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SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz SÁBADO 5 DE NOVIEMBRE DE 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13856 603639 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 282-2016-PCM.- Dan por concluida designación de Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en el valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - CODEVRAEM 603642 R.S. N° 283-2016-PCM.- Dan por concluida designación de Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga - CODEHUALLAGA 603642 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0552-2016-MINAGRI.- Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, quien la presidirá y se le denominará “Alto Comisionado en asuntos de Lucha contra la Tala Ilegal” 603642 R.M. Nº 0553-2016-MINAGRI.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de proponer la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad y el Plan Multisectorial para su implementación 603643 R.D. 245-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Designan Sub Director de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Dirección de Administración de AGRO RURAL 603644 R.D. 246-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Encargan funciones de Director de la Dirección de Abonos de AGRO RURAL 603644 R.D. 247-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Encargan funciones de Sub Director de Gestión de Proyectos e Ingeniería de AGRO RURAL 603644 R.D. 248-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Designan Director de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego de AGRO RURAL 603645 R.D. 253-2016-SERFOR-DE.- Aprueban Marco Metodológico del Inventario Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 603645 AMBIENTE R.M. Nº 335-2016-MINAM.- Autorizan viaje de Asesor del Despacho Ministerial y Especialista al Reino de Marruecos, en comisión de servicios 603646 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 367-2016-MINCETUR.- Aprueban Plan de Apoyo a la Formalización del Sector Turismo 603647 R.M. Nº 368-2016-MINCETUR.- Aprueban actualización del Manual de Señalización Turística del Perú 603648 CULTURA R.M. 427-2016-MC.- Aprueban Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 - 2021 del Sector Cultura 603648 DEFENSA R.S. N° 447-2016-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a España e Italia, en misión de estudios 603649 R.S. N° 448-2016-DE/.- Autorizan viaje del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio y de Capitán de Navío a Francia, en comisión de servicios 603650 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 300-2016-EF.- Aprueban el Reglamento que establece el Procedimiento para la Transferencia de aportes previsionales de la Cuenta Individual de Capitalización del Sistema Privado de Pensiones a la Caja de Pensiones Militar Policial, y el pago de aportes previsionales a cargo del Estado, correspondiente al Personal Profesional Civil nombrado enfermeras (os) de la Policía Nacional del Perú 603651 INTERIOR R.S. N° 389-2016-IN.- Prorrogan intervención de las FF.AA en apoyo de la PNP en la provincia de Yauli, departamento de Junín 603652 R.S. N° 390-2016-IN.- Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo de la PNP en los departamentos de Arequipa, Madre de Dios y Puno 603653 PRODUCE Res. Nº 088-2016-INACAL/PE.- Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del INACAL 603654

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SUMARIO

NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz SÁBADO 5 DE NOVIEMBRE DE 2016

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13856

603639

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 282-2016-PCM.- Dan por concluida designación de Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en el valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - CODEVRAEM 603642R.S. N° 283-2016-PCM.- Dan por concluida designación de Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga - CODEHUALLAGA 603642

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0552-2016-MINAGRI.- Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, quien la presidirá y se le denominará “Alto Comisionado en asuntos de Lucha contra la Tala Ilegal” 603642R.M. Nº 0553-2016-MINAGRI.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de proponer la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad y el Plan Multisectorial para su implementación 603643R.D. Nº 245-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Sub Director de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Dirección de Administración de AGRO RURAL 603644R.D. Nº 246-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Encargan funciones de Director de la Dirección de Abonos de AGRO RURAL 603644R.D. Nº 247-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Encargan funciones de Sub Director de Gestión de Proyectos e Ingeniería de AGRO RURAL 603644R.D. Nº 248-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Director de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego de AGRO RURAL 603645R.D. Nº 253-2016-SERFOR-DE.- Aprueban Marco Metodológico del Inventario Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 603645

AMBIENTE

R.M. Nº 335-2016-MINAM.- Autorizan viaje de Asesor del Despacho Ministerial y Especialista al Reino de Marruecos, en comisión de servicios 603646

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. Nº 367-2016-MINCETUR.- Aprueban Plan de Apoyo a la Formalización del Sector Turismo 603647R.M. Nº 368-2016-MINCETUR.- Aprueban actualización del Manual de Señalización Turística del Perú 603648

CULTURA

R.M. Nº 427-2016-MC.- Aprueban Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 - 2021 del Sector Cultura 603648

DEFENSA

R.S. N° 447-2016-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a España e Italia, en misión de estudios 603649R.S. N° 448-2016-DE/.- Autorizan viaje del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio y de Capitán de Navío a Francia, en comisión de servicios 603650

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 300-2016-EF.- Aprueban el Reglamento que establece el Procedimiento para la Transferencia de aportes previsionales de la Cuenta Individual de Capitalización del Sistema Privado de Pensiones a la Caja de Pensiones Militar Policial, y el pago de aportes previsionales a cargo del Estado, correspondiente al Personal Profesional Civil nombrado enfermeras (os) de la Policía Nacional del Perú 603651

INTERIOR

R.S. N° 389-2016-IN.- Prorrogan intervención de las FF.AA en apoyo de la PNP en la provincia de Yauli, departamento de Junín 603652R.S. N° 390-2016-IN.- Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo de la PNP en los departamentos de Arequipa, Madre de Dios y Puno 603653

PRODUCE

Res. Nº 088-2016-INACAL/PE.- Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del INACAL 603654

603640 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2016 / El Peruano

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0984/RE-2016.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador, en comisión de servicios 603655

SALUD

R.M. N° 866-2016/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Chile, en comisión de servicios 603655R.M. N° 867-2016/MINSA.- Aceptan renuncia de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección de Salud II Lima Sur 603656R.M. N° 868-2016/MINSA.- Designan Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio 603657R.M. N° 869-2016/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio 603657R.M. N° 870-2016/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Información Pública de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio 603657R.M. N° 871-2016/MINSA.- Designan Asesora de la Secretaría General del Ministerio 603658R.M. N° 872-2016/MINSA.- Designan Director General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio 603658

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.M. Nº 271-2016-TR.- Modifican la constitución del Comité de Control Interno del Ministerio 603658R.M. N° 272-2016-TR.- Autorizan viaje de profesional del Ministerio a España, en comisión de servicios 603660

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

D.S. N° 022-2016-MTC.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por D.S. N° 005-2005-MTC 603660R.M. N° 910-2016 MTC/01.02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 603663R.D. N° 5298-2016-MTC/15.- Restringen circulación de vehículos y establecen medidas de gestión de tránsito en la Carretera Central, durante los días 17 y 20 de noviembre de 2016 603664R.D. Nº 4898-2016-MTC/15.- Autorizan a Corporación Raúl Motor´s M & H S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV, ubicado en el departamento de Lima 603665

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 377-2016-VIVIENDA.- Derogan artículos 2,4 y 5 y modifican el artículo 6 de la R.M. N° 008-2012-VIVIENDA, que aprueba la implementación progresiva de los Centros de Atención al Ciudadano del sector Vivienda a nivel nacional 603666Res. Nº 045-2016-VIVIENDA/SG.- Aprueban Directiva General N° 005-2016-VIVIENDA-SG “Lineamientos para el funcionamiento de los Centros de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” 603667Fe de Erratas R.M. Nº 373-2016-VIVIENDA 603668

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA

Acuerdo Nº 737-5-2016-CPC.- Aprueban el Plan de Promoción de la Inversión Privada de los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión 2015-2024 603668

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 248-2016-OS/CD.- Aprueban la “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural” 603668Res. Nº 001-2016-OS/STOR-TASTEM.- Aprueban los Lineamientos Resolutivos XI, XII y XIII de la Sala Plena del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM 603674

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 131-2016-CD/OSIPTEL.- Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias Cable Estación S.R.L. y Electro Puno S.A.A. 603677

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA

LA EXPORTACION Y EL TURISMO

RR. Nºs. 169 y 174-2016-PROMPERÚ/SG.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Chile y a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 603678

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. Nº 164-2016-CONCYTEC-P.- Aprueban subvención a favor de la Academia Nacional de Ciencias 603680Res. Nº 166-2016-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras a favor de la Universidad Nacional Agraria La Molina, la Universidad Nacional de Ingeniería y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 603681

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL

DE EVALUACION, ACREDITACION Y

CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Res. Nº 162-2016-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual se autorizó el registro del Centro Interuniversitario de Desarrollo Andino (CINDA), como Agencia Acreditadora Internacional ante el SINEACE 603682Res. Nº 164-2016-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual se acordó otorgar la acreditación a diversas carreras pedagógicas del Instituto Superior de Educación Público “Hno. Victorino Elorz Goicoechea”, de Cajamarca, región Cajamarca 603683

603641NORMAS LEGALESSábado 5 de noviembre de 2016 El Peruano /

Res. Nº 165-2016-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgó la acreditación a las carreras de Ingeniería de Sistemas y Educación: especialidad Lingüística e inglés, respectivamente, de la Universidad Peruana Unión - Filial Juliaca 603683Res. Nº 166-2016-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Educación Secundaria especialidad Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Altiplano 603684

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 193-2016-INDECOPI/COD.- Autorizan viaje de Asesora de la Presidencia del Consejo Directivo a Francia, en comisión de servicios 603685

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 292-2016/SUNAT.- Dejan sin efecto designaciones y designan en cargos de confianza SUNAT 603686

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 130-2016-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de magistrado Titular de la Corte Suprema de Justicia a Francia, en comisión de servicios 603686Res. Adm. Nº 276-2016-CE-PJ.- Establecen diversas medidas administrativas en el Distrito Judicial de Sullana, con efectividad a partir del 1 de noviembre de 2016 603687

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 703-2016-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrados en diversas salas y juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima 603688Res. Adm. Nº 430-2016-P-CSJV/PJ.- Designan Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 603690Res. Adm. Nº 462-2016-P-CSJV/PJ.- Conforman la Comisión de Asuntos Laborales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 603690Res. Adm. Nº 466-2016-P-CSJV/PJ.- Conforman la Sala Laboral Permanente de Ventanilla, de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 603691

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 847-2016.- Autorizan viaje de funcionario de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Argentina, en comisión de servicios 603691

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 1023-2016-JNE.- Confirman el Acuerdo de Concejo N.° 065-2015 que rechazó solicitud de suspensión contra alcalde y regidores del Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque 603692

Res. Nº 1146-2016-JNE.- Confirman la Res. N° 053-2016-DNROP/JNE que resolvió retirar solicitud de inscripción presentada por la agrupación política Progreso Nacional y dio por concluido su procedimiento de inscripción 603694Res. Nº 1229-2016-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Paimas, provincia de Ayabaca, departamento de Piura 603698

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 4545-2016-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de fiscal del Distrito Fiscal de Puno 603699RR. Nºs. 4546, 4547 y 4548-2016-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones de fiscales en los Distritos Fiscales de Cusco, Arequipa y Lima 603700RR. Nºs. 4549 y 4550-2016-MP-FN.- Nombran y dan por concluida designación de fiscales de los Distritos Fiscales del Cusco y Puno 603700Fe de Erratas Res Nº 4536-2016-MP-FN 603701

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 5610-2016.- Autorizan al Banco de la Nación la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Ancash, La Libertad y Cajamarca 603701RR. N°s. 5611 y 5635-2016.- Autorizan al Banco de la Nación la apertura y cierre de oficinas especiales en los departamentos de Lambayeque, La Libertad, Piura y Lima 603702Res. Nº 5634-2016.- Autorizan a Mibanco - Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencia en el departamento de Lima 603702Res. Nº 5667-2016.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., la apertura de oficina en la modalidad de agencia ubicada en el departamento de Piura 603703Res. Nº 5705-2016.- Autorizan a Scotiabank Perú el cierre definitivo de agencia en el departamento de Lima 603703Res. Nº 5775-2016.- Modifican el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y modifican el TUPA de la SBS 603703Res. Nº 5786-2016.- Autorizan viaje de funcionario de la SBS a Paraguay, en comisión de servicios 603704

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Ordenanza Nº 236-MDC.- Regulan la ocupación de los espacios públicos para el comercio ambulatorio en el Distrito 603705

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Anexo Ordenanza Nº 424-CDLO.- Informe Técnico Financiero anexo de la Ordenanza N° 424-CDLO, mediante la cual se aprobó el Régimen tributario de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo en el distrito de Los Olivos durante el ejercicio fiscal 2016 603536

603642 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2016 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Dan por concluida designación de Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en el valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - CODEVRAEM

RESOLUCIÓN SUPREMANº 282-2016-PCM

Lima, 3 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo N° 074-2012-PCM se declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacifi cación del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM; y se crea la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en el valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – CODEVRAEM, de naturaleza permanente y adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, conforme al artículo 6 del acotado Decreto Supremo, la Comisión Multisectorial contará con el apoyo técnico y administrativo de una Secretaría Técnica adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo titular será designado por Resolución Suprema, a propuesta del Presidente de la República y refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, mediante Resolución Suprema N° 078-2016-PCM se designó al señor Oscar Chuquillanqui Galarza como Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en el valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – CODEVRAEM;

Que, con Decreto Supremo N° 061-2016-PCM se modifi có la dependencia de la CODEVRAEM, de la Presidencia del Consejo de Ministros a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; disponiéndose, asimismo, que la Secretaría Técnica de la CODEVRAEM esté a cargo de DEVIDA;

Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación dispuesta por Resolución Suprema N° 078-2016-PCM, y;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor OSCAR CHUQUILLANQUI GALARZA como Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en el valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - CODEVRAEM, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1450217-3

Dan por concluida designación de Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga - CODEHUALLAGA

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 283-2016-PCM

Lima, 3 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo N° 030-2013-PCM se declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacifi cación en la denominada Zona del Huallaga; y se crea la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga – CODEHUALLAGA, de naturaleza permanente y adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, conforme al artículo 7 del acotado Decreto Supremo, la Comisión Multisectorial contará con el apoyo técnico y administrativo de una Secretaría Técnica adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo titular será designado por Resolución Suprema, a propuesta del Presidente de la República y refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, mediante Resolución Suprema N° 063-2016-PCM se designó al señor José Manuel Qwistgaard Suárez como Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga – CODEHUALLAGA;

Que, con Decreto Supremo N° 061-2016-PCM se modifi có la dependencia de la CODEHUALLAGA, de la Presidencia del Consejo de Ministros a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; disponiéndose, asimismo, que la Secretaría Técnica de la CODEHUALLAGA esté a cargo de DEVIDA;

Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación dispuesta por Resolución Suprema N° 063-2016-PCM, y;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, la designación del señor JOSÉ MANUEL QWISTGAARD SUÁREZ como Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga – CODEHUALLAGA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1450217-4

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, quien la presidirá y se le denominará “Alto Comisionado en asuntos de Lucha contra la Tala Ilegal”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0552-2016-MINAGRI

Lima, 2 de noviembre de 2016

603643NORMAS LEGALESSábado 5 de noviembre de 2016 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0495-2016-MINAGRI, de fecha 23 de setiembre de 2016, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 26 de setiembre de 2016, se designó al señor Juan Carlos Gonzáles Hidalgo, entonces Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, como representante titular del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, quien la presidió; estableciéndose que al mencionado representante se le denominará “Alto Comisionado en asuntos de Lucha contra la Tala Ilegal”, y estará a cargo de la coordinación y supervisión de la ejecución de la Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal, en el marco de la Política de Gobierno de Lucha contra la Tala Ilegal;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0541-2016-MINAGRI, de fecha 27 de octubre de 2016, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 28 de octubre de 2016, se encargó al señor Juan Faustino Escobar Guardia, el puesto de Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, como consecuencia de haberse aceptado la renuncia formulada por el señor Juan Carlos Gonzáles Hidalgo, al referido cargo de Viceministro, mediante Resolución Suprema N° 015-2016-MINAGRI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 28 de octubre de 2016; siendo necesario consecuentemente adoptar las acciones administrativas correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 061-2016-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 28 de octubre de 2016, la designación del señor Juan Carlos Gonzáles Hidalgo, como representante titular del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, quien la presidió; y como consecuencia de lo resuelto, dar por concluido el ejercicio de las funciones del mencionado representante a quien se denominó “Alto Comisionado en asuntos de Lucha contra la Tala Ilegal”, y estuvo a cargo de la coordinación y supervisión de la ejecución de la Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal, en el marco de la Política de Gobierno de Lucha contra la Tala Ilegal; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir del 28 de octubre de 2016, al señor Juan Faustino Escobar Guardia, Viceministro (e) de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, como representante titular del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, quien la presidirá; estableciéndose que al mencionado representante se le denominará “Alto Comisionado en asuntos de Lucha contra la Tala Ilegal”, y estará a cargo de la coordinación y supervisión de la ejecución de la Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal, en el marco de la Política de Gobierno de Lucha contra la Tala Ilegal.

Artículo 3.- El funcionario designado por la presente Resolución deberá informar trimestralmente al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, acerca del ejercicio de las funciones encomendadas en el artículo 2, precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1449199-1

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de proponer la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad y el Plan Multisectorial para su implementación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0553-2016-MINAGRI

Lima, 2 de noviembre de 2016

VISTO:

El Ofi cio N° 0550-2016-MINAGRI-DVPA/DGPA-DIPNA, de la Dirección General de Políticas Agrarias, sobre propuesta de designación de representantes del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema N° 026-2016-MC; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 026-2016-MC, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, encargada de proponer la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad y el Plan Multisectorial para su implementación;

Que, el artículo 3 de la mencionada Resolución Suprema, señala que la Comisión Multisectorial está integrada, entre otros, por los/las representantes titulares y alternos/as del Ministerio de Agricultura y Riego; el numeral 5.1 del artículo 5 dispone que las entidades del Poder Ejecutivo designan a sus respectivos representantes titulares y alternos/as mediante resolución de su titular; estableciendo en el numeral 5.2 que los/las representantes titulares de los Ministerios ante la Comisión Multisectorial deben ostentar el cargo de Viceministro/a, quienes podrán designar a un/una funcionario/a que los/las represente ante la Comisión Multisectorial en las sesiones a las que no puedan asistir;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al(la) Viceministro(a) de Políticas Agrarias, y al(la) Director(a) General de la Dirección General de Políticas Agrarias, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, encargada de proponer la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad y el Plan Multisectorial para su implementación, creada por Resolución Suprema Nº 026-2016-MC.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección de Lenguas Indígenas de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, en su calidad de Secretaría Técnica de la citada Comisión Multisectorial, así como a los(as) representantes designados(as), para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1449199-2

603644 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2016 / El Peruano

Designan Sub Director de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Dirección de Administración de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 245-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 4 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 161-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 16 de junio de 2015, se designó al señor Carlos Dagoberto Salinas Mogollón, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Dirección de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, el mismo que se ha visto conveniente aceptar, así como designar a su reemplazante;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia efectuada por el señor Carlos Dagoberto Salinas Mogollón, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Dirección de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al señor Oswaldo Eddy Loza Llanos en el cargo de Sub Director de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Dirección de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE RODRIGUEZ LAVADirector Ejecutivo(e)Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL

1450066-1

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Dirección de Abonos de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 246-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 4 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 073-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 16 de marzo de 2015, se designó entre otros, al señor Tomás Richard Cedamanos Rodríguez, en el cargo de Director de la Dirección de Abonos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, el mismo que se

ha visto conveniente aceptar, así como designar a su reemplazante;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia efectuada por el señor Tomás Richard Cedamanos Rodríguez, en el cargo de Director de la Dirección de Abonos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- ENCARGAR al señor Miguel Ángel Márquez Vargas en el cargo de Director de la Dirección de Abonos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza, en adición a sus funciones que viene desempeñando.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE RODRIGUEZ LAVADirector Ejecutivo(e)Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL

1450066-2

Encargan funciones de Sub Director de Gestión de Proyectos e Ingeniería de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 247-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 4 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 073-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 16 de marzo de 2015, se designó entre otros, al señor Manuel Marcelo Reyes, en el cargo de Sub Director de Gestión de Proyectos e Ingeniería del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, el mismo que se ha visto conveniente aceptar, así como encargar las citadas funciones;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia efectuada por el señor Manuel Marcelo Reyes, en el cargo de Sub Director de Gestión de Proyectos e Ingeniería del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- ENCARGAR al señor Lucio Heraclio Valderrama Rivera en el cargo de Sub Director de Gestión de Proyectos e Ingeniería del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza, hasta que se designe su titular.

603645NORMAS LEGALESSábado 5 de noviembre de 2016 El Peruano /

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE RODRÍGUEZ LAVADirector Ejecutivo (e)Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL

1450066-3

Designan Director de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 248-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 4 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 162-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 16 de junio de 2015, se designó al señor Lizardo Calderon Romero, en el cargo de Director de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, el mismo que se ha visto conveniente aceptar, así como designar a su reemplazante;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia efectuada por el señor Lizardo Calderon Romero, en el cargo de Director de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al señor Manuel Marcelo Reyes en el cargo de Director de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE RODRÍGUEZ LAVADirector Ejecutivo (e)Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL

1450066-4

Aprueban Marco Metodológico del Inventario Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 253-2016-SERFOR-DE

Lima, 2 de noviembre de 2016

VISTO:

El Informe Técnico N° 155-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 6 de octubre de 2016, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 262-2016-SERFOR-OGAJ, de fecha 14 de octubre de 2016, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone que el Estado, a través de los sectores competentes, realiza los inventarios y la valorización de los diversos recursos naturales y de los servicios ambientales que prestan, actualizándolos periódicamente;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1220, Decreto Legislativo que establece medidas para la lucha contra la tala ilegal, declara de interés nacional el inventario nacional forestal, que tiene como objeto contar con información real sobre el potencial existente de los recursos forestales y las actividades forestales y de fauna silvestre para realizar un mejor control y fi scalización del aprovechamiento, transporte, comercialización y exportación de los productos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29763, señala que el SERFOR es la autoridad encargada de elaborar de forma permanente y actualizar de forma periódica el inventario nacional y la valoración de la diversidad forestal y de fauna silvestre en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras instituciones públicas y privadas; así también, aprueba los criterios técnicos para la elaboración de inventarios forestales y de fauna silvestre en cada uno de sus niveles;

Que, el artículo 37 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que los inventarios son procesos mediante los cuales se evalúa cualitativa y cuantitativamente diversas características de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre; y precisa que el diseño y metodología para la ejecución de los inventarios, así como de su monitoreo, son aprobados por el SERFOR, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre;

Que, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento en mención precisa que el Inventario Nacional Forestal y de Fauna Silvestre es el proceso mediante el cual se registra variables cualitativas y cuantitativas de los recursos forestales y de fauna silvestre en las áreas que comprenden el territorio nacional, y que permiten contar con información sobre las especies, composición, distribución, estructura, productividad y dinámica en los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, la cuantifi cación de carbono u otras variables;

Que, la propuesta de “Marco Metodológico del Inventario Nacional Forestal y de Fauna Silvestre” es el resultado de un trabajo consensuado y aprobado a nivel del Grupo Técnico de Apoyo y la Unidad Técnica Central encargada del componente 1: Monitoreo e Inventario Nacional Forestal, en el marco del “Proyecto Inventario Nacional Forestal y Manejo Forestal Sostenible del Perú ante el Cambio Climático” (Proyecto GCP/GLO/194/MUL), integrada por representantes del Ministerio del Ambiente - MINAM, Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, los Gobiernos Regionales, Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO, Universidad Nacional Agraria La Molina - UNALM, Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, Iniciativa del Sector Forestal del Perú - PFSI, entre otras instituciones nacionales e internacionales;

603646 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2016 / El Peruano

Que, mediante Informe Técnico N° 155-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR, elaborado por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, se evaluó la propuesta del “Marco Metodológico del Inventario Nacional Forestal y de Fauna Silvestre”, recomendando su aprobación;

Que, de acuerdo al artículo 14 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, es función del SERFOR emitir normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, las cuales deben ser aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI;

Con el visado del Director de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Marco Metodológico del Inventario Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, el cual comprende la Memoria Descriptiva del Mapa de Ecozonas, el Manual de Campo para las Ecozonas Selva Baja, el Manual de Campo para las Ecozonas Selva Alta e Hidromórfi ca y el Manual de Campo para las Ecozonas Costa y Sierra, que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. La referida resolución y sus anexos serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1449347-1

AMBIENTE

Autorizan viaje de Asesor del Despacho Ministerial y Especialista al Reino de Marruecos, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 335-2016-MINAM

Lima, 2 de noviembre de 2016

Visto; el Informe Nº 436-2016-MINAM/SG/OGA de fecha 31 de octubre de 2016 y el Memorando Nº 1825-2016-MINAM/SG/OGA/PPTO de fecha 27 de octubre de 2016, ambos documentos de la Ofi cina General de Administración; los Memorandos Nº 1755 y 1758-2016-MINAM/SG/OPP de fecha 31 de octubre de 2016, ambos de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 270-2016-MINAM-SG-OCNI de fecha 26 de octubre de 2016, de la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales; el Memorando Nº 051-2016-MINAM/GA de fecha 26 de octubre de 2016, del Jefe de Gabinete de Asesores; el Informe Nº 354-2016-MINAM/SG-OAJ de fecha 02 de

noviembre de 2016, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; la Solicitud de autorización de viaje al exterior y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio del Ambiente es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal del Estado;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, éste tiene la función general de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185, el Perú aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que tiene como objetivo lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, señalándose que ese nivel debería lograrse en un plazo sufi ciente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible;

Que, a través del documento OF.RE (DGM-DMA) Nº 2-21-C/235 de fecha 13 de octubre de 2016, la Embajadora SDR, Directora de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, comunica al Ministerio del Ambiente, la Notifi cación “CAS/NOTIF./CMA1/OCT.16, remitida por la Secretaría Ejecutiva de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, para participar en la Primera Reunión de las Partes del Acuerdo de Paris (CMA 1); la Vigésima Segunda Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP22); y, la Décimo Segunda Conferencia en calidad de reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto (CMP12); las cuales se llevarán a cabo en la ciudad de Marrakech, Reino de Marruecos, del 07 al 18 de noviembre de 2016;

Que, la asistencia y participación en el citado evento permitirá, entre otros, participar en las negociaciones a desarrollarse, así como intervenir en los temas centrales a tratarse en la Vigésima Segunda Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP22), asimismo, se podrá demostrar las prioridades en relación a la mitigación y adaptación al cambio climático en nuestro país, alinear los objetivos nacionales plasmados en las contribuciones nacionales con los medios de implementación y las metodologías de monitoreo planteadas por la Convención, estableciendo sinergias y acuerdos entre las instituciones participantes para profundizar la mitigación y adaptación al cambio climático en el ámbito de las contribuciones nacionales determinadas; de otro lado, permitirá realizar el seguimiento de temas como la construcción de capacidades y tecnología;

Que, mediante Memorando Nº 270-2016-MINAM-SG-OCNI el Director de la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales remite la fi cha de solicitud de autorización de viaje al exterior de la señora Josefi na María del Carmen del Prado Chávez – Herrera, Especialista en Negociaciones Ambientales Internacionales de la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales para su participación en la Vigésima Segunda Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP22);

Que, asimismo, a través de Memorando Nº 051-2016-MINAM/GA el Jefe de Gabinete de Asesores remite la fi cha de solicitud de autorización de viaje al exterior del señor José Luis Ruiz Pérez, Asesor del Despacho Ministerial, para su participación en el evento mencionado en el párrafo precedente;

Que, teniendo en consideración que los citados viajes irrogarán gasto al Estado (por concepto de viáticos y pasajes), mediante Informe Nº 436-2016-MINAM/SG/OGA de fecha 31 de octubre de 2016, la Ofi cina General de Administración remite las Certifi caciones de Crédito Presupuestal correspondientes;

Que, el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,

603647NORMAS LEGALESSábado 5 de noviembre de 2016 El Peruano /

aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modifi catorias, dispone que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, el monto los gastos de desplazamiento, viáticos, entre otros;

Que, el artículo 10, numeral 10.1, inciso a), de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, exceptuándose los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, conforme al marco legal enunciado en los párrafos precedentes, corresponde autorizar los mencionados viajes mediante la emisión de una resolución del titular de la entidad, los cuales se encuentran enmarcados en el inciso a) numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, por considerarse de interés institucional para el Ministerio del Ambiente;

Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que

regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje al exterior en comisión de servicios del señor José Luis Ruiz Pérez, Asesor del Despacho Ministerial; y, de la señora Josefi na María del Carmen del Prado Chávez – Herrera, Especialista en Negociaciones Ambientales Internacionales de la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales, del 06 al 20 de noviembre de 2016, a la ciudad de Marrakech, Reino de Marruecos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos por el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle:

José Luis Ruiz PérezPasajes internacionales aéreos US$ 2 221.86Viáticos (por 12 días + 02 días de instalación) US$ 6 720.00

Josefi na María del Carmen del Prado Chávez – HerreraPasajes internacionales aéreos US$ 3 929.24Viáticos (por 11 días + 02 días de instalación) US$ 6 240.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán presentar ante la Titular del Ministerio del Ambiente un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- Transcribir la presente resolución al Despacho Ministerial, a la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales, y a la Ofi cina General de Administración, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1449973-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Aprueban Plan de Apoyo a la Formalización del Sector Turismo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 367-2016-MINCETUR

Lima, 3 de noviembre de 2016

Visto, el Memorándum Nº 1335-2016-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, dirigir, coordinar, elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de comercio exterior, integración, promoción de exportaciones, turismo y artesanía.

Que, el artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, precisa que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, el numeral 5.11 del artículo 5 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en materia de turismo, entre otras, la función de promover el fortalecimiento institucional en el sector turismo, fomentando los espacios de coordinación públicos y privados para la gestión y desarrollo de la actividad turística y la protección y seguridad al turista en cuanto a lo que no fuera de competencia de los gobiernos regionales o locales;

Que, el Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR - 2025, aprobado por Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR, plantea como uno de sus objetivos el fomentar la formalización en estrecha coordinación con el sector privado, tomando en consideración que el sector informal genera un factor externo negativo que se agrega a su efecto adverso sobre la efi ciencia;

Que, al amparo de tales proposiciones se plantea la aprobación y expedición de un instrumento orientador denominado: “Plan de Apoyo a la Formalización del Sector Turismo” que busca fomentar la formalización y mejora de la competitividad en la prestación del servicio turístico;

Que, por las razones antes expuestas, y al amparo de lo establecido en literal a) del numeral 23.1 del artículo 23º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde emitir un acto resolutivo para aprobar el “Plan de Apoyo a la Formalización del Sector Turismo”;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AprobaciónAprobar el Plan de Apoyo a la Formalización del

Sector Turismo, documento que como anexo adjunto, que visados y sellados forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y el Plan de Apoyo a la Formalización del Sector Turismo en el Portal Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe).

603648 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2016 / El Peruano

Artículo 3.- VigenciaLa presente Resolución Ministerial entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1450134-1

Aprueban actualización del Manual de Señalización Turística del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 368-2016-MINCETUR

Lima, 3 de noviembre de 2016

Visto, el Informe Nº 088-2016-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-JAQ y el Informe Legal Nº 145-2016-MINCETUR/VMT/DGET/ALDGET-CQG de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, establece que el citado Ministerio en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, el artículo 4 de la citada Ley indica que son objetivos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en materia de Turismo, entre otros, el promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo;

Que, en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, contempla entre las funciones del MINCETUR en materia de turismo, el promover la formulación de normas de seguridad integral de los turistas y de acceso efi ciente al sistema de administración de justicia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 202-2011-MINCETUR/DM se aprueba el “Manual de Señalización Turística del Perú”;

Que, el referido Manual de Señalización Turística fue emitido guardando concordancia con las disposiciones establecidas en el “Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras” del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual fue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” de fecha 03 de mayo del 2000;

Que, asimismo, el Manual de Señalización Turística fue emitido en atención a lo dispuesto en el Plan Estratégico Nacional de Turismo 2008 – 2018, el que establecía en el rubro “Líneas de Acción Operativas del Modelo Propuesto”, en lo que corresponde al “Programa de Territorio y Destino”, identifi caba como una de las acciones a desarrollar “Revisar e implementar el Manual de Señalización Turística del Perú”;

Que, el Manual de Señalización Turística constituye un instrumento técnico que permite promover un adecuado ordenamiento de la oferta turística nacional, facilitando la conexión, orientación, información y comprensión del espacio turístico, la diversidad de sus productos y servicios y elevando la competitividad del destino Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR, se aprobó la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR 2025;

Que, la actualización del Manual de Señalización Turística del Perú contribuirá a promover el dinamismo territorial para la actividad turística, resaltando los destinos y productos turísticos que lo integran, de acuerdo con lo establecido en el PENTUR 2025;

Que, por Resolución Directoral Nº 16-2016-MTC/14, se aprueba la actualización del Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras;

Que, conforme a los documentos del Visto, se estima procedente aprobar la actualización del Manual de Señalización Turística, a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, actualizado por Resolución Directoral Nº 16-2016-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, siendo que el Manual de Señalización Turística del Perú fue aprobado por Resolución Ministerial Nº 202-2011-MINCETUR/DM; su actualización debe ser aprobada por norma de igual rango, conforme a lo señalado en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; y, la Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la actualización del Manual de Señalización Turística del Perú, el mismo que consta en anexo adjunto, que debidamente visado y sellado, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el Manual de Señalización Turística del Perú en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1450141-1

CULTURA

Aprueban Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 - 2021 del Sector Cultura

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 427-2016-MC

Lima, 3 de noviembre de 2016

VISTO, el Informe Nº 000590-2016/OGPP/SG/MC de fecha 27 de octubre de 2016, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley, establece como una de las funciones de los Ministros de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución,

603649NORMAS LEGALESSábado 5 de noviembre de 2016 El Peruano /

dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) el cual debe ser concordante entre otros, con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM);

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico, que establece los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN, de aplicación para todas las entidades de la administración pública;

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 47, 48 y 49 de la citada Directiva, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) elabora el Informe Técnico que permite verifi car que los planes estratégicos cumplan con lo dispuesto en la precitada Directiva y las demás disposiciones aprobadas por el CEPLAN, a efectos de comprobar la articulación entre los objetivos de los planes estratégicos con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 192-2014-MC, del 16 de junio de 2014, se creó la Comisión Sectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión de Planeamiento Estratégico del Sector Cultura”, adscrita al Ministerio de Cultura, estableciéndose en el artículo 1 las funciones a su cargo, entre ellas, emitir lineamientos para el desarrollo del proceso de formulación del planeamiento estratégico del Sector y aprobar el proyecto del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM y presentarlo al Titular del Sector para su aprobación; asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 389-2016-MC, del 13 de octubre de 2016, se Incorporó al Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, en la referida Comisión Sectorial;

Que, mediante Ofi cio N° 245-2016-CEPLAN/DNCP, el Director Nacional de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico comunica que se ha emitido el Informe Técnico N° 33-2016-CEPLAN-DNCP-MVC, el cual concluye que el PESEM 2016-2021 presentado por el Ministerio de Cultura, cumple de manera idónea con lo establecido en la Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico emitida por el CEPLAN;

Que, mediante documento de Visto, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, alcanza la propuesta del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 – 2021 del Sector Cultura, indicando que ha sido elaborado cumpliendo con lo establecido en la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico, y señalando además que se articula a nivel de objetivos, con los ejes de la Política Nacional de Transversalización del Enfoque Intercultural, los objetivos del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP y los retos y acciones generales establecidos por el Ministerio de Cultura;

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y con el visado del Viceministro de Interculturalidad, de la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Secretaria General, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2021 del Sector Cultura, que

en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que el Ministerio de Cultura y sus Organismos Públicos adscritos efectúen la elaboración y/o adecuación de sus documentos de gestión al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2021 del Sector Cultura, que se aprueba a través de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto como órgano responsable de evaluar el cumplimiento del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2021 del Sector Cultura, aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, informando de manera anual al Despacho Ministerial sobre los avances y logros.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Cultura

1450153-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a España e Italia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 447-2016-DE/MGP

Lima, 4 de noviembre de 2016

Visto, el Ofi cio N.1000-1403 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 23 de setiembre de 2016;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 532-2015

MGP/DGED, del Director General de Educación de la Marina, de fecha 11 de diciembre de 2015, se nombró en Misión de Estudios en el país a partir del 11 de enero de 2016, a Ofi ciales Superiores del grado de Capitán de Navío, para que participen en los Programas de Alto Mando año académico 2016 - 2017, que se vienen desarrollando en la Escuela Superior de Guerra Naval, Centro de Altos Estudios Nacionales, Escuela Superior de Guerra del Ejército y Escuela Superior de Guerra Aérea;

Que, el Director General del Centro de Altos Estudios Nacionales - EPG, hace de conocimiento al Comandante General de la Marina, que como parte del plan curricular de la LXVI Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional, tiene programado efectuar un viaje de estudios al exterior del país, previsto para el mes de noviembre de 2016, con la fi nalidad que Ofi ciales Superiores de referida maestría, participen en un ciclo de conferencias en el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), sede en Madrid, Reino de España y en el Centro de Altos Estudios para la Defensa de Italia, sede en Roma, República Italiana; habiendo considerado al Capitán de Navío José Antonio REGALADO Zegarra y al Capitán de Navío Víctor Ariel ROBLES Chisholm;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío José Antonio REGALADO Zegarra y del Capitán de Navío Víctor Ariel ROBLES Chisholm, para que participen en el ciclo de conferencias en el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), sede en Madrid, Reino de España, del 7 al 11 de noviembre de 2016 y en el Centro de Altos Estudios para la Defensa de Italia, sede en Roma, República Italiana, del 12 al 17 de noviembre de 2016; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán

603650 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2016 / El Peruano

en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá capacitar a los Ofi ciales designados; así como, acceder al análisis y adaptación de los avances actuales de la Seguridad Nacional y su evaluación para el asesoramiento, negociación y toma de decisiones en las políticas, estrategias y acciones del Estado;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de las actividades programadas, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después de los eventos, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, el alojamiento será proporcionado por el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), sede en Madrid, Reino de España y el Centro de Altos Estudios para la Defensa de Italia, sede en Roma, República Italiana, por lo que debe otorgarse viáticos diarios hasta un CUARENTA POR CIENTO (40%) del que corresponde a la zona geográfi ca, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, de fecha 16 de agosto de 2013, la cual aprueba los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío José Antonio REGALADO Zegarra, CIP. 00898727, DNI. 43344243 y del Capitán de Navío Víctor Ariel ROBLES Chisholm, CIP. 01807717, DNI. 07606976, para que participen en el ciclo de conferencias en el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), sede en Madrid, Reino de España, del 7 al 11 de noviembre de 2016 y en el Centro de Altos Estudios para la Defensa de Italia, sede en Roma, República Italiana, del 12 al 17 de noviembre de 2016; así como, autorizar su salida del país el 5 de noviembre y su retorno el 18 de noviembre de 2016.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Madrid (Reino de España) - Roma(República Italiana) - LimaUS$. 2,362.51 x 2 personas US$. 4,725.02

Viáticos:US$. 540.00 x 2 personas x 11 días x 40% US$. 4,752.00 TOTAL A PAGAR: US$. 9,477.02

Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización

a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Superior designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZSegunda Vicepresidenta de la RepúblicaEncargada del Despacho de la Presidencia de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y FinanzasEncargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de CulturaEncargado del Despacho del Ministerio de Defensa

1450219-1

Autorizan viaje del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio y de Capitán de Navío a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 448-2016-DE/

Lima, 4 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO: Que, mediante Carta del 8 de setiembre de 2016,

el Director General de Relaciones Internacionales y de Estrategia del Ministerio de Defensa de la República Francesa, cursa invitación para participar en la IV Sesión del Diálogo Estratégico entre Francia y el Perú en materia de Defensa, que se realizará en la ciudad de París, República Francesa, del 9 al 10 de noviembre de 2016;

Que, la mencionada actividad permitirá realizar el seguimiento de los proyectos bilaterales y compartir la visión de nuestras respectivas prioridades en materia de seguridad regional e internacional;

Que, el diálogo estratégico entre ambos Ministerios de Defensa, es a nivel político-estratégico, que tratarán temas de la política de defensa del Perú con la nueva gestión de gobierno, visión de nuestro país en temas de cooperación internacional en materia de defensa y misiones de paz. La Reunión de Comandos Conjuntos del Perú y Francia es una actividad a nivel estratégico-operacional, que trata temas de defensa que se materializan en entendimientos y acuerdos de cooperación a nivel instituciones armadas (cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento; cooperación en material de defensa);

Que, mediante Ofi cio N° 0077-2016-VPD/B/b del 19 de setiembre de 2016, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, comunica que conjuntamente con el Capitán de Navío Alejandro Napoleón Ortiz Gasco, participarán en la mencionada actividad binacional, la misma que les permitirá adquirir

603651NORMAS LEGALESSábado 5 de noviembre de 2016 El Peruano /

conocimientos y experiencias que redundarán en benefi cio del Sector Defensa;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, de conformidad con el itinerario de los vuelos internacionales y con el fi n de facilitar la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación y el retorno un (1) día después de culminada la misma;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando es a otro continente;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Ministro SDR Hugo PEREYRA PLASENCIA, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, identifi cado con DNI N° 08227758 y del Capitán de Navío Alejandro Napoleón ORTIZ GASCO, identifi cado con DNI N° 08104263, para que participen en la IV Sesión del Diálogo Estratégico entre Francia y el Perú en materia de Defensa, que se realizará en la ciudad de París, República Francesa, del 9 al 10 de noviembre de 2016, autorizando su salida del país el 8 de noviembre y el retorno el 11 de noviembre de 2016.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos: Lima - París (República Francesa) - LimaUS $ 2,711.96 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 5,423.92

Viáticos: US$ 540.00 x 2 personas x 2 días US$ 2,160.00Total : US$ 7,583.92

Artículo 3.- El mencionado personal deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dicho personal deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos.

Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZSegunda Vicepresidenta de la RepúblicaEncargada del Despacho de la Presidencia de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y FinanzasEncargadao del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de CulturaEncargado del Despacho del Ministerio de Defensa

1450219-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban el Reglamento que establece el Procedimiento para la Transferencia de aportes previsionales de la Cuenta Individual de Capitalización del Sistema Privado de Pensiones a la Caja de Pensiones Militar Policial, y el pago de aportes previsionales a cargo del Estado, correspondiente al Personal Profesional Civil nombrado enfermeras (os) de la Policía Nacional del Perú

DECRETO SUPREMONº 300-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Proceso de Evaluación y Selección de Profesionales del Área de la Salud, realizado por la Dirección de Instrucción de la Policía Nacional del Perú (PNP), a través de la Resolución Ministerial Nº 1260-95-IN/PNP, se dio de alta con fecha 01 de noviembre de 1995, como Empleados Civiles de la PNP a un grupo de Profesionales de Enfermería;

Que, mediante la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se incorporó excepcionalmente por única vez, en el escalafón de Ofi ciales de Servicios de la PNP, con el grado de “Mayor de Servicios PNP”, al personal profesional civil nombrado enfermeras (os) de la PNP, que causaron alta en la institución a mérito de la Resolución Ministerial Nº 1260-95-IN/PNP y que a la vigencia de dicha Disposición Complementaria se encontraban en actividad, disponiéndose que este personal se sujetará a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1133, encontrándose incorporados en el sistema de pensiones que rige el referido Decreto Legislativo;

Que, la referida Disposición Complementaria Final establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictará las normas reglamentarias para establecer el procedimiento para el pago de adeudos por diferencial de aportes y transferencias del saldo de la Cuenta Individual de Capitalización y del Bono o Título de Bono de Reconocimiento del Sistema Privado de Pensiones a la Caja de Pensiones Militar Policial;

603652 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2016 / El Peruano

Que, resulta necesario aprobar el reglamento que establece el procedimiento para la transferencia de aportes previsionales de la Cuenta Individual de Capitalización del Sistema Privado de Pensiones a la Caja de Pensiones Militar Policial, y el pago de aportes previsionales a cargo del Estado, correspondiente al personal profesional civil nombrado enfermeras (os) de la Policía Nacional del Perú;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el Decreto Legislativo Nº 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento defi nitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del reglamento que establece el procedimiento para la transferencia de aportes previsionales de la Cuenta Individual de Capitalización del Sistema Privado de Pensiones a la Caja de Pensiones Militar Policial y el pago de aportes previsionales a cargo del Estado correspondiente al personal profesional civil nombrado enfermeras (os) de la Policía Nacional del Perú.

Apruébese, el Reglamento que establece el Procedimiento para la Transferencia de aportes previsionales de la Cuenta Individual de Capitalización, del Sistema Privado de Pensiones a la Caja de Pensiones Militar Policial, así como el pago por aportes previsionales a cargo del Estado correspondiente al personal profesional civil nombrado enfermeras (os) de la Policía Nacional del Perú, el cual consta de cuatro (04) títulos y seis (06) artículos, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Sobre el Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente

norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- PublicaciónDispóngase la publicación del presente Decreto

Supremo y el Reglamento que establece el procedimiento aprobado en el artículo 1, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo y el procedimiento aprobado a través del artículo 1 en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1450217-1

INTERIOR

Prorrogan intervención de las FF.AA en apoyo de la PNP en la provincia de Yauli, departamento de Junín

RESOLUCIÓN SUPREMANº 389-2016-IN

Lima, 4 de noviembre de 2016

VISTO, la solicitud del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfi co Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justifi cados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera;

Que, mediante Resolución Suprema N° 152-2015-IN, de fecha 11 de agosto de 2015, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la provincia de Yauli del departamento de Junín, del 12 de agosto al 10 de septiembre de 2015, con el fi n de asegurar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito que se pudieran cometer con ocasión de las movilizaciones u otro tipo de acto vandálico;

Que, el plazo mencionado precedentemente fue prorrogado por Resoluciones Supremas N°s. 190-2015-IN, 209-2015-IN, 223-2015-IN, 244-2015-IN, 001-2016-IN, 104-2016-IN, 121-2016-IN, 141-2016-IN, 151-2016-IN, 175-2016-IN, 188-2015-IN, 212-2016-IN, 266-2016-IN y fi nalmente mediante Resolución Suprema N° 330-2016-IN, fue prorrogado del 6 de octubre al 4 de noviembre de 2016;

Que, a través del documento del visto, y en atención al requerimiento efectuado por la Policía Nacional del Perú, mediante Ofi cio N° 768-2016-DGPNP/SA, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en la provincia de Yauli del departamento de Junín por treinta (30) días adicionales, con el objeto de garantizar el control y mantenimiento del orden público y evitar que se produzcan actos de violencia o cualquier ilícito que se pudieran cometer en dicha zona;

Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la provincia de Yauli del departamento de Junín;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y, el Decreto Legislativo N° 738, que establece normas a las que deben sujetarse las Fuerzas Armadas al intervenir en las zonas no declaradas en Estado de Emergencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas

Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo de la Policía Nacional del Perú en la provincia de Yauli del departamento de Junín, del 5 de noviembre al 4 de diciembre de 2016, con el fi n de asegurar el control y mantenimiento del orden público y evitar actos de violencia o cualquier ilícito que se pudieran cometer con ocasión de las movilizaciones u otro tipo de acto vandálico.

Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas

2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú.

2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a

603653NORMAS LEGALESSábado 5 de noviembre de 2016 El Peruano /

la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población de la provincia de Yauli del departamento a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Suprema.

Artículo 3.- de la Intervención de las Fuerzas Armadas

La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

Artículo 4.- Estado de DerechoLa intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará

conforme a lo dispuesto a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las Leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.

Artículo 5.- RefrendoLa presente Resolución Suprema es refrendada por el

Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZSegunda Vicepresidenta de la RepúblicaEncargada del Despacho de laPresidencia de la República

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de CulturaEncargado del Despacho delMinisterio de Defensa

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y FinanzasEncargado del Despacho delMinisterio del Interior

1450219-3

Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo de la PNP en los departamentos de Arequipa, Madre de Dios y Puno

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 390-2016-IN

Lima, 4 de noviembre de 2016

VISTO, la solicitud del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfi co Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justifi cados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera;

Que, mediante Resolución Suprema N° 079-2014-IN, de fecha 21 de abril de 2014, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre

de Dios, del 21 de abril al 20 de mayo de 2014, con el fi n de asegurar el control interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudieran cometer con ocasión de las movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal;

Que, el plazo mencionado precedentemente fue prorrogado por Resoluciones Supremas N°s. 090-2014-IN, 106-2014-IN, 127-2014-IN, 142-2014-IN, 158-2014-IN, 196-2014-IN, 229-2014-IN, 243-2014-IN, 069-2015-IN, 081-2015-IN, 087-2015-IN, 097-2015-IN, 109-2015-IN, 127-2015-IN, 145-2015-IN, 156-2015-IN, 189-2015-IN, 210-2015-IN, 226-2015-IN, 245-2015-IN, 092-2016-IN, 105-2016-IN, 122-2016-IN, 139-2016-IN, 153-2016-IN, 176-2016-IN, 191-2016-IN, 213-2016-IN, 270-2016-IN y fi nalmente mediante Resolución Suprema N° 335-2016-IN, fue prorrogado del 8 de octubre al 6 de noviembre de 2016;

Que, a través del documento del visto, y en atención al requerimiento efectuado por la Policía Nacional del Perú, mediante Ofi cios N°s. 766, 767, 769-2016-DGPNP/SA, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas para los departamentos de Arequipa, Madre de Dios y Puno, con el objeto de garantizar el control del orden interno y orden público, la protección de las instalaciones estratégicas y el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales;

Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Madre de Dios y Puno;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y, el Decreto Legislativo N° 738, que establece normas a las que deben sujetarse las Fuerzas Armadas al intervenir en las zonas no declaradas en Estado de Emergencia;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga de la intervención de las

Fuerzas ArmadasProrrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en

apoyo de la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Madre de Dios y Puno, del 7 de noviembre al 6 de diciembre de 2016, con el fi n de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudieran cometer con ocasión de las movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal.

Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá

una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no revela la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú.

2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población de los departamentos a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Suprema.

Artículo 3.- de la Intervención de las Fuerzas Armadas

La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

Artículo 4.- Estado de DerechoLa intervención de las Fuerzas Armadas se

efectuará conforme a lo dispuesto a la presente

603654 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2016 / El Peruano

Resolución Suprema, no implica en modo alguno de restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las Leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.

Artículo 5.- RefrendoLa presente Resolución Suprema es refrendada por el

Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZSegunda Vicepresidenta de la RepúblicaEncargada del Despacho de la Presidencia de la República

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de CulturaEncargado del Despacho del Ministerio de Defensa

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y FinanzasEncargado del Despacho del Ministerio del Interior

1450219-4

PRODUCE

Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del INACAL

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 088-2016-INACAL/PE

Lima, 28 de octubre de 2016

VISTO:

La carta de fecha 26 de octubre de 2016, presentada por la señora Milagros Leonor Rodríguez Osorio, Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Calidad – INACAL;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 065-2015-INACAL/PE, se designó a la señora Milagros Leonor Rodríguez Osorio en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Calidad – INACAL;

Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar;

Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar a partir del 7 de noviembre de 2016, la renuncia formulada por la señora Milagros Leonor Rodríguez Osorio, al cargo de Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Calidad, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADOPresidenta EjecutivaInstituto Nacional de Calidad

1450133-1

603655NORMAS LEGALESSábado 5 de noviembre de 2016 El Peruano /

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0984/RE-2016

Lima, 3 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, por instrucciones del Despacho Ministerial, se ha dispuesto el viaje en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio García Belaunde, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de España, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 7 de noviembre de 2016, a fi n de efectuar coordinaciones relativas al fortalecimiento de los procesos e instituciones de integración regional ante las autoridades ecuatorianas;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N.° 1335, del Despacho Ministerial, de 2 de noviembre de 2016; y el Memorándum (OPR) N.° OPR0314/2016, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 2 de noviembre de 2016, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio García Belaunde, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de España, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 7 de noviembre de 2016, para efectuar las coordinaciones indicadas en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 7 al 8 de noviembre de 2016.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje aéreoclase

económicaUS$

Viáticospor día

US$

N.°de

días

Totalviáticos

US$

José Antonio García Belaunde 1 701,00 370,00 1 + 1 740,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1449338-1

SALUD

Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 866-2016/MINSA

Lima, 4 de noviembre del 2016

Vistos, los Expedientes Nºs 16-089743-001 y 16-089743-004, que contienen las Notas Informativas Nºs 566, 677 y 680-2016-DIGEMID-DEF/MINSA, emitidas por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, y el Informe Nº 321-2016-EGC-ODRH/MINSA, emitido por la Ofi cina General de Recursos Humanos, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

603656 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2016 / El Peruano

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas en los documentos de Vistos, la empresa FARMAVAL PERÚ S.A. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del laboratorio LABORATORIOS SAVAL S.A ubicado en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para las certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa Nº 280-2016-T-OE-OGA/MINSA, la Ofi cina de Economía de la Ofi cina General de Administración ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa FARMAVAL PERÚ S.A. conforme al Recibo de Ingreso Nº 3148, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección solicitado por la empresa en mención;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación antes señalada, estaba programada llevarse a cabo del 7 al 23 de noviembre de 2016; sin embargo, mediante Nota Informativa Nº 677-2016-DIGEMID-DG-DEF/MINSA, se solicitó la reprogramación de la inspección del 7 al 18 de noviembre de 2016;

Que, con Memorando Nº 2253-2016-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos Elmer Edgar Andía Torre y Emerson León Paucca, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con las Certifi caciones de Crédito Presupuestario Nºs 4938-2016 y 4917-2016, correspondientes a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe Nº 321-2016-EGC-ODRH/MINSA, la Ofi cina General de Recursos Humanos emite opinión favorable respecto de la autorización de viaje de los referidos profesionales, en las nuevas fechas reprogramadas, señalando que se enmarca dentro de las normas que regulan la materia;

Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la supervisión de las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios por parte del laboratorio extranjero y que será materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, los viajes que realicen los profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), para las acciones de inspección de laboratorios farmacéuticos en el extranjero, en la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura y Buenas Prácticas de Laboratorio, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General (e), y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios el viaje de los químicos farmacéuticos Elmer Edgar Andía Torre y Emerson León Paucca, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 6 al 19 de noviembre de 2016, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa FARMAVAL PERÚ S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abonado a la Ofi cina de Economía de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 2,046.60 (c/persona US$ 1,023.30 incluido TUUA)

• Viáticos por 13 días para 2 personas : US$ 9,620.00 (c/persona US$ 4,810.00 incluido gastos de instalación) TOTAL : US$ 11,666.60

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1450215-1

Aceptan renuncia de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección de Salud II Lima Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 867-2016/MINSA

Lima, 4 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 592-2015/MINSA de fecha 25 de setiembre de 2015, se designó entre otros, a la químico farmacéutica Vicky Roxana Flores Valenzuela, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, resultando pertinente aceptar la misma;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Secretario General, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Articulo Único.- Aceptar la renuncia de la químico farmacéutica Vicky Roxana Flores Valenzuela, a la

603657NORMAS LEGALESSábado 5 de noviembre de 2016 El Peruano /

designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 592-2015/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1450216-1

Designan Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 868-2016/MINSA

Lima, 4 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/MINSA de fecha 13 de julio de 2016 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a General (CAP-P Nº 1500), de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, se encuentra califi cado como cargo de confi anza;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 796-2016/MINSA de fecha 10 de octubre de 2016, se encargó a la químico farmacéutico Maruja Crisante Núñez, Ejecutiva Adjunta I de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas las funciones del cargo de Director General (CAP-P Nº 1500), Nivel F-5, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura efectuada mediante la Resolución Ministerial antes mencionada y designar a la profesional que desempeñará el citado cargo;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones de la químico farmacéutico Maruja Crisante Núñez, efectuado mediante Resolución Ministerial N° 796-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la químico farmacéutico Vicky Roxana Flores Valenzuela, en el cargo de Directora General (CAP-P Nº 1500), Nivel F-5, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1450216-2

Designan Ejecutivo Adjunto de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 869-2016/MINSA

Lima, 4 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 493-2016/MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a (CAP-P Nº 696), Nivel F-4, de la Ofi cina General de Comunicaciones, se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, según Resolución Ministerial Nº 602-2016/MINSA de fecha 16 de agosto de 2016, se designó a la señora Adelaida Prado Naccha, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I (CAP-P 696), Nivel F-4, de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud;

Que, la citada profesional ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, resultando pertinente aceptar la misma, así como designar a quien desempeñará el citado cargo;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General (e), y;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora Adelaida Prado Naccha, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 602-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al contador público Miguel Angel Dávila Servat, en el cargo de Ejecutivo Adjunto (CAP-P Nº 696), Nivel F-4, de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1450216-3

Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Información Pública de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 870-2016/MINSA

Lima, 4 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP-P Nº 705), Nivel F4, de la Ofi cina de Información Pública de la Ofi cina General de Comunicaciones, se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, el citado cargo se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar al profesional que lo desempeñará;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General (e), y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo único.- Designar al licenciado en periodismo Jimmy Armando Jara Domínguez, en el cargo de

603658 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2016 / El Peruano

Director Ejecutivo (CAP-P Nº 705), Nivel F4, de la Ofi cina de Información Pública de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1450216-4

Designan Asesora de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 871-2016/MINSA

Lima, 4 de noviembre del 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Asesor/a (CAP-P Nº 38), Nivel F4, de la Secretaría General, se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, el citado cargo se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar a la profesional que lo desempeñará;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General (e), y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Articulo Único.- Designar a la señora Adelaida Prado Naccha, en el cargo de Asesora (CAP-P Nº 38), Nivel F4, de la Secretaría General del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1450215-2

Designan Director General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 872-2016/MINSA

Lima, 4 de noviembre del 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a General (CAP-P Nº 1153), Nivel F-5, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, según Resolución Ministerial Nº 020-2016/MINSA de fecha 12 de enero de 2016, se designó al médico cirujano Luis Melchor Loro Chero en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud;

Que, según Resolución Ministerial Nº 097-2016/MINSA de fecha 15 de febrero de 2016, se asignó temporalmente

al médico cirujano Luis Melchor Loro Chero, las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud correspondientes al cargo de Director General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 191-2016/MINSA de fecha 16 de marzo de 2016, se dispuso la equiparación, en forma transitoria, de los órganos de la estructura orgánica del Ministerio de Salud aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, con los órganos de su anterior estructura orgánica aprobada por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, contemplándose a la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud como órgano equivalente a la ex Ofi cina General de Defensa Nacional;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial antes mencionada y designar al profesional que desempeñará el citado cargo;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y de la Secretaria General (e), y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación y asignación de funciones del médico cirujano Luis Melchor Loro Chero, efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales Nº 020-2016/MINSA y 097-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al médico cirujano Juan Carlos Delgado Echevarría, en el cargo de Director General (CAP-P Nº 1153), Nivel F-5, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1450215-3

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Modifican la constitución del Comité de Control Interno del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 271-2016-TR

Lima, 4 de noviembre de 2016

VISTOS: El Ofi cio N° 988-2016-MTPE/4/9, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico N° 71-2016-MTPE/4/9.3 de la Ofi cina de Organización y Modernización y el Informe N° 2979-2016-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de efi ciencia, efi cacia, transparencia, economía en el uso y destino de los recursos del Estado, así como del

603659NORMAS LEGALESSábado 5 de noviembre de 2016 El Peruano /

cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos, políticas y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control para su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes;

Que, el artículo 7 de la citada Ley Orgánica, establece que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verifi cación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la fi nalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y efi cientemente, siendo responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confi abilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que este contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, establece que la Contraloría General de la Republica es la entidad competente para dictar la normativa técnica de control que oriente la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación;

Que, con Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG se aprueba la “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado”, la misma que establece se constituya un Comité de Control Interno, que estará encargado de poner en marcha las acciones necesarias para la adecuada implementación del Sistema de Control Interno y su efi caz mejoramiento a través de la mejora continua;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 193-2009-TR, modifi cada con Resolución Ministerial N° 107-2016-TR, se constituye el Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene a su cargo la elaboración del Sistema de Control Interno - SCI de la entidad, conforme a lo dispuesto en la “Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado”;

Que, mediante Acta del Comité de Control Interno Nº 012-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, el Comité de Control Interno acordó proponer la incorporación del Jefe de la Ofi cina General de Administración y de la Jefa de la Ofi cina General de Recursos Humanos al Comité de Control Interno como miembros titulares, dada la necesidad de su participación en la fase de ejecución;

Que, en ese contexto, con Ofi cio Nº 988-2016-MTPE/4/9, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Técnico Nº 71-2016-MTPE/4/9.3 de la Ofi cina de Organización y Modernización, mediante el cual señala que la propuesta de modifi cación de la constitución del Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se encuentra conforme a la Directiva Nº 013-2016-CG/GPROD “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 149-2016-CG;

Que, la Directiva a que se refi ere el considerando precedente señala, entre otros aspectos, que se constituye el Comité mediante resolución suscrita por el titular de la entidad, y que para su conformación, instalación y funcionamiento, se considera que el Comité de Control Interno está integrado por un mínimo de cinco (5) y un máximo de siete (7) miembros titulares, con igual número de suplentes, los que deben ocupar cargos directivos con capacidad y atribuciones para la toma de decisiones;

Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2016 en su Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final establece la obligación de todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno de implementar su Sistema de Control Interno, en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de su entrada en vigencia, para lo cual la Contraloría General de la Republica emitirá las disposiciones conteniendo los plazos por cada fase y nivel de gobierno, y los demás lineamientos que sean necesarios;

Que en atención a lo expuesto, resulta necesario emitir el acto de administración interna que modifique la constitución del Comité de Control Interno del

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a que se refiere el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 193-2009-TR, modificada con Resolución Ministerial N° 107-2016-TR;

Con las visaciones del Secretario General, de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Administración, Planeamiento y Presupuesto, y Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 004-2014-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Resolución de Contraloría N° 149-2016-CG que aprueba la Directiva N° 013-2016-CG/GPROD “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car la constitución del Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conformado según lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 193-2009-TR, modifi cada con Resolución Ministerial N° 107-2016-TR, conforme a la siguiente redacción:

(...)“Artículo 2.- De la constitución del Comité de

Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Constituir el Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual es responsable de promover, orientar, coordinar y realizar seguimiento a las acciones para la implementación del Sistema de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dicho Comité dependerá del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y estará conformado por los funcionarios que ocupan los siguientes cargos:

- Secretario General, quien lo presidirá.- Jefe de Gabinete de Asesores, como Presidente

Suplente.- Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y

Presupuesto, quien actuará como Secretario Técnico del Comité.

- Jefe de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, como Secretario Técnico Suplente.

- Director General de la Dirección General de Trabajo, como miembro Titular.

- Director General de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, como miembro Suplente

- Director General de la Dirección General de Promoción del Empleo, como miembro Titular.

- Director General de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, como miembro Suplente.

- Director Regional de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, como miembro Titular.

- Director de la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, como miembro Suplente.

- Jefe de la Ofi cina General de Administración, como miembro Titular.

- Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, como miembro Suplente.

- Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos, como miembro Titular.

- Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, como miembro Suplente”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1450162-1

603660 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2016 / El Peruano

Autorizan viaje de profesional del Ministerio a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 272-2016-TR

Lima, 4 de noviembre de 2016

VISTOS: La Carta s/n de fecha 07 de octubre de 2016 del Programa para la Evaluación Internacional de Competencias de Adultos - PIAAC; el Ofi cio N° 2125-2016-MTPE/3/19 de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral; el Ofi cio N° 965-2016-MTPE/4/11 de la Ofi cina General de Administración y el Informe N° 3056-2016-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta s/n de fecha 07 de octubre de 2016, el señor William Thorn, Analista Senior del Programa Internacional para la Evaluación de Competencias de Adultos - PIAAC de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, invita a la Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral y a un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a participar en la Tercera Conferencia Internacional sobre el Programa para la Evaluación Internacional de Competencias de los Adultos – PIAAC, a realizarse el 06, 07 y 08 de noviembre de 2016, en la ciudad de Madrid, Reino de España;

Que, el citado evento tiene por objetivo fundamental promover el uso de la información obtenida por el PIAAC a nivel internacional con el propósito de abordar asuntos de política relevantes que ayuden a los países a tomar decisiones para la optimización de sus propias políticas y lineamientos para el desarrollo de competencias de su fuerza trabajo;

Que, el presente viaje se efectúa en el marco de las actividades relacionadas con la participación y acceso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE);

Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala; entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco del cumplimiento de las actividades relacionadas con la participación y acceso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE);

Que, dada la importancia de la citada reunión para los objetivos y metas sectoriales, enmarcándose dentro del supuesto de excepción antes detallado, resulta conveniente autorizar el viaje del señor Alberto Enrique Aquino Rodríguez, profesional de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, a la ciudad de Madrid, Reino de España, para asistir a la Tercera Conferencia Internacional del PIAAC;

Que, mediante Informe N° 3056-2016-MTPE/4/8, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en virtud a la documentación adjunta y al marco legal expuesto, se pronuncia favorablemente respecto a la emisión de la presente resolución;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi catorias; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor ALBERTO ENRIQUE AQUINO RODRÍGUEZ, profesional de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 05 al 09 de noviembre de 2016, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor ALBERTO ENRIQUE AQUINO RODRÍGUEZ, del 05 al 09 de noviembre de 2016.

Pasajes US$ 2, 347.22Viáticos US$ 2, 160.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado servidor deberá presentar al Despacho Ministerial, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1450214-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por D.S. Nº 005-2005-MTC

DECRETO SUPREMONº 022-2016-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278,

establece en su artículo III, que el Estado promueve el desarrollo de servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afi anzamiento de la identidad nacional;

Que, el artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370, establece que una de las funciones rectoras del Ministerio es dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos;

Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, tiene por objeto “establecer el régimen general, los requisitos, las características, los derechos y obligaciones de los titulares de los servicios de radiodifusión, sonora y por televisión de señal abierta, así como la forma y condiciones de otorgamiento de los títulos habilitantes necesarios para su operación y prestación. De igual forma, tiene por objeto establecer las pautas para la gestión y control del espectro radioeléctrico atribuido a dicho servicio, así como el régimen administrativo sancionador aplicable.”;

Que, por su parte, el numeral 1.13 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley

603661NORMAS LEGALESSábado 5 de noviembre de 2016 El Peruano /

Nº 27444, establece que en aplicación del Principio de simplicidad, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir;

Que, la Resolución Ministerial Nº 048-2013-PCM del 21 de febrero del 2013, se aprobó el Plan Nacional de Simplifi cación Administrativa 2013-2016 que precisa las acciones necesarias, metas, indicadores, plazos y entidades públicas responsables de su ejecución para la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM;

Que, en ese contexto, se propone modifi car diversos artículos del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, a fi n de simplifi car y mejorar el procedimiento vigente para el otorgamiento de autorizaciones, así como establecer el órgano competente de aprobar las renovaciones de las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, por tal razón, resulta necesario efectuar modifi caciones al Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, en aras de aprobar un instrumento que contribuya a optimizar la gestión de los títulos habilitantes del servicio de radiodifusión acorde con la normativa legal vigente;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Modifíquese los artículos 29, 34, 35, 48 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, en los siguientes términos:

“Artículo. 29.- Requisitos de la solicitud de autorización

La solicitud de otorgamiento de autorización a ser presentada, debe consignar el domicilio legal del solicitante, el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y acompañarse con la siguiente información y documentación:

1. Documentación legal:

a. En el caso de personas naturales:

Número del documento de identidad.

b. En caso de personas jurídicas:

b.1) Copia de la Constitución Social y Estatuto, indicando que la fi nalidad u objeto social es prestar el servicio de radiodifusión, inscrito conforme a ley.

b.2) Copia del certifi cado de vigencia de poder del representante legal con una antigüedad no mayor de tres (3) meses, a la fecha de presentación de la solicitud.

b.3) Número del documento de identidad del representante legal.

b.4) Copia del instrumento legal donde conste la calidad de socio, accionista o asociado, según sea el caso.

b.5) Declaración jurada consignando la composición societaria o accionaria, con indicación de la participación en el capital social, o la relación de los asociados, según sea el caso.

c. Hoja de datos personales.d. Declaración jurada de no estar incurso en la

prohibición del artículo 22 de la Ley.e. Copia del certifi cado de antecedentes penales o

declaración jurada de no haber sido condenado a pena

privativa de libertad mayor a cuatro (4) años por delito doloso.

f. Declaración jurada de no encontrarse inhabilitado de contratar con el Estado, por resolución con autoridad de cosa juzgada.

Tratándose de personas jurídicas, la documentación consignada en los literales c), d), e) y f) es presentada por los accionistas, socios, asociados, titular, representante legal, gerente, apoderados y directores, respectivamente. En caso que alguno de ellos sea una persona jurídica, dicha documentación, más la del literal b) en lo que corresponda, es presentada por ésta y sus accionistas, socios, asociados, titular, representante legal, gerente, directores o apoderados.

Si la persona jurídica solicitante cuenta con participación extranjera, el socio, accionista o asociado, titular, representante legal, gerente, apoderados y directores extranjero, según corresponda, debe presentar la documentación legal antes enumerada en los literales c), d), e) y f), así como copia de la documentación que lo acredita como titular de participación en empresas de radiodifusión habilitadas en su país de origen. En caso de que alguno de los socios, accionistas, asociados, titular, representante legal, gerente, apoderados y directores sea a su vez una persona jurídica, dicha documentación, más la del literal b) en lo que corresponda, es presentada por ésta y sus accionistas, socios, asociados, titular, representante legal, gerente, apoderados y directores, según corresponda. Asimismo, su representante legal debe presentar copia de la documentación que la acredita como empresa o titular de participación en una empresa de radiodifusión en su país de origen.

En caso que alguno de los socios, accionistas, asociados, titular o directores no puedan presentar la documentación consignada en los literales c), d), e) y f) por razones de fuerza mayor debidamente acreditada, ésta puede ser presentada por el representante legal.

2. Documentación técnica:

a. Perfi l del proyecto técnico de la estación a instalar, autorizado por un ingeniero colegiado de la especialidad, habilitado a la fecha de presentación de la solicitud.

b. Plano a escala 1/100,000 de la localidad en la que va a operar la estación, grafi cando la zona de servicio. Este requisito no es exigible, tratándose de solicitudes para prestar el servicio de radiodifusión en la banda de onda corta.

c. Plano a escala 1/10,000 de la localidad o constancia de la Municipalidad, indicando la ubicación de la planta transmisora.

d. Estudio Teórico de Radiaciones No lonizantes de la estación a instalar, autorizado por persona natural o jurídica debidamente inscrita en el Registro de Personas autorizadas para la realización de Estudios teóricos y Mediciones de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones.

e. Copia del certifi cado o constancia del ingeniero que avala el Proyecto Técnico de encontrarse habilitado.

3. Documentación económica: Inversión proyectada del primer año para la instalación de la estación radiodifusora.

4. Proyecto de comunicación: Proyecto de comunicación, indicando, de forma genérica, el tipo y características de la programación que se emita en función a la fi nalidad del servicio y de los principios señalados en el Artículo II de la Ley.

5. Pago por derecho de trámite.”

“Artículo 34.- Publicidad de la solicitudLa Dirección General de Autorizaciones en

Telecomunicaciones debe publicar en la página web del Ministerio, por el plazo de quince días, un extracto de la solicitud de autorización, el cual debe contener la siguiente información:

1. Nombre del solicitante.2. Modalidad del servicio.3. Banda de frecuencia.

603662 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2016 / El Peruano

4. Localidad a servir.5. Ubicación de los estudios y planta transmisora.6. Finalidad del servicio.

Para la modifi cación de los numerales 3 y 4, se debe presentar una nueva solicitud de autorización.”

“Artículo 35.- Evaluación de la solicitudRealizada la publicación a que se refi ere el artículo anterior,

se inicia una etapa de evaluación, cuyo plazo no puede ser superior a sesenta (60) días. En esta etapa, la administración puede requerir la información y/o documentación que considere necesaria para la emisión de su informe, el que contiene la evaluación efectuada y la recomendación por el otorgamiento o la denegatoria de la solicitud presentada.”

De considerarse procedente la solicitud, el expediente conteniendo el informe y el proyecto de Resolución Viceministerial respectivos son remitidos a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la cual en un plazo no mayor de siete (7) días, emite pronunciamiento y eleva los actuados al Viceministro de Comunicaciones, quien de considerarlo procedente, expide la resolución correspondiente.

La denegatoria y el abandono de una solicitud son declaradas mediante resolución de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.”

“Artículo 48.- Requisitos de la solicitud.La solicitud de autorización debe presentarse

acompañando la siguiente documentación.

1. Documentación legal:

a) En el caso de personas naturales:

Número del documento de identidad.

b) En caso de personas jurídicas:

b.1. Ficha o Partida Registral, expedida por la Ofi cina de Registros Públicos respectiva, con una antigüedad no mayor de seis (6) meses a la fecha de presentación de la solicitud, donde conste la inscripción y el representante legal.

En caso de Comunidades Nativas o Campesinas, copia del documento que las acredite como tales, siempre que no se encuentren inscritas en la Base Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios, establecida por el Ministerio de Cultura.

b.2. Documento legal donde conste que el objeto o fi nalidad de la persona jurídica sea dedicarse a prestar el servicio de radiodifusión, o el acuerdo de realizar dicha prestación.

b.3. Número del documento de identidad del representante legal o del representante de la Comunidad Nativa o Campesina.

b.4. Declaración jurada consignando la relación de los miembros.

Adicionalmente, los solicitantes deben adjuntar a su solicitud la documentación indicada en los literales c), d), e) y f) del artículo 29.

Tratándose de personas jurídicas, la documentación consignada en los literales c), d), e) y f) puede ser presentada por el representante legal, a nombre de los accionistas, asociados, socios y titular, según corresponda.

En caso de comunidades nativas y campesinas, dicha documentación, es presentada por su representante, a nombre de la directiva u órgano que haga sus veces.

De contar la persona jurídica solicitante con participación extranjera, se debe presentar la documentación legal antes mencionada del socio, accionista o asociado extranjero, según corresponda, así como la copia de la documentación legal acreditando que la persona natural o jurídica extranjera es titular o tiene participación en empresas de radiodifusión habilitadas en su país de origen.

2. Documentación técnica:

a. Perfi l del proyecto técnico del servicio a implementar, conforme formato aprobado por el Ministerio, autorizado

por ingeniero colegiado de la especialidad, habilitado a la fecha de presentación de la solicitud.

b. Plano a escala 1/100,000 de la localidad en las que se va a establecer el servicio, grafi cando la zona de servicio.

c. Plano a escala 1/10,000 o constancia de la Municipalidad, indicando la ubicación de la planta, para el caso de localidades fronterizas.

d. Copia del certifi cado o constancia del ingeniero que avala el Proyecto Técnico de encontrarse habilitado.

3. Proyecto de comunicación indicando, de manera genérica, el tipo de programación que se emita en función a la fi nalidad del servicio y de los principios señalados en el Artículo II de la Ley.”

“Artículo 71.- Requisitos y procedimiento

1. Requisitos:

La solicitud de renovación de autorización debe acompañarse de la siguiente información y/o documentación.

a. Pago por derecho de trámite.b. En caso de ser el titular persona jurídica:

- Declaración jurada de no haberse modifi cado la composición accionaria o societaria.

- Copia del certifi cado de vigencia de poder del representante legal con antigüedad no mayor de tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud.

c. En caso de modifi cación en la constitución o de los accionistas, socios, asociados, titular, representante legal, apoderado y directores, respectivamente se debe remitir, según sea el caso:

- Copia de la Escritura Pública de modifi cación de Estatutos, inscrita conforme a Ley, legalizada por Notario Público o certifi cada por Fedatario del Ministerio.

- La documentación señalada en los literales c), d), e) y f) del numeral 1 del artículo 29, de cada una de las personas antes indicadas. En el supuesto previsto en el literal d) será de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del 23 de la Ley.

- Copia del certifi cado de vigencia de poder del representante legal.

2. Para el trámite de las solicitudes de renovación es de aplicación lo dispuesto en los artículos 32, 33, 37 y 39, en lo que resulte pertinente.

3. El plazo máximo para resolver la renovación es de ciento veinte (120) días, contado a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud.

4. La aprobación o denegatoria de la solicitud de renovación es de competencia de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

5. Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la resolución autoritativa, el titular de la autorización debe cumplir con el pago del derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el órgano competente notifi ca al administrado por única vez un requerimiento de pago otorgándole un plazo, a cuyo vencimiento se expide la resolución que deje sin efecto la respectiva autorización.”

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1450217-2

603663NORMAS LEGALESSábado 5 de noviembre de 2016 El Peruano /

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 910-2016 MTC/01.02

Lima, 2 de noviembre de 2016

VISTOS:

La solicitud de la empresa LAN PERU S.A. mediante Carta GOP / INST / CHQ00263 / 09 / 16 del 26 de setiembre de 2016, el Informe Nº 738-2016-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 496-2016-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa LAN PERU S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la empresa LAN PERU S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud presentada por la empresa LAN PERU S.A., ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende del Informe Nº 738-2016-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 496-2016-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 30372, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Federico Alvarez Zevallos, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 07 al 09 de noviembre de 2016, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERU S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 07 AL 09 DE NOVIEMBRE DE 2016 Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 738-2016-MTC/12.04 Y Nº 496-2016-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº

INICIO FIN VIÁTICOS (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.

3197-2016-MTC/12.04 07-nov 09-nov US$ 660.00

LAN PERU S.A ALVAREZ ZEVALLOS, ALFREDO FEDERICO

MIAMI ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Chequeo técnico en ruta como Primer Ofi cial en el equipo B-767, en la ruta

Lima – Miami – Lima, a su personal aeronáutico

19396-19397

1449625-1

603664 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2016 / El Peruano

Restringen circulación de vehículos y establecen medidas de gestión de tránsito en la Carretera Central, durante los días 17 y 20 de noviembre de 2016

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 5298-2016-MTC/15

Lima, 3 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, dispone en su literal b), que tiene como objeto establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo;

Que, el artículo 18 del Reglamento, dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre; además, establece que, corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica;

Que, el artículo 19 del Reglamento, establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, señalando dentro de éstos, la congestión de vías, la contaminación ambiental en niveles no permisibles, el tipo de vehículo, eventos patrióticos, deportivos y comunales o sociales, etc., restricciones por características técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento; entre otros;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el TUO de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito;

Que, el artículo 239 del TUO de Tránsito, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;

Que, a fi n mitigar la congestión vehicular en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) mediante Resolución Directoral Nº 5709-2015-MTC/15 se dispuso la restricción, durante los días viernes, sábados y domingos del año 2016, de la circulación de los vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial, las combinaciones vehiculares especiales (bitrenes) menores a 4 metros de ancho y/o menores a 60 toneladas de carga, y vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga; en el tramo comprendido desde el kilómetro 23 hasta la ciudad de La Oroya y viceversa;

Que, asimismo, a fi n de contribuir con la mejora del tránsito terrestre en los días anteriores y posteriores a los

días festivos en la Ruta Nacional señalada en el párrafo precedente, se restringió, la circulación de los vehículos que transportan mercancía no perecible, de los vehículos especiales, de los vehículos que transportan mercancía especial, de las combinaciones vehiculares especiales (bitrenes), y de los vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga, mediante las Resoluciones Directorales Nos. 891, 2720, 3126, 4335 y 5709-2015-MTC/15, 1300 y 3197-2016-MTC/15;

Que, durante el año 2016, el Perú ejercerá la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífi co (APEC); y en atención a ello, mediante Decreto Supremo Nº 059-2016-PCM, el Gobierno Nacional ha declarado días no laborables los días 17, 18 y 19 de noviembre del 2016, sujetos a horas de trabajo compensables o recuperables, en Lima Metropolitana (Lima y sus distritos) y Provincia Constitucional del Callao;

Que, en atención a ello y en vista a que la II Semana Turística del Valle del Mantaro se desarrollará del 12 al 20 de noviembre del presente año, es necesario proponer una medida de gestión de tránsito que permita mitigar los efectos del previsible congestionamiento vehicular que se generará en la Carretera Central;

Que, en esa línea, resulta necesario considerar tanto restricciones a la circulación de vehículos de carga; como también, medidas de gestión de tránsito, a efectos de priorizar el transporte de personas hacia la región del Centro y reducir la contingencia de accidentes en la vía y de los niveles de tráfi co que dicha carretera puede tolerar durante los feriados largos, con la fi nalidad de salvaguardar la seguridad de los usuarios de la vía y procurar la mayor fl uidez del tráfi co;

Que, en atención a ello se propone establecer la prohibición de la circulación de los vehículos de transporte de carga de más de 3.5 toneladas, en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) y en el tramo comprendido entre el kilómetro 23 hasta el kilómetro 175 y viceversa; durante los días 17 y 20 de noviembre de 2016 en los horarios de mayor fl ujo vehicular, conforme a la recomendación del equipo técnico de la DGTT según Informe Nº 897-2016-MTC/15.01;

Que, complementariamente a la restricción señalada es necesario adoptar medidas de gestión de tránsito aplicable a todo tipo de vehículos, que de acuerdo al informe antes señalado serían las siguientes: (i) Jueves 17 de noviembre de 2016: Restricción de tránsito (cierre de vía) desde 02:00 a 06:00 horas, altura de Km. 175 de Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) – Repartición La Oroya, en el sentido Este – Oeste; y, (ii) Domingo 20 de noviembre de 2016: Restricción de tránsito (cierre de vía) desde 12:30 a 18:30 horas, altura de Km. 38 de Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) – Puente Ricardo Palma, en el sentido Oeste – Este;

Que, las medidas dispuestas en los párrafos precedentes facilitarán la circulación de los vehículos de uso particular y de los vehículos que realizan el servicio de transporte público de personas en el ámbito nacional, en la mencionada Ruta Nacional;

Que, con opinión favorable de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Restricción en la circulación de vehículos en la Carretera Central durante los días 17 y 20 de noviembre de 2016

1.1 Restringir la circulación de las unidades de transporte de carga de más de 3.5 toneladas en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo

603665NORMAS LEGALESSábado 5 de noviembre de 2016 El Peruano /

comprendido desde el kilómetro 23 hasta el kilómetro 175 (Repartición La Oroya) y viceversa, en las fechas y horarios que se indican a continuación:

VehículosJueves 17 de noviembre de

2016

Viernes 18 de noviembre de

2016

Sábado 19 de noviembre de

2016

Domingo 20 de noviembre

de 2016Unidades de

transporte de carga de más de 3.5 toneladas

Restringido (desde 00:00

a 12:00 horas del día

indicado)

No restringido No restringido

Restringido (desde 12:00

a 23:59 horas del día

indicado)

1.2 La restricción indicada es adicional a la establecida mediante la Resolución Directoral Nº 5709-2015-MTC/15, que está vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.

1.3 Excepcionalmente, por razones de urgencia debidamente justifi cadas, PROVIAS NACIONAL podrá autorizar la circulación de los vehículos que se restringen en la presente Resolución, en las fechas detalladas en el numeral 1.1. En estos supuestos, PROVIAS NACIONAL informará previamente a la SUTRAN, las autorizaciones excepcionales emitidas.

Artículo 2.- Medidas de gestión de tránsito en la Carretera Central durante los días 17 y 20 de noviembre de 2016

Adoptar para todo tipo de vehículos, las medidas de gestión de tránsito en las fechas y horarios que se indican a continuación:

Vehículos Jueves 17 de noviembre de 2016 desde 02:00 a 06:00 horas

Domingo 20 de noviembre de 2016desde 12:30 a 18:30

horas

Todo tipo de vehículos

Restricción de tránsito (cierre de vía), altura de Km. 175 de

Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) – Repartición La Oroya,

en el sentido Este – Oeste

Restricción de tránsito (cierre de vía), altura de Km. 38 de Ruta Nacional

PE-22 (Carretera Central) – Puente Ricardo Palma, en el sentido Oeste – Este.

Artículo 3.- Coordinación Institucional

3.1 El cumplimiento de las restricciones establecidas en la presente resolución, está a cargo de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre-Ley Nº 27181 y sus modifi catorias; y el articulo 57 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modifi catorias.

3.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN efectuará las coordinaciones necesarias con la Dirección de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 4.- DifusiónEl Consejo Nacional de Seguridad Vial, PROVIAS

NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN y la Dirección de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 5.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente Resolución

Directoral en el diario ofi cial “El Peruano”, y en las páginas Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de PROVIAS NACIONAL (http://www.proviasnac.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (http://www.sutran.gob.pe), ésta última también procederá a la publicación de las vías alternas a la Carretera Central en su portal institucional.

Artículo 6.- VigenciaLa presente Resolución Directoral entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAZ CARDENASDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

1450218-1

Autorizan a Corporación Raúl Motor´s M & H S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV, ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 4898-2016-MTC/15

Lima, 13 de octubre de 2016

VISTOS:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-212949-2016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15, y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de la citada Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-212949-2016 de fecha 08 de agosto de 2016, la empresa CORPORACIÓN RAÚL MOTOR’S M & H S.A.C., en adelante La Empresa, solicitó autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en la Avenida del Aire N° 1431, Urbanización La Viña, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;

Que, mediante Ofi cio N° 5362-2016-MTC/15.03, notifi cado el 25 de agosto de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-248083-2016 de fecha 09 de septiembre de 2016, La Empresa presentó

603666 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2016 / El Peruano

diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado;

Que, mediante Ofi cio N° 5904-2016-MTC/15.03, notifi cado el 15 de septiembre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones a los documentos presentados por no resultar satisfactorias las subsanaciones realizadas, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de N° E-262927-2016 de fecha 26 de septiembre de 2016, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado;

Que, de acuerdo al Informe N° 1163-2016-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CORPORACIÓN RAÚL MOTOR’S M & H S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa CORPORACIÓN RAÚL MOTOR’S M & H S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en Avenida del Aire N° 1431, Urbanización La Viña, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2.- La empresa CORPORACIÓN RAÚL MOTOR’S M & H S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima depresentación

Primera Inspección anual del taller 18 de julio de 2017Segunda Inspección anual del taller 18 de julio de 2018Tercera Inspección anual del taller 18 de julio de 2019Cuarta Inspección anual del taller 18 de julio de 2020Quinta Inspección anual del taller 18 de julio de 2021

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa CORPORACIÓN RAÚL MOTOR’S M & H S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 21 de mayo de 2017Segunda renovación o contratación de nueva póliza 21 de mayo de 2018Tercera renovación o contratación de nueva póliza 21 de mayo de 2019Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 21 de mayo de 2020Quinta renovación o contratación de nueva póliza 21 de mayo de 2021

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCODirectora GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1446258-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Derogan artículos 2, 4 y 5 y modifican el artículo 6 de la R.M. Nº 008-2012-VIVIENDA, que aprueba la implementación progresiva de los Centros de Atención al Ciudadano del sector Vivienda a nivel nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 377-2016-VIVIENDA

Lima, 3 de noviembre de 2016

VISTOS; el Informe Nº 045-2016-VIVIENDA/SG-OAC de la Ofi cina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 9 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, dispone que es función exclusiva del Ministerio, implementar medidas de desconcentración institucional en las zonas del país que requieran mayor asistencia técnica o servicios en el ámbito de las competencias del Sector;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2012-VIVIENDA, se aprueba la implementación progresiva de los Centros de Atención al Ciudadano del Sector Vivienda a nivel nacional, mediante los cuales se brindan los servicios del Ministerio y de los Organismos Públicos del Sector, a través de una plataforma integrada en la cual el conjunto de entidades, programas y proyectos que forman parte del Sector Vivienda, brindan servicios de asistencia técnica, capacitación, trámites y servicios administrativos, bajo un solo modelo de atención e identidad sectorial;

603667NORMAS LEGALESSábado 5 de noviembre de 2016 El Peruano /

Que, que los artículos 2, 4, 5 y 6 de la Resolución Ministerial Nº 008-2012-VIVIENDA, contienen disposiciones relacionadas al funcionamiento de los Centros de Atención al Ciudadano, las mismas que de acuerdo a lo señalado por la Ofi cina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General, en el Informe Nº 045-2016-VIVIENDA/SG-OAC no se encuentran adecuadas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - ROF del MVCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

Que, al respecto los literales k), l) y m) del artículo 21 del ROF del MVCS aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, establecen que, son funciones de la Ofi cina de Atención al Ciudadano, “k) Administrar, supervisar y evaluar el funcionamiento de los Centros de Atención al Ciudadano; l) Coordinar y facilitar el servicio de asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales; y m) Coordinar la difusión de los servicios que brinda el sector, en las zonas de infl uencia de los Centros de Atención al Ciudadano”;

Que, en ese sentido, resulta necesario derogar los artículos 2, 4 y 5 y modifi car el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 008-2012-VIVIENDA, a fi n de guardar concordancia con lo dispuesto por el ROF del MVCS aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA de la citada Resolución Ministerial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y la Resolución Ministerial Nº 008-2012-VIVIENDA, que aprueba la implementación progresiva de los Centros de Atención al Ciudadano del sector Vivienda a nivel nacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Deróguense los artículos 2, 4 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 008-2012-VIVIENDA, que aprueba la implementación progresiva de los Centros de Atención al Ciudadano del sector Vivienda a nivel nacional.

Artículo 2.- Modifícase el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 008-2012-VIVIENDA, que aprueba la implementación progresiva de los Centros de Atención al Ciudadano del sector Vivienda a nivel nacional, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 6.- La Secretaría General, a propuesta de la Ofi cina de Atención al Ciudadano, aprueba la Directiva para el funcionamiento de los Centros de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1450049-1

Aprueban Directiva General N° 005-2016-VIVIENDA-SG “Lineamientos para el funcionamiento de los Centros de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 045-2016-VIVIENDA/SG

Lima, 3 de noviembre de 2016

VISTOS; el Informe N° 045-2016-VIVIENDA/SG-OAC de la Oficina de Atención al Ciudadano

de la Secretaría General, el Informe N° 151-2016-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorándum N° 2177-2016/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 9 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, dispone que es función exclusiva del Ministerio, implementar medidas de desconcentración institucional en las zonas del país que requieran mayor asistencia técnica o servicios en el ámbito de las competencias del Sector;

Que, los literales k), l) y m) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establecen que, son funciones de la Ofi cina de Atención al Ciudadano, “k) Administrar, supervisar y evaluar el funcionamiento de los Centros de Atención al Ciudadano; l) Coordinar y facilitar el servicio de asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales; y m) Coordinar la difusión de los servicios que brinda el sector, en las zonas de infl uencia de los Centros de Atención al Ciudadano”;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2012-VIVIENDA, se aprueba la implementación progresiva de los Centros de Atención al Ciudadano del Sector Vivienda a nivel nacional, mediante los cuales se brindan los servicios del Ministerio y de los Organismos Públicos del Sector, a través de una plataforma integrada en la cual el conjunto de entidades, programas y proyectos que forman parte del Sector Vivienda, brindan servicios de asistencia técnica, capacitación, trámites y servicios administrativos, bajo un solo modelo de atención e identidad sectorial;

Que, con Resolución de Secretaria General N° 055-2012-VIVIENDA/SG, se aprueba la Directiva N° 003-2012-VIVIENDA/SG “Lineamientos para el funcionamiento de los Centros de Atención al Ciudadano del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento”;

Que, la Ofi cina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General, mediante el Informe N° 045-2016-VIVIENDA/SG-OAC, señala que con la fi nalidad de actualizar los lineamientos para el funcionamiento de los Centros de Atención al Ciudadano, así como implementar las disposiciones contenidas en el Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las Entidades de la Administración Pública aprobado por Resolución Ministerial N° 186-2015-PCM, propone la aprobación de la Directiva General denominada “Lineamientos para el funcionamiento de los Centros de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”;

Que, mediante Informe N° 151-2016-VIVIENDA/OGPP-OPM, la Ofi cina de Planeamiento y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto al proyecto de Directiva General formulado por la Ofi cina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la mencionada Directiva General “Lineamientos para el funcionamiento de los Centros de Atención al Ciudadano del Ministerio Vivienda, Construcción y Saneamiento”, la misma que tiene por fi nalidad uniformizar y optimizar los criterios para el adecuado funcionamiento y supervisión de los Centros de Atención al Ciudadano del MVCS;

Que, con Resolución Ministerial N° 133-2015-VIVIENDA, se modifi ca el literal c) del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 048-2015-VIVIENDA, delegándose en el Secretario General la facultad de aprobar las Directivas cuya aplicación corresponda a más de un órgano, programa y/o proyecto del Ministerio;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo

603668 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2016 / El Peruano

N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y la Resolución Ministerial N° 008-2012-VIVIENDA, que aprueba la implementación progresiva de los Centros de Atención al Ciudadano del Sector Vivienda a nivel nacional y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese la Directiva General N° 005-2016-VIVIENDA-SG “Lineamientos para el funcionamiento de los Centros de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Deróguese la Resolución de Secretaria General N° 055-2012-VIVIENDA/SG que aprueba la Directiva N° 003-2012-VIVIENDA/SG “Lineamientos para el funcionamiento de los Centros de Atención al Ciudadano del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaria General y la Directiva General aprobada en el artículo 1, en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUPERTO TABOADA DELGADOSecretario General

1450049-2

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 373-2016-VIVIENDA

Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 373-2016-VIVIENDA, publicada en la edición del 30 de octubre de 2016.

ANEXO II, Instructivo para la Determinación de la Base Imponible de las Obras Complementarias, Instalaciones Fijas y Permanentes y Edifi caciones con Características, Usos Especiales o Sistemas Constructivos no Convencionales para el cálculo del Impuesto Predial

Página: 603102

DICE:

“TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

(…)

Artículo 3.- Defi niciones

(…)

1.2 Defi niciones para la Tasación de Bienes Inmuebles y Muebles

DEBE DECIR:

“TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

(…)

Artículo 3.- Defi niciones

(…)

3.2 Defi niciones para la Tasación de Bienes Inmuebles y Muebles

1449562-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Aprueban el Plan de Promoción de la Inversión Privada de los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión 2015-2024

ACUERDO PROINVERSIÓNNº 737-5-2016-CPC

Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 737 de fecha 24 de octubre de 2016.

Visto el Memorándum Nº 23-2016-CPC-PROINVERSIÓN del 3 de octubre de 2016, se acuerda:

1. Aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada de los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión 2015-2024 – Proyectos:

1.1 Repotenciación a 1000 MVA de la Línea de Transmisión en 500 kV Carabayllo – Chimbote – Trujillo y Compensador Reactivo Variable +400/-150 MVAR en Subestación Trujillo Norte 500 kV.

1.2 Línea de Transmisión 220 kV Tintaya – Azángaro.1.3 Subestación Nueva Carhuaquero 220 kV.

2. Publicar el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comunicar el presente Acuerdo al Comité Pro Conectividad, a la Directora de Promoción de Inversiones y al Jefe de Proyecto, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

Lima, 3 de noviembre de 2016

GUSTAVO VILLEGAS DEL SOLARSecretario de Actas

1449835-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Aprueban la “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 248-2016-OS/CD

Lima, 27 de octubre de 2016

VISTO: El Memorando N° 384-2016-OS-DSGN elaborado por la División de Supervisión de Gas Natural, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación del proyecto normativo “Norma que establece

603669NORMAS LEGALESSábado 5 de noviembre de 2016 El Peruano /

disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural”;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos;

Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión N° 13-2016, del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria para todos los demás;

Que, asimismo, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la fi nalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, mediante Resolución N° 158-2016-OS/CD, publicada el 23 de junio de 2016, el Consejo Directivo autorizó la publicación del proyecto normativo “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural” y su exposición de motivos, con el fi n de recibir comentarios o sugerencias de los interesados;

Que, los resultados de la evaluación de los comentarios y sugerencias recibidos se incluyen en la exposición de motivos de la presente resolución;

Que, considerando la retroalimentación de los actores interesados, corresponde aprobar la “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural”, que tiene por fi nalidad permitir que las actividades de gas natural se desarrollen en condiciones de seguridad y confi abilidad, de forma tal que se asegure la normalidad y continuidad de las operaciones de las instalaciones de gas natural, así como optimizar la función supervisora de Osinergmin, mediante la obtención oportuna de información;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 36-2016;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de normaApruébese la “Norma que establece disposiciones

para la entrega de información en tiempo real de las

empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural”, que consta de diez (10) artículos, un Anexo denominado “Especifi caciones técnicas de la infraestructura de comunicación de los sistemas de recolección de datos” y tres (3) Apéndices denominados “Formulario de conexión al sistema”, “Información para la confi guración del Servidor” y “Pruebas de Funcionalidad y Disponibilidad de las Transferencias” cuyos textos forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- VigenciaLa norma aprobada en el artículo 1 entra en vigencia a

partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 3.- PublicaciónPublíquese la presente resolución y la norma

aprobada en el diario ofi cial El Peruano y, disponer que conjuntamente con su exposición de motivos, se publique el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

CARLOS BARREDA TAMAYOVicepresidente del Consejo DirectivoEncargado de la Presidencia

NORMA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN EN TIEMPO REAL DE

LAS EMPRESAS SUPERVISADAS DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo La presente Norma tiene como objetivo establecer

disposiciones para la entrega de información en Tiempo Real de los sistemas de recolección de datos de los parámetros de operación de las instalaciones de las Empresas Supervisadas al Centro de Supervisión de Osinergmin a fi n de verifi car que la operatividad de las instalaciones de las empresas dedicadas a las actividades de explotación, procesamiento y transporte por ductos de gas natural y líquidos de gas natural se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente Norma es de aplicación y obligatorio

cumplimiento para las Empresas Supervisadas con Sistemas de Recolección de Datos de los parámetros de operación de sus instalaciones.

Artículo 3.- Defi niciones Para efectos de la presente Norma se entiende por:

3.1 Alarma de Emergencia: Es aquella alerta visual y/o acústica en el Sistema de Recolección de Datos que responde a una emergencia relacionada a una parada de operación y/o proceso, también denominada Alama de Alta Criticidad.

3.2 Centro de Supervisión de Osinergmin (CSO): Se refi ere a las instalaciones y recursos para el manejo y operación del Sistema de Recolección de Datos de Osinergmin.

3.3 Empresas Supervisadas: Se refi ere a las empresas dedicadas a las actividades de explotación, procesamiento y transporte por ductos de gas natural y líquidos de gas natural que cuentan con Sistemas de Recolección de Datos de los parámetros de sus operaciones.

3.4 Sala de Control: Se refi ere a las instalaciones y recursos con la que cuentan las Empresas Supervisadas para monitorear su Sistema de Recolección de Datos. Desde esta instalación las Empresas Supervisadas enviaran la información en Tiempo Real solicitada por Osinergmin.

3.5 Instalaciones de Gas Natural: Se refi ere a las instalaciones que permiten llevar a cabo actividades de explotación, procesamiento o transporte por ductos de gas natural y líquidos de gas natural.

603670 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2016 / El Peruano

3.6 Sistema de Recolección de Datos: Sistema de control remoto utilizado para recolectar información de parámetros operativos en tiempo real desde sensores u otros similares instalados en las Instalaciones de Gas Natural y grafi carla en los monitores para el control y supervisión de las operaciones. Sirve para activar los sistemas de protección, paradas automáticas y/o válvulas de bloqueo en casos de accidentes o emergencias, su actividad se desarrolla las 24 horas de todos los días del año.

3.7 Tiempo Real: Es el tiempo para la actualización de la señal desde la correspondiente Sala de Control de la Empresa Supervisada al CSO. El tiempo de envío no debe ser mayor a los 30 segundos.

TÍTULO SEGUNDODE LA INFORMACIÓN A SER ENTREGADA

EN TIEMPO REAL

Artículo 4.- Obligaciones de las Empresas Supervisadas

4.1 Las Empresas Supervisadas están obligadas a cumplir con suministrar la información, en Tiempo Real, que requiera Osinergmin de sus Sistemas de Recolección de Datos para la supervisión de las operaciones de las Instalaciones de Gas Natural conforme lo señala la presente Norma. La información remitida tiene el carácter de confi dencial y es utilizada únicamente por Osinergmin para el desarrollo de sus funciones.

4.2 Las Empresas Supervisadas deben proporcionar a Osinergmin la ubicación geográfi ca con coordenadas UTM, a fi n que Osinergmin instale las líneas de comunicación para la entrega de información de la Sala de Control al CSO, así como brindar las facilidades para su instalación y funcionamiento.

Artículo 5.- Información de las actividades de explotación

Las Empresas Supervisadas que realizan actividades de explotación deben entregar en Tiempo Real al CSO la siguiente información:

a) Producción de gas natural húmedo por Lote de producción.

b) Volumen de gas natural seco reinyectado a cada Lote.

c) Señales de alarma de emergencia en las instalaciones de superfi cie.

Artículo 6.- Información de las actividades de procesamiento

Las Empresas Supervisadas que realizan actividades de procesamiento deben entregar en Tiempo Real al CSO la siguiente información:

a) Flujo, presión, temperatura y cromatografía en línea del gas natural húmedo que ingresa a la Planta por tren de procesamiento.

b) Flujo, presión, temperatura y cromatografía en línea del gas natural seco producido y/o entregado por tren de procesamiento.

c) Flujo, presión, temperatura y cromatografía en línea de líquido de gas natural producido y/o entregado por tren de procesamiento.

d) Flujo, presión, temperatura y cromatografía en línea de líquido de gas natural que ingresa a la Planta por tren de fraccionamiento.

e) Volumen y/o porcentaje de nivel existente del líquido de gas natural almacenado en plantas de procesamiento y/o fraccionamiento.

f) Flujo, presión y temperatura de productos obtenidos en plantas de procesamiento de gas natural y en plantas de fraccionamiento de líquidos de gas natural.

g) Volumen y/o porcentaje de nivel existente en tanques de almacenamiento de los líquidos producidos en plantas de fraccionamiento de LGN.

h) Flujo, presión, temperatura y cromatografía en línea de gas natural seco que ingresa a la planta de licuefacción.

i) Flujo presión, temperatura y cromatografía en

línea de gas natural licuado producido en plantas de licuefacción.

j) Volumen y/o porcentaje de nivel existente de gas natural licuado en los tanques de almacenamiento.

k) Señales de alarma de emergencia en las plantas de procesamiento, fraccionamiento y licuefacción de gas natural.

Artículo 7.- Información de las actividades de transporte por ductos

Las Empresas Supervisadas que realizan actividades de transporte por ductos de gas natural y de líquidos de gas natural deben entregar en Tiempo Real al CSO la siguiente información:

a) Los valores de presión del ducto, en el ingreso y salida de las estaciones (incluye válvulas de bloqueo) existentes.

b) Los valores de presión del ducto, en los puntos de entrega a los usuarios existentes.

c) Los valores de volumen de entrega a los usuarios existentes.

d) Los valores de volumen del linepack del ducto. e) Los valores de caudal del ducto en las estaciones

existentes.f) Los valores de caudal, en los puntos de entrega de

los usuarios existentes.g) Los valores de temperatura del ducto, en el ingreso

y salida de las estaciones (incluye válvulas de bloqueo) existentes.

h) Los valores de temperatura, en los puntos de entrega a los usuarios existentes.

i) Las señales de alarma de emergencia del sistema de transporte.

Artículo 8.- Información Adicional Osinergmin puede coordinar con las Empresas

Supervisadas la entrega de información en Tiempo Real de las operaciones de sus Instalaciones de Gas Natural, adicional a la señalada en los artículos precedentes, que se encuentre contenida en sus Sistemas de Recolección de Datos.

TÍTULO TERCERODE LA INFRAESTRUCTURA

Artículo 9.- De las Comunicaciones

9.1 El CSO debe contar con un Sistema de Recolección de Datos que permita y facilite la recepción en Tiempo Real de la información remitida por las Empresas Supervisadas, durante las 24 horas todos los días del año.

9.2 Las Empresas Supervisadas para el envío de información deben seguir los protocolos de comunicación, las especifi caciones técnicas mínimas de calidad, las condiciones para la recepción de información en Tiempo Real, la sincronización horaria, señalización horaria de los cambios de estado, entre otros, que se detallan en el Anexo de la presente Norma, los mismos que son de obligatorio cumplimiento por parte de las Empresas Supervisadas.

TÍTULO CUARTOSANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 10.- De las infraccionesLos incumplimientos a las disposiciones de la presente

Norma, incurren en ilícito administrativo sancionable de acuerdo a lo establecido en la Tipifi cación y Escala de Sanciones aprobada por Osinergmin.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Establecer un plazo de implementación de

ciento ochenta (180) días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente Norma a efectos que las Empresas Supervisadas cumplan con las presentes disposiciones.

En tanto se implemente el envío de información en Tiempo Real, las Empresas Supervisadas que Osinergmin

603671NORMAS LEGALESSábado 5 de noviembre de 2016 El Peruano /

haya identifi cado que cuentan con una aplicación o herramienta que permita visualizar en forma remota el estado de los parámetros operativos del Sistema de Recolección de Datos, fuera de su Sala de Control, deben brindar las facilidades para su acceso desde la sede central de Osinergmin, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir del día siguiente de la comunicación que realice Osinergmin para tal efecto. Las facilidades de acceso indicadas pueden comprender, entre otros, la entrega de códigos de usuario y contraseña que se requieran.

ANEXO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA COMUNICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE

RECOLECCIÓN DE DATOS

Artículo 1.- Objetivo En el presente Anexo se establecen las especifi caciones

técnicas del Protocolo de comunicaciones entre las Salas de Control y el CSO, así como los requisitos mínimos de calidad y condiciones para la recepción de información en Tiempo Real que se requiera entre Osinergmin y las Empresas Supervisadas.

Artículo 2.- Defi niciones

LOG: Registro de la actividad del software y tráfi co de la información.

Norma: Es la Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las Empresas Supervisadas de la industria del gas natural.

Periodo de control: Se denomina a cada semestre calendario del año, de enero a junio y de julio a diciembre.

Protocolo: ICCP (Inter Control Center Communications Protocol) Estándar internacional IEC60870-6 TASE.2 para la entrega de información en Tiempo Real de las Salas de Control de las Empresas Supervisadas al CSO.

Registro: Registro de una señal (medida o estado) en el Sistema de Recolección de Datos.

Sistema: Se refi ere al Sistema de Recolección de Datos, las líneas de comunicación y el CSO.

Artículo 3.- Obligaciones

3.1 La Empresa Supervisada que se incorpore al Sistema tiene las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con las políticas, estándares y lineamientos, así como con los procedimientos que Osinergmin emita, referidos a la entrega de la información en Tiempo Real para la operación del Sistema.

b) Utilizar los recursos del Sistema solo para propósitos operativos.

c) Reportar vulnerabilidades, pérdida de seguridad o situaciones de no conformidad al Osinergmin.

d) Mantener copias de respaldo de su propia información de Tiempo Real por un periodo mayor a treinta (30) días.

e) Informar al Osinergmin, por lo menos con 48 horas de anticipación sobre cualquier cambio en sus servidores o estación maestra de su Sistema de Recolección de Datos, que pueda afectar la conexión con el CSO.

f) Proporcionar a Osinergmin información sobre la ubicación donde se instalen las líneas de comunicación en la Sala de Control y las facilidades para su instalación.

g) La información a ser entregada en Tiempo Real debe guardar concordancia con lo estipulado en el artículo 6 del presente Anexo.

3.2 Osinergmin tiene una plataforma de recolección de datos y línea de comunicación, sobre la cual las Empresas Supervisadas puedan adecuar su propia plataforma. Los cambios estructurales que realice Osinergmin se efectúan únicamente por una necesidad técnica justifi cada y producto de un análisis previo que considere su impacto en los Sistemas de Recolección de Datos de las citadas empresas.

Artículo 4.- Incorporación al Sistema Para la incorporación al Sistema, las Empresas

Supervisadas deben seguir el siguiente procedimiento:

4.1 Conexión al Sistema: La Empresa Supervisada presenta a Osinergmin el “Formulario de Conexión al Sistema” (Apéndice A). La Empresa Supervisada debe completar y enviar el formulario “Formulario de Conexión al Sistema” para su aprobación, antes de empezar a operar en el Sistema. Osinergmin requiere a la Empresa Supervisada la aclaración o ampliación del Formulario, en caso corresponda.

4.2 Confi guración de la conexión con el Sistema: Una vez que Osinergmin ha aprobado el contenido del formulario, éste procede a remitir a la Empresa Supervisada la información necesaria para la confi guración de su servidor y de las interfaces de comunicación que se deben usar para la transferencia de los datos en Tiempo Real. (Apéndice B).

Posteriormente, la Empresa Supervisada procede a remitir los parámetros del Protocolo sobre la información a ser entregada en Tiempo Real. La codifi cación se hace de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Anexo.

4.3 Cumplimiento de requisitos operativos para el ingreso: Osinergmin procede a comprobar las condiciones técnicas según se indica en el formulario y la operatividad de las líneas de comunicación instalados en la Empresa Supervisada.

4.3.1 Ejecución de pruebas:Luego de verifi car la operación satisfactoria de las

líneas de comunicación, Osinergmin procede con la ejecución de las Pruebas de Funcionalidad y Disponibilidad de las transferencias de información, según el Protocolo adjunto en el Apéndice C. El Protocolo antes mencionado es remitido vía correo electrónico u otro medio alternativo, a la persona de contacto que se señala en el “Formulario de Conexión al Sistema” (Apéndice A).

4.3.2 Conformidad para la puesta en operación:Cumplidas satisfactoriamente las Pruebas de

Funcionalidad y Disponibilidad de las transferencias de información según Protocolo, Osinergmin procede a emitir la conformidad para la puesta en operación de la transferencia de información en Tiempo Real.

Artículo 5.- Procedimientos y consideraciones de incorporación

Las Empresas Supervisadas incorporadas al Sistema actúan como proveedores de información a Osinergmin a través de sus Salas de Control. Las comunicaciones se efectúan siempre entre Osinergmin y la Empresa Supervisada, aun cuando ésta remita su información a través de una tercera empresa.

El uso del Protocolo comprende como mínimo la habilitación de sus bloques 1 y 2, correspondientes a medidas, estados y alarmas. Las Empresas Supervisadas deben implementar bloques adicionales de acuerdo a los requerimientos de Osinergmin.

5.1 Convención para la denominación de los Registros del Protocolo

Un Registro debe ser nominado a través de un código nemotécnico para intercambio de información, y conformado de acuerdo a una sintaxis estándar.

5.2 Pruebas por modifi caciones o problemas reiteradosEl procedimiento descrito en el numeral 4.3 del artículo

4 del presente Anexo, se debe ejecutar nuevamente en los siguientes casos:

5.2.1 Cuando sea modifi cado o cambiado el servidor donde está confi gurado el Protocolo (hardware o software) o estación maestra del Sistema de Recolección de Datos (software).

5.2.2 Cuando el cambio sea solo de la línea de comunicación , las pruebas son solo para esa modifi cación.

5.2.3 Cuando se agregue un nuevo grupo de Registros. En este supuesto se aplica lo siguiente:

a) La Empresa Supervisada cursa una comunicación simple vía correo electrónico (e-mail) u otro medio

603672 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2016 / El Peruano

alternativo a Osinergmin, notifi cando el envío de información adjuntando los códigos del Protocolo correspondientes a este nuevo grupo.

b) Dentro de la conexión del Protocolo existente, se crea un nuevo grupo de transfersets para el alojamiento de la nueva información.

c) Se procede con las pruebas de disponibilidad para el nuevo grupo. No se requieren de pruebas funcionales, toda vez que se asume que el servidor donde está confi gurado el Protocolo y la línea de comunicaciones instalada en la Empresa Supervisada deben haber cumplido con dichas pruebas.

d) De lograrse un resultado positivo para el nuevo grupo, Osinergmin comunica su conformidad vía correo electrónico (e-mail) u otro medio alternativo equivalente.

5.2.4 Cuando reiteradamente un grupo de Registros presenta un comportamiento no confi able (error en el valor de la medida o estado, o en el código de calidad), no habiéndose presentado fallos o contingencias temporales que lo originen. Las pruebas se efectúan solamente para la información defectuosa, cuando la Empresa Supervisada en un plazo máximo de sesenta (60) horas de ocurrido el evento, informe al Osinergmin las causas de la falla y la identifi cación precisa de la información afectada. Se considera como reiteración, la ocurrencia de dos (2) o más errores no coincidentes en el tiempo. En estos casos no es exigible el Índice de Disponibilidad de las Transferencias del Protocolo a que se refi ere el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Anexo.

Al igual que en artículo 4, en todos los casos la conformidad de las pruebas antes descritas, es dada por Osinergmin.

Artículo 6.- Requerimiento de disponibilidad y cobertura

Los requerimientos de disponibilidad y cobertura que permiten al Osinergmin contar con una adecuada visibilidad del Sistema, se expresan a través del Índice de Disponibilidad que se especifi ca en el presente artículo, y en el grado de cumplimento de remisión de información según el requerimiento de Osinergmin.

6.1 Índice de Disponibilidad por etapas de las transferencias ICCP

Iniciada la puesta en operación de la transferencia de información en Tiempo Real, para el logro de la adecuación de los Sistemas de Recolección de Datos de las Empresas Supervisadas para la entrega de información en Tiempo Real utilizando el Sistema, se han defi nido las siguientes etapas:

6.1.1 Primera Etapa. En esta etapa el conjunto de información que remite cada Empresa Supervisada, debe tener una disponibilidad de 75%. Esta etapa tiene una duración de 6 meses, a partir de la incorporación al Sistema.

6.1.2 Segunda Etapa. En esta etapa el conjunto de información que remite cada Empresa Supervisada, debe tener una disponibilidad de 90%. La duración de esta etapa es de 6 meses, a partir de la fi nalización de la Primera Etapa.

6.1.3 Etapa Objetivo. En esta etapa el conjunto de información que remite cada Empresa Supervisada, debe tener una disponibilidad de 96%. La duración de esta etapa es indefi nida a partir de la fi nalización de la Segunda Etapa.

6.1.4 Se excluye del cómputo de la Disponibilidad, la información que correspondan a equipos que se encuentran fuera de servicio por mantenimiento o situaciones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante Osinergmin. Las Empresas Supervisadas deben enviar a Osinergmin, dentro de los diez (10) primeros días calendarios al mes a reportar, la programación mensual de los mantenimientos programados en las estaciones y válvulas (incluyendo RTUs).

6.2 Topología de transmisión. Las Empresas Supervisadas deben implementar la

infraestructura necesaria en sus Salas de Control para transmitir la información de su Sistema de Recolección de Datos al CSO, para tal efecto, Osinergmin dispone de una

infraestructura y líneas de comunicación hacia las Salas de Control de las Empresas Supervisadas. Ver Figura 1.

Figura 1.- Topología de comunicaciones del Sistema

6.3 Gestión de los servidores donde está confi gurado el Protocolo en caso de fallas o anomalías.

Se requiere que los integrantes del Sistema cumplan con lo siguiente:

6.3.1 Los servidores donde está confi gurado el Protocolo deben restablecer automáticamente la conexión perdida por falla y/o por la re-confi guración de un servidor o estación maestra. Ante un evento de esta naturaleza, los servidores deben reintentar reconectarse indefi nidamente, alternando su proceso de reconexión entre la red principal, hasta que la línea de comunicación quede restablecido.

6.3.2 Las señales del Protocolo deben tener la calidad de “Incierto”, cuando ninguna señal de medida de una Empresa Supervisada se actualice en un intervalo de tiempo de tres minutos como mínimo sin que se registre interrupción del servicio de comunicaciones a través del cual se conecta al Sistema de Recolección de Datos del Osinergmin. La asignación del indicador de calidad “Incierto” se hace en el Sistema de Recolección de Datos de este último.

6.3.3 Al ocurrir una falla sistemática durante la creación de los “datasets”, los servidores donde está confi gurado el Protocolo la deben detectar, identifi car y registrar en el LOG específi co, determinando la naturaleza del problema. Esta información debe estar disponible en el nodo de la Empresa Supervisada y de Osinergmin.

6.3.4 Cuando desde el nodo central del Sistema se observe que las capacidades de intercambio de datos este siendo degradada, el Osinergmin prioriza la información crítica para la operación del Sistema, dejando en segunda prioridad la retransmisión (reenvío) a otros nodos del Sistema. Paralelamente, Osinergmin lleva a cabo el análisis y acciones necesarias para la solución del problema. Las prioridades de reenvío de la información en la situación antes descrita, son para los casos que el Osinergmin defi na y encuentre como necesaria para fi nes operativos.

6.4 Reglas para la confi guración de la remisión de la información vía Protocolo

Las señales de medidas y estados que sean remitidas con indicador de calidad “válida” (VALID según el estándar ICCP), deben cumplir cuando así se indique, con los siguientes parámetros y tolerancias:

a) La banda muerta de actualización debe estar dentro del 1% del valor nominal. Este parámetro se considera para evaluación en Tiempo Real.

b) Las Empresas Supervisadas son responsables por la precisión de las señales de medidas que remiten al Osinergmin. El error de precisión de la medida debe estar dentro del ±2% del valor de la medición.

APÉNDICE A

FORMULARIO DE CONEXIÓN AL SISTEMA

Formulario de Conexión al SistemaSección A – Información de contacto1. Razón social del Remitente:

603673NORMAS LEGALESSábado 5 de noviembre de 2016 El Peruano /

2. Nombre del Personal de Contacto:3. Correo Electrónico del Personal de Contacto:4. Teléfono y/o Celular del Personal de Contacto:5. Portador de Servicios de Datos (Emp. Telecomunicaciones):6. Correo Electrónico del Personal Emp. Telecomunicaciones:Sección B – Información general de la conexión7. Fecha prevista de conexión al Sistema:8. Fecha prevista de activación en el Sistema:9. Protocolo(s) usado(s):Sección C – Seguridad10. ¿El Servidor o cliente está conectado a la red Local Corporativa? Sí/NoSección a ser llenada por Osinergmin11. Fecha de recepción del Formulario por Osinergmin

Defi nicionesSección A – Información de Contacto.1. Razón social del Remitente. - Empresa Supervisada.2. Nombre del Personal de Contacto. - Personal

encargado de la Empresa Supervisada.3. Correo Electrónico del Personal de Contacto.- Debe

tener dominio de la Empresa Supervisada.4. Teléfono y/o Celular del Personal de Contacto.- Se

debe incluir por lo menos dos números.5. Portador de Servicios de Datos.- Empresa de

telecomunicaciones proveedora del enlace principal.6. Correo Electrónico del Personal Emp.

Telecomunicaciones.- Del personal de la empresa de telecomunicaciones.

Sección B- Información general de la conexión.7. Fecha prevista de conexión de la línea de

telecomunicaciones.- Fecha estimada incluyendo pruebas.

8. Fecha prevista de activación en el Sistema.- Fecha estimada de la puesta en producción en el Sistema.

9. Protocolo(s) usado(s).- Protocolo requerido para la Aplicación ICCP (ejemplo TCP/IP, OSI.

Sección C − Seguridad.10. Indicar si el Servidor donde está confi gurado el

Protocolo está conectado a una Red Corporativa. No debe estarlo.

APÉNDICE B

INFORMACIÓN PARA LA CONFIGURACIÓN DEL SERVIDOR

<Del Centro de Control del OSINERGMIN>

IP:192.168.x.xx (primario) IP:192.168.x.xx (secundario) ARNAME (vcc) : OSINERGMIN_<xxx> DOMINIO:OSINERGMIN_<xxx>PSEL: <xx zz> SSEL: <xx zz> TSEL: <xx zz>AP TITLE: <xx y zz> AP QUALIFIER: <zz> BILATERAL TABLE VER_0OSINERGMIN ES EL INICIADOR ICCP Versión 2000-08

<empresa - enlace Primario>

IP:192.168.xx.xx (primario) IP:192.168.xx.xx (secundario)ARNAME (vcc): <sigla de empresa “xxx”> DOMINIO: <xxx>PSEL: <mm nn> SSEL: <mm nn> TSEL: <mm nn>AP TITLE: <mm p nn>AP QUALIFIER: <nn> BILATERAL TABLE VER_0ICCP Versión 2000-08

APÉNDICE C

PRUEBAS DE FUNCIONALIDAD Y DISPONIBILIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS

<nombre empresa>

1. CONFIGURACIÓN DEL PROTOCOLO

El protocolo y los principales parámetros que deben ser usados para el envío de la información en Tiempo Real, son los siguientes: Protocolo según IEC 60870-6 tase 2 versión 2000-08.

Los parámetros principales para establecer la conexión vía el Protocolo son: Bloques: Bloques 1 y 2.

Establecimiento de asociación del Protocolo: Osinergmin inicia la conexión. Puerto TCP: Para el ICCP se usa el puerto TCP: 102.

2. DOCUMENTACIÓN

Como documentación técnica en esta etapa, la Empresa Supervisada entrega a Osinergmin, la siguiente información acerca de la confi guración de su Sistema de Recolección de Datos:

a) Descripción del proceso de etiquetado de tiempo de toda la información solicitada. Entregó: Sí /No

b) Valores de banda muerta del Sistema de Recolección de Datos para actualización de señales. Entregó: Sí /No

3. REQUERIMIENTOS DE LAS TRANSFERENCIAS VIA PROTOCOLO ICCP – PRUEBAS FUNCIONALES

3.1 Verifi cación de la información (Valor/Calidad)Se deben hacer pruebas de verifi cación de valor

y calidad por cada información. Las informaciones confi guradas soportan actualización por excepción.

Cumple Sí /No Comentario:

3.2 Valor/Signo de la información

La convención de valores de estado es:10XXXXXX : cerrado01XXXXXX : abierto11XXXXXX : en tránsito00XXXXXX : error

Los valores analógicos de fl ujo (medidas):+ positivo valor correcto.- negativo valor errado.

Cumple Sí / No Comentario:

3.3 Conexión automática

Ante una caída (se simula para las pruebas) del enlace, el/los servidores donde está confi gurado el Protocolo de la Empresa Supervisada debe reconectar automáticamente y en un tiempo no mayor de 10 segundos.

Cumple Sí / No Comentario:

3.4 Estabilidad de la asociación

- Se deben hacer pruebas de Paradas y Arranques (al menos 5 pruebas) del servicio en ambos lados; asimismo, se debe reestablecer la asociación en forma automática.

Cumple Sí / No Comentario:

4. REQUERIMIENTO DE PRUEBA DE DISPONIBILIDAD (DEFINICIÓN)

La aceptación de las transferencias se hace luego de haber completado un periodo de 21 días continuos de operación (504 horas, a partir del cumplimento satisfactorio de las pruebas indicadas en el numeral 3), durante el cual debe registrarse una transferencia efectiva continua durante el 75% del periodo evaluado, medido

603674 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2016 / El Peruano

en el servidor donde está confi gurado el Protocolo de Osinergmin.

COMENTARIOSa) <Los que correspondan>

RESULTADOSb) <Los que correspondan>

Lugar de las Pruebas: Sede de Osinergmin

Fecha de las pruebas funcionales: <...>

Fecha de término de la prueba de disponibilidad (periodo de 21 días continuos): <...> Lima, <...>

1449954-1

Aprueban los Lineamientos Resolutivos XI, XII y XIII de la Sala Plena del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM

RESOLUCIÓN DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE SANCIONES EN TEMAS DE

ENERGÍA Y MINERÍA N° 001-2016-OS/STOR-TASTEM

Lima, 21 de setiembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM, se dispuso la creación del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería, en adelante TASTEM, como órgano de Osinergmin encargado de resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos impugnativos de apelación, en lo que resulte competente de acuerdo a lo que establezca el Consejo Directivo;

Que, asimismo, en el referido Decreto Supremo se estableció la creación de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos - STOR, encargada de brindar apoyo técnico y administrativo a la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU y al TASTEM;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS/CD, se aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, a fi n de regular la adecuada organización del Tribunal de Apelaciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM y de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos – STOR;

Que, en el artículo 19º de la Resolución Nº 067-2008-OS/CD se establecieron las funciones del TASTEM, como segunda y última instancia para conocer y resolver los recursos de apelación respecto de las resoluciones dictadas en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores, multas coercitivas, medidas correctivas, medidas cautelares, medidas de seguridad, mandatos, medidas administrativas de suspensión o cancelación del Registro de Hidrocarburos u otras similares y quejas planteadas por los administrados;

Que, adicionalmente, mediante las Resoluciones N°s. 477-2008-OS/CD, 175-2010-OS/CD, 176-2010-OS/CD, 047-2011-OS/CD, 227-2012-OS/CD, 057-2013-OS/CD, 211-2013-OS/CD, 075-2015-OS/CD y 170-2016-OS/CD se establecieron y precisaron las competencias y el funcionamiento de las Salas 1 y 2 del TASTEM.

Que, a través del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF de Osinergmin, estableciendo las funciones del Tribunal de Apelaciones en Temas de Energía y Minería y de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos como órgano de apoyo técnico.

Que, de acuerdo con el inciso 4 del artículo 20º del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, la Sala Plena del TASTEM tiene como función aprobar sus lineamientos resolutivos, a través de los que se informará a la ciudadanía en general acerca de los criterios que de modo uniforme viene estableciendo en sus resoluciones.

Que, mediante la Resolución 001-2013-OS/STOR-TASTEM del 20 de setiembre de 2013 se aprobaron los

Lineamientos Resolutivos del TASTEM en cumplimiento a los Principios de Uniformidad y Predictibilidad dispuestos en los numerales 1.14 y 1.15 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y a efectos de uniformizar el accionar de las dos Salas del TASTEM, en favor de los administrados;

Que, en esta oportunidad se procederá a aprobar y publicar los Lineamientos Resolutivos XI, XII y XIII, empleados para resolver los recursos de apelación sometidos a consideración de las Salas del TASTEM, pues con su publicación se pretende generar una debida motivación de las resoluciones emitidas por todos los órganos de Osinergmin y, además, incentivar a los administrados a actuar de manera diligente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar los Lineamientos Resolutivos XI, XII y XIII de la Sala Plena del TASTEM, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Los presentes Lineamientos Resolutivos son de aplicación para los procedimientos administrativos sancionadores en trámite.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto de los Lineamientos Resolutivos XI, XII y XIII en el Diario Ofi cial El Peruano, así en como en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe)

Con la intervención favorable de los señores Vocales Luis Alberto Vicente Ganoza de Zavala, Alfredo Juan Carlos Dammert Lira, Mario Antonio Nicolini Del Castillo, Salvador Rómulo Salcedo Barrientos, Ricardo Mario Alberto Maguiña Pardo, Héctor Adrián Chávarry Rojas, José Luis Harmes Bouroncle, Víctor Jesús Revilla Calvo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO VICENTE GANOZA DE ZAVALAPresidenteSala Plena del TASTEM

LINEAMIENTOS RESOLUTIVOS GENERALES DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE SANCIONES EN

TEMAS DE ENERGÍA Y MINERÍA - TASTEM

LINEAMIENTO XI: SUFICIENCIA PROBATORIA EN LAS INFRACCIONES RELATIVAS A MAGNITUDES FÍSICAS

De acuerdo al Principio del Debido Procedimiento, previsto en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento, que comprende, entre otros, el derecho a obtener una decisión motivada y fundada en derecho1.

En ese sentido, el numeral 4 del artículo 3° de la Ley N° 274442, establece como requisito de validez de los actos administrativos su debida motivación en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. A su vez, el numeral 6.1 del artículo 6° de la citada Ley, señala que

1 Ley N° 27444. Título Preliminar Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo (…) 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos

los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

2 Ley N° 27444. Artículo 3°.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en

proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

603675NORMAS LEGALESSábado 5 de noviembre de 2016 El Peruano /

la motivación del acto administrativo debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes al caso específi co, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifi can el acto adoptado.

En este contexto, cabe resaltar lo expresado por el Tribunal Constitucional sobre la importancia de la motivación de las resoluciones administrativas en el fundamento 9 de la sentencia recaída en el Expediente N° 0091-2005-PA/TC, en el cual indica lo siguiente3:

(…) el derecho a la motivación de las resoluciones administrativas es de especial relevancia. Consiste en el derecho a la certeza, el cual supone la garantía de todo administrado a que las sentencias estén motivadas, es decir, que exista un razonamiento jurídico explícito entre los hechos y las leyes que se aplican. (…)

La motivación de la actuación administrativa, es decir, la fundamentación con los razonamientos en que se apoya, es una exigencia ineludible para todo tipo de actos administrativos, imponiéndose las mismas razones para exigirla tanto respecto de actos emanados de una potestad reglada como discrecional. (…)

En esa medida, este Tribunal debe enfatizar que la falta de motivación o su insufi ciencia constituye una arbitrariedad e ilegalidad, en la medida en que es una condición impuesta por la Ley 27444. Así, la falta de fundamento racional sufi ciente de una actuación administrativa es por sí sola contraria a las garantías del debido procedimiento administrativo. (Subrayados agregados)

Por su parte, el Principio de Verdad Material regulado en el numeral 1.114 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, prevé que la autoridad administrativa debe verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

De allí que en el ámbito de los procedimientos administrativos sancionadores constituye deber de la autoridad realizar todas las actuaciones probatorias que resulten necesarias para acreditar la ocurrencia de los hechos imputados a título de infracción; más aún, cuando la insufi ciencia probatoria o duda razonable sobre la confi guración del ilícito debe derivar en el archivo del procedimiento en función de la presunción legal de licitud que reviste el actuar del administrado, de acuerdo al Principio de Presunción de Licitud previsto en el numeral 9 del artículo 230° de la citada Ley5.

Por tanto, la autoridad administrativa no puede motivar o sustentar sus decisiones en hechos respecto de los cuales no existe certeza de acuerdo a los medios probatorios obrantes en el expediente administrativo y mucho menos en fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insufi ciencia no resulten específi camente esclarecedoras para la motivación del acto6.

En ese sentido, conviene resaltar la importancia de los medios de prueba en los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por incumplimiento de magnitudes físicas establecidas legalmente, tales como longitud, tiempo, velocidad, caudal, temperatura, presión, intensidad luminosa, etc.; toda vez que éstos deben aportar información completa, sufi ciente y veraz sobre las mediciones que sustentan las infracciones por incumplimiento de estos parámetros legales que permitan motivar adecuadamente las resoluciones emitidas por el TASTEM.

A modo de ejemplo, cabe señalar que se han venido verifi cando en el TASTEM algunos casos relacionados con mediciones físicas, en los que se sanciona el incumplimiento de las distancias sin indicarse los resultados de las mediciones obtenidas o la identifi cación de los instrumentos utilizados, entre otros.

En este contexto, si bien el numeral 18.6 del artículo 18° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado por Resolución N° 272-2012-OS/CD, establece que los Informes Técnicos,

Actas Probatorias, Cartas de Visita de Fiscalización y Actas de Supervisión constituyen medios probatorios dentro del procedimiento sancionador y la información contenida en ellos se presume cierta, salvo prueba en contrario; a efectos de garantizar la debida motivación de las resoluciones emitidas por el TASTEM y el derecho de defensa de los administrados, en caso de infracciones relativas al incumplimiento de magnitudes defi nidas legalmente, los medios probatorios deberán aportar la siguiente información mínima:

- Lugar donde se realizó la medición.- Fecha y hora del muestreo.- Identifi cación del instrumento de medición utilizado y

su estado de operación; asimismo, cuando sea pertinente, adjuntar su certifi cado de calibración.

- Técnica o método que incluya una breve descripción de la medición empleada.

- Resultado obtenido.

Al respecto, cabe considerar que dicha información permitirá darle mayor sustento probatorio al incumplimiento de distancias mínimas de seguridad, estándares de velocidad de aire, dimensiones de instalaciones, construcciones, entre otros; lo que resulta congruente, a su vez, con las exigencias derivadas del Principio de Verdad Material.

Acorde con lo expuesto, la Sala Plena del TASTEM considera pertinente emitir el siguiente lineamiento:

“El TASTEM declarará la nulidad por contravención al Principio del Debido Procedimiento por falta de motivación adecuada de una resolución de sanción, cuando la infracción por incumplimiento de magnitudes mesurables establecidas legalmente, no tenga como sustento un Acta de Supervisión en la que se consignen los medios probatorios de los que se verifi que el lugar donde se realizó la medición, la fecha y hora del muestreo, la identifi cación del instrumento de medición utilizado, su estado de operación, la técnica de medición empleada en función a la magnitud física a verifi car y el resultado obtenido”.

LINEAMIENTO XII: APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 9° DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA DE OSINERGMIN

Sobre el particular, el Procedimiento para Atención de Queja, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 105-2011-OS/CD, dispone en el artículo 9° que si el procedimiento materia de queja concluye antes de resolverse ésta, o si ya se encontraba concluido al momento de presentarse la misma, deviene en imposible ordenar la subsanación del defecto de tramitación

3 La sentencia Tribunal Constitucional dictada en el Expediente N° 0091-2005-PA/TC se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00091-2005-AA.html

4 Ley N° 27444. Título Preliminar Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo (…) 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad

administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

5 Ley N° 27444. Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente

por los siguientes principios especiales 9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los

administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.

6 Ley N° 27444. Artículo 6.- Motivación del acto administrativo 6.3 No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas

generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insufi ciencia no resulten específi camente esclarecedoras para la motivación del acto.

603676 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2016 / El Peruano

reclamado. En tales casos, se procederá a declarar improcedente la queja, sin perjuicio de proseguirse con la determinación de la responsabilidad administrativa funcional o laboral a que hubiere lugar.

En atención a lo anterior, la primera instancia ha sostenido repetidamente que, toda vez que el procedimiento sancionador habría concluido debido “a que quedó consentido por no apelarse dentro de plazo” lo único que corresponde al TASTEM, es la declaración de la improcedencia de la queja en atención a que ya no existe procedimiento en trámite al haber éste concluido.

De conformidad con el artículo 9° antes citado, si la resolución de la primera instancia concluyó y por tanto quedó consentida, dando fi n al procedimiento, las quejas devienen en improcedentes. No obstante, se señaló que previo a la determinación de la conclusión del procedimiento, es necesario verifi car si el acto impugnado fuera de plazo fue debidamente notifi cado y ello, es justamente lo que se cuestiona con la queja.

En ese sentido, debe analizarse en segunda instancia vía queja administrativa si la notifi cación se realizó cumpliendo todos los requisitos legales, es decir se analiza el acto de notifi cación en sí mismo, y si se llega a la conclusión que éste fue debidamente notifi cado, debería declararse infundada la queja; caso contrario, sería fundada y se ordenaría una nueva notifi cación del acto.

Sin embargo, surge aquí la problemática, pues si se verifica que el acto de notificación fue debidamente realizado, necesariamente corresponderá analizar el plazo de interposición del recurso administrativo y si éste fue presentado fuera de plazo deviene improcedente por extemporáneo y habría concluido el procedimiento administrativo al quedar la sanción consentida. Pues bien ante este escenario, de acuerdo al Procedimiento de Queja, ésta debería ser declarada improcedente con conclusión del procedimiento sancionador.

En atención a lo anterior, la Sala Plena del TASTEM considera que existe un problema en la aplicación del artículo 9° del Procedimiento de Queja, al establecer que las quejas deben ser declaradas improcedentes cuando el procedimiento administrativo sancionador ha concluido, pues no podría advertirse la conclusión del mismo sin necesariamente efectuar la revisión del acto de notifi cación y del plazo de impugnación del acto notifi cado, para luego de ello, determinar si en efecto el procedimiento concluyó o no por haber quedado consentido.

Por lo tanto, a fi n de evitar discrepancias en la califi cación de las quejas como tales y su declaración de improcedencia en automático cuando fi nalizó el procedimiento administrativo sancionador, somos de la opinión que la declaración de improcedencia a que se refi ere el artículo 9° del Procedimiento de Queja solo debería ser respecto de aquellos procedimientos de queja en los que no se cuestione justamente la notifi cación del acto administrativo de primera instancia, sino a aquellos defectos de trámite que ocurren solo hasta la emisión de la resolución de sanción y no los posteriores.

Sobre el particular, cabe precisar que el numeral 4.1 del Procedimiento de Queja dispone que la presentación de la queja podrá realizarse en cualquier etapa durante la tramitación del procedimiento, antes de que se emita resolución en la instancia respectiva, de modo que sea posible la subsanación correspondiente. Ello, con excepción de los defectos de trámite ocurridos con posterioridad a la resolución, tales como aquellos derivados de la notifi cación de la resolución o vinculados a los recursos administrativos.

En atención a lo anterior, la Sala Plena del TASTEM considera necesario, emitir el siguiente lineamiento:

“La declaración de improcedencia y archivo defi nitivo a que se refi ere el artículo 9° del Procedimiento de Queja, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 105-2011-OS/CD, no aplica para las quejas por defectos de tramitación relacionadas con el acto de notifi cación de la resolución de primera instancia según lo descrito en el numeral 4.1 del artículo 4° del referido procedimiento de queja.”

LINEAMIENTO XIII: IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD DE SUSPENSIÓN DE REGISTRO

A lo largo de la tramitación de diversas medidas de seguridad apeladas, verifi cadas por la Sala 2 del TASTEM, se observan casos en los que la primera instancia a través de la imposición de este tipo de medidas procede a la suspensión del registro a que se refi ere el inciso c.1 del literal c) del artículo 20° del Anexo 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución N° 191-2011-OS/CD y sus modifi catorias.

En ese sentido, la suspensión del registro se efectúa en atención a lo siguiente: “c.1. En el terreno en que se ubicaba la instalación, establecimiento o en el medio de transporte, se realiza una actividad distinta a la autorizada en el registro”.

En orden a lo anterior, la primera instancia suspende el registro de la administrada para la actividad lícita que se encuentra realizando; como por ejemplo sería el caso de suspensión del registro de la administrada como consumidor directo, pese a que dicha actividad sí era lícita, por habérsele encontrado realizando, en adición a dicha actividad, por ejemplo, la de comercialización de hidrocarburos líquidos.

Ante ello, la Sala 2 del TASTEM es de la posición que la medida de seguridad de suspensión de registro, sólo podría aplicarse en el supuesto en que la actividad lícita (entendiéndose como tal, la que cuenta con autorización) se realice en condiciones inseguras que la ameriten, y ello, no sería en aplicación del literal c.1. antes citado, sino en aplicación del artículo 39° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/CD, motivándose adecuadamente la condición insegura que lo sustenta7.

Asimismo, el supuesto a que se refi ere la suspensión del registro como medida de seguridad contenida en el numeral c.1 del artículo 20°, sería para el establecimiento que ha cambiado de actividad y ya no necesita el registro que tenía para desarrollarla, porque ya no ejecuta la

7 Las medidas de seguridad se imponen por el órgano competente de OSINERGMIN en razón de la falta de seguridad pública constatada, al existir indicios de peligro inminente que pudieran afectar la seguridad pública, la prestación de un servicio público o la integridad de los bienes de la concesión, independientemente de la existencia o no de una infracción y de la producción de un daño.

39.2. Se entenderá que existen indicios de peligro inminente cuando el órgano competente considere que, de continuarse en las condiciones de falta de seguridad existentes, ello constituye un riesgo que puede materializar en el futuro inmediato o mediato un daño para la vida o la salud de las personas, la integridad de los bienes de la concesión o de la infraestructura mediante las cuales se presta un servicio público.

39.3. Se podrán disponer como medidas de seguridad todas aquellas enumeradas en el numeral 4 del artículo 38 del presente Reglamento, siendo dicho listado enunciativo y no limitativo. Asimismo, para disponer una medida de seguridad no se requiere el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. La medida de seguridad se ejecutará sin perjuicio de la sanción administrativa a que hubiera lugar.

39.4. Las medidas de seguridad podrán ser modifi cadas y/o levantadas por el órgano competente, de ofi cio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas o consideradas en el momento de su adopción o cuando se verifi que el cese de la situación de peligro que motivó la adopción de la medida de seguridad.

39.5. Una vez identifi cada la concesión, establecimiento, componente, instalación o unidad de transporte, en la cual se constatan los indicios de peligro inminente para la vida o salud de las personas, la prestación de un servicio público o la integridad de bienes de la concesión; la Gerencia de Fiscalización correspondiente o área equivalente, los funcionarios o supervisores autorizados podrán disponer la medida de seguridad mediante la respectiva Resolución, Ofi cio o Acta de supervisión. Dichos documentos deberán detallar los indicios de peligro inminente para la vida o salud de las personas, así como sustentar la necesidad de la aplicación de la medida de seguridad correspondiente.

39.6. El funcionario autorizado notifi cará la medida en el momento de ejecutarla y procederá según lo establecido en el artículo 37 del presente Reglamento.

603677NORMAS LEGALESSábado 5 de noviembre de 2016 El Peruano /

actividad autorizada en dicho registro. En ese caso, se mantendría la suspensión por el plazo de 6 meses a que se refi ere el artículo 22° del Reglamento de Registro, pasando a ser una cancelación del referido registro, siguiendo el procedimiento de notifi cación a la administrada para que ejerza sus derechos.

Una interpretación contraria a lo antes expuesto, llevaría a que se deje a la administrada sin poder operar como consumidor directo, pese a cumplir las exigencias normativas que le permiten realizar dicha actividad; cuando lo correcto hubiese sido sancionar a la empresa por la actividad no autorizada y la expedición de un mandato que le ordene, en todo caso, la abstención de la realización de actividades no autorizadas, como fue la de comercialización.

Por lo tanto, la Sala Plena del TASTEM estima conveniente aprobar el siguiente lineamiento:

“La imposición de la medida de seguridad de suspensión de registro dispuesta en el inciso c.1 del artículo 20° del Anexo 1 del Reglamento de Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, no alcanza al registro de la actividad lícita debidamente autorizada que se encuentra en ejecución.”

1449348-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias Cable Estación S.R.L. y Electro Puno S.A.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 131-2016-CD/OSIPTEL

Lima, 27 de octubre de 2016

EXPEDIENTE : Nº 00005-2016-CD-GPRC/MCMATERIA : Mandato de Compartición de

InfraestructuraADMINISTRADO : Cable Estación S.R.L. / Electro

Puno S.A.A.

VISTOS:

(i) La solicitud formulada por la empresa Cable Estación S.R.L. (en adelante, CABLE ESTACIÓN), mediante comunicación recibida el 06 de julio de 2016, por la cual, al amparo de lo establecido en la Ley N° 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, solicita al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición con la empresa Electro Puno S.A.A. (en adelante, ELECTRO PUNO), en el ámbito del distrito de Puno (de la provincia y departamento del mismo nombre), a efectos de que fi je la contraprestación por el alquiler de puntos de apoyo en los postes de energía eléctrica de la empresa ELECTRO PUNO, así como las demás condiciones para la compartición de esta infraestructura; y,

(ii) El Informe N° 00378-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura del presente procedimiento; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, los artículos 1 y 4 de la Ley N° 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, Ley N° 28295), establecen que el acceso y uso compartido de la infraestructura de uso público es de interés y necesidad pública, y será de aplicación obligatoria a los titulares de infraestructura de uso público, sea que ésta se encuentre instalada en áreas de dominio público, áreas de acceso público y/o de dominio privado, con independencia de su uso;

Que, el artículo 5 de la citada Ley N° 28295 establece que se podrá disponer el uso compartido obligatorio de infraestructura de uso público en caso de presentarse restricción a la construcción y/o instalación de dicha infraestructura de uso público declarada por la autoridad administrativa competente, por razones de medio ambiente, salud pública, seguridad y ordenamiento territorial;

Que, el artículo 13 de la Ley N° 28295 determina que el acceso a la infraestructura de uso público podrá realizarse: (i) por acuerdo entre las partes, durante el período de negociación establecido en el Reglamento de la referida Ley; y (ii) por mandato expreso del OSIPTEL, una vez que se ha vencido el período de negociación sin acuerdo entre las partes;

Que, el artículo 7 y subsiguientes del Reglamento de la Ley N° 28295, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2005-MTC (en adelante, Reglamento de la Ley 28295), establece que el solicitante de acceso y uso compartido de infraestructura de uso público debe acreditar la existencia de una restricción a la construcción y/o instalación de infraestructura de uso público, por las causales señaladas en el antes citado artículo 5 de la Ley 28295;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 28295 señala que para efectos del acceso a la infraestructura de uso público a través de mandato expreso del OSIPTEL, el período de negociación para establecer los términos y condiciones de un contrato de compartición no podrá ser superior a treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de acceso a la infraestructura de uso público, por parte del concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones, en los términos señalados en el artículo 19 del Reglamento de la Ley 28295;

Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 28295 señala que, vencido el período de negociación sin que las partes hayan logrado suscribir un contrato de compartición, cualquiera de las partes podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición, para lo cual deberá: (i) acreditar la restricción emitida por la autoridad competente, o la falta de su pronunciamiento, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 28295; (ii) acreditar los acuerdos o puntos en los que existen discrepancias con el titular de la infraestructura de uso público; y (iii) señalar los términos en los cuales solicita la emisión del mandato de compartición; así como cualquier otra información que establezca el OSIPTEL;

Que, mediante comunicación recibida el 06 de julio de 2016, CABLE ESTACIÓN presentó al OSIPTEL su solicitud para que emita Mandato de Compartición de Infraestructura con ELECTRO PUNO, referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, adjuntando, entre otra documentación, la Resolución Gerencial N° 238-2016-MPP/GDU del 14 de abril de 2016 y su aclaratoria

603678 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2016 / El Peruano

Resolución Gerencial N° 545-2016-MPP/GDU del 23 de mayo de 2016, emitidas por la Municipalidad Provincial de Puno, a fi n de acreditar la restricción administrativa emitida por dicha autoridad de gobierno local;

Que, ELECTRO PUNO ha presentado sus consideraciones respecto de la solicitud de CABLE ESTACIÓN para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura, adicionalmente, el OSIPTEL ha efectuado requerimientos de información posteriores a las empresas concesionarias que intervienen en el procedimiento, a fi n de emitir el Mandato de Compartición solicitado;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 101-2016-CD/OSIPTEL de fecha 25 de agosto de 2016, se amplió en treinta (30) días hábiles el plazo para emitir el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura del presente procedimiento;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 117-2016-CD/OSIPTEL de fecha 22 de setiembre de 2016, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura contenido en el Informe N° 00348-GPRC/2016; documentación que ha sido notifi cada a CABLE ESTACIÓN el 28 de setiembre de 2016 y a ELECTRO PUNO el 29 de setiembre de 2016, a efectos que remitan los comentarios que consideren pertinentes en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles;

Que, ELECTRO PUNO ha presentado al OSIPTEL sus comentarios al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura; sin embargo, CABLE ESTACIÓN no ha formulado sus respectivos comentarios en el plazo señalado en la Resolución de Consejo Directivo N° 117-2016-CD/OSIPTEL;

Que, mediante comunicación presentada el 26 de octubre del 2016, ELECTRO PUNO ha solicitado la suspensión de la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura por un plazo de veinte (20) días hábiles, a fi n de concluir negociaciones y arribar a un acuerdo con CABLE ESTACIÓN; sin embargo, la solicitud en mención debe ser desestimada considerando que el presente procedimiento se ha iniciado a pedido de CABLE ESTACIÓN y esta empresa no ha manifestado su voluntad de diferir la decisión que el Consejo Directivo debe emitir dentro del plazo establecido en el artículo 29 del Reglamento de la Ley 28295, aplicable a estos efectos;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00378-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por CABLE ESTACIÓN con ELECTRO PUNO, en los términos del informe antes referido;

De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 618;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00005-2016-CD-GPRC/MC, entre las empresas concesionarias Cable Estación S.R.L. y Electro Puno S.A.A.; contenido en el Informe N° 00378-GPRC/2016.

Artículo 2.- Desestimar la solicitud de Electro Puno S.A.A. presentada el 26 de octubre del 2016 para que se suspenda la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura por un plazo de veinte (20) días hábiles; conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notifi car la presente resolución y el Informe N° 00378-GPRC/2016 con sus anexos, a las empresas concesionarias Cable Estación S.R.L. y Electro Puno S.A.A.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para publicar la presente resolución y el Informe N° 00378-GPRC/2016 con sus anexos, en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 5.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notifi cación.

Artículo 6.- La negativa a cumplir con el Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución, constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el literal a) - numeral 1, del artículo 17 de la Ley N° 28295, Ley que regula el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Uso Público para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZPresidente del Consejo Directivo

1449506-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL

PERU PARA LA EXPORTACION

Y EL TURISMO

Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Chile y a la Confederación Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALN° 169-2016-PROMPERÚ/SG

Lima, 25 de octubre de 2016

Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, la Alianza del Pacífi co conformada por Colombia, Chile, México y Perú, constituye un mecanismo de articulación política, económica y de cooperación, cuyo objetivo es constituir un área de integración profunda que busque generar condiciones de crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías que la conforman, mediante la búsqueda progresiva de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, con el fi n de lograr una inserción efectiva en otras regiones, particularmente en Asia Pacífi co;

Que, se tiene previsto participar en el 2º Foro Alianza del Pacífi co sobre Estadísticas del Turismo “Establecimiento de Alianzas en las Estadísticas”, a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, los días 15 y 16 de noviembre de 2016, con el objetivo de intercambiar conocimientos y metodologías para la generación de datos comparativos que permitan fortalecer

603679NORMAS LEGALESSábado 5 de noviembre de 2016 El Peruano /

la toma de decisiones en los países que conforman la Alianza del Pacífi co, información que será de utilidad para el diseño de las estrategias de promoción de los destinos turísticos de los países miembros;

Que, por tal razón, la Dirección de Promoción del Turismo, ha solicitado se autorice la comisión de servicios de la señora Clelia Mariana Durant Caballero, quien presta servicios en dicha Dirección, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para que en representación de la Entidad participe en la referida reunión con el fi n de realizar acciones de promoción;

Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile, de la señora Clelia Mariana Durant Caballero, del 14 al 17 de noviembre de 2016, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la reunión a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US $

Viáticos día

N° días

Total Viáticos

Clelia Mariana Durant Caballero 334,00 370,00 3 1 110,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Clelia Mariana Durant Caballero, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARACELLY LACA RAMOSSecretaria General

1449417-1

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALN° 174-2016-PROMPERÚ/SG

Lima, 2 de noviembre de 2016

Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de

Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha previsto realizar el evento “Roadshow Suiza”, a llevarse a cabo en las ciudades de Berna, Lucerna, Zúrich y St. Gallen, Confederación Suiza, del 14 al 17 de noviembre de 2016, con el objetivo de proporcionar de modo directo a tour operadores y agentes de viajes, información especializada y actualizada de los destinos turísticos que el Perú ofrece, a fi n de impulsar su comercialización y al mismo tiempo conocer acerca de la percepción del destino Perú, lo que permitirá diseñar acciones para la promoción turística del Perú en el mercado suizo;

Que, dicho evento por sus características constituye una herramienta de promoción a nivel personalizado, con potenciales resultados, que a la vez crea la oportunidad para obtener información de los profesionales del turismo sobre sus estrategias y perspectivas de comercialización, fuerza de ventas, red de comercialización, con la fi nalidad de impulsar la venta del destino Perú, dando a conocer nuestras ventajas competitivas;

Que, en tal razón, la Dirección de Promoción del Turismo ha solicitado que autorice la comisión de servicios al exterior de la señora María Elisa Ponce de León Velasco, quien labora en dicha Dirección, a las ciudades de Berna, Lucerna, Zúrich y St. Gallen, Confederación Suiza, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;

Que, la Ley N° 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora María Elisa Ponce de León Velasco, a las ciudades de Berna, Lucerna, Zúrich y St. Gallen, Confederación Suiza, del 12 al 19 de noviembre de 2016, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US $

Viáticos día

N° días

Total Viáticos

María Elisa Ponce de León Velasco 1 409,00 540,00 5 2 700,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora María Elisa Ponce de León Velasco, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

603680 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2016 / El Peruano

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARACELLY LACA RAMOSSecretaria General

1449417-2

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban subvención a favor de la Academia Nacional de Ciencias

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 164-2016-CONCYTEC-P

Lima, 3 de noviembre de 2016

VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 030-2016-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Ofi cio Nº 261 -2016-FONDECYT-DE del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y los Informes Nº 258-2016-CONCYTEC-OGPP y Nº 221-2016-CONCYTEC -OGAJ, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 021-2016-CONCYTEC-P, modifi cada a través de la Resolución de Presidencia Nº 062-2016-CONCYTEC-P, se aprueba la Directiva Nº 003-2016 -CONCYTEC-OGPP “Procedimiento para la aprobación de transferencias fi nancieras y/u otorgamiento de subvenciones, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016” (en adelante, la Directiva);

Que, mediante Ofi cio Nº 261-2016-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT solicita la aprobación de una subvención a favor de una persona jurídica privada por un monto total de S/ 99,000.00, en el marco del Convenio Específi co de Subvención de Cooperación Institucional suscrito entre la Academia Nacional de Ciencias y el FONDECYT;

Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 030-2016 -FONDECYT-UPP-UAJ-USM, mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para aprobar una subvención

a persona jurídica privada por un monto total de S/ 99,000.00, a favor de la Academia Nacional de Ciencias, para cofi nanciar el programa en ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI) señalado en el referido Informe Técnico Legal. Los referidos órganos adjuntan el Certifi cado de Crédito Presupuestario N° 0000000699, y copia del Convenio Específi co de Subvención de Cooperación Institucional;

Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar el desembolso solicitado en el Informe Técnico Legal Nº 030-2016-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, el citado Convenio Específi co de Subvención de Cooperación Institucional y en la normativa vigente sobre la materia;

Que, mediante Informe Nº 258-2016-CONCYTEC-OGPP, el Jefe (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC señala que ha verifi cado lo informado por el FONDECYT, concluyendo que la aprobación de la subvención a favor de persona jurídica privada solicitada por el FONDECYT se enmarca en la Directiva y cuenta con disponibilidad presupuestal para ser atendida hasta por el importe total de S/ 99,000.00, con la cual se cofi nanciará el programa en CTI señalado en el Informe Técnico Legal Nº 030-2016-FONDECYT-UPP-UAJ-USM;

Que, con el Informe Nº 221-2016-CONCYTEC-OGAJ, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, indica que teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 030-2016-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y en el Informe Nº 258-2016-CONCYTEC-OGPP, se ha cumplido con lo dispuesto en la Directiva;

Con la visación de la Secretaria General (e), del Jefe (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo (e) del FONDECYT, del Responsable (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Responsable (e) de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar una subvención a favor de persona jurídica privada por la suma total de S/ 99,000.00 (Noventa y Nueve Mil y 00/100 Soles); en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme al detalle siguiente:

Nº Tipo de Cofi nanciamiento

Programa o proyecto

Programa o proyecto Institución

Monto aprobadoS/ (En Soles)

Monto Total S/

(En Soles)

1Subvenciones a

personas jurídicas privadas

Programa

“Distinción al Mérito Santiago Antúnez

de Mayolo Gomero”

Academia Nacional de

Ciencias99,000.00 99,000.00

Monto Total S/ 99,000.00

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC; así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del CONCYTEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA ORJEDA, PhDPresidente

1450047-1

603681NORMAS LEGALESSábado 5 de noviembre de 2016 El Peruano /

Aprueban transferencias financieras a favor de la Universidad Nacional Agraria La Molina, la Universidad Nacional de Ingeniería y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 166-2016-CONCYTEC-P

Lima, 3 de noviembre de 2016

VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 031-2016-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Ofi cio Nº 270 -2016-FONDECYT-DE del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y los Informes Nº 261-2016-CONCYTEC-OGPP y Nº 001-2016-CONCYTEC-OGAJ-CRT, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 021-2016-CONCYTEC-P, modifi cada a través de la Resolución de Presidencia Nº 062-2016-CONCYTEC-P, se aprueba la Directiva Nº 003-2016 -CONCYTEC-OGPP “Procedimiento para la aprobación de transferencias fi nancieras y/u otorgamiento de subvenciones, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016” (en adelante, la Directiva);

Que, mediante Oficio Nº 270-2016-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT solicita la aprobación de transferencias financieras por un monto total de S/ 2’235,811.00 a favor de las entidades ganadoras del Concurso “Generación Científica - Becas Nacionales - Fortalecimiento de Programa de Doctorado en Universidades Peruanas”, financiado por el FOMITEC, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 044-2014-FONDECYT-DE;

Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 031-2016 -FONDECYT-UPP-UAJ-USM, mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad

de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para aprobar transferencias financieras por un monto total de S/ 2’235,811.00, a favor de la Universidad Nacional Agraria La Molina (S/ 618,691.00), de la Universidad Nacional de Ingeniería (S/ 467,580.00), y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (S/ 1’149,540.00), para cofinanciar los programas en ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI) señalados en el referido Informe Técnico Legal. Los referidos órganos adjuntan el Certificado de Crédito Presupuestario N° 0000000881, copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 044-2014-FONDECYT-DE, y copia de los Convenios de Subvención Nº 215, N° 216, N° 217 y N° 218-2014-FONDECYT;

Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, con la visación de la presente Resolución, ratifican el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados en el Informe Técnico Legal Nº 031-2016-FONDECYT-UPP-UAJ -USM, las disposiciones contenidas en las Bases del mencionado concurso, los citados Convenios de Subvención y en la normativa vigente sobre la materia;

Que, mediante Informe Nº 261-2016-CONCYTEC-OGPP, el Jefe (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC señala que ha verifi cado lo informado por el FONDECYT, concluyendo que la aprobación de las transferencias fi nancieras solicitadas por el FONDECYT se enmarcan en la Directiva y cuentan con disponibilidad presupuestal para ser atendidas hasta por el importe total de S/ 2’235,811.00, con la cual se cofi nanciarán los programas en CTI señalados en el Informe Técnico Legal Nº 031-2016-FONDECYT-UPP-UAJ-USM;

Que, el Informe Nº 001-2016-CONCYTEC-OGAJ-CRT, el mismo que la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC hace suyo a través del Proveído N° 005-2016 -CONCYTEC-OGAJ, indica que teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 031-2016-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y en el Informe Nº 261-2016-CONCYTEC-OGPP, se ha cumplido con lo dispuesto en la Directiva;

Con la visación de la Secretaria General (e), del Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo (e) del FONDECYT, del Responsable (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Responsable (e) de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar transferencias financieras por la suma total de S/ 2’235,811.00 (Dos Millones Doscientos Treinta y Cinco Mil Ochocientos Once y 00/100 Soles); en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme al detalle siguiente:

Nº Tipo de Cofi nanciamiento

Programa o proyecto Programa o proyecto Institución

Monto aprobadoS/ (En

Soles)

Monto Total S/ (En Soles)

1 Transferencias Financieras

Programa Doctorado en Medicina Veterinaria Universidad Nacional Mayor de San Marcos

458,040.001’149,540.00

Programa Doctorado en Física 691,500.00

Programa Ciencia Animal Universidad Nacional Agraria La Molina 618,691.00 618,691.00

Programa Doctorado en Matemática Universidad Nacional de Ingeniería 467,580.00 467,580.00

Monto Total S/ 2’235,811.00

603682 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2016 / El Peruano

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC; así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del CONCYTEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA ORJEDA, PhDPresidente

1450047-2

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE EVALUACION,

ACREDITACION Y CERTIFICACION

DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Oficializan Acuerdo mediante el cual se autorizó el registro del Centro Interuniversitario de Desarrollo Andino (CINDA), como Agencia Acreditadora Internacional ante el SINEACE

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO AD HOCNº 162-2016-SINEACE/CDAH-P

Lima, 3 de noviembre de 2016

VISTO:

El Informe N° 043-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, de fecha 29 de setiembre 2016, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del SINEACE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en

desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, el tercer párrafo, del artículo 2° de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, precisa que la evaluación está a cargo de las entidades especializadas nacionales o internacionales, reconocidas y registradas para realizar las evaluaciones con fi nes de acreditación y por instituciones públicas cuando corresponda;

Que, según; los artículos 16°, 17°, 18° y 19° del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del Sistema de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2007-ED, las entidades evaluadoras deben estar debidamente autorizadas, de acuerdo con la normativa vigente;

Que, mediante Informe N° 043-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, emite opinión favorable para el registro ante el SINEACE como Agencia Acreditadora, al Centro Interuniversitario de Desarrollo Andino - CINDA, a efectos de reconocer las acreditaciones que realice a instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales, conforme al marco normativo correspondiente;

Que, en atención al informe antes indicado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 19 de octubre 2016, arribó al Acuerdo N° 200-2016-CDAH, mediante el cual se autorizó el registro del Centro Interuniversitario de Desarrollo Andino - CINDA, como Agencia Acreditadora, ante el SINEACE, con una vigencia de cinco (05) años contados desde el día siguiente de publicada la Resolución y siempre que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora se encuentre vigente, de acuerdo a lo estipulado en la Directiva N° 001-2015-SINEACE-PCDAH - “Directiva que regula el Procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a las instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales”, cuya aprobación fue oficializada a través de Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 175-2015-SINEACE/CDAH-P;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo N° 200-2016-CDAH, de sesión de fecha 19 de octubre 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autorizó el registro del Centro Interuniversitario de Desarrollo Andino (CINDA), como Agencia Acreditadora Internacional ante el SINEACE, con una vigencia de cinco (05) años, siempre que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora se encuentre vigente.

Artículo 2°.- Establecer que solo se reconocerán las siguientes acreditaciones otorgadas por CINDA: i) acreditaciones de programas de estudios, precisando que cuando el SINEACE establezca su modelo para acreditación institucional de universidades, se evaluará la correspondencia con el de CINDA, a fi n de reconocer acreditaciones institucionales; ii) acreditaciones en las que todos sus criterios de acreditación se hayan cumplido; es decir, si el cumplimiento de algún criterio de acreditación se basa en la futura implementación de un plan de mejora, solo se reconocerá la acreditación cuando dicho plan esté completamente implementado; iii) acreditaciones de programas que demuestren que sus políticas de investigación incluyen lo especifi cado en los estándares 23 y 24 del modelo de acreditación de programas de estudios de educación superior universitaria del SINEACE.

603683NORMAS LEGALESSábado 5 de noviembre de 2016 El Peruano /

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web de la Entidad (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSINEACE

1449226-1

Oficializan Acuerdo mediante el cual se acordó otorgar la acreditación a diversas carreras pedagógicas del Instituto Superior de Educación Público “Hno. Victorino Elorz Goicoechea”, de Cajamarca, región Cajamarca

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO AD HOCNº 164-2016-SINEACE/CDAH-P

Lima, 3 de noviembre de 2016

VISTOS:

El Informe N° 061-2016-SINEACE/ST-DEA-IEES, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior; y, el Informe N° 122-2016-SINEACE/TP-ST-OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 163-2016-SINEACE/CDAH-P, del 31 de octubre 2016, se declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Instituto Superior de Educación Público “Hno. Victorino Elorz Goicoechea” de Cajamarca;

Que, en atención a lo indicado precedentemente y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 188-2016-CDAH de sesión del 19 de octubre 2016, acordó otorgar la acreditación a las carreras pedagógicas: Educación

Inicial; Educación Primaria; Educación Básica Alternativa; Educación Secundaria: especialidades de Matemática, Comunicación, Ciencias Sociales, Educación Física, Computación e Informática, Ciencia Tecnología y Ambiente, del Instituto Superior de Educación Público “Hno. Victorino Elorz Goicoechea”, de Cajamarca, región Cajamarca, al haber alcanzado una valoración que permite otorgarle una vigencia de dos años, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria- versión II;

Con el visto bueno de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, de la Secretaría Técnica y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 188-2016-CDAH de sesión del 19 de octubre 2016, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc, acordó otorgar la acreditación a las carreras pedagógicas: Educación Inicial; Educación Primaria; Educación Básica Alternativa; Educación Secundaria: especialidades de Matemática, Comunicación, Ciencias Sociales, Educación Física, Computación e Informática, Ciencia Tecnología y Ambiente, del Instituto Superior de Educación Público “Hno. Victorino Elorz Goicoechea”, de Cajamarca, región Cajamarca, con una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web de la Entidad (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSINEACE

1449226-2

Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgó la acreditación a las carreras de Ingeniería de Sistemas y Educación: especialidad Lingüística e inglés, respectivamente, de la Universidad Peruana Unión - Filial Juliaca

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO AD HOCNº 165-2016-SINEACE/CDAH-P

Lima, 3 de noviembre de 2016

VISTOS:

Los Memorándums N° 234-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU y N° 249-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar

603684 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2016 / El Peruano

mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, mediante Informes AC N° 062-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU y AC N° 065-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considerando la información de la Empresa Evaluadora con Fines de Acreditación SAC-EEFIA y los Informes N° AC-025-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU/Observador y AC-023-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU/Observador, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a las carreras de Ingeniería de Sistemas y Educación: especialidad Lingüística e inglés, respectivamente, de la Universidad Peruana Unión - Filial Juliaca, con una vigencia de tres (03) años;

Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 21 de setiembre 2016, arribó a los siguientes acuerdos respecto de la Universidad Peruana Unión - Filial Juliaca:

• Acuerdo N° 184-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Peruana Unión - Filial Juliaca, con una vigencia de tres (03) años;

• Acuerdo N° 185-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Educación: especialidad Lingüística e inglés, de la Universidad Peruana Unión - Filial Juliaca, con una vigencia de tres (03) años

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ofi cializar los Acuerdo Nº 184-2016-CDAH y Acuerdo Nº 185-2016-CDAH, de sesión de fecha 21 de setiembre 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se otorgó la acreditación a las carreras de Ingeniería de Sistemas y Educación: especialidad Lingüística e inglés, respectivamente, de la Universidad Peruana Unión - Filial Juliaca, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSINEACE

1449226-3

Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Educación Secundaria especialidad Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Altiplano

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO AD HOCNº 166-2016-SINEACE/CDAH-P

Lima, 3 de noviembre de 2016

VISTO:

El Memorándum N° 250-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, mediante Informe AC N° 066-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considerando la información de la entidad evaluadora Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa SAC y el Informe N° AC-067-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU/Observador, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a la carrera de Educación Secundaria especialidad Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Altiplano, con una vigencia de tres (03) años;

Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 21 de setiembre 2016, arribó al Acuerdo N° 186-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Educación Secundaria especialidad Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Altiplano, con una vigencia de tres (03) años;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley

603685NORMAS LEGALESSábado 5 de noviembre de 2016 El Peruano /

N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 186-2016-CDAH, de sesión de fecha 21 de setiembre 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Educación Secundaria especialidad Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Altiplano, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSINEACE

1449226-4

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Autorizan viaje de Asesora de la Presidencia del Consejo Directivo a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 193-2016-INDECOPI/COD

Lima, 2 de noviembre de 2016

VISTO:

El Informe Nº 029 -2016/GCT de fecha 27 de octubre de 2016, emitido por la Gerencia de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales (GCT);

CONSIDERANDO:

Que, del 7 a 10 de noviembre de 2016, tendrá lugar en la ciudad de París, República Francesa, la 92º Sesión del Comité de Políticas del Consumidor y la 13º Sesión del Grupo de Trabajo sobre Seguridad de Productos de Consumo de la Organización para la Cooperación al Desarrollo Económico (OCDE);

Que, desde el año 2012 el estado peruano, representado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, viene participando activamente del Comité de Políticas del Consumidor de la OCDE; el mismo que tiene como objetivo examinar asuntos relacionados con las políticas y leyes del consumidor en los Estados miembros y dentro de organizaciones regionales e internacionales, a fi n de contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la cooperación entre Estados miembros en el ámbito del desarrollo de políticas y aplicación de la ley, examinar y desarrollar la confi anza del consumidor en la economía global digital; y promover el desarrollo de principios que rijan un mercado global efi ciente, transparente y equitativo para los consumidores;

Que, dentro del Comité de Políticas del Consumidor de la OCDE se encuentra el Grupo de Trabajo sobre Seguridad de Productos de Consumo de la OCDE que

tiene por objeto analizar temas vinculados a la seguridad de los productos, elaboración de reportes y demás mecanismos que permitan a las distintas agencias, contar con herramientas y mecanismos que aseguren una mejor tutela del derecho de los consumidores generando el desarrollo y fortalecimiento de la cooperación entre Estados miembros, en el ámbito del desarrollo de políticas y aplicación de la ley;

Que, en el año 2014 se suscribió el Acuerdo de Cooperación y el Memorando de Entendimiento entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para la implementación del “Programa País”, teniendo como objetivo establecer las condiciones para una cooperación mutuamente benéfi ca entre el Perú y la OCDE orientado a promover la adhesión a los instrumentos de la OCDE y la efectiva implementación de los estándares y mejores prácticas de la OCDE;

Que, en concordancia a la intervención del INDECOPI en la OCDE es importante señalar que, en el mensaje a la nación del Presidente de la República del Perú, el señor Pedro Pablo Kuczysnki Godard, por el 195º Aniversario de la Independencia Nacional, refi rió que la República del Perú debe formar parte de la OCDE en calidad de miembro pleno para el Bicentenario de nuestra Independencia;

Que, la participación del INDECOPI en las citadas reuniones, guarda relación con lo señalado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), que plantea la admisión de Perú como miembro pleno de la OCDE como un propósito factible para el año 2021, año del Bicentenario de la República.

Que, adicionalmente, tomando en consideración los diversos aspectos y materias que abarca la Ley Nº 29571- Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como los compromisos asumidos por el Estado peruano a nivel nacional e internacional resulta importante la participación del INDECOPI en las reuniones que se llevarán a cabo en la ciudad de París, República Francesa, en la medida que ello permitirá acceder a un importante intercambio de experiencias sobre los distintos mecanismos de protección al consumidor implementados en las instituciones gubernamentales encargadas de la defensa de los derechos de los consumidores en otros países, con la fi nalidad de evaluar constantemente el sistema nacional de protección al consumidor e implementar las mejoras que resulten necesarias;

Que, los temas antes expuestos son fundamentales para el INDECOPI en el marco de su competencia institucional, cuyo debate en el marco de las reuniones del Comité de Políticas de Consumidor coadyuvará a la incorporación de la República del Perú a la OCDE; asimismo, resulta importante tener en cuenta que participar en las reuniones de la OCDE, es parte de las evaluaciones que se hacen a los países que desean ser admitidos, por lo que la participación de la República del Perú en los referidos eventos es parte de sus obligaciones internacionales;

Que, resulta necesaria la participación de la señora Teresa Guadalupe Ramirez Pequeño, Asesora de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI, dado que posee dentro de su área de trabajo, el grado de especialización y la experiencia necesaria para atender los requerimientos de los referidos eventos, pues le permitirá participar en el debate e intercambio de experiencias en materia de consumo que se dan en las sesiones del Comité de Políticas del Consumidor de la OCDE así como en el Grupo de Trabajo indicado;

Que, en atención a las consideraciones expresadas, el viaje de representación de la citada colaboradora resulta de interés nacional para la promoción de las actividades de la República del Perú en materia de política de consumidor, por lo cual se estima necesario autorizar su participación en el evento a realizarse en la ciudad de Paris, República Francesa, disponiéndose, para tal efecto, que los gastos por concepto de pasajes y viáticos en los que incurran, sean asumidos íntegramente por el INDECOPI;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del

603686 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2016 / El Peruano

INDECOPI; Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; inciso e) del Artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, el inciso g) del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Teresa Guadalupe Ramírez Pequeño, Asesora de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, del 05 al 11 de noviembre de 2016, a la ciudad de París, República Francesa.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre yApellidos

Pasajes US$

Viáticospor día

US$

Número de días

Total Viáticos

US$

TotalUS$

Teresa GuadalupeRamírez Pequeño 4,000 540 4+1 2,700 6,700

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la participante deberá presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1450027-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Dejan sin efecto designaciones y designan en cargos de confianza SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 292-2016/SUNAT

Lima, 4 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que con Resolución de Superintendencia Nº 366-2015/SUNAT se designó al señor Walter Eduardo Mora Insúa en el cargo de confianza de Superintendente

Nacional Adjunto Operativo, la misma que se ha estimado conveniente dejar sin efecto y designar a la persona que ocupará dicho cargo en su reemplazo;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 026-2016/SUNAT se designó a la señora Miriam Liliana Flores Toledo en el cargo de confi anza Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, la misma que se ha estimado conveniente dejar sin efecto y designar a la persona que ocupará dicho cargo en su reemplazo;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27594 y los incisos h) e i) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir del 7 de noviembre de 2016, las designaciones en los cargos de confi anza que se indican a continuación, dándoseles las gracias por la labor realizada:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA

- Superintendente Nacional Adjunto OperativoWALTER EDUARDO MORA INSUA

- Asesor IIMIRIAM LILIANA FLORES TOLEDO

Artículo 2º.- Designar, a partir del 7 de noviembre de 2016, en los cargos de confi anza que se indican a continuación:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA

- Superintendente Nacional Adjunto OperativoCLAUDIA LILIANA CONCEPCION SUAREZ

GUTIERREZ

- Asesor IIJACK ROLAND MARTINEZ MENESES

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1449772-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de magistrado Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 130-2016-P-CE-PJ

Lima, 25 de octubre de 2016

VISTOS:

Los Ofi cios Nros. 7095 y 7109-2016-SG-CS-PJ, cursados por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República.

603687NORMAS LEGALESSábado 5 de noviembre de 2016 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción hace extensiva a este Poder del Estado la invitación formulada por la Dirección de Gobernanza Pública y Desarrollo Territorial de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), a la reunión del “Grupo de Trabajo de Altos Funcionarios de Integridad Pública (Working Party of Senior Public Integrity Ofi cials-SPIO), que se desarrollará los días 3 y 4 de noviembre del presente año, en la ciudad de París, Francia.

Segundo. Que la mencionada actividad se realizará bajo el marco del acuerdo fi rmado entre el Estado peruano y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para la implementación del “Programa País”, que establece los compromisos asumidos por el Perú respecto a tres tipos de actividades: i) El estudio y la revisión de las políticas públicas y de la institucionalidad; ii) La adhesión a prácticas, estándares e instrumentos legales internacionales; y iii) La participación en las sesiones de diversos comités, foros y grupos de trabajo de la OCDE.

Tercero. Que, al respecto, la referida Comisión como punto focal en temas anticorrupción del Estado peruano, ha sido responsable de coordinar el “Estudio de Integridad en el Sector Público del Perú” (Integrity Review of Peru), que tiene como objetivo evaluar políticas y sistemas de integridad y anticorrupción del gobierno peruano, en base a las normas y práctica de la OCDE; cuya elaboración ha comprendido tres etapas: a) El desarrollo de un cuestionario dirigido a diversas instituciones públicas y privadas; b) La visita in situ de una misión de expertos de la OCDE para complementar y verifi car la información obtenida; c) La presentación del informe preliminar y realización de un taller para recoger las apreciaciones, comentarios y sugerencias de los principales actores.

Cuarto. Que, en ese contexto, resulta de interés institucional la participación de un Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República; por cuanto en el referido evento se intercambiarán experiencias de la realidad jurídica de otros países, lo que contribuirá a mejorar e innovar el sistema judicial peruano. En tal sentido, teniendo en cuenta que este Poder del Estado realiza acciones para mejorar el servicio de impartición de justicia, se ha designado al señor Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que participe en la mencionada reunión de trabajo.

Quinto.- Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos. Por lo que resulta pertinente autorizar el giro de viáticos y assist card según la escala de viáticos aprobada por la citada normativa.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 2 al 5 de noviembre del año en curso, para que participe en la reunión del “Grupo de Trabajo de Altos Funcionarios de Integridad Pública”, que se llevará a cabo en la ciudad de Paris, Francia; concediéndosele licencia con goce de haber por las referidas fechas.

Artículo Segundo.- Los gastos de instalación y viáticos, así como pasajes aéreos y assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

US$

Gastos de instalación y viáticos : 2,160.00Pasajes aéreos : 1,596.00Assist card : 28.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Juez Supremo designado, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VICENTE RODOLFO WALDE JÁUREGUIPresidente (e)

1450031-1

Establecen diversas medidas administrativas en el Distrito Judicial de Sullana, con efectividad a partir del 1 de noviembre de 2016

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 276-2016-CE-PJ

Lima, 19 de octubre de 2016.

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 429-2016-ETI-CPP-PJ, 2473-20156-CSJSU-PJ y 9821-2016-CE-PJ, cursados por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana, y el señor Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respectivamente.

CONSIDERANDO:Primero. Que el señor Presidente de la Corte Superior

de Justicia de Sullana remite a este Órgano de Gobierno el informe técnico, que sustenta su solicitud de creación o conversión de un Juzgado de Investigación Preparatoria y un Juzgado Penal Unipersonal Especializados en delitos de Corrupción de Funcionarios, con competencia en todo el Distrito Judicial de Sullana, que comprende las Provincias de Sullana, Talara y Ayabaca.

Segundo. Que el Presidente de la mencionada Corte Superior también remite el ofi cio cursado por el Fiscal Superior Presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal de Sullana, por el cual adjunta el Informe Nº 006-2016, elaborado por el Fiscal Provincial Coordinador de las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Sullana, quien refi ere que dichas fi scalías se encuentran centralizadas en la Provincia de Sullana lo que ocasiona que los señores Fiscales tengan que trasladarse con las carpetas fi scales a las audiencias que se tramita en otras provincias; ocasionando percances constantes, por lo que existe la necesidad de contar con un Juzgado Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios para la Provincia de Sullana.

Tercero. Que, por lo tanto, del análisis realizado a los Juzgados Penales de Sullana respecto a los estándares de producción; y ante la solicitud de la Fiscalía Especializada en Corrupción de Funcionarios, el Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal considera viable lo solicitado por el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, en convertir el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Sullana en adición Juzgado Penal Liquidador, en Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios en adición Juzgado Penal Liquidador; y con competencia en todo el Distrito Judicial de Sullana.

Asimismo, la conversión del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Sullana en Juzgado Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios; y con competencia en todo el Distrito Judicial.

603688 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2016 / El Peruano

Cuarto. Que, por lo expuesto en el Informe Nº 076-2016-MYE-ST-TI-CPP/PJ, remitido por el señor encargado del Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Quinto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 862-2016 de la cuadragésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Ticona Postigo por tener que asistir a otra reunión programada con anterioridad en la Presidencia del Poder Judicial; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Sullana, con efectividad a partir del 1 de noviembre de 2016:

- El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Sullana en adición Juzgado Penal Liquidador, tramitará los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios con competencia territorial para esta actuación en todo el Distrito Judicial de Sullana.

- Todos los Juzgados del Distrito Judicial de Sullana que actúen como Juzgado de Investigación Preparatoria, remitirán los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios (delitos que se encuentran tipificados en el Código Penal en los artículo 382º al 401º) al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Sullana, excepto los expedientes principales que se encuentren expeditos para emitir resolución al 31 de octubre de 2016; así como aquellos que se encuentren en etapa de ejecución.

- Modifi car la denominación del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Sullana con función de Juzgado Penal Liquidador, en Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador; debiendo concluir su carga de procesos comunes distintos a corrupción de funcionarios.

- El Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Sullana tramitará los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios, con competencia territorial para esta actuación en todo el Distrito Judicial de Sullana.

- Modifi car la denominación del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Sullana en Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; debiendo concluir su carga de procesos comunes distintos a corrupción de funcionarios.

- Todos los Juzgados del Distrito Judicial del Sullana que actúen como Juzgado Penal Unipersonal remitirán los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios, al Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Sullana, excepto los expedientes principales que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2016.

- Los órganos jurisdiccionales indicados que en adición de funciones serán especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios, también conocerán procesos comunes hasta concluirlos; siempre con el equilibrio de carga con los demás órganos jurisdiccionales.

Artículo Segundo.- Facultar al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, para adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Responsable Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Sullana, Ofi cina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

RAMIRO DE VALDIVIA CANOJuez Decano de la Corte Supremade Justicia de la República e integrantedel Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

1450031-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan magistrados en diversas salas y juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 703-2016-P-CSJLI/PJ

Lima, 2 de noviembre de 2016

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso número 638233-2016 la doctora Emilia Bustamante Oyague, Juez Superior Titular integrante de la Tercera Sala Civil de Lima, solicita licencia sin goce de haber por motivos personales por los días 03 y 04 de noviembre del presente año; asimismo, mediante el ingreso número 642755-2016 el doctor Luis Alberto Mera Casas Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pone a conocimiento la Resolución emitida por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por el cual se autoriza la participación de la referida Magistrada en la XVII Conferencia Internacional de los Jueces del Mundo, que se llevará a cabo en la Ciudad de New Delhi –Lucknow, República de la India; concediéndosele vacaciones por el periodo del 07 al 16 de noviembre del presente año para dichos fi nes.

Que, mediante el ingreso número 524837-2016 la doctora Susana Ynés Castañeda Otsu, Presidenta de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del día 07 al 16 de noviembre del presente año.

Que, mediante los ingresos números 624608-2016 y 633970-2016 el doctor Luis Alberto Mera Casas Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pone a conocimiento de la Presidencia las Resoluciones emitidas por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por el cual se autoriza la participación de los doctores Edith Carmen Cerna Landa y Julio Enrique Biaggi Gómez, Jueces Superiores Titulares integrante de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima y Presidente de la Cuarta Sala Penal para procesos con Reos Libres de Lima respectivamente, con la fi nalidad que participen

603689NORMAS LEGALESSábado 5 de noviembre de 2016 El Peruano /

en la XVII Conferencia Internacional de los Jueces del Mundo, que se llevará a cabo en la Ciudad de New Delhi –Lucknow, República de la India; concediéndoseles vacaciones por el periodo del 07 al 16 de noviembre del presente año para dichos fi nes.

Que, mediante el ingreso número 636160-2016 el doctor Luis Alberto Mera Casas Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pone a conocimiento de la Presidencia fotocopia certifi cada de la Resolución emitida por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por el cual se autoriza la participación del doctor Arturo Zapata Carbajal Juez Titular del 29° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima con la fi nalidad que participen en la XVII Conferencia Internacional de los Jueces del Mundo, que se llevará a cabo en la Ciudad de New Delhi –Lucknow, República de la India; concediéndosele vacaciones por el periodo del 07 al 16 de noviembre del presente año para dichos fi nes.

Que, mediante el ingreso número 595064-2016 la doctora Ana María Valcarcel Saldaña, Presidenta de la Primera Sala Civil de Lima solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 08 al 14 de noviembre del presente año.

Que, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales adoptar las medidas administrativas pertinentes, procediéndose a la designación de los Jueces conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor Jaime David Abanto Torres, Juez Titular del 1° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Civil de Lima a partir del día 03 de noviembre del presente año y mientras dure la licencia y vacaciones de la doctora Bustamante Oyague, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

TERCERA SALA CIVILDr. Arnaldo Rivera Quispe PresidenteDr. Jaime David Abanto Torres (P)Dra. Juana María Torreblanca Núnez (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora Cecilia Antonieta Polack Baluarte, Juez Titular del 44° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lima, a partir del día 07 de noviembre del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Castañeda Otsu, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONESDr. Bonifacio Meneses Gonzáles PresidenteDr. Saúl Peña Farfán (T)Dr. Cecilia Antonieta Polack Baluarte (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora María Rosario Hernández Espinoza Juez Titular del 8° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del día 07 de noviembre del presente año y mientras duren las vacaciones del doctor Biaggi Gómez, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

CUARTA SALA PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES

Dra. Araceli Denyse Baca Cabrera Presidente

Dr. Raúl Emilio Quezada Muñante (P)Dr. María Rosario Hernández Espinoza (P)

Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor Víctor Raúl Villanueva Rivera, Juez Titular del 3° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la 2° Sala Contenciosa Administrativa de Lima, a partir del día 07 de noviembre del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Cerna Landa, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

SEGUNDA SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Dr. Rómulo Torres Ventocilla PresidenteDr. Richard Milton Mendez Suyón (T)Dr. Víctor Raúl Villanueva Rivera (P)

Artículo Quinto.- DESIGNAR a los siguientes doctores a partir del día 07 de noviembre del presente año:

- DESIGNAR a la doctora Melina Miguel Diego, como Juez Supernumeraria del 44° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 07 de noviembre del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Polack Baluarte

- DESIGNAR a la doctora Maritza Rosario Solís Polo, como Juez Supernumeraria del 3° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima a partir del día 07 de noviembre del presente año y mientras dure la promoción del doctor Villanueva Rivera.

- DESIGNAR a la doctora Mery Livia Tapia Moreno, como Juez Supernumeraria del 29° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 07 de noviembre del presente año y mientras duren las vacaciones del doctor Zapata Carbajal.

Artículo Sexto.- DESIGNAR al doctor German Alejandro Aguirre Salinas, Juez Titular del 3° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil de Lima a partir del día 08 de noviembre del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Valcárcel Saldaña, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

PRIMERA SALA CIVILDr. Martín Alejandro Hurtado Reyes Presidente Dr. Néstor Fernando Paredes Flores (T)Dr. German Alejandro Aguirre Salinas (P)

Artículo Sétimo.- DESIGNAR al doctor Víctor Cesar Zegarra Briceño, como Juez Supernumerario del 3° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima a partir del día 08 de noviembre del presente año y mientras dure la promoción del doctor Aguirre Salinas; culminada la presente designación deberá de retornar como Juez Supernumerario del 3° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena.

Artículo Octavo.- DESIGNAR al doctor Manuel Salvador Vílchez Jiménez, como Juez Supernumerario del 3° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena a partir del día 08 de noviembre del presente año y mientras dure la reasignación del doctor Zegarra Briceño.

Artículo Noveno.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARAPresidente

1450149-1

603690 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2016 / El Peruano

Designan Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN°430-2016-P-CSJV/PJ

Ventanilla, 19 de octubre de 2016

VISTOS: Ley N° 30057 “Ley del Servicio Civil”, Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Resolución Administrativa N° 101-2016-GG-PJ, Resolución Administrativa N° 151-2016-P-CSJV; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: La Ley N° 30057, “Ley del Servicio Civil”, en el Título V “El Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador”, en su Artículo 92° señala que las autoridades que participan del procedimiento administrativo disciplinario, son: i) El jefe inmediato del presunto infractor, ii) El jefe de recursos humanos o quien haga a sus veces, iii) El titular de la entidad; y, iv) El Tribunal del Servicio Civil.

SEGUNDO: Mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM se aprobó el Reglamento General de la Ley N° 30057, el cual señala en su Artículo 94° que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica, que puede estar integrada por uno o más servidores.

TERCERO: Por Resolución Administrativa N° 101-2016-GG-PJ, se aprobó “el Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Poder Judicial”, que regula el procedimiento disciplinario de alcance a los trabajadores sujetos a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057 (CAS), en cuyo Artículo 15° señala que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, el mismo que será designado por la Presidencia del Poder Judicial o Gerencia General o Presidente de la Corte Superior de Justicia, según corresponda; asimismo, la Secretaría Técnica en el caso de las Cortes Superiores de Justicia dependerá de la Ofi cina de Administración Distrital.

CUARTO: A través de la Resolución Administrativa N° 151-2016-P-CSJV/PJ, de fecha 17 de mayo del año en curso, se designó al servidor Víctor Ricardo Núñez del Prado Gamarra como Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de esta Corte Superior, quien laboró en el área administrativa de esta Corte Superior de Justicia hasta el 30 de setiembre del año en curso, motivo por el cual corresponde designar al nuevo Secretario Técnico.

QUINTO: Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor Víctor Ricardo Núñez del Prado Gamarra como Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a partir del 1 de octubre de 2016.

Artículo Segundo.- DESIGNAR, en vía de regularización, señor ALAN EMERSON RUIZ VERA, como Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a partir del 5 de octubre de 2016, quien desempeñará el cargo acotado, en adición a sus funciones.

Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución Administrativa a conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada

de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Magistrados, personal jurisdiccional y personal administrativo de este Distrito Judicial.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUAPresidenta

1449522-1

Conforman la Comisión de Asuntos Laborales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 462-2016-P-CSJV/PJ

Ventanilla, 28 de octubre de 2016

VISTA: La Resolución Administrativa Nº 179-2004-CE-PJ de fecha 6 de octubre 2004, Ofi cio Nº 107-2016-SG/SITRAJUV; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: En virtud del Acuerdo Quinto del Acta de Solución de fecha 9 de setiembre de 2004, se emite la Resolución Administrativa Nº 179-2004-CE-PJ mediante la cual se aprueba la constitución de las Comisiones de Asuntos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia y la Comisión de Nacional de Asuntos Laborales del Poder Judicial, a efecto de que constituya el equipo de profesionales que se dediquen a la atención de las reclamaciones laborales que se formulen de manera individual o colectiva al interior de la institución.

SEGUNDO: En el caso de la Comisión de Asuntos Laborales de la Corte Superior, en el Artículo Segundo de la acotada Resolución Administrativa, se indica que ésta se encontrará integrada por un Magistrado desigado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, quien la presidirá; un funcionario designado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia y un represntante de los trabajadores designados por el Sindicato base.

TERCERO: De otro lado, por Ofi cio de la referencia el Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Ventanilla – SITRAJUV, designa como su representante ante la Comisión de Asuntos Laborales de este Distrito Judicial, a la servidora Mirian Ortega Gonzáles.

CUARTO: Bajo el contexto acotado, resulta necesario emitir la Resolución Administrativa que conforme la Comisión acotada.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión de Asuntos Laborales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para el Año Judicial 2016, conforme se detalla a continuación:

Dr. Erwin Maximiliano García Matallana PresidenteDra. Maria del Carmen Cabrel Navarro MiembroSra. Mirian Ortega Gonzáles Miembro

Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Presidente del Consejo Ejecutivo, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Administración Distrital,

603691NORMAS LEGALESSábado 5 de noviembre de 2016 El Peruano /

Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Ventanilla – SITRAJUV y miembros designados.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUAPresidenta

1449520-1

Conforman la Sala Laboral Permanente de Ventanilla, de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 466-2016-P-CSJV/PJ

Ventanilla, 2 de noviembre de 2016.

VISTO: La Resolución Administrativa N° 465-2016-P- CSJV/PJ; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Por Resolución Administrativa de visto, la Presidencia concede licencia con goce de haber por capacitación ofi cial a la magistrada Brizalina Carrasco Álvarez, Juez Superior Titular, los días 8, 9, 10 y 11 de noviembre de 2016, para su participación en el III Encuentro Internacional de los Poderes Judiciales del Perú e Iberoamérica, V Encuentro Internacional de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y Responsables del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, a realizarse en la ciudad de Huancavelica.

SEGUNDO: En ese orden de ideas y a efecto de garantizar el normal desarrollo de las funciones de la Sala Laboral Permanente de Ventanilla, corresponde dictar las medidas destinadas a completar el Colegiado con la Juez Superior con menor antigüedad de la Sala Mixta Permanente de Ventanilla.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que la señora doctora

CARMEN SABINA REYES GUILLÉN, Jueza Superior Supernumeraria, integrante de la Sala Mixta Permanente de Ventanilla, en adición a sus funciones, complete el Colegiado de la Sala Laboral Permanente de Ventanilla, por el período del 8 al 11 de noviembre de 2016; quedando conformado el Colegiado de la siguiente forma:

SALA LABORAL PERMANENTE DE VENTANILLA Dr. Erwin Maximiliano García Matallana -Presidente- TDr. Walter Eduardo Campos Murillo TDra. Carmen Sabina Reyes Guillén S

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los magistrados interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUAPresidenta

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ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de funcionario de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Argentina, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN DE CONSEJOUNIVERSITARIO Nº 847-2016

Arequipa, 3 de noviembre del 2016

Visto el Ofi cio Nº 466-2016-OUCyC, emitido por el Jefe de la Ofi cina Universitaria de Cooperación, Convenios, Becas Internacionales y Pasantías, y Coordinador del Programa de Movilidad Estudiantil Internacional CRISCOS de la Universidad Nacional de San Agustín, el Ofi cio Nº 1648-2016-VR.AC., de la Vicerrectora Académica de la UNSA, y la Comunicación cursada por el Sr. Héctor Flores Gatica, Coordinador General del Programa de Movilidad Estudiantil del Consejo de Rectores por la Integración de la Subregión Centro Oeste de Sudamérica - CRISCOS, mediante el cual invita a la Universidad como Institución miembro de CRISCOS, a participar en la Reunión Semestral de Coordinadores Institucionales del Programa de Movilidad Estudiantil (PME) de CRISCOS, correspondiente a la 38º Convocatoria del PME, que se llevará a cabo en la ciudad de La Rioja Argentina, los días 09 y 10 de noviembre del año en curso.

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo de Rectores por la Integración de la Subregión Centro Oeste de Sudamérica, (CRISCOS), es un organismo subregional, sin fi nes de lucro; dedicado a la integración y la colaboración interuniversitaria, estando constituido por universidades del noroeste de Argentina (Jujuy, Salta, Santiago del Estero, Tucumán, Catamarca y La Roja), del Sur del Perú del norte de Chile (de la I a la IV región), del Suroeste de Paraguay y de toda Bolivia, representadas por sus respectivos Rectores. De la cual es parte, la Universidad Nacional de San Agustín, cuya fi nalidad fundamental de dicho Consejo, es profundizar el camino de la integración de los pueblos de Sudamérica y en particular, de la Subregión Centro Oeste, con el propósito de ampliar las bases de la cooperación académica, científi co-tecnológica y cultural entre las universidades, ubicada en la referida zona geográfi ca.

Que, teniendo en cuenta la trascendencia, importancia e interés institucional de la reunión señalada, el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria del 25 de octubre del 2016, en forma unánime, acordó autorizar, en el marco de la internacionalización de la Universidad, al Mg. José Luís Vargas Gutiérrez, para que en Comisión de Servicios, viaje a la ciudad de La Rioja del país de Argentina, del 08 al 11 de noviembre del 2016; y participe del evento en mención, debiendo asignársele para ello, el pago de pasajes aéreos, Arequipa-Lima-Córdova (Argentina)-(Argentina) Córdova-Lima-Arequipa, pasajes terrestres Córdova-La Rioja-Córdova (Argentina), y viáticos internacionales por 03 días, con destino a Ciudad de Rioja, Argentina.

Por estas consideraciones, de conformidad con la Ley Nº 27619 y el D.S. Nº 047-2002-PCM, estando al acuerdo de la citada Sesión Extraordinaria del Consejo Universitario, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado y al Consejo Universitario.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje del Jefe de la Ofi cina Universitaria de Cooperación, Convenios, Becas

603692 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2016 / El Peruano

Internacionales y Pasantías y Coordinador del Programa de Movilidad Estudiantil Internacional CRISCOS de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, Mg. José Luís Vargas Gutiérrez, en Comisión Ofi cial de Servicios a la ciudad de Rioja (Argentina), con la fi nalidad de que participe en la Reunión Semestral de Coordinadores Institucionales del Programa de Movilidad Estudiantil (PME) de CRISCOS, correspondiente a la 38º Convocatoria del PME, que se llevará a cabo en la ciudad de Rioja del país de Argentina, los días 09 y 10 de noviembre del año en curso.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección Universitaria de Logística, otorguen a favor del comisionado:

- Pasajes aéreos Arequipa-Lima-Córdova (Argentina) -(Argentina) Córdova-Lima-Arequipa, por el monto de US $ 852.96 Dólares Americanos, con destino a Ciudad de Córdova (Argentina).

- Pasajes terrestres Córdova-La Rioja-Córdova (Argentina).

- Viáticos Internacionales por 03 días, a U.S. $ 333.00 Dólares Americanos por día, al cambio del día en moneda nacional.

- Seguro de Viaje, a US. $45.00 Dólares Americanos.

Tercero.- El egreso que origine la presente Resolución, deberá afectarse a la cadena funcional siguiente: Naturaleza del Gasto: 2.3.21.11. Pasajes y Gastos de Transportes, 2.3.21.12, Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios, 2.3.26.34, otros Seguros Personales, 2.3.27.11.99, Servicios Diversos, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados.

Cuarto.- Dentro de los ocho días del retorno, el Comisionado deberá presentar un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, ante el Consejo Universitario.

Quinto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ANA MARÍA GUTIÉRREZ VALDIVIAVicerrectora AcadémicaEncargada del Rectorado

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 065-2015 que rechazó solicitud de suspensión contra alcalde y regidores del Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN Nº 1023-2016-JNE

Expediente Nº J-2015-00309-A01POMALCA - CHICLAYO - LAMBAYEQUESUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de julio de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Boris Guillermo Saavedra Riquelme interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 065-2015, del 8 de diciembre de 2015, que rechazó la solicitud de suspensión que presentó contra Miguel Ángel Segura Clavo, Paola Taryn Paredes Zamora, Johan Ray Albújar Dávila, Marilú Ruiz Estela y Henry Cobeñas Ramírez, alcalde y regidores, respectivamente, del Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el Expediente acompañado Nº J-2015-00309-T01, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

La solicitud de suspensión

El 14 de octubre de 2015 (fojas 1 a 21, del acompañado), Boris Guillermo Saavedra Riquelme solicitó la suspensión de Miguel Ángel Segura Clavo, Paola Taryn Paredes Zamora, Johan Ray Albújar Dávila, Marilú Ruiz Estela y Henry Alexander Cobeñas Ramírez, alcalde y regidores, respectivamente, del Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Según el solicitante, dichas autoridades incurrieron en la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

Al respecto, sostuvo que, en la sesión de concejo del 17 de setiembre de 2015, las autoridades cuestionadas acordaron el cambio de uso del predio ubicado en la manzana H, lote 1, del Sector Nº 11, del distrito de Pomalca, a efectos de que se considere como un área de aporte y así lograr su inscripción a favor de la comuna ante los Registros Públicos, pese a tener conocimiento de que dicho terreno, del cual es poseedor, es materia de un proceso judicial tramitado en el Expediente Nº 1543-2015, ante el Sétimo Juzgado Civil de Chiclayo. En consecuencia, se avocaron indebidamente a una causa pendiente ante el Poder Judicial, lo cual, a su criterio, confi gura como falta grave, conforme lo establecen los artículos 9, 23, 28, numeral 1, y 40 del Reglamento Interno de Concejo (RIC), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 04-2008-MDP/A, del 22 de setiembre de 2008.

Posteriormente, mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 2015 (fojas 29 a 33, del acompañado) y 4 de noviembre de 2015 (fojas 35 a 48, del acompañado), amplió los fundamentos de su solicitud, con el argumento de que el burgomaestre incurrió en falta grave al encargar la conducción de la sesión extraordinaria del 28 de mayo de 2015 al gerente municipal y al no ejecutar el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 14 de agosto de 2015, así también, los regidores infringieron la ley al expresar su voto en contra del pedido de información debatido en la sesión de concejo del 30 de octubre de 2015. Por último, refi ere que el acuerdo de concejo de la sesión del 17 de setiembre de 2015 fue adoptado con el voto favorable de cuatro regidores, cuando la mayoría la conforman cinco.

Los descargos formulados por las autoridades cuestionadas y su ampliación

Con fecha 16 de noviembre de 2015 (fojas 16, 127, 238, 349 y 692), las autoridades cuestionadas formularon sus descargos a fin de que se declare improcedente la solicitud de suspensión, debido a que, conforme al principio de legalidad, contemplado en el artículo 2, numeral 24, de la Constitución Política del Perú, no pueden ser sancionados por una conducta que no está prevista como falta grave, en razón de que su concejo municipal no cuenta con un RIC ni existe ninguna norma interna aplicable al caso concreto. Posteriormente, con fecha 10 de diciembre de 2015 (fojas 540, 572, 604 y 636), las propias autoridades ampliaron sus descargos en el sentido de que, en el acervo documentario de la municipalidad, no existe ningún RIC aprobado por Ordenanza Municipal Nº 04-2008-MSP/A, del 22 de setiembre de 2008.

La decisión del Concejo Distrital de Pomalca

En ese contexto, en la Sesión Extraordinaria Nº 007-2015, realizada el 16 de noviembre de 2015 (fojas 502 a 506), formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 065-2015 (fojas 499 a 501), el concejo municipal, con la asistencia de sus ocho integrantes, por unanimidad, rechazó la suspensión, al considerar que, en sujeción al principio de legalidad, no puede sancionarse como falta grave una conducta no prevista como tal, en razón de que no cuentan con un RIC.

603693NORMAS LEGALESSábado 5 de noviembre de 2016 El Peruano /

El recurso de apelación

Frente a dicha situación, mediante escrito del 8 de enero de 2016 (fojas 486 a 487), el solicitante interpuso recurso de apelación en contra del mencionado acuerdo de concejo a fi n de que sea declarado nulo por afectación al debido proceso, en la medida en que no fue notifi cado con la convocatoria a la sesión extraordinaria que resolvió sus solicitud, ni con los descargos y sus respectivas ampliaciones presentadas por las autoridades cuestionadas.

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

En este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si corresponde declarar la nulidad del procedimiento por la afectación al debido proceso alegada por Boris Guillermo Saavedra Riquelme y, de no ser así, ha de establecer si corresponde declarar la suspensión de Miguel Ángel Segura Clavo, Paola Taryn Paredes Zamora, Johan Ray Albújar Dávila, Marilú Ruiz Estela y Henry Alexander Cobeñas Ramírez, alcalde y regidores, respectivamente, del Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la causal de falta grave contemplada en el RIC, conforme al artículo 25, numeral 4, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Respecto a la causal de suspensión por comisión de falta grave

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, el concejo municipal puede declarar la suspensión del alcalde o regidor por sanción impuesta por falta grave, de conformidad con el RIC. Ello quiere decir que el legislador deriva, en la máxima autoridad municipal respectiva, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipifi car ahí las conductas consideradas como faltas graves, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión; y ii) determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal.

2. En tal sentido, para que pueda declararse válidamente la suspensión de una autoridad municipal, por la imposición de una sanción por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, este órgano colegiado considera que, antes de realizar un análisis de fondo de la conducta cuya sanción se solicita, corresponde verifi car los siguientes elementos de forma: a) el RIC debe haber sido aprobado y publicado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en mérito a los principios de legalidad y publicidad de las normas, acorde a lo dispuesto en los artículos 40 y 44 de la LOM, de manera que con tales consideraciones, además, tiene que haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal, y b) la conducta atribuida debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, literal d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 230, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3. Con relación al principio de legalidad, el Tribunal Constitucional señaló, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 2050-2002-AA/TC, fundamento jurídico 9, que “dicho principio exige que no solo por ley se establezcan las conductas prohibidas, sino que estas estén claramente delimitadas”. Por otro lado, respecto del principio de tipicidad, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 2192-2004-AA/TC, fundamento jurídico 5, estableció que “el subprincipio de tipicidad o taxatividad constituye una de las manifestaciones o concreciones del principio de legalidad respecto de los límites que se imponen al legislador penal o administrativo, a efectos de que las prohibiciones que defi nen sanciones, sean [é]stas penales o administrativas, estén redactadas con un nivel de precisión sufi ciente que permita a cualquier ciudadano de formación básica, comprender sin difi cultad lo que se está proscribiendo bajo amenaza de sanción en una determinada disposición legal”.

4. Por lo tanto, el principio de legalidad se satisface cuando se cumple la previsión de las infracciones y

sanciones en una norma, asimismo, el principio de tipicidad, cuando se indica de manera precisa la defi nición de la conducta que la norma considera como falta.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, el principal agravio expresado por el recurrente no está referido al fondo de la controversia, sino más bien a aspectos procesales, como la falta de notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria, en la que se resolvió su solicitud, así como de los descargos presentados por las autoridades cuestionadas.

6. En ese escenario, se debe recordar que el derecho al debido proceso, reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, tiene un ámbito de proyección que alcanza a cualquier tipo de proceso o procedimiento, sea este de naturaleza jurisdiccional o administrativa, por ello, en reiteradas oportunidades, se ha puntualizado que también debe ser garantizado en los procedimientos de suspensión de autoridades municipales. Sin embargo, no cualquier afectación al debido proceso implicará la nulidad de los actos del procedimiento, pues también deberá avaluarse la trascendencia del vicio, en sujeción al principio de conservación.

7. Así, del análisis del actuado, se verifi ca que, en efecto, no consta que al solicitante se le hubiera notifi cado la convocatoria a la sesión de concejo programada para el 16 de noviembre de 2015, ni los escritos presentados por las autoridades cuestionadas en ejercicio de su derecho de defensa.

8. Sin embargo, pese a dicho vicio procesal, este colegiado electoral advierte, en el presente caso, la manifi esta ausencia de un requisito de procedencia a fi n de que se emita un pronunciamiento válido sobre el fondo de la cuestión planteada, vale decir, la inexistencia del RIC.

9. Efectivamente, según se aprecia del acuerdo de concejo impugnado, la solicitud del recurrente fue liminarmente rechazada debido a que el concejo municipal no cuenta con un RIC que regule su funcionamiento ni que tipifi que las faltas graves en las que pueden incurrir el alcalde o regidores pasibles de ser sancionadas con suspensión.

10. Tal hecho se corrobora con el Informe Nº 42-2015-MDP/SG, del 13 de noviembre de 2015 (fojas 49), por medio del cual, el secretario general de la comuna comunicó a los miembros del concejo que no cuentan con un RIC, información que fue reiterada por el alcalde a este colegiado electoral, mediante el Ofi cio Nº 80-2016/MDP/A, recibido el 17 de febrero de 2016. Además, ni en su solicitud, en sus ampliaciones, ni en el recurso de apelación, el recurrente adjuntó el presunto RIC, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 04-2008-MSP/A, del 22 de setiembre de 2008, así como su respectiva publicación, a fi n de establecer que, en efecto, dicho concejo sí cuenta con un RIC debidamente aprobado, publicado y vigente.

11. En tal sentido, debido a la inexistencia de un RIC vigente, resulta jurídicamente imposible que, ante la instancia municipal o ante este órgano colegiado, vía apelación, se emita un pronunciamiento de fondo sobre la solicitud del recurrente, por lo tanto, resulta inofi cioso declarar la nulidad de lo actuado por los vicios procesales advertidos en el procedimiento. Consecuentemente, se debe desestimar el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo impugnado.

12. Por lo demás, cabe recordar que en las Resoluciones Nº 409-2009-JNE, Nº 643-2009-JNE, Nº 782-2009-JNE, Nº 003-2012-JNE, Nº 042-2012-JNE, entre otras, este colegiado fi jó criterios para que los concejos municipales aprueben su RIC conforme a los parámetros básicos de los principios de la potestad sancionadora, como son los principios de tipicidad, legalidad, lesividad y culpabilidad, por lo que, a fi n de garantizar, en lo sucesivo, un adecuado control sobre la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Pomalca, en el ámbito de la justicia electoral, como precisamente lo es la determinación de las causales de suspensión por la comisión de faltas graves, a las que se refi ere el artículo 25, numeral 4, de la LOM, corresponde requerir al mencionado concejo para que, dentro del plazo de quince días hábiles, apruebe su RIC, a fi n de tipifi car las faltas graves pasibles de sanción de suspensión, acorde con la gravedad de la lesión del bien

603694 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2016 / El Peruano

jurídico protegido. Asimismo, se debe requerir a su alcalde para que, dentro del plazo de cinco días posteriores a su aprobación cumpla con realizar, mediante ordenanza municipal, la publicación de su texto íntegro, conforme a lo descrito precedentemente.

13. Por último, en la medida en que también se verifi có la omisión de un deber legal, que es la aprobación del RIC, que regule el funcionamiento del concejo municipal, así como sus faltas graves, se debe remitir copia autenticada del expediente a la Contraloría General de la República, como organismo constitucional autónomo y ente rector del Sistema Nacional de Control, para que evalúe dicha conducta y, de ser el caso, proceda con arreglo a sus competencias reguladas en el artículo 199 de la Constitución Política del Perú.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Carlos Alejandro Cornejo Guerrero, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Boris Guillermo Saavedra Riquelme y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 065-2015, del 8 de diciembre de 2015, que rechazó la solicitud de suspensión que presentó contra Miguel Ángel Segura Clavo, Paola Taryn Paredes Zamora, Johan Ray Albújar Dávila, Marilú Ruiz Estela y Henry Cobeñas Ramírez, alcalde y regidores, respectivamente, del Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, apruebe su Reglamento Interno de Concejo, a fi n de tipifi car de manera expresa, clara y precisa las conductas que serán consideradas como faltas graves pasibles de sanción de suspensión, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Lambayeque, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno a efectos de que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias.

Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomalca para que, una vez aprobado el Reglamento Interno de Concejo, cumpla con publicar su texto íntegro, junto con la respectiva ordenanza municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Lambayeque, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Artículo Cuarto.- REMITIR copia autenticada del presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que proceda conforme a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

CORNEJO GUERRERO

FERNÁNDEZ ALARCÓN

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

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Confirman la Res. N° 053-2016-DNROP/JNE que resolvió retirar solicitud de inscripción presentada por la agrupación política Progreso Nacional y dio por concluido su procedimiento de inscripción

RESOLUCIÓN Nº 1146-2016-JNE

Expediente Nº J-2016-00783DNROP - LIMAPROGRESO NACIONALRECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el partido político en vías de inscripción Progreso Nacional, representado por César Augusto Eyzaguirre Avilés, en contra de la Resolución Nº 053-2016-DNROP/JNE, del 21 de abril de 2016, notifi cada el 26 de abril de 2016, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Sobre el procedimiento de inscripción del partido político Progreso Nacional

Con fecha 14 de setiembre de 2015, el partido político en vías de inscripción Progreso Nacional (en adelante, PROGRESO NACIONAL), representado por César Augusto Eyzaguirre Avilés, presentó su solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, ROP).

Cabe precisar que, de conformidad con el criterio establecido por este colegiado en la Resolución Nº 961-2013-JNE1, y tomando en cuenta la fecha de adquisición de su kit electoral (15 de setiembre de 20112), a PROGRESO NACIONAL, además de cumplir con los otros requisitos exigidos por la ley, le correspondía presentar una relación de adherentes (fi rmas válidas) no menor al 1 % de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, esto es, un mínimo de 164 664 fi rmas válidas.

De acuerdo al procedimiento de inscripción de organizaciones políticas establecido en el Reglamento del ROP (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución Nº 123-2012-JNE3, la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP), mediante Ofi cio Nº 1383-2015-DNROP/JNE, remitió las listas de adherentes

1 Resolución Nº 961-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones el 25 de noviembre de 2013, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el partido político Perú+, y en consecuencia, dispuso que al referido partido político le correspondía presentar una relación de adherentes no menor al 1 % de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional (segunda elección presidencial de las elecciones generales del año 2011). Recordemos que en el considerando 22 de la resolución, este colegiado señaló que “el parámetro para determinar la cantidad de fi rmas de adherentes exigibles a las organizaciones políticas que pretendan su inscripción debe ser la fecha de adquisición de su kit electoral, [y que lo contrario] vulneraría el derecho fundamental al procedimiento predeterminado por la ley y el principio de seguridad jurídica”. En este sentido, en el considerando 30 se estableció que “[los] procedimientos de inscripción, en sí, se inician con la adquisición del kit electoral para la recolección de fi rmas de adherentes, siendo, por consiguiente, la fecha de adquisición del kit electoral clave para determinar el porcentaje de adherentes y cantidad de fi rmas a presentar por las agrupaciones políticas en vías de inscripción”.

2 Información extraída del portal institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales: https://www.onpe.gob.pe/modVenta-Kits/KitPARTIDOSNACIONALES.pdf

3 Resolución Nº 123-2012-JNE, del 5 de marzo de 2012, publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones el 9 de marzo de 2012, y en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de marzo de 2012.

603695NORMAS LEGALESSábado 5 de noviembre de 2016 El Peruano /

a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE), para su respectiva verifi cación.

Una vez recibido el resultado del procedimiento de verifi cación del primer lote de fi rmas, la DNROP, a través de la Resolución Nº 179-2015-DNROP/JNE, del 29 de octubre de 2015, notifi cada el 2 de noviembre de 2015, declaró que PROGRESO NACIONAL solo había logrado obtener un total de 67 628 fi rmas válidas, por lo que no había cumplido con presentar el número mínimo legal de fi rmas necesarias. En esa medida, le indicó que a fi n de completar dicho requisito, podía presentar la cantidad de 97 036 fi rmas adicionales, “hasta la fecha del cierre de este Registro con motivo de las Elecciones Generales 2016, fecha que será precisada por el Pleno del JNE cuando apruebe el cronograma electoral para dicho proceso electoral, debiendo advertirse que de no cumplirse con lo señalado se dará por concluido el procedimiento de inscripción”.

En este contexto, el 10 de febrero de 2016, PROGRESO NACIONAL presentó su segundo lote de fi rmas de adherentes, el mismo que con fecha 22 de febrero de 2016 fue enviado a la ONPE para su verifi cación. Asimismo, ese mismo día, de acuerdo con la Resolución Nº 338-2015-JNE4, que aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, se produjo el cierre del ROP.

Ahora bien, teniendo en cuenta que a dicha fecha, aún no se tenía el resultado del proceso de verifi cación del primer lote de fi rmas, la DNROP, mediante Resolución Nº 033-2016-DNROP/JNE, del 23 de febrero de 2016, notifi cada el 3 de marzo de 2016, le comunicó a PROGRESO NACIONAL que mientras la ONPE no remitiera dicho resultado, reservaría su decisión sobre si correspondía suspender el procedimiento de inscripción hasta la culminación de las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, o si, conforme a lo prescrito por el artículo 93 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) –que señala que de no efectuarse la subsanación de las fi rmas válidas requeridas hasta la fecha de cierre de inscripción de partidos políticos o alianzas, se considera retirada la solicitud de inscripción–, correspondía disponer el retiro de la misma.

Mediante Ofi cio Nº 000584-2016-SG/ONPE, del 12 de abril de 2016, recibido el 20 de abril de 2016, la ONPE informó a la DNROP que luego de la verifi cación de las fi rmas de adherentes presentadas por PROGRESO NACIONAL, se obtuvo como resultado la cantidad de 34 335 fi rmas válidas, las que sumadas a las 67 628 fi rmas válidas del primer lote, daban un total de 101 963 fi rmas válidas, por lo que la referida organización política en vías de inscripción no alcanzó el número mínimo legal de fi rmas válidas que le corresponde acreditar, equivalente a 164 664 fi rmas válidas.

La DNROP, teniendo en cuenta los resultados remitidos por la ONPE, emitió la Resolución Nº 053-2016-DNROP/JNE, del 21 de abril de 2016, notifi cada el 26 de abril de 2016, mediante la cual, en aplicación del artículo 93 de la LOE, resolvió retirar la solicitud de inscripción presentada por PROGRESO NACIONAL y, en consecuencia, dio por concluido el procedimiento de inscripción iniciado el 14 de setiembre de 2015.

Sobre el recurso de apelación interpuesto por el partido político en vías de inscripción Progreso Nacional

El 29 de abril de 2016, PROGRESO NACIONAL, representado por César Augusto Eyzaguirre Avilés, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 053-2016-DNROP/JNE, señalando como fundamentos de su agravio lo siguiente:

a) La DNROP no ha tenido en cuenta que PROGRESO NACIONAL solo tuvo 4 meses para presentar las fi rmas que le faltaban. Esto fue responsabilidad de la DNROP, al no aceptar o recibir el primer lote de fi rmas desde el mes de setiembre de 2013. De ser así, hasta febrero de 2016, habrían tenido hasta 2 años y 5 meses más de plazo.

b) En efecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 41-2015-JNE, se pronunció a favor de PROGRESO NACIONAL y anuló los actos y decisiones de la DNROP y la Ofi cina de Servicios al Ciudadano. Por ello, la DNROP debió aceptar y proceder a continuar el trámite de inscripción.

c) No obstante, pese a la citada resolución, la DNROP señaló que la Resolución Nº 41-2015-JNE no había fi jado cuál sería la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de PROGRESO NACIONAL, por lo que no podía admitir a trámite su solicitud. Este error siguió postergando la entrega de fi rmas, afectando el plazo que hubieran tenido para completar las fi rmas necesarias.

d) Ante ello, nuevamente el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones anuló la resolución de la DNROP y dispuso que el mes de setiembre se reciban las fi rmas y documentación de PROGRESO NACIONAL.

e) De esta manera, después de más de 2 años recién se pudo revisar sus fi rmas, recortando todo ese plazo para que pudiera completar las fi rmas necesarias, ya que si la DNROP no hubiese rechazado dos veces, habrían contado con ese tiempo para subsanar dicho requisito.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Corresponde determinar si la Resolución Nº 053-2016-DNROP/JNE, del 21 de abril de 2016, que dispuso retirar la solicitud de inscripción presentada por PROGRESO NACIONAL y dio por concluido su procedimiento de inscripción iniciado el 14 de setiembre de 2015, se encuentra conforme al marco normativo electoral vigente.

CONSIDERANDOS

Con relación al plazo que tienen las organizaciones políticas para cumplir con el requisito de fi rmas válidas de adherentes

1. El vigente artículo 55, literal b, de la Ley Nº 28094, hoy denominada Ley de Organizaciones Políticas6 (en adelante, LOP), dispone que la solicitud de registro de un partido político debe estar acompañada, entre otros requisitos:

“b) [De la] relación de adherentes en número no menor del cuatro por ciento (4%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, con la fi rma y el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de éstos.”

Sobre el particular, conviene recordar que este literal en su versión original7, establecía que el número de adherentes que se debía acompañar era el equivalente al 1 % de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional. Asimismo, posteriormente, en virtud de la modifi catoria introducida por el artículo único de la Ley Nº 294908, este requisito se incrementó a una cantidad de adherentes en número no menor al 3 % de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional.

2. Expuesto el marco normativo que establece el requisito de fi rmas de adherentes para la inscripción de partidos políticos, conviene ahora revisar el artículo 93

4 Resolución Nº 338-2015-JNE, del 27 de noviembre de 2015, publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones el mismo día.

5 Recordemos que este artículo fue modifi cado en su totalidad por el artículo 2 de la Ley Nº 30414, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de enero de 2016.

6 El artículo 1 de la Ley Nº 30414 establece que la Ley Nº 28094, dejará de llevar el título “Ley de Partidos Políticos”, para adoptar la denominación “Ley de Organizaciones Políticas”.

7 Versión que corresponde al primigenio texto promulgado de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 1 de noviembre de 2003.

8 Ley Nº 29490, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2009.

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de la LOE, dispositivo que regula el procesamiento de las listas de fi rmas de adherentes, en los siguientes términos:

“Artículo 93.- Si, como consecuencia de la comprobación a la que hace referencia el artículo anterior, el número de las fi rmas válidas resulta inferior al número exigido, el Jurado Nacional de Elecciones pone tal defi ciencia en conocimiento del Partido, Agrupación Independiente o Alianza que solicitó la inscripción, para la correspondiente subsanación. Dicha subsanación no excede de la fecha de cierre de inscripción de Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes o Alianzas. De no efectuarse la subsanación, se considera retirada la solicitud de inscripción.”

3. En este sentido, queda claro entonces que si un partido político en vías de inscripción, con su primer lote de fi rmas de adherentes, no alcanzase el número de fi rmas válidas que exige la ley, la primera parte del artículo 93 de la LOE ha previsto la posibilidad de que el partido político pueda presentar lotes de fi rmas adicionales hasta cumplir con dicho requisito. Ciertamente, la norma en mención establece que, en caso de que la DNROP, una vez recibido el resultado del procesamiento de fi rmas de adherentes por parte de la ONPE, advierta que el número de fi rmas válidas es inferior al mínimo exigido por la ley, deberá comunicar al partido político tal circunstancia, a efectos de que este subsane dicha observación presentando un segundo lote de fi rmas, o incluso, de ser el caso, un tercero o un cuarto, o los que pudieran ser necesarios hasta completar la cantidad prevista por la normativa vigente.

4. No obstante, si bien, como se ha apuntado, un partido político en vías de inscripción puede presentar lotes de fi rmas adicionales para cumplir con el requisito de fi rmas válidas de adherentes, a partir de ahí, surgen las siguientes interrogantes: ¿existe un plazo máximo establecido en la normativa electoral para presentar ese segundo, tercer o cuarto lote de fi rmas de adherentes?, ¿hasta cuándo un partido político que no ha alcanzado el número mínimo de fi rmas válidas de adherentes con su primer, segundo o tercer lote de fi rmas, podría subsanar dicho requisito con posteriores lotes de fi rmas? En defi nitiva, ¿existe un plazo máximo para cumplir con el requisito de fi rmas de adherentes?

5. De la lectura del artículo 93 de la LOE –ley promulgada en el año 1997–, resulta evidente que, pese a que es posible que se puedan presentar lotes de fi rmas adicionales para cumplir con el requisito de fi rmas de adherentes, el legislador ha optado por establecer un plazo máximo para ello. ¿Cuál es ese plazo? Como textualmente lo indica la norma, este viene a ser “la fecha de cierre de inscripción de Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes o Alianzas”, enunciado que, en virtud de la autonomía procesal electoral de la cual es titular el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde ser interpretado de manera conjunta con la LOP, en tanto este último cuerpo normativo, con carácter de norma especial, además de ser de más reciente data (fue promulgada en el año 2003), recoge disposiciones referidas, entre otras cuestiones, al procedimiento de inscripción de las organizaciones políticas y al funcionamiento del ROP.

6. En este sentido, a partir de una interpretación acorde a los fi nes que persigue el artículo 93 de la LOE, se debe entender que cuando dicho precepto legal hace alusión al “cierre de inscripción de Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes o Alianzas”, como plazo máximo para subsanar el requisito de fi rmas válidas de adherentes, este término se refi ere a la fecha del cierre del ROP, el cual, de conformidad con el artículo 4 de la LOP9, se produce el día del cierre de inscripción de candidatos a un proceso electoral, y que, para el caso de un proceso de elecciones generales, de conformidad con el artículo 115 de la LOE, viene a ser el plazo máximo de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República, esto es, 60 días naturales antes de la fecha de la elección. De ahí que, de no llegarse a cumplir hasta la fecha del cierre del ROP con este requisito, sea con el primer o los subsiguientes lotes de fi rmas presentados, la DNROP, en aplicación del artículo 93 de la LOE, dispondrá el retiro de la solicitud de inscripción presentada por la organización política.

7. Dicho ello, no obstante, es necesario realizar una precisión con relación a la interpretación que se acaba de realizar del artículo 93 de la LOE. En efecto, se debe dejar claramente establecido que el supuesto regulado por este dispositivo se refi ere únicamente a aquellos casos en los cuales, antes de que cierre el registro, la DNROP conozca el resultado del proceso de verifi cación de fi rmas. En ese caso, como se ha desarrollado, por si el partido político no alcanzó el número de fi rmas exigido, se permite a la organización política, que para cumplir con este requisito pueda presentar un segundo lote de fi rmas adicional, concediéndole para ello como plazo máximo la fecha de cierre del ROP.

8. De ahí que a partir del artículo 93 de la LOE no se puede interpretar que, producido el cierre del registro, si una organización política solo alcanzó a presentar su primer o segundo lote y este se encuentra en pleno proceso de verifi cación, conocido el resultado, tenga derecho a presentar un siguiente lote de fi rmas. En efecto, una interpretación acorde a la fi nalidad que persigue el citado artículo nos indica que la posibilidad de cumplir con el requisito de fi rmas de adherentes, y, por ende, de presentar lotes de fi rmas, sea el primero o los adicionales, está sujeta a que estos hayan sido presentados necesariamente antes del cierre del registro. Ello conlleva concluir que para que surja el derecho de presentar lotes de fi rmas adicionales (segundo o tercero, por ejemplo), debemos estar ante casos en los que, antes del cierre del ROP, ya se conoció el resultado del procesamiento, y la DNROP mediante resolución comunicó dicha observación a la organización política, indicándole de la posibilidad de subsanar dicho requisito dentro del plazo máximo establecido para ello (fecha de cierre del ROP). De ahí que una vez producido el cierre del registro, si el partido político hasta ese momento había presentado un primer o segundo lote de fi rmas, para determinar el cumplimiento del requisito de fi rmas válidas de adherentes, únicamente se tomarán en cuenta dichas fi rmas.

9. Ahora bien, una vez dilucidada esta cuestión, aparece una interrogante adicional, que es la siguiente: ¿cómo debe proceder la DNROP con aquellos procedimientos de inscripción de partidos políticos en los que llegada la fecha del cierre del ROP, el lote de fi rmas que hubiesen presentado (sea que se trate del primero o de alguno de los subsiguientes que pudieran haber presentado), se encuentre en pleno proceso de verifi cación en la ONPE?

10. A criterio de este colegiado, si llegada la fecha del cierre del ROP, los planillones que hubiera presentado el partido político se encuentran en trámite de verifi cación en la ONPE, resultaría contrario a los fi nes del artículo 93 de la LOE, y también contrario al derecho a la participación política10, que la DNROP, sin conocer el resultado del procesamiento de verifi cación de fi rmas, considere que no se ha cumplido el requisito de fi rmas de adherentes y dé por concluido el procedimiento de inscripción. Y es que si las organizaciones políticas –como se ha señalado–, pueden presentar su primer o subsiguientes lotes de fi rmas, hasta la fecha de cierre del ROP, entonces, lo que corresponde en casos como los descritos, es que la DNROP reserve su pronunciamiento hasta que la ONPE le envíe el resultado del procesamiento de fi rmas, y recién conocido el mismo, determinar si se ha cumplido o no con el requisito de fi rmas válidas de adherentes.

9 “Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional

de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral.

[…]”.10 Por cierto, el derecho a la participación política se encuentra reconocido

en nuestro ordenamiento, en los artículos 2, numerales 13 y 17, 31 y 35 de la Constitución Política del Perú; y en instrumentos internacionales, llámese Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 23), Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XX), Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 21), y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25), entre otros.

603697NORMAS LEGALESSábado 5 de noviembre de 2016 El Peruano /

11. A partir de ahí, por lo demás, se pueden presentar dos posibilidades: o bien que la organización política, concluido el procedimiento de verifi cación, supere el mínimo de fi rmas válidas que exige la ley, o bien que el número de fi rmas validadas sea inferior al necesario. Ante dicho escenario, los artículos 46 y 47 del Reglamento han establecido lo siguiente:

“Artículo 46º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

En el caso de partidos políticos y movimientos regionales que a la fecha de cierre del ROP hubiesen superado la verifi cación del número mínimo de fi rmas de adherentes requerido, pero no hayan concluido el procedimiento de inscripción, se les notifi cará que este quedará suspendido, debiendo reanudarse en la fecha que el ROP reanude sus funciones, conforme a ley. La documentación presentada quedará en custodia del ROP salvo que la organización política la solicite.

Artículo 47º.- CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

El ROP o el Registrador Delegado, según corresponda, procede a retirar de ofi cio y dar por concluido el procedimiento de inscripción de las organizaciones políticas que no llegaron a alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas requeridas hasta el último día de inscripción de candidatos de acuerdo con el proceso electoral que corresponda, conforme el artículo 93 de la Ley Orgánica de Elecciones; y emite la respectiva resolución. Lo mismo sucede con aquellas organizaciones políticas locales que no llegaron a inscribirse en dicha fecha.”

12. De este modo, de acuerdo a las normas citadas precedentemente, en caso el partido político alcance el número mínimo de fi rmas de adherentes válidas que exige la ley, la DNROP le informará que su procedimiento de registro queda suspendido y que este se reanudará una vez que retome sus funciones o se produzca la reapertura del ROP. Mientras tanto, si el partido político no alcanzó el mínimo de fi rmas válidas necesario con el lote o lotes de fi rmas procesados, corresponderá que la DNROP dé por retirada la solicitud de inscripción y por concluido el procedimiento de inscripción.

13. Ahora bien, habiendo establecido estos criterios interpretativos que constituyen doctrina jurisprudencial electoral, corresponde ahora analizar la controversia de autos.

Análisis del caso concreto

14. En el presente caso, PROGRESO NACIONAL solicitó su inscripción en el ROP como partido político el 14 de setiembre de 2015. Para ello, acompañó un primer lote de fi rmas. La DNROP, mediante Ofi cio Nº 1383-2015-DNROP/JNE, remitió a la ONPE los planillones que contenían este primer lote de fi rmas de adherentes, para su respectivo procesamiento. Conocido el resultado de la verifi cación de este primer lote de fi rmas, la DNROP, mediante Resolución Nº 179-2015-DNROP/JNE, del 29 de octubre de 2015, notifi cada el 2 de noviembre de 2015, le informó a la organización política que no había alcanzado el número necesario de fi rmas válidas y que podían subsanar dicho requisito presentando 97 036 fi rmas adicionales, “hasta la fecha del cierre de este Registro con motivo de las Elecciones Generales 2016, fecha que será precisada por el Pleno del JNE cuando apruebe el cronograma electoral para dicho proceso electoral, debiendo advertirse que de no cumplirse con lo señalado se dará por concluido el procedimiento de inscripción”.

15. En este contexto, llegó el 10 de febrero de 2016, fecha límite para la inscripción o presentación de listas de candidatos al Congreso de la República para participar en las Elecciones Generales 2016, y que, además, conforme se ha señalado precedentemente, en el desarrollo del citado proceso electoral, fue la fecha en que se produjo el cierre del ROP. Ese mismo día, esto es, dentro del plazo concedido, PROGRESO NACIONAL presentó un segundo lote de fi rmas, el cual fue enviado a la ONPE para su verifi cación.

16. Ahora bien, encontrándose este segundo lote de planillones de fi rmas de adherentes de PROGRESO NACIONAL en pleno procesamiento en la ONPE, la DNROP, a través de la Resolución Nº 033-2016-DNROP/JNE, del 23 de febrero de 2016, notifi cada el 3 de marzo de 2016, le informó al partido político que recién una vez que conociera los resultados del procedimiento de verifi cación, emitiría pronunciamiento a fi n de establecer si daba por retirada la solicitud de inscripción, o si, por el contrario, suspendía el procedimiento de inscripción, todo ello, de conformidad con el artículo 93 de la LOE y los artículos 46 y 47 del Reglamento.

17. Al respecto, a criterio de este colegiado, este primer pronunciamiento de la DNROP se encuentra conforme a la normativa electoral y a los criterios expuestos precedentemente. En efecto, al haberse producido el cierre del ROP, lo que correspondía –y efectivamente así se hizo–, era que el registro reserve su pronunciamiento de fondo, con relación al cumplimiento del requisito de fi rmas de adherentes, hasta conocer el resultado del procesamiento del segundo lote de planillones presentados, y recién en ese momento, de acuerdo al resultado, decidir si suspendía o daba por concluido el procedimiento de inscripción.

18. Y es que, podía darse la posibilidad de que PROGRESO NACIONAL, con el segundo lote de fi rmas que presentó –que, como se ha indicado, en ese momento se encontraba en proceso de verifi cación en la ONPE–, alcanzase el mínimo de fi rmas válidas de adherentes exigido por la ley. En ese supuesto, en aplicación del artículo 46 del Reglamento, una vez remitido el resultado positivo por parte de la ONPE, la DNROP habría tenido que notifi car a la organización política informándole que su procedimiento de inscripción quedaba suspendido y que este continuaría en la fecha que el ROP reanudase sus funciones.

19. Sin embargo, la otra posibilidad que podía darse con relación a este segundo lote de fi rmas presentado por PROGRESO NACIONAL, era que, culminado el proceso de verifi cación por parte de la ONPE, los resultados arrojasen que la organización política no había logrado reunir el número mínimo de fi rmas de adherentes válidas exigido por ley. Precisamente, esto fue lo que sucedió en el caso de autos. En efecto, el resultado de la verifi cación del segundo lote de fi rmas, daba cuenta que solo se habían conseguido validar 34 335 fi rmas de adherentes, las que sumadas a las 67 628 fi rmas válidas del primer lote, daban un total de 101 963 fi rmas válidas, de un mínimo de 164 664 fi rmas necesarias. Por tal motivo, la DNROP, mediante la Resolución Nº 053-2016-DNROP/JNE, en aplicación de los artículos 93 de la LOE y 47 del Reglamento, resolvió tener por retirada la solicitud de inscripción del referido partido político, dando por concluido el procedimiento de inscripción.

20. Nuevamente, a criterio de este colegiado, este pronunciamiento, que es precisamente el que viene en apelación, también se encuentra conforme a la normativa electoral vigente y a los criterios que este tribunal ha desarrollado precedentemente. Ciertamente, lo que ha quedado acreditado una vez revisados los actuados es que, llegada la fecha de cierre del registro, PROGRESO NACIONAL, con el primer y segundo lote de fi rmas que hasta ese momento había presentado, no cumplió con el mínimo de fi rmas válidas de adherentes que le era exigible por ley.

21. Por consiguiente, si tanto la fecha máxima para completar el número mínimo de fi rmas válidas de adherentes (artículo 93 de la LOE), así como la fecha de cierre del ROP (artículo 4 de la LOP) y la fecha límite para solicitar la inscripción de candidatos al Congreso de la República (artículo 115 de la LOE), están claramente establecidas en la legislación electoral; se concluye que la decisión que tomó la DNROP –de dar por retirada la solicitud de inscripción y por concluido el procedimiento de inscripción–, al verifi car que PROGRESO NACIONAL, con el primer y segundo lote de fi rmas de adherentes que presentó, no había alcanzado la cantidad de fi rmas válidas necesarias, se encuentra conforme a dicho marco normativo, y a lo dispuesto por el artículo 47 del Reglamento. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confi rmar la resolución materia de impugnación.

603698 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2016 / El Peruano

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, y con el fundamento de voto del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político en vías de inscripción Progreso Nacional, representado por César Augusto Eyzaguirre Avilés, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 053-2016-DNROP/JNE, del 21 de abril de 2016, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, que resolvió retirar la solicitud de inscripción presentada por la citada agrupación política y, por ende, dio por concluido el procedimiento de inscripción iniciado el 14 de setiembre de 2015; debiendo comunicarse la presente resolución, además de la referida organización política, a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas y a la Ofi cina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRIGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

Expediente Nº J-2016-00783DNROP - LIMAPROGRESO NACIONALRECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis.

EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

En el caso de autos, si bien comparto el sentido en el que fue resuelto el mismo, expongo las siguientes consideraciones adicionales por las cuales, en mi opinión, además de declararse infundado el recurso de apelación interpuesto por el partido político en vías de inscripción Progreso Nacional y confi rmar la Resolución Nº 053-2016-DNROP/JNE, del 21 de abril de 2016, corresponde comunicar respetuosamente al Congreso de la República del Perú, acerca de la necesidad de uniformizar la terminología que contiene la legislación electoral respecto de la fecha de cierre del Registro de Organizaciones Políticas a cargo del Jurado Nacional de Elecciones:

CONSIDERANDOS

1. Con relación a los hechos materia de controversia, tal como ha quedado acreditado en la presente resolución, la decisión de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP), de tener por retirada la solicitud de inscripción y dar por concluido el procedimiento de inscripción, se encuentra de acuerdo con una interpretación acorde a los fi nes del marco normativo electoral vigente, en concreto, a los artículos 93 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y 47 del

Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, Reglamento del ROP).

2. En efecto, toda vez que el plazo máximo que establece el artículo 93 de la LOE, para cumplir o subsanar el requisito de fi rmas válidas de adherentes, debe ser interpretado como la fecha de cierre del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) que prevé el artículo 4 de la LOP, la cual, con relación al proceso de Elecciones Generales 2016, de conformidad con el cronograma aprobado mediante Resolución Nº 0338-2015-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de noviembre de 2015, se produjo el 10 de febrero de 2016; resulta claro que al no haber alcanzado, la organización política recurrente, el número de fi rmas válidas de adherentes exigido por ley dentro de dicho plazo, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la Resolución Nº 053-2016-DNROP/JNE, del 21 de abril de 2016.

3. Pese a ello, considero primordial advertir la necesidad de perfeccionar la normativa electoral, específi camente, de uniformizar los términos empleados de forma variada en la dispersa normativa electoral, para determinar el plazo máximo de cumplimiento o subsanación del mencionado requisito de fi rmas válidas de adherentes, a fi n de que este resulte coherente con la fecha de cierre del ROP.

4. Ciertamente, de la revisión de la normativa electoral citada en los considerandos precedentes, se ha podido advertir que, respecto al término empleado para determinar el plazo máximo para cumplir o subsanar el requisito de fi rmas válidas de adherentes, en términos del artículo 93 de la LOE, este se produce en la fecha máxima de “inscripción de Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes y Alianzas”, mientras que, en palabras del artículo 4 de la LOP, este viene a ser la fecha límite de inscripción de candidatos. Por tanto, resulta necesario que la urgente reforma electoral a emprender en esta legislatura, contemple la homogenización de la terminología empleada en la dispersa normativa electoral con la que contamos.

5. En este sentido, siendo un compromiso asumido por las fuerzas políticas del Congreso de la República perfeccionar las leyes electorales, a fi n de que la ciudadanía, las organizaciones políticas y la administración electoral en su conjunto cuenten con una normativa electoral que comprenda un vocabulario uniforme, lo que, a la postre, coadyuvará a generar mayores índices de confi anza para el desarrollo regular de los procesos electorales, considero que se debe comunicar respetuosamente al citado poder del Estado, acerca de la necesidad de uniformizar la terminología que contiene la legislación electoral respecto de la fecha máxima para cumplir o subsanar el requisito de fi rmas válidas de adherentes.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego MonzónSecretario General

1449874-2

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Paimas, provincia de Ayabaca, departamento de Piura

RESOLUCIÓN Nº 1229-2016-JNE

Expediente Nº J-2016-01355-C01PAIMAS - AYABACA - PIURACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Carlos Daniel Rodríguez

603699NORMAS LEGALESSábado 5 de noviembre de 2016 El Peruano /

Rosario, primer regidor del Concejo Distrital de Paimas, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, debido a que se declaró la vacancia de Ronald Javier Navarro Ramírez, alcalde de dicha comuna, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

En la sesión extraordinaria del 11 de octubre de 2016 (fojas 3), los miembros del Concejo Distrital de Paimas, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, declararon la vacancia del alcalde distrital Ronald Javier Navarro Ramírez, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Asimismo, mediante el escrito ingresado el 18 de octubre de 2016, el primer regidor Carlos Daniel Rodríguez Rosario solicitó la convocatoria de candidato no proclamado y adjuntó, además, el certifi cado de defunción del alcalde municipal (fojas 4), así como la copia certifi cada del comprobante de pago de la respectiva tasa electoral (fojas 2).

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Sin embargo, la Resolución Nº 539-2013-JNE también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.

3. En este caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certifi cada del mencionado documento de defunción, debe dejarse sin efecto la credencial otorgada al alcalde distrital y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, que establece que en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el caso del teniente alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral y, fi nalmente, en caso de los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, y en el supuesto de que no haya sufi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.

4. Por consiguiente, corresponde convocar a Carlos Daniel Rodríguez Rosario, identifi cado con DNI Nº 43094425, para que asuma el cargo de alcalde, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Sullana, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

5. Finalmente, con el objetivo de completar la conformación del concejo distrital, se debe convocar a Larixa Noemí Ramírez Camacho, identifi cada con DNI Nº 48468774, del movimiento regional Unión Democrática del Norte, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Paimas, provincia de Ayabaca, departamento de Piura.

6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados de fecha 7 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ronald Javier Navarro Ramírez, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Paimas, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, emitida con motivo de las elecciones municipales 2014, por la causal de fallecimiento establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Carlos Daniel Rodríguez Rosario, identifi cado con DNI Nº 43094425, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Paimas, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo acredite como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Larixa Noemí Ramírez Camacho, identifi cada con DNI Nº 48468774, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Paimas, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1449874-3

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluido nombramiento de fiscal del Distrito Fiscal de Puno

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4545-2016-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 140-2016-MP-FN-JFS, de fecha 02 de noviembre de 2016, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Luis Antonio Talavera Herrera, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Puno, Distrito Fiscal de Puno; por lo que, se hace necesario dar por concluído su nombramiento como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, con efectividad al 30 de septiembre de 2016.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluído el nombramiento del abogado Luis Antonio Talavera Herrera, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía

603700 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2016 / El Peruano

Provincial Penal Corporativa de Puno, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 5329-2014-MP-FN y 4559-2015-MP-FN, de fechas 12 de diciembre de 2014 y 10 de septiembre de 2015, respectivamente, con efectividad al 30 de septiembre de 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1450146-1

Dan por concluidas designaciones de fiscales en los Distritos Fiscales de Cusco, Arequipa y Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4546-2016-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 141-2016-MP-FN-JFS, de fecha 02 de noviembre de 2016, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Alex León Martínez, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Cusco, Distrito Fiscal de Cusco; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con efectividad al 13 de septiembre de 2016.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Alex León Martínez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Cusco, Distrito Fiscal de Cusco, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 080-2012-MP-FN, de fecha 11 de enero de 2012, con efectividad al 13 de septiembre de 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1450146-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4547-2016-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 142-2016-MP-FN-JFS, de fecha 02 de noviembre de 2016, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Jan Frank Zegarra Rocha, al cargo de Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Segunda

Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, con efectividad al 12 de octubre de 2016.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Jan Frank Zegarra Rocha, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 122-2010-MP-FN, de fecha 20 de enero de 2010, con efectividad al 12 de octubre de 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1450146-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4548-2016-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 143-2016-MP-FN-JFS, de fecha 02 de noviembre de 2016, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado José Orestedes Santisteban Calderón, al cargo de Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Novena Fiscalía Superior Penal de Lima, con efectividad al 12 de octubre de 2016.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado José Orestedes Santisteban Calderón, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Novena Fiscalía Superior Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 966-2009-MP-FN, de fecha 21 de julio de 2009, con efectividad al 12 de octubre de 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1450146-4

Nombran y dan por concluida designación de fiscales de los Distritos Fiscales del Cusco y Puno

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4549-2016-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2016

603701NORMAS LEGALESSábado 5 de noviembre de 2016 El Peruano /

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 3337-2016-PJFS-DFCUSCO/MP-FN, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Wilfredo Bustos Huillca, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1450146-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4550-2016-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 8623-2016-MP-FN-PJFS-DF-PUNO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación

de la abogada Giuliana Jeaneth Estrada Sucari, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Puno, Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1028-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2011.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Giuliana Jeaneth Estrada Sucari, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1450146-6

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN°4536-2016-MP-FN

Mediante Ofi cio N° 8600-2016-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4536-2016-MP-FN, publicada en la edición del día 4 de noviembre de 2016.

DICE:

Artículo Noveno.- (...), como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, (...)

DEBE DECIR:

Artículo Noveno.- (...), como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, (...)

1450160-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco de la Nación la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Ancash, La Libertad y Cajamarca

RESOLUCIÓN SBS Nº 5610-2016

Lima, 21 de octubre de 2016

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de siete (07) ofi cinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la

apertura de siete (07) ofi cinas especiales según el detalle del anexo adjunto a esta Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN SBS N° 5610-2016

N° Ofi cina Especial Dirección Distrito Provincia Departamento

1Corte Superior de Justicia de

Ancash

Av. Mariscal Toribio de Luzuriaga S/N LT. 03 Plaza de Armas de

Huaraz

Huaraz Huaraz Ancash

603702 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2016 / El Peruano

N° Ofi cina Especial Dirección Distrito Provincia Departamento

2Corte Superior de Justicia de

Santa

Av. José Pardo N° 832 - Casco Urbano Chimbote Santa Ancash

3Corte Superior

de Justicia de La Libertad

Jr. Pizarro N° 544 Trujillo Trujillo La Libertad

4 Poder Judicial La Libertad

Mz. P Lote 07 Urb. Natasha Alta - Corte Superior de Justicia

Trujillo Trujillo La Libertad

5Municipalidad Provincial de Cajamarca

Av. Alameda de los Incas N° 215. Esquina con la Calle Capac Yupanqui

- “Predio Bellavista” (QHAPAC ÑAN)

Cajamarca Cajamarca Cajamarca

6Municipalidad

Distrital El Porvenir

Av. Sanchez Carrión N° 500 El Porvenir Trujillo La Libertad

7 Municipalidad Distrital de Moche

Jr. Francisco Bolognesi N° 359 Moche Trujillo La Libertad

1448623-1

Autorizan al Banco de la Nación la apertura y cierre de oficinas especiales en los departamentos de Lambayeque, La Libertad, Piura y Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 5611-2016

Lima, 21 de octubre de 2016

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos (02) ofi cinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de dos (02) ofi cinas especiales según el siguiente detalle:

N° Ofi cina Especial Dirección Distrito Provincia Departamento

1Hospital

Regional de Lambayeque

Prolongación Av. Augusto B. Leguía N° 100

Chiclayo Chiclayo Lambayeque

2 SERPOST Trujillo

Jr. Independen-cia N° 286 Trujillo Trujillo La Libertad

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1449587-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 5635-2016

Lima, 25 de octubre de 2016

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación, para que esta Superintendencia autorice el cierre de una (01) oficina especial y la apertura de dos (02) oficinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 934-2012, esta Superintendencia autorizó al Banco de la Nación la apertura de la ofi cina especial denominada Hospital II Santa Rosa - Piura;

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30° y 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Banco de la Nación, el cierre de una (01) ofi cina especial denominada Hospital II Santa Rosa – Piura, ubicada en la esquina Av. Sullana y Prolongación Av. Grau, distrito, provincia y departamento de Piura.

Artículo Segundo.- Autorizar al Banco de la Nación, la apertura de dos (02) ofi cinas especiales, una denominada INDECOPI, ubicada en la Calle de la Prosa N° 104, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, y otra denominada MIGRACIONES ÓVALO GUTIERREZ, ubicada en el Óvalo Gutiérrez N° 114 Interior 109, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1449587-2

Autorizan a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencia en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 5634-2016

Lima, 25 de octubre de 2016

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Mibanco - Banco de la Microempresa S.A. para que se le autorice la apertura de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013;

603703NORMAS LEGALESSábado 5 de noviembre de 2016 El Peruano /

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Mibanco - Banco de la Microempresa S.A. la apertura de la agencia “Santa Luzmila” ubicada en Av. Universitaria Norte (antes Av. Universitaria) N° 6903, Urb. Santa Luzmila, Mz. P Lote 13, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca

1449518-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., la apertura de oficina en la modalidad de agencia ubicada en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN SBS N° 5667-2016

Lima, 26 de octubre de 2016

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una ofi cina, en la modalidad de agencia, ubicada en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, en sesión de Directorio de fecha 31.08.2016 se aprobó la apertura de la citada ofi cina en la modalidad de agencia;

Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento N° 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702; el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N°12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., la apertura de una ofi cina, en la modalidad de agencia, ubicada en la Sección 1, Mz. A, Lotes 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Urbanización Mirafl ores, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1449306-1

Autorizan a Scotiabank Perú el cierre definitivo de agencia en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS N° 5705-2016

Lima, 28 de octubre de 2016

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Scotiabank Perú (en adelante, el Banco) para que se le autorice el cierre defi nitivo de una (01) agencia, según se detalla en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa N° 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a Scotiabank Perú el cierre defi nitivo de una (01) agencia ubicada en la Avenida Alfredo Mendiola N° 721, Urb. Ingeniería, Distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1449519-1

Modifican el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y modifican el TUPA de la SBS

RESOLUCIÓN SBS Nº 5775-2016

Lima, 2 de noviembre de 2016

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 121-Aº del Reglamento del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-98-EF y sus normas modifi catorias, dispone que los comités médicos, en el ejercicio de sus funciones, se encuentran asistidos por médicos representantes, médicos consultores y médicos observadores, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Superintendencia;

Que, a dicho fi n, resulta necesario establecer las modifi caciones al Título VII del Compendio de Normas del SPP respecto de la incorporación de médicos observadores en el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), de modo tal que con ello se garantice un marco de funcionamiento de mayor calidad de parte del comité médico que califi ca en segunda instancia, preservando el derecho de los afi liados a contar con una evaluación y califi cación de invalidez que refl eje los menoscabos en la capacidad de trabajo dentro del marco del SPP;

Que, adicionalmente, el Artículo 264°-A del Título VII, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus normas modifi catorias, dispone que la tasa de prima

603704 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2016 / El Peruano

del seguro previsional pagada por los afi liados del SPP, calculada como el promedio ponderado de las tasas de prima ofertadas por las empresas de seguros participantes del seguro colectivo, de acuerdo a las fracciones adjudicadas, debe estar expresada a dos (2) decimales;

Que, a dicho fi n, resulta necesario establecer las modifi caciones al Título VII del Compendio de Normas del SPP respecto del correcto cálculo de la tasa de prima del seguro previsional colectivo;

Que, por otro lado, mediante Resolución SBS N° 1293-2014 se transfi rió el proceso de registro de los instrumentos de inversión a las AFP, a través del establecimiento del Archivo de Expedientes de Inversión que cada AFP deberá implementar;

Que, como consecuencia de las modifi caciones efectuadas, resulta necesario aprobar las modifi caciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional, a fi n de eliminar los procedimientos relacionados con el proceso de registro de instrumentos de inversión que es realizado por cada AFP;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modifi cación a la normativa del SPP, se dispuso la prepublicación por treinta (30) días del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confi ere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modifi caciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional; y;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, y el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar un segundo párrafo al artículo 176º, e incorporar el artículo 181Aº al Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, de conformidad con los textos siguientes:

“Artículo 176º.- Defi nición.(…)En el ejercicio de sus funciones, el COMEC puede ser

asistido por médicos consultores y médicos observadores, en las condiciones que establezca la Superintendencia.”

“Artículo 181Aº.- Médicos observadores. Para efectos de las labores que desarrollen los médicos observadores en el COMEC, tendrán la calidad de tales, aquellos que representen a la entidad gremial de las empresas de seguros o al afi liado durante las sesiones de dicho comité. En este último caso, su designación y reconocimiento está a cargo de la Superintendencia, bajo los mecanismos que a dicho efecto se establezca.

Durante sus participaciones en las sesiones tienen derecho a voz pero no a voto y sus intervenciones en el debate, a efectos de emitir opinión sobre la evaluación de la invalidez, se realizarán en el orden y procedimiento que establezca el Presidente del Comité, y de conformidad con los lineamientos así como los criterios mínimos que establezca la Superintendencia sobre la materia.

Para el desarrollo de sus funciones, propuestas de designación y remoción, condiciones de representación como titular o alterno, impedimentos para su designación, e inicio de funciones previa inscripción en el Registro de la Superintendencia, resultan aplicables las condiciones previstas en el artículo 150Aº del presente título.

Asimismo, en concordancia con lo señalado en el párrafo último del artículo 151°, el fi nanciamiento de los exámenes médicos complementarios, adicionales y/o auxiliares que sean sugeridos por el médico observador de las empresas de seguros en el COMEC, será de cargo de las precitadas empresas, siempre que dicha sugerencia sea refrendada por algún médico miembro del COMEC y en las condiciones que establezca la Superintendencia.

El COMEC tiene la obligación de convocar a los médicos observadores con antelación, proporcionándoles la información vinculada al expediente y los documentos que lo conforman de forma previa a su participación en las sesiones.”

Artículo Segundo.- Modifi car el segundo párrafo del artículo 264°-A del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, bajo el texto siguiente:

“Artículo 264°-A.- Cálculo y vigencia de la tasa de prima.

(…)

Esta cotización será determinada por las AFP y corresponderá al promedio ponderado de las tasas de prima truncada en dos (2) decimales, de acuerdo a las fracciones adjudicadas, considerando la siguiente expresión:

j

ti

j

tii

P

PXaTasadeprim

1

1

Donde:

Xi = Tasa de prima cobrada por la empresa de seguros adjudicataria “i”.

Pi = Número de fracciones adjudicadas a la empresa de seguros adjudicataria “i”.”

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto los procedimientos Nº 26 “Inscripción en el Registro de instrumentos de inversión extranjeros que pueden ser objeto de inversión por una AFP”, N° 57 “Inscripción de instituciones de custodia y guarda física de valores en el Registro”, N° 60 “Inscripción de procedimientos de mecanismos no centralizados de negociación de valores mobiliarios en el Registro”, N° 61 “Inscripción de instituciones colocadoras en el Registro”, N° 64 “Inscripción de instituciones de custodia extranjera en el Registro”, N° 114 “Autorización sobre información referente a colocación (ANEXO XI)”, y N° 131 “Inscripción de instituciones estructuradoras bajo la modalidad de oferta privada” del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo texto se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM.

Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1449316-1

Autorizan viaje de funcionario de la SBS a Paraguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS Nº 5786-2016

Lima, 4 de noviembre de 2016

603705NORMAS LEGALESSábado 5 de noviembre de 2016 El Peruano /

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por la International Association of Insurance Supervisors (IAIS) y la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en las IAIS Committee Meetings, IAIS Annual General Meeting y 23rd IAIS Annual Conference, que se llevarán a cabo del 07 al 11 de noviembre de 2016, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro del Comité Ejecutivo y del Comité de Estabilidad Financiera y Técnico de la International Association of Insurance Supervisors (IAIS), por lo que corresponde a esta Superintendencia atender las actividades a las cuales sea convocada;

Que, el Comité Ejecutivo tiene el encargo de adoptar las decisiones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, de acuerdo a las indicaciones que aprueba la Asamblea General;

Que, en la 23rd IAIS Annual Conference “Risk Based Supervision to Promote a Safe and Stable Insurance Industry” se tratarán temas relacionados con la implementación de la supervisión basada en riesgo, la proporcionalidad normativa que se debe aplicar según el tamaño y complejidad de la empresa supervisada, la innovación tecnológica en la supervisión, entre otros temas de relevancia;

Que, adicionalmente, en el marco de la 23rd IAIS Annual Conference, se llevará a cabo reuniones bilaterales entre los representantes de la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL) y de la National Association of Insurance Commissioners (NAIC), de la Federación Interamericana de Empresas de Seguros (FIDES), de la International Association of Insurance Supervisors (IAIS) y de la European Insurance and Occupational Pensions Authority (EIOPA), respectivamente, con el propósito de discutir temas de interés común;

Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Carlos Francisco Izaguirre Castro, Superintendente Adjunto de Seguros, para que participe en los citados eventos;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-085-19, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-085-19 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Carlos Francisco Izaguirre Castro, Superintendente Adjunto de Seguros de la SBS, del 06 al 12 de noviembre de 2016 a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo US$ 692,36Viáticos US$ 2 220,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1450039-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Regulan la ocupación de los espacios públicos para el comercio ambulatorio en el Distrito

ORDENANZA Nº 236-MDC

Cieneguilla, 13 de abril de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CIENEGUILLA

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Informe Nº 011-2016-MDC/GATR-SGDELT, de la Subgerencia de Desarrollo Económico, Local y Turismo y el Informe Nº 038-2016-MDC/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza que regula la ocupación de los espacios públicos para el comercio ambulatorio en el distrito de Cieneguilla.

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ordenanza Nº 1787-MML y la Ordenanza 1933-MML, se regula el ordenamiento del comercio ambulatorio en la provincia de Lima, donde se establece que las Municipalidades Distritales son competentes para normar complementariamente en dicha materia.

Que, de acuerdo a la normativa antes acotada, se hace menester elaborar una Ordenanza sobre el ordenamiento del comercio ambulatorio en el distrito de Cieneguilla, que

603706 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2016 / El Peruano

reúna en un solo texto, de manera íntegra, los criterios y parámetros técnicos para la ubicación de los mismos, con la fi nalidad que su aplicación e interpretación sea más sencilla para los administrados, en aras de sujetarse al estricto cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 1787-MML.

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades defi ne a las Ordenanzas como normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y en el Art. 20º de la misma, que es atribución del Alcalde promulgar, proponer y publicar dichas Ordenanzas.

Que el artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, otorga facultades a las Municipalidades Distritales para regular y controlar el comercio ambulatorio.

Que, el presente proyecto de Ordenanza es considerado viable siendo que se encuentra inmerso dentro del marco legal vigente, y se concede con la fi nalidad de conservar y preservar el ornato, la estética urbana y la calidad de vida, así como la seguridad de los ciudadanos, de los predios urbanos y de las áreas de dominio público del distrito de Cieneguilla. Estando a lo antes expuesto se encuentra que el presente proyecto no es incompatible con la norma constitucional y con ninguna norma nacional, por el contrario cumple con los parámetros normativos vigentes.

Que, de acuerdo a lo acotado en los párrafos precedentes, se hace menester elaborar una Ordenanza que reúna en un solo texto, de manera íntegra, los criterios y parámetros técnicos para la ubicación de los mismos, con la fi nalidad que su aplicación e interpretación sea más sencilla para los administrados, en aras de sujetarse al estricto cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 1787-MML y Ordenanza 1933-MML.

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 9º numeral 8) y 20º numeral 5), de la Ley

Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la aprobación por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta la:

ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS PARA EL COMERCIO

AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLAArtículo Primero.- APROBAR, la ORDENANZA

QUE REGULA LA OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS PARA EL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA, que en anexo se adjunta y forma parte integrante del presente dispositivo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, a la Subgerencia de Desarrollo Económico, Local y Turismo y a la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusión de la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGAAlcalde

1449146-1