año xxxv - nº 14614 normas...

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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14614 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30839.- Ley que declara la fecha de aniversario del distrito de Limatambo 3 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 195-2018-PCM.- Modifican el artículo 1 de la R.M. N° 174-2018-PCM, que conformó la Comisión de Selección encargada de la conducción del Concurso Público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores 3 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0331-2018-MINAGRI.- Modifican Manual de Operaciones del Proyecto Especial Sierra Centro Sur 4 R.M. 0332-2018-MINAGRI.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio 5 DEFENSA Fe de Erratas R.M. Nº 1037-2018 DE/SG 5 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 244-2018-MIDIS.- Designan Jefa de la Oficina de Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización 5 Res. Nº 804-2018-MIDIS/PNCM.- Designan jefe de la Unidad Técnica de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más 6 EDUCACION R.S. 011-2018-MINEDU.- Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria 7 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 305-2018-MEN/DM.- Autorizan la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos” y su Exposición de Motivos 7 INTERIOR R.M. Nº 952-2018-IN.- Aprueban el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial (Separata Especial) JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 143-2018-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación al Reino de España 9 R.M. Nº 0324-2018-JUS.- Designan Asesor II, de la Secretaría General del Ministerio 9 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. N° 224-2018-MIMP.- Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 10 PRODUCE R.M. N° 338-2018-PRODUCE.- Designan Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio 10 R.M. N° 339-2018-PRODUCE.- Designan Directores de las Direcciones de Gestión Pesquera Artesanal y de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal 10 R.M. 340-2018-PRODUCE.- Autorizan viaje de profesional de la Dirección de Políticas y Ordenamiento a EE.UU., en comisión de servicios 11 R.M. 341-2018-PRODUCE.- Autorizan viaje del Viceministro de Pesca y Acuicultura a EE.UU., en comisión de servicios 12 Res. Nº 085-2018-SANIPES-DE.- Designan Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración de SANIPES 13 RELACIONES EXTERIORES D.S. 035-2018-RE.- Ratifican el “Protocolo de Enmienda al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica” 14 D.S. N° 036-2018-RE.- Ratifican el “Acuerdo entre la República Federal de Alemania y la República del Perú sobre Cooperación Técnica 2014” 14

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESMARTES 14 DE AGOSTO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14614

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30839.- Ley que declara la fecha de aniversario del distrito de Limatambo 3

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. Nº 195-2018-PCM.- Modifican el artículo 1 de la R.M. N° 174-2018-PCM, que conformó la Comisión de Selección encargada de la conducción del Concurso Público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores 3

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0331-2018-MINAGRI.- Modifican Manual de Operaciones del Proyecto Especial Sierra Centro Sur 4R.M. Nº 0332-2018-MINAGRI.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio 5

DEFENSA

Fe de Erratas R.M. Nº 1037-2018 DE/SG 5

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 244-2018-MIDIS.- Designan Jefa de la Oficina de Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización 5Res. Nº 804-2018-MIDIS/PNCM.- Designan jefe de la Unidad Técnica de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más 6

EDUCACION

R.S. N° 011-2018-MINEDU.- Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria 7

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 305-2018-MEN/DM.- Autorizan la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos” y su Exposición de Motivos 7

INTERIOR

R.M. Nº 952-2018-IN.- Aprueban el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial (Separata Especial)

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 143-2018-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación al Reino de España 9R.M. Nº 0324-2018-JUS.- Designan Asesor II, de la Secretaría General del Ministerio 9

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. N° 224-2018-MIMP.- Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 10

PRODUCE

R.M. N° 338-2018-PRODUCE.- Designan Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio 10R.M. N° 339-2018-PRODUCE.- Designan Directores de las Direcciones de Gestión Pesquera Artesanal y de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal 10R.M. N° 340-2018-PRODUCE.- Autorizan viaje de profesional de la Dirección de Políticas y Ordenamiento a EE.UU., en comisión de servicios 11R.M. N° 341-2018-PRODUCE.- Autorizan viaje del Viceministro de Pesca y Acuicultura a EE.UU., en comisión de servicios 12Res. Nº 085-2018-SANIPES-DE.- Designan Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración de SANIPES 13

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 035-2018-RE.- Ratifican el “Protocolo de Enmienda al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica” 14D.S. N° 036-2018-RE.- Ratifican el “Acuerdo entre la República Federal de Alemania y la República del Perú sobre Cooperación Técnica 2014” 14

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2 NORMAS LEGALES Martes 14 de agosto de 2018 / El Peruano

R.S. N° 152-2018-RE.- Nombran a Embajador del Perú en el Reino de Suecia para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino de Dinamarca 14R.S. N° 153-2018-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Cracovia, República de Polonia 15R.S. N° 154-2018-RE.- Pasan a la situación de retiro a funcionario diplomático en el Servicio Diplomático de la República 15R.S. N° 155-2018-RE.- Autorizan al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA a efectuar el pago de cuotas a favor del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur - COSAVE y la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE 16R.S. N° 156-2018-RE.- Autorizan a la Defensoría del Pueblo a efectuar el pago de cuota a favor del Instituto Internacional del Ombudsman - IIO 16

SALUD

D.S. N° 018-2018-SA.- Decreto Supremo que Prorroga la Emergencia Sanitaria aprobada por D.S. N° 008-2018-SA 17R.M. Nº 743-2018/MINSA.- Designan Jefe de la Unidad de Contabilidad y Finanzas de la Oficina de Administración del Hospital Nacional Hipólito Unanue 18

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. N° 279-2018-VIVIENDA.- Convocan a la Quinta Convocatoria de inscripción de Entidades Técnicas con registro vigente para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio para población damnificada 19

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

R.J. Nº 189-2018-INDECI.- Aprueban Directiva “Planeamiento, Organización, Ejecución y Evaluación de Simulación por Sismo y Tsunami” 23

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA

LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Res. Nº 101-2018-02.00.- Rectifican error material de la Res. N° 95-2018-2.00 23

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 0230-2018/SEL-INDECOPI.- Declaran como barrera burocrática ilegal disposición de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que exige presentar declaración jurada en la que conste que la unidad vehicular no cuenta con papeletas de infracción al tránsito nacional y/o transporte urbano, como requisito para la obtención de tarjeta de circulación 24

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 095-2018-SUNEDU/CD.- Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua 24Res. Nº 142-2018-SUNEDU.- Designan Asesor II de la Superintendencia 26

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 116-2018-P-CE-PJ.- Autorizan a Jueza Suprema titular para que inicie labores encomendadas por Res. Adm. N° 254-2018-CE-PJ en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 27Res. Adm. Nº 117-2018-P-CE-PJ.- Habilitan a jueces que integran la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que intervengan en visitas que se llevarán a cabo, conforme a lo dispuesto en la Res.Adm. N° 254-2018-CE-PJ 27

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 305-2018-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Sétima Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima 28Res. Adm. Nº 299-2018-P-CSJV/PJ.- Aprueban cronograma de visitas administrativas en materia de recaudación judicial 2018 a los Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y Áreas Administrativas 29

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 422-2018-CG.- Autorizan viaje de profesional a Ecuador, en comisión de servicios 31

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

RR. Nºs. 1296 y 1299-2018.- Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Argentina y China, en comisión de servicios 32

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0651-2018-JNE.- Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al cargo de alcalde para el distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash 33Res. Nº 0655-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente candidatura a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca 35Res. Nº 0669-2018-JNE.- Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Río Santiago, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas 38Res. Nº 0721-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yurua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali 44Res. Nº 0722-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Juan Guerra, provincia y departamento de San Martín 47Res. Nº 0723-2018-JNE.- Confirman resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Calana, provincia y departamento de Tacna 49Res. Nº 0732-2018-JNE.- Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Combapata, provincia de Canchis, departamento de Cusco 50Res. Nº 2040-2018-JNE.- Designan miembros titulares del Tribunal de Honor 53

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3NORMAS LEGALESMartes 14 de agosto de 2018 El Peruano /

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30839

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA LA FECHA DE ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE LIMATAMBO

Artículo único. Declaración de fecha de aniversarioDeclárase el 14 de agosto como fecha de aniversario

del distrito de Limatambo localizado en la provincia de Anta del departamento del Cusco.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1680479-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Modifican el artículo 1 de la R.M. N° 174-2018-PCM, que conformó la Comisión de Selección encargada de la conducción del Concurso Público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 195-2018-PCM

Lima, 13 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 103-2012-PCM, se aprobó el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

Que, conforme lo dispone el artículo 3 del precitado Reglamento, el Concurso Público para la selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se inicia con la emisión de la Resolución Ministerial que conforma la Comisión de Selección que estará a cargo del citado Concurso, a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección;

Que, de acuerdo con el artículo 4 de la norma invocada, la Comisión de Selección estará conformada por cuatro (4) integrantes, tres (3) de los cuales serán miembros permanentes, siendo el cuarto integrante propuesto por el ministerio del Sector en el que opera el organismo Regulador y que participa de las etapas del procedimiento para fi nes de la selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo directivo del organismo regulador respectivo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 174-2018-PCM, se conformó la Comisión de Selección encargada de la conducción del Concurso Público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de los

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 024-2018-MDMM.- Ordenanza que restituye aspectos técnicos de la Ordenanza N° 457-MDMM 54

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERU

Ordenanza Nº 010-2018-MDMP.- Ordenanza que regula quioscos saludables, entornos saludables en instituciones educativas y alrededores 54Ordenanza Nº 011-2018-MDMP.- Ordenanza que regula el procedimiento de instalación de propaganda electoral en el distrito 59D.A. Nº 001-2018-MDMP.- Prorrogan la Ordenanza Nº 003-2018-MDMP, que dispone beneficios tributarios para la regularización de obligaciones tributarias en el distrito 62

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LAREDO

Acuerdo Nº 038-2018-CM/MDL.- Aprueban opinión de relevancia y declaratoria de interés del proyecto de Iniciativa Privada denominada “Las Lomas de Santo Domingo” 62

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE TAPAY

Ordenanza Nº 006-2018-MDT.- Ordenanza que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Tapay 64

SEPARATA ESPECIAL

INTERIOR

R.M. Nº 952-2018-IN.- Aprueban el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial

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4 NORMAS LEGALES Martes 14 de agosto de 2018 / El Peruano

postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores;

Que, se ha estimado por conveniente modifi car la conformación de la Comisión de Selección encargada de la conducción del Concurso Público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, respecto al Miembro Permanente, representante del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 103-2012-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 174-2018-PCM, que conforma la Comisión de Selección encargada de la conducción del Concurso Público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, conforme a lo siguiente:

“Miembros Permanentes

(…)- Señor Roberto Ricardo de Urioste Samanamud, en

representación del Ministerio de Economía y Finanzas.(…)”.

Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás extremos contenidos en la Resolución Ministerial N° 174-2018-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1680468-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Modifican Manual de Operaciones del Proyecto Especial Sierra Centro Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0331-2018-MINAGRI

Lima, 13 de agosto de 2018

VISTOS:

El Memorando N° 031-2018-MINAGRI-SG/OGPP-ODOM, de la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Ofi cio N° 670-2018-MINAGRI-SG/OGPP-ODOM, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Ofi cio N°0038-2018-MINAGRI-PESCS-1601, del Proyecto Especial Sierra Centro Sur; y el Informe Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica N° 679-2018-MINAGRI-SG/OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 00715-2014- MINAGRI, de fecha 31 de diciembre de 2014, se aprobó el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Sierra Centro Sur – PESCS, estableciéndose, entre otros, que el citado Proyecto Especial tiene como fi nalidad formular y ejecutar actividades, programas y proyectos de inversión pública en materia agraria, para elevar el nivel de vida y el proceso de desarrollo en el ámbito de intervención del PESCS;

Que, con Resolución Ministerial N° 0454-2015- MINAGRI, de fecha 14 de setiembre de 2015, se aprobó la modifi cación al artículo 15 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Sierra Centro Sur – PESCS, referido a las funciones del Órgano de Control Institucional;

Que, conforme al documento del Vistos, el Director Ejecutivo del PESCS propone la modifi cación del Manual de Operaciones del PESCS justifi cando dicha propuesta principalmente en la adecuación de funciones al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones creado con Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, mediante Informe Técnico N° 012-2017-MINAGRI-SG-OGPP/ODOM, de la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI, se evaluó la propuesta de modifi cación del Manual de Operaciones del PESCS, que básicamente están orientadas a realizar adecuaciones en algunas funciones correspondientes a la Ofi cina de Programación, Presupuesto y Seguimiento, Dirección de Infraestructura Agraria y Riego, y Dirección de Desarrollo Agroeconómico, considerando las nuevas disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, el informe técnico citado precedentemente concluye además que resulta pertinente dejar sin efecto el numeral 3 del artículo 26 referido a los principales procesos del PESCS, toda vez, que este ha sido formulado en el marco de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública – Ley N° 27293, el cual ha sido derogado mediante Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como, concluye en la necesidad de derogar el artículo 27° del Manual de Operaciones del PESCS referido a la relación de puestos; toda vez que, dicho contenido no corresponde a este instrumento de gestión organizacional; según lo establecido en el artículo 54 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado.

Que, de conformidad con el Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la entidad – CPE, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE y modifi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, se establece que en lugar de la relación de puestos corresponde desarrollar un Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), instrumento de gestión que corresponde al Sistema de Gestión de Recursos Humanos;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la modifi cación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Sierra Centro Sur - PESCS;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cada por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el literal j) del artículo 16°, el literal c) y d) del artículo 19° y literal c) del artículo 20° del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, aprobado con Resolución Ministerial N° 00715-2014-MINAGRI, modifi cado con Resolución Ministerial N° 0454-2015-MINAGRI, en los siguientes términos:

“Artículo 16.- De la Ofi cina de Programación, Presupuesto y Seguimiento

(…)j) Ejercer las funciones y responsabilidades de

Unidad Formuladora en el marco del Sistema Nacional

Page 5: Año XXXV - Nº 14614 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/1482018/… · PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 195-2018-PCM.- Modifican el

5NORMAS LEGALESMartes 14 de agosto de 2018 El Peruano /

de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como, coordinar con los órganos del PESCS, la formulación, evaluación y ejecución de los proyectos de inversión.”

“Artículo 19.- De la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego

(…)c) Ejercer las funciones y responsabilidades de

Unidad Ejecutora en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como, coordinar con los órganos del PESCS, la ejecución de los proyectos de inversión.

d) Proponer la conformación de las comisiones para la recepción, liquidación y cierre de los proyectos de inversión concluidos, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.”

“Artículo 20.- De la Dirección de Desarrollo Agroeconómico

(…)c) Ejercer las funciones y responsabilidades de

Unidad Ejecutora en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como, coordinar con los órganos del PESCS, la ejecución de los proyectos de inversión.”

Artículo 2.- Derogar el numeral 3 del artículo 26 y el artículo 27 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, aprobado con la Resolución Ministerial N° 00715-2014-MINAGRI.

Artículo 3.- Disponer que, dentro del plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Sierra Centro Sur – PESCS, presentará a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del MINAGRI, la propuesta de su Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y, en tanto se apruebe, podrá adoptar las medidas transitorias necesarias que se requieran, para asegurar la adecuada implementación de todas las funciones establecidas en el Manual de Operaciones del PESCS.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y la difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

1680350-1

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0332-2018-MINAGRI

Lima, 13 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0219-2017-MINAGRI, de fecha 7 de junio de 2017, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 8 de junio de 2017, se designó al señor CPC Armando Llaxa Baca, en el cargo de Director de la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo al cual ha formulado renuncia;

Con los respectivos visados de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor CPC Armando Llaxa Baca, al cargo de Director de la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al señor Manuel Antonio Castro Aquije, profesional de la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración, las funciones de Director de la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego, en adición a sus funciones y, en tanto se designe al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

1680350-2

DEFENSA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1037-2018 DE/SG

Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 1037- 2018 DE/SG, publicada en la edición del día 13 de agosto de 2018.

En la fecha;

DICE:

Lima, 9 de agosto de 1980

DEBE DECIR:

Lima, 9 de agosto de 2018

1680115-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Jefa de la Oficina de Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 244-2018-MIDIS

Lima, 13 de agosto de 2018

VISTOS:

El Memorando N° 997-2018-MIDIS/SG/OGPPM del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Informe N° 151-2018-MIDIS/SG/OGRH del Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, el Proveído N° 4200-2018-MIDIS/SG de Secretaría General;

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6 NORMAS LEGALES Martes 14 de agosto de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Ofi cina de Modernización es una unidad orgánica de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 088-2018- MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional- CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual contempla el cargo de Jefe/a de la Ofi cina de Modernización, considerado como cargo de confi anza;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 230- 2018-MIDIS se encarga al señor Luis Humberto Ñañez Aldaz las funciones del cargo de Jefe de la Ofi cina de Modernización; encargo que se ve por conveniente dar por concluido;

Que, en ese sentido, corresponde designar a la persona que se desempeñará en el cargo de Jefe/a de la Ofi cina de Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones de Jefe de la Ofi cina de Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, al señor Luis Humberto Ñañez Aldaz; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Elizabeth Linda Castillo Altez como Jefa de la Ofi cina de Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1680473-1

Designan jefe de la Unidad Técnica de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 804-2018-MIDIS/PNCM

Lima, 13 de agosto de 2018

VISTO:

El Memorándum N° 907-2018-MIDIS/PNCM-UGTH, de fecha 13 de agosto de 2018, de la Unidad de Gestión del Talento Humano; el Memorándum N° 282 -2018-MIDIS/PNCM/DE, del 13 de agosto de 2018, de la Dirección Ejecutiva; el Informe Nº 873-2018- MIDIS/PNCM/UAJ, del 13 de agosto de 2018, de la Unidad de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre del 2022;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2017- MIDIS, publicada con fecha 12 de diciembre de 2017, se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específi cas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Qué, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social. se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fi n de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2018- MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más;

Que, la Ley N° 29849, “Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y Otorga Derechos Laborales”, en su Primera Disposición Complementaria Final – “Contratación de Personal Directivo” dispone que: “El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo”;

Que, el mismo cuerpo normativo establece que el empleado de confi anza, según las defi niciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, estando su contratación excluida de la realización del concurso público;

Que, con Memorándum N° 282 -2018-MIDIS/PNCM/DE, del 13 de agosto de 2018, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más requiere que se realicen las acciones correspondientes para la designación del señor Jesús Alberto Guerra Cerrón, en el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad Técnica de Atención Integral;

Que, con Memorándum Nº 907-2018-MIDIS/PNCM-UGTH, de fecha 13 de agosto de 2018, la Unidad de Gestión del Talento Humano indica que ha verifi cado que la persona señalada en el considerando anterior cumple el perfi l requerido conforme al Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS/PNCM;

Que, con Informe Nº 873-2018-MIDIS/PNCM/UAJ, del 13 de agosto de 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica, encuentra que la designación del señor Jesús Alberto Guerra Cerrón constituye un supuesto de hecho regulado en la Ley N° 29849, elevando el proyecto de Resolución para la respectiva designación;

Con el visado de la Unidad de Gestión del Talento Humano, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

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7NORMAS LEGALESMartes 14 de agosto de 2018 El Peruano /

De conformidad con el Decreto Supremo N° 003- 2012-MIDIS modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 209-2018-MIDIS, Resolución Ministerial N° 011-2018- MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR al señor JESUS ALBERTO GUERRA CERRÓN, en el cargo de jefe de la Unidad Técnica de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más.

Artículo 2°.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENDER NARDA ALLAIN SANTISTEVANDirectora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más

1680469-1

EDUCACION

Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria

RESOLUCIÓN SUPREMANº 011-2018-MINEDU

Lima, 13 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley, el Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la SUNEDU, estando conformado por el Superintendente de la SUNEDU, quien lo presidirá, un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), con un nivel no menor de Director General, y por cinco (05) miembros seleccionados mediante concurso público; dos serán docentes provenientes de universidades públicas, uno de universidad privada, y los otros dos serán personalidades que cumplan los requisitos señalados en los numerales 17.2.2 o 17.2.3 del citado artículo. Los ciudadanos seleccionados son designados por un periodo de cinco (05) años, en la forma prevista en el Reglamento de Organización y Funciones, con opinión favorable del Consejo Nacional de Educación, aprobada por mayoría simple para cada ciudadano. Todos los miembros del Consejo Directivo son designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Educación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, dispone que los ciudadanos del primer Consejo Directivo de la SUNEDU serán renovados de manera escalonada y periódica con un mecanismo específi co a ser determinado en el Reglamento de Organización y Funciones;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 012- 2014-MINEDU se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, estableciendo en el literal b) de su artículo 10, que el proceso de selección de los

miembros del Consejo Directivo y sus plazos, están desarrollados en los Lineamientos del Concurso Público para la selección y designación de los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU, que como Anexo 02 forman parte integrante de dicho Reglamento de Organización y Funciones;

Que, mediante Resolución Suprema N° 014-2015- MINEDU se designó a los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU, siendo uno de ellos el señor CARLOS MARTIN BENAVIDES ABANTO, por el período de cuatro (04) años;

Que, mediante Resolución Suprema N° 008-2018- MINEDU se aceptó la renuncia del señor CARLOS MARTIN BENAVIDES ABANTO como miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU y se efectuó su designación como Superintendente de la SUNEDU; correspondiendo designar en su reemplazo, a un miembro del citado Consejo Directivo;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 228- 2018-MINEDU se conformó la Comisión de Selección del miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU;

Que, a través del Ofi cio Nº 005-2018-SUNEDU-CSCD, la Secretaria Técnica de la citada Comisión de Selección remite al señor Ministro de Educación, el resultado de la opinión favorable emitida por el Consejo Nacional de Educación sobre el postulante seleccionado por la Comisión antes mencionada, para ejercer en su calidad de persona con experiencia en investigación, el cargo de miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU, solicitando se proceda con su designación, para completar el período correspondiente al miembro reemplazado;

Que, en tal sentido, resulta necesario designar al miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor ANDRES GUILLERMO LESCANO GUEVARA, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, en su calidad de persona con experiencia en investigación, cargo que será asumido hasta completar el período correspondiente al miembro reemplazado, el mismo que vence el 22 de mayo de 2019.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1680479-11

ENERGIA Y MINAS

Autorizan la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos” y su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 305-2018-MEM/DM

Lima, 13 de agosto de 2018

VISTOS: El Informe N° 188-2018-MEM/DGAAE/DNAE de fecha 6 de agosto de 2018, emitido por la Dirección

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8 NORMAS LEGALES Martes 14 de agosto de 2018 / El Peruano

Normativa de Asuntos Ambientales Energéticos, y con la conformidad otorgada por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos; y el Informe N°777 - 2018-MEM/OGJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, publicado el 14 de octubre de 2005, el Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la fi nalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional, correspondiéndole al Ministerio de Energía y Minas, elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como dictar las demás normas pertinentes;

Que, el mencionado dispositivo legal en su artículo 6 establece que PERUPETRO S.A. es la empresa estatal encargada de promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, correspondiéndole negociar, celebrar y supervisar, los contratos y convenios de evaluación técnica; así como también, coordinar con las entidades correspondientes, el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la preservación del medio ambiente;

Que, la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, publicada el 23 de abril de 2001, establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación del impacto ambiental; así como los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación;

Que, el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado el 25 de setiembre de 2009, establece que la participación ciudadana es un proceso dinámico, fl exible e inclusivo, que se sustenta en la aplicación de múltiples modalidades y mecanismos orientados al intercambio amplio de información, la consulta, el diálogo, la construcción de consensos, la mejora de proyectos y las decisiones en general aplicable a todas las etapas del proceso de evaluación de impacto ambiental.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008-EM, se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos, publicado el 20 de febrero de 2008, cuyo artículo I de su Título Preliminar dispone que dicha norma tiene por objeto establecer los lineamientos de Participación Ciudadana conducentes a: i) uniformizar las disposiciones normativas, ii) fortalecer los derechos de acceso a la información, a la Participación Ciudadana en la gestión ambiental y social, así como los derechos de los Pueblos Indígenas y la Población Involucrada, iii) optimizar la gestión ambiental y social de los Proyectos de Inversión en Hidrocarburos, iv) proveer a la autoridad de información sufi ciente para tomar decisiones relacionadas con el manejo ambiental y social, y v) promover las relaciones armoniosas entre las poblaciones, el Estado y las empresas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 571-2008-MEM-DM, se aprobaron los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos, publicado el 16 de diciembre de 2008, se establecieron los procedimientos y mecanismos aplicables durante el proceso de negociación y concurso de los contratos; en la elaboración, evaluación de los Estudios Ambientales; y, durante el seguimiento y control de los aspectos ambientales de los Proyectos y Actividades de Hidrocarburos, con la fi nalidad de promover una mayor participación de la población involucrada, así como de sus autoridades regionales, locales, comunales y entidades representativas, a fi n de conocer su percepción acerca de las actividades de hidrocarburos a desarrollarse;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2018-EM, publicado el 23 de mayo de 2018, se derogaron los Decretos Supremos N° 006-2018-EM, N° 007-2018-EM, N° 008-2018-EM, N° 009-2018-EM y N° 010-2018-EM, que aprobaron los Contratos de Licencia para la

Exploración y Explotación de Hidrocarburos en los Lotes Z-64, Z-65, Z-66, Z-67 y Z-68, en atención a la necesidad de optimizar el proceso de participación ciudadana;

Que, en atención a la derogatoria de dichos Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos se consideró pertinente diseñar y materializar mecanismos que garanticen los derechos de acceso a la información y de participación ciudadana en la toma de decisiones vinculados a los asuntos públicos, como es el caso del aprovechamiento sostenible de los hidrocarburos;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2018-EM se dispuso un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto Supremo, a fi n de que se apruebe un nuevo Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos,

Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos sustenta la necesidad de contar con un nuevo “Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos”;

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, publicado el 17 de enero de 2009, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos” en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, la Resolución Ministerial N° 184-2018-MEM/DM, que establece la dependencia funcional de los órganos del Ministerio, así como el nivel de coordinación con los órganos dependientes, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones y su estructura organizacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos” y su Exposición de Motivos.

Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, sito en Avenida Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, publíquese en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos” y su Exposición de Motivos,

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9NORMAS LEGALESMartes 14 de agosto de 2018 El Peruano /

el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1680477-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación al Reino de España

RESOLUCIÓN SUPREMANº 143-2018-JUS

Lima, 13 de agosto de 2018

VISTO; el Informe Nº 115-2018/COE-TPC, del 17 de julio de 2018, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MAYCOL JESÚS ARIAS PONCE NAVARRO al Reino de España, formulada por la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Raúl Vidal Núñez;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 26 de junio de 2018, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MAYCOL JESÚS ARIAS PONCE NAVARRO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Raúl Vidal Núñez (Expediente N° 73 - 2018);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 115-2018/COE-TPC, del 17 de julio de 2018, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado al Reino de España, formulada por la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta

comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Raúl Vidal Núñez;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda desde el 09 de julio de 2011;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MAYCOL JESÚS ARIAS PONCE NAVARRO, formulada por la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Raúl Vidal Núñez; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1680479-5

Designan Asesor II, de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0324-2018-JUS

13 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al abogado Alexis Renato Salas Delgado en el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1680215-1

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10 NORMAS LEGALES Martes 14 de agosto de 2018 / El Peruano

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 224-2018-MIMP

Lima, 13 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, Plaza N° 020 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del MIMP, en consecuencia es necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora MIRTHA CATHERINE FONSECA SIALER en el cargo de confi anza de Asesora II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1680478-1

PRODUCE

Designan Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 338-2018-PRODUCE

Lima, 13 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 272-2017-PRODUCE, se designa al señor Grover Olver Cerquera Guevara en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de la Producción; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla y designar a la persona que ejercerá el mismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio

de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Grover Olver Cerquera Guevara al cargo de Director General de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Víctor Andrés Vallejo Huayne en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de la Producción.

egístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

1680476-1

Designan Directores de las Direcciones de Gestión Pesquera Artesanal y de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 339-2018-PRODUCE

Lima, 13 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 139-2017-PRODUCE, se designa al señor Félix Francisco Chumbiray Mendoza en el cargo de Director de la Dirección de Gestión Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, reservándose su plaza de carrera de la cual es titular, a la cual retornará al concluir la citada designación;

Que, el señor Félix Francisco Chumbiray Mendoza ha formulado renuncia al cargo citado en el considerando precedente, siendo necesario aceptarla y designar a la persona que ejercerá el mismo;

Que, con el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 139-2017-PRODUCE, se designa al señor Raúl Danny Miranda Porturas en el cargo de Director de la Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla y designar a la persona que ejercerá el mismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Félix Francisco Chumbiray Mendoza al cargo de Director de la Dirección de Gestión Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, quien retorna a su plaza de origen, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Raúl Danny Miranda Porturas al cargo de Director de la Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal

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11NORMAS LEGALESMartes 14 de agosto de 2018 El Peruano /

del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3.- Designar al señor Harold Junior Mora Rojas en el cargo de Director de la Dirección de Gestión Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

Artículo 4.- Designar al señor Héctor Ricardo Melgar Ramsey en el cargo de Director de la Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

1680476-2

Autorizan viaje de profesional de la Dirección de Políticas y Ordenamiento a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 340-2018-PRODUCE

Lima, 13 de agosto de 2018

VISTOS: El documento de fecha 18 de mayo de 2018, de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT; el Informe N° 290-2018-PRODUCE/DGPARPA-Dpo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 01073-2018-PRODUCE/OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 115-2018-PRODUCE/OGPPM-OCTAI de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, el Informe N° 308-2018-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto; el Informe N° 1040-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de fecha 18 de mayo de 2018, la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, cursa invitación a sus comisionados para participar en la 93ª Reunión de la CIAT y las reuniones del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes – APICD, las cuales se llevarán a cabo en la ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, del 16 al 30 de agosto de 2018;

Que, la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, es una organización con personería jurídica internacional constituida en virtud a la “Convención de Antigua” de la cual el Perú es contratante desde el 14 de noviembre de 2003 y cuya función principal es la conservación del atún y especies afi nes; asimismo, sus miembros acuerdan anualmente establecer medidas de regulación y conservación aplicables a las embarcaciones pesqueras de mayor escala de cada miembro que operan en las actividades extractivas del atún en el ámbito del Océano Pacífi co Oriental;

Que, con el Informe N° 290-2018-PRODUCE/DGPARPA-Dpo la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura señala que la participación de la entidad en dicho evento es de importancia, toda vez que se sustentará la inclusión en el listado de Buques INN de la CIAT cinco embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera infractoras de la legislación nacional; asimismo, señalan que con las actividades a realizar en dichas reuniones se promoverá la inversión en infraestructura en tierra para el procesamiento de atún, la confi anza respecto a las reglas de juego futuras para el acceso de la fl ota de bandera extranjera que ingresan a aguas nacionales y para los operadores de embarcaciones atuneras nacionales; recomendándose la participación en dichas reuniones del

señor Omar Ricardo Ríos Bravo de Rueda, profesional de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Que, por Memorando N° 01073-2018-PRODUCE/OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y hace suyo el Informe N° 115-2018-PRODUCE/OGPPM-OCTAI, de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, por el cual se emite opinión favorable respecto al viaje al exterior del comisionado, para que participe en los citados eventos, señalando que su participación se enmarca en la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional 2012, en particular al Área Prioritaria 3 “Economía competitiva, empleo y desarrollo regional” y al Área Prioritaria 4 “Recursos Naturales y medio ambiente”; asimismo, adjunta el Informe N° 308-2018-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, la cual aprueba la certifi cación presupuestal de los viáticos y señala que existen recursos presupuestales para cubrir los gastos de pasajes aéreos que genere el viaje en comisión de servicios;

Que, mediante el Memorando N° 00947-2018- PRODUCE/OGA, la Ofi cina General de Administración adjunta el Informe N° 300-2018-PRODUCE/OGA-OA de la Ofi cina de Abastecimiento, la cual señala que se ha cotizado el precio de los pasajes aéreos en tarifa económica para la realización del mencionado viaje; asimismo, se adjunta el Informe N° 145-2018-PRODUCE/OGA-OC de la Ofi cina de Contabilidad, la cual realiza el cálculo de viáticos correspondiente para la comisión de servicios;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias, señalan que la Resolución de autorización de viajes al exterior debe sustentarse en el interés nacional o el interés específi co institucional; y que las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Omar Ricardo Ríos Bravo de Rueda, profesional de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, del 15 al 31 de agosto de 2018, a ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Omar Ricardo Ríos Bravo de Rueda, profesional de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, del 15

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12 NORMAS LEGALES Martes 14 de agosto de 2018 / El Peruano

al 31 de agosto de 2018, a ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al presupuesto 2018 del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje aéreo(Incluido TUUA)

US$

Viáticos por 16 días (15 días + 1 día por concepto de

instalación)US$ 340,00 por día

TOTALUS$

Omar Ricardo Ríos Bravo de Rueda 1,952.62 5,440.00 7,392.62

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional autorizado en el artículo 1 debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

1680476-3

Autorizan viaje del Viceministro de Pesca y Acuicultura a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 341-2018-PRODUCE

Lima, 13 de agosto de 2018

VISTOS: El documento de fecha 18 de mayo de 2018, de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT; el Informe N° 290-2018-PRODUCE/DGPARPA-Dpo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 01073-2018-PRODUCE/OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 115-2018-PRODUCE/OGPPM-OCTAI de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, el Informe N° 308-2018-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto; el Informe N° 1040-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de fecha 18 de mayo de 2018, la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, cursa invitación a sus comisionados para participar en la 93ª Reunión de la CIAT y las reuniones del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes – APICD, las cuales se llevarán a cabo en la ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, del 16 al 30 de agosto de 2018;

Que, la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, es una organización con personería jurídica internacional constituida en virtud a la “Convención de Antigua” de la cual el Perú es contratante desde el 14 de noviembre de 2003 y cuya función principal es la conservación del atún y especies afi nes; asimismo, sus miembros acuerdan anualmente establecer medidas de regulación y conservación aplicables a las embarcaciones pesqueras de mayor escala de cada miembro que operan en las actividades extractivas del atún en el ámbito del Océano Pacífi co Oriental;

Que, con el Informe N° 290-2018-PRODUCE/DGPARPA-Dpo la Dirección General de Políticas y

Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura señala que la participación de la entidad en dicho evento es de importancia, toda vez que se sustentará la inclusión en el listado de Buques INN de la CIAT cinco embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera infractoras de la legislación nacional; asimismo, señalan que con las actividades a realizar en dichas reuniones se promoverá la inversión en infraestructura en tierra para el procesamiento de atún, la confi anza respecto a las reglas de juego futuras para el acceso de la fl ota de bandera extranjera que ingresan a aguas nacionales y para los operadores de embarcaciones atuneras nacionales; recomendándose la participación en la 93ª Reunión de la CIAT del Viceministro de Pesca y Acuicultura;

Que, por Memorando N° 01073-2018-PRODUCE/OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y hace suyo el Informe N° 115-2018-PRODUCE/OGPPM-OCTAI, de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, por el cual se emite opinión favorable respecto al viaje al exterior del comisionado, para que participe en los citados eventos, señalando que su participación se enmarca en la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional 2012, en particular al Área Prioritaria 3 “Economía competitiva, empleo y desarrollo regional” y al Área Prioritaria 4 “Recursos Naturales y medio ambiente”; asimismo, adjunta el Informe N° 308-2018-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, la cual aprueba la certifi cación presupuestal de los viáticos y señala que existen recursos presupuestales para cubrir los gastos de pasajes aéreos que genere el viaje en comisión de servicios;

Que, mediante el Memorando N° 00947-2018-PRODUCE/OGA, la Ofi cina General de Administración adjunta el Informe N° 300-2018-PRODUCE/OGA-OA de la Ofi cina de Abastecimiento, la cual señala que se ha cotizado el precio de los pasajes aéreos en tarifa económica para la realización del mencionado viaje; asimismo, se adjunta el Informe N° 145-2018-PRODUCE/OGA-OC de la Ofi cina de Contabilidad, la cual realiza el cálculo de viáticos correspondiente para la comisión de servicios;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias, señalan que la Resolución de autorización de viajes al exterior debe sustentarse en el interés nacional o el interés específi co institucional; y que las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Javier Fernando Miguel Atkins Lerggios, Viceministro de Pesca y Acuicultura, del 26 de agosto al 01 de setiembre de 2018, a la ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

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13NORMAS LEGALESMartes 14 de agosto de 2018 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Javier Fernando Miguel Atkins Lerggios, Viceministro de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, del 26 de agosto al 01 de setiembre de 2018, a la ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al presupuesto 2018 del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje aéreo(Incluido TUUA)

US$

Viáticos por 5 días (4 días + 1 día por concepto de

instalación)US$ 340,00 por día

TOTALUS$

Javier Fernando Miguel Atkins

Lerggios2,276.35 1,700.00 3,976.35

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario autorizado en el artículo 1 debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Encargar las funciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura al señor Javier Enrique Dávila Quevedo, Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, en adición a sus funciones, a partir del 26 de agosto de 2018 y en tanto dure la ausencia del titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

1680476-4

Designan Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración de SANIPES

ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERASANIPES

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 085-2018-SANIPES-DE

Surquillo, 13 de agosto de 2018

VISTOS:

La Carta de renuncia s/n de fecha 3 de agosto de 2018 de la C.P.C Yorka Fabiola Varillas Coello; El Memorando N°2063-2018-SANIPES/OA emitido por la Ofi cina de Administración; el Informe N°426-2018-SANIPES/OA-URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos; y, el Informe N°337-2018-SANIPES/OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30063, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia;

Que, a través del Decreto Supremo N° 009- 2014-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, que contiene la estructura

orgánica institucional y que establece en su artículo 18, literal o), que es función de la Dirección Ejecutiva, designar y remover a los funcionarios del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 093-2015- PRODUCE, se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, en el cual se señala que el cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento ha sido califi cado como Empleado de Confi anza dentro de la estructura institucional;

Que, al respecto, la Ofi cina de Administración a través del Memorando N°2063-2018-SANIPES/OA de fecha 13 de agosto de 2018, con la fi nalidad de garantizar la continuidad de las funciones de la Unidad de Abastecimiento, se solicita la designación de la Econ. María Ynés Pérez Véliz, como Jefa de dicha Unidad, con efi cacia anticipada al 11 de Agosto de 2018;

Que, sobre el particular, mediante el Informe Nº 426-2018-SANIPES/OA-URH de fecha 13 de agosto de 2018, la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración de SANIPES considera pertinente que a través de un acto resolutivo del titular de la Entidad, se dé por aceptada la renuncia al cargo de Jefa de la Unidad de Abastecimiento, C.P.C. Yorka Fabiola Varillas Coello y, se designe a la Econ. María Ynés Pérez Véliz en el cargo de Jefa de la Unidad de Abastecimiento, el mismo que está previsto en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), como un puesto de Empleado de Confi anza dentro de la estructura institucional con efi cacia anticipada al 11 de agosto de 2018;

Que, por su parte, a través del Memorando Nº2063-2018-SANIPES/OA de fecha 13 de agosto de 2018, la Ofi cina de Administración remite los actuados a la Secretaría General para continuar con el trámite de la designación, al haber considerado pertinente y viable los fundamentos del Informe Nº426-2018-SANIPES/OA-URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina de Administración;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; el Decreto Supremo N° 012-2013-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30063; el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES; la Resolución Ministerial N° 093-2015-PRODUCE, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional); el Decreto Legislativo N° 1057, que regula la Contratación Administrativa de Servicios, modifi cado por la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; y, el Decreto Supremo N°075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, modifi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR LA RENUNCIA de Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, a la C.P.C Yorka Fabiola Varillas Coello, efectuado mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 026-2018-SANIPES-DE de fecha 14 de marzo de 2018.

Artículo 2.- AGRADECER a la C.P.C Yorka Fabiola Varillas Coello por los servicios prestados.

Artículo 3.- DESIGNAR a la Econ. MARÍA YNÉS PÉREZ VÉLIZ, como Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, previsto en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), como puesto de empleado de confi anza del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, con efi cacia anticipada al 11 de Agosto de 2018.

Page 14: Año XXXV - Nº 14614 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/1482018/… · PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 195-2018-PCM.- Modifican el

14 NORMAS LEGALES Martes 14 de agosto de 2018 / El Peruano

Artículo 4.- DISPONER a la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración la notifi cación de la presente resolución a los interesados.

Artículo 5.- DISPONER a la Secretaría General la publicación de la presente resolución, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO BUSTAMANTE DONAYREDirector EjecutivoOrganismo Nacional de Sanidad Pesquera

1680453-1

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el “Protocolo de Enmienda al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica”

DECRETO SUPREMONº 035-2018-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Protocolo de Enmienda al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfi ca” fue suscrito el 14 de julio de 2006, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado Protocolo de Enmienda;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratifi car tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Protocolo de Enmienda al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfi ca”, suscrito el 14 de julio de 2006, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Protocolo de Enmienda, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será

refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1680479-3

Ratifican el “Acuerdo entre la República Federal de Alemania y la República del Perú sobre Cooperación Técnica 2014”

DECRETO SUPREMONº 036-2018-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo entre la República Federal de Alemania y la República del Perú sobre Cooperación Técnica 2014”, fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota Verbal N° 0104/2017 de la Embajada de la República Federal de Alemania, de fecha 19 de enero de 2017, y Nota RE (DAE-DCI) N° 6-5/68 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 17 de agosto de 2017;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratifi car tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre la República Federal de Alemania y la República del Perú sobre Cooperación Técnica 2014” formalizado mediante intercambio de Notas, Nota Verbal N° 0104/2017 de la Embajada de la República Federal de Alemania, de fecha 19 de enero de 2017, y Nota RE (DAE-DCI) N° 6-5/68 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 17 de agosto de 2017.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será

refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1680479-4

Nombran a Embajador del Perú en el Reino de Suecia para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino de Dinamarca

RESOLUCIÓN SUPREMANº 152-2018-RE

Lima, 13 de agosto de 2018

VISTA:

La Resolución Suprema N° 086-2018-RE, de 3 de mayo de 2018, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Suecia, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Raymundo Bellina Acevedo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota Verbal PRO Ref. No.2018-25297, de 27 de julio de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de Dinamarca, comunica que su Gobierno ha concedido el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Raymundo Bellina Acevedo, para que se desempeñe como Embajador

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15NORMAS LEGALESMartes 14 de agosto de 2018 El Peruano /

Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino de Dinamarca, con residencia en Estocolmo, Reino de Suecia;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 2043, del Despacho Viceministerial, de 31 de julio de 2018; y el Memorándum (PRO) N° PRO00284/2018, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 30 de julio de 2018;

De conformidad con el artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Suecia, Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Raymundo Bellina Acevedo, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino de Dinamarca, con residencia en Estocolmo, Reino de Suecia.

Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1680479-6

Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Cracovia, República de Polonia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 153-2018-RE

Lima, 13 de agosto de 2018

VISTAS:

La Resolución Suprema N° 0300-98-RE del 6 de julio de 1998, modifi cada por Resolución Suprema N° 359-98-RE del 19 de agosto de 1998, que nombró al señor Andrzej Krzanowski en el cargo de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Cracovia, República de Polonia, con jurisdicción en la localidad;

La carta del señor Andrzej Krzanowski dirigida a la sección consular de la Embajada del Perú en la República de Polonia, mediante la cual comunica su renuncia al cargo de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Cracovia;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 127º, literal d), del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, del 05 de octubre de 2005, señala que las funciones de los Cónsules Honorarios pueden concluir a su solicitud;

De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; el artículo 118º, inciso 11), de la Constitución Política del Perú; y, los artículos 127º, literal d), 128º y 129º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del señor Andrzej Krzanowski como Cónsul honorario del Perú en la ciudad de Cracovia, República de Polonia, con jurisdicción en la localidad.

Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 3.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1680479-7

Pasan a la situación de retiro a funcionario diplomático en el Servicio Diplomático de la República

RESOLUCIÓN SUPREMANº 154-2018-RE

Lima, 13 de agosto de 2018

VISTO:

El Informe Escalafonario (OAP) N° 0116/2018, de la Ofi cina de Administración de Personal, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, de 12 de julio de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero;

Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobada por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría, se hará efectivo de ofi cio, mediante Resolución Suprema, la determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

Que, la Ofi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe Escalafonario (OAP) N° 0116/2018, ha señalado que el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jaime Danilo Miranda Delizzie, cumplirá el 11 de setiembre de 2018, 70 años de edad, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según lo dispuesto en la Ley N° 28091;

De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jaime Danilo Miranda Delizzie, el 11 de setiembre de 2018, por cumplir en la citada fecha setenta años de edad.

Artículo 2.- Dar las gracias al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jaime Danilo Miranda Delizzie, por los servicios prestados a la Nación.

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16 NORMAS LEGALES Martes 14 de agosto de 2018 / El Peruano

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1680479-8

Autorizan al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA a efectuar el pago de cuotas a favor del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur - COSAVE y la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE

RESOLUCIÓN SUPREMANº 155-2018-RE

Lima, 13 de agosto de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° 0118-2018-MINAGRI-SENASA-OPDI, de 02 de julio de 2018, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de las cuotas a favor del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur – COSAVE y de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2018”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2018;

Que, el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30693, establece que las cuotas internacionales contenidas en el Anexo “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2018” podrán ser modifi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, en virtud de ello, mediante Decreto Supremo N° 014-2018/RE, se modifi có el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2018 de la Ley N° 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Pliego Presupuestario 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, en el presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, se ha previsto recursos para el pago de las cuotas a favor del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur – COSAVE y de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE, por lo que corresponde emitir la presente resolución a fi n de autorizar el respectivo pago;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AutorizaciónAutorizar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria -

SENASA a efectuar el pago de las siguientes cuotas:

PLIEGO PRESUPUESTARIO

MONTO(En Soles) PERSONA JURÍDICA

160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA

184 500.00 Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur – COSAVE

129 258.00 Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE

Artículo 2.- Afectación presupuestalDisponer que los gastos que demande el cumplimiento

de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjeraDisponer que la equivalencia en moneda extranjera

sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- RefrendoLa presente resolución suprema será refrendada por

el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1680479-9

Autorizan a la Defensoría del Pueblo a efectuar el pago de cuota a favor del Instituto Internacional del Ombudsman - IIO

RESOLUCIÓN SUPREMANº 156-2018-RE

Lima, 13 de agosto de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° 013-2018/DP-SG, de 22 de febrero de 2018, de la Defensoría del Pueblo, mediante el cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de la cuota a favor del Instituto Internacional del Ombudsman - IIO;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2018”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2018, siendo que de conformidad con el inciso 1.3 del artículo 1 de dicha Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, en el presupuesto de la Defensoría del Pueblo se han previsto recursos para el pago de la cuota a favor del Instituto Internacional del Ombudsman - IIO; por lo que corresponde emitir la presente resolución a fi n de

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17NORMAS LEGALESMartes 14 de agosto de 2018 El Peruano /

autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo

establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y en la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AutorizaciónAutorizar a la Defensoría del Pueblo a efectuar el

pago de la cuota ascendente a la suma de EUR 1 500.00 (mil quinientos y 00/100 euros) a favor del Instituto Internacional del Ombudsman – IIO.

Artículo 2.- Afectación presupuestalDisponer que los gastos que demande el cumplimiento

de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 020: Defensoría del Pueblo.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacionalDisponer que la equivalencia en moneda nacional sea

establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- RefrendoLa presente resolución suprema será refrendada por

el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1680479-10

SALUD

Decreto Supremo que Prorroga la Emergencia Sanitaria aprobada por D.S. N° 008-2018-SA

DECRETO SUPREMONº 018-2018-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2018-SA, publicado el 17 de mayo de 2018, se declara en emergencia sanitaria el departamento de Tumbes por el plazo de noventa (90) días calendario, por cuanto podía caracterizarse la situación epidemiológica de dicho departamento como de riesgo para brotes y/o epidemias de enfermedades transmitidas por el vector Aedes aegypti, así como riesgo de que la malaria se reintroduzca en su territorio, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, que establecen como supuesto que constituye una emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia. Dicha emergencia sanitaria vence el 15 de agosto de 2018;

Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, señala que, dentro del plazo de vigencia de la emergencia sanitaria declarada, la entidad u

órgano que formuló el pedido de declaratoria de la misma puede solicitar su prórroga, previa evaluación y sustento que determine la necesidad de su continuidad en el tiempo (según formato del Anexo Nº 5 “Formato para el Sustento de la Prórroga de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria”), que la duración de la prórroga a solicitar no debe exceder a la duración de la emergencia sanitaria declarada, y su solicitud debe efectuarse con una anticipación no menor a quince días calendarios previos a la conclusión de la vigencia del plazo señalado en la declaratoria de la emergencia sanitaria;

Que, mediante Ofi cio N° 214-2018-GOB.REG.TUMBES-GRDS-DIRESA-DR, el Gobierno Regional de Tumbes ha solicitado la prórroga de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2018-SA, por el plazo de treinta (30) días calendario, señalando como sustento de la prórroga solicitada que “Los determinantes de riesgo que permiten la persistencia de los vectores y que mantienen el alto riesgo en la Región Tumbes continúan, encontrándose para: a) Dengue, Chikungunya y Zika: escasez de agua, almacenamiento de agua defi ciente en las viviendas, costumbres inadecuadas en la población, migración en aumento, persistencia del vector Aedes aegypti; b) Malaria: riego por inundación, resistencia a todos los insecticidas que se usan en salud pública, aumento de personas que proceden infectadas de Malaria por la creciente migración de ciudadanos extranjeros, viviendas con escasa protección para evitar el ingreso de vectores, presencia del vector Anopheles; c) Movimiento migratorio: incremento de la migración ha conllevado a aumentar los riesgos de transmisión de enfermedades metaxénicas. Tasa de Incidencia de Dengue 2.23 por cada 1000 habitantes, pero se introdujo la Malaria en nuestra región por la migración existente (enfermedad que no se reportaban casos desde el año 2012) reportándose 06 casos de Malaria vivax importados en ciudadanos extranjeros que residen en Tumbes y 02 casos autóctonos en ciudadanos tumbesinos. Todo lo antes expuesto origina la persistencia de un alto riesgo de trasmisión de enfermedades metaxénicas (…)” (sic);

Que, mediante Informe N° 2184-2018/DCOVI/DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha manifestado que, de acuerdo a los resultados que muestran las acciones de control vectorial, se considera importante que se continúen ejecutando las actividades de control larvario, por cuanto es necesario sostener el control a nivel de criaderos, de los cuales el 93% son barriles, baldes, llantas y otros (objetos en desusos de diferente tipo), señalando además que los factores ambientales que favorecen la proliferación del vector de las arbovirosis son una constante en dicho departamento, en consecuencia persiste el riesgo de transmisión de las arbovirosis;

Que, asimismo, el literal b) del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156 dispone que es función del Comité Técnico evaluar y emitir opinión sobre el pedido de prórroga del plazo de vigencia de la declaratoria de una emergencia sanitaria;

Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 723-2016/MINSA, a través del Informe Nº 046-2018-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, ha señalado que puede observarse la persistencia de riesgo para la presentación de brotes y/o epidemias de dengue, zika, chikungunya y otras arbovirosis, transmitidas por el Aedes aegypti, así como el riesgo de transmisión de la malaria luego del reingreso en el departamento de Tumbes por la alta migración, cuando inicie la temporada de aumento de la temperatura ambiental y lluvias, por lo que es importante sostener en la época de baja transmisión las intervenciones de vigilancia epidemiológica y control del vector en su estadio larvario; en tal sentido, emite opinión favorable para la prórroga de la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2018-SA, por el plazo de treinta (30) días calendario;

Page 18: Año XXXV - Nº 14614 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/1482018/… · PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 195-2018-PCM.- Modifican el

18 NORMAS LEGALES Martes 14 de agosto de 2018 / El Peruano

Que, lo señalado en el considerando precedente es consecuencia de los eventos tipifi cados en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, razón por la que se continúa confi gurando el supuesto de emergencia sanitaria, por lo que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan salvaguardar la vida y la salud de las personas, en concordancia con la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 008-2018-SA;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria

Prorróguese a partir del 16 de agosto de 2018 hasta por un plazo de treinta (30) días calendario, la emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 008-2018-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción

Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud Tumbes del Gobierno Regional Tumbes, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción Emergencia Sanitaria en el Departamento de Tumbes - 2018”, que como Anexo I forma parte integrante del Decreto Supremo N° 008-2018-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA.

Artículo 3.- Relación de bienes y servicios

3.1 La relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentra detallada en el Anexo II “LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA EMERGENCIA SANITARIA EN EL DEPARTAMENTO TUMBES”, que forma parte del Decreto Supremo N° 008-2018-SA.

3.2 Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo y del Decreto Supremo N° 008-2018-SA deberán destinarse exclusivamente para los fi nes que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.

3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en el Anexo II del Decreto Supremo N° 008-2018-SA, pueden ser utilizados dentro del plazo de la prórroga de la declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.

Artículo 4.- FinanciamientoLa implementación de lo establecido en el presente

Decreto Supremo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Del informe fi nalConcluida la prórroga otorgada en el artículo 1 del

presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.

Artículo 6.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1680479-2

Designan Jefe de la Unidad de Contabilidad y Finanzas de la Oficina de Administración del Hospital Nacional Hipólito Unánue

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 743-2018/MINSA

Lima, 13 de agosto del 2018

Vistos, los Expedientes Nºs. 17-120795-002 y 18-072255-001, que contienen el Ofi cio N° 1282-2018-DG/ N°556-OA/HNHU, emitido por el Director General (e) de la Dirección General del Hospital Nacional Hipólito Unánue; y,

CONSIDERANDO:

Que, Mediante Resolución Ministerial N° 1147-2017/MINSA, de fecha 27 de diciembre de 2017, se designó a la contadora pública Doris Aurora Padilla Conde, en el cargo de Jefa de Unidad (CAP-P N° 101), Nivel F-3, de la Unidad de Contabilidad y Finanzas de la Ofi cina de Administración del Hospital Nacional Hipólito Unánue del Ministerio de Salud;

Que, mediante el documento de Vistos, de fecha 17 de julio de 2018, el Director General (e) de la Dirección General del Hospital Nacional Hipólito Unánue, propone designar al contador público Wilfredo Ordoñez Bravo, en el cargo de Jefe de Unidad (CAP-P N° 101), Nivel F-3, de la Unidad de Contabilidad y Finanzas de la Ofi cina de Administración del Hospital Nacional Hipólito Unánue del Ministerio de Salud;

Que, a través del Informe N° 815-2018-EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, señala que corresponde dar por concluida con efi cacia anticipada al 14 de julio de 2018, la designación de la contadora pública Doris Aurora Padilla Conde;

Que, asimismo a través del Informe N° 841-2018–EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, señala que corresponde atender lo solicitado por el Director General (e) de la Dirección General del Hospital Nacional Hipólito Unánue, para asegurar el normal funcionamiento del citado establecimiento de salud;

Que, mediante Resolución Directoral N° 216-2017- HNHU-DG de fecha 03 de noviembre de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional Reordenado 2017 de la Unidad Ejecutora 012 Hospital Nacional Hipólito Unánue, en el cual el cargo de Jefe de Unidad (CAP-P N° 101), Nivel F-3, de la Unidad de Contabilidad y Finanzas de la Ofi cina de Administración, se encuentra califi cado como directivo superior de libre designación;

Que, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

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19NORMAS LEGALESMartes 14 de agosto de 2018 El Peruano /

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y el Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, con efi cacia anticipada al 14 de julio de 2018, la designación de la contadora pública Doris Aurora Padilla Conde, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 1147-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al contador público Wilfredo Ordoñez Bravo, en el cargo de Jefe de Unidad (CAP-P N° 101), Nivel F-3, de la Unidad de Contabilidad y Finanzas de la Ofi cina de Administración del Hospital Nacional Hipólito Unánue del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud

1680456-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Convocan a la Quinta Convocatoria de inscripción de Entidades Técnicas con registro vigente para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio para población damnificada

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 279-2018-VIVIENDA

Lima, 13 de agosto del 2018

VISTO, el Informe N° 260-2018-VIVIENDA/VMVUDGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Nº 887-2018/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a los benefi ciarios, sin cargo de restitución por parte de estos y, que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;

Que, por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA se aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la Modalidad

de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y se deroga el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA en el extremo referido a la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio;

Que, el artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 004-2017 dispone la atención prioritaria a la población damnifi cada cuya vivienda se encuentre colapsada o inhabitable a causa de las emergencias generadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en estado de emergencia, estableciendo para dicha atención el otorgamiento del BFH, entre otros, en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para las viviendas colapsadas o inhabitables que se encuentren en zona de riesgo mitigable;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2017 se aprueban medidas extraordinarias para el otorgamiento de subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017;

Que, con Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales N°s. 390-2017-VIVIENDA y 193-2018-VIVIENDA se aprueba el procedimiento para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnifi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, procedimiento que establece, entre otros, que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento convoca a las Entidades Técnicas - ET con registro vigente a participar en el proceso de reconstrucción;

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 052-2018-PCM, Decreto Supremo que modifi ca el Plan de la reconstrucción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM y modifi catorias, dispone que el monto establecido para el BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio es el equivalente a cinco punto cuarenta y cinco (5.45) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), conforme al Anexo 5 que forma parte integrante de la norma citada;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 308-2017- VIVIENDA se aprueban las Condiciones Técnicas Mínimas que deben cumplir las ET con registro vigente, en la ejecución de obras de edifi cación con el Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2017, que como anexo forma parte integrante de dicha Resolución Ministerial;

Que, con Resolución Ministerial Nº 309-2017-VIVIENDA se convoca a las ET a la primera convocatoria para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnifi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia;

Que, por Resolución Ministerial Nº 398-2017-VIVIENDA se convoca a las ET a la Segunda Convocatoria para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnifi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en zonas declaradas en emergencia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 454-2017- VIVIENDA se convoca a las ET a la Tercera Convocatoria para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnifi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en zonas declaradas en emergencia;

Que, mediante Informe N° 260-2018-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, en atención a lo sustentado en el Informe N° 887-2018/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, con el cual hace suyo el Informe Técnico - Legal Nº 04-2018-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU/DEPPVU-MSF-MZL señala que es necesario convocar a la Quinta Convocatoria de inscripción de ET para el otorgamiento del BFH en la modalidad de

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20 NORMAS LEGALES Martes 14 de agosto de 2018 / El Peruano

aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnifi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia; sustenta la necesidad de considerar en todo lo no previsto en la presente convocatoria la aplicación supletoria del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA y en las convocatorias que se encuentren en proceso; así como, señala que se requiere emitir disposiciones para el mejor desarrollo de las convocatorias para damnifi cados;

Que, el citado informe indica además la necesidad de modifi car el Anexo que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 308-2017-VIVIENDA que aprueba las condiciones técnicas mínimas para obras de edifi cación con el Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2017;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, la Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDAy modifi catorias, Aprueba procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a población damnifi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en zonas declaradas en emergencia;

SE RESUELVE

Artículo 1.- Quinta Convocatoria de inscripción de Entidades Técnicas con registro vigente para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio para población damnifi cada

Convócase a la Quinta Convocatoria de inscripción de ET con registro vigente en la(s) zona(s) de intervención de su interés, establecidas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, dentro del plazo de siete (07) días calendario de su publicación, para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnifi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia.

Artículo 2.- Zonas de intervención y Número del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción en Sitio Propio

Dispóngase el otorgamiento de 7,005 BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio en las siguientes zonas de intervención:

REGIÓN PROVINCIA N° BFHANCASH AIJA 48ANCASH ASUNCIÓN 25ANCASH BOLOGNESI 72ANCASH CARHUAZ 27ANCASH CARLOS FERMÍN FITZCARRALD 48ANCASH CASMA 51ANCASH HUARAZ 74ANCASH HUARI 5ANCASH HUARMEY 17ANCASH HUAYLAS 12ANCASH MARISCAL LUZURIAGA 9ANCASH OCROS 102ANCASH PALLASCA 41ANCASH POMABAMBA 3ANCASH RECUAY 49ANCASH SANTA 118

REGIÓN PROVINCIA N° BFHANCASH SIHUAS 11ANCASH YUNGAY 11AREQUIPA AREQUIPA 163AREQUIPA CAMANA 11AREQUIPA CARAVELÍ 4AREQUIPA CASTILLA 160AREQUIPA CAYLLOMA 336AREQUIPA CONDESUYOS 69AREQUIPA LA UNIÓN 273AYACUCHO HUAMANGA 2AYACUCHO LUCANAS 30AYACUCHO PARINACOCHAS 4AYACUCHO SUCRE 1AYACUCHO VICTOR FAJARDO 4CAJAMARCA CAJAMARCA 14CAJAMARCA CELENDÍN 4CAJAMARCA CHOTA 8CAJAMARCA CONTUMAZÁ 23CAJAMARCA CUTERVO 4CAJAMARCA HUALGAYOC 3CAJAMARCA JAÉN 22CAJAMARCA SAN IGNACIO 3CAJAMARCA SAN MARCOS 3CAJAMARCA SAN MIGUEL 39CAJAMARCA SAN PABLO 23CAJAMARCA SANTA CRUZ 1HUANCAVELICA ACOBAMBA 29HUANCAVELICA ANGARAES 87HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA 211HUANCAVELICA CHURCAMPA 32HUANCAVELICA HUANCAVELICA 29HUANCAVELICA HUAYTARÁ 166HUANCAVELICA TAYACAJA 13ICA CHINCHA 48ICA ICA 55ICA PALPA 1LA LIBERTAD ASCOPE 112LA LIBERTAD CHEPÉN 32LA LIBERTAD GRAN CHIMÚ 28LA LIBERTAD JULCAN 40LA LIBERTAD OTUZCO 1LA LIBERTAD PACASMAYO 37LA LIBERTAD PATAZ 3LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO 3LA LIBERTAD TRUJILLO 86LA LIBERTAD VIRÚ 15LAMBAYEQUE CHICLAYO 828LAMBAYEQUE FERREÑAFE 291LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE 474LIMA BARRANCA 20LIMA CAJATAMBO 2LIMA CANTA 38LIMA CAÑETE 115LIMA HUARAL 70LIMA HUAROCHIRÍ 163LIMA HUAURA 66LIMA LIMA 30LIMA OYÓN 60LIMA YAUYOS 155

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21NORMAS LEGALESMartes 14 de agosto de 2018 El Peruano /

REGIÓN PROVINCIA N° BFHPIURA AYABACA 84

PIURA HUANCABAMBA 79

PIURA MORROPÓN 734

PIURA PAITA 16

PIURA PIURA 496

PIURA SECHURA 35

PIURA SULLANA 254

PIURA TALARA 14

TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR 4

TUMBES TUMBES 12

TUMBES ZARUMILLA 10

TOTAL 7005

Artículo 3.- Del Valor del BFH Dispóngase que para la atención a la población

damnifi cada en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 010-2017, el valor del BFH para la presente convocatoria asciende a 5.45 UIT, cuyo monto correspondiente de la UIT vigente se aplicará en el momento de la suscripción del contrato, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 304-2017-VIVIENDA y modifi catorias y, el Decreto Supremo N° 052-2018-PCM.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Aplicación supletoria del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA

En todo lo no previsto y en tanto no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y al Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnifi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA y modifi catorias, resulta aplicable el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, exceptuándose la presentación de la carta fi anza de seriedad de oferta en la etapa de inscripción de Registro de Proyecto.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Modifi cación de los artículos 5 y 7 del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial N° 304-2017-VIVIENDA y modifi catorias

Modifícase los párrafos 5.4 del artículo 5 y 7.1 del artículo 7 del Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnifi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobado por Resolución Ministerial N° 304-2017-VIVIENDA y modifi catorias, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 5.- Recopilación de documentación por la ET

(…)5.4. El FMV, en los supuestos descritos en el párrafo

5.2, incorpora por única vez en calidad de reemplazo, a la relación señalada en el párrafo 5.1, entregada a la ET, de ser factible, el mismo número de potenciales benefi ciarios para su intervención. Dicha incorporación se efectúa en el plazo máximo de siete (07) días hábiles, contados desde el día siguiente de la entrega de la relación de otros potenciales benefi ciarios, realizada por el MVCS al FMV.”

“Artículo 7.- Desembolso del BFH

7.1 El desembolso del BFH a las ET se realiza hasta los tres (03) días hábiles de presentadas las garantías, según lo establecido en el párrafo 23.4 del artículo 23 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado con Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA y sus modifi catorias.”

Segunda.- Modifi cación del Anexo que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 308-2017-VIVIENDA.

Modifícase el Anexo que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 308-2017-VIVIENDA, que aprueba las condiciones técnicas mínimas para obras de edifi cación con el Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2017, el cual queda redactado en los siguientes términos:

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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22 NORMAS LEGALES Martes 14 de agosto de 2018 / El Peruano

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Prohibición de reemplazos en la relación de potenciales benefi ciarios de la Primera, Segunda y Tercera Convocatorias para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional para población damnifi cada

Dispóngase que para las Convocatorias aprobadas por las Resoluciones Ministeriales N°s. 309, 398 y 454-2017-VIVIENDA que se encuentren en la etapa de recopilación de documentación por las ET, prevista en el párrafo 5.1 del artículo 5 del Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnifi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobado por Resolución Ministerial N° 304-2017-VIVIENDA y modifi catorias, el Fondo MIVIVIENDA S.A. no otorgará benefi ciarios en calidad de reemplazo en los casos en los que haya efectuado uno a más incorporaciones.

Segunda.- Aplicación del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA

Para las Convocatorias aprobadas por las Resoluciones Ministeriales N°s. 309, 398 y 454-2017-VIVIENDA que se encuentren antes de la etapa de inscripción de Registro de Proyecto, resulta aplicable supletoriamente el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA, exceptuándose en la citada etapa, de la carta fi anza de seriedad de oferta, en tanto no se oponga a dichas Convocatorias y al Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnifi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA y modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1680470-1

ANEXO

El área mínima es de 35 m2 en el cual se debe considerar los siguientes ambientes:

- 01 sala comedor

- 01 cocina

- 02 dormitorios

- 01 servicios higiénicos

- Albañilería confinada e= 13cm,

- albañilería armada

- placas de concreto armado

Con proyección a futura ampliación en segundo nivel.Las zapatas, columnas, vigas y losas deberán tener acero de fy= 4200kg/cm2 y una resistencia mínima de f 'c= 210 kg/cm2.La unidad de albañilería deberá tener una carga mínima de rotura a la compresión de f”b = 145 kg/cm2.

Cemento pulido

En baños: loseta vitrif icada, incluido fondo de ducha y sardinel.

En fachada: tarrajeo con pintura color ocre con detalles en plomo o ladrillo caravista.

Cerámico en servicios higiénicos: h=1.80m en ducha y 1.20m resto.

Puerta principal: madera tipo tablero e=4.5 cm mínimo

Interiores : contraplacada e= 4 cm mínimo.

Ventanas con marco de madera o metal y vidrio 6mm.

CERRAJERÍA 2 golpes en puerta principal y tipo perilla en puertas interiores.

Servicio Higiénico: Inodoro y lavatorio de loza blanca nacional

Cocina: lavadero de acero inoxidable

Exterior: lavadero de ropa de granito.

Grifería cromada metálica ó similar en aparatos sanitarios.

Tablero general con mínimo 3 llaves termomagnéticas, tubería PVC SEL pesado, tubería empotrada, placas en tomacorrientes e interruptores de baquelita y w all sockets en salida de luz con artefacto de iluminación tipo ahorrador.

SISTEMA CONSTRUCTIVO

APARATOS SANITARIOS Y GRIFERÍA

INSTALACIONES ELÉCTRICAS

CERRRAMIENTOS VERTIALES

ELEMENTOS ESTRUCURALES

REVOQUES Y PINTURA

Muros de albañilería confinada, albañilería armada o placas de concreto.

TECHOS Losa aligerada h= 0.20 m o losa armada, impermeabilizada. Acero de fy=4200kg/cm2. Deberá tener sistema de evacuación de aguas de lluvia.

PISOS

CARPINTERÍA

VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL – BFH- CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO

CUADRO DE CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS

ÁREA CONSTRUIDA

Red de desagüe de tubería PVC SAL con caja de registro que evacuará a la red pública o en su defecto a un sistema de tratamiento de aguas residuales. Red de agua tubería PVC SAP, roscada.

INSTALACIONES SANITARIAS

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23NORMAS LEGALESMartes 14 de agosto de 2018 El Peruano /

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Aprueban Directiva “Planeamiento, Organización, Ejecución y Evaluación de Simulación por Sismo y Tsunami”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 189-2018-INDECI

10 de agosto del 2018

VISTOS: El Memorándum N° 750-2018-INDECI/10.3, del 06 de agosto de 2018; el Informe Técnico N° 079-2018-INDECI/10.3, del 02 de agosto de 2018, ambos emitidos por la Dirección de Preparación; el Memorándum N° 355-2018-INDECI/12.0, del 07 de agosto de 2018; el Informe N° 047-2018-INDECI/12.1, del 07 de agosto de 2018, ambos emitidos por la Dirección de Políticas, Planes y Evaluación; y, el Informe Legal N° 380-2018-INDECI/5.0, del 08 de agosto de 2018, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29664, se crea el Sistema

Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29664 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, y en el Decreto Supremo N° 002-2016/DE, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, integrante del SINAGERD y, es el responsable técnico de la preparación, respuesta y rehabilitación en la gestión del riesgo de desastres;

Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29664, establece como funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, entre otros, promover la ejecución de simulacros y simulaciones, efectuando el seguimiento correspondiente y proponer al ente rector las medidas correctivas, así como de otras acciones preparatorias para la respuesta; con la fi nalidad de anticiparse y responder en forma efi ciente y efi caz en caso de desastre en todos los niveles de gobierno y de la sociedad;

Que, bajo dicho marco normativo, mediante Resolución Ministerial N° 095-2017-PCM y modifi catorias, se aprobó la ejecución de simulacros y simulaciones en los años 2017 y 2018, precisándose su denominación, ámbito, tipo, fecha y hora de cada simulacro y simulación;

Que, el artículo 5 de la citada Resolución Ministerial, autoriza al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, a aprobar mediante Resolución Jefatural de su Titular, la correspondiente Directiva para el Planeamiento, Organización, Preparación, Ejecución y Evaluación de los Simulacros y las Simulaciones,

Que, bajo ese contexto normativo, mediante Memorando de Vistos, la Dirección de Preparación señala que se encuentra programada para el día 15 de agosto de 2018 la simulación por sismo y tsunami en Lima Metropolitana y el Callao; por lo que, propone la aprobación de la Directiva para el Planeamiento, Organización, Ejecución y Evaluación de Simulación por Sismo y Tsunami”, en razón a los argumentos desarrollados en el Informe Técnico N° 079-2018-INDECI/10.3;

Que, ante ello, a través de Memorando de Vistos, la Dirección de Políticas, Planes y Evaluación, remite el Informe N° 047-2018-INDECI/12.1, a través del cual la Sub Dirección de Políticas, Planes y Normas, emite

opinión favorable respecto a la aprobación de la referida Directiva, recomendando proseguir con el trámite de aprobación correspondiente;

Que, en ese sentido, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la Directiva para el Planeamiento, Organización, Ejecución y Evaluación de Simulación por Sismo y Tsunami”;

Con las visaciones del Secretario General; del Director de la Dirección de Preparación; del Director de la Dirección de Políticas, Planes y Evaluación; y, de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM y modifi catoria; y la Resolución Ministerial N° 095-2017-PCM y modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 011-2018- INDECI/10.3 “PLANEAMIENTO, ORGANIZACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE SIMULACIÓN POR SISMO Y TSUNAMI”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil (www.indeci.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General del INDECI y remita copia autenticada a la Dirección de Preparación; a la Dirección de Políticas, Planes y Evaluación; a la Dirección Desconcentrada del INDECI – Callao; y a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

1680467-1

SERVICIO NACIONAL DE

CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA

DE LA CONSTRUCCION

Rectifican error material de la Res. Nº 95-2018-2.00

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 101-2018-02.00

Lima, 10 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 95-2018-02.00, de fecha 31 de julio de 2018, se aceptó la decisión unilateral del Abogado Wigberto Nicanor Boluarte Zegarra, de poner a disposición el cargo de Gerente General, cargo de confi anza que venía desempeñando, desde el 01 de febrero de 2017; siendo su fecha de cese el 31 de julio de 2018; dándosele las gracias por los servicios prestados;

Que, en el artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 95-2018-02.00 antes indicada, se designa a la Ingeniera Anabel Sofía Reaño Málaga, en el cargo de confi anza, Nivel D3, de Gerente General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, a partir del 01 de agosto de 2018, como personal directivo, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849 que modifi ca

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24 NORMAS LEGALES Martes 14 de agosto de 2018 / El Peruano

el Decreto Legislación Nº1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios;

Que, el numeral 210.1 del artículo 210º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, prescribe que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, en ese sentido, es procedente rectifi car el error advertido en la citada Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 95-2018-02.00, de acuerdo al siguiente detalle:

DICE: “...se designa a la Ingeniera Anabel Sofía Reaño Málaga, en el cargo de confi anza, Nivel D3, de Gerente General....”

DEBE DECIR: “...se designa a la Ingeniera Anabel Sofía Reaño Málaga de Rospigliosi, en el cargo de confi anza, Nivel D3, de Gerente General....”

De conformidad con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, Decreto Legislativo Nº 147, y literal j) del artículo 33º de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA;

Con visto del Jefe de la Ofi cina de Secretaría General, del Jefe del Departamento de Recursos Humanos, del Gerente de la Ofi cina de Administración y Finanzas y del Asesor Legal.

SE RESUELVEArtículo Único.- Rectifi car el error material advertido en

la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 95-2018-2.00, de fecha 31 de julio de 2018, de acuerdo al siguiente detalle:

DICE: “...se designa a la Ingeniera Anabel Sofía Reaño Málaga, en el cargo de confi anza, Nivel D3, de Gerente General....”

DEBE DECIR: “...se designa a la Ingeniera Anabel Sofía Reaño Málaga de Rospigliosi, en el cargo de confi anza, Nivel D3, de Gerente General....”

Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZAPresidente Ejecutivo

1680131-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Declaran como barrera burocrática ilegal disposición de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que exige presentar declaración jurada en la que conste que la unidad vehicular no cuenta con papeletas de infracción al tránsito nacional y/o transporte urbano, como requisito para la obtención de tarjeta de circulación

RESOLUCIÓN Nº 0230-2018/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Sala Especializada en Eliminación de Barreras

Burocráticas.

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 19 de julio de 2018.

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Municipalidad Metropolitana de Lima.

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Numeral 31.6 del artículo 31 de la Ordenanza 1599, modifi cada por la Ordenanza 1769.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO:

Resolución 0506-2017/CEB-INDECOPI del 7 de septiembre de 2017.

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La exigencia de presentar una declaración jurada en la que conste que la unidad vehicular no cuenta con papeletas de infracción al tránsito nacional y/o transporte urbano, como requisito para la obtención de una tarjeta de circulación, materializada en el numeral 31.6 del artículo 31 de la Ordenanza 1599, modifi cada por la Ordenanza 1769 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

El fundamento es que de conformidad con los artículos VII del Título Preliminar y 78 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el artículo 11 de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización; artículo 11 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, las municipalidades provinciales son competentes para regular y normar aspectos relacionados con el transporte público dentro de su jurisdicción sin transgredir lo dispuesto en las normas de alcance nacional sobre la materia como lo es el artículo 65 del Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes.

Sin embargo, se verifi có que la exigencia denunciada y materializada en el numeral 31.6 del artículo 31 de la Ordenanza 1599, modifi cada por la Ordenanza 1769, impone un requisito adicional al establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, por lo que la Municipalidad Metropolitana de Lima excede sus competencias.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDAPresidenta

1680144-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 095-2018-SUNEDU/CD

Lima, 13 de agosto de 2018

I. VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario N° 011407-2017-SUNEDU-TD, presentada el 7 de abril de 2017 por la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 019-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y el Informe Legal N° 217-2018-SUNEDU-03-06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

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25NORMAS LEGALESMartes 14 de agosto de 2018 El Peruano /

II. CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;

Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1;

Que, posteriormente, el 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simplifi cación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verifi cación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable;

Que, el 7 de abril de 2017, la Universidad presentó su solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) adjuntando la documentación exigida;

Que, habiéndose iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite N° 01 del 10 de abril de 2017, la Dilic mediante Ofi cio N° 254-2017/SUNEDU-02-12 del 9 de mayo de 2017, requirió a la Universidad la presentación de medios de verifi cación complementarios, en aplicación del Acuerdo de Consejo Directivo N° 02-015-2017 del 21 de abril de 2017, que aprueba las Condiciones Básicas de Calidad para universidades con ley de creación;

Que, mediante escrito del 19 de junio de 2017, con RTD N° 20863-2017-SUNEDU-TD, la Universidad remitió los medios de verifi cación complementarios previamente requeridos;

Que, luego de evaluada la documentación remitida por la Universidad, la Dilic efectuó observaciones a través del Ofi cio N° 614-2017/SUNEDU-02-12 del 31 de agosto de 2017, las cuales fueron levantadas por la Universidad;

Que, mediante Ofi cios N° 272-2017-UNIFSL-B/CO/P y N° 273-2017-UNIFSL-B/CO/P, ambos del 10 de noviembre de 2017, la Universidad comunicó el desistimiento de las carreras profesionales de Zootecnia e Ingeniería Agrícola, reduciendo con ello la oferta educativa de la Universidad aprobada en su ley de creación, de cinco (5) a tres (3) programas de estudio de pregrado: Ingeniería Civil, Biotecnología y Negocios Globales;

Que, el 31 de mayo de 2018, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 090-2018-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD), el cual fue notifi cado el 6 de junio de 2018 a la Universidad mediante Ofi cio N° 468-2018-SUNEDU/02-12. Con dicho documento se notifi có el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria, el inicio de la etapa de verifi cación presencial, la designación de la Comisión de Verifi cación que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas;

Que, mediante Ofi cio N° 123-2018-UNIFSL-B/CO/P del 11 de junio de 2018, la Universidad manifestó su conformidad con la Comisión de Verifi cación y designó a las autoridades encargadas de acompañar a la Comisión de Verifi cación durante la visita de verifi cación presencial;

Que, los días 19 y 20 de junio de 2018 se llevó a cabo la visita de verifi cación presencial en el local declarado

por la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada;

Que, el 25 de junio de 2018, se emitió el Informe de Verifi cación Presencial N° 107-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable;

Que, el 26 de junio de 2018, mediante Ofi cio N° 136-2018-UNIFSL-B/CO/P, la Universidad presentó información aclaratoria respecto de la información recabada en la visita de verifi cación presencial, la misma que se analizó para la elaboración y emisión del Informe Técnico de Licenciamiento;

Que, el 12 de julio de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 019-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose de esa manera la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;

Que, se evaluó el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones consideradas para el seguimiento al estudiante y egresado cuando sea de aplicación, y la consistencia de la política de bienestar; lo cual se encuentra detallado en el Anexo N° 01;

Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la Sesión SCD N° 028 -2018 del Consejo Directivo;

SE RESUELVE:

Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su Sede (SL01) ubicada en Jirón Ancash N° 520, distrito y provincia de Bagua, departamento de Amazonas, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua cuenta con tres (3) programas de estudios que conducen al grado de bachiller, conforme se detalla en la Tabla N° 01 del Anexo N° 1 adjunto a la presente resolución.

Tercero.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, respecto de dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller: (i) Zootecnia; e, (ii) Ingeniería Agrícola.

Cuarto.- REQUERIR a la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua:

(i) Que, antes de fi nalizar el tercer trimestre del 2018, presente ante la Dirección de Licenciamiento los resultados del concurso público de plazas docentes para ocho (8) docentes nombrados y dos (2) docentes contratados, teniendo en cuenta que desde enero de 2018 cuenta con presupuesto aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas para este objetivo. Además, se le requiere que en el mismo plazo presente un plan de dotación docente para los próximos años, con perfi les acordes a las mallas curriculares de su oferta, coordinado con el Ministerio de Educación, así como los resultados del referido plan;

(ii) Que, durante el mes de enero del 2019, la Universidad realice las gestiones necesarias para

1 Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 24 de noviembre de 2015.

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26 NORMAS LEGALES Martes 14 de agosto de 2018 / El Peruano

que el proyecto “Mejoramiento y equipamiento de los laboratorios en la sede académica de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua” sea incorporado en la cartera del sector educación en el marco de la normativa del Invierte.pe. Además, en el mismo plazo, remita a la Dirección de Licenciamiento los avances en la adquisición del equipamiento para los laboratorios especializados de Biotecnología y el taller de Construcciones y Topografía, y remita los resultados de la implementación de las cuatro (4) aulas adicionales en la Sede (SL01), habilitación que cuenta con presupuesto para su ejecución durante el 2018. Además, durante el mismo periodo, la Universidad deberá presentar los avances de la puesta en marcha e implementación del resto de inversiones presentadas, principalmente sobre el desarrollo de la nueva sede a ubicarse en el Centro Poblado de Tomaque, distrito y provincia de Bagua, región Amazonas;

(iii) Que, en el último trimestre del 2018, y en coordinación con el Ministerio de Educación, presente ante la Dirección de Licenciamiento un Plan de Financiamiento para la Investigación que garantice el desarrollo de proyectos de investigación, y que contenga el desarrollo de las políticas de investigación, y estrategias dirigidas a aumentar el número de investigadores. Los avances de la ejecución de los mismos, deberán ser presentados en los últimos trimestres del 2019 y 2020, respectivamente;

(iv) Que, bajo un esquema de gestión efi ciente, concrete la obtención de asignaciones presupuestarias adicionales para los rubros de investigación, docentes, servicios complementarios, entre otros; que vayan de la mano con la concretización de las propuestas de inversión, más allá de las presentadas, a fi n de poder contar con la infraestructura y equipamiento para el número de alumnos que se planea tener en el largo plazo. La Universidad deberá presentar ante la Dirección de Licenciamiento un reporte al respecto, al fi nal del último trimestre de los años 2018, 2019 y 2020, respectivamente;

(v) Que, antes del inicio del primer proceso de admisión, remita a la Dirección de Licenciamiento reportes de los avances en el Plan de implementación del Repositorio Institucional y su posterior registro en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto - Alicia;

(vi) Que, en el tercer trimestre del 2019, presente ante la Dirección de Licenciamiento un plan para la implementación del Enfoque Intercultural, donde se incorpore los Lineamientos de la Resolución Viceministerial N° 154–2017–MINEDU y que se elabore en conjunto con las comunidades con quienes tiene convenio de cooperación. Así también deberá presentar reportes anuales de la ejecución del mismo, en los últimos trimestres del 2020, 2021 y 2022, respectivamente;

(vii) Que, al tercer trimestre del 2018, presente ante la Dirección de Licenciamiento un plan de implementación del personal, de acuerdo a las necesidades que van desarrollando, en las áreas vinculadas a la gestión académica, admisión, inserción laboral, y de investigación. En el último trimestre del 2019 y 2020, deberá presentar avances de la ejecución del mismo.

Quinto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua:

(i) Coordinar de manera permanente con el Ministerio de Educación a fi n de que, como entidad promotora, pueda monitorear el avance y cumplimiento de las Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas aprobadas por la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU;

(ii) Promover la suscripción a bases de datos de investigación científi ca especializada, así como convenios con universidades e instituciones que realicen investigación científi ca.

Sexto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específi cas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.

Sétimo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu mediante recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación2.

Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.

Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

2 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD

Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el

procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…)

Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS

Artículo 216. Recursos administrativos (…) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince

(15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

1680465-1

Designan Asesor II de la Superintendencia

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2018-SUNEDU

Lima, 13 de agosto de 2018

VISTO:

El Informe N° 121-2018-SUNEDU-03-10 de la Ofi cina de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución Ministerial N° 087-2015-MINEDU, reordenado por resoluciones de Superintendencia N° 055-2017-SUNEDU y N° 100-2018-SUNEDU, prevé el cargo de Asesor II de la Superintendencia de la Sunedu como cargo de confi anza;

Que, el mencionado cargo se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar al Asesor II de la Superintendencia de la Sunedu;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Recursos Humanos; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley

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27NORMAS LEGALESMartes 14 de agosto de 2018 El Peruano /

que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir del 14 de agosto de 2018, al señor Oswaldo Delfín Zegarra Rojas en el cargo de Asesor II de la Superintendencia de la Sunedu.

Artículo 2.- Encargar al Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, como funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información en el Portal Institucional de la Sunedu, la publicación de la presente Resolución en el referido Portal, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOSuperintendente

1680463-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan a Jueza Suprema titular para que inicie labores encomendadas por Res. Adm. N° 254-2018-CE-PJ en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 116-2018-P-CE-PJ

Lima, 13 de agosto de 2018

VISTAS:

Las Resoluciones Administrativas Nros. 203 y 254-2018-CE-PJ, de fechas 16 de julio y 8 de agosto de 2018, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución Administrativa N° 203-2018-CE-PJ, del 16 de julio de 2018, entre otras disposiciones, se declaró en emergencia al Poder Judicial por el plazo de 90 días.

Segundo. Que, asimismo, mediante la Resolución Administrativa N° 254-2018-CE-PJ, del 8 de agosto de 2018, entre otras medidas, se aprobó el cuadro de designación de los señores Jueces Supremos que visitarán las Cortes Superiores de Justicia seleccionadas durante el periodo de emergencia judicial, autorizando las mismas para los días 23 y 24 de agosto del año en curso.

Tercero. Que, no obstante, los hechos acontecidos en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cuya visita ha sido designada y autorizada en las fechas antes mencionadas, con la coordinación de la señora Jueza Suprema titular Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi, resulta oportuno que inmediatamente se inicien las labores encomendadas, a fi n de tomar conocimiento de la situación en que se encuentra el mencionado Distrito Judicial, con el objeto de adoptar medidas urgentes para el normal, efi ciente, efi caz y transparente desarrollo de las actividades jurisdiccionales y administrativas.

Cuarto. Que conforme lo establece el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar las medidas necesarias, a fi n que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y efi ciencia; así como, para que los jueces y servidores judiciales se desempeñen con la mejor conducta funcional.

Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7°, inciso 15), del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, del 9 de noviembre de 2016, este Órgano de Gobierno tiene como una de sus funciones y atribuciones, la de designar comisiones de asesoramiento, investigación y estudio.

En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la señora Jueza Suprema titular Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi, para que a partir de la fecha inicie las labores encomendadas por Resolución Administrativa N° 254-2018-CE-PJ, del 8 de agosto de 2018, en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, sin perjuicio de la visita programada en la mencionada resolución administrativa.

Artículo Segundo.- Disponer que la señora Jueza Suprema titular coordinadora de la visita, conjuntamente con la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, adopte las medidas que resulten necesarias, dentro del marco de sus competencias.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGAPresidente

1680214-1

Habilitan a jueces que integran la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que intervengan en visitas que se llevarán a cabo, conforme a lo dispuesto en la Res. Adm. N° 254-2018-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 117-2018-P-CE-PJ

Lima, 13 de agosto de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° 365-2018-J-OCMA-PJ, cursado por la Jueza Suprema titular Ana María Aranda Rodríguez, Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 254-2018-CE-PJ, del 8 de agosto de 2018, entre otras medidas, se aprobó el cuadro de designación de los señores Jueces Supremos que visitarán las Cortes Superiores de Justicia seleccionadas durante el periodo de emergencia judicial; y, se estableció que en cada visita de trabajo participe, entre otros, un Juez designado por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Segundo. Que, al respecto, la Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial solicita se disponga la habilitación de los magistrados del Órgano Desconcentrado de Control de la Magistratura de la Corte

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28 NORMAS LEGALES Martes 14 de agosto de 2018 / El Peruano

Superior de Justicia de Lima, a fi n de concurrir a las visitas programadas para los días 23 y 24 de agosto del año en curso; en razón al número insufi ciente de magistrados de la Sede Central, quienes se encuentran avocados prioritariamente a las investigaciones disciplinarias de la Corte Superior de Justicia del Callao, y a la visita dispuesta en la fecha a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

Asimismo, señala que debe tenerse en consideración lo siguiente:

i) La Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima cuenta con 16 magistrados contralores a dedicación exclusiva.

ii) Dispuesta la habilitación de los magistrados contralores de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que concurran a las visitas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los mismos quedarán habilitados para la tramitación de la eventual investigación disciplinaria que se propicie como resultado de la visita, hasta la culminación del procedimiento, lo cual facilitará las investigaciones en atención a los principios de celeridad y efi cacia.

Tercero. Que conforme lo establece el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar las medidas necesarias, a fi n que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y efi ciencia; así como, para que los jueces y servidores judiciales se desempeñen con la mejor conducta funcional.

Asimismo, el artículo 7°, incisos 29) y 36), del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, del 9 de noviembre de 2016, establece que este Órgano de Gobierno tiene como atribuciones, encomendar a los jueces procesos de materia afi nes a su especialidad, con las limitaciones que la ley impone; así como, requerir la participación de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para la realización de inspecciones e investigaciones a los órganos jurisdiccionales; y para evaluar la conducta funcional de jueces y auxiliares jurisdiccionales.

En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Habilitar a los señores jueces que integran la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que intervengan en las visitas que se llevarán a cabo los días 23 y 24 de agosto del año en curso, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 254-2018-CE-PJ; por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

Artículo Segundo.- Disponer que los mencionados jueces tramiten la eventual investigación disciplinaria que pudiera originarse como resultado de la visita, hasta la culminación del procedimiento.

Artículo Tercero.- La Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial efectuará las respectivas coordinaciones con la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el cumplimiento de la presente disposición,

Artículo Cuarto.- La Gerencia General del Poder Judicial, asumirá los gastos respectivos.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGAPresidente

1680214-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Conforman la Sétima Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 305-2018-P-CSJLI/PJ

Lima, 13 de agosto de 2018

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 304-2018-P-CSJLI/PJ de fecha 10 de agosto del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la razón que antecede, se pone a conocimiento de la Presidencia la licencia por motivos de salud solicitada por la doctora Alicia Margarita Gómez Carbajal, Presidenta de la Sétima Sala Laboral de Lima a quien se le ha concedido descanso médico por el periodo del 14 al 16 de agosto del presente año.

Que, mediante el ingreso número 461513-2018 se pone a conocimiento de la Presidencia la Resolución N° 23 de fecha 24 de enero del presente año, emitida por la Jefatura Suprema de la OCMA, en el extremo que dispone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial en contra del Magistrado DANIEL GENARO RÍOS RAMÍREZ, en su actuación como Juez del Vigésimo Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, remitiéndose copias para fi nes de registro y ejecución; al respecto en el artículo primero se resuelve Proponer ante el Consejo Nacional de la Magistratura se imponga la medida disciplinaria de Destitución al Magistrado Daniel Genaro Ríos Ramírez, en su actuación como Juez del Vigésimo Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal de esta Corte Superior de Justicia de Lima, debiendo elevarse la presente a la instancia competente a fi n que proceda conforme a sus atribuciones; en el artículo segundo, se dispone la medida cautelar de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado Daniel Genaro Ríos Ramírez hasta que se resuelva en defi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria; formándose el cuaderno respectivo en caso de ser apelado.

Que, mediante el ingreso número 465783-2018 la doctora Ysabel Beatriz Sánchez Sánchez, Juez Titular del 8° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima solicita licencia con goce de haber por motivos de salud a partir del día 14 de agosto del presente año toda vez que será sometida a una intervención quirúrgica.

Que, mediante la razón que antecede se pone a conocimiento de la Presidencia la licencia por maternidad solicitada por la doctora Carmen Amelia Castañeda Pacheco, Juez Titular del 21° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, correspondiendo designar al Magistrado que la reemplazará por el periodo que dure su licencia.

Que, mediante el ingreso número 442475-2018 el doctor Alan Vladimir Cortez Moreno, Juez Supernumerario del 6° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 14 al 29 de agosto del presente año.

Que, mediante el documento que antecede la doctora Jessica Verónica Miranda Mendoza, Juez Supernumeraria del 7° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima solicita licencia con goce de haber por motivos de salud por el periodo del 11 al 20 de agosto del presente año.

Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda.

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29NORMAS LEGALESMartes 14 de agosto de 2018 El Peruano /

Asimismo, corresponde ejecutar las Resolución emitida por la Jefatura Suprema de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA).

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor PERCY MILTON VALENCIA CARRERA, Juez Titular del 30° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Sétima Sala Laboral de Lima, a partir del día 14 de agosto del presente año, y mientras dure la licencia de la doctora Gómez Carbajal, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Sétima Sala Laboral PermanenteDr. Rolando José Huatuco Soto PresidenteDr. Juan Carlos Chávez Paucar (P)Dr. Percy Milton Valencia Carrera (P)

Artículo Segundo.- Designar a los siguientes doctores, en los siguientes órganos jurisdiccionales:

- DESIGNAR a la doctora MARIA ANGELA VILCHEZ TAPIA, como Juez Supernumeraria del 6° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 14 de agosto del presente año y mientras duren las vacaciones del doctor Cortez Moreno.

- DESIGNAR al doctor GUILLERMO JOEL GARCIA IBAÑEZ, como Juez Supernumerario del 7° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 14 de agosto del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Miranda Mendoza.

- DESIGNAR al doctor PERCY ABEL SÁNCHEZ MORI, como Juez Supernumerario del 30° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 14 de agosto del presente año y mientras dure la promoción del doctor Valencia Carrera.

- DESIGNAR a la doctora ADRIANA DEL ROSARIO ORTIZ AMPUERO, como Juez Supernumeraria del 8° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, a partir del día 14 de agosto del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Sánchez Sánchez.

- DESIGNAR a la doctora INDALECIA SIERRA MIGUEL, como Juez Supernumeraria del 21° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, a partir del día 14 de agosto del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Castañeda Pacheco.

- DESIGNAR a la doctora ENA DAYSI URIOL ALVA, como Juez Supernumeraria del 27° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 14 de agosto del presente año por la suspensión del doctor Ríos Ramírez.

- DESIGNAR a la doctora YESSICA ROXANA CASTILLO CELMI, como Juez Supernumerario del 3° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja a partir del día 14 de agosto del presente año por la promoción del doctor Paredes Salas.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta

Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1680461-1

Aprueban cronograma de visitas administrativas en materia de recaudación judicial 2018 a los Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y Áreas Administrativas

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 299-2018-P-CSJV/PJ

Ventanilla, primero de agosto de dos mil dieciocho.-

VISTOS: El Ofi cio Circular N° 02-2018-GSJR-GG/PJ; Ofi cio Circular N° 010-2018-SRJ-GSJR-GG/PJ; y Ofi cio N° 1155-2018OAD-CSJV/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero: La Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación por Ofi cio Circular N° 02-2018-GSJR-GG/PJ pone en conocimiento el Instructivo para Visitas de Supervisión y Control en materia de Recaudación Judicial, en el cual se señala la obligatoriedad para el personal de Servicios Judicial y Recaudación de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional realicen visitas en las Sedes Administrativas y Jurisdiccionales de su Corte respectiva, como parte de las actividades de control, supervisión y orientación, la misma que debe ser programada anualmente e informada a inicio de cada año a la Sub Gerencia de Servicios Judicial y Recaudación, quién supervisará su cumplimiento.

Segundo: El Instructivo para Visitas de Supervisión y Control en materia de Recaudación Judicial tiene como fi nalidad establecer criterio generales y uniformes para la realización de visitas a las sedes jurisdiccionales y administrativas, señalando los lugares y documentos a verifi cación deberán ejecutarse de la siguiente forma: 1) Aranceles Judiciales: Centro de Distribución General o Mesa de Partes, que cuenta con el sistema informático, Mesa de Partes que carecen del sistema informático y Órganos Jurisdiccionales; 2) Derecho de Trámite Administrativo: Mesa de Partes de Archivo General, Mesa de Partes de la Presidencia, Ofi cina de Registro Distrital Judicial (REDIJU), Ofi cina de Registro de Peritos Judiciales ( REPEJ),y Mesa de Partes donde se atienda un servicio administrativo; 3) Centro de Emisión de Reporte (CER): Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia y/o lugar designado por ésta; 4) Derecho de Notifi cación Judicial: Órganos Jurisdiccionales y Mesa de Partes y/o Centros de Distribución General; 5) Multas Jurisdiccionales: Libro de Registro de Multas, Órganos Jurisdiccionales y Ofi cinas Administrativas; 6) Secretaria de Cobranza de Multas- SECOM; 7) Certifi cados de Depósitos Judiciales: Órganos Jurisdiccionales y Ofi cinas Administrativas (Custodio de Depósitos Judicial); 8) Certifi cado de Depósito Judicial Electrónico: En el Sistema Integrado Judicial- SIJ en la Ofi cina de Recaudación de las Cortes Superiores de Justicia que cuenten con dicho servicio; 9) Concesionarios: Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia.

Tercero: Por Ofi cio Circular N° 010-2018-SRJ-GSJR-GG/PJ la Sub Gerencia de Recaudación Judicial en atención al Instructivo para Visitas de Supervisión y Control en materia de Recaudación Judicial solicita que se efectúe la propuesta y remisión del “Cronograma de Visitas Administrativa”, precisándose que el personal

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30 NORMAS LEGALES Martes 14 de agosto de 2018 / El Peruano

de servicios judiciales y recaudación, efectuarán la supervisión y control del cumplimiento de la normatividad sobre recaudación, el correcto uso de sistema, etc., debiéndose remitir un informe ejecutivo conteniendo sólo hallazgos, observaciones y acciones adoptadas, dentro del tercer día de culminada la visita administrativa.

Cuarto: Mediante Ofi cio N° 1155-2018-OAD-CSJV/PJ, el señor licenciado Cesar Maurice Pacheco Amorin, Administrador Distrital de esta Corte Superior de Justicia, eleva la propuesta de cronograma para realizar las Visitas Administrativas en materia de Recaudación Judicial, asimismo solicita se designe a la trabajadora Eydi Cerna Pereda como responsable de la mencionada visita de control y supervisión.

Quinto: Ante las consideraciones expuestas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, asimismo le corresponde emprender una política de cautela por una pronta y efi ciente administración de justicia, con la fi nalidad de verifi car la debida aplicación de las normas emitidas por los órganos de dirección del Poder Judicial, para poder garantizar la adecuada organización

y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, debiendo en el presente caso aprobar la programación de las Visitas Distritales en Materia de Recaudación Judicial en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el presente año judicial 2018, dando cumplimiento a las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el CRONOGRAMA DE VISITAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL 2018 a los Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y Áreas Administrativas, que será ejecutado por la Ofi cina de Servicios Judiciales y Recaudación de esta Corte Superior de Justicia, según se detalla a continuación:

CRONOGRAMA

Fecha Dependencia Representante del Juzgado o Área Visitada 15 de agosto de 2018 Mesa de Partes – Sede Ancón Galia Gorrio Infantas17 de agosto de 2018 Mesa de Partes – Sede Pachacutec Shirley Morales Timana

20 de agosto de 2018Mesa de Partes – Sede Mi Perú Marilu Mio OsorioAdministración de la Sede Mi Perú Augusto Ramirez Mendoza

27 de agosto de 2018C.E.R – Módulo Básico María Cabrera OrilloMesa de Partes de Módulo Básico Maricamen Rami Solis/ Esther Peña Torres Administración del Módulo Básico María Guadalupe Valencia Chavez

10 de setiembre de 2018 Juzgado de Paz Letrado de Ancon y Santa Rosa Dr. Luis Humberto Castilla Malca 11 de setiembre de 2018 Juzgado Civil de Ancón y Santa Rosa Dra. Luz Miranda Sarmiento 14 de setiembre de 2018 Juzgado Civil de Pachacutec Dr. Roy Alva Navarro17 de setiembre de 2018 Juzgado de Paz Letrado de Pachacutec Dra. Ángela Rengifo Carpio20 de setiembre de 2018 Juzgado Civil de Mi Perú Dra. Yolanda Petronila Campos Sotelo 21 de setiembre de 2018 Juzgado de Paz Letrado de Mi Perú Dra. Dina Bendezu Muñoz

24 y 25 de setiembre de 20181° Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla Dra. Karina Maricruz Atencio Valladares 2° Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla Dr. Carlos Roger Rodriguez Rosales1° Juzgado Civil de Ventanilla Dr. Ricardo Jonny Moreno Ccancce

03 de octubre de 2018 2° Juzgado Civil de Ventanilla Dra. Maria Otarola Paredes04 de octubre de 2018 3° Juzgado Civil de Ventanilla Dra. Estela Alejandrina Solano Alejos10 y 11 de octubre de 2018 Sala Civil Dr. Flaviano Llanos Laurente 15 de octubre de 2018 Juzgados Laborales Dr. Christian Arturo Hernandez Alarcón23 de octubre de 2018 Registro Distrital Judicial Cesar Santa Cruz Aguado25 de octubre de 2018 Archivo Central Jose Rodriguez Paiva29 de octubre de 2018 Secretaria de Cobranza e Multas –SECOM Cenaida Rodriguez Hidalgo 06 de noviembre de 2018 Ofi cina de Registro de Peritos Judiciales -REPEJ Jimmy Clavijo Arraiza

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la señorita Eydi Cerna Pereda, servidora del área de Servicios Judiciales y Recaudacion, para que en adición a sus funciones, actue como Responsable de la Visita Administrativa en Materia de Recaudación Judicial 2018, a los Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y Áreas Administrativas de esta Corte Superior de Justicia.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Responsable de Servicios Judiciales y Recaudación, cumpla con remitir un informe ejecutivo conteniendo sólo hallazgos, observaciones y acciones adoptadas, dentro del tercer día de culminada la visita administrativa.

Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución Administrativa, de la

Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Oficina de Administración Distrital y Áreas funcionales administrativas, y magistrados interesados.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1680067-1

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31NORMAS LEGALESMartes 14 de agosto de 2018 El Peruano /

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan viaje de profesional a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 422-2018-CG

Lima, 13 de agosto de 2018

VISTOS:

La Nota N° 15/2018-CTPBG, de fecha 21 de mayo de 2018, suscrita por el Presidente de la Comisión Técnica de Prácticas de Buena Gobernanza de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores; la comunicación electrónica de fecha 13 de julio de 2018, suscrita por la Auditoría Superior de la Federación de México; la Hoja Informativa N° 00027-2018-CG/CREI, de fecha 10 de agosto de 2018, de la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales; y, el Memorando N° 00089-2018-CG/DC, de fecha 13 de agosto de 2018, del Despacho Contralor;

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República del Perú es miembro activo de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), organismo internacional especializado y de carácter técnico que tiene como objetivo fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los países de la región en materia de control gubernamental; para cuyo cumplimiento cuenta con órganos técnicos dedicados al desarrollo de temas y asuntos específi cos, dentro de los cuales se encuentra la Comisión Técnica de Prácticas de Buena Gobernanza, presidida por la Auditoría General de la Nación de Argentina, organismo asesor permanente de la OLACEFS, cuyo ámbito de acción es el adecuado ejercicio de la ética, la probidad administrativa y la transparencia, en el desarrollo de un proceso integral de rendición de cuentas para un buen gobierno, con el fi n de incrementar el bienestar de la ciudadanía;

Que, conforme se da cuenta en los documentos de vistos, el Presidente de la Comisión Técnica de Prácticas de Buena Gobernanza de la OLACEFS, invita a los titulares de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de la región a participar en la Segunda Edición del Curso Regional para la Formación de Moderadores de IntoSAINT, cuya fase presencial se realizará los días 15 y 16 de agosto de 2018, en la ciudad de Quito, República del Ecuador;

Que, la Herramienta para la Autoevaluación de la Integridad (IntoSAINT) es un instrumento que permite a las Entidades Fiscalizadoras Superiores y a las organizaciones del sector público realizar análisis de riesgos con enfoque en integridad y evaluar el nivel de madurez de sus sistemas de control interno. A partir de ello, se identifi can medidas tendientes a fortalecer la gestión de la integridad institucional;

Que, la Contraloría General de la República viene participando en la Segunda Edición del Curso Regional para la Formación de Moderadores de IntoSAINT, el cual consta de dos fases: i) fase virtual, cuyo objetivo es informar sobre la metodología, alcances y benefi cios de la herramienta, así como su relevancia para la OLACEFS, capacitación en la que participa la señora Patricia Cecilia Gutiérrez Briones, profesional de la Subgerencia de Integridad; y, ii) fase presencial, que consistirá en un taller práctico de dos días y cuyo objetivo será facilitar el dominio de la metodología para la aplicación de la herramienta por parte de los participantes, mediante la realización de ejercicios prácticos y dinámicas grupales;

Que, el alcance del referido evento está relacionado con la función de la Subgerencia de Integridad, contemplada en el artículo 101 del Reglamento de

Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 137-2018-CG y modifi catoria, órgano responsable de diseñar, proponer y ejecutar la implementación de las políticas y estrategias de integridad pública como parte de la prevención y lucha contra la corrupción;

Que, la participación de la Contraloría General de la República en la Segunda Edición del Curso Regional para la Formación de Moderadores de IntoSAINT, permitirá ampliar el desarrollo de competencias profesionales sobre la metodología IntoSAINT, así como intercambiar experiencias con las Entidades Fiscalizadoras Superiores participantes y cumplir con el compromiso internacional asumido como miembro de la Comisión Técnica de Prácticas de Buena Gobernanza de la OLACEFS;

Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fi nes institucionales, autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Patricia Cecilia Gutiérrez Briones, profesional de la Subgerencia de Integridad, para participar en el referido evento;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que, durante el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; asimismo, la autorización para viajes al exterior, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos, entre otros;

Que, los gastos que irrogue la presente comisión de servicios por concepto de alojamiento y alimentación serán fi nanciados por la Comisión Técnica de Prácticas de Buena Gobernanza de la OLACEFS y los pasajes aéreos de la participante con cargo a los recursos del Pliego 019: Contraloría General, acorde a lo informado por la Gerencia de Administración, mediante el Memorando N° 00452-2018-CG/GAD;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modifi catoria; Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y modifi catorias, y, el Memorando N° 00089-2018-CG/DC, de fecha 13 de agosto de 2018, del Despacho Contralor;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Patricia Cecilia Gutiérrez Briones, profesional de la Subgerencia de Integridad, del 14 al 17 de agosto de 2018, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán fi nanciados parcialmente con cargo a los recursos del Pliego 019: Contraloría General, según el siguiente detalle: pasajes aéreos US $ 693.98.

Artículo 3.- La profesional autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución presentará al Despacho Contralor, con copia a la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios.

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32 NORMAS LEGALES Martes 14 de agosto de 2018 / El Peruano

Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1680474-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Argentina y China, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1296-2018

Arequipa, 8 de agosto del 2018

Visto el Ofi cio Nº 0012-2018-GNCS presentado el 25 de julio del 2018 por el Dr. Gregorio Nicolas Cusihuaman Sisa, Docente adscrito al Departamento Académico de Ciencias de la Comunicación de la Facultad de Psicología, Relaciones Industriales y Ciencias de la Comunicación, en calidad de Investigador Principal de un Proyecto de Investigación, solicita autorización de viaje al extranjero con fi nes de investigación.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Que, en el marco del Concurso del Esquema Financiero E041-2016-02 denominado “Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada” resultó seleccionado el Proyecto de Investigación titulado: “Factores que impiden una articulación efectiva de la Provincia de la Unión con el Desarrollo Progresivo de la Región Arequipa”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE de fecha 06 de setiembre de 2016, y en virtud del cual el investigador principal, Dr. Gregorio Nicolas Cusihuaman Sisa, suscribió el Contrato de Financiamiento Nº 16-2016-UNSA de fecha 21 de setiembre del 2016 con el Vicerrector de Investigación de la UNSA.

Que, mediante documento del visto, el referido investigador principal del citado Proyecto, con el visto bueno del Dr. Horacio Barreda Tamayo, Vicerrector de Investigación de la UNSA, solicita la autorización de viaje, pasajes, seguro de viaje y viáticos respectivos, para realizar una ponencia, con fi nes de investigación, en las XVI Jornadas Interdisciplinarias de la Facultad de Filosofía y Humanidades y VII Jornadas de Psicología 2018 de la Universidad Católica de Córdoba en Argentina, del 15 al 19 de agosto de 2018, adjuntando para tal efecto los siguientes documentos: a) Copia del Contrato de Financiamiento Nº 16-2016-UNSA; b) Copia de la Carta de Invitación de la Universidad Católica de Córdoba, de fecha 23 de julio del 2018, suscrito por el Dr. Pablo María Figueroa S.J. Decano de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Católica de Córdoba, para que el citado docente participe con la referida ponencia; c) Copia de la Resolución Decanal Nº 156-2018-F.PS.RR.II.CC, del 24 de julio del 2018, emitida por la Facultad de Psicología, Relaciones Industriales y Ciencias de la Comunicación, por la que se le aprueba

el otorgamiento de la Licencia con Goce de Haberes al docente en mención para que realice su viaje con fi nes de investigación.

Que, en efecto, en el caso materia de autos, tenemos que el viaje con fi nes de investigación del docente, contribuirá a cumplir los fi nes que tiene la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (...) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (...)”.

Que, en tal sentido, la Subdirección de Logística mediante Ofi cio Nº 3740-2018-CA-SDL-UNSA, ha determinado el itinerario, montos de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos respectivos; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento, mediante Ofi cio Nº 525-2018-OUPL-UNSA, informa que de la revisión presupuestal se cuenta con el crédito presupuestal en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencia Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, Presupuesto del Año Fiscal 2018, para atender el requerimiento efectuado.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:Primero.- Autorizar el viaje del Dr. Gregorio Nicolas

Cusihuaman Sisa, Docente adscrito al Departamento Académico de Ciencias de la Comunicación de la Facultad de Psicología, Relaciones Industriales y Ciencias de la Comunicación, para que en calidad de Investigador Principal realice una ponencia, con fi nes de investigación, en las XVI Jornadas Interdisciplinarias de la Facultad de Filosofía y Humanidades y VII Jornadas de Psicología 2018 de la Universidad Católica de Córdoba en Argentina, del 15 al 19 de agosto de 2018; en ejecución del Proyecto de Investigación titulado: “Factores que impiden una articulación efectiva de la Provincia de la Unión con el Desarrollo Progresivo de la Región Arequipa”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE de fecha 06 de setiembre de 2016.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado docente investigador, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, según siguiente detalle:

- Pasajes : S/ 1776.73 Soles Arequipa - Lima - Santiago -

Córdoba - Argentina - Argentina - Córdoba - Lima - Arequipa

Del 15 al 19 de agosto del 2018.- Seguro Viajero : S/ 122.84 Soles- Viáticos : S/ 960.00 Soles

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector

1680016-1

UNIVERSIDAD NACIONALSAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1299-2018

Arequipa, 9 de agosto del 2018

Visto el Ofi cio Nº 008-2018-ECC presentado por el Dr. Edgar Cáceres Cabana, docente de la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios, por el que, en

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33NORMAS LEGALESMartes 14 de agosto de 2018 El Peruano /

calidad de docente Investigador Principal de un Proyecto de Investigación, solicita autorización de viaje al extranjero con fi nes de investigación.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Concurso del Esquema Financiero denominado E041-2016-02 denominado “Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada” resultó seleccionado el Proyecto de Investigación titulado: “Mejoramiento del Proceso de Digestión Anaerobia empleando un sistema Bioelectroquimico para Generación de Energía Eléctrica”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 132-2016-FONDECYT-DE de fecha 13 de diciembre del 2016 y en virtud del cual el investigador principal, Dr. Edgar Cáceres Cabana suscribió el Contrato de Financiamiento Nº 31-2017-UNSA de fecha 18 de abril del 2017 con el Vicerrectorado de Investigación de la UNSA.

Que, mediante documento del visto, el docente investigador principal del citado Proyecto, solicita la autorización de viaje, pasajes, seguro de viaje y viáticos respectivos, para realizar una capacitación en Celdas Microbianas de Electrolisis y Sistema de Scada con fi nes de Investigación en el Guangdong Grandeur International Exibition Group en la Ciudad de Guangzhou China, del 13 al 27 de agosto del 2018, en ejecución del Proyecto de Investigación titulado: “Mejoramiento del Proceso de Digestión Anaerobia empleando un sistema Bioelectroquimico para Generación de Energía Eléctrica”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 132-2016-FONDECYT-DE de fecha 13 de diciembre del 2016, adjuntando para tal efecto los siguientes documentos: a) Copia del Contrato de Financiamiento Nº 31-2017-UNSA; b) Copia de la Carta de Invitación de la organización Guangdong Grandeur International Exhibition Group, respectivamente, para que el citado docente participe de la Capacitación en Celdas Microbianas de Electrolisis y Sistema de Scada; y, c) Copia del acta de Sesión Ordinaria de Consejo de la Faculta de Ingeniería de Producción y Servicios del 17 de julio del 2018, por la que se aprueba el otorgamiento de la Licencia con Goce de Haberes por Capacitación Ofi cializada al citado docente investigador.

Que, en tal sentido, la Subdirección de Logística mediante Ofi cio Nº 3862-2018-CA-SDL-UNSA, ha determinado el itinerario, montos de pasajes aéreos, seguro viajero y viáticos internacionales; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante Ofi cio Nº 535-2018-OUPL-UNSA, informa que revisado el presupuesto institucional de la Universidad Nacional de San Agustín ejercicio fi scal 2018, se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios, para atender el requerimiento efectuado.

Que, en efecto, en el caso materia de autos, tenemos que el viaje con fi nes de investigación del docente investigador, contribuirá a cumplir los fi nes que tiene la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (...) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (...)”.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje del Dr. Edgar Cáceres Cabana, docente de la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios, para que en calidad de docente investigador realice una capacitación en Celdas Microbianas de Electrolisis y Sistema de Scada con fi nes de Investigación en el Guangdong Grandeur International Exhibition Group en la Ciudad de Guangzhou China, del 13 al 27 de agosto del 2018; en ejecución del

Proyecto de Investigación titulado: “Mejoramiento del Proceso de Digestión Anaerobia empleando un sistema Bioelectroquimico para Generación de Energía Eléctrica”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 132-2016-FONDECYT-DE de fecha 13 de diciembre del 2016 .

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado docente investigador, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, según siguiente detalle:

- Pasajes Aéreos : Arequipa-Lima-China (Guandong)- (Guandong) China-Lima-Arequipa. Del 13 al 27 de agosto del 2018. S/ 9564.75 Soles

- Seguro Viajero : S/ 282.20 Soles- Viáticos : S/ 13,445.79 Soles

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente investigador presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector

1680015-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al cargo de alcalde para el distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN Nº 0651-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018645SAN MARCOS - HUARI - ÁNCASHJEE HUARI (ERM.2018008738)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por River Darwin Soto Sánchez, personero legal alterno de la organización política Movimiento Regional Ande Mar, en contra de la Resolución Nº 00191-2018-JEE-HUAR/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rubén Humberto Brioso Melgarejo como candidato, al cargo de alcalde para el distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, el personero legal titular

de la organización política Movimiento Regional Ande Mar presentó al Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, con la fi nalidad de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

En ese contexto, mediante la Resolución Nº 00191- 2018-JEE-HUAR/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 9 a

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34 NORMAS LEGALES Martes 14 de agosto de 2018 / El Peruano

13), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, con excepción de Rubén Humberto Brioso Melgarejo, cuya candidatura a la alcaldía fue declarada improcedente debido a lo siguiente:

a) Actualmente, el candidato es el alcalde de la misma circunscripción a la que está postulando.

b) En ese sentido, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 194 de la constitución política del Perú, relacionado con la prohibición de reelección inmediata.

Con fecha 27 de junio de 2018 (fojas 18 a 22), el personero legal alterno del movimiento regional interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00191-2018-JEE-HUAR/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) El candidato fue elegido regidor, pero asumió la alcaldía en mérito de lo dispuesto por la Resolución Nº 0259-A-2017-JNE, del 4 de julio de 2017, debido a la suspensión del alcalde electo.

b) Asumió la alcaldía de forma provisional y no por mandato popular.

CONSIDERANDOS

Sobre la prohibición de reelección inmediata de gobernadores, vicegobernadores y alcaldes

1. El artículo 191 de la Constitución Política del Perú, en lo relativo a la reelección de los gobernadores y vicegobernadores regionales, establece lo siguiente:

El Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley. No hay reelección inmediata. Transcurrido otro período, como mínimo, los ex Gobernadores Regionales o ex Vicegobernadores Regionales pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual periodo. El mandato de dichas autoridades es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución [énfasis agregado].

2. Del mismo modo, el tercer párrafo del artículo 194 del mencionado dispositivo constitucional, respecto a la reelección de alcaldes municipales, dispone lo siguiente:

Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro periodo, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución [énfasis agregado].

3. Ahora bien, ¿cuáles son los alcances y la aplicación en el tiempo de la prohibición de reelección inmediata de autoridades establecida en los artículos 191 y 194 de la Norma Fundamental?

4. De conformidad con la Resolución Nº 0442-2018-JNE, de fecha 27 de junio de 2018, recaída en el Expediente Nº ERM.2018006744, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se pronunció acerca de los alcances y la aplicación del precitado artículo constitucional, concluyendo que:

i. La Ley de reforma constitucional Nº 30305, que modifi có los artículos 191 y 194 de la Constitución Política de 1993 e incorporó la prohibición de reelección inmediata de alcaldes, gobernadores y vicegobernadores, fue publicada el 10 de marzo de 2015, en el diario ofi cial El Peruano; por lo tanto, en aplicación del artículo 109 de la Norma Fundamental entró en vigencia el 11 de marzo de 2015, debido a que en su contenido no se dispuso fecha distinta que difi era dicha efi cacia.

ii. La referida ley de reforma constitucional no señaló que quienes fueran electos tratamiento excepcional

respecto a que, quienes fueron electos bajo la redacción original de los artículos 191 y 194 de la Norma Fundamental, debían ser exonerados de la prohibición incorporada en caso de tentar la reelección en las ERM 2018; por consiguiente, debemos asumir que no existe impedimento alguno para su aplicación.

iii. Cabe señalar que no se está realizando una aplicación retroactiva de la norma, toda vez que esta se encuentra vigente desde el 11 de marzo de 2015, esto es, mucho antes de las ERM 2018, más aún si nuestro sistema constitucional ha adoptado como regente la teoría de los hechos cumplidos en la aplicación de normas en el tiempo que implica la entrada en vigencia de una ley de manera inmediata, por lo que debe ser aplicada a toda situación subsumible en su supuesto de hecho (Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0008-2008-AI/TC).

iv. Consecuentemente, la prohibición de reelección inmediata resulta aplicable a las siguientes autoridades:

- Los gobernadores y vicegobernadores regionales que fueron elegidos en las Elecciones Regionales 2014, para el periodo 2015-2018, incluso cuando no hayan asumido o juramentado en el cargo, o hayan sido suspendidos o vacados.

- Los alcaldes que fueron elegidos en las ERM 2014, en las Elecciones Municipales Complementarias 2015, Elecciones Municipales 2015 y en las Elecciones Municipales 2017, para el periodo 2015-2018, incluso cuando no hayan juramentado en el cargo, o hayan sido suspendidos, vacados o revocados.

Análisis del caso concreto

5. De conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, de fecha 28 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, en el marco de las ERM 2014, Rubén Humberto Brioso Melgarejo fue elegido como regidor del mencionado distrito.

6. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 0259- A-2017-JNE, de fecha 4 de julio de 2017, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a Leonardo Félix Chávez Alfaro, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash, en tanto se resuelva su situación jurídica.

En ese sentido, este organismo electoral incorporó al accesitario respectivo para el mencionado concejo distrital. Así, el entonces regidor Rubén Humberto Brioso Melgarejo asumió el cargo de alcalde del referido distrito hasta la actualidad.

7. De lo expuesto, se corrobora que, en las ERM 2014, Rubén Humberto Brioso Melgarejo no fue elegido como alcalde del distrito de San Marcos, sino como regidor, siendo que, posteriormente, asumió la alcaldía de dicha circunscripción por mandato legal y no por elección popular.

8. De ahí que la prohibición de la reelección inmediata de alcaldes establecida en el artículo 194 de la Norma Fundamental no resulta aplicable al caso concreto, por lo que no debió declararse la improcedencia de la candidatura de Rubén Humberto Brioso Melgarejo, en razón de la citada norma constitucional.

9. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno del Movimiento Regional Ande Mar; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00191-2018-JEE-HUAR/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rubén

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35NORMAS LEGALESMartes 14 de agosto de 2018 El Peruano /

Humberto Brioso Melgarejo como candidato al cargo de alcalde para el distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1680156-1

Confirman resolución que declaró improcedente candidatura a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN Nº 0655-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018751HUALGAYOC - HUALGAYOC - CAJAMARCAJEE CHOTA (ERM. 2018005372)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Anelito Medina Leiva, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00140-2018-JEE-CHTA/JNE, del 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Segundo Gerardo Córdova Ramírez para la Municipalidad Distrital de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 18 de junio de 2018 (fojas 1), Segundo Anelito Medina Leiva, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca.

Así, el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, el JEE), mediante la Resolución N.° 00095-2018-JEE-CHTA/JNE, de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 13), califi có la solicitud de inscripción de candidatos, en su artículo primero, admitió a trámite la lista de candidatos para el referido concejo distrital.

Sin embargo, a través de la Resolución Nº 00140-2018-JEE-CHTA/JNE, de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 13 y 14), en su artículo primero, el JEE declaró nula la Resolución Nº 00095-2018-JEE-CHTA/JNE, en el extremo que declaró la admisión a trámite de la candidatura de Segundo Gerardo Córdova Ramírez, dejando subsistente todo lo demás, y en su artículo segundo la declaró improcedente.

Con fecha 28 de junio de 2018 (fojas 20 a 33), el personero legal titular interpuso el recurso de apelación contra la Resolución Nº 00140-2018-JEE-CHTA/JNE, en el extremo

que declaró improcedente la candidatura de Segundo Gerardo Córdova Ramírez, ello porque se vulnera su derecho fundamental de ser elegido, el principio de la prohibición general de retroactividad de la norma y que ha cumplido la pena que se le impuso, además de la inhabilitación, más el pago de reparación civil. Asimismo, señala que el Juzgado Penal Liquidador de Hualgayoc dispuso su rehabilitación.

Así, el JEE, mediante la Resolución Nº 00204-2018-JEE-CHTA/JNE, de fecha 28 de junio de 2018 (fojas 69), concedió el recurso de apelación y ordenó que se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones.

CONSIDERANDOS

Sobre la normatividad aplicable

1. Los artículos 6 y 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), versan respecto a los requisitos para ser elegido alcalde o regidor y los impedimentos que se pueden presentar. Así, en el literal h del artículo 8, incorporado por la Ley Nº 30717, se indica que están impedidas “Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas”, disposición normativa que también prevé el literal e del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), Resolución Nº 0082-2018-JNE, por lo que este colegiado procede a resolver en última instancia.

2. Conforme a los artículos 2, 10, 22, 25 del Reglamento, las normas establecidas son de cumplimiento obligatorio; que la Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada candidato, con los detalles señalados, debe cumplir con los requisitos para el cargo municipal que pretende.

Análisis del caso concreto

3. Antes de analizar el recurso de apelación interpuesto por la organización política en contra de la Resolución Nº 00140-2018-JEE-CHTA/JNE, del 26 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Segundo Gerardo Córdova Ramírez para la Municipalidad Distrital de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, resulta necesario precisar que este Supremo Tribunal Electoral se encuentra investido de la competencia para conocer y pronunciarse solo sobre aquello que fue apelado. En ese sentido, se tiene en cuenta que la apelación interpuesta debe regirse bajo el principio procesal del quantum devolutum tantum apellatum, que establece la necesidad de congruencia entre el contenido de la apelación y el fallo de segunda instancia.

4. En ese sentido, en el presente caso, la materia controvertida radica en determinar si, Segundo Gerardo Córdova Ramírez, efectivamente, se encuentra impedido de ser candidato en el presente proceso electoral.

5. Como se ha mencionado en los antecedentes del presente pronunciamiento, el personero legal titular recurre a favor de Segundo Gerardo Córdova Ramírez ya que, de acuerdo a lo consignado por el JEE, el citado candidato se encuentra impedido de postular de acuerdo al literal h del artículo 8 de la LEM, toda vez que en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, Sección “Ámbito Penal 1”, declaró que, en fecha 29 de setiembre de 2014, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Chota lo sentenció a cuatro años de pena privativa de la libertad, por el delito contra la Administración Pública - Colusión y el delito contra la Fe Pública - Falsedad Genérica, ambos en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Hualgayoc. Debe señalarse que el cumplimiento de la pena fue efectiva. En tanto que, con posterioridad, fue rehabilitado al respecto de sus derechos civiles se ordenó la anulación de los antecedentes.

6. De la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato y los actuados del Expediente 2008-54 acumulado 2007-003, ante la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Chota, por el delito contra la Administración Pública - Colusión y el delito contra la Fe Pública - Falsedad Genérica, ambos en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Hualgayoc; se advierte que lo

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36 NORMAS LEGALES Martes 14 de agosto de 2018 / El Peruano

prescrito en el literal h del artículo 8 de la LEM señala, en forma precisa, que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, entre otros, las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

7. En dicha situación se encuentra el candidato Segundo Gerardo Córdova Ramírez, toda vez que contra él existe la sentencia con los preceptos descritos en la norma prohibitiva; esto es, existe condena de pena privativa de la libertad, que, incluso, fue efectiva y, no obstante de haberse dispuesto su rehabilitación por el Juzgado Penal Unipersonal de Hualgayoc (Resolución Número trescientos once), de fecha 11 de abril de 2017 (fojas 61 a 66), no enerva de modo alguno lo prescrito, toda vez que el impedimento se confi gura incluso en aquellos que presentan su rehabilitación. Siendo así, existe la causal prevista como impedimento, por lo que su candidatura está afectada con dicha prohibición.

8. Cabe dejar claro que la Carta Magna, en su artículo 103 dispone que “La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo”, la misma que es concordante con lo señalado por el artículo 109 del texto constitucional, el cual precisa que “la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”.

9. En ese sentido, se colige que el ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, por lo que las leyes entran en vigencia y se aplican en forma inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en dicho momento, tal como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional, en los Expedientes Nº 00606-2004-AA/TC, Nº 00002-2006-PI/TC y Nº 00008-2008-PI/TC, entre otros.

10. Por lo que el planteamiento de la no aplicación retroactiva de la norma no alcanza en el presente caso, toda vez que, a la entrada en vigencia de la norma glosada en el considerando 1, existía la sentencia y por ende la postulación se encontraba condicionada a los requisitos que las normas electorales establecen. Además, se reitera que con la rehabilitación la situación del candidato no ha variado, ya que el legislador ha previsto que la modifi cación a la LEM alcanza incluso a establecer este impedimento a los rehabilitados.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del Presidente Titular, señor Víctor Ticona Postigo y el señor Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Anelito Medina Leiva, personero legal titular de la organización política Democracia Directa contra de la Resolución Nº 00140-2018-JEE-CHTA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Segundo Gerardo Córdova Ramírez; y, en consecuencia, CONFIRMAR la citada resolución que declaró improcedente dicha candidatura a la alcaldía del Concejo Distrital de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente Nº ERM.2018018751HUALGAYOC - HUALGAYOC - CAJAMARCAJEE CHOTA (ERM. 2018005372)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de julio de dos mil dieciocho

EL VOTO EN MINORÍA DEL PRESIDENTE TITULAR VÍCTOR TICONA POSTIGO Y EL MAGISTRADO EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Segundo Anelito Medina Leiva, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00140-2018-JEE-CHTA/JNE, del 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Segundo Gerardo Córdova Ramírez para la Municipalidad Distrital de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Municipales 2018, emitimos el presente voto, en base a las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS

1. Antes de realizar un análisis respecto al recurso de apelación, quienes suscribimos el presente voto consideramos necesario que, en primer lugar, se precise si es cierto que la resolución materia de impugnación versa respecto a la improcedencia de un candidato, asimismo, no es menos cierto que el órgano jurisdiccional jerárquicamente superior puede evaluar, de manera conjunta, lo actuado por la primera instancia.

2. En mérito a ello es que debemos indicar que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), existen dos oportunidades en las que se puede verifi car, en primera instancia, la observancia de la LOP, así como de los estatutos y reglamentos electorales de las organizaciones políticas, a saber:

i. Cuando la Dirección Nacional del ROP, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 4 de la LOP, deba pronunciarse sobre las solicitudes de inscripción de aquellos actos que fueran susceptibles de ello, en la partida electrónica que cada organización política tiene asignada en el registro. En dicha oportunidad, este órgano evalúa de manera integral la documentación que acompaña a la citada solicitud, siendo que, en el caso de que se efectúe una califi cación positiva de un título, se genera un asiento que constituye el registro que se extiende en la partida electrónica, el cual contendrá necesariamente un resumen del acto o derecho materia de inscripción.

Cabe recordar que el artículo 4 de la LOP establece que las modifi caciones de los elementos que comprenden la partida electrónica de una organización política se inscriben “por el mérito de copia certifi cada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano partidario competente”.

ii. Cuando los Jurados Electorales Especiales, en mérito al artículo 36, literal a, de la LOJNE, deban emitir pronunciamiento respecto a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, así como resolver las tachas formuladas por cualquier ciudadano que alegue el incumplimiento de la ley electoral, en general, o de un estatuto partidario, en particular, en el marco de un proceso electoral.

3. Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, así como en el artículo 5, literales f, o y t, de la LOJNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de resolver en instancia última y defi nitiva, sobre la inscripción de las organizaciones políticas y la de sus candidatos en los procesos electorales; las apelaciones,

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37NORMAS LEGALESMartes 14 de agosto de 2018 El Peruano /

revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y las tachas formuladas contra la inscripción de candidatos u opciones.

Aunado a ello, los artículos 114 y 115 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 049-2017-JNE (en adelante, TORROP), señalan que todo acto administrativo emitido por la Dirección Nacional del ROP es susceptible de ser revisado, para lo cual podrá interponerse recurso de reconsideración o apelación, siendo que, en este último caso, la impugnación será resuelta por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en segunda y última instancia.

4. De lo expuesto precedentemente, se concluye que, de acuerdo con la normativa electoral vigente, si bien este organismo electoral carece de competencia para declarar formalmente la nulidad de un proceso electoral llevado a cabo al interior de una organización política, en mérito al legítimo ejercicio de sus competencias constitucionales de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas, sí puede conocer y pronunciarse sobre la observancia de las normas de democracia interna por parte de aquellas: a través de la Dirección Nacional del ROP y los Jurados Electorales Especiales, en primera instancia, y a través del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en segunda y defi nitiva instancia.

5. Señalado esto, tenemos que, en el presente caso, la organización política Democracia Directa realizó su acto de democracia interna por un COEN y sus órganos electorales descentralizados. Entonces, no se puede dejar de observar que, en primer término, la organización política reglamenta la conformación y funciones de su órgano electoral central, así como su proceso de democracia interna, por lo que resulta de especial importancia conocer las reglas que rigen el funcionamiento de sus órganos directivos y deliberativos y evaluar su Estatuto, registrado ante el ROP, el 11 de diciembre de 2013. Esto incluye una evaluación del CDN y el COEN y aquellos elementos circundantes respecto a la democracia interna realizada por dicha organización política.

6. Así, guardando concordancia con la conclusión arribada en la Resolución Nº 482-2018-JNE, del tres de julio de 2018, los suscribientes consideramos que, frente a la duda razonable de que la democracia interna fue dirigida por un órgano que no se encontraba habilitado, el JEE debió requerir a la organización que adjunte copia de las piezas necesarias de sus libros de actas en donde fi guren los procedimientos de designación de su COEN posterior a la obtención de su personería jurídica, más aún cuando tal órgano electoral central no ha sido materia de inscripción y publicidad ante el ROP, lo cual a todas luces permitiría responder de forma inmediata a dicha interrogante. Esto también para que el JEE pueda determinar de manera fehaciente la existencia del COEN 2014 - 2018 o el señalado por la organización política recurrente (COEN 2015 - 2019).

7. En tanto, el vicio advertido debe ser considerado como una afectación al debido proceso, y por ende, declarar la nulidad de la recurrida; en necesario realizar determinadas precisiones con relación a la documentación que resulta imprescindible para evaluar la vigencia del COEN, en aras de dar respuesta idónea al asunto en controversia.

8. Entre dichos documentos, se deben presentar aquellos que permitan absolver la interrogante de la elección y vigencia del COEN, esto, por cuanto, confrontado con la copia del Acta de Sesión del COEN, del 2 de mayo de 2014, mediante la cual se aprobó el Reglamento Electoral de Procesos Electorales, presentado también por la organización política, su COEN de dicho año está integrado por similares miembros, no advirtiéndose, además, su periodo de vigencia ni menos aún la fecha de su vencimiento.

9. En tal sentido, al no apreciarse de manera indubitable cuál es la fecha de origen del COEN que estuvo a cargo de la emisión del reglamento electoral y de la elección interna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales (ERM 2014), no es posible asumir hasta qué fecha estaba habilitado su funcionamiento, y si su renovación se hizo con respeto del Estatuto, ya que, según este, su periodo de vigencia es de cuatro años.

10. Por ello, consideramos que el JEE debía solicitar al menos la siguiente documentación:

a. Copia certifi cada del Acta de Sesión del CDN donde se designó al COEN que, en forma posterior, estuvo a cargo de la emisión del Reglamento Electoral de Procesos Electorales, aprobado el 2 de mayo de 2014.

b. Copia certifi cada de la documentación pertinente, a cargo del CDN, que dé cuenta sobre el término de las funciones del COEN, que emitió el Reglamento Electoral de Procesos Electorales, aprobado el 2 de mayo de 2014.

c. Copia certifi cada de la documentación pertinente que dé cuenta de la propuesta y aceptación de los cargos por los miembros del COEN, que fi guran en el Acta de Sesión del CDN, del 9 de noviembre de 2015.

d. Informe documentado sobre la convocatoria a cada uno de los integrantes del COEN para la sesión, del 2 de mayo de 2018, a las ERM 2018.

e. Informe documentado sobre la convocatoria a cada uno de los integrantes del COEN para la sesión, del 8 de mayo de 2018, donde se convocó a elección de candidatos para los cargos a los Gobiernos Regionales y Municipales.

f. Informe documentado sobre el procedimiento seguido para la designación del órgano electoral descentralizado Ad hoc que estuvo a cargo de la elección de la lista de candidatos.

g. Otra documentación, de fecha cierta, que la organización política considere necesaria para comprender el origen y vigencia del COEN, que convocó y dirigió la elección interna para las ERM 2018.

11. Esto a fi n de dar respuesta oportuna a si el partido político recurrente ha cumplido con las normas sobre democracia interna, establecidas tanto en la legislación electoral, así como la que fi gura en su Estatuto debidamente registrado ante el ROP, y de este modo, determinar si es procedente o no la inscripción de lista de candidatos.

12. Adicionalmente, la jurisdicción electoral no está impedida de fi scalizar el respeto del Estatuto partidario en su designación, más aún cuando de la información, obrante en autos, surjan dudas razonables que deban ser atendidas en aras de salvaguardar su obligación constitucional de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y, por ende, la legalidad del ejercicio del sufragio, previstos en el artículo 178, numerales 1 y 3, de la Norma Fundamental. Por el contrario, será deber de las organizaciones políticas en tal situación el de adjuntar en cada oportunidad que se les requiera la documentación que demuestre la validez de la designación de los miembros de sus órganos electorales; situación que, sin lugar a dudas, podría evitarse de ser inscritos ante el ROP en su debida oportunidad.

13. En suma, de lo antes expuesto, en aplicación del artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, los magistrados suscribientes del presente voto consideramos que el JEE debió otorgar el plazo perentorio de 2 días calendario a partir de la notifi cación del respectivo pronunciamiento, para que el partido político Democracia Directa cumpla con acompañar la documentación necesaria a fi n de determinar que su proceso de democracia interna se llevó a cabo sin transgredir la legislación electoral vigente y, de manera posterior, evaluar cada uno de los candidatos, de manera particularizada.

Por lo tanto, en nuestra opinión, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de consciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es a favor de declarar NULAS las Resoluciones Nº 00095-2018-JEE-CHTA/JNE y Nº 00140-2018-JEE-CHTA/JNE, del 25 y 26 de junio de 2018, respectivamente, emitidas por el Jurado Electoral Especial de Chota, siendo que la primera admitió la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc, departamento de

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38 NORMAS LEGALES Martes 14 de agosto de 2018 / El Peruano

Cajamarca, presentada por el partido político Democracia Directa y, la segunda, declaró improcedente la candidatura de Segundo Gerardo Córdova Ramírez; y MANDARON se emita nuevo pronunciamiento, por lo que, previamente, el Jurado Electoral Especial de Chota deberá requerir al partido político Democracia Directa que, en dos (2) días calendario, cumpla con adjuntar la información y documentación que se señala en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese

SS.

TICONA POSTIGO

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

1680156-2

Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Río Santiago, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN Nº 0669-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018998 RÍO SANTIAGO - CONDORCANQUI - AMAZONASJEE BAGUA (ERM.2018006206)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Manuin Rosales, personero legal titular del partido político Democracia Directa, contra la Resolución Nº 00083-2018-JEE-BAGU/JNE, del 23 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Río Santiago; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Pronunciamiento en primera instancia

Mediante Resolución Nº 00083-2018-JEE-BAGU/JNE, del 23 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Concejo Distrital de Rio Santiago del partido político Democracia Directa, con base en lo siguiente (fojas 116 a 120):

a. “Al respecto de la organización política, el ciudadano Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto, Vicepresidente Fundacional de dicho partido político, vía Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes del Jurado, mediante escrito de fecha 18 de junio de 2018, en el expediente N° ERM.2018005736; solicitó la improcedencia de la Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos del Partido Democracia Directa (Jesús María - Lima - Lima), argumentando fundamentalmente que las elecciones internas de la citada organización política, fueron convocadas por un órgano electoral que no se encuentra legitimado por no estar vigente su mandato, adjuntando la copia del Ofi cio Nº 2247-2018-DNROP/JNE (que se tiene a la vista), lo cual guarda relación con este expediente, por lo que en mérito al principio de adquisición de la prueba procedemos a incorporar dicho instrumento probatorio al expediente en análisis, disponiéndose se agregue a los actuados”.

b. “En ese sentido, se procedió a analizar: 1) El Estatuto de la organización política Democracia Directa;

2) el Reglamento General de Procesos Electorales; 3) el Acta de Elección Interna de Partido Político Democracia Directa, de fecha 21 de mayo de 2018, suscrito por el Órgano Electoral Descentralizado Ad hoc; 4) el Ofi cio Nº 2247-2018-DNROP/JNE, de fecha 23 de mayo de 2018, emitida por el Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; 5) el Ofi cio Nº 5970-2018-SG/JNE, de fecha 5 de junio de 2018, expedido por la Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones; 6) el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 17 de mayo de 2018; de los cuales se advierte que, el Consejo Directivo Nacional elige a los cinco miembros del Comité Electoral Nacional (COEN), y éste cuenta con Órganos Electorales Descentralizados (OED) conformados por 3 miembros que son designados por el Consejo Directivo Distrital de cada Comité Distrital. La duración de los cargos directivos para los miembros del Consejo Directivo Nacional, el Comité Electoral Nacional y la Comisión de Control y Disciplina, es de cuatro años, resultando aplicable el mismo periodo para los órganos descentralizados, 7) Resolución N° 0386-2017-JNE, derivada del Expediente Nº J-2017-00328, de fecha 21 de setiembre de 2017 y voto singular de la misma”.

c. “Ahora bien, mediante el Ofi cio Nº 2247-2018-DNROP/JNE, de fecha 23 de mayo de 2018, emitida por el Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, se verifi ca, a decir del ROP, que revisada la partida electrónica correspondiente a la organización política Democracia Directa, que éste no ha solicitado la inscripción del Comité Ejecutivo Nacional, desde el acto fundacional en el que fue elegido por primera vez; así tampoco obra en la referida partida electrónica, la inscripción del Comité Electoral Nacional (COEN); asimismo, precisa que hasta dicha fecha - posterior al acto eleccionario - la organización política en mención no había iniciado ningún trámite relacionado a la inscripción de directivos o del órgano electoral”.

d. “Cabe precisar que el acto fundacional de la organización política Democracia Directa fue el 15 de noviembre del 2011, conforme a su acta de fundación visualizada en su portal web, en tal sentido y estando a lo señalado en el considerando precedente, se acredita que el Consejo Directivo Nacional - que es quien elige a los cinco miembros del Comité Electoral Nacional (COEN) - desde el año 2011 no ha solicitado la inscripción de sus nuevos directivos, por tanto a la fecha del acto eleccionario ha transcurrido en demasía el periodo de 4 años que establece su Estatuto, careciendo totalmente de legitimidad el Comité Electoral Nacional (COEN) y sus órganos electorales descentralizados (OEDs), para poder convocar y llevar a cabo las elecciones internas, para el presente proceso electoral”.

e. “Asimismo, es menester mencionar que el Jurado Nacional de Elecciones mediante el Acuerdo del Pleno de fecha 17 de mayo de 2018, acordó exhortar a las organizaciones políticas a respetar la Constitución Política del Perú, la legislación electoral vigente y sus normas internas, en especial, aquellas relacionadas al funcionamiento interno de las organizaciones políticas; asimismo en el fundamento 11 señaló que: “en caso se presentase alguna situación en la cual el órgano encargado de la convocatoria al Congreso Nacional se encontrase integrado por dirigentes cuyo mandato se encuentre vencido; esta podría ser realizada de forma excepcional, y solo para fi nes de regularización, en aras de resguardar el derecho a la participación política, por lo últimos dirigentes que asumieron el cargo que estén registrados en la partida correspondiente del ROP”, dicho fundamento no resulta aplicable al presente caso, puesto que la excepcionalidad se estableció para la elección de cargos directivos, más no para elección interna de candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales 2018”.

f. “Se encuentra acreditada la contravención al numeral 1) literal a) del artículo 21° del Estatuto de la organización política Democracia Directa, quedando claro que el Comité Electoral Nacional y sus órganos electorales descentralizados no tienen la facultad de elegir a los candidatos en el presente proceso electoral, al haber vencido su mandato con anterioridad a la fecha del acto

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39NORMAS LEGALESMartes 14 de agosto de 2018 El Peruano /

de elección interna; con lo que la Organización Política Democracia Directa, no ha respetado el procedimiento preestablecido en su estatuto, al haber incumplido con elegir en el periodo establecido a sus nuevos directivos e inscribir a los mismos en el Registro de Organizaciones Políticas - ROP, por lo que al no ser inscrito el Comité Electoral Nacional, sus actos carecen de validez”.

Recurso de apelación

El 30 de junio de 2018, Juan Carlos Manuin Rosales, personero legal titular del partido político Democracia Directa, interpone recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, solicitando que esta sea revocada y, en consecuencia, se admita la inscripción de su lista de candidatos; por los siguientes argumentos (fojas 124 a 132):

a. Es cierto que el mandato de sus dirigentes del CDN se encuentra vencido; sin embargo, ello no impide su participación política, conforme sendas resoluciones expedidas por el Supremo Tribunal Electoral, así como el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 17 de mayo de 2018.

b. Sus dirigentes se encuentran debidamente inscritos, conforme acredita con la Lista de directivos de la Dirección Nacional del ROP, obtenido del portal web del Jurado Nacional de Elecciones.

c. El COEN, a cargo del presente proceso electoral, fue elegido, el 9 de noviembre de 2015, por el CDN, conforme a lo establecido en el artículo 72 de su Estatuto. Este tiene una vigencia de 4 años de acuerdo con su numeral 1, literal a, del artículo 21, vigencia que se cumple el 8 de noviembre de 2019. Precisa que la elección del COEN fue realizada por el CDN vigente en ese tiempo e inscrito en el ROP.

d. Es un error sostener que la vigencia temporal específi ca para el COEN sea similar al del CDN, tal como se acredita del acta de la sesión de dicha fecha. En otros términos, el COEN que ha llevado a cabo el presente proceso electoral interno se encuentra vigente conforme a la norma estatutaria (periodo 2015 - 2019), numeral 1, literal a, del artículo 21 del Estatuto, por lo que no se puede sostener que no existe un órgano electoral central.

e. La vigencia y actuación del COEN no depende del CDN, salvo en la designación de sus representantes. Así, como ha señalado, la vigencia del COEN es hasta el 2019.

f. La conformación del COEN designado el 2015 no fue objeto de cuestionamiento por el Jurado Nacional de Elecciones (Dirección de Fiscalización) durante las Elecciones Generales 2016 y las Elecciones Municipales Complementarias 2017.

g. Con relación a la pretendida obligatoriedad de la inscripción de los miembros del COEN ante el ROP, deben señalar que la inscripción registral no es un requisito de vigencia y validez de los actos efectuados por los miembros de los cargos directivos y órganos partidarios.

h. Informaron oportunamente al Jurado Nacional de Elecciones sobre los miembros elegidos del COEN, correspondiente al periodo 2015 - 2019, tal como se advierte de la carta s/n, del 9 de mayo de 2018. Esto desvirtúa lo expuesto por la recurrida sobre que los miembros del COEN no fueron puestos en conocimiento del ente electoral.

i. En la Resolución Nº 1876-2010-JNE, se estableció que solo aquellas contravenciones a las normas estatutarias que incidan en la estructura y el propio desarrollo del proceso de elecciones internas, o aquellas vulneraciones que impliquen una directa, manifi esta e intensa vulneración en los derechos fundamentales de otros terceros militantes de la organización, supondrán que el órgano jurisdiccional electoral declare la improcedencia o excluya a la fórmula o la lista de candidatos.

j. Se afectó el debido procedimiento electoral en tanto en la etapa de califi cación se verifi ca el cumplimiento integral de los requisitos del reglamento de inscripción de listas de candidatos, así como de las demás exigencias que establece la ley, para determinar si es admitida o no a trámite la solicitud; rechazada cualquier solicitud y/o petición de ciudadanos presentados en esta etapa, por cuanto no corresponde en esta etapa atender las peticiones de los ciudadanos.

k. El JEE no debió atender el escrito presentado por Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto, donde requiere que se declare la improcedencia de su lista de candidatos, ya que ello no corresponde a la etapa de admisión. Asimismo, no se les corrió traslado para poder desvirtuar los argumentos que expone el mencionado ciudadano.

CONSIDERANDOS

Regulación constitucional y legal de la democracia interna

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece que el Jurado Nacional de Elecciones resulta competente, entre otros, para mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. Cabe señalar que dichos mandatos constitucionales son desarrollados por la LOP. En efecto, dado que las organizaciones políticas concurren a la formación y manifestación de la voluntad de sus militantes, dicho cuerpo normativo establece las normas y procedimientos que garanticen el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas, así como el ejercicio del derecho constitucional de sus partidarios a elegir y ser elegidos.

3. En esa medida, el artículo 19 de la LOP dispone que “la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado”. Así, de lo mencionado, se desprende que las citadas disposiciones sobre democracia interna son de obligatorio cumplimiento por parte de las organizaciones políticas, quienes deben ajustar sus actuaciones internas a dichos parámetros, a fi n de que sean válidas y legítimas.

4. Efectuadas tales precisiones, resulta importante indicar que nuestro marco jurídico vigente no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas. Así, por ejemplo, aun cuando el artículo 21 de la LOP contempla que los procesos electorales llevados a cabo por las organizaciones políticas pueden contar con el apoyo y asistencia técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), ello no implica una obligación de contar con la participación de dicho organismo electoral en las elecciones internas, sino que queda a discreción de la organización política solicitar o no la referida asistencia.

5. Sin embargo, atendiendo a los pronunciamientos recaídos en las Resoluciones Nº 181-2014-JNE, del 3 de marzo de 2014, y Nº 1380-2014-JNE, del 12 de agosto de 2014, este órgano colegiado considera que la falta de exigencia de un mandato legal que legitime y, además, obligue la intervención directa del Jurado Nacional de Elecciones durante el proceso de democracia interna de las organizaciones políticas, no implica la renuncia al deber constitucional de velar por las normas sobre organizaciones políticas, debido a que estas son de orden público, es decir, de obligatorio cumplimiento.

6. Ahora bien, en el contexto descrito, cabe preguntarse ¿cómo regula la normativa electoral vigente la forma y oportunidad para verifi car el cumplimiento de las normas sobre democracia interna por parte de las organizaciones políticas?

7. Por un lado, de acuerdo con lo establecido en la LOP y en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), existen dos oportunidades en las que, a solicitud de parte, se puede verifi car, en primera instancia, la observancia de la LOP, así como de los estatutos y reglamentos electorales de las organizaciones políticas, a saber:

i) Cuando la Dirección Nacional del ROP, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 4 de la LOP, deba pronunciarse sobre las solicitudes de inscripción de aquellos actos que fueran susceptibles de ello, en la

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40 NORMAS LEGALES Martes 14 de agosto de 2018 / El Peruano

partida electrónica que cada organización política tiene asignada en el registro. En dicha oportunidad, este órgano evalúa de manera integral la documentación que acompaña a la citada solicitud, siendo que, en el caso de que se efectúe una califi cación positiva de un título, se genera un asiento que constituye el registro que se extiende en la partida electrónica, el cual contendrá necesariamente un resumen del acto o derecho materia de inscripción.

Cabe recordar que el artículo 4 de la LOP establece que las modifi caciones de los elementos que comprenden la partida electrónica de una organización política se inscriben “por el mérito de copia certifi cada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano partidario competente”.

ii) Cuando los Jurados Electorales Especiales, en mérito al artículo 36, literal a, de la LOJNE, deban emitir pronunciamiento respecto a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, así como resolver las tachas formuladas por cualquier ciudadano que alegue el incumplimiento de la ley electoral, en general, o de un estatuto partidario, en particular, en el marco de un proceso electoral.

8. Por otro lado, ¿cuándo conoce el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sobre el cumplimiento de las normas de democracia interna en el interior de una organización política? Al respecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, así como en el artículo 5, literales f, o y t, de la LOJNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de resolver en instancia última y defi nitiva, sobre la inscripción de las organizaciones políticas y la de sus candidatos en los procesos electorales; las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y las tachas formuladas contra la inscripción de candidatos u opciones.

Aunado a ello, los artículos 114 y 115 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 049-2017-JNE (en adelante, TORROP), señalan que todo acto administrativo emitido por la Dirección Nacional del ROP es susceptible de ser revisado, para lo cual podrá interponerse recurso de reconsideración o apelación, siendo que, en este último caso, la impugnación será resuelta por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en segunda y última instancia.

9. De lo expuesto precedentemente, se concluye que, de acuerdo con la normativa electoral vigente, si bien este organismo electoral carece de competencia para declarar formalmente la nulidad de un proceso electoral llevado a cabo al interior de una organización política, en mérito al legítimo ejercicio de sus competencias constitucionales de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas, sí puede conocer y pronunciarse sobre la observancia de las normas de democracia interna por parte de aquellas: a través de la Dirección Nacional del ROP y los Jurados Electorales Especiales, en primera instancia, y a través del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en segunda y defi nitiva instancia, cuando se interpongan recursos impugnatorios en los que se cuestionen la validez de las actuaciones internas de las organizaciones por haberse vulnerado las normas en materia electoral.

Análisis del caso concreto

10. Establecido que el JEE es competente para evaluar, en primera instancia, el cumplimiento de las normas de democracia interna establecidas en la LOP y su Estatuto, corresponde ahora valorar los motivos por los cuales la recurrida declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido político Democracia Directa.

11. En forma previa, cabe anotar que, si durante la califi cación de la solicitud de inscripción, el JEE concluyó que el partido político no ha cumplido con la normativa electoral que regula la forma en que debe llevarse el proceso de democracia interna y, para ello, además de la información presentada por el solicitante, hizo uso de la

contenida en el ROP, así como de otra que fue puesta en su conocimiento por un tercero (particulares o entidades públicas), esto no implica que los terceros adquieran la calidad de parte.

12. Sin embargo, frente a una duda razonable sobre el regular desarrollo de la democracia interna y que la información inscrita en el ROP no permite absolverla, corresponderá al JEE requerir a la organización política que remita la información y documentación respectiva vía subsanación. Esto a fi n de no afectar su derecho de defensa en la medida en que lo adjuntado con el pedido de inscripción, por lo general, solo da cuenta del acto eleccionario de los candidatos que se buscan inscribir, no haciéndose mayor precisión sobre el origen de los directivos y órganos a cargo de llevar el mencionado proceso interno.

13. En el presente caso, el JEE concluyó que el partido político Democracia Directa no ha cumplido con la normativa electoral relativa al proceso de democracia interna, en razón de que: i) Esta fue convocada y realizada por un COEN y sus órganos electorales descentralizados que no estaban legitimados para ello, al no contar con mandatos vigentes, ii) No se respetó el procedimiento preestablecido en su Estatuto, al no haber cumplido con elegir en el periodo correspondiente a sus nuevos directivos e inscribirlos en el ROP, lo que afecta la validez de sus actos, y iii) El Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 17 de mayo de 2018, no le es aplicable, en tanto la excepcionalidad a la que hace mención está relacionada a la elección de cargos directivos y no para la elección de candidatos en las ERM 2018.

14. Para conocer cómo la organización política Democracia Directa reglamenta la conformación y funciones de su órgano electoral central, así como su proceso de democracia interna, resulta de especial importancia conocer las reglas que rigen el funcionamiento de sus órganos directivos y deliberativos. Para tales efectos, es menester evaluar su Estatuto, registrado ante el ROP, el 11 de diciembre de 2013, y que, en su artículo 21, establece:

Artículo 21.- Disposiciones comunesLa integración y funcionamiento de los órganos

deliberativos de la Organización se regirán por las siguientes disposiciones:

1. La duración en los cargos directivos tendrán la siguiente vigencia:

a) Cuatro años para los integrantes del Consejo Directivo Nacional, el Comité Electoral Nacional y la Comisión de Control y Disciplina.

b) Tres años para los integrantes de los Consejos Directivos Regionales, de los Consejos Directivos Provinciales, de los Consejos Directivos Distritales y de las Comisiones de Planes de Gobierno.

c) Dos años para el Representante Legal, la Comisión Política y la Comisión Técnica de Planifi cación y Desarrollo.

d) Para los casos de las Comisiones Electorales y las Temporales, su vigencia será durante el tiempo que dure las actividades específi cas.

[…]4. La convocatoria a sesión de cualquier órgano

deliberativo se publica a través de los medios de comunicación más adecuados de que disponga la organización en sus distintos niveles e instancias, siempre que se garantice la oportunidad, celeridad y simetría con que se hace llegar información a todos los miembros interesados. Como mínimo deberá publicarse en el portal web del partido o en los locales partidarios respectivos, según la instancia jurisdiccional. Esta convocatoria debe contener como mínimo: El lugar, la fecha, la hora, el tipo de sesión, el número de resolución para tal convocatoria y el convocante.

5. El quórum requerido para sesión de todo órgano deliberativo de la Organización será la mitad más uno del número hábil de sus miembros en la primera convocatoria; y con el número de miembros concurrentes en la segunda convocatoria.

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41NORMAS LEGALESMartes 14 de agosto de 2018 El Peruano /

6. Los acuerdos de todo órgano deliberativo de la Organización se adoptan con la mayoría simple de sus miembros asistentes.

15. De la referida disposición se tiene que el mandato de los integrantes del CDN y del COEN es de cuatro años, que el quorum para sus sesiones es la mitad más uno del número hábil de sus miembros en la primera convocatoria y con el número de miembros concurrentes en la segunda convocatoria, y que sus acuerdos se adoptan con la mayoría simple de sus miembros asistentes.

16. Con relación a la conformación del CDN, del artículo 45 del Estatuto partidario, se tiene que está compuesto por los siguientes seis integrantes:

Artículo 45.- Conformación del CDNEl Consejo Directivo Nacional está conformado por los

siguientes cargos:

1. Presidente2. Vice Presidente3. Secretario de Actas4. Secretario de Organización5. Tesorero Nacional6. Secretario de Asuntos Electorales

Todos ellos elegidos por voto universal, directo, igual y secreto.

17. Por su parte, sobre la naturaleza, conformación y funciones a cargo del COEN, los artículos 71, 72 y 73, numerales 1, 2 y 3, del Estatuto, especifi can lo siguiente:

Artículo 71.- Aspectos GeneralesLa Comité Electoral Nacional (COEN) es el órgano

autónomo y central responsable de la realización, supervisión y evaluación los procesos electorales internos de la Organización, según corresponda: conforme a lo señalado en el presente Estatuto.

Es la máxima autoridad en materia electoral y ajustará sus decisiones y actuaciones a lo dispuesto por las leyes electorales, la Ley Nº 28094, el presente estatuto, el Reglamento General de Procesos Electorales y las directivas dictadas sobre la materia. Responde de sus actos ante el CDN y/o ante la Asamblea Nacional.

También se establecerán Órganos Electorales Descentralizados (OEDs) para efectos de la elección de dirigentes y representantes distritales, provinciales, departamentales y/o regionales.

Artículo 72.- Conformación El Comité Electoral Nacional está integrado por cinco

(5) miembros elegidos por el Consejo Directivo Nacional, entre los afi liados hábiles que no ostenten cargo alguno en otros órganos.

El Consejo Directivo Provincial de cada Comité Provincial designará su Órgano Electoral Descentralizado (OED), conformado por un mínimo de tres (3) miembros elegidos entre sus afi liados, que dependen orgánica y funcionalmente del COEN.

Artículo 73.- Funciones del COENEl COEN tiene las siguientes funciones:

1. Elaborar, modifi car y aprobar el o los reglamentos de procesos electorales, así como sus modifi caciones y las directivas que rijan los procesos electorales internos, respetando lo estipulado en el presente estatuto y la ley.

2. Realizar los procesos de elecciones en la Organización, en todas sus etapas, desde la convocatoria hasta la proclamación de ganadores, de acuerdo a la Ley de Partidos Políticos y demás disposiciones legales y reglamentarias emitidas por el Sistema Electoral.

3. Solicitar el apoyo y la asistencia técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, cuando lo considere pertinente.

18. De los artículos reseñados, se concluye que el CDN es el órgano directivo encargado de la designación de los cinco integrantes del COEN. Asimismo, que este último es el encargado de realizar cada una de las etapas

que comprenden los procesos electorales internos del partido político Democracia Directa, esto es, desde el acto de convocatoria al proceso hasta la etapa de proclamación de autoridades o candidatos.

19. Dicho esto, la relación fundamental que existe entre el CDN y el COEN es que el primero es el encargado de determinar a los miembros del segundo, conforme a los parámetros que prevé su Estatuto, y que este último es quien lleva en forma autónoma la realización, supervisión y evaluación de los procesos de democracia interna desde la convocatoria.

20. Sobre la vigencia del mandato del CDN, de la información que se encuentra registrada en el ROP, se aprecia que el plazo de los directivos que la integran venció al haberse cumplido los cuatro años que prevé el artículo 25 de la LOP, el cual, a su vez, es replicado por el artículo 21, numeral 1, literal a, del Estatuto partidario. Esto, en la medida en que el inicio de su mandato fue, el 15 de noviembre de 2011, tal como se detalla en el siguiente cuadro:

CARGO NOMBRE ES AFILI-ADO

INICIO DEL MANDATO

Presidente ALCÁNTARA PAREDES ANDRÉS AVELINO SÍ 15/11/2011

Vicepresidente LUZURIAGA GARIBOTTO LUIS EZEQUIEL SÍ 15/11/2011

Secretario de Actas VIDAL CÉSPEDES LILY YANET SÍ 15/11/2011Secretario de Organización

ALCÁNTARA PAREDES FRAN-CISCO FERNANDO SÍ 15/11/2011

Tesorero Nacional ZAVALA RIVERA GUIDALTE SÍ 15/11/2011

Secretario de Asuntos Electorales

ÁLVAREZ PAREDES JACKE-LINE NATALIE NO

15/11/2011(Renunció a la organización

política el 05/07/2017)

21. Está acreditado que desde la elección de su primer CDN, el 15 de noviembre de 2011, dicha organización política no ha cumplido con actualizar a sus nuevos directivos ante el ROP. Así, pasado los cuatro años que establece el ordenamiento, desde el 15 de noviembre de 2015 su mandato se tiene por vencido, siendo responsabilidad de la Asamblea General la elección de sus nuevos integrantes, tal como establece el artículo 25 del Estatuto partidario.

22. Establecido que el mandato del CDN inscrito ante el ROP está vencido, surge la consecuente interrogante de si ¿esto implica que el mandato del COEN también ha fenecido? Al respecto, la respuesta sobre dicho particular es que el lapso de vigencia del CDN no siempre coincidirá con el del COEN.

23. Es decir, salvo que ambos órganos hayan sido elegidos en similar fecha, los términos de sus mandatos deberían coincidir. De no ser así, la vigencia del COEN no siempre confl uirá con el vencimiento del órgano que está a cargo de la designación de sus integrantes.

24. Respecto al COEN que estuvo a cargo del proceso de democracia interna con la fi nalidad de participar en las ERM 2018, se tiene que el JEE concluyó que su designación se encontraba vencida desde antes de la fecha de realización del proceso de elección interna. Esto sobre la base del análisis de la siguiente documentación: a) El Estatuto de la organización política Democracia Directa; b) El Reglamento General de Procesos Electorales; c) El acta de elección interna, del 21 de mayo de 2018, suscrito por el OED Ad hoc; d) El Ofi cio Nº 2247-2018-DNROP/JNE, del 23 de mayo de 2018, emitido por la Dirección Nacional del ROP; e) El Ofi cio Nº 5970-2018-SG/JNE, del 5 de junio de 2018, expedido por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones; f) El Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 17 de mayo de 2018, y g) El escrito, del 18 de junio de 2018, por el cual Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto informa que el proceso interno fue convocado por un órgano electoral que no se encuentra legitimado por no estar vigente su mandato.

25. De la valoración de dicha documentación, se tiene que con relación al mandato del CDN está demostrado que los directivos que lo integran tienen sus mandatos fenecidos, no habiéndose renovado ante el ROP a los nuevos directivos. Sin embargo, como se explicó, ello no

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42 NORMAS LEGALES Martes 14 de agosto de 2018 / El Peruano

supone que el COEN no cuente con mandato vigente para la convocatoria y realización del proceso de democracia interna a fi n de participar en las ERM 2018, lo cual no se desprende del ofi cio del ROP, ya que lo informado hace referencia a la no inscripción del COEN en el registro y que el partido político hasta la fecha no ha procedido ni a renovar a los directivos inscritos en su partida electrónica ni a inscribir a su órgano electoral central. Esto teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo 87, del TORROP, son actos inscribibles en asientos posteriores al asiento de inscripción: “4. Nombramiento, ratifi cación, renovación, revocación o sustitución de directivos, personeros legales, técnicos, representante legal, tesoreros, miembros del órgano electoral central y apoderado”.

26. Así las cosas, con base en la valoración conjunta de esta documentación, si bien no era posible al JEE arribar a la conclusión de que el COEN no contaba con un mandato vigente, tal como sucede con su CDN; tampoco le permitía despejar la duda razonable de que dicho órgano no estaba facultado para llevar a cabo el proceso de democracia interna, más aún cuando, entre la documentación que cuestiona dicha vigencia, está lo referido por un miembro de su CDN, lo cual además no puede ser superada convincentemente por lo anexado por el partido político Democracia Directa con su solicitud de inscripción de lista de candidatos.

27. En tal contexto, frente a la duda razonable de que la democracia interna fue dirigida por un órgano que no se encontraba habilitado, el JEE debió requerir a la organización que adjunte copia de las piezas necesarias de sus libros de actas en donde fi guren los procedimientos de designación de su COEN posterior a la obtención de su personería jurídica, más aún cuando tal órgano electoral central no ha sido materia de inscripción y publicidad ante el ROP, lo cual a todas luces permitiría responder de forma inmediata a dicha interrogante. Esto también para que el JEE pueda determinar de manera fehaciente la existencia del COEN 2014 - 2018 o el señalado por la organización política recurrente (COEN 2015 - 2019).

28. En tanto el vicio advertido, debe ser considerado como una afectación al debido proceso, y, por ende, declarar la nulidad de la recurrida, es necesario realizar determinadas precisiones con relación a la documentación que resulta imprescindible para evaluar la vigencia del COEN, la cual debe ir de la mano con la que ha sido proporcionada por el partido político Democracia Directa con su apelación, así como la que ha tomado conocimiento la jurisdicción electoral en aras de dar respuesta idónea al asunto en controversia.

29. Al respecto, se advierte que la organización política recurrente en el marco de las ERM 2018 ha presentado, entre otros, copia del Acta de Sesión del CDN, del 9 de noviembre de 2015, a efectos de demostrar que los miembros de su COEN han sido elegidos por el periodo 2015 - 2019, estando estos integrados por: a) Alicia Beatriz Carrión Durand (presidenta), b) Hernán Pantigoso Huamaní (vicepresidente), c) Betsabé Abdías Ángeles Casas (vocal 1), d) Bleriot Andrés Salas Gil (vocal 2), y e) Víctor Gamonel Cusihuamán (vocal 3).

30. Sin embargo, este documento no permite absolver la interrogante de la elección y vigencia de dicho COEN, esto, por cuanto, confrontado con la copia del Acta de Sesión del COEN, del 2 de mayo de 2014, mediante la cual se aprobó el Reglamento Electoral de Procesos Electorales, presentado también por la organización política, su COEN de dicho año está integrado por similares miembros, no advirtiéndose, además, su periodo de vigencia, ni menos aún la fecha de su vencimiento.

31. En tal sentido, al no apreciarse de manera indubitable cuál es la fecha de origen del COEN que estuvo a cargo de la emisión del reglamento electoral y de la elección interna en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales (ERM 2014), no es posible asumir hasta qué fecha estaba habilitado su funcionamiento y si su renovación se hizo con respeto del Estatuto, ya que, según este, su periodo de vigencia es de cuatro años.

32. Para mejor comprensión, antes de una nueva valoración del asunto de autos, corresponderá al JEE solicitar al menos la siguiente documentación:

a. Copia certifi cada del Acta de Sesión del CDN donde se designó al COEN que, en forma posterior, estuvo a cargo de la emisión del Reglamento Electoral de Procesos Electorales, aprobado el 2 de mayo de 2014.

b. Copia certifi cada de la documentación pertinente, a cargo del CDN, que dé cuenta sobre el término de las funciones del COEN, que emitió el Reglamento Electoral de Procesos Electorales, aprobado el 2 de mayo de 2014.

c. Copia certifi cada de la documentación pertinente que dé cuenta de la propuesta y aceptación de los cargos por los miembros del COEN, que fi guran en el Acta de Sesión del CDN, del 9 de noviembre de 2015.

d. Informe documentado sobre la convocatoria a cada uno de los integrantes del COEN para la sesión, del 2 de mayo de 2018, a las ERM 2018.

e. Informe documentado sobre la convocatoria a cada uno de los integrantes del COEN para la sesión, del 8 de mayo de 2018, donde se convocó a elección de candidatos para los cargos a los Gobiernos Regionales y Municipales.

f. Informe documentado sobre el procedimiento seguido para la designación del órgano electoral descentralizado ad hoc que estuvo a cargo de la elección de la lista de candidatos.

g. Otra documentación, de fecha cierta, que la organización política considere necesaria para comprender el origen y vigencia del COEN, que convocó y dirigió la elección interna para las ERM 2018.

33. Esta documentación deberá ser contrastada con aquella que fi gura en el presente expediente a fi n de dar respuesta oportuna a si el partido político recurrente ha cumplido con las normas sobre democracia interna, establecidas tanto en la legislación electoral, así como la que fi gura en su Estatuto debidamente registrado ante el ROP, y, de este modo, determinar si es procedente o no la inscripción de lista de candidatos.

34. Adicionalmente, la jurisdicción electoral no está impedida de fi scalizar el respeto del Estatuto partidario en su designación, más aún cuando de la información, obrante en autos, surjan dudas razonables que deban ser atendidas en aras de salvaguardar su obligación constitucional de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y, por ende, la legalidad del ejercicio del sufragio, previstos en el artículo 178, numerales 1 y 3, de la Norma Fundamental. Por el contrario, será deber de las organizaciones políticas en tal situación el de adjuntar en cada oportunidad que se les requiera la documentación que demuestre la validez de la designación de los miembros de sus órganos electorales; situación que, sin lugar a dudas, podría evitarse de ser inscritos ante el ROP en su debida oportunidad.

35. En suma, de lo antes expuesto, en aplicación del artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento el JEE deberá otorgar el plazo perentorio de 2 días calendario a partir de la notifi cación del respectivo pronunciamiento, para que el partido político Democracia Directa cumpla con acompañar la documentación necesaria a fi n de determinar que su proceso de democracia interna ha sido llevado sin transgredir la legislación electoral vigente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 00083-2018-JEE-BAGU/JNE, del 23 de junio de 2018, expedida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Río Santiago, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, presentada por la organización política Democracia Directa; y MANDARON se emita nuevo pronunciamiento.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bagua, antes de emitir nuevo pronunciamiento, requiera al partido político Democracia Directa que, en 2 días calendario, cumpla con adjuntar

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43NORMAS LEGALESMartes 14 de agosto de 2018 El Peruano /

la información y documentación que se señala en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente Nº ERM.2018018998 RÍO SANTIAGO - CONDORCANQUI - AMAZONASJEE BAGUA (ERM.2018006206)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de julio de dos mil dieciocho

EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Manuin Rosales, personero legal titular del partido político Democracia Directa, contra la Resolución Nº 00083-2018-JEE-BAGU/JNE, del 23 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Río Santiago, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, emito el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos:

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Resolución Nº 00083-2018-JEE-BAGU/JNE, del 23 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Río Santiago del partido político Democracia Directa, señalando, básicamente, que: i) Esta fue convocada y realizada por un Comité Electoral Nacional (en adelante, COEN) y sus órganos electorales descentralizados que no estaban legitimados para ello, al no contar con mandatos vigentes, ii) No se respetó el procedimiento preestablecido en su Estatuto, al no haber cumplido con elegir en el periodo correspondiente a sus nuevos directivos e inscribirlos en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), lo que afecta la validez de sus actos, y iii) El Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 17 de mayo de 2018, no le es aplicable, en tanto la excepcionalidad a la que hace mención está relacionada a la elección de cargos directivos y no para la elección de candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018).

2. Al respecto, sobre la vigencia del mandato del Consejo Directivo Nacional (en adelante, CDN), de la información que se encuentra registrada en el ROP, se aprecia que el plazo de los directivos que la integran venció al haberse cumplido los cuatro años que prevé el artículo 25 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), el cual, a su vez, es replicado por el artículo 21, numeral 1, literal a, del Estatuto partidario. Esto en la medida en que, el inicio de su mandato fue el 15 de noviembre de 2011.

3. De tal forma, está acreditado que desde la elección de su primer CDN, el 15 de noviembre de 2011, dicha organización política no ha cumplido con actualizar a sus nuevos directivos ante el ROP. Así, pasado los cuatro años que establece el ordenamiento, desde el 15 de noviembre de 2015 su mandato se tiene por vencido,

siendo responsabilidad de la Asamblea General la elección de sus nuevos integrantes, tal como establece el artículo 25 del Estatuto partidario.

4. Sin embargo, si bien se ha establecido que el mandato del CDN inscrito ante el ROP está vencido, esto no implica que el mandato del COEN también haya fenecido, por cuanto el lapso de vigencia del CDN no siempre coincidirá con el del COEN, en el entendido de que si ambos órganos fueron elegidos en similar fecha, los términos de sus mandatos deberían coincidir, pero, de no ser así, la vigencia del COEN no siempre confl uirá con el vencimiento del órgano que está a cargo de la designación de sus integrantes.

5. Ahora bien, respecto al COEN que estuvo a cargo del proceso de democracia interna con la fi nalidad de participar en las ERM 2018, se tiene que el JEE concluyó que su designación se encontraba vencida desde antes de la fecha de realización del proceso de elección interna. Esto sobre la base de lo informado por Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto, por escrito, del 18 de junio de 2018, donde expresó que este fue convocado por un COEN sin capacidad, adjuntando copia del Ofi cio Nº 2247-2018-DNROP/JNE, del 23 de mayo de 2018.

6. En primer lugar, cabe tener presente que el referido escrito presentado por el ciudadano Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto, por el cual cuestiona aspectos de la participación del partido político Democracia Directa en los presentes comicios electorales, reviste, esencialmente, el carácter de una tacha, en la medida en que dicho recurso se puede interponer por parte de cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) con la fi nalidad de cuestionar la candidatura de un postulante a elección popular o lista de candidatos si es que advierte algún incumplimiento de requisito o impedimento regulado en la ley electoral.

7. No obstante, con relación a la oportunidad para la interposición de tachas, el primer párrafo del artículo 16 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala que:

Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

8. En tal sentido, siendo que el recurso idóneo para formular tales cuestionamientos es la presentación de una tacha, en su debida oportunidad, y dado que dicho ciudadano presentó el escrito, de fecha 18 de junio de 2018, cuando el caso materia de análisis se encontraba en proceso de califi cación de la lista de candidatos presentada por el partido político Democracia Directa, tal solicitud resultaba improcedente.

9. Sin perjuicio de ello, es preciso señalar, con relación al Ofi cio Nº 2247-2018-DNROP/JNE, del 23 de mayo de 2018, que el Director Nacional del ROP informó que revisada la partida electrónica del partido político Democracia Directa, se advierte que este no ha solicitado la inscripción del Comité Ejecutivo Nacional, desde el acto fundacional en el que fue elegido por primera vez; así tampoco, obra en la referida partida la inscripción del COEN. De igual forma, precisó que la organización política no ha iniciado ningún trámite relacionado a la inscripción de directivos o del órgano electoral.

10. De lo expuesto en los considerandos precedentes, se tiene que, con relación al mandato del CDN, está demostrado que los directivos que lo integran tienen sus mandatos fenecidos, no habiéndose renovado ante el ROP a los nuevos directivos. Sin embargo, como se explicó, ello no supone que el COEN no cuente con un mandato vigente para la convocatoria y realización del proceso de democracia interna a fi n de participar en las ERM 2018, lo cual, a simple vista, no se desprende del ofi cio del ROP, ya que lo informado hace referencia a la no inscripción del COEN en el registro y que el partido político hasta la fecha no ha procedido ni a renovar a los

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44 NORMAS LEGALES Martes 14 de agosto de 2018 / El Peruano

directivos inscritos en su partida electrónica ni a inscribir a su órgano electoral central.

11. Así, con base en el ofi cio en mención, el JEE no podía arribar a la conclusión de que el COEN no contaba con un mandato vigente, tal como sucede con su CDN. En tal sentido, a fi n de resolver la interrogante sobre si el COEN que llevó a cabo el proceso interno estaba habilitado para tal fi n, resulta necesario recurrir a mayor documentación para cerciorarse de la invalidez de sus actos con relación a las ERM 2018.

12. Al respecto, cabe destacar que, en la medida en que el JEE se encontraba califi cando el cumplimiento de un requisito de procedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, donde solo se había anexado la respectiva acta de elección interna de candidatos; y, frente a la duda de que este haya sido realizado por un órgano que no se encontraba habilitado, este debió requerir a la organización que adjunte copia de las piezas necesarias de su libro de actas en donde fi gure la designación de su COEN, más aún cuando tal órgano no ha sido materia de inscripción y publicidad ante el ROP.

13. No obstante el vicio advertido en el procedimiento del JEE, lo cual debe ser considerado como una afectación al debido proceso, se tiene que la documentación que resultaba necesaria para evaluar la vigencia del COEN fue alcanzada, por primera vez, por el personero legal titular inscrito ante el ROP, por escrito, del 9 de mayo de 2018, ante la Secretaría General de este organismo electoral, la cual fue atendida por Ofi cio Nº 5204-2018-SG/JNE, señalándose que el Supremo Tribunal Electoral solo podrá valorar la regularidad de su democracia interna en segunda y defi nitiva instancia.

14. En esa línea, se advierte también que la organización política recurrente ha vuelto a anexar en el recurso de apelación copia de la documentación adjuntada el 9 de mayo del presente año y, donde fi gura, entre otros, copia del Acta de Sesión del CDN, del 9 de noviembre de 2015, a través de la cual se eligen a los miembros del COEN para el periodo 2015 - 2019.

15. Es así que, esta acta, –que debe ser analizada bajo el principio de la buena fe procesal y, ante la ausencia de un documento probatorio que cuestione su contenido–, señala que el COEN que convocó y dirigió cada una de las etapas del proceso de elección interna de la organización recurrente fue designado por su CDN, el 9 de noviembre de 2015, es decir, días antes de que el mandato de los miembros del órgano competente para su determinación haya fenecido; razón por la cual debe asumirse que la vigencia del COEN se extenderá al 8 de noviembre de 2019, tal como lo prevé el artículo 21, numeral 1, literal a, del Estatuto.

16. Dicho esto, como lógica consecuencia de lo analizado, se concluye que el órgano electoral central autónomo que estuvo a cargo de la convocatoria y la realización del proceso electoral interno del partido político Democracia Directa guardaba plena capacidad para ello, toda vez que su periodo de mandato aún no ha vencido.

17. Respecto a que la inscripción del COEN en el ROP sea un requisito sin el cual los actos que hayan realizado carecerían de validez, cabe precisar que si bien los artículos 1 y 3 de la LOP señalan que solo con la inscripción ante el registro estos se constituyen como organizaciones políticas con las prerrogativas que les reserva la ley; ello no implica que exista una obligación legal de inscribir la conformación del COEN y sus órganos electorales descentralizados.

18. Así, dentro del marco de autonomía del que gozan las organizaciones políticas, toda vez que son personas jurídicas de naturaleza privada, resultan libres para determinar cuáles serán los cargos directivos que pasarán a ser inscritos ante el ROP con el objeto de oponer su derecho a todos y así prestar garantías a terceras personas en la celebración de actos jurídicos para el desarrollo de su vida partidaria.

19. Lo anterior no implica que, al no haberse inscrito el COEN y sus órganos electorales descentralizados ante el registro, se haya efectuado la designación de sus miembros en contravención del Estatuto. Por el contrario, será deber de las organizaciones políticas en tal situación el de adjuntar en cada oportunidad que se les requiera la documentación que demuestre la validez de la

designación de los miembros de sus órganos electorales frente a la duda razonable de que estos no hayan sido seleccionados con pleno respeto de su Estatuto; situación que, sin lugar a dudas, podría evitarse de ser inscritos ante el ROP.

20. De otro lado, sobre la aplicación o no de los lineamientos adoptados en el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 17 de mayo de 2018, puesto que se ha advertido que el proceso de democracia interna del partido político Democracia Directa fue convocado y dirigido por un COEN con mandato vigente, resulta inofi cioso hacer mayor análisis sobre tal particular.

21. Por lo expuesto, en mi opinión, corresponde estimar el recurso venido en grado, debiéndose disponer que el JEE prosiga con el proceso de califi cación de la lista de candidatos presentada por la organización política Democracia Directa con miras a participar en la elección del alcalde y regidores del Concejo Distrital de Río Santiago.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Manuin Rosales, personero legal titular del partido político Democracia Directa, REVOCAR la Resolución Nº 00083-2018-JEE-BAGU/JNE, del 23 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Río Santiago, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, y, REFORMÁNDOLA, disponer que el Jurado Electoral Especial de Bagua continúe con el proceso de califi cación de la mencionada solicitud.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1680156-3

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yurua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali

RESOLUCIÓN Nº 0721-2018-JNE

Expediente Nº ERM. 2018018928YURUA - ATALAYA - UCAYALI JEE ATALAYA (ERM.2018002198)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Flores Saldaña, personero legal titular del movimiento regional Todos Somos Ucayali, en contra de la Resolución Nº 00062-2018-JEE-ATAL/JNE, del 26 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado movimiento regional, para el Concejo Distrital de Yurua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con relación a la solicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Atalaya

El 13 de junio de 2018, Luis Alberto Flores Saldaña, personero legal titular de la organización política Todos Somos Ucayali, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Atalaya (en adelante, JEE), presentó su

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45NORMAS LEGALESMartes 14 de agosto de 2018 El Peruano /

solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Yurua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali (fojas 23).

Mediante Resolución Nº 012-2018-JEE-ATAL/JNE (fojas 120 a 123), del 16 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la citada solicitud de inscripción, en tanto advierte omisiones respecto al acta de democracia interna, lo cual es señalado en su considerando octavo:

Que, si bien, en la Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos se han cumplido con anexar copia legalizada del acta de Elecciones Internas, se verifi ca de la lectura del mismo que ha sido el “Comité Electoral Descentralizado”, el que ha llevado a cabo las elecciones internas; sin embargo, al realizar la verifi cación de su Estatuto, que se encuentra publicado en la página web del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante el ROP), señala que “El Comité Electoral” es la instancia suprema que se crea en cada estamento para organizar y ejecutar el proceso electoral”; por lo que a fi n de aclarar la discrepancia advertida, la Organización Política (en adelante O.P) deberá precisar documentalmente cual es el órgano encargado de desarrollar las elecciones internas. Asimismo, en el referido Estatuto no se encuentra señalado cual es la modalidad de elecciones, por lo que la O.P, deberá aclarar o presentar documentación sustentadora a fi n de levantar la observación advertida.

En tal sentido, con fecha 18 de junio de 2018, el personero legal titular del movimiento regional Todos Somos Ucayali presentó escrito de subsanación (fojas 126 a 131), en el cual expuso las aclaraciones a las observaciones realizadas, adjuntando:

a) Copia legalizada del Reglamento Electoral de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

b) Copia legalizada del Acta de Asamblea Extraordinaria Provincial del Comité Provincial de Atalaya, cuya agenda fue la elección de delegados para participar de la elección interna de candidatos a cargos regionales, provinciales y distritales ante la asamblea regional.

c) Copia certifi cada del Acta de Asamblea General Extraordinaria, en la que se aprobó designar a los miembros de la Comisión Regional Electoral.

d) Copia legalizada del Acta de Instalación de la Comisión Regional Electoral, de fecha 10 de enero de 2018, que refi ere el recurrente, convocaría a Elecciones Regionales y Municipales 2018 y que aprueba el Reglamento Electoral Interno 2018 del movimiento regional Todos Somos Ucayali.

Con la Resolución Nº 00062-2018-JEE-ATAL/JNE (fojas 207 a 212), del 26 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la citada solicitud de inscripción de la lista de candidatos, señalando que no se habían subsanado las observaciones realizadas mediante Resolución Nº 012-2018-JEE-ATAL/JNE, fundamentando, en su considerando 18, que:

De todo lo señalado, se tiene que el Cuerpo Electoral de Delegados, fueron quienes eligieron a las listas únicas de todas las candidaturas, por lo que la organización política debió sustentar dicha elección, debiendo haber adjuntado el Acta de fecha 19 de mayo de 2018, donde eligieron a los 9 delegados que integraron el Cuerpo Electoral de Delegados, y el Acta de proclamación como integrantes de dicho cuerpo electoral, de fecha 21 de mayo de 2018, ya que se desconoce quiénes fueron los que conformaron dicha comisión, más aún, que en el Acta de Elecciones Internas para elegir lista de Candidatos al Gobierno Regional, Consejos Municipales, Provinciales y Distritales de la Regional Ucayali 2018, de fecha 25 de mayo de 2018, se señala que dicho acto electoral se realizan en referencia a las elecciones internas llevada a cabo el 22 de mayo de 2018, siendo pertinente volver a señalar, que dicha elección lo realizó el Cuerpo Electoral de Delegados, de quienes se desconoce su conformación, por ende la identidad de cada uno que lo integra.

Respecto al recurso de apelación

Con fecha 30 de junio de 2018, el personero legal titular del movimiento regional Todos Somos Ucayali

interpone recurso de apelación (fojas 221 a 232), bajo los siguientes argumentos:

a) La Resolución Nº 012-2018-JEE-ATAL/JNE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por omisiones y observaciones de carácter meramente formales, las cuales fueron debidamente subsanadas por escrito, de fecha 18 de junio 2018.

b) La resolución apelada, de forma incongruente, declara improcedente la solicitud, esencialmente, por no haber presentado el acta, de fecha 19 de mayo 2018, donde se eligió a los integrantes del cuerpo de delegados, y el acta de proclamación, de fecha 21 de mayo de 2018, documentos que no fueron requeridos o solicitados oportunamente para su presentación en la resolución que declara inadmisible la solicitud, de lo contrario, se hubiera presentado en forma oportuna los referidos documentos.

c) Los documentos por los cuales se declara la improcedencia no constituyen requisitos formales o de procedibilidad para la inscripción de la lista, según se desprende del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, del 7 de febrero 2018 (en adelante, Reglamento).

d) Si el JEE hubiera querido verifi car la identidad de las personas que integran el cuerpo de delegados y su proclamación, hubiera requerido la presentación de tales documentos, que no constituyen un requisito legal o de procedibilidad para la inscripción de la lista de candidatos, ya que las personas que integran el cuerpo electoral de delegados son distintas a las que integran la lista de candidatos, siendo arbitrario declarar improcedente una solicitud de inscripción de candidatos bajo el argumento de no haber presentado el acta que contiene el cuerpo electoral de delegados y su proclamación.

e) El pronunciamiento del JEE vulnera el principio de congruencia procesal, en tanto, en vez de pronunciarse directamente por las omisiones u observaciones efectuadas en la resolución de inadmisibilidad en correlación con el escrito de subsanación, ha declarado la improcedencia de la solicitud por hechos que no han sido alegados y requeridos por la autoridad jurisdiccional en materia electoral.

CONSIDERANDOS

Respecto a las normas sobre democracia interna

1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece que “la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política”.

2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo supra especifi ca que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23. Para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto.

3. El artículo 29, numeral 29.2, literal b), del Reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna señalando:

29.2 Respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable lo siguiente:

[…]

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46 NORMAS LEGALES Martes 14 de agosto de 2018 / El Peruano

b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP.

4. En esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g), de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Análisis del caso concreto

5. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular del movimiento regional Todos Somos Ucayali, al momento de presentar la solicitud de inscripción, adjunta el documento denominado “Acta de Elecciones Internas del Movimiento Político Todos Somos Ucayali para elegir lista de Candidatos al Gobierno Regional, Concejos Municipales Provinciales y Distritales de la Región Ucayali 2018” (fojas 4 a 21) , en el cual se da cuenta de los resultados obtenidos del proceso de elecciones internas de la referida organización política para elegir candidatos a los procesos electorales regionales y municipales del presente año.

6. Sin embargo, el JEE al califi car dicha solicitud consideró que las elecciones internas habían sido realizadas por el “Comité Electoral Descentralizado”, cuando en el Estatuto del movimiento regional se establece que el “Comité Electoral” es la instancia suprema que se crea en cada estamento para organizar y ejecutar el proceso electoral, por lo que debía el movimiento regional precisar documentalmente cuál es el órgano encargado de desarrollar las elecciones internas. Asimismo, en el Estatuto no se encuentra señalado cuál es la modalidad de elecciones, por lo que requirió aclarar y presentar documentación sustentadora para levantar la observación.

7. Al respecto, el recurrente por escrito, de fecha 18 de junio de 2018 (fojas 126 a 131), procedió a subsanar las observaciones, aclarando y precisando que no fue el “Comité Electoral Descentralizado”, sino el “Comité Electoral Regional”, el que llevó a cabo las elecciones internas conforme al acta que se ha adjuntado a la solicitud de inscripción. Por otro lado, aclara que son los militantes y simpatizantes los que eligen a sus delegados de manera descentralizada con los comités electorales provinciales, para que luego los delegados electos participen en las elecciones internas presididas por el Comité Electoral Regional, siendo esta la máxima autoridad para la elección de las listas de candidatos a nivel regional, provincial y distrital, mediante las elecciones internas.

8. Ahora bien, en el caso de autos, se aprecia que el JEE no requirió subsanar o aclarar quiénes fueron elegidos como delegados para la democracia interna, habiendo precisado en su resolución de inadmisibilidad que se aclare dos puntos: a) precisar documentalmente cuál es el órgano encargado de desarrollar las elecciones internas, y b) aclarar la modalidad de elección en tanto en el Estatuto no se precisa ello. Es decir, en ningún extremo, se requirió al movimiento regional Todos Somos Ucayali, que sustente documentariamente quiénes fueron elegidos delegados o el acta que los tiene por elegidos como tales.

9. Del acta de las elecciones internas, adjuntada a la solicitud de inscripción, se aprecia que la modalidad de elección adoptada por el movimiento regional es a través de delegados de acuerdo al artículo 64 del Estatuto, señalando que: “El Cuerpo Electoral de Delegados está integrado por 9 miembros que pueden ser afi liados o simpatizantes a esta organización política”. Asimismo, se aprecia que fue la “Comisión Electoral Regional”, la que se encargó del proceso de elecciones internas, habiendo convocado a los miembros de la “Comisión

Electoral Provincial de Coronel Portillo” para que en primera instancia resuelva las controversias, lo cual ha sido establecido en su Estatuto. Es menester indicar que el hecho de que el nombre de los integrantes del “Cuerpo Electoral de Delegados” no fi gure en el acta de democracia interna, en modo alguno puede signifi car el incumplimiento de las normas sobre democracia interna. Del mismo modo, debe tenerse en cuenta que el JEE no requirió la aclaración o presentación de documentación sustentadora respecto a los delegados.

10. Debe mencionarse que la organización política recurrente, con su recurso de apelación, ha adjuntado copia legalizada del “Acta de Proclamación del Cuerpo Electoral de Delegados” (fojas 245 y 246), de fecha 21 de mayo de 2018, donde se señalan los nombres, apellidos y número de Documento Nacional de Identidad (DNI), de los 9 delegados que integraron dicho cuerpo electoral, siendo esta la primera oportunidad que ha tenido la organización política para aclarar la identidad de los delegados elegidos, haciéndose necesaria la evaluación de dicha instrumental, en virtud de los principios de celeridad y economía procesal que rigen, de manera privilegiada, los procesos electorales, enmarcados en un cronograma compuesto por etapas preclusivas, y a efectos de no dilatar innecesariamente el trámite del presente expediente ni el cumplimiento de los plazos legalmente establecidos en el nuevo cronograma aplicable para las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

11. En ese sentido, se verifi ca que la organización política ha realizado de manera oportuna su democracia interna, mediante la modalidad de “elección por delegados”, los mismos que, conforme al “Acta de Proclamación del Cuerpo Electoral de Delegados”, fueron proclamados por la Comisión Electoral Regional, con fecha 21 de mayo del año en curso. Dicho esto, se aprecia que el movimiento regional citado ha desarrollado su democracia interna sin vulnerar las normas electorales y su Estatuto.

12. En mérito a lo antes expuesto, y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política del movimiento regional recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Flores Saldaña, personero legal titular del movimiento regional Todos Somos Ucayali, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00062-2018-JEE-ATAL/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Yurua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Atalaya continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1680156-4

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47NORMAS LEGALESMartes 14 de agosto de 2018 El Peruano /

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Juan Guerra, provincia y departamento de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 0722-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018967JUAN GUERRA - SAN MARTÍN - SAN MARTÍNJEE SAN MARTÍN (ERM.2018003280)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nicanor Torres Rodríguez, personero legal titular de la organización política Acción Regional, en contra de la Resolución Nº 058-2018-JEE-SMAR/JNE, del 20 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Juan Guerra, provincia y departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTESNicanor Torres Rodríguez, personero legal titular

de la organización política Acción Regional, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Juan Guerra, provincia y departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 2).

Mediante la Resolución Nº 058-2018-JEE-SMAR/JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 73 a 75), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que el acta de elección interna de los candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Juan Guerra no ha cumplido con lo establecido en el artículo 25, numeral 2, de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento).

El personero legal titular de la organización política Acción Regional interpuso recurso de apelación (fojas 78 a 85), bajo los siguientes argumentos:

a) “Que al haber consignado de manera genérica (error material de forma cuando debió consignarse con exactitud el 1/5 parte del total de candidatos que postular por el movimiento a cargos de elección popular de total de candidatos que postulan para la (regional, provincial, distrital, concejeros y regidores), no es óbice para recortar el derecho de los ciudadanos a participar en las elecciones municipales y regionales [sic]”.

b) La organización política recurrente precisó que ha cumplido con la realizar las elecciones internas de acuerdo a sus estatutos y al artículo 24, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), asimismo, refi ere que habría contado con la asistencia técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

c) “Que la Resolución Nº 00058-2018-JEE-SMAR/JNE, de fecha 20 de junio del año 2018, del Jurado Electoral Especial de San Martin, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el personero legal titular de la agrupación política Movimiento Regional Acción Regional, para el distrito de Juan Guerra, provincia y departamento de San Martín, viola el debido proceso al no orientarse a la preservación de estándares o criterios de justicia que sustentan toda decisión (juicio de razonabilidad y proporcionalidad), toda vez que el ente electoral prefi rió interpretar que no se cumplió con la norma, a declarar inadmisible la solicitud de inscripción para su subsanación”.

CONSIDERANDOS Respecto de las normas sobre democracia interna1. El artículo 19 de la LOP establece que “la elección

de autoridades y candidatos de los partidos políticos y

movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política”.

2. En el marco de las normas sobre democracia interna, el artículo 24 de la LOP dispone que “hasta una cuarta (1/4) parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable”.

3. En esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Análisis del caso concreto

4. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular de la organización política Acción Regional, acreditado ante el JEE, al momento de presentar la solicitud de inscripción, adjuntó el documento denominado “Acta de Designación de Candidatos” (fojas 60), en el cual se da cuenta de los resultados obtenidos de la designación directa de los candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

5. Sin embargo, el JEE, al califi car dicha solicitud, anotó las siguientes observaciones: i) el acta de designación de candidatos ha sido fi rmada por el personero legal alterno, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contravención al artículo 25 del Estatuto de la organización política Acción Regional, que indica la referida acta es emitida por el Comité Ejecutivo Regional (en adelante, CER), ii) precisó un distrito electoral distinto al que se pretende acreditar, iii) el acta de designación directa de candidatos no ha sido suscrita por los miembros del comité electoral como lo exigen los estatutos partidarios, por lo cual el CER asumió la función del Comité Electoral Regional (en adelante, COER), desnaturalizando sus funciones reconocidas en su Estatuto, y iv) la designación directa de candidatos se realizó sobre la totalidad de lista para el Concejo Distrital de Juan Guerra, superándose el margen establecido de hasta una quinta (1/5) parte de los candidatos, previsto en el artículo 26, literal j, del Estatuto de la organización política.

6. De acuerdo a lo expuesto en el considerando anterior, el JEE determinó que la organización política Acción Regional no cumplió con acreditar la democracia interna, conforme a lo regulado en el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, y consecuentemente, en aplicación del artículo 29, numeral 29.2, literal b, del acotado reglamento, declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, esto al haber procedido a la designación directa de la totalidad de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Juan Guerra.

7. Al respecto, el personero legal titular alega que sí se ha cumplido con el mandato legal, en cuanto, que se ejecutaron las elecciones internas de acuerdo a los Estatutos de la organización política y las leyes de materia electoral y, adicionalmente, estas se realizaron debidamente suscritas por Percy Tapia Saucedeo “Funcionario ONPE”. No obstante, al realizarse la verifi cación física del expediente, se advierte que el acta de asistencia técnica de la ONPE no ha sido anexada; por lo tanto, deviene en inconsistente el argumento del recurrente, ya que no cumplió con aportar los documentos que permitan corroborar su dicho.

8. Asimismo, resulta pertinente indicar que la organización política en mención, rige su procedimiento de democracia interna de acuerdo al Reglamento del COER y el Estatuto, empero, de la revisión de autos se advierte que los acotados documentos no han sido adjuntados por la parte apelante; sin embargo, este

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48 NORMAS LEGALES Martes 14 de agosto de 2018 / El Peruano

órgano electoral tiene en cuenta que en la tramitación del Expediente Nº ERM.2018018341 se anexaron dichos documentos, los mismos que coadyuvarán a la resolución de la controversia del presente caso.

9. En tanto, con respecto al Estatuto de la organización política Acción Regional, correspondiente al Capítulo VI (Del Comité Ejecutivo Regional), se señala lo siguiente:

Artículo 26.- El CER tiene las siguientes funciones y atribuciones:

[…] j) Designar directamente hasta una quinta (1/5) parte

del total de candidatos que postularan en el Movimiento a cargos de elección popular.

[…]

10. Sobre el mismo tenor, el artículo 25, numeral 25.3, del Reglamento, establece que los partidos políticos,

movimientos regionales o alianzas electorales deberán de presentar el original o copia certifi cada del acta que contenga la designación directa de hasta una cuarta parte (25%) del número total de candidatos, efectuada por el órgano partidario competente de acuerdo a su respectivo Estatuto o norma de organización interna.

11. Ahora bien, en el caso de autos, se aprecia que, a fojas 60, obra el acta de designación directa de candidatos, suscrita por el CER, ente partidario de la organización política, encargado de aprobar la designación directa de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Juan Guerra, provincia y departamento de San Martín. Y sobre el particular, se desprende que el CER tenía pleno conocimiento de que la designación directa de candidatos se podía emplear solo hasta la quinta parte (1/5) de los candidatos postulantes a las ERM 2018; sin embargo, realizó la designación directa de los candidatos sobre la totalidad de la lista, conforme se puede apreciar en la siguiente imagen:

Jurado Nacional de Elecciones

12. Así las cosas, y luego de realizar un análisis integral de los documentos señalados precedentemente, se advierte que el Acta del designación directa de candidatos de la organización política Acción Regional para el Concejo Distrital de Juan Guerra, contraviene a lo establecido en los numerales 25.2 y 25.3, del artículo 25, del Reglamento, así como lo previsto en el artículo 24 de la LOP y el artículo 26 del Estatuto de la referida organización política, en cuanto ha excedido del porcentaje establecido para determinar a los candidatos provenientes de designación directa; situación que queda expuesta al verifi carse que la actuación de la organización política, no se condice con los lineamientos normativos del procedimiento de designación directa.

13. Sin embargo, pese a que la organización política Acción Regional alega que dio cumplimiento a las normas de democracia interna, se advierte que no ha adjuntó el

documento que acredite ello, deviniendo en inconsistentes los argumentos expresados por el recurrente.

14. En consecuencia, teniendo en cuenta lo antes expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nicanor Torres Rodríguez, personero legal titular de la organización política Acción Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 058-2018-JEE-SMAR/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de

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49NORMAS LEGALESMartes 14 de agosto de 2018 El Peruano /

inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Juan Guerra, provincia y departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1680156-5

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Calana, provincia y departamento de Tacna

RESOLUCIÓN Nº 0723-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018019000CALANA - TACNA - TACNAJEE TACNA (ERM.2018006851)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fredy Antony Pereyra Chaparro, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00171-2018-JEE-TACN/JNE, del 27 de junio de 2018, en el extremo que resolvió declarar improcedente la inscripción de Erick Javier Vildoso Ale; candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Calana, provincia y departamento de Tacna, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018 (fojas 3), Fredy Antony Pereyra

Chaparro, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Calana, provincia y departamento de Tacna, con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución Nº 00171-2018-JEE-TACN/JNE, del 27 de junio de 2018 (fojas 13 a 17), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Erick Javier Vildoso Ale, candidato a la alcaldía distrital, al considerar que el candidato es alcalde del referido concejo distrital.

El 30 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Democracia Directa interpuso un recurso de apelación (fojas 22 a 27) en contra de la Resolución Nº 00171-2018-JEE-TACN/JNE, en el extremo que resolvió declarar improcedente la inscripción de Erick Javier Vildoso Ale, bajo el argumento que el JEE, al momento de emitir su pronunciamiento, no ha tenido en cuenta lo establecido por el órgano máximo en materia electoral, mediante Resolución Nº 100-2015-JNE, de fecha 17 de abril de 2015.

CONSIDERANDOS

De la normativa aplicable

1. La Ley Nº 30305, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 10 de marzo de 2015, con la que se

modifi caron los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, la cual establece lo siguiente, respecto a la reelección de alcaldes Municipales:

- Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro periodo, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas excepciones.

2. Por su parte, el artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicado en el diario Ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, el cual establece que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable.

Análisis del caso concreto

3. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución emitida por el JEE, dicho órgano electoral declaró improcedente la solicitud de inscripción de Erick Javier Vildoso Ale, candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Calana, provincia y departamento de Tacna, porque se encontraría impedido de postular, al encontrarse actualmente desempeñando el mismo cargo.

4. Así, cabe señalar que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial el Peruano, de fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2018; y la Ley Nº 30305, publicada el 10 de enero de 2015, entró en vigencia al día siguiente de su publicación; es decir; la convocatoria se realizó después de que entró en vigencia la Ley de reforma constitucional, siendo así, de aplicación la teoría de los hechos cumplidos, la modifi catoria es aplicable a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. En este sentido, al haber entrado en vigencia la ley Nº 30305 desde el 11 de marzo de 2015 y, posterior a ello, se convocó el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, no existe impedimento en su aplicación.

5. Ahora bien, de lo manifestado por el recurrente en su escrito de apelación, respecto a que no se consideró la Resolución Nº 100-2015-JNE, la misma que declaró fundado el recurso de apelación en el caso de José Mario Mayta Malca, quien se desempeñaba como alcalde de la Municipalidad Distrital de Llapa y sí podía postular al mismo cargo en las Elecciones Municipales Complementarias 2015 (en adelante, EMC 2015), cabe precisar que dicha resolución corresponde a la aplicación ante una situación diferente, porque en este caso la convocatoria de las Elecciones Municipales se realizó con fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº 30305, en el que se establece la prohibición, en los casos de reelección.

6. Asimismo, este Supremo Tribunal; mediante la Resolución Nº 0442-2018-JNE, de fecha 27 de junio de 2018, estableció que en el caso de los alcaldes que fueron elegidos en las EMC 2015, para el periodo 2015 - 2018, se aplica la prohibición de reelección, establecida en los artículos 191 y 194 de la Constitución.

7. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y, en consecuencia, confi rmar la decisión del JEE.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fredy Antony Pereyra Chaparro, personero legal titular de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00171-2018-JEE-TACN/JNE, del 27 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Erick Javier Vildoso Ale, candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Calana, provincia, departamento de Tacna, presentada por la

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50 NORMAS LEGALES Martes 14 de agosto de 2018 / El Peruano

citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1680156-6

Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Combapata, provincia de Canchis, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN Nº 0732-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018019075COMBAPATA - CANCHIS - CUSCO JEE CANCHIS (ERM.2018006915)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Quintasi Valer, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00171-2018-JEE-CNCH/JNE, de fecha 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Combapata, provincia de Canchis, departamento de Cusco, presentada con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 00171-2018-JEE-CNCH/JNE, de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 80 y 81), emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE), se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Combapata, debido a que el acta de elección interna no tiene fecha, razón por la cual resulta aplicable, supletoriamente, el numeral 2 del artículo 245 del Código Procesal Civil, lo que conlleva a que el acta de elección interna adquiera fecha cierta y produzca efi cacia jurídica para el JEE desde el momento de su presentación, esto es, el 19 de junio de 2018, de tal modo que las elecciones internas se habrían realizado fuera del cronograma electoral.

Con fecha 1 de julio de 2018, (fojas 85 a 92) el personero legal titular de la organización política Democracia Directa, José Luis Quintasi Valer, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00171-2018-JEE-CNCH/JNE, alegando que:

i. El criterio utilizado por el JEE resulta arbitrario e irracional al haber aplicado supletoriamente, el numeral 2 del artículo 245 del Código Procesal Civil y, en consecuencia, considerar como fecha del acta de elecciones internas, el 19 de junio de 2018, cuando se trata de una omisión en la digitación, lo cual es totalmente subsanable.

ii. Es equivocada la conclusión del JEE, pues no puede afi rmar válidamente que sí se cumplió con las normas de

democracia interna, pero fuera del cronograma electoral, teniendo en cuenta, para sostener ello, solo un artículo del Código Procesal Civil, cuando en realidad la elección interna de la organización política Democracia Directa se realizó a nivel nacional, en fecha 19 de mayo de 2018, bajo asesoramiento de la ONPE, quienes proporcionaron materiales y modelos de actas de instalación, elección y escrutinio.

CONSIDERANDOS

Respecto de las normas sobre democracia interna

1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado.

2. Asimismo, el artículo 22 de la LOP dispone que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular y que estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales.

3. Por otro lado, el artículo 25, numeral 25.2, literal a, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento) aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, prescribe que en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, estos deben presentar al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, el original del acta o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta antes señalada debe incluir el lugar y la fecha de suscripción del acta, precisando también el lugar y fecha de la realización del acto de elección interna.

4. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, regula la improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna; propiamente dicho, del incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Combapata, presentada por la organización política Democracia Directa, por considerar que al no haber consignado fecha en el acta de elecciones internas, debía tenerse como fecha cierta el 19 de junio de 2018 (fecha de presentación de la referida solicitud), en aplicación supletoria del artículo 245 numeral 2 del Código Procesal Civil, concluyendo que las elecciones internas se realizaron fuera del cronograma electoral.

6. Al respecto, el partido político señaló que si bien omitieron consignar el día en el acta de elecciones internas, sin embargo dichas elecciones se realizaron el 19 de mayo de 2018 a nivel nacional, para lo cual adjunta el acta de elección interna del Órgano Electoral Descentralizado (OED) de Canchis, de fecha 19 de mayo de 2018 (fojas 97 a 100) en la que se eligieron a los candidatos para el distrito de Combapata y otros.

7. En atención a ello, se advierte que el caso de autos se encuentra íntimamente relacionado con el proceso de democracia interna del partido político recurrente, que fue resuelto por este Tribunal Electoral, por mayoría, en la Resolución Nº 482-2018-JNE, de fecha 3 de julio de 2018 (Expediente Nº ERM.2018018389), en la cual este órgano colegiado tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el cumplimiento de las normas de democracia interna de la organización política mencionada, conforme los considerandos 18, 31 y 32 que a continuación se señala:

18. […] se concluye que el Consejo Directivo Nacional [en adelante, CDN] es el órgano directivo encargado de la

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designación de los cinco integrantes del Comité Electoral Nacional [en adelante, COEN]; asimismo, que este último es el encargado de realizar cada una de los etapas que comprenden los procesos electorales internos del partido político Democracia Directa, esto es, desde el acto de convocatoria al proceso hasta la etapa de proclamación de autoridades o candidatos.

31. En tal sentido, al no apreciarse de manera indubitable cuál es la fecha de origen del COEN que estuvo a cargo de la emisión del reglamento electoral y de la elección interna en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales (ERM 2014), no es posible asumir hasta qué fecha estaba habilitado su funcionamiento y su renovación se hizo con respeto del Estatuto, ya que, según este, su periodo de vigencia es de cuatro años.

32. Para mejor comprensión, previo a una nueva valoración del asunto de autos, corresponderá al JEE solicitar al menos la siguiente documentación:

a. Copia certifi cada del Acta de Sesión del CDN donde se designó al COEN que, en forma posterior, estuvo a cargo de la emisión del Reglamento Electoral de Procesos Electorales, aprobado el 2 de mayo de 2014.

b. Copia certifi cada de la documentación pertinente, a cargo del CDN, que dé cuenta sobre el término de las funciones del COEN, que emitió el Reglamento Electoral de Procesos Electorales, aprobado el 2 de mayo de 2014.

c. Copia certifi cada de la documentación pertinente que dé cuenta de la propuesta y aceptación de los cargos por los miembros del COEN, que fi guran en el Acta de Sesión del CDN, del 9 de noviembre de 2015.

d. Informe documentado sobre la convocatoria a cada uno de los integrantes del COEN para la sesión, del 2 de mayo de 2018, a las ERM 2018.

e. Informe documentado sobre la convocatoria a cada uno de los integrantes del COEN para la sesión, del 8 de mayo de 2018, donde se convocó a elección de candidatos para los cargos a los Gobiernos Regionales y Municipales.

f. Informe documentado sobre el procedimiento seguido para la designación del órgano electoral descentralizado Ad hoc que estuvo a cargo de la elección de la lista de candidatos [énfasis agregado].

g. Otra documentación, de fecha cierta, que la organización política considere necesaria para comprender el origen y vigencia del COEN, que convocó y dirigió la elección interna para las ERM 2018.

8. Bajo estas premisas, este órgano colegiado estima que el JEE al no tener certeza acerca de la fecha en que se realizó las elecciones de sus candidatos, debió otorgar un plazo para que se subsane la observación advertida y no declarar la improcedencia liminar de la solicitud.

9. Ahora bien, con su recurso de apelación, la organización política alcanzó el Acta de Elección Interna, del 19 de mayo de 2018 (fojas 97 a 100), en la cual se eligió a la lista de candidatos para el Consejo Distrital de Combapata. No obstante, dada la naturaleza de este documento, el cual tiene estrecha relación con la decisión adoptada en la Resolución Nº 482-2018-JNE por este Supremo Tribunal Electoral, resulta ineludible que el JEE otorgue a la organización política Democracia Directa el plazo de dos (2) días calendario, a fi n de que cumpla con presentar la documentación necesaria y que realice, además, una valoración integral de todas las pruebas para examinar el cumplimiento de la democracia interna dentro de la normativa electoral vigente.

10. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar nula la resolución venida en grado y devolver los actuados al JEE para que emita nuevo pronunciamiento y se garantice, de esta manera, el derecho a la pluralidad de instancia del recurrente, reconocido en el artículo 139, numeral 6, de la Constitución Política del Perú.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría del magistrado Jorge Armando Rodriguez Vélez,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 00171-2018-JEE-CNCH/JNE, del 25 de junio de 2018,

expedida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Combapata, provincia de Canchis, departamento de Cusco, presentada por la organización política Democracia Directa, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Canchis, emita nuevo pronunciamiento, de acuerdo a lo señalado en los considerandos 7, 8 y 9 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente Nº ERM.2018019075 COMBAPATA - CANCHIS - CUSCOJEE CANCHIS (ERM.2018006915)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de julio de dos mil dieciocho

EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por José Luis Quintasi Valer, personero legal titular del partido político Democracia Directa, contra la Resolución Nº 00171-2018-JEE-CNCH/JNE, del 25 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Combapata, provincia de Canchis, Departamento de Cusco, emito el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos:

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Resolución Nº 00171-2018-JEE-CNCH/JNE, del 25 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Combapata del partido político Democracia Directa, señalando que el acta de elección interna, presentado con la solicitud de inscripción, no contiene fecha de redacción ni de la realización de dicho acto, asumiendo ante tal omisión, que la fecha sería la de presentación ante el JEE, tal es, el 19 de junio del año en curso.

2. El recurrente alega que tal asimilación de la fecha resulta arbitraria, y que la omisión de la fecha en el acta constituye un error material subsanable. Asimismo, del escrito de fecha 20 de junio del presente, se advierte que la organización política presentó el documento denominado Acta de Elección Interna, de fecha 19 de mayo de 2018, lo cual no fue valorado por el JEE en su pronunciamiento, pese a que con dicho documento se acredita la fecha de realización de las elecciones internas.

3. Asimismo, cabe señalar que la referida organización política, a través del Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, requirió la asistencia técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) el 3 de abril de 2018, conforme fl uye del documento denominado Solicitud del Servicio de Asistencia Técnica y Apoyo en Materia Electoral, de fecha 3 de abril de 2018, con número de expediente Nº 0004589-2018, y que en el presente caso sustenta los argumentos esgrimidos por el recurrente.

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52 NORMAS LEGALES Martes 14 de agosto de 2018 / El Peruano

4. Aunado a ello, se verifica del portal web de la organización política, que la jornada electoral fue programada, conforme a su cronograma electoral, para el 19 de mayo del presente, a nivel nacional, conforme se aprecia de la siguiente publicación (http://democraciadirecta.pe/Portada):

5. Por estas consideraciones, siendo que tanto la resolución recurrida como el recurso de apelación versan sobre una única observación, tal es, la omisión de la fecha de realización del acto electoral interno, y dado que dicha observación ha sido superada por cuanto se encuentra acreditado que las elecciones internas del partido político recurrente se realizaron el 19 de mayo de 2018, esto es, dentro del plazo establecido en la normativa electoral y el cronograma aprobado por este Supremo Tribunal Electoral, en tal medida, considero que corresponde estimar el recurso de apelación venido en grado, revocar la recurrida y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

6. Asimismo, considero pertinente manifestar mi discrepancia con el pronunciamiento en mayoría, el cual, alejándose de la presente cuestión en controversia, se aboca al análisis de cómo la organización política reglamenta la conformación y función de su órgano electoral, remitiéndose a lo resuelto en la Resolución Nº 482-2018-JNE, del 3 de julio de 2018, cuya materia en discusión evidentemente excede a la presente.

7. En esa medida, considero pertinente replicar las consideraciones señaladas en mi voto en minoría emitido en la referida Resolución Nº 482-2018-JNE, del 3 de julio de 2018 (ERM.2018018389), con relación a la conformación y función del órgano electoral de la organización política, conforme paso a desarrollar.

8. Al respecto, sobre la vigencia del mandato del Consejo Directivo Nacional (CDN), de la información que se encuentra registrada en el ROP, se aprecia que el plazo de los directivos que la integran venció al haberse cumplido los cuatro años que prevé el artículo 25 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), el cual, a su vez, es replicado por el artículo 21, numeral 1, literal a, del Estatuto partidario. Esto en la medida en que, el inicio de su mandato fue el 15 de noviembre de 2011

9. De tal forma, está acreditado que desde la elección de su primer CDN, el 15 de noviembre de 2011, dicha organización política no ha cumplido con actualizar a sus nuevos directivos ante el ROP. Así, pasado los cuatro años que establece el ordenamiento, desde el 15 de noviembre de 2015 su mandato se tiene por vencido, siendo

responsabilidad de la Asamblea General la elección de sus nuevos integrantes, tal como establece el artículo 25 del Estatuto partidario.

10. Sin embargo, si bien se ha establecido que el mandato del CDN inscrito ante el ROP está vencido, esto no implica que el mandato del Comité Electoral Nacional (en adelante, COEN) también haya fenecido, por cuanto el lapso de vigencia del CDN no siempre coincidirá con el del COEN, en el entendido que si ambos órganos fueron elegidos en similar fecha, los términos de sus mandatos deberían coincidir, pero, de no ser así, la vigencia del COEN no siempre confl uirá con el vencimiento del órgano que está a cargo de la designación de sus integrantes.

11. Ahora bien, respecto al COEN que estuvo a cargo del proceso de democracia interna con la fi nalidad de participar en las ERM 2018, se concluyó que su designación se encontraba vencida desde antes de la fecha de realización del proceso de elección interna, con base en lo informado por Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto, por escrito del 18 de junio de 2018, donde cuestiona la capacidad COEN, adjuntando copia del Ofi cio Nº 2247-2018-DNROP/JNE, del 23 de mayo de 2018.

12. Si bien tal cuestionamiento resultaba improcedente, en la medida que el recurso idóneo para formularlo era propiamente con la presentación de una tacha, sin perjuicio de ello, cabe señalar que mediante el Ofi cio Nº 2247-2018-DNROP/JNE, del 23 de mayo de 2018, el Director Nacional del ROP informó que revisada la partida electrónica del partido político Democracia Directa, se advierte que este no ha solicitado la inscripción del Comité Ejecutivo Nacional, desde el acto fundacional en el que fue elegido por primera vez; así, tampoco obra en la referida partida la inscripción del COEN. De igual forma, precisó que la organización política no ha iniciado ningún trámite relacionado a la inscripción de directivos o del órgano electoral.

13. De lo expuesto en los considerandos precedentes, se tiene que, con relación al mandato del CDN, está demostrado que los directivos que lo integran tienen sus mandatos fenecidos, no habiéndose renovado ante el ROP a los nuevos directivos. Sin embargo, como se explicó, ello no supone que el COEN no cuente con un mandato vigente para la convocatoria y realización del proceso de democracia interna a fi n de participar en las ERM 2018, lo cual, a simple vista, no se desprende del ofi cio del ROP, ya que lo informado hace referencia a la no inscripción del COEN en el registro y que el partido político hasta la fecha no ha procedido ni a renovar a los directivos inscritos en su partida electrónica ni a inscribir a su órgano electoral central.

14. Así, con base en el ofi cio en mención, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro no podía arribar a la conclusión de que el COEN no contaba con un mandato vigente, tal como sucede con su CDN, y por tanto correspondía requerir a la organización que adjunte copia de las piezas necesarias de su libro de actas en donde fi gure la designación de su COEN, más aún cuando tal órgano no ha sido materia de inscripción y publicidad ante el ROP.

15. Asimismo, se tiene que tal documentación fue alcanzada por el personero legal titular inscrito ante el ROP, por escrito, del 9 de mayo de 2018, ante la Secretaría General de este organismo electoral, y que la organización política la volvió a anexar en su recurso de apelación del expediente ERM.2018018389.

16. Es así que, esta acta, –que debe ser analizada bajo el principio de la buena fe procesal y, ante la ausencia de un documento probatorio que cuestione su contenido–, señala que el COEN que convocó y dirigió cada una de las etapas del proceso de elección interna de la organización recurrente fue designado por su CDN, el 9 de noviembre de 2015, es decir, días antes de que el mandato de los miembros del órgano competente para su determinación haya fenecido; razón por la cual debe asumirse que la vigencia del COEN se extenderá al 8 de noviembre de 2019, tal como lo prevé el artículo 21, numeral 1, literal a, del Estatuto.

17. Dicho esto, como lógica consecuencia de lo analizado, se concluye que el órgano electoral central autónomo que estuvo a cargo de la convocatoria y la realización del proceso electoral interno del partido político Democracia Directa guardaba plena capacidad para ello, toda vez que su periodo de mandato aún no ha vencido.

18. Respecto a que la inscripción del COEN en el ROP sea un requisito sin el cual los actos que hayan realizado carecerían de validez, cabe precisar que si bien los artículos 1 y 3 de la LOP señalan que solo con la inscripción ante el

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53NORMAS LEGALESMartes 14 de agosto de 2018 El Peruano /

registro estos se constituyen como organizaciones políticas con las prerrogativas que les reserva la ley; ello no implica que exista una obligación legal de inscribir la conformación del COEN y sus órganos electorales descentralizados.

19. Así, dentro del marco de autonomía del que gozan las organizaciones políticas, toda vez que son personas jurídicas de naturaleza privada, resultan libres para determinar cuáles serán los cargos directivos que pasarán a ser inscritos ante el ROP con el objeto de oponer su derecho a todos y así prestar garantías a terceras personas en la celebración de actos jurídicos para el desarrollo de su vida partidaria.

20. Lo anterior no implica que, al no haberse inscrito el COEN y sus órganos electorales descentralizados ante el registro, se haya efectuado la designación de sus miembros en contravención del Estatuto. Por el contrario, será deber de las organizaciones políticas en tal situación el de adjuntar en cada oportunidad que se les requiera la documentación que demuestre la validez de la designación de los miembros de sus órganos electorales frente a la duda razonable de que estos no hayan sido seleccionados con pleno respeto de su Estatuto; situación que, sin lugar a dudas, podría evitarse de ser inscritos ante el ROP.

21. Por lo expuesto, en mi opinión, tales cuestionamientos relacionados a la conformación y función del órgano electoral de la organización política, que exceden a la materia en discusión del presente expediente, no resultan atendibles, por lo que, corresponde estimar el recurso venido en grado, debiéndose disponer que el JEE prosiga con el trámite correspondiente.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Quintasi Valer, personero legal titular del partido político Democracia Directa, REVOCAR la Resolución Nº 00171-2018-JEE-CNCH/JNE, del 25 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Combapata, provincia de Canchis, Departamento de Cusco, y, REFORMÁNDOLA, disponer que el Jurado Electoral Especial de Canchis continúe con trámite correspondiente.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1680156-7

Designan miembros titulares del Tribunal de Honor

RESOLUCIÓN Nº 2040-2018-JNE

Lima, diez de agosto de dos mil dieciocho

El Pleno delJurado Nacional de Elecciones

VISTALa documentación sobre la elección de los miembros

del Tribunal de Honor llevada a cabo por parte de las organizaciones políticas, que suscribieron el Pacto Ético Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2018;

CONSIDERANDOSQue, el artículo 176 de la Constitución Política del

Perú establece que el Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; asimismo, el artículo 178, inciso 1, de dicho cuerpo normativo, establece que compete al Jurado Nacional de Elecciones la realización de los procesos electorales;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que es

fi n supremo del Jurado Nacional de Elecciones velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y así generar mejores condiciones para la consolidación democrática y la gobernabilidad en nuestro país;

Dentro de este marco normativo se destaca la función de desarrollar programas de educación electoral que permitan crear conciencia cívica en la ciudadanía de manera ininterrumpida, toda vez que para su fortalecimiento el sistema político requiere de ciudadanas y ciudadanos participativos, responsables e identifi cados con los valores democráticos, así como de organizaciones políticas sólidas que canalicen las demandas de la población;

En el 2005, el Jurado Nacional de Elecciones impulsó la conformación del Tribunal de Honor y la suscripción del Pacto Ético Electoral como una buena práctica electoral que tiene como fi nalidad establecer principios y compromisos básicos que guíen un comportamiento ético entre los actores políticos durante las campañas electorales, en las que se promueva el debate de propuestas y planes de gobierno, en aras de garantizar un voto informado por parte de la ciudadanía.

Con fecha 10 de enero de 2018, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, se convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2018.

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en sesión del 10 de agosto de 2018, no ajeno a la lamentable y delicada situación que atraviesa nuestro país por los graves problemas de corrupción que aquejan órganos y poderes del Estado, lo cual es contrario a los valores que nuestra sociedad democrática y Estado Constitucional de Derecho resguardan, y tomando en consideración en su calidad de ente rector del Sistema Electoral, evaluó la designación de los miembros del Tribunal de Honor.

El Tribunal de Honor, compuesto por ciudadanas y ciudadanos de reconocido prestigio y probidad, una vez constituido, se encargará de velar por el cumplimiento de los compromisos del Pacto Ético Electoral y, en su caso, de emitir pronunciamientos, a cuyo respeto, las organizaciones políticas se someten de modo voluntario.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE

Artículo Primero.- DESIGNAR, a los siguientes ciudadanas y ciudadanos como miembros titulares del Tribunal de Honor:

Domingo García BelaundeEnrique Martín Bernales BallesterosJosé Ulises Montoya AlbertiOswaldo Hundskopf ExebioTarcila Rivera ZeaVioleta Bermúdez Valdivia

Artículo Segundo.- DISPONER que todos los órganos y unidades orgánicas del Jurado Nacional de Elecciones brinden el apoyo y atención oportuna de los requerimientos necesarios para el cumplimiento de los fi nes del Tribunal de Honor.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1680156-8

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54 NORMAS LEGALES Martes 14 de agosto de 2018 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza que restituye aspectos técnicos de la Ordenanza N° 457-MDMM

ORDENANZA Nº 024-2018-MDMM

Magdalena del Mar, 7 de agosto de 2018

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 019 de la fecha, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución policita del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 79° numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley N° 27972, establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, el regidor Juan Carlos Adriazola Casas, solicita se apruebe la presente ordenanza, pasando a la orden del día por unanimidad a través del Acuerdo de Concejo N° 151-2018-AC-MDMM.

Estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE RESTITUYE ASPECTOS TÉCNICOS DE LA ORDENANZA N° 457-MDMM

Artículo Primero.- Restituir el criterio de colindancia contenido en la Ordenanza N° 457-MDMM, para el área de tratamiento III, sector IV para los proyectos con fi nes de vivienda con zonifi cación residencial baja (RDB), extendiendo dicho criterio de colindancia a efecto que pueda ser considerado como tal con cualquiera de los predios existentes en el frente de la manzana del predio benefi ciado.

Artículo Segundo.- El benefi cio señalado en el artículo anterior, podrá ser aplicado con cualquier otro benefi cio vigente.

Artículo Tercero.- Encargar lo dispuesto en la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro y demás unidades orgánicas el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la

Información y Gobierno Electrónico la publicación en la página web municipal y el portal del Estado Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE.Alcalde de Magdalena del Mar

1679789-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MI PERU

Ordenanza que regula quioscos saludables, entornos saludables en instituciones educativas y alrededores

ORDENANZA Nº 010-2018-MDMP

Mi Perú, 14 de junio de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, el Proveído Nº 00258-2018/GM, suscrito por el Gerente Municipal, el Informe Nº 076-2018-MDMP-MDMP-GDH/SGS, de la Subgerencia de Salud, a través del cual presenta el proyecto de ordenanza sobre entornos Saludables en Instituciones Educativas y Alrededores, el Informe Nº 076-2018-MDMP/GDH, de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 070-2018/MDMP/GAJ, suscrito por el Gerente de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 001-2018-CSyMA de la Comisión de Salud y Medio Ambiente.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194 modifi cado por la ley 27680-ley de la reforma constitucional reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, conforme al artículo 195º Inciso 8 de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, entre otros.

Que, en el artículo 7º de la misma norma suprema consagra que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.

Que, según lo establecido en el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.

Que, el artículo 80º inciso 3.2 de la citada ley 27972, las municipalidades distritales tienen la función específi ca y exclusiva de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.

Que, el artículo 83º numeral 3.1 de la ley 27972 establece que las municipalidades distritales, tienen como función específi ca controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales.

Que, el artículo 8º de la ley Nº 30021, ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niñas, Niños y

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Adolescentes, establece que las instituciones de educación básica regular pública y privada en todo el territorio nacional, promueven los kioscos y comedores escolares saludables, conforme a las normas que, para este efecto dicta el ministerio de educación, en coordinación con el ministerio de salud, el ministerio de agricultura y riego, los gobiernos locales y los gobiernos regionales.

Que, conforme al artículo 82º del Decreto Supremo Nº 004-2006-ED, los quioscos escolares son establecimientos ubicados dentro del local escolar, dedicados al expendio de alimentos y bebidas adecuadas para su consumo dentro de la Institución educativa.

Que, el Decreto supremo Nº 007-2015-SA Aprueba el reglamento que establece los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados referentes al contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 908-2012/MINSA, se aprobó la lista de alimentos saludables recomendados para su expendio en los quioscos escolares de las instituciones educativas, ello con la fi nalidad de mejorar el estado nutricional de la población peruana y favorecer la prevención del riesgo y daño alimentario nutricional, fomentando hábitos nutricionales saludables según etapas de vida, siendo el quiosco escolar un lugar estratégico para el consumo de alimentos saludables para los alumnos de las instituciones educativas dentro de la jurisdicción del distrito de Mi Perú.

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 161-2015/MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria para la Promoción de Quioscos y Comedores Escolares Saludables en las Instituciones Educativas.

Que, siendo la Directiva Sanitaria Nº 063-MINSA/DGPS.vol.01 para la Promoción de Quioscos y Comedores Saludables en las Instituciones Educativas

Que, el Gobierno Regional del Callao mediante la Ordenanza Regional Nº 000005-2013, aprueba la lista de alimentos saludables recomendados para su expendio de los Quioscos escolares de las Instituciones Educativas de la Región Callao.

Que, con el Informe Nº 076-2018-MDMP-MDMP-GDH/SGS, de la Subgerencia de Salud, a través del cual presenta el proyecto de ordenanza sobre entornos Saludables en Instituciones Educativas y Alrededores. Que, a través del Informe Nº 076-2018-MDMP/GDH, la Gerencia de Desarrollo Humano solicita dar trámite al anotado proyecto. Que, a través del Informe Nº 070-2018/MDMP/GAJ, suscrito por el Gerente de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia del citado proyecto de ordenanza.

Que, habiendo sido revisado y evaluado el Proyecto de ordenanza sobre entornos Saludables en Instituciones Educativas y Alrededores y los informes técnicos y legales, mediante Dictamen Nº 001-2018-CSy MA, de la Comisión de Salud y Medio Ambiente, por los argumentos allí señalados, dictaminaron por aprobar el señalado proyecto.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNÁNIME, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA QUIOSCOS SALUDABLES, ENTORNOS SALUDABLES EN

INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y ALREDEDORES

Artículo Primero.- DEL OBJETO:La presente ordenanza tiene como objetivo formar

disposiciones para la promoción, prevención, control y vigilancia de los entornos saludables de las instituciones educativas y alrededores para la prevención de enfermedades transmisibles y no trasmisibles en el interior de las instituciones educativas, así como acciones de fi scalización al exterior de las mismas para la promoción de entornos saludables a favor de la protección de los menores de edad.

Artículo Segundo.- DEL ALCANCE:Están sujetas a las disposiciones que establecen

en la presente ordenanza todas las personas naturales o jurídicas en la jurisdicción del Distrito de Mi Perú, que brinden servicios de alimentación y comercio dentro y fuera de las instituciones educativas públicas y privadas.

2.1 Vigilar y controlar la elaboración, trasformación, transporte, comercio, preparación, expendio de alimentos en el interior de las instituciones educativas públicas y

privadas: concesionarios, proveedoras de alimentos, quioscos y cafetines.

2.2 Promover el expendio de alimentos saludables recomendados por el ministerio de salud.

2.3 Establecer zonas rígidas para la venta ambulatoria de alimentos y otros a loa alrededores de las instituciones educativas.

2.4 Regular la comercialización, expendio y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco en los alrededores de las instituciones educativas.

TÍTULO IIGLOSARIO DE TÉRMINOS

Artículo Tercero.- DE LAS DEFINICIONES

- Alimentación saludable: es aquella que contienen los tres grupos de alimentos: energéticos constructores y reguladores, en la cantidad, variedad y combinación adecuada teniendo en cuenta la edad de la persona, sexo, el estado fi siológico y la actividad que realiza.

- Alimento o bebida: cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas al consumo humano.

- Bebidas alcohólicas: abarca todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentación y destilación destinados a ser consumidos por vía oral, (cerveza, vino, destilados y otros), macerados, licores de fantasía.

- Concesionario: persona natural o jurídica a quien la institución educativa otorga la facilidad

- Concesionario: persona natural o jurídica a quien la institución educativa otorgada la facilidad para vender o distribuir los productos que se expenden en quiosco.

- Consumo: es la etapa de la cadena alimentaria en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcohólica de toda graduación.

- Contaminación: la presencia de microorganismos, virus y/o parásitos, sustancias extrañas o deletéreas de origen mineral, orgánico, biólogo, sustancias radioactivas y/o sustancias toxicas en cantidades superiores a las permitidas por las normas vigentes o que se presuman nocivas para la salud.

- Comercialización de bebidas alcohólicas: es el proceso que comprende el suministro de las bebidas alcohólicas de toda graduación desde el productor al consumidor fi nal.

- Comercio ambulatorio: Es una actividad económica que se desarrolla en zonas reguladas de vía pública, cuya comercialización y/o servicios se realiza en forma directa y en mínima escala respecto a productos preparados, industrializados y/o naturales.

- Estilos de vida saludables: son los hábitos, conductas, comportamientos e interacciones sociales que tiene las personas, las familias y comunidades para un buen estado de salud y calidad de vida.

- Golosinas: dulce o manjar que se come por placer, alimento poco nutritivo y perjudicial para la salud, alimento industrializado, nutricionalmente desbalanceado, con elevado contenido de hidratos de carbono, grasas y/o sal.

- Higiene de alimentos: todas las medidas necesarias para asegurar la inocuidad y salubridad del alimento en todas las fases, desde la recepción, producción, o manufacturada, hasta el consumo fi nal.

- Inocuidad de los alimentos: garantía de que un alimento no causará daño a la salud humana, de acuerdo con el uso al que se destina.

- Institución Educativa: Comunidad de aprendizaje, es la primera principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado. Ámbito físico y social, establece vínculos con los diferentes organismos de su entorno y pone a disposición sus instalaciones para el desarrollo de actividades extracurriculares y comunitarias, preservando los fi nes y objetable, que pueda perjudicar la salud del educando.

- Manipulador de alimentos: persona que está en contacto con alimentos mediante sus manos, en cualquier equipo o utensilio que emplea para manipularlos, en cualquier etapa de la cadena alimentaria, desde la adquisición de alimentos hasta el servicio a la mesa del consumidor.

- Plagas: insectos, pájaros, roedores y cuales quiera otro animal capaz de contaminar directa o indirectamente los alimentos.

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56 NORMAS LEGALES Martes 14 de agosto de 2018 / El Peruano

- Publicidad de bebidas alcohólicas: es toda forma de comunicación pública que busca fomentar directa o indirectamente la adquisición y/o el consumo de bebidas alcohólicas.

- Quiosco escolar: son ambientes ubicados dentro de la infraestructura educativa, para la atención de necesidades alimenticias complementarias de los estudiantes de las Instituciones Educativas.

- Quiosco escolar saludable: es un espacio físico adecuado para el consumo de alimentos nutricionalmente saludables, en el cual se brinda la oferta de alimentos sanos e inocuos, se implementan normas sanitarias de control y calidad de alimentos y además tiene el objetivo de promover estilos de vida saludables en la población escolar.

- Quiosco tipo Cafetín: Aquel establecimiento que cumple con poseer estructura compleja, sólida y segura, posee servicios básicos complejos y se rige bajo el tratamiento de la Norma Sanitaria de Restaurantes.

- Trabajador ambulante: es la persona natural que careciendo de vínculo laboral son sus proveedores, ejerce el comercio ambulatorio, presta servicios a los consumidores en forma directa y en mínima escala.

- Vigilancia sanitaria: conjunto de actividades de observación y evaluación que realiza la autoridad sanitaria competente sobre las condiciones sanitarias de los alimentos y bebidas en protección de la salud de los consumidores.

- Zonas rígidas: son aquellas áreas del distrito en las que, por razones de desarrollo urbano, transporte, promoción del turismo, defensa ecológica, zonas reservadas de seguridad, se encuentran terminantemente prohibido de ejercicio del comercio ambulatorio, en cualquier forma y modalidad, así como también las zonas regulada por y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- Venta ambulatoria: es la que se realiza por comerciantes que no tienen licencia de apertura para establecimientos ni autorización municipal para vender en las ferias, mercadillos o en vía pública.

TÍTULO IIIDISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo Cuarto.- Al interior de las Instituciones Educativas se realizará la vigilancia sanitaria y nutricional a los Quioscos y/o cafetines escolares con el fi n de salvaguardar la salud e integridad de los consumidores.

4.1 Vigilancia Sanitaria: Está a cargo de un equipo de especialistas responsables de Vigilancia Sanitaria de la Municipalidad debidamente acreditados, quienes coordinarán acciones con el sector salud (DIRESA CALLAO) realizarán evaluaciones de supervisión inopinada y periódica para verifi car las condiciones higiénicas sanitarias de los servicios de alimentación, el expendio de productos saludables en los quioscos escolares, tomando en cuenta las consideraciones:

A. Ubicación: Los quioscos escolares estarán ubicados en lugar accesible a los estudiantes, a no menos de 5 metros de los servicios higiénicos u cualquier otro foco de contaminación y permitir la circulación de los alumnos sin invadir zonas de seguridad u obstaculizar las vías de evacuación.

B. Estructura Física: Los quioscos escolares serán de materiales resistentes, anticorrosivos, no infl amables, fáciles de limpiar y desinfectar, resistentes a la corrosión y habrán de mantenerse en buen estado de conservación. Todos los materiales de construcción deben ser tales que no transmitan ninguna sustancia no deseaba al alimento. Los cafetines en cambio serán de material noble con pisos y paredes revestidos de material inabsorbente que permita su lavado, higiene y desinfección.

C. Servicios:

1. Los quioscos que no dispongan de un punto de agua potable de la red pública y desagüe (incluyendo sistema de drenaje y conducción de aguas turbias, equipado con rejillas trampas) al interior del mismo expenderá, solo productos envasados, los mismos que deberán contar con registro sanitario vigente.

2. Los productos alimenticios que puedan cambiar su composición debido al calor, deberán estar en congelador o refrigeradoras, para lo cual deberán tener un punto de energía disponible (tomacorriente), con conexiones eléctrica empotradas o debidamente protegidas con canaletas.

3. La basura debe colocarse en recipientes de plástico o material inocuo, con tapa basculante, vaivén o sistema de elevación de tapa mediante pedal que garanticen su adecuada disposición y con una bolsa de plástico en el interior del recipiente para facilitar la evacuación de los residuos sólidos, cuyo contenido no sobrepasará el límite de dos tercios de su capacidad, y se mantendrán limpios en el interior y el exterior. Se colocará otros recipientes para residuos fuera del quiosco para el uso de alumnos.

4. Las bombillas y lámparas que estén suspendidas sobre el alimento se protegerán para evitar la contaminación de los alimentos en caso de rotura.

5. Deberá proveerse de sufi ciente ventilación para evitar el calor acumulado, el polvo y eliminar el aire contaminado.

6. En el caso de quioscos tipo cafetín, la cocina deberá contar con una campana extractora de capacidad de extracción de humos y olores de acuerdo al volumen de producción y en buen estado de funcionamiento, la cual deberá ser higienizada convenientemente. Dicho artefacto debe funciona mientras el trabajo en la cocina se esté efectuando. Contar con un ducto hacia el exterior del establecimiento, de acuerdo a las exigencias que para al efecto se han establecido.

D. Emergencias: Para casos de emergencias, se contará con:

1. Un botiquín equipado con los elementos indispensables de primeros auxilios.

2. Debe contar con un extintor con el peso adecuado al establecimiento y ubicado en zona estratégica, señalada por INDECI, en perfectas condiciones de operatividad y ubicado en un lugar de fácil acceso a lo que dispongan las normas pertinentes.

E. Del prestador de servicios y la constancia de capacitación en buenas prácticas de manipulación de alimentos y principios generales de higiene:

1. Todas aquellas personas que elaboren, manipulen y/o expendan alimentos y bebidas en los quioscos y/o cafetines escolares deben tramitar la constancia de capacitación en buenas prácticas de manipulación de alimentos y principios básicos de higiene en la Municipalidad y recibir capacitación en Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos.

2. Toda persona que manipule alimentos deberá portar la constancia de buenas prácticas de manipulación de alimentos y debe acreditar estar libre de enfermedades infectocontagiosas verifi cados por exámenes médicos y pruebas de laboratorio, el mismo que deberá estar vigente al momento de la inspección.

3. La constancia de buenas prácticas de manipulación de alimentos deberá ser emitido por la Sub Gerencia de Salud de la Municipalidad.

4. El manipulador de alimentos en el quisco escolar deberá guardar condiciones higiénicas básicas como: uñas cortadas, limpias y sin esmalte, lavarse las manos con agua y jabón o detergente y secarse con toalla limpia de tela o de papel, antes de iniciar la manipulación de alimentos y después de: usar los servicios higiénicos, manipular cajas, u otros artículos contaminados, toser, estornudar, rascarse alguna parte del cuerpo, manipular el teléfono celular y todas las vece que sean necesarias

5. Además, deberá contar con el atuendo correspondiente como: mandil blanco, gorro y mascarilla simple, que brinde la salubridad necesaria con respecto a la manipulación de alimentos.

6. Así mismo no deberá manipular alimentos de padecer alguna enfermedad infectocontagiosa (infecciones cutáneas, enfermedades diarreicas, o infecciones respiratorias)

7. En las secciones en donde se manipulan los alimentos estará prohibido todo acto que pueda causar la contaminación de los alimentos, como: comer, fumar, masticar, manipular, tocar dinero, manipular el teléfono celular o realizar prácticas antihigiénicas como escupir.

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4.2 Alimentos

Los productos alimenticios se depositarán en anaqueles, estanterías o vitrinas, o cualquier otro mobiliario que impida su contacto con el suelo. Esos, así como los elementos de decoración, deberán ser de materiales resistentes, impermeables y de fácil higiene. En el caso que este mobiliario se encuentre adosado al piso se dispondrá de un espacio libre sufi ciente desde el nivel del piso para permitir su limpieza. Los mostradores además no presentarán en su superfi cie irregularidades que puedan ser fuente de contaminación.

a) Frutas, verduras y hortalizas

1) Los exhibidores deben ser de dos tipos: los de refrigeración para los productos que lo requieran y otros no refrigerados, ambos de material inocuo, de fácil limpieza, en buen estado de conservación e higiene.

2) El empaque deberá ser en bolsas de malla, plástico, papel, u otros de material inocuo y de primer uso.

3) Los productos que requieran refrigeración son las verduras trozadas, que estarán correctamente colocadas en recipientes cerrados de plástico, poliestireno (Tecnopor), vidrio, etc.

b) Productos lácteos y embutidos

1. los productos lácteos como queso, mantequilla, yogurt y otros, se deberán mantener siempre separados entre sí y separados de los embutidos, fi ambres y otros derivados cárnicos.

2. Siendo productos perecederos, se contará con exhibidores de refrigeración zonifi cados por tipos de producto. Los productos lácteos y sus derivados, deberán expenderse siendo exhibidos o conservados en equipos de refrigeración entre 02º a 05 ºC. No se deberá sobrecargar el exhibidor con productos, de tal manera que no obstruyan la salida ni la circulación del aire frio.

3. El producto fraccionado en tajadas, deberá ser comercializado en el día, quedando prohibido su retorno para almacenamiento, y el resto de la pieza deberá regresar inmediatamente al exhibidor con la superfi cie de corte cubierta con un papel poligrasa o fi lm plástico para alimentos.

4. En la manipulación de los productos se utilizarán guantes desechables, pinzas u otros implementos. Se evitará en todo momento el contacto directo con las manos.

5. Los productos se expenderán en papel poligrasa, bolsas de plástico u otro material inocuo y de primer uso.

c) Alimentos industrializados: Las latas u otros tipos de envase no deberán estar oxidados, abombados, abollados, rotos o rajados, ni mostrar algún signo de deterioro, y deberán contar con el rotulado correspondiente. Las tapas y sellos de seguridad deberán estar íntegros.

El rotulado deberá consignar claramente el código de registro sanitario y además datos requeridos por DIGESA, la fecha de vencimiento del producto de manera impresa de tal manera que sea parte del etiquetado y estar de manera legible, y otros datos requeridos por las normas de rotulado establecidas.

d) Comidas preparadas: Las comidas de consumo inmediato que se elaboren en el establecimiento deberán ser preparadas en un ambiente exclusivo para tal fi n y contar con las condiciones higiénico-sanitarias y operativas adecuadas observando las buenas prácticas de manipulación.

1. En caso de ser elaboradas en otro establecimiento ajeno al establecimiento, se deberá verifi car la calidad sanitaria e inocuidad de estos productos mediante el control de sus proveedores.

2. Se deberá disponer de un refrigerador o vitrina refrigerada, en caso se expendan alimentos preparados de fácil alteración. El refrigerio deberá mantenerse limpio y en buen estado de conservación e higiene y tener una temperatura tal, que permita conservar los productos de alto riesgo a temperaturas no mayores a 5ºC.

3. Las vitrinas refrigeradas y refrigeradoras estarán en funcionamiento las 24 horas mientras contengan alimentos perecederos. Está prohibido apagar durante las noches estos artefactos cuando hay mercadería por motivos de ahorro de energía eléctrica.

4. En cuanto a los alimentos preparados se deberá considerar que: Los alimentos calientes deberán expenderse a temperaturas no menores a 60º.

a) La rotación para el servicio de los mismos se hará en un plazo no mayor de dos horas, quedando prohibido el almacenamiento de comida caliente en la sala de preparados.

b) La comida no vendida en el día no deberá ser puesta a la venta en días posteriores, ni constituirá insumo para preparaciones nuevas.

5. En cuanto al servicio se considerará:

a) Utilizar guantes desechables, mandil blanco y gorro.b) Los utensilios, como cucharas, tenedores, pinzas

u otros deberán tomarse de tal forma de no contaminar con las manos las superfi cies que están en contacto con los alimentos.

6. Para las frituras, en general, se emplearán aceites de origen vegetal para consumo humano, de primer uso. Estos productos nunca se calentarán por encima de los 180ºC y deben conservar los caracteres organolépticos de color, olor, aspecto, así como los niveles bioquímicos permisibles durante su uso. Se prohíbe la reutilización de aceites.

7. Las salsas o cremas de preparación casera o industrial deberán ofrecerse al comensal en un recipiente con tapa protegido de la contaminación ambiental. El recipiente deberá encontrarse, mientas no se esté utilizando, en refrigeración menos a 5ºC.

4.4 De la calidad nutricional: Los servicios de alimentaciones deberán tener en cuenta las recomendaciones vigentes del CENAN y resoluciones de Ministerio de Salud. Los criterios técnicos mínimos de un refrigerio saludable:

1. Aportar alrededor de 200 kilocalorías máximo en promedio o no más de 10 – 15% de las calorías totales diarias del estudiante dependiendo de la edad, genero estado nutricional y actividad física (intensa, moderada o sedentaria)

2. No ser alto en grasas saturadas ni azucares simples ni en sal, no contener grasas trans. Deben ser de preferencia alimentos naturales, no industrializados.

3. Se deben considerar que la ingesta del refrigerio no reemplaza un desayuno, almuerzo o cena.

4. Debe contener un líquido natural bajo en azúcar para asegurar la hidratación del niño, niñas y adolescentes.

Se deberán promover el expendio de alimentos de la “Lista de Alimentos Saludables recomendados para su expendio en los Quioscos Escolares de las instituciones Educativas” aprobada por el Ministerio de Salud en la R.M-908-2022/MINSA, los nombres de los alimentos o productos expendidos como parte de esta lista deben estar mencionadas en un cartel en el área de expendio de los refrigerios o productos para conocimiento y elección de la comunidad educativa.

1. Cereales: Cereales no refi nados: kiwicha, quinua, kañihua, centeno, trigo, cebada, arroz, maíz y sus productos derivados en preparados bajos en sal, bajos en aceite, y/o bajos en azúcar.

- Productos de panifi cación y galletería: pan campesino, pan de cebada, pan de labranza, pan francés, entre otros de la localidad, así como panes, tostados y galletas con bajo contenido en sal, azúcar y grasas trans.

2. Frutas, Vegetales (hortalizas, legumbres) y Tubérculos:

- Frutos secos o semillas envasadas: maní, pecanas, nueces, habas, pasas, guindones, ajonjolí, almendras, castañas, etc., al natural o tostados sin adición de azúcar o sal.

- Frutas frescas de estación, disponibles localmente, según ámbitos geográfi cos previamente lavadas y desinfectadas.

- Verduras y hortalizas frescas de estación, disponibles localmente, según ámbitos geográfi cos previamente lavadas y desinfectadas, preparadas y sin cremas.

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58 NORMAS LEGALES Martes 14 de agosto de 2018 / El Peruano

- Tubérculos y raíces sancochadas: papa, olluco, oca, mashua, chuño o moraya, yacón, yuca, camote, arracacha, dale dale, uncucha, entre otros, en preparados bajos en sal.

- Legumbres: habas, tarwi, sancochadas o tostadas bajas en sal y/o aceite.

3. Líquidos:

- Jugos de frutas naturales de estación, disponibles localmente lavadas (para el caso de fresas deben ser desinfectadas) y sin azúcar o con bajo contenido de azúcar, preparados al momento.

- Refrescos de frutas naturales de estación previamente lavadas con bajo contenido de azúcar, disponibles localmente según ámbitos geográfi cos.

- Infusiones de hierbas aromáticas como: manzanilla, anís, hierba luisa, hoja de coca, boldo, manayupa, cedrón, muña, jazmín, entre otras, frías o calientes, sin o con bajo contenido de azúcar.

- Agua hervida o envasada con o sin gas

4. Lácteos y derivados: Leches enteras, semidescremadas o descremadas pasteurizadas, no saborizadas sin colorantes, sin o con bajo contenido en sal y grasas.

- Yogures semi descremados o descremados con bajo contenido de azúcar.

- Quesos frescos pasteurizados u otros bajos en sal y grasas.

5. Alimentos preparados: Preparaciones elaboradas con alimentos indicados en la presente lista en condiciones higiénicas como, por ejemplo:

- Ensalada de frutas- Ensalada de vegetales preparados y sin cremas- Chapo, plátano asado, entre otras preparaciones de

cada región.- Carnes frescas o secas preparados para sándwiches

u otros.: pescado de mar o de rio, pollo, pavo, res, pota, majaz, sajino u otros; guisados, sancochadas, horneados o a la plancha, bien cocidos; sin salsas, ni cremas ni ají.

INDICACIONES PARA SER TOMADAS EN CUENTA: Los alimentos deben ser preparados en ambientes que reúnan las condiciones sanitarias que establezca la autoridad competente, así también se deberá desarrollar las buenas prácticas de manipulación, limpieza, desinfección a fi n de asegurar su calidad sanitaria. Las preparaciones deben realizarse en el día y ser consumidas de inmediato.

Los productos industrializados deberán contar con registro sanitario y fecha de vencimiento vigente, además la información consignada en el rotulado de estos productos deberá cumplir con lo establecido en el artículo 117º del Reglamento sobre la Vigilancia Sanitaria y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por decreto supremo Nº 007-98/SA:

a) Nombre del productob) Declaración de los ingredientes y aditivos

empleados en la elaboración del producto.c) Nombre y dirección del fabricante.d) Nombre, razón social y dirección del importador, lo

que podrá fi gurar en etiqueta adicional.e) Registro sanitario.f) Fecha de vencimiento, cuando el producto lo requiera

con arreglo a lo que establece el CODEX Alimentario o la norma sanitaria que es aplicable.

g) Código o clave de lote.h) Condiciones especiales de conservación cuando el

producto lo requiera.

Para el caso de alimentos perecibles como las carnes, leche y sus derivados, el establecimiento debe contar con equipos de refrigeración que permitan mantener la cadena de frio

FUENTE: RM Nº 908-2012/MINSA

Cualquier usuario podrá elevar denuncia con las respectivas pruebas, a fi n de que se proceda a una

inspección sanitaria inmediata por parte de la autoridad de salud de nivel local y actuar según sus atribuciones en relación al concesionario de turno o propietario.

Artículo Quinto.- Al exterior de las Instituciones Educativas se realizará la vigilancia

5.1 Zona rígida total: Son áreas que, por razones de tránsito, medidas de emergencia y de espacios saludables se declara como zona rígida total para el comercio ambulatorio de todo tipo de productos, este espacio comprende hasta 50 mt. al perímetro de accesos a la institución educativa.

5.2 Fiscalización de bebidas alcohólicas: Según reglamento de la LEY Nº 28681 LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

1. Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad.

2. Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas una hora antes, hasta una hora después del horario escolar en establecimientos de ventas ubicados a 100 mt. del perímetro de las instituciones educativas.

3. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas una hora antes hasta una hora después del horario escolar en establecimientos de consumo de bebidas alcohólicas ubicados a 100 mt. del perímetro de las instituciones.

4. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos tales como parques, áreas de recreación, vías públicas, etc. está prohibido en toda la jurisdicción del distrito.

5. La venta y/o consumo de bebidas alcohólicas está prohibida dentro de la institución educativa, dentro y fuera del horario.

5.3 Fiscalización de venta de tabaco a menores de edad

1. Se prohíbe la venta de cigarrillos a menores de edad.

2. Se prohíbe fumar en el interior de las instituciones educativas.

3. Se fumar en lugares públicos.

Artículo Sexto.- DE LA PUBLICIDAD: Está prohibido exhibir dentro de las instalaciones de las instituciones educativas y fuera de ellas dentro de un perímetro de 50m, avisos que promueven:

- Consumo de bebidas alcohólicas- Consumo de tabaco

Por tanto, no se otorgarán autorizaciones para paneles y otros que promuevan este tipo de productos en el perímetro indicado.

TÍTULO IVDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo Séptimo.- CLASES DE SANCIONES: Las sanciones administrativas aplicables por las infracciones a lo establecido en esta ordenanza son:

1. Multa2. Clausura temporal

LA SANCIÓN DE MULTA Y CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN.- Las infracciones a esta ordenanza serán “sancionadas con una multa serán de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS)”

Artículo Octavo.- FACULTAR al señor Alcalde dictar las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de la presente ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía y las normas complementarias; así mismo disponga las acciones administrativas correspondientes para la implementación del recurso humano y logístico necesario, a fi n de dar cumplimiento de la presente ordenanza municipal.

Artículo Noveno.- ENCARGAR el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Subgerencia de Salud y a la Subgerencia de Fiscalización.

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59NORMAS LEGALESMartes 14 de agosto de 2018 El Peruano /

Artículo Décimo.- ENCARGAR, la difusión de la presente ordenanza a la Gerencia de Imagen Institucional

Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Décimo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Web de esta Comuna.

Artículo Décimo Tercero.- DEROGAR, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVARAlcalde

1680020-1

Ordenanza que regula el procedimiento de instalación de propaganda electoral en el distrito

ORDENANZA Nº 011-2018-MDMP

Mi Perú, 14 de junio de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ

VISTO:

En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 041-2018-MDMP-GSC-SGF, a través del cual la Subgerente de Fiscalización remite la propuesta de ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE MI PERÚ, el Memorando Nº 144-2018/MDMP-GSC, a través del cual el Gerente de Seguridad Ciudadana, remite la citada propuesta y el Informe Nº 47-2018/MDMP/GAJ, presentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específi cas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana.

Que, de conformidad con lo previsto en el acápite 3.6.3 del numeral 3), del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar las fi scalizaciones de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política.

Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modifi cada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados.

Que, el artículo 185º, concordante con el inciso d) del artículo 186º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes;

Que, con Ordenanza Nº 023-MDMP de fecha 20.05.2016., se Regula el Procedimiento de Propaganda Electoral en el Distrito de Mi Perú.

Que, habiéndose emitido la Resolución Nº 0078-2018-JNE, es necesario adecuar el señalado dispositivo legal a la nueva normativa, por tal motivo resulta necesaria su modifi cación, así como la inclusión de nuevas sanciones en caso se incurran en infracciones tipifi cadas en el presente dispositivo legal

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40º del Texto Legal antes anotado establece que mediante Ordenanza, norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL

DISTRITO DE MI PERÚ

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- FINALIDADLa presente ordenanza tiene por fi nalidad regular

técnicos y administrativos ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en la jurisdicción del Distrito de Mi Perú durante el desarrollo de los procesos electorales, con el propósito de preservar la seguridad de las personas, así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente.

Artículo Segundo.- OBJETIVOEn el marco del vigente Reglamentado sobre

Propagandas Electorales, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, la Municipalidad Distrital de Mi Perú tiene como objetivo promover el adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los procesos electorales, reconociendo la importancia de poner en conocimiento del electorado las distintas opciones democráticas, las cuales conforman la base de un sistema democrático y representativo. Asimismo, buscar permitir la ubicación y difusión de propaganda en el Distrito, procurando la distribución equitativa de espacios públicos.

Artículo Tercero.- APLICACIÓN Y ALCANCELas disposiciones de la presente ordenanza son de

aplicación dentro de la jurisdicción del Distrito de Mi Perú y alcanzan a todos los actores sociales involucrados en el proceso electoral; en especial, a las organizaciones políticas, incluyendo a sus personeros, candidatos, militantes y simpatizantes, así como a las entidades públicas, funcionarios, servidores públicos, instituciones privadas y vecinos.

Artículo Cuarto.- DEFINICIONESPara la presente ordenanza municipal se utilizarán las

siguientes defi niciones:

4.1. Bienes de dominio privado.- Son aquellos bienes muebles e inmuebles que están bajo la titularidad de un particular.

4.2. Bienes de dominio público.- Son aquellos bienes estatales destinados al uso público como playas, parques, infraestructura vial, puentes, áreas verdes, calzadas, bermas, separadores, alamedas, malecones, paseos, plazas, las instalaciones con fi nes educativos, deportes, educación y similares, cuya conservación y mantenimiento corresponde a la entidad pública; así como aquellos bienes que sirvan de soporte para la prestación del servicio público, como las sedes gubernativas e institucionales, comisarías, hospitales, estadios, campos y complejos deportivos, entre otros.

4.3. Mobiliario Urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos que prestan servicios a la comunidad, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edifi cación, de modo que su traslado o modifi cación no genere alteraciones sustanciales.

Tal es el caso de los semáforos, paradores de transporte público, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos,

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60 NORMAS LEGALES Martes 14 de agosto de 2018 / El Peruano

elementos de información municipal, quioscos, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos y estructuras similares.

4.4. Organización Política.- Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución política del Perú, la Ley de partidos Políticos (LPP) y demás ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su personero legal. El término organización política comprende a los partidos políticos (de alcance nacional), a los movimientos (de alcance regional o departamental), a las alianzas electorales que estas constituyan, así como a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales.

4.5. Periodo Electoral.- Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral, hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el Jurado Nacional de Elecciones.

4.6. Predios de Servicio Público.- Aquellos destinados al cumplimiento de los fi nes públicos de responsabilidad de las entidades estatales, así como los bienes destinados directamente a la prestación de servicios públicos o administrativos.

4.7. Propaganda Electoral.- Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la fi nalidad de conseguir un resultado electoral. Sólo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

CAPÍTULO IIDISPOSICIONES GENERALES SOBRE PROPAGANDA

ELECTORAL

Artículo Quinto.- DISPOSICIONES TÉCNICASLa propaganda electoral deberá cumplir con las normas

técnicas vigentes en materia de seguridad y considerar lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM-DM.

Asimismo la propaganda electoral difundida a través de altoparlantes deberá respetar los niveles máximos de ruido conforme a lo dispuesto en el Decreto supremo Nº 085- 2003-PCM, Reglamento de estándares nacionales de calidad ambiental para ruido.

Artículo Sexto.- FORMAS DE PROPAGANDA ELECTORAL

En el Distrito de Mi Perú, únicamente podrá instalarse propaganda electoral exterior que se indican a continuación; avisos, carteles, paneles, banderolas, paleta, letreros y anuncios en escaparate.

Artículo Séptimo.- FORMAS DE PROPAGANDA ELECTORAL

Las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, pueden difundir propaganda electoral en el Distrito de Mi Perú, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal sin pago alguno. No obstante deberán tener en cuenta las prohibiciones y restricciones contempladas en la presente ordenanza municipal. En consecuencia, está permitido:

7.1. Exhibir propaganda electoral en las fachadas de los locales partidarios, en la forma que estimen conveniente.

7.2. Efectuar propaganda electoral a través de altoparlantes instalados en locales partidarios, que pueden funcionar entre las 8:00 y las 20:00 horas, sin sobrepasar los niveles máximos de ruido permitidos por la ley de la materia.

7.3. Efectuar propaganda electoral a través de altoparlantes instalados en vehículos, que pueden funcionar entre las 08:00 y las 20:00 horas, sin sobrepasar los niveles máximos de ruido permitido por la ley de la materia.

7.4. Instalar propaganda electoral en zonas y sitios de dominio público permitida que determine la municipalidad, cuya ubicación exacta detallada será comunicada oportunamente a las organizaciones políticas. En este caso, rige el procedimiento indicado en el artículo 9 de la presente ordenanza municipal.

7.5. Fijar, pegar o dibujar carteles avisos en pedios de dominio privado, siempre que el propietario conceda el

permiso por escrito, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente.

7.6 Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio público, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio. En este caso, la autorización concedida a una organización política o candidato se entiende como concedida automáticamente a los demás.

Artículo Octavo.- INFRACCIONES SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL

Constituyen infracciones en materia de propaganda electoral

8.1. Usar las ofi cinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las Municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Benefi cencia, Hospitales, Clínicas o Centros Médicos, Públicos o Privados, Universidades o Institutos de Educación Superior, privados o públicos, Instituciones Educativas Estatales o Particulares y de las iglesias de cualquier credo, para lo siguiente:

a) La realización de conferencias asambleas reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en consulta.

b) La instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité político.

No está prohibido el uso de dichos locales para desarrollar actividades destinadas a la promoción del voto informado, como la organización de debates o foros en los cuales se expongan los planes de gobierno de las organizaciones políticas, de manera neutral y plural. Para tal efecto, los organizadores deberán comunicar previamente al JEE sobre el desarrollo de las referidas actividades, para la supervisión correspondiente.

8.2. Realizar propaganda que atente contra las buenas costumbres o agravie en su honor a candidatos, organizaciones políticas o promotores de consultas, sea cual fuere el medio empleado.

8.3. Promover actos de violencia, denigración o discriminación contra cualquier persona, grupo de personas u organización política, por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

8.4. Utilizar las calzadas para realizar pintas, fi jar o pegar carteles.

8.5. Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fi jar o pegar carteles, sin contar con autorización previa.

8.6. Difundir propaganda sonora desde el espacio público.

8.7. Difundir propaganda electoral fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, a través de altoparlantes instalados en locales o en vehículos; asimismo, difundirlas, fuera o dentro del horario permitido, en una intensidad mayor a la prevista en la respectiva Ordenanza Municipal así como también en el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”.

8.8. El uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo.

8.9. El uso de banderas, divisas u otros distintivos desde el día anterior al de la elección hasta un día después de esta.

8.10. La destrucción, anulación, interferencia, deformación o alteración de la propaganda permitida.

8.11. Efectuar reuniones o manifestaciones públicas de carácter político desde dos días antes de la fecha señalada para la elección o realizar cualquier tipo de propaganda desde (24) horas antes de la elección.

8.12. Realizar propaganda electoral en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación.

8.13. Negativa injustifi cada de un medio de comunión social para prestar el servicio de difusión de propaganda electoral requerido por una organización política, candidato, autoridad sometida a consulta o promotor.

Artículo Noveno.- PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL

9.1. Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio público y/o zonas permitidas, de modo compatible

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61NORMAS LEGALESMartes 14 de agosto de 2018 El Peruano /

con lo dispuesto en la presente ordenanza municipal, el personero o representante legal de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, deberán cursar una comunicación al Alcalde, con la indicación del nombre de la organización política, candidato, lista u opción en consulta, así como el domicilio legal donde se notifi cará cualquier documentación. Asimismo, deberán indicar las características de la propaganda electoral a instalar y acompañar una declaración jurada de compromiso del cumplimiento de las disposiciones municipales referidas a la materia.

9.2. Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio privado, de modo compatible con lo dispuesto en la presente ordenanza municipal, el personero o representante legal de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, deberán cursar comunicación al alcalde, acompañada de un croquis de la ubicación exacta del predio y de la propaganda electoral a instalar. Además, deberán adjuntar el consentimiento escrito del propietario y acompañar una declaración jurada de compromiso de cumplimiento de las disposiciones municipales establecidas en la ordenanza municipal.

9.3. Las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, podrán exhibir propaganda electoral en la fecha de sus locales partidarios abiertos al público, sin necesidad de observar el procedimiento de la comunicación previa, siempre que cumplan con las disposiciones municipales establecidas en la ordenanza municipal.

En ninguno de los casos, la comunicación que efectúe la organización política, candidatos, promotores de consulta

popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, no requiere respuesta expresa de municipalidad.

Artículo Décimo.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

Una vez concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, procederán a desinstalar y/o borrar la propaganda electoral en el plazo máximo de 60 días calendario, contando desde la conclusión del periodo electoral. En caso contrario, constituirá una infracción pasible de sanción de acuerdo al Reglamento de Aplicaciones de Sanción Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad.

El lugar debe quedar en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba antes de la instalación; en caso contrario, la municipalidad procederá al decomiso y/o borrado correspondiente, bajo cuenta, costo y riesgo de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

CAPÍTULO IIIINFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS

COMPLEMENTARIAS

Artículo Décimo Primero.- Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran reguladas en el Reglamento de Aplicaciones de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), sustituyéndose e incorporándose los códigos de infracción y sanción en el apartado de propaganda electoral, de la manera siguiente:

CÓDIGO INFRACCIÓN PROCEDIEMIENTOMULTA EXPRESA EN %UIT TIPO DE

INFRACCIÓNMEDIDA

COMPLEMENTARIAI II III IV V

7.5.01

Por fi jar, pintar, pegar carteles, banderolas, afi ches, postes y/o similares de propaganda política en áreas y bienes de dominio público, si autorización del órgano competente en un lugar distinto al autorizado.

PREVENTIVA 30% LEVE RETIRO Y/O EJECUCIÓN DE OBRA

7.5.02Por fi jar, pintar, pegar carteles, banderolas, pegar o pintar propaganda electoral y/o exhibirlas en zonas no permitidas.

MULTA 50% GRAVE RETIRO Y/O EJECUCIÓN DE OBRA

7.5.03Por exhibir, pintar, pegar propagandas políticas en predios de dominio privado sin contar con la respectiva autorización del propietario.

PREVENTIVA 10% L RETIRO Y/O EJECUCIÓN DE OBRA

7.5.04Pegar propagandas políticas en carteles y paraderos del servicio público contraviniendo lo establecido por la autoridad municipal.

PREVENTIVA 30% L RETIRO

7.5.05Por lanzar folletos o papeles sueltos de carácter político en las vías y los espacios públicos de la ciudad.

PREVENTIVA 20% L RETIRO

7.5.06Por realizar sonoras generando ruidos que perturben la tranquilidad del vecindario (locales comerciales, vía pública, etc.)

MULTA 30% G

7.5.07Por no retirar y/o borrar la propaganda política al término de los comicios electorales dentro de los plazos establecidos o no reponer en el área utilizada a su estado original.

PREVENTIVA 30% (POR ELEMENTO) L RETIRO Y/O EJECUCIÓN DE OBRA

7.5.08 Por exhibir propaganda política en cerros, laderas y/o reservorios de agua. PREVENTIVA 30% (POR ELEMENTO) L RETIRO Y/O

EJECUCIÓN DE OBRA

7.5.09Por exhibir propaganda que atente contra la dignidad, honor y la buena reputación de las personas.

MULTA 50% G RETIRO

Artículo Décimo Segundo.- RESPONSABILIDADESLos representantes o personeros legales de las

organizaciones políticas, promotoras de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, que instalen propaganda electoral infringiendo las disposiciones señaladas en la presente ordenanza municipal por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas y civiles a las que hubiera lugar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Queda prohibida, en la jurisdicción del Distrito de Mi Perú, la instalación o exhibición de propaganda electoral cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, a propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación.

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62 NORMAS LEGALES Martes 14 de agosto de 2018 / El Peruano

Segunda.- De verifi carse una sobrecarga de elementos de propaganda electoral en las zonas permitidas, la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde adecuada distancia entre uno y otro, respetando el orden de procedencia de la instalación.

Tercera.- Facúltese al Alcalde Municipal para que, vía decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza municipal.

Cuarta.- Fíjese un plazo de cinco (5) días naturales, a partir de la entrega en vigencia de la presente ordenanza municipal, para que las organizaciones políticas procedan a retirar propaganda electoral que hubieran instalado y no se encuentren dentro del marco regulado.

Quinta.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Sexta.- DERÓGUESE toda norma y/o disposición emitida por esta Entidad Municipal, que se oponga a la presente Ordenanza.

Séptimo.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Subgerencia de Fiscalización y, a la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo del Desastre y Defensa Civil.

Octavo.- ENCARGAR, a la Secretaría General las acciones para publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

Noveno.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación del presente dispositivo en el Portal Web de eta Comuna.

Décimo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVARAlcalde

1680020-2

Prorrogan la Ordenanza Nº 003-2018-MDMP, que dispone beneficios tributarios para la regularización de obligaciones tributarias en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2018-MDMP

Mi Perú, 1 de junio de 2018

VISTO:

El Proveído Nº 0279-2018/GM, emitido por el Gerente Municipal, el Informe Nº 087-2018/MDMP-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 087-2018-MDMP-GAT, presentado por el Gerente de Administración Tributaria de esta Entidad, respecto a la Ordenanza Nº 003-2018-MDMP.

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ordenanza Nº 003-2018-MDMP, se establecieron BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA REGULARIZACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, dentro de la jurisdicción del distrito de Mi Perú.

Que, la Cuarta Disposición Final y Complementaria de dicha Ordenanza facultó al alcalde para que mediante Decreto pueda prorrogar los plazos contemplados en dicho dispositivo.

Que, por Informe Nº 059-2018-MDMP-GAT, el Gerente de Administración Tributaria indica que es necesario ampliar los benefi cios tributarios para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de esta manera incrementar la recaudación.

Que, con el Informe Nº 087-2018/MDMP-GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica, anota que después de evaluar la propuesta presentada, es procedente la

prórroga de los benefi cios señalados en la Ordenanza Nº 003-2018-MDMP.

Que, con el Proveído Nº 279-2018/GM, emitido por el Gerente Municipal, se dispone que se expida el Decreto mediante el cual se prorrogue el benefi cio contemplado en la Ordenanza Nº 003-2018-MDMP.

Que, esta Gestión tiene como objeto primordial, lograr que las personas naturales y/o jurídicas de esta jurisdicción actúen dentro del marco de las nomas en vigencia, dándoles facilidades para que aquellas personas que no hayan cancelado oportunamente sus tributos, puedan efectuarlos a costos accesibles.

Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local.

Que, el artículo 42º del Cuerpo Legal antes glosado, anota que los decretos de alcaldía regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.

En atención a las atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, los benefi cios contemplados en la ORDENANZA Nº 003-2018-MDMP, BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA REGULARIZACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, en el distrito de Mi Perú, hasta el 31 de Diciembre del presente año, a partir de la fecha de su publicación.

Artículo Segundo.- EN CONSECUENCIA, para acogerse a lo dispuesto en la precitada Ordenanza, las personas naturales y jurídicas deberán cumplir con todos los requisitos señalados en dichas normas.

Artículo Tercero.- DEROGAR, todo dispositivo que se oponga al presente decreto de alcaldía.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza es aplicable dentro de la jurisdicción del distrito de Mi Perú.

Artículo Quinto.- El presente dispositivo entra en vigencia el día de su publicación.

Artículo Sexto.- el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR, la difusión del presente decreto, en el Portal Institucional a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación del presente decreto en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVARAlcalde

1680020-3

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LAREDO

Aprueban opinión de relevancia y declaratoria de interés del proyecto de Iniciativa Privada denominada “Las Lomas de Santo Domingo”

ACUERDO DE CONCEJONº 038-2018-CM/MDL

Laredo, 24 de julio de 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LAREDO

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63NORMAS LEGALESMartes 14 de agosto de 2018 El Peruano /

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, celebrado el 23 de julio de 2018, se trata la Emisión de la Opinión de Relevancia y la Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada “Las Lomas de Santo Domingo” presentada por la empresa KVC CONTRATISTAS S.A.C.; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, concordante con los artículos I y II, del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno promotor del desarrollo local, con autonomía política, económica y administrativa.

Que, en mérito de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.

Que, según el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, mediante el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y modifi cado por Decreto Supremo Nº 068-2017-EF se reglamenta los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; habiéndose declarado de interés nacional para la dinamización de la economía nacional, entre otros; alcanzando su ámbito de aplicación a todas las entidades pertenecientes al Sector Público No Financiero, acorde con la normativa aplicable.

Que, según el artículo 5º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es un sistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, conformado por el Ministerio de Economía y Finanzas, como ente rector, los Ministerios y organismos públicos del Gobierno Nacional, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; habilitándose así la competencia de las municipalidades para evaluar y pronunciarse sobre las Iniciativas Privadas que se presenten en sus circunscripciones.

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 0217-2018-MDL de fecha 24 de mayo de 2018, publicada en el diario “El Peruano” el 28 de mayo de 2018, se designa a los integrantes del Comité de Promoción de Inversiones Privadas de la Municipalidad Distrital de Laredo, quienes conforme a la normativa vigente actuarán como Organismo Promotor de la Inversión Privada en el distrito; y, en el numeral 6.2 del artículo 6º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, se indica que tratándose de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del Comité de Promoción de las Inversiones Privadas, siendo el órgano máximo de estos organismos promotores el Consejo Regional o Concejo Municipal.

Que, asimismo, acorde con lo previsto en el numeral 46.2 del artículo 46º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, debe tenerse presente que las Declaraciones de Interés serán publicadas en el portal institucional del Organismo Promotor de la Inversión Privada y en el diario ofi cial “El Peruano” y un diario de circulación nacional por dos (02) días consecutivos.

Que, mediante Expediente Nº 3790-2018 de fecha 8 de junio de 2018, la empresa KVC CONTRATISTAS S.A.C., presentó ante la Municipalidad Distrital de Laredo, al amparo del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, la solicitud de la Iniciativa Privada “Las Lomas de Santo Domingo”.

Que, el Comité de Promoción de las Inversiones Privadas de la Municipalidad Distrital de Laredo en sesión celebrada el día 14 de junio de 2018, mediante Acta Nº 002-2018-CPIP-MDL, acordó admitir a trámite la iniciativa privada presentada, lo cual fue posteriormente ratifi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 030-2018-CM/MDL de fecha 19 de junio de 2018 por este Concejo Municipal.

Que, mediante Acta Nº 004-2018-CPIP-MDL de fecha 25 de junio de 2018, el Comité de Promoción de las Inversiones Privadas de la Municipalidad Distrital de Laredo acordó recomendar la aprobación de la Opinión de Relevancia respecto de la Iniciativa Privada “Las Lomas de Santo Domingo”, la cual consta en el Informe Nº 007-2018-OPMI/MDL de fecha 25 de junio de 2018 emitido por la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones – OPMI, quien manifi esta que la citada iniciativa privada es de relevancia para el Distrito de Laredo y La Libertad, por ser consistente con los objetivos y lineamientos del Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Laredo 2017-2024, y del Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad, 2010-2021; asimismo, contribuirá a cubrir el défi cit habitacional de vivienda no solo en la provincia sino a nivel de La Libertad, en base a los parámetros establecidos al Plan Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para promover la construcción de Viviendas de Interés Social para los sectores más desfavorecidos.

Que, con Informe de Tasación el Arq. Rene William Revolledo Velarde con CAP Nº 2936 e inscrito con Registro Nº 9310 como Perito-Tasador ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según Resolución Ministerial Nº 055-2005-VIV, determina que el valor del activo registrados con Partida Electrónica Nº 11165602 y 11165603 de un área de 101.51 HAS y 78.91 HAS respectivamente, y donde se pretende ejecutar la iniciativa privada “Las Lomas de Santo Domingo” en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA, asciende a un valor comercial de S/. 2´108,673.45 (DOS MILLONES CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTITRES Y 45/100 SOLES). Asimismo, debe señalarse que mediante Carta ingresada con fecha 10 de julio de 2018 el proponente KVC CONTRATISTAS S.A.C. ofertó el valor de S/. 2´110,000.00 (DOS MILLONES CIENTO DIEZ MIL Y 00/100 SOLES) y es que el que debe ser incluido en el Resumen Ejecutivo.

Que, con Informe Nº 002-2018-CPIP-MDL de fecha 28 de junio de 2018, el Comité de Promoción de la Inversión Privada eleva a la Secretaria General, la propuesta de aprobación de la Opinión de Relevancia y Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada denominada “Las Lomas de Santo Domingo” acordados mediante Acta Nº 004-2018-CPIP-MDL y Acta Nº 005-2018-CPIP-MDL respectivamente.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, El Pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR LA OPINIÓN DE RELEVANCIA de la Iniciativa Privada denominada “Las Lomas de Santo Domingo” en los términos aprobados por el Comité de Promoción de las Inversiones Privadas de la Municipalidad Distrital de Laredo mediante Acta Nº 004-2018-CPIP-MDL de fecha 25 de junio de 2018.

Artículo Segundo.- APROBAR LA DECLARATORIA DE INTERÉS del proyecto de Iniciativa Privada denominada “Las Lomas de Santo Domingo”, conforme a los términos contenidos en el Resumen Ejecutivo y

Page 64: Año XXXV - Nº 14614 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/1482018/… · PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 195-2018-PCM.- Modifican el

64 NORMAS LEGALES Martes 14 de agosto de 2018 / El Peruano

sus respectivos anexos, acorde con las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Laredo, la notifi cación del presente Acuerdo de Concejo y la realización de las acciones a seguir conforme al procedimiento establecido para tal efecto en el artículo 46.3 del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 068-2017-EF.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ANDRÉS RODRÍGUEZ VÁSQUEZAlcalde

1679774-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAPAY

Ordenanza que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Tapay

ORDENANZA MUNICIPALNº 006-2018-MDT

Tapay, 16 de julio de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAPAY

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Tapay, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 12 -2018, el proveído Informe Nº 038-2018-ADM/MDT, de la Jefatura de Administración y Rentas, que, el Informe Nº 016-2018/ALE-MDT, de la Ofi cina de Asesoría Legal, opinando sobre la viabilidad legal y procedencia de aprobar el proyecto de reglamento que está dentro del marco legal y que permite regular el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de la Entidad; sobre el Proyecto de “Ordenanza que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental del Distrito de Tapay“; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 73º, numeral 3.1, de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas con carácter exclusivo o compartido, para la protección y conservación del ambiente; a fi n de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

Que, el artículo 62º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, señala en la concertación de la gestión ambiental local, que los Gobiernos Locales, organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental; implementando un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como, a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del Gobierno Local;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala

que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente (MINAM) el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local;

Que, la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA, se desarrollen de manera homogénea, efi caz, efi ciente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente;

Que, el Artículo 9º de la mencionada Resolución Ministerial señala que el Consejo Directivo del OEFA aprobará las directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamentos de fi scalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 144-2017-MDT, de fecha 21 de diciembre 2017, se aprueba el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2018 de la Municipalidad Distrital de Tapay, que constituye un instrumento de Planifi cación para el desarrollo de las funciones de Evaluación y Supervisión de acuerdo al ámbito de competencia.

Que, el Informe Nº 038-2018-ADM/MDT de la Jefatura de Administración y Rentas, señala que el proyecto de reglamento constituirá en un valioso instrumento de gestión ambiental, dirigido a establecer políticas, estrategias y acciones para un mejor servicio y prevenir y controlar la contaminación para preservar la salud de la población de los Anexos y distrito de Tapay;

Que, el Informe Nº 016-2018/ALE-MDT, de la Ofi cina de Asesoría Legal, opinando sobre la viabilidad legal y procedencia de aprobar el proyecto de reglamento que está dentro del marco legal y que permite regular el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de la Entidad;

Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 7) y 8) y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO EN MAYORÍA de los integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de dictamen de Comisión de Regidores y dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprobó la siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAPAY, el cual consta de tres (03) Títulos, seis (06) capítulos, veintiún (21) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y dos (02) Anexos, que forman parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- El Reglamento de Supervisión Ambiental, que tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Protección al Ambiente a través de la División de Salubridad y Protección al Ambiente, es aplicable a todos los administrados dentro de la jurisdicción del Distrito de Tapay.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, al jefe de Obras Públicas su implementación correspondiente a nivel distrital.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial de la Provincia; derivándose a la ofi cina de Obras Públicas para su correspondiente publicación en el portal institucional.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y su correspondiente notifi cación a las correspondientes unidades orgánicas de la Municipalidad

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ISIDRO LLANQUECHA SALASAlcalde

1677699-1