no recibieron llamada del hospital acerca de
accidente de Quinta Chile. Aclaró que el 18 de septiembre hubo más atención que
lo normal porque había mucho flujo de gente, fue muy pesado. Estaba en el
hospital de Chanco cuando hubo un accidente a la entrada de Curanipe cerca del
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retén. Fue de inmediato para prestar apoyo y supo del segundo accidente sólo por
el chofer del colectivo.
Estaba de turno cuando supo del accidente.
21.- EDTIH ELIZABETH AMARO ACEITUNO, refirió que el 18 de
septiembre estaba de turno desde las 8 de la mañana. Diez para la 7.00 horas
llegó don Rogelio desde Chanco y le señaló 5 minutos para las 7.00 que un chofer
le había avisado de un accidente de tránsito en la cancha de carrera, antes de
llegar al cruce Quinta Chile. Salió de inmediato en la ambulancia y cuando
llegaron al lugar ya esta carabineros. Dos carabineros le ayudaron a bajar porque
el terreno estaba resbaloso, debido a un poco de neblina, y había poca
luminosidad. Alumbraron con la linterna y se encontró con el paciente en medio
de alambrada de púas. Estaba desnudo con sus pantalones más debajo de la
rodilla .Le tomó el pulso, usó el fonendo y el saturómetro no marcó nada .Le cerró
los ojos porque ya estaba fallecido. Estima que había ocurrido media hora antes
porque el cuerpo estaba tibio. No sabía de quién era. Era un hombre joven. Se
retiraron del lugar y había poca luminosidad. Antes de bajar la cerca no pisó a
ciertas partes porque podía haber huellas.
Responde que demoraron en llegar 3 minutos al lugar, que conoce el sector
porque antes transitaba por ahí y no hay luminosidad. Fue al lugar antes de las
7.00. Allí hay una calle principal pavimentada.
Explicó que hacen un informe con horario salida y de llegada y exhibido
por el Ministerio Público las dos fotocopias del Libro de Atenciones del Servicio de
Urgencia del Cesfam Curanipe fojas 488 y 489 incorporadas por la Fiscalía
reconoce la anotación efectuada por ella a las 7.00 horas . Aclaró que el chofer de
la ambulancia también tiene una bitácora.
Además le fueron exhibidas las fotos del sitio del suceso incorporadas en la
audiencia identifica en la N°1 ellas la calle principal saliendo de Curanipe al sur
de Curanipe. En la foto 2, el lugar donde bajó. En la N°3 y 4 el lugar donde
estaba paciente. En la 5.-Cómo estaba el cuerpo con sus vestimentas indicando
que cuando llegó los pantalones estaban más abajo y se le veían sus genitales y
estaba muy distendido su abdomen. Señaló que estuvo 10 minutos en el lugar.
Contrainterrogada por las defensas reconoce a que declaró anteriormente
el 27 de febrero de 2014 y que dijo que el cuerpo estaba frio y que no podía decir
tiempo de su muerte y que lo único que pudo constata era que estaba muerto.
Estaba el cuerpo ubicado al lado derecho mirando desde Quinta Chile a Curanipe
.Estaba oscuro y con neblina y llegaron cuatro personas al lugar Precisó que las
llamadas efectuadas al 131 las recibe el Hospital de Talca y son derivadas a los
respectivos lugares y ella no recibió llamada.
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Afirmó que, generalmente, hay niebla en ese lugar y la visibilidad de noche
es muy poca. Ya estaba carabineros cuando llegaron al lugar. Era Cesfam a la
fecha del accidente. Para las urgencias trabaja el chofer y paramédico y habían
dos personas de servicio de turno ese día 18 de septiembre y de Curanipe al
Hospital de Chanco se demoran entre 10 a 15 minutos n la ambulancia .En el
procedimiento se demora porque hay que estabilizar al paciente antes de moverlo,
estimando un tiempo de 3 a 4 minutos . De manera que pueden llegar entre 15 a
20 minutos al hospital Chanco.
Repreguntada por el tribunal precisó que el fallecido tenía el pantalón y su
ropa interior más debajo de la rodilla y que cuando llegó aun no estaba cubierto
su cuerpo con la manta.
22.- XIMENA DEL CARMEN CANALES, interrogada por el fiscal señaló
que es hermana de Hernán Canales. Cuando supo la noticia de su hermano
estaba en Santiago y su cuñado la llamó a las 08:00 y le dijo que su hermano
había tenido un accidente. Ella estaba durmiendo, se levantó y llamó a su
hermana en el sur quien le dijo que se viniera porque su hermano estaba muerto.
Dijo que fue muy doloroso e impactante, tanto que no pudo ni siquiera tomar en
brazos a su hija. Posteriormente, llegó a Cauquenes, a la casa de su madre, quien
estaba destruida, al igual que toda la familia. Señaló que se enteraron la
madrugada del 18 que había sido atropellado y que hasta ese momento no sabían
quién era el culpable del atropello. Su madre le decía que estaba muy mal porque
también había fallecido su papá. A su hermano lo llevaron a las 23:30 a su casa.
Refirió que eran muy apegados y que vivió con ella en su casa tres años.
Manifestó que era muy querido y que hasta hoy le duele lo sucedido por lo que
busca justicia. Dijo que cuando llegó el cuerpo de su hermano a las 23:00 horas
del 18 de septiembre, todavía, no sabían quién era el culpable, y que a las 23:45
fue una persona a mostrar pruebas: un foco y piezas pequeñas amarillas, aunque
no recuerda el color del foco. Respondió que las amarillas eran piezas pequeñas.
Le exhibieron trozos de pintura y las reconoce. Manifestó que esos trozos se los
mostraron porque la persona dijo que no era de una camioneta blanca, sino de
un vehículo amarillo. Dentro del velorio algunos sabían que unas personas
habían dicho que era una camioneta blanca la culpable del atropello doble
cabina. Entonces la persona que llegó con las evidencias le dijo que no se trataba
de una camioneta blanca, sino de un vehículo amarillo. Entonces, como familia
quedaron peor. Después se enteraron que su sobrino había viajado el día 19 al
pueblo y dice que hay un auto adelante sospechoso, lo siguió, le toma fotos y esa
foto se la envía su marido al celular. Entendieron que la persona que había
atropellado a su hermano nunca le había prestado ayuda. Dijo que le duele
mucho porque esa persona podría haber prestado los primeros auxilios y es lo
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esperable de alguien que maneje y que vaya bien. Se pone en el lugar de su
madre y ve como sufre. Dijo que su madre vive desde hace 65 años en el sector de
Quinta Chile. Su hermano estuvo hasta los 19 años viviendo ahí y se fueron a
Santiago. Ella compró su casa y lo invitó a vivir con ella durante 3 años. Señaló
que su hermano casi siempre visitaba a su madre, especialmente en fechas
importantes, como el día de la madre, la navidad, el año nuevo, y el 18, sobre
todo cuando su padre estuvo muy mal. Dijo que su hermano Hernán era muy
conocedor del sector. Respondió que la gente transita por el camino y por la
berma cuando van de Curanipe a Quinta Chile. Sobre su hermano señaló que era
una persona muy tranquila, muy querida, buen hermano y buen amigo, que
medía un metro sesenta aproximadamente, que rara vez practicaba deportes y
que hacía instalaciones de alfombras pisos flotantes.
23.- JOSE MIGUEL CANCINO GUERRA señaló que el 18 de septiembre
de 2013 se encontraba de servicio con el sargento Daniel Véliz Farías y Luis
Navarro Leal en Chanco. A las 7.00 horas se recibió por el sargento Véliz un
comunicado para que fuera a Curanipe por dos accidentes del tránsito. El
sargento Véliz se entrevistó con el suboficial de guardia Edgar Contreras quien
señaló que un hombre y una mujer habían sido testigos de un atropello en el
cruce Quinta Chile por parte de una camioneta y que el Fiscal había dispuesto el
reconocimiento del sitio del suceso , identificación del fallecido y las primera
diligencias para la ubicación de la camioneta . Señaló que buscaron la camioneta
en la urbe, en Chovellén hasta las 2.00 de la tarde sin éxito alguno. A las 22.00
horas decidieron ir al sitio del suceso, en cruce Quinta Chile para efectuar un
rastreo encontrando restos de pinturas amarillas, micas naranjas y blancas en
ambos costado de la barrera contención. El fiscal ordenó el levantamiento de las
evidencias, y las embaló y rotuló. Buscaron un vehículo amarillo en Curanipe y
en Chovellén. A la 1.00 de la madrugada fueron al velorio del Sr. Canales y el
sargento Navarro se entrevistó con el Sr. Navarrete y él le mostró las pinturas
recogidas por si tenían antecedentes que les sirviera en la investigación y el
Sargento navarro dejó el N° de su celular. Exhibidas las evidencias, con su
respectiva cadena de custodia, consistentes en una bolsa plástica contenedora de
diversos trozos de plástico color gris, otra bolsa con ocho trozos de mica plástica
color naranjo y cuatro trozos de mica color blanco y una bolsa conteniendo trozos
de pintura color amarillo señaló que correspondían a las mismas evidencias que
él recogió y que al día siguiente 20 de septiembre entregó con cadena custodia a
Labocar.
Que los trozos de plástico gris, los trozos de mica plástica naranja y trozos de
mica blancos y nueve trozos de pintura amarillo fueron encontrados en la berma
y en la faja a fiscal, a ambos lado de la barrera de contención.
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Esa noche cuando concurrieron al sitio del suceso se encontraban el
sargento Daniel Veliz Farías, el sargento Luis Navarro, el sargento Sandoval y él y
el sargento Véliz firmó la documentación como jefe.
Precisó que no declaró ante el fiscal y no firmó documentos y el Ministerio
Público no lo llamó para decir qué había hecho.
Respondiendo a las defensas de los acusados, aclaró que la evidencia que se le
muestra corresponde a nueve trozos de pintura que él recogió. Reiteró que son las
mismas evidencias que él recogió.
Informó que cuando llegó al sitio del suceso, a las 22.30 horas del 18 de
septiembre el lugar ya no estaba custodiado y, posiblemente, contaminado.
Desconoce si se constituyó la SIAT. Cuando pasó por el lugar por la mañana el
lugar estaba custodiado. No consultó si se había encontrado evidencias por otro
organismo. En una reunión, decidieron partir del punto cero. A las 7.30 los
llamaron por el accidente y salieron en búsqueda de la camioneta blanca de
acuerdo dados proporcionados por los dos testigos ante el suboficial de guardia
del retén de Curanipe y el fiscal ordenó que se constituyera personal de la SIAT
en el lugar.
Aclaró que la primera instrucción del Fiscal fue que hicieran
reconocimiento del cadáver por la SIP.
Concurrió al retén de Curanipe donde estaba de servicio el funcionario
Edgar Contreras, quien confeccionó el parte con las instrucciones dadas por el
Fiscal.
Afirmó que el personal idóneo para levantar las evidencias era el personal
de la SIAT. Las evidencias estaban en un lugar visible.
Las evidencias se levantaron a las 22.55 horas. Después buscaron un
vehículo amarillo mostaza en el sector urbano y rural y no tuvieron resultado.
Declaró que si la SIAT hubiera encontrado los rastros de pintura amarilla
se podría haber descartado la búsqueda de la camioneta blanca. .
Véliz es quien se entrevista con el suboficial de guardia del retén de Curanipe
mientras ellos quedaron en el vehículo. Veliz dijo lo que le dio a conocer el
suboficial de guardia y lo que había que hacer conforme a lo ordenado por el
fiscal. Correspondiéndole a la SIP realizar las primeras diligencias
PRUEBA PERICIAL. Comparecieron a declarar en calidad de peritos las
siguientes profesionales:
1.-VIVIANA BUSTOS BAQUERIZO, médico legista y criminalista, domiciliada en
Servicio Médico Legal de Santiago Departamento de tanatología, comuna de
Santiago, quien declaró respecto de la autopsia practicada el 28 de octubre de
2013 al cuerpo del señor Hernán del Carmen Canales Canales con sus
complementos .
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2.-CRISTIAN NORAMBUENA CONEJEROS, Capitán de Carabineros, quien
depuso respecto del informe Técnico nº 132-A-2013, sus anexos que incluye set
fotográfico con 24 fotografías del sitio del suceso y del vehículo involucrado, y
levantamiento planimétrico del lugar del accidente, exhibidos mediante data-
show.
3.-ROBERTO VALENZUELA ABARCA, perito químico del Servicio Médico Legal
de Talca, quien depuso respecto de informe de alcoholemia nº 6999/2013 de
Martin José Larraín Hurtado y al realizado a don Hernán Canales Canales.
6.- MAURICIO ORTEGA ALARCÓN, perito electro-ingeniería, quien evacuó
informe pericial de electro ingeniería nº 467/2013 que contiene soporte en CD
blu- rey y 3 CD formato normal, exhibidos en sistema data-show.
7.-MARCELA GUERRERO LANGENEGGER, químico quien declaró respecto de
informe pericial químico forense nº 6360-2013 que incluye grafico exhibido por
sistema data show.
8.-CRISTIAN URIBE REBOLLEDO, investigador criminalístico, quien expuso
respecto del informe del sitio del suceso 559-2013, que incluye 34 fotografías
exhibidas en sistema data-show.
9.-CARLOS MULLER SAEZ, perito fotógrafo del LACRIM de Talca, quien expuso
respecto de su informe pericial fotográfico nº 229-2013 que incluye 138
fotografías respecto del proceso de exhumación y autopsia del cuerpo de don
Hernán del Carmen Canales Canales efectuado los días 25 y 28 de octubre de
2013.
Además, conforme al artículo 315 del Código Procesal Penal, se
incorporaron los siguientes peritajes:
1.-Pericia evacuada por ALEJANDRO GUZMAN ROJAS, químico
farmacéutico, domiciliado en Servicio Médico Legal de Concepción, Región de Bio-
Bio quien informa al tenor del informe de laboratorio T: 2759-2760/13-2 de fecha
27 de noviembre de 2013 en relación a muestra de Hernán del Carmen Canales
Canales.
2.-Pericia evacuada por ERIC PINTO TABILO, bioquímico, domiciliado en
Servicio Médico Legal de Concepción, Unidad Genética Forense, Región de Biobío,
quien dio cuenta respecto del informe D11/13-2 al D-114/13-2 de fecha 27 de
noviembre de 2013 .
Al efecto los peritos señalaron:
1.-VIVIANA BUSTOS BAQUERIZO, juró decir verdad y señaló que el 28 de
octubre de 2013 realizó la autopsia de un cadáver exhumado desde el cementerio
de Chanco, identificado como Hernán del Carmen Canales Canales. El
procedimiento se efectuó en el SML de Cauquenes, el cadáver quedó en custodia
en cámara refrigerada desde que se realizó la exhumación el día 25. Contó con la
71
participación de dos médicos, en calidad de observadores, la Dra. Carmen Cerda
y el Dr. Luis Ravanal, un fotógrafo de la PDI y dos técnicos de autopsia, uno del
SML de Cauquenes y otro del SML de Santiago. Se inició a las 13:30 y terminó
antes de las 17:00 horas. Consistió en una inspección externa documentada con
fotografías del estado general del cuerpo, dentro y fuera de la urna y de algunas
prendas de vestir que estaban al interior de la urna. Se procedió a hacer un
examen tanatológico, con la técnica de autopsia clásica con algunas
modificaciones porque el cuerpo ya había sido objeto de una intervención
tanatológica previa. En el examen externo se corroboró la existencia de procesos
de putrefacción de fase cromática, gaseosa y licuefactiva inicial, un individuo de
sexo masculino, de algo más de 1,60 metros de estatura y cerca de 70 a 75 kg. de
peso, desprendimiento espontáneo, de piel, cabello y uñas, oscurecimiento de la
piel, abombamiento de estructuras que daban cuenta del avance del proceso de
putrefacción y desarrollo de algunos hongos propios de la sepultura. En cuanto a
traumas de superficie, verificó una marca de equimosis en la región malar
derecha de algo más de 3 cms y una incisión de autopsia previa sobre el tronco,
con incisión biacromial en u sobre la cara anterior del tórax y una extensión a la
región pelviana por una línea recta en la mitad del abdomen. Se procedió a un
examen interno, inspección de cráneo que mantenía estructuras intactas no
exploradas previamente, lo que permitió observar claramente el cuero cabelludo
por la cara interior, el hueso craneal y la masa encefálica que se encontraba
reducida a papilla grisácea de alrededor de 700 gramos, pero presentaba aspecto
homogéneo y cromáticamente uniforme lo que permitió establecer que a ese nivel
no existía trauma alguno. Las estructuras cervicales y el cráneo no afectados por
maniobra previa, se observó a nivel de los planos blandos, cartilaginosos y óseos
no modificados sin evidencia de trauma, había marcas clásicas de putrefacción. A
nivel del tórax se abrió la incisión primitiva, se abrió ampliamente la pared del
tejido blando y se detectaron áreas de color pardo rojizo identificadas como
infiltración sanguínea. Se retiró la pared costal que estaba seccionada en la
autopsia primitiva y permitió observar las restantes estructuras blandas
torácicas. Estaba el corazón con su saco pericardio normal, los dos pulmones
completos, sin daño y todos tenían marcas del avance putrefactivo. Al vaciar la
cavidad se constató la presencia de daño óseo, el que se evidenció en fracturas
costales de la parrilla costal izquierda, que iban de la costilla 2 a la 10 por el lado
izquierdo, todo sobre la línea axilar anterior de ese lado; y en el posterior,
fracturas de la costillas 5ª a 8ª, paravertebrales. En la parrilla costal derecha, las
fracturas iban de la 5ª a la 9ª un poco a la derecha de la línea medio clavicular; y
además fractura de la 5ª vertebra torácica, que tenía una rotura del cuerpo
vertebral que permitió ver el cordón medular de un color rojizo. Las fracturas
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costales mostraban todas un área de infiltración parda circundante discreta, y
solamente había rotura de pleura en las fracturas posteriores; las anteriores
mantuvieron la pleura intacta.
Se inspeccionó el abdomen, se utilizó la incisión previa y se observaron
órganos como el diafragma sin daño, el estómago, el páncreas y los riñones.
Todos los órganos tenían un avance de putrefacción semejante y sin daños. Se
exploró la arteria aorta sin daño, sí se detectó daño en el bazo que mostró en la
cara inferior un desgarro de alrededor de 2 cms por la cara inferior que es la zona
por donde ingresan la arteria y la vena. A nivel del hígado se evidenciaban marcas
del avance de la putrefacción, era una estructura grande, parda-grisácea, que
llegó a pesar 1.440 gramos, de consistencia muy disminuida, tanto, que en la
extracción se presentaron algunas roturas muy superficiales por la cara anterior.
Se constató que en el lóbulo derecho había un desgarro extenso de 12
centímetros y que comprometía completamente el espesor del lóbulo, de manera
que este segmento quedaba adherido al resto de la estructura solo por un
pequeño remanente de tejido blando en la parte más posterior. Mirado desde la
cara posterior, había otros desgarros, uno transversal de 7 cms. de largo y un
tercer desgarro hacia la región central del órgano, de 5 cms. Los dos desgarros
medían casi 3 cms. de espesor, medido en la estructura con consistencia muy
especial por el avance de la putrefacción. En el resto del examen de la estructura
del abdomen no había nada especial y se pasó a hacer exploración de miembros
inferiores, los que se disecaron y se dejaron expuestas fracturas del extremo
superior de la tibia y del peroné del lado izquierdo, fracturas ambas casi
transversales a 39 cms. sobre talón, y una fractura del extremo medio inferior del
fémur del lado derecho distante 50 cms. del plano del talón. En las áreas
circundantes de estas fracturas había escaso cambio de color y el tejido blando se
veía homogéneo sin características distintivas. Durante el procedimiento se
obtuvieron algunas fotografías de los fenómenos más destacados, se practicaron
una serie de cortes en los tejidos blandos, pero no encontraron otros fenómenos
asociados al trauma. Se levantaron muestras de todos los tejidos; mandó
muestras de todos los tejidos que tuvieron trauma, que se individualizaron. Se
pidió un examen de histología general y otro de vitalidad. Se concluyó en el
informe que se había examinado el cuerpo y se la ha practicado una autopsia
completa y que la causa de muerte para ese individuo, vistos los fenómenos
observados, corresponde a un politraumatismo, en el entendido que se verificó la
existencia de trauma torácico costal, trauma abdominal hepático y esplénico, y
trauma de miembros en función de las fracturas de huesos largos de ambos
miembros inferiores, y que este politraumatismo tiene una etiología de tipo
contuso. Se trata de lesiones de alta energía, compatibles con antecedentes de
73
hecho de tránsito. Dentro de estas, las lesiones que se observan a nivel de los
miembros inferiores son compatibles con una situación de atropello, y dada la
altura y localización de estas fracturas hay una alta probabilidad que el individuo
haya estado de pie al entrar en contacto con el móvil. Por último, las lesiones en
su conjunto, entendidas como fenómeno de trauma vital son necesariamente
mortales.
Durante enero de 2014 se obtuvo el resultado del estudio histológico y que
señaló que se evidenció la putrefacción en la totalidad de los tejidos remitidos,
pero además se pudo comprobar la existencia de infiltración sanguínea vital en la
pared costal del tejido blando que se abrió hacia los laterales, en los segmentos
de costillas, en el cuerpo de la 5ª vértebra torácica, en el bazo, e incluso en los
tejidos del hueso de los miembros inferiores.
Con ese antecedente se elaboró un segundo documento, fechado el 29 de
enero respecto del tiempo que media entre la producción de las lesiones y la
instalación de la muerte, lo que tiene un nivel de complejidad alto, puesto que
incorpora la variable de la vulnerabilidad individual de las personas, por lo tanto
se entrega un parámetro clínico con base estadística-casuística, para poder
aproximar ese tiempo. Se señala que ha quedado demostrado histológicamente
que hay infiltración sanguínea en los fenómenos de trauma descritos y que se
emplearon en las conclusiones, señalando que se trataba de trauma vital. Se
explica que no apareciera infiltración sanguínea a nivel hepático que fue el único
órgano que no tuvo demostración histológica de sangrado, sin embargo era el
órgano más dañado, lo que tiene una explicación anatómica, porque el hígado es
como una gran esponja, nutrido por la vena porta y sus propias arterias y la
sangre se distribuye a modo de grandes lagos que permite una mejor absorción y
procesamiento de sustancias. Existiendo una rotura en la zona baja que es el
punto donde ingresan los vasos sanguíneos, las zonas altas quedan desprovistas
de sangre y cualquier rotura no hace fuerza en los tejidos para buscar espacio de
salida, sino que simplemente, a través de esos espacios tipo esponja, hay un
rebalse de sangre y no hay impregnación de sangre en el espesor de los tejidos.
El segundo punto refiere cuales son los fenómenos fisiopatológicos que se
produjeron en el fallecido para explicar la muerte, y el primero que se aborda es
el trauma torácico que comprende 18 fracturas en 14 costillas. La caja torácica es
móvil, destinada a cumplir funciones de movimiento en la mecánica ventilatoria;
para que su función sea eficiente debe funcionar como un todo armonioso,
cuando hay que inspirar, todas las costillas se contraen y se elevan, y en la
expiración se relajan y descienden, de esa manera la caja se abre y se cierra
sucesivamente. Sin embargo, cuando existen fracturas, particularmente cuando
hay doble zona de fractura en varias costillas, se produce una paradoja dada por
74
la presión que existe al interior del tórax; cuando el individuo necesita inspirar,
debe contraer las costillas y hacer que la caja se eleve y ensanche, cuando hay
doble fractura, una a cada lado, en dos o tres costillas, y esto pasó en varias
ocasiones en este tórax, el segmento que queda libre, cuando inspira se sale y
cuando expira se entra, entonces la caja tiene un segmento que en vez de
moverse en armonía con la totalidad de la estructura, tiene movimiento
paradójico y se llama tórax volante. Como fenómeno fisiológico indica desde el
momento mismo de su instalación, la presencia de alteración en la función de la
respiración. Las lesiones a nivel del bazo y de los huesos largos, sangran, aunque
no se puede establecer al nivel del bazo y a nivel de miembros inferiores fue bajo,
pero la lesión a nivel hepático fue determinante. El hígado está nutrido por venas
y arterias, un 30 % del total de la sangre de un cuerpo está en el hígado, es decir,
pasan 1,5 lts. de sangre por minuto. De acuerdo al peso del Sr. Canales debió
tener entre 5.600 y 6.000 cc aproximados de sangre; en consecuencia alrededor
de 2.000 cc de su sangre estaban en el hígado en todos los momentos de su vida.
Dijo que la vena porta ingresa por la cara inferior del hígado, cerca del lóbulo
caudado y cuadrado, tiene casi dos cms. de diámetros, y por allí entran 1500 cc
de sangre por minuto. Para efectos de funcionamiento, el hígado se divide en 8
segmentos, y cada uno tiene un gran tronco de vena, de arteria y de vía biliar. En
el caso observado, los desgarros comprometieron 6 de los 8 segmentos, 4 en el
lóbulo derecho y uno entre el lóbulo cuadrado y el caudal, por ende hubo una
notable magnitud de sangrado; considerando que en esos desgarros hubo
compromiso total en el que separa el lóbulo derecho en dos, hubo compromiso de
venas y de arterias notable. Es posible establecer que si pasan 1.500 cc por
minuto por la porta, en 10 minutos se perdió en ese órgano el 30 % del volumen
de la sangre del sujeto.
En la perspectiva clínica se sabe que existe un riesgo de mortalidad y se
considera condición de muerte inminente el tórax volante. La posibilidad de morir
se eleva sobre un 40% cuando hay más de nueve fracturas costales, aquí había
18. Existe un riesgo de muerte de 66% para un individuo que tiene un daño
hepático y un daño de otro órgano, y ese riesgo se eleva al 96% cuando llega en
estado de shock hipovolémico, es decir cuando pierde más de 30% de su volumen
sanguíneo en un intervalo breve. Con las lesiones que se observaron en el hígado,
se estimó que la cantidad de sangre que se acercaba al 30% del volumen, se
obtuvo en alrededor de 10 a 15 minutos. De esa manera se elaboró un segundo
informe en que se señala que se tratan todas de lesiones vitales, comprobadas
histológicamente; que éstas lesiones son necesariamente mortales, porque han
determinado en un intervalo inferior a los 15 minutos, la instalación de un
75
sangrado que determina un shock hipovolémico, y pone al individuo fuera del
alcance de la maniobra médica.
Señaló que unos días después de éste informe se le solicitó
pronunciamiento en términos contextuales a la probabilidad de efectuar
maniobras que evitasen el fallecimiento del señor Canales, atendidas las
condiciones sanitarias declaradas por dos funcionarios del Sistema de Salud
local. Una es la declaración de la Directora del Dpto. de Salud de Pelluhue, quien
se refiere a las condiciones de funcionamiento del consultorio y la otra es la
declaración del Subdirector Médico del Hospital de Chanco. En el primer caso le
señalaron que cuentan con una ambulancia que hubiera llegado al lugar en 5
minutos, dotada de un chofer y una auxiliar de enfermería, quien debía medir los
signos vitales, controlar sangrado externo y estabilizar, todo en un total de 10
minutos. En cuanto al Hospital de Chanco, señalaron que no tiene médico de
llamada durante la noche y que hay un médico que solo se presenta en caso de
que un funcionario auxiliar de enfermería, que recibe al paciente, lo cite. Dijo que
el Hospital no cuenta con sala de cirugía, ni sistema de rayos, ni banco de
sangre, que le permita tratar a estos pacientes y no cuenta con ambulancia
avanzada para traslado de pacientes inestables. Por lo tanto, atendidas esas
consideraciones y entendiendo que en el contexto territorial en que acontecen las
lesiones del Sr. Canales, dado que no estaba en condiciones de recibir atención
por personal médico quirúrgico especializado y por no contar con un
establecimiento que tuviera los medios tecnológicos ni siquiera para hacer el
diagnóstico exacto de la lesión que tenía y tampoco existían los medios para
tratar la lesión que presentaba, las lesiones eran necesariamente mortales.
Interrogada por el fiscal señaló que las lesiones son compatibles con
atropello por tres razones: todas las lesiones observadas eran de etiología
contusa, elementos duros dotados de energía que se aplican contra el cuerpo, y
se trataba de lesiones de alta energía, generan múltiples fracturas de huesos,
costales en particular, fracturas de columna vertebral y además por la
disposición que tienen, no son lesiones que afecten homogéneamente, sino que
afectan áreas que están aisladas, dejando entre medio áreas relativamente
indemnes a nivel de miembros inferiores en su tercio medio y a nivel del tercio
medio del tronco, en relación al área hepática y el área costal. Por naturaleza, por
cuantía y por distribución, son compatibles con atropello. Se pudo establecer que
el Sr. Canales estaba de pie por la altura de las lesiones de los miembros
inferiores, fracturas a 39 y 50 centímetros arriba del talón. Dijo que al momento
de observación no era posible determinar si fue atropellado de frente, de costado
o de espalda, por el tiempo que había transcurrido; señaló que solo se pude hacer
en un cuerpo fresco en la que la piel se mantiene indemne, porque a partir de la
76
localización de las abrasiones, erosiones y escoriaciones se entiende donde se
produjo el contacto físico, pero en este caso la piel estaba deteriorada al punto
que se desprendía de manera espontánea, por lo que no se podía hacer en este
cadáver.
Además señaló que se estableció que para su volumen estimado de sangre,
las lesiones que presentó determinaron que perdiera un 30% de su volumen
antes de los 15 minutos desde sufrida la lesión y eso lo puso en condición de
shock hipovolémico con la mayor probabilidad irreversible, porque no era el único
fenómeno que estaba aconteciendo en su cuerpo, el otro elemento trascendente
era la mecánica ventilatoria, por lo tanto estaba fuera del alcance médico. Dijo
que el tiempo que pudo tardar en morir a partir del shock hipovolémico pudo ser
2, 5 o 10 minutos más, pero la acción médica no habría cambiado ese efecto.
Interrogada por la defensa de Martín Larraín señaló que la Dra. Carmen
Cerda y el Dr. Luis Ravanal estuvieron durante toda la intervención atentos a las
maniobras que se efectuaron, participaron de la observación directa de los
fenómenos particulares que se pusieron en evidencia y tomaron sus propias
fotografías. Señaló que la referencia a los centros médicos cercanos la hace en
razón de las declaraciones de cada uno de los funcionarios, que se le adjuntaron,
sobre las condiciones del consultorio de Pelluhue y del Hospital de Chanco.
Respondió que ni aun en un centro de alta complejidad se podría haber
alcanzado la sobrevida del afectado y que las lesiones eran incompatibles con la
vida. Dijo que establecer la magnitud del daño torácico requería al menos un
estudio radiológico que precisara donde estaba la fractura y a qué nivel se
necesitaría instalar un vendaje para sostener el segmento de pared torácica que
estaba bailando independiente del resto de la mecánica del tórax; y de la misma
manera establecer la magnitud del daño hepático era trascendente para saber si
era posible con la sola instalación de suero o sangre, conseguir compensar el
gran sangrado y con la sola incorporación de un sistema de suero no se iba a
estabilizar y requería intervención quirúrgica para hacer maniobras directas de
compresión, por ende si no existían los medios para establecer el diagnóstico, era
imposible poder establecer maniobras coherentes a la magnitud del daño.
Contestó que la muerte no pudo ser evitada ni aun con socorros médicos
oportunos. Dijo que tiene una experiencia de más de 30 años, y ve que muchos
de los pacientes de accidentes de tránsito que llegan fallecidos tienen esta
asociación, fracturas costales y rotura de una o dos vísceras dañadas y el
resultado es la muerte. Indicó que en este caso el sangrado fue interno dentro de
la cavidad abdominal, no apreció rotura de pared abdominal que permitiese
exteriorizar el sangrado, por lo tanto debió haber un paciente en estado de shock,
77
con gran signo de sangrado pero no se podía saber de dónde procedía el
sangrado, ya que no hubo salida de sangre a través de la piel.
Respondió que es médico legista y criminalista, se desempeña en el SML
desde 1980, desde 1978 como agregado, es médico jefe del dpto. de medicina
criminalística del Labocar, con experiencia docente amplia, máster en medicina
forense, magíster en criminología, magíster en pedagogía, diseñó y participó en
los programas de formación de la PDI y Carabineros en el área de medicina
criminalística.
Respondió que el alcohol es un tóxico con efectos descritos en términos
estadísticos, y se dice que para el mayor volumen de los casos establecidos,
niveles de alcohol que superan 1 gramo, generan compromiso del sistema
nerviosos central, se produce torpeza motora y lentitud en la selección de
acciones a desarrollar frente a un evento determinado y cuando las dosis son
excesivamente altas incluso pueden ocasionar que la selección de las acciones
sean las menos apropiadas, pero las respuestas son variables no solo de persona
a persona, sino que también respecto de las circunstancias y dependiendo del
individuo, en cada ocasión puede tener respuestas distintas, sin embargo, dos
gramos del alcohol en la sangre afectan la condición motora gruesa, la fina y
generan un retardo en la segregación mental frente a una determinada situación.
Finalmente dijo que 2,4 gramos en términos estadísticos, es una cantidad
excesiva y genera respuestas externas visibles.
2.- Perito CRISTIAN NORAMBUENA CONEJEROS, PERITO Capitán de
Carabineros, prometió decir verdad y señaló que realizó el informe 132A-2013 por
accidente de tránsito en Curanipe, específicamente un atropello con resultado de
muerte y daños en la berma de la ruta M-80-N, entre 10,87 y los 12,87 metros al
nororiente de la ruta M-908, el que ocurre ,aproximadamente, a las 05:45 horas
informándose a la SIAT a las 07:50 y arribando al lugar a las 13:30 horas. Para
los efectos de explicar el informe individualiza a don Martín Larraín Hurtado
como el Participante 1, y a la víctima, don Hernán Canales como Peatón 2. Martín
Larraín conducía el móvil patente FE 9053. Participante 1 se desplazaba por el
costado derecho de la ruta M-80-N, en dirección al norponiente, a una velocidad
no determinada por falta de indicios en el terreno que permitan su cálculo; en
tanto el peatón 2 permaneció transitando por la berma de la ruta M-80-N. En
esas condiciones el participante 1 debido a que ingresa al desarrollo de una curva
hacia la izquierda, continua su desplazamiento en forma rectilínea y tangencial
ingresando con parte de su estructura a la berma atropellando al peatón 2. Este
hecho ocurre dentro de una zona de atropello, debidamente acotada y achurada
en el levantamiento planimétrico. Ocurrido lo anterior, el participante 1 continúa
su curso dándose a la fuga, en tanto el peatón 2 producto del impacto, pierde el
78
equilibrio siendo proyectado hacia el norponiente chocando con barreras de
contención en ingresando a un terreno irregular con desnivel en profundidad,
cayendo a una alambrada. Por lo mencionado se estima como causa basal del
accidente y conclusión, que el participante 1 debido a que ingresa al desarrollo de
la curva a la izquierda, continúa con su desplazamiento de manera rectilínea y
tangencial, accediendo a la berma, atropellando al peatón 2.
Indicó que como metodología de trabajo, en el lugar del accidente se
efectuó un levantamiento planimétrico y se tomaron fotografías.
Se exhibió el levantamiento planimétrico. Señala que existe una curva, un
terreno irregular con desnivel en profundidad, el participante 1 se desplaza hacia
el norponiente, ingresa al desarrollo de la curva y continúa de manera rectilínea y
tangencial. Indica que encontraron una huella de trayectoria del móvil por la
berma, e indicios del móvil producto del impacto, que igualmente se encuentran
en el sector de la berma. Señaló dónde encontró la posición final del peatón
inserto en la alambrada, quien fue proyectado por el aire. Especificó que si se
efectúa una proyección desde la posición final hacia el lugar de impacto, calza
con el tercio derecho de la parte frontal del móvil, donde ocurre el impacto y
coincide con la huella de trayectoria y los rastros que se encontraron en el sector,
pudiendo determinarse que el accidente no ocurre en la calzada. Muestra en el
plano los móviles, la zona de impacto, el lugar de impacto con la barrera de
contención, el desnivel en profundidad, así como la alambrada. Señaló que la
proyección indica la posición final, el lugar de impacto y la zona de atropello, que
coincide con la descripción de los daños en la parte frontal y tapabarros delantero
derecho.
Se le exhibieron fotografías. Sobre la primera indicó que se trata de una
panorámica general del desarrollo de la curva hacia la izquierda, por la que iba el
participante 1, específicamente el costado derecho de la ruta M-80-N. Respecto de
otra fotografía señaló que se aprecia un indicio de color gris, parte del plástico del
móvil 1 y parte del foco del móvil, una huella de trayectoria y una mancha de
cuerpo que contactó la barrera de contención al momento de ser proyectado. En
otra reconoce un plástico, la mica y una huella de trayectoria y el lugar de
impacto con la barrera de contención de desplazamiento del neumático. Señaló
que el día de los hechos la huella se apreciaba bastante bien, pero
lamentablemente la fotografía no tiene una buena panorámica, pero indica la
trayectoria o deslizamiento del neumático, por el desplazamiento que tuvo el
pasto en el sector. Señaló que el plástico y la mica concuerdan con los daños del
móvil 1. En el terreno irregular se encontró la zapatilla del peatón y se verifica
que el peatón se mantiene en ese sector inmerso en la alambrada, que se tuvo
que cortar para poderlo sacar, Respecto de otra fotografía señala que se aprecian
79
las lesiones y que el desprendimiento del pantalón es producto del impacto con el
móvil porque cinturón se mantiene debidamente abrochado. Se aprecian lesiones
en la parte anterior del peatón. Luego observa una fotografía del jeep y señala que
tiene un impacto en el tercio derecho de su parte frontal y tapabarros delantero
derecho. Dijo que el plástico y las micas concuerdan con las del lado izquierdo del
móvil, Señaló que en la panorámica del sector derecho se pueden apreciar los
daños del móvil 1 producto del impacto, con abolladura y desprendimiento de
pintura. Dijo que el plástico estaba en la berma, además apreció el
desprendimiento del foco delantero derecho, daños en el tapabarro y en el tercio
medio del capot del móvil 1, la abolladura y el desprendimiento de pintura, todos
por el impacto con el peatón 2.
Interrogado por el fiscal señaló que concluyó que el movimiento del móvil
es rectilíneo y tangencial, por la posición final del peatón y el lugar de impacto.
Dijo que los vectores tienen magnitud, dirección y sentido, y en este caso, la
transferencia de la magnitud, dirección y sentido el móvil se la transfiere al
peatón que continúa de manera rectilínea y tangencial. Dibuja al peatón
indicando que el móvil tuvo una trayectoria rectilínea y tangencial toda vez que es
un tramo recto el que recorre, ingresa con parte de su estructura a la berma,
atropellando al peatón. Explicó que producto de ese desplazamiento rectilíneo, el
peatón golpea la barrera de contención y queda dentro de una alambrada. Señaló
que si proyecta una línea recta entre esos puntos, le coincide con el lugar en que
se encontraron los rastros e indicios en la berma, es decir, la huella de trayectoria
y el foco, todo lo que se encuentra con el tercio derecho del móvil en el sector de
la berma, por lo que se habla de un movimiento rectilíneo y tangencial. Señaló
que la línea recta coincide con la zona de impacto, con el tercio delantero derecho
del móvil, Indicó que para construir la línea recta utilizó la posición final del
peatón, el lugar de impacto con la barrera de contención. Existen evidencias de
golpe con la barrera de contención por el contraste que existe en la barrera con
las vestimentas de la víctima, en este caso la adherencia de sus jeans en la
barrera. Explicó que las barreras se contaminan con polvo, y en este caso ese
polvo ya no existía y existía una adherencia en la ropa del peatón. Señaló que
para hacer la línea recta se une la zona donde ocurre el accidente con el tercio
delantero derecho del móvil, el lugar de impacto y la posición final. Preguntado
sobre la huella de trayectoria contestó que no había huella de frenado ni tampoco
huella de ronceo que es aquella que queda a manera de estrías, Señaló que no se
encontraba tampoco una huella de arrastre, que es la que queda por algún
contacto directo de cualquier elemento en el pavimento que lo pueda desprender;
pero sin embargo sí existía una huella de trayectoria, que corresponde al trayecto
de un móvil en una superficie en la que queda impresa, en este caso en la berma.
80
Señaló que en general se da en el caso de superficies blandas, como tierra, pasto,
etc. Dijo que encontró una huella de trayectoria en la berma, sobre tierra y un
poco de pasto. Concluye que con los años la berma se contamina y empieza a
salir pasto. Refirió que el Art. 2 de la ley de tránsito señala que la berma está
destinada para el uso de peatones y que en ese camino no había otro lugar de uso
de peatón, quienes tenían que transitar por ahí. Precisó que no se pudo
determinar una velocidad de trayectoria porque no hubo un desplazamiento libre,
ya que hubo dos contactos, la barrera de contención y la alambrada, con esos dos
puntos ya no se puede calcular la velocidad. Indicó que se demoró casi una hora
cuarenta y cinco minutos en llegar a Curanipe desde Talca, que llegó primero a
otro accidente a metros del Retén Curanipe, que era un choque y después un
atropello. Dijo que les dieron aviso primero del accidente del retén y ahí
trabajaron 4 horas aproximadamente; fue con su patrulla compuesta por él y dos
planimetristas que actúan en el levantamiento en terreno y también sacaron
fotografías. Llegó a las 13:30 horas, el sitio del suceso estaba aislado por el Sgto.
Villagra. Le muestran foto con orientación de participante 1 hacia Curanipe, se ve
el camino y el cruce Quinta Chile, un camino de ripio. Señaló que el participante
1 iba por la derecha a Curanipe, que se ve huella de trayectoria con
desprendimiento de tierra y pasto. Le exhiben las evidencias N° 25 y 26. Indica
que la primera es la parte de plástico que se encontró en el sector. Contestó que
no la levantó porque lo ideal es que el personal de la SIP pueda levantar la
evidencia, porque tratándose de un atropello con fuga, a ellos se les hace más
fácil el contraste para verificar si un vehículo participó en el accidente, una vez
teniendo las características. Reconoció la mica concordante con lo que se
encontró en el sitio del suceso. Mostró donde falta polvo en la barrera de
contención al exhibírsele una fotografía del sitio del suceso, refiriendo que se nota
el lugar del golpe por el cambio de color.
Dijo que el informe lo evacuó en noviembre y para elaborarlo se verificaron
los rastros e indicios encontrados en el lugar del accidente; posteriormente pasó a
una fase de gabinete y se determinó la causa del accidente. Tuvo a la vista el
levantamiento planimétrico, los rastros, los indicios y la posición final del peatón.
Dijo que por la evidencia que se encuentra se puede determinar la causa basal
siendo innecesarias las declaraciones, que el sitio del suceso habla, y para el caso
puntual se verificó el sitio del suceso, que se trataba de una curva con una
carpeta asfáltica en buen estado, seca, era de noche, había berma además de
rastros e indicios debidamente acotados; se llevó a la fase de gabinete y se
hicieron las conclusiones finales. Se tomaron en consideración las evidencias del
sitio del suceso, y que para determinar un accidente no hacen falta declaraciones
de testigos, porque muchas veces son extemporáneos. Se consideran los testigos
81
que se encuentran en el lugar del accidente y que son consignados en el parte
policial, porque los testigos extemporáneos, que aparecen después de los hechos,
pueden tener controversias o entredichos, y por su experiencia verifica sobre todo
en las reconstituciones de escena, que las versiones son distintas y no siempre
son aceptadas por los demás, en cambio, lo que encuentra en el sitio del suceso
le va diciendo como ocurre el accidente. Indicó que mientras estuvo trabajando
no llegó nadie, que se retiró el cadáver, se levantó el sitio del suceso quedando sin
protección. Dijo que fue atropello con fuga, porque por lo general las personas se
mantienen en el lugar de los hechos, pero cuando él se constituyó no había otro
participante. Señaló que supo que era Martín Larraín Hurtado porque al día
siguiente le avisaron por teléfono de la 4ª Comisaría de Cauquenes que habían
encontrado al participante. Refirió que el hallazgo del cadáver de la manera en
que aparece en una fotografía que se le exhibe, da cuenta de que no fue movido,
considerando que se encontraba en la alambrada, la que incluso hubo que cortar
para sacar el cadáver. Manifestó que fijó fotográficamente la lesión a la altura de
la tetilla derecha porque es producto del impacto. Finalmente indicó que cuando
concurrió al lugar sólo se hablaba de una camioneta blanca, pero no se
encontraron indicios de la participación de un vehículo de esas características.
Interrogado por la defensa de Martín Larraín, señaló que las fotografías
las tomó uno de los planimetrías, el cabo 2º Leonardo Soto Escobar con una
máquina Sony E-2, aunque no sabe su nivel de apertura ni de velocidad, sólo las
características de la máquina. Dijo que las fotografías se tomaron a las 13:40
horas y que no es necesario consignarlo, como tampoco lo es interrogar a los
testigos presenciales. Respondió que sabía que había testigos presenciales,
aunque recuerda solo a Sofía Gaete. Dijo que el Ministerio Público no le pidió que
fuera a consultar, que los otros carabineros empadronaran a los testigos. Dijo
que encontró plástico de color gris y una mica naranja. Le exhiben trozos de
plástico gris. Señaló que en la foto se ve el trozo grande y los que le exhiben son
cinco aproximadamente. Manifestó que no lo levantó, que los demás carabineros
la vieron, y que al Sargento Villagra le dijo que lo óptimo era levantar la evidencia,
por lo tanto, si ellos no la levantaban incumplían su instrucción. Dijo que no
fotografió los restos de pintura, pero que en la zona de la berma había pintura
amarilla, donde estaban los trozos, hacia Curanipe. Ya tenía los indicios y ya
estaban en la berma. Manifestó que desde la entrada del punto de ingreso al
cruce de Quinta Chile hasta el lugar del impacto hay aproximadamente 22
metros, pero aquello no está consignado. Respondió que para hacer el plano se
levantan las cotas y se mantienen las más relevantes y que la zona del impacto es
de 2 x 1,6 mts. Le exhibieron fotografía de la línea de borde de calzada
contaminada por tierra y señaló que los peatones pueden transitar por un pedazo
82
de berma donde no se ve la línea de borde de calzada. Dijo que en el sector sólo
encontró un pedazo de plástico, ya que los otros estaban en el sector del pasto,
pero no los fijó fotográficamente. Indicó que la diferencia de color en la barrera de
contención se debe a la limpieza por contacto, pero no hizo un acercamiento.
Respondió que en la huella de trayectoria aparece una huella de zapatilla y que
no comprobó el tipo de neumáticos ya que por la composición de la huella no era
necesario
Dijo que no sabía de la testigo de nombre Yamilet y que en el informe se
consignó que el participante 1 se dio a la fuga solamente porque no se
encontraba en el lugar del suceso. Señaló que la velocidad máxima en el lugar es
de 70 ms. por hora, que el mecánico que perició el vehículo, no hizo pericias
sobre qué velocidad alcanza y que no se determinó en la pericia hacia donde se
desplazaba el peatón. Señaló que resulta irrelevante la velocidad crítica de la
curva y que en el levantamiento planimétrico está consignado el radio de la curva
de 226,52 metros. Respondió que llegó casi seis horas después del accidente a las
13:30 y puede haberse retirado a las 15:00. Señaló que la zona de achurado del
levantamiento planimétrico es de dos por dos, que el vehículo es 1,60 de ancho y
traspasa levemente a la calzada (escuchar). Precisó que los 1,60 mts
corresponden a la distancia de largo entre la zona y el lugar de impacto. Dijo que
no necesariamente se puede visualizar el ingreso, que el ancho se midió pero no
se consigna en el informe. Respondió que la berma tiene arenilla, y que la huella
de trayectoria no era cualquier huella porque pudo apreciar que era del momento,
unido al plástico que encontró en el lugar. Finalmente señaló que tampoco
encontró una huella similar a la del vehículo del SML.
Interrogado por la defensa de Sofía Gaete señaló que supo del vehículo
participante porque recibió un llamado de la 4ª Comisaría de Cauquenes y que
habían encontrado el móvil participante. Indicó que el jeep participa porque es
parte del sitio del suceso y que verificó con el contraste de los restos que se
encontraron. Le exhiben restos de pintura, dijo que los vio en el sitio del suceso,
pero no pidió que los fijaran fotográficamente. Señaló que el Sgto. Villagra no
levantó evidencias, que la SIP fue al sitio del suceso, aunque no sabe a qué hora,
pero cuando se concurre a verificar el jeep ellos le dijeron que se constituyeron en
el lugar. A ellos como unidad investigativa se les hace más fácil. Manifestó que
trabajó aproximadamente una hora y media en el sitio del suceso, pero en el
primer accidente estuvo alrededor de 4 horas. Señaló que en regiones los
desplazamientos son largos y el personal de la SIP debe levantar la evidencia. Dijo
que no consignó dónde se encontró la pintura amarilla, porque se habla de algo
más macro. Indicó que le dijo al Sgto. Villagra, pero se levantó recién a las 10:30.
Manifestó que funcionarios de la SIP buscaban una camioneta blanca desde
83
temprano. Dijo que el peatón tenía 2,43 grados de alcohol por litro de sangre, y
que aquello figura como causa concurrente. Señaló que ponderó los elementos
como la inestabilidad al caminar y el terreno irregular, pero aseveró que aquello
no es lo que detona el accidente. Le exhiben fotografía del sitio del suceso con la
huella de un vehículo de SML. Señaló que la misma se explica porque la tierra del
pasto es más compacta, pero concurrió personal del SAMU y se movilizó gente,
por lo que lo más seguro es que se haya sido movido en ese tramo, aunque no
pudo haber sido contaminado el resto porque los plásticos se encuentran
intactos. Concluye que la zona que pudo estar contaminada porque hay una leve
inclinación, que las personas transitan por el sector de la berma, no por el
césped. Señaló que por ese tramo necesariamente debió transitar gente, por
donde la arena es menos compacta.
Interrogado por la defensa de Sebastián Edwards sobre si la marca
encima de la huella del vehículo del SML es de una bicicleta, indicó que no ve
otras huellas en el sector de probable ingreso de neumáticos. Dijo que
fundamentó la causa concurrente en base a la alcoholemia de la víctima. Refirió
que la visual del conductor se reduce a lo que alumbran los focos del vehículo,
que la visual del peatón no se pudo determinar por su posicionamiento, pero se
afecta por la ebriedad. Respondió que es subjetivo si influye la ropa del peatón,
pero el cuerpo no tenía ropas reflectantes, sin embargo hay que considerar que
hay un poste de alumbrado a diez metros.
Dijo que no hay indicio de que la persona transitara por la calzada, pero si
así hubiese sido no hubiese encontrado el plástico ni la huella de trayectoria y el
posicionamiento del cadáver no hubiera sido aquél en que se encontró.
Ante una pregunta aclaratoria del tribunal señaló que dentro de la
dinámica se establece que el cuerpo es proyectado, choca con la barrera de
contención y la distancia entre la zona de impacto y la marca de la barrera de
contención es de 1,60 metros. Asimismo respondió que el desplazamiento
rectilíneo tangencial lo establece por los puntos de impacto con la barrera y
posición final de cuerpo y además se respalda con la huella encontrada y el lugar
en que fue hallado el plástico, afirmando que trabajó sobre las bases de vectores
para establecer la trayectoria. Agregó que si se proyecta una línea recta y se
posiciona al móvil ya no en la berma sino dentro de la calzada, uno como
conductor trata de evitar el impacto y busca la manera de sacarse el objeto que lo
entorpece, y en este caso la otra pista de circulación era óptima para efectuar una
maniobra evasiva, cosa que no sucedió, porque si así hubiera sido los rastros los
hubiera tenido en este sector (indica la calzada). Respondió que en caso de que la
persona hubiera ido por la calzada y hubieran proyectado la misma línea, lo más
seguro es que el impacto hubiera ocurrido en este sector (indica la calzada) y no
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en la berma, y lo más probable es que los rastros e indicios los hubieren
encontrado en la zona de la calzada, y el posicionamiento en que quedó el
cadáver hubiera sido otro.
Interrogado por el fiscal señaló que si el peatón hubiese estado en la
calzada el accidente probablemente no se hubiese producido, porque el conductor
realiza maniobras evasivas hacia sectores donde se encuentra pavimentado y
libre, y en este caso la maniobra evasiva hubiese sido hacia la izquierda y no
hacia la derecha. Señaló que en ese supuesto el cadáver se hubiese encontrado
en la berma o en la calzada y los rastros hubiesen permanecido en el sector de la
calzada, lo que no ocurrió en el caso.
Interrogado por la defensa de Martín Larraín respondió que si el
posicionamiento hubiese estado en el centro de la calzada o en su eje los
direccionamientos hubiesen sido distintos y el posicionamiento del cadáver
también. Si hubiese estado el peatón por la arenilla sobre la calzada el accidente
no hubiera ocurrido porque el participante 1 se hubiese desplazado por la calzada
y habría una maniobra evasiva, aunque hubiera estado oscuro porque los focos
tienen un alcance de 50 metros. Respondió que su mecánico verificó que los focos
estaban en buenas condiciones aunque no consignó que distancia cubrían.
Finalmente indicó que si el impacto se hubiese producido en la calzada los restos
se hubieran proyectado hacia adelante entre la calzada.
3.- PERITO ROBERTO VALENZUELA, químico farmacéutico legista del SML
Talca, quien prometió decir verdad y señaló que el 19 de septiembre de 2013 se
recibió en la boleta de alcoholemia proveniente del Hospital de Cauquenes, una
muestra de sangre, boleta folio 6999-2013 perteneciente a Martín Larraín
Hurtado, tomada por el Dr. Diego Pérez, y sometida a un análisis por
cromatografía de gases, dando un valor 0,00 gramos de alcohol por litro de
sangre. Asimismo, el día 18 de septiembre se recibió una muestra proveniente del
SML de Parral, específicamente de la sala de autopsia, en la que se tomó una
muestra a Hernán Canales Canales, identificada con el N° 7098-2013, que arrojó
un valor de 2,43 gramos de alcohol por litro de sangre, la que también fue
procesada en un sistema de cromatografía de gases en el Laboratorio del
Alcoholemia del Servicio Médico Legal de Talca.
Interrogado por el fiscal señaló que la boleta de alcoholemia del Hospital
de Cauquenes referente a la muestra correspondiente a Martín Larraín, señala
que fue tomada el 19-09-2013 a las 21:00 horas por el Dr. Pérez. Señaló que
existe un rango para establecer la degradación del alcohol en la sangre, entre 0,1
y 0,3 gramos de alcohol por litro de sangre cada una hora. Indicó que en el
Servicio Médico Legal de Chile se toma un valor de degradación de 0,1 gramos de
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alcohol por litro de sangre en una hora, para los efectos de proyecciones de
alcoholemia, es decir se toma el rango inferior.
Interrogado por la defensa de Martín Larraín señaló que la degradación
del alcohol depende de cada persona. Respondió que el Ministerio Público no le
solicitó ninguna pericia de proyección de alcoholemia. Señaló que en el informe
que le llegó, no aparece la hora de extracción de la muestra de sangre al Sr.
Canales y tampoco se hizo alguna prueba de degradación.
6.-MAURICIO ORTEGA ALARCÓN, perito electro-ingeniería, previamente
juramentado respecto de informe pericial de electro ingeniería nº 467/2013 que
contiene soporte en CD blue- rey y 3 CD formato normal, exhibidos en sistema
data-show durante la exposición del perito . Señaló que el análisis fue solicitado
por el Ministerio Público en octubre de 2013 para periciar tres teléfonos celulares
acerca del registro llamadas y mensajería , que fueron recibidos con su cadena de
custodia correspondiente a N°s Cadena de custodia 1625488, 1627802, 1627803
que, respectivamente correspondían a un teléfono celular marca Samsung modelo
GTS5570L, color negro de la empresa Movistar, a un teléfono celular IPhone 4S
color negro con tapa protectora color café con dos líneas café claro de Entel y aun
teléfono celular IPhone de la empresa Entel. Se extrajo de ellos información
correspondiente al periodo del 18 al 21 de septiembre de 2013, constatándose
llamadas entre ellos, con otras personas y llamados al 133 y otro al 131.
Información fue blues rey pero se cambió de formato en 3 CD. Le fueron
exhibidos los tres CD compactos ya incorporados por el Ministerio Público y los
identifica como los que ha hecho referencia .Hizo presente que cada disco
contenía varias carpetas y un Excel con registros de llamadas y que cada uno de
los CD corresponde a un determinado celular conforme al orden de custodia. Así
el celular iPhone modelo A1332 , color negro Entel N° 98228707 y corresponde al
disco n°3 y este apareció un llamado al n° de emergencia y está contenida en el
registro de llamadas. Carpeta que aparece del equipo y tarjeta SIM. Antes las
preguntas de Fiscalía aclara que lo que aparece como Carpeta de chat es
mensajería instantánea, la Carpeta mail corresponde a correo electrónico y Files
corresponde a fotografía y videos. Para el registro de llamadas se debe buscar en
Excel o utilizar otro método. Se contiene llamadas entrantes, llamadas perdidas y
llamadas salientes.
El contenido de la evidencia correspondiente al celular Apple iPhone modelo 4S
con tapa protectora señaló que correspondía al contenido del disco N° 2
precisando que en éste no hay llamada a N° de emergencia y que el contenido de
la evidencia correspondiente a celular Samsung corresponde al contenido del
disco N°1.
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A continuación se muestra con data Show el contenido de los discos 1 ,2
y3 con listado en Excel de llamadas entrantes, llamadas perdidas y llamadas
salientes de cada uno de los teléfonos y de mensajería y muestra de un video.
7.-MARCELA GUERRERO LANGENEGGER químico que depuso respecto de
informe pericial químico forense nº 6360-2013. Señaló ser químico forense del
Laboratorio de Carabineros y que, a requerimiento de fiscalía de Cauquenes le
correspondió efectuar un análisis comparativo de pinturas. Recibió dos muestras
pinturas E1 y otra MT-1 y MT-2. Se realizó un análisis de microscopia infrarroja a
cada muestra para el análisis comparativo. Luego se comparó los resultados de
MT-2 y E-1 y se concluyó que las muestras presentaban una composición
química similar que pueden provenir de una misma fuente. Exhibe gráfico con las
muestras obtenidas que ella confeccionó con MT2 y E1 con enlaces químicos con
huella digital química. La superposición de los resultados de muestran que son
muy similares.
La Evidencia N° 27 (según auto de apertura correspondiente a nueve trozos
de pintura color amarillo) la reconoció como la muestra E1 recibida. Afirmó que
dicha evidencia la recibió sellada y rotulada y explicó que el traslado y
manipulación puede fragmentar los mismos trozos, Pero no hay alteración de la
misma ni consumo. Siempre va a producirse un fraccionamiento y el
levantamiento no va a afectar la composición. Reiteró que la E-1 la recibió sellada
y rotulada y una vez que finalizó el análisis la volvió a sellar y debió llegar sellada
al tribunal y desconoce si hubo otra intervención.
De la muestra MT-1 sólo sabe la procedencia. Aclaró que la composición
química puede ser alterada hasta por el polvo. El calce entre E-1 y MT-1 era muy
similar. No es factible lograr la exactitud en el calce debido a las pequeñas
contaminaciones que se producen, pero los grupos funcionales estaban presentes
en ambas muestras E-1 y MT-1. Son cautos en la parte científica. No es 100% de
exactitud porque muchas veces existen capas protectoras en ciertos lugares del
vehículo y la intensidad de las señales pueden estar muy aminoradas.
Afirmó que, en lo medular, no hay nada que permita decir que las
muestras son distintas.
Aclaró que el análisis de microscopía infrarroja consiste en verificar la
respuesta de la sustancia a la acción luz infrarroja.
Que en el caso, se trataba de pintura difícil de rayar y el análisis se hizo de
la superficie de la pintura. En la huella digital química nunca se va a encontrar
encontrar 100% de identidad y ni en el ADN hay 100% de identidad. También
puede afectar el grosor de la muestra, el soporte de la pintura. En química no hay
100% de igualdad. Para fines forenses basta la similitud y en este caso no fue
necesario otros análisis no interesa la composición.
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8.-CRISTIAN URIBE REBOLLEDO, investigador criminalístico, depuso respecto
de informe del sitio del suceso 559-2013, que incluye 34 fotografías que fueron
exhibidas en sistema data-show y expresó ,después de ser juramentado, que por
requerimiento del fiscal el 19 de septiembre de 2013, a las 23.00 horas, se
constituyó en la Cuarta Comisaría de Cauquenes con la finalidad periciar el jeep
Toyota, modelo Land Cruiser, patente única FE 9053 que en su parte externa
presentaba el foco costado derecho fracturado con pérdida de material, el costado
derecho con guardafangos con abolladuras y con pérdida de pintura y tenía
cadena de custodia 6671. Con el sistema computacional e Carabineros se rastreó
la patente la que correspondía efectivamente a jeep año 1980 motor N° 0338876 y
N° de chasis BJ40044052. El sargento Daniel Véliz hizo entrega de trozos de
pinturas color amarillo y plástico gris, blanco y naranjo. Se cotejó in situ plástico
gris con la parte posterior del intermitente y en ambos está impreso “Made in
Taiwán”. Trozo de mica naranja presenta parte del N° código que tiene el resto de
mica que queda en el vehículo.
Conclusión pericia de jeep: dos muestras testigos, y evidencias cotejadas con la
que mantenía el vehículo.
Las evidencias fueron fijadas fotográficamente. Se procede a la exhibición
de fotos en las que aparece la Cuarta Comisaría de Cauquenes en calle
Membrillar 420; el jeep amarillo objeto de la pericia patente FE 9053 en el patio
de la unidad; foco del vehículo con fractura y ausencia luz intermitente ; detalle
del foco con perdida material; la ausencia luz intermitente; el costado derecho del
vehículo; el guardafangos con desprendimiento de material; foto de detalle de la
abolladura y desprendimiento de pintura en tres sectores; la muestra MT-1, la
primera muestra testigo tomada y embalaje de la evidencia; muestra MT2 tomada
con raspaje y embalaje; dispositivo seguridad con desgaste por uso diario; parte
posterior del jeep con neumático de repuesto; la placa patente FE 9053; lado
izquierdo del vehículo; puerta lado izquierdo; detalle de seguridad; habitáculo
delantero; llave de encendido; habitáculo trasero; foto de evidencias entregadas
por la SIP consistente en, trozos de pinturas amarilla E1 y plástico gris E2; trozos
de Mica naranja y mica blanca encontradas por SIP en el sitio del suceso; parte
posterior del foco “made in Taiwán” ;Mica naranja con código cotejada in situ con
el foco que mantiene el vehículo coincidiendo en número y letra ; foto de detalle
con Números y país de procedencia : Mica entregado por personal de la SIP
comparado con la mica tiene el vehículo.
Exhibidas las evidencias incorporadas por el Ministerio Público
correspondientes a los N°s 25, 26 27 y 28 del auto de apertura identificó a la
evidencia N° 25 señalando que se trata del plástico gris levantado por la SIP que
fue comparado con el del vehículo, haciendo presente que los demás restos
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contenidos en la bolsa de color gris que los demás restos no fueron cotejados.
Identificó la evidencia N°26 señalando que corresponde a la mica plástica naranja
que fue cotejada in situ con el otro trozo del intermitente que mantenía el
vehículo. Dicha evidencia fue entregada por la SIP de carabineros de Chanco.
Identifica la evidencia N° 27 señalando que corresponde a trozos de pintura color
amarillo enviada a laboratorio y que fue entregada por SIP para su análisis
respectivo. Exhibida la evidencia N° 28 señaló que correspondían a las muestras
tomadas del jeep rotuladas como MT-1 y MT2 enviadas a Laborar para su pericia.
A continuación señaló que rotuló como E-1 los restos pintura amarillo
entregados por funcionario de la SIP y que rotuló E-2 el plástico o gris recibido de
funcionarios de la SIP.
Advirtió que las evidencias E1 y E2 iban en la misma cadena de custodia,
pero en bolsas separadas y que las evidencias E3 y E4 eran evidencias entregada
por la SIP con una misma cadena custodia.
La defensa solicitó las evidencias N° 27 y N° 28 individualizadas como 9
trozos de pintura color amarillo y restos de pintura del vehículo placa patente FE-
9053 rotulados MT-1 y MT-2 .El perito señaló que la evidencia N°28 con cadena
de custodia consistía en los restos de pintura del vehículo jeep rotuladas MT-1 y
MT-2 que en la Cuarta Comisaría de Cauquenes se levantaron del vehículo. El
jeep estaba cargo del oficial de guardia en el patio a la intemperie. Recibió las
muestras de trozos de pintura amarilla de la SIP de Chanco para el análisis
comparativo con la pintura obtenida del vehículo en el laboratorio, rotulándolas
como E1 y rotuló E2 al resto de plástico gris. E-1 y E- tenían la n misma cadena
custodia, pero iban en bolsas distintas.
Señala que los trozos de pintura color amarillo de la evidencia N° 27 son
más de nueve trozos. Afirmó que él recibió la bolsa sellada y que dichos trozos de
pintura fueron levantadas del sitio del suceso.
9.-CARLOS MULLER SAEZ., perito fotógrafo, domiciliado en LACRIM de Talca,
expuso respecto de su informe pericial fotográfico nº 229-2013 que incluye 138
fotografías respecto del proceso de exhumación y autopsia de don Hernán del
Carmen Canales Canales efectuado los días 25 y 28 de octubre de 2013. El 25
octubre de 2013 a las 15.00 horas concurrió al Cementerio Parroquial de
Curanipe con personal de la Bricrim a cargo de del Inspector Muñoz Palma, del
Fiscal y de la familia del occiso en el hospital de Curanipe. Fijó la exhumación de
Hernán del C. Canales Canales y personal del Servicio Médico Legal tomó 29
fotos. El 28 de octubre con personal del Servicio Médico Legal, con Dra. Vivian
Bustos, Dr. Rabanal y Dra. Cerda fijó la apertura del féretro lesiones externas y
autopsia prendas de vestir al interior del ataúd tomando 109 fotos guiadas por
los doctores mencionados. En total se trató de 188 fotos que fueron enviadas a
89
Fiscalía de Cauquenes. Exhibidas las fotografías del set señaló en ellas el nicho
desde donde se efectuaría la exhumación; el traslado en vehículo del Servicio
Médico Legal con colaboración de Personal de la Policía de Investigaciones;
familia del occiso. Señaló que en el Servicio Médico Legal de Cauquenes se
tomaron las siguientes fotos que corresponden a: Cadáver en cámara de
refrigeración; personal del servicio que traslada el cuerpo; cadáver en la mesa de
operaciones con prendas que estaban interior de una bolsa; vista del cadáver
desvestido; Lavado del cadáver; vista posterior cráneo ;cortes de los médicos;
procedimientos habituales; parrilla costal interior de la urna con bolsa con
prendas de vestir con rasgaduras en su superficie fijada con testigo métrico;
Jeans y buzo, camisa el occiso. Hizo presente que las ropas estaban en una bolsa
que se encontraba al interior del ataúd.
Además, conforme al artículo 315 del Código Procesal Penal, se
incorporaron los siguientes peritajes:
1.-Pericia evacuada por ALEJANDRO GUZMAN ROJAS, químico
farmacéutico, domiciliado en Servicio Médico Legal de Concepción, Región de Bio-
Bio quien informa al tenor del informe de laboratorio T: 2759-2760/13-2 de fecha
27 de noviembre de 2013 en relación a muestra de Hernán del Carmen Canales
Canales relativo a examen químico toxicológico efectuado el 21 de noviembre de
2013 a muestras identificadas como pertenecientes a Hernán del Carmen
Canales Canales. Protocolo de autopsia 54-13 NUE: 0311386de fecha 18 de
septiembre de 2013 que fueron recibidas en el Laboratorio Médico Legal- Región
del Biobío -Centro Referencial Zona Sur del Servicio Médico Legal. Fueron
utilizadas muestras de sangre y humor vítreo investigándose la presencia de
dogas de abuso metabolitos de cocaína, anfetamina, benzodiacepina, marihuana,
barbitúricos, opiáceos, PCP, metanfetamina, metadona, por el método de inmuno
análisis RANDOX obteniéndose negativo para humor vítreo. Para el análisis
confirmatorio de los resultados obtenidos la muestra de sangre fue sometida a un
proceso de extracción en fase sólida a ph controlado. Resultado: en la muestra de
sangre no se detectó la presencia de las drogas de abuso estudiadas
2.-Pericia evacuada por ERIC PINTO TABILO, bioquímico, domiciliado en
Servicio Médico Legal de Concepción, Unidad Genética Forense, Región de Biobío,
quien dio cuenta respecto del informe D11/13-2 al D-114/13-2 de fecha 27 de
noviembre de 2013. en el que concluye que de acuerdo a los perfiles genéticos
obtenidos de las muestras tomadas a la presunta madre (Juana María Canales
Alvear) y de los protocolos de autopsia 54-2013 de Hernán Canales Canales se
puede establecer una probabilidad de maternidad de 99, 9995%
PRUEBA DOCUMENTAL Y OTROS MEDIOS DE PRUEBA. El Ministerio
Público incorporó:
90
1.-Informe histopatológico Nº Hº: 3535-2013 en relación al protocolo 54-
2013 de Hernán Canales Canales evacuado por la perito ELVIRA MIRANDA
VÁSQUEZ, anatomo-patólogo del Servicio Médico Legal de Santiago Unidad
Histopatología de la comuna de Santiago, que fue acompañado conforme al
artículo 331 letra b) del Código Procesal Penal Se señala por la perito como
conclusión que se constató fracturas costales, vertebrales y de extremidades
inferiores con infiltración sanguínea reciente y rotura esplénica con infiltración
sanguínea
2.-Set fotográfico de seis fotografías del sitio del suceso y ubicación del
cuerpo fallecido del señor Canales Canales exhibidas mediante data show.
3.-Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M del
vehículo tipo Jeep modelo Land Cruisser, placa patente FE 9053 en el que consta
que es el propietario Martín José Larraín Hurtado y que lo adquirió el 23 de
diciembre de 2009
4.-Un teléfono celular marca Iphone, modelo A1332, color negro empresa
Entel número 98228707 con NUE custodia N° 1627803 incautado a Sofía Gaete.
5.- Jeep, marca Toyota, Color amarillo, modelo Land Cruisser, año 1980,
placa patente FE 9053.
6.-Un teléfono celular marca Apple Iphone modelo 4S color negro con tapa
protectora marca digibox color café oscuro con dos líneas café claro .NUE
1627802 incautado a Martín Larraín.
7.-Hoja de atención medica nº 09580 de fecha 19/09/2013 a las 21.00
horas del hospital de Cauquenes respecto de Martin Larraín Hurtado del que
consta que presenta hálito alcohólico con firma del médico de turno.
8.-Un Teléfono celular marca Samsung modelo GTS5570L, color negro de
la compañía Telefónica Entel número 95349316 incautado a Sebastián Edwards
NUE 1625488.
9.-Copia impresa de página web LasDistancias.com que indica distancia
entre Punta Arenas y Cauquenes en la que se señala como distancia en línea
recta de 1.916,61 kilómetros y en ruta 2693 kilómetros. Tiempo estimado de viaje
un día y 13 horas.
10.-Copia Impresa listado de llamadas realizadas por número telefónico
95349316 sacado desde página web www.familiamovil.cl/FAMILIA. (De Sebastián
Edwards)
11.-Ord. Nº 20686 del Departamento Control fronteras Jefatura Nacional
de Extranjería y Policía Internacional respecto al registro movimiento migratorios
de Martin José Larraín Hurtado y Sebastián Edwards Grez, durante septiembre
del año 2013 del que consta la salida del país de Martín José Larraín Hurtado y
91
Sebastián Edwards Grez el día 14 de septiembre de 2013 por Río Don Guillermo
Argentina y entrada del 16 de septiembre de 2013 por Pajaritos Argentina.
12.-Informe llamadas recibidas por SAMU 131 del 18 de septiembre de
00:00 a 12:00 horas emitido por Subdirección de Gestión Asistencias (junto al
oficio remisor Ord. Nº 6364 de fecha 12 de noviembre 2013 del director Servicio
de Salud Maule dirigido a la Fiscalía).de dicho informe consta que el teléfono
perteciente a Sebastián Edwards N° 95349316 efectuó un llamado al 131 a las
6.19 horas.
13.-oficio nº 859 de fecha 6 de noviembre de 2013 del Director del hospital
de Chanco a la Segunda Comisaría de Carabineros Sección Investigación Policial
señalando que todas las llamadas de emergencia que se realizan al 131 son
recepcionadas por el centro regulador SAMU Maule con base en Talca y ellos se
contactan con los diferentes centros de urgencia para despachar ambulancias u
otros móviles por lo que el hospital de Chanco no cuenta con los registro
solicitados
14.-Ordinario 6364 de 12 de noviembre de 2013 del Director del servicio
del Maule a la Fiscalía de Linares mediante el cual se remite el listado de
llamadas recibidas el 18 de septiembre de 2013 por la unidad SAMU a nivel
regional.
15.-Listado de llamadas recibidas por el nivel 133 en la jurisdicción
correspondiente a la 2da Comisaría de Chanco que incluye reten de Pelluhue y
Curanipe el día 18 de septiembre 2013 entre las 00:00 horas y 13:00 horas con el
tiempo de extensión, hora de la llamada teléfono de origen y tipo de llamada con
certificación en su dorso en cada una de sus diez hojas. Constan llamados
efectuados por el 98228707 al 133 a las 6.27.27 y a las 5.46.23, ambas llamadas
contestadas
16.- Oficio nº 2929 de fecha 01 de diciembre del 2013 del Departamento
Tecnologías de la Información y Las Comunicaciones Dirección Logística de
Carabineros de Chile. Remite planilla con detalle del tráfico telefónico del anexo
73075 correspondiente al 133 de la Segunda Comisaría de Chanco, además de
los retenes Pelluhue y Curanipe correspondiente al día 18 de septiembre de 2013
17.- Fotocopia Informe Reporte diario actividades desarrolladas por
ambulancia placa patente BKDP17 con fecha 18 de septiembre 2013 nº 8591 y
8590, con sello y rubrica de Director del Salud de I. Municipalidad de Pelluhue
señalando ser copia fiel del original. Consta que se acude a constatar otro
fallecido en la vía pública de Curanipe, sector Cancha de carrera y que se recibió
la información por un conductor de colectivo amarillo.
18.- Dos fotocopias del Turno en el Libro de Atenciones del Servicio de
Urgencia del CESFAM Curanipe fojas 488 y 489 con sello y rubrica de Director
92
del Salud de I. Municipalidad de Pelluhue señalando ser copia fiel del original.
Consta que a las 7.00 de la mañana del 18 de septiembre se acude a constatar
atropello en Cancha de Carrera, Curanipe. Sin antecedentes.
19.- Set fotográfico con 05 fotografías del sitio del suceso, que muestran
altura de la barrera de seguridad y fotografía general del Servicentro de Curanipe.
20.- Oficio nº 2688 del Servicio Nacional de Aduanas de fecha 03 de marzo
de 2014 respecto de ingreso y salidas del país durante el año 2013 del vehículo
placa patente FE-9053.>Fecha de salida el 14 de septiembre de 2013. Avanzada
de salida: Río don Guillermo. Fecha de ingreso el 16 de septiembre de 2013.
Avanzada de ingreso: Puyehue, Nombre y apellido del conductor Martín José
Larraín Hurtado.
21.- Una bolsa plástica contenedora de diversos trozos plásticos color gris.
22.-Bolsa con trozos de mica plástica color naranjo y trozos de mica color
blanco.
23.-Bolsa que contiene trozos de pintura color amarillo.
24.- Restos de pintura del vehículo placa patente FE-9053 rotulados MT-1
y MT-2.
25.- 03 (tres) discos CD DVD-ROM series 709E-64440; OFEA-89EF; E823-
9COA con reporte de los contenidos encontrados en los teléfonos móviles GT-
S5570L, Apple Iphone 4 GSM R2 y Apple Iphone 4 GSM asociados a informe
pericial Electro-ingeniería nº 467 de 2013.
SÉPTIMO: La Defensa manifiesta que hace suya la prueba testimonial del
Ministerio Público, respecto de los testigos signados con los números 18, 19, 20,
21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 33, 36, 37, 38, 39, 42, 43 de la acusación.
Asimismo de la prueba pericial y de peritos del Ministerio Público, hace
suya la signada en los numerales 2, 4, 6.
De la prueba objetos y documentos ofrecida por el Ministerio Público, hace
suya la signada en los numerales 15, 18, 19, 20.
Ofrece además la siguiente prueba:
Prueba testimonial: Al efecto llamó a declarar a CHRISTIAN KAST RIST,
JORGE JOSÉ HURTADO VELOSO y SEBASTIÁN ALBERTO MILÓN CASTRO.
Prueba pericial: Declaró en calidad de perito JULIO ENRIQUE
BAHAMONDES QUEVEDO.
Prueba documental.- Incorporó mediante lectura:
1.- Informe de Alcoholemia N° 6999/2013, de fecha 9 de Octubre de 2013,
respecto de Martín José Larraín Hurtado, suscrito por don Roberto Valenzuela
Abarca, Perito Químico Farmacéutico Legista, Unidad de Alcoholemia del Servicio
Médico Legal de Talca. Tomada el 19 de septiembre de 2013 a las 21.00 horas en
el Hospital de Cauquenes por el Dr. Diego Pérez Salas. El perito químico
93
farmacéutico legista que suscribe certifica que el examen científico de dicha
muestra dio resultado 0,00 Gramos por mil.
2.- Ord. N° 54-2013, de fecha 14 de Octubre de 2013, del Dr. Alejandro Cataldo
Arancibia, Médico Legista, Jefe del Servicio Médico Legal de Parral. Dirigido a
Fiscal de la Fiscalía Local de Cauquenes
3.- Fotocopia boleta de Alcohotest, efectuada mediante Instrumento N° 639959 el
día 19/09/2013 a las 17:24 Hrs, efectuada a Martín Larraín Hurtado DNI
17.086.892-7, instrumento operado por don Jonathan Aravena Pérez. Se señala
0.00 gramos por mil.
1.-CHRISTIAN KAST RIST, expresó que conocía Martín Larraín desde hace 20
años por ser compañero de su hijo que es discapacitado en silla de ruedas. Que
fue su mejor amigo siempre lo acompañó compartiendo en vacaciones y, además,
lo llevaba a la universidad. Incluso fueron a Buenos Aires durante cinco días. Es
un buen joven, buen ser humano. Fue compañero de su hijo en el colegio
Tabancura, desde primero básico hasta Cuarto Año y en la universidad. Lleva con
frecuencia a su hijo a la universidad y, también, a fiestas en su vehículo en el
conduce Martín, un chofer u otro compañero. Lo acompañó en salidas a Puerto
Varas. Salen de noche como jóvenes normales y Martín pasa a buscar y a dejar a
su hijo. Siempre lo ha visto como conductor serio y siempre es un ejemplo en su
casa. Viajaron con Martín y su hijo a Alemania y Polonia y son jóvenes sanos .Se
siente orgulloso de su hijo Martín Kast y de Martín Larraín quien en una
situación trágica lamentable ha sido maltratado por la prensa. No es como lo
presentan. Los medios lo muestran como un monstruo sin sentimientos, pero él
es preocupado de gente humilde y se sentiría orgulloso si fuera su hijo. Estudia
agronomía y trata de vender bulbos de tulipanes. Ante una pregunta del
Ministerio Público señala que su hijo, Martín Kast, no estuvo en Curanipe el 18
de sept de 2013 su hijo Martín Kast.-
PRUEBA DE LA DEFENSA DE SOFIA GAETE RAMIREZ
Hace suya toda la prueba ofrecida por el Ministerio Público, salvo aquella cuya
exclusión solicitó, que corresponde a la signada en la acusación fiscal con los
siguientes números: Testigos: n° 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 29, 34, 35, 40,
44, 47, 48, 49, 50. Objetos y documentos: nº1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 14, 16, 21,
22, 23,24, 25, 26, 27, 29 Pericial: nº 1, 5, 7
Además incorporó la siguiente prueba documental:
1.- Acompañó mediante lectura copia de informe de llamadas recibidas por
SAMU 131 del 18 de septiembre de 00:00 a 12.00 horas emitido por la
subdirección de gestión con oficio N° 6364 de 12 de noviembre del Director del
Servicio de Salud del Maule.
94
2.-- Copia de registro de llamadas, efectuadas desde el número 98228707,
que corresponde al detalle de llamadas locales, realizadas entre el 01 se
septiembre de 2013 y el 30 de septiembre de 2013, emitido por la Empresa Entel
PCS A, que consta de cuatro hojas.
PRUEBA DE LA DEFENSA SEBASTIAN EDWARDS GREZ
Hace suya toda la prueba ofrecida por el Ministerio Público, salvo aquella
cuya exclusión solicitó que corresponde a la signada en la acusación fiscal con
los siguientes números: Testigos: n° 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 17, 29, 34, 35, 40, 44,
47, 48, 49, 50. Objetos y documentos: nº1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 14, 21, 22,
23,24, 25, 26, 27, 29 Pericial: nº 1, 5, 7
Agrega, como prueba documental.
1.- Copia de detalles de llamadas locales de un celular nº 95349316, detalle que
consta de dos hojas de fecha 11 de septiembre de 2013 hasta el 20 de septiembre
de 2013, entre las cuales se encuentran las llamadas consideradas normales y
las llamadas de tipo especial o a servicios de urgencia.
2.- Oficio 6364, en el cual constan las llamadas recibidas por el Servicio Samu,
en la cual consta una llamada del número 95349316.-
OCTAVO: Hechos y circunstancias acreditadas en el juicio.
Que esta Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes,
por la unanimidad de sus miembros, previa deliberación y valoración de la
prueba rendida en la audiencia, ha tenido por acreditados los siguientes hechos;
1.- En la comuna de Pelluhue, aproximadamente a las 05:30 horas del
día 18 de septiembre de 2013, MARTÍN JOSÉ LARRAÍN HURTADO, conducía
su jeep Toyota, modelo Land Cruiser, color amarillo, placa patente única FE-
9053 por la ruta M-80-N, de sur a norte, y al ingresar a una curva de dicha
ruta, próxima al cruce Quinta Chile atropelló con el costado derecho de su
vehículo a Hernán del Carmen Canales Canales que transitaba por el lugar,
provocándole la muerte por politraumatismo, haciendo abandono del lugar
del accidente sin dar cuenta de lo ocurrido a la autoridad policial más
inmediata.
2.- Aproximadamente a las 06:45 horas del día 18 de septiembre de
2013, SOFÍA FERNANDA GAETE RAMÍREZ y SEBASTIÁN EDWARDS GREZ,
pasajeros del jeep conducido por MARTÍN LARRAÍN al momento del
atropello, se presentaron en el servicio de guardia del Retén de Carabineros
de Curanipe, y denunciaron y declararon ante el funcionario de guardia el
atropello de una persona en la ruta M-80-N, en el Cruce Quinta Chile de
Curanipe involucrando en dicho hecho a una camioneta blanca doble cabina
que se había marchado del lugar, información falsa que llevó a la policía a
95
realizar diversas diligencias de investigación, con la finalidad de ubicar al
referido vehículo .
NOVENO: Análisis de la prueba de cargo rendida durante la audiencia.
I.- Que, en primer, término se ha acreditado que en la comuna de Pelluhue,
aproximadamente a las 5.30 horas del día 18 de septiembre de 2013, Hernán del
Carmen Canales fue atropellado por un vehículo en la ruta M-80-N, en sector
próximo al Cruce Quinta Chile provocándole la muerte por politraumatismo con
los siguientes antecedentes: Testimonio del funcionario de carabineros EDGAR
CONTRERAS FIGUEROA quien en lo pertinente y bajo juramento señaló que el 18
de septiembre de 2013, estaba de guardia en el retén Curanipe cuando a las
06:45 horas se presentaron Sebastián Edwards y Sofía Gaete, quienes
manifestaron que en horas de la mañana presenciaron un accidente en el cruce
Quinta Chile. Le pidió al suboficial Edgardo Veliz Sigfrid que concurriera a
verificar lo denunciado y fue de inmediato. Los jóvenes entraron a la oficina del
jefe del retén para tomar una declaración como testigos. Los jóvenes dijeron que a
las 05:45 estaban en una garita en el cruce Quinta Chile, cuando a lo lejos
sintieron pasos y en sentido contrario una camioneta blanca doble cabina, luego
sintieron un gran impacto y se percataron que la camioneta había disminuido su
velocidad, pero continuó su trayecto. A la vez vieron a una persona tendida en
una cerca, llamaron a la ambulancia y a carabineros sin resultados; en ese
instante pasó un taxi que los llevó al retén. El testigo continuó su relato
indicando que en ese instante recibió un llamado del Suboficial Veliz quien le dijo
que había una persona a 20 o 30 metros de la garita, sin vida, en una cerca.
Fiscal ordenó que la SIAT trabajara el sitio del suceso y que la SIP de la
Comisaría de Chanco identificara el cadáver y realizara la búsqueda de la
camioneta. Dijo que Edgardo Veliz fue el primero en concurrir a verificar lo
sucedido, luego Pedro Villagra fue a tomar el procedimiento. Indicó que Veliz
Sigfrid estaba custodiando el sitio del suceso.
Concordante con lo expresado por el testigo anterior declaró EDGARDO
VELIZ SIFRIG, suboficial de Carabineros de Chile, quien manifestó que el 17
septiembre estaba de servicio en las ramadas de Chanco hasta terminó. A las
4.30 fue a prestar cooperación a Curanipe en el accidente que ocurrió cerca del
retén, entre las 5. 15 y 5.39. Luego, el cabo Edgar Contreras le comunicó que
habían dado cuenta de un accidente en Quinta Chile, a 5 minutos del retén al
sur, yendo a Cobquecura. Fue hacia dicho lugar con los funcionarios Bustos y
Contreras Flores. Vio que llegó también la ambulancia delante de un colectivo y
se entrevistó con la paramédica de la ambulancia. Alumbraron al oriente y a
cinco metros de la cerca vio una persona semidesnuda con la ropa hasta las
rodillas. La paramédica dijo que el cuerpo estaba sin vida. Colocaron conos y
96
comunicaron a Chanco que la persona estaba fallecida y que dieran cuenta al
fiscal. El Fiscal dispuso que concurriera la SIAT. Estuvo resguardando el sitio del
suceso hasta 8.15 horas y llegó Pedro Villagra Boutaud y le entregó el
procedimiento como jefe de retén y se retiró. Aclaró que llegaron al lugar,
conjuntamente con la ambulancia y no había nadie en el lugar. Señaló que fue el
primer funcionario en llegar al sitio del suceso. Llegó 10 o 5 minutos para las
7.00 horas de la mañana. La persona fallecida no se veía desde el camino. Se
contactó con la Segunda Comisaría de Chanco para que derivaran a Curanipe
donde estaba el suboficial de guardia, Edgard Contreras para comunicarle lo
constatado. Se retiró del lugar a las 8.15 horas y cuando se fue aún no había
llegado la SIAT.
Asimismo declaró PEDRO RAUL VILLAGRA BOUTAUD quien expuso que
el 18 septiembre de 2013 estaba de primer patrullaje en el retén de Curanipe y le
dijeron que fuera a la ruta M-80_N donde se encontraba personal por un
accidente del tránsito. Fue a las 8.15 al lugar y el suboficial Véliz Sigfrid le dijo
que había ocurrido un atropello y los testigos prestaron declaración del accidente.
Resguardó sitio del suceso y fue relevado a las 10.30 horas para cumplir otras
funciones y quedó personal de Cauquenes. Retomó sus funciones a las 12.00
horas hasta que llegó a las 13.30 la SIAT que había estado trabajando en otro
procedimiento. El lugar de los hechos era en la ruta M-80-N en el cruce Quinta
Chile. Pusieron conos para evitar el de paso vehículos y advirtiéndoles que estaba
resguardo el lugar. Cuando llegó vio el cadáver sobre un alambrado cubierto con
una manta. El Capitán Norambuena de la SIAT ordenó el levantamiento del
cadáver que era de sexo masculino y vestía zapatillas, jeans y camisa a cuadros y
fue identificado por su hermano Sergio Canales señalando que correspondía a
Hernán Canales Canales. Cuando llegó al sitio del suceso ya estaba resguardado.
Por el sargento Véliz supo que fue atropellada la persona fallecida y que habían
dos testigos oculares y que se había dado cuenta al Fiscal ordenando éste la
concurrencia de la SIAT y que la SIP se abocara a la búsqueda de la camioneta.
En lo pertinente CAMILA ANDREA MEZA TOLOZA señaló que se fue de la
fonda de Curanipe a las 4.30 horas de regreso a su casa en Peuño Alto. Entre las
5.00 y 5.15 horas vio a Hernán Canales que iba caminando por frente de un lugar
en que hay una sala cuna. Él iba “haciendo dedo”. Iba mucha gente delante y
detrás de él a esa hora. Conocía al fallecido desde chica y se llamaba Hernán
Canales Canales. Él iba caminando por la berma. Él iba con una e iba caminando
sólo. Ella llegó a su casa que queda cerca del lugar del accidente y supo, como a
las 7.30 horas, que él había muerto. Ella fue a ver cerca de la garita y el cadáver
estaba tapado y no se pudieron acercar porque ya estaba carabineros.
97
Al respecto, JUAN SEBASTIAN CONCHA relató que el 18 de septiembre
como 6.00 de la mañana iba en su auto colectivo y al pasar vio una pareja de
jóvenes que le hacía señas con la mano, en la garita del cruce Quinta Chile,
camino a Chovellén. Al regresar por el lugar, se detuvo y los jóvenes estaban
acompañados de un caballero que ubica como panadero, señalando que debían ir
al consultorio y a carabineros por un accidente que había ocurrido en la
carretera. Los jóvenes le indicaron dónde estaba el cuerpo, que se encontraba
como a 20 metros de la garita, hacia Curanipe, hacia el norte. Bajaron al lugar
alumbrando con celulares el lugar ya que el cuerpo estaba de la calzada hacia
abajo donde había como un risco.
Afirmó el testigo que parte de la ropa de la persona estaba abajo y otra
ropa estaba subida. Usaba una casaca roja tipo cortaviento, jeans y tenía la cara
tapada. El joven dijo que había sido una camioneta blanca. No recuerda bien a
los dos jóvenes porque era de noche. Dijeron que iban a Pelluhue y que llegaron
al lugar después de haber estado en las fondas y andaban pololeando llegando al
lugar casi sin darse cuenta.
Llevó a estas personas en su vehículo al retén de Curanipe y los dejó en la
esquina del retén y él se fue a su casa.
Además, JORGE ERNESTO LIZANA FLORES relató que trabaja en
panadería y que, normalmente, se desplaza desde Peuño Alto a Curanipe. El 18
septiembre de 2013 en la madrugada, entre las 6.10 a 6.15 A.M, estando oscuro
aún, como era feriado se fue caminado. Iba por la carretera a pie y a la altura del
cruce Quinta Chile, se encontró con dos jóvenes que le preguntaron si él era del
lugar. A los jóvenes los encontró a 10 u 8 metros de la garita hacia el sur Estaba
oscuro aún. En la audiencia identificó a los imputados Sofía Gaete y Sebastián
Edwards como los jóvenes a los que se refiere. Ellos le dijeron que había ocurrido
un accidente y que una camioneta blanca había atropellado a una persona. Vio
pasar un vehículo colectivo y le realizó señas para que se detuviera. Le dijo, por la
ventanilla, lo que le habían dicho los jóvenes y fueron al lugar de los hechos y no
veían nada. Alumbraron con celulares. El chofer del colectivo dijo: ¡Aquí está!
Vieron a la persona al lado con su ropa arrollada. Encontraron el cuerpo de la
víctima enredado en alambre de púas, donde hay barrera contención. Le
hablaron, pero no contestaba y el chofer del colectivo dijo que estaba muerto.
Llamó al 133 con la Srta., y se cortó la llamada. Los cuatro fueron a carabineros,
pero él se bajó a la entrada de Curanipe para ir a su panadería. Exhibida la
fotografía N°4 del set N°1 incorporado por el Ministerio Público con el cuerpo de la
víctima señaló que en la foto está tal cual como él lo vio. No sabía quién era y
después supo que era hermano de la Rosita.
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También declaró, NELSON ANTONIO CANALES CANALES, que señaló que
es hermano de Hernán Canales, quien fue atropellado el 18 en la mañana en el
cruce Quinta Chile. Dijo que su hermano se dirigía a su casa que queda
aproximadamente a 1,5 kms desde el cruce. Vive hace 33 años en Quinta Chile y
su hermano vive en Santiago y venía de visita, puesto que 15 años antes se había
ido; o que iba de visita cada un mes o dos meses, el día de la madre, el 18, etc. Se
enteró del atropello porque su hermana Rosa Canales lo llamó por teléfono. Luego
él le avisó a su mamá, quien reaccionó mal, se puso muy triste. Después fue
“para abajo” y como a las 11:00 los carabineros le dieron permiso para
reconocerlo. Especificó que llegó al lugar como a las 08:00, se encontró con
carabineros y amigos; los primeros estaban resguardando el lugar y no lo dejaban
acercarse. Él fue a reconocerlo, lo vio estaba enredado, tirado, en la segunda
hebra del alambres, su casaca roja estaba cerrada a la altura del cuello. Llegó la
SIAT como a las 14:00 horas y levantaron el cadáver. Ellos no sabían quién había
sido el autor ni tampoco los carabineros. Lo llevaron para hacerle la autopsia y,
en la noche, lo entregaron y lo velaron en la casa.
Interrogado por la defensa de Sofía Gaete, indicó que él fue el primero en
reconocer a su hermano en el sitio del suceso.
El chofer de ambulancia, ROGELIO ALBERTO PEÑAILILLO ORELLANA
expresó que el 17 de septiembre entraba de a turno a las 8.00 horas de la
mañana como conductor de la ambulancia del Consultorio de Curanipe. Escuchó
por la radio de Carabineros que había una accidente. Se trataba de un accidente
que había ocurrido a la entrada de Curanipe casi frente al retén de carabineros.
Avisó hospital. Se fue al consultorio un cuarto para la 7.00 horas y cuando fue al
lugar de los hechos le dijeron que ya no era necesario. Se fue a su domicilio una
vez que le dijo al paramédico que no había necesidad de apoyo. 10 para las 7.00
horas un chofer de colectivo le hizo cambio luces y el chofer le avisó que habían
atropellado a una persona en la cancha de carrera de Curanipe, yendo al cruce
de Quinta Chile y Chovellén. Fue a buscar a la paramédico, Edith Amaro, y
llegaron casi justo con carabineros antes de la garita. No había nadie cuando
llegaron. Carabineros alumbró a la persona con una linterna Ayudaron a bajar a
la paramédico porque había como una pendiente y estaba oscuro. Salieron a las
7.00 se demoraron tres minutos en llegar al lugar. Le pidió el fonendo la
paramédico y ella dijo que no había nada que hacer. Subieron al camino porque
la pendiente era difícil y se retiraron como a los 5 o 10 minutos y quedó en el
lugar carabineros. Supo del accidente de Quinta Chile por el colectivero que
señaló que él había llevado unas personas que fueron al retén a dar cuenta del
accidente.
99
La paramédico, EDTIH ELIZABETH AMARO ACEITUNO, refirió que el 18
de septiembre estaba de turno desde las 8 de la mañana. Diez para la 7.00 horas
llegó don Rogelio desde Chanco y le señaló 5 minutos para las 7.00 que un chofer
le había avisado de un accidente de tránsito en la cancha de carreras, antes de
llegar al cruce Quinta Chile .Salió de inmediato en la ambulancia y cuando
llegaron al lugar ya estaba carabineros. Dos carabineros le ayudaron a bajar
porque el terreno estaba resbaloso, y había poca luminosidad. Alumbraron con la
linterna y se encontró con el paciente en medio de alambrada de púas. Estaba
desnudo con sus pantalones y ropa interior más debajo de la rodilla .Le tomó el
pulso, usó el fonendo y el saturómetro no marcó nada .Le cerró los ojos porque ya
estaba fallecido.
Estaba el cuerpo ubicado al lado derecho mirando desde Quinta Chile a
Curanipe. Repreguntada por el tribunal precisó que el fallecido tenía el pantalón
y su ropa interior más debajo de la rodilla y que cuando llegó aún no estaba
cubierto su cuerpo con la manta.
La testigo, XIMENA DEL CARMEN CANALES, interrogada por el fiscal
señaló que es hermana de Hernán Canales. Cuando supo la noticia de su
hermano estaba en Santiago y su cuñado la llamó a las 08:00 y le dijo que su
hermano había tenido un accidente. Ella estaba durmiendo, se levantó y llamó a
su hermana en el sur quien le dijo que se viniera porque su hermano estaba
muerto. Posteriormente, llegó a Cauquenes, a la casa de su madre, quien estaba
destruida, al igual que toda la familia. Señaló que se enteró que en la madrugada
del 18 que había sido atropellado A su hermano lo llevaron a las 23:30 a su casa.
La perito VIVIANA BUSTOS BAQUERIZO, en los aspectos más relevantes
señaló que el 28 de octubre de 2013 realizó la autopsia de un cadáver exhumado
desde el cementerio de Chanco, identificado como Hernán del Carmen Canales
Canales. El procedimiento se efectuó en el SML de Cauquenes, el cadáver quedó
en custodia en cámara refrigerada desde que se realizó la exhumación el día 25.
Contó con la participación de dos médicos, en calidad de observadores, la Dra.
Carmen Cerda y el Dr. Luis Ravanal, un fotógrafo de la PDI y dos técnicos de
autopsia, uno del SML de Cauquenes y otro del SML de Santiago. Se inició a las
13:30 y terminó antes de las 17:00 horas. Consistió en una inspección externa
documentada con fotografías del estado general del cuerpo, dentro y fuera de la
urna y de algunas prendas de vestir que estaban al interior de la urna. Se
procedió a hacer un examen tanatológico, con la técnica de autopsia clásica con
algunas modificaciones porque el cuerpo ya había sido objeto de una intervención
tanatológica previa. Concluyó en el informe que se había examinado el cuerpo y
se la ha practicado una autopsia completa y que la causa de muerte para ese
individuo, vistos los fenómenos observados, correspondía a un politraumatismo,
100
en el entendido que se verificó la existencia de trauma torácico costal, trauma
abdominal hepático y esplénico, y trauma de miembros en función de las
fracturas de huesos largos de ambos miembros inferiores, y que este
politraumatismo tiene una etiología de tipo contuso. Se trataba de lesiones de
alta energía, compatibles con antecedentes de hecho de tránsito. Dentro de estas,
las lesiones que se observan a nivel de los miembros inferiores son compatibles
con una situación de atropello, y dada la altura y localización de estas fracturas
hay una alta probabilidad que el individuo haya estado de pie al entrar en
contacto con el móvil. Por último, las lesiones en su conjunto, entendidas como
fenómeno de trauma vital son necesariamente mortales.
Durante enero de 2014 se obtuvo el resultado del estudio histológico que
había dispuesto y que señaló que se evidenció la putrefacción en la totalidad de
los tejidos remitidos, pero además se pudo comprobar la existencia de infiltración
sanguínea vital en la pared costal del tejido blando que se abrió hacia los
laterales, en los segmentos de costillas, en el cuerpo de la 5ª vértebra torácica, en
el bazo, e incluso en los tejidos del hueso de los miembros inferiores. Con ese
antecedente se elaboró un segundo documento, fechado el 29 de enero respecto
del tiempo que media entre la producción de las lesiones y la instalación de la
muerte. Señaló en él que ha quedado demostrado histológicamente que hay
infiltración sanguínea en los fenómenos de trauma descritos y que se emplearon
en las conclusiones, indicando que se trataba de trauma vital. El segundo punto
refiere cuales son los fenómenos fisiopatológicos que se produjeron en el fallecido
para explicar la muerte, y el primero que se aborda es el trauma torácico que
comprende 18 fracturas en 14 costillas. En la perspectiva clínica se sabe que
existe un riesgo de mortalidad y se considera condición de muerte inminente el
tórax volante. La posibilidad de morir se eleva sobre un 40% cuando hay más de
nueve fracturas costales, aquí había 18. Existe un riesgo de muerte de 66% para
un individuo que tiene un daño hepático y un daño de otro órgano, y ese riesgo se
eleva al 96% cuando llega en estado de shock hipovolémico, es decir cuando
pierde más de 30% de su volumen sanguíneo en un intervalo breve. Con las
lesiones que se observaron en el hígado, se estimó que la cantidad de sangre que
se acercaba al 30% del volumen, se obtuvo en alrededor de 10 a 15 minutos. De
esa manera se elaboró un segundo informe en que se señala que se tratan todas
de lesiones vitales, comprobadas histológicamente; que éstas lesiones son
necesariamente mortales, porque han determinado en un intervalo inferior a los
15 minutos, la instalación de un sangrado que determina un shock hipovolémico,
y pone al individuo fuera del alcance de la maniobra médica.
Señaló que unos días después de éste informe se le solicitó
pronunciamiento en términos contextuales a la probabilidad de efectuar
101
maniobras que evitasen el fallecimiento del señor Canales, atendidas las
condiciones sanitarias declaradas por dos funcionarios del Sistema de Salud
local. Una es la declaración de la Directora del Dpto. de Salud de Pelluhue, quien
se refiere a las condiciones de funcionamiento del consultorio y la otra es la
declaración del Subdirector Médico del Hospital de Chanco. En el primer caso le
señalaron que cuentan con una ambulancia que hubiera llegado al lugar en 5
minutos, dotada de un chofer y una auxiliar de enfermería, quien debía medir los
signos vitales, controlar sangrado externo y estabilizar, todo en un total de 10
minutos. En cuanto al Hospital de Chanco, señalaron que no tiene médico de
llamada durante la noche y que hay un médico que solo se presenta en caso de
que un funcionario auxiliar de enfermería, que recibe al paciente, lo cite. Dijo que
el Hospital no cuenta con sala de cirugía, ni sistema de rayos, ni banco de
sangre, que le permita tratar a estos pacientes y no cuenta con ambulancia
avanzada para traslado de pacientes inestables. Por lo tanto, atendidas esas
consideraciones y entendiendo que en el contexto territorial en que acontecen las
lesiones del Sr. Canales, dado que no estaba en condiciones de recibir atención
por personal médico quirúrgico especializado y por no contar con un
establecimiento que tuviera los medios tecnológicos ni siquiera para hacer el
diagnóstico exacto de la lesión que tenía y tampoco existían los medios para
tratar la lesión que presentaba, las lesiones eran necesariamente mortales.
Interrogada por el fiscal señaló que las lesiones son compatibles con
atropello por tres razones: todas las lesiones observadas eran de etiología
contusa, elementos duros dotados de energía que se aplican contra el cuerpo; se
trataba de lesiones de alta energía, generan múltiples fracturas de huesos,
costales en particular, fracturas de columna vertebral y ,además, por la
disposición que tienen no son lesiones que afecten homogéneamente, sino que
afectan áreas que están aisladas, dejando entre medio áreas relativamente
indemnes a nivel de miembros inferiores en su tercio medio y a nivel del tercio
medio del tronco, en relación al área hepática y el área costal.
Por naturaleza, por cuantía y por distribución, son compatibles con
atropello. Se pudo establecer que el Sr. Canales estaba de pie por la altura de las
lesiones de los miembros inferiores, fracturas a 39 y 50 centímetros arriba del
talón. Dijo que al momento de observación no era posible determinar si fue
atropellado de frente, de costado o de espalda, por el tiempo que había
transcurrido; señaló que solo se pude hacer en un cuerpo fresco en la que la piel
se mantiene indemne, porque a partir de la localización de las abrasiones,
erosiones y escoriaciones se entiende donde se produjo el contacto físico, pero en
este caso la piel estaba deteriorada al punto que se desprendía de manera
espontánea, por lo que no se podía hacer en este cadáver.
102
Además señaló que se estableció que para su volumen estimado de sangre,
las lesiones que presentó determinaron que perdiera un 30% de su volumen
antes de los 15 minutos desde sufrida la lesión y eso lo puso en condición de
shock hipovolémico con la mayor probabilidad irreversible, porque no era el único
fenómeno que estaba aconteciendo en su cuerpo, el otro elemento trascendente
era la mecánica ventilatoria, por lo tanto estaba fuera del alcance médico. Dijo
que el tiempo que pudo tardar en morir a partir del shock hipovolémico pudo ser
2, 5 o 10 minutos más, pero la acción médica no habría cambiado ese efecto.
II.- Que, además, la prueba rendida tiene el peso probatorio suficiente para
adquirir la convicción de que:
a) la víctima fue atropellada por el jeep Toyota, modelo Land Cruisser, color
amarillo, placa patente única FE-9053 por la ruta M-80-N, de sur a norte,
b) que dicho vehículo era conducido por Martín José Larraín Hurtado
c) que el accidente se produjo al ingresar a una curva de dicha ruta,
próxima al cruce Quinta Chile atropelló con el costado derecho de su vehículo a
Hernán del Carmen Canales Canales que transitaba por el lugar, provocándole la
muerte
d) que hizo abandono del lugar del accidente ni dio cuenta de lo ocurrido a
la autoridad policial más inmediata.
Al efecto DANIEL PATRICIO VELIZ FARIAS, Sargento 1ro de Carabineros,
domiciliado en 2da Comisaría de Chanco, manifestó que el 17 septiembre de
2013 se encontraba de servicio nocturno, ingresando a las 22:00 horas fueron a
Curanipe porque andaba mucho turista con motivo de las Fiestas Patrias,
estuvieron hasta 05:30 y luego se fueron a Chanco. Recibió llamado teléfono
señalando que, en la localidad de Curanipe, habían ocurrido dos accidentes de
tránsito; uno al lado Retén de Curanipe y, el otro, en el sector de cruce Quinta
Chile y que en este último el conductor se había dado a la fuga. Se trasladó hasta
el Retén y habló con el oficial de Guardia, el Carabinero Edgard Contreras
Figueroa quien le indicó que el fiscal dijo que como SIP debían efectuar un
reconocimiento de cadáver e iniciar las primeras diligencias investigativas en
busca de una camioneta blanca que supuestamente había sido la que había
atropellado a esta persona. Que se habían presentado dos testigos, joven y niña
que habían dicho, que el vehículo que atropelló a la persona había sido una
camioneta blanca. Iniciaron la búsqueda en el sector urbano, luego pasaron al
sitio del suceso, al cual él no ingresó porque estaba resguardado y conforme a las
instrucciones del fiscal, trabajaría la SIAT. Buscaron en sector rural de
Chovellén, sector de Peuño, y sector de Quinta Chile. Tuvieron acceso para
revisar dos camionetas blancas en sector de Peuño, y Quinta Chile, las cuales no
tenían ningún indicio de haber participado en accidente de tránsito. Después
103
,llegaron hasta el domicilio de doña Yamilet Leal Valdebenito, dueña de
camioneta KIA blanca y ella dijo que en horas de la mañana había ido a Curanipe
a buscar a su hermano y su sobrino y alrededor de las 05:45 horas pasó por la
garita de Quinta Chile y vio a un hombre y una mujer, una pareja y unos metros
más adelante, en la carreta, vio un jeep cuadrado, no se fijó en el color; tenía las
luces apagadas y puertas del piloto y copiloto abiertas, pero no había nadie. Llegó
a las ramadas y cuando de vuelta vio de nuevo al jeep, pero no se fijó si en la
garita estaba la pareja. Cuando iba rumbo a su domicilio, en sentido contrario se
topó con una camioneta blanca que iba a gran velocidad, en dirección a
Curanipe. Agrega que él no asimiló porqué ella hizo alusión a un jeep y
continuaron buscando una camioneta blanca, sin obtener resultados positivos.
Estuvieron hasta las 2:30 de la tarde buscando la camioneta blanca.
Posteriormente, se retiraron porque tenían servicio nocturno. Ingresó nuevamente
a su servicio, alrededor de las 21:30 horas, se juntaron los funcionarios de la
Sección, conversaron del procedimiento, preguntaron si la SIAT habría recogido
alguna evidencia y dijeron que no. Por lo cual, dispuso concurrencia al sitio del
suceso, en busca de alguna evidencia que les pudiera ser útil a la investigación.
Se constituyeron en Quinta Chile, efectuaron un rastreo, encontraron entre la
berma y faja fiscal, por ambos lados de la barrera de contención, pintura color
amarillo tipo mostaza, restos plásticos de color gris y micas naranjas y blancas.
Llamó al Fiscal de turno, explicándole lo que habían encontrado y que a ellos les
parecía útil para la investigación, y éste dispuso que se levantaran las evidencias,
se rotularan y fueran enviadas a la fiscalía para un peritaje y que continuaran
con las diligencias investigativas. Desde ahí le pusieron más interés a buscar un
vehículo color amarillo y comenzaron a efectuar un recorrido en busca de ese
color. Decidieron ir al lugar del velorio de la víctima donde se encontraban sus
familiares. Se entrevistaron con ellos, haciéndoles ver que ya no buscaban una
camioneta blanca, ya que podría ser otro vehículo, color amarillo tipo mostaza,
que podía ser antiguo, por la forma de mica y que en la eventualidad que tuvieran
algún tipo de antecedente, los llamaran, se les dio un número telefónico y se
retiraron. El 19 de septiembre, a las 16:00 horas, lo llamó el Sargento Navarro y
le dijo que lo habían llamado porque una persona había visto un jeep de un color
similar al que habría atropellado a la víctima y que, al parecer, iba chocado en el
costado derecho y que dicho jeep iba en dirección a Cauquenes. Llamó a
Cauquenes para fiscalizarlo y se trasladaron a hasta allá para corroborar la
efectividad de la información. El Sargento Navarro llamó e hizo las coordinaciones
respectivas. Antes de trasladarse a Cauquenes llamó al Sargento Sandoval que
trabaja con él y vive en Cauquenes para que fuera a ver si el jeep tenía la misma
pintura que se había la levantado. Le indicó el Sargento Sandoval que había visto
104
pasar el jeep y que reunía las mismas características de color. Luego, lo llamó de
nuevo el Sargento Sandoval diciendo que el conductor del jeep había reconocido
que él había atropellado una persona en Curanipe. Llegó a la Comisaría de
Cauquenes y se enteró que el conductor había reconocido su participación en el
hecho y que el jeep, marca Toyota, modelo Land Cruiser, patente FE 9053, color
amarillo tenía daños en tapabarro del costado derecho. Esto fue el día 19, como a
las 16:30 a 16:45 horas, cerca de las 5:00 de la tarde. Posteriormente, el
procedimiento lo tomó el personal de Cauquenes, interviniendo el Suboficial
Carlos Salgado Vega, quien tomó contacto con Fiscal de turno, quien dispuso que
se le tomara declaración al conductor del vehículo en calidad de imputado, previa
lectura de sus derechos.
Conversaron con Martin Larraín Hurtado, quien conducía el jeep al
momento de la fiscalización, le explicaron, se le dio lectura de derechos y él se
allanó a prestar declaración, incluso lo hizo de puño y letra y escribió su
declaración el mismo. Éste escribió, que el 18 septiembre conducía su jeep marca
Toyota, patente FE 9053, modelo Land Cruisser, color amarillo y venia de vuelta
del camping La Sirena de Curanipe porque había ido a dejar a un amigo y en una
curva arrolló a una persona que caminaba casi por la mitad de la calzada venía
con torso desnudo y pantalones y la ropa interior a la altura de los tobillos. Que
venía a 50 a 60 km/hr. Que al bajarse a ver la persona, emitía quejidos guturales
y fue tal el shock, que empezaron a llamar a la ambulancia, luego fue tal el terror
que se fue, dejando en el lugar y prestándole auxilio, dos amigos, Sebastián
Edwards y Sofía Gaete. Agrega que lo impactó con la parte frontal del vehículo,
que trató de sacarle el quite frenando y así y todo lo atropelló con el costado
derecho del tapa barro; que la persona salió volando, quedando incrustado en
una cerca contigua. Que él venía en normal estado de temperancia y en la tarde
había tomado ponche con hielo. Manifestó que los acompañantes del jeep eran
Matías Villela, Sebastián Edwards y Sofía Gaete; esas tres personas. Con esta
información se llamó al fiscal, quien solicitó una orden de detención verbal y a las
19:50 hrs, se detuvo a Martín Larraín Hurtado, dándole a conocer sus derechos.
Con posterioridad, se allanó voluntariamente a realizarse el examen de
alcoholemia y por orden judicial se procedió a la incautación de su teléfono
celular, un IPhone 4s, tenía una tapa protectora con dos líneas color café y el N°
era el 6200 55 66, posteriormente se remitido a fiscalía. Identifica evidencia N° 8,
como el celular incautado a Martín Larraín. Se le exhiben al testigo las evidencias
presentadas por la Fiscalía como N°s 25, 26 y 28 del auto de apertura, y las
identificó como trozos de plásticos color gris, encontrados en el sitio del suceso,
en la berma Ruta M 80n, cruce Quinta Chile como a 10 metros antes de llegar al
cruce, desde norte a sur, hay una barrera de contención. Estaban esparcidos
105
entre la berma y faja fiscal, esto es, lo que está fuera de la barrera de contención.
Identificó los restos de pintura de color amarillo, también esparcidos en el lugar y
que fueron las exhibidas durante el velorio. El detenido fue puesto a disposición
del tribunal por personal de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Cauquenes.
Además el 23 septiembre por orden judicial se le incautó el teléfono celular a
Sebastián Edwards, marca Samsung 95349316 y fue enviado a Fiscalía mediante
cadena de custodia. Se le exhibe evidencia N°10 del auto de apertura, quien
reconoce el teléfono celular de Sebastián Edwards.
Posteriormente, se le envió una orden de investigar de la fiscalía local de
Cauquenes, y él realizó diligencias en presencia del fiscal y, también, participó
como testigo en declaraciones que tomaba el señor fiscal. En las declaraciones
que él participó se les tomó declaración a don Ernesto Lizana Flores y a don
Sebastián Concha. Posteriormente concurrió a Santiago con el señor Fiscal a
tomarles declaraciones a Jorge Hurtado Velasco y Sebastián Milón Castro
quienes señalan haber ido en el jeep el día de los hechos, que conducía Martín y
que después de haber ido a dejar a un amigo atropellaron a una persona
También interrogaron a Bárbara Aguiló Cabezas, Matías Villela Velasco,
quienes en lo esencial señalan haber ido en el jeep el día de los hechos, que
conducía Martín y que, después de haber ido a dejar a un amigo, atropellaron a
una persona en el lugar de los hechos.
Se interrogó a doña Consuelo Gutiérrez, quien expresó que el día de los
hechos cuando terminaron las ramadas Sofía le dijo que Martín las iría a dejar.
Que como había bebido se quedó dormida y ni supo del accidente, se fue a su
casa y se quedó a dormir con Matías. Al día siguiente, Bárbara y Sofía le contaron
que habían atropellado a una persona que estaba desnuda.
Posteriormente, entrevistó a Sofía Gaete, quien en lo esencial señaló al
testigo que, alrededor de las 5 de la madrugada, le pidió a Martín que las fuera a
dejar. Martín manejaba e iba Sebastián, Bárbara, ella, Antonio, Consuelo y
Matías. Dejaron Antonio en su domicilio y de vuelta, como ella iba atrás escuchó
un golpe y Bárbara dijo atropellamos a una persona. Martín se estaciona y se
bajaron con Sebastián y luego ella y en una zanja vio a un señor.
El testigo señaló que en base a las diligencias en que él había participado,
devolvió la orden de investigar. Según su apreciación personal llegó a la
conclusión que Martín era el conductor Jeep, marca Toyota, modelo Land
Cruisser, patente FE 9053, color amarillo, que fue el vehículo que atropelló a don
Hernán Canales Canales porque él mismo lo reconoció y todos su amigos que
andaban con él. Según su apreciación, se dio a la fuga del lugar y tuvo el tiempo
para dar cuenta a la autoridad y no lo hizo. Estuvo en el Retén de Curanipe, tuvo
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todo el día 18 y 19. Al dirigirse a Cauquenes pudo haber pasado al Retén de
Curanipe, al Retén de Pelluhue y tampoco lo hizo, hasta que fue fiscalizado a la
entrada de Cauquenes.
También participó cuando se hizo la exhumación del cuerpo de don Hernán
Canales Canales, le tomó declaración a la hermana, doña Rosa Ester Canales
Canales, para determinar donde había sido enterrado el cuerpo del occiso en el
Cementerio de Curanipe, el día 20 y las características del ataúd
Precisó que la SIAT trabajó el sitio del suceso, pero él no sabe a qué horas
porque cuando él se constituyó a las 22:30 horas, ya no estaban. Llamó al Retén
Curanipe para preguntar si el personal de la SIAT había recogido evidencias y le
dijeron que no.
Que es efectivo que a las 22:30 horas, encuentran las evidencias, pintura
y micas que estaban entre la berma y franja fiscal, cuando el sitio ya no estaba
resguardo y se había restablecido el tránsito. Ya estaban rotuladas, cuando el
señor Navarro exhibió las evidencias recogidas a los familiares donde velaban a la
víctima. La declaración a Matías Villena la tomó el fiscal y debe constar su firma.
Fue testigo de la declaración prestada por Martín Larraín, el 19 de septiembre. El
fiscal ordenó que se le tome declaración después que el Sr. Sandoval sabe de su
participación. Se le leyeron los derechos que tenía como imputado. En dicha
declaración dijo que en la tarde había tomado ponche, sin que especificar el día y
que estaba en normal estado de temperancia en la madrugada del día 18
septiembre. Que transita a una velocidad de 50 a 60 km por hora y el peatón
estaba casi al medio de la calzada, con el torso desnudo y con pantalones y su
ropa interior a la altura de los tobillos. Que entró en estado de shock, procedieron
a llamar a la ambulancia que a Carabineros y siempre se quedó Sebastián y
Sofía.
Afirmó, que él emitió un informe con todas las diligencias realizadas. Dice
en él que se estaría en presencia de un cuasidelito, pero no puede decir cuáles
fueron las causas basales, ya que eso tendría que informarlo la SIAT.
Aseveró que la evidencia encontrada fue embalada y rotulada y se remitió a
Labocar.
Contrainterrogado por la Defensa de Sebastián Edwards, reitera que fue al sitio
del suceso en la noche y encontró las micas y restos de pintura que eran de color
amarillo y que ello se lo comunicó al Fiscal, quien ordenó recogerlas, rotularlas y
enviarlas a la fiscalía con su cadena de custodia. Que dichas evidencias pudieron
ser mostradas porque ellos andaban con esas evidencias, todavía no eran
enviadas a la Fiscalía, las que se mantenían en el vehículo y las mostró el cabo
Cancino, quien estaba a cargo de la evidencia y fue el funcionario Navarro quien
107
hizo el puente porque él conocía a los familiares. El lugar exacto, donde estaban
esparcidas, es entre la berma y faja fiscal .Cuando decide a volver al sitio del
suceso por experiencias anteriores lo que bota el rico lo recoge el pobre, les dio
por ir por si encontraba algo, puede ser celo policial.
LUIS ALFREDO NAVARRO LEAL declaró en lo esencial que el 18 de
septiembre se encontraban en Chanco a 20 km de Curanipe y recibieron un
llamado señalando que en el sector de Quinta Chile se había producido un
atropello y el conductor se había dado a la fuga. Desde Chanco fueron a Curanipe
y al llegar al retén el Sargento Véliz Farías se entrevistó con el suboficial de
guardia Edgar. Fueron al sector de Quinta Chile que quedaba a 4 minutos del
retén. Pasaron por el lugar y ya estaba aislado y el cuerpo estaba identificado y
correspondía al Sr. Hernán Canales que vivía cerca del accidente, a 800 metros
del sitio del suceso hacia el oriente debiendo entrar por el cruce Quinta Chile y
desviarse a la mano derecha. Había sido identificado por su hermano. Por tanto
la identificación ya no era necesaria. El cuerpo estaba a diez metros de la garita
que hay en el sector. Por la información dada por los testigos que declararon se
les facilitaba la búsqueda del autor porque debían buscar una camioneta blanca.
Por tratarse de una camioneta supusieron que podría tratarse de personas que
compraban productos del mar u hortalizas y que eran del sector rural Peuño,
Chovellen, Quilicura y anduvieron preguntando por una camioneta blanca y les
fue mal. A las 22.00 horas del 18 de septiembre continuaron con la búsqueda e
hicieron una reunión los cuatro integrantes de la SIP y decidieron partir de cero.
Fueron al sitio del suceso y allí con linternas potentes encontraron restos de
pintura amarillas en la franja lateral fiscal cómo en la berma y restos de mica
naranja y blanca y restos de plásticos gris y se dieron cuenta que el vehículo que
debían ubicar no correspondía a un vehículo blanco. Se hizo contacto con el fiscal
quien dispuso que se levantaran las evidencias, se embalaran y se rotularan.
Recogieron bastante pintura amarilla.
Se le exhiben evidencias con pinturas y restos plásticos y las identifica
como las recogidas el día 18 de septiembre .El plástico gris fue recogido por
Cancino. Las micas color naranja estaban en la faja fiscal y en la berma cerca del
cuerpo. Los pedazos de pintura encontrada estaban en la faja fiscal y en la berma
del sitio del suceso. Con la evidencia buscaron vehículo de locomoción colectiva
pero el encontrado era de un tono más fuerte y presumieron, por el grosor de la
pintura, que se trataba de un vehículo antiguo los que eran pocos en el sector.
Hicieron la búsqueda y no encontraron nada .A la 1.30 de la madrugada
decidieron ir al velorio del Sr. Canales. Él conocía el lugar y a la gente y se
entrevistó con personas que allí y les señaló que el vehículo que buscaban no
correspondía a una camioneta blanca porque en el sitio del suceso habían
108
encontrado pintura amarilla. El sargento Cancino les exhibió la pintura
encontrada y él les entregó el N° de su celular para que le informaran de
cualquier antecedente que tuvieran al respeto .Trabajaron hasta las 8 de la
mañana y buscaron en discos, fonda, recorrieron Chanco y Curanipe. A las 15.45
horas recibió un llamado en su celular efectuado por Patricio Hernández quien le
dijo que un amigo iba en su auto detrás de un jeep de color similar al de la
pintura exhibida en el velorio. Le pidió que le dijera su amigo que mirara la
patente del jeep. El amigo del joven, José Hernández, le envió un mensaje de
texto dando la patente y con ella pudieron establecer que se trataba de un jeep
Toyota color amarillo perteneciente a Martin Larraín Hurtado. Se comunicó con
Patricio Hernández preguntándole si aún su amigo mantenía a la vista el jeep y le
respondió que sí, que iba en dirección a Cauquenes y que ya habían pasado el
retén Curanipe y el retén de Pelluhue. Entonces, se comunicó con la telefonista
de servicio, Michel García, de la Comisaría de Cauquenes diciéndole que en esa
dirección iba un vehículo que buscaban, dándole la patente, el color y el modelo.
Nuevamente, lo llamó Patricio Hernández señalándole que su amigo ya no podía
seguirlo porque no le quedaba combustible y que el jeep estaba a 15 minutos de
Cauquenes ; que en un momento el jeep había sido adelantado por el vehículo del
amigo de Patricio pudiendo ver que el jeep tenía daños en el costado derecho
señalando que estaba abollado.
A las 16.15 horas el vehículo fue fiscalizado en la entrada de Cauquenes
por los funcionarios Sáez y Aravena de la Cuarta comisaría de Cauquenes. Iba el
conductor con el permiso de circulación vencido debiendo ser trasladado al retén
y constató el personal los daños en vehículo .Consultado por los daños que
presentaba el vehículo el conductor señaló que había sido con otro vehículo en el
sector costero. Dejan el jeep en el patio posterior.
Se trasladaron con las evidencias al lugar y constataron que eran de
similares características a las del jeep .Entrevistado informalmente el conductor
del jeep por el sargento Sandoval y Véliz acerca de los daños que presentaba el
vehículo señaló el conductor ,que había sido el autor de un atropello en Curanipe
. Se le efectuó la lectura de derechos señalándole que se había encontrado
evidencias manifestando el conductor del jeep que él era la persona que
manejaba el vehículo. Se dio cuenta al fiscal quien indicó que se constituiría en la
comisaría. Renunciando a guardar silencio el Sr. Martín Larraín, conductor del
jeep, hizo una declaración por escrito, de su puño y letra, ante el suboficial
Carlos Salgado y como testigo el sargento Daniel Véliz.
El testigo precisó que no presenció la declaración prestada ante el
suboficial Carlos Salgado y como testigo el sargento Daniel Véliz, pero fue testigo
de otra declaración que se le tomó al Sr Larraín ante el fiscal a las 00.20 horas
109
del día 20 de septiembre, previa lectura de derechos y donde firmó el acta.
Cuando declaró el Sr. Larraín ya se encontraba detenido por orden judicial. Éste
señaló que el 18 septiembre a las al 4.00 de la mañana conducía su vehículo
Toyota, color amarillo yendo a dejar a sus amigos al sector la Sirena. De regreso
arrolló a una persona que caminaba casi al centro de la calzada con la ropa
interior en los tobillos y sin camisa. Que trató de frenar y no lo logró y lo impactó
con parte derecha de su vehículo y lo lanzó cayendo la víctima en una alambrada.
Se detuvo, se acercó a la persona y ésta emitía quejidos guturales. Entró en
pánico, en shock. Se trató de comunicar con la ambulancia sin resultados. Pasó
un tiempo y se retiró del lugar dejando dos amigos porque entró en desesperación
y shock. Dijo en su declaración que iba en el vehículo con Sebastián Edwards y
con Sofía Gaete. Que no es un gran bebedor y que el 17 de septiembre ingirió
unos vasos de ponche y al otro día ingirió ponche y unas piscolas. Que también
había una tercera persona que se la señaló al sargento Véliz Farías. Que todo lo
que anteriormente había manifestado había sido una forma de cooperar con el
proceso. Que a la entrada de Cauquenes fue fiscalizado por Carabineros de
Cauquenes en control rutinario, que le preguntaron por los daños del vehículo
señalando que fue producto de un accidente en Pelluhue. Que se percata que
había arrollado a una persona y que entró en shock, desesperación yéndose del
lugar dejando dos personas en el lugar. Señala que intentaron comunicarse con
la ambulancia y no lo lograron.
El testigo manifestó que al declarante, Martín Larraín, lo apreció cansado,
agobiado, de ánimo bajo, pero tranquilo y reiteró que estaban en la Cuarta
Comisaría de Cauquenes y que se le hizo lectura de derechos antes de prestar
declaración.
Afirmó que no fijó fotográficamente el encuentro de las evidencias y
desconoce la hora en que se constituyó la SIAT. Se le exhibe evidencia material
N°28 señalando que pinturas recogidas por Cancino. Después de ser contrastado
por el abogado defensor con la naturaleza de las evidencias que éstas
corresponde a las contramuestras tomada por Cristian Rebolledo Rebolledo,
rotulados MT 1 y MT2, el testigo aclaró que las pinturas exhibidas son similares a
la que encontraron en el sitio del suceso.
Que en la declaración del 19 de septiembre el Sr Larraín dijo que después
se quedó en su casa y que el 18 no había salido a ningún lado y estaba en la casa
del abuelo de José Prado Silva. Que conforme a otras versiones se enteró, con
posterioridad, que el sujeto había fallecido, que manejaba a 50 o 60 km por hora
y que la velocidad máxima era de 70 km según la señalización y que no vio al
occiso en el sitio del suceso.
110
Fue también prueba relevante la declaración prestada por el testigo, JOSE
MANUEL FIGUEROA CANALES señaló que es chofer de camiones y que el 19 de
septiembre a las 4.00 fue a comprar a Curanipe. Su vehículo quedó detrás de un
jeep en un taco frente al Parrón. El sargento Navarro les había dado
características del vehículo que tenían que ubicar cuando estuvo en el velorio de
Hernán Canales el 18 de septiembre, ya que había encontrado muestras de
pintura y restos de micas del vehículo involucrado en el accidente. Dijo que había
sido un vehículo antiguo por las micas cuadradas encontradas. El velorio fue en
la casa de la mamá de Hernán y allí llegó el Sgto. Navarro .Los restos de pinturas
encontradas en el lugar del accidente eran de color mostaza y las micas
encontradas eran unas naranjas cuadradas. Señaló que podía pertenecer a un
jeep o camioneta antigua y los mostró para ver si lo llamaban si veían algo. Les
dio su número de teléfono pero él no lo registró. El jeep que tenía delante era
cuadrado, marca Toyota, grande, de color mostaza con parrilla y con una rueda
grande atrás y pensó que podía ser el vehículo que buscaba carabineros. Lo
siguió hasta salir Curanipe. En una explanada adelantó al jeep y pudo ver que en
la parte derecha tenía daños, por el costado del copiloto, delante de la rueda
donde van los focos. Había pedazos de micas y le faltaban trozos de pintura.
Como no tenía el número de teléfono del Sargento Navarro llamó a su amigo
Patricio, para que él lo llamara. El jeep lo volvió a pasar. Al rato lo llamó su amigo
preguntándole por dónde iban y le dijo que iba por el camino las Conejas. Le
tomó la patente al jeep y le sacó fotos. Luego lo llamó su amigo para preguntarle
dónde iba y le dijo que el jeep se dirigía a Cauquenes y envió una foto de la
patente. Siguió al jeep hasta la romana. Recibió una nueva llamada señalando
que esperarían al jeep en la Cajonera y lo revisarían, esto es en la ruta
Cauquenes Chanco. Se devolvió porque todo estaba listo.
Exhibidas las evidencias 27 y 28 señaló que correspondían a las que les
mostró el sargento Navarro. Coinciden los colores de los trozos de pintura con el
color del jeep.
JOSE MIGUEL CANCINO GUERRA señaló que el 18 de septiembre de
2013 se encontraba de servicio con el sargento Daniel Véliz Farías y Luis Navarro
Leal en Chanco. A las 7.00 horas se recibió por el sargento Véliz un comunicado
para que fuera a Curanipe por dos accidentes del tránsito. El sargento Véliz se
entrevistó con el suboficial de guardia Edgar Contreras quien señaló que un
hombre y una mujer habían sido testigos de un atropello en el cruce Quinta Chile
por parte de una camioneta y que el Fiscal había dispuesto el reconocimiento del
sitio del suceso, identificación del fallecido y las primera diligencias para la
ubicación de la camioneta blanca. Señaló que buscaron la camioneta en la urbe,
en Chovellén hasta las 2.00 de la tarde sin éxito alguno. A las 22.00 horas
111
decidieron ir al sitio del suceso, en cruce Quinta Chile para efectuar un rastreo
encontrando restos de pinturas amarillas, micas naranjas y blancas en ambos
costado de la barrera contención. El fiscal ordenó el levantamiento de las
evidencias, y las embaló y rotuló. A la 1.00 de la madrugada fueron al velorio del
Sr. Canales y el sargento Navarro se entrevistó con el Sr. Navarrete y él le mostró
las pinturas recogidas por si tenían antecedentes que les sirviera en la
investigación. El Sargento Navarro dejó el N° de su celular. Exhibidas las
evidencias, con su respectiva cadena de custodia, consistentes en una bolsa
plástica contenedora de diversos trozos de plástico color gris, otra bolsa con ocho
trozos de mica plástica color naranjo y cuatro trozos de mica color blanco y una
bolsa conteniendo trozos de pintura color amarillo señaló que correspondían a las
mismas evidencias que él recogió y que al día siguiente 20 de septiembre entregó
con cadena custodia a Labocar.
Que los trozos de plástico gris, los trozos de mica plástica naranja y trozos
de mica blancos y nueve trozos de pintura amarillo fueron encontrados en la
berma y en la faja a fiscal, a ambos lado de la barrera de contención.
Esa noche cuando concurrieron al sitio del suceso se encontraban el
sargento Daniel Veliz Farías, el sargento Luis Navarro, el sargento Sandoval y él y
el sargento Véliz firmó la documentación como jefe. Precisó que no declaró ante el
fiscal y no firmó documentos y el Ministerio Público no lo llamó para decir qué
había hecho.
Respondiendo a las defensas de los acusados, aclaró que la evidencia que se le
muestra corresponde a nueve trozos de pintura que él recogió. Reiteró que son las
mismas evidencias que él recogió.
Las evidencias estaban en un lugar visible y se levantaron a las 22.55
horas.
Además, JONATHAN IVAN ARAVENA PEREZ cabo 2do de carabineros,
de la 4ta comisaría de Cauquenes, declaró respecto del servicio de transito
efectuado el día 19 de septiembre de 2013, información que recibió del sargento
Luis Navarro Leal, fiscalización que realizó al vehículo tipo Jeep conducido por
Martin José Larraín Hurtado. Este expresó 19 de septiembre de 2013 hacían
control vehicular y alrededor de las 6.20 horas desde la Cuarta Comisaría de
Cauquenes se le comunicó que la SIP de Chanco encargaba un vehículo amarillo
que había participado en un accidente. Quince minutos después vio un jeep
amarillo marca Toyota y lo hizo detenerse pidiéndole su licencia y documentos.
Aclara que se le efectuó la señal de detención, que el vehículo se detuvo. Saludó
al conductor Martín Larraín y éste entregó la documentación faltándole el
permiso de circulación del vehículo y dijo que estaba en su bolso. Mientras él
buscaba el permiso de circulación, se comunicó de Chanco que el vehículo
112
presentaba abolladuras en el lado derecho, que no tenía señalizador del mismo
contado y faltaban partes de pintura y cuya patente era FE-9053, de color
amarillo. Se le exhibió al testigo una fotografía del vehículo jeep incorporado por
el Ministerio Público, (fotografía que fue incorporada en la audiencia por acuerdo
de los intervinientes) reconociéndolo como el vehículo que fiscalizó con los daños
y falta de señalizador en el lado izquierdo que él apreció.
Contrainterrogado por la defensa manifestó que Martín Larraín estaba
nervioso y no encontró el permiso de circulación .Le dijo que su vehículo tenía
evidencias de impacto. Le señaló si concurría a la Comisaría o si prefería esperar
al personal de la SIP y optó por ir a la unidad, sin perjuicio del problema que
existía por la falta del permiso de circulación. Dio cuenta al jefe de la unidad Sr.
Carlos Salgado que tomó contacto con la SIP de Chanco.
Aclaró el testigo que Martín Larraín tenía el permiso de circulación vencido
y se trasladó a la unidad por la falta de documentación .En la unidad el Sr
Larraín siguió buscando su permiso de circulación. Llegó personal de la SIP de
Chanco y se entrevistaron con Martín Larraín. Le dio cuenta al jefe de turno y
cursó la boleta por la infracción al Juzgado de Policía Local de Cauquenes por
tener el permiso circulación vencido.
Precisó que esperó la llegada del vehículo encargado que venía desde la
costa a Cauquenes para lo cual se cambió de pista, que una vez que el vehículo
se detuvo, y después que entregó la documentación, constató, con Sáez que el
vehículo tenía indicios de haber participado en accidente del tránsito. Reiteró que
a Martín Larraín se le dieron opciones de permanecer en el lugar en espera del
personal de la SIP que venían en camino o se trasladaba con su vehículo a la
Cuarta Comisaría de Cauquenes y accedió a trasladarse. Llevaba una gran
cantidad de bolsos en su vehículo. Afirmó que el traslado del vehículo a la
Comisaría que era lo que correspondía por la infracción del tránsito. A veces lo
adelantaban y otras iban atrás porque él no conocía el trayecto. Llegaron a la
comisaría y llegó la SIP y se entrevistaron con el SR. Larraín. Se estableció la
identidad del conductor como Martín Larraín Hurtado y que él era el propietario
del jeep que conducía. Dio cuenta al sargento Carlos Salgado Vega de todo el
procedimiento. Precisó que el procedimiento se efectuó el 19 de septiembre a las
16.35 horas.
Además, YAMILET DEL CARMEN LEAL afirmó que el 18 de septiembre, a las
5.45 horas de la mañana fue con su hija a Curanipe a buscar a su hermano y
sobrina. Salió desde la casa de su pareja en la camioneta de éste, marca Kia,
color blanco, cabina simple y arriba iba la moto de su hermano. Llegó al cruce
Quinta Chile y en la garita había una niña con un joven. Se detuvo porque para
salir a la carretera hay que parar. Más allá, les llamó atención un jeep con las
113
luces apagadas y con sus puertas abiertas lo que era inusual y el color no puede
especificarlo porque era de noche, pero era un vehículo antiguo y en la parte de
atrás tenía una rueda. Alrededor del jeep no vio a nadie. Siguió a Curanipe y por
el lado izquierdo venían grupos caminando hacia arriba. En Curanipe estaba su
hermano fumando un cigarro y hablaba por teléfono. Subió su hermano y sobrino
y de vuelta vio que el jeep estaba en las mismas condiciones.
Vio a funcionarios carabineros investigando el accidente y llegaron a su casa
preguntándole si había ido a Curanipe. Le preguntaron si había visto algo y les
contó lo de la pareja en la garita y del jeep estacionado con las puertas abiertas.
La testigo precisó que cuando volvió a pasar por el lugar donde estaba el jeep
habían transcurrido como 10 minutos, pues regresó a su casa una vez que su
hermano se terminó de fumar un cigarro.
JOSE RAMON VERGARA ARIZTIA expresó ue las Fiestas Patrias las pasó
en Curanipe en casa de Andrés Prado. Estaban Andrés, Sebastián, Matías Villela,
Pablo Ochagavía, Alberto, Benjamín, Juan Antonio León, Martin Larraín y otros
.Él llegó el 15 con Andrés, Luis del Valle, Matías Villela. Sebastián y Martín
llegaron el 17 de septiembre a las cinco de la tarde en el jeep conducido por
Martín, desde Temuco donde alojaron porque venían de Punta Arenas según le
contó Sebastián. Recuerda que Martín mostró fotos de su viaje en el computador,
y eran fotos de la Patagonia. Dijo Martín que el viaje fue largo Eran muchas
personas y no estaba siempre con Martín. En la cabaña terminaban de almorzar
e hicieron un asado con ponche, bebida, cerveza. El ponche estaba en la terraza.
No recuerda el contenido del ponche. A las 7.00 se fue a dormir. No recuerda lo
que hacía Martín. Le ofreció un trago a Martín y le dijo que no. Lo vio tomar
ponche de vino con durazno a las 7 .00 según señaló octubre de 2013, pero no
recuerda si fue esa hora. A las 9.00 de la noche salió a una previa en la casa de
una amiga donde se ponen a tomar. Luego, alrededor de las 11.30 o 12.00 fueron
a la fonda y manejaba Nicolás. A las 5.00 de la mañana se encontró con Santiago
y se fueron con Nicolás a la casa. Terminó la fonda a esa hora. Al otro día, a
Martín lo vio distinto estuvo bebiendo cerveza y también bebió piscolas.
Estuvieron compartiendo todo el día hasta las 11.00 de la noche y fueron a la
fonda, pero Martin y Sebastián no fueron. El 19 de septiembre Martín se fue en la
mañana y se despidieron. Alberto Weisse le contó del accidente, que Martín había
atropellado a una persona el 18 en la madrugada y a él se lo contó otro
compañero.
Otra declaración relevante fue la prestada por MATÍAS VILLELA VELASCO,
quien informó que las Fiestas Patrias ,del año pasado, estuvo en Curanipe con
compañeros de colegio y otros jóvenes en la casa de la abuela de Andrés Prado,
que queda a 22 km al sur de Curanipe. Llegó la semana del 18 no recuerda si fue
114
domingo o lunes. Estaba Facundo Olavarría, Andrés Prado, Ramón Vergara,
Pablo Ochagavía, Santiago Guzmán. Eran como 12 personas. Sebastián llegó el
17 de septiembre con Martín Larraín en el jeep de Martín color mostaza, Toyota,
cuadrado y conducía Martín. Venían de Temuco. El martes 17 de septiembre
empezó tomando bien temprano vodka. Se alimentaron de ensalada y carne hasta
que partieron a la fonda en el jeep conducido por Martín. Llevaba un bidón
cortado de 6 litros con pisco, coca y hielo. Lo llevó en el trayecto. Llegaron a la
fonda donde bailaban y regalaban pisco a alguna señorita, hasta que se fueron en
el jeep conducido por Martín. En el iba Sofía, Bárbara y otra amiga de Sofía
Sebastián Edwards, Martín Larraín, Antonio Valenzuela al cual fueron a dejar a
su casa. Quedaron 6 personas en el jeep. Martín, Sofía y Sebastián iban adelante,
dos amigas y él atrás. Iban a pasar a dejar a Sofía probablemente. Iba
conversando cuando sintió como un impacto que no fue muy fuerte. Frenaron. Se
bajaron los que iban adelante en el jeep, Martin Sofía y Sebastián y fueron a
mirar. El conductor era Martín y fueron a mirar. Él también se bajó y al bajar vio
a la persona tirada a lo lejos a la orilla de la calle “como que había un bosque”.
Martín le dijo que lo iría a dejar a él y a las dos amigas de Sofía, mientras que
Sebastián y Sofía quedaron en el lugar. Martin le dijo que se subiera al jeep y lo
fueron a dejar a la casa en que se estaba quedando Sofía y se quedaron también
n las dos amigas de Sofía. Recuerda que Martín le comentó que había averiguado
que no había pasado nada salvo lo de Valdivieso y que pasaría a ver a la persona
al hospital. No comentó que la persona estaba en el hospital y Martín estaba
preocupado. Exhibida la foto del jeep marca Toyota, color amarillo, modelo Land
Cruisser, año 1980, placa patente FE 9053 lo reconoce como el jeep que conducía
Martín. Cuando ocurrieron los hechos estaba en estado de ebriedad y su
impresión al ver a la persona tirada es que estaba muerta. Él no vio a más
personas en el lugar cuando ocurrió el accidente. No conocía a Benjamín
Valdivieso, pero después del accidente supo que había amigos en común. Conoce
a Martín desde antes de las actividades del 18. Conoce el jeep de Martín que no
pasa 90 km por hora. Lo sabe porque el otro 18 septiembre fue a Pichilemu en el
jeep con Martín.
Las condiciones que presentaba el jeep manejado por el imputado y la
obtención de las muestras para su cotejo con las encontradas en el lugar de los
hechos fue establecida con la pericia practicada por CRISTIAN URIBE
REBOLLEDO, investigador criminalístico, quien declaró en cuanto al informe del
sitio del suceso 559-2013, que incluye 34 fotografías que fueron exhibidas en
sistema data-show y expresó, después de ser juramentado, que por requerimiento
del fiscal el 19 de septiembre de 2013, a las 23.00 horas, se constituyó en la
Cuarta Comisaría de Cauquenes con la finalidad periciar el jeep Toyota, modelo
115
Land Cruisser, patente única FE 9053 que en su parte externa presentaba el foco
costado derecho fracturado con pérdida de material, el costado derecho con
guardafangos con abolladuras y con pérdida de pintura y tenía cadena de
custodia 6671. Con el sistema computacional e Carabineros se rastreó la patente
la que correspondía efectivamente a jeep año 1980 motor N° 0338876 y N° de
chasis BJ40044052. Hizo presente El sargento Daniel Véliz hizo entrega de trozos
de pinturas color amarillo y plástico gris, blanco y naranjo. Se cotejó in situ el
plástico gris con la parte posterior del intermitente y en ambos está impreso
“Made in Taiwán”. Por otra parte el trozo de mica naranja presentaba parte del N°
código que tenía el resto de mica que quedó en el vehículo. Las evidencias fueron
fijadas fotográficamente.
Se procedió en la exposición del perito a la exhibición de fotos en las que
aparece la Cuarta Comisaría de Cauquenes en calle Membrillar 420; el jeep
amarillo objeto de la pericia patente FE 9053 en el patio de la unidad; foco del
vehículo con fractura y ausencia de la luz intermitente ; detalle del foco con
perdida material; toma del costado derecho del vehículo; presentación del
guardafangos con desprendimiento de material; foto con detalle de la abolladura y
desprendimiento de pintura en tres sectores ; la muestra de pintura amarilla MT-
1 sindicada como la primera muestra tomada por el perito del jeep y embalaje de
la evidencia; la toma de la muestra pintura amarilla MT-2 tomada con raspaje del
jeep y embalaje; dispositivo seguridad con desgaste por uso diario; parte posterior
del jeep con neumático de repuesto; la placa patente FE 9053; lado izquierdo del
vehículo; puerta lado izquierdo; detalle de seguridad; habitáculo delantero; llave
de encendido; habitáculo trasero; foto de las evidencias entregadas por la SIP
consistente en, trozos de pinturas amarilla rotulada como E1 y plástico gris
rotulada como E2; trozos de Mica naranja y mica blanca encontradas por SIP en
el sitio del suceso; parte posterior del foco con la inscripción “Made in Taiwán”
;Mica naranja con el código cotejada in situ con el foco que mantiene el vehículo
coincidiendo en número y letra ; foto de detalle con Números y país de
procedencia : Mica entregado por personal de la SIP comparado con la mica tiene
el vehículo.
Exhibidas las evidencias incorporadas por el Ministerio Público
correspondientes a los N°s 25, 26 27 y 28 del auto de apertura identificó a la
evidencia N° 25 señalando que se trata del plástico gris levantado por la SIP que
fue comparado con el del vehículo, haciendo presente que los demás restos
contenidos en la bolsa de color gris no fueron cotejados. Identificó la evidencia N°
26 señalando que correspondía a la mica plástica naranja que fue cotejada in situ
con el otro trozo del intermitente que mantenía el vehículo. Identifica la evidencia
N° 27 señalando que corresponde a trozos de pintura color amarillo enviada a
116
laboratorio y que fue entregada por SIP para su análisis respectivo. Exhibida la
evidencia N° 28 señaló que correspondían a las muestras tomadas del jeep
rotuladas como MT-1 y MT2 enviadas a Laborar para su pericia.
A continuación señaló que rotuló como E-1 los restos pintura amarillo
entregados por funcionario de la SIP y que rotuló E-2 el plástico o gris recibido de
funcionarios de la SIP.
Advirtió que las evidencias E1 y E2 iban en la misma cadena de custodia,
pero en bolsas separadas y que las evidencias E3 y E4 eran evidencias entregada
por la SIP con una misma cadena custodia.
La defensa solicitó las evidencias N° 27 y N° 28 individualizadas como 9
trozos de pintura color amarillo y restos de pintura del vehículo placa patente FE-
9053 rotulados MT-1 y MT-2. El perito señaló que la evidencia N°28 con cadena
de custodia consistía en los restos de pintura del vehículo jeep que fueron
rotuladas por él como MT-1 y MT-2 que se levantaron del vehículo en la Cuarta
Comisaría de Cauquenes.
Precisó que recibió las muestras de trozos de pintura amarilla de la SIP de
Chanco para el análisis comparativo con la pintura obtenida del vehículo en el
laboratorio, rotulándolas como E1 y rotuló E2 al resto de plástico gris. E-1 y E-
tenían la misma cadena custodia, pero iban en bolsas distintas.
Señala que los trozos de pintura color amarillo de la evidencia N° 27 son más
de nueve trozos. Afirmó que él recibió la bolsa sellada y que dichos trozos de
pintura fueron levantadas del sitio del suceso.
Que la identidad entre los restos de pintura, encontrada en el lugar de los
hechos (evidencia N° 27 según el auto de apertura) y la pintura obtenida del jeep
con que se atropelló a la víctima (por el perito Cristian Uribe Rebolledo, fue
establecida con la pericia practicada por la perito MARCELA GUERRERO
LANGENEGGER químico que depuso respecto de informe pericial químico forense
nº 6360-2013. Señaló ser químico forense del Laboratorio de Carabineros y que, a
requerimiento de fiscalía de Cauquenes le correspondió efectuar un análisis
comparativo de pinturas. Recibió dos muestras pinturas E1 y otra MT-1 y MT-2.
Se realizó un análisis de microscopia infrarroja a cada muestra para el análisis
comparativo. Luego se comparó los resultados de MT-2 y E-1 y se concluyó que
las muestras presentaban una composición química similar que pueden provenir
de una misma fuente. Exhibe gráfico con las muestras obtenidas que ella
confeccionó con MT2 y E1 con enlaces químicos con huella digital química. La
superposición de los resultados de muestran que son muy similares.
La Evidencia N° 27 (según auto de apertura correspondiente a nueve trozos de
pintura color amarillo) la reconoció como la muestra E1 recibida. Afirmó que
dicha evidencia la recibió sellada y rotulada y explicó que el traslado y
117
manipulación puede fragmentar los mismos trozos, Pero no hay alteración de la
misma ni consumo. Siempre va a producirse un fraccionamiento y el
levantamiento no va a afectar la composición. Reiteró que la E-1 la recibió sellada
y rotulada y una vez que finalizó el análisis la volvió a sellar y debió llegar sellada
al tribunal y desconoce si hubo otra intervención.
De la muestra MT-1 sólo sabe la procedencia. Aclaró que la composición
química puede ser alterada hasta por el polvo. El calce entre E-1 y MT-1 era muy
similar. No es factible lograr la exactitud en el calce debido a las pequeñas
contaminaciones que se producen, pero los grupos funcionales estaban presentes
en ambas muestras E-1 y MT-1. Son cautos en la parte científica.) No es 100% de
exactitud porque muchas veces existen capas protectoras en ciertos lugares del
vehículo y la intensidad de las señales puede estar muy aminorada.
Afirmó que, en lo medular, no hay nada que permita decir que las
muestras son distintas.
Aclaró que el análisis de microscopía infrarroja consiste en verificar la
respuesta de la sustancia a la acción luz infrarroja.
Que en el caso, se trataba de pintura difícil de rayar y el análisis se hizo de
la superficie de la pintura. En la huella digital química nunca se va a encontrar
100% de identidad y ni en el ADN hay 100% de identidad. También puede afectar
el grosor de la muestra, el soporte de la pintura. En química no hay 100% de
igualdad. Para fines forenses basta la similitud y en este caso no fueron
necesarios otros análisis.
EL Informe histopatológico Nº Hº: 3535-2013 en relación al protocolo 54-
2013 de Hernán Canales Canales, evacuado por la perito ELVIRA MIRANDA
VÁSQUEZ, anatomo-patólogo del Servicio Médico Legal de Santiago Unidad
Histopatología de la comuna de Santiago, que fue acompañado conforme al
artículo 331 letra b) del Código Procesal Penal concluye que se constataron
fracturas costales, vertebrales y de extremidades inferiores con infiltración
sanguínea reciente y rotura esplénica con infiltración sanguínea, lo que permite
es refrendar lo ya concluido por la perito Vivian Bustos Baquerizo en cuanto a las
posibilidades de sobrevida de la víctima y el carácter letales de las lesiones
sufridas por éste .
El set fotográfico de seis fotografías del sitio del suceso y ubicación del
cuerpo fallecido del señor Canales Canales exhibidas mediante data show ha
permitido tener una mejor percepción del lugar en que ocurrieron los hechos.
Asimismo el jeep, marca Toyota, Color amarillo, modelo Land Cruisser, año 1980,
placa patente FE 9053 fue apreciado directamente por el tribunal tomando
directo conocimiento de los daños evidenciados en él, como su estructura y
diseño interior.
118
La incorporación del teléfono celular marca Apple IPhone modelo 4S color
negro con tapa protectora marca digibox color café oscuro con dos líneas café
claro .NUE 1627802 incautado a Martín Larraín el 19 de septiembre después de
ser detenido permite tener mayor convicción de que el acusado contaba con el
medios de suficientes para dar noticia de su participación directa del accidente
del tránsito a la autoridad policial obligación que por disposición de la ley
resultaba ser personal, para cursar la denuncia en forma.
La Hoja de atención medica nº 09580 de fecha 19/09/2013 a las 21.00
horas del hospital de Cauquenes respecto de Martin Larraín Hurtado del que
consta que presenta hálito alcohólico con firma del médico de turno y la
declaración prestada por dicho médico ante carabineros reiterando su
apreciación, sumado a una alcoholemia e intoxilazer con de 0 gramos de alcohol
no admite mayores comentarios ni juzgamientos por lo extemporáneo del hecho.
El Teléfono celular marca Samsung modelo GTS5570L, color negro de la
compañía Telefónica Entel número 95349316 incautado a Sebastián Edwards
NUE 1625488 y el celular IPhone de Entel N° 982228707 NUE custodia N°
1627803 incautado a Sofía Gaete permiten establecer que estaban en su posesión
y eran efectivamente utilizados por ellos. Esta posesión de los aparados sumado a
los documentos incorporados por sus defensas y documental presentada por la
Fiscalía como el Informe llamadas recibidas por SAMU 131 del 18 de septiembre
de 00:00 a 12:00 horas emitido por Subdirección de Gestión Asistencias y Listado
de llamadas recibidas por el nivel 133 en la jurisdicción correspondiente a la 2da
Comisaría de Chanco que incluye retén de Pelluhue y Curanipe el día 18 de
septiembre 2013 entre las 00:00 horas y 13:00 horas es posible concluir que,
efectivamente, efectuaron llamados de emergencia. Así consta que el teléfono
perteciente a Sebastián Edwards N° 95349316 efectuó un llamado al 131 a las
6.19 horas y que desde el celular usado por Sofía Gaete N° 98228707 hubo
llamados al 133 a las 6.27.27 y a las 5.46.23, ambas llamadas contestadas.
La fotocopia Informe Reporte diario actividades desarrolladas por
ambulancia placa patente BKDP17 con fecha 18 de septiembre 2013 nº 8591 y
8590, con sello y rubrica de Director del Salud de I. Municipalidad de Pelluhue
señalando ser copia fiel del original y las dos fotocopias del Turno en el Libro de
Atenciones del Servicio de Urgencia del CESFAM Curanipe fojas 488 y 489 con
sello y rubrica de Director del Salud de I. Municipalidad de Pelluhue señalando
ser copia fiel del original permiten refrendar las declaraciones de Rogelio Alberto
Peñailillo Orellana y de Edith Elizabeth Amaro Aceituno de que concurrieron a las
7.00 de la mañana del 18 de septiembre para constatar atropello en Cancha de
Carrera, Curanipe, sin contar con mayores antecedentes que el aviso de un
chofer de un colectivo.
119
DECIMO: En cuanto a la calificación jurídica.-La Fiscalía, en primer
término, ha imputado a MARTÍN JOSÉ LARRAÍN HURTADO, la comisión de un
delito de manejo de estado de ebriedad con resultado muerte.
Que los hechos establecidos por este tribunal no permiten tipificar el delito de
manejo en estado de ebriedad con resultado muerte, del artículo 196 inciso final
de la Ley de Tránsito, en consideración a que los antecedentes probatorios
aportados por la Fiscalía no han permitido establecer el estado de ebriedad del
imputado .
Que si bien la circunstancia de huir del lugar donde se hubiere ejecutado
la conducta delictiva, debe ser apreciada por el juez como un antecedente
calificado, éste por sí sólo no basta para establecer el estado de ebriedad puesto
que se requiere, de indicios que le den sustento al establecimiento de la
embriaguez en el imputado.
Que, de la prueba presentada por el ente persecutor, no es posible
establecer indicios de una ingesta de alcohol por el imputado en las horas previas
y cercanas al atropello de la víctima puesto que no se allegó antecedente alguno
del cual colegirlo. De esta manera, la sola huida o abandono del lugar del
accidente, por si sola, no ha resultado apta para llegar establecer una conducción
en estado de ebriedad por parte del encartado.
Además de lo ya señalado, resulta pertinente consignar que la misma
acusación fiscal se abstuvo de imputarle al acusado el estado de ebriedad que se
pretende y se limitó a señalar que éste tenía “sus facultades psicomotoras
disminuidas por la ingesta alcohólica” (entre otros motivos) circunstancia que no
sólo contempla una posible ebriedad sino, además, una conducción bajo la
influencia del alcohol o ni siquiera ello. Dicha omisión no es menor si se tiene
presente que los sentenciadores en sus fallos deben de encuadrarse en el marco
de competencia que se delimita la acusación fiscal, debiendo respetar el principio
de congruencia.
Sin embargo, los hechos establecidos por el tribunal, en el N° 1, del motivo
octavo permiten configurar el tipo penal de cuasidelito de homicidio del artículo
492, en relación con el artículo 490 N°1 del Código Penal.
De esta manera, este tribunal, debidamente facultado por el legislador
procesal penal, ha dado a los hechos una calificación jurídica distinta de aquella
contenida en la acusación del Ministerio Público.
Al efecto se acreditó con la prueba rendida: a) que quien conducía el jeep
Toyota, modelo Land Cruiser, color amarillo, placa patente única FE-9053 por la
ruta M-80-N, al momento de la comisión del ilícito era el acusado Martín José
Larraín Hurtado; b) que dicho conductor al llegar a una curva atropelló con su
vehículo a Hernán del Carmen Canales Canales que transitaba por el lugar; c)
120
que, a consecuencia del atropello, parte del cuerpo de la víctima tocó la barrera
de contención existente en la zona de impacto, para luego seguir una trayectoria
que lo dejó tendido, varios metros más allá de la barrera, en medio de una
alambrada d) que con motivo del impacto la víctima sufrió politraumatismo
toráxico, abdominal y de extremidades inferiores; e) que ha consecuencia de esto
hechos la víctima falleció entre 10 a 15 minutos más tarde; f) que el acusado
Larraín Hurtado abandonó el lugar del accidente y no dio cuenta de lo ocurrido a
la autoridad policial más inmediata.
Que habiendo acontecido un accidente del tránsito, conforme al artículo
176 de la ley del tránsito, el acusado tenía la obligación de dar cuenta del hecho a
la autoridad policial más inmediata, esto es, a cualquier funcionario de
carabineros que estuviere próximo al lugar del hecho, para los efectos de la
denuncia ante el Tribunal correspondiente, lo que éste no cumplió.
Que el imputado no sólo no cumplió con la obligación de dar cuenta del
accidente en que participó a la autoridad policial sino que, además, hizo
abandono del lugar del accidente.
Que es un hecho innegable que ocurrido el atropello a la víctima el
acusado desapareció del lugar. No hay un testigo que lo haya visto en el allí. Si
bien se ha pretendido suponer su presencia de éste por el hecho que el jeep
permaneció en el lugar por unos momentos, todo indica que su reacción fue la de
huir del lugar quedando abandonado su móvil, puesto que la declaración de la
testigo Yamilet del Carmen Leal Valdebenito da sustento para ello. Declara dicha
testigo que salió desde la casa de su pareja en la camioneta de éste, a las 5.45
horas de la madrugada del 18 de septiembre (hora muy próxima al accidente que
se ha logrado establecer en 5.30 Horas) Llegó al cruce Quinta Chile y en la garita
había una niña con un joven. Se detuvo porque para salir a la carretera hay que
parar. La niña tenía el pelo largo y la pareja estaba abrazada y no les vio el rostro.
Más allá, les llamó atención un jeep con las luces apagadas y con sus puertas
abiertas lo que era inusual. Si bien el color no podía especificarlo porque era de
noche, se trataba de un vehículo antiguo y en la parte de atrás tenía una rueda.
Agregó que alrededor del jeep no vio a nadie. Siguió a Curanipe y por el lado
izquierdo venían grupos caminando hacia arriba. En Curanipe estaba su
hermano fumando un cigarro y hablaba por teléfono. Subió su hermano y sobrino
y de vuelta vio que el jeep estaba en las mismas condiciones.
Un nuevo antecedente aporta el testigo JUAN SEBASTIAN CONCHA que pasó por
el lugar de los hechos a las 6.00 de la mañana, encontró a la pareja de jóvenes
(Sofía y Sebastián) con el señor que ubicaba como panadero y le indicaron donde
estaba el cuerpo de la persona atropellada encontraba como a 20 metros de la
garita, hacia Curanipe, hacia el norte. Bajaron al lugar alumbrando con celulares
121
el lugar ya que el cuerpo estaba de la calzada hacia abajo donde había como un
risco. Llevó a estas personas en su vehículo al retén de Curanipe y los dejó en la
esquina del retén y él se fue a su casa. En el trayecto a su casa ingresó por el
cruce Quinta Chile y a un kilómetro o kilómetro y medio más adentro del cruce
encontró estacionado al jeep con las puertas cerradas. Lo encontró a los 15
minutos de haber dejado a los jóvenes en el retén. Se trataba de un jeep mostaza,
antiguo y le tocó la bocina. Vio a una mujer que limpió el vidrio que estaba
empañado. Cuando lo vio en la televisión pudo darse cuenta que era el mismo
jeep que él había visto estacionado.
Por lo demás no lo vieron en el lugar ni Jorge Ernesto Lizana Flores, ni la
paramédico Edith Amaro Aceituno cuando llegó en la ambulancia ni el
funcionario de carabineros Edgard Véliz Sigfrid que concurrieron temprano al
lugar de los hechos.
De estos necesariamente puede estimarse que el imputado hizo abandono
del lugar de los hechos porque a él nadie lo vio en dicho lugar. Como quiera que
sea el imputado Larraín desapareció del lugar del accidente pese a tener la
obligación de permanecer. Tampoco dio cuenta del hecho a la autoridad policial
más inmediata ni entonces ni después. Permitió que sus amigos encubrieran su
participación dando antecedentes falsos a la autoridad policial puesto o que no
podía menos que saber lo que ellos harían porque mantuvieron permanente
contacto telefónico como se detecta de la pericia efectuada a su teléfonos por
Mauricio Ortega Alarcón cuyos resultados se encuentran en los tres CD
incorporados en la audiencia. Si bien es razonable impactarse ante una situación
como la vivida no es menos cierto que tuvo tiempo para reflexionar y enfrentar la
situación más si contaba con testigos presenciales de los hechos que podían
probar la responsabilidad de la víctima si ello, efectivamente, era así. Sin
embargo, persistió en su actitud de ocultar su participación al punto de
marcharse de Curanipe lo que hace suponer, razonablemente, su responsabilidad
en el accidente que ocasionó la muerte al Sr. Canales desencadenándose,
posteriormente, y en forma fortuita los hechos que condujeron a su detención.
Estos hechos objetivos, además, resultan afines con lo expresado por el propio
Martín Larraín cuando declaró voluntariamente ante carabineros. Así lo señaló el
funcionario Carlos Salgado Vega quien testifica que éste declaró por escrito
manifestando en el documento, de su puño y letra, que al bajarse a ver a la
persona, emitía quejidos guturales y fue tal el shock que empezaron a llamar a la
ambulancia, luego fue tal el terror que se fue dejando en el lugar a sus dos
amigos.
Que, al haber incurrido el encartado en la transgresión de las referidas
obligaciones, le afecta la presunción de responsabilidad en el hecho que
122
contempla el artículo 168 inciso final de la ley del tránsito puesto que el
legislador se puso en la circunstancia lógica que quien abandona el lugar de los
hechos es con el propósito de evadir la responsabilidad que tuvo en el
acaecimiento del accidente, al haber incurrido en infracción a los reglamentos del
tránsito.
Que dicha responsabilidad presunta del acusado en el accidente resulta
fortalecida por otros antecedentes que dan mayor fuerza a la presunción y que
permiten lograr la convicción de la responsabilidad del acusado en los hechos..
a) Al efecto un antecedente relevante a considerar es la conducta asumida
por los amigos del encartado que iban con él cuando ocurrieron los hechos y que
fueron testigos presenciales de lo que ocurrió. Sofía a Fernanda Gaete Ramírez y
Sebastián Edwards Grez, que pudieron ver y saber con exactitud lo que
aconteció. No obstante ello procuró la impunidad de su amigo desviando la
investigación. Para ello afirmaron ante terceros (colectivero y panadero con
quienes conversaron) que una camioneta blanca era la responsable del atropello
de la víctima. No solo ello sino que fueron al Retén de Carabineros de Curanipe a
denunciar, ante suboficial de guardia. Edgard Contreras, que una camioneta
blanca doble cabina estaba involucrada en el atropello de que daban cuenta, pese
a saber que el atropello de la víctima había sido causado por el encartado. De
esta manera mintieron a fin de evitar que se ubicara al acusado como conductor
responsable del accidente haciendo que la investigación se dirigiera contra el
conductor de una camioneta blanca doble cabina como efectivamente ocurrió ,
puesto que personal de la SIP, enterados del importante dato proporcionado por
estos dos colaboradores testigos presenciales de los hechos se dedicaron desde
las 8.00 hasta las 14.00 horas del día 18 de septiembre de 2013 a buscar tal
vehículo, postergando con ello diligencias que resultaban prioritarias. De la
actuación de estas personas surgen naturalmente interrogantes cómo ¿qué
motivo había para actuar de esta manera si no era la ocultar la responsabilidad
del acusado en los hechos? Si el acusado no tenía responsabilidad alguna en el
atropello del Sr. Canales ¿no eran estos testigos presenciales los más propicios
para demostrar dicha falta de culpabilidad en el accidente? ¿Quién mejor que
ellos para probar que el acusado Larraín Hurtado había atropellado a un
individuo que se ha señalado por el acusado que caminaba por la calzada, con los
pantalones abajo y en estado de ebriedad? Tampoco puede estimarse que dicho
acusado ignorara la estrategia que iban a utilizar sus amigos Gaete Ramírez y
Edwards Grez, si se tiene en consideración que ellos mantuvieron permanente
contacto telefónico como se evidencia del registro de llamados incorporados en la
audiencia y que se dio cuenta en la pericia de electro ingeniería nº 467/2013
efectuada por el perito MAURICIO ORTEGA ALARCÓN. Dicho estudio fue
123
solicitado por el Ministerio Público en octubre de 2013 para periciar los teléfonos
celulares de los tres acusados acerca de las llamadas realizadas, mensajería
recibidos (con cadena de custodia correspondiente a N°s de custodia 1625488,
1627802 y 1627803 y que correspondían a un teléfono celular marca Samsung
modelo GTS5570L, color negro de la empresa Movistar, respecto del teléfono
celular IPhone 4S color negro con tapa protectora color café con dos líneas café
claro de Entel, teléfono celular IPhone de la empresa Entel.
b) Que, además de lo ya expresado, la presunción de responsabilidad en
los hechos del imputado Martín Larraín Hurtado se afianza también con el hecho
indesmentible que había manejado por muchas horas y estaba trasnochado de lo
que razonablemente puede concluirse que sus condiciones físicas para manejar
estaban muy disminuidas por el natural cansancio. Sea que viniera directamente
a Curanipe de su viaje desde Tierra del Fuego, sea que previamente haya
alcanzado a dormir la noche anterior en Temuco, lo cierto es que fueron muchas
horas que manejó su un jeep carentes de comodidades como pudo observar el
tribunal cuando lo vio en los corrales municipales. No se puede obviar tampoco el
hecho que tan pronto llegó participó en un asado, con sus amigos y, a
continuación, trasnochar en la fonda hasta alrededor de las 5.00 de la mañana
procediendo, luego, a ir a dejar a amigos a una cabaña, en un camino que tenía
como 18 curvas como reiteradamente se ha señalado. Esto no se trata de una
mera apreciación. En efecto, la información proporcionada por Departamento
Control fronteras Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional
mediante Ord. Nº 20686, respecto al registro movimiento migratorios de Martin
José Larraín Hurtado y Sebastián Edwards Grez, durante septiembre del año
2013 y por el Servicio Nacional de Aduanas por Oficio nº 2688 señaló que Martín
José Larraín Hurtado y Sebastián Edwards Grez salieron de Chile el día 14 de
septiembre de 2013 y que ingresaron al país el 16 de septiembre de 2013 por
Pajaritos Argentina; que dicho viaje se realizó en el jeep placa patente FE-9053 de
Martín Larraín. Que, los amigos del acusado Larraín declararon en la audiencia
que él llegó en su jeep a Curanipe el día 17 de septiembre en la tarde, (unos
señalan que venía directo de Punta arenas, y otros que habría dormido en
Temuco). La distancia entre Punta Arenas y Cauquenes se ha estimado en
1.916,61 kilómetros línea recta y de 2693 kilómetros en ruta, con un tiempo de
viaje de un día y 13 horas (conforme a la publicación presentada por la Fiscalía)
lo que por lo demás resulta concordante con el conocimiento que es común a la
mayoría de los ciudadanos, en el sentido que se trata de un largo y agotador
viaje, más si es efectuado en un jeep antiguo. Por lo demás, se hizo hincapié por
un testigo (Matías Villela) que conocía el jeep de Martín asegurando que no podía
superar los 90 Km por Hora y lo sabía porque él antes ya había viajado en el
124
vehículo con Martín en otro 18 de Septiembre a Pichilemu. Si se hace con estos
antecedentes un pequeño cálculo matemático con la distancia a recorrer y la
presunta velocidad del móvil y se tiene presente que llegó a Chile el acusado el 16
de septiembre y a Curanipe al día siguiente en la tarde, resulta evidente que no
calza con el descanso de una noche en Temuco y todo supone una alta velocidad.
c) Otro antecedente importante a considerar que fortalece la presunción de
responsabilidad es el hecho que Perito CRISTIAN NORAMBUENA CONEJEROS,
de la SIAT concluyó la responsabilidad del conductor del jeep que ingresó a la
berma por la que transitaba la víctima. Conforme al artículo 188 de la ley del
tránsito los informes que emita la Unidad técnica de Investigaciones de
Accidentes del Tránsito de serán estimados por el juez como una presunción
fundada respecto de los hechos que afirmen y de las conclusiones técnicas que
establezcan.
Si bien fue sutil y permanentemente cuestionada su labor como el perito
de la SIAT por el perito presentado por la Defensa no es menos cierto que el Sr.
Norambuena Conejeros ha dado una explicación científica y lógica que da
sustento a su conclusiones y que resultan razonables, comprensibles y
coherentes a estos sentenciadores para comprender la dinámica de los hechos.
Para explicar, exhibió el levantamiento Planimétrico en el que se describe una
curva que va hacia la izquierda, un terreno irregular con desnivel en profundidad,
y muestra como el participante 1 se desplaza hacia el norponiente, ingresa al
desarrollo de la curva y continúa de manera rectilínea y tangencial. Indica
que encontraron una huella de trayectoria del móvil por la berma, e indicios del
móvil producto del impacto, que igualmente se encuentran en el sector de la
berma. Señaló dónde encontró la posición final del peatón inserto en la
alambrada, quien fue proyectado por el aire. Aclaró que si se efectúa una
proyección desde la posición final hacia el lugar de impacto, calza con el tercio
derecho de la parte frontal del móvil, donde ocurre el impacto y coincide con la
huella de trayectoria y los rastros que se encontraron en el sector, pudiendo
determinar que el accidente no ocurrió en la calzada. Muestra en el plano los
móviles, la zona de impacto, el lugar de impacto con la barrera de contención, el
desnivel en profundidad, así como la alambrada. Señaló que la proyección indica
la posición final, el lugar de impacto y la zona de atropello, que coincide con la
descripción de los daños en la parte frontal y tapabarros delantero derecho.
Determinó como causa basal del accidente y concluyó, que el participante
1 debido a que ingresa al desarrollo de la curva a la izquierda, continúa con su
desplazamiento de manera rectilínea y tangencial, accediendo a la berma,
atropellando al peatón 2. Para los efectos de explicar el informe individualiza a
don Martín Larraín Hurtado como el Participante 1, y a la víctima, don Hernán
125
Canales como Peatón 2. Martín Larraín conducía el móvil patente FE 9053.
Participante 1 se desplazaba por el costado derecho de la ruta M-80-N, en
dirección al norponiente, a una velocidad no determinada por falta de indicios en
el terreno que permitan su cálculo; en tanto el peatón 2 permaneció transitando
por la berma de la ruta M-80-N. En esas condiciones el participante 1 debido a
que ingresa al desarrollo de una curva (que va hacia la izquierda) y continúa su
desplazamiento en forma rectilínea y tangencial ingresa con parte de su
estructura a la berma atropellando al peatón 2. Este hecho ocurre dentro de una
zona de atropello, debidamente acotada y achurada en el levantamiento
Planimétrico. Ocurrido lo anterior, el participante 1 continúa su curso dándose a
la fuga, en tanto el peatón 2 producto del impacto, pierde el equilibrio siendo
proyectado hacia el norponiente chocando con barreras de contención en
ingresando a un terreno irregular con desnivel en profundidad, cayendo a una
alambrada. Por lo mencionado se estima como causa basal del accidente y
conclusión, que el participante 1 debido a que ingresa al desarrollo de la curva a
la izquierda, continúa con su desplazamiento de manera rectilínea y tangencial,
accediendo a la berma, atropellando al peatón 2.
Exhibió fotografías. Sobre la primera indicó que se trata de una
panorámica general del desarrollo de la curva hacia la izquierda, por la que iba el
participante 1, específicamente el costado derecho de la ruta M-80-N. Respecto de
otra fotografía señaló que se aprecia un indicio de color gris, que corresponde a
parte del plástico que quedó en el lugar perteneciente al móvil 1 y, además, una
parte del foco del móvil que también quedó en el lugar, una huella de trayectoria
y una mancha de cuerpo que se contactó con la barrera de contención al
momento de ser proyectado. En otra reconoce un plástico, la mica y una huella
de trayectoria y el lugar de impacto con la barrera de contención de
desplazamiento del neumático. Señaló que el día de los hechos la huella se
apreciaba bastante bien, pero lamentablemente la fotografía no tiene una buena
panorámica, pero indica la trayectoria o deslizamiento del neumático, por el
desplazamiento que tuvo el pasto en el sector. Señaló que el plástico y la mica
encontrados concuerdan con los daños del móvil 1. Respecto de otra fotografía
señala que se aprecian las lesiones y que el desprendimiento del pantalón es
producto del impacto con el móvil porque cinturón se mantiene debidamente
abrochado. Se aprecian lesiones en la parte anterior del peatón. Luego observa
una fotografía del jeep y señala que tiene un impacto en el tercio derecho de su
parte frontal y tapabarros delantero derecho. Dijo que el plástico y las micas
encontradas concuerdan con las del lado izquierdo del móvil, Señaló que en la
panorámica del sector derecho se pueden apreciar los daños del móvil 1 producto
del impacto, con abolladura y desprendimiento de pintura. Dijo que el plástico
126
encontrado estaba en la berma, además apreció el desprendimiento del foco
delantero derecho, daños en el tapabarro y en el tercio medio del capot del móvil
1, la abolladura y el desprendimiento de pintura, todos por el impacto con el
peatón 2.
Interrogado por el fiscal señaló que concluyó que el movimiento del móvil
es rectilíneo y tangencial, por la posición final del peatón y el lugar de impacto.
Dijo que los vectores tienen magnitud, dirección y sentido, y en este caso, la
magnitud, dirección y sentido del móvil se transfiere al peatón que continúa de
manera rectilínea y tangencial su trayectoria. Que el móvil tuvo una trayectoria
rectilínea y tangencial toda vez que es un tramo recto el que recorre, ingresa con
parte de su estructura a la berma, atropellando al peatón. Explicó que producto
de ese desplazamiento rectilíneo, el peatón golpea la barrera de contención y
queda, finalmente dentro de una alambrada. Señaló que si proyecta una línea
recta entre esos puntos, le coincide con el lugar en que se encontraron los rastros
e indicios en la berma, es decir, la huella de trayectoria y el foco, todo lo que se
encuentra con el tercio derecho del móvil en el sector de la berma, por lo que se
habla de un movimiento rectilíneo y tangencial. Señaló que la línea recta coincide
con la zona de impacto, con el tercio delantero derecho del móvil, Indicó que para
construir la línea recta utilizó la posición final del peatón, el lugar de impacto con
la barrera de contención. Existen evidencias de golpe con la barrera de
contención por el contraste que existe en la barrera con las vestimentas de la
víctima, en este caso la adherencia de sus jeans en la barrera. Explicó que las
barreras se contaminan con polvo, y en este caso ese polvo ya no existía y existía
una adherencia de la ropa del peatón. Señaló que para hacer la línea recta se une
la zona donde ocurre el accidente con el tercio delantero derecho del móvil, el
lugar de impacto y la posición final.
Consultado sobre la huella de trayectoria contestó que no había huella de
frenado ni tampoco huella de ronceo ni huella de arrastre; sin embargo sí existía
una huella de trayectoria, que corresponde al trayecto de un móvil en una
superficie en la que queda impresa, en este caso en la berma. Precisó que no se
pudo determinar una velocidad de trayectoria porque no hubo un desplazamiento
libre, ya que hubo dos contactos, la barrera de contención y la alambrada, con
esos dos puntos ya no se puede calcular la velocidad. Llegó a las 13:30 horas, el
sitio del suceso estaba aislado por el Sgto. Villagra. Le muestran foto con
orientación de participante 1 hacia Curanipe, se ve el camino y el cruce Quinta
Chile, un camino de ripio. Señaló que el participante 1 iba por la derecha a
Curanipe, que se ve huella de trayectoria con desprendimiento de tierra y pasto.
Le exhiben las evidencias N° 25 y 26. Indica que la primera es la parte de
plástico gris que se encontró en el sector. Contestó que no la levantó porque lo
127
ideal es que el personal de la SIP pueda levantar la evidencia, porque tratándose
de un atropello con fuga, a ellos se les hace más fácil el contraste para verificar si
un vehículo participó en el accidente, una vez teniendo las características.
Reconoció, además, la mica (naranja) concordante con lo que se encontró en el
sitio del suceso. Mostró donde falta polvo en la barrera de contención al
exhibírsele una fotografía del sitio del suceso, refiriendo que se nota el lugar del
golpe por el cambio de color.
Dijo que el informe lo evacuó en noviembre y para elaborarlo se verificaron
los rastros e indicios encontrados en el lugar del accidente; posteriormente pasó a
una fase de gabinete y se determinó la causa del accidente. Tuvo a la vista el
levantamiento Planimétrico, los rastros, los indicios y la posición final del peatón.
Dijo que por la evidencia que se encuentra se puede determinar la causa basal
siendo innecesarias las declaraciones, puesto que el sitio del suceso habla, Se
consideran los testigos que se encuentran en el lugar del accidente y que son
consignados en el parte policial, porque los testigos extemporáneos, que aparecen
después de los hechos, pueden tener controversias o entredichos, y por su
experiencia verifica sobre todo en las reconstituciones de escena, que las
versiones son distintas y no siempre son aceptadas por los demás, en cambio, lo
que encuentra en el sitio del suceso le va diciendo como ocurre el accidente.
Indicó que mientras estuvo trabajando no llegó nadie. Se retiró el cadáver, se
levantó el sitio del suceso quedando sin protección. Dijo que fue atropello con
fuga, porque por lo general las personas se mantienen en el lugar de los hechos,
pero cuando él se constituyó no había otro participante.
Interrogado por la defensa de Martín Larraín, señaló que las fotografías
las tomó uno de las planimetrías, el cabo 2º Leonardo Soto Escobar con una
máquina Sony E-2. Dijo que las fotografías se tomaron a las 13:40 horas y que no
es necesario consignarlo, como tampoco lo es interrogar a los testigos
presenciales. Dijo que encontró plástico de color gris y una mica naranja. Le
exhiben trozos de plástico gris. Señaló que en la foto se ve el trozo grande y los
que le exhiben son cinco aproximadamente. Manifestó que no lo levantó, que los
demás carabineros la vieron, y que al Sargento Villagra le dijo que lo óptimo era
levantar la evidencia, por lo tanto, si ellos no la levantaban incumplían su
instrucción. Dijo que no fotografió los restos de pintura, pero que en la zona de la
berma había pintura amarilla, donde estaban los trozos, hacia Curanipe. Ya tenía
los indicios y ya estaban en la berma. Manifestó que desde la entrada del punto
de ingreso al cruce de Quinta Chile hasta el lugar del impacto hay
aproximadamente 22 metros, pero aquello no está consignado. Respondió que
para hacer el plano se levantan las cotas y se mantienen las más relevantes y que
la zona del impacto es de 2 x 1,6 mts. Le exhibieron fotografía de la línea de borde
128
de calzada contaminada por tierra y señaló que los peatones pueden transitar por
un pedazo de berma donde no se ve la línea de borde de calzada. Dijo que en el
sector sólo encontró un pedazo de plástico, ya que los otros estaban en el sector
del pasto, pero no los fijó fotográficamente. Indicó que la diferencia de color en la
barrera de contención se debe a la limpieza por contacto, pero no hizo un
acercamiento. Respondió que en la huella de trayectoria aparece una huella de
zapatilla y que no comprobó el tipo de neumáticos ya que por la composición de
la huella no era necesario
Señaló que la velocidad máxima en el lugar es de 70 kms. Por hora, que el
mecánico que perició el vehículo, no hizo pericias sobre qué velocidad alcanza y
que no se determinó en la pericia hacia donde se desplazaba el peatón. Señaló
que resulta irrelevante la velocidad crítica de la curva y que en el levantamiento
Planimétrico está consignado el radio de la curva de 226,52 metros. Respondió
que la berma tiene arenilla, y que la huella de trayectoria no era cualquier huella
porque pudo apreciar que era del momento, unido al plástico que encontró en el
lugar. Finalmente señaló que tampoco encontró una huella similar a la del
vehículo del SML.
Interrogado por la defensa de Sofía Gaete señaló que supo del vehículo
participante porque recibió un llamado de la 4ª Comisaría de Cauquenes y que
habían encontrado el móvil participante. Indicó que el jeep participa porque es
parte del sitio del suceso y que verificó con el contraste de los restos que se
encontraron. Le exhiben restos de pintura, dijo que los vio en el sitio del suceso,
pero no pidió que los fijaran fotográficamente. Señaló que el Sgto. Villagra no
levantó evidencias, que la SIP fue al sitio del suceso, aunque no sabe a qué hora,
pero cuando se concurre a verificar el jeep ellos le dijeron que se constituyeron en
el lugar. A ellos como unidad investigativa se les hace más fácil. Manifestó que
trabajó aproximadamente una hora y media en el sitio del suceso, pero en el
primer accidente estuvo alrededor de 4 horas. Señaló que en regiones los
desplazamientos son largos y el personal de la SIP debe levantar la evidencia. Dijo
que no consignó dónde se encontró la pintura amarilla, porque se habla de algo
más macro. Indicó que le dijo al Sgto. Villagra, pero se levantó recién a las 10:30.
Manifestó que funcionarios de la SIP buscaban una camioneta blanca desde
temprano. Dijo que el peatón tenía 2,43 grados de alcohol por litro de sangre, y
que aquello figura como causa concurrente.
Señaló que ponderó los elementos como la inestabilidad al caminar y el
terreno irregular, pero aseveró que aquello no es lo que detona el accidente. Le
exhiben fotografía del sitio del suceso con la huella de un vehículo de SML.
Señaló que la misma se explica porque la tierra del pasto es más compacta, pero
concurrió personal del SAMU y se movilizó gente, por lo que lo más seguro es que
129
se haya sido movido en ese tramo, aunque no pudo haber sido contaminado el
resto porque los plásticos se encuentran intactos. Concluye que la zona que pudo
estar contaminada porque hay una leve inclinación, que las personas transitan
por el sector de la berma, no por el césped. Señaló que por ese tramo
necesariamente debió transitar gente, por donde la arena es menos compacta.
Interrogado por la defensa de Sebastián Edwards sobre si la marca
encima de la huella del vehículo del SML es de una bicicleta, indicó que no ve
otras huellas en el sector de probable ingreso de neumáticos. Dijo que
fundamentó la causa concurrente en base a la alcoholemia de la víctima. Refirió
que la visual del conductor se reduce a lo que alumbran los focos del vehículo,
que la visual del peatón no se pudo determinar por su posicionamiento, pero se
afecta por la ebriedad. Respondió que es subjetivo si influye la ropa del peatón,
pero el cuerpo no tenía ropas reflectantes, sin embargo hay que considerar que
hay un poste de alumbrado a diez metros.
Dijo que no hay indicio de que la persona transitara por la calzada, pero si
así hubiese sido no hubiese encontrado el plástico ni la huella de trayectoria y el
posicionamiento del cadáver no hubiera sido aquél en que se encontró.
Ante una pregunta aclaratoria del tribunal señaló que dentro de la
dinámica se establece que el cuerpo es proyectado, choca con la barrera de
contención y la distancia entre la zona de impacto y la marca de la barrera de
contención es de 1,60 metros. Asimismo respondió que el desplazamiento
rectilíneo tangencial lo establece por los puntos de impacto con la barrera y
posición final de cuerpo y además se respalda con la huella encontrada y el lugar
en que fue hallado el plástico, afirmando que trabajó sobre las bases de vectores
para establecer la trayectoria. Agregó que si se proyecta una línea recta y se
posiciona al móvil ya no en la berma sino dentro de la calzada, uno como
conductor trata de evitar el impacto y busca la manera de sacarse el objeto que lo
entorpece, y en este caso la otra pista de circulación era óptima para efectuar una
maniobra evasiva, cosa que no sucedió, porque si así hubiera sido los rastros los
hubiera tenido en este sector (indica la calzada). Respondió que en caso de que la
persona hubiera ido por la calzada y hubieran proyectado la misma línea, lo más
seguro es que el impacto hubiera ocurrido en este sector (indica la calzada) y no
en la berma, y lo más probable es que los rastros e indicios los hubieren
encontrado en la zona de la calzada, y el posicionamiento en que quedó el
cadáver hubiera sido otro.
Interrogado por el fiscal señaló que si el peatón hubiese estado en la
calzada el accidente probablemente no se hubiese producido, porque el conductor
realiza maniobras evasivas hacia sectores donde se encuentra pavimentado y
libre, y en este caso la maniobra evasiva hubiese sido hacia la izquierda y no
130
hacia la derecha. Señaló que en ese supuesto el cadáver se hubiese encontrado
en la berma o en la calzada y los rastros hubiesen permanecido en el sector de la
calzada, lo que no ocurrió en el caso.
Interrogado por la defensa de Martín Larraín respondió que si el
posicionamiento hubiese estado en el centro de la calzada o en su eje los
direccionamientos hubiesen sido distintos y el posicionamiento del cadáver
también. Si hubiese estado el peatón por la arenilla sobre la calzada el accidente
no hubiera ocurrido porque el participante 1 se hubiese desplazado por la calzada
y habría hecho una maniobra evasiva, aunque hubiera estado oscuro porque los
focos tienen un alcance de 50 metros. Respondió que su mecánico verificó que los
focos estaban en buenas condiciones aunque no consignó que distancia cubrían.
Finalmente, indicó que si el impacto se hubiese producido en la calzada los restos
se hubieran proyectado hacia adelante entre la calzada.
d).- Asimismo, dan fuerza a la presunción de responsabilidad del acusado
en el accidente del tránsito la ubicación de las evidencias encontradas por los
funcionarios de carabineros. En efecto , conforme a las declaraciones contestes
de los funcionario de la SIP de Chanco: Daniel Véliz Farías, Luis Alfredo Navarro
Leal, José Miguel Cancino Guerra el levantamiento de las evidencias consistentes
en: plásticos de color gris ( evidencia N° 25 según auto de apertura), ocho trozos
de mica plástica color naranjo y cuatro trozos de mica color blanco (evidencia 26
según auto de apertura) nueve trozos de pintura color amarillo (evidencia 27
según auto de apertura) fueron levantadas desde la zona de berma y del otro lado
de la barrera de contención que la policía llama faja fiscal. Si bien dicho
levantamiento se produjo bastantes horas después de acontecidos el atropello.
Tal ubicación resulta concordante con lo apreciado por el perito Norambuena que
las pudo ver en la berma y en el pasto cuando fue a practicar su pericia a
mediodía ,cuando el sitio del suceso estaba resguardado, de lo cual parcialmente
dejó constancia en fotografías exhibidas ante el tribunal. Estas pesquisas y
constataciones de la policía resultan objetivas en sus propósitos de investigación
más aún si no se tenía remotamente idea de autoría y fue, justamente, el
levantamiento de dichas evidencias la que abrió realmente la investigación hasta
dar con el vehículo participante.
UNDECIMO.- En cuanto a la defensa su teoría se sustenta en dos
supuestos. Uno es el hecho de que el accidente se habría producido en la calzada
y, el otro, que la víctima se desplazaba en estado de ebriedad. Al respecto allegó
prueba testimonial consistente en las declaraciones de Jorge José Hurtado
Velasco y Sebastián Alberto Milón Castro, y rindió prueba pericial evacuada por
el perito judicial mecánico Julio Enrique Bahamondes Quevedo. Asimismo,
acompañó antecedentes documentales para establecer cuál era la alcoholemia de
131
la víctima. Finalmente, estimó que existió una vulneración de las garantías
constitucionales del imputado Larraín Hurtado con motivo del control que le fue
efectuado.
1.-JORGE JOSÉ HURTADO VELASCO, señaló que se quedaba en unas cabañas
cerca camino Peuño al sur del pueblo de Curanipe. Que venía por primera vez, y
llegaron el lunes 16 hasta sábado 21 nueve hombres y la polola de un compañero
de Santa Cruz de Chicureo. Arrendaron una cabaña cerca del almacén Elbita,
camino a Peuño. Sus amigos eran José Luis Vidaurre, Santiago Luis Clavijo,
Sebastián Milón, José Luis Larraín, Diego Sepúlveda, Felipe Úbeda, Benjamín
Hernando, Diego Ochagavía, Carolina Apud, eran todos compañeros del mismo
colegio. Ese día fueron a las ramadas en el auto de José Luis Vidaurre. Se dio
cuenta que era el único que quedaba en las ramadas. Estuvo con compañeros de
la Chile porque estudia ingeniería comercial. Se puso de acuerdo con Sebastián
por wasap, para irse como a las 5 de la mañana .Había tomado, pero había
tomado bien temprano. Se fueron caminando por el lado derecho de Curanipe al
sur. Su amigo Milón estaba con más trago, no estaba inconsciente pero si estaba
borracho. Se fueron caminando los dos juntos estaba muy oscuro. Vio que a
mano derecha venía un grupo de personas y que por la pista derecha yendo hacia
el sur iba una persona en zigzag, como tambaleándose en zigzag y le dice: “Oye
compadre, vente con nosotros”, porque estaba mal estado y balbuceaba.
Sebastián lo agarró del brazo y él se fue al costado derecho para ir como
guiándolos porque casi no había berma. Iba zigzagueando, iba borracho, por la
pista por donde transitan los vehículos, por la mitad de la calle de la pista
derecha. Lo agarraron y lo trajeron al costado. Iba borracho, por cómo iba
caminando, no respondía y balbuceaba. No recuerda características de él porque
estaba muy oscuro pero sí que tenía con un polerón con rayas rojas y negras. No
pudieron intercambiar ninguna tipo de palabras. Milón lo agarraba del brazo
izquierdo, y él iba adelante para ir indicándoles si venia algún auto para que se
movieran. Siguieron caminando y el grupo que venía a mano derecha se quedó en
el Servicentro. Siguieron caminando y en un minuto Sebastián le grita:”
compadre, compadre se me soltó”. Mira hacia atrás y ve que esta persona cruzó la
calle, era justo en una curva donde hay barrera de contención, chocó con su
costado izquierdo la barrera y se echó hacia dentro hacia la calle y ve que viene el
auto de frente, pasa el auto y me tapa la visión y la persona vuela,. Quedaron en
shock y salieron corriendo a unos potreros. Después de golpear con la barrera
metálica, no recuerda muy bien donde quedó, pero, si muy cerca de la línea que
separa la berma de la pista y el vehículo transitaba por la pista. Por lo que él vio
el jeep se abrió un poco en la curva no podría decir si costado derecho estaba la
berma y le tapo toda la visión del choque. No le contó a nadie ni al fiscal ni a
132
carabineros. Fue voluntariamente a declarar ante el fiscal en Santiago en
septiembre del 2013, a los pocos días después de ocurrido el hecho. Testificó que
el jeep le tapaba la visión. Cree haber puesto en la declaración que jamás vio que
el jeep se metiera en la berma. No puede decir si el jeep se metió un poco a la
berma. Corrieron hacia el sur a un potrero. Lloraban los dos, llamó por teléfono a
Santiago y a José Luis que ya estaban en la cabaña para que se vinieran a
Curanipe. Se quedaron metidos en una zanja, medio escondido y José Luis no los
vio cuando pasó y a la vuelta los encuentran. Se subieron al auto y Santiago se
bajó. Sebastián estaba muy afectado y él estaba más tranquilo. Se dieron la
vuelta se devolvieron al lugar del accidente hacia Curanipe y en la barrera de
contención estaban sentadas dos personas un hombre y una mujer y, en ese
minuto no reconoció a nadie y el auto estaba 15 metros más allá, con las luces
prendidas adentro, como metido a la berma. José Luis paró el auto y Sebastián
abrió la puerta, José Luis le pregunto si habían llamado a la ambulancia o
carabineros y dijeron que si y que por favor no se acercaran a la persona, ya que
estaba con alguien. Después supo que una de esas personas era Sebastián
Edwards, amigo de su primo Martin Villela y en Santo Domingo se topaban con
Sebastián Edwards hace como 8 años atrás. Se dieron la vuelta y se fueron. Las
horas posteriores se siguió conversando pensando que era el accidente de
Benjamín Valdivieso, porque se hablaba en la prensa. Averiguaron y toda la gente
y conocidos hablaban de ese accidente. Resulta que Benjamín Valdivieso era el
hermano del ex pololo de una amiga y era importante y no les calzaba la historia,
porque decían que no había sido en el sur de Curanipe sino en Curanipe al norte.
Conversó ese mismo día con su padre. Lo llamó por teléfono y le contó que había
visto un atropello y lo calmó. Cuando llegó a Santiago el 21 de septiembre se
enteró del accidente a través de internet, Emol, que hubo un accidente en el cual
estaba involucrado el hijo del Senador Larraín y se dio cuenta que todo calzaba
con lo que había visto. Lo comentó con Sebastián que el accidente no era el de
Benjamín Valdivieso sino el de Héctor Canales. Conversó con su mamá y su papá
y su cuñado, que se llama Fernando Santelices, y que es abogado se juntó con él
el domingo y le señaló que sería importante que testificara. También habló con
Sebastián para que testificara. No sabe las gestiones que el cuñado realizó, y él
fiscal fue a Santiago a tomarle declaración y Sebastián Milón también declaró en
Santiago en presencia del fiscal que se trasladó a Santiago.
Señala que el vehículo que vio era una jeep de color claro.
En el contrainterrogatorio de la fiscalía, señaló que declaró que había
empezado a tomar a las 9.30 de la noche y que el asado lo empezaron a las 7:30 y
que se había tomado media botella de pisco. Señaló que cuando se encuentra con
la persona que no sabía quién era, que vestía un polerón, algo rojo y caminaron
133
150 metros. Sabe que caminó los suficiente como para estar en el lugar del
accidente, que en el lugar de ocurrencia había una curva, pero lo dijo. En su
declaración efectivamente dijo que se abre el auto en la curva. Según declaración
que hizo dijo “Perro, perro se me soltó, y que él que iba caminando adelante mira
hacia atrás, ve cruzar la persona, que se topó las costillas al chocar con la
barrera como que rebota y se mete en la pista cuando aparece el jeep y ,en ese
momento, se produce el atropello tapándole la visual el jeep.
Corrobora lo señalado por el fiscal en los términos que vuelve al lugar de
los hechos que se entrevistan con dos personas un hombre y una mujer, que el
jeep estaba a 15 metros más allá del accidente, que estas personas les dicen que
no se acerquen que ya estaba con alguien, y que ya habían llamado a
carabineros, y en ese momento, no distingue quienes eran las personas y que
nunca supo hasta el mismo día que fue a declarar con el fiscal que su primo
estaba dentro del auto y que estaba muy borracho.
Que al día siguiente siguieron con su vida, yendo a la fonda normalmente,
con la rutina del asado y el trago, hasta el día 21 que se vuelve a Santiago y que
sólo o cuando se entera que está involucrado el hijo de Larraín decide ponerse en
contacto para declarar lo que había visto, y fue porque era la historia que le
calzaba y no porque era el hijo de Larraín.
Dice que estaba confundido con el accidente de Benjamín Valdivieso de
quien tenía referencia, porque era hermano del ex pololo de una amiga, no sabía
que era un joven, la única referencia era que era el hermano del ex pololo de una
amiga, que no tenía ningún otro dato que respecto del accidente que estaba
confundido y que buscó información, que sucedió en zona urbana, lo único que
sabía en ese minuto que hubo un atropello. Reitera que caminaban a Peuño, y
que iba adelante de Sebastián y del otro caballero y que cuando la persona es
impactada por el vehículo la persona salió volando, pero que no podría decir
hacia donde salió, que la visión que él tuvo fue diagonal, en el momento que
ocurrió el atropello su visión quedó tapado con la parte trasera. Supone que fue
con el costado derecho, que vio el destello que ilumina vio la persona volando no
vio hacia dónde.
A la pregunta aclaratoria del tribunal responde que cuando se acercó a las
personas estas le señalaron que no se acercara porque ya estaba con alguien.
2.-SEBASTIAN ALBERTO MILÓN CASTRO, señaló que fue testigo de un
accidente, cerca del 18 de septiembre en Curanipe donde fue con un grupo de
amigos a pasar el 18 allá. Eran ex compañeros del colegio, entre los que estaban
Juan Pablo, que era el único que no era ex compañero, él era amigo de otro
amigo, José Luis Larraín, José Luis Vidaurre, Santiago Luis Clavijo, Jorge
Hurtado, Diego Sepúlveda, Carolina Apud y Benjamín Hernández. Llegaron el 16
134
de madrugada, como a las 3 o 4 de la madrugada, a la cabaña que habían
arrendado, camino a Peuño. Permanecieron en la zona hasta 21 de Septiembre de
2013. El 16 en la noche tipo 10.00 horas de la noche, comenzaron a tomar y a
conversar la previa. Aproximadamente, tomó 5 a 6 piscolas hasta la 1.00 o 2.00
horas de la mañana, luego fueron todos a la fonda, no recuerda mucho dónde
quedaba la fonda. Recuerda que se separaron algunos y él que se quedó con una
amiga todo el rato y no tomó. Se quedó en la fonda hasta aproximadamente las 5
o 6 de la mañana, cuando ya estaba terminando y quedaba muy poca gente. No
sabía dónde estaban sus amigos, y por vía whatsapp se contactó con ellos y le
dicen que la mayoría estaba en la cabaña. De repente Jorge Hurtado, no recuerda
si lo llama o le manda un whatsapp, le dice que todavía estaba en la fonda. Se
juntan y deciden irse a la cabaña, lo ideal era irse en taxi, pero estaban todos
ocupados, deciden caminar hacia la cabaña, desde Curanipe hacia Peuño, hacia
el sur, caminando por la pista derecha hacia el Sur. En el trayecto vieron a un
tipo como que tambaleaba para los lados, se veía que iba curado. Cuando se
acercaron a él, le dijeron que se fuera con ellos para que no lo atropellaran,
porque iba en estado de ebriedad, y ahí empezaron a caminar hacia la cabaña por
la misma pista y en la misma dirección, caminaron un buen rato. Recuerda que a
esta persona lo llevaba del brazo o abrazado, él iba a su izquierda. Jorge, al
principio, iba al lado de ellos, pero después se adelantó a una distancia de 7 u 8
metros y en una curva, estaba todo oscuro, él estaba en estado de ebriedad y
llevaba a esta persona, y en un minuto se va para el lado izquierdo y en ese
momento le digo a Jorge que se le había soltado y, en ese momento, siente el
impacto y miró para otro lado. Se acuerda que Jorge le dijo: “Perro a este güevón
lo mataron” y en ese momento se pusieron a llorar y después de eso siguieron
corriendo hacia el sur por 2 a 3 minutos y con Jorge se metieron en un potrero,
un buen rato. Ahí se acordó que Jorge llamó a un amigo de la cabaña, no
recuerda a quién, y luego, se metieron una zanja, y ahí esperaron un buen rato.
Jorge Luis Vidaurre los pasó buscar y se subieron auto blanco, y como copiloto
iba Santiago Luis Clavijo. Volvieron a la zona del accidente y él estaba como
choqueado, y no estaba pendiente de mirar. Se acuerda que se bajó del auto y
permaneció unos dos segundos afuera y vio un auto que estaba más allá. José
Luis habló con una mujer y ella le digo que habían llamado a la ambulancia o a
los carabineros y que alguien ya estaba con él y que no se preocuparan y se
fueron. Al otro día le contaron a los amigos más cercanos y ellos les dijeron que
ellos también se habían enterado de un accidente, pero que era de un tal
Benjamín Valdivieso y en ese momento pensamos que ese era el accidente que
habían presenciado. Igual era como confuso porque no les calzaba como había
sucedido el accidente de los que sus amigos y las noticias decían. Luego, el 21 de
135
septiembre cuando vuelve a su casa, en la comida familiar le cuenta a los papás y
señala que ellos igual quedaron como preocupados, comieron y después lo llaman
para que vea las noticias. Señala que se acerca, ve la foto de la víctima y el jeep, y
empezó a recordar lo que había visto que la víctima vestía camisa a cuadrille.
Señala que declaró como cinco día después del accidente ante el fiscal Pereira y
había un sargento en Santiago, y que su concurrencia a declarar se realizó a
través del abogado, Fernando Santelices. Señala que todo partió porque cuando
vio las noticias, llamó a Jorge Hurtado y él le dijo que había hablado con cuñado
que es abogado y que iban a declarar. Que a través de las noticias supo que el
conductor era Martín Larraín a quien no conocía, no había escuchado hablar de
él, no tenían amigos en común, no lo vio en la fonda y que nunca había estado
con él en el sector de las cabañas y que no lo había visto antes.
Contrainterrogado por el Fiscal Pereira, quien confronta al testigo Milón,
con sus propias declaraciones, este último señala que tomó 5 a 6 piscolas y que
se curaba con siete. Dijo que se había tomado media botella de pisco y se curaba
con siete piscolas aproximadamente. Señala el fiscal, que en cuanto a lo que
acaba de declarar, él con su amigo se fueron caminando hacia el sur por la berma
derecha y que no enfrentaban a los vehículos, que iban por el lado de los vehículo
que pasaban hacia el Sur, pasan por un Servicentro, una bomba donde se
encuentran con Héctor - a quien el testigo llama así en su declaración- y en ese
instante más allá, Héctor se abre un poco hacia la calzada pasa el vehículo y lo
atropella y casi lo arrolla a él. El fiscal contrapone la declaración del testigo,
señalándole que Jorge Hurtado dijo que efectivamente iban por la vereda derecha
hacia al sur que en un momento usted le dice “perro, perro se me soltó” y que
Héctor cruza totalmente la calzada hasta la otra pista y ahí como que rebota en la
barrera de contención y que en esa otra pista pasa el jeep y lo atropella, pero que
él ha señalado algo distinto por lo que el fiscal señala que aclare sus
declaraciones porque según dichas declaraciones el jeep iba contra el tránsito.
Según el testigo señala que esta persona se le va un poco a la izquierda. No vio el
vehículo de frente. No se acuerda haber visto al vehículo porque estaba en estado
de ebriedad. Recuerda haber declarado que la persona dio dos o tres pasos y él
dio vuelta la cara. No puede decir si dio dos tres pasos. Dibuja la carretera y
explica, recuerda que era una curva, hacia arriba es el norte y se llega hacia
Curanipe, recuerda que cuando iban por la berma y que en esa curva en un
minuto él se le va hacia la izquierda y que en ese minuto pasa el jeep, casi por el
centro de la calzada o más allá y que jeep iba en dirección contraria hacia
Curanipe. Reconoce que el vehículo venia por una pista contra el tránsito.
Reconoce que Jorge dice perro este güevón murió lo atropellaron, que él no lo vio
y que Jorge tampoco, solo lo vieron cuando salió volando, no sabe hacia dónde.
136
A la pregunta del Tribunal, para precisar los dichos respecto de la
distancia que se separó la victima hasta el momento del impacto. Estima que
estaba, aproximadamente, a un metro.
3.- En tanto el perito mecánico, JULIO ENRIQUE BAHAMONDES
manifestó que lo llamó el abogado Rodrigo Ávila para que proporcionara
antecedentes de un accidente ocurrido en el sector de Pelluhue el 18 de
septiembre de 2013. Concurrió a la ruta M-80- N, próximo al cruce Quinta Chile.
El día 24 de septiembre de 2013 fue al lugar en la madrugada para ver la
luminosidad del área donde ocurre el hecho. Fue, nuevamente, en octubre para
verificar información del informe de la SIAT, especialmente respecto de indicios
encontrados en el lugar del accidente. Llamaba la atención que la investigación
preliminar, el equipo SIAT, llega con 7 horas de atraso a la investigación. Los
indicios que él individualiza, a su modo de ver, ya estaban contaminados por
falencia del resguardo del sitio del suceso. Como no tenía autorización del
Ministerio Público para ver vehículo participante sólo en diciembre pudo ver el
jeep en las afueras de Cauquenes en la propiedad de un martillero público y
asignado también como corral municipal. Las medidas del vehículo tomadas por
la SIAT no son exactas El vehículo es un jeep corto Toyota Land Cruiser traído
por el ejército y rematado como excedente del año 80 y se le adosó un huinche y
colocaron neumáticos pantaneros, parrilla y focos neblineros. Las medidas
difieren en centímetros de las tomadas por la SIAT. Inspeccionado el vehículo
confeccionó el informe. Cuando tiene los antecedentes, especialmente el
levantamiento Planimétrico y la dinámica, le llama la atención la foto que se
acompaña no tiene inicio y que hay una huella de calzado y que en la inspección
técnica no se dijere que la calidad neumático era pantanero. Al ver el
levantamiento y las fotos hay una huella de trayectoria del vehículo que le causó
impresión porque sólo sale una huella de neumático cuando debiera haber una
segunda huella. Habla el informe de una Trayectoria rectilínea tangencial, pero
no consideró que el vehículo venía saliendo de una curva y no consideró la
luminosidad del área. Posteriormente pudo observar que el cruce Quinta Chile es
en diagonal. En la vía, cerca del cruce Quinta Chile existe una parada o refugio
peatonal y próximo existe una luminaria que medida hasta la ubicación del
cadáver es de 22.4 metros No se dice en informe de la SIAT las condiciones que
enfrentaba el peatón ni el conductor del vehículo. Más aún, si se viene saliendo
de una curva la proyección de luz está en forma recta y” me encuentro” al salir de
la curva con peatón que se desplazaba por la calzada embistiéndolo. El accidente
se provoca por la intemperancia alcohólica del peatón con mayor opción de ver la
luz del vehículo que el conductor del vehículo.
137
La zona estaba demarcada con 70 km y según los antecedentes recopilados la
estimación de la velocidad que hizo era de 40 a 45 km por hora. La SIAT sitúa el
accidente sobre la berma y el oficial no enuncia la calidad de la huella, que la
línea de demarcación se encuentra parcialmente cubierta con tierra, arenilla. No
enuncia que la línea que es irregular con 20 cm de altura y va en decreciente en
5°. Esta irregularidad hace que el cualquier personal en forma normal no se
desplace por la berma sino por la calzada “porque yo no estoy dispuesto a
doblarme el pie en terreno irregular”. Si iba con ingesta alcohólica el equilibrio de
ésta es bastante precario y está expuesta a caer. Existen testigos, que el oficial de
la SIAT no los enuncia, que dicen que el occiso se desplazaba caminando con
ellos estrellado contra la berma y de nuevo caminó por la calzada en los
momentos que acontece el hecho. El oficial dice que el conductor huye del lugar,
pero hay una testigo en la carpeta investigativa que se encontró con el vehículo
detenido en el costado de la vía y quedaron evidencias en el sitio. No fijó los
restos pinturas y restos de plásticos y restos del óptico delantero derecho. En
resumen, señala que la causa basal del accidente es debido a que peatón se
desplaza por la vía en manifiesto estado de ebriedad con abierta exposición al
riesgo siendo embestido por el vehículo conducido por Sr. Larraín.
Consultado por el abogado defensor para que diga el objetivo específico al
momento de contratar sus servicios, señaló el perito que fue comprobar la
dinámica del accidente y establecer cuál era la real participación del Sr. Larraín
en los hechos. Para ello fue al sitio del suceso. Primera diligencia levantamiento
fotográficos y mediciones y esperar antecedes de la SIAT para ver si eran
concordante con los antecedentes topográficos que sacó. Observó que había
medidas mal tomadas por el equipo SIAT porque señaló que la huella era de 165
y en verdad era de 146 lo que tiene importancia para sacar la velocidad crítica de
la curva. La velocidad crítica de la curva está diseñada para que un vehículo no
se salga de la pista. Cuando se sobrepasa dicha velocidad ocurre un despiste. En
esa curva la velocidad crítica es de 95 km para no perder la dirección y si
sobrepasa existe riesgo de despiste a la derecha o a la izquierda. Normalmente
acontece que quedan indicios de este despiste. Se quiebra el óptico la mica del
señalizador. Fue mal reparado anteriormente el jeep porque quedó con mucha
macilla y se desprendió macilla en el tapabarro que debió quedar en el lugar. Con
el tiempo transcurrido Carabinero llegó dos horas después porque era Fiestas
Patrias y habían vario eventos, un accidente previo con falencia de personal de
carabineros por lo que los antecedentes y desplazamientos del personal fue muy
tardío. Cuando se produce despiste es posible encontrar huellas de neumáticos.
En el informe, en la foto, no hay huella de ingreso a la berma. Hay una huella que
no tiene inicio indicio y, al lado, hay otra huella de una zapatilla. Hay que ver si
138
corresponde al vehículo, a la plantilladle de rodaje del vehículo pantanero. Se
debe medir huella, medir la profundidad y comparar con los antecedentes del
vehículo involucrado, ancho del vehículo y profundidad de la huella.
El vehículo sale de las fondas, cerca de la caleta, recorre 18 curvas porque el Sr.
Larraín fue al sector de la Sirena a dejar a un amigo en un callejón y cuando se
devuelve hacia Curanipe se provocó el accidente a 4 km de distancia de donde
provenía .Recorrido que él hizo.
La carpeta investigativa de la fiscalía le fue provista por el estudio jurídico
que lo contrató. En ella existe informe de la SIP, de la SIAT, parte policial y
declaraciones de testigos. Trabajó 12 años en la SIAT. Los testimonios de los
testigos presenciales son importantes para el informe. El oficial es dueño de la
investigación al hacer el informe que no se puede delegar.
En el informe de la SIAT que tuvo a la vista el funcionario a cargo no
consignó el levantamiento de las evidencias.
El perito procedió a la exhibición del set fotográfico de las 28 fotografías
que tomó. Foto 1 corresponde al lugar del accidente con la berma indicando que
en ella nunca se ha hecho mantención por la arenilla existente. Señala un poste,
indicando que es el único poste que hay cerca de la caseta o parada. Muestra la
curva que enfrentaba conductor, la berma con desnivel en dirección a la calzada.
En relación con la foto 2, hace presente que fue al lugar el 24 septiembre entre
las 4 y 5 de la madrugada indicando que en la foto se aprecia la oscuridad que el
conductor tiene desde el cruce Quinta Chile al nororiente y la distancia desde el
poste al lugar del accidente hay 22,40 metros. En la foto 3 manifiesta que en ella
se observa la zona de demarcación de 70 Km por hora antes de Quinta Chile; se
ve la calzada, la línea de demarcación de berma limpia en área poblada, el eje
central demarcado y el área poblacional con luz. Que lo observado está antes de
Quinta Chile antes de Curanipe. La línea blanca delimita la berma para ciclistas y
peatones. En la foto 4 y 5 señala que se ve el cruce Quinta Chile y que la
distancia desde allí al lugar de los hechos es de 150 metros. Precisa que el
conductor iba en dirección a Curanipe; que la línea de demarcación de la berma
está cubierta por arenilla o maicillo y no hay mantención de la vía por
municipalidad o vialidad. En la foto 6 indica que se ve la reja, el desnivel, dónde
fue proyectado el cuerpo del peatón, la demarcación central de la calzada, la
postación y la arenilla sobre la berma con el descenso de arriba hacia abajo. En
la foto 7 expresa que en ella se observa el equipo que utilizó para medir los
grados de pendiente del terreno en declive. En la foto 8 y 9 señala el porcentaje de
inclinación y el odómetro para medir la distancia de 146.
En la foto 10 afirma que limpió el terreno de la calzada cubierto con
arenilla y que, según el testigo métrico, es de 20 centímetros el terreno que está
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con arenilla donde presuntamente se desplazaba el peatón. En la foto 11, indica
que se aprecia que la continuación la línea de la berma que está cubierta arenilla
y que cubre parte de la calzada aproximadamente en 15 cms. Foto 12 se aprecia
algo de la demarcación de la línea de la berma que él limpió con una madera
afirmando que el peatón que pasa por la arenilla pasa por la calzada y que con
intemperancia alcohólica es mayor el riesgo de perder el equilibrio. En la foto 13
el perito expresa que el testigo métrico señala que la arenilla cubría 40 cms desde
la línea de la berma hacia el centro de la calzada. En la carpeta de rodado
caminaban el Sr Milón con el occiso. En la foto 14 señala el perito que tuvo que
avanzar 5 a 6 metros para evidenciar onde caminaba el occiso, que
presuntamente lo hacía a 40 cms de la línea de la berma. En la foto 15 y 16
indica que se tomó desde el lugar donde se encontró el cadáver apreciando la
inclinación que existe. En la foto 17 y 18 muestra que la inclinación del terreno
es de 25 ° con el instrumento que se utilizó .En la foto 19 señala el exponente que
se muestra el neumático pantanero con ancho surcos, que es nuevo, con la
finalidad que se contraste con la huella que encontró la SIAT. En la foto 20 se
muestra surco de profundidad de 1,5 cm. En la foto 21 afirma que se observa el
ancho del parachoques y que es de fierro ancho 11.3 cms. y cómo sobresale
neumático al exterior. En la foto 22 otra vista del parachoques. En la foto 23
indica la presunta posición del peatón en relación con el jeep al ser, el
desprendimiento de la pintura, señalando que el parachoques queda a la altura
de las rodillas, hundimiento tapabarro que el parachoques da con las rodillas. En
la foto 24, el presunto impacto de vehículo peatón, con daños del tapabarro. En
la foto 25 se muestra el ancho cara exterior del neumático hasta los 40 cms. Foto
26 muestra el expositor que corresponde a un acercamiento al neumático daño
del tapabarro derecho y el daño óptico de lo que, necesariamente, debieron
evidencias en el lugar del accidente que debieron ser levantadas
Además, exhibida la foto 3 de las 24 tomadas por la SIAT le llama la
atención restos de micas diseminadas entre sí, sin dar distancia pero lo que más
que le llama la atención es una huella de zapato o de zapatilla. No existe una
medición de profundidad y de su ancho de la huella y si se impregnó la huella de
la zapatilla y que no haya quedado huella alguna de los dos neumáticos ni
evidencia de corresponder o no corresponde. Por las características del neumático
del jeep le extraña que no haya quedado la demarcación y en la foto no hay huella
hundimiento del terreno. La huella que observa no corresponde a nada y alguien
la instaló y no sabe cómo llegó ahí y es un surco a 15 o 20 cm de la barrera.
Dónde está la trayectoria de inicio dónde está la trayectoria de salida y la huella
no corresponde a nada y él la desechó. Está a 15 o 20 cms.
140
Desconoce la intención del perito al señalar trayectoria rectilínea y
tangencial. Cree que se refiere a la desarrollo de la curva .Señaló que la velocidad
crítica de la curva era de 95 Km.
Reiteró que la causa basal del accidente fue la exposición de la víctima que
se desplazaba por la calzada en manifiesto estado de ebriedad.
Precisa, ante consultas acerca de su experticia, que es oficial de
carabineros en retiro y que trabaja como perito de la SIAT desde hace 12 años. No
suele trabajar para la defensa. Atiende a quien solicita sus servicios si llegan a un
buen acuerdo económico. Es perito desde 1978 desde Arica a Punta arenas.
Contrainterrogado por la Fiscalía afirmó que revisó la carpeta investigativa
de Fiscalía en octubre y diciembre, específicamente hasta el día 7 de diciembre y
el 8 de diciembre fue a inspeccionar el vehículo. El objetivo de su pericia era
establecer la dinámica y la causa basal del accidente y pudo constatar errores
cometidos por oficial de la SIAT. Analizó y revisó el peritaje SIAT y analizó
declaraciones de testigos de la carpeta investigativa.
Consultado por la Fiscalía si tomó en cuenta la declaración de Sebastián
Edwards Grez, señala que tomó en cuenta su declaración más extensa y; que la
declaración de éste en la carpeta investigativa señalaba que él no se encontraba
en el vehículo y que el vehículo que causó el accidente era una camioneta blanca.
Indicó que es más coherente la declaración de octubre porque así lo consideró y
no es efectivo lo que señaló anteriormente porque viajaba como pasajero vehículo.
En cuanto a la declaración de la Srta. Sofía Gaete ésta declaró que no
estaba en el auto el 18 de septiembre y que el autor del atropello era una
camioneta blanca, pero después se comprobó que era pasajero del vehículo. Sí se
comprobó que viajaban en el vehículo
En cuanto a la declaración de Jorge Lizana Flores tomó en cuenta su
declaración si lo consignó en su informe. No recuerda lo que dijo si lo consignó en
el informe.
Consultado acerca de qué fue lo que dijo en su el testimonio del Sr. Jorge
Hurtado Veloso en la carpeta investigativa y que le sirvió de base a su conclusión
final. Señaló no recordar lo que dijo. Se le exhibe la pericia que evacuó con el fin
de ayudarle a refrescar su memoria. Indicó que transcribió la información que
estaba en la carpeta en la que Sr Jorge Hurtado dice “Sebastián me dice: Perro,
perro se me soltó. Miró hacia atrás y veo a la persona que llevábamos del brazo,
que ahora sé que se llama Héctor, cruzar la calle como que se va la barrera
chocando contra la barrera con el costado del cuerpo luego se echa hacia atrás y
aparece jeep por esa pista”.
Se le consultó por la Fiscalía acerca de lo señalado por Sebastián Milón
Castro. Responde que es el acompañante de Jorge Hurtado Veloso y lo que dijo
141
está transcrito en su informe. Señaló el perito que en su informe que Sebastián
Milón había ratificado el testimonio del Sr Hurtado. Que son similares los dichos
de ambos y lo dijo así por economía procesal. Contrainterrogado por el Fiscal
acerca de qué diría si en la carpeta investigativa el Sr Milón había señalado algo
distinto, que solamente el Sr. Canales dio dos pasos hacia el centro de la calzada.
Consultado si leyó declaración de Camila Meza responde que en su informe
enuncia las personas cuyas declaraciones consideró para su informe. Si no lo
dice quiere decir que no lo consideró.
La primera declaración de Martín Larraín fue bien posterior a los hechos
ante carabineros y no recuerda lo que dijo. Responde a la fiscalía que se
entrevistó con el Sr. Larraín él y ello no lo consignó en su informe. No sabe que
en qué condiciones fue tomada esa declaración en carabineros. Tampoco
consignó la declaración prestada por éste ante el Sr fiscal, previa lectura de sus
derechos. No lo consignó en su informe y no recuerda si las valoró. Es posible que
hubiera cosas que evaluó y que no consignó en su informe.
Consultado si llegó a conclusiones con cosas que no consignó en su informe.
Responde que no lo considera así.
La responsabilidad del peatón cuando no existe área peatonal lo obliga
transitar por la berma. Que manifestó que cualquier persona en su sano juicio,
cuando hay una calzada con berma de tierra en desnivel, va por la calzada con
mayor razón uno que va ebrio. Según lo consigna el Servicio Médico Legal y la
propia SIAT. No iba con ropa reflectante y de acuerdo al informe de lesiones iba
de pie, caminado.
Fue error de la SIAT no haber fotografiado vehículo cuando posteriormente
fue encontrado el vehículo por personal de carabineros debió haber venido al
oficial responsable. El 19 de septiembre de 2013 lo perició LABOCAR, pero no es
lo mismo que la SIAT. Sabe que las pericias químicas de LABOCAR practicadas a
las pinturas encontradas son coincidentes y evidencian que el vehículo
encontrado es el participante.
Consultado si tomó en cuenta para su informe la declaración de Matías
Villela respondió que si no está consignado en su informe significa que no la tomo
en cuenta. Se le señala que no lo consignó.
Afirmó que la causa basal de un accidente es una cosa y otra la fuga. Que
está establecido que el conductor se retiró del lugar esto es un hecho
indesmentible el resto le compete al tribunal.
En cuanto a los equipos usados para hacer sus mediciones no está
certificada la calibración del equipo porque la certifican las casas de venta.
Cuando compra no se anda pidiendo certificación y tiene las facturas.
142
Precisó que para establecer la distancia desde la fonda hasta al sector de la
Sirena concurrió al lugar en que estaba la cabaña según se lo señaló el Sr
Edwards.
El daño fue en la parte frontal de la víctima y con el respeto que le merece la
doctora si el peatón iba frontal no hay otra explicación lógica.
En su informe señaló la dinámica y causa basa del accidente. No hizo un
informe Planimétrico y trabajó con el informe de la SIAT y estableció la misma
zona de atropello que la SIAT. Sin embargo, en su pericia concluye que el
accidente fue en la calzada por la zona de atropello de 1.60 por 2 metros de largo.
El perito de la SIAT señaló que eran 40 cm de calzada en que queda parte de la
estructura en la berma y parte queda en el interior de la calzada. Agrega que no
están las huellas de ingreso en la berma y el accidente fue en la calzada. La
primero porque no hubo un ronceo y no chocó con la barrera metálica. En las
mismas fotografías la reja no tiene daños por la estructura debió haber chocado y
tampoco existen huellas de ingreso si no lo puedo probar ni siquiera con las fotos
vehículo no chocó en la barrera metálica la reja no tiene daño y debió haber
chocado. Tampoco existen huellas de ingreso lo que no se puede probar ni
siquiera con las fotografías.
El 24 septiembre cuando concurrió al sitio del suceso consignó que no
encontró evidencias.
Consultado de que dé una explicación de por qué la proyección del cuerpo
de la víctima fue hacia la zanja y no hacia la calzada si fue atropellado en dicho
lugar. Agrega que muchas veces puede ser una proyección lateral según autores y
le parece que hay una información bibliográfica más abajo. Aquí es indesmentible
que fue proyectado hacia un costado. No consignó un autor. No puede consignar
una bibliografía en estos momentos al respecto.
Consultado acerca de la fórmula que utilizó para establecer la velocidad
señala que usó una cuerda y usó un peralte y la estimó en 40 a 45 Km por hora y
no recuerda la fórmula. Agregó que estimó la velocidad y no la calculó.
Tomó la distancia de impacto hasta dónde quedó el cuerpo. No recuerda
cómo lo desarrolló.
Para el punto de impacto se basó en el Planimétrico de la SIAT. Habla de la
curva crítica de 95 km. Consultada por la fórmula señala que no se recuerda,
pero que está en el informe. No señala como estableció coeficiente de roce. No
utilizó el péndulo británico para establecer coeficiente de roce.
Consultado por el tribunal porqué concluye que hubo una la trayectoria
lateral y no hacia la calzada señala que lo determinó por la posición final y por las
lesiones y por los daños del vehículo.
143
Descarta totalmente la huella de vehículo en el lugar de los hechos y que el
24 de septiembre no habían antecedentes en esa parte.
Aclaró que hubo un contacto del cuerpo de la víctima con la baranda de
contención porque quedó en el lugar una limpieza del polvo que existe en la
barrera y que dicha circunstancia o cambió muy poco la trayectoria del cuerpo.-
Concluye que la víctima fue golpeada en la parte frontal por las lesiones que
presentaba, por los daños del vehículo, por la trayectoria que pudo haber tenido.
DUODECIMO.- Que, estos sentenciadores le restan mérito probatorio a las
declaraciones prestadas por los testigos Jorge José Hurtado Velasco y Sebastián
Alberto Milón Castro, conducentes a hacer responsable del accidente a la víctima,
puesto que para estos sentenciadores no han resultado creíbles sus dichos en la
medida; a) que se contradicen abiertamente en sus versiones acerca de cómo se
produjo el atropello, pese a que aseveran haber estado ambos en el lugar de los
hechos acompañando a la víctima. Hurtado dice que la víctima habría cruzado la
calle, chocado con la barrera, como rebotado y luego se hacia la calzada por
donde pasa el jeep, Sin embargo, Sebastián Milón da una versión diferente que la
víctima se le suelta da unos pasos y el jeep que viene contra el tránsito lo
atropella. b) También resulta extraña la afirmación de éstos en cuanto a que
habrían ido a esconderse en una zanja por miedo, sin dar una razón que
justificara dicho temor. c) Asimismo la afirmación efectuada por éstos en el
sentido de que habrían confundido a las víctimas de los atropellos ocurridos es
día en Curanipe, esto es al Sr. Canales con el Sr. Benjamín Valdivieso
percatándose, sólo después de una semana, de su error, más aún si Hurtado es
primo de Matías Villela y conocía a Sebastián Edwards. d) Además estos
juzgadores han observado la contextura del SR. Sebastián Milón y pudo observar
la estructura de la víctima. El Sr. Milón es de contextura menuda y muy delgada.
El Sr. Canales era un señor bajo 1.62 con sobrepeso puesto que fluctuaba entre
70 a 75 Kilos como señaló la tanatología. No se ve cómo el Sr. Milón podría
hacerse cargo de alguien que se tambaleaba o zigzagueaba de ebriedad como se
ha señalado, más si reconoce que él también estaba bebido. e) Además, nadie de
los que estuvieron presentes al momento de ocurridos los hechos ha dado cuenta
de la presencia de dichos testigos en el lugar ni tampoco lo hicieron los testigos
que circularon por el lugar, ni siquiera el mismo imputado. Cómo no hacerlo si
ellos mejor que nadie dirían que la víctima estaba ebria y que se tambaleaba o
zigzagueaba de curada por la calzada f) Han sido presentados los testigos de la
defensa como un ejemplo cívico a seguir al instar férreamente por testificar como
buenos ciudadanos, independientemente de que se tratara de Martín Larraín.
Si ello es así, si creían que a quien llevaban ebrio era el Sr. Valdivieso
¿procuraron declarar en dicha investigación con igual celo? Porque de haberlo
144
hecho habrían salido rápidamente de su error. f) Por último, tampoco resulta
creíble que el Sr. Hurtado no haya estado en condiciones de ver ese día a su
primo Matías en el jeep ni menos que no haya podido percatarse de que era
Sebastián Edwards era quien estaba sentado en el lugar si ya se conocían. Matías
declaró que cuando se produjo el accidente él también se bajó y pudo ver el
cuerpo tirado y dijo expresamente que no vio a nadie más en el lugar.
En cuanto a la prueba pericial rendida por el perito mecánico Sr.
Bahamondes. En primer término, debemos señalar que la prueba pericial debe
ser valorada con cautela, especialmente, en aquellas áreas en las cuales el
conocimiento científico puede traer aparejado errores en el juzgador.
Que en el caso de marras, la prueba pericial, aportada por la defensa,
consistente en el trabajo desarrollado por el perito Julio Enrique Bahamondes
Quevedo, sobre la causa del accidente, nos plantea que la causa basal del
accidente se debe a que el peatón se desplaza en manifiesto estado de ebriedad
con abierta exposición al riesgo, siendo impactado en la calzada por el vehículo
conducido por Sr. Larraín.
Debemos señalar desde ya que el mencionado profesional, comienza
efectuando una serie de críticas a la peritaje evacuado por la SIAT, entre las
cuales se puede mencionar el retraso con el cual se constituye en el sitio del
suceso, la falta de aislación del mismo conllevando una contaminación, además
de la ausencia del levantamiento de huellas del neumático, sin que la sección
especializada haya considerado ciertos elementos, que a su juicio piensa que son
relevantes para llegar a la conclusión a la cual Baamondes Quevedo arribó.
No obstante, tales críticas nos informa que tomó ciertos elementos de dicho
peritaje para elaborar su propio informe, lo cual evidentemente resta validez a su
propio informe, además, de alejarse al propósito de su comparecencia en estrados
que según el auto de apertura se refiere al informe de técnico pericial por
accidente del Tránsito de fecha 24 de marzo de 2014.
Estimamos que un informe pericial, tiene por objeto ilustrar a los
sentenciadores en áreas de las cuales se ha asentado un conocimiento científico,
que abra un espacio para la toma de decisión final, y que bajo este parámetro y
como toda ciencia o arte se debe trabajar con hipótesis, las cuales según se vayan
verificando o no deben dar cuenta del fenómeno estudiado.
Hecho tal alcance, el peritaje presentado, no se inicia con una hipótesis de
trabajo, sino más bien, de situaciones, creencias, intuiciones que al perito le
parecen más acertadas de acuerdo a lo que él vislumbra en la investigación.
Sobre este punto en particular, refiere en el contra examen que tomó algunos de
los testimonios establecidos en la carpeta investigativa, en tanto, que otros
declaraciones no los consideró para su conclusión, lo cual evidentemente, deja de
145
manifiesto una visión parcializada de la realidad del hecho, subjetivando el
objetivo de su pericia y descartando de antemano un enfoque sistemático que
permitiese establecer un grado de objetividad que nos permitiese establecer una
dinámica de los hechos distinta a la arribada.
En su razonamiento pericial, configura determinados elementos, que en
algunos casos parece obedecer a apreciaciones de un hombre medio, al señalar
por ejemplo, que el peatón caminaba por la calzada ya que la berma tenía un
declive, no obstante, no señala cual es la razón por la cual llega a la conclusión
que este peatón se encontraba en la calzada al momento del impacto,
reconociendo en parte la dinámica de los hechos propuesta por la SIAT, lo cual
genera ciertas contradicciones al momento de generar una mecánica de los
hechos como lo propone.
Es evidente que con tales conclusiones, no podemos establecer con un
mínimo de razonabilidad que los hechos propuestos en esta pericia tenga un
conocimiento científicamente afianzado ya que la información aportada por el
experto, al ser valorada, mantiene contradicciones siendo un riesgo grave para
que la información sea distorsionada y nos lleve a una hipótesis errada.
Así los autores Mauricio Duce J. y Cristian Riego R. en su obra Proceso
Penal, señalan el mal uso que pueden hacerse respecto de la prueba pericial,
citando al profesor Rafael Fontecilla, “un error pericial puede torcer los dictados
del Juez. Y es por eso que el magistrado debe obrar con la debida cautela antes
de aceptar sus dictámenes”. (Obra Proceso Penal, pág. 410, edit. Jurídica de
Chile).
Lo que aparece más serio es el hecho que no da un fundamento científico
para arribar a sus conclusiones. No pudo explicar científicamente por qué el
cuerpo tuvo una proyección lateral, no pudo decir la fórmula para calcular la
velocidad y se limitó sólo a estimarla y, lo que es más grave es que los supuestos
de hecho en que sustenta sus afirmaciones acerca del desplazamiento en la
calzada por la víctima en estado de ebriedad como son, especialmente, los
testimonios del Sr. Hurtado y el SR. Milón base de sus conclusiones resultan
contradictorios, pese a que él los ha calificado de coincidentes.
Atento a ello no se le reconoce a mérito probatorio a la pericia efectuada
por el perito Julio Enrique Bahamondes Quevedo.
DECIMO TERCERO: En cuanto a la alcoholemia de la víctima.
En la audiencia para acreditar la ebriedad de la víctima se ha incorporado
el Ord. N° 54-2013, de fecha 14 de Octubre de 2013, del Dr. Alejandro Cataldo
Arancibia, Médico Legista, Jefe del Servicio Médico Legal de Parral, dirigido a
Fiscal de la Fiscalía Local de Cauquenes y señala “ A través del presente, adjunto
remito a usted; resultado del siguiente examen de alcoholemia: A continuación
146
hay un recuadro con título Nombre: Hernán del Carmen Canales; Autopsia: 54-
2013; causa 1300913937-5; Resultado: 2.43 gramos por Mil y el agregado “Es
todo cuanto puedo informar”. Suscrito por Dr. Alejandro Cataldo Arancibia
Médico Legista. Jefe Servicio Médico Legal Parral
Por otra parte, declaró el perito ROBERTO VALENZUELA, químico
farmacéutico legista del SML Talca, quien señaló que el día 18 de septiembre se
recibió una muestra proveniente del SML de Parral, específicamente de la sala de
autopsia, en la que se tomó una muestra a Hernán Canales Canales, identificada
con el N° 7098-2013, que arrojó un valor de 2,43 gramos de alcohol por litro de
sangre, la que también fue procesada en un sistema de cromatografía de gases en
el Laboratorio del Alcoholemia del Servicio Médico Legal de Talca.
Que pese a estos antecedentes no se ha incorporado en la audiencia el
instrumento oficial del informe de alcoholemia Tampoco se nos ha explicado qué
profesional intervino y cuándo se le tomó la respectiva muestra a la víctima. Se
ha referido el Ordinario 54-2013 a una autopsia. En la audiencia sólo hemos
tomado conocimiento de la autopsia llevado a cabo por la Dra. Vivian Bustos
Baquerizo. Por sus dichos sabemos que, necesariamente hubo una autopsia
previa, pero nada más y ella, tampoco ha dado cuenta de la práctica de que haya
pedido tal examen. Por otra parte ¿dónde está el documento oficial, el informe de
alcoholemia con la certificación respectiva y el N° de identificación? Lo señalado
tiene importancia puesto que existe una testigo, Camila Andrea Meza Toloza que
ha declarado en la causa que vio al Sr. Canales, alrededor de las 5.15 horas (muy
cercana a la hora del atropello) caminando normalmente por la berma, que lo vio
haciendo dedo, que iba normalmente vestido después del término de la fonda, lo
que no se compadece con un informe de alcoholemia de 2.43gramos por mil de
alcohol en la sangre.
No se trata que el estado de ebriedad de una persona no se pueda probar
por otros medios. Se trata del hecho que habiéndose iniciado, aparentemente, un
procedimiento de toma de muestra no exista el documento oficial que lo respalde
ni se avale las circunstancia de cuándo y cómo y quién tomó la muestra.
Conforme a los cuestionamientos expresados estimamos que no se ha
logrado plena convicción acerca de un estado de ebriedad de la víctima
DECIMO CUARTO: Que la defensa de Martin Larraín esgrimió la infracción
a las garantías constitucionales de acuerdo al estatuto del imputado, que tal
alegación se desechara por las siguientes razones.
En primer lugar debemos decir que la actuación de los funcionarios
policiales, se ha circunscrito dentro de las normas procesales penales, toda vez
que tal como lo señala el funcionario policial Salgado Vega, que una vez que el
acusado voluntariamente se trasladó a la unidad policial de Cauquenes, el
147
funcionario de la SIP de Chanco, de apellido Sandoval, procedió a indicarle que
estaban investigando un accidente de tránsito en el cual habían indicios que el
automóvil que conducía, podría estar involucrado, ante tal pregunta, el acusado
libre y espontáneamente reconoce parte de los hechos, para luego el funcionario
dar a conocer estos hechos al fiscal y bajo las formalidades legales se le procede a
tomar declaración ratificando los dichos con conocimiento de los derechos como
imputado, lo cual deja patente que en ningún caso se ha vulnerado los estatutos
del detenido.
En lo que dice relación con el traslado a la unidad, basta ello, lo informado
por los funcionarios policiales que efectúan el control del tránsito, quienes se
encuentran facultado por la Ley del ramo, para el traslado del vehículo y efectuar
el procedimiento correspondiente.
En consecuencia, no existe vulneración a ningún tipo de garantía, que
pudiera estimarse por estos jueces que invaliden la prueba que se ha valorado.
DECIMO QUINTO: Participación. Que, por los mismos fundamentos
referidos, se califica la participación del acusado Larraín Hurtado, en los hechos
dados por establecidos en el N° 1 del motivo octavo, como autoría, toda vez que
aquel tomó parte en los mismos de una manera inmediata y directa, de
conformidad a lo establecido en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal.
Estimamos que los hechos que se atribuyen al enjuiciado merecen ser
reprochados penalmente, toda vez que su autor es un hombre adulto, con plena
capacidad delictual, que procedió con la más absoluta advertencia de lo injusto
de su actuar, y a quien, atendidas sus circunstancias personales le era exigible
una conducta ajustada a derecho. Dicha participación se encuentra justificada
con los dichos de Matías Villela quien señaló que para las Fiestas Patrias, del
año pasado, lo pasó en Curanipe con compañeros de colegio y otros jóvenes en la
casa de la abuela de Andrés Prado, que queda a 22 km al sur de Curanipe
Guzmán. Sebastián llegó el 17 de septiembre con Martín Larraín en el jeep de
Martín color mostaza, Toyota, cuadrado y conducía Martín. Venían de Temuco. El
martes 17 partieron a la fonda en el jeep conducido por Martín. Llegaron a la
fonda donde bailaban y regalaban pisco a alguna señorita, hasta que se fueron en
el jeep conducido por Martín. En él iba Sofía, Bárbara y otra amiga de Sofía
Sebastián Edwards, Martín Larraín, Antonio Valenzuela al cual fueron a dejar a
su casa. Quedaron 6 personas en el jeep. Martín, Sofía y Sebastián iban adelante,
dos amigas y él atrás. Iban a pasar a dejar a Sofía probablemente. Iban
conversando cuando sintió como un impacto que no fue muy fuerte. Frenaron. Se
bajaron los que iban adelante en el jeep, Martin Sofía y Sebastián y fueron a
mirar. El conductor era Martín y fueron a mirar. Él también se bajó y al bajar vio
a la persona tirada a lo lejos a la orilla de la calle “como que había un bosque”.
148
Martín le dijo que lo iría a dejar a él y, al otro día, lo pasó a buscar Martín en el
jeep. Recuerda que Martín le comentó que había averiguado que no había pasado
nada, salvo lo de Valdivieso y que pasaría a ver a la persona al hospital. Martín
estaba a preocupado.
Asimismo, el funcionario policial de la SIP, Daniel Véliz, encargado de
diligenciar la respectiva orden de investigar fue testigo de oídas de Sofía Gaete,
Bárbara Aguiló quienes señalaron que quien conducía el jeep el día y hora de los
hechos era Martín Larraín y que atropelló a una persona. De sus investigaciones
pudo concluir que modelo Land Cruiser, patente FE 9053, color amarillo, que fue
el vehículo que atropelló a don Hernán Canales Canales porque él mismo lo
reconoció y todos su amigos que andaban con él. Según su apreciación, se dio a
la fuga del lugar y tuvo el tiempo para dar cuenta a la autoridad y no lo hizo. Al
dirigirse a Cauquenes pudo haber pasado al Retén de Curanipe, al Retén de
Pelluhue y tampoco lo hizo, hasta que fue fiscalizado a la entrada de Cauquenes.
Igualmente, constituye un antecedente cierto de su participación en los
hechos, las evidencias recogidas en el sitio del suceso consistentes en plástico
gris, micas naranjas y blanca y restos de pintura amarillo mostaza levantada por
personal de la SIP de Chanco el día 18 de septiembre en la noche. Estas
evidencias con las pericias practicadas por la perito químico MARCELA
GUERRERO LANGENEGGER, y CRISTIAN URIBE REBOLLEDO, investigador
criminalístico, se pudo establecer que las evidencias encontradas en el sitio del
suceso restos de pinturas amarillas, plástico gris y plásticos naranjas eran parte
del jeep Toyota modelo Land Cruiser, color amarillo, placa patente FE -9053 de
propiedad del imputado Larraín.
No está demás consignar que el imputado Larraín Hurtado prestó
declaración voluntaria de su puño y letra ante el funcionario Carlos Salgado Vega
y señaló que el día 18 de septiembre de 2013, se movilizaba en su jeep marca
Toyota, color amarillo, que había ido a dejar unos amigos, al camping La Sirena,
de Curanipe y cuando regresaba, al enfrentar una curva, se percató de una
persona que se encontraba en la misma pista de la calzada, afirmando que esta
persona se encontraba con el dorso desnudo, y llevaba los pantalones a la altura
de los tobillos.
Explicó el acusado que trató de esquivarlo, pero que no lo logró,
impactándolo con el costado derecho del jeep, lo que provocó que lanzara a la
persona al costado derecho de la ruta y quedara en un cerco de alambres de
púas. Manifestó que se bajó del vehículo con unos amigos que lo acompañaban
dirigiéndose donde se encontraba esta persona, escuchando algunos sonidos
guturales. Al ver esta persona en estas condiciones con los pantalones abajo, y su
ropa interior, en sus tobillos, entró en un estado de shock y se retiró del lugar,
149
quedando sus amigos quienes llaman a Carabineros, no señalando quien lo hizo.
Expresó Larraín que al momento del accidente no había ingerido alcohol,
Puntualiza Salgado Vega, que escuchó decir a Larraín, que la persona estaba en
la calzada por donde éste circulaba, trata de esquivarlo, pero igual lo impacta con
el costado derecho y sale proyectado a la calzada derecha quedando en la cerca
de alambre de púa. Expone que la declaración de Larraín, es suscrita en sus
hojas con su firma.
DECIMO SEXTO: En cuanto al delito de obstrucción a la
investigación.- Que en cuanto a la acusación formulada en contra de los
acusados, SOFÍA FERNANDA GAETE RAMÍREZ y SEBASTIÁN EDWARDS
GREZ, por el delito de obstrucción a la investigación es un hecho cierto y probado
que dichos imputados concurrieron al retén de Carabineros de Curanipe,
involucrando en el atropello de la víctima a una camioneta blanca doble cabina,
pese a que tenían pleno conocimiento que quien había atropellado, con su jeep
Toyota, al Sr. Canales era Martín Larraín Hurtado puesto que fueron testigos
presenciales de estos hechos. Asimismo, se encuentra establecido que,
habiéndose recibido dicha información, personal de la SIP se avocó a la búsqueda
del referido vehículo hasta cerca de las 14:00 horas del día 18, sin resultado
alguno, postergando otras diligencias de la investigación que resultaban
igualmente prioritarias.
No obstante que resulta absolutamente reprochable, ética y moralmente,
la conducta asumida por los referidos imputados, proporcionando antecedentes
falsos y obstaculizando gravemente la determinación del responsable del ilícito,
no es menos cierto que para la configuración del delito se requiere, además, que
dicha aportación de los datos falsos conduzca a que el Ministerio Público realice
u omita actuaciones de la investigación.
Al respecto, se señaló por los funcionarios de la SIP, Sr. Véliz y Sr Navarro,
que existió una instrucción dada por el Sr Fiscal para que buscaran la camioneta
doble cabina de color blanca involucrada en los hechos conforme a lo que
comunicó el funcionario Edgard Contreras, al primero de los nombrados.
Asimismo, se señaló que tal comunicación se efectuó después de que recibió las
instrucciones dadas por el Fiscal.
Que el legislador, en el artículo 228 del Código Procesal Penal, ha señalado
que la policía debe levantar un registro en el que se deberá dejar constancia
inmediata de las instrucciones recibidas del Fiscal, circunstancia que permite
avalar las actuaciones que lleve a cabo la policía.
Que consultado el mencionado funcionario, Edgard Contreras, acerca de si
consignó en el respectivo parte la instrucción de búsqueda de la camioneta
blanca presuntamente dada por el fiscal éste señaló que omitió hacerlo, dejando
150
registrado sólo las otras instrucciones, generándose dudas en estos
sentenciadores acerca de si se trató, efectivamente de una orden del fiscal o,
simplemente fue un dato importante aportado por el funcionario que en esos
momentos recibía la declaración de Sofía Gaete y de Sebastián Edwards
señalando la participación de una camioneta blanca en los hechos
proporcionando este antecedente a los funcionarios de la SIP para la ubicación de
un presunto autor conductor de una camioneta blanca .
Conforme a ello no existe certeza de que el Fiscal, efectivamente, haya
ordenado la búsqueda de la respectiva camioneta por lo que no puede concluirse
categóricamente que la aportación de los datos falsos por los imputados haya
conducido a que el Ministerio Público realizara actuaciones de la investigación
como lo exige el tipo penal de obstrucción a la investigación.
Que, del análisis de las pruebas de cargo ofrecidas por el órgano
persecutor, ponderadas por estos jueces con la libertad que la ley faculta, no se
pudo, lógica y razonablemente, tener por establecido el delito de obstrucción a la
investigación tipificado y sancionado en el artículo 269 bis del Código Penal.
DÉCIMO SEPTIMO: Audiencia del artículo 343 del Código Penal. Que,
luego de haberse dado a conocer el veredicto de condena, se abrió debate para
discutir las circunstancias ajenas al hecho punible y la determinación de la pena,
ocasión en que el Fiscal acompañó, el documento del Juzgado de Policía Local de
Cauquenes, oficio Nº 349 de fecha 28 de febrero de 2014, dirigido a la fiscalía
local de esta ciudad, informando que efectivamente, Martin Larraín Hurtado
cedula nacional de identidad 17.086.892-7, mantiene un proceso pendiente de la
causa ROL Nº 116.864, por infracción a la Ley del Tránsito, no habiendo
cancelado la multa impuesta, y la licencia de conducir se encuentra retenida por
el Juzgado, documento que se remitirá a la Fiscalía, siendo suscrito dicho
documento por la Jueza Carmen Gloria Valdés Vejar.
Finalmente, señala que solicitará una pena de 540 días de presidio menor
en su grado mínimo, atendido la concurrencia de la atenuante de irreprochable
conducta anterior y lo dispuesto en los artículos 490 y 492, ambos del Código
Penal. Solicita expresamente el comiso del jeep Marca Toyota, modelo Land
Cruiser incorporado como prueba material, en lo que se refiere que a la perdida
de los elementos que se cometió el delito. Además, por la disposición del artículo
30 del Código Penal, solicita la suspensión de cargo u oficio público, mientes dure
la condena por el lapso de 540 días. Finalmente pide que la suspensión de la
licencia de conducir por el lapso de dos años, basado en la naturaleza del ilícito.
Hace presente que atendido el artículo 69 del Código Penal, que la pena se
aplique dentro del máximo del rango, fundado en la mayor extensión del mal
causado, principalmente en la madre y hermanos, del occiso, siendo un buen
151
hijo, quien se preocupaba del estado de viudez de su madre, siendo el bastión
sicológico de la madre además de ser una persona en etapa productiva.
Añadiendo que el acusado no dio aviso de los hechos, teniendo la posibilidad de
hacerlo, abandonando el lugar de los hechos, todo ello, con expresa condena en
costas.
Replica, que no concurre la atenuante de colaboración sustancial en el
esclarecimiento de los hechos fundado básicamente la jurisprudencia, exige que
esta sea sustancial lo que en la especie no ocurre. Añade que, incluso, el acusado
no prestó declaración en el juicio oral, poniendo en duda la tesis del Ministerio
Público. Precisando que su declaración es posterior, a dos días de iniciada la
investigación por parte del Ministerio Público.
Respecto del punto del non bis ídem, establece que la defensa efectúa un
error de hermenéutica al interpretar el principio mencionado. En lo que se refiere
a la sanción accesoria de retención de licencia de conducir, lo que pretende
aplicar la defensa es el artículo 348 del Código Procesal Penal, el que sólo se
refiere a las sanciones privativas de libertad, en sentido estricto. Precisa que solo
en el mes de abril de 2014, es remitida al Tribunal de Garantía competente, ya
que se había sido retenido por el Tribunal de Juzgado de Policía Local, en virtud
de sanciones del mismo Tribunal. Aclara que la licencia estaba en poder
carabineros entregada al Juzgado de Policía Local, quien la retuvo hasta el pago
efectivo de la multa, en esa instancia remite el documento a la Fiscalía.
En tanto la defensa de Larraín Hurtado acompañó, los siguientes
documentos:
a.- Extracto de filiación y antecedentes a nombre del acusado Larraín
Hurtado, sin antecedentes ni anotaciones especiales.
b.- Formulario de ingreso 5408, de la Municipalidad de Cauquenes, a
nombre de Larraín Hurtado como contribuyente, fechado el día 9 de mayo de
2014, infracción de Ley de Tránsito Rol Nº 116.864, por el valor $62.701.- firma y
timbre del cajero municipal.
c.- Informe pericial sicológico del acusado Martin Larraín Hurtado,
evaluado el 12 de junio de 2014, expresándose que el motivo y objeto de la
evaluación, es conocer el nivel de adaptación sicosocial, peligrosidad y pronostico
que pudiere existir, asociado al ilícito investigado evaluándose sus características
de personalidad y habilidades sociales para establecer si reúne los requisitos para
acceder algunos de los beneficios de la ley 18.216.
Describe la defensa, la metodología utilizada por el profesional del área. En
lo que dice relación con los resultados, señala la defensa en lo medular, que el
profesional del área, concluyó que el periciado se muestra colaborador, cordial,
concentrado en lo que se pregunta, estilo reflexivo y a la vez directo, modula bien
152
su respuesta su plano de orientación, atención conciencia y memoria, con un
nivel conservado normal. Infiere el profesional que al construir un discurso
histórico y con su situación actual su relato es espontaneo, coherente consistente
con un hilo conductor, con una congruencia entre los diversos detalles que se
van describiendo. Expresa que en el plano emocional del periciado, existen
sentimientos de inseguridad en el sentido que se refugia que la situación se
normalice, lo cual lo lleva a experimentar cansancio o debilitamiento para sus
labores, pero a pesar de este cansancio experimenta la esperanza y confianza que
lograra superar las dificultades valorando objetivamente el problema, que debe
enfrentar frente a las demandas sociales y de su familia.
Al ser consultado por los hechos que se investigan, señala que el periciado
es capaz de orientar su pensamiento, existiendo un intercambio verbal y no
verbal fluido, adecuado al encuadre, con una actitud activa y orientado, pero al
indagar a los hechos es se torna más bien retraída, con aparición de tensión
sicomotriz e intranquilidad como también un despliegue de afectivo de angustia
inherente frente al recuerdo de los hechos.
Del relato se puede inferir una reacción de estrechamiento del campo de la
conciencia y disociativo, con descargas de conductas en forma de inhibición en
los momentos posteriores a los hechos, siendo presa de un afecto extremo
exaltado y con una consecuente pérdida de su capacidad reflexiva que tiño de tal
manera el campo de su vivenciar que toda su actividad psíquica se concentró en
una huida del hecho que vivió. Según lo manifestado el estado disociativo de
conciencia en este caso fue breve y debido al fondo obnubilatorio presente, hubo
amnesia parcial del episodio vivido.
Señala que el estado mental subjetivo en el momento de los hechos del
acusado, son sensaciones emocionales de malestar sicológico, como angustia,
confusión y parálisis conductual, consecuencia de ello, lo lleva a incurrir en la
conducta de escape o huida que solo puede revocar cuando se recupera la
conciencia reflexiva horas después.
Describe el perito que se observan en el periciado manifestaciones
emocionales de intranquilidad y angustia. Además a la vista de un profundo
pesar y dolor, especialmente al momento de representar el profundo quiebre que
ha generado este hecho en su vida particularmente por la representación de los
efectos en la familia del occiso, mostrando empatía y preocupación frente a ella.
No obstante se observa signos de desánimo, perplejidad y tristeza. Es
decir, los afectos se manifiestan con naturalidad a la vivencia que se expresa.
Expresa el informe que en el acápite de aspecto psicodiagnóstico y
pronóstico del periciado, este presenta un estilo vivencial extratensivo, es decir
una tendencia a usar la conducta y al mundo para la gratificación de sus
153
necesidades, es decir, mezclar sentimientos con pensamientos durante la
resolución de un problema y en la actividades que tiene que tomar decisiones. Se
muestra adaptativo a situaciones que le transmiten entusiasmo, con intereses
intelectuales y laborales, con capacidad para desenvolverse en diversos campos.
Lo describe como una persona diferenciada en términos sicológicos, para
tener un grado de autonomía existiendo la capacidad de equilibrar cercanía y
distancia, generando vínculos afectivos de interacción, con una conducta flexible,
según el contexto interracional, siendo una persona que busca el éxito,
persiguiendo sus objetivos mostrándose confiado de sí mismo.
Describe el perito que no se vislumbran conductas auto o hetero-agresivas.
En el ámbito relacional se observan interacciones positivas con los otros,
siendo una persona que se muestra cooperativo con los otros, buscando el
entendimiento mutuo y evitando la discordia. Es una persona exigente y centrada
en sus necesidades, siendo crítico en aquellas cosas que no le generan un valor
en su desarrollo personal. Actualmente presenta sentimientos de incertidumbre
que lo llevan a vivenciar el entorno y periodo vital como problemático, por lo que
el plano emocional se orienta a buscar estabilidad y seguridad y tranquilidad. En
cuanto a su entorno familiar, presenta una relación de cercanía y interrelación
significativa, habiendo condiciones estructurales para contener y apoyar a
Martín, por lo tanto hay una base sólida para un pronóstico positivo. En relación
a su conducta de beber alcohol, se descarta la dependencia al alcohol.
Finalmente, concluye en su informe que el nivel de adaptación psicosocial
es adecuado y responde a las demandas psicológicas tanto internas como
externas, por lo que se puede proyectar un nivel actitudinal similar en el futuro.
Existe la presencia de manifestaciones y conductas (tanto verbales como extra
verbales) que son congruentes con la situación histórica que se describe, por lo
que el relato entregado es consistente y coherente.
Se observaron hábitos personales, familiares, laborales y sociales
adecuados y organizados con la presencia de un proyecto de vida consistente,
estableciendo vínculos positivos con su entorno lo cual ha facilitado su
aceptación e integración reforzando la integración social y proyecto de vida (lo que
se ve distorsionado en un ambiente de reclusión carcelaria).
Establece que el hecho investigado ha generado un quiebre significativo en
el plano emocional del periciado, encontrándose actualmente en fase de
elaboración de este duelo con integración de culpa y responsabilidad.
Se descarta un trastorno en el consumo de alcohol, tanto en el abuso como
dependencia de alcohol. Existe conciencia y reflexión respecto a los efectos
conductuales directos e indirectos en su nivel de adaptación psicosocial,
especialmente en los riesgos asociados a la conducción en estado de ebriedad.
154
Percibiendo en la eventualidad de una condena, como provechoso la
posibilidad de obtener el sistema de libertad vigilada, en tanto pudiera adquirir
nuevas destrezas y habilidades. Por lo tanto, hay conciencia de los efectos que
implica este tipo de medida alternativa de cumplimiento.
Concluyendo que hay una convicción científicamente razonable, para
recomendar en caso de ser condenado que Larraín Hurtado, se incorpore a las
medidas alternativas existente en el medio libre específicamente a las señaladas
en la Ley 18.216, de manera de facilitar el proceso de rehabilitación psicosocial
especialmente por el efecto directo que se genera a través de su interrelación
familiar dentro de su contexto vital y evolutivo. Suscrito por el Cristian Anker U,
psicólogo profesor de psicología jurídica de PUC. Señalando además la defensa la
acreditación del perito.
Finalmente el defensor de Larraín Hurtado, da cuenta de dos
circunstancias atenuantes una de ellas reconocida por el Ministerio Público y que
se encuentra acompañada por el extracto de antecedentes de su representado
que es atenuante de la irreprochable conducta anterior y, además, solicita que se
le reconozca a su representado la minorante de colaboración sustancial en el
esclarecimiento de los hechos, fundado en las alegaciones vertidas por el ente
fiscal, en cuanto que el reconocimiento que efectúa su representado en la unidad
policial, fue importante para llevar la investigación, esto es haber reconocido la
conducción del vehículo en el atropello de Canales, efectuado en entrevista
informal, sin conocer los derechos que le asistían como imputado, con
posterioridad a ello, le toma tres declaraciones en cada una de ellas se le
consultaron por otros hechos siendo entregados voluntariamente por su
representado. Finalmente, señala que el Ministerio Público en declaraciones a la
prensa reconoce que la colaboración de Larraín Hurtado ha sido muy clara y
favorable para los hechos. Suma a ello, la entrega de su teléfono celular sin ser
necesaria la autorización judicial para ello. La circunstancia de guardar silencio
durante la etapa de juicio oral, no puede ser objeto de valoración. Corolario de lo
anterior, su representado fue formalizado a pocas horas de haber ocurrido los
hechos.
Respecto de la extensión del mal causado alegado por el Ministerio Público
fundado en el artículo 69 del Código Penal, no puede ser considerado la muerte
en un elemento para efectuar un despegue del mínimo, ni menos las
circunstancias posteriores del accidente, ya que se estaría vulnerando el principio
non ibis in ídem razón por la cual debe desecharse tal circunstancia.
Atendido el artículo 68 del Código Penal y la concurrencia de dos
atenuantes, pide que se le rebaje la pena en un grado, por lo tanto, se aplique la
pena de 41 días de prisión en su grado máximo, concediéndole el beneficio de
155
remisión de la pena, establecido en la Ley 18.216 por el término el periodo de
observación de un año. Por último, la pena accesoria de la suspensión de licencia
de conducir se aplique por un año, computándose el plazo que la licencia ha
estado retenida en manos de funcionarios policiales, porque desde el 19 de
septiembre de 2013, la licencia de su representado se encuentra en poder de
Carabineros de Chile, luego remitida al Juzgado de Policía Local, para luego
solicitarle por parte del Ministerio Público, en el mes de diciembre de 2013, la
medida cautelar de suspensión de licencia de conducir, en concreto no ha estado
en poder desde su detención. En relación de la pena de comiso esta sea
rechazada, por tratarse de un delito culposo o cuasidelito de homicidio, el cual no
se encuentra establecido para este tipo de figura penal, tal como lo establece el
artículo 31 del Código Penal y se le exima del pago de las costas de la causa, por
haber tenido motivo plausible para litigar al haber sido recalificado por una figura
penal distinto.
En tanto, en la réplica, insiste que debe abonarse el plazo que estuvo
retenida al menos en el plazo que se decretó como medida cautelar por el
Tribunal de garantía, en el mes de diciembre de 2013, sin importar en qué lugar
se encontraba, siendo el propio fiscal que solicito que se oficiara al Tribunal de
Policía Local, y que fuera remitida la licencia a la fiscalía no siendo imputable a la
parte.
Finalmente señala que no puede desconocerse la colaboración sustancial,
ya que el 19 de septiembre de 2013, le fueron tomadas declaraciones por agentes
policiales.
DECIMO OCTAVO: Atenuantes. Que el Ministerio Público invocó en su
acusación, como modificatoria de responsabilidad penal respecto del acusado
Larraín Hurtado, la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N° 6 del
Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, pretensión que reiteró
durante la audiencia establecida en el artículo 343 del Código Procesal Penal y
que este Tribunal acoge atendido el tenor del respectivo extracto de filiación y
antecedentes presentado por la defensa, en que no se registra anotación alguna,
lo que, a la luz de los principios de inocencia, de buena fe y de la ratio legis de la
norma a aplicar, es suficiente para atribuir a la conducta anterior de este
acusado el carácter de irreprochable.
En lo que respecta a la minorante, de colaboración sustancial al
esclarecimiento de los hechos del artículo 11 Nº9 del Código Penal, compartimos
la idea de que al derecho a guardar silencio en juicio, no puede otorgársele una
connotación negativa para negar la concesión de una atenuante.
Dicho esto debemos, buscar cuál han sido los elementos que permiten
considerarla concurrente en la etapa investigativa, para lo cual hemos acreditado
156
que el acusado Larraín Hurtado prestó declaración ante funcionarios policiales, y
dejar que se tomaran muestras biológicas para pericias las cuales fueron
incorporadas en juicio.
En primer término, debemos señalar que si bien en su declaración Larraín
Hurtado, señala que participó en un accidente de tránsito el 18 de septiembre de
2013 atropellando a un peatón éste afirmó que el peatón transitaba por la
calzada con su torso desnudo y los pantalones abajo de lo que se logra deducir,
que en etapa investigativa descarta algún grado de culpa, lo cual es ratificado por
la defensa letrada en la argumentación de la causa basal del accidente.
Hecho tal alcance, los hechos que se logran arribar por este Tribunal
distan mucho de tal tesis, toda vez que con las presunciones de la Ley de
Tránsito, sumado a los indicios aportados por la prueba de cargo, se logró
acreditar el hecho punible y su participación.
Estimamos que no es la tesis de la defensa letrada, ni menos la declaración
prestada en la etapa investigativa por parte del acusado con la cual se logra
esclarecer lo sustantivo de los hechos y la participación, ni menos la dinámicas
de los hechos existiendo varias circunstancias que no pudieron del todo
acreditarse.
En lo que se refiere a la conducta de entregar el teléfono móvil y la
autorización de toma de muestras biológicas para efectuarse peritajes resulta
irrelevante para la investigación que el acusado se haya sometido a los exámenes
respectivos, toda vez que en el primer caso, respecto del tráfico de llamadas ha
sido irrelevante para establecer la causa basal del accidente ni para su
participación. En tanto los exámenes de alcoholemia, tanto el examen respiratorio
como el peritaje nos da cuenta de un hecho que se encuentra distante a más de
24 horas de sucedido el accidente lo cual lo aleja para sostener algún indicio,
sumado a la recalificación que efectuó este Tribunal, por lo que su conducta en
este punto no contribuye a esclarecer los hechos ni menos aún revisten el
carácter de sustancial.
Por lo demás, todo el contexto del accionar del acusado después de
cometido el cuasidelito estuvo encaminado a ocultar su participación en los
hechos y a negar toda responsabilidad en los mismos haciendo afirmaciones en
su declaración que han sido desvirtuadas con otros antecedentes probatorios.
Conforme a lo razonado se rechaza la atenuante en comento alegada por la
defensa.
DECIMO NOVENO: Marco Penal.- Que la pena señalada para el delito
culposo de homicidio ejecutado por medio de vehículo a tracción mecánica,
materia de este juicio, por el cual ha resultado responsable en calidad de autor el
imputado, es la de presidio menor en su grados mínimo a medio, además de la
157
pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir por el término de uno a
dos años.
Que en el hecho concurre una circunstancia modificatoria de la
responsabilidad penal, por lo que el tribunal está obligado a aplicarla en el tramo
mínimo.
Atento a lo contemplado en el artículo 69 del Código Penal en cuanto a la
extensión del mal causado, estimamos que la pena esta no debe aplicarse en su
mínimum toda vez que la conducta del encartado da cuenta de un actuar
indolente, sin respeto alguno por la norma legal que exige, a los conductores de
vehículos motorizados dar cuenta del hecho a la autoridad policial y no hacer
abandono del lugar del accidente. Se suma a ello, la declaración de familiares
específicamente la hermana de Canales Canales, que declara acerca de la
afectación emocional de la familia por la muerte de Hernán Canales Canales,
especialmente de su madre al perder al hijo que la apoyaba con especial atención
al encontrarse sola tras la muerte de su marido, lo que revela el impacto doloroso
causado a todo un grupo de personas, razones por la cual se regulará en el
quantum que se dirá en la parte resolutiva.
VIGÉSIMO: Beneficios de la Ley 18.216. Ahora, en cuanto al acusado
Martin Larraín Hurtado, atendido que el de la especie es un delito culposo, que
los móviles de este tipo penal no son calificados por su dolo y que no registra en
su extracto de filiación y antecedentes antecedente alguno, es que este Tribunal
está convencido de que concurren a su respecto los requisitos de las letras a), b),
c) y d) del artículo 4 de la Ley 18.216 y, atendida la cuantía de la pena a aplicarle,
se le concederá el beneficio de la remisión condicional de la pena en los términos
que se detallarán en lo resolutivo.
VIGESIMO PRIMERO: Que atento a lo dispuesto en el artículo 31 del
Código Penal no resulta procedente el comiso del vehículo del acusado, puesto
que la citada norma dispone tal pérdida sólo cuando se trate de una pena que se
imponga por un crimen o simple delito.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Respecto a los días de abono a la suspensión de la
licencia de conducir. Estos sentenciadores estiman que deben considerarse para
el abono de la suspensión de la licencia de conducir, por los días en los cuales,
efectivamente se ha estado bajo la medida cautelar del artículo 155 del Código
Procesal Penal decretada por el Tribunal de Garantía competente y que según
consta en el auto de apertura, es de fecha 16 de diciembre de 2013, reconociendo
que se encuentra en poder del Juzgado de Policía Local en razón de los siguientes
argumentos.
En primer término, la Fiscalía Local, acompaña un oficio de fecha 28 de
febrero de 2014, en el cual se comunica que por el Juzgado de Policía Local de
158
esta ciudad, que la licencia del acusado se encuentra retenida por no haber
cancelado la multa en el proceso causa Rol Nº 116.864, hecho que consigna, que
Larraín Hurtado voluntariamente se ha puesto en mora para el no pago de la
multa impuesta.
En tanto, que la defensa acompaño el formulario de ingreso a las arcas
municipales por el pago de la multa de Transito en la causa Rol Nº 116.864 de
fecha 9 de mayo de 2014, con lo cual podemos sostener indiciariamente que
desde esa fecha se encontraba en poder de ser enviada a la Fiscalía la
mencionada licencia para el cumplimiento de la medida cautelar.
Desechamos la tesis propuesta por la Fiscalía en cuanto no se pueden
abonar los días en los cuales se encuentra aplicada la medida cautelar de marras
sino desde el cumplimiento efectivo de la pena, en virtud que de igual manera
afecta la esfera de los derechos del individuo y la ley penal permite este tipo de
abonos.
De igual forma, desechamos la tesis propuesta de la defensa, en cuanto se
abonen de la suspensión de la licencia de conducir contados desde el 19 de
septiembre de 2013, ó bien desde el 16 de diciembre de 2013 razonando que su
representado, desde ambas fechas no ha estado en poder de dicho documento, no
siendo atribuible a su persona la demora de la remisión de dicho documento.
Que de acuerdo a los documentos presentados en esta etapa, el acusado,
mantenía una infracción a la ley del Tránsito, en conjunto con esta causa, y que
sólo pagó la multa el día 9 de mayo de 2014, con lo cual desde esa fecha se
encontraba en condiciones de cumplir la medida cautelar, razonar lo contrario,
seria abonar dos veces un mismo tiempo, uno por su propia mora para el pago de
la multa en conjunto con el abono de la medida cautelar.
Finalmente sostenemos que el acusado sólo estaba en condiciones de
aplicarle la medida cautelar desde el momento que pago efectivamente la multa
de Transito, y que según da cuenta es a partir del día 9 de mayo de 2014, siendo
un total de 71 días de abono para la suspensión de licencia de conducir.
VIGESIMO TERCERO: Costas.-Que no se condena en costas al acusado
Martín Larraín Hurtado teniendo en consideración que tuvo motivos plausibles
para litigar obteniendo una recalificación de los hechos.
VIGESIMO CUARTO: Que no altera las conclusiones a que arribó el
tribunal la prueba no analizada.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los
artículos 1°, 14 N° 1°, 15 N° 1°, 18, 21, 24, 26, 30, 62, 68, 69, 490, 492 del
Código Penal; 1, 4, 36, 45, 46, 47, 48, 281, 295, 296, 297, 309, 314, 315, 323,
325, 326, 328, 329, 331, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del
Código Procesal Penal; 168,176,181 de la ley del Tránsito e Instrucciones del
159
Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias
dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, SE DECLARA:
I.- Que, SE ABSUELVE a los acusados SOFÍA FERNANDA GAETE
RAMÍREZ y SEBASTIÁN EDWARDS GREZ, ya individualizados del cargo
formulado en su contra por el Ministerio Público, que los suponía autores del
delito consumado de obstrucción a la investigación presuntamente cometido el
18 de septiembre de 2013, en la comuna de Pelluhue.
II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido
motivos plausibles para litigar.
III.- Que SE CONDENA al acusado, MARTÍN JOSÉ LARRAÍN HURTADO,
ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA DÍAS de presidio
menor en su grado mínimo, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio
público durante el tiempo de la condena en calidad de AUTOR del CUASIDELITO
DE HOMICIDIO en la persona de Hernán del Carmen Canales Canales,
contemplado en el artículo 492 en relación con el artículo 490 N°1 del Código
Penal, cometido el 18 de septiembre de 2013, en la comuna de Pelluhue.
IV.- Que SE CONDENA al acusado, MARTÍN JOSÉ LARRAÍN HURTADO,
con la suspensión del carné, permiso o autorización que lo habilite para conducir
vehículo por un periodo de DOS AÑOS, sirviéndole de abono el tiempo que ha
permanecido, efectivamente, con la medida cautelar de suspensión provisional de
su licencia de conducir, esto es desde el 9 de mayo de 2014 hasta la fecha de
dictación de esta sentencia, correspondiendo a un total de 71 días de abono para
la suspensión de licencia de conducir.
V.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la ley
18216, vigente a la fecha de comisión del cuasidelito, se concede al acusado
Larraín Hurtado el beneficio de la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile por un plazo de 540 días
debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5° de la ley
18.216.
VI.- Que no se condena en costas al sentenciado Martín José Larraín
Hurtado por haber tenido motivos plausibles para litigar conforme se argumenta
en el considerando vigésimo tercero de este fallo.
Devuélvase a los intervinientes la prueba que se incorporó al
procedimiento.
Ejecutoriada que sea esta sentencia, comuníquese al Juzgado de Garantía
de Chanco para todos los efectos legales pertinentes, acorde a lo previsto en los
artículos 14 letra f) y 113 inciso segundo, ambos del Código Orgánico de
Tribunales.
Regístrese y archívese, en su oportunidad.
160
Redactada la sentencia por la juez Darina Contreras Calderón.
RUC N° 1300913937-5.
RIT N° 26-2014.
Pronunciada por la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
Cauquenes integrada por los jueces, don Patricio Zúñiga Valenzuela quien
presidió la audiencia, don Marcial Taborga Collao, en calidad de interino y doña
Darina Contreras Calderón. No firma la sentencia el juez Taborga Collao por
encontrarse cumpliendo funciones en el Tribunal de Garantía de San Javier.
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