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975 Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA
ANEXO II
EXPEDEINTE
FICHA DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA
DIRECCIÓN
CIF / NIF
PROVINCIA
TITULAR DE LA CUENTA
AYUNTAMIENTO
TELÉFONOLOCALIDAD CÓDIGO POSTAL CORREO ELECTRÓNICO
DATOS DE LA CUENTA CÓDIGO DEL BANCO CÓDIGO DE LA SUCURSAL DÍGITOS DE CONTROL CÓDIGO DE LA CUENTA
NOMBRE DIRECCIÓN (CALLE Y NÚMERO)
PROVINCIA AYUNTAMIENTO CÓDIGO POSTAL
CERTIFICO: Que los datos arriba reflejados son correctos y corresponden al titular y número de la cuenta.
En ,
FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD FINANCIERA FIRMA DEL/DE LA SOLICITANTE
Secretaría General de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
CONSELLERÍA DE TRABAJO
Orden de 21 de diciembre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los programas de escuelas taller y casas de oficios, de talleres de empleo y de unidades de promoción y desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2008.
Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través de los decretos 211/2005, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, 232/2005, de 11 de agosto, por que el se fija la estructura orgánica de los
departamentos de la Xunta de Galicia y el Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Trabajo asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.
Le corresponde ahora a esta consellería la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están los programas mixtos de formación-empleo, financiados íntegramente con fondos finalistas procedentes de la Administración del Estado.
Por una parte están las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo que se conciben como programas mixtos de formación y empleo, que promovidos por entidades públicas y por entidades privadas sin ánimo de lucro están dirigidos a mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas mayores o menores de veinticinco años, según proceda, a través
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de su cualificación profesional en alternancia con la adquisición de experiencia laboral mediante la realización de obras o la prestación de servicios de utilidad pública o interés social.
Por otra parte tenemos las unidades de promoción y desarrollo, entendidas como módulos de intervención en ámbitos territoriales de carácter supramunicipal que, promovidos por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con tal carácter, tienen por objetivo final descubrir las potencialidades de desarrollo y empleo en su área de actuación, investigando las oportunidades de creación de empleo, mediante una adecuada evaluación de los recursos disponibles, facilitando información sobre empleo y desarrollo, además de apoyar y dinamizar proyectos de escuelas taller, casas de oficios y de talleres de empleo y de la puesta en práctica de estrategias y metodologías dirigidas a la inserción laboral de las personas participantes en dichos programas de fomento del empleo. Constituyen un instrumento básico y fundamental en la dinamización y detección de nuevas expectativas de empleo y de iniciativas emprendedoras en el ámbito local, especialmente las relacionadas con los nuevos filones de empleo.
Con la implementación de estas medidas se trata de articular el establecimiento de un conjunto de actuaciones concretas que introduzcan cambios inmediatos tanto en el mercado de trabajo como en las relaciones laborales en Galicia con el fin de lograr, entre otros objetivos, empleo estable sin precariedad, igualdad entre hombres y mujeres, mejora de las relaciones laborales, una formación permanente y eficaz, el crecimiento de la economía y del tejido productivo, la mejora del sector primario, la política industrial y de innovación y el bienestar y la cohesión social, con el objeto de situar a Galicia en unos indicadores aceptables de convivencia y de cohesión social que se ajusten a parámetros medios en correspondencia con la Unión Europea, garantizando, los niveles de la tasa de empleo, de calidad y estabilidad en el empleo, de desempleo, de siniestralidad laboral, de integración laboral de la juventud; de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres gallegas y de conciliación de la vida familiar y laboral.
Así, estos programas mixtos de formación y empleo están dirigidos a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras desempleadas que participen en los mismos, a través de su cualificación profesional, en coherencia con el segundo gran objetivo fijado para el nuevo modelo de servicio público de Empleo, cual es la mejora de las posibilidades de colocación de las personas desempleadas y estarían incardinadas dentro de las actividades previstas en el Acuerdo sobre objetivos y medidas de empleo de Galicia, en concreto en los programas combinados de formación y empleo, prácticas profesionales y programa de experiencia en el ámbito privado.
Continuando con la práctica de ejercicios anteriores, se mantienen criterios objetivos para la distribu
ción territorial de los fondos y se establecen los porcentajes indicativos de los colectivos preferentes de beneficiarios/as de las políticas activas de empleo, y se priorizan aquellos proyectos que surjan como consecuencia de pactos territoriales de empleo, entendidos como un tercer ámbito de participación para la planificación y gestión coordinada del conjunto de los recursos públicos que se destinan al empleo en un área geográfica determinada, en coherencia con el Acuerdo sobre objetivos y medidas de empleo de Galicia suscrito como resultado del diálogo social en Galicia, que establece los objetivos a alcanzar en materia de empleo, en la línea de convergencia con la media del Estado y con la de Europa y las medidas y recursos que se implementarán hacia la consecución de los objetivos.
En la presente orden se incluyen medidas tendentes a garantizar el cumplimiento de las disposiciones previstas en los artículos 15 y 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 y en el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, en lo relativo a la publicación de las ayudas concedidas.
Se consolida la novedad introducida en el ejercicio anterior, como consecuencia de la especial sensibilidad de la Consellería de Trabajo, en particular, y de la Xunta de Galicia, en general, de incluir dentro de la formación complementaria a impartir en los proyectos un módulo de sensibilización en igualdad de género, que por otra parte viene a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.
Es necesario destacar, asimismo, que a lo largo del texto articulado se contempla el acceso preferente a estos programas de las mujeres víctimas de violencia, con lo que se da cumplimiento al mandato previsto en el artículo 35 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
En otro orden de cosas, esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia; y, en concreto, en lo relativo a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas y se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, y por
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la de 25 de octubre de 2001, al existir crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 18 de octubre de 2007.
De conformidad con lo previsto en la normativa anterior, la financiación, entre otras, de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden se realizará con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias 16.02.322A.440.1, 16.02.322A.444.1, 16.02.322A.460.2 y 16.02.322A.481.0 (código de proyecto 200114440) de los presupuestos generales de Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, por un importe de 300.000,32; 800.000; 13.738.935,41 y 2.499.999,90 de euros respectivamente. Para ejercicios futuros, las subvenciones se financiarán con cargo a las mismas aplicaciones por los importes respectivos, en 2009, de 500.000, 1.000.000, 25.000.000 y 3.000.000 de euros; y, en 2010, por los de 300.000, 500.000, 15.000.000 y 2.000.000 de euros, respectivamente. Dichos créditos podrán ser objeto de modificación como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos finalistas para la financiación de los programas de fomento de empleo, con las limitaciones que pudieran establecerse en la conferencia sectorial de asuntos laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Consecuentemente con lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, tras los informes favorables de la Asesoría Jurídica, Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios, Dirección General de Calidad y Evaluación de las Políticas Públicas e Intervención General de la Comunidad Autónoma, y autorizada por el Consello da la Xunta de Galicia, en su sesión del día 20 de diciembre de 2007, la concesión de anticipos, la forma de pago de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden así como su carácter plurianual; y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.-Objeto.
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2008, de las ayudas y subvenciones para los programas de escuelas taller y casas de oficios, de talleres de empleo y de unidades de promoción y desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 2º.-Finalidad.
1. Los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo se configuran como programas mixtos de empleo y formación que tienen por finalidad mejorar la ocupación de las personas desempleadas, mediante la realización de obras o servicios de
interés general y social que posibiliten al alumnado trabajador la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.
2. La programación de las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en planes integrales de empleo que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo territorial, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.
CAPÍTULO II
ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS Y TALLERES DE EMPLEO
SECCIÓN PRIMERA
DEFINICIÓN Y BENEFICIARIOS/AS
Artículo 3º.-Escuelas taller y casas de oficios.
1. Las escuelas taller son unidades de carácter temporal en las que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo, en actividades relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio histórico, artístico, cultural o natural; con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente; con la recuperación y acondicionamiento de infraestructuras de titularidad pública que sirvan de base para los centros de iniciativas empresariales, así como con cualquier otra actividad de carácter público o social que permita la inserción a través de la profesionalización y de la adquisición de experiencia de las personas participantes.
2. Las casas de oficios se conceptúan como centros de aprendizaje y de animación del empleo juvenil de carácter temporal, con implantación principalmente en los núcleos urbanos. El aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo, en actividades relacionadas con el mantenimiento y cuidado de entornos urbanos o del medio ambiente, con la mejora de las condiciones de vida en los pueblos y ciudades a través de la dotación de servicios sociales y comunitarios así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social relacionada con su entorno, que permita su inserción laboral, recuperando, al mismo tiempo, oficios artesanales o tradicionales, preferentemente mediante la incorporación de nuevas tecnologías.
Artículo 4º.-Talleres de empleo.
Los talleres de empleo se configuran como un programa mixto que combina acciones de formación y empleo dirigido a mejorar la ocupación de las personas desempleadas de veinticinco o más años de edad, con la finalidad de facilitar su posterior integración en el mercado de trabajo.
Artículo 5º.-Beneficiarios/as de los programas.
1. Podrán ser beneficiarios/as de estos programas los/as jóvenes que, estando desempleados/as e inscri
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tos/as en el Servicio Público de Empleo de Galicia, sean menores de veinticinco años, en el caso de las escuelas taller y casas de oficios, o tengan una edad igual o superior en el caso de los talleres de empleo.
2. Para poder participar en estos programas es imprescindible cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato para la formación, con el objeto de estar vinculado/a mediante un contrato de tales características a la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo, durante toda la duración de la etapa de formación en alternancia.
3. Con carácter orientativo, y en la medida en que lo permita el paulatino establecimiento de los itinerarios de inserción profesional, que permitan relacionar a las personas demandantes con las respectivas medidas y programas, de acuerdo con la finalidad de cada medida, se establecerá un orden de preferencia con la siguiente proporción:
a) Las mujeres deberán representar, en su conjunto, el 64% de las personas beneficiarias.
b) Las personas demandantes de primer empleo serán el 15%, de las que serán mujeres el 76%.
c) Las personas paradas de larga duración serán el 41% de las personas beneficiarias, de las cuales el 70% serán mujeres.
d) Las personas demandantes sin formación de tipo profesional serán el 77% de las personas beneficiarias, de las que serán mujeres el 61%.
Artículo 6º.-Beneficiarios/as de la subvención: entidades promotoras.
1. Los proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo pueden ser promovidos por:
a) Organismos autónomos y entes y sociedades públicas y de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Órganos, organismos autónomos y entes y sociedades públicas y de derecho público de la Administración general del Estado.
c) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, dependientes o asimiladas a ellas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
d) Consorcios.
e) Universidades.
f) Fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
2. Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficiente para la realización de los proyectos.
3. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 7º.-Etapas y duración.
1. Los proyectos de escuelas taller y casas de oficios constarán de dos etapas: una, de carácter formativo de iniciación, y otra de formación en alternancia con el trabajo o la práctica profesional, dirigidas al aprendizaje, cualificación y adquisición de experiencia profesional.
2. En las escuelas taller, la duración de ambas etapas no será inferior a un año ni superior a dos, siendo la duración de la primera de seis meses. Las casas de oficios tendrán la duración de un año, dividido en dos etapas de seis meses.
3. Los talleres de empleo tendrán una duración máxima de un año, así como una única etapa de formación en alternancia con el trabajo o la práctica profesional, que también estará dirigida al aprendizaje, cualificación y adquisición de experiencia profesional.
4. Transcurrido el plazo de duración previsto en la resolución de aprobación del proyecto, la escuela taller, casa de oficios o el taller de empleo se considerará finalizado.
SECCIÓN SEGUNDA
CONTENIDOS FORMATIVOS
Artículo 8º.-Etapa formativa en escuelas taller y casas de oficios. Becas.
1. Durante la primera etapa formativa, los alumnos y las alumnas de una escuela taller o casa de oficios recibirán formación profesional ocupacional, según el plan formativo incluido en la memoria exigida en la letra c) del artículo 31º.2. La formación se adecuará, en la medida de lo posible y en función del oficio o puesto de trabajo que se va a desempeñar, a los contenidos mínimos establecidos en los reales decretos que regulen los certificados de profesionalidad de las correspondientes ocupaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1º del artículo 3 del Real decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad.
2. Durante esta etapa, los alumnos y las alumnas tendrán derecho a percibir una beca de 6,01 euros por día lectivo y asistido. Esta ayuda será abonada mensualmente por la entidad promotora y financiada por la Consellería de Trabajo en los términos previstos en el artículo 42º.5.
Las faltas de asistencia no justificadas darán lugar al descuento correspondiente en el pago de las becas, sin perjuicio de lo previsto en el número 4 de este artículo.
3. La percepción de la beca será incompatible con la de prestaciones o subsidios por desempleo y con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena. Los alumnos y las alumnas que perciban las prestaciones o subsidios mantendrán su percepción y, una vez agotados, podrán percibir, a partir de esa fecha, la beca correspondiente. Asimismo, los alumnos y las alumnas que cesen en su trabajo por cuenta propia o aje
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na, podrán percibir, a partir de la fecha de cese, la beca correspondiente, siempre que no tengan derecho a obtener prestaciones o subsidios por desempleo. En este supuesto, les será de aplicación lo señalado anteriormente.
4. Los alumnos y las alumnas tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que puedan recibir, siendo causa de exclusión del proyecto formativo incurrir en tres faltas de asistencia no justificadas en un período de un mes o nueve faltas de asistencia no justificadas en toda la fase, así como no seguir con aprovechamiento dichas enseñanzas a juicio de la persona responsable de la escuela taller o casa de oficios.
5. En el supuesto de producirse las causas de exclusión previstas en el punto anterior, la persona responsable del proyecto le pondrá de manifiesto por escrito al alumno o alumna los hechos que fundamenten la propuesta de su exclusión, disponiendo éste o esta de un plazo de tres días hábiles para alegar lo que estime pertinente. Transcurrido este plazo, y vistas las alegaciones formuladas por el alumno o alumna, la persona responsable de la escuela taller o casa de oficios resolverá lo que estime procedente, debiendo notificar la decisión adoptada a la correspondiente delegación provincial de la consellería.
6. A partir de la comunicación, al alumno o alumna, del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá su suspensión preventiva y no podrá asistir a la escuela taller o casa de oficios hasta que se resuelva este procedimiento. Si la resolución es favorable a la exclusión, ésta se producirá con efectos desde la misma fecha de recepción de la comunicación del inicio del procedimiento. Si no procediera la exclusión, el alumno o alumna se reincorporará al proyecto, teniendo derecho a percibir las becas correspondientes al período de suspensión preventiva.
Artículo 9º.-Etapa de formación en alternancia con la práctica profesional en escuelas taller y casas de oficios.
1. Durante la segunda etapa formativa, que se subdividirá en fases o períodos semestrales, el alumnadotrabajador complementará su formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional y será contratado por la entidad promotora en la modalidad del contrato para la formación, por lo que deberán reunir en el momento de la formalización de dicho contrato los requisitos establecidos en el artículo 11.2º del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, según la redacción dada por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, y en sus normas de desarrollo.
2. Durante esta etapa el alumnado-trabajador percibirá las retribuciones salariales que le correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en esta orden.
3. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado-trabajador no podrá sobrepasar la fecha de finalización de la escuela taller o casa de oficios.
Artículo 10º.-Formación y etapa en alternancia en los talleres de empleo.
1. Durante el desarrollo del taller de empleo, el alumnado-trabajador, al igual que el de escuelas taller y casas de oficios, recibirá formación profesional ocupacional, según el plan formativo incluido en la memoria exigida en el artículo 31º, en alternancia con la práctica profesional. La formación se adecuará a las previsiones establecidas en el inciso final del apartado 1 del artículo 8º.
2. Desde el inicio de su participación en el taller de empleo, el alumnado-trabajador será contratado por la entidad promotora en la modalidad del contrato para la formación, por lo que deberá reunir, para formalizar dicho contrato, los requisitos a los que alude el artículo 11.2º del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, según la redacción dada por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, y en sus normas de desarrollo.
3. Durante esta etapa el alumnado-trabajador percibirá las retribuciones salariales que le correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en esta orden.
4. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado-trabajador no podrá sobrepasar la fecha de finalización del taller de empleo.
Artículo 11º.-Formación complementaria.
En los proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo se impartirá la formación complementaria que se determine por el Servicio Público de Empleo incluyendo, en todo caso, las materias de alfabetización informática, sensibilización medioambiental y sensibilización en igualdad de género. Asimismo, se impartirá la formación en materia de prevención de riesgos laborales correspondiente a la ocupación a desempeñar, teniéndose en cuenta, en su caso, los contenidos recogidos en el correspondiente certificado de profesionalidad.
El contenido de dichos módulos se incluirá dentro del plan formativo exigido en el artículo 31º.2º c), de acuerdo con los contenidos y tiempo de impartición que, en su caso, establezca la Dirección General de Promoción del Empleo.
Artículo 12º.-Orientación, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica.
1. El alumnado-trabajador, durante todo el proceso formativo, recibirá orientación, asesoramiento e información profesional y formación empresarial, para lo cual las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo deberán contar con el personal y métodos idóneos.
2. Al final de la actividad de la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo, las entidades promoto
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ras prestarán asistencia técnica a los alumnos/as-trabajadores/as participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia. Para ello actuarán, en su caso, mediante sus propias unidades u organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con la Consellería de Trabajo. En el caso de existir iniciativas emprendedoras de autoempleo, se podrá promover su inclusión en viveros de empresas o en actuaciones similares. Con esta finalidad, las entidades promotoras podrán solicitar a dicha consellería y a otras administraciones públicas las ayudas establecidas para los distintos programas de apoyo a la creación de empleo.
Artículo 13º.-Educación básica.
1. Para el alumnado-trabajador participante que no hubiese alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, previstos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2º letra e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, se organizarán programas específicos con la finalidad de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha ley orgánica y, especialmente, mediante las pruebas de acceso correspondientes.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a las personas que no posean el título de graduado escolar, por tener éste los mismos efectos profesionales que el de graduado en educación secundaria, según establece la disposición adicional trigésimo primera de la referida ley orgánica.
Artículo 14º.-Certificaciones y diplomas.
1. Finalizada su participación en la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo el alumnado-trabajador recibirá un certificado expedido por la entidad promotora, en los términos recogidos en el artículo 11.2º letra g) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Promoción del Empleo, en el que constará la duración en horas de su participación en el programa, así como el nivel de formación teórico-práctica adquirido y los módulos formativos cursados.
2. Este certificado podrá servir, total o parcialmente, en su caso, y cumplidos los requisitos que se determinen, para ser convalidado en su momento por el certificado de profesionalidad previsto en el Real decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad.
3. La Consellería de Trabajo les concederá a los alumnos y a las alumnas participantes diplomas en los que se recogerá la duración de su participación en el proyecto, de conformidad con el modelo y las ins
trucciones que establezca la Dirección General de Promoción del Empleo.
SECCIÓN TERCERA
SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN
Artículo 15º.-Normas generales: grupo de trabajo mixto.
1. La selección del alumnado-trabajador así como la del personal directivo, docente y de apoyo, participante en el proyecto que se va a poner en funcionamiento, será realizada por un grupo de trabajo mixto constituido para tal fin por representantes de la Consellería de Trabajo y de la entidad promotora. La presidencia del grupo de trabajo mixto recaerá en la persona representante de la consellería que al efecto sea designada por la respectiva delegación provincial.
2. A este grupo le corresponderá establecer los criterios de selección de todo el personal y alumnado de la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo de acuerdo con lo previsto en esta orden y en las instrucciones y circulares de la Dirección General de Promoción del Empleo que la desarrollen, procurando la mayor adaptabilidad de las personas seleccionadas a las ocupaciones y a las particulares circunstancias de dificultad de éstas.
3. Finalizados los procedimientos de selección, el grupo de trabajo mixto preparará la relación de las personas seleccionadas como alumnado, personal directivo, docente y de apoyo, extendiendo acta, por duplicado ejemplar, de todo lo actuado y le remitirá un ejemplar a la entidad promotora para su cumplimiento y otro a la delegación provincial de la Consellería de Trabajo.
Artículo 16º.-Procedimiento de selección de los alumnos/as-trabajadores/as.
1. Para la selección del alumnado-trabajador, el grupo de trabajo mixto determinará el perfil de las personas candidatas, los baremos y pruebas que puedan aplicarse, en su caso, y los requisitos mínimos que aquéllas deben cumplir, con sujeción a lo previsto en los párrafos siguientes.
2. En todo caso, la selección irá precedida de la tramitación de oferta de empleo o actividad por la correspondiente oficina de empleo, debiendo ésta observar como requisitos mínimos que deben cumplir las personas candidatas preseleccionadas los de:
a) En el supuesto de escuelas taller y casas de oficios, ser menores de veinticinco años. Para los talleres de empleo, tener veinticinco o más años de edad.
b) Estar desempleadas, entendiéndose en esta situación a las personas demandantes de empleo registradas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, que carezcan de ocupación remunerada y estén disponibles para el empleo.
c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato para la formación, con el objeto de estar vinculado mediante un contrato de tales características a la escuela taller o casa de ofi
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cios, durante toda la duración de la etapa de formación en alternancia, o al taller de empleo, desde su incorporación al proyecto, en aplicación de lo previsto en los artículos 9º y 10º de esta orden.
3. Tendrán preferencia en su participación las personas que, reuniendo los requisitos generales antes establecidos, y en su caso, tengan prevista la realización de este tipo de medidas en su itinerario de inserción profesional, tengan especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, tales como:
a) En escuelas taller y casas de oficios: las mujeres en general, las mujeres víctimas de violencia, las personas paradas de larga duración, las personas con discapacidad, siempre que puedan realizar los trabajos y las personas pertenecientes a otros colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, especialmente, beneficiarios/as de la renta de integración social de Galicia y mujeres que hayan abandonado el ejercicio de la prostitución como medio de vida.
b) En talleres de empleo: las personas jóvenes menores de 30 años, las mujeres en general, las mujeres víctimas de violencia, las personas paradas de larga duración, las personas mayores de cuarenta y cinco años, las personas con discapacidad, siempre que puedan realizar los trabajos, y las personas pertenecientes a otros colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, especialmente, beneficiarios/as de la renta de integración social de Galicia y mujeres que hayan abandonado el ejercicio de la prostitución como medio de vida.
4. El grupo de trabajo mixto practicará la selección de entre las relaciones de personas desempleadas confeccionadas por la oficina de empleo, que deberán contener, dentro de lo posible, tres personas candidatas por puesto.
5. Los alumnos y las alumnas que se seleccionen deberán mantener el cumplimiento de los requisitos de selección en la fecha de su incorporación al proyecto.
Artículo 17º.-Procedimiento de selección del personal directivo, docente y de apoyo.
1. En la selección del personal directivo, docente y de apoyo, el grupo de trabajo mixto establecerá el procedimiento selectivo, pudiendo utilizar oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, convocatoria pública o ambas.
2. Asimismo, le corresponderá al grupo de trabajo mixto:
a) Determinar el perfil, las características y los requisitos que deben cumplir las personas candidatas.
b) Elaborar las convocatorias.
c) Establecer los baremos y, en su caso, las pruebas que puedan aplicarse.
d) Preparar las ofertas de empleo que se tramitarán a la oficina de empleo, si procediera.
e) Difundir las convocatorias a través de los medios de comunicación que se determinen, en su caso.
3. La selección definitiva se deberá realizar entre las personas preseleccionadas por la oficina de empleo y las solicitudes presentadas a la convocatoria pública, en su caso, debiendo considerar, en la medida de lo posible, tres candidatos o candidatas por puesto.
Artículo 18º.-Contratación del alumnado-trabajador y del personal directivo, docente y de apoyo.
1. Los alumnos y alumnas seleccionados se incorporarán a la escuela taller o casa de oficios al inicio de la primera etapa de formación y, a su término, la entidad promotora contratará a las personas que hayan finalizado con aprovechamiento para comenzar la segunda etapa formativa. En los talleres de empleo las personas seleccionadas como alumnado-trabajador serán contratadas desde su incorporación al proyecto.
2. La entidad promotora contratará al personal directivo, docente y de apoyo que haya sido seleccionado y figure como tal en las actas del grupo de trabajo mixto.
3. Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, debiendo hacerse constar su pertenencia al programa de escuelas taller y casas de oficios o de talleres de empleo, la denominación del proyecto para el cual se formaliza y, en su caso, el número de la oferta de empleo utilizada. Serán registrados en la oficina de empleo, indicando su pertenencia al programa de escuelas taller y casas de oficios o de talleres de empleo con el indicador genérico de grupo E. Además, cada contrato de una escuela taller o casa de oficios deberá codificarse con las siguientes claves: T01 (alumno de escuela taller), T02 (docente y personal de apoyo de escuela taller), O01 (alumno de casa de oficios) y O02 (docente y personal de apoyo de casa de oficios). Para los contratos de los talleres de empleo se utilizarán las claves E01 (alumno-trabajador participante) y E02 (personal directivo, docente y de apoyo).
Artículo 19º.-Bajas.
1. De producirse la baja de alguna persona del alumnado-trabajador, podrá ser sustituida por otra siempre que ésta tenga una base formativa suficiente para continuar el proceso formativo en el que consiste el proyecto, no pudiendo sobrepasar la fecha de finalización del nuevo contrato la de finalización de la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo.
2. La selección del alumnado-trabajador para la cobertura de las vacantes que se produzcan, al igual que la del personal directivo, docente y de apoyo que se contrate una vez iniciado el proyecto, se efectuará por el procedimiento que determine el grupo de trabajo mixto para cubrir bajas, respetando, en todo caso, los trámites y requisitos establecidos en esta orden.
Artículo 20º.-Incidencias y reclamaciones.
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1. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el grupo de trabajo mixto sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.
2. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Público de Empleo para la cobertura de ofertas de empleo o actividad, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección del personal de las distintas administraciones públicas aún cuando la entidad promotora sea un organismo público. En este último caso, el personal y alumnado seleccionados no se considerarán incluidos en los correspondientes cuadros de personal o relaciones de puestos de trabajo y, consecuentemente, no será precisa oferta de empleo público previa.
CAPÍTULO III UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO
SECCIÓN PRIMERA
DEFINICIÓN Y ENTIDADES PROMOTORAS
Artículo 21º.-Concepto.
Las unidades de promoción y desarrollo se configuran como módulos de intervención en ámbitos territoriales de carácter supramunicipal que colaboran en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, descubriendo las potencialidades de desarrollo y empleo de su territorio, elaborando planes integrales de intervención de las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo y proyectos de desarrollo fomentando, bien directamente o en colaboración con el Servicio Público de Empleo de Galicia y las entidades promotoras, la inserción laboral de las personas participantes en dichos proyectos.
Artículo 22º.-Funciones.
1. Las unidades de promoción y desarrollo, siguiendo las directrices, orientaciones y prioridades fijadas por la Consellería de Trabajo, realizarán las siguientes funciones:
a) Investigar las oportunidades de desarrollo y empleo, por medio de una idónea prospección y evaluación de los recursos disponibles y del uso de métodos y sistemas que permitan la planificación, coordinación y puesta en práctica de acciones y estrategias de políticas activas de empleo, fundamentalmente vinculadas a los nuevos viveros de empleo.
b) Facilitar información sobre empleo y desarrollo, a través de su organización, sistematización y divulgación a los agentes de empleo y desarrollo local, a las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo y a las entidades interesadas en el desarrollo local y en la creación de empleo.
c) Apoyar, dinamizar y evaluar proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.
d) Desarrollar estrategias y metodologías de apoyo dirigidas a la inserción laboral por cuenta ajena, a la
creación de iniciativas empresariales y al autoempleo de las personas desempleadas y, especialmente, de las personas participantes en escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo, así como en otros programas de cooperación.
e) Coordinar, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, las actuaciones de los/las agentes de empleo y desarrollo local que desarrollen su cometido en su ámbito de actuación cuando la entidad a la que se subvenciona su contratación esté integrada en la entidad promotora de la unidad de promoción y desarrollo.
Estas funciones se ajustarán a los planes concretos de actuación del ámbito territorial de cada unidad de promoción y desarrollo.
2. Las unidades de promoción y desarrollo colaborarán en la implantación de las políticas activas de empleo en su territorio de actuación, en coordinación con los/las agentes de empleo y desarrollo local.
Artículo 23º.-Entidades promotoras.
1. Los proyectos de unidades de promoción y desarrollo podrán ser promovidos por las mismas entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que el artículo 6º de esta orden contempla para escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.
2. En todo caso, las entidades interesadas en promover un proyecto de unidad de promoción y desarrollo deberán tener un ámbito de actuación de carácter supramunicipal, ser competentes para la ejecución de los servicios que pretenden prestar a través de dicha unidad de promoción y desarrollo así como disponer de la suficiente capacidad técnica y de gestión para garantizar su adecuado desarrollo.
3. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 24º.-Duración.
1. La duración de las unidades de promoción y desarrollo será de dos años y estará dividida en fases de seis meses.
2. Transcurrido el plazo de duración previsto en la resolución de aprobación del proyecto, la unidad de promoción y desarrollo se considerará finalizada.
SECCIÓN SEGUNDA
SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN
Artículo 25º.-Personal.
1. Para la realización de las funciones encomendadas a las unidades de promoción y desarrollo, sus entidades promotoras deberán contratar personal directivo y técnico, especialista en las materias objeto de estudio y actuación, así como el personal de apoyo necesario, bajo la modalidad contractual más adecuada en cada caso a las actividades y tareas que se van a desarrollar.
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2. Su selección y contratación se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en los artículos siguientes.
Artículo 26º.-Normas generales: grupo de trabajo mixto.
1. La selección del personal directivo, técnico y de apoyo será realizada por un grupo de trabajo mixto constituido a tal fin por representantes de la Consellería de Trabajo y de la entidad promotora. A este grupo le corresponderá establecer los criterios de selección de todo el personal de la unidad de promoción y desarrollo.
2. Su composición y funcionamiento, los procedimientos de selección aplicables y las demás actividades selectivas se regularán por lo establecido en los artículos 15º, 16º y 17º de esta orden.
Artículo 27º.-Contratación del personal.
1. La entidad promotora contratará al personal directivo, técnico y de apoyo que haya sido seleccionado y figure como tal en las actas del grupo de trabajo mixto.
2. Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, debiendo hacerse constar su pertenencia a la unidad de promoción y desarrollo, la denominación del proyecto para el cual se formaliza y, en su caso, el número de la oferta de empleo utilizada. Asimismo, dichos contratos serán registrados en la oficina de empleo y codificados con la clave T02.
Artículo 28º.-Bajas.
La selección del personal directivo, técnico y de apoyo que se contrate para la cobertura de las vacantes que se produzcan una vez iniciado el proyecto se efectuará por el procedimiento que al efecto determine el grupo de trabajo mixto, respetando, en todo caso, los trámites y requisitos establecidos en esta orden.
Artículo 29º.-Incidencias y reclamaciones.
Será de aplicación a las incidencias y reclamaciones que puedan derivarse de los procesos de selección del personal de la unidad de promoción y desarrollo lo previsto en el artículo 20º de esta orden.
CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES.
Artículo 30º.-Solicitudes. Plazo de presentación.
1. Las entidades previstas en los artículos 6º o 23º que deseen promover un proyecto de escuela taller, casa de oficios, taller de empleo o unidad de promoción y desarrollo, y obtener las ayudas y subvenciones establecidas en esta orden, deberán formalizar la correspondiente solicitud, por ejemplar duplicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en uno de los modelos que se publican como anexos I-E, I-O e I-U a esta orden, y que estarán a su disposición en el apartado de empleo de la página web institucional de la Xunta
de Galicia (http://www.xunta.es/emprego), suscrita por la persona representante legal, junto con la documentación señalada en el artículo siguiente.
2. Las solicitudes se dirigirán a las delegaciones provinciales de la Consellería de Trabajo y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 y en el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia mediante la presentación de la solicitud de subvención y la firma del anexo I la entidad interesada presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo para incluir y hacer públicos en los referidos registros y página web los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido a la Consellería de Economía y Hacienda.
4. El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas y subvenciones reguladas por esta orden, teniendo en consideración lo previsto en el artículo 34º.2, finalizará el 15 de julio de 2008.
Artículo 31º.-Documentación.
1. De carácter general: junto con la solicitud, la documentación que se presentará, siempre por duplicado ejemplar y en originales o en copias compulsa-das, será la siguiente:
a) La que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, teniendo en cuenta que:
-Si es un órgano de la Administración general del Estado, ente o sociedad pública o de derecho público de esta o de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, organismo autónomo estatal, autonómico o local, universidad, mancomunidad, consorcio o alguna de las entidades con competencias en materia de promoción del empleo a las que alude el artículo 6º.1 letra c) deberá adjuntarse, según proceda, norma o acuerdo de creación o estatutos publicados en el diario oficial correspondiente, pudiendo sustituirse por una certificación expedida a tal efecto.
-Si es una fundación, asociación u otra entidad sin ánimo de lucro, se adjuntará, según proceda, escritura pública de constitución o acta fundacional otorgada en documento público o privado, así como sus estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, que acrediten su condición de entidad sin
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ánimo de lucro, y, en su caso, su ámbito territorial de actuación.
b) Tarjeta de identificación fiscal.
c) La que acredite la personalidad y el apoderamiento suficiente y subsistente de quien actúa en nombre y representación de la entidad solicitante. Esta circunstancia se hará constar mediante copia de la norma o acuerdo de nombramiento publicada en el correspondiente diario oficial o mediante certificación expedida al efecto.
d) Las entidades locales, sus organismos autónomos y las entidades con competencias en materia de promoción del empleo a las que alude el inciso final del artículo 6º.1 letra e) deberán aportar certificación expedida por el secretario o secretaria, en la que se recoja el acuerdo de aprobación del proyecto y de solicitud de subvención a la Consellería de Trabajo, adoptado por el órgano competente.
Las demás entidades solicitantes deberán aportar la documentación que acredite que sus órganos de gobierno o administración aprobaron el proyecto y la solicitud de subvención a la Consellería de Trabajo.
f) Declaración de la persona representante legal en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos nacionales o internacionales, según uno de los modelos que se acompañan como anexos II-E, II-O y II-U.
g) Certificado en el que consten las fuentes de financiación de la parte del coste del proyecto que no sea subvencionada por la Consellería de Trabajo.
g) Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiarios/as, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Documentación específica. Escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.
Además de la indicada en el apartado anterior, las entidades promotoras de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo deberán adjuntar la siguiente documentación:
a) La que acredite la titularidad jurídica de cada uno de los objetos de actuación y su disponibilidad para realizar las obras o la prestación de los servicios previstos en el proyecto. En el caso de titularidad privada, documento de cesión para su uso público por un período de tiempo no inferior a veinticinco años.
No será necesaria la aportación del documento de cesión cuando el titular de los bienes sea una de las entidades señaladas en el artículo 6º.1 de esta orden o así lo estime la Consellería de Trabajo por el carácter social de la obra o servicio que se vaya a realizar o prestar. En estos casos será suficiente una autorización por escrito de las personas titulares de los objetos de actuación.
b) Las autorizaciones administrativas que sean exigibles atendiendo a la naturaleza jurídica y al régimen de protección de los objetos sobre los que se pretende actuar con ocasión del desarrollo del proyecto. De no ser necesarias, se adjuntará certificación en tal sentido.
c) Proyecto para el cual se solicita la subvención y que, como mínimo, constará de una memoria, según uno de los modelos que se acompañan como anexos III-E y III-O, en la que se recogerán los siguientes aspectos:
-Descripción detallada de la obra o servicio que se va a realizar o prestar, indicando el destino previsto para su utilización posterior. En caso de que la obra que se va a ejecutar lo requiera, se adjuntará proyecto básico firmado por personal técnico competente. Dicho proyecto básico constará, como mínimo, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.
-Plan formativo por especialidades en relación con el proyecto de obra o servicio que se va a desarrollar, de forma que se establezca la correspondencia entre el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios. Los itinerarios formativos se adecuarán, en la medida de lo posible, a lo establecido en los reales decretos de los correspondientes certificados de profesionalidad o, en su defecto, se especificarán los módulos formativos de la ocupación, indicando el número de horas y sus contenidos teórico-prácticos.
Cada itinerario formativo deberá incluir la denominación de los módulos que lo integran y su duración, el objetivo general del módulo y los contenidos teórico-prácticos.
-Presupuesto y financiación del proyecto, detallado según lo dispuesto en el artículo 32º.
-Fechas previstas de comienzo y finalización de la actividad y de cada una de las fases en las que se divide.
-Informe sobre las estrategias de desarrollo y perspectivas de empleo, con inclusión de las previsiones, lo más concretas posible, de inserción laboral del alumnado-trabajador al final de su participación en el proyecto.
3. Documentación específica. Unidades de promoción y desarrollo.
Además de la indicada en el apartado 1, las entidades promotoras de unidades de promoción y desarrollo deberán adjuntar la siguiente documentación:
a) Certificado de las retribuciones que, según el convenio colectivo aplicable, le corresponderán al personal directivo, técnico y de apoyo que sea contratado con cargo a las ayudas y subvenciones que se solicitan para el funcionamiento del proyecto.
b) Proyecto para el que se solicita la subvención y que, como mínimo, constará de una memoria, según el modelo que se publica como anexo III-U, en la que se recogerán los siguientes aspectos:
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-Identificación de la entidad promotora (denominación, ámbito territorial y demás datos de localización), así como la estructura, servicios y experiencia con la que, en principio, cuenta al respecto.
-Contenido del proyecto de unidad de promoción y desarrollo que incluirá su finalidad y objetivos, metodología que se va a utilizar, estrategias previsibles de fomento del empleo, principales colectivos afectados y calendario de actuaciones.
-Fecha prevista de comienzo y duración del proyecto.
-Presupuesto de gastos, expresando los costes máximos, periodificados por fases semestrales desde la fecha prevista de comienzo y derivados de la contratación del personal técnico y de apoyo así como del funcionamiento de la unidad de promoción y desarrollo.
-Presupuesto de ingresos, indicando la parte financiada por la entidad promotora y por otros posibles organismos o entidades colaboradoras y la parte para la que se solicita financiación a la Consellería de Trabajo.
Artículo 32º.-Contenido del presupuesto de las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.
A efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 31º.2, el presupuesto del proyecto se presentará subdividido en:
1. Presupuesto de gastos: periodificado por fases o períodos semestrales, según el siguiente detalle:
a) Costes máximos totales derivados de la contratación del personal directivo, docente, administrativo o de apoyo y del alumnado-trabajador.
b) En el caso de escuelas taller o casas de oficios, costes máximos derivados del abono de las becas a los alumnos y a las alumnas durante la primera fase.
c) Costes máximos totales derivados del funcionamiento y de la gestión de la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo:
-Medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.
-Amortización de instalaciones y equipos. Cuando la entidad promotora aporte, para el desarrollo del proyecto, bienes (equipos e instalaciones) amortizables, se remitirá relación valorada de estos, incluyendo las cuotas de amortización que se deriven de la aplicación de las tablas de coeficientes de amortización anualmente establecidas.
-Viajes del alumnado-trabajador para su formación.
-Material de oficina.
-Alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos, excluido el leasing.
-Gastos generales.
-En el caso de escuelas taller o casas de oficios, primas de seguro de accidentes de los alumnos y de las alumnos/as durante la primera fase.
-En su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los
bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional del personal de la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo durante todo el funcionamiento del proyecto.
-Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto.
2. Presupuesto de ingresos: expresará la parte financiada por la entidad promotora y por otros posibles organismos o entidades colaboradoras, así como la parte para la que se le solicita financiación a la Consellería de Trabajo. En su caso, también se harán constar los posibles ingresos previstos como consecuencia, y siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 46º, de la enajenación de bienes producidos o servicios prestados por la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo.
Artículo 33º.-Instrucción y enmienda.
1. El órgano instructor de los expedientes será el servicio competente en materia de empleo de la delegación provincial de la Consellería de Trabajo competente por razón del territorio.
2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor del expediente, requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le considerará desistida de su petición, tras la correspondiente resolución, de conformidad con lo estipulado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 34º.-Evaluación de solicitudes. Comisión Central de Valoración.
1. Los expedientes, una vez completos, serán remitidos, en el plazo de quince días, junto con el informe técnico emitido por la delegación provincial y en el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Promoción del Empleo, a la Comisión Central de Valoración para su estudio e informe.
2. Con carácter general, la evaluación de dichos expedientes por la referida comisión, tendrá lugar en dos fases:
a) Para los recibidos hasta el día 1 de marzo: a partir de la segunda quincena de dicho mes.
b) Para los recibidos hasta el día 15 de julio: a partir del mes de septiembre.
3. Aquellas solicitudes de las que en la primera fase de concesión no se haya formulado propuesta de resolución, no se considerarán expresamente desestimadas y podrán ser objeto de ulterior evaluación en la siguiente fase.
4. La Comisión Central de Valoración estará compuesta por el director general de Promoción del Empleo, que la presidirá; y serán vocales los delegados y las delegadas provinciales de la Consellería de Trabajo, actuando como secretario, con voz pero sin
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voto, el subdirector general de Escuelas Taller y Programas de Cooperación.
Si por cualquier causa, en el momento en que la Comisión Central de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituida por la persona que sea designada por el conselleiro de Trabajo.
5. Cuando la Comisión Central de Valoración proponga una variación del número de alumnos y de alumnas o del tiempo de duración solicitados, la entidad promotora, en el plazo de quince días desde su notificación, deberá realizar los ajustes y modificaciones pertinentes en el proyecto presentado, a efectos de su aprobación según lo previsto en el artículo 36º.
Artículo 35º.-Criterios de valoración de los proyectos.
1. En la valoración de los proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo se tendrán en consideración los siguientes criterios:
a) Número de personas desempleadas, dentro del segmento de edad beneficiario del proyecto, existentes en el ámbito territorial en el que se desarrolle el mismo: hasta cinco puntos.
b) Perspectivas de empleo del colectivo participante, especialmente en orden a la creación de mayor número de puestos de trabajo estables: hasta diez puntos.
c) Adaptabilidad del proyecto para la participación de los colectivos señalados como preferentes por el Servicio Público de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo que establezcan las directrices de empleo europeas, y el acuerdo sobre objetivos y medidas de empleo de Galicia, suscrito como resultado del diálogo social en Galicia; hasta cinco puntos.
d) Carácter innovador del proyecto: hasta diez puntos, teniendo en consideración su incidencia en nuevos viveros de empleo, como:
-Servicios de utilidad colectiva: rehabilitación del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, revalorización de espacios públicos y urbanos, gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y aquellos que incidan directa o indirectamente en el control de la energía.
-Servicios de ocio y culturales: promoción del turismo y desarrollo cultural y local.
-Servicios personalizados de carácter cotidiano: cuidado de niñas y niños, prestación de servicios a domicilio a personas discapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultades y/o con desarraigo social.
e) Calidad del proyecto, atendiendo a las actuaciones que se van a realizar y a su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional del alumnado-trabajador y de los beneficios sociales que se prevea generar: hasta quince puntos.
f) Calidad del plan formativo de cara a la obtención del certificado de profesionalidad y su adecuación entre las especialidades propuestas y las ocupaciones
más ofertadas en el mercado de trabajo: hasta quince puntos.
g) Ámbito de actuación superior al municipal y que implique, en su diseño, financiación y ejecución, a otras entidades locales del entorno: hasta cinco puntos.
h) Aportaciones de la entidad promotora o de otras entidades colaboradoras, especialmente cuando estas aportaciones disminuyan la subvención que pueda conceder la Consellería de Trabajo: hasta cinco puntos. A tal efecto, se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso.
i) Número de proyectos de escuelas taller, casas de oficios o talleres de empleo, promovidos con anterioridad por la entidad solicitante, así como resultados cualitativos y cuantitativos: hasta diez puntos. A estos efectos, se valorará en concreto:
-No haber promovido proyectos durantes los cuatro años inmediatamente anteriores.
-La inserción de las personas participantes en el mercado laboral.
-La formación y experiencia profesional adquirida.
-El resultado socioeconómico derivado de la realización de proyectos de utilidad pública y social acogidos a esta orden.
l) Participación de los agentes económicos y sociales con presencia en el territorio en la elaboración del contenido y posterior desarrollo del proyecto o cuando haya estado vinculado o haya surgido en aplicación de un pacto local o territorial de empleo: hasta cinco puntos.
m) Empleo de la lengua gallega en la elaboración y en la realización de los proyectos: hasta 2 puntos.
La puntuación mínima exigible para la aprobación de los proyectos y concesión de la correspondiente subvención será de treinta y cuatro puntos.
2. En la valoración de los proyectos de unidades de promoción y desarrollo se tendrán en consideración los siguientes criterios:
a) Número de personas desempleadas existente en el ámbito territorial en el que se desarrolle el proyecto: hasta cinco puntos.
b) Carácter innovador del proyecto: hasta diez puntos.
c) Calidad del proyecto, atendiendo a su finalidad y objetivos y a la metodología y estrategias previstas de fomento del empleo, inserción laboral de las personas desempleadas y de los beneficios sociales que se prevea generar: hasta quince puntos.
d) Aportaciones de la entidad promotora o de otras entidades colaboradoras, teniéndose en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso: hasta cinco puntos.
e) Resultados cualitativos y cuantitativos de anteriores unidades de promoción y desarrollo, escuelas taller, casas de oficios o talleres de empleo promovidos o impulsados por la entidad solicitante: hasta diez puntos.
f) Participación de los agentes económicos y sociales con presencia en el territorio en la elaboración del con
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tenido y el desarrollo del proyecto, o cuando éste haya estado vinculado o haya surgido en aplicación de un pacto local o territorial de empleo: hasta cinco puntos.
g) Empleo de la lengua gallega en la elaboración y en la realización de los proyectos: hasta 2 puntos.
La puntuación mínima exigible para la aprobación de los proyectos y concesión de la correspondiente subvención será de veinte puntos.
Artículo 36º.-Resolución.
1. Dentro de los nueve meses siguientes a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, cumplidos los trámites previstos en el artículo 34º, emitida la propuesta de resolución por el órgano instructor y fiscalizada esta por la respectiva Intervención, el/la delegado/a provincial, por delegación del conselleiro de Trabajo, dictará y le notificará a la entidad solicitante la resolución que proceda.
2. La resolución favorable contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Finalidad y objetivos básicos del proyecto, número y características de las personas beneficiarias, y, en su caso, especialidades que se impartirán.
b) Subvención otorgada con cargo a los presupuestos de la Consellería de Trabajo para la financiación de los costes señalados en el artículo 40º, debiendo hacerse constar que su importe tiene el carácter de estimado.
c) Duración del proyecto y fechas previstas para su comienzo y para cada una de sus fases.
d) Referencia a que la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, y mediante el correspondiente programa operativo podrá cofinanciar la subvención concedida en el porcentaje allí indicado.
e) Cualquier otra especificación que se estime oportuna en cada caso concreto.
3. Transcurrido el plazo de nueve meses sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y artículo 23 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 57º de esta orden, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
5. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía
administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si fuera expresa; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para la solicitante y otros/as posibles interesados/as, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.
A pesar de lo anterior, cuando la recurrente sea Administración pública podrá hacer uso del requerimiento previo al que alude el artículo 44 de la antedicha Ley 29/1998.
Potestativamente, de no ser la entidad solicitante Administración pública, con anterioridad a la interposición del antedicho recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, si dicho acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para la entidad solicitante y otros/as posibles interesados/as, a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el acto presunto.
Todo esto sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y de otros/as posibles interesados/as.
6. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad, en el Diario Oficial de Galicia, en la página web oficial de la Consellería de Trabajo y en los registros de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 37º.-Modificaciones del proyecto.
1. Cualquier modificación que implique un cambio de titularidad de la entidad promotora o de los objetivos y actuaciones básicas del proyecto que sean considerados como sustanciales, deberá ser solicitada según el procedimiento indicado anteriormente.
2. De tener las modificaciones dicho carácter de sustanciales, las delegaciones provinciales remitirán las solicitudes, cuando el informe técnico sea favorable, a la Dirección General de Promoción del Empleo
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para que ésta dictamine sobre la procedencia de la modificación pretendida. Su resolución les corresponde a los delegados y delegadas provinciales, por delegación del conselleiro de Trabajo.
Los mencionados cambios deberán responder a causas excepcionales debidamente justificadas que así lo exijan.
3. Para la tramitación del cambio de titularidad, la entidad promotora titular deberá presentar ante la correspondiente delegación provincial la siguiente documentación:
a) Solicitud de aceptación de su renuncia y de cambio de titularidad del proyecto, debidamente justificada.
b) Escrito de aceptación del cambio de titularidad por la nueva entidad, junto con la documentación exigible a tenor de lo previsto en el artículo 31º.
c) Balances de los derechos y obligaciones que se transfieren y de situación y justificación de las subvenciones percibidas de la Consellería de Trabajo.
d) Acta conjunta en la que se acepta la liquidación y transferencia de los derechos y obligaciones con el visto bueno del delegado o delegada provincial de la Consellería de Trabajo.
Las solicitudes de modificaciones no esenciales no precisarán del dictamen de la Dirección General de Promoción del Empleo para ser resueltas por la delegación provincial. De la resolución que se dicte se enviará copia a dicha dirección general para su constancia.
CAPÍTULO V FINANCIACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES
Artículo 38º.-Financiación de la subvención.
1. Los programas de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo y unidades de promoción y desarrollo serán financiados con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma a través de las ayudas y subvenciones que conceda la Consellería de Trabajo o bien directamente con medios propios con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
2. Las aplicaciones presupuestarias con las que se financiarán, entre otras, dichas ayudas y subvenciones son las 16.02.322A.440.1, 16.02.322A.444.1, 16.02.322A.460.2 y 16.02.322A.481.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2008, por los importes de 300.000,32; 800.000; 13.738.935,41 y 2.499.999,90 euros respectivamente. Para ejercicios futuros, las subvenciones se financiarán con cargo a las mismas aplicaciones por los importes respectivos, en 2009, de 500.000, 1.000.000, 25.000.000 y 3.000.000 euros; y, en 2010, por los de 300.000, 500.000, 15.000.000 y 2.000.000 de euros, respectivamente. Estos importes podrán ser incrementados o minorados en función de las solicitudes que se presenten y de las ayudas y subvenciones que efectivamente se concedan y como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos finalistas para la financiación de los progra
mas de fomento del empleo, con las limitaciones que pudieran establecerse en la conferencia sectorial de asuntos laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
3. La distribución de créditos para la financiación de las ayudas y subvenciones previstas en el capítulo II de esta orden será directamente proporcional al número de personas paradas y a la evolución del paro registrado en el período 2003-2007, e inversamente proporcional a la evolución de la población en el citado período.
Artículo 39º.-Convenios de colaboración.
Las entidades promotoras podrán suscribir convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante los cuales se comprometan a aportar parte o la totalidad del coste del proyecto, deduciéndose estas aportaciones de la subvención que pueda conceder la Consellería de Trabajo. Esta circunstancia se hará constar en la memoria prevista en el artículo 31º.
SECCIÓN PRIMERA
ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS Y TALLERES DE EMPLEO
Artículo 40º.-Objeto de la subvención.
1. Las ayudas y subvenciones que conceda la Consellería de Trabajo para cada escuela taller, casa de oficios o taller de empleo, y que se determinarán en la resolución que apruebe el proyecto, se destinarán exclusivamente a sufragar los siguientes costes:
-Los de formación profesional ocupacional y, en su caso, educación básica durante todas las etapas del proyecto.
-Las becas del alumnado durante la primera etapa formativa de las escuelas taller y casas de oficios.
-Los salariales derivados de los contratos de trabajo que se suscriban con el alumnado-trabajador.
2. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto.
Artículo 41º.-Subvención para costes de formación ocupacional y educación básica. Becas.
1. Se considerarán como costes de formación ocupacional y, en su caso, de educación básica, susceptibles de ser subvencionados:
-Los costes derivados de la contratación del personal directivo, docente y de apoyo.
-Las becas del alumnado durante la primera etapa formativa de las escuelas taller y casas de oficios.
-Los medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.
-Las amortizaciones de instalaciones y equipos. Para su cálculo se utilizarán las tablas de coeficientes anuales de amortización oficialmente establecidas.
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-Los viajes para la formación del alumnado-trabajador.
-El material de oficina.
-El alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos, excluido el leasing.
-Los gastos generales.
-Durante la primera etapa formativa de las escuelas taller y casas de oficios, se compensará el coste del seguro de accidentes del alumnado, así como, en su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional del personal de la escuela taller o casa de oficios durante todo el funcionamiento del proyecto.
-Otros gastos de funcionamiento que sean necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.
2. No podrán financiarse con cargo a la subvención concedida:
-Las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contratos.
-Los gastos de inversión tales como la adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinarias y equipos.
-Los alquileres de edificios, locales, naves, aulas o su acondicionamiento, siempre que no sea resultado de la práctica profesional del alumnado-trabajador participante.
-Los gastos financieros generados por avales, anticipos bancarios o análogos.
Artículo 42º.-Cálculo de la subvención para costes de formación ocupacional y educación básica y becas.
1. A efectos de lo previsto en el artículo anterior, el cálculo de la subvención se efectuará por hora/alumno/a de formación y por módulos y fases:
-Módulo A: mediante este módulo se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hubiese sido seleccionado y contratado, incluidos los originados por las cuotas por cuenta de la persona empleadora, derivados de contingencias comunes y profesionales, Fondo de Garantía Salarial, desempleo y formación profesional.
-Módulo B: con este módulo se compensarán los demás gastos enumerados en el aparatado 1 del artículo anterior. Dado que los alumnos y las alumnas reciben formación teórica o teórico-práctica durante toda la jornada, se considerarán horas formativas las correspondientes a su totalidad, tanto en la primera fase de formación como en las demás fases de formación en alternancia.
2. Para el año 2008 se establecen los siguientes importes:
-Primera fase o etapa de formación inicial en escuelas taller y casas de oficios:
-Módulo A: 2,98 euros/hora/alumno/a.
-Módulo B: 1,67 euros/hora/alumno/a.
-Segunda etapa de formación en alternancia en escuelas taller y casas de oficios, y talleres de empleo, durante todo el proyecto:
-Módulo A: 2,98 euros/hora/alumno/a.
-Módulo B: 0,83 euros/hora/alumno/a.
El incremento de estos módulos para años sucesivos será del 3% anual, mientras no se dicte disposición en contrario.
3. La cuantía de dichos módulos es única para cada fase, aunque se desarrolle en dos ejercicios anuales distintos y será la que corresponda a la fecha de inicio de la fase.
4. El importe del módulo A tiene en consideración la relación de un o una docente a jornada completa por cada ocho alumnos/as.
El importe de la subvención prevista para gastos de formación y funcionamiento en cada fase será el equivalente al resultado de multiplicar el valor de los módulos A y B por el número de alumnos/as y por el total de horas considerando la jornada completa.
5. La subvención correspondiente a las becas en las escuelas taller y casas de oficios será el resultado de multiplicar 6,01 euros por 125, número de días lectivos estimados como correspondientes a la primera fase, y por el número de alumnos/as participantes previstos en el proyecto.
Artículo 43º.-Subvención para costes salariales del alumnado-trabajador de las escuelas taller y casas de oficios.
En los contratos para la formación que la entidad promotora suscriba con el alumnado-trabajador participante en las escuelas taller y casas de oficios durante la segunda etapa formativa, la Consellería de Trabajo subvencionará el 75% del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asimismo, también subvencionará la totalidad de las cuotas por cuenta de la persona empleadora correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional previstas para dichos contratos en su normativa específica.
Artículo 44º.-Subvención para costes salariales del alumnado-trabajador de los talleres de empleo.
En los contratos para la formación que la entidad promotora suscriba con el alumnado-trabajador participante en los talleres de empleo, la Consellería de Trabajo subvencionará el 150% del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asimismo, también subvencionará la totalidad de las cuotas por cuenta de la persona o de la entidad empleadora correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional previstas para dichos contratos en su normativa específica.
Artículo 45º.-Actualización de la subvención.
1. El importe de las cantidades efectivas que se abonarán en cada fase estará en función del incre
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mento anual del valor de los módulos, del salario mínimo interprofesional y de las cotizaciones a la Seguridad Social vigentes, del número de alumnos y alumnas-trabajadores/as participantes en cada fase y de la justificación de los gastos subvencionados en la fase anterior.
2. La actualización prevista en el apartado anterior no será de aplicación a las cantidades correspondientes a becas.
Artículo 46º.-Producción de bienes y servicios.
Cuando las escuelas taller, casas de oficios o talleres de empleo, en el desarrollo de su actividad, produzcan bienes que sean susceptibles de comercialización, podrán enajenarse, siempre que no se incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias. Los ingresos procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios deberán aplicarse a las actividades de la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo, debiendo quedar constancia documental y contable tanto de los ingresos obtenidos como de su destino.
SECCIÓN SEGUNDA
UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO
Artículo 47º.-Objeto de la subvención.
1. Las ayudas y subvenciones que conceda la Consellería de Trabajo para cada unidad de promoción y desarrollo, y que se determinarán en la resolución que apruebe el proyecto, se destinarán exclusivamente a sufragar los siguientes costes:
-Los salariales derivados de los contratos que se suscriban con el personal directivo, técnico y de apoyo previstos en el artículo 25º.
-Los derivados del funcionamiento de la unidad de promoción y desarrollo.
2. En ningún caso, el importe de la subvención concedida por la Consellería de Trabajo podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto.
Artículo 48º.-Subvención para costes salariales.
1. La cuantía de la subvención prevista para la contratación del personal técnico de las unidades de promoción y desarrollo, incluidas las cuotas patronales a la Seguridad Social, se estima, para el año 2008, en 33.010,77 euros por jornada completa, año y persona trabajadora, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y de la duración de cada contrato. Esta subvención se incrementará en un 20% para la contratación del director o directora de la unidad de promoción y desarrollo.
2. El importe de la subvención para costes salariales, incluidas las cuotas patronales a la Seguridad Social, derivados de la contratación del personal de apoyo será, en 2008, de 17.940,63 euros por jornada completa, año y persona trabajadora, reduciéndose
proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y de la duración de cada contrato.
3. Las referidas cantidades se consideran subvenciones máximas por costes salariales y cuotas patronales derivadas de la contratación del personal de la unidad de promoción y desarrollo, pero no condicionarán los salarios efectivamente pactados entre ese personal y la entidad promotora.
4. No serán susceptibles de financiarse con cargo a la subvención concedida las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contratos.
Artículo 49º.-Subvención para gastos de funcionamiento.
1. Los gastos derivados del funcionamiento de las unidades de promoción y desarrollo se establecen, para 2008, en 3.301,55 euros por persona trabajadora y año, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato.
2. Se considerarán como gastos de funcionamiento susceptibles de ser subvencionados:
-Los medios y materiales de consumo y oficina.
-Las amortizaciones de instalaciones y equipos. Para su cálculo se utilizarán las tablas de coeficientes anuales de amortización oficialmente establecidas. Cuando la entidad promotora aporte para el desarrollo del proyecto bienes (equipos e instalaciones) amortizables, se adjuntará al presupuesto de gastos relación valorada de éstos, incluyendo las cuotas de amortización que se deriven de la aplicación de las tablas de coeficientes de amortización anualmente establecidas.
-El alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos, excluido el leasing.
-Los gastos generales.
-En su caso, la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional del personal participante durante todo el funcionamiento del proyecto.
-Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto.
3. No podrán financiarse con cargo a la subvención concedida:
-Los gastos de inversión, tales como la adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinaria y equipos.
-El alquiler de edificios, locales o similares.
-Los gastos financieros generados por avales, anticipos bancarios o análogos.
Artículo 50º.-Actualización de la subvención.
1. Las cantidades previstas en los artículos 48º y 49º en concepto de subvención para costes salariales y gastos de funcionamiento serán objeto de un incre
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mento anual equivalente a un 3%, mientras no se dicte disposición en contrario.
2. En todo caso, la cuantía de la subvención es única para cada fase, aunque se desarrolle en dos ejercicios anuales distintos y será la que corresponda a la fecha de inicio de la fase.
SECCIÓN TERCERA
PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Artículo 51º.-Pago de la subvención.
1. Les corresponde a las delegaciones provinciales de la Consellería de Trabajo el pago de las subvenciones concedidas, a solicitud de la entidad promotora, en el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Promoción del Empleo, por períodos semestrales y en función de las fases del proyecto que se indiquen en la resolución de concesión.
2. Una vez iniciada la primera fase, y después de la justificación del comienzo mediante la oportuna certificación emitida en tal sentido por la entidad promotora, se le abonará a ésta, en concepto de anticipo, una cantidad equivalente al coste subvencionado correspondiente a ese período, que en ningún caso podrá superar:
-El 35% del importe total de la subvención de la escuela taller o casa de oficios;
-El 50% del importe total de la subvención del taller de empleo;
-El 30% del importe total de la subvención de la unidad de promoción y desarrollo.
Finalizada la fase anterior, y después de la justificación de gastos, en el plazo de un mes contado desde la fecha de su solicitud, se le abonará al promotor o promotora, en concepto de pago a cuenta de la liquidación definitiva y a medida que el/la beneficiario/a justifique los gastos, una cantidad equivalente al coste subvencionado correspondiente a la nueva fase, sin que en ningún caso se supere el límite del 80% del importe de los libramientos no justificados por la entidad promotora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53º.
3. Cuando un taller de empleo conste de una fase, y una vez acreditado su inicio en la forma prevista en el párrafo segundo, se le abonará a la entidad promotora, en concepto de anticipo, una cantidad equivalente al 50% del importe total de la subvención para el conjunto del proyecto.
En este caso, después de recibida su solicitud, podrá abonarse al promotor o promotora, en concepto de pago a cuenta y a medida que el/la beneficiario/a justifique los gastos, una cantidad equivalente al 30% del importe total de la subvención para el conjunto del proyecto.
4. El 20% o, en su caso, el 50% restante se le abonará a la entidad promotora una vez finalizado el proyecto, justificados todos los gastos y presentada el acta de liquidación del expediente en los términos dispuestos en los artículos 53º y 55º.
5. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el/la beneficiario/a presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.
Artículo 52º.-Garantías.
1. En el supuesto de que las entidades promotoras tengan la condición jurídica de ente de derecho privado, con carácter previo a la recepción de los libramientos previstos en el artículo anterior, deberán constituir, a favor de la Consellería de Trabajo, garantía para responder de la correcta aplicación de la subvención concedida, en la forma y condiciones previstas en el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La garantía será liberada cuando sea acreditado que la subvención concedida se aplicó a la finalidad prevista y que fueron justificadas correctamente las cantidades percibidas en tal concepto.
Artículo 53º.-Forma de justificación.
1. La justificación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La entidad pro-motora, dentro del mes siguiente a la finalización de cada fase, remitirá a la delegación provincial de la Consellería de Trabajo los justificantes de los pagos efectuados con cargo a los fondos recibidos. La justificación se presentará según el detalle indicado en los modelos que establezca la Dirección General de Promoción del Empleo, no pudiendo efectuarse compensaciones entre los distintos conceptos. Asimismo, se adjuntará relación de los pagos realizados con identificación de las personas perceptoras y detalle de las cantidades abonadas.
Una vez verificada la justificación por gastos efectuados, y cumplido el requisito establecido en el artículo siguiente, se ajustará el correspondiente saldo en la próxima transferencia que se vaya a efectuar.
2. La justificación por horas realizadas en las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo deberá efectuarse mediante una relación del alumnado-trabajador participante en el período que se justifica, con expresión de sus fechas de alta y baja, junto con las copias de sus contratos de trabajo, prórrogas y partes de baja en la Seguridad Social.
Para la justificación de los costes salariales del alumnado-trabajador participante, que se efectuará en función de los contratos efectivamente formalizados y por la duración correspondiente en cada fase, será necesario aportar la documentación indicada en el párrafo anterior.
Dicha documentación deberá adjuntarse a la solicitud de transferencia de fondos correspondientes a la
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siguiente fase, según el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Promoción del Empleo.
3. Cuando las entidades promotoras sean organismos públicos, se considerarán documentos justificativos de los pagos efectuados las certificaciones expedidas al efecto por los órganos competentes y en las que consten detallados los pagos correspondientes a cada una de las partidas subvencionadas, así como los documentos bancarios correspondientes (extracto o cargo bancario). Igualmente deberán aportar relación de los justificantes de gastos y pagos realizados, cuando proceda, con cargo al módulo B.
En cualquier caso, los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles para las actuaciones de comprobación y control.
4. Las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro presentarán documentos justificativos individualizados de los pagos efectuados, así como los documentos bancarios correspondientes (extracto o cargo bancario).
5. En el caso de que no se justifique según lo previsto en los puntos anteriores, no se realizarán nuevas provisiones de fondos, y se procederá a la reclamación de las cantidades no justificadas de conformidad con el procedimiento establecido al efecto.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores y de la ulterior justificación al final de la fase, la entidad promotora de una escuela taller o casa de oficios, antes del día 15 del mes en el que abone las becas, deberá remitir a la delegación provincial una relación de perceptoras y perceptores de éstas, indicando las cantidades que les serán abonadas en tal concepto y el número de días lectivos asistidos.
Artículo 54º.-Subvención máxima justificable de las escuelas taller, casas de oficios y de los talleres de empleo.
La subvención máxima que en cada fase se puede admitir como justificada, por gastos de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A y B y sin perjuicio de las becas previstas en el artículo 8º, no podrá sobrepasar de lo que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el importe de cada módulo. A estos efectos, también serán consideradas como horas efectivas las del alumnado-trabajador que abandone el proyecto y por el tiempo comprendido entre la fecha de su baja y el final de la fase o, en su caso, la fecha de alta del alumno o alumna-trabajador/a que sustituya dicha baja y las correspondientes a los días lectivos no asistidos.
Igualmente, se asimilarán a horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidos disfrutados por el alumnado-trabajador participante, establecidos legal o convencionalmente.
Artículo 55º.-Liquidación del expediente.
1. Dentro del mes siguiente a la finalización del proyecto, la entidad promotora remitirá a la delega
ción provincial de la Consellería de Trabajo, en los modelos que establezca la Dirección General de Promoción del Empleo, la siguiente documentación:
a) Justificación de los pagos efectuados con cargo a los fondos correspondientes a la segunda o sucesivas fases, según proceda.
b) Relación de gastos realizados y los correspondientes justificantes de pago.
c) Acta de liquidación y cuadro-resumen de justificantes de gastos.
2. Una vez verificada la justificación presentada, y en caso de acuerdo, la delegación provincial de la Consellería de Trabajo dará su conformidad a los documentos antes señalados, procederá al abono de las cantidades previstas en el artículo 51º.4 y, en su caso, expedirá el certificado necesario para liberar la garantía constituida.
En el supuesto de disconformidad o discrepancia, la delegación provincial deducirá del pago del 20% restante las cantidades no justificadas.
3. Revisada la justificación, y de existir un saldo positivo a favor de la Consellería de Trabajo, la delegación provincial iniciará el procedimiento establecido para el reintegro de las cantidades no justificadas.
4. En todo caso, en el plazo de tres meses posteriores a la finalización de la actividad del proyecto, la delegación provincial de la Consellería de Trabajo remitirá a la Dirección General de Promoción del Empleo la documentación señalada en la letra c) del apartado 1 de este artículo.
CAPÍTULO VI OBLIGACIONES, SEGUIMIENTO Y CONTROL
Artículo 56º.-Obligaciones.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, además de cumplir las obligaciones establecidas por la normativa aplicable con carácter general a las ayudas y subvenciones públicas, deberán:
a) Realizar las actividades para las que se concede la subvención, de conformidad con las disposiciones previstas en esta orden y en las resoluciones, instrucciones o circulares que la desarrollen.
b) Acondicionar y dotar las instalaciones de modo que reúnan las condiciones de seguridad y salud laboral que permitan el normal desarrollo de las actividades formativas desde el inicio del proyecto.
c) Si es una escuela taller, casa de oficios o taller de empleo, contratar al alumnado-trabajador participante, en la modalidad contractual y por la duración prevista en los artículos 9º y 10º de esta orden, y formarlos en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa. Si es una unidad de promoción y desarrollo, contratar al personal directivo, técnico y de apoyo que se determine.
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d) Acreditar ante la Consellería de Trabajo la realización de las actividades y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda o subvención, aportando la documentación que les sea requerida con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de dicha concesión.
e) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento del proyecto subvencionado, especialmente las becas y las de carácter salarial, con independencia de que se hubiese percibido con anterioridad la subvención concedida.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Trabajo y a las de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y a las que puedan corresponder, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a la Comisión y Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1º del Reglamento de la Comisión 68/2001, de 12 de enero.
g) Comunicar a la Consellería de Trabajo la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional, en el momento de presentar la solicitud así como con ocasión de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del último pago.
h) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, la sede del proyecto así como las actividades y las obras y servicios que se realicen, teniendo en cuenta que sus actividades de publicidad y divulgación se adecuarán a la normativa correspondiente y a las previsiones del Fondo Social Europeo. Asimismo, en las realizaciones de carácter permanente que lleven a cabo las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo se colocará una placa identificativa, siguiendo los modelos y características que establezca la Dirección General de Promoción del Empleo.
Artículo 57º.-Incumplimiento de obligaciones. Reintegro de la subvención.
1. El incumplimiento total o parcial por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en esta orden así como en la demás normativa aplicable a los programas de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo y unidades de promoción y desarrollo y, con carácter general, a las ayudas y subvenciones públicas que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, originará, teniendo en consideración la naturaleza y causas del incumplimiento, y en su caso su incidencia en la formación y cualificación profesional del alumnado-trabajador participante, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en
concepto de ayudas o subvenciones y los intereses de demora en las condiciones y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
2. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Trabajo facilitarán información a los comités provinciales de empleo de los incumplimientos de las entidades promotoras que den lugar al reintegro total o parcial de las ayudas concedidas.
Artículo 58º.-Asistencia, seguimiento y evaluación.
1. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Trabajo son los órganos encargados de realizar las tareas de supervisión, coordinación, asistencia técnica, seguimiento y control de la gestión de las escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo y unidades de promoción y desarrollo, así como de las ayudas y subvenciones concedidas.
2. Además de tramitar y resolver el expediente de solicitud y, en su caso, transferir los fondos correspondientes, deben realizar, en la forma y con los procedimientos que establezca la Dirección General de Promoción del Empleo, las siguientes actuaciones:
a) Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico y administrativo, tanto a la entidad promotora en la preparación del proyecto como a la propia escuela taller, casa de oficios, taller de empleo o unidad de promoción y desarrollo, en la realización de las actividades para las que se concede la subvención, para conseguir el éxito del proyecto: creación de empleo, cualificación, adquisición de experiencia e inserción laboral, así como la correcta realización y desarrollo del trabajo y actividades previstas.
b) Seguimiento de la gestión, obteniendo de las escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo y unidades de promoción y desarrollo la información referente a su alumnado-trabajador, personal directivo, docente y de apoyo y cualquier otro dato que se considere de interés para el seguimiento puntual de la gestión, especialmente de aquellos que sirvieron de base para la concesión de la subvención.
c) Control de las ayudas y subvenciones concedidas y liquidación del expediente.
d) Control de los resultados obtenidos. A estos efectos.
-Las entidades promotoras de escuelas taller, casas de oficios o talleres de empleo, a los seis y doce meses de su finalización, remitirán, debidamente cubierto, el cuestionario de inserción laboral, además de estar obligadas a proporcionar cualquier otra información que se considere pertinente con tal finalidad.
-Las entidades promotoras de unidades de promoción y desarrollo remitirán, dentro del mes siguiente
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a la finalización de cada una de las fases, una memoria en la que se reflejen las actuaciones desarrolladas durante dicho período y las previstas para el nuevo semestre. Con ocasión del final del proyecto, presentarán una memoria final de las actividades y resultados obtenidos. Asimismo estarán obligadas a proporcionar cualquier otra información que se considere pertinente con tal finalidad.
Disposiciones adicionales
Primera.-Las ayudas y subvenciones a los programas de escuelas taller y casas de oficios, de talleres de empleo y de unidades de promoción y desarrollo podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, mediante el programa operativo de adaptabilidad y empleo, 2007 ES 05U PO 001, en un porcentaje del 80%.
Segunda.-La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas por esta orden, estará supeditada a la existencia de crédito en las aplicaciones presupuestarias 16.02.322A.440.1, 16.02.322A.444.1, 16.02.322A.460.2 y 16.02.322A.481.0 de lospresupuestosgeneralesde laComunidad Autónoma de Galicia para 2008.
Las entidades señaladas en el artículo 6º, apartados a) y b) de esta orden podrán obtener la concesión de las referidas ayudas y subvenciones, previa existencia de crédito en las aplicaciones presupuestarias que, por el carácter de dichas entidades, corresponda. A tales fines, se realizarán, en su caso, las oportunas modificaciones presupuestarias, sin que en ningún caso se supere el importe total consignado en la presente orden.
Tercera.- Los créditos correspondientes a subvenciones que contengan fases que se inicien en ejercicios futuros tendrán el carácter de plurianuales, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 58.1º b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, adoptado en su sesión del día 20 de diciembre de 2007.
Cuarta.-Los créditos previstos para la financiación de las ayudas y subvenciones que se concedan al amparo de esta orden, podrán ser objeto de modificación como consecuencia de la asignación o de la redistribución de los fondos destinados a costear los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan la conferencia sectorial de asuntos laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. La asignación de créditos que, como consecuencia de las posibles modificaciones que pudieran producirse, resulte definitiva para la financiación de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia.
Quinta.-Se aprueba la delegación de atribuciones del conselleiro de Trabajo en los/las delegados/as
provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, aprobación o denegación de las modificaciones de los proyectos así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Sexta.-Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden están sujetas al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Sétima.-Por resolución del director general de Promoción del Empleo se podrán establecer los criterios necesarios para que, a través de esta orden, en cuanto a los colectivos prioritarios, se puedan cumplir los objetivos establecidos por el Servicio Público de Empleo de Galicia, de acuerdo con las directrices de empleo europeas y el acuerdo sobre objetivos y medidas de empleo de Galicia subscrito como resultado del diálogo social en Galicia por la Xunta de Galicia, la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), la UGT-Galicia y el S.N de CC.OO. de Galicia y la demás normativa y acuerdos que, en su caso, resulten de aplicación.
Octava.-A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.3º de la Orden de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, en su redacción dada por la Orden del 27 de noviembre de 2000, la concesión de las ayudas o subvenciones estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
Disposición transitoria
Las escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo y unidades de promoción y desarrollo en funcionamiento a la entrada en vigor de esta orden, continuarán rigiéndose por la normativa al amparo de la que fueron aprobadas.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza al director general de Promoción del Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2007.
Ricardo Jacinto Varela Sánchez Conselleiro de Trabajo
________________
995 Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA
CONSELLERÍA DE TRABAJO
UNIÓN EUROPEA ANEXO I-U
Fondo Social Europeo
EXPEDIENTE
PROCEDIMIENTO CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO DOCUMENTO
SUBVENCIÓN A UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO TR350B SOLICITUD (S-1)
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
TELÉFONOCÓDIGO POSTAL LOCALIDADPROVINCIA
DIRECCIÓN
NIF
DENOMINACIÓN CIF
REPRESENTANTE LEGAL
FAX
entidad, según la documentación que se adjunta,
SOLICITA: La concesión de la subvención correspondiente, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, para la puesta en
DECLARA que: - A la presente solicitud se le adjunta la documentación que se especifica al dorso.
- Acepta las actuaciones de comprobación previstas en la orden de convocatoria.
- Los datos de la presente solicitud son ciertos.
- Presta su consentimiento a la Consellería de Trabajo para que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de
30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública, en los artículos 14 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de
junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los
artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año
2006, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en su página web oficial y en los registros públicos referidos, con
expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y su finalidad, en la forma que determine el órgano competente.
, en nombre y representación de la antedicha
funcionamiento de la unidad de promoción y desarrollo denominada "
con una duración de trabajadores, previéndose como fecha de inicio meses, y para un total de
",
LEGISLACIÓN APLICABLE
FIRMA DEL REPRESENTANTE
Orden de 21 de diciembre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los programas de escuelas taller y casas de oficios, de talleres de empleo y de unidades de promoción y desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2008.
RECIBIDO
REVISADO Y CONFORME
(A rellenar por la Administración)
, de de
NÚMERO DE REGISTRO
FECHA DE ENTRADA
____ /____/______ FECHA DE EFECTOS
____ /____/______ FECHA DE SALIDA
____ /____/______
Delegado/a provincial de la Consellería de Trabajo de
996 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA *
SUBVENCIONES A UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO TR350B)
* LA SOLICITUD, ASÍ COMO LA DOCUMENTACIÓN EN CADA CASO EXIGIBLE, DEBERÁ ADJUNTARSE POR DUPLICADO EJEMPLAR.
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
EN EL CASO DE QUE LA ENTIDAD SOLICITANTE SEA UNA FUNDACIÓN, ASOCIACIÓN U OTRA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO, ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN O ACTA FUNDACIONAL OTORGADA EN DOCUMENTO PÚBLICO O PRIVADO Y ESTATUTOS DEBIDAMENTE INSCRITOS EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, Y EN LOS QUE SE ACREDITE SU CONDICIÓN DE ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO Y SU ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN
FOTOCOPIA COMPULSADA DE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y DEL APODERAMIENTO SUFICIENTE Y SUBSISTENTE DE QUIEN ACTÚA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE APROBACIÓN DEL PROYECTO Y DE LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN POR EL ÓRGANO COMPETENTE
CERTIFICACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES QUE, SEGÚN EL CONVENIO COLECTIVO APLICABLE, LE CORRESPONDERÁN AL PERSONAL DIRECTIVO, TÉCNICO Y DE APOYO QUE SE CONTRATE CON CARGO A LA AYUDA O SUBVENCIÓN SOLICITADA. DE NO EXISTIR CONVENIO COLECTIVO APLICABLE, SE APORTARÁ CERTIFICACIÓN EN TAL SENTIDO
DECLARACIÓN EN LA QUE SE RECOJA EL CONJUNTO DE TODAS LAS AYUDAS O SUBVENCIONES SOLICITADAS O CONCEDIDAS PARA EL MISMO PROYECTO O FINALIDAD, POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COMPETENTES U OTROS ENTES PÚBLICOS NACIONALES O INTERNACIONALES (ANEXO II-U)
MEMORIA (ANEXO III-U)
CERTIFICACIÓN EN LA QUE CONSTEN LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LA PARTE DEL COSTE DEL PROYECTO QUE NO SEA SUBVENCIONADO POR LA CONSELLERÍA DE TRABAJO
ANEXO II-U
DECLARACIÓN DE LAS AYUDAS SOLICITADAS O CONCEDIDAS PARA EL MISMO PROYECTO O FINALIDAD
representación de la entidad
la orden de la Consellería de Trabajo, de ___________________, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y
, con DNI nº , actuando en nombre y
, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.1º letra e) de
subvenciones para los programas de escuelas taller y casas de oficios, de talleres de empleo y de unidades de promoción y
desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2008.
entidad a la que representa no tiene solicitada ni, en consecuencia, concedida ninguna otra ayuda o subvención para el mismo
proyecto o finalidad por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos nacionales o internacionales.
entidad a la que representa, en las fechas que a continuación se relacionan, solicitó y se le concedió la/s siguiente/s ayuda/s o
subvención/es para la misma finalidad.
B) Que para la puesta en funcionamiento de la unidad de promoción y desarrollo
A) Que para la puesta en funcionamiento de la unidad de promoción y desarrollo
DECLARA(1):
, la
, la
FECHAS
SOLICITUD CONCESIÓN (2) CUANTÍAADMINISTRACIÓN/ENTE PÚBLICO AL QUE LE FUE SOLICITADA LA
AYUDA O SUBVENCIÓN
Lugar y fecha
Fdo.:
, de de
1 En la declaración que se aporte al expediente de solicitud de la ayuda o subvención para la puesta en funcionamiento de la UPD figurará únicamente el texto del apartado que proceda en función de la posible solicitud de ayudas o subvenciones a otras administraciones públicas o entes públicos nacionales o internacionales. 2 En esta columna se consignará la fecha de concesión de la ayuda o subvención solicitada. Para el caso de estar pendiente su concesión, se indicará "PENDIENTE" y, de haber sido denegada, se hará constar "DENEGADA".
997 Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA
CONSELLERÍA DE TRABAJO
ANEXO III-U
UNIÓN EUROPEA
Fondo Social Europeo
EXPEDIENTE
SUBVENCIÓN A UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO MEMORIA (S-2) DOCUMENTOCÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO
TR350B
1.- DATOS DE LA UNIDAD DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO
ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN (1)
DENOMINACIÓN
ESTRUCTURA, SERVICIOS Y EXPERIENCIA (2)
2.- CONTENIDO DEL PROYECTO (3)
METODOLOGÍA A EMPLEAR
FINALIDAD Y OBJETIVOS
ESTRATEGIAS PREVISIBLES DE FOMENTO DEL EMPLEO
COLECTIVOS AFECTADOS
CALENDARIO DE ACTUACIONES
FECHA PREVISTA DE COMIENZO DURACIÓN DEL PROYECTO
MESES
(1) En este apartado se describirá el ámbito territorial de actuación de la U.P.D. con el suficiente detalle para conocer sus características, situación económica, social y de empleo. (2) Indicar el número, características y perfiles de los trabajadores, las infraestructuras y equipamientos con los que cuenta, así como si la entidad promotora tuvo o tiene alguna experiencia relacionada con el fomento del empleo. (3) Para desarrollar el contenido del proyecto se pueden emplear las hojas que sean necesarias.
998 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008
3.- PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN
3.1. PRESUPUESTO DE GASTOS:
CONCEPTO FASE 1ª FASE 2ª FASE 3ª FASE 4ª TOTAL FASES
A) Contratación personal directivo y técnico:
- Sueldos y salarios 1:
Director .............................................
Personal técnico ...............................
TOTAL
- Cuota patronal Seg. Social:
Director .............................................
Personal técnico ...............................
TOTAL
TOTAL A)
B) Contratación personal de apoyo: - Sueldos y salarios 1:
Personal administrativo ....................
Otros .................................................
TOTAL
- Cuota patronal Seg. Social
Personal administrativo ....................
Otros .................................................
TOTAL
TOTAL B)
C) Gastos de funcionamiento: Medios y materiales de consumo y oficina ...............................................
Amortizaciones 2 .............................
Gastos generales ...............................
Póliza de responsabilidad civil .........
Otros .................................................
TOTAL C)
TOTAL GENERAL
1 Para su cálculo se tendrá en consideración lo previsto en el artículo 48 de la orden reguladora de estas ayudas y subvenciones. 2 Para efectuar el cálculo de las amortizaciones se deberá cumplimentar el cuadro 3.3
3.2 PRESUPUESTO DE INGRESOS:
FINANCIACIÓN FASE 1ª FASE 2ª FASE 3ª FASE 4ª TOTAL FASES
- Entidad promotora .........................
- Otras fuentes de financiación 1 ........
- Consellería de Trabajo ...................
TOTAL
1 De existir, cubrir el cuadro 3.4
3.3 RELACIÓN VALORADA DE BIENES AMORTIZABLES QUE APORTA LA ENTIDAD PROMOTORA:
CONCEPTO PERÍODO DE AMORTIZACIÓN (AÑOS)
FECHA 1ª ADQUISICIÓN
COEFICIENTE
APLICADO (1) VALOR DE
ADQUISICIÓN (2)
(1) Según tablas anuales de coeficientes de amortización. (2) Justificar con factura de adquisición. Si lo necesita, continúe en hojas adicionales.
Ó
999 Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA
PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN (CONTINUACIÓN)
3.4 OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN
ENTIDAD FINALIDAD IMPORTE
TOTAL
CONSELLERÍA DE TRABAJO
UNIÓN EUROPEA ANEXO I - O Fondo Social Europeo
EXPEDIENTE
PROCEDIMIENTO CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO DOCUMENTO
(S-1) SOLICITUDTR353A
SUBVENCIÓN A TALLERES DE EMPLEO
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
FAX CÓDIGO POSTAL LOCALIDADPROVINCIA
DIRECCIÓN
NIF
DENOMINACIÓN CIF
REPRESENTANTE LEGAL
TELÉFONO
, en nombre y representación de dicha entidad, según la documentación que se aporta,
SOLICITA:
La concesión de la subvención correspondiente, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, para la puesta en funcionamiento del
DECLARA que:
- A la presente solicitud se le adjunta la documentación que se especifica al dorso. - Acepta las actuaciones de comprobación previstas en la orden de convocatoria. - Los datos de la presente solicitud son ciertos. - Presta su consentimiento a la Consellería de Trabajo para que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública, en los artículos 14 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en su página web oficial y en los registros públicos referidos, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y su finalidad, en la forma que determine el órgano competente.
, con una duración de meses y
alumnos- trabajadores, previéndose como fecha de inicio el
taller de empleo denominado
ESPECIALIDADES FORMATIVAS Y NÚMERO DE ALUMNOS-TRABAJADORES
ESPECIALIDAD CÓDIGO DURACIÓN
(meses) Nº ALUMNOS TRABAJADORES
LEGISLACIÓN APLICABLE
FIRMA DEL/DE LA REPRESENTANTE
Orden de 21 de diciembre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los programas de escuelas taller y casas de oficios, de talleres de empleo y de unidades de promoción y desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2008.
, de de
RECIBIDO
REVISADO Y CONFORME
(A rellenar por la Administración) NÚMERO DE REGISTRO
FECHA DE ENTRADA
FECHA DE EFECTOS
FECHA DE SALIDA
____ /____/______
____ /____/______
____ /____/______
________________
Delegado/a provincial de la Consellería de Trabajo de
1.000 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008
DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA *
SUBVENCIONES A TALLERES DE EMPLEO. (CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO TR353A)
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:
- EN CASO DE ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, ENTES PÚBLICOS DE ÉSTA O DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, ORGANISMOS AUTÓNOMOS ESTATALES, AUTONÓMICOS O LOCALES, SOCIEDADES PÚBLICAS Y DE DERECHO PÚBLICO AUTONÓMICAS, MANCOMUNIDADES O CONSORCIOS, UNIVERSIDADES ASÍ COMO LAS ENTIDADES CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 6.1º C) DE LA ORDEN REGULADORA DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES ALPROGRAMA DE TALLERES DE EMPLEO: NORMA O ACUERDO DE CREACIÓN O ESTATUTOS PUBLICADOS EN EL BOLETÍN OFICIAL CORRESPONDIENTE, O BIEN CERTIFICACIÓN EXPEDIDA A TAL EFECTO.
- EN EL CASO DE FUNDACIONES, ASOCIACIONES U OTRAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN O ACTA FUNDACIONAL OTORGADA EN DOCUMENTO PÚBLICO O PRIVADO Y ESTATUTOS DEBIDAMENTE INSCRITOS EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, QUE ACREDITEN SU CONDICIÓN DE ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO.
FOTOCOPIA COMPULSADA DE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE LA ENTIDAD SOLICITANTE.
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y DEL APODERAMIENTO SUFICIENTE Y SUBSISTENTE DE QUIEN ACTÚA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE.
CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE APROBACIÓN DEL PROYECTO Y DE LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN POR EL ÓRGANO COMPETENTE.
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA TITULARIDAD JURÍDICA DE CADA OBJETO DE ACTUACIÓN Y DE SU DISPONIBILIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO QUE SE VA A REALIZAR.
EN CASO DE TITULARIDAD PRIVADA, DOCUMENTO DE CESIÓN PARA USO PÚBLICO POR UN PLAZO NO INFERIOR A VEINTICINCO AÑOS.
AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS EXIGIBLES ATENDIENDO A LA NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS OBJETOS SOBRE LOS QUE SE ACTÚA. DE NO SER NECESARIAS, CERTIFICACIÓN EN TAL SENTIDO.
DECLARACIÓN EN LA QUE SE RECOJA EL CONJUNTO DE TODAS LAS AYUDAS O SUBVENCIONES SOLICITADAS O CONCEDIDAS PARA EL MISMO PROYECTO O FINALIDAD POR LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COMPETENTES U OTROS ENTES PÚBLICOS NACIONALES O INTERNACIONALES (ANEXO II-O).
MEMORIA (ANEXO III-O).
EN CASO DE SER PRECISO, PROYECTO TÉCNICO DE LA OBRA QUE SE VA A REALIZAR APROBADO POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES.
CERTIFICADO EN EL QUE CONSTEN LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LA PARTE DEL COSTE DEL PROYECTO QUE NO SEA SUBVENCIONADO POR LA CONSELLERÍA DE TRABAJO.
* LA SOLICITUD, ASÍ COMO LA DOCUMENTACIÓN EN CADA CASO EXIGIBLE, DEBERÁ ADJUNTARSE POR DUPLICADO EJEMPLAR.
Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 1.001
ANEXO II-O
DECLARACIÓN DE LAS AYUDAS SOLICITADAS O CONCEDIDAS PARA EL MISMO PROYECTO O FINALIDAD
nombre y representación de la entidad
y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.1º letra e) de la orden de la Consellería de Trabajo, de _______, por la que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los programas de escuelas taller y casas de oficios, de talleres de
empleo y de unidades de promoción y desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su
convocatoria para el año 2008.
, con DNI nº , actuando en
DECLARA 1:
Que para la puesta en funcionamiento del taller de empleo
la entidad a la que representa no ha solicitado ni, en consecuencia, tiene concedida ninguna otra ayuda o subvención para el mismo proyecto o finalidad por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos nacionales o internacionales.
Que para la puesta en funcionamiento del taller de empleo
la entidad a la que representa, en las fechas que a continuación se relacionan, ha solicitado y se le han concedido la/s siguiente/s ayuda/s o subvención/es para la misma finalidad.
A)
B)
ADMINISTRACIÓN/ENTE PÚBLICO AL QUE LE FUE SOLICITADA LAAYUDA O SUBVENCIÓN
FECHAS
CUANTÍA SOLICITUD CONCESIÓN 2
Lugar y fecha
Fdo.:
, de de
1 En la declaración que se aporte al expediente de solicitud de la ayuda o subvención para la puesta en funcionamiento del taller de empleo, figurará únicamente el texto del apartado que proceda en función de la posible solicitud de ayudas o subvenciones a otras administraciones públicas o entes públicos nacionales o internacionales.
2 En esta columna se consignará la fecha de concesión de la ayuda o subvención solicitada. Para el caso de estar pendiente su concesión, se indicará "PENDIENTE" y, de haber sido denegada, se hará constar "DENEGADA".
1.002 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008
CONSELLERÍA DE TRABAJO ANEXO III-O
UNIÓN EUROPEA
Fondo Social Europeo
MEMORIA
1. IDENTIFICACIÓN DEL ENTORNO
1.1. Localidad: En el supuesto de que el taller de empleo tenga carácter comarcal:
1.2. ¿Está la comarca sometida a un plan de ordenación o desarrollo?
1.3. ¿Existe o existió algún TE/ET/CO(1) en la localidad o en alguna de las afectadas?
APOYO MUNICIPAL
SÍ NO SE ADJUNTA ESCRITO OTRAS LOCALIDADES AFECTADAS
Adjuntar plano de la comarca afectada
DENOMINACIÓN LOCALIDAD
EXPEDIENTE
¿Cuál? SÍ NO
SÍ NO
2. OBJETIVOS PREVISTOS DE INSERCIÓN LABORAL (2)
2.1. Autoempleo. A la finalización del taller de empleo se prevé la creación de
TIPO DE ACTIVIDAD (3) ACTIVIDAD (4) Nº DE PUESTOS DE TRABAJO (5) OCUPACIÓN (6)
2.2. A la finalización del taller de empleo, la entidad promotora prevé contratar a
TIPO DE CONTRATO ACTIVIDAD (4) Nº DE TRABAJADORES (5) OCUPACIÓN (6)
trabajadores.
puestos de trabajo
2.3. Para cuando finalice el taller de empleo se concertaron las colocaciones siguientes:
EMPRESA CONCERTADA (7) ACTIVIDAD (4) Nº DE TRABAJADORES (5) OCUPACIÓN (6)
2.4. A la finalización del taller de empleo, aunque de forma indeterminada, se prevé la colocación de trabajadores.
%.2.5. Porcentaje de inserción previsible sobre el total de trabajadores que participan en el taller de empleo
2.6. Total de colocaciones previstas:
NOTAS: (1) T.E.: taller de empleo E.T.: escuela taller C.O.: casa de oficios (2) En este momento del proceso es dífícil llegar a determinadas concreciones en las previsiones de empleo. No obstante, es conveniente que, en lo posible, se cubra el
formulario. (3) Previsiones relativas a la creación de pequeñas empresas, cooperativas, comunidades de bienes, etc., así como el establecimiento por cuenta propia como autónomos. (4) Actividad principal a la que podría dedicarse la entidad que se cree, o el trabajador que se contrate. (5) Número de puestos de trabajo que se prevé para cada entidad que se crea o para cada tipo de colocación. (6) Ocupación que, eventualmente, desempeñaría el trabajador que crea la entidad, o el que se coloca por cuenta ajena. (7) Empleador con el que la entidad promotora concierta la colocación de trabajadores, al término de su participación en el taller de empleo, una vez realizada la formación
teórico-práctica teniendo en cuenta las demandas del empleador.
Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 1.003
MEMORIA (CONTINUACIÓN) 3. PLANES INTEGRALES DE EMPLEO
De existir algún plan de desarrollo que afecte a la comarca donde radica el TE, con creación de empleo, indíquese: 3.1. Denominación del plan:
3.2. Organismo promotor del plan:
3.3. Inversiones previstas:
3.4. Financiación de las inversiones:
3.5. Puestos de trabajo que se crean:
3.6. Características del plan de desarrollo, principales actividades y áreas de actuación:
4. OBRAS O SERVICIOS A REALIZAR
Este apartado deberá ser cumplimentado de conformidad con las siguientes indicaciones:
- Deberá cubrirse un apartado 4 para cada uno de los objetos de actuación / servicios previstos en el proyecto. - En el número 4.1. se recogerá la denominación de la actuación /servicio.
- En el número 4.2. se indicarán los datos de localización del objeto/servicio de actuación/servicio (ayuntamiento, parroquia, lugar, nombre o número de finca, etc.) de manera que aquél guarde correspondencia con la que figura en la documentación aportada.
- En el número 4.3. se reflejará una breve descripción o resumen de las actuaciones a realizar en el objeto/servicio según el proyecto de ejecución.
- En el número 4.4. se hará constar el destino ulterior al que va a ser dedicado el objeto/servicio, después de finalizadas las actuaciones previstas en el proyecto.
- En el número 4.5. se recogerá si se adjunta proyecto técnico básico.
- En el número 4.6. se indicará la documentación acreditativa de la titularidad, disponibilidad o cesión para uso público que se adjunta.
- En el número 4.7. se reflejará si el objeto es un bien catalogado; de ser la respuesta afirmativa, se hará constar la aportación de las correspondientes autorizaciones de conformidad con la legislación aplicable.
- En el número 4.8. se recogerá si las actuaciones necesitan de otras autorizaciones administrativas; de ser la respuesta afirmativa se hará constar la aportación de las correspondientes autorizaciones de conformidad con la legislación aplicable o la certificación de no necesidad.
- En el número 4.9. se incluirá una memoria descriptiva y detallada de todas las actuaciones que realizarán los alumnos-trabajadores de acuerdo con las especialidades solicitadas. Dichas actuaciones estarán referidas únicamente al objeto de actuación al que alude cada uno de los apartados 4.
Dicha memoria podrá ser ampliada en cuantas hojas sean necesarias, teniendo en consideración que el trabajo real es un aspecto esencial para la formación y adquisición de experiencia y, por lo tanto, requisito imprescindible para la aprobación del proyecto.
1.004 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008
MEMORIA (CONTINUACIÓN)
4.1. Denominación de la actuación/servicio:
4.2. Localización del objeto/servicio:
4.3. Breve descripción:
4.4. Destino previsto de la obra / servicio:
4.5. Proyecto técnico básico (obras):
4.6. Acreditación de la titularidad, disponibilidad o cesión, en su caso:
4.7. Bien catalogado:
NO
SÍ. Se adjunta autorización de la:
4.8. Otras autorizaciones administrativas:
NO NECESARIAS. Se acompaña certificación en tal sentido.
4.9. Memoria descriptiva y detallada de las actuaciones:
SÍ. Se adjuntan autorizaciones de :
SE ACOMPAÑA NO NECESARIO
NO NECESARIO SE ACOMPAÑA
Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 1.005
MEMORIA (CONTINUACIÓN) 5. PLAN DE FORMACIÓN
El plan de formación incluirá todos los conocimientos, destrezas y experiencias que se pretendan transmitir al alumno-trabajador: cualificación profesional; prevención de riesgos laborales; información y orientación profesional; formación empresarial; sensibilización medioambiental; sensibilización en igualdad de género; alfabetización informática; formación compensatoria, en su caso, así como cualquier otra actividad de índole similar.
En la confección del plan de formación deberán seguirse las indicaciones siguientes:
a) El apartado 5.1. que aparece a continuación, se cumplimentará con el desglose de las especialidades que se vayan a impartir, su duración, fechas previsibles de iniciación y de finalización, número de alumnos-trabajadores previstos para cada especialidad, así como la formación complementaria que se prevé impartir.
b) En el apartado 5.2., para cada especialidad, deberá señalarse el itinerario de módulos que la integran, adecuando su secuencia a las necesidades de la obra o servicio que deba realizarse.
c) En el apartado 5.3. se detallará, para cada uno de los módulos formativos citados antes, además de su denominación, la duración en horas que se pretende dedicar a los objetivos que se pretenden alcanzar con su impartición, la lista de conocimientos teóricos y prácticos que lo integran y la relación de cada uno de ellos con la unidad de obra o servicio o el producto que, en paralelo, se vaya a ejecutar.
d) En el apartado 5.4. se indicarán las acciones de formación complementaria que se prevén impartir.
Para la confección del plan de formación se aconseja consultar los programas formativos, por familias profesionales, que están a su disposición en las delegaciones de la Consellería de Trabajo.
Para facilitar la información laboral, formación empresarial, autoempleo, alfabetización informática, sensibilización medioambiental, sensibilización en igualdad de género y seguridad y salud laboral en el trabajo es conveniente la utilización, en su caso, de los medios didácticos diseñados específicamente para los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.
5.1 DESCRIPCIÓN DEL PLAN DE FORMACIÓN
El plan de formación ocupacional se compone de las especialidades que se relacionan más abajo, para cada fase:
CÓDIGO ESPECIALIDAD Nº DE ALUMNOS TRABAJADORES
Formación ocupacional
DURACIÓN EN
HORAS FECHAS PREVISTAS
INICIAL FINAL
TOTAL 1ª FASE
TOTAL 2ª FASE
TOTAL GENERAL
TEÓRICAS PRÁCTICAS
1.006 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008
MEMORIA (CONTINUACIÓN)
5.2. ITINERARIOS FORMATIVOS MODULARES:
ESPECIALIDAD
MÓDULOS
ESPECIALIDAD
MÓDULOS
ESPECIALIDAD
MÓDULOS
OBJETIVO
CONOCIMIENTOS TEÓRICO - PRÁCTICOS
FAMILIA PROFESIONAL
MÓDULO
ESPECIALIDAD
CÓDIGO HORAS
UNIDADES DE OBRAS / RESULTADOS / SERVICIOS / PRODUCTOS
OBJETIVO
CONOCIMIENTOS TEÓRICO - PRÁCTICOS
FAMILIA PROFESIONAL
MÓDULO
ESPECIALIDAD
CÓDIGO HORAS
UNIDADES DE OBRAS / RESULTADOS / SERVICIOS / PRODUCTOS
5.3. MÓDULO:
5.4. FORMACIÓN COMPLEMENTARIA:
ACCIÓN FORMATIVA DURACIÓN (HORAS)
Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 1.007
MEMORIA (CONTINUACIÓN)
6. PRESUPUESTOS Y FINANCIACIÓN
6.1. PRESUPUESTO DE GASTOS:
CONCEPTO
A) Contratación personal directivo, docente y de apoyo: - Sueldos y salarios:
TOTAL
- Cuota patronal Seg. Social:
TOTAL
TOTAL A)
B) Contratación alumnos-trabajadores: - Sueldos y salarios ............................
TOTAL B)
C) Gastos de funcionamiento y gestión:
TOTAL C)
TOTAL GENERAL
FASE 1ª TOTAL FASES
(1) Para efectuar el cálculo de las amortizaciones se deberá cumplimentar el cuadro 6.2
FASE 2ª
Director .....................................
Personal docente .......................
Otros .........................................
Personal administrativo ............
Otros .........................................
Personal administrativo ............
Personal docente .......................
Director .....................................
- Cuota patronal Seg. Social ..............
- Amortizaciones (1) ................................
- Medios didácticos ................................
- Gastos generales (comunicaciones, transportes, etc.) .....................................
- Material de oficina ...............................
- Material de consumo-formación ..........
- Otros ....................................................
- Póliza de responsabilidad civil ............
MEMORIA (CONTINUACIÓN)
6.2. RELACIÓN VALORADA DE BIENES AMORTIZABLES QUE APORTA LA ENTIDAD PROMOTORA:
CONCEPTO PERÍODO DE AMORTIZACIÓN (AÑOS)
COEFICIENTE
APLICADO (1) FECHA 1ª
ADQUISICIÓN VALOR DE
ADQUISICIÓN (2)
1 Según tablas anuales de coeficientes de amortización. 2 Justificar con factura de adquisición.
- Si lo necesita, continúe en hojas adicionales.
1.008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008
MEMORIA (CONTINUACIÓN)
6.3. PRESUPUESTO DE INGRESOS:
FINANCIACIÓN
- Entidad promotora ...........................................
- Autofinanciación .............................................
- Otras fuentes de financiación (1) .....................
- Consellería de Trabajo...................................
TOTAL
TOTAL
6.4. CUANTÍA PREVISTA DE LA SUBVENCIÓN DE LA CONSELLERÍA DE TRABAJO :
a) Para financiar gastos de formación y funcionamiento:
Jornada (1):
(1) Indicar el número de horas de cada jornada habitual. (2) El valor de los módulos A y B es único para toda la fase aunque ésta se desarrolle en dos ejercicios anuales distintos, y será el que corresponda al mes
de inicio de la fase. (3) Se considerará el total de horas previstas en función de la jornada completa.
b) Para financiar costes salariales de alumnos-trabajadores:
FASE FECHAS
PREVISTAS
Nº DE
TRABAJADORES MÓDULO A (2) MÓDULO B(2) HORAS(3) TOTAL
1ª
2ª
TOTAL
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Nº DE
CONTRATOS
COSTES POR FASES TOTAL
1ª FASE 2ª FASE
- Salarios...............................................................
- Cuota patronal Seg. Social ...............................
TOTAL
FASE 1ª FASE 2ª
(1) De existir, cumplimentar el cuadro 6.5
MEMORIA (CONTINUACIÓN)
6.5 OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN
ENTIDAD FINALIDAD IMPORTE
TOTAL
Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 1.009
CONSELLERÍA DE TRABAJO
UNIÓN EUROPEA ANEXO I-E
Fondo Social Europeo
EXPEDIENTE
PROCEDIMIENTO CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO DOCUMENTO
SUBVENCIÓN A ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIOS TR350A SOLICITUD (S-1)
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
TELÉFONOCÓDIGO POSTAL LOCALIDADPROVINCIA
DIRECCIÓN
NIF
DENOMINACIÓN CIF
REPRESENTANTE LEGAL
FAX
según la documentación que se adjunta,
SOLICITA:
La concesión de la subvención correspondiente, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, para la puesta en
DECLARA que: - A esta solicitud se le adjunta la documentación que se especifica al dorso. - Acepta las actuaciones de comprobación previstas en la orden de convocatoria. - Los datos de la presente solicitud son ciertos. - Presta su consentimiento a la Consellería de Trabajo para que, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública, en los artículos 14 y 15 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los arts. 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en su página web oficial y en los registros públicos referidos, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y su finalidad, en la forma que determine el órgano competente.
, en nombre y representación de dicha entidad,
funcionamiento de la
una duración de alumnos-trabajadores, previéndose como fecha de inicio el meses y
", con escuela taller casa de oficios denominada "
ESPECIALIDADES FORMATIVAS Y NÚMERO DE ALUMNOS-TRABAJADORES
Nº ALUMNOS-TRABAJADORES DURACIÓN (meses) CÓDIGOESPECIALIDAD
LEGISLACIÓN APLICABLE
Orden de 21 de diciembre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los programas de escuelas taller y casas de oficios, de talleres de empleo y de unidades de promoción y desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2008.
FIRMA DEL REPRESENTANTE
, de de
RECIBIDO
(A rellenar por la Administración) NÚMERO DE REGISTRO
REVISADO Y CONFORME
FECHA DE ENTRADA
FECHA DE EFECTOS
FECHA DE SALIDA
____ /____/______
____ /____/______
____ /____/______
________________
Delegado/a provincial de la Consellería de Trabajo de
1.010 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008
DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA *
SUBVENCIONES A ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIOS. (CÓDIGO PROCEDIMIENTO TR350A)
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:
- EN CASO DE ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, ENTES PÚBLICOS DE ÉSTA O DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, ORGANISMOS AUTÓNOMOS ESTATALES, AUTONÓMICOS O LOCALES, SOCIEDADES PÚBLICAS Y DE DERECHO PÚBLICO AUTONÓMICAS, MANCOMUNIDADES O CONSORCIOS, UNIVERSIDADES ASÍ COMO LAS ENTIDADES CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 6.1º C) DE LA ORDEN REGULADORA DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES ALPROGRAMA DE ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIOS: NORMA O ACUERDO DE CREACIÓN O ESTATUTOS PUBLICADOS EN EL BOLETÍN OFICIAL CORRESPONDIENTE O BIEN CERTIFICACIÓN EXPEDIDA A TAL EFECTO.
- EN EL CASO DE FUNDACIONES, ASOCIACIONES U OTRAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN O ACTA FUNDACIONAL OTORGADA EN DOCUMENTO PÚBLICO O PRIVADO Y ESTATUTOS DEBIDAMENTE INSCRITOS EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, QUE ACREDITEN SU CONDICIÓN DE ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO.
FOTOCOPIA COMPULSADA DE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE LA ENTIDAD SOLICITANTE.
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y DEL APODERAMIENTO SUFICIENTE Y SUBSISTENTE DE QUIEN ACTÚA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE.
CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE APROBACIÓN DEL PROYECTO Y DE LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN POR EL ÓRGANO COMPETENTE.
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA TITULARIDAD JURÍDICA DE CADA OBJETO DE ACTUACIÓN Y DE SU DISPONIBILIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO QUE SE VA A REALIZAR.
EN CASO DE TITULARIDAD PRIVADA, DOCUMENTO DE CESIÓN PARA USO PÚBLICO POR UN PLAZO NO INFERIOR A VEINTICINCO AÑOS.
AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS EXIGIBLES ATENDIENDO A LA NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS OBJETOS SOBRE LOS QUE SE ACTÚA. DE NO SER NECESARIAS, CERTIFICACIÓN EN TAL SENTIDO.
DECLARACIÓN EN LA QUE SE RECOJA EL CONJUNTO DE TODAS LAS AYUDAS O SUBVENCIONES SOLICITADAS O CONCEDIDAS PARA EL MISMO PROYECTO O FINALIDAD POR LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COMPETENTES U OTROS ENTES PÚBLICOS NACIONALES O INTERNACIONALES (ANEXO II-E).
MEMORIA (ANEXO III-E).
EN CASO DE SER PRECISO, PROYECTO TÉCNICO DE LA OBRA QUE SE VA A REALIZAR APROBADO POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES.
CERTIFICADO EN EL QUE CONSTEN LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LA PARTE DEL COSTE DEL PROYECTO QUE NO SEA SUBVENCIONADO POR LA CONSELLERÍA DE TRABAJO.
* LA SOLICITUD, ASÍ COMO LA DOCUMENTACIÓN EN CADA CASO EXIGIBLE, DEBERÁ ADJUNTARSE POR DUPLICADO EJEMPLAR.
Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 1.011
ANEXO II-E
DECLARACIÓN DE LAS AYUDAS SOLICITADAS O CONCEDIDAS PARA EL MISMO PROYECTO O FINALIDAD
representación de la entidad
la Orden de la Consellería de Trabajo, de _______________ , por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y
subvenciones para los programas de escuelas taller y casas de oficios, de talleres de empleo y de unidades de promoción y
desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2008.
, con DNI nº , actuando en nombre y
, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.1º letra e) de
la entidad a la que representa no ha solicitado ni, en consecuencia, tiene concedida ninguna otra ayuda o subvención para el mismo
proyecto o finalidad por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos nacionales o internacionales.
la entidad a la que representa, en las fechas que a continuación se relacionan, ha solicitado y se le ha concedido la/s siguiente/s ayuda/s
o subvención/es para la misma finalidad.
B) Que para la puesta en funcionamiento de la escuela taller/casa de oficios3
A) Que para la puesta en funcionamiento de la escuela taller/casa de oficios2 DECLARA 1 :
,
,
FECHAS
SOLICITUD CONCESIÓN (4) CUANTÍAADMINISTRACIÓN/ENTE PÚBLICO AL QUE LE FUE SOLICITADA LA
AYUDA O SUBVENCIÓN
Lugar y fecha
Fdo.:
, de de
1 En la declaración que se aporte al expediente de solicitud de la ayuda o subvención para la puesta en funcionamiento de la escuela taller/casa de oficios, figurará únicamente el texto del apartado que proceda en función de la posible solicitud de ayudas o subvenciones a otras administraciones públicas o entes públicos nacionales o internacionales.
2 Suprimir lo que no proceda.
3 Idem nota anterior.
4 En esta columna se consignará la fecha de concesión de la ayuda o subvención solicitada. Para el caso de estar pendiente su concesión, se indicará "PENDIENTE" y, de haber sido denegada, se hará constar "DENEGADA"
1.012 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008
ANEXO III-E
CONSELLERÍA DE TRABAJO
UNIÓN EUROPEA
Fondo Social Europeo
EXPEDIENTE
MEMORIA 1. IDENTIFICACIÓN DEL ENTORNO
1.1. Localidad: En el supuesto de que la E.T./C.O.1 tenga carácter comarcal:
OTRAS LOCALIDADES AFECTADAS APOYO MUNICIPAL
SI / NO SE ADJUNTA ESCRITO
Adjuntar plano de la comarca afectada
1.2. ¿Está la comarca sometida a un plan de ordenación o desarrollo?
1.3. ¿Existe o existió algún T.E./E.T./C.O.(1) en la localidad o en alguna de las afectadas?
DENOMINACIÓN LOCALIDAD
¿Cuál?
SI NO
SI NO
2. OBJETIVOS PREVISTOS DE INSERCIÓN LABORAL (2)
1. Autoempleo. A la finalización de la E.T./C.O. se prevé la creación de puestos de trabajo.
TIPO DE ACTIVIDAD (3)
2.
ACTIVIDAD (4) Nº DE PUESTOS DE TRABAJO (5) OCUPACIÓN (6)
2. A la finalización de la E.T./C.O. la entidad promotora prevé contratar a trabajadores.
TIPOS DE CONTRATO
2.
ACTIVIDAD (4) Nº DE TRABAJADORES (5) OCUPACIÓN (6)
2.3. Para cuando finalice la E.T./C.O. se concertaron las colocaciones siguientes:
EMPRESA CONCERTADA (7) ACTIVIDAD (4) Nº DE TRABAJADORES (5) OCUPACIÓN (6)
2.4. A la finalización de la E.T./C.O., aunque de forma indeterminada, se prevé la colocación de
2.6. Total de colocaciones previstas:
trabajadores.
2.5. Porcentaje de inserción previsible sobre el total de trabajadores que participan en la E.T./C.O. %.
NOTAS: (1) T.E.: taller de empleo, E.T.: escuela taller, C.O.: casa de oficios. (2) En este momento del proceso es difícil llegar a determinadas concreciones en las previsiones de empleo. No obstante, es conveniente que, en lo posible, se cumplimente el
formulario. (3) Previsiones relativas a la creación de pequeñas empresas, cooperativas, comunidades de bienes, etc., así como el establecimiento por cuenta propia como autónomos. (4) Actividad principal a la que podría dedicarse la entidad que se cree, o el trabajador que se contrate. (5) Número de puestos de trabajo que se prevé para cada entidad que se crea o para cada tipo de colocación. (6) Ocupación que, eventualmente, desempeñaría el trabajador que crea la entidad, o el que se coloca por cuenta ajena.
(7) Empleador con el que la entidad promotora concierta la colocación de trabajadores, al término de su participación en la E.T./C.O. , una vez realizada la formación
teórico-práctica, teniendo en cuenta las demandas del empleador.
Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 1.013
MEMORIA (CONTINUACIÓN) 3. PLANES INTEGRALES DE EMPLEO
De existir algún plan de desarrollo que afecte a la comarca donde radica la E.T/C.O., con creación de empleo, indíquese: 3.1. Denominación del plan:
3.2. Organismo promotor del plan:
3.3. Inversiones previstas:
3.4. Financiación de las inversiones:
3.5. Puestos de trabajo que se crean:
3.6. Características del plan de desarrollo, principales actividades y áreas de actuación:
4. OBRAS O SERVICIOS A REALIZAR
Este apartado deberá ser cumplimentado de conformidad con las siguientes indicaciones:
- Deberá cumplimentarse un apartado 4 para cada uno de los objetos de actuación / servicios previstos en el proyecto. - En el apartado 4.1. se recogerá la denominación de la actuación /servicio.
- En el apartado 4.2. se indicarán los datos de localización del objeto de actuación/servicio (ayuntamiento, parroquia, lugar, nombre o número de finca, etc) de manera que aquél guarde correspondencia con la que figura en la documentación aportada.
- En el apartado 4.3. se reflejará una breve descripción o resumen de las actuaciones a realizar en el objeto/servicio según el proyecto de ejecución.
- En el apartado 4.4. se hará constar el destino ulterior al que va a ser dedicado el objeto/servicio, después de finalizadas las actuaciones previstas en el proyecto.
- En el apartado 4.5. se recogerá si se adjunta proyecto técnico básico.
- En el apartado 4.6. se indicará la documentación acreditativa de la titularidad, disponibilidad o cesión para uso público que se adjunta.
- En el apartado 4.7. se reflejará si el objeto es un bien catalogado; de ser la respuesta afirmativa, se hará constar la aportación de las correspondientes autorizaciones de conformidad con la legislación aplicable.
- En el apartado 4.8. se recogerá si las actuaciones necesitan de otras autorizaciones administrativas; de ser la respuesta afirmativa, se hará constar la aportación de las correspondientes autorizaciones de conformidad con la legislación aplicable o la certificación de no necesidad.
- En el apartado 4.9. se incluirá una memoria descriptiva y detallada de todas las actuaciones que realizarán los alumnos-trabajadores de acuerdo con las especialidades solicitadas y para la fase de alternancia. Dichas actuaciones estarán referidas únicamente al objeto de actuación al que alude cada uno de los apartados 4.
Dicha memoria podrá ser ampliada en cuantas hojas sean necesarias, teniendo en consideración que el trabajo real es un aspecto esencial para la formación y adquisición de experiencia y, por lo tanto, requisito imprescindible para la aprobación del proyecto.
1.014 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008
MEMORIA (CONTINUACIÓN)
4.1. Denominación de la actuación/servicio:
4.2. Localización del objeto/servicio:
4.3. Breve descripción:
4.4. Destino previsto de la obra / servicio:
4.5. Proyecto técnico básico (obras):
4.6. Acreditación de la titularidad, disponibilidad o cesión, en su caso:
4.7. Bien catalogado:
NO
SÍ. Se adjunta autorización de la:
4.8. Otras autorizaciones administrativas:
NO NECESARIAS. Se acompaña certificación en tal sentido.
4.9. Memoria descriptiva y detallada de las actuaciones:
SÍ. Se adjuntan autorizaciones de :
NO NECESARIA SE ACOMPAÑA
NO NECESARIO SE ACOMPAÑA
5. PLAN DE FORMACIÓN
El plan de formación incluirá todos los conocimientos, destrezas y experiencias que se pretendan transmitir al alumno-trabajador: cualificación profesional; prevención de riesgos laborales; información y orientación profesional; formación empresarial; sensibilización medioambiental; sensibilización en igualdad de género; alfabetización informática; formación compensatoria, en su caso, así como cualquier otra actividad de índole similar.
En la confección del plan de formación deberán seguirse las indicaciones siguientes:
a) El apartado 5.1. que aparece a continuación se cumplimentará con el desglose de las especialidades que se vayan a impartir, su duración, fechas previsibles de iniciación y de finalización, número de alumnos-trabajadores previstos para cada especialidad, así como la formación complementaria que se prevé impartir.
b) En el apartado 5.2., para cada especialidad, deberá señalarse el itinerario de módulos que la integran, adecuando su secuencia a las necesidades de la obra o servicio que deba realizarse.
c) En el apartado 5.3. se detallará, para cada uno de los módulos formativos citados antes, además de su denominación, la duración en horas que se pretende dedicar a los objetivos que se pretenden alcanzar con su impartición, la lista de conocimientos teóricos y prácticos que lo integran y la relación de cada uno de ellos con la unidad de obra o servicio o el producto que, en paralelo, se vaya a ejecutar.
d) En el apartado 5.4. se indicarán las acciones de formación complementaria que se prevén impartir.
Para la confección del plan de formación se aconseja consultar los programas formativos, por familias profesionales, que están a su disposición en las delegaciones de la Consellería de Trabajo.
Para facilitar la información laboral, formación empresarial, autoempleo, alfabetización informática, sensibilización medioambiental, sensibilización en igualdad de género y seguridad y salud laboral en el trabajo, es conveniente la utilización, en su caso, de los medios didácticos diseñados específicamente para los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.
Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 1.015
MEMORIA (CONTINUACIÓN)
5.1 DESCRIPCIÓN DEL PLAN DE FORMACIÓN.
El Plan de formación ocupacional se compone de las especialidades que se relacionan más abajo, para cada fase semestral:
CÓDIGO ESPECIALIDAD Nº DE ALUMNOS
Formación ocupacional:
DURACIÓN EN HORAS FECHAS PREVISTAS
INICIAL FINAL TEÓRICAS PRÁCTICAS
TOTAL 1ª FASE
TOTAL 2ª FASE
TOTAL 3ª FASE
TOTAL 4ª FASE
TOTAL GENERAL
1.016 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008
MEMORIA (CONTINUACIÓN)
5.2. ITINERARIOS FORMATIVOS MODULARES:
ESPECIALIDAD
MÓDULOS
ESPECIALIDAD
MÓDULOS
ESPECIALIDAD
MÓDULOS
OBJETIVO
CONOCIMIENTOS TEÓRICO - PRÁCTICOS
FAMILIA PROFESIONAL
MÓDULO
ESPECIALIDAD
CÓDIGO HORAS
UNIDADES DE OBRAS / RESULTADOS / SERVICIOS / PRODUCTOS
OBJETIVO
CONOCIMIENTOS TEÓRICO - PRÁCTICOS
FAMILIA PROFESIONAL
MÓDULO
ESPECIALIDAD
CÓDIGO HORAS
UNIDADES DE OBRAS / RESULTADOS / SERVICIOS / PRODUCTOS
5.3. MÓDULO:
5.4. FORMACIÓN COMPLEMENTARIA:
ACCIÓN FORMATIVA DURACIÓN (HORAS)
Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 1.017
MEMORIA (CONTINUACIÓN)
6. PRESUPUESTOS Y FINANCIACIÓN
6.1. PRESUPUESTO DE GASTOS:
CONCEPTO
ETAPA I ETAPA II
FASE 2ª FASE 3ª FASE 4ª TOTAL FASESFASE 1ª
A) Contratación personal directivo, docente y de apoyo:
- Sueldos y salarios:
Director .............................................
Personal docente ...............................
Personal administrativo ....................
Otros .................................................
TOTAL
- Cuota patronal Seg. Social:
Director .............................................
Personal docente ...............................
Personal administrativo ....................
Otros .................................................
TOTAL
TOTAL A)
B) Becas alumnos .....................................
TOTAL B)
C) Contratación alumnos-trabajadores:
Sueldos y salarios .............................
Cuota patronal Seg. Social ...............
TOTAL C)
D) Gastos de funcionamiento y gestión:
Medios didácticos .............................
Material de consumo-formación .......
Material de oficina ...........................
Gastos generales (comunicaciones, transportes, etc.) ...............................
Amortizaciones (1) .............................
Prima de seguros alumnos (1ª fase) ..
Póliza de responsabilidad civil .........
Otros .................................................
TOTAL D)
TOTAL GENERAL
(1) Para efectuar el cálculo de las amortizaciones se deberá cumplimentar el cuadro 6.2
MEMORIA (CONTINUACIÓN)
6.2. RELACIÓN VALORADA DE BIENES AMORTIZABLES QUE APORTA LA ENTIDAD PROMOTORA:
CONCEPTO PERÍODO DE AMORTIZACIÓN (AÑOS)
COEFICIENTE
APLICADO (1) FECHA 1ª
ADQUISICIÓN VALOR DE
ADQUISICIÓN (2)
1 Según tablas anuales de coeficientes de amortización. 2 Justificar con factura de adquisición.
- Si lo necesita, continúe en hojas adicionales.
1.018 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008
MEMORIA (CONTINUACIÓN)
6.3. PRESUPUESTO DE INGRESOS:
6.4. CUANTÍA PREVISTA DE LA SUBVENCIÓN DE LA CONSELLERÍA DE TRABAJO :
a) Para financiar gastos de formación y funcionamiento:
Jornada (1):
b) Para financiar costes salariales de alumnos-trabajadores:
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Nº DE
CONTRATOS
COSTES POR FASES
TOTAL FASE 2ª FASE 3ª
- Salarios...............................................................
- Cuota patronal Seg. Social ...............................
TOTAL
ETAPA II
FASE 4ª
FINANCIACIÓN
FASES
ETAPA I ETAPA II
FASE 1ª FASE 2ª FASE 3ª FASE 4ª
TOTAL
- Entidad promotora .........................
- Autofinanciación ............................
- Otras fuentes de financiación(1) ......
- Consellería de Trabajo ...................
TOTAL
(1) De existir, cumplimentar el cuadro 6.5
(1) Indicar el número de horas de cada jornada habitual. (2) El valor de los módulos A y B es único para toda la fase aunque ésta se desarrolle en dos ejercicios anuales distintos, y será el que corresponda al mes
de inicio de la fase. (3) Se considerará el total de horas previstas en función de la jornada completa.
FASE FECHAS PREVISTAS
Nº DE ALUMNOS MÓDULO A (2) MÓDULO B (2) HORAS (3) TOTAL
1ª
2ª
TOTAL
II
I
ETAPA BECAS
3ª
4ª
MEMORIA (CONTINUACIÓN)
ENTIDAD FINALIDAD IMPORTE
TOTAL
6.5 OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN