anexo 20 aplicacion res3047 4331

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ANEXO 20 MANUAL DE APLICACIÓN DE LA RESOLUCION 3047 DE 2008 Y RESOLUCION 4331 DE 2012 Contiene 16 Folios

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APLICACION RESOLUCION 3047

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  • ANEXO 20

    MANUAL DE APLICACIN DE LA RESOLUCION 3047 DE 2008 Y RESOLUCION 4331 DE 2012

    Contiene 16 Folios

  • MANUAL DE APLICACIN DE LA RESOLUCION 3047 DE 2008 Y

    RESOLUCION 4331 DE 2012

    1. OBJETIVO Se busca con ste Manual, que el Prestador de Servicios de Salud tenga claridad en la aplicacin de los distintos artculos y pargrafos que hacen parte integral de la Resolucin, y puedan conocer como la EPSS Convida implement los distintos formatos y las dems obligaciones que la nueva normatividad exige, en particular las que tienen que ver con los mecanismos de envo y comunicacin para las reas de autorizaciones mdicas y cuentas mdicas.

    2. DESARROLLO DEL MANUAL

    2.1 DEFINICON DE LOS MECANISMOS DE ENVIO Y COMUNICACIN

    Se establecen como mecanismos de envo, por parte del Prestador de Servicios de Salud, de los Anexos Tcnicos los siguientes:

    ANEXO TECNICO 1

    Correo Electrnico Fax

    [email protected] 091-2449680

    ANEXO TECNICO 2

    Correo Electrnico Fax 1 Fax 2

    [email protected] 091-3153626 091-7491148

    ANEXO TECNICO 3

    Correo Electrnico Fax 1 Fax 2

    [email protected] 091-3153626 091-7491148

    El mecanismo de envo utilizado por la EPSS Convida para el envo del Anexo Tcnico 4 ser a travs de Correo Electrnico o Fax, de acuerdo al mecanismo de envo utilizado por el PSS para la solicitud de la autorizacin.

  • 2.2 ANEXO TECNICO 1

  • 2.3 ANEXO TECNICO 2

  • 2.4 ANEXO TECNICO 3 DATOS ADICIONALES A DILIGENCIAR EN EL ANEXO 3, SOLICITUD DE AUTORIZACION DE SERVICIOS DE SALUD, CONTENIDO EN LA RESOLUCION 3047 DE 2008; PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCION 3821 DE 2009.

    TIPO DE DOCUMENTO DEL MEDICO TRATANTE C.C___ CE___

    NUMERO DE DOCUMENTO_______________________________

    NUMERO DE TARJETA PROFESIONAL_____________________

    MEDICO ADSCRITO A LA RED SI_____ NO_____

  • 2.5 ANEXO TECNICO 4

  • 2.6 ANEXO TECNICO 5

    SOPORTES DE LAS FACTURAS De conformidad con lo definido en el ANEXO 1 que hace parte integral del acuerdo de voluntades y teniendo en cuenta el mecanismo de pago; los siguientes son los soportes exigidos por la EPSS CONVIDA para la presentacin de las facturas:

    LISTADO ESTANDAR DE SOPORTES DE FACTURAS SEGN TIPO DE

    SERVICIO PARA EL MECANISMO DE PAGO POR EVENTO

    1. Consultas ambulatorias: a. Factura o documento equivalente. b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. c. Autorizacin. Si aplica d. Comprobante de recibido del usuario. e. Orden y/o frmula mdica. Aplica cuando no se requiere la autorizacin de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades f. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago slo se le facture el valor a pagar por ella. 2. Servicios odontolgicos ambulatorios: a. Factura o documento equivalente. b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. c. Autorizacin. Si aplica. d. Comprobante de recibido del usuario. e. Orden y/o frmula mdica. Aplica cuando no se requiere la autorizacin de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades. f. Odontograma. g. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago slo se le facture el valor a pagar por ella. 3. Exmenes de laboratorio, imgenes y otras ayudas diagnsticas ambulatorias: a. Factura o documento equivalente. b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. c. Autorizacin. Si aplica. d. Resultado de los exmenes de apoyo diagnstico. Excepto en aquellos exmenes contemplados en los artculos 99 y 100 de la Resolucin 5261 de 1994 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. e. Comprobante de recibido del usuario. f. Orden y/o frmula mdica. Aplica cuando no se requiere la autorizacin de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades. g. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago slo se le facture el valor a pagar por ella. 4. Procedimientos teraputicos ambulatorios: a. Factura o documento equivalente. b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle c. Autorizacin. Si aplica. d. Comprobante de recibido del usuario. e. Orden y/o frmula mdica. Aplica cuando no se requiere la autorizacin de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades.

  • f. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago slo se le facture el valor a pagar por ella. 5. Medicamentos de uso ambulatorio: a. Factura o documento equivalente. b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. c. Autorizacin. Si aplica d. Comprobante de recibido del usuario. e. Fotocopia de la frmula mdica. f. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago slo se le facture el valor a pagar por ella. 6. Insumos, oxgeno y arrendamiento de equipos de uso ambulatorio: a. Factura o documento equivalente. b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. c. Autorizacin. Si aplica d. Orden y/o frmula mdica. Aplica cuando no se requiere la autorizacin de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades. e. Comprobante de recibido del usuario. f. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago slo se le facture el valor a pagar por ella. 7. Lentes: a. Factura o documento equivalente. b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. c. Autorizacin. Si aplica d. Comprobante de recibido del usuario. e. Orden y/o frmula mdica. Aplica cuando no se requiere la autorizacin de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades. f. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago slo se le facture el valor a pagar por ella. 8. Atencin inicial de urgencias: a. Factura o documento equivalente. b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle c. Informe de atencin inicial de urgencias. d. Copia de la hoja de atencin de urgencias o epicrisis en caso de haber estado en observacin. e. Copia de la hoja de administracin de medicamentos. f. Resultado de los exmenes de apoyo diagnstico, excepto los contemplados en los artculos 99 y 100 de la Resolucin 5261 de 1994 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Debern estar comentados en la historia clnica o epicrisis. g. Comprobante de recibido del usuario. h. Informe patronal de accidente de trabajo (IPAT) o reporte del accidente por el trabajador o por quien lo represente. 9. Atencin de urgencias: a. Factura o documento equivalente. b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. c. Autorizacin. Si aplica.

  • d. Copia de la hoja de atencin de urgencias o epicrisis en caso de haber estado en observacin. e. Copia de la hoja de administracin de medicamentos. f. Resultado de los exmenes de apoyo diagnstico, excepto los contemplados en los artculos 99 y 100 de la Resolucin 5261 de 1994 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Debern estar comentados en la historia clnica o epicrisis. g. Comprobante de recibido del usuario. h. Lista de precios si se trata insumos no incluidos en el listado anexo al acuerdo de voluntades. i. Copia de la factura por el cobro al SOAT y/o FOSYGA, en caso de accidente de trnsito. j. Copia del informe patronal de accidente de trabajo (IPAT) o reporte del accidente por el trabajador o por quien lo represente. En caso de accidente de trabajo. k. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago slo se le facture el valor a pagar por ella. 10. Servicios de internacin y/o ciruga (hospitalaria o ambulatoria): a. Factura o documento equivalente. b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle c. Autorizacin. Si aplica. d. Resumen de atencin o epicrisis. e. Fotocopia de la hoja de administracin de medicamentos. f. Resultado de los exmenes de apoyo diagnstico, excepto los contemplados en los artculos 99 y 100 de la Resolucin 5261 de 1994 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Debern estar comentados en la historia clnica o epicrisis. g. Descripcin quirrgica. h. Registro de anestesia. i. Comprobante de recibido del usuario. j. Lista de precios si se trata de insumos no incluidos en el listado anexo al acuerdo de voluntades. k. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago slo se le facture el valor a pagar por ella. l. Fotocopia del informe patronal de accidente de trabajo (IPAT), o reporte del accidente por el trabajador o por quien lo represente. m. Fotocopia de la factura por el cobro al SOAT y/o FOSYGA, en caso de accidente de trnsito 11. Ambulancia: a. Factura o documento equivalente. b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. c. Fotocopia de la hoja de administracin de medicamentos. Si aplica d. Autorizacin. Si aplica e. Hoja de traslado. f. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago slo se le facture el valor a pagar por ella. 12. Honorarios profesionales: a. Factura o documento equivalente.

  • b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. c. Autorizacin. Si aplica d. Comprobante de recibido del usuario. e. Descripcin quirrgica. Si aplica. f. Registro de anestesia. Si aplica. g. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago slo se le facture el valor a pagar por ella.

    LISTADO ESTANDAR DE SOPORTES DE LAS FACTURAS PARA EL

    MECANISMO DE PAGO POR CASO, CONJUNTO INTEGRAL DE ATENCIONES, PAQUETE O GRUPO RELACIONADO POR

    DIAGNSTICO

    a. Factura o documento equivalente. b. Autorizacin. Si aplica. c. Orden y/o frmula mdica. Aplica cuando no se requiere la autorizacin de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades. d. Resumen de atencin o epicrisis. e. Descripcin quirrgica. Si aplica. f. Registro de anestesia. Si aplica. g. Comprobante de recibido del usuario. h. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago slo se le facture el valor a pagar por ella. i. Informe patronal de accidente de trabajo (IPAT), o reporte del accidente por el trabajador o por quien lo represente.

    LISTADO ESTANDAR DE SOPORTES DE LAS FACTURAS PARA EL

    MECANISMO DE PAGO POR CAPITACION

    a. Factura o documento equivalente. b. Evidencia del cumplimiento de las metas de cobertura, resolutividad y oportunidad definidas en el acuerdo de voluntades.

    EN EL CASO DE RECOBROS POR PARTE DE LAS EPSS, LOS

    SOPORTES DE LAS FACTURAS POR PARTE DEL PRESTADOR DE SERVICIOS SERN:

    1. Medicamentos no POS autorizados por Comit tcnico cientfico: a. Factura o documento equivalente. b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. c. Comprobante de recibido del usuario, si se trata de medicamentos ambulatorios. d. Fotocopia de la hoja de administracin de medicamentos, si se trata de medicamentos hospitalarios. e. Original de la orden y/o frmula mdica. f. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago slo se le facture el valor a pagar por ella. g. Autorizacin del Comit Tcnico Cientfico. h. En el caso de medicamentos para pacientes hospitalizados cuando el

  • prestador no haya recibido respuesta de la solicitud antes del egreso del paciente, debe anexar la copia de la solicitud y la prueba de envo de la misma a la entidad responsable del pago. 2. Servicios ordenados por tutelas cuando se haya ordenado el cumplimiento al prestador: a. Soportes requeridos en funcin del tipo de servicio y modalidad de pago b. Fotocopia del fallo de tutela

    La EPSS CONVIDA basada en el pargrafo 2 artculo 44 Ley 1122 de 2007 y el Decreto 4747/2007, establece como obligatorio el cumplimiento de la presentacin de los RIPS como soporte de la prestacin de servicios a cada usuario, independiente de la modalidad de contratacin. Estos deben ser verdicos, coincidentes con el soporte fsico documental, con el contenido real sobre los servicios prestados en cuanto a patologa y frecuencias. 2.7ANEXO TECNICO 6

    MANUAL UNICO DE GLOSAS La denominacin y codificacin de las causas de glosa, devoluciones y respuestas de que trata el artculo 22 del Decreto 4747 de 2007 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, sern las establecidas en el Anexo 6 de la Resolucin 3047 de 2008.

  • Para los procesos de revisin y auditora de las cuentas, la EPSS CONVIDA verificar la informacin presentada en los RIPS, la cual deber ser coincidente con los soportes fsicos de la misma. De no cumplirse lo anterior, se glosar la atencin no soportada. 2.8 ANEXO TECNICO 7 ESTNDARES DE DATOS PARA LOS ANEXOS TCNICOS 1, 2, 3 Y 4

    Las caractersticas de los datos para los anexos tcnicos 1, 2, 3 y 4 estn definidos en el anexo tcnico 7, que hace parte integral de la Resolucin 3047 de 2008.

    2.9 ANEXO TECNICO 8 REGISTRO CONJUNTO DE TRAZABILIDAD DE LA FACTURA La siguiente es la estructura de reporte de informacin de todos los aspectos relacionados con la presentacin de facturas, glosas, devoluciones y respuestas de las mismas, pagos y decisiones adoptadas por las entidades responsables del pago frente a las respuestas de los prestadores de servicios de salud. Los siguientes campos conforman el archivo, definiendo adems la longitud de cada uno de ellos y se diligenciarn de acuerdo con la normatividad vigente. La estructura de este anexo define en la ltima columna la responsabilidad del diligenciamiento del campo, de acuerdo a esto, es importante que el Prestador de Servicios de Salud al momento de presentar la factura tenga en cuenta que los campos a diligenciar deben ser los primeros 12 campos a excepcin del campo 11 que es de responsabilidad de la EPSS. De acuerdo al trmite que se le va dando a la factura, los campos subsiguientes sern diligenciados, teniendo en cuenta la responsabilidad definida en la ltima columna. Al tratarse de un registro conjunto de trazabilidad de la factura, la responsabilidad del diligenciamiento completo del Anexo Tcnico 8 involucra tanto al PSS como a la EPSS, y es objeto de presentacin al Ministerio de la Proteccin Social en el momento en que sea exigido. Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes a la presentacin de la factura con todos sus soportes, formularn y comunicarn a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura, con base en la codificacin y alcance definidos en el manual nico de glosas, devoluciones y respuestas y a travs de su anotacin y envo en el Registro conjunto de trazabilidad de la factura.

  • El prestador de servicios de salud deber dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servicios de salud, dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a su recepcin. En su respuesta a las glosas, el prestador de servicios de salud podr aceptar las glosas iniciales que estime justificadas y emitir las correspondientes notas crdito, o subsanar las causales que generaron la glosa, o indicar, justificadamente, que la glosa no tiene lugar, a travs de su anotacin y envo en el Registro conjunto de trazabilidad de la factura. La entidad responsable del pago, dentro de los diez (10) das hbiles siguientes, decidir si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas. Los valores por las glosas levantadas debern ser cancelados dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes, informando de este hecho al prestador de servicios de salud. Para efectos de contar con un registro sistemtico del cobro, glosas y pago de servicios de salud, el Ministerio de la Proteccin Social establece la estructura y operacin del Registro conjunto de trazabilidad de la factura.

    PROCESO DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA

    Conjunto de procesos, procedimientos y actividades tcnicos y administrativos que permiten prestar adecuadamente los servicios de salud a los pacientes, garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad, e integralidad de los servicios, en funcin de la organizacin de la red de prestacin de servicios definida por la entidad responsable del pago. Referencia es el envo de pacientes o elementos de ayuda diagnostica por parte de un prestador de servicios de salud, a otro prestador para atencin o complementacin diagnostica que, de acuerdo con el nivel de resolucin, de respuesta a las necesidades de salud. Contrarreferencia es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor de la referencia, da al prestador que remiti. La respuesta puede ser la contrarremisin del paciente con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la informacin sobre la atencin prestada al paciente en la institucin receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnostica. (Decreto 4747 de 2007, articulo 3, literal e.)

    SISTEMA DE SELECCIN Y CLASIFICACIN DE PACIENTES EN URGENCIAS

    "TRIAGE" (Decreto 4747 de 2007, articulo 10)

    "triage", obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de salud que tengan habilitados servicios de urgencias. La EPSS ha analizado varias guas para la clasificacin de la prioridad de pacientes de Urgencias Triage, encontrando que la ms completa y ajustada al conocimiento cientficamente aceptado es la compilada por la Fundacin Clnica Santa F de Bogot, la cual es adaptada por la EPSS como lineamiento para las atenciones y se encuentra en el ANEXO 4 que hace parte integral del presente contrato

    INFORME DE LA ATENCIN INICIAL DE URGENCIAS (Decreto 4747 de 2007, articulo 12)

    Todo prestador de servicios de salud deber informar obligatoriamente a la entidad responsable del pago, el ingreso de los pacientes al servicio de urgencias dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atencin. El informe de atencin inicial de urgencias se realizar mediante el diligenciamiento y envo del formato correspondiente. (Anexo tcnico No. 2 Resolucin 3047 de 2008).

  • El PSS debe garantizar la atencin inicial de urgencias a cualquier afiliado de la EPS`S Convida, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 168 de la Ley 100 de 1993, Resolucin 5261 de 1994 y Decreto 783 de 2000, 412 DE 1992, Circular nica con modificaciones No 049 de 2008 y la Resolucin 3047 de 2008, y no podr estar condicionada por garanta alguna de pago posterior, ni cobro de copago

    SOLICITUD DE AUTORIZACIN DE SERVICIOS POSTERIORES A LA ATENCIN INICIAL DE URGENCIAS

    (Decreto 4747 de 2007, articulo 13)

    Una vez realizada la atencin inicial de urgencias, el prestador de servicios de salud deber informar a la entidad responsable del pago, la necesidad de prestar el servicio cuya autorizacin se requiere, utilizando para ello el formato. Este proceso no podr ser trasladado al paciente o a su acudiente y es de responsabilidad exclusiva del prestador de servicios de salud. (Anexo tcnico No. 3 Resolucin 3047 de 2008).

    Es importante que el PSS tenga presente, que de acuerdo al procedimiento solicitado, la CAM verificar donde se puede realizar de acuerdo a lo contratado con la red prestadora, y slo si por integralidad en la atencin se requiere, se dar autorizacin en el PSS que lo solicita.

    RESPUESTA DE AUTORIZACIN DE SERVICIOS POSTERIORES A LA ATENCIN INICIAL DE URGENCIAS

    (Decreto 4747 de 2007, articulo 14)

    Las entidades responsables del pago de servicios de salud deben dar respuesta a las solicitudes de autorizacin de servicios siguiendo los procedimientos, mecanismos y en el formato que determine el Ministerio de la Proteccin Social. Este proceso no podr ser trasladado al paciente o su acudiente y es de responsabilidad exclusiva de la entidad responsable del pago. a). Para atencin subsiguiente a la atencin inicial de urgencias: Dentro de las dos (2) horas siguientes al recibo de la solicitud; b). Para atencin de servicios adicionales: Dentro de las seis (6) horas siguientes al recibo de la solicitud. (Anexo tcnico No. 4 Resolucin 4331 de 2012).

    SOLICITUD DE SERVICIOS ELECTIVOS

    (Decreto 4747 de 2007, articulo 15) Para la realizacin de servicios de carcter electivo, ambulatorios u hospitalarios, la solicitud de autorizacin ser diligenciada por el prestador de servicios de salud con destino a la entidad responsable del pago (Anexo tcnico No. 3 Resolucin 3047 de 2008).

    RESPUESTA DE AUTORIZACIN DE SERVICIOS ELECTIVOS

    (Decreto 4747 de 2007, articulo 16) Las entidades responsables del pago de servicios de salud deben dar respuesta a los usuarios de las solicitudes de autorizacin de servicios electivos tanto ambulatorios como hospitalarios, dentro de los trminos, por las vas y en el formato que determine el Ministerio de la Proteccin Social, sin que el trmite de la autorizacin pueda ser trasladado al usuario o su acudiente. Este trmite es de responsabilidad exclusiva de la entidad responsable del pago (anexo tcnico No. 4 Resolucin 3047 de 2008).

  • El PSS deber dar cumplimiento a los formatos, mecanismos de envo, procedimientos y trminos que establezca la normatividad vigente, de conformidad con lo establecido por el sistema de informacin de la EPSS. El prestador de servicios de salud deber garantizar la disponibilidad de uno o varios buzones de correo electrnico con la capacidad suficiente veinticuatro (24) horas al da, siete (7) das de la semana. Los nombres de los buzones debern ser publicados y exclusivos para este tipo de informacin y remitidos a la EPSS. La EPSS Convida cuenta con una red de prestadores de servicios de salud en los diferentes niveles de complejidad, la cual podr ser consultada en la pgina web de la entidad www.convida.com.co No obstante lo anterior, la ubicacin de pacientes se har a travs de la Central de Autorizaciones Mdicas CAM de la EPS-S Convida, de conformidad con la oferta de servicios El PSS deber garantizar el cumplimiento de la Resolucin 3047 de 2008 de conformidad con lo dispuesto en el ANEXO 20 que hace parte integral del presente contrato El PSS debe garantizar un adecuado sistema de orientacin al usuario para acceder a los servicios; en caso de negarse el servicio y / o medicamento se debe explicar y entregar al usuario el FORMATO DE NEGACION DE SERVICIOS DE SALUD expedido por la Superintendencia Nacional de Salud para tal fin, en cumplimiento de la Circular nica con modificaciones N 049 de 2008 de la SNS, donde se indique al usuario, las razones por las cuales no tiene derecho a acceder al servicio solicitado, indicando las alternativas de que dispone para obtener el servicio. Los mismos debern estar a disposicin de la auditora concurrente de la EPSS En cumplimiento de la Resolucin 5334 de 2008, expedida por el Ministerio de Proteccin Social, el PSS debe dar estricto cumplimiento al proceso establecido en el artculo 2 y 3 para la atencin de los eventos NO POSS En caso de requerirse traslado asistencial medicalizado, una vez la EPSS le notifica de la autorizacin y hora aproximada de llegada del mvil, el PSS dadas las condiciones del paciente y de lo especializado del servicio, debe garantizar la celeridad de los trmites de facturacin, salida y acompaante del usuario, con el fin de que el paciente se encuentre en condiciones clnicas y administrativas adecuadas de traslado una vez llegue el servicio solicitado En razn a la movilidad de las bases de datos y al perodo de entrega de las mismas, si el PSS requiere prestar un servicio contratado bajo la modalidad de capitacin a un usuario que no est en la base de datos, deber verificar los derechos con la central de autorizaciones mdicas de la EPSS CONVIDA (CAM), ya que el mismo se encontrar en la certificacin de poblacin o en la que por concepto de ajuste de novedades o de ajuste de poblacin del municipio se emita, por lo cual no ser cancelada y/o autorizada por evento Para la remisin a niveles superiores de atencin, servicios especializados y/o de alta complejidad deber utilizarse el sistema de referencia y de contrarreferencia establecido en el Decreto 4747 de 2007, teniendo en cuenta los anexos tcnicos 9 y 10 definidos en la Resolucin 4331 de 2012

    Accesibilidad a la pgina web www.convida.com.co en la cual se encuentra toda la informacin correspondiente a la Red Prestadora de Servicios de Salud para ser consultada por cualquiera de nuestros afiliados o por otras personas interesadas en el tema.

  • En la Central de Autorizaciones Mdicas (CAM), se cuenta con correo electrnico, una lnea de atencin gratuita, una lnea fax, una lnea celular, dos lneas telefnicas y cuenta con Mdico disponible las 24 horas del da, los 7 das de la semana, la cual es un apoyo permanente para la informacin y orientacin de los usuarios.

    Lnea gratuita 24 horas: 018000112902 Lnea FAX 24 horas: 7491141 Lneas Telefnicas 24 horas: 7491148 / 3153626 Celular 24 horas: 312-4804825 E-mail: [email protected]