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SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2017 Gerente General: Rolando Vizarraga R. Año XXXIV - Nº 14261 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30677.- Ley que declara Día del Expendedor de Diarios, Revistas y Loterías, Canillita, el 5 de octubre de cada año 4 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N° 0428-2017-MINAGRI.- Declaran nulidad de resoluciones ministeriales e improcedentes diversos pedidos de reconversión productiva agropecuaria 4 R.M. N° 0430-2017-MINAGRI.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión de Adjudicación del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna del Gobierno Regional de Tacna 10 R.D. 0067-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA.- Aprueban Programa Nacional de Verificación de la Calidad de los Plaguicidas de Uso Agrícola para el año 2017 10 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 408-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Panamá, en comisión de servicios 11 R.M. 409-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Brasil, en comisión de servicios 12 CULTURA R.M. N° 411-2017-MC.- Autorizan viaje de servidores del IRTP a Colombia, en comisión de servicios 13 R.M. 415-2017-MC.- Ratifican designación de representantes titular y alterno del Ministerio de Cultura ante el Consejo Nacional de Fomento Artesanal – CONAFAR. 14 R.VM. Nº 197-2017-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Llameritos de Panahua, del distrito de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa 14 R.VM. Nº 202-2017-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Obra musical de Eduardo Márquez Talledo 17 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 298-2017-EF.- Modifican el Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP 19 R.M. 403-2017-EF/10.- Autorizan viaje de Superintendente del Mercado de Valores a México, en comisión de servicios 24 Res. Nº 003-2017-EF/30.- Designan representante de la Dirección General de Contabilidad Pública ante el Consejo Normativo de Contabilidad 26 INTERIOR R.S. N° 058-2017-IN.- Otorgan nacionalidad peruana a ciudadana colombiana 26 R.M. N° 1067-2017-IN.- Autorizan viaje de funcionarios de la Dirección General Contra el Crimen Organizado a Colombia, en comisión de servicios 27 R.M. N° 1068-2017-IN.- Designan Director de la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio 28 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº 0267-2017-JUS.- Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 28 R.M. 0271-2017-JUS.- Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia 29 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº 299-2017-MIMP.- Aceptan renuncia de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 29 R.M. Nº 300-2017-MIMP.- Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Ministerio 29 Res. Nº 078-2017-CONADIS/PRE.- Designan responsable de remitir las ofertas de empleo del CONADIS al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 30 Res. 079-2017-CONADIS/PRE.- Disponen la implementación del Registro de Intérpretes para Personas Sordas y modifican el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del CONADIS 31 Res. 080-2017-CONADIS/PRE.- Designan responsable de brindar información pública solicitada al CONADIS 32 Res. N° 87-2017-CONADIS/PRE.- Designan Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica del CONADIS 34

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SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESMIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.

Año XXXIV - Nº 14261

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30677.- Ley que declara Día del Expendedor de Diarios, Revistas y Loterías, Canillita, el 5 de octubre de cada año 4

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. N° 0428-2017-MINAGRI.- Declaran nulidad de resoluciones ministeriales e improcedentes diversos pedidos de reconversión productiva agropecuaria 4R.M. N° 0430-2017-MINAGRI.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión de Adjudicación del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna del Gobierno Regional de Tacna 10R.D. Nº 0067-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA.- Aprueban Programa Nacional de Verificación de la Calidad de los Plaguicidas de Uso Agrícola para el año 2017 10

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 408-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Panamá, en comisión de servicios 11R.M. N° 409-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Brasil, en comisión de servicios 12

CULTURA

R.M. N° 411-2017-MC.- Autorizan viaje de servidores del IRTP a Colombia, en comisión de servicios 13R.M. N° 415-2017-MC.- Ratifican designación de representantes titular y alterno del Ministerio de Cultura ante el Consejo Nacional de Fomento Artesanal – CONAFAR. 14R.VM. Nº 197-2017-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Llameritos de Panahua, del distrito de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa 14R.VM. Nº 202-2017-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Obra musical de Eduardo Márquez Talledo 17

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 298-2017-EF.- Modifican el Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP 19R.M. N° 403-2017-EF/10.- Autorizan viaje de Superintendente del Mercado de Valores a México, en comisión de servicios 24Res. Nº 003-2017-EF/30.- Designan representante de la Dirección General de Contabilidad Pública ante el Consejo Normativo de Contabilidad 26

INTERIOR

R.S. N° 058-2017-IN.- Otorgan nacionalidad peruana a ciudadana colombiana 26R.M. N° 1067-2017-IN.- Autorizan viaje de funcionarios de la Dirección General Contra el Crimen Organizado a Colombia, en comisión de servicios 27R.M. N° 1068-2017-IN.- Designan Director de la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio 28

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0267-2017-JUS.- Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 28R.M. Nº 0271-2017-JUS.- Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia 29

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. Nº 299-2017-MIMP.- Aceptan renuncia de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 29R.M. Nº 300-2017-MIMP.- Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Ministerio 29Res. Nº 078-2017-CONADIS/PRE.- Designan responsable de remitir las ofertas de empleo del CONADIS al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 30Res. Nº 079-2017-CONADIS/PRE.- Disponen la implementación del Registro de Intérpretes para Personas Sordas y modifican el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del CONADIS 31Res. Nº 080-2017-CONADIS/PRE.- Designan responsable de brindar información pública solicitada al CONADIS 32Res. N° 87-2017-CONADIS/PRE.- Designan Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica del CONADIS 34

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2 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

PRODUCE

Fe de Erratas R.M. N° 515-2017-PRODUCE 34

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 264-2017-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Auckland, Nueva Zelanda 34R.M. Nº 0727/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Canadá y los EE.UU., en comisión de servicios 35

SALUD

R.M. Nº 940-2017/MINSA.- Aceptan renuncia de Ejecutiva Adjunta II del Despacho Ministerial 37R.M. Nº 941-2017/MINSA.- Aceptan renuncia de Jefe de Oficina de la Oficina de Cooperación Científica Internacional del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi” 37R.M. Nº 942-2017/MINSA.- Designan Ejecutiva Adjunta I de la Oficina General de Gestión Descentralizada 37R.M. Nº 943-2017/MINSA.- Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional del departamento de Loreto 38

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 1040-2017 MTC/01.- Aprueban valor total de tasación de áreas de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, en el departamento de Loreto 39R.M. N° 1041-2017 MTC/01.02.- Autorizan a la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, aprobar la actualización de la distribución de las carreteras de la Red Vial Nacional del ámbito de competencia de sus Unidades Zonales 40R.M. N° 1042-2017 MTC/01.- Disponen la reclasificación temporal de diversas Rutas Vecinales o Rurales de la Red Vial del departamento de Puno como Rutas Nacionales 43R.M. N° 1043-2017 MTC/01.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios 45R.D. Nº 537-2017-MTC/12.- Otorgan a Global Mapping S.A.C. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: trabajo aéreo - prospección y fotografía 46R.D. Nº 4440-2017-MTC/15.- Autorizan a Infaservis Empresa Individual de Responsabilidad Limitada la ampliación de línea de inspección técnica vehicular tipo menor, en local ubicado en el departamento del Cusco 47

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 248-2017/SIS.- Aprueban transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, en el marco de los Convenios suscritos con el SIS 50

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. N° 145-2017-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras a favor de diversas entidades públicas y personas jurídicas privadas 51Res. N° 147-2017-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de diversas personas jurídicas privadas 53

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 188-2017-INDECOPI/COD.- Aprueban Plan de Estrategia Publicitaria de la campaña de lectura de etiquetas de alimentos y bebidas 54Res. Nº 199-2017-INDECOPI/COD.- Dan por concluida designación de Gerente General del INDECOPI 55Res. Nº 200-2017-INDECOPI/COD.- Designan Gerente General del INDECOPI 55Res. Nº 202-2017-INDECOPI/COD.- Designan Directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del INDECOPI 56Res. N° 203-2017-INDECOPI/COP.- Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal 56Res. Nº 209-2017/CDB-INDECOPI.- Disponen mantener la vigencia de derechos antidumping a importaciones de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originarios de la República Popular China por el plazo de 5 años, y suprimen derechos antidumping en los casos que se trate de calzado con la parte superior de otros materiales distintos al caucho o plástico y al cuero natural (excepto textil) 57

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 267-2017/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en el Quinto Foro de la OCDE sobre delitos tributarios, a realizarse en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 62Res. Nº 268-2017/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Francia para participar en la Reunión del Grupo de Trabajo N° 6 del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE sobre tributación de empresas multinacionales 62

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL

DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS,

MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Res. Nº 1090-2017-SUCAMEC.- Aprueban Directiva “Compatibilidad de productos pirotécnicos y materiales relacionados” 63

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Res. Nº 131-2017-SUSALUD/S.- Precisan que la Intendencia de Supervisión de las IAFAS está facultada para aplicar las Medidas de Seguridad a que se refiere el art. 9-A del D.Leg. N° 1158, cuando se advierta un riesgo inminente para la salud y la vida de la población 70

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 402-2017-P-PJ.- Declaran ilegal la huelga nacional indefinida, a partir del martes 24 de octubre, convocada por el Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia del Callao 71

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 607-2017-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumeraria del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria - Proceso Inmediato de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Lima 73

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3NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Res. Nº 0074-2017-BCRP-N.- Autorizan viaje de Presidente del Directorio del BCRP a España e Inglaterra, en comisión de servicios 73

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Res. Nº 538-2017-UNAM.- Autorizan viaje de profesional de la Universidad Nacional de Moquegua a Bolivia, en comisión de servicios 74Res. Nº 2879-2017-UN/JBG.- Autorizan viaje de Director de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna, a Ecuador, en comisión de servicios 74

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142 y 143-2017-MP-FN- JFS.- Aceptan renuncias de fiscales adjuntos provinciales de los Distritos Judiciales de Amazonas, Lambayeque, Lima, Cusco, Junín, Huaura, San Martín y Cajamarca 75RR. Nºs. 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155 y 156-2017-MP-FN- JFS.- Aceptan renuncias de fiscales adjuntos provinciales de los Distritos Judiciales de Áncash, La Libertad, Puno, Ica, Moquegua, Sullana, Huancavelica y Arequipa y de fiscal provincial del Distrito Judicial de Puno 79Res. Nº 157-2017-MP-FN- JFS.- Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali 84Res. Nº 158-2017-MP-FN- JFS.- Designan Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali 84Res. Nº 3833-2017-MP-FN.- Cesan por límite de edad a Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, designada en el Despacho de la Vigésima Fiscalía Provincial Penal de Lima 84RR. Nºs. 3834, 3835, 3836, 3837, 3838, 3839, 3840, 3841, 3842, 3843, 3844, 3845 y 3846-2017-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramientos de fiscales de los Distritos Fiscales de Huaura, Ventanilla, Lima, Cusco, Junín, Amazonas, San Martín, Lambayeque y Cajamarca 85RR. Nºs. 3847, 3848, 3849, 3850, 3851, 3852, 3853, 3854, 3855, 3856, 3857, 3858, 3859 y 3860-2017-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramientos y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Áncash, La Libertad, Puno, Ica, Moquegua, Sullana, Huancavelica, Arequipa y Ucayali 88

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 000246-2017-JN/ONPE.- Designan representantes titular y suplente para la remisión de ofertas de puestos públicos de la ONPE al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 93

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

RR. Nºs. 3630 y 3631-2017.- Autorizan al BBVA Continental el traslado definitivo o temporal de agencias ubicadas en el departamento de Lima 93

Res. Nº 4008-2017.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Cusco, Junín y Moquegua 94Res. Nº 4011-2017.- Autorizan a Citibank del Perú el cierre de oficina especial Alto Caral ubicada en el departamento de Lima 95

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Ordenanza Nº 0013-2017-GORE-ICA.- Aprueban Cuadros para Asignación de Personal Provisional 2017 de la Dirección Regional de Salud y sus Unidades Ejecutoras 95Acuerdo Nº 0017-2017-GORE-ICA.- Aprueban transferencia financiera para el cumplimiento del Plan Operativo Anual y la ejecución del presupuesto de la “Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica” para el año fiscal 2017 96

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES

Res. Nº 00000546-2017-GOB.REG.TUMBES-GGR.- Aprueban primera inscripción de dominio a favor del Estado de predio ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tumbes 98

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Ordenanza Nº 516-MDR.- Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 99

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

D.A. Nº 010-2017-MDS.- Aprueban modelo de contrato de arrendamiento a ser suscrito entre los conductores de los puestos de los mercados de abastos municipales administrados por la Municipalidad 101

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

D.A. Nº 13-2017-MPC-AL.- Regulan procedimiento de instalación y puesta en funcionamiento de la Tarjeta Electrónica de Operación de uso obligatorio para vehículos para la prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao 101

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

R.A. Nº 00410-2017-MDW/C.- Aprueban Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad 104

SEPARATA ESPECIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sentencia PLENARIA CASATORIA Nº 1-2017/CIJ-433.- I Pleno Casatorio Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República

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4 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30677

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DÍA DEL EXPENDEDOR DE DIARIOS, REVISTAS Y LOTERÍAS, CANILLITA, EL 5

DE OCTUBRE DE CADA AÑO

Artículo único. Día del Expendedor de Diarios, Revistas y Loterías, Canillita

Declárase Día del Expendedor de Diarios, Revistas y Loterías, Canillita, el 5 de octubre de cada año, en reconocimiento del importante rol social que cumplen estos trabajadores dentro de la comunidad, al posibilitar que la información publicada esté al alcance de los lectores, garantizando de esta forma el derecho a la libertad de expresión y de información.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1580075-1

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Declaran nulidad de resoluciones ministeriales e improcedentes diversos pedidos de reconversión productiva agropecuaria

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0428-2017-MINAGRI

Lima, 23 de octubre de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 404-2017-MINAGRI-PCC-JP, cursado por el jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad-PCC del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el cual pone en conocimiento el Informe Legal N° 016-2017-MINAGRI-PCC-ATL, el mismo que contiene el análisis legal de los descargos efectuados por las Asociaciones comprendidas en las Resoluciones Ministeriales Nos. 0385-2016-MINAGRI; 0386-2016- MINAGRI; 0387-2016-MINAGRI; 0388-2016-MINAGRI; 0392-2016-MINAGRI; 0393-2016-MINAGRI; 0395-2016- MINAGRI; 0396-2016-MINAGRI y 0398-2016-MINAGRI, y se ratifi ca en su opinión que se deje sin efecto estas nueve (09) Resoluciones Ministeriales, mediante las cuales se aprobaron Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria y de Financiamiento de Planes de Negocios, según el caso; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0398-2016-MINAGRI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 23 de julio de 2016, se dispuso “Aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria presentado por la Asociación Agropecuaria Apukay Perú para el Desarrollo de Tunape, a favor de los siete (07) miembros que se detallan en el octavo considerando de dicha Resolución, respecto del número de predios que conducen, ubicados en el distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, contenido en el proyecto para la instalación y producción de banano orgánico, en treinta y cuatro (34) hectáreas, incluido su fi nanciamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego.”

Que, en el artículo 2 de la Resolución Ministerial se dispuso que la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, suscriba con la Asociación benefi ciaria el respetivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado, y en el artículo 3 se dispuso que el referido Programa adopte las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios aprobado por esa misma Resolución Ministerial;

Que, asimismo, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0396-2016-MINAGRI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 23 de julio de 2016, se dispuso: “Aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, presentado por la Asociación Agrícola Ganadera Santo Domingo de Ancol-La Esperanza-Olmos, a favor de los veinticuatro (24) miembros que se detallan en el octavo considerando de la presente Resolución, respecto del número de predios que conducen, ubicados en el distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, contenido en el proyecto para la instalación y producción de banano orgánico, en ciento diez (110) hectáreas, incluido su fi nanciamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego;”

Que, en el Artículo 2 de la precitada Resolución se dispuso que la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, suscriba con la Asociación benefi ciaria el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado, y en el artículo 3 se dispuso que el referido Programa adopte las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios aprobado por esa misma Resolución Ministerial;

Que, igualmente, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0386-2016-MINAGRI, se “Aprobó el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, presentado por la “Asociación Santa Lucía- Corral de Arena-Asociación Sta. Lucía Cda”, a favor de los cinco (05) miembros que se detallan en el octavo considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que

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5NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

conducen, ubicados en el Distrito de Olmos, Provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, contenido en el proyecto “Reconversión Productiva del cultivo de arroz con la instalación de Banano Orgánico”, en veinte (20) hectáreas, incluido su fi nanciamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego.”

Que, en el Artículo 2 de la mencionada Resolución Ministerial se dispuso que la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, suscriba con la Asociación benefi ciaria el respetivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado, y en el Artículo 3 se dispuso que el referido Programa adopte las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios aprobado por el artículo 1 de la acotada Resolución Ministerial;

Que, así también, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0388-2016-MINAGRI, de fecha 21 de julio de 2016, se dispuso Aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, presentado por La Asociación Agrícola Ganadera y de Comercialización “San Elésforo”, a favor de los ocho (08) miembros que se detallan en el octavo considerando de la referida Resolución, respecto del número de predios que conducen, ubicados en el distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque;

Que, en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial N° 0388-2016-MINAGRI se dispuso que la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, suscriba con la Asociación benefi ciada el respetivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado y, en el artículo 3, se dispuso que el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopte las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto de acuerdo con el Plan de Negocios aprobado en el artículo 1 de la señalada Resolución Ministerial;

Que, mediante el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0385-2016-MINAGRI, de fecha 21 de julio de 2016, se dispuso aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, presentado por La asociación agropecuaria progresista, a favor de los cuatro (04) miembros que se detallan en el octavo considerando de la referida Resolución, respecto del número de predios que conducen, ubicados en el distrito de Olmos, provincia de Lambayeque;

Que, en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial N° 0385-2016-MINAGRI se dispuso que la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, suscriba con la Asociación benefi ciada el respetivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado, y, en el artículo 3 se dispuso que el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopte las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto de acuerdo con el Plan de Negocios aprobado en el Artículo 1 de esta Misma Resolución Ministerial;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0395-2016-MINAGRI, de fecha 21 de julio de 2016, se dispuso aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, presentado por la Asociación de comuneros del sector la algodonera”, a favor de los veintiocho (28) miembros que se detallan en el octavo considerando de la Resolución, respecto del número de predios que conducen, ubicados en el distrito de Olmos, provincia de Lambayeque;

Que, en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial N° 0395-2016-MINAGRI se dispuso que la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, suscriba con la Asociación benefi ciada el respetivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado, y, en el artículo 3 se dispuso que el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopte las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto de

acuerdo con el Plan de Negocios aprobado en el Artículo 1 de esta Misma Resolución Ministerial;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0392-2016-MINAGRI, de fecha 21 de julio de 2016, se dispuso aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, presentado por la Asociación Agropecuaria “Señor del Gran Poder Vayo”-Olmos y por la Asociación agropecuaria “Campo Verde-Ángel Moroni”-Olmos, a favor de un total de catorce (14) miembros que se detallan en el octavo considerando de la Resolución, respecto del número de predios que conducen, ubicados en el distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque;

Que, en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial N° 0392-2016-MINAGRI se dispuso que la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, suscriba con la Asociación benefi ciada el respetivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 y en el artículo 3 se dispuso que el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopte las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0393-2016-MINAGRI, de fecha 21 de julio de 2016, se dispuso aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, presentado por la “Asociación Agropecuaria Fruit-Olmos” y por la “Asociación de Productores Agropecuarios Elin-Las Norias-Olmos”, a favor de un total de diecisiete (17) miembros que se detallan en el octavo considerando de la Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, contenido en el proyecto;

Que, en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial N° 0393-2016-MINAGRI se dispuso que la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, suscriba con la Asociación benefi ciada el respetivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 y en el artículo 3 dispuso que el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopte las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto, de acuerdo con el Plan de Negocios aprobado en el Artículo 1 de esta Misma Resolución Ministerial;

Que, así mismo, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0387-2016-MINAGRI, de fecha 21 de julio de 2016, se dispuso aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, presentado por “La Asociación Apukay Costa de Olmos, a favor de los dieciocho (18), miembros que se detallan en el octavo considerando de la Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, Departamento de Lambayeque, contenido en el proyecto elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego.”

Que, en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial N° 0387-2016-MINAGRI se dispuso que la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, suscriba con la Asociación benefi ciada el respetivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 y en el artículo 3 se dispuso que el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopte las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto de acuerdo con el Plan de Negocios aprobado en el artículo 1 de la antes dicha Resolución Ministerial;

Que, al respecto, mediante Informe N° 008-2017- MINAGRI-PCC-ATL, Ofi cio N° 265-2017-MINAGRI-PCC e Informes Nos 738-2017-MINAGRI-PCC-UM y 002-2017-MINAGRI-PCC-UM/MCK del Programa de Compensaciones para la Competitividad, se ha demostrado y advertido técnicamente de la existencia de un potencial riesgo de una pérdida total de Veinticinco Millones Sesenta y Siete Mil Seiscientos Diez y 00/100 Soles (S/ 25 067 610,00) en el caso de ejecutarse los 09 Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria-PRPs,

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6 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

citados en los precedentes considerandos, principalmente por la falta del recurso hídrico, especifi cando que Once Millones Ciento Cinco Mil Quinientos Treinta y 30/100 (S/ 11 105 530,30) correspondería al aporte del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego-AGROIDEAS y Trece Millones Novecientos Sesenta y dos Mil y 70/100 Soles (S/ 13 962 079,70) corresponde al Fondo Agroperú y al Banco Agropecuario-AGROBANCO, siendo los mismos reembolsables por parte de los benefi ciarios de los Planes de Negocios;

Que, se añade en los indicados Informes Nos. 008-2017-MINAGRI-PCC-ATL, 738-2017-MINAGRI-PCC-UM y 035-2017-MINAGRI-PCC-UP, que se ha demostrado la inconsistencia técnica y legal en que se ha incurrido al aprobarse los Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria de cultivos de arroz en Olmos, mencionados en los considerandos precedentes, por cuanto en dicha zona, según estos dos Informes que se citan, no se cultiva arroz; contraviniendo de esta forma el literal d) del artículo 2do del Reglamento de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-MINAGRI, tanto más que con el Informe N° 002-2017-MINAGRI-UM/MCK se ha demostrado que la mayor extensión del terreno, en los nueve (09) casos de los Pedidos Aprobados de Reconversión Productiva Agropecuaria, son arbóreas, pobladas con distintas especies, como son Algarrobo, Zapote, Overo, Palo Verde, Vichayo, San Pedro y otras especies, por tanto no cumplían con el requisito señalado en el literal c) del artículo 14 del mencionado Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, que establece que pueden ser benefi ciarios en programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria aquellos productores que tengan el predio bajo producción agropecuaria;

Que, el Informe N° 008-2017-MINAGRI-PCC-ATL, de fecha 23 de mayo del 2017, concluye que esta situación detectada con las inspecciones confi rma que se ha incurrido en error al emitirse las Resoluciones Ministeriales antes descritas que aprobaron los pedidos de reconversión productiva agropecuaria en la aplicación del literal d del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, toda vez que se aprobaron en contravención de lo prescrito por el literal c del artículo 14 del citado Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, ya que en estos proyectos de reconversión productiva agropecuaria, hay falta del recurso hídrico sufi ciente y la mayoría de los predios estaban con cubierta arbórea y por tanto no estaban bajo producción agropecuaria, por lo cual recomienda se deje sin efecto las Resoluciones Ministeriales, Números: 0385-2016-MINAGRI; 0386-2016-MINAGRI; 0387-2016-MINAGRI; 0388-2016-MINAGRI; 0392-2016- MINAGRI; 0393-2016-MINAGRI; 0395-2016-MINAGRI; 0396-2016-MINAGRI; y 0398-2016-MINAGRI (todas de la misma fecha, esto es, 21 de julio de 2016);

Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, aprobada por Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, dispone que el Programa de Compensaciones para la Competitividad, como Unidad Ejecutora del MINAGRI, es el responsable de la dirección y ejecución de los programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria; y, el artículo 23 del mismo Reglamento, establece que la supervisión de los programas o proyectos de reconversión productiva agropecuaria, estarán a cargo de los órganos responsables señalados en el artículo 4 del presente Reglamento y se efectuará mediante verifi caciones de campo y tienen por objeto constatar in situ la ejecución del proyecto de reconversión productiva agropecuaria;

Que, en dicho contexto normativo, luego de haberse expedido las Resoluciones Ministeriales Número: 0385-2016-MINAGRI; 0386-2016-MINAGRI; 0387-2016-MINAGRI; 0388-2016-MINAGRI; 0392-2016- MINAGRI; 0393-2016-MINAGRI; 0395-2016-MINAGRI; 0396-2016-MINAGRI; 0398-2016-MINAGRI; mediante las cuales se aprobaron los respectivos proyectos de reconversión productiva agropecuaria, venia la etapa de ejecución, la cual se inicia con la suscripción del

convenio correspondiente, para luego ser sometidos a la respectiva supervisión y de contar con informe favorable se procede realizar los desembolsos que van fi nancian la ejecución de los proyectos de reconversión productiva agropecuaria, tal como lo dispone el artículo 21 y 22 del citado Reglamento;

Que, por ello, antes de procederse al desembolso que fi nancie la ejecución del proyecto de reconversión productiva, el Programa de Compensaciones para la Competitividad-PCC, ejecutó la evaluación de los nueve proyectos aprobados, a través del Consultor del Programa, Ingeniero, Manuel Cañamero Kerla, quien evaluó en campo la factibilidad técnica de los proyectos emitiendo el Informe N° 002-2017-MINAGRI-PCC-UM/MCK, de fecha 17 de marzo de 2017, elevándolo al Jefe de la Unidad de Monitoreo, Ingeniero Carlos Calderón Nishida, quien a su vez lo eleva al Jefe (e) de AGROIDEAS, mediante Informe PRP N° 738-MINAGRI_PCC-UM, de fecha 29 de marzo de 2017, refi riendo que la actividad de verifi cación previa recayó sobre cuatro aspectos, documentos que obran en el expediente de cada uno de los peticionantes, base legal, fondos y factibilidad técnica;

Que, entre los hallazgos encontrados y que se manifi estan en el referido Informe PRP N° 738-MINAGRI_PCC-UM, se señala que la mayoría de los campos son eriazos y regulados por SERFOR, por la existencia de árboles de algarrobo protegidos por la legislación peruana. En el caso de los nueve proyectos de Olmos es conocido que arroz no se cultiva en esta zona contradiciendo la condición para la reconvención, recomendándose suspender los convenios suscritos con las organizaciones benefi ciarias de las resoluciones ministeriales número: 0385-2016-MINAGRI; 0386-2016-MINAGRI; 0387-2016-MINAGRI; 0388-2016-MINAGRI; 0392-2016- MINAGRI; 0393-2016-MINAGRI; 0395-2016-MINAGRI; 0396-2016-MINAGRI y 0398-2016-MINAGRI, a fi n que se proceda a reevaluar de manera adecuada estos proyectos a cargo de las Unidades de Promoción y de Negocios de nuestra Institución;

Que, así también mediante Memorandum Múltiple N° 004-2017-MINAGRI-PCC-UM, de fecha 31 de marzo de 2017, el Jefe de la Unidad de Monitoreo remite al Jefe de la Unidad de Negocios y al Jefe de la Unidad de Promoción los resultados del proceso de reevaluación in situ sobre los proyectos de reconversión productiva agropecuaria de la Región Lambayeque respecto de los benefi ciarios de los proyectos a que se contraen las resoluciones ministeriales números: 0385-2016-MINAGRI; 0386-2016-MINAGRI; 0387-2016-MINAGRI; 0388-2016-MINAGRI; 0392-2016- MINAGRI; 0393-2016-MINAGRI; 0395-2016-MINAGRI; 0396-2016-MINAGRI y 0398-2016-MINAGRI; en dos hojas denominados Anexo A, que tratan sobre las debilidades y riesgos identifi cados e información sobre factibilidad técnica del recurso hídrico, apreciándose que en todos los casos se concluye que hay insufi ciencia del recurso hídrico que hacen inviable los proyectos, concluyendo que las solicitudes debieron ser rechazadas por carecer de disponibilidad de agua;

Que, en aplicación del numeral 211.1 del artículo 211 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, mediante Ofi cios correlativos desde el N° 181 hasta el N° 191-2017-MINAGRI-SG/OGAJ, respectivamente, todos de fecha 20 de julio de 2017, se corrió traslado a las interesadas: Asociación Agropecuaria Progresista; Asociación Santa Lucía-Corral de Arena-Asociación Sta. Lucía Cda.; a la Asociación Agrícola Ganadera y de Comercialización “San Elésforo”; a la Asociación Agropecuaria Apukay Perú para el Desarrollo de Tunape; Asociación Agropecuaria Fruit Olmos; Asociación de Productores Agropecuarios Elin-Las Norias-Olmos; Asociación Agropecuaria “Campo Verde-Ángel Moroni”-Olmos; Asociación Agrícola Ganadera Santo Domingo de Ancol-La Esperanza-Olmos; Asociación Agropecuaria “Señor del Gran Poder Vayo”-Olmos; Asociación Apukay Costa de Olmos; y, a la Asociación de Comuneros del Sector La Algodonera, del pedido de nulidad de ofi cio efectuado por la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura, respecto de las mencionadas Resoluciones Ministeriales Número: 0385-2016-MINAGRI; 0386-2016-MINAGRI;

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7NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

0387-2016-MINAGRI; 0388-2016-MINAGRI; 0392-2016- MINAGRI; 0393-2016-MINAGRI; 0395-2016-MINAGRI; 0396-2016-MINAGRI; 0398-2016-MINAGRI; todas de fecha 21 de julio de 2016, mediante las cuales se aprobaron los respectivos proyectos de reconversión productiva agropecuaria a favor de las indicadas asociaciones;

Que, mediante Cartas, las mencionadas once asociaciones emplazadas con el pedido de nulidad, absolvieron con idéntico tenor el traslado conferido, expresando, entre otros argumentos, los siguientes:

a) Es cierto que en su zona no se cultiva arroz, ya que son productores agropecuarios de frejol maíz, lo que está acreditado con la verifi cación de campo realizada por AGROIDEAS según consta en el expediente de aprobación.

b) Que se ha obviado el Informe 0079-2016-MINAGRI-DVPA-DGPA/DIPNA, donde se considera que los Programas y Proyectos de Reconversión Productiva “Se pueden ampliar a más cultivos”, por ende no solo se comprende arroz.

c) Respecto a la disponibilidad del recurso hídrico, señalan que la Resolución Jefatural N° 009-2015-MINAGRI-PCC, de fecha 12 de marzo de 2015, indica que los benefi ciarios deben tener la calidad de productores agropecuarios, que en sus casos se acredita con el Informe de Verifi cación de campo y opinión técnica favorable que corren en los expedientes, no la exigencia de la existencia del recurso hídrico.

d) Indican que ni la Ley, el Reglamento de Reconversión Productiva Agropecuaria ni la Resolución Jefatural N° 009-2015-MINAGRI-PCC, expresa o tácitamente indican que se debe acreditar la disponibilidad del recurso hídrico como requisito previo para la aprobación del pedido de reconversión, sin embargo si cuentan con dicha documentación.

e) Solicitan la nulidad de todo lo actuado por Agroideas, debido a que no participaron en la verifi cación de campo efectuado por el señor Miguel Cañamero Kerla, en base a lo cual se ha pedido la nulidad de las Resoluciones Ministeriales.

f) Que el Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado mediante D.S. N° 019-2014-MINAGRI, así como la Ley referida no indican la etapa de reevaluación, y que al no estar previsto legalmente, resulta ilegal la realizada por lo que corresponde se ejecute las respectivas Resoluciones Ministeriales.

g) Que las Resoluciones Ministeriales materia de la petición de nulidad, tienen la calidad de fi rmes y por ende es prohibido luego de transcurrido un año de expedidas, que AGROIDEAS solicite las nulidades de las mismas, no siendo aplicable la modifi cación del plazo de dos (02) años previsto en el TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, ya que no se puede aplicar de manera retroactiva, debiendo aplicarse el Texto de la Ley N° 27444 antes de su modifi catoria;

Que, a efectos de resolver la solicitud de nulidad de ofi cio, planteada por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, respecto de las Resoluciones Ministeriales Nos. 0385-2016-MINAGRI; 0386-2016-MINAGRI; 0387-2016-MINAGRI; 0388-2016-MINAGRI; 0392-2016- MINAGRI; 0393-2016-MINAGRI; 0395-2016-MINAGRI; 0396-2016-MINAGRI; 0398-2016-MINAGRI, y la oposición a ella, planteada por los benefi ciarios de las citadas Resoluciones Ministeriales, corresponde que previamente se determine el marco del procedimiento administrativo que se debe aplicar a los hechos debatidos. En este sentido cabe precisar que la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y su modifi catoria es una norma de orden procesal en sede administrativa.

Que, en dicho sentido, la regla general en materia procesal es que las normas procesales son de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, salvo disposición en contrario. En este contexto, iniciado el procedimiento por parte de las distintas Asociaciones referidas en los considerandos precedentes, solicitando Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria, dichos procedimientos concluyeron con la expedición de las respectivas resoluciones ministeriales, accediendo a tales

pedidos; por lo tanto, en esta etapa de ejecución de los proyectos de reconversión aprobados, corresponde aplicar las normas procedimentales que están vigentes en este momento, por lo cual a la fecha que se emite el Informe N° 008-2017-MINAGRI-PCC-ATL, esto es, el día 23 de mayo de 2017, sustento del Ofi cio N° 265-2017-MINAGRI-PCC de fecha 07 de junio de 2017, mediante el cual el Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, solicita se declare, de ofi cio, la nulidad de las citadas resoluciones ministeriales, con lo cual se da inicio a este nuevo procedimiento, y siendo así; corresponde aplicar el numeral 211.3 del artículo 211 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado el día 22 de diciembre de 2016 por el Decreto Legislativo N° 1272, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, el mismo que señala que la facultad para declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos prescribe en el plazo de dos (02) años, contado a partir de la fecha que hayan quedado consentido; por lo tanto el argumento de las asociaciones respecto a que prescribió el plazo para que la administración pueda pedir, de ofi cio, la nulidad de las respectivas resoluciones ministeriales, al haber transcurrido más de un año de haber sido expedidas resulta infundado, ya que aplicando la norma acotada, la nulidad de ofi cio prescribiría el día 21 de julio de 2018, tanto más que al entrar en vigencia la modifi catoria acotada el plazo de prescripción aún no había vencido;

Que, por si fuera poco, cabe precisar que el literal f del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, establece que el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, es la solicitud efectuada por los productores para acogerse a los alcances de la Ley y el presente Reglamento. Posee carácter de petición de gracia, de conformidad con el artículo 112 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En dicho sentido, si tomamos en cuenta la defi nición de la petición de gracia, contenido en el numeral 111.1 del artículo 111 de la referida Ley 27444, entendido como “(…) el administrado puede solicitar al titular de la entidad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación o prestación de un servicio cuando no cuenta con otro título legal específi co que permita exigirlo como una petición en interés particular;” por consiguiente, tomando en cuenta lo glosado, siendo un acto discrecional de libre apreciación o prestación de un servicio, con mayor razón la administración tiene la potestad de revisar su decisión de libre apreciación y discrecionalidad, expresada, en este caso, a través de las citadas Resoluciones Ministeriales submateria, cuando se acusa que en la base de su decisión graciable, supuestamente, se sustentó en hechos y datos ajenos a la realidad, por lo tanto, los mismos, bajo este supuesto, distorsionaron la voluntad del otorgante del acto graciable; por lo que con mayor razón es pertinente efectuar una revisión de las respectivas Resoluciones Ministeriales de cara a lo actuado;

Que, descartado el argumento del vencimiento del plazo para declarar en sede administrativa la nulidad de ofi cio de las Resoluciones Ministeriales submateria, procedemos a analizar los argumentos de fondo que alegan las asociaciones benefi ciarias de las Resoluciones Ministeriales cuestionadas, con las cuales sustentan su pedido para que se desestime el pedido de nulidad de ofi cio efectuado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, esto es, que la disponibilidad del recurso hídrico no se encuentra señalado como requisito para la aprobación del pedido de reconversión productiva en la Resolución Jefatural N° 009-2015-MINAGRI-PCC, de fecha 12 de marzo de 2015, mediante la cual se aprueba el Instructivo para la Presentación y Formulación de Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria y la Formulación, Evaluación, Aprobación y Monitoreo de Proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria del Programa de Compensaciones para la Competitividad de este Ministerio; así también, añaden, no se exige dicho requisito en la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva y su Reglamento, Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, asimismo, precisan que tienen la

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8 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

calidad de productores agropecuarios, lo cual lo acreditan con el Informe de Verifi cación de campo y opinión técnica favorable que corren en los expedientes; sin embargo no han aportado ninguna verifi cación de campo nueva o inspección técnica en cada uno de los predios que son materia de la reconversión productiva aprobados por las distintas Resoluciones Ministeriales submateria, con los cuales pudieran enervar a los informes de campo que sustentan el pedido de nulidad efectuado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego respecto de dichas Resoluciones Ministeriales, solo se han limitado a atacarlas por cuestión formal y de procedimiento, señalando que no fueron convocados al momento de llevarse a cabo las mismas;

Que, en este contexto, absolviendo los descargos presentados por las Asociaciones respecto a la inexistencia del requisito de la disponibilidad del recurso hídrico, para acceder a la reconversión productiva, el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, se ratifi ca en la potestad que tiene para realizar la supervisión de la ejecución de los proyectos de reconversión productiva agropecuaria tanto más que previamente al desembolso del fi nanciamiento debe existir informe previo por parte de la supervisión que le compete a dicho Programa del Ministerio, además de ello, señala que por jerarquía de normas prima la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva y su Reglamento, Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, frente a lo que señala la Resolución Jefatural N° 009-2015-MINAGRI-PCC, en la cual se apoya las diversas Asociaciones involucradas en este procedimiento, para contradecir el pedido de nulidad de las Resoluciones Ministeriales submateria;

Que, al respecto, cabe señalar que el Artículo 5 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria señala cinco (05) componentes de dicha reconvención: i) Componente de Inversión; ii) Componente de tecnología; iii) Componente de Comercialización, y iv) Componente de evaluación; y señala que estos componentes se complementan con otros que establecen el reglamento de la presente Ley o que determinen los respectivos órganos responsables de acuerdo a sus posibilidades fi nancieras.

Que, en el rubro del Componente tecnológico a que nos hemos referido en el considerando inmediato anterior se establece “el cambio o mejoramiento del sistema de riego, lo cual es concordante con el tercer párrafo del artículo 8 de la citada Ley de Reconversión Productiva, que establece “(…) Los programas y proyectos de reconversión productiva agropecuaria toman en cuenta obligatoriamente la conservación del suelo, la utilización efi ciente del agua, el cambio climático y las recomendaciones contenidas en las Buenas Prácticas Agrícolas”; disposiciones que a su vez son compatibles con el literal d del artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, el cual establece que todo proceso de reconversión productiva agropecuaria se enmarca en los siguientes lineamientos “(…) d) uso efi ciente de los recursos hídricos”; asimismo debe tomarse en cuenta que la Resolución Jefatural N° 009-2015-MINAGRI-PCC, se establece que su base legal, entre otras normas, lo constituyen tanto la Ley citada N° 29736 como su Reglamento, por consiguiente están implícitamente contenidas en la citada Resolución Jefatural;

Que, por lo tanto, en dicho contexto normativo, no es correcto afi rmar que la disponibilidad del recurso hídrico, para dar viabilidad a los proyectos de reconversión productiva, no está considerado dentro del marco legal que regula los programas o proyectos de reconversión productiva, ya que si bien expresamente no se menciona que constituye requisito previo para la viabilidad de los mismos, el concepto “disponibilidad de recurso hídrico”, resulta intrínseco a la reconversión productiva que se apruebe, y lo es porque tanto en la propia Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, como en su Reglamento y en la propia Resolución Jefatural N° 009-2015-MINAGRI-PCC que aprueba el Instructivo para la Presentación de Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria y la Formulación, Evaluación, Aprobación y Monitoreo de Proyectos de Reconversión Productiva

Agropecuaria del Programa de Compensaciones para la Competitividad; sí se contempla el uso del recurso hídrico para estos efectos, tal como lo hemos analizado en el penúltimo y último considerando inmediatamente anterior a este;

Que, por si fuera poco lo anotado, cabe agregar que el artículo 42 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que el uso productivo del agua consiste en la utilización de la misma en procesos de producción o previos a los mismos. Se ejerce mediante derecho de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional; norma esta que es concordante con el numeral 61.1 del artículo 61 del mismo cuerpo normativo, que dispone que el “El uso productivo del agua consiste en la utilización con carácter exclusivo de los recursos hídricos, como insumo para el desarrollo de una actividad económica. Para ejercer este uso se requiere de licencia, permiso o autorización de uso de agua otorgado por la Autoridad del Agua. Es decir, es de suma lógica y consustancial que para ejercer actividad productiva agrícola se requiere agua; y su uso debe ser autorizado por la Autoridad competente, por lo cual resulta ilógico suponer que en estos casos concretos de reconversión productiva agrícola de que tratan las referidas resoluciones ministeriales submateria se pudiera realizar actividad agrícola sin acreditarse previamente, como dice la Ley de Recursos Hídricos, la autorización del uso del agua para estos fi nes, tal como al fi nal se deja entrever de los escritos presentados por las distintas asociaciones benefi ciarias de las resoluciones ministeriales submateria;

En dicho sentido, cabe precisar el artículo 1 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, establece que es de interés nacional y prioritaria la reconversión productiva agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; y, el artículo 2 dispone que la reconversión productiva agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual, busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos efi cientes en toda la cadena productiva. Se aplica a través de programas y proyectos de reconversión productiva promovidos y ejecutados por el Estado, en los tres niveles de gobierno, y los agricultores, de acuerdo a las prioridades productivas aprobadas por el titular de cada nivel de gobierno responsable, conforme a ley;

Que, de lo anotado se advierte que al expedirse las resoluciones ministeriales se ha contravenido tanto la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, por cuanto entre los objetivos y fi nes de la reconvención productiva agropecuaria, previsto en el literal a del artículo 3 de la referida Ley, está el de promover el desarrollo del sector agropecuario en forma sostenible y rentable, sin embargo de acuerdo con el Informe Técnico N° 738-2017-MINAGRI-PCC-UM, se alerta que en el caso de los 09 planes de reconversión productiva en Olmos aprobados mediante el mismo número de resoluciones ministeriales antes mencionadas, no se cuenta con la disponibilidad sufi ciente del recurso hídrico y que de implementarse dichos planes de negocios se corre el riesgo de una pérdida de Veinticinco Millones Sesenta y Siete Mil Seiscientos Diez y 00/100 de Soles (S/ 25 067 610,00) con lo cual se ha vulnerado el artículo 42 y el numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, así como el artículo 3 y el tercer párrafo del artículo 8 de la Ley N° 29736 Ley de Reconvención Productiva Agropecuaria, el literal d) del artículo 5, artículos 6 y 11 del Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29736;

Que, así también se ha demostrado con el Informe N° 008-2017-MINAGRI-PCC-ATL, que a su vez, recoge los Informes: N° 738-2017-MINAGRI-PCC-UM, N° 035-2017-MINAGRI-PCC-UP y 002-2017-MINAGRI-UM/MCK, que pese a haberse aprobado la reconversión productiva agropecuaria de cultivos de arroz en predios ubicados en la ciudad de Olmos, en dicha zona no se cultiva dicho producto, asimismo se ha evidenciado que en la mayor parte de los terrenos, de los nueve (09) planes de reconversión aprobados, tienen condición

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9NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

arbórea con distintas especies, como son algarrobo, zapote, palo verde, vichayo, san pedro y otras especies; y carecen de estudios defi nitivos sobre la disponibilidad del recurso hídrico para llevar adelante la ejecución de los planes aprobados de reconversión productiva agropecuaria, con lo cual se contraviene el literal d del artículo 2, así como el literal d) del artículo 14 del Decreto Supremo N° 019-2017-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, con lo cual se incurrió en vicio de nulidad de pleno derecho, al expedirse las nueve (09) Resoluciones Ministeriales, N° 0385-2016-MINAGRI; 0386-2016-MINAGRI; 0387-2016-MINAGRI; 0388-2016- MINAGRI; 0392-2016-MINAGRI; 0393-2016-MINAGRI; 0395-2016-MINAGRI; 0396-2016-MINAGRI y 0398-2016- MINAGRI, todas, de fecha 21 de julio de 2016;

Que, en aplicación del principio de celeridad, previsto en el numeral 1.9 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta conveniente, de conformidad con el artículo 158 del mismo cuerpo de normas, acumular los pedidos de nulidad de las nueve (09) resoluciones ministeriales, de fecha común 21 de julio de 2016, signadas con número: 0385-2016-MINAGRI; 0386-2016-MINAGRI; 0387-2016-MINAGRI; 0388-2016- MINAGRI; 0392-2016-MINAGRI; 0393-2016-MINAGRI; 0395-2016-MINAGRI; 0396-2016-MINAGRI y 0398-2016- MINAGRI, efectuado por el Jefe (e) del Programa de Compensaciones para la Competitividad mediante el Ofi cio del Visto, y proceder a resolver las mismas con vista de las propias Resoluciones Ministeriales materia de esta Resolución;

Que, en dicho contexto, resulta aplicable a los hechos antes descritos, el numeral 1 del artículo 10 del Texto Único Ordenado-TUO, de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, el cual dispone que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; y, así también en los numerales 211.1 y 211.3 del artículo 211 del cuerpo de normas antes invocado, establecen que en cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 10, puede declararse de ofi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales; y que dicha facultad prescribe en el plazo de dos (02) años, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Legislativo N° 997, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Se dispone acumular la solicitud de nulidad formulada por el Programa de Compensaciones para la Competitividad, respecto de nueve (09) Resoluciones Ministeriales, de fecha común 21 de julio de 2016, signadas con número: 0385-2016-MINAGRI recaída al Pedido de Reconversión Productiva N° 020-2016-CN, iniciado por la “Asociación Agropecuaria Progresista”; 0386-2016-MINAGRI recaída al Pedido de Reconvención Productiva N° 0515-2016-CN, iniciado por la “Asociación Santa Lucia-Corral de Arena-Asociación Sta. Lucia CDA”; 0387-2016-MINAGRI recaída al Pedido de Reconversión Productiva N° 013-2016-CN, iniciado por la Asociación Apukay Costa de Olmos; 0388-2016-MINAGRI recaída en el Pedido de Reconversión Productiva N° 018-2016-CN, iniciado por la Asociación Agrícola Ganadera y Comercialización “San Elesforo”; 0392-2016-MINAGRI,recaídos en el Pedido de Reconversión Productiva N° 016-2016-CN y 017-2016-CN, iniciado por Asociación Agropecuaria

“Señor del Gran Poder-Vayo”-Olmos y la Asociación Agropecuaria “Campo Verde-Ángel Moroni”-Olmos; 0393-2016-MINAGRI, recaída en el Pedido de Reconversión Productiva N° 011-2016-CN y N° 014-2016-CN, iniciados por la “Asociación Agropecuaria Fruit-Olmos y la “Asociación de Productores Agropecuarios ELIN-Las Norias Olmos”; 0395-2016-MINAGRI, recaída en el Pedido de Reconvención Productiva N 019-2016-CN, iniciado por la Asociación de Comuneros del Sector La Algodonera; 0396-2016-MINAGRI, recaída al Pedido de Reconversión Productiva N° 021-2016-CN, iniciado por la Asociación Agrícola Ganadera Santo Domingo de Ancol-La Esperanza-Olmos, y 0398-2016-MINAGRI, recaída al Pedido de Reconversión Productiva N° 012-2016-CN, iniciado por la Asociación Agropecuaria Apukay Perú para el Desarrollo de Tunape.

Artículo 2.- Declarar, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, la nulidad de las Resoluciones Ministeriales, de fecha común, 21 de julio de 2016, que a continuación se detallan:

- Resolución Ministerial N° 0385-2016-MINAGRI, recaída al Pedido de Reconversión Productiva N° 020-2016-CN, iniciado por la “Asociación Agropecuaria Progresista”.

- Resolución Ministerial N° 0386-2016-MINAGRI, recaída al Pedido de Reconvención Productiva N° 0515-2016-CN, iniciado por la “Asociación Santa Lucia-Corral de Arena-Asociación Sta. Lucia CDA”.

- Resolución Ministerial N° 0387-2016-MINAGRI recaída al Pedido de Reconversión Productiva N° 013-2016-CN, iniciado por la Asociación Apukay Costa de Olmos.

- Resolución Ministerial 0388-2016-MINAGRI recaída en el Pedido de Reconversión Productiva N° 018-2016-CN, iniciado por la Asociación Agrícola Ganadera y Comercialización “San Elesforo”.

- Resolución Ministerial N° 0392-2016-MINAGRI, recaídos en el Pedido de Reconversión Productiva N° 016-2016-CN y 017-2016-CN, iniciado por Asociación Agropecuaria “Señor del Gran Poder-Vayo”-Olmos y la Asociación Agropecuaria “Campo Verde-Ángel Moroni”-Olmos.

- Resolución Ministerial N° 0393-2016-MINAGRI, recaída en el Pedido de Reconversión Productiva N° 011-2016-CN y N° 014-2016-CN, iniciados por la “Asociación Agropecuaria Fruit-Olmos y la “Asociación de Productores Agropecuarios ELIN-Las Norias Olmos”.

- Resolución Ministerial N° 0395-2016-MINAGRI, recaída en el Pedido de Reconvención Productiva N 019-2016-CN, iniciado por la Asociación de Comuneros del Sector La Algodonera.

- Resolución Ministerial N° 0396-2016-MINAGRI, recaída al Pedido de Reconversión Productiva N° 021-2016-CN, iniciado por la Asociación Agrícola Ganadera Santo Domingo de Ancol-La Esperanza-Olmos.

- Resolución Ministerial N° 0398-2016-MINAGRI, recaída al Pedido de Reconversión Productiva N° 012-2016-CN, iniciado por la Asociación Agropecuaria Apukay Perú para el Desarrollo de Tunape.

Artículo 3.- Declarar improcedentes los siguientes Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria, en atención a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, y que dieron lugar a las Resoluciones Ministeriales descritas en el Artículo 2 de esta Resolución:

- Pedido de Reconversión Productiva N° 020-2016-CN, iniciado por la “Asociación Agropecuaria Progresista”.

- Pedido de Reconvención Productiva N° 0515-2016-CN, iniciado por la “Asociación Santa Lucia-Corral de Arena-Asociación Sta. Lucia CDA”.

- Pedido de Reconversión Productiva N° 013-2016-CN, iniciado por la Asociación Apukay Costa de Olmos.

- Pedido de Reconversión Productiva N° 018-2016-CN, iniciado por la Asociación Agrícola Ganadera y Comercialización “San Elesforo”.

- Pedido de Reconversión Productiva N° 016-2016-CN y 017-2016-CN, iniciado por Asociación Agropecuaria “Señor del Gran Poder-Vayo”-Olmos y la Asociación Agropecuaria “Campo Verde-Angel Moroni”-Olmos.

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10 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

- Pedido de Reconversión Productiva N° 011-2016-CN y N° 014-2016-CN, iniciados por la “Asociación Agropecuaria Fruit-Olmos y la “Asociación de Productores Agropecuarios ELIN-Las Norias Olmos”.

- Pedido de Reconvención Productiva N° 019-2016-CN, iniciado por la Asociación de Comuneros del Sector La Algodonera.

- Pedido de Reconversión Productiva N° 021-2016-CN, iniciado por la Asociación Agrícola Ganadera Santo Domingo de Ancol-La Esperanza-Olmos.

- Pedido de Reconversión Productiva N° 012-2016-CN, iniciado por la Asociación Agropecuaria Apukay Perú para el Desarrollo de Tunape.

Artículo 4.- Encargar, al Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, la elaboración de estudios y propuestas para ampliar la gama de productos agrícolas, que pudieran ser susceptibles de Reconversión Productiva Agropecuaria, en las zonas geográfi cas involucradas en las Resoluciones Ministeriales descritas en el Artículo 2 de la presente Resolución, así como elaborar nuevos Planes de Negocios Agrarios sobre las mismas áreas.

Artículo 5.- Dar por agotada la instancia administrativa respecto a lo resuelto en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución, y tratándose de un acto graciable el mismo no es recurrible o susceptible de ser cuestionado fuera de esta sede administrativa.

Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a las Asociaciones que efectuaron los Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria descritos en el Artículo 3 de la presente Resolución, encargándose de ello a la Ofi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria del Ministerio de Agricultura y Riego, debiéndose remitir los actuados al Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego a fi n que dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Resolución.

Regístrese Comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1579500-1

Designan representante del Ministerio ante la Comisión de Adjudicación del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna del Gobierno Regional de Tacna

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0430-2017-MINAGRI

Lima, 23 de octubre de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 0569-2017-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR-DG, recibido el 06 de setiembre de 2017, del Director General de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, sobre designación del representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante la Comisión de Adjudicación de Tierras del Proyecto Especial Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna del Gobierno Regional de Tacna; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0495- 2015-MINAGRI, de fecha 13 de octubre de 2015, se designó a la señora Aida María Amézaga Menéndez, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión de Adjudicación del Proyecto Especial Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna del Gobierno Regional de Tacna;

Que, es necesario dar por concluida la designación de la señora Aida María Amezaga Menéndez como

representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante la Comisión de Adjudicación del Proyecto Especial Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna del Gobierno Regional de Tacna, y designar a su reemplazante;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, la designación de la señora Aida María Amezaga Menéndez, señalada en la Resolución Ministerial N° 0495-2015-MINAGRI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Carmen Rosa Romero Gallegos como representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante la Comisión de Adjudicación del Proyecto Especial Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna del Gobierno Regional de Tacna.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al Proyecto Especial Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna del Gobierno Regional de Tacna, así como a la representante designada, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1579500-3

Aprueban Programa Nacional de Verificación de la Calidad de los Plaguicidas de Uso Agrícola para el año 2017

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0067-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA

12 de octubre de 2017

VISTOS:

El Informe N° 0017-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIA-JORTIZ de fecha 19 de julio de 2017, elaborado por la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 17° del Título V del Decreto Ley No. 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); y, el Artículo 20º del referido Decreto Ley establece que el SENASA es el encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socio económica en la actividad agraria, siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, el Artículo 14° de la Ley General de Sanidad Agraria, que aprueba el Decreto Legislativo Nº 1059 modifi cado por el Artículo 2° de la Ley N° 30190, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es competente para establecer, regular, conducir, supervisar y fi scalizar el registro de plaguicidas de uso agrícola así como la fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, distribución, experimentación,

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11NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

comercialización, almacenamiento y otras actividades relacionadas al ciclo de vida de los plaguicidas de uso agrícola;

Que, el registro de un plaguicida de uso agrícola se concede sobre la base de especifi caciones aprobadas de un producto, los cuales proporcionan la seguridad que los datos presentados se originaron utilizando un producto sufi cientemente semejante al que se propone para el registro y que está de acuerdo con las normas establecidas; por lo que, el producto formulado y comercializado deberá ajustarse a las especifi caciones declaradas y aprobadas para el registro;

Que, todo cambio en el plaguicida de uso agrícola puede originar riesgos inadmisibles o alterar su efi cacia. Por consiguiente, es importante que se observe, regularmente, la calidad de los plaguicidas existentes en el mercado para que se tenga la seguridad que los productos servirán para los usos destinados tal como se indica en la etiqueta;

Que, adicionalmente, se debe señalar que los cambios de temperatura, las condiciones de almacenamiento, el envasado y otros agentes externos pueden afectar la calidad del plaguicida; por lo que, dichas condiciones deberán ser tomadas en cuenta al momento de verifi car la calidad de los productos;

Que, según el numeral 50.2 del Artículo 50º del Decreto Supremo Nº001-2015-MINAGRI, Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola, el SENASA queda facultado para examinar y analizar los plaguicidas de uso agrícola desde su importación o fabricación/producción hasta el expendio en el establecimiento comercial, tomando las muestras necesarias del producto en las aduanas o almacenes de los titulares de registro, importadores, distribuidores y establecimientos comerciales;

Que, por su parte, el numeral 50.1 del Artículo 50º Reglamento acotado señala que el SENASA anualmente aprobará mediante Resolución del órgano de línea competente el Programa Nacional de Verifi cación de la Calidad de Plaguicidas de Uso Agrícola; que entre otros, establecerá los plaguicidas de uso agrícola a ser analizados a nivel nacional y el cual será publicado en la página Web del SENASA;

Que, asimismo, la norma mencionada dispone que: “Los importadores, fabricantes/productores, formuladores, envasadores, distribuidores y establecimientos comerciales están obligados a brindar las facilidades del caso a los funcionarios del SENASA o entes acreditados con funciones de supervisión o inspección, a fi n de que realicen su labor y la toma de muestras de plaguicidas para la verifi cación ofi cial de las especifi caciones técnicas. Del mismo modo, deberán reponer en los establecimientos o almacenes, los productos cuyos envases o empaques hayan sido extraídos o abiertos para tal fi n por los funcionarios del SENASA, ya sea en forma física o por otros mecanismos que estos consideren”;

Que, de otro lado, el Artículo 30° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene por función, entre otras, la de conducir el sistema de verifi cación de la calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos para el control de plagas agrícolas;

Que, estando a ello, corresponde a esta Dirección iniciar el proceso de verifi cación de la calidad de los plaguicidas de uso agrícola para el año 2017, a fi n de asegurar a los usuarios que el producto que están utilizando cuenta con el registro del SENASA y cumple con las características técnicas con las que fue registrado y/o cumplen con las especifi caciones técnicas de la FAO, garantizando al agricultor que el uso de estos productos le permitirá el manejo de la plaga en niveles que no causen daños económicos;

De conformidad con el Título V del Decreto Ley No. 25902, Decreto Supremo Nº001-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria; y, con el visado de la Subdirección de Insumos Agrícolas y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación del “Programa Nacional de Verifi cación de la Calidad de los Plaguicidas de Uso Agrícola para el año 2017”

Apruébese el “Programa Nacional de Verifi cación de la Calidad de los Plaguicidas de Uso Agrícola para el año 2017”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución

en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe) conjuntamente con el “Programa Nacional de Verifi cación de la Calidad de los Plaguicidas de Uso Agrícola para el año 2017”.

Artículo 3°.- Implementación y ejecución Encárguese a la Subdirección de Insumos Agrícolas

que proceda a la implementación y ejecución del “Programa Nacional de Verifi cación de la Calidad de los Plaguicidas de Uso Agrícola para el año 2017”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSUE CARRASCO VALIENTEDirector GeneralDirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1579230-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Panamá, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALNº 408-2017-MINCETUR

Lima, 23 de octubre de 2017

Visto el Ofi cio Nº 485-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en como parte de las actividades de la Dirección de Comunicaciones e Imagen País de PROMPERÚ se ha previsto participar en el “V Foro Internacional de Marca País”, evento organizado por la Autoridad del Turismo de Panamá, a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, los días 26 y 27 de octubre de 2017, con el objetivo de establecer nuevas redes de contactos y alianzas con otros países para el intercambio de experiencias y optimizar la estrategia de gestión de la Marca País, específi camente en el trabajo conjunto en los temas de protección, procurando una mejor administración de los derechos de la misma; asimismo, el día 25 de octubre de 2017 se realizarán reuniones con representantes de otros países asistentes al evento;

Que, es importante la participación en este evento, porque constituye un encuentro de representantes de marcas país para promover un espacio para el conocimiento, intercambio de experiencias y nuevos desafíos para su protección y desarrollo, teniendo en

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12 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

cuenta que un aspecto fundamental para la promoción de la Marca País Perú, es contar con una adecuada y optima gestión del signo distintivo que permita proteger y administrar además de promover el valor diferencial y distintivo de la misma;

Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de las señoras Isabella Gerheld Mina Falco Scheuch, Directora de Comunicaciones e Imagen País, y Carmen Julia García Torres, Coordinadora del Departamento de Gestión de Marca, de la Subdirección de Marca País, de la Dirección de Comunicaciones e Imagen País, para que en representación de PROMPERÚ desarrollen actividades vinculadas a la promoción de la Imagen País, teniendo en cuenta que la entidad organizadora, estará cubriendo el costo de los pasajes aéreos y alojamiento de dichas funcionarias;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Panamá, República de Panamá, de las señoras Isabella Gerheld Mina Falco Scheuch y Carmen Julia García Torres, del 25 al 29 de octubre de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, realicen diversas acciones previas y durante el desarrollo del evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de la imagen país.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre y apellidos Conti-nente

Viáticos día US$

Nro. días

Total Viáticos US$

Isabella Gerheld Mina Falco Scheuch América

Central

157,50 4 630,00

Carmen Julia García Torres 157,50 4 630,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1579715-1

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALNº 409-2017-MINCETUR

Lima, 23 de octubre de 2017

Visto el Ofi cio Nº 486-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha contemplado la participación en el evento “Adventure Sports Fair Brasil”, a realizarse en la ciudad de San Pablo, República Federativa del Brasil, del 27 al 29 de octubre de 2017, con el objetivo de promover los destinos, servicios y productos peruanos especializados en aventura y naturaleza, entre los tour operadores, empresas del sector y público fi nal asistente al evento; asimismo, se ha previsto para el día 26 de octubre de 2017, realizar reuniones de coordinación previas al evento con los proveedores y personal de apoyo;

Que, es importante la participación en este evento, por ser una de las más importantes en deportes de aventura del Brasil y Sudamérica, constituyendo un canal directo para atender al segmento de aventura, reuniendo al público objetivo con los principales actores del mercado del sector turismo y deportes aventura, lo que permitirá promover los destinos de Lima, Ancash, Cusco, Arequipa, La Libertad e Ica, reforzando las actividades de caminata y surf, como principales actividades de deportes aventura que el Perú ofrece;

Que, en tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señora Angiela María Díaz Palomares, Especialista en Turismo, del Departamento de Mercado Latino América, de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el referido evento realizando acciones de promoción del turismo;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de San Pablo, República Federativa del Brasil, de la señora

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13NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

Angiela María Díaz Palomares, del 25 al 30 de octubre de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo del evento que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US $

Conti-nente

Viáticos día US$

Nº días

Total viáticos

US$

Angiela María Díaz Palomares 663,76 América

del Sur 370 5 1 850,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Angiela María Díaz Palomares, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1579105-2

CULTURA

Autorizan viaje de servidores del IRTP a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 411-2017-MC

Lima, 24 de octubre de 2017

VISTOS, los Ofi cios Nº 247-2017-GG/IRTP y Nº 250-2017-GG/IRTP del Gerente General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura mediante Decreto Supremo Nº 061-2016-PCM; cuyo objetivo es llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento;

Que, mediante los documentos de Vistos, el IRTP solicita se autorice el viaje en comisión de servicios de cuatro (4) profesionales de dicha institución, para asistir a la “Capacitación en Preservación, Restauración, Digitalización y Tratamiento Archivístico de Documentos Audiovisuales y Fonográfi cos”, dictada por la Universidad

de La Salle, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 25 de octubre al 3 de noviembre del 2017;

Que, el citado evento forma parte del Componente de Capacitación del Proyecto “Mejoramiento del Servicio de Documentación Audiovisual y Fonográfi co” del IRTP, y permitirá a sus colaboradores desarrollar sus capacidades en herramientas y técnicas especializadas, con el fi n de llevar a cabo la ejecución material de sus actividades relacionadas a las Gerencias de Técnica, Televisión, Prensa, Radio y Archivo Documentario del IRTP;

Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje de los mencionados servidores del IRTP, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, cuyos gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos serán cubiertos con cargo al Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP;

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los señores, Ana Luz Cerna Carbonel, Walter Mogollón Herrera, Juan Martín Dávila Tarazona y Silverio Flores Sancho, servidores del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 25 de octubre al 3 de noviembre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, conforme al siguiente detalle:

Pasajes aéreos (incluido TUUA) x 4 US$ 3 120,40Viáticos (US$ 370 x 10 días) x 4 US$ 14 800,00 ------------- TOTAL: US$ 17 920,40

Artículo 3.- Disponer que los servidores cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el titular del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1580014-1

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14 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

Ratifican designación de representantes titular y alterno del Ministerio de Cultura ante el Consejo Nacional de Fomento Artesanal – CONAFAR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 415-2017-MC

Lima, 24 de octubre de 2017

VISTO, el Informe Nº 000699-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29073, Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal, crea el Consejo Nacional de Fomento Artesanal (CONAFAR) en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, estableciendo que el mismo está integrado, entre otros, por un representante del Instituto Nacional de Cultura;

Que, por Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, se aprobó la fusión por absorción, entre otros, del Instituto Nacional de Cultural en el Ministerio de Cultura;

Que, mediante Ofi cio Nº 480-2017-MINCETUR/DM recibido el 06 de octubre de 2017, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita al Ministerio de Cultura, designar o ratifi car a sus representantes ante el CONAFAR, a través de una Resolución Ministerial;

Que, con Resolución Ministerial Nº 111-2015-MC de fecha 1 de abril de 2015, se ratifi có a la señora Soledad Mujica Bayly, Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, actualmente Dirección de Patrimonio Inmaterial, y al señor Pedro Enrique Roel Mendizábal, antropólogo de la referida Dirección, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Cultura ante el CONAFAR;

Que, a través del Informe Nº 000699-2017/DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural solicita se ratifi que a los mencionados representantes del Ministerio de Cultura ante la CONAFAR;

De conformidad con la Ley Nº 29073, Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ratifi car la designación de la señora Soledad Mujica Bayly, Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y del señor Pedro Enrique Roel Mendizábal, antropólogo de la referida Dirección, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Cultura ante el Consejo Nacional de Fomento Artesanal – CONAFAR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1580032-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Llameritos de Panahua, del distrito de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 197-2017-VMPCIC-MC

Lima, 23 de octubre de 2017

VISTOS, el Informe N° 000259-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° 000667-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identifi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante acta de participación de fecha 24 de enero de 2016, los pobladores del anexo de Panahua, del distrito de Orcopampa, de la provincia de Castilla, de la región de Arequipa acordaron solicitar la Declaratoria de la Danza los Llameritos de Panahua como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, con Memorando N° 000374-2017/DDC ARE/MC del 7 de setiembre de 2017, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, opinó favorablemente respecto a la solicitud de declaratoria antes mencionada;

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15NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

Que, mediante Informe N° 000667-2017/DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° 000259-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 26 de setiembre de 2017, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Llameritos de Panahua, distrito de Orcopampa, provincia de Castilla, del departamento de Arequipa;

Que, Orcopampa es uno de los catorce distritos que conforman la provincia de Castilla en el departamento de Arequipa, ubicado a 4200 m.s.n.m., el cual tiene a Panahua como uno de sus anexos. Sus principales actividades económicas son la minería, la agricultura y la ganadería, siendo la ganadería camélida y ovina una de las actividades económicas que sobresalen;

Que, el anexo de Panahua se encuentra dividido en dos sectores, Huichay Panahua o Alto Panahua y Uray Panahua o Bajo Panahua. Según relatos de la población, esta división se debió al asentamiento de las primeras familias ganaderas de camélidos, conocidos también como llameros, en la zona; en Huichay Panahua se asentaron los ganaderos con conocimientos relacionados al intercambio de productos mediante la llama como animal de carga, mientras que en Uray Panahua se situaron los llameros con conocimientos vinculados a la cerámica y que eran reconocidos por la calidad de estos productos. Ambas actividades muestran la estrecha relación entre los pobladores y el medio ambiente, lo que propició el aprovechamiento de la fl ora y fauna local, ya sea para consumo como para intercambio. De este modo era común el trueque con poblaciones foráneas con el fi n de conseguir productos que eran escasos por factores tales como la altitud, el clima o el suelo de la zona;

Que, esta localidad cuenta con tradiciones orales que manifi estan la importancia de la actividad ganadera, estos relatos mencionan que los llameros intercambiaban diversos productos derivados de la llama como lana, sogas y hondas, también comercializaban objetos de cerámica como cántaros, platos y ollas. La arcilla para la cerámica era obtenida de las localidades de Umachullco y Pallcuyo, ubicadas actualmente en la provincia de Condesuyos. Según el expediente las localidades con las que se intercambiaban estos productos constituyen los actuales distritos de Andagua, Aplao, Pampacolca, Chachas, Viraco pertenecientes a la provincia de Castilla; distritos Cotahuasi y Huaynacotas de la provincia La Unión, la provincia de Condesuyos así como el distrito de Chalhuanca del departamento de Apurímac y las provincias de Chumbivilcas y Espinar del departamento de Cusco;

Que, estas tradiciones orales coinciden con investigaciones históricas que demuestran que el trueque es un mecanismo que ha estado presente en las zonas altas de los andes desde periodos prehispánicos. Como lo indica el antropólogo Glynn Custred, los habitantes asentados en la región puna utilizaban una red de intercambio como una forma de obtener recursos que no podían acceder en su localidad, este intercambio se podía dar a través del trueque o la compra de alguna manufactura en el mercado;

Que, es importante señalar que la provincia de Castilla, donde se ubica el anexo de Panahua, formó parte del corregimiento de Condesuyos. La investigadora María Marsilli señaló que las reducciones que integraban el corregimiento de Condesuyos superaban altitudes de 2900 m.s.n.m. y estaban compuestas por poblaciones pluriétnicas de habla quechua, aymara, puquina y coli, dedicadas principalmente al intercambio de productos;

Que, diversas investigaciones antropológicas explican la división del trabajo presente en algunas localidades ganaderas, donde los varones se dedican al trueque de productos, mientras que las mujeres a la elaboración de textiles y a la molición de la arcilla, así como al pulido de la cerámica, productos que eran canjeados o vendidos. Asimismo, se menciona que los ganaderos dedicados al intercambio realizan diversos rituales antes de los viajes, tales como ofrendas a la tierra para pedir protección durante el camino así como cantos de despedida que eran entonados por mujeres de la localidad. Durante los viajes, los ganaderos dedicados al intercambio

agradecían a la Pachamama y a los Apus a través de ofrendas en las apachetas, montículos de piedras que marcan hitos durante el camino y también simbolizan deidades protectoras;

Que, es posible apreciar muchos de estos elementos representados en danzas vinculadas con la ganadería y el trueque, siendo este el caso de los Llameritos de Panahua, que es una expresión cultural que representa actividades fundamentales para la cohesión social y la identidad local tales como el intercambio de productos, la ganadería de camélidos, la cerámica y la textilería. Esta danza se ejecuta durante todos los días en la celebración de la Santísima Cruz que se desarrolla en el anexo de Panahua del 5 al 8 de mayo, teniendo como día central el segundo día de fi esta;

Que, la celebración de la fi esta de la Cruz de mayo se instauró en el Perú con la llegada de los españoles, quienes impartieron el catolicismo en las zonas conquistadas. Según el investigador Bernardino Ramírez Bautista, la asociación de actividades productivas y rituales con las festividades católicas donde se veneraban santos, vírgenes o cruces fue un mecanismo de evangelización en todo el territorio dominado por la corona española durante el periodo colonial. La celebración de la Santísima Cruz en el anexo de Panahua se realiza durante la estación seca y fría del año que abarca los meses de mayo, junio y julio, que coincide con la época de cosechas y sirve para solicitar un buen año de cosecha, así como para prevenir desastres naturales que afecten la producción;

Que, según el expediente, la danza se realiza en el frontis de la iglesia de Panahua, la cual está ubicada en medio de Huichay Panahua y de Uray Panahua. Dicha danza se lleva a cabo al mediodía, según la investigadora Maria Luz Gonzales es este el momento en que la Pachamama está proclive a recibir diversos tipos de ofrendas, siendo la danza una expresión ritualizada de ello. Posteriormente, los danzantes visitan al mayordomo de la fi esta, al alferado - encargado de la fi esta para el próximo año- y autoridades;

Que, la comparsa de los Llameritos está integrada por doce danzantes varones y una mujer. El atuendo de los varones consiste en un ch’ullu o gorro de lana, una montera de colores hecha de fi bra de alpaca y teñida con tintes vegetales de la zona, en el torso llevan un chaleco o unku, un poncho de colores y una manta, tejidos con fi bra de alpaca u oveja. Portan una faja o chumpe multicolor de fi bra de llama, un pantalón de fi bra de llama color blanco hueso con dos franjas verticales de color marrón y negro, y en los pies usan medias color blanco hueso de fi bra de ovino y ojotas de cuero de llama. En una mano llevan una honda tejida o warak’a, que se utiliza en la ganadería para guiar al ganado y, en la otra una pequeña llama disecada, fallecida por mal parto, que representa al ganado y su importancia en la cultura y economía del lugar;

Que, la mujer lleva una montera de colores hecha de fi bra de alpaca, blusa blanca y una manta que le cubre la espalda, viste una pollera roja adornada con bordados de colores, así como ojotas de cuero de llama; la danzante también carga una olla de cerámica con productos agrícolas que da cuenta de su labor dentro de la economía familiar y, una tinya o tambor pequeño con el que acompaña la música de la danza;

Que, la danza es dirigida por un danzante guiador que porta dos elementos distintivos, en una mano un cencerro que sirve para orientar a los demás danzantes y un zorro disecado, fallecido por muerte natural o a consecuencia de fenómenos ambientales. Cabe señalar que el zorro es conocido como uno de los depredadores más temidos en las zonas ganaderas altoandinas y representa el desorden en la cosmovisión andina, por lo que su presencia en la danza sugiere la capacidad de los arrieros de hacer frente de esta amenaza para el ganado. Los animales disecados que se utilizan en la danza se conservan en el museo de sitio y son devueltos cuando termina la celebración de la fi esta;

Que, es importante recalcar que la mayoría de los pobladores son ganaderos, es así que los ponchos, chompas, pantalones y medias que portan los danzantes son hechos con lana teñida y tejida por personas de la comunidad; esto demuestra la continuidad de la actividad textil, así como la división de trabajo que se hace presente

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16 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

antes y durante la celebración de la fi esta de la Santísima Cruz en Panahua;

Que, los danzantes se dividen en cuatro espacios; en el primero se ubican dos danzantes varones que cargan el anda de la Santísima Cruz la cual está adornada con fl ores del lugar. En el segundo espacio se hallan dos danzantes que llevan a una llama macho la cual porta zarcillos de colores, un jaquimón hecha de lana de llama y teñido con tintes naturales de la zona y, tres cencerros como símbolo de guía del ganado. El camélido lleva una olla de barro en el lomo que contiene una mazamorra a base de maíz y carne de llama o alpaca conocida como lawaras, merienda tradicional de los llameros de Panahua. En el tercer espacio, se encuentra la mujer tocando la tinya. Los danzantes de estos tres espacios demuestran la relación entre la liturgia católica representada por la Santísima Cruz, la actividad del llamero a través de la presencia y veneración a la llama y, la labor de la mujer como encargada de la labor textil así como de la preparación de viandas. En el cuarto y último espacio, se ubican alrededor de nueve parejas de danzantes que se colocan en dos fi las, uno de los danzantes es el llamero guiador quien se encarga de indicar los movimientos de la danza;

Que, antes de la ejecución de la danza, los danzantes se colocan de rodillas y con las manos en el suelo para venerar a la Pachamama y a los Apus, luego levantan las manos para adorar a la Santísima Cruz. La coreografía presenta dos movimientos principales, el movimiento del llamero donde el danzante levanta los pies intercalándolos y cruzándolos rítmicamente de derecha a izquierda y viceversa, sacudiendo una mano de izquierda a derecha. El otro movimiento se denomina movimiento del kivio, los danzantes parcialmente encorvados hacen un círculo en el mismo lugar, se empieza del lado derecho y se fi naliza en el lado izquierdo. Ambos movimientos representan el andar del kivio (Tinamotis pentlandii), ave conocida también como perdiz de la puna, que habita entre los 3 800 y los 5 500 m.s.n.m. y que forma parte de la fauna local;

Que, al fi nalizar la danza, ambas fi las de danzantes forman un círculo y los danzantes encargados de la llama, la dirigen al centro de este, donde invitan a las autoridades y al devoto y mayordomo de la fi esta a acompañarlos. Cuando las autoridades y el devoto están dentro del círculo los llameros les ofrecen lawaras. Posteriormente, se realiza el ritual denominado tinkamiento, donde se rocía chicha de maíz blanco sobre la llama, acto que simboliza el pase del cargo de la fi esta del mayordomo al devoto. El nuevo mayordomo muestra la aceptación del cargo cuando sujeta el jaquimón de la llama. El tinkamiento es un ritual relacionado a la ganadería y a la agricultura que sigue vigente en celebraciones de comunidades andinas como ofrenda de agradecimiento a la madre tierra con el fi n de obtener una buena cosecha y el incremento del ganado. En este caso en particular, la danza forma parte del rito de cambio de mayordomía, obligación social que contribuye a la integración de la comunidad;

Que, la danza Llameritos de Panahua es acompañada musicalmente por un violín y un arpa y, los músicos portan el mismo atuendo que los danzantes. En la actualidad, los jóvenes son los que integran principalmente el conjunto de músicos ya que tienen la fortaleza para acompañar la danza ejecutando los instrumentos durante su traslado dentro de la localidad;

Que, la transmisión de la coreografía y de la música de la danza se da de forma intergeneracional, se inicia en la infancia y es aprendida por medio de la observación de niños, niñas y jóvenes durante la celebración de la fi esta de la Santísima Cruz. Asimismo, danzantes y músicos adultos animan a los jóvenes a participar en la comparsa y les enseñan los movimientos de la danza así como las partituras de los instrumentos ejecutados. Cabe señalar que según el expediente la participación de nuevas generaciones ha incrementado en los últimos años, lo que muestra la importancia de la danza para la población y su continuidad;

Que, la danza Llameritos de Panahua evoca la ancestralidad de la actividad ganadera vinculada al intercambio, reforzando la memoria colectiva y fortaleciendo el vínculo entre la población y su entorno, así como el reconocimiento y respeto de su fl ora y fauna. Asimismo, permite reafi rmar la identidad de Panahua como una localidad dedicada -desde la época

prehispánica- a la ganadería, la cerámica, la textilería y el intercambio. Así mismo, es importante la presencia de la danza y de las ofrendas rituales a la Pachamama dentro de la celebración de la Santísima Cruz, ya que manifi esta elementos de la cosmovisión andina vigentes después de la evangelización;

Que, conjuntamente con las referencias alegadas en el Informe N° 000259-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y signifi cados de la danza Llameritos de Panahua del anexo de Panahua, del distrito de Orcopampa en la provincia de Castilla, departamento de Arequipa; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Llameritos de Panahua, del distrito de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, por ser una danza que representa el estrecho vínculo entre la población y su medio ambiente, al ser una muestra de la coexistencia armónica de ritos andinos y católicos, por evocar actividades económicas sostenibles y vigentes como la ganadería, la cerámica, la textilería y el intercambio de productos a través del trueque, todo lo cual permite afi anzar la identidad y el sentido de pertenencia de sus portadores con su localidad e historia.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° 000259-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC.

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 000259-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a las autoridades del anexo de Panahua, del distrito de Orcopampa, de la provincia de Castilla, departamento de Arequipa, para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEAViceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales

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17NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Obra musical de Eduardo Márquez Talledo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 202-2017-VMPCIC-MC

Lima, 23 de octubre de 2017

Vistos, el Informe N° 000278-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y el Informe N° 000689-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que “Integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural”;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que “es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identifi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante Informe N° 000056-2016/DDC-CALLAO/MC del 15 de agosto de 2016 la Dirección Desconcentrada de Cultura del Callao solicitó declarar la Obra del músico y compositor Eduardo Márquez Talledo como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Memorando N° 000233-2017/DDC-CALLAO/MC del 21 de setiembre de 2017 la Dirección Desconcentrada de Cultura del Callao anexo a la solicitud de declaración, la carta de respaldo de los hijos de Eduardo Márquez Talledo, suscrita por el señor Humberto Márquez Astudillo;

Que, la solicitud de declaratoria de la Obra Musical de Eduardo Márquez Talledo recibió el respaldo del Gobierno Regional del Callao, la Municipalidad Provincial del Callao, la Municipalidad Distrital de La Punta, la Municipalidad Distrital de Bellavista, el Despacho de la Congresista de la República Janet Sánchez Alva y el Centro Social Cultural Eduardo Márquez Talledo;

Que, mediante Informe N° 000689-2017/DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 000278-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC del 06 de octubre de 2017, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomienda declarar la Obra musical de Eduardo Márquez Talledo como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, habiéndose reconocido como Patrimonio Cultural de la Nación en el rubro de Obra de Gran Maestro la obra musical de Felipe Pinglo Alva, así como la obra musical de María Isabel Granda y Larco, mejor conocida como Chabuca Granda; y estando próximo a celebrarse el Día

de la Canción Criolla correspondiente al año 2017, resulta pertinente reconocer la obra del insigne compositor Eduardo Márquez Talledo, quien ha contribuido de manera fundamental al desarrollo histórico de la música popular en el Perú, aportando al cancionero criollo y nacional junto a temas como El Plebeyo de Felipe Pinglo y La Flor de la Canela de Chabuca Granda;

Que, Eduardo Márquez Talledo nació en la Provincia Constitucional del Callao el 25 de febrero de 1902, cursó estudios primarios y secundarios en múltiples centros educativos del Callao, sin embargo por razones económicas se vio precisado a abandonar los estudios, dedicándose a una multiplicidad de ofi cios, colaborando de esta manera con la economía familiar. Sobre su acercamiento a la música, se suele citar dos fuentes principales, por un lado su madre, quien habría sido una conocida cantante y actriz en el ámbito porteño, y a quién habría acompañado haciendo la segunda voz. Y, por otro lado, a su ofi cio ejercido en la fabricación de guitarras, lo que le permitió construir su propio instrumento, el cual aprendió a tocar de oído;

Que, suele citarse el vals “Vivir sin ser amado” como su primer tema. No obstante, mientras algunas fuentes señalan que este habría sido compuesto cuando tenía 16 o 17 años, otras indican que se remontaría al año 1927 cuando Eduardo Márquez Talledo tenía 25 años. Cabe precisar que el material de archivo consultado consigna un vals llamado El Anillo de Hierro, fechado en el año 1923 por el propio compositor, lo que lo convertiría en uno de sus temas más tempranos. Hacia el año 1935, Márquez Talledo formó y asumió el rol de director y primera guitarra del emblemático Conjunto Callao, integrado por los guitarristas Manuel García y Luis Valera con las voces de José Cómena, Alberto Mecklemburg, Ernesto La Hoz y Otoniel Villamonte;

Que, hay divergencias respecto a la cantidad de temas que Eduardo Márquez Talledo habría compuesto, citándose desde 300 hasta más de 500 temas distintos. Sin embargo, a partir de la sistematización de múltiples fuentes de archivo, disponibles tanto en línea como facilitadas por los descendientes del compositor, se ha elaborado una lista de 312 composiciones. El género musical más representado en su obra es el vals, sin embargo, también se observa una gran diversidad de géneros, incluyendo marineras, tonderos, festejos, polkas, boleros, baladas, fox, marchas y pasodobles;

Que, el análisis del material datado por el compositor ha permitido distinguir tres periodos particularmente prolífi cos en su producción. En primer lugar, el período comprendido entre los años 1938 y 1940, el segundo en torno al año 1960, y el tercero durante el período comprendido entre los años 1969 y 1971. En estos periodos se aprecia un aumento signifi cativo en la cantidad de temas compuestos anualmente. Así, entre los años 1938 y 1940, como señala Emilio Bustamante en su investigación La Radio en el Perú, se dio una expansión en los niveles de alcance y competencia de las radios privadas y comerciales en Lima. Al mismo tiempo, se dieron los primeros intentos de construir organizaciones de carácter gremial entre trabajadores vinculados al ámbito artístico y radial. Eduardo Márquez Talledo se vio involucrado en estos procesos;

Que, hacia el año 1938, creó la Academia Nacional de Música Popular junto al pianista Filomeno Ormeño, con el fi n de preparar tanto a cantantes como músicos para el ámbito radial y teatral. Asimismo, como integrante del elenco de Radio Lima, Márquez Talledo se presentó en múltiples espacios radio-teatrales, como una serie de funciones organizadas en el Cine Monumental junto al trío de cuerdas que integró con Manuel García y Carlos Barraza. Una señal de la importancia que ya había empezado a cobrar el trabajo de Eduardo Márquez Talledo puede verse en el número 1253 de El Cancionero de Lima, publicado en el año 1939, que dedica su foto de portada al referido compositor así como reseñas sobre su vida y obras;

Que, el renombre e importancia de Eduardo Márquez Talledo siguió ganando solidez entre los años 1940 y 1941, cuando tres de sus composiciones fueron grabadas en la ciudad de Nueva York. El vals Rosas de mi jardín y la polka Doña Mariquita fueron grabadas por Narciso

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18 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

Chicho y Margarita Padilla en 1940, y el vals Ventanita por el Dueto García Flores en el año 1941, con el acompañamiento de la Orquesta de Salón de Columbia. Asimismo, en el año 1942, el intérprete puertorriqueño Fausto Delgado grabó el vals Mi Primera Elegía, con letra de Esmeralda Gonzales Castro, conocida como Serafi na Quinteras, y música de Eduardo Márquez Talledo;

Que, el giro entre la década de los años 1930 y 1940 constituyó un punto de quiebre importante para el posicionamiento de la música criolla como forma de música nacional. Para Fred Rohner, investigador de la cultura musical criolla, Eduardo Márquez Talledo se ubica entre la generación de la Guardia Vieja y la subsiguiente. Esta información es complementada por los investigadores Rodrigo Chocano y José Antonio Llorens, quienes en la publicación Celajes, fl orestas y secretos destacan que Eduardo Márquez Talledo pertenece a una segunda generación de compositores que se posiciona entre las décadas de los años 1940 y 1950, y que expanden el repertorio criollo hacia audiencias con gustos más cosmopolitas;

Que, para el reconocido compositor Manuel Acosta Ojeda, tanto Felipe Pinglo como Eduardo Márquez Talledo representaron momentos de reacción, por parte de la canción costeña, ante los nuevos medios masivos de consumo y reproducción musical que ingresaron durante la primera mitad del siglo XX. Mientras que el primero surgió desde Barrios Altos, el segundo lo haría desde el Callao en los años 30;

Que, el alcance internacional ganado por la obra de Eduardo Márquez Talledo en la década del año 1940 se consolidó con la publicación de su tema más emblemático, Nube Gris, publicado por la Editorial Lagos de Buenos Aires, Argentina, en el año 1949, Se advierte de igual manera también, que fi guró como socio de SADAIC – Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música desde enero de 1950. A partir de la misma fuente es posible saber que entre los años 1949 y 1950 la Editorial Lagos jugó un papel clave en la difusión de Nube Gris y otros temas de Eduardo Márquez Talledo;

Que, hacia fi nes del año 1949, Nube Gris fue cedido en contrato a Editorial Ritmo y Melodía de España y a Editorial Universelles de Francia. En el transcurso del año 1950, obtuvo éxito en Brasil a través de un contrato de sub-edición con la Editora Tupy, y fue incluido en la banda sonora de la película Mary tuvo la culpa, del director argentino Carlos Torres Ríos. Cartas cursadas en el año 1951 con los representantes de Editorial Lagos muestran que ese año se grabó un arreglo de Nube Gris en ritmo de mambo;

Que, la necesidad de contar con una entidad a nivel local para el manejo de derechos de autor lo estimularía a formar en el año 1952, la APDAYC – Asociación Peruana de Autores y Compositores. Así, la trayectoria de Eduardo Márquez Talledo también tuvo un impacto a nivel de estructuras de gestión y formalización del sector musical en el Perú;

Que, un segundo momento de importancia en la trayectoria de Eduardo Márquez Talledo se da entre los años 1960 y 1961. Este periodo coincide con la emisión del programa televisivo Festival Cristal de la Canción Criolla en el año 1960 a través en canal 13 y que, de acuerdo a una nota de Manuel Acosta Ojeda, consistió en la dramatización de una serie de temas clásicos del cancionero criollo a cargo de actores reconocidos de la época. Entre los valses que fueron seleccionados para una primera temporada de este programa estuvo su tema Ventanita, junto con composiciones de Felipe Pinglo, Pablo Casas y Lorenzo Humberto Sotomayor. Al año siguiente se organizaría el Primer Festival Cristal de la Canción Criolla, en el cual Márquez Talledo obtiene el segundo premio con su vals Yo no niego, el mismo que es grabado en un LP conmemorativo;

Que, el tercer momento de importancia dentro de la trayectoria de Eduardo Márquez Talledo es el período entre los años 1969 y 1971, el cual coincide con el Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas. Asimismo, varias de las composiciones de este período revelan la admiración del compositor por el general Juan Velasco Alvarado, expresada a través de valses como Ahora sí que va de veras, Hasta nunca J.P.C., Nueva vida

en mi Perú o Pueblo peruano. Sin embargo, el sentido de reivindicación del pueblo peruano en la obra de Márquez Talledo no estaría limitado a esta etapa específi ca de la historia política del país. Así lo demuestran temas como Sábado, día del pueblo y Pobre obrero, compuestos en los años 1929 y 1930, inspirados en la represión a los movimientos obreros de fi nales de la década del año 1920, y que muestran solidaridad para con sus protagonistas;

Que, otro aporte de Eduardo Márquez Talledo al cancionero nacional está en sus festejos. Temas como Pancha Remolino, Perú Son y Congorito son hoy emblemáticos. El primero de estos fue interpretado por Vicente Vásquez, y por el dúo formado por Arturo “Zambo” Cavero y Óscar Avilés. Sobre Congorito, si bien comparten la frase “Congorito digo yo, Congorito”, no se trata de la misma versión que fuera recopilada por Rosa Mercedes Ayarza en el año 1938. Es muy probable que Eduardo Márquez Talledo haya tomado como referencia la recopilación de Mercedes Ayarza, incorporando sus propios aportes;

Que, sobre el tema Perú Son, de acuerdo al material de archivo obtenido, este habría sido compuesto en el año 1955, siendo catalogado por el compositor como motivo negroide. Como se destaca en una nota publicada en el año 1986 por el diario El Comercio, entre otros festejos conocidos del compositor estarían Va a llover y Del Chirimoyo a Malambo. La letra de este último tema sería de Catalina Recavarren, mientras que la música correspondería a Márquez Talledo. Si bien ha sido datado por el propio compositor entre los años 1939 o 1942, sería una grabación realizada en el año 1975, por el conjunto Los Frejoles Negros, la que lo volvería popular. Cabe destacar que esta no fue la primera grabación del tema, ya que en el año 1944 fue interpretado por Delia Vallejos acompañada por Jorge Huirse en el piano;

Que, un aspecto que destaca en la obra de Eduardo Márquez Talledo es su colaboración con Esmeralda Gonzales Castro, mejor conocida como Serafi na Quinteras, con quien crea más de 10 temas musicalizando sus letras. Resulta de particular importancia Mi Primera Elegía, pues este habría sido premiado por el Consejo Provincial de Lima y el Centro Musical Felipe Pinglo. Otros temas resultantes de la colaboración de ambos son los valses Te vi una vez, Caramelo, Adiós al ruedo, Lira Limeña, El estibador y El pescador;

Que, por otro lado, Eduardo Márquez Talledo dedicó muchos de sus temas a importantes fi guras del ámbito artístico, cultural, deportivo y político de su contexto. Así, destacan temas como A Manuel Raygada y A la memoria de Manuel “Chato” Raygada, dedicados a este compositor también del Callao; el vals Presente mi Coronel, dedicado al Coronel Néstor Gambetta; el tema Primavera, dedicado a la poetisa Blanca Varela; el vals Arriba Atlético Chalaco o León Porteño, dedicado al club deportivo Atlético Chalaco; los temas Rosa Mercedes y Eloísa Angulo, dedicados a las fi guras de la recopiladora Rosa Mercedes Ayarza y de la intérprete Eloísa Angulo; el tema A Carlos Carillo Smith, destacado abogado del Callao que fue senador por dicha jurisdicción entre los años 1963 y 1968. Del mismo modo, dedicó valses a periodistas del Callao como Manuel Gálvez y Alejandro Cruz Montero, e incluso un vals titulado Caballero Andante dedicado a Fernando Belaúnde Terry durante su primer período de gobierno pero que no llegó a entregar personalmente;

Que, la obra musical de Eduardo Márquez Talledo resalta por haber sido interpretada, a lo largo de la vida de su creador y con posterioridad a su fallecimiento, por un vasto universo de intérpretes de fama nacional e internacional. Entre los últimos destacan Pedro Infante, Luis Aguilar, Trío Los Diamantes, Rosa de Castilla, Enrique Guzmán, Paul Mauriat, Mario Echevarría, entre otros. Su composición más emblemática, el vals Nube Gris, se erige como uno de los principales símbolos del cancionero criollo y nacional junto a temas como El Plebeyo de Felipe Pinglo, La Flor de la Canela de Chabuca Granda y Alma Corazón y Vida de Adrián Flores Albán, los que resultan fundamentales para entender el desarrollo histórico de la música popular en Perú;

Que, conjuntamente con las referencias históricas, el Informe N° 000278-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detalla las

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19NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

características, importancia, valor, alcance y signifi cados de la Obra musical de Eduardo Márquez Talledo, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, “Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural”, en la que se señala los lineamientos y normas para la tramitación interna del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación, en el rubro de Obra de Gran Maestro, a la Obra musical de Eduardo Márquez Talledo, por su capacidad de abordar múltiples temas que incluyen desde el amor romántico hasta la reivindicación de justicia para diversos sectores del pueblo peruano, por su contribución con temas emblemáticos inscritos dentro de la tradición afroperuana, por su aporte al cancionero nacional como internacional a través del vals Nube Gris, así como por haber contribuido al desarrollo y consolidación de la música criolla.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y su difusión conjuntamente con el Informe N° 000278-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 000278-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC al señor Humberto Márquez Astudillo; las señoras Lucía Ubaldina Márquez Astudillo, Edith Márquez Astudillo, Ruth Márquez Astudillo y Roxana Márquez Arriaga; al Gobierno Regional del Callao; a la Municipalidad Provincial del Callao; a la Dirección Desconcentrada de Cultura del Callao; y al Centro Social Cultural Eduardo Márquez Talledo, para los fi nes consiguiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEAViceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales

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ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican el Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP

DECRETO SUPREMONº 298-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 167-2017-EF se aprobó el Reglamento del Régimen de sinceramiento de deudas por aportaciones al EsSalud y a la ONP

establecido en el Subcapítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 1275 que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fi scal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, posteriormente mediante la Ley N° 30652, publicada el 23 de agosto de 2017 se modifi ca el artículo 24 del subcapítulo antes mencionado a fi n de disponer que el monto original de las deudas por aportaciones al ESSALUD y a la ONP acogidas al sinceramiento municipal de la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, pueden sujetarse al Régimen de Sinceramiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1275 de acuerdo con las disposiciones que se establezcan en el reglamento;

Que, asimismo, la única disposición complementaria fi nal de la Ley N° 30652, dispone que el poder ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, adecua las disposiciones reglamentarias en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada ley en el diario ofi cial El Peruano;

Que, en ese sentido, corresponde adecuar las disposiciones del Reglamento del Régimen de sinceramiento de deudas por aportaciones al ESSALUD y a la ONP aprobado por el Decreto Supremo N° 167-2017-EF a la modifi cación del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1275;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1275 que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fi scal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la única disposición complementaria fi nal de la Ley 30652 que modifi ca el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1275; y el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1. ObjetoEl presente decreto supremo tiene por objeto modifi car

el Reglamento del Régimen de sinceramiento de deudas por aportaciones al ESSALUD y a la ONP aprobado por el Decreto Supremo N° 167-2017-EF a fi n de posibilitar el acogimiento a dicho régimen del monto original de las deudas por aportaciones al ESSALUD y a la ONP acogidas al sinceramiento municipal de la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal.

Artículo 2. ReferenciaPara efecto del presente decreto supremo toda

mención al Reglamento se entiende efectuada al Reglamento del Régimen de sinceramiento de deudas por aportaciones al ESSALUD y a la ONP aprobado por el Decreto Supremo N° 167-2017-EF.

Artículo 3. Modifi cación del párrafo 1.1 del artículo I, del párrafo 2.2 del artículo 2, del artículo 3, el párrafo 4.5 del artículo 4, del artículo 9 y del párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento

Modifícase el párrafo 1.1 del artículo I, el párrafo 2.2 del artículo 2, el artículo 3, el párrafo 4.5 del artículo 4, el artículo 9 y el párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento por los textos siguientes:

“Artículo I. Defi niciones

1.1 Para efecto del presente reglamento se entiende por:

a. Decreto Legislativo

: Al Decreto Legislativo N° 1275, que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fi scal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y normas modifi catorias.

b. Código Tributario

: Al aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modifi catorias.

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20 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

c. Ley N° 30059 : A la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal.

d. Reglamento de la Ley N° 30059

: Al Reglamento de la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal aprobado por el Decreto Supremo N° 259-2013-EF.

e. EsSalud : Al Seguro Social de Salud.

f. ONP : A la Ofi cina de Normalización Previsional.

g. SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

h. Gobierno Regional

: Al regulado por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales aprobada por la Ley N° 27867 y modifi catorias. Se encuentran incluidas las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego Presupuestal.

i. Gobierno Local : Al regulado por la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por la Ley N° 27972 y modifi catorias. No comprende las municipalidades de centros poblados.

j. Régimen de Sinceramiento

: Al Régimen de Sinceramiento de deudas por aportaciones al EsSalud y a la ONP establecido en el Subcapítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo.

k. Fecha de acogimiento

: A la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, conforme lo señalado en la Resolución de Superintendencia emitida para el efecto.

l. Deuda tributaria : A la generada por concepto de aportaciones al EsSalud y/o a la ONP hasta el período tributario diciembre de 2015, inclusive, más sus correspondientes intereses, actualización e interés capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley hasta la fecha de acogimiento, considerando las multas, así como los saldos o pérdidas de benefi cios tributarios, contenidos o no en los valores u otras resoluciones emitidas por la SUNAT.

m. Deuda tributaria – Ley N° 30059

: Al monto original de las deudas por concepto de aportaciones al EsSalud y/o a la ONP acogidas al sinceramiento municipal de la Ley N° 30059, pendientes de pago a la fecha de acogimiento.

n. Monto original de las deudas por concepto de aportaciones al EsSalud y/o a la ONP acogidas al sinceramiento municipal de la Ley N° 30059

A la deuda referida en el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30059 únicamente por aportaciones al EsSalud y/o a la ONP y multas vinculadas a dichas aportaciones, más sus correspondientes intereses, actualización e interés capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley hasta la fecha de acogimiento y pendientes de pago a dicha fecha.

ñ. Benefi cio tributario

: A cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o benefi cio de regularización, sea este de carácter general, especial o particular, con excepción de aquel regulado por la Ley N° 30059.

o. Tributo : A las aportaciones al EsSalud y/o a la ONP con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados, que correspondan aplicar de acuerdo a ley hasta la fecha de acogimiento.

p. Multas : A aquellas generadas por el incumplimiento de obligaciones tributarias relacionadas a las aportaciones al EsSalud y/o a la ONP con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados, que correspondan aplicar de acuerdo a ley hasta la fecha de acogimiento.

q. Valores : A la resolución de determinación, resolución de multa u orden de pago emitidas por la SUNAT.

r. Deuda materia del Régimen de Sinceramiento

: A la deuda tributaria y a la deuda tributaria – Ley N° 30059, pendientes de pago a la fecha de acogimiento, cualquiera sea el estado en que se encuentren.

s. Deuda acogida : Al tributo insoluto y al saldo del benefi cio pendiente de pago actualizado conforme lo dispuesto en los párrafos 14.2 y 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo y el artículo 4 del presente reglamento.

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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21NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

t. TIM : A la tasa de interés moratorio a que se refi ere el artículo 33 del Código Tributario.

u. Tributo insoluto : Al monto del tributo por concepto de aportaciones al EsSalud y/o a la ONP pendiente de pago, luego de la extinción dispuesta en el artículo 15 del Decreto Legislativo aplicada a la deuda materia del Régimen de Sinceramiento, determinada conforme a lo establecido en el presente reglamento.

v. Saldo del benefi cio pendiente de pago

: Al saldo de la deuda tributaria contenida en una resolución aprobatoria del benefi cio vigente o, al saldo de la deuda tributaria contenida en una resolución de pérdida del benefi cio.

w. IPC : Al Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática a que se refi ere el artículo 33 del Código Tributario y el artículo 1 de los Decretos Supremos No 024-2008-EF y N° 362-2015-EF, respectivamente.

x. Amortización : A la parte de la cuota constante que cubre la deuda acogida.

y. Interés de fraccionamiento

: A la tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%).

z. Interés mensual de fraccionamiento

: Al interés de fraccionamiento convertido a su tasa de interés mensual efectiva equivalente (0,2466%).

aa. Interés diario de fraccionamiento

: Al interés mensual de fraccionamiento convertido a su tasa de interés diaria efectiva equivalente (0,0082%).

bb. Cuota constante : Es la cuota mensual igual durante el plazo por el que se otorga el fraccionamiento del Régimen de Sinceramiento, formada por los intereses del fraccionamiento decreciente y la amortización creciente; con excepción de la última cuota.

Se determina de acuerdo a la siguiente fórmula:

(1+i)n*i C= (-------------------) *(D + E) (1+i)n-1

Donde:

C : Cuota constanteD : Deuda acogida.E : Interés diario de

fraccionamiento aplicado al monto de la deuda acogida, calculado desde el día siguiente de aprobada la solicitud hasta el último día hábil de diciembre de 2017.

i : Interés mensual de fraccionamiento: 0,2466 %

n : Número de meses de fraccionamiento.

La cuota constante no puede ser menor a S/ 395,00 (Trescientos noventa y cinco y 00/100 soles).

cc. DGETP : A la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

(…).”

“Artículo 2. Sujetos comprendidos

(…)

2.2 Los Gobiernos Locales que cuenten con fraccionamientos aprobados en virtud a la Ley N° 30059 pueden solicitar el acogimiento al Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria – Ley N° 30059.”

“Artículo 3. Determinación de la deuda materia del Régimen de Sinceramiento

Para determinar la Deuda materia del Régimen de Sinceramiento, se tendrá en cuenta lo siguiente:

3.1 El tributo y las multas son las que se encuentren pendientes de pago a la fecha de acogimiento, incluido el monto original de la deuda tributaria contenida en las resoluciones de aprobación de los fraccionamientos otorgados en virtud a la Ley N° 30059, la cual deviene en pendiente de pago en el supuesto que el Gobierno local decida acogerla al Régimen de Sinceramiento.

3.2 El saldo del benefi cio tributario vigente o con causal de pérdida o el saldo del benefi cio acogido al sinceramiento de la deuda municipal regulado por la Ley N° 30059, incluso las que tienen resolución de pérdida respectivamente, que se acojan al Régimen de Sinceramiento, será el pendiente de pago a la fecha de acogimiento.

3.3 El acogimiento al Régimen de Sinceramiento será por la deuda tributaria prevista en el artículo 1.

3.4 La deuda tributaria, que incluye a las multas y el saldo del benefi cio tributario vigente o con causal de pérdida, se actualiza con la TIM, y/o con el IPC y/o interés del benefi cio tributario de acuerdo a las disposiciones legales de la materia, según corresponda, hasta la fecha de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, imputándose los pagos parciales realizados hasta dicha fecha, conforme con lo dispuesto en las disposiciones legales de la materia, según corresponda.

3.5 La deuda tributaria – Ley N° 30059, se actualiza con la TIM, y/o con el IPC y/o interés del benefi cio tributario de acuerdo a las disposiciones legales de la materia, según corresponda, hasta la fecha de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, no siendo de aplicación el interés a que se refi ere el literal h) del artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 30059.

3.6 Los pagos efectuados por las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida al sinceramiento de la deuda municipal de la Ley N° 30059, se imputarán a la Deuda Tributaria - Ley N° 30059, conforme lo dispuesto en el artículo 31 del Código Tributario, en la parte que le corresponda al EsSalud y a la ONP conforme al porcentaje de participación de dichos tributos en relación con la deuda acogida y que fi gura en la resolución notifi cada a los Gobiernos Locales que aprobó el referido fraccionamiento.”

“Artículo 4. Determinación de la deuda acogida

(…)

4.5 En el caso que la SUNAT emita un acto administrativo denegando la solicitud de acogimiento de la deuda materia del Régimen de Sinceramiento, no se producirá la extinción señalada en el párrafo 4.1. Adicionalmente, en el caso que la denegatoria comprenda deuda tributaria - Ley N° 30059 el fraccionamiento otorgado bajo dicha norma se mantendrá bajo las mismas condiciones en que este fue originalmente otorgado.”

“Artículo 9. Acogimiento al Régimen de Sinceramiento

9.1 La solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento se debe presentar en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

9.2 Mediante resolución, la SUNAT emitirá los actos administrativos vinculados a las solicitudes de acogimiento al Régimen de Sinceramiento.

9.3 Con la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, los funcionarios y/o autoridades facultados por el Gobierno Regional a través de las Unidades Ejecutoras que los conforman, o el Gobierno Local deben:

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22 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

9.3.1 Señalar el número y fecha del Acuerdo de Consejo Regional que debe contener la decisión como Pliego Presupuestal de acogerse al Régimen de Sinceramiento bajo la modalidad de pago fraccionado de la deuda incluido el número de meses y la fuente de fi nanciamiento, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo, el presente reglamento y las demás normas vinculadas a ello. El acuerdo debe elaborarse y contener la información que establece el modelo del anexo I.

Dicho Acuerdo de Consejo Regional será referido por las Unidades Ejecutoras para acogerse al Régimen de Sinceramiento bajo la modalidad de pago fraccionado.

9.3.2 Señalar el número y fecha del Acuerdo de Concejo Municipal que debe contener la decisión de acogerse al Régimen de Sinceramiento por la deuda tributaria o por la deuda tributaria – Ley N° 30059 bajo la modalidad de pago fraccionado de la deuda incluido el número de meses y la fuente de fi nanciamiento, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo, el presente reglamento y las demás normas vinculadas a ello.

El acuerdo de la deuda tributaria o de la deuda tributaria – Ley N° 30059 debe elaborarse de manera independiente y contener la información que establece el modelo del anexo II.

9.3.3 El acogimiento debe ser respecto de la totalidad de la Deuda materia del Régimen de Sinceramiento correspondiente a las aportaciones al EsSalud y/o a la ONP, de manera independiente, teniendo en cuenta lo ordenado por la resolución de la SUNAT, resolución del Tribunal Fiscal o sentencia del Poder Judicial, de corresponder. Si dicha deuda se encuentra contenida en valores o en otras resoluciones emitidas por la SUNAT, el acogimiento debe ser por la totalidad de la deuda contenida en las mismas.

9.4 El Gobierno Regional a través de las Unidades Ejecutoras que lo conforman, de manera independiente, y los Gobiernos Locales podrán presentar la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento desde la entrada en vigencia de la resolución señalada en el párrafo 9.1 y hasta el 30 de noviembre de 2017.

9.5 El Gobierno Regional a través de las Unidades Ejecutoras que lo conforman y el Gobierno Local tendrá la opción de presentar una (1) solicitud por la totalidad de la deuda materia del Régimen de Sinceramiento por concepto de EsSalud y una (1) solicitud por la totalidad de la deuda materia del Régimen de Sinceramiento por concepto de ONP, sin considerar la deuda tributaria – Ley N° 30059, debiendo optar en cada solicitud por acogerse al pago al contado o al pago fraccionado.

Tratándose de la deuda tributaria – Ley N° 30059 materia del Régimen de Sinceramiento, el Gobierno Local debe presentar una (1) solicitud adicional por la totalidad de dicha deuda por concepto de EsSalud y una (1) solicitud adicional por la totalidad de dicha deuda por concepto de la ONP, debiendo indicar en cada solicitud si se acoge al pago al contado o al pago fraccionado.

9.6 La aprobación de una solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria – Ley N° 30059 implica la renuncia a cualquier benefi cio establecido en la citada ley por dicha deuda.”

“Artículo 10. Acogimiento al Régimen de Sinceramiento y procedimientos tributarios

(…)10.3 Respecto de la deuda tributaria, períodos y

montos materia de la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento así como de la deuda tributaria – Ley N° 30059 materia de dicha solicitud, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de su presentación. En caso no proceda la solicitud de acogimiento, se levantará dicha suspensión salvo que se impugne la referida improcedencia.”

Artículo 4. Incorporación de literal d) al primer párrafo del artículo 1, de cuarta disposición complementaria fi nal y del anexo III al Reglamento

4.1 Incorpórase como literal d) del primer párrafo del artículo 1 y cuarta disposición complementaria fi nal del Reglamento los textos siguientes:

“Artículo 1. Deuda comprendida

(…)

d) La deuda tributaria – Ley N° 30059.”

“Cuarta. Solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento por la deuda tributaria – Ley N° 30059 presentada por Gobiernos Locales que tienen solicitudes de acogimiento al Régimen de Sinceramiento aprobadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia a la que se refi ere la primera disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30652

Los Gobiernos Locales que tengan solicitudes de acogimiento al Régimen de Sinceramiento aprobadas antes de la vigencia de la resolución de superintendencia a la que se refi ere la primera disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30652, y que deseen acoger a dicho régimen la deuda tributaria – Ley N° 30059 deberán presentar una nueva solicitud de acogimiento y un nuevo Acuerdo de Concejo Municipal por dicha deuda cuando opten por la modalidad de pago fraccionado. Para dicho efecto el Acuerdo deberá elaborarse de acuerdo al anexo III y contener la información que en él se indica.

Cuando el Gobierno Local opte por el pago al contado, no será necesaria la adopción de un segundo nuevo Acuerdo de Concejo Municipal.

La SUNAT evaluará y aprobará las nuevas solicitudes de acogimiento al Régimen de Sinceramiento por la deuda tributaria – Ley N° 30059 a través de un segundo acto administrativo independiente aplicando las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.”

4.2 Incorpórase como Anexo III del Reglamento el anexo que forma parte del presente decreto supremo.

Artículo 5.- Refrendo y vigenciaEl presente decreto supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas y entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

Anexo III

Modelo de Acuerdo de Concejo Municipal para los Gobiernos Locales acogidos al pago fraccionado

del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP y que solicitan el pago fraccionado de la deuda tributaria – Ley N°

30059

ACUERDO DEL CONCEJO (MUNICIPAL/METROPOLITANO)

N° <<número>>

<<Lugar y fecha>>

POR CUANTO:

El Concejo (Municipal/Metropolitano) de <<Lugar>>, en sesión (ordinaria/extraordinaria) de la fecha;

VISTO:

<< Detallar los documentos que motivan la sesión de Concejo >>

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de

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23NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el numeral 16.1 del artículo 16 y el artículo 20 del Subcapítulo I, Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP, del Capítulo IV, De la Restructuración de la Deuda de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del Decreto Legislativo N° 1275 que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fi scal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establecen que el Concejo Municipal podrá acordar acogerse al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan en el reglamento y en la forma y condiciones señaladas en la resolución de superintendencia que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) emita a tal efecto, así como autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGETP) para que proceda a la afectación de los recursos destinados al pago de las cuotas de fraccionamiento correspondientes al Régimen de Sinceramiento en las fechas de vencimiento establecidas en el cronograma del fraccionamiento aprobado por la SUNAT, hasta su total cancelación, con cargo a los recursos que dichos Gobiernos Locales determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° <<número>> de fecha <<fecha de emisión>>, la Municipalidad de <<Lugar>> decidió acogerse al citado Régimen de Sinceramiento por Aportaciones al EsSalud y a la ONP.

Que, mediante Resolución N° <<número>> de fecha <<fecha de emisión>>, la SUNAT aprobó el acogimiento de la deuda tributaria que mantiene esta Municipalidad, al citado Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP.

Que, a la fecha la Municipalidad de <<Lugar>>, mantiene adicionalmente, deuda tributaria – Ley N° 30059 por concepto de aportaciones al <<EsSalud>> <<y/o a la ONP>>, administrada por la SUNAT contenida en la Resolución N° <<número de resolución>> que aprueba el fraccionamiento en virtud a la Ley N° 30059, conforme se evidencia en los reportes emitidos por dicha Administración Tributaria;

Que, la Municipalidad de <<Lugar>> considera oportuno para la sostenibilidad fi scal, presentar a la SUNAT la solicitud de acogimiento al pago fraccionado previsto en el SubCapítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 1275, respecto de la deuda a la que se hace mención en el párrafo anterior, en aplicación de la Ley N° 30652.

Estando a los alcances del Decreto Legislativo N° 1275 y su reglamento; de la Resolución de Superintendencia N° <<RS SUNAT>> y normas que los modifi can, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo<<Municipal - Metropolitano>> por (UNANIMIDAD/MAYORÍA CALIFICADA);

ACORDÓ:

Artículo Primero.- SOLICITAR a la SUNAT acoger la deuda tributaria – Ley N° 30059 así como los conceptos que se generen hasta la fecha de presentación de la solicitud, al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP, establecido por el Decreto Legislativo N° 1275, sus modifi catorias y su reglamento, así como por la Resolución de Superintendencia N° <<RS SUNAT>>, hasta por el número de cuotas mensuales que se detallan en la Tabla I del presente acuerdo.

Artículo Segundo.- ACOGERSE a los procedimientos que se deriven del Decreto Legislativo N° 1275 y su reglamento, así como por la Resolución de Superintendencia N° <<RS SUNAT>> y normas que los modifi can, para el acogimiento al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones

al <<EsSalud>> <<y a la ONP>>, que se ha acordado solicitar.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la DGETP para que adicionalmente a lo establecido en el Acuerdo de Concejo N° <<número>> afecte del monto mensual que percibe esta Municipalidad, el monto destinado al pago de las cuotas de fraccionamiento correspondientes al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP, hasta su cancelación, con cargo a los siguientes recursos centralizados y administrados a través de la Cuenta Única del Tesoro Público y en el orden de prelación que se indica:

Orden de prelación

Fuente de Financiamiento 1/ Rubro Tipo de Recurso

1/ Observar lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Régimen de Since-ramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP.

Artículo Cuarto.- DISPONER que el <<Gerente Municipal y/o el Gerente de Administración, o quien haga sus veces>>, adopte las acciones administrativas necesarias para garantizar que los recursos indicados en el artículo precedente, cubran la totalidad del valor de cada una de las cuotas que corresponde al fraccionamiento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP, materia del acogimiento, bajo responsabilidad.

Artículo Quinto.- DISPONER que con la debida anticipación a las fechas señaladas en el cronograma de pagos, se efectúe el registro de la afectación presupuestal y fi nanciera de las obligaciones correspondientes en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP), con arreglo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y al Sistema Nacional de Tesorería, según corresponda.

Artículo Sexto.- DISPONER que el <<Gerente Municipal y/o el Gerente de Administración, o quien haga sus veces>> presente el formato o solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento considerando los requisitos establecidos en el Subcapítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 1275, su reglamento y en la Resolución de Superintendencia correspondiente; cumpla en todos sus extremos el presente Acuerdo y lo remita a la SUNAT en su debida oportunidad, bajo responsabilidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

TABLA I DEL ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPALN° <<número>>

DEUDA TRIBUTARIA – LEY N° 30059 QUE SE INCLUIRÁ EN LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO DE DEUDAS

POR APORTACIONES AL EsSALUD Y A LA ONP - DECRETO LEGISLATIVO N° 1275 Y MODIFICATORIAS

Municipalidad de <<Lugar, Denominación y RUC>>

Deuda por EsSalud

N° del Valor, Resolución

Período tributario Tributo Monto total

en soles de la deuda al

<<fecha>>(*)Mes Año Código Denominación

12

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24 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

N° del Valor, Resolución

Período tributario Tributo Monto total

en soles de la deuda al

<<fecha>>(*)Mes Año Código Denominación

3

IMPORTE TOTAL DE LA DEUDA <<SUMATORIA DE TODOS LOS MONTOS>>(**)

Número de cuotasMonto de la cuota (***)

Fuente: Reportes emitidos por la SUNAT

(*) Fecha de consulta a la SUNAT.Deuda actualizada de acuerdo con los artículos 14 y 15 del Decreto Legislativo N° 1275.(**) (***) Será actualizado con los conceptos que se generen hasta la fecha de aprobación de la solicitud.

Deuda por ONP

N° del Valor, Resolución

Período tributario Tributo Monto total

en soles de la deuda al

<<fecha>>(*)Mes Año Código Denominación

123

IMPORTE TOTAL DE LA DEUDA <<SUMATORIA DE TODOS LOS MONTOS>>(**)

Número de cuotasMonto de la cuota (***)

Fuente: Reportes emitidos por la SUNAT

(*) Fecha de consulta a la SUNAT.Deuda actualizada de acuerdo con los artículos 14 y 15 del Decreto Legislativo N° 1275.(**) (***) Será actualizado con los conceptos que se generen hasta la fecha de aprobación de la solicitud.

1580075-2

Autorizan viaje de Superintendente del Mercado de Valores a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 403-2017-EF/10

Lima, 24 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, del 26 al 27 de octubre de 2017, se realizarán las reuniones del Consejo de Autoridades Regulatorias de Valores de las Américas - COSRA y del Comité Regional Inter-Americano de la Organización Internacional de Comisiones de Valores - OICV (IARC, por sus siglas en inglés), organizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de México, en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos;

Que, el COSRA es una organización que nació en 1992 y está conformada por las autoridades reguladoras y supervisoras de valores de 27 países del continente americano, como es el caso del Perú, a través de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, con la intención de mejorar los esfuerzos para la implementación y desarrollo de los mercados de valores;

Que, el IARC tiene entre sus objetivos: i) mantener a las jurisdicciones regionales bien informadas acerca de las actividades de los diferentes comités y grupos de trabajo de la OICV; ii) facilitar una mayor cooperación transfronteriza y el intercambio de información en una amplia gama de asuntos; iii) identifi car temas e intereses regionales comunes que se pueden abordar a través del

comité regional; y, iv) relacionarse con otras organizaciones internacionales que tienen intereses regionales comunes con el IARC para compartir experiencias y para desarrollar trabajos técnicos y/o iniciativas conjuntas;

Que, las citadas reuniones constituyen una oportunidad para discutir sobre temas de preocupación en común en la regulación de los mercados de valores de la región, debiendo destacar aspectos como la ciberdelincuencia, la ciberseguridad, el potencial de las nuevas tecnologías para la lucha contra el lavado de activos y el fraude, el uso de nuevas tecnologías para captar capital, administrar dinero y para invertir; así como el impacto de las nuevas tecnologías en las empresas de servicios fi nancieros;

Que, en tal sentido, se ha estimado conveniente la participación del señor José Manuel Jesús Peschiera Rebagliati, Superintendente del Mercado de Valores, en las citadas reuniones, toda vez que constituyen una oportunidad para profundizar las relaciones con los supervisores fi nancieros de la región, a fi n de identifi car los distintos enfoques que se vienen dando respecto al uso de la tecnología en la oferta de servicios a los inversionistas en los mercados de valores;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, en consecuencia y siendo de interés institucional la participación del referido comisionado en el citado evento, resulta necesario autorizar el viaje señalado, cuyos gastos por concepto de transporte aéreo y viáticos serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la SMV; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 005-2006-PCM y N° 056-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor José Manuel Jesús Peschiera Rebagliati, Superintendente del Mercado de Valores, a la ciudad de Cancún, Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos, del 26 al 28 de octubre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán asumidos con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, de acuerdo al siguiente detalle:

- Pasajes aéreos : US$ 2 795.00- Viáticos : US$ 1 320.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje. En el mismo plazo deberá realizar la rendición de cuentas respectiva.

Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1580071-1

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25NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

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26 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

Designan representante de la Dirección General de Contabilidad Pública ante el Consejo Normativo de Contabilidad

RESOLUCIÓN Nº 003-2017-EF/30

Lima, 20 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8 de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad señala que el Consejo Normativo de Contabilidad es integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia del Mercado de Valores, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Dirección General de Contabilidad Pública, Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores, cuya representación se asigna conforme a lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, y Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, cada una de las entidades conformantes del Consejo Normativo de Contabilidad, propone ante el Presidente del Consejo una terna de profesionales, entre los cuales se designa a su representante por un periodo de tres (3) años;

Que, los profesionales propuestos por la Dirección General de Contabilidad Pública en la terna correspondiente, han sido evaluados en el marco del Reglamento de Evaluación de Candidatos al Consejo Normativo de Contabilidad aprobado con Resolución Jefatural Nº 031-89-EF/93.08.2;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 9 de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo Único: Designar como representante de la Dirección General de Contabilidad Pública ante el Consejo Normativo de Contabilidad, por un periodo de tres (3) años, a la señora CPC Yorllelina Ruth Márquez Farfán.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZPresidenteConsejo Normativo de Contabilidad

1579874-1

INTERIOR

Otorgan nacionalidad peruana a ciudadana colombiana

RESOLUCIÓN SUPREMANº 058-2017-IN

Lima, 24 de octubre de 2017

VISTOS; la solicitud de fecha 15 de febrero de 2016, presentada por la ciudadana colombiana Liliana Aldana Castañeda, peticionando otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturalización; el Informe Nº 009-2017-MIGRACIONES-SM-IN-N, de fecha 7 de marzo de 2017, de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Ofi cio Nº 002152-2017-SM-MIGRACIONES, de fecha 14 de agosto de 2017, de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia

Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Informe Nº 001509-2017/IN/OGAJ, de fecha 2 de octubre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se

creó la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, entidad que asume las funciones y competencias de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior – DIGEMIN, dentro de las cuales se encuentra otorgar registro de nacionalidad peruana por nacimiento y opción; así como títulos de naturalización y doble nacionalidad, concordante con el literal t. del artículo 3º del Reglamento de Organización y funciones de MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN;

Que, mediante el expediente administrativo Nº LM160053640, la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, ha tramitado la solicitud de la señora Liliana Aldana Castañeda, ciudadana de nacionalidad colombiana, quién peticiona se le conceda la Nacionalidad Peruana por Naturalización;

Que, con Informe Nº 009-2017-MIGRACIONES-SM-IN-N, de fecha 7 de marzo de 2017, la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, da cuenta que la administrada cumplió con cada uno de los requisitos previstos en el artículo 3º de la Ley Nº 26574 y el artículo 8º de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-97-IN, concordante con el Anexo 6) del TUPA-IN, en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, en el procedimiento para la obtención de la Nacionalidad Peruana por Naturalización;

Que, mediante Dictamen Nº 009-2017-MIGRACIONES-AJ, de fecha 19 de junio de 2017, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, opina que resulta legalmente viable otorgar la Nacionalidad Peruana por Naturalización solicitada por la ciudadana de nacionalidad colombiana Liliana Aldana Castañeda;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad, establece que la naturalización es aprobada o cancelada, según, corresponda, mediante Resolución Suprema;

Con el visado de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar la Nacionalidad Peruana por

Naturalización a la señora Liliana Aldana Castañeda, inscribirla en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CARLOS BASOMBRÍO IGLESIASMinistro del Interior

1580075-4

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27NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

Autorizan viaje de funcionarios de la Dirección General Contra el Crimen Organizado a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1067-2017-IN

Lima, 24 de octubre de 2017

VISTOS; el Mensaje de fecha 11 de octubre de 2017, de la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, el Ofi cio N° 002534-2017/IN/DGCO, de fecha 23 de octubre de 2017, de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior, el Informe N° 001646--2017/IN/OGAJ, de fecha 24 de octubre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, el 30 de noviembre de 2001, se creó el Mecanismo de Alto Nivel de Seguridad y Cooperación Judicial (MAN), el cual respondió a la necesidad de contar con una instancia de cooperación y coordinación política encargada de examinar de manera integral los asuntos relativos al terrorismo, el problema mundial de las drogas y delitos conexos, el tráfi co de armas, la corrupción, entre otras actividades ilícitas, y proponer e impulsar, al más alto nivel, medidas concretas de confi anza mutua;

Que, mediante Mensaje de fecha 11 de octubre de 2017, la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú hace de conocimiento del Ministerio del Interior, que necesita, con carácter de urgente, contar con la delegación del Ministerio del Interior, a fi n que participen en la V Reunión del Mecanismo de Alto Nivel de Seguridad y Cooperación Judicial (MAN) Perú – Colombia, a realizarse el 26 de octubre de 2017, en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital – República de Colombia;

Que, dicha reunión tiene como objetivo evaluar los resultados del Mecanismo de Alto Nivel de Seguridad y Cooperación Judicial (MAN) Perú – Colombia, así como proponer nuevas actualizaciones y mejoras que redunden en el perfeccionamiento de dicho mecanismo, ello con el propósito de generar una mayor cooperación binacional en el accionar de los operadores de justicia en la lucha contra la criminalidad internacional;

Que, con Ofi cio N° 002534-2017/IN/DGCO, de fecha 23 de octubre de 2017, la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior hace de conocimiento que el Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior designó al señor Salvattore Leonardo Tripi Rossel, Director de la Dirección Contra Delitos de Crimen Organizado de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior, y al señor Luis Ernesto Ibarra Chang, Asesor de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior, a fi n que participen en la reunión antes citada;

Que, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2017-IN, establece que la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior es el órgano encargado de proponer, promover, formular, conducir y supervisar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, las políticas sectoriales en materia de lucha contra las drogas, insumos químicos y productos fi scalizados decomisados por tráfi co ilícito de drogas, erradicación de los cultivos ilegales y destrucción de drogas ilegales decomisadas, así como de promover y supervisar el cumplimiento de las estrategias para la lucha contra el crimen organizado y el terrorismo;

Que, las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación de los mencionados comisionados en la reunión indicada, se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio del Interior, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes

aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior – Ofi cina General de Administración y Finanzas, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa la Hoja de Gastos por Comisión de Servicios al Extranjero, de fecha 24 de octubre de 2017, de la Ofi cina de Contabilidad del Ministerio del Interior y el Ofi cio N° 002547-2017/IN/OGAF/OAB, de fecha 24 de octubre de 2017, de la Ofi cina de Abastecimiento del Ministerio del Interior;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Orden Interno, de la Dirección General Contra el Crimen Organizado y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor Salvattore Leonardo Tripi Rossel, Director de la Dirección Contra Delitos de Crimen Organizado de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior, y del señor Luis Ernesto Ibarra Chang, Asesor de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior, del 25 al 27 de octubre de 2017, a la ciudad de Bogotá, Distrito Capital – República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior – Ofi cina General de Administración y Finanzas, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Personas Total US$Pasajes aéreos 691.10 X X 2 = 1,382.20Viáticos 370.00 X 2 X 2 = 1,480.00

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28 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, los comisionados a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes aéreos y viáticos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRÍO IGLESIASMinistro del Interior

1580067-1

Designan Director de la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1068-2017-IN

Lima, 24 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de libre designación y remoción de Director de la Dirección de Derechos Fundamentales de la Dirección General de Seguridad Democrática del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar al servidor público que asuma el mencionado cargo;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Javier Ernesto Ruiz-Eldredge Vargas, en el cargo público de Director de la Dirección de Derechos Fundamentales de la Dirección General de Seguridad Democrática del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRÍO IGLESIASMinistro del Interior

1580067-2

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0267-2017-JUS

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTOS, el Ofi cio N° 865-2017-JUS/OGPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y

Modernización; el Informe N° 027-2017-OGPM-OOM de la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 1193-2017-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2013-JUS se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0065-2017-JUS se modifi có el TUPA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos eliminando procedimientos administrativos y adecuándolo a las medidas de simplifi cación administrativa dispuestas en los Decretos Legislativos N° 1246 y 1272;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, lo cual trajo consigo una modifi cación a la estructura organizacional de la entidad, razón por la cual resulta necesario adecuar el TUPA a lo establecido en el precitado documento normativo;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Ofi cio de vistos, propone la modifi cación de diversos procedimientos administrativos establecidos en el TUPA de la Entidad, en atención al Informe de vistos emitido por la Ofi cina de Organización y Modernización de dicha Ofi cina General;

Que, el numeral 43.5 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, estipula que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del organismo autónomo, conforme a la Constitución Política del Perú o por Resolución del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, asimismo, el numeral 39.1 del artículo 39 de la precitada norma, establece que los procedimientos administrativos, requisitos y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que, en este contexto normativo y en atención a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe la modifi cación propuesta a fi n de adecuarla al marco legal vigente;

Con el visado del las Ofi cinas Generales de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el numeral 39.1 del artículo 39 y el numeral 43.5 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos

Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2,- PublicaciónEl Texto Único de Procedimientos Administrativos –

TUPA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se publicará en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia

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29NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

y Derechos Humanos, (www.minjus.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

1579626-1

Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0271-2017-JUS

Lima, 24 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0338-2016-JUS, se designó al señor César Cárdenas Lizarbe en el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el referido servidor ha presentado su renuncia a la designación indicada en el considerando precedente, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor César Cárdenas Lizarbe en el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Erika Loyda Fuertes Ampuero en el cargo de confi anza de Asesora II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1579872-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Aceptan renuncia de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 299-2017-MIMP

Lima, 23 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial № 063-2017-MIMP, entre otras acciones, se designó al señor Víctor

José Torres Balcázar en el cargo de confi anza de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, la mencionada persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar;

Con las visaciones de la Secretaria General y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley № 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley № 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor VÍCTOR JOSÉ TORRES BALCÁZAR al cargo de confi anza de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones VulnerablesMIMP

1579814-1

Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 300-2017-MIMP

Lima, 23 de octubre de 2017

Vistos, los Informes Nos. 052, 114 y 146-2017-MIMP/OGRH/OPTP de la Ofi cina de Procesos Técnicos de Personal, el Memorando № 570-2017-MIMP/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos, el Memorando № 375-2017-MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y los Informes Nos. 032 y 048-2017-MIMP/OGPP/OMI de la Ofi cina de Modernización Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo № 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP determinándose su ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica;

Que, con Decreto Supremo № 003-2012-MIMP se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, así como su Organigrama Estructural, los cuales posteriormente fueron modifi cados por el Decreto Supremo № 002-2015-MIMP;

Que, mediante Resolución Suprema № 003-2013-MIMP se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, reordenado con Resolución Ministerial № 267-2013-MIMP, posteriormente, con Resolución Ministerial № 134-2015-MIMP se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP como consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto Supremo № 002-2015-MIMP, que modifi có el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

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30 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

Que, mediante Resolución Ministerial № 008-2016-MIMP se aprobó el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, aprobado con Resolución Ministerial № 134-2015MIMP;

Que, la Décimo Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, Decreto Supremo № 040-2014-PCM, establece que si por sentencia judicial consentida o ejecutoriada, se ordenase la reposición temporal o defi nitiva de un servidor en la entidad pública a la cual pertenecía, la entidad deberá hacer los trámites y ajustes necesarios para la reincorporación del personal repuesto en los regímenes de los Decretos Legislativos Nos. 276 o 728, según corresponda;

Que, mediante Notas Nos. 038, 171, 174-2017-MIMP/PP la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables informa que debe cumplirse con las sentencias dictadas a favor de determinadas personas, que disponen su reincorporación o reposición en un cargo similar o equivalente al momento de su cese;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva № 304-2015-SERVIR/PE, se aprobó la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, la misma que fue actualizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva № 057-2016-SERVIR/PE;

Que, el subnumeral 7.5 del numeral 7 de la referida Directiva establece que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley № 30057;

Que, el numeral 5 del Anexo № 4 de la citada Directiva, señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasifi cación”, “situación del cargo” y “cargo de confi anza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; asimismo, precisa que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la ofi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la ofi cina de racionalización, o quien haga sus veces;

Que, mediante los Informes Nos. 052, 114 y 146-2017-MIMP/OGRH/OPTP la Ofi cina de Procesos Técnicos de Personal de la Ofi cina General de Recursos Humanos sustenta la necesidad de reordenar el CAP del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, efectuando cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasifi cación”, “situación del cargo” y “cargo de confi anza”, los cuales no afectan los límites establecidos de los cargos clasifi cados como empleados de confi anza;

Que, con Memorando № 375-2017-MIMP/OGPP la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyos los Informes Nos. 032 y 048-2017-MIMP/OGPP/OMI de la Ofi cina de Modernización Institucional, con los cuales se emite opinión favorable a la propuesta de reordenamiento de cargos formulada por la Ofi cina General de Recursos Humanos, precisándose que el aludido reordenamiento no incide en incremento alguno sobre el presupuesto del MIMP;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Ministerio de la Mujer

y Poblaciones Vulnerables – MIMP, aprobado con Resolución Ministerial № 134-2015-MIMP;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo № 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley № 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP y modifi catorias, el Reglamento General de la Ley № 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo № 040-2014-PCM; la Directiva № 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva № 304-2015-SERVIR/PE y actualizada por Resolución Ejecutiva № 057-2016-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, aprobado con Resolución Ministerial № 134-2015-MIMP, en los términos señalados en los Anexos: “A” y “B” que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y sus Anexos sean publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones VulnerablesMIMP

1579814-2

Designan responsable de remitir las ofertas de empleo del CONADIS al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 078-2017-CONADIS/PRE

Lima, 03 de octubre de 2017

VISTOS:

El Memorando N° 048-2017-CONADIS/PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS y el Informe N° 171-2017-CONADIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, especializado en materia de discapacidad, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera; constituyendo pliego presupuestario;

Que, el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley N° 29849, Ley que establece la Eliminación Progresiva Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga Derechos Laborales, establece que la convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información;

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31NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2004-TR, establece que todo organismo público y empresa del Estado está obligado a remitir al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar; estando excluidas de esta obligación de concursar y remitir la oferta, los puestos clasifi cados como de confi anza conforme a la normatividad vigente sobre la materia;

Que, del mismo modo, el citado artículo del Reglamento de la Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, indica que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, la cual deberá realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 005-2017-CONADIS/PRE se designó al licenciado en administración Aquiles Enrique Muñante Manrique, como responsable de remitir las ofertas de empleo del CONADIS al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, a través de la Resolución de Presidencia N° 070-2017-CONADIS/PRE se acepta la renuncia formulada por el licenciado en administración Aquiles Enrique Muñante Manrique, al cargo de Director de la Ofi cina de Administración del CONADIS;

Que, por lo tanto, corresponde emitir el acto resolutivo para designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del CONADIS al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29849, Ley que establece la Eliminación Progresiva Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga Derechos Laborales; el Reglamento de la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2004-TR; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; y la Resolución Suprema N° 006-2017-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al Director/a de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS como responsable de remitir las ofertas de empleo de la Entidad al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° 005-2017-CONADIS/PRE de fecha 13 de enero de 2017.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (www.conadisperu.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DARÍO PORTILLO ROMEROPresidenteConsejo Nacional para la Integraciónde la Persona con Discapacidad

1579906-1

Disponen la implementación del Registro de Intérpretes para Personas Sordas y modifican el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del CONADIS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 079-2017-CONADIS/PRE

Lima, 3 de octubre de 2017

VISTOS:

El Informe N° 98-2017-CONADIS/DIR de la Dirección de Investigación y Registro y el Informe N° 162-2017-CONADIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, especializado en materia de discapacidad, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera; constituyendo pliego presupuestal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, con la fi nalidad de establecer medidas para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas con discapacidad, así como su inclusión plena y efectiva de la vida política, económica, social, cultural y tecnológica:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 29535, Ley que otorga el Reconocimiento Ofi cial a la Lengua de Señas Peruana, otorga reconocimiento ofi cial y regula la lengua de señalas peruana como lengua de las personas con discapacidad auditiva, en todo el territorio nacional; siendo que dicha disposición no afecta la libre elección del sistema que desee utilizar la persona con discapacidad auditiva para comunicarse en su vida cotidiana;

Que, por su parte, el artículo 6 de la Ley precitada establece que el CONADIS cuenta con un registro especial de intérpretes acreditados para sordos, el cual está a disposición de todas las entidades públicas, instituciones privadas y público en general;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 006-2017-MIMP se aprueba el Reglamento de la Ley que otorga el Reconocimiento Ofi cial a la Lengua de Señas Peruana;

Que, el numeral 3.9 el artículo 3 del referido Reglamento señala que el Registro de Intérpretes para personas sordas es un sistema de información y gestión que identifi ca, compila, procesa y organiza la información referida a los intérpretes de lengua de señas peruana debidamente acreditados y a los intérpretes empíricos que cuenten con la certifi cación emitida por las instituciones de educación superior, el cual se encuentra a cargo del CONADIS;

Que, en dicho sentido, la Ley y su Reglamento se refi eren a los intérpretes de lengua de señas peruana y a los intérpretes empíricos. En el primer caso, el Ministerio de Educación establece los requisitos y el perfi l de egreso que deben ser considerados en la formación de intérpretes de lengua de señas peruana, siendo que las Instituciones de Educación Superior titulan a los egresados de las carreras o programas de interpretación de lengua de señas peruana. En el segundo caso, las Instituciones de Educación Superior pueden organizar exámenes de sufi ciencia de lengua de señas peruana que permitan certifi car a los intérpretes empíricos;

Que, por su parte, el artículo 17 del Reglamento antes señalado establece que el CONADIS emite la Resolución de Presidencia, que regula el Registro de Intérpretes para personas sordas. Asimismo, el artículo 18 del mismo Reglamento dispone que el registro de intérpretes para personas sordas es de carácter informativo, público y es difundido a través del portal institucional del CONADIS, estando a disposición del público en general;

Que, en atención a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento precitado, el CONADIS debe emitir la resolución de Presidencia antes señalada en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento;

Que, al respecto, debe tenerse presente que mediante Resolución de Presidencia N° 020-2017-CONADIS/PRE se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de la

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32 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

Persona con Discapacidad, el cual contempla en sus artículos 32 y siguientes el Registro de Intérpretes para Personas Sordas;

Que, en el artículo 32 del referido Reglamento se señalan los alcances del Registro de Intérpretes para Personas Sordas, sin considerar la existencia de los intérpretes de lengua de señas peruana debidamente acreditados y los intérpretes empíricos;

Que, por su parte, el artículo 33 del Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad precisa los requisitos para la inscripción de las personas naturales en el Registro de Intérpretes para Personas Sordas, uno de los cuales es la exhibición del documento ofi cial original que acredite la condición de intérprete; siendo que es necesario hacer referencia expresa a las Instituciones de Educación Superior señaladas anteriormente;

Que, asimismo, corresponde incorporar al Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad una disposición expresa respecto a su carácter público y su difusión, en los términos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de la Ley que otorga el Reconocimiento Ofi cial a la Lengua de Señas Peruana;

Que, por lo expuesto, mediante Informe N° 98-2017-CONADIS/DIR la Dirección de Investigación y Registro, plantea la necesidad de adecuar los artículos del Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad referidos al Registro de Intérpretes para Personas Sordas, en función a lo dispuesto por la Ley que otorga el Reconocimiento Ofi cial a la Lengua de Señas Peruana y su Reglamento;

Que, en tal virtud, la Dirección de Investigación y Registro propone un proyecto de Resolución de Presidencia que aprueba la implementación del Registro de Intérpretes para Personas Sordas, a cargo del CONADIS, así como la modifi cación de los artículos 32 y 33 e incorporación del artículo 32-A en el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo;

Con la visación de la Secretaría General, de la Dirección de Investigación y Registro y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Ley N° 29535, Ley que otorga el Reconocimiento Ofi cial a la Lengua de Señas Peruana, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIMP; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; y la Resolución Suprema N° 006-2017-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la implementación del Registro de Intérpretes para Personas Sordas, a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, en los términos previstos por la Ley N° 29535, Ley que otorga el Reconocimiento Ofi cial a la Lengua de Señas Peruana, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIMP.

Artículo 2.- Modifi car los artículos 32 y 33 del Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 020-2017-CONADIS/PRE, en los términos siguientes:

“Artículo 32.- Registro de intérpretes para Personas Sordas.

Las personas naturales intérpretes para personas sordas se podrán inscribir en el Registro de Intérpretes para personas sordas. Dicho Registro comprende a los intérpretes de lengua de señas y a los intérpretes empíricos.”

“Artículo 33.- Requisitos para la inscripción.Los requisitos para la inscripción de las personas

naturales intérpretes para personas sordas son los siguientes:

1. Solicitud, presentada en el Formulario 2, con carácter de Declaración Jurada presentada por el intérprete para personas sordas, dirigido al Conadis (marcar con X la casilla “solicitud inicial” y consignar en “motivo del trámite”: Inscripción en el Registro de Intérpretes para personas sordas).

2. Exhibir el documento ofi cial original, emitido por las Instituciones de Educación Superior, que acredite la condición de intérprete de lengua de señas peruana o intérprete empírico, según corresponda, el cual será autenticado por fedatario del Conadis.

La Dirección de Investigación y Registro emitirá una Resolución de Inscripción en el Registro de intérpretes para Personas Sordas, la cual será notifi cada al solicitante.”

Artículo 3.- Incorporar el artículo 32-A al Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 020-2017-CONADIS/PRE, en los términos siguientes:

“Artículo 32-A.- Naturaleza pública del Registro.

El Registro de Intérpretes para personas sordas es de carácter público y es difundido a través del portal institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, estando a disposición del público en general.”

Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Investigación y Registro y a la Unidad de Tecnología e Informática de la Ofi cina de Administración la implementación, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución, conforme a sus atribuciones.

Artículo 5.- Disponer que la Secretaría General del CONADIS efectúe la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (www.conadisperu.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DARÍO PORTILLO ROMEROPresidenteConsejo Nacional para la Integraciónde la Persona con Discapacidad

1579906-2

Designan responsable de brindar información pública solicitada al CONADIS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 080-2017-CONADIS/PRE

Lima, 03 de octubre de 2017

VISTOS:

El Memorando N° 048-2017-CONADIS/PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS y el Informe N° 172-2017-CONADIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; estando constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestario;

Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la

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33NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia y acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; estableciendo que el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del Principio de Publicidad; así también, precisa que las entidades identifi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información pública;

Que, conforme al segundo párrafo del artículo 4 del Reglamento de la de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 039-2017-CONADIS/PRE se designó al licenciado en administración Aquiles Enrique Muñante Manrique como responsable de brindar información pública solicitada al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS;

Que, a través de la Resolución de Presidencia N° 070-2017-CONADIS/PRE se acepta la renuncia formulada por el licenciado en administración Aquiles

Enrique Muñante Manrique, al cargo de Director de la Ofi cina de Administración del CONADIS;

Que, por lo tanto, corresponde emitir el acto resolutivo para designar al funcionario responsable de brindar información pública solicitada al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; y la Resolución Suprema N° 006-2017-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al Director/a de la Ofi cina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS como responsable de brindar información pública solicitada al CONADIS.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° 039-2017-CONADlS/PRE de fecha 19 de mayo de 2017.

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

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34 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (www.conadisperu.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DARÍO PORTILLO ROMEROPresidenteConsejo Nacional para la Integraciónde la Persona con Discapacidad

1579906-3

Designan Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica del CONADIS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 87-2017-CONADIS/PRE

Lima, 17 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera, el cual es además pliego presupuestario;

Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia;

Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Confi anza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que la estructura orgánica del CONADIS está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 305-2016-MIMP, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del CONADIS, documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados sobre la base de su estructura orgánica;

Que, a través de la Resolución de Presidencia N° 033-2017-CONADIS/PRE se designó al abogado Dennis Aurelio Silvera Enriquez como Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del CONADIS, cargo considerado de confi anza;

Que, el abogado Dennis Aurelio Silvera Enriquez ha presentado su renuncia al cargo de confi anza antes señalado, la cual corresponde ser aceptada, así como efectuar la designación del nuevo titular de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del CONADIS, por lo que debe emitirse el acto resolutivo correspondiente;

Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1057, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; y, la Resolución Suprema N° 006-2017-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Dennis Aurelio SILVERA ENRIQUEZ al cargo de Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica (CAP N° 028) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la doctora Claudia Alejandra RENTERÍA GARCÉS en el cargo de Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica (CAP N° 028) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (www.conadisperu.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DARIO PORTILLO ROMEROPresidenteConsejo Nacional para la Integraciónde la Persona con Discapacidad

1580066-1

PRODUCE

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 515 -2017-PRODUCE

Mediante Ofi cio Nº 1263-2017-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 515-2017-PRODUCE, publicada en la edición del 24 de octubre de 2017.

En el Artículo 2:

DICE:

“(…) Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos (…)”

DEBE DECIR:

“(…) Los gastos correspondientes a los viáticos (…)”

1580069-1

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Cónsul General del Perú en Auckland, Nueva Zelanda

RESOLUCIÓN SUPREMANº 264-2017-RE

Lima, 24 de octubre de 2017

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35NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

VISTA:

La Resolución Suprema Nº 051-2014-RE, que dispuso el nombramiento del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Gabriel Alejandro Pacheco Crespo, como Cónsul General del Perú en Sydney, Australia, desde el 15 de abril de 2014;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las Misiones Diplomáticas y Consulares, en las Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales y en Misiones Especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las Ofi cinas Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en Gobiernos Regionales o Locales, conforme a los objetivos de la política exterior;

Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;

De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; el Decreto Supremo N.º 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N.º 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Gabriel Alejandro Pacheco Crespo, Cónsul General del Perú en Auckland, Nueva Zelanda, con sede en Sydney, Australia; a partir del 1 de noviembre de 2017.

Artículo 2.- La jurisdicción consular será, la establecida por la Resolución Suprema N.º 172-88-RE, de 28 de abril de 1988; y la Resolución Suprema Nº 314-2010-RE, de 5 de agosto de 2010.

Artículo 3.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 4.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1580075-3

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Canadá y los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0727/RE-2017

Lima, 23 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el día 8 de agosto de 2017 se llevó a cabo en la ciudad de Lima una reunión de Cancilleres convocada por el Perú para abordar el tema de la situación en Venezuela;

Que, como resultado de dicha reunión, los países de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay y Perú suscribieron la denominada “Declaración de Lima”;

Que, el 20 de setiembre de 2017, se llevó a cabo la Segunda Reunión de Cancilleres de los países fi rmantes de la Declaración de Lima, la misma que se realizó en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;

Que, en la Segunda Reunión de Cancilleres se reafi rmó el compromiso de continuar con el seguimiento de la situación en Venezuela y, con ese fi n, se acordó una Tercera Reunión en la ciudad de Toronto, Canadá, la cual se llevará cabo el 26 de octubre de 2017, a la cual ha sido invitado el señor Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, considerando que la VIII Cumbre de las Américas se llevará a cabo en la ciudad de Lima, en el mes de abril del año 2018; y que el Perú ingresará próximamente al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, como miembro no permanente, se han previsto diversas reuniones de trabajo del señor Ministro de Relaciones Exteriores, así como una visita al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 27 al 30 de octubre de 2017;

Que, en las citadas reuniones, se estima importante, asimismo, la participación Jefe del Despacho Ministerial, a fi n de dar debido seguimiento diplomático y político a los diferentes temas tratados;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N.° 667 del Despacho Ministerial, de 18 de octubre de 2017, y el Memorándum (OPR) N.° OPR00355/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 19 de octubre de 2017, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República José Manuel Domingo Boza Orozco, a las ciudades de Toronto, Canadá, y Nueva York, Estados Unidos de América, del 26 al 30 de octubre de 2017.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

US$

Viáticos por día

US$

Número de días

Total viáticos US$

José Manuel Domingo Boza Orozco 3,720.00 440.00 5 + 1 2,640.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1579677-1

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36 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

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37NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

SALUD

Aceptan renuncia de Ejecutiva Adjunta II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 940-2017/MINSA

Lima, 23 de octubre del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 791-2016/MINSA, de fecha 10 de octubre de 2016, se designó a la licenciada en biología María Inés Sanchez Griñán Caballero, en el cargo de Ejecutiva Adjunta II (CAP-P N° 5), del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud;

Que, la citada profesional ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la misma;

Con el visado del Director de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la licenciada en biología María Inés Sanchez Griñán Caballero, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 791-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1579740-1

Aceptan renuncia de Jefe de Oficina de la Oficina de Cooperación Científica Internacional del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 941-2017/MINSA

Lima, 23 de octubre del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 800-2016/IGSS, de fecha 26 de diciembre de 2016, se designó, entre otros, al médico cirujano Aníbal Andrés Pariamachi Valdivieso, en el cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Cooperación Científi ca Internacional del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado – Hideyo Noguchi”;

Que, el médico cirujano Aníbal Andrés Pariamachi Valdivieso ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que corresponde aceptar la renuncia del citado profesional;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que, “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione

derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud y del Secretario General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, con efi cacia anticipada al 18 de octubre de 2017, la renuncia del médico cirujano Aníbal Andrés Pariamachi Valdivieso, a la designación efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 800-2016/IGSS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1579740-2

Designan Ejecutiva Adjunta I de la Oficina General de Gestión Descentralizada

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 942-2017/MINSA

Lima, 23 de octubre del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 301-2017/MINSA de fecha 4 de mayo de 2017, se designó a la licenciada en enfermería Lady Patricia Yamaguchi Díaz, en el puesto de Ejecutiva Adjunta I de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencia del Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2017-SA, se modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, a través del cual se modifi ca la estructura organizacional de la entidad;

Que, en tal sentido, resulta necesario adoptar las acciones de personal pertinentes y designar a la Gerente Público asignada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, conforme corresponda en la nueva estructura organizacional del Ministerio de Salud;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la licenciada en enfermería Lady Patricia Yamaguchi Díaz, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 301-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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38 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

Artículo 2.- Designar a la licenciada en enfermería Lady Patricia Yamaguchi Díaz, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I (CAP-P N° 202) de la Ofi cina General de Gestión Descentralizada del Ministerio de Salud.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1579740-3

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional del departamento de Loreto

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 943-2017/MINSA

Lima, 23 de octubre del 2017

Visto, el Expediente Nº 17-091444-001 que contiene el Informe N° 469-2017-OGPPM-OP/MINSA, elaborado por la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expide la Resolución Ministerial N° 1008-2016/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2016, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos para el Año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2017-SA, se declara en emergencia sanitaria por un plazo de noventa (90) días calendarios, los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta de la provincia y departamento Loreto, correspondiéndole al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Loreto realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción que como anexo I forma parte integrante del citado Decreto Supremo;

Que, las acciones a desarrollar consignadas en el citado Plan de Acción deben ser fi nanciadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y en el literal b) del artículo 16 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; siendo que, el costo total de los recursos requeridos para su ejecución ascienden a SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIEN Y 00 /100 SOLES (S/ 749 100,00) monto que ha sido desagregado en dos conceptos: Listado de Bienes y Servicios por el monto de S/ 715 500.00 (SETECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) y Gastos Operativos por el monto de S/ 33 600.00 (TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) y, que el responsable de dicho fi nanciamiento es el Ministerio de Salud;

Que, conforme se fundamenta en los considerandos del Decreto Supremo N° 028-2017-SA, la Emergencia Sanitaria fue declarada toda vez que, entre otros, se confi guró el supuesto previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA;

Que, el inciso vii del literal a) del numeral 15.1, del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional las transferencias fi nancieras, entre otros, al Ministerio de Salud para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que

cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, con excepción de los supuestos f) y g) del artículo 6 de dicha norma;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la precitada Ley N° 30518, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego;

Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia fi nanciera;

Que, conforme a lo señalado en el documento del visto, resulta necesario autorizar una transferencia fi nanciera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIEN Y 00 /100 SOLES (S/ 749 100,00), a favor del pliego Gobierno Regional de Loreto, conforme a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, destinada a fi nanciar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción citado en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 028-2017-SA; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA; y, la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia FinancieraAutorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011:

Ministerio de Salud hasta por la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIEN Y 00 /100 SOLES (S/ 749 100,00), a favor del pliego Gobierno Regional de Loreto, conforme a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, destinada a fi nanciar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción citado en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 028-2017-SA; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada en el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Programa Presupuestal 001 Programa Articulado Nutricional, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5004426: Monitoreo, Supervisión, Evaluación y Control del Programa Articulado Nutricional, Producto 3000609: Comunidad Accede a Agua para el Consumo Humano, Actividad 5004428: Vigilancia de la Calidad del Agua para el Consumo Humano y Producto 3033312: Atención de Enfermedades Diarreicas Agudas Actividad 5000028: Atender a Niños con Enfermedades Diarreicas Agudas, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Ofi cina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

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39NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoLa Dirección General de Intervenciones Estratégicas

en Salud Pública y la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 5.- InformaciónEl Gobierno Regional de Loreto, informará al Ministerio

de Salud, sobre los avances físicos y fi nancieros en la mitigación del riesgo de los casos graves y letales por la ocurrencia enfermedades de origen hídrico en el citado departamento.

Artículo 6.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el diario ofi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Transparencia del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D´ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1579740-4

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban valor total de tasación de áreas de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, en el departamento de Loreto

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1040-2017 MTC/01

Lima, 24 de octubre de 2017

Visto: El Memorándum N° 1095-2017-MTC/10.05 del 20 de octubre de 2017, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto

Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de

propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, dispone que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, por Memorándum N° 3091-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite a la Ofi cina General de Administración, el Informe Técnico de Valuación con Código PM1G-AEROIQUIT-PR-045 del 21 de noviembre de 2016, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente a las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en adelante, la Obra;

Que, con Memorándum N° 1094-2017-MTC/10.05, la Ofi cina de Patrimonio de la Ofi cina General de Administración, remite el Informe N° 077-2017-MTC/10.05-TMP-VHA, que cuenta con la conformidad de la referida Ofi cina, a través del cual se señala, con relación a las áreas

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40 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y las áreas del inmueble afectado por la Obra, ii) precisa que los Sujetos Pasivos acreditan su derecho de propiedad con documentos de fecha cierta y el tracto sucesivo respecto del titular registral, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición, por lo que considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente y v) considerando que el pago se realizara a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en el Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000007923 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina General de Administración, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen las áreas del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse las áreas del inmueble libres o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Ofi cina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor Total de la Tasación correspondiente a las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra:

Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en la ciudad de Iquitos,

distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

N° CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(VCI) (S/)

INCENTIVO DEL 20%

DEL VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN (S/)

1 PM1G-AEROIQUIT-PR-045 2 474,684.96 494,936.99 2 969,621.95

1580073-1

Autorizan a la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, aprobar la actualización de la distribución de las carreteras de la Red Vial Nacional del ámbito de competencia de sus Unidades Zonales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1041-2017 MTC/01.02

Lima, 24 de octubre de 2017

VISTOS: La Nota de Elevación Nº 598-2017-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Informe Nº 880-2017-MTC/20.3 de la Ofi cina de Asesoría Legal, el Memorándum Nº 3997-2017-MTC/20.7 y el Informe Nº 097-2017-MTC/20.7.7 de la Unidad Gerencial de Conservación de PROVÍAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº

29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio es competente de manera exclusiva en materias de aeronáutica civil, infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, y en infraestructura y servicios de comunicaciones;

Que, el literal a) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece que el Ministerio de Trasportes y Comunicaciones tiene la función de normar y ejecutar la política de promoción y desarrollo en materia de transportes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC, se crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, así como de la gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional;

Que, por Resolución Ministerial Nº 266-2010-MTC/02, modifi cada con Resolución Ministerial Nº 060-2016-MTC/01.02 y Resolución Ministerial Nº 861-2017-MTC/01.02, se aprueba la nueva distribución de las carreteras de la Red Vial Nacional - ámbito de competencia de las Unidades Zonales de PROVIAS NACIONAL, conformada por dieciocho (18) Unidades Zonales;

Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, sustenta la necesidad de actualizar la distribución de las carreteras de la Red Vial Nacional, debido a las diversas modifi caciones o reclasifi caciones de las carreteras de las diferentes

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41NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

redes viales, considerando en la nueva distribución de carreteras, la ubicación de las Unidades Zonales, de los campamentos y puntos críticos para atender con mayor prontitud las emergencias viales, optimizando el uso de los recursos del personal y del equipo mecánico con los que dispone PROVIAS NACIONAL; por lo que propone aprobar una nueva distribución de carreteras de la Red Vial Nacional del ámbito de competencia de las Unidades Zonales de PROVIAS NACIONAL, conformada por Dieciocho (18) Unidades Zonales, conforme al detalle del Anexo de la presente Resolución; asimismo, recomienda que PROVIAS NACIONAL se encargue de aprobar las posteriores actualizaciones de la distribución de las carreteras de la Red Vial Nacional;

Que, el artículo 5 del Manual de Operaciones de PROVIAS NACIONAL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 154-2016-MTC/01.02 y modifi catorias, establece que PROVIAS NACIONAL es responsable de la administración y gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional, de la construcción, rehabilitación y mejoramiento, así como de la preservación, conservación, mantenimiento y operación de la infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, con la fi nalidad de adecuarla a las exigencias del desarrollo y de la integración nacional e internacional;

Que, el artículo 50 del Manual de Operaciones citado, señala que las Unidades Zonales de PROVIAS NACIONAL son responsables de articular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar todas las actividades y acciones que desarrolla PROVIAS NACIONAL en un área geográfica determinada, en la infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la nueva distribución de carreteras de la Red Vial Nacional del ámbito de competencia de las Unidades Zonales de PROVIAS NACIONAL; así como autorizar a PROVIAS NACIONAL para aprobar por Resolución Directoral la actualización de la distribución de las carreteras de la Red Vial Nacional del ámbito de competencia de sus Unidades Zonales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la nueva distribución de las carreteras de la Red Vial Nacional - ámbito de competencia de las Unidades Zonales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, conformada por Dieciocho (18) Unidades Zonales, según se detalla en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Autorizar a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, aprobar por Resolución Directoral, la actualización de la distribución de las carreteras de la Red Vial Nacional del ámbito de competencia de las Unidades Zonales de PROVIAS NACIONAL.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 266-2010-MTC/02, la Resolución Ministerial Nº 060-2016-MTC/01.02 y la Resolución Ministerial Nº 861-2017-MTC/01.02.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

DISTRIBUCION DE LAS CARRETERAS DE LA RED VIAL NACIONAL - AMBITO DE COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ZONALES

DE PROVIAS NACIONAL

Item Unidad Zonal y descripción de Ruta Clasifi cador de Rutas (DS Nº 011-2016-MTC)

1.00 ZONAL I PIURA - TUMBES

1.01 Sullana - El Alamor PE-1N N

1.02 Tambo Grande - Chulucanas - Batanes - Morropón - Puente La Gallega - Chalaco - Pacaipampa - Emp - PE-3N (Curilcas)

PE-1N R

1.03 Emp. PE-1NJ (Dv. Km. 21) - Tambo Grande PE-1NU

1.04 Emp. PE-1NJ (El Cincuenta) - Chulucanas PE-1N S

1.05 Dv. Puente Carrasquillo - Emp. PE-1NR (Morropón) PE-02 C

1.06 Dv. Sajinos - Paimas - Tondopa - Arreipite - Ayabaca - Emp. PE-3N (Socchabamba)

PE-1N T

1.07 Dv. La Tina - La Tina - Surpampa- Cachaquito (Ramal) PE-1N M

1.08 Mirafl ores - Santa Ana - La Obrilla - Emp PI-106 (Locuto) PE-02 D

1.09 Sullana - Dv. Tambo Grande - Puente Internacional (Macará) PE-1NL (ramal)

1.10 Sullana - Dv. Talara - Mancora - Aguas Verdes y Límite Internacional Perú - Ecuador (Pte. Internacional)

PE-1N y PE-1N O

1.11 Dv. Bayovar - Ov. Bayovar - Bappo - Sechura - Piura PE-04

1.12 Ov. Bayovar - Sechura - Catacaos - Piura PE-1N K (ramal)

1.13 Emp. PE-1NJ - Buenos Aires - Canchaque - Huancabamba PE-02 A

1.14 Emp. PE-3N (Sondor) - Abra Cruz Chiquita PE-02 B

1.15 Emp. PE-04C (Hualapama) - Sondor - Huancabamba - Curilcas - Socchabamba - Vado Grande

PE-3N

2.00 ZONAL II LAMBAYEQUE

2.01 Pimentel - Emp. PE-1N / Chiclayo - Chongoyape - Puente Cumbil

PE-06, PE-06 A

2.02 Emp. PE-1N (Nuevo Mocupe) - Zaña - Cayalti - Oyotun PE-1NI

2.03 Lambayeque (Dv. Mochumi) - Dv. Olmos (Dv. Jaén) PE-1NJ (variante)

2.04 Mocupe - Chiclayo - Via de Evitamiento - Lambayeque - Dv. Bayovar (El Cruce)

PE-1N

3.00 ZONAL III AMAZONAS

3.01 Emp. PE-5N (Corral Quemado) - Cumba - Dv. Yamon - Lonya Grande - Campo Redondo - Ocalli - Providencia - Cohechan - Lonya Chico - Emp. AM-108 (Dv. Luya)

PE-5N G

3.02 Pte. 24 de Julio (Corral Quemado) - Bagua Grande - Pedro Ruiz - Pte. Rio Nieva

PE-5N

3.03 Emp. PE-8B (Dv. Chachapoyas) - Balsas PE-08B

3.04 Chachapoyas-Pedro Ruiz PE-08B

3.05 Chachapoyas-Molinopampa-Rodriguez de Mendoza-punta carretera

PE-08C

3.06 Emp. PE-5N (El Milagro) - Chiriaco - Pte. Wawico - Pte. Nieva PE-5NC (ramal)

3.07 Pte. Wawico - Urakusa - Santa María de Nieva PE-5ND (ramal)

3.08 Juan Velasco Alvarado - Emp. PE-5NC PE-5NE (ramal)

4.00 ZONAL IV CAJAMARCA

4.01 Hualapampa - Pucará - Chamaya - Pte. 24 de Julio (Corral Quemado)

PE-04B, PE-04C, PE-5N

4.02 Cajamarca - Hualgayoc - Bambamarca - Chota - Cutervo - Pimpingos - Emp. PE-4C (Chiple)

PE-3NB, PE-3NC

4.03 Cajabamba - San Marcos - Cajamarca PE-3N

4.04 Emp. PE-1N (Pacasmayo) - Tembladera - Chilete - San Juan - Cajamarca

PE-08, PE-08A

4.05 Chilete - Contumazá - Cascas - Puente Ochape PE-1N F

4.06 Chamaya - Jaén San Ignacio - Puente La Balsa PE-5N

4.07 Oyotun - Bebederos - La Florida - Niepos - Bolívar PE-1N I

4.08 Cajamarca - Celendín - Pte. Balzas PE-08B

4.09 Abra Cruz Chiquita - Tabaconas - Emp. PE-5N (Ambato) PE-02B

4.10 Pte. Cumbil - Llama - Huambos - Cochabamba PE-06A

4.11 Pte. Cumbil - Catache - Santa Cruz - Emp. PE-3N PE-06B

5.00 ZONAL V LA LIBERTAD

5.01 Puente Santa - Trujillo - Dv. Chepen PE-1N

5.02 Trujillo - Dv. Otuzco - Shorey PE-10A

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42 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

Item Unidad Zonal y descripción de Ruta Clasifi cador de Rutas (DS Nº 011-2016-MTC)

5.03 Emp. PE-3N (Sausacocha) - Pte. Pallar - Aricapampa - Retamas - Buldibuyo - Tayabamba - Huancaspata - Pte. Huacrachuco

PE-10C

5.04 Emp. PE-1N (Chocope) - Dv. Ascope - Sausal - Pte. Ochope PE-1NF

5.05 Mollepata - Mollebamba - Santiago de Chuco - Shorey - Huamachuco - Sausacocha - Cajabamba

PE-3N

5.06 Pte. Santo Cristo - Umay - Emp. PE - 10C (Tayabamba) PE-12B

6.00 ZONAL VI ANCASH

6.01 Emp PE-1N- Emp. PE-3N (Conococha) PE-16

6.02 Huallanca - Conococha - Huaraz - Caraz - Molinopampa - Pallasca - Mollepampa

PE-3N

6.03 Emp PE-12 A- Pasacancha - Andaymayo - Paloseco - Pomabamba - Piscobamba - Llumpa - Llacma - San Luis - Huamparan Emp PE-14B (Huari)

PE-14C

6.04 Emp PE- 1N (Santa) - Chuquicara - Pte- Huarochiri - Yuracmarca - Emp. PE-3N (Molinopampa)

PE-12

6.05 Emp PE- 3N (Pte Huarochciri) -Dv. Sihuas ( Emp. PE-3NA) -Tres Cruces - Yanac-Sihuas-Suchiman -Huacruchuco - San Pedro de Chonta

PE-3NA, PE-12A

6.06 Pte. Mamahuaje ( Dv. Tayabamba) -Criznejas-Uchiza-Emp. PE-5N

PE-12A

6.07 Pte Chuquicara-Tauca/Cabana/Pallasca-Mollepata-Tablachaca ( Ancash)

PE-3N

6.08 Dv. Sihuas ( Ancash)-Corongo-Bambas/Bambas-Tauca-Emp. PE-3N

PE-3NA

6.09 Emp. PE-1N ( Casma) -Emp. PE-3N ( Huaraz) PE-14

6.10 Pativilca-Puente Santa PE-1N

6.11 Emp. PE-12A ( Sihuas) -Huayllabamba-Quiches-Pte. Santo Cristo

PE-12B

6.12 Emp. PE-3N ( Huaraz) -Huantar-Sucha-Pte. Pomachaca- Masin - Rahuapampa - Dv. Llamellin-Anra-Uco-Paucas-Huacaybamba-Jircan

PE-14A

6.13 Emp. PE-14A ( Anyanga) - Mallas-Huari-Emp. PE-14A ( Pte. Pomachaca)

PE-14B

7.00 ZONAL VII SAN MARTIN - LORETO

7.01 Selva Alegre - Aguas Calientes - Galilea PE-08 B

7.02 Emp LO 103 (Iquitos) - Bellavista - Mazán PE-5N1

7.03 Calzada - Soritor - Selva Alegre PE-08 B

7.04 Emp. PE-18A(Dv. Tingo María ) - Aucayacu - Aspuzana - Pte. Uchiza - Pte. Pizana - Campanilla - Juanjui-Tarapoto

PE-5N

7.05 Pte. Rio Nieva-Rioja-Tarapoto-Yurimaguas PE-5N, PE-5NB

7.06 Emp. PE 5N ( Pte. Huaynabe) - Uchiza-San Pedro de Chonta-Huacrachuco

PE-12A

8.00 ZONAL VIII HUANUCO - UCAYALI

8.01 Dv. Puerto Inca - Puerto Inca y San Juan del Codo - Santa Rosa de Yanayacu

PE-5NH y PE-5NA

8.02 Emp. PE-3N (San Rafael) - Alcas - Emp. PE-5N (Pozuzo) PE-18 D

8.03 Dv.Cerro de Pasco-Huánuco-Tingo María-Pte.Pumahuasi PE-3N, PE-18 A

8.04 Abra Uchucchacua-Yanahuanca-Emp. PE-3N (Ambo) PE-18

8.05 Emp. PE-18A ( Huanuco) - Chavinillo-La Unión-Huallanca PE-3N

8.06 Emp. PE-13A ( Pte. Tingo Chico) - Llata - Antamina PE-3NH

8.07 Carpa Monzon-Tasogrande-Suchavaca - Emp. 18A ( Tingo Maria)

PE-14A

8.08 Emp. PE-18A ( Pte. Rancho) - Panao-Chaglla-Tomayrica-Abra Alegria-Emp. PE-5NA ( Dv. Codo del Pozuzo)

PE-18B

8.09 Pozuzo-Dv.Panao-Codo de Pozuzo - San Juan del Codo - Emp. PE-5N (Pte. Platano Isla)

PE-5NA

8.10 Ciudad Constitucion-Dv. Puerto Inca PE-5N

9.00 ZONAL IX UCAYALI

9.01 Emp. PE-5N ( Dv. Pucallpa) -Pte. Chino-Aguaytia-San Alejandro-Pucallpa

PE-5N

9.02 Dv. Puerto Inca-Emp. PE-5N(Von Humbolt) -Ciudad Constitucion

PE-5N

9.03 Dv.Puerto Inca-Puerto Inca PE-5NH

9.04 Emp. PE-18C ( Dv. Puerto Inca) -San Juan del Codo-Codo del Pozuzo.

PE-5NF

Item Unidad Zonal y descripción de Ruta Clasifi cador de Rutas (DS Nº 011-2016-MTC)

10.00 ZONAL X JUNIN PASCO

10.01 Huancayo - Jauja - Tarma PE-3S A

10.02 Emp. PE-3S (Concepción) - Santa rosa de Ocopa - Comas – Mariposa - Satipo

PE-24 A

10.03 Satipo – Mazamari - Puerto Ocopa PE-5S

10.04 Puerto Ocopa – Atalaya PE-5SA

10.05 Emp. PE-22B (Pte. Reither) - Pte. Paucartambo - Villa Rica - Puerto Bermudez - Ciudad Constitución

PE-5N

10.06 Pte. Paucartambo-Oxapampa PE-5NA

10.07 Puerto Ocopa (Dv. Santa Cruz) - CN Poyeni PE-5S

10.08 Emp. PE-5S (Dv. Bajo Kimiriki) - Boca Huatziriqui - Capachari - Bajo Maritarini - Impitato Cascada - Aoti - Napati - Chontakiari - Palomar - Buenos Aires - Emp. PE-5S (Dv. Puerto Ocopa)

PE-5S B

10.09 Emp. PE-22B (San Ramón), Vitoc – Conac – Libertad Tinco – Monobamba – Uchubamba – Curimarca - Abra Curimarca – Quero –Molinos – Julcan – Masma – Emp. PE – 3S (Ataura)

PE-24 B

10.10 Emp. PE-3N (La Cima) - Azulmita - Atocsayo - Conocancha - Dv. Corpacancha - Chupas - Cueva - Coricocha - Emp. PE-22 (Chinchan), Ruta PE – 3N G

PE-3N G

10.11 Huancayo-Imperial PE-3S

10.12 Dv. Las Vegas - Tarma - La Merced - Pte Reither PE-22B

10.13 Pte Reither-Bajo Pichanaqui-Satipo PE-22B

10.14 La Oroya-Huancayo (margen derecha)-Cullhuas-Dv. Pampas-Izcuchaca

PE-3S

10.15 Emp. PE-3S-Huancayo-Sapallanga-Pucara PE-3SC

10.16 Pucara-Pazos-Mullapampa-Emp. PE-3SD PE-3SC

10.17 Oxapampa-Huancabamba-Pozuzo-Dv.Codo de Pozuzo PE-5NA

10.18 Jose Olaya-Yaviro-Centro-Tzomaveni PE-28H

10.19 Huancayo-Chupaca-San Jose de Quero-Abra Negro Bueno PE-24

10.20 Huayllay-Emp. PE-3N ( Villa de Pasco) PE-20A

11.00 ZONAL XI LIMA

11.01 Huaura - Sayán - Churin - Oyón - Abra Uchucchacua PE-18

11.02 Ov. Rio Seco - Andahuasi - Emp. PE - 18 (Sayán) PE-1NE

11.03 Av. Néstor Gambeta PE-20, PE-20 D, PE-20 E y PE-20 H

11.04 Av. Elmer Faucett y Av. Morales Durarez y Av. Santa Rosa - Av. Canta Callao - Av. Chillon Trapiche - Av. Tupac Amaru

PE-20B y PE-20 I - PE-20F, PE-20G y

PE-20A

11.05 Mala - Calango - La Capilla - Buena Vista - San Juan Tantarache - Emp. PE-22

PE-22 A

11.06 Lima - Canta - Huayllay - Emp. PE-3N PE-20A

11.07 Cañete - Lunahuana - Pacarán - Chupaca - Dv. Yauyos - Abra Negro Bueno

PE-24

11.08 Ov. Chancay - Huaral - Acos / Variante Pasamayo - Huaral PE-1NB

11.09 Acos - Huayllay PE-20A

11.10 Pte. Santa Anita - Pte. Pucusana - Dv. Cañete - Pte. Jahuay PE-1S

11.11 Pte. Santa Anita - Dv. Ancón - (Serpentin y Variante) - Huacho - Huaura - Supe - Pativilca

PE-1N

11.12 Pte. Santa Anita - Chaclacayo - Chosica - Pte. Ricardo Palma - San Mateo - La Oroya

PE-22

11.13 Emp. PE-1S (Intercambio a Mala) - Calango - La Capilla - Viscas - San Lorenzo de Quinti - San Juan de Tantaranche

PE-1SA

12.00 ZONAL XII ICA

12.01 Pisco Playa - Paracas PE-IS F y PE-1S G

12.02 Pta. Pejerrey - San Clemente - Humay - Huaytará PE-28

12.03 Puente Jahuay - Chincha - Guadalupe - Ica - Nazca - Yauca PE-1S

12.04 Puerto San Juan de Marcona - Emp. PE-1S (Dv. San Juan) PE-30

12.05 Emp. PE-1S (Dv. Chincha Alta) - San Juan - Pte. Huachinga - Quilca - Palca

PE-26

12.06 Emp. PE-1S (Vista Alegre) - Huallhua PE-30A

12.07 Emp. PE-1S (Pte. Los Maestros) - La Tinguiña - Los Molinos - Huamaní - Ramadillas - Ayavi - Tambo - Emp. 28A (Huaytara)

PE-1SC

12.08 Ica - La Tinguiña - San Juan de los Molinos - Ramadillas PE-1SC

12.09 Emp. PE-1S (Palpa) - Tacarpo - Llauta PE-30 D

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43NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

Item Unidad Zonal y descripción de Ruta Clasifi cador de Rutas (DS Nº 011-2016-MTC)

13.00 ZONAL XIII HUANCAVELICA 13.01 Izcuchaca - Huancavelica - Plazapata PE-2613.02 Palca - Arma - Lachoj PE-2613.03 Izcuchaca - Mariscal Cáceres - La Esmeralda - Mayocc PE-3S13.04 Huancavelica - Lircay - Julcamarca - Emp. PE-3S (Lagunilla) PE-26B13.05 Emp. PE-3S (Mariscal Cáceres - La Mejorada) - Acobamba -

Marcas - Emp. PE-3S (Dv. Marcas)PE-3SM

13.06 Emp. PE-3SD (Dv. Mullapampa) - Pampas - Churcampa - Mayocc

PE-3SD

13.07 Emp. PE-26 (Lachoj) - Pucapampa - Santa Inés - Pilpichaca - Rumichaca

PE-28E

13.08 Huaytará - Pte. Choclococha - Pte. Rumichaca PE-28A13.09 Castrovirreyna - Ticrapo - Pampano - Emp. PE-28A PE-28D13.10 Huaytará - Dv. Ayaviri - Ramadillas PE-1SC13.11 Emp. PE-26 (Toyoc) - Huachos - Mollepampa - Castrovirreyna

- Santa InésPE-26A

14.00 ZONAL XIV AYACUCHO 14.01 Emp PE-32A (Cayara) - Accomarca PE-32A14.02 Mayocc - Huanta (Av. Circunvalación) - Ayacucho (Vía

Evitamiento - Av. Ejército) - Tocto - Ocros - ChincherosPE-3S

14.03 Ayacucho - Tambillo - Matara - Emp. PE-3S (Dv. Ocros) PE-3SL (Variante)14.04 Rumichaca - Licapa - Socos - Ayacucho PE-28A14.05 Querobamba - Puquio PE-32A14.06 Emp. PE-3S - La Quinua - Tambo - Ayna - Emp. PE-28B (Dv.

Santa Teresa) PE-28B

14.07 Rosario - Sivia - Canayre - José Olaya PE-28H14.08 Pte. San Francisco - Kimbiri - Pichari - Trincavini - Natividad

- Puerto EnePE-28C

14.09 San Francisco - Santa Rosa - San Miguel - Tambo PE-28B, PE-28 I14.10 Ayacucho - Puente Pampas PE-3S14.11 Puquio - Cora Cora - Dv. Pausa / Dv. Pausa - Pausa PE-32, PE-32C,

PE-1S I14.12 Palpa - Llauta - Pte. Caracha PE-30 D14.13 Puente Caracha - Huancasancos - Emp. PE-32A (Chalco) PE-30 D14.14 Ayacucho - Tambillo - Emp. PE-3S (Dv. Ocros) PE-3SL (Variante)14.15 Huaytara - Rumichaca - Apacheta Grande - Ayacucho PE-28A14.16 Emp. PE-30A (Dv. Querobamba) - Andamarca - Querobamba

- Huancapi - Cangallo - Emp. PE-3S (Abra Tocto)PE-32A

15.00 ZONAL XV AREQUIPA 15.01 Yauca - Chala - Atico - Ocoña - Camaná - Siguas - Repartición

4B - Dv. Matarani - Puente El FiscalPE-1S

15.02 Emp. PE-1S (Pte. El Fiscal) - Cocachacra - Emp. PE-1SD (La Curva)

PE-1SJ

15.03 Dv. Quilca - Matarani - Mollendo - Punta de Bombón PE-1SD15.04 Repartición 4B - Uchumayo - Arequipa PE-34A15.05 Arequipa - Yura - Imata PE-34A15.06 Emp. PE-34A (Imata) - Oscollo - Negro Mayo PE-34J15.07 Vizcachani - Puente Callalli PE-34 E15.08 Arequipa - Chiguata - Achocolla - Abra Toroya PE-34C15.09 Emp. PE-1S (Chala ) - Achanizo - El Convento - Yanamachay

- Dv. Pausa - PausaPE-32, PE-32C

15.10 Emp. PE-1S (Yauca) - Jaqui - San Juan - Condoroma - Cora Cora

PE-1SI

16.00 ZONAL XVI MOQUEGUA - TACNA 16.01 Punta de Bombon - Ilo - Ite - Tacna PE-1S D16.02 Tacna - Palca - Tripartito (frontera con Bolivia y Chile) PE-4016.03 Emp. PE-40 (Rosaspata) - Collpa - Frontera con Bolivia PE-40A16.04 Emp. PE-36 (Torata) - Omate - Puquina PE-36 G16.05 Emp. PE-1S (Dv . Moquegua) - Moquegua - Torata - Dv.

PE-36BPE-36A

16.06 Puente El Fiscal - Dv. Moquegua - Dv. Ilo - Camiara - Tacna - La Concordia (frontera con Chile)

PE-1S

16.07 Emp. PE-1S (Tacna) - Quilla - Tarata - Challapalca PE-3B16.08 Ilo - Emp. PE-1S PE-36 y PE-36D

17.00 ZONAL XVII PUNO 17.01 Emp. PE-34B (Dv. Limbani) - Crucero - Aricoma - Limani -

PharaPE-34 Ñ

Item Unidad Zonal y descripción de Ruta Clasifi cador de Rutas (DS Nº 011-2016-MTC)

17.02 Emp. PE-3S (Calapuja) - Azangaro - San Luis - Emp. PE-48F (Villa Chukitani) - Progreso - San Anton - Rosario - Macusani - Olaechea - San Gabán - Emp. PE-30C (Pte. Inambari)

PE-34B

17.03 Emp. PE - 34B (Macusani) - Dv. Ituata - Ayapata PE-3SN

17.04 Emp. PE - 3S (Ayaviri) - Llalli - Héctor Tejada PE-3SG

17.05 Emp. PE - 3S (Dv. Atuncolla) - Atuncolla PE-3SP

17.06 Emp. PE - 3S (Puno) - Vilque - Mañazo - Emp. PE - 34A (Huataquita)

PE-34U

17.07 Juliaca - Lampa PE-3S Q

17.08 La Raya - Ayaviri - Calapuja - Juliaca - Puno - Ilave - Juli - Desaguadero

PE-3S

17.09 Emp. PE - 3S(Ilave) - Checa - Curucuru - Conduriri - Emp. PE-36A (Mazocruz)

PE-38A

17.10 Emp. PE - 36B - Santa Rosa - Mazocruz - Emp. PE-3S (Desaguadero)

PE-36A

17.11 Emp. PE - 3S(Puno) - Laraqueri - Titire - Emp. PE-36A PE-36B

17.12 Emp. PE-3S (Juliaca) - Taraco - Dv. Sandia - Huancane PE-34H

17.13 Huancane - Moho - Ninantaya - Tilali (frontera con Bolivia) PE-34I

17.14 Emp. PE-34 I (Dv. Sandia) - Putina - Sandia - San Juan del Oro - San Ignacio (frontera con Bolivia

PE-34H

17.15 Juliaca - Santa Lucia (Imata) PE-34A

17.16 Emp. PE-34A (Santa Lucia) - Abra Toroya PE-34C

17.17 Emp. PE-36A (Mazocruz) - Capazo - Challapalca PE-3B

18.00 ZONAL XVIII CUSCO – APURIMAC

18.01 Santa María - Santa Teresa - Central Hidroeléctrica PE-3S J

18.02 Quillabamba-Palma Real-Kiteni-Kepashiato-Kimbiri (Puente San Francisco)

PE-28 B

18.03 Dv. Huanipaca-Huanipaca-Kinualla-Estación de Salida de Teleférico

PE-3SV

18.04 Ollantaytambo - Alfamayo - Quillabamba PE-28 B

18.05 Chincheros - Abancay - Anta - Cusco - Urcos - Sicuani - La Raya

PE-3S

18.06 Emp. PE-3S (Sicuani) - El Descanso - Yauri PE-34G, PE-34F

18.07 Emp. PE-3S (Combapata) -Yanaoca-El Descanso PE-34F

18.08 Emp. PE-3SF - Santo Tomás - Yauri - Héctor Tejada PE-3SG

18.09 Yauri - Negro Mayo PE-34E, PE-3SK

18.10 Puente Pampas - Andahuaylas - Puente Sahuinto PE-3S

18.11 Emp. PE-3S (Dv. Chuquibambilla ) - Matara - Lambrama - Chuquibamba - Progreso - Challhuahuacho

PE-3SF

18.12 Emp. PE-3S (Urcos) - Ocongate - Marcapata - Quincemil - Pte. Inambari - Masuco - Santa Rosa - Virgenes del Sol - Pto. Maldonado - Alegria - Sta. Rosa - Mavila - Alerta - Iberia - Iñapari (frontera con Brasil)

PE-30C

18.13 Emp. PE-288 (Pisac) - Taray - Emp. PE-3S (Cusco) PE-28G

18.14 Emp. PE-288 (Urubamba) - Chinchero - Cachimayo - Emp. PE-3S

PE-28F

18.15 Huacarpay - Pisac - Ollantaytambo - Alfamayo - Quillabamba PE-28B

18.16 El Descanso - Yanaoca - Emp. PE-3S (Combapata) PE-34F

18.17 Challhuahuacho - Quiñote - Santo Tomas - La Esquina - Velille - Morocacce - Yauri

PE-3SG

1580072-1

Disponen la reclasificación temporal de diversas Rutas Vecinales o Rurales de la Red Vial del departamento de Puno como Rutas Nacionales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1042-2017 MTC/01.02

Lima, 24 de octubre de 2017

VISTOS: Los Ofi cios Nº 051 y 052-2017-MPM/AL de la Municipalidad Provincial de Moho del departamento de Puno; el Memorándum Nº 709-2017-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL; el Memorándum Nº 428-2017-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 445-2017-MTC/14 a través del cual la Dirección General de

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44 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

Caminos y Ferrocarriles remite y hace suyo el Informe Nº 147-2017-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley;

Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC se aprobó el Reglamento de Jerarquización Vial, en adelante, el Reglamento, el cual establece los criterios de clasifi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el Sistema Nacional de Carreteras, en adelante, SINAC, se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de manera que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;

Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasifi cación o Reclasifi cación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización señalados en el artículo 8 del Reglamento y, en base a la información que proporcionen las autoridades competentes, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC);

Que, el artículo 15 del Reglamento señala que el Clasifi cador de Rutas es el documento ofi cial del SINAC, clasifi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su defi nición según puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasifi cador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y que las modifi caciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, Decreto Supremo que aprueba la actualización del Clasifi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasifi cador, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con fi nes de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, la misma que tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes;

Que, por Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del SINAC;

Que, con Ofi cios Nº 051 y 052-2017-MPM/AL, la Municipalidad Provincial de Moho solicita la clasifi cación de las carreteras: “Emp. PE-34 V (Dv. Mililaya) - Tilali - Jancco Jancco” y “Emp. PE-34 I Mililaya - Carifuyo”, respectivamente, a la Red Vecinal o Rural del Departamento de Puno y se disponga su reclasifi cación temporal como Rutas Nacionales a fi n que se realice su mejoramiento como parte del corredor: Juliaca - Putina - Sandia - San Ignacio - Punta de Carretera y Dv. Putina - Moho - Conima - Mililaya - Frontera con Bolivia y Dv. Mililaya - Tilali - Frontera con Bolivia;

Que, mediante Informe Nº 077-2017-MTC/14.07, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles señala que las carreteras “Emp. PE-34 V (Dv. Mililaya) - Tilali - Jancco Jancco” y “Emp.

PE-34 I Mililaya - Carifuyo”, se encuentran comprendidas en el Clasifi cador de Rutas del SINAC, como parte de la Red Vial Vecinal o Rural del Departamento de Puno, con las Rutas Nº 895 y Nº 891, respectivamente, por lo que corresponde evaluar, únicamente, el pedido de reclasifi cación temporal de ambas vías;

Que, con Memorándum Nº 709-2017-MTC/20, la Dirección Ejecutiva de PROVÍAS NACIONAL, emite opinión favorable para la reclasifi cación temporal, y adjunta el Informe Nº 07-2017-MTC/20.7.5 del Área de Gestión Vial e Inventario de la Unidad Gerencial de Conservación, en el cual se señala que la reclasifi cación de los tramos viales permitirá que sean atendidos en el marco de la Resolución Directoral Nº 008-2012-EF/63.01, la cual establece disposiciones para los proyectos de inversión pública de mejoramiento de carreteras de la Red Vial Nacional con pavimentos a nivel de soluciones básicas;

Que, mediante Memorándum Nº 428-2017-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 081-2017-MTC/09.01 de la Ofi cina de Planeamiento, por el cual manifi esta su conformidad a la solicitud de reclasifi cación temporal, señalando que dicha medida permitirá la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el mejoramiento de dichas vías;

Que, con Informe Nº 147-2017-MTC/14.07, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, da cuenta de la evaluación a la solicitud de la Municipalidad Provincial de Moho, concluyendo que es procedente reclasifi car temporalmente las Rutas Vecinales o Rurales Nº PU-891 en el Tramo: Emp. PU-34 I - Cupisaya y Nº 895 de Trayectoria: Emp. PU-892 - Hito 03 (L. Internacional Bolivia), como Rutas Nacionales, asignándoles los códigos temporales Nº PE-34 W y PE-34 X, respectivamente, a fi n de mantener la malla topológica de la red vial y, que la reclasifi cación temporal tendrá vigencia hasta la culminación de los proyectos de mejoramiento, lo cual debe ser informado por PROVIAS NACIONAL;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reclasifi cación temporal de Rutas Vecinales o Rurales de la Red Vial del Departamento de Puno como Rutas Nacionales

Reclasifi car, de manera temporal, las Rutas Vecinales o Rurales Nº PU-891 en el Tramo: Emp. PU-34 I - Cupisaya y Nº 895 de Trayectoria: Emp. PU-892 - Hito 03 (L. Internacional Bolivia), como Rutas Nacionales, asignándoseles los códigos temporales Nº PE-34 W y Nº PE-34-X, respectivamente, con las trayectorias siguientes:

PE-34 WTrayectoria: Emp. PE 34 I - Cupisaya.

PE-34 XTrayectoria: Emp. PU-892 - Hito 03 (L. Internacional

Bolivia).

Artículo 2.- Vigencia de la Reclasifi cación TemporalLa Reclasifi cación Temporal dispuesta en el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial, se mantendrá vigente hasta la culminación de las intervenciones sobre los tramos viales respectivos que realicen las autoridades competentes, lo cual debe ser informado por PROVIAS NACIONAL a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, para que se tramite su conclusión.

Artículo 3.- Competencia para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía

Las autorizaciones de uso del derecho de vía de los tramos viales comprendidos en la presente Resolución Ministerial serán otorgadas exclusivamente por la Municipalidad Provincial de Moho, en su condición de

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45NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

autoridad competente de la Red Vial Vecinal o Rural a la cual corresponden.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1580073-2

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1043-2017 MTC/01.02

Lima, 24 de octubre de 2017

VISTOS: La C arta N° 061-17/GO de fecha 11 de setiembre de 2017, de la empresa AERODIANA S.A.C., el Informe Nº 548-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 965-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa AERODIANA S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico inicial en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente

al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 965-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 548-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor GINO HUMBERTO DEFILIPPI BRIGNETI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Wichita, Estados Unidos de América, del 27 al 29 de octubre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AERODIANA S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 1019-2017 MTC/01.02.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN

EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 27 AL 29 DE OCTUBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS

INFORMES Nº 965-2017-MTC/12.04 Y Nº 548-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

3328-2017-MTC/12.04 27-Oct 29-Oct US$ 660.00 AERODIANA

S.A.C.

DEFILIPPI BRIGNETI,

GINO HUMBERTO

WICHITAESTADOS

UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo en el

equipo C-208 a su personal aeronáutico.

18344-18345

1580073-3

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46 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

Otorgan a Global Mapping S.A.C. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: trabajo aéreo - prospección y fotografía

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 537-2017-MTC/12

Lima, 31 de agosto del 2017

Vista la solicitud de la empresa GLOBAL MAPPING S.A.C., sobre la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Prospección y Fotografía;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa GLOBAL MAPPING S.A.C. cuenta con el Certifi cado de Explotador Nº 088 expedido el 26 de julio del 2013 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP 91;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 209-2013-MTC/12 del 23 de mayo del 2013 publicada en el diario ofi cial El Peruano el 02 de julio del 2013, se otorgó a la empresa GLOBAL MAPPING S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Fotografía por el plazo de cuatro años contados a partir del 03 de julio del 2013 vigente hasta el 03 de julio del 2017;

Que, dicha Resolución fue modifi cada a través de la Resolución Directoral Nº 578-2014-MTC/12 del 16 de diciembre del 2014 en el sentido de incrementar la naturaleza del servicio - Prospección, material aeronáutico, zonas y sub-bases de operación; y Resolución Directoral Nº 271-2015-MTC/12 del 03 de julio del 2015 en el sentido de incrementar el material aeronáutico;

Que, mediante Documento de Registro Nº T-136165-2017 del 29 de mayo del 2017 y Documento de Registro Nº E-149522-2017 del 09 de junio del 2017 la empresa GLOBAL MAPPING S.A.C. solicitó la Renovación del Permiso de Operación antes señalado bajo las mismas condiciones establecidas;

Que, según los términos del Memorando Nº 836-2017-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 097-2017-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 102-2017-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 417-2017-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del D.S. 006-2017-JUS Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el D.S. 006-2017-JUS Texto Único Ordenado la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa GLOBAL MAPPING S.A.C., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Prospección y Fotografía, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 04 de julio del 2017, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 209-2013-MTC/12 del 23 de mayo del 2013.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa GLOBAL MAPPING S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad técnica.

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial - Trabajo Aéreo: Fotografía y Prospección.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Piper PA-23-250D, modelo AZTECA- Piper PA-31T- Piper PA-31-350

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

DEPARTAMENTO: AMAZONAS

- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza.

DEPARTAMENTO: ANCASH

- Chimbote, Huascarán / Anta.

DEPARTAMENTO: AREQUIPA

- Arequipa, Atico.

DEPARTAMENTOS: APURIMAC

- Andahuaylas

DEPARTAMENTO: AYACUCHO

- Ayacucho, Palmapampa.

DEPARTAMENTO: CAJAMARCA

- Cajamarca, Jaén.

DEPARTAMENTO: CUSCO

- Cusco, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Kiteni, Kirigueti, Patria.

DEPARTAMENTO: HUÁNUCO

- Huánuco, Tingo María, Pueblo Libre de Codo.

DEPARTAMENTO: ICA

- Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.

DEPARTAMENTOS: JUNÍN

- Cutivereni, Jauja, Mazamari.

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD

- Chagual, Huamachuco, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay.

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47NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE

- Chiclayo

DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO

- Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano, Las Palmas.

DEPARTAMENTO: LORETO

- Andoas, Bellavista, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Requena, Orellana, Pampa Hermosa, San Lorenzo, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas.

DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS

- Iñapari, Puerto Maldonado.

DEPARTAMENTO: MOQUEGUA

- Ilo.

DEPARTAMENTO: PASCO

- Ciudad Constitución.

DEPARTAMENTOS: PIURA

- Piura, Talara.

DEPARTAMENTOS: PUNO

- Juliaca.

DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN

- Rioja, Tarapoto, Tocache, Juanjuí, Palmas del Espino, Saposoa.

DEPARTAMENTO: TACNA

- Tacna.

DEPARTAMENTO: TUMBES

- Tumbes.

DEPARTAMENTO: UCAYALI

- Atalaya, Breu, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez- Aeropuerto de Pucallpa- Aeropuerto de Arequipa

SUB-BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto de Trujillo.- Aeropuerto de Tacna.- Aeropuerto de Piura.- Aeropuerto de Chiclayo.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa GLOBAL MAPPING S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La empresa GLOBAL MAPPING S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La empresa GLOBAL MAPPING S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de

Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La empresa GLOBAL MAPPING S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La empresa GLOBAL MAPPING S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa GLOBAL MAPPING S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación - OPSPECS.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especifi caciones Técnicas de Operación - OPSPECS.

Artículo 9º.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 33.3 del D.S. 006-2017-JUS Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10º.- La empresa GLOBAL MAPPING S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La empresa GLOBAL MAPPING S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La empresa GLOBAL MAPPING S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modifi cación de accionistas, así como variación de sus acciones y capital social.

Artículo 13º.- La empresa GLOBAL MAPPING S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1563781-1

Autorizan a Infaservis Empresa Individual de Responsabilidad Limitada la ampliación de línea de inspección técnica vehicular tipo menor, en local ubicado en el departamento del Cusco

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 4440-2017-MTC/15

Lima, 28 de setiembre de 2017

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48 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-213482-2017, presentado por la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, mediante el cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 3380-2017-MTC/15;

CONSIDERANDO:

Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-102576-2017 del 24 de abril de 2017, el señor German Lopez Pauccarmayta identifi cado con DNI Nº 24382927, en calidad de Gerente General de la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, solicitó la ampliación de una Línea de Inspección Técnica Vehicular tipo menor1 en su Centro de Inspección Técnica Vehicular ubicado en la Vía Asfaltada Quillabamba-Sambaray, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento del Cusco;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 3380-2017-MTC/15 del 07 de agosto de 2017, se resolvió declarar improcedente la solicitud de autorización para la ampliación de línea de inspección técnica vehicular tipo menor presentada por la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en su Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-213482-2017 del 16 de agosto de 2017, el representante legal de la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio procesal en la Casilla Nº 2969 del Colegio de Abogados de Lima-Sede Palacio de Justicia- 4to piso, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 3380-2017-MTC/15;

Que, el numeral 118.1 del artículo 118 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante el TUO de la LPAG, señala que frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta ley, para que sea revocado, modifi cado, anulado o sean suspendidos sus efectos;

Que, el numeral 216.2 del artículo 216 del TUO de la LPAG, señala que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días;

Que, el artículo 217 del TUO de la LPAG, señala que el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Así mismo, el artículo 219, establece que el escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 122 de la presente ley;

Que, al haberse cumplido con los requisitos antes señalados, corresponde determinar si la administrada ha aportado, en calidad de nueva prueba, nuevos elementos de juicio que contribuyan a que se reconsidere la decisión emitida en la resolución impugnada;

Que, según lo señalado por el autor Morón Urbina “La exigencia de la nueva prueba para interponer un recurso de reconsideración está referido a la presentación de un nuevo medio probatorio, que justifi que la revisión del análisis ya efectuado acerca de alguno de los puntos materia de controversia, justamente lo que norma pretende es que sobre un punto controvertido ya analizado se presente un nuevo medio probatorio, pues sólo así se justifi ca que la misma autoridad administrativa tenga que revisar su propio análisis”2;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 37.4 del artículo 37 de El Reglamento, se establece:

“37.4 En caso que un Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV que cuente con “Conformidad de Inicio de Operaciones”, solicite el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1 literales a), c), e), f), h), k), m) y n) en los casos que corresponda”;

Que, la recurrente solicita en su recurso impugnatorio, que se considere como nueva prueba la Ordenanza Municipal Nº 019-2008-MPLC que aprueba el Reglamento del Servicio Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento del Cusco y la Carta Nº 06-2016-DTyCV-GSP/MPLC de fecha 26 de junio de 2017, mediante el cual la División de Transporte y Circulación Vial de la Municipalidad Provincial de La Convención, comunica que la circulación de vehículos menores de la categoría L5 no se encuentra restringida en la vía Quillabamba-Sambaray;

Que además, la recurrente señala que se considere como nueva prueba, fotografías con la que refi ere demostrar que en la vía asfaltada Quillabamba-Sambaray, no es una vía de alto tránsito y que ahí circulan vehículos menores, para lo cual adjunta un (01) CD; solicitando se realice una inspección ocular en el local del Centro de Inspección Técnica Vehicular, a efectos de verifi car que en la vía nacional asfaltada Quillabamba-Sambaray, si se encuentra autorizado la circulación de vehículos menores dentro del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento del Cusco, conforme a la Ordenanza Municipal Nº 019-2008-MPLC;

Que, fi nalmente, la recurrente señala que con el acto administrativo impugnado contraviene el principio de legalidad, toda vez que el numeral 37.4 del artículo 37 de El Reglamento, no exige como requisito la presentación de un Estudio de Impacto Vial;

Que, en relación a lo señalado por la recurrente, debemos manifestar que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular se debe cumplir con requisitos y condiciones, los mismos que están referidos, entre otros a la Infraestructura Inmobiliaria, tal como lo dispone el artículo 303 de El Reglamento;

Que, de la revisión de los actuados se advierte que se declaró improcedente la solicitud de autorización presentada por la recurrente, al considerarse que La Empresa no cumplió con las condiciones respecto a la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular, así como, lo establecido al respecto en el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Tabla de Interpretación de Defecto de Inspecciones Técnicas Vehiculares y las Características y Especifi caciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular y la Infraestructura Inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15, habiéndose señalado en el

1 Literal a) del numeral 29.2 del artículo 29 de el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC: Línea de Inspección Técnica tipo menor: Línea de inspección destinada a la revisión de vehículos menores, tales como motocicletas, trimotos, mototaxis, motofurgones, etc.

2 MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decima Edición, Gaceta Jurídica, 2011, pag.663.

3 Artículo 30.- Condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV. Para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos a: a. Condiciones generales b. Recursos humanos c. Sistema informático y de comunicaciones d. Equipamiento e. Infraestructura inmobiliaria.

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49NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

Informe Nº 105-2017-MTC/15.03/AA.EC/CITV/jrp de fecha 19 de julio de 2017:

“El CITV se encuentra en una vía (carretera nacional) de alto tránsito, donde la velocidad permitida es de 60 a 80 K/h por hora, mientras el desplazamiento permitido de una unidad menor es máximo de 30 a 40 K/h.

Así mismo, el impacto vial aprobado es para una línea Mixta, mientras la línea menor solicitada no cuenta con vías e ingresos alternos al CITV, siendo su único acceso por la vía nacional lo cual generaría un impacto negativo al permitir el tránsito por un carril de la carretera de vehículos mayores y menores (motos lineal y moto taxi). Se concluye que no existen vías alternas para vehículos menores de acceso al CITV ni propuestas de las mismas”.

Que, al respecto, del análisis del Informe Nº 105-2017-MTC/15.03/AA.EC/CITV/jrp, que sustenta la emisión de la Resolución recurrida, se advierte que este concluye la posibilidad de la generación de un impacto vial negativo debido a que los vehículos menores tienen una velocidad inferior a la máxima permitida en una vía nacional;

Que el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 27181- Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, de la Promoción y la Inversión Privada: “El Estado promueve la inversión privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las leyes”;

Que, conforme lo señalado en el artículo 2 de la Ley 28996 – Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada, “Constituyen barreras burocráticas los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública que establecen exigencias, requisitos, prohibiciones y/o cobros para la realización de actividades económicas, que afectan los principios y normas de simplifi cación administrativa contenidos en la Ley Nº 27444 y que limitan la competitividad empresarial en el mercado”. En ese sentido, es menester evitar el aletargamiento en los procesos y la imposición de barreras burocráticas, a fi n de que las empresas se vean incentivadas a la inversión en los servicios de transporte;

Que, así mismo el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo, que regula el principio de legalidad, señala que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”;

Que, de la revisión del numeral 37.4 del artículo 37 del Reglamento, que regula los requisitos establecidos para solicitar la autorización de una ampliación de línea, se advierte que no establece como tal la presentación de un estudio de impacto vial negativo ni de documento alguno complementario para tal fi n;

Que, en este orden de ideas y no pudiéndose inferir una interpretación extensiva del Reglamento, no constituye un requisito para la ampliación de línea la no generación de impacto vial negativo, ya que ello constituiría una barrera burocrática y una vulneración al principio de legalidad, resultando en dicho extremo procedente la impugnación;

Que, en relación a la documentación aportada en calidad de nueva prueba, se advierte que esta busca demostrar que en la vía nacional Quillabamba – Sambaray, se permite la circulación de vehículos menores. Al respecto, el artículo 157 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, dispone respecto del Uso de las vías con vehículos menores de servicio de transporte: “Los vehículos menores, motorizados o no motorizados, que presten servicio de transporte público especial de pasajeros, sólo pueden circular por las vías que señalen las autoridades competentes. No podrán circular por la red vial nacional, regional o departamental, salvo que ésta cruce un centro poblado o no exista vía alterna. Tampoco podrán circular por vías expresas o pasos a desnivel si existen vías alternas”;

Que, en ese extremo se advierte que la prohibición establecida por la normativa citada en el párrafo anterior, versa respecto de la circulación de vehículos menores, motorizados o no motorizados, que presten servicio de transporte público especial de pasajeros, no restringiendo

la circulación de vehículos menores de uso particular, de lo que se colige que bajo dicha salvedad podrían trasladarse para su revisión técnica a un Centro de Inspección Técnica Vehicular ubicado en una vía nacional, como el propuesto por la recurrente;

Que, el artículo Primero de la Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, reconoce al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Mototaxis y similares complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros y en Vehículos Motorizados o No Motorizados, dispone que la Municipalidad Distrital competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción;

Que, al respecto es preciso señalar que el artículo 3 de la Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores y la Ordenanza Municipal Nº 019-2008-MPLC que aprueba el Reglamento del Servicio Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores en la provincia de La Convención, departamento del Cusco, dispone respecto de la autorización, lo siguiente: “El servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde prestan dicho servicio”;

Que, asimismo el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, señala que “la municipalidad distrital competente es la municipalidad distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio (…) “ ;

Que, en el presente caso, se advierte que mediante la Ordenanza Municipal Nº 019-2008-MPLC se aprueba el Reglamento del Servicio Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores en la Provincia de La Convención, departamento de Cusco, quien conforme a sus atribuciones dispuso que las municipalidades distritales de su competencia procedan a su adecuación conforme a su jurisdicción distrital. Así mismo, mediante Carta Nº 06-2016-DTyCV-GSP/MPLC, la Municipalidad Provincial de La Convención, comunicó que en la vía Quillabamba – Sambaray, no existe restricción para la circulación de vehículos menores;

Que, de lo expuesto, se concluye que es factible la ampliación de línea menor solicitada por la recurrente en su Centro de Inspección Técnica Vehicular ubicado en la vía Quillabamba – Sambaray, toda vez que de la normativa acotada y la documentación aportada, se advierte que no existe restricción en dicha vía para la circulación de vehículos menores que no prestan el servicio público, sin perjuicio que no es requisito para la autorización de ampliación de línea, la presentación de un Estudio de Impacto Vial;

Que, fi nalmente, en atención a la solicitud de inspección ocular, debemos señalar, que a través del presente recurso se evidencia que la recurrente ha hecho ejercicio oportuno de su derecho de defensa, advirtiéndose que adjunta fotos y video para acreditar sus argumentos, lo que permite contar con elementos sufi cientes para que la administración emita un pronunciamiento de fondo, por lo que esta deviene en innecesaria;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones

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50 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 995-2017-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC;

Que, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, el numeral 37.4 del artículo 37 de El Reglamento dispone lo siguiente: “En caso que un Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV que cuente con “Conformidad de Inicio de Operaciones”, solicite el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1 literales a), c), e), f), h), k), m) y n) en los casos que corresponda”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Se declara FUNDADO el recurso de reconsideración presentado mediante Hoja de Ruta E-213482-2017, por la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA contra la Resolución Directoral Nº 3380-2017-MTC/15, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorizar a la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la ampliación de una (1) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor en el local ubicado en la Vía Asfaltada Quillabamba-Sambaray, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento del Cusco, cuyo funcionamiento se encuentra condicionado a la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado con Resolución Directoral Nº 4370-2016-MTC/15.

Artículo 3º.- La Empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral: el Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la fi nalidad de obtener la Conformidad para el Inicio del Servicio de Inspecciones Técnicas Vehiculares en la nueva Línea de Inspección Técnica Vehicular autorizada, expedido por ésta Dirección General, previa conformidad de los documentos presentados.

Artículo 4º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones

administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6º.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en Casilla Nº 2969 del Colegio de Abogados de Lima-Sede Palacio de Justicia-4to piso distrito, provincia y departamento de Lima.

Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1578449-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, en el marco de los Convenios suscritos con el SIS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 248-2017/SIS

Lima, 23 de octubre de 2017

VISTOS: El Informe N° 072-2017-SIS/GNF-SGF/PFCL con Proveído Nº 654-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 023-2017-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 311-2017-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 123-2017-SIS/OGAJ-AMCC con Proveído N° 475-2017-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces y publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios

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51NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;

Que, el artículo 12 del Decreto Supremo N° 030-2014-SA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 012-2017-SA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, establece que el SIS suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales e Instituciones Administradoras de Fondos de Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados;

Que, a través de la Resolución Jefatural N° 118-2016/SIS, y su modifi catoria, que aprueba la Directiva Administrativa N° 002-2016-SIS-GNF-V.01, «Directiva Administrativa para el Monitoreo, Seguimiento, y Supervisión del cumplimiento de los fi nes de las transferencias del Seguro Integral de Salud», se señaló que la fi nalidad de éste documento de gestión era establecer los criterios para verifi car el cumplimiento de los fi nes de la transferencia fi nanciera y, de ese modo, preservar la cobertura de atenciones de salud y prestaciones administrativas a sus asegurados;

Que, mediante Informe N° 023-2017-SIS/OGPPDO-DADZ, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable de la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 1351-2017 para las transferencias fi nancieras por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del SIS, acogidos al Régimen Semicontributivo;

Que, mediante documento de Vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, previo al sustento técnico que corresponde, propone la transferencia fi nanciera de recursos a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al periodo de cierre de mayo a diciembre 2016 y al periodo de enero a abril 2017, a fi n de fi nanciar las prestaciones de salud otorgadas a los asegurados del SIS acogidos el Régimen Semicontributivo;

Que, asimismo, mediante Informe N° 123-2017-SIS/OGAJ-AMCC, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable aprobar la transferencia a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud antes señaladas;

Con el visto bueno del Secretario General (e), de la Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente (e) de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS por la suma total de S/ 6 646 601.00 (SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS UNO CON 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente a los periodos de cierre mayo a diciembre 2016 y de enero a abril 2017 (Calendario octubre 2017), a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, en el marco de los Convenios suscritos con el Seguro Integral de Salud, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- El Titular del Pliego deberá tramitar la incorporación de los recursos que se transfi ere por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel

funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los cinco (5) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como efectuar su publicación en el Portal Institucional del Pliego dentro de los cinco (5) días de aprobada; asimismo, con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Benefi cios del Seguro Integral de Salud, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html.

Artículo 4.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y, en coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRESJefe del Seguro Integral de Salud

1579876-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban transferencias financieras a favor de diversas entidades públicas y personas jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 145-2017-CONCYTEC-P

Lima, 23 de octubre de 2017

VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 030- 2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Ofi cio Nº 418- 2017-FONDECYT-DE, del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y el Informe Nº 233-2017-CONCYTEC-OGPP, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 044-2017-CONCYTEC-P se aprueba la Directiva

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52 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

Nº 003-2017-CONCYTEC-OGPP “Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones durante el Año Fiscal 2017, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Nº 128-2017-CONCYTEC-P, (en adelante, la Directiva);

Que, conforme al Numeral 6.1 de la Directiva, el FONDECYT es responsable del proceso y la selección de ganadores, así como la determinación de los montos cuya transferencia fi nanciera se solicita aprobar o cuya subvención se solicita autorizar. El FONDECYT es responsable de verifi car cada uno de los aspectos técnicos y legales que se consignen en los Informes Técnicos – Legales que remita al CONCYTEC;

Que, mediante Ofi cio Nº 418-2017-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, solicita la aprobación de transferencias fi nancieras por un monto total de S/ 622,199.76, a favor de los ganadores del Esquema Financiero EF-023, denominado “Fortalecimiento de Programas de Maestría en Universidades Peruanas”, Convocatoria-II-MINEDU, conforme a la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 153-2015-FONDECYT-DE y a la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 153-2016-FONDECYT-DE; y del Esquema Financiero EF-033 denominado “Fortalecimiento de Programas de Doctorado en Universidades Peruanas”, Convocatoria 2015-II-MINEDU, conforme a la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 157-2015-FONDECYT-DE;

Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 030-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, en adelante el Informe Técnico Legal, mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para la aprobación de transferencias fi nancieras, a favor de las siguientes entidades públicas y personas jurídicas privadas: Universidad Nacional de Ingeniería (S/ 27,392.00); de la Universidad Nacional Agraria La Molina (S/ 74,929.10); de la Universidad Nacional de Ingeniería (S/ 68,446.40); de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas (S/ 110,044.00); de la Universidad Nacional de Trujillo (S/ 46,860.00); de la Universidad Nacional de Ingeniería (S/ 92,407.22); de la Universidad Nacional de Ingeniería (S/ 99,574.20) y de la Universidad Nacional de Ingeniería (S/ 102,546.84), por el importe total ascendente a S/ 622,199.76, para cofi nanciar proyectos en ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI) señalados en el Informe Técnico Legal, los referidos órganos adjuntan los Certifi cados de Crédito Presupuestario Nº 0000000666 y Nº 000000667;

Que, el Numeral 4.2 del Informe Técnico Legal, señala que es viable técnica y legalmente realizar la Transferencia Financiera para cofi nanciar los proyectos de las instituciones públicas e instituciones privadas aprobadas mediante Convenios de Subvención suscritas por la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, señalando que para tal efecto se ha verifi cado el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados, establecidos en las Bases de los concursos aprobados, en los convenios suscritos por el FONDECYT y en la normativa vigente sobre la materia. Asimismo, el Numeral 4.3 del Informe Técnico Legal, agrega que se ha verifi cado que las Transferencias Financieras cuentan con el Convenio correspondiente debidamente suscrito y plenamente vigente, dentro del marco legal normativo vigente sobre la materia;

Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados en el Informe Técnico Legal Nº 030-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, las disposiciones contenidas en las Bases de los mencionados concursos, los citados convenios y contratos, y en la normativa vigente sobre la materia;

Que, mediante Informe Nº 233-2017-CONCYTEC-OGPP, el Jefe (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC señala que ha verifi cado

lo informado por el FONDECYT, emitiendo opinión favorable, por lo que concluye que la aprobación de las transferencias fi nancieras solicitadas por el FONDECYT, cuentan con disponibilidad presupuestal respectiva, con la cual se cofi nanciarán los programas y proyectos en CTI señalados en el Informe Técnico Legal Nº 030-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM;

Que, con Informe Nº 123-2017-CONCYTEC-OGAJ-MPT, el mismo que la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC hace suyo a través del Proveído 290-2017-CONCYTEC-OGAJ, se indica que teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 030-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y en el Informe Nº 233-2017-CONCYTEC-OGPP, se habría cumplido con lo dispuesto en la Directiva;

Con la visación del Jefe (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo (e) del FONDECYT, del Responsable (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Responsable (e) de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y del Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Supremo Nº 026-2014-CPM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; y la Resolución de Presidencia Nº 044-2017-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva Nº 003-2017-CONCYTEC-OGPP denominada “Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones durante el Año Fiscal 2017, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar transferencias fi nancieras, por la suma total de S/ 622,199.76 (Seiscientos Veintidós Mil Ciento Noventa y Nueve y 76/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme al siguiente detalle:

Tipo de Cofi nanciamiento Universidad Programa / Proyecto Desembolso

TransferenciaFinanciera

Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de

Amazonas

Maestría en Producción Animal 110,044.00

Universidad Nacional de Trujillo

Maestría en Arqueología Sudamericana, mención

en Modelización, Experimentación y Técnicas Analíticas

46,860.00

Universidad Nacional de Ingeniería

Maestría en Ciencias con mención en Matemática

Aplicada 68,446.40

Maestría en Ciencias con mención en Química 92,407.22

Maestría en Ciencias con mención en Energética 99,574.20

Maestría en Ciencias en Ingeniería Electrónica con mención en Procesamiento

Digital de Señales e Imágenes

102,546.84

Doctorado en Física 27,392.00 Universidad Nacional

Agraria La MolinaPrograma Doctoral en Ciencia de Alimentos 74,929.10

Total S/ 622,199.76

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

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53NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

Artículo 3.- Encargar al Responsable del Portal de Transparencia la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1580068-1

Aprueban transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de diversas personas jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 147-2017-CONCYTEC-P

Lima, 23 de octubre de 2017

VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 029- 2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Ofi cio Nº 406- 2017-FONDECYT-DE, del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y el Informe Nº 230-2017-CONCYTEC-OGPP, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 044-2017-CONCYTEC-P se aprueba la Directiva Nº 003-2017-CONCYTEC-OGPP “Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones durante el Año Fiscal 2017, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Nº 128-2017-CONCYTEC-P, (en adelante, la Directiva);

Que, conforme al Numeral 6.1 de la Directiva, el FONDECYT es responsable del proceso y la selección de ganadores, así como la determinación de los montos cuya transferencia fi nanciera se solicita aprobar o cuya subvención se solicita autorizar. El FONDECYT es responsable de verifi car cada uno de los aspectos técnicos y legales que se consignen en los Informes Técnicos – Legales que remita al CONCYTEC;

Que, mediante Ofi cio Nº 406-2017-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, solicita la aprobación de transferencias fi nancieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por un monto total de S/ 8’845,555.93, a favor de los ganadores del Esquema Financiero EF-031, denominado “Círculos de Investigación en Ciencia y Tecnología”, conforme a la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 048-2014-FONDECYT-DE y a la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 118-2014-FONDECYT-DE; del Esquema Financiero EF-031 denominado “Círculos de Investigación en Ciencia y Tecnología” – Convocatoria 2015-I, conforme a la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 142-2015-FONDECYT-DE; del Esquema Financiero EF-031 denominado “Círculos de Investigación en Ciencia y Tecnología”, conforme a lo establecido en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 140-2016-FONDECYT-DE; del Esquema Financiero EF-038, denominado “Magnet:

Atracción de Investigadores, conforme a la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 079-2016-FONDECYT-DE, y del Concurso EF-030, denominado “Centro de Investigaciones Tecnológicas, Biomédicas y Medioambientales – CITMB”, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 0152-2014-FONDECYT-DE;

Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 029-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, en adelante el Informe Técnico Legal, mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para la aprobación de transferencias fi nancieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de las siguientes entidades públicas y personas jurídicas privadas: Instituto del Mar del Perú – IMARPE (S/ 362,429.00); Universidad Nacional Agraria La Molina (S/ 103,132.25); Universidad Nacional Agraria La Molina (S/ 138,789.00); Universidad Nacional de Ingeniería (S/ 299,710.00); Universidad Nacional Mayor de San Marcos (S/ 261,860.23); Universidad Nacional Mayor de San Marcos (S/ 205,572.00); Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas (S/ 137,763.16); Universidad Nacional de San Agustín (S/ 221,500.00); Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (S/ 278,380.94); Instituto Geofísico del Perú (S/ 172,516.00); Pontifi cia Universidad Católica del Perú (S/ 454,100.00); Pontifi cia Universidad Católica del Perú (S/ 197,100.00); Fundación para el Desarrollo Sostenible de la Amazonía Baja del Perú - FUNDESAB (S/ 378,852.00); Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (S/ 331,560.35); INCABIOTEC S.A.C. (S/ 444,700.00); Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA (S/ 3’490,335.00); Centro de Investigaciones Tecnologías Medio Ambientales – CITMB (S/ 1’254,756.00) y de la Universidad Católica San Pablo (S/ 112,500.00), por el importe total ascendente a S/ 8’845,555.93, para cofi nanciar proyectos en ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI) señalados en el Informe Técnico Legal, los referidos órganos adjuntan los Certifi cados de Crédito Presupuestario Nº 0000000627; Nº 000000629; Nº 000000631; Nº 000000634; Nº 000000638 y Nº 000000658;

Que, el Numeral 4.2 del Informe Técnico Legal, señala que es viable técnica y legalmente realizar la Transferencia Financiera y Subvención a Personas Jurídicas para cofi nanciar los proyectos de las instituciones públicas e instituciones privadas aprobadas mediante Convenios de Subvención suscritas por la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, señalando que para tal efecto se ha verifi cado el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados, establecidos en las Bases de los concursos aprobados, en los convenios suscritos por el FONDECYT y en la normativa vigente sobre la materia. Asimismo, el Numeral 4.3 del Informe Técnico Legal, agrega que se ha verifi cado que las Transferencias Financieras y Subvenciones a personas jurídicas solicitadas cuentan con el Convenio correspondiente debidamente suscrito y plenamente vigente, dentro del marco legal normativo vigente sobre la materia;

Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados en el Informe Técnico Legal Nº 029-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, las disposiciones contenidas en las Bases de los mencionados concursos, los citados convenios y contratos, y en la normativa vigente sobre la materia;

Que, mediante Informe Nº 230-2017-CONCYTEC-OGPP, el Jefe (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC señala que ha verifi cado lo informado por el FONDECYT, emitiendo opinión favorable, por lo que concluye que la aprobación de las transferencias fi nancieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas solicitadas por el FONDECYT, cuentan con disponibilidad presupuestal respectiva, con la cual se cofi nanciarán los programas y proyectos en CTI señalados en el Informe Técnico Legal Nº 029-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM;

Que, con Informe Nº 121-2017-CONCYTEC-OGAJ-MPT, el mismo que la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC hace suyo a través del Proveído 284-2017-CONCYTEC-OGAJ, se indica que teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 029-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y en

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54 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

el Informe Nº 230-2017-CONCYTEC-OGPP, se habría cumplido con lo dispuesto en la Directiva;

Con la visación del Jefe (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo (e) del FONDECYT, del Responsable (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Responsable (e) de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y del Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Supremo Nº 026-2014-CPM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; y la Resolución de Presidencia Nº 044-2017-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva Nº 003-2017-CONCYTEC-OGPP denominada “Procedi-miento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones durante el Año Fiscal 2017, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar transferencias fi nancieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por la suma total de S/ 8’845,555.93 (Ocho Millones Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Cinco y 93/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme al siguiente detalle:

Nº Tipo de Cofi nanciamiento Institución Proyecto Desembolso

autorizado

1 Transferencia Financiera

Instituto del Mar del Perú -

IMARPE

Catalogando la Biodiversidad Marina del Perú, código

de barras de ADN para el estudio, conservación y uso sostenible de los recursos

362,429.00

Universidad Nacional Agraria

La Molina

Dinámica de los bosques de la Selva Central del Perú

y su adecuación ante el cambio climático

103,132.25

Interacciones Microorganismo – Planta 138,789.00

Universidad Nacional de Ingeniería

Desarrollo de materiales y dispositivos para

la aplicación de estrategias renovables y medioambientales que

permitan el suministro de energía y agua para una vivienda rural sostenible

299,710.00

Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Formación y consolidación de un ateneo abocado al desarrollo de nuevas vacunas recombinantes

para responder a amenazas y oportunidades del sector

pecuario peruano

261,860.23

Círculo de investigación en la morfogénesis de los órganos linfoides e inmunitarios de la

alpaca (Vicugna pacos) 205,572.00

Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas

Círculo de investigación para la innovación y el

fortalecimiento de la cadena de valor del cacao nativo fi no de aroma en la zona

nororiental del Perú

137,763.16

Universidad Nacional de San

Agustín

Círculo de investigación en computación de alto

desempeño con énfasis en el desarrollo de métodos y

técnicas de minería de datos de gran escala para el apoyo en investigaciones de cambio

climático

221,500.00

Instituto Nacional de

Enfermedades Neoplásicas

Círculo para la investigación de agentes infecciosos

endémicos causantes de cáncer en Perú

278,380.94

Instituto Geofísico del

PerúFísica y microfísica de la

atmósfera 172,516.00

Nº Tipo de Cofi nanciamiento Institución Proyecto Desembolso

autorizado

2 Subvención a persona jurídica

Pontifi cia Universidad Católica del

Perú

Investigación y desarrollo de tecnologías de asistencia

aplicadas a rehabilitación física y biomecánica

deportiva

454,100.00

Resonancia magnética nuclear en las ciencias de los

alimentos y en las ciencias de la Salud

197,100.00

Fundación para el Desarrollo Sostenible de la Amazonía

Baja del Perú - FUNDESAB

Círculo de estudios de plantas medicinales

procedentes de la Amazonía Peruana

378,852.00

Universidad Peruana de

Ciencias Aplicadas

Plataforma Nano Biotecnológica

multidisciplinar para contener el impacto de síndromes febriles en zonas de alto

riesgo en el Perú

331,560.35

INCABIOTEC S.A.C.

Círculo de investigación en biotecnología molecular

para el desarrollo y la sostenibilidad de los sectores

acuícolas del Perú

444,700.00

Instituto Interamericano de Cooperación

para la Agricultura

– IICA

Proyecto para el fortalecimiento para el

instrumento de atracción para el capital humano altamente califi cado en

ciencia tecnología e innovación

3’490,335.00

Centro de Investigaciones

Tecnológicas y Medio

Ambientales - CITMB

Centro de Excelencia 1’254,756.00

Universidad Católica San

Pablo

Realidad aumentada para fi nes de tránsito de vehículos

y seguridad ciudadana 112,500.00

TOTAL S/ 8’845,555.93

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Encargar al Responsable del Portal de Transparencia la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1580068-2

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban Plan de Estrategia Publicitaria de la campaña de lectura de etiquetas de alimentos y bebidas

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 188-2017-INDECOPI/COD

Lima, 13 de octubre de 2017

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55NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28874 – Ley que regula la publicidad estatal, ha establecido los criterios generales para el uso de los recursos que las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, destinan al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión;

Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley Nº 28874 dispone que, para la autorización de la realización de publicidad estatal, debe cumplirse con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deben ser adecuadas a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales;

Que, conforme a lo establecido en el literal f) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi planifi car y aprobar las políticas institucionales en las materias de competencia del Indecopi y en los asuntos de administración interna;

Que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi aprobar las políticas institucionales de administración, fi nanzas, imagen, comunicaciones, relaciones internacionales, planeamiento y de ejecución presupuestaria del Indecopi;

Que, mediante Informe Nº 071-2017/GEG, la Gerencia General (GEG) puso en conocimiento del Consejo Directivo el Informe Nº 014-2017/GPD, por medio del cual la Gerencia de Promoción y Difusión (GPD), puso a consideración la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria de la campaña de lectura de etiquetas de alimentos y bebidas;

Que, mediante Informe Nº 249-2017/GEL, la Gerencia Legal (GEL) ha informado que el Consejo Directivo se encuentra facultado para aprobar el Plan de Estrategia Publiciataria de la campaña de lectura de etiquetas de alimentos y bebidas;

Estando al Acuerdo Nº 072-2017, adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 25 de setiembre de 2017; y,

De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la campaña de lectura de etiquetas de alimentos y bebidas.

Artículo 2º.- Disponer la publicación del Plan de Estrategia Publicitaria de la campaña de lectura de etiquetas de alimentos y bebidas, aprobado a través de la presente Resolución, en la página de internet e intranet de la Institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1579219-1

Dan por concluida designación de Gerente General del INDECOPI

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 199-2017-INDECOPI/COD

Lima, 23 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el literal e) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del

Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el literal d) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 107-2012-PCM y Nº 099-2017-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación y remoción del Secretario General de la Institución, quien también puede ser denominado Gerente General, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14º de dicho Reglamento;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 223-2014-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2014, se designó al señor Juan de la Cruz Toledo como Gerente General de la Institución, con efectividad al 29 de diciembre de 2014;

Que, el Consejo Directivo ha considerado pertinente dar por concluida la designación del señor Juan De la Cruz Toledo en el cargo de Gerente General de la Institución, con efectividad al 22 de octubre de 2017;

Estando a los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 23 de octubre de 2017, y;

De conformidad con los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Juan Joel De la Cruz Toledo en el cargo de Gerente General, con efectividad al 22 de octubre de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución en el ejercicio de dicho cargo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1579769-1

Designan Gerente General del INDECOPI

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 200-2017-INDECOPI/COD

Lima, 23 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el literal e) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el literal d) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 107-2012-PCM y Nº 099-2017-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación y remoción del Secretario General de la Institución, quien también puede ser denominado Gerente General, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14º de dicho Reglamento;

Que, asimismo, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 107-2012-PCM y Nº 099-2017-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación y remoción de los gerentes de la institución;

Que, de conformidad con el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación del Personal (CAP) del Indecopi, aprobado por Resolución Nº 154-2017-INDECOPI/COD, de 29 de agosto de 2017, el puesto de Gerente General (GEG), así como el Gerente de la Gerencia de Estudios Económicos (GEE) se encuentran clasifi cados como “empleado de confi anza”;

Que, el numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público, establece que el personal de confi anza es de libre designación y remoción;

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56 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 226-2016-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2016, se designó al señor Francisco Javier Coronado Saleh como Gerente de la Gerencia de Estudios Económicos (GEE) del lndecopi, con efectividad al 2 de enero de 2017;

Que, el Consejo Directivo del Indecopi ha considerado pertinente dar por concluida la designación del señor Francisco Javier Coronado Saleh en el cargo de Gerente de la Gerencia de Estudios Económicos (GEE) de la Institución, con efectividad al 24 de octubre de 2017;

Que, asimismo, se advierte que a la fecha se encuentra vacante el puesto de Gerente General de la institución;

Que, el Consejo Directivo del Indecopi ha aprobado la designación del señor Francisco Javier Coronado Saleh como funcionario que ejerza de manera permanente el cargo de Gerente General de la institución en aras de garantizar la plena ejecución de las obligaciones y mandatos institucionales, así como la correcta dirección y supervisión de los órganos internos;

Que, de acuerdo a la normativa aplicable, la presente designación podrá culminar con la fi nalización de la confi anza otorgada, no encontrándose sujeta a un plazo determinado;

Estando a los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 23 de octubre de 2017, y;

De conformidad con los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Francisco Javier Coronado Saleh en el cargo de Gerente de la Gerencia de Estudios Económicos, con efectividad al 24 de octubre de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución en el ejercicio de dicho cargo.

Artículo 2º.- Designar al señor Francisco Javier Coronado Saleh como Gerente General de la Institución, con efectividad desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Recursos Humanos de la Institución que notifi que al señor Francisco Javier Coronado Saleh la presente resolución, así como la carta que detalle las características que comprende la designación realizada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1579769-2

Designan Directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del INDECOPI

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 202-2017-INDECOPI/COD

Lima, 24 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el literal g) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 107-2012-PCM y Nº 099-2017-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación y remoción del Director de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor de la Institución;

Que, de conformidad con el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación del Personal (CAP) del Indecopi, aprobado por Resolución Nº 154-2017-INDECOPI/

COD de 29 de agosto de 2017, el puesto de Directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (DPC) de la institución se encuentra clasifi cado como un “directivo superior”;

Que, el numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público, establece que el directivo superior puede ser de libre designación y remoción;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 164-2016-INDECOPI/COD, publicada el 24 de setiembre de 2017 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aceptó la renuncia presentada por la señorita Anahí del Milagro Chávez Ruesta al cargo de Directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (DPC) del Indecopi, con efi cacia anticipada al 31 de agosto de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución en el ejercicio de dicho cargo;

Que, en ese sentido, se advierte que a la fecha se encuentra vacante el puesto de Directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (DPC);

Que, en atención a ello, el Consejo Directivo del Indecopi ha aprobado la designación del funcionario que ejercerá como titular el cargo de Directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (DPC), en aras de garantizar la plena ejecución de las obligaciones y mandatos institucionales, a través del correcto funcionamiento de sus órganos internos;

Que, no existiendo norma que regule el plazo de designación de la Directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (DPC) y, considerando su clasifi cación como “directivo superior”, la presente designación podrá culminar con el retiro de la confi anza;

Estando al Acuerdo Nº 088-2017 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 23 de octubre de 2017, y;

De conformidad con los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la señorita Wendy Rocío Ledesma Orbegozo como Directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (DPC) del Indecopi, con efectividad desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Recursos Humanos de la Institución que notifi que a la señorita Wendy Rocío Ledesma Orbegozo la presente resolución, así como la carta que detalle las características que comprende la designación realizada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1579923-1

Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 203-2017-INDECOPI/COD

Lima, 24 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el literal c) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modifi cado por los Decretos Supremos N° 107-2012-PCM y N° 099-2017-PCM, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

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57NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 201-2013-INDECOPI/COD publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de setiembre de 2013, el Consejo Directivo del Indecopi designó a la señora Ana Rosa Martinelli Montoya como miembro de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal;

Que, la señora Ana Rosa Martinelli Montoya ha presentado su renuncia a su condición de miembro de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal;

Estando al Acuerdo Nº 078-2017 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 9 de octubre de 2017; y,

De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Ana Rosa Martinelli Montoya al cargo de miembro de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, con efectividad al 3 de octubre de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1580070-1

Disponen mantener la vigencia de derechos antidumping a importaciones de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originarios de la República Popular China por el plazo de 5 años, y suprimen derechos antidumping en los casos que se trate de calzado con la parte superior de otros materiales distintos al caucho o plástico y al cuero natural (excepto textil)

Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias

RESOLUCIÓN Nº 209-2017/CDB-INDECOPI

Lima, 6 de octubre de 2017

LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI

SUMILLA: En el marco del procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping defi nitivos impuestos por Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI y revisados mediante Resolución Nº 161-2011/CFD-INDECOPI, la Comisión ha dispuesto mantener vigentes los derechos antidumping correspondientes a las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originario de la República Popular China. Ello, al haberse determinado que existe probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional (RPN) en caso se supriman las referidas medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 60 del Reglamento Antidumping.

Los derechos antidumping antes indicados se aplicarán por un plazo de cinco (5) años contabilizados a partir del 30 de noviembre de 2016 (fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping en cuestión, según lo establecido en la Resolución Nº 161-2011/CFD-INDECOPI), en función a los nuevos precios topes señalados en la presente Resolución, con la

fi nalidad que queden afectas al ámbito de aplicación de los derechos antidumping aquellas importaciones de calzado chino que compiten con los productos fabricados por la RPN, de modo que tales medidas cumplan efi cazmente su fi nalidad correctiva en el mercado.

Adicionalmente, la Comisión ha dispuesto suprimir los derechos antidumping correspondientes a las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de otros materiales distintos al caucho o plástico y al cuero natural (excepto textil), originarios de la República Popular China, al haberse verifi cado que la RPN no fabrica ese tipo de calzado y, además, que en el periodo de análisis evaluado en este procedimiento, las importaciones de ese tipo de calzado han sido poco signifi cativas.

Vistos, los Expedientes Nº 025-2016/CDB y 046-2016/CDB (Acumulados); y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 161-2011/CFD-INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de noviembre de 2011, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi (en adelante, la Comisión)1 dispuso mantener vigentes, por un periodo de cinco (05) años, los derechos antidumping que afectaban las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de cualquier material (excepto textil), originario de la República Popular China (en adelante, China), que ingresaban al Perú, de manera referencial, por las siguientes subpartidas arancelarias: 6402.19.0000, 6402.20.0000, 6402.91.0000, 6402.99.9000, 6403.91.9000, 6403.99.9000, 6405.10.0000 y 6405.90.00002.

El 19 de febrero de 2016, Segurindustria S.A. (en adelante, Segusa), presentó un escrito a fi n de solicitar el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping mencionados en el párrafo anterior, con la fi nalidad de que se mantengan vigentes por un período adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su última revisión, según lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)3, que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación

1 Mediante Decreto Legislativo Nº 1212 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de setiembre de 2015, vigente desde el 24 de octubre del mismo año, se modifi có la denominación de este órgano funcional por Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias.

2 Mediante Resolución Nº 005-97-INDECOPI/CDS, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 15 y el 16 de marzo de 1997, la Comisión dispuso la aplicación de derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de calzado originario de China que ingresaba al Perú, de manera referencial, a través de quince (15) subpartidas arancelarias (SPA). Posteriormente, por Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 30 y el 31 de enero de 2000, la Comisión dispuso mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución Nº 005-97-INDECOPI/CDS, sobre las importaciones de calzado chino que ingresaba al país, de manera referencial, a través de cinco (5) de las quince (15) SPA antes señaladas. Asimismo, mediante la Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI, la Comisión dispuso la aplicación de derechos antidumping sobre las importaciones de calzado chino que ingresaba al Perú, de manera referencial, a través de tres (3) SPA que no fueron analizadas en la investigación desarrollada en el año 1997, concluida mediante la Resolución Nº 005-97-INDECOPI/CDS antes indicada.

3 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento.

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58 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping) 4. Dicho escrito dio lugar a la formación del Expediente Nº 025-2016/CDB.

De la misma forma, el 29 de marzo de 2016, la Corporación de Cuero, Calzado y Afi nes (en adelante, la CCCA), así como las empresas Calzado Chosica S.A.C. (en adelante, Calzado Chosica), Industria del Calzado S.A.C. (en adelante, ICAL), Wellco Peruana S.A. (en adelante, Wellco), Ingeniería del Calzado S.A.C. (en adelante, INCALSAC), Industrias Manrique S.A.C. (en adelante, Industrias Manrique), Industria de Calzados Verco y Artículos Deportivos S.R.L. (en adelante, Verco), Fábrica de Calzado Líder S.A.C. (en adelante, Calzado Líder) y Segusa, presentaron un escrito a fi n de solicitar el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping antes mencionados, con la fi nalidad de que se prorroguen por un período adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su última revisión. Dicho escrito dio lugar a la formación del Expediente Nº 046-2016/CDB.

Por Resolución Nº 206-2016/CDB-INDECOPI del 23 de noviembre de 2016, la Comisión dispuso la acumulación de los Expedientes Nº 025-2016/CDB y 046-2016/CDB, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)5.

Mediante Resolución Nº 207-2016/CDB-INDECOPI de fecha 24 de noviembre de 2016, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 28 de noviembre del mismo año, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias), con la parte superior de cualquier material (excepto textil), originario de China. Asimismo, se dispuso que los referidos derechos antidumping sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping.

Inmediatamente después de iniciado el procedimiento de examen, se cursaron los respectivos cuestionarios a las empresas exportadoras y productoras de calzado originario de China, así como a las empresas importadoras y productoras nacionales del calzado objeto de examen, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento Antidumping6.

Asimismo, mediante Carta Nº 854-2016/CDB-INDECOPI del 06 de diciembre de 2016, se remitió al gobierno de China copia del “Cuestionario para el exportador y/o productor extranjero”, con la fi nalidad de que sea puesto a disposición de los productores y exportadores del producto objeto de examen de ese país que tuvieran interés en participar en el procedimiento y proporcionar información para la resolución del caso.

El 04 de julio de 2017 se llevó a cabo la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping7.

El 22 de agosto de 2017, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue notifi cado a las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento del artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping8.

El 19 de setiembre de 2017 se realizó la audiencia fi nal del procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento Antidumping9.

II. ANÁLISIS

El presente procedimiento de examen ha sido tramitado en observancia del artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 60 del Reglamento Antidumping, conforme a los cuales, a fi n de examinar la necesidad de mantener o suprimir la aplicación de un derecho antidumping en vigor, la autoridad investigadora debe evaluar la probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional (en

48 del presente Reglamento; o, antes de que venza el plazo previsto en el último examen realizado de conformidad con este párrafo.

60.2. Un examen en virtud del presente párrafo se iniciará previa solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional o en su nombre. Dicha solicitud deberá presentarse con una antelación no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiración de las medidas, contener información que esté razonablemente a disposición del solicitante y explicar por qué, a juicio del solicitante, es probable que el dumping y el daño continúen o se repitan si el derecho se suprime. (…)

4 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios Artículo

(…) 11.3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho

antidumping defi nitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen.

5 TUO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 158º.- Acumulación de procedimientos.- La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión.

6 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 26.- Remisión y absolución de cuestionarios.- Dentro de los 10 días de publicada la Resolución de inicio de la investigación en el Diario Ofi cial El Peruano, la Secretaría Técnica deberá remitir a las partes citadas en la denuncia y de ser el caso, a los importadores o productores identifi cados por la Comisión, los cuestionarios correspondientes a fi n que sean remitidos a la Comisión debidamente absueltos, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de los mismos. En dicha absolución, podrán ser presentados los descargos correspondientes. Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros se contarán a partir de la fecha de recepción del cuestionario, el cual se considerará recibido siete (7) días después de su envío al destinatario del país de origen o de exportación.

Con la remisión de los Cuestionarios a las empresas exportadoras denunciadas, se enviará copia de la solicitud presentada y de los anexos que no contengan información confi dencial o, en su caso, de los documentos respectivos tratándose de investigaciones de ofi cio.

La Comisión podrá conceder prórrogas, adicionales siempre y cuando se justifi que adecuadamente el pedido, no pudiendo exceder de sesenta (60) días el plazo total para la absolución de cuestionarios.

7 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 39.- Audiencias.- Dentro del período probatorio las partes podrán solicitar la realización de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comisión deberá convocar de ofi cio dentro del mismo período. Ninguna parte estará obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no irá en detrimento de su causa.

Sólo se tendrá en cuenta la información que se facilite en las audiencias, si dentro de los siete (7) días siguientes es proporcionada por escrito a la Comisión.

8 ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 6.- Pruebas (…) 6.9. Antes de formular una determinación defi nitiva, las autoridades

informarán a todas las partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas defi nitivas. Esa información deberá facilitarse a las partes con tiempo sufi ciente para que puedan defender sus intereses.

(…)

9 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 28.- Periodo Probatorio y Hechos Esenciales.-

(…) De mediar el pedido de alguna de las partes se convocará a una audiencia

fi nal en la que únicamente podrán exponer sus alegatos, en relación con los Hechos Esenciales notifi cados. La audiencia fi nal deberá ser solicitada en el escrito que contenga los comentarios a los Hechos Esenciales. Las partes tendrán siete (07) días para presentar por escrito los argumentos planteados en la audiencia. Vencido este plazo, la Comisión resolverá de manera defi nitiva en el término de treinta (30) días.

Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping (“sunset review”).-

60.1. Se podrá iniciar un procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping antes de que concluya el plazo previsto en el Artículo

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59NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

adelante, RPN), en caso dicha medida fuera suprimida. Así, según se desprende del propio texto del artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, en los procedimientos de examen por expiración de medidas, la autoridad investigadora debe realizar un análisis prospectivo de: (i) la probabilidad de continuación o repetición del dumping; y, (ii) la probabilidad de continuación o repetición del daño.

De acuerdo al análisis efectuado en el Informe Nº 102-2017/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, se ha determinado que la RPN se encuentra constituida por veintiocho (28) productores nacionales de calzado10, cuya producción conjunta representó el 70.9% de la producción nacional total estimada de todas las variedades de calzado (excepto chalas y sandalias) elaborado con materiales distintos al textil, en el año 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping.

Conforme se desarrolla en la sección D del Informe Nº 102-2017/CDB-INDECOPI, a partir de un examen objetivo basado en pruebas positivas, se han encontrado elementos sufi cientes que permiten concluir que es probable que la práctica de dumping continúe en caso los derechos antidumping actualmente vigentes sean suprimidos. Dicha conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones:

(i) Durante el período de análisis (enero de 2012 – setiembre de 2016), las importaciones del calzado chino objeto de examen mostraron un comportamiento mixto, debido a que registraron una variación positiva entre 2012 y 2013 (5.9%), y una tendencia negativa posteriormente, al caer 18% entre 2014 y 2015 y 19% en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (enero - setiembre de 2016). Pese a ello, las importaciones del calzado chino objeto de examen se han mantenido como la principal fuente de abastecimiento del mercado peruano de calzado, concentrando, en promedio, el 84% del volumen total importado en el período de análisis (enero de 2012 – setiembre de 2016). En ese contexto, entre 2012 y 2016 (enero - setiembre), las importaciones de calzado chino superaron en más de quince (15) y treinta (30) veces los volúmenes registrados por las importaciones originarias del segundo (Brasil) y tercer (Vietnam) proveedor extranjero en importancia del mercado peruano de calzado, respectivamente.

(ii) Pese a la vigencia de los derechos antidumping sobre las importaciones del calzado chino objeto de examen, entre enero de 2012 – setiembre de 2016, los precios promedio a nivel FOB y nacionalizado de tales importaciones se ubicaron por debajo de los precios promedio a nivel FOB y nacionalizado de Brasil (en promedio, en 21% y 11%, respectivamente) y Vietnam (en promedio, en 14% y 12%, respectivamente), segundo y tercer proveedor extranjero del mercado peruano, respectivamente.

(iii) China posee una importante capacidad de exportación de calzado, habiéndose mantenido como el primer proveedor mundial de calzado con la parte superior de caucho o plástico y de cuero natural, concentrando, en promedio, más de tres cuartas partes (78%) del volumen total exportado a nivel mundial entre 2012 y 2016. En ese periodo, las exportaciones chinas alcanzaron volúmenes de exportación que superaron en más de veinticinco (25) veces el volumen exportado por el segundo proveedor mundial de calzado (Vietnam).

(iv) La posición de China como primer exportador a nivel mundial ha coincidido con el hecho de que los exportadores de dicho país coloquen su oferta de calzado en diversos mercados de destino a precios ampliamente diferenciados. Así, la magnitud de la diferencia entre el precio promedio anual máximo y el precio promedio anual mínimo de los envíos de calzado chino con la parte superior de caucho o plástico al mundo, según país de destino, fl uctuó en niveles de entre 377% y 476% entre 2012 y 2016. Asimismo, durante el período antes indicado, la diferencia entre el precio anual máximo y mínimo de los envíos de calzado chino con la parte superior de cuero natural, según país de destino, fl uctúo en niveles de entre 100% y 251%. En el caso particular de los envíos efectuados a los países de Sudamérica, entre 2012 y 2016, la magnitud de la diferencia entre el precio anual máximo y mínimo, según país de destino, fl uctuó en niveles de entre 219% y 481% en el caso del calzado chino con la parte superior de caucho o plástico, y en niveles de entre 42% y 76% en el caso del calzado chino con la parte superior de cuero natural. Ello permite inferir

que las empresas chinas se encuentran en capacidad de fi jar precios ampliamente diferenciados para exportar calzados en distintos mercados a nivel internacional.

(v) Durante el período enero de 2012 – setiembre de 2016, en Argentina, Brasil y Taiwán, se ha dispuesto prorrogar la aplicación de derechos antidumping impuestos sobre los envíos de diversos tipos de calzado de origen chino (incluyendo aquellos que son materia de análisis en el presente examen), los cuales se mantienen vigentes a la fecha de emisión de esta Resolución. Ello indica que las autoridades de otras jurisdicciones han determinado que las empresas exportadoras chinas del producto objeto de examen recurren a prácticas de dumping en sus envíos a diversos mercados extranjeros.

Asimismo, conforme se desarrolla en la sección E del Informe Nº 102-2017/CDB-INDECOPI, a partir de un examen objetivo basado en pruebas positivas, se han encontrado elementos sufi cientes que permiten concluir que es probable que el daño a la RPN continúe o se repita, en caso los derechos antidumping actualmente vigentes sean suprimidos. Esta conclusión sobre dicho escenario prospectivo se sustenta en el análisis de la evolución de la industria nacional observada durante el período de análisis, según se detalla a continuación:

(i) Entre enero de 2012 y setiembre de 2016, en un contexto de contracción de la demanda interna de calzado con la parte superior de caucho o plástico y de cuero natural, los principales indicadores económicos de la RPN experimentaron una evolución desfavorable, lo que se refl ejó en los resultados reportados por sus indicadores de producción, uso de la capacidad instalada, ventas, productividad y benefi cios.

(ii) Entre enero de 2012 y setiembre de 2016, si no hubiesen estado vigentes los derechos antidumping, las importaciones de calzado de origen chino habrán ingresado al mercado nacional registrando precios signifi cativamente menores a los precios de venta interna de la RPN. Así, tanto el precio de las importaciones de calzado de caucho o plástico como el precio de las importaciones de calzado de cuero natural, se habrán ubicado, en promedio, 8.8% y 40.8% por debajo del precio de la RPN, respectivamente.

(iii) La eventual reducción del precio nacionalizado de las importaciones del calzado de origen chino aumentaría la diferencia entre dicho precio y el precio de venta interna de la RPN, lo que impulsaría un incremento de las referidas importaciones en detrimento de las ventas de calzado de origen nacional. Tal inferencia se sustenta en la evidencia recogida en el procedimiento, pues se ha observado que, durante el periodo de análisis (enero de 2012 – setiembre de 2016), cuando la diferencia entre el precio nacionalizado del calzado chino y el precio de venta interna de la RPN se redujo, la RPN experimentó un incremento en su participación de mercado, mientras que, cuando la diferencia entre ambos precios se incrementó, dicha rama redujo su participación. Considerando ello, una eventual supresión de los derechos antidumping vigentes incidiría negativamente en el desempeño económico de la RPN, pues generaría como efecto la reducción de sus ventas internas, una mayor acumulación de inventarios, una caída de la tasa de uso de su capacidad instalada, así como una contracción de sus benefi cios.

(iv) En caso se supriman las medidas antidumping vigentes, es probable que las importaciones peruanas del calzado objeto de examen se incrementen de manera importante, pues durante el periodo de análisis: (i) tales importaciones han continuado siendo la principal fuente de abastecimiento del mercado peruano de calzado; (ii)

10 Al respecto, los referidos productores son los siguientes: Calzado Chosica, ICAL, INCALSAC, Verco, Segusa, Wellco, Industrias Manrique, Calzado Líder, Calzados Paredes S.A.C., Calzado Yosuka S.A.C., Calzature Fellor E.I.R.L., JV & J Inversiones S.A.C., Calzado Paez S.A.C., Calzados Jaguar S.A.C., Calzatura Cavalich S.R.L., Clifor S.R.L., Convert Footwear Corp E.I.R.L., Creysy Shoes S.R.L., Fábrica de Calzado Tangüis S.R.L., Foresta Internacional S.R.L., Juan Leng Delgado S.A.C., Poli Shoes S.A.C., Panam Perú S.A., Studio Moda S.A.C, así como los señores Juan Amilcar Ramírez Haro, Ida Rosa Rego de Vásquez, Mauro Flores Aceituno y Ronal Melanio Zavaleta Reyes.

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60 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

China se consolidó como el primer exportador mundial de calzado, cuyos envíos concentraron el 78% del volumen total exportado a nivel mundial y representaron quinientos diecisiete (517) veces el tamaño del mercado peruano del calzado objeto de examen entre 2012 y 2015; y, (iii) en ausencia de derechos antidumping, las importaciones de calzado chino podrían ingresar al Perú registrando los precios más bajos del mercado (incluyendo a los demás proveedores extranjeros y a la RPN).

Por otra parte, como se desarrolla en el Informe Nº 102-2017/CDB-INDECOPI, durante el periodo de análisis (enero de 2012 – setiembre de 2016), la RPN defi nida en este procedimiento no ha fabricado calzado con la parte superior de otros materiales distintos al caucho o plástico y al cuero natural (excepto textil). Asimismo, se ha verifi cado que, durante dicho periodo, las importaciones de ese tipo de calzado han sido poco signifi cativas11.

En atención a las consideraciones antes expuestas, en aplicación del artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, corresponde mantener la vigencia de los derechos antidumping que afectan las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural originario de China, por un periodo de cinco (5) años, a fi n de evitar que las exportaciones chinas de dicho producto ingresen al mercado peruano a precios dumping causen un daño importante a la RPN. El plazo antes indicado debe contabilizarse a partir del 30 de noviembre de 2016, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping en cuestión, establecido en el procedimiento de examen concluido mediante Resolución Nº 161-2011/CFD-INDECOPI.

Asimismo, corresponde suprimir los derechos antidumping que afectan las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de otros materiales, distintos al caucho o plástico y cuero natural (excepto textil), originario de China.

De manera adicional, en el caso de los derechos antidumping correspondientes a las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural que están siendo prorrogados mediante este acto administrativo, resulta necesario actualizar los precios topes de importación fi jados en la Resolución Nº 161-2011/CFD-INDECOPI, a fi n de que queden afectos al pago de los derechos antidumping las importaciones de calzado chino que compiten con los productos fabricados por la RPN, de modo que tales medidas cumplan efi cazmente su fi nalidad correctiva en el mercado. Ello, considerando que, conforme se explica en la sección D del Informe Nº 102-2017/CDB-INDECOPI, durante el periodo de análisis (enero de 2012 – setiembre de 2016), una parte importante de las importaciones de calzado de origen chino que compiten con el producto de la RPN han ingresado al mercado peruano registrando niveles de precios ligeramente superiores a los precios tope de importación establecidos en la Resolución Nº 161-2011/CFD-INDECOPI.

Dado que a través de la presente Resolución se dispone suprimir los derechos antidumping que afectan las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de otros materiales distintos al caucho o plástico y cuero natural (excepto textil) originario de China, la Comisión considera necesario ofi ciar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para que, en ejercicio de sus competencias, realice permanentes acciones de fi scalización sobre tales importaciones, a fi n de verifi car si efectivamente corresponden a calzado con la parte superior de otros materiales distinto al producto afecto a medidas antidumping (es decir, todas las variedades de calzado --sin incluir chalas y sandalias-- con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural)12, y de ser el caso, adopte las acciones administrativas correspondientes.

El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe Nº 102-2017/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo estable-cido el artículo 6.2 del TUO de la LPAG, y es de acceso público en el portal web del Indecopi: http://www.indecopi.gob.pe/.

De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping, y el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

Estando a lo acordado en su sesión del 06 de octubre de 2017;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Mantener por un plazo de cinco (5) años, la

vigencia de los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI y revisados mediante Resolución Nº 161-2011/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originario de la República Popular China, conforme al detalle que se muestra en el Anexo de la presente Resolución. El plazo de cinco (5) años antes indicado se contabilizará a partir del 30 de noviembre de 2016, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping en cuestión, establecido en el procedimiento de examen concluido mediante Resolución Nº 161-2011/CFD-INDECOPI.

Artículo 2º.- Suprimir los derechos antidumping impuestos por la Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI y revisados mediante Resolución Nº 161-2011/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de otros materiales distintos al caucho o plástico y al cuero natural (excepto textil) originario de la República Popular China.

Artículo 3º.- Dar por concluido el presente procedimiento de examen.

Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución a las partes apersonadas al procedimiento y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para los fi nes correspondientes.

Artículo 5º.- Ofi ciar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para que, en el marco de sus competencias, realice permanentes acciones de fi scalización sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de otros materiales (distintos al caucho o plástico, cuero natural y textil) originario de la República Popular China, a fi n de verifi car si efectivamente corresponden a calzado con la parte superior de otros materiales distinto al calzado que se encuentra afecto al pago de derechos antidumping, de conformidad con el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.

Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, José Guillermo Díaz Gamarra, Peter Barclay Piazza y María Luisa Egúsquiza Mori.

Regístrese, comuníquese y publíquese.RENZO ROJAS JIMÉNEZPresidente

11 Como se explica en el Informe Nº 102-2017/CDB-INDECOPI, durante el periodo de análisis (enero de 2012 – setiembre de 2016), las importaciones de calzado con la parte superior de otros materiales (distintos al caucho o plástico, cuero natural y textil) representaron el 0.7% del volumen total importado de China. En el periodo antes indicado, las importaciones de calzado con la parte superior de otros materiales correspondieron fundamentalmente a zapatos con la parte superior de material trenzable (99%), no habiéndose registrado en dicho periodo importaciones de otras variedades de calzado (bota, bota de hiking, pantufl as y otros) de ese material.

12 El Arancel de Aduanas vigente establece que el material de la parte superior del calzado es el que “constituye la superfi cie mayor de recubrimiento exterior”, sin considerar los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos:

“Arancel de Aduanas 2017. Sección XII. Capítulo 64. Calzado, polainas y artículos análogos. Notas.-

(…) 4. a) la materia de la parte superior será la que constituya la superfi cie

mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos.”

En tal sentido, se considera como calzado con la parte superior de un material determinado, a aquel calzado en cuya parte superior predomine la presencia de dicho material sobre cualquier otro.

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61NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

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62 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en el Quinto Foro de la OCDE sobre delitos tributarios, a realizarse en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 267-2017/SUNAT

Lima, 23 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de fecha 28 de setiembre de 2017, el Centro de Política y Administración Tributaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para participar en el Quinto Foro de la OCDE sobre Delitos Tributarios – Un Enfoque Gubernamental Integral, evento que se llevará a cabo en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 7 al 8 de noviembre de 2017;

Que el citado evento permitirá relevar las mejores prácticas internacionales relativas a una visión integral de: la efi ciencia de la cooperación entre agencias estatales vinculadas al lavado de activos, la lucha contra la corrupción, los tributos internos y las aduanas; la estrategia de enfrentamiento contra aquellos profesionales que facilitan los fl ujos ilícitos de dinero, vinculados a la evasión fi scal; y el futuro de las investigaciones tributarias y el fortalecimiento de las capacidades institucionales en los países en vías de desarrollo;

Que la participación de la SUNAT en el referido evento se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, en la medida que contribuirá a la reducción de la evasión y del incumplimiento tributario;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza y considerando que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, conforme al Informe Técnico remitido con el Memorándum Electrónico N° 00067-2017-SUNAT/700000 de fecha 16 de octubre de 2017, resulta necesario autorizar la participación en el citado evento del trabajador José Antonio Muñoz Pacheco, Especialista 3 de la División de Análisis de Casos Especiales de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos;

Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;

Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT

autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador José Antonio Muñoz Pacheco del 5 al 10 de noviembre de 2017, para participar en el citado evento, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador José Antonio Muñoz Pacheco, Especialista 3 de la División de Análisis de Casos Especiales de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, del 5 al 10 de noviembre de 2017, para participar en el Quinto Foro de la OCDE sobre Delitos Tributarios – Un Enfoque Gubernamental Integral, evento que se llevará a cabo en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 7 al 8 de noviembre de 2017.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor José Antonio Muñoz Pacheco

Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso US $ 1 277,24De Aeropuerto – TUUA)Viáticos US $ 2 160,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1579289-1

Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Francia para participar en la Reunión del Grupo de Trabajo N° 6 del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE sobre tributación de empresas multinacionales

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 268-2017/SUNAT

Lima, 23 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación electrónica de fecha 22 de setiembre de 2017, el Centro de Política y Administración Tributaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para participar en la Reunión del Grupo de Trabajo N° 6 del Comité de Asuntos

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63NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

Fiscales de la OCDE sobre tributación de empresas multinacionales, a llevarse a cabo en la ciudad de París, República Francesa, del 13 al 17 de noviembre de 2017;

Que el presente evento tiene como objetivo continuar con las reuniones de trabajo para la implementación de herramientas técnicas que permitan a las administraciones tributarias mitigar el impacto de la elusión fi scal internacional, teniendo en cuenta para ello las recomendaciones del Proyecto Erosión de la Base Imponible y Traslado de Benefi cios – BEPS (por sus siglas en inglés) de la OCDE;

Que el mencionado grupo de trabajo tiene a su cargo los temas de tributación de empresas multinacionales y se reúne regularmente para discutir diversos asuntos relacionados a la materia para compartirlos con la comunidad internacional y recabar opiniones que permitan mejorar las propuestas y fi nalmente incluirlas en instrumentos técnicos como las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, y las recomendaciones normativas;

Que en la citada reunión se discutirán distintos temas relacionados con los precios de transferencia que son de especial relevancia para la SUNAT, tales como el tratamiento de las transacciones fi nancieras entre partes vinculadas y las nuevas directrices en la aplicación del método de partición de utilidades;

Que, asimismo, la participación de la SUNAT en el referido evento se enmarca dentro del objetivo estratégico OE1: Mejorar el cumplimiento tributario y aduanero previsto en el Plan Estratégico Institucional 2017-2019, toda vez que su participación repercutirá en la mejora de los procedimientos operativos y del marco normativo, de acuerdo a las recomendaciones de la OCDE para reducir o eliminar prácticas elusivas que erosionan las bases imponibles;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 11-7D0000/SUNAT de fecha 12 de octubre de 2017, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Giovanni Gonzalo Cerrón López, Especialista 4 de la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales;

Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las leyes anuales de presupuesto u otros dispositivos;

Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Giovanni Gonzalo Cerrón López, del 12 al 19 de noviembre de 2017, para participar en la Reunión del Grupo de Trabajo N° 6 del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE sobre tributación de empresas multinacionales, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT;

y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Giovanni Gonzalo Cerrón López, Especialista 4 de la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, del 12 al 19 de noviembre de 2017, para participar en la Reunión del Grupo de Trabajo N° 6 del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE sobre tributación de empresas multinacionales, que se llevará a cabo en la ciudad de París, República Francesa, del 13 al 17 de noviembre de 2017.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Giovanni Gonzalo Cerrón López

Pasajes (incluye la Tarifa Única por Usode Aeropuerto - TUUA) US $ 1 529,94

Viáticos US $ 3 780,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1579292-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE CONTROL DE SERVICIOS DE

SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES

Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Aprueban Directiva “Compatibilidad de productos pirotécnicos y materiales relacionados”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 1090-2017-SUCAMEC

Lima, 24 de octubre de 2017

VISTO: El Informe Legal Nº 280-2017-SUCAMEC-GEPP de fecha 14 de setiembre de 2017, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Informe Técnico Nº 0114-2017-SUCAMEC-OGPP de fecha 22 de setiembre de 2017, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 545-2017-SUCAMEC-OGAJ de fecha 19 de octubre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios

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64 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – Sucamec, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sucamec, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, publicado el 01 de abril de 2017 en el diario ofi cial El Peruano, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil (en lo sucesivo, el Reglamento);

Que, el numeral 319.3 del artículo 319 del Reglamento señala que “para almacenar productos pirotécnicos o materiales relacionados, se debe tener en cuenta la compatibilidad entre éstos, de modo que ninguna otra sustancia, producto u objeto no compatible pueda ser almacenado con este tipo de productos”. Asimismo, este artículo dispone que las compatibilidades se establecen mediante Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia;

Que, asimismo, el numeral 310.2 del artículo 310 del Reglamento establece que “se encuentra prohibido el transporte de productos pirotécnicos y materiales relacionados incompatibles, junto con material peligroso o altamente infl amable, o en condiciones inseguras que incrementen el riesgo de accidentes o incidentes”;

Que, en tal sentido, mediante Informe Legal Nº 280-2017-SUCAMEC-GEPP de fecha 14 de setiembre de 2017, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil sustenta la formulación de la Directiva “Compatibilidad de productos pirotécnicos y materiales relacionados”, señalando que una de las fi nalidades del proyecto de Directiva es promover la predictibilidad en la actuación administrativa de la Sucamec, optimizando las funciones de evaluación, control y fi scalización de esta Superintendencia Nacional;

Que, cabe señalar que el aludido proyecto de Directiva tiene por objeto establecer, bajo parámetros técnicos, disposiciones sobre la compatibilidad de los productos pirotécnicos de uso civil, entre sí mismos, entre los materiales relacionados, y entre ambos. Asimismo, otro de sus objetivos es determinar el Formato y Contenido de la Ficha Técnica y Hoja de Seguridad de los productos pirotécnicos y sus materiales relacionados;

Que, con Informe Técnico Nº 0114-2017-SUCAMEC-OGPP de fecha 22 de setiembre de 2017, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que la directiva propuesta es técnicamente viable de aprobación, siendo conforme a la normativa vigente y a lo establecido en la Directiva Nº 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos ofi ciales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”;

Que, mediante Informe Legal Nº 545-2017-SUCAMEC-OGAJ de fecha 19 de octubre de 2017, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de directiva ha sido elaborado conforme al marco legal vigente; asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el diario ofi cial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la Sucamec y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visado del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 - Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 19-2017-SUCAMEC denominada “ Compatibilidad de productos pirotécnicos y materiales relacionados”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución y la Directiva en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – Sucamec (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANALSuperintendente Nacional

DIRECTIVA Nº 19 - 2017-SUCAMEC

COMPATIBILIDADDE PRODUCTOS PIROTÉCNICOSY MATERIALES RELACIONADOS

I. OBJETO

La presente Directiva tiene por objeto establecer, bajo parámetros técnicos, disposiciones sobre la compatibilidad de los productos pirotécnicos de uso civil, entre sí mismos, entre los materiales relacionados y entre ambos.

Asimismo, otro de sus objetivos es determinar el Formato y Contenido de la Ficha Técnica y Hoja de Seguridad de los productos pirotécnicos y sus materiales relacionados.

II. FINALIDAD

Facilitar la identifi cación de los productos pirotécnicos y sus materiales relacionados (en adelante, PPMR) que son compatibles entre sí, para efectos de su almacenamiento y traslado, a través de la información sobre la construcción, funcionamiento y composición química cuantitativa y cualitativa de la masa pírica de dichos productos, así como de los principales riesgos asociados a éstos.

Además, promover la predictibilidad en la actuación administrativa de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante, SUCAMEC), optimizando sus funciones de evaluación, control y fi scalización.

III. ALCANCE

La presente directiva es de aplicación a nivel nacional, y es de obligatorio cumplimiento para los órganos de línea y órganos desconcentrados de la SUCAMEC. Además, resulta aplicable a las entidades públicas que colaboren a nivel nacional con la SUCAMEC en el control y fi scalización de actividades desarrolladas con PPMR.

Además, debe ser observada y cumplida por las personas naturales o jurídicas que fabriquen, importen, exporten, comercialicen internamente, trasladen, almacenen o utilicen PPMR.

IV. BASE LEGAL

La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas:

• Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC.

• Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil (en adelante, la Ley).

• Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30299 (en adelante, el Reglamento).

• Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN.

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65NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

• Resolución de Superintendencia Nº 462- 2017-SUCAMEC, que aprueba la Directiva Nº 11-2017- SUCAMEC, “Clasifi cación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados”.

• Resolución de Superintendencia Nº 005-2014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva Nº001-2014-SUCAMEC, “Lineamientos para la formulación y uso de documentos ofi ciales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. Defi niciones:

Para efectos de la presente Directiva, se entiende por:

• Composición química cualitativa: Indica la identifi cación de componentes que forman parte de la masa pírica de un producto pirotécnico.

• Composición química cuantitativa: Indica la cantidad de los componentes que se encuentran presentes en la masa pírica de un producto pirotécnico.

• Construcción de un producto pirotécnico: Está referido a la estructura del producto pirotécnico. Mediante esta información se conoce las partes y dimensiones del producto pirotécnico.

• Funcionamiento de producto pirotécnico: Está referido a la forma en que se desarrolla los efectos de un producto pirotécnico al ser activado.

• GEPP: Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil.

5.2. De acuerdo al numeral 319.3 del artículo 319º del Reglamento, para almacenar PPMR se debe tener en cuenta la compatibilidad entre éstos, de modo que ninguna otra sustancia, producto u objeto no compatible pueda ser almacenado con este tipo de productos. De acuerdo al referido artículo, las disposiciones sobre la compatibilidad de PPMR deben ser establecidas mediante Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia.

5.3. De igual forma, el numeral 310.2 del artículo 310º del Reglamento, dispone que se encuentra prohibido el transporte de productos pirotécnicos y materiales relacionados incompatibles.

5.4. La compatibilidad entre productos pirotécnicos, entre sus materiales relacionados y entre ambos, consiste en la posibilidad de ser almacenados o trasladados conjuntamente, sin incrementar los riesgos intrínsecos de cada producto o sustancia individualmente considerada, ni tampoco el incremento del riesgo ante la ocurrencia de un evento de derrame, vertido o cualquier otro accidente.

5.5. La información contenida en las Fichas Técnicas y Hojas de Seguridad de cada PPMR resulta fundamental para identifi car con claridad la clase y denominación genérica a la que pertenecen, determinar cuáles son sus riesgos inherentes y establecer la compatibilidad de los mismos para ser trasladados o almacenados junto con otros PPMR.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1 En principio, solo pueden trasladarse o almacenarse, conjuntamente, PPMR compatibles entre sí, de acuerdo con lo establecido en la Tabla de Compatibilidad de PPMR que forma parte del Anexo Nº 1 de la presente Directiva.

6.2 Sin embargo, la SUCAMEC puede autorizar el traslado y almacenamiento de PPMR en forma conjunta, aun cuando no sean compatibles entre sí, siempre que exista una evaluación técnica previa que determine la posibilidad de realizar tales acciones.

En este supuesto, quien pretende realizar el traslado de PPMR debe ingresar la consulta respectiva a la SUCAMEC. El personal encargado de la GEPP evalúa la consulta y requiere la información que considere necesaria. Si como consecuencia de la evaluación se determina que procede trasladar o almacenar PPMR no compatibles entre sí, quien realice la consulta puede iniciar los trámites administrativos correspondientes para la obtención de la Autorización respectiva.

6.3 La existencia de compatibilidad entre PPMR o entre éstos y otros productos, sustancias o mercancías en general, no genera una fl exibilización de las medidas de seguridad que debe observarse en todo momento en lo que respecta a estos materiales para su traslado o almacenamiento, dada su naturaleza eminentemente peligrosa.

FICHA TÉCNICA Y HOJA DE SEGURIDAD

6.4 FICHA TÉCNICA

6.4.1 La fi cha técnica es el documento que contiene la información respecto a la identifi cación del producto pirotécnico o material relacionado, composición química (cualitativa y cuantitativa), construcción y funcionamiento de los mismos.

6.4.2 La información mínima que debe contener la fi cha técnica para un producto pirotécnico es la siguiente:

• Nombre Comercial• Denominación Genérica, Clase, Tipo y Código del

producto pirotécnico (La clase y tipo deben estar de acuerdo a la clasifi cación contenida en la Directiva Nº 11-2017-SUCAMEC. El código será asignado por la SUCAMEC)

• Peso de la carga pírica y del producto pirotécnico (expresado en gramos)

• Material del embalaje• Descripción de la Construcción del producto

pirotécnico• Descripción del Funcionamiento del producto

pirotécnico• Etiquetas y rótulos• Composición química cuantitativa y cualitativa• Gráfi co de Corte Transversal• Fotografías del producto

6.4.3 La información mínima que debe contener la fi cha técnica para un material relacionado es lasiguiente:

• Nombre Comercial• Nº CAS y formula química, cuando corresponda.• Concentración, cuando corresponda.• Composición química cuantitativa o análisis químico.• Clasifi cación ONU, cuando corresponda.• Especifi caciones del material relacionado, según lo

establecido en la descripción del Anexo 4(Clasifi cación de materiales relacionados con los productos pirotécnicos) de la Directiva Nº 11-2017-SUCAMEC, “Clasifi cación, características técnicas y denominación genérica de los productos pirotécnicos y materiales relacionados”.

6.5 HOJA DE SEGURIDAD

6.5.1 Es el documento que contiene la información que describe los riesgos propios de cada producto pirotécnico. Asimismo, suministra información respecto a su manipulación, uso, almacenamiento, entre otras medidas de seguridad.

6.5.2 La información mínima que debe contener la hoja de seguridad es la siguiente:

• Fabricante• Nombre del producto• Composición química• Características físicas y químicas• Lugar de empleo• Identifi cación de peligros• Medidas de primeros auxilios• Medidas contra amagos de incendio• Manipuleo y almacenamiento• Reactividad y estabilidad• Información sobre toxicidad• Información sobre ecología• Procedimiento de destrucción• Información sobre transporte

6.6 Los Anexos 2 y 3 de la presente directiva, establecen los formatos de Ficha Técnica y Hoja de Seguridad, respectivamente.

6.7 Todas aquellas personas naturales o jurídicas que soliciten alguna autorización de fabricación o importación de PPMR, o que realicen alguna consulta técnico - legal sobre el control y fi scalización de determinados PPMR,

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66 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

deben adjuntar a su solicitud la Ficha Técnica y Hoja de Seguridad correspondiente, de acuerdo a los formatos establecidos en la presente directiva.

6.8 CATÁLOGO DE PPMR

El catálogo muestra la relación detallada de PPMR controlados por la SUCAMEC. En el portal web institucional se publica el catálogo, el cual es aprobado mediante Resolución de Gerencia, el mismo que es actualizado permanentemente.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva acarrea el inicio de procedimiento administrativo sancionador por la comisión de las infracciones previstas en los apartados D y E del Anexo 5 - Tabla de Infracciones y Sanciones: Productos Pirotécnicos o Materiales Relacionados del Reglamento.

Segunda.-La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

VIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- El código asignado por el usuario en la Ficha Técnicapara un producto pirotécnicoo material relacionado es de carácter temporalhasta la aprobación,mediante Resolución de Gerencia,del Catálogo de PPMR.

IX. ANEXOS

Anexo Nº 1: Tabla de Compatibilidad de Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil.

Anexo Nº 2: Formato de Ficha Técnica de Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil.

Anexo Nº 3: Formato de Hoja de Seguridad de Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil.

ANEXO Nº 1

TABLA DE COMPATIBILIDAD DE PPMR

PP de uso recreativo

PP de uso industrial

PP intermedios Masas píricas

IQP oxidantes (1) IQP combustibles o reductoras (2)

Observaciones

PP de uso recreativo SI SI NO NO NO NO (1) Sales de nitratos, percloratos, otros.

(2): Metales en polvo, carbón, azufre, sulfuro de antimonio, otros.

PP de uso industrial SI SI NO NO NO NOPP intermedios NO NO SI SI NO NOMasas píricas NO NO SI SI NO NOIQP oxidantes (1) NO NO NO NO SI NOIQP combustibles o reductores (2)

NO NO NO NO NO SI

Nota: Los productos pirotécnicos intermedios son aquellos productos no terminados y que contienen carga pírica en su interior.

Leyenda:PP: productos pirotécnicosIQP: insumos químicos pirotécnicos

SI: los PPMR son compatibles entre síNO: los PPMR no son compatibles entre sí

ANEXO N° 2FORMATO DE FICHA TÉCNICA

RAZÓN SOCIAL NOMBRE COMERCIAL DENOMINACIÓN GENÉRICA CLASE TIPO CÓDIGO(1)

PESO DE LA CARGA PÍRICA (g) PESO DEL PRODUCTO (g) USO RECREATIVO INDUSTRIAL

EFECTOS LUMÍNICO SONORO FUMÍGENO

MATERIAL DEL EMBALAJEPRIMARIO O EXTERIOR

TIEMPO DE COMBUSTIÓN DE LA MECHA (Segundos) SECUNDARIO

TERCIARIO O EXTERIOR

DESCRIPCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN(2)

DESCRIPCIÓN DEL FUNCIONAMIENTO

SECUENCIA DE EFECTOS(3) MEDIOS DE INICIACIÓN

MECHA PIROTÉCNICA

ELECTRICO O ELECTRÓNICO

OTROS (IMPACTO, FRICCIÓN, ETC.)

ETIQUETAS Y RÓTULOS (4)

OBSERVACIONES (5)

NOTAS

(1) Dejar en blanco para ser llenado por la SUCAMEC.(2) Detallar la forma de la estructura del producto y, en caso se requiera, indicar cómo se asegura la unión de los mismos, forma de protección de la mecha y el material de la base de soporte para productos que consistan de tubos múltiples.(3) Detallar secuencialmente si el producto gira, se eleva, se propulsa, emite luces de colores, sonido, humo, etc.(4) Colocar nombre comercial, código, instrucciones de uso, peso de la carga pírica, distancia mínima de seguridad y fecha de fabricación. En caso de los destinados al espectáculo pirotécnico y que sean de uso inmediato, sólo será necesario colocar el nombre comercial y el código del producto.(5) Datos relevantes como, por ejemplo, si el producto es un accesorio, materia prima u otra información necesaria que no esté incluida en este documento.

LUGAR Y FECHA NOMBRE DEL ADMINISTRADO La presente fi cha técnica constituye una DECLARACIÓN JURADA. El fabricante o importador se compromete a no modifi car ninguno de los datos declarados en la presente, sin la previa y expresa

autorización de la SUCAMEC.

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67NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

COMPOSICIÓN QUÍMICA CUALITATIVA (Marcar con una X y colocar el efecto)

NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO PESO DE MASA PÍRICA (g)

EFECTOS

COMPONENTES FÓRMULA MOLECULAR

IGNI

CIÓN

/ IN

ICIA

CIÓN

PROP

ULSI

ÓN

SILB

ATO

CRAC

KER

RETA

RDO

BURS

TING

/ AP

ERTU

RA

TIRO

/ DIS

PARO

FUMÍ

GENO

FLAS

H / B

ANG

/RE

PORT

/ ES

TALL

IDO

COLORES OTROS

OXID

ANTE

S

Clorato de Potasio * KClO3

Perclorato de Potasio KClO4 Nitrato de Potasio KNO3 Perclorato de Amonio NH4ClO4 Óxido de Hierro Fe2O3 Oxido de Cobre CuO

REDU

CTOR

ES O

COM

BUST

IBLE

S

Carbón C Azufre S Antimonio Sb Aluminio Al Hierro Fe Magnesio Mg Magnalium (Aleación) Mg - Al Titanio Ti Plata Ag Silicio Si Trisulfuro de Antimonio Sb2S3

Fulminato de Plata * AgCNO Fosforo Rojo * P4

AGEN

TES

PROD

UCTO

RES

DE C

OLOR

Carbonato de Estroncio SrCO3

Oxalato de Estroncio SrC2O4 Nitratro de Estroncio Sr(NO3)2 Sulfato de Calcio CaSO4 Carbonato de Calcio CaCO3 Nitrato de Sodio NaNO3 Criolita Na3AlF6 Oxalato de Sodio Na2C2O4 Sulfato de Bario BaSO4 Nitrato de Bario Ba(NO3)2 Carbonato de Bario BaCO3 Cloruro de Cobre CuCl2 Sulfato de Cobre CuSO4 Cobre Cu

OTRO

S (li

gant

es, in

tens

ifi ca

dor d

e col

or, e

stab

ilizad

ores

) Nitrocelulosa (N < 12.6%)

C6H7(OH)X(ONO2)Ydonde(x + y = 3)

Cloruro de Polivinilo (PVC) (C2H3Cl)n

Resinox (Resina fenólica) No requiere

Shellac o Goma LacaC16H24O5 ó C18H32O5 óC15H20O6 ó C16H32O5 ó C30H50O11

Dextrina (C6H10O5)n Lactosa C12H22O11·H2O Bicarbonato de Sodio NaHCO3 Ácido Bórico H3BO3 Celulosa (C6H10O5)n

(*): Sólo está permitido su uso en Artículos de Bajo Riesgo y Novedades

Añadir fi las de ser necesario

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68 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

COMPOSICIÓN QUÍMICA CUANTITATIVA

1.- ¿Contiene composición fl ash?

SI LLENAR CUADRO N° 2 NO

2.- ¿Es un producto clasifi cado como Artículo de Bajo Riesgo y Novedades y que contenga alguno de los componentes del cuadro N° 3?

SI LLENAR CUADRO N° 3 NO

3.- ¿Es un producto ensamblado de la clase III?

SI LLENAR CUADRO N° 4 NO

COMPOSICIÓN QUÍMICA CUANTITATIVA PRODUCTOS ENSAMBLADOS

CUADRO N° 2 CUADRO N° 3 CUADRO N° 4

COMPONENTES (g) COMPONENTES (g) NOMBRE COMERCIAL DE LOS

PRODUCTOS QUE FORMAN PARTE DEL PRODUCTO ENSAMBLADO

CÓDIGO

PESO MASA PÍRICA

(g)

CANTIDAD (UNID)

Perclorato de Potasio (KClO4)

Clorato de Potasio (KClO3)

Nitrato de Potasio (KNO3) Fulminato de Plata (AgCNO)

Metales en Polvo (Al, Ti, etc.) Fosforo Rojo (P4)

Azufre (S)

Peso Total

Porcentaje de Flash Peso Total

Añadir fi las de ser necesario

DIAGRAMASDIAGRAMA Y GRÁFICO DE CORTE TRANSVERSAL FOTO DEL PRODUCTO

a) b)

c)

Indicar partes, dimensiones (largo, ancho, alto, diámetro (cuando aplique)Para el caso de productos que consistan de tubos múltiples, se deben presentar lo siguiente:1) diagrama completo en el cual se observe la cantidad total de tubos que lo componen y sus dimensiones2) diagrama transversal de uno de los tubos que lo componen de acuerdo al ítem a)En productos ensamblados, indicar ubicación de los productos que lo conforman.

a) Indicar si la foto es referencial, se debe observar la protección de la mecha.

Leyenda:

N° PARTES DEL PRODUCTO

LONGITUDDIAMETRO EXTERNO DIAMETRO INTERNO

(mm) (mm) (mm) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

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69NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

ANEXO N° 3HOJA DE SEGURIDAD

SECCION I: FABRICANTENOMBRE DEL FABRICANTE DIRECCION TELEFONO FAX

SECCION II: NOMBRE DEL PRODUCTOCLASE TIPOCODIGO DENOMINACIÓN

GENERICAPESO DE CARGA PÍRICA (g)PESO TOTAL DEL PRODUCTO (g)CLASIFICACION INTERNACIONAL

SECCION III: COMPOSICION QUIMICACOMPOSICION QUIMICA CUALITATIVA ANEXO N° 2 (Componentes o Formula Molecular)GRÁFICO ANEXO N° 2 (Foto del Producto)MATERIALES AUXILIARES

Nombres Características FísicasCono Caja Display Etiqueta

SECCION IV: CARACTERISTICAS FISICAS Y QUIMICASVELOCIDAD DE COMBUSTION SENSIBILIDAD AL ROCE O FRICCION ESTABILIDAD TERMICA OTROS:

SECCION V: LUGAR DE EMPLEOUSO EN INTERIORES EXTERIORES AMBOS

SECCION VI: IDENTIFICACION DE PELIGROSINGESTION INHALACION OTROS EFECTOS OJOS CONTACTO CON LA PIEL ABSORCION DE LA PIEL

SECCION VII: MEDIDA DE PRIMEROS AUXILIOSINGESTION INHALACION OTROS EFECTOS OJOS CONTACTO CON LA PIEL ABSORCION DE LA PIEL

SECCION VIII: MEDIDAS CONTRA AMAGO DE INCENDIOLIMITES FLAMABLES EN EL AIRE PELIGROS RAROS DE EXPLOSION METODO DE EXTINCION DE FUEGO AGENTES PARA EXTINGUIR FUEGO GENERALIZADO

SECCION IX: MANIPULEO Y ALMACENAMIENTOPROCEDIMIENTO MEDIDAS DE SEGURIDAD

SECCION X: REACTIVIDAD Y ESTABILIDADALMACENAMIENTO COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUSTANCIAS REACTIVIDAD DURANTE EL ALMACENAMIENTO DESCOMPOSICION

SECCION XI: INFORMACION SOBRE TOXICIDADLIMITES DE TOXICIDAD TRATAMIENTO MEDICO

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70 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Precisan que la Intendencia de Supervisión de las IAFAS está facultada para aplicar las Medidas de Seguridad a que se refiere el Art. 9-A del D.Leg. N° 1158, cuando se advierta un riesgo inminente para la salud y la vida de la población

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 131-2017-SUSALUD/S

Lima, 23 de octubre de 2017

VISTOS:

El Acta de reunión de fecha 06 de octubre de 2017; el Informe N° 00160-2017/SAREFIS de fecha 11 de octubre de 2017 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización y el Informe N° 00549-2017/OGAJ de fecha 13 de octubre de 2017 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;

Que, en los numerales 1 y 2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modifi cado por el Decreto Legislativo

N° 1289, Decreto Legislativo que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud, se establece que son funciones de SUSALUD, promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las fi nancie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación; así como, tiene como función, supervisar que el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones;

Que, el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1289, incorpora el artículo 9-A al Decreto Legislativo N° 1158; estableciendo que SUSALUD en el marco de sus acciones de supervisión puede aplicar Medidas de Seguridad cuando se advierta un riesgo inminente para la salud y la vida de la población, pudiendo ser las siguientes: Suspensión temporal de una o más unidades productoras de servicios de salud de la IPRESS; Cierre temporal de IAFAS e IPRESS; y otras que resulten pertinentes; no precisándose, expresamente, que órgano es el competente para la aplicación de las mencionadas medidas de seguridad;

Que, respecto a lo señalado, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especifi car qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común;

Que, en armonía con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, la Intendencia de Supervisión de IAFAS, es un órgano de línea, dependiente de la Superintendencia Adjunta de Supervisión, responsable de supervisar las actividades de las IAFAS, así como los aspectos contables y fi nancieros de las Unidades de Gestión de IPRESS, quien a efectos de lo señalado por el artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444; constituye el órgano de inferior jerarquía de función similar.

Que, en atención a lo señalado, y, en cumplimiento con el principio de predictibilidad que deben observar las

PRIMEROS AUXILIOS TOXICIDAD CRONICA

SECCION XII: INFORMACION SOBRE ECOLOGIAPOTENCIALES DAÑOS Y EFECTOS LIMITES DE TOXICIDAD METODO DE ELIMINACION

SECCION XIII: PROCEDIMIENTOS DE DESTRUCCIONMETODO A USAR MEDIDAS DE SEGURIDAD

SECCION XIV: INFORMACION SOBRE TRANSPORTECLASIFICACION DEL MATERIAL O PRODUCTO CONDICIONES A EVITAR IDENTIFICACION DEL MATERIAL O PRODUCTO PROCEDIMIENTO EN CASO DE DERRAME O FUGA

SECCION XV: OTROS

1579811-1

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71NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

entidades públicas en sus actuaciones; así como a efectos de evitar interpretaciones discordantes, consideramos que se hace necesario precisar que la Intendencia de Supervisión de IAFAS cuenta con la facultad para aplicar las medidas de seguridad, contenidas en el artículo 9-A del Decreto Legislativo 1158; para cuyo efecto se deberá emitir el acto resolutivo correspondiente;

Estando a las facultades contenidas en los literales f) y y) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, concordante con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158; y

Con los vistos del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Superintendente Adjunto de Supervisión, del Intendente de Normas y Autorizaciones y de la Directora de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- PRECÍSESE que la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – ISIAFAS, en el marco de sus acciones de supervisión y, cuando advierta un riesgo inminente para la salud y la vida de la población, cuenta con las facultades para aplicar Medidas de Seguridad a que se refi ere el artículo 9-A del Decreto Legislativo 1158 Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud modifi cado por Decreto Legislativo N° 1289, siguientes:

a) Suspensión temporal de una o más unidades productoras de servicios de salud de la IPRESS.

b) Cierre temporal de IAFAS e IPRESS.c) Otras que resulten pertinentes.

Artículo 2°.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal institucional de SUSALUD (www.susalud.gob.pe.)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGASuperintendente

1579687-1

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Declaran ilegal la huelga nacional indefinida, a partir del martes 24 de octubre, convocada por el Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia del Callao

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

R.A. Nº 402-2017-P-PJ

Lima, 23 de octubre de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 259-2017-STCSJC/PJ, de fecha 20 de octubre de 2017, remitido por el Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia del Callao, a través del cual pone en conocimiento la decisión unánime adoptada en Asamblea General de Trabajadores, de realizar una huelga indefi nida a partir del día 24 de octubre del 2017.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 28°, ha previsto que el Estado reconoce

los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, y cautela su ejercicio democrático garantizando la libertad sindical, fomentando la negociación colectiva y promoviendo formas de solución pacífi ca de los confl ictos laborales, entre otros;

Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley N° 30057 –Ley del Servicio Civil, a partir del 05 de julio del 2013, resulta aplicable a los servidores de las entidades públicas, sujetos a los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos N°s. 276, 728 y 1057, las disposiciones establecidas en lo que concierne a los derechos colectivos allí establecidos, y supletoriamente, en lo que no se oponga en la referida Ley, lo regulado en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR;

Tercero.- Que, el artículo 86º del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables y la declaración de la ilegalidad de la huelga será efectuada por el sector correspondiente;

Cuarto.- Que, el artículo 45° de la mencionada Ley del Servicio Civil, establece que el derecho a huelga se ejerce una vez agotados los mecanismos de negociación o mediación; siendo así, toda suspensión colectiva de la actividad laboral presupone previamente el agotamiento del trato directo con el empleador, situación que no ha ocurrido en el presente caso; dado que el Poder Judicial viene gestionando ante los organismos competentes la atención de los puntos de la plataforma de lucha de la organización sindical referida en el del Ofi cio N° 259-2017-STCSJC/PJ, de acuerdo al siguiente detalle;

- Respecto al punto N° 1 de la Plataforma de Lucha del Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia del Callao, relativa a la “Exclusión de los trabajadores judiciales de la Ley del Servicio Civil – Ley N° 30057”; esta Presidencia, con fecha 28 de septiembre de 2017, cursó el Ofi cio N°7405-2017-SG-CS-PJ, a través del cual remitió copia certifi cada de la Resolución Administrativa N° 029-2017-SP-CS-PJ, expedida en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, que aprueba la presentación del Proyecto de Ley que precisa el Régimen Legal Especial en materia Laboral del Poder Judicial.

- Con relación al punto N° 2 de la Plataforma de Lucha del Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia del Callao, referido al “cumplimiento de la escala remunerativa a favor de los trabajadores jurisdiccionales y administrativos, e incremento salarial a favor de todos los servidores judiciales de los diferentes regímenes laborales”, esta Presidencia hizo de conocimiento oportunamente que a través del Ofi cio N° 241-2017-PR, de fecha 29 de agosto de 2017, el Presidente de la República y el Presidente del Consejo de Ministros remitieron al Presidente del Congreso de la República, el Proyecto de Ley N° 1836/2017-PE – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en cuya Trigésima Octava Disposición Complementaria autoriza al MEF a realizar un estudio de los ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y del Ministerio Público, a fi n de determinar una escala remunerativa que sea acorde con los ingresos de los trabajadores de las entidades del sistema de justicia, por lo que este extremo está en proceso de implementación. En ese mismo sentido, resulta necesario destacar que mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial N° 134-2017-P-CE-PJ, de fecha 19 de octubre de 2017, se conformó la Comisión Mixta del Poder Judicial 2017, con la fi nalidad de realizar las gestiones con las instancias del Poder Ejecutivo y Legislativo, para atender las demandas laborales de las organizaciones sindicales de este Poder del Estado, entre ellas, la referida a la implementación de la Escala Remunerativa; la misma que estará integrada por representantes del Poder Judicial y representantes de los trabajadores.

- En cuanto al punto N° 3 de la Plataforma de Lucha del Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia del Callao, referido a la “renovación de contratos

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72 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

anuales”; cabe señalar que, en virtud al Acta de Suspensión de Huelga suscrita con fecha 30 de diciembre de 2016, se han cursado, a nivel nacional, los Ofi cios Circulares Nos. 007-2017-GRHB-GG-PJ y 022-2017-GRHB-GG-PJ para que cada Corte Superior de Justicia de la República cumpla con lo allí establecido.

- Finalmente, en lo referido al punto N° 4 de la Plataforma de Lucha del Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia del Callao, relacionado al “pase de los servidores CAS al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728”, a través del Ofi cio N° 5727-2017-SG-CS-PJ, esta Presidencia, remitió al Congreso de la República proyectos de leyes, entre los cuales se encuentra el “Proyecto de Ley que faculta al Poder Judicial a incorporar a sus trabajadores del régimen CAS bajo el Decreto Legislativo N° 728”.

Quinto.- Que, de esta manera y estando a la importancia del derecho fundamental a la negociación colectiva, instrumento idóneo para viabilizar la promoción de la armonía laboral, reconocida en la Constitución Política del Perú, el Poder Judicial y los representantes de la Federación de Trabajadores del Poder Judicial del Perú – FETRAPOJ y de la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial del Perú – FENASIPOJ, con fecha 11 de julio del año en curso suscribieron el Acta Final de la Mesa de Trabajo Única, en la cual se arribaron los acuerdos señalados en los párrafos precedentes; entre las cuales se encuentran los puntos descritos en la Plataforma de Lucha del ofi cio de visto.

Sexto.- Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando Cuarto, la Presidencia del Poder Judicial mantiene una política de puertas abiertas al diálogo y de compromiso con las organizaciones sindicales del Poder Judicial, a fi n de lograr mayores benefi cios para los trabajadores de este Poder del Estado, buscando siempre, una solución amigable al diferendo; motivo por el cual a la fecha la Presidencia a mi cargo, los miembros de la Comisión de Presupuesto y funcionarios de la Gerencia General del Poder Judicial vienen realizando coordinaciones permanentes con diversas instancias del Poder Ejecutivo, para la atención de las demandas laborales solicitadas;

Séptimo.- Que, en atención al artículo 45° previamente referido en el considerando cuarto, se advierte que toda suspensión colectiva de la actividad laboral presupone previamente el agotamiento del trato directo con el empleador, situación que tal como se puede verifi car, no ha ocurrido en el presente caso; dado que el Poder Judicial viene gestionando ante los organismos competentes la atención de los puntos de la plataforma de lucha de la organización sindical, manteniendo reuniones constantes con los representantes de la organización sindical indicando los avances realizados;

Octavo.- Que, el artículo 80° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en el cual se establece que la declaratoria de huelga debe cumplir con los siguientes requisitos: “a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses de los servidores civiles en ella comprendidos; b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito; c) El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz Letrado de la localidad; d) Tratándose de organizaciones sindicales cuya asamblea esté conformada por delegados, la decisión será adoptada en asamblea convocada expresamente; e) Que sea comunicada a la entidad pública por lo menos con una anticipación de quince (15) días calendario, acompañando copia del acta de votación. La entidad deberá avisar a los usuarios de los servicios del inicio de la huelga; f) Que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje; y g) Que la organización sindical entregue formalmente la lista de servidores civiles que se quedará a cargo para dar continuidad a los servicios indispensables a los que se hace referencia en el artículo 83°”;

Noveno.- Que, del Ofi cio de Visto, se advierte que carece de los requisitos exigidos por la ley, toda vez que, el Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de

Justicia del Callao no ha comunicado al empleador con la antelación de 15 días prevista por la norma referida en el considerando octavo, máxime al tratarse de un servicio público esencial como lo es la administración de justicia, incumpliéndose de esta forma lo dispuesto en los literales b), c), d), e) y g) del el artículo 80° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil. Del mismo modo, el Sindicato no ha cumplido con adjuntar al documento de visto, la respectiva Acta del Acuerdo adoptado en la Asamblea General de Trabajadores, no pudiéndose apreciar la voluntad mayoritaria ni que se encuentre refrendada por Notario Público ni mucho menos que haya sido comunicada a la Autoridad de trabajo; asimismo, el Sindicato no ha cumplido con remitir copia de su Estatuto, en donde se pueda apreciar el procedimiento para adoptar la medida de fuerza invocada, ni ha cumplido con adjuntar la lista de servidores que dará continuidad a los servicios y actividades propias de las dependencias a las que se encuentren adscritos sus representados mientras dure su medida de fuerza.

Décimo.- Que, el artículo 84° de del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, establece que “(…) cuando la huelga afecte los servicios esenciales, se deberá garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar su continuidad (…) Los servicios esenciales son: a) Los establecidos en el artículo 83 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR.(...)”

Décimo Primero.- Que, al respecto, el artículo 83° al que se refi ere el párrafo precedente, en el literal i) establece que son considerados como servicios esenciales “los de administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de Justicia de la República”.

Décimo Segundo.- Que, la Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República N° 006-2003-SP-CS, publicada el 01 de noviembre del 2003, se declaró como servicio público esencial la Administración de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos; posteriormente, mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial No. 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobó la Directiva No. 022-2004-CE-PJ, respecto a la Conformación de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial;

Décimo Tercero.- Que, ante la falta de documentación sustentatoria de los documentos de visto, se concluye que el Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia del Callao no ha cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, se tiene que; “(…) no están amparadas por la presente norma, las modalidades irregulares de huelga, tales como la paralización intempestiva (…)”.

Décimo Cuarto.- Que, en consecuencia, la comunicación de huelga nacional indefi nida convocada por el Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia del Callao, no es acorde a ley y además de ello carecen de los requisitos establecidos en la ley; por lo que, en virtud a lo señalado, corresponde a esta máxima autoridad del Poder Judicial declarar la ilegalidad de la huelga nacional indefi nida comunicada por la organización sindical.

Por tanto, de conformidad con las facultades conferidas en el inciso 4° del artículo 76° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley N° 27465;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar ilegal la huelga nacional indefi nida, a partir del día Martes 24 de octubre de 2017 convocada por el Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia del Callao por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

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73NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial agote todos los mecanismos técnicos que permita la normatividad vigente, a fi n de que el Ministerio de Economía y Finanzas atienda las demandas salariales solicitadas por el Poder Judicial, así como los proyectos de Leyes propuestos ante el Congreso de la República, adoptados en consenso con los representantes de los trabajadores de la Institución en la Mesa Única de Trabajo.

Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, en el marco de su competencia adopten las acciones necesarias que permitan garantizar la atención de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, así como la aplicación de las medidas correctivas pertinentes, en caso se verifi quen actos que contravengan el orden legal establecido en materia laboral, en las sedes bajo su administración.

Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial e instancias administrativas y jurisdiccionales correspondientes, la presente resolución administrativa.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente del Poder Judicial

1579689-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan juez supernumeraria del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria - Proceso Inmediato de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Lima

Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 607-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 24 de octubre del 2017

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante la razón que antecede se pone a conocimiento de la Presidencia el delicado estado de salud del doctor Manuel Alejandro Carranza Paniagua, Juez Titular del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria – Proceso Inmediato de Flagrancia, quien se encuentra internado en una Clínica local.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria – Proceso Inmediato de Flagrancia, proceder a la designación del magistrado conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CELIA VERONICA SAN MARTIN MONTOYA, como Juez Supernumeraria del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria – Proceso Inmediato de Flagrancia, a partir del día 25 de octubre del presente año y mientras dure la licencia del doctor Carranza Paniagua.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1579863-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de Presidente del Directorio del BCRP a España e Inglaterra, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORION° 0074-2017-BCRP-N

Lima, 23 de octubre de 2017

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido la invitación de la Asociación inPerú para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú participe como expositor en el “Road Show Europa 2017”, que se realizará en la ciudad de Madrid, España, los días 30 y 31 de octubre; y en la ciudad de Londres, Inglaterra, del 31 de octubre al 2 de noviembre de 2017;

En este evento participarán funcionarios e importantes ejecutivos del sector fi nanciero y empresarial de nuestro país, con el objetivo de promover entre los inversionistas del exterior la inversión en el Perú, destacando los logros de nuestra economía y la estabilidad macroeconómica del país;

Asimismo, el Presidente del BCRP ha recibido la invitación del Banco de España para una visita institucional en el marco de las relaciones bilaterales entre el Banco de España y el Banco Central de Reserva del Perú, que se llevará a cabo en la ciudad de Madrid. España, el 3 noviembre de 2017;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su Reglamento el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y sus normas modifi catorias y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 19 de octubre de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Julio Velarde Flores a las ciudades de Madrid y Londres, del 30 de octubre al 3 de noviembre; y el pago de los gastos no cubiertos por las entidades organizadoras, a fi n de que participe en los eventos indicados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje USS 200,00Viáticos US$ 1620.00TOTAL US$ 1 820,00

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese

JULIO VELARDEPresidente

1579870-1

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74 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de profesional de la Universidad Nacional de Moquegua a Bolivia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORANº 538-2017-UNAM

Moquegua, 18 de octubre de 2017

VISTOS, el Ofi cio Nº 188-2017-VPI/UNAM de 18 de Octubre 2017, Informe Nº 759-2017-OPD/UNAM de 17 de Octubre 2017, Informe Nº 300-2017-EPIP/UNAM/FILIAL ILO de 13 de Setiembre 2017, Informe Nº 241-2017-EPIP/UNAM/SEDE ILO de 31 de Agosto 2017, Acuerdo de Sesión Extraordinaria del 18 de Octubre 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo cuarto del artículo 18º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el Capítulo IV del Estatuto de la UNAM.

Que, con Informe Nº 300-2017-EPIP/UNAM/FILIAL ILO de 13 de Setiembre 2017, la Directora de la Escuela Profesional de Ingeniería Pesquera, hace de conocimiento a la Vicepresidencia de Investigación la presentación en la modalidad de poster, de la investigación titulada: DETERMINACIÓN DEL GRADO DE ACEPTACIÓN DE SURMI DE EGRAULIS RINGENS ANCHOVETA, AROMATIZADO CON EXTRACTO DE MINTHOSTACHYS SETOSA MUÑA, en la que se ha determinado la capacidad antibiótica de la Muña y de presentación del producto elaborado, Ponencia que se presentará en el Congreso Boliviano de Ictiología y que se llevará a cabo los días 25, 26, 27 y 28 de Octubre del presente año; solicitando apoyo económico para el Ing. Renée Mauricio Condori Apaza por el monto de S/. 1,350.00 Soles para poder participar en dicho evento.

Que, mediante Ofi cio Nº 188-2017-VPI/UNAM de 18 de Octubre 2017, Vicepresidencia de Investigación, en atención al Informe Nº 300-2017-EPIP/UNAM/FILIAL ILO, eleva a la Presidencia de la Comisión Organizadora la solicitud de autorización de representación y apoyo económico para el Ing. Renée Mauricio Condori Apaza por el monto de S/. 1,200.00 Soles para poder participar en dicho evento, afectando el gasto que demande en la Meta Nº 027 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Determinados, conforme a la Nota de Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 1468.

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; asimismo en el caso de los Organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por Resolución del Titular de la Entidad. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario Ofi cial El Peruano;

De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Universitaria Nº 30220, Ley 27619, Ley 30372, y lo acordado en Sesión Extraordinaria del 18 de Octubre 2017.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el Viaje al Exterior del 25 al 28 de octubre 2017, en Comisión de Servicios, del Ing. RENÉE MAURICIO CONDORI APAZA, para participar en la Ponencia de la Investigación titulada: DETERMINACIÓN DEL GRADO DE ACEPTACIÓN DE SURMI DE EGRAULIS RINGENS ANCHOVETA, AROMATIZADO CON EXTRACTO DE MINTHOSTACHYS SETOSA MUÑA, a presentarse en el I Congreso Boliviano de Ictiología en la ciudad de Cochabamba – Bolivia.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, los viáticos correspondientes equivalente a Un Mil Doscientos y 00/100 Soles (S/. 1,200.00), debiendo a su retorno rendir cuenta documentada.

Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZPresidente

GUILLERMO S. KUONG CORNEJOSecretario General

1579655-1

Autorizan viaje de Director de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna, a Ecuador, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALJORGE BASADRE GROHMANN

RESOLUCIÓN RECTORALNº 2879-2017-UN/JBG

Tacna, 5 de octubre de 2017

VISTOS:

El Ofi cio Nº 2264-2017-OGPL, Proveídos Nº 7647-2017-REDO y Nº 3277-2017-SEGE, Ofi cio Nº 968-2017-ESPG/UNJBG, sobre autorización de viaje al exterior del Dr. Roberto Encarnación Supo Hallasi;

CONSIDERANDO:

Que el Dr. Roberto Encarnación Supo Hallasi, Director de la Escuela de Posgrado da a conocer que ha recibido invitación del Comité Organizador del IV Congreso Científi co UNIANDES, para participar en el Congreso “Impacto de las Investigaciones Universitarias”, el mismo que se realizará en la ciudad de Ambato, Ecuador, del 24 al 26 de octubre, por lo que, solicita autorización para su participación a dicho evento;

Que la esencia del Posgrado es la Investigación, resulta necesario la participación del citado profesional al citado evento, en su condición de Director de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna;

Que según Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D.S. Nº 047-2002-PCM, en su Art. 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje,el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de despla zamiento y viáticos;

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75NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

Que el numeral 10.1 de Art. 10º de la Ley 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, en materia de bienes y servicios, prohíbe los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos excepto a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas;

Que siendo de interés para la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna y por ende del País, se autoriza el viaje del Dr. Roberto Encarnación Supo Hallasi;

De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley 27619, Ley 30372, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios del DR. ROBERTO ENCARNACIÓN SUPO HALLASI, Director de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna, para participar en el IV Congreso Científi co Internacional UNIANDES, denominado: “Impacto de las Investigaciones Universitarias”, que se llevará a cabo del 24 al 26 de octubre de 2017, en la ciudad de Ambato, Ecuador.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes:

MONTO TOTAL DR. ROBERTO ENCARNACIÓN SUPO HALLASI S/ 2 021,00

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial el Peruano, de conformidad a las normas vigentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ADILIO AUGUSTO PORTELLA VALVERDERector

1579862-1

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncias de fiscales adjuntos provinciales de los Distritos Judiciales de Amazonas, Lambayeque, Lima, Cusco, Junín, Huaura, San Martín y Cajamarca

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 131-2017-MP-FN-JFS

Lima, 17 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el abogado ROBERTO CARLOS ESTELA VITTERI, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Civil y Familia de Luya, en el Distrito Judicial de Amazonas, con efectividad al 10 de octubre de 2017;

Según Resolución N° 496-2011-CNM de fecha 29 de diciembre de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Civil y Familia de Luya, en el Distrito Judicial de Amazonas;

Mediante Acuerdo N° 4795 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de octubre de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio

Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4795 de Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado ROBERTO CARLOS ESTELA VITTERI, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Civil y Familia de Luya, en el Distrito Judicial de Amazonas, con efectividad al 10 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Juntade Fiscales Supremos

1580062-1

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 132-2017-MP-FN-JFS

Lima, 17 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por la abogada MARY NANCY BECERRA ABANTO, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Mixto (Corporativo) de Cayaltí, en el Distrito Judicial de Lambayeque, con efectividad al 11 de octubre de 2017;

Según Resolución N° 428-2011-CNM de fecha 21 de noviembre de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró a la mencionada magistrada en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Mixto (Corporativo) de Cayaltí, en el Distrito Judicial de Lambayeque;

Mediante Acuerdo N° 4796 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de octubre de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4796 de Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada MARY NANCY BECERRA ABANTO, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Mixto (Corporativo) de Cayaltí, en el Distrito Judicial de Lambayeque, con efectividad al 11 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Juntade Fiscales Supremos

1580062-2

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76 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 133-2017-MP-FN-JFS

Lima, 17 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el abogado EDGAR NILTON ESTEBAN ASTETE, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Civil de Lima, en el Distrito Judicial de Lima, con efectividad al 11 de octubre de 2017;

Según Resolución N° 204-2011-CNM de fecha 02 de junio de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Civil de Lima, en el Distrito Judicial de Lima;

Mediante Acuerdo N° 4797 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de octubre de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4797 de Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado EDGAR NILTON ESTEBAN ASTETE, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Civil de Lima, en el Distrito Judicial de Lima, con efectividad al 11 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Juntade Fiscales Supremos

1580062-3

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 134-2017-MP-FN-JFS

Lima, 17 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el abogado ALFREDO FIDEL CCOPA OSORIO, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de Lima, en el Distrito Judicial de Lima, con efectividad al 11 de octubre de 2017;

Según Resolución N° 204-2011-CNM de fecha 02 de junio de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de Lima, en el Distrito Judicial de Lima;

Mediante Acuerdo N° 4798 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de octubre de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4798 de Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado ALFREDO FIDEL CCOPA OSORIO, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de Lima, en el Distrito Judicial de Lima, con efectividad al 11 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Juntade Fiscales Supremos

1580062-4

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 135-2017-MP-FN-JFS

Lima, 17 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por la abogada KATERINE GARCÍA LOAIZA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Civil y Familia de Espinar, en el Distrito Judicial de Cusco, con efectividad al 31 de octubre de 2017;

Según Resolución N° 481-2011-CNM de fecha 13 de diciembre de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró a la mencionada magistrada en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Civil y Familia de Espinar, en el Distrito Judicial de Cusco;

Mediante Acuerdo N° 4799 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de octubre de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4799 de Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada KATERINE GARCÍA LOAIZA, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Civil y Familia de Espinar, en el Distrito Judicial de Cusco, con efectividad al 31 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Juntade Fiscales Supremos

1580062-5

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77NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 136-2017-MP-FN-JFS

Lima, 17 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por la abogada NELLY FERNÁNDEZ JILAJA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial del Pool de Fiscales de Junín, del Distrito Judicial de Junín, con efectividad al 10 de octubre de 2017;

Según Resolución N° 015-2013-CNM de fecha 17 de enero de 2013, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró a la mencionada magistrada en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial del Pool de Fiscales de Junín, del Distrito Judicial de Junín;

Mediante Acuerdo N° 4800 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de octubre de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4800 de Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada NELLY FERNÁNDEZ JILAJA, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial del Pool de Fiscales de Junín del Distrito Judicial de Junín, con efectividad al 10 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Juntade Fiscales Supremos

1580062-6

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 137-2017-MP-FN-JFS

Lima, 17 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el abogado MAX YULINO MELGAREJO LÓPEZ, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Barranca, en el Distrito Judicial de Huaura, con efectividad al 10 de octubre de 2017;

Según Resolución N° 428-2011-CNM de fecha 21 de noviembre de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Barranca, en el Distrito Judicial de Huaura;

Mediante Acuerdo N° 4801 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de octubre de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4801 de Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado MAX YULINO MELGAREJO LÓPEZ, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Barranca, en el Distrito Judicial de Huaura, con efectividad al 10 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Juntade Fiscales Supremos

1580062-7

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 138-2017-MP-FN-JFS

Lima, 17 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por la abogada EVELYN CAROLINA TORRES AGUILAR, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Chachapoyas, en el Distrito Judicial de Amazonas, con efectividad al 09 de octubre de 2017;

Según Resolución N° 374-2013-CNM de fecha 28 de octubre de 2013, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Chachapoyas, en el Distrito Judicial de Amazonas;

Mediante Acuerdo N° 4802 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de octubre de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4802 de Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada EVELYN CAROLINA TORRES AGUILAR, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Chachapoyas, en el Distrito Judicial de Amazonas, con efectividad al 09 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Juntade Fiscales Supremos

1580062-8

Page 78: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2017/10/25  · la obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada

78 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 139-2017-MP-FN-JFS

Lima, 17 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el abogado AMSTROM JAMES DELGADO HUAMÁN, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Lamas, en el Distrito Judicial de San Martín, con efectividad al 10 de octubre de 2017;

Según Resolución N° 428-2011-CNM de fecha 21 de noviembre de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Lamas, en el Distrito Judicial de San Martín;

Mediante Acuerdo N° 4803 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de octubre de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4803 de Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado AMSTROM JAMES DELGADO HUAMÁN, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Lamas, en el Distrito Judicial de San Martín, con efectividad al 10 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Juntade Fiscales Supremos

1580062-9

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 140-2017-MP-FN-JFS

Lima, 17 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por la abogada JUANA ORRILLO CARHUAJULCA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, en el Distrito Judicial de Lima, con efectividad al 10 de octubre de 2017;

Según Resolución N° 428-2011-CNM de fecha 21 de noviembre de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró a la mencionada magistrada en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, en el Distrito Judicial de Lima;

Mediante Acuerdo N° 4804 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de octubre de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4804 de Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada JUANA ORRILLO CARHUAJULCA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, en el Distrito Judicial de Lima, con efectividad al 10 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Juntade Fiscales Supremos

1580062-10

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 141-2017-MP-FN-JFS

Lima, 17 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el abogado LUIS ALBERTO GONZÁLES ENEQUE, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Chachapoyas, en el Distrito Judicial de Amazonas, con efectividad al 10 de octubre de 2017;

Según Resolución N° 206-2011-CNM de fecha 02 de junio de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Chachapoyas, en el Distrito Judicial de Amazonas;

Mediante Acuerdo N° 4805 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de octubre de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4805 de Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado LUIS ALBERTO GONZÁLES ENEQUE, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Chachapoyas, en el Distrito Judicial de Amazonas, con efectividad al 10 de octubre de 2017, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Juntade Fiscales Supremos

1580062-11

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79NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 142-2017-MP-FN-JFS

Lima, 17 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el abogado SEGUNDO GAMALIEL CANARIO SANTA CRUZ, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de José Leonardo Ortíz, en el Distrito Judicial de Lambayeque, con efectividad al 09 de octubre de 2017;

Según Resolución N° 206-2011-CNM de fecha 02 de junio de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de José Leonardo Ortíz, en el Distrito Judicial de Lambayeque;

Mediante Acuerdo N° 4806 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de octubre de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4806 de Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado SEGUNDO GAMALIEL CANARIO SANTA CRUZ, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de José Leonardo Ortíz, en el Distrito Judicial de Lambayeque, con efectividad al 09 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Juntade Fiscales Supremos

1580062-12

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 143-2017-MP-FN-JFS

Lima, 17 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el abogado ENVER ROGER RAMOS TENORIO, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Celendín, en el Distrito Judicial de Cajamarca, con efectividad al 11 de octubre de 2017;

Según Resolución N° 473-2010-CNM de fecha 15 de diciembre de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Celendín, en el Distrito Judicial de Cajamarca;

Mediante Acuerdo N° 4807 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de octubre de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4807 de Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado ENVER ROGER RAMOS TENORIO, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Celendín, en el Distrito Judicial de Cajamarca, con efectividad al 11 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Juntade Fiscales Supremos

1580062-13

Aceptan renuncias de fiscales adjuntos provinciales de los Distritos Judiciales de Áncash, La Libertad, Puno, Ica, Moquegua, Sullana, Huancavelica y Arequipa y de fiscal provincial del Distrito Judicial de Puno

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 144-2017-MP-FN-JFS

Lima, 17 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el abogado LUCIO ILARIO LUNA ALVARADO, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Yungay, en el Distrito Judicial de Ancash, con efectividad al 10 de octubre de 2017;

Según Resolución Nº 374-2013-CNM de fecha 28 de octubre de 2013, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Yungay, en el Distrito Judicial de Ancash;

Mediante Acuerdo Nº 4808 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de octubre de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo Nº 4808 de Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado LUCIO ILARIO LUNA ALVARADO, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Yungay, en el Distrito Judicial de Ancash, con efectividad al 10 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ancash, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano,

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80 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1580062-14

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 145-2017-MP-FN-JFS

Lima, 17 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por la abogada LIS ELIANA RETO DE LOS RÍOS, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de La Libertad, en el Distrito Judicial de La Libertad, con efectividad al 10 de octubre de 2017;

Según Resolución Nº 049-2015-CNM de fecha 05 de febrero de 2015, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró a la mencionada magistrada en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de La Libertad, en el Distrito Judicial de La Libertad;

Mediante Acuerdo Nº 4809 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de octubre de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo Nº 4809 de Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada LIS ELIANA RETO DE LOS RÍOS, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de La Libertad en el Distrito Judicial de La Libertad, con efectividad al 10 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1580062-15

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 146-2017-MP-FN-JFS

Lima, 17 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el abogado JENNER MOISÉS VÁSQUEZ MARTÍNEZ, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Ascope, en el Distrito Judicial de La Libertad, con efectividad al 10 de octubre de 2017;

Según Resolución Nº 374-2013-CNM de fecha 28 de octubre de 2013, el Consejo Nacional de la Magistratura

nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Ascope, en el Distrito Judicial de La Libertad;

Mediante Acuerdo Nº 4810 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de octubre de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo Nº 4810 de Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado JENNER MOISÉS VÁSQUEZ MARTÍNEZ, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Ascope, en el Distrito Judicial de La Libertad, con efectividad al 10 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1580062-16

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 147-2017-MP-FN-JFS

Lima, 17 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el abogado EDUARDO FLORENTINO TITO CALLA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Provincial Penal de Carabaya, en el Distrito Judicial de Puno, con efectividad al 04 de octubre de 2017;

Según Resolución Nº 194-2012-CNM de fecha 12 de julio de 2012, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Provincial Penal de Carabaya, en el Distrito Judicial de Puno;

Mediante Acuerdo Nº 4811 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de octubre de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo Nº 4811 de Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado EDUARDO FLORENTINO TITO CALLA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Provincial Penal de Carabaya, en el Distrito Judicial de Puno, con efectividad al 04 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano,

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81NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1580062-17

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 148-2017-MP-FN-JFS

Lima, 17 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el abogado WILLIAM SMITH FLORES TORRES, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal de Lampa, en el Distrito Judicial de Puno, con efectividad al 11 de octubre de 2017;

Según Resolución Nº 204-2011-CNM de fecha 02 de junio de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal de Lampa, en el Distrito Judicial de Puno;

Mediante Acuerdo Nº 4812 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de octubre de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo Nº 4812 de Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado WILLIAM SMITH FLORES TORRES, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal de Lampa, en el Distrito Judicial de Puno, con efectividad al 11 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1580062-18

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 149-2017-MP-FN-JFS

Lima, 17 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el abogado ROGER ENRIQUE CHOQUE RIPA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Civil y Familia de Puno, en el Distrito Judicial de Puno, con efectividad al 10 de octubre de 2017;

Según Resolución Nº 204-2011-CNM de fecha 02 de junio de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Civil y Familia de Puno, en el Distrito Judicial de Puno;

Mediante Acuerdo Nº 4813 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de octubre de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia

presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo Nº 4813 de Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado ROGER ENRIQUE CHOQUE RIPA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Civil y Familia de Puno, en el Distrito Judicial de Puno, con efectividad al 10 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1580062-19

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 150-2017-MP-FN-JFS

Lima, 17 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el abogado EDWARD IVÁN BARRIOS FLORES, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Azángaro, en el Distrito Judicial de Puno, con efectividad al 10 de octubre de 2017;

Según Resolución N° 428-2011-CNM de fecha 21 de noviembre de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Azángaro, en el Distrito Judicial de Puno;

Mediante Acuerdo N° 4814 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de octubre de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4814 de Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado EDWARD IVÁN BARRIOS FLORES, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Azángaro, en el Distrito Judicial de Puno, con efectividad al 10 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1580062-20

Page 82: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2017/10/25  · la obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada

82 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 151-2017-MP-FN-JFS

Lima, 17 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el abogado CÉSAR NILTON MAYO CORTÉZ, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Ica, en el Distrito Judicial de Ica, con efectividad al 10 de octubre de 2017;

Según Resolución N° 428-2011-CNM de fecha 21 de noviembre de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Ica, en el Distrito Judicial de Ica;

Mediante Acuerdo N° 4815 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de octubre de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4815 de Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado CÉSAR NILTON MAYO CORTÉZ, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Ica, en el Distrito Judicial de Ica, con efectividad al 10 de octubre de 2017, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1580062-21

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 152-2017-MP-FN-JFS

Lima, 17 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el abogado JEANFRANCO WILLIAM PINTO FERNÁNDEZ, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Mariscal Nieto, en el Distrito Judicial de Moquegua, con efectividad al 10 de octubre de 2017;

Según Resolución N° 428-2011-CNM de fecha 21 de noviembre de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Mariscal Nieto, en el Distrito Judicial de Moquegua;

Mediante Acuerdo N° 4816 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de octubre de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4816 de Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado JEANFRANCO WILLIAM PINTO FERNÁNDEZ, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Mariscal Nieto, en el Distrito Judicial de Moquegua, con efectividad al 10 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1580062-22

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 153-2017-MP-FN-JFS

Lima, 17 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el abogado MANUEL ALEJANDRO VALDIVIEZO CARHUACHINCHAY, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Sullana, en el Distrito Judicial de Sullana, con efectividad al 10 de octubre de 2017;

Según Resolución N° 428-2011-CNM de fecha 21 de noviembre de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Sullana, en el Distrito Judicial de Sullana;

Mediante Acuerdo N° 4817 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de octubre de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4817 de Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado MANUEL ALEJANDRO VALDIVIEZO CARHUACHINCHAY, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Sullana, en el Distrito Judicial de Sullana, con efectividad al 10 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1580062-23

Page 83: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2017/10/25  · la obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada

83NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 154-2017-MP-FN-JFS

Lima, 17 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el abogado HERNÁN POZO CHÁVEZ, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Huancavelica, en el Distrito Judicial de Huancavelica, con efectividad al 11 de octubre de 2017;

Según Resolución N° 374-2013-CNM de fecha 28 de octubre de 2013, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Huancavelica, en el Distrito Judicial de Huancavelica;

Mediante Acuerdo N° 4818 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de octubre de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4818 de Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado HERNÁN POZO CHÁVEZ, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Huancavelica, en el Distrito Judicial de Huancavelica, con efectividad al 11 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1580062-24

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 155-2017-MP-FN-JFS

Lima, 17 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el abogado ANTHONY WILSON QUISPE CALLA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal de Huancané, en el Distrito Judicial de Puno, con efectividad al 10 de octubre de 2017;

Según Resolución N° 428-2011-CNM de fecha 21 de noviembre de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal de Huancané, en el Distrito Judicial de Puno;

Mediante Acuerdo N° 4819 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de octubre de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio

Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4819 de Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado ANTHONY WILSON QUISPE CALLA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal de Huancané, en el Distrito Judicial de Puno, con efectividad al 10 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1580062-25

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 156-2017-MP-FN-JFS

Lima, 17 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el abogado DAVID ROSARIO MENDIGURI PERALTA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Arequipa, en el Distrito Judicial de Arequipa, con efectividad al 10 de octubre de 2017;

Según Resolución N° 699-2009-CNM de fecha 23 de diciembre de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Arequipa, en el Distrito Judicial de Arequipa;

Mediante Acuerdo N° 4820 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de octubre de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4820 de Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado DAVID ROSARIO MENDIGURI PERALTA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Arequipa, en el Distrito Judicial de Arequipa, con efectividad al 10 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1580062-26

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84 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 157-2017-MP-FN-JFS

Lima, 17 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Mediante Ofi cio N° 821-2017-MP-PDCI-UCAYALI de fecha 17 de agosto de 2017, la Fiscal Superior Titular Luz Marlene Álvarez Melchor, presenta renuncia al cargo de Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali - Distrito Fiscal de Ucayali.

Con Ofi cio Nº 3210-2017-MP-FN-FSCI de fecha 20 de setiembre de 2017, el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, hace de conocimiento que la renuncia formulada por la Fiscal Superior Titular Luz Marlene Álvarez Melchor, cuenta con su aprobación.

Mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 003-2016-MP-FN-JFS de fecha 26 de enero de 2016, se designó a la abogada LUZ MARLENE ÁLVAREZ MELCHOR, Fiscal Superior Titular, como Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali - Distrito Fiscal de Ucayali.

Mediante Acuerdo N° 4793 adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de octubre de 2017, la Junta de Fiscales Supremos acordó por unanimidad, aceptar la renuncia presentada por la mencionada Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y al Acuerdo 4793 de Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada LUZ MARLENE ÁLVAREZ MELCHOR, Fiscal Superior Titular del Distrito Fiscal de Ucayali, al cargo de Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali del mencionado Distrito Fiscal, dejando sin efecto la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 003-2016-MP-FN-JFS de fecha 26 de enero de 2016, a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1580062-27

Designan Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 158-2017-MP-FN-JFS

Lima, 17 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 157-2017-MP-FN-JFS de fecha 17 de octubre de 2017, se aceptó la renuncia formulada por la Fiscal Superior Luz Marlene Álvarez Melchor, en el cargo de Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali - Distrito Fiscal de Ucayali, dejando sin efecto la Resolución de

Junta de Fiscales Supremos Nº 003-2016-MP-FN-JFS de fecha 26 de enero de 2016.

Mediante Ofi cio Nº 3217-2017-MP-FN-FSCI de fecha 22 de setiembre de 2017, el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propone la designación del abogado Sebastián Pedro Ticona Flores, Fiscal Superior Titular, como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali - Distrito Fiscal de Ucayali.

Mediante Acuerdo N° 4794 adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de octubre de 2017, la Junta de Fiscales Supremos acordó por unanimidad, aprobar la propuesta formulada por el Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, respectivamente, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y al Acuerdo 4794 de Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al abogado SEBASTIÁN PEDRO TICONA FLORES, Fiscal Superior Titular, como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali - Distrito Fiscal de Ucayali.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1580062-28

Cesan por límite de edad a Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, designada en el Despacho de la Vigésima Fiscalía Provincial Penal de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3833-2017-MP-FN

Lima, 24 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 6491-2017-MP-FN-OREF, de fecha 19 de octubre de 2017, cursado por la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual, informa que la abogada Ludgarda Tacuri García de Hennings, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, designada en el Despacho de la Vigésima Fiscalía Provincial Penal de Lima, cumplirá 70 años de edad, el 22 de octubre del año en curso, adjuntando copias del Documento Nacional de Identidad y la Partida de Nacimiento de la referida magistrada, expedida por el Concejo Distrital de Bellavista - Callao, conforme obra en su legajo personal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 22 de octubre de 2017, a la abogada Ludgarda Tacuri García De Hennings, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, designada en el Despacho de la Vigésima Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1816-2004-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2004,

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85NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelación del Título otorgado a la referida fi scal, mediante Resolución Nº 175-2001-CNM, de fecha 27 de agosto de 2001.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1580065-1

Dan por concluidas designaciones y nombramientos de fiscales de los Distritos Fiscales de Huaura, Ventanilla, Lima, Cusco, Junín, Amazonas, San Martín, Lambayeque y Cajamarca

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 3834-2017-MP-FN

Lima, 24 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 131-2017-MP-FN-JFS, de fecha 17 de octubre de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Roberto Carlos Estela Vitteri, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Luya, Distrito Fiscal de Amazonas, con efectividad al 10 de octubre de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo, Distrito Fiscal de Huaura, así como su destaque en calidad de apoyo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Roberto Carlos Estela Vitteri, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Luya, Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo, Distrito Fiscal de Huaura, así como su destaque en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 380-2013-MP-FN y N° 2196-2017-MP-FN, de fechas 07 de febrero de 2013 y 28 de junio de 2017, respectivamente; con efectividad al 10 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distrito Fiscales de Amazonas y Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1580065-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 3835-2017-MP-FN

Lima, 24 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 132-2017-MP-FN-JFS, de fecha 17 de octubre de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por la abogada Mary Nancy Becerra Abanto, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta (Corporativa) de Cayalti, Distrito Fiscal de Lambayeque, con efectividad al 11 de octubre de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluido su nombramiento como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Mary Nancy Becerra Abanto, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1886-2017-MP-FN y 2803-2017-MP-FN, de fecha 02 de junio y 09 de agosto de 2017, respectivamente; con efectividad al 11 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lambayeque y Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1580065-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 3836-2017-MP-FN

Lima, 24 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 133-2017-MP-FN-JFS, de fecha 17 de octubre de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Edgar Nilton Esteban Astete, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, con efectividad al 11 de octubre de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluido su nombramiento como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Edgar Nilton Esteban Astete, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 4606-2015-MP-FN y N° 800-2016-MP-FN, de fechas 11 de septiembre de 2015 y 19 de febrero de 2016,

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86 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

respectivamente; con efectividad al 11 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1580065-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 3837-2017-MP-FN

Lima, 24 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 134-2017-MP-FN-JFS, de fecha 17 de octubre de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Alfredo Fidel Ccopa Osorio, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, con efectividad al 11 de octubre de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Alfredo Fidel Ccopa Osorio, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 297-2012-MP-FN, de fecha 01 de febrero de 2012; con efectividad al 11 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1580065-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 3838-2017-MP-FN

Lima, 24 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 135-2017-MP-FN-JFS, de fecha 17 de octubre de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por la abogada Katerine García Loaiza, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Espinar, Distrito Fiscal del Cusco, con efectividad al 31 de octubre de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Espinar.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Katerine García Loaiza, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Espinar, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Espinar, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 901-2012-MP-FN, de fecha 16 de abril de 2012; con efectividad al 31 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1580065-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 3839-2017-MP-FN

Lima, 24 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 136-2017-MP-FN-JFS, de fecha 17 de octubre de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por la abogada Nelly Fernández Jilaja, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular del Pool de Fiscales de Junín, Distrito Fiscal de Junín, con efectividad al 10 de octubre de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluido su nombramiento como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Junín, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de La Merced.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Nelly Fernández Jilaja, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Junín, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de La Merced, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2350-2017-MP-FN, de fecha 11 de julio de 2017, con efectividad al 10 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1580065-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 3840-2017-MP-FN

Lima, 24 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 137-2017-MP-FN-JFS, de fecha 17 de octubre de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada

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87NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

por el abogado Max Yulino Melgarejo López, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Barranca, Distrito Fiscal de Huaura, con efectividad al 10 de octubre de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Barranca.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Max Yulino Melgarejo López, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Barranca, Distrito Fiscal de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Barranca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2296-2014-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2014; con efectividad al 10 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1580065-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 3841-2017-MP-FN

Lima, 24 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 138-2017-MP-FN-JFS, de fecha 17 de octubre de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por la abogada Evelyn Carolina Torres Aguilar, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Chachapoyas, Distrito Fiscal de Amazonas, con efectividad al 09 de octubre de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Evelyn Carolina Torres Aguilar, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Chachapoyas, Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3694-2016-MP-FN, de fecha 24 de agosto de 2016; con efectividad al 09 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1580065-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 3842-2017-MP-FN

Lima, 24 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 139-2017-MP-FN-JFS, de fecha 17 de octubre de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Amstrom James Delgado Huamán, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Lamas, Distrito Fiscal de San Martín, con efectividad al 10 de octubre de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lamas.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Amstrom James Delgado Huamán, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Lamas, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lamas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 034-2012-MP-FN, de fecha 09 de enero de 2012; con efectividad al 10 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1580065-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 3843-2017-MP-FN

Lima, 24 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 140-2017-MP-FN-JFS, de fecha 17 de octubre de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por la abogada Juana Orrillo Carhuajulca, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de Lima, con efectividad al 10 de octubre de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Juana Orrillo Carhuajulca, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 255-2017-MP-FN, de fecha 26 de enero de 2017; con efectividad al 10 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías

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88 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1580065-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 3844-2017-MP-FN

Lima, 24 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 141-2017-MP-FN-JFS, de fecha 17 de octubre de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Luis Alberto Gonzáles Eneque, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Chachapoyas, Distrito Fiscal de Amazonas, con efectividad al 10 de octubre de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Luis Alberto Gonzáles Eneque, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Chachapoyas, Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2894-2013-MP-FN, de fecha 20 de septiembre de 2013; con efectividad al 10 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1580065-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 3845-2017-MP-FN

Lima, 24 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 142-2017-MP-FN-JFS, de fecha 17 de octubre de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Segundo Gamaliel Canario Santa Cruz, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de José Leonardo Ortíz, Distrito Fiscal de Lambayeque, con efectividad al 09 de octubre de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortíz.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Segundo Gamaliel Canario Santa Cruz,

Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de José Leonardo Ortíz, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortíz, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1019-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2011; con efectividad al 09 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1580065-13

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 3846-2017-MP-FN

Lima, 24 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 143-2017-MP-FN-JFS, de fecha 17 de octubre de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Enver Roger Ramos Tenorio, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Celendín, Distrito Fiscal de Cajamarca, con efectividad al 11 de octubre de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Enver Roger Ramos Tenorio, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Celendín, Distrito Fiscal de Cajamarca, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4948-2015-MP-FN, de fecha 06 de octubre de 2015; con efectividad al 11 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1580065-14

Dan por concluidas designaciones y nombramientos y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Áncash, La Libertad, Puno, Ica, Moquegua, Sullana, Huancavelica, Arequipa y Ucayali

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3847-2017-MP-FN

Lima, 24 de octubre de 2017

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89NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 144-2017-MP-FN-JFS, de fecha 17 de octubre de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Lucio Ilario Luna Alvarado, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Yungay, Distrito Fiscal de Áncash, con efectividad al 10 de octubre de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yungay.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Lucio Ilario Luna Alvarado, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Yungay, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yungay, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4042-2013-MP-FN, de fecha 09 de diciembre de 2013; con efectividad al 10 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1580065-15

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3848-2017-MP-FN

Lima, 24 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 145-2017-MP-FN-JFS, de fecha 17 de octubre de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por la abogada Lis Eliana Reto De Los Ríos, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de La Libertad, Distrito Fiscal de La Libertad, con efectividad al 10 de octubre de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad - Sede Trujillo.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Lis Eliana Reto De Los Ríos, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de La Libertad, Distrito Fiscal de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad - Sede Trujillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1063-2015-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2015; con efectividad al 10 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad

Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1580065-16

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3849-2017-MP-FN

Lima, 24 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 146-2017-MP-FN-JFS, de fecha 17 de octubre de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Jenner Moisés Vásquez Martínez, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Ascope, Distrito Fiscal de La Libertad, con efectividad al 10 de octubre de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Jenner Moisés Vásquez Martínez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Ascope, Distrito Fiscal de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4152-2013-MP-FN, de fecha 19 de diciembre de 2013; con efectividad al 10 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1580065-17

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3850-2017-MP-FN

Lima, 24 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 147-2017-MP-FN-JFS, de fecha 17 de octubre de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Eduardo Florentino Tito Calla, al cargo de Fiscal Provincial Titular Penal de Carabaya, Distrito Fiscal de Puno, con efectividad al 04 de octubre de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Carabaya, así como su destaque en calidad de apoyo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Eduardo Florentino Tito Calla, Fiscal

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90 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

Provincial Titular Penal de Carabaya, Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Carabaya, así como su destaque en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 2147-2012-MP-FN y Nº 2962-2017-MP-FN, de fechas 27 de agosto de 2012 y 21 de agosto de 2017, respectivamente; con efectividad al 04 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1580065-18

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3851-2017-MP-FN

Lima, 24 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 148-2017-MP-FN-JFS, de fecha 17 de octubre de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado William Smith Flores Torres, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lampa, Distrito Fiscal de Puno, con efectividad al 11 de octubre de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Lampa.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado William Smith Flores Torres, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lampa, Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Lampa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1028-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2011; con efectividad al 11 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1580065-19

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3852-2017-MP-FN

Lima, 24 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 149-2017-MP-FN-JFS, de fecha 17 de octubre de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Roger Enrique Choque Ripa, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Puno, Distrito Fiscal de Puno, con efectividad al 10 de octubre

de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Puno.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Roger Enrique Choque Ripa, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Puno, Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Puno, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1028-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2011; con efectividad al 10 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1580065-20

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3853-2017-MP-FN

Lima, 24 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales

Supremos Nº 150-2017-MP-FN-JFS, de fecha 17 de octubre de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Edward Iván Barrios Flores, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Azángaro, Distrito Fiscal de Puno, con efectividad al 10 de octubre de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Azángaro.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del

abogado Edward Iván Barrios Flores, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Azángaro, Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Azángaro, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3315-2016-MP-FN, de fecha 21 de julio de 2016; con efectividad al 10 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1580065-21

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3854-2017-MP-FN

Lima, 24 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 151-2017-MP-FN-JFS, de fecha 17 de

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91NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

octubre de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado César Nilton Mayo Cortéz, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Ica, Distrito Fiscal de Ica, con efectividad al 10 de octubre de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado César Nilton Mayo Cortéz, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Ica, Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 567-2012-MP-FN, de fecha 01 de marzo de 2012; con efectividad al 10 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1580065-22

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3855-2017-MP-FN

Lima, 24 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 152-2017-MP-FN-JFS, de fecha 17 de octubre de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Jeanfranco William Pinto Fernández, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Mariscal Nieto, Distrito Fiscal de Moquegua, con efectividad al 10 de octubre de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Jeanfranco William Pinto Fernández, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Mariscal Nieto, Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 485-2012-MP-FN, de fecha 24 de febrero de 2012; con efectividad al 10 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1580065-23

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3856-2017-MP-FN

Lima, 24 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 153-2017-MP-FN-JFS, de fecha 17 de octubre de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Manuel Alejandro Valdiviezo Carhuachinchay, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Sullana, Distrito Fiscal de Sullana, con efectividad al 10 de octubre de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluido su nombramiento como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Sullana, su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ayabaca, así como su destaque en calidad de apoyo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Manuel Alejandro Valdiviezo Carhuachinchay, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Sullana, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ayabaca, así como su destaque en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 2325-2017-MP-FN y Nº 2555-2017-MP-FN, de fechas 06 y 21 de julio de 2017, respectivamente; con efectividad al 10 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1580065-24

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3857-2017-MP-FN

Lima, 24 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 154-2017-MP-FN-JFS, de fecha 17 de octubre de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Hernán Pozo Chávez, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, con efectividad al 11 de octubre de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluido su nombramiento como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huancavelica.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Hernán Pozo Chávez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, y su

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92 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huancavelica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4187-2016-MP-FN, de fecha 03 de octubre de 2016, con efectividad al 11 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1580065-25

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3858-2017-MP-FN

Lima, 24 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 155-2017-MP-FN-JFS, de fecha 17 de octubre de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Anthony Wilson Quispe Calla, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Huancané, Distrito Fiscal de Puno, con efectividad al 10 de octubre de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluido su nombramiento como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Puno, así como su designación como Fiscal Provincial Coordinador de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Puno.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Anthony Wilson Quispe Calla, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Puno, asimismo, su designación como Fiscal Provincial Coordinador de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Puno, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 4915-2014-MP-FN y Nº 1621-2015-MP-FN, de fechas 21 de noviembre de 2014 y 05 de mayo de 2015, respectivamente; con efectividad al 10 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1580065-26

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3859-2017-MP-FN

Lima, 24 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 156-2017-MP-FN-JFS, de fecha 17 de octubre de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado David Rosario Mendiguri Peralta, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, con efectividad al 10 de octubre de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado David Rosario Mendiguri Peralta, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5174-2016-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2016; con efectividad al 10 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1580065-27

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3860-2017-MP-FN

Lima, 24 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Sebastian Pedro Ticona Flores, Fiscal Superior Titular Mixto de Ucayali, Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Civil y Familia de Ucayali, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2559-2012-MP-FN, de fecha 28 de septiembre de 2012.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada Luz Marlene Álvarez Melchor, Fiscal Superior Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ucayali, Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ucayali.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial

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93NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1580065-28

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Designan representantes titular y suplente para la remisión de ofertas de puestos públicos de la ONPE al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 000246-2017-JN/ONPE

Lima, 24 de octubre de 2017

VISTOS: el Informe N° 000240-2017-GCPH/ONPE de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano; el Informe N° 000425-2017-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, a través de su artículo 1°, dispone que el Instituto de Radio y Televisión del Perú, mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7, programará en el horario que considere conveniente su Directorio, la transmisión de avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados;

El artículo 1° del Decreto Supremo N° 012-2004-TR, Reglamento de la Ley N° 27736, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a través de su Programa Red CIL Proempleo, proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con las ofertas de trabajo del sector público y privado, a efectos que se dé cumplimiento al artículo 1° de la mencionada Ley;

El artículo 2° del citado Decreto Supremo establece que todo organismo público y empresa del Estado está obligado a remitir al Programa Red CIL Proempleo del MTPE las ofertas laborales de puestos públicos que tengan previsto concursar con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso, con excepción de los puestos clasifi cados como de confi anza, conforme a la normatividad legal vigente; asimismo, establece que los organismos públicos y empresas del estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red CIL Proempleo del MTPE, mediante resolución del Titular de la entidad, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Con la Resolución Jefatural N° 000169-2017-JN/ONPE se designó a las señoras JESSICA OLIVEIRA BARDALES, Gerente de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, y ROSARIO ANA MARÍA CASTRO SALINAS, Sub Gerente de Recursos Humanos, como titular y suplente para la remisión de las ofertas de puestos públicos de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) al MTPE;

Atendiendo a que con la Resolución Jefatural N° 000233-2017-JN/ONPE publicada el 11 de octubre de 2017, en el diario ofi cial El Peruano, se designó en el cargo de Gerente de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano a la señora ROXANA VIOLETA VILLANUEVA RODRIGUEZ, con el documento de vistos dicha gerencia ha propuesto la reconformación del equipo de representantes de la ONPE, incorporando como titular a la nueva Gerente mencionada;

Asimismo, la GCPH precisó que con Resolución Gerencial N° 000183-2017-GCPH/ONPE se autorizó

el desplazamiento de la señora ROSARIO ANA MARÍA CASTRO SALINAS de la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano a la Sub Gerencia de Formación y Capacitación Electoral de la Gerencia de Información y Educación Electoral, motivo por el cual es necesario dar por concluida su designación y designar para tal cargo al señor PROSPERO SANTIAGO ROSALES ALVARADO, a quién a través de la Resolución Gerencial N° 000228-2017-GCPH/ONPE se le encargaron las funciones del despacho de la Subgerencia de Bienestar y Desarrollo Humano;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y el literal s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias;

Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y Corporativa de Potencial Humano, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 000169-2017-JN/ONPE que designó a los servidores responsables de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo Segundo.- Designar a los representantes, titular y suplente, para la remisión de las ofertas de puestos públicos para la contratación de personal del Cuadro para Asignación de Personal, así como aquellos bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme al siguiente detalle:

Titular: ROXANA VIOLETA VILLANUEVA RODRIGUEZGerenteGerencia Corporativa de Potencial Humano

Suplente: PROSPERO SANTIAGO ROSALES ALVARADO

SubgerenteSubgerencia de Bienestar y Desarrollo HumanoGerencia Corporativa de Potencial Humano

Artículo Tercero.- Poner el contenido de la presente Resolución a conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para los fi nes pertinentes.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de los tres (03) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZAJefe Nacional

1579875-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al BBVA Continental el traslado definitivo o temporal de agencias ubicadas en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 3630-2017

Lima, 19 de setiembre de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

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94 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

VISTA:

La solicitud presentada por el BBVA Continental para que esta Superintendencia autorice el traslado defi nitivo de dos (2) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la nueva solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; y, la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al BBVA Continental el traslado defi nitivo de dos (2) agencias, como se detalla a continuación:

Nº Nombre de Agencia De (Dirección Actual) A (Nueva Dirección)

1 Covida

Av. Antunez de Mayolo Nº 1236, Urb. Covida, distrito Los Olivos, provincia y departamento de Lima

Av. Antunez de Mayolo Nº 1400, distrito Los Olivos, provincia y departamento

de Lima

2 Izaguirre

Av. Carlos Alberto Izaguirre Nº 878, distrito Los Olivos, provincia y departamento

de Lima

Av. Carlos Alberto Izaguirre Nº 925, distrito Los Olivos, provincia y departamento de Lima

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1579097-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 3631-2017

Lima, 19 de setiembre de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el BBVA Continental para que esta Superintendencia autorice el traslado temporal de una (1) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Adminidtrativa SBS Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al BBVA Continental el traslado temporal de una (1) agencia por un periodo de 90 días calendarios a iniciarse el 1 de octubre de 2017, como se detalla a continuación:

Nº Nombre de Agencia De (Dirección Actual) A (Nueva Dirección)

1 Puente Piedra

Carretera Panamericana Urbanización Santo Domingo Mz C Lote

4, distrito Puente Piedra, provincia y

departamento de Lima

Av. Puente Piedra Nº 322, local 25, 26 de Hipermercado

Tottus de Puente Piedra, Fundo Chavarría, distrito

Puente Piedra, provincia y departamento de Lima

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1579098-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Cusco, Junín y Moquegua

RESOLUCIÓN SBS Nº 4008-2017

Lima, 12 de octubre de 2017

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. para que se le autorice la apertura de 3 agencias ubicadas en los departamentos de Cusco, Junín y Moquegua.

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las agencias solicitadas;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. la apertura de 3 agencias ubicadas en los departamentos de Cusco, Junín y Moquegua, en las direcciones detalladas a continuación:

1. Prolongación Av. La Cultura R-202, distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco.

2. AA.HH. La Victoria, Lote Nº 06, Manzana 36, Sector C, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín.

3. Proyecto Habilitación Urbana Pampas de San Antonio, Manzana C5, Lote 13, Sector A, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1579200-1

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95NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

Autorizan a Citibank del Perú el cierre de oficina especial Alto Caral ubicada en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 4011-2017

Lima, 12 de octubre del 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada el 06 de Julio de 2017 por Citibank del Perú S.A. (en adelante, el Banco) para que se le autorice el cierre de una (01) ofi cina especial, según se detalla en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Que, para la evaluación de la presente solicitud de autorización, se requirió mayor información al Banco y opinión al Departamento Legal de esta Superintendencia;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos – Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Citibank del Perú, el cierre de la ofi cina especial Alto Caral ubicada en la Calle Dionisio Derteano 144 – Piso 12, distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1578459-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Aprueban Cuadros para Asignación de Personal Provisional 2017 de la Dirección Regional de Salud y sus Unidades Ejecutoras

ORDENANZA REGIONALNº 0013-2017-GORE-ICA

Ica, 20 de octubre de 2017

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del 18 de octubre de 2017. VISTO, el Dictamen N°008-2017-CRI/CDPPYAT de fecha 16 de octubre de 2017, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, y demás actuados en el procedimiento, respecto a la aprobación de “ORDENANZA REGIONAL QUE, APRUEBA LOS CUADROS DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL 2017 (CAP-P 2017), PLANTEADOS POR: U.E.400: DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE ICA, U.E.401: HOSPITAL SAN JOSÉ DE CHINCHA, U.E.402:

HOSPITAL DE APOYO DE NASCA, U.E.403: HOSPITAL REGIONAL DE ICA, U.E.404: HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE PISCO, U.E.405: HOSPITAL SANTA MARÍA DEL SOCORRO-ICA, U.E.N°406: RED DE SALUD ICA-PALPA-NASCA Y U.E.407: HOSPITAL DE APOYO DE PALPA Y LA RED DE SALUD CHINCHA-PISCO.

CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Política

del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

El literal a) del artículo 15° de la misma norma, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; por su parte el artículo 10º, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de Modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al Servicio del Ciudadano.

Que, por Ley Nº 30518, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2017, y en ella se autorizó el nombramiento hasta el 20% de la PEA, defi nida a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 de los profesionales de la salud, y de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, y las Comunidades Locales de Administración de Salud CLAS, para tal efecto, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con SERVIR, se establecerán los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el referido proceso de nombramiento.

Que, por Resolución Ministerial N° 044-2017/MINSA de fecha de fecha 25 de enero de 2017, se aprueba los Lineamientos para la composición del 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud-CLAS, en el marco del nombramiento dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017.

Que, se estableció las estrategias de retención y permanencia del personal, como el nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales, que realizan actividades en servicios de salud en el ámbito de competencia del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, considerando como prioridad los puestos ubicados en establecimientos de salud de zonas alejadas y de las fronteras, zonas declaradas en emergencia, para la implementación de las políticas nacionales orientadas a asegurar la calidad de atención a la población y mejorar las condiciones laborales del personal de la salud que trabaja en los lugares más alejados del país y de menor desarrollo.

Que, en la Única Disposición Complementaria del DS. Nº 040-2014-PCM, que es el Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que establecía los lineamientos generales que todas las entidades del Sector Público, sean del Gobierno Nacional, Regional o Local, deben seguir para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), y en su Duodécima Disposición Complementaria Transitoria, señala que mediante Directiva de SERVIR, establecerá la progresiva

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96 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades.

Que, por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, publicada con fecha 13 de noviembre de 2015, modifi cada por Resolución de Presidencia N° 057-2016-SERVIR/PE, de fecha 30 de marzo de 2016, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH que aprueba: “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)”, derogando a su vez la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, “Reglas de Aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades”.

Que, mediante Informe Técnico N° 251-2017-SERVIR/GDSRH de fecha 21 de setiembre de 2017, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, en cumplimiento de los numerales 3.1 y 4.1 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE de fecha 11 de noviembre de 2015, modifi cada por Resolución de Presidencia N° 057-2016-SERVIR/PE de fecha 30 de marzo de 2016: “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)”, donde se establece que la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P), por parte de las Entidades está condicionada al Informe Técnico de aprobación que emita SERVIR, emite el informe técnico respectivo concluyendo que en virtud del análisis realizado, se considera pertinente la propuesta de CAP Provisional planteada por la: U.E. 400: Dirección Regional de Salud de Ica, U.E.401: Hospital San José de Chincha, U.E. 402: Hospital de Apoyo de Nasca, U.E. 403: Hospital Regional de Ica, U.E. 404: Hospital San Juan de Dios de Pisco, U.E. 405: Hospital Santa María del Socorro-Ica, U.E. 406: Red de Salud Ica-Palpa-Nasca y U.E. 407: Hospital de Apoyo de Palpa y la Red de Salud Chincha-Pisco, por lo que se otorga la opinión favorable a las nueve propuestas y, recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de su CAP Provisional.

Con Informe N° 029-2017-GORE.ICA.SMGE/ACT de fecha 06 de octubre de 2017, emitido por el señor Arturo Orestes Cachay Tenorio, responsable de Equipo Funcional de la Subgerencia de Modernización de la Gestión de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica, concluye que la presente propuesta de modifi cación del CAP-P de la Dirección Regional de Salud, así como de sus Unidades Ejecutoras, ha sido realizado de acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, referido a la elaboración de los Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P), al contar además con la opinión técnica favorable por parte de SERVIR.

Que, con fecha 13 de octubre de 2017, se reunieron los Consejeros Regionales integrantes de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a efecto de valorar y compulsar el Memorando N° 289-2017-GR de fecha 10 de octubre de 2017, mediante el cual el Gobernador Regional de Ica, remite la petición de aprobación de los Cuadros de Asignación de Personal Provisional 2017 (CAP-P 2017), de la U.E. 400: Dirección Regional de Salud de Ica, U.E.401: Hospital San José de Chincha, U.E. 402: Hospital de Apoyo de Nasca, U.E. 403: Hospital Regional de Ica, U.E. 404: Hospital San Juan de Dios de Pisco, U.E. 405: Hospital Santa María del Socorro-Ica, U.E. 406: Red de Salud Ica-Palpa-Nasca y U.E. 407: Hospital de Apoyo de Palpa y la Red de Salud Chincha-Pisco, así como los informes técnicos que obran en el Expediente, opinando favorablemente por la procedencia de la aprobación solicitada, y sea elevado por ante el Pleno de Consejo Regional.

Que, de conformidad a lo aprobado en la Sesión Extraordinaria de la fecha, con las atribuciones conferidas por la Ley de la Descentralización-Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modifi catorias Ley N° 27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LOS CUADROS DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL 2017 (CAP-P 2017), PLANTEADA POR LA: U.E. 400: DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE ICA, U.E.401: HOSPITAL SAN JOSÉ DE CHINCHA, U.E. 402: HOSPITAL DE APOYO DE NASCA, U.E. 403: HOSPITAL REGIONAL DE ICA, U.E. 404: HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE PISCO, U.E. 405: HOSPITAL SANTA MARÍA DEL SOCORRO-ICA, U.E. N° 406: RED DE SALUD ICA-PALPA-NASCA Y U.E. 407: HOSPITAL DE APOYO DE PALPA Y LA RED DE SALUD CHINCHA-PISCO”.

Artículo Primero.- APROBAR los Cuadros de Asignación de Personal Provisional 2017 (CAP-P 2017) de la U.E. 400: Dirección Regional de Salud de Ica, U.E.401: Hospital San José de Chincha, U.E. 402: Hospital de Apoyo de Nasca, U.E. 403: Hospital Regional de Ica, U.E. 404: Hospital San Juan de Dios de Pisco, U.E. 405: Hospital Santa María del Socorro-Ica, U.E. N° 406: Red de Salud Ica-Palpa-Nasca y U.E. 407: Hospital de Apoyo de Palpa y la Red de Salud Chincha-Pisco del Gobierno Regional de Ica, que tiene un total de 4273 cargos o plazas, de los cuales 3709 están ocupados, y 564 cargos previstos, según detalle de cada una, en cuadernillos anexos a la presente Ordenanza Regional, y que se precisa en el siguiente cuadro:

U.E. INSTITUCIONES PÚBLICAS TOTAL OCUPADOS PREVISTOS400 Dirección Regional de Salud Ica 201 187 14401 Hospital San José de Chincha 447 387 60402 Hospital de Apoyo Nasca 215 187 28403 Hospital Regional Ica 1047 813 234

404 Hospital San Juan de Dios de Pisco 430 385 45

405 Hospital Santa María del Socorro 574 537 37

406 Red de Salud Ica-Palpa-Nasca 782 713 69407 Hospital de Apoyo Palpa 122 92 30

Red de Salud Pisco-Chincha 455 408 47T O T A L 4273 3709 564

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas, y a la Secretaría del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica.

Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

VÍCTOR HUGO TUBILLA ANDÍAConsejero delegadoConsejo Regional de Ica

POR TANTO:

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica

FERNANDO JOSÉ CILLÓNIZ BENAVIDESGobernador Regional

1579099-1

Aprueban transferencia financiera para el cumplimiento del Plan Operativo Anual y la ejecución del presupuesto de la “Mancomunidad Regional Huancavelica - Ica” para el año fiscal 2017

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 0017-2017-GORE-ICA

Ica, 25 de julio de 2017

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97NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día 25 de julio de dos mil diecisiete. el Memorando N° 209-2017-GR de fecha 21.JUL.2017, remitido por el Gobernador Regional de Ica, sobre solicitud de Aprobación de la Transferencia Financiera a favor de la Mancomunidad Regional Huancavelica – Ica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modifi catoria la Ley N° 27902, establece que: «Los Gobiernos Regionales, que emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal»;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, expresa: «Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional»;

Que, el Consejo Regional de Ica, está representado por los señores Consejeros Regionales, quienes representan a la región en general, y a las provincias por la cual han sido electos, para efectos de cumplir con las funciones fiscalizadoras y normativas, y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14º, de la Ley Nº 27867 y su modificatoria;

Que, de acuerdo al artículo 2°, del Reglamento Interno de Consejo, señala que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fi scalizadoras, investigadoras, de fi scalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867;

Que asimismo, señala en su artículo 3°, que el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fi scalizadoras. Tiene autonomía normativa, política, fi scalizadora e investigadora en asuntos de su competencia, en tanto que en el artículo 4°, indica que la función normativa comprende el debate, la aprobación, modifi cación, interpretación y derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos regionales N° 27867 y el presente Reglamento;

Que, de acuerdo al artículo 29º del Reglamento Interno del Consejo, las comisiones son grupos de trabajo especializados de Consejeros, cuya función principal es el seguimiento, fi scalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales, Acuerdos del Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo a su especialidad o materia;

Que, el precitado Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, en el artículo 54°, sobre los procedimientos normativos y fi scalizadores indica que: son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo destinados a producir Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, actos de fi scalización, propuestas y designaciones. Éstos pueden ser: a) Procedimiento normativo: que comprende el debate y aprobación de Acuerdos de Consejo y Ordenanzas Regionales y de reforma del reglamento. Asimismo, en el artículo 55°, se señala que son instrumentos procesales del Consejo

las proposiciones de los consejeros y los dictámenes e informes de las comisiones;

Que, de acuerdo al artículo 60°, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, los Dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio, pudiendo concluir en: a) En la recomendación de aprobación de la proposición en sus términos. b) En la recomendación de aprobación de la proposición con modifi caciones. Para este efecto se acompaña el respectivo proyecto sustitutorio. El Presidente de la comisión dictaminadora remite al Pleno la documentación completa de la aprobación del dictamen. c) En la recomendación de no aprobación de la proposición y su envío al archivo. Las proposiciones rechazadas de plano no requieren dictamen y se archivan (…) d) En la recomendación de conformación de una Comisión Especial de estudio del asunto materia de dictamen, a efecto de que se realice un estudio técnico más profundo y proponga una fórmula normativa adecuada e) solicitando un plazo adicional para expedir dictamen;

Que en el artículo 65°, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, se establece que las proposiciones de Ordenanzas Regionales deben contener obligatoriamente: Una breve exposición de antecedentes que explique hechos y normas anteriores, exposición de motivos donde se expresen sus fundamentos y el texto de la iniciativa que es la redacción del proyecto o fórmula legal, opcionalmente puede contener el efecto de la vigencia de la norma que propone sobre la legislación regional y nacional, el análisis costo-benefi cio de la futura norma incluido, cuando corresponda un comentario sobre su incidencia ambiental. Las proporciones de Acuerdo de Consejo Regional se sujetarán a los mismos requisitos que los de la Ordenanza Regional, en lo que fuera aplicable. Las proposiciones de Ordenanza Regional y de Acuerdo de Consejo Regional se presentan ante la Secretaría del Consejo Regional, para su registro;

Que así mismo el artículo 66°, del referido Reglamento, indica que la presentación de las proposiciones de Ordenanza Regional y de Acuerdo de Consejo Regional está sujeta además de lo señalado en el artículo 65°, a los siguientes requisitos especiales: 1. Las proporciones presentadas por el Presidente Regional deben estar refrendadas por el Gerente General Regional y en forma opcional por el Gerente Regional y/o Director Regional Sectorial cuyas carteras se relacionen en forma directa con la materia cuya regulación se propone. Pueden versar sobre cualquier asunto y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional. Además: a) Las proposiciones de Ordenanza Regional y Acuerdo de Consejo Regional presentadas, deben ir acompañadas con la solicitud de trámite urgente;

Que, la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, en su artículo 3º, establece que la Mancomunidad Regional es una persona jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal, y, en su artículo 6º, numeral 3º, informa que la Mancomunidad Regional está sujeta al Sistema Nacional de Control, al Sistema Nacional de Presupuesto y a los demás sistemas administrativos del Estado;

Que, la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, señala en el artículo 10°, que los gobiernos regionales efectúan las transferencias fi nancieras o presupuestales a la Mancomunidad Regional, mediante Acuerdo de Consejo Regional y de conformidad con la legislación sobre la materia;

Que, el artículo 10° del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades regionales; en el numeral 10.4 del Artículo 10°, se señala que cada gobierno regional aprueba la transferencia financiera, mediante Acuerdo de Consejo Regional, como aporte que contribuye a formar el presupuesto de la Mancomunidad Regional en el período fiscal;

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98 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

Que, el Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, en su artículo 22°, señala que la Mancomunidad Regional es un pliego presupuestal y se rige por los sistemas administrativos del Estado; asimismo, en el tercer párrafo de la misma norma se establece que la Mancomunidad Regional es una entidad pública con autonomía presupuestal que cumple las fases del proceso presupuestario de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación; y está sujeta a los sistemas conformantes de la administración fi nanciera del sector público;

Que, en la sesión de fecha 24 de enero de 2017, los gobernadores de los gobiernos regionales de Huancavelica e Ica, acordaron la constitución de la «Mancomunidad Regional Huancavelica–ICA»;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, mediante Ordenanza Regional N° 0001-2017-GORE-ICA, aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional de Huancavelica–Ica, ratifi cando el contenido del Acta de fecha 24 de enero de 2017, suscrita por los señores Gobernadores Regionales de Huancavelica e Ica;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, mediante Ordenanza Regional N° 361-GOB.REG-HVCA/CR, aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional de Huancavelica–Ica, ratifi cando el contenido del Acta de fecha 24 de enero de 2017, suscrita por los señores gobernadores regionales de Huancavelica e Ica.

Que, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 005-2017-PCM/SD, inscribe en el Registro de Mancomunidad Regional a la «Mancomunidad Regional Huancavelica – Ica», al Comité Ejecutivo y sus respectivos anexos conforme a la normativa vigente;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de la fecha, con voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica, y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con la dispensa de aprobación del Acta de la fecha y Dictamen de Ley.

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la transferencia fi nanciera, en la modalidad de aporte, para el cumplimiento del Plan Operativo Anual y la ejecución del presupuesto de la «Mancomunidad Regional Huancavelica–Ica», para el año fi scal 2017, consistente en:

- Bienes de capital e inversiones, ascendente a la suma S/. 60,000.00 soles (Son: Sesenta mil y 00/100 soles).

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la remisión del presente Acuerdo al Gerente General de la «Mancomunidad Regional Huancavelica – Ica», para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración y la Secretaría del Consejo Regional de Ica, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región Ica, así como en el Portal del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase

Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica

VÍCTOR HUGO TUBILLA ANDÍAConsejero DelegadoConsejo Regional de Ica

1579100-1

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES

Aprueban primera inscripción de dominio a favor del Estado de predio ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tumbes

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 00000546-2017-GOB.REG.TUMBES-GGR

Tumbes, 1 de setiembre de 2017

VISTO:

El expediente integral sobre primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional de Tumbes, del predio de 7,537.44 m2, perímetro de 507.53 ml, en el Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes y se encuentra en la zona de expansión urbana.

CONSIDERANDO:

1. Que, la Constitución Política del Perú de 1993 establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país.

2. Dentro de ese contexto se tiene que mediante Resolución Gerencial Nº 063-2006-CND/GTA y Actas de Entrega y Recepción del 26/05/2006, suscritas por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente (denominación anterior, hoy Gobernador) del Gobierno Regional de Tumbes, se nos transfi rió la competencia para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en nuestra jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal1.

3. Que, el Artículo 23º de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151, establece: “Los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobiernos regionales, sin perjuicio de las competencias legalmente reconocidas por norma especial a otras entidades y de las funciones y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales”.

4. Por su parte, el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, prescribe: “La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y un extracto en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

5. El artículo 40º del mismo texto normativo, indica que: “La resolución que dispone la primera inscripción de dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales”.

6. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley Nº 27867), Ley General del

1 Resolución Ministerial Nº 656-2006-EF-10 de fecha 30/11/2006.

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99NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

Sistema Nacional de Bienes Estatales (Ley Nº 29151), su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias.

7. Que, mediante Directiva 006-2017/GOB.REG.TUMBES-GGR-GRPPAT-SGDI-SG, denominada “DESCONCENTRACIÓN DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL TUMBES”, aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 107-2017/GOB.REG.TUMBES-GR, de fecha 26 de abril de 2017, el Titular del Pliego del Gobierno Regional de Tumbes delega las atribuciones a la Gerencia General Regional y/u otro documento que contenga el acto administrativo, según sea el caso;

8. Que, estando a lo informado y contando con la visación de la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Secretaria General Regional y Gerencia General Regional.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 7,537.44 m2 y un perímetro de 507.53 ml, ubicado en el Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes y en la zona de expansión urbana, según el plano perimétrico - ubicación y memoria descriptiva que sustentan y forman parte integrante de la presente Resolución, y en virtud a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y un extracto en el diario de mayor circulación de nuestra Región.

Artículo Tercero.- DEVOLVER la presente resolución con todo sus actuados una vez notifi cado a la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial.

Artículo Cuarto.- Quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial y la Gerencia General Regional.

Regístrese, comuníquese y archívese.

RODOLFO CHANDUVI VARGASGerente GeneralGerencia Genera Regional

1579199-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 516-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL RÍMAC

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de octubre de 2016, Informe Nº 398-2017-GAJ-MDR, el Informe Nº 071-2017-GPP-MDR, el Ofi cio Nº 487-2017-MDR/OCI, el Memorando Nº 016-2017-A-MDR, Informe Nº 167-2017-SGSVT-GFA-MDR, Informe Nº 072-2017-GFA-MDR, Informe Nº 115-2017-GPP/MDR, Informe Nº 466-2017-GAJ-MDR; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa para ejercer sus actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, de conformidad con el artículo 14º y tercer párrafo del artículo 17º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución, por lo cual el Órgano de Control Institucional mantiene una relación funcional con la Contraloría General, efectuando su labor de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca este Organismo Superior de Control;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 353-2015-CG se aprobó la versión actualizada de la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL, “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, que tiene por fi nalidad desarrollar el marco normativo que regula las funciones y procesos a cargo de los Órganos de Control Institucional y su interrelación con la Contraloría General de la República y la entidad sujeta a control, resultando necesario adecuar las funciones establecidas en la mencionada norma en su artículo 7.1.7 Funciones de la OCI;

Que, mediante Informe Nº 167-2017-SGSVT-GFA-MDR, la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, prevé la necesidad de modifi car el artículo 87Aº del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad distrital del Rímac, aprobado mediante Ordenanza Nº 332-MDR, referido a las funciones de su Subgerencia, con la fi nalidad de actualizar sus actividades normativamente y alinearlas con la realidad social de los administrados;

Que, en atención a lo expuesto la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 071-2017/GPP-MDR e Informe Nº 115-2017-GPP/MDR, y la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 398-2017-GAJ-MDR e Informe Nº 466-2017-GAJ-MDR, en su calidad de órganos de asesoramiento, emiten opinión favorable sobre lo propuesto por el Órgano de Control Institucional de la MDR y la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente:

“ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DEL RÍMAC”

Artículo Primero.- APROBAR, la modifi cación del artículo 24º y 87Aº, del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad distrital del Rímac, aprobado mediante Ordenanza Nº 332-MDR y modifi catorias, tal como sigue a continuación:

“03.1. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 24º.- Son funciones del Órgano de Control Institucional las siguientes:

a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la CGR el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR.

b) Formular y proponer a la Entidad, el presupuesto anual de la OCI para su aprobación correspondiente.

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100 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

c) Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la CGR.

d) Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR.

e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo de la OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR.

f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR para su revisión de ofi cio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la Entidad o del Sector, y a los órganos competentes de acuerdo a la Ley; conforme a las disposiciones emitidas por la CGR.

g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR.

h) Actuar de ofi cio cuando los actos y operaciones de la Entidad se adviertan indicios razonables, de falsifi cación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la CGR bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI.

i) Elaborar la carpeta de control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la CGR para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la CGR.

j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la materia.

k) Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR.

l) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realización de los servicios de control en el ámbito de la Entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a su capacidad operativa, asimismo, el jefe y el personal de la OCI deben prestar apoyo.

m) Cumplir diligente y oportunamente de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR.

n) Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR.

o) Cautelar que cualquier modifi cación al cuadro de puestos, al presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al OCI se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la CGR.

p) Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y el desarrollo de las competencias del jefe y del personal de la OCI a través de la Escuela Nacional de Control o de otras Instituciones Educativas Superiores Nacional o Extranjeras.

q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la CGR durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoria o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigente para el sector público.

r) Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la CGR.

s) Mantener en reserva y confi dencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones.

t) Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del sistema de control interno por parte de la Entidad.

u) Presidir la Comisión Especial de cautela en la auditoría fi nanciera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR.

v) Emitir el informe anual al Consejo Municipal en cumplimiento a lo señalado en la Ley Orgánica de las Municipalidades.

w) Otras que establezca la CGR.

06.6.2. SUBGERENCIA DE SEGURIDAD VIAL Y TRANSPORTE

Artículo 87Aº.- Son funciones de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte las siguientes:

a) Emitir opinión técnica y jurídica sobre la operación de personas jurídicas y/o transportadores autorizados dedicados a prestar el servicio especial de transporte para pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en zonas autorizadas en el distrito, así como el funcionamiento de paraderos y estacionamientos ya sean públicos o privados, en concordancia con las normas de seguridad vial y de conformidad con las ordenanzas correspondientes.

b) Proponer normas y lineamientos así como ejecutar acciones que permitan el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes nacionales y las ordenanzas regionales y locales referidas a la autorización y control del funcionamiento de empresas de transporte en vehículos menores, asegurando la observancia de las normas de seguridad vial.

c) Ejecutar las acciones de control y fi scalización del transporte sobre la red vial distrital así como las atribuciones que sean delegadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima haciendo cumplir las normas sobre la materia mediante la detección de infracciones e imposición de sanciones por incumplimiento de la norma.

d) Imponer la sanción administrativa de multa mediante papeleta de infracción, así como disponer la medida complementaria según corresponda, por la comisión de infracciones a las normas que regulan el transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados y no motorizados.

e) Emitir resoluciones de subgerencia conforme a sus atribuciones y competencias.

f) Brindar la adecuada atención y orientación al administrado para la correcta aplicación dispositivos legales que regula el uso y conservación de vías de carácter distrital respetando las normas de seguridad vial, así como atender las quejas de los administrados sobre incumplimiento e inobservancia de las normas.

g) Formular y proponer Informes Técnicos que sustenten opinión especializada en materia de su competencia.

h) Derivar las papeletas de infracción a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva que no se han podido cobrar en la vía ordinaria.

i) Formular, actualizar y proponer normatividad interna de su competencia”.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto la compilación de la modifi cación realizada al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad distrital del Rímac (ROF), al Texto Único Ordenado (TUO) del cual formará parte integrante.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Órgano de Control Institucional, Gerencia de Fiscalización Administrativa y a la Sub Gerencia de Seguridad Vial y Transporte el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social disponga la publicidad de la presente, en la página Web institucional de la municipalidad distrital del Rímac y en el Portal de servicios al ciudadano y Empresa – PSCE.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

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101NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal a los seis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

ENRIQUE PERAMÁS DÍAZAlcalde

1579104-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Aprueban modelo de contrato de arrendamiento a ser suscrito entre los conductores de los puestos de los mercados de abastos municipales administrados por la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 010-2017-MDS

Surquillo, 20 de octubre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO:

VISTO, el Memorando Nº 959-2017-GM-MDS, con fecha 13 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 465-2017-GAJ-MDS, con fecha 11 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 548-2017-GDE/MDS, con fecha 12 de septiembre de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Empresarial, el Informe Nº 078-2017-GAF-MDS, con fecha 18 de agosto de 2017, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 210-2017-GDE/MDS, con fecha 10 de abril de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Empresarial; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 385-MDS, con fecha 26 de julio de 2017, se aprobó el Reglamento de Mercados Municipales de la Municipalidad Distrital de Surquillo, con lo que se buscó establecer en un solo texto ordenado las normas para la autorización, habilitación, reacondicionamiento, reconocimiento de usos de puestos, estantes y otros relacionados con la prestación de servicios para el acopio y comercialización de alimentos y afi nes en centros de expendio minoristas y mayoristas (mercados y afi nes) del Distrito de Surquillo;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 15º de la Ordenanza Nº 072-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual aprobó el nuevo Reglamento de Mercados, la merced conductiva de los establecimientos, puestos de venta o ambientes físicos utilizados como depósitos se establecerá de acuerdo con la libre oferta y la demanda considerándose el área ocupada, tipo de construcción, giro, ubicación e importancia comercial del mercado;

Que, según el artículo 41º de la Ordenanza Nº 072-MML, el valor de los derechos y merced conductiva de los establecimientos serán por concepto de uso de bien municipal y/o particular, según el caso, y fi jados de acuerdo con la libre oferta y demanda según sea su área, giro, anuncios y ubicación;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 144º literal m) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 237-MDS, Ordenanza aprueba la Estructura Orgánica y

el Reglamento de Organización y Funciones, de la Municipalidad Distrital de Surquillo, es una función específi ca de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios administrar y controlar el funcionamiento de los mercados municipales;

Que, para una mejor aplicación de lo previsto en la Ordenanza Nº 385-MDS, es necesario dictar las medidas complementarias que favorezcan tal objetivo, particularmente, las relacionadas a la aprobación de un modelo de contrato de arrendamiento de los distintos puestos de los mercados municipales materia de regulación, la competencia para la celebración de los mismos y, fi nalmente, la fi jación del monto por concepto de merced conductiva mensual a ser abonado por los arrendatarios, todo ello en atención al artículo segundo de la referida norma, por la que se otorgaron facultades para la emisión de las disposiciones complementarias que resulten pertinentes;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el modelo de contrato de arrendamiento a ser suscrito entre los conductores de los puestos de los mercados de abastos municipales administrados por la Municipalidad Distrital de Surquillo.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Desarrollo Empresarial, a través de la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios, la suscripción de los contratos de arrendamiento correspondientes, cuyo formato forma parte del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- FIJAR la suma de S/ 100.00 (Cien con 00/100 Soles) por concepto de pago de merced conductiva mensual por derecho de arrendamiento de cada puesto a ser otorgado, de conformidad con lo señalado por la Gerencia de Administración y Finanzas en el Informe Nº 078-2017-GAF-MDS, mismo que no comprende otros servicios básicos, tales como luz eléctrica, agua potable, mantenimiento del puesto cedido y otras obligaciones inherentes que tienen connotación económica, así como conceptos adicionales como tributos municipales que pudieran generarse como consecuencia de la realización de las actividades económicas autorizadas, y conceptos adicionales como tributos municipales que pudieran generarse como consecuencia de la realización de las actividades económicas autorizadas.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web de la Municipalidad Distrital de Surquillo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS HUAMANI GONZÁLESAlcalde

1579851-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Regulan procedimiento de instalación y puesta en funcionamiento de la Tarjeta Electrónica de Operación de uso obligatorio para vehículos para la prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao

DECRETO DE ALCALDÍANº 13-2017-MPC-AL

Callao, 20 de octubre de 2017

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102 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, señala en sus artículos 194° y 195°, que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala en su artículo 81° numerales 81.1.2, 81.1.4 y 81.1.6 que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de transporte público, normar y regular el transporte público de su jurisdicción;

Que, es política de la Municipalidad Provincial del Callao la incorporación de tecnología que coadyuve a la buena administración de los servicios de transporte bajo su responsabilidad, así como permita el monitoreo de los mismos y detectar, en los casos que corresponda, las infracciones al Reglamento de Transporte y demás normas conexas; procurando de esta manera lograr un servicio ordenado, seguro y de calidad a favor de los usuarios;

Que, conforme a lo informado por la Gerencia General de Transporte Urbano, en virtud del contrato de concesión suscrito con Data Tools S.A. – Sucursal Callao con fecha 18 de Febrero del 2009, se han adquirido dispositivos móviles de lectura y envío de información, los cuales permiten el despliegue directo de datos desde o hacia la central de cómputo que contiene el registro administrativo de los servicios de transporte; permitiendo estos modernos equipos electrónicos, centralizar, procesar, enviar y recibir en red inalámbrica y en tiempo real, toda información relacionada con las personas jurídicas y vehículos que brinden el Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2017 se aprobó la incorporación de la Tarjeta Electrónica de Operación como medio técnico que asegure la identifi cación en la vía de los vehículos que prestan, autorizándose al Señor alcalde, que mediante Decreto de Alcaldía disponga su reglamentación;

Que, los programas de control para detectar la operación en la prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao son fundamentales para garantizar a la ciudadanía condiciones de seguridad y calidad;

Que, según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 000040 de fecha 14 de agosto de 2009 y sus modifi catorias, la prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao debe ser realizado cumpliendo los requisitos de acceso y permanencia regulados por la citada disposición municipal, por lo que resulta esencial establecer mecanismos que aseguren la identifi cación en la vía de los vehículos que prestan dicho servicio sin la debida autorización municipal, a través de medios que brinden confi abilidad y precisión en la información y que permitan, asegurar la autenticidad de los documentos que se portan a efectos de acreditar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de transporte;

Estando a lo expuesto, y con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero: Ámbito de aplicaciónEl presente Decreto de Alcaldía regula el

procedimiento de instalación y puesta en funcionamiento

de la Tarjeta Electrónica de Operación -en adelante TEO- de uso obligatorio para los vehículos que en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 005-2017, Ordenanza Municipal Nº 000040-2009 y sus modifi catorias, requieran ser habilitados por las empresas de transporte para la prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao.

La instalación y activación de la -TEO- según lo dispuesto por el presente Decreto de Alcaldía no supone ni implica prórroga alguna de la vigencia de la Tarjeta Única de Circulación.

Artículo Segundo: Utilidad de la Tarjeta Electrónica de Operación

La Tarjeta Electrónica de Operación es un dispositivo electrónico que se adhiere al parabrisas delantero del vehículo y permite a través del uso de un equipo de lectura de tarjetas electrónicas vincular en línea y en tiempo real con la base de datos del registro administrativo de transporte para verifi car la información relativa a la empresa de transporte a la que pertenece dicho vehículo, así como información relativa al vehículo habilitado y verifi car el cumplimiento de la normatividad en materia de transporte.

Artículo Tercero: ObjetoEl presente Decreto de Alcaldía tiene por objeto:

1. Establecer el procedimiento de instalación de la Tarjeta Electrónica de Operación -TEO- que deberán observar las empresas de transporte para la prestación del servicio de transporte público regular de pasajeros.

2. Actualizar y mantener el control del inventario de vehículos en circulación, que brindan el Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros.

3. Permitir la identifi cación de los vehículos en las vías terrestres.

4. Detectar la operación ilegal en la prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao.

5. Garantizar la transparencia y seguridad en el monitoreo permanente en ruta de los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de personas.

Artículo Cuarto: Entidades responsables Son entidades responsables en el procedimiento

de instalación y puesta en funcionamiento de la Tarjeta Electrónica de Operación, los siguientes:

1. La Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, quien asume las siguientes responsabilidades:

- Diseñar y gestionar el procedimiento de instalación de la Tarjeta Electrónica de Operación.

- Capacitar a las empresas de transporte para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

- Verifi car que los insumos adquiridos para la elaboración de la Tarjeta Electrónica de Operación garanticen una duración mínima de cinco (05) años.

- Verifi car que los equipos electrónicos que se adquieran se encuentren debidamente homologados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

2. La Concesionaria Data Tools S.A. Sucursal Callao, quien, en virtud del contrato de concesión celebrado con la Municipalidad Provincial del Callao referido a la Administración del Servicio de Fiscalización del Transporte, asume las siguientes responsabilidades:

- Adquirir los insumos para la producción de la Tarjeta Electrónica de Operación.

- Garantizar que los insumos adquiridos tengan una duración mínima de cinco (05) años.

- Realizar con personal a su cargo la instalación y activación de la -TEO- según cronograma establecido y en el local que habilite para ello.

- Administrar el sistema de monitoreo permanente del recorrido del vehículo habilitado.

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103NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

- Dotar al personal de inspectores de transporte a su cargo con los equipos móviles de lectura de Tarjetas Electrónicas de Operación que se requieran para la efectiva realización de los operativos en las vías terrestres que permitan la identifi cación de los vehículos en circulación que no cumplan con los requisitos de acceso y permanencia en la prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros.

- Llevar un control computarizado de la asignación de los códigos de identidad de cada Tarjeta Electrónica de Operación que se instale en el vehículo, informando a la Gerencia General de Transporte Urbano mensualmente respecto de la instalación de las mismas.

- Capacitar gratuitamente a solicitud de la empresa de transporte, al personal asignado por ésta para el adecuado cuidado de la TEO.

- Supervisar permanentemente la funcionalidad de la Tarjeta Electrónica de Operación.

- Proponer las acciones que resulten necesarias para salvaguardar la transparencia y seguridad de la información que registre la -TEO-.

Artículo Quinto: Dimensiones y Características de la Tarjeta Electrónica de Operación

1. Las características y especifi caciones técnicas y de seguridad, así como el diseño y contenido de la Tarjeta Electrónica de Operación será determinada por la Gerencia General de Transporte Urbano mediante Resolución Gerencial.

2. Es de diseño exclusivo y de propiedad registrada del concesionario a cargo de la Administración del Servicio de Transporte en la Provincia Constitucional del Callao.

3. Resistente a deformaciones y al deterioro de la exposición a luz y al calor.

4. Rigidez a la fl exión y alta durabilidad.5. Es autoadhesivo en frío que se pega fi rmemente al

parabrisas (parte lateral) y se destruye al retirarse.

Artículo Sexto: Requisitos para la implementación de la Tarjeta Electrónica de Operación

1. Requisitos para la instalación:

- Solicitud bajo la forma de declaración jurada, conforme a los datos señalados en el formulario, debidamente suscrito por el representante legal y/o apoderado de la empresa de transportes y/o consorcio, adjuntando:

- Declaración Jurada consignando los datos de cada vehículo, como: Placa, categoría/clase, modelo, marca, año de fabricación, nombre del (los) propietario(s). El (los) vehículos deberán ser de propiedad del solicitante, de no ser así, presentar copia del contrato de arrendamiento fi nanciero u operativo o de los contratos de cualquier naturaleza mediante los cuales se acredite el uso legítimo de los vehículos por parte del solicitante.

- Copia simple del certifi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o Certifi cado contra Accidentes de Tránsito (CAT) vigente de cada vehículo ofertado.

- Copia simple del Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular (CITV) vigente, cuando corresponda.

- Pago por derecho de trámite.

Nota:

- El pago por derecho de trámite se realiza por cada unidad vehicular.

- La TEO tendrá una durabilidad de cinco (05) años, para cuyo efecto una vez caducado corresponderá efectuar una nueva instalación.

- La instalación de la TEO para las unidades vehiculares que cuentan con habilitación vigente, será realizada de acuerdo al último dígito de la placa de rodaje y cronograma establecido por la GGTU. Se exceptúan de dicho cronograma, las solicitudes de trámite de inscripción vehicular, inclusión vehicular o duplicado de Tarjeta Única de Circulación que inicien las empresas de transporte durante la vigencia del presente TUPA, en cuyo caso, el vehículo será programado por la concesionaria.

2. Requisitos para la reposición:

- Solicitud bajo la forma de declaración jurada, conforme a los datos señalados en el formulario, debidamente suscrito por el representante legal y/o apoderado de la empresa de transportes y/o consorcio, adjuntando:

- Declaración Jurada consignando los datos de cada vehículo, como: Placa, categoría/clase, modelo, marca, año de fabricación, nombre del (los) propietario(s). El (los) vehículos deberán ser de propiedad del solicitante, de no ser así, presentar copia del contrato de arrendamiento financiero u operativo o de los contratos de cualquier naturaleza mediante los cuales se acredite el uso legítimo de los vehículos por parte del solicitante.

- Pago por derecho de trámite.

Nota:

- El pago por derecho de trámite se realiza por cada unidad vehicular.

- La TEO requerida tendrá el mismo periodo de caducidad, de acuerdo a la fecha de su instalación primigenia.

- La instalación de la TEO será de acuerdo a la programación que realice la concesionaria.

Artículo Sétimo: Adquisición de la Tarjeta Electrónica de Operación

El costo de adquisición de la Tarjeta Electrónica de Operación será de cargo de la empresa de transporte, deberá ser adquirida en las instalaciones de la Ofi cinas del SUPERPAC a cargo de la concesionaria Data Tools S.A.

El valor de la -TEO- equivale al 13% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que incluye el costo de instalación y activación. Dicho ingreso será administrado por el fi duciario Scotiabank Perú S.A.A., depositado en el sistema de recaudación del Scotiabank S.A.A. y distribuido según lo previsto en el numeral 10.1.1 de la cláusula décima del Contrato de Fideicomiso de fecha 24 de setiembre de 2009.

Artículo Octavo: Cronograma de instalaciónLa instalación de la Tarjeta Electrónica de Operación

se realiza según el último dígito de la Placa Única de Rodaje, conforme a lo siguiente:

VEHÍCULOS CUYO ÚLTIMO DÍGITO DE LA PLACA DE RODAJE ES: MESES

0 ENERO 20181 FEBRERO 20182 MARZO 20183 ABRIL 20184 MAYO 20185 JUNIO 20186 JULIO 20187 AGOSTO 20188 SETIEMBRE 20189 OCTUBRE 2018

Se exceptúan de dicho cronograma, las solicitudes de trámite de inscripción vehicular, inclusión vehicular o duplicado de Tarjeta Única de Circulación que inicien las empresas de transporte durante la vigencia del presente Decreto de Alcaldía, en cuyo caso, el vehículo será programado por la concesionaria Data Tools S.A. en el plazo que ésta estipule.

Si durante la vigencia de la TEO se realizan otros procedimientos administrativos que conlleven a la modifi cación de datos de las unidades vehiculares inscritas en el Registro de Transporte de la GGTU, la información será actualizada de manera automática en el referido dispositivo.

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104 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

Artículo Noveno: Deterioro y/o Sustracción de la TEO

En los casos de deterioro y/o sustracción de la Tarjeta Electrónica de Operación, la Empresa de Transporte se encuentra obligada a comunicar de ello a la Gerencia General de Transporte Urbano, y solicitar su reposición asumiendo el costo de instalación prevista en el artículo sétimo del presente decreto de alcaldía.

Artículo Décimo: Entrada en vigenciaEl presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a

partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Décimo Primero: Encargar a la Gerencia General de Transporte Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de sus alcances.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Los vehículos que prestan el servicio de transporte público regular de pasajeros que circulen por las vías públicas terrestres de la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao así como aquellos autorizados por la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, están obligados a someterse a la instalación de la Tarjeta Electrónica de Operación, conforme al cronograma establecido en el presente Decreto de Alcaldía.

Segunda: Las Empresas de Transporte se encuentran obligadas a renovar la Tarjeta Electrónica de Operación -TEO- cada cinco años, computados a partir de la fecha de su instalación, asumiendo para ello el costo previsto en el artículo sétimo del presente Decreto de Alcaldía.

Tercera: La información que proporcione la Tarjeta Electrónica de Operación durante las acciones de fi scalización en vías terrestres que realice el inspector de transporte, constituyen prueba de ocurrencia de una presunta infracción de transporte, la misma que puede ser tomada como soporte para el levantamiento del Acta de Control y dar inicio al procedimiento administrativo sancionador.

Cuarta: Los aspectos no contemplados en el presente Decreto de Alcaldía podrán ser precisados mediante Resolución Gerencial emitida por la Gerencia General de Transporte Urbano, de conformidad a las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

1579246-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE WANCHAQ

Aprueban Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad

RESOLUCION DE ALCALDIANº 00410-2017-MDW/C

Wanchaq, 21 de setiembre de 2017

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE WANCHAQ

VISTOS: El Informe Nº 242, 254 y 287-2017-OPP-MDW/C del 16, 23 de agosto y 14 de setiembre del 2017, respectivamente, el Informe Nº 260-2017-OAL-MDW/C del 17 de agosto del 2017, el Informe Nº 048-2017-GM-MDW/C del 17 de agosto del 2017; y

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Wanchaq es un órgano de Gobierno Local, que goza de autonomía económica, política y administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado. Ésta autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972-, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Numeral 42.4 del Artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, el Artículo 11º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado establece, como obligación de los servidores y funcionarios del Estado, el privilegiar la satisfacción de las necesidades del ciudadano, brindándole un servicio imparcial, oportuno, confi able, predecible y de bajo costo; y otorgándole la información requerida en forma oportuna;

Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), compila los servicios no exclusivos que la Municipalidad brinda para satisfacer a la población que lo necesita, haciéndose necesaria su aprobación a fi n de contar con un instrumento actualizado que facilite la difusión al público de los mismos;

Que, mediante Informe Nº 242, 254 y 287-2017-OPP-MDW/C, del 16 de agosto del 2017, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que se han sistematizado los Servicios No Exclusivos que brinda la Municipalidad, en coordinación con las Unidades Orgánicas prestadoras de los mismos, así como sus requisitos y costos;

Que, mediante Informe Nº 260-2017-OAL-MDW/C, del 17 de agosto del 2017, la Ofi cina de Asesoría Legal, previo análisis y revisión de la propuesta formulada por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, opina por la procedencia de aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Wanchaq – TUSNE, que consta de 37 Servicios No Exclusivos;

Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 20º, numeral 6) y 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, el cual contiene un total de 37 (Treinta y Siete) servicios, cuyo detalle se adjunta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que todas las unidades orgánicas de la Municipalidad, según sus competencias, se encarguen del estricto cumplimiento de lo previsto en el instrumento normativo aprobado, debiendo sujetarse a los dispositivos legales vigentes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; a la Ofi cina de Informática, la publicación del texto íntegro, incluido su Anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Wanchaq (www.muniwanchaq.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); y a la Ofi cina de Relaciones Públicas y Protocolo la difusión de la presente Resolución y de los Servicios No Exclusivos aprobados con la presente.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WILLY CUZMAR DEL CASTILLOAlcalde

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105NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS COSTO EN S/.

COSTO EN % UIT OBSERVACIÓN PLAZO DE

ATENCIÓN

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA - UNIDAD DE EQUIPO MECÁNICO

1 ALQUILER MAQUINARIA PESADA

MOTONIVELADORA 135H 1 Solicitud con visto Bueno de la Gerencia de Infraestructura

2 Fotocopia Simple de DNI.

3 Recibo de Pago por Alquiler para:

Por hora Máquina seca S/. 110.00 2.72% Días hábiles

CARGADOR FRONTAL 938G 1 Solicitud con visto Bueno de la Gerencia de Infraestructura

2 Fotocopia Simple de DNI.

3 Recibo de Pago por Alquiler para:

Hora Máquina Seca S/. 110.00 2.72% Días hábiles

RODILLO VIBRATORIO 110 toneladas 1 Solicitud con visto Bueno de la Gerencia

de Infraestructura

2 Fotocopia Simple de DNI.

3 Derecho de Pago

Hora Máquina Seca S/. 80.00 1.98% Días hábiles

Nota.- El Alquiler y/o uso de los bienes municipales o servicio municipal está condicionado a su disponibilidad. Dependiendo de cada caso la Municipalidad suscribirá un contrato de alquiler o un documento de Autorizaciòn.

2 REPOSICIÓN DE VEREDAS 1 Presentación de formulario único de trámite

2 Inspección y valorización

3 Derecho de pago x m2 S/. 79.00 1.95% Días hábiles 07 días

3 REPOSICIÓN DE VALLAS DE SEGURIDAD 1 Presentación de formulario único de

trámite

2 Inspección y valorización

3 Derecho de pago x metro lineal S/. 115.00 2.84% Días hábiles 10 días

GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO - UNIDAD DE MERCADOS

4 CERTIFICACIÓN DE PESAS Y MEDIDAS

Pago por servicios S/. 10.00 0.25%

5 PARQUEO x/h o fracción EN ZONAS AUTORIZADAS Pago por servicios S/. 1.00 0.02% Lunes a Sábado 7

a.m. a 5 p.m.

6 PARQUEO VÍA EXPRESA SOLO SÁBADOS Pago por servicios S/. 6.50

7 ALQUILER DE CARPA DE 6*3M Pago por servicios S/. 25.00 0.62%

8 ALQUILER DE TABLADILLO UN CUERPO POR UN DÍA Pago por servicios S/. 800.00 19.75% No incluye traslado

9 ALQUILER DE TABLADILLO DOS CUERPOS POR UN DÍA Pago por servicios S/. 1,600.00 39.51% No incluye traslado

10 USO DE SERVICIOS HIGIÉNICOS EN MERCADO DE WANCHAQ

Pago por servicios S/. 0.20 0.00% BAÑO TURCO

S/. 0.40 0.01% BAÑO TURCO, con papel higiénico

11 USO DE SERVICIOS HIGIÉNICOS EN CENTRO GASTRONÓMICO

Pago por servicios S/. 0.30 0.01% BAÑO CON ASIENTO

S/. 0.50 0.01%BAÑO CON

ASIENTO, con papel higiénico

GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO - UNIDAD DE POLICÍA MUNICIPAL

12

DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULO POR DIA: CAMIONETA, PICK UP, RURAL; PANEL, STATION WAGON Y AUTOMOVILES

Pago por servicios S/. 19.44 0.48%

13DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULO POR DIA: MICROBUSES, OMNIBUS Y CAMIONES

Pago por servicios S/. 23.49 0.58%

14DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULO POR DÍA: BICICLETA Y TRICICLOS

Pago por servicios S/. 5.67 0.14%

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106 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS COSTO EN S/.

COSTO EN % UIT OBSERVACIÓN PLAZO DE

ATENCIÓN

15DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULO POR DÍA: MOTOCICLETAS

Pago por servicios S/. 6.48 0.16%

16DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULO POR DÍA: TRAILERS, SEMITRAILERS, TRACTO Y OTROS

Pago por servicios S/. 38.88 0.96%

17 IZAJE DE VEHÍCULO, POR GRUA POR UNIDAD Pago por servicios S/. 105.30 2.60%

18 DERECHOS DE TRÁMITE POR LIBERACIÓN DE VEHÍCULO Pago por servicios S/. 7.11 0.18%

UNIDAD DE SALUD PÚBLICA

19 CONSULTAS

Copia de recibo de pago por derecho de trámite

CONSULTA MÉDICA GENERAL S/. 5.00 0.12%

CONSULTA A DOMICILIO MEDICINA GENERAL S/. 15.00 0.37%

CERTIFICADO MÉDICO S/. 14.00 0.35%

CERTIFICADO PRENUPCIAL S/. 108.00 2.67%

20 MEDICINA GENERAL

Copia de recibo de pago por derecho de trámite

CARNET NUEVO S/. 25.00 0.62%

CARNET RENOVACIÓN S/. 17.00 0.42%

DRENAJE DE ABSCESO HASTA 10CC CUALQUIER HERIDA S/. 10.00 0.25%

DRENAJE DE ABSCESO MAYOR A 10 CC CUALQUIER HERIDA S/. 15.00 0.37%

CURACIÓN SIMPLE S/. 4.00 0.10%

CURACIÓN MEDIANA S/. 6.00 0.15%

CURACIÓN GRANDE S/. 7.00 0.17%

CURACIÓN DE PEQUEÑAS QUEMADURAS S/. 8.00 0.20%

CONTROL DE PRESIÓN ARTERIAL S/. 1.00 0.02%

21 LABORATORIO

HEMOGRAMA S/. 7.00 0.17%

HEMOGLOBINA HEMATOCRITO C/U S/. 4.00 0.10%

TIEMPO DE COAGULACION S/. 4.00 0.10%

TIEMPO DE SANGRÍA S/. 4.00 0.10%

VELOCIDAD DE ERITROSEDIMENTO S/. 6.00 0.15%

TEST DE EMBARAZO (ORINA) S/. 10.00 0.25%

TEST DE EMBARAZO (SANGRE) S/. 15.00 0.37%

TEST DE GLUCOSA

Copia de recibo de pago por derecho de tramite

S/. 6.00 0.15%

VDRL S/. 7.00 0.17% GRUPO Y FACTOR SANGUÍNEO S/. 8.00 0.20% VIH S/. 15.00 0.37% COPROPARASITOLÓGICO SIMPLE S/. 4.00 0.10% COPROPARASITOLÓGICO SERIADO S/. 8.00 0.20% MOCO FECAL S/. 4.00 0.10% TEST DE GRAHAM S/. 4.00 0.10% EXAMEN COMPLETO DE ORINA S/. 9.00 0.22% SEDIMENTO URINARIO S/. 5.00 0.12%

EX.DIRECTO HONGOS, ACAROS (KOH) S/. 7.00 0.17%

BACILOSCOPÍA S/. 7.00 0.17% EXAMEN DE SECRECIONES S/. 9.00 0.22% RECUENTO DE PLAQUETAS S/. 3.50 0.09% REACCIÓN DE WIDAL (TÍPICA) S/. 12.00 0.30%

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107NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano /

Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS COSTO EN S/.

COSTO EN % UIT OBSERVACIÓN PLAZO DE

ATENCIÓN

GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL

22 PARQUES Y CENTROS CULTURALES

PARQUE MARCAVALLE

Ingreso a parque infantil adultos S/. 1.00 0.02%No se debe vender y expender comida

ni bebidas

Alquiler de Cama Saltarina 5 minutos S/. 0.50 0.01%

Alquiler Honguito de Marcavalle para fi estas infantiles S/. 150.00 3.70% Hasta las 7:00 pm

PARQUE FREDY TERNERO (San Borja) Se debe de ir con zapatillas planas

Alquiler de cancha x hora durante el día S/. 30.00 0.74%

No ir con zapatos de tacos, ni

zapatillas de fútbol

Alquiler de cancha x hora en horario de noche S/. 50.00 1.23% A partir de 5:00 pm

PARQUE MARIANITO FERRO

Ingreso a parque infantil adultos S/. 1.00 0.02%No se debe vender y expender comida

ni bebidas

Servicio de Cama Saltarina 5 minutos S/. 0.50 0.01% Hasta las 5:00 pm

Alquiler de cancha x hora durante el día S/. 20.00 0.49%

Alquiler de cancha x hora en horario de noche S/. 35.00 0.86% A partir de 5:00 pm

Eventos deportivos o culturales Autorización municipal S/. 150.00 3.70% Compromiso

de uso hasta las 2:00 am

23 CENTRO CULTURAL TTIO

Eventos Culturales Pago de servicios de limpieza pública, serenazgo, impuesto predial al día S/. 180.00 4.44%

El uso como máximo hasta las

12 am

Compromisos sociales en general Realizar el pago en la Municipalidad el día que se requiere S/. 500.00 12.35% Consulta de

disponibilidad,

Compromiso

de uso hasta las 2:00 am

24 PARQUE PUKLLACANCHA

Ingreso a parque adultos S/. 0.50 0.01%Ingreso de niños

en compañía de un adulto

Alquiler de Cancha x hora en horario 6:00 am - 5:00 pm S/. 10.00 0.25%

Alquiler de Cancha x hora en horario de noche 5:00 pm - 11:00 pm S/. 15.00 0.37%

25 PISCINA MUNICIPAL Entrada de niños Llevar sandalias S/. 3.00 0.07% Entrada medio Gorro para el cabello S/. 4.00 0.10% Entrada adulto S/. 5.00 0.12% Entrada acompañanate S/. 2.00 0.05%

26 BIBLIOTECA Presentación de DNI Gratis

27 ALQUILER DE AUDITORIO MUNICIPAL Solicitud dirigida al Alcalde S/. 500.00 12.35%

El uso es hasta 3 horas como máximo

hasta las 8 p.m.

Coordinar disponibilidad

Realizar el pago respectivo

28 USO DE JUEGOS PARA NIÑOS por 5 minutos S/. 1.00

ALQUILER DE JUEGO PARA NIÑOS por día Solicitud dirigida al Alcalde S/. 500.00 No incluye traslado

FUT

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108 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano

1579215-1

Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS COSTO EN S/.

COSTO EN % UIT OBSERVACIÓN PLAZO DE

ATENCIÓN

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

29 CONSULTAS 1 Presentación personal y con el animalito en la clínica 6 días

2 Triaje del animalito L-V: 3.00-7.00 PM.

3 Derecho de pago x consulta S/. 5.00 0.12% S:8.00-1.00 PM

30 TRATAMIENTO 1 Presentarse a consulta si es primera vez que viene 6 días

2 Presentación personal y con el animalito en la clinica L-V: 3.00-7.00 PM.

3 Derecho de pago x tratamiento costo base S/. 5.00 0.12% S:8.00-1.00 PM

31 BAÑO Y CORTE DE PELO 1 Presentarse en la clínica 6 días

2 Derecho de pago x Und. L-V: 3.00-7.00 PM.

S/. 30.00 0.74% S:8.00-1.00 PM

32 TRATAMIENTO NUTRICIONAL: PERRO 1 Presentación personal en la clínica S/. 5.00 0.12% 6 días

GATO 1 Derecho de pago x 1 kg S/. 12.00 0.30% 6 días

L-V: 3.00-7.00 PM.

S:8.00-1.00 PM

33 DESPARASITACION 1 Presentación personal y con el animalito en la clinica 6 días

2 Pasar por consulta si es la primera vez L-V: 3.00-7.00 PM.

3 Derecho de pago x 10 kg S/. 5.00 0.12% S: 8.00-1.00 PM

34 ESTERILIZACIONES 1 Coordinar cita , via telefonica, redes sociales o personal

HEMBRAS OVARIOHECTOMIA (OVH) 2 Presentación personal y con el animalito en la clinica 6 días

3

Asegurarse que el animalito venga en ayunas (sin comer y beber) por lo menos 8 horas antes de la intervención quirúrgica

L-V: 3.00-7.00 PM.

4 Derecho de pago x animalito S/. 60.00 1.48% S: 8.00-1.00 PM

35 ESTERILIZACIONES 1 Coordinar cita, via telefónica, redes sociales o personal

MACHOS CASTRACIÓN 2 Presentación personal y con el animalito en la clínica 6 días

3

Asegurarse que el animalito venga en ayunas (sin comer y beber) por lo menos 8 horas antes de la intervención quirúrgica

L-V: 3.00-7.00 PM.

4 Derecho de pago x animalito S/. 50.00 1.23% S: 8.00-1.00 PM

36 OBTENCIÓN DE MUESTRAS DE SANGRE O PIEL 1 Coordinar cita , vía telefónica, redes

sociales o personal 6 días

2 Presentación personal y con el animalito en la clínica L-V: 3.00-7.00 PM.

3

Asegurarse que el animalito venga en ayunas (sin comer y beber) por lo menos 8 horas antes de la intervención quirúrgica

S: 8.00-1.00 PM

4 Derecho de pago x animalito S/. 8.00 0.20%

37 CORTE DE UÑAS 1 Coordinar cita, vía telefónica, redes sociales o personal 6 días

2 Presentación personal y con el animalito en la clínica L-V: 3.00-7.00 PM.

3

Asegurarse que el animalito venga en ayunas (sin comer y beber) por lo menos 8 horas antes de la intervención quirúrgica

S: 8.00-1.00 PM

4 Derecho de pago x animalito S/. 5.00 0.12%