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ÍNDICE DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES DE 1995 - ANE X O. T exto refundido de la Ley del Estatuto de los T rabajadores. -Título. I. De la relación individual de trabajo. ( Artículos 1 - 60 ) Cap. I . Di s pos i ci ones gener al es . Sec. 1ª. Ámbito y Fuentes. S ec. 2 ª . Der echos y deber es l abor al es bás i cos . S ec. 3 ª . E l ementos y efi caci a del contr ato de tr abaj o. S ec. 4 ª . Modal i dades del contr ato de tr abaj o. Cap. I I . Conteni do del contr ato de tr abaj o. S ec. 1ª . Dur ación del contr ato. S ec. 2ª . Der echos y deber es der ivados del contr ato. S ec. 3 ª . Cl as i fi caci ón pr ofes i onal y pr omoci ón en el tr abaj o. Sec. 4ª. Salarios y garantías salariales. S ec. 5 ª . T i empo de tr abaj o. Cap. I I I . Modi fi caci ón, s us pens i ón y ex ti nci ón del contr ato de tr abaj o. S ec. 1 ª . Movi l i dad funci onal y geogr áfi ca. S ec. 2 ª . Gar antí as por cambi o de empr es ar i o. S ec. 3ª . S us pens ión del contr ato. S ec. 4ª . Extinción del contrato. Cap. I V. F al tas y s anci ones de l os tr abaj ador es . Cap. V. Pl az os de pr es cr i pci ón. S ec. 1 ª . Pr es cr i pci ón de acci ones der i vadas del contr ato. S ec. 2ª . Prescripción de las infracciones y faltas. -Título. II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa. ( Artículos 61 - 81 ) Cap. I . Del der echo de r epr es entaci ón col ecti va. S ec. 1 ª . Ór ganos de r epr es entaci ón. S ec. 2 ª . Pr ocedi mi ento el ector al . Cap. I I . Del der echo de r euni ón. -Título. III. De la negociación y de los convenios colectivos. ( Artículos 82 - 92 ) Cap. I . Di s pos i ci ones gener al es . S ec. 1ª . Naturaleza y efectos de los convenios.

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Í ND I CE DE L E S T AT U T O DE L OS T R AB AJADOR E S DE 1 9 9 5

-ANEXO. T ext o r ef undido de la L ey del E s t at ut o de los T r abajador es .

- T ítulo. I . De la r elación individual de t r abajo. ( Ar t ículos 1 - 6 0 )

Cap. I . Dispos iciones generales .

S ec. 1ª . Ámbito y Fuentes .

S ec. 2ª . Derechos y deberes laborales bás icos .

S ec. 3ª . Elementos y eficacia del contrato de trabaj o.

S ec. 4ª . Modalidades del contrato de trabaj o.

Cap. I I . Contenido del contrato de trabaj o.

S ec. 1ª . Duración del contrato.

S ec. 2ª . Derechos y deberes der ivados del contrato.

S ec. 3ª . Clas ificación profes ional y promoción en el trabaj o.

S ec. 4ª . S alar ios y garantías salar iales .

S ec. 5ª . T iempo de trabaj o.

Cap. I I I . Modificación, suspens ión y extinción del contrato de trabaj o.

S ec. 1ª . Movil idad funcional y geográfica.

S ec. 2ª . Garantías por cambio de empresar io.

S ec. 3ª . S uspens ión del contrato.

S ec. 4ª . Extinción del contrato.

Cap. I V. Faltas y sanciones de los trabaj adores .

Cap. V. Plazos de prescr ipción.

S ec. 1ª . Prescr ipción de acciones der ivadas del contrato.

S ec. 2ª . Prescr ipción de las infracciones y faltas .

- T ítulo. I I . De los der echos de r epr es ent ación colect iva y de r eunión de lost r abajador es en la empr es a. ( Ar t ícu los 6 1 - 8 1 )

Cap. I . Del derecho de repres entación colectiva.

S ec. 1ª . Órganos de representación.

S ec. 2ª . Procedimiento electoral.

Cap. I I . Del derecho de reunión.

- T ítulo. I I I . De la negociación y de los convenios colect ivos . ( Ar t ícu los 8 2 - 9 2 )

Cap. I . Dispos iciones generales .

S ec. 1ª . Naturaleza y efectos de los convenios .

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S ec. 2ª . Legitimación.

Cap. I I . Procedimiento.

S ec. 1ª . T ramitación, aplicación e interpretación.

S ec. 2ª . Adhes ión y extens ión.

- T ítulo. I V. I n f r acciones labor ales . ( Ar t ículos 9 3 - 9 7 )

Cap. I . Dispos iciones generales .

Cap. I I . Derecho supletor io.

-DI S POS I CI ONES ADI CI ONALES .

-DI S POS I CI ONES T RANS I T ORI AS .

-DI S POS I CI ONES DEROGAT ORI AS .

-DI S POS I CI ONES F I NALES .

RDLEG. 1/1995 DE 24 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDODE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

ANEXO. Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La dispos ición final séptima de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales ,adminis trativas , y de orden s ocial, autor iza al gobierno para elaborar , en el plazo de tresmes es desde la entrada en vigor de la Ley, un texto refundido de la Ley 8/1980, de 10 demarzo, del Es tatuto de los T rabaj adores , incorporando las modificaciones introducidas por lamisma as í como las efectuadas por las dispos iciones legales que enumera.

As imismo, la dispos ición final de la Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del permisoparental y por maternidad, ordena incluir en el texto refundido las modificaciones por el laproducidas en el Es tatuto de los T rabaj adores .

En su vir tud, a propues ta del Minis tro de T rabaj o y S egur idad S ocial, previo dictamen delCons ej o Económico y S ocial e informe del Consej o General del Poder Judicial, de acuerdocon el Consej o de Es tado y previa deliberación del Cons ej o de Minis tros en su reunión deldía 24 de marzo de 1995,

D I S P O N G O :

Ar tículo único. S e aprueba el texto refundido de la Ley del Es tatuto de los T rabaj adores quese inser ta a continuación.

Dispos ición final única.

El pres ente Real Decreto Legis lativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor eldía 1 de mayo de 1995.

Dado en Madr id a 24 de marzo de 1995. JUAN CARLOS R.

El Minis tro de T rabaj o y S egur idad S ocial, JOS E ANT ONI O GRI ÑAN MART I NEZ

TITULO I

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De la relación individual de trabajo

CAPITULO I

Disposiciones generales

SECCION 1ª

AMBITO Y FUENTES

Art. 1. Ambito de aplicación.

1. La pres ente Ley s erá de aplicación a los trabaj adores que voluntar iamente pres ten susservicios retr ibuidos por cuenta aj ena y dentro del ámbito de organización y dirección deotra per sona, fís ica o j ur ídica, denominada empleador o empresar io.

2. A los efectos de es ta Ley, serán empresar ios todas las pers onas , fís icas o j ur ídicas , ocomunidades de bienes que reciban la pres tación de s ervicios de las pers onas refer idas en elapartado anter ior , as í como de las pers onas contratadas para ser cedidas a empresasusuar ias por empresas de trabaj o temporal legalmente cons tituidas .

3. S e excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:

a) La relación de s ervicio de los funcionar ios públicos , que s e regulará por el Es tatuto de laFunción Pública, as í como la del pers onal al servicio del Es tado, las Corporaciones locales ylas entidades públicas autónomas , cuando, al amparo de una Ley, dicha relación se regulepor normas adminis trativas o es tatuta r ias .

b) Las pres taciones pers onales obligator ias .

c) La actividad que se l imite, pura y s implemente, al mero desempeño del cargo decons ej ero o miembro de los órganos de adminis tración en las empresas que revis tan laforma j ur ídica de sociedad y s iempre que su actividad en la empresa s ólo comporte larealización de cometidos inherentes a tal cargo.

d) Los trabaj os real izados a título de amis tad, benevolencia o buena vecindad.

e) Los trabaj os familiares , salvo que se demuestre

la condición de asalar iados de quienes los l levan a cabo. S e cons iderarán familiares , a es tosefectos , s iempre que convivan con el empresar io, el cónyuge, los descendientes ,ascendientes y demás par ientes por consanguinidad o afinidad, has ta el segundo gradoinclus ive y, en su cas o, por adopción.

f) La actividad de las per sonas que intervengan en operacio nes mercanti les por cuenta deuno o más empresar ios , s iempre que queden per s onalmente obligados a responder del buenfin de la operación asumiendo el r iesgo y ventura de la misma.

g) En general, todo trabaj o que s e efectúe en desar rol lo de relación dis tinta de la que defineel apartado 1 de es te ar tículo.

A tales efectos s e entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las per sonaspres tadoras del servicio de transpor te al amparo de autor izaciones adminis trativas de lasque s ean titulares , real izada, mediante el cor respondiente precio, con vehículos comercialesde s ervicio público cuya propiedad o poder directo de dispos ición os tenten, aun cuandodichos servicios s e realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador .

4. La legis lación laboral española será de aplicación al trabaj o que pres ten los trabaj adoresespañoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranj ero, s inper j uicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabaj o. Dichos

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trabaj adores tendrán, al menos , los derechos económicos que les cor responder ían detrabaj ar en ter r itor io español.

5. A efectos de es ta Ley s e cons idera centro de trabaj o la unidad productiva conorganización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autor idad laboral.

En la actividad de trabaj o en el mar s e cons iderará como centro de trabaj o el buque,entendiéndose s ituado en la provincia donde radique su puer to de bas e.

Ar t . 2 . Relaciones laborales de carácter especial.

1. S e cons iderarán relaciones laborales de carácter especial:

a) La del pers onal de alta dirección no incluido en el ar tículo 1.3ª ).

b) La del s ervicio del hogar familiar .

c) La de los penados en las ins tituciones penitenciar ias .

d) La de los deportis tas profes ionales .

e) La de los ar tis tas en espectáculos públicos .

f) La de las pers onas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o másempresar ios s in asumir el r iesgo y ventura de aquéllas .

g) La de los trabaj adores minusválidos que pres ten sus servicios en los centros especialesde empleo.

h) La de los es tibadores por tuar ios que pres ten s ervicios a través de s ociedades es tatales ode los suj etos que des empeñen las mismas funciones que és tas en los puer tos ges tionadospor las Comunidades Autónomas .

i) Cualquier otro trabaj o que sea expresamente declarado como relación laboral de carácterespecial por una Ley.

2. En todos los supues tos señalados en el apartado anter ior , la regulación de dichasrelaciones laborales respetará los derechos bás icos reconocidos por la Cons titución.

Ar t . 3 . Fuentes de la relación laboral.

1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

a) Por las dispos iciones legales y reglamentar ias del Es tado.

b) Por los convenios colectivos .

c) Por la voluntad de las par tes , manifes tada en el contrato de trabaj o, s iendo su obj etolícito y s in que en ningún caso puedan es tablecer se en per j uicio del trabaj ador condicionesmenos favorables o contrar ias a las dispos iciones legales y convenios colectivos antesexpresados .

d) Por los us os y cos tumbres locales y profes ionales .

2. Las dispos iciones legales y reglamentar ias s e aplicarán con suj eción es tr icta al pr incipiode j erarquía normativa. Las dispos iciones reglamentar ias desar rol larán los preceptos quees tablecen las normas de rango super ior , pero no podrán es table cer condiciones de trabaj odis tintas a las es tablecidas por las leyes a desar rol lar .

3. Los confl ictos or iginados entre los preceptos de dos o más normas laborales , tantoes tatales como pactadas , que deberán respetar en todo cas o los mínimos de derechonecesar io, s e resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabaj ador

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apreciado en su conj unto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables .

4. Los us os y cos tumbres sólo s e aplicarán en defecto de dispos iciones legales ,convencionales o contractuales , a no s er que cuenten con una recepción o remis ión expresa.

5. Los trabaj adores no podrán disponer vál idamente, antes o después de su adquis ición, delos derechos que tengan reconoci dos por dispos iciones legales de derecho necesar io.T ampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles porconvenio colectivo.

S E CCI ON 2 ª

DE R E CH OS Y DE B E R E S L AB OR AL E S B AS I COS

Ar t . 4 . Derechos laborales .

1. Los trabaj adores tienen como derechos bás icos , con el contenido y alcance que para cadauno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

a) T rabaj o y l ibre elección de profes ión u oficio.

b) L ibre s indicación.

c) Negociación colectiva.

d) Adopción de medidas de confl icto colectivo.

e) Huelga.

f) Reunión.

g) Par ticipación en la empresa.

2. En la relación de trabaj o, los trabaj adores tienen derecho:

a) A la ocupación efectiva.

b) A la promoción y formación profes ional en el trabaj o.

c) A no s er discr iminados para el empleo, o una vez empleados , por razones de sexo,es tado civil , por la edad dentro de los l ímites marcados por es ta Ley, raza, condición social,ideas rel igiosas o políticas , afi l iación o no a un s indicato, as í como por razón de lengua,dentro del Es tado español.

T ampoco podrán ser discr iminados por razón de disminuciones fís icas , ps íquicas ysens or iales , s iempre que s e hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabaj oo empleo de que se trate.

d) A su integr idad fís ica y a una adecuada política de segur idad e higiene.

e) Al respeto de su intimidad y a la cons ideración debida a su dignidad, comprendida laprotección frente a ofensas verbales o fís icas de naturaleza s exual.

f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente es tablecida.

g) Al ej ercicio individual de las acciones der ivadas de su contrato de trabaj o.

h) A cuantos otros s e der iven específicamente del contrato de trabaj o.

Ar t . 5 . Deberes laborales .

Los trabaj adores tienen como deberes bás icos :

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a) Cumplir con las obligaciones concretas de su pues to de trabaj o, de conformidad a lasreglas de la buena fe y di l igencia.

b) Obs ervar las medidas de segur idad e higiene que s e adopten.

c) Cumplir las órdenes e ins trucciones del empresar io en el ej ercicio regular de susfacultades directivas .

d) No concur r i r con la actividad de la empresa, en los términos fi j ados en es ta Ley.

e) Contr ibuir a la mej ora de la productividad.

f) Cuantos se der iven, en su cas o, de los respectivos contratos de trabaj o.

S E CCI ON 3 ª

E L E ME NT OS Y E F I CACI A DE L CONT R AT O DE T R AB AJO

Ar t . 6 . T rabaj o de los menores .

1. S e prohíbe la admis ión al trabaj o a los menores de dieciséis años .

2. Los trabaj adores menores de dieciocho años no podrán realizar trabaj os nocturnos niaquellas actividades o pues tos de trabaj o que el Gobierno, a propues ta del Minis ter io deT rabaj o y S egur idad S ocial, previa consulta con las organizaciones s indicales másrepresentativas , declare insalubres , penosos , nocivos o peligrosos , tanto para su salud comopara su formación profes ional y humana.

3. S e prohíbe realizar horas extraordinar ias a los menores de dieciocho años .

4. La intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos sólo s eautor izará en cas os excepcionales por la autor idad laboral, s iempre que no suponga peligropara su salud fís ica ni para su formación profes ional y humana" el permiso deberá cons tarpor es cr ito y para actos determinados .

Ar t . 7 . Capacidad para contratar .

Podrán contratar la pres tación de su trabaj o:

a) Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispues to en el Código Civil .

b) Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años , que vivan de formaindependiente, con consentimiento de sus padres o tutores , o con autor ización de laper sona o ins titución que les tenga a su cargo.

S i el representante legal de una pers ona de capacidad limitada la autor iza expresa otácitamente para realizar un trabaj o, queda és ta también autor izada para ej ercitar losderechos y cumplir los deberes que s e der ivan de su contrato y para su cesación.

c) Los extranj eros , de acuerdo con lo dispues to en la legis lación específica sobre la mater ia.

Ar t . 8 . Forma del contrato.

1. El contrato de trabaj o se podrá celebrar por es cr ito o de palabra. S e presumirá ex is tenteentre todo el que pres ta un s ervicio por cuenta y dentro del ámbito de organización ydirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retr ibución a aquél.

( T exto anter ior al REAL DECRET O LEY 8-97, DE 16-5-97 )

2. Deberán cons tar por escr ito los contratos de trabaj o cuando as í lo ex i j a una dispos iciónlegal y, en todo cas o, los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial,fi j o-discontinuo y de relevo, los contratos de trabaj o a domicil io, los contratos para la

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real ización de una obra o s ervicio determinado, as í como los de los trabaj adores contratadosen España al servicio de empresas españolas en el extranj ero. I gualmente cons tarán porescr ito los contratos por tiempo determinado cuya duración s ea super ior a cuatro s emanas .De no observars e tal ex igencia, el contrato se presumirá celebrado a j ornada completa y portiempo indefinido, salvo prueba en contrar io que acredite su naturaleza temporal o elcarácter a tiempo parcial de los s ervicios

3. a) El empresar io entregará a la repres entación legal de los trabaj adores una copia bás icade todos los contratos que deban celebrars e por escr ito, a excepción de los contratos derelación laboral especial de alta dirección s obre los que s e es tablece el deber de notificacióna la repres entación legal de los trabaj adores .

Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, es tacopia bás ica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documentonacional de identidad, el domicil io, el es tado civi l y cualquier otro que, de acuerdo con laLey Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad pers onal.

La copia bás ica se entregará por el empresar io, en un plazo no super ior a diez días desde laformalización del contrato, a los repres entantes legales de los trabaj adores , quienes lafirmarán a efectos de acreditar que s e ha producido la entrega. Pos ter iormente, dicha copiabás ica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no ex is ta repres entación legal de lostrabaj adores también deberá formalizar se copia bás ica y remitir se a la oficina de empleo.

En los contratos suj etos a la obligación de regis tro en el I ns tituto Nacional de Empleo lacopia bás ica se remitirá, j unto con el contrato, a la oficina de empleo. En los res tantessupues tos s e remitirá exclus ivamente la copia bás ica.

b) Los representantes de la Adminis tración, as í como los de las organizaciones s indicales yde las as ociaciones empresar ia les , que tengan acces o a la copia bás ica de los contratos envir tud de su per tenencia a los órganos de par ticipación ins titu cional quereglamentar iamente tengan tales facultades , obs ervarán s igilo profes ional, no pudiendoutil izar dicha documentación para fines dis tintos de los que motivaron su conocimiento.

4. Cualquiera de las par tes podrá ex igir que el contrato s e formalice por es cr ito, inclusodurante el trans curs o de la relación laboral.

5. Cuando la relación laboral sea de duración super ior a cuatro s emanas , el empresar iodeberá informar por escr ito al trabaj ador , en los términos y plazos que se es tablezcanreglamen tar iamente, sobre los elementos es enciales del contrato y las pr incipalescondiciones de ej ecución de la pres tación laboral, s iempre que tales elementos ycondiciones no figuren en el contrato de trabaj o formalizado por escr ito.

Ar t . 9 . Validez del contrato.

1. S i resultase nula sólo una par te del contrato de trabaj o, és te permanecerá válido en lores tante, y s e entenderá completado con los preceptos j ur ídicos adecuados conforme a lodispues to en el número uno del ar tículo tercero de es ta Ley.

S i el trabaj ador tuviera as ignadas condiciones o retr ibucio nes especiales en vir tud decontrapres taciones es tablecidas en la par te no vál ida del contrato, la j ur isdiccióncompetente que a ins tancia de par te declare la nulidad hará el debido pronuncia mientosobre la subs is tencia o supres ión en todo o en par te de dichas condiciones o retr ibuciones .

2. En cas o de que el contrato resultase nulo, el trabaj ador podrá ex igir , por el trabaj o queya hubiese pres tado, la remuneración cons iguiente a un contrato vál ido.

S E CCI ON 4 ª

MODAL I D ADE S DE L CONT R AT O DE T R AB AJO

Ar t . 1 0 . T rabaj o en común y contrato de grupo.

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1. S i el empresar io diera un trabaj o en común a un grupo de sus trabaj adores , conservarárespecto de cada uno, individualmen te, sus derechos y deberes .

2. S i el empresar io hubiese celebrado un contrato con un grupo de trabaj adores cons ideradoen su totalidad, no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes quecomo tal le competen. El j efe del grupo os tentará la representación de los que lo integren,respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha repres entación.

3. S i el trabaj ador , conforme a lo pactado por escr ito, asociare a su trabaj o un aux il iar oayudante, el empresar io de aquél lo será también de és te.

Ar t . 1 1 . Contratos formativos .

1. El contrato de trabaj o en prácticas podrá concertars e con quienes es tuvieran en pos es iónde título univers itar io o de formación profes ional de grado medio o super ior , o títulosoficialmente reconocidos como equivalentes , que habil iten para el ej ercicio profes ional,dentro de los cuatro años inmediatamente s iguientes a la terminación de loscor respondientes es tudios , de acuerdo con las s iguientes reglas :

a) El pues to de trabaj o deberá permitir la obtención de la práctica profes ional adecuada alnivel de es tudios curs ados . Mediante convenio colectivo de ámbito s ector ial es tatal o, en sudefecto, en los convenios colectivos s ector iales de ámbito infer ior se podrán determinar lospues tos de trabaj o, grupos , niveles o categor ías profes ionales obj eto de es te contrato.

b) La duración del contrato no podrá s er infer ior a seis mes es ni exceder de dos años ,dentro de cuyos l ímites los convenios colectivos de ámbito s ector ial es tatal o, en su defecto,los convenios colectivos s ector iales de ámbito infer ior podrán determinar la duración delcontrato, atendiendo a las caracter ís ticas del sector y de las prácticas a realizar .

c) Ningún trabaj ador podrá es tar contratado en prácticas en la misma o dis tinta empresapor tiempo super ior a dos años en vir tud de la misma titulación.

d) S alvo lo dispues to en convenio colectivo, el per íodo de prueba no podrá ser s uper ior a unmes para los contratos en prácticas celebrados con trabaj adores que es tén en pos es ión detítulo de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados contrabaj adores que es tén en pos es ión de título de grado super ior .

e) La retr ibución del trabaj ador s erá la fi j ada en convenio colectivo para los trabaj adores enprácticas , s in que, en su defecto, pueda ser infer ior al 60 o al 75 por 100 durante el pr imeroo el S egundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salar io fi j ado en conveniopara un trabaj ador que desempeñe el mismo o equivalente pues to de trabaj o.

f) S i al término del contrato el trabaj ador continuase en la empresa no podrá concertar se unnuevo per íodo de prueba, computándos e la duración de las prácticas a efecto de antigüedaden la empresa.

2. El contrato para la formación tendrá por obj eto la adquis ición de la formación teór ica ypráctica necesar ia para el desempeño adecuado de un oficio o de un pues to de trabaj o querequiera un determinado nivel de cualificación, y se regirá por las s iguientes reglas :

a) S e podrá celebrar con trabaj adores mayores de dieciséis años y menores de veintiúnaños que carezcan de la titulación requer ida para realizar un contrato en prácticas . No s eaplicará el l ímite máximo de edad cuando el contrato s e concier te con un trabaj adorminusválido.

b) Mediante convenio colectivo de ámbito s ector ial es tatal o, en su defecto, en los convenioscolectivos sector iales de ámbito infer ior , se podrá es tablecer , en función del tamaño de laplantil la, el número máximo de contratos a realizar , as í como los pues tos de trabaj o obj etode es te contrato.

As imismo, los convenios colectivos de empresa podrán es tablecer el número máximo de

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contratos a realizar en función del tamaño de la plantil la, en el supues to en que ex is ta unplan formativo de empres a.

S i los convenios colectivos a que se refieren los pár rafos anter iores no determinasen elnúmero máximo de contratos que cada empresa puede realizar en función de su plantil la,dicho número s erá el determinado reglamentar iamente.

c) La duración mínima del contrato será de s eis meses y la máxima de dos años . Medianteconvenio colectivo de ámbito s ector ial es tatal o, en su defecto, en los convenios colectivossector iales de ámbito infer ior , s e podrá es tablecer otras duraciones atendiendo a lascaracter ís ticas del oficio o pues to de trabaj o a des empeñar y a los requer imientosformativos del mismo, s in que, en ningún caso, la duración mínima pueda ser infer ior a s eismes es ni la máxima super ior a tres años .

d) Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabaj ador no podrá s ercontratado baj o es ta modalidad por la misma o dis tinta empresa.

No se podrán celebrar contratos para la formación que tengan por obj eto la cualificaciónpara un pues to de trabaj o que hay a s ido des empeñado con anter ior idad por el trabaj adoren la misma empresa por tiempo super ior a doce meses .

e) El tiempo dedicado a la formación teór ica dependerá de las caracter ís ticas del oficio opues to de trabaj o a desempeÑar y del número de horas es tablecido para el móduloformativo adecuado a dicho pues to u oficio, s in que, en ningún caso, pueda s er infer ior al 15por 100 de la j ornada máxima previs ta en el convenio colectivo o, en su defecto, de laj ornada máxima legal. Respetando el l ímite anter ior , los convenios colectivos podránes tablecer el tiempo dedicado a la formación teór ica y su dis tr ibución, es tableciendo, en sucaso, el régimen de alternancia o concentración del mismo respecto del tiempo de trabaj oefectivo.

Cuando el trabaj ador contratado para la formación no haya finalizado los ciclos educativoscomprendidos en la escolar idad obligator ia, la formación teór ica tendrá por obj eto inmediatocompletar dicha educación.

S e entenderá cumplido el requis ito de formación teór ica cuando el trabaj ador acredite,mediante cer tificación de la Adminis tración pública competente, que ha realizado un cursode formación profes ional ocupacional adecuado al oficio o pues to de trabaj o obj eto delcontrato. En es te caso, la retr ibución del trabaj ador s e incrementará proporcionalmente altiempo no dedicado a la formación teór ica.

f) El trabaj o efectivo que pres te el trabaj ador en la empresa deberá es tar relacionado conlas tareas propias del nivel ocupacional, oficio o pues to de trabaj o obj eto del contrato.

g) A la finalización del contrato, el empresar io deberá entregar al trabaj ador un cer tificadoen el que cons te la duración de la formación teór ica y el nivel de la formación prácticaadquir ida. El trabaj ador podrá sol icitar de la Adminis tración pública competente que, previaslas pruebas necesar ias , le expida el cor respondiente cer tificado de profes ionalidad.

h) La retr ibución del trabaj ador contratado para la formación s erá la fi j ada en conveniocolectivo, s in que, en su defecto, pueda ser infer ior al salar io mínimo interprofes ional enproporción al tiempo de trabaj o efectivo.

i) La acción protectora de la S egur idad S ocial del trabaj ador contratado para la formacióncomprenderá, como contingencias , s ituaciones protegibles y pres taciones , las der ivadas deaccidentes de trabaj o y enfermedades profes ionales , la as is tencia sanitar ia en los cas os deenfermedad común, accidente no laboral y maternidad, las pres taciones económicas porincapacidad temporal der ivadas de r iesgos comunes y por maternidad, y las pens iones .As imismo, s e tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía S alar ial.

j ) En el supues to de que el trabaj ador continuase en la empresa al término del contrato se

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es tará a lo es tablecido en el apartado 1, pár rafo f), de es te ar tículo.

k) El contrato para la formación s e presumirá de carácter común u ordinar io cuando elempresar io incumpla en su total idad sus obligaciones en mater ia de formación teór ica.

3. En la negociación colectiva se podrán es tablecer compromisos de convers ión de loscontratos formativos en contratos por tiempo indefinido" .

Ar t . 1 2 . Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.

1. El trabaj ador se entenderá contratado a tiempo parcial cuando pres te s erviciosdurante un número de horas al día, a la semana, al mes o al Año, infer ior alcons iderado como habitual en la actividad de que se trate en dichos per íodos detiempo.

2. El contrato a tiempo parcial podrá concertars e por tiempo indefinido o por duracióndeterminada en los supues tos en los que legalmente s e permita la uti l ización de es tamodalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación.

3. S in per j uicio de lo s eñalado en el apartado anter ior , el contrato a tiempo parcial seentenderá celebrado por tiempo indefinido cuando:

a) S e concier te para realizar trabaj os fi j os y per iódicos dentro del volumen normal deactividad de la empresa. b) S e concier te para realizar trabaj os que tengan el carácter defi j os discontinuos y no se repitan en fechas cier tas , dentro del volumen normal de actividadde la empresa. En es te caso, los trabaj adores s erán l lamados en el orden y la forma que s edetermine en los respectivos convenios colectivos , pudiendo el trabaj ador , en el cas o deincumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la Jur isdicción competente,iniciándose el plazo para el lo desde el momento que tuviese conocimiento de la falta deconvocator ia.

4. La base de cotización a la S egur idad S ocial y demás aportaciones que se recaudenconj untamente con aquélla es tará cons tituida por las retr ibuciones efectivamente percibidasen función de las horas trabaj adas .

Para determinar los per íodos de cotización y de cálculo de la base reguladora de laspres taciones de S egur idad S ocial, incluida la de protección por desempleo, s e computaránexclus ivamente las horas trabaj adas . Reglamentar iamente s e determinará la forma decálculo de los días de cotización ex igibles , equivalentes a la j ornada habitual diar ia en laactividad de que s e trate, as í como los per íodos en que los mismos hayan de es tarcomprendidos . T endrán la cons ideración de horas extraordinar ias a todos los efectos ,incluidos los de S egur idad S ocial, cada hora de trabaj o que s e realice sobre la j ornada detrabaj o pactada en el contrato de trabaj o.

5. As imismo, s e entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabaj adorque concier te con su empresa, en las condiciones es tablecidas en el presente ar tículo, unareducción de la j ornada de trabaj o y de su salar io del 50 por 100, cuando reúna lascondiciones generales ex igidas para tener derecho a la pens ión contr ibutiva de j ubilación dela S egur idad S ocial con excepción de la edad, que habrá de s er infer ior a tres años , comomáximo, a la ex igida. Para poder real izar es te contrato, la empresa concertarás imultáneamente un contrato de trabaj o con otro trabaj ador en s ituación de des empleo yquedará obligada a mantener cubier ta, como mínimo, la j ornada de trabaj o sus tituida has tala fecha de j ubilación previs ta en el pár rafo s iguiente. Al contrato de trabaj o por el que sesus tituye la j ornada dej ada vacante por el trabaj ador que reduce su j ornada se ledenominará contrato de relevo.

La ej ecución del contrato de trabaj o a tiempo parcial a que se refiere es te apartado, y suretr ibución, serán compatibles con la pens ión que la S egur idad S ocial reconozca altrabaj ador has ta que cumpla la edad es tablecida con carácter general por el s is tema de laS egur idad S ocial para causar derecho a la pens ión de j ubilación, extinguiéndose la relación

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laboral al alcanzar la refer ida edad" .

Ar t . 1 3 . Contrato de trabaj o a domici l io.

1. T endrá la cons ideración de contrato de trabaj o a domicil io aquél en que la pres tación dela actividad laboral se realice en el domicil io del trabaj ador o en el lugar l ibremente elegidopor és te y s in vigilancia del empres ar io.

2. El contrato se formalizará por es cr ito con el visado de la oficina de empleo, dondequedará depos itado un ej emplar , en el que cons te el lugar en el que s e realice la pres taciónlaboral, a fin de que puedan ex igir se las necesar ias medidas de higiene y s egur idad que s edeterminen.

3. El salar io, cualquiera que sea la forma de su fi j ación, será, como mínimo, igual al de untrabaj ador de categor ía profes ional equivalente en el s ector económico de que s e trate.

4. T odo empresar io que ocupe trabaj adores a domicil io deberá poner a dispos ición de és tosun documento de control de la actividad laboral que realicen, en el que debe cons ignarse elnombre del trabaj ador , la clase y cantidad de trabaj o, cantidad de mater ias pr imasentregadas , tar ifas acordadas para la fi j ación del salar io, entrega y recepción de obj etoselaborados y cuantos otros aspectos de la relación laboral interesen a las par tes .

5. Los trabaj adores a domicil io podrán ej ercer los derechos de repres entación colectivaconforme a lo previs to en la pres ente Ley, salvo que se trate de un grupo familiar .

CAP I T U L O I I

Cont enido del cont r at o de t r abajo

S E CCI ON 1 ª

DU R ACI ON DE L CONT R AT O

Ar t . 1 4 . Per íodo de prueba.

1. Podrá concertar se por escr ito un per íodo de prueba, con suj eción a los l ímites deduración que, en su caso, se es tablez can en los Convenios Colectivos . En defecto de pactoen Convenio, la duración del per íodo de prueba no podrá exceder de s eis meses para lostécnicos titulados , ni de dos mes es para los demás trabaj adores . En las empresas de menosde veinticinco trabaj ado res el per íodo de prueba no podrá exceder de tres meses para lostrabaj adores que no s ean técnicos titulados .

El empresar io y el trabaj ador es tán, respectivamente, obligados a realizar las exper ienciasque cons tituyan el obj eto de la prueba.

S erá nulo el pacto que es tablezca un per íodo de prueba cuando el trabaj ador haya yades empeñado las mismas funciones con anter ior idad en la empresa, baj o cualquiermodalidad de contrata ción.

2. Durante el per íodo de prueba, el trabaj ador tendrá los derechos y obligacionescor respondientes al pues to de trabaj o que des empeñe como s i fuera de plantil la, exceptolos der ivados de la res olución de la relación laboral, que podrá producir se a ins tancia decualquiera de las par tes durante su trans curs o.

3. T ranscur r ido el per íodo de prueba s in que s e haya producido el des is timiento, el contratoproducirá plenos efectos , computándos e el tiempo de los servicios pres tados en la antigüedad del trabaj ador en la empresa.

Las s ituaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, queafecten al trabaj ador durante el per íodo de prueba, inter rumpen el cómputo del mismos iempre que s e produzca acuerdo entre ambas par tes .

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Ar t . 1 5 . Duración del contrato.

« 1. El contrato de trabaj o podrá concertar se por tiempo indefinido o por una duracióndeterminada.

Podrán celebrar se contratos de duración determinada en los s iguientes supues tos :

a) Cuando s e contrate al trabaj ador para la realización de una obra o s ervicio determinadoscon autonomía y sus tantividad propia dentro de la actividad de la empres a y cuya ej ecución,aunque limitada en el tiempo, s ea en pr incipio de duración incier ta. Los convenios colectivossector iales es tatales y de ámbito infer ior , incluidos los convenios de empresa, podránidentificar aquellos trabaj os o tareas con sus tantividad propia dentro de la actividad normalde la empresa que puedan cubr ir s e con contratos de es ta naturaleza.

b) Cuando las circuns tancias del mercado, acumulación de tareas o exces o de pedidos as í loex igieran, aun tratándos e de la actividad normal de la empresa. En tales casos , loscontratos podrán tener una duración máxima de s eis meses , dentro de un per íodo de docemes es , contados a par tir del momento en que se produzcan dichas causas . Por conveniocolectivo de ámbito sector ial es tatal o, en su defecto, por convenio colectivo s ector ial deámbito infer ior , podrá modificarse la duración máxima de es tos contratos y el per íododentro del oval s e puedan realizar en atención al carácter es tacional de la actividad en quedichas circuns tancias se puedan producir . En tal supues to, el per íodo máximo dentro delcual se podrán realizar será de dieciocho mes es , no pudiendo superar la duración delcontrato las tres cuar tas par tes del per íodo de referencia es tablecido.

Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratars etrabaj adores eventuales , as í como fi j ar cr iter ios generales relativos a la adecuada relaciónentre el volumen de es ta modalidad contractual y la plantil la total de la empresa.

c) Cuando se trate de sus tituir a trabaj adores con derecho a res erva del pues to de trabaj o,s iempre que en el contrato de trabaj o se especifique el nombre del sus tituido y la causa desus titución.

2. Adquir i rán la condición de trabaj adores fi j os , cualquiera que haya s ido la modalidad de sucontratación, los que no hubieran s ido dados de alta en la S egur idad S ocial, una veztranscur r ido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fi j ar para el per íodo de prueba,salvo que de la propia naturale za de las actividades o de los s ervicios contratados sededuzca claramente la duración temporal de los mismos , todo el lo s in per j uicio de lasdemás responsabil idades a que hubiere lugar en derecho.

3. S e presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude deley.

4. Los empresar ios habrán de notificar a la repres entación legal de los trabaj adores en lasempresas los contratos real iza dos de acuerdo con las modalidades de contratación portiempo determinado previs tas en es te ar tículo cuando no ex is ta obliga ción legal de entregarcopia bás ica de los mismos .

5. S e autor iza el Gobierno para desar rollar reglamentar ia mente lo previs to en es te ar tículo.

Ar t . 1 6 . I ngres o al trabaj o.

1. Los empresar ios es tán obligados a regis trar en la oficina pública de empleo, en el plazode los diez días s iguientes a su concertación, los contratos que deban celebrar se por escr itoo a comunicar , en igual plazo, las contrataciones efectuadas , aunque no ex is ta obligaciónlegal de formalizar las por es cr ito.

2. S e prohíbe la ex is tencia de agencias de colocación con fines lucrativos . El S ervicio Públicode Empleo podrá autor izar , en las condiciones que se determinen en el cor respondienteconvenio de colaboración y previo informe del Consej o General del I ns tituto Nacional deEmpleo, la ex is tencia de agencias de colocación s in fines lucrativos , s iempre que la

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remuneración que reciban del empresar io o del trabaj ador s e l imite exclus ivamente a losgas tos ocas ionados por los s ervicios pres tados . Dichas agencias deberán garantizar , en suámbito de actuación, el pr incipio de igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo es tablecerdiscr iminación alguna basada en motivos de raza, s exo, edad, es tado civil , religión, opiniónpolítica, afi l iación s indical, or igen, condición social y lengua dentro del Es tado.

S E CCI ON 2 ª

DE R E CH OS Y DE B E R E S DE R I VADOS DE L CONT R AT O

Ar t . 1 7 . No discr iminación en las relaciones laborales .

1. S e entenderán nulos y s in efecto los preceptos reglamentar ios , las cláusulas de losconvenios colectivos , los pactos individuales y las decis iones unilaterales del empresar io quecontengan discr iminaciones des favorables por razón de edad o cuando contengandiscr iminaciones favorables o adver sas en el empleo, as í como en mater ia de retr ibuciones ,j ornada y demás condiciones de trabaj o por circuns tancias de sexo, or igen, es tado civil ,raza, condición social, ideas rel igiosas o políticas , adhes ión o no a s indicatos y a susacuerdos , vínculos de parentesco con otros trabaj adores en la empresa y lengua dentro delEs tado español.

2. Podrán es tablecers e por ley las exclus iones , res ervas y preferencias para ser contratadolibremente.

3. No obs tante lo dispues to en el apartado anter ior , el Gobierno podrá regular medidas dereserva, duración o preferencia en el empleo que tengan por obj eto facil i tar la colocación detrabaj adores demandantes de empleo.

As imismo, el Gobierno podrá otorgar subvenciones , desgravaciones y otras medidas parafomentar el empleo de grupos específicos de trabaj adores que encuentren dificultadesespeciales para acceder al empleo. La regulación de las mismas s e hará previa consulta alas organizaciones s indicales y asociaciones empresar iales más repres entativas .

Las medidas a las que se refieren los pár rafos anter iores s e or ientarán pr ior itar iamente afomentar el empleo es table de los trabaj adores des empleados y la conver s ión de contratostemporales en contratos por tiempo indefinido

Ar t . 1 8 . I nviolabil idad de la persona del trabaj ador .

S ólo podrán realizar se regis tros sobre la per sona del trabaj ador , en sus taquil las y efectosparticulares , cuando sean necesar ios para la protección del patr imonio empresar ial y del delos demás trabaj adores de la empresa, dentro del centro de trabaj o y en horas de trabaj o.En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabaj ador y s e contarácon la as is tencia de un repres entante legal de los trabaj adores o, en su aus encia del centrode trabaj o, de otro trabaj ador de la empresa, s iempre que el lo fuera pos ible.

Ar t . 1 9 . S egur idad e higiene.

1. El trabaj ador , en la pres tación de sus servicios , tendrá derecho a una protección eficaz enmater ia de segur idad e higiene.

2. El trabaj ador es tá obligado a observar en su trabaj o las medidas legales y reglamentar iasde s egur idad e higiene.

3. En la inspección y control de dichas medidas que sean de obs ervancia obligada por elempresar io, el trabaj ador tiene derecho a par ticipar por medio de sus repres entanteslegales en el centro de trabaj o, s i no s e cuenta con órganos o centros especializadoscompetentes en la mater ia a tenor de la legis la ción vigente.

4. El empresar io es tá obligado a facil i tar una formación práctica y adecuada en mater ia desegur idad e higiene a los trabaj adores que contrata, o cuando cambien de pues to de trabaj o

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o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocas ionar r iesgos graves para el propiotrabaj ador o para sus compañeros o terceros , ya sea con s ervicios propios , ya sea con lainterven ción de los s ervicios oficiales cor respondientes . El trabaj ador es tá obligado a s eguirdichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la j ornada detrabaj o o en otras horas , pero con el des cuento en aquélla del tiempo inver tido en lasmismas .

5. Los órganos internos de la empresa competentes en mater ia de s egur idad y, en sudefecto, los repres entantes legales de los trabaj adores en el centro de trabaj o, que aprecienuna probabili dad ser ia y grave de accidente por la inobservancia de la legis lación aplicableen la mater ia, requer irán al empresar io por escr ito para que adopte las medidas opor tunasque hagan desapare cer el es tado de r iesgo" s i la petición no fuese atendida en un plazo decuatro días , se dir igirán a la autor idad competente" és ta, s i apreciase las circuns tanciasalegadas , mediante resolución fundada, requer irá al empresar io para que adopte lasmedidas de s egur idad apropiadas o que suspenda sus actividades en la zona o local detrabaj o o con el mater ial en peligro. T ambién podrá ordenar , con los informes técnicosprecisos , la paral ización inmediata del trabaj o s i se es tima un r iesgo grave de accidente.

S i el r iesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá seracordada por decis ión de los órganos competentes de la empresa en mater ia de s egur idad opor el setenta y cinco por 100 de los repres entantes de los trabaj adores en empresas conprocesos discontinuos y de la totalidad de los mismos en aquéllas cuyo proces o seacontinuo" tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autor idad laboral,la cual, en veinticuatro horas , anulará o ratificará la paraliza ción acordada.

Ar t . 2 0 . Dirección y control de la actividad laboral.

1. El trabaj ador es tará obligado a realizar el trabaj o convenido baj o la dirección delempresar io o pers ona en quien és te delegue.

2. En el cumplimiento de la obligación de trabaj ar asumida en el contrato, el trabaj adordebe al empresar io la di l igencia y la colaboración en el trabaj o que marquen lasdispos iciones legales , los convenios colectivos y las órdenes o ins trucciones adoptadas poraquél en el ej ercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los us os ycos tumbres . En cualquier cas o, el trabaj ador y el empresar io s e s ometerán en suspres taciones recíprocas a las ex igencias de la buena fe.

3. El empresar io podrá adoptar las medidas que es time más oportunas de vigi lancia ycontrol para ver ificar el cumplimiento por el trabaj ador de sus obligaciones y debereslaborales , guardando en su adopción y aplicación la cons ideración debida a su dignidadhumana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabaj adores disminuidos , en su cas o.

4. El empresar io podrá ver ificar el es tado de enfermedad o accidente del trabaj ador que seaalegado por és te para j us tificar sus faltas de as is tencia al trabaj o, mediante reconocimientoa cargo de per sonal médico. La negativa del trabaj ador a dichos reconocimientos podrádeterminar la suspens ión de los derechos económicos que pudieran ex is ti r a cargo delempresar io por dichas s ituaciones .

Ar t . 2 1 . Pacto de no concur rencia y de permanencia en la empres a.

1. No podrá efectuar se la pres tación laboral de un trabaj ador para diversos empresar ioscuando s e es time concur rencia des leal o cuando se pacte la plena dedicación mediantecompensación económica expresa, en los términos que al efecto s e convengan.

2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabaj o, que nopodrá tener una duración super ior a dos años para los técnicos y de seis mes es para losdemás trabaj adores , solo será vál ido s i concur ren los requis itos s iguientes :

a) Que el empresar io tenga un efectivo interés indus tr ial o comercial en ello, y

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b) Que se satis faga al trabaj ador una compensación económica adecuada.

3. En el supues to de compensación económica por la plena dedicación, el trabaj ador podrárescindir el acuerdo y recuperar su l iber tad de trabaj o en otro empleo, comunicándolo porescr ito al empresar io con un preaviso de treinta días , perdiéndose en es te cas o lacompensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.

4. Cuando el trabaj ador haya recibido una especialización profes ional con cargo alempresar io para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabaj o específico,podrá pactar se entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cier to tiempo. Elacuerdo no s erá de duración super ior a dos años y s e formalizará s iempre por es cr ito. S i eltrabaj ador abandona el trabaj o antes del plazo, el empresar io tendrá derecho a unaindemnización de daños y per j uicios .

S E CCI ON 3 ª

CL AS I F I CACI ON P R OF E S I ONAL Y P R OMOCI ON E N E L T R AB AJO

Ar t . 2 2 . S is tema de clas ificación profes ional.

1. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y losrepresentantes de los trabaj ado res , se es tablecerá el s is tema de clas ificación profes ional delos trabaj adores , por medio de categor ías o grupos profes ionales .

2. S e entenderá por grupo profes ional el que agrupe unitar iamente las aptitudesprofes ionales , titulaciones y contenido general de la pres tación, y podrá incluir tantodiversas categor ías profes ionales como dis tintas funciones o especialidades profes ionales .

3. S e entenderá que una categor ía profes ional es equivalente de otra cuando la aptitudprofes ional necesar ia para el des empeño de las funciones propias de la pr imera permitadesar rollar las pres taciones laborales bás icas de la segunda, previa la realiza ción, s i el lo esnecesar io, de proces os s imples de formación o adaptación.

4. Los cr iter ios de definición de las categor ías y grupos s e acomodarán a reglas comunespara los trabaj adores de uno y otro sexo.

5. Por acuerdo entre el trabaj ador y el empresar io s e es ta blecerá el contenido de lapres tación laboral obj eto del contrato de trabaj o, as í como su equiparación a la categor ía,grupo profes ional o nivel retr ibutivo previs to en el convenio colectivo o, en su defecto, deaplicación en la empresa, que s e cor responda con dicha pres tación.

Cuando s e acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de dos omás categor ías , grupos o niveles , la equiparación se realizará en vir tud de las funciones queresulten prevalentes .

Ar t . 2 3 . Promoción y formación profes ional en el trabaj o.

1. El trabaj ador tendrá derecho:

a) Al dis frute de los permisos necesar ios para concur r i r a exámenes , as í como a unapreferencia a elegir turno de trabaj o, s i tal es el régimen ins taurado en la empresa, cuandocurs e con regular idad es tudios para la obtención de un título académico o profes ional.

b) A la adaptación de la j ornada ordinar ia de trabaj o para la as is tencia a curs os deformación profes ional o a la conces ión del permiso oportuno de formación oper feccionamiento profes ional con reserva del pues to de trabaj o.

2. En los convenios colectivos se pactarán los términos del ej ercicio de es tos derechos .

Ar t . 2 4 . As cens os .

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1. Los ascens os dentro del s is tema de clas ificación profes ional se producirán conforme a loque s e es tablezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y losrepresentantes de los trabaj adores .

En todo caso los as censos s e producirán teniendo en cuenta la formación, mér itos ,antigüedad del trabaj ador , as í como las facultades organizativas del empresar io.

2. Los cr iter ios de ascens o en la empresa se acomodarán a reglas comunes para lostrabaj adores de uno y otro sexo.

Ar t . 2 5 . Promoción económica.

1. El trabaj ador , en función del trabaj o desar rol lado, podrá tener derecho a una promocióneconómica en los términos fi j ados en convenio colectivo o contrato individual.

2. Lo dispues to en el número anter ior s e entiende s in per j uicio de los derechos adquir idos oen cur so de adquis ición en el tramo temporal cor respondiente.

S E CCI ON 4 ª

S AL AR I OS Y GAR ANT íAS S AL AR I AL E S

Ar t . 2 6 . Del salar io.

1. S e cons iderará salar io la totalidad de las percepciones económicas de los trabaj adores ,en dinero o en especie, por la pres tación profes ional de los s ervicios laborales por cuentaaj ena, ya retr ibuyan el trabaj o efectivo, cualquiera que s ea la forma de remuneración, o losper íodos de descans o computables como de trabaj o. En ningún caso el salar io en especiepodrá superar el 30 por 100 de las percepciones salar iales del trabaj ador .

2. No tendrán la cons ideración de salar io las cantidades percibidas por el trabaj ador enconcepto de indemnizaciones o suplidos por los gas tos real izados como cons ecuencia de suactividad laboral, las pres taciones e indemnizaciones de la S egur idad S ocial y lasindemnizaciones cor respondientes a tras lados , suspens iones o despidos .

3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinarála es tructura del salar io, que deberá comprender el salar io base, como retr ibución fi j ada porunidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos s alar iales fi j ados en función decircuns tancias relativas a las condiciones per sonales del trabaj ador , al trabaj o realizado o ala s ituación y resultados de la empresa, que s e calcularán conforme a los cr iter ios que a talefecto s e pacten. I gualmente se pactará el carácter consol idable o no de dichoscomplementos salar iales , no teniendo el carácter de cons olidables , salvo acuerdo encontrar io, los que es tén vinculados al pues to de trabaj o o a la s ituación y resultados de laempresa.

4. T odas las cargas fiscales y de S egur idad S ocial a cargo del trabaj ador s erán satis fechaspor el mismo, s iendo nulo todo pacto en contrar io.

5. Operará la compensación y abs orción cuando los salar ios realmente abonados , en suconj unto y cómputo anual, sean más favorables para los trabaj adores que los fi j ados en elorden normativo o convencional de referencia.

Ar t . 2 7 . S alar io mínimo interprofes ional.

1. El Gobierno fi j ará, previa consulta con las organizacio nes s indicales y as ociacionesempresar iales más representativas , anualmente, el salar io mínimo interprofes ional,teniendo en cuenta:

a) El índice de precios al consumo.

b) La productividad media nacional alcanzada.

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c) El incremento de la par ticipación del trabaj o en la renta nacional.

d) La coyuntura económica general.

I gualmente s e fi j ará una revis ión semestral para el caso de que no s e cumplan lasprevis iones sobre el índice de precios citado.

La revis ión del salar io mínimo interprofes ional no afectará a la es tructura ni a la cuantía delos salar ios profes ionales cuando és tos , en su conj unto y cómputo anual, fueran super ioresa aquél.

2. El salar io mínimo interprofes ional, en su cuantía, es inembargable.

Ar t . 2 8 . I gualdad de remuneración por razón de s exo.

El empresar io es tá obligado a pagar por la pres tación de un trabaj o de igual valor el mismosalar io, tanto por salar io bas e como por los complementos salar iales , s in discr iminaciónalguna por razón de s exo.

Ar t . 2 9 . Liquidación y pago.

1. La l iquidación y el pago del salar io se harán puntual y documentalmente en la fecha ylugar convenidos o conforme a los usos y cos tumbres . El per íodo de tiempo a que se refiereel abono de las retr ibuciones per iódicas y regulares no podrá exceder de un mes .

El trabaj ador y, con su autor ización, sus repres entantes legales , tendrán derecho a percibir ,s in que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabaj o ya realizado.

La documentación del salar io se realizará mediante la entrega al trabaj ador de un reciboindividual y j us tificativo del pago del mismo. El recibo de salar ios se aj us tará al modelo queapruebe el Minis ter io de T rabaj o y S egur idad S ocial, salvo que por convenio colectivo o, ensu defecto, por acuerdo entre la empresa y los repres entantes de los trabaj adores , sees tablezca otro modelo que contenga con la debida clar idad y separación las diferentespercepciones del trabaj ador , as í como las deducciones que legalmente procedan.

La l iquidación de los salar ios que cor respondan a quienes pres ten s ervicios en trabaj os quetengan el carácter de fi j os discontinuos , en los supues tos de conclus ión de cada per íodo deactividad, se l levará a cabo con suj eción a los trámites y garantías es tablecidos en elapartado 2 del ar tículo 49.

2. El derecho al salar io a comis ión nacerá en el momento de realizar se y pagar se el negocio,la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabaj ador , l iquidándose y pagándose,salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.

El trabaj ador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momentocomunicaciones de la par te de los l ibros referentes a tales devengos .

3. El interés por mora en el pago del salar io será el diez por ciento de lo adeudado.

4. El salar io, as í como el pago delegado de las pres taciones de la S egur idad S ocial, podráefectuar lo el empresar io en moneda de curs o legal o mediante talón u otra modalidad depago s imilar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa odelegados de per sonal.

Ar t . 3 0 . I mpos ibil idad de la pres tación.

S i el trabaj ador no pudiera pres tar sus servicios una vez vigente el contrato porque elempresar io s e retrasare en dar le trabaj o por impedimentos imputables al mismo y no altrabaj ador , és te cons ervará el derecho a su salar io, s in que pueda hacérs ele compens ar elque perdió con otro trabaj o realizado en otro tiempo.

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Ar t . 3 1 . Gratificaciones extraordinar ias .

El trabaj ador tiene derecho a dos gratificaciones extraordi nar ias al año, una de el las conocas ión de las fies tas de Navidad y la otra en el mes que s e fi j e por convenio colectivo o poracuerdo entre el empresar io y los repres entantes legales de los trabaj adores . I gualmente s efi j ará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones .

No obs tante, podrá acordar se en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinar iasse pror rateen en las doce mensualidades .

Ar t . 3 2 . Garantías del salar io.

1. Los créditos por salar ios por los últimos treinta días de trabaj o y en cuantía que nosupere el doble del salar io mínimo interprofes ional, gozarán de preferencia s obre cualquierotro crédito, aunque és te se encuentre garantizado por prenda o hipoteca.

2. Los créditos salar iales gozarán de preferencia s obre cualquier otro crédito respecto de losobj etos elaborados por los trabaj adores , mientras s ean propiedad o es tén en poses ión delempresar io.

3. Los créditos por salar ios no protegidos en los apartados anter iores tendrán la condiciónde s ingularmente pr ivilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el tr iple del salar iomínimo interprofes ional por el número de días de salar io pendientes de pago, gozando depreferencia s obre cualquier otro crédito, excepto los créditos con derecho real, en lossupues tos en los que és tos , con ar reglo a la Ley, sean preferentes . La misma cons ideracióntendrán las indemnizaciones por despido en la cuantía cor respondiente al mínimo legalcalculada sobre una base que no supere el tr iple del salar io mínimo.

4. Las preferencias reconocidas en los números precedentes s erán de aplicación tanto en elsupues to de que el empresar io haya iniciado un procedimiento concursal, como en cualquierotro en el que concur ra con otro u otros créditos sobre bienes del empresar io.

5. Las acciones que puedan ej ercitar los trabaj adores para el cobro de los créditos a los quese refiere es te ar tículo no quedarán en suspens o por la tramitación de un procedimientoconcur sal.

6. El plazo para ej ercitar los derechos de preferencia del crédito salar ial es de un año, acontar desde el momento en que debió percibir se el salar io, trans cur r ido el cual prescr ibirántales derechos .

Ar t . 3 3 . El Fondo de Garantía S alar ial.

1. El Fondo de Garantía S alar ial, organismo autónomo dependiente del Minis ter io de T rabaj oy S egur idad S ocial, con per sonalidad jur ídica y capacidad de obrar para el cumplimiento desus fines , abonará a los trabaj adores el importe de los salar ios pendientes de pago a causade insolvencia, suspens ión de pagos , quiebra o concurs o de acreedores de los empresar ios .

A los anter iores efectos s e cons iderará salar io la cantidad reconocida como tal en acto deconcil iación o en res olución judicial por todos los conceptos a que s e refiere el ar tículo 26.1,as í como la indemnización complementar ia por salar ios de tramitación que en su cas oacuerde la j ur isdicción competente, s in que pueda el Fondo abonar , por uno u otroconcepto, conj unta o s eparadamente, un importe super ior a la cantidad resultante demultiplicar el duplo del salar io mínimo interprofes ional diar io por el número de días desalar io pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días .

( T exto según Ley 60/1997, de 19 de Diciembre )

2. El Fondo de Garantía S alar ial, en los cas os del apartado anter ior , abonaráindemnizaciones reconocidas como cons ecuencia de s entencia o res olución adminis trativa afavor de los trabaj adores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a losar tículos 50, 51 y 52.c) de es ta Ley, con el l ímite máximo de una anualidad, s in que el

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salar io diar io, base del cálculo, pueda exceder del duplo del salar io mínimo interprofes ional,

El importe de la indemnización a los solos efectos de abono por el Fondo de GarantíaS alar ial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme al ar tículo 50 dees ta Ley, se calculará sobre la bas e de veinticinco días por año de s ervicio, con el l ímitefi j ado en el pár rafo anter ior .

3. En los procedimientos concur sales , desde el momento en que se tenga conocimiento dela ex is tencia de créditos laborales o s e presuma la pos ibil idad de su ex is tencia, el Juez, deoficio o a ins tancia de par te, citará al Fondo de Garantía S alar ial, s in cuyo requis ito noasumirá és te las obligaciones s eñaladas en los apartados anter iores . El Fondo se pers onaráen el expediente como responsable legal subs idiar io del pago de los citados créditos ,pudiendo ins tar lo que a su derecho convenga y s in per j uicio de que, una vez realizado,continúe como acreedor en el expediente.

4. El Fondo asumirá las obligaciones especificadas en los números anter iores , previains trucción de expediente para la comprobación de su procedencia.

Para el reembolso de las cantidades satis fechas , el Fondo de Garantía S alar ial se subrogaráobligator iamente en los derechos y acciones de los trabaj adores , conservando el carácter decréditos pr ivilegiados que les confiere el ar tículo 32 de es ta Ley. S i dichos créditosconcur r ies en con los que puedan cons ervar los trabaj adores por la par te no satis fecha por elFondo, unos y otros s e abonarán a pror rata de sus respectivos importes .

5. El Fondo de Garantía S alar ial se financiará con las apor taciones efectuadas por todos losempresar ios a que s e refiere el apartado 2 del ar tículo 1 de es ta Ley, tanto s i s on públicoscomo pr ivados .

El tipo de cotización se fi j ará por el Gobierno s obre los salar ios que s irvan de base para elcálculo de la cotización para atender las contingencias der ivadas de accidentes de trabaj o,enfermedad profes ional y des empleo en el S is tema de la S egur idad S ocial.

6. A los efectos de es te ar tículo se entiende que ex is te insolvencia del empresar io cuando,ins tada la ej ecución en la forma es tablecida por la Ley de Procedimiento Laboral, no secons iga satis facción de los créditos laborales . La res olución en que cons te la declaración deinsolvencia será dictada previa audiencia del Fondo de Garantía S alar ial.

7. El derecho a s olicitar del Fondo de Garantía S alar ial el pago de las pres taciones queresultan de los apartados anter iores prescr ibirá al año de la fecha del acto de concil iación,sentencia o res olución de la autor idad laboral en que s e reconozca la deuda por salar ios o sefi j en las indemnizaciones .

T al plazo se inter rumpirá por el ej ercicio de las acciones ej ecutivas o de reconocimiento delcrédito en procedimiento concur sal y por las demás formas legales de inter rupción de laprescr ipción.

8. En las empresas de menos de veinticinco trabaj adores , el Fondo de Garantía S alar ialabonará el 40 por 100 de la indemniza ción legal que cor responda a los trabaj adores cuyarelación laboral se haya extinguido como cons ecuencia del expediente ins truido enaplicación del ar tículo 51 de es ta Ley o por la causa previs ta en el pár rafo c) del ar tículo 52.

El cálculo del importe de es te abono s e realizará sobre las indemnizaciones aj us tadas a loslímites previs tos en el apartado 2 de es te ar tículo.

9. El Fondo de Garantía S alar ial tendrá la cons ideración de par te en la tramitación de losprocedimientos arbitrales , a efectos de asumir las obligaciones previs tas en es te ar tículo.

S E CCI ON 5 ª

T I E MP O DE T R AB AJO

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Ar t . 3 4 . Jornada.

1. La duración de la j ornada de trabaj o será la pactada en los convenios colectivos ocontratos de trabaj o.

La duración máxima de la j ornada ordinar ia de trabaj o s erá de cuarenta horas s emanales detrabaj o efectivo de promedio en cómputo anual.

2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y losrepresentantes de los trabaj adores , s e podrá es tablecer la dis tr ibución ir regular de laj ornada a lo largo del año. Dicha dis tr ibución deberá respetar en todo cas o los per íodosmínimos de descans o diar io y s emanal previs tos en es ta Ley.

3. Entre el final de una j ornada y el comienzo de la s iguiente mediarán, como mínimo, docehoras .

El número de horas ordinar ias de trabaj o efectivo no podrá s er super ior a nueve diar ias ,salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y losrepresentantes de los trabaj adores , s e es tablezca otra dis tr ibución del tiempo de trabaj odiar io, respetando en todo cas o el descans o entre j ornadas .

Los trabaj adores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diar iasde trabaj o efectivo, incluyen do, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, s i trabaj asen para var ios empleadores , las horas realizadas con cada uno de ellos .

4. S iempre que la duración de la j ornada diar ia continuada exceda de s eis horas , deberáes tablecers e un per íodo de des cans o durante la misma de duración no infer ior a quinceminutos . Es te per íodo de descanso s e cons iderará tiempo de trabaj o efectivo cuando as íes té es tablecido o se es tablezca por convenio colectivo o contrato de trabaj o.

En el cas o de los trabaj adores menores de dieciocho años , el per íodo de descans o tendráuna duración mínima de treinta minutos , y deberá es tablecer se s iempre que la duración dela j ornada diar ia continuada exceda de cuatro horas y media.

5. El tiempo de trabaj o s e computará de modo que tanto al comienzo como al final de laj ornada diar ia el trabaj ador s e encuentre en su pues to de trabaj o.

6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendar io laboral, debiendo exponers e unej emplar del mismo en un lugar vis ible de cada centro de trabaj o.

7. El Gobierno, a propues ta del Minis tro de T rabaj o y S egur idad S ocial y previa consulta alas organizaciones s indica les y empresar iales más repres entativas , podrá es tablecerampliaciones o l imitaciones en la ordenación y duración de la j ornada de trabaj o y de losdescansos , para aquellos s ectores y trabaj os que por sus peculiar idades as í lo requieran.

Ar t . 3 5 . Horas extraordinar ias .

1. T endrán la cons ideración de horas extraordinar ias aquellas horas de trabaj o que serealicen sobre la duración máxima de la j ornada ordinar ia de trabaj o, fi j ada de acuerdo conel ar tículo anter ior . Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, seoptará entre abonar las horas extraordinar ias en la cuantía que s e fi j e, que en ningún casopodrá ser infer ior al valor de la hora ordinar ia, o compens ar las por tiempos equivalentes dedescanso retr ibuido. En ausencia de pacto al respecto, s e entenderá que las horasextraordinar ias realizadas deberán s er compensadas mediante des canso dentro de loscuatro meses s iguientes a su realización.

2. El número de horas extraordinar ias no podrá s er super ior a ochenta al año, salvo loprevis to en el apartado 3 de es te ar tículo. Para los trabaj adores que por la modalidad oduración de su contrato realizasen una j ornada en cómputo anual infer ior a la j ornadageneral en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinar ias se reducirá en lamisma proporción que ex is ta entre tales j ornadas .

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A los efectos de lo dispues to en el pár rafo anter ior , no s e computarán las horasextraordinar ias que hayan s ido compensadas mediante descanso dentro de los cuatromes es s iguientes a su realización.

El Gobierno podrá supr imir o reducir el número máximo de horas extraordinar ias por tiempodeterminado, con carácter general o para cier tas ramas de actividad o ámbitos ter r itor ia les ,para incrementar las opor tunidades de colocación de los trabaj adores en paro forzoso.

3. No s e tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la j ornada ordinar ia laboral,ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinar ias autor izadas , el exces ode las trabaj adas para prevenir o reparar s inies tros y otros daños extraordinar ios yurgentes , s in per j uicio de su compensación como horas extraordinar ias .

4. La pres tación de trabaj o en horas extraordinar ias será voluntar ia, salvo que surealización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabaj o, dentro delos l ímites del apartado 2 de es te ar t.

5. A efectos del cómputo de horas extraordinar ias , la j ornada de cada trabaj ador s eregis trará día a día y se totaliza rá en el per íodo fi j ado para el abono de las retr ibuciones ,entregando copia del resumen al trabaj ador en el recibo cor res pondiente.

Ar t . 3 6 . T rabaj o nocturno, trabaj o a turnos y r itmo de trabaj o.

1. A los efectos de lo dispues to en la pres ente Ley, s e cons idera trabaj o nocturno elreal izado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresar io que recur raregularmente a la realización de trabaj o nocturno deberá informar de el lo a la autor idadlaboral.

La j ornada de trabaj o de los trabaj adores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diar iasde promedio, en un per íodo de referencia de quince días . Dichos trabaj adores no podránrealizar horas extraordinar ias .

Para la aplicación de lo dispues to en el pár rafo anter ior , se cons iderará trabaj ador nocturnoa aquel que realice normalmen te en per íodo nocturno una par te no infer ior a tres horas desu j ornada diar ia de trabaj o, as í como a aquel que se prevea que puede realizar en talper íodo una par te no infer ior a un tercio de su j ornada de trabaj o anual.

Resultará de aplicación a lo es tablecido en el pár rafo s egundo lo dispues to en el apartado 7del ar tículo 34 de es ta Ley. I gualmente, el Gobierno podrá es tablecer l imitaciones ygarantías adicionales a las previs tas en el pres ente ar tículo para la realización de trabaj onocturno en cier tas actividades o por determinada categor ía de trabaj adores , en función delos r iesgos que comporten para su salud y s egur idad.

2. El trabaj o nocturno tendrá una retr ibución específica que se determinará en lanegociación colectiva, salvo que el salar io se haya es tablecido atendiendo a que el trabaj osea nocturno por su propia naturaleza o s e haya acordado la compensación de es te trabaj opor des cans os .

3. S e cons idera trabaj o a turnos toda forma de organización del trabaj o en equipo según lacual los trabaj adores ocupan suces ivamente los mismos pues tos de trabaj o, s egún un cier tor itmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabaj ador la neces idad de pres tar susservicios en horas diferentes en un per íodo determinado de días o de s emanas .

En las empresas con proces os productivos continuos durante las veinticuatro horas del día,en la organización del trabaj o de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos yque ningún trabaj ador es tará en el de noche más de dos s emanas consecutivas , salvoadscr ipción voluntar ia.

Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabaj o en régimen deturnos , incluidos los domingos y días fes tivos , podrán efectuar lo bien por equipos detrabaj adores que desar rol len su actividad por s emanas completas , o contratando pers onal

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para completar los equipos necesar ios durante uno o más días a la semana.

4. Los trabaj adores nocturnos y quienes trabaj en a turnos deberán gozar en todo momentode un nivel de protección en mater ia de salud y segur idad adaptado a la naturaleza de sutrabaj o, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados , y equivalentes alos de los res tantes trabaj adores de la empresa.

El empresar io deberá garantizar que los trabaj adores nocturnos que ocupe dispongan deuna evaluación gratuita de su salud, antes de su afectación a un trabaj o nocturno y,pos ter ior mente, a intervalos regulares , en los términos que s e es tablezca en la normativaespecífica en la mater ia. Los trabaj adores nocturnos a los que s e reconozcan problemas desalud ligados al hecho de su trabaj o nocturno tendrán derecho a s er des tinados a un pues tode trabaj o diurno que ex is ta en la empresa y para el que sean profes ionalmente aptos . Elcambio de pues to de trabaj o se l levará a cabo de conformidad con lo dispues to en losar tículos 39 y 41, en su cas o, de la pres ente Ley.

5. El empresar io que organice el trabaj o en la empresa según un cier to r itmo deberá teneren cuenta el pr incipio general de adaptación del trabaj o a la per sona, especialmente de caraa atenuar el trabaj o monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de lasex igencias en mater ia de segur idad y salud de los trabaj adores . Dichas ex igencias deberánser tenidas par ticu larmente en cuenta a la hora de determinar los per íodos de des cansodurante la j ornada de trabaj o.

Ar t . 3 7 . Descanso s emanal, fies tas y permisos .

1. Los trabaj adores tendrán derecho a un descans o mínimo semanal, acumulable porper íodos de has ta catorce días , de día y medio ininter rumpido que, como regla general,comprenderá la tarde del sábado o, en su cas o, la mañana del lunes y el día completo deldomingo. La duración del descanso s emanal de los menores de dieciocho años s erá, comomínimo, de dos días ininter rumpidos .

Resultará de aplicación al descans o semanal lo dispues to en el apartado 7 del ar tículo 34 encuanto a ampliaciones y reducciones , as í como para la fi j ación de regímenes de des cansoalternativos para actividades concretas .

2. Las fies tas laborales , que tendrán carácter retr ibuido y no recuperable, no podránexceder de catorce al año, de las cuales dos s erán locales . En cualquier caso se respetaráncomo fies tas de ámbito nacional las de la Natividad del S eñor , Año Nuevo, 1 de mayo, comoFies ta del T rabaj o, y 12 de octubre, como Fies ta Nacional de España.

Respetando las expresadas en el pár rafo anter ior , el Gobierno podrá tras ladar a los lunestodas las fies tas de ámbito nacional que tengan lugar entre s emana, s iendo, en todo cas o,obj eto de tras lado al lunes inmediatamente pos ter ior el des cans o laboral cor respondiente alas fies tas que coincidan con domingo.

Las Comunidades Autónomas , dentro del l ímite anual de catorce días fes tivos , podránseñalar aquellas fies tas que por tradición les s ean propias , sus tituyendo para el lo las deámbito nacional que se determinen reglamentar iamente y, en todo cas o, las que s etras laden a lunes . As imismo, podrán hacer uso de la facultad de tras lado a lunes previs ta enel pár rafo anter ior .

S i alguna Comunidad Autónoma no pudiera es tablecer una de sus fies tas tradicionales porno coincidir con domingo un suficiente número de fies tas nacionales podrá, en el año queas í ocur ra, añadir una fies ta más , con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

3. El trabaj ador , previo aviso y j us tificación, podrá ausentars e del trabaj o, con derecho aremuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo s iguiente:

a) Quince días naturales en caso de matr imonio.

b) Dos días en los casos de nacimiento de hi j o o enfermedad grave o fal lecimiento de

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par ientes has ta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, eltrabaj ador neces ite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días .

c) Un día por tras lado del domicil io habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácterpúblico y per sonal, comprendido el ej ercicio del sufragio activo. Cuando cons te en unanorma legal o convencional un per íodo determinado, s e es tará a lo que és ta disponga encuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes refer ido suponga la impos ibil idad de la pres tacióndel trabaj o debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un per íodo detres mes es , podrá la empresa pasar al trabaj ador afectado a la s ituación de excedenciaregulada en el apartado 1 del ar tículo cuarenta y seis de es ta Ley.

En el supues to de que el trabaj ador , por cumplimiento del deber o des empeño del cargo,perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salar io a que tuvieraderecho en la empresa.

e) Para realizar funciones s indicales o de representación del pers onal en los términoses tablecidos legal o convencional mente.

(S e añade el apdo. f) s egún la Ley 31/95 de 8-11)

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas depreraración al par to que deban realizar se dentro de la j ornada de trabaj o

4. Las trabaj adoras , por lactancia de un hi j o menor de nueve mes es , tendrán derecho a unahora de aus encia del trabaj o, que podrán dividir en dos fracciones . La muj er , por suvoluntad, podrá sus tituir es te derecho por una reducción de la j ornada normal en mediahora con la misma finalidad. Es te permiso podrá ser dis frutado indis tintamente por la madreo el padre en caso de que ambos trabaj en.

5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de s eis años oa un disminuído fís ico o ps íquico que no des empeñe otra actividad retr ibuída, tendráderecho a una reducción de la j ornada de trabaj o, con la disminución proporcional delsalar io entre, al menos , un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Ar t . 3 8 . Vacaciones anuales .

1. El per íodo de vacaciones anuales retr ibuidas , no sus tituible por compensación económica,será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración seráinfer ior a treinta días naturales .

2. El per íodo o per íodos de su dis frute s e fi j ará de común acuerdo entre el empresar io y eltrabaj ador , de conformidad con lo es tablecido en su cas o en los convenios colectivos s obreplanificación anual de las vacaciones .

En caso de desacuerdo entre las par tes , la j ur isdicción competente fi j ará la fecha que parael dis frute cor responda y su decis ión será ir recur r ible. El procedimiento será sumar io ypreferente.

3. El calendar io de vacaciones se fi j ará en cada empresa. El trabaj ador conocerá las fechasque le cor respondan dos mes es antes , al menos , del comienzo del dis frute.

CAP I T U L O I I I

Modif icación, s us pens ión y ext inción del cont r at o de t r abajo

S E CCI ON 1 ª

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MOVI L I DAD F U NCI ONAL Y GE OGR áF I CA

Ar t . 3 9 . Movilidad funcional.

1. La movil idad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras l imitaciones que lasex igidas por las titulaciones académicas o profes ionales precisas para ej ercer la pres taciónlaboral y por la per tenencia al grupo profes ional. A falta de definición de gruposprofes ionales , la movil idad funcional podrá efectuar se entre categor ías profes ionalesequivalentes .

2. La movil idad funcional para la realización de funciones no cor respondientes al grupoprofes ional o a categor ías equiva lentes s ólo s erá pos ible s i ex is tiesen razones técnicas uorganizativas que la j us tificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el casode encomienda de funciones infer io res és ta deberá es tar j us tificada por neces idadesperentor ias o imprevis ibles de la actividad productiva. El empresar io deberá comunicar es tas ituación a los repres entantes de los trabaj ado res .

3. La movil idad funcional se efectuará s in menos cabo de la dignidad del trabaj ador y s inper j uicio de su formación y promoción profes ional, teniendo derecho a la retr ibucióncor respondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los cas os deencomienda de funciones infer iores , en los que mantendrá la retr ibución de or igen. No cabráinvocar las causas de despido obj etivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación enlos supues tos de realización de funciones dis tintas de las habituales como consecuencia dela movil idad funcional.

4. S i como consecuencia de la movil idad funcional se realizasen funciones super iores a lasdel grupo profes ional o a las de categor ías equivalentes por un per íodo super ior a s eismes es durante un año o a ocho durante dos años , el trabaj ador podrá reclamar el ascenso,s i a ello no obs ta lo dispues to en convenio colectivo o, en todo cas o, la cobertura de lavacante cor respondiente a las funciones por él real izadas conforme a las reglas en mater iade as censos aplicables en la empresa, s in per j uicio de reclamar la diferencia salar ialcor respondiente. Es tas acciones s erán acumulables . Contra la negativa de la empresa, yprevio informe del comité o, en su cas o, de los delegados de per sonal, el trabaj ador podráreclamar ante la j ur isdicción competente.

Mediante la negociación colectiva se podrán es tablecer per íodos dis tintos de los expresadosen es te ar tículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes .

5. El cambio de funciones dis tintas de las pactadas no incluido en los supues tos previs tos enes te ar tículo requer irá el acuerdo de las par tes o, en su defecto, el sometimiento a lasreglas previs tas para las modificaciones sus tanciales de condiciones de trabaj o o a las que atal fin se hubieran es tablecido en convenio colectivo.

Ar t . 4 0 . Movilidad geográfica.

1. El tras lado de trabaj adores que no hayan s ido contratados específicamente para pres tarsus s ervicios en empresas con centros de trabaj o móviles o itinerantes a un centro detrabaj o dis tinto de la misma empresa que ex i j a cambios de res idencia requer irá la ex is tenciade razones económicas , técnicas , organizativas o de producción que lo j us tifiquen, o biencontrataciones refer idas a la actividad empresar ial.

S e entenderá que concur ren las causas a que se refiere es te ar tículo cuando la adopción delas medidas propues tas contr ibuya a mej orar la s ituación de la empresa a través de unamás adecuada organización de sus recur sos que favorezca su pos ición competiti va en elmercado o una mej or res pues ta a las ex igencias de la demanda.

La decis ión de tras lado deberá s er notificada por el empresar io al trabaj ador , as í como a susrepresentantes legales , con una antelación mínima de treinta días a la fecha de suefectividad.

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Notificada la decis ión de tras lado, el trabaj ador tendrá derecho a optar entre el tras lado,percibiendo una compensación por gas tos , o la extinción de su contrato, percibiendo unaindemnización de veinte días de salar io por año de s ervicio, pror rateándose por mes es losper íodos de tiempo infer iores a un año y con un máximo de doce mensualidades . Lacompensación a que s e refiere el pr imer supues to comprenderá tanto los gas tos propioscomo los de los familiares a su cargo, en los términos que s e convengan entre las par tes ,que nunca s erá infer ior a los l ímites mínimos es tablecidos en los convenios colectivos .

S in per j uicio de la ej ecutividad del tras lado en el plazo de incorporación citado, el trabaj adorque no habiendo optado por la extinción de su contrato se mues tre disconforme con ladecis ión empresar ial podrá impugnar la ante la j ur isdicción competente. La sentenciadeclarará el tras lado j us tificado o inj us tificado y, en es te último cas o, reconocerá el derechodel trabaj ador a s er reincorporado al centro de trabaj o de or igen.

Cuando, con obj eto de eludir las previs iones contenidas en el apartado s iguiente de es tear tículo, la empresa realice tras lados en per íodos suces ivos de noventa días en númeroinfer ior a los umbrales all í señalados , s in que concur ran causas nuevas que j us tifiquen talactuación, dichos nuevos tras lados se cons iderarán efectuados en fraude de Ley y s erándeclarados nulos y s in efecto.

2. El tras lado a que s e refiere el apartado anter ior deberá ir precedido de un per íodo deconsultas con los representantes legales de los trabaj adores de una duración no infer ior aquince días , cuando afecte a la totalidad del centro de trabaj o, s iempre que és te ocupe amás de cinco trabaj adores , o cuando, s in afectar a la totalidad del centro de trabaj o, en unper íodo de noventa días comprenda a un número de trabaj adores de, al menos :

a) Diez trabaj adores , en las empresas que ocupen menos de cien trabaj adores .

b) El diez por ciento del número de trabaj adores de la empresa en aquellas que ocupenentre cien y trescientos trabaj a dores .

c) T reinta trabaj adores en las empresas que ocupen tres cien tos o más trabaj adores .

Dicho per íodo de consultas deberá ver sar s obre las causas motivadoras de la decis iónempresar ial y la pos ibil idad de evitar o reducir sus efectos , as í como s obre las medidasnecesar ias para atenuar sus cons ecuencias para los trabaj adores afectados .

La apertura del per íodo de consultas y las pos iciones de las par tes tras su conclus ióndeberán s er notificadas a la autor idad laboral para su conocimiento. Durante el per íodo deconsultas , las par tes deberán negociar de buena fe, con vis tas a la consecución de unacuerdo.

Dicho acuerdo requer irá la conformidad de la mayor ía de los miembros del comité o comitésde empresa, de los delegados de per sonal, en su cas o, o de repres entaciones s indicales , s ilas hubiere, que, en su conj unto, repres enten a la mayor ía de aquéllos .

T ras la finalización del per íodo de consultas el empresar io notificará a los trabaj adores sudecis ión sobre el tras lado, que s e regirá a todos los efectos por lo dispues to en el apartado1 de es te ar tículo.

No obs tante lo señalado en el pár rafo anter ior , la autor idad laboral, a la vis ta de laspos iciones de las par tes y s iempre que las cons ecuencias económicas o sociales de lamedida as í lo j us tifiquen, podrá ordenar la ampliación del plazo de incorpora ción a que s erefiere el apartado 1 de es te ar tículo y la cons iguiente paral ización de la efectividad deltras lado por un per íodo de tiempo que, en ningún caso, podrá ser super ior a seis mes es .

Contra las decis iones a que s e refiere el pres ente apartado s e podrá reclamar en confl ictocolectivo, s in per j uicio de la acción individual previs ta en el apartado 1 de es te ar tículo. Lainterpos ición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas ,has ta su res olución.

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El acuerdo con los repres entantes legales de los trabaj a dores en el per íodo de consultas seentenderá s in per j uicio del derecho de los trabaj adores afectados al ej ercicio de la opciónprevis ta en el pár rafo cuar to del apartado 1 de es te ar tículo.

3. S i por tras lado uno de los cónyuges cambia de res idencia, el otro, s i fuera trabaj ador dela misma empresa, tendrá derecho al tras lado a la misma localidad, s i hubiera pues to detrabaj o.

4. Por razones económicas , técnicas , organizativas o de producción, o bien porcontrataciones refer idas a la actividad empresar ial, la empresa podrá efectuardesplazamientos temporales de sus trabaj adores que ex i j an que es tos res idan en poblacióndis tinta de la de su domicil io habitual, abonando, además de los salar ios , los gas tos de viaj ey las dietas .

El trabaj ador deberá s er informado del desplazamiento con una antelación suficiente a lafecha de su efectividad, que no podrá s er infer ior a cinco días laborables en el cas o dedesplazamientos de duración super ior a tres mes es " en es te último supues to, el trabaj adortendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicil io de or igen por cadatres mes es de desplazamiento, s in computar como tales los de viaj e, cuyos gas tos cor rerána cargo del empresar io.

Contra la orden de desplazamiento, s in per j uicio de su ej ecutividad, podrá recur r i r eltrabaj ador en los mismos términos previs tos en el apartado 1 de es te ar tículo para lostras lados .

Los desplazamientos cuya duración en un per íodo de tres años exceda de doce mesestendrán, a todos los efectos , el tratamiento previs to en es ta Ley para los tras lados .

5. Los repres entantes legales de los trabaj adores tendrán pr ior idad de permanencia en lospues tos de trabaj o a que s e refiere es te ar tículo.

Ar t . 4 1 . Modificaciones sus tanciales de las condiciones de trabaj o.

1. La dirección de la empresa, cuando ex is tan probadas razones económicas , técnicas ,organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sus tanciales de las condicionesde trabaj o. T endrán la cons ideración de modificaciones sus tanciales de las condiciones detrabaj o, entre otras , las que afecten a las s iguientes mater ias :

a) Jornada de trabaj o.

b) Horar io.

c) Régimen de trabaj o a turnos .

d) S is tema de remuneración.

e) S is tema de trabaj o y rendimiento.

f) Funciones , cuando excedan de los l ímites que para la movil idad funcional prevé el ar tículo39 de es ta Ley.

S e entenderá que concur ren las causas a que se refiere es te ar tículo cuando la adopción delas medidas propues tas contr ibuya a mej orar la s ituación de la empresa a través de unamás adecuada organización de sus recur sos , que favorezca su pos ición competi tiva en elmercado o una mej or res pues ta a las ex igencias de la demanda.

2. Las modificaciones sus tanciales de las condiciones de trabaj o podrán s er de carácterindividual o colectivo.

S e cons idera de carácter individual la modificación de aquellas condiciones de trabaj o deque dis frutan los trabaj adores a título individual.

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S e cons idera de carácter colectivo la modificación de aquellas condiciones reconocidas a lostrabaj adores en vir tud de acuerdo o pacto colectivo o dis frutadas por és tos en vir tud de unadecis ión unilateral del empresar io de efectos colectivos . La modificación de las condicioneses tablecidas en los convenios colectivos regulados en el T ítulo I I I de la pres ente Ley sólopodrá producir se por acuerdo entre la empresa y los repres entan tes de los trabaj adores yrespecto de las mater ias a las que se refieren los pár rafos b), c), d) y e) del apartadoanter ior .

No obs tante lo dispues to en el pár rafo anter ior , no s e cons iderarán en ningún caso decarácter colectivo a los efectos de lo dispues to en el apartado 4 de es te ar tículo, lasmodifica ciones funcionales y de horar io de trabaj o que afecten, en un per íodo de noventadías , a un número de trabaj adores infer ior a:

a) Diez trabaj adores , en las empresas que ocupen menos de cien trabaj adores .

b) El diez por ciento del número de trabaj adores de la empresa en aquellas que ocupenentre cien y trescientos trabaj a dores .

c) T reinta trabaj adores , en las empres as que ocupen trescientos o más trabaj adores .

3. La decis ión de modificación sus tancial de condiciones de trabaj o de carácter individualdeberá s er notificada por el empresar io al trabaj ador afectado y a sus repres entanteslegales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

En los supues tos previs tos en los pár rafos a), b) y c) del apartado 1 de es te ar tículo, y s inper j uicio de lo dispues to en el ar tículo 50, apartado 1.a), s i el trabaj ador resultaseper j udicado por la modificación sus tancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibiruna indemnización de veinte días de salar io por año de s ervicio pror rateándos e por meseslos per íodos infer iores a un año y con un máximo de nueve mes es .

S in per j uicio de la ej ecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anter iormentecitado, el trabaj ador que no habiendo optado por la res cis ión de su contrato s e mues tredisconforme con la decis ión empresar ial podrá impugnar la ante la j ur isdicción competente.La s entencia declarará la modificación j us tificada o injus tificada y, en es te último cas o,reconocerá el derecho del trabaj ador a s er repues to en sus anter iores condiciones .

Cuando con obj eto de eludir las previs iones contenidas en el apartado s iguiente de es tear tículo, la empresa realice modificaciones sus tanciales de las condiciones de trabaj o enper íodos suces ivos de noventa días en número infer ior a los umbrales a que se refiere elúltimo pár rafo del apartado 2, s in que concur ran causas nuevas que j us tifiquen talactuación, dichas nuevas modificaciones se cons iderarán efectuadas en fraude de Ley yserán declaradas nulas y s in efecto.

4. La decis ión de modificación sus tancial de condiciones de trabaj o de carácter colectivodeberá ir precedida de un per íodo de consultas con los repres entantes legales de lostrabaj adores de duración no infer ior a quince días . Dicho per íodo de consultas deberá versarsobre las causas motivadoras de la decis ión empresar ial y la pos ibil idad de evitar o reducirsus efectos , as í como s obre las medidas necesar ias para atenuar sus cons ecuencias para lostrabaj adores afectados .

Durante el per íodo de consultas , las par tes deberán negociar de buena fe, con vis tas a lacons ecución de un acuerdo.

Dicho acuerdo requer irá la conformidad de la mayor ía de los miembros del comité o comitésde empresa, de los delegados de per sonal, en su cas o, o de repres entaciones s indicales , s ilas hubiere, que, en su conj unto, repres enten a la mayor ía de aquéllos .

T ras la finalización del per íodo de consultas el empresar io notificará a los trabaj adores sudecis ión sobre la modificación, que sur ti rá efectos una vez trans cur r ido el plazo a que s erefiere el apartado 3 de es te ar tículo.

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Contra las decis iones a que s e refiere el pres ente apartado s e podrá reclamar en confl ictocolectivo, s in per j uicio de la acción individual previs ta en el apartado 3 de es te ar tículo. Lainterpos ición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadashas ta su res olución.

El acuerdo con los repres entantes legales de los trabaj ado res en el per íodo de consultas seentenderá s in per j uicio del derecho de los trabaj adores afectados a ej ercitar la opciónprevis ta en el pár rafo s egundo del apartado 3 de es te ar tículo.

5. En mater ia de tras lados s e es tará a lo dispues to en las normas específicas es tablecidasen el ar tículo 40 de es ta Ley.

S E CCI ON 2 ª

GAR ANT íAS P OR CAMB I O DE E MP R E S AR I O

Ar t . 4 2 . Respons abil idad empresar ial en caso de subcontrata de obras o s ervicios .

1. Los empresar ios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras oservicios cor respondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichoscontratis tas es tán al cor r iente en el pago de las cuotas de la S egur idad S ocial. Al efectorecabarán por escr ito, con identificación de la empres a afectada, cer tificación negativa pordescubier tos en la T esorer ía General de la S egur idad S ocial, que deberá l ibrarinexcusablemente dicha cer tificación en el término de treinta días impror rogables .T rans cur r ido es te plazo, quedará exonerado de responsabil idad el empresar io s olicitante.

2. El empresar io pr incipal, salvo el transcurs o del plazo antes señalado respecto a laS egur idad S ocial, y durante el año s iguiente a la terminación de su encargo, responderásol idar ia mente de las obligaciones de naturaleza salar ial contraídas por los subcontratis tascon sus trabaj adores y de las refer idas a la S egur idad S ocial durante el per íodo de vigenciade la contrata con el l ímite de lo que cor responder ía s i se hubiese tratado de su pers onal fi j oen la misma categor ía o pues tos de trabaj o.

No habrá responsabil idad por los actos del contratis ta cuando la actividad contratada serefiera exclus ivamente a la cons trucción o reparación que pueda contratar un cabeza defamilia respecto de su vivienda, as í como cuando el propietar io de la obra o indus tr ia nocontrate su realización por razón de una actividad empresar ial.

Ar t . 4 3 . Ces ión de trabaj adores .

1. La contratación de trabaj adores para ceder los temporal mente a otra empresa sólo podráefectuar se a través de empresas de trabaj o temporal debidamente autor izadas en lostérminos que legalmente se es tablezcan.

2. Los empresar ios , cedente y ces ionar io, que infr inj an lo señalado en el apartado anter iorresponderán sol idar iamente de las obligaciones contraídas con los trabaj adores y con laS egur idad S ocial, s in per j uicio de las demás responsabil idades , incluso penales , queprocedan por dichos actos .

3. Los trabaj adores s ometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquir i r la condición defi j os , a su elección, en la empresa cedente o ces ionar ia. Los derechos y obligaciones deltrabaj ador en la empresa ces ionar ia serán los que cor respondan en condiciones ordinar ias aun trabaj ador que pres te servicios en el mismo o equivalente pues to de trabaj o, s i bien laantigüe dad se computará desde el inicio de la ces ión i legal.

Ar t . 4 4 . La suces ión de empresa.

1. El cambio de la titular idad de la empresa, centro de trabaj o o de una unidad productivaautónoma de la misma, no extinguirá por s í mismo la relación laboral, quedando el nuevoempresar io subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anter ior . Cuando elcambio tenga lugar por actos ínter vivos , el cedente, y, en su defecto, el ces ionar io, es tá

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obligado a notificar dicho cambio a los repres entantes legales de los trabaj adores de laempresa cedida, respondiendo ambos sol idar ia mente durante tres años de las obligacioneslaborales nacidas con anter ior idad a la transmis ión y que no hubieran s ido satis fechas .

2. El cedente y el ces ionar io responderán también s olidar ia mente de las obligacionesnacidas con pos ter ior idad a la transmis ión, cuando la ces ión fues e declarada delito.

S E CCI ON 3 ª

S U S P E NS I ON DE L CONT R AT O

Ar t . 4 5 . Causas y efectos de la suspens ión.

1. El contrato de trabaj o podrá suspenders e por las s iguientes causas :

a) Mutuo acuerdo de las par tes .

b) Las cons ignadas vál idamente en el contrato.

c) I ncapacidad temporal de los trabaj adores .

d) Maternidad de la muj er trabaj adora y adopción o acogi miento de menores de cinco años .

e) Cumplimiento del servicio militar o de la pres tación s ocial sus titutor ia.

f) Ej ercicio de cargo público representativo.

g) Pr ivación de l iber tad del trabaj ador , mientras no ex is ta sentencia condenator ia.

h) S uspens ión de sueldo y empleo, por razones disciplina r ias .

i) Fuerza mayor temporal.

j ) Causas económicas , técnicas , organizativas o de produc ción.

k) Excedencia forzosa.

l) Por el ej ercicio del derecho de huelga.

m) Cier re legal de la empresa.

2. La suspens ión exonera de las obligaciones recíprocas de trabaj ar y remunerar el trabaj o.

Ar t . 4 6 . Excedencias .

1. La excedencia podrá s er voluntar ia o forzosa. La forzosa, que dará derecho a lacons ervación del pues to y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por lades ignación o elección para un cargo público que impos ibil i te la as is tencia al trabaj o. Elreingres o deberá ser sol icitado dentro del mes s iguiente al cese en el cargo público.

2. El trabaj ador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a quese le reconozca la pos ibi l idad de s ituarse en excedencia voluntar ia por un plazo no menor ados años y no mayor a cinco. Es te derecho sólo podrá ser ej ercitado otra vez por el mismotrabaj ador s i han transcur r ido cuatro años desde el final de la anter ior excedencia.

3. Los trabaj adores tendrán derecho a un per íodo de excedencia, no super ior a tres años ,para atender al cuidado de cada hi j o, tanto cuando lo s ea por naturaleza como poradopción, a contar desde la fecha de nacimiento de és te.

Los suces ivos hi j os darán derecho a un nuevo per íodo de excedencia que, en su caso,pondrá fin al que se viniera dis frutando. Cuando el padre y la madre trabaj en, s ólo uno deellos podrá ej ercitar es te derecho.

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El per íodo en que el trabaj ador permanezca en s ituación de excedencia conforme a loes tablecido en es te ar tículo será computable a efectos de antigüedad y el trabaj ador tendráderecho a la as is tencia a cur sos de formación profes ional, a cuya par ticipación deberá s erconvocado por el empresar io, especial mente con ocas ión de su reincorporación. Durante elpr imer año tendrá derecho a la reserva de su pues to de trabaj o. T ranscur r ido dicho plazo lareserva quedará refer ida a un pues to de trabaj o del mismo grupo profes ional o categor íaequivalente.

4. As imismo podrán sol icitar su paso a la s ituación de excedencia en la empresa lostrabaj adores que ej erzan funciones s indicales de ámbito provincial o super ior mientras dureel ej ercicio de su cargo representativo.

5. El trabaj ador excedente cons erva sólo un derecho preferente al reingres o en las vacantesde igual o s imilar categor ía a la suya que hubiera o s e produj eran en la empresa.

6. La s ituación de excedencia podrá extenders e a otros supues tos colectivamenteacordados , con el régimen y los efectos que al l í se prevean.

Ar t . 4 7 . S uspens ión del contrato por causas económicas , técnicas , organizativas o deproducción o der ivadas de fuerza mayor .

1. El contrato de trabaj o podrá s er suspendido, a iniciativa del empresar io, por causaseconómicas , técnicas , organizativas o de producción, con ar reglo al procedimientoes tablecido en el ar tículo 51 de es ta Ley y en sus normas de desar rol lo, excepto en loreferente a las indemnizaciones , que no procederán.

La autor ización de es ta medida procederá cuando de la documentación obrante en elexpediente s e desprenda razonablemen te que tal medida temporal es necesar ia para lasuperación de una s ituación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa.

En es te supues to, el plazo a que s e refiere el apartado 4 del ar tículo 51 de es ta Ley, relativoa la duración del per íodo de consultas , s e reducirá a la mitad y la documentación j us tificativa será la es tr ictamente necesar ia en los términos que reglamentar iamente sedeterminen.

2. I gualmente, el contrato de trabaj o podrá s er suspendido por causa der ivada de fuerzamayor con ar reglo al procedimiento es tablecido en el ar t. 51.12 de es ta Ley y normasreglamentar ias de des ar rol lo.

Ar t . 4 8 . S uspens ión con reserva de pues to de trabaj o.

1. Al cesar las causas legales de suspens ión, el trabaj ador tendrá derecho a lareincorporación al pues to de trabaj o reservado, en todos los supues tos a que s e refiere elapartado 1 del ar tículo 45 excepto en los señalados en los pár rafos a) y b) del mismoapartado y ar tículo, en que s e es tará a lo pactado.

2. En el supues to de incapacidad temporal, producida la extinción de es ta s ituación condeclaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para laprofes ión habitual, absoluta para todo trabaj o o gran invalidez, cuando, a j uicio del órganode calificación, la s ituación de incapacidad del trabaj ador vaya a ser previs iblemente obj etode revis ión por mej or ía que permita su reincorporación al pues to de trabaj o, subs is ti rá lasuspens ión de la relación laboral, con res erva del pues to de trabaj o, durante un per íodo dedos años a contar desde la fecha de la res olución por la que s e declare la invalidezpermanente.

3. En los supues tos de suspens ión por pres tación del s ervicio militar o pres tación socialsus titutor ia, ej ercicio de cargo público representativo o funciones s indicales de ámbitoprovincial o super ior , el trabaj ador deberá reincorporars e en el plazo máximo de treinta díasnaturales a par tir de la cesación en el servicio, cargo o función.

(T exto redactado según la Ley 13/96)

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4. En el supues to de par to, la suspens ión tendrá una duración de dieciséis s emanasininter rumpidas ampliables por par to múltiple has ta dieciocho s emanas . El per íodo desuspens ión s e dis tr ibuirá a opción de la interesada s iempre que s eis s emanas seaninmediatamente pos ter iores al par to, pudiendo hacer us o de és tas el padre para el cuidadodel hi j o en cas o de fallecimiento de la madre.

No obs tante lo anter ior , en el cas o de que la madre y el padre trabaj en, aquélla, al iniciar seel per íodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre dis frute de has tacuatro de las últimas semanas de suspens ión, s iempre que s ean ininter rumpidas y al finaldel citado per íodo, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabaj o dela madre suponga r iesgo para su salud.

En el supues to de adopción, s i el hij o adoptado es menor de nueve mes es , la suspens ióntendrá una duración máxima de dieciséis semanas , contadas a la elección del trabaj ador ,bien a par tir de la decis ión adminis trativa o j udicial de acogimiento, bien a par tir de laresolución j udicial por la que s e cons tituya la adopción. S i el hij o adoptado es mayor denueve meses y menor de cinco años , la suspens ión tendrá una duración máxima de s eissemanas . En el cas o de que el padre y la madre trabaj en, s ólo uno de el los podrá ej ercitares te derecho.

S ECCI ON 4ª

EXT I NCI ON DEL CONT RAT O

Art. 49. Extinción del contrato.

1. El contrato de trabaj o se extinguirá:

a) Por mutuo acuerdo de las par tes .

b) Por las causas cons ignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas cons tituyanabuso de derecho manifies to por par te del empresar io.

c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o s ervicio obj eto delcontrato.

Los contratos de duración determinada que tengan es tablecido plazo máximo de duración,incluidos los contratos en prácticas y de aprendizaj e, concertados por una duración infer iora la máxima legalmente es tablecida, se entenderán pror rogados automáticamente has tadicho plazo cuando no medie denuncia o prór roga expresa y el trabaj ador continúepres tando s ervicios .

Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o s ervicio obj eto del contrato, s i nohubiera denuncia y s e continuara en la pres tación laboral, el contrato s e cons iderarápror rogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrar io que acredite lanaturaleza temporal de la pres tación.

S i el contrato de trabaj o de duración determinada es super ior a un año, la par te delcontrato que formule la denuncia es tá obligada a notificar a la otra la terminación del mismocon una antelación mínima de quince días .

d) Por dimis ión del trabaj ador , debiendo mediar el preaviso que señalen los convenioscolectivos o la cos tumbre del lugar .

e) Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabaj ador , s inper j uicio de lo dispues to en el ar tículo 48.2.

f) Por j ubilación del trabaj ador .

g) Por muerte, j ubilación en los casos previs tos en el régimen cor respondiente de laS egur idad S ocial, o incapacidad del empresar io, s in per j uicio de lo dispues to en el ar tículo

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44, o por extinción de la personalidad j ur ídica del contratante.

En los casos de muerte, j ubilación o incapacidad del empresar io, el trabaj ador tendráderecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de s alar io.

En los casos de extinción de la pers onalidad j ur ídica del contratante deberán s eguir se lostrámites del ar tículo 51 de es ta Ley.

h) Por fuerza mayor que impos ibil i te definitivamente la pres tación de trabaj o s iempre quesu ex is tencia haya s ido debidamente cons tatada conforme a lo dispues to en el apartado 12del ar tículo 51 de es ta Ley.

i) Por despido colectivo fundado en causas económicas , técnicas , organizativas o deproducción, s iempre que aquél haya s ido debidamente autor izado conforme a lo dispues toen es ta Ley.

j ) Por voluntad del trabaj ador , fundamentada en un incumpli miento contractual delempresar io.

k) Por despido del trabaj ador .

l) Por causas obj etivas legalmente procedentes .

2. El empresar io, con ocas ión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabaj adores ladenuncia, o, en su cas o, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar unapropues ta del documento de l iquidación de las cantidades adeudadas .

El trabaj ador podrá s ol icitar la pres encia de un representante legal de los trabaj adores en elmomento de proceder a la fi rma del recibo del finiquito, haciéndose cons tar en el mismo elhecho de su fi rma en pres encia de un representante legal de los trabaj adores , a bien que eltrabaj ador no ha hecho uso de es ta pos ibil idad. S i el empresar io impidiese la presencia delrepresentante en el momento de la fi rma, el trabaj ador podrá hacer lo cons tar en el propiorecibo, a los efectos opor tunos .

Ar t . 5 0 . Extinción por voluntad del trabaj ador .

1. S erán causas j us tas para que el trabaj ador pueda sol icitar la extinción del contrato:

a) Las modificaciones sus tanciales en las condiciones de trabaj o que redunden en per j uiciode su formación profes ional o en menoscabo de su dignidad.

b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salar io pactado.

c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por par te del empresar io, salvolos supues tos de fuerza mayor , as í como la negativa del mismo a reintegrar al trabaj ador ensus anter iores condiciones de trabaj o en los supues tos previs tos en los ar tículos 40 y 41 dela presente Ley, cuando una s entencia j udicial haya declarado los mismos inj us tificados .

2. En tales cas os , el trabaj ador tendrá derecho a las indemnizaciones s eñaladas para eldespido improcedente.

Ar t . 5 1 . Despido colectivo.

1. A efectos de lo dispues to en la presente Ley se entenderá por despido colectivo laextinción de contratos de trabaj o fundada en causas económicas , técnicas , organizativas ode producción, cuando, en un per íodo de noventa días , la extinción afecte al menos a:

a) Diez trabaj adores , en las empresas que ocupen menos de cien trabaj adores .

b) El 10 por 100 del número de trabaj adores de la empresa en aquéllas que ocupen entrecien y trescientos trabaj adores .

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c) T reinta trabaj adores en las empresas que ocupen tres cien tos o más trabaj adores .

S e entenderá que concur ren las causas a que se refiere el presente ar tículo cuando laadopción de las medidas propues tas contr ibuya, s i las aducidas son económicas , a superaruna s ituación económica negativa de la empresa o, s i s on técnicas , organizativas o deproducción, a garantizar la viabil idad futura de la empresa y del empleo en la misma através de una más adecuada organización de los recur sos .

S e entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabaj oque afecten a la totalidad de la plantil la de la empresa, s iempre que el número detrabaj adores afectados s ea super ior a cinco, cuando aquel s e produzca como cons ecuenciade la cesación total de su actividad empresar ial fundada en las mismas causasanter iormente señaladas .

Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el pár rafo pr imerode es te ar tículo, se tendrán en cuenta as imismo cualesquiera otras producidas en el per íodode referencia por iniciativa del empresar io en vir tud de otros motivos no inherentes a laper sona del trabaj ador dis tintos de los previs tos en el pár rafo c) del apartado 1 del ar tículo49 de es ta Ley, s iempre que su número s ea, al menos , de cinco.

Cuando en per íodos suces ivos de noventa días y con el obj eto de eludir las previs ionescontenidas en el presente ar tículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo delo dispues to en el ar tículo 52, c) de es ta Ley en un número infer ior a los umbralesseñalados , y s in que concur ran causas nuevas que j us tifiquen tal actuación, dichas nuevasextinciones se cons ide rarán efectuadas en fraude de Ley, y s erán declaradas nulas y s inefecto.

2. El empresar io que tenga la intención de efectuar un despido colectivo deberá s ol icitarautor ización para la extinción de los contratos de trabaj o conforme al procedimiento deregulación de empleo previs to en es ta Ley y en sus normas de desar rol lo reglamentar io. Elprocedimiento se iniciará mediante la solicitud a la autor idad laboral competente y laapertura s imultánea de un per íodo de consultas con los representantes legales de lostrabaj adores .

La comunicación a la autor idad laboral y a los repres entan tes legales de los trabaj adoresdeberá ir acompañada de toda la documentación necesar ia para acreditar las causasmotivadoras del expediente y la j us tificación de las medidas a adoptar , en los términos quereglamentar iamente se determinen.

La comunicación de la aper tura del per íodo de consultas s e realizará mediante escr itodir igido por el empresar io a los repres entantes legales de los trabaj adores , una copia delcual se hará l legar , j unto con la sol icitud, a la autor idad laboral.

3. Recibida la sol icitud, la autor idad laboral comprobará que la misma reúne los requis itosex igidos , requir iendo, en cas o contrar io, su subsanación por el empresar io en un plazo dediez días , con adver tencia de que, s i as í no lo hiciere, s e le tendrá por des is tido de supetición, con archivo de las actuaciones .

La autor idad laboral comunicará la iniciación del expediente a la entidad ges tora de lapres tación por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la I nspección deT rabaj o y S egur idad S ocial sobre las causas motivadoras del expediente, y cuantos otrosresulten necesar ios para res olver fundadamente. Los informes habrán de s er evacuados enel impror rogable plazo de diez días y deberán obrar en poder de la autor idad laboral antesde la finalización del per íodo de consultas a que s e refieren los apartados 2 y 4 del pres entear tículo, quien los incorporará al expediente una vez concluido aquél.

S i , durante la tramitación del expediente, la autor idad laboral tuviera conocimiento de quepor par te del empresar io s e es tán adoptando medidas que pudieran hacer ineficaz elresultado de cualquier pronunciamiento, aquélla podrá recabar del empresa r io y de lasautor idades competentes la inmediata paralización de las mismas .

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Cuando la extinción afectase a más del 50 por 100 de los trabaj adores , se dará cuenta porel empresar io de la venta de los bienes de la empresa, excepto de aquellos que cons tituyenel tráfico normal de la misma, a los repres entantes legales de los trabaj adores y, as imismo,a la autor idad competente.

4. La consulta con los repres entantes legales de los trabaj adores , quienes os tentarán lacondición de par te interesada en la tramitación del expediente de regulación de empleo,tendrá una duración no infer ior a treinta días naturales , o de quince en el cas o de empresasde menos de cincuenta trabaj adores , y deberá ver sar s obre las causas motivadoras delexpediente y la pos ibil idad de evitar o reducir sus efectos , as í como sobre las medidasnecesar ias para atenuar sus cons ecuencias para los trabaj adores afectados y para pos ibil itarla continuidad y viabil idad del proyecto empresar ial.

En todo caso, en las empresas de cincuenta o más trabaj ado res , s e deberá acompañar a ladocumentación iniciadora del expediente un plan que contemple las medidas anter iormenteseñaladas .

Durante el per íodo de consultas , las par tes deberán negociar de buena fe con vis tas a lacons ecución de un acuerdo.

Dicho acuerdo requer irá la conformidad de la mayor ía de los miembros del comité o comitésde empresa, de los delegados de per sonal en su cas o, o de representaciones s indicales , s ilas hubiere que, en su conj unto, representen a la mayor ía de aquéllos .

A la finalización del per íodo de consultas el empresar io comunicará a la autor idad laboral elresultado del mismo.

5. Cuando el per íodo de consultas concluya con acuerdo entre las par tes , la autor idadlaboral procederá a dictar resolución en el plazo de quince días naturales autor izando laextinción de las relaciones laborales . S i transcur r ido dicho plazo no hubiera recaídopronunciamiento expreso, se entenderá autor izada la medida extintiva en los términoscontemplados en el acuerdo.

No obs tante lo dispues to en el pár rafo anter ior , s i la autor idad laboral apreciase, de oficio oa ins tancia de par te, la ex is tencia de fraude, dolo, coacción o abus o de derecho en laconclus ión del acuerdo, lo remitirá, con suspens ión del plazo para dictar res olución, a laautor idad j udicial, a efectos de su pos ible declaración de nulidad. Del mismo modo actuarácuando, de oficio o a petición de la entidad ges tora de la pres tación por desempleo,es timase que el acuerdo pudiera tener por obj eto la obtención indebida de las pres tacionespor par te de los trabaj a dores afectados por inex is tencia de la causa motivadora de las ituación legal de des empleo.

6. Cuando el per íodo de consultas concluya s in acuerdo, la autor idad laboral dictaráresolución es timando o des es timando, en todo o en par te, la sol icitud empresar ial. Laresolución se dictará en el plazo de quince días naturales a par tir de la comunicación a laautor idad laboral de la conclus ión del per íodo de consultas " s i transcur r ido dicho plazo nohubiera recaído pronunciamiento expres o, s e entenderá autor izada la medida extintiva enlos términos de la sol icitud.

La res olución de la autor idad laboral será motivada y congruente con la s olicitudempresar ial. La autor ización procederá cuando de la documentación obrante en elexpediente s e desprenda razonablemente que las medidas propues tas por la empresa s onnecesar ias a los fines previs tos en el apartado 1 de es te ar tículo.

7. Los repres entantes legales de los trabaj adores tendrán pr ior idad de permanencia en laempresa en los supues tos a que s e refiere es te ar tículo.

8. Los trabaj adores cuyos contratos s e extingan de conformi dad con lo dispues to en elpresente ar tículo tendrán derecho a una indemnización de veinte días de s alar io por año deservicio, pror rateándose por mes es los per íodos de tiempo infer iores a un año, con un

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máximo de doce mensualidades .

9. Los trabaj adores , a través de sus repres entantes , podrán s ol icitar igualmente la incoacióndel expediente a que se refiere el pres ente ar tículo, s i racionalmente se presumiera que lano incoación del mismo por el empresar io pudiera ocas ionar les per j uicios de impos ible odifícil reparación.

En tal caso, la autor idad laboral competente determinará las actuaciones y los informes quesean precisos para la res olución del expediente, respetando los plazos previs tos en elpresente ar tículo.

10. El expediente de regulación de empleo para los supues tos de declaración de quiebra,cuando los s índicos hubieran acordado la no continuidad de la actividad empresar ial, o enotros supues tos de cese de la actividad de la empresa en vir tud de decis ión j udicial, setramitará a los s olos efectos del acceso de los trabaj adores afectados a la s ituación legal dedes empleo. T odo ello s in per j uicio de lo dispues to en los apartados 2 y 4 del presentear tículo en mater ia de per íodo de consultas y del derecho a la indemnización a que serefiere el apartado 8.

11. En el supues to de venta j udicial de la totalidad de la empresa o de par te de la mismaúnicamente s erá aplicable lo dispues to en el ar tículo 44 de es ta Ley cuando lo vendidocomprenda los elementos necesar ios y por s í mismos suficientes para continuar la actividadempresar ial. S i , no obs tante la concur rencia del supues to anter ior , el nuevo empresar iodecide no continuar o suspende la actividad del anter ior , deberá fundamentar lo enexpediente de regulación de empleo incoado al efecto.

12. La ex is tencia de fuerza mayor , como caus a motivadora de la extinción de los contratosde trabaj o, deberá ser cons tatada por la autor idad laboral, cualquiera que sea el número delos trabaj adores afectados , previo expediente tramitado conforme a lo dispues to en es teapartado. El expediente s e iniciará mediante sol icitud de la empresa, acompañada de losmedios de prueba que es time necesar ios y s imultánea comunicación a los repres entanteslegales de los trabaj adores , quienes os tentarán la condición de par te interesada en latotalidad de la tramitación del expediente.

La res olución de la autor idad laboral se dictará, previas las actuaciones e informesindispensables , en el plazo de cinco días desde la sol icitud, y sur ti rá efectos desde la fechadel hecho causante de la fuerza mayor .

La autor idad laboral que cons tate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o unaparte de la indemnización que cor responda a los trabaj adores afectados por la extinción desus contratos sea satis fecha por el Fondo de Garantía S alar ial, s in per j uicio del derecho deés te a resarcir se del empresar io.

13. En lo no previs to en el pres ente ar tículo será de aplicación lo dispues to en la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jur ídico de las Adminis traciones Públicas y delProcedimiento Adminis trativo Común, en par ticular en mater ia de recur sos .

T odas las actuaciones a s eguir y las notifica ciones que deban efectuars e a los trabaj adoresse practicarán con los repres entantes legales de los mismos .

14. Las obligaciones de información y documentación previs tas en el pres ente ar tículo seaplicarán con independencia de que la decis ión relativa a los despidos colectivos haya s idotomada por el empresar io o por la empresa que ej erza el control sobre él. Cualquierj us tificación del empresar io basada en el hecho de que la empresa que tomó la decis ión nole ha facil i tado la información necesar ia no podrá s er tomada en cons ideración a tal efecto.

Ar t . 5 2 . Extinción del contrato por causas obj etivas .

El contrato podrá extinguir se:

a) Por ineptitud del trabaj ador conocida o s obrevenida con pos ter ior idad a su colocación

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efectiva en la empresa. La ineptitud ex is tente con anter ior idad al cumplimiento de unper íodo de prueba no podrá alegar s e con pos ter ior idad a dicho cumplimiento.

b) Por falta de adaptación del trabaj ador a las modificacio nes técnicas operadas en supues to de trabaj o, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcur r ido comomínimo dos meses desde que s e introduj o la modificación. El contrato quedará en suspens opor el tiempo necesar io y has ta el máximo de tres mes es , cuando la empresa ofrezca uncurs o de reconver s ión o de per feccionamiento profes ional a cargo del organismo oficial opropio competente, que le capacite para la adaptación requer ida. Durante el curs o s eabonará al trabaj ador el equivalente al salar io medio que viniera percibiendo.

c) Cuando ex is ta la neces idad obj etivamente acreditada de amortizar pues tos de trabaj o poralguna de las causas previs tas en ar t. 51.1 de es ta Ley y en número infer ior al es tablecidoen el mismo. A tal efecto, el empresar io acreditará la decis ión extintiva en causaseconómicas , con el fin de contr ibuir a la superación de s ituaciones económicas negativas , oen causas técnicas , organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidanel buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su pos ición competitiva en el mercado opor ex igencias de la demanda, a través de una mej or organización de los recur sos .

Los repres entantes de los trabaj adores tendrán pr ior idad de permanencia en la empresa enel supues to al que se refiere es te apartado

d) Por faltas de as is tencia al trabaj o, aun j us tificadas , pero intermitentes , que alcancen el20 por 100 de las j ornadas hábiles en dos meses cons ecutivos , o el 25 por 100 en cuatromes es discontinuos dentro de un per íodo de doce mes es , s iempre que el índice deabsentismo del total de la plantil la del centro de trabaj o supere el 5 por 100 en los mismosper íodos de tiempo.

No se computarán como faltas de as is tencia, a los efectos del pár rafo anter ior , las ausenciasdebidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ej ercicio de actividades derepresentación legal de los trabaj adores , accidente de trabaj o, maternidad, l icencias yvacaciones , ni enfermedad o accidente no laboral, cuando la baj a haya s ido acordada porlos servicios sanitar ios oficiales y tenga una duración de más de veinte días cons ecutivos .

Ar t . 5 3 . Forma y efectos de la extinción por causas obj etivas .

1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el ar tículo anter iorex ige la observancia de los requis itos s iguientes :

a) Comunicación escr ita al trabaj ador expresando la causa.

b) Poner a dispos ición del trabaj ador , s imultáneamente a la entrega de la comunicaciónescr ita, la indemnización de veinte días por año de s ervicio, pror rateándose por mes es losper íodos de tiempo infer iores a un año y con un máximo de doce mensualida des .

Cuando la decis ión extintiva se fundare en el ar tículo 52, c), de es ta Ley, con alegación decausa económica, y como consecuencia de tal s ituación económica no s e pudiera poner adispos ición del trabaj ador la indemnización a que s e refiere el pár rafo anter ior , elempresar io, haciéndolo cons tar en la comunicación escr ita, podrá dej ar de hacer lo, s inper j uicio del derecho del trabaj ador de ex igir de aquél su abono cuando tenga efectividad ladecis ión extintiva.

c) Conces ión de un plazo de preaviso de treinta días , computado desde la entrega de lacomunicación pers onal al trabaj ador has ta la extinción del contrato de trabaj o. En elsupues to contemplado en el ar tículo 52, c), del escr ito de preaviso s e dará copia a larepresentación legal de los trabaj a dores para su conocimiento.

2. Durante el per íodo de preaviso el trabaj ador , o su repres entante legal s i se trata de undisminuido que lo tuviera, tendrá derecho, s in pérdida de su retr ibución, a una licencia deseis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

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3. Contra la decis ión extintiva podrá recur r i r como s i se tratare de despido disciplinar io.

4. Cuando el empresar io no cumpliese los requis itos es tablecidos en el apartado 1 de es tear tículo o la decis ión extintiva del empresar io tuviera como móvil alguna de las causas dediscr iminación prohibidas en la Cons titución o en la Ley o bien s e hubiera producido conviolación de derechos fundamentales y l iber tades públicas del trabaj ador , la decis iónextintiva será nula, debiendo la autor idad j udicial hacer tal declaración de oficio. La noconces ión del preaviso no anulará la extinción, s i bien el empresar io, con independencia delos demás efectos que procedan, es tará obligado a abonar los salar ios cor respondientes adicho per íodo. La pos ter ior observancia por el empresar io de los requis itos incumplidos nocons tituirá, en ningún caso, s ubsanación del pr imitivo acto extintivo, s ino un nuevo acuerdode extinción con efectos desde su fecha.

5. La califica ción por la autor idad j udicial de la nulidad, procedencia o improcedencia de ladecis ión extintiva producirá iguales efectos que los indicados para el despido disciplinar io,con las s iguientes modificaciones :

a) En caso de procedencia, el trabaj ador tendrá derecho a la indemnización previs ta en elapartado 1 de es te ar tículo, cons olidándola de haber la recibido, y s e entenderá en s ituaciónde des empleo por causa a él no imputable.

b) S i la extinción se declara improcedente y el empresar io procede a la readmis ión, eltrabaj ador habrá de reintegrar le la indemnización percibida. En caso de sus titución de lareadmis ión por compensación económica, se deducirá de és ta el importe de dichaindemnización.

Ar t . 5 4 . Despido discipl inar io.

1. El contrato de trabaj o podrá extinguir se por decis ión del empresar io, mediante despidobasado en un incumplimiento grave y culpable del trabaj ador .

2. S e cons iderarán incumplimientos contractuales :

a) Las faltas repetidas e inj us tificadas de as is tencia o puntualidad al trabaj o.

b) La indisciplina o desobediencia en el trabaj o.

c) Las ofensas verbales o fís icas al empresar io o a las per sonas que trabaj an en la empresao a los familiares que convivan con el los .

d) La transgres ión de la buena fe contractual, as í como el abuso de confianza en eldes empeño del trabaj o.

e) La disminución continuada y voluntar ia en el rendimiento de trabaj o normal o pactado.

f) La embr iaguez habitual o tox icomanía s i repercuten negativamente en el trabaj o.

Ar t . 5 5 . Forma y efectos del despido disciplinar io.

1. El despido deberá ser notificado por escr ito al trabaj a dor , haciendo figurar los hechosque lo motivan y la fecha en que tendrá efectos .

Por convenio colectivo podrán es tablecers e otras ex igencias formales para el despido.

Cuando el trabaj ador fuera repres entante legal de los trabaj adores o delegado s indicalprocederá la aper tura de expediente contradictor io, en el que s erán oídos , además delinteresado, los res tantes miembros de la representación a que per teneciere, s i los hubiese.

S i el trabaj ador es tuviera afi l iado a un s indicato y al empresar io le cons tare, deberá daraudiencia previa a los delegados s indicales de la s ección s indical cor respondiente a dichos indicato.

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2. S i el despido se realizara inobservando lo es tablecido en el apartado anter ior , elempresar io podrá realizar un nuevo despido en el que cumpliese los requis itos omitidos enel precedente. Dicho nuevo despido, que sólo sur ti rá efectos desde su fecha, s ólo cabráefectuar lo en el plazo de veinte días , a contar desde el s iguiente al del pr imer despido. Alreal izar lo, el empresar io pondrá a dispos ición del trabaj ador los salar ios devengados en losdías intermedios , manteniéndole durante los mismos en alta en la S egur idad S ocial.

3. El despido s erá calificado como procedente, improcedente o nulo.

4. El despido s e cons iderará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegadopor el empres ar io en su escr ito de comunicación. S erá improcedente en caso contrar io ocuando en su forma no s e aj us tara a lo es tablecido en el apartado 1 de es te ar tículo.

5. S erá nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discr iminaciónprohibidas en la Cons titución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechosfundamentales y l iber tades públicas del trabaj ador .

6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmis ión inmediata del trabaj ador , con abono delos salar ios dej ados de percibir .

7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabaj o que con aquél seproduj o, s in derecho a indemnización ni a salar ios de tramitación.

Ar t . 5 6 . Despido improcedente.

1. Cuando el despido s ea declarado improcedente, el empresar io, en el plazo de cinco díasdesde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmis ión del trabaj ador , conabono de los salar ios de tramitación previs tos en el pár rafo b) de es te apartado 1, o elabono de las s iguientes percepciones económicas que deberán s er fi j adas en aquélla:

a) Una indemnización de cuarenta y cinco días de salar io, por año de servicio,pror rateándos e por meses los per íodos de tiempo infer iores a un año y has ta un máximo decuarenta y dos mensualidades .

b) Una cantidad igual a la suma de los salar ios dej ados de percibir desde la fecha deldespido has ta la notificación de la sentencia que declarare la improcedencia o has ta quehubiera encontrado otro empleo s i tal colocación fuera anter ior a dicha sentencia y seprobas e por el empresar io lo percibido, para su descuento de los salar ios de tramitación.

El empresar io deberá mantener en alta al trabaj ador en la S egur idad S ocial durante elper íodo cor respondiente a los salar ios a que se refiere el pár rafo anter ior .

2. En el supues to de que la opción entre readmis ión o indemnización cor respondiera alempresar io, la cantidad a que se refiere el pár rafo b) del apartado anter ior quedará l imitadaa los salar ios devengados desde la fecha del despido has ta la de la concil iación previa, s i endicho acto el empresar io reconocie ra el carácter improcedente del despido y ofrecies e laindemniza ción previs ta en el pár rafo a) del apartado anter ior , depos itán dola en el Juzgadode lo S ocial a dispos ición del trabaj ador en el plazo de cuarenta y ocho horas s iguientes a lacelebración del acto de concil iación.

3. En el supues to de no optar el empresar io por la readmi s ión o la indemnización, seentiende que procede la pr imera.

4. S i el despedido fuera un repres entante legal de los trabaj adores o un delegado s indical,la opción cor responderá s iempre a és te. De no efectuar la opción, s e entenderá que lo hacepor la readmis ión. Cuando la opción, expresa o presunta, s ea en favor de la readmis ión,és ta será obligada.

Ar t . 5 7 . Pago por el Es tado.

1. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido s e dicte transcur r idos más

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de s es enta días hábiles desde la fecha en que se pres entó la demanda, el empres ar io podráreclamar del Es tado el abono de la percepción económica a que s e refiere el pár rafo b) delapartado 1 del ar tículo 56 satis fecha al trabaj ador , cor respondiente al tiempo que exceda dedichos sesenta días .

2. En los cas os de despido en que, con ar reglo al pres ente ar tículo, sean por cuenta delEs tado los salar ios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la S egur idadS ocial cor respondientes a dichos salar ios .

CAP I T U L O I V

F alt as y s anciones de los t r abajador es

Ar t . 5 8 . Faltas y sanciones de los trabaj adores .

1. Los trabaj adores podrán s er sancionados por la dirección de las empres as en vir tud deincumplimientos laborales , de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que sees tablez can en las dispos iciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

2. La valoración de las faltas y las cor respondientes sanciones impues tas por la dirección dela empres a s erán s iempre revisables ante la j ur isdicción competente. La sanción de lasfaltas graves y muy graves requer irá comunicación escr ita al trabaj ador , haciendo cons tar lafecha y los hechos que la motivan.

3. No s e podrán imponer sanciones que cons is tan en la reducción de la duración de lasvacaciones u otra minoración de los derechos al des cans o del trabaj ador o multa de haber .

CAP I T U L O V

P laz os de pr es cr ipción

S E CCI ON 1 ª

P R E S CR I P CI ON DE ACCI ONE S DE R I VAD AS DE L CONT R AT O

Ar t . 5 9 . Prescr ipción y caducidad.

1. Las acciones der ivadas del contrato de trabaj o que no tengan señalado plazo especialprescr ibirán al año de su terminación.

A es tos efectos , s e cons iderará terminado el contrato:

a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fi j ado por dispos ición legal oconvenio colectivo.

b) El día en que termine la pres tación de s ervicios continuados , cuando se haya dado es tacontinuidad por vir tud de prór roga expresa o tácita.

2. S i la acción se ej ercita para ex igir percepciones económicas o para el cumplimiento deobligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato,el plazo de un año s e computará desde el día en que la acción pudiera ej ercitar s e.

3. El ej ercicio de la acción contra el despido o res olución de contratos temporales caducaráa los veinte días s iguientes de aquel en que s e hubiera producido. Los días serán hábiles yel plazo de caducidad a todos los efectos .

El plazo de caducidad quedará inter rumpido por la pres enta ción de la sol icitud deconcil iación ante el órgano público de mediación, arbitraj e y concil iación competente.

4. Lo previs to en el apartado anter ior será de aplicación a las acciones contra las decis ionesempresar iales en mater ia de movil idad geográfica y modificación sus tancial de condicionesde trabaj o. El plazo se computará desde el día s iguiente a la fecha de notificación de la

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decis ión empresar ial, tras la finalización, en su cas o, del per íodo de consultas .

S E CCI ON 2 ª

P R E S CR I P CI ON DE L AS I NF R ACCI ONE S Y F AL T AS

Ar t . 6 0 . Prescr ipción.

1. Las infracciones cometidas por el empresar io pres cr ibirán a los tres años , salvo enmater ia de S egur idad S ocial.

2. Respecto a los trabaj adores , las faltas leves prescr ibirán a los diez días " las graves , a losveinte días , y las muy graves , a los s es enta días a par tir de la fecha en que la empresa tuvoconocimiento de su comis ión y, en todo caso, a los seis mes es de haber se cometido.

TITULO II

De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa

CAPITULO I

Del derecho de representación colectiva

Art. 61. Par ticipación.

De conformidad con lo dispues to en el ar tículo 4 de es ta Ley y s in per j uicio de otras formasde par ticipación, los trabaj ado res tienen derecho a par ticipar en la empresa a través de losórganos de representación regulados en es te T ítulo.

S E CCI ON 1 ª

OR GANOS DE R E P R E S E NT ACI ON

Ar t . 6 2 . Delegados de per sonal.

1. La repres entación de los trabaj adores en la empresa o centro de trabaj o que tenganmenos de 50 y más de 10 trabaj adores cor responde a los delegados de per sonal.I gualmente podrá haber un delegado de per sonal en aquellas empresas o centros quecuenten entre s eis y diez trabaj adores , s i as í lo decidieran es tos por mayor ía.

Los trabaj adores elegirán, mediante sufragio l ibre, pers onal, secreto y directo a losdelegados de per sonal en la cuantía s iguiente: has ta 30 trabaj adores , uno" de 31 a 49, tres .

2. Los delegados de pers onal ej ercerán mancomunadamente ante el empresar io larepresentación para la que fueron elegidos , y tendrán las mismas competencias es tablecidaspara los comités de empresa.

Los delegados de pers onal obs ervarán las normas que sobre s igilo profes ional es tánes tablecidas para los miembros de comités de empresa en el ar tículo 65 de es ta Ley.

Ar t . 6 3 . Comités de empresa.

1. El comité de empresa es el órgano repres entativo y colegiado del conj unto de lostrabaj adores en la empresa o centro de trabaj o para la defensa de sus intereses ,cons tituyéndos e en cada centro de trabaj o cuyo cens o s ea de 50 o más trabaj adores .

2. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios l imítrofes , dos o máscentros de trabaj o cuyos cens os no alcancen los 50 trabaj adores , pero que en su conj untolo sumen, s e cons tituirá un comité de empresa conj unto. Cuando unos centros tengan 50

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trabaj adores y otros de la misma provincia no, en los pr imeros s e cons tituirán comités deempresa propios y con todos los segundos s e cons tituirá otro.

3. S ólo por convenio colectivo podrá pactars e la cons titu ción y funcionamiento de uncomité intercentros con un máximo de 13 miembros , que s erán des ignados de entre loscomponentes de los dis tintos comités de centro.

En la cons titución del comité intercentros s e guardará la proporcionalidad de los s indicatossegún los resultados electora les cons iderados globalmente.

T ales comités intercentros no podrán ar rogars e otras funciones que las que expresamentese les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación.

Ar t . 6 4 . Competencias .

1. El comité de empresa tendrá las s iguientes competencias :

1º . Recibir información, que le será faci l i tada tr imes tral mente, al menos , s obre la evolucióngeneral del sector económico al que per tenece la empresa, s obre la s ituación de laproducción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probabledel empleo en la empresa, as í como acerca de las previs iones del empres ar io s obrecelebración de nuevos contratos , con indicación del número de és tos y de las modalida desy tipos de contratos que serán util izados y de los supues tos de subcontratación.

2º . Recibir la copia bás ica de los contratos a que se refiere el pár rafo a) del apartado 3 delar tículo 8 y la notificación de las prór rogas y de las denuncias cor respondientes a losmismos , en el plazo de los díez días s iguientes a que tuvieran lugar .

3º . Conocer el balance, la cuenta de resultados , la memor ia y, en el caso de que la empresarevis ta la forma de s ociedad por acciones o par ticipaciones , de los demás documentos quese den a conocer a los socios , y en las mismas condiciones que a és tos .

4º . Emitir informe con carácter previo a la ej ecución por par te del empres ar io de lasdecis iones adoptadas por és te sobre las s iguientes cues tiones :

a) Rees tructuraciones de plantil la y ces es totales o parciales , definitivos o temporales deaquélla.

b) Reducciones de j ornada, as í como tras lado total o parcial de las ins talaciones .

c) Planes de formación profes ional de la empresa.

d) I mplantación o revis ión de s is temas de organización y control del trabaj o.

e) Es tudio de tiempos , es tablecimiento de s is temas de pr imas o incentivos y valoración depues tos de trabaj o.

5º . Emitir informe cuando la fus ión, abs orción o modifica ción del " s tatus " j ur ídico de laempresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

6º . Conocer los modelos de contrato de trabaj o es cr ito que s e uti l icen en la empresa, as ícomo de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

7º . S er informado de todas las sanciones impues tas por faltas muy graves .

8º . Conocer , tr imes tralmente al menos , las es tadís ticas sobre el índice de absentismo y suscausas , los accidentes de trabaj o y enfermedades profes ionales y sus cons ecuencias , losíndices de s inies tralidad, los es tudios per iódicos o especiales del medio ambiente laboral ylos mecanismos de prevención que s e uti l icen.

9º . Ej ercer una labor :

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a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en mater ia laboral, de S egur idadS ocial y empleo, as í como el res to de los pactos , condiciones y us os de empresa en vigor ,formulando en su caso, las acciones legales opor tunas ante el empresar io y los organismoso tr ibunales competentes .

b)De vigilancia y control de las condiciones de segur idad e higiene en el desar rol lo deltrabaj o en la empresa, con las par ticular idades previs tas en es te orden por el ar t. 19 dees ta ley.

10.º Par ticipar , como s e determine por convenio colectivo, en la ges tión de obras socialeses tablecidas en la empres a en beneficio de los trabaj adores o de sus familiares .

11º . Colaborar con la dirección de la empresa para cons eguir el es tablecimiento de cuantasmedidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lopactado en los convenios colectivos .

12º . I nformar a sus repres entados en todos los temas y cues tiones s eñalados en es tenúmero uno en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercus ión en lasrelacio nes laborales .

2. Los informes que deba emitir el Comité a tenor de las competencias reconocidas en losapartados 4º . y 5º . del número 1 anter ior , deben elaborars e en el plazo de quince días .

Ar t . 6 5 . Capacidad y s igilo profes ional.

1. S e reconoce al comité de empres a capacidad, como órgano colegiado, para ej erceracciones adminis trativas o j udiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias , pordecis ión mayor itar ia de sus miembros .

2. Los miembros del comité de empresa, y és te en su conj unto, obs ervarán s igiloprofes ional en todo lo referente a los pár rafos 1º ., 2º ., 3º ., 4º . y 5º . del apartado 1 delar tículo anter ior , aun después de dej ar de per tenecer al comité de empres a y en especial entodas aquellas mater ias s obre las que la dirección señale expresamente el carácterreservado. En todo cas o, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comitépodrá ser uti l izado fuera del es tr icto ámbito de aquélla y para dis tintos fines de los quemotivaron su entrega.

Ar t . 6 6 . Compos ición.

1. El número de miembros del comité de empresa se determina rá de acuerdo con las iguiente escala:

a) De cincuenta a cien trabaj adores , cinco.

b) De ciento uno a dos cientos cincuenta trabaj adores , nueve.

c) De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabaj adores , trece.

d) De quinientos uno a s etecientos cincuenta trabaj adores , diecis iete.

e) De s etecientos cincuenta y uno a mil trabaj adores , veintiuno.

f) De mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de s etenta y cinco.

2. Los comités de empres a o centro de trabaj o elegirán de entre sus miembros unpres idente y un s ecretar io del comité, y elaborarán su propio reglamento de procedimiento,que no podrá contravenir lo dispues to en la ley, remitiendo copia del mismo a la autor idadlaboral, a efectos de regis tro, y a la empresa.

Los comités deberán reunir se cada dos mes es o s iempre que lo sol icite un tercio de susmiembros o un tercio de los trabaj adores representados .

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Ar t . 6 7 . Promoción de elecciones y mandato electoral.

1. Podrán promover elecciones a delegados de pers onal y miembros de comités de empresalas organizaciones s indicales más repres entativas , las que cuenten con un mínimo de un 10por 100 de repres entantes en la empresa o los trabaj adores del centro de trabaj o poracuerdo mayor itar io. Los s indicatos con capacidad de promoción de elecciones tendránderecho a acceder a los regis tros de las Adminis traciones públicas que contengan datosrelativos a la inscr ipción de empresas y altas de trabaj adores , en la medida necesar ia parallevar a cabo tal promoción en sus respectivos ámbitos .

Los promotores comunicarán a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autor idadlaboral su propós ito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos , un mes deantelación al inicio del proces o electoral. En dicha comunicación los promotores deberánidentificar con precis ión la empresa y el centro de trabaj o de és ta en que se desea celebrarel proces o electoral y la fecha de inicio de és te, que s erá la de cons titu ción de la mesaelectoral y que, en todo cas o, no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tresmes es contabil izados a par tir del regis tro de la comunicación en la oficina públicadependiente de la autor idad laboral. Es ta oficina pública, dentro del s iguiente día hábil ,expondrá en el tablón de anuncios los preavisos pres entados , faci l itando copia de losmismos a los s indicatos que as í lo soliciten.

S ólo previo acuerdo mayor itar io entre los s indicatos más repres entativos o representativosde conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agos to, de Liber tad S indical, podrápromover se la celebración de elecciones de manera general izada en uno o var ios ámbitosfuncionales o ter r itor iales . Dichos acuerdos deberán comunicarse a la oficina públicadependiente de la autor idad laboral para su depós ito y publicidad.

Cuando s e promuevan elecciones para renovar la repres enta ción por conclus ión de laduración del mandato, tal promoción sólo podrá efectuars e a par tir de la fecha en que faltentres mes es para el vencimiento del mandato.

Podrán promovers e elecciones parciales por dimis iones , revocaciones o aj us tes de larepresentación por incremento de plantil la. Los convenios colectivos podrán prever lonecesar io para acomodar la representación de los trabaj adores a las disminucioness ignificativas de plantil la que puedan tener lugar en la empresa. En su defecto, dichaacomodación deberá realizar se por acuerdo entre la empresa y los repres entantes de lostrabaj adores .

2. El incumplimiento de cualquiera de los requis itos es tablecidos en es te ar tículo para lapromoción de elecciones determinará la falta de validez del cor respondiente proces oelectoral" ello no obs tante, la omis ión de la comunicación a la empresa podrá suplir se pormedio del tras lado a la misma de una copia de la comunicación pres entada a la oficinapública dependiente de la autor idad laboral, s iempre que és ta s e produzca con unaanter ior idad mínima de veinte días respecto de la fecha de iniciación del proces o electoralfi j ado en el es cr ito de promoción.

La renuncia a la promoción con pos ter ior idad a la comunica ción de la oficina públicadependiente de la autor idad laboral no impedirá el desar rol lo del proces o electoral, s iempreque s e cumplan todos los requis itos que permitan la validez del mismo.

En caso de concur rencia de promotores para la realización de elecciones en una empresa ocentro de trabaj o s e cons iderará vál ida, a efectos de iniciación del proces o electoral, lapr imera convocator ia regis trada, excepto en los supues tos en los que la mayor ía s indical dela empres a o centro de trabaj o con comité de empresa hayan presentado otra fechadis tinta, en cuyo cas o prevalecerá es ta última, s iempre y cuando dichas convocator iascumplan con los requis itos es tablecidos . En es te último supues to la promoción deberáacompañar s e de una comunicación fehaciente de dicha promoción de elecciones a los quehubieran realizado otra u otras con anter ior idad.

3. La duración del mandato de los delegados de per sonal y de los miembros del comité de

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empresa s erá de cuatro años , entendiéndos e que s e mantendrán en funciones en elej ercicio de sus competencias y de sus garantías has ta tanto no se hubiesen promovido ycelebrado nuevas elecciones .

S olamente podrán s er revocados los delegados de pers onal y miembros del comité durantesu mandato, por decis ión de los trabaj adores que los hayan elegido, mediante asambleaconvocada al efecto a ins tancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayor íaabsoluta de és tos , mediante sufragio per sonal, l ibre, directo y s ecreto. No obs tante, es tarevocación no podrá efectuars e durante la tramitación de un convenio colectivo, nireplantears e has ta trans cur r idos , por lo menos , s eis mes es .

4. En el cas o de producir se vacante por cualquier causa en los comités de empresa o decentros de trabaj o, aquélla se cubr irá automáticamente por el trabaj ador s iguiente en lalis ta a la que per tenezca el sus tituido. Cuando la vacante s e refiera a los delegados deper sonal, se cubr irá automáticamente por el trabaj ador que hubiera obtenido en la votaciónun número de votos inmediatamente infer ior al último de los elegidos . El sus tituto lo serápor el tiempo que res te del mandato.

5. Las sus tituciones , revocaciones , dimis iones y extinciones de mandato s e comunicarán ala oficina pública dependiente de la autor idad laboral y al empresar io, publicándoseas imismo en el tablón de anuncios .

Ar t . 6 8 . Garantías .

Los miembros del comité de empresa y los delegados de per sonal, como repres entanteslegales de los trabaj adores , tendrán, a salvo de lo que s e disponga en los convenios colectivos , las s iguientes garantías :

a) Apertura de expediente contradictor io en el supues to de sanciones por faltas graves omuy graves , en el que serán oídos , aparte del interesado, el comité de empresa o res tantesdelegados de per sonal.

b) Pr ior idad de permanencia en la empresa o centro de trabaj o respecto de los demástrabaj adores , en los supues tos de suspens ión o extinción por causas tecnológicas oeconómicas .

c) No s er despedido ni sancionado durante el ej ercicio de sus funciones ni dentro del años iguiente a la expiración de su mandato, s alvo en cas o de que és ta s e produzca porrevocación o dimis ión, s iempre que el despido o sanción s e base en la acción del trabaj adoren el ej ercicio de su representación, s in per j uicio, por tanto, de lo es tablecido en el ar tículo54. As imismo no podrá s er discr iminado en su promoción económica o profes ional en razón,precisamente, del des empeño de su repres en tación.

d) Expresar , colegiadamente s i se trata del comité, con l iber tad sus opiniones en lasmater ias concernientes a la es fera de su repres entación, pudiendo publicar y dis tr ibuir , s inper turbar el normal desenvolvimiento del trabaj o, las publicacio nes de interés laboral osocial, comunicándolo a la empresa.

e) Disponer de un crédito de horas mensuales retr ibuidas cada uno de los miembros delcomité o delegado de per sonal en cada centro de trabaj o, para el ej ercicio de sus funcionesde representación, de acuerdo con la s iguiente es cala: delegados de pers onal o miembrosdel comité de empresa:

1º . Has ta cien trabaj adores , quince horas .

2º . De ciento uno a doscientos cincuenta trabaj adores , veinte horas .

3º . De dos cientos cincuenta y uno a quinientos trabaj adores , treinta horas .

4º . De quinientos uno a s etecientos cincuenta trabaj adores , treinta y cinco horas .

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5º . De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas .

Podrá pactars e en convenio colectivo la acumulación de horas de los dis tintos miembros delcomité de empresa y, en su cas o, de los delegados de pers onal, en uno o var ios de suscomponentes , s in rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados deltrabaj o, s in per j uicio de su remuneración.

S E CCI ON 2 ª

P R OCE DI MI E NT O E L E CT OR AL

Ar t . 6 9 . Elección.

1. Los delegados de pers onal y los miembros del comité de empresa s e elegirán por todoslos trabaj adores mediante sufragio pers onal, directo, l ibre y secreto, que podrá emitir se porcor reo en la forma que es tablezcan las dispos iciones de desar rol lo de es ta Ley.

2. S erán electores todos los trabaj adores de la empresa o centro de trabaj o mayores dedieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos , un mes , y elegibles lostrabaj adores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, almenos , s eis meses , salvo en aquellas actividades en que, por movil idad de pers onal, sepacte en convenio colectivo un plazo infer ior , con el l ímite mínimo de tres meses deantigüedad.

Los trabaj adores extranj eros podrán s er electores y elegibles cuando reúnan las condicionesa que s e refiere el pár rafo anter ior

3. S e podrán pres entar candidatos para las elecciones de delegados de pers onal y miembrosdel comité de empresa por los s indicatos de trabaj adores legalmente cons tituidos o por lascoaliciones formadas por dos o más de el los , que deberán tener una denominación concretaatr ibuyéndose sus resultados a la coalición. I gualmente podrán pres entars e los trabaj adoresque avalen su candidatura con un número de fi rmas de electores de su mismo centro ycolegio, en su caso, equivalente al menos a tres veces el número de pues tos a cubr ir .

Ar t . 7 0 . Votación para delegados .

En la elección para delegados de pers onal, cada elector podrá dar su voto a un númeromáximo de aspirantes equivalente al de pues tos a cubr ir entre los candidatos proclamados .Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos . En caso de empate,resultará elegido el trabaj ador de mayor antigüedad en la empresa.

Ar t . 7 1 . Elección para el comité de empresa.

1. En las empresas de más de 50 trabaj adores , el censo de electores y elegibles sedis tr ibuirá en dos colegios , uno integrado por los técnicos y adminis trativos y otro por lostrabaj adores especialis tas y no cualificados .

Por convenio colectivo, y en función de la compos ición profes ional del sector de actividadproductiva o de la empresa, podrá es tablecers e un nuevo colegio que se adapte a dichacompos ición. En tal caso, las normas electorales del pres ente T ítulo se adaptarán a dichonúmero de colegios . Los pues tos del comité s erán repartidos proporcionalmente en cadaempresa s egún el número de trabaj adores que formen los colegios electorales mencionados .S i en la divis ión resultaren cocientes con fraccio nes , se adj udicará la unidad fraccionar ia algrupo al que cor responder ía la fracción más alta" s i fueran iguales , la adj udicación será porsor teo.

2. En las elecciones a miembros del Comité de Empresa la elección s e aj us tará a lass iguientes reglas :

a) Cada elector podrá dar su voto a una s ola de las l is tas pres entadas para los del comitéque cor responda a su colegio. Es tas l is tas deberán contener , como mínimo, tantos nombres

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como pues tos a cubr ir . No obs tante, la renuncia de cualquier candidato pres entado enalgunas de las l is tas para las elecciones antes de la fecha de la votación no implicará lasuspens ión del proces o electoral ni la anulación de dicha candidatura aun cuando s eaincompleta, s iempre y cuando la l is ta afectada permanezca con un número de candidatos , almenos , del ses enta por ciento de los pues tos a cubr ir . En cada l is ta deberán figurar lass iglas del s indicato o grupo de trabaj adores que la pres enten.

b) No tendrán derecho a la atr ibución de representantes en el comité de empresa aquellaslis tas que no hayan obtenido como mínimo el 5 por 100 de los votos por cada colegio.

Mediante el s is tema de repres entación proporcional se atr ibuirá a cada lis ta el número depues tos que le cor responda, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el númerode votos vál idos por el de pues tos a cubr ir . S i hubiese pues to o pues tos s obrantes seatr ibuirán a la l is ta o l is tas que tengan un mayor res to de votos .

c) Dentro de cada l is ta resultarán elegidos los candidatos por el orden en que figuren en lacandidatura.

3. La inobs ervancia de cualquiera de las reglas anter iores determinará la anulabil idad de laelección del candidato o candidatos afectados .

Ar t . 7 2 . Repres entantes de quienes pres ten servicios en trabaj os fi j os discontinuos y detrabaj adores no fi j os .

1. Quienes pres ten s ervicios en trabaj os fi j os discontinuos y los trabaj adores vinculados porcontrato de duración determina da es tarán repres entados por los órganos que se es tablecenen es te T ítulo conj untamente con los trabaj adores fi j os de planti l la.

2. Por tanto, a efectos de determinar el número de represen tantes , s e es tará a los iguiente:

a) Quienes pres ten servicios en trabaj os fi j os discontinuos y los trabaj adores vinculados porcontrato de duración determina da super ior a un año se computarán como trabaj adores fi j osde plantil la.

b) Los contratados por término de has ta un año s e computarán según el número de díastrabaj ados en el per íodo de un año anter ior a la convocator ia de la elección. Cadadoscientos días trabaj ados o fracción s e computará como un trabaj ador más .

Ar t . 7 3 . Mesa electoral.

1. En la empresa o centro de trabaj o s e cons tituirá una mesa por cada colegio de doscientoscincuenta trabaj adores electores o fracción.

2. La mes a s erá la encargada de vigilar todo el proces o electoral, pres idir la votación,realizar el escrutinio, levantar el acta cor respondiente y res olver cualquier reclamación quese pres ente.

3. La mes a es tará formada por el pres idente, que será el trabaj ador de más antigüedad enla empres a, y dos vocales , que s erán los electores de mayor y menor edad. Es te últimoactuará de s ecretar io. S e des ignarán suplentes a aquellos trabaj adores que s igan a lostitulares de la mesa en el orden indicado de antigüedad o edad.

4. Ninguno de los componentes de la mesa podrá s er candida to, y de ser lo le sus tituirá enella su suplente.

5. Cada candidato o candidatura, en su caso, podrá nombrar un interventor por mesa.As imismo, el empresar io podrá des ignar un representante suyo que as is ta a la votación y alescrutinio.

Ar t . 7 4 . Funciones de la mesa.

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1. Comunicado a la empresa el propós ito de celebrar elecciones , és ta, en el término de s ietedías , dará tras lado de la misma a los trabaj adores que deban cons tituir la mesa, as í como alos repres entantes de los trabaj adores , poniéndolo s imultáneamente en conocimiento de lospromotores .

La mesa electoral se cons tituirá formalmente, mediante acta otorgada al efecto, en la fechafi j ada por los promotores en su comunicación del propós ito de celebrar elecciones , que serála fecha de iniciación del proceso electoral.

2. Cuando se trate de elecciones a delegados de pers onal, el empresar io, en el mismotérmino, remitirá a los componentes de la mesa electoral el censo laboral, que s e aj us tará,a es tos efectos , a modelo normalizado.

La mesa electoral cumplirá las s iguientes funciones :

a) Hará público entre los trabaj adores el cens o laboral con indicación de quiénes s onelectores .

b) Fi j ará el número de representantes y la fecha tope para la pres entación de candidaturas .

c) Recibirá y proclamará las candidaturas que se pres enten.

d) S eñalará la fecha de votación.

e) Redactará el acta de escrutinio en un plazo no super ior a tres días naturales .

Los plazos para cada uno de los actos serán s eñalados por la mesa con cr iter ios derazonabilidad y según lo acons ej en las circuns tancias , pero, en todo caso, entre sucons titución y la fecha de las elecciones no mediarán más de diez días .

En el cas o de elecciones en centros de trabaj o de has ta treinta trabaj adores en los que s eelige un solo delegado de pers onal, desde la cons titución de la mesa has ta los actos devotación y proclamación de candidatos electos habrán de trans cu r r i r veinticuatro horas ,debiendo en todo cas o la mesa hacer pública con la suficiente antelación la hora decelebración de la votación. S i se hubiera pres entado alguna reclamación se hará cons tar enel acta, as í como la res olución que haya tomado la mesa.

3. Cuando se trate de elecciones a miembros del comité de empresa, cons tituida la mesaelectoral sol icitará al empresar io el censo laboral y confeccionará, con los medios que lehabrá de faci l i tar és te, la l is ta de electores . Es ta s e hará pública en los tablones de anunciosmediante su expos ición durante un tiempo no infer ior a setenta y dos horas .

La mesa resolverá cualquier incidencia o reclamación relativa a inclus iones , exclus iones ocor recciones que s e pres enten has ta veinticuatro horas después de haber finalizado el plazode expos ición de la l is ta. Publicará la l is ta definitiva dentro de las veinticuatro horass iguientes . A continuación, la mesa, o el conj unto de el las , determinará el número demiembros del comité que hayan de s er elegidos en aplicación de lo dispues to en el ar tículo66.

Las candidaturas se pres entarán durante los nueve días s iguientes a la publicación de lalis ta definitiva de electores . La proclamación se hará en los dos días laborables después deconcluido dicho plazo, publicándose en los tablones refer idos . Contra el acuerdo deproclamación s e podrá reclamar dentro del día laborable s iguiente, resolviendo la mesa enel pos ter ior día hábil .

Entre la proclamación de candidatos y la votación mediarán al menos cinco días .

Ar t . 7 5 . Votación para delegados y comités de empresa.

1. El acto de la votación s e efectuará en el centro o lugar de trabaj o y durante la j ornadalaboral, teniéndose en cuenta las normas que regulen el voto por cor reo.

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El empresar io faci l i tará los medios precisos para el normal desar rol lo de la votación y detodo el proceso electoral.

2. El voto será l ibre, s ecreto, per sonal y directo, depos itándose las papeletas , que entamaño, color , impres ión y calidad del papel serán de iguales caracter ís ticas , en urnascer radas .

3. I nmediatamente después de celebrada la votación, la mesa electoral procederápúblicamente al recuento de votos mediante la lectura por el Pres idente, en voz alta, de laspapeletas .

4. Del resultado del es crutinio se levantará acta s egún modelo normalizado en la que seincluirán las incidencias y protes tas habidas en su caso. Una vez redactada el acta seráfirmada por los componentes de la mesa, los interventores y el representante delempresar io, s i lo hubiere. Acto seguido, las mesas electorales de una misma empresa ocentro, en reunión conj unta, extenderán el acta del resultado global de la votación.

5. El Pres idente de la mesa remitirá copias del acta de escrutinio al empresar io y a losinterventores de las candidatu ras , as í como a los representantes electos .

El resultado de la votación s e publicará en los tablones de anuncios .

6. El or iginal del acta, j unto con las papeletas de votos nulos o impugnados por losinterventores y el acta de cons titu ción de la mesa, serán presentadas en el plazo de tresdías a la oficina pública dependiente de la autor idad laboral por el Pres idente de la mesa,quien podrá delegar por escr ito en algún miembro de la mesa. La oficina públicadependiente de la autor idad laboral procederá en el inmediato día hábil a la publicación enlos tablones de anuncios de una copia del acta, entregando copia a los s indicatos que as í selo soliciten y dará tras lado a la empresa de la pres entación en dicha oficina pública del actacor respondiente al proces o electoral que ha tenido lugar en aquélla, con indicación de lafecha en que finaliza el plazo para impugnar la y mantendrá el depós ito de las papeletashas ta cumplir se los plazos de impugnación. La oficina pública depen diente de la autor idadlaboral, transcur r idos los diez días hábiles des de la publicación, procederá o no al regis trode las actas electorales .

7. Cor responde a la oficina pública dependiente de la autor idad laboral el regis tro de lasactas , as í como la expedi ción de copias auténticas de las mismas y, a requer imiento dels indicato interesado, de las cer tificaciones acreditativas de su capacidad representativa a losefectos de los ar tículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agos to, de Liber tadS indical. Dichas cer tificaciones cons ignarán s i el s indicato tiene o no la condición de másrepresentativo o representativo, salvo que el ej ercicio de las funciones o facultadescor respondientes requiera la precis ión de la concreta repres entatividad os tentada.As imismo, y a los efectos que procedan, la oficina pública dependiente de la autor idadlaboral podrá extender cer tificacio nes de los resultados electorales a las organizacioness indicales que las s ol iciten.

La denegación del regis tro de un acta por la oficina pública dependiente de la autor idadlaboral sólo podrá hacers e cuando s e trate de actas que no vayan extendidas en el modelooficial normalizado, falta de comunicación de la promoción electoral a la oficina pública, faltade la fi rma del Pres idente de la mesa electoral y omis ión o i legibil idad en las actas de algunode los datos que impida el cómputo electoral.

En es tos supues tos , la oficina pública dependiente de la autor idad laboral requer irá, dentrodel s iguiente día hábil , al Pres idente de la mesa electoral para que en el plazo de diez díashábiles proceda a la subsanación cor respondiente. Dicho requer i miento será comunicado alos s indicatos que hayan obtenido representación y al res to de las candidaturas . Una vezefectuada la subsanación, es ta oficina pública procederá al regis tro del acta electoralcor respondiente. T ranscur r ido dicho plazo s in que se haya efectuado la subsanación o norealizada és ta en forma, la oficina pública dependiente de la autor idad laboral procederá, enel plazo de diez días hábiles , a denegar el regis tro, comunicándolo a los s indicatos que

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hayan obtenido repres entación y al Pres idente de la mes a. En el caso de que la denegacióndel regis tro s e deba a la ausencia de comunicación de la promoción electoral a la oficinapública dependiente de la autor idad laboral no cabrá requer imiento de subsanación, por loque, comprobada la falta por dicha oficina pública, és ta procederá s in más trámite a ladenegación del regis tro, comunicándolo al Pres idente de la mesa electoral, a los s indicatosque hayan obtenido repres entación y al res to de las candidaturas .

La res olución denegator ia del regis tro podrá ser impugnada ante el orden j ur isdiccionalsocial.

Ar t . 7 6 . Reclamaciones en mater ia electoral.

1. Las impugnaciones en mater ia electoral se tramitarán conforme al procedimiento arbitralregulado en es te ar tículo, con excepción de las denegaciones de inscr ipción, cuyasreclamaciones podrán plantearse directamente ante la j ur isdicción competente.

2. T odos los que tengan interés legítimo, incluida la empresa cuando en el la concur ra dichointerés , podrán impugnar la elección, las decis iones que adopte la mesa, as í como cualquierotra actuación de la misma a lo largo del proceso electoral, fundándos e para el lo en laex is tencia de vicios graves que pudieran afectar a las garantías del proceso electoral y quealteren su resultado, en la falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos , en ladiscordancia entre el acta y el desar rollo del proces o electoral y en la falta de cor relaciónentre el número de trabaj adores que figuran en el acta de elecciones y el número derepresentantes elegidos . La impugnación de actos de la mesa electoral requer irá haberefectuado reclama ción dentro del día laborable s iguiente al acto y deberá s er resuelta porla mesa en el pos ter ior día hábil , salvo lo previs to en el último pár rafo del ar tículo 74.2 de lapresente Ley.

3. S erán árbitros los des ignados conforme al procedimiento que s e regula en es te apartado,salvo en el cas o de que las par tes de un procedimiento arbitral se pus ieran de acuerdo en lades ignación de un árbitro dis tinto.

El árbitro o árbitros s erán des ignados , con ar reglo a los pr incipios de neutral idad yprofes ionalidad, entre l icenciados en Derecho, graduados sociales , as í como tituladosequivalentes , por acuerdo unánime de los s indicatos más repres entativos , a nivel es tatal ode Comunidades Autónomas s egún proceda y de los que os tenten el diez por ciento o másde los delegados y de los miembros de los comités de empresa en el ámbito provincial,funcional o de empresa cor respondiente. S i no ex is tiera acuerdo unánime entre loss indicatos s eñalados anter iormente, la autor idad laboral competente es tablecerá la forma dedes ignación, atendiendo a los pr incipios de imparcialidad de los árbitros , pos ibil idad de s errecusados y par ticipación de los s indicatos en su nombramiento.

La duración del mandato de los árbitros será de cinco años , s iendo susceptible derenovación.

La Adminis tración laboral facil itará la uti l ización de sus medios per sonales y mater iales porlos árbitros en la medida necesar ia para que és tos desar rol len sus funciones .

4. Los árbitros deberán abs teners e y, en su defecto, s er recusados , en los casos s iguientes :

a) T ener interés pers onal en el asunto de que se trate.

b) S er adminis trador de sociedad o entidad interesada, o tener cues tión l i tigiosa con algunade las par tes .

c) T ener parentesco de consanguinidad dentro del cuar to grado o de afinidad dentro delsegundo, con cualquiera de los interesados , con los adminis tradores de entidades osociedades interesadas y también con los as es ores , repres entantes legales o mandatar iosque intervengan en el arbitraj e, as í como compartir despacho profes ional o es tar as ociadocon és tos para el ases ora miento, la repres entación o el mandato.

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d) T ener amis tad íntima o enemis tad manifies ta con alguna de las per sonas mencionadas enel apartado anter ior .

e) T ener relación de s ervicio con per sona natural o j ur ídica interesada directamente en elasunto o haber le pres tado en los últimos dos años servicios profes ionales de cualquier tipo yen cualquier circuns tancia o lugar .

5. El procedimiento arbitral se iniciará mediante escr ito dir igido a la oficina públicadependiente de la autor idad laboral a quien promovió las elecciones y, en su caso, a quieneshayan presentado candidatos a las elecciones obj eto de impugnación. Es te es cr ito, en el quefigurarán los hechos que s e tratan de impugnar , deberá pres entar se en un plazo de tresdías hábiles , contados desde el s iguiente a aquel en que se hubieran producido los hechos oresuelto la reclamación por la mesa" en el cas o de impugnaciones promovidas por s indicatosque no hubieran pres enta do candidaturas en el centro de trabaj o en el que se hubieracelebrado la elección, los tres días s e computarán desde el día en que se conozca el hechoimpugnable. S i se impugnasen actos del día de la votación o pos ter iores al mismo, el plazoserá de diez días hábiles , contados a par tir de la entrada de las actas en la oficina públicadependiente de la autor idad laboral.

Has ta que no finalice el procedimiento arbitral y, en su cas o, la pos ter ior impugnaciónj udicial, quedará paral izada la tramitación de un nuevo procedimiento arbitral. Elplanteamiento del arbitraj e inter rumpirá los plazos de prescr ipción.

6. La oficina pública dependiente de la autor idad laboral dará tras lado al árbitro del escr itoen el día hábil pos ter ior a su recepción as í como de una copia del expediente electoraladminis trativo. S i se hubieran pres entado actas electorales para regis tro, se suspenderá sutramitación.

A las veinticuatro horas s iguientes , el árbitro convocará a las par tes interesadas decomparecencia ante él, lo que habrá de tener lugar en los tres días hábiles s iguientes . S i laspar tes , antes de comparecer ante el árbitro des ignado de conformidad a lo es tablecido en elapartado 3 de es te ar tículo, se pus ieran de acuerdo y des ignaren uno dis tinto, lo notificarána la oficina pública dependiente de la autor idad laboral para que dé tras lado a es te árbitrodel expediente adminis trativo electoral, continuando con el mismo el res to delprocedimiento.

El árbitro, dentro de los tres días hábiles s iguientes a la comparecencia y previa práctica delas pruebas procedentes o conformes a derecho, que podrán incluir la personación en elcentro de trabaj o y la sol icitud de la colaboración necesar ia del empresar io y lasAdminis traciones públicas , dictará laudo. El laudo será es cr ito y razonado, res olviendo enderecho s obre la impugnación del proces o electoral y, en su caso, s obre el regis tro del acta,y s e notificará a los interesados y a la oficina pública dependiente de la autor idad laboral. S ise hubiese impugnado la votación, la oficina procederá al regis tro del acta o a sudenegación, según el contenido del laudo.

El laudo arbitral podrá impugnarse ante el orden j ur isdic cional social a través de lamodalidad procesal cor respondiente.

CAP I T U L O I I

Del der echo de r eunión

Ar t . 7 7 . Las asambleas de trabaj adores .

1. De conformidad con lo dispues to en el ar tículo cuatro de es ta Ley, los trabaj adores deuna misma empresa o centro de trabaj o tienen derecho a reunir se en asamblea.

La asamblea podrá s er convocada por los delegados de pers onal, el comité de empresa ocentro de trabaj o, o por un número de trabaj adores no infer ior al 33 por 100 de la plantil la.La asamblea será pres idida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de

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per sonal mancomunadamente, que s erán responsables del normal desar rol lo de la misma,as í como de la pres encia en la asamblea de personas no per tenecientes a la empresa. S ólopodrá tratar se en el la de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. Lapres idencia comunicará al empresar io la convocator ia y los nombres de las per sonas nopertenecientes a la empresa que vayan a as is ti r a la asamblea y acordará con és te lasmedidas opor tunas para evitar per j uicios en la actividad normal de la empresa.

2. Cuando por trabaj ar se en turnos , por insuficiencia de los locales o por cualquier otracircuns tancia, no pueda reunir se s imultáneamente toda la plantil la s in per j uicio o alteraciónen el normal desar rol lo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan decelebrars e s e cons iderarán como una s ola y fechadas en el día de la pr imera.

Ar t . 7 8 . Lugar de reunión.

1. El lugar de reunión será el centro de trabaj o, s i las condiciones del mismo lo permiten, yla misma tendrá lugar fuera de las horas de trabaj o, salvo acuerdo con el empresar io.

2. El empresar io deberá faci l itar el centro de trabaj o para la celebración de la asamblea,salvo en los s iguientes casos :

a) S i no se cumplen las dispos iciones de es ta Ley.

b) S i hubiesen transcur r ido menos de dos meses desde la última reunión celebrada.

c) S i aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarci miento por los daños producidos enalteraciones ocur r idas en alguna reunión anter ior .

d) Cier re legal de la empresa.

Las reuniones informativas sobre convenios colectivos que les s ean de aplicación no es taránafectadas por el pár rafo b).

Ar t . 7 9 . Convocator ia.

La convocator ia, con expres ión del orden del día propues to por los convocantes , s ecomunicará al empresar io con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendoés te acus ar recibo.

Ar t . 8 0 . Votaciones .

Cuando s e s ometa a la asamblea por par te de los convocantes la adopción de acuerdos queafecten al conj unto de los trabaj ado res , s e requer irá para la val idez de aquéllos el votofavorable pers onal, l ibre, directo y secreto, incluido el voto por cor reo, de la mitad más unode los trabaj adores de la empresa o centro de trabaj o.

Ar t . 8 1 . Locales y tablón de anuncios .

En las empresas o centros de trabaj o, s iempre que sus caracter ís ticas lo permitan, sepondrá a dispos ición de los delegados de pers onal o del comité de empresa un localadecuado en el que puedan desar rol lar sus actividades y comunicarse con los trabaj adores ,as í como uno o var ios tablones de anuncios . Las pos ibles discrepancias se res olverán por laautor idad laboral, previo informe de la I nspección de T rabaj o.

TITULO III

De la negociación colectiva y de los convenios colectivos

CAPITULO I

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Disposiciones generales

SECCION 1ª

NATURALEZA Y EFECTOS DE LOS CONVENIOS

Art. 82. Concepto y eficacia.

1. Los convenios colectivos , como resultado de la negocia ción desar rollada por losrepresentantes de los trabaj adores y de los empresar ios , cons tituyen la expres ión delacuerdo l ibremente adoptado por ellos en vir tud de su autonomía colecti va.

2. Mediante los convenios colectivos , y en su ámbito cor respondiente, los trabaj adores yempresar ios regulan las condiciones de trabaj o y de productividad" igualmente podránregular la paz laboral a través de las obligaciones que s e pacten.

3. Los convenios colectivos regulados por es ta Ley obligan a todos los empresar ios ytrabaj adores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de suvigencia.

S in per j uicio de lo anter ior , los convenios colectivos de ámbito super ior a la empresaes tablecerán las condiciones y procedimientos por los que podr ía no aplicarse el régimensalar ial del mismo a las empresas cuya es tabil idad económica pudiera ver s e dañada comocons ecuencia de tal aplicación.

S i dichos convenios colectivos no contienen la citada cláusula de inaplicación, es ta últimasólo podrá producir s e por acuerdo entre el empres ar io y los repres entantes de los trabaj adores cuando as í lo requiera la s ituación económica de la empresa. De no ex is ti r acuerdo, ladiscrepancia será solventada por la comis ion par itar ia del convenio. La determinación de lasnuevas condiciones salar iales s e producirá mediante acuerdo entre la empresa y losrepresentantes de los trabaj adores y, en su defecto, podrán encomendar la a la comis ionpar itar ia del convenio.

4. El convenio colectivo que sucede a uno anter ior puede disponer sobre los derechosreconocidos en aquél. En dicho supues to s e aplicará, íntegramente, lo regulado en el nuevoconvenio.

Ar t . 8 3 . Unidades de negociación.

1. Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las par tes acuerden.

2. Mediante acuerdos interprofes ionales o por convenios colectivos las organizacioness indicales y asociaciones patrona les más representativas , de carácter es tatal o deComunidad Autónoma, podrán es tablecer la es tructura de la negociación colectiva, as í comofi j ar las reglas que han de res olver los conflictos de concur rencia entre convenios de dis tintoámbito y los pr incipios de complementar iedad de las diversas unidades de contratación,fi j ándose s iempre en es te último supues to las mater ias que no podrán ser obj eto denegociación en ámbitos infer iores .

3. Dichas organizaciones de trabaj adores y empresar ios podrán igualmente elaboraracuerdos s obre mater ias concretas . Es tos acuerdos , as í como los acuerdosinterprofes ionales a que s e refiere el apartado 2 de es te ar tículo, tendrán el tratamiento dees ta Ley para los convenios colectivos .

Ar t . 8 4 . Concur rencia.

Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispues to enconvenios de ámbito dis tinto, salvo pacto en contrar io, conforme a lo dispues to en elapartado 2 del ar tículo 83 y salvo lo previs to en el apartado s iguiente.

En todo caso, a pesar de lo es tablecido en el ar tículo anter ior , los s indicatos y las

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asociaciones empresar iales que reúnan los requis itos de legitimación de los ar tículos 87 y 88de es ta Ley podrán, en un ámbito determinado que s ea super ior al de empresa, negociaracuerdos o convenios que afecten a lo dispues to en los de ámbito super ior s iempre quedicha decis ión obtenga el respaldo de las mayor ías ex igidas para cons tituir la comis iónnegociadora en la cor res pondiente unidad de negociación.

En el supues to previs to en el pár rafo anter ior s e cons idera rán mater ias no negociables enámbitos infer iores el per íodo de prueba, las modalidades de contratación, excepto en losaspectos de adaptación al ámbito de la empresa, los grupos profes ionales , el régimendisciplinar io y las normas mínimas en mater ia de s egur idad e higiene en el trabaj o ymovil idad geográfica.

Ar t . 8 5 . Contenido.

1. Dentro del respeto a las leyes , los convenios colectivos podrán regular mater ias de índoleeconómica, laboral, s indical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones deempleo y al ámbito de relaciones de los trabaj adores y sus organizacio nes repres entativascon el empresar io y las as ociaciones empresar iales , incluidos procedimientos para res olverlas discrepancias surgidas en los per íodos de consulta previs tos en los ar tículos 40, 41, 47 y51 de es ta Ley" los laudos arbitrales que a es tos efectos puedan dictars e tendrán la mismaeficacia y tramitación que los acuerdos en el per íodo de consultas , s iendo susceptibles deimpugnación en los mismos términos que los laudos dictados para la solución de lascontrover s ias der ivadas de la aplicación de los convenios .

( Apartados 2 y 3 modificados por el REAL DECRET O LEY 8-97, DE 16-5-97 )

2. A través de la negociación colectiva s e podrán ar ticular procedimientos de información yseguimiento de los despidos obj etivos , en el ámbito cor respondiente.

3. S in per j uicio de la l iber tad de contratación a que s e refiere el pár rafo anter ior , losconvenios colectivos habrán de expresar como contenido mínimo lo s iguiente:

a) Determinación de las par tes que los concier tan.

b) Ambito pers onal, funcional, ter r itor ial y temporal.

c) Condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen salar ial que es tablezca elmismo, respecto de las empresas incluidas en el ámbito del convenio cuando és te seasuper ior al de empresa, de conformidad con lo es tablecido en el ar tículo 82.3.

d) Forma y condiciones de denuncia del convenio, as í como plazo de preaviso para dichadenuncia.

e) Des ignación de una comis ión par itar ia de la repres enta ción de las par tes negociadoraspara entender de cuantas cues tiones le s ean atr ibuidas , y determinación de los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de dicha comis ión.

Ar t . 8 6 . Vigencia.

1. Cor responde a las par tes negociadoras es tablecer la duración de los convenios , pudiendoeventualmente pactars e dis tintos per íodos de vigencia para cada mater ia o grupohomogéneo de mater ias dentro del mismo convenio.

2. S alvo pacto en contrar io, los convenios colectivos se pror rogarán de año en año s i nomediara denuncia expresa de las par tes .

3. Denunciado un convenio y has ta tanto no s e logre acuerdo expreso, perderán vigenciasus cláusulas obligacionales .

La vigencia del contenido normativo del convenio, una vez concluida la duración pactada, s eproducirá en los términos que se hubieren es tablecido en el propio convenio. En defecto de

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pacto se mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio.

4. El convenio que sucede a uno anter ior deroga en su integr idad a es te último, salvo losaspectos que expresamente s e mantengan.

S E CCI ON 2 ª

L E GI T I MACI ON

Ar t . 8 7 . Legitimación.

Es tarán legitimados para negociar :

1. En los convenios de empresa o ámbito infer ior : el comité de empresa, delegados deper sonal, en su cas o, o las repres enta ciones s indicales s i las hubiere.

En los convenios que afecten a la total idad de los trabaj a dores de la empresa s eránecesar io que tales representaciones s indicales , en su conj unto, sumen la mayor ía de losmiembros del comité. En los demás convenios será necesar io que los trabaj ado res incluidosen su ámbito hubiesen adoptado un acuerdo expres o, con los requis itos del ar tículo 80 dees ta Ley, de des ignación, a efectos de negociación, de las repres entaciones s indicales conimplantación en tal ámbito.

En todos los cas os s erá necesar io que ambas par tes se reconozcan como inter locutores .

2. En los convenios de ámbito super ior a los anter iores :

a) Los s indicatos que tengan la cons ideración de más repres entativos a nivel es tatal, as ícomo, en sus respectivos ámbitos , los entes s indicales afi l iados , federados o confederados alos mismos .

b) Los s indicatos que tengan la cons ideración de más repres entativos a nivel de ComunidadAutónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito ter r itor ial, as ícomo, y en sus respectivos ámbitos , los entes s indicales afi l iados , federados o confederadosa los mismos .

c) Los s indicatos que cuenten con un mínimo del 10 por 100 de los miembros de los comitésde empresa o delegados de pers onal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera elconvenio.

3. En los convenios a que s e hace referencia en el número anter ior , las as ociacionesempresar iales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10 por100 de los empresar ios , en el sentido del ar tículo 1.2 de es ta Ley, y s iempre que és tas denocupación a igual porcentaj e de los trabaj adores afectados .

4. As imismo es tarán legitimados en los convenios de ámbito es tatal: los s indicatos deComunidad Autónoma que tengan la cons ideración de más repres entativos conforme a loprevis to en el apartado 1 del ar tículo 7 de la Ley Orgánica de Liber tad S indical y lasasociaciones empresar iales de la Comunidad Autónoma que reúnan los requis itos s eñaladosen la dispos ición adicional sexta de es ta Ley.

5. T odo s indicato, federación o confederación s indical, y toda as ociación empresar ial quereúna el requis ito de legitima ción, tendrá derecho a formar par te de la comis iónnegociadora.

Ar t . 8 8 . Comis ión negociadora.

1. En los convenios de ámbito empresar ial, o infer ior , la comis ión negociadora se cons tituirápor el empres ar io o sus repres entantes , de un lado, y de otro, por los representantes de lostrabaj adores , s egún lo dispues to en el ar tículo 87, apartado 1.

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En los de ámbito super ior a la empresa, la comis ión negociadora quedará vál idamentecons tituida, s in per j uicio del derecho de todos los suj etos legitimados a par ticipar en el la enproporción a su representatividad, cuando los s indicatos , federaciones o confederaciones ylas asociaciones empresar iales a que s e refiere el ar tículo anter ior representen comomínimo, respectivamente, a la mayor ía absoluta de los miembros de los comités deempresa y delegados de pers onal, en su caso, y a empresar ios que ocupen a la mayor ía delos trabaj adores afectados por el convenio.

2. La des ignación de los componentes de la comis ión cor responderá a las par tesnegociadoras , quienes de mutuo acuerdo podrán des ignar un pres idente y contar con laas is tencia en las deliberaciones de asesores , que intervendrán con voz, pero s in voto.

3. En los convenios de ámbito empresar ial, ninguna de las par tes superará el número dedoce miembros " en los de ámbito super ior , el número de repres entantes de cada par te noexcederá de quince.

4. La comis ión negociadora podrá tener un pres idente con voz, pero s in voto, des ignadolibremente por aquélla. En el supues to de que se optara por la no elección, las par tesdeberán cons ignar en el acta de la s es ión cons titutiva de la comis ión los procedimientos aemplear para moderar las ses iones y s ignar las actas que cor respondan a las mismas unrepresentante de cada una de ellas , j unto con el secretar io.

CAP I T U L O I I

P r ocedimient o

S E CCI ON 1 ª

T R AMI T ACI ON, AP L I CACI ON E I NT E R P R E T ACI ON

Ar t . 8 9 . T ramitación.

1. La repres entación de los trabaj adores , o de los empres a r ios , que promueva lanegociación, lo comunicará a la otra par te, expresando detal ladamente en la comunicación,que deberá hacer se por escr ito, la legitimación que os tenta de conformidad con los ar tículosanter iores , los ámbitos del convenio y las mater ias obj eto de negociación. De es tacomunicación se enviará copia, a efectos de regis tro, a la autor idad laboral cor respondienteen función del ámbito ter r itor ial del convenio.

La par te receptora de la comunicación sólo podrá negars e a la iniciación de lasnegociaciones por causa legal o convencio nalmente es tablecida, o cuando no se trate derevisar un convenio ya vencido, s in per j uicio de lo es tablecido en los ar tículos 83 y 84" encualquier cas o s e deberá contes tar por es cr ito y motivadamente.

Ambas par tes es tarán obligadas a negociar baj o el pr incipio de la buena fe.

En los supues tos de que se produj eran violencias , tanto sobre las per sonas como s obre losbienes y ambas par tes comproba ran su ex is tencia, quedará suspendida de inmediato lanegociación en curs o has ta la des apar ición de aquéllas .

2. En el plazo máximo de un mes a par tir de la recepción de la comunicación se procederá acons tituir la comis ión negociado ra" la par te receptora de la comunicación deberá respondera la propues ta de negociación y ambas par tes podrán ya es tablecer un calendar io o plan denegociación.

3. Los acuerdos de la comis ion requer irán, en cualquier cas o, el voto favorable de lamayor ía de cada una de las dos representaciones .

4. En cualquier momento de las del iberaciones , las par tes podrán acordar la intervención deun mediador des ignado por el las .

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Ar t . 9 0 . Validez.

1. Los convenios colectivos a que se refiere es ta Ley han de efectuars e por escr ito, baj osanción de nulidad.

2. Los convenios deberán s er pres entados ante la autor idad laboral competente, a los s olosefectos de regis tro, dentro del plazo de quince días a par tir del momento en que las par tesnegociadoras lo fi rmen. Una vez regis trado, s erá remitido al órgano público de mediación,arbitraj e y concil iación competente para su depós ito.

3. En el plazo máximo de diez días desde la presentación del convenio en el regis tro s edispondrá por la autor idad laboral su publicación obligator ia y gratuita en el " Boletín Oficialdel Es tado" o, en función del ámbito ter r itor ial del mismo, en el " Boletín Oficial de laComunidad Autónoma" o en el " Boletín Oficial" de la provincia cor respondiente.

4. El convenio entrará en vigor en la fecha en que acuerden las par tes .

5. S i la autor idad laboral es timase que algún convenio conculca la legalidad vigente, oles iona gravemente el interés de terceros , se dir igirá de oficio a la j ur isdicción competente,la cual adoptará las medidas que procedan al obj eto de subsanar supues tas anomalías ,previa audiencia de las par tes .

Ar t . 9 1 . Aplicación e interpretación.

Con independencia de las atr ibuciones fi j adas por las par tes a las comis iones par itar ias , deconocimiento y resolución de los confl ictos der ivados de la aplicación e interpretación concarácter general de los convenios colectivos , s e resolverá por la j ur isdicción competente.

No obs tante lo anter ior , en los convenios colectivos y en los acuerdos a que se refiere elar tículo 83.2 y 3 de es ta Ley, s e podrán es tablecer procedimientos , como la mediación y elarbitraj e, para la solución de las controver s ias colectivas der ivadas de la aplicación einterpretación de los convenios colectivos .

El acuerdo logrado a través de la mediación y el laudo arbitral tendrán la eficacia j ur ídica ytramitación de los convenios colectivos regulados en la presente Ley, s iempre que quieneshubiesen adoptado el acuerdo o suscr ito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación queles permita acordar , en el ámbito del confl icto, un convenio colectivo conforme a lo previs toen los ar tículos 87, 88 y 89 de es ta Ley.

Es tos acuerdos y laudos serán susceptibles de impugnación por los motivos y conforme a losprocedimientos previs tos para los convenios colectivos . Específicamente cabrá el recur socontra el laudo arbitral en el caso de que no se hubiesen obs ervado en el desar rol lo de laactuación arbitral los requis itos y formali dades es tablecidos al efecto, o cuando el laudohubiese resuelto s obre puntos no sometidos a su decis ión.

Es tos procedimientos s erán, as imismo, uti l izables en las controver s ias de carácterindividual, cuando las par tes expres a mente s e s ometan a el los .

S E CCI ON 2 ª

ADH E S I ON Y E XT E NS I ON

Ar t . 9 2 . Adhes ión y extens ión.

1. En las respectivas unidades de negociación, las par tes legitimadas para negociar podránadher ir se, de común acuerdo, a la totalidad de un convenio colectivo en vigor , s iempre queno es tuvieran afectadas por otro, comunicándolo a la autor idad laboral competente aefectos de regis tro.

2. El Minis ter io de T rabaj o y S egur idad S ocial podrá extender las dispos iciones de unconvenio colectivo en vigor a determinadas empresas y trabaj adores s iempre que ex is ta

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especial dificultad para la negociación, o s e den circuns tancias s ociales y económicas denotor ia importancia en el ámbito afectado.

Para el lo será preciso el previo informe de una comis ión par itar ia formada porrepresentantes de las as ociaciones empresar iales y organizaciones s indicales másrepresentativas en el ámbito de aplicación.

TITULO IV

Infracciones laborales

CAPITULO I

Disposiciones generales

Art. 93. Concepto.

S on infracciones laborales las acciones u omis iones de los empresar ios contrar ias a lasnormas legales , reglamentar ias y cláusulas normativas de los convenios colectivos enmater ia laboral, tipificadas y sancionadas de conformidad a la pres ente Ley.

Ar t . 9 4 . I nfracciones leves .

S on infracciones leves :

1. La falta del L ibro de Vis itas de la I nspección de T rabaj o y S egur idad S ocial en el centro detrabaj o.

2. No exponer en lugar vis ible del centro de trabaj o el calendar io laboral vigente.

3. No entregar al trabaj ador puntualmente el recibo de salar ios o uti l izar s in previaautor ización recibos de salar ios dis tintos al modelo oficial.

4. No poner a dispos ición de los trabaj adores a domicil io el documento de control de laactividad laboral que realicen.

5. No informar por es cr ito al trabaj ador s obre los elementos es enciales del contrato y laspr incipales condiciones de ej ecución de la pres tación laboral, en los términos y plazoses tablecidos reglamentar iamente.

6. Cualesquiera otros que afecten a obligaciones meramente formales o documentales .

Ar t . 9 5 . I nfracciones graves .

S on infracciones graves :

1. No formalizar por es cr ito el contrato de trabaj o cuando es te requis ito sea ex igible ocuando lo haya s ol icitado el trabaj ador .

2. No cons ignar en el recibo de salar ios las cantidades realmente abonadas al trabaj ador .

3. El incumplimiento de las obligaciones es tablecidas en mater ia de tramitación de losrecibos de finiquito.

4. La transgres ión de las normas y los l ímites legales o paccionados en mater ia de j ornada,trabaj o nocturno, horas extraordinar ias , des cansos , vacaciones , permisos y, en general, eltiempo de trabaj o a que s e refieren los ar tículos 23 y 34 a 38 de la presente Ley.

5. La modificación de las condiciones sus tanciales de trabaj o impues ta unilateralmente porel empresar io s egún lo es tablecido en el ar tículo 41 de es ta Ley.

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6. La transgres ión de la normativa sobre modalidades contractuales , contratos de duracióndeterminada y temporales , mediante su uti l ización en fraude de Ley o respecto a per sonas ,finalidades , supues tos y l ímites temporales dis tintos de los previs tos legal,reglamentar iamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan serdeterminados por la negociación colectiva.

7. La transgres ión de los derechos de información, audiencia y consulta de losrepresentantes de los trabaj adores y de los delegados s indicales , en los términos en quelegal o convencionalmente es tuvieren es tablecidos .

8. La transgres ión de los derechos de los representantes de los trabaj adores y de lassecciones s indicales en mater ia de crédito de horas retr ibuidas y locales adecuados para eldesar rollo de sus actividades , as í como de tablones de anuncios , en los términos en quelegal o convencionalmente es tuvieren es tablecidos .

9. La vulneración de los derechos de las s ecciones s indica les en orden a la recaudacion decuotas , dis tr ibución y recepción de información s indical, en los términos en que legal oconven cionalmente es tuvieren es tablecidos .

10. Es tablecer condiciones de trabaj o infer iores a las reconocidas legalmente o por conveniocolectivo, as í como los actos u omis iones que fueren contrar ios a los derechos de lostrabaj adores reconocidos en el ar tículo 4 de es ta Ley, salvo que proceda su calificacióncomo muy graves , de acuerdo con el ar tículo s iguiente.

Ar t . 9 6 . I nfracciones muy graves .

S on infracciones muy graves :

1. El impago y los retras os reiterados en el pago del salar io debido.

2. La ces ión de trabaj adores en los términos prohibidos por la legis lación vigente.

3. El cier re de empresa o el ces e de actividades , temporal o definitivo, s in la autor ización dela autor idad laboral, cuando fuere preceptiva.

4. La transgres ión de las normas sobre trabaj o de menores contempladas en la presenteLey.

5. Las acciones u omis iones que impidan el ej ercicio del derecho de reunión de lostrabaj adores , de sus repres entantes y de las s ecciones s indicales , en los términos en quelegal o convencionalmente es tuvieren es tablecidos .

6. La vulneración del derecho de as is tencia y acceso a los centros de trabaj o, en lostérminos es tablecidos por el ar tículo 9.1, c), de la Ley Orgánica de Liber tad S indical, dequienes os tenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o es tatal, en lasorganizaciones s indicales más representativas .

7. La transgres ión de los deberes mater iales de colaboración que impongan al empresar iolas normas reguladoras de los procesos electorales a repres entantes de los trabaj adores .

8. La transgres ión de las cláusulas normativas sobre mater ia s indical es tablecidas en losconvenios colectivos .

9. La negativa del empresar io a la reapertura del centro de trabaj o en el plazo es tablecido,cuando fuera requer ida por la autor idad laboral competente en los casos de cier re patronal.

10. Los actos del empres ar io les ivos del derecho de huelga de los trabaj adores cons is tentesen la sus titución de los trabaj adores en huelga por otros no vinculados al centro de trabaj oal tiempo de su ej ercicio, salvo en los cas os j us tifica dos por el ordenamiento.

11. Los actos del empres ar io que fueren contrar ios al respeto de la intimidad y

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cons ideración debida a la dignidad de los trabaj adores .

12. Las decis iones unilaterales del empresar io que impliquen discr iminaciones des favorablespor razón de edad o cuando contengan discr iminaciones favorables o adversas en mater iade retr ibuciones , j ornadas , formación, promoción y demás condiciones de trabaj o, porcircuns tancias de s exo, or igen, es tado civil , raza, condición social, ideas religiosas opolíticas , adhes ión o no a s indicatos y a sus acuerdos , vínculos de parentesco con otrostrabaj adores en la empresa y lengua dentro del Es tado español.

13. El incumplimiento por el empresar io de la paralización de la efectividad del tras lado, enlos cas os de ampliación del plazo de incorporación ordenada por la autor idad laboral a quese refiere el ar tículo 40.2 de es ta Ley.

Añadido por la Ley 50/1998.

14. El acos o s exual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades dedirección empresar ial.

CAP I T U L O I I

Der echo s uplet or io

Ar t . 9 7 . S anciones .

Las sanciones y los cr iter ios de su graduación, as í como la autor idad competente paraimponer las y el procedimiento sanciona dor , se regirán por lo es tablecido en la Ley 8/1988,de 7 de abr il , sobre infracciones y sanciones de orden s ocial.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Dispos ición adicional pr imera. Fomento de la contratación indefinida de los contratos enprácticas y de aprendizaj e.

Los beneficios y condiciones es tablecidos en la Ley 22/1992, de 30 de j ul io, de medidasurgentes s obre fomento del empleo y protección por des empleo, para la trans formación enindefinidos de los contratos en prácticas y para la formación, s e aplicarán a la convers ión enindefinidos de los contratos formativos regulados en el ar tículo 11 de es ta Ley.

Dispos ición adicional segunda. Contratos formativos celebrados con trabaj adoresminusválidos .

1. Las empresas que celebren contratos en prácticas a tiempo completo con trabaj adoresminusválidos tendrán derecho a una reducción, durante la duración del contrato, del 50 por100 de la cuota empresar ial de la S egur idad S ocial cor respondiente a las contingenciascomunes .

2. Los trabaj adores minusválidos contratados para la formación no s e computarán paradeterminar el número máximo de es tos contratos que las empresas pueden realizar enfunción de su plantil la.

3. Las empresas que celebren contratos para la formación con trabaj adores minusválidostendrán derecho a una reducción del 50 por 100 en las cuotas empresar iales a la S egur idadS ocial previs tas para los contratos para la formación.

4. Continuarán s iendo de aplicación a los contratos para la formación que s e celebren contrabaj adores minusválidos que trabaj en en Centros Especiales de Empleo las peculiar idadesque para dichos contratos se prevén en el ar t. 7 del D. 1368 de 17-7-85, por el que seregula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabaj en en losCentros Especiales de Empleo.

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Dispos ición adicional tercera. Programas de fomento del empleo.

S e es tablecerán programas que fomenten la contratación por pequeñas empresas detrabaj adores perceptores de pres taciones por des empleo. Anualmente, la Ley dePresupues tos Generales del Es tado determinará los programas y colectivos de perceptorespor des empleo a que aquéllos s e des tinen.

Quedan expresamente excluidas las contrataciones l levadas a cabo por el cónyuge ofamiliares por consanguinidad o afinidad, has ta el segundo grado inclus ive, del empresar io ode quienes os tenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de adminis traciónde las empresas que revis tan la forma j ur ídica de sociedad, as í como las que s e produzcancon es tos últimos .

Dispos ición adicional cuar ta. Conceptos retr ibutivos .

Las modificaciones introducidas por la presente Ley en la regulación legal del salar io noafectarán a los conceptos retr ibutivos que tuvieran reconocidos los trabaj adores has ta el 12de j unio de 1994, fecha de entrada en vigor de la Ley 11/1994, de 19 de mayo, que semantendrán en los mismos términos que r igieren en ese momento has ta que por conveniocolectivo s e es tablezca un régimen salar ial que conlleve la desapar ición o modificación dedichos conceptos .

Dispos ición adicional quinta. Per sonal de alta dirección.

Las retr ibuciones del per sonal de alta dirección gozarán de las garantías del salar ioes tablecidas en los ar tículos 27.2, 29, 32 y 33 de es ta Ley.

Dispos ición adicional sexta. Repres entación ins titucional de los empresar ios .

A efectos de os tentar repres entación ins titucional en defensa de intereses generales de losempresar ios ante las Adminis traciones Públicas y otras entidades u organismos de carácteres tatal o de Comunidad Autónoma que la tengan previs ta, se entenderá que gozan de es tacapacidad representativa las asociaciones empres ar iales que cuenten con el 10 por 100 omás de las empresas y trabaj adores en el ámbito es tatal.

As imismo, podrán también es tar repres entadas las as ociacio nes empresar iales deComunidad Autónoma que cuenten en és ta con un mínimo del 15 por 100 de losempresar ios y trabaj adores . No es tarán comprendidas en es te supues to las as ociacionesempresa r iales que es tén integradas en federaciones o confederaciones de ámbito es tatal.

Las organizaciones empresar iales que tengan la condición de más representativas conar reglo a es ta dispos ición adicional gozarán de capacidad para obtener ces iones temporalesdel uso de inmuebles patr imoniales públicos en los términos que se es tablez canlegalmente.

Dispos ición adicional séptima. Regulación de condiciones por rama de actividad.

La regulación de condiciones de trabaj o por rama de actividad para los sectores económicosde la producción y demarcaciones ter r itor iales en que no ex is ta convenio colectivo podrárealizar se por el Gobierno, a propues ta del Minis ter io de T rabaj o y S egur idad S ocial, previaslas consultas que cons idere oportunas a las as ociaciones empresar iales y organizacioness indicales , s in per j uicio de lo dispues to en el ar tículo 92 de es ta Ley, que s erá s iempreprocedimiento pr ior itar io.

Dispos ición adicional octava. Código de T rabaj o.

El Gobierno, a propues ta del Minis ter io de T rabaj o y S egur idad S ocial, recogerá en un textoúnico denominado Código de T rabaj o, las dis tintas leyes orgánicas y ordinar ias que, j untocon la presente, regulan las mater ias laborales , ordenándolas en T ítulos separados , uno porLey, con numeración cor relativa, respetando íntegramente su texto l i teral.

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As imismo s e incorporarán suces iva y per iódicamente a dicho Código de T rabaj o todas lasdispos iciones generales laborales mediante el procedimiento que s e fi j e por el Gobierno encuanto a la técnica de incorporación, s egún el rango de las normas incorporadas .

Dispos ición adicional novena. Anticipos reintegrables .

Los anticipos reintegrables s obre sentencias recur r idas , es tablecidos en la Ley de 10 denoviembre de 1942, podrán alcanzar has ta el 50 por 100 del importe de la cantidadreconoci da en la sentencia en favor del trabaj ador .

Dispos ición adicional décima. Límite máximo de edad para trabaj ar .

Dentro de los l ímites y condiciones fi j ados en es te precepto, la j ubilación forzosa podrá s eruti l izada como ins trumento para realizar una política de empleo.

La capacidad para trabaj ar , as í como la extinción de los contratos de trabaj o, tendrá ell ímite máximo de edad que fi j e el Gobierno en función de las disponibil idades de laS egur idad S ocial y del mercado de trabaj o, s in per j uicio de que puedan completars e losper íodos de carencia para la j ubilación.

En la negociación colectiva podrán pactar se l ibremente edades de j ubilación s in per j uicio delo dispues to en mater ia de S egur idad S ocial a es tos efectos .

Dispos ición adicional undécima. Acreditación de la capacidad repres entativa.

A los efectos de expedición de las cer tificaciones acredita tivas de la capacidadrepresentativa en el ámbito es tatal previs ta en el ar tículo 75.7 de es ta Ley, lasComunidades Autónomas a las que haya s ido trans fer ida la ej ecución de funciones enmater ia de depós ito de actas relativas a las elecciones de órganos repres entativos de lostrabaj adores deberán remitir mensualmente copia de las actas electorales regis tradas a laoficina pública es tatal.

Dispos ición adicional duodécima. Preavisos .

El Gobierno podrá reducir el plazo mínimo de preaviso de un mes previs to en el pár rafosegundo del ar tículo 67.1 de es ta Ley, en los s ectores de actividad con alta movil idad delper sonal, previa consulta con las organizaciones s indicales que en es e ámbito funcionalos tenten, al menos , el 10 por 100 de los representantes de los trabaj adores , y con lasasociaciones empresar iales que cuenten con el 10 por 100 de los empresar ios y de lostrabaj adores afectados por el mismo ámbito funcional.

Dispos ición adicional decimotercera. S olución no j udicial de confl ictos .

En el supues to de que, aun no habiéndos e pactado en el convenio colectivo aplicable unprocedimiento para res olver las discrepancias en los per íodos de consultas , se hubieranes table cido conforme al ar tículo 83 de es ta Ley, órganos o procedimien tos no j udiciales desolución de confl ictos en el ámbito ter r itor ial cor respondiente, quienes sean par te en dichosper íodos de consulta podrán s ometer de común acuerdo su contro ver s ia a dichos órganos .

Dispos ición adicional decimocuarta. S us titución de trabaj a dores excedentes por cuidado dehij os .

Los contratos de inter inidad que se celebren para sus tituir al trabaj ador que es té en las ituación de excedencia a que s e refiere el ar tículo 46.3 de es ta Ley, tendrán derecho a unareducción en las cotizaciones empresar iales a la S egur idad S ocial por contingenciascomunes en las cuantías que se especifican a continuación, cuando dichos contratos secelebren con beneficiar ios de pres taciones por desempleo, de nivel contr ibutivo oas is tencial, que lleven más de un año como perceptores :

a) 95 por 100 durante el pr imer año de excedencia del trabaj ador que se sus tituye.

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b) 60 por 100 durante el s egundo año de excedencia del trabaj ador que s e sus tituye.

c) 50 por 100 durante el tercer año de excedencia del trabaj ador que s e sus tituye.

Los citados beneficios no serán de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge,ascendientes , descendien tes y demás par ientes por consanguinidad o afinidad, has ta elsegundo grado inclus ive, del empresar io o de quienes os tenten cargos de dirección o s eanmiembros de los órganos de adminis tra ción de las empresas que revis tan la forma j ur ídicade s ociedad y las que se produzcan con es tos últimos .

Las contrataciones realizadas al amparo de lo es tablecido en es ta dispos ición se regirán porlo dispues to en el ar tículo 15.1.c) de es ta Ley y sus normas de desar rol lo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Dispos ición trans itor ia pr imera. Contratos de aprendizaj e.

No obs tante lo dispues to en el ar tículo 11.2, pár rafo d), los trabaj adores que hubieranes tado vinculados a la empresa por un contrato para la formación que no hubiera agotado elplazo máximo de tres años sólo podrán ser contratados nuevamente por la misma empresacon un contrato de aprendizaj e por el tiempo que res te has ta los tres años , computándos ela duración del contrato de formación a efectos de determinar la retr ibución que cor responde al aprendiz .

Dispos ición trans itor ia segunda. Contratos celebrados antes del 8 de diciembre de 1993.

Los contratos en prácticas , para la formación, a tiempo parcial y de trabaj adores fi j osdiscontinuos , celebrados con anter ior idad al día 8 de diciembre de 1993, fecha de entradaen vigor del Real Decreto- ley 18/1993, de 3 de diciembre, continua rán r igiéndose por lanormativa a cuyo amparo s e concertaron.

S erá de aplicación lo dispues to en la pres ente Ley a los contratos celebrados al amparo delReal Decreto- ley 18/1993, de 3 diciembre, excepto lo dispues to en el segundo pár rafo d)del apartado 2 del ar tículo 11.

Dispos ición trans itor ia tercera. Contratos celebrados antes del 24 de mayo de 1994.

Los contratos temporales de fomento del empleo celebrados al amparo del Real Decreto1989/1984, de 17 de octubre, concerta dos con anter ior idad al 24 de mayo de 1994, fechade entrada en vigor del la Ley 10/1994, de 19 de mayo, s obre medidas urgentes defomento de la ocupación, continuarán r igiéndose por la normativa a cuyo amparo seconcertaron.

Los contratos temporales cuya duración máxima de tres años hubiese expirado entre el 1 deenero y el 31 de diciembre de 1994 y que hayan s ido obj eto de una prór roga infer ior adieciocho mes es , podrán ser obj eto de una s egunda prór roga has ta completar dicho plazo.

Dispos ición trans itor ia cuar ta. Vigencia de dispos iciones reglamentar ias .

En todo lo que no s e oponga a lo es tablecido en la pres ente Ley, el contrato de relevo y laj ubilación parcial continuará r igiéndose por lo dispues to en los ar tículos 7 a 9 y 11 a 14 delReal Decreto 1991/1984, de 31 de octubre, por el que s e regula el contrato a tiempoparcial, el contrato de relevo y la j ubilación parcial.

Dispos ición trans itor ia quinta. Vigencia de normas s obre j ornada y descansos .

Quedan vigentes has ta el 12 de j unio de 1995 las normas sobre j ornada y des cans oscontenidas en el Real Decreto 2001/1983, s in per j uicio de su adecuación por el Gobierno,previa consulta a las organizaciones empresar iales y s indicales afectadas , a las previs iones

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contenidas en los ar tículos 34 al 38.

Dispos ición trans itor ia sexta. Ordenanzas de T rabaj o.

Las Ordenanzas de T rabaj o actualmente en vigor , salvo que por un acuerdo de los previs tosen el ar tículo 83.2 y 3 de es ta Ley s e es tablezca otra cosa en cuanto a su vigencia,continuarán s iendo de aplicación como derecho dispos itivo, en tanto no s e sus tituyan porconvenio colectivo, has ta el 31 de diciembre de 1994.

S in per j uicio de lo dispues to en el pár rafo anter ior s e autor iza al Minis ter io de T rabaj o yS egur idad S ocial para derogar total o parcialmente, de forma anticipada, lasReglamentaciones de T rabaj o y Ordenanzas Laborales , o para pror rogar has ta el 31 dediciembre de 1995 la vigencia de las Ordenanzas cor respondien tes a s ectores quepresenten problemas de cobertura, con ar reglo al procedimiento previs to en el pár rafos iguiente.

La derogación se l levará a cabo por el Minis ter io de T rabaj o y S egur idad S ocial, previoinforme de la Comis ión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos relativo a la coberturadel contenido de la Ordenanza por la negociación colectiva. A tales efectos s e valorará s i enel ámbito de la cor respondiente Ordenanza ex is te negociación colectiva que proporcione unaregulación suficiente sobre las mater ias en las que la pres ente Ley s e remite a lanegociación colectiva.

S i la comis ión informase negativamente sobre la cobertura, y ex is tiesen par tes legitimadaspara la negociación colectiva en el ámbito de la Ordenanza, la comis ión podrá convocar l>sobre mater ias concretas que el imine los defectos de cobertura. En caso de falta de acuerdoen dicha negociación, la comis ión podrá acordar s ometer la s olución de la controver s ia a unarbitraj e.

La concur rencia de los convenios o acuerdos de sus titución de las Ordenanzas con losconvenios colectivos que es tuvieran vigentes en los cor respondientes ámbitos , se regirá porlo dispues to en el ar tículo 84 de es ta Ley.

Dispos ición trans itor ia séptima. Extinciones anter iores a 12 de j unio de 1994.

T oda extinción de la relación laboral producida con anter ior idad al 12 de j unio de 1994,fecha de entrada en vigor de la Ley 11/1994, de 19 de mayo, se regirá en sus aspectossus tantivo y procesal por las normas vigentes en la fecha en que aquélla hubiera tenidolugar .

A los procedimientos iniciados con anter ior idad al 12 de j unio de 1994 al amparo de lodispues to en los ar tículos 40, 41 y 51 de es ta Ley s egún la anter ior redacción, les s erá deaplicación la normativa vigente en la fecha de su iniciación.

Dispos ición trans itor ia octava. Elecciones a repres entantes de los trabaj adores .

1. Las elecciones para renovar la repres entación de los trabaj adores , elegida en el últimoper íodo de cómputo anter ior a la entrada en vigor de es ta Ley, podrán celebrars e durantequince meses contados a par tir del 15 de septiembre de 1994, pror rogándos e loscor respondientes mandatos has ta la celebración de las nuevas elecciones a todos losefectos , s in que sea aplicable durante es te per íodo lo es tablecido en el ar tículo 12 de la Ley9/1987, de 12 de j unio, de órganos de repres entación, determinación de las condiciones detrabaj o y par ticipación del pers onal al servicio de las Adminis traciones Públicas .

2. Por acuerdo mayor itar io de los s indicatos más repres enta tivos podrá es tablecers e uncalendar io de celebración de elecciones a lo largo del per íodo indicado en el pár rafo anter ioren los cor respondientes ámbitos funcionales y ter r itor iales .

Es tos calendar ios s erán comunicados a la oficina pública con una antelación mínima de dosmes es a la iniciación de los respectivos proces os electorales . La oficina pública darápublicidad a los calendar ios , s in per j uicio de la tramitación conforme al ar tículo 67.1 de la

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presente Ley de los es cr itos de promoción de elecciones cor respondientes a aquéllos . Lacomunica ción de es tos calendar ios no es tará suj eta a lo dispues to en el pár rafo cuar to delar tículo 67.1 de es ta Ley.

Las elecciones s e celebrarán en los dis tintos centros de trabaj o conforme a las previs ionesdel calendar io y sus cor res pondientes preavisos , salvo en aquellos centros en los que lostrabaj adores hubiesen optado, mediante acuerdo mayor itar io, por promover las eleccionesen fecha dis tinta, s iempre que el cor respondiente escr ito de promoción se hubiese remitidoa la oficina pública en los quince días s iguientes al depós ito del calendar io.

Las elecciones promovidas con anter ior idad al depós ito del calendar io prevalecerán sobre elmismo en el caso de que hubieran s ido promovidas con pos ter ior idad al 12 de j unio de 1994s iempre que hubieran s ido formuladas por los trabaj adores del cor respon diente centro detrabaj o o por acuerdo de los s indicatos que os tenten la mayor ía de los repres entantes en elcentro de trabaj o o, en su cas o, en la empresa. Es ta misma regla se aplicará a laselecciones promovidas con anter ior idad al día indicado, en el caso de que en dicha fecha nohubiera concluido el proceso electoral.

3. La prór roga de las funciones de los delegados de pers onal y miembros de comités deempresa, as í como los efectos de la misma, se aplicará plenamente cuando hayatranscur r ido en su total idad el plazo señalado en el número 1 de es ta dispos ición trans itor ia.

Dispos ición trans itor ia novena. Par ticipación ins titucional.

El plazo de tres años para s ol icitar la presencia de un s indicato o de una organizaciónempresar ial en un órgano de par ticipación ins titucional, al que se refiere la dispos iciónadicional pr imera de la Ley Orgánica de Liber tad S indical, empezará a contar se a par tir deldía 1 de enero de 1995.

Dispos ición trans itor ia décima. I ncapacidad laboral trans itor ia e invalidez provis ional.

A quienes en 1 de enero de 1995 s e hallaren en las s ituacio nes de incapacidad laboraltrans itor ia o invalidez provis ional, cualquiera que fuera la contingencia de la que der ivaran,les será de aplicación la legis lación precedente has ta que se produzca la extinción deaquéllas .

Dispos ición trans itor ia undécima. Excedencias por cuidado de hi j os anter iores al día 13 deabr il de 1995.

Las s ituaciones de excedencia por cuidado de hi j os , vigentes el 13 de abr i l de 1995, fechade entrada en vigor de la Ley 4/1995, de 23 de marzo, al amparo de lo dispues to en la Ley3/1989, de 3 de marzo, s e regirán por lo dispues to en es ta Ley, s iempre que en la citadafecha de entrada en vigor el trabaj ador excedente se encuentre dentro del pr imer año delper íodo de excedencia o de aquel per íodo super ior al año al que se hubiera extendido, porpacto colectivo o individual, el derecho a la res erva del pues to de trabaj o y al cómputo de laantigüedad.

En caso contrar io, la excedencia s e regirá por las normas vigentes en el momento delcomienzo de su dis frute, has ta su terminación.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Dispos ición derogator ia única.

Quedan derogadas cuantas dispos iciones s e opongan a lo dispues to en es ta Ley, yexpresamente:

a) Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Es tatuto de los T rabaj a dores .

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b) Ley 4/1983, de 29 de j unio, de fi j ación de la j ornada máxima legal en cuarenta horas , yde las vacaciones anuales mínimas en treinta días .

c) Ley 32/1984, de 2 de agos to, s obre modificación de determinados ar tículos de la Ley8/1980, de 10 de marzo, del Es tatuto de los T rabaj adores .

d) De la Ley 8/1988, de 7 de abr i l , sobre infracciones y sanciones en el orden s ocial, losar tículos 6, 7 y 8.

e) De la Ley 3/1989, de 3 de marzo, por lo que s e amplía a dieciséis semanas el permisopor maternidad y se es tablecen medidas para favorecer la igualdad de trato de la muj er enel trabaj o, el ar tículo pr imero.

f) De la Ley 4/1990, de 29 de j unio, de Presupues tos Generales del Es tado para el año1990, la dispos ición adicional segunda.

g) Ley 2/1991, de 7 de enero, s obre Derechos de I nformación de los representantes de lostrabaj adores en mater ia de contrata ción.

h) De la Ley 8/1992, de 30 de abr i l , de modificación del régimen de permisos concedidospor las Leyes 8/1980, del Es tatuto de los T rabaj adores , y 30/1984, de medidas para lareforma de la función pública, a los adoptantes de un menor de cinco años , el ar tículo 1.

i) Ley 36/1992, de 28 de diciembre, s obre modificación del Es tatuto de los T rabaj adores enmater ia de indemnización en los supues tos de extinción contractual por j ubilación delempresar io.

j ) Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre Medidas urgentes de fomento de la ocupación,excepto las dispos iciones adicionales cuar ta, quinta, sexta y séptima.

k) De la Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que s e modifican determinados ar tículos delEs tatuto de los T rabaj adores , del texto ar ticulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de laLey s obre I nfracciones y S anciones en el Orden S ocial, el capítulo I , los ar tículos vigés imo yvigés imo pr imero del capítulo I I I , las dispos iciones adicionales pr imera, s egunda y tercera,las dispos iciones trans itor ias pr imera, s egunda y tercera, y las dispos iciones finales , tercera,cuar ta y s éptima.

l) De la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales , adminis trativas y de ordensocial, los ar tículos 36, 40, 41, 42 y 43 y la dispos ición adicional decimosexta.

m) De la Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del permiso parental y por maternidad,los ar tículos 1 y 3, la dispos ición adicional única y el pár rafo pr imero y el inciso pr imero delpár rafo segundo de la dispos ición trans itor ia única.

DISPOSICIONES FINALES

Dispos ición final pr imera. T rabaj o por cuenta propia.

El trabaj o realizado por cuenta propia no es tará s ometido a la legis lación laboral, excepto enaquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente.

Dispos ición final segunda. Comis ión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos .

S e crea una comis ión consultiva nacional, que tendrá por función el asesoramiento yconsulta a las par tes de las negocia ciones colectivas de trabaj o en orden al planteamiento ydeterminación de los ámbitos funcionales de los convenios . El Minis ter io de T rabaj o yS egur idad S ocial dictará las dispos icio nes opor tunas para su cons titución y funcionamiento,autónomo o conectado con alguna otra I ns titución ya ex is tente de análogas funciones .Dicha comis ión funcionará s iempre a nivel tr ipar tito y procederá a elaborar y mantener al

Page 66: -ANEXO. T exto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. De la relación ...ccoo/estat.pdf · 2002-10-25 · De la relación individual de trabajo CAPITULO I Disposiciones

día un catálogo de activida des que pueda s ervir de indicador para las determinaciones delos ámbitos funcionales de la negociación colectiva. El funcionamien to y las decis iones dees ta comis ión se entenderán s iempre s in prej uicio de las atr ibuciones que cor respondan a laj ur isdicción y la autor idad laboral en los términos es tablecidos por las leyes .

Dispos ición final tercera. Normas de aplicación del T ítulo I I .

El Gobierno, previas las consultas que cons idere oportunas a las as ociaciones empresar ialesy organizaciones s indicales , dictará las normas necesar ias para la aplicación del T ítulo I I dela presente Ley en aquellas empresas per tenecientes a sectores de actividad en las que s earelevante el número de trabaj adores no fi j os o el de trabaj adores menores de dieciochoaños , as í como a los colectivos en los que, por la naturaleza de sus activida des , s e ocas ioneuna movil idad permanente, una acusada disper s ión o unos desplazamientos de localidad,ligados al ej ercicio normal de sus actividades , y en los que concur ran otras circuns tanciasque hagan aconsej able su inclus ión en el ámbito de aplicación del T itulo I I citado. En todocaso, dichas normas respetarán el contenido bás ico de es os procedimientos derepresentación en la empresa.

Con ar reglo a las directr ices que fi j e el órgano es tatal de mediación, arbitraj e y concil iación,al que cor responderá también su cus todia, el I ns tituto Nacional de Es tadís tica elaborará,mantendrá al día y hará público el cens o de empresas y de población activa ocupada.

Dispos ición final cuar ta. T ipo de cotización del Fondo de Garantía S alar ial.

El tipo de cotización para la financiación del Fondo de Garantía S alar ial podrá revisar s e porel Gobierno en función de las neces idades del Fondo.

Dispos ición final quinta. Dispos iciones de desar rol lo.

El Gobierno dictará las dispos iciones que s ean precisas para el desar rol lo de es ta Ley.