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  • 8/18/2019 Amparo Ind Jdbio

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    JUICIO DE AMPARO INDIRECTOEN MATERIA PENAL No.

    MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIODEL VIGECIMO NOVENO DISTRITOCON SEDE EN PACHUCA DE SOTO, HIDALGO.PRESENTE.

    CARLOS CRUZ MONTIEL y PEDRO GARCIA BADILLO, El que suscribe

    PEDRO GARCIA BADILLO con el carácter de quejoso en el Juicio de

    Amparo Indirecto citado al rubro, por este medio y con fundamento en lo

    establecido por los artículos 8, 14 y 16 de la onstituci!n "olítica de losEstados #nidos $e%icanos y 1&4 bis de la 'ey de Amparo( manifest! lo

    si)uiente*

    "or este medio doy cumplimiento a la medida que me

    fue +jada en la Audiencia Incidental de feca &- .eintisiete de Julio del

    &/1& dos mil doce, respecto a la )arantía por la cantidad de $4,500.00

    0cuatro mil quinientos pesos //1// $232 para que surta efectos la

    Suspens!n De"nt#a  del acto reclamado en el juicio de Amparon5mero %&'%00(I)(A  y sus acumulados %4'%0%(I)(A *

    %5'%0%(I)(A, que me fue concedida por parte esta Autoridad(

    mediante la e%ibici!n +el ornal +el Bllete +e Deposto nu-ero

    4550  e%pedido por el anco del Aorro 3acional y 7er.icios

    inancieros, 72322 0banse+, el cual ampara la cantidad de 94,://2//2

    Es por lo anteror-ente e/puesto ue a 1ste+ C. 2ue3

    Pr-ero +e Dstrto atenta-ente solcto

    PRIERO.(  7e me ten)a por presentado el ;ri)inal del

    illete de

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    por derecho propio; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase denotificaciones, el ubicado en la Calle Genaro Guzmán Mayer numero 116,Fraccionamiento ulipanes en esta Ciudad de !achuca de "oto #idal$o yautorizando en los t%rminos del &rtículo '( de la )ey de &mparo a la LicenciadaMai!o" Ji#$ne% Vi""eda, ante *sted con el debido respeto comparezco para

    e+poner

    !or medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 1-.fracci/n 0, y 1-( fracciones 0, 000 inciso b y 2 de la Constituci/n !olítica de los3stados *nidos Me+icanos; 1fraccion 0, 4, 5, '(, .(, 114 fracci/n 0; 116, 14( ydemás aplicables de la )ey de &mparo, 7enimos a demandar 3) AMPARO &PROTECCI'N COSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA (EDERAL en contra de losactos de las &utoridades 8ue identificaremos en el Capítulo correspondiente 8ueseñalamos como responsables9 : a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la )ey de &mparo

    I.) NOMBRE & DOMICILIO DEL *UEJOSO+ CARLOS CRUZ MONTIEL &PEDRO GARCIA BADILLO a#o! con domicilio Conocido la Comunidad de2itee de o e+iste9

    III. AUTORIDADES RESPONSABLES+

    Odenadoa+

    -.)?*3< "3G*>@A @3 @0"B0A @3) 0G"0MA >A3>A C0BC*0Acon "ede en !achuca de "oto, #idal$o9

      Eec/0oa+

    -) &) @0B3CAB @3 C3>BA @3 B30>"3BC0A> "AC0&) @3 !&C#*C&@3 "AA, #0@&)GA9

    IV. ACTOS RECLAMADOS+

    De "a A/0oidad Re!1on!a"e Odenadoa ec"a#o+

     3l &uto de Formal !risi/n dictado en nuestra contra a las 7einte horas del díadiecisiete 1( de &$osto del año '-1' dos mil doce, en la Causa !enal numero1D5E'-1'000, radicada en el ?uz$ado "e$undo de @istrito con "ede en !achucade "oto, #idal$o, por nuestra probable responsabilidad penal en la comisi/n deldelito CA>B& 3) &M03>3 en su modalidad de C&M0A @3 *"A @3 "*3)AFAB3"&), pre7isto y sancionado en el articulo 41D, fracci/n 000 del C/di$o !enalFederal9

    De "a A/0oidad Re!1on!a"e Eec/0oa ec"a#o+ 

    )a eecuci/n, cumplimiento material y urídico al &uto de Formal !risi/ndecretados en nuestra contra de fecha diecisiete 1( de &$osto del '-1' Hdos mildoce dentro de la Causa !enal 1D5E'-1' 0009

    V.) PRECEPTOS CONSTITUCIONALES *UE CONTIENEN LAS

    GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS &rtículos 1, 14,16 1( 1I y '-

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    apartado &, '1 '. '( fracciones 00 de la Constituci/n !olítica de los 3stados*nidos Me+icanos9

    PRECEPTOS DE LA LE& ADJETIVA PENAL (EDERAL VIGENTE *UECONTIENEN GARANTIAS VIOLADAS+ &rtículos 1.4, 1I5 del C/di$o Federal de

    !rocedimientos !enales 7i$ente9(UNDAMENTO DE LA DEMANDA DE GARANTIAS 9 )as hip/tesis

    normati7as pre7istas en los artículos 14, 16, 1I, '1 apartado a, 1-. fracci/n 0, y1-( fracciones 00, 2, de la Constituci/n!olítica de los 3stados *nidos Me+icanos;1 fracci/n 0, 114 fracciones 0, 116 y demás aplicables de la )ey de &mparo9

    VI.) PROTESTA DE LE&9 )os hechos y abstenciones 8ue constituyen losantecedentes de los actos reclamados son ciertas y así lo declaramos baoprotesta de decir 7erdad9

    VII. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, e+ponemos los si$uienteshechos 8ue constituyen los antecedentes del acto reclamado son ciertos9 : sonlos si$uientes

    A N T E C E D E N T E S

    -.) &nte el ?uez "e$undo de @istrito con "ede en !achuca de "oto, #idal$o, seinstruye en nuestra contra la Causa !enal 1D5E'-1'000, por el delito CA>B& 3)

     &M03>3 en su modalidad de C&M0A @3 *"A @3 "*3)A FAB3"&), y eldía 1( Hdiecisiete de &$osto del '-1' Hdos mil doce, se nos @icta &uto de Formal!risi/n en nuestra contra, como probables responsables del @elito antes referido,lo 8ue nos a$ra7ia y atenta contra nuestros derechos humanos y $arantíasindi7iduales, como lo precisaremos en los si$uientes conceptos de 7iolaci/n deesta demanda de $arantías9

    VIII. CONCEPTOS DE VIOLACION+

    PRIMER CONCEPTO DE VIOLACION.

    (UENTE DEL CONCEPTO DE VIOLACION.) )o constituye la totalidad de laspartes considerati7a y resoluti7a del &uto de Formal !risi/n dictados por la

     &utoridad Besponsable, en nuestra contra con fecha 1( Hdiecisiete de &$osto delaño '-1' Hdos mil doce, en la Causa !enal numero -23456-5)III9

    PRECEPTOS COPNSTITUCIONALES & SECUNDARIOS VIOLADOS.) "e 7iolaen nuestro peruicio los derechos humanos y $arantías pre7istos en los artículos1, 14, 16, 1(, 1I y '- apartado &, '1 '., '( fracci/n 00 de la Constituci/n !olíticade los 3stados *nidos Me+icanos; I, 14, '1, '', 4., 44, 61 de la )ey &$raria9

    ARGUMENTO DEL CONCEPTO DE VIOLACIO.) 3l &uto de formal !risi/n, 8uese combate en esta 0nstancia Constitucional, resultan ser 7iolatorios de losartículos 1, 14, 16, 1(, 1I, '- apartado &, '1 '., '( fracci/n 00 de la Constituci/n!olítica de los 3stados *nidos Me+icanos; I, 14, '1, '', 4., 44, 61 de la )ey

     &$raria9 :a 8ue es de e+plorado derecho 8ue en la emisi/n del &uto de Formal!risi/n pueden 7iolarse los derechos humanos 8ue pre7% el articulo 1I del mismoordenamiento fundamental, tal y como lo ha interpretado la !rimera "ala de la"uprema Corte de ?usticia de la >aci/n en la ?urisprudencia por *nificaci/n deCriterios 1JE?9 '-E'--, al resol7er la Contradicci/n de esis (1EI(, entre flassustentadas por el "e$undo ribunal Cole$iado del "e+to Circuito, consultable enel "emanario ?udicial de la Federaci/n, >o7ena poca, omo 200, correspondienteal mes de Actubre de '---, pa$ina (I, con el rubro y te+to si$uiente

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    7AUTO DE (ORMAL PRISI'N O DE SUJECI'N A PROCESO. EN EL DICTADODE DICHA RESOLUCI'N PUEDEN VIOLARSE GARANT8AS INDIVIDUALESDISTINTAS A LAS CONSAGRADAS EN EL ART8CULO -9CONSTITUCIONAL:9 El eco de que el artículo 1= de la

    onstituci!n ederal estable>ca los requisitos de fondo y deforma que todo auto de formal prisi!n o de sujeci!n a procesodebe contener, no si)ni+ca que para su dictado solo debacumplirse con lo pre.isto en el mencionado preceptoconstitucional2 Ello es así, porque para que la afectaci!n quesufre el inculpado en sus intereses, con moti.o de ese actode Autoridad, pueda considerarse como .alida, el auto +ereferenca +e8e reunr, a+e-9s +e los reustoscta+os, to+as auellas e/encas * con+conesconten+as en las arant:as +e seur+a+ ;ur:+caconsara+a en la Carta ana, entre otras, ue +c

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      @entro de tales formalidades del &uto de Formal !risi/n, encontramos 8uecomo &cto de &utoridad deberá constar por escrito y firmarse por el ?uez de laCausa !enal, y ;/nda!e y #o0i

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    AGRICULTURA de fecha '1 de >o7iembre del '-11, emitido por le 0n$eniero?os% &lberto !%rez#ernández;  DICTAMEN PERICIAL DE REPRESENTACI'NGRA(ICA  emitido por &rturo )orea Bodrí$uez; DECLARACI'N MINISTERIALDE PEDRO GARCIA BADILLO, TORIBIO GARCIA MARTINEZ, JOSEVALLADARES CRUZ & DEL SUSCRITO; DECLARACI'N MINISTERIAL  de

    FB&>C0"CA )3@30@&@;AMPLIACI'N DE DICTAMEN EN MATERIAAMBIENTAL por Cesar "osa Artiz; cuando este cumulo de pruebas 7aloradas enparticular como en su conunto, no acreditan los elementos de tipicidad yantiuridicidad del delito, por el cual se me ha procesado9

    3llo es así, toda 7ez, 8ue en t%rminos del articulo 1 y '( fracci/n 00 denuestra Constituci/n !olítica, pre7% 8ue el 3stado debe $arantizar a todoGobernado sus @erechos #umanos y Garantías 0ndi7iduales, y en el presentecaso de estudio es incuestionable 8ue estos artículos son de obser7anciaobli$atoria para toda &utoridad 8ue imparta ?usticia, lo 8ue consideramos 8ue nohizo la &utoridad Besponsable al dictar el &uto de Formal prisi/n 8ue se combate,por8ue, no !e acedi0a "o! E"e#en0o! T@1ico! de e!0e i"@ci0o, ni nuestraprobable responsabilidad penal, como a continuaci/n lo e+presamos9

    )os artículos 1 y '( fracci/n 00 de nuestra Constituci/n !olítica de los3stados *nidos Me+icanos, a la letra dice

    ARTICULO -.  En los Estados #nidos $e%icanos todas laspersonas )o>aran de los derecos umanos reconocidos enesta onstituci!n y en los @ratados Internacionales de los

    Estados $e%icanos sea parte, así como de las )arantías parasu protecci!n, cuyo ejercicio no podrá restrin)irse nisuspenderse, sal.o en los casos y bajo las condiciones queesta onstituci!n establece2

    'as normas relati.as a los derecos umanos se interpretarande conformidad con este onstituci!n y con los tratadosinternacionales de la materia fa.oreciendo en todo tiempo alas personas la protecci!n más amplia2

     @odas las Autoridades, en le ámbito de sus competencias,tienen la obli)aci!n de promo.er, respetar, prote)er y)aranti>ar los derecos umanos de conformidad con los"rincipios de #ni.ersalidad, Interdependencia, Indi.isibilidad y"ro)resi.idad2 En consecuencia, el Estado deberá pre.enir,in.esti)ar, sancionar y reparar las .iolaciones a los ca la ley2

    Esta proibida la escla.itud en los Estados #nidos $e%icanos2'os escla.os del e%tranjero que entre al territorio nacionalalcan>aran, por este solo eco, su libertad y la protecci!n delas leyes2

    Cueda proibida toda discriminaci!n por ori)en Btnico o3acional, el )Bnero, la edad, las discapacidades, la condici!n7ocial, las condiciones de 7alud, la reli)i!n, las opiniones, laspreferencias se%uales, el estado ci.il o cualquier otra queatente contra la di)nidad umana y ten)a por objeto anular o

    menoscabar los derecos y libertades de las personas2

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    AR7IC1LO %=.( >>

    I.( >>II.( >>III.( >.I).( >..).( >..)I.( >>.

    )II. 7e reconoce la personalidad jurídica de los n5cleos depoblaci!n ejidales y comunales y se prote)e su propiedadsobre la tierra, tanto para el asentamiento umano como paraacti.idades producti.as2

    'a ley prote)erá la inte)ridad de las tierras de los )ruposindí)enas2

    'a 'ey, considerando el respeto y fortalecimiento de la .idacomunitaria de los ejidos y comunidades, prote)erá la tierrapara el asentamiento umano y re)ulara el apro.ecamientode tierras, bosques y a)uas de uso com5n y la pro.isi!n deacciones de fomento necesario para ele.ar el ni.el de .ida desus pobladores2

    'a ley, con respeto a la .oluntad de los ejidatarios ycomuneros para adoptar las condiciones que mas lescon.en)an en el apro.ecamiento de sus recursosproducti.os, re)ulara el ejercicio de los derecos de loscomuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre suparcela2 Así mismo establecerá los procedimientos por loscuales ejidatario y comuneros podrán asociase entre si, con elEstado o con terceros y otor)ar el uso de sus tierras( y,tratándose de ejidatarios, transmitir sus derecos parcelariosentre los miembros del n5cleo de poblaci!n( i)ualmente +jaralos requisitos y procedimientos conforme a los cuales laasamblea ejidal otor)ara al ejidatario el dominio sobre su

    parcela2 En caso de enajenaci!n de parcelas se respetara eldereco de preferencia que pre.ea la 'ey2

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    que la ley seale2 El omisariado ejidal o de bienescomunales, electo democráticamente en los tBrminos de la'ey, es el !r)ano de representaci!n de n5cleo y elresponsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea2

     'a restituci!n de tierras, bosques y a)uas a los n5cleos depoblaci!n se ará en los tBrminos de la ley re)lamentaría(HHHH

    Como *sted "eñor Ma$istrado de este ribunal *nitario, podrá darse cuenta la &utoridad Besponsable funda el &uto de Formal !risi/n en nuestra contra por eldelito CA>B& 3) &M03>3 en su modalidad de C&M0A @3 *"A @3 "*3)AFAB3"&) en base a lo dispuesto por el artículo 41D, fracci/n 000, del C/di$o!enal Federal, 8ue a la letra dice

    A@#'; 4182K 7e impondrá pena de seis meses a nue.eaos de prisi!n y por equi.alente de cien a tres mil díasmulta, siempre que dicas acti.idades no se realicen en>onas urbanas, al que ilícitamente*

    I2KII2K

    III2K ambie el uso de suelo forestal2

     &tribuyendo una conducta delicti7a 8ue nunca hemos desple$ado, por 8ueconsideramos 8ue el &rticulo en comento, es 0nconstitucional y 7a en contra delespíritu de los preceptos Constitucionales aludidos, ya 8ue el articulo '( fracci/n00 de la Constituci/n !olítica de los 3stados *nidos Me+icanos, a do0ado a "o!eido! de" deeco de 1o1iedad !oe "a! Tiea! Eida"e! y e!1e0ando y;o0a"eciendo "a

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    propia de la aturales de la !rocuraduría Federal de !rotecci/n al

     &mbiente, @ele$aci/n, #idal$o; *UERELLA *UE REALIZO LA LICENCIADAHILDA NERI LOPEZ, "ubdele$ada ?urídica de la !rocuraduría Federal de!rotecci/n al &mbiente, DICTAMEN PERICIAL EN MATERIA DECRIMINAL8STICA DE CAMPO de fecha 'D H7einte ocho de >o7iembre del '-1' Hdos mil doce, emitido por el perito oficial #alda González ?uárez; DICTAMENPERICIAL EN MATERIA DE INGENIER8A & AGRICULTURA  de fecha '1 de>o7iembre del '-11, emitido por le 0n$eniero ?os% &lberto !%rez #ernández;DICTAMEN PERICIAL DE REPRESENTACI'N GRA(ICA  emitido por &rturo)orea Bodrí$uez; DECLARACI'N MINISTERIAL DE PEDRO GARCIABADILLO, TORIBIO GARCIA MARTINEZ, JOSE VALLADARES CRUZ & DELSUSCRITO; DECLARACI'N MINISTERIAL  de FB&>C0"CA )3@30@&@; AMPLIACI'N DE DICTAMEN EN MATERIA AMBIENTAL por Cesar "osa Artiz9 )a &utoridad Besponsable manifiesta 8ue se re=ne los elementos deltipo !enal, por el cual me dictaron el auto de formal prisi/n, así como miresponsabilidad penal, en la comisi/n del delito9

    3sta parte considerati7a nos a$ra7ia, toda 7ez, 8ue no se analiza 8ue el3ido tiene !ersonalidad !ropia y &uto @eterminaci/n, a tra7%s de los acuerdos8ue se tomen en la &samblea General de 3idatarios, y los encar$ados de dar cumplimiento a estos acuerdos lo es el !residente del Comisariado 3idal, untocon su comit% eidal y la autoridad responsable deo de estudiar 8ue por acuerdode &samblea de 3idatarios de fecha 1- Hdiez de Actubre del '-1- Hdos mil diez,acta 8ue fue suscrita por todos los 3idatarios 8ue se constituyeron a la &samblea,donde señalan 8ue se tiene 8ue limpiar las calles, se tiene 8ue respetar, por lode manera unánime los presentes in!0/yen a "o! Re1e!en0an0e! Eida"e!,para 8ue se limpien las calles con Ma8uinariaN9 : 8ue solo se realizaron limpia decaminos 7ecinales no transitables para un meor uso para los eidatarios ycomuneros; por lo 8ue en nin$=n momento se tenia la intenci/n lotificar y muchomenos se daño al$una zona forestal, y para comprobar nuestro dicho se solicitoun ampliaci/n de dictamen en el cual se manifest/ 8ue si hay caminos 7ecinales yno se manifiesta 8ue dañaron arboles derribándolos para la supuesta lotificaci/n9

      @e esta manera, contrario a lo 8ue sostiene la &utoridad Besponsable de8ue no se cuenta con &utorizaci/n para realizar los trabaos de limpiar las calles,carece de fundamento le$al, puesto 8ue al respecto hubo un acuerdo de

     &samblea 8ue facultaron al !residente del Comisariado 3idal unto con susinte$rantes a realizar estos trabaos !o"o "i#1ia de ca""e! y ca#ino!

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    García, las cuales solo eran puros supuestos;  y en ca#io "o! !eoe!TORIBIO GARCIA MARTINEZ, JOSE BALLADARES y "o! !/!ci0o!"e! di#o! 1/ea! en "a! c/a"e! "e! de#o!0a#o! =/e no !e e!0aaea"i%ando nada indeido y ien 1/do eri )/pez, "ubdele$ada ?urídica de la!rocuraduría Federal de !rotecci/n al &mbiente, 8uien se 8uerella en nuestracontra, por 8ue es$rime 8ue no tenemos autorizaci/n para hacer estos trabaos,primeramente lo hace sin constarle 8ue nosotros realizamos los mencionadosdaños y sin cerciorarse antes de la 7erdad de los hechos y los suscritos siempremanifestamos 8ue no se realizaron daños a la 7e$etaci/n y mucho lotificamos

    terreno al$uno de acuerdo a lo manifestado por el !erito Foresta, cuando sin enembar$o se le e+plico y demostr/ a la &utoridad Federal 8ue e" Co#i0$ Eida"1i#ea#en0e !o"o c/#1"@a con e" ac/edo de A!a#"ea Genea" de ;eca -6die% de Oc0/e de" 56-6 do! #i" die% y !e/ndo "/a =/e "o! !/!ci0o!co#o A/0oidade! Eida"e! !o"o ;/i#o! a

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    eecutar al$una acci/n o acto, ahora bien si 7iera sido 7erdad lo 8ue estaspersonas declararon, la &samblea General 7iera nombrado a un nue7o comit% 8uese encar$ara recurrir a las instancias le$ales correspondientes y no por simplesdenuncia de indi7iduos 8ue no son di$nos de Fe y de cr%dito, por 8ue en ningúnmomento acreditaron ser Ejidatarios de la Comunidad de Xiteje de Zapata, de Tula

    de Allende, Hidalgo; y aun así se les otorgo valor probatorio  la &utoridadBesponsable, cuando ellos si atentan en contra del n=cleo 3idal, pasando por altolos acuerdos del /r$ano má+imo de nuestro 3ido 8ue es la &samblea General9

    )o cual consideramos, 8ue ello constituye una fla$rante 7iolaci/n a nuestrosderechos humanos y $arantías9 oda 7ez 8ue los suscritos nos desempeñamoscomo "ecretario y Comisariado 3idal del 3ido de 2itee de

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    (/en0e+ Se#anaio J/dicia" de "a (edeaci?n y !/ Gace0aIII, (eeo de 566-Pina+ 592Te!i!+ 5. VII4566-Te!i! Ai!"ada

    Ma0eia!+ Ad#ini!0a0i

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    7on tierras ejidales, sujetas a las disposiciones de la propia'ey A)raria, las que an sido dotadas al n5cleo de poblaci!n oincorporadas al rB)imen ejidal2 @ales tierras, parceladas, paraasentamientos umanos o de uso com5n, conforman eln5cleo de poblaci!n2 que ese dereco corresponde, en principio, al n5cleo y no alos ejidatarios en lo particular2 Así, tanto en la 'ey ederal deeforma A)raria, como en la 'ey A)raria .i)ente, asubsistido el rB)imen ejidal y a permanecido la circunstanciade que las tierras que an sido materia de dotaci!n, le si)ueperteneciendo al n5cleo de poblaci!n ejidal, como es l!)ico,

    las personas que conforman el ejido o la omunidad,denominadas ejidatarios o comuneros, respecti.amente,tienen el dereco al uso y disfrute de las tierras materia de ladotaci!n( solo den tratándose del rB)imen ejidal puedenadquirir en propiedad las unidades de dotaci!n concretas, sila asambleaefect5a el parcelamiento que corresponda, en loscasos en que les reconoce pleno dominio o se trate de solaresubicados en tierras destinadas al asentamiento umano, y deser de ese modo, entonces, las tierras de que se trate se

    sustraen de ese rB)imen y son re)uladas por el derecocom5n2 'ue)o, aun cuando la 'ey A)raria en .i)or con+rma alos n5cleos de poblaci!n ejidal como propietarios de lastierras que les an sido dotadas o de las que ubierenadquirido por cualquier otro titulo, en dica le)islaci!n, adiferencia de la anterior, opera una transformaci!n en elrB)imen de propiedad, pues permite que se cambie de ejidala dominio pleno2 3o obstante ello, mientras se contin5e con elrB)imen de e%plotaci!n ejidal, los ejidatarios 5nicamentetienen dereco al uso, apro.ecamiento y usufructo de susparcelas, pero no el dominio de las mismas2

     @EE @I#3A' ;'EMIA

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      Lo =/e con!ideo 0o0a"#en0e i"ea" y 1o e""o deen concedeno! e"A#1ao y Po0ecci?n de "a J/!0icia (edea".

    TERCER CONCEPTO DE VIOLACION.

    (UENTE DEL CONCEPTO DE VIOLACION.) )o constituye la totalidad de laspartes considerati7as y resoluti7as del &uto de Formal !risi/n dictados por la

     &utoridad Besponsable, en nuestra contra con fecha 1( Hdiecisiete de &$osto delaño '-1' dos mil doce, en la Causa !enal numero 1D5E'-1'0009

    PRECEPTOS CONSTITUCIONALES & SECUNDARIOS VIOLADOS.) "e 7iola ennuestro peruicio los derechos y $arantías pre7istos en los artículos 1, 14, 16, 1(,

    1I y '- apartado &, '1, '., de la Constituci/n !olítica de los 3stados *nidosMe+icanos; I, 14, '1, '', 4., 44, 61 de la )ey &$raria9

    ARGUMENTO DEL CONCEPTO DE VIOLACION.) #acemos 7aler, 8ue no e+isteny ni si8uiera están debidamente demostrados los 3lementos del Cuerpo de @elitopor lo 8ue hace al ilícito de C&M0A @3 *"A @3 "*3)A FAB3"&), pre7isto enel artículo 41D fracci/n 000 del C/di$o !enal Federal, 8ue a la letra dice

    A@#'; 4182K 7e impondrá pena de seis meses a nue.eaos de prisi!n y por equi.alente de cien a tres mil díasmulta, siempre que dicas acti.idades no se realicen en

    >onas urbanas, al que ilícitamente*

    I2KII2KIII2K ambie el uso de suelo forestal2

    !or lo 8ue, se desprende los si$uientes elementos del tipo !enal

    a )a e+istencia del suelo forestal9

    b Kue el sueto acti7o cambie su uso9c Kue tal acti7idad se realice en zona no urbana9d Kue dicha conducta se lle7e a cabo de manera ilícita9

    3n cuanto al primer elemento a la e!istencia del suelo "orestal 9; esteelemento no 8uedo demostrado, toda 7ez, 8ue e+iste un predio 8ue pertenece al3ido de 2itee de

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     amás tomo en consideraci/n, aunado 8ue los peritos en nin$=n momentomanifiestan ni describen por 8ue lle$a a la conclusi/n de 8ue el llamado lu$ar delos hechos se trata de un terreno con suelo forestal9

    Po "o 0an0o e" 1i#e e"e#en0o no eKi!0e, 1o no 0a0a!e de 0eeno! de

    /!o ;oe!0a" y ade#! "a! 0iea! 1e0enecen a /n nc"eo eida", e" c/a" 1/ededi!1one de e""a! co#o #eo "e! con

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    de suelo o poder adoptar cual8uier otro r%$imen, ya 8ue, nin$una )ey nos loprohíbe, mas al contrario la )ey &$raria establece los lineamientos ha se$uir9

    3n lo 8ue respecta a las pruebas 7ertidas por el &$ente del Ministerio !ublico

    de la Federaci/n, para comprobar este elemento del tipo penal no bastasolamente con las pruebas consideradas por el Ministerio !ublico 8ue son lassi$uientes declaraci/n de los señores Marcelo Montiel González y F%li+ MendozaGarcía ambas realizadas con fecha '6 de "eptiembre del '-11; @ictamen enMateria &mbiental emitido por el C99F9 Cesar "osa Artiz, 8uien no estableci/ de8ue se tratara de áreas naturales prote$idas por las leyes ambientales aunado8ue !/ dic0a#en !e

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      3l tercer elemento, no se cumple por lo si$uiente; $" #ue tal actividad selleve en %ona no urbana.  3ste elemento del tipo penal, no esta comprobado por 8ue reiteramos se trata de ierras 3idales y las cuales pueden adoptar cual8uier otro r%$imen de tierra, por 8ue es una facultad 8ue la ley &$raria, les da a los3idatarios9 !or ob7ias razones 7ertidas con anterioridad, no se encuentra

    demostrado este elemento del tipo penal9  !or lo 8ue hace al cuarto elemento, &" #ue dic'a conducta se lleve acabo de manera ilícita. 3ste elemento normati7o del delito en comento no seencuentra acreditado toda 7ez 8ue el actuar del Comit% 3idal fue en cumplimientoal acuerdo de &samblea del 1- Hdiez de Actubre del '-1- Hdos mil diez y por ello opera la e+cluyente de incriminaci/n pre7ista en el articulo 15 fracci/n 00 y 000del C/di$o !enal Federal9

    Besultando aplicable, la si$uiente tesis

    Rei!0o No. -392Loca"i%aci?n+Nosobre ciertos ecos, cuya acreditaci!n se reduce a constatarla adecuaci!n entre la situaci!n fáctica, que se in.oca como laque satisface el requisito contenido en dicos elementos, y elmarco jurídico especi+co correspondientes2 En tal sentidocasa .e> que el tipo penal conten)a una especial alusi!n a laantijuridicidad de la conducta descrita en el, implicara unespeci+ca referencia al mundo normati.o, en el que se basa la

     juridicidad y antijuricidad2 En ese caso, la acti.idad del jue> no

    es, como en los elementos descripti.os u objeti.osmeramente co)nosciti.a, pues no se limita a establecer laspruebas del eco que acrediten el mecanismo de subsunci!nen el tipo le)al, sino que debe reali>ar una acti.idad.alorati.a a +n de comprobar la antijuridicidad de la conductadel sujeto acti.o del delito( si embar)o, esta acti.idad no debereali>arse desde el punto .ista subjeti.o del Jue>, si no con uncriterio objeti.o acorde con la normati.a correspondiente y ,por tanto, al acer aquella .aloraci!n y apreciar los

    elementos normati.os como presupuesto del injusto típico, el Jue> no debe recurrir al uso de facultades discrecionales2

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    Amparo en re.isi!n :L4&//: de Junio del &//:2 inco .otos,ponente* Juan 32 7il.a $e>a2 7ecretario* $anuel Mon>ále>2

     

    !or todo lo manifestado con anterioridad, considero, 8ue deben otor$arnos3) &M!&BA : !BA3CC0A> @3 )& ?*"0C0& F3@3B&), contra los actosreclamados9

    SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.

      Con fundamento en lo dispuesto por el articulo 1'' de la )ey de &mparo,solicitamos se nos conceda la "uspensi/n !ro7isional y en su Aportunidad la

    "uspensi/n @efiniti7a, hasta en tanto se resuel7a el presente uicio9

    Po "o an0e! eK1/e!0o a U!0ed MAGISTRADO, de "a #anea #! a0en0a"e !o"ici0a#o!+ 

    PRIMERO.)  enernos por presentados mediante el presente escrito,demandando el &mparo y !rotecci/n de la ?usticia de la *ni/n, en contra del actode &utoridad señalada como responsable9

      SEGUNDO.)  &dmitir a trámite la presente demanda, re8uiriendo a la &utoridad señalada como Besponsables remitan sus 0nformes ?ustificados9

    TERCERO.) ener por señalado domicilio para oír y recibir toda clase denotificaciones y por autorizada en t%rminos amplios 8ue pre7% el artículo '( de la)ey de &mparo a la )icenciada en @erecho 8ue preciso en el proemio delpresente escrito9

      CUARTO.) Concedernos la "uspensi/n !ro7isional del &cto Beclamado yen su oportunidad la "uspensi/n @efiniti7a, toda 7ez 8ue su concesi/n nocontra7iene disipaciones de orden !=blico, ni 7a en contra de la moral y delderecho9 

    *UINTO.) 3n su oportunidad procesal, @ictar "entencia en la 8ue se nosconceda el &mparo y !rotecci/n de la ?usticia de la *ni/n en contra de los actosde &utoridad 8ue se precisan en el capitulo correspondiente9

    PROTESTAMOS NUESTROS RESPETOS

      CARLOS CRUZ MONTIEL PEDRO GARCIA BADILLO 

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     21ICIO DE APARO I6DIREC7O

    E6 A7ERIA PE6AL 6o.'%0&

    AGIS7RADA DEL 7RIB16AL 16I7ARIODEL )IGECIO 6O)E6O DIS7RI7OCO6 SEDE E6 PAC1CA DE SO7O, IDALGO.PRESE67E.

      PEDRO GARCIA BADILLO, con el carácter de

    quejoso en el Juicio de Amparo Indirecto citado al rubro, por

    este medio manifest! lo si)uiente*

    "or este medio .en)o a dar cumplimiento al

    requerimiento eco al suscrito en feca - siete de $ar>o del

    &/1L dos mil trece, por este di)no @ribunal #nitario respecto a

    que +esn! co-o Representante co-n +el suscrto,

    co-o +el ue;oso CARLOS CR1 O67IEL a la

    profesonsta LIC. ARISOL 2IE6E )ILLEDA  para los

    efectos le)ales a que aya lu)ar ante este @ribunal #nitario a

    su di)no car)o2

    Es por lo anteror-ente e/puesto ue a 1ste+C. astra+a +el 7r8unal 1ntaro +el )Fs-o

    6o#eno Crcuto atenta-ente solcto

    16ICO.(  7e me ten)a por presente en tiempo y

    forma desi)nando epresentante com5n entre los quejosos

    del presente amparo citado al rubro a la 'I2 $AI7;'

     JI$E3EN GI''E

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    PRO7ES7O IS RESPE7OS

    PEDRO GARCIA BADILLO

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     #idal$o ?ulio de '-1'9