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Ins tituto Federal de Acceso a la Información y Protc c.:ción de Datos Responsable: Asociación de Colonos del Fraccionamiento Capistrano, A C. Expediente: PPD.0033/12 Visto el expediente relativo a la solicitud de protección de derechos interpuesta ante este Instituto, cuyo expediente se cita al rubro, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes: ANTECEDENTES l. El 19 de abril de 2012, la Titular solicitó al señor [ . .. ], en su carácter de presidente de la Asociación de Colonos del Fraccionamiento Capistrano, A.C., la cancelación y devolución de sus datos personales que obran en poder de dicha persona moral. 11. El 27 de abril de 2012, el Responsable notificó su respuesta a la Titular, señalando lo siguiente: "[ ... ] En atención a su oficio sin número de fecha 17 de Abril del presente año y con fundamento en los Artículos: 1, 2, 22, 23, 25 y 26, fracción 1, 27, 28, 29, 32 y demás relativos aplicables a la ley federal de protección de datos personales en posesión de particulares y los aplicables en su reglamento, se le dice lo siguiente: a. Se agradece su atenci ón y a la vez saber que usted dice pertenecer a la 'Asociación de Co lonos del Fraccionamiento Capistrano, A.C.', como la única Asociación del Fraccionamiento. b. Si usted considera que es un asociado de la 'Asociación de Colonos del Fraccionamiento Capistrano A.C.', cuál cree que sería su cargo, comisión o tipo de asociado en la estructura de nuestra asociación, a la fecha . c. Si usted se considera que es un asociado de la 'Asociación de Colonos del Fraccionamiento Capistrano, A.C.', ¿qué y cuándo entrego usted a la asociación de colonos, la información relativa a su persona?, Identificada o identificable y que pueda estar expresada en for ma numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústi ca o de cualquier otro tipo, como podría ser su nombre, folio de elector, teléfono, el puesto que usted desempeñaría en esta asociación, o sus opiniones políticas o creencias religiosas así como sus preferencias sexuales. d. Si usted se considera que es un asociado de la 'Asociación de Colonos del Capistrano, A.C.', ¿concretamente que información quiere '

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protcc.:ción

de Datos

Responsable: Asociación de Colonos del Fraccionamiento Capistrano, A C.

Expediente: PPD.0033/12

Visto el exped iente relativo a la solicitud de protección de derechos interpuesta ante este Instituto, cuyo expediente se cita al rubro, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

l. El 19 de abril de 2012, la Titular solicitó al señor [ ... ], en su carácter de presidente de la Asociación de Colonos del Fraccionamiento Capistrano, A.C., la cancelación y devolución de sus datos personales que obran en poder de dicha persona moral.

11. El 27 de abril de 2012, el Responsable notificó su respuesta a la Titular, señalando lo siguiente:

"[ ... ]

En atención a su oficio sin número de fecha 17 de Abril del presente año y con fundamento en los Artículos: 1, 2, 22, 23, 25 y 26, fracción 1, 27, 28, 29, 32 y demás relativos aplicables a la ley federal de protección de datos personales en posesión de particulares y los aplicables en su reglamento, se le dice lo siguiente:

a. Se agradece su atención y a la vez saber que usted dice pertenecer a la 'Asociación de Colonos del Fraccionamiento Capistrano, A.C.', como la única Asociación del Fraccionamiento.

b. Si usted considera que es un asociado de la 'Asociación de Colonos del Fraccionamiento Capistrano A.C.', cuál cree que sería su cargo, comisión o tipo de asociado en la estructura de nuestra asociación, a la fecha.

c. Si usted se considera que es un asociado de la 'Asociación de Colonos del Fraccionamiento Capistrano, A.C.', ¿qué y cuándo entrego usted a la asociación de colonos, la información relativa a su persona?, Identificada o identificable y que pueda estar expresada en forma numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, como podría ser su nombre, folio de elector, teléfono, el puesto que usted desempeñaría en esta asociación, o sus opiniones políticas o creencias religiosas así como sus preferencias sexuales.

d. Si usted se considera que es un asociado de la 'Asociación de Colonos del Fracci~namiento Capistrano, A.C.', ¿concretamente que información quiere

'

Page 2: ANTECEDENTES - inicio.ifai.org.mxinicio.ifai.org.mx/pdf/resoluciones/2012/PPD 33.pdf · b. Si usted considera que es un asociado de la 'Asociación de Colonos del Fraccionamiento

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de Datos

Responsable: Asociación de Colonos del Fraccionamiento Capistrano, A.C.

Expediente: PPD.0033/1 2

que se le cancele?, sea usted claro, ¿es un asociado fundador, activo etc. , o que clasificación tiene en la estructura de la asociación?.

e. Hago de su conocimiento en cuanto a su petición formulada, por el momento no es posible dar curso afirmativo a la misma, toda vez que el inmueble que fue proporcionado por el H. Ayuntamiento Municipal para ser utilizado como oficina de la 'Asociación de Colonos del Fraccionamiento Capistrano, A.C.', se encuentra bajo el resguardo de la autoridad competente, encontrándose relacionada con la carpeta de investigación o en su momento AVERIGUACIÓN PREVIA respectiva.

f. Tan luego como la autoridad competente libere las oficinas de la 'Asociación de Colonos del Fraccionamiento Capistrano, A.C.', y haciendo una evaluación de lo que pudiera haberse sustraído de la misma, se procederá a lo conducente completando con los datos que usted aporte, para satisfacción de sus peticiones.

g. De la información que solicita, es importante para esta 'Asociación de Colonos del Fraccionamiento Capistrano, A.C.', que la complemente con los datos que requerimos de usted, para tener una visión más global de su petición.

h. Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, CAP. 1 de las Garantías Individuales, Articules 1/o., 3/o, 4/o, 5/o, 6/o, 7/o, 8/o, 9/o, 11/o, 16/o, 17/o y 24/o; CAP 11 de los Mexicanos, Artículos: 31/o y 32/o; CAP. 111 de los Extranjeros, Artículo 33/o y otros.

i. Para la recepción de toda información la dirección oficial de la 'Asociación de Colonos del Fraccionamiento Capistrano, A.C.', es la que aparece al final de este documento.

[ .. . ]"

111. El 13 de agosto de 2012, este Instituto recibió la solicitud de protección de derechos interpuesta por la Titular en contra de la Asociación de Colonos del Fraccionamiento Capistrano, A.C ., en la que argumentó lo siguiente:

"[ .. . ) Con fecha 19 de abril del 2012 solicite a la Asociación de Colonos del Fraccionamiento Capistrano, A.C., la cancelación y devolución de mis papeles y datos personales que existen en dicha asociación.

La Contestación que recibo con fecha 27 de abril del 2012 no me es satisfactoria por tal motivo expongo mi denuncia.

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección

de Datos

GUt.~uú5

Responsable: Asociación de Colonos del Fraccionamiento Capistrano, A.C.

Expediente: PPD.0033/12

Tambien hago mensión que dicha contestación no tiene firma, ni nombre de su representante legal quien es el presidente de la asociación el Sr. [ ... ].

Hago referencia que en dicho escrito mensiona en e inciso 'e' una averiguación previa: ¿Cual es? ¿Que numero de averiguación tiene? ¿A que se refiere?

El numero de telefono y el domicilio que el mensiona no estan disponibles, por ese motivo nos dirigimos a su domicilio particular. [ ... ]"(sic)

La Titular anexó a su solicitud de protección de derechos los siguientes documentos:

1. Copia simple del oficio numero 129/2012, de fecha 27 de abril de 2012, suscrito por la Mesa Directiva del Responsable.

2. Copia simple de la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral a favor de la Titular, debidamente cotejada con su original.

IV. El 14 de agosto de 2012, la Dirección General de Sustanciación y Sanción, adscrita a la Secretaría de Protección de Datos Personales, asignó el número de expediente PPD.0033/12 a la aludida solicitud de protección de derechos, para los efectos legales a que hubiera lugar.

CONSIDERAN DOS

PRIMERO.- El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos es competente para conocer y resolver en la vía administrativa la solicitud de protección de derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, fracción XI , 38, 39, fracción VI y 45 al 58, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010; 1°, 3°, 4° y 6°, del Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002; 113 al 127, del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2011 ; y 3, fracción 11 , 6, fracción 1, 16, fracciones 1 y 11 , 18, fracción VIII , del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Da:o:~# publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2007, y ;

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de Datos

Responsable: Asociación de Colonos del Fraccionamiento Capistrano, A.C.

Expediente: PPD.0033/12

reformas publicadas en dicho Diario, los días 28 de abril y 22 de diciembre, ambos de 2011.

SEGUNDO.- Del anál isis efectuado al ocurso presentado por la Titular, se advierte que formuló una denuncia mediante el formato emitido por este Instituto; sin embargo, de las propias manifestaciones de ésta, se desprende que de igual forma existen elementos para considerarla como una solicitud de protección de derechos. Lo anterior es así, toda vez que la Titular expresamente señaló que, con fecha 19 de abril de 2012, envió un escrito al Responsable, solicitando la cancelación y devolución de sus datos personales y que el Responsable dio respuesta a dicha petición el 27 de abril de 2012, con la cual está inconforme.

TERCERO.- Precisado lo anterior, conviene traer a contexto los siguientes artículos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares:

"Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

( ... ]

VIl. Días: Días hábiles.

[ ... ]"

"Artículo 32.- El responsable comunicará al titular, en un plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha en que se recibió la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición, la determinación adoptada, a efecto de que, si resulta procedente, se haga efectiva la misma dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunica la respuesta. Tratándose de solicitudes de acceso a datos personales, procederá la entrega previa acreditación de la identidad del solicitante o representante legal, según corresponda.

[ ... ]"

"Artículo 45.- El procedimiento se iniciará a instancia del titular de los datos o de su representante legal, expresando con claridad el contenido de su reclamación y de los preceptos de esta Ley que se consideran vulnerados. la solicitud de protección de datos deberá presentarse ante el Instituto dentro de los quince días siguientes a la _fecha en que se comunique la respuesta al titular por parte del responsable. ~

( ... ]" e::' 4

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección

de Datos

[Énfasis añad ido]

Responsable: Asociación de Colonos del Fraccionamiento Capistrano, A. C.

Expediente: PPD.0033/12

En este orden de ideas y toda vez que la Titular reconoce que con fecha 27 de abril del 2012, recibió respuesta por parte del Responsable a su solicitud de cancelación de datos personales, de conformidad con los artículos transcritos, resulta que el plazo de quince días para que la Titular presentara ante este Instituto su solicitud de protección de derechos, inició el 30 de abril de 2012 y venció el 21 de mayo del mismo año, descontándose los días 1, 5, 6, 12, 13, 19 y 20 de mayo del 2012, por ser inhábiles para este Instituto de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley en la materia, por disposición de su artículo 5, párrafo segundo y el ACUERDO por el que se señalan los días en que se suspenden labores del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2012.

De lo anterior se observa que el plazo para presentar su solicitud de protección de derechos vencía el 21 de mayo del año en curso; sin embargo, como consta en el sello de recepción, la misma fue presentada hasta el 13 de agosto de 2012, siendo por tal motivo extemporánea.

Aunado a lo antes señalado, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 113, primer párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, que precisa que la solicitud correspondiente deberá presentarse en el plazo previsto por el artículo 45 de la Ley, requisito último que no se satisface en el presente asunto.

CUARTO.- En razón de lo señalado en los considerandos anteriores, la solicitud de protección de derechos promovida ante este Instituto, al ser extemporánea, debe desecharse por improcedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51, fracción 1, y 52, fracción V, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, que a la letra señalan lo siguiente:

"Artículo 51.- Las resoluciones del Instituto podrán: f l. Sobreseer o desechar la solicitud de protección de datos por improcedente, o

[ ... ]"

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de Datos

Responsable: Asociación de Colonos del Fraccionamiento Capistrano, A.C.

Expediente: PPD.0033/12

"Artículo 52.- La solicitud de protección de datos será desechada por improcedente cuando:

[ ... ] V. Sea extemporánea".

Por lo expuesto y fundado, este Pleno:

RESUELVE

PRIMERO. Con fundamento en los artículos 51 , fracción 1 y 52, fracción V, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, se desecha por improcedente la solicitud de protección de derechos interpuesta en contra de Asociación de Colonos del Fraccionamiento Capistrano, A.C ..

SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 46, fracción 111, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 114 de su Reglamento, notifíquese la presente resolución a la Titular en el medio señalado por éste para tales efectos.

De conformidad con el artículo 57 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la presente resolución se hará pública, una vez que haya sido notificada al interesado. La publicación se realizará conforme a lo previsto en el artículo citado, eliminando aquellas referencias al Titular de los datos que lo identifiquen o lo hagan identificable.

Contra la resolución que pone fin a este procedimiento, y de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley en la materia y 14, fracciones XI y XVI , de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la Titular podrá interponer juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Así lo resolvieron por unanimidad, los Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, Jacqueline Peschard Mariscal, Sigrid Arzt Colunga, Gerardo Laveaga Rendón, María Elena Pérez-Jaén Zermeño y Ángel Trinidad Zaldívar, en sesión celebrada el 22 de agosto de 2012, ante e Se retario de Protección de Datos Personales, Alfonso Oñate Laborde.

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