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975 10 Martes, 15 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA ANEXO II EXPEDEINTE FICHA DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA DIRECCIÓN CIF / NIF PROVINCIA TITULAR DE LA CUENTA AYUNTAMIENTO TELÉFONO LOCALIDAD CÓDIGO POSTAL CORREO ELECTRÓNICO DATOS DE LA CUENTA CÓDIGO DEL BANCO CÓDIGO DE LA SUCURSAL DÍGITOS DE CONTROL CÓDIGO DE LA CUENTA NOMBRE DIRECCIÓN (CALLE Y NÚMERO) PROVINCIA AYUNTAMIENTO CÓDIGO POSTAL CERTIFICO: Que los datos arriba reflejados son correctos y corresponden al titular y número de la cuenta. En , FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD FINANCIERA FIRMA DEL/DE LA SOLICITANTE Secretaría General de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible CONSELLERÍA DE TRABAJO Orden de 21 de diciembre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los progra- mas de escuelas taller y casas de oficios, de talleres de empleo y de unidades de promo- ción y desarrollo en el ámbito de la Comu- nidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2008. Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y ser- vicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacio- nal de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través de los decretos 211/2005, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgá- nica de la Xunta de Galicia, 232/2005, de 11 de agos- to, por que el se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y el Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Trabajo asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo. Le corresponde ahora a esta consellería la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políti- cas activas de empleo, entre las que están los progra- mas mixtos de formación-empleo, financiados ínte- gramente con fondos finalistas procedentes de la Administración del Estado. Por una parte están las escuelas taller, casas de ofi- cios y talleres de empleo que se conciben como pro- gramas mixtos de formación y empleo, que promovi- dos por entidades públicas y por entidades privadas sin ánimo de lucro están dirigidos a mejorar la ocupa- bilidad de las personas desempleadas mayores o menores de veinticinco años, según proceda, a través

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975 Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA

ANEXO II

EXPEDEINTE

FICHA DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA

DIRECCIÓN

CIF / NIF

PROVINCIA

TITULAR DE LA CUENTA

AYUNTAMIENTO

TELÉFONOLOCALIDAD CÓDIGO POSTAL CORREO ELECTRÓNICO

DATOS DE LA CUENTA CÓDIGO DEL BANCO CÓDIGO DE LA SUCURSAL DÍGITOS DE CONTROL CÓDIGO DE LA CUENTA

NOMBRE DIRECCIÓN (CALLE Y NÚMERO)

PROVINCIA AYUNTAMIENTO CÓDIGO POSTAL

CERTIFICO: Que los datos arriba reflejados son correctos y corresponden al titular y número de la cuenta.

En ,

FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD FINANCIERA FIRMA DEL/DE LA SOLICITANTE

Secretaría General de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

CONSELLERÍA DE TRABAJO

Orden de 21 de diciembre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los progra­mas de escuelas taller y casas de oficios, de talleres de empleo y de unidades de promo­ción y desarrollo en el ámbito de la Comu­nidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2008.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y ser­vicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacio­nal de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través de los decretos 211/2005, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgá­nica de la Xunta de Galicia, 232/2005, de 11 de agos­to, por que el se fija la estructura orgánica de los

departamentos de la Xunta de Galicia y el Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Trabajo asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Le corresponde ahora a esta consellería la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políti­cas activas de empleo, entre las que están los progra­mas mixtos de formación-empleo, financiados ínte­gramente con fondos finalistas procedentes de la Administración del Estado.

Por una parte están las escuelas taller, casas de ofi­cios y talleres de empleo que se conciben como pro­gramas mixtos de formación y empleo, que promovi­dos por entidades públicas y por entidades privadas sin ánimo de lucro están dirigidos a mejorar la ocupa­bilidad de las personas desempleadas mayores o menores de veinticinco años, según proceda, a través

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de su cualificación profesional en alternancia con la adquisición de experiencia laboral mediante la reali­zación de obras o la prestación de servicios de utili­dad pública o interés social.

Por otra parte tenemos las unidades de promoción y desarrollo, entendidas como módulos de intervención en ámbitos territoriales de carácter supramunicipal que, promovidos por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con tal carácter, tienen por objeti­vo final descubrir las potencialidades de desarrollo y empleo en su área de actuación, investigando las oportunidades de creación de empleo, mediante una adecuada evaluación de los recursos disponibles, facilitando información sobre empleo y desarrollo, además de apoyar y dinamizar proyectos de escuelas taller, casas de oficios y de talleres de empleo y de la puesta en práctica de estrategias y metodologías diri­gidas a la inserción laboral de las personas partici­pantes en dichos programas de fomento del empleo. Constituyen un instrumento básico y fundamental en la dinamización y detección de nuevas expectativas de empleo y de iniciativas emprendedoras en el ámbi­to local, especialmente las relacionadas con los nue­vos filones de empleo.

Con la implementación de estas medidas se trata de articular el establecimiento de un conjunto de actua­ciones concretas que introduzcan cambios inmediatos tanto en el mercado de trabajo como en las relaciones laborales en Galicia con el fin de lograr, entre otros objetivos, empleo estable sin precariedad, igualdad entre hombres y mujeres, mejora de las relaciones laborales, una formación permanente y eficaz, el cre­cimiento de la economía y del tejido productivo, la mejora del sector primario, la política industrial y de innovación y el bienestar y la cohesión social, con el objeto de situar a Galicia en unos indicadores acepta­bles de convivencia y de cohesión social que se ajus­ten a parámetros medios en correspondencia con la Unión Europea, garantizando, los niveles de la tasa de empleo, de calidad y estabilidad en el empleo, de desempleo, de siniestralidad laboral, de integración laboral de la juventud; de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres gallegas y de conciliación de la vida familiar y laboral.

Así, estos programas mixtos de formación y empleo están dirigidos a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras desempleadas que participen en los mismos, a través de su cualificación profesio­nal, en coherencia con el segundo gran objetivo fija­do para el nuevo modelo de servicio público de Empleo, cual es la mejora de las posibilidades de colocación de las personas desempleadas y estarían incardinadas dentro de las actividades previstas en el Acuerdo sobre objetivos y medidas de empleo de Galicia, en concreto en los programas combinados de formación y empleo, prácticas profesionales y progra­ma de experiencia en el ámbito privado.

Continuando con la práctica de ejercicios anterio­res, se mantienen criterios objetivos para la distribu­

ción territorial de los fondos y se establecen los por­centajes indicativos de los colectivos preferentes de beneficiarios/as de las políticas activas de empleo, y se priorizan aquellos proyectos que surjan como con­secuencia de pactos territoriales de empleo, entendi­dos como un tercer ámbito de participación para la planificación y gestión coordinada del conjunto de los recursos públicos que se destinan al empleo en un área geográfica determinada, en coherencia con el Acuerdo sobre objetivos y medidas de empleo de Galicia suscrito como resultado del diálogo social en Galicia, que establece los objetivos a alcanzar en materia de empleo, en la línea de convergencia con la media del Estado y con la de Europa y las medidas y recursos que se implementarán hacia la consecución de los objetivos.

En la presente orden se incluyen medidas tendentes a garantizar el cumplimiento de las disposiciones pre­vistas en los artículos 15 y 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; Decre­to 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 y en el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, en lo relativo a la publicación de las ayudas concedidas.

Se consolida la novedad introducida en el ejercicio anterior, como consecuencia de la especial sensibili­dad de la Consellería de Trabajo, en particular, y de la Xunta de Galicia, en general, de incluir dentro de la formación complementaria a impartir en los pro­yectos un módulo de sensibilización en igualdad de género, que por otra parte viene a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

Es necesario destacar, asimismo, que a lo largo del texto articulado se contempla el acceso preferente a estos programas de las mujeres víctimas de violencia, con lo que se da cumplimiento al mandato previsto en el artículo 35 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, galle­ga para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

En otro orden de cosas, esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decre­to 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desa­rrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia; y, en concre­to, en lo relativo a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas y se tra­mita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tra­mitación anticipada de expedientes de gasto, modifi­cada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, y por

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la de 25 de octubre de 2001, al existir crédito adecua­do y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 18 de octubre de 2007.

De conformidad con lo previsto en la normativa anterior, la financiación, entre otras, de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden se realizará con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias 16.02.322A.440.1, 16.02.322A.444.1, 16.02.322A.460.2 y 16.02.322A.481.0 (código de proyecto 200114440) de los presupuestos gene­rales de Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, por un importe de 300.000,32; 800.000; 13.738.935,41 y 2.499.999,90 de euros respectivamente. Para ejercicios futuros, las subvenciones se financiarán con cargo a las mis­mas aplicaciones por los importes respectivos, en 2009, de 500.000, 1.000.000, 25.000.000 y 3.000.000 de euros; y, en 2010, por los de 300.000, 500.000, 15.000.000 y 2.000.000 de euros, respectivamente. Dichos créditos podrán ser objeto de modificación como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos finalistas para la financiación de los programas de fomento de empleo, con las limitaciones que pudieran establecerse en la conferen­cia sectorial de asuntos laborales o las disposiciones aplica­bles a las ayudas y subvenciones cofinanciadas por el Fon­do Social Europeo.

Consecuentemente con lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, tras los informes favorables de la Asesoría Jurídica, Direc­ción General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios, Dirección General de Calidad y Eva­luación de las Políticas Públicas e Intervención General de la Comunidad Autónoma, y autorizada por el Consello da la Xunta de Galicia, en su sesión del día 20 de diciembre de 2007, la concesión de antici­pos, la forma de pago de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden así como su carácter pluria­nual; y en el ejercicio de las facultades que tengo con­feridas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régi­men de concurrencia competitiva, para el año 2008, de las ayudas y subvenciones para los programas de escuelas taller y casas de oficios, de talleres de empleo y de unidades de promoción y desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Finalidad.

1. Los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo se configuran como programas mixtos de empleo y formación que tienen por finali­dad mejorar la ocupación de las personas desemplea­das, mediante la realización de obras o servicios de

interés general y social que posibiliten al alumnado trabajador la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibi­da, relacionada directamente con dicho trabajo, pro­cure su cualificación profesional y favorezca su inser­ción laboral.

2. La programación de las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo se integrará, en la medi­da de lo posible y conforme a los itinerarios de inser­ción profesional que se definan, en planes integrales de empleo que den respuesta a las demandas del mer­cado de trabajo y sean capaces de activar el desarro­llo territorial, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.

CAPÍTULO II

ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS Y TALLERES DE EMPLEO

SECCIÓN PRIMERA

DEFINICIÓN Y BENEFICIARIOS/AS

Artículo 3º.-Escuelas taller y casas de oficios.

1. Las escuelas taller son unidades de carácter tem­poral en las que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo, en actividades relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio histórico, artístico, cultural o natural; con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente; con la recuperación y acondicionamiento de infraestructuras de titularidad pública que sirvan de base para los centros de iniciativas empresariales, así como con cualquier otra actividad de carácter público o social que permita la inserción a través de la profesionalización y de la adquisición de experien­cia de las personas participantes.

2. Las casas de oficios se conceptúan como centros de aprendizaje y de animación del empleo juvenil de carácter temporal, con implantación principalmente en los núcleos urbanos. El aprendizaje y la cualifica­ción se alternan con un trabajo productivo, en activi­dades relacionadas con el mantenimiento y cuidado de entornos urbanos o del medio ambiente, con la mejora de las condiciones de vida en los pueblos y ciudades a través de la dotación de servicios sociales y comunitarios así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social relacionada con su entor­no, que permita su inserción laboral, recuperando, al mismo tiempo, oficios artesanales o tradicionales, preferentemente mediante la incorporación de nuevas tecnologías.

Artículo 4º.-Talleres de empleo.

Los talleres de empleo se configuran como un pro­grama mixto que combina acciones de formación y empleo dirigido a mejorar la ocupación de las perso­nas desempleadas de veinticinco o más años de edad, con la finalidad de facilitar su posterior integración en el mercado de trabajo.

Artículo 5º.-Beneficiarios/as de los programas.

1. Podrán ser beneficiarios/as de estos programas los/as jóvenes que, estando desempleados/as e inscri­

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tos/as en el Servicio Público de Empleo de Galicia, sean menores de veinticinco años, en el caso de las escuelas taller y casas de oficios, o tengan una edad igual o superior en el caso de los talleres de empleo.

2. Para poder participar en estos programas es imprescindible cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato para la forma­ción, con el objeto de estar vinculado/a mediante un contrato de tales características a la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo, durante toda la duración de la etapa de formación en alternancia.

3. Con carácter orientativo, y en la medida en que lo permita el paulatino establecimiento de los itinera­rios de inserción profesional, que permitan relacionar a las personas demandantes con las respectivas medi­das y programas, de acuerdo con la finalidad de cada medida, se establecerá un orden de preferencia con la siguiente proporción:

a) Las mujeres deberán representar, en su conjunto, el 64% de las personas beneficiarias.

b) Las personas demandantes de primer empleo serán el 15%, de las que serán mujeres el 76%.

c) Las personas paradas de larga duración serán el 41% de las personas beneficiarias, de las cuales el 70% serán mujeres.

d) Las personas demandantes sin formación de tipo profesional serán el 77% de las personas beneficia­rias, de las que serán mujeres el 61%.

Artículo 6º.-Beneficiarios/as de la subvención: enti­dades promotoras.

1. Los proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo pueden ser promovidos por:

a) Organismos autónomos y entes y sociedades públicas y de derecho público de la Comunidad Autó­noma de Galicia.

b) Órganos, organismos autónomos y entes y socie­dades públicas y de derecho público de la Adminis­tración general del Estado.

c) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, dependientes o asimiladas a ellas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entida­des locales.

d) Consorcios.

e) Universidades.

f) Fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

2. Las entidades promotoras deberán ser competen­tes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de ges­tión suficiente para la realización de los proyectos.

3. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias esta­blecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7º.-Etapas y duración.

1. Los proyectos de escuelas taller y casas de oficios constarán de dos etapas: una, de carácter formativo de iniciación, y otra de formación en alternancia con el trabajo o la práctica profesional, dirigidas al aprendi­zaje, cualificación y adquisición de experiencia pro­fesional.

2. En las escuelas taller, la duración de ambas eta­pas no será inferior a un año ni superior a dos, siendo la duración de la primera de seis meses. Las casas de oficios tendrán la duración de un año, dividido en dos etapas de seis meses.

3. Los talleres de empleo tendrán una duración máxima de un año, así como una única etapa de for­mación en alternancia con el trabajo o la práctica pro­fesional, que también estará dirigida al aprendizaje, cualificación y adquisición de experiencia profesional.

4. Transcurrido el plazo de duración previsto en la resolución de aprobación del proyecto, la escuela taller, casa de oficios o el taller de empleo se conside­rará finalizado.

SECCIÓN SEGUNDA

CONTENIDOS FORMATIVOS

Artículo 8º.-Etapa formativa en escuelas taller y casas de oficios. Becas.

1. Durante la primera etapa formativa, los alumnos y las alumnas de una escuela taller o casa de oficios recibirán formación profesional ocupacional, según el plan formativo incluido en la memoria exigida en la letra c) del artículo 31º.2. La formación se adecuará, en la medida de lo posible y en función del oficio o puesto de trabajo que se va a desempeñar, a los con­tenidos mínimos establecidos en los reales decretos que regulen los certificados de profesionalidad de las correspondientes ocupaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1º del artículo 3 del Real decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profe­sionalidad.

2. Durante esta etapa, los alumnos y las alumnas tendrán derecho a percibir una beca de 6,01 euros por día lectivo y asistido. Esta ayuda será abonada men­sualmente por la entidad promotora y financiada por la Consellería de Trabajo en los términos previstos en el artículo 42º.5.

Las faltas de asistencia no justificadas darán lugar al descuento correspondiente en el pago de las becas, sin perjuicio de lo previsto en el número 4 de este artículo.

3. La percepción de la beca será incompatible con la de prestaciones o subsidios por desempleo y con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena. Los alumnos y las alumnas que perciban las prestaciones o subsidios mantendrán su percepción y, una vez ago­tados, podrán percibir, a partir de esa fecha, la beca correspondiente. Asimismo, los alumnos y las alum­nas que cesen en su trabajo por cuenta propia o aje­

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na, podrán percibir, a partir de la fecha de cese, la beca correspondiente, siempre que no tengan derecho a obtener prestaciones o subsidios por desempleo. En este supuesto, les será de aplicación lo señalado ante­riormente.

4. Los alumnos y las alumnas tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñan­zas teórico-prácticas que puedan recibir, siendo cau­sa de exclusión del proyecto formativo incurrir en tres faltas de asistencia no justificadas en un período de un mes o nueve faltas de asistencia no justificadas en toda la fase, así como no seguir con aprovechamiento dichas enseñanzas a juicio de la persona responsable de la escuela taller o casa de oficios.

5. En el supuesto de producirse las causas de exclu­sión previstas en el punto anterior, la persona respon­sable del proyecto le pondrá de manifiesto por escri­to al alumno o alumna los hechos que fundamenten la propuesta de su exclusión, disponiendo éste o esta de un plazo de tres días hábiles para alegar lo que esti­me pertinente. Transcurrido este plazo, y vistas las alegaciones formuladas por el alumno o alumna, la persona responsable de la escuela taller o casa de ofi­cios resolverá lo que estime procedente, debiendo notificar la decisión adoptada a la correspondiente delegación provincial de la consellería.

6. A partir de la comunicación, al alumno o alumna, del inicio del procedimiento de exclusión, se produci­rá su suspensión preventiva y no podrá asistir a la escuela taller o casa de oficios hasta que se resuelva este procedimiento. Si la resolución es favorable a la exclusión, ésta se producirá con efectos desde la mis­ma fecha de recepción de la comunicación del inicio del procedimiento. Si no procediera la exclusión, el alumno o alumna se reincorporará al proyecto, tenien­do derecho a percibir las becas correspondientes al período de suspensión preventiva.

Artículo 9º.-Etapa de formación en alternancia con la práctica profesional en escuelas taller y casas de oficios.

1. Durante la segunda etapa formativa, que se sub­dividirá en fases o períodos semestrales, el alumnado­trabajador complementará su formación en alternan­cia con el trabajo y la práctica profesional y será contratado por la entidad promotora en la modalidad del contrato para la formación, por lo que deberán reunir en el momento de la formalización de dicho contrato los requisitos establecidos en el artícu­lo 11.2º del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legis­lativo 1/1995, de 24 de marzo, según la redacción dada por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, y en sus normas de desarrollo.

2. Durante esta etapa el alumnado-trabajador perci­birá las retribuciones salariales que le correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa apli­cable y en esta orden.

3. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado-trabajador no podrá sobrepasar la fecha de finalización de la escuela taller o casa de oficios.

Artículo 10º.-Formación y etapa en alternancia en los talleres de empleo.

1. Durante el desarrollo del taller de empleo, el alumnado-trabajador, al igual que el de escuelas taller y casas de oficios, recibirá formación profesio­nal ocupacional, según el plan formativo incluido en la memoria exigida en el artículo 31º, en alternancia con la práctica profesional. La formación se adecuará a las previsiones establecidas en el inciso final del apartado 1 del artículo 8º.

2. Desde el inicio de su participación en el taller de empleo, el alumnado-trabajador será contratado por la entidad promotora en la modalidad del contrato para la formación, por lo que deberá reunir, para for­malizar dicho contrato, los requisitos a los que alude el artículo 11.2º del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, según la redacción dada por la Ley 43/2006, de 29 de diciem­bre, para la mejora del crecimiento y del empleo, y en sus normas de desarrollo.

3. Durante esta etapa el alumnado-trabajador perci­birá las retribuciones salariales que le correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa apli­cable y en esta orden.

4. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado-trabajador no podrá sobrepasar la fecha de finalización del taller de empleo.

Artículo 11º.-Formación complementaria.

En los proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo se impartirá la formación com­plementaria que se determine por el Servicio Público de Empleo incluyendo, en todo caso, las materias de alfabetización informática, sensibilización medioam­biental y sensibilización en igualdad de género. Asi­mismo, se impartirá la formación en materia de pre­vención de riesgos laborales correspondiente a la ocupación a desempeñar, teniéndose en cuenta, en su caso, los contenidos recogidos en el correspondiente certificado de profesionalidad.

El contenido de dichos módulos se incluirá dentro del plan formativo exigido en el artículo 31º.2º c), de acuerdo con los contenidos y tiempo de impartición que, en su caso, establezca la Dirección General de Promoción del Empleo.

Artículo 12º.-Orientación, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica.

1. El alumnado-trabajador, durante todo el proceso for­mativo, recibirá orientación, asesoramiento e informa­ción profesional y formación empresarial, para lo cual las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo deberán contar con el personal y métodos idóneos.

2. Al final de la actividad de la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo, las entidades promoto­

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ras prestarán asistencia técnica a los alumnos/as-tra­bajadores/as participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimien­to por cuenta propia. Para ello actuarán, en su caso, mediante sus propias unidades u organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con la Consellería de Trabajo. En el caso de existir iniciati­vas emprendedoras de autoempleo, se podrá promo­ver su inclusión en viveros de empresas o en actua­ciones similares. Con esta finalidad, las entidades promotoras podrán solicitar a dicha consellería y a otras administraciones públicas las ayudas estableci­das para los distintos programas de apoyo a la crea­ción de empleo.

Artículo 13º.-Educación básica.

1. Para el alumnado-trabajador participante que no hubiese alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, previstos en la Ley orgáni­ca 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y de confor­midad con lo dispuesto en el artículo 11.2º letra e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabaja­dores, se organizarán programas específicos con la finalidad de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas ense­ñanzas reguladas en dicha ley orgánica y, especial­mente, mediante las pruebas de acceso correspon­dientes.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a las personas que no posean el título de graduado escolar, por tener éste los mismos efectos profesionales que el de graduado en educación secun­daria, según establece la disposición adicional trigé­simo primera de la referida ley orgánica.

Artículo 14º.-Certificaciones y diplomas.

1. Finalizada su participación en la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo el alumnado-traba­jador recibirá un certificado expedido por la entidad promotora, en los términos recogidos en el artículo 11.2º letra g) del texto refundido de la Ley del Esta­tuto de los trabajadores y en el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Promoción del Empleo, en el que constará la duración en horas de su participación en el programa, así como el nivel de for­mación teórico-práctica adquirido y los módulos for­mativos cursados.

2. Este certificado podrá servir, total o parcialmen­te, en su caso, y cumplidos los requisitos que se determinen, para ser convalidado en su momento por el certificado de profesionalidad previsto en el Real decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profe­sionalidad.

3. La Consellería de Trabajo les concederá a los alumnos y a las alumnas participantes diplomas en los que se recogerá la duración de su participación en el proyecto, de conformidad con el modelo y las ins­

trucciones que establezca la Dirección General de Promoción del Empleo.

SECCIÓN TERCERA

SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN

Artículo 15º.-Normas generales: grupo de trabajo mixto.

1. La selección del alumnado-trabajador así como la del personal directivo, docente y de apoyo, partici­pante en el proyecto que se va a poner en funciona­miento, será realizada por un grupo de trabajo mixto constituido para tal fin por representantes de la Con­sellería de Trabajo y de la entidad promotora. La pre­sidencia del grupo de trabajo mixto recaerá en la per­sona representante de la consellería que al efecto sea designada por la respectiva delegación provincial.

2. A este grupo le corresponderá establecer los cri­terios de selección de todo el personal y alumnado de la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo de acuerdo con lo previsto en esta orden y en las instruc­ciones y circulares de la Dirección General de Promo­ción del Empleo que la desarrollen, procurando la mayor adaptabilidad de las personas seleccionadas a las ocupaciones y a las particulares circunstancias de dificultad de éstas.

3. Finalizados los procedimientos de selección, el grupo de trabajo mixto preparará la relación de las personas seleccionadas como alumnado, personal directivo, docente y de apoyo, extendiendo acta, por duplicado ejemplar, de todo lo actuado y le remitirá un ejemplar a la entidad promotora para su cumpli­miento y otro a la delegación provincial de la Conse­llería de Trabajo.

Artículo 16º.-Procedimiento de selección de los alumnos/as-trabajadores/as.

1. Para la selección del alumnado-trabajador, el grupo de trabajo mixto determinará el perfil de las personas candidatas, los baremos y pruebas que pue­dan aplicarse, en su caso, y los requisitos mínimos que aquéllas deben cumplir, con sujeción a lo previs­to en los párrafos siguientes.

2. En todo caso, la selección irá precedida de la tra­mitación de oferta de empleo o actividad por la correspondiente oficina de empleo, debiendo ésta observar como requisitos mínimos que deben cumplir las personas candidatas preseleccionadas los de:

a) En el supuesto de escuelas taller y casas de ofi­cios, ser menores de veinticinco años. Para los talle­res de empleo, tener veinticinco o más años de edad.

b) Estar desempleadas, entendiéndose en esta situación a las personas demandantes de empleo registradas en el Servicio Público de Empleo de Gali­cia, que carezcan de ocupación remunerada y estén disponibles para el empleo.

c) Cumplir los requisitos establecidos en la norma­tiva reguladora del contrato para la formación, con el objeto de estar vinculado mediante un contrato de tales características a la escuela taller o casa de ofi­

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cios, durante toda la duración de la etapa de forma­ción en alternancia, o al taller de empleo, desde su incorporación al proyecto, en aplicación de lo previs­to en los artículos 9º y 10º de esta orden.

3. Tendrán preferencia en su participación las per­sonas que, reuniendo los requisitos generales antes establecidos, y en su caso, tengan prevista la realiza­ción de este tipo de medidas en su itinerario de inser­ción profesional, tengan especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, tales como:

a) En escuelas taller y casas de oficios: las mujeres en general, las mujeres víctimas de violencia, las per­sonas paradas de larga duración, las personas con discapacidad, siempre que puedan realizar los traba­jos y las personas pertenecientes a otros colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, espe­cialmente, beneficiarios/as de la renta de integración social de Galicia y mujeres que hayan abandonado el ejercicio de la prostitución como medio de vida.

b) En talleres de empleo: las personas jóvenes menores de 30 años, las mujeres en general, las muje­res víctimas de violencia, las personas paradas de lar­ga duración, las personas mayores de cuarenta y cin­co años, las personas con discapacidad, siempre que puedan realizar los trabajos, y las personas pertene­cientes a otros colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, especialmente, beneficiarios/as de la renta de integración social de Galicia y mujeres que hayan abandonado el ejercicio de la prostitución como medio de vida.

4. El grupo de trabajo mixto practicará la selección de entre las relaciones de personas desempleadas confeccionadas por la oficina de empleo, que deberán contener, dentro de lo posible, tres personas candida­tas por puesto.

5. Los alumnos y las alumnas que se seleccionen deberán mantener el cumplimiento de los requisitos de selección en la fecha de su incorporación al pro­yecto.

Artículo 17º.-Procedimiento de selección del perso­nal directivo, docente y de apoyo.

1. En la selección del personal directivo, docente y de apoyo, el grupo de trabajo mixto establecerá el pro­cedimiento selectivo, pudiendo utilizar oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, convoca­toria pública o ambas.

2. Asimismo, le corresponderá al grupo de trabajo mixto:

a) Determinar el perfil, las características y los requisitos que deben cumplir las personas candida­tas.

b) Elaborar las convocatorias.

c) Establecer los baremos y, en su caso, las pruebas que puedan aplicarse.

d) Preparar las ofertas de empleo que se tramitarán a la oficina de empleo, si procediera.

e) Difundir las convocatorias a través de los medios de comunicación que se determinen, en su caso.

3. La selección definitiva se deberá realizar entre las personas preseleccionadas por la oficina de empleo y las solicitudes presentadas a la convocato­ria pública, en su caso, debiendo considerar, en la medida de lo posible, tres candidatos o candidatas por puesto.

Artículo 18º.-Contratación del alumnado-trabaja­dor y del personal directivo, docente y de apoyo.

1. Los alumnos y alumnas seleccionados se incorpo­rarán a la escuela taller o casa de oficios al inicio de la primera etapa de formación y, a su término, la enti­dad promotora contratará a las personas que hayan finalizado con aprovechamiento para comenzar la segunda etapa formativa. En los talleres de empleo las personas seleccionadas como alumnado-trabajador serán contratadas desde su incorporación al proyecto.

2. La entidad promotora contratará al personal directivo, docente y de apoyo que haya sido seleccio­nado y figure como tal en las actas del grupo de tra­bajo mixto.

3. Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, debien­do hacerse constar su pertenencia al programa de escuelas taller y casas de oficios o de talleres de empleo, la denominación del proyecto para el cual se formaliza y, en su caso, el número de la oferta de empleo utilizada. Serán registrados en la oficina de empleo, indicando su pertenencia al programa de escuelas taller y casas de oficios o de talleres de empleo con el indicador genérico de grupo E. Ade­más, cada contrato de una escuela taller o casa de ofi­cios deberá codificarse con las siguientes claves: T01 (alumno de escuela taller), T02 (docente y personal de apoyo de escuela taller), O01 (alumno de casa de oficios) y O02 (docente y personal de apoyo de casa de oficios). Para los contratos de los talleres de empleo se utilizarán las claves E01 (alumno-trabaja­dor participante) y E02 (personal directivo, docente y de apoyo).

Artículo 19º.-Bajas.

1. De producirse la baja de alguna persona del alumnado-trabajador, podrá ser sustituida por otra siempre que ésta tenga una base formativa suficiente para continuar el proceso formativo en el que consis­te el proyecto, no pudiendo sobrepasar la fecha de finalización del nuevo contrato la de finalización de la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo.

2. La selección del alumnado-trabajador para la cobertura de las vacantes que se produzcan, al igual que la del personal directivo, docente y de apoyo que se contrate una vez iniciado el proyecto, se efectuará por el procedimiento que determine el grupo de traba­jo mixto para cubrir bajas, respetando, en todo caso, los trámites y requisitos establecidos en esta orden.

Artículo 20º.-Incidencias y reclamaciones.

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1. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el grupo de trabajo mixto sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.

2. Cualquiera que sea el sistema de selección utili­zado, se seguirán los criterios y procedimientos esta­blecidos por el Servicio Público de Empleo para la cobertura de ofertas de empleo o actividad, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección del personal de las distintas administraciones públicas aún cuando la entidad promotora sea un organismo público. En este último caso, el personal y alumnado seleccionados no se considerarán incluidos en los correspondientes cuadros de personal o relaciones de puestos de traba­jo y, consecuentemente, no será precisa oferta de empleo público previa.

CAPÍTULO III UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO

SECCIÓN PRIMERA

DEFINICIÓN Y ENTIDADES PROMOTORAS

Artículo 21º.-Concepto.

Las unidades de promoción y desarrollo se configu­ran como módulos de intervención en ámbitos territo­riales de carácter supramunicipal que colaboran en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talle­res de empleo, descubriendo las potencialidades de desarrollo y empleo de su territorio, elaborando pla­nes integrales de intervención de las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo y proyectos de desarrollo fomentando, bien directamente o en cola­boración con el Servicio Público de Empleo de Gali­cia y las entidades promotoras, la inserción laboral de las personas participantes en dichos proyectos.

Artículo 22º.-Funciones.

1. Las unidades de promoción y desarrollo, siguien­do las directrices, orientaciones y prioridades fijadas por la Consellería de Trabajo, realizarán las siguien­tes funciones:

a) Investigar las oportunidades de desarrollo y empleo, por medio de una idónea prospección y eva­luación de los recursos disponibles y del uso de méto­dos y sistemas que permitan la planificación, coordi­nación y puesta en práctica de acciones y estrategias de políticas activas de empleo, fundamentalmente vinculadas a los nuevos viveros de empleo.

b) Facilitar información sobre empleo y desarrollo, a través de su organización, sistematización y divul­gación a los agentes de empleo y desarrollo local, a las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo y a las entidades interesadas en el desarrollo local y en la creación de empleo.

c) Apoyar, dinamizar y evaluar proyectos de escue­las taller, casas de oficios y talleres de empleo.

d) Desarrollar estrategias y metodologías de apoyo dirigidas a la inserción laboral por cuenta ajena, a la

creación de iniciativas empresariales y al autoempleo de las personas desempleadas y, especialmente, de las personas participantes en escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo, así como en otros progra­mas de cooperación.

e) Coordinar, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, las actuaciones de los/las agentes de empleo y desarrollo local que desarrollen su come­tido en su ámbito de actuación cuando la entidad a la que se subvenciona su contratación esté integrada en la entidad promotora de la unidad de promoción y desarrollo.

Estas funciones se ajustarán a los planes concretos de actuación del ámbito territorial de cada unidad de promoción y desarrollo.

2. Las unidades de promoción y desarrollo colabo­rarán en la implantación de las políticas activas de empleo en su territorio de actuación, en coordinación con los/las agentes de empleo y desarrollo local.

Artículo 23º.-Entidades promotoras.

1. Los proyectos de unidades de promoción y desa­rrollo podrán ser promovidos por las mismas entida­des públicas o privadas sin ánimo de lucro que el artículo 6º de esta orden contempla para escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

2. En todo caso, las entidades interesadas en pro­mover un proyecto de unidad de promoción y desarro­llo deberán tener un ámbito de actuación de carácter supramunicipal, ser competentes para la ejecución de los servicios que pretenden prestar a través de dicha unidad de promoción y desarrollo así como disponer de la suficiente capacidad técnica y de gestión para garantizar su adecuado desarrollo.

3. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias esta­blecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24º.-Duración.

1. La duración de las unidades de promoción y desarrollo será de dos años y estará dividida en fases de seis meses.

2. Transcurrido el plazo de duración previsto en la resolución de aprobación del proyecto, la unidad de promoción y desarrollo se considerará finalizada.

SECCIÓN SEGUNDA

SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN

Artículo 25º.-Personal.

1. Para la realización de las funciones encomenda­das a las unidades de promoción y desarrollo, sus entidades promotoras deberán contratar personal directivo y técnico, especialista en las materias obje­to de estudio y actuación, así como el personal de apoyo necesario, bajo la modalidad contractual más adecuada en cada caso a las actividades y tareas que se van a desarrollar.

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2. Su selección y contratación se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en los artículos siguientes.

Artículo 26º.-Normas generales: grupo de trabajo mixto.

1. La selección del personal directivo, técnico y de apoyo será realizada por un grupo de trabajo mixto constituido a tal fin por representantes de la Conselle­ría de Trabajo y de la entidad promotora. A este gru­po le corresponderá establecer los criterios de selec­ción de todo el personal de la unidad de promoción y desarrollo.

2. Su composición y funcionamiento, los procedi­mientos de selección aplicables y las demás activida­des selectivas se regularán por lo establecido en los artículos 15º, 16º y 17º de esta orden.

Artículo 27º.-Contratación del personal.

1. La entidad promotora contratará al personal directivo, técnico y de apoyo que haya sido seleccio­nado y figure como tal en las actas del grupo de tra­bajo mixto.

2. Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, debien­do hacerse constar su pertenencia a la unidad de pro­moción y desarrollo, la denominación del proyecto para el cual se formaliza y, en su caso, el número de la oferta de empleo utilizada. Asimismo, dichos con­tratos serán registrados en la oficina de empleo y codificados con la clave T02.

Artículo 28º.-Bajas.

La selección del personal directivo, técnico y de apoyo que se contrate para la cobertura de las vacan­tes que se produzcan una vez iniciado el proyecto se efectuará por el procedimiento que al efecto determi­ne el grupo de trabajo mixto, respetando, en todo caso, los trámites y requisitos establecidos en esta orden.

Artículo 29º.-Incidencias y reclamaciones.

Será de aplicación a las incidencias y reclamacio­nes que puedan derivarse de los procesos de selec­ción del personal de la unidad de promoción y desa­rrollo lo previsto en el artículo 20º de esta orden.

CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES.

Artículo 30º.-Solicitudes. Plazo de presentación.

1. Las entidades previstas en los artículos 6º o 23º que deseen promover un proyecto de escuela taller, casa de oficios, taller de empleo o unidad de promo­ción y desarrollo, y obtener las ayudas y subvenciones establecidas en esta orden, deberán formalizar la correspondiente solicitud, por ejemplar duplicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídi­co de las administraciones públicas y del procedi­miento administrativo común, en uno de los modelos que se publican como anexos I-E, I-O e I-U a esta orden, y que estarán a su disposición en el apartado de empleo de la página web institucional de la Xunta

de Galicia (http://www.xunta.es/emprego), suscrita por la persona representante legal, junto con la docu­mentación señalada en el artículo siguiente.

2. Las solicitudes se dirigirán a las delegaciones provinciales de la Consellería de Trabajo y se presen­tarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciem­bre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 y en el artícu­lo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparen­cia y de buenas prácticas en la Administración públi­ca gallega, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia mediante la presentación de la solicitud de subvención y la fir­ma del anexo I la entidad interesada presta expresa­mente su consentimiento a la Consellería de Trabajo para incluir y hacer públicos en los referidos registros y página web los datos relevantes referidos a las ayu­das y subvenciones recibidas, así como a las sancio­nes impuestas. De conformidad con la Ley orgáni­ca 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancela­ción y oposición, mediante escrito dirigido a la Con­sellería de Economía y Hacienda.

4. El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas y subvenciones reguladas por esta orden, teniendo en consideración lo previsto en el artículo 34º.2, finalizará el 15 de julio de 2008.

Artículo 31º.-Documentación.

1. De carácter general: junto con la solicitud, la documentación que se presentará, siempre por dupli­cado ejemplar y en originales o en copias compulsa-das, será la siguiente:

a) La que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, teniendo en cuenta que:

-Si es un órgano de la Administración general del Estado, ente o sociedad pública o de derecho público de esta o de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, organismo autónomo estatal, autonómico o local, universidad, mancomunidad, consorcio o alguna de las entidades con competencias en materia de promoción del empleo a las que alude el artículo 6º.1 letra c) deberá adjuntarse, según pro­ceda, norma o acuerdo de creación o estatutos publi­cados en el diario oficial correspondiente, pudiendo sustituirse por una certificación expedida a tal efecto.

-Si es una fundación, asociación u otra entidad sin ánimo de lucro, se adjuntará, según proceda, escritu­ra pública de constitución o acta fundacional otorga­da en documento público o privado, así como sus estatutos debidamente inscritos en el registro corres­pondiente, que acrediten su condición de entidad sin

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ánimo de lucro, y, en su caso, su ámbito territorial de actuación.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) La que acredite la personalidad y el apodera­miento suficiente y subsistente de quien actúa en nombre y representación de la entidad solicitante. Esta circunstancia se hará constar mediante copia de la norma o acuerdo de nombramiento publicada en el correspondiente diario oficial o mediante certifica­ción expedida al efecto.

d) Las entidades locales, sus organismos autónomos y las entidades con competencias en materia de pro­moción del empleo a las que alude el inciso final del artículo 6º.1 letra e) deberán aportar certificación expedida por el secretario o secretaria, en la que se recoja el acuerdo de aprobación del proyecto y de solicitud de subvención a la Consellería de Trabajo, adoptado por el órgano competente.

Las demás entidades solicitantes deberán aportar la documentación que acredite que sus órganos de gobierno o administración aprobaron el proyecto y la solicitud de subvención a la Consellería de Trabajo.

f) Declaración de la persona representante legal en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o sub­venciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos nacionales o internacio­nales, según uno de los modelos que se acompañan como anexos II-E, II-O y II-U.

g) Certificado en el que consten las fuentes de financiación de la parte del coste del proyecto que no sea subvencionada por la Consellería de Trabajo.

g) Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiarios/as, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Documentación específica. Escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

Además de la indicada en el apartado anterior, las entidades promotoras de escuelas taller, casas de ofi­cios y talleres de empleo deberán adjuntar la siguien­te documentación:

a) La que acredite la titularidad jurídica de cada uno de los objetos de actuación y su disponibilidad para realizar las obras o la prestación de los servicios previstos en el proyecto. En el caso de titularidad pri­vada, documento de cesión para su uso público por un período de tiempo no inferior a veinticinco años.

No será necesaria la aportación del documento de cesión cuando el titular de los bienes sea una de las entidades señaladas en el artículo 6º.1 de esta orden o así lo estime la Consellería de Trabajo por el carác­ter social de la obra o servicio que se vaya a realizar o prestar. En estos casos será suficiente una autoriza­ción por escrito de las personas titulares de los obje­tos de actuación.

b) Las autorizaciones administrativas que sean exi­gibles atendiendo a la naturaleza jurídica y al régi­men de protección de los objetos sobre los que se pre­tende actuar con ocasión del desarrollo del proyecto. De no ser necesarias, se adjuntará certificación en tal sentido.

c) Proyecto para el cual se solicita la subvención y que, como mínimo, constará de una memoria, según uno de los modelos que se acompañan como anexos III-E y III-O, en la que se recogerán los siguientes aspectos:

-Descripción detallada de la obra o servicio que se va a realizar o prestar, indicando el destino previsto para su utilización posterior. En caso de que la obra que se va a ejecutar lo requiera, se adjuntará proyec­to básico firmado por personal técnico competente. Dicho proyecto básico constará, como mínimo, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.

-Plan formativo por especialidades en relación con el proyecto de obra o servicio que se va a desarrollar, de forma que se establezca la correspondencia entre el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios. Los itinerarios formativos se adecua­rán, en la medida de lo posible, a lo establecido en los reales decretos de los correspondientes certificados de profesionalidad o, en su defecto, se especificarán los módulos formativos de la ocupación, indicando el número de horas y sus contenidos teórico-prácticos.

Cada itinerario formativo deberá incluir la denomi­nación de los módulos que lo integran y su duración, el objetivo general del módulo y los contenidos teóri­co-prácticos.

-Presupuesto y financiación del proyecto, detallado según lo dispuesto en el artículo 32º.

-Fechas previstas de comienzo y finalización de la actividad y de cada una de las fases en las que se divide.

-Informe sobre las estrategias de desarrollo y pers­pectivas de empleo, con inclusión de las previsiones, lo más concretas posible, de inserción laboral del alumnado-trabajador al final de su participación en el proyecto.

3. Documentación específica. Unidades de promo­ción y desarrollo.

Además de la indicada en el apartado 1, las entida­des promotoras de unidades de promoción y desarro­llo deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Certificado de las retribuciones que, según el convenio colectivo aplicable, le corresponderán al personal directivo, técnico y de apoyo que sea contra­tado con cargo a las ayudas y subvenciones que se solicitan para el funcionamiento del proyecto.

b) Proyecto para el que se solicita la subvención y que, como mínimo, constará de una memoria, según el modelo que se publica como anexo III-U, en la que se recogerán los siguientes aspectos:

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-Identificación de la entidad promotora (denomina­ción, ámbito territorial y demás datos de localización), así como la estructura, servicios y experiencia con la que, en principio, cuenta al respecto.

-Contenido del proyecto de unidad de promoción y desarrollo que incluirá su finalidad y objetivos, meto­dología que se va a utilizar, estrategias previsibles de fomento del empleo, principales colectivos afectados y calendario de actuaciones.

-Fecha prevista de comienzo y duración del proyec­to.

-Presupuesto de gastos, expresando los costes máxi­mos, periodificados por fases semestrales desde la fecha prevista de comienzo y derivados de la contrata­ción del personal técnico y de apoyo así como del fun­cionamiento de la unidad de promoción y desarrollo.

-Presupuesto de ingresos, indicando la parte financia­da por la entidad promotora y por otros posibles organis­mos o entidades colaboradoras y la parte para la que se solicita financiación a la Consellería de Trabajo.

Artículo 32º.-Contenido del presupuesto de las escue­las taller, casas de oficios y talleres de empleo.

A efectos de lo previsto en la letra c) del artícu­lo 31º.2, el presupuesto del proyecto se presentará subdividido en:

1. Presupuesto de gastos: periodificado por fases o períodos semestrales, según el siguiente detalle:

a) Costes máximos totales derivados de la contrata­ción del personal directivo, docente, administrativo o de apoyo y del alumnado-trabajador.

b) En el caso de escuelas taller o casas de oficios, costes máximos derivados del abono de las becas a los alumnos y a las alumnas durante la primera fase.

c) Costes máximos totales derivados del funciona­miento y de la gestión de la escuela taller, casa de ofi­cios o taller de empleo:

-Medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.

-Amortización de instalaciones y equipos. Cuando la entidad promotora aporte, para el desarrollo del proyecto, bienes (equipos e instalaciones) amortiza­bles, se remitirá relación valorada de estos, incluyen­do las cuotas de amortización que se deriven de la aplicación de las tablas de coeficientes de amortiza­ción anualmente establecidas.

-Viajes del alumnado-trabajador para su formación.

-Material de oficina.

-Alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos, excluido el leasing.

-Gastos generales.

-En el caso de escuelas taller o casas de oficios, pri­mas de seguro de accidentes de los alumnos y de las alumnos/as durante la primera fase.

-En su caso, el importe de la póliza de responsabi­lidad civil para hacer frente a los riesgos que para los

bienes y las personas puedan derivarse de la actua­ción profesional del personal de la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo durante todo el funciona­miento del proyecto.

-Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto.

2. Presupuesto de ingresos: expresará la parte financiada por la entidad promotora y por otros posi­bles organismos o entidades colaboradoras, así como la parte para la que se le solicita financiación a la Consellería de Trabajo. En su caso, también se harán constar los posibles ingresos previstos como conse­cuencia, y siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 46º, de la enajenación de bienes producidos o servicios prestados por la escuela taller, casa de ofi­cios o taller de empleo.

Artículo 33º.-Instrucción y enmienda.

1. El órgano instructor de los expedientes será el servicio competente en materia de empleo de la dele­gación provincial de la Consellería de Trabajo compe­tente por razón del territorio.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada con­tuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instruc­tor del expediente, requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indi­cación de que si así no lo hiciera, se le considerará desistida de su petición, tras la correspondiente reso­lución, de conformidad con lo estipulado en el artícu­lo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 34º.-Evaluación de solicitudes. Comisión Central de Valoración.

1. Los expedientes, una vez completos, serán remi­tidos, en el plazo de quince días, junto con el informe técnico emitido por la delegación provincial y en el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Promoción del Empleo, a la Comisión Central de Valoración para su estudio e informe.

2. Con carácter general, la evaluación de dichos expedientes por la referida comisión, tendrá lugar en dos fases:

a) Para los recibidos hasta el día 1 de marzo: a par­tir de la segunda quincena de dicho mes.

b) Para los recibidos hasta el día 15 de julio: a par­tir del mes de septiembre.

3. Aquellas solicitudes de las que en la primera fase de concesión no se haya formulado propuesta de reso­lución, no se considerarán expresamente desestima­das y podrán ser objeto de ulterior evaluación en la siguiente fase.

4. La Comisión Central de Valoración estará com­puesta por el director general de Promoción del Empleo, que la presidirá; y serán vocales los delega­dos y las delegadas provinciales de la Consellería de Trabajo, actuando como secretario, con voz pero sin

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voto, el subdirector general de Escuelas Taller y Pro­gramas de Cooperación.

Si por cualquier causa, en el momento en que la Comisión Central de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la compo­nen no pudiese asistir, será sustituida por la persona que sea designada por el conselleiro de Trabajo.

5. Cuando la Comisión Central de Valoración pro­ponga una variación del número de alumnos y de alumnas o del tiempo de duración solicitados, la enti­dad promotora, en el plazo de quince días desde su notificación, deberá realizar los ajustes y modificacio­nes pertinentes en el proyecto presentado, a efectos de su aprobación según lo previsto en el artículo 36º.

Artículo 35º.-Criterios de valoración de los proyectos.

1. En la valoración de los proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo se tendrán en consideración los siguientes criterios:

a) Número de personas desempleadas, dentro del segmento de edad beneficiario del proyecto, existen­tes en el ámbito territorial en el que se desarrolle el mismo: hasta cinco puntos.

b) Perspectivas de empleo del colectivo participan­te, especialmente en orden a la creación de mayor número de puestos de trabajo estables: hasta diez puntos.

c) Adaptabilidad del proyecto para la participación de los colectivos señalados como preferentes por el Servicio Público de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo que establezcan las directrices de empleo euro­peas, y el acuerdo sobre objetivos y medidas de empleo de Galicia, suscrito como resultado del diálo­go social en Galicia; hasta cinco puntos.

d) Carácter innovador del proyecto: hasta diez pun­tos, teniendo en consideración su incidencia en nue­vos viveros de empleo, como:

-Servicios de utilidad colectiva: rehabilitación del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, revalorización de espacios públicos y urbanos, ges­tión de residuos, gestión de aguas, protección y man­tenimiento de zonas naturales y aquellos que incidan directa o indirectamente en el control de la energía.

-Servicios de ocio y culturales: promoción del turis­mo y desarrollo cultural y local.

-Servicios personalizados de carácter cotidiano: cuidado de niñas y niños, prestación de servicios a domicilio a personas discapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultades y/o con desarraigo social.

e) Calidad del proyecto, atendiendo a las actuacio­nes que se van a realizar y a su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesio­nal del alumnado-trabajador y de los beneficios socia­les que se prevea generar: hasta quince puntos.

f) Calidad del plan formativo de cara a la obtención del certificado de profesionalidad y su adecuación entre las especialidades propuestas y las ocupaciones

más ofertadas en el mercado de trabajo: hasta quince puntos.

g) Ámbito de actuación superior al municipal y que implique, en su diseño, financiación y ejecución, a otras entidades locales del entorno: hasta cinco puntos.

h) Aportaciones de la entidad promotora o de otras entidades colaboradoras, especialmente cuando estas aportaciones disminuyan la subvención que pueda conceder la Consellería de Trabajo: hasta cinco pun­tos. A tal efecto, se tendrá en cuenta el esfuerzo inver­sor en cada caso.

i) Número de proyectos de escuelas taller, casas de oficios o talleres de empleo, promovidos con anterio­ridad por la entidad solicitante, así como resultados cualitativos y cuantitativos: hasta diez puntos. A estos efectos, se valorará en concreto:

-No haber promovido proyectos durantes los cuatro años inmediatamente anteriores.

-La inserción de las personas participantes en el mercado laboral.

-La formación y experiencia profesional adquirida.

-El resultado socioeconómico derivado de la reali­zación de proyectos de utilidad pública y social aco­gidos a esta orden.

l) Participación de los agentes económicos y socia­les con presencia en el territorio en la elaboración del contenido y posterior desarrollo del proyecto o cuan­do haya estado vinculado o haya surgido en aplica­ción de un pacto local o territorial de empleo: hasta cinco puntos.

m) Empleo de la lengua gallega en la elaboración y en la realización de los proyectos: hasta 2 puntos.

La puntuación mínima exigible para la aprobación de los proyectos y concesión de la correspondiente subvención será de treinta y cuatro puntos.

2. En la valoración de los proyectos de unidades de promoción y desarrollo se tendrán en consideración los siguientes criterios:

a) Número de personas desempleadas existente en el ámbito territorial en el que se desarrolle el proyec­to: hasta cinco puntos.

b) Carácter innovador del proyecto: hasta diez puntos.

c) Calidad del proyecto, atendiendo a su finalidad y objetivos y a la metodología y estrategias previstas de fomento del empleo, inserción laboral de las personas desempleadas y de los beneficios sociales que se pre­vea generar: hasta quince puntos.

d) Aportaciones de la entidad promotora o de otras entidades colaboradoras, teniéndose en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso: hasta cinco puntos.

e) Resultados cualitativos y cuantitativos de anterio­res unidades de promoción y desarrollo, escuelas taller, casas de oficios o talleres de empleo promovidos o impulsados por la entidad solicitante: hasta diez puntos.

f) Participación de los agentes económicos y sociales con presencia en el territorio en la elaboración del con­

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tenido y el desarrollo del proyecto, o cuando éste haya estado vinculado o haya surgido en aplicación de un pacto local o territorial de empleo: hasta cinco puntos.

g) Empleo de la lengua gallega en la elaboración y en la realización de los proyectos: hasta 2 puntos.

La puntuación mínima exigible para la aprobación de los proyectos y concesión de la correspondiente subvención será de veinte puntos.

Artículo 36º.-Resolución.

1. Dentro de los nueve meses siguientes a la entra­da de la solicitud en el registro del órgano competen­te para su tramitación, cumplidos los trámites previs­tos en el artículo 34º, emitida la propuesta de resolución por el órgano instructor y fiscalizada esta por la respectiva Intervención, el/la delegado/a pro­vincial, por delegación del conselleiro de Trabajo, dictará y le notificará a la entidad solicitante la reso­lución que proceda.

2. La resolución favorable contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Finalidad y objetivos básicos del proyecto, núme­ro y características de las personas beneficiarias, y, en su caso, especialidades que se impartirán.

b) Subvención otorgada con cargo a los presupues­tos de la Consellería de Trabajo para la financiación de los costes señalados en el artículo 40º, debiendo hacerse constar que su importe tiene el carácter de estimado.

c) Duración del proyecto y fechas previstas para su comienzo y para cada una de sus fases.

d) Referencia a que la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, y mediante el correspondiente programa operativo podrá cofinanciar la subvención concedida en el porcentaje allí indicado.

e) Cualquier otra especificación que se estime opor­tuna en cada caso concreto.

3. Transcurrido el plazo de nueve meses sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autóno­ma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y artícu­lo 23 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvencio­nes de Galicia.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 57º de esta orden, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvencio­nes o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internaciona­les, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía

administrativa, por lo que, de conformidad con lo pre­visto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-admi­nistrativa, contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccio­nal competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si fuera expresa; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para la solicitante y otros/as posibles inte­resados/as, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

A pesar de lo anterior, cuando la recurrente sea Administración pública podrá hacer uso del requeri­miento previo al que alude el artículo 44 de la ante­dicha Ley 29/1998.

Potestativamente, de no ser la entidad solicitante Administración pública, con anterioridad a la inter­posición del antedicho recurso contencioso-adminis­trativo, de conformidad con lo previsto en los artícu­los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, si dicho acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para la entidad solicitante y otros/as posibles interesados/as, a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el acto pre­sunto.

Todo esto sin perjuicio de la interposición de cual­quier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y de otros/as posibles interesados/as.

6. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad, en el Diario Oficial de Galicia, en la página web oficial de la Con­sellería de Trabajo y en los registros de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y bue­nas prácticas en la Administración pública gallega, en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de pre­supuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 37º.-Modificaciones del proyecto.

1. Cualquier modificación que implique un cambio de titularidad de la entidad promotora o de los objeti­vos y actuaciones básicas del proyecto que sean con­siderados como sustanciales, deberá ser solicitada según el procedimiento indicado anteriormente.

2. De tener las modificaciones dicho carácter de sustanciales, las delegaciones provinciales remitirán las solicitudes, cuando el informe técnico sea favora­ble, a la Dirección General de Promoción del Empleo

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para que ésta dictamine sobre la procedencia de la modificación pretendida. Su resolución les correspon­de a los delegados y delegadas provinciales, por dele­gación del conselleiro de Trabajo.

Los mencionados cambios deberán responder a causas excepcionales debidamente justificadas que así lo exijan.

3. Para la tramitación del cambio de titularidad, la entidad promotora titular deberá presentar ante la correspondiente delegación provincial la siguiente documentación:

a) Solicitud de aceptación de su renuncia y de cambio de titularidad del proyecto, debidamente justificada.

b) Escrito de aceptación del cambio de titularidad por la nueva entidad, junto con la documentación exi­gible a tenor de lo previsto en el artículo 31º.

c) Balances de los derechos y obligaciones que se transfieren y de situación y justificación de las sub­venciones percibidas de la Consellería de Trabajo.

d) Acta conjunta en la que se acepta la liquidación y transferencia de los derechos y obligaciones con el visto bueno del delegado o delegada provincial de la Consellería de Trabajo.

Las solicitudes de modificaciones no esenciales no precisarán del dictamen de la Dirección General de Promoción del Empleo para ser resueltas por la delega­ción provincial. De la resolución que se dicte se envia­rá copia a dicha dirección general para su constancia.

CAPÍTULO V FINANCIACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES

Artículo 38º.-Financiación de la subvención.

1. Los programas de escuelas taller, casas de ofi­cios, talleres de empleo y unidades de promoción y desarrollo serán financiados con cargo a los presu­puestos generales de la comunidad autónoma a través de las ayudas y subvenciones que conceda la Conse­llería de Trabajo o bien directamente con medios pro­pios con cargo a las partidas presupuestarias corres­pondientes.

2. Las aplicaciones presupuestarias con las que se financiarán, entre otras, dichas ayudas y subvencio­nes son las 16.02.322A.440.1, 16.02.322A.444.1, 16.02.322A.460.2 y 16.02.322A.481.0 de los presu­puestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2008, por los importes de 300.000,32; 800.000; 13.738.935,41 y 2.499.999,90 euros res­pectivamente. Para ejercicios futuros, las subvencio­nes se financiarán con cargo a las mismas aplicacio­nes por los importes respectivos, en 2009, de 500.000, 1.000.000, 25.000.000 y 3.000.000 euros; y, en 2010, por los de 300.000, 500.000, 15.000.000 y 2.000.000 de euros, respectivamente. Estos impor­tes podrán ser incrementados o minorados en función de las solicitudes que se presenten y de las ayudas y subvenciones que efectivamente se concedan y como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos finalistas para la financiación de los progra­

mas de fomento del empleo, con las limitaciones que pudieran establecerse en la conferencia sectorial de asuntos laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

3. La distribución de créditos para la financiación de las ayudas y subvenciones previstas en el capítu­lo II de esta orden será directamente proporcional al número de personas paradas y a la evolución del paro registrado en el período 2003-2007, e inversamente proporcional a la evolución de la población en el cita­do período.

Artículo 39º.-Convenios de colaboración.

Las entidades promotoras podrán suscribir conve­nios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante los cuales se comprometan a apor­tar parte o la totalidad del coste del proyecto, dedu­ciéndose estas aportaciones de la subvención que pueda conceder la Consellería de Trabajo. Esta cir­cunstancia se hará constar en la memoria prevista en el artículo 31º.

SECCIÓN PRIMERA

ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS Y TALLERES DE EMPLEO

Artículo 40º.-Objeto de la subvención.

1. Las ayudas y subvenciones que conceda la Con­sellería de Trabajo para cada escuela taller, casa de oficios o taller de empleo, y que se determinarán en la resolución que apruebe el proyecto, se destinarán exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

-Los de formación profesional ocupacional y, en su caso, educación básica durante todas las etapas del proyecto.

-Las becas del alumnado durante la primera etapa formativa de las escuelas taller y casas de oficios.

-Los salariales derivados de los contratos de traba­jo que se suscriban con el alumnado-trabajador.

2. En ningún caso, el importe de la subvención con­cedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el cos­te del proyecto.

Artículo 41º.-Subvención para costes de formación ocupacional y educación básica. Becas.

1. Se considerarán como costes de formación ocupa­cional y, en su caso, de educación básica, suscepti­bles de ser subvencionados:

-Los costes derivados de la contratación del perso­nal directivo, docente y de apoyo.

-Las becas del alumnado durante la primera etapa formativa de las escuelas taller y casas de oficios.

-Los medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.

-Las amortizaciones de instalaciones y equipos. Para su cálculo se utilizarán las tablas de coeficientes anuales de amortización oficialmente establecidas.

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-Los viajes para la formación del alumnado-trabajador.

-El material de oficina.

-El alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos, excluido el leasing.

-Los gastos generales.

-Durante la primera etapa formativa de las escuelas taller y casas de oficios, se compensará el coste del seguro de accidentes del alumnado, así como, en su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profe­sional del personal de la escuela taller o casa de ofi­cios durante todo el funcionamiento del proyecto.

-Otros gastos de funcionamiento que sean necesa­rios para el desarrollo del proyecto formativo.

2. No podrán financiarse con cargo a la subvención concedida:

-Las indemnizaciones por muerte y las correspon­dientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contratos.

-Los gastos de inversión tales como la adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinarias y equipos.

-Los alquileres de edificios, locales, naves, aulas o su acondicionamiento, siempre que no sea resultado de la práctica profesional del alumnado-trabajador participante.

-Los gastos financieros generados por avales, antici­pos bancarios o análogos.

Artículo 42º.-Cálculo de la subvención para costes de formación ocupacional y educación básica y becas.

1. A efectos de lo previsto en el artículo anterior, el cálculo de la subvención se efectuará por hora/alum­no/a de formación y por módulos y fases:

-Módulo A: mediante este módulo se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hubiese sido seleccionado y contratado, incluidos los originados por las cuotas por cuenta de la persona empleadora, derivados de contingencias comunes y profesionales, Fondo de Garantía Salarial, desempleo y formación profesional.

-Módulo B: con este módulo se compensarán los demás gastos enumerados en el aparatado 1 del artículo anterior. Dado que los alumnos y las alumnas reciben formación teórica o teórico-práctica durante toda la jornada, se considerarán horas formativas las correspondientes a su totalidad, tanto en la primera fase de formación como en las demás fases de forma­ción en alternancia.

2. Para el año 2008 se establecen los siguientes importes:

-Primera fase o etapa de formación inicial en escue­las taller y casas de oficios:

-Módulo A: 2,98 euros/hora/alumno/a.

-Módulo B: 1,67 euros/hora/alumno/a.

-Segunda etapa de formación en alternancia en escuelas taller y casas de oficios, y talleres de empleo, durante todo el proyecto:

-Módulo A: 2,98 euros/hora/alumno/a.

-Módulo B: 0,83 euros/hora/alumno/a.

El incremento de estos módulos para años sucesivos será del 3% anual, mientras no se dicte disposición en contrario.

3. La cuantía de dichos módulos es única para cada fase, aunque se desarrolle en dos ejercicios anuales distintos y será la que corresponda a la fecha de ini­cio de la fase.

4. El importe del módulo A tiene en consideración la relación de un o una docente a jornada completa por cada ocho alumnos/as.

El importe de la subvención prevista para gastos de formación y funcionamiento en cada fase será el equi­valente al resultado de multiplicar el valor de los módulos A y B por el número de alumnos/as y por el total de horas considerando la jornada completa.

5. La subvención correspondiente a las becas en las escuelas taller y casas de oficios será el resultado de multiplicar 6,01 euros por 125, número de días lecti­vos estimados como correspondientes a la primera fase, y por el número de alumnos/as participantes previstos en el proyecto.

Artículo 43º.-Subvención para costes salariales del alumnado-trabajador de las escuelas taller y casas de oficios.

En los contratos para la formación que la entidad promotora suscriba con el alumnado-trabajador parti­cipante en las escuelas taller y casas de oficios duran­te la segunda etapa formativa, la Consellería de Tra­bajo subvencionará el 75% del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asi­mismo, también subvencionará la totalidad de las cuotas por cuenta de la persona empleadora corres­pondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional previstas para dichos contratos en su normativa específica.

Artículo 44º.-Subvención para costes salariales del alumnado-trabajador de los talleres de empleo.

En los contratos para la formación que la entidad promotora suscriba con el alumnado-trabajador parti­cipante en los talleres de empleo, la Consellería de Trabajo subvencionará el 150% del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asi­mismo, también subvencionará la totalidad de las cuo­tas por cuenta de la persona o de la entidad empleado­ra correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional previstas para dichos contratos en su normativa específica.

Artículo 45º.-Actualización de la subvención.

1. El importe de las cantidades efectivas que se abonarán en cada fase estará en función del incre­

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mento anual del valor de los módulos, del salario mínimo interprofesional y de las cotizaciones a la Seguridad Social vigentes, del número de alumnos y alumnas-trabajadores/as participantes en cada fase y de la justificación de los gastos subvencionados en la fase anterior.

2. La actualización prevista en el apartado anterior no será de aplicación a las cantidades correspondien­tes a becas.

Artículo 46º.-Producción de bienes y servicios.

Cuando las escuelas taller, casas de oficios o talle­res de empleo, en el desarrollo de su actividad, pro­duzcan bienes que sean susceptibles de comercializa­ción, podrán enajenarse, siempre que no se incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizacio­nes necesarias. Los ingresos procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios deberán aplicarse a las actividades de la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo, debiendo quedar cons­tancia documental y contable tanto de los ingresos obtenidos como de su destino.

SECCIÓN SEGUNDA

UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO

Artículo 47º.-Objeto de la subvención.

1. Las ayudas y subvenciones que conceda la Con­sellería de Trabajo para cada unidad de promoción y desarrollo, y que se determinarán en la resolución que apruebe el proyecto, se destinarán exclusivamen­te a sufragar los siguientes costes:

-Los salariales derivados de los contratos que se suscriban con el personal directivo, técnico y de apo­yo previstos en el artículo 25º.

-Los derivados del funcionamiento de la unidad de promoción y desarrollo.

2. En ningún caso, el importe de la subvención con­cedida por la Consellería de Trabajo podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con sub­venciones o ayudas de otras administraciones públi­cas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto.

Artículo 48º.-Subvención para costes salariales.

1. La cuantía de la subvención prevista para la con­tratación del personal técnico de las unidades de pro­moción y desarrollo, incluidas las cuotas patronales a la Seguridad Social, se estima, para el año 2008, en 33.010,77 euros por jornada completa, año y persona trabajadora, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y de la duración de cada contrato. Esta subvención se incrementará en un 20% para la contratación del director o directora de la unidad de promoción y desarrollo.

2. El importe de la subvención para costes salaria­les, incluidas las cuotas patronales a la Seguridad Social, derivados de la contratación del personal de apoyo será, en 2008, de 17.940,63 euros por jornada completa, año y persona trabajadora, reduciéndose

proporcionalmente, en su caso, en función de la jor­nada y de la duración de cada contrato.

3. Las referidas cantidades se consideran subven­ciones máximas por costes salariales y cuotas patro­nales derivadas de la contratación del personal de la unidad de promoción y desarrollo, pero no condicio­narán los salarios efectivamente pactados entre ese personal y la entidad promotora.

4. No serán susceptibles de financiarse con cargo a la subvención concedida las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslados, suspensio­nes, despidos, ceses o finalizaciones de contratos.

Artículo 49º.-Subvención para gastos de funciona­miento.

1. Los gastos derivados del funcionamiento de las unidades de promoción y desarrollo se establecen, para 2008, en 3.301,55 euros por persona trabajado­ra y año, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato.

2. Se considerarán como gastos de funcionamiento susceptibles de ser subvencionados:

-Los medios y materiales de consumo y oficina.

-Las amortizaciones de instalaciones y equipos. Para su cálculo se utilizarán las tablas de coeficientes anuales de amortización oficialmente establecidas. Cuando la entidad promotora aporte para el desarro­llo del proyecto bienes (equipos e instalaciones) amortizables, se adjuntará al presupuesto de gastos relación valorada de éstos, incluyendo las cuotas de amortización que se deriven de la aplicación de las tablas de coeficientes de amortización anualmente establecidas.

-El alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos, excluido el leasing.

-Los gastos generales.

-En su caso, la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesio­nal del personal participante durante todo el funcio­namiento del proyecto.

-Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto.

3. No podrán financiarse con cargo a la subvención concedida:

-Los gastos de inversión, tales como la adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinaria y equipos.

-El alquiler de edificios, locales o similares.

-Los gastos financieros generados por avales, antici­pos bancarios o análogos.

Artículo 50º.-Actualización de la subvención.

1. Las cantidades previstas en los artículos 48º y 49º en concepto de subvención para costes salariales y gastos de funcionamiento serán objeto de un incre­

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mento anual equivalente a un 3%, mientras no se dic­te disposición en contrario.

2. En todo caso, la cuantía de la subvención es úni­ca para cada fase, aunque se desarrolle en dos ejerci­cios anuales distintos y será la que corresponda a la fecha de inicio de la fase.

SECCIÓN TERCERA

PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 51º.-Pago de la subvención.

1. Les corresponde a las delegaciones provinciales de la Consellería de Trabajo el pago de las subvencio­nes concedidas, a solicitud de la entidad promotora, en el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Promoción del Empleo, por períodos semestrales y en función de las fases del proyecto que se indiquen en la resolución de concesión.

2. Una vez iniciada la primera fase, y después de la justificación del comienzo mediante la oportuna cer­tificación emitida en tal sentido por la entidad promo­tora, se le abonará a ésta, en concepto de anticipo, una cantidad equivalente al coste subvencionado correspondiente a ese período, que en ningún caso podrá superar:

-El 35% del importe total de la subvención de la escuela taller o casa de oficios;

-El 50% del importe total de la subvención del taller de empleo;

-El 30% del importe total de la subvención de la unidad de promoción y desarrollo.

Finalizada la fase anterior, y después de la justifica­ción de gastos, en el plazo de un mes contado desde la fecha de su solicitud, se le abonará al promotor o promotora, en concepto de pago a cuenta de la liqui­dación definitiva y a medida que el/la beneficiario/a justifique los gastos, una cantidad equivalente al cos­te subvencionado correspondiente a la nueva fase, sin que en ningún caso se supere el límite del 80% del importe de los libramientos no justificados por la enti­dad promotora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53º.

3. Cuando un taller de empleo conste de una fase, y una vez acreditado su inicio en la forma prevista en el párrafo segundo, se le abonará a la entidad promoto­ra, en concepto de anticipo, una cantidad equivalen­te al 50% del importe total de la subvención para el conjunto del proyecto.

En este caso, después de recibida su solicitud, podrá abonarse al promotor o promotora, en concepto de pago a cuenta y a medida que el/la beneficiario/a justifique los gastos, una cantidad equivalente al 30% del importe total de la subvención para el conjunto del proyecto.

4. El 20% o, en su caso, el 50% restante se le abo­nará a la entidad promotora una vez finalizado el pro­yecto, justificados todos los gastos y presentada el acta de liquidación del expediente en los términos dispuestos en los artículos 53º y 55º.

5. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del últi­mo pago, el/la beneficiario/a presentará una declara­ción complementaria del conjunto de las ayudas soli­citadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

Artículo 52º.-Garantías.

1. En el supuesto de que las entidades promotoras tengan la condición jurídica de ente de derecho pri­vado, con carácter previo a la recepción de los libra­mientos previstos en el artículo anterior, deberán constituir, a favor de la Consellería de Trabajo, garan­tía para responder de la correcta aplicación de la sub­vención concedida, en la forma y condiciones previs­tas en el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La garantía será liberada cuando sea acreditado que la subvención concedida se aplicó a la finalidad prevista y que fueron justificadas correctamente las cantidades percibidas en tal concepto.

Artículo 53º.-Forma de justificación.

1. La justificación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La entidad pro-motora, dentro del mes siguiente a la finalización de cada fase, remitirá a la delegación provincial de la Consellería de Trabajo los justificantes de los pagos efectuados con cargo a los fondos recibidos. La justi­ficación se presentará según el detalle indicado en los modelos que establezca la Dirección General de Pro­moción del Empleo, no pudiendo efectuarse compen­saciones entre los distintos conceptos. Asimismo, se adjuntará relación de los pagos realizados con identi­ficación de las personas perceptoras y detalle de las cantidades abonadas.

Una vez verificada la justificación por gastos efec­tuados, y cumplido el requisito establecido en el artículo siguiente, se ajustará el correspondiente sal­do en la próxima transferencia que se vaya a efectuar.

2. La justificación por horas realizadas en las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo deberá efectuarse mediante una relación del alumna­do-trabajador participante en el período que se justi­fica, con expresión de sus fechas de alta y baja, junto con las copias de sus contratos de trabajo, prórrogas y partes de baja en la Seguridad Social.

Para la justificación de los costes salariales del alumnado-trabajador participante, que se efectuará en función de los contratos efectivamente formaliza­dos y por la duración correspondiente en cada fase, será necesario aportar la documentación indicada en el párrafo anterior.

Dicha documentación deberá adjuntarse a la solici­tud de transferencia de fondos correspondientes a la

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siguiente fase, según el modelo que al efecto establez­ca la Dirección General de Promoción del Empleo.

3. Cuando las entidades promotoras sean organis­mos públicos, se considerarán documentos justificati­vos de los pagos efectuados las certificaciones expe­didas al efecto por los órganos competentes y en las que consten detallados los pagos correspondientes a cada una de las partidas subvencionadas, así como los documentos bancarios correspondientes (extracto o cargo bancario). Igualmente deberán aportar rela­ción de los justificantes de gastos y pagos realizados, cuando proceda, con cargo al módulo B.

En cualquier caso, los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles para las actuaciones de comprobación y control.

4. Las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro presentarán documentos justificativos individualizados de los pagos efectuados, así como los documentos bancarios correspondientes (extracto o cargo bancario).

5. En el caso de que no se justifique según lo pre­visto en los puntos anteriores, no se realizarán nuevas provisiones de fondos, y se procederá a la reclama­ción de las cantidades no justificadas de conformidad con el procedimiento establecido al efecto.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos ante­riores y de la ulterior justificación al final de la fase, la entidad promotora de una escuela taller o casa de oficios, antes del día 15 del mes en el que abone las becas, deberá remitir a la delegación provincial una relación de perceptoras y perceptores de éstas, indi­cando las cantidades que les serán abonadas en tal concepto y el número de días lectivos asistidos.

Artículo 54º.-Subvención máxima justificable de las escuelas taller, casas de oficios y de los talleres de empleo.

La subvención máxima que en cada fase se puede admitir como justificada, por gastos de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A y B y sin perjuicio de las becas previstas en el artículo 8º, no podrá sobrepasar de lo que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el importe de cada módulo. A estos efectos, también serán consideradas como horas efectivas las del alumnado-trabajador que abandone el proyecto y por el tiempo comprendido entre la fecha de su baja y el final de la fase o, en su caso, la fecha de alta del alumno o alumna-trabaja­dor/a que sustituya dicha baja y las correspondientes a los días lectivos no asistidos.

Igualmente, se asimilarán a horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidos disfruta­dos por el alumnado-trabajador participante, estable­cidos legal o convencionalmente.

Artículo 55º.-Liquidación del expediente.

1. Dentro del mes siguiente a la finalización del proyecto, la entidad promotora remitirá a la delega­

ción provincial de la Consellería de Trabajo, en los modelos que establezca la Dirección General de Pro­moción del Empleo, la siguiente documentación:

a) Justificación de los pagos efectuados con cargo a los fondos correspondientes a la segunda o sucesivas fases, según proceda.

b) Relación de gastos realizados y los correspon­dientes justificantes de pago.

c) Acta de liquidación y cuadro-resumen de justifi­cantes de gastos.

2. Una vez verificada la justificación presentada, y en caso de acuerdo, la delegación provincial de la Consellería de Trabajo dará su conformidad a los documentos antes señalados, procederá al abono de las cantidades previstas en el artículo 51º.4 y, en su caso, expedirá el certificado necesario para liberar la garantía constituida.

En el supuesto de disconformidad o discrepancia, la delegación provincial deducirá del pago del 20% res­tante las cantidades no justificadas.

3. Revisada la justificación, y de existir un saldo positivo a favor de la Consellería de Trabajo, la dele­gación provincial iniciará el procedimiento estableci­do para el reintegro de las cantidades no justificadas.

4. En todo caso, en el plazo de tres meses posterio­res a la finalización de la actividad del proyecto, la delegación provincial de la Consellería de Trabajo remitirá a la Dirección General de Promoción del Empleo la documentación señalada en la letra c) del apartado 1 de este artículo.

CAPÍTULO VI OBLIGACIONES, SEGUIMIENTO Y CONTROL

Artículo 56º.-Obligaciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, además de cumplir las obli­gaciones establecidas por la normativa aplicable con carácter general a las ayudas y subvenciones públi­cas, deberán:

a) Realizar las actividades para las que se concede la subvención, de conformidad con las disposiciones previstas en esta orden y en las resoluciones, instruc­ciones o circulares que la desarrollen.

b) Acondicionar y dotar las instalaciones de modo que reúnan las condiciones de seguridad y salud laboral que permitan el normal desarrollo de las acti­vidades formativas desde el inicio del proyecto.

c) Si es una escuela taller, casa de oficios o taller de empleo, contratar al alumnado-trabajador participan­te, en la modalidad contractual y por la duración pre­vista en los artículos 9º y 10º de esta orden, y formar­los en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del progra­ma. Si es una unidad de promoción y desarrollo, con­tratar al personal directivo, técnico y de apoyo que se determine.

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993 Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA

d) Acreditar ante la Consellería de Trabajo la reali­zación de las actividades y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda o subvención, aportando la documentación que les sea requerida con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de dicha concesión.

e) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento del proyecto subvencionado, especialmente las becas y las de carácter salarial, con independencia de que se hubiese percibido con anterioridad la subvención concedida.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Trabajo y a las de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y a las que puedan corresponder, en el supuesto de cofinancia­ción por el Fondo Social Europeo, a la Comisión y Tri­bunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1º del Reglamento de la Comisión 68/2001, de 12 de enero.

g) Comunicar a la Consellería de Trabajo la obten­ción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administra­ción o ente público nacional o internacional, en el momento de presentar la solicitud así como con oca­sión de la justificación de la ejecución total del pro­yecto y, en todo caso, antes del último pago.

h) Identificar convenientemente, a efectos de difu­sión pública, la sede del proyecto así como las activi­dades y las obras y servicios que se realicen, tenien­do en cuenta que sus actividades de publicidad y divulgación se adecuarán a la normativa correspon­diente y a las previsiones del Fondo Social Europeo. Asimismo, en las realizaciones de carácter permanen­te que lleven a cabo las escuelas taller, casas de ofi­cios y talleres de empleo se colocará una placa iden­tificativa, siguiendo los modelos y características que establezca la Dirección General de Promoción del Empleo.

Artículo 57º.-Incumplimiento de obligaciones. Rein­tegro de la subvención.

1. El incumplimiento total o parcial por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en esta orden así como en la demás normativa aplica­ble a los programas de escuelas taller, casas de ofi­cios, talleres de empleo y unidades de promoción y desarrollo y, con carácter general, a las ayudas y sub­venciones públicas que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, originará, teniendo en consideración la naturaleza y causas del incumplimiento, y en su caso su incidencia en la formación y cualificación profe­sional del alumnado-trabajador participante, el rein­tegro total o parcial de las cantidades percibidas en

concepto de ayudas o subvenciones y los intereses de demora en las condiciones y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de sub­venciones de Galicia y sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Trabajo facilitarán información a los comités pro­vinciales de empleo de los incumplimientos de las entidades promotoras que den lugar al reintegro total o parcial de las ayudas concedidas.

Artículo 58º.-Asistencia, seguimiento y evaluación.

1. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Trabajo son los órganos encargados de realizar las tareas de supervisión, coordinación, asistencia técni­ca, seguimiento y control de la gestión de las escue­las taller, casas de oficios, talleres de empleo y unida­des de promoción y desarrollo, así como de las ayudas y subvenciones concedidas.

2. Además de tramitar y resolver el expediente de solicitud y, en su caso, transferir los fondos corres­pondientes, deben realizar, en la forma y con los pro­cedimientos que establezca la Dirección General de Promoción del Empleo, las siguientes actuaciones:

a) Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico y administrativo, tanto a la entidad promotora en la pre­paración del proyecto como a la propia escuela taller, casa de oficios, taller de empleo o unidad de promo­ción y desarrollo, en la realización de las actividades para las que se concede la subvención, para conse­guir el éxito del proyecto: creación de empleo, cuali­ficación, adquisición de experiencia e inserción labo­ral, así como la correcta realización y desarrollo del trabajo y actividades previstas.

b) Seguimiento de la gestión, obteniendo de las escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo y unidades de promoción y desarrollo la información referente a su alumnado-trabajador, personal directi­vo, docente y de apoyo y cualquier otro dato que se considere de interés para el seguimiento puntual de la gestión, especialmente de aquellos que sirvieron de base para la concesión de la subvención.

c) Control de las ayudas y subvenciones concedidas y liquidación del expediente.

d) Control de los resultados obtenidos. A estos efectos.

-Las entidades promotoras de escuelas taller, casas de oficios o talleres de empleo, a los seis y doce meses de su finalización, remitirán, debidamente cubierto, el cuestionario de inserción laboral, además de estar obligadas a proporcionar cualquier otra información que se considere pertinente con tal finalidad.

-Las entidades promotoras de unidades de promo­ción y desarrollo remitirán, dentro del mes siguiente

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994 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008

a la finalización de cada una de las fases, una memo­ria en la que se reflejen las actuaciones desarrolladas durante dicho período y las previstas para el nuevo semestre. Con ocasión del final del proyecto, presen­tarán una memoria final de las actividades y resulta­dos obtenidos. Asimismo estarán obligadas a propor­cionar cualquier otra información que se considere pertinente con tal finalidad.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las ayudas y subvenciones a los progra­mas de escuelas taller y casas de oficios, de talleres de empleo y de unidades de promoción y desarrollo podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea, a tra­vés del Fondo Social Europeo, mediante el programa operativo de adaptabilidad y empleo, 2007 ES 05U PO 001, en un porcentaje del 80%.

Segunda.-La concesión de las ayudas y subvenciones regu­ladas por esta orden, estará supeditada a la existencia de cré­dito en las aplicaciones presupuestarias 16.02.322A.440.1, 16.02.322A.444.1, 16.02.322A.460.2 y 16.02.322A.481.0 de lospresupuestosgeneralesde laComunidad Autónoma de Galicia para 2008.

Las entidades señaladas en el artículo 6º, aparta­dos a) y b) de esta orden podrán obtener la concesión de las referidas ayudas y subvenciones, previa exis­tencia de crédito en las aplicaciones presupuestarias que, por el carácter de dichas entidades, corresponda. A tales fines, se realizarán, en su caso, las oportunas modificaciones presupuestarias, sin que en ningún caso se supere el importe total consignado en la pre­sente orden.

Tercera.- Los créditos correspondientes a subvencio­nes que contengan fases que se inicien en ejercicios futuros tendrán el carácter de plurianuales, de confor­midad con lo preceptuado por el artículo 58.1º b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y pre­supuestario de Galicia y en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, adoptado en su sesión del día 20 de diciembre de 2007.

Cuarta.-Los créditos previstos para la financiación de las ayudas y subvenciones que se concedan al amparo de esta orden, podrán ser objeto de modifica­ción como consecuencia de la asignación o de la redistribución de los fondos destinados a costear los programas de fomento del empleo, con las limitacio­nes que establezcan la conferencia sectorial de asun­tos laborales o las disposiciones aplicables a las ayu­das y subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. La asignación de créditos que, como conse­cuencia de las posibles modificaciones que pudieran producirse, resulte definitiva para la financiación de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Quinta.-Se aprueba la delegación de atribuciones del conselleiro de Trabajo en los/las delegados/as

provinciales, en el ámbito de sus respectivas provin­cias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, aprobación o denegación de las modificaciones de los proyectos así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspon­dientes pagos, así como las relativas a los procedi­mientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Sexta.-Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden están sujetas al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Sétima.-Por resolución del director general de Pro­moción del Empleo se podrán establecer los criterios necesarios para que, a través de esta orden, en cuan­to a los colectivos prioritarios, se puedan cumplir los objetivos establecidos por el Servicio Público de Empleo de Galicia, de acuerdo con las directrices de empleo europeas y el acuerdo sobre objetivos y medi­das de empleo de Galicia subscrito como resultado del diálogo social en Galicia por la Xunta de Galicia, la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), la UGT-Galicia y el S.N de CC.OO. de Galicia y la demás normativa y acuerdos que, en su caso, resulten de aplicación.

Octava.-A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.3º de la Orden de 11 de febrero de 1998 sobre tra­mitación anticipada de expedientes de gasto, en su redacción dada por la Orden del 27 de noviembre de 2000, la concesión de las ayudas o subvenciones estará sometida a la condición suspensiva de existen­cia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Disposición transitoria

Las escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo y unidades de promoción y desarrollo en fun­cionamiento a la entrada en vigor de esta orden, con­tinuarán rigiéndose por la normativa al amparo de la que fueron aprobadas.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Promo­ción del Empleo para dictar, en el ámbito de sus com­petencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguien­te al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2007.

Ricardo Jacinto Varela Sánchez Conselleiro de Trabajo

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________________

995 Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA

CONSELLERÍA DE TRABAJO

UNIÓN EUROPEA ANEXO I-U

Fondo Social Europeo

EXPEDIENTE

PROCEDIMIENTO CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO DOCUMENTO

SUBVENCIÓN A UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO TR350B SOLICITUD (S-1)

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

TELÉFONOCÓDIGO POSTAL LOCALIDADPROVINCIA

DIRECCIÓN

NIF

DENOMINACIÓN CIF

REPRESENTANTE LEGAL

FAX

entidad, según la documentación que se adjunta,

SOLICITA: La concesión de la subvención correspondiente, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, para la puesta en

DECLARA que: - A la presente solicitud se le adjunta la documentación que se especifica al dorso.

- Acepta las actuaciones de comprobación previstas en la orden de convocatoria.

- Los datos de la presente solicitud son ciertos.

- Presta su consentimiento a la Consellería de Trabajo para que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de

30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública, en los artículos 14 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de

junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los

artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año

2006, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en su página web oficial y en los registros públicos referidos, con

expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y su finalidad, en la forma que determine el órgano competente.

, en nombre y representación de la antedicha

funcionamiento de la unidad de promoción y desarrollo denominada "

con una duración de trabajadores, previéndose como fecha de inicio meses, y para un total de

",

LEGISLACIÓN APLICABLE

FIRMA DEL REPRESENTANTE

Orden de 21 de diciembre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los programas de escuelas taller y casas de oficios, de talleres de empleo y de unidades de promoción y desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2008.

RECIBIDO

REVISADO Y CONFORME

(A rellenar por la Administración)

, de de

NÚMERO DE REGISTRO

FECHA DE ENTRADA

____ /____/______ FECHA DE EFECTOS

____ /____/______ FECHA DE SALIDA

____ /____/______

Delegado/a provincial de la Consellería de Trabajo de

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996 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA *

SUBVENCIONES A UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO TR350B)

* LA SOLICITUD, ASÍ COMO LA DOCUMENTACIÓN EN CADA CASO EXIGIBLE, DEBERÁ ADJUNTARSE POR DUPLICADO EJEMPLAR.

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

EN EL CASO DE QUE LA ENTIDAD SOLICITANTE SEA UNA FUNDACIÓN, ASOCIACIÓN U OTRA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO, ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN O ACTA FUNDACIONAL OTORGADA EN DOCUMENTO PÚBLICO O PRIVADO Y ESTATUTOS DEBIDAMENTE INSCRITOS EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, Y EN LOS QUE SE ACREDITE SU CONDICIÓN DE ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO Y SU ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN

FOTOCOPIA COMPULSADA DE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y DEL APODERAMIENTO SUFICIENTE Y SUBSISTENTE DE QUIEN ACTÚA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE APROBACIÓN DEL PROYECTO Y DE LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN POR EL ÓRGANO COMPETENTE

CERTIFICACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES QUE, SEGÚN EL CONVENIO COLECTIVO APLICABLE, LE CORRESPONDERÁN AL PERSONAL DIRECTIVO, TÉCNICO Y DE APOYO QUE SE CONTRATE CON CARGO A LA AYUDA O SUBVENCIÓN SOLICITADA. DE NO EXISTIR CONVENIO COLECTIVO APLICABLE, SE APORTARÁ CERTIFICACIÓN EN TAL SENTIDO

DECLARACIÓN EN LA QUE SE RECOJA EL CONJUNTO DE TODAS LAS AYUDAS O SUBVENCIONES SOLICITADAS O CONCEDIDAS PARA EL MISMO PROYECTO O FINALIDAD, POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COMPETENTES U OTROS ENTES PÚBLICOS NACIONALES O INTERNACIONALES (ANEXO II-U)

MEMORIA (ANEXO III-U)

CERTIFICACIÓN EN LA QUE CONSTEN LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LA PARTE DEL COSTE DEL PROYECTO QUE NO SEA SUBVENCIONADO POR LA CONSELLERÍA DE TRABAJO

ANEXO II-U

DECLARACIÓN DE LAS AYUDAS SOLICITADAS O CONCEDIDAS PARA EL MISMO PROYECTO O FINALIDAD

representación de la entidad

la orden de la Consellería de Trabajo, de ___________________, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y

, con DNI nº , actuando en nombre y

, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.1º letra e) de

subvenciones para los programas de escuelas taller y casas de oficios, de talleres de empleo y de unidades de promoción y

desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2008.

entidad a la que representa no tiene solicitada ni, en consecuencia, concedida ninguna otra ayuda o subvención para el mismo

proyecto o finalidad por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos nacionales o internacionales.

entidad a la que representa, en las fechas que a continuación se relacionan, solicitó y se le concedió la/s siguiente/s ayuda/s o

subvención/es para la misma finalidad.

B) Que para la puesta en funcionamiento de la unidad de promoción y desarrollo

A) Que para la puesta en funcionamiento de la unidad de promoción y desarrollo

DECLARA(1):

, la

, la

FECHAS

SOLICITUD CONCESIÓN (2) CUANTÍAADMINISTRACIÓN/ENTE PÚBLICO AL QUE LE FUE SOLICITADA LA

AYUDA O SUBVENCIÓN

Lugar y fecha

Fdo.:

, de de

1 En la declaración que se aporte al expediente de solicitud de la ayuda o subvención para la puesta en funcionamiento de la UPD figurará únicamente el texto del apartado que proceda en función de la posible solicitud de ayudas o subvenciones a otras administraciones públicas o entes públicos nacionales o internacionales. 2 En esta columna se consignará la fecha de concesión de la ayuda o subvención solicitada. Para el caso de estar pendiente su concesión, se indicará "PENDIENTE" y, de haber sido denegada, se hará constar "DENEGADA".

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997 Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA

CONSELLERÍA DE TRABAJO

ANEXO III-U

UNIÓN EUROPEA

Fondo Social Europeo

EXPEDIENTE

SUBVENCIÓN A UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO MEMORIA (S-2) DOCUMENTOCÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO

TR350B

1.- DATOS DE LA UNIDAD DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO

ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN (1)

DENOMINACIÓN

ESTRUCTURA, SERVICIOS Y EXPERIENCIA (2)

2.- CONTENIDO DEL PROYECTO (3)

METODOLOGÍA A EMPLEAR

FINALIDAD Y OBJETIVOS

ESTRATEGIAS PREVISIBLES DE FOMENTO DEL EMPLEO

COLECTIVOS AFECTADOS

CALENDARIO DE ACTUACIONES

FECHA PREVISTA DE COMIENZO DURACIÓN DEL PROYECTO

MESES

(1) En este apartado se describirá el ámbito territorial de actuación de la U.P.D. con el suficiente detalle para conocer sus características, situación económica, social y de empleo. (2) Indicar el número, características y perfiles de los trabajadores, las infraestructuras y equipamientos con los que cuenta, así como si la entidad promotora tuvo o tiene alguna experiencia relacionada con el fomento del empleo. (3) Para desarrollar el contenido del proyecto se pueden emplear las hojas que sean necesarias.

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998 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008

3.- PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN

3.1. PRESUPUESTO DE GASTOS:

CONCEPTO FASE 1ª FASE 2ª FASE 3ª FASE 4ª TOTAL FASES

A) Contratación personal directivo y técnico:

- Sueldos y salarios 1:

Director .............................................

Personal técnico ...............................

TOTAL

- Cuota patronal Seg. Social:

Director .............................................

Personal técnico ...............................

TOTAL

TOTAL A)

B) Contratación personal de apoyo: - Sueldos y salarios 1:

Personal administrativo ....................

Otros .................................................

TOTAL

- Cuota patronal Seg. Social

Personal administrativo ....................

Otros .................................................

TOTAL

TOTAL B)

C) Gastos de funcionamiento: Medios y materiales de consumo y oficina ...............................................

Amortizaciones 2 .............................

Gastos generales ...............................

Póliza de responsabilidad civil .........

Otros .................................................

TOTAL C)

TOTAL GENERAL

1 Para su cálculo se tendrá en consideración lo previsto en el artículo 48 de la orden reguladora de estas ayudas y subvenciones. 2 Para efectuar el cálculo de las amortizaciones se deberá cumplimentar el cuadro 3.3

3.2 PRESUPUESTO DE INGRESOS:

FINANCIACIÓN FASE 1ª FASE 2ª FASE 3ª FASE 4ª TOTAL FASES

- Entidad promotora .........................

- Otras fuentes de financiación 1 ........

- Consellería de Trabajo ...................

TOTAL

1 De existir, cubrir el cuadro 3.4

3.3 RELACIÓN VALORADA DE BIENES AMORTIZABLES QUE APORTA LA ENTIDAD PROMOTORA:

CONCEPTO PERÍODO DE AMORTIZACIÓN (AÑOS)

FECHA 1ª ADQUISICIÓN

COEFICIENTE

APLICADO (1) VALOR DE

ADQUISICIÓN (2)

(1) Según tablas anuales de coeficientes de amortización. (2) Justificar con factura de adquisición. Si lo necesita, continúe en hojas adicionales.

Ó

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999 Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA

PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN (CONTINUACIÓN)

3.4 OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN

ENTIDAD FINALIDAD IMPORTE

TOTAL

CONSELLERÍA DE TRABAJO

UNIÓN EUROPEA ANEXO I - O Fondo Social Europeo

EXPEDIENTE

PROCEDIMIENTO CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO DOCUMENTO

(S-1) SOLICITUDTR353A

SUBVENCIÓN A TALLERES DE EMPLEO

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

FAX CÓDIGO POSTAL LOCALIDADPROVINCIA

DIRECCIÓN

NIF

DENOMINACIÓN CIF

REPRESENTANTE LEGAL

TELÉFONO

, en nombre y representación de dicha entidad, según la documentación que se aporta,

SOLICITA:

La concesión de la subvención correspondiente, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, para la puesta en funcionamiento del

DECLARA que:

- A la presente solicitud se le adjunta la documentación que se especifica al dorso. - Acepta las actuaciones de comprobación previstas en la orden de convocatoria. - Los datos de la presente solicitud son ciertos. - Presta su consentimiento a la Consellería de Trabajo para que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública, en los artículos 14 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en su página web oficial y en los registros públicos referidos, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y su finalidad, en la forma que determine el órgano competente.

, con una duración de meses y

alumnos- trabajadores, previéndose como fecha de inicio el

taller de empleo denominado

ESPECIALIDADES FORMATIVAS Y NÚMERO DE ALUMNOS-TRABAJADORES

ESPECIALIDAD CÓDIGO DURACIÓN

(meses) Nº ALUMNOS ­TRABAJADORES

LEGISLACIÓN APLICABLE

FIRMA DEL/DE LA REPRESENTANTE

Orden de 21 de diciembre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los programas de escuelas taller y casas de oficios, de talleres de empleo y de unidades de promoción y desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2008.

, de de

RECIBIDO

REVISADO Y CONFORME

(A rellenar por la Administración) NÚMERO DE REGISTRO

FECHA DE ENTRADA

FECHA DE EFECTOS

FECHA DE SALIDA

____ /____/______

____ /____/______

____ /____/______

________________

Delegado/a provincial de la Consellería de Trabajo de

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1.000 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008

DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA *

SUBVENCIONES A TALLERES DE EMPLEO. (CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO TR353A)

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:

- EN CASO DE ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, ENTES PÚBLICOS DE ÉSTA O DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, ORGANISMOS AUTÓNOMOS ESTATALES, AUTONÓMICOS O LOCALES, SOCIEDADES PÚBLICAS Y DE DERECHO PÚBLICO AUTONÓMICAS, MANCOMUNIDADES O CONSORCIOS, UNIVERSIDADES ASÍ COMO LAS ENTIDADES CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 6.1º C) DE LA ORDEN REGULADORA DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES ALPROGRAMA DE TALLERES DE EMPLEO: NORMA O ACUERDO DE CREACIÓN O ESTATUTOS PUBLICADOS EN EL BOLETÍN OFICIAL CORRESPONDIENTE, O BIEN CERTIFICACIÓN EXPEDIDA A TAL EFECTO.

- EN EL CASO DE FUNDACIONES, ASOCIACIONES U OTRAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN O ACTA FUNDACIONAL OTORGADA EN DOCUMENTO PÚBLICO O PRIVADO Y ESTATUTOS DEBIDAMENTE INSCRITOS EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, QUE ACREDITEN SU CONDICIÓN DE ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO.

FOTOCOPIA COMPULSADA DE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE LA ENTIDAD SOLICITANTE.

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y DEL APODERAMIENTO SUFICIENTE Y SUBSISTENTE DE QUIEN ACTÚA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE.

CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE APROBACIÓN DEL PROYECTO Y DE LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN POR EL ÓRGANO COMPETENTE.

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA TITULARIDAD JURÍDICA DE CADA OBJETO DE ACTUACIÓN Y DE SU DISPONIBILIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO QUE SE VA A REALIZAR.

EN CASO DE TITULARIDAD PRIVADA, DOCUMENTO DE CESIÓN PARA USO PÚBLICO POR UN PLAZO NO INFERIOR A VEINTICINCO AÑOS.

AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS EXIGIBLES ATENDIENDO A LA NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS OBJETOS SOBRE LOS QUE SE ACTÚA. DE NO SER NECESARIAS, CERTIFICACIÓN EN TAL SENTIDO.

DECLARACIÓN EN LA QUE SE RECOJA EL CONJUNTO DE TODAS LAS AYUDAS O SUBVENCIONES SOLICITADAS O CONCEDIDAS PARA EL MISMO PROYECTO O FINALIDAD POR LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COMPETENTES U OTROS ENTES PÚBLICOS NACIONALES O INTERNACIONALES (ANEXO II-O).

MEMORIA (ANEXO III-O).

EN CASO DE SER PRECISO, PROYECTO TÉCNICO DE LA OBRA QUE SE VA A REALIZAR APROBADO POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES.

CERTIFICADO EN EL QUE CONSTEN LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LA PARTE DEL COSTE DEL PROYECTO QUE NO SEA SUBVENCIONADO POR LA CONSELLERÍA DE TRABAJO.

* LA SOLICITUD, ASÍ COMO LA DOCUMENTACIÓN EN CADA CASO EXIGIBLE, DEBERÁ ADJUNTARSE POR DUPLICADO EJEMPLAR.

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Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 1.001

ANEXO II-O

DECLARACIÓN DE LAS AYUDAS SOLICITADAS O CONCEDIDAS PARA EL MISMO PROYECTO O FINALIDAD

nombre y representación de la entidad

y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.1º letra e) de la orden de la Consellería de Trabajo, de _______, por la que se

establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los programas de escuelas taller y casas de oficios, de talleres de

empleo y de unidades de promoción y desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su

convocatoria para el año 2008.

, con DNI nº , actuando en

DECLARA 1:

Que para la puesta en funcionamiento del taller de empleo

la entidad a la que representa no ha solicitado ni, en consecuencia, tiene concedida ninguna otra ayuda o subvención para el mismo proyecto o finalidad por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos nacionales o internacionales.

Que para la puesta en funcionamiento del taller de empleo

la entidad a la que representa, en las fechas que a continuación se relacionan, ha solicitado y se le han concedido la/s siguiente/s ayuda/s o subvención/es para la misma finalidad.

A)

B)

ADMINISTRACIÓN/ENTE PÚBLICO AL QUE LE FUE SOLICITADA LAAYUDA O SUBVENCIÓN

FECHAS

CUANTÍA SOLICITUD CONCESIÓN 2

Lugar y fecha

Fdo.:

, de de

1 En la declaración que se aporte al expediente de solicitud de la ayuda o subvención para la puesta en funcionamiento del taller de empleo, figurará únicamente el texto del apartado que proceda en función de la posible solicitud de ayudas o subvenciones a otras administraciones públicas o entes públicos nacionales o internacionales.

2 En esta columna se consignará la fecha de concesión de la ayuda o subvención solicitada. Para el caso de estar pendiente su concesión, se indicará "PENDIENTE" y, de haber sido denegada, se hará constar "DENEGADA".

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1.002 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008

CONSELLERÍA DE TRABAJO ANEXO III-O

UNIÓN EUROPEA

Fondo Social Europeo

MEMORIA

1. IDENTIFICACIÓN DEL ENTORNO

1.1. Localidad: En el supuesto de que el taller de empleo tenga carácter comarcal:

1.2. ¿Está la comarca sometida a un plan de ordenación o desarrollo?

1.3. ¿Existe o existió algún TE/ET/CO(1) en la localidad o en alguna de las afectadas?

APOYO MUNICIPAL

SÍ NO SE ADJUNTA ESCRITO OTRAS LOCALIDADES AFECTADAS

Adjuntar plano de la comarca afectada

DENOMINACIÓN LOCALIDAD

EXPEDIENTE

¿Cuál? SÍ NO

SÍ NO

2. OBJETIVOS PREVISTOS DE INSERCIÓN LABORAL (2)

2.1. Autoempleo. A la finalización del taller de empleo se prevé la creación de

TIPO DE ACTIVIDAD (3) ACTIVIDAD (4) Nº DE PUESTOS DE TRABAJO (5) OCUPACIÓN (6)

2.2. A la finalización del taller de empleo, la entidad promotora prevé contratar a

TIPO DE CONTRATO ACTIVIDAD (4) Nº DE TRABAJADORES (5) OCUPACIÓN (6)

trabajadores.

puestos de trabajo

2.3. Para cuando finalice el taller de empleo se concertaron las colocaciones siguientes:

EMPRESA CONCERTADA (7) ACTIVIDAD (4) Nº DE TRABAJADORES (5) OCUPACIÓN (6)

2.4. A la finalización del taller de empleo, aunque de forma indeterminada, se prevé la colocación de trabajadores.

%.2.5. Porcentaje de inserción previsible sobre el total de trabajadores que participan en el taller de empleo

2.6. Total de colocaciones previstas:

NOTAS: (1) T.E.: taller de empleo E.T.: escuela taller C.O.: casa de oficios (2) En este momento del proceso es dífícil llegar a determinadas concreciones en las previsiones de empleo. No obstante, es conveniente que, en lo posible, se cubra el

formulario. (3) Previsiones relativas a la creación de pequeñas empresas, cooperativas, comunidades de bienes, etc., así como el establecimiento por cuenta propia como autónomos. (4) Actividad principal a la que podría dedicarse la entidad que se cree, o el trabajador que se contrate. (5) Número de puestos de trabajo que se prevé para cada entidad que se crea o para cada tipo de colocación. (6) Ocupación que, eventualmente, desempeñaría el trabajador que crea la entidad, o el que se coloca por cuenta ajena. (7) Empleador con el que la entidad promotora concierta la colocación de trabajadores, al término de su participación en el taller de empleo, una vez realizada la formación

teórico-práctica teniendo en cuenta las demandas del empleador.

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Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 1.003

MEMORIA (CONTINUACIÓN) 3. PLANES INTEGRALES DE EMPLEO

De existir algún plan de desarrollo que afecte a la comarca donde radica el TE, con creación de empleo, indíquese: 3.1. Denominación del plan:

3.2. Organismo promotor del plan:

3.3. Inversiones previstas:

3.4. Financiación de las inversiones:

3.5. Puestos de trabajo que se crean:

3.6. Características del plan de desarrollo, principales actividades y áreas de actuación:

4. OBRAS O SERVICIOS A REALIZAR

Este apartado deberá ser cumplimentado de conformidad con las siguientes indicaciones:

- Deberá cubrirse un apartado 4 para cada uno de los objetos de actuación / servicios previstos en el proyecto. - En el número 4.1. se recogerá la denominación de la actuación /servicio.

- En el número 4.2. se indicarán los datos de localización del objeto/servicio de actuación/servicio (ayuntamiento, parroquia, lugar, nombre o número de finca, etc.) de manera que aquél guarde correspondencia con la que figura en la documentación aportada.

- En el número 4.3. se reflejará una breve descripción o resumen de las actuaciones a realizar en el objeto/servicio según el proyecto de ejecución.

- En el número 4.4. se hará constar el destino ulterior al que va a ser dedicado el objeto/servicio, después de finalizadas las actuaciones previstas en el proyecto.

- En el número 4.5. se recogerá si se adjunta proyecto técnico básico.

- En el número 4.6. se indicará la documentación acreditativa de la titularidad, disponibilidad o cesión para uso público que se adjunta.

- En el número 4.7. se reflejará si el objeto es un bien catalogado; de ser la respuesta afirmativa, se hará constar la aportación de las correspondientes autorizaciones de conformidad con la legislación aplicable.

- En el número 4.8. se recogerá si las actuaciones necesitan de otras autorizaciones administrativas; de ser la respuesta afirmativa se hará constar la aportación de las correspondientes autorizaciones de conformidad con la legislación aplicable o la certificación de no necesidad.

- En el número 4.9. se incluirá una memoria descriptiva y detallada de todas las actuaciones que realizarán los alumnos-trabajadores de acuerdo con las especialidades solicitadas. Dichas actuaciones estarán referidas únicamente al objeto de actuación al que alude cada uno de los apartados 4.

Dicha memoria podrá ser ampliada en cuantas hojas sean necesarias, teniendo en consideración que el trabajo real es un aspecto esencial para la formación y adquisición de experiencia y, por lo tanto, requisito imprescindible para la aprobación del proyecto.

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1.004 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008

MEMORIA (CONTINUACIÓN)

4.1. Denominación de la actuación/servicio:

4.2. Localización del objeto/servicio:

4.3. Breve descripción:

4.4. Destino previsto de la obra / servicio:

4.5. Proyecto técnico básico (obras):

4.6. Acreditación de la titularidad, disponibilidad o cesión, en su caso:

4.7. Bien catalogado:

NO

SÍ. Se adjunta autorización de la:

4.8. Otras autorizaciones administrativas:

NO NECESARIAS. Se acompaña certificación en tal sentido.

4.9. Memoria descriptiva y detallada de las actuaciones:

SÍ. Se adjuntan autorizaciones de :

SE ACOMPAÑA NO NECESARIO

NO NECESARIO SE ACOMPAÑA

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Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 1.005

MEMORIA (CONTINUACIÓN) 5. PLAN DE FORMACIÓN

El plan de formación incluirá todos los conocimientos, destrezas y experiencias que se pretendan transmitir al alumno-trabajador: cualificación profesional; prevención de riesgos laborales; información y orientación profesional; formación empresarial; sensibilización medioambiental; sensibilización en igualdad de género; alfabetización informática; formación compensatoria, en su caso, así como cualquier otra actividad de índole similar.

En la confección del plan de formación deberán seguirse las indicaciones siguientes:

a) El apartado 5.1. que aparece a continuación, se cumplimentará con el desglose de las especialidades que se vayan a impartir, su duración, fechas previsibles de iniciación y de finalización, número de alumnos-trabajadores previstos para cada especialidad, así como la formación complementaria que se prevé impartir.

b) En el apartado 5.2., para cada especialidad, deberá señalarse el itinerario de módulos que la integran, adecuando su secuencia a las necesidades de la obra o servicio que deba realizarse.

c) En el apartado 5.3. se detallará, para cada uno de los módulos formativos citados antes, además de su denominación, la duración en horas que se pretende dedicar a los objetivos que se pretenden alcanzar con su impartición, la lista de conocimientos teóricos y prácticos que lo integran y la relación de cada uno de ellos con la unidad de obra o servicio o el producto que, en paralelo, se vaya a ejecutar.

d) En el apartado 5.4. se indicarán las acciones de formación complementaria que se prevén impartir.

Para la confección del plan de formación se aconseja consultar los programas formativos, por familias profesionales, que están a su disposición en las delegaciones de la Consellería de Trabajo.

Para facilitar la información laboral, formación empresarial, autoempleo, alfabetización informática, sensibilización medioambiental, sensibilización en igualdad de género y seguridad y salud laboral en el trabajo es conveniente la utilización, en su caso, de los medios didácticos diseñados específicamente para los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

5.1 DESCRIPCIÓN DEL PLAN DE FORMACIÓN

El plan de formación ocupacional se compone de las especialidades que se relacionan más abajo, para cada fase:

CÓDIGO ESPECIALIDAD Nº DE ALUMNOS ­TRABAJADORES

Formación ocupacional

DURACIÓN EN

HORAS FECHAS PREVISTAS

INICIAL FINAL

TOTAL 1ª FASE

TOTAL 2ª FASE

TOTAL GENERAL

TEÓRICAS PRÁCTICAS

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1.006 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008

MEMORIA (CONTINUACIÓN)

5.2. ITINERARIOS FORMATIVOS MODULARES:

ESPECIALIDAD

MÓDULOS

ESPECIALIDAD

MÓDULOS

ESPECIALIDAD

MÓDULOS

OBJETIVO

CONOCIMIENTOS TEÓRICO - PRÁCTICOS

FAMILIA PROFESIONAL

MÓDULO

ESPECIALIDAD

CÓDIGO HORAS

UNIDADES DE OBRAS / RESULTADOS / SERVICIOS / PRODUCTOS

OBJETIVO

CONOCIMIENTOS TEÓRICO - PRÁCTICOS

FAMILIA PROFESIONAL

MÓDULO

ESPECIALIDAD

CÓDIGO HORAS

UNIDADES DE OBRAS / RESULTADOS / SERVICIOS / PRODUCTOS

5.3. MÓDULO:

5.4. FORMACIÓN COMPLEMENTARIA:

ACCIÓN FORMATIVA DURACIÓN (HORAS)

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Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 1.007

MEMORIA (CONTINUACIÓN)

6. PRESUPUESTOS Y FINANCIACIÓN

6.1. PRESUPUESTO DE GASTOS:

CONCEPTO

A) Contratación personal directivo, docente y de apoyo: - Sueldos y salarios:

TOTAL

- Cuota patronal Seg. Social:

TOTAL

TOTAL A)

B) Contratación alumnos-trabajadores: - Sueldos y salarios ............................

TOTAL B)

C) Gastos de funcionamiento y gestión:

TOTAL C)

TOTAL GENERAL

FASE 1ª TOTAL FASES

(1) Para efectuar el cálculo de las amortizaciones se deberá cumplimentar el cuadro 6.2

FASE 2ª

Director .....................................

Personal docente .......................

Otros .........................................

Personal administrativo ............

Otros .........................................

Personal administrativo ............

Personal docente .......................

Director .....................................

- Cuota patronal Seg. Social ..............

- Amortizaciones (1) ................................

- Medios didácticos ................................

- Gastos generales (comunicaciones, transportes, etc.) .....................................

- Material de oficina ...............................

- Material de consumo-formación ..........

- Otros ....................................................

- Póliza de responsabilidad civil ............

MEMORIA (CONTINUACIÓN)

6.2. RELACIÓN VALORADA DE BIENES AMORTIZABLES QUE APORTA LA ENTIDAD PROMOTORA:

CONCEPTO PERÍODO DE AMORTIZACIÓN (AÑOS)

COEFICIENTE

APLICADO (1) FECHA 1ª

ADQUISICIÓN VALOR DE

ADQUISICIÓN (2)

1 Según tablas anuales de coeficientes de amortización. 2 Justificar con factura de adquisición.

- Si lo necesita, continúe en hojas adicionales.

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1.008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008

MEMORIA (CONTINUACIÓN)

6.3. PRESUPUESTO DE INGRESOS:

FINANCIACIÓN

- Entidad promotora ...........................................

- Autofinanciación .............................................

- Otras fuentes de financiación (1) .....................

- Consellería de Trabajo...................................

TOTAL

TOTAL

6.4. CUANTÍA PREVISTA DE LA SUBVENCIÓN DE LA CONSELLERÍA DE TRABAJO :

a) Para financiar gastos de formación y funcionamiento:

Jornada (1):

(1) Indicar el número de horas de cada jornada habitual. (2) El valor de los módulos A y B es único para toda la fase aunque ésta se desarrolle en dos ejercicios anuales distintos, y será el que corresponda al mes

de inicio de la fase. (3) Se considerará el total de horas previstas en función de la jornada completa.

b) Para financiar costes salariales de alumnos-trabajadores:

FASE FECHAS

PREVISTAS

Nº DE

TRABAJADORES MÓDULO A (2) MÓDULO B(2) HORAS(3) TOTAL

TOTAL

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Nº DE

CONTRATOS

COSTES POR FASES TOTAL

1ª FASE 2ª FASE

- Salarios...............................................................

- Cuota patronal Seg. Social ...............................

TOTAL

FASE 1ª FASE 2ª

(1) De existir, cumplimentar el cuadro 6.5

MEMORIA (CONTINUACIÓN)

6.5 OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN

ENTIDAD FINALIDAD IMPORTE

TOTAL

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Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 1.009

CONSELLERÍA DE TRABAJO

UNIÓN EUROPEA ANEXO I-E

Fondo Social Europeo

EXPEDIENTE

PROCEDIMIENTO CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO DOCUMENTO

SUBVENCIÓN A ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIOS TR350A SOLICITUD (S-1)

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

TELÉFONOCÓDIGO POSTAL LOCALIDADPROVINCIA

DIRECCIÓN

NIF

DENOMINACIÓN CIF

REPRESENTANTE LEGAL

FAX

según la documentación que se adjunta,

SOLICITA:

La concesión de la subvención correspondiente, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, para la puesta en

DECLARA que: - A esta solicitud se le adjunta la documentación que se especifica al dorso. - Acepta las actuaciones de comprobación previstas en la orden de convocatoria. - Los datos de la presente solicitud son ciertos. - Presta su consentimiento a la Consellería de Trabajo para que, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública, en los artículos 14 y 15 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los arts. 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en su página web oficial y en los registros públicos referidos, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y su finalidad, en la forma que determine el órgano competente.

, en nombre y representación de dicha entidad,

funcionamiento de la

una duración de alumnos-trabajadores, previéndose como fecha de inicio el meses y

", con escuela taller casa de oficios denominada "

ESPECIALIDADES FORMATIVAS Y NÚMERO DE ALUMNOS-TRABAJADORES

Nº ALUMNOS-TRABAJADORES DURACIÓN (meses) CÓDIGOESPECIALIDAD

LEGISLACIÓN APLICABLE

Orden de 21 de diciembre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los programas de escuelas taller y casas de oficios, de talleres de empleo y de unidades de promoción y desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2008.

FIRMA DEL REPRESENTANTE

, de de

RECIBIDO

(A rellenar por la Administración) NÚMERO DE REGISTRO

REVISADO Y CONFORME

FECHA DE ENTRADA

FECHA DE EFECTOS

FECHA DE SALIDA

____ /____/______

____ /____/______

____ /____/______

________________

Delegado/a provincial de la Consellería de Trabajo de

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1.010 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008

DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA *

SUBVENCIONES A ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIOS. (CÓDIGO PROCEDIMIENTO TR350A)

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:

- EN CASO DE ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, ENTES PÚBLICOS DE ÉSTA O DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, ORGANISMOS AUTÓNOMOS ESTATALES, AUTONÓMICOS O LOCALES, SOCIEDADES PÚBLICAS Y DE DERECHO PÚBLICO AUTONÓMICAS, MANCOMUNIDADES O CONSORCIOS, UNIVERSIDADES ASÍ COMO LAS ENTIDADES CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 6.1º C) DE LA ORDEN REGULADORA DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES ALPROGRAMA DE ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIOS: NORMA O ACUERDO DE CREACIÓN O ESTATUTOS PUBLICADOS EN EL BOLETÍN OFICIAL CORRESPONDIENTE O BIEN CERTIFICACIÓN EXPEDIDA A TAL EFECTO.

- EN EL CASO DE FUNDACIONES, ASOCIACIONES U OTRAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN O ACTA FUNDACIONAL OTORGADA EN DOCUMENTO PÚBLICO O PRIVADO Y ESTATUTOS DEBIDAMENTE INSCRITOS EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, QUE ACREDITEN SU CONDICIÓN DE ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO.

FOTOCOPIA COMPULSADA DE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE LA ENTIDAD SOLICITANTE.

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y DEL APODERAMIENTO SUFICIENTE Y SUBSISTENTE DE QUIEN ACTÚA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE.

CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE APROBACIÓN DEL PROYECTO Y DE LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN POR EL ÓRGANO COMPETENTE.

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA TITULARIDAD JURÍDICA DE CADA OBJETO DE ACTUACIÓN Y DE SU DISPONIBILIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO QUE SE VA A REALIZAR.

EN CASO DE TITULARIDAD PRIVADA, DOCUMENTO DE CESIÓN PARA USO PÚBLICO POR UN PLAZO NO INFERIOR A VEINTICINCO AÑOS.

AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS EXIGIBLES ATENDIENDO A LA NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS OBJETOS SOBRE LOS QUE SE ACTÚA. DE NO SER NECESARIAS, CERTIFICACIÓN EN TAL SENTIDO.

DECLARACIÓN EN LA QUE SE RECOJA EL CONJUNTO DE TODAS LAS AYUDAS O SUBVENCIONES SOLICITADAS O CONCEDIDAS PARA EL MISMO PROYECTO O FINALIDAD POR LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COMPETENTES U OTROS ENTES PÚBLICOS NACIONALES O INTERNACIONALES (ANEXO II-E).

MEMORIA (ANEXO III-E).

EN CASO DE SER PRECISO, PROYECTO TÉCNICO DE LA OBRA QUE SE VA A REALIZAR APROBADO POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES.

CERTIFICADO EN EL QUE CONSTEN LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LA PARTE DEL COSTE DEL PROYECTO QUE NO SEA SUBVENCIONADO POR LA CONSELLERÍA DE TRABAJO.

* LA SOLICITUD, ASÍ COMO LA DOCUMENTACIÓN EN CADA CASO EXIGIBLE, DEBERÁ ADJUNTARSE POR DUPLICADO EJEMPLAR.

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Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 1.011

ANEXO II-E

DECLARACIÓN DE LAS AYUDAS SOLICITADAS O CONCEDIDAS PARA EL MISMO PROYECTO O FINALIDAD

representación de la entidad

la Orden de la Consellería de Trabajo, de _______________ , por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y

subvenciones para los programas de escuelas taller y casas de oficios, de talleres de empleo y de unidades de promoción y

desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2008.

, con DNI nº , actuando en nombre y

, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.1º letra e) de

la entidad a la que representa no ha solicitado ni, en consecuencia, tiene concedida ninguna otra ayuda o subvención para el mismo

proyecto o finalidad por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos nacionales o internacionales.

la entidad a la que representa, en las fechas que a continuación se relacionan, ha solicitado y se le ha concedido la/s siguiente/s ayuda/s

o subvención/es para la misma finalidad.

B) Que para la puesta en funcionamiento de la escuela taller/casa de oficios3

A) Que para la puesta en funcionamiento de la escuela taller/casa de oficios2 DECLARA 1 :

,

,

FECHAS

SOLICITUD CONCESIÓN (4) CUANTÍAADMINISTRACIÓN/ENTE PÚBLICO AL QUE LE FUE SOLICITADA LA

AYUDA O SUBVENCIÓN

Lugar y fecha

Fdo.:

, de de

1 En la declaración que se aporte al expediente de solicitud de la ayuda o subvención para la puesta en funcionamiento de la escuela taller/casa de oficios, figurará únicamente el texto del apartado que proceda en función de la posible solicitud de ayudas o subvenciones a otras administraciones públicas o entes públicos nacionales o internacionales.

2 Suprimir lo que no proceda.

3 Idem nota anterior.

4 En esta columna se consignará la fecha de concesión de la ayuda o subvención solicitada. Para el caso de estar pendiente su concesión, se indicará "PENDIENTE" y, de haber sido denegada, se hará constar "DENEGADA"

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1.012 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008

ANEXO III-E

CONSELLERÍA DE TRABAJO

UNIÓN EUROPEA

Fondo Social Europeo

EXPEDIENTE

MEMORIA 1. IDENTIFICACIÓN DEL ENTORNO

1.1. Localidad: En el supuesto de que la E.T./C.O.1 tenga carácter comarcal:

OTRAS LOCALIDADES AFECTADAS APOYO MUNICIPAL

SI / NO SE ADJUNTA ESCRITO

Adjuntar plano de la comarca afectada

1.2. ¿Está la comarca sometida a un plan de ordenación o desarrollo?

1.3. ¿Existe o existió algún T.E./E.T./C.O.(1) en la localidad o en alguna de las afectadas?

DENOMINACIÓN LOCALIDAD

¿Cuál?

SI NO

SI NO

2. OBJETIVOS PREVISTOS DE INSERCIÓN LABORAL (2)

1. Autoempleo. A la finalización de la E.T./C.O. se prevé la creación de puestos de trabajo.

TIPO DE ACTIVIDAD (3)

2.

ACTIVIDAD (4) Nº DE PUESTOS DE TRABAJO (5) OCUPACIÓN (6)

2. A la finalización de la E.T./C.O. la entidad promotora prevé contratar a trabajadores.

TIPOS DE CONTRATO

2.

ACTIVIDAD (4) Nº DE TRABAJADORES (5) OCUPACIÓN (6)

2.3. Para cuando finalice la E.T./C.O. se concertaron las colocaciones siguientes:

EMPRESA CONCERTADA (7) ACTIVIDAD (4) Nº DE TRABAJADORES (5) OCUPACIÓN (6)

2.4. A la finalización de la E.T./C.O., aunque de forma indeterminada, se prevé la colocación de

2.6. Total de colocaciones previstas:

trabajadores.

2.5. Porcentaje de inserción previsible sobre el total de trabajadores que participan en la E.T./C.O. %.

NOTAS: (1) T.E.: taller de empleo, E.T.: escuela taller, C.O.: casa de oficios. (2) En este momento del proceso es difícil llegar a determinadas concreciones en las previsiones de empleo. No obstante, es conveniente que, en lo posible, se cumplimente el

formulario. (3) Previsiones relativas a la creación de pequeñas empresas, cooperativas, comunidades de bienes, etc., así como el establecimiento por cuenta propia como autónomos. (4) Actividad principal a la que podría dedicarse la entidad que se cree, o el trabajador que se contrate. (5) Número de puestos de trabajo que se prevé para cada entidad que se crea o para cada tipo de colocación. (6) Ocupación que, eventualmente, desempeñaría el trabajador que crea la entidad, o el que se coloca por cuenta ajena.

(7) Empleador con el que la entidad promotora concierta la colocación de trabajadores, al término de su participación en la E.T./C.O. , una vez realizada la formación

teórico-práctica, teniendo en cuenta las demandas del empleador.

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Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 1.013

MEMORIA (CONTINUACIÓN) 3. PLANES INTEGRALES DE EMPLEO

De existir algún plan de desarrollo que afecte a la comarca donde radica la E.T/C.O., con creación de empleo, indíquese: 3.1. Denominación del plan:

3.2. Organismo promotor del plan:

3.3. Inversiones previstas:

3.4. Financiación de las inversiones:

3.5. Puestos de trabajo que se crean:

3.6. Características del plan de desarrollo, principales actividades y áreas de actuación:

4. OBRAS O SERVICIOS A REALIZAR

Este apartado deberá ser cumplimentado de conformidad con las siguientes indicaciones:

- Deberá cumplimentarse un apartado 4 para cada uno de los objetos de actuación / servicios previstos en el proyecto. - En el apartado 4.1. se recogerá la denominación de la actuación /servicio.

- En el apartado 4.2. se indicarán los datos de localización del objeto de actuación/servicio (ayuntamiento, parroquia, lugar, nombre o número de finca, etc) de manera que aquél guarde correspondencia con la que figura en la documentación aportada.

- En el apartado 4.3. se reflejará una breve descripción o resumen de las actuaciones a realizar en el objeto/servicio según el proyecto de ejecución.

- En el apartado 4.4. se hará constar el destino ulterior al que va a ser dedicado el objeto/servicio, después de finalizadas las actuaciones previstas en el proyecto.

- En el apartado 4.5. se recogerá si se adjunta proyecto técnico básico.

- En el apartado 4.6. se indicará la documentación acreditativa de la titularidad, disponibilidad o cesión para uso público que se adjunta.

- En el apartado 4.7. se reflejará si el objeto es un bien catalogado; de ser la respuesta afirmativa, se hará constar la aportación de las correspondientes autorizaciones de conformidad con la legislación aplicable.

- En el apartado 4.8. se recogerá si las actuaciones necesitan de otras autorizaciones administrativas; de ser la respuesta afirmativa, se hará constar la aportación de las correspondientes autorizaciones de conformidad con la legislación aplicable o la certificación de no necesidad.

- En el apartado 4.9. se incluirá una memoria descriptiva y detallada de todas las actuaciones que realizarán los alumnos-trabajadores de acuerdo con las especialidades solicitadas y para la fase de alternancia. Dichas actuaciones estarán referidas únicamente al objeto de actuación al que alude cada uno de los apartados 4.

Dicha memoria podrá ser ampliada en cuantas hojas sean necesarias, teniendo en consideración que el trabajo real es un aspecto esencial para la formación y adquisición de experiencia y, por lo tanto, requisito imprescindible para la aprobación del proyecto.

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MEMORIA (CONTINUACIÓN)

4.1. Denominación de la actuación/servicio:

4.2. Localización del objeto/servicio:

4.3. Breve descripción:

4.4. Destino previsto de la obra / servicio:

4.5. Proyecto técnico básico (obras):

4.6. Acreditación de la titularidad, disponibilidad o cesión, en su caso:

4.7. Bien catalogado:

NO

SÍ. Se adjunta autorización de la:

4.8. Otras autorizaciones administrativas:

NO NECESARIAS. Se acompaña certificación en tal sentido.

4.9. Memoria descriptiva y detallada de las actuaciones:

SÍ. Se adjuntan autorizaciones de :

NO NECESARIA SE ACOMPAÑA

NO NECESARIO SE ACOMPAÑA

5. PLAN DE FORMACIÓN

El plan de formación incluirá todos los conocimientos, destrezas y experiencias que se pretendan transmitir al alumno-trabajador: cualificación profesional; prevención de riesgos laborales; información y orientación profesional; formación empresarial; sensibilización medioambiental; sensibilización en igualdad de género; alfabetización informática; formación compensatoria, en su caso, así como cualquier otra actividad de índole similar.

En la confección del plan de formación deberán seguirse las indicaciones siguientes:

a) El apartado 5.1. que aparece a continuación se cumplimentará con el desglose de las especialidades que se vayan a impartir, su duración, fechas previsibles de iniciación y de finalización, número de alumnos-trabajadores previstos para cada especialidad, así como la formación complementaria que se prevé impartir.

b) En el apartado 5.2., para cada especialidad, deberá señalarse el itinerario de módulos que la integran, adecuando su secuencia a las necesidades de la obra o servicio que deba realizarse.

c) En el apartado 5.3. se detallará, para cada uno de los módulos formativos citados antes, además de su denominación, la duración en horas que se pretende dedicar a los objetivos que se pretenden alcanzar con su impartición, la lista de conocimientos teóricos y prácticos que lo integran y la relación de cada uno de ellos con la unidad de obra o servicio o el producto que, en paralelo, se vaya a ejecutar.

d) En el apartado 5.4. se indicarán las acciones de formación complementaria que se prevén impartir.

Para la confección del plan de formación se aconseja consultar los programas formativos, por familias profesionales, que están a su disposición en las delegaciones de la Consellería de Trabajo.

Para facilitar la información laboral, formación empresarial, autoempleo, alfabetización informática, sensibilización medioambiental, sensibilización en igualdad de género y seguridad y salud laboral en el trabajo, es conveniente la utilización, en su caso, de los medios didácticos diseñados específicamente para los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

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Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 1.015

MEMORIA (CONTINUACIÓN)

5.1 DESCRIPCIÓN DEL PLAN DE FORMACIÓN.

El Plan de formación ocupacional se compone de las especialidades que se relacionan más abajo, para cada fase semestral:

CÓDIGO ESPECIALIDAD Nº DE ALUMNOS

Formación ocupacional:

DURACIÓN EN HORAS FECHAS PREVISTAS

INICIAL FINAL TEÓRICAS PRÁCTICAS

TOTAL 1ª FASE

TOTAL 2ª FASE

TOTAL 3ª FASE

TOTAL 4ª FASE

TOTAL GENERAL

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1.016 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008

MEMORIA (CONTINUACIÓN)

5.2. ITINERARIOS FORMATIVOS MODULARES:

ESPECIALIDAD

MÓDULOS

ESPECIALIDAD

MÓDULOS

ESPECIALIDAD

MÓDULOS

OBJETIVO

CONOCIMIENTOS TEÓRICO - PRÁCTICOS

FAMILIA PROFESIONAL

MÓDULO

ESPECIALIDAD

CÓDIGO HORAS

UNIDADES DE OBRAS / RESULTADOS / SERVICIOS / PRODUCTOS

OBJETIVO

CONOCIMIENTOS TEÓRICO - PRÁCTICOS

FAMILIA PROFESIONAL

MÓDULO

ESPECIALIDAD

CÓDIGO HORAS

UNIDADES DE OBRAS / RESULTADOS / SERVICIOS / PRODUCTOS

5.3. MÓDULO:

5.4. FORMACIÓN COMPLEMENTARIA:

ACCIÓN FORMATIVA DURACIÓN (HORAS)

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Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 1.017

MEMORIA (CONTINUACIÓN)

6. PRESUPUESTOS Y FINANCIACIÓN

6.1. PRESUPUESTO DE GASTOS:

CONCEPTO

ETAPA I ETAPA II

FASE 2ª FASE 3ª FASE 4ª TOTAL FASESFASE 1ª

A) Contratación personal directivo, docente y de apoyo:

- Sueldos y salarios:

Director .............................................

Personal docente ...............................

Personal administrativo ....................

Otros .................................................

TOTAL

- Cuota patronal Seg. Social:

Director .............................................

Personal docente ...............................

Personal administrativo ....................

Otros .................................................

TOTAL

TOTAL A)

B) Becas alumnos .....................................

TOTAL B)

C) Contratación alumnos-trabajadores:

Sueldos y salarios .............................

Cuota patronal Seg. Social ...............

TOTAL C)

D) Gastos de funcionamiento y gestión:

Medios didácticos .............................

Material de consumo-formación .......

Material de oficina ...........................

Gastos generales (comunicaciones, transportes, etc.) ...............................

Amortizaciones (1) .............................

Prima de seguros alumnos (1ª fase) ..

Póliza de responsabilidad civil .........

Otros .................................................

TOTAL D)

TOTAL GENERAL

(1) Para efectuar el cálculo de las amortizaciones se deberá cumplimentar el cuadro 6.2

MEMORIA (CONTINUACIÓN)

6.2. RELACIÓN VALORADA DE BIENES AMORTIZABLES QUE APORTA LA ENTIDAD PROMOTORA:

CONCEPTO PERÍODO DE AMORTIZACIÓN (AÑOS)

COEFICIENTE

APLICADO (1) FECHA 1ª

ADQUISICIÓN VALOR DE

ADQUISICIÓN (2)

1 Según tablas anuales de coeficientes de amortización. 2 Justificar con factura de adquisición.

- Si lo necesita, continúe en hojas adicionales.

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1.018 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 10 � Martes, 15 de enero de 2008

MEMORIA (CONTINUACIÓN)

6.3. PRESUPUESTO DE INGRESOS:

6.4. CUANTÍA PREVISTA DE LA SUBVENCIÓN DE LA CONSELLERÍA DE TRABAJO :

a) Para financiar gastos de formación y funcionamiento:

Jornada (1):

b) Para financiar costes salariales de alumnos-trabajadores:

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Nº DE

CONTRATOS

COSTES POR FASES

TOTAL FASE 2ª FASE 3ª

- Salarios...............................................................

- Cuota patronal Seg. Social ...............................

TOTAL

ETAPA II

FASE 4ª

FINANCIACIÓN

FASES

ETAPA I ETAPA II

FASE 1ª FASE 2ª FASE 3ª FASE 4ª

TOTAL

- Entidad promotora .........................

- Autofinanciación ............................

- Otras fuentes de financiación(1) ......

- Consellería de Trabajo ...................

TOTAL

(1) De existir, cumplimentar el cuadro 6.5

(1) Indicar el número de horas de cada jornada habitual. (2) El valor de los módulos A y B es único para toda la fase aunque ésta se desarrolle en dos ejercicios anuales distintos, y será el que corresponda al mes

de inicio de la fase. (3) Se considerará el total de horas previstas en función de la jornada completa.

FASE FECHAS PREVISTAS

Nº DE ALUMNOS MÓDULO A (2) MÓDULO B (2) HORAS (3) TOTAL

TOTAL

II

I

ETAPA BECAS

MEMORIA (CONTINUACIÓN)

ENTIDAD FINALIDAD IMPORTE

TOTAL

6.5 OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN