analisis decreto 68-

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Preparacion y Evaluacion de Proyectos 1 Ing. Edelman Monzon Ingeniería Industrial QUETZALTENANGO 6 DE ABRIL 2013 UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE DIVISION DE CIENCIAS DE LA INVESTIGACION Y ANALISIS CRÍTICO TEMA: Análisis de Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente Decreto 68-86

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Page 1: ANALISIS DECRETO 68-

Preparacion y Evaluacion de Proyectos 1

Ing. Edelman Monzon

Ingeniería Industrial

QUETZALTENANGO 6 DE ABRIL 2013

ESTUDIANTE CARNE

MARVIN ROMAN DE LEON DE LEON 200831495

UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA

CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE

INVESTIGACION Y ANALISIS CRÍTICO

TEMA:Análisis de Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente Decreto 68-86

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INTRODUCCION

La protección y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales y culturales es fundamental para el logro de un desarrollo social y económico del país, por ello es necesario la creación de instituciones que coordinen y formulen políticas para la conservación del mismo. Estas entidades están coordinadas y financiadas por el Gobierno que es uno de los principales responsables por que se cumplan las leyes propuestas. Las leyes creadas regulan el uso de los recursos naturales y sancionan a quien usa de forma irresponsable e indiscriminada los recursos. A continuación se hace un análisis sobre el Decreto Ley 68- 86 que habla acera de la conservación y mejoramiento del medio ambiente.

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OBJETIVOS:

GENERAL:

Conocer a fondo los diferentes capítulos del decreto 68-86 sobre protección y mejoramiento del medio ambiente

ESPECIFICOS:

Conocer los principios fundamentales por los cuales fue creado el decreto 68-86.

Entender los objetivos sobre la formulación de la ley. Poder identificar los ejes sobre los cuales trata esta ley Conocer sobre la entidad encargada para velar que esta ley se

cumpla.

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LEY DE PROTECCION Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DECRETO No. 68-86

ANALISIS E ITERPRETACION TITULO I

En el capítulo uno se enuncia los principios fundamentales en los cuales está basada la ley de protección y mejoramiento del medio ambiente, en los primeros artículos hace énfasis en que el Estado, las municipalidades y los habitantes de todo el territorio nacional son los encargados de propiciar sistemas económicos y tecnológicos que vayan orientados a la conservación de la flora y la fauna de nuestro país, es decir para velar que estas leyes se cumplan se tiene designado al organismo ejecutivo que a su vez ha creado una Comisión Nacional del medio ambiente para velar y regular la emisión de sustancias nocivas para sistemas o recursos naturales como el agua, el aire, el suelo que son susceptibles a daños permanentes que pongan en peligro el cuidado y conservación de los mismos. También se menciona que se prohíbe la introducción al país, por cualquier vía, de excrementos humanos o animales, basuras domiciliarias o municipales y su derivado como elementos tóxicos, metales etc. por considéralos altamente contaminantes y nocivos para la salud de los habitantes.

En otro punto se indica que para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características pueda producir deterioro a los recursos naturales renovables y notorios al ambiente o paisaje, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por la Comisión del Medio Ambiente. Se hace la advertencia de que el funcionario que omita el estudio de Impacto Ambiental será sancionado con una multa de Q5, 000.00 a Q100, 000.00. Y en caso de no cumplir con este requisito en un lapso de seis meses de haber sido multado, el negocio será clausurado en tanto no cumpla.

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ANALSIS E INTERPRETACION DE TITULO II

CAPITULO 1

En esta sección se menciona el objetivo de la ley formulada, es decir los motivos por los cuales debe velar esta ley, y en su principio general base se dice que el principal objetivo es velar por el mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente para mejorar la calidad de vida de los habitantes del país. Posteriormente se habla de objetivos específicos como la protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales del país, así como la prevención de las principales causas de deterioro. También se menciona sobre la concientización y preparación de la población para generar conciencia ecológica a todo nivel.

Se considera para objetivos de control los sistemas que comprende el medio ambiente como lo son los sistemas atmosféricos (aire); hídrico (agua); lítico (roca y minerales); edáfico (suelos); biótico (animales y plantas); elementos audio-visuales y recursos naturales y culturales.

ANALSIS E INTERPRETACION TITULO III

CAPITULO 1

En este capítulo se habla específicamente de las medidas para prevenir la contaminación atmosférica y mantener la calidad del aire a través de medidas como promover el empleo de métodos adecuados para reducir las emisiones contaminantes, regular las substancias contaminantes que provoquen alteraciones inconvenientes de la atmósfera; regular la existencia de lugares que provoquen emanaciones; regular la contaminación producida por el consumo de los diferentes energéticos; investigar a través de muestreos para detectar y localizar las principales fuentes de contaminación atmosférica.

CAPITULO 2

En este capítulo se habla de las medidas para preservar el sistema hídrico, es decir por el mantenimiento de la cantidad del agua para el uso humano y otras actividades cuyo empleo sea indispensable.

Por ello se analizan medidas como evaluar la calidad de las aguas y sus posibilidades de aprovechamiento mediante análisis periódicos sobre sus características físicas, químicas y biológicas, para ejercer un control y que el uso de las aguas no cause deterioro ambiental

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También se menciona algunas medidas como promover el uso integral y el manejo racional de cuencas hídricas, manantiales y fuentes de abastecimiento de aguas.

Un punto muy importante en este capítulo es velar por la conservación de la flora, principalmente los bosques, para el mantenimiento y el equilibrio del sistema hídrico, promoviendo la inmediata reforestación de las cuencas de ríos y manantiales;

CAPITULO 3

En este capítulo se menciona sobre los sistemas lítico y edáfico y los procesos capaces de producir deterioro en los sistemas lítico (de las rocas y minerales), y edáfico (de los suelos), que provengan de actividades industriales, mineras, petroleras, agropecuarias, pesquera u otras. Se describe sobre la descarga de cualquier tipo de substancias que puedan alterar la calidad física, química o mineralógica del suelo o del subsuelo que le sean nocivas a la salud o a la vida humana, la flora, la fauna y a los recursos o bienes;

CAPITULO 4

En este se menciona sobre la contaminación por ruido o audial, es decir sobre la emisión de energía en forma de ruido, sonido o acciones que perjudiquen la salud física y mental y el bienestar humano, o que cause trastornos al equilibrio ecológico. Se dice que se consideran actividades susceptibles de degradar el ambiente y la salud, los sonidos o ruidos que sobrepasen los límites permisibles cualesquiera que sean las actividades o causas que los originen.

CAPITULO 5

En esta sección se habla acerca de las actividades que puedan causar alteración estética del paisaje, de los recursos naturales y que provoquen ruptura del paisaje que puedan ser considerados como agresión visual que afecten la salud mental y física de las personas.

CAPITULO 6

Este capítulo trata acerca de los sistemas bióticos (o de la vida para los animales y las plantas) La protección de las especies o ejemplares animales y vegetales que corran peligro de extinción; principalmente la implementación de métodos de conservación y aprovechamiento de la flora y la fauna del país. Para ello se habla acerca de un sistema de áreas de conservación con el fin de salvaguardar el patrimonio genético nacional.

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ANALSIS E INTERPRETACION TÍTULO IV

Trata acerca de la creación del órgano encargado de velar por que se cumpla esta ley como lo es la Comisión Nacional del Medio Ambiente y su función, la cual es asesorar y coordinar todas las acciones a la formulación y aplicación de la política nacional, para la protección y mejoramiento del Medio Ambiente, propiciándola a través de los correspondientes Ministerios de Estado.

Se formula la estructura organizativa que fundamentalmente está presidida por un coordinador y un consejo técnico asesor, los mismos regidos por un reglamento interno que regula el funcionamiento.

El Consejo Técnico Asesor, esta integrado por diez miembros, un delegado titular y un suplente: de la Secretaría de Planificación Económica, del Sector Público Agrícola del Ministerio de Desarrollo Urbano y Rural, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, del Ministerio de la Defensa Nacional, del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Industriales y Financieras (CACIF) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de las Asociaciones de Periodistas de Guatemala, de las Universidades privadas del país. Todos ellos, preferiblemente con conocimientos en las ciencias ambientales o ecológicas.

Las principales funciones del consejo técnico asesor son por ejemplo formular la política nacional relativa a la protección y mejoramiento del medio ambiente, asesorar, supervisar, recomendar y dictaminar sobre todas las acciones para la aplicación de la política nacional para la protección y mejoramiento del medio ambiente, recomendar los estudios, las obras y trabajos, así como la implementación de medidas que sean necesarias para prevenir el deterioro del medio ambiente;

ANALSIS E INTERPRETACION TÍTULO V

En esta sección se habla específicamente sobre las sanciones que se imponen por no cumplir las disposiciones establecidas para la conservación del medio ecológico de nuestro país ya sea por actividades que afecten los diversos sistemas.

Se describe sobre las posibles multas y procedimientos para las infracciones, por ejemplo se menciona que previo a imponer la sanción correspondiente, los infractores serán citados y oídos por la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Estas sanciones las aplicará la Comisión, siguiendo el procedimiento de los incidentes, señalado en la Ley del Organismo Judicial. Luego terminada la audiencia y emitidos los dictámenes respectivos, se dictará la resolución correspondiente.

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Es importante saber que toda multa o sanción que se imponga debe cancelarse en los plazos que la comisión establezca para cada caso en particular. Se dice que en caso de que no se pague la multa se procederá conforme a los procedimientos de ley correspondientes.

Lo que se recauda de las multas sirve para invertirlo en programas para la conservación del medio ambiente.

Se indica que toda persona que se considere afectada por alguna actividad que altere los diferentes sistemas ecológicos puede acudir a la Comisión Nacional de medio ambiente para plantear su queja para que dicho caso sea investigado para poder encontrar medidas que eliminen o que mitiguen en alguna forma el daño que se está causando a través de los diferentes procedimientos que se emplean para el estudio de impacto ambiental.

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CONCLUSIONES:

Se pudo entender sobre la necesidad que existe sobre aplicación de un marco jurídico institucional que permite nombrar, asesorar, coordinar y aplicar la política nacional y las acciones tendientes a la prevención del deterioro ecológico y mejoramiento del medio ambiente, debido a que la situación los recursos naturales y el medio ambiente en general en Guatemala ha alcanzado niveles críticos de deterioro que inciden definitivamente en la calidad de vida de los habitantes y ecosistemas del país, a tomar acciones inmediatas y así garantiza un ambiente propicio para el futuro.

Por último se puede mencionar que como futuros formuladores de proyectos se debe de conocer la legislación nacional para prever los posibles impactos de nuestros proyectos y cumplir con los requerimientos para poder colaborar en cuanto a prevención - conservación del medio ecológico de nuestro país y sus diferentes sistemas.

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BIBLIOGRAFIA

LEY DE PROTECCION Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DECRETO No. 68-86 Congreso de la República de Guatemala.

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