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SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES Director: Ricardo Montero Reyes DOMINGO 4 DE JUNIO DE 2017 Año XXXIV - Nº 14097 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 079-2017-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a España y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros 2 AGRICULTURA Y RIEGO RR.MM. N°s. 0213 y 0214-2017-MINAGRI.- Delegan diversas facultades en el Secretario General, en el Procurador Público y en el Procurador Público Adjunto del Ministerio 3 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 191-2017-MINCETUR.- Modifican la R.M. 138-2008-MINCETUR/DM y modificatorias, en lo correspondiente a la designación de los representantes del sector privado ante el Comité Especial del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 7 R.M. 195-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a EE.UU., en comisión de servicios 7 EDUCACION R.M. N° 325-2017-MINEDU.- Modifican la Ficha Técnica del Compromiso 19. Pago oportuno mensual de los servicios básicos de las IIEE de EBR y EBE y de propinas de las PEC del Anexo N° 2 de la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017” 8 INTERIOR R.M. N° 521-2017-IN.- Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Bolivia, en comisión de servicios 9 R.M. N° 522-2017-IN.- Autorizan viaje de funcionaria de MIGRACIONES a Argentina, en comisión de servicios 10 R.M. N° 523-2017-IN.- Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en misión de estudios 11 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 100-2017-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro 12 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 240-2017-MTC/12.- Otorgan a la Asociación Aerodeportiva de Paracaidismo y Deportes Extremos Afines - XTREME SPORTS el Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas - Aerodeportivo con Ultraligeros y Paracaidismo 13 R.D. N° 253-2017-MTC/12.- Otorgan Permiso de Operación a Boliviana de Aviación (BoA), para prestar servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo 15 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Res. N° 080-2017-OSINFOR.- Aprueban la Metodología de Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el OSINFOR, por infracción a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre 16 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Res. N° 0056-2017-SUNEDU.- Designan Asesoras I de la Superintendencia de la Sunedu 17 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. N° 060-2017-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de magistrados a EE.UU., en comisión de servicios 17 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. 0025-2017-BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionario a República Dominicana, en comisión de servicios 18

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SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESDirector: Ricardo Montero Reyes DOMINGO 4 DE JUNIO DE 2017

Año XXXIV - Nº 14097

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 079-2017-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a España y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros 2

AGRICULTURA Y RIEGO

RR.MM. N°s. 0213 y 0214-2017-MINAGRI.- Delegan diversas facultades en el Secretario General, en el Procurador Público y en el Procurador Público Adjunto del Ministerio 3

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 191-2017-MINCETUR.- Modifican la R.M. N° 138-2008-MINCETUR/DM y modificatorias, en lo correspondiente a la designación de los representantes del sector privado ante el Comité Especial del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 7R.M. N° 195-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a EE.UU., en comisión de servicios 7

EDUCACION

R.M. N° 325-2017-MINEDU.- Modifican la Ficha Técnica del Compromiso 19. Pago oportuno mensual de los servicios básicos de las IIEE de EBR y EBE y de propinas de las PEC del Anexo N° 2 de la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017” 8

INTERIOR

R.M. N° 521-2017-IN.- Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Bolivia, en comisión de servicios 9R.M. N° 522-2017-IN.- Autorizan viaje de funcionaria de MIGRACIONES a Argentina, en comisión de servicios 10R.M. N° 523-2017-IN.- Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en misión de estudios 11

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 100-2017-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro 12

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 240-2017-MTC/12.- Otorgan a la Asociación Aerodeportiva de Paracaidismo y Deportes Extremos Afines - XTREME SPORTS el Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas - Aerodeportivo con Ultraligeros y Paracaidismo 13R.D. N° 253-2017-MTC/12.- Otorgan Permiso de Operación a Boliviana de Aviación (BoA), para prestar servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo 15

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS

FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

Res. N° 080-2017-OSINFOR.- Aprueban la Metodología de Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el OSINFOR, por infracción a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre 16

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. N° 0056-2017-SUNEDU.- Designan Asesoras I de la Superintendencia de la Sunedu 17

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 060-2017-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de magistrados a EE.UU., en comisión de servicios 17

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. N° 0025-2017-BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionario a República Dominicana, en comisión de servicios 18

2 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2017 / El Peruano

MINISTERIO PUBLICO

RR. N°s. 1770 y 1811-2017-MP-FN.- Autorizan viajes de fiscales a la República Popular China y Brasil, en comisión de servicios 18Res. N° 1817-2017-MP-FN.- Disponen que la Primera Fiscalía Superior Penal de Ucayali en adición a sus funciones conozca procesos penales, apelaciones y recursos en queja que se tramitan con el Código Procesal Penal 20Res. N° 1819-2017-MP-FN.- Disponen que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Huánuco conozca procesos penales, apelaciones y recursos en queja tramitados con el Código Procesal Penal de 2004 20Res. N° 1820-2017-MP-FN.- Amplían competencia territorial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huanta, para que conozca casos provenientes de los distritos de Llochegua y Canayre 21Res. N° 1821-2017-MP-FN.- Autorizan viaje de Gerente de la Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional a la República Popular China, en comisión de servicios 22RR. N°s. 1856, 1857, 1858, 1859, 1860, 1861, 1862, 1863, 1864, 1865, 1866, 1867, 1868, 1869, 1870, 1871, 1872, 1873, 1874, 1875, 1876, 1877, 1878, 1879, 1880, 1881, 1882, 1883, 1884, 1885, 1886 y 1887-2017-MP-FN.- Aceptan renuncias, dan por concluidas designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales 22

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 2150-2017.- Autorizan a Financiera Credinka S.A. la apertura de agencia ubicada en el departamento de Cusco 34

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANCAVELICA

Ordenanza N° 358-GOB.REG-HVCA/CR.- Declaran de interés público y Prioridad Regional la participación de los padres de familia en la vida académica de sus hijos e hijas para elevar la calidad de su rendimiento 34

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE PUNTA HERMOSA

Ordenanza N° 346-MDPH.- Ordenanza que anula del Cuadro de Infracciones Tabla I de la ordenanza N° 312-MDPH los Códigos de Infracción A-20 y A-24 36Ordenanza N° 350-MDPH.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Punta Hermosa 37

MUNICIPALIDAD DE

SANTA MARÍA DEL MAR

Acuerdo N° 06-2017-MDSMM.- Aprueban las Bases del Concurso Público de Méritos N° 001 - 2017 para la selección de un Ejecutor y un Auxiliar Coactivo 38R.A. N° 057-2017-MDSMM.- Conforman el Comité encargado del Concurso Público de Méritos para la Contratación de un Ejecutor y un Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Santa María 39

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a España y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN SUPREMANº 079-2017-PCM

Lima, 2 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, señor Alfredo Eduardo Thorne Vetter, integrará la delegación nacional que acompañará al Presidente Constitucional de la República, señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, durante su viaje a las ciudades de París, República Francesa, y Madrid, Reino de España, del 6 al 13 de junio de 2017; para participar en la ciudad de París de una visita de trabajo con las nuevas autoridades del Gobierno de Francia y con el Movimiento de Empresas de Francia (MEDEF), así como participar en el Foro Económico Internacional de América Latina y el Caribe de la OCDE, y en la ciudad de Madrid para participar en la Visita Ofi cial con el Presidente del Gobierno de España, sostener un encuentro con el Rey Felipe VI, así como llevar a cabo encuentros con las principales personalidades de la comunidad académica, política y empresarial española;

Que, por otro lado, cabe señalar que mediante Cartas AG/2017.215.pac y AG/2017.272.grs de fecha 23 de mayo de 2017, el Secretario General de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) cursa invitación al señor Alfredo Eduardo Thorne Vetter, Ministro de Economía y Finanzas, para participar como expositor en el “Forum OCDE 2017”, y como panelista en la “IV Reunión del Comité Directivo (STEERING GROUP) del Programa Regional OCDE para América Latina y el Caribe”, a llevarse a cabo en la ciudad de París, República Francesa, del 6 al 8 de junio de 2017;

Que, asimismo, mediante Carta AG/2017.113.II de fecha 8 de marzo de 2017, el Secretario General de la OCDE y el Primer Ministro de Dinamarca, cursan invitación al señor Ministro de Economía y Finanzas, para participar como panelista en la “Sesión sobre Comercio e Inversión de la Reunión Ministerial del Consejo de la OCDE – 2017”, a llevarse a cabo el día 8 de junio de 2017, en la ciudad de París, República Francesa;

Que, la participación del señor Ministro de Economía y Finanzas, en las actividades de la OCDE permitirá reforzar las acciones que se vienen realizando con miras a concretar la admisión de Perú como miembro pleno de la OCDE y en el caso de la visita a las ciudades de París, República Francesa, y Madrid, Reino de España, permitirá reforzar las relaciones económicas y comerciales con ambos países, así como promover las posibilidades de inversión en el Perú ante sus respectivas comunidades empresariales;

Que, en ese sentido, y por ser de interés nacional la participación del Ministro de Economía y Finanzas en los citados eventos, resulta necesario autorizar el mencionado viaje en misión ofi cial; cuyos gastos serán asumidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a su presupuesto;

Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de

3NORMAS LEGALESDomingo 4 de junio de 2017 El Peruano /

la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2017; en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modifi catoria; y en la Directiva Nº 002-2015- EF/43.01 - Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial Nº 069-2015-EF/43 y sus modifi catorias; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en misión ofi cial del señor Alfredo Eduardo Thorne Vetter, Ministro de Economía y Finanzas, a las ciudades de París, República Francesa y Madrid, Reino de España, del 5 al 14 de junio de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución suprema, son con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US$ 8 255,49Viáticos (8 + 1 día) : US$ 4 860,00

Artículo 3.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor Fernando Martín Zavala Lombardi, Presidente del Consejo de Ministros, a partir del 5 de junio de 2017 y mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 4.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

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AGRICULTURA Y RIEGO

Delegan diversas facultades en el Secretario General, en el Procurador Público y en el Procurador Público Adjunto del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0213-2017-MINAGRI

Lima, 2 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se defi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que: “Los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice. (…)”;

Que, el último párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley

de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante la LOF del MINAGRI, señala: “El Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función”;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de efi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;

Que, el subnumeral 6.3 del numeral 6 de la Directiva N° 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 432-2016-CG, en adelante la Directiva, señala que el servicio de control simultáneo es aquel que se realiza a actos, hechos o actividades de un proceso en curso, correspondiente a la gestión de la entidad sujeta a control gubernamental, con el objeto de alertar oportunamente al Titular de la entidad sobre la existencia de hechos que ponen en riesgo el resultado o el logro de sus objetivos, a fi n que la entidad defi na las acciones que correspondan para el tratamiento de estos;

Que, los literales d) y e) del subnumeral 6.4 del numeral 6 de la Directiva, señalan que durante el desarrollo del control simultáneo, el Titular de la entidad es responsable de: “d. Adoptar o disponer, a partir de los riesgos comunicados, las acciones que corresponda para su tratamiento”; y, “e. Comunicar al OCI las acciones adoptadas para el tratamiento de los riesgos”;

Que, el subnumeral 7.4 del numeral 7 de la Directiva dispone que, a partir de las acciones que adopte la entidad para implementar las recomendaciones del informe del operativo de control simultáneo, el Órgano de Control institucional, en adelante el OCI, previo análisis y evaluación de dichas acciones, aplica a cada recomendación, entre otros, el estado de “Pendiente”, cuando “el Titular de la entidad no ha adoptado las acciones orientadas a implementar las recomendaciones o cuando no ha designado a los funcionarios responsables para implementar las recomendaciones, (…)”, o el estado de “En Proceso”, cuando “las acciones adoptadas por el funcionario designado están en proceso de implementación”;

Que, añade el acápite i) del literal a) del subnumeral 7.5 del numeral 7, respecto del Seguimiento y Evaluación de los resultados del servicio de control simultáneo, que “En un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibido el informe por la entidad, el Titular o el funcionario designado debe remitir al OCI, la información y documentación que de manera objetiva y concreta acredite las acciones que adoptó o adoptará para el tratamiento de los riesgos, así como las acciones para implementar las recomendaciones. Para dicho fi n utiliza el formato del Plan de Acción del Anexo Nº 1 y 2, según corresponda, de la presente Directiva”;

Que, de los considerandos precedentes se desprende que dicha normativa autoriza al Titular de la entidad, para que delegue en un funcionario las facultades contenidas en los literales d) y e) del subnumeral 6.4 del numeral 6 de la Directiva, máxime que, según se verifi ca, estas funciones no son privativas a las funciones del Ministro de Estado;

Que, de otro lado, el primer párrafo del numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en alusión a las herramientas de gestión, señala que “Las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías que se ejecuten en el marco de la presente Ley se someten a procedimientos de control gubernamental, con el fi n

4 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2017 / El Peruano

de garantizar un control efi caz sin afectar el dinamismo de la ejecución. El control se realiza de manera simultánea y está a cargo de la Contraloría General de la República, la cual podrá desarrollar directamente el control gubernamental o a través de empresas auditoras. Para tal efecto, la Contraloría General de la República aprueba un Plan de Acción de Control y podrá dictar las directivas que estime pertinentes. El control se concentra en el cumplimiento de la legalidad, mas no en decisiones técnicas sobre las que tienen discrecionalidad los funcionarios”;

Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes y, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego, establecida en la LOF del MINAGRI, con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la adopción de acciones para el tratamiento de los riesgos comunicados, las acciones para implementar las recomendaciones, así como las comunicaciones al OCI, respecto de las acciones adoptadas para el tratamiento de los riesgos comunicados, dentro del marco de lo previsto en el numeral 7.4 del artículo 7 de la citada Ley N° 30556; resulta pertinente delegar en un funcionario de la Cartera Ministerial, las facultades contempladas en los literales d) y e) del subnumeral 6.4 del numeral 6 de la Directiva N° 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 432-2016-CG;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, en cuanto a su denominación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades en el Secretario General

Delegar en el señor Ingeniero Agrónomo Juan José Marcelo Risi Carbone, Secretario General del Ministerio de Agricultura y Riego, las facultades contempladas en los literales d) y e), del subnumeral 6.4 del numeral 6 de la Directiva N° 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 432-2016-CG, consistentes en lo siguiente:

Durante el desarrollo del control simultáneo, es responsable de:

a) Adoptar o disponer, a partir de los riesgos comunicados, las acciones que corresponda para su tratamiento; y,

b) Comunicar al Órgano de Control Institucional (OCI) las acciones adoptadas para el tratamiento de los riesgos.

Artículo 2.- De la observancia de los requisitos legales

La presente delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución, es indelegable, y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley, sin eximir de la obligación de cumplir los requisitos, disposiciones y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.

Artículo 3.- De las actuaciones realizadas El funcionario mencionado en el artículo 1, precedente,

deberá informar trimestralmente al Ministro de Agricultura y Riego sobre el ejercicio de las facultades delegadas a su favor mediante la presente Resolución, sea o no efectuado, dentro de los siete (07) primeros días hábiles, siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Artículo 4.- Notifi cación de la Resolución Ministerial

Notifi car la presente Resolución Ministerial a los Despachos Viceministeriales de Políticas Agrarias, y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, a la Secretaría

General, así como al Órgano de Control Institucional del MINAGRI, para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

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RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0214-2017-MINAGRI

Lima, 2 de junio de 2017

VISTA:

La Resolución Ministerial N° 0034-2016-MINAGRI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 09 de febrero de 2016, mediante la cual el Ministro de Agricultura y Riego delegó diversas facultades en el Procurador Público y en el Procurador Público Adjunto del Ministerio de Agricultura y Riego; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, los Procuradores Públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman;

Que, el numeral 2 del artículo 23 del citado Decreto Legislativo, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el Reglamento del referido Decreto Legislativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

Que, el párrafo fi nal del artículo 38 del mencionado Reglamento, modifi cado por la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, señala que, para el caso de conciliaciones extrajudiciales, el Titular de la entidad, o la persona a quien efectúe delegación expresa, cuenta con facultades sufi cientes para participar en procedimientos de conciliación extrajudicial y para suscribir los respectivos acuerdos, dentro de los límites establecidos en dicha disposición, facultad que puede ser otorgada al Procurador Público de la entidad, y en ausencia de éste al Procurador Público Adjunto, previa expedición de la resolución administrativa que corresponda;

Que, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se defi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el último párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, establece que el Ministro de Agricultura y Riego, puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el tercer párrafo del literal c) del artículo 8 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la misma;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0628-2014-MINAGRI, de fecha 17 de noviembre de 2014, se delegó en el Procurador Público del Ministerio de Agricultura y Riego, la facultad de participar en los procedimientos iniciados contra el Ministerio de Agricultura y Riego en los que se soliciten conciliaciones extrajudiciales, así como suscribir los acuerdos conciliatorios correspondientes;

5NORMAS LEGALESDomingo 4 de junio de 2017 El Peruano /

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0034-2016-MINAGRI, de fecha 05 de febrero de 2016, se ampliaron, en materia de contrataciones del Estado, las facultades otorgadas al Procurador Público del Ministerio de Agricultura y Riego, delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 0628-2014-MINAGRI;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2017-EF, vigente desde el 02 de abril de 2017, se modifi can diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, entre ellos el artículo 182, numeral 182.1, a través del cual se establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, inefi cacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación, junta de resolución de disputas o arbitraje institucional. Asimismo, se modifi ca el artículo 184, el cual prevé en el numeral 184.3 que las partes pueden recurrir al arbitraje ad hoc solo cuando las controversias deriven de contratos de bienes, servicios y consultoría en general, cuyo monto contractual original sea menor o igual a veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Asimismo, se establece en el artículo 185, numeral 185.3 parte inicial, que en caso corresponda que el arbitraje sea institucional, la Entidad incorpora en la cláusula de solución de controversias de la proforma de contrato contenida en los documentos del procedimiento de selección, una lista de dos (2) instituciones arbitrales registradas y acreditadas ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), como mínimo, las mismas que preferentemente deberán encontrarse ubicadas en el lugar del perfeccionamiento del contrato;

Que, respecto de la Conciliación Extrajudicial, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1341 modifi ca, entre otros, el artículo 45 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, estableciendo en el numeral 45.5 segundo párrafo, que presentada una propuesta de conciliación por el contratista, la Entidad debe proceder a realizar el análisis costo-benefi cio, considerando el costo en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje, y la conveniencia de resolver la controversia en la instancia más temprana posible. El citado numeral precisa en su tercer párrafo que constituye responsabilidad funcional impulsar o proseguir la vía arbitral cuando el análisis costo-benefi cio determina que la posición de la entidad razonablemente no será acogida en dicha sede;

Que, en atención a lo antes expuesto, es pertinente actualizar las facultades otorgadas mediante Resolución Ministerial N° 0034-2016-MINAGRI, al Procurador Público y Procurador Público Adjunto, ambos del Ministerio de Agricultura y Riego, con la fi nalidad de garantizar la defensa jurídica idónea de los intereses de las Entidades del Ministerio de Agricultura y Riego;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el(la) Procurador(a) Público(a) y en el(la) Procurador(a) Público(a) Adjunto(a) del Ministerio de Agricultura y Riego, la facultad de participar en los procedimientos iniciados contra el Ministerio de Agricultura y Riego en los que se soliciten conciliaciones extrajudiciales, así como suscribir los acuerdos conciliatorios correspondientes, interviniendo de la siguiente manera:

a) Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero, que no sea pago indebido, se autoriza a conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda las cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias, monto que no incluye los intereses.

b) Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero, que no sea pago indebido, se autoriza a conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, sea mayor a cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias y no exceda de veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias, incluidos los intereses, previa expedición de la resolución autoritativa de la Secretaría General de la Entidad.

c) Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero, que no sea pago indebido, se autoriza a conciliar las pretensiones controvertidas de sumas mayores a veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias, previa resolución autoritativa del Titular de la Entidad.

Artículo 2.- Delegar en el(la) Procurador(a) Público(a) y en el(la) Procurador(a) Público(a) Adjunto(a) del Ministerio de Agricultura y Riego, la facultad de participar en los procedimientos que inicie el Ministerio de Agricultura y Riego en los que se soliciten conciliaciones extrajudiciales, así como suscribir los acuerdos conciliatorios correspondientes, interviniendo de la siguiente manera:

a) Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero, que no sea pago indebido, se autoriza a conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias, incluidos los intereses.

b) Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero, que no sea pago indebido, se autoriza a conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, sea mayor a cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias y no exceda de veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias, incluidos los intereses, previa expedición de la resolución autoritativa del Titular de la Entidad.

Artículo 3.- Delegar en el(la) Procurador(a) Público(a) y en el(la) Procurador(a) Público(a) Adjunto(a) del Ministerio de Agricultura y Riego, la facultad de evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio a que se refi ere el artículo 182 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, considerando criterios de costo-benefi cio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio, considerando el costo en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje, y la conveniencia de resolver la controversia en la instancia más temprana posible, siendo aplicable el apercibimiento previsto en el tercer párrafo del numeral 45.5 del artículo 45 de la acotada Ley, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1341. Para este efecto, es necesario medie informe elaborado por la unidad orgánica competente de la Ofi cina General de Administración de la Entidad, el cual servirá de base para la elaboración oportuna del informe técnico legal correspondiente, sin perjuicio de las facultades que le corresponden con arreglo a ley.

Artículo 4.- El Procurador Público deberá informar trimestralmente al Ministro de Agricultura y Riego, sobre el ejercicio de las facultades delegadas a su favor mediante la presente Resolución, sea o no efectuado, dentro de los siete (07) primeros días hábiles, siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración y a la Procuraduría Pública del MINAGRI, para los fi nes pertinentes.

Artículo 6.- Derogar la Resolución Ministerial N° 0034-2016-MINAGRI, de fecha 05 de febrero de 2016.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1528480-2

6 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2017 / El Peruano

7NORMAS LEGALESDomingo 4 de junio de 2017 El Peruano /

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Modifican la R.M. Nº 138-2008-MINCETUR/DM y modificatorias, en lo correspondiente a la designación de los representantes del sector privado ante el Comité Especial del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 191-2017-MINCETUR

Lima, 1 de junio de 2017

Visto, el Memorandum Nº 432-2017-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turistico Nacional, se creó el Comité Especial encargado de proponer al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turistico Nacional;

Que, el Comité a que se refi ere el considerando anterior, está conformado entre otros miembros, por cuatro (04) representantes del sector turístico privado, los mismos que son designados por Resolución del Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, por Resolución Ministerial Nº 138-2008-MINCETUR/DM modifi cado con Resoluciones Ministeriales Nos. 092-2010-MINCETUR/DM, 363-2011-MINCETUR/DM, 335-2013-MINCETUR, 193-2015-MINCETUR, 389-2015-MINCETUR, fueron designados los representantes del sector turístico privado, como miembros del Comité Especial en mención;

Que, a fin de renovar la representación del sector turístico privado ante el mencionado Comité Especial, la Cámara Nacional de Turismo y los gremios legalmente constituidos, representativos de los establecimientos de hospedaje y afines, de las agencias de viaje y operadores turísticos y de las líneas aéreas, han presentado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, las ternas de candidatos, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº27889, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR;

De conformidad con la Ley Nº 27990-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 138-2008-MINCETUR/DM y modifi catorias, en lo correspondiente a la designación de los representantes del sector privado ante el comité Especial del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, creado por Ley Nº27889, de acuerdo al siguiente detalle:

- Señor Alfredo Enrique Ferreyros Gildemeister, en representación de la Cámara Nacional de Turismo - CANATUR

- Señor Guillermo Eduardo Martínez de Pinillos Alva, en representación de los Establecimientos de Hospedaje y afi nes del país:

- Señora Claudia Mónica Ramirez Ugolotti, en representación de las Agencias de Viajes y operadores Turísticos; y

- Señora Marina Lorena Olite Olmos, en representación de las Líneas Aéreas.

Artículo 2.- Dar las gracias a los miembros salientes por su contribución al Comité Especial antes referido.

Artículo 3.- Mantener la vigencia de los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº138-2008-MINCETUR/DM y modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1528657-1

Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 195-2017-MINCETUR

Lima, 1 de junio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Encuentro Binacional Perú – Colombia, es un espacio de máxima instancia de diálogo político bilateral, en cuyo marco, en enero de 2017, la República del Perú y la República de Colombia suscribieron la Declaración de Arequipa, estableciendo un esquema de trabajo conjunto bajo cinco ejes temáticos: Gobernanza y Asuntos Sociales; Ambiental Minero y Energético; Comercio, Desarrollo Económico y Turismo; Seguridad y Defensa; y Desarrollo Fronterizo y Migraciones;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; asimismo representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, y en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, el Viceministerio de Turismo, desde la Dirección General de Estrategia Turística, dirige y supervisa el desarrollo del producto turístico regional y local en coordinación con los gobiernos regionales y locales, así como evaluar sitios, circuitos, corredores y destinos turísticos, a fi n de identifi car y proponer medidas para su desarrollo;

Que, en cumplimiento de los compromisos asumidos por ambos países en materia de turismo en la Declaración de Arequipa, se ha considerado conveniente llevar a cabo una Misión al Corredor de la Selva Leticia – Puerto Nariño (República de Colombia), del 06 al 09 de junio de 2017, para identifi car las exigencias del mercado nacional e internacional para turistas que desarrollan actividades en este tipo de espacios turísticos y dar inicio a la elaboración del plan estratégico para el desarrollo transfronterizo del circuito Leticia – Puerto Nariño – Caballococha, evaluando las condiciones para desarrollar productos turísticos y/o proyectos de inversión pública;

Que, por lo expuesto, resulta de importancia para el MINCETUR autorizar el viaje del señor Percy Castro López, Director de Productos y Destinos Turísticos, y del señor Cesar Augusto García Rosales, coordinador de proyectos de inversión pública de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos, de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, para que participen en la Misión antes mencionada;

De conformidad con la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM.

8 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de Leticia y Puerto Nariño, República de Colombia, del 05 al 10 de junio de 2017, de los señores Percy Castro López, Director de Productos y Destinos Turísticos, y Cesar Augusto García Rosales, de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en Misión al Corredor de la Selva Leticia – Puerto Nariño, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (US$ 544,19 x 02 personas) : US$ 1 088,38Viáticos (US$ 370,00 x 04 días x 02 personas) : US$ 2 960,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1528660-1

EDUCACION

Modifican la Ficha Técnica del Compromiso 19. Pago oportuno mensual de los servicios básicos de las IIEE de EBR y EBE y de propinas de las PEC del Anexo N° 2 de la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 325-2017-MINEDU

Lima, 2 de junio de 2017

Vistos; el Informe N° 0019-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, y el Informe N° 527-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para el fi nanciamiento de las intervenciones de Educación Básica priorizadas para el ejercicio fi scal 2017 por el Ministerio de Educación, así como para el fi nanciamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular”, “Inclusión de niños, niñas

y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva” y “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, así como acciones centrales;

Que, asimismo, el citado artículo establece que los recursos a los que se hace referencia en el considerando precedente serán transferidos a los Pliegos Gobiernos Regionales previo cumplimiento de compromisos de desempeño durante el año escolar para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula. Dichos compromisos, lineamientos y requisitos estarán defi nidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación y se encontrarán relacionados, entre otros, con las acciones detalladas en dicho artículo. Adicionalmente, señala que los referidos recursos, en lo que corresponda, son transferidos hasta el 31 de julio del Año fi scal 2017, según cronograma y las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación para tal fi n;

Que, en dicho marco legal, mediante Resolución Ministerial N° 695-2016-MINEDU se aprobó la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017”, la misma que fue modifi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 112-2017-MINEDU y 267-2017-MINEDU, cuyo objetivo general es establecer los Compromisos de Desempeño 2017 para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula; así como los lineamientos y requisitos para su implementación y cumplimiento, en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2017. En total se han defi nido veinte (20) Compromisos de Desempeño, los cuales están estructurados en cuatro (4) tramos; precisándose que para acceder a los recursos a los que se refi ere el citado artículo, cada Gerencia Regional de Educación- GRE/Dirección Regional de Educación - DRE, Unidad Ejecutora de Educación y/o Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL, según corresponda, deberá cumplir total o parcialmente la meta establecida en los Compromisos de Desempeño que le correspondan hasta la fecha de cierre de cada tramo;

Que, la Jefa de la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, mediante el Informe N° 0019-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, solicita y sustenta la necesidad de aprobar una modifi cación al contenido de la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017”, a fi n de optimizar su aplicación y garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en la citada Norma Técnica;

Que, en el referido Informe la Unidad de Planifi cación y Presupuesto y la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto emiten sus conformidades respecto de la modifi cación propuesta;

De conformidad con la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada “Elaboración, Aprobación y Tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos del Ministerio de Educación”, aprobada por Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car la Ficha Técnica del Compromiso 19. Pago oportuno mensual de los servicios básicos de las IIEE de EBR y EBE y de propinas de las PEC del Anexo N° 02 Fichas Técnicas de los Compromisos de Desempeño, Criterios e Indicadores para su Evaluación de la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017” y sus modifi catorias, conforme a lo señalado en el Anexo N° 1 de la presente resolución, la cual forma parte integrante de la misma.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.

9NORMAS LEGALESDomingo 4 de junio de 2017 El Peruano /

minedu.gob.pe/), en el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1528768-1

INTERIOR

Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 521-2017-IN

Lima, 2 de junio de 2017

VISTOS; el Cite N° 00188/2017 y el Cite N° 00190/2017, de fecha 11 de mayo de 2017, de la Dirección Nacional de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos de la Policía Boliviana, la Hoja de Estudio y Opinión N° 188-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 22 de mayo de 2017, de la Subdirección General de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio N° 573-2017-DIRASINT-PNP/DIVBEC-O.R., de fecha 2 de junio de 2017, de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio N° 000645-2017/IN/OGAJ, de fecha 2 de junio de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Cite N° 00188/2017, de fecha 11 de mayo de 2017, la Dirección Nacional de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos de la Policía Boliviana hace de conocimiento de la Agregaduría Policial de la Embajada de la República del Perú en Bolivia sobre la realización de la “II Reunión de Autoridades Policiales Especializadas en la Investigación de Robo de Vehículos y Autopartes Bolivia – Perú”, a llevarse a cabo el 17 de mayo de 2017, en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz – Estado Plurinacional de Bolivia, para lo cual insta a la Dirección de la División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú que designe a dos funcionarios para que participen en la acotada reunión;

Que, a través del Cite N° 00190/2017, de fecha 11 de mayo de 2017, la Dirección Nacional de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos de la Policía Boliviana hace de conocimiento de la Agregaduría Policial de la Embajada de la República del Perú en Bolivia sobre la reprogramación de la fecha de la reunión indicada en el considerando precedente, esto es, que la citada reunión se va llevar a cabo el 7 de junio de 2017;

Que, con la Hoja de Estudio y Opinión N° 188-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 22 de mayo de 2017, complementado mediante Ofi cio N° 573-2017-DIRASINT-PNP/DIVBEC-O.R., de fecha 2 de junio de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Juan Leónidas Olivera García y del Comandante de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Alva Rondón, propuestos por la Dirección de la División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú, para que participen en la reunión antes indicada, a realizarse en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz – Estado Plurinacional de Bolivia, del 6 al 8 de junio de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicha reunión se celebra en atribución a los compromisos asumidos en el Encuentro Presidencial y Segunda Reunión de Gabinete Ministerial Binacional Bolivia – Perú; asimismo, la citada reunión

permite establecer áreas y programas de cooperación entre los países indicados, a fi n de afrontar la delincuencia organizada trasnacional dedicada al robo de vehículos y autopartes;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en la reunión indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional de Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 2861-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 19 de mayo de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Juan Leónidas Olivera García y del Comandante de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Alva Rondón, del 6 al 8 de junio de 2017, a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz – Estado Plurinacional de Bolivia, para los

10 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2017 / El Peruano

fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Pers. Total US$Pasajes aéreos 732.00 X 2 = 1,464.00Viáticos 370.00 X 1 X 2 = 740.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1528766-1

Autorizan viaje de funcionaria de MIGRACIONES a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 522-2017-IN

Lima, 2 de junio de 2017

VISTOS; la Nota DNM N° 15/17, de fecha 8 de marzo de 2017, de la Subdirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la República Argentina, el Ofi cio N° 279-2017-MIGRACIONES, de fecha 31 de mayo de 2017, de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el Informe N° 000841-2017/IN/OGAJ, de fecha 2 junio de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota DNM N° 15/17, de 8 de marzo de 2017, la Subdirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la República Argentina hace de conocimiento de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES que, en seguimiento a la reunión bilateral celebrada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina, se ha propuesto la realización de la segunda ronda de la LIX Reunión del Foro Especializado Migratorio del MERCOSUR, a realizarse del 6 al 7 de junio de 2017, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina;

Que, con Ofi cio N° 279-2017-MIGRACIONES, de fecha 31 de mayo de 2017, el Superintendente Nacional de Migraciones estima oportuno y conveniente designar a la señora Frieda Roxana Del Águila Tuesta, Gerente General de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, a fi n que participe en la reunión indicada en el considerando precedente;

Que, mediante Informe N° 000211-2017-AJ-MIGRACIONES, de fecha 31 de mayo de 2017, la Dirección General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones

– MIGRACIONES, estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, de la señora Frieda Roxana Del Águila Tuesta, Gerente General de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, para que participe en la reunión antes señalada, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina, del 5 al 8 de junio de 2017, toda vez que dicha reunión permite el intercambio de conocimientos en materia migratoria y seguridad transnacional, lo cual tiene un efecto multiplicador, de las experiencias técnicas y tácticas adquiridas, frente a los demás colaboradores de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES;

Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse, como resultado de la participación de la mencionada comisionada en la reunión antes indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluida la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, del Pliego 073, Superintendencia Nacional de Migraciones, conforme lo precisa el Memorando N° 000210-2017-PP-MIGRACIONES, de fecha 31 de mayo de 2017, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario Ofi cial El Peruano;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN y su modifi catoria por Decreto Supremo N° 008-2014-IN.

11NORMAS LEGALESDomingo 4 de junio de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, de la señora Frieda Roxana Del Águila Tuesta, Gerente General de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, del 5 al 8 de junio de 2017, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos, en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, del Pliego 073, Superintendencia Nacional de Migraciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe Días Pers. Total US$Viáticos US$ 370.00 3 X 1 = US$ 1,100.00Pasajes aéreos US$ 945.46 X 1 = US$ 945.46

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, la comisionada a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRÍO IGLESIASMinistro del Interior

1528769-1

Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 523-2017-IN

Lima, 2 de junio de 2017

VISTOS; el Mensaje de fecha 28 de abril de 2017, de la Ofi cina Central de INTERPOL de Buenos Aires, la Hoja de Estudio y Opinión N° 187-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 23 de mayo de 2017, de la Subdirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 000829-2017/IN/OGAJ, de fecha 31 de mayo de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Mensaje de fecha 28 de abril de 2017, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL de Buenos Aires extiende invitación formal a la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Lima, a fi n que dos representantes de la República de Perú participen en el “Curso de Capacitación en Protección del Patrimonio Cultural”, a realizarse del 6 al 9 de junio de 2017, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires–República Argentina;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 187-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 23 de mayo de 2017, la Subdirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios, de los Comandantes de la Policía Nacional del Perú William Tuesta Chávez y Jhans Varusch Truyenque Ramos, propuestos por la Dirección de Turismo y por la Dirección de Policía Fiscal de la Policía Nacional del Perú, respectivamente, para que participen en el curso

antes indicado, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-República Argentina, del 5 al 10 de junio de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicho curso tiene como objetivo conocer la función del Estado Nacional y de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de Bienes Culturales y el rol que cumple la Policía Federal Argentina e INTERPOL en dicho tema; asimismo, busca interpretar la noción sobre los Bienes Culturales y profundizar sobre la legislación y Convenciones Internacionales sobre el tráfi co ilícito de dichos bienes, así como comprender el funcionamiento de la Base Nacional de Bienes Culturales sustraídos y la Base Internacional de datos de obras de arte robadas e identifi car los delitos relacionados al patrimonio cultural;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de alimentos (almuerzos y refrigerios), son asumidos por los organizadores del evento, conforme lo precisa el Mensaje de fecha 28 de abril de 2017, mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto y viáticos, con fi nanciamiento parcial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional de Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio Nº 3084-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 31 de mayo de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 3) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Misión de Estudios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, conforme el artículo 1º del citado Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

12 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2017 / El Peruano

Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de los Comandantes de la Policía Nacional del Perú William Tuesta Chávez y Jhans Varusch Truyenque Ramos, del 5 al 10 de junio de 2017, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires–República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto y viáticos (financiamiento parcial), que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente, son efectuados con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US $

Días Pers. Total US$

Pasajes aéreos 655.00 X 2 = 1,310.00Viáticos (Financiamiento Parcial 70%) 259.00 X 4 X 2 = 2,072.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1528767-1

JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 100-2017-JUS

Lima, 3 de junio de 2017

VISTO, el informe del Expediente N° 00052-2017-JUS/CGP, del 27 de abril de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, ADAN LUCAS, JOHN HERMENEGILDO, es interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, el fundamento jurídico N° 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, del 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente N° 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente;

Que, en dicho contexto, el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad terminal;

Que, el 04 de abril de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno ADAN LUCAS, JOHN HERMENEGILDO, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro;

Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses;

Que, el Informe Médico, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, de fecha 31 de marzo de 2017, suscrito por la doctora Silvia Neciosup Delgado, señala como diagnóstico: Leucemia linfática aguda de células B riesgo estándar y según su último control e! 27/03/2017, en el consultorio de medicina oncológica, el interno tiene mal pronóstico a corto plazo, por lo que se le plantean alternativas solo paliativas;

Que, el Informe Médico, de fecha 08 de abril de 2017 emitido por la División de Tratamiento del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por el doctor Jehnsons E. Paredes Lian, señala como diagnóstico: Leucemia linfática, aguda de células B, señalando como conclusión: Paciente adulto con mal pronóstico a corto plazo, solo tratamiento paliativo para mejorar calidad de vida;

Que, el Protocolo Médico, de fecha 08 de abril de 2017, emitido por la División de Tratamiento del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por el doctor Jehnsons E. Paredes Lian, señala que de acuerdo a la clasifi cación de la enfermedad, se encuentra en etapa terminal; asimismo solo presenta tratamiento paliativo para molestias que se presente;

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, de fecha 08 de abril de 2017, emitido por la División de Tratamiento del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por los doctores Jehnsons

13NORMAS LEGALESDomingo 4 de junio de 2017 El Peruano /

E. Paredes Lian. Hugo Armas Morales y Julia Ruiz Camacho, señalan como diagnóstico: Leucemia linfática aguda de células B, con mal pronóstico a corto plazo, con tratamiento paliativo;

Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno “ADAN LUCAS, JOHN HERMENEGILDO, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal;

Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se confi gura corno un argumento en el que se justifi ca la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrifi car los fi nes de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad terminal, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, ADAN LUCAS, JOHN HERMENEGILDO

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1528770-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan a la Asociación Aerodeportiva de Paracaidismo y Deportes Extremos Afines - XTREME SPORTS el Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas - Aerodeportivo con Ultraligeros y Paracaidismo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 240-2017-MTC/12

Lima, 2 de mayo del 2017

Vista la solicitud de la ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO Y DEPORTES EXTREMOS AFINES – XTREME SPORTS, sobre Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros y Paracaidismo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Documento de Registro Nº T-314731 del 23 de noviembre del 2016 y Documento de Registro Nº E-005660-2017 del 09 de enero del 2017 la ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO Y DEPORTES

EXTREMOS AFINES – XTREME SPORTS, solicita un Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros y Paracaidismo;

Que, según los términos del Memorando Nº 2630-2016-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 194-2016-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 042-2017-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Informe Nº 012-2017-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de autorizaciones e Informe Nº 227-2017-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, el paracaidismo es una técnica de salto con paracaídas que puede realizarse desde un avión, helicóptero o globo aerostático;

Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO Y DEPORTES EXTREMOS AFINES – XTREME SPORTS el Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros y Paracaidismo de acuerdo al inciso d) del Artículo 167º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de acuerdo al siguiente detalle:

AMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

A. NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros

MATERIAL AERONAUTICO:

- Avid Flyer MK-IV

B. NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Otras Actividades Aeronáuticas – ParacaidismoMATERIAL AERONAUTICO:

- Cessna 172 – Desde donde se realizará la actividad de paracaidismo autorizado.

14 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2017 / El Peruano

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

(Paracaidismo)

Departamento: Amazonas- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de

Mendoza

Departamento: Ancash- Chimbote, Huascarán.

Departamento: Apurímac- Andahuaylas

Departamento: Arequipa- Arequipa, Atico, Mollendo, Orcopampa.

Departamento: Ayacucho- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuaman

Departamento: Cajamarca- Cajamarca, Jaén.

Departamento: Cusco- Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo,

Patria, Tangoshiari, Yauri.

Departamento: Huánuco- Huánuco, Pueblo Libre del Codo, Tingo María.

Departamento: Ica- Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.

Departamento: Junín- Cutivireni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari.

Departamento: La Libertad- Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo,

Tulpo, Urpay.

Departamento: Lambayeque- Chiclayo.

Departamento: Lima- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Las Palmas,

Lib Mandi Metropolitano.

Departamento: Loreto- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia

Angamos, Contamana, El Estrecho, Güeppi, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Teniente Bergerie, Trompeteros-Corrientes, Yurimaguas.

Departamento: Madre de Dios- Iñapari, Puerto Maldonado.

Departamento: Moquegua- Ilo.

Departamento: Pasco- Ciudad Constitución, Vicco.

Departamento: Piura- Piura, Talara.

Departamento de Puno- Juliaca, San Rafael

Departamento de San Martín- Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa,

Tarapoto, Tocache.

Departamento de Tacna- Tacna.

Departamento de Tumbes- Tumbes

Departamento de Ucayali

- Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Masisea, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua.

BASE DE OPERACIONES: (Paracaidismo)

- Aeródromo de Lib Mandi Metropolitano.

SUB-BASE DE OPERACIONES: (Paracaidismo)

- Aeródromo de Las Dunas- Aeródromo de Nasca / Maria Reiche Neuman.

Artículo 2º.- Los ultraligeros autorizados a la ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO Y DEPORTES EXTREMOS AFINES – XTREME SPORTS deben adecuarse a lo señalado por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP Nº 103, para la operación de ultraligeros.

Artículo 3º.- El presente permiso de operación que se otorga a la ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO Y DEPORTES EXTREMOS AFINES – XTREME SPORTS no autoriza la realización de actividades comerciales para la operación de ultraligeros.

Artículo 4º.- Las aeronaves autorizadas a la ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO Y DEPORTES EXTREMOS AFINES – XTREME SPORTS deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 5º.- La ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO Y DEPORTES EXTREMOS AFINES – XTREME SPORTS podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 6º.- Las aeronaves de la ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO Y DEPORTES EXTREMOS AFINES – XTREME SPORTS podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente.

Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9º.- La ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO Y DEPORTES EXTREMOS AFINES – XTREME SPORTS deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 10º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261 y su Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

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15NORMAS LEGALESDomingo 4 de junio de 2017 El Peruano /

Otorgan Permiso de Operación a Boliviana de Aviación (BoA), para prestar servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 253-2017-MTC/12

Lima, 8 de mayo del 2017

VISTO: La solicitud de BOLIVIANA DE AVIACIÓN (BoA) sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo.

CONSIDERANDO:

Que, con documentos de Registro Nº T-059159-2017 del 06 de marzo de 2017, Nº E-101558-2017 del 21 de abril de 2017 y Nº E-109385-2017 del 02 de mayo de 2017, BOLIVIANA DE AVIACIÓN (BoA) solicitó Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años;

Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Bolivia ha designado y autorizado a BOLIVIANA DE AVIACIÓN (BoA), para realizar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta solicitada;

Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, según los términos del Memorando Nº 333-2017-MTC/12.LEG, Memorando Nº 040-2017-MTC/12.POA, Memorando Nº 149-2017-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 047-2017-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 232-2017-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Directoral conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar Permiso de Operación a BOLIVIANA DE AVIACIÓN (BoA), de conformidad con la Decisión Nº 582 de la Comunidad Andina de Naciones, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”, sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Internacional.

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- SANTA CRUZ - LIMA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- BOEING 737-300.- BOEING 737-700.- BOEING 737-800.- BOEING 767-300.- CRJ-200.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional de Santa Cruz.

Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a BOLIVIANA DE AVIACIÓN (BoA) deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y Certifi cado de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice BOLIVIANA DE AVIACIÓN (BoA) se efectuará de conformidad a lo establecido en el Artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley.

Artículo 4.- BOLIVIANA DE AVIACIÓN (BoA) deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de BOLIVIANA DE AVIACIÓN (BoA):

a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.

b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.

Artículo 6.- BOLIVIANA DE AVIACIÓN (BoA) queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.

Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9.- BOLIVIANA DE AVIACIÓN (BoA) deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10.- BOLIVIANA DE AVIACIÓN (BoA) queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

16 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2017 / El Peruano

Artículo 11.- BOLIVIANA DE AVIACIÓN (BoA) deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12.- BOLIVIANA DE AVIACIÓN (BoA) debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados.

Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a BOLIVIANA DE AVIACIÓN (BoA) queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Bolivia no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1523930-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION

DE LOS RECURSOS FORESTALES

Y DE FAUNA SILVESTRE

Aprueban la Metodología de Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el OSINFOR, por infracción a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre

RESOLUCION PRESIDENCIALNº 080-2017-OSINFOR

Lima, 2 de junio de 2017

VISTOS:

El Memorándum Nº 179-2017-OSINFOR/08.2, de fecha 31 de mayo de 2017, de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Nº 008-2017-OSINFOR/04.1.1, de fecha 01 de junio de 2017, de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto según Memorándum Nº 540-2017-OSINFOR/04.1 y el Informe Legal Nº 128-2017-OSINFOR/04.2, de fecha 02 de junio de 2017, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, como un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, acorde al numeral 3.5 del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1085, es función del OSINFOR, dictar en el ámbito de su competencia las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refi eran a obligaciones y derechos contenidos en los títulos habilitantes;

Que, por Resolución Presidencial Nº 082-2014-OSINFOR, se aprobó la “Metodología de Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre”, con la fi nalidad de establecer un procedimiento de cálculo del monto de las multas a ser impuestas por el OSINFOR;

Que, el 01 de octubre de 2015 entró en vigencia la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus respectivos Reglamentos, aprobados por Decretos Supremos Nº 018-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal; Nº 019-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre; Nº 020-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales y Nº 021-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, publicado el 23 de marzo de 2017, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y por Resolución Presidencial Nº 028-2017-OSINFOR, se aprueba el Cuadro de Equivalencias de los Órganos y Unidades Orgánicas del OSINFOR;

Que, mediante documento de vistos, la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, propone la actualización de la “Metodología de Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, por infracción a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre” conforme a la normativa vigente, la cual ha merecido opinión favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica, según los informes de vistos, respectivamente;

Que, de acuerdo al literal a) del Artículo 7º del acotado Reglamento de Organización y Funciones, la Presidencia Ejecutiva tiene por función aprobar la política institucional, instrumentos normativos y documentos de gestión en el ámbito de competencia de la Entidad;

Con los vistos de la Secretaria General, la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, la Ley Nº 29763 y sus Reglamentos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la “Metodología de Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, por infracción a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre”, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- La Metodología aprobada en el Artículo precedente es de aplicación inmediata a los procedimientos administrativos únicos en trámite bajo los alcances la Ley Nº 29763 y sus Reglamentos; quedando sin efecto la Resolución Presidencial Nº 082-2014-OSINFOR, salvo para los procedimientos regidos por la Ley Nº 27308 y su Reglamento.

Artículo 3º.- DISPONER que la Ofi cina de Tecnología de la Información publique la presente resolución y la Metodología aprobada, en el Portal Institucional (www.osinfor.gob.pe), al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese,

MÁXIMO SALAZAR ROJASPresidente Ejecutivo (e)

1528192-1

17NORMAS LEGALESDomingo 4 de junio de 2017 El Peruano /

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Designan Asesoras I de la Superintendencia de la Sunedu

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0056-2017-SUNEDU

Lima, 2 de junio de 2017

VISTO:

El Memorando N° 781-2017/SUNEDU-03-10 de la Ofi cina de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución Ministerial N° 087-2015-MINEDU y reordenado por Resolución de Superintendencia N° 55-2017-SUNEDU, prevé el cargo estructural 005 de Asesor I de la Superintendencia de la Sunedu como cargo de confi anza;

Que, resulta necesario designar al Asesor I de la Superintendencia de la Sunedu;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Recursos Humanos; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a Noelia Solange Chávez Ángeles, en el cargo de Asesor I de la Superintendencia de la Sunedu.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA Superintendente

1528652-2

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0057-2017-SUNEDU

Lima, 2 de junio de 2017

VISTO:

El Memorando N° 781-2017/SUNEDU-03-10 de la Ofi cina de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución Ministerial N° 087-2015-MINEDU y reordenado por Resolución de Superintendencia N° 55-2017-SUNEDU, prevé el cargo estructural 004 de Asesor I de la Superintendencia de la Sunedu como cargo de confi anza;

Que, resulta necesario designar al Asesor I de la Superintendencia de la Sunedu;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Recursos Humanos; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a Blanca Carmela Burmester Cortijo, en el cargo de Asesor I de la Superintendencia de la Sunedu.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGASuperintendente

1528652-3

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de magistrado a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 060-2017-P-CE-PJ

Lima, 19 de mayo de 2017

VISTOS:

El Ofi cio Nº 3550-2017-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el correo electrónico remitido por la Subgerencia de Logística de la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Especialista Sector Público del Banco Mundial cursa invitación a la Presidencia del Poder Judicial, a fi n de participar en el certamen denominado “Datos y evidencia para la reforma del Sector de Justicia” (DE JURE), que se realizará del 13 al 16 de junio del presente año, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América.

Segundo. Que DE JURE es un programa que pretende aprovechar los cambios recientes en la disponibilidad de datos y establecer una infraestructura global de datos del sector justicia; y, a través de rigurosos análisis y

18 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2017 / El Peruano

experimentos, ampliar la base de la evidencia sobre la reforma del Sector Justicia. En tal sentido, el taller reunirá a altos funcionarios de diferentes gobiernos, personal del Banco Mundial, organizaciones asociadas; y académicos que trabajan en el sector.

Tercero. Que, tomando en consideración la importancia del citado certamen; y siendo política de este Poder del Estado realizar esfuerzos necesarios con el objeto de fomentar vínculos de cooperación; así como intercambio de experiencias e iniciativas para la consecución de acciones y avances que incidan en la mejora de la impartición de justicia en el país, resulta pertinente la participación del señor Héctor Enrique Lama More, Juez Supremo titular, quien ha sido designado por la Presidencia del Poder Judicial.

Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos por viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; según la escala aprobada por la citada normativa.

En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Héctor Enrique Lama More, Juez Supremo titular, del 12 al 17 de junio del año en curso, para que participe en el evento “Datos y evidencia para la reforma del Sector de Justicia” (DE JURE), que se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; concediéndosele licencia con goce de haber por las referidas fechas.

Artículo Segundo.- La Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, sufragará los gastos de:

USDAssist card : 42.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo, juez designado; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1528478-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a República Dominicana, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 0025-2017-BCRP-N

Lima, 17 de mayo de 2017

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido una invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos CEMLA para participar en su XII Reunión de Administración de Reservas Internacionales, que se realizará del 7 al 9 de junio de 2017 en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana;

La Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos administrar efi cientemente las reservas internacionales y velar por el fi el cumplimiento de las obligaciones externas del Banco;

Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM así como por sus normas modifi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 4 de mayo de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor Ornar Santivañez Romaní, Jefe de Proyecto de Operaciones Internacionales de la Gerencia de Operaciones Internacionales, del 7 al 9 de junio de 2017 a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, y el pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 725,50Viáticos US$ 840,00TOTAL US$ 1565,50

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDEPresidente

1526403-1

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viajes de fiscales a la República Popular China y Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1770-2017-MP-FN

Lima, 31 de mayo de 2017

VISTOS:

La comunicación denominada N.V. N° 07/2016, cursada por la Embajada de la República Popular China en el Perú y el Ofi cio N° 738-2017-MP-FN-SJFS, cursado por la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos;

CONSIDERANDO:

A través de la nota de vista, la Embajada de la República Popular China en el Perú cursa invitación al señor doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal de la Nación, para suscribir el Memorándum de Entendimiento de Cooperación entre la Fiscalía Popular Suprema de la República Popular China y el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación de la República del Perú.

Además, en el marco de esta visita se ha previsto sostener reuniones de trabajo con altas autoridades del sistema de justicia chino, entre ellos, el Fiscal General del Estado de la Fiscalía Popular Suprema de la República Popular China en Beijing y el Presidente del Tribunal Supremo de la República Popular China.

En virtud de lo expuesto, resulta importante para los intereses institucionales del Ministerio Público que el señor Fiscal de la Nación asista a estas actividades que servirán para promover y reforzar la cooperación mutua

19NORMAS LEGALESDomingo 4 de junio de 2017 El Peruano /

entre nuestras entidades respetando las competencias de cada una, e intercambiar experiencias y buenas prácticas en el servicio de administración de justicia, lo que contribuirá a mejorar e innovar nuestro sistema fi scal.

Mediante Acuerdo de Junta de Fiscales Supremos N° 4608 se ha autorizado el viaje del señor doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos, a la ciudad de Beijing, República Popular China, del 03 al 11 de junio de 2017.

La Embajada de la República Popular China en el Perú asumirá parcialmente los gastos de este viaje.

Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General N° 187-2017-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 004-2017-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por viáticos y Asignaciones para la realización de Comisiones de Servicios” en el Ministerio Público; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor doctor PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE, Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos, a la ciudad de Beijing, República Popular China, del 03 al 11 de junio de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, a través de las Gerencias Centrales de Finanzas y Logística, procedan a la asignación de viáticos, seguro de viaje y, gastos de instalación y de traslado, conforme al siguiente detalle:

Gastos de Instalación y Traslado

Viáticos(por 9 días) Seguro de viaje

US$ 500,00 US$ 4 500,00 US$ 71,00

Artículo Tercero.- Encargar en adición a sus funciones el despacho de la Fiscalía de la Nación al señor doctor PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, durante la ausencia del Fiscal de la Nación.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1528608-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1811-2017-MP-FN

Lima, 1 de junio de 2017

VISTO:

El ofi cio N° 1378-2017-FSCN-FISLAAPD-MP-FN remitido por el Fiscal Superior y Coordinador Nacional

de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio;

CONSIDERANDO:

Mediante el ofi cio de visto, se solicita autorización de viaje, compra de pasajes y asignación de viáticos para los señores Germán Juárez Atoche, Fiscal Provincial, y Alexander Daniel Taboada Guardián, Fiscal Adjunto Provincial, ambos de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, para viajar a las ciudades Sao Paulo y Salvador de Bahía, República Federativa del Brasil, del 04 al 08 de junio de 2017.

La autorización de viaje requerida tiene por fi nalidad realizar diligencias, así como efectuar coordinaciones en el marco de una investigación de carácter reservada.

Teniendo en cuenta la importancia de las diligencias que se desarrollarán y a efecto de garantizar un resultado óptimo en la investigación, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice el viaje de los referidos fi scales.

El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público.

Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como la Resolución de Gerencia General N° 187-2017-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 04-2017-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios” en el Ministerio Público, Decreto Supremo N° 007-2017-EF que autoriza la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Ministerio Público; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores Germán Juárez Atoche, Fiscal Provincial, y Alexander Daniel Taboada Guardián, Fiscal Adjunto Provincial, ambos de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, a las ciudades Sao Paulo y Salvador de Bahía, República Federativa del Brasil, del 04 de junio al 08 de junio de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, a través de las Gerencias Centrales de Logística y Finanzas, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos, viáticos y seguros de viaje, conforme al detalle siguiente:

Nombres y Apellidos Pasajes Aéreos Viáticos Seguro de

ViajeGermán Juárez Atoche US$ 851,58 US$ 1 200,00 US$ 40,00Alexander Daniel Taboada Guardián US$ 851,58 US$ 1 200,00 US$ 40,00

Artículo Tercero.- Encargar la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio al señor Enrique Víctor Cárdenas Roldán, Fiscal Adjunto Provincial de la referida fi scalía, durante la ausencia del titular.

Artículo Cuarto.- Disponer que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los fi scales comisionados en el artículo primero de la presente resolución, deberán presentar al despacho del Fiscal de la Nación, un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en el referido viaje.

20 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2017 / El Peruano

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Jefe de Asesores del Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los fi scales mencionados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1528608-2

Disponen que la Primera Fiscalía Superior Penal de Ucayali en adición a sus funciones conozca procesos penales, apelaciones y recursos en queja que se tramitan con el Código Procesal Penal

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1817-2017-MP-FN

Lima, 1 de junio de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 109-2017-MP-FN-PJFS-UCAYALI, suscrito por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante el cual remite la propuesta de ampliación de competencia de la Primera Fiscalía Superior Penal de Ucayali,

CONSIDERANDO:

Primero: En el marco de la implementación del Código Procesal Penal de 2004 en el distrito fi scal de Ucayali, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2523-2012-MP-FN, de fecha 25 de setiembre de 2012, se dispuso la conversión de órganos fi scales y delimitación de competencias, entre estos, se convirtió la Primera Fiscalía Superior Mixta de Ucayali en la Primera Fiscalía Superior Penal de Ucayali para que conozca los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación y adecuación.

Segundo: La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2104-2014-MP-FN, de fecha 4 de junio de 2014, dispuso que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ucayali, conozca los procesos penales, apelaciones y recursos de queja tramitados con el Código Procesal Penal de 2004, remitiéndose su carga pendiente de liquidación y adecuación a la Primera Fiscalía Superior Penal de Ucayali.

Tercero: Con Resolución Administrativa N° 272-2016-CE-PJ, de fecha 19 de octubre de 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros, dispuso la conversión y modifi cación de denominación de la Sala Penal Liquidadora y de la Sala Penal de Apelaciones del Distrito Judicial de Ucayali.

Cuarto: Mediante el ofi cio de visto, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, solicita se amplíe la competencia de la Primera Fiscalía Superior Penal de Ucayali para que en adición a sus funciones conozca los casos que se tramitan con el Código Procesal Penal de 2004, toda vez que, mediante la Resolución Administrativa N° 272-2016-CE-PJ, se resolvió que la Primera Sala Penal de Apelaciones del Distrito Judicial de Ucayali conozca en adición a sus funciones los casos que se tramitan con el Código Procesal Penal de 2004.

Quinto: El Informe N° 03-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, elaborado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, emite opinión

favorable con respecto a la ampliación de competencia de la Primera Fiscalía Superior Penal de Ucayali, de acuerdo a la propuesta planteada por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali.

Sexto: Con la fi nalidad de garantizar la prestación de un servicio óptimo y efi ciente a los ciudadanos del distrito fi scal de Ucayali corresponde emitir la resolución que amplía la competencia de la Primera Fiscalía Superior Penal de Ucayali para que conozca en adición a sus funciones los casos que se tramitan con el Código Procesal Penal de 2004.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052-Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que la Primera Fiscalía Superior Penal de Ucayali en adición a sus funciones conozca los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja que se tramitan con el Código Procesal Penal.

Artículo Segundo.- FACULTAR que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali conforme a lo establecido en el artículo 77, literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009, disponga las medidas destinadas a regular la carga procesal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Ucayali, Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, Gerencia General, Ofi cina de Racionalización y Estadística y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1528608-3

Disponen que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Huánuco conozca procesos penales, apelaciones y recursos en queja tramitados con el Código Procesal Penal de 2004

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1819-2017-MP-FN

Lima, 1 de junio de 2017

VISTOS:

El Ofi cio N° 1287-2017-MP-PJFS-DFH, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, quien realiza la propuesta de delimitación de competencia de la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Huánuco; y

El Informe Nº 04-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, a través del cual la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal emite opinión al respecto;

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1201-2012-MP-FN, de fecha 17 de mayo de 2012, en el marco de la implementación del Código Procesal Penal de 2004, se convirtieron órganos fi scales y delimitaron competencias. Así, en el artículo primero de la resolución se dispuso “que la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Huánuco conozcan los

21NORMAS LEGALESDomingo 4 de junio de 2017 El Peruano /

procesos penales, las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación y adecuación”; mientras que en el artículo segundo se dispuso “que la Tercera y Cuarta Fiscalía Superior Penal de Huánuco conozcan los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja que se inician con el nuevo Código Procesal Penal”.

Segundo: La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, en mérito a los acuerdos adoptados por la Junta de Fiscales Superiores, mediante Resolución Nº 437-2017-MP-PJFS-DFH, de fecha 31 de enero de 2017, entre otros, propone que “la Segunda Fiscalía Superior Penal de Huánuco…asuma competencia sobre las causas que se tramitan conforme al Nuevo Código Procesal Penal” y “la Primera Fiscalía Superior Penal de Huánuco conozca de manera exclusiva los casos en liquidación en el Distrito Fiscal de Huánuco”.

Tercero: La razón que motiva la propuesta de delimitación de competencia, es que se ha reducido considerablemente la carga procesal (dictámenes, impugnación de sentencia, consultas, quejas, etc.) de la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Huánuco; mientras que en la Tercera y Cuarta Fiscalía Superior Penal de Huánuco se ha incrementado.

Cuarto: En atención a lo expuesto, conforme a la opinión favorable emitida por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, es necesario establecer que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Huánuco conozca los procesos penales, las apelaciones y recursos en queja que se tramitan con el Código Procesal Penal de 2004, y la primera Fiscalía Superior Penal de Huánuco conozca los casos de liquidación y adecuación; ello con la fi nalidad de brindar un servicio efi ciente y oportuno al ciudadano en el Distrito Fiscal de Huánuco.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Huánuco conozca los procesos penales, las apelaciones y los recursos en queja tramitados con el Código Procesal Penal de 2004.

Artículo Segundo.- FACULTAR a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, conforme a lo establecido en el artículo 77º, literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 67-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009, disponga las medidas destinadas a regular la carga procesal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.

Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Gerencia General, Ofi cina de Racionalización y Estadística, y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales; para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1528608-4

Amplían competencia territorial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huanta, para que conozca casos provenientes de los distritos de Llochegua y Canayre

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1820-2017-MP-FN

Lima, 1 de junio de 2017

VISTOS:

Los ofi cios N° 4138-2016-MP-FN/PJFS-AYA y Nº 712-2017-MP-FN/PJFS-DFA, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, los cuales están referidos a la consulta de delimitación de competencia del órgano fi scal que conocerá los casos provenientes de los distritos de Llochegua y Canayre, de la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; y

El Ofi cio Nº 98-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, a través del cual la Secretaría Técnica del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal emite opinión al respecto.

CONSIDERANDO:

Primero: En el marco de la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Ayacucho, a través de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 078-2015-MP-FN-PJFS, de fecha 9 de junio de 2015, entre otros, se creó la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ayna – San Francisco en la provincia de La Mar, cuya competencia territorial comprende el ámbito territorial que correspondió a la entonces Fiscalía Provincial Mixta de Ayna, esto es, el distrito de Llochegua, el centro poblado de Canayre (ahora distrito de acuerdo a la Ley Nº 30087) y otras localidades de las provincias de La Mar y Huanta, según lo establecido en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2023-2002-MP-FN, de fecha 6 de diciembre de 2002.

Segundo: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 004-2015-CE-PJ, de fecha 14 de enero de 2015, entre otros, creó, con vigencia a partir del 1 de julio de 2015, el Juzgado de Investigación Preparatoria con sede en la provincia de Huanta, cuya competencia territorial comprende las provincias de Huanta (departamento Ayacucho) y Churcampa (departamento de Huancavelica).

Tercero: En el contexto descrito, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, realiza una consulta acerca de qué órgano fi scal debe conocer los casos prevenientes de los distritos de Llochegua y Canayre, ambos de la provincia de Huanta; es decir, solicita que se precise si la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ayna – San Francisco seguirá conociendo los casos provenientes de los distritos mencionados o estos deberán ser asumidos por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huanta, homóloga al Juzgado de Investigación Preparatoria con sede en la provincia de Huanta.

Cuarto: La Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal opina, respecto de la consulta formulada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, que es necesario ampliar la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huanta a los distritos de Llochegua y Canayre, ambos de la provincia de Huanta. Si bien los mencionados distritos se encuentran más cerca de la sede de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ayna – San Francisco; sin embargo, jurisdiccionalmente pertenecen al Juzgado de Investigación Preparatoria con sede en la provincia de Huanta.

Quinto: En atención a lo expuesto, conforme a la opinión favorable de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, es necesario ampliar la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huanta a los distritos de Llochegua y Canayre, ambos de la provincia de Huanta y departamento de Ayacucho.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052-Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIAR la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huanta, para que conozca los casos provenientes de los

22 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2017 / El Peruano

distritos de Llochegua y Canayre, ambos de la provincia de Huanta y departamento de Ayacucho.

Artículo Segundo.- FACULTAR a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, conforme a lo establecido en el artículo 77º, literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 67-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009, disponga las medidas destinadas a regular la carga procesal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Gerencia General, Ofi cina de Racionalización y Estadística, y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales; para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1528608-5

Autorizan viaje de Gerente de la Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional a la República Popular China, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1821 -2017-MP-FN

Lima, 1 de junio de 2017

VISTOS:

La comunicación denominada N.V. N° 07/2016, cursada por la Embajada de la República Popular China en el Perú y el Ofi cio N° 738-2017-MP-FN-SJFS, cursado por la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos;

CONSIDERANDO:

A través de la nota de vista, la Embajada de la República Popular China en el Perú cursa invitación al señor doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal de la Nación, para suscribir el Memorándum de Entendimiento de Cooperación entre la Fiscalía Popular Suprema de la República Popular China y el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación de la República del Perú.

Teniendo en cuenta que resulta de suma importancia la presencia del señor Fiscal de la Nación para suscribir el Memorándum de Entendimiento de Cooperación entre la Fiscalía Popular Suprema de la República Popular China y el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación de la República del Perú, se ha previsto la participación del Gerente de la Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, a fi n de fortalecer la coordinación interinstitucional con la Fiscalía Popular Suprema y el Tribunal Supremo de la República Popular China, así como mantener alianzas estratégicas con los representantes de las referidas instituciones.

Asimismo, la Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional es la unidad orgánica encargada de formular y ejecutar los planes institucionales ligados a la cooperación técnica que el Ministerio Público sostenga con las instituciones homólogas a nivel internacional, y tiene como funciones, entre otras, promover, conducir, formular, gestionar y evaluar las líneas de acciones que conduzcan a la obtención de la cooperación internacional, así como desarrollar proyectos que involucren la cooperación internacional para el desarrollo de estudios, asistencia técnica y otras formas de colaboración para el Ministerio Público; por lo que resulta de interés institucional para los fi nes señalados, autorizar el viaje en comisión de servicios

del Gerente de la Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional.

La Embajada de la República Popular China en el Perú asumirá parcialmente los gastos de este viaje.

Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General N° 187-2017-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 004-2017-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por viáticos y Asignaciones para la realización de Comisiones de Servicios” en el Ministerio Público; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor CÉSAR PAÚL HERNÁNDEZ PÉREZ, Gerente de la Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, a la ciudad de Beijing, República Popular China, del 03 al 11 de junio de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, a través de las Gerencias Centrales de Finanzas y Logística, procedan a la asignación de viáticos y seguro de viaje, conforme al siguiente detalle:

Viáticos(por 9 días) Seguro de viaje

US$ 2 808,00 US$ 71,00

Artículo Tercero.- Dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el comisionado en el artículo primero de la presente resolución, deberá presentar al despacho del Fiscal de la Nación, un informe detallado en el que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en las actividades materia de la resolución.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas, Ofi cina de Asesoría Jurídica, y al interesado para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1528608-6

Aceptan renuncias, dan por concluidas designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1856-2017-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 452-2017-FS/CFEMA-FN, suscrito por la Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a Nivel Nacional, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Ana María Trillo Delfín, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria

23NORMAS LEGALESDomingo 4 de junio de 2017 El Peruano /

del Distrito Fiscal de Lima y a su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, así como su destaque como Adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en la Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel Nacional, por motivos estrictamente personales, con efectividad al 31 de mayo de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Ana María Trillo Delfín, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, así como a su destaque como Adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en la Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel Nacional, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 804-2016-MP-FN, de fecha 19 de febrero de 2016, con efectividad al 31 de mayo de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1528608-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1857-2017-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 03103-2017-MP-PJFS-LORETO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual eleva la carta de renuncia irrevocable de la abogada Angélica María García Vela, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y a su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, por motivos personales, con efectividad al 01 de junio de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada

por la abogada Angélica María García Vela, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 2575-2012-MP-FN y Nº 4885-2016-MP-FN, de fechas 28 de septiembre de 2012 y 02 de diciembre de 2016, respectivamente; con efectividad al 01 de junio de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1528608-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1858-2017-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2017-EF, publicado el 10 de marzo de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, sustentándose el mismo, entre otros, en el ofi cio Nº 032-2017-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2017, suscrito por el señor Fiscal de la Nación, en el que solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, recursos fi nancieros adicionales destinados a fi nanciar los mayores gastos que demandan las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Criminalidad Organizada a nivel nacional, por el incremento de la carga procesal, comprendiendo para ello la contratación de fi scales, peritos y expertos, personal de apoyo fi scal, servicios de traducción, pasajes y viáticos, mantenimiento y acondicionamiento equipamiento, entre otros.

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, se crearon despachos y plazas fi scales con carácter transitorio, cuya vigencia sería del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017, conforme a lo señalado en el Informe Nº 007-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene el Rediseño Organizacional y la Desagregación Presupuestal de la Transferencia de Partida, otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público.

Que, estando a que en el informe antes citado se propuso una nueva organización fi scal de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Contra la Criminalidad Organizada a nivel nacional, a través de la redistribución de manera equitativa del personal fi scal, cuyas plazas ya existen con carácter permanente, siendo en el presente caso, lo referente a los Despachos de las Fiscalías Supraprovinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y el fortalecimiento de algunas de ellas; por lo que, corresponde expedir el resolutivo que disponga la adecuación de las mismas conforme al anexo aprobado por la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos señalada en el párrafo anterior, visado por el Secretario Técnico del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de acuerdo con las propuestas del Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, alcanzadas mediante ofi cio Nº 1114-2017-FSCN-FISLAAPD-MP-FN.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Eduardo Vladimir Cueva Poma, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio (Supraprovincial - Corporativa) de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1029-2015-MP-FN, de fecha 25 de marzo de 2015.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado José Antonio Castellanos Jara, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3047-2015-MP-FN, de fecha 18 de junio de 2015.

24 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2017 / El Peruano

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Augusta Marcolina Arcela Ynfante, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 326-2016-MP-FN, de fecha 26 de enero de 2016.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Richard Merino Alama, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 372-2017-MP-FN, de fecha 01 de febrero de 2017; así como su destaque al Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 388-2017-MP-FN, de fecha 02 de febrero de 2017.

Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Cristhian Manuel Trigos Fernández, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2365-2015-MP-FN, de fecha 02 de junio de 2015.

Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación de la abogada Elvia Del Carmen Caro Izquierdo, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio (Supraprovincial - Corporativa) de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4205-2015-MP-FN, de fecha 27 de agosto de 2015.

Artículo Séptimo.- Dar por concluida la designación del abogado César Benigno Cuba Huamaní, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 326-2016-MP-FN, de fecha 26 de enero de 2016.

Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Miguel Ángel Nonato Cierto, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3704-2015-MP-FN, de fecha 07 de agosto de 2015.

Artículo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Sonia Hilda Zevallos Mateo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2577-2015-MP-FN, de fecha 05 de junio de 2015.

Artículo Décimo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Karina Yessica Alvarado Trejo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 6328-2015-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2015.

Artículo Décimo Primero.- Designar al abogado José Antonio Castellanos Jara, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio.

Artículo Décimo Segundo.- Designar a la abogada Elvia Del Carmen Caro Izquierdo, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio (Supraprovincial - Corporativa) de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en

el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio.

Artículo Décimo Tercero.- Designar al abogado César Benigno Cuba Huamaní, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio.

Artículo Décimo Cuarto.- Nombrar al abogado Cristhian Manuel Trigos Fernández, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio.

Artículo Décimo Quinto.- Nombrar al abogado Miguel Ángel Nonato Cierto, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Décimo Sexto.- Nombrar a la abogada Sonia Hilda Zevallos Mateo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Décimo Sèptimo.- Nombrar a la abogada Karina Yessica Alvarado Trejo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio.

Artículo Décimo Octavo.- Designar al abogado Eduardo Vladimir Cueva Poma, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio (Supraprovincial - Corporativa) de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio.

Artículo Décimo Noveno.- Nombrar al abogado Richard Merino Alama, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio.

Artículo Vigésimo.- Nombrar a la abogada Augusta Marcolina Arcela Ynfante, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio.

Artículo Vigésimo Primero.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en los artículos décimo quinto y décimo sexto de la presente resolución tenga vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Vigésimo Segundo.- Disponer que los fi scales mencionados en la presente Resolución, permanezcan en las Fiscalías en las cuales han sido designados; los mismos que, excepcionalmente, podrán ser rotados a cualquiera de las Fiscalías Supraprovinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación, previa propuesta del Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio.

Artículo Vigésimo Tercero.- Dejar sin efecto toda resolución que se oponga a la presente.

Artículo Vigésimo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, a

25NORMAS LEGALESDomingo 4 de junio de 2017 El Peruano /

la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1528608-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1859-2017-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2017-EF, publicado el 10 de marzo de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, sustentándose el mismo, entre otros, en el ofi cio Nº 032-2017-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2017, suscrito por el señor Fiscal de la Nación, en el que solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, recursos fi nancieros adicionales destinados a fi nanciar los mayores gastos que demandan las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Criminalidad Organizada a nivel nacional, por el incremento de la carga procesal, comprendiendo para ello la contratación de fi scales, peritos y expertos, personal de apoyo fi scal, servicios de traducción, pasajes y viáticos, mantenimiento y acondicionamiento equipamiento, entre otros.

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, se crearon despachos y plazas fi scales con carácter transitorio, cuya vigencia será del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017, conforme a lo señalado en el Informe Nº 007-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene el Rediseño Organizacional y la Desagregación Presupuestal de la Transferencia de Partida, otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público.

Que, estando a que mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos señalada en el párrafo precedente, se crearon, entre otros, plazas fiscales de carácter transitorio para la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio; y a que, con oficio Nº 1043-2017-FSCN-FISLAAPD-MP-FN, el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, formula las respectivas propuestas para cubrir dichas plazas, las mismas que se encuentran vacantes, corresponde expedir el resolutivo en el que se disponga el nombramiento y designación del personal fiscal que ocuparán las plazas mencionadas plazas, previa verificación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal de Lima, designándolos en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, a los siguientes abogados:

• Sally Sumico Ccotarma Ttito• Angie Liseth Távara Roque, con reserva de su plaza

de origen.

Artículo Segundo.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en el artículo primero de la

presente resolución tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1528608-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1860-2017-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2017-EF, publicado el 10 de marzo de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, sustentándose el mismo, entre otros, en el ofi cio Nº 032-2017-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2017, suscrito por el señor Fiscal de la Nación, en el que solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, recursos fi nancieros adicionales destinados a fi nanciar los mayores gastos que demandan las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Criminalidad Organizada a nivel nacional, por el incremento de la carga procesal, comprendiendo para ello la contratación de fi scales, peritos y expertos, personal de apoyo fi scal, servicios de traducción, pasajes y viáticos, mantenimiento y acondicionamiento equipamiento, entre otros.

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, se crearon despachos y plazas fi scales con carácter transitorio, cuya vigencia será del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017, conforme a lo señalado en el Informe Nº 007-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene el Rediseño Organizacional y la Desagregación Presupuestal de la Transferencia de Partida, otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público.

Que, estando a que mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos señalada en el párrafo precedente, se crearon plazas fi scales de carácter transitorio para la Primera y Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, entre otras; y a que, con ofi cio Nº 1113-2017-FSCN-FISLAAPD-MP-FN, el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, formula las respectivas propuestas para cubrir dichas plazas, las mismas que se encuentran vacantes, corresponde expedir el resolutivo en el que se disponga el nombramiento y designación del personal fi scal que ocuparán las plazas mencionadas plazas, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Yanina Vanessa Mogrovejo Chumpitaz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación

26 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2017 / El Peruano

Nº 2406-2012-MP-FN y Nº 4294-2013-MP-FN, de fechas 17 de septiembre de 2012 y 26 de diciembre de 2013, respectivamente.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Liz Judith Boza Quilca, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Yanina Vanessa Mogrovejo Chumpitaz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio.

Artículo Cuarto.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en los artículos segundo y tercero de la presente resolución tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huaura y Lima, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1528608-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1861-2017-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2017-EF, publicado el 10 de marzo de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, sustentándose el mismo, entre otros, en el ofi cio Nº 032-2017-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2017, suscrito por el señor Fiscal de la Nación, en el que solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, recursos fi nancieros adicionales destinados a fi nanciar los mayores gastos que demandan las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Criminalidad Organizada a nivel nacional, por el incremento de la carga procesal, comprendiendo para ello la contratación de fi scales, peritos y expertos, personal de apoyo fi scal, servicios de traducción, pasajes y viáticos, mantenimiento y acondicionamiento equipamiento, entre otros.

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, se crearon despachos y plazas fi scales con carácter transitorio, cuya vigencia será del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017, conforme a lo señalado en el Informe Nº 007-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene el Rediseño Organizacional y la Desagregación Presupuestal de la Transferencia de Partida, otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público.

Que, estando a que mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos señalada en el párrafo precedente, se crearon plazas fi scales de carácter transitorio para la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, entre otras; y a que, con ofi cio Nº 1034-2017-FSCN-FISLAAPD-MP-FN, el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, formula las respectivas propuestas para cubrir dichas plazas, las mismas que se encuentran vacantes,

corresponde expedir el resolutivo en el que se disponga el nombramiento y designación del personal fi scal que ocuparán las plazas mencionadas plazas, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal de Lima, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, a los siguientes abogados:

• Mark Keny Alata Fernández, con reserva de su plaza de origen

• Laura Angélica Amoretti Vergel

Artículo Segundo.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en el artículo primero de la presente resolución tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1528608-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1862-2017-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1082-2017-MP-PJFS-AMAZONAS, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado José Luis Samillán Carrasco, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1528608-13

27NORMAS LEGALESDomingo 4 de junio de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1863-2017-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 540-2017-MP-PJFS-DF-APURÍMAC, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Dulia Chaico Quispe, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1528608-14

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1864-2017-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 5889-2017-MP-PJFS-AR, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, para los Despachos de la Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, las mismas que, a la fecha, se encuentran vacantes y en consecuencia se hace necesario nombrar a los fi scales que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Walter Marroquín Aranzamendi, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa.

Artículo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolos en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, a los siguientes abogados:

• Luz Marina Del Castillo Vilca.• Johanna Gilda Lozano Rosado.• Lizandro Thomas Quispe Soncco, con reserva de su

plaza de origen.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1528608-15

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1865-2017-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Lissette Mabel Velásquez Dávila, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1826-2016-MP-FN, de fecha 26 de abril de 2016.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada Lissette Mabel Velásquez Dávila, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativa de Cajamarca, Distrito Fiscal de Cajamarca, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Magdalena del Mar, Distrito Fiscal de Lima.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Cajamarca, Lima y Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1528608-16

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1866-2017-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 661-2017-MP-PJFS-HVCA, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Huancavelica, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Giovanna Betty Durand Blua, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Huancavelica,

28 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2017 / El Peruano

materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 167-2014-MP-FN, de fecha 17 de enero de 2014.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Giovanna Betty Durand Blua, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Huancavelica, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1528608-17

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1867-2017-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 612-2017-MP-PJFS-HVCA, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Alan Eufemio Centeno Jimenez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1528608-18

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1868-2017-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 611-2017-MP-PJFS-HVCA, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Néstor Gregorich Cuéllar Aguirre, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1528608-19

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1869-2017-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 669-2017-MP-PJFS-HVCA, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Mirtha Eliana López Tacas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1528608-20

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1870-2017-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 628-2017-MP-P-JFS-HVCA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario

29NORMAS LEGALESDomingo 4 de junio de 2017 El Peruano /

nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado David Aliaga Arcos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1528608-21

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1871-2017-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 4087-2017-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual remite la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Fiscal de Huancavelica, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huancavelica, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Lidia Huayllani Matamoros, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 466-2017-MP-FN, de fecha 08 de febrero de 2017.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Lidia Huayllani Matamoros, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huancavelica.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huancavelica y Junín, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1528608-22

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1872-2017-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 609-2017-MP-P-JFS-HVCA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Angaraes, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Edilberto Antonio Llancari Condeña, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Angaraes.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1528608-23

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1873-2017-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El escrito remitido de manera extemporánea, de la abogada Aída Paola López Sánchez, a través del cual formula su renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Junín, por motivos de índole personal, con efectividad al 09 de julio de 2015; así como el ofi cio N° 3441-2017-MP-P-JFS-JUNÍN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley, y el ofi cio N° 2003-2017-MP-FN-FSCI, remitido por el Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, en vía de regularización,

la renuncia formulada por la abogada Aída Paola López Sánchez, al cargo de Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Junín, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3188-2015-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2015, con efectividad al 09 de julio de 2015.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Johana Pacheco Vila, Fiscal Provincial Titular Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Junín, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín, materia de la Resolución de la Fiscalía

30 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2017 / El Peruano

de la Nación N° 3702-2015-MP-FN, de fecha 07 de agosto de 2015.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Johana Pacheco Vila, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Junín, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1528608-24

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1874-2017-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3441-2017-MP-P-JFS-JUNIN, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, la misma que a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Melissa Miluska Acosta Chancan, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1528608-25

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1875-2017-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 232-2017-ODCI.LIMA y el Informe N° 01-2017-ODCI-MP-FN, cursados por la abogada Azucena Inés Solari Escobedo, Fiscal Superior Titular, Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Lima.

Estando a lo expuesto en los referidos documentos y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Carlos Alberto Juárez Muñoz, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Magdalena del Mar, Distrito Fiscal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 156-2017-MP-FN, de fecha 19 de enero de 2017.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Carmen Elizabeth Zárate Foppiani, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Magdalena del Mar, Distrito Fiscal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 156-2017-MP-FN, de fecha 19 de enero de 2017.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Carlos Alberto Juárez Muñoz, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Vigésimo Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Carmen Elizabeth Zárate Foppiani, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1528608-26

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1876-2017-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 3146-2017-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Gary Froilán Cusi Coarita, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1528608-27

31NORMAS LEGALESDomingo 4 de junio de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1877-2017-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 4312-2017-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Geymi Mayela Gastañaga Tito, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Trigésima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3087-2014-MP-FN, de fecha 06 de agosto de 2014.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada Geymi Mayela Gastañaga Tito, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1528608-28

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1878-2017-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Zenobio Miranda Ramos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1528608-29

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1879-2017-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado César Javier Aguilar Lavado, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1528608-30

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1880-2017-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1691-2017-MP-FN-PJFSDJLE, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de La Molina – Cieneguilla, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Ronald Franco Alcántara Lino, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de La Molina – Cieneguilla.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1528608-31

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1881-2017-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1276-2017-MP-FN-PJFS-MDD, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del

32 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2017 / El Peruano

Distrito Fiscal de Madre de Dios, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huaypetue, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Fredy Rimache Choque, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huaypetue, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1528608-32

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1882-2017-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 0861-2017-MP-PJFS-DF-SAN MARTÍN, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, con Sede en Moyobamba, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Nery Elizabeth Bravo Dávila, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativa) de Moyobamba, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 797-2016-MP-FN, de fecha 19 de febrero de 2016.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Nery Elizabeth Bravo Dávila, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, con Sede en Moyobamba, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1528608-33

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1883-2017-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 791-2017-MP-PJFS-DF-SAN MARTÍN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Bellavista, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Richard Wagner Peña Siesquen, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Bellavista.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1528608-34

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1884-2017-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1153-2017-MP-PJFS-DF-SANTA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito del Santa, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Mary Grisvic

Ortiz Bedoya, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Santa, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito del Santa, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1528608-35

33NORMAS LEGALESDomingo 4 de junio de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1885-2017-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 4279-2017-PJFS-DFVENTANILLA-MP-FN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior, para el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Ventanilla, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Paulino Aliaga Gonzáles, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) del Santa, Distrito Fiscal del Santa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 368-2015-MP-FN, de fecha 04 de febrero de 2015.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Paulino Aliaga Gonzáles, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Ventanilla, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales del Santa y Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1528608-36

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1886-2017-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 4298-2017-PJFS-DFVENTANILLA-MP-FN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Mary Nancy Becerra Abanto, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta (Corporativa) de Cayaltí, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cayaltí, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1593-2015-MP-FN, de fecha 30 de abril de 2015.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Mary Nancy Becerra Abanto, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándola en el

Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lambayeque y Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1528608-37

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1887-2017-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entró en vigencia el 01 de mayo de 2016, en el Distrito Fiscal de Ventanilla.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2017-MP-FN-JFS, de fecha 25 de mayo de 2017, se creó, entre otros, el Pool de Fiscales de Ventanilla, en el Distrito Fiscal de Ventanilla, conforme a lo señalado en los ofi cios nros. 239 y 278-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, los mismos que contienen el Diseño de Organización Fiscal y Órganos de Apoyo correspondientes a la implementación complementaria del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Ventanilla, elaborado en función a la asignación del segundo tramo presupuestal transferido por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público; señalando asimismo, que dicho presupuesto se encuentra destinado a cubrir el défi cit de personal fi scal y administrativo existente, así como al fortalecimiento de fi scalías del Distrito Fiscal de Ventanilla. Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto en la referida Resolución, debe tenerse en cuenta que las plazas fi scales creadas deberán ser cubiertas únicamente con fi scales provisionales.

En tal sentido, dada la necesidad de servicio, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo en el que se dispongan los nombramientos y designaciones del personal fi scal, que ocuparán las plazas correspondientes para el Pool de Fiscales de Ventanilla, previa verifi cación de los requisitos de ley.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolos en el Pool de Fiscales de Ventanilla, a los siguientes abogados:

• Erick Omar Silverio Linares, con reserva de su plaza de origen.

34 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2017 / El Peruano

• Karen Gianina Tenazoa Reátegui.• Leonel Josué Diego Cóndor, con reserva de su plaza

de origen.• Emigdia Margarita Sernaqué Auccahuasi.• Julio César Núñez Torrejón.• Pompeyo Fidel Zegarra Chávez, con reserva de su

plaza de origen.• Ángel Gustavo Pérez Miñano, con reserva de su

plaza de origen.• Maritza Diana Martínez Choquehuanca, con reserva

de su plaza de origen.• Rossina Marilyn Apesteguia Borjas.• Jaime Alejandro Zelada Flores.• Felipe Rommel Valera Martínez.• Patricia Paola Cabello Rodríguez.• Yessica Paola Ríos Quispe, con reserva de su plaza

de origen.• Susan Aída Barba Pereda, con reserva de su plaza

de origen.• Luis Alberto Ramos Mancilla, con reserva de su

plaza de origen.• Jhon Cristian Huamancayo Zapata, con reserva de

su plaza de origen.• Bacilicia Concepción Vilcachagua Campos.• Yesica Judith Cruz Zelaya, con reserva de su plaza

de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1528608-38

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Financiera Credinka S.A. la apertura de agencia ubicada en el departamento de Cusco

RESOLUCIÓN SBS Nº 2150-2017

Lima, 26 de mayo de 2017

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud de autorización presentada por la Financiera Credinka S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia, ubicada en el departamento de Cusco; y,

CONSIDERANDO:

Que, en sesión ordinaria de Directorio Nº 119-2017 de fecha 28.03.2017 se aprobó la apertura de la referida agencia;

Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema

de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Credinka S.A. la apertura de una agencia, ubicada en la fracción “B” re-integrante del Lote Nº 8 de la manzana “J” del pueblo joven Simón Herrera Farfán del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1528289-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANCAVELICA

Declaran de interés público y Prioridad Regional la participación de los padres de familia en la vida académica de sus hijos e hijas para elevar la calidad de su rendimiento

ORDENANZA REGIONALNº 358-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 15 de diciembre de 2016

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA EN LA VIDA ACADÉMICA DE SUS HIJOS E HIJAS PARA ELEVAR LA CALIDAD DE SU RENDIMIENTO

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa.

Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en el Artículo 54º establece que: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, responsable en primer lugar de la educación integral de los hijos. A los padres de familia, o a quienes hacen sus veces, les corresponde: a) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar un trato respetuoso de sus derechos como personas, adecuado para el desarrollo de sus capacidades, y asegurarles la culminación de su educación; b) Informarse sobre la calidad del servicio educativo y velar por ella y por el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos y c) Participar y colaborar en el proceso educativo de sus hijos (...)”

Que, la Carta Magna en su Artículo 13º establece que el Estado reconoce la responsabilidad que tienen

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los padres de educar a sus hijos y de participar en el proceso educativo de los mismos; sin embargo, no hay sufi ciente articulación ni coordinación entre el Estado y la familia para estos propósitos y, son pocas y aisladas las iniciativas emprendidas para capacitar y preparar a los padres de familia para una efi ciente participación en la gestión escolar y en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos;

Que, siendo los padres de familia, protagonistas directos en el proceso pedagógico y observando que estos tienen una gran responsabilidad directa en el rendimiento académico de sus hijos, es necesario determinar la participación de los padres de familia, teniendo como elementos base los factores socio económicos y culturales hacia el logro de aprendizajes refl ejados en el rendimiento académico de los niños y niñas.

Que, además, uno de los factores directos del bajo nivel de logro de aprendizaje de nuestros estudiantes es la familia, como integrante de los actores directos o integrantes de la comunidad educativa, según la Ley General de Educación, descuidándosele totalmente y provocando su exclusión paulatina de la responsabilidad de la baja calidad de los aprendizajes, en relación a su participación en el proceso de aprendizaje de sus hijos, específi camente en el cumplimiento de sus roles y funciones en casa y las relaciones para con la Institución Educativa; en tal sentido, dentro de este contexto podemos afi rmar que en su mayoría, los estudiantes de Educación Básica Regular (EBR) no reciben el trato y apoyo cognitivo, afectivo y social por parte de sus padres o núcleo familiar, observándose el desinterés familiar debido al factor tiempo, económico o por falta de instrucción educativa.

Que, se hace necesario crear diferentes estrategias motivacionales, orientados a los padres y/o apoderados, que contribuya a concientizarlos sobre las necesidades de apoyo y atención, puesto que la familia tiene un gran valor en sí mismo y seguirá desempeñando importantes funciones en la vida de las personas, como institución social que es y, por que las expectativas que ellos tienen sobre las responsabilidades del estudiante, van a condicionar determinantemente los niveles de logro del estudiante y por ende van a revertir paulatinamente el fracaso escolar.

Que, actualmente existe mucha información acerca de cómo ser mejores personas, mejores padres de familia y mejores ciudadanos; de ahí que los padres de familia que han descubierto que deben prepararse para desempeñar mejor sus roles y funciones dentro de este, que es su derecho y deber de educar a sus hijos, han asumido esta obligación acercándose a los recursos que se pone a disposición para cumplir esta necesidad; ya que bajo su tutela no solo tiene a seres humanos, sino

además, el presente y futuro del país y del mundo, los que se están formando y dependen directamente de su acción educadora para que puedan desempeñarse como tales y que requieren de su protección y ejemplo para alcanzar el desarrollo pleno de sus potencialidades y ser útiles a sí mismos y a la sociedad.

Que, no se debe ceder la tarea educativa sólo a las Escuela y a los mejores profesionales, sino que los padres tienen también un papel muy importante en esta labor: la de educar y formar a sus hijos; por cuanto, el entorno familiar es vital para el buen desarrollo académico. La estabilidad emocional es crucial para que haya un proceso de aprendizaje exitoso, la motivación y el entusiasmo por aprender y conocer, el fortalecimiento de la autoestima, la confi anza y la seguridad de los infantes, niños y adolescentes son los valores que deben tener en cuenta los padres para que su tarea de formación obtenga resultados gratifi cantes. De ahí, la necesidad de los docentes de trabajar junto con los padres de familia para que los estudiantes tengan una formación con bases más sólidas que le permitan las actitudes y aptitudes que refuercen su interés en los estudios; ahí radica la importancia de que los padres enfoquen su atención al aprendizaje de sus hijos desde su hogar, y dejen de descargar en la escuela su propia responsabilidad.

Que, es necesario regular las condiciones y procedimientos básicos que son de responsabilidad de los padres de familia de estudiantes de Educación Básica Regular, para asegurar la atención de las necesidades materiales, psicológicas y sociales que necesita un estudiante para poder llegar al pleno desarrollo de sus potencialidades; tales como: a) Condiciones Básicas del Ambiente de Estudio Escolar; b) Condiciones para el Bienestar Físico del Estudiante; c) Establecer un Horario de Estudio; d) Condiciones para el bienestar Psicológico del Estudiante; e) Favorecer una Vida Cultural; f) Mantener contacto permanente con la Institución Educativa; y, g) Supervisión, Elogio y Recompensa del Trabajo Escolar.

ORDENA:

Artículo Primero.- DECLARAR de INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA EN LA VIDA ACADÉMICA DE SUS HIJOS E HIJAS PARA ELEVAR LA CALIDAD DE SU RENDIMIENTO, toda vez que se reconoce la responsabilidad que tienen los padres de educar a sus hijos y de participar en el proceso educativo de los mismos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Educación, la elaboración y aprobación de Documentos

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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de Gestión para la “Mejora de la Participación de los Padres de Familia en la Vida Académica de sus Hijos”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las UGELs, garanticen que las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (EBR), incorporen los documentos de gestión para la “Mejora de la Participación de los Padres de Familia en la Vida Académica de sus Hijos” en sus instrumentos de gestión como son: Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular de la Institución Educativa (PCIE), Reglamento Interno (R.I) y en el Plan Anual de Trabajo (PAT), según corresponda.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Dirección Regional de Educación, disponer a las Direcciones de las Instituciones Educativas de la Región, planifi car el desarrollo de charlas sobre el cumplimiento de roles y funciones durante la formación a lo largo del año de manera secuencial y que en el Servicio de Tutoría se trabaje una “Carta de Compromiso” que fi rmaran los padres de familia y de su responsabilidad como estudiantes.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación a la Dirección Regional de Educación y las UGELs, consideren en sus instrumentos de gestión: Proyecto Educativo Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI), la ejecución de acciones de capacitación y de supervisión, monitoreo y acompañamiento, para la implementación de estos documentos de gestión.

Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

En Huancavelica a los quince días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.

DIÓGENES ANCCASI MARTÍNEZPresidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

GLODOALDO ÁLVAREZ ORÉGobernador Regional

1528211-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Ordenanza que anula del Cuadro de Infracciones Tabla I de la ordenanza N° 312-MDPH los Códigos de Infracción A-20 y A-24

ORDENANZA Nº 346-MDPH

Punta Hermosa, 9 de marzo de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA;

VISTO:

El Informe Nº 008-2017-MDPH-UFA de fecha 25 de Enero de 2017, emitido por la Unidad de Fiscalización Administrativa, el Informe Nº 006-A -2017-MDPH/GAJ de

fecha 25 de Enero de 2017 emitido por la Gerencia de Asesoría Legal; y, lo expuesto y sustentado por el señor Alcalde, en la presente Sesión de Concejo;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, Modifi cada por la Ley Nº 30305, Los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es ratifi cado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la inversión privada en materia de edifi caciones constituye una herramienta de desarrollo del distrito, la que es necesario impulsar con medidas específi cas para que mantenga su dinamismo;

Que, mediante Ordenanza Nº 312-MDPH se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, que en Anexo forman parte integrante de la presente;

Que, en el Anexo del Reglamento de Aplicación de Sanciones se tienen tipifi cados los códigos de infracción A-20 (por realizar trabajos de construcción en días domingos y/o feriados) y A-24 (por ejecutar obras fuera del horario autorizado). Dicha norma, si bien regula horarios en el que no se pueden realizar actividades edifi catorias, orientándose al descanso de los vecinos, hay actividades de edifi cación que no necesariamente alterarán el descanso o generarán ruidos; en tal sentido, es necesario engarzar el derecho a la tranquilidad de los vecinos con la continuidad, en la ejecución de obras de edifi cación que se desarrollan en el distrito; en tal sentido, se considera necesario fl exibilizar cada caso, de tal forma que la regla general sea permitir dicha actividad cuando no se generen ruidos molestos, y en el caso de queja y posterior constatación, dicha actividad quede sujeta a los numerales señalados, por lo que se debe modifi car la norma;

Que, según lo informado por la Unidad de Fiscalización Administrativa, los Códigos: A-20 y A24 descritos en la Tabla I de la Ordenanza Nº 312-MDPH pueden ser anulados o derogados, ya que existen otras ordenanzas que legislan esta materia;

Que, según Informe de la Gerencia de Asesoría Legal, opina favorablemente por la procedencia para la anulación de los Códigos A20 y A24;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de municipalidades, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA Nº 346-MDPH

ORDENANZA QUE ANULA DELCUADRO DE INFRACCIONES TABLA I

DE LA ORDENANZA Nº 312-MDPHLOS CODIGOS DE INFRACCION A-20 Y A-24

Artículo 1º.- ANULAR del Cuadro de Infracciones Tabla I de la Ordenanza Nº 312-MDPH de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, los Códigos de infracción:

- A-20 (por realizar trabajos de construcción en días domingos y/o feriados)

- A-24 (por ejecutar obras fuera del horario autorizado).Artículo 2º.- ENCARGAR a Secretaría General hacer

de conocimiento de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Unidad de Fiscalización Administrativa y a las demás unidades administrativas de esta corporación edilicia para los fi nes pertinentes.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Informática y Gobierno Electrónico, su publicación en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de esta municipalidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTEROAlcalde

1528278-1

37NORMAS LEGALESDomingo 4 de junio de 2017 El Peruano /

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Punta Hermosa

ORDENANZA Nº 350-MDPH

Punta Hermosa, 25 de mayo de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

VISTO: El Informe Nº 018-2017-MDPH/SGAC de la Sub Gerencia de Autorizaciones Comerciales y el Informe Legal Nº 037-2017-MDPH/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local;

Que, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas;

Que, el Artículo 81º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre.... a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia;

Que, el Art. 83º de la Ley de Municipalidades señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;

Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud;

Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certifi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente;

Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBALA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF)INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA

SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIADE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL

TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN A LASUB GERENCIA DE AUTORIZACIONES

COMERCIALES

Artículo Primero.- MODIFIQUESE el Art. 66º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado por la Ordenanza Nº 303-MDPH incorporando las siguientes funciones de Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a las funciones de la Sub Gerencia de Autorizaciones Comerciales, por las razones expuestas es la parte considerativa de la presente ordenanza, en el siguiente sentido:

t. Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del plan operativo anual.

u. Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano

v. Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores.

w. Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes.

x. Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia.

y. Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población.

z. Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales.

aa. Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia.

bb. Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores.

cc. Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Asesoría legal y Secretaría General el seguimiento a la modifi cación de los instrumentos de gestión municipal (ROF, MPP, CAP, PAP y TUPA); para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR un Libro para el registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del

38 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2017 / El Peruano

distrito y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes.

Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “EL Peruano”, debiendo de igual manera publicarse en el cartel y/o portal institucional de la Municipalidad www. munipuntahermosa.gob.pe

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTEROAlcalde

1528278-2

MUNICIPALIDAD DE SANTA

MARÍA DEL MAR

Aprueban las Bases del Concurso Público de Méritos Nº 001 - 2017 para la selección de un Ejecutor y un Auxiliar Coactivo

ACUERDO DE CONCEJONº 06-2017-MDSMM

Santa María del Mar, 19 de mayo de 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SANTA MARIA DEL MAR:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando Nº 030-2017-OATF/MSMM de fecha 05 de abril de 2017 emitido por el Jefe de la Ofi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, el Informe Nº 153-2017/UP-OA/MSMM de fecha 07 de abril de 2017, emitido por la Jefa de la Unidad de Personal, el Memorando Nº 59-2017-OAJ/MSMM emitido por la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 085-2017-SG/MSMM de fecha 08 de mayo de 2017 emitido por el Secretario General, el Informe Nº 209-2017/UP-OA/MSMM de fecha 12 de mayo de 2017 emitido por la Jefa de la Unidad de Personal, el Memorando Nº 0147-2017-OPP/MDSMM de fecha 17 de mayo de 2017 emitido por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 215-2017/UP-OA/MSMM de fecha 17 de mayo de 2017 emitido por la Jefa de la Unidad de Personal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por el artículo Único de la Ley 28607 – Ley de reforma Constitucional, artículo 40º de la Ley 27783 –Ley de bases de la Descentralización y el artículo II de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el numeral 32 del artículo 9º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal la de “Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo”.

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado con Decreto Supremo Nº 018 – 2008 – JUS señala que “La designación del Ejecutor , como la del Auxiliar, se efectuara mediante concurso público de méritos”.

Que, el artículo 4º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley 26979, establece cuales son los requisitos que debe tener el ejecutor coactivo, y el articulo Nº 6º establece cuales son los requisitos que debe tener el auxiliar coactivo; el artículo 7º del mismo cuerpo legal señala que tanto la designación del ejecutor coactivo como del auxiliar coactivo debe de realizarse por concurso público de méritos, siendo el caso que ambos ingresan a trabajar como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva.

Que, el numeral 5 del artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece como una obligación de los regidores la de “Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.”

Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) es un documento técnico normativo de gestión institucional que contiene los cargos necesarios que la institución prevé como necesarios para el normal funcionamiento de la Municipalidad.

Que, mediante Informe Nº 030–2017–OATF/MSMM remitido por la Jefa de la Unidad de Personal al Jefe de la Ofi cina de Administración, se informó que la Municipalidad presenta la necesidad operativa de contar con los profesionales que realicen las labores de los puestos de ejecutor coactivo y de auxiliar coactivo, indicando que esos puestos son parte de cargos defi nidos y aprobados por la municipalidad en base al Reglamento de Organización y Funciones. Asimismo, se encuentran vacantes.

Que, mediante Memorandum Nº 0147–2017-OPP/MDSMM de fecha 17 de mayo de 2017, remitido por el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a la Jefa de la Unidad de Personal, cumple con indicar que respecto al Concurso Público de Méritos para cubrir las plazas de un (01) ejecutor y un (01) auxiliar coactivo están previstos en el Presupuesto Analítico del Personal – PAP e indica que de acuerdo a lo aprobado en el Cuadro de Asignación de Personal y previsto en el Presupuesto Analítico del Personal se cuenta con el Certifi cado de Crédito Presupuestario para los cargos de Ejecutor Coactivo por el monto de s/. 31,392.00 soles.

Que, mediante Informe Nº 48– 2017–OAJ/MSMM, de fecha 18 de mayo de 2017, remitido por la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica al Secretario General, emite opinión legal favorable indicando que la propuesta de bases alcanzadas se encuentran acorde a la normatividad vigente, recomendando que las bases deben de indicar que la contratación indicada se efectúa por reemplazo por cese, con la fi nalidad de cumplir con lo estipulado por el artículo 8.1 de la Ley de Presupuesto para el año 2017.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta el Concejo Municipal de Santa María del Mar;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR las Bases del Concurso Público de Méritos Nº 001 - 2017 para la selección de un Ejecutor y un Auxiliar Coactivo, las mismas que forman parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General para que a través de la Unidad de Informática se

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efectúe la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la entidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBOAlcalde

1528386-1

Conforman el Comité encargado del Concurso Público de Méritos para la Contratación de un Ejecutor y un Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Santa María

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 057-2017-MDSMM

Santa María del Mar, 8 de mayo de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESANTA MARÍA DEL MAR:

VISTOS:

El Memorando Nº 030-2017-OATF/MSMM de fecha 05 de abril de 2017 emitido por el Jefe de Administración tributaria y Fiscalización, el Informe Nº 153-2017/UP-OA/MSMM de fecha 07 de abril de 2017 elaborado por la Jefa de la Unidad de Personal, el Memorando Nº 59-2017 de fecha 02 de mayo de 2017 emitido por la Jefa de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 193-2017/UP-OA/MSMM de la jefa de Unidad de Personal ambos referidos a la conformación del Comité del Concurso Público de Méritos para la convocatoria por las plazas de Auxiliar Coactivo y Ejecutor Coactivo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por Ley de la Reforma Constitucional Ley Nº 27680, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno Administrativos y de Administración con sujeción al ordenamiento jurídico, promueven el desarrollo integral para viabilizar la justicia social y la sostenibilidad de sus instituciones jurisdiccionales;

Que, el primer párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que “Los Funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a Ley”;

Que, el Art. 6º de la Ley Marco del Empleado Público Ley Nº 28175 establece: “Para la convocatoria del proceso de selección se requiere: a) Existencia de un puesto de trabajo presupuestado en el cuadro para asignación de personal CAP, y en el presupuesto analítico del personal PAP, b) Identifi cación del puesto de trabajo. c) Descripción de las competencias y méritos, d) Establecimiento de los criterios de puntuación y puntaje mínimo, e) Determinación de remuneración”;

Que, el numeral 3.1 del Art. 3 del D.S Nº 075-2008-PCM. Reglamento de la Ley que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicio, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1057, establece que para suscribir un contrato administrativo de servicios las entidades públicas deben observar un procedimiento que incluye las siguientes etapas: Preparatoria, Convocatoria, Selección y Suscripción y Registro de Contrato;

Que, teniendo en cuenta la necesidad de contar con una Comisión que se encargue de los procesos de contratación de personal administrativo que requieran las distintas Unidades Orgánicas de la Municipalidad

Distrital de Santa María del Mar, que estén autorizadas por el Despacho de Alcaldía, en consecuencia corresponde disponer la conformación· de la referida comisión que tenga la función de permanente, debiendo tenerse en cuenta la proposición efectuada por la Unidad de Personal;

Que, con memorando Nº 030-2017-OATF/MSMM, de fecha 05 de abril de 2017 señalado en el Visto, el Jefe de Administración Tributaria y Fiscalización, comunica que se encuentran vacantes las plazas de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo;

Que, con Informe Nº 153-2017/UP-OA/MSMM, del 07 de abril de 2017, de la Jefa de la Unidad de Personal, quien ve conveniente la conformación del Comité de Concurso Público de Méritos para la contratación del Ejecutor Coactivo y del Auxiliar Coactivo para la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar;

El Memorándum Nº 59-2017-OAJ/MSMM de fecha 02 de mayo de 2017, emitido por la Jefa de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, quien señala la procedencia de la emisión de la correspondiente Resolución de Alcaldía para la conformación del Comité del Concurso Público de Mérito;

Que, por las consideraciones expuestas, es necesario que la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, convoque a concurso público de méritos, con la fi nalidad de cumplir con lo dispuesto en el Art. 8º de la Ley Nº 29849, siendo preciso designar una Comisión Especial encargada de efectuar el proceso de concurso público de méritos;

Estando a lo expuesto en los considerandos precitados, y en mérito a las facultades conferidas por el Art. 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité encargado del Concurso Público de Méritos para la Contratación de un Ejecutor Coactivo y un Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, la misma que estará integrada por los siguientes funcionarios:

MIEMBROS TITULARES

JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA Y FISCALIZACIÓN PRESIDENTEJEFE DE LA OFICIA DE PLANEAMIENTO YPRESUPUESTO MIEMBRO 1JEFA DE LA UNIDAD DE PERSONAL MIEMBRO 2

MIEMBROS SUPLENTES

JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN PRESIDENTEDIRECTOR DE SERVICIOS PÚBLICOS SECRETARIOJEFE DE LA DIVISIÓN DE SEGURIDADCIUDADANA Y DEFENSA CIVIL MIEMBRO

Artículo Segundo.- DISPONER que el COMITE conformado mediante la presente Resolución, se encargue de la dirección y desarrollo de los procesos de selección que se propongan, debiendo elaborar las bases y el cronograma de cada proceso de contratación de administración de servicios. Las bases y el cronograma de cada proceso de contratación de administración de servicios posteriormente deberá ser elevada a Concejo Municipal para su aprobación de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 9º inc. 32 de la Ley Nº 27972.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Secretario General, notifi car la presente Resolución a los miembros de la Comisión para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como su correspondiente distribución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBOAlcalde

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40 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2017 / El Peruano

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