anexo 3 acta de transferencia 2014

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Page 1: Anexo 3 acta de transferencia 2014

ANOTACIONES PARA EL ACTA DE TRANSFERENCIA

(A firmarse el 29 de diciembre de 2014)

Abog. José Lombardi Pingo Celular: 969 645 916

[email protected]

CPC. Heiko Lombardi Lizano Celular: 975 557 566

[email protected]

Page 2: Anexo 3 acta de transferencia 2014

EN EL RUBRO 1, OBSERVACIONES, debe precisarse que: Como resultado de la validación de la Comisión de Transferencia de la Gestión al Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia y documentación que lo sustenta, se formulan las siguientes observaciones en las que se detallen la inexistencia o faltante de bienes, recursos o documentos materia de transferencia; a) …. b) …. c) ….

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EN EL RUBRO 2, ASUNTOS PENDIENTES, deben considerarse lo siguiente: La Autoridad saliente informa sobre los siguientes asuntos pendientes antes que culmine su mandato el 31 de diciembre de 2014: 1. Entrega del cargo de los funcionarios y directivos cuya designación concluye el 31 de diciembre de 2014, que se efectuará en los siguientes formatos: a) Cuadro Demostrativo de Expedientes en Trámite, y b) Cuadro Demostrativo de Acciones Pendientes. Los funcionarios que a partir de enero de 2015 asuman los cargos de confianza y de responsabilidad directiva, continuarán con el trámite respectivo de la documentación presentada con estos cuadros demostrativos.

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2. Entrega de las claves y contraseñas para el ingreso a los sistemas municipales de la SUNAT, OSCE, SEACE, SIAF-GL, y otros cuya utilización por parte de la actual administración es hasta el 31 de diciembre de 2014. 3. Entrega de las chequeras correspondientes a toda fuente de financiamiento, con el listado y los comprobantes de pago que sustentan los giros efectuados entre el 29 al 31 de diciembre de 2014, así como la entrega de los tributos y otros conceptos recaudados durante estos tres (3) últimos días, si es que no pudieron abonarse en las cuentas corrientes de la Municipalidad. 4. Otros asuntos que impliquen la toma de decisiones y la aprobación de actos administrativos que se encuentren en ejecución, ya sea que se culminen o no al 31 de diciembre de 2014.

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5. Continuidad de los servicios públicos de limpieza pública, mercados, cementerios, y otros que no deben ser interrumpidos. 6. Entrega de las llaves de las instalaciones del Palacio Municipal, y de todos los edificios, locales y ambientes de propiedad o en sesión de uso a cargo de la Municipalidad. 7. El miércoles 31 de diciembre de 2014, después de la jornada de trabajo, es decir, a las 04.00 de la tarde, se entregará al alcalde electo y sus representantes ante la Comisión de Transferencia, estos asuntos pendientes, en presencia del Juez de Paz, abandonando a continuación las instalaciones del Palacio Municipal las actuales autoridades y funcionarios, así como los que asumirán su función a partir del 1 de enero de 2014.

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BASE LEGAL

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a) Artículo IX del Título Preliminar, y el artículo 25° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que establece que “La Ejecución Presupuestaria, en adelante Ejecución, está sujeta al régimen del presupuesto anual y a sus modificaciones conforme a la Ley General, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal. Durante dicho período se perciben los ingresos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en los Presupuestos”. b) Artículo 34° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, que preceptúa que “Los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección”.

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c) Artículo 4° de la Ley N° 30204, que estipula que en cuanto a la Comisión de Transferencia “Su labor culmina con la suscripción del acta de transferencia, a más tardar dos días hábiles antes de la instalación de la nueva autoridad”; es decir, el 29 de diciembre de 2014 culmina la labor de la Comisión de Transferencia, según lo establecido por la Contraloría General, pero la entrega del cargo, de las llaves de las instalaciones e inmuebles, chequeras, y códigos de claves de acceso a los sistemas de la SUNAT, OSCE, SEACE, SIAF-GL y otros, se realiza el último día de la gestión, que es el 31 de diciembre de 2014, debiendo las nuevas autoridades asumir la administración a partir del 1 de enero de 2015, fecha de su instalación y juramentación.

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d) Inciso c) del artículo 6° de la Ley N° 30204, que precisa que “En el acta de transferencia, se puede dejar constancia de la inexistencia o faltante de bienes, recursos y documentos materia de transferencia; ASÍ COMO DE ASUNTOS PENDIENTES DE ATENCIÓN ANTES DE QUE CULMINE EL MANDATO”; extremo de la Ley que en la presente Acta de Transferencia, se está considerando en el rubro 2 de asuntos pendientes, EN RAZÓN DE QUE EL MANDATO DE LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN CULMINA RECIÉN EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014. e) Numeral 6.7 de la Directiva N° 008-2014-CG/PCOR, aprobada por la Contraloría General, mediante Resolución N° 528-2014-CG, que señala que en el Acta de Transferencia, “Asimismo, debe consignarse aquellos asuntos pendientes de atención, PREVIOS A LA CULMINACIÓN DEL MANDATO DE LA AUTORIDAD SALIENTE”;

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f) Artículo 204° del Código Penal, que establece que “La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, cuando la usurpación la comete (…) el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada”; lo que implica que ni el alcalde electo ni ninguna persona ajena a la Municipalidad puede exigir la entrega de las llaves de los inmuebles que son de propiedad del Gobierno Local, ni tampoco las chequeras y el ingreso virtual a los sistemas administrativos y de control, si es que todavía no se ha instalado y juramentado el cargo, lo que recién lo podrá hacer a partir del 1 de enero del año 2015.

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g) Artículo 361° del Código Penal, que estipula que “El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2”; ilícito penal en que podrían incurrir las autoridades electas que sin haberse instalado en la Municipalidad y juramentado formalmente el cargo, pretenda tomar decisiones durante el año 2014.