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VALUACIÓN ¡NMOBiLIARIA E INDUSTRIAL Análisis Comparativo entre el Valuador con i Cédula Prof esiona I PARAOBTENER EL GRADO DE MAESTRO EN de Posgrado , y el Corredor Público i ASESOR: M. en I. JAIME FRANCISCO GOMEZ VEGA MATRICULA 0 6 1 0 0 4 RVOE 2005122/18 MAYO DEL2005 Pachuca de Soto,Hgo. a 13 de Enero de 2007 •i ^mm

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VALUACIÓN ¡NMOBiLIARIA E INDUSTRIAL

Análisis Comparativo entre el Valuador con i Cédula Prof esiona I PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRO EN

de Posgrado , y el Corredor Público i

ASESOR: M. en I. JAIME FRANCISCO GOMEZ VEGA

MATRICULA 0 6 1 0 0 4 RVOE 2 0 0 5 1 2 2 / 1 8 MAYO D E L 2 0 0 5

Pachuca de Soto, Hgo. a 13 de Enero de 2007

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Análisis Comparativo entre el Valuador con Cédula Profesional de Posgrado y el Corredor Público | ¡ ¡ ¡ ¡ ¡

Contenido

Introducción

Capitulo 1 Problema planteado

1.1 Descripción del problema

1.1.1 Esquema del problema de investigación

1.2 Justificación

1.3 Alcances

1.4 Objetivos

1.4.1 General

1.4.2 Particular

Capítulo 2 Marco Teórico

2.1 Delimitar el área de estudio

2.2 Compendiar conocimientos

2.3 Características históricas

Capítulo 3 Método

3.1 Tipo de estudio

3.2 Hipótesis

3.3 Modelo operacional de las variables

3.4 Descripción de las variables

3.5 Diseño de la investigación

3.5.1 Documental

3.5.2 Campo

3.6 Descripción de la metodología

3.7 Utilidad

1

3

3 5 6 6 7 7 7

8

8 8 8

9

9 9 10 10 10 11 11 11 12

Arq. Gabriel Carreño Martínez ITC

Análisis Comparativo entre el Valuadorcon Cédula Profesional

Capítulo 4 Corredor Público.

4.1 Concepto

4.2 Antecedentes

4.2.1 Requisito para ser Corredor Público

4.3 Ámbito de competencia

4.4 Marco jurídico

4.5 Emisión de avalúos

Capítulo 5 Valuador inmobiliario e industrial

5.1 Concepto

5.2 Antecedentes

5.3 Instancias educativas

5.3.1 Universidad Autónoma de Puebla

5.3.2 Universidad Autónoma de Zacatecas

5.3.3 Universidad Autónoma de Chihuahua

5.3.4 Instituto Tecnológico de la Construcción

5.4 Marco jurídico

5.5 Ámbito de competencia

5.6 Emisión de avalúos

Capitulo 6 Análisis Comparativo

6.1 Tabla comparativa

Conclusiones

Glosario Referencias bibliográficas

Arq. Gabriel Carreño Martínez

Análisis Comparativo entre el Valuador con Cédula Profesional de Posgrado y el Corredor Público

Introducción

La valuación tiene por objeto determinar el justo valor a un bien, llámese a este mueble o inmueble, este proceso de valuación se utiliza para diversos fines como el contable, comercial, legal, etc., esto se realiza cotidianamente en negociaciones, tanto por administradores, contadores y expertos. Al decir "experto" nos referimos, en nuestro caso, a un valuador, que podemos definirlo como la persona con conocimientos especializados en ciencias o artes, el cual podrá emitir un avalúo (equivalente a la tasación o justipreciación) o fallo acerca de un objeto en estudio.

El término de perito valuador se deriva de la primera mitad del siglo pasado cuando, como no había profesionales dedicados a la valuación, se nombraba a cualquier persona a quien se juzgara con "pericia" en conocer el valor de los bienes por valuar, de ahí que el documento emitido por un valuador se le conozca como peritaje; donde se describen las características de un bien y dentro del cual se aplican los métodos necesarios, que cumpliendo con la normatividad, estiman el valor justo de negociación, en unidades monetarias y en una fecha especifica.

Todo lo que le rodea tiene un valor para el hombre, a todo habrá que otorgarle una cuantificación nada queda sustraído de ello, es por eso que el mismo hombre para facilitar los géneros, a todo aquello que tiene alrededor, los ha reducido a bienes: muebles e inmuebles, distinguiendo los primeros como todo aquello que puede cambiar de lugar y los segundos los que carecen de esas características, en una palabra inamovibles.

Desde el punto de vista económico, el valor se refiere al precio que se establece entre los bienes y servicios disponibles para compra y aquellos que los adquieren y venden; por lo tanto es de suma importancia el grado de utilidad de las cosas, cualidad de las cosas que las hace objeto de aprecio. Un financiamiento es esencial para casi todas las transacciones de bienes, también lo es en el área especializada de la valuación. El vendedor desea conocer el valor de su propiedad para determinar el precio de venta apropiado; el comprador se apoya en una estimación precisa para estar seguro de que el vendedor ha fijado un precio justo del bien; las instituciones financieras insisten en contar con un avalúo para determinar la cantidad de dinero que deben prestar a un solicitante de crédito.

Arq. Gabriel Carreño Martínez ITC

Análisis Comparativo entre el Valuador con Cédula Profesional de Posgrado y el Corredor Público

Los avalúos también se usan para determinar el valor para fines de tributación y de seguros; así

como también puede ser utilizada dentro o fuera de un juicio; cuando este procedimiento se da

dentro de un proceso jurisdiccional, también se le llama peritaje, esta actividad la realiza un perito

especializado, el cual puede ser designado por las partes, llámense actor y demandado, o por la

autoridad, pudiendo ser estos uno o varios peritos que interactúen en este proceso.

La legalidad es el marco que rige toda actividad en México, por lo tanto la prestación de servicios

profesionales en las relaciones comerciales y de servicios se basan en la ley para operar

libremente, esto nos lleva a pensar que todo profesionista, que se jacte de serlo, debe tener la

certeza de que la ley regula sus actividades profesionales, preceptuando cuales son sus derechos

y cuales sus obligaciones, por lo que toda su actividad deberá ser en base a esta.

La presente investigación tiene por objeto mostrar de manera objetiva la relación del proceso

valuatorío con su marco legal, la certeza jurídica existente de todo aquel profesional en la

valuación inmobiliaria e industrial y la competencia con el corredor público dentro del proceso

valuatorío.

Arq. Gabriel Carreño Martínez ITC

Análisis Comparativo entre el Valuador con Cédula Profesional de Posgrado y el Corredor Público

Capitulo 1

Problema planteado

1.1 Descripción del problema

La práctica valuatoria es tan importante en todos los aspectos que rodean a nuestra sociedad, por lo cual es de suma importancia conocer las características que debe contar un valuador para ejercer la consideración valorativa sobre la dimensión económica de los bienes, derechos y obligaciones que hayan sido materia del avalúo respectivo; por lo tanto ¿son los egresados de estudios de posgrado los únicos profesionales capacitados para ejercer la valuación?, hay que recordar que existe un profesional que cuenta con una patente llamado Corredor Público, al cual lo podemos definir como el agente auxiliar de comercio, con cuya intervención se proponen y ajustan contratos, convenios y la certificación de actos mercantiles.

Este profesional debe de contar con titulo profesional como licenciado en derecho y la ley lo faculta para poder intervenir en diversos actos como valuador ante las diferentes instancias en nuestro país, esto de acuerdo a los lineamientos que establece la Ley Federal de Correduría Pública. Este profesional, debe contar con conocimientos técnicos para ejercer la valuación, pero esta característica de los corredores públicos, en cuestión de prácticas valuatorias, debería estar avalada por una institución educativa, y por ende contar con cédula profesional para ejercer dicha especialidad, porque de no ser así la opinión valuatoria de este personaje jurídico podría ser objetada.

Ahora bien, después de haber presentado a grosso modo la problemática que enfrenta la valuación de bienes en México, surge esta pregunta: ¿está en el haber de un solo tipo de profesional, la capacidad formal y material para la valuación objetiva de toda la variedad de bienes existentes en nuestro entorno?

En México diversas universidades e instituciones educativas han establecido programas de estudio de posgrado a niveles de especialidad, maestría y doctorado en el tema de la valuación. Asimismo, existen organismos que dentro de sus normas jurídicas exigen que los avalúos los practiquen personas con cédula profesional de valuador, como es el caso de la Guía para la inscripción en el Arq. Gabriel Canreño Martínez ITC

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registro de Unidades de Valuación y autorización como perito valuador en la Sociedad Hipotecaria

Federal (SHF) que como requisito indispensable, para fungir como controlador o como perito, es

necesaria la cédula profesional y en su caso de especialidad y/o maestría expedida por la

Dirección General de Profesiones.

En cambio, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en su artículo cuarto determina que

los avalúos que se practiquen para efectos fiscales deberán llevarse a cabo por las autoridades

fiscales, instituciones de crédito, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (CABIN), por

corredor público o por personas que cuenten con cédula profesional de valuadores expedida por la

Secretaria de Educación Publica.

De ahí, la importancia del conocimiento del marco legal en nuestro quehacer profesional, y

transmitir este conocimiento a las distintas instancias, que requieren de los servicios de un

valuador, es por ello la presente investigación, para conocer y difundir de manera concreta la

situación jurídica que guarda el perito valuador en nuestro país y la necesidad de reglamentar la

expedición de cédulas profesionales especificas para la seguridad formal en nuestro ejercicio.

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Análisis Comparativo entre el Valuator con Cédula Profesional de Posgrado y el Corredor Público

1.1.1 Esquema del problema

Corredores públicos que

ejercen la valuación sin

formación académica

adecuada.

Viejas practicas de

valuación y monopolic

del mercado

Peritos valuadore

sin cédula o registn

profesional. 1 Falta de organización de

los peritos con registro

Bases jurídicas

ambiguas,

incompletas

obsoletas.

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1.2 Justificación

El perito valuador que cuente con cédula de profesiones o registro pericial (otorgado por algún

colegio o tribunal de justicia) debe y debería de ser el único profesional calificado para actuar

dentro de los procesos valúatenos que marca la ley, así como también en los avalúos comerciales,

industríales, bancarios, etc.

Pero la realidad es otra, debido esto a la falta de profesionalismo dentro del ramo, así como

también de la viejas prácticas de valuación que sobreviven hasta nuestros días; este proceso de

profesionalismo en la valuación, es complejo y tardío, debido a que, por lógica los peritos

valuadores empíricos, por así llamarlos, que existen en la actualidad, son los que están

reconocidos por los órganos gubernamentales y por la misma sociedad, creando así un pequeño

monopolio dentro del ejercicio valuatorio, e imposibilitando la entrada a todo aquel profesional

capacitado para ejercer la valuación.

Por lo tanto es necesario que los diversos organismos gubernamentales, instituciones financieras e

instituciones educativas, encargados de dar fe y certeza jurídica al quehacer del perito valuador,

encuentren el sistema mediante el cual, únicamente el profesional con formación académica de

posgrado sea quien ejerza dicha actividad.

Es cierto que es tarea los mismos valuadores con cédula profesional, el buscar mediante la

creación de asociaciones o colegios, el apoyo necesario en materia de credibilidad y sustento

legal, la presencia ante las diversas instancias que requieren de los servicios profesionales de los

valuadores. Haciendo hincapié en la necesidad del profesionalismo en el ramo y no permitir que

las viejas prácticas o acuerdos ambiguos u obsoletos mermen la valuación en México.

1.3 Alcances

El presente estudio tiene como objetivo visualizar, desde el punto de referencia práctico, la

problemática del marco jurídico existente, en lo relacionado al maestro en valuación inmobiliaria e

Arq. Gabriel Carreño Martínez ITC

Análisis Comparativo entre el Valuador con Cédula Profesional de Posgrado y el Corredor Público J B ¡ ¡

industrial y al corredor público; que sirva de base de investigación para la reforma de leyes y

reglamentos que avalan los procesos valúatenos en nuestro país.

1.4 Objetivos

1.4.1 General

Comparar la bases jurídicas entre el maestro o especialista en valuación inmobiliaria e industrial y

el corredor publico, para lograr que el primero mencionado obtenga el reconocimiento y

credibilidad, en las diferentes instancias públicas o privadas, y se obtenga un lugar preferencial

para el ejercicio pleno de la valuación emitida por un profesional especifico en la materia con

estudios avalados por la instituciones educativas que permiten la obtención de una cédula

profesional.

1.4.2 Particular

Se realizará la investigación para establecer las bases jurídicas necesarias para el perito valuador

con registro.

Estudiar las diferentes reglamentaciones en donde este inmersa la valuación, para posteriormente

realizar una comparativa y encontrar sus semejanzas y sus diferencias.

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Capitulo 2

Marco Teórico

Este capitulo tiene por objeto ampliar la descripción del problema, nos sirve para integrar la teoría

con la investigación y sus relaciones mutuas.

2.1 Delimitar el área de la investigación

El área de investigación será el estudio de las leyes que rigen a los valuadores y corredores

públicos, y definir con esto cuales ejercen la valuación sin cédula de profesiones que los acredite

como valuadores o en su caso observar las deficiencias técnicas o de conocimientos en la materia.

2.2 Compendiar conocimientos existentes en el área

La información acerca de peritos valuadores que se encuentren dentro de los colegios,

asociaciones, cámaras, etc. en las que pueden estar asociados. Esta referencia es de vital

importancia para conocer la validez que otorgan a los mismos y su rango de acción

Las leyes existentes en las distintas dependencias para definir el marco jurídico de los distintos

tipos de valuadores, y con esto tener claro el sustento legal de cada uno.

2.3 Características históricas

Hacer referencia de los antecedentes de los valuadores y de los corredores públicos, su legalidad

y correspondiente autorización.

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Capitulo 3

Método

3.1 Tipo de estudio

Esta investigación de tipo comparativa-propositva, mostrara las características especificas de los

diferentes peritos valuadores, basándose en la recopilación documental que representa el acopio

de información para el análisis de cada uno de los temas que tratarán tanto del valuador con

cédula profesional y la de los corredores públicos, así como la recopilación de campo para conocer

los criterios personales e institucionales en la interpretación del Derecho mercantil, administrativo y

civil vigente en materia valuatoria, para así poder emitir una propuesta, su respectivo análisis y

conclusión.

La recopilación de material documental será minuciosa, puntual y objetiva, a través de fuentes

primarias y secundarias Ya que en la aplicación e interpretación de las normas existen numerosos

conflictos debido a la subjetividad (oposición) de los mismos y que son resueltos con intereses que

se negocian con el derecho que asiste a las partes.

Si bien es cierto que el Derecho es producto histórico social, una vez creado por el legislador y

representado por las normas jurídicas, solo es factible su aplicación a posteriori a los casos

concretos en donde culmina el sistema jurídico positivo.

3.2 Hipótesis

Hi: El perito valuador con cédula es el único personaje con los conocimientos técnicos

necesarios para la adecuada valuación de bienes.

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Análisis Comparativo entre el Valuador con Cédula Profesional de Posgrado y el Corredor Público

3.3 Modelo operacional de las variables

Variable independiente K Variable dependiente

Xi „ | \ Yi

Certeza técnica en la|

valuación de bienes

La cédula de profesionesj

de perito valuador. I

3.4 Descripción de las variables

Xi. Existen peritos valuadores sin el conocimiento técnico para ejercer esta actividad, así como

profesiones que ejercen la valuación no acreditadas con cédula de posgrado.

X*. Que la cédula de profesiones de valuador inmobiliario e industrial sirva como instrumento único

en el ejercicio del peritaje ante todas las instancias públicas y privadas.

3.5 Diseño de la investigación

Para el presente estudio se requiere de la recopilación de dos distintas fuentes de información, las

cuales serán el marco de la investigación, documental y de campo, esto con el fin de obtener los

datos teóricos y prácticos acerca de nuestro problema en estudio.

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Análisis Comparativo entre el Valuador con Cédula Profesional de Posgrado y el Corredor Público

3.5.1 Documental

La investigación se realizará inicialmente de manera documental, refiriéndonos exclusivamente a

la descripción de las leyes, reglamentos, códigos y manuales de las distintas ramas del Derecho

que involucran al valuador y al corredor público dentro de sus procesos jurídicos.

3.5.2 Campo

Se generara un cuestionario con preguntas de tipo abierto a los distintos tipos de valuadores

existentes en el estado de Hidalgo, dentro de los cuales encontramos:

Corredor Público.

Perito valuador con cédula.

3.6 Descripción de la metodología

Una vez formulado con presición cual es el problema a investigar y especificado cual será el

objetivo y los resultados que se esperan de la investigación, debe plantearse como es el camino

que se va a seguir, es decir, se debe diseñar la estrategia metodológica dentro de la cual

consideramos obtener la solución al problema que enfrentamos.

Se observaran los distintos personajes que ejercen la valuación ente diferentes instancias publicas,

tomando como objetivo principal a los valuadores con cédula profesional y a los corredores

públicos, en la población de estudio.

Se enunciara el campo de acción, capacidad técnica, marco legal y conceptos generales acerca de

cada uno de los peritos.

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Análisis Comparativo entre el Valuador con Cédula Profesional de Posgrado y el Corredor Público

El conjunto de leyes de las distintas ramas del derecho inmersas en la valuación, se estudiaran para así conocer el marco jurídico. Se enunciaran las instituciones gubernamentales y financieras que requieren de los servicios profesionales de valuación inmobiliaria e industrial y los requisitos necesarios para su ejercicio

Se analizara la ley de profesiones para evaluar la situación de los peritos, y que instituciones académicas imparten la especialidad o maestría en valuación inmobiliaria e industrial.

Se elaborará una comparativa entre los peritos valuadores. Aplicación de cuestionario a una muestra de la población en estudio.

A partir de la población cuantificada para una investigación se determina la muestra, cuando no es posible medir cada una de las entidades de población, se considera, es representativa de la población.

3.7 Utilidad

El proceso de esta investigación tiene un fin especifico,

¿Por qué se va a realizar la investigación?

El desconocimiento de la ley por parte de los valuadores puede ser una barrera para el ejercicio pleno de la profesión, esta ley nos indica los derechos y obligaciones en los que estamos inmersos.

¿Para qué?

Esta investigación se va a realizar para conocer el sustento legal y la certeza jurídica actual para el ejercicio del valuador, y difundir dentro del ramo este conocimiento. Así como también proponer a las autoridades competentes la modificación a la ley en cuanto a las atribuciones con que cuenta el corredor público. Para el sustento técnico del quehacer valuatorio. Arq. Gabriel Carreño Martínez ITC

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¿Para quién?

Existe desconocimiento por parte de la sociedad y de los mismos valuadores, del marco jurídico

que regula esta actividad. Contribuyendo incluso a que se menosprecie las opiniones técnicas en

la valuación de los bienes.

¿Cómo?

Se realizará una investigación documental, tomando como base las leyes vigentes en México, que

tengan interacción con la valuación y con las instituciones encargadas de la autorización de

peritos valuadores..

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Capitulo 4

Corredor Público

4.1 Concepto

El comerciante en el ejercicio de su empresa requiere de la colaboración de otras personas; de la

actividad y servicios ajenos. Esta colaboración puede ser meramente de carácter intelectual o

material (como en el caso de los abogados, contadores, ingenieros, obreros, etc.) o, además de

carácter jurídico, esto es, con poder de representación1.

Según el autor Roberto L. Mantilla, en su libro de Derecho Mercantil, "la doctrina distingue entre los

auxiliares dependientes y los auxiliares autónomos", esto es que los auxiliares dependientes se

encuentran en una posición subordinada respecto al comerciante; y los auxiliares autónomos no

forman parte de la organización de la empresa y se encuentran en una posición independiente

respecto al comerciante.

Los auxiliares autónomos prestan su servicio a todo aquel comerciante que le solicite, y no al

servicio de un comerciante en particular, es por eso que se les conoce con el nombre de auxiliares

del comercio a los comisionistas, los agentes y a los corredores.

El Corredor Público como auxiliar autónomo del comerciante, es el que cuida la seguridad jurídica

de los actos en los que intervienen en su oficio. Según el artículo 51 del Código de Comercio,

corredor es el agente auxiliar de comercio, con cuya intervención se proponen y ajustan contratos,

convenios y la certificación de actos mercantiles. Este profesional debe ser licenciado en derecho y

la ley lo faculta para poder intervenir en diversos actos como valuador ante las diferentes

instancias legales en nuestro país.

* MANTILLA MOLINA, Roberto L , "Derecho Mercantil", México, Ed. Porrúa, 24a edición, 1990.

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Análisis Comparativo entre el Valuador con Cédula Profesional de Posgrado y el Corredor Público

4.2 Antecedentes

La figura del Corredor Público es muy antigua, en México se tiene conocimiento de la llegada de este personaje en el año de 1590, en relación a los antecedentes legales de la correduría, sistematizados con la formalidad legal de su génesis, el código napoleónico los registra después el código de comercio español de 1829 y en México en el Código de Comercio de 18892.

Posteriormente aparece el Reglamento de Corredores de la Plaza México el cual entró en vigor el 1 de noviembre de 1891 y este reglamento se convirtió en norma de carácter federal a partir de esa misma fecha y que vino a reformar los artículos 51 a 74 del código antes citado, cabe mencionar que sobre este ordenamiento existen registros de su evolución en el Código de Comercio de 1978.

El arancel de los Corredores Titulados de la Plaza México, para el cobro de sus honorarios, fue expedido por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1921. Pero la figura del Corredor Público no era la adecuada dado que existieron diversas impugnaciones, por tal razón con fecha 29 de diciembre de 1992, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Correduría Pública

4.2.1 Requisitos para ser Corredor Público

Conforme a la Ley Federal de Correduría Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1992 (reformada el día 23 de enero de 1998), en su Artículo 8, para ser Corredor Público se requiere:

Ser ciudadano mexicano por nacimiento.

Contar con titulo profesional de Licenciado en derecho y cédula correspondiente.

No haber sido procesado por delito intencional, mediante sentencia ejecutoria que merezca pena corpórea.

2 GRIEGO GARCIA, Salomón, "Los principios de la Correduría Pública', México, Ed. Popocatepetl Editores S A de C.V., 2004.

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Solicitar, presentar y aprobar el examen para aspirante y el examen definitivo.

Así también en su Artículo 21 inciso IV señala que puede ser cancelada su habilitación en los

siguientes casos:

Violaciones graves y reiteradas a las disposiciones de esta Ley.

Ser condenado por delito intencional.

Haber obtenido la habilitación mediante documentación falsa.

En caso de habérsele cancelado la habilitación, no podrá volver a ser habilitado.

De acuerdo al reglamento de Correduría Publica (el cual abroga el Reglamento de Corredores de la Plaza México de 1891 y el Arancel de los mismos de 1921), en su capitulo II sección primera, se señalan los exámenes de aspirantes y definitivo, en este capitulo se indica, de manera general en 11 artículos, la manera en que se evalúan a los aspirantes a corredores públicos.

En su Artículo 8, menciona que los exámenes deberán ser formulados por licenciados en derecho y deberán contener el número de preguntas suficientes para realizar una evaluación general de los conocimientos en materia de fe pública mercantil, intermediación mercantil, valuación y arbitraje comercial.

En su Artículo 9 hace mención que es requisito indispensable el haber realizado práctica profesional durante dos años por lo menos.

Después de presentar y haber acreditado el examen para aspirante, el artículo 13 menciona que es necesario presentar un "examen definitivo" en el cual es necesaria una constancia expedida por corredor o notario publico que acredite una práctica mínima de un año.

Este examen definitivo consta de una prueba escrita, que consiste en un cuestionario teórico, con la resolución de un caso práctico o con la redacción de un acta o póliza. Y con otra prueba oral, la cual consistirá en preguntas respecto a la prueba escrita e interpelaciones que realice el jurado, que esta integrado por licenciados en derecho, el representante de la Secretaria de economía fungirá como Presidente y designara al Secretario, asi como también un representante del Colegio de corredores, en ningún caso podrá celebrarse el examen en la ausencia del representante de la Secretaria de economía.

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El jurado deliberará en privado si el sustentante es apto o no para el ejercido de corredor público, en caso de empate en la decisión el Presidente tiene voto de calidad inapelable. El sustentante que no apruebe el examen antes descrito no podrá volver a solicitar otro sino hasta transcurridos seis meses de su presentación.

4.3 Ámbito de competencia

El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, otorga el título de habilitación de Corredor Público a los Licenciados en Derecho que hayan satisfecho los requisitos legales para ello, a efecto de ejercer las funciones establecidas por la Ley Federal de Correduría Pública y su Reglamento.

Esta Ley Federal de Correduría Publica tiene como propósito fundamental poner en operación las nuevas funciones que se le adicionarían a las que tradicionalmente ha tenido el Corredor Público, que son afines a las que se derivan de las reformas que se hicieron a la Ley General de Sociedades Mercantiles, de tal suerte que ahora el corredor amplia sus funciones con precisión, en esta ley, sin que se entienda de desempeño exclusivo, entre las que destacan las descritas en el Articulo 6, que a continuación se describen:

A) Agente mediador

La actuación como agente mediador esta prevista en la fracción I del artículo 6 de la ley Federal de

Correduría Pública, que a la letra dice:

Articulo 6. Al corredor público corresponde:

I. Actuar como agente mediador, para transmitir propuestas entre dos o mas partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil;

En el estudio de esta función es necesario precisar los dos enfoques que comprende, por una parte implica la intermediación en el intercambio de propuestas de oferta y demanda de los bienes en circulación entre comprador y vendedor; pero por otra parte comprende la intervención en la resolución de controversias sin litigio.

Arq. Gabriel Carreño Martínez ITC

Análisis Comparativo entre el Valuador con Cédula Profesional de Posgrado y el Corredor Público j ¡ I

B) Perito valuador de bienes

La actuación como perito valuador se encuentra prevista en la fracción II que establece:

II. Fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente;

De este articulo que es de vital importancia para este trabajo, nos ocuparemos a lo largo de esta investigación, dado que es de reflexionar, que por el hecho de ser agente auxiliar de comercio y mediador en asuntos mercantiles, la ley lo contemple como perito valuador, sin exigir en su reglamento, la capacidad técnica o estudios profesionales para esta práctica.

C) Asesor jurídico

La actuación como asesor jurídico esta prevista en la fracción III, que se describe a continuación:

III. Asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio;

El conocimiento del derecho mercantil y su relación con otras ramas del derecho, son las condiciones por las cuales el corredor publico, en su consejo u orientación oportuna representan la utilidad, la ganancia o bien la perdida.

D) Arbitro

Esta capacidad viene prevista en la fracción IV del mismo artículo 6:

IV. Actuar como arbitro, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, de acuerdo con la ley de la materia;

El arbitraje en equidad implica que la sentencia sea conforma a la justicia aun cuando dicha sentencia contravenga algún norma legal.

E) Fedatario público

Estos principios vienen estipulados en las fracciones V y VI, que se transcriben a continuación:

Arq. Gabriel Carreño Martínez ITC

Análisis Comparativo entre el Valuador con Cédula Profesional de Posgrado y el Corredor Público

V. Actuar como fedatario publico para hacer constar los contratos, convenios, actos y hechos de

naturaleza mercantil, excepto cuando se trate de inmuebles; así como en la emisión de

obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navios y aeronaves que se celebren

ante el, y en el otorgamiento de créditos refaccionarios o de habilitación o avío, de acuerdo con la

ley en la materia.

VI. Actuar como fedatario en la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y

extinción de sociedades mercantiles y en los demás actos previstos por la Ley General de

Sociedades Mercantiles;

Debido a que las actas y pólizas autorizadas por los corredores, son instrumentos públicos. Los

asientos de su libro de registro y las copias certificadas que expida de las pólizas, actas y asientos,

son documentos que hacen prueba de los contratos o hechos respectivos

Para cumplir el ejercicio de las funciones del Corredor Público, la Ley Federal de Correduría

Pública divide al Territorio Nacional en plazas, una por cada Estado y otra por el Distrito Federal,

sólo puede actuar como fedatario dentro de la plaza para la cual fue habilitado, aunque los actos

que se celebren ante su fe podrán referirse a cualquier otro lugar.

Sin embargo, como agente mediador, perito valuador, asesor jurídico y arbitro mercantil puede

ejercer sus funciones en toda la República Mexicana.

Originalmente los corredores desempeñaban funciones de mediación en negocios mercantiles,

actualmente al lado de esas funciones tienen las de perito y fedatario. El artículo 51 del Código de

Comercio dispone que los corredores tienen fe publica cuando expresamente lo faculta esa ley y

que pueden actuar como peritos de trafico mercantil.

4.4 Marco jurídico

A los Corredores Públicos lo sustentan las siguientes leyes:

A) Ley Federal de Correduría Pública.

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Los Artículos 1, 2, 3, fracciones I, II, III, IV y V, determinan la facultad de la Secretaría de

Economía (Antes Secretaria de Comercio y Fomento Industrial) de regular y vigilar la función del

Corredor Público como auxiliares del Comercio y cuidando la seguridad jurídica en los actos en

que intervengan, examinar a las personas que deseen obtener la calidad de aspirantes a

corredores y así como, asegurar la eficacia de la prestación de su servicio

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29-XII-1992 y reformada el 23-1-1998.

B) Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública.

Los Artículos 1,7,18, 24, 27, 32, 59, 63, 66, 73 y 74, reglamentan las facultades de la Secretaría

de Economía (Antes Secretaría de Comercio y Fomento Industrial) en la elaboración y aplicación

de exámenes de aspirante y definitivo, habilitaciones, garantías, sellos, libros, licencias, vigilancia e

inspección y demás asuntos relacionados con la Correduría Pública.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4-VI-1993.

C) Ley Federal de procedimiento Administrativo.

El Artículo 2 establece la aplicación supletoria a la Ley Federal de Correduría Pública.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24-XII-1996 y reformado el 24-XII-1996, 19-IV-

2000,30-V-2000.

D) Reglamento interior de la Secretaria de Economía.

Los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 fracción XVI, 11,12 y 20 en sus fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII,

XVIII; XIX, XX, XXI, XXII, XXIII. XXIV, XXV, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXV y XXXVI

contienen las atribuciones de la Dirección General de Normatividad Mercantil, en materia de

Correduría Pública.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22-XI-2002

E) Lineamientos en materia de Avalúos de Corredor Público de la Secretaria de Economía.

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El Artículo 1 hace constar que el acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos y

jurídicos mínimos que deberán observar los corredores públicos al emitir los avalúos en que

intervengan, a solicitud de particulares, sociedades, instituciones o por requerimiento de autoridad

competente.

F) Reformas al Código de Comercio en materia de firma electrónica.

A su disposición el texto de la reforma y para comentarios el proyecto de Lineamientos para la

acreditación de los Prestadores de Servicios de Certificación de Firma Electrónica.

4.5 Emisión de avalúos.

El Código de Comercio, la Ley de Instituciones de Crédito, el Código Financiero para el Distrito

Federal y el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, entre otros ordenamientos, además

de la Ley Federal de Correduría Pública, prevén la facultad del Corredor Público para fungir como

perito valuador, y conforme a esto existe un Acuerdo que establece los lineamientos a seguir

por los Corredores Públicos para emitir avalúos, con el fin de salvaguardar los intereses de los

particulares que acuden a este personaje jurídico para solicitar sus servicios en esta materia y

asegurar su actuación conforme a derecho.

El acuerdo que establece los lineamientos, fue emitido por el C. Secretario de Comercio y Fomento

Industrial (ahora Secretaria de Economía), Herminio Blanco Mendoza el día 25 de febrero de 1999,

consta de 14 Artículos en los cuales se enumeran aspectos generales de lo que debe contener un

avalúo, y así como también los distintos tipos de bienes que puede valuar, con los requisitos

mínimos para su elaboración. A continuación se enlistan los distintos tipos de bienes:

Terrenos urbanos o suburbanos

Terrenos agropecuarios o rurales

Unidades industriales

Edificaciones

Inmuebles en régimen de propiedad en condominio

Renta de inmuebles

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Activos, maquinaria y equipo, vehículos, mobiliario, reexpresión de estados financieros, garantías,

remate judicial o liquidación de activos de una sociedad, determinación de valores de reposición

nuevo y neto de reposición.

Obras de arte y joyas

Bienes intangibles

Es decir, el Corredor Público esta facultado por la Secretaría de Economía, para valuar todo tipo

de bienes en la República Mexicana.

Es importante mencionar que esta investigación se basa fundamentalmente en este acuerdo en

mención, ya que en este documento se encuentra lo improcedente del quehacer valuatorio del

corredor publico, por lo tanto me permito transcribir la totalidad del documento, y hacer mis

comentarios dentro del mismo.

ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS A SEGUIR POR LOS CORREDORES PÚBLICOS PARA

EMITIR AVALÚOS.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de

Comercio y Fomento Industrial.

HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento

en los artículos 34 fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o.

fracciones I y IV y 6o. fracción II de la Ley Federal de Correduría Pública, y 5o. fracción XVI del

Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y

CONSIDERANDO

Que en términos de la Ley Federal de Correduría Pública, corresponde a la Secretaría de

Comercio y Fomento Industrial vigilar la actuación de los corredores públicos y asegurar la eficacia

del servicio que prestan como auxiliares del comercio, cuidando siempre la seguridad jurídica en

los actos en que intervengan;

Que el Código de Comercio, la Ley de Instituciones de Crédito, el Código Financiero para el

Distrito Federal y el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, entre otros ordenamientos,

además de la Ley Federal de Correduría Pública, prevén la facultad del corredor público para

fungir como perito valuador, y

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Que al no señalar dichos ordenamientos los parámetros técnicos y jurídicos a los que deben

sujetarse los avalúos que practiquen los corredores públicos, es necesario establecer lineamientos

mínimos para ello a fin de salvaguardar los intereses de los particulares que acuden a los

corredores públicos para solicitar sus servicios en esta materia y asegurar su actuación conforme a

derecho, he tenido a bien expedir el siguiente

Comentario

Este acuerdo emitido por el entonces Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Lie Herminio

Blanco Mendoza, quiso cubrir con su ilegal actuar una laguna existente en la Ley Federal de

Correduría Publica y en su respectivo reglamento, pues la ley no faculta a ningún Secretario de

Estado del ramo, para emitir acuerdos que tengan el carácter de obligatorios para la ciudadanía, lo

emitido en este acuerdo no es vinculatorio y no puede servir como indicativo en la valuación de los

corredores públicos.

El contenido de este acuerdo, para ser de carácter vinculatorio debió formar parte del reglamento

a la ley federal, pues de otra manera únicamente es un mero instructivo que no puede sustituir a la

ley y con esto se pone en entre dicho el actuar valuatorio de los corredores (fin de comentario).—

ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS A SEGUIR POR LOS CORREDORES

PÚBLICOS PARA EMITIR AVALÚOS

Art. 1 - El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos y jurídicos

mínimos que deberán observar los corredores públicos al emitir los avalúos en que intervengan, a

solicitud de particulares, sociedades, instituciones o por requerimiento de autoridad competente.

Art. 2.- El dictamen valuatorio que el corredor público emita deberá estar integrado por las

secciones siguientes:

I.- Antecedentes;

II.- Datos del bien o servicio sujeto a valuación;

III.- Fundamento jurídico y consideraciones previas;

IV.- Metodología empleada;

V.- Desarrollo del avalúo, y

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VI.- Conclusiones.

Además, en todo caso, el corredor público deberá tener el soporte documental completo acerca del

estudio de mercado realizado para efectos del avalúo.

Art.3.- Los avalúos practicados por corredor público a bienes inmuebles, al menos deberán contener:

I.- Nombre y domicilio de la persona física o moral, autoridad o institución que solicita el avalúo;

II.- Nombre del propietario del inmueble y su domicilio para oír notificaciones;

III.- Motivo del avalúo;

IV.- Ubicación del inmueble;

V.- Número de cuenta de las declaraciones de valor catastral del inmueble, y el o los números de cuenta del pago de los derechos por el suministro, uso o aprovechamiento de agua si tuviere;

VI.- Descripción del inmueble y su uso actual y potencial;

VIL- Clave del área o del corredor de valor, del uso, rango de nivel y clase de cada porción de construcción, además de su denominación, así como de cada factor de eficiencia que identifican al inmueble o a porciones del mismo;

VIII.- Descripción de elementos urbanos significativos del área o corredor en que se ubique el inmueble, destacando, en su caso, aquellos que lo distinguen de otras áreas o corredor de valor;

IX.- Análisis metodológico y consideraciones previas a la conclusión;

X.- Fecha en que se realizó el avalúo, periodo de vigencia y fecha a la cual se está retrotrayendo el valor en caso de que así se requiera, y

XL- Nombre y número del corredor público que realiza el avalúo, así como su rúbrica y sello en cada hoja del dictamen.

El corredor público deberá contar con la documentación mínima para la práctica del avalúo como lo son: la copia certificada de la escritura pública, boleta predial y planos arquitectónicos, asimismo deberá acompañar el avalúo de planos o croquis acotados o a escala, y fotografías interiores y

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exteriores de las partes más representativas del inmueble, imágenes que podrá guardar mediante

cualquier sistema electrónico, de procesamiento de datos o mecánico.

Comentario

Es importante señalar que esta investigación tiene como fin, elaborar un análisis comparativo y

propositivo, esto lo indico porque puede llegar ser muy fácil destruir un documento muy elaborado

como este, pero lo mas difícil es crear uno nuevo que cumpla con toda la normatividad y legalidad

que conlleva a elaborar un acuerdo, y no dígase una ley.

El que suscribe no pretende ser abogado, y mucho menos usurpar sus funciones, pero es evidente

conforme se lee y se analiza este documento, que la profesión de abogado es muy importante en

toda cuestión legal y jurídica de nuestro país, pero hay que recordar que toda actividad profesional

tiene sus limitantes legales, técnicas y científicas.

Lo mencionado en esta fracción IX, señala requisitos mínimos a cumplir para la elaboración de un

avalúo inmobiliario, en el cual se le solicita al corredor que elabore un plano o croquis acotado o a

escala, estas cuestiones técnicas pertenecen al campo de la ingeniería o el diseño, y dentro de el

plan de estudios de la licenciatura en derecho no se encuentra dicha materia, ni algo relacionado a

ella.-

Art. 4.- Los avalúos practicados por corredor público a terrenos urbanos o suburbanos, además de

lo previsto en el artículo anterior, al menos deberán contener:

I.- Régimen de propiedad;

II.- Dimensiones, formas y proporción;

III.-Uso del suelo;

IV.- Calidad de los suelos, y

V.- Densidad de población, intensidad de construcción, servicios, afectaciones o restricciones a

que estén sujetos.

Para la determinación del valor unitario de un lote tipo se considerará el programa y planes

parciales de desarrollo urbano de la localidad. Asimismo, el precio máximo o mínimo de

adquisición o venta de terrenos urbanos se definirá mediante el análisis y la investigación

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pertinente del mercado de predios similares al del estudio tanto en zonas colindantes como

contrastantes.

Comentario

Al hablar de programas y planes parciales de desarrollo, se esta refiriendo a planes municipales,

polígonos de actuación o programas regionales. La interpretación de estos planes y programas le

corresponden a un especialista en la materia, dadas las características técnicas con las que se

elaboraron dichos planes de ordenamiento territorial.-

Art. 5.- Los avalúos practicados por corredor público a terrenos agropecuarios o rurales, además

de lo previsto en el artículo 3 del presente Acuerdo, al menos deberán consignar.

I.- Régimen de posesión o propiedad;

II.- Dimensiones, superficies, linderos y colindancias;

III.- Clasificación del predio;

IV.- Calidad de suelos;

V.- Afectaciones o restricciones a que estén sujetos;

VI.- Productividad;

Vil.- Aspectos agrometeorológicos;

VIII.- Cultivos en la zona del predio, y

IX.- Características panorámicas.

Comentario

Los avalúos realizados a tierras agropecuarias y rurales, deben de contar con la información

técnica relacionada con los ciclos productivos de cada uno de los elementos a valuar, esta

información se puede encontrar en diversos sitios, por ejemplo; en los paquetes tecnológicos que

edita la SAGARPA, en los cuales indica de manera técnica los rendimientos y el costo de

producción de los distinto productos generados por el trabajo agropecuario, esta información es de

uso cotidiano para especialistas que manejen los precios unitarios.-

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Art. 6.- Los avalúos practicados por corredor público a unidades industriales, además de lo previsto

en el artículo 3 del presente Acuerdo, al menos comprenderán:

I.- Valor físico de terrenos, construcciones, maquinaria, equipo y demás elementos incorporados al

inmueble de manera permanente;

II.- Valor de reposición nuevo, al que se le aplicará, en su caso, el factor de demérito que

corresponda por edad, estado de conservación, mantenimiento, diseño industrial, aparición de

nuevos y mejores modelos;

III.- Con base en los valores anteriores, el valor neto de reposición, vida útil remanente,

depreciación anual, considerando si se valúa un negocio en marcha o un proyecto de inversión;

IV.- Análisis y descripción de los bienes y/o servicios producidos, las características de

comercialización, la tecnología ocupada y grado de obsolescencia, comportamiento de precios,

costos de personal técnico y administrativo, así como el comportamiento financiero de la unidad

industrial;

V.- Definición del valor presente neto basada en la relación ingresos-egresos y de la tasa interna

de retomo, conforme al rendimiento y recuperación de inversiones, así como los márgenes de

inversión y flujos de caja descontados para definir los puntos de equilibrio y posición del negocio;

VI.- Definición del valor conclusivo del negocio, mediante el procesamiento del valor en libros,

como referencia adicional;

VIL- Diagnóstico final considerando la evaluación de la unidad industrial con base en el estudio de

mercado, técnico y financiero, y la evaluación económica de la misma, y

VIII.- Análisis residual con base al mejor proyecto posible.

Para efectos de valuación de maquinaria y equipo, no será necesario determinar el valor físico del

terreno, construcciones e instalaciones específicas.

Comentario

La necesidad de una especialización por parte de las distintas instancias educativas, en materia de

valuación, se refiere a esto. No es posible que, con formación académica en cuestiones legales, se

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pueda deducir o suponer un valor para las unidades industriales, sin la imperiosa necesidad de una

obtención de un posgrado en la materia.-

Art. 7.- Los avalúos practicados por corredor público a edificaciones, además de lo previsto en el

artículo 3 del presente Acuerdo, al menos deberán;

I.- Indicar en forma pormenorizada los tipos de construcción que puedan determinarse acorde a su

uso, calidad y descripción de los elementos de construcción;

II.- Señalar para cada tipo un valor de reposición nuevo, al que se le deducirán los deméritos que

procedan por razón de edad, estado de conservación, deficiencias de proyecto, de construcción o

de funcionalidad;

III.- Determinar el valor neto de reposición, considerando el valor unitario correspondiente de

aquellas instalaciones especiales o elementos accesorios que formen parte integral del inmueble;

IV.- Señalar el valor comercial, mediante el análisis y la investigación pertinente del mercado de

inmuebles similares al del estudio en zonas colindantes y contrastantes, considerando los

antecedentes, condiciones físicas y de seguridad estructural actuales del inmueble, valor de

capitalización, sus perspectivas físicas, jurídicas, económicas y sociales, y

V.- Determinar la capitalización de rentas, con base en las rentas investigadas o determinadas con

una tasa mínima de capitalización.

Art. 8.- Los avalúos practicados por corredor público a inmuebles sujetos al régimen de propiedad

en condominio, además de lo previsto en el artículo 3 del presente Acuerdo, al menos deberán:

I.- Determinar el valor del local, departamento o despacho en función del indiviso que le

corresponda con relación al valor total del terreno, a áreas comunes e instalaciones generales del

edificio o conjunto habitacional valuadas en forma separada y detalladamente, así como al valor de

las áreas privativas e instalaciones propias, en su caso;

II.- Señalar las superficies correctas del terreno, porciones de la construcción, instalaciones

especiales, elementos accesorios y obras complementarias, el indiviso que corresponda, así como

la justificación del indiviso y la forma en que se llegó a tal justificación, y

III.- Contener la descripción y razón del método o métodos y factores de eficiencia que se aplicaron

para determinar el valor del inmueble.

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Comentario

Las instalaciones especiales y obras complementarias de cualquier edificación, es tarea del

profesional que maneja los precios unitarios, que conoce del mercado de los conceptos o en su

defecto cuenta con una base de datos actualizada, de los distintos conceptos que se engloban en

este tipo de instalaciones y obras.-

Art. 9.- El corredor público para determinar la renta de un inmueble, al menos deberá:

I.- Establecer los precios mínimo y/o máximo de renta nueva de inmuebles, en forma unitaria para

cada tipo de construcción apreciado, mediante el análisis y la investigación pertinente del mercado

de arrendamiento de inmuebles similares al del estudio en zonas colindantes y contrastantes;

II.- Considerar la capitalización de rentas con base en las rentas investigadas o determinadas, con

una tasa minima de capitalización que utilicen empresas que deben destinar inversiones a activos

inmobiliarios;

III.- Tomar en cuenta el valor físico del inmueble, y

IV.- Efectuar las aclaraciones metodológicas pertinentes.

Art. 10.- En los avalúos que practique el corredor público a los activos, maquinaria y equipo

especializado, vehículos, mobiliario y equipo de oficina, con objeto de compraventa, reexpresión de

estados financieros, reaseguramiento, garantía, remate judicial, remate o liquidación de los activos

de una sociedad, o actos relacionados con sucesiones; determinará su valor de reposición nuevo y

neto de reposición, mediante la investigación pertinente del mercado de bienes nuevos y

secundarios, así como su vida útil consumida y remanente, su precio mínimo de venta y su

depreciación anual.

Comentario

La necesidad de la especialización de los corredores públicos es notoria en este articulo, según los

requisitos para presentar el examen de solicitud para corredor publico, es necesaria una

constancia firmada por un corredor en activo de por lo menos un año de ejercicio en la correduría

correspondiente (véase capitulo 4.2.1 Requisitos para ser Corredor Publico), es por eso que nos

planteamos la siguiente pregunta ¿es suficiente la experiencia que proporciona un año de

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colaboración en un despacho de correduría publica, para elaborar un avalúo como el que se indica

en los artículos 10,11 y 12?.-

Art. 11.- En los avalúos practicados por corredor público a obras de arte y joyas, se determinará el precio de referencia mediante la investigación de mercados especializados de obras de arte y joyería, a través del tratamiento valuatorio con alto grado de calificación con relación a la naturaleza del peritaje, considerando: el tipo de obra valuada, su autor, los materiales empleados, las técnicas utilizadas para su creación, y sus características extrínsecas e intrínsecas, así como la concurrencia interdisciplinaria en la materia a nivel nacional e internacional.

Art. 12.- En los avalúos practicados por corredor público a bienes intangibles, en atención a su naturaleza o tipo, se podrán determinar sus valores de acuerdo a lo siguiente:

I.- Mediante la investigación de mercado de bienes y productos similares o sucedáneos con base a referencias comerciales, valores implícitos y calculados, considerando volúmenes de venta y rentabilidad, posibles casos de compraventa o, en su defecto, pago de regalías por el uso y explotación de patentes, marcas o franquicias;

II.- En el caso de proyectos, se analizará la infraestructura de servicios con que cuenta, características de comercialización, tecnología ocupada, fijación de precios, costos de inversión, lucro cesante, comportamiento financiero y márgenes de utilidad, para con ello realizar un diagnóstico de sus márgenes de inversión, flujos de caja y puntos de equilibrio;

III.- A través del estudio del mejor aprovechamiento de los proyectos y el valor comercial de las rentas brutas reales o potenciales que genera, así como calcular el capital equivalente capaz de proveer esas rentas en condiciones no inflacionarias y de bajo riesgo, considerando si se está en presencia de una valuación de proyecto o un negocio en marcha, o

IV.- Cuando se trate de la fijación de precios de transferencia, se hará mediante la aplicación de los procedimientos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta o, en su defecto, utilizará el método apropiado al caso.

Art. 13.- El corredor público llevará un índice actualizado, mediante cualquier sistema manual, mecanizado o electrónico que permita la consulta e identificación de los avalúos que practique, mismo que deberá integrarse:

I.- En orden alfabético de acuerdo al nombre del solicitante;

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II.- Con datos del bien objeto del avalúo, y

III.- Según el tipo de avalúo.

Art. 14.- La Dirección General del Registro Mercantil y Correduría elaborará anualmente la lista de corredores públicos en activo, así como su especialidad en materia de valuación, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de orientar a los usuarios de los servicios que prestan los corredores públicos. Dicho listado también se proporcionará a las delegaciones federales de esta Secretaría, para que faciliten copia a los interesados que lo soliciten.

ARTICULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 25 de febrero de 1999.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.

Comentario

El articulo 14 es de relevancia, debido a lo que se enuncia en él, a primera vista parece haber resuelto en un solo párrafo la problemática de esta investigación, pero la única publicación del Diario Oficial de la Federación, fue el día 20 de abril del 2000, y hace alusión de lo establecido en este articulo, publicado un año antes.

Se señala en esta publicación del D.O.F., únicamente la lista de los Corredores en activo en esa fecha, no mencionando en ningún momento que la lista pertenezca exclusivamente a los corredores que tengan especialidad en materia de valuación.

Es lógico que la especialización valuatoria para de los corredores públicos no sea prioritaria, debido a que este acuerdo no es observancia obligatoria, y mas aún si el que la emitió fue un Secretario de Estado y no el Congreso de la Unión, como antes se menciono.

Por lo anteriormente expuesto, que la ilegalidad de este acuerdo es relevante. Este acuerdo puede servir como instructivo de llenado de formatos de valuación únicamente, y no como una norma a seguir por parte de los corredores.

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Capitulo 5

Vaiuador Inmobiliario e Industrial

5.1 Concepto

Al buscar una definición única para describir al vaiuador, podría llegar a omitir algunos conceptos

que a lo largo de esta investigación se han visto y mas aún si el que suscribe presenta esta

investigación con el fin de ser vaiuador; pero en lo general lo podemos describir como la persona

entendida en alguna ciencia o arte que puede ilustrar al juez o tribunal acerca de los diferentes

aspectos de una realidad concreta, para cuyo examen se requieren conocimientos especiales en

mayor grado que los entran en el caudal de una cultura general media.

De acuerdo a las distintas instancias educativas esta definición puede variar, pero en el fondo

coinciden en que el Perito vaiuador es un profesional de alto nivel que cumple con las normas

internacionales que rigen la actividad valuatoria en la formación de Maestros en valuación, con los

conocimientos y técnicas necesarias para estimar el valor de un bien, de acuerdo a sus

características inherentes, y con base a en las variables concurrentes desde los aspectos sociales,

económicos, políticos y físicos.

5.2 Antecedentes

Como antecedente tomaremos como referencia, el último cuarto del siglo XIX, donde se inició la

recuperación económica del país, después de consolidarse la República con el triunfo sobre el

Imperio de Maximiliano.

La actividad económica era reducida en ese entonces, por lo tanto los créditos que otorgaban los

escasos bancos existentes eran de tipo refaccionario o de habilitación y avío, no requiriéndose de

avalúos comerciales como se conocen en la actualidad, sino que ellos se otorgaban basados en la

confianza y honorabilidad de los acreditados, aunque la garantía fuese hipotecaria o la prendaria.

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Los préstamos hipotecarios los concedían casi exclusivamente los particulares, y bastaba para ello

una apreciación hecha por un arquitecto o ingeniero de la propiedad por hipotecar, sin llegar a lo

que hoy constituye un avalúo.

Los escasos avalúos que se practicaban eran los de carácter judicial, sin ceñirse a normas

previamente establecidas, sino que en su mayor parte eran al leal saber y entender del perito

designado. Los trabajos de valuación inmobiliaria en nuestro pais se iniciaron en las postrimerías

del siglo antepasado, exclusivamente con fines tributarios con el impuesto predial, que fue cuando

se establecieron las bases jurídicas para el catastro de la ciudad de México, la primera Ley de

catastro fue publicada en el Diario Oficial el día 23 de diciembre de 1896.

El Ing. Salvador Echegaray fue designado como primer director de catastro, y procedió a fijar las

normas para la formulación de los avalúos catastrales que desde su inicio son de carácter físico.

Se elimino el procedimiento de valuación tipo presupuestos, para las construcciones, en los que se

calculaba las cantidades de obra y se aplicaban precios unitarios exclusivamente, dada la lentitud

del proceso y lo poco precisos que resultaban ser. Por primera vez se clasificaron las

construcciones por tipos y precios unitarios por metros cuadrado cubierto, y aplicando un demerito

por su estado de conservación, con esto se agilizo de manera significativa el proceso de la

elaboración de avalúos.

5.3 Instancias Educativas

Existen instancias educativas que imparten la especialidad y maestría, dada la necesidad de elevar

el nivel de la valuación en México, teniendo como meta que el profesionista egresado del posgrado

en valuación inmobiliaria cumpla con las normas establecidas a nivel nacional e internacional que

rigen la actividad valuatoria en la formación de especialistas y maestros en el ramo, contribuyendo

con la generación de conocimientos de excelencia, mediante la investigación y consolidación de la

teoría, apoyando con esto al desarrollo económico del país.

Aunado a lo anterior, el impulso que genera la investigación científica, permite una mejor

comprensión del proceso y contribuye a una mejor interpretación en la práctica del quehacer

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valuatorio, se forman profesionales para la docencia, la capacitación y la enseñanza de la

valuación y su amplia gama de acción.

A continuación se enlistan únicamente 4 de las distintas universidades e instancias educativas que

imparten los programas de posgrado en valuación inmobiliaria; esto para la observancia del plan

de estudios en cada una de las instituciones y así tener un mayor panorama de los requerimientos

técnicos y científicos congruentes con las políticas institucionales y aspectos normativos

necesarios para la practica valuatoria:

5.3.1 Universidad Autónoma de Puebla

Grado de Maestría en Valuación.

Impartido por la Facultad de Ingeniería con una duración del programa de 2 años, con las

instalaciones ubicadas en el Blvd. Valsequillo y 18 sur CU. Col. San Manuel, Puebla, Pue.

Plan de estudios:

1o Cuatrimestre

Sistemas de Información Financiera

Ingeniería de Costos

Micro y Macro Economía

Administración

2o Cuatrimestre

Mercadotecnia

Calidad Total en el Servicio

Probabilidad y Estadística

Legislación

3o Cuatrimestre

Ingeniería Económica

Capitalización y Productividad

Seminario de Tesis I

Evaluación de Proyectos de Inversión

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4o Cuatrimestre

Seminario de Tesis II

Valuación de Terrenos

Valuación de Construcción

Valuación Especializada

5o Cuatrimestre

Valuación Catastral

Valuación de Predios Rústicos

Valuación de Maquinaria y Equipo

Valuación Industrial

Requisitos:

- Solicitud de Admisión.

- Curriculum Vitae (con documentos probatorios).

- Titulo profesional o acta de examen profesional (dos copias certificadas ante notario).

- Certificado de calificaciones de Licenciatura (calificación promedio mínimo de ocho).

- Acta de Nacimiento (dos copias certificadas ante notario).

- Carta de intención de motivos por los cuales quiere ingresar a la maestría.

- Dos cartas de recomendación.

- Tres fotografías tamaño infantil, blanco y negro.

- Acreditación del curso propedéutico con calificación mínima de ocho.

- Pago de Derechos requerido.

- Acreditación de examen de inglés y redacción técnica.

- Alumnos Extranjeros (Comprobante de Cédula Migratoria debidamente legalizada).

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5.3.2 Universidad Autónoma de Zacatecas

Grado de Maestría en Valuación.

El programa tiene presencia en 17 Estados de la República Mexicana, y atiende al 80% de la

membresía de la FECISVAL.

Plan de estudios:

Primer semestre

Introducción a la valuación

Informática Aplicada a la Valuación

Ingeniería de Costos

Legislación Aplicada a la Valuación

Ingeniería Económica

Segundo semestre

Contabilidad

Inf. Financiera Aplicada a la Valuación

Administración y Mercadotecnia

Probabilidad y Estadística

Seminario de Investigación I

Tercer semestre

Capitalización y productividad

Valuación de Terrenos

Valuación de Construcciones

Valuación Catastral

Valuación de Inmuebles Catalogados

Cuarto semestre

Valuación de Inmuebles Agropecuarios

Valuación de Maquinaria y Equipo

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Valuación de Negocios en Marcha

Seminario de Investigación II

La. Valuación en la Evaluación de Proyectos de Inversión

Requisitos:

- Solicitud de Ingreso

- Presentar la siguiente documentación:

- Título y Cédula Profesional de licenciatura en Ingeniería Industrial o en áreas afines.

- Certificado de Licenciatura

- Certificado de bachillerato

- Acta de Nacimiento.

- 4 fotografías tamaño infantil, fondo blanco, no instantánea, sin barba, sin lentes, fondo claro

- 2 fotografías tamaño título, fondo blanco, no instantánea, sin barba, sin lentes, fondo claro

- Presentar curriculum vitae con documentación comprobatoria.

- Efectuar el pago de las cuotas establecidas por el Colegio.

5.3.3 Universidad Autónoma de Chihuahua

Grado de Especialidad y Maestría en Valuación.

Plan de estudios:

VA-01 Introducción a la valuación

VA-02 Marco jurídico de la valuación

VA-03 Principios de contabilidad

VA-04 Sistemas de información financiera

VA-05 Valuación de inmuebles

VA-06 Análisis de mercado y entorno económico

VA-07 Ingeniería económica y de costos

VA-08 Metodología de la investigación

VA-09 Valuación de muebles agropecuarios

VA-10 Valuación de maquinaria y equipo Arq. Gabriel Carreño Martínez

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VA-11 Valuación de inmuebles catalogados

VA-12 Análisis y valuación de proyectos de inversión inmobiliarios

VA-13 Catastro

VA-14 Calidad de los servicios profesionales

VA-15 Seminario de tesis

Elaboración de tesis

Requisitos:

- Haber terminado satisfactoriamente el plan de estudios de una licenciatura, como: ingeniería,

arquitectura, contaduría y actuarios de un área afín. Realizadas en una institución de educación

superior registrada ante la Secretaría de Educación Pública.

- Debe presentar constancia de calificaciones obtenidas en la licenciatura con un promedio mínimo

de 80 (ochenta) en escala de 0 a 100.

- Debe presentar título o acta del examen profesional.

- En caso de no estar titulado, presentar carta de pasante y carta compromiso para titularse en un

plazo no mayor de un año.

- Presentar solicitud de admisión al programa en los formatos que proporcione la Facultad de

Ingeniería.

- Debe presentar y aprobar el examen de admisión en la fecha y hora establecida por la

coordinación del programa.

- Atender a las entrevistas y/o actividades, en la fecha y hora indicadas por la coordinación del

programa.

5.3.4 Instituto Tecnológico de la Construcción

Grado de Especialidad y Maestría en Valuación.

Se imparte en colaboración con la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción CMIC, en

sus distintas sedes ubicadas en diversos Estados de la República Mexicana.

Plan de estudios:

Arq. Gabriel Carreño Martínez ITC

Análisis Comparativo entre el Valuador con Cédula Profesional de Posgrado y el Corredor Público

Primer semestre

- Análisis de costos.

- Contabilidad y finanzas.

- Legislación y reglamentación en la industria de la construcción.

- Introducción a la valuación.

- Métodos de investigación.

Segundo semestre

- Catastro.

- Valuación de inmuebles urbanos.

- Valuación de maquinaria y equipo.

- Economía administrativa.

- Administración de finanzas.

Tercer semestre

- Valuación de bienes industríales

- Valuación de derechos, intangibles y especializados.

- Valuación de negocios inmobiliarios e industriales.

- Análisis de decisiones

- Seminario de tesis.

Este listado que se eligió dentro de muchas alternativas que existen, nos permite observar cierta

similitud en cuanto a los planes de estudio, esto quiere decir que efectivamente existe vinculación

de lo académico con la práctica profesional.

Es sabido que no existe mejor aprendizaje que el que se obtiene de la experiencia, pero si se

cuenta con una base técnica y metodológica solida, y principios éticos impartidos por personal

docente que cuenta con formación académica de posgrado, la experiencia vendrá en el corto

tiempo, y sin que esto menosprecie a la sabiduría que se obtiene con el paso de los años; con esto

me quiero referir a que la valuación no es algo que se aprenda con un año o dos de permanencia

en un despacho, la practica valuatoria en nuestro país requiere de profesionalismo, y mas aun si

es requisito indispensable para su practica en el TLCAN, que eso es materia de otro tipo de

investigación.

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Análisis Comparativo entre el Valuador con Cédula Profesional de Posgrado y el Corredor Público Em

5.4 Marco Jurídico

Al valuador inmobiliario e industrial con cédula profesional, lo sustentan las siguientes leyes para

su libre ejercicio profesional:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El artículo 5o a la letra dice: A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión,

industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos...

La ley determinara en cada Estado cuales son las profesiones que necesitan titulo para su

ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de

expedirlo...

Ley Reglamentaria del Articulo 5o Constitucional, Relativo al ejercicio de las Profesiones en el

Distrito Federal.

En su capitulo I, Articulo 1, 2, 3, 4 y 5, mencionan que el Titulo Profesional es el documento

expedido por instituciones del Estado y particulares que cuenten con validez oficial (REVOE), y el

documento se expedirá a favor de la persona que haya concluido sus estudios o demostrado tener

los conocimientos.

Se hace mención que el titulo profesional podrá obtener cédula de registro con efectos de patente,

que los Colegios de Profesionistas serán los encargados de expedir reglamentos para delimitar el

campo de acción de cada profesión y por ultimo la Dirección General de Profesiones será la

encargada de autorizar el ejercicio de especialidades, mediante la comprobación de haber

realizado el estudio de perfeccionamiento técnico científico en la ciencia o rama que se trate.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1945

Reglamento del Código Fiscal del Federación.

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Análisis Comparativo entre el Valuadorcon Cédula Profesional de Posgrado y ei Corredor Público

En su Articulo 4, menciona que para efectos fiscales, los avalúos deberán ser realizados por

personas que cuenten con cédula profesional de valuadores expedida por la Secretaría de

Educación Pública.

Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

En su articulo 3, inciso IX, menciona que se entiende por Valuador Profesional a la persona con cédula profesional de posgrado en valuación, y expedida por la Secretaría de Educación Pública, y que se encuentra autorizada para tal efecto por la Sociedad Hipotecaría Federal SHF.

Es de importancia lo establecido en el decreto publicado en D.O.F. con fecha del 7 de febrero de

2005, en su artículo segundo transitorio expresa lo siguiente:

Articulo segundo.- Las personas que cuenten actualmente con autorización de perito valuador ante la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., contarán con un plazo de tres años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para obtener la cédula profesional a que se refiere el artículo 3o. fracción IX, pudiendo en el transcurso de dicho plazo fungir como peritos valuadores. Si concluido el plazo antes señalado, no obtuvieran la cédula profesional en cuestión, la autorización como perito valuador les será cancelado.

5.5 Ámbito de competencia

Es necesario recalcar la labor del valuador profesional dentro de la sociedad, esta profesión se desenvuelve en distintos sectores, ya sean públicos o privados, dada la versatilidad de su quehacer.

Para poder cumplir con sus obligaciones, el valuador debe ser competente en su campo de ejercicio; tal competencia se lograra mediante el estudio, la práctica y la experiencia. También debe reconocer y guiar su conducta por los principios de ética, que son parte esencial del autentico ejercicio y practica profesional.

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El Código Federal de Procedimientos Civiles, en sus artículos 143, 144 y 145, menciona la necesidad de contar con un perito que cuente con titulo en la ciencia a que pertenezca, y que cada parte involucrada en el litigio es libre de nombrar a un perito, y si no es nombrado por ninguna de las partes, llámense actora y demanda, el mismo tribunal designara a uno, llamándose a este como perito en rebeldía. Esta designación o nombramiento judicial conlleva una responsabilidad mayor, ya que debe rendir su dictamen pericial en los términos que dicte el juez en turno.

El registro de peritos se tramita ante el Tribunal Superior de Justicia de cada Estado, quedando con esto apercibido que partir de ese momento, el perito forma parte como auxiliar en la administración de justicia.

La Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., establece que el valuador profesional con cédula de especialidad o maestría, pueden ser perito valuador o controlador, de acuerdo en lo dispuesto en la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado; de inmuebles objeto de crédito a la vivienda al efecto por la S.H.F., misma que mediante reglas de carácter general, emite los términos y condiciones para la obtención de la autorización como perito valuador de dichos inmuebles (referirse al capitulo 5.4 inciso D).

Para dicha autorización es preciso remitirse a la Guía para la inscripción en el registro de unidades de valuación y autorización como perito valuador en la S.H.F., que en esta investigación se menciona únicamente de manera enunciativa, debido a la cantidad de información referente a la misma.

El valuador con cédula profesional de posgrado, tiene sus limitantes conforme al corredor público, dado que no puede ejercer lo descrito en el capitulo 4.3 incisos A,C, D, y E., en los que se enuncian los principios de fedación, mediación, arbitraje y asesoría comercial; todos estos previstos en la Ley Federal de Correduría Pública.

Es importante mencionar que el obtener grado de maestro en valuación inmobiliaria e industrial, no significa que se pueda uno desempeñar en cualquier ámbito del comercio, es necesario interactuar con otras profesiones que dominen los campos del conocimiento que, por la formación académica de un valuador, uno desconoce, y no por esto quiero decir que no se pueda aprender otra profesión. No pretendo con esta investigación que el valuador con cédula llegue a ser abogado o corredor público, sin el menor afán de menospreciar a tan excelentes profesiones.. Arq. Gabriel Carreño Martínez ITC

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5.6 Emisión de avalúos

Una profesión como la del valuador esta basada en un conjunto organizado de conocimientos

específicos, por lo tanto requiere de un alto grado de capacitación, el cliente es la persona que

deposita su confianza en los conocimientos y habilidades de este profesional, los valuadores

deben reconocer esta responsabilidad con el cliente y con la sociedad.

La confidencialidad es un tema que el valuador debe tener presente al momento de ser contratado,

sea por una persona física, por una entidad privada o pública, esto por razones obvias de secreto

profesional y a evitar especulaciones de acuerdo al resultado del peritaje emitido.

Existe el Colegio Nacional de Ingenieros Industriales CONAII, que emite unas normas para sus

agremiados, llamada Normas y Lineamientos para Peritos, si bien este documento no cuenta con

observancia de obligatoriedad general, es una base metodológica para la elaboración de avalúos

profesionales que busca la homologación en cuanto a dictámenes se refiere, buscando con este

documento formalizarlo como una Norma Oficial, que reclama la profesión de valuador profesional.

Esta por demás comentar, que esta norma debe ampliarse debido a su carácter general, es por lo

tanto un documento base que debe enriquecerse de acuerdo a las prácticas y conforme las

condiciones lo dicten.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, es una institución que dentro de sus atribuciones,

elabora circulares como la 1462, 1516 por citar algunas que, junto con sus reglas de carácter

general, establecen una metodología para la valuación de inmuebles objeto de crédito hipotecario.

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Análisis Comparativo entre el Valuador con Cédula Profesional de Posgrado y el Corredor Público

Capitulo 6

Análisis Comparativo

6.1 Tabla comparativa

Con todo lo previsto en los capítulos 4 y 5, donde se observaron las características generales y

especificas del corredor público y del valuador profesional con cédula profesional; por lo tanto es

necesario establecer una tabla comparativa, de la manera mas objetiva y sin emitir ningún juicio.

En la tabla que a continuación se presenta, se enlistan las características, que a juicio del que

suscribe, resultan mas importantes y significativas de nuestros sujetos en estudio.

Características

Requisito para aspirar a ser

corredor o valuador.

Tiempo de estudio para la

obtención de patente o cédula.

Corredor Público

Titulo profesional de

Licenciado en Derecho, y

presentar examen de

aspirante. Que consta de 180

reactivo de opción múltiple con

3 horas de duración, se otorga

guía de estudio y prontuario

con 54 leyes y 10 bibliografías.

No se requiere de tiempo en

aulas, pero si de dos años de

ejercicio como abogado y un

año de prácticas profesionales

en Correduría.

Valuador con Cédula

Profesional de Posgrado

Titulo profesional de

Arquitecto, ingenierías o

afines. Y dependiendo de la

institución educativa, se

requiere de un promedio

mínimo de 8 en la licenciatura

y aprobar examen de admisión

o cursar propedéutico para

ingresar a la especialidad o

maestría.

Dependiendo de la institución

educativa, el programa de

estudios es en promedio de 1

año y medio para la

especialidad y 2 años para

maestría.

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Forma de evaluación para

obtención de patente o cédula.

Nombre del titulo a obtener

Conocimientos en materia de

valuación inmobiliaria.

Conocimientos técnicos y

científicos propios de la

valuación.

Conocimientos de valuación

industrial e intangibles.

Examen definitivo, en el que se

resuelve un caso práctico, o la

redacción de un acta o póliza,

y de un examen oral

concerniente al caso antes

resuelto.

Habilitación por parte de la

Secretaria de Economía

publicada en el Diario Oficial

de la Federación, numero de

correduría que se asigne y

plaza en que ejercerá sus

funciones.

Los obtenidos por la

experiencia de un año de

practicas en Correduría

Pública.

Ninguno de acuerdo a su perfil

profesional.

Ninguno de acuerdo a su perfil

profesional.

Cursar y aprobar los módulos

o materias de los que conste el

posgrado (de 15 a 21) con un

mínimo de 8 de calificación,

dependiendo de la institución

educativa. Presentar tesina en

especialidad y examen de

grado, en maestría presentar

tema de tesis y examen de

grado

La institución educativa

extiende acta de examen

profesional, certificado de

estudios y diploma de grado,

posteriormente se tramita la

cédula profesional de

posgrado ante la Dirección

General de Profesiones de la

Secretaría de Educación

Pública.

Los obtenidos por el ejercicio

profesional de licenciatura y

principalmente los obtenidos

durante el proceso de

enseñanza-aprendizaje en la

institución educativa donde se

curso el estudio de posgrado.

Los suficientes por el perfil

propio de los estudios de

licenciatura y los específicos

obtenidos en el posgrado.

Los obtenidos por los estudios

de posgrado.

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Conclusión

El presente trabajo de investigación muestra las características de dos profesionales que tienen en

común la practica valuatoria en nuestro país, pero tiene formaciones académicas y desempeño

practico completamente distintas.

No pretendo con este trabajo de investigación subestimar o menospreciar el trabajo realizado por

el Corredor Público, sino que únicamente pretendo poner de manifiesto las semejanzas y

diferencias entre uno y otro.

Tratando de alcanzar la aprobación de la Ley, al trabajo realizado por el Valuador Profesional con

Cédula de Posgrado; cuando hablo de aprobación no me refiero a que el valuador profesional no

cuente con sustento legal para ejercer su profesión, sino que debe acotarse la practica valuatoria

de los corredores públicos, debido a todas las consideraciones expuestas a lo largo de este

trabajo.

Reitero, no es la intención de este autor, el que un valuador profesional pueda ejercer como

corredor público, ni mucho menos que pueda ejercer la abogacía; sino establecer requerimientos

de posgrado para los aspirantes a corredor público, o que en su defecto, todo dictamen valuatorío

emitido por un corredor, sea de manera conjunta, con un valuador con cédula profesional de

posgrado, con esto me refiero a una corresponsabilidad en la emisión de los avalúos, ya que en

cuestiones valuatorias especificas, por lo menos teórica y educacionalmente, esta mejor preparado

en estos menesteres el valuador con cédula de posgrado.

La determinación de valor a las cosas, la justipreciación no es un simple llenado de formatos, o de

revisar continuamente el mercado inmobiliario en los diarios, sino que se requiere el análisis

estudio concienzudo de un sinnúmero de materias, impartidas por especialistas en el ramo, ya que

el trabajo a realizar, es algo mucho mas complejo y requiere de un verdadero análisis de

investigación, de la observancia de la micro y macro economía de nuestra sociedad, es por ello

que la valuación es el principal objetivo, y no las viejas practicas y títulos nobiliarios que

únicamente se otorgaron por compadrazgo en los distintos Estados de nuestro País.

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En el capitulo 4.5, Emisión de avalúos, se transcribe el Acuerdo que establece los lineamientos a

seguir por los corredores públicos para emitir avalúos, el Lie. Herminio Blanco Mendoza, Secretario

de Comercio y Fomento Industrial, en el cual a su juicio, emite el Acuerdo en mención, debido a

que en el reglamento de Correduría Pública no señalaron los parámetros técnicos y jurídicos a los

que debe sujetarse los avalúos que practiquen los corredores públicos.

La ley de correduría pública es federal, por lo tanto, y de acuerdo a la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 89 fracción primera, el Ejecutivo Federal tiene como

obligación la de promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso, y la facultad de proveer en

la esfera administrativa, la exacta observancia de esas leyes, mediante la expedición de los

reglamentos respectivos para cada una de las leyes, si así lo cree conveniente; esta facultad y

obligación solo corresponde, al titular del Poder Ejecutivo Federal y no a los Secretarios de Estado,

luego entonces el acuerdo emitido por el Secretario de Comercio y Fomento Industrial, deviene

ilegitimo, ya que su autor carece de la legitimación necesaria para emitirlo.

Es por lo anteriormente expuesto que, el corredor público no tiene obligación jurídica con ese

acuerdo, y por lo tanto la emisión de avalúos puede ser a juicio de cada corredor en particular, sin

que esto conlleve alguna sanción debido a lo ilegitimo de este acuerdo.

No es el punto medular la validez de este acuerdo lo que hace a esta investigación, sino todo lo

que determina la ley Federal de Correduría Publica y el Reglamento del Código Fiscal de la

Federación, en lo concerniente a dotar de facultades para la emisión de avalúos a los corredores

públicos. Ya que la capacidad técnica requerida para dictar todo tipo de avalúos es mayor a la que

presentan los corredores.

Es necesaria una reforma a las leyes que rigen esta actividad valuatoria.

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Glosario

Construcción. Las obras de cualquier tipo, destino o uso, inclusive los equipos e instalaciones

adheridas permanentemente y que forman parte integrante de ella.

Construcción permanente. La que está adherida a un predio de manera fija, en condiciones tales

que no pueda separarse del suelo sin deterioro de la propia construcción o de los demás

inmuebles unidos a ella.

Construcción provisional. La que por su estructura sea fácilmente desmontable en cualquier

momento. En los casos dudosos, la autoridad de catastro determinará si las construcciones son o

no, provisionales.

Construcción ruinosa. La que por su estado de conservación o estabilidad representa un riesgo

grave para su habilidad.

Formación del catastro. Integrar la información de los registros catastrales.

Fraccionamiento. La división de un terreno en lotes, siempre que para ello se establezcan una o

más vías públicas.

Perito: Persona entendida en alguna ciencia o arte que puede ilustrar al juez o tribunal acerca de

los diferentes aspectos de una realidad concreta, para cuyo examen se requieren conocimientos

especiales en mayor grado que los entran en el caudal de una cultura general media.

Ley: Norma jurídica de carácter obligatorio y general dictada por el poder legítimo para regular las

conductas o establecer órganos necesarios para cumplir determinados fines, su inobservancia

conlleva a una sanción por la fuerza pública.

Inmueble: Se aplica principalmente a los bienes que no pueden ser trasladados de un lugar a otro

por disposición legal expresa en atención a su destino.

Cédula de identificación de responsable inmobiliario: Formato que detalla el nombre de la

dependencia o entidad que se representa, nombre del Responsable, cargo, área de descripción,

dirección, teléfono, fax, clave de correo electrónico, clave de acceso a Internet y su firma.

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Norma jurídica: Regla determinada por legítimo poder para determinar la conducta humana.

Notario publico: Se denomina Notario Público al funcionario que da certeza jurídica, es decir, al

funcionario que tiene la atribución de hacer constar la existencia real de un acto jurídico que se

realiza ante él, como en el caso del otorgamiento del testamento

Corredor publico: Es el agente auxiliar del comercio que brinda un servicio profesional,

desempeñando las funciones que establece la Ley Federal de Correduría Pública, su Reglamento

y los ordenamientos jurídicos aplicables en materia mercantil.

Perímetro suburbano: El límite de la zona suburbana, delimitado por la autoridad de catastro del

Estado.

Perímetro urbano. El límite de la zona urbana, determinado por la autoridad de catastro del

gobierno del estado.

Predio

a) El terreno, con o sin construcciones, cuyos linderos forman un perímetro.

b) El lote en que se divide un terreno con motivo de un fraccionamiento.

c) La fracción de un condominio legalmente construido.

Predio baldío. El urbano que no tenga construcciones permanentes.

Predio construido. El que tenga construcciones permanentes.

Predio rústico. El que está localizado en la zona rústica o rural.

Predio suburbano. El que está localizado en la zona suburbana.

Predio urbano. El que está localizado dentro del perímetro urbano o el fundo legal de las

poblaciones.

Región. El área en que se divide la zona urbana de acuerdo a sus características geográficas o

socioeconómicas.

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Análisis Comparativo entre el Valuador con Cédula Profesional de Posgrado y el Corredor Público 111

Registro catastrales. Los documentos gráficos o escritos que constituyen el catastro y que

identifican las características de los bienes inmuebles.

Reevaluación. La revisión y determinación de los valores catastrales que le correspondan a cada

predio, por alguna de las causas que se establezcan en la ley, sin variar los valores unitarios.

Ubicación. La localización del predio, de acuerdo a su nomenclatura y número oficial.

Vía pública. La superficie de terreno para uso común, destinada al tránsito, aun aquella que se

encuentre invadida.

Valor catastral. El que determina la autoridad de catastro para terrenos y construcciones,

conforme lo establecido en la ley y que sirve de base para la valuación definitiva de los predios.

Valuación. La determinación del valor catastral de los predios conforme al procedimiento

establecido por la ley.

Zona. Extensión de terreno que forma una división administrativa.

Zona rústica. La que no está localizada dentro de las zonas urbanas o suburbanas.

Zona urbana. La que constituye una unidad física, que cuenta con los servicios públicos

indispensables y que se localiza dentro del perímetro urbano o el fundo legal de las poblaciones,

con potencialidad de convertirse en zona urbana.

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Referencias Bibliográficas

Libros

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"Código Civil"

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Guía para la modificación de la autorización como perito valuador a controlador en la Sociedad

Hipotecaria Federal, México, 2005. www.shf.gob.mx

Arq. Gabriel Carrefio Martínez ITC