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El arzobispo Rodrigo Jiménez de Rada y los judíos de Toledo: la concordia del 16 de junio de 1219 Rica A Université d’Amiens SIREM (GDR 2378, CNRS) R Como consecuencia del IV concilio de Letrán, una serie de medidas fue- ron adoptadas relativas a las minorías, tales como el pago de diezmos y la utilización de signos distintivos, que debieron ser aplicadas en toda la cris- tiandad. En Castilla, en particular, por la difícil situación del reino (pro- blemas internos y de Reconquista especialmente), los reyes tuvieron cier- tos reparos a llevarlos a buen fin. La Concordia es, en sí un intento realizado por el arzobispo Jiménez de Rada y Fernando III de conciliar los postulados de Letrán y la situación de la diócesis toledana. Creemos que el documento debe ser tomado dentro de un contexto documental, siendo el primer ejemplo de la futura política fiscal relativa a los judíos, que sólo sentaría sus bases en el periodo de Alfonso X. R Suite au IV e concile de Latran, une série de mesures qui furent adoptées au cours de celui- ci, relatives aux minorités, comme le paiement de dîmes et la différenciation dans la manière de se vêtir, durent être appliquées dans toute la chrétienté. En Castille, en parti- culier, du fait de la situation conflictuelle (problèmes et crises internes, en plus de la Reconquête), les Rois eurent quelques difficultés à les mener à bien. « La concorde de 1219» est, en soi, une tentative de l’archevêque de Tolède, Rodrigue Jiménez de Rada, et de Ferdinand III pour concilier les postulats du concile de Latran et la situation de ce diocèse, qui comprenait un grand nombre de Juifs. Nous pensons que ce texte doit être pris comme un commencement, comme un exemple pour la future politique fiscale relative aux Juifs, qui ne jettera ses bases qu’à partir de la période d’Alphonse X. I Entre mito y realidad encontramos la descripción de los primeros asen- tamientos judíos, que situaremos cronológicamente alrededor del siglo de la era común 1 . La minoría que vivió de forma más o menos libre 1. Haim BEINART, « ¿ Cuándo llegaron los judíos a España ?», Estudios, 3, 1962, p. 1-32. , , , p. -

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  • El arzobispoRodrigo Jimnez de Rada y los judos de Toledo :

    la concordia del 16 de junio de 1219

    Rica AUniversit dAmiens

    SIREM (GDR 2378, CNRS)

    RComo consecuencia del IV concilio de Letrn, una serie de medidas fue-ron adoptadas relativas a las minoras, tales como el pago de diezmos y lautilizacin de signos distintivos, que debieron ser aplicadas en toda la cris-tiandad. En Castilla, en particular, por la difcil situacin del reino (pro-blemas internos y de Reconquista especialmente), los reyes tuvieron cier-tos reparos a llevarlos a buen fin. La Concordia es, en s un intentorealizado por el arzobispo Jimnez de Rada y Fernando III de conciliarlos postulados de Letrn y la situacin de la dicesis toledana. Creemosque el documento debe ser tomado dentro de un contexto documental,siendo el primer ejemplo de la futura poltica fiscal relativa a los judos,que slo sentara sus bases en el periodo de Alfonso X.

    RSuite au IVe concile de Latran, une srie de mesures qui furent adoptes au cours de celui-ci, relatives aux minorits, comme le paiement de dmes et la diffrenciation dans lamanire de se vtir, durent tre appliques dans toute la chrtient. En Castille, en parti-culier, du fait de la situation conflictuelle (problmes et crises internes, en plus de laReconqute), les Rois eurent quelques difficults les mener bien. La concorde de1219 est, en soi, une tentative de larchevque de Tolde, Rodrigue Jimnez de Rada,et de Ferdinand III pour concilier les postulats du concile de Latran et la situation de cediocse, qui comprenait un grand nombre de Juifs. Nous pensons que ce texte doit trepris comme un commencement, comme un exemple pour la future politique fiscale relativeaux Juifs, qui ne jettera ses bases qu partir de la priode dAlphonse X.

    I

    Entre mito y realidad encontramos la descripcin de los primeros asen-tamientos judos, que situaremos cronolgicamente alrededor del siglo de la era comn1. La minora que vivi de forma ms o menos libre

    1. Haim BEINART, Cundo llegaron los judos a Espaa ? , Estudios, 3, 1962, p. 1-32.

    , n , , p. -

  • durante los primeros tiempos del reinado de los visigodos, pronto vicambiar su suerte, hacia el ao 587, coincidiendo con la conversin deRecaredo al cristianismo. En el ao 694, Egica los acusa de conspiracin,siendo en el XVII concilio de Toledo cuando se decide la confiscacin debienes, la separacin de los hijos de su padre para educarlos en el cristia-nismo, y por ltimo el bautismo o la muerte2.

    Es por lo que no debe sorprendernos la buena acogida que prodiga-ron a los musulmanes, cuando las primeras oleadas del norte de Africallegaron, presentndoseles estos como unos autnticos liberadores ; yefectivamente ellos les concedieron ciertas libertades, pues la minorajuda les fue til en su instalacin y administracin del al-Andalus : susconocimientos del latn y del rabe les hicieron indispendables en lanueva organizacin califal. As encontramos figuras tan importantescomo la de Abu Joseph ibn Hasday ibn Shaprut entre los aos 910 y 970,prestando servicio a Abd al-Rahman III. En la misma lnea, esa pro-teccin sirvi para ayudar a la comunidad, haciendo aparecer una cul-tura tpicamente juda en el califato, en la que florecieron las ciencias, lapoesa, la gramtica y la lingustica3.

    Ser la progresiva hostilidad musulmana, con la llegada de los almo-rvides (1086-1145), la que har a la minora emigrar hacia el norte cris-tiano. Esto acompaado por la poltica de proteccin ejercida porAlfonso VI, ayud a que gran nmero de judos se instalaran en su reino,empleados sobre todo en la administracin pblica4 ; ejemplos de ello esla participacin en la corte de personajes como Joseph ibn Ferrusel(Cidelo), mdico y consejero de Alfonso, o su sobrino Salomn ibn Ferru-sel, quien sirvi a Alfonso como embajador en Aragn y en al-Andalus5.

    Sin embargo este apoyo del monarca a la minora, no estuvo siemprede acuerdo con el parecer popular, y as tras el desastre de la batalla deUcls (30 de mayo de 1108), donde los cristianos fueron vencidos por losalmorvides y donde Alfonso perdi a su nico hijo varn, causa, muyprobablemente el asalto a la judera toledana, el 1 de julio de 1109, como

    2. Jos Luis GARCA IGLESIAS, La legislacin antijuda de los visigodos , SimposioToledo judaico, 1, 1973, p. 31-32 ; Rica AMRAN, La situacin legal de los judos en tierras deCastilla durante el perodo medieval , Centenario del Cdigo civil espaol, Universidad popularEnrique Tierno Galvn, 3, 1989, p. 253-256.

    3. Fritz BAER, Historia de los judos en la Espaa cristiana (trad. de J. L. Lacave), Madrid, 1981,1, p. 12-38.

    4. Gregorio VII protest enrgicamente contra la poltica segudia por Alfonso VI :MIGNE, Patrologia latina, t. 148, p. 605-606.

    5. Destacamos entre otros, en el siglo XIII, una serie de hombres de estado judos como :Yehud ibn Ezra, Semuel ibn Shoshn, Isaac de la Maleha, Abraham el Barchiln, MeirAlguadez, Abraham Benveniste, Abraham Seneor, Isaac Abravanel, etc.

  • parte de un movimiento colectivo antijudo peninsular6, a la muertede Alfonso.

    En 1117 cuando Alfonso VII es coronado, confirma los fueros de 1101de Alfonso VI, lo que har aumentar numricamente las juderas caste-llanas, sobre todo la toledana. Y Alfonso VIII, derrotado en Alarcos, ao1195, ser por el contrario, hroe en Las Navas de Tolosa, junio de 1212,a la que Inocencio III concede el carcter de cruzada, y en la que parti-ciparon aragoneses y navarros, del mismo modo que italianos, portugue-ses, francos es decir un buen nmero de no peninsulares, que asaltaronla judera toledana, siendo la comunidad defendida por sus conciudada-nos no judos7 (febrero de 1212)8.

    Las guerras de reconquista dejaron amplios territorios desvastados,que los conquistadores debieron repoblar lo ms rpidamente posible. Afin de atraer a los pobladores, los reyes desarrollaron una poltica de generosidad fiscal y jurdica, por la que los judos se sintieron atrados,sobre todo aquellos que huan de los almorvides y despus de los almo-hades. Tambin sirvieron para consolidar una sociedad formada porcampesinos y guerreros, sin experiencia ni conocimientos en la adminis-tracin y en el comercio.

    Los judos se establecieron en las ciudades bajo la proteccin del rey odel seor local, o de un monasterio ; las condiciones se fijaron de formaindividual o colectiva. Se les asignaron, entonces, tierras para la cons-truccin de sus viviendas y comercios.

    El rey, ecepcionalmente conceda a algunos obispos, abades y nobles elderecho de tener judos , un derecho muy especial ; pero normalmenteestos eran considerados propiedad del monarca, as ellos eran considera-dos siervos del rey y pertenecan al tesoro real.

    L C

    En el periodo que estamos analizando, las juderas castellanas estaban enun periodo de formacin. Podemos, sin embargo, definir la sociedadjuda medieval, en general, y la toledana en particular, como una micro-sociedad, paralela en muchos aspectos a la sociedad cristiana. Debemosdiferenciar el kahal (o comunidad), la institucin jurdica o aljama ,

    6. En la Espaa sagrada, 23, p. 386, se da como fecha el ao 1108. Pero desde el padre F. Fita,pasando por Baer, Beinart, Netanyahu, Surez, o Valden todos coinciden en sealar comocausa de estos tumultos la muerte de Alfonso VI.

    7. Espaa sagrada, 23, p. 395-396.8. No podemos dejar de mencionar los amores de este rey con la juda de Toledo,

    Raquel, tan difundido en las crnicas. Rica AMRAN, Puntos de encuentro entre la leyendadel conde D. Julin y la de la juda de Toledo , Anales toledanos, 27, 1990, p. 75-79.

  • y el lugar de residencia de los judos (judera, calle o call )9. Esta estuvoestratificada de forma paralela a la sociedad cristiana, en la que encon-tramos tres clases bien diferenciadas : mayores, medianos y menudos.

    La vida pblica, por su parte, estuvo regida por las principales familiasde la judera (Abu-Alafia, ibn Ezra, ibn Shushan, ibn Zadock). Estoslderes comunales judos, un pequeo estrato dentro de la comunidad,eran los denominados mayores. La clase media, los medianos, eran los msnumerosos, aquellos que posean un pequeo capital, provenientes delcomercio o de la artesana (zapateros, tintoreros, artesanos de lapiel, etc.). Por ltimo los menudos, constitudo por viudas y hurfanos,ancianos, etc., quienes eran mantenidos por la comunidad.

    Encontramos tambin tres tipos diferentes de organizacin comunal :a) El ms pequeo, en el que todos los miembros tomaban parte en la

    vida comunitaria.b) Las pequeas comunidades, que contaban con unos pocos lderes,

    los cuales las dirigan.c) Aquellas grandes, las cuales tenan un gobierno electivo ; es el caso

    de Barcelona, Toledo, Zaragoza, etc.El cuerpo gobernante era conocido con diferentes nombres en la

    pennsula ibrica, tampoco sus funciones eran idnticas en todas lascomunidades espaolas ; en Castilla los oficiales eran denominados nee-manim o berurim (fieles o esclarecedores), o mukdamim, y eran ayudados porlos asesores, yoatzim10.

    Los mukdamim correspodan a los regidores de los municipios cristia-nos ; los berurim eran por su parte una especie de diputados, los cualesconstituan un cuerpo administrativo (con funciones como anotacin deregistros, recaudacin de impuestos). Por ejemplo en Toledo eran diez,en Zaragoza cuatro, en Lrida cuatro, etc.

    Las tareas de estos oficiales eran diversas : distribucin de impuestos,administracin de justicia en el recinto de la aljama, mantenimiento delas sinagogas, organizacin de la educacin, subvenciones para los nece-sitados, etc. Exista tambin un gobierno o junta comunal, el cual ejecu-taba las decisiones, tras haber sido aprobadas por mayora. Una vez lasmociones aceptadas, estas eran registradas en un pinkas (registro comu-nal). La violacin de las medidas adoptadas por la administracin comu-

    9. El vocablo aljama deriva del rabe al-Jamaa. Su significado es ms extenso que el vul-garmente se cree y equivale a asamblea, consejo y hasta huestes de musulmanes o judos, querega la vida interna ; equivalente al municipio cristiano. Jos Luis LACAVE, La societ juiveet laljama lpoque de lexpulsion , in : H. MECHOULAN (dir.), Les juifs dEspagne, histoiredune diaspora 1492-1992, Paris : Liana Levi, 1992, p. 13-20.

    10. Haim BEINART, Hispano-jewish society , Cahiers dhistoire mondiale, 11, 1968-1969,p. 171.

  • nal eran sancionadas con multas, castigos, crcel, etc., dejando el jerem(la exclusin del individuo de la comunidad) como ltimo recurso. Laaljama tena su propia jurisdiccin, siendo la legislacin juda diferente ala cristiana. El bet-din o tribunal rabnico (conocido en la documentacincomo vedi, bedi o albedi) administraba la ley de acuerdo con la Tor ;y se utilizaban las crceles de la ciudad para sancionar a los delincuentes.

    Pero la descripcin que acabamos de realizar sobre la comunidadjuda abarca la segunda mitad del siglo hasta el siglo . En elperiodo que estudiamos, la organizacin y la estructuracin de la comu-nidad se estaba realizando (a partir de Alfonso X podemos considerarlaorganizada). Estamos hablando de un periodo formador de una sociedadfutura, una comunidad de emigrantes de las diferentes zonas andaluzas,con diferencias culturales, sociales y econmicas de las locales . Cree-mos por lo que sabemos de finales del siglo que la confrontacin entre emigrantes y autctonos no fue fcil, cambiando la situacin slo afinales de este siglo, cuando otros problemas externos preocuparon a laminora (como pudo ser la polmica en torno a las obras de Maimnides,o la eleccin de reemplazar al Rabino Mayor de la judera).

    L T :

    Encontramos, tal y como hemos descrito brevemente, a los judos convi-viendo en la Espaa cristiana, con una cierta tranquilidad a diferencia desus correligionarios en Europa. Sin embargo las disposiciones tomadasen los concilios, relacionadas con las minoras, tuvieron como fin homo-geineizar la situacin de estas en toda Europa.

    El primer documento de base que establece unos mnimos derechos ala minora juda fue el Constitutio pro iudaeis11, enviada para la pennsula yNarbona, el 15 de septiembre de 1199, por el papa Inocencio III, quemarcar la pauta a seguir, en relacin a la minora. En ella se nos dice :

    a) Los judos se encontraban en inferioridad y en minora, como partede la justicia divina ; deban ser protegidos, y con el tiempo, movi-dos por el ejemplo, llegaran al cristanismo.

    b) No deban ser obligados a bautizarse (el bautismo es un sacra-mento que debe tomarse libremente).

    11. Constitutio pro judeis : Licet perfidia Judeorum sit multiplicer improbanda, quia tamenper eos fides nostra veraciter comprobatur, non sunt a fidelibus graviter opprimendi, dicentepropheta ; Ne occideris eos ne quando obliviscandur legis tue ac si diceretur appertius ; nedeleverit omnino Judeos, ne forte Christiani legis tue valeant oblivisci, quam ipsi non intelli-gentis, in libris suis intelligentibus representant. Sicut ergo Judeis non debet esse licentia insynagogis suis, ultra quam permissum est lege presumere, ita in his, que eis concessa sunt,nullum debent preiudicium sustineret. POTTHAST, Regesta pontificum romanrum, n 834.

  • c) Las autoridades civiles y eclesisticas no deban permitir el saqueode sinagogas, ni cementerios tampoco deban aceptar actos de vio-lencia contra ellos (lo que evidencia que estos actos se producan).

    Esta bula pretendi establecer una proteccin de la minora, y marcla pauta de la poltica posterior seguida por el papado. Sin embargo, losjudos peninsulares parecan poseer un carcter especial, evidenciado porel hecho de ser parte integrante del patrimonio real.

    Tambin debemos sealar, entre otros elementos que ayudaron a con-figurar la situacin socio-poltica de los reinos hispanos, y especialmentela corona de Castilla, la bula enviada a estas tierras, en 1206 por el papaInocencio III, informando al cabildo de Toledo de la necesidad de quelos judos pagasen diezmos por las posesiones que comprasen : son losprimeros aos de la instauracin de impuestos dirigidos especialmente ala minora. As se nos dice :

    Inocentus Episcopus, Servus servorum Dei, dilecto filio Cantori Seguntino,salutem et apostolicam benedictionem. Precibus dilectorum filiorum, Deca-niet Capituli Toletani benignum impertientes assensum, Discretioni tuae perapostolica scripta mandamus quotinus judaeos de partibus illis de possessioni-bus, quas emerunt vel aliquo jure xpistianis devenerunt ad ipsos, de quibuspraedicti Decanus et Capitullus decimas comsueverunt percipere, adsolven-das eis integr decimas, per substractionem comunionis fidelium appostoliceremota compellasData Perusii iiii nonas Januarii, Pontificatus nostri anno nono12.

    Sin lugar a dudas, aquellas que mayor influencia tuvieron en la comu-nidad juda europea, y ms tardamente en la comunidad hispana, sonlas decisiones adoptadas en el IV concilio de Letrn, cnones 67 y 68.Testigo de excepcin del susodicho concilio fue el futuro arzobispo deToledo, Rodrigo Jimnez de Rada ; debemos destacar tres puntos muyimportantes referidos a la minora juda :

    a) Diferenciarse en el vestir :

    In nonnullis provinciis a christianis Iudeos seu Saracenos habitus distinguitdiversitas, sed in quibusdam sic quaedam inolevit confusio, ut nulla differentiadiscernantur. Unde contingit interdum, quod per errorem christainis Iudaeo-rum seu Saracenorum et Iudaei se Saraceni christianorum mulieribus com-misceantur. Ne igitur tam deamnatae commixtionis excessus per velamentumerroris huismodi excusationis ulteriuspossint habere diffugium13.

    Esta decisin de diferenciar las minoras, juda y musulmana, de la mayo-ra cristiana, supone un cambio dentro del mbito europeo medieval. A

    12. Jos AMADOR DE LOS ROS, Historia de los judos de Espaa y Portugal, Madrid, 1984,1, p. 553.

    13. MIGNE, Patrologia latina, 215, 454, n 68.

  • sealar tambin que es la Iglesia quien propulsa esto, y que aunque exi-gido a las autoridades castellanas, no se llev a cabo.

    b) Los judos no podan desempear cargos pblicos, y al que estnsupeditados cristianos :

    Cum sit nimis absurdum, ut Christi blasphemus in christianos vim potestatisexerceat, quod super hoc Toletanum concilium provide statuit, nos proptertransgressorum audaciam in hoc capitulo innovamus, prohibentes ne Iudaeiofficiis publicis praeferantur, quoniam sub tali praetextu christianis plurimumsunt infesti14.

    Como vemos por la referencia, se refiere al concilio toledano del ao 589,cuestin que se repetir sistemticamente.

    c) Respecto al pago de diezmos, unido al problema de la usura, encon-tramos en el IV concilio de Letrn :

    Quanto amplius christiana religio ab exactine compescitur usurarum, tantogravius super his Iudaeorum perfidia inolescit ita, quod brevi tempore chris-tianorum exhauriunt facultates. Volentes igitur inhac parte prospicere chris-tianis, ne a Iudaeis immaniter aggraventur, synodali decretostatuimus ut si decaetero quocumque praetextu Iudaei a christianis graves et immoderatas usu-ras extorserint, christianorum eis participiumsubtrahatur, donec de immode-rato gravamine satisfecerint competenter. Christiani quoque, si opus fuerit,per censuram ecclesiasticam appellatione postposita compellantur ab eorumcommerciis abstinere. Principibus autem iniungimus, ut propter hoc non sintchristianis infesti, sed potiusa tanto gravamine Iudaeos studeant cohibere. Aceadem poena Iudaeos decernimus compellendos ad satisfaciendum eclesiispro decimis et oblationibus debitis, quas a christianis de domibus et possessio-nibus aliis percipere consueverant, antequam ad Iudaeos quocumque titulodeveniddent, ut sic ecclesiae conserventur indemnes15.

    Las disposiciones adoptadas en el IV concilio de Letrn llegaron a lapennsula, y a Castilla, en diferentes formas y tiempos , recibiendouna acogida relativamente fra, por parte de Jimnez de Rada y del pro-pio Fernando III. Se debi a a la compleja situacin castellana en fasede Reconquista, o va ms all ?, se piensa, quizs, en el papel de laminora en la repoblacin ?, o quizs est ms cerca de lo que nos apuntaHilda Grassotti en su exhaustivo artculo sobre el arzobispo toledano16 :

    El mismo don Rodrigo tan celoso de alcanzar de los Pontfices la confirmacinde sus derechos, se atrevi a veces, sin embargo, a soslayar el cumplimiento dealgunos preceptos papales cuando estaban en juego sus ingresos o vislumbrala posibilidad de acrecentarlos.

    14. Ibid., n 67.15. Ibid.16. Hilda GRASSOTTI, Don Rodrigo Ximnez de Rada, gran seor y hombre de nego-

    cios en la Castilla del siglo XIII , Cuadernos de historia de Espaa, 55-56, 1972, p. 1-302, p. 148.

  • O como nos dice don Manuel Ballesteros :

    No fue tan acerbo contra los directos enemigos de Cristo, los judos. Con donRodrigo tuvieron constante gran relacin, que contaminacin alguna. No esfavor ni amistad la de don Rodrigo para con los judos ; es simplemente, finoespritu prctico que se aprovechaba de las aptitudes financieras en bien delarzobispado y del reino. Por ello, pese a los cnones 67 y 68 del concilio deLetrn, Rodrigo no es fuerte con los judos. Esa actitud, curiosa y fuera de lonormal, como todo lo de Jimnez de Rada, la defenda l mismo alegandoque no le convena tratarlos mal para que no se le fueran a tierra de moros,con el consiguiente prejuicio para la economa y el pblico erario. Hemos,pues, de hacernos un cuadro de Toledo con una poderosa judera, que no slono se vea perseguida, sino que vea ojos benevolentes en quienes deban sersus verdugos17.

    Diversas debieron ser las razones que llevaron a la Iglesia y al estadoen Toledo a no prestar demasiada atencin a los susodichos cnones. Apesar de la participacin activa de judos en la repoblacin en ciudadestan importantes como Crdoba y Sevilla, creemos que las disposicionestomadas en 1215 podan haber sido acatadas, si hubiera habido una voluntad por parte del arzobispo y del rey castellano. Pero lo que esevidente es la indiferencia que les dispensaron en Castilla, y que obliga-ron a Honorio III a recordar, en enero de 1217, la obligacin de exigir elpago de diezmos y a diferenciarse en el vestir. As leemos :

    Cum in generali concilio provida fuerit deliberatione statutum Judeos per sub-tractinem communionis fidelium specialiter in commecilis compellendos adsatisfaciendum ecclesiis pro decimis et oblationibus debitis quas a Chistainisde domibus et possessionibus aliis percipere consueverant antequamad Judeosquocumque dtiutlo devenissent, adjecto ut a Christainis Judei per diversitatemhabitus distinguantur ; Judei commorantes in diocessi et civitate Burgen, necse a Christianis per habitus qualitatem distinguere, nec pro decimis et oblatio-nibus supradictis satisfactionem curant ecclesiis exhibere, sicut venerabilis fra-tris nostri Burgensis episcopi oblata petitio patefecit. Ideoque discretioni ves-tre per apostolica scritpa mandamus, quatenus Judeos ipsos ad observandapredicta secundum formam expressam in ipso concilio compellatis, in Chris-tianos qui eisdem efficere recusantibus contra prohibitionem vestram com-municare presumpserint censura18.

    La cuestin del diezmo es de nuevo recordada, el 12 de marzo de 1219por Honorio III, y dirigida, una vez ms, a Rodrigo Jimnez de Rada :

    Honorius Episcopus servus servorum Dei venerabili fratri ArchiepiscopoToletano, Apostolice sedis Isegato valuoen et apostolicam benedictionem. Ad

    17. Salomon GRAYZEL, The Church and the Jews in the XIIIth century, Philadelphia, 1933,p. 142.

    18. Ibid.

  • audientis am nostram noveris pervenisse quod Iudei per tuam provinciamconstitutu constitutuione Concilio generalio qua fuit provide deliberationestatutum ut ipsi Iudei cogantur ad vatisfaciendum ecclesiis pro decimis etoblationibus debitis quas a Christianis de domibus et possessionibus alijo per-cipere convueverant antequam ad Iudeos quocumque titulo de devenissetevacuare suis inventionibur molientur domos novas edificand de quibusnolunt ecclesiis in quaraum paraochiis construuntur19.

    Con respecto a las seales distintivas tambin encontramos una peti-cin de Fernando III y del arzobispo de Toledo, dirigida a Honorio III,para anular el uso de estas, fechada el 20 de marzo de 1219 (aunque el 24de marzo de 1222 redactar otra bula imponindolas de nuevo) :

    Honorius Episcopus Servus Servorum Dei Venerabili Fracti ArchiepiscopoToletano, Apostolicae Sedis Legato, salutem et apostolica benedictionem. Exparte Reverendissimi in Christo Filii nostri Ferninandi, illustri Regis Castellae,ac etiam tua, fuit propositum eoram Nobis quod Judei, feixtentes in RegnoCastellae, ade graviter ferunt quod de signis ferendis ab ipsis statutum fuit inConcilio Generali, ut nonnulli eorum potius eligant ad mauros confugerequam signa hujusmodi bajulare, alias occasione hujusmodi conspirationes etconventicula facientes, ex quibus ipsi Regi, cujus provendus in Judeis ipsis promagna parte consistunt, grave popossit generai dispendium, et in ipso Regnoscandalum suborriri Cum absque grave scandalo procedere non valeas ineadem, volentes igitur tranquilitate dicti Regis et Regni Paterna solicitudineprovidere, presentium tibi auctoritate mandamus quatenur executionemconstitutionies supradictae suspendas20.

    Quizs para poder comprender esta reaccin tendremos que tener encuenta la situacin del reino21, ya que Fernando III (1217-1252), cuandosube al poder tuvo que actuar con suma prudencia en lo referente a losasuntos internos del reino, tras los primeros enfrentamientos con AlvarNuez de Lara (quien haba ejercido la tutela de Enrique II) y los conce-jos de Extremadura22.

    Una vez pacificada la oposicin interna, Fernando III, apoyado por elpapado, quien acababa de reunir la cristiandad en el IV concilio deLetrn, le permiti concentrar su lucha contra los almohades. Estos,debilitados tras Las Navas de Tolosa (1212), y por el levantamiento de losjefes militares de Murcia, Crdoba, Granada y Sevilla, contra el sultnde Marraquesh, continuaron con la misma poltica relativa a Castilla quedurante el periodo de Alfonso VI y Alfonso VII, por lo que Fernando III

    19. BN, Madrid, col. Burriel, ms.13089, fol. 1.20. Ibid., fol. 2.21. Ver Hilda GRASSOTTI, art. cit., p. 49-156.22. Slo recordar que Berenguela, hija de Alfonso VIII, se casa con Alfonso IX de Len, de

    esta unin naci el futuro Fernando III, a quien a la muerte de su to Enrique I, su madre cede-ra el trono. l unira Castilla y Len en 1230.

  • hizo pagar sus servicios con la entrega de plazas fronterizas y fuertes can-tidades de dinero, apoyando a los sublevados contra el sultn. La debili-dad de Ibn Hud de Murcia como rey, le hizo perder Elvas y Badajoz,comenzando su reinado con el asedio de Jaen por los castellanos. IbnHud se vi obligado a pagar los servicios de Fernando III, sobre todo traslas sublevaciones de Granada, Sevilla y Valencia23. A la muerte en 1238de este, el rey de Granada extendi su autoridad a Mlaga y Almera ;Sevilla por su parte reconoci al nuevo seor de norte de Africa.

    En la poltica de reconquista de Fernando III hay que tener en cuentael papel de la repoblacin. Castilla no contaba en los siglos y conuna poblacin capaz de sustituir el contingente humano de los territoriosreocupados ; Fernando III debi la mayor parte de sus conquistas a laalianza con los reyes musulmanes, por lo que fue una especie de cesin territorial, que se realiz sin necesidad de recurrir a las armas, ya que elrey castellano se limit a tomar posesin, sustituyendo, en una palabra, alos musulmanes (por supuesto esto no sucedi en las ciudades importan-tes y en las fortificaciones).

    L C

    La concordia de Toledo, firmada por Jimnez de Rada, y apoyada porFernando III, se lleva a cabo en unos momentos en los que Castillacomenzaba a salir de una crisis poltica e iniciaba de firme el duelo de laReconquista24. El presente texto objeto de anlisis poda haber sidoredactado por un seor feudal secular, imagen que parece adaptarseJimnez de Rada25. Es en s lo que tambin nos muestra el texto, la capa-cidad que Jimnez de Rada tena de armonizar cuestiones de ndole reli-giosa y problemas tpicamente terrenales. Creemos que la habilidad en manipular al papado y a la comunidad juda quedan bien patente eneste documento ; pero sobre todo lo ms importante para Jimnez deRada, su meta desde que fue nombrado arzobispo de Toledo queda refle-jada en el presente documento : el no perjudicar en ningn sentido a lasede toledana, dicesis que se hallaba en estos aos cercana todava a lafrontera con los musulmanes, y cuya aljama era la ms numerosa del

    23. Se unir con Muhammad ibn Yusuf ibn Nasr de Granada en 1236, y ocupa la ciudadde Crdoba.

    24. AMADOR DE LOS ROS, op. cit., p. 364-376, nos da una lista de algunos judos que tuvieron parte en la repoblacin, la mayora de origen toledano.

    25. Ver Eduardo ESTELLA ZALAYA, El fundador de la catedral de Toledo. Estudio histrico delpontificado de don Rodrigo Ximnez de Rada, Toledo, 1926 ; Javier GOROSTERRATZU, DonRodrigo Jimnez de Rada, gran estadista y prelado, Pamplona, 1925 ; Antonio RIVERA RECIO, Personajes hispanos asistentes en 1215 al IV concilio de Letrn , Hispania sacra, 4, 1951,p. 335-355.

  • reino26. Y es por lo que creemos, una de las razones que le deciden a fir-mar dicho acuerdo27 :

    1. Que todo judo que viviera en la dicesis toledana, de unos veinteaos de edad, pagase anualmente, un sexto de aureo al arzobispo :

    Juilibet Judeus, qui vicessimum annum iam compleverit, sut agere vicessimumannum coeperit, ubicum que fuerit motratore in Diocesi Toletana, DnArchipiscopo sexta partem unius aurei annuarim solvere teneatur.

    2. Todo judo casado, incluso menor de veinte aos, deba tambinpagar la sexta parte de aureo, a excepcin de las mujeres :

    Scilicet quilibet Judeus conjugatus, licet minoris, vel cujuscumque etatissit, sol-vere sextam patem aurei an muatin teneatur. Archiepiscopo supradicto,exceptis tamen mulieribus, que cuiscumque etatis sint, solvere non tenentur.

    3. El dicho arzobispo absuelve del pago de las oblaciones y diezmosconvenidos en el IV concilio de Letrn, a los judos de su diceis :

    Propteristam ergo compositione im dictus Dns Archipiscopo absolvit Judeoomnes sus Diocesis, tam modernos, quam posteros ab solutione oblationum,et decimarum, quibus ei ex statuto generalis Concilios tenebantur.

    4. Cuatro adelantados de la aljama toledana y dos de otra aljama,nombrados por el arzobispo sera los que resolveran los problemas rela-cionados con la edad y el pago de dicho impuesto :

    Addicit etiam quod quatuor de Senioribus adelantatis de aliam Toleti, et duoqualibet alia aliama, quos dictus Archiepiscopus nominaverit, semel, et nonamptius iurare teneantur, quod quotiescumque super etate dubietas emerserit,secundus suum intellectum planteantur singuli en sua aliama de quibuslibetdubitatis, an ratione etatis dicti sovere teneantur.

    5. Que todas las propiedades de los judos que fueran vendidas a loscristianos no pagaran diezmos :

    Ita quod si aliquis Judeus hereditatem aliquam vendiderit Christiano, et tan-tam quantam ipsa est, et non majores emere volvit a Christiano : per eamdecima no persolvat.

    6. Por el contrario se paga diezmos cuando sean propiedades de cris-tianos vendidas a judos :

    Si autem Judeus, qui ad prasens hereditatem non habet, hereditatem aliquamemerit a Christiano, vel eam quocumque titulo a Christiano acquesierit, deci-mas inde persolvere teneatur Archiepiscopo sape dicto.

    26. Segn Pilar Len Tello, la Concordia se concret, debido sobre todo, a que las autori-dades cristianas teman los continuos contactos entre judos y musulmanes. (Pilar LENTELLO, Judos de Toledo, Madrid, 1979, 1, p. 364-376.)

    27. Composicin entre el arzobispo de Toledo, D. Rodrigo y los judos del arzobispado, confirmado por elsanto rey D. Fernando ao 1219. BN, Madrid, col. Burriel, ms. 13089, fol. 119-122.

  • 7. Las casas ya construidas, o en va de serlo no tendran sus propieta-rios que pagar el susodicho impuesto, abonado siempre entre la festivi-dad de San Miguel y San Martn :

    exemptis ab hac solutionedomibus constuctis, vel construendis emendis aChristianos, vel ab alijs. Et se aliquis Judeorum comnet se ad aliam [] tene-tur ei. Et sita Collecta fiat inter festum S. Michaelos, et Festum S. Martini uno-quoque anno.

    Slo aadiremos que al leer estos remarcamos que es uno de los pocosimpuestos a ttulo individual que los judos deben abonar, pues poseemosmayor informacin sobre documentos concedidos de forma colectiva.Sabemos que el tributo anual que el rey impona a la aljama, al igual queel resto de los servicios por l exigidos, eran repartidos entre los judosde la comunidad segn su fortuna, tasado por los posqum (tasadores), loscuales calculaban lo que cada individuo deba abonar por medio de unadeclaracin personal jurada (hoda) o segn la cantidad exacta de su for-tuna, llegndose a producir una lucha entre los partidarios de pesac (tasa-cin) y los de hoda (declaracin) ; a parte de los denominados judoscortesanos quienes intentaban por todos los medios de liberarse deestos, hacindose con privilegios concedidos por la corona. Sera poresto lo que constatamos que la Concordia es conferida a ttulo individualy no colectivo ? Slo podemos aadir que las luchas internas estallaron en la gran mayora de las aljamas en los cincuenta ltimos aos de estesiglo , siendo los impuestos uno de los grandes problemas por los queestos se enfrentaron. Me gustara recordar alguna de lo que nos dice elmoralista Bahye ben Aser, que segn parece vivi en Zaragoza en los primeros aos del siglo :

    Quien no se preocupa de contribuir con sus convecinos al pago del impuestoen la parte que le corresponde roba al comn demuestra que no tiene fe nicree en el castigo y la recompensa divinos, est persuadido de que no existeuna Providencia especial y revela su incin de engaar al Altsimo [] Y heaqu que viene el vil y despreciable rico que se ha dichos a s mismo que Diosno existe y quiere llenar las habitaciones de su casa con la opresin de lospobres y el gemido de los mseros, a din de aligerar su propio yugo haciendoms pesado el de los mseros, los hurfanos y las viudas. Tal individuo blas-fema pblicamente contra el Seor. Ay de los que se hacen ricos con los gri-tos de los pobres !, pues su gusano no morir ni se extinguir su fuego , y elque peca con esto da testimonio de que no conoce al Creador28.

    Estara Jimnez de Rada informado de lo que ocurra en su dicesis, ode lo que comenzaba a ocurrir en la aljama, para ser tan preciso en lacantidad y forma de pago ?

    28. Fritz BAER, op. cit., 1, p. 183-184.

  • De lo que si estamos seguros es que la Concordia fue, en s misma,punto de partida para el estudio los impuestos que afectaron, de una uotra forma a la comunidad juda, y de la que encontramos una basedocumental slo a partir del reinado de Alfonso X29.

    C

    La poltica de ingerencia seguida por el papado desde el Constitutio ,pasando por el concilio de Letrn, llevara a la minora juda a ser protegida , con el tiempo separada y segregada de sus conciudadanos cristianos.

    En Castilla, la intervencin papal, su poltica proteccionista no fuebien recibida. Los judos emigrados del al-Andalus fueron un elemento interesante en estos primeros aos de la Reconquista y repoblacin,como colonizadores pero tambin empleados en la administracin. Suestatus de dependencia total de la corona los protega, pero en los casosde crisis poltico-social, les convirti en autnticas vctimas de sus conciu-dadanos.

    Las disposiciones adoptadas en la concordia de 1219 es tanto por suforma como por su contenido el resultado de un proceso iniciado traslas primeras llamadas de atencin del IV concilio de Letrn. Pareceser una solucin intermedia ideada por Jimnez de Rada, un intento decomplacer a la sede papal y a la minora. Creemos, por tanto, que debeser tenido en cuenta dentro de un contexto documental , de una din-mica, dentro de un tira y afloja entre las autoridades castellanas (alia-das en esta ocasin, seculares y religiosas) y el papado.

    Tambin debemos prestar especial atencin al mismo, como un pri-mer intento de regular el pago del diezmo que los judos deban abonara la sede toledana, que ser una de las escasas pruebas escritas que pose-emos hasta el periodo de Alfonso X.

    29. Jos Manuel NIETO SORIA, Los judos de Toledo en sus relaciones financieras conla monarqua y la Iglesia (1252-1312) , Sefarad, 41, 1981, p. 301-319 y 42, 1982, p. 79-102 ;Miguel Angel LADERO QUESADA, Fiscalidad regia y gnesis del Estado en la corona deCastilla (1252-1504), Espacio, tiempo y forma, 4, 1991, p. 95-135 y Fiscalidad y poder real en Casti-lla (1252-1369), Madrid, 1993, p. 81, 271, 282 y 283.