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AÑO XII 4 de marzo de 2015 BOUC nº 4 BOUC Boletín Oficial de la Universidad Complutense AÑO XII 4 DE MARZO DE 2015 NÚMERO 4 I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.1. Consejo de Gobierno I.1.1 Secretaria General -Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de febrero, por el que se aprueba los nombramientos de Doctores Honoris Causa por la UCM. 3 -Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de febrero, por el que se aprueba la renovación de miembros titulares y suplentes del Consejo de Gobierno, por el sector de Directores de Departamento y de Instituto Universitario, en diferentes comisiones del Consejo de Gobierno 3 -Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de febrero, por el que se aprueba la corrección de errores en la Normativa de Regulación de la Tramitación de Sugerencias y Quejas de la UCM, aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión de fecha 23 de septiembre de 2014 (BOUC número 17, de 3 de octubre de 2014) 4 I.1.2. Vicerrectorado de Ordenación Académica -Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de febrero, por el que se aprueba la propuesta de aplicación del Plan de Promoción y Estabilización para el Año 2015 5 -Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de febrero, por el que se aprueba la Disposición Reguladora del proceso de selección de Profesores Contratados Doctores en régimen de interinidad 10 -Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de febrero, por el que se aprueba la modificación del acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16 de diciembre de 2014, por el que se aprueban las normas específicas para la promoción de profesores contratados doctores a profesores 15

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AÑO XII 4 de marzo de 2015 BOUC nº 4

BOUC

Boletín Oficial de la Universidad Complutense

AÑO XII 4 DE MARZO DE 2015 NÚMERO 4 I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

I.1. Consejo de Gobierno I.1.1 Secretaria General -Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de febrero, por el que se aprueba los

nombramientos de Doctores Honoris Causa por la UCM.

3

-Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de febrero, por el que se aprueba la renovación de miembros titulares y suplentes del Consejo de Gobierno, por el sector de Directores de Departamento y de Instituto Universitario, en diferentes comisiones del Consejo de Gobierno

3

-Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de febrero, por el que se aprueba la corrección de errores en la Normativa de Regulación de la Tramitación de Sugerencias y Quejas de la UCM, aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión de fecha 23 de septiembre de 2014 (BOUC número 17, de 3 de octubre de 2014)

4

I.1.2. Vicerrectorado de Ordenación Académica

-Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de febrero, por el que se aprueba la propuesta de aplicación del Plan de Promoción y Estabilización para el Año 2015

5

-Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de febrero, por el que se aprueba la Disposición Reguladora del proceso de selección de Profesores Contratados Doctores en régimen de interinidad

10

-Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de febrero, por el que se aprueba la modificación del acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16 de diciembre de 2014, por el que se aprueban las normas específicas para la promoción de profesores contratados doctores a profesores

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titulares de universidad dentro del Plan UCM de estabilización y promoción de 2012.

-Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de febrero, por el que se aprueba los criterios generales para la asignación de retribuciones variables ligadas a méritos individuales para el Año 2015

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I.1.3.Vicerrectorado de Estudiantes

-Corrección de errores en el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de fecha 13 de febrero de 2015, por el que se aprueban los premios extraordinarios de Grado, Licenciatura y Diplomatura. (BOUC núm. 2, de 17 de febrero de 2015)

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I.2. Vicerrectores

I.2.1. Vicerrectorado de Departamentos y Centros

-Elecciones a Dirección de Departamento

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I.2.1. Vicerrectorado de Investigación

-Elecciones a Representantes en Consejo de Instituto Universitario

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II. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

II.1. Organización Académica

-Ceses 23-Nombramientos 24

III. OTRAS DISPOSICIONES -Efectos de la Publicación

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AÑO XII 4 de marzo de 2015 BOUC nº 4

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.1. Consejo de Gobierno I.1.1 Secretaria General Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de febrero, por el que se aprueba los nombramientos de Doctores Honoris Causa por la UCM. El Consejo aprueba los nombramientos como Doctores Honoris Causa de:

D. Germán Velásquez Arango, a propuesta de la Facultad de Medicina. Designa padrino a D. Luis Montiel Llorente.

D. Luther W. Brady, a propuesta de la Facultad de Medicina. Designa padrino a D. Felipe Calvo Manuel.

D. Konstantinos Gavras, a propuesta de la Facultad de Ciencias de la Información.

Designa padrino a D. José A. Jiménez de las Heras.

D. Christopher William Edgar Bigsby, a propuesta de la Facultad de Filología. Designa madrina a D.ª Isabel Durán Giménez-Rico.

D. Giusseppe de Vergottini, a propuesta de la Facultad de Derecho. Designa padrino a D. Javier García Roca.

D. Derek C. Bok, a propuesta del Rector, D. José Carrillo Menéndez, que actuará como padrino.

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.1. Consejo de Gobierno I.1.1 Secretaria General Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de febrero, por el que se aprueba la renovación de miembros titulares y suplentes del Consejo de Gobierno, por el sector de Directores de Departamento y de instituto Universitario, en diferentes comisiones del Consejo de Gobierno. El Consejo aprueba la renovación de Directores de Departamento y de Instituto Universitario en las siguientes comisiones:

COMISIÓN PERMANENTE Titular: D. Fernando Presa González

Suplente: D. José Antonio Sotelo Navalpotro COMISIÓN ACADÉMICA Titular: D. José Iturmendi Morales Suplente: D. José Juan Jiménez Rodríguez

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COMISIÓN DE ESTUDIOS Titular: D. Fernando Presa González Suplente: D. José Iturmendi Morales COMISIÓN ECONÓMICA Titular: D. José Manuel Bautista Santa Cruz Suplente: D. José lturmendi Morales COMISIÓN DE TÍTULOS PROPIOS Titular: D. José Juan Jiménez Rodríguez Suplente: D. Fernando Presa González COMISIÓN DE REGLAMENTOS Titular: D. José Antonio Sotelo Navalpotro Suplente: D. José Manuel Bautista Santa Cruz

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PAS FUNCIONARIO Titular: D. José Iturmendi Morales Suplente: D. José Manuel Bautista Santa Cruz COMISIÓN DE ESTRUCTURA DE CENTROS Titulares: D. José Manuel Bautista Santa Cruz y D. José Juan Jiménez Rodríguez Suplentes: D. José Antonio Sotelo Navalpotro y D. Fernando Presa González CONSEJO ASESOR DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Titular: D. José Antonio Sotelo Navalpotro Suplente: D. José Juan Jiménez Rodríguez

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.1. Consejo de Gobierno I.1.1 Secretaria General

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de febrero, por el que se aprueba la corrección de errores en la Normativa de Regulación de la Tramitación de Sugerencias y Quejas de la UCM, aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión de fecha 23 de septiembre de 2014 (BOUC número 17, de 3 de octubre de 2014)

El Consejo aprueba la modificación del artículo 2.3 de la Normativa de Regulación de la Tramitación de Sugerencias y Quejas de la UCM, en los siguientes términos: Donde dice: “La Oficina Técnica del Gerente realizará el seguimiento de la gestión de las sugerencias y

quejas que se presenten sobre el funcionamiento de los servicios administrativos de la Universidad.” Debe decir: “La Dirección de Administración Electrónica realizará el seguimiento de la gestión de las sugerencias y quejas que se presenten sobre el funcionamiento de los servicios administrativos de la Universidad.”

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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.1. Consejo de Gobierno I.1.1 Secretaria General

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de febrero, por el que se aprueba la aplicación del Plan de Promoción y Estabilización para el año 2015.

El Consejo aprueba la aplicación del Plan de promoción y estabilización para el año 2015, en los siguientes términos: (Comisión de seguimiento de 9 de enero de 2015 y de 4 de febrero de 2015, Comisión Académica de 16 de febrero de 2015; Consejo de Gobierno de 24 de febrero de 2015) El Plan UCM de Estabilización y Promoción aprobado por Consejo de Gobierno el 10 de mayo de 2012, prevé que para su desarrollo cada año el Consejo de Gobierno determine, a propuesta del Consejo de Dirección, y en función de las disponibilidades presupuestarias y legales, el número de plazas a convocar de cada categoría en dicho año. En la propuesta para el año 2015 se incluyen algunas novedades como la posibilidad de promocionar a Profesores Ayudantes Doctores que hayan suspendido su contrato para realizar actividades investigadoras, sin que tengan que concluir los cinco años, o la posibilidad, por primera vez desde 2011, de promoción de Profesores Contratados Doctores a Profesores Titulares de Universidad. Sin embargo, la principal novedad en 2015 es la imposibilidad, que marcan los Presupuestos del Estado, de convocar plazas de Profesor Contratado Doctor al margen de la tasa de reposición. Esa tasa, en el caso de la UCM, no es suficiente para estabilizar a la gran mayoría de los Profesores Ayudantes Doctores y de los investigadores del programa Ramón y Cajal cuyos contratos vencen este año. Por ello, se propone, en su lugar, convocar plazas de Profesor Contratado Doctor interino a tiempo completo.

Esa no es, en absoluto, la figura de contratación que desearía la UCM, que sigue reivindicando la supresión de la tasa de reposición, pero estas plazas, con una retribución casi equivalente a la de un profesor Titular de Universidad (aunque sin algunos complementos), la garantía de que tienen una duración temporal limitada, hasta que la plaza se pueda convocar normalmente y sin necesidad de renovación anual, es la mejor solución en las actuales circunstancias. De hecho es la figura que han utilizado en 2014, y van a utilizar en 2015, todas la universidades españolas que quieren estabilizar a estos profesores y no pueden hacerlo con la tasa de reposición adjudicada. Por todo ello, y ante las necesidades urgentes e inaplazables para poder impartir la docencia, se propone: A.- Estabilización de profesores e investigadores cuyos contratos finalizan en 2015, sin posibilidad de renovación y que cumplan los requisitos exigidos por el Plan: 1. Ayudantes:

Se convocarán plazas de Profesor Ayudante Doctor en todos los Departamentos donde existan Ayudantes acreditados.

2. Profesores Ayudantes Doctores:

A) Se convocarán plazas de Profesor Contratado Doctor interino en todos los Departamentos donde existan Profesores Ayudantes Doctores acreditados a PCD o a TU. B) Los Profesores Ayudantes Doctores cuyos contratos finalicen sin posibilidad de renovación en 2016, que hayan estado contratados en dicha categoría todos los años posibles menos uno y que hayan tenido

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suspensión de contrato para actividades investigadoras por un periodo mínimo de un año, podrán solicitar, si cumplen el resto de los requisitos exigidos por el Plan, que se convoque una plaza de Profesor Contratado Doctor interino en su Departamento. La Comisión Académica, oída la Comisión de seguimiento del Plan, analizará la propuesta y, en su caso, propondrá dicha convocatoria.

3. Investigadores del programa Ramón y Cajal:

Se acuerda: renovar por un año los contratos de todos los investigadores del Programa Ramón y Cajal o convocar plazas de Profesor Contratado Doctor interino en el Departamento correspondiente. Los investigadores podrán elegir solicitar una de las dos opciones. En cualquiera de los casos deberán cumplir los requisitos que fija el Plan UCM de Estabilización y Promoción.

B.- Estabilización / Promoción de otros profesores: Se propone los siguientes procesos de estabilización o promoción:

4. Funcionarios interinos acreditados:

Se convocarán hasta dieciséis plazas de Profesor Contratado Doctor interino entre los Departamentos en los que existan funcionarios interinos acreditados (o habilitados) que, cumpliendo todas las condiciones marcadas en el Plan, destaquen por sus méritos. La Comisión Académica aprobará los criterios de selección de candidatos.

5. Profesores Asociados acreditados:

Se convocarán cinco plazas de Profesor Contratado Doctor interino entre los Departamentos en los que existan profesores asociados acreditados (o habilitados) que, cumpliendo todas las condiciones marcadas en el Plan, destaquen por sus méritos. La

Comisión Académica aprobará los criterios de selección de candidatos.

6. Profesores Contratados Doctores a Profesores Titulares de Universidad:

Se convocarán dos plazas de Profesor Titular de Universidad en los departamentos y áreas correspondientes a los dos primeros acreditados de la lista que resulte de aplicar los criterios aprobados al respecto por el Consejo de Gobierno, y con cargo a la oferta pública de empleo de 2014 (como consecuencia de la tasa de reposición de 2013).

7. Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Escuela Universitaria a Catedráticos de Universidad:

Se convocarán un máximo de nueve plazas de Catedráticos de Universidad en los departamentos y áreas correspondientes a los acreditados siguientes de la lista de 2009, aprobada por la Comisión Académica, con cargo a la oferta pública de empleo de 2014 (como consecuencia de la tasa de reposición de 2013).

Los contratos de Profesor Contratado Doctor interino mencionados en los apartados anteriores se extinguirán en el momento en el que las plazas se cubran por el procedimiento ordinario, una vez que las normas legales permitan la convocatoria de las mismas. Cuando esto suceda, se convocarán las plazas correspondientes de Profesor Contratado Doctor, preferentemente antes que otras plazas de Profesor Contratado Doctor y en el mismo orden en que se convocaron durante este proceso. Una vez aprobada por la Comunidad de Madrid la tasa de reposición correspondiente a 2014, se fijará a qué promociones o estabilizaciones se aplica.

El Consejo aprueba la disposición reguladora del proceso de selección de Profesores Contratados Doctores en régimen de interinidad, en los términos que se detallan:

(Comité de Empresa de 9 de enero de 2015, Comisión Académica de 16 de febrero de 2015; Consejo de Gobierno de 24 de febrero de 2015)

I.- Estos concursos, que tienen por objeto la contratación de Profesores Contratados Doctores en régimen de interinidad, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en cuanto no

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se opongan a lo dispuesto en esta modificación, por el Decreto 153/2002, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado por las Universidades públicas de Madrid y su régimen retributivo, por el Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid y por el Convenio Colectivo en vigor del personal docente e investigador con vinculación laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada; por la presente disposición reguladora; por las bases de cada convocatoria y por las demás normas de carácter general que resulten de aplicación. Las convocatorias incluirán respecto a las plazas objeto del concurso lo siguiente:

1.- Área de conocimiento, Departamento y Centro al que están adscritas. 2.- Las actividades docentes a desarrollar: Docencia en cualquiera de las asignaturas asignadas al Departamento al que se adscribe la plaza. 3.- En su caso, perfil investigador de la plaza. De existir, el perfil investigador deberá corresponder a campos de conocimiento claramente reconocidos, establecidos y aceptados en el área de conocimiento y publicaciones internacionales de la disciplina.

Corresponderá a la Comisión Académica, previo informe de las respectivas Juntas de Centro y Consejos de Departamento, decidir la inclusión o no de dicho perfil investigador, y, en su caso, la especificación del mismo. II.- Podrán presentarse a estos concursos quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Doctor. b) Haber recibido la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid o Agencias que tengan convenio de reconocimiento con alguna de ellas.

Los requisitos de participación de los aspirantes deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. III.- Quienes deseen participar en estos concursos deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado en la página web: www.ucm.es, debiendo acompañar la documentación requerida en la convocatoria. La solicitud deberá presentarse en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria, o a partir del día que se especifique en la misma, y se podrá presentar en cualquiera de los lugares que se indiquen en la citada convocatoria. No se valorarán méritos no acreditados documentalmente junto con la solicitud de participación. IV.- Comisión de Selección. 1. Composición Las Comisiones encargadas de resolver los concursos estarán integradas por cinco profesores doctores de Universidad en servicio activo, funcionarios de carrera o profesores contratados doctores por tiempo indefinido, designados del siguiente modo:

a) Dos profesores y sus respectivos suplentes de la Universidad Complutense, designados por el Consejo de Departamento entre los profesores adscritos al área de conocimiento para la que se convoca la plaza.

b) Un profesor y su suplente de la Universidad Complutense, designado por el Consejo de Departamento por el procedimiento de sorteo entre los profesores del Departamento adscritos al área de conocimiento en cuestión.

c) Un profesor y su suplente de la Universidad Complutense, designados por la Junta del Centro.

d) Un profesor y su suplente de la Universidad Complutense, designados por la representación de los trabajadores

Los miembros de los apartados c) y d) podrán ser del área de conocimiento de la plaza convocada o de las áreas de conocimiento afines. Asimismo, cuando no hubiere suficientes profesores del área para cubrir los miembros del apartado a) o b) se podrán incluir también profesores de las áreas de conocimiento afines.

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Se deberá procurar una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones debidamente motivadas. La designación como miembro titular de una Comisión tendrá prioridad sobre la realizada como miembro suplente. De tal forma, que en el caso de coincidir en un mismo Profesor la designación como miembro titular y suplente prevalecerá la primera. Los miembros de la Comisión pertenecerán a la misma a título individual, no pudiendo ostentar dicha pertenencia en representación o por cuenta de nadie. Los miembros de la Comisión de Selección serán nombrados en la resolución por la que se publica la convocatoria. La Comisión será presidida por el profesor de la UCM de mayor categoría y antigüedad, actuando como secretario el profesor de la UCM de menor categoría y antigüedad. 2. Renuncia, abstención y recusación Los miembros de la Comisión sólo podrán renunciar al nombramiento cuando exista causa justificada que impida su actuación en la misma. La apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector quien deberá resolver en el plazo de cinco días desde la recepción de la renuncia. Los miembros de la Comisión en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el Art. 28.2 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se abstendrán de intervenir en el procedimiento, comunicando la existencia de dicha causa al Rector quien resolverá lo procedente. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias, siguiéndose la tramitación por el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La recusación suspenderá el procedimiento en tanto no se resuelva. En los casos de abstención, de recusación o de renuncia de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que también en el suplente concurra alguno de los supuestos de impedimento anteriormente mencionados, éste será sustituido correlativamente entre los suplentes, y en el caso de que no fuese posible la sustitución se procederá a designar a un nuevo

miembro titular y suplente por el procedimiento establecido en la base IV.1 3. Régimen de actuación de la Comisiones La Comisión deberá constituirse dentro de los 45 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria, y después de la publicación de la lista definitiva de candidatos admitidos. La constitución de la Comisión de Selección exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros titulares o de los suplentes que les sustituyan. Sobrepasado el plazo sin que se haya constituido la Comisión, el Rector procederá de oficio a la sustitución del Presidente. En el mismo acto de constitución, la Comisión fijará y hará público el baremo concreto mediante el que se valorará el currículo de los candidatos de acuerdo con lo indicado en la base VII. Una vez constituidos, para que ésta pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. V.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Secretario de la Facultad o Escuela Universitaria, con el Visto Bueno del Sr. Decano o Sr. Director, en el plazo máximo de cinco días, hará pública, en los lugares indicados en la convocatoria, la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa o causas de exclusión. Tanto los aspirantes excluidos como los omitidos, por no figurar ni en la lista de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. VI.- Transcurrido el plazo de subsanación, el Sr. Secretario de la Facultad o Escuela Universitaria, con el Visto Bueno del Sr. Decano o Sr. Director, en el plazo máximo de tres días, hará pública, en los lugares indicados en la convocatoria, una resolución con el siguiente contenido:

1. Lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa o causas de exclusión. 2. Día, hora y lugar en el que los aspirantes podrán examinar toda la documentación presentada por los demás aspirantes, bajo la custodia del Sr. Secretario del Centro o persona en quién éste delegue.

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Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Rector Magfco., en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. El recurso podrá presentarse ante el Sr. Decano o Sr. Director del Centro, quien, en el plazo máximo de diez días naturales, deberá remitirlo al Vicerrectorado competente en materia de profesorado con su informe y la documentación necesaria para su resolución. VII.- Desarrollo del concurso. El procedimiento de selección de los concursantes consistirá en valorar de manera motivada el currículo de los candidatos teniendo en cuenta el baremo general que figura en el anexo. La Comisión, en el acto de constitución, fijará y hará público, en los lugares indicados en la convocatoria, el baremo concreto mediante el que se valorará el currículo de los candidatos. Para ello la Comisión deberá acordar lo siguiente:

i) La puntuación máxima de los criterios (A.1) y (A.2) dentro de los límites que aparecen reflejados en los mismos, así como de cada uno de sus apartados. La suma de las puntuaciones máximas de los criterios (A.1) y (A.2) debe ser 60 puntos. ii) La puntuación máxima de cada uno de los apartados del criterio (A.3), teniendo en cuenta que este criterio tiene una valoración de 10 puntos. iii) El criterio A.4 tiene un valor fijo asignado de 10 puntos.

Valorados los currículos de los aspirantes, la Comisión hará públicos los resultados de la valoración haciendo constar la puntuación obtenida en cada uno de los criterios (A.1), (A.2), (A.3), (A.4) y (A5), así como en cada uno de sus apartados en el caso de los tres primeros criterios. La relación de los aspirantes se ordenará por orden decreciente en la calificación obtenida. Propuesta de provisión: Para resultar adjudicatario será necesario alcanzar la puntuación mínima total de cincuenta puntos. La propuesta de provisión recaerá sobre los aspirantes que en la valoración hayan alcanzado mayor puntuación, hasta cubrir el número de plazas convocadas. La Comisión publicará junto a la propuesta, la relación de aspirantes ordenados por orden decreciente en la puntuación obtenida.

VIII.- Salvo que la interposición del escrito de recusación previsto en la base IV.2 dilate el procedimiento, la propuesta de provisión de la plaza, con los requisitos enunciados en la base anterior, habrá de hacerse pública, en los lugares indicados en la convocatoria, en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la resolución de la convocatoria. A efectos de cómputo de los plazos se excluirá el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar actuaciones de las comisiones. La publicación de dicha propuesta contendrá la indicación de que contra la misma, de conformidad con lo previsto en el Art. 107.5 de los Estatutos de esta Universidad, podrá interponerse, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de su publicación, y mediante escrito dirigido al Sr. Rector Magfco., reclamación para su examen y valoración por la Comisión de Reclamaciones, que deberá resolver en el plazo de tres meses (Art. 66.2 de la Ley Orgánica de Universidades). Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, la reclamación se entenderá desestimada.

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ANEXO

A.1.- Criterio general: Actividad docente. La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida entre 20 y 30 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados: A.1.1.- La trayectoria docente A.1.2.- Dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial en la Universidad. A.1.3.- Número y diversidad de asignaturas impartidas A.1.4.- Elaboración de material docente A.1.5.- Proyectos de innovación docente A.1.6.- Dirección de proyectos fin de carrera, tesinas, trabajos fin de master, DEAS A.1.7.- Otros méritos relacionados con la actividad docente. (La puntuación máxima de este apartado no podrá superar el 10% de la asignada por la Comisión a este criterio general). A.2.- Criterio general: Actividad investigadora. La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida entre 30 y 40 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados: A.2.1.-Publicaciones científicas, libros y capítulos de libros, creaciones artísticas profesionales etc. atendiendo a su relevancia y calidad en el ámbito de conocimiento y, en su caso, en el perfil de la plaza objeto de concurso. A.2.2.- Dirección y participación en proyectos competitivos de investigación. A.2.3.- Dirección y participación en otros proyectos y contratos de investigación. A.2.4.- Patentes y productos con registro de propiedad intelectual, transferencia de conocimiento al sector productivo, etc. A.2.5.- Dirección de tesis doctorales y de otros trabajos de investigación. A.2.6.- Comunicaciones a congresos. A.2.7.- Estancias en centros de investigación.

A.2.8.- Otros méritos relacionados con la actividad investigadora. (La puntuación máxima de este apartado no podrá superar el 10% de la asignada por la Comisión a este criterio general). A.3.- Criterio General: Experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica; actividad profesional. (10 puntos). Se tendrán en cuenta los siguientes apartados: A.3.1.- Desempeño de cargos de responsabilidad en gestión universitaria pública recogidos en los estatutos de las universidades, o que hayan sido asimilados, u organismos públicos de investigación durante al menos un año. A.3.2.- Desempeño de puestos en el entorno educativo, científico o tecnológico dentro de las Administraciones Públicas durante al menos un año. A.3.3.- Experiencia profesional. A.3.4.- Otros méritos relacionados con la experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica; actividad profesional. (La puntuación máxima de este apartado no podrá ser superior a 1 punto) A.4.- Criterio General (Mérito Preferente): Estar habilitado o acreditado para participar en los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios del área de conocimiento a la que esté adscrita la plaza convocada (10 puntos). A.5.- Criterio General: Haber sido Profesor Ayudante Doctor, Profesor Titular interino o Profesor Asociado: por cada año 4 puntos (máximo 20 puntos). La suma de las puntuaciones máximas de los criterios (A.1) y (A.2) debe ser 60 puntos. La suma de las puntuaciones máximas de los diferentes apartados incluidos en los criterios (A.1), (A.2) y (A.3) debe ser la misma que la asignada al correspondiente criterio.

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.1. Consejo de Gobierno I.1.2 Vicerrectorado de Ordenación Académica

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de febrero, por el que se aprueba la Disposición Reguladora del proceso de selección de Profesores Contratados Doctores en régimen de interinidad.

AÑO XII 4 de marzo de 2015 BOUC nº 4

El Consejo aprueba la disposición reguladora del proceso de selección de Profesores Contratados Doctores en régimen de interinidad, en los términos que se detallan:

(Comité de Empresa de 9 de enero de 2015, Comisión Académica de 16 de febrero de 2015; Consejo de Gobierno de 24 de febrero de 2015) I.- Estos concursos, que tienen por objeto la contratación de Profesores Contratados Doctores en régimen de interinidad, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en cuanto no se opongan a lo dispuesto en esta modificación, por el Decreto 153/2002, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado por las Universidades públicas de Madrid y su régimen retributivo, por el Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid y por el Convenio Colectivo en vigor del personal docente e investigador con vinculación laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada; por la presente disposición reguladora; por las bases de cada convocatoria y por las demás normas de carácter general que resulten de aplicación. Las convocatorias incluirán respecto a las plazas objeto del concurso lo siguiente:

1.- Área de conocimiento, Departamento y Centro al que están adscritas. 2.- Las actividades docentes a desarrollar: Docencia en cualquiera de las asignaturas asignadas al Departamento al que se adscribe la plaza. 3.- En su caso, perfil investigador de la plaza. De existir, el perfil investigador deberá corresponder a campos de conocimiento claramente reconocidos, establecidos y aceptados en el área de conocimiento y publicaciones internacionales de la disciplina.

Corresponderá a la Comisión Académica, previo informe de las respectivas Juntas de Centro y Consejos de Departamento, decidir la inclusión o

no de dicho perfil investigador, y, en su caso, la especificación del mismo. II.- Podrán presentarse a estos concursos quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Doctor. b) Haber recibido la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid o Agencias que tengan convenio de reconocimiento con alguna de ellas.

Los requisitos de participación de los aspirantes deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. III.- Quienes deseen participar en estos concursos deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado en la página web: www.ucm.es, debiendo acompañar la documentación requerida en la convocatoria. La solicitud deberá presentarse en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria, o a partir del día que se especifique en la misma, y se podrá presentar en cualquiera de los lugares que se indiquen en la citada convocatoria. No se valorarán méritos no acreditados documentalmente junto con la solicitud de participación. IV.- Comisión de Selección. 1. Composición Las Comisiones encargadas de resolver los concursos estarán integradas por cinco profesores doctores de Universidad en servicio activo, funcionarios de carrera o profesores contratados doctores por tiempo indefinido, designados del siguiente modo:

a) Dos profesores y sus respectivos suplentes de la Universidad Complutense, designados por el Consejo de Departamento entre los profesores adscritos al área de conocimiento para la que se convoca la plaza.

b) Un profesor y su suplente de la Universidad Complutense, designado por el Consejo de Departamento por el procedimiento de sorteo entre los profesores del Departamento adscritos al área de conocimiento en cuestión.

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c) Un profesor y su suplente de la Universidad Complutense, designados por la Junta del Centro.

d) Un profesor y su suplente de la Universidad Complutense, designados por la representación de los trabajadores

Los miembros de los apartados c) y d) podrán ser del área de conocimiento de la plaza convocada o de las áreas de conocimiento afines. Asimismo, cuando no hubiere suficientes profesores del área para cubrir los miembros del apartado a) o b) se podrán incluir también profesores de las áreas de conocimiento afines. Se deberá procurar una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones debidamente motivadas. La designación como miembro titular de una Comisión tendrá prioridad sobre la realizada como miembro suplente. De tal forma, que en el caso de coincidir en un mismo Profesor la designación como miembro titular y suplente prevalecerá la primera. Los miembros de la Comisión pertenecerán a la misma a título individual, no pudiendo ostentar dicha pertenencia en representación o por cuenta de nadie. Los miembros de la Comisión de Selección serán nombrados en la resolución por la que se publica la convocatoria. La Comisión será presidida por el profesor de la UCM de mayor categoría y antigüedad, actuando como secretario el profesor de la UCM de menor categoría y antigüedad. 2. Renuncia, abstención y recusación Los miembros de la Comisión sólo podrán renunciar al nombramiento cuando exista causa justificada que impida su actuación en la misma. La apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector quien deberá resolver en el plazo de cinco días desde la recepción de la renuncia. Los miembros de la Comisión en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el Art. 28.2 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se abstendrán de intervenir en el procedimiento, comunicando la existencia de dicha causa al Rector quien resolverá lo procedente. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias, siguiéndose la tramitación por el procedimiento establecido en el

artículo 29 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La recusación suspenderá el procedimiento en tanto no se resuelva. En los casos de abstención, de recusación o de renuncia de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que también en el suplente concurra alguno de los supuestos de impedimento anteriormente mencionados, éste será sustituido correlativamente entre los suplentes, y en el caso de que no fuese posible la sustitución se procederá a designar a un nuevo miembro titular y suplente por el procedimiento establecido en la base IV.1 3. Régimen de actuación de la Comisiones La Comisión deberá constituirse dentro de los 45 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria, y después de la publicación de la lista definitiva de candidatos admitidos. La constitución de la Comisión de Selección exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros titulares o de los suplentes que les sustituyan. Sobrepasado el plazo sin que se haya constituido la Comisión, el Rector procederá de oficio a la sustitución del Presidente. En el mismo acto de constitución, la Comisión fijará y hará público el baremo concreto mediante el que se valorará el currículo de los candidatos de acuerdo con lo indicado en la base VII. Una vez constituidos, para que ésta pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. V.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Secretario de la Facultad o Escuela Universitaria, con el Visto Bueno del Sr. Decano o Sr. Director, en el plazo máximo de cinco días, hará pública, en los lugares indicados en la convocatoria, la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa o causas de exclusión. Tanto los aspirantes excluidos como los omitidos, por no figurar ni en la lista de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. VI.- Transcurrido el plazo de subsanación, el Sr. Secretario de la Facultad o Escuela Universitaria,

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con el Visto Bueno del Sr. Decano o Sr. Director, en el plazo máximo de tres días, hará pública, en los lugares indicados en la convocatoria, una resolución con el siguiente contenido:

1. Lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa o causas de exclusión. 2. Día, hora y lugar en el que los aspirantes podrán examinar toda la documentación presentada por los demás aspirantes, bajo la custodia del Sr. Secretario del Centro o persona en quién éste delegue.

Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Rector Magfco., en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. El recurso podrá presentarse ante el Sr. Decano o Sr. Director del Centro, quien, en el plazo máximo de diez días naturales, deberá remitirlo al Vicerrectorado competente en materia de profesorado con su informe y la documentación necesaria para su resolución. VII.- Desarrollo del concurso. El procedimiento de selección de los concursantes consistirá en valorar de manera motivada el currículo de los candidatos teniendo en cuenta el baremo general que figura en el anexo. La Comisión, en el acto de constitución, fijará y hará público, en los lugares indicados en la convocatoria, el baremo concreto mediante el que se valorará el currículo de los candidatos. Para ello la Comisión deberá acordar lo siguiente:

i) La puntuación máxima de los criterios (A.1) y (A.2) dentro de los límites que aparecen reflejados en los mismos, así como de cada uno de sus apartados. La suma de las puntuaciones máximas de los criterios (A.1) y (A.2) debe ser 60 puntos. ii) La puntuación máxima de cada uno de los apartados del criterio (A.3), teniendo en cuenta que este criterio tiene una valoración de 10 puntos. iii) El criterio A.4 tiene un valor fijo asignado de 10 puntos.

Valorados los currículos de los aspirantes, la Comisión hará públicos los resultados de la valoración haciendo constar la puntuación obtenida en cada uno de los criterios (A.1), (A.2), (A.3), (A.4) y (A5), así como en cada uno de sus apartados en el caso de los tres primeros criterios. La relación de los aspirantes se ordenará por orden decreciente en la calificación obtenida.

Propuesta de provisión: Para resultar adjudicatario será necesario alcanzar la puntuación mínima total de cincuenta puntos. La propuesta de provisión recaerá sobre los aspirantes que en la valoración hayan alcanzado mayor puntuación, hasta cubrir el número de plazas convocadas. La Comisión publicará junto a la propuesta, la relación de aspirantes ordenados por orden decreciente en la puntuación obtenida. VIII.- Salvo que la interposición del escrito de recusación previsto en la base IV.2 dilate el procedimiento, la propuesta de provisión de la plaza, con los requisitos enunciados en la base anterior, habrá de hacerse pública, en los lugares indicados en la convocatoria, en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la resolución de la convocatoria. A efectos de cómputo de los plazos se excluirá el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar actuaciones de las comisiones. La publicación de dicha propuesta contendrá la indicación de que contra la misma, de conformidad con lo previsto en el Art. 107.5 de los Estatutos de esta Universidad, podrá interponerse, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de su publicación, y mediante escrito dirigido al Sr. Rector Magfco., reclamación para su examen y valoración por la Comisión de Reclamaciones, que deberá resolver en el plazo de tres meses (Art. 66.2 de la Ley Orgánica de Universidades). Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, la reclamación se entenderá desestimada.

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ANEXO

A.1.- Criterio general: Actividad docente. La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida entre 20 y 30 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados: A.1.1.- La trayectoria docente A.1.2.- Dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial en la Universidad. A.1.3.- Número y diversidad de asignaturas impartidas A.1.4.- Elaboración de material docente A.1.5.- Proyectos de innovación docente A.1.6.- Dirección de proyectos fin de carrera, tesinas, trabajos fin de master, DEAS A.1.7.- Otros méritos relacionados con la actividad docente. (La puntuación máxima de este apartado no podrá superar el 10% de la asignada por la Comisión a este criterio general). A.2.- Criterio general: Actividad investigadora. La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida entre 30 y 40 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados: A.2.1.-Publicaciones científicas, libros y capítulos de libros, creaciones artísticas profesionales etc. atendiendo a su relevancia y calidad en el ámbito de conocimiento y, en su caso, en el perfil de la plaza objeto de concurso. A.2.2.- Dirección y participación en proyectos competitivos de investigación. A.2.3.- Dirección y participación en otros proyectos y contratos de investigación. A.2.4.- Patentes y productos con registro de propiedad intelectual, transferencia de conocimiento al sector productivo, etc. A.2.5.- Dirección de tesis doctorales y de otros trabajos de investigación. A.2.6.- Comunicaciones a congresos. A.2.7.- Estancias en centros de investigación.

A.2.8.- Otros méritos relacionados con la actividad investigadora. (La puntuación máxima de este apartado no podrá superar el 10% de la asignada por la Comisión a este criterio general). A.3.- Criterio General: Experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica; actividad profesional. (10 puntos). Se tendrán en cuenta los siguientes apartados: A.3.1.- Desempeño de cargos de responsabilidad en gestión universitaria pública recogidos en los estatutos de las universidades, o que hayan sido asimilados, u organismos públicos de investigación durante al menos un año. A.3.2.- Desempeño de puestos en el entorno educativo, científico o tecnológico dentro de las Administraciones Públicas durante al menos un año. A.3.3.- Experiencia profesional. A.3.4.- Otros méritos relacionados con la experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica; actividad profesional. (La puntuación máxima de este apartado no podrá ser superior a 1 punto) A.4.- Criterio General (Mérito Preferente): Estar habilitado o acreditado para participar en los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios del área de conocimiento a la que esté adscrita la plaza convocada (10 puntos). A.5.- Criterio General: Haber sido Profesor Ayudante Doctor, Profesor Titular interino o Profesor Asociado: por cada año 4 puntos (máximo 20 puntos). La suma de las puntuaciones máximas de los criterios (A.1) y (A.2) debe ser 60 puntos. La suma de las puntuaciones máximas de los diferentes apartados incluidos en los criterios (A.1), (A.2) y (A.3) debe ser la misma que la asignada al correspondiente criterio.

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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.1. Consejo de Gobierno I.1.2. Vicerrectorado de Ordenación Académica

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de febrero, por el que se aprueba la modificación del acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16 de diciembre de 2014, por el que se aprueban las normas específicas para la promoción de profesores contratados doctores a profesores titulares de universidad dentro del Plan UCM de estabilización y promoción de 2012.

El Consejo aprueba la modificación parcial de las normas específicas para la promoción de Profesores Contratados Doctores a Profesores Titulares de Universidad dentro del Plan UCM de estabilización y promoción de 2012, en los siguientes términos:

(Comité de Empresa de 9 de febrero de 2015 y 19 de febrero de 2015, Comisión Académica de 16 de febrero de 2015 y 19 de febrero de 2015, Consejo de Gobierno de 24 de febrero de 2015) D. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA PROMOCIÓN DE PROFESORES CONTRATADOS DOCTORES A PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. Dado el elevado número de Profesores Contratados Doctores acreditados a Profesores Titulares de Universidad en la UCM y las dificultades legales actuales, que no permiten la promoción de todos ellos en un año, se establecen las siguientes normas específicas para su promoción: Las plazas a convocar se distribuirán a los departamentos y áreas que correspondan a los acreditados según los siguientes criterios: .

a) Se agruparán los Profesores Contratados Doctores acreditados por año de obtención de la acreditación.

b) Tendrán prioridad los grupos anuales de acreditados más antiguos, sobre los más recientes.

c) Dentro de cada grupo anual la prioridad será de mayor a menor del valor de N obtenido aplicando la fórmula:

N = R x (R/P) + 0,25 x Q

Donde: R es el número de sexenios reconocidos P es el número de sexenios posibles Q es el número de quinquenios reconocidos

Se consideran sexenios reconocidos, los reconocidos a 31 de diciembre de 2011 en el caso de los candidatos de la anualidad del 2011 y así sucesivamente.

Se consideran quinquenios reconocidos, los reconocidos a 31 de diciembre de 2011 en el caso de los candidatos de la anualidad del 2011 y así sucesivamente.

Se considera sexenio posible cada tramo de seis años naturales completos transcurridos desde el año siguiente a la lectura de la tesis doctoral, hasta el 31 de diciembre del año 2011 en el caso de los candidatos de la anualidad del 2011 y así sucesivamente.

En todo caso, el valor máximo de (R/P) será la unidad. En caso de igualdad del valor de N se ordenarán por la antigüedad como PDI con relación contractual o funcionarial con la UCM. Los Profesores Contratados Doctores que hayan tenido una oportunidad de promoción a Profesor Titular de Universidad en éste u otros planes de promoción de la UCM, pasarán a ocupar la posición que les corresponda según el valor de N, pero en el grupo correspondiente a tres años después al de su acreditación como Profesor Titular de Universidad.

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Mientras que existan las actuales restricciones para la promoción, los Profesores Contratados Doctores deberán permanecer al menos tres años en esa figura, antes de que puedan solicitar la promoción a Profesor Titular de Universidad.

El Vicerrectorado de Ordenación Académica se hará cargo de organizar el procedimiento de selección y de resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas y dará cuenta a la Comisión de Seguimiento del Plan.

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.1. Consejo de Gobierno I.1.2. Vicerrectorado de Ordenación Académica

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de febrero, por el que se aprueba los criterios generales para la asignación de retribuciones variables ligadas a méritos individuales para el Año 2015.

El Consejo aprueba los criterios generales para la asignación de retribuciones variables ligadas a méritos individuales para el año 2015, en los términos que se detallan:

“El artículo 32.6 de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013 dispuso que la cuantía del incremento del componente general del complemento específico del personal docente e investigador, establecido “en los apartados primero y segundo del Acuerdo de 9 septiembre de 2004 para la mejora retributiva del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, pasará a formar parte de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las universidades públicas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid”. La Universidad Complutense de Madrid, ha manifestado su más firme oposición a la modificación unilateral por parte de la Comunidad de Madrid de la regulación de los complementos salariales autonómicos recogidos en el “Acuerdo para la mejora retributiva del personal docente e investigador de la Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid” vigente desde 2004 a 2008 y prorrogado en su aplicación por la Comunidad hasta el 1 de enero del 2013 y defiende la recuperación del marco normativo y económico establecido en 2004 de mutuo

acuerdo entre Comunidad de Madrid, sindicatos y universidades. En los Presupuestos de 2015 la Comunidad de Madrid ha asignado a la UCM la misma cantidad que en 2013 y en 2014, con la obligación de destinarlo, como en los dos años anteriores, a retribuciones “del personal de carácter variable, ligadas a méritos individuales docentes, investigadores o de gestión”. Como en 2013 y 2014, todo o parte de este complemento podría no abonarse como retribuciones, si las necesidades de equilibrio presupuestario lo exigieran. La cantidad transferida estos tres años (14.646.036,00€) ni siquiera cubre la parte del complemento fijo de años anteriores. En 2011, en la UCM, la cuantía de la parte fija mensual del complemento fue de 15.619.654,52€ y la de la variable de 5.681.888,94€, en total 21.301.543,46€. Es decir, se ha producido una reducción global de 6.655.507,46€, lo que supone una reducción del 31,24%. 1. Criterios generales de la asignación - La cuantía asignada por la Comunidad de Madrid sólo se destinará, salvo ajustes menores, a retribuciones del personal de carácter variable, ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión.

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- Las retribuciones de este complemento se distribuirán en dos partes, como se venía haciendo con los complementos anteriores: una parte fija a percibir mensualmente y una parte anual. Ambas partes de carácter variable y ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión. - La cuantía de la parte mensual y los criterios de reparto de la misma serán aquellos por los que se venía percibiendo el complemento en el año 2014. - La cuantía restante será la que se destine a la parte anual. 2. Asignación de la parte fija mensual - Podrán ser beneficiarios los profesores y los investigadores de los programas “Ramón y Cajal”, “Juan de la Cierva” y equivalentes del Campus de Excelencia Internacional, siempre que se encuentren en servicio activo y con destino en la UCM en el año 2014. - Los posibles beneficiarios obtendrán una valoración por puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. PDI con contrato o nombramiento permanente: Por sexenio de investigación reconocido: 6 puntos.

Por cada periodo de cinco años de docencia universitaria a tiempo completo (o equivalente a tiempo parcial): 5 puntos.

Por año de desempeño de cargo académico (según anexo): 1 punto. 2. PDI con contrato o nombramiento no permanente: Por ser doctor: 5 puntos. Por cada año de docencia en la UCM: 2 puntos Por año de desempeño de cargo académico (según anexo): 1 punto. 3. La cuantía de la asignación queda fijada de la siguiente manera, en función de la dedicación del profesorado que tenga derecho a la percepción de la misma:

DEDICACIÓN Importe mensual (€)

Tiempo Completo 250,00

Parcial 6+6h 85,72

Parcial 5+5h 71,43

Parcial 4+4h 57,15

Parcial 3+3h o inferior 42,86

4. Tendrán derecho a la percepción de dicha cuantía los profesores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: - Profesores no permanentes con, al menos, 5 puntos. - Profesores permanentes con menos de cinco años de antigüedad como tal y con, al menos, 5 puntos. - Profesores permanentes con más de cinco años de antigüedad como tal y con, al menos, 10 puntos. - Investigadores de los programas “Ramón y Cajal”, “Juan de la Cierva” y equivalentes del Campus de Excelencia Internacional con, al menos, 5 puntos. 5. Los profesores funcionarios con dedicación a tiempo parcial que no tengan reconocida compatibilidad con otra actividad y alcancen la puntuación mínima correspondiente

del apartado anterior recibirán 250 euros mensuales. 6. Los profesores que no alcancen la puntuación mínima contemplada en el apartado 4 recibirán una cantidad que será directamente proporcional a la puntuación obtenida. 7. Todos los méritos se consideran a la fecha 1 de enero de 2015. 3. Asignación de la parte anual Beneficiarios Podrán ser beneficiarios los profesores y los investigadores de los programas “Ramón y Cajal”, “Juan de la Cierva” y equivalentes del Campus de Excelencia Internacional, siempre que se encuentren en servicio activo, con destino en la

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UCM a 1 de enero de 2015 y que cumplan los requisitos que se establecen en los apartados siguientes. Criterios de valoración 1. La UCM retribuirá, de conformidad con lo que se establece en los apartados siguientes, la parte anual con independencia de la dedicación. 2. Los profesores e investigadores que cumplan los requisitos de la convocatoria podrán obtener hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

INVESTIGACIÓN: o Sexenios relativos: hasta 4,0

puntos o Evaluaciones y Acreditaciones:

hasta 3,0 puntos. o Proyectos de investigación: Hasta

3,0 puntos.

DOCENCIA: o Dedicación a la Docencia: hasta

1,5 puntos. o Evaluación de la Docencia: hasta

1,0 punto. o Participación en Proyectos de

Innovación Educativa: hasta 1,0 punto.

GESTIÓN:

o Cargos de Gestión: hasta 1.5 puntos.

3. Los méritos que se tendrán en cuenta serán los que puedan acreditar los profesores e investigadores en el momento de la publicación de esta norma. En cualquier caso, la UCM podrá incorporar de oficio a la puntuación de los profesores e investigadores los sexenios de investigación que hubieran solicitado en 2014, cuyo reconocimiento haya sido notificado a la Universidad por la CNEAI después de esta fecha y antes de la elaboración de los listados definitivos. 4. La cuantía económica de la parte anual correspondiente a cada profesor e investigador se calcula mediante el establecimiento de una tasa por punto de méritos, sin sobrepasar el crédito total disponible. 5. La tasa por punto se calcula dividiendo el crédito total disponible para ese concepto entre el total de puntos obtenidos por los profesores de la

UCM en el año 2015, considerando que el máximo de puntos a considerar es 10. En 2015 el crédito total disponible es el resultado de detraer las cantidades necesarias para satisfacer la parte mensual al total adjudicado para el 2015 por la Comunidad de Madrid para este complemento. Por depender la cuantía total de la parte mensual de las variaciones de la plantilla a lo largo del año, el crédito total disponible se calculará en diciembre de 2015. Puntuación en el apartado de sexenios relativos En este apartado puntuarán sólo los profesores funcionarios de carrera y profesores eméritos. La puntuación se calculará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Al personal docente e investigador con seis sexenios reconocidos le corresponderán 4 puntos.

b) Para el personal docente e investigador con menos de seis y más de tres sexenios reconocidos, la puntuación correspondiente será el resultado de multiplicar por 4.6 el cociente entre el número de sexenios reconocidos por la CNEAI y el número de sexenios posibles, siendo su valor máximo 4.

c) Para los profesores e investigadores con tres o menos sexenios reconocidos, la puntuación correspondiente será el resultado de multiplicar por 4 el cociente entre el número de sexenios reconocidos por la CNEAI y el número de sexenios posibles, siendo su valor máximo 4.

d) Se considerará que existe un “sexenio posible” por cada tramo de seis años naturales completos transcurridos desde el año siguiente a la lectura de la tesis doctoral. En los casos en los que el cumplimiento del sexto año del último tramo tenga lugar a lo largo de 2013, no se tendrá en cuenta ni este año en el que tiene lugar el cumplimiento ni los cinco anteriores para el cálculo de los “sexenios posibles”. Tampoco se considerará que tienen “sexenios posibles” los profesores e investigadores que antes estuvieran unidos a la Universidad por un contrato laboral y hayan tomado posesión como funcionarios en el año 2014.

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e) Para los solicitantes con sexenios reconocidos, pero cuyo número de sexenios posibles sea igual a cero y para los solicitantes no doctores que, en virtud de la normativa vigente, tengan sexenios reconocidos, la fecha inicial a tener en cuenta para el cálculo de los “sexenios posibles” será la de comienzo de su relación laboral o administrativa con la Universidad.

f) Para los profesores o investigadores doctores que no tienen sexenios reconocidos, debido a que los requisitos para la solicitud del primer sexenio no les permiten haberlo solicitado todavía, la puntuación que les corresponde es de 1 punto.

Puntuación en el apartado de evaluaciones y acreditaciones En este apartado puntuarán sólo los profesores interinos y profesores contratados (Excepto Eméritos). La puntuación se calculará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Si el profesor o investigador tiene la evaluación positiva como Profesor Ayudante doctor o Profesor Colaborador por la ANECA o la ACAP, le corresponderá 1,0 punto.

b) Si el profesor o investigador tiene la evaluación positiva como Profesor Contratado doctor por la ANECA, o la ACAP le corresponderán 2,0 puntos.

c) Si el profesor o investigador ha obtenido la habilitación o acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios, le corresponderán 3,0 puntos.

d) Si el profesor o investigador no tiene ninguna de estas evaluaciones, no le corresponderán puntos.

e) Si tiene más de una evaluación o acreditación, le corresponderá solo la que implique mayor puntuación.

Los profesores contratados que hayan obtenido el reconocimiento de tramos de investigación por parte de la UCM, si les resultara más favorable, podrán aplicar, a solicitud del interesado, la puntuación correspondiente a “Sexenios relativos” en lugar de la de este apartado de evaluaciones y acreditaciones.

Puntuación en el apartado de proyectos de investigación La puntuación en el apartado de proyectos de investigación se calculará conforme a las siguientes reglas: a) En los proyectos deberá figurar la UCM

como entidad participante. b) Tan solo se tienen en cuenta los

proyectos realizados con financiación externa, financiados bien por entidades públicas distintas de la UCM, bien conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades (o art.11 de la LRU). c) En ningún caso se valorarán proyectos de investigación financiados por la UCM, ni los proyectos de consultoría, asistencia o servicios.

La puntuación se calcula de la siguiente forma: Puntuación proyectos = 3 × [(APIP + 0,5 × APM) /N] donde APIP es el número de Años de Proyectos en los que el solicitante ha participado como Investigador Principal, APM, el número de Años de Proyectos en los que el solicitante ha participado como Miembro del equipo de investigación y N el número de años de vida laboral como PDI en la UCM, hasta un máximo de 20 años. Se toman en cuenta los proyectos concedidos en los últimos 20 años. Los proyectos de menos de un año de duración se consideran con la correspondiente fracción de año. No se consideran proyectos de menos de 3 meses de duración. Los años de PDI se considerarán años enteros completos. Independientemente del número de proyectos en los que participe un profesor o investigador, ya sea como investigador principal o como miembro del equipo de investigación, la puntuación máxima en este apartado no podrá ser superior a 3,0. Si en un proyecto se valora como investigador principal, no podrá hacerse además como miembro del mismo.

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Puntuación en el apartado de Dedicación a la docencia Se entenderá por dedicación a la docencia en el caso del personal funcionario, los quinquenios reconocidos, y para los contratados, cada cinco años de dedicación a la docencia universitaria. En el caso de los profesores contratados se considerará que cada profesor o investigador tiene tantos años de docencia como antigüedad como profesor tenga reconocida en la UCM o en otras Universidades públicas españolas. La puntuación del apartado “dedicación a la docencia” se calculará conforme a las siguientes reglas:

a) Para los profesores e investigadores funcionarios de carrera y eméritos la puntuación en este apartado, hasta un máximo de 1,5 puntos, es el resultado de multiplicar por 0,25 cada quinquenio reconocido.

b) Para los profesores e investigadores contratados e interinos la puntuación en este apartado, hasta un máximo de 1,5 puntos, es el resultado de multiplicar por 0,25 por cada cinco años de dedicación a la docencia en la Universidad.

c) A los profesores e investigadores que lleven menos de cinco años ejerciendo la docencia universitaria, así como a aquellos que antes estuvieran unidos a la Universidad por un contrato laboral y a los que todavía no se haya reconocido los quinquenios docentes por haber tomado posesión como funcionario en el año 2013 o 2014 les corresponderán 0,12 puntos.

Puntuación en el apartado de Evaluación de la Docencia Por haber sido valorado positivamente en el Programa Docentia de la UCM, al menos una vez en los últimos cinco cursos (desde 2009-10): 1 punto. Puntuación en el apartado de Participación en Proyectos de Innovación Educativa Por cada participación en proyectos de Innovación Educativa de las convocatorias de la UCM de los últimos 10 años: 0,5 puntos (Máximo: 1 punto). Puntuación en el apartado de Gestión La puntuación en el apartado de Gestión se calculará de acuerdo con las siguientes reglas:

- Se valorarán un máximo de 6 años de cargo académico en la UCM desde el 1 de enero de 2000.

- Por cada año completo de cargo académico en la UCM entre 0,1 puntos y 0,25 puntos, dependiendo del cargo académico, según se valoran en el anexo (Máximo 1,5 puntos).

- No se considerará más de un cargo por año.

Todos los méritos se consideran a 1 de enero de 2015. El Vicerrectorado de Ordenación Académica se hará cargo de organizar el procedimiento para la evaluación y control de la distribución del complemento y de resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas. Anexo: Cargos académicos con reconocimiento en el apartado de Gestión y valor anual del reconocimiento.

CARGO VALOR

POR AÑO

Rector, Secretario General, Vicerrector, Gerente, Decano, Inspector Jefe, Defensor del Universitario, Delegado del Rector, Vicedecano, Secretario de Facultad, Director, Subdirector o Secretario de Escuela Universitaria, Director de la Fundación Complutense, Director del CES Felipe II, Director de los Cursos de Verano, Director de la Oficina de Género, Director de la Oficina de Igualdad

0,25

Director, Subdirector o Secretario de Departamento, Director de Instituto, Director de CAI, Director del Centro de Gestión, Análisis y Planificación, Director del centro VISAVET, Asesor del Vicerrector, Inspector de Servicios, Director del ICE, Subdirector de la Fundación, Secretario del CES Felipe II, Subdirector de los Cursos de

0,20

AÑO XII 4 de marzo de 2015 BOUC nº 4

Verano, Director de la Universidad de Mayores, Coordinador de la Escuela Complutense de Verano, Coordinador de la Escuela Complutense Latinoamericana, Director de la Oficina de Calidad, Director del Centro de Enseñanza del Español, Director del Centro superior de Idiomas modernos. Coordinador de Grado, Coordinador de Master, Coordinador de Doctorado

Adjunto al Defensor, Coordinador de los Cursos de Verano, Secretario del ICE, Director de Clínica Universitaria, Director de Escuela de Especialización Profesional, Director de Colegio Mayor, Miembros de la Comisión de Reclamaciones, Subdirector del Centro de Enseñanza del Español, Subdirector del ICE, Representante sindical en Comité de Empresa o Junta de PDI, Representante de Profesores en Consejo de Gobierno

0,15

Director de Sección departamental, Secretario académico de la Universidad de Mayores, Secretario del Centro de Enseñanza del Español, Secretario de la Oficina de Calidad, Secretario del Centro Superior de Idiomas Modernos, Coordinador de la Oficina del Campus virtual, Coordinador general de la Escuela internacional de Posgrado y Doctorado del CEI, Coordinador del CES Felipe II, Asesor de la Oficina de Género

0,1

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.1. Consejo de Gobierno 1.1.3. Vicerrectorado de Estudiantes Corrección de errores en el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de fecha 13 de febrero de 2015, por el que se aprueban los premios extraordinarios de Grado, Licenciatura y Diplomatura. (BOUC núm. 2, de 17 de febrero de 2015) DONDE DICE: FACULTA DE FILOLOGÍA LICENCIATURA EN FILOLOGÍA ITALIANA

Mª ESPERANZA GÓMEZ NEBRERA

DEBE DECIR: FACULTA DE FILOLOGÍA LICENCIATURA EN FILOLOGÍA ITALIANA

Mª ESPERANZA GÓMEZ NEBREDA

22 3 de marzo de 2015 BOUC núm. 4

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.2.Vicerrectores I.2.2. Vicerrectorado de Departamentos y Centros Elecciones a Dirección de Departamento Elecciones a Director de Departamento. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.1a), del Reglamento Electoral de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado en la sesión del Claustro de 16 de noviembre de 2005, se procede a la publicación de los procesos electorales correspondientes a Director de Departamento, cuya convocatoria se formalizará el 9 de marzo próximo: 1.1. Directores de Departamento

Universitario:

Departamento de Petrología y Geoquímica Departamento de Derecho Civil

Las actuaciones correspondientes a los procesos electorales mencionados son competencia de las Juntas Electorales de los Departamentos y se desarrollarán conforme a lo previsto en el Título III del Reglamento Electoral.

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.2.Vicerrectores I.2.1 Vicerrectorado de Investigación Elecciones a Representantes en Consejo de Instituto Universitario. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 a), del Reglamento Electoral de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado en la sesión del Claustro de 16 de noviembre de 2005, se procede a la publicación de los procesos electorales correspondientes a Director de Departamento, Director de Instituto Universitario y representantes en Consejo de Instituto Universitario, cuya convocatoria se formalizará en el mes de enero:

Instituto Universitario de Investigaciones Oftalmológicas RAMON CASTROVIEJO Las actuaciones correspondientes a los procesos electorales mencionados son competencia de las Juntas Electorales de los Departamentos y de los Institutos Universitarios y se desarrollarán conforme a lo previsto en el Títulos III del Reglamento Electoral.

AÑO XII 4 de marzo de 2015 BOUC nº 4

II. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS II.1. Organización Académica II.1.1. Ceses

VICEDECANOS/AS

FACULTAD DE CIENCIAS BIOLÓGICAS Dña. Mercedes Martin Cereceda.- Vicedecana de Investigación y Relaciones Internacionales Efectos: 31-10-2014 FACULTAD DE ENFERMERÍA, FISIOTERAPIA Y PODOLOGÍA D. José María Blanco Rodríguez.- Vicedecano de Calidad e Innovacion Efectos: 1-11-2014 D. Jorge Diz Gómez.- Vicedecano de Grado Efectos: 1-11-2014 Dña Mercedes Bernabeu Lledo.-Delegada del Decano para Fisioterapia en el Hospital Clínico San Carlos. Efectos 24-11-2014 FACULTAD DE CIENCIAS DE LA DOCUMENTACION Dña. Esther Burgos Bordonau.- Delegada del Decano para la Oficina de Erasmus y Discapacidad. Efectos 30-11-2014 FACULTAD DE COMERCIO Y TURISMO D. Adolfo Hernandez Estrada.- Vicedecano de Posgrado e Investigación Efectos: 30-11-2014 DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTO

Departamento de Historia Contemporánea (016) D. Juan Carlos Pereira Castañares Efectos: 2-11-2014 Departamento de Química Física I (053) D. Juan Antonio Rodríguez Renuncio Efectos: 27-10-2014 Departamento de Farmacología (Farmacognosia y Farmacología Experimental) (104) Dña. María Teresa Ortega Hernández-Agero Efectos: 27-10-2014 Departamento de Parasitología (116)

D. José Antonio Escario García-Trevijano Efectos: 27-10-2014 Departamento de Derecho Administrativo (143) D. José Eugenio Soriano García Efectos: 2-11-2014 Departamento De Didáctica de las Ciencias Experimentales (Física, Química, Biología y Geología) (165) D. Maximiliano Rodrigo Vega Efectos: 27-10-2014 Departamento de Filosofía del Derecho, Moral y Política II (Ética y Sociología) (29) D. José Miguel Marinas Herreras Efectos: 27-10-2014 Departamento de Pintura (Pintura y Restauración) (42) D. Víctor Fernández-Zarza Rodríguez Efectos: 22-11-2014 Departamento de Escultura (43) D. José de las Casas Gómez Efectos: 27-10-2014 Departamento de Antropología Social (155) Dña. Ana María Rivas Rivas Efectos: 6-11-2014 Departamento de Enfermería (162) D. José Luis Pacheco del Cerro Efectos: 2-11-2014 Departamento de Anatomía y Embriología Humanas (216) Dña. Concepción Martínez Álvarez Efectos: 27-10-2015 Departamento de Medicina Preventiva y Salud Pública. Historia de la Ciencia (92) Dña. Paloma Astasio Arbiza Efectos: 2-11-2014 Departamento de Sociología II (Ecología Humana y Población) (151)

24 3 de marzo de 2015 BOUC núm. 4

D. Jesús Ignacio Martínez Paricio Efectos: 2-11-2014 Departamento de Economía Aplicada V (156) D. Federico Soto Díaz-Casariego Efectos: 2-11-2014 Departamento de Filosofía Teorética Juan José García Norro Efectos: 27-11-2014 Departamento de Psicología Básica I(Procesos Básicos)(35) D. Isaac Garrido Gutierrez Efectos: 8-11-2014 SECRETARIAS/OS DE DEPARTAMENTO

Departamento de Periodismo II (Estructura y Tecnología de la Información) (128) D. Rafael Llano Sánchez Efectos: 30-9-2014 Departamento de Filología Inglesa I (Lengua y Lingüística Inglesa) (197) D. Juan Rafael Zamorano Mansilla Efectos: 15-10-2014 Departamento de Farmacología (Farmacognosia y Farmacología Experimental) (104) Dña. Juana Benedí González Efectos: 27-10-2014 Departamento De Didáctica de las Ciencias Experimentales (Física, Química, Biología y Geología) (165)

Dña. Manuela Caballero Armenta Efectos: 27-10-2014 Departamento de Escultura (43) D. Pablo de Arriba del Amo Efectos: 27-10-2014 Departamento de Nutrición y Bromatología II (Bromatología) (110) Dña. Mercedes García Matas Efectos: 31-10-2014 Departamento de Antropología Social (155) D. Fernando Villaamil Pérez Efectos: 6-11-2014 Departamento de Sociología II (Ecología Humana y Población) (151) D. María Jesús Criado Calvo Efectos: 2-11-2014 Departamento de Economía Aplicada V (156) Dña. Cristina García Fernández Efectos: 2-11-2014 DIRECTORES/AS DE SECCIÓN DEPARTAMENTAL Sección Departamental de Química Analítica (49) Dña. Sofía Ródenas de la Rocha Efectos: 6-10-2014 Sección Departamental de Óptica (61) D. José Antonio Gómez Pedrero Efectos: 29-10-2014

II. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS II.1. Organización Académica II.1.2. Nombramientos VICEDECANOS/AS FACULTAD DE CIENCIAS BIOLOGICAS Dña. Carmen Callejas Hervás.- Vicedecana de Investigación y Relaciones Internacionales Efectos : 1-11-2014 FACULTAD DE ENFERMERÍA, FISIOTERAPIA Y PODOLOGÍA

D. José Maria Blanco Rodríguez.- Vicedecano de Grado Efectos: 2-11-2014 Dña Pilar Mori Vara.- Delegada del Decano en el Máser de Cuidados Efectos 12-11-2014

AÑO XII 4 de marzo de 2015 BOUC nº 4

Dña Esther García Garcia.- Delegaa del Decano para Calidad e Innovación Efectos : 28-10-2014 Dña Emma Cabezas Moreno.- Delegada del Decano en Fisioterapia.- Hospital Clínico San Carlos Efectops: 25-11-2014 FACULTAD DE CIENCIAS ODONTOLOGIA Dña Concepcion Martinez Alvarez.- Vicedecana de Calidad y Relaciones Internacionales.- Efectos 11-11-2014 FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS EMPRESARIALES Dña Raquel Marban Flores.- Delegada de la Decana para el seguimiento de los estudios de Grado en Economía.- Efectos 9-10-2014 FACULTAD DE CIENCIAS DE LA DOCUMENTACIÓN Dña Fatima Martin Escudero.- Delegada del Decano para la coordinación del Máster. Efectos : 1-12-2014 FACULTAD DE COMERCIO Y TURISMO Dña. Maria Garcia Hernandez.- Vicedecana de Posgrado e Investigacion Efectos 1-12-2014 FACULTAD DE BELLAS ARTES Dña Consuelo Garcia Ramos.- Delegada de la Decana para la Imagen Institucional.- Efectos 17-12-2014 DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTO

Departamento de Pediatría (77) D. Jesús Ruiz Contreras Efectos: 1-10-2014 (EN FUNCIONES) Departamento de Historia Contemporánea (016) D. Jesús Antonio Martínez Martín Efectos: 3-11-2014 Departamento de Química Física I (053) D. Antonio Rey Gayo Efectos: 28-10-2014 Departamento de Farmacología (Farmacognosia y Farmacología Experimental) (104) Dña. Juana Benedí González Efectos: 28-10-2014 Departamento de Nutrición y Bromatología II (Bromatología) (110)

Dña. María Dolores Tenorio Sánz Efectos: 3-11-2014 (REELEGIDA) Departamento de Química Inorgánica y Bioinorgánica (114) D. Juan Carlos Doadrio Villarejo Efectos: 11-11-2014 (REELEGIDO) Departamento de Parasitología (116) Dña. Alicia Gómez Barrio Efectos: 28-10-2014 Departamento de Derecho Administrativo (143) D. Germán Fernández Farreres Efectos: 3-11-2014 Departamento De Didáctica de las Ciencias Experimentales (Física, Química, Biología y Geología) (165) Dña. Manuela Caballero Armenta Efectos: 28-10-2014 Departamento de Estadística e Investigación Operativa II (Métodos de Decisión) (194) Dña. Gregoria Mateos-Aparicio Morales Efectos: 11-11-2014 (REELEGIDA) Departamento de Filosofía del Derecho, Moral y Política II (Ética y Sociología) (29) D. José Miguel Marinas Herreras Efectos: 28-10-2014 Departamento de Pintura (Pintura y Restauración) (42) D. José Manuel Gayosos Vázquez Efectos: 23-11-2014 Departamento de Escultura (43) D. Pablo de Arriba del Amo Efectos: 28-10-2014 Departamento De Estomatología III (Medicina y Cirugía Buco-Facial) (095) D. Gonzalo Hernández Vallejo Efectos: 3-11-2014 (REELEGIDO) Departamento de Fundamentos del Análisis Económico II (Economía cuantitativa) (118) D. Teodosio Pérez Amaral Efectos: 28-10-2014 (REELEGIDO) Departamento de Antropología Social (155) D. Fernando Villaamil Pérez Efectos: 7-11-2014 Departamento de Enfermería (162) D. Jorge Diz Gómez Efectos: 3-11-2014

26 3 de marzo de 2015 BOUC núm. 4

Departamento de Sistemas Informáticos y Computación –Lenguajes y Sistemas Informáticos y Ciencias de la Computación e Inteligencia Artificial- (210) D. Francisco Javier López Fraguas Efectos: 28-10-2014 (REELEGIDO) Departamento de Anatomía y Embriología Humanas (216) D. Jorge Alfonso Murillo González Efectos: 28-10-2014 Departamento de Medicina Preventiva y Salud Pública. Historia de la Ciencia (92) D. Luis Montiel Llorente Efectos: 3-11-2014 Departamento de Sociología II (Ecología Humana y Población) (151) D. Francisco Zamora López Efectos: 3-11-2014 Departamento de Economía Aplicada V (156) D. Juan Alonso Hierro Efectos: 3-11-2014 Departamento de Filosofía Teorética D. Rogelio Rovira Madrid Efectos 28-11-2014 Departamento de Psicología Básica I (Procesos Básicos) (35) D. Luis Aguado Aguilar Efectos 9-11-2014 SECRETARIAS/OS DE DEPARTAMENTO Departamento de Periodismo II (Estructura y Tecnología de la Información) (128) Dña. Mª Mercedes Zamarra López Efectos: 1-10-2014 Departamento de Filología Inglesa I (Lengua y Lingüística Inglesa) (197) Dña. Carmen Maíz Arévalo Efectos: 16-10-2014 Departamento de Didáctica de las Ciencias Experimentales (Física, Química, Biología y Geología) (165) Dña. Eugenia García García Efectos: 30-10-2014 Departamento de Nutrición y Bromatología II (Bromatología) (110) Dña. María Luisa Pérez Rodríguez

Efectos: 1-11-2014 Departamento de Farmacología (104) Dña. Sagrario Martín-Aragón Álvarez Efectos: 29-10-2014 Departamento de Sociología II (Ecología Humana y Población) (151) Dña. Marta Domínguez Pérez Efectos: 3-11-2014 Departamento de Economía Aplicada V (156) D. Juan Ángel Martín Fernández Efectos: 3-11-2014 DIRECTORES/AS DE SECCIÓN DEPARTAMENTAL Sección Departamental de Química Analítica (49) Dña. Ana Isabel Olives Barba Efectos: 7-10-2014 Sección Departamental de Matemática Aplicada (76) D. José María Arrieta Algarra Efectos: 6-10-2014 (REELEGIDO) Sección Departamental de Derecho Constitucional (147) D. Francisco Javier García Fernández Efectos: 24-10-2014 Sección Departamental de Óptica (61) D. Miguel Ángel Antón Revilla Efectos: 30-10-2014 (DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª RCE) SECRETARIAS/OS DE SECCIÓN DEPARTAMENTAL

Sección Departamental de Química Analítica (49) Dña. Mª Antonia Martín Carmona Efectos: 13-10-2014

SECRETARIO DE INSTITUTO UNIVERSITARIO Instituto de Mediación y Gestión de Conflictos D.Fernando Die Badolato Efectos: 21-10-2014

DIRECTORES/AS DE MUSEOS Y COLECCIONES Museo de Anatomía “Javier Puerta” (Fac. Medicina) Fermín Viejo Tirado Efectos: 1-10-2014

AÑO XII 4 de marzo de 2015 BOUC nº 4

Museo de Anatomía Comparada de Vertebrados (MACV) (Fac. Ciencias Biológicas) José Luis Tellería Jorge Efectos: 1-10-2014 Museo de Antropología Médica y Forense, Paleopatología y Criminalística “Prof. Reverte Coma” (Fac. Medicina) José Antonio Sánchez Sánchez Efectos: 1-10-2014 Museo de Arqueología y Etnología de América (Fac. Geografía e Historia) Alfonso Lacadena García-Gallo Efectos: 1-10-2014 Museo de Astronomía y Geodesia (Fac. Ciencias Matemáticas) Miguel Sevilla de Lerma Efectos: 1-10-2014 Museo Laboratorio de Historia de la Educación “Manuel Bartolomé Cossio” (Fac. Educación – Centro formación profesorado) Teresa Rabazas Romero Efectos: 1-10-2014 Museo de Entomología (Fac. Ciencias Biológicas) Juan Pérez Zaballos Efectos: 1-10-2014 Museo de Farmacia Hispana (Fac. Farmacia) Francisco Javier Puerto Sarmiento Efectos: 1-10-2014 Museo de Geología (Fac. Ciencias Geológicas) María Victoria López-Acevedo Cornejo Efectos: 1-10-2014 Museo de Informática “García-Santesmases” (MIGS) (Fac. Informática) José Manuel Mendías Cuadros Efectos: 1-10-2014 Museo de Óptica (Fac. Óptica y Optometría) Daniel Vázquez Moliní Efectos: 1-10-2014 Museo Pedagógico Arte Infantil (MUPAI) (Fac. Bellas Artes)

Manuel Hernández Belver Efectos: 1-10-2014 Museo Veterinario Complutense (Fac. Veterinaria) Joaquín Sánchez de Lollano Prieto Efectos: 1-10-2014 Herbario Fac. Biología (MACB) (Fac. Ciencias Biológicas) Nieves Marcos Samaniego Efectos: 1-10-2014 Colección de Etnobotánica (Fac. Ciencias Biológicas) Isabel Mª Pérez Ruzafa Efectos: 1-10-2014

Herbario Fac. Farmacia (MAF) (Fac. Farmacia) Ana María Crespo de Las Casas Efectos: 1-10-2014 Colección Histología Vegetal “Gómez Pamo” (Fac. Farmacia) Paulina Bermejo Benito Efectos: 1-10-2014 Colección Histórica de Drogas (Fac. Farmacia) Paulina Bermejo Benito Efectos: 1-10-2014 Colección José María Prieto (Fac. Psicología) José María Prieto Zamora Efectos: 1-10-2014 Legado Simarro (Fac. Psicología) José Javier Campos Bueno Colección de Modelos Didácticos para la Enseñanza de la Botánica (Fac. Farmacia) Ana Mª Crespo de Las Casas Efectos: 1-10-2014 Colección Mineralógica Facultad de Farmacia (Fac. Farmacia) Isabel Hernando Massanet Efectos: 1-10-2014

28 3 de marzo de 2015 BOUC núm. 4

Colección Mineralógica Fac. Geológicas (Fac. Ciencias Geológicas) José María Fernández Barrenechea Efectos: 1-10-2014 Colección de Numismática (Fac. Geografía e Historia)

Javier de Santiago Fernández Efectos: 1-10-2014 Colecciones Paleontológicas de la UCM (Fac. Ciencias Geológicas) Concha Herrero Matesanz Efectos: 1-10-2014

III. OTRAS DISPOSICIONES EFECTOS DE LA PUBLICACIÓN

Las resoluciones del Rector y los

acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno, del Claustro Universitario, de la Junta Electoral Central y de las Juntas Electorales de Centro, en los términos que se establecen en la normativa electoral, agotan la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien recurso potestativo de reposición ante el órgano que hubiera dictado el acto en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título VII de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Los restantes actos administrativos

contenidos en esta publicación no agotan la vía administrativa y contra los mismos podrá

interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad, que podrá dirigirse, bien al órgano que dictó el acto, bien al propio Rector, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 2ª del Capítulo II del Título VII de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

En los casos en que se produzca

notificación personal de los actos administrativos contenidos en esta publicación, los plazos a que se ha hecho referencia se computarán para los notificados desde el día siguiente a la recepción de la citada notificación personal.

Los recursos a que se hace referencia

anteriormente lo serán sin perjuicio de lo que establezcan otras normas especiales de la Universidad sobre revisión de actos administrativos, y de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente

.

AÑO XII 3 de marzo de 2015 BOUC nº 4

30 3 de marzo de 2015 BOUC núm. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

SECRETARÍA GENERAL

Servicio de Coordinación y Protocolo Rectorado UCM

Avda. de Séneca, 2 – 5ª planta 28040 Madrid

Telf: 91 394 35 12 – Fax: 91 394 35 11

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