año xxxv - nº 14500 normas...

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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES LUNES 7 DE MAYO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14500 PODER EJECUTIVO CULTURA R.M. Nº 166-2018-MC.- Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 2 DEFENSA R.M. 561-2018 DE/SG.- Designan Director de la Dirección de Enlace Administrativo de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas 2 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 154-2018-MEM/DM.- Imponen a favor de Engie Energía Perú S.A., la servidumbre de ocupación para la Central Solar Intipampa, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua 3 PRODUCE R.D. 011-2018-INACAL/DN.- Aprueban diversas Normas Técnicas Peruanas en su versión 2018 referentes a pisos de madera, muebles y fertilizantes 5 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 121-2018-TR.- Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” 6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. 297-2018 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra “Tramo vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani - Desvío Moquegua - Desvío Ilo - Tacna - La Concordia” y el valor de tasación 6 R.M. 298-2018 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por obra en la Autopista del Sol (Trujillo-Chiclayo-Piura-Sullana) 9 R.M. Nº 299-2018 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de la expropiación de inmueble afectado por Derecho de Vía del Tramo 1: Tarapoto - Yurimaguas del Eje Multimodal del Amazonas Norte del IIRSA 12 RR.MM. Nºs. 300, 302, 304 y 306-2018 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de la expropiación de inmuebles afectados por el Derecho de Vía de la Obra “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” y el valor de tasación 14 R.M. Nº 305-2018 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra “Mejoramiento de la Carretera Mala - Calango - La Capilla” y el valor de tasación 22 R.M. 311-2018 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de la expropiación de inmueble afectado por obra de mejoramiento en tramo de la Carretera Rodríguez de Mendoza y el valor de tasación 24 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. 104-2018-CD/OSIPTEL.- Declaran infundado recurso de apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. Nº 034-2018-GG/OSIPTEL y ratifican sanciones de multa 27 Res. Nº 105-2018-CD/OSIPTEL.- Declaran fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. Nº 036-2018-GG/OSIPTEL 30 Res. 106-2018-CD/OSIPTEL.- Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. Nº 031-2018-GG/OSIPTEL y en consecuencia confirman multa impuesta 33 Res. 107-2018-CD/OSIPTEL.- Declaran infundado recurso de apelación presentado por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Res. Nº 030-2018-GG/OSIPTEL y confirman sanciones de multa 36 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 022-2018-SUNAT/700000.- Designan Ejecutora Coactiva de la Intendencia Regional Junín 38

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESLUNES 7 DE MAYO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14500

PODER EJECUTIVO

CULTURA

R.M. Nº 166-2018-MC.- Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 2

DEFENSA

R.M. Nº 561-2018 DE/SG.- Designan Director de la Dirección de Enlace Administrativo de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas 2

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 154-2018-MEM/DM.- Imponen a favor de Engie Energía Perú S.A., la servidumbre de ocupación para la Central Solar Intipampa, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua 3

PRODUCE

R.D. Nº 011-2018-INACAL/DN.- Aprueban diversas Normas Técnicas Peruanas en su versión 2018 referentes a pisos de madera, muebles y fertilizantes 5

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.M. Nº 121-2018-TR.- Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” 6

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 297-2018 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra “Tramo vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani - Desvío Moquegua - Desvío Ilo - Tacna - La Concordia” y el valor de tasación 6R.M. Nº 298-2018 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por obra en la Autopista del Sol (Trujillo-Chiclayo-Piura-Sullana) 9R.M. Nº 299-2018 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de la expropiación de inmueble afectado por Derecho de Vía del Tramo 1: Tarapoto - Yurimaguas del Eje Multimodal del Amazonas Norte del IIRSA 12

RR.MM. Nºs. 300, 302, 304 y 306-2018 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de la expropiación de inmuebles afectados por el Derecho de Vía de la Obra “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” y el valor de tasación 14R.M. Nº 305-2018 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra “Mejoramiento de la Carretera Mala - Calango - La Capilla” y el valor de tasación 22R.M. Nº 311-2018 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de la expropiación de inmueble afectado por obra de mejoramiento en tramo de la Carretera Rodríguez de Mendoza y el valor de tasación 24

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 104-2018-CD/OSIPTEL.- Declaran infundado recurso de apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. Nº 034-2018-GG/OSIPTEL y ratifican sanciones de multa 27Res. Nº 105-2018-CD/OSIPTEL.- Declaran fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. Nº 036-2018-GG/OSIPTEL 30Res. Nº 106-2018-CD/OSIPTEL.- Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. Nº 031-2018-GG/OSIPTEL y en consecuencia confirman multa impuesta 33Res. Nº 107-2018-CD/OSIPTEL.- Declaran infundado recurso de apelación presentado por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Res. Nº 030-2018-GG/OSIPTEL y confirman sanciones de multa 36

ORGANISMOS TECNICOSESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Res. Nº 022-2018-SUNAT/700000.- Designan Ejecutora Coactiva de la Intendencia Regional Junín 38

2 NORMAS LEGALES Lunes 7 de mayo de 2018 / El Peruano

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 882-2018-P-CSJLIMASUR/PJ.- Designan y Reasignan Jueces Provisionales y Supernumerarios de diversos Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 38

Res. Adm. Nº 883-2018-P-CSJLIMASUR/PJ.- Disponen la realización de la I Olimpiada Interna de Cultura, Deporte y Recreación de la Corte Superior de Justicia Lima Sur 40

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 0637.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias a egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería 41

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1647-2018.- Autorizan a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros el cierre de agencias de uso compartido ubicadas en los departamentos de Lima y Moquegua 42Res. Nº 1679-2018.- Autorizan a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el traslado de oficina especial de uso no compartido ubicada en el departamento de San Martín 42

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

D.A. Nº 008-2018-MSB-A.- Convocan al Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2019 del distrito y aprueban cronograma de actividades 43

PODER EJECUTIVO

CULTURA

Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 166-2018-MC

Lima, 4 de mayo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 204-2017-MC, el mismo que ha sido reordenado con Resolución Ministerial N° 506-2017-MC, el cargo de Asesor II de la Secretaría General es considerado de confi anza;

Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor II de la Secretaría General, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señorita Sandra Ivon Manrique Becerra, en el cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

1644635-1

DEFENSA

Designan Director de la Dirección de Enlace Administrativo de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 561-2018 DE/SG

Lima, 3 de mayo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 488-2017-DE/SG, de fecha 25 de abril de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa, reordenado por Resolución Ministerial N° 103-2018-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2018, documento de gestión institucional que contiene los cargos clasifi cados de la citada Unidad Ejecutora, el mismo que ha previsto el cargo de Director de Sistema Administrativo I de la Dirección de Enlace Administrativo de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa, considerándolo como cargo de confi anza;

Que, actualmente se encuentra vacante el cargo antes mencionado, por lo que resulta necesario designar al servidor que se desempeñará en el mismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Coronel FAP (r) Juan Roberto Salvador Chaupis, en el cargo de Director de Sistema Administrativo I - Director de la Dirección de Enlace Administrativo de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas, (CAP – P N° 651) Nivel F-4, del Ministerio de Defensa.

3NORMAS LEGALESLunes 7 de mayo de 2018 El Peruano /

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1644244-1

ENERGIA Y MINAS

Imponen a favor de Engie Energía Perú S.A., la servidumbre de ocupación para la Central Solar Intipampa, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 154-2018-MEM/DM

Lima, 30 de abril de 2018

VISTOS: El Expediente N° 11244517 sobre solicitud de imposición de servidumbres de ocupación para la Central Solar Intipampa (en adelante, C.S. Intipampa), presentada por Engie Energía Perú S.A., los Informes N° 085-2018-MEM/DGE-DCE y N° 264-2018-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 312-2017-MEM/DM, publicada el 01 de agosto de 2017, se otorga a favor de Engie Energía Perú S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energético Renovables (RER) en

la C.S. Intipampa, aprobándose el Contrato de Concesión N° 504-2017;

Que, mediante Carta N° INT-L-ENG-MEM-026 con Registro N° 2739954, de fecha 12 de setiembre de 2017, Engie Energía Perú S.A. solicita la imposición de servidumbres de ocupación indispensables para la C.S. Intipampa, dentro de su zona de concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la C.S. Intipampa afecta áreas de propiedad del Estado;

Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, el literal c) del artículo 110 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece la constitución de servidumbre de ocupación indispensable para el desarrollo de la actividad de generación con RER, a fi n de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, en concordancia con el artículo 111 de la citada Ley;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se verifi ca que Engie Energía Perú S.A. cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica recomiendan imponer la servidumbre de ocupación para la C.S. Intipampampa;

4 NORMAS LEGALES Lunes 7 de mayo de 2018 / El Peruano

De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Engie Energía Perú S.A., la servidumbre de ocupación para la Central Solar Intipampa, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente, así como la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario

11244517 Central Solar IntipampaServidumbre de Ocupación:Área 13 023 236,64 m2

Coordenadas UTM (WGS 84) Estado

Vértice Este Norte 1 299 956,5973 8 093 504,5843 2 300 604,0652 8 093 919,6944 3 300 694,9918 8 093 982,6365 4 300 850,5802 8 094 042,6479 5 301 315,3959 8 094 196,0021 6 302 572,8795 8 094 786,4237 7 303 121,1069 8 094 955,3573 8 303 258,7131 8 094 725,9557 9 303 129,3617 8 094 231,0000 10 303 316,0281 8 094 231,0000 11 303 199,1680 8 093 545,7934 12 302 968,6761 8 093 505,8102 13 302 979,9632 8 093 471,7314 14 302 679,2317 8 093 472,9910 15 302 679,2317 8 093 452,9908 16 302 986,5966 8 093 451,7035 17 303 017,1438 8 093 359,4735 18 302 905,5489 8 093 147,1883 19 302 273,3825 8 093 198,2305 20 302 273,2164 8 093 454,5492 21 302 579,2317 8 093 453,4097 22 302 579,2317 8 093 473,4098 23 302 273,4686 8 093 474,5483 24 302 288,5838 8 093 521,5005 25 302 322,6855 8 093 547,2430 26 302 434,1875 8 093 742,8518 27 302 434,8217 8 093 814,6162 28 302 416,9048 8 093 823,5035 29 302 406,5194 8 093 800,3264 30 302 414,8349 8 093 749,7737 31 302 317,7503 8 093 607,1696

11244517 32 302 304,4639 8 093 564,2230 Estado 33 302 275,2370 8 093 540,3348 34 302 258,2036 8 093 505,3453 35 301 840,3750 8 093 505,1057 36 301 850,1497 8 093 475,7631 37 301 669,6600 8 093 476,4912 38 301 692,2914 8 093 503,6995 39 301 710,2731 8 093 539,8751 40 301 752,2829 8 093 573,0404 41 301 740,4627 8 093 589,5595 42 301 693,8429 8 093 552,2869 43 301 675,0888 8 093 514,6168 44 301 641,1831 8 093 476,6038 45 301 583,6285 8 093 476,8382 46 301 583,6285 8 093 456,8379

Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario

47 301 621,5817 8 093 456,7078 48 301 602,7118 8 093 413,4936 49 301 609,2500 8 093 340,8472 50 301 562,8374 8 093 325,2081 51 301 571,2844 8 093 272,6174 52 301 364,4728 8 093 295,0212 53 301 364,9656 8 093 458,3478 54 301 483,6285 8 093 457,2568 55 301 483,6285 8 093 477,5289 56 301 365,0382 8 093 478,3479 57 301 365,0449 8 093 480,9690 58 301 583,0345 8 093 480,0099 59 301 365,0617 8 093 487,4736 60 301 365,1108 8 093 506,4730 61 301 215,1889 8 093 505,4153 62 301 214,7624 8 093 513,1819 63 301 244,9000 8 093 513,1597 64 301 244,9000 8 093 596,1297 65 301 149,9200 8 093 596,1297 66 301 149,9200 8 093 513,2297 67 301 180,0098 8 093 513,2075 68 301 179,5735 8 093 505,1640 69 301 083,9132 8 093 504,4891 70 300 971,7835 8 093 504,1776 71 301 002,0945 8 093 553,7820 72 301 060,4072 8 093 583,9179 73 301 098,6009 8 093 634,3701 74 301 143,9701 8 093 707,4498 75 301 126,9783 8 093 717,9986 76 301 082,0968 8 093 645,7045 77 301 047,1975 8 093 599,6041 78 300 987,9443 8 093 568,9821 79 300 948,3053 8 093 504,1124 80 300 671,0820 8 093 503,3424 81 300 670,4986 8 093 484,8206

11244517 82 300 608,1807 8 093 485,3086 Estado 83 300 608,1807 8 093 465,0912 84 300 669,8687 8 093 464,8232 85 300 660,4954 8 093 167,2494 86 300 584,1925 8 093 120,0577 87 300 534,0657 8 093 055,0595 88 300 386,0149 8 093 065,4370 89 300 443,0171 8 093 465,8088 90 300 508,1807 8 093 465,5257 91 300 508,1807 8 093 485,3086 92 300 445,8628 8 093 485,7966 93 300 448,4640 8 093 504,0669 Vértice Este Norte

Área 25 621,39 m2

94 300 558,0271 8 093 053,3800 95 300 597,8075 8 093 104,9623 96 300 659,7399 8 093 143,2661 97 300 656,6907 8 093 046,4642 Vértice Este Norte

Área 355 289,10 m2

98 301 594,9760 8 093 270,0508 99 301 592,1287 8 093 307,0327 100 301 635,9659 8 093 327,1690 101 301 622,8493 8 093 410,8296 102 301 649,5463 8 093 456,5950 103 301 856,8212 8 093 455,7361 104 301 930,7961 8 093 233,6715 Vértice Este Norte

Área excluida* (Pampa Sausini): 500,00 m2

105 301 834,7328 8 093 883,5018 106 301 854,7328 8 093 883,5017 107 301 854,7328 8 093 858,5018 108 301 834,7328 8 093 858,5018

* Corresponde al área de 500,00 m2 que no está incluida en el Área 1, cuya medida es de 3 023 236,64 m2.

5NORMAS LEGALESLunes 7 de mayo de 2018 El Peruano /

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que Engie Energía Perú S.A. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4.- Disponer que Engie Energía Perú S.A. adopte las medidas necesarias a fi n que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1643100-1

PRODUCE

Aprueban diversas Normas Técnicas Peruanas en su versión 2018 referentes a pisos de madera, muebles y fertilizantes

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 011-2018-INACAL/DN

Lima, 3 de mayo de 2018

VISTO: El Informe N° 004-2018-INACAL/DN.PA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;

Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE;

Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2018, a través del Informe N° 001-2018-INACAL/DN -Programa de Actualización, de fecha 23 de enero de 2018, el mismo

que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL;

Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N°004-2018-INACAL/DN.PA, el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva de 12 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Productos forestales maderables transformados y b) Fertilizantes y sus productos afi nes; corresponde aprobarlas en su versión 2018 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2018:

NTP 251.133:2013 (revisada el 2018) PISOS DE MADERA. Productos de lamparquet macizo. Requisitos. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 251.133:2013

NTP 251.135:2013 (revisada el 2018) PISOS DE MADERA. Productos de parquet macizo machihembrado. Requisitos. 2a Edición

Reemplaza a la NTP 251.135:2013

NTP 260.036:2013 (revisada el 2018) MUEBLES. Mobiliario para instituciones educativas, mesas para usuarios en sillas de ruedas. Requisitos. 2a Edición

Reemplaza a la NTP 260.036:2013

NTP 260.037:2008 (revisada el 2018) MUEBLES. Mobiliario para instituciones educativas, mesas para usuarios en sillas de ruedas. Métodos de ensayo. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 260.037:2008

NTP 311.554:2013 (revisada el 2018) FERTILIZANTES. Quelatos y complejos usados como fertilizantes. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 311.554:2013

NTP 311.604:2013 (revisada el 2018) FERTILIZANTES EN SOLUCIÓN. Determinación de la temperatura de saturación. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 311.604:2013

NTP 311.605:2013 (revisada el 2018) FERTILIZANTES. Determinación de óxido de magnesio en materias primas. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 311.605:2013

NTP 311.606:2013 (revisada el 2018) FERTILIZANTES. Sulfato de magnesio. Requisitos. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 311.606:2013

NTP 311.607:2013 (revisada el 2018) FERTILIZANTES. Sulfato de cinc. Requisitos. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 311.607:2013

NTP 311.609-1:2013 (revisada el 2018) FERTILIZANTES LÍQUIDOS. Determinación de la viscosidad aparente de los fertilizantes en suspensión. Parte 1: Método del viscosímetro rotativo. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 311.609-1:2013

NTP 311.609-2:2013 (revisada el 2018) FERTILIZANTES LÍQUIDOS. Determinación de la viscosidad aparente

de los fertilizantes en suspensión. Parte 2: Método del viscosímetro de tubo. 1a Edición

Reemplaza a la NTP 311.609-2:2013

NTP-ISO 8397:2012 (revisada el 2018) Fertilizantes sólidos y acondicionadores de suelo. Ensayo de tamizado. 1a Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 8397:2012

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 251.133:2013 PISOS DE MADERA. Productos de lamparquet macizo. Requisitos. 2ª Edición

NTP 251.135:2013 PISOS DE MADERA. Productos de parquet macizo machihembrado. Requisitos. 2a Edición

NTP 260.036:2013 MUEBLES. Mobiliario para instituciones educativas. Mesas para usuarios en sillas de ruedas. Requisitos. 2a Edición

NTP 260.037:2008 MUEBLES. Mobiliario para instituciones educativas. Mesas para usuarios en silla de ruedas. Métodos de ensayo. 1a Edición

6 NORMAS LEGALES Lunes 7 de mayo de 2018 / El Peruano

NTP 311.554:2013 FERTILIZANTES. Quelatos y complejos usados como fertilizantes. 1a Edición

NTP 311.604:2013 FERTILIZANTES EN SOLUCIÓN. Determinación de la temperatura de saturación. 1a Edición

NTP 311.605:2013 FERTILIZANTES. Determinación de óxido de magnesio en materias primas. 1a Edición

NTP 311.606:2013 FERTILIZANTES. Sulfato de magnesio. Requisitos. 1a Edición

NTP 311.607:2013 FERTILIZANTES. Sulfato de cinc. Requisitos. 1a Edición

NTP 311.609-1:2013 FERTILIZANTES LÍQUIDOS. Determinación de la viscosidad aparente de los fertilizantes en suspensión. Parte 1: Método del viscosímetro rotativo. 1a Edición

NTP 311.609-2:2013 FERTILIZANTES LÍQUIDOS. Determinación de la viscosidad aparente de los fertilizantes en suspensión. Parte 2. Método del viscosímetro de tubo. 1a Edición

NTP-ISO 8397:2012 FERTILIZANTES SÓLIDOS Y ACONDICIONADORES DE SUELO. Ensayo de tamizado. 1a Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORODirectoraDirección de Normalización

1644254-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 121-2018-TR

Lima, 4 de mayo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 024-2018-TR de fecha 23 de enero de 2018, se designa al señor DIMITRI NICOLÁS SENMACHE ARTOLA, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que es necesario aceptar la misma y designar a la funcionaria que desempeñará dicho cargo;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor DIMITRI NICOLÁS SENMACHE ARTOLA, al cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR a la señora MILENKA LITA ESLAVA DÍAZ, en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1644437-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra “Tramo vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani - Desvío Moquegua - Desvío Ilo - Tacna - La Concordia” y el valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 297-2018 MTC/01.02

Lima, 3 de mayo de 2018

Vistos: Las Notas de Elevación Nos. 734-2017-MTC/20 y 107-2018-MTC/20 del 01 de diciembre de 2017 y 28 de marzo de 2018 respectivamente, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del “Tramo vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani - Desvío Moquegua - Desvío Ilo – Tacna - La Concordia” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;

7NORMAS LEGALESLunes 7 de mayo de 2018 El Peruano /

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp, bajo responsabilidad y sanción de destitución, disponiendo de ser el caso, ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en estos casos, el Registrador procede a su levantamiento, bajo responsabilidad, y e) La orden de notifi car al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta (30) días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá

la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, con Memorándum Nº 1389-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Valuación con Código PPS-EVI-JOY-021 del 17 de marzo de 2017, en el cual, se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 19,066.24, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramo vial Desvío Quilca-Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani - Desvío Moquegua - Desvío Ilo – Tacna - La Concordia” en adelante, la Obra;

Que, con Memoranda Nos. 9863 y 11230-2017-MTC/20.15 y 1292-2018-MTC/20.15 la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite los Informes Nos. 024 y 035-2017-MTC/20.15.2-CSM, los mismos que cuentan con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual se señala que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del predio afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iv) obra inscrita la Anotación Preventiva de Adquisición en la Partida Registral del inmueble afectado y v) transcurrido el plazo que a que se refi ere el artículo 27 de la Ley el Sujeto Pasivo no contestó la oferta de adquisición, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL para la expropiación del área del

8 NORMAS LEGALES Lunes 7 de mayo de 2018 / El Peruano

predio afectado, contenida en el Informe Nº 486-2018-MTC/20.4;

Que, con Informes Nos. 1438-2017-MTC/20.3 y 458-2018-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramo vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani - Desvío Moquegua - Desvío Ilo – Tacna - La Concordia” y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 19,066.24, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral

correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda a levantar las cargas o gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXOVALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:

“Tramo vial Desvío Quilca-Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani - Desvío Moquegua - Desvío Ilo – Tacna - La Concordia”.

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN

(S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES / PROVIAS NACIONAL

AGROPECUARIA CHACHANI S.A.C.

CÓDIGO: PPS-EVI-JOY-021 AREA AFECTADA: 1,635.00 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

19,066.24

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA

Por el Frente: Con U.C. 00823 (remanente), con línea curva de (01) tramo 1-3 con 56.80 m.Por el Lado Derecho: Con carretera Panamericana Sur, con línea recta de (01) tramo 3-4, con 34.07 m.Por el Lado Izquierdo: Con carretera Panamericana Sur, con línea recta de (05) tramos 6-7 (8.58 m), 7-8 (14.21 m), 8-9 (6.97 m), 9-1 (3.08 m), con 32.84 m.Por el Fondo: Con UC. 00823 (remanente), con línea curva de 4-6 (46.74 m), con 46.74 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m) WGS84

ESTE (X) NORTE (Y)

12

1-3Long. Curva

56.7856.80

8,172,315.83528,172,874.0960

198.362.5008198.533.2853

3 3-4 34.07 8,172,301.8848 198,417.5406

42

4-6Long. Curva

46.7346.74

8,172,272.37018,172,874.0960

198,400.5131198,533.2853

6 6-7 8.58 8,172,284.1617 198,355.2966

7 7-8 14.21 8,172,292.0360 198,358.6942

8 8-9 6.97 8,172,305.8161 198,362.1815

9 9-1 3.08 8,172,312.7642 198,362.6703

PARTIDA REGISTRAL: Nº 01144565 perteneciente a la Ofi cina Registral Arequipa, Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa.

CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 01 de diciembre de 2016, por la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, Ofi cina Registral de Arequipa.CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO – Expedido el 07 de setiembre de 2017 por la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, Ofi cina Registral de Arequipa.

1644245-1

9NORMAS LEGALESLunes 7 de mayo de 2018 El Peruano /

Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por obra en la Autopista del Sol (Trujillo-Chiclayo-Piura-Sullana)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 298-2018 MTC/01.02

Lima, 3 de mayo de 2018

Visto: La Nota de Elevación N° 095-2018-MTC/20 del 22 de marzo de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura. El único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp, bajo responsabilidad y sanción de destitución, disponiendo de ser el caso, ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en

estos casos, el Registrador procede a su levantamiento, bajo responsabilidad, y e) La orden de notifi car al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta (30) días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, previendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, con Memorándum Nº 3873-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Valuación con Código PSC-EV01-COS-007 del 08 de agosto de 2017, a través del cual, se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 53,171.10, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “C onstrucción de la Segunda Calzada de la Vía de Evitamiento de Piura – Panamericana Norte Km. 988+000 – Km. 1001+924 de la Autopista del Sol (Trujillo-Chiclayo- Piura-Sullana)” en adelante, la Obra,;

Que, con Memorándum N° 2865-2018-MTC/20.15 la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe N° 005-2018/LMMS/CLS N° 071-2017-MTC/20.15 de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual se señala que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del predio afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el Sujeto Pasivo rechazó la oferta de adquisición, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, contenida en el Informe N° 611-2018-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 484-2018-MTC/20.3 la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de

10 NORMAS LEGALES Lunes 7 de mayo de 2018 / El Peruano

expropiación del área del inmueble afectado por la obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la e jecución de la Obra: “Construcción de la Segunda Calzada de la Vía de Evitamiento de Piura – Panamericana Norte Km. 988+000 – Km. 1001+924 de la Autopista del Sol (Trujillo-Chiclayo- Piura-Sullana)” y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 53,171.10, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de

Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo respon-sabilidad, proceda a levantar las cargas o gravámenes que exista sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:“Construcción de la Segunda Calzada de la Vía de Evitamiento de Piura – Panamericana Norte Km. 988+000 – Km. 1001+924 de la Autopista

del Sol (Trujillo-Chiclayo- Piura-Sullana)”

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN

(S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES / PROVIAS NACIONAL

HERNÁN MARTÍN LEÓN

REUSCHE

CÓDIGO: PSC-EV01-COS-007 AREA AFECTADA: 1,924.77 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

53,171.10

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADAVERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X) NORTE (Y)

Por el Norte: Con Propiedad del Estado (Canal) con 5.98 m, 2.37 m. A A-B 5.98 538376.1557 9422129.5894

Por el Este: Con Propiedad de Terceros con 23.84, 257.44 m. B B-C 2.37 538379.7922 9422134.3383

Por el Sur: Con Propiedad del Estado con 5.87 m. C C-D 23.84 538381.3461 9422136.1272

Por el Oeste: Con Panamericana Norte con 193.79, 88.31 m. D D-E 257.44 538400.9314 9422122.5362

E E-F 5.87 538612.6007 9421976.0001

F F-G 193.79 538609.4777 9421971.0332

G G-A 88.31 538449.4772 9422080.3700

Partida Registral: N° 04015432 De La Zona Registral N° I, Ofi cina Registral Piura – Sede Piura.

Certifi cado De Búsqueda Catastral: Expedido El 03 De Diciembre De 2015, Por La Zona Registral I - Sede Piura.

Certifi cado Registral Inmobiliario – Expedido El 07 De Diciembre De 2017, Por La Ofi cina Registral De Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura.

1644245-2

11NORMAS LEGALESLunes 7 de mayo de 2018 El Peruano /

12 NORMAS LEGALES Lunes 7 de mayo de 2018 / El Peruano

Aprueban ejecución de la expropiación de inmueble afectado por Derecho de Vía del Tramo 1: Tarapoto - Yurimaguas del Eje Multimodal del Amazonas Norte del IIRSA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 299-2018 MTC/01.02

Lima, 3 de mayo de 2018

Visto: La Nota de Elevación Nº 097-2018-MTC/20 del 22 de marzo de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;

Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se

encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp, bajo responsabilidad y sanción de destitución, disponiendo de ser el caso, ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en estos casos, el Registrador procede a su levantamiento, bajo responsabilidad, y e) La orden de notifi car al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta (30) días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, disponiendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, con Memorándum Nº 2604-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Valuación con Código DVT1-106 del 24 de mayo de 2017 en el cual, se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 10,803.03, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución del Derecho de Vía del Tramo 1: Tarapoto – Yurimaguas del Eje Multimodal del Amazonas Norte del Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana – IIRSA, en adelante, la Obra;

Que, con Memorándum Nº 1528-2018-MTC/20.15 la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe Nº 013-2018-IIRSANORTE/DVCS, el mismo que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual se señala que: i) el presente procedimiento es de adecuación, al haberse realizado las acciones de identifi cación del área del inmueble afectado y del Sujeto Pasivo con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del predio afectado, iii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y v) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la

13NORMAS LEGALESLunes 7 de mayo de 2018 El Peruano /

ejecución de la expropiación del área del inmueble y el valor de la Tasación, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe Nº 535-2018-MTC/20.4;

Que, con Informe Nº 479-2018-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución del Derecho de Vía del Tramo 1: Tarapoto – Yurimaguas del Eje Multimodal del Amazonas Norte del Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana – IIRSA y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 10,803.03, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de

Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente

Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda a levantar las cargas o gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de

Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR EL DERECHO DE VIA DEL TRAMO 1:TARAPOTO -YURIMAGUAS DEL EJE MULTIMODAL DEL AMAZONAS NORTE DEL PLAN DE ACCION PARA LA INTEGRACIÓN

DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL SUDAMERICANA – IIRSA.

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/)DVT1-106 ÁREA AFECTADA:

1 1446.25 m2 AFECTACION: Parcial del Inmueble

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES- PROVIAS NACIONAL

CAMPOS DE PALMA S.A.C.

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA:

• Norte: Colinda con Propiedad de Terceros, en una distancia de 18.48 m.• Sur: Colinda con Propiedad de Terceros, en una distancia de 20.03 m.• Este: Colinda con el área remanente del predio DVT1-106, en una linea poligonal de 03 tramos con las distancias: 8.20 m; 97.83 m; 48.10 m. • Oeste: Colinda con el derecho de vía en una línea poligonal de 02 tramos, con las distancias: 29.85 m; 121.31 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

10, 803.03

VÉRTICE LADO DISTANCIA (m)

WGS 84

ESTE (X) NORTE (Y)

A A-B 20.03 367211.2498 9338626.6978

B B-C 29.85 367205.2499 9338645.8048

C C-D 121.31 367211.7215 9338674.9423

D D-E 18.48 367218.1643 9338796.0813

E E-F 8.20 367226.4279 9338779.5541

F F-G 97.83 367225.5424 9338771.4019

G G-A 48.10 367221.6783 9338673.6503

PARTIDA REGISTRAL Nº: 11012289 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº III – Sede Moyobamba, Ofi cina Registral Yurimaguas.

CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 12.09.2016 (Informe Técnico Nº 0657-2016-Z.R. Nº III/OC-OR-YURIMAGUAS-R expedido por la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº III – Sede Moyobamba, Ofi cina Registral de Yurimaguas.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido el 24.08.2017 por la Zona Registral Nº III – Sede Moyobamba, Ofi cina Registral de Yurimaguas.

1644245-3

14 NORMAS LEGALES Lunes 7 de mayo de 2018 / El Peruano

Aprueban ejecución de la expropiación de inmuebles afectados por el Derecho de Vía de la Obra “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” y el valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 300-2018 MTC/01.02

Lima, 03 de mayo de 2018

Visto: La Nota de Elevación Nº 099-2018-MTC/20 del 23 de marzo de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra: Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana) y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;

Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del sujeto activo y del

sujeto pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp, bajo responsabilidad y sanción de destitución, disponiendo de ser el caso, ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en estos casos, el Registrador procede a su levantamiento, bajo responsabilidad y e) La orden de notifi car al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta (30) días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, con Memorándum Nº 3718-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Valuación con Código PAS-TC04-CCPB-027 del 02 de agosto de 2017 a través del cual, se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 1,308.77, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra : “Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)”, en adelante, la Obra;

Que, con Memorándum Nº 1524-2018-MTC/20.15 la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe Nº 009-2018-GHS de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual se señala que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) al vencimiento del plazo otorgado en la oferta de adquisición corresponde el inicio del procedimiento de expropiación, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble y el valor de la Tasación, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del

15NORMAS LEGALESLunes 7 de mayo de 2018 El Peruano /

predio afectado, contenida en el Informe Nº 368-2018-MTC/20.4;

Que, con Informe Nº 477-2018-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)” y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 1,308.77, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

(SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda a levantar las cargas o gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR EL DERECHO DE VÍA DE LA OBRA:“AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO – CHICLAYO – PIURA – SULLANA)”.

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN

(S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

LUIS ALBERTO FALCON SALAZAR

CÓDIGO: PAS-TC04-CCPB-027 AREA AFECTADA: 382.68 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

1,308.77

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Con camino carrozable en línea recta de un tramo de 7.41 m.• Por el Sur: Con la U.C. 2233, Propiedad de Abigail Zavaleta Leiva de Alvarado y Simon Alvarado Quispe, en línea recta de un tramo de 8.92 m.• Por el Este: Con el área remanente de la U.C. 2232 propiedad de Luis Alberto Falcon Salazar, en línea curva de tres tramos de 23.34 m, 14.07 m y 12.66 m.• Por el Oeste Con la Panamericana Norte, en línea recta de un tramo de 50.00m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X) NORTE (Y)

A A-B 7.41 685939.1783 9147845.5607

B B-C 23.34 685946.1638 9147848.0361

C C-D 14.07 685954.0243 9147826.0592

D * D-E 12.66 685958.8416 9147812.8392

PARTIDA REGISTRAL: Nº 04024119 perteneciente a la Ofi cina Registral Trujillo - Zona Registral Nº V, Sede Trujillo.

E E-F 8.92 685964.2842 9147801.4108

F F-A 50.00 685955.8791 9147798.4323

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 15.12.2016 (Informe Técnico Nº 9484-2016-ZR-V-ST/OC), expedido por la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral Nº V - Sede Trujillo.

* Lado curvo

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 11.09.2017, expedido por la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral Nº V - Sede Trujillo.

1644245-4

16 NORMAS LEGALES Lunes 7 de mayo de 2018 / El Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 302-2018 MTC/01.02

Lima, 3 de mayo de 2018

Visto: La Nota de Elevación N° 104-2018-MTC/20 del 27 de marzo de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra: Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana) y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;

Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor

de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp, bajo responsabilidad y sanción de destitución, disponiendo de ser el caso, ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en estos casos, el Registrador procede a su levantamiento, bajo responsabilidad y e) La orden de notifi car al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta (30) días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, con Memorándum Nº 3718-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Valuación con Código PAS-TC04-CHA-018 del 02 de agosto de 2017 a través del cual, se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 10,199.97 correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra : “Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)”, en adelante, la Obra;

Que, con Memorándum N° 1525-2018-MTC/20.15 la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe N° 008-2018-GHS de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual se señala que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble y el valor de la Tasación, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 368-2018-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 536-2018-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

17NORMAS LEGALESLunes 7 de mayo de 2018 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)” y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 10,199.97, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de

Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda a levantar las cargas o gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXOVALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR EL DERECHO DE VÍA DE LA OBRA:

“AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO – CHICLAYO – PIURA – SULLANA)”.

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN

(S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

FLAVIO JOEL CARRANZA CORCUERA

CÓDIGO: PAS-TC04-CHA-018 AREA AFECTADA: 4,788.72 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

10,199.97

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Colinda con la PE. 04025894 en línea recta de 1 tramo: 9.34 m.• Por el Sur: Colinda con la PE. 04077594, en línea recta de 1 tramo: 10.76 m.• Por el Este: Colinda con el área remanente de la PE. 04007871, en línea quebrada de 27 tramos:17.20 m, 19.16 m, 20.13 m, 19.77 m, 20.17 m, 19.09 m, 20.22 m, 19.87 m, 20.42 m, 20.18 m, 20.67 m, 20.08 m, 19.36 m, 20.76 m, 19.69 m, 20.56 m, 19.27 m, 19.61 m, 20.64 m, 20.04 m, 20.17 m, 19.40 m, 19.62 m, 20.39 m, 20.84 m, 19.14 m y 8.48 m.• Por el Oeste Colinda con la Panamericana Norte en línea recta de 1 tramo: 10.76 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X) NORTE (Y)

A A-B 9.34 682936.0000 9153454.0000

B B-C 17.20 682943.1697 9153459.9912

C C-D 19.16 682956.4027 9153448.9965

D D-E 20.13 682971.2222 9153436.8556

PARTIDA REGISTRAL: N° 04007871 perteneciente a la Ofi cina Registral Trujillo - Zona Registral N° V, Sede Trujillo.

E E-F 19.77 682987.0801 9153424.4603

F F-G 20.17 683002.6483 9153412.2675

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 06.06.2017 (Informe Técnico N° 4018-2017-ZR-V-ST/OC), expedido por la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo.

G G-H 19.09 683018.6479 9153399.9811

H H-I 20.22 683033.8102 9153388.3769

I I-J 19.87 683049.8589 9153376.0776

J J-K 20.42 683065.6424 9153364.0149

K K-L 20.18 683081.9034 9153351.6679

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 11.09.2017, expedido por la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo.

L L-M 20.67 683097.8427 9153339.2860

M M-N 20.08 683114.2388 9153326.6997

N N-O 19.36 683130.1672 9153314.4766

O O-P 20.76 683145.4947 9153302.6481

P P-Q 19.69 683161.9479 9153289.9823

Q Q-R 20.56 683177.5507 9153277.9778

R R-S 19.27 683193.8713 9153265.4778

S S-T 19.61 683209.1963 9153253.7890

T T-U 20.64 683224.7271 9153241.8104

U U-V 20.04 683241.1373 9153229.2922

V V-W 20.17 683257.0255 9153217.0748

W W-X 19.40 683273.0215 9153204.7913

18 NORMAS LEGALES Lunes 7 de mayo de 2018 / El Peruano

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN

(S/)

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X) NORTE (Y)

X X-Y 19.62 683288.4001 9153192.9702

Y Y-Z 20.39 683303.9776 9153181.0381

Z Z-A1 20.84 683320.1404 9153168.6109

A1 A1-B1 19.14 683336.6905 9153155.9479

B1 B1-C1 8.48 683351.8688 9153144.2858

C1 C1-D1 10.76 683358.5888 9153139.1188

D1 D1-A 524.94 683350.5555 9153131.9671

1644245-6

RESOLUCIÓN MINISTERIAL304-2018 MTC/01.02

Lima, 3 de mayo de 2018

VISTO: La Nota de Elevación N° 109-2018-MTC/20 de fecha 28 de marzo de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial

que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp; y, e) La orden de notifi car al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, igualmente, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, con Memorándum N° 1969-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación con Código PAS-EV05-VEN-014 del 20 de abril de 2017, a través del cual se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 1,782.91, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”, en adelante, la Obra;

Que, por Memoranda Nros. 11242-2017-MTC/20.15 y 2674-2018-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 046-2017/GYRD y 018-2018-GYRD, que cuentan con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través de los cuales señala que: i) el presente procedimiento es de adecuación al haberse realizado las acciones de identifi cación del área del inmueble afectado y de los Sujetos Pasivos con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identifi cado

19NORMAS LEGALESLunes 7 de mayo de 2018 El Peruano /

a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área del inmueble afectado, iii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, v) obra inscrita la Anotación Preventiva de Adquisición en la Partida Registral del inmueble afectado y vi) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación, precisando que el Registrador, bajo responsabilidad, debe levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 360-2018-MTC/20.4;

Que, con los Informes Nos. 1762-2017-MTC/20.3 y 511-2018-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de Tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”, y el valor de la Tasación del mismo por el monto de S/ 1,782.91, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de

Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del Benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación a los Sujetos PasivosDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de

Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:

“AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO-CHICLAYO-PIURA-SULLANA)”

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETOS PASIVOS

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN

(S/)CÓDIGO: PAS-EV05-VEN-014 ÁREA AFECTADA: 331.87 m2 AFECTACION: Parcial del Inmueble

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES / PROVIAS NACIONAL

PATROCINIO MENDOZA

CASTILLO y RAFAELA NARRO

LLATAS

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA:• Norte: Punto de intersección oeste-este con 0.00 m.• Sur: Propiedad de terceros, con 5.00 m y 12.53 m.• Este: Propiedad de la Cooperativa Agraria de Trabajadores San Pedro Ltda. N° 019, con 13.94 m y 20.26 m.• Oeste: Propiedad de terceros, con 37.09 m

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

1,782.91

VÉRTICE LADO DISTANCIA (m) WGS 84

ESTE (X) NORTE (Y)

A A-B 13.94 666702.9674 9178505.8396

B B-C 20.26 666707.8559 9178492.7997

C C-D 5.00 666709.6259 9178472.6197

D D-E 12.53 666704.6359 9178472.2997

E E-A 37.09 666692.2635 9178470.3320

PARTIDA REGISTRAL N°: 04004779 de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, Ofi cina Registral de San Pedro.

CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 13.09.2017 (Informe N°6662-2017-ZR-V-ST/OC) por la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, Ofi cina Registral de Trujillo.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido el 02.10.2017 por la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, Ofi cina Registral de San Pedro.

1644245-7

20 NORMAS LEGALES Lunes 7 de mayo de 2018 / El Peruano

inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp, bajo responsabilidad y sanción de destitución, disponiendo de ser el caso, ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en estos casos, el Registrador procede a su levantamiento, bajo responsabilidad y e) La orden de notifi car al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta (30) días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, con Memorándum Nº 3903-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Valuación con Código PAS-EV05-VEN-003 del 10 de agosto de 2017 a través del cual, se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 141.09 correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra : “Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)”, en adelante, la Obra;

Que, con Memorándum Nº 3578-2018-MTC/20.15 la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe Nº 024-2018-GYRD de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual se señala que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble y el valor de la Tasación, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 306-2018 MTC/01.02

Lima, 3 de mayo de 2018

Visto: La Nota de Elevación Nº 129-2018-MTC/20 del 20 de abril de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra: Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana) y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;

Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra

21NORMAS LEGALESLunes 7 de mayo de 2018 El Peruano /

afectado, contenida en el Informe Nº 360-2018-MTC/20.4;

Que, con Informe Nº 715-2018-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)” y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 141.09, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información

señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda a levantar las cargas o gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR EL DERECHO DE VÍA DE LA OBRA:“AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO – CHICLAYO – PIURA – SULLANA)”.

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

JUAN CHUQUITUCTO

COTRINA y MAXIMINA NARRO DE CHUQUITUCTO

CÓDIGO: PAS-EV05-VEN-003 AREA AFECTADA: 26.08 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

141.09

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Colinda con el Punto de Interseccion Este - Oeste• Por el Sur: Colinda con propiedad de la Cooperativa Agraria de Trabajadores "San Pedro" LTDA Nº 019 con 5.50 m.• Por el Este: Colinda con propiedad de terceros con 9.95 m.• Por el Oeste Colinda con propiedad de Terceros con 9.82 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X) NORTE (Y)

A A-B 9.95 666523.8682 9177848.0018

B B-C 5.50 666525.5259 9177838.1897

C* C-A 9.82 666520.0770 9177838.9432

*Linea o tramo curvoPARTIDA REGISTRAL: Nº 04004855 perteneciente a la Ofi cina Registral San Pedro - Zona Registral Nº V, Sede Trujillo.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 04.05.2017 (Informe Técnico Nº 2972-2017-ZR-V-ST/OC), expedido por la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral Nº V - Sede Trujillo.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 09.10.2017, expedido por la Ofi cina Registral de San Pedro, Zona Registral Nº V - Sede Trujillo.

1644245-9

22 NORMAS LEGALES Lunes 7 de mayo de 2018 / El Peruano

Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra “Mejoramiento de la Carretera Mala - Calango - La Capilla” y el valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 305-2018 MTC/01.02

Lima, 3 de mayo de 2018

Visto: La Nota de Elevación Nº 110-2018-MTC/20 del 28 de marzo de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Mala – Calango – La Capilla y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo

a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, disponiendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 1397-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con código MAL-TA-238-I del 08 de agosto de 2017, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 7,609.68, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Mala – Calango – La Capilla”, en adelante, la Obra;

Que, por Memorándum Nº 2848-2018-MTC/20.15 la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite el Informe Nº 023-2018-TO2-RCCA, que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Públicas, a través del cual se señala que: i) el presente procedimiento es de adecuación, al haberse realizado las acciones de identifi cación del área del inmueble afectado y de los Sujetos Pasivos con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, iii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y v) informa que el Sujeto Pasivo ha rechazado la oferta de adquisición, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la Tasación, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe Nº 173-2018-MTC/20.4;

Que, con Informe Nº 559-2018-MTC/20.3 la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL concluye que,

23NORMAS LEGALESLunes 7 de mayo de 2018 El Peruano /

de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Mala – Calango – La Capilla” y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 7,609.68, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de

Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:“MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA MALA – CALANGO – LA CAPILLA”

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

EL MANZANO S.A.C.

CÓDIGO: MAL-TA-238-I AREA AFECTADA: 211.38 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

7,609.68

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Colinda con la carretera Mala - Calango - La Capilla, en línea recta de 2 tramos de 1-2 de 6.51 m y 2-3 de 18.07 m que sumados dan 24.58 m.• Por el Sur: Colinda con el área remanente de la U.C. 024676, en línea recta de 4-5 de 24.38 m.• Por el Este: Colinda con la U.C 024675, en línea recta de 3-4 de 8.48 m.• Por el Oeste Colinda con la U.C. 024677, en línea recta de 5-1 de 8.72 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X) NORTE (Y)

1 1-2 6.51 331239.0224 8614766.9491

2 2-3 18.07 331245.4000 8614765.66.73

3 3-4 8.48 331262.9283 8614761.2930

4 4-5 24.38 331259.8648 8614753.3896

PARTIDA REGISTRAL: Nº 21179839 perteneciente a la Ofi cina Registral de Cañete - Zona Registral Nº IX, Sede Lima.

5 5-1 8.72 331236.0766 8614758.7387

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 28.08.2017 (Informe Técnico Nº 16546-04-2017-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC, expedido por la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 15.12.2017, expedido por la Ofi cina Registral de Cañete - Zona Registral Nº IX, Sede Lima.

1644245-8

24 NORMAS LEGALES Lunes 7 de mayo de 2018 / El Peruano

Aprueban ejecución de la expropiación de inmueble afectado por obra de mejoramiento en tramo de la Carretera Rodríguez de Mendoza y el valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 311-2018 MTC/01.02

Lima, 3 de mayo de 2018

Visto: La Nota de Elevación N° 117-2018-MTC/20 del 06 de abril de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Rodriguez de Mendoza – Empalme Ruta N° PE-5N (La Calzada), Tramo: Selva Alegre – Empalme Ruta PE-5N (La Calzada) y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;

Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 2089-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código SEL-15 del 13 de noviembre de 2017, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 23, 362.25, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Mejoramiento de la Carretera Rodríguez de Mendoza – Empalme Ruta N° PE-5N (La Calzada), Tramo: Selva Alegre – Empalme Ruta PE-5N (La Calzada), en adelante, la Obra;

Que, por Memorándum N° 3195-2018-MTC/20.15 la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 03-2018-TCM-MTC/20.15, que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Públicas, a través del cual se señala que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la Tasación, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 813-2018-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 607-2018-MTC/20.3 la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL concluye que,

25NORMAS LEGALESLunes 7 de mayo de 2018 El Peruano /

de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Mejoramiento de la Carretera Rodríguez de Mendoza – Empalme Ruta N° PE-5N (La Calzada), Tramo: Selva Alegre – Empalme Ruta PE-5N (La Calzada) y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 23, 362.25, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que

aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA RODRIGUEZ DE MENDOZA – EMPALME RUTA N° PE-5N (LA CALZADA), TRAMO: SELVA ALEGRE – EMPALME RUTA PE-5N (LA CALZADA)

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN

(S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

Augusto Roque Sanchez y Julia

Fernandez Estela

CÓDIGO: SEL-15 AREA AFECTADA: 5,124.27 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

23,362.25

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Colinda con área remanente del mismo predio.• Por el Sur: Colinda con área remanente del mismo predio.• Por el Este: Colinda con la vía Selva Alegre - La Calzada y Terrenos Libres.• Por el Oeste Colinda con la vía Selva Alegre - La Calzada.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X) NORTE (Y)

P1 P1 - P2 33.98 265247.495 9312159.516

P2 P2 - P3 141.43 265213.562 9312157.690

P3 P3 - P4 19.84 265072.523 9312147.151

P4 P-4 - P5 10.86 265078.698 9312128.300

PARTIDA REGISTRAL: N° 04010798 perteneciente a la Ofi cina Registral Moyobamba - Zona Registral N° III, Sede Moyobamba.

P5 P5 - P6 135.07 265081.104 9312117.709

P6 P-6 - P7 30.50 265215.797 9312127.774

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 28.09.2017 (Informe Técnico N° 2073-2017-Z.R. N° III/OC-MOYOBAMBA-U), expedido por la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral N° III - Sede Moyobamba.

P7 P7 - P8 6.45 265246.253 9312129.455

P8 P8 - P1 23.82 265247.871 9312135.698

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 15.02.2018, expedido por la Ofi cina Registral de Moyobamba - Zona Registral N° III, Sede Moyobamba.

1644245-10

26 NORMAS LEGALES Lunes 7 de mayo de 2018 / El Peruano

27NORMAS LEGALESLunes 7 de mayo de 2018 El Peruano /

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Declaran infundado recurso de apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. N° 034-2018-GG/OSIPTEL y ratifican sanciones de multa

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 104-2018-CD/OSIPTEL

Lima, 26 de abril de 2018

EXPEDIENTE Nº : 00041-2017-GG-GFS/PAS

MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 034-2018-GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A.

VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa

Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 034-2018-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso las siguientes sanciones:

Conducta Incumplimiento Tipifi cación SanciónNo bloqueó inmediatamente 369,026 IMEI´s, correspondientes a equipos terminales móviles que fueron reportados como robados, hurtados o perdidos durante el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2015.

Artículo 6° del Reglamento de la

Ley N° 28774

Numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución N° 050-2013-CD-

OSIPTEL1

Multa 51 UIT

No liberó 44,294 IMEI´s, correspondientes a equipos terminales reportados como recuperados en el Sistema de Intercambio Centralizado, durante el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2015.

Numeral 6° del Anexo 1 de la Resolución N° 050-2013-CD-

OSIPTEL

Numeral 10 del Anexo 2 de la Resolución N° 050-2013-CD-

OSIPTEL

Multa 51 UIT

(i) El Informe Nº 110-GAL/2018 del 20 de abril de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(ii) El Expediente Nº 0041-2017-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 00164-2016-GG-GFS.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Carta C. 01092-GSF/2017, notifi cada el 25 de octubre de 2017, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las siguientes infracciones:

Conducta Incumplimiento Tipifi cación Tipo de Infracción

No bloqueó inmediatamente 369,026 IMEI´s, correspondientes a equipos terminales móviles que fueron reportados como robados, hurtados o perdidos durante el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2015.

Artículo 6° del Reglamento de la

Ley N° 28774

Numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución N° 050-2013-CD-

OSIPTEL

Grave

Conducta Incumplimiento Tipifi cación Tipo de Infracción

No liberó 44,294 IMEI´s, correspondientes a equipos terminales reportados como recuperados en el Sistema de Intercambio Centralizado, durante el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2015.

Numeral 6° del Anexo 1 de la Resolución N° 050-2013-CD-

OSIPTEL

Numeral 10 del Anexo 2 de la Resolución N° 050-2013-CD-

OSIPTEL

Grave

2. El 1 de diciembre de 2017, ENTEL presentó sus descargos.

3. Mediante Carta C. 00039-GG/2018, notifi cada el 18 de enero de 2018, se remitió a ENTEL el Informe N° 00004-GSF/2018 (informe de análisis de descargos), para que presente sus comentarios en el plazo de cinco (5) días hábiles.

4. El 25 de enero de 2018, ENTEL presentó sus comentarios.

5. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 034-2018-GG/OSIPTEL del 16 de febrero de 2018, notifi cada el 20 de febrero de 2018, se resolvió multar a ENTEL con:

(i) Cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL, al haber incumplido el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 28774, al no haber bloqueado inmediatamente 369,026 IMEI´s, correspondiente a equipos terminales móviles que fueron reportados como robados, hurtados o perdidos durante el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2015.

(ii) Cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el numeral 10 del Anexo 2 de la Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con lo dispuesto en el Numeral 6 del Anexo 1 de la Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL, al no liberar 44,294 IMEI´s, correspondientes a equipos terminales reportados como recuperados en el Sistema de Intercambio Centralizado, durante el periodo comprendido entre enero s diciembre de 2015.

6. Mediante Resolución de Gerencia General N° 00048-2018-GG/OSIPTEL, del 02 de marzo de 2018, notifi cada el 6 de marzo, se rectifi có el error material de la Resolución N° 034-2018-GG/OSIPTEL, de fecha 16 de febrero de 2018, incurrido en el artículo 3° de la parte resolutiva y, en consecuencia:

Donde dice: (...) obtendrá el benefi cio de pago reducido de treinta y cinco (35% de su monto total, siempre que no sea impugnada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18° del actual Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL;

Debe decir: (...) obtendrá el benefi cio de pago reducido de veinte por ciento (20%) de su monto total, siempre que no sea impugnada, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral iii) del artículo 18° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL, modifi cado por Resolución N° 056-2017-CD/OSIPTEL.

7. El 13 de marzo de 2018, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 034-2018-GG/OSIPTEL, y solicitó se le conceda una audiencia de informe oral.

8. Con fecha 19 de abril de 2018, se llevó a cabo la audiencia de informe oral, en la que los representantes de ENTEL expusieron los argumentos del recurso de apelación ante los miembros del Consejo Directivo.

1 Resolución por la que se aprueba la “Norma que regula el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados, y establece el Régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley 28774 y disposiciones reglamentarias”.

28 NORMAS LEGALES Lunes 7 de mayo de 2018 / El Peruano

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS) y los artículos 216 y 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los principales argumentos de ENTEL son los siguientes:

3.1 Se habría vulnerado los Principios del Debido Procedimiento y Tipicidad en la imputación de cargos, toda vez que considera se le ha imputado la comisión de dos infracciones que no se condicen con los hechos detectados en la supervisión.

3.2 Se habría vulnerado el Principio de Presunción de Licitud, puesto que considera que sin tenerse pruebas sufi cientes, se habría presumido que su representada incurrió en las infracciones imputadas.

3.3 Señala que se debe aplicar el atenuante de responsabilidad y determinar la aplicación de sanciones menos gravosas.

IV. ANÁLISIS DEL RECURSO:

A continuación, se analizarán los argumentos de ENTEL:

4.1 Sobre los Principios del Debido Procedimiento y Tipicidad

Al respecto, tal como se aprecia en la carta C. 01092-GSF/2017, notifi cada el 25 de octubre de 2017, la GSF efectuó la imputación de cargos a ENTEL, considerando los hechos analizados y descritos en el Informe N° 00055-GSF/SSCS/2017 del 29 de setiembre de 2017, en virtud de lo cual, se le atribuyó que, durante el año 2015, habría incumplido con:

i) Lo dispuesto por el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 28774, al haberse advertido que, en 369,026 IMEI´s, habría incumplido con la obligación de bloquear el equipo terminal móvil reportado como sustraído o perdido de manera inmediata a la realización del reporte y;

ii) Lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo 1 de la Resolución N° 050-2013-CD-OSIPTEL, al haberse advertido que, en 44,294 IMEI´s, habría incumplido con la obligación de liberar los equipos terminales reportados como recuperados en el Sistema de Intercambio Centralizado, de acuerdo al cronograma establecido por el OSIPTEL en dicha disposición.

Ahora bien, se advierte en el precitado informe, que la GSF para verifi car dichos incumplimientos procedió a analizar la siguiente información:

“4.1 Respecto de la Fuente de Información utilizada en el presente proceso de verifi cación.

Para el presente análisis, la GSF5 procede a cargar a base de datos la información cuya fuente es como se lista a continuación:

4.1.1 Información del contenido de 365 archivos en formato TXT cargados por ENTEL en el servidor SFTP perteneciente al sistema SIGEM, entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2015 (Ver ANEXO 01).

4.1.2 Información de la fecha y hora de carga, según el sistema operativo del servidor que aloja el directorio SFTP perteneciente al sistema SIGEM, donde ENTEL efectuó la carga de los 365 archivos en formato TXT citado en el numeral 4.1.1. (Ver ANEXO 02).

4.1.3 Información del contenido de 365 archivos en formato TXT cargados por TELEFONICA, CLARO y BITEL, en el servidor SFTP perteneciente al sistema

SIGEM, entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2015. (Ver ANEXO 01)

4.1.4 Información de la fecha y hora de carga, según el sistema operativo del servidor que aloja el directorio SFTP perteneciente al sistema SIGEM, donde TELEFONICA, CLARO y BITEL efectuaron la carga de los 365 archivos en formato TXT citados en el numeral 4.1.3. (Ver ANEXO 02).

4.1.5 Información del contenido del BLACK LIST recabada conforme a lo indicado en acta del 26 de agosto de 2016.

Así, se indicó que luego de realizar el cruce de la información citada en los numerales 4.1.1, 4.1.2 y 4.1.3 se obtuvo que:

“a. Se incumple en 3,0357 registrados de IMEI, cuyo último estado en los reportes del SIGEM efectuado por todos los Operadores, consolidados y ordenados, es “Hurtado” (H), sin embargo al corte del 26 de agosto de 2016 estos IMEI no fi guran en el BLACK LIST de ENTEL.

b. Se incumple en 44,2948 registrados de IMEI, cuyo último estado en los reportados del SIGEM efectuado por todos los Operadores, consolidados y ordenados, es “Liberado” (L), sin embargo al corte del 26 de agosto de 2016 estos IMEI fi guran en el BLACK LIST de ENTEL.

c. Se incumple en 119,1029 registrados de IMEI, cuyo último estado en los reportes del SIGEM efectuado por todos los Operadores, consolidados y ordenados, es ¨Perdido” (P), sin embargo al corte del 26 de agosto de 2016 estos IMEI no fi guran en el BLACK LIST de ENTEL.

d. Se incumple en 246,88910 registrados de IMEI, cuyo último estado en los reportes del SIGEM efectuado por todos los Operadores, consolidados y ordenados, es ¨Robado” (R), sin embargo al corte del 26 de agosto de 2016 estos IMEI no fi guran en el BLACK LIST de ENTEL.”

Cabe precisar que, tal como manifestó ENTEL, en la acción de supervisión de fecha 25 de agosto de 2016, los registros relacionados a los bloqueos de los números de serie de los terminales móviles (IMEI) son registrados en su BLACK LIST los cuales se ubican en el elemento de red denominado EIR, una vez registrado el IMEI en el BLACK LIST el equipo vinculado a este no tiene posibilidad de comunicarse en la red.

En virtud a ello, se advierte que ENTEL no cumplió con efectuar el respectivo bloqueo de manera inmediata, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 28774, en la medida que no incluyó en su BLACK LIST un total de 369,026 IMEI´s, a pesar que estos se encontraban reportados en el año 2015 como hurtados, perdidos o robados.

Esta conducta se encuentra tipifi cada como infracción, según lo establecido en el numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución N° 050-2013-CD-OSIPTEL que establece lo siguiente:

“La empresa concesionaria del servicio móvil que no cumpla con suspender el servicio y bloquear el equipo terminal móvil reportado como sustraído o perdido de manera inmediata a la realización del reporte, incurrirá en infracción grave (Artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 28774).”

Asimismo, se verifi có que, al 26 de agosto de 2016, ENTEL no cumplió con retirar en el BLACK LIST un total de 44,294 IMEI´s reportados en el año 2015 como liberados, lo cual, permitió evidenciar que dicha empresa no cumplió con el horario y periodicidad establecidos en el numeral 6 del Anexo 1 de la Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL para efectuar la liberación de los equipos terminales.

Esta conducta se encuentra tipifi cada como infracción, según lo establecido en el numeral 10 del Anexo 2 de la Resolución N° 050-2013-CD-OSIPTEL que establece lo siguiente:

“La empresa concesionaria del servicio público móvil que no cumpla con liberar los equipos terminales reportado como recuperados en el sistema de intercambio centralizado, de acuerdo al cronograma establecido por

29NORMAS LEGALESLunes 7 de mayo de 2018 El Peruano /

el OSIPTEL en el numeral 6 del Anexo 1, incurrirá en infracción grave (Numeral 6 del Anexo 1).”

Por lo expuesto, se considera que, contrario a lo manifestado por ENTEL, las imputaciones de cargo no vulneran los Principios del Debido Procedimiento ni Tipicidad, toda vez que los tipos infractores sí se condicen con las conductas detectadas en la supervisión.

4.2 Sobre el Principio de Presunción de LicitudAl respecto, cabe reiterar que corresponde tener en

consideración lo manifestado por ENTEL en la acción de supervisión de fecha 25 de agosto de 2016, en el siguiente sentido:

“Al respecto ENTEL indico que los registros relacionados a los bloqueos de los numero de serie de los terminales móviles (IMEI) son registrados en su BLACK_LIST los cuales se ubican en el elemento de red denominado EIR, una vez registrado el IMEI en el BLACK_LIST este no tiene posibilidad de ingresar a la red.

Asimismo se solicitó a ENTEL la información que tiene en línea de la información registrada en el BLACK_LIST, para lo cual se proporcionó un Disco Duro Portátil propiedad del OSIPTEL el cual tiene el número de serie N° WX91A64DAR2C. Este Disco Duro Portátil será recogido por el personal del OSIPTEL el día 26/08/2016 a horas 17:00.” (sic)

Como se puede apreciar ENTEL indicó que los registros relacionados a los bloqueos de los IMEI´s son registrados en su BLACK_LIST, y que una vez registrado los IMEI´s en el BLACK_LIST estos no tienen posibilidad de ingresar a la red, siendo así, al no fi gurar los 369,026 IMEI´s en el BLACK_LIST, es evidente de acuerdo a lo manifestado por la propia empresa, que dichos IMEI´s al 26 de agosto de 2016, no fueron bloqueados de manera inmediata.

Asimismo, los 44,294 IMEI´s, que al 26 de agosto de 2016, advirtió la GSF fi guraban en el BLACK_LIST, es evidente que estos IMEI´s se encontraban bloqueados, no obstante que debían encontrarse liberados.

En virtud de lo expuesto, se aprecia que no se ha presumido que ENTEL haya incurrido en las infracciones imputadas, sino que de manera objetiva y sobre la base de las pruebas recabadas en supervisiones efectuadas y lo manifestado por la misma empresa, quedó acreditado que esta incumplió con lo establecido en el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 28774 y en el numeral 6 del Anexo 1 de la Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL. Por lo tanto, no se vulnera el Principio de Presunción de Licitud.

4.3 Sobre la aplicación de la atenuante de responsabilidad

Sobre el particular, de acuerdo con el artículo 18° del RFIS, se establece como un factor atenuante, en atención a su oportunidad, la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora.

Al respecto, ENTEL sostiene en su escrito de apelación que durante el mes de marzo y hasta diciembre de 2017, implementó una serie de mejoras en los sistemas que involucraban al Check IMEI, que ha tenido como consecuencia que a la fecha dicho sistema venga trabajando correctamente.

No obstante, en primer lugar cabe indicar que, lo afi rmado por ENTEL no se encuentra sustentado en medio probatorio alguno que permita corroborar que, en efecto, las medidas alegadas hayan sido implementadas.

En segundo lugar, cabe señalar que en el presente caso se verifi có que ENTEL incumplió con la obligación de bloqueo de los equipos terminales móviles que fueron reportados como robados, hurtados o perdidos, en la medida que estos no habían sido registrados en su BLACK_LIST, que representa la información a ser registrada en el Registro de Identifi cadores de Equipos – EIR (por sus siglas en inglés Equipment Identity Register), y que es lo que permite que se vincule a sus sistemas y que el IMEI que haya sido reportado como robado, hurtado o perdido, que intente usar la red sea bloqueado.

Asimismo, se advierte que el denominado CHECK IMEI al que hace referencia ENTEL es un proceso complementario que permite dar efectividad al bloqueo de equipos terminales móviles, al permitir realizar una verifi cación del IMEI en cualquier intento de acceso a la red móvil, y que la red terminará cualquier intento de acceso o de llamada establecida cuando reciba desde el EIR la información que está en el “BLACK_LIST”. No obstante, este proceso no sirve de nada en aquellos casos en los que la empresa, tal como fue detectado en el presente PAS, ni siquiera efectúa el registro de los IMEI´s reportados como robados, hurtados y perdidos en su BLACK_LIST. Por lo tanto, este Colegiado considera que, aun en el supuesto que la empresa haya implementado dicha medida, esta no garantiza la no repetición de la conducta infractora.

Por lo tanto, no corresponde la aplicación del eximente de responsabilidad, previsto en el artículo 18° del RFIS, vinculado a la implementación de medidas aseguren la no repetición de la conducta infractora.

Por otra parte, con relación al cálculo de la multa, este Consejo Directivo considera importante resaltar la gravedad de este tipo de conductas; vinculadas al no bloqueo de equipos terminales móviles que han sido reportados como robados, hurtados o perdidos; en la medida que con ellas se estaría posibilitando el uso indebido de estos equipos, a pesar de la posibilidad que provengan de un acto delictivo.

No debe perderse de vista que, justamente, el objetivo de bloquear los equipos terminales reportados como robados y hurtados, es el desincentivar este tipo de delitos que afectan la seguridad ciudadana, en la medida que la imposibilidad de su uso reduce su posibilidad de reventa y/o uso para la comisión de otros delitos (estafa, extorsión, y otros); lo cual debió ser debidamente ponderado y cuantifi cado como parte del daño generado por la comisión de la conducta infractora al momento de graduar la sanción.

No obstante ello, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del TUO de la LPAG2, no es posible determinar la imposición de sanciones más graves cuando el sancionado impugne la resolución adoptada, corresponde ratifi car las sanciones de multas impuestas por la comisión de las infracciones tipifi cadas en los numerales 6 y 10 del Anexo 2 de la Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL.

V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES

Al ratifi car este Colegiado que corresponde sancionar a ENTEL por la comisión de las infracciones graves tipifi cadas en los numerales 6 y 10 del Anexo 2 de la Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL, corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 110-GAL/2018 del 20 de abril de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación.

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 670.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. contra la

2 “Artículo 256.- Resolución (…) 256.3 Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolución

adoptada, la resolución de los recursos que interponga no podrá determinar la imposición de sanciones más graves para el sancionado.”

30 NORMAS LEGALES Lunes 7 de mayo de 2018 / El Peruano

Resolución N° 034-2018-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia RATIFICAR las sanciones de multas de cincuenta y un (51) UIT, cada una, impuestas por la comisión de las infracciones graves tipifi cadas en los numerales 6 y 10 del Anexo 2 de la Norma que regula el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados, y establece el Régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley 28774 y disposiciones reglamentarias, aprobada por Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias; de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Notifi car la presente Resolución a la empresa apelante conjuntamente con el Informe N° 110-GAL/2018; ii) Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; iii) Publicar la presente resolución en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, conjuntamente con el Informe N° 110-GAL/2018 y las Resoluciones N° 034-2018-GG/OSIPTEL y N° 048-2018-GG/OSIPTEL, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fi nes respectivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

1644144-1

Declaran fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. Nº 036-2018-GG/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 105-2018-CD/OSIPTEL

Lima, 26 de abril de 2018

EXPEDIENTE Nº : 00087-2016-GG-GFS/PAS

MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Nº 036-2018-GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

VISTOS:(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa

Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFONICA) contra la Resolución Nº 036-2018-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 207-2017-GG/OSIPTEL, a través de la cual se sancionó con una multa de cuarenta y tres y treinta y cinco (43.35) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), por la comisión de la infracción grave tipifi cada en numeral 11 del Anexo 2 de la Norma que regula el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos (hurtados y robados), perdidos y recuperados, y establece el Régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley Nº 28774 y disposiciones reglamentarias (en adelante, Norma que regula la entrega de información de equipos terminales móviles), aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2013-CD/OSIPTEL, al no haber cumplido con entregar la información contenida en el Procedimiento de Intercambio de Información de Equipos Terminales sustraídos, perdidos y recuperados en los periodos establecidos, tal como establece el artículo 7 de la citada norma..

(ii) El Informe Nº 104-GAL/2018 del 16 de abril de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta

el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 087-2016-GG-GFS/PAS.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1.1. Mediante carta Nº 2568-GFS/2016, notifi cada el 22 de diciembre de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización1 (en adelante, GSF), comunicó a TELEFONICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la infracción grave tipifi cada en el numeral 11 del Anexo 2 de la Norma que regula la entrega de información de equipos terminales móviles, al haberse advertido que durante el periodo del 1 de agosto al 3 de diciembre de 2015, el 9.80% de los archivos que carga en el Sistema de Intercambio Descentralizado fueron transferidos fuera del horario establecido2.

1.2. A través de la carta Nº TP-0462-AR-GGR-17 recibida el 8 de febrero de 2017, TELEFONICA presentó sus descargos.

1.3. El 21 de agosto de 2017, mediante carta Nº 892-GG/2017, la Gerencia General remitió a TELEFÓNICA copia del Informe Nº 100-GSF/2017, en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándole un plazo para la formulación de comentarios, de estimarlo pertinente.

1.4. A través de la carta Nº TP-2576-AG-GGR-17 recibida el 29 de agosto de 2017, TELEFONICA presentó sus descargos al Informe Nº 100-GSF/2017, los mismos que fueron ampliados a través de la carta Nº TP-2751-AG-GGR-17 de fecha 8 de septiembre de 2017.

1.5. Mediante Resolución Nº 207-2017-GG/OSIPTEL3 del 19 de septiembre de 2017, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA con una multa de cuarenta y tres y treinta y cinco (43.35) UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el numeral 11 del Anexo 2 de la Norma que regula la entrega de información de equipos terminales móviles.

1.6. El 11 de octubre de 2017, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración.

1.7. Mediante Resolución Nº 036-2018-GG/OSIPTEL4, del 16 de febrero de 2018, la Gerencia General resolvió declarar infundado el Recurso de Reconsideración.

1.8. Con fecha 13 de marzo de 2018, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación.

1.9. Posteriormente, a través de la carta Nº TDP-1151-AG-ADR-18 recibida el 4 de abril de 2018, TELEFÓNICA solicitó el uso de la palabra.

1.10. El 19 de abril de 2018, TELEFÓNICA expuso oralmente sus argumentos ante el Consejo Directivo.

II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27º del Reglamento de Fiscalización, Infracción y Sanciones (en adelante,

1 A través del Decreto Supremo Nº 045-2017-PCM se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, variándose el nombre de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización.

2 Numeral 6 del Anexo 1 de la Norma que regula el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos (hurtados y robados), perdidos y recuperados, y establece el Régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley Nº 28774 y disposiciones reglamentarias.

“6. Periodicidad y horarios El intercambio de información se realizará de forma diaria, los siete (7) días

de la semana. A continuación se describe el cronograma de actividades: Entre las 00:00:00 y las 01:59:59 horas cada empresa concesionaria

del servicio público móvil cargará (upload) al directorio del sistema de intercambio centralizado denominado “Transferencia”, un archivo con la información acumulada correspondiente a los reportes de bloqueo y liberación del día anterior (entre las 00:00:00 y las 23:59:59 horas). (...)”

3 Notifi cada el 20 de septiembre de 2017, a través de carta Nº 415-GCC/20174 Notifi cada el 20 de febrero de 2018, a través de carta Nº 114-GCC/2018

31NORMAS LEGALESLunes 7 de mayo de 2018 El Peruano /

RFIS), aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y los artículos 216º y 218º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los argumentos por los que TELEFÓNICA considera que la resolución impugnada debe revocarse, son:

3.1. Correspondería aplicar de manera retroactiva las disposiciones de la Resolución Nº 111-2015-CD/OSIPTEL y de la Resolución Nº 081-2017-CD/OSIPTEL, respecto a la carga del reporte de equipos terminales; toda vez que es más benefi ciosa.

3.2. Se estaría aplicando un criterio diferenciado respecto a lo resuelto por la Primera Instancia en la Resolución Nº 467-2016-GG/OSIPTEL, en el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa América Móvil Perú S.A.C.

3.3. A pesar de haber subsanado la conducta (cesó y revirtió efectos) de manera voluntaria antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Primera Instancia no aplicó el eximente de responsabilidad que establece el TUO de la LPAG.

3.4. Se habría vulnerado el Principio de Tipicidad, en tanto, la imputación por la presunta demora en la carga de los reportes de equipos terminales seguida en el trámite del presente procedimiento, no considera que la obligación fi scalizable se deba realizar ni en un determinado periodo de tiempo ni con determinadas características.

IV. ANALISIS DEL RECURSO:

A continuación, se analizarán los argumentos de TELEFÓNICA:

4.1. Sobre la aplicación retroactiva de la Norma que aprueba el Instructivo para la entrega de información del Registro de Abonados y actualiza el procedimiento para el intercambio de información de equipos terminales reportados como robados, perdidos o recuperados, aprobada a través de la Resolución Nº 111-2015-CD/OSIPTEL

El artículo 103 de la Constitución Política del Perú establece que la Ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo.

Complementariamente a ello, el numeral 5 del artículo 246 del TUO de la LPAG, establece que las disposiciones sancionadoras vigentes son aplicables en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa, salvo que las posteriores sean más favorables.

Ahora bien, tal como se desprende del artículo citado, para la aplicación de una determinada norma es necesario que ésta se encuentre vigente, ya sea al momento de la comisión de la infracción o que entren en vigencia con posterioridad; toda vez que es partir de la fecha de entrada en vigencia que las disposiciones de la norma surten efectos jurídicos.

Bajo ese contexto, cabe indicar que la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Nº 111-2015-CD/OSIPTEL, estableció que a partir del 31 de octubre de 2016, entraría en vigencia la referida norma. No obstante, a través de la Resolución Nº 128-2016-CD/OSIPTEL se modifi có la vigencia de la norma, esto es al 31 de agosto de 2017.

Posteriormente, mediante Resolución Nº 081-2017-CD/OSIPTEL publicada en el diario ofi cial El Peruano el 13 de julio de 2017, se aprobó las Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos

Terminales Móviles para la Seguridad, la cual derogó a la Resolución Nº 111-2015-CD/OSIPTEL antes de que ésta entre en vigencia.

Teniendo en cuenta ello, no resulta inaplicable el Procedimiento actualizado de intercambio de información de terminales como robados, perdidos o recuperados, aprobado por la Resolución Nº 111-2015-CD/OSIPTEL debido a que, se trata de una norma que no entró en vigencia.

4.2. Sobre la supuesta vulneración al Principio de Igualdad ante la Ley

Al respecto, es preciso señalar que el Principio de predictibilidad o de confi anza legítima recogido en el TUO de la LPAG, establece que las actuaciones de autoridad deben ser congruentes con las expectativas legítimas de los administrados, generadas por la práctica y los antecedentes administrativos, no pudiendo variar irrazonable e inmotivadamente la interpretación de las normas.

Teniendo en cuenta ello, corresponde analizar si los supuestos analizados en el presente caso tiene relación con lo resuelto por la Primera Instancia a través de la Resolución Nº 467-2016-GG/OSIPTEL, a través de la cual se sancionó a la empresa América Móvil Perú S.A.C. por no haber cumplido con efectuar el reporte de los equipos terminales bloqueados y liberados en el horario establecido.

Ahora bien, a pesar de que la Resolución Nº 111-2015-CD/OSIPTEL no entró en vigencia y, por lo tanto, no correspondía ser aplicada; la Primera Instancia opto por aplicarla para el caso de América Móvil Perú S.A.C. en los siguientes términos:

“(...)

Como puede apreciarse, a través de la Resolución Nº 111-2015-CD/OSIPTEL se amplía el horario de entrega de información al Sistema de Intercambio Centralizado que inicialmente culminaba a las 01:59:59 horas hasta las 03:59:59 horas. Atendiendo a dicha modifi catoria, en el presente PAS, se verifi ca que en el caso de veinte (20) registros detallados a continuación, se habría procedido a la transferencia de información del Sistema de Intercambio Centralizado antes de las 03:59:59 horas:

(...)

Sobre el particular, esta instancia considera que en tanto los registros antes mencionados no constituyen incumplimiento pasible de sanción en el marco de lo dispuesto en la Resolución Nº 111-2015-CD/OSIPTEL; en aplicación del Principio de Retroactividad Benigna, corresponde su archivo en este extremo, manteniéndose la imputación respecto de los ochenta y un (81) registros (archivos) restantes”.

Teniendo en cuenta ello, en atención al Principio de predictibilidad o de confi anza legítima, este Colegiado considera que, en el presente caso, debe aplicarse el mismo criterio a TELEFÓNICA.

Ahora bien, considerando que para analizar el incumplimiento de la empresa América Móvil Perú S.A.C. se consideró el horario de 00:00:00 horas hasta las 03:59:59 horas, este Colegiado advierte que en solo un caso, TELEFÓNICA reportó la información antes de las 03:59:59 horas, y que en catorce (14) casos, el reporte se realizó fuera de dicha hora.

Por lo tanto, corresponde archivar el reporte del archivo PE_MOV_20150929.TXT de fecha 30 de septiembre de 2015; y confi rmar el incumplimiento de los catorce (14) reportes información de terminales como robados, perdidos o recuperados.

4.3. Sobre la subsanación de la conducta

En el presente caso, en cuanto al procedimiento de reporte de información de equipos terminales robados, perdidos y recuperados, debe indicarse que la norma

32 NORMAS LEGALES Lunes 7 de mayo de 2018 / El Peruano

establece etapas5 que van desde el reporte hasta el bloqueo de equipos por parte de todas las empresas operadoras, a fi n de dar cumplimiento a la obligación de no activar servicios en los equipos terminales móviles reportados como robado y/o perdidos.

En ese sentido, la demora en la carga de información sobre equipos terminales móviles reportados como robados y/o perdidos, dado que ésta se produjo en un intervalo de tiempo que oscila entre dos (2) horas y cien (100) días, generó que dicha información no esté disponible al momento de la descarga que realizaron las empresas operadoras, y con ello no procedieron a bloquear los referidos equipos en su red.

Al igual que lo señalado por la Primera Instancia, este Colegiado considera que dicho situación favorecen la activación de equipos terminales obtenidos por actos delictivos como el hurto o robo; lo cual justamente se pretende evitar con la regulación que ha venido impulsando el Estado Peruano.

Ahora bien, para la aplicación de los eximentes de responsabilidad, la empresa operadora es quien debe remitir los medios probatorios sufi cientes que acrediten estar inmersa en algunos de los supuestos que la norma haya establecido como excluyente de responsabilidad.

4.4. Sobre la supuesta vulneración del Principio de Tipicidad

Conviene precisar que conforme establece el numeral 46 del artículo 246º del TUO de la LPAG, el Principio de Tipicidad exige que exista coincidencia entre la conducta descrita por la norma y el hecho sujeto a califi cación, dado que en el procedimiento sancionador está proscrita la interpretación extensiva de los tipos.

En este caso en particular, advertimos que en el Anexo 2 – Tipifi cación de Infracciones y Sanciones de la Resolución Nº 050-2013-CD/OSIPTEL, tipifi ca el incumplimiento de la entrega de información de reporte de equipos terminales sustraídos, perdido y recuperados, tal como se detalla a continuación:

INFRACCIÓN SANCIÓN11 La empresa concesionaria del servicio móvil que no

cumpla con entregar al OSIPTEL la información contenida en el Procedimiento de Intercambio de Información de Equipos Terminales sustraídos, periodos y recuperados, en los periodos establecidos, incurrirá en infracción grave (Anexo 1)

GRAVE

Ahora bien, respecto al periodo de tiempo en que correspondería efectuar la supervisión, el marco dentro del cual se ejecutan las acciones de supervisión se encuentra establecido, principalmente, en la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL –Ley Nº 27336 (en adelante, LDFF) y el Reglamento General de Supervisión, aprobado mediante Resolución Nº 090-2015-CD/OSIPTEL; nada limita que el OSIPTEL pueda ejercer su función supervisora y determine los periodos en los que realizará las supervisiones, más aún cuando existan indicios de la existencia de la comisión de una infracción.

Por lo tanto, en el presente caso, se desestima el argumento de TELEFÓNICA, en tanto no se ha vulnerado el Principio de Tipicidad.

4.5. Sobre la multa impuesta

Teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 4.2 del presente Informe, respecto a que la sanción solo debe estar referida a demora en la entrega de catorce (14) reportes de información de equipos terminales móviles reportados como robados y/o perdidos, este Colegiado advierte que dado que la demora se produjo en un intervalo de tiempo que oscila entre dos (2) horas y cien (100) días, generó que dicha información no esté disponible al momento de la descarga que realizaron las empresas operadoras, y con ello no procedieron a bloquear los referidos equipos en sus redes.

En este orden de ideas, este Colegiado estima que corresponde ratifi car la multa impuesta de cuarenta y tres

y treinta y cinco (43.35) UIT, al considerar el excesivo tiempo transcurrido desde que se generó la obligación de realizar el reporte sin que se haya producido y con ello favorecen la activación de equipos terminales obtenidos por actos delictivos como el hurto o robo.

V. PUBLICACION DE SANCIONES

Al ratifi car este Colegiado que corresponde sancionar a TELEFÓNICA por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el numeral 11 del Anexo 2 de la Norma que regula la entrega de información de equipos terminales móviles, corresponde la publicación de la presente Resolución.

Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, en lo referente a la determinación de responsabilidad, expuestos en el Informe Nº -GAL/2018 del 16 de abril de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6º del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación.

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 670 .

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 036-2018-GG/OSIPTEL, y en consecuencia:

(i) ARCHIVAR el reporte del archivo PE_MOV_20150929.TXT de fecha 30 de septiembre de 2015, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

(ii) CONFIRMAR la multa impuesta de cuarenta y tres y treinta y cinco (43.35) UIT, al no haber cumplido con entregar catorce (14) reportes de información sobre Equipos Terminales sustraídos, perdidos y recuperados dentro del horario establecido; conforme establece el numeral 11 del Anexo 2 de la Norma que regula la entrega de información de equipos terminales móviles, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para:

(i) La notifi cación de la presente Resolución conjuntamente con el Informe Nº 104-GAL/2018 a la empresa Telefónica del Perú S.A.A.;

5 Conforme se aprecia del numeral 6.del Anexo 1 de la Resolución Nº 050-2013-CD/OSIPTEL, cuando establece claramente los horarios para el intercambio de la información entre las empresas operadoras:

6. Periodicidad y horarios. El intercambio de información se realizará de forma diaria, los siete (7) días

de la semana. A continuación se describe el cronograma de actividades: - Entre las 00:00:00 y las 01:59:59 horas cada empresa concesionaria

del servicio público móvil cargará (upload) al directorio del sistema de intercambio centralizado denominado “Transferencia”, un archivo con la información acumulada correspondiente a los reportes de bloqueo y liberación del día anterior (entre las 00:00:00 y las 23:59:59 horas).

6 Artículo 246.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente

por los siguientes principios especiales: (...) 4.- Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente

las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. (...)

33NORMAS LEGALESLunes 7 de mayo de 2018 El Peruano /

(ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

(iii) La publicación de la presente Resolución, conjuntamente con el Informe Nº 104-GAL/2018 y las Resoluciones Nº 207-2017-GG/OSIPTEL y Nº 036-2018-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y,

(iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

1644143-1

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. N° 031-2018-GG/OSIPTEL y en consecuencia confirman multa impuesta

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 106-2018-CD/OSIPTEL

Lima, 26 de abril de 2018

EXPEDIENTE Nº : 00071-2014-GG-GFS/PAS

MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 031-2018-GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFONICA) contra la Resolución Nº 031-2018-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 147-2017-GG/OSIPTEL, a través de la cual se sancionó con una multa de sesenta y ocho y cuatro décimas (68.4) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 9 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL, al haber entregado información inexacta durante el proceso de ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoría I, para el Trimestre junio – agosto 2014.

(ii) El Informe Nº 106-GAL/2018 del 16 de abril de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 00071-2014-GG-GFS/PAS.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1.1. Mediante carta N° 2025-GFS/2014, notifi cada el 1 de octubre de 2014, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización1 (en adelante, GSF), comunicó a TELEFONICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 9 del RFIS, al haber remitido información inexacta a través de las cartas N° DR-107-C-0508/CM-14 y N° DR-107-C-0580/CM-14, correspondientes a los indicadores:

(i) Tráfi co local de la Tarjeta Hola Perú de febrero de 2014, y(ii) Tráfi co de larga distancia nacional de acceso

automático de marzo de 2014.

1.2. A través de la carta N° DR-107-C-1753/DF-14 recibida el 7 de noviembre de 2014, TELEFONICA presentó sus descargos.

1.3. El 11 de enero de 2017, mediante carta N° 030-GG/2017, la Gerencia General remitió a TELEFÓNICA copia del Informe N° 417-GSF/2016, en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándole un plazo para la formulación de comentarios, de estimarlo pertinente.

1.4. A través de la carta N° TP-0192-AG-GGR-17 recibida el 18 de enero de 2017, TELEFONICA presentó sus descargos al Informe N° 417-GSF/2016.

1.5. Mediante Resolución N° 147-2017-GG/OSIPTEL2 del 7 de julio de 2017, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA con una multa de sesenta y ocho y cuatro décimas (68.4) UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 9 del RFIS.

1.6. El 3 de agosto de 2017, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 147-2017-GG/OSIPTEL, presentando como nueva prueba copia de Resoluciones emitidas por la Gerencia General y el Consejo Directivo, así sentencias de Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo.

1.7. Mediante Resolución Nº 031-2018-GG/OSIPTEL3, del 16 de febrero de 2018, la Gerencia General resolvió declarar infundado el Recurso de Reconsideración.

1.8. Con fecha 13 de marzo de 2018, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 031-2018-GG/OSIPTEL.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27° del RFIS y los artículos 216° y 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los argumentos por los que TELEFÓNICA considera que la resolución impugnada debe revocarse, son:

3.1. La Primera Instancia debió evaluar la adopción de medidas menos gravosas y más idóneas al momento de iniciar o culminar el presente procedimiento, para lograr el objetivo disuasivo y preventivo.

3.2. El tipo infractor bajo el cual se determinó la responsabilidad, no calza en la supuesta inconducta desplegada por la empresa; lo cual estaría vulnerando el Principio de Tipicidad.

3.3. La imputación no considera que la obligación fi scalizable se encuentra relacionada con la presentación de periodos trianuales ni trimestrales, con lo cual se estaría vulnerando el Debido Procedimiento.

3.4. A través de la Resolución N° 070-2014-CD/OSIPTEL que fi jó el Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E prestados por TELEFÓNICA, se habría convalidado la información remitida.

3.5. Se habría vulnerado el Principio de Imparcialidad, en tanto la Resolución que impone la sanción ha sido emitida por un funcionario imposibilitado legalmente.

3.6. La Primera Instancia no ha realizado un ejercicio razonable para graduar la multa impuesta.

IV. ANÁLISIS DEL RECURSO:

A continuación, se analizarán los argumentos de TELEFÓNICA:

1 A través del Decreto Supremo N° 045-2017-PCM se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, variándose el nombre de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización.

2 Notifi cada el 11 de julio de 2017, a través de carta N° 313-GCC/20173 Notifi cada el 20 de febrero de 2018, a través de carta N° 113-GCC/2018

34 NORMAS LEGALES Lunes 7 de mayo de 2018 / El Peruano

4.1. Sobre la posibilidad de imponer medidas menos gravosas

En cuanto a lo alegado por TELEFÓNICA, es oportuno recordar que la aplicación de las comunicaciones preventivas o medidas de advertencia resulta posible durante el procedimiento de supervisión, conforme al Reglamento General de Supervisión, aprobado por Resolución N° 090-2015-CD/OSIPTEL. Esto es, no es factible imponer una medida de tal naturaleza, una vez dispuesto el inicio de un procedimiento administrativo sancionador.

Ahora, sobre la posibilidad de imponer una medida correctiva, debe recordarse a la empresa operadora que en las acciones de supervisión se determinó que entregó información inexacta, lo cual no ha sido negado por TELEFÓNICA. Asimismo, tal como ha sido señalado en el Resolución impugnada, la conducta de la empresa no es aislada, sino que es una conducta repetitiva, toda vez que se ha venido presentando en años anteriores.

Tal factor ha sido evaluado en el marco del Principio de Razonabilidad, en tanto se sancionó con una multa de sesenta y ocho y cuatro décimas (68.4) UIT, considerando que las infracciones graves, como es el presente caso, pueden ser sancionadas con multas que van entre cincuenta y un (51) UIT y ciento cincuenta (150) UIT.

Por lo tanto, a diferencia de lo señalado por TELEFÓNICA, este Colegiado advierte que la elección de la medida a ser impuesta por parte de la Primera Instancia, se fundamenta en el Principio de Razonabilidad.

4.2. Sobre la supuesta vulneración al Principio de Tipicidad

Al respecto, cabe indicar que el artículo 9° del RFIS tipifi ca como infracción grave, la entrega de información inexacta por parte de la empresa operadora.

“Artículo 9.- Entrega de información inexactaLa Empresa Operadora que haga entrega de

información inexacta incurrirá en infracción grave”.

Complementariamente a ello, en la Exposición de Motivos del RFIS, se precisa que el objetivo del artículo 9°, que recoge lo dispuesto en el artículo 17° del derogado Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, RGIS), es asegurar que la información presentada por las empresas operadoras guarde exactitud frente a la realidad material; ello en atención a la fi nalidad que busca el OSIPTEL con su requerimiento, ya sea, entre otros, en el ámbito de la supervisión, regulación, solución de controversias, así como al deber exigible a las Empresas Operadoras de verifi car el contenido de la información que presentan.

Ahora bien, a efecto considerar qué se entiende por “inexacto”, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, la inexactitud es defi nida como aquello que no resulta rigurosamente cierto o correcto, tal como se indica a continuación:

“Inexacto, ta 1. adj. Que carece de exactitud”.

Sobre ello, conviene referir que la Doctrina -que se sabe constituye fuente del Derecho- reconoce como criterio de interpretación de las normas, entre otros, al método literal, el cual consiste en averiguar lo que la norma denota, mediante el uso de las reglas lingüísticas propias del entendimiento común del lenguaje escrito en el que se produjo la norma4.

Complementariamente a ello, el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 3362-2004-AA/TC, ha precisado que se considerará como información inexacta, aquella que no expresa la verdad o lo hace a medias5.

Teniendo en cuenta ello, tal como se advierte del Informe de Supervisión N° 810-GFS/2014, en la información remitida a través de las cartas N° DR-107-C-0508/CM y DR-107-C-0580/CM-14, se habría remitido información inexacta respecto al tráfi co local de la Tarjeta Hola Perú correspondiente al mes de febrero de 2014 y el tráfi co de larga distancia nacional de acceso automático correspondiente al mes de marzo de 2014.

Ahora bien, lo que se precisa en el análisis del referido Informe N° 810-GFS/2014, es que la inexactitud

de la información remitida se debió a que TELEFÓNICA consideró información distinta para el cálculo del indicador.

Teniendo en cuenta, ello, este Colegiado considera que el tipo infractor imputado –entrega de información inexacta- coincide con la conducta incumplida por TELEFÓNICA, es decir la entrega de información inexacta respecto al tráfi co local de la Tarjeta Hola Perú correspondiente al mes de febrero de 2014 y el tráfi co de larga distancia nacional de acceso automático correspondiente al mes de marzo de 2014.

4.3. Sobre la supuesta vulneración al Debido Procedimiento

Al respecto, cabe indicar que si bien el factor de productividad se establece cada tres (3) años, su aplicación se realiza a través de ajustes tarifarios, los cuales constituyen modifi caciones que se realizan cada trimestre. Para ello, TELEFÓNICA debe presentar en dichos periodos, la respectiva solicitud de ajuste tarifario, señalando los indicadores de consumo de los servicios de Categoría I (líneas y tráfi co), entre otros; según lo previsto en el Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I (Instructivo de Tarifas), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL.

Ahora bien, dado que los ajustes tarifarios trimestrales de los servicios de Categoría I constituyen períodos fi scalizables independientes, TELEFÓNICA se encuentra obligada a la entrega de información en cada solicitud trimestral, y con ello, su obligación de remitir información exacta.

Teniendo en cuenta ello, este Colegiado considera que no existe vulneración al Debido Procedimiento, en la medida que la supervisión por la entrega en cada periodo permite que el OSIPTEL cuente con la información necesaria para el desarrollo de sus funciones, en este caso el ajuste trimestral de tarifas tope.

4.4. Aplicación del eximente de responsabilidad por inducción a error

En ese sentido, a su entender, corresponde la aplicación del eximente de responsabilidad en tanto el OSIPTEL de manera involuntaria habría inducido a un error.

Sobre el particular, el literal e del numeral 1 del artículo 255 del TUO de la LPAG, establece que constituye un eximente de responsabilidad el error inducido por la administración pública o por disposición administrativa confusa o ilegal.

Ahora bien, tal como señala la Doctrina, el supuesto de exclusión de responsabilidad debe ser aplicado cuando el administrado obra de un modo determinado a partir de las expectativas que le genera las actuaciones de la Administración Pública, respaldado en la convicción de que su obrar es lícito6.

En ese sentido, si bien a través de la Resolución N° 070-2014-CD/OSIPTEL se fi jó el Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope en base a la información reportada por TELEFÓNICA, la administración, en virtud del Principio de privilegio de controles posteriores, tiene el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.

Por lo tanto, el supuesto eximente alegado por TELEFÓNICA, no se confi guraría en el presente caso, toda vez que la conducta sancionada –entrega de información inexacta-, no se produjo como consecuencia de una actuación previa de la administración.

4 RUBIO CORREA, Marcial. “El Sistema Jurídico. Introducción al Derecho”. Fondo Editorial Pontifi cia Universidad Católica del Perú. Décima Edición. Pág. 238

5 “(…) Así, la nota será falsa o inexacta si es que no se expresó la verdad o lo hizo a medias, con lo que incurre en una transgresión voluntaria o involuntaria a la responsabilidad profesional de informar con sentido de la verdad y con tendencia a la objetividad. La verdad o no de la información se debe medir en su propio y estricto contexto, constatando las falencias en menor o mayor grado de información. (…)”

6 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica. 12ª Edición

35NORMAS LEGALESLunes 7 de mayo de 2018 El Peruano /

4.5. Sobre la supuesta vulneración al Principio de Imparcialidad

Al respecto, cabe indicar que la abstención es un supuesto a través del cual, la autoridad administrativa que resuelve se aparta de su conocimiento, en tanto existen causales específi cas que atenten contra la imparcialidad e independencia de su actuación.

Cabe indicar que el TUO de la LPAG establece de manera taxativa las causales por las cuales la autoridad puede abstener de conocer el procedimiento; pudiendo interpretar dichas causales para abstenerse de emitir pronunciamiento; ello, a fi n de evitar la paralización del procedimiento. Por lo tanto, su interpretación debe ser necesariamente restrictiva7.

Ahora bien, una de las causales de abstención que establece el artículo 97° del TUO de la LPAG, está referida a la intervención como asesor, perito o testigo en mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo.

Tal como se advierte del artículo citado, para estar incurso en la referida causal de abstención, la intervención del asesor o autoridad en el procedimiento, debe estar referida al fondo del mismo.

En esa línea, se ha pronunciado la Sala de Defensa de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, a través de la Resolución N° 1019-2011/SC1-INDECOPI, donde concluye que, cuando la opinión que la autoridad haya emitido anteriormente, no esté referida a conclusiones o pareceres defi nitivos sobre el fondo del procedimiento, no se encuentra ante la causal del numeral 2 del artículo 97° del TUO de la LPAG, tal como se advierte en el siguiente extracto:

“(…) 23. En consecuencia, el Pleno de la Sala concluye

que los funcionarios recusados no han emitido opinión sobre el asunto de fondo sometido a su pronunciamiento, puesto que la verifi cación de los requisitos que establece la normativa para el dictado de una medida cautelar no confi gura el supuesto de adelanto de opinión establecido en artículo 88.2 de la Ley 27444. (…)”

Teniendo en cuenta lo expuesto, la abstención solo procederá en caso se haya emitido opinión sobre el fondo, es decir sobre la existencia de responsabilidad de la conducta del administrado, respecto a la comisión de determinada infracción.

Ahora bien, en el presente procedimiento administrativo sancionador, se advierte que a través del Memorando N° 009-GPRC/2016, la opinión no está relacionada con la determinación de la responsabilidad sino que brinda los elementos que permiten, en Primera Instancia, establecer la cuantía de la sanción, tal como se detalla a continuación:

“Memorando N° 00009-GPRC/2016

(…)Me dirijo a usted con relación al Memorando de la

referencia, mediante el cual se solicita calcular el efecto de la información inexacta señalada en el Informe de Supervisión N° 810—GFS/2014, en la aprobación del ajuste trimestral de tarifas de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), correspondiente al periodo junio – agosto 2014.

(…)De esta manera, como resultado de la corrección de

los indicadores de consumo, se obtiene que la información inexacta remitida por la empresa no ha generado perjuicio a los abonados y usuarios del servicio, en tanto no se advierte que la misma haya implicado el establecimiento de tarifas superiores a las aprobadas mediante la Resolución N° 070-2014-CD/OSIPTEL; manteniéndose el cumplimiento de las reducciones exigidas por el mecanismo regulatorio. (…)”

En tal sentido, bajo este supuesto, no correspondía la aplicación de la causal de abstención; con lo cual queda desestimado el argumento de TELEFÓNICA.

4.6. La Primera Instancia no ha realizado un ejercicio razonable para graduar la multa impuesta.

Al respecto, tal como se advierte en la Resolución N° 147-2017-GG/OSIPTEL, la Primera Instancia ha evaluado los criterios de graduación establecidos por el Principio de Razonabilidad, contemplados en el numeral 3 del artículo 246° del TUO de la LPAG.

Sin perjuicio de ello, cabe señalar que este Colegiado considera que el benefi cio ilícito obtenido está representado por el costo evitado por TELEFÓNICA para implementar mecanismos adecuados, a nivel de sus sistemas, que le permitan cumplir con entregar información exacta al regulador. Asimismo, se advierte que TELEFÓNICA no ha acreditado que adoptó las medidas necesarias para evitar el incumplimiento de su obligación de entrega de información exacta.

Así también, en la graduación de la multa a ser impuesta, se ha tenido en cuenta que la información inexacta presentada no alteró el ajuste tarifario aprobado mediante Resolución N° 070-2014-CD/OSIPTEL, tal como ha sido señalado en el Memorando N° 009-GPRC/2016, y que a través de la carta N° TP-AR-GGR-1910-15, recibida el 22 de julio de 2015, TELEFÓNICA detalló las acciones desarrolladas a fi n de corregir las inexactitudes advertidas.

En atención a ello, este Colegiado considera que no existe vulneración al Principio de Razonabilidad, por lo que corresponde confi rmar la multa ascendente a sesenta y ocho y cuatro décimas (68.4) UIT.

V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES

Al ratifi car este Colegiado que corresponde sancionar a TELEFÓNICA por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 9 del RFIS, corresponde la publicación de la presente Resolución.

Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, en lo referente a la determinación de responsabilidad, expuestos en el Informe N° 106-GAL/2018 del 16 de abril de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación.

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 670 .

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución N° 031-2018-GG/OSIPTEL, y en consecuencia CONFIRMAR la multa impuesta de sesenta y ocho y cuatro décimas (68.4) UIT, al no haber remitido información inexacta durante el proceso de ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoría I, para el Trimestre junio – agosto 2014; establecido en el artículo 9 del RFIS, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para:

(i) La notifi cación de la presente Resolución conjuntamente con el Informe N° 106-GAL/2018 a la empresa Telefónica del Perú S.A.A.;

(ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

(iii)La publicación de la presente Resolución, conjuntamente con el Informe N° 106-GAL/2018 y las Resoluciones Nº 147-2017-GG/OSIPTEL y N° 031-2018-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y,

7 MORON URBINA, Juan Carlos. “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”. Gaceta Jurídica. 12ª Edición

36 NORMAS LEGALES Lunes 7 de mayo de 2018 / El Peruano

(iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo

1644142-1

Declaran infundado recurso de apelación presentado por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Res. Nº 030-2018-GG/OSIPTEL y confirman sanciones de multa

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 107-2018-CD/OSIPTEL

Lima, 26 de abril de 2018

EXPEDIENTE Nº : 00033-2017-GG-GFS/PAS

MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 030-2018-GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 030-2018-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso las siguientes sanciones:

Conducta Incumplimiento Tipifi cación SanciónNo haber bloqueado inmediatamente los equipos terminales móviles que fueron reportados como robados, hurtados o perdidos en 2´498,125 IMEI´s.

Artículo 6º del Reglamento de la

Ley Nº 28774

Numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución Nº 050-2013-CD-

OSIPTEL

Multa 51 UIT

No liberó los equipos terminales reportados como recuperados en el Sistema de Intercambio Centralizado en 38,551 IMEI´s.

Numeral 6 del Anexo 1 de la Resolución Nº 050-2013-CD-

OSIPTEL

Numeral 10 del Anexo 2 de la Resolución Nº 050-2013-CD-

OSIPTEL

Multa 51 UIT

(ii) El Informe Nº 107-GAL/2018 del 16 de abril de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 00033-2017-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión Nº 00166-2016-GG-GFS.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Carta C. 01081-GFS/2017, notifi cada el 24 de octubre de 2017, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las siguientes infracciones:

Conducta Incumplimiento Tipifi cación Tipo de Infracción

No haber bloqueado inmediatamente los equipos terminales móviles que fueron reportados como robados, hurtados o perdidos en 2´498,125 IMEI´s.

Artículo 6º del Reglamento de la

Ley Nº 28774

Numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución Nº 050-2013-CD-

OSIPTEL

Grave

No liberó los equipos terminales reportados como recuperados en el Sistema de Intercambio Centralizado en 38,551 IMEI´s.

Numeral 6º del Anexo 1 de la Resolución Nº 050-2013-CD-

OSIPTEL

Numeral 10 del Anexo 2 de la Resolución Nº 050-2013-CD-

OSIPTEL

Grave

2. El 27 de octubre de 2017, VIETTEL solicitó prórroga para la presentación de sus descargos; ampliación que fue concedida por cinco (5) días hábiles mediante Carta C. 01159-GFS/2017, notifi cada el 7 de noviembre de 2017.

3. El 22 de noviembre de 2017, VIETTEL presentó sus descargos.

4. Mediante Carta Nº C. 00022-GG/2018, notifi cada el 12 de enero de 2018, se notifi có a VIETTEL el Informe Nº 00222-GSF/2017 (análisis de sus descargos); para que remita sus comentarios en el plazo de cinco (5) días hábiles.

5. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 030-2018-GG/OSIPTEL del 16 de febrero de 2018, notifi cada el 20 de febrero de 2018, se resolvió multar a VIETTEL con:

(i) Cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución Nº 050-2013-CD/OSIPTEL, al haber incumplido el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28774, al no haber bloqueado inmediatamente los equipos terminales móviles que fueron reportados como robados, hurtados o perdidos en 2´498,125 IMEI´s.

(ii) Cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el numeral 10 del Anexo 2 de la Resolución Nº 050-2013-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con lo dispuesto en el Numeral 6 del Anexo 1 de la Resolución Nº 050-2013-CD/OSIPTEL, al no liberar los equipos terminales reportados como recuperados en el Sistema de Intercambio Centralizado, en 38,551 IMEI´s.

6. El 13 de marzo de 2018, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 30-2018-GG/OSIPTEL.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS) y los artículos 216 y 218 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los principales argumentos de VIETTEL son los siguientes:

3.1 Señala que no se habría aplicado el Principio de Razonabilidad al momento de determinar las sanciones de multa impuestas.

3.2 Considera que en el presente PAS, se debe aplicar el mismo criterio de la Resolución de Consejo Directivo Nº 129-2017-CD/OSIPTEL, respecto a la aplicación del Principio de Razonabilidad en la determinación de la multas.

IV. ANÁLISIS DEL RECURSO:

A continuación, se analizarán los argumentos de VIETTEL:

4.1 Sobre el Principio de Razonabilidad

VIETTEL señala que no resulta razonable ni proporcional que la Primera Instancia haya impuesto una multa ascendente a cincuenta y uno (51) UIT por el presunto incumplimiento del bloqueo de 2´498,125 IMEI´s, y que ante el presunto incumplimiento de liberación de 38,551 IMEI´s imponga el mismo monto.

Así, considera que para determinar cada una de las multas impuestas no se habría realizado un análisis objetivo, al no tomar en consideración el número de reportes pendientes de entrega por trimestre.

Asimismo, VIETTEL señala con relación a los criterios de graduación, lo siguiente:

a) Sostiene que la Primera Instancia ha comprobado que su representada no ha cometido reincidencia respecto

37NORMAS LEGALESLunes 7 de mayo de 2018 El Peruano /

a la conducta imputada; manifestando dicha empresa haber implementado protocolos a fi n de evitar la comisión de infracciones.

b) Con relación al benefi cio ilícito, considera que la Primera Instancia no ha podido determinar el supuesto benefi cio, realizando cálculos inexactos y arbitrarios al sancionar a su representada.

c) Respecto al perjuicio económico, manifi esta que la Primera Instancia aceptó que no se cuenta con elementos objetivos que permitan determinar dicho perjuicio, no obstante, indica que concluyó en imponerle multas desproporcionales.

d) Con relación a la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, señala que el análisis de este criterio se ha realizado de manera ambigua y carente de sustentación documentaria.

Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 246º del TUO de la LPAG, que regula el Principio de Razonabilidad en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores, establece que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta infractora sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Así, señala que las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción, observando los siguientes criterios de graduación:

a) El benefi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción;

b) La probabilidad de detección de la infracción;c) La gravedad del daño al interés público y/o bien

jurídico protegido;d) El perjuicio económico causado;e) La reincidencia, por la comisión de la misma

infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción.

f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; yg) La existencia o no de intencionalidad en la conducta

del infractor.

En ese sentido, a efectos de determinar si se afectó el Principio de Razonabilidad, corresponde analizar si las sanciones administrativas, por las infracciones establecidas en los numerales 6 y 10 del Anexo 2 de la Resolución Nº 050-2013-CD/OSIPTEL, fueron impuestas considerando los criterios de graduación establecidos en el artículo 246º del TUO de la LPAG.

Así, se advierte que la Primera Instancia estableció el monto de las multas en el límite mínimo previsto para las infracciones graves, esto es en cincuenta y uno (51) UIT, de conformidad con el artículo 25º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley Nº 27336 (en adelante, LDFF); teniendo en consideración los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 246º del TUO de la LPAG.

Asimismo, luego de analizar los factores atenuantes de responsabilidad establecidos en el artículo 18º del RFIS, se determinó que no corresponde la aplicación de estos toda vez que, no se acreditó el cese de las conductas infractoras, la reversión de los efectos derivados de las mismas ni la implementación de medidas destinadas a la no repetición de las conductas infractoras.

Además, se debe señalar que la Primera Instancia, teniendo en cuenta la cantidad de bloqueos y liberaciones no realizadas por dicha empresa, ha determinado el monto de las multas impuestas en el citado límite mínimo permitido para las infracciones graves (51 UIT), no obstante, que dichas multas pudieron haber sido impuestas hasta ciento cincuenta (150) UIT.

De otro lado, en el análisis de los criterios de graduación realizado por la Primera Instancia y los fundamentos de VIETTEL, se debe señalar lo siguiente:

i) Con relación a la reincidencia en la comisión de la infracción, benefi cio ilícito y perjuicio económico, cuestionados por VIETTEL, se advierte que con el análisis de dichos criterios se determinó correctamente el monto de las multas en cincuenta y uno (51) UIT.

ii) Con relación a la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, cuestionado por VIETTEL, se debe manifestar - tal como lo hizo la Primera Instancia-, que

contrario a lo sostenido por dicha empresa y como es de público conocimiento, el hecho de no bloquear los equipos sustraídos, perdidos o recuperados confi guró una situación que pudo haber posibilitado que estos sean utilizados por personas inescrupulosas en actividades delictivas, perjudicando a la ciudadanía y a la seguridad pública.

No obstante lo anterior, con relación al cálculo de la multa, este Consejo Directivo considera importante resaltar la gravedad de este tipo de conductas; vinculadas al no bloqueo de equipos terminales móviles que han sido reportados como robados, hurtados o perdidos; en la medida que con ellas se estaría posibilitando el uso indebido de estos equipos, a pesar de la posibilidad que provengan de un acto delictivo.

No debe perderse de vista que, justamente, el objetivo de bloquear los equipos terminales reportados como robados y hurtados, es el desincentivar este tipo de delitos que afectan la seguridad ciudadana, en la medida que la imposibilidad de su uso reduce su posibilidad de reventa y/o uso para la comisión de otros delitos (estafa, extorsión, y otros); lo cual debió ser debidamente ponderado y cuantifi cado como parte del daño generado por la comisión de la conducta infractora al momento de graduar la sanción.

Sin embargo, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del TUO de la LPAG1, no es posible determinar la imposición de sanciones más graves cuando el sancionado impugne la resolución adoptada, corresponde confi rmar la sanción impuesta de cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución Nº 050-2013-CD/OSIPTEL, y de cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10 del Anexo 2 de la Resolución Nº 050-2013-CD/OSIPTEL.

4.2 Sobre el criterio establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 129-2017-CD/OSIPTEL

VIETTEL considera que las observaciones planteadas en la Resolución Nº 129-2017-CD/OSIPTEL (Expediente Nº 0007-2017-GG-GFS/PAS), sobre la determinación de la sanción, son las mismas a las indicadas en su recurso de apelación, por lo que considera correspondería aplicar el criterio señalado en dicha resolución en el presente PAS.

Al respecto, se debe señalar que la Resolución Nº 129-2017-CD/OSIPTEL, se emitió en un procedimiento en el cual se sancionó a dicha empresa por no cumplir con presentar la actualización al listado de estaciones base y centros poblados con cobertura correspondientes a la segunda, tercera y cuarta entrega del año 2015, en los plazos y los términos establecidos por la norma; así como por haber declarado con cobertura a cuarenta y nueve (49) centros poblados durante el año 2015, cuando los mismos no contaban con tal condición.

Así, en dicho procedimiento, correspondía imponer a VIETTEL una sanción por cada entrega, y por cada centro poblado, por lo que, la Primera Instancia impuso para la cuarta entrega una multa de cinco décimos (0.5) de UIT, y para la segunda y tercera entrega amonestaciones; y respecto de los centros poblados, impuso multas por veintidós (22) centros poblados, y amonestaciones por veintisiete (27) centros poblados.

No obstante, el Consejo Directivo del OSIPTEL, en aplicación del Principio de Razonabilidad, resolvió modifi car las multas impuestas a amonestaciones, considerando que en los criterios de graduación no se indicaron argumentos que justifi quen la variación en los tipos de sanción impuestos.

Por lo expuesto, se aprecia que el análisis realizado en la precitada resolución, respecto a la determinación de la sanción, no es aplicable al presente PAS, toda vez que en este procedimiento las sanciones impuestas sí han sido correctas, luego del análisis realizado por la Primera Instancia en los criterios de graduación.

1 “Artículo 256.- Resolución (...) 256.3 Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolución

adoptada, la resolución de los recursos que interponga no podrá determinar la imposición de sanciones más graves para el sancionado.”

38 NORMAS LEGALES Lunes 7 de mayo de 2018 / El Peruano

V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES

Al ratifi car este Colegiado que corresponde sancionar a VIETTEL por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución Nº 050-2013-CD/OSIPTEL y por la infracción grave tipifi cada en el numeral 10 del Anexo 2 de la Resolución Nº 050-2013-CD/OSIPTEL, corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe Nº 107-GAL/2018 del 16 de abril de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6º del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación.

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 670 .

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución Nº 030-2018-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia:

i) CONFIRMAR la sanción de multa, de cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución Nº 050-2013-CD/OSIPTEL, por cuanto incumplió lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28774.

ii) CONFIRMAR la sanción de multa, de cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el numeral 10 del Anexo 2 de la Resolución Nº 050-2013-CD/OSIPTEL, por cuanto incumplió lo dispuesto en el numeral 6 del anexo 1 de dicha Resolución.

Artículo 2º.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Notifi car la presente Resolución a la empresa apelante conjuntamente con el Informe Nº 107-GAL/2018; ii) Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; iii) Publicar la presente resolución en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, conjuntamente con el Informe Nº 107-GAL/2018 y la Resolución Nº 030-2018-GG/OSIPTEL, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fi nes respectivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

1644145-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan Ejecutora Coactiva de la Intendencia Regional Junín

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS

N° 022-2018-SUNAT/700000

Lima, 4 de mayo de 2018

CONSIDERANDO:

Que a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia Regional Junín, resulta conveniente designar a la Ejecutora Coactiva que se encargará de la gestión de cobranza coactiva en dicha Intendencia;

Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo;

Que la trabajadora propuesta a través del Informe Técnico N° 002-2018-SUNAT/7N0000, ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modifi catorias, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público;

En uso de la facultad conferida por el inciso l) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora abogada Lucero De Esperanza Pinedo Espinoza como Ejecutora Coactiva encargada de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZSuperintendenta Nacional Adjunta de Tributos Internos

1644593-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan y Reasignan Jueces Provisionales y Supernumerarios de diversos Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 882-2018-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 04 de mayo de 2018

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ; expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; las Resoluciones Administrativas N° 552-2016, N° 527-2017, N° 001-2018 y N° 880-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia.

CONSIDERANDO:

La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo

39NORMAS LEGALESLunes 7 de mayo de 2018 El Peruano /

del Poder Judicial, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de octubre de ese mismo año.

Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos.

La sociedad exige contar con magistrados idóneos cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión; y que por encima de los códigos y expedientes, ubiquen su labor en una perspectiva mayor, dentro del orden democrático constitucional. Esto exige de los magistrados una impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad, y equidad, utilizando las herramientas de su conciencia, moral, diligencia, decoro, y sentido común, porque sólo desde estos rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados se puede construir la garantía de una actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y para benefi cio de los ciudadanos, que abone por una justicia pronta y efi caz.

Resulta relevante recordar que la administración de justicia se constituye para establecer la paz social, siendo el Juez el depositario de la función del Estado para administrar justicia. En ese sentido, si el juez tiene por función esencial administrar justicia, este deber sólo es posible de ser cumplido si se actúa con diligencia, responsabilidad y dedicación al trabajo; pues ciertamente soslayar el estudio y análisis de cada uno de los procesos que corren a su cargo, incumplir con hacer una evaluación exhaustiva y responsable que merecen las causas y actuar con falta de diligencia y celeridad, no contribuye al logro de una justicia responsable, pronta y oportuna. Máxime, si la sociedad nos exige mayor celeridad y efi cacia en el cumplimiento de los plazos procesales y una mayor honestidad, imparcialidad y transparencia en la conducción de los procesos y en la emisión de los fallos.

Mediante Resolución Administrativa N° 552-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso designar al magistrado Cesar Demetrio Tapia Arana como Juez Supernumerario del Juzgado de Transito y Seguridad Vial Transitorio de esta Corte Superior de Justicia (actualmente convertido y reubicado en Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Mirafl ores), a partir del 01 de mayo de 2016.

A su vez, por Resolución Administrativa N° 527-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso reasignar a la magistrada Roxana Margot Castro Álvarez, como Juez Supernumeraria del Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador, a partir del 17 de marzo de 2017.

Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 001-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, esta Presidencia, dispuso la reconformación de las Salas Superiores de esta Corte Superior de Justicia, permaneciendo el magistrado Enrique Amilcar Cárdenas Chancos, como Juez Superior Supernumerario - integrante de la Sala Civil Permanente de esta Corte; el magistrado Henry Antonino Huerta Sáenz, como Juez Superior Titular – integrante de la Sala Civil Transitoria Descentralizada de la Sub Sede Chorrillos – San Juan de Mirafl ores; y, designando a la magistrada Hilda Cecilia Piedra Rojas, como Juez Superior Titular – Presidenta de la Sala Penal Permanente de esta Corte Superior de Justicia.

De otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 880-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, esta Presidencia, dispuso conceder licencia por representación a favor de los Jueces Superiores Titulares Hilda Cecilia Piedra Rojas y Henry Antonino Huerta Sáenz, quienes fueron elegidos por Sala Plena como Presidentes de los Jurados Electorales Especiales Lima Sur 1 – SJM y Lima Sur 2 - VMT, respectivamente; a partir del 15 de mayo del año en curso, hasta la culminación del proceso electoral.

Estando a lo expuesto, en aras de cautelar la correcta administración de justicia, corresponde designar a los Jueces Superiores que completen el colegiado de la Sala Penal Permanente de esta Corte y de la Sala Civil Transitoria Descentralizada de la Sub Sede Chorrillos

– San Juan de Mirafl ores, a partir del 15 de mayo del presente año.

En ese sentido, advirtiéndose del cuadro de antigüedad de los Jueces Especializados de esta Corte, que actualmente ningún Juez de dicho nivel cumple con los requisitos esenciales para ser promovidos como Jueces Superiores, se deberá tener en cuenta la nómina de abogados aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios del nivel Superior, considerando y evaluando la especialidad.

Siendo así, en el caso de designaciones de Jueces Provisionales y Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, se debe precisar que éstas se realizan bajo un estricto análisis y evaluación de los perfi les de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, verifi cada a través de su trayectoria profesional (antecedentes penales, judiciales y disciplinarias); además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables.

Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las designaciones de los siguientes magistrados, con efectividad al 15 de mayo de 2018.

- Enrique Amilcar Cárdenas Chancos, como Juez Superior Supernumerario de la Sala Civil Permanente de esta Corte Superior de Justicia.

- Roxana Margot Castro Álvarez, como Juez Supernumeraria del Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador.

- Cesar Demetrio Tapia Arana, como Juez Supernumerario del Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Mirafl ores.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la abogada Roxana Margot Castro Álvarez como Juez Superior Supernumeraria – Integrante de la Sala Penal Permanente de esta Corte Superior de Justicia, a partir del 15 de mayo de 2018, hasta que culmine la licencia concedida a la Jueza Superior Hilda Cecilia Piedra Rojas, quedando conformada la sala en mención de la siguiente manera:

Sala Penal Permanente:

Dra. Deisy Milagritos Valencia Carnero Presidente (S)Dra. Fiorella Paola Angeludis Tomassini (S)Dra. Roxana Margot Castro Álvarez (S)

Artículo Tercero.- DESIGNAR al abogado César Demetrio Tapia Arana como Juez Superior Supernumerario – Integrante de la Sala Civil Permanente de esta Corte Superior de Justicia, a partir del 15 de mayo de 2018, quedando conformada la sala en mención de la siguiente manera:

Sala Civil Permanente:

Dr. Ricardo Tóbies Ríos Presidente (T)Dr. Vicente Ferrer Flores Arrascue (T)Dr. César Demetrio Tapia Arana (S)

Artículo Cuarto.- REASIGNAR al magistrado Enrique Amilcar Cárdenas Chancos, como Juez Superior Supernumerario – Integrante de la Sala Civil Transitoria Descentralizada de la Sub Sede Chorrillos - San Juan de Mirafl ores, a partir del 15 de mayo de 2018, hasta que culmine la licencia concedida al Juez Superior Henry

40 NORMAS LEGALES Lunes 7 de mayo de 2018 / El Peruano

Antonino Huerta Sáenz; quedando conformada la sala en mención de la siguiente manera:

Subsede Chorrillos – San Juan de Mirafl ores

Sala Civil Transitoria Descentralizada

Dr. Gregorio Gonzalo Meza Mauricio Presidente (T)Dr. Enrique Amilcar Cárdenas Chancos (S)Dr. Javier Antonio Castillo Vásquez (S)

Artículo Quinto.- DESIGNAR a la magistrada Flor de Ada Yaneth Acosta Miraval como Juez Provisional del Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Mirafl ores, a partir del 15 de mayo de 2018.

Artículo Sexto.- DESIGNAR al abogado Rómulo Fermín Llanovarced Asenjo como Juez Supernumerario del Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador, a partir del 15 de mayo de 2018.

Artículo Séptimo.- DESIGNAR a la abogada Evita Sanyineth Palomino Araujo como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador, a partir del 15 de mayo de 2018.

Artículo Octavo.- DISPONER que la nueva conformación de las Salas Superiores, establecida mediante la presente resolución, no debe impedir la culminación de los procesos con audiencias iniciadas, sesiones continuadas o procesos con vista de la causa pendiente de ser resueltos al 14 de mayo del año en curso, las que seguirán con el mismo colegiado integrante a dicha fecha, con la fi nalidad de evitar el quiebre y/o reprogramación de los mismos.

Artículo Noveno.- DISPONER que bajo responsabilidad los magistrados designados, promovidos y reasignados, deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los despachos conferidos, encargándose a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte, la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Dirección General del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital y Magistrados de esta Corte Superior de Justicia, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARCO FERNANDO CERNA BAZÁNPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Sur

1644240-1

Disponen la realización de la I Olimpiada Interna de Cultura, Deporte y Recreación de la Corte Superior de Justicia Lima Sur

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 883-2018-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 4 de mayo de 2018

VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas N° 425-2017, N° 873-2017 y N° 1420-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia.

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución Administrativa N° 425-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha uno de marzo de 2017, esta Presidencia, dispuso la conformación de la Comisión de Cultura y Arte y la Comisión de Deporte de esta Corte Superior de Justicia.

Mediante Resolución Administrativa N° 873-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha nueve de mayo de 2017 se dispone la creación y funcionamiento del Coro Polifónico de esta Corte Superior de Justicia, el mismo que estará a cargo de la Presidenta de la Comisión de Cultura y Arte de esta Corte.

Mediante Resolución Administrativa N° 1420-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha dos de agosto de 2017, se dispone la creación y funcionamiento del Grupo de Danzas de esta Corte Superior de Justicia, el mismo que estará a cargo de la Presidenta de la Comisión de Cultura y Arte de esta Corte.

Mediante Resolución Administrativa N° 058-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, autoriza la realización de los XVI Juegos Nacionales Judiciales versión 2018 a desarrollarse en la ciudad de Tarapoto; Juegos que importan ejecutar una serie de actividades económicas de nuestra Corte Superior, con el fi n de solventar los gastos de traslado, manutención y hospedaje destinado sólo a los deportistas que concurran a esas actividades deportivas.

La formación cultural y la recreación son actividades humanas importantes ligadas directamente a las necesidades del trabajador; disminuyen la afectación al estado emocional que provoca el estrés generado por las horas de trabajo y las tareas de gran esfuerzo. De ese modo, se considera necesario la implementación de programas culturales y deportivos promovidos en benefi cio de todos los integrantes de esta institución, con la fi nalidad de mejorar la calidad y la salud personal del individuo; procurando la participación sino de la totalidad, de la mayoría de integrantes del servicio de justicia, magistradas, magistrados, servidoras y servidores jurisdiccionales y administrativos.

La realización de actividades culturales y recreativas, constituyen un mecanismo efi caz de promoción para el desarrollo de aspectos psicoemocionales en los trabajadores, como son: la autoestima, la capacidad de superación, la seguridad, el autoconocimiento, el trabajo en equipo, la responsabilidad, el bienestar y la solidaridad como fundamentos y oportunidades de desarrollo. Esta administración considera que incentivar la cultura, la recreación y el deporte mantiene y mejora la salud emocional y física de las personas, ayuda a la integración y las relaciones interpersonales laborales; por ende mejora su rendimiento y reduce el estrés laboral

En tal sentido, considerando que es de suma importancia fomentar e incentivar las actividades orientadas al desarrollo cultural y deportivo de los trabajadores de esta Institución, en el marco de las actividades programadas por el Octavo Aniversario Institucional de este año, se prevé realizar la I Olimpiada Interna de Cultura, Deporte y Recreación de la Corte Superior de Justicia Lima Sur; por lo que corresponde autorizar la realización de dicha actividad.

Cabe señalar que esta I Olimpiada Interna, tendrá como objetivos: a ) Propiciar la participación cultural, recreativa y deportiva de la totalidad de magistradas, magistrados y servidores jurisdiccionales y administrativos de esta Corte; b) Lograr la confraternidad e integración de los trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, pues la cultura, deporte y recreación, constituyen mecanismos efi caces para la interrelación de las personas, con un espíritu de apertura, confi anza y solidaridad; c) Promover la cultura, recreación y deporte en el contexto de mejora de la salud física y mental, así como en la reducción de estrés; puesto que toda actividad física y recreativa contribuye en la prevención de enfermedades.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de Justicia en pro de los justiciables.

41NORMAS LEGALESLunes 7 de mayo de 2018 El Peruano /

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la realización de la I OLIMPIADA INTERNA DE CULTURA, DEPORTE y RECREACIÓN de la Corte Superior de Justicia Lima Sur, la cual se llevará a cabo en el marco de las actividades por el Octavo Aniversario de la Creación Institucional de nuestra Corte Superior, que se conmemora en el mes de octubre del presente año, con la participación de la totalidad de magistradas y magistrados, personal jurisdiccional y administrativo de esta Corte.

Artículo Segundo.- DISPONER que la estructura de las dinámicas culturales y recreativas grupales a desarrollarse en las Olimpiadas, estará a cargo del Equipo Multidisciplinario del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de esta Corte, el mismo que cuenta con profesionales especializados en actividades de cultura e integración.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que esta I Olimpiada, se desarrollará un día sábado del mes de septiembre u octubre del presente año, con una duración de ocho (08) horas, en un recinto adecuado a los objetivos programados, que será determinado oportunamente; y no acarreará costo alguno a los participantes, (traslado, alimentación, ingreso y actividades culturales y lúdicas).

Artículo Cuarto.- CONFORMAR la Comisión Organizadora de la I Olimpiada Interna de Cultura, Deporte y Recreación de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, la que estará constituida de la siguiente manera:

Presidente:

- Vicente Ferrer Flores Arrascue – Juez Superior

Integrantes:

- John Oré Juárez – Juez Especializado

- Frank Paul Flores García – Juez de Paz Letrado

- Magaly Gisela Lizarzaburo Altamirano - Coordinadora General del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar

Coordinadora Administrativa:

- Carolina Amado Pastor – personal adscrito a Secretaría General de Presidencia

Artículo Quinto.- DISPONER que el Gerente de Administración de esta Corte, preste el apoyo logístico necesario para la realización de la referida actividad, en el marco de sus atribuciones.

Artículo Sexto.- ESTABLECER que la I Olimpiada Interna de Cultura, Deporte y Recreación sustituye la participación de esta Corte Superior de Justicia en los XVI Juegos Nacionales Judiciales versión 2018, autorizado por Resolución Administrativa N° 058-2018-CE-PJ.

Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte , Área de Recursos Humanos, magistrados y personal jurisdiccional y administrativo de esta Corte, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARCO FERNANDO CERNA BAZÁNPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Sur

1644241-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias a egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONALDE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0637

Lima, 18 de abril de 2018

Visto el Expediente STDUNI Nº 2018-22105 presentado por el señor LUIS ALBERTO TOKASHIKI MATAYOSI, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química;

CONSIDERANDO:

Que, el señor LUIS ALBERTO TOKASHIKI MATAYOSI, identifi cado con DNI Nº 15962533 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 71-2018-UNI/SG/GT de fecha 16.03.2018, precisa que el diploma del señor LUIS ALBERTO TOKASHIKI MATAYOSI se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 04, página 199, con el número de registro 15487;

Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 09-2018, realizada el 26 de marzo del 2018, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química al señor LUIS ALBERTO TOKASHIKI MATAYOSI;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria Nº 05 de fecha 11 de abril del 2018, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

Nº Apellidos y NombresCon

mención en

Fecha de Otorgamiento del Diploma

1 TOKASHIKI MATAYOSI, Luis Alberto Ingeniería Química 28.05.1992

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1643925-1

42 NORMAS LEGALES Lunes 7 de mayo de 2018 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros el cierre de agencias de uso compartido ubicadas en los departamentos de Lima y Moquegua

RESOLUCIÓN SBS Nº 1647-2018

Lima, 26 de abril de 2018

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS

VISTAS:

Las solicitudes presentadas por MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice el cierre de una (01) agencia de uso compartido ubicada en el departamento de Lima, y una (01) agencia de uso compartido ubicada en el departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 7319-2015 de fecha 03.12.2015, esta Superintendencia autorizó a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, la apertura de la agencia de uso compartido ubicada en Avenida Alejandro Iglesias Nº 529, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Resolución SBS Nº 1034-2016 de fecha 25.02.2016, esta Superintendencia autorizó a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, la apertura de la agencia de uso compartido ubicada en Jr. Zepita Nº 634, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua;

Que, en aplicación de los artículos 3º y 4º del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015 y el Procedimiento Nº 14 del TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 3082-2011 y sus modifi catorias, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de dos (02) agencias de uso compartido, la cual se ha encontrado conforme tras la evaluación presentada;

Contando con el visto bueno de los Departamentos de Supervisión de Seguros “A” y “B” y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; y

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias y el Procedimiento Nº 14 del TUPA de esta Superintendencia;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de la agencia de uso compartido ubicada en Avenida Alejandro Iglesias Nº 529, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima;

Artículo Segundo.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de la agencia de uso compartido

ubicada en Jr. Zepita Nº 634, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua;

Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser notifi cada a través de Secretaria General a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO BERNALES MEAVEIntendente General de Supervisiónde Instituciones de seguros

1644180-1

Autorizan a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el traslado de oficina especial de uso no compartido ubicada en el departamento de San Martín

RESOLUCIÓN SBS Nº 1679-2018

Lima, 27 de abril de 2018

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS

VISTAS:

Las solicitud presentada por MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice el traslado de la ofi cina especial de uso no compartido ubicada actualmente en Jr. Gregorio Delgado Nº 492, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; al Jr. Alonso de Alvarado Nº 110, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín.

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación del numeral 5.1.1 de la Resolución SBS Nº 6285-2013 y el Procedimiento Nº12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por Resolución SBS Nº 3082-2011, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de la referida agencia al Jr. Alonso de Alvarado Nº 110, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín;

Que, mediante Resolución SBS Nº 6960 de fecha 21 de octubre de 2014, se autorizó a Mapfre Perú Vida la apertura de una ofi cina especial no compartida ubicada en Jr. Gregorio Delgado Nº 492, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín;

Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión de Seguros “A” ; y

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias y en la Resolución SBS Nº 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 5829-2014 de fecha 05.09.2014;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el traslado de la ofi cina especial de uso no compartido ubicada actualmente en Jr. Gregorio Delgado Nº 492, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; al Jr. Alonso de Alvarado Nº 110, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO BERNALES MEAVEIntendente General de Supervisiónde Instituciones de Seguros

1644178-1

43NORMAS LEGALESLunes 7 de mayo de 2018 El Peruano /

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE SAN BORJA

Convocan al Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2019 del distrito y aprueban cronograma de actividades

DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2018-MSB-A

San Borja, 3 de mayo de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTOS, el Informe N° 056-2018-MSB-GM-GPE de la Gerencia de Planifi cación Estratégica y Proveído N° 624-2018-MSB-GM de la Gerencia Municipal, sobre la aprobación del Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2019 del Distrito de San Borja;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobiernos y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde, “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; siendo que, mediante Decretos de Alcaldía se establecen normas complementarias y de aplicación de las Ordenanzas Municipales, así como se sancionan los procedimientos pertinentes para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante Ley N° 28056, Ley del Presupuesto Participativo, modifi cado por Ley N° 29298, se establecen los principios rectores y disposiciones generales del Presupuesto Participativo, así como las faces, su vinculación con los planes de desarrollo concertado y los mecanismos de vigilancia participativa;

Que, mediante Informe N° 056-2018-MSB-GM-GPE la Gerencia de Planifi cación Estratégica remite al Gerente Municipal la propuesta de Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2019 del distrito de San Borja, así como la conformación del Equipo Técnico correspondiente y el monto de Asignación Presupuestal para las Inversiones del Año Fiscal 2019;

Que, mediante Ordenanza N° 542-MSB que aprueba el “Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo del distrito de San Borja”, se establece que el Equipo Técnico del Presupuesto Participativo es el soporte técnico de todo el proceso, estableciendo su conformación, atribuciones y responsabilidades; asimismo, contempla las atribuciones y responsabilidades del Gerente de Planifi cación Estratégica en calidad del Presidente del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades otorgada en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972,

Ley Orgánica de Municipalidades; con el visto bueno de la Gerencia de Planifi cación Estratégica, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal.

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2019 del distrito de San Borja, conforme a lo detallado en Anexo N° 01, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, entre otros, al Proceso del Presupuesto Participativo del Año 2019 del distrito de San Borja.

Artículo Tercero.- CONFORMAR el Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2019 del distrito de San Borja, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 542-MSB, el mismo que estará conformado como sigue:

- Gerente de Planifi cación Estratégica, quien presidirá el Equipo Técnico.

- Gerente de Desarrollo Urbano.- Gerente de Desarrollo Humano.- Gerente de Participación Vecinal.- Gerente de Seguridad Ciudadana.- Gerente de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana.- Gerente de Medio Ambiente y Obras Públicas.- Jefe de la Unidad de Obras Públicas e Infraestructura

Menor.- Jefe de la Unidad de Planeamiento y Racionalización.- Jefe de la Unidad de Presupuesto y Estadística.- Funcionario responsable de la Ofi cina de

Programación Multianual de Inversiones (OPMI).

Artículo Cuarto.- El Equipo Técnico conformado en el artículo precedente, y el Gerente de Planificación Estratégica quien lo preside, ejercerán sus funciones de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 542-MSB.

Artículo Quinto.- Todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, bajo responsabilidad deben brindar el apoyo que requiera la Gerencia de Planifi cación Estratégica, dentro de los plazos que establezca, a fi n de dar cumplimiento al desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2019 del distrito de San Borja, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 542-MSB.

Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y al Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo, señalado en el Artículo Tercero.

Artículo Séptimo.- Establecer como asignación presupuestaria destinada a proyectos de inversión pública del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2019, el monto de S/.4´000,000.00 (Cuatro millones y 00/100 soles).

Artículo Octavo.- Encargar a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal de Transparencia Institucional, así como su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional y Gerencia de Participación Vecinal su difusión en el distrito.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ÁLVAREZ VARGASAlcalde

44 NORMAS LEGALES Lunes 7 de mayo de 2018 / El Peruano

Anexo N° 01

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO 2019

FASES DEL PROCESOMESES DEL AÑO 2018

ABR MAY JUN JUL

F A S E - 1

FASE DE PREPARACION

Organizar y Elaborar el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto

Participativo Año 2019 (a cargo de GPE)

Reunión de Coordinación con el CCLD para presentarles el Cronograma de

Actividades del Proceso del PP-2019 (a cargo del E.Técnico, elabora Expos: GPE)

Aprobación del Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo del Año 2019, con Decreto de Alcaldía (a cargo de GPE y SG)

Etapa de Requerimiento de Auditorium, Materiales y otros para el desarrollo de todo el Proceso (a cargo de GPE)

Etapa de Comunicación (a cargo de GPE, en la Pág.Web de la MSB) 2

Etapa de Sensibilización (a cargo de GPE, en la Pág.Web de la MSB) 4

Etapa de Convocatoria:

. En la Página Web de la MSB, a cargo de GPV y GTI 7

. En el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de SG 7

. En otro diario de gran circulación, a cargo de GPV y GII 14

. Difusión a traves de GPV y sus Promotores en los 12 Sectores de San Borja 7 a l 25

Identifi cación:

. Identifi cación y Registro de Agentes (a cargo de GPV) 14 al 29

. Publicación de Agentes Participantes en la Página Web de la MSB 31

(a cargo de la GPV, GPE y GTI)

F A S E - 2

FASE DE CONCERTACION

Capacitación de Agentes Participantes:

. Experiencias de los Presupuestos Participativos en San Borja (a cargo de GDU) . Plan de Desarrollo Concertado 2017-2021 (a cargo de UPR)

6

Taller 1:

. Identifi cación y Priorización de Problemas (A cargo del Equipo Técnico) 14

. Evaluación Técnica de la Cartera de Proyectos de la MSB (a cargo de GDU) 14

Taller 2:

. Elección del Comité de Vigilancia para el Año 2019 (a cargo de GPE) 20

. Priorización de Proyectos para el Año 2019 (a cargo de GDU)

F A S E - 3

FASE DE COORDINACION ENTRE NIVELES DE GOBIERNO

Coordinación y articulación entre los diferentes niveles de Gobierno

F A S E - 4

FASE DE FORMALIZACION

Rendición de Cuentas de Proyectos Aprobados en el Presupuesto Participativo Año 2017 (Sr. Alcalde y Equiipo Técnico) 20

Formalización de Acuerdos y Compromisos (a cargo de GPE) 20

Publicación del Proceso del Presupuesto Participativo del Año 2019, en la Página Web de la MSB y en el Portal Institucional del MEF (a cargo de GPE)

28

Elaboración del Documento del Presupuesto Participativo Año 2019 y su presentación en el MEF (a cargo de GPE)

1ra Sesión Ordinaria del CCLD donde el Equipo Técnico presenta el Resultado del Presupuesto Participativo Año 2019 (a cargo de SG y GPE)

Concejo Municipal aprueba el Resultado del Proceso del Presupuesto Participativo Año 2019 (a cargo de GPE)

1644636-1