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SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES DOMINGO 5 DE NOVIEMBRE DE 2017 Gerente General: Rolando Vizarraga R. Año XXXIV - Nº 14274 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 218-2017-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente 3 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 421-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Argentina, en comisión de servicios 3 R.M. 428-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios 4 R.M. N° 430-2017-MINCETUR.- Dan por concluida la designación de Consejero Económico Comercial en la OCEX, con sede en la ciudad de Caracas, Venezuela 4 R.M. 433-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Argentina, en comisión de servicios 5 R.M. 434-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a la República Popular China, en comisión de servicios 6 R.M. 435-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Chile, en comisión de servicios 7 R.M. 438-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de Directora de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior – DGMOCEX, a Argentina, en comisión de servicios 7 DEFENSA R.M. Nº 1834 2017 DE/SG.- Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a Chile, en comisión de servicios 8 R.M. Nº 1835 2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval a México, en misión de estudios 9 R.M. N° 1836-2017 DE/SG.- Autorizan viaje de profesional a Chile, en comisión de servicios 10 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 248-2017-MIDIS.- Autorizan viaje de Jefe (e) de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales a EE.UU., en comisión de servicios 11 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 415-2017-EF/10.- Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 13 PRODUCE R.M. Nº 536-2017-PRODUCE.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura 13 R.M. Nº 537-2017-PRODUCE.- Autorizan el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas destinada a cofinanciar la ejecución de proyectos del Programa Desarrollo de Proveedores, en el marco del Fondo MIPYME 13 R.M. 538-2017-PRODUCE.- Designan Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Puno - CITEtextil Camélidos Puno” 15 R.M. Nº 539-2017-PRODUCE.- Oficializan el Seminario Internacional “Políticas y Experiencias sobre el Fomento del Consumo de Productos Hidrobiológicos en América Latina”, organizado por el Programa Nacional “A Comer Pescado” 15 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0753/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática y especialista a Ecuador, en comisión de servicios 16 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Res. N° 127-2017-DV-PE.- Designan Director de Asuntos Técnicos de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA 16 Res. N° 128-2017-DV-PE.- Designan Director Adjunto de la Dirección de Asuntos Técnicos de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA 17 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RR. Nºs. 0694 y 0695-2017/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos, ubicados en el departamento de Piura 17

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SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESDOMINGO 5 DE NOVIEMBRE DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.

Año XXXIV - Nº 14274

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 218-2017-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente 3

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 421-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Argentina, en comisión de servicios 3R.M. N° 428-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios 4R.M. N° 430-2017-MINCETUR.- Dan por concluida la designación de Consejero Económico Comercial en la OCEX, con sede en la ciudad de Caracas, Venezuela 4R.M. N° 433-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Argentina, en comisión de servicios 5R.M. N° 434-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a la República Popular China, en comisión de servicios 6R.M. N° 435-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Chile, en comisión de servicios 7R.M. N° 438-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de Directora de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior – DGMOCEX, a Argentina, en comisión de servicios 7

DEFENSA

R.M. Nº 1834 2017 DE/SG.- Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a Chile, en comisión de servicios 8R.M. Nº 1835 2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval a México, en misión de estudios 9R.M. N° 1836-2017 DE/SG.- Autorizan viaje de profesional a Chile, en comisión de servicios 10

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 248-2017-MIDIS.- Autorizan viaje de Jefe (e) de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales a EE.UU., en comisión de servicios 11

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 415-2017-EF/10.- Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 13

PRODUCE

R.M. Nº 536-2017-PRODUCE.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura 13R.M. Nº 537-2017-PRODUCE.- Autorizan el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas destinada a cofinanciar la ejecución de proyectos del Programa Desarrollo de Proveedores, en el marco del Fondo MIPYME 13R.M. Nº 538-2017-PRODUCE.- Designan Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Puno - CITEtextil Camélidos Puno” 15R.M. Nº 539-2017-PRODUCE.- Oficializan el Seminario Internacional “Políticas y Experiencias sobre el Fomento del Consumo de Productos Hidrobiológicos en América Latina”, organizado por el Programa Nacional “A Comer Pescado” 15

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0753/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática y especialista a Ecuador, en comisión de servicios 16

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Res. N° 127-2017-DV-PE.- Designan Director de Asuntos Técnicos de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA 16Res. N° 128-2017-DV-PE.- Designan Director Adjunto de la Dirección de Asuntos Técnicos de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA 17

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

RR. Nºs. 0694 y 0695-2017/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos, ubicados en el departamento de Piura 17

2 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2017 / El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 204-2017-INDECOPI/COD.- Aceptan renuncia de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca 20

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 117-2017-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República a Austria, en comisión de servicios 21Res. Adm. Nº 136-2017-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de administradores del nuevo Código Procesal Penal de diversas Cortes Superiores de Justicia y de integrantes de la UETICPP para participar en pasantía a realizarse en Ecuador 21Res. Adm. Nº 142-2017-P-CE-PJ.- Modifican la Res. Adm. N° 136-2017-P-CE-PJ, en lo referido al nombre de participante de pasantía a realizarse en Ecuador 23Queja de Parte 078-2015-PIURA.- Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario y Asistente Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Piura 23Queja de Parte Nº 944-2015-PUNO.- Sancionan con destitución a Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Zepita, provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno 25Investigación Definitiva Nº 481-2014-LIMA SUR.- Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia del distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur 26

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Res. Nº 0073-2017-BCRP-N.- Aprueban misión en el exterior del Presidente del BCRP para participar en la Reunión Bimestral de Gobernadores, a realizarse en la Confederación Suiza 29

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 2987-2017-R-UNE.- Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle a Argentina, en comisión de servicios 29

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 0379-2017-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo N° 126-2016-MPH que rechazó solicitud de vacancia contra regidora del Concejo Provincial de Huallaga, departamento de San Martín 30Res. Nº 0452-2017-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica 35

Res. Nº 0455-2017-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno 42

MINISTERIO PUBLICO

R.M. Nº 2887-2017-MP-FN.- Autorizan viaje de fiscal al Estado de la Ciudad del Vaticano, en comisión de servicios 50R.M. Nº 3680-2017-MP-FN.- Autorizan participación de representantes del Ministerio Público en evento académico a realizarse en Colombia 51

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 4261-2017.- Autorizan viaje de Superintendenta de la SBS a Paraguay, en comisión de servicios 53

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

Ordenanza Nº 399 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/OR.- Aprueban constitución de la “Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú” 54Ordenanza Nº 401 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.- Aprueban la Conformación de la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor de la Región Amazonas 55

GOBIERNO REGIONAL

DE PUNO

Ordenanza Nº 07-2017-GR PUNO-CRP.- Aprueban la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental - SRGA de Puno 57

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE LINCE

Ordenanza Nº 397-2017-MDL.- Modifican el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Municipalidad Distrital de Lince 58

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

Acuerdo Nº 0088-2017-MPA.- Autorizan viaje de funcionario a Alemania, en comisión de servicios 59

CONVENIOS INTERNACIONALES

Fe de Erratas Aplicación provisional del Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una Parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador 59

3NORMAS LEGALESDomingo 5 de noviembre de 2017 El Peruano /

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente

RESOLUCIÓN SUPREMANº 218-2017-PCM

Lima, 4 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Legislativa N° 30676 se autoriza al señor Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski Godard, para salir del territorio nacional del 6 al 13 de noviembre de 2017, con el objeto de viajar a la ciudad de Da Nang, República Socialista de Vietnam, a fi n de participar en la XXV Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) y la Cumbre APEC-Líderes Empresariales (APEC-CEO Summit)

Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, Primer Vicepresidente de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República;

De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política del Perú; y

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, Primer Vicepresidente de la República, del 6 al 13 de noviembre de 2017 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1583453-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALNº 421-2017-MINCETUR

Lima, 31 de octubre de 2017

Visto el Ofi cio Nº 515-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y

ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto participar conjuntamente con empresas del sector agro, en la “Rueda de Negocios LAC Flavors y Feria Aliment.AR”, organizado por el BID y la Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Internacional, el Ministerio de Agroindustria de Argentina y la empresa Exponenciar S.A., a efectuarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 07 al 10 de noviembre de 2017, con el objetivo de promover la oferta exportable nacional con valor agregado, e incrementar el comercio de exportación de bienes y servicios hacia Argentina y al MERCOSUR; asimismo, el día 06 de noviembre de 2017, se sostendrán reuniones de coordinación con funcionarios del Banco Interamericano de Desarrollo – BID previos al inicio del evento; por tal motivo los organizadores están cubriendo el costo de los pasajes aéreos y alojamiento del funcionario de PROMPERÚ que asistirá con la delegación peruana;

Que, es importante la participación en este evento, porque permitirá ampliar y consolidar las relaciones comerciales de las empresas peruanas que actualmente vienen exportando al mercado argentino;

Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior del señor José Agustín Quiñones Baltodano, Subdirector de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de la Entidad, realice acciones de promoción de las exportaciones peruanas;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del señor José Agustín Quiñones Baltodano, del 06 al 10 de noviembre de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo de los eventos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de exportaciones.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos Conti-nente

Viáticos día US $

Número de días

Total Viáticos US $

José Agustín Quiñones Baltodano

América del Sur 185,00 5 925,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor José Agustín Quiñones Baltodano, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante

4 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2017 / El Peruano

el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1582498-3

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALNº 428-2017-MINCETUR

Lima, 02 de noviembre de 2017

Visto el Ofi cio Nº 514-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto conjuntamente con empresas peruanas exportadoras del sector industria del plástico y de envases fl exibles, su participación en la Feria Internacional “Andina Pack 2017”, a realizarse del 07 al 10 de noviembre del 2017, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, con el objetivo de promover el intercambio comercial entre las empresas de envases y embalajes peruanas con el mercado colombiano y sudamericano, ampliando la red de contactos para difundir nuestra oferta exportable; asimismo, el día 06 de noviembre de 2017, se tiene previsto reuniones de coordinación con el Consejero Económico Comercial de la OCEX Bogotá y con los proveedores encargados de la instalación del stand de PROMPERÚ;

Que, la participación de PROMPERÚ en dicha feria tiene por objeto facilitar a las empresas peruanas del sector plásticos y embalajes, la internacionalización y posicionamiento de sus productos dentro del mercado colombiano y sudamericano, generando oportunidades de negocios para las empresas peruanas participantes;

Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señorita Cecilia del Rosario Pacheco Medina, Especialista en Manufacturas Diversas, del Departamento de Manufacturas Diversas, de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de la Entidad, realice acciones de promoción de las exportaciones en la feria antes señalada;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catorias, el Decreto

Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, de la señorita Cecilia del Rosario Pacheco Medina, del 06 al 10 de noviembre de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo de la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de exportaciones.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US $

Conti-nente

Viáticos día US $

Número de días

Total Viáticos

US$

Cecilia del Rosario Pacheco

Medina577,82 América

del Sur 370,00 5 1 850,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Cecilia del Rosario Pacheco Medina, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1582529-1

Dan por concluida la designación de Consejero Económico Comercial en la OCEX, con sede en la ciudad de Caracas, Venezuela

RESOLUCION MINISTERIALNº 430-2017-MINCETUR

Lima, 2 de noviembre de 2017

Visto, el Memorando Nº 889-2017-MINCETUR/DM/DGMOCEX y el Informe Nº 043-2017-MINCETUR/DM/DGMOCEX de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior, el Memorándum Nº 1629-2017-MINCETUR/SG/OGA de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 439-2017-MINCETUR/SG/OGA-OP de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispuso que a partir del Año Fiscal 2014, las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior – OCEX, dependan funcional, administrativa y orgánicamente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR;

Que, el artículo 74-Q del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR modifi cado por Decreto

5NORMAS LEGALESDomingo 5 de noviembre de 2017 El Peruano /

Supremo Nº 002-2015-MINCETUR, establece que las OCEX están a cargo de un Consejero o Agregado Económico Comercial designado mediante Resolución Ministerial por el titular del MINCETUR, en condición de funcionario de confi anza;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 355-2013-MINCETUR, se designó, entre otros, al señor Carlos Ernesto Flores Leveroni como Consejero Económico Comercial del Perú - CEC, cargo considerado de confi anza;

Que, asimismo, a través de la Resolución Ministerial Nº 012-2014-MINCETUR, se dispuso que el referido CEC, desempeñe sus funciones en la OCEX con sede en la ciudad de Moscú (Federación de Rusia); y mediante Resolución Ministerial Nº 394-2015-MINCETUR, se le encargaron las funciones de la OCEX con sede en la ciudad de Caracas (República Bolivariana de Venezuela);

Que, a través de la Resolución Ministerial 098-2016-MINCETUR se acepta la solicitud de cambio de sede por motivos de salud, presentada por el CEC Flores Leveroni, y en consecuencia se le designa como CEC de la OCEX con sede en la ciudad de Caracas (República Bolivariana de Venezuela);

Que, en mérito a la Resolución Suprema Nº 002-2017-MINCETUR se dispuso el cierre de la OCEX con sede en la ciudad de Caracas (República Bolivariana de Venezuela); por tanto y en atención a los informes del Visto, resulta necesario dar por concluida la designación del señor Carlos Ernesto Flores Leveroni, al cargo de Consejero Económico Comercial;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Carlos Ernesto Flores Leveroni, como Consejero Económico Comercial, cargo considerado de confi anza, designado para el desempeño de sus funciones en la OCEX con sede en la ciudad de Caracas (República Bolivariana de Venezuela), contenida en las Resoluciones Nº 355-2013-MINCETUR y 098-2016-MINCETUR, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La Ofi cina de Personal de la Ofi cina General de Administración queda encargada de efectuar las acciones que se deriven de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1582971-1

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALNº 433-2017-MINCETUR

Lima, 03 de noviembre de 2017

Visto el Ofi cio Nº 523-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y

ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto realizar conjuntamente con empresas exportadoras el evento “EXPO PERÚ Argentina”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, los días 08 y 09 de noviembre de 2017, con el objetivo de promocionar nuestra oferta exportable en el mercado argentino, facilitando a las empresas peruanas el posicionamiento de sus productos en dicho mercado y MERCOSUR, promoviendo la apertura comercial e inversiones; asimismo, se tiene previsto realizar el día 07 de noviembre de 2017, reuniones de coordinación previas al evento con los proveedores y personal de apoyo, y reuniones de coordinación con la Consejera Económico Comercial de la OCEX Buenos Aires, referidas a la participación peruana;

Que, el evento “EXPO PERÚ Argentina” tiene por fi nalidad generar negocios, establecer alianzas estratégicas y fortalecer relaciones comerciales con el mercado argentino y del MERCOSUR, para facilitar el posicionamiento de nuestras empresas y sus productos dentro de este mercado, mediante la identifi cación de potenciales compradores, importadores, distribuidores y agentes comerciales que faciliten el ingreso de nuestras mercancías; para tal efecto, se ha previsto la realización de un Foro Empresarial, con la participación de autoridades, importadores e inversionistas, así como una Rueda de Negocios, con compradores procedentes de la región, con la fi nalidad de concretar negocios y generar el incremento de nuestras exportaciones;

Que, en tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de las señoritas Gisselle del Rosario Caña Mocarro, Especialista en Promoción Comercial, de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, Ivana Katharine Frkovich Gómez, Especialista en Producción de Eventos, de la Subdirección de Producción, y Jeanne Claude Huaman Quiroz, Especialista en Prensa Institucional, y de los señores Luis Alberto Torres Paz, Director de Promoción de las Exportaciones, Ygor Yvan Rojas Chu, Coordinador del Departamento de la Industria de la Vestimenta, de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, y Juan Antonio Portugal Quinteros, Especialista en Productos de Agronegocios, de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ, participen en el referido evento realizando acciones de promoción de las exportaciones;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, de las señoritas Gisselle del Rosario Caña Mocarro, Ivana Katharine Frkovich Gómez,

6 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2017 / El Peruano

y de los señores Ygor Yvan Rojas Chu, Juan Antonio Portugal Quinteros, del 06 al 10 de noviembre de 2017, y Luis Alberto Torres Paz y Jeanne Claude Huaman Quiroz, del 07 al 10 de noviembre de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, lleven a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo del evento que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de las exportaciones.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US $

Conti-nente

Viáticos día US $

Número de días

Total viáticos

US $

Gisselle del Rosario Caña Mocarro 772,00

América del Sur

370,00 4 1 480,00

Ivana Katharine Frkovich Gómez 772,00 370,00 4 1 480,00

Jeanne Claude Huaman Quiroz 531,28 370,00 3 1 110,00

Luis Alberto Torres Paz 531,28 370,00 3 1 110,00

Ygor Yvan Rojas Chu 772,00 370,00 4 1 480,00Juan Antonio Portugal

Quinteros 772,00 370,00 4 1 480,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1583034-1

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a la República Popular China, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 434-2017-MINCETUR

Lima, 3 de noviembre de 2017

Visto el Ofi cio N° 525-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, PROMPERÚ en coordinación con las Ofi cinas Económicos Comerciales de Shanghái y de Beijing, se ha previsto participar conjuntamente con empresas exportadoras peruanas, en la “Exposición Internacional China – América Latina y el Caribe – CLAC Expo”, organizado por la Cámara de Comercio Internacional de China y el Gobierno Popular de Zhuhai, a efectuarse en

la ciudad de Zhuhai, República Popular China, del 09 al 11 de noviembre de 2017, con el objetivo de promover nuestra oferta exportable con valor agregado; cabe señalar que los organizadores estarán cubriendo el costo de los pasajes aéreos y alojamiento del funcionario de PROMPERÚ que asistirá con la delegación peruana, del 08 al 10 de noviembre de 2017;

Que, al concluir el evento antes señalado, se ha previsto participar conjuntamente con empresas peruanas exportadoras en la feria “Food Hotel China – FHC 2017”, a realizarse en la ciudad de Shanghái, República Popular China, del 14 al 16 de noviembre de 2017, con el objetivo de promover nuestra oferta exportable de alimentos en el mercado asiático; asimismo, se tiene previsto para los días 12 y 13 de noviembre de 2017, sostener reuniones de coordinación previas al evento con los Consejeros Económicos Comerciales de las OCEX de Shanghái y de Beijing, así como visitas a supermercados con empresarios peruanos para conocer dicho mercado;

Que, asimismo, se ha previsto participar en simultáneo con la feria antes señalada, en el evento “The Exploring Beautiful Hangzhou and Business Matching Event”, a realizarse en la ciudad de Hangzhou, República Popular China, los días 15 y 16 de noviembre de 2017, evento que incluye una visita a la sede central de Alibaba Group; asimismo, se ha previsto para el día 17 de noviembre de 2017, realizar un acompañamiento a empresas peruanas para la identifi cación de oportunidades comerciales;

Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señora Carol Pamela Flores Bernal, Coordinadora del Departamento de Facilitación de las Exportaciones, de la Subdirección de Desarrollo Exportador, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de la Entidad, realice acciones de promoción de las exportaciones peruanas;

Que, la Ley N° 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de Zhuhai, Shanghái y Hangzhou, República Popular China, de la señora Carol Pamela Flores Bernal, del 06 al 19 de noviembre de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo de los eventos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de exportaciones.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos Continente Viáticos día US $

Número días

Total Viáticos US $

Carol Pamela Flores Bernal Asia 500,00 7 3 500,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Carol Pamela Flores Bernal, presentará a la Titular del Pliego

7NORMAS LEGALESDomingo 5 de noviembre de 2017 El Peruano /

Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1583220-1

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 435-2017-MINCETUR

Lima, 3 de noviembre de 2017

Visto el Ofi cio N° 524-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, la Feria Internacional del Libro de Santiago, FILSA, en su versión N° 37, se realiza desde el 26 de octubre al 12 de noviembre de 2017, en la ciudad de Santiago, República de Chile, habiendo sido el Perú invitado para la versión N° 38 del 2018, como “Invitado de Honor”, por tal motivo se ha previsto realizar un viaje de reconocimiento en los días del 06 al 08 de noviembre de 2017, a fi n de poder defi nir los aspectos en los que estará involucrado el Pabellón del Perú y las actividades conexas, que permitirían el posicionamiento de la Marca País Perú;

Que, es importante la realización del viaje de reconocimiento, debido a la relevancia e importancia de la FILSA para el sector editorial, asimismo, constituye una plataforma estratégica para la promoción y posicionamiento, a través de las diferentes facetas como la editorial, cultural, gastronómica, artística, etc., lo cual contribuirá a la difusión de la marca país;

Que, en tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señorita Tena Jestalin Zulia Van Lamoen Portilla, Especialista en Producción de Eventos, de la Subdirección de Producción, de la Dirección de Comunicaciones e Imagen País, para que en representación de PROMPERÚ realice el viaje de reconocimiento para la participación en la FILSA 2018;

Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM

y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile, de la señorita Tena Jestalin Zulia Van Lamoen Portilla, del 06 al 08 de noviembre de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, realice las acciones previas a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US $

Continente Viáticos día US $

Número de días

Total Viáticos

US $

Tena Jestalin Zulia Van Lamoen Portilla 853.36 América del

Sur 370,00 3 1 110,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Tena Jestalin Zulia Van Lamoen Portilla, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1583220-2

Autorizan viaje de Directora de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior – DGMOCEX, a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 438-2017-MINCETUR

Lima, 3 de noviembre de 2017

Visto, el Informe N° 054-2017-MINCETUR/DM/DGMOCEX y el Memorándum N° 1020-2017-MINCETUR/DM/DGMOCEX, de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior – DGMOCEX.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74-P del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR, establece que la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior - DGMOCEX, dirige, supervisa y evalúa la ejecución de las actividades de promoción a cargo de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior – OCEX, así como evalúa el desempeño de los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales permanentemente, pudiendo requerir información donde se encuentren acreditados;

Que, en la ciudad de Buenos Aires, del 08 al 09 de noviembre de 2017, se llevará a cabo la actividad “EXPO PERÚ Argentina 2017”, que tiene por objeto

8 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2017 / El Peruano

generar negocios, establecer alianzas estratégicas y contribuir a consolidar las relaciones comerciales del Perú con Argentina, a través de una Rueda de Negocios, capacitaciones para ingreso al mercado argentino, desayuno empresarial, exhibición comercial, visitas a centros de abasto, centros comerciales y al Centro Metropolitano de Diseño de Buenos Aires, entre otras;

Que, dicho evento ha convocado a empresas exportadoras de diversos sectores que vienen exportando actualmente al mercado latinoamericano, las mismas que sostendrán encuentros comerciales con compradores del MERCOSUR (Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay), con la finalidad de ampliar y fortalecer sus ventas;

Que, la EXPO PERÚ Argentina 2017 ha sido organizada por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, en coordinación con la OCEX Buenos Aires, Ofi cina Comercial recientemente creada por el MINCETUR, por lo que se considera conveniente autorizar el viaje de la señora Teresa Stella Mera Gómez, Directora de la DGMOCEX, para que dentro de las funciones asignadas, participe en las reuniones programadas con importadores, representantes de gremios empresariales, autoridades argentinas y de la Misión Diplomática del Perú, con el fi n de intercambiar opiniones sobre el desarrollo del comercio exterior con nuestro país, así como supervisar las actividades de promoción de comercio e inversiones en Argentina, y obtener una visión mayor sobre el desarrollo de la promoción comercial de los principales sectores económicos en ese destino;

Que, es necesario encargar las funciones de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior – DGMOCEX, en tanto dure la ausencia de su titular;

De conformidad con la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 007-2013-EF.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Teresa Stella Mera Gómez, Directora de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior – DGMOCEX, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 07 al 10 de noviembre de 2017, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en el evento “EXPO PERU Argentina 2017” y demás actividades, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo precedente, con cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US $ 746,57Viáticos (US$ 370,00 x 03 días) : US $ 1 110,00

Articulo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Mera Gómez presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Articulo 4.- Encargar al señor Edgar Manuel Vásquez Vela, Viceministro de Comercio Exterior, las funciones de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior – DGMOCEX, a partir del 07 de noviembre de 2017, y en tanto dure la ausencia de su titular.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1583409-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1834 2017 DE/SG

Lima, 2 de noviembre de 2017

VISTOS:

El Ofi cio N° 1074-2017/MINDEF/VPD de fecha 24 de octubre de 2017, del Viceministro de Políticas para la Defensa; y, el Informe Técnico Legal de fecha 26 de setiembre de 2017, del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales.

CONSIDERANDO:

Que, el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas-UNASUR, fue suscrito el 23 de mayo de 2008, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil;

Que, conforme consta en la Decisión para el Establecimiento del Consejo de Defensa Suramericano de la UNASUR, en la Reunión Extraordinaria de Jefas y Jefes de Estado de la UNASUR, llevada a cabo el 16 de diciembre de 2008, en la ciudad de Salvador de Bahía, República Federativa del Brasil, se incorporó como parte de la estructura organizacional de la UNASUR, el Consejo de Defensa Suramericano (CDS) como órgano permanente de consulta, cooperación y coordinación en materia de Defensa;

Que, de acuerdo a la I Declaración de Caracas, suscrita en la reunión de Ministros de Defensa del Consejo de Defensa Suramericano llevada a cabo en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el día 24 de Noviembre del 2016, se aprobó el Plan de Acción 2017 del CDS, el mismo que contiene las actividades que se realizarán durante el presente año con la participación de representantes de los Estados miembros de la UNASUR;

Que, mediante Circular N° 1156-2017, del Secretario Pro Témpore del Consejo de Defensa Suramericano, dirigida a los Jefes de las delegaciones de los países miembros del Consejo de Defensa Suramericano, se invita a participar en el foro permanente de los países del CDS-UNASUR sobre Catalogación (CATSUR), que se desarrollará del 07 al 09 de noviembre de 2017, en Santiago de Chile, República de Chile;

Que, asimismo, mediante Carta N° 120 -2017-MINDEF/VPD/B/i, de fecha 14 de setiembre de 2017, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, propuso a la Secretaria Pro Témpore del Consejo de Defensa Suramericano, la participación del Coronel EP Oscar David VARGAS RAMOS en el mencionado foro;

Que, mediante Ofi cio N° 1074-2017/MINDEF/VPD, de fecha 24 de Octubre de 2017, el Viceministro de Políticas para la Defensa opino favorablemente a la participación del referido Ofi cial Superior en el evento mencionado en el considerando precedente;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del Ofi cial Superior durante la totalidad de la

9NORMAS LEGALESDomingo 5 de noviembre de 2017 El Peruano /

actividad, es necesario autorizar su salida del País con un (01) día de anticipación; sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América;

Que, conforme a la Declaración de Gastos del Director General de Administración, de fecha 24 de octubre de 2017, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modifi caciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Coronel EP Oscar David VARGAS RAMOS, identifi cado con DNI N° 43289832, a fi n de que participe en la Actividad 3.a del Plan de Acción CDS UNASUR 2017, “Foro permanente de los países del CDS-UNASUR sobre Catalogación (CATSUR)”, que se realizará en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 07 al 09 de noviembre de 2017; autorizando su salida del país el 06 de noviembre de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 001: Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Lima – Santiago de Chile (República de Chile) - Lima:US$ 1 860.01 x 1 persona (Incluye TUUA) US$ 1 860.01

Viáticos:US$ 370.00 x 1 persona x 4 días US$ 1 480.00 -----------------------TOTAL A PAGAR: US$ 3 340.01

Artículo 3.- El personal comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país; así mismo dentro del mismo plazo cumplirá con presentar la sustentación de viáticos, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1583373-1

Autorizan viaje de personal naval a México, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1835 2017 DE/MGP

Lima, 2 de noviembre de 2017

Vista, la Carta G.500-5455 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 30 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, en el Acta de la VIII Reunión de Estados Mayores entre la Armada de México y la Marina de Guerra del Perú, realizada en la Ciudad de México, del 7 al 10 de marzo de 2016, en el ítem A-8-VIII-16, Acuerdos de Cooperación para el año 2016-2017, Anexo “A”, se contempló que ambas armadas presentarán sus requerimientos y ofrecimientos de cursos y pasantías para el año 2017;

Que, en relación a la referida Acta, con Ofi cio Nº PP/523/17 de fecha 2 de mayo de 2017, el Jefe de la Unidad de Planeación y Coordinación Estratégica del Estado Mayor General de la Armada de México, ha cursado invitación al Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos, para que personal de la Marina de Guerra del Perú, participe en diversas pasantías, entre otras, la pasantía en el área de proceso de producción de cartas náuticas de papel y electrónica, a realizarse en la Dirección de Hidrografía, ubicada en el edifi cio Faro Venustiano Carranza del puerto de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Estados Unidos Mexicanos, del 6 al 10 de noviembre de 2017;

Que, con Ofi cio N.1000-5221 de fecha 19 de octubre de 2017, el Director General de Educación de la Marina propone al Teniente Primero Piero Antonio Vinicio CORREA Leyva y al Técnico 1º Hid. Fidel Ernesto OCHOA Palomino, para que participen en la mencionada pasantía; lo que permitirá afi anzar y reforzar nuestros conocimientos en estudios de diseño cartográfi co y control de calidad en la producción de cartas náuticas de papel; así como, para la edición, verifi cación y validación en producción de cartas náuticas electrónicas;

Que, de acuerdo con el documento Nº 212-2017 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno DOS (2) días después de la pasantía, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Piero Antonio Vinicio CORREA Leyva, CIP. 01013178, DNI. 43316988 y del

10 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2017 / El Peruano

Técnico 1º Hid. Fidel Hernesto OCHOA Palomino, CIP. 02825612, DNI. 10415615, para que participen en la pasantía en el área de proceso de producción de cartas náuticas de papel y electrónica, a realizarse en la Dirección de Hidrografía, ubicada en el edifi cio Faro Venustiano Carranza del puerto de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Estados Unidos Mexicanos, del 6 al 10 de noviembre de 2017; así como, autorizar su salida del país el día 5 y su retorno el 12 de noviembre de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Veracruz (Estados Unidos Mexicanos) - LimaUS$. 1,089.05 x 2 personas US$. 2,178.10

Viáticos:US$. 440.00 x 2 personas x 5 días US$. 4,400.00

TOTAL A PAGAR: US$. 6,578.10

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1583374-1

Autorizan viaje de profesional a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1836-2017 DE/SG

Lima, 3 de noviembre de 2017

VISTOS:

El Ofi cio N° 1075-2017/MINDEF/VPD de fecha 24 de octubre de 2017, del Viceministro de Políticas para la Defensa; y, el Informe Técnico Legal de fecha 26 de setiembre de 2017, del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales.

CONSIDERANDO:

Que, el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas-UNASUR, fue suscrito el 23 de mayo de 2008, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil;

Que, conforme consta en la Decisión para el Establecimiento del Consejo de Defensa Suramericano de la UNASUR, en la Reunión Extraordinaria de Jefas y Jefes de Estado de la UNASUR, llevada a cabo el 16 de diciembre de 2008, en la ciudad de Salvador de Bahía, República Federativa del Brasil, se incorporó como parte de la estructura organizacional de la UNASUR, el Consejo de Defensa Suramericano (CDS) como órgano permanente de consulta, cooperación y coordinación en materia de Defensa;

Que, de acuerdo a la I Declaración de Caracas, suscrita en la reunión de Ministros de Defensa del Consejo de Defensa Suramericano llevada a cabo en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el día 24

de Noviembre del 2016, se aprobó el Plan de Acción 2017 del CDS, el mismo que contiene las actividades que se realizarán durante el presente año con la participación de representantes de los Estados miembros de la UNASUR;

Que, mediante Circular N° 1156-2017, del Secretario Pro Témpore del Consejo de Defensa Suramericano, dirigida a los Jefes de las delegaciones de los países miembros del Consejo de Defensa Suramericano, se invita a participar en el foro permanente de los países del CDS-UNASUR sobre Catalogación (CATSUR), que se desarrollará del 07 al 09 de noviembre de 2017, en Santiago de Chile, República de Chile;

Que, asimismo, mediante Carta N° 120 -2017-MINDEF/VPD/B/i, de fecha 14 de setiembre de 2017, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, propuso a la Secretaria Pro Témpore del Consejo de Defensa Suramericano, la participación en el mencionado foro del Ingeniero Yuri Harold CASTAÑEDA PEDROZA, por lo que es conveniente autorizar su participación;

Que, mediante Ofi cio N° 1075-2017/MINDEF/VPD, de fecha 24 de Octubre de 2017, el Viceministro de Políticas para la Defensa opinó favorablemente a la participación del Ingeniero Yuri Harold CASTAÑEDA PEDROZA en el evento mencionado en el considerando precedente;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del Ofi cial Superior durante la totalidad de la actividad, es necesario autorizar su salida del País con un (01) día de anticipación; sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América;

Que, de acuerdo a la Carta Nº 264, del 22 de agosto de 2017, remitida por el Subsecretario de Defensa del Ministerio de Defensa Nacional del país anfi trión, los gastos de pasajes y hospedaje para los eventos ofi ciales del personal comisionado será proporcionado por la República de Chile, por lo que conforme a lo señalado en la Declaración de Gastos de fecha 24 de octubre de 2017 del Director General de Administración del Ministerio de Defensa corresponde otorgar viáticos parciales en un Cuarenta por Ciento (40%) del que corresponde a la zona geográfi ca, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 696-2013 DE/SG, en la cual aprueba los porcentajes máximo de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Que, los gastos que ocasione la presente comisión de servicio, se efectúan con cargo al presupuesto institucional para el Año Fiscal 2017 del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y a los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modifi caciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Ingeniero Yuri Harold CASTAÑEDA

11NORMAS LEGALESDomingo 5 de noviembre de 2017 El Peruano /

PEDROZA, identifi cado con DNI N° 08694345, a fi n de que participe en la Actividad 3.a del Plan de Acción CDS UNASUR 2017, “foro permanente de los países del CDS-UNASUR sobre Catalogación (CATSUR)”, que se realizará en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 07 al 09 de noviembre de 2017; autorizando su salida del país el 06 de noviembre de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 001: Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos parciales (40%)US$ 370.00 x 1 persona x 4 días x 40% US$ 592.00 ----------------TOTAL A PAGAR: US$ 592.00

Artículo 3.- El personal comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país; así mismo dentro del mismo plazo cumplirá con presentar la sustentación de viáticos, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1583456-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Autorizan viaje de Jefe (e) de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 248-2017-MIDIS

Lima, 3 de noviembre de 2017

VISTOS:

El OF.RE (DAS) N° 2-23-D/39, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Informe N° 069-2017-MIDIS/SG/OGCAI y Memorando N° 323-2017-MIDIS/SG/OGCAI, de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales;

CONSIDERANDO:

Que, mediante OF.RE (DAS) N° 2-23-D/39, de fecha 04 de octubre de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores cursa la invitación de la Secretaria de Acceso a Derechos y Equidad (SADYE) de la Organización de Estados Americanos, para participar en la Cuarta Reunión de la Comisión Interamericana de Desarrollo (CIDES), que se realizará en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, los días 9 y 10 de noviembre de 2017; cuyo objetivo es defi nir los temas y prioridades que dictarán el trabajo de la próxima Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Desarrollo Social, que tendrá lugar en Guatemala en el 2018; asimismo, se recibirán informes sobre los avances en los compromisos asumidos en Asunción en julio de 2016, se analizará el progreso y la implementación de dichos acuerdos, se estudiarán las tendencias regionales en la materia y la pertinencia del trabajo de la OEA en el área de desarrollo social y se efectuará la elección de las autoridades de la CIDES;

Que, mediante Informe N° 069-2017-MIDIS/SG/OGCAI y Memorando N° 323-2017-MIDIS/SG/OGCAI, la

Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales señala que resulta de interés institucional la participación de un representante del MIDIS en la citada reunión, toda vez que representa la posibilidad de compartir con la comunidad interamericana sobre el desarrollo de políticas y programas en materia de desarrollo social, pudiendo aportar en el proceso de organización de la próxima Reunión Ministerial de Desarrollo Social; así como permitirá desarrollar mecanismos de colaboración con los Ministerios de Desarrollo Social de los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos, a través de intercambios de experiencias e informaciones; indicando que se ha propuesto autorizar el viaje del señor Rafael Arribas Velasco del 08 al 11 de noviembre de 2017, para participar en dicha reunión;

Que, asimismo, en los citados documentos se señala que los gastos por concepto de pasajes aéreos y los viáticos asignados al viaje del señor Rafael Arribas Velasco, Jefe (e) de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje del señor Rafael Arribas Velasco, Jefe (e) de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, del 08 al 11 de noviembre de 2017, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, y la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Rafael Arribas Velasco, Jefe (e) de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, del 08 al 11 de noviembre de 2017, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional 2017 del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo : US $ 1 742,00Viáticos por 01 día US$ 440,00 (03 días de viáticos) : US $ 1 320,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el señor Rafael Arribas Velasco autorizado en el artículo 1, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

FIORELLA MOLINELLI ARISTONDOMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1583452-1

12 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2017 / El Peruano

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13NORMAS LEGALESDomingo 5 de noviembre de 2017 El Peruano /

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 415-2017-EF/10

Lima, 03 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Asesor II, Categoría F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, resulta necesario designar al funcionario que ejerza dicha función;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señorita Anggella María Bocanegra Calderón, en el cargo de Asesor II, Categoría F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1583455-1

PRODUCE

Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 536-2017-PRODUCE

Lima, 3 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Ronald Nilton Silva Gil en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1583226-1

Autorizan el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas destinadas a cofinanciar la ejecución de proyectos del Programa Desarrollo de Proveedores, en el marco del Fondo MIPYME

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 537-2017-PRODUCE

3 de noviembre de 2017

VISTOS: El Ofi cio N° 403-2017-PRODUCE/INNOVATE PERU.CE del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando N° 1249-2017-PRODUCE/OGPPM de la Ofi cina de General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 521-2017-OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 475-2016- PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2017;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 043-2017-PRODUCE, se autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional para el año fi scal 2017 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN Y 00/100 SOLES (S/ 3 147 291,00), en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, por concepto de saldo de balance, destinado a fi nanciar la implementación del Programa de Apoyo a Clúster y Programa de Desarrollo de Proveedores, con cargo a los fondos MIPYME;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad en el ámbito del Ministerio de la Producción, con el objetivo general de impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; asimismo, el artículo 5 de la norma citada, dispone la fusión bajo la modalidad de absorción de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida;

Que, el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modifi cado por Decreto Legislativo N° 1223, que fortalece el Fondo MIPYME, crea el Fondo MIPYME por un monto de hasta SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 600 000 000,00), de los cuales QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 500 000 000,00) tendrán por objeto fi nanciar fondos de garantía o afi anzamiento para empresas del sistema fi nanciero o mercado de valores, y para participar en el fi nanciamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME), a través de empresas del sistema fi nanciero o del mercado de valores, a través de instrumentos de servicios fi nancieros; y CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 100 000 000,00) serán destinados a incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, la innovación empresarial, la mejora de la gestión, los encadenamientos productivos y el acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no fi nancieros con entidades públicas y privadas;

Que, asimismo, el numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley citada en el considerando precedente establece,

14 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2017 / El Peruano

que con la fi nalidad de incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos no fi nancieros, los recursos del Fondo MIPYME se incorporan en los presupuestos de las entidades públicas designadas como entidades operadoras de servicios no fi nancieros, en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, mediante resolución del Titular de la Entidad respectiva, previa suscripción de un convenio con el fi duciario del Fondo MIPYME, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Fondo MIPYME, aprobada por Decreto Supremo N° 060-2015-EF;

Que, el Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado mediante Decreto Supremo N° 060-2015-EF, tiene como objetivo normar los términos y condiciones de la administración en fi deicomiso del Fondo MIPYME, creado mediante la Ley N° 30230 y su modifi catoria, orientado a mejorar las condiciones de acceso al fi nanciamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) e incrementar sus niveles de productividad; asimismo, en su artículo 18 dispone que las entidades operadoras de instrumentos de servicios no fi nancieros deberán suscribir con COFIDE un convenio de uso de los recursos del Patrimonio Fideicometido en las que se establecen las condiciones del uso del Patrimonio Fideicometido, las características del servicio que brindarán a los benefi ciarios fi nales y demás condiciones del fi nanciamiento;

Que, en el marco del artículo 18 del Reglamento citado en el considerando precedente, con fecha 20 y 26 de noviembre del 2015, se suscribieron los Convenios entre la “Cooperación Financiera de Desarrollo – COFIDE y el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad – PNICP”, para la implementación del Programa Desarrollo de Proveedores y la Implementación del Programa Apoyo a Clúster, respectivamente; ambos convenios tienen por objeto establecer las disposiciones que regularán la relación entre COFIDE y la entidad operadora y es el marco normativo necesario para la incorporación de recursos en el Pliego;

Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza para el presente año fi scal al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, efectuar las transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, estableciéndose que se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, requiriéndose el informe previo de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, publicando dicha resolución en el diario ofi cial El Peruano;

Que, la citada Disposición Transitoria Final, dispone que el Ministerio de la Producción es el responsable del monitoreo y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los cuales, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a fi nes para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; siendo que mediante resolución de su Titular, deberán establecerse los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante las subvenciones a las personas naturales y jurídicas privadas; así como, para la evaluación por parte del Sector sobre los resultados alcanzados y los benefi cios generados por el otorgamiento de las mencionadas subvenciones autorizadas en el marco de lo señalado anteriormente;

Que, a través del Ofi cio N° 403-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, remite a la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 084-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ/UPEG, de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, sustentando la necesidad de autorizar el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas hasta por la suma de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 68/100 SOLES (S/ 37 279,68), en la fuente de fi nanciamiento Donaciones

y Transferencias, destinada a cofi nanciar la ejecución de proyectos del Programa Desarrollo de Proveedores, señalados en el Anexo Único que forman parte integrante de la presente Resolución, contándose con el contrato respectivo;

Que, con Memorando N° 1249-2017-PRODUCE/OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en el Informe N° 521-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Ofi cina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal para el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, hasta por la suma de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 68/100 SOLES (S/ 37 279,68), en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, destinadas a cofi nanciar la ejecución de los instrumentos indicados en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización para el otorgamiento de Subvenciones

Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, con cargo a la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 68/100 SOLES (S/ 37 279,68), en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, destinada a cofi nanciar la ejecución de proyectos del Programa Desarrollo de Proveedores, en el marco del Fondo MIPYME y de la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 2.- FinanciamientoLas subvenciones autorizadas en el artículo 1 de la

presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444 Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- MonitoreoDisponer que la Unidad Ejecutora 004: Programa

Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para lo cual se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 4.- Acciones AdministrativasLa Ofi cina General de Administración o quien haga

las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

15NORMAS LEGALESDomingo 5 de noviembre de 2017 El Peruano /

Artículo 5.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina

General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 6.- PublicaciónDisponer que el Anexo Único a que se refi ere el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1583226-2

Designan Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Puno - CITEtextil Camélidos Puno”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 538-2017-PRODUCE

Lima, 3 de noviembre de 2017

VISTOS: El Ofi cio N° 500-2017-ITP/DE del Instituto Tecnológico de la Producción y el Informe N° 1572-2017-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 052-2016-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Puno – CITEtextil Camélidos Puno”, de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP;

Que, con el Ofi cio N° 500-2017-ITP/DE, el Director Ejecutivo del ITP propone al Ministerio de la Producción designar al señor Víctor Raúl García Carhuayo como Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Puno – CITEtextil Camélidos Puno”;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor Víctor Raúl García Carhuayo como Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Puno – CITEtextil Camélidos Puno”.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1583226-3

Oficializan el Seminario Internacional “Políticas y Experiencias sobre el Fomento del Consumo de Productos Hidrobiológicos en América Latina”, organizado por el Programa Nacional “A Comer Pescado”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 539-2017-PRODUCE

Lima, 3 de noviembre de 2017

VISTOS: El Ofi cio N° 444-2017-PRODUCE/DVPA-PN/ACP del Programa Nacional “A Comer Pescado”, el Memorando N° 01351-2017-PRODUCE/OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 1562-2017-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, con el Decreto Supremo N° 007-2012-PRODUCE, se crea en el ámbito del Sector Producción, el Programa Nacional “A Comer Pescado”, con el objeto de contribuir al fomento de mercados para el desarrollo de la actividad pesquera de consumo humano directo;

Que, mediante el Ofi cio N° 444-2017-PRODUCE/DVPA-PN/ACP, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional “A Comer Pescado” informa al Viceministro de Pesca y Acuicultura, que el citado Programa viene organizando el Seminario Internacional “Políticas y Experiencias sobre el Fomento del Consumo de Productos Hidrobiológicos en América Latina”, a realizarse los días 13 y 14 de noviembre de 2017, y solicita su ofi cialización, para lo cual adjunta el Informe N° 82-2017-PRODUCE/DVPA-PN/ACP-UGEE, del Responsable de la Unidad de Gestión Estratégica y Evaluación;

Que, asimismo, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional “A Comer Pescado” señala que las contribuciones que se efectúen en dicho evento, permitirán identifi car lecciones aprendidas y nuevas estrategias para optimizar y perfeccionar las intervenciones del mencionado Programa;

Que, con Informe N° 82-2017-PRODUCE/DVPA-PN/ACP-UGEE, el Responsable de la Unidad de Gestión Estratégica y Evaluación del Programa Nacional “A Comer Pescado”, requiere ofi cializar el Seminario antes mencionado, señalando que resulta necesario afi anzar los esfuerzos en coordinación con el sector privado y la sociedad civil, con el objeto de fomentar de manera efi caz el consumo de pescado y otros productos hidrobiológicos; asimismo, indica que el evento constituye una oportunidad para realizar un análisis comparado entre las distintas experiencias a nivel latinoamericano acerca de cómo se implementan las políticas e intervenciones orientadas a fomentar el consumo de productos hidrobiológicos, y destacar su importancia e impacto en el desarrollo económico productivo, la salud y la educación alimentaria;

Que, con el Memorando N° 01351-2017-PRODUCE/OGPPM, la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° 238-2017-PRODUCE/OGPPM-OPM, de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, por el cual se emite opinión favorable a la ofi cialización del citado evento, precisando que éste se encuentra vinculado al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 - 2021 del Sector Producción y al Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de la Producción para el año fi scal 2017;

Que, de lo expuesto, corresponde ofi cializar el Seminario Internacional “Políticas y Experiencias sobre el Fomento del Consumo de Productos Hidrobiológicos en América Latina”;

16 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2017 / El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ofi cializar el Seminario Internacional “Políticas y Experiencias sobre el Fomento del Consumo de Productos Hidrobiológicos en América Latina”, a realizarse los días 13 y 14 de noviembre de 2017, organizado por el Programa Nacional “A Comer Pescado”.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1583226-4

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionaria diplomática y especialista a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0753/RE-2017

Lima, 3 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:Que, la “XVII Reunión de Autoridades Nacionales

de Acción Contra las Minas Antipersonal del Perú y del Ecuador CONTRAMINAS-CENDESMI”, y la “XXI Reunión del Director General de Desminado Humanitario del Ejército del Perú con el Comandante del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Ecuador”, se realizará en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 9 al 10 de noviembre de 2017;

Que, la relación del Perú-Ecuador en esta materia ha alcanzado un alto nivel, siendo un tema recurrente en las conversaciones y acuerdos que sostienen los Presidentes de ambos países;

Que, el proceso de desminado humanitario que se viene ejecutando de manera coordinada es considerado un modelo exitoso, siendo precisamente la intención de estas reuniones el profundizar e implementar los acuerdos alcanzados por los Mandatarios;

Que, es necesario que funcionarios del Centro Peruano de Acción contra las Minas Antipersonal (CONTRAMINAS), cuya Presidencia del Consejo Ejecutivo y Secretaría Técnica conduce el Ministerio de Relaciones Exteriores, asistan a las mencionadas reuniones, con el objeto de aportar e intercambiar ideas y propuestas;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 3168, del Despacho Viceministerial, de 24 de octubre de 2017; y la Memoranda (DGM) N.º DGM00731/2017, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 13 de octubre de 2017; y (OPR) N.º OPR00379/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 2 de noviembre de 2017, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria;

su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; y, la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Contratación Administrativa de Servicios y otorga derechos laborales; y la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 9 al 10 de noviembre de 2017, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 8 de noviembre al 11 de noviembre de 2017.

- Ministra en el Servicio Diplomático de la República Martha Lizárraga Picciotti, Directora de Seguridad y Defensa, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales; y

- Señor Mario Antonio Espinoza Llanos, Contratado Administrativo de Servicios, Especialista Administrativo I, de la Dirección de Seguridad y Defensa, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombre y Apellidos Pasajes clase económica USD$

Viáticos por día USD$

Número de días

Total Viáticos

USD$Martha Lizárraga Picciotti 685.00 370.00 2 + 1 1,110.00Mario Antonio Espinoza Llanos 685.00 370.00 2 + 1 1,110.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática y el especialista presentarán al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1583375-1

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Designan Director de Asuntos Técnicos de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 127-2017-DV-PE

Lima, 4 de noviembre de 2017

17NORMAS LEGALESDomingo 5 de noviembre de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, publicado el 05 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; el cual establece la estructura orgánica y funcional de la Entidad;

Que, el literal n) del artículo 10° del mencionado Reglamento de Organización y Funciones establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva la designación de los servidores de confi anza de DEVIDA;

Que, por Resolución Ministerial N° 293-2014-PCM, publicada el 13 de diciembre de 2014, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas – DEVIDA, el cual fue reordenado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2017-DV-PE de fecha 16 de enero de 2017;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 019-2017-DV-PE, del 15 de febrero de 2017, se designó al señor VLADIMIRO GUZMÁN LEÓN en el cargo de confi anza de Director de Asuntos Técnicos de DEVIDA con Código 01207003 Servidor Público – Directivo Superior, de libre designación y remoción;

Que, el señor VLADIMIRO GUZMÁN LEÓN ha formulado renuncia al citado cargo, por lo que es conveniente efectuar la aceptación de la misma;

Con los visados de la Secretaría General, la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Resolución Ministerial N° 293-2014-PCM, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2017-DV-PE, que aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional y el Reglamento de Organización de Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia del señor VLADIMIRO GUZMÁN LEÓN al cargo de confi anza de Director de Asuntos Técnicos de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar al señor MARIO CÉSAR SÁNCHEZ DEBERNARDI en el cargo de confi anza de Director de Asuntos Técnicos de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, con Código 01207003 Servidor Público – Directivo Superior, de libre designación y remoción, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728.

Artículo 3°.- Disponer que el señor VLADIMIRO GUZMÁN LEÓN efectúe la entrega de cargo correspondiente, conforme a la normatividad interna de DEVIDA, al señor MARIO CÉSAR SÁNCHEZ DEBERNARDI.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARMEN MASIAS CLAUXPresidente Ejecutiva

1583415-1

Designan Director Adjunto de la Dirección de Asuntos Técnicos de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 128-2017-DV-PE

Lima, 4 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, publicado el 05 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, el cual establece la estructura orgánica y funcional de la Entidad;

Que, el literal n) del artículo 10° del mencionado Reglamento de Organización y Funciones establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva la designación de los servidores de confi anza de DEVIDA;

Que, por Resolución Ministerial N° 293-2014-PCM, publicada el 13 de diciembre de 2014, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas – DEVIDA, el cual fue reordenado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2017-DV-PE;

Que, el cargo de confi anza de Director Adjunto de la Dirección de Asuntos Técnicos, con Código N° 01207002, de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, se encuentra vacante, por lo que es necesario designar al titular del mismo;

Con los visados de la Secretaría General, la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; el Reglamento de Organización de Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM; la Resolución Ministerial N° 293-2014-PCM, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2017-DV-PE, que aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar al señor ANÍBAL JUAN CUEVA LÓPEZ, en el cargo de confi anza de Director Adjunto de la Dirección de Asuntos Técnicos, con Código N° 01207002, de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728.

Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARMEN MASIAS CLAUXPresidente Ejecutiva

1583415-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos, ubicados en el departamento de Piura

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0694-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 31 de octubre de 2017

Visto el Expediente N° 014-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 532 760,71 m², ubicado al Norte de la Punta Gobernador, al Oeste del Caserío La

18 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2017 / El Peruano

Tortuga Zona III, Caleta El Lobo del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, inicialmente se identifi có un terreno eriazo de 532 825,69 m², la misma que fue redimensionada al área de 532 760,71 m2, ubicado al Norte de la Punta Gobernador, al Oeste del Caserio La Tortuga Zona III, Caleta El Lobo del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral a la Ofi cina Registral de Piura, la misma emitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 05 mayo de 2017 (folios 21 al 23), elaborado en base al Informe Técnico N° 1623-2017-ORP-SCR-ZRN°I-UREG/SUNARP, informando que el predio en consulta no se encuentra inscrito ni tampoco inventariado en la base gráfi ca registral de la Ofi cina Registral de Piura;

Que, mediante Memorándum N° 1703-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de mayo de 2017 (folio 27), se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el predio submateria se encuentra registrado en la base gráfi ca con la que cuenta esta Superintendencia, siendo atendido el pedido mediante Memorando N° 0888-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 16 de mayo de 2017 (folio 28), en el cual señaló que el predio submateria no se encuentra registrado en la base gráfi ca de la SBN;

Que, mediante Ofi cio N° 2978-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de mayo de 2017 (folio 29), se solicitó a la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural - PRORURAL del Gobierno Regional de Piura informe respecto de la identifi cación de propiedad de terceros, comunidades campesinas o nativas, áreas materia de saneamiento físico legal u otros que pudieran verse afectadas con el presente procedimiento de primera inscripción de dominio; siendo atendido dicho requerimiento mediante Ofi cio N° 1509-2017/GRP-490000 recepcionado con fecha 29 de mayo de 2017 (folio 30), en el que señaló que existe superposición gráfi ca con la Comunidad Campesina de Sechura;

Que sin embargo, mediante Ofi cio N° 0648-2017/GRP-490000 de fecha 14 de marzo de 2017 (folio 32), la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural – PRORURAL del Gobierno Regional de Piura remitió a esta Superintendencia la información gráfi ca de predios de comunidades campesinas ubicadas en el ámbito del departamento de Piura en la cual no fi guraba la Comunidad Campesina de Sechura; por lo que se le solicitó aclaración a través del Ofi cio N° 4103-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de julio de 2017 (folio 33);

Que, mediante Ofi cio N° 2362-2017/GRP-490000 recepcionado con fecha 17 de agosto de 2017 (folio 34), PRORURAL del Gobierno Regional de Piura señaló que los polígonos de la Comunidad Campesina de Sechura son referenciales y no pertenecen a áreas inscritas a favor de la Comunidad Campesina de Sechura, motivo por el cual no se incluyó en la información remitida con el Ofi cio N° 648-2017/GRP-490000;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos anteriores se remitió a PRORURAL del Gobierno Regional de Piura, el Ofi cio N° 7535-2017/SBN-DGPE-SDAPE notifi cado con fecha 05 de octubre de 2017 (folio 36), mediante el cual se le requirió precise el derecho que ostenta la Comunidad Campesina de Sechura respecto del predio submateria, así como de ser el caso informe

si el área en consulta es materia de algún procedimiento administrativo a favor de la misma comunidad; sin embargo a la fecha han transcurrido más de 15 días hábiles desde la referida notifi cación sin que hubiera realizado respuesta alguna;

Que, mediante Ofi cio N° 7534-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 04 de octubre de 2017 (folio 35), se solicitó al Ministerio de Cultura informe si sobre el predio submateria ha identifi cado áreas en propiedad, posesión o uso tradicional de comunidades campesinas o nativas reconocidas, así como áreas materia de saneamiento físico legal a favor de comunidades campesinas o nativas que pudieran verse afectados con el presente procedimiento administrativo; siendo atendido el pedido mediante Ofi cio N° 000603-2017/DGPI/VMI/MC recepcionado con fecha 13 de octubre de 2017 (folios 37) en el cual señaló entre otros que el área de primera inscripción de dominio de predios del Estado no se superpondría con alguna comunidad nativa o campesina georeferenciada perteneciente a pueblos indígenas u originarios, ni con centros poblados censales;

Que, con fecha 20 de setiembre de 2017 se realizó la inspección técnica del predio, verifi cando que se trata de un terreno eriazo ribereño al mar, conformado por zona de playa (50 metros a partir de la línea de más más alta marea) y zona adyacente que se caracteriza por presentar acantilados, escarpes, quebradas y pendientes abruptas que rompe la continuidad de la zona de playa protegida; asimismo en campo se constató que el predio se encuentra libre de ocupación conforme consta en la Ficha Técnica N° 0865-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 51 al 56);

Que, como se puede evidenciar no existe documento alguno que permita determinar de manera fehaciente la existencia de algún derecho de parte de la Comunidad Campesina de Sechura o algún tercero sobre el predio submateria, sino más bien teniendo en cuenta la naturaleza del predio y el resultado de las acciones realizadas dentro del presente procedimiento de primera inscripción de dominio (análisis de la información que obra en esta Superintendencia, consulta catastral e inspección técnica) se ha podido ratifi car que corresponde a esta Superintendencia la inmatriculación a favor del Estado del terreno eriazo de 532 760,71 m², de conformidad con el artículo 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.

Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como “área de playa” el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, el artículo 6° y 7° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establecen que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fi jar la zona de dominio restringido, si presenta accidentes geográfi cos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedará conformada únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y la línea que confi gura el contorno del accidente geográfi co u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfi ca de la playa;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas

19NORMAS LEGALESDomingo 5 de noviembre de 2017 El Peruano /

competencias; asimismo el artículo 39° del mismo cuerpo legal prescribe que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponden a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias, la Directiva N° 002-2016/SBN y la Resolución N° 092-2012/SBN-SG; y,

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1134-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de octubre de 2017 (folios 57 al 60);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 532 760,71 m², ubicado al Norte de la Punta Gobernador, al Oeste del Caserio La Tortuga Zona III, Caleta El Lobo del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración delPatrimonio Estatal

1583368-1

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0695-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 31 de octubre de 2017

Visto el Expediente N° 1357-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 262 361,69 m², ubicado a la altura de los Manglares San Pedro de Vice y a 6,2 km Oeste de la ciudad de Sechura en la Playa Chulliyachi del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,

conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, inicialmente se identifi có un terreno eriazo de 556 767,22 m², la misma que fue redimensionada al área de 262 361,69 m2, ubicado a la altura de los Manglares de San Pedro de Vice y a 6.2 km Oeste de la Ciudad de Sechura en la Playa Chulliyachi del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral a la Ofi cina Registral de Piura, la misma emitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 17 de marzo de 2017 (folios 09 al 11), elaborado en base al Informe Técnico N° 5468-2016-ORP-SCR-ZRN°I-UREG/SUNARP, informando que el predio en consulta no cuenta con antecedente gráfi co registral;

Que, mediante Memorándum N° 3824-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de diciembre de 2016 (folio 06) y Memorándum N° 3969-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de setiembre de 2017 (folio 26) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el predio submateria se encuentra registrado en la base gráfi ca con la que cuenta esta Superintendencia, siendo atendido el pedido mediante Memorando N° 1838-2016/SBN-DNR-SDRC de fecha 22 de diciembre de 2016 (folio 07) y Memorando N° 2085-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 02 de octubre de 2017 (folio 27), precisando que el predio submateria no se encuentra registrado en la base gráfi ca de la SBN;

Que, mediante Ofi cio N° 2979-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de mayo de 2017 (folio 14), se solicitó a la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural - PRORURAL del Gobierno Regional de Piura informe respecto de la identifi cación de propiedad de terceros, comunidades campesinas o nativas, áreas materia de saneamiento físico legal u otros que pudieran verse afectadas con el presente procedimiento de primera inscripción de dominio; siendo atendido dicho requerimiento mediante Ofi cio N° 1510-2017/GRP-490000 recepcionado con fecha 29 de mayo de 2017 (folio 15), en el que señaló que existe superposición gráfi ca con la Comunidad Campesina de Sechura;

Que, sin embargo, mediante Ofi cio N° 0648-2017/GRP-490000 de fecha 14 de marzo de 2017 (folio 18), la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural – PRORURAL del Gobierno Regional de Piura remitió a esta Superintendencia la información gráfi ca de predios de comunidades campesinas ubicadas en el ámbito del departamento de Piura, en la cual no fi guraba la Comunidad Campesina de Sechura; por lo que se le solicitó aclaración a través del Ofi cio N° 4103-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de julio de 2017 (folio 19);

Que, mediante Ofi cio N° 2362-2017/GRP-490000 recepcionado con fecha 17 de agosto de 2017 (folio 20), PRORURAL del Gobierno Regional de Piura precisó que si bien ha señalado superposición gráfi ca con la base de comunidades campesinas, los polígonos de la Comunidad Campesina de Sechura son referenciales y no pertenecen a áreas inscritas a favor de la Comunidad Campesina de Sechura, motivo por el cual no se incluyó en la información remitida con el Ofi cio N° 648-2017/GRP-490000;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos anteriores se remitió a PRORURAL del Gobierno Regional de Piura, el Ofi cio N° 7521-2017/SBN-DGPE-SDAPE notifi cado con fecha 05 de octubre de 2017 (folio 28), mediante el cual se le requirió precise el derecho que ostenta la Comunidad Campesina de Sechura respecto del predio submateria, así como de ser el caso informe si el área en consulta es materia de algún procedimiento administrativo a favor de la misma comunidad; sin embargo a la fecha han transcurrido más de 15 días hábiles desde la referida notifi cación sin que hubiera realizado respuesta alguna;

Que, mediante Ofi cio N° 7536-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 04 de octubre de 2017 (folio 29) se solicitó al Ministerio de Cultura informe si sobre el predio submateria ha identifi cado áreas en propiedad, posesión o uso tradicional de comunidades campesinas o nativas

20 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2017 / El Peruano

reconocidas, así como áreas materia de saneamiento físico legal a favor de comunidades campesinas o nativas que pudieran verse afectados con el presente procedimiento administrativo; siendo atendido el pedido mediante Ofi cio N° 000603-2017/DGPI/VMI/MC recepcionado con fecha 13 de octubre de 2017 (folios 30) en el cual señaló entre otros que el área de primera inscripción de dominio de predios del Estado no se superpondría con alguna comunidad nativa o campesina georeferenciada perteneciente a pueblos indígenas u originarios, ni con centros poblados censales;

Que, con fecha 21 de setiembre de 2017 se realizó la inspección técnica del predio submateria, verificando que se trata de un terreno eriazo ribereño al mar, conformado por zona de playa (50 metros a partir de la línea de más más alta marea) más 200 metros de zona de dominio restringido, se caracteriza por ser un terreno de naturaleza eriaza ribereña al mar, por presentar topografía plana con suave declive hacia el mar y de suelo constituido por arena fina. Asimismo, se constató que el predio no presenta posesión alguna, no obstante cabe señalar que se observaron restos de edificaciones de lo que fuera el Caserio de Chulliyachi (según manifestaron los lugareños, el caserío fue abandonado hace años, después de que su ocupación se viera afectada por la dinámica del mar que terminó inundando la zona), conforme consta en la Ficha Técnica N° 0870-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 43 al 49);

Que, como se puede evidenciar no existe documento alguno que permita determinar de manera fehaciente la existencia de algún derecho de parte de la Comunidad Campesina de Sechura o algún tercero sobre el predio submateria, sino más bien teniendo en cuenta la naturaleza del predio como zona de playa protegida y el resultado de las acciones realizadas dentro del presente procedimiento de primera inscripción de dominio (análisis de la información que obra en esta Superintendencia, consulta catastral e inspección técnica) se ha podido confi rmar que corresponde a esta Superintendencia la inmatriculación a favor del Estado del terreno eriazo de 262 361,69 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.

Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como “área de playa” el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, el artículo 6° y 7° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establecen que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fi jar la zona de dominio restringido, si presenta accidentes geográfi cos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedará conformada únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y la línea que confi gura el contorno del accidente geográfi co u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfi ca de la playa;

Que, el artículo 39° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponden a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación

que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias, la Directiva N° 002-2016/SBN y la Resolución N° 092-2012/SBN-SG; y,

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1139-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de octubre de 2017 (folios 50 al 53);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 262 361,69 m², ubicado a la altura de los Manglares San Pedro de Vice y a 6,2 km Oeste de la ciudad de Sechura en la Playa Chulliyachi del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCIA WONGSubdirector de Administración delPatrimonio Estatal

1583368-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Aceptan renuncia de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 204-2017-INDECOPI/COD

Lima, 26 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el literal c) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por

21NORMAS LEGALESDomingo 5 de noviembre de 2017 El Peruano /

el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 107-2012-PCM y Nº 099-2017-PCM, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 271-2013-INDECOPI/COD publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 20 de noviembre de 2013, el Consejo Directivo del Indecopi designó al señor Reynaldo Mario Tantaleán Odar como miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Cajamarca;

Que, el señor Reynaldo Mario Tantaleán Odar ha presentado su renuncia a su condición de miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Cajamarca;

Estando al Acuerdo Nº 089-2017 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 23 de octubre de 2017; y,

De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Reynaldo Mario Tantaleán Odar al cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Cajamarca, con efectividad al 6 de octubre de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1583324-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República a Austria, en comisión de servicios

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 117-2017-P-CE-PJ

Lima, 14 de setiembre de 2017

VISTOS:

El Ofi cio N° 5851-2017-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el Ofi cio N° 1258-2017-GG-PJ, remitido por el Gerente General (e) del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante OF.RE (DGM-OPM) N° 4/135, el Director de Organismos y Política Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicó a la Presidencia del Poder Judicial que la Secretaría de la Ofi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), invitó al gobierno peruano a participar en el Sétimo Periodo de Sesiones de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC); que se llevará a cabo del 6 al 10 de noviembre del presente año, en la Ofi cina de las Naciones Unidas en la ciudad de Viena, Austria.

Segundo. Que, el referido evento tiene por objetivo promover el debate sobre temas relativos al mecanismo de examen de la aplicación, la recuperación de activos, la cooperación internacional, la prevención de la corrupción y la asistencia técnica; y en atención a la relevancia de los temas, se recomendó incluir una delegación encargada de la formulación de políticas públicas en materia de lucha contra la corrupción.

Tercero. Que, en ese sentido, mediante resolución de fecha 7 de agosto del presente año, la Presidencia del Poder Judicial designó al señor Javier Arévalo Vela, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, como integrante de la delegación de este Poder del Estado que participará en el Sétimo Periodo de Sesiones de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC).

Cuarto. Que, el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos por viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; según la escala aprobada por la citada normativa. Por lo que, corresponde la asignación de viáticos de acuerdo al itinerario de viaje del mencionado juez supremo titular.

En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Javier Arévalo Vela, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 4 al 12 de noviembre del presente año, para que participe en el Sétimo Periodo de Sesiones de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), que se llevará a cabo en la Ofi cina de las Naciones Unidas en la ciudad de Viena, Austria; concediéndosele licencia con goce de haber por las referidas fechas.

Artículo Segundo.- Los gastos de instalación, viáticos, pasajes aéreos y assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial; de acuerdo al siguiente detalle:

US$Gastos de instalación : 1,080.00Viáticos : 4,320.00Pasajes aéreos : 2.031.89Assist card : 56.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Juez designado; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1583347-3

Autorizan viaje de administradores del nuevo Código Procesal Penal de diversas Cortes Superiores de Justicia y de integrantes de la UETICPP para participar en pasantía a realizarse en Ecuador

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 136-2017-P-CE-PJ

Lima, 23 de octubre de 2017

22 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2017 / El Peruano

VISTO:

El Ofi cio Nº 506-2017-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO

Primero. Que, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, en el marco de las actividades de capacitación aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 054-2017-CE-PJ, propone desarrollar una pasantía internacional al Consejo de la Judicatura del Ecuador, del 6 al 10 de noviembre del presente año, en la ciudad de Quito, Ecuador, comprendido en el plan anual de acciones del año 2017.

Segundo. Que, la referida actividad tiene como objetivo fortalecer las capacidades del personal de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a fi n que brinden un adecuado soporte en apoyo de la función jurisdiccional y/o administrativa, para lo cual se toma como referente el Sistema de Justicia de Ecuador.

Tercero. Que, resulta de interés institucional realizar todas las acciones que tengan por objetivo propiciar actividades que coadyuven al perfeccionamiento de jueces y personal de este Poder del Estado; así como adquirir experiencias, que redundará en un mejor servicio de impartición de justicia. Por lo que, resulta pertinente la participación de los administradores del nuevo Código Procesal Penal de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno y Tumbes; así como, de integrantes de la Unidad de Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.

Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula los gastos por concepto de viáticos en viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; por lo que, es pertinente otorgar la escala de viáticos aprobada por la citada normativa.

En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los administradores del nuevo Código Procesal Penal de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno y Tumbes; así como, de integrantes de la Unidad de Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, que se mencionan a continuación, del 5 al 11 de noviembre próximo, para que participen en la pasantía internacional al Consejo de la Judicatura del Ecuador, en la ciudad de Quito, Ecuador; concediéndoseles licencia con goce de haber por las referidas fechas.

Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes aéreos, terrestres y viáticos, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General con cargo al presupuesto del Programa Presupuestal 0086: “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”, de acuerdo al siguiente detalle:

Augusto Ruidías Farfán, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, (UETICPP).

US$Pasajes aéreos : 442.00Viáticos : 2,590.00

Uber Rojas Huerta, Asesor Legal del Consejero Responsable de la UETICPP.

US$Pasajes aéreos : 442.00Viáticos : 2,590.00

Rafael Alejandro Oré Díaz, Secretario Técnico de la UETICPP.

US$Pasajes aéreos : 442.00Viáticos : 2,590.00

Andy Nail Flores Navarro, Responsable del Componente de Monitoreo y Evaluación de la UETICPP.

US$Pasajes aéreos : 442.00Viáticos : 2,590.00

Marco Antonio Chire Villafuerte, Responsable del Componente de Flagrancia de la UETICPP.

US$Pasajes aéreos : 442.00Viáticos : 2,590.00

Erick Samuel Sucapuca Quispe, Integrante del Componente de Capacitación de la UETICPP.

US$Pasajes aéreos : 442.00Viáticos : 2,590.00

Víctor Manuel Ramírez Iparraguirre, Administrador del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

US$Pasajes aéreos : 442.00Viáticos : 2,590.00

Gilda Eloisa Hidalgo Chávez, Administradora del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto.

US$Pasajes aéreos : 442.00Viáticos : 2,590.00

Karla Santa Cruz Carrizales, Administradora del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.

US$Pasajes aéreos : 442.00Viáticos : 2,590.00

Rosa Eliana Adrianzen Guerrero, Administradora del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Pasco

US$Pasajes aéreos : 442.00Viáticos : 2,590.00

Diana Nadyr Rivera Canaza, Administradora del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Puno.

US$Pasajes aéreos : 442.00Viáticos : 2,590.00

Verónica Hisset Hurtado Palomino, Administradora del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes.

US$Pasajes aéreos : 442.00Viáticos : 2,590.00

Artículo Tercero.- Los mencionados participantes deberán presentar a este despacho, en forma individual y en un plazo no mayor de diez días posteriores a la conclusión del referido certamen, un informe que deberá contener: a) Actividades efectuadas durante la capacitación, b) Acciones innovadoras de orden administrativo y jurisdiccional observadas en las dependencias visitadas que superen los usos o estándares establecidos, c) Modelo de despacho judicial aplicado, d) Propuestas para optimizar el despacho judicial a aplicarse

23NORMAS LEGALESDomingo 5 de noviembre de 2017 El Peruano /

en el Distrito Judicial al que pertenece, teniendo en cuenta lo observado durante la visita de trabajo, de ser el caso, e) Relación de los asistentes, y f) Materiales empleados durante las actividades realizadas; y de ser el caso adjuntar la documentación respectiva para la difusión a los señores jueces.

Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno y Tumbes, funcionarios participantes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLI APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1583347-4

Modifican la Res. Adm. N° 136-2017-P-CE-PJ, en lo referido al nombre de participante de pasantía a realizarse en Ecuador

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 142-2017-P-CE-PJ

Lima, 30 de octubre de 2017

VISTO:

El Ofi cio Nº 461-2017-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 136-2017-P-CE-PJ, de fecha 23 de octubre del presente año, se autorizó el viaje de los administradores del nuevo Código Procesal Penal de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno y Tumbes; así como, de integrantes de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, del 5 al 11 de noviembre próximo, para que participen en la pasantía internacional al Consejo de la Judicatura del Ecuador, en la ciudad de Quito, Ecuador; concediéndoseles licencia con goce de haber por las referidas fechas.

Segundo. Que la mencionada resolución fue elaborada en base a los datos remitidos mediante Ofi cio Nº 506-2017-P-UETICPP/PJ, en el cual se consignó los nombres y apellidos de los participantes.

Tercero. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, solicita que se precise el nombre correcto del Asesor Legal del Consejero Responsable de la referida unidad.

En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car la Resolución Administrativa Nº 136-2017-P-CE-PJ, de fecha 23 de octubre del año en curso, en el sentido que el nombre correcto del Asesor Legal del Consejero Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es Hubert Leocadio Rojas Huerto; quien participará en la pasantía internacional al Consejo de la Judicatura del Ecuador, que se llevará a cabo del 5 al 11

de noviembre del año en curso, en la ciudad de Quito, Ecuador.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLI APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1583347-5

Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario y Asistente Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Piura

QUEJA DE PARTE N° 078-2015-PIURA

Lima, veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete.

VISTA:

La Queja de Parte número cero setenta y ocho guión dos mil quince guión Piura que contiene la propuesta de destitución del señor Edwin Santiago García Vargas y de la señora Meissi Janet Odar Ramírez, por su desempeño como Secretario y Asistente Judicial, respectivamente, del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Piura; remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cincuenta y ocho, de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciséis; de fojas dos mil doscientos sesenta y siete a dos mil doscientos ochenta y seis.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante resolución número tres del siete de setiembre de dos mil doce, expedida por la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, se abrió procedimiento disciplinario, entre otros, contra el señor Edwin Santiago García Vargas y la señora Meissi Janet Odar Ramírez, por su desempeño como Secretario y Asistente Judicial, respectivamente, del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Piura, al haber infringido el deber contenido en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ; y los artículos diez y dieciséis del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, ya que actuaron en forma coordinada con el señor Víctor Arturo Torres Ramos, Juez a cargo del mencionado órgano jurisdiccional, para cobrar el Certifi cado de Depósito Judicial número dos cero uno dos cero seis tres uno cero seis uno siete tres, por el monto de ocho mil trescientos ochenta y cinco soles con cuarenta céntimos, a través de la practicante Jennifer del Rocío Mogollón Espinoza, ante las ofi cinas del Banco de la Nación; dinero que fue consignado por la Municipalidad Provincial de Piura en la causa seguida por el señor Arturo Castro Sosa contra SERPACA Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; lo que constituye falta muy grave tipifi cada en el numeral ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Posteriormente, por resolución número veintiocho del tres de octubre de dos mil trece, la misma Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura amplió el procedimiento disciplinario de ofi cio; así como, se acumuló la Queja número trescientos sesenta y siete guión dos mil doce guión ODECMA guión P, al presente procedimiento disciplinario. Dicha queja denunció: a) El extravío del Expediente número dos mil veinticuatro guión

24 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2017 / El Peruano

dos mil doce guión ochenta y siete (medida cautelar); y, b) El cobro de Certifi cados de Depósito Judicial por las cantidades de tres mil dólares americanos, y cinco mil setecientos seis soles con setenta y cinco céntimos, cobrados por una persona que labora en el juzgado.

Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la imposición de la medida disciplinaria de destitución contra el señor Edwin Santiago García Vargas y la señora Meissi Janet Odar Ramírez, por su desempeño como Secretario y Asistente Judicial, respectivamente, del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Piura, concluyendo que se ha acreditado que los mencionados investigados, con la participación del Juez Víctor Arturo Torres Ramos y la colaboración de la señorita Jennifer del Rocío Mogollón Espinoza, quien sin tener vínculo laboral con el Poder Judicial fungía de practicante, cobraron veinte certifi cados de depósito judicial, utilizando los sellos originales del Juez y Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Piura; incurriendo en faltas muy graves tipifi cadas en el inciso ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; que han sido evaluadas a fi n de graduar la sanción a imponerse, mereciendo el mayor reproche disciplinario por los siguientes criterios:

a) Que tratándose los investigados de servidores judiciales, encargados de cautelar la custodia de los referidos certifi cados de depósito judicial, no advirtieron su inexistencia, pese a su cobro sistemático.

b) Existe un alto grado de perturbación al servicio de justicia, toda vez que los certifi cados de depósito judicial correspondían al cobro de acreencias en el trámite de procesos judiciales, con grave perjuicio para los benefi ciarios de éstos; y,

c) La signifi cativa trascendencia social de la infracción atribuida a los investigados, quienes incumplieron su deber de cautelar los referidos documentos; y, en consecuencia afectaron en forma negativa la imagen de este Poder del Estado.

Tercero. Que este Órgano de Gobierno considera necesario precisar que, de acuerdo con la teoría general del Derecho, la sanción implica una consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado, a efecto de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurídico vulnerado, y reprimir las conductas contrarias al mandato legal.

Cuarto. Que de los actuados en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se advierte los siguientes medios probatorios que permiten determinar la responsabilidad funcional de los investigados:

i) Copia del acta sin fecha elaborada por el también investigado Víctor Arturo Torres Ramos, en su condición de Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas diecinueve a veintidós, en la cual consta que la madre y hermana de la señorita Jennifer del Rocío Mogollón Espinoza, quien fungía de practicante de dicho órgano jurisdiccional, se apersonaron al mencionado juzgado, a fi n de efectuar la devolución de la suma de ocho mil trescientos ochenta y siete soles, que habría sido cobrado indebidamente por la citada practicante.

ii) Copia de la Carta EF setecientos noventa y dos punto cero seiscientos treinta y uno punto cero tres número setecientos treinta y tres guión dos mil doce, recibida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Piura, con fecha veinte de agosto de dos mil doce, de fojas dos a cinco, mediante la cual el Banco de la Nación remite copia del Certifi cado Depósito Judicial número dos cero uno dos cero seis tres uno cero seis uno siete tres y su constancia de liquidación, que fue pagado a la señorita Mogollón Espinoza en la Agencia Castilla, el veintisiete de julio de dos mil doce.

iii) Copia de los Ofi cios Circulares número veinte guión dos mil doce guión A guión JPLP guión CSJPI diagonal PJ (dirigido a los Jueces de los Juzgados de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Piura); y, número dieciséis guión dos mil doce guión A guión JPLP guión CSJPI diagonal PJ (dirigido a Jueces y Secretarios de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte

Superior de Justicia de Piura), de fechas cuatro de junio y veintinueve de mayo de dos mil doce, respectivamente; de fojas cincuenta y ocho a sesenta y uno, los mismos que informan respecto al programa implementado “Cobro Oportuno de Certifi cados Depósitos Judiciales”.

iv) Copia del Informe Pericial Grafodactiloscópico número ochenta y nueve guión dos mil trece, de la Carpeta Fiscal número mil novecientos cincuenta y cuatro guión dos mil doce, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, de fojas seiscientos noventa y dos a setecientos setenta y uno.

v) Copia del reporte de movimientos del mes de mayo a agosto de dos mil doce de la Cuenta de Ahorros número dos mil diez guión uno guión siete millones seiscientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta y tres, perteneciente a Jennifer del Rocío Mogollón Espinoza, de fojas setenta y dos a setenta y cinco.

vi) Copia del Informe Pericial Grafotécnico número trescientos cincuenta y dos guión dos mil trece, de la Carpeta Fiscal número mil novecientos cincuenta y cuatro guión dos mil trece, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, de fojas mil quinientos sesenta y uno a mil seiscientos veinticuatro.

vii) Copia de las actas fi scales realizadas en la Agencia “C” del Banco de la Nación de Castilla, de fechas once y quince de setiembre de dos mil doce, de la Carpeta Fiscal número mil novecientos cincuenta y cuatro guión dos mil trece, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, de fojas doscientos treinta y cuatro a doscientos cuarenta y cuatro, en las que se precisa que se encontraron veinte certifi cados de depósito judicial cobrados por la señorita Jennifer del Rocío Mogollón Espinoza.

viii) Copia del acta de allanamiento de inmueble, y registro e incautación de especie, de fecha siete de setiembre de dos mil doce, de la Carpeta Fiscal número mil novecientos cincuenta y cuatro guión dos mil trece, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, de fojas novecientos veintinueve a novecientos cuarenta y siete, realizada en el inmueble ubicado en la Urbanización Las Magnolias, Manzana A, Lote cero dos, de propiedad de la investigada Meissi Janet Odar Ramírez; y,

ix) Actuados contenidos en la Carpeta Fiscal número mil novecientos cincuenta y cuatro guión dos mil trece, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, de fojas ochocientos sesenta y cinco a mil quinientos veintiocho.

Quinto. Que, en consecuencia, se encuentra plenamente acreditada la falta muy grave atribuida al señor Edwin Santiago García Vargas y a la señora Meissi Janet Odar Ramírez, cometidas durante su desempeño como Secretario y Asistente Judicial, respectivamente, del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Piura; la que ha sido graduada atendiendo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, sin encontrar circunstancias atenuantes a su irregular accionar; sino que, por el contrario, teniendo los involucrados conocimientos jurídicos, resulta imposible que sus argumentos de defensa los eximan de responsabilidad disciplinaria; y, por ello, deben ser apartados defi nitivamente del Poder Judicial, al haber menoscabado el decoro y la respetabilidad del cargo que ostentaban; así como, haber ocasionado el desmedro de la imagen institucional; correspondiendo aplicarles la sanción más drástica y ejemplar como es la medida disciplinaria de destitución.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 712-2017 de la trigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas dos mil trescientos treinta y seis a dos mil trescientos cuarenta y tres vuelta, y la sustentación oral de la señora Consejera Tello Gilardi. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Edwin Santiago García Vargas y a la señora Meissi Janet

25NORMAS LEGALESDomingo 5 de noviembre de 2017 El Peruano /

Odar Ramírez, por su desempeño como Secretario y Asistente Judicial, respectivamente, del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Piura. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

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Sancionan con destitución a Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Zepita, provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno

QUEJA DE PARTE N° 944-2015-PUNO

Lima, ocho de setiembre de dos mil diecisiete.

VISTA:

La Queja de Parte número novecientos cuarenta y cuatro guión dos mil quince guión Puno que contiene la propuesta de destitución del señor Bernardino Barrios Altamirano, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Zepita, Provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno; remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintiséis, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis; de fojas trescientos cincuenta y cinco a trescientos sesenta y uno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito de la queja formulada por el señor Marcelo Colque Aguilar, mediante escritos de fojas veintiocho a treinta, y cuarenta y cinco a cuarenta y siete, se abrió procedimiento disciplinario contra el señor Bernardino Barrios Altamirano, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Zepita, Provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno, atribuyéndole haber suscrito dos escrituras imperfectas que no obran en el legajo del juzgado a su cargo, no teniéndose certeza de la fecha en la que habrían sido celebradas, por lo que, contravino el deber previsto en el numeral uno del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz, incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, numeral ocho, del mismo cuerpo normativo.

Segundo. Que del análisis de los hechos; así como, de la verifi cación de los documentos referidos en la queja, como son las dos escrituras imperfectas de compra venta de fecha cuatro de noviembre de dos mil once, suscritas por el investigado Bernardino Barrios Altamirano, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha concluido que incurrió en conducta disfuncional, en atención al cargo que ostentaba el investigado, ya que en las mencionadas escrituras imperfectas consignó fechas falsas, afectando los principios de imparcialidad e independencia, con el ánimo de favorecer a los suscribientes de dichas escrituras, inobservando los principios fundamentales requeridos para el desempeño de su función de administrar justicia; lo que constituye falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, inciso ocho, de la Ley de Justicia de Paz.

En tal sentido, teniendo este Poder del Estado la función de impartir justicia y promover la paz social, requiere de personal cuya conducta garantice el cumplimiento de las normas que regulan la institución; así como, que mantenga una adecuada imagen ante la colectividad; atributos que han sido quebrantados por el investigado Barrios Altamirano. Razón por la cual, el Órgano de Control de la Magistratura propone la imposición de la medida disciplinaria de destitución.

Tercero. Que pese a los argumentos de defensa del investigado Bernardino Barrios Altamirano, de fojas ciento catorce; este Órgano de Gobierno ha advertido de la revisión de los actuados, los siguientes medios probatorios

que generan convicción respecto a la responsabilidad funcional del investigado:

i) Copia certifi cada notarial de Declaratoria de Verdadero Propietario, de fecha diecisiete de agosto de dos mil nueve, de fojas tres, expedida por el Juzgado de Paz de Cuarta Nominación del Distrito de Zepita, en la cual se indica que la señora Andrea Aguilar de Colque ha manifestado que su hijo Marcelo Colque Aguilar (quejoso), la protege económicamente, y que la compra del predio urbano denominado “Challapata Palancani” ha sido solventada por su hijo.

ii) Acta de Declaratoria de Herederos y de Protocolización de Sucesión Intestada, de fecha veinte de noviembre de dos mil tres, de fojas cinco, en el cual consta que la señora Andrea Aguilar Flores (causante) declaró como su único heredero al señor Zacarías Colque Aguilar (hermano del quejoso).

iii) Copia del contrato de transacción, de fecha doce de noviembre de dos mil once, de fojas nueve, celebrado ante el Juzgado de Paz de Primera Nominación del Distrito de Zepita, a cargo del juez investigado, referido a los enfrentamientos entre los hermanos Zacarías, Clemente y Marcelo Colque Aguilar, respecto a trabajos realizados en el predio denominado “Challapata Palancani”, por parte de Marcelo Colque Aguilar ante la oposición de sus hermanos; concluyendo que las partes se comprometen a vivir bajo el respeto, sin volver a agredirse.

iv) Copia de la escritura imperfecta de fecha cuatro de noviembre de dos mil once, de fojas treinta y tres, sobre compra venta de un inmueble urbano ubicado en la Avenida Panamericana, Distrito de Zepita, Provincia de Chucuito, Departamento de Puno, lotes números uno, dos y tres, otorgado por el señor Zacarías Colque Aguilar y esposa, a favor del señor José Colque Aguilar y otros; suscrito por vendedores y compradores; así como, por el Juez de Paz Bernardino Barrios Altamirano.

v) Copia de la escritura imperfecta de fecha cuatro de noviembre de dos mil once, de fojas treinta y seis, sobre compra venta de un inmueble urbano ubicado en la Avenida Panamericana, Distrito de Zepita, Provincia de Chucuito, Departamento de Puno, lotes números cinco, seis y siete, otorgado por el señor Zacarías Colque Aguilar y esposa, a favor del señor Galata Colque Aguilar y otros; suscrito por vendedores y compradores; así como, por el Juez de Paz Bernardino Barrios Altamirano.

vi) Acta de Constatación del siete de enero de dos mil catorce, de fojas setenta y tres, realizada por el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, en el local del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Distrito de Zepita, a cargo del investigado; indicándose que se puso a la vista aproximadamente setenta y ocho escrituras imperfectas, que no se encuentran legajadas, ni cosidas. Asimismo, que la primera escritura imperfecta se encuentra signada con el número treinta y dos, del seis de julio de dos mil once; y, la última con el número ciento trece del veintinueve de diciembre del mismo año; y, que revisadas las correspondientes al cuatro de noviembre de dos mil once, se tiene que ese día no se celebró ninguna escritura imperfecta; y,

vii) Escrituras imperfectas, de fojas ciento ocho a ciento trece, que el juez de paz investigado adjunto a su informe de descargo, de las cuales se observa que no tienen número correlativo, y que fueron elaboradas en computadora.

Cuarto. Que, por lo tanto, se concluye que el señor Bernardino Barrios Altamirano incurrió en conducta irregular, pues efectivamente existen dos escrituras imperfectas de compra venta, de fecha cuatro de noviembre de dos mil once, suscritas por el referido investigado, en su condición Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Zepita, Corte Superior de Justicia de Puno, dando fe de su contenido. No obstante, las referidas escrituras adjuntadas por el quejoso, de fojas treinta y tres a treinta y seis; y, adjuntadas por el investigado, de fojas ciento ocho a ciento doce, en copias simples, han sido redactadas en computadora, no tienen numeración alguna, ni orden correlativo; lo que se corrobora con el acta de constatación de fojas setenta y tres.

De ello se colige que las mencionadas escrituras imperfectas no obran físicamente en el acervo

26 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2017 / El Peruano

documentario del juzgado de paz; pues en la diligencia de constatación el investigado no mencionó su existencia, pero sí las presentó posteriormente, argumentando que se encontraban traspapeladas.

Quinto. Que, asimismo, del Contrato de Transacción presentado por el quejoso a fojas nueve, se advierte que se actuó el doce de noviembre de dos mil once, en el juzgado de paz a cargo del investigado, las disputas entre los hermanos Colque Aguilar, respecto a la propiedad denominada “Challapata Palancani”, materia de las escrituras imperfectas que fueron celebradas antes de dicha transacción.

Sin embargo, cuando la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno realizó la visita al Juzgado de Paz de Primera Nominación del Distrito de Zepita, el día siete de enero de dos mil catorce, las escrituras imperfectas no obraban enumeradas ni legajadas dentro del acervo documentario correspondiente.

Sexto. Que, también, se colige que el Juez de Paz Barrios Altamirano tenía pleno conocimiento de las desavenencias entre los hermanos Colque Aguilar, respecto de la posesión y propiedad del predio en cuestión; y, pese a ello, suscribió las escrituras imperfectas, lo que denota su conducta favorecedora y parcializada con alguna de las partes. Asimismo, tenía pleno conocimiento de las quejas formuladas por el señor Marcelo Colque Aguilar.

De otro lado, como también lo señala el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, en su resolución de fojas ciento sesenta y dos, el acta de constatación fue redactada en una máquina de escribir, por cuanto el juzgado de paz intervenido no contaba con computadora e impresora; sin embargo, las escrituras imperfectas cuestionadas fueron redactadas en computadora; por lo que, se puede deducir que no fueron redactadas en el juzgado de paz correspondiente.

Todo ello permite concluir que el investigado Barrios Altamirano tiene responsabilidad funcional disciplinaria, respecto a los hechos que se le atribuyen, ya que su conducta tuvo un evidente ánimo de favorecer a los suscribientes de las escrituras imperfectas mencionadas.

Sétimo. Que, en consecuencia, se encuentra acreditada la responsabilidad funcional del Juez de Paz Bernardino Barrios Altamirano, quien quebrantó su deber contenido en el artículo cinco, inciso uno, de la Ley de Justicia de Paz, pues no actuó con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, inciso ocho, de la citada ley; y, que conforme a lo establecido en el artículo cincuenta y cuatro de la ley acotada, debe ser sancionada con la medida disciplinaria de destitución.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 644-2017 de la trigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por motivos de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas cuatrocientos veintisiete a cuatrocientos cuarenta y uno, y la sustentación oral del señor Consejero Lama More. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Bernardino Barrios Altamirano, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Zepita, Provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

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Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia del distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 481-2014-LIMA SUR

Lima, veinte de setiembre de dos mil diecisiete.-

VISTA:

La Investigación Defi nitiva número cuatrocientos ochenta y uno guión dos mil catorce guión Lima Sur que contiene la propuesta de destitución del señor Oswaldo Amador Sánchez Sánchez, por su desempeño como Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur; remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciocho, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis; de fojas cuatrocientos dos a cuatrocientos diez.

CONSIDERANDO: Primero. Que conforme a la Resolución de Jefatura

Suprema número cero setenta y seis guión dos mil catorce guión JS diagonal OCMA guión PJ, del veintiocho de abril de dos mil catorce, se dispuso ampliar las “Campañas de Prevención y Sanción de Actos de Direccionamiento de Demandas y Medidas Cautelares, y uso indebido o irregular de los equipos de cómputo que asigna el Poder Judicial a los Magistrados y Auxiliares, en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur”; por lo que, el ocho de mayo de ese año se visitó el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito de Villa El Salvador, hallándose en el equipo de cómputo asignado al señor Oswaldo Amador Sánchez, Secretario Judicial de dicho órgano jurisdiccional, una excesiva cantidad de imágenes con contenido pornográfi co, como obra de la copia del acta de fojas tres.

Razón por la cual se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el citado investigado, atribuyéndole haber hecho uso irregular e indebido de un bien mueble patrimonial (equipo de cómputo) de propiedad del Poder Judicial, asignado a su persona para el desempeño regular de sus funciones, para realizar labores ajenas a sus funciones y/u obligaciones jurisdiccionales, esto es, visualizar una gran cantidad de imágenes y/o páginas de contenido pornográfi co en forma sucesiva y continua, que incluye pornografía infantil; situación que se agrava teniendo en cuenta que el referido servidor labora en un juzgado de familia donde prevalece el principio básico del interés superior del niño, lo cual constituye vulneración a la prohibición prevista en el literal f) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; y a lo establecido en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del acotado reglamento; incurriendo en la infracción prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Segundo. Que pese a que el investigado en su informe de descargo, de fojas doscientos noventa y ocho a trescientos, señala que los hechos atribuidos en su contra no implican actos de corrupción, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la imposición de la medida disciplinaria de destitución al señor Oswaldo Amador Sánchez Sánchez; por cuanto:

i) El cargo formulado en su contra no tiene relación con presuntos actos de corrupción, sino que se vincula directamente al uso indebido del equipo de cómputo asignado para el desarrollo de sus funciones.

ii) Si bien se ha corroborado con la documentación de fojas trescientos dos a trescientos tres, que el investigado padece de ceguera parcial, no existe documentación que acredite que ello le haya ocasionado trastornos psicosexuales; y,

27NORMAS LEGALESDomingo 5 de noviembre de 2017 El Peruano /

iii) La visualización de imágenes de contenido pornográfi co, que incluye imágenes de niños, es un hecho que ha sido aceptado por el propio investigado ante la magistrada sustanciadora, de manera voluntaria.

Ello evidencia que el investigado desatendió reiteradamente sus funciones, para utilizar de manera constante el equipo de cómputo que se le asignó, a fi n de acceder durante el horario de trabajo, a páginas web que no tenían relación con su labor jurisdiccional, visualizando imágenes de alto contenido sexual-pornográfi co; infringiendo gravemente los deberes establecidos en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; así como, la prohibición contenida en el literal f) del artículo cuarenta y tres del mismo reglamento; lo que constituye falta muy grave tipifi cada en el artículo diez, numeral diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, que ha sido graduada por el Órgano de Control, teniendo en cuenta el indebido desempeño funcional del investigado; situación que se agrava teniendo en cuenta que labora en un juzgado de familia; aunado a que expresamente aceptó la comisión de la irregularidad funcional al señalar que visualizó sólo pornografía de hombres y niños. En tal sentido, su conducta resulta reprochable, y lo desmerece en su condición de auxiliar jurisdiccional, ya que su accionar ha atentado contra la imagen de este Poder del Estado, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo que ostenta, lo que amerita ser pasible de la medida disciplinaria más drástica propuesta.

Tercero. Que resulta pertinente precisar que mediante Directiva número cero cero dos guión dos mil diez guión GG guión PJ (Normas de Seguridad de la Información Almacenada en los Equipos del Poder Judicial), aprobada por Resolución Administrativa número cero veintisiete guión dos mil diez guión CE guión PJ, del veinticinco de enero de dos mil diez, se reforzó la necesidad de un adecuado uso de los equipos de cómputo que asigna el Poder Judicial a sus trabajadores, estableciendo:

i) En su numeral seis punto uno de las Normas Generales que los usuarios de los equipos de cómputo y servicios de red del Poder Judicial, deben observar una conducta o actuación prudente y responsable, que evite poner en riesgo la seguridad, integridad y confi abilidad de los equipos, las redes, la información, los programas y los sistemas del Poder Judicial; y que puedan ocasionar daño físico, mental, moral, problemas interpersonales o un menoscabo a la reputación de los usuarios de personas ajenas al Poder Judicial o de la misma institución; y,

ii) En el numeral seis punto dos, también de las Normas Generales, se señala que los servicios asociados, tanto internos como externos, el sistema de correspondencia electrónica (e-mail), el acceso a internet, y los documentos y programas que existen en los equipos informáticos del Poder Judicial, son de su propiedad y sólo podrán utilizarse para propósitos lícitos, prudentes, responsables y en cumplimiento de las funciones asignadas a los usuarios.

En tal sentido, dicha directiva tiene como objeto implementar e impulsar un adecuado uso de los bienes asignados o reasignados a jueces, personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial. Disposición administrativa que no ha sido acatada por el investigado Sánchez Sánchez, pese a conocerla, como lo asevera en su declaración indagatoria de fojas cuatro a cinco.

Cuarto. Que, además, la conducta disfuncional del investigado se ha acreditado con los siguientes medios probatorios:

a) Acta de Revisión de Equipos de Cómputo del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, entre ellos, el equipo de cómputo asignado al señor Oswaldo Amador Sánchez Sánchez, marca Dell, modelo Optiplex 900, con código interno seiscientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y dos, en el cual se encontró una importante cantidad de imágenes

de contenido pornográfi co, de las cuales se imprimió una muestra aleatoria que obra de fojas seis a cincuenta y uno; incluyendo las páginas web, de fojas cincuenta y dos a cincuenta y cuatro.

b) Declaración indagatoria del señor Oswaldo Amador Sánchez Sánchez, de fojas cuatro a cinco, en la cual reconoce haber visualizado dichas imágenes, por curiosidad; agregando que tiene conocimiento de las prohibiciones contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, pidiendo disculpas.

c) Ampliación de declaración indagatoria de fojas cincuenta y cinco a cincuenta y seis, manifestando que el usuario del Poder Judicial le permitía acceder a las páginas que buscaba, sin ningún tipo de restricciones; y, que sólo era visualización, pidiendo las disculpas del caso.

d) Informe emitido por la Unidad de Sistemas de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas noventa y dos a doscientos setenta y cinco, en el cual se indica que los ingresos a las páginas de internet se habrían producido entre los meses de enero a mayo de dos mil catorce; periodo durante el cual el equipo de cómputo asignado al investigado tuvo acceso libre a páginas restringidas por el Poder Judicial; y, que el ingreso a dichas páginas se realizaba dentro del horario de trabajo; y,

e) Ofi cio número cero cero tres guión dos mil quince guión TYM guión USIS diagonal OCMA, del veintiséis de enero de dos mil quince, emitido por el ingeniero Tomas Jhon Moreno Flores, Supervisor de la Unidad de Sistemas de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, respecto a la revisión del disco duro del equipo de cómputo asignado al investigado Sánchez Sánchez, de fojas noventa y dos a doscientos setenta y cinco, señala que éste no sólo le dio un uso diferente del previsto por el Poder Judicial, al ingresar a páginas web de alto contenido sexual-pornográfi co, sino que el disco duro, además, cuenta con cuatro mil novecientos un archivos de fotos generados por dichos accesos en la carpeta temporal internet disco duro, y que dos mil novecientos noventa y seis archivos corresponden a imágenes de contenido pornográfi co.

Quinto. Que habiendo quedado acreditado que el señor Oswaldo Amador Sánchez Sánchez ha infringido sus deberes funcionales; y, atendiendo a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor; así como, la afectación institucional y el menoscabo del decoro y la respetabilidad del cargo que ostentaba, queda justifi cada la necesidad de apartarlo defi nitivamente del Poder Judicial, imponiéndole la medida disciplinaria de destitución, prevista en el artículo diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 694-2017 de la trigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas cuatrocientos treinta y nueve a cuatrocientos cuarenta y nueve, y la sustentación oral de la señora Consejera Tello Gilardi. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Oswaldo Amador Sánchez Sánchez, por su desempeño como Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1583347-7

28 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2017 / El Peruano

29NORMAS LEGALESDomingo 5 de noviembre de 2017 El Peruano /

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Aprueban misión en el exterior del Presidente del BCRP para participar en la Reunión Bimestral de Gobernadores, a realizarse en la Confederación Suiza

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 0073-2017-BCRP-N

Lima, 23 de octubre de 2017

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido la invitación del Banco de Pagos Internacionales (BIS) para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú participe en la Reunión Bimestral de Gobernadores en la ciudad de Basilea, Suiza, el 12 y 13 de noviembre de 2017.

A esta reunión asistirán los presidentes de los bancos centrales miembros del BIS así como representantes de organismos multilaterales, con la fi nalidad de abordar temas críticos para el sector fi nanciero, tales como los cambiantes panoramas económicos y políticos de la economía global y sus implicancias para la política monetaria y economías de los países miembros del BIS.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus normas modifi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 3 de noviembre de 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde Flores, a la ciudad de Basilea, el 12 y 13 de noviembre de 2017, así como el pago de los gastos, a fi n de que participe en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes US$ 4 824,40Viáticos US$ 2 160,00TOTAL US$ 6 984.40

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese,

JULIO VELARDEPresidente

1581730-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle a Argentina, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓNENRIQUE GUZMÁN Y VALLE

RECTORADO

RESOLUCIÓN Nº 2987-2017-R-UNE

Chosica, 3 de octubre del 2017

VISTO el Informe Nº 374-2017-OPyCP, del 26 de setiembre del 2017, del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto y Control Presupuestal, y del Director de Planifi cación y Desarrollo Institucional de la UNE.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 0186-2014-R-UNE, del 30 de mayo del 2014, se aprobó la Directiva Nº 002-2014-R-UNE – NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REQUERIMIENTO, OTORGAMIENTO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE VIÁTICOS Y OTRAS ASIGNACIONES POR COMISIÓN DE SERVICIO EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE;

Que, a través de la carta s/n presentada el 11 de setiembre del 2017, el Presidente del Comité Ejecutivo de la Red de Actividad Física de las Américas (RAFA) y el Coordinador General del Evento Internacional de la Red de Actividad Física de las Américas Physical Activity Network of the Americas (RAFA PANA) invitan al Rector de la UNE a participar en la REUNIÓN MUNDIAL RED ACTIVIDAD FÍSICA DE LAS AMÉRICAS RAFA PANA “Hacia el Bienestar total de la persona” y, como ponente, en el CONGRESO INTERNACIONAL DE SALUD, ACTIVIDAD FÍSICA Y ALIMENTACIÓN, a desarrollarse del 07 al 12 de noviembre del 2017, en la ciudad de Buenos Aires - Argentina;

Que con Memorando Nº 439-2017-R-UNE, del 19 de setiembre del 2017, el Rector de la UNE solicita a la Dirección General de Administración la atención correspondiente;

Que, a través de las Hojas de Envío Nº 1716 y Nº 1746-2017-DIGA-UNE, del 20 y 26 de setiembre del 2017, respectivamente, la Directora General de Administración eleva a la Dirección de Planifi cación y Desarrollo Institucional la referida documentación, para que se efectivice lo que corresponda;

Que con el documento del visto, el Jefe de la Ofi cina de Presupuesto y Control Presupuestal, y el Director de Planifi cación y Desarrollo Institucional comunican que existe disponibilidad presupuestal para otorgar viáticos y asignaciones; así como, pasajes y gastos de transporte (ida y vuelta), a favor del Rector de la UNE;

Que el Rector deriva a la Secretaría General el expediente en mención, para su aprobación ante el Consejo Universitario;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesión ordinaria realizada el 27 de setiembre del 2017; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 59º y 60º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, concordante con los artículos 19º, 20º y 23º del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolución Nº 1518-2016-R-UNE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje del Dr. Luis Alberto RODRÍGUEZ DE LOS RÍOS, Rector de la UNE, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, para que participe en la REUNIÓN MUNDIAL RED ACTIVIDAD FÍSICA DE LAS AMÉRICAS RAFA PANA “Hacia el Bienestar total de la persona” y, como ponente, en el CONGRESO INTERNACIONAL DE SALUD, ACTIVIDAD FÍSICA Y ALIMENTACIÓN, del 07 al 12 de noviembre del 2017, organizado por la Red de Actividad Física de las Américas Physical Activity Network of the Americas (RAFA-PANA) y por la Red de Actividad Física de las Américas (RAFA).

Artículo 2º.- OTORGAR viáticos y asignaciones por comisión de servicios, pasajes y gastos de transporte, al Dr. Luis Alberto RODRÍGUEZ DE LOS RÍOS, Rector de la UNE, de conformidad con lo señalado en el artículo precedente y de acuerdo con lo siguiente:

Participante : Dr. Luis Alberto RODRÍGUEZ DE LOS RÍOSSecuencia Funcional : 0032

Fuente de Financ. : RDR

30 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2017 / El Peruano

Espec. del Gasto : 2.3.2.1.1.2 Viáticos y Asignaciones por

Comisión de Servicios …............ 7,237.20

- Alimentación, hospedaje y mov. local: US$ 370.00 x T. C. S/ 3.26 = S/ 1,206.20 x 6 dias =

: 2.3.2.1.1.1 Pasajes y Gastos de Transporte ........................................................ 3,559.20

- Gastos de pasajes aéreos (ida-vuelta): US$. 1,091.78 (incluye imp.-tasas) x T. C. S/. 3.26 =

TOTAL S/. 10,796.40

Artículo 3º.- PRECISAR que la referida autoridad deberá rendir cuentas en forma documentada por los gastos realizados, dentro de los quince (15) días, contados a partir del último día del período autorizado para la comisión, ante la instancia pertinente, conforme lo establece la Resolución Nº 0186-2014-R-UNE.

Artículo 4º.- DISPONER que la Ofi cina Central de Adquisiciones y Contrataciones, y la Ofi cina Central de Economía y Finanzas efectivicen las acciones complementarias, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 5º.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 6º.- EL EGRESO que genere se afectará al Mnemónico de la Estructura Funcional Programática y a la Cadena del Gasto correspondiente al Presupuesto de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, para el ejercicio Presupuestal 2017.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DE LOS RÍOSRector

1583318-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Confirman Acuerdo de Concejo N° 126-2016-MPH que rechazó solicitud de vacancia contra regidora del Concejo Provincial de Huallaga, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN N° 0379-2017-JNE

Expediente N° J-2016-00055-A02 HUALLAGA - SAN MARTÍNVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Euler García Ríos en contra del Acuerdo de Concejo N° 126-2016-MPH, del 3 de noviembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Elith Marley Ruiz del Águila, regidora del Concejo Provincial de Huallaga, departamento de San Martín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, teniendo a la vista los Expedientes N° J-2016-00055-T01, N° J-2016-00055-A01, N° J-2016-00055-Q01.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

Con fecha 1 de febrero de 2016, Euler García Ríos solicitó al Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Elith Marley Ruiz del Águila, regidora del Concejo Provincial de Huallaga, departamento de San Martín (fojas 251), por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

El argumento en la solicitud de vacancia fue que Margoth Mora Vásquez, prima hermana de la regidora, labora en la entidad edil desde el mes de diciembre de 2015.

A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjunta los siguientes medios probatorios:

a) Copia certifi cada de la Partida de Nacimiento de José Ruiz Cárdenas, nacido el 16 de enero de 1945 en Saposoa, hijo de Juana Cárdenas, de 23 años de edad (fojas 255).

b) Copia certifi cada de la Partida de Nacimiento de George Mora Cárdenas, nacido el 24 de setiembre de 1950 en Saposoa, hijo de Juana Cárdenas, de 28 años de edad (fojas 254).

c) Copia certifi cada del Acta de nacimiento de Margoth Mora Vásquez, nacida el 20 de mayo de 1985 en Saposoa, hija de George Mora Cárdenas (fojas 253).

d) Copia simple de la declaración jurada de hoja de vida de Elith Marley Ruiz del Águila, en la que registra que nació en Juanjui y que es hija de José Ruiz Cárdenas (fojas 256 a 258).

e) Copia simple de planillas de pagos correspondiente al mes de diciembre de 2015 y enero de 2016 (fojas 259 a 286).

Al respecto, mediante Acuerdo de Concejo N° 063-2016-MPH, de fecha 29 de marzo de 2016, el concejo municipal rechazó la solicitud de vacancia contra la regidora Elith Marley Ruiz del Águila (fojas 243 a 250), decisión que fue impugnada por el solicitante mediante escrito, de fecha 15 de abril de 2016 (fojas 232 a 235), en razón de ello, este órgano electoral emitió la Resolución N° 1100-2016-JNE, de fecha 12 de agosto de 2016 (fojas 214 y vuelta a 216 y vuelta), mediante el cual declaró nulo el citado acuerdo de concejo, y consiguientemente ordenó que se vuelva a emitir pronunciamiento, previa incorporación de los siguientes documentos:

a) Partida de Nacimiento de la regidora Elith Marley Ruiz del Águila.

b) Contrato(s) de prestación de servicios celebrados entre la Municipalidad Provincial de Huallaga y Margoth Mora Vásquez.

c) Informe de las áreas o funcionarios competentes acerca a) de las tareas y funciones realizadas por Margoth Mora Vásquez, b) del lugar de realización de sus labores, c) del procedimiento de selección seguido para su contratación, detallando las personas u órganos de la Municipalidad Provincial de Huallaga que intervinieron en su contratación, de ser el caso, d) de la cercanía domiciliaria de la persona contratada con la regidora Elith Marley Ruiz del Águila, e) de la población y superfi cie del gobierno local, y f) si anteriormente, Margoth Mora Vásquez trabajó o prestó servicios para la entidad edil. El informe o los informes que se emitan deberán estar acompañados obligatoriamente de los documentos que los sustenten.

d) Informe de las áreas o funcionarios competentes acerca del trámite dado a las cartas de fechas 18 de enero y 4 de marzo de 2016, mediante las cuales la regidora Elith Marley Ruiz del Águila, según propia declaración, se habría opuesto a la contratación de Margoth Mora Vásquez, acompañado de los documentos que lo sustenten.

Sobre los documentos incorporados por el concejo municipal

El concejo municipal ha cumplido con incorporar los siguientes medios probatorios:

a) Copia fedatada del Acta de Nacimiento de Elith Marley Ruiz del Águila (fojas 217).

b) Copia fedatada de Nota Informativa N° 101-2016-U.RR.HH.S-MPH/S, de fecha 11 de octubre de 2016 (fojas 218), sobre procedimiento seguido para la contratación de Margoth Mora Vásquez.

c) Copia fedatada de Contrato de Servicios Personales N° 045-2016-MPH-S, de fecha 4 de enero de 2016 (fojas 219 y 220).

d) Copia fedatada de Contrato de Servicios Personales N° 221-2015-MPH-S, de fecha 2 de noviembre de 2015 (fojas 221 y 222).

e) Copia fedatada del Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Huallaga, correspondiente a las funciones específi cas del jefe de

31NORMAS LEGALESDomingo 5 de noviembre de 2017 El Peruano /

división del Área de División de Turismo y Cultura (fojas 223 a 226).

f) Copia fedatada del Informe N° 019-2016-MPH-GM, de fecha 11 de octubre de 2016 (fojas 227), sobre el trámite de las cartas, de fechas 18 de enero y 4 de marzo de 2016.

g) Copia fedatada del Informe N° 001-2016-SG-MPH/SCL, de fecha 11 de octubre de 2016 (fojas 228), sobre la resolución de encargatura a la regidora Elith Marley Ruiz del Águila.

Los descargos de la autoridad cuestionadaCon fecha 31 de octubre de 2016, la regidora Elith

Marley Ruiz del Águila mediante documento denominado “Descargo N° 001-2016-REMRDA-S” (fojas 151 a 155), presentó sus descargos, el mismo que lo ratifi ca en la sesión extraordinaria de concejo convocada para debatir y decidir su vacancia en el cargo, alegando lo siguiente:

a) Que nunca ha ejercido presión para contratar a su prima hermana, doña Margoth Mora Vásquez.

b) Al tomar conocimiento del familiar que venía laborando en la entidad oportunamente puso en conocimiento ello mediante carta, de fecha 18 de enero de 2016, malestar que reiteró mediante otra carta, de fecha 4 de marzo del mismo año.

c) Haciendo referencia a la Nota Informativa N° 101-2016-U.RR.HH.S-MPH/S, refi ere que el procedimiento seguido para la contratación de su familiar se realiza a solicitud del área correspondiente, siendo los contratos suscritos por el titular de la entidad.

Sobre la posición del Concejo Provincial de Huallaga

En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 016-2016, de fecha 31 de octubre de 2016 (fojas 92 a 98), el Concejo Provincial de Huallaga, conformado por el alcalde y seis regidores, acordó rechazar, por dos votos a favor y cinco en contra, la solicitud de vacancia presentada por Euler García Ríos en contra de la regidora Elith Marley Ruiz del Águila. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N° 126-2016-MPH, de fecha 3 de noviembre de 2016 (fojas 99 a 106).

Sobre el recurso de apelación El 6 de diciembre de 2016, Euler García Ríos,

solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 126-2016-MPH, de fecha 3 de noviembre de 2016 (fojas 2 a 7), en el que alegó lo siguiente:

a) Que, tanto el alcalde por manifestación propia, así como los regidores por apreciación de la conducta de la regidora Elith Marley Ruiz del Águila, manifi estan que la citada autoridad edil se desempeñó como encargada de la alcaldía.

b) Tanto el informe del gerente municipal, así como la opinión legal, señalan que no existe documento alguno de encargatura y ello signifi ca que ella no se desempeñó como encargada de la alcaldía.

c) Margoth Mora Vásquez no era la primera vez que era contratada por la municipalidad.

d) La regidora Elith Marley Ruiz del Águila, sabía que su prima trabajaba en la municipalidad, hay un contrato administrativo, y no hubo una oposición a ello.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓNLa materia controvertida, en el presente caso, consiste

en determinar si Elith Marley Ruiz del Águila, regidora de la Municipalidad Provincial de Huallaga, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber permitido la contratación de su presunta prima hermana, Margoth Mora Vásquez en la entidad edil.

CONSIDERANDOSSobre la causal de vacancia por nepotismo

prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM

1. La causal de nepotismo se regula por lo dispuesto en la Ley N° 26771, modifi cada por la Ley N° 30294, que

establece la prohibición de nombrar y contratar como personal del sector público a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, o ejercer injerencia con dicho propósito.

2. Así, en reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, N° 1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, N° 1014-2013-JNE, de la misma fecha que la anterior, y N° 388-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identifi cación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad

Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior.

3. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verifi cación de relaciones que, por empatía, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución N° 615-2012-JNE), tampoco se puede presumir la relación de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolución N° 693-2011-JNE). En tal sentido, debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados, como de sus parientes, que permitan establecer el entroncamiento común (Resolución N° 4900-2010-JNE).

4. Respecto del segundo elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el más común. Así, para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N° 823-2011-JNE, N° 801-2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 1148-2012-JNE).

5. En relación con la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolución N° 137-2010-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo, si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes.

Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que infl uyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM.

Análisis del caso concretoRespecto al primer elemento: existencia de una

relación de parentesco entre la autoridad edil y la persona contratada

6. Se solicita la vacancia de la regidora Elith Marley Ruiz del Águila por la causal de nepotismo, debido a la

32 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2017 / El Peruano

contratación de quien sería su prima hermana, Margoth Mora Vásquez. En este sentido, en la solicitud de vacancia se señala que esta última labora en la entidad municipal desde el mes de diciembre de 2015, en el cargo de jefa en la División de Turismo y Cultura de la Municipalidad Provincial de Huallaga.

7. A efectos de acreditar el primer elemento de la causal imputada, esto es, la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, obran en autos los siguientes medios probatorios:

a) Copia fedatada del Acta de Nacimiento de Elith Marley Ruiz del Águila (fojas 217).

b) Copia certifi cada del Acta de Nacimiento de Margoth Mora Vásquez (fojas 253).

c) Copia certifi cada de la Partida de Nacimiento de George Mora Cárdenas (fojas 254).

d) Copia certifi cada de la Partida de Nacimiento de José Ruiz Cárdenas (fojas 255).

8. De la información contenida en los documentos antes mencionados, se puede concluir lo siguiente:

2°. grado 3°. grado 1°. grado 4°. grado Elith Marley Ruiz del Águila

(Regidora)

José Ruiz Cárdenas

(Papá de regidora)

Margoth Mora Vásquez

(Prima de la regidora)

George Mora Cárdenas

(Tío de la regidora)

Juana Cárdenas

(Abuela de la regidora)

9. Teniendo en cuenta el cuadro antes detallado y los documentos que obran en autos, se aprecia que existe vínculo consanguíneo de cuarto grado entre la regidora Elith Marley Ruiz del Águila y Margoth Mora Vásquez.

10. En efecto, se ha corroborado la relación consanguínea de primer y segundo grado de la regidora Elith Marley Ruiz del Águila con José Ruiz Cárdenas y Juana Cárdenas, respectivamente, ello en mérito al acta de nacimiento de la citada regidora en el cual se ha registrado como su progenitor a José Ruiz Cárdenas y, a su vez, en la partida de nacimiento de este se ha registrado como su progenitora a Juana Cárdenas.

Así también, se ha determinado la relación consanguínea de tercer y cuarto grado de la regidora Elith Marley Ruiz del Águila con George Mora Cárdenas y Margoth Mora Vásquez respectivamente, pues Juana Cárdenas (abuela de la regidora), está registrada en la Partida de Nacimiento de George Mora Cárdenas como su progenitora, y, a su vez, se consigna en el Acta de Nacimiento de Margoth Mora Vásquez a George Mora Cárdenas como padre y declarante.

11. Que en el caso en concreto, también se corrobora el vínculo consanguíneo de las citadas personas por la propia manifestación de la autoridad cuestionada, quien en su escrito de descargo (fojas 151 a 155) reconoce a Margoth Mora Vásquez como su prima hermana.

12. Teniendo en cuenta lo antes expuesto y estando a que se ha podido determinar la existencia del primer elemento para la confi guración de la causal de nepotismo, resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige la referida causal.

Respecto al segundo elemento: existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad municipal y el pariente de la autoridad edil

13. Habiéndose acreditado el primer requisito de la causal de nepotismo, corresponde determinar la existencia del segundo elemento, esto es, la relación contractual o laboral entre la entidad edil y el pariente.

14. De la revisión de los documentos obrantes en autos, se tiene el Contrato de Servicios Personales N° 221-2015-MPH-S, de fecha 2 de noviembre de 2015 (fojas 221 y 222), celebrado entre la Municipalidad Provincial de Huallaga y Margoth Mora Vásquez, a fi n de que la antes mencionada preste servicios como Jefe de la División de Turismo y Cultura, señalándose entre sus obligaciones el de formular y proponer políticas, normas y reglamentos relativos al sistema de administración personal.

En cuanto al plazo de contratación, se establece que este será por el plazo comprendido entre el 1 de noviembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, determinándose como remuneración mensual por los servicios prestados la suma dineraria de mil trescientos nuevos soles.

15. Así también, se tiene el Contrato de Servicios Personales N° 045-2016-MPH-S, de fecha 4 de enero de 2016 (fojas 219 y 220), celebrado también entre la Municipalidad Provincial de Huallaga y Margoth Mora Vásquez, a fi n de que esta última siga prestando servicios como Jefe de la División de Turismo y Cultura, señalándose entre sus obligaciones el de formular y proponer políticas, normas y reglamentos relativos al sistema de administración personal.

En cuanto al plazo de contratación, se establece que este será por el plazo comprendido entre el 2 de enero de 2016 hasta el 31 de marzo de 2016, determinándose como remuneración mensual por los servicios prestados la suma dineraria de mil quinientos nuevos soles.

16. Estos contratos han sido incorporados al procedimiento de vacancia, por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Sistemas de la Municipalidad Provincial de Huallaga, mediante Nota Informativa N° 101-2016-U.RR.HH.S-MPH/S, de fecha 11 de octubre de 2016 (fojas 218).

17. Por consiguiente, estos documentos acreditan que existió un vínculo contractual entre la Municipalidad Distrital de Huallaga y Margoth Mora Vásquez, el cual se produjo desde 1 de noviembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, y del 2 de enero de 2016 al 31 de marzo del 2016. Así las cosas, queda demostrado el segundo elemento de la causal imputada. En ese sentido, corresponde proseguir con el análisis del tercer elemento.

Respecto al tercer elemento: determinación de la injerencia en la contratación

18. Ahora bien, habiendo ya determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causal de nepotismo, corresponde establecer en tercer y último lugar, la posible injerencia que la regidora pudo haber ejercido en la contratación de su prima.

19. En el caso de autos, el solicitante de la vacancia alega que la regidora sabía que su prima trabajaba en la municipalidad, que hay un contrato administrativo y no hubo una oposición a ello.

20. Por su parte, la regidora cuestionada afi rma que nunca ha ejercido presión para contratar a su prima hermana, Margoth Mora Vásquez, y que, por el contrario, al advertir que su familiar venía laborando en la entidad, puso en conocimiento de ello mediante carta, de fecha 18 de enero de 2016, malestar que reiteró mediante otra carta, de fecha 4 de marzo del mismo año.

21. De los documentos que obran en autos, se tiene la carta recibida el 18 de enero de 2016, por la ofi cina de la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Huallaga (fojas 156), emitida por la regidora Elith Marley Ruiz del Águila al alcalde de la citada entidad edil, a través de la cual señala lo siguiente:

“… hacer de su conocimiento, que en la Municipalidad Provincial de Huallaga se contrató a la Señorita MARGOTH MORA VÁSQUEZ, como responsable de la ofi cina de Turismo y Cultura; trabajadora que vendría a ser mi prima hermana […]

A pesar que no tuve ninguna injerencia directa ni indirecta en la contratación de este personal y de ningún otro, por lo que pido se Suspenda el contrato de la Srta. Margoth Mora Vásquez con la Municipalidad Provincial de Huallaga y de cualquier otro trabajador o trabajadora que me vincule en consanguinidad o afi nidad [sic]…”

33NORMAS LEGALESDomingo 5 de noviembre de 2017 El Peruano /

22. Así también, en autos obra la carta recibida el 4 de marzo de 2016, por mesa de partes de la citada municipalidad (fojas 157), dirigido a alcalde de la referida entidad edil, mediante la cual la regidora señala que:

“… Que hasta el momento no se ha tomado ninguna acción administrativa en relación a la relación laboral que mantiene la Srta. Margoth Mora Vásquez quien es trabajadora de la Ofi cina de Turismo y Cultura de la Municipalidad Provincial de Huallaga; la misma que tiene consanguinidad con mi persona […]

“[…] por lo que REITERO se suspenda el contrato con dicho personal [sic].

23. Teniendo en cuenta lo antes expuesto corresponde determinar si, en efecto, la regidora ejerció o no injerencia en la contratación de su prima por parte, de la municipalidad provincial. Esta injerencia, tal como ya lo hemos señalado, puede refl ejarse por realizar acciones concretas que evidencien una infl uencia, en el caso en concreto, sobre los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, o por omitir el cumplimiento de su labor de fi scalización.

24. En el caso en concreto, no existe prueba que acredite la realización de acciones concretas, por lo que corresponde determinar si la regidora cuestionada cumplió a cabalidad su labor de fi scalización y se opuso oportunamente a la contratación de su prima en la Municipalidad Provincial de Huallaga.

25. Conforme a la jurisprudencia establecida por este Tribunal Electoral, como lo dispuesto en el considerando 11 de la Resolución N° 107-2012-JNE, del 1 de marzo de 2012, en donde se precisa que la oposición a la contratación de un pariente deberá ser específi ca, inmediata, oportuna y efi caz, en el caso en concreto, corresponde determinar si dichos hechos manifestados a través de los documentos antes señalados, deben ser considerados propiamente como medios de oposición.

26. Teniendo en cuenta ello, se aprecia que las cartas, ingresadas con fechas 18 de enero y 4 de marzo de 2016, se formularon cuando la relación contractual entre la Municipalidad Provincial de Huallaga y Margoth Mora Vásquez estaba vigente (recuérdese que la contratación fue desde el 1 de noviembre de 2015 al 31 de diciembre de 2015 y desde el 2 de enero de 2016 al 31 de marzo de 2016). En estas cartas, la autoridad municipal solicita y reitera al alcalde se suspenda la relación contractual con su prima, de la cual se puede inferir que la acción de la regidora era propiamente la culminación de la relación contractual.

27. En ese orden de ideas, se concluye que los pedidos formulados por la regidora cuestionada cumplen los presupuestos antes señalados, toda vez que la relación contractual entre la entidad edil y la prima de la regidora se encontraba vigente. Por lo tanto, ambas cartas, al reunir las condiciones establecidas por la jurisprudencia electoral, deben ser reconocidas como medios de oposición a la contratación, aunado a ello que la citada carta, ingresada con fecha 18 de enero de 2016, es anterior a la solicitud de vacancia (fojas 251), que data del 1 de febrero de 2016.

28. Siendo así, se concluye que la regidora Elith Marley Ruiz del Águila ha cumplido su labor de fi scalización y se opuso oportunamente a la contratación de su prima en la Municipalidad Provincial de Huallaga. En tal sentido, no se exterioriza el tercer elemento para la confi guración de la causal de nepotismo, por lo que corresponde desestimar el presente recurso de apelación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, y con el voto en minoría del señor doctor Raúl Roosevelt Chanamé Orbe,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Euler García Ríos, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 126-2016-MPH, del 3 de noviembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Elith Marley Ruiz del Águila, regidora del Concejo Provincial de Huallaga,

departamento de San Martín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano Muro Secretaria General

Expediente N° J-2016-00055-A02 HUALLAGA - SAN MARTÍNVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete.

EL VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE, MIEMBRO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Teniendo en cuenta lo antes expuesto en la presente resolución, es necesario señalar que estoy parcialmente de acuerdo con la misma; por cuanto, se ha determinado la existencia del primer y segundo elemento establecido para la causal de vacancia por nepotismo. No obstante en opinión de este despacho, quedaría acreditada, además, la existencia del tercer elemento por los siguientes fundamentos:

• Tercer elemento: Determinación de la injerencia en la contratación

1. Con relación a ello, este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que el alcalde o regidor, provincial o distrital, tuvo injerencia en la contratación de sus parientes. Así, dicha injerencia se suscitaría en caso de verifi car cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre los regidores o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, y ii) por omitir el cumplimiento de su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el funcionamiento del sector público-imperativo contenido en el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM–, obligación que se expresa en el respeto que debe observar el alcalde, en su condición de máxima autoridad municipal, y también los regidores, a las prohibiciones establecidas en la Ley y en el Reglamento, cuyo fi n es impedir que los parientes de las autoridades y funcionarios estatales sean contratados en las entidades a las que pertenecen.

2. En el presente caso, Margoth Mora Vásquez, prima hermana de la regidora, labora en la entidad edil y cuyo periodo de contratación se realizó a través de un primer contrato que va desde el 01 de noviembre al 31 de diciembre de 2015 y el segundo contrato se realizó desde el 02 de enero hasta el 31 de marzo 2016.

3. En el caso de autos, el solicitante de la vacancia alega que se ha contratado a Margoth Mora Vásquez, prima hermana de la regidora y esta no cumplió con realizar actos de oposición en su oportunidad y durante la ejecución del contrato para evitar la contratación de su prima hermana en la entidad edil.

4. Por su parte, la regidora cuestionada afi rma que presentó una carta de oposición el 18 de enero de 2016 y una reiterativa el 04 de marzo de 2016.

5. Consecuentemente, a fi n de determinar la injerencia, corresponde establecer, si en el presente caso, la regidora Elith Marley Ruiz del Águila se opuso en forma oportuna, efi caz, inmediata, específi ca y dentro del periodo de

34 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2017 / El Peruano

ejecución contractual de la primera contratación realizada por parte de la municipalidad con su prima hermana Margoth Mora Vásquez.

6. Teniendo en cuenta ello, y existiendo dos contratos diferentes en periodos distintos, cabe entonces establecer si en alguno de los dos periodos de contratación de Margoth Mora Vásquez se presentó oposición o si realizó alguna acción tendiente a la culminación de la relación contractual.

7. Al respecto, este Tribunal Electoral en las Resoluciones N° 0107-2012-JNE, N° 565-2013-JNE, y N° 853-2013-JNE ha establecido que la carta de oposición debe reunir las siguientes características: ser específi ca, inmediata, oportuna y efi caz.

8. Es necesario tener presente que existen dos contratos, siendo el primer contrato que va desde 01 de noviembre al 31 de diciembre de 2015 donde no obra en autos la presentación de algún documento de oposición como si ocurrió durante la vigencia del segundo contrato que va desde 02 de enero hasta el 31 de marzo 2016, en la que si es posible acreditar la presentación de la carta de oposición y su reiterativa para ese segundo contrato y no para el primer contrato.

9. En ese sentido, corresponde comprobar si la regidora cuestionada estuvo en la posibilidad de conocer la prestación de servicios de su prima, y, por ende, de oponerse de manera específi ca, inmediata, oportuna y efi caz, a la contratación del mismo. Para tal efecto, se debe sujetar su análisis a la presencia de las siguientes circunstancias: i) cercanía del vínculo entre la autoridad cuestionada y el pariente, ii) la oportunidad de la contratación (si el periodo de ejecución del contrato fue sufi ciente para que sea conocido por la autoridad edil), iii) el lugar de prestación del servicio (si los servicios brindados por su familiar pudieron ser apreciados in situ por la autoridad municipal), iv) población y superfi cie del gobierno local y v) si se trata de una relación contractual que se entabla por primera vez con la entidad edil, o si el hecho imputado supone una renovación de un contrato preexistente.

10. Así, se tiene lo siguiente:

- Se encuentra acreditado en autos, que la regidora Elith Marley Ruiz del Águila es prima hermana de Margoth Mora Vásquez, verifi cándose que entre ellos existe cuarto grado de consanguinidad, esto es, una relación cercana entre ambos.

- Con relación a la oportunidad de contratación, se debe considerar que la prima hermana de la regidora cuestionada prestó servicios en la entidad edil desde el 01 de noviembre al 31 de diciembre 2015 (dos meses) y del 02 de enero al 31 de marzo 2016 (tres meses), asignada al cargo de Jefa en la División de Turismo y Cultura de la Municipalidad Provincial de Huallaga.

- En lo que respecta al lugar de la prestación de servicios, este se realizó en la provincia del Huallaga – San Martín y en instalaciones de la propia municipalidad, ejerciendo el cargo de Jefa en la División de Turismo y Cultura.

- De acuerdo con la información publicada en el portal electrónico del “infogob” <www.infogob.com.pe>, la provincia de Huallaga es una localidad demográfi camente que tiene una superfi cie de 2,381 km2, una población de 25 464 habitantes y un total de electores de 20 943, de los cuales 11 362 son varones y 9 581 son mujeres.

- Se ha establecido una relación contractual que se entabla por primera vez entre Margoth Mora Vásquez con la entidad edil, la cual empieza a regir desde el 01 de noviembre al 31 de diciembre 2015.

11. Aunado a ello, se observa en el expediente de vacancia que NO EXISTE DOCUMENTO DE OPOSICIÓN A LA CONTRATACIÓN DE SU PRIMA HERMANA MARGOTH MORA VÁSQUEZ QUE HAYA PRESENTADO LA REGIDORA ELITH MARLEY RUIZ DEL ÁGUILA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRIMER CONTRATO QUE VA DE NOVIEMBRE A DICIEMBRE 2015 A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL HUALLAGA”.

12. Por ende, de acuerdo con el grado de parentesco (cuarto grado), la oportunidad de la contratación, la labor que desempeñó la prima hermana de la regidora, el lugar

de prestación del servicio, la población y superfi cie, tiempo en el cual prestó servicios durante el primer contrato (aproximadamente 2 meses), y la relación contractual que es primera vez, resulta razonablemente indiscutible que la regidora se encontró en la posibilidad de saber que su prima hermana prestaba servicios en la entidad edil desde el 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2015.

- Se concluye entonces que si bien la regidora provincial Elith Marley Ruiz del Águila presentó una carta mediante la cual autoriza la prohibición de contratar personal en la municipalidad que tenga algún tipo de vínculo de familiaridad con ella, pedido que fue presentado con fecha 18 de enero 2016 y una reiterativa de fecha 04 de marzo de 2016; sin embargo, durante el primer periodo de contratación de su prima hermana Margoth Mora Vásquez como Jefa en la División de Turismo y Cultura de la Municipalidad Provincial de Huallaga desde el 1 de noviembre al 31 de diciembre del 2015 (aproximadamente 2 mes) no realizó ninguna acción tendiente a fi nalizarla o a cuestionarla.

13. Esta inacción por parte de la regidora municipal durante la vigencia del primer contrato de servicios personales de su prima hermana pone en evidencia una clara omisión de su función fi scalizadora, pues sobre la base de los elementos descritos, en mi opinión considero que la regidora ejerció injerencia directa en la contratación de su familiar, por cuanto no realizó diligentemente su labor de fi scalización durante la vigencia del primer contrato de servicios personales signada con el N° 0221-2015-MPH del 02 de noviembre 2015 cuya duración fue del 01 de noviembre hasta el 31 de diciembre 2015.

14. En tal sentido, corresponde estimar el recurso de apelación y declarar la vacancia de Elith Marley Ruiz del Águila, en el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huallaga, departamento de San Martín.

15. Finalmente, se debe ser enfático en señalar que no sancionar conductas como las analizadas en el presente caso signifi caría incentivar este tipo de contrataciones, que están proscritas en la Ley 30294, Ley de Nepotismo.

16. Siendo así, se debe convocar a Agustín Pilco Ruiz, identifi cado con DNI N° 70546202, candidato no proclamado de la organización política Acción Popular, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Provincial de Huallaga. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 29 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, con motivo de las elecciones municipales del año 2014.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Euler García Ríos, y, en consecuencia, se REVOQUE el Acuerdo de Concejo N° 126-2016-MPH, del 3 de noviembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia que presento contra Elith Marley Ruiz del Águila, regidora del Concejo Provincial de Huallaga, departamento de San Martín, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y REFORMÁNDOLO, declarar su vacancia por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Elith Marley Ruiz del Águila, regidora del Concejo Provincial de Huallaga, departamento de San Martín y CONVOCAR a Agustín Pilco Ruiz, identifi cado con DNI N° 70546202, candidato no proclamado de la organización política Acción Popular, a efectos de que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huallaga, departamento de San Martín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

CHANAMÉ ORBE

Marallano MuroSecretaria General

1583106-1

35NORMAS LEGALESDomingo 5 de noviembre de 2017 El Peruano /

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica

RESOLUCIÓN N° 0452-2017-JNE

Expediente N° J-2017-00141-A01ICA - ICAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Carlos Ramos Loayza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica, en contra del Acuerdo de Concejo N° 041-2017-MPI, del 31 de julio de 2017, que declaró procedente el pedido de vacancia presentado en su contra por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Teniendo a la vista el Expediente N° J-2017-00141-T01; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 18 de abril de 2017 (fojas 1 a 31, del Expediente N° J-2017-00141-T01), el ciudadano Julio César Flores Camargo solicitó la vacancia del alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica, Pedro Carlos Ramos Loayza por considerarlo incurso en la causal de restricciones de contratación establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Al respecto, el solicitante de la vacancia sostiene lo siguiente:

a) Desde inicios del año 2017, todo el Perú estuvo sufriendo los embates de la naturaleza debido a la elevación de la temperatura ambiental y a las intensas precipitaciones pluviales, que han originado la crecida de los ríos, provocando la caída de los huaycos e inundaciones, generando un alto riesgo a la salud de la población, con el aumento de enfermedades, así como intoxicaciones, que vienen afectando las condiciones de vida del poblador y que podrían producir el colapso de los servicios de salud, motivo por el cual, la localidad de Ica desde el 25 de enero del año en curso, ha sido declarada en Estado de Emergencia y desde el 11 de febrero de los corrientes en Emergencia Sanitaria, habiendo previsto la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Ica, el Campo Ferial de la Vendimia Iqueña (en adelante, Campo Ferial), que es propiedad de la comuna, como albergue temporal y sus zonas aledañas como ruta de evacuación.

b) Por esta razón no se llevó a cabo la LII versión del Festival Internacional de la Vendimia Iqueña – 2017, por ello resulta incomprensible e inaudito que el señor Pedro Carlos Ramos Loayza, alcalde provincial de Ica no se haya opuesto ni haya prohibido la realización de un evento musical en el Campo Ferial, denominado “La Trilogía de la Cumbia” con la participación del Grupo 5, Armonía 10 y Agua Marina, programado para las 09:00 horas del día 9 de marzo de 2017, pese a la crítica generalizada de los medios de comunicación, la oposición de los regidores, el desacuerdo de las diversas instituciones locales, así como de los propios pobladores, que ante la indiferencia, indolencia y desatinada complacencia edil, no tuvieron más alternativa que recurrir a la Fiscalía de Prevención del Delito, Defensoría del Pueblo y Prefectura Regional de Ica, para fi nalmente sea la Policía Nacional del Perú, quien haya tenido que impedir la realización de este evento.

c) Resulta que el promotor de esta actividad musical ha sido el servidor municipal STA Pablo Enrique Pisconti

Flores, quien se desempeña en el cargo de promotor social 1, en la Ofi cina del Área Funcional de Turismo y MYPES, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Económico Local de la Municipalidad Provincial de Ica, que se ubica en el Campo Ferial. Además, el citado servidor municipal es gerente de la empresa Pablo Pisconti Producciones E.I.R.L., quien gozaría de toda la confi anza y aceptación del señor alcalde, al punto de lograr que todos sus propósitos empresariales relacionados a la promoción de eventos musicales le sean autorizados, como el ocurrido el 22 de enero de 2017, con el inventado “Día del Transportista” llevado a cabo también en el Campo Ferial, pese a que en el Perú el 28 de diciembre de cada año se celebra el “Día del Conductor o Chofer Profesional”, cualquier fecha fi cticia es buena para lucrar y generar ganancias, así la ciudad se encuentre en emergencia sanitaria, estado de emergencia, pues se facilitan las cosas al extremo de desafi ar a los que se oponen, lo que evidencia el estrecho acercamiento con el burgomaestre, obteniendo impunidad ante denuncias por sustracción en su contra, donde los antecedentes constituyen elementos reveladores de esta suspicaz relación.

d) La vendimia iqueña se suspendió este año precisamente por las emergencias descritas, pero este hecho no le bastó al empresario y trabajador edil Pablo Enrique Pisconti Flores para dejar de promover un incompatible y rentable mega evento musical denominado “La Trilogía de la Cumbia” organizada para el día 9 de marzo de 2017, sin que haya mediado acuerdo de concejo municipal para el alquiler del campo ferial como establece el artículo 59 de la LOM, y sin contar con autorización municipal ni las respetivas garantías prefecturales, haciendo caso omiso a todas las advertencias y desafi ando arbitrariamente a la autoridad al salir por los diversos medios de comunicación y aseverar que de todas maneras se realizará la actividad, publicando en su red social Facebook los pormenores del espectáculo, con imágenes de cómo se iban armando los tres gigantescos proscenios, incluso confi rmando su realización, a la vez masivamente hizo propaganda con el empleo de volantes, afi ches, carteles, banderolas, perifoneo, etc., todo ello no lo pudo hacer sin contar con el excluyente e imprescindible respaldo de la máxima autoridad, como lo es el alcalde, evidenciándose su estrecha relación, por lo siguiente: i) esta actividad promovida por un empleado o servidor municipal resultaba ser ilícita, por constituir principalmente, delito de corrupción de funcionarios en la modalidad de negociación incompatible o aprovechamiento de cargo (artículo 399 del Código Penal) pero igual se aceptó su organización y que lo auspiciara, ii) el montaje de los proscenios se efectúo con 2 días de antelación, a la vista y paciencia de todo el servicio de serenazgo, de la policía municipal y de otras ofi cinas ediles que se ubican al interior del Campo Ferial, sin impedimento alguno, pese a no contarse con documentación autoritativa para la realización del evento musical, iii) para el arreglo y limpieza del espacio a utilizarse para el evento musical en el Campo Ferial se empleó personal de Parques y Jardines de la Subgerencia de Áreas Verdes y Ornato, con la utilización de maquinarias y combustible, como lo comprobara el regidor Mario Francisco Bonifáz Hernández y lo declare el día 9 de marzo de 2017, en el diario Correo de Ica señal inequívoca de la decisiva e interesada injerencia del alcalde, iv) para el cuantioso gasto invertido necesariamente el promotor y empleado público tuvo que contar con el necesario e imprescindible aval y consentimiento de la máxima autoridad municipal, de lo contrario, no se hubiera arriesgado a emprender una tarea que le podría generar grandes pérdidas, v) por la magnitud del evento programado, los trámites abreviados y recortados en el municipio, la utilización de una propiedad edil sin acuerdo de concejo municipal y la masiva propaganda desplegada, con perifoneo e intervención mediática del señor Pablo Enrique Pisconti Flores, incluso con grandes banderolas expuestas en las partes altas de edifi caciones a inmediaciones del propio local municipal, como la colocada en el crucero de las avenidas San Martín y Municipalidad, resultando inaceptable que el alcalde alegue desconocer la realización de este mega evento, con el propósito de desvincularse del promotor y eludir responsabilidad por su permisiva actitud.

36 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2017 / El Peruano

e) En los preámbulos a la organización del concierto hubo mucha actividad y participación de los regidores municipales, el defensor del pueblo, del fi scal de Prevención del Delito, del prefecto regional, medios de comunicación del ciudadano iqueño, ante la indolente y desesperante inacción y permisibilidad del alcalde, produciéndose exhortaciones, recomendaciones y advertencias, que no fueron atendidas por el burgomaestre, quien no reconvino a su trabajador o atinó a paralizar a tiempo el evento a fi n de evitar pérdidas económicas o por lo menos prohibir su realización en el Campo Ferial, por lo contrario, con su actitud y expresiones de indiferencia, auspició la continuación de la actividad y empoderó al promotor que mediáticamente salió a desafi ar a todas las autoridades y a la propia comunidad señalando que de todas maneras se llevaba a cabo el concierto, conducta sintomática que expone la suspicaz relación y mancomunado interés de ambos en este rentable mega evento.

f) El señor alcalde a sabiendas de la participación de su trabajador Pablo Enrique Pisconti Flores, como promotor de los eventos musicales denominados “Día del Trabajador” y la “Trilogía de la Cumbia”, jamás se opuso, pese a su incompatibilidad jurídica, menos lo desautorizó a consecuencia de las declaratorias de emergencia y la habilitación del Campo Ferial como lugar de albergue o refugio; por el contrario, trató de justifi car la actividad señalando que no podía impedir a un ciudadano el pago de tributos de alquiler para un espectáculo artístico, dejando denotar siempre su interés en que prosiguiera el lucrativo concierto de cumbia, omitiendo denegar su realización.

Acompaña como medios probatorios de su solicitud de vacancia (obrantes en el Expediente N° J-2017-00141-T01):

• A fojas 38 y vuelta, el certifi cado de vigencia del Libro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° XI - sede Ica - Ofi cina Registral de Ica - SUNARP, de la empresa “Pablo Pisconti Producciones E.I.R.L.”

• A fojas 41, relación de inmuebles patrimonio de la Municipalidad Provincial de Ica, entre ellos, el Campo Ferial de la Vendimia Iqueña.

• A fojas 42 y 43, TUPA 2016, de la Municipalidad Provincial de Ica.

• A fojas 44, mapa de albergues temporales. • A fojas 45, mapa de evacuación.• A fojas 46, mapa de rutas de evaluación del sector La

Esperanza del distrito de Ica.• A fojas 48, Ofi cio N° 01-2017-RM-MPI, del 16 de

enero de 2017, dirigido al alcalde por los regidores municipales solicitando información sobre el evento del 22 de enero de 2017.

• A fojas 50, acta de conocimiento y compromiso para eventos sociales.

• A fojas 51, Carta Administrativa N° 2017-GDS-MPI, dirigida por el Gerente Municipal a Pablo Rolando Lagos Quintanilla.

• A fojas 52, Plan de Protección y Seguridad N° 0001-2017, del 18 de enero de 2017.

• De fojas 53 a 56, Ofi cio N° 0147-2017-DP/OD-ICA, del 22 de febrero de 2017, de la Ofi cina Defensorial de Ica dirigida al alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica sobre recomendaciones por la aprobación de la celebración de la fi esta de la vendimia – Ica en el balneario de la Huacachina.

• A fojas 57, publicidad del evento “Día del Transportista”.

• De fojas 58 a 60, vistas fotográfi cas de diversas formas de propaganda del evento “Trilogía de la Cumbia”.

• De fojas 61 a 63, publicidad del concierto “La Trilogía de la Cumbia”.

• A fojas 64, comunicado de fecha 28 de febrero de 2017, donde el Gerente de Desarrollo Económico y Seguridad Ciudadana hace recordar al empresario Pablo Rolando Lagos Quintanilla que el alquiler del campo ferial no implica la autorización para la realización de espectáculo público no deportivo, debiendo solicitar la autorización ante el órgano correspondiente de la municipalidad.

• A fojas 65, vista fotográfi ca de los proscenios y/o escenarios montados en el campo ferial.

• De fojas 66 a 73, publicación en la red social Facebook del señor Pablo Enrique Pisconti Flores, confi rmando el evento “La Trilogía de la Cumbia”.

• A fojas 74 y vuelta, Ofi cio N° 06-2017-R-YICL-CPPS-DEMUNA-PCD-MPI, del 6 de marzo de 2017, dirigido al Fiscal de Prevención del Delito de Turno de Ica.

• De fojas 75 a 79 y vuelta, constancia de notifi cación conteniendo la Disposición N° 83-2017-MP-FPPD-ICA, del 8 de marzo de 2017.

• A fojas 80, Acta Fiscal del 9 de marzo de 2017.• De fojas 81 a 85 y vuelta, denuncia penal preventiva

presentada por el ciudadano Raúl Gerson Huachaca Tito, miembro del Comité de Lucha de los Damnifi cados de Ica, contra Pablo Enrique Pisconti Flores y otros, a consecuencia del evento musical denominado “La Trilogía de la Cumbia”.

• A fojas 86, escrito del 8 de marzo de 2017, mediante el cual 4 regidores solicitaron la intervención inmediata del Fiscal de Prevención del Delito.

• De fojas 87 a 89 y vuelta, ofi cios del 6 de marzo de 2017, mediante el cual 5 regidores se dirigen al Prefecto Regional de Ica, al Jefe de la Ofi cina Defensorial de Ica y Subprefecto de Ica, haciéndoles conocer los posibles estragos y adversidades a ocurrir por ocupación de zonas de albergue temporal y rutas de evacuación determinadas por Defensa Civil de la municipalidad.

• De fojas 90 y 91 y vuelta, Solicitud No Contenciosa Tributaria N° 04253, del 9 de marzo de 2017, presentada por el ciudadano Raúl Gerson Huachaca Tito.

• De fojas 92 a 94 y vuelta, Dictamen de Comisión N° 001-2015-R-CE-L-FIVI-MPI, del 9 de octubre de 2015.

• A fojas 95 y vuelta, Informe N° 002-C.A.-FIVI-2015-MPI, del 10 de marzo de 2016, dirigido al alcalde.

• Memorando N° 434-2016-GA-MPI, del 29 de agosto de 2016, del gerente de administración al subgerente de tesorería.

• A fojas 97, Ofi cio N° 182-2016-GM-MPI, del 6 de setiembre de 2016, del gerente municipal al procurador público municipal.

• A fojas 98, Ofi cio N° 1261-2016-PPM-MPI, del 15 de setiembre de 2016, del procurador público al secretario general de la Municipalidad.

• A fojas 99, Ofi cio N° 1263-2016-PPM-MPI, del 15 de setiembre de 2016, del procurador público al gerente de administración.

• A fojas 100, Memorando Circ. N° 171-2016-GA-MPI, del 19 de setiembre de 2016, del gerente de administración al gerente de tesorería.

• A fojas 101, Ofi cio N° 1288-2015-PPM-MPI, con fecha de recepción el 22 de setiembre de 2016, del procurador público al gerente municipal.

• A fojas 102 y vuelta, Ofi cio N° 0662-2016-SG-MPI, del 29 de setiembre de 2016, del secretario general a la presidenta del Comité Especial del L FIVI 2015.

• A fojas 103 y vuelta, Ofi cio N° 0665-2016-SG-MPI, del 29 de setiembre de 2016, del secretario general al gerente de administración.

• De fojas 104 a 108, Sesión Ordinaria, del 22 de setiembre de 2016.

• A fojas 109 y vuelta, Sesión Ordinaria, del 13 de octubre de 2016.

• A fojas 110, carta notarial de Pablo Enrique Pisconti Flores dirigida a Yazmín Cairo Luján.

• A fojas 111 y vuelta, Ofi cio N° 16-2017-R-YICL-CPPS-DEMUNA-PCD-MPI, del 24 de marzo de 2017, remitido por los regidores de la Municipalidad Provincial de Ica al Fiscal Provincial Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

• A fojas, 112, publicación en la red social Facebook de Marlene Alicia Segovia Quispe.

• A fojas 113 y vuelta, publicación vía página web del diario Correo, del 8 de marzo de 2017.

• De fojas 114 a 116 y vuelta, publicación vía página web del diario Correo, del 9 de marzo de 2017.

• A fojas 117, vista fotográfi ca de la protesta del abogado Juvenal Gutiérrez Zea acompañado del señor Pablo Enrique Pisconti Flores.

• A fojas 118 y 119, vista fotográfi ca de sesión de concejo, del 7 de abril de 2017, donde se encuentra el servidor Pablo Enrique Pisconti Flores.

37NORMAS LEGALESDomingo 5 de noviembre de 2017 El Peruano /

Por Auto N° 1, del 26 de abril de 2017, esta solicitud fue trasladada al Concejo Provincial de Ica, a fi n de que continúe con el procedimiento correspondiente (fojas 124 a 124 del Expediente N° J-2017-00141-T01).

Descargos del alcalde Pedro Carlos Ramos Loayza

Con fecha 31 de julio de 2017 (fojas 116 a 161), el alcalde cuestionado presentó sus descargos, refi riendo que:

a) El local del Campo Ferial de la Vendimia Iqueña es un bien inmueble de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ica, registrada en la SUNARP con Partida N° 11000606.

b) El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Ica, aprobado mediante Ordenanza N° 032-2016, del 30 de diciembre de 2016 se establece el procedimiento de autorización temporal para espectáculos públicos no deportivos, entre los que se encuentra el alquiler del bien inmueble Campo Ferial.

c) Mediante Resolución de Alcaldía N° 415-2017-MPI, del 31 de diciembre de 2017, se aprobó la Lista de Precios de los servicios cuya prestación no es exclusiva de la municipalidad correspondiente a la Secretaría General y a las Gerencias de Promoción Económica y Servicios a la ciudad, de Promoción del Desarrollo Social y del Desarrollo Urbano, en la cual se establece en el número de orden 2.1 el concepto de pago por Alquiler para Espectáculos Públicos No Deportivos, con los requisitos solicitados, así como el porcentaje de la UIT a cobrarse por dicho concepto.

d) Mediante Ordenanza Municipal N° 021-2004-MPI, reglamentada con Decreto de Alcaldía N° 004-2005-AMPI se aprueba la desconcentración de las facultades resolutivas que deben cumplir las diversas gerencias que componen la estructura orgánica de la municipalidad y en ese sentido interviene para los servicios de alquiler del Campo Ferial así como para la autorización las siguientes instancias: en primer lugar la Gerencia de Desarrollo Social que informa sobre la disponibilidad del bien inmueble; Defensa Civil quien deberá elaborar el informe respecto a las garantías de seguridad y protección y; en tercer lugar la Gerencia de Desarrollo Económico y Seguridad Ciudadana quien emite la autorización o no para la realización de los eventos, es decir, que cada una de las instancias emiten informes en la medida de sus facultades y responsabilidades otorgadas.

e) El señor Pablo Rolando Lagos Quintanilla fue el titular de la solicitud, trámites, pagos y por ende quien es el responsable sobre las eventualidades y demás hechos que pudieran suscitarse en la realización del evento mencionado.

f) El 23 de diciembre de 2016, el señor Pablo Rolando Lagos Quintanilla mediante solicitud no contenciosa tributaria solicitó el alquiler del Campo Ferial para el día 22 de enero de 2017, para un evento no deportivo con Tony Rosado. Así el 9 de enero del mismo año, mediante Informe N° 001-2017-ACF-JAD-SGPCJECD-GDS-MPI, el administrador del Campo Ferial informa sobre la disponibilidad de las instalaciones.

g) El 11 de enero de 2017, mediante Ofi cio N° 001-2017-SGPCJECD-GDS-MPI, el subgerente de Participación Ciudadana, Juventud, Educación, Cultura y Deporte, remite al gerente de Desarrollo Social la liquidación y pago SAT realizada por Pablo Rolando Lagos Quintanilla para el alquiler del campo ferial, así también el 12 de enero de los corrientes mediante solicitud no contenciosa tributaria peticiona dos banderolas por cuatro días del 13 al 16 de enero de los corrientes, para el “Día del Transportista”. Además, el 18 de enero solicita inspección técnica de seguridad en edifi caciones y el plan de protección.

h) Con fecha 19 de enero de 2017, mediante Resolución Subprefectural N° 004-2017-ONAGI/ICA-Ica resuelve estimar la solicitud de garantías inherentes al orden público, y el 20 de enero por Ofi cio N° 014-GDS-MPI, dirigido del gerente de Desarrollo Social al Gerente de Desarrollo Económico y Seguridad Ciudadana, informa que ha procedido a alquilar el Campo Ferial.

i) El 20 de enero de 2017, mediante Informe N° 011-2017-GDS-MPI, el gerente de Desarrollo Social remite al alcalde información sobre el alquiler del Campo Ferial señalando que el alquiler no implica autorización del espectáculo en referencia, debiendo tramitarse los permisos correspondientes. El mismo día por Ofi cio N° 0038-2017-SGDC-GDESC-MPI, el subgerente de Defensa Civil remite alcalde información sobre el Plan de Seguridad para el evento denominado “Día del Transportista”, y por Carta Administrativa N° 001-3-2017-GDS-MPI, el gerente de Desarrollo Social remite al ciudadano Pablo Rolando Lagos Quintanilla la autorización para el uso del Campo Ferial.

j) El señor Pablo Rolando Lagos Quintanilla cumplió con toda la documentación tramitada ante las gerencias y sub gerencias de la Municipalidad, solicitó autorización, así como también presentó el Plan de Protección y Seguridad ante la Prefectura de Ica, requisitos que dicha entidad solicita para el otorgamiento de las garantías correspondientes para la realización del evento musical del día 22 de enero de 2017.

k) La Municipalidad Provincial de Ica en ningún momento contrató ni recibió pago alguno por concepto de trámites u otros derechos de parte del servidor público Pablo Enrique Pisconti Flores para la realización de eventos sociales.

l) El estado de emergencia por desastres y peligro inminente fue declarado con fecha 26 de enero de 2017 y posteriormente la emergencia sanitaria fue declarada el 13 de febrero de 2017, y el evento se realizó el 22 de enero del mismo año. Es decir, cuando se llevó a cabo el evento no existía estado de emergencia ni emergencia sanitaria.

m) No se requiere acuerdo de concejo, conforme al artículo 59 de la LOM, para alquilar el Campo Ferial, toda vez que este requisito ha sido cumplido al aprobarse el TUPA de la Municipalidad mediante Ordenanza Municipal N° 032-2016-MPI.

n) En cuanto a la supuesta apropiación ilícita de los S/ 19,800.00, el 28 de junio de 2017, mediante Disposición N° 01, el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ica declara que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria. Este es un hecho en el cual no tuvo ninguna participación.

o) Con relación al concierto musical “Trilogía de la Cumbia” programada para el 9 de marzo de 2017, con fecha 13 de febrero de 2017, el señor Pablo Rolando Lagos Quintanilla realiza el pago por concepto de alquiler del Campo Ferial para el Espectáculo Social No Deportivo (baile social). El 17 de febrero de 2017, solicita el plan protector del campo ferial del día 9 de marzo de 2017. Posteriormente, 18 del mismo mes y año realiza el pago por concepto de alquiler de Campo Ferial.

p) El 20 de febrero de 2017, mediante Carta Administrativa N° 04-2017-GDESC-MPI, del Gerente de Desarrollo Social al ciudadano Pablo Rolando Lagos Quintanilla se autoriza el alquiler del local en la fecha y hora indicada, además deberá continuar con el trámite correspondiente ante el órgano competente. Con fecha 23 de febrero de 2017, mediante Informe Técnico N° 034-A-2017-JLAA-SGDC/MPI/ICA, del inspector técnico de Seguridad en Edifi cación al sub gerente de Defensa Civil concluye que el Expediente N° 137-2017-SGDC no cumple con los requisitos para un evento y/o espectáculo público, recomendando se adjunte los documentos requisitos para un evento y/o espectáculo público con el fi n de salvaguardar la vida de las personas.

q) El 28 de febrero de 2017, el señor Pablo Rolando Lagos Quintanilla solicita permiso para evento no deportivo “La Trilogía de la Cumbia”. Sin embargo, en la misma fecha mediante Carta Administrativa N° 004-2017-GDESC-MPI, del gerente de Desarrollo Social al ciudadano Pablo Rolando Lagos Quintanilla aclara que el alquiler del Campo Ferial no implica autorización para la realización del espectáculo público no deportivo, debiendo solicitar esta autorización ante el órgano correspondiente, permiso sin el cual no podrá realizar el mencionado espectáculo; así también por Ofi cio N° 038-2017-GDS.MPI, del gerente de Desarrollo Social al gerente de Desarrollo Económico y Seguridad Ciudadana se pone en conocimiento que

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el administrado deberá cumplir con los procedimientos correspondientes para que se le otorgue la autorización del evento; y el prefecto regional de Ica remite el Ofi cio N° 047-2017-ONAGI/ICA, dirigido al señor Pablo Rolando Lagos Quintanilla poniendo en su conocimiento que uno de los requisitos para solicitar la autorización de garantías, es el contar con la autorización municipal, documento que no se adjuntó al expediente.

r) El 1 de marzo de 2017, Pablo Rolando Lagos Quintanilla realiza el pago por concepto de 3 banderolas por 9 días conforme a lo estipulado en el TUPA. Al día siguiente presenta solicitud por pago de perifoneo por los días 3 y 8 de marzo, realizando el pago el mismo día, además de cancelar por concepto de instalación de publicidad de exteriores en lugares privados, murales. El 3 de marzo de 2017, realiza el pago por concepto de derecho tramite, transportes.

s) El 9 de marzo de 2017, se lleva a cabo la Inspección Técnica ITSE, por parte de la Sub Gerencia de Defensa Civil al Campo Ferial, zona de espectáculos, el cual verifi có la existencia de observaciones de carácter insubsanable en el objeto de inspección.

t) Este evento no se llevó a cabo por cuanto el organizador no contó con la autorización que exigía cumplir con los requisitos y las observaciones formuladas en la Inspección Técnica realizada por la Subgerencia de Defensa Civil, toda vez que eran insubsanables.

u) La municipalidad en ningún momento contrató con el servidor público Pablo Enrique Pisconti Flores para la realización del evento.

Pronunciamiento del Concejo Provincial de Ica

Llevada a cabo la Sesión Extraordinaria, de fecha 31 de julio de 2017 (fojas 274 a 288 y vuelta), con la asistencia de la totalidad de los miembros del concejo municipal (el alcalde y 13 regidores), se sometió a votación el pedido de vacancia presentado por Julio César Flores Camargo contra el alcalde Pedro Carlos Ramos Loayza, con el siguiente resultado: 11 votos a favor de la vacancia y 3 votos en contra de la misma, quedando así aprobada.

Esta decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N° 041-2017-MPI, del 31 de julio de 2017 (fojas 96 a 113).

Del recurso de apelación

Mediante escrito, de fecha 7 de setiembre de 2017, (fojas 5 a 60), Pedro Carlos Ramos Loayza interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 041-2017-MPI, reiterando los argumentos expuestos en su descargo, agregando que, en su condición de alcalde no ha participado en la tramitación ni en el procedimiento de autorización de los expedientes administrativos de ambos eventos, tal es así que existe un procedimiento ya establecido en el cual se ha determinado las gerencias y responsables para ello, en el cual el alcalde no tiene ninguna intervención o injerencia. No guarda interés ni relación en cuanto a la realización de ambos eventos, el organizador de los mismos es un promotor que como cualquier persona natural o jurídica puede solicitar el Campo Ferial y a quien le corresponderá como titular la responsabilidad y tramitación de permisos y autorizaciones previo al pago conforme al TUPA de la Municipalidad.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si la autoridad cuestionada incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM

1. El artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. Dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes

están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contratan, a su vez, con la misma municipalidad. Por lo tanto, las autoridades que así lo hicieren serán vacadas de sus cargos.

2. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido califi cada como confl icto de intereses, y según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución N° 171-2009-JNE, es posible que se confi gure no solo cuando la misma autoridad se ha benefi ciado directamente de los contratos municipales, sino también cuando se ha benefi ciado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algún interés personal.

3. En ese sentido, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, al referirse a la correcta interpretación del artículo 63 de la LOM, ha señalado que la mencionada disposición no tiene otra fi nalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratación que sobre bienes municipales celebren el alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales. Esta restricción en la contratación sobre bienes municipales por parte de autoridades de elección popular es entendida conforme al hecho de si se confi gura o no un confl icto de intereses al momento de su intervención.

4. Así, la vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, como, por ejemplo, la recaída en las Resoluciones N° 1087-2013-JNE, N° 240-2014-JNE y N° 0046-2015-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere de la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos:

a) Que exista un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad. Cabe señalar que no puede exigirse para todos los casos la existencia de un documento físico que acredite su existencia, con lo que se fl exibilizan los parámetros probatorios a fi n de favorecer el control de las autoridades elegidas.

b) Que se acredite la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).

c) Si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

Es necesario precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Por ello, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar los hechos imputados.

Análisis del caso concreto

Existencia de un contrato

5. Respecto al análisis del primer elemento, referido a la existencia de un contrato en el sentido amplio del término, este se encuentra acreditado tanto con la Solicitud No Contenciosa Tributaria N° 35347, de fecha 23 de diciembre de 2016 (fojas 174), en virtud del cual el señor Pablo Rolando Lagos Quintanilla solicita el alquiler del Campo Ferial para el día 22 de enero de 2017, para un evento no deportivo, la autorización de pago N° 001, por la suma de S/ 2,420.95, del 22 de enero de 2017 (fojas

39NORMAS LEGALESDomingo 5 de noviembre de 2017 El Peruano /

175), el Recibo N° 037050332, del 13 de enero de 2017 (fojas 176), por alquiler del Campo Ferial, el Informe N° 001-2017-ACF-JAD-SGPCJECD-GDS-MPI, del 9 de enero de 2017 (fojas 178); así como, por la Solicitud No Contenciosa Tributaria N° 03715, de fecha 13 de febrero de 2017 (fojas 231), referida al alquiler del Campo Ferial para evento público no deportivo para el día 9 de marzo de 2017, los depósitos en efectivos realizados a nombre de la Municipalidad Provincial de Ica en el Banco de la Nación por la suma de S/ 167.40 y S/ 675.90, el 16 y 23 de febrero del año en curso, respectivamente (fojas 234 y 235).

6. Ambos contratos tuvieron por objeto el alquiler del Campo Ferial de la Vendimia Iqueña, bien que es de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ica, a favor del Pablo Rolando Lagos Quintanilla, a cambio de la prestación de un servicio, como es la celebración de los eventos musicales denominados, el primero, “Día del Transportista”, realizado el 22 de enero de 2017, y el segundo, “La Trilogía de la Cumbia”, para el día 9 de marzo del mismo año (que no se realizó). Así las cosas, está probada la existencia de un vínculo contractual entre el citado empresario y la comuna edil, motivo por el cual el primer elemento de la causal de restricciones de contratación se tiene por confi gurado.

Intervención del alcalde

7. Siguiendo la secuencia en el análisis de los elementos de la causal denunciada, corresponde establecer si Pedro Carlos Ramos Loayza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica, ha intervenido como persona natural o por interpósita persona en el proceso de alquiler del Campo Ferial para la realización de los eventos musicales “Día del Transportista” y “La Trilogía de la Cumbia”; esto es, que se acredite que el burgomaestre guardaba un interés propio o un interés directo con la persona o empresa que alquiló o estuvo a cargo de la organización y promoción de dichos eventos.

8. Al respecto, corresponderá establecer si el alcalde provincial al no oponerse al alquiler del campo ferial, así como a la organización y promoción de los eventos musicales del 22 de enero y 9 de marzo de 2017, pese a los cuestionamientos formulados —tales como no contar con un previo acuerdo concejo municipal, además que, se alegaba que la provincia de Ica había sido declarada en estado de emergencia y emergencia sanitaria—, tuvo por fi nalidad el benefi ciar a Pablo Rolando Lagos Quintanilla y, por ende, al servidor público municipal Pablo Enrique Pisconti Flores, gerente de la empresa Pablo Pisconti Producciones E.I.R.L., tal como se desprende de la solicitud de vacancia formulada.

Relación del empresario Pablo Rolando Lagos Quintanilla y el servidor municipal Pablo Enrique Pisconti Flores

9. A fi n de determinar si la autoridad edil cuestionada intervino en el alquiler del Campo Ferial, por interpósita persona, resulta necesario determinar cuál es el vínculo que existe entre Pablo Rolando Lagos Quintanilla, solicitante del alquiler del Campo Ferial, y el servidor municipal Pablo Enrique Pisconti Flores, gerente de la empresa Pablo Pisconti Producciones E.I.R.L., quien estuvo encargada de la organización y promoción de los eventos musicales “Día del Transportista” y “La Trilogía de la Cumbia”; así como, si este último guarda relación con el alcalde.

10. Al respecto de la revisión de los actuados se observa, que si bien es cierto, las solicitudes de alquiler del Campo Ferial las presentó Pablo Rolando Lagos Quintanilla, también lo es que se encuentra probado que en los hechos el organizador y promotor de los eventos fue en gran parte el señor Pablo Enrique Pisconti Flores, servidor de la Municipalidad Provincial de Ica, conforme se acredita con:

i) El certifi cado de vigencia, del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, de la Zona Registral N° XI, sede Ica, en la cual se aprecia que Pablo Enrique

Pisconti Flores, tiene el cargo de gerente por tiempo indeterminado de Pablo Pisconti Producciones E.I.R.L. (fojas 38 y vuelta del Expediente N° J-2017-00141-T01), empresa inscrita en la Ficha N° 11040190 (fojas 39 del Expediente N° J-2017-141-T01) que tiene como actividad económica aquellas relacionadas a actividades creativas, artísticas y de entretenimiento (según información obtenida de la página web http://e-consultaruc.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias). Estos documentos demuestran que Pablo Enrique Pisconti Flores por medio de la empresa Pablo Pisconti Producciones E.I.R.L., se encargó de la organización y promoción de los conciertos musicales “Día del Transportista” y “La Trilogía de la Cumbia”.

ii) El anuncio del evento “Día del Transportista” publicado en la red social Facebook de Pablo Enrique Pisconti Flores, Pisconti Producciones E.I.R.L (fojas 57 del Expediente N° J-2017-00141-T01), que acreditan el interés del servidor municipal para organizar y promocionar ambos eventos musicales.

iii) El vídeo (fojas 122 del Expediente N° J-2017-00141-T01) que registra que en la celebración del “Día del Transportista”, el cantante Tony Rosado, agradece al alcalde y a Pablo Pisconti Producciones por la realización del evento musical, esto es, prueba que el interesado en la celebración de este evento no solo fue Pablo Rolando Quintanilla Lagos, persona que solicitó el alquiler el Campo Ferial, sino que principalmente ese interés recayó en Pablo Enrique Pisconti Flores.

iv) Las vistas fotográfi cas de los carteles ubicados en la vía pública anunciando el evento “Trilogía de la Cumbia” organizado por Pablo Pisconti Producciones E.I.R.L. (fojas 58 a 60 del Expediente N° J-2017-00141-T01), que demuestran que era de conocimiento público la próxima celebración de este concierto, organizado por el servidor municipal Pablo Enrique Pisconti Flores.

v) La publicidad del evento la “Trilogía de la Cumbia”, organizado por Pablo Pisconti Producciones E.I.R.L., (fojas 61 a 63 del Expediente N° J-2017-000141-T01).

vi) La publicación de Pablo Pisconti Producciones E.I.R.L, confi rmando la celebración del evento “La Trilogía de la Cumbia” en la red social Facebook, (fojas 66 del Expediente N° J-2017-000141-T01).

vii) La publicación vía la red social Facebook, anunciando el evento la “Trilogía de la Cumbia” (fojas 67 a 73 del Expediente N° J-2017-00141-T01).

viii) La consulta SUNAT en la cual Pablo Rolando Lagos Quintanilla, único accionista y gerente de RLQ Inversiones E.I.R.L., señala como domicilio fi scal en la calle Ayacucho N° 639, interior 2, Ica (fojas 378), que es mismo domicilio señalado por Pablo Pisconti Flores, en su escrito de apersonamiento en la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ica, del 13 de junio de 2017 (fojas 371) y que prueban la vinculación que tienen ambas personas.

ix) La solicitud de inscripción de título presentada por Pablo Rolando Lagos Quintanilla, a favor de Pisconti Obras Consultores y Ejecutores, apareciendo como accionista Pablo Pisconti Flores (fojas 372 a 373), lo que evidencia la cercanía entre ambas personas.

x) La vista fotográfi ca y video de fojas 117 y 122 del Expediente N° J-2017-00141-T01, en la cual se observa que Pablo Enrique Pisconti Flores y su abogado Juvenal Gutiérrez Zea protestan por el impedimento de realización del concierto “La Trilogía de la Cumbia”, por parte de la Policía Nacional del Perú, sin que se observe ningún interés del empresario Pablo Rolando Lagos Quintanilla, pese a que él fue quien realizó el pago por concepto de alquiler del Campo Ferial, debiéndose entender en consecuencia, que dicha persona sería el mayor interesado en que dicho evento se realice debido a la inversión que efectúo.

Con lo mencionado anteriormente se demuestra que el interés central para que se realice el evento antes mencionado era sin duda alguna Pablo Enrique Pisconti Flores.

xi) El acta de conocimiento y compromiso para eventos sociales, en virtud del cual el organizador se compromete a que el evento programado para el 22 de enero de 2017, se llevará a cabo sin alterar el orden público ni causar daños a la propiedad pública o privada,

40 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2017 / El Peruano

documento que únicamente cuenta con una rúbrica, sin consignarse el Documento Nacional de Identidad o el RUC de la persona que suscribe dicho documento. Si bien, este documento debió ser suscrito por la persona interesada en la realización del evento y que este cuente con todas las garantías correspondientes, esto es, Pablo Rolando Lagos Quintanilla, también lo es que la rúbrica que aparece en dicho documento no coincide con la fi rma que se consiga en su Documento Nacional de Identidad.

xii) La Disposición N° 83-2017-MP-FPPD-ICA, del 8 de marzo de 2017, emitida por la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Ica, que exhorta y recomienda a Pablo Enrique Pisconti Flores como organizador del evento musical “La Trilogía de la Cumbia” a fi n que proceda en cumplimiento a las normas administrativas establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos y de contar con los permisos de las entidades correspondientes, medio probatorio que demuestra que en realidad la persona favorecida con este evento era la persona de Pablo Enrique Pisconti Flores.

11. En ese sentido, de los elementos analizados está probado que el servidor municipal Pablo Enrique Pisconti Flores tuvo interés en la celebración de los contratos de alquiler del Campo Ferial al estar demostrado el vínculo que guarda con Pablo Rolando Lagos Quintanilla, ya que, los contratos de alquiler solo se entienden en la medida de los actos desplegados en forma posterior por Pablo Enrique Pisconti Flores. Dicho esto, ahora resulta necesario verifi car si el alcalde intervino también en dicha relación contractual por interpósita persona.

Relación entre el servidor Pablo Enrique Pisconti Flores y el alcalde Pedro Carlos Ramos Loayza

12. Sobre el particular es necesario detallar las instrumentales que prueban la relación entre el servidor municipal y el burgomaestre, así tenemos:

i) El señor Pablo Enrique Pisconti Flores, tiene la condición de empleado permanente de la Municipalidad Provincial de Ica, en el cargo de Promotor Social I, nivel remunerativo STB (fojas 37 Expediente N° J-2017-00141-T01), habiendo ingresado a dicha comuna el 16 de julio de 1998 (fojas 367), durante el primer periodo de gestión edil del alcalde Pedro Carlos Ramos Loayza, existiendo entre ambos una relación de dependencia, en virtud del cual el primero se encuentra sometido a subordinación del segundo.

ii) Con la vista fotográfi ca de la Sesión de Concejo Municipal, de fecha 7 de abril del año en curso, (fojas 118 y 119 del Expediente N° J-2017-0141-T01) celebrada a las 8:00 a.m., se demuestra que el mencionado servidor se encontraba fuera de su lugar de labores, incumpliendo una de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, que es la concurrencia al centro laboral durante la jornada de trabajo, sin que esté demostrado que durante dicho periodo su vínculo laboral se encontraba suspendido. Lo expuesto, prueba que el alcalde como máxima autoridad edil lejos de controlar la forma y oportunidad de la ejecución de las labores de uno de los trabajadores conforme a la atribución que le otorgada el artículo 20, numeral 28, de la LOM, permitió que Pablo Enrique Pisconti Flores se encuentre, dentro del horario de ofi cina, en una sesión de concejo municipal en la que aparentemente no tenía un interés directo, hechos que no hacen sino que demostrar una estrecha vinculación del burgomaestre y el mencionado servidor.

iii) El Dictamen de Comisión N° 001-2015-R-CE-L-FIVI-MPI, del 9 de octubre de 2015 (fojas 92 a 94 y vuelta), elaborado por Comisión Especial del “L Festival Internacional de la Vendimia Iqueña FIVI - 2015” pone en conocimiento del alcalde las debilidades en el manejo de efectivo que ocasionaron la sustracción de las ventanillas de venta de entradas de S/ 19,800.00, por el empresario José Remigio Rocha Aparcana, a través de sus trabajadores Pablo Pisconti Flores y Gonzalo Donayre Ramírez, sin consentimiento ni participación del Comité de Administración del L Festival Internacional de la Vendimia Iqueña – FIVI 2015. No obstante, tener conocimiento de este hecho, el alcalde del Concejo Provincial de Ica,

lejos de remitir los autos a la fi scalía para la investigación correspondiente dilató su investigación por más de 1 año, pues el mencionado dictamen de comisión, recepcionado por el burgomaestre el 17 de diciembre de 2015, recién fue puesto en conocimiento del Fiscal Provincial Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios e Ica mediante Ofi cio N° 16-2017-R-YICL-CPPS-DEMUNA-PCD-MPI, del 24 de marzo de 2017 (foja 111 y vuelta del Expediente N° J-2017-00141-T01), suscrito por los regidores del citado concejo provincial ante la demora del alcalde, y si bien es cierto, la califi cación de un hecho como delito corresponde al titular de la acción penal, el burgomaestre ante los indicios de la supuesta comisión de un hecho delictivo tiene la obligación de comunicar estos acontecimientos al Ministerio Público, pues una de sus atribuciones es defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, según indica el artículo 20, numeral 1, de la LOM, por lo que al no haber actuado de esta manera, nos permite concluir que ha existido un favorecimiento al servidor Pablo Enrique Pisconti Flores, organizador y promotor de los eventos musicales “Día del Transportista” y “La Trilogía de la Cumbia”

13. De lo expuesto, cabe recordar que a este colegiado no solo le corresponde aplicar el Derecho, entendido como el conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico nacional, sino que también le corresponde apreciar los hechos de los casos sometidos a su conocimiento aplicando el artículo 181 de la Norma Fundamental.

14. Ciertamente, la importancia de esta atribución que se acaba de señalar, además de que se trata de una potestad reconocida en la máxima norma de nuestro ordenamiento jurídico, radica en la posibilidad que le otorga al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de no limitarse, en la actividad jurisdiccional que desarrolla, a la mera aplicación de las normas jurídicas a los casos concretos, sino a poner especial énfasis en su labor de apreciar los hechos teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias sociales, políticas e incluso individuales que los rodean, siempre en armonía con el resto de principios y valores que informan el sistema jurídico peruano.

15. Por lo demás, el hecho de que la Constitución directamente le haya reconocido a este colegiado dicha atribución tiene como correlato la posibilidad del uso de la prueba indiciaria. De ahí que, si bien en nuestro sistema existe la libertad probatoria –en base a la cual las partes tienen un amplio margen para aportar medios de prueba, tanto de cargo como de descargo–, a la vez, y esto es quizás lo más importante, el mismo ordenamiento reconoce que el juez cuenta con libertad en la apreciación de la prueba, sistema de valoración conforme al cual, una prueba por sí misma no tiene un valor superior o inferior frente a otras, sino que serán las circunstancias del caso las que le brinden al juez un margen para apreciar la prueba y determinar su valor como parte del proceso demostrativo de los hechos.

16. En efecto, nuestro sistema de valoración de pruebas no se alinea con aquellos sistemas de prueba legal o tasada, en los que las pruebas tienen un valor predeterminado que determina una jerarquía frente a otros medios de prueba, prelación que la mayor parte de las veces es fi jada por el legislador, sino que le corresponde al juez determinar su validez y pertinencia en cada caso concreto. Como consecuencia de ello, los jueces entonces deben hacer uso de todas las herramientas hermenéuticas posibles para llegar a la convicción de la existencia o no de un hecho, de modo tal que sus decisiones se basen en un conjunto objetivo de razonamientos que concatenados entre sí permitan arribar a una conclusión respecto del acaecimiento de un hecho o de su negación.

17. Precisamente, producto del reconocimiento de la libertad probatoria de las partes, así como del margen de apreciación o valoración de los hechos, se acepta la existencia de la denominada prueba indiciaria, también llamada indirecta, sobre cuya legitimidad constitucional, en cuanto a su uso en nuestro sistema jurídico, el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse, al señalar lo siguiente:

41NORMAS LEGALESDomingo 5 de noviembre de 2017 El Peruano /

En consecuencia, a través de la prueba indirecta, se prueba un ‘hecho inicial –indicio’, que no es el que se quiere probar en defi nitiva, sino que se trata de acreditar la existencia del ‘hecho fi nal – delito’ a partir de una relación de causalidad ‘inferencia lógica’” (STC N° 728-2008-PHC/TC, F.J. 24).

[…]“[A] través de la prueba indirecta (prueba indiciaria

o prueba por indicios), será preciso empero que cuando ésta sea utilizada, quede debidamente explicitada en la resolución judicial; pues no basta con expresar que la conclusión responde a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o a los conocimientos científi cos, sino que dicho razonamiento lógico debe estar debidamente exteriorizado en la resolución que la contiene” (STC N° 728-2008-PHC/TC, F.J. 24).

18. De esta manera, como ha sido expuesto, el Tribunal Constitucional ha reconocido la legitimidad del uso de la prueba indiciaria como método de apreciación de los hechos por parte de los jueces del país, facultad que con mayor énfasis es predicable respecto de los jueces electorales, habida cuenta del reconocimiento expreso de que estos aprecian los hechos con criterio de conciencia, según lo dispone el artículo 181 de la norma constitucional.

19. En consecuencia, las pruebas actuadas, nos permite acreditar que concurren elementos objetivos para afi rmar que existió un interés propio del alcalde en la celebración de los eventos musicales “Día del Transportista” y la “Trilogía de la Cumbia”, dado que ha actuado por interpósita persona, en este caso, por intermedio del servidor municipal Pablo Enrique Pisconti Flores, que fue contratado en la entidad edil, durante su primer periodo de gestión municipal, además en forma sistemática lo ha venido favoreciendo en este periodo, permitiéndose alejarse de su lugar de labores en horario de ofi cina, sin que se le haya iniciado un procedimiento sancionador, y no haber remitido los actuados administrativos al Ministerio Público con el objeto de establecer si se confi guró la comisión de un hecho delictivo al haber indicios de la sustracción de dinero, consideraciones por las cuales, está probado este segundo elemento.

Confl icto de intereses

20. En relación a la existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido, también se encuentra demostrado en autos, si tenemos en cuenta que el burgomaestre siempre tuvo conocimiento del alquiler y organización de los eventos musicales “Día del Transportista” y la “Trilogía de la Cumbia”, no oponiéndose a su realización conforme se acredita con lo siguiente:

Día del Transportista

i) La Carta Administrativa N° 0013-2017-GDS-MPI (fojas 197), remitida por el gerente de Desarrollo Social al señor Pablo Rolando Lagos Quintanilla, en la que “a nombre del Lic. Pedro Carlos Ramos Loayza, Alcalde Provincial de Ica y de la Gerencia de Desarrollo Social” indica que el Campo Ferial se encuentra disponible para su alquiler el 22 de enero de 2017, este hecho prueba que no se realizó actos prohibiendo su celebración, por el contrario el burgomaestre y la gestión edil a su cargo con una actitud omisiva permitió que se realicen los distintos actos de promoción y ejecución de este evento.

ii) El Ofi cio N° 01-2017-RM-MPI, de fecha 16 de enero de 2017 (fojas 48 del Expediente N° J-2017-00141-T01), fi rmado por los regidores de la Municipalidad Provincial de Ica, dirigido al alcalde de la acotada entidad edil solicitando información del evento que se realizaría el 22 de enero del mismo año, requiriendo que precise si se ha garantizado que el evento no atentará contra la sana convivencia y no se ponga en riesgo la vida, esta instrumental demuestra que la autoridad edil tenía conocimiento de la preocupación de los regidores en la celebración de este concierto musical.

iii) El vídeo (fojas 122 del Expediente N° J-2017-00141-T01) que registra que en la celebración del “Día

del Transportista”, el cantante Tony Rosado, agradece al alcalde y a Pablo Pisconti Producciones por la realización del evento musical “Día del Transportista”.

Trilogía de la Cumbia

iv) El Ofi cio N° 0147-2017-DP/OD-ICA, del 22 de febrero de 2017, de la Ofi cina Defensorial de Ica, dirigida al burgomaestre recomendando tenga en cuenta las declaratorias de emergencia en la Región de Ica en el momento que se adopte cualquier acuerdo de concejo que ponga en riesgo la salud e integridad de la población, ciudadanos y visitantes.

v) La Solicitud No Contenciosa Tributaria N° 04253, suscrita por Raúl Huachaca Tito, miembro del Comité de Lucha de los Damnifi cados de Ica, dirigido al alcalde haciendo de su conocimiento el estado de emergencia en la ciudad de Ica, además de la denuncia preventiva contra los organizadores del evento “La Trilogía de la Cumbia” (fojas 90 y 91 del Expediente N° J-2017-00141-T01).

vi) La Disposición N° 83-2017-MP-FPPD-ICA, del 8 de marzo de 2017, emitida por la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Ica, exhortando y recomendando a Gerente de Desarrollo Económico y Seguridad Ciudadana y Subgerente de Desarrollo Económico Local que para la realización del concierto musical “La Trilogía de la Cumbia” para la expedición de la autorización se debe considerar el Plan de Protección y Seguridad expedido por la Subgerencia de Defensa Civil (fojas 76 a 79 y vuelta).

vii) La declaración del Prefecto de la Región Ica quien manifestó que no otorgará garantías para la celebración del mencionado concierto musical (fojas 113 y vuelta Expediente N° J-2014-00141-T01).

viii) Según se ha registrado de los videos que obran a fojas 122 del Expediente N° J-2014-00141-T01, la Policía Nacional del Perú fue la que impidió se realice el evento programado para el 9 de marzo de 2017 y no así por un accionar del alcalde, concierto que se hubiera realizado, a pesar de la crítica generalizada de los regidores, medios locales, autoridades, y la población, y sin contar con la respectiva autorización para dicho evento. Este

ix) El mapa de albergues temporales (fojas 44 expediente N° J-2017-00141-T01) que dispone como albergue temporal el Campo Ferial de la Vendimia Iqueña. Esto es, no obstante haberse dispuesto esta zona como recinto ante cualquier emergencia, se prefi rió realizar un evento musical, en perjuicio de la localidad iqueña.

21. Debe recordarse que es de público conocimiento que la Vendimia de Ica de 2017 fue suspendida en su ejecución al haberse declarado el Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo N° 005-2017-PCM, asimismo, por Decreto Supremo N° 005-2017-SA, se declaró en emergencia sanitaria por 90 días los departamentos de Ica, Áncash, Cajamarca y La Libertad. De ello, no resulta razonable que la máxima autoridad de la Municipalidad Provincial de Ica haya permitido la organización y promoción de un concierto musical durante un periodo (marzo 2017) en el cual la provincia de Ica aún seguía en estado de emergencia, máxime cuando la fi esta tradicional de la localidad era suspendida por la propia corporación edil, tal como se advierte del Acuerdo de Concejo N° 014-2017-MPI, del 28 de febrero de 2017, en cuyo artículo segundo, dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 011-2017-MPI, 16 de febrero de 2017, que autorizó a los señores productores vitivinícolas de Ica, la realización del Festival de la Vendimia en el Balneario de Huacachina, obtenido del portal institucional de la Municipalidad Provincial de Ica (http://www.peru.gob.pe/docs/PLANES/1147/PLAN_1147_2017_AC0142017.PDF).

22. Todo lo cual nos permite concluir que el alcalde incurrió en confl ictos de intereses al permitir y no oponerse a que se organice un evento musical que lejos de benefi ciar a la provincia de Ica, por el contrario, pretendía disponer la ejecución de actividades comerciales ajenas a un campo ferial que ya había sido declarado como albergue temporal por la Subgerencia de Defensa Civil de la referida comuna edil (fojas 44 del Expediente N° J-2017-00141-T01).

42 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2017 / El Peruano

23. En suma, estando a que lo sancionable en la causal de vacancia por restricciones de contratación es la mala utilización del patrimonio edil, donde la autoridad municipal antepone un interés personal al interés de la municipalidad, en el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral concluye que ha quedado acreditada la intervención del alcalde Pedro Carlos Ramos Loayza, por interpósita persona, esto es, por intermedio del servidor municipal Pablo Enrique Pisconti Flores en la celebración de los contratos de alquiler para la ejecución de dos eventos musicales, el primero realizado el 22 de enero de 2017, y el segundo programado para el 9 de marzo de 2017 (cancelado), lo cual expresa un indebido favorecimiento por parte del burgomaestre, y por ende, la existencia de un confl icto de intereses, puesto que se encontraban en contraposición la cautela de los intereses municipales a los intereses propios de la autoridad edil para la realización de eventos musicales con fi nes particulares y que, cuando menos uno de ellos, se realizó en un contexto de emergencia, lo cual demuestra a todas luces la primacía del interés particular de las personas vinculadas con la realización del evento, incluido el alcalde, en desmedro de la protección de los intereses de los vecinos de la localidad. Sobre la base de estas consideraciones este Supremo Tribunal Electoral concluye que se encuentran acreditados en forma secuencial los tres elementos confi gurativos de la causal de restricciones de contratación, por lo que el recurso de apelación contra la declaración de vacancia debe ser desestimado; debiéndose dejar sin efecto la credencial de alcalde otorgada a Pedro Carlos Ramos Loayza, procediéndose a convocar a los accesitarios conforme a ley.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso

de apelación interpuesto por Pedro Carlos Ramos Loayza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 041-2017-MPI, del 31 de julio de 2017, que declaró procedente el pedido de vacancia solicitado en su contra, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Pedro Carlos Ramos Loayza, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales del año 2014.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Javier Hermógenes Cornejo Ventura, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 21441628, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018 y, en consecuencia, otórguese la credencial que lo faculte como tal.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Rosa Elena Jerónimo Tipismana, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N° 21524459, para que asuma el cargo de regidora del referido municipio, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018 y, en consecuencia, otórguese la credencial que la faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1583106-2

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno

RESOLUCIÓN N° 0455-2017-JNE

Expediente N° J-2017-00198-A01TARACO - HUANCANÉ - PUNOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edgar Rosendo Puma Yucra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno, en contra del Acuerdo de Concejo N° 023-2017-MDT/CM, del 17 de julio de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N° 014-2017-MDT/CM, del 4 de mayo de 2017, que aprueba la solicitud de vacancia presentada en su contra por Lino Valentín Limahuay Vilca, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como el Expediente N° J-2017-00198-C01; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 30 de marzo de 2017 (fojas 123 a 128), Lino Valentín Limahuay Vilca presentó ante la Municipalidad Distrital de Taraco solicitud de vacancia contra Edgar Rosendo Puma Yucra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

El solicitante sostiene:

- La Municipalidad Distrital de Taraco, representada por el alcalde Edgar Rosendo Puma Yucra, contrató a Edilberto Lucio Huacasi Puma, como Asistente de la Ofi cina de Registro Civil de la citada comuna edil, conforme acredita con el Contrato de Locación de Servicios No Personales N° 630-2016-MDT/A, de fecha 3 de agosto de 2016, y el Informe N° 01-2016-EOR/MDT, del 16 de setiembre de 2016, quien hasta la fecha continúa laborando.

- El señor Edilberto Lucio Huacasi Puma es primo hermano (cuarto grado de consanguinidad) del alcalde de la Municipalidad Distrital de Taraco, al ser hijo de su tía Inocencia Puma Puma, que, a la vez, es hija de Simón Puma y Domitila Puma, estos últimos padre y madre de Rosendo Puma Puma, padre del alcalde.

ABUELOS SIMON PUMA y

DOMITILA PUMA SEGUNDO GRADO

PADRE ROSENDO PUMA PUMA

PRIMER GRADO

TIA INOCENCIA PUMA PUMA

TERCER GRADO

ALCALDE EDGAR ROSENDO PUMA

YUCRA

PRIMO HERMANO EDILBERTO LUCIO HUACASI

PUMA CUARTO GRADO

- El alcalde aprovechándose de su cargo indebidamente ha benefi ciado con la celebración del contrato laboral a su primo hermano, debiendo tenerse en cuenta que la autoridad referida es letrado, como abogado conoce la normativa vigente y los alcances de la LOM, por lo que su

43NORMAS LEGALESDomingo 5 de noviembre de 2017 El Peruano /

responsabilidad es funcional, ineludible e inexcusable, al margen de que tiene un pool de asesores legales.

En calidad de medios probatorios, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos:

• Acta de Nacimiento de Edilberto Lucio Huacasi Puma. Padre: Hilario Huacasi Quispe; madre: Inocencia Puma Puma (fojas 130).

• Acta de Nacimiento de Inocencia Puma Puma. Padre: Simón Puma; madre: Domitila Puma (fojas 131).

• Acta de Matrimonio celebrado entre Hilario Huacasi Quispe con Inocencia Puma Puma (fojas 132).

• Partida de Matrimonio celebrado entre Simón Puma y Domitila Puma el 27 de julio de 1944 (fojas 133).

• Partida de Nacimiento - Inscripción Extraordinaria de Rosendo Puma Puma. Padre: Simón Puma Incahuanaco; madre: Domitila Puma Cayo (fojas 134).

• Certifi cado inscripción de Rosendo Puma Puma. Fallecimiento: 11 marzo de 2010 (fojas 135).

• Acta de Nacimiento de Edgar Rosendo Puma Yucra. Padre: Rosendo Puma Puma; madre: Sebastiana Yucra de Puma (fojas 136).

• Certifi cado inscripción de Edgar Rosendo Puma Yucra (fojas 137).

• Contrato de Locación de Servicios No Personales N° 630-2016-MDT/A celebrado entre el alcalde Edgar Rosendo Puma Yucra y el comitente Edilberto Lucio Huacasi Puma, para prestar servicios como Asistente de la Ofi cina de Defensa Civil, desde el 1 al 31 de agosto de 2016, por la suma de S/ 800.00 (fojas 138).

• Contrato de Locación de Servicios No Personales N° 674-2016-MDT/A celebrado entre el alcalde Edgar Rosendo Puma Yucra y el comitente Edilberto Lucio Huacasi Puma, para prestar servicios como Asistente de la Ofi cina de Defensa Civil, desde el 1 al 30 de setiembre de 2016, por la suma de S/ 800.00 (fojas 139).

• Contrato de Locación de Servicios No Personales N° 794-2016-MDT/A celebrado entre el alcalde Edgar Rosendo Puma Yucra y el comitente Edilberto Lucio Huacasi Puma, para prestar servicios como Asistente de la Ofi cina de Defensa Civil, desde el 1 al 31 de octubre de 2016, por la suma de S/ 800.00 (fojas 140).

• Orden de servicio por el mes de octubre 2016 (fojas 141).

• Memorándum N° 0180-2016-URH-.ICO/MDTE, del 29 de abril 2016, que designa a Edilberto Lucio Huacasi Puma como Apoyo en la Ofi cina de Registro Civil (fojas 142).

• Memorándum N° 358-2016-URH-.ICO/MDTE, del 27 de octubre de 2016, que designa a Edilberto Lucio Huacasi Puma como Personal de Apoyo de Saneamiento y Alcantarillado (fojas 143).

• Memorándum N° 432-2016-URH-.ICO/MDTE, del 01-12-16, que designa a Edilberto Lucio Huacasi Puma como Personal de Apoyo en Compactadora (fojas 144).

• Informe N° 01-2016-EOR/MDT, del 16 de setiembre de 2019, emitido por Edilberto Lucio Huacasi Puma, Asistente de la Ofi cina de Registro Civil al alcalde sobre las labores cumplidas y conformidad de servicios (fojas 145 y 146).

• Informe N° 02-2016-EOR/MDT, del 21 de octubre de 2016, emitido por Edilberto Lucio Huacasi Puma, Asistente de la Ofi cina de Registro Civil al alcalde sobre las labores cumplidas (fojas 147).

• Informe N° 03-2016-EOR/MDT, del 21 de octubre de 2016, emitido por Edilberto Lucio Huacasi Puma, Asistente de la Ofi cina de Registro al alcalde sobre las labores cumplidas (fojas 148).

• Orden de Requerimiento de la Unidad de Abastecimiento, de fecha 16 de diciembre de 2016 (fojas 149).

• Certifi cado de trabajo del señor Edilberto Lucio Huacasi Puma, del 31 de octubre de 2016 (fojas 150).

• Hoja de control diario de los trabajadores de limpieza pública del mes enero de 2017, con el nombre del señor Edilberto Lucio Huacasi Puma (fojas 151).

Descargo del alcalde distrital de Taraco

Según se aprecia del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 25 de abril de 2017 (fojas

155 a 161), con asistencia de 5 regidores, se acordó, por unanimidad, correr traslado al señor alcalde la solicitud de vacancia para que ejerza su derecho conforme a ley.

De autos aparece la constancia de notifi cación (fojas 162), dirigida al domicilio legal del alcalde Edgar Rosendo Puma Yucra, ubicado en jirón Unión N° 490, segundo piso, despacho de alcaldía, a fi n de que pueda realizar su descargo respecto a la solicitud de vacancia en la próxima sesión del 4 de mayo de 2017. Así también, obra la constancia de notifi cación (fojas 163) dirigida al domicilio real del burgomaestre, ubicado en la Comunidad Campesina Sacasco, distrito de Taraco, actuación que se realizó el 25 de abril de 2017, a horas 4:25 de la tarde con presencia de doña Irma Yucra Yucra identifi cada con DNI N° 46371178, quien manifestó ser prima de la citada autoridad edil, fi rmando la constancia, además de consignar su número de DNI y nombre.

Conforme se consigna en el acta de la sesión de concejo municipal, de fecha 4 de mayo de 2017, la misma fue presidida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Taraco, con presencia del Pleno del Concejo Distrital, realizando su respectivo descargo, conforme se consiga en el acta, indicando que: “… el cargo de alcaldía no es fácil y que este procedimiento es largo y si el Jurado Nacional de Elecciones diga lo contrario” [sic].

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Taraco

En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 4 de mayo de 2017 (fojas 207 a 209), con la asistencia del alcalde y los cinco regidores que integran el concejo distrital, llevada a cabo la votación respectiva, se obtuvo el siguiente resultado: 5 votos a favor de la declaratoria de vacancia y uno en contra, por lo que el Concejo Distrital de Taraco aprobó la vacancia del alcalde Edgar Rosendo Puma Yucra.

Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 014-2017-MDT/CM, del 4 de mayo de 2017 (fojas 210 a 211), y según anotación al margen se indica que el alcalde se retiró de la sesión sin que haya fi rmado el acuerdo.

Mediante Acuerdo de Concejo N° 019-2017-MDT/CM, del 26 de mayo de 2017 (fojas 257 a 260), se acuerda declarar fi rme y consentido el Acuerdo de Concejo N° 014-2017-MDT/CM, razón por la cual el regidor Julio Vilca Callata solicita ante este Supremo Tribunal Electoral la convocatoria de candidato no proclamado, proceso que se ha tramitado en el Expediente N° J-2017-00198-C01.

Recurso de reconsideración

El 25 de mayo de 2017, Edgar Rosendo Puma Yucra interpuso recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 014-2017-MDT/CM, que aprobó su vacancia.

Decisión del Jurado Nacional de Elecciones

Elevado el expediente al Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 0224-2017-JNE, del 6 de junio de 2017 (fojas 210 a 213 del Expediente N° J-2017-00198-C01), este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 019-2017-MDT/CM, del 26 de mayo del mismo año, que declaró fi rme y consentido el Acuerdo de Concejo N° 014-2017-MDT/C, y fi rme y consentida la vacancia del cargo de alcalde por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8, del artículo 22, de la LOM; devolviendo los actuados al Concejo Distrital de Taraco, para que cumpla con resolver el recurso de reconsideración presentado respetando el plazo previsto en el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), sosteniendo, en el considerando 10:

En tal sentido, en aplicación del principio de presunción de veracidad. […] En el caso concreto, advirtiendo que el alcalde cuestionado sostiene no haber podido presentar su recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 014-2017-MDT/CM, debido a que la ofi cina de mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Taraco se encontraba cerrada, por lo que procedió a presentarlo

44 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2017 / El Peruano

ante la Ofi cina Desconcentrada - Sede Puno del Jurado Nacional de Elecciones, y no existiendo pruebas concluyentes en contrario que desvirtúen la presunción de veracidad que asiste al administrado, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 019-2017-MDT/CM, del 26 de mayo de 2017 (fojas 141 a 144), que declaró fi rme y consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N° 014-2017-MDT/CM, y fi rme y consentida la vacancia del cargo de alcalde de Edgar Rosendo Puma Yucra, debiendo remitirse el expediente de vacancia al Concejo Municipal de Taraco para que resuelva el recurso de reconsideración interpuesto.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Taraco sobre el recurso de reconsideración

En sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 17 de julio de 2017 (fojas 55 a 74), con asistencia de 5 miembros que integran el concejo municipal, sin la presencia del alcalde Edgar Rosendo Puma Yucra, se acordó por mayoría declarar improcedente el recurso de reconsideración.

Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 023-2017-MDT/CM, del 17 de julio de 2017 (fojas 75 a 79).

Recurso de apelación

El 9 de agosto de 2017 (fojas 1 a 21), Edgar Rosendo Puma Yucra interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 023-2017-MDT/CM, sobre la base de los siguientes argumentos:

- No fue notifi cado con el pedido de vacancia para ejercer su derecho de defensa, violando el debido procedimiento; siendo obligado, bajo amenaza, a participar de la Sesión de Regidores Pública Extraordinaria en la Plaza de Armas de la localidad, conjuntamente con los tenientes gobernadores de cada sector del distrito de Taraco y población en general.

- Para llevar adelante la vacancia no se ha cumplido con los pasos establecidos en el numeral 2, del artículo 20, y tercer y cuarto párrafo del artículo 13, de la LOM. Las notifi caciones de carácter personal, no pueden ser suplidas por otra modalidad.

- No se le ha hecho llegar ninguna citación para tratar el recurso de reconsideración, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 0224-2017-JNE, de fecha 6 de junio de 2017; además, no se ha notifi cado la sesión de concejo que desestima el recurso de reconsideración planteado.

- Se debe anular el acuerdo de concejo y debido a que no existen garantías para su realización, se ordene convoque a una sesión extraordinaria por parte del Jurado Nacional de Elecciones en la ciudad de Lima.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Conforme a los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral considera que en el presente caso debe determinarse, en principio, si, en el procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal, se han observado las garantías que comprende el derecho al debido procedimiento. De ser así, deberá establecerse si el alcalde de la Municipalidad Distrital de Taraco incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM al haber dispuesto la contratación de quien sería su primo hermano Edilberto Lucio Huacasi Puma, a fi n de que preste servicios en la entidad municipal.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa: respecto a la violación del derecho al debido procedimiento administrativo

1. El derecho al debido proceso previsto por el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, supone el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos y confl ictos entre privados, a fi n de que las personas estén en condiciones de defender

adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarlos.

2. Como advertimos, el derecho al debido proceso no solo tiene una dimensión estrictamente jurisdiccional, sino que se extiende también al procedimiento administrativo y, en general, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo ha establecido, a “cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, [el cual] tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal, en los términos del artículo 8 de la Convención Americana [Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú, párrafo 71]”.

3. Como primer argumento de carácter procesal, Edgar Rosendo Puma Yucra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Taraco, alega defectos en la tramitación del procedimiento de vacancia, pues no fue notifi cado con el pedido de vacancia formulado en su contra, así también, se omitió notifi carlo para asistir a la sesión extraordinaria donde debía resolverse el pedido de vacancia.

4. Sin embargo, revisados los cargos de notifi cación se aprecia que el citado burgomaestre fue notifi cado con la solicitud de vacancia y convocatoria a sesión extraordinaria, programada para el día 4 de mayo de 2017, tanto, en su domicilio legal ubicado en jirón Unión N° 490, segundo piso, despacho de alcaldía, el 25 de abril del mismo año (fojas 162), como en su domicilio real ubicado en Comunidad Campesina de Sacasco, distrito de Taraco, el mismo día, mes y año, y que, según constancia, fue recibida por Irma Yucra Yucra, quien manifestó ser prima del alcalde, dejando constancia de su nombre y documento de identidad, además de suscribir el acta. Por lo tanto, este órgano electoral concluye que el Concejo Distrital de Taraco ha cumplido con emplazar válidamente a la autoridad edil cuestionada, a fi n de que ejerza su derecho de defensa, observando los alcances del numeral 21.4, del artículo 21 de la LPAG, más aún si el alcalde Edgar Rosendo Puma Yucra no ha indicado cuáles serían los actos que no pudo realizar a consecuencia de este supuesto vicio procesal y cuya trascendencia pudiera infl uir el sentido de la decisión fi nal adoptada por el concejo distrital, en tanto, se encontraba presente en la sesión extraordinaria de concejo municipal, celebrada el 4 de mayo de 2017, acto en el que además emitió su voto manifestándose en contra de la vacancia. Siendo así, la referencia a la falta de notifi cación del pedido de vacancia, así como la convocatoria a sesión extraordinaria debe ser desestimada.

5. Como segundo argumento de carácter procesal alega defectos en la tramitación del recurso de reconsideración, debido a que no fue notifi cado para asistir a la sesión extraordinaria donde se debía resolver este medio impugnatorio, asimismo, no fue notifi cado con la sesión de concejo y el acuerdo de concejo que desestima este recurso.

6. De la revisión de autos, se aprecian las constancias de notifi cación que obran a fojas 40 y 45, que convocó a sesión extraordinaria, para el día 17 de julio del año en curso, en las que se indica que fueron “insertadas” en el domicilio del burgomaestre, al no encontrarse en su domicilio; sin embargo, de acuerdo a lo estipulado por el numeral 21.5 del artículo 21 de la LPAG, en caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador debe dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio en el que indique la nueva fecha en que se haría efectiva la siguiente notifi cación y, únicamente, así, de no poder entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, podrá dejar bajo puerta un acta conjuntamente con la notifi cación y los documentos anexos a esta, exigencia que no ha sido cumplida en el presente caso.

7. En ese sentido, este extremo del recurso de apelación sería fundado, ya que el acto de notifi cación realizado no cumplió con las especifi caciones señaladas por la normativa administrativa, lo que acarrearía la nulidad de lo actuado; no obstante ello, teniendo en cuenta los principios de celeridad y economía procesal, previstos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, este Supremo Tribunal Electoral considera que los medios probatorios obrantes en el expediente, permiten analizar

45NORMAS LEGALESDomingo 5 de noviembre de 2017 El Peruano /

los elementos que confi guran la causal de vacancia por nepotismo que se le atribuye a la mencionada autoridad edil, y, por lo tanto, procede emitir pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión controvertida; motivo por el cual, no resultaría necesario declarar la nulidad del procedimiento de vacancia, ni disponer se notifi que nuevamente al burgomaestre con la convocatoria a sesión extraordinaria para resolver el recurso de reconsideración, más aún si el principio de informalismo, previsto en el numeral 1.6 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG señala que las normas del procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento.

Sobre la causal de vacancia por nepotismo de acuerdo al criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

8. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley N° 26771, modifi cada por la Ley N° 30294, cuyo artículo 1, establece:

Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.

Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.

9. La fi nalidad de este marco normativo es evitar prácticas inadecuadas que propicien el confl icto de intereses entre un interés personal y el servicio público, que restringen el acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad y dejan de lado el mérito propio y la capacidad. Así, el legislador ha establecido determinadas limitaciones para el acceso a la función pública de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, por matrimonio, unión de hecho o convivencia de los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas del Estado.

10. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, N° 1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, N° 1014-2013-JNE, de la misma fecha que la anterior, y N° 388-2014-JNE, entre otras), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identifi cación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son los siguientes:

a) La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada.

b) Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal.

c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad.

Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior.

Análisis del caso concreto

11. Se solicita la vacancia del alcalde Edgar Rosendo Puma Yucra por la causal de nepotismo, debido a la contratación de quien sería su primo-hermano, Edilberto Lucio Huacasi Puma. En este sentido, en la solicitud de vacancia se señala que los servicios realizados por su pariente datan desde agosto de 2016 hasta la actualidad, quien se desempeña como Asistente de la Ofi cina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Taraco.

Existencia de un vínculo de parentesco

12. Con relación al primer elemento, a fi n de facilitar el examen de este primer elemento de la causal de nepotismo, a continuación, se grafi can los vínculos de parentesco que existirían entre el alcalde y el servidor a quien se reputa como su primo-hermano.

ROSENDO PUMA PUMA (Padre)

SIMÓN PUMA y DOMITILA PUMA (Abuelos)

INOCENCIA PUMA PUMA (Tía)

Presunto primo-hermano

Alcalde

1° grado

2° grado

EDGAR ROSENDO PUMA YUCRA

EDILBERTO LUCIO HUACASI PUMA

(Servidor municipal)

3° grado

4° grado

13. Bajo este contexto, de la revisión de las actas de nacimiento que obran en autos, se verifi ca lo siguiente:

a) Edgar Rosendo Puma Yucra (alcalde cuestionado) es hijo de Rosendo Puma Puma y Sebastiana Yucra de Puma (foja 136), y si bien es cierto fue declarado únicamente por su madre, también lo es, que no existe documento alguno con el cual se demuestre que el padre de la autoridad edil haya negado su paternidad, asimismo, el referido alcalde ha declarado ante el Reniec como padre a Rosendo Puma Puma (según información obtenida del Servicio de Consultas en Línea de Reniec, https://cel.reniec.gob.pe/celweb/)

b) Rosendo Puma Puma es hijo de Simón Puma y Domitila Puma (foja 134), lo que se corrobora con la información obtenida del Servicio de Consultas en Línea de Reniec, https://cel.reniec.gob.pe/celweb/.

c) Inocencia Puma Puma es hija de Simón Puma y Domitila Puma (fojas 131).

d) Edilberto Lucio Huacasi Puma es hijo de Hilario Huacasi Quispe y de Inocencia Puma Puma (fojas 130).

14. Ahora bien, teniendo en cuenta lo señalado en el considerando precedente, es necesario precisar que si bien este colegiado por mayoría ha enfatizado que las pruebas idóneas que acreditan la relación de parentesco entre la autoridad edil sujeta a cuestionamiento y la persona contratada son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto del implicado como de quienes serían sus parientes, no obstante, también es importante resaltar que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en tanto Supremo Tribunal Electoral, a tenor de lo señalado en el artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, tiene la delicada misión constitucional de impartir justicia en materia electoral.

15. En este sentido, como expresión de la iurisdictio (decir el derecho), a este colegiado no solo le corresponde aplicar el Derecho, entendido como el conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico nacional, sino que también le corresponde apreciar los hechos de los casos sometidos a su conocimiento haciendo uso del artículo 181 de la Norma Fundamental.

16. Ciertamente, la importancia de esta atribución que se acaba de señalar, además de que se trata de una potestad reconocida en la norma más importante de nuestro ordenamiento jurídico, radica en la posibilidad que le otorga al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de

46 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2017 / El Peruano

no limitarse, en la actividad jurisdiccional que desarrolla, a la mera aplicación de las normas jurídicas a los casos concretos, sino a poner especial énfasis en su labor de apreciar los hechos teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias sociales, políticas e incluso individuales que los rodean, siempre en armonía con el resto de principios y valores que informan el sistema jurídico-peruano.

17. Por lo demás, el hecho de que la Constitución directamente le haya reconocido a este colegiado dicha atribución tiene como correlato la posibilidad del uso de la prueba indiciaria. De ahí que, si bien en nuestro sistema existe la libertad probatoria –con base en la cual las partes tienen un amplio margen para aportar medios de prueba, tanto de cargo como de descargo–, a la vez, y esto es quizás lo más importante, el mismo ordenamiento reconoce que el juez cuenta con libertad en la apreciación de la prueba, sistema de valoración conforme al cual, una prueba por sí misma no tiene un valor superior o inferior frente a otras, sino que serán las circunstancias del caso las que le brinden al juez un margen para apreciar la prueba y determinar su valor como parte del proceso demostrativo de los hechos.

18. En efecto, nuestro sistema de valoración de pruebas no se alinea con aquellos sistemas de prueba legal o tasada, en los que las pruebas tienen un valor predeterminado que determina una jerarquía frente a otros medios de prueba, prelación que la mayor parte de las veces es fi jada por el legislador, sino que le corresponde al juez determinar su validez y pertinencia en cada caso concreto. Como consecuencia de ello, los jueces entonces deben hacer uso de todas las herramientas hermenéuticas posibles para llegar a la convicción de la existencia o no de un hecho, de modo tal que sus decisiones se basen en un conjunto objetivo de razonamientos que concatenados entre sí permitan arribar a una conclusión respecto del acaecimiento de un hecho o de su negación.

19. Precisamente, producto del reconocimiento de la libertad probatoria de las partes, así como del margen de apreciación o valoración de los hechos, se acepta la existencia de la denominada prueba indiciaria, también llamada indirecta, sobre cuya legitimidad constitucional, en cuanto a su uso en nuestro sistema jurídico, el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse, al señalar lo siguiente:

En consecuencia, a través de la prueba indirecta, se prueba un “hecho inicial –indicio”, que no es el que se quiere probar en defi nitiva, sino que se trata de acreditar la existencia del “hecho fi nal – delito” a partir de una relación de causalidad “inferencia lógica” (Expediente N° 728-2008-PHC/TC, F.J. 24).

[…][A] través de la prueba indirecta (prueba indiciaria o

prueba por indicios), será preciso empero que cuando ésta sea utilizada, quede debidamente explicitada en la resolución judicial; pues no basta con expresar que la conclusión responde a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o a los conocimientos científi cos, sino que dicho razonamiento lógico debe estar debidamente exteriorizado en la resolución que la contiene (Expediente N° 728-2008-PHC/TC, F.J. 25).

20. De esta manera, como ha sido expuesto, el Tribunal Constitucional ha reconocido la legitimidad del uso de la prueba indiciaria como método de apreciación de los hechos por parte de los jueces del país, facultad que con mayor énfasis es predicable respecto de los jueces electorales, habida cuenta del reconocimiento expreso de que estos aprecian los hechos con criterio de conciencia, según lo dispone el artículo 181 de la norma constitucional.

21. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la actividad jurisdiccional del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se circunscribe a las materias sobre las que el ordenamiento jurídico le ha otorgado competencia para conocer, entre las que se encuentran los procesos de vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales, circunscripciones territoriales en las que, en su gran mayoría, es notoria la carencia de formalidad propias de sistemas institucionales debidamente

organizados y efi caces, en donde existe plena certeza de los actos jurídicos y administrativos que se llevan a cabo. Precisamente, la inexistencia de la certeza de dichos actos, como realidad innegable en gran parte del territorio nacional, es la que habilita a este colegiado a una fl exibilidad de la actividad probatoria y abona legítimamente a la incorporación de la prueba indirecta o indiciaria como parte de su actividad jurisdiccional.

22. Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, entonces, y solo con efectos en el ámbito de la justicia electoral, este colegiado llega a la convicción de que existe una relación familiar dentro del primer grado de consanguinidad entre Rosendo Puma Puma y Edgar Rosendo Puma Yucra vínculo que se encuentra acreditado con los documentos citados en el considerando 13 de la presente resolución, los cuales, de manera uniforme, indican que el primero de los mencionados es padre de este último, más aún si alcalde cuestionado no ha negado el vínculo de parentesco que se le imputa.

La valoración conjunta permite determinar que, en el contexto del presente proceso de vacancia, entre ambos existe un vínculo de parentesco en primer grado de consanguinidad. A su vez, Rosendo Puma Puma es hijo de Simón Puma y Domitila Puma, por lo que entre el burgomaestre y su abuelo existe un parentesco del segundo grado.

23. Por lo antes expuesto, resulta claro para este colegiado la existencia de un tronco común entre el alcalde Edgar Rosendo Puma Yucra y Edilberto Lucio Huacasi Puma, lo que determina entre ambos un vínculo de parentesco por consanguinidad en cuarto grado. A partir de ello, y en atención a los medios probatorios consistentes en las actas de nacimiento y fi cha Reniec, se acredita de manera indubitable el vínculo de familiaridad denunciado (primos-hermanos). De esta manera, al demostrarse el primer elemento de la causal de vacancia, corresponde analizar los dos elementos restantes.

Existencia de una relación laboral

24. De autos se verifi ca la existencia de sufi ciente documentación que acredita la Municipalidad Distrital de Taraco, representada por el alcalde cuestionado, en forma sucesiva contrató los servicios de Edilberto Lucio Huacasi Puma bajo contratos de locación de servicios no personales. Este elemento está acreditado con los siguientes documentos:

- Copia del contrato de Locación de Servicios No Personales N° 630-2016-MDT/A celebrado entre el alcalde Edgar Rosendo Puma Yucra y el comitente Edilberto Lucio Huacasi Puma, para prestar servicios como Asistente de la Ofi cina de Defensa Civil, desde el 1 al 31 de agosto de 2016, por la suma de S/ 800.00 (fojas 138).

- Contrato de Locación de Servicios No Personales N° 674-2016-MDT/A celebrado entre el alcalde Edgar Rosendo Puma Yucra y el comitente Edilberto Lucio Huacasi Puma, para prestar servicios como Asistente de la Ofi cina de Defensa Civil, desde el 1 al 30 de setiembre de 2016, por la suma de S/ 800.00 (fojas 139).

- Contrato de Locación de Servicios No Personales N° 794-2016-MDT/A celebrado entre el alcalde Edgar Rosendo Puma Yucra y el comitente Edilberto Lucio Huacasi Puma, para prestar servicios como Asistente de la Ofi cina de Defensa Civil, desde el 1 al 31 de octubre de 2016, por la suma de S/ 800.00

En mérito a ello, se encuentra acreditado el segundo requisito de la causal de nepotismo.

Existencia de injerencia en la contratación de la servidor.

25. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha admitido la posibilidad de que los alcaldes puedan incurrir en la causal de vacancia por nepotismo, no solo cuando directamente realicen la contratación, designación o nombramiento del pariente, sino también por medio de la injerencia sobre los funcionarios que tengan facultades de nombramiento, contratación o designación, teniendo en cuenta que, conforme al artículo 6 de la LOM, la alcaldía

47NORMAS LEGALESDomingo 5 de noviembre de 2017 El Peruano /

es el órgano ejecutivo del gobierno local, y el alcalde su máxima autoridad administrativa, por lo que detenta poder sobre la administración municipal y los diferentes funcionarios y servidores ediles.

26. Cabe decir que es difícil que el ejercicio de los actos de injerencia que puedan cometer los alcaldes sobre los funcionarios municipales, para que estos nombren, contraten o designen a sus parientes, conste en una prueba documental, dado su propio carácter ilícito. En este sentido, el segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Nepotismo ha establecido que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa cuando el funcionario de dirección o de confi anza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su Entidad”.

27. De ahí que, si bien dentro de las entidades ediles, la responsabilidad de nombrar, contratar o designar a trabajadores municipales puede recaer en un funcionario distinto del alcalde, debe tenerse en cuenta que este es la máxima autoridad administrativa, conforme a lo prescrito en el artículo 6 de la LOM. Por consiguiente, de conformidad con el citado artículo 2 del Reglamento de la Ley de Nepotismo, no resulta necesario que sea el alcalde quien suscriba los documentos que acrediten el nombramiento, contratación o designación de sus parientes, sino que, por su propia ubicación en la jerarquía de la organización municipal, se presume que este ha tenido injerencia sobre el funcionario encargado de dichos actos.

28. En el caso concreto, con la documentación detallada en el considerando 24 de la presente resolución, y que no ha sido materia de tacha o cuestión probatoria alguna, se acredita fehacientemente que no resulta de aplicación la presunción contemplada en la normativa, toda vez que al remitirnos a los referidos contratos administrativos de servicios, fue el alcalde quien suscribió los mismos.

Por consiguiente, habiéndose verifi cado los tres elementos que confi guran la causal de vacancia de nepotismo que se le atribuye al alcalde Edgar Rosendo Puma Yucra corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto, y confi rmar el acuerdo de concejo materia de impugnación que declara la vacancia del referido burgomaestre.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto dirimente del Presidente de la sesión Luis Carlos Arce Córdova, en ausencia del Magistrado Víctor Ticona Postigo por haberse abstenido de emitir voto respecto al fondo de la controversia, en aplicación del artículo 24 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y con los votos singulares de los Miembros Titulares, magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, Jorge Armando Rodríguez Vélez y Víctor Ticona Postigo, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE POR MAYORÍA

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edgar Rosendo Puma Yucra, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo Municipal N° 023-2017-MDT/CM, del 17 de julio de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que formuló en contra del Acuerdo de Concejo N° 014-2017-MDT/CM, del 4 de mayo del mismo año, que a su vez aprobó el pedido de vacancia presentado en su contra, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Edgar Rosendo Puma Yucra como alcalde de la Municipalidad Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales del año 2014.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Julio Vilca Callata, identifi cado con DNI N° 02018931, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno, a fi n de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Yola Quispe Mamani, identifi cada con DNI N° 45130846, para que asuma el cargo de regidora del referido municipio, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018 y, en consecuencia, otórguese la credencial que la faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

Marallano MuroSecretaria General

Expediente N° J-2017-00198-A01TARACO - HUANCANÉ - PUNOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

EL VOTO SINGULAR DE LOS MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Edgar Rosendo Puma Yucra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno, en contra del Acuerdo de Concejo N° 023-2017-MDT/CM, del 17 de julio de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N° 014-2017-MDT/CM, del 4 de mayo de 2017, que aprueba la solicitud de vacancia presentada en su contra por Lino Valentín Limahuay Vilca, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como el Expediente N° J-2017-00198-C01, emitimos el presente voto, con base en las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de vacancia por nepotismo de acuerdo al criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley N° 26771, modifi cada por la Ley N° 30294, cuyo artículo 1, establece:

Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.

Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.

2. La fi nalidad de este marco normativo es evitar prácticas inadecuadas que propicien el confl icto de intereses entre un interés personal y el servicio público, que restringen el acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad y dejan de lado el mérito propio y la capacidad. Así, el legislador ha establecido determinadas limitaciones para el acceso a la función pública de los

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parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, por matrimonio, unión de hecho o convivencia de los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas del Estado.

3. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, N° 1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, N° 1014-2013-JNE, de la misma fecha que la anterior, y N° 388-2014-JNE, entre otras), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identifi cación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son los siguientes:

a) La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada.

b) Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal.

c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad.

Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior.

Análisis del caso concreto

4. Se solicita la vacancia del alcalde Edgar Rosendo Puma Yucra por la causal de nepotismo, debido a la contratación de quien sería su primo-hermano, Edilberto Lucio Huacasi Puma. En este sentido, en la solicitud de vacancia se señala que los servicios realizados por su pariente datan desde agosto de 2016 hasta la actualidad, quien se desempeña como Asistente de la Ofi cina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Taraco.

Existencia de un vínculo de parentesco

5. Con relación al primer elemento, a fi n de facilitar el examen de este primer elemento de la causal de nepotismo, a continuación, se grafi can los vínculos de parentesco que existirían entre el alcalde y el servidor a quien se reputa como su primo-hermano.

ROSENDO PUMA PUMA (Padre)

SIMÓN PUMA y DOMITILA PUMA (Abuelos)

INOCENCIA PUMA PUMA (Tía)

Presunto primo-hermano

Alcalde

1° grado

2° grado

EDGAR ROSENDO PUMA YUCRA

EDILBERTO LUCIO HUACASI PUMA

(Servidor municipal)

3° grado

4° grado

6. Teniendo en cuenta el citado gráfi co, corresponde de manera inicial determinar si existe un vínculo de parentesco entre el alcalde Edgar Rosendo Puma Yucra y Edilberto Lucio Huacasi Puma, quien sería su primo-hermano, para lo cual, se debe acreditar que ambos son hijos de los hermanos Rosendo Puma Puma e Inocencia Puma Puma, respectivamente, quienes, a su vez, serían hijos de Simón Puma y Domitila Puma.

7. De la revisión de la partida de nacimiento del alcalde Edgar Rosendo Puma Yucra, obrante a fojas 136, se advierte que en esta, no consta el reconocimiento realizado por Rosendo Puma Puma, pues fue declarado por su madre Sebastiana Yucra de Puma; así como tampoco se verifi ca anotación marginal de reconocimiento por declaración posterior.

8. En esa medida, debido a que el citado burgomaestre nació el 8 de noviembre de 1977, el

análisis del vínculo de parentesco debe efectuarse de acuerdo con los preceptos vigentes en dicha fecha. En efecto, según lo señala textualmente el artículo 350 del Código Civil de 1936, los únicos medios de prueba de la fi liación paterna ilegítima son el reconocimiento y la sentencia declaratoria, cuya concurrencia no se acreditó en el presente caso, por lo que no puede establecerse, en primer lugar, que la autoridad cuestionada sea hijo de Rosendo Puma Puma.

9. Adicionalmente, cabe precisar que si bien en la partida bajo análisis, la declarante se identifi ca como casada, no se ha invocado, así como tampoco se ha acreditado que Sebastiana Yucra de Puma y Rosendo Puma Puma tenían la condición de casados en la fecha del nacimiento de Edgar Rosendo Puma Yucra, dado que no obra en autos la partida de matrimonio que corrobore tal hecho; por consiguiente, en el presente caso tampoco resulta posible aplicar la presunción legal de paternidad para los hijos nacidos dentro del matrimonio.

10. Ahora bien, en lo que respecta a la partida de nacimiento de Rosendo Puma Puma (supuesto padre de la autoridad edil cuestionada), de fojas 134, se verifi ca que esta fue realizada a solicitud del citado ciudadano, en aplicación de los Decretos Leyes N° 20223 y N° 20793, que autorizaban la inscripción extraordinaria en los Registros del Estado Civil, del nacimiento de los peruanos no inscritos por vencimiento del término legal.

11. En ese sentido, este colegiado debe descartar como medio probatorio idóneo la partida de nacimiento de Rosendo Puma Puma, emitido por el jefe de la Ofi cina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Taraco, en donde fi gura que su padre sería Simón Puma Incahuanaco, ya que esta acta fue emitida como consecuencia del procedimiento administrativo de inscripción extraordinaria que, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Ley N° 20223 y el artículo 11 del Decreto Ley N° 20793, solamente prueban el nacimiento, pero no permiten establecer la existencia del referido vinculo de fi liación, toda vez que el referido padre no solicitó la inscripción y no suscribió el acta de nacimiento; más aún si no se ha probado que Simón Puma Incahuanaco sea la misma persona que Simón Puma, padre de Inocencia Puma Puma, presunta tía del alcalde.

12. Por consiguiente, al no haberse acreditado la relación de fi liación entre Rosendo Puma Puma e Inocencia Puma Puma, no puede afi rmarse que el alcalde tenga vínculo familiar alguno que lo una a Edilberto Lucio Huacasi Puma. De esta manera, al no haberse probado el primer elemento de la causal de vacancia, carece de objeto que este colegiado analice los dos elementos restantes de la causal de nepotismo. Por lo tanto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar el Acuerdo de Concejo N° 023-2017-MDT/CM, del 17 de julio de 2017, y reformándolo declararon fundado el recurso de reconsideración, en consecuencia, infundado el pedido de vacancia presentado en contra del mencionado burgomaestre.

Por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edgar Rosendo Puma Yucra, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo Municipal N° 023-2017-MDT/CM, del 17 de julio de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que formuló en contra del Acuerdo de Concejo N° 014-2017-MDI/CM, del 4 de mayo de 2017, y REFORMÁNDOLO, declarar fundado el recurso de reconsideración e INFUNDADO el pedido de vacancia presentado en su contra, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SS.

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

49NORMAS LEGALESDomingo 5 de noviembre de 2017 El Peruano /

Expediente N° J-2017-00198-A01TARACO - HUANCANÉ - PUNOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

EL VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO VÍCTOR TICONA POSTIGO, MIEMBRO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Edgar Rosendo Puma Yucra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno, en contra del Acuerdo de Concejo N.° 023-2017-MDT/CM, del 17 de julio de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N.° 014-2017-MDT/CM, del 4 de mayo de 2017, que aprueba la solicitud de vacancia presentada en su contra por Lino Valentín Limahuay Vilca, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como el Expediente N.° J-2017-00198-C01, emito el presente voto, con base en las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS

Cuestión previa: respecto a la violación del derecho al debido procedimiento administrativo

1. El derecho al debido proceso previsto por el numeral 139, inciso 3, de la Constitución Política del Perú, supone el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos y confl ictos entre privados, a fi n de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarlos.

2. Como advertimos, el derecho al debido proceso no solo tiene una dimensión estrictamente jurisdiccional, sino que se extiende también al procedimiento administrativo y, en general, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo ha establecido, a “cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, [el cual] tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal, en los términos del artículo 8 de la Convención Americana [Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú, párrafo 71]”.

3. Como primer argumento de carácter procesal, Edgar Rosendo Puma Yucra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Taraco, alega defectos en la tramitación del procedimiento de vacancia, pues no fue notifi cado con el pedido de vacancia formulado en su contra, así también se omitió notifi carlo para asistir a la sesión extraordinaria donde debía resolverse el pedido de vacancia.

4. Sin embargo, revisados los cargos de notifi cación se aprecia que el citado burgomaestre fue notifi cado con la solicitud de vacancia y convocatoria a sesión extraordinaria, para el día 4 de mayo de 2017, tanto en su domicilio legal ubicado en jirón Unión N.° 490, segundo piso, despacho de alcaldía, el 25 de abril del mismo año (fojas 162), como en su domicilio real ubicado en la Comunidad Campesina de Sacasco, distrito de Taraco, el mismo día, mes y año, y que según constancia (fojas 163 y vuelta) fue recibida por Irma Yucra Yucra, quien manifestó ser prima del alcalde, anotando su nombre y DNI, además de suscribir el acta. Por lo tanto, este órgano electoral concluye que el Concejo Distrital de Taraco ha cumplido con emplazar válidamente a la autoridad edil cuestionada, a fi n de que ejerza su derecho de defensa, observando los alcances del numeral 21.4, del artículo 21 de la LPAG.

5. Cabe advertir, además, que el alcalde Edgar Rosendo Puma Yucra no ha indicado cuáles son los actos que no pudo realizar a consecuencia de este supuesto vicio procesal y cuya trascendencia pudiera infl uir el sentido de la decisión fi nal adoptada por el concejo distrital, en tanto, se encontraba presente en la sesión

extraordinaria de concejo municipal, celebrada el 4 de mayo de 2017, acto en el que además emitió su voto manifestándose en contra de la vacancia. Siendo así, la referencia a la falta de notifi cación del pedido de vacancia, así como la convocatoria a sesión extraordinaria debe ser desestimada.

6. Como segundo argumento de carácter procesal también alega defectos en la tramitación del recurso de reconsideración, debido a que no fue notifi cado para asistir a la sesión extraordinaria donde se debía resolver este medio impugnatorio, asimismo, no fue notifi cado con la sesión de concejo y acuerdo de concejo que desestima este recurso.

7. De la revisión de autos, se aprecian las constancias de notifi cación que obran a fojas 40 y 45, que convocó a sesión extraordinaria, para el día 17 de julio del año en curso, en las que se indica que fueron “insertadas” en el domicilio del burgomaestre, al no encontrarse en su domicilio; sin embargo, de acuerdo a lo estipulado por el numeral 21.5 del artículo 21 de la LPAG, en caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador debe dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio en el que indique la nueva fecha en que se haría efectiva la siguiente notifi cación y, únicamente, así, de no poder entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, podrá dejar bajo puerta un acta conjuntamente con la notifi cación y los documentos anexos a esta, exigencia que no ha sido cumplida en el presente caso.

8. En ese sentido, este extremo del recurso de apelación debe ser declarado fundado, puesto que la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 17 de julio de 2017, al haberse efectuado sin observar la exigencia establecida por el artículo 21 de la LPAG, incurre en un vicio que, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, del mismo texto normativo, causa su nulidad, sobre todo si se tiene en cuenta que dicha convocatoria afectó el derecho de defensa del alcalde cuestionado. De igual forma, en virtud de lo dispuesto por el artículo 13, numeral 1, del citado cuerpo normativo, la nulidad de la mencionada convocatoria implica la nulidad del Acuerdo de Concejo N.° 023-2017-MDT/CM, de la misma fecha, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Edgar Rosendo Puma Yucra y, en general, de todos los actos sucesivos realizados o emitidos en el presente procedimiento de vacancia que hayan sido consecuencia de dicha convocatoria.

Acciones a realizar como consecuencia de la nulidad de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 17 de julio de 2017

9. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 17 de julio de 2017, y de los actos posteriores que se hayan realizado o emitido a partir de dicha convocatoria, corresponde disponer las siguientes actuaciones, las mismas que deberán ser cumplidas por los miembros del concejo municipal, así como por los funcionarios y servidores de la entidad edil que corresponda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados pertinentes al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, para que las curse al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe la conducta de los antes mencionados, sin perjuicio de las demás responsabilidades de ley:

• Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo establecido, previa notifi cación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles después de recibida la presente resolución y luego de notifi carse a la autoridad afectada para que ejerzan su derecho de defensa.

• Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustifi cadas a

50 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2017 / El Peruano

efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. El quorum para la realización de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Asimismo, todos los miembros asistentes (incluso la autoridad o autoridades afectadas) están obligados a emitir, de manera fundamentada, su voto a favor o en contra de la solicitud de suspensión. Además, la decisión que la declara o rechaza deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo.

• En caso de que no se interponga recurso alguno dentro del plazo legal establecido, se debe remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo sobre la suspensión y, solo en caso de haberse declarado la suspensión, el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41 % de la unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 64 del artículo segundo de la Resolución N.° 465-2014-JNE, de fecha 11 de junio de 2014.

• Si, por el contrario, se interpusiera recurso de apelación, se deberá elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de presentado el citado recurso, así como cumplir con la remisión de la siguiente documentación.

a) La convocatoria a sesión extraordinaria y los respectivos cargos de la notifi cación dirigida a los miembros del concejo municipal y al solicitante.

b) El descargo presentado por la autoridad afectada, los pedidos de adhesión, así como los informes u otros documentos incorporados para resolver la solicitud de suspensión o la reconsideración.

c) Las actas de sesión que resuelven la adhesión, la suspensión y el recurso de reconsideración, de ser el caso, así como los acuerdos de concejo que los formalizan. Igualmente, los respectivos cargos de la notifi cación dirigida a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, según corresponda.

d) El original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15 % de la UIT, establecida en el ítem 59 del artículo segundo de la Resolución N.° 465-2014-JNE, del 11 de junio de 2014, así como la respectiva constancia o papeleta de habilitación del letrado que autoriza el recurso.

e) Las convocatorias a sesión extraordinaria, los descargos, los acuerdos de concejo u otras actuaciones procesales que así lo requieran deberán ser notifi cados a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, cuando corresponda, respetando lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM y, en especial, conforme al régimen de notifi cación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG.

Todo ello bajo apercibimiento de remitir copias certifi cadas de lo actuado al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente para que las curse al fi scal provincial penal competente a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo en caso de incumplimiento.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es porque se declare NULO el Acuerdo de Concejo N.° 023-2017-MDT/CM, del 17 de julio de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Edgar Rosendo Puma Yucra, adoptado en la sesión extraordinaria de concejo municipal, de la misma fecha, así como NULOS todos los actos sucesivos realizados o emitidos en el procedimiento de suspensión que hayan sido consecuencia de dicha convocatoria. Se REQUIERA a los miembros del Concejo Distrital de Taraco para que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, luego de habérseles notifi cado con el presente pronunciamiento, cumplan con convocar a la correspondiente sesión extraordinaria para resolver, el recurso de reconsideración interpuesto el alcalde Edgar Rosendo Puma Yucra, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa y respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo previsto en el artículo 25 de la

Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notifi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, si no hubiera sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de suspensión, bajo apercibimiento de remitir copias certifi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los miembros del concejo distrital, de acuerdo con sus competencias. Al haber determinado que en el presente caso se ha vulnerado el derecho de la autoridad edil al debido pronunciamiento administrativo, así como al derecho de defensa, me ABSTENGO de emitir pronunciamiento respecto al fondo de la controversia, conforme han considerado los demás miembros del Jurado Nacional de Elecciones, por lo que, el debate queda bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, representante del Ministerio Público quedando, el quorum conformado por 4 miembros.

S.S.

TICONA POSTIGO

Marallano MuroSecretaria General

1583106-3

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de fiscal al Estado de la Ciudad del Vaticano, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2887-2017-MP-FN

Lima, 17 de agosto de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° 495-2017-MP-FN-Fisc.Coordinadora. UCAVIT de fecha 25 de julio de 2017, la señora Rosario Susana López Wong, Coordinadora de la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos, solicita se autorice su participación en la actividad académica denominada: Cumbre de juezas y fi scales sobre la Trata de Personas y el Crimen Organizado, que se llevará a cabo los días 09 y 10 de noviembre de 2017, en el Estado de la Ciudad del Vaticano;

Que, dada la importancia del evento académico mencionado corresponde autorizar la participación de la citada fi scal, otorgándose licencia con goce de haber de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21° del Decreto Legislativo N° 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público” y en el artículo 110° literal a) del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, “Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público”;

Que, los gastos que genere la referida participación internacional, por conceptos de pasajes aéreos internacionales y seguro de viaje internacional, serán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio Público;

Que, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como la Resolución de la Gerencia General N° 187-2017-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 04-2017-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la realización de Comisiones de Servicios”;

Con los vistos de la Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Finanzas,

51NORMAS LEGALESDomingo 5 de noviembre de 2017 El Peruano /

Gerencia Central de la Escuela del Ministerio Público, Ofi cina de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la participación de la señora Rosario Susana López Wong, Coordinadora de la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos, en la actividad académica denominada: Cumbre de juezas y fi scales sobre la Trata de Personas y el Crimen Organizado, que se llevará a cabo los días 09 y 10 de noviembre de 2017, en el Estado de la Ciudad del Vaticano, CONCEDIÉNDOSE licencia con goce de haber del 06 (a partir de las 13:00 horas) al 12 de noviembre de 2017.

Artículo Segundo.- DISPONER que los gastos que irrogue la participación de la señora fi scal autorizada en el artículo primero de la presente resolución por conceptos de pasajes aéreos internacionales y seguro de viaje internacional, serán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio Público, dependencia Escuela del Ministerio Público, según el siguiente detalle:

N° Nombres y Apellidos Pasajes Aéreos Internacionales

Seguro de viaje Internacional

1 Rosario Susana López Wong US$ 1262.00 US$ 63.00

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia General, Gerencia Central de Finanzas, Gerencia Central de Logística y Escuela del Ministerio Público, atiendan los requerimientos conforme a su competencia, para la ejecución de lo autorizado en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR los Despachos de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Trata de Personas y de la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos, a los señores Marlene Berrú Marreros, Fiscal Adjunta Superior de la Fiscalía Superior Especializada en delitos de Trata de Personas y Martín Jorge Apaza Chirinos, Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de Lima, respectivamente mientras dure la ausencia de la titular.

Artículo Quinto.- DISPONER que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de concluida la participación internacional, la señora fiscal autorizada en el artículo primero de la presente resolución, deberá presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe que detalle las actividades realizadas y los resultados obtenidos en la capacitación.

Artículo Sexto.- DISPONER que la señora fi scal autorizada con la presente resolución, deberá promover la realización de actividades de capacitación vinculadas al objeto materia de su participación internacional, que permita transmitir sus conocimientos adquiridos a los integrantes del Ministerio Público, bajo la supervisión de la Escuela del Ministerio Público.

Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en delitos de Trata de Personas, Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos, Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Finanzas, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a la interesada para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1583353-1

Autorizan participación de representantes del Ministerio Público en evento académico a realizarse en Colombia

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3680-2017-MP-FN

Lima, 13 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, es política institucional del Ministerio Público brindar un mejor servicio a la ciudadanía por lo que a través de sus programas de capacitación, busca la excelencia del trabajo en todas sus áreas, con adhesión al respeto a la Ley y a la Constitución, para que los fi scales actúen con mística, dedicación y vocación de servicio;

Que, mediante Ofi cios Nº 2207 y 2645-2017-FSCN-FISLAAPD-MP-FN de fechas 31 de agosto y 06 de octubre de 2017, respectivamente, el señor Rafael Ernesto Vela Barba, Fiscal Superior, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y la señora Luz Elizabeth Peralta Santur, Fiscal Superior, Coordinadora Nacional (e) de las Fiscalías Especializadas en delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, solicitan se autorice la realización de la I Pasantía internacional de las Fiscalías Especializadas en delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y la participación de los señores representantes del Ministerio Público, que se llevará a cabo del 07 al 13 de noviembre de 2017, en la ciudad de Medellín, República de Colombia;

Que, el objetivo de la citada actividad académica consiste en fortalecer las capacidades de los fi scales que integran el subsistema de delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, respecto de la investigación estratégica y las técnicas de litigación oral aplicadas a los procesos de su competencia, por lo que resulta necesario autorizar su realización, así como la participación de los señores representantes del Ministerio Público y conceder licencia con goce de haber conforme a lo dispuesto en el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”, y en el literal a) del artículo 110º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, “Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público”;

Que, los gastos que genere el desarrollo de la referida actividad académica, por conceptos de viáticos internacionales, viáticos nacionales, pasajes aéreos nacionales y pasajes terrestres nacionales según corresponda, serán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio Público, Programa 0086, PROD/PRY 3000639, ACT/OBRAS 50004972, RUBRO 00; Mnemónico 0291, de conformidad con las Resoluciones de la Gerencia General Nº 631 y 952-2017-MP-FN-GG de fechas 21 de julio y 10 de octubre de 2017, respectivamente;

Que, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como la Resolución de la Gerencia General Nº 187-2017-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General Nº 04-2017-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la realización de Comisiones de Servicios”;

Con los vistos de la Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Finanzas, Escuela del Ministerio Público, Ofi cina de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización de la I Pasantía internacional de las Fiscalías Especializadas en delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, que se llevará a cabo del 07 al 13 de noviembre de 2017, en la ciudad de Medellín, República de Colombia.

52 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2017 / El Peruano

Artículo Segundo.- AUTORIZAR la participación de los señores representantes del Ministerio Público, en el evento académico aprobado en el artículo primero de la presente resolución, CONCEDIÉNDOSE licencia con goce de haber, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº Apellidos y Nombres Cargos Período de Licencia

1 Villalta Infante, MarcosFiscal Superior de la Primera

Fiscalía Superior Nacional Especializada en delitos de Lavado

de Activos y Pérdida de Dominio

Del 07 al 13 de noviembre

de 2017

2 Sáenz Trujillo, Glissela Verónica

Fiscal Adjunto Superior de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en delitos de Lavado

de Activos y Pérdida de Dominio

3 Flores Mego, Raffael Leonardo

Fiscal Adjunto Superior de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en delitos de Lavado

de Activos y Pérdida de Dominio

4 Carbajal Sedano, Raúl Antonio

Fiscal Adjunto Superior de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en delitos de Lavado

de Activos y Pérdida de Dominio

5 Sanz Gallegos, Jesús Walter

Fiscal Adjunto Superior de la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en delitos de Lavado

de Activos y Pérdida de Dominio

6 Pantoja Domínguez, Lizardo

Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Lavado

de Activos y Pérdida de Dominio

7 Villar Ramírez, Manuela Rosana

Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Lavado

de Activos y Pérdida de Dominio

8 Castellanos Jara, José Antonio

Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Lavado

de Activos y Pérdida de Dominio

9 Huacasi Llavilla, Héctor Reynaldo

Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa

Especializada en delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio

de San Román - Juliaca del distrito fi scal de Puno Del 06 al 14

de noviembre de 2017

10 Choque Rosas, Luis Hugo

Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa

Especializada en delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio

de San Román - Juliaca del distrito fi scal de Puno

Nº Apellidos y Nombres Cargos Período de Licencia

11 Luján Gallegos, Wilmer Zenobio

Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Supraprovincial

Corporativa Especializada en delitos de Lavado de Activos y

Pérdida de Dominio

Del 07 al 13 de noviembre

de 2017

12 Salazar Reque, Wilson

Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Supraprovincial

Corporativa Especializada en delitos de Lavado de Activos y

Pérdida de Dominio

13 Halanocca Moreno, Carmen Giovanna

Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en delitos de Lavado

de Activos y Pérdida de Dominio

14 Maldonado Cárdenas, Luis Pablo

Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Supraprovincial

Corporativa Especializada en delitos de Lavado de Activos y

Pérdida de Dominio

15 Ruiz Aguilar, Roxana Guadalupe

Fiscal Adjunto Provincial de la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en delitos de Lavado

de Activos y Pérdida de Dominio

16 Toyohama Arakaki, Miguel Oscar

Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Supraprovincial

Corporativa Especializada en delitos de Lavado de Activos y

Pérdida de Dominio

17 Baylón Zavaleta, Sonia Missela

Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Supraprovincial

Corporativa Especializada en delitos de Lavado de Activos y

Pérdida de Dominio

18 Caro Izquierdo, Elvia Del Carmen

Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Supraprovincial

Corporativa Especializada en delitos de Lavado de Activos y

Pérdida de Dominio

19 Torres Dianderas, Henry Ramiro

Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa

Especializada en delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio

de ArequipaDel 06 al 14

de noviembre de 2017

20 Sandoval Zavaleta, Gilmer Alberto

Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Lavado de Activos y

Pérdida de Dominio del Santa

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

53NORMAS LEGALESDomingo 5 de noviembre de 2017 El Peruano /

Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lima, El Santa y Puno, y a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, adoptar las medidas respectivas a fi n de garantizar el normal funcionamiento de los despachos, en cumplimiento de lo autorizado en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- DISPONER que los gastos que irrogue la ejecución de lo dispuesto en la presente resolución, por conceptos de pasajes aéreos nacionales, seguros de viaje internacional, viáticos nacionales y viáticos internacionales según corresponda, serán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio Público, Programa 0086, PROD/PRY 3000639, ACT/OBRAS 50004972, RUBRO 00; Mnemónico 0291, conforme a las Resoluciones de la Gerencia General Nº 631 y 952-2017-MP-FN-GG de fechas 21 de julio y 10 de octubre de 2017, respectivamente, según el siguiente detalle:

Viáticos internacionales:

Nº Nombres y Apellidos Viáticos Internacionales(7 días)

Seguros de Viaje Internacional

1 Villalta Infante, Marcos US$ 1680.00 US$ 42.00

2 Sáenz Trujillo, Glissela Verónica US$ 1680.00 US$ 42.00

3 Flores Mego, Raffael Leonardo US$ 1680.00 US$ 42.00

4 Carbajal Sedano, Raúl Antonio US$ 1680.00 US$ 42.00

5 Sanz Gallegos, Jesús Walter US$ 1680.00 US$ 42.00

6 Pantoja Domínguez, Lizardo US$ 1680.00 US$ 42.00

7 Villar Ramiréz, Manuela Rosana US$ 1680.00 US$ 42.00

8 Castellanos Jara, José Antonio US$ 1680.00 US$ 42.00

9 Luján Gallegos, Wilmer Zenobio US$ 1680.00 US$ 42.00

10 Salazar Reque, Wilson US$ 1680.00 US$ 42.00

11 Halanocca Moreno, Carmen Giovanna US$ 1680.00 US$ 42.00

12 Maldonado Cárdenas, Luis Pablo US$ 1680.00 US$ 42.00

13 Ruiz Aguilar, Roxana Guadalupe US$ 1680.00 US$ 42.00

14 Toyohama Arakaki, Miguel Oscar US$ 1680.00 US$ 42.00

15 Baylón Zavaleta, Sonia Missela US$ 1680.00 US$ 42.00

16 Caro Izquierdo, Elvia Del Carmen US$ 1680.00 US$ 42.00

Viáticos nacionales:

Nº Apellidos y Nombres Viáticos nacionales(2 días)

1 Huacasi Llavilla, Héctor Reynaldo S/. 640.002 Choque Rosas, Luis Hugo S/. 640.003 Torres Dianderas, Henry Ramiro S/. 560.004 Sandoval Zavaleta, Gilmer Alberto S/. 560.00

Artículo Quinto.- DISPONER que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de concluida la participación internacional, los señores fi scales autorizados en el artículo segundo de la presente resolución, deberán presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe que detalle las actividades realizadas y los resultados obtenidos en la capacitación.

Artículo Sexto.- DISPONER que los señores fi scales autorizados en la presente resolución, deberán promover

la realización de actividades de capacitación vinculadas al objeto materia de su participación internacional, que permita transmitir sus conocimientos adquiridos a los integrantes del Ministerio Público, bajo la supervisión de la Escuela del Ministerio Público.

Artículo Séptimo.- DISPONER que la Gerencia General, Gerencia Central de Finanzas, Gerencia Central de Logística y Escuela del Ministerio Público, atiendan los requerimientos que corren a su cargo para la ejecución de lo autorizado en la presente resolución.

Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, Secretaría General de la Fiscalía de Nación, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lima, El Santa y Puno, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Gerencia General, Gerencia Central de Finanzas, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho dela Fiscalía de la Nación

1583353-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de Superintendenta de la SBS a Paraguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 4261-2017

Lima, 2 de noviembre de 2017

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTAS:

Las invitaciones cursadas por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la LXXXIII Sesión de la Junta Directiva, XII Reunión de Alto Nivel y XX Asamblea Anual, organizadas conjuntamente con el Banco Central del Paraguay (BCP), el Comité de Basilea (BCBS, por sus siglas en inglés) y el Instituto de Estabilidad Financiera (FSI, por sus siglas en inglés) del Banco Internacional de Pagos (BIS, por sus siglas en inglés), que se llevarán a cabo del 14 al 17 de noviembre de 2017 en la ciudad de Asunción, República del Paraguay;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), su participación en las actividades convocadas por la citada Asociación le brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema fi nanciero en la región;

54 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2017 / El Peruano

Que, el programa de la XII Reunión de Alto Nivel ha sido preparado para tratar retos clave para la región, participando de un diálogo abierto sobre la implementación de los estándares internacionales, provisionamiento de pérdidas crediticias esperadas, administración de los riesgos de ciberseguridad, enfrentar el reto del de-risking, desarrollo e implementación de la regulación proporcional, ganancia de efi ciencia en el proceso supervisor, entre otros. Asimismo, se participará en el Panel “Logrando Efi ciencia y Efi cacia Supervisora”;

Que, durante la XX Asamblea Anual se realizará la presentación especial “Cooperación para una Efectiva Resolución de Instituciones Financieras en Latino América”, se revisará el Reporte Anual 2016 de la Junta Directiva, el Informe de Auditoría Externa de los Estados Financieros de la Asociación al 31 de diciembre de 2016, el Reporte del Comité Ad Hoc sobre el Gobierno Corporativo, el Plan Estratégico 2018-2021, el Plan de Trabajo 2018, entre otros temas de orden;

Que, en atención a las invitaciones cursadas, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, resulta de interés la participación de la señora Superintendenta en los referidos eventos;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; y,

En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora María del Socorro Heysen Zegarra, Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 13 al 17 de noviembre de 2017 a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo (clase económica) US$ 332,46Viáticos US$ 1 480,00

Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1583216-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

Aprueban constitución de la “Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú”

ORDENANZA REGIONAL Nº 399GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre la Descentralización- Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la descentralización-Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias aprobadas por Ley Nº 27902 y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS:

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

VISTO:

En Sesión Ordinaria Nº 19-2017 de Consejo Regional Amazonas de fecha 05 de octubre de 2017 y el Dictamen Nº 001 de la Comisión Ordinaria de la Mancomunidad Regional y de Relaciones Inter Regionales del Consejo Regional, recayendo en la propuesta de Ordenanza Regional relativo a Aprobar la Constitución de la “Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú” ratifi cando el contenido del Acta de fecha 30 de setiembre del 2016, suscrita por los señores Gobernadores Regionales de los Gobierno Regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 191 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867 en el artículo 2, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, la Ley Nº 29768-Ley de Mancomunidad Regional en su artículo 2 señala que la mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización y en su artículo 3 considera que la mancomunidad regional es una persona jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal.

Que, el numeral 10.5 del artículo 10º del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, constituye el procedimiento para la constitución de las mancomunidades regionales, precisando que mediante ordenanza regional se apruebe la constitución de la Mancomunidad Regional, ratifi cando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Gerente General; asimismo, se establece que el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional forman parte de la ordenanza regional que los ratifi ca.

55NORMAS LEGALESDomingo 5 de noviembre de 2017 El Peruano /

Que, mediante Informe Técnico de fecha 15 de setiembre de 2016 elaborado con apoyo de Pro Gobernabilidad, se declara la viabilidad para la constitución de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ”.

Que, el equipo técnico de los Gobiernos Regionales participantes, elaboró un proyecto de Estatuto para la “Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú”, que consta de siete títulos y treinta y cuatro artículos.

Que, en la sesión de fecha 30 de setiembre de 2016, los señores Gobernadores de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes acordaron la constitución de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ”, asimismo, acordaron la aprobación de su Estatuto, la elección del primer Presidente del Comité Ejecutivo y la designación del primer Gerente General.

Que, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867, la Ley de Mancomunidad Regional-Ley Nº 29768, el Reglamento de la Ley Nº 29768-aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, el Informe Técnico “Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú” y el Informe Legal Nº 583-2017-Gobierno Regional Amazonas/ORAJ, emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Amazonas.

Que, mediante Informes Legales Nº 433, 541 y 583-2017-Gobierno Regional Amazonas/ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Amazonas, opina que la creación de la “Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú” es legal, teniendo en cuenta que cumpla con los requisitos exigidos por Ley y además que toda mancomunidad regional se encuentra sujeta al Sistema Nacional de Control, al Sistema Nacional de Presupuesto y a los demás sistemas administrativos del Estado, de conformidad a lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Mancomunidad y a las reglas de transparencia

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 19-2017 de fecha 05 de octubre de 2017, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº282-2017-Gobierno Regional Amazonas/CR-SO y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales y sus modifi catorias;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBALA CONSTITUCION DE LA “MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGION NOR ORIENTE

DEL PERU”

Artículo Primero.- APROBAR, la constitución de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ”, ratifi cando el contenido del Acta de fecha 30 de setiembre de 2016, suscrita por los señores Gobernadores de los Gobierno Regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes.

Artículo Segundo.- APROBAR, el Estatuto de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ”, ratifi cando su contenido y del Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DELEGAR, las competencias y funciones, conforme a lo señalado en el artículo noveno del Estatuto de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ”.

Artículo Cuarto.- RATIFICAR, la elección del señor ingeniero REYNALDO ADOLFO HILBCK GUZMAN, Gobernador del Gobierno Regional Piura, en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo, y la designación del señor ANDRES ESCUDERO CABADA, en el cargo de Gerente General de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ”, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución.

Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”; asimismo, el Acta de Creación, el Estatuto de la “MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ” y la difusión en la página web del Gobierno Regional Amazonas.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 05 días del mes de octubre del 2017.

CARLOS ENRIQUE VENTURA ARISTA.PresidenteConsejo Regional Amazonas

POR TANTO:

Mando se registre, publíque y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 12 días del mes de octubre de 2017.

GILMER W. HORNA CORRALESGobernador RegionalGobierno Regional Amazonas

1582904-1

Aprueban la Conformación de la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor de la Región Amazonas

ORDENANZA REGIONAL Nº 401GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto con los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú del año 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en su capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización; Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los incisos 1 y 2 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar y a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho Público interno que gozan de autonomía Política, Económica, y Administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias en competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el segundo párrafo del inciso a) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales defi nen,

56 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2017 / El Peruano

forman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; en su inciso b), numeral 1), establece; como funciones generales, la función normativa y reguladora, mediante la cual los Gobiernos Regionales elaboran y aprueban normas de alcance regional y regulan los servicios de su competencia. En el numeral 2, prescribe la función de planeamiento mediante la cual los gobiernos regionales diseñan políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de Descentralización;

Que, el artículo 46 de la “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que las funciones especifi cadas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas específi cas regionales, las cuales se formarán en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia;

Que, en el presente Decreto Supremo Nº 011-2011-MIMDES se aprueba la Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores, que tiene dentro de sus objetivos prioritarios, mejorar la calidad de vida de la población adulta mayor y la creación de un entorno social favorable para las personas adultas mayores, que potencien su desarrollo y favorezcan el ejercicio de sus derechos;

Que, mediante la Ley Nº 30490 Ley de la Persona Adulta Mayor se establece un marco normativo para garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación;

Que, el artículo 23 de la Ley Nº 30490, señala que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fi n comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo respectivamente, Ley de la Persona Adulta Mayor se establece un marco normativo para garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 002-2013-MIMP se aprueba el “Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017”, con el objeto de implementar acciones coordinadas entre las organizaciones gubernamentales y la sociedad civil a fi n de aumentar la participación e integración social del adulto mayor, a través del incremento en la cobertura y calidad de los servicios de salud, la garantía de una asistencia alimentaria y nutricional y la generación de oportunidades para una vida armónica con su familia y su comunidad;

Que, por Resolución Ministerial Nº 095-2017-MIMP resuelve la Constitución, Estructura y Conformación de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, Conformación de las Mesas Regionales, Provinciales y Distritales, cuyo objetivo es contribuir acciones para la implementación y ejecución de las medidas contenidas en el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017, articulando acciones interinstitucionales e intergubernamentales para ejecutar planes y programas en benefi cio de la población adulta mayor a través del desarrollo de los distintos componentes que integren la Red Nacional, sensibilizar a las autoridades, establecer compromisos, estrategias y mecanismos a las personas adultas mayores;

Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria Nº 016 de fecha 24 de agosto del año 2017, con voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del Acta de la fecha;

Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR la Conformación de la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor de la Región

Amazonas”, como un instrumento de gestión que plasma el trabajo articulado y concertado la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores.

Artículo Segundo.- Conformar la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor de Amazonas que se encargara de apoyar, velar, articular y desarrollar acciones de acciones preventivas promocionales y mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores en el ejercicio de sus derechos, en el marco de la normatividad vigente, estamento que estará conformado por las siguientes instituciones:

- El Gobernador Regional de Amazonas (quien la presidirá)

- Gerente/a Regional de Desarrollo Social, (quien estará encargado de la secretaria técnica).

- Gerente/a Regional de Desarrollo Económico- Alcalde/sa Provincial de Bagua- Alcalde/sa Provincial de Bongará- Alcalde/sa Provincial de Condorcanqui- Alcalde/sa Provincial de Luya- Alcalde/sa Provincial de Rodríguez de Mendoza- Alcalde/sa Provincial de Utcubamba- Alcalde/sa Provincial de Chachapoyas- Gerencia Sub Regional de Bagua- Gerencia Sub Regional de Utcubamba- Gerencia Sub Regional de Condorcanqui- Director/a Regional de Salud- Director/a Regional de Educación- Director/a Regional de Trabajo y Promoción del

Empleo- Director Regional de Vivienda, Construcción y

Saneamiento.- Representante acreditado/a de ESSALUD- Representante acreditado/a de la Policía Nacional

del Perú- Representante de la Benefi cencia Pública-

chachapoyas- Representante acreditado/a de las PIMES/MYPES

(según sus normas internas)- Un/a representante de las organizaciones de

Personas Adultas Mayores de la Región Amazonas registradas en el MIMP

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y las Gerencias Sub Regionales integrantes de la Comisión Multisectorial la implementación y monitoreo, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional;

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración del Reglamento Interno, Plan de Trabajo y demás documentos de gestión, dentro de un plazo de 90 días hábiles, los mismos que serán aprobados mediante Decreto Regional, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Regional de Amazonas;

Artículo Quinto.- ESTABLECER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, actuará como secretaria técnica de la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor de Amazonas y recibirá asistencia técnica de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP.

Artículo Sexto.- ESTABLECER que el Financiamiento de la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor de Amazonas corresponderá a cada una de las entidades e instancias pertinentes, quedan sujetos a su presupuesto institucional autorizado de conformidad con sus prioridades, objetivos y metas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo Séptimo.- DISPONER, que a través de la Secretaria del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales, precisándose que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

57NORMAS LEGALESDomingo 5 de noviembre de 2017 El Peruano /

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los

CARLOS ENRIQUE VENTURA ARISTAPresidenteConsejo Regional Amazonas.

POR TANTO:

Mando se registre, publíque y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 12 días del mes de octubre de 2017.

GILMER W. HORNA CORRALESGobernador Regional

1582906-1

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Aprueban la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental - SRGA de Puno

ORDENANZA REGIONALNº 07-2017-GR PUNO-CRP

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL - PUNO

VISTO:

En sesión ordinaria del Consejo Regional, llevada a cabo el día tres de agosto del 2017, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2º, inciso 22º consagra el derecho fundamental de la persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

Que, el inciso 7º del artículo 192º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10º establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.

Que, de acuerdo al artículo 36º, inciso d) de la Ley Nº 27783 y al artículo 10º, Inciso 2 e) de la Ley Nº 27867, son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental.

Que, conforme al artículo 53º, inciso b) de la Ley Nº 27867, es función específi ca de los Gobiernos Regionales implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales.

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece en su artículo 37º que

el Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población. Conforme a la misma norma, el Sistema Regional de Gestión Ambiental está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación.

Que, el artículo 38º del mismo instrumento normativo señala que el Gobierno Regional es el responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional, en el marco de lo establecido por el artículo 53º de la Ley Nº 27867, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva.

Que, el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM establece que el Sistema Regional de Gestión Ambiental es parte componente del SNGA, se rige por lo establecido por la Ley Nº 28245 y su reglamento, y se regula mediante una Ordenanza Regional, previa opinión favorable del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM); hoy Ministerio del Ambiente.

Que, en virtud de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), toda referencia hecha al CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo hasta su fusión con el MINAM, se entenderá como efectuada a este ministerio.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2005-CR-GRP, de fecha 04 de marzo del 2005; se creó el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Puno, con el objeto garantizar el efi caz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades de la Región Puno planteados en el Plan de Acción y en la Agenda Ambiental Regional de Puno.

Que, siendo necesario actualizar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en concordancia con la realidad social, económica y ambiental vigente en la Región Puno, y en armonía con el actual marco normativo ambiental nacional, se elaboró la propuesta de actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental - SRGA de Puno la misma que, conforme a ley, el Gobierno Regional del Puno remitió al Ministerio del Ambiente para su opinión.

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM antes mencionado, mediante Ofi cio Nº 291-2017-MINAM/VMGA/DGPNIGA; de fecha 26 de abril del 2017, el Ministerio del Ambiente comunica a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente de la Región Puno emite su opinión favorable sobre la propuesta de actualización del SRGA de PUNO.

Que, la actualización del SRGA Puno ha sido socializada, consensuada y validada con los representantes de la Comisión Ambiental Regional de Puno (CAR Puno), en concordancia del artículo 23º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el artículo 40º de su reglamento, conforme a los cuales, la CAR es la instancia encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, actuando en coordinación con el Gobierno Regional para la implementación del SRGA.

Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional Puno, emite el Informe Nº 023-2017-CRP/CA, en cuyo contenido concluye por aprobar la “Ordenanza Regional que Actualiza el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Puno”, debatiéndose en sesión del pleno del Consejo regional, por tanto en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 29053, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado por unanimidad y;

58 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2017 / El Peruano

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR LA ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL - SRGA DE PUNO, la misma que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Ordenanza Regional Nº 020-2005-CR-GRP, de fecha 04 de marzo del año 2005.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Puno las acciones necesarias para la implementación del SRGA de PUNO.

Artículo Cuarto.- Forma parte integrante de la presente Ordenanza el Anexo que será publicado en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Puno.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno regional de Puno para su promulgación.

En Puno a los días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

LEONCIO MAMANI COAQUIRAConsejero Delegado

Mando se publique, se registre, cumpla.

Dado en Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

JUAN LUQUE MAMANIGobernador Regional

1582949-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Modifican el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Municipalidad Distrital de Lince

ORDENANZA Nº 397-2017-MDL

Lince, 26 de octubre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;

VISTO: El Dictamen Nº 005-2017-MDL-CAL de fecha 23 de octubre de 2017 de la Comisión de Asuntos Legales, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme señala el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Reglamento de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece en su artículo 128°, que en materia de recursos humanos, el cuadro de puestos de la entidad, en adelante CPE, es el instrumento de gestión en donde las entidades establecen los puestos, la valorización de los mismos y el presupuesto asignado a cada uno de ellos, incluidos los puestos vacantes presupuestados, entre otra

información. SERVIR, en coordinación con el MEF, emitirá la directiva para la elaboración del CPE por las entidades, la cual es obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad del titular de la entidad;

Que, el numeral 7.5 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH – “Normas para la gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, señala que “El CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponde, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057.Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nos. 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D de la presente Directiva … “;

Que, el Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, establece en el numeral 1 los supuestos en los que procede la aprobación del CAP provisional, el subnumeral 1.1 señala:“1.1 Durante el proceso de implementación de la Ley N° 30057, previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la misma, cuando una norma sustantiva ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, las entidades involucradas están autorizadas a tramitar la adecuación parcial de su CAP vigente mediante un CAP Provisional en un plazo máximo de tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la norma publicada”;

Que, mediante Ordenanza N° 351-2015-MDL de fecha 23 de abril de 2015, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de abril de 2015, se aprobó el CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE, instrumento de gestión que ya no se ajusta a los cambios producidos y recogidos en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobados mediante aprobado mediante Ordenanza N° 346-2015-MDL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de marzo del 2015, y modifi catoria aprobada mediante Ordenanza N° 393-2017-MDL publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el día 22 de julio de 2017;

Que, mediante Informe N° 387-2017-MDL-GAF-SRH de fecha 19 de setiembre de 2017, la Subgerencia de Recursos Humanos propone modifi car el CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE, en atención a los cambios producidos en el ROF, propuesta que cuenta con la opinión técnica y legal favorable, según se advierte del Memorando Nº 1266-2017-MDL-GPP de fecha 26 de setiembre de 2017, emitido por la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento e Informe N° 476-2017-MDL-GAJ de fecha 20 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de los cuales se desprende básicamente que algunas unidades orgánicas han variado su denominación como es el caso de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, actualmente, Gerencia de Presupuesto y Planeamiento; la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología, actualmente, Subgerencia de Informática y Tecnología; el Equipo Funcional de Soporte Técnico, actualmente, Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Racionalización; la Gerencia de Desarrollo Social, actualmente, Gerencia de Desarrollo Humano; la Subgerencia de Desarrollo Humano, actualmente, Subgerencia de Cultura, Deporte y Salud Pública; el Equipo Funcional de Recreación y Deportes, actualmente, Equipo Funcional de Juventud, Recreación y Deportes;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972,

59NORMAS LEGALESDomingo 5 de noviembre de 2017 El Peruano /

Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORÍA; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE, APROBADO

MEDIANTE ORDENANZA N° 351-2015-MDL

Artículo Primero.- MODIFICAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado mediante Ordenanza N° 351-2015-MDL de fecha 23 de abril de 2015, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Tecnología la publicación del integro del texto aprobado por la presente Ordenanza en el portal institucional (www.munilince.gob.pe).

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Recursos Humanos y, demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MARTIN PRINCIPE LAINESAlcalde

1582914-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE AREQUIPA

Autorizan viaje de funcionario a Alemania, en comisión de servicios

ACUERDO MUNICIPALNº 0088-2017-MPA

Arequipa, 2 de agosto del 2017

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 31 de julio del 2017, el Dictamen Legal Nº 898-2017-MPA/GAJ, sobre autorización de viaje por comisión de servicios del Gerente de Transporte Urbano y Circulación Vial de la Municipalidad Provincial de Arequipa, a desarrollarse la Semana de Transporte y Cambio Climático 2017 en Berlín - Alemania, en referencia al expediente Nº 59562-2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son los órganos del Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su artículo 73 que: (...) Dentro del marco de las competencias y funciones específi cas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende: 1.1 Normar, regular y planifi car el transporte terrestre, fl uvial y lacustre a nivel provincial;

Que, por medio del expediente Nº 59562-2017 de 26 de junio de 2017, el Director del Proyecto Transporte Urbano Sostenible en Ciudades Intermedias- DKTI invita

al Gerente de Transporte Urbano y Circulación Vial de la Municipalidad Provincial de Arequipa Lic. Percy Velarde Rodríguez, a participar en la Semana de Transporte y Cambio Climático 2017 en Berlín - Alemania;

Que, por medio del Informe 036-2017-MPA/AA emitido por Asesoría de Alcaldía se señala que es de vital importancia para la municipalidad asistir al referido evento como prioridad del Sistema Integrado de Transportes, lo que permitirá tener claridad que en el siglo XXI junto a la propuesta de Ciudades Inteligentes, podamos contar con una movilidad urbana sostenible; asimismo precisa que La Cooperación Alemana para el Desarrollo - GIZ, cubrirá todos los gastos de la participación del Gerente de Transportes, recomendando su asistencia a dicho evento;

Que, de conformidad con el numeral 11 del artículo 9º de la ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 es atribución del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad que realice el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal o cualquier otro funcionario. En el presente caso la autorización es para el servidor Lic. Percy Velarde Rodríguez en la Semana de Transporte y Cambio Climático 2017 en Berlín – Alemania, constituyéndose en Comisión de Servicios en la fecha señalada;

Por lo expuesto, en merito a las competencias del Concejo Municipal precisadas en el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por mayoría de sus miembros, se emite el siguiente:

ACUERDO:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios al Lic. Percy Velarde Rodríguez - Gerente de Transporte Urbano y Circulación Vial de la Municipalidad Provincial de Arequipa entre las fechas del 18 al 22 de Setiembre del 2017 para que participe de la Semana de Transporte y Cambio Climático 2017 en Berlín – Alemania, debiéndose considerar las distancias que implica el viaje del comisionado respecto de su traslado y retorno.

Artículo 2º.- Los gastos de pasajes aéreos y viáticos del señor funcionario, serán asumidos íntegramente por la entidad organizadora, no irrogando gasto alguno a la Municipalidad Provincial de Arequipa.

Artículo 3º.- Encomendar a Secretaria General, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y hágase saber.

ALFREDO ZEGARRA TEJADAAlcalde de Arequipa

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CONVENIOS INTERNACIONALES

FE DE ERRATAS

Aplicación provisional del Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus

Estados Miembros, por una Parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de

Ecuador

Mediante Ofi cio RE (GAB) N° 0-3-A/236, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de la “Aplicación provisional del Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una Parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador”, publicada en la edición del día 31 de octubre de 2017, en la página 60.

DICE:

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia de la “Aplicación provisional del Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre

60 NORMAS LEGALES Domingo 5 de noviembre de 2017 / El Peruano

la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una Parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador”

Entrada en vigencia de la “Aplicación provisional del Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una Parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador”.

El “Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una Parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador”, suscrito el 11 de noviembre de 2016 en la ciudad de Bruselas, fue ratifi cado por Decreto Supremo N° 046-2017-RE de fecha 9 de octubre de 2017.

Mediante Nota 7-7-M/86, de fecha 19 de octubre de 2017 la Misión del Perú ante la Unión Europea comunicó a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, en su calidad de depositaria del citado Protocolo de Adhesión, el cumplimiento de los procedimientos exigidos en la Constitución Política para su aplicación. Por su parte, a través de la Nota Verbal SGS17/09459, de fecha 27 de octubre de 2017, la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea comunicó que la referida organización había cumplido con los procedimientos internos establecidos para su aplicación provisional, por ende la aplicación provisional iniciará el 1 de noviembre de 2017, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 27 del Protocolo de Adhesión”.

DEBE DECIR:

CONVENIOS INTERNACIONALES

Aplicación provisional del “Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una Parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador”

El “Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una Parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador”, suscrito el 11 de noviembre de 2016 en la ciudad de Bruselas, fue ratifi cado por Decreto Supremo N° 046-2017-RE de fecha 9 de octubre de 2017.

Mediante Nota 7-7-M/86, de fecha 19 de octubre de 2017 la Misión del Perú ante la Unión Europea comunicó a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, en su calidad de Depositario del citado Protocolo de Adhesión, el cumplimiento de los procedimientos exigidos en la Constitución Política para su aplicación. Por su parte, a través de la Nota Verbal SGS17/09459, de fecha 27 de octubre de 2017, la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea comunicó que la referida organización había cumplido con los procedimientos internos establecidos para su aplicación provisional y que, por ende, la aplicación provisional iniciará el 1 de noviembre de 2017, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 27 del Protocolo de Adhesión.

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REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

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