año xxxv - nº 14448 normas...

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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES JUEVES 22 DE MARZO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14448 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30740.- Ley que regula el uso y las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) 4 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Res. 052-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Aprueban “Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo para permisos de aprovechamiento forestal en medios privados” y disposiciones para la elaboración del Plan de Manejo Forestal Intermedio para permisos de aprovechamiento forestal en predios privados 5 Res. Nº 054-2018-MINAGRI-SERFOR/DE.- Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies “sajino” y “huangana” provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por el periodo de un año calendario 7 AMBIENTE D.S. N° 002-2018-MINAM.- Aprueban inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción, en lo que se refiere a la infraestructura de residuos sólidos, del Ministerio de Salud (MINSA) al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) 7 CULTURA R.M. Nº 103-2018-MC.- Amplian plazo de vigencia de la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, encargada de proponer los lineamientos que servirán de guía para el desempeño del Área Funcional “Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social”, creada por R.M. N° 452- 2017-MC 9 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 063-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque 9 EDUCACION R.M. Nº 129-2018-MINEDU.- Designan miembros del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales para el año 2018 11 R.VM. Nº 033-2018-MINEDU.- Establecen asignación de recursos para el mejoramiento de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo de la Educación Superior Universitaria al cual se ha denominado “Fomento para la mejora de la calidad del servicio educativo en las universidades públicas” y dictan diversas disposiciones 11 R.D. Nº 037-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Aprueban Listado de Locales Educativos que forman parte del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Educativos para el año 2018 12 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 102-2018-MEM/DM.- Modifican la R.M. N° 371- 2013-MEM/DM y la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante la R.S. N° 067-2012-EM 13 R.D. Nº 029-2018-EM/DGER.- Designan funcionaria responsable de remitir ofertas de empleo de la Dirección General de Electrificación Rural a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo 15 INTERIOR R.S. N° 030-2018-IN.- Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para la ejecución del Plan General de Operaciones “VIII Cumbre de las Américas” 16 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RR.SS. N°s. 054 y 055-2018-JUS.- Acceden a solicitudes de extradiciones activas de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a EE.UU. y Chile 17 R.S. N° 056-2018-JUS.- Dan por concluida designación de Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos conta el Orden Público 18 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. 074-2018-MIMP.- Aprueban transferencia financiera a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública bajo el ámbito de competencia del MIMP, correspondiente al pago de planillas de pensiones y remuneraciones de marzo de 2018 18

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESJUEVES 22 DE MARZO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14448

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30740.- Ley que regula el uso y las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) 4

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Res. Nº 052-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Aprueban “Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo para permisos de aprovechamiento forestal en medios privados” y disposiciones para la elaboración del Plan de Manejo Forestal Intermedio para permisos de aprovechamiento forestal en predios privados 5Res. Nº 054-2018-MINAGRI-SERFOR/DE.- Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies “sajino” y “huangana” provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por el periodo de un año calendario 7

AMBIENTE

D.S. N° 002-2018-MINAM.- Aprueban inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción, en lo que se refiere a la infraestructura de residuos sólidos, del Ministerio de Salud (MINSA) al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) 7

CULTURA

R.M. Nº 103-2018-MC.- Amplian plazo de vigencia de la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, encargada de proponer los lineamientos que servirán de guía para el desempeño del Área Funcional “Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social”, creada por R.M. N° 452-2017-MC 9

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 063-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque 9

EDUCACION

R.M. Nº 129-2018-MINEDU.- Designan miembros del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales para el año 2018 11R.VM. Nº 033-2018-MINEDU.- Establecen asignación de recursos para el mejoramiento de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo de la Educación Superior Universitaria al cual se ha denominado “Fomento para la mejora de la calidad del servicio educativo en las universidades públicas” y dictan diversas disposiciones 11R.D. Nº 037-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Aprueban Listado de Locales Educativos que forman parte del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Educativos para el año 2018 12

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 102-2018-MEM/DM.- Modifican la R.M. N° 371-2013-MEM/DM y la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante la R.S. N° 067-2012-EM 13R.D. Nº 029-2018-EM/DGER.- Designan funcionaria responsable de remitir ofertas de empleo de la Dirección General de Electrificación Rural a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo 15

INTERIOR

R.S. N° 030-2018-IN.- Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para la ejecución del Plan General de Operaciones “VIII Cumbre de las Américas” 16

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RR.SS. N°s. 054 y 055-2018-JUS.- Acceden a solicitudes de extradiciones activas de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a EE.UU. y Chile 17R.S. N° 056-2018-JUS.- Dan por concluida designación de Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos conta el Orden Público 18

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. Nº 074-2018-MIMP.- Aprueban transferencia financiera a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública bajo el ámbito de competencia del MIMP, correspondiente al pago de planillas de pensiones y remuneraciones de marzo de 2018 18

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2 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

PRODUCE

R.M. Nº 101-2018-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Atención y Orientación al Ciudadano 20R.M. Nº 113-2018-PRODUCE.- Crean el Grupo de Trabajo denominado “Comité de Apoyo al Concurso de Iniciativas Regionales Innovadoras” 20R.M. Nº 114-2018-PRODUCE.- Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del IMARPE 21R.M. Nº 115-2018-PRODUCE.- Establecen cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el año 2018 22R.M. Nº 116-2018-PRODUCE.- Autorizan al IMARPE la realización de pesca exploratoria del recurso concha de abanico, en zonas de la Bahía Independencia que cuenten con habilitación sanitaria 24Res. Nº 099-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.- Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y personas jurídicas privadas, con cargo al presupuesto del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad 25

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 0160-RE-2018.- Dan término al nombramiento de Directora Regional de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Cusco, departamento de Cusco 26R.M. N° 0165-RE-2018.- Delegan diversas facultades en el Secretario General y en el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio 26R.M. N° 0166-RE-2018.- Autorizan incorporación a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, de postulantes que aprobaron el Concurso de Admisión 2018 28R.M. N° 0167-RE-2018.- Designan representantes ante el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, ante el Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador y ante el Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú-Ecuador 29

SALUD

R.M. Nº 233-2018/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Chile, en comisión de servicios 30RR.MM. Nºs. 234 y 235-2018/MINSA.- Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a Colombia, en comisión de servicios 31R.M. Nº 236-2018/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Argentina, en comisión de servicios 34R.M. Nº 239-2018/MINSA.- Conforman el Comité de Expertos: Red Peruana de Tuberculosis Pediátrica (REPETUP) 35R.D. Nº 021-2018-DE-HEVES.- Modifican la R.D. N° 008-2018-DE-HEVES y designan diversos funcionarios del Hospital de Emergencias Villa El Salvador como responsables de entregar la información de Acceso Público, del Portal de Transparencia y el Sistema de Acceso a la Información Pública y generadores de información 36

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

D.S. N° 004-2018-TR.- Decreto Supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada 37

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 186-2018-MTC/12.- Otorgan a Aerolíneas Brag S.A.C., el permiso de operación de aviación comercial: Transporte Aéreo Especial 38R.D. Nº 1187-2018-MTC/15.- Autorizan a “REVISIONES TECNICAS VTA E.I.R.L.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar en los departamentos de Pasco y Junín 39

R.D. Nº 1220-2018-MTC/15.- Autorizan a la empresa RVT San Juan Bautista E.I.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil a operar en el departamento de Junín 41

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE

LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 038-2018-COFOPRI/DE.- Aprueban diversos formatos a ser utilizados en la transferencia de lotes de equipamiento urbano en la ejecución de los Procesos de Formalización y los Programas de Adjudicación de Lotes ocupados 43

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 024-2018/SBN.- Designan responsable titular de brindar información de acceso público de la SBN 44

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 69-2018-CD/OSIPTEL.- Aprueban los “Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL”, conjuntamente con el “Manual de la Declaración de Calidad Regulatoria” (Anexo I) y el “Manual de Técnica Normativa” (Anexo II) 45

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL

DE EVALUACION, ACREDITACION Y

CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Res. Nº 058-2018-SINEACE/CDAH-P.- Designan Director de la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior del SINEACE 48Res. Nº 059-2018-SINEACE/CDAH-P.- Designan Coordinadora de la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior del SINEACE 48

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 0059-2018/SEL-INDECOPI.- Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de que la redención en dinero del aporte reglamentario para Parques Zonales y para Renovación Urbana se efectúe en función del valor de la tasación comercial del área, establecida en la Ordenanza N° 836 de la Municipalidad Metropolitana de Lima 49

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Rectificación Res. N° 016-2018-OSCE/PRE 49

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

R.D. Nº 16-2018-OTASS/DE.- Designan Responsable Directivo de la Gestión Documental Institucional 49

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3NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL

DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS,

MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Res. Nº 337-2018-SUCAMEC.- Aprueban Directiva sobre Investigación de Presuntos Casos de Corrupción de Servidores y Funcionarios Públicos de la SUCAMEC 50

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 122-2018-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Cuarta Sala Contenciosa Administrativa Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima 56Res. Adm. Nº 123-2018-P-CSJLI/PJ.- Disponen la reubicación de diversos juzgados de trabajo transitorio y el funcionamiento de órganos jurisdiccionales a que se refiere la Res. Adm. N° 060-2018-CE-PJ 57Res. Adm. Nº 215-2018-P-CSJLE/PJ.- Oficializan acuerdo de Sala Plena que aprobó relación de abogados postulantes que obtuvieron nota aprobatoria en el proceso de Selección de Abogados Hábiles para el Registro de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial de Lima Este 58Res. Adm. Nº 106-2018-P-CSJCL/PJ.- Disponen asignación de espacio y oficinas para el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales en la Nueva Sede Institucional de la Corte Superior de Justicia del Callao 58Res. Adm. Nº 174-2018-P-CSJCL/PJ.- Establecen disposiciones para la distribución de la carga procesal de expedientes en trámite de juzgados penales liquidadores, de investigación preparatoria y unipersonal del Callao 59

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 031-2018-SUNEDU/CD.- Resolución que otorga la Licencia Institucional a la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, para ofrecer el servicio educativo superior universitario (Separata Especial)

ORGANISMOS AUTONOMOS

FUERO MILITAR POLICIAL

Res. Adm. Nº 017-2018-FMP/CE/SG.- Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia y de la Página Web del Fuero Militar Policial 61

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 0460-2018.- Autorizan viaje de Decanos de Facultad y Director de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Chile, en comisión de servicios 62

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0142-2018-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash 64Res. Nº 0146-2018-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima 70

Res. Nº 0148-2018-JNE.- Declaran improcedente solicitud de suspensión contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas 73

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

RR. Nºs. 995 y 999-2018.- Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 77Res. Nº 1038-2018.- Autorizan a la Caja Municipal Tacna la conversión en agencia de oficina especial, en el departamento de Madre de Dios 77

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO

REGIONAL DE ICA

Acuerdo Nº 0011-2018-GORE-ICA.- Aprueban contratación del servicio de arrendamiento para el año 2018 de inmueble ubicado en el Cercado de Ica, para el funcionamiento del Programa Regional de Titulación de Tierras - PRETT 78Acuerdo Nº 0012-2018-GORE-ICA.- Reconforman Comisión Investigadora, con relación al supuesto conflicto de intereses y la información de hoja de vida de Consejera Regional, constituida mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 0020-2015-GORE-ICA 79

GOBIERNO

REGIONAL DE UCAYALI

Ordenanza Nº 027-2017-GRU-CR.- Aprueban los Lineamientos de Gobierno Abierto para las Entidades del Ámbito Regional de Ucayali 80

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE CHACLACAYO

D.A. Nº 01-2018/MDCH.- Prorrogan fecha de vencimiento de pago de primer trimestre del Impuesto Predial 82

MUNICIPALIDAD DE LINCE

D.A. Nº 006-2018-MDL.- Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2018 en el distrito 82

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Acuerdo Nº 64-2017/CDL.- Declaran la preservación, la integridad y unidad territorial del distrito de Lurigancho 83

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSA

Ordenanza Nº 372-MDPH.- Derogan la Ordenanza N° 265-MDPH y disponen la aplicación de la Directiva N° 004-2015-SERVIR-GPGSC 85

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4 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30740

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL USO Y LAS OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AERONAVES PILOTADAS A

DISTANCIA (RPAS)

Artículo 1. Objeto de la LeyLa presente ley desarrolla el artículo 8 del Convenio

sobre Aviación Civil Internacional, conocido como Convenio de Chicago, y regula el uso y operaciones de las aeronaves sin piloto o aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), con el objeto de garantizar la seguridad operacional de todos los demás usuarios del espacio aéreo, así como la seguridad de las personas y bienes en la superfi cie terrestre y acuática.

Artículo 2. Licencias, requisitos y limitaciones2.1. El Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), es el ente encargado de otorgar las licencias a las personas naturales o jurídicas u organizaciones civiles para el uso de aeronaves pilotadas a distancia (RPA) y de regular los requisitos y limitaciones para las operaciones de los sistemas de aeronave pilotada a distancia (RPAS).

2.2. Todas las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) para uso civil, diferentes a la práctica aerodeportiva o recreativa, hechas por personas naturales o jurídicas u organizaciones civiles requieren de la licencia otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

2.3. Toda persona natural o jurídica u organización civil que opere un sistema de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), para uso diferente a la práctica aerodeportiva o recreativa, debe contar con una licencia de operador/piloto, que es otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

2.4. Los procedimientos de las referidas licencias, requisitos y limitaciones, así como las condiciones, características y otras especifi caciones técnicas para la operación de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia, (RPAS) son elaboradas por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, aplicándose para este efecto y de forma complementaria las disposiciones contenidas en la Norma Técnica Complementaria NTC 001-2015, aprobada mediante la Resolución Directoral 501-2015-MTC/12.

2.5 En ámbitos donde se encuentren bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y Pueblos en aislamiento voluntario, será necesaria la opinión favorable del Ministerio de Cultura.

Artículo 3. ExclusionesEstán excluidas de los alcances de la presente ley,

las aeronaves del Estado pilotadas a distancia que sean para uso en servicios militares, policiales y aduaneros, así como las aeronaves pilotadas a distancia que sean de uso recreativo y aerodeportivo con un peso inferior a los dos (2) kilogramos.

Artículo 4. Registro de aeronaves pilotadas a distancia (RPA), de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) y de sus propietarios

La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones constituye un registro de las aeronaves pilotadas a distancia (RPA) y de sus propietarios, así como de los propietarios de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS).

Este registro es de acceso público y gratuito y es incorporado en el portal web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Los propietarios de dichas aeronaves y sistemas están obligados a registrarlos, bajo sanción de multa que es dispuesta y ejecutada por la autoridad competente.

Artículo 5. Operaciones no permitidasDe conformidad con el párrafo 2.4 del artículo 2 de

la presente ley, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones no autoriza las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) y sanciona a los responsables cuando corresponda:

a) Si se pone en peligro la seguridad y la regularidad de las operaciones aéreas tripuladas.

b) Si se sobrevuela espacios urbanos o con alta densidad poblacional o áreas naturales protegidas, zonas peligrosas, zonas restringidas y zonas prohibidas, salvo que cuente con la autorización excepcional expedida por la autoridad competente.

c) Si se viola la privacidad de los ciudadanos.

La autoridad competente, mediante normas administrativas, determina otros casos para la no autorización de dichas operaciones y las correspondientes sanciones.

Artículo 6. Infracciones y sancionesLas infracciones y las sanciones relacionadas con el

uso de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) son determinadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 050-2011-MTC, y en la Resolución Ministerial 361-2011-MTC/02, Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas, así como en concordancia con sus correspondientes normas modifi catorias.

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUAYTARA

Ordenanza Nº 017-2017-CM/MPH.- Crean las Municipalidades de los Centros Poblados de San José de Pelapata, Pichccahuasi y Pimienta - Pulpería, jurisdicción del distrito de Pilpichaca 86

SEPARATA ESPECIAL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 031-2018-SUNEDU/CD.- Resolución que otorga la Licencia Institucional a la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, para ofrecer el servicio educativo superior universitario

Page 5: Año XXXV - Nº 14448 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/03/22  · Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 0059-2018/SEL-INDECOPI.-

5NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

Los daños causados al patrimonio cultural son sancionados por el Ministerio de Cultura. En caso de daños a terceros, se puede accionar por la vía civil o penal, según corresponda.

Artículo 7. Zonas geográfi cas para ensayosEn el reglamento de la presente ley se determinan las

condiciones necesarias para fi jar las zonas geográfi cas para ensayos de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) con el fi n de promover la investigación científi ca y realizar pruebas para aplicaciones de nuevas tecnologías o estudios tecnológicos relacionados a los actuales y futuros escenarios, como control y comunicación, colisiones, reutilización del espectro radioeléctrico, vuelos a baja y alta altura y compatibilidad con las reglas de tránsito. La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, otorga todas las facilidades a fi n de emitir las licencias necesarias, que son gratuitas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera. Defi niciones de términos básicosA efectos de la presente ley y, en concordancia con los

convenios fi rmados por el Perú y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), se identifi ca a la aeronave pilotada a distancia con las siglas RPA (Remotely Piloted Aircraft) y al sistema de aeronaves pilotadas a distancia con las siglas RPAS (Remote Piloted Aircraft System).

a) AERONAVE PILOTADA A DISTANCIA (Remotely Piloted Aircraft - RPA): es una aeronave pilotada por un “piloto remoto” quien monitorea la aeronave en todo momento y tiene responsabilidad directa de la conducción segura de la aeronave durante todo su vuelo.

b) SISTEMA DE AERONAVE PILOTADA A DISTANCIA (Remote Piloted Aircraft System RPAS): es el conjunto de elementos confi gurables integrado por una aeronave pilotada a distancia, sus estaciones de piloto remoto conexas, los necesarios enlaces de mando y control y cualquier otro elemento de sistema que pueda requerirse en cualquier punto durante la operación de vuelo.

Segunda. Benefi cios tributarios de la Ley 30309Los gastos en aeronaves pilotadas a distancia (RPA)

y en los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) podrán aplicar el benefi cio tributario contenido en la Ley 30309, Ley que promueve la investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica norma, siempre que formen parte de proyectos que sean califi cados por CONCYTEC como proyectos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de dicha ley.

Tercera. Adecuación del Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) adecua el Reglamento de Infracciones y Sanciones

Aeronáuticas (RISA) a fi n de establecer la tipifi cación de nuevas conductas sancionables afi nes a las particularidades de las operaciones realizables por los sistemas de aeronave pilotada a distancia (RPAS), de conformidad con el principio de tipicidad de la potestad sancionadora administrativa señalada en el numeral 4 del artículo 230 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Cuarta. ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un

plazo máximo de ciento veinte días contados a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

1629081-1

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban “Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo para permisos de aprovechamiento forestal en medios privados” y disposiciones para la elaboración del Plan de Manejo Forestal Intermedio para permisos de aprovechamiento forestal en predios privados

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 052-2018-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 20 de marzo de 2018

VISTO:

Los Informes Técnicos N° 145-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR, N° 051-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR y N° 017-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la

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6 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal N° 065-2018-MINAGRI-SERFOR-SG/OGAJ, de fecha 16 de marzo de 2018, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal

y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre–SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego–MINAGRI;

Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 69 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre–ARFFS otorga permisos para el aprovechamiento forestal con fi nes comerciales a propietarios de predios privados que cuentan con bosques naturales de cualquier categoría o bosques secundarios, previa aprobación del plan de manejo forestal cuya información será sujeta a verifi cación;

Que, en ese sentido, el artículo 88 del Reglamento de Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que el aprovechamiento forestal con fi nes comerciales en bosques naturales en predios privados requiere de un permiso otorgado por la ARFFS, disponiendo que el SERFOR apruebe los lineamientos y formatos para la elaboración del plan de manejo;

Que, el artículo 57 del Reglamento de Gestión Forestal dispone que el SERFOR aprueba los lineamientos técnicos para la elaboración de planes de manejo forestal, con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente–MINAM y con la participación de la ARFSS, OSINFOR, DGAAA, MINAM y otros actores relacionados respecto a los temas de su competencia;

Que, en mediante Ofi cio Nº 383-2017-MINAM/VMGA/DGPIGA, el MINAM remite el Informe Nº 619-2017-MINAM/VMGA/DGPIGA que contiene la opinión previa favorable a la propuesta de los “Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo para permisos de aprovechamiento forestal en predios privados”, cumpliendo con lo señalado en el considerando precedente;

Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes y teniendo como sustento los documentos de vistos, resulta necesario que el SERFOR apruebe los “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para permisos de aprovechamiento forestal en predios privados”;

Con el visado del Director General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la

elaboración de declaración de manejo para permisos de aprovechamiento forestal en predios privados” y sus Anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar las siguientes disposiciones para la elaboración del Plan de Manejo Forestal Intermedio para permisos de aprovechamiento forestal en predios privados:

2.1 Para la formulación del PMFI se debe utilizar el formato del Anexo que aprueba los “Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo para permisos de aprovechamiento forestal en predios privados”.

2.2 Para el aprovechamiento de especies forestales maderables se debe tomar en cuenta las siguientes condiciones:

a. Determinar parcelas de corta en superfi cies que correspondan a periodos de corta de hasta tres (3) años por cada parcela, cuyos volúmenes aprovechables provienen de los resultados del censo forestal.

b. El censo puede ser de todas las parcelas o de alguna de ellas, pudiendo complementar la información de las parcelas no censadas con posteriores planes operativos, los cuales se elaboran de acuerdo al formato del Anexo que aprueba los “Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo para permisos de aprovechamiento forestal en predios privados”.

c. En caso de existir más de una parcela, indicar su ubicación en coordenadas UTM.

d. Se permite el aprovechamiento de cedro (Cedrela odorata) y/o caoba (Swietenia macrophylla).

e. El ciclo de corta debe contar con el sustento técnico correspondiente, no pudiendo ser inferior a 10 años.

f. El aprovechamiento debe realizarse respetándose los DMC y considerando como mínimo el 20% de árboles semilleros.

g. Luego de ejecutar un PMFI, el usuario puede presentar un nuevo PMFI para el aprovechamiento forestal en el área ya intervenida, solicitud que debe ser evaluada por la ARFFS considerando la existencia real de los recursos forestales y el potencial del área intervenida, pudiendo denegarse dicha solicitud si se determina técnicamente que el área no puede ser intervenida después de un periodo determinado.

2.3 Las inspecciones oculares del PMFI serán realizadas conforme a lo señalado en los “Lineamientos de inspecciones oculares para la aprobación de planes de manejo forestal para el aprovechamiento con fi nes maderables”, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 190-2016-SERFOR-DE.

2.4 Los planes de manejo presentados a las ARFFS antes de la entrada en vigencia de los presentes lineamientos y que por su contenido correspondan a un PMFI, son aprobados por dicha autoridad, siempre que la información sea coherente con la descrita en el Anexo que apruebe el “Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo para permisos de aprovechamiento forestal en predios privados”.

Artículo 3.- Disponer que las condiciones aprobadas a través de la modifi cación de la Primera Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la elaboración de planes de manejo forestal intermedio para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera” aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 013-2016-SERFOR-DE, deben ser aplicables para la DEMA o PMFI que presenten los titulares de títulos habilitantes para productos forestales diferentes a la madera (concesiones o permisos) cuando complementariamente aprovechen madera, conforme al volumen anual permitido para cada modalidad, según el cuadro siguiente:

VOLUMEN PERMITIDO (m3)

CONCESIONESPARA PFDM

PERMISOSPARA APROVECHAMIENTO

DE PFDM

DEMA PMFI DEMA PMFI

Hasta 100m3

rollizo por año

Superior a 100m3 rollizo

por año

Hasta 100m3 rollizo por año

Superior a 100m3 rollizo

por año

Condiciones técnicas indicadas en la

Primera Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la elaboración

de planes de manejo forestal

intermedio para el aprovechamiento

de productos forestales diferentes

a la madera” aprobado por RDE 013-2016-SERFOR-

DE, modifi cado por RDE

161-2016-SERFOR-DE

Cumplir todas las

condiciones con

excepción del literal i)

de la referida disposición.

Cumplir todas las

condiciones de la referida disposición.

Cumplir todas las

condiciones, con excepción de los literales

a), i) de la referida

disposición.

Cumplir todas las condiciones, con excepción

del literal a) de la referida disposición.

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7NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como ésta y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1628820-1

Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies “sajino” y “huangana” provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por el periodo de un año calendario

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 054-2018-MINAGRI-SERFOR/DE

Lima, 21 de marzo de 2018

VISTO:

El Informe Técnico Nº 18-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 7 de marzo de 2018, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 066-2018-MINAGRI-SERFOR/OGAJ de fecha 19 de marzo de 2018 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la Ley en mención, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 73 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, respecto a la comercialización de despojos no comestibles obtenidos de la caza de subsistencia, establece que para el caso de especies incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), corresponde al SERFOR aprobar las cuotas máximas, totales y por zonas mediante evaluaciones conducidas por la Autoridad Científi ca;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado

mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana” provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles), por el periodo de un año calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, conforme al Anexo I.

Artículo 2.- Las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre deben informar al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, sobre el control del comercio de los cueros y/o pieles de pecaríes de especímenes provenientes de caza de subsistencia, indicados en el artículo 1.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal electrónico institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 054-2018-SERFOR/DE

ANEXO I

CUOTAS MÁXIMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE CUEROS Y/O PIELES DE PECARI TAJACU “SAJINO” Y TAYASSU PECARI

“HUANGANA” PROVENIENTES DE CAZA DE SUBSISTENCIA, POR REGIÓN (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS)

Especies DA*(Por unidad)

Cantidad por Región

TotalLoreto Ucayali San

Martín

Sajino“Pecari tajacu” S/ 4.92 25,379 20,819 2,931 49,129

Huangana“Tayassu pecari” S/ 5.72 9,043 1,003 45 10,091

*DA: Derecho de Aprovechamiento

1628820-2

AMBIENTE

Aprueban inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción, en lo que se refiere a la infraestructura de residuos sólidos, del Ministerio de Salud (MINSA) al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

DECRETO SUPREMONº 002-2018-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización

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8 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

Ambiental (OEFA), como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente (MINAM), y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental que corresponde;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el OEFA es el ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental y es el encargado de la fi scalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de los incentivos;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, establece los mecanismos y procedimientos para la transferencia de funciones de las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, con la fi nalidad de asegurar la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, así como la recuperación y valorización material y energética de estos, con el objeto de propender hacia la maximización constante de la efi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 16, el literal d) del artículo 23 y el literal a) del artículo 78, del Decreto Legislativo N° 1278, el OEFA, en adición a sus funciones, asume las funciones de supervisión, fi scalización y sanción del manejo de residuos sólidos aplicables a los titulares de infraestructura;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1278 establece el plazo para el inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fi scalización y sanción, en lo que se refi ere a la infraestructura de residuos sólidos, del Ministerio de Salud (MINSA) al OEFA;

Que, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325 y la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1278, resulta necesario dar inicio al proceso de transferencia de funciones de supervisión, fi scalización y sanción, en lo que se refi ere a la infraestructura de residuos sólidos, del MINSA al OEFA;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fi scalización y sanción, en lo que se refi ere a la infraestructura de residuos sólidos, del MINSA al OEFA

Apruébese el inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fi scalización y sanción, en lo que se refi ere a la infraestructura de residuos sólidos, del MINSA al OEFA, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 16, el literal d) del artículo 23, el literal a) del artículo 78, y la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Artículo 2.- Proceso de transferencia de funcionesEl proceso de transferencia de funciones se ejecutará

conforme a los términos y plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y el artículo 4 del presente Decreto Supremo. Se inicia con la conformación de la Comisión de Transferencia, implica la individualización de los aspectos objeto de transferencia, y concluye con la

emisión de la respectiva Resolución de Consejo Directivo del OEFA.

Artículo 3.- Comisión de Transferencia

3.1 Dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el MINSA y el OEFA deberán designar a los representantes titulares y alternos que conformarán la Comisión de Transferencia, que tendrá a su cargo la conducción y coordinación del proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación.

3.2 La Comisión de Transferencia estará conformada por: (i) cinco (5) representantes del OEFA, designados por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo, uno de los cuales presidirá la Comisión; y, (ii) cinco (5) representantes del MINSA, designados por el titular de la entidad. Los representantes de los órganos de control institucional del MINSA y del OEFA podrán conformar la Comisión de Transferencia sólo con derecho a voz.

3.3 La Comisión de Transferencia, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir de iniciado el proceso de transferencia, deberá aprobar su Reglamento Interno, mediante el cual se determina las reglas aplicables durante el proceso de transferencia respectivo.

3.4 La Comisión de Transferencia reportará mensualmente los avances del proceso de transferencia a las Secretarías Generales del MINSA y el OEFA. Asimismo, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al término del proceso de transferencia, presentará a los titulares del OEFA y el MINSA un informe detallado de las acciones desarrolladas para lograr el proceso de transferencia de funciones.

3.5 La Comisión de Transferencia dará por concluidas sus funciones luego de la presentación del informe antes indicado, haciendo llegar copia del mismo a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 4.- Cronograma del proceso de transferencia

El proceso de transferencia de funciones a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo se desarrollará según el siguiente cronograma:

(i) En un plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, se dará por concluido el proceso de transferencia de funciones del MINSA al OEFA. El citado plazo podrá ser ampliado por Resolución de Consejo Directivo del OEFA.

(ii) Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el MINSA deberá individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos de todo tipo, incluyendo los fi nancieros y presupuestales, que serán transferidos al OEFA, y ponerlo en conocimiento y disposición de este. El plazo podrá estar sujeto a ampliaciones, en caso corresponda.

(iii) La culminación del proceso de transferencia de funciones se formalizará mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA, en la que se determinará la fecha en que el OEFA asumirá las funciones transferidas, y se establecerán las disposiciones referidas a los aspectos acordados objeto de la transferencia. Dicha Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales institucionales del MINAM, MINSA y OEFA.

Artículo 5.- Referencias normativasUna vez determinada la fecha en la cual se asumirán

las funciones transferidas, en el marco de lo establecido en el artículo 4 del presente Decreto Supremo, toda referencia normativa a las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia de infraestructura de residuos sólidos relativas al MINSA, se entenderán como efectuadas al OEFA; debiendo este último aplicar las normas en materia ambiental que hayan sido emitidas para tal efecto, aplicando los tipos infractores y las escalas de sanciones que correspondan en cada caso. Asimismo, el OEFA podrá ejercer la función normativa para regular

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9NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

la fi scalización ambiental a su cargo, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Artículo 6.- FinanciamientoLas acciones que realicen el MINSA y el OEFA, en

el marco del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fi scalización y sanción, en lo que se refi ere a la infraestructura de residuos sólidos, al que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se sujetan a sus presupuestos institucionales respectivos, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.

Artículo 7.- RefrendosEI presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra del Ambiente y el Ministro de Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Primera.- Las demás funciones de fi scalización ambiental del MINSA, distintas a aquellas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1278, serán transferidas al OEFA según el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al OEFA, que para tal efecto se apruebe, de acuerdo a lo establecido en las normas de la materia.

Segunda.- Para efectos del cumplimiento de las funciones establecidas en el literal c) del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1278, el MINSA individualizará el acervo documentario correspondiente a los Planes de Recuperación de Áreas Degradadas aprobados y lo pondrá a disposición del OEFA en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contado desde la vigencia del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo continuarán siendo atendidos por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) del MINSA hasta su conclusión, mediante la emisión de la resolución fi rme o consentida en sede administrativa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1629081-4

CULTURA

Amplian plazo de vigencia de la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, encargada de proponer los lineamientos que servirán de guía para el desempeño del Área Funcional “Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social”, creada por R.M. N° 452-2017-MC

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2018-MC

Lima, 20 de marzo de 2018

VISTO, el Informe N° SS0004-2018-LUM/SG/MC del Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social del Ministerio de Cultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 452-2017-MC de fecha 15 de noviembre de 2017, se crea la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, encargada de proponer los lineamientos que servirán de guía para el desempeño del Área Funcional “Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social”; cuyo artículo 9 señala que en ciento veinte (120) días calendario contados a partir de su instalación, la Comisión Sectorial presentará al Titular del Ministerio de Cultura el informe fi nal que contenga la propuesta de lineamientos, así como las recomendaciones sobre las líneas de acción fundamentales a adoptar por la precitada área funcional para la optimización de sus servicios en benefi cio de la ciudadanía;

Que, a través del documento de Visto, la funcionaria encargada del Área Funcional “Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social”, informa que la instalación de la Comisión se llevó a cabo el 21 de noviembre de 2017, por lo que el plazo para la presentación de su informe fi nal vence el 21 de marzo de 2018; sin embargo, considerando que las reuniones programadas por la Comisión no pudieron llevarse a cabo conforme al cronograma de trabajo preestablecido debido a las renuncias presentadas a fi nales del año 2017 por los señores Ministros de las carteras de Defensa, Cultura e Interior, cuyos representantes forman parte de la Comisión; solicita se amplíe el plazo de su vigencia por setenta (70) días adicionales, a fi n que se pueda cumplir con las funciones encomendadas a través de la Resolución Ministerial N° 452-2017-MC;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar el plazo de vigencia de la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, encargada de proponer los lineamientos que servirán de guía para el desempeño del Área Funcional “Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social”, creada por Resolución Ministerial N° 452-2017-MC; por setenta (70) días calendario adicionales.

Artículo 2.- Disponer que se notifi que la presente resolución a los miembros que conforman la Comisión Sectorial señalada en el artículo precedente.

Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO NEYRAMinistro de Cultura

1628683-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque

DECRETO SUPREMONº 063-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque;

Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2003-VIVIENDA se considera efectuada la transferencia del Proyecto Especial Olmos Tinajones al

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10 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, en el marco del proceso de descentralización;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 196-2004-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 77 000 000,00) destinada a cofinanciar la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos, cuya unidad ejecutora es el Proyecto Especial Olmos – Tinajones del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque;

Que, mediante Oficio Nº 093/2018-GR.LAMB-PR, el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, solicita recursos presupuestales adicionales para financiar el pago de la retribución por la prestación del servicio de trasvase de agua, hasta por la suma de CIENTO DIECIOCHO MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 118 074 759,00), correspondiente a los meses de febrero a diciembre del presente año, de conformidad con el compromiso asumido por el citado Gobierno Regional a favor de la Concesionaria Trasvase Olmos S.A., según lo establecido en el Anexo 2 del Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos;

Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, los recursos solicitados para las acciones antes descritas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 27 590 068 00) con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 27 590 068 00), a favor del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, para fi nanciar el pago de la retribución por la prestación del servicio de trasvase de agua correspondiente a los meses de febrero y marzo del 2018, en el marco de lo establecido en el Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos; de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 27 590 068,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 27 590 068,00 ===========

A LA En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 452 : Gobierno Regional del Departamento de LambayequeUNIDAD EJECUTORA 002 : Proyecto Especial Olmos TinajonesPROGRAMA 0042 : Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para uso AgrarioPROYECTO 2022232 : Construcción, Operación y Mantenimiento del Túnel Trasandino y la Primera Etapa de la Presa Limón

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 27 590 068,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 27 590 068,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas

a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

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11NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

EDUCACION

Designan miembros del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales para el año 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 129-2018-MINEDU

Lima, 20 de marzo de 2018

VISTOS, el Expediente N° DIBRED2018-INT-0056658 y el Informe N° 064-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, y;

CONSIDERANDO:

Que, la recompensa honorífi ca denominada Palmas Magisteriales, creada por Decreto Ley N° 11192, constituye un reconocimiento y una distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país;

Que, el artículo 10 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED, establece que la Orden de las Palmas Magisteriales está constituida por el Consejo de la Orden y por todas las personas que han recibido la condecoración de cualquiera de sus grados, en reconocimiento a sus méritos educativos;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 11 del referido Reglamento, el Consejo de la Orden está constituido además del Ministro de Educación, Viceministro de Gestión Pedagógica, Viceministro de Gestión Institucional y Secretario General; por tres miembros del Consejo Nacional de Educación, y por dos Amautas invitados de honor de las tres últimas promociones, designados por Resolución Ministerial;

Que, mediante el Informe de vistos, la Directora de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente comunica la relación de representantes ante el Consejo de la Orden para el año 2018 en representación del Consejo Nacional de Educación y en calidad de invitados de honor;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 11192, Ley que crea una recompensa honorífi ca denominada Palmas Magisteriales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015- MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar como miembros del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales para el año 2018, en su condición de integrantes del Consejo Nacional de Educación a las siguientes personas:

- GROVER GERMAN PANGO VILDOSO- VICTOR HUGO DIAZ DIAZ- DANTE FLORENTINO CORDOVA BLANCO

Artículo 2.- Designar como miembros del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales para el año 2018, en calidad de invitados de honor, a los siguientes Amautas:

- CESAR ROLANDO PICON ESPINOZA- MARIBEL CORMACK LYNCH VDA DE LA ROSA

Regístrese y comuníquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

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Establecen asignación de recursos para el mejoramiento de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo de la Educación Superior Universitaria al cual se ha denominado “Fomento para la mejora de la calidad del servicio educativo en las universidades públicas” y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 033-2018-MINEDU

Lima, 21 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fi nes y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. El Ministerio de Educación es el ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la educación superior universitaria;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria, dispone el diseño e implementación de mecanismos y herramientas técnicas que incentiven y/o fomenten la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades públicas; asimismo, señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los montos y criterios técnicos, entre otras disposiciones que se estimen necesarias, para la aplicación de los citados mecanismos;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2015-MINEDU se aprobó la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, cuyo Pilar N° 1 Información Confi able y Oportuna, establece que la implementación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad (SAC) tiene como soporte principal la información disponible y accesible para todos los actores del Sistema Universitario; en esa línea, la Política propone el desarrollo de un Sistema Integrado de Información de Educación Superior Universitaria, a cargo del Ministerio de Educación, que permita y facilite la recopilación, organización y divulgación de la información relevante para, por un lado, el conocimiento, toma de decisión, inspección y vigilancia del sistema por parte de la comunidad universitaria, la sociedad civil organizada y la población en general y, por otro lado, para la planeación, monitoreo, evaluación y retroalimentación propias de la política pública y el devenir institucional de la universidad. Este Pilar se vincula con el Lineamiento 02: Promover la transparencia y rendición de cuentas en todo el Sistema Universitario, así como una continua vigilancia académica e institucional por parte de la sociedad. Por su parte, el Pilar N° 2 Fomento para Mejorar el Desempeño, establece, como Lineamiento 08: Garantizar que los recursos públicos que se le otorgan a la universidad se utilicen de manera efi ciente y con responsabilidad, para lograr una mejora en la prestación del servicio educativo superior universitario. Por su parte, la Acción Estratégica 08.1 del citado Lineamiento, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, diseña estrategias, herramientas técnicas e indicadores, que contribuyen a una mejora en la ejecución de recursos públicos en las universidades públicas y el incremento del mismo basado en resultados institucionales y académicos de calidad;

Que, el literal a) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin

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12 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se refiere el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y Ley N° 30597 hasta por el monto de S/ 140 000 000,00 (CIENTO CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) para el cumplimiento de acciones asociadas a la mejora de la calidad del servicio de educación superior universitaria en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria, previa suscripción de convenio con las universidades públicas seleccionadas, de acuerdo a los mecanismos y condiciones que apruebe mediante Resolución el Ministerio de Educación para el efecto;

Que, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad Universitaria, mediante el informe Nº 042-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, sustenta y propone la asignación de recursos adicionales como un mecanismo para el mejoramiento de la calidad del servicio educativo a través del fortalecimiento de la gestión académica y los servicios de apoyo al estudiante en las universidades públicas al cual se ha denominado “Fomento para la Mejora de la calidad del Servicio Educativo en las Universidades Públicas” en el marco de lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley Universitaria;

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, mediante informe Nº 138-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP señala que se cuenta con recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para la implementación del mecanismo al que se hace referencia en el considerando precedente;

De conformidad con la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ObjetoLa presente Resolución tiene por objeto establecer

la asignación de recursos como mecanismo para el mejoramiento de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo de la Educación Superior Universitaria al cual se ha denominado “Fomento para la mejora de la calidad del servicio educativo en las universidades públicas” así como las condiciones para la selección de universidades y la suscripción de los respectivos convenios.

Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónAprobar la Norma Técnica para la implementación

del mecanismo denominado “Fomento para la mejora de la calidad del servicio educativo en las universidades públicas”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO MOLINARI PALOMINOViceministro de Gestión Pedagógica

1628721-1

Aprueban Listado de Locales Educativos que forman parte del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Educativos para el año 2018

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVAN° 037-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 21 de marzo de 2018

VISTOS:

El Informe Nº 122-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM y el Informe N° 245-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; asimismo, el literal i) del artículo 80° de la referida Ley establece como función del Ministerio de Educación, el liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa;

Que, el literal a) del numeral 28.1 del artículo 28° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2018, aprobada por la Ley N° 30693, dispone autorizar al Ministerio de Educación, durante el año fi scal 2018, fi nanciar el Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Educativos 2018, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales educativos, el mejoramiento de los servicios sanitarios, la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales para uso pedagógico y equipamiento menor, hasta por la suma de S/ 378 201 130,00 (Trescientos setenta y ocho millones doscientos un mil ciento treinta y 00/100 Soles), los que consideran hasta la suma de S/ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 Soles), para el fi nanciamiento de los gastos operativos del seguimiento de las actividades previstas en el citado programa, hasta S/ 3 500 000,00 (Tres millones quinientos mil y 00/100 soles) para el mantenimiento de bicicletas entregadas para mejorar el acceso a las instituciones educativas y hasta por S/ 51 500 000,00 (Cincuenta y Un Millones Quinientos Mil y 00/100 Soles) para la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales de uso pedagógico, así como equipamiento menor, para primaria y secundaria;

Que, asimismo, el referido artículo establece que los montos para los fi nes señalados serán desembolsados de manera directa, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación, a nombre del director de la institución educativa pública, titular o encargado, bajo la modalidad de subvenciones. Asimismo, se establece que el Ministerio de Educación aprobará las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el referido artículo, las cuales incluyen los mecanismos para la apertura de cuentas y de devolución ante la no utilización de los recursos y así como el plazo hasta el cual se ejecuta lo dispuesto en el numeral 28.1 del presente artículo;

Que, el artículo 28° señalado en el considerando precedente también establece, en su numeral 28.3, que el Ministerio de Educación, a partir de la vigencia de la presente Ley, aprobará las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente artículo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa–PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y

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13NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 593-2014-MINEDU, se aprobó la “Norma Técnica que regula la ejecución del Programa Anual de Mantenimiento de Locales Escolares”, en adelante Norma General, con la fi nalidad de establecer las normas, procedimientos generales, criterios y responsabilidades para la ejecución del referido Programa en las instituciones educativas públicas a nivel nacional;

Que, con Resolución Ministerial N° 007-2018-MINEDU, se delega en el Secretario General durante el Año Fiscal 2018, la emisión de los actos resolutivos que aprueban, modifi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de competencia del despacho ministerial, que regulan – entre otros – aspectos de infraestructura, materiales y recursos educativos;

Que, mediante la Resolución de Secretaría General N° 054-2018-MINEDU de fecha 14 de marzo de 2018, se aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la Ejecución del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Educativos 2018”; entre los cuales se encuentran los criterios de selección de locales educativos y de asignación de recursos económicos para la ejecución de las acciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales educativos públicos, el mejoramiento de los servicios sanitarios, la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales para uso pedagógico y equipamiento menor, y el mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas en el marco de la Iniciativa Rutas Solidarias, a fi n de asegurar la ejecución del referido mantenimiento; en el marco de lo dispuesto en el literal a) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2018 y sujeto a las disposiciones del numeral 28.2 del artículo 28° de la referida Ley;

Que, en la precitada norma se estipula que en el literal a.1) del numeral 5.1.1. (Etapa de Programación), que el Listado fi nal será elaborado por la Unidad Gerencial de Mantenimiento y aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva del PRONIED en un plazo de cinco (05) días hábiles de aprobada la presente Norma Técnica precitada;

Que, con Informe Nº 122-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM de la Unidad Gerencial de Mantenimiento se solicita a la Dirección Ejecutiva del PRONIED, la aprobación del Listado de Locales Educativos que forman parte del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Educativos para el año 2018, a fi n de materializar la asignación de recursos a favor de 51,715 locales educativos; asimismo mediante Memorándum N° 208-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP de fecha 25 de enero de 2018, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del PRONIED remite para la ejecución del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Educativos 2018, la correspondiente Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 0000000236 por la suma S/ 364,701,130.00 (TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS UN MIL CIENTO TREINTA CON 00/100 SOLES); y, a través del Memorándum N° 863-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP, de fecha 12 de marzo de 2018 se otorga la Ampliación de la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 0000000236, hasta por la suma de S/ 373,201,130.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS UN MIL CIENTO TREINTA CON 00/100 SOLES), para fi nanciar el citado Programa de Mantenimiento;

Que, con Informe N° 245-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ la Ofi cina de Asesoría Jurídica del PRONIED, señala que la propuesta del Listado de Locales Educativos que forman parte del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Educativos para el año 2018, permitirá materializar la asignación de los recursos económicos para la ejecución de dicho Programa a través de las Instituciones Educativas señaladas en el listado propuesto, asignadas

al Director de la Institución educativa pública, titular o encargado; en tal sentido, recomienda la aprobación de dicho Listado propuesto por la Unidad Gerencial de Mantenimiento, vía Resolución Directoral Ejecutiva del PRONIED, en virtud a lo señalado en el literal a.1) del numeral 5.1.1. de la Resolución de Secretaría General N° 054-2018-MINEDU concordante con la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2018;

Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el “Listado de Locales Educativos que forman parte del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Educativos para el Año 2018” bajo el alcance de la Norma Técnica Específi ca, que serán benefi ciados con la entrega de recursos conforme a la distribución de montos asignados a cada local educativo en el marco de la ejecución del referido Programa;

Con el visado de la Unidad Gerencial de Mantenimiento y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, que creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED y el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, aprobado por Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU, modifi cado con Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Listado de Locales Educativos que forman parte del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Educativos para el año 2018, el mismo que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (www.pronied.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARIO GILBERTO RIOS ESPINOZADirector EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura EducativaPRONIED

1628723-1

ENERGIA Y MINAS

Modifican la R.M. N° 371-2013-MEM/DM y la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante la R.S. N° 067-2012-EM

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 102-2018-MEM/DM

Lima, 19 de marzo de 2018

VISTOS: La segunda Adenda de Modifi cación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto “Central Hidroeléctrica Manta”, de fecha 16 de febrero de 2018, celebrado entre PERUANA DE INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES S.A. y el Estado, y los Informes N° 090-2018-MEM/DGE-DCE y N° 256-2018-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad

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14 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante Régimen Especial);

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 187-2013-EF, dispone que la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial podrá ser modifi cada a solicitud del Benefi ciario, para lo cual éste deberá presentar al Sector correspondiente la sustentación para la inclusión de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de la Clasifi cación según Uso o Destino Económico (CUODE) aprobados en el referido Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión;

Que, con fecha 16 de enero de 2012 PERUANA DE INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES S.A. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Manta” (en adelante el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 067-2012-EM, se aprueba como empresa califi cada a efecto de poder acogerse al Régimen Especial a PERUANA DE INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES S.A.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción señalados en los anexos del Contrato de Inversión;

Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modifi cado a través de la suscripción de Adendas;

Que, con fecha 30 de mayo de 2013 se suscribe la primera Adenda de Modifi cación del Contrato de Inversión, por el incremento del monto de la inversión comprometida y la ampliación del plazo de ejecución de la inversión;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 371-2013-MEM/DM, se establece el nuevo monto de inversión comprometido y el nuevo plazo de su ejecución;

Que, con fecha 29 de diciembre de 2014 PERUANA DE INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de una segunda Adenda al Contrato de Inversión con la fi nalidad de modifi car el Cronograma de Inversiones por el incremento del monto de inversión y la ampliación del plazo de ejecución de la misma;

Que, con fecha 16 de febrero de 2018 se culmina la suscripción de la segunda Adenda de Modifi cación del Contrato de Inversión, por la cual se modifi ca el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 34 860 958,75 (Treinta y Cuatro Millones Ochocientos Sesenta Mil Novecientos Cincuenta y Ocho y 75/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 46 960 481,00 (Cuarenta y Seis Millones Novecientos Sesenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de dos (02) años, once (11) meses y catorce (14) días a un plazo de siete (07) años, ocho (08) meses y trece (13) días, contado a partir del 16 de enero de 2012;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio N° 5711-2017-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo Registro N° 2762904, adjuntó el Informe N° 339-2017-EF/61.01 emitido por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, en el cual opina que es procedente aprobar el listado de bienes, servicios y contratos de construcción adicionales correspondientes al proyecto “Central Hidroeléctrica Manta” presentado por PERUANA DE INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES S.A., en su solicitud de modifi cación;

Que, a consecuencia de la suscripción de la segunda Adenda de Modifi cación de Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual monto de inversión, el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por PERUANA DE INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES S.A., y la inclusión del listado de bienes, servicios y contratos de construcción adicionales en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo único de la Resolución Ministerial N° 371-2013-MEM/DM en los siguientes términos:

“Artículo Único.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de PERUANA DE INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES S.A. por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Manta” asciende a la suma de US$ 46 960 481,00 (Cuarenta y Seis Millones Novecientos Sesenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de siete (07) años, ocho (08) meses y trece (13) días, contado a partir del 16 de enero de 2012.”

Artículo 2.- Modifi car la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante la Resolución Suprema N° 067-2012-EM, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, con el fi n de incluir el listado de bienes, servicios y actividades de construcción adicionales que se señalan en los anexos de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 16 de enero de 2012.

Artículo 3.- Establecer, para efecto del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que la vigencia del listado de bienes, servicios y actividades de construcción adicionales previstos como anexos en la presente Resolución Ministerial, serán de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los bienes, servicios y contratos de construcción adquiridos a partir del 29 de diciembre de 2014, fecha de solicitud de la segunda adenda del contrato de inversión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOSMinistra de Energía y Minas

ANEXO I

Listado de bienes a ser incluidos en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por la Resolución Suprema N° 067-2012-EM

N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS1 533 7318 15 90 00 - - - Los demás2 533 7413 00 00 00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre,

sin aislar para electricidad.3 533 7614 90 00 00 - Los demás

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15NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

4 533 8481 80 40 00 - - Válvulas esféricas5 533 8544 60 10 00 - - De cobre6 533 8546 10 00 00 - De vidrio7 533 8546 90 10 00 - - De silicona

613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS8 613 7307 21 00 00 - - Bridas9 613 7307 22 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados10 613 7307 29 00 00 - - Los demás11 613 7307 92 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados12 613 7307 99 00 00 - - Los demás13 613 7308 90 90 00 - - Los demás14 613 7318 15 10 00 - - - Pernos de anclaje expandibles, para

concreto840 MAQUINARIA INDUSTRIAL

15 840 8410 13 00 00 - - De potencia superior a 10.000 kW16 840 8410 90 00 00 - Partes, incluidos los reguladores17 840 8426 11 00 00 - - Puentes (incluidas las vigas) rodantes,

sobre soporte fi jo18 840 8502 39 10 00 - - - De corriente alterna19 840 8504 23 00 00 - - De potencia superior a 10.000 kVA20 840 8504 31 90 00 - - - Los demás21 840 8504 32 90 00 - - - Los demás22 840 8504 33 00 00 - - De potencia superior a 16 kVA pero inferior

o igual a 500 kVA23 840 8504 40 90 00 - - Los demás

850 OTRO EQUIPO FIJO24 850 8535 29 00 00 - - Los demás25 850 8535 30 00 00 - Seccionadores e interruptores26 850 8535 40 10 00 - - Pararrayos y limitadores de tensión27 850 8535 90 90 00 - - Los demás28 850 8537 10 10 00 - - Controladores lógicos programables (PLC)29 850 8537 10 90 00 - - Los demás30 850 8537 20 00 00 - Para una tensión superior a 1.000 V31 850 8538 10 00 00 - Cuadros, paneles, consolas, armarios y

demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos

ANEXO II

Listado de servicios y actividades de Construcción a ser incluidos en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por la Resolución Suprema N° 067-2012-EM

I. SERVICIOS1 Servicio de suministro central y línea

II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A:1 Contrato de ingeniería, construcción y montaje central y línea

1628213-1

Designan funcionaria responsable de remitir ofertas de empleo de la Dirección General de Electrificación Rural a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 029-2018-EM/DGER

Lima, 22 de febrero de 2018

VISTOS: Los Memorandos Nº 0075-2018/MEM-DGER-JAF y N° 0112-2018/MEM-DGER-JAF de fechas 08 y 19 de febrero de 2018, respectivamente, emitidos

por la Jefatura de Administración y Finanzas; y, el Informe Nº 003-2018-MEM/DGER/JAF-Per de fecha 07 de febrero de 2018, emitido por la Especialista en Personal (e) de la Jefatura de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, establece que el Instituto de Radio y Televisión del Perú mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7 programará en horario que considere conveniente su Directorio, avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados;

Que, en concordancia con ello, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2004-TR, que dicta disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, establece que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo (ahora Dirección General del Servicio Nacional del Empleo) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con excepción de los puestos clasifi cados como de confi anza, conforme a la normativa laboral pública vigente. Asimismo, dispone que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, designación que debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, en cumplimiento del citado marco legal, mediante la Resolución Directoral Nº 241-04-EM/DEP de fecha 02 de diciembre de 2004 se designó al señor Eduardo La Torre Rebaza como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas (hoy Dirección General de Electrifi cación Rural) al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 181-2016-EM/DGER de fecha 31 de agosto de 2016 se encargó a partir del día 01 de septiembre de 2016, a la CPC Lourdes Vargas Cáceres, Especialista en Tesorería de la Jefatura de Administración y Finanzas, las funciones del cargo vacante de Especialista en Personal de la Jefatura de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas;

Que, de conformidad con lo señalado en el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 103-2011-MEM/DM y sus modifi catorias, entre las funciones específi cas del Especialista de Personal se tiene lo referente a administrar los procesos del sistema de personal de la Dirección General de Electrifi cación Rural (reclutamiento, selección, compensaciones, evaluación, control, entre otros);

Que, a través de los documentos del Visto, la Jefatura de Administración y Finanzas considera pertinente proponer que se designe a la Especialista en Personal (e) de la Jefatura de Administración y Finanzas como responsable para remitir las ofertas de empleo de la Dirección General de Electrifi cación Rural al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Con las visaciones de la Jefatura de Administración y Finanzas y de la Jefatura de Asesoría Legal, de acuerdo a sus atribuciones;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, el literal r) del artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modifi catorias; el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MEM/DM y sus modifi catorias; y la Resolución Ministerial Nº 031-2017-MEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la CPC Lourdes Vargas Cáceres, Especialista en Personal (e) de la

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16 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

Jefatura de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electrifi cación Rural, como funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo de la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 241-04-EM/DEP de fecha 02 de diciembre de 2004.

Artículo Tercero.- Notifi car la presente Resolución Directoral al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la CPC Lourdes Vargas Cáceres, Especialista en Personal (e) de la Jefatura de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas (http://dger.minem.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO SULCA SULCADirector GeneralDirección General de Electrifi cación Rural

1628214-1

INTERIOR

Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para la ejecución del Plan General de Operaciones “VIII Cumbre de las Américas”

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 030-2018-IN

Lima, 21 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfi co Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justifi cados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera;

Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2017-RE, se declara de interés nacional el ejercicio por la República del Perú de la Presidencia del Proceso de Cumbres de las Américas durante el año 2017, incluyendo la realización de la VIII Cumbre de las Américas; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los años 2017 y 2018;

Que, mediante Ofi cio N° 060-2018-DIRNOS-DIRSEEST-PNP/SEC-OFIPLOPE e Informe N°

008-2018-DIRNOS-DIRSSEST-PNP-SEC/OFIPLOPE, la Policía Nacional del Perú manifi esta que para garantizar de manera integral la seguridad del evento, se requiere la participación de las Fuerzas Armadas en el correspondiente Plan General de Operaciones formulado por la Policía Nacional del Perú, más aun si se considera la participación de Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Ministros y delegaciones conformadas por altos funcionarios de los países participantes en la VIII Cumbre de las Américas;

Que, en atención al requerimiento efectuado por la Policía Nacional del Perú, el Ministerio del Interior solicita, por motivos de seguridad, la intervención de las Fuerzas Armadas para la ejecución del Plan de General de Operaciones N° 01-2018-SUBDIRGEN-PNP/DIVPLOPE “VIII Cumbre de las Américas”, a fi n de garantizar el normal desarrollo de la referida Cumbre y sus eventos complementarios, a realizarse en la ciudad de Lima del 07 al 14 de abril de 2018;

Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para su participación en la ejecución del Plan General de Operaciones antes referido;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de intervención de las Fuerzas Armadas

Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para la ejecución del Plan General de Operaciones N° 01-2018-SUBDIRGEN-PNP/DIVPLOPE “VIII Cumbre de las Américas”, en el marco de la realización de la VIII Cumbre de las Américas y eventos complementarios, que se llevarán a cabo del 07 al 14 de abril de 2018 en la ciudad de Lima, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye

una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú.

2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población de la ciudad donde se desarrolle el evento, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población.

Artículo 3.- De la intervención de las Fuerzas Armadas

La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

Artículo 4.- Estado de DerechoLa intervención de las Fuerzas Armadas, conforme

a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.

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17NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

Artículo 5.- RefrendoLa presente Resolución Suprema es refrendada por el

Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZMinistro del Interior

1629081-8

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Acceden a solicitudes de extradiciones activas de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a EE.UU. y Chile

RESOLUCIÓN SUPREMANº 054-2018-JUS

Lima, 21 de marzo de 2018

VISTO; el Informe Nº 029-2018/COE-TPC, del 15 de marzo de 2018, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE al gobierno de los Estados Unidos de América, formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional, por la presunta comisión de los delitos de: i) Tráfi co de Infl uencias, ii) Colusión y iii) Lavado de Activos; en agravio del Estado peruano;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 13 de marzo de 2018, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE, por la presunta comisión de los delitos de: i) Tráfi co de Infl uencias, ii) Colusión, y iii) Lavado de Activos; en agravio del Estado peruano (Expediente N° 21-2018);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 029-2018/COE-TPC,

del 15 de marzo de 2018, propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido por la presunta comisión de los delitos de i) Tráfi co de Infl uencias, ii) Colusión, y iii) Lavado de Activos; en agravio del Estado peruano;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE, formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de los delitos de: i) Tráfi co de Infl uencias, ii) Colusión, y iii) Lavado de Activos; en agravio del Estado peruano; y, disponer su presentación por vía diplomática al gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1629081-5

RESOLUCIÓN SUPREMANº 055-2018-JUS

Lima, 21 de marzo de 2018

VISTO; el Informe Nº 234-2017/COE-TPC, del 17 de noviembre de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ANDRES ALEXANDER QUEZADA VALERIO a la República de Chile, formulada por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia del Santa, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio califi cado en grado de tentativa, en agravio de Erlin Albert Palacios Corales;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 24 de julio de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ANDRES ALEXANDER QUEZADA VALERIO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio califi cado en grado de

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18 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

tentativa, en agravio de Erlin Albert Palacios Corales (Expediente Nº 110-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 234-2017/COE-TPC, del 17 de noviembre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre el Perú y Chile, suscrito el 05 de noviembre de 1932, y vigente desde el 15 de julio de 1936;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ANDRES ALEXANDER QUEZADA VALERIO, formulada por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia del Santa, y declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio califi cado en grado de tentativa, en agravio de Erlin Albert Palacios Corales; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile; de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1629081-6

Dan por concluida designación de Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos contra el Orden Público

RESOLUCIÓN SUPREMANº 056-2018-JUS

Lima, 21 de marzo de 2018

VISTO, el Ofi cio N° 1636-2018-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del

Estado, dispone como fi nalidad del sistema fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el literal b) del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que la designación de los procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos culmina, entre otras razones, por término de la designación;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 034-2012-JUS, se designó a la abogada Rosalbina Vilela Álvarez como Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos contra el Orden Público;

Que, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, mediante Sesión Extraordinaria, acordó proponer dar término a la designación de la abogada Rosalbina Vilela Álvarez como Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos contra el Orden Público;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la abogada Rosalbina Vilela Álvarez como Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos contra el Orden Público.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZMinistro del Interior

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1629081-7

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Aprueban transferencia financiera a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública bajo el ámbito de competencia del MIMP, correspondiente al pago de planillas de pensiones y remuneraciones de marzo de 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 074-2018-MIMP

Lima, 21 de marzo de 2018

Vistos, el Memorando N° 157-2018-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, la Nota N° 080-2018-MIMP/DGFC-DIBP y el Informe N° 019-2018-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Benefi cencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Memorando N° 143-2018-MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y

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19NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

Presupuesto, el Informe N° 066-2018-MIMP/OGPP-OPR de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando N° 090-2018-MIMP/OGA de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la fi nalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el cual las Sociedades de Benefi cencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfi riendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros;

Que, a través del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias fi nancieras a favor de las Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia como apoyo para el pago de remuneraciones y pensiones, requiriéndose para ello el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad;

Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias, establece que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Benefi cencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos;

Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando N° 157-2018-MIMP/DGFC del 20 de marzo de 2018, la Dirección General de la Familia y la Comunidad ha solicitado la transferencia de recursos fi nancieros, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 61/100 SOLES (S/ 469,806.61), a favor de las Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de competencia del MIMP, correspondiente al pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de marzo de 2018 de las citadas Sociedades de Benefi cencia Pública, cuya relación obra en el Anexo adjunto al Informe N° 019-2018-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Benefi cencias Públicas, el cual la referida Dirección General hace suyo;

Que, con Memorando N° 143-2018-MIMP/OGPP del 20 de marzo de 2018, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 066-2018-MIMP/OGPP-OPR de la Ofi cina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable y otorga la correspondiente Certifi cación Presupuestaria por el monto de hasta CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 61/100 SOLES (S/ 469,806.61), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, específi ca de gastos “2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas” y de acuerdo a las metas presupuestarias señaladas en el Cuadro N° 1 que obra en el referido

Informe, para la transferencia fi nanciera a favor de las Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de competencia del MIMP consignadas en el citado Cuadro, correspondiente al pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de marzo de 2018 de las mencionadas Sociedades de Benefi cencia Pública;

Que, mediante Memorando N° 090-2018-MIMP/OGA del de 21 marzo de 2018, la Ofi cina General de Administración ha manifestado su conformidad con la transferencia fi nanciera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad, mediante Memorando N° 157-2018-MIMP/DGFC, que adjunta, entre otros documentos, el proyecto de resolución ministerial que aprueba la citada transferencia con su visto bueno correspondiente;

Que, en tal sentido, a fi n de efectivizar el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones de los pensionistas y trabajadores de las Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, según Anexo adjunto al Informe N° 019-2018-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Benefi cencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, resulta pertinente emitir el acto por el cual se apruebe la transferencia fi nanciera hasta por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 61/100 SOLES (S/ 469,806.61), correspondiente al mes de marzo de 2018, a favor de las mencionadas Sociedades de Benefi cencia Pública 2018;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 26918, Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo – SPR; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modifi catorias;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del

Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 61/100 SOLES (S/ 469,806.61), a favor de las Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, correspondiente al pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de marzo de 2018 de las mencionadas Sociedades de Benefi cencia Pública.

Artículo 2.- La Ofi cina General de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Las Sociedades de Benefi cencia Pública efectúan las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar sobre estas a la Dirección de Benefi cencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deben ser revertidos al Tesoro Público.

Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Benefi cencias Públicas, y la Ofi cina General de Administración, en el marco de sus competencias, son los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos materia de la presente transferencia.

Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1629056-1

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20 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

PRODUCE

Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Atención y Orientación al Ciudadano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 101-2018-PRODUCE

Lima, 8 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 200-2017-PRODUCE, se designa a la señora Rosario Leonor López Valeriani en el cargo de Directora de la Ofi cina de Atención y Orientación al Ciudadano de la Ofi cina General de Atención al Ciudadano del Ministerio de la Producción; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 31 de marzo de 2018, la renuncia formulada por la señora Rosario Leonor López Valeriani al cargo de Directora de la Ofi cina de Atención y Orientación al Ciudadano de la Ofi cina General de Atención al Ciudadano del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIENEKE MARÍA SCHOL CALLEMinistra de la Producción

1628219-1

Crean el Grupo de Trabajo denominado “Comité de Apoyo al Concurso de Iniciativas Regionales Innovadoras”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 113-2018-PRODUCE

Lima, 21 de marzo de 2018

VISTOS: El Ofi cio N° 140-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.CE del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Informe N° 335-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en atención a la diversidad de materias involucradas en la realización de actividades y proyectos para la conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional, mediante Resolución Suprema N° 246-2016-PCM, modifi cada por las Resoluciones Supremas Nos. 003 y 119-2017-PCM, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú; la cual tiene entre sus funciones, proponer y supervisar concursos de ideas y proyectos múltiples que permitan celebrar la conmemoración a escala regional y nacional;

Que, en la II Reunión de la referida Comisión Multisectorial

se aprobó, entre otros acuerdos, encargar al Ministerio de la Producción para que a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad–Innóvate Perú, diseñe y organice los concursos de iniciativas ciudadanas; así como, sus respectivas campañas de comunicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 246-2016-PCM;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 388-2017-PRODUCE, se encargó a Innóvate Perú el diseño y la organización de los concursos de iniciativas ciudadanas, así como sus respectivas campañas de comunicación, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Suprema N° 246-2016-PCM y modifi catorias;

Que, debido a la amplitud y el alcance del Concurso de Iniciativas Regionales Innovadoras en Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, es necesario conformar un espacio de coordinación que, desde las diversas perspectivas de la sociedad civil y del Estado, contribuya a alcanzar los resultados y objetivos del mencionado Concurso;

Que, con el documento de vistos, el Coordinador Ejecutivo de Innóvate Perú remite al Viceministro de MYPE e Industria, el Informe N° 002-2018-PRODUCE/INNOVATE PERÚ-UD, a través del cual se sustenta la necesidad de conformar un Grupo de Trabajo encargado de apoyar en la organización del concurso referido en el considerando precedente;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a grupos de trabajo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; y, la Resolución Suprema N° 246-2016-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objetoCréase el Grupo de Trabajo denominado “Comité de

Apoyo al Concurso de Iniciativas Regionales Innovadoras”, en adelante el Comité de Apoyo, dependiente del Ministerio de la Producción, que tiene como objeto brindar asesoramiento en el proceso de diseño, organización y ejecución del Concurso de Iniciativas Regionales Innovadoras en Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, a fi n de garantizar el cumplimiento de los objetivos de dicho Concurso.

Artículo 2.- Integrantes2.1 El Comité de Apoyo está integrado de la siguiente

manera:

a) El/La Viceministro/a de MYPE e Industria, quien lo preside.

b) Un/a representante del Ministerio de Cultura.c) Un/a representante de la Mesa de Concertación

para la Lucha contra la Pobreza.d) Un/a representante de uno de los Consejos

Directivos de los fondos administrados por Innóvate Perú, propuesto/a por el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria.

e) Un/a representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.

f) Un/a representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú.

g) Un/a representante de la Sociedad Nacional de Industrias–SNI.

2.2 Los integrantes del Comité de Apoyo ejercen sus cargos ad honorem.

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21NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

2.3 Los integrantes del Comité de Apoyo son designados mediante comunicación escrita dirigida al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, según corresponda, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- FuncionesEl Comité de Apoyo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar su reglamento interno.b) Formular recomendaciones respecto de las Bases

del Concurso elaboradas por Innóvate Perú.c) Revisar y formular recomendaciones respecto de

los perfi les de los evaluadores externos para las etapas Ficha y Proyecto, elaborados por Innóvate Perú.

d) Proponer a los integrantes del Jurado Califi cador según los perfi les defi nidos.

e) Emitir recomendaciones para la buena gestión del Concurso.

f) Revisar y emitir recomendaciones sobre los informes periódicos de difusión, avances de postulaciones, incidencias, evaluaciones y presentación de resultados del Concurso.

g) Otras funciones orientadas al cumplimiento de su objetivo.

Artículo 4.- Secretaría TécnicaLa Secretaría Técnica del Comité de Apoyo está a

cargo de Innóvate Perú, el cual brinda la asistencia técnica y administrativa necesarias para el mejor funcionamiento del Comité de Apoyo.

Artículo 5.- Instalación y vigenciaEl Comité de Apoyo se instala en un plazo máximo de

cinco (05) días hábiles contado a partir del día siguiente de vencido el plazo señalado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial y se encuentra vigente hasta el 31 de julio de 2021.

Artículo 6.- FinanciamientoLa implementación de lo dispuesto en la presente

Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción y de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- PublicaciónPublicar la presente Resolución Ministerial en el Portal

Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

LIENEKE MARÍA SCHOL CALLEMinistra de la Producción

1629064-1

Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del IMARPE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 114-2018-PRODUCE

Lima, 21 de marzo de 2018

VISTOS: Los Ofi cios Nº 431-2017-IMARPE/CD y Nº 043-2018-IMARPE/DEC, del Instituto del Mar del Perú; los Informes Nº 277-2017-PRODUCE/OGPPM-OPM y N° 032-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM, de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Memorando Nº 283-2018-PRODUCE/OGA, de la Ofi cina General de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de

Pesquería, actualmente denominado Ministerio de la Producción, destinará de sus recursos propios y para fi nes de investigación científi ca, tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias;

Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fi nes de investigación científi ca, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca que incluye hasta el 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de los derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto, y que las actividades y/o proyectos que se fi nancien con dichos recursos serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE y modifi catorias, se conforma la Comisión Especial a que se refi ere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en adelante la Comisión Especial, encargada de, entre otras funciones, analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos en materia de investigación científi ca, tecnológica, capacitación u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser fi nanciados con un porcentaje del total de los derechos que recaude el Ministerio de la Producción por concepto de concesiones y permisos de pesca;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante los Ofi cios Nº 431-2017-IMARPE/CD y Nº 043-2018-IMARPE/DEC, solicita al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el fi nanciamiento de las Actividades “Evaluación de la interacción entre las colonias de lobos y aves marinas y la actividad de recolección de macroalgas pardas en la Reserva Nacional de San Fernando, Marcona, Ica”, por el monto de S/ 163 502,00 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOS Y 00/100 SOLES); y, “Monitoreo de cepas de Vibrio que contiene los genes PirA y PirB en langostinos peneidos de los canales de marea de la región Tumbes”, por el monto de S/ 83 802,93 (OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOS Y 93/100 SOLES), respectivamente;

Que, con los Informes Nº 277-2017-PRODUCE/OGPPM-OPM y N° 032-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM, la Ofi cina de Planeamiento y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para el fi nanciamiento de las Actividades indicadas en el considerando precedente, señalando que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE y se enmarcan en el Objetivo Estratégico 3 del Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM 2017–2021 del Sector Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 354-2017-PRODUCE, relacionado a mejorar la cadena de valor de las actividades de Pesca y Acuícultura;

Que, a través del Memorando N° 283-2018-PRODUCE/OGA, la Ofi cina General de Administración informa sobre el saldo disponible de los recursos fi nancieros provenientes de los Derechos de Pesca, el cual asciende a S/ 5 084 667,64 (CINCO MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 64/100 SOLES);

Que, mediante Acta de Sesión de fecha 05 de marzo de 2018, la Comisión Especial acuerda aprobar el fi nanciamiento de las Actividades descritas en los considerandos precedentes, con cargo a los recursos a que se refi ere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias;

Que, de acuerdo al literal d) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,

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22 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen, entre otros, de los recursos fi nancieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fi scal constituyen saldos de balance y son registrados fi nancieramente cuando se determine su cuantía. Durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para fi nanciar la creación o modifi cación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor fi nanciamiento. Los recursos fi nancieros incorporados mantienen la fi nalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados del Ministerio de la Producción en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, y el artículo 27 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi catorias;

Que, conforme a lo señalado en los documentos del vistos, resulta necesario aprobar la transferencia de recursos fi nancieros de la Unidad Ejecutora 001: Pliego 038 Ministerio de la Producción a favor del Instituto del Mar del Perú–IMARPE, para el fi nanciamiento de las dos (02) Actividades antes señaladas, con cargo a los recursos provenientes de los Derechos de Pesca, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Pesca y el artículo 27 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE y modifi catorias;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de Administración, y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de transferencia de Recursos

Autorizar la transferencia de recursos fi nancieros de la Unidad Ejecutora 001: Pliego 038 Ministerio de la Producción, a favor del Instituto del Mar del Perú–IMARPE, por la suma de S/ 247 304,93 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO Y 93/100 SOLES), con cargo a los recursos recaudados por concepto de Derechos de Pesca, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la ejecución de las siguientes Actividades:

N° ACTIVIDADES TRANSFERENCIA S/

1

Evaluación de la interacción entre las colonias de lobos y aves marinas, y la actividad de recolección de macroalgas pardas en la Reserva Nacional de San Fernando, Marcona, Ica

S/ 163 502,00

2Monitoreo de cepas de Vibrio que contiene los genes PirA y PirB en langostinos peneidos de los canales de marea de la región Tumbes

S/ 83 802,93

Artículo 2.- Ejecución de ActividadesDisponer que previamente a la ejecución de las

Actividades a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se proceda, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE y modifi catorias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos fi nancieros a que hace referencia el

artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina

General de Administración del Ministerio de la Producción, así como al Instituto del Mar del Perú, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 5.- PublicaciónLa presente Resolución Ministerial se publica en el

Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIENEKE MARÍA SCHOL CALLEMinistra de la Producción

1629064-2

Establecen cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el año 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 115-2018-PRODUCE

Lima, 21 de marzo de 2018

VISTOS: El Ofi cio N° 088-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 69-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 330-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), en adelante ROP del Calamar Gigante o Pota, teniendo como objetivo, entre otros, el aprovechamiento racional y sostenible de este recurso, en virtud a los análisis de las características biológicas y poblacionales y del impacto social–económico sobre los actores involucrados en la pesquería del citado recurso, a efectos de alcanzar su desarrollo y la optimización de los benefi cios obtenidos por su explotación;

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23NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del ROP del Calamar Gigante o Pota, dispone que el Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial la cuota de captura de manera anual, la que se fijará en base a la información científica disponible proporcionada por el Instituto del Mar del Perú–IMARPE;

Que, el artículo 8 del ROP del Calamar Gigante o Pota, establece que el IMARPE realizará las investigaciones sobre el referido recurso, a efectos de determinar su potencial de extracción en forma sostenida, entre otros, para que el Ministerio de la Producción establezca las medidas de ordenamiento pesquero de carácter biológico que se requieran;

Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 088-2018-IMARPE/CD remite el informe “Situación del calamar gigante durante el 2017 y perspectivas de pesca para el 2018”, en el cual señala: i) El calamar gigante es una especie que presenta un amplio rango de tallas (talla máxima de 120 cm), un rápido crecimiento y cambios temporales en la talla de madurez debido a su alta plasticidad fenotípica. Por lo tanto, a fi n de captar los cambios temporales en la estructura por tallas en las capturas, la evaluación poblacional en esta ocasión se ha basado en la captura en número, a diferencia de las evaluaciones anteriores las cuales estaban basadas en las capturas en peso; ii) Con el objetivo de estimar el máximo rendimiento sostenible y diagnosticar el estado de la población del calamar gigante en el litoral peruano, el modelo dinámico de biomasa fue construido bajo el enfoque de un Modelo de Espacio de Estados; iii) Durante el período 2016 y 2017, los desembarques disminuyeron signifi cativamente respecto al 2015; iv) Los mayores valores del índice de abundancia–captura por unidad de esfuerzo (CPUE) fueron observados a distancias mayores a las 50 mn en la zona norte-centro y sur; v) Los parámetros poblacionales que resultaron del modelo dinámico de biomasa de la pota o calamar gigante. La capacidad de carga (K) se estimó en 407.6 millones de individuos para el mar peruano. La tasa de crecimiento poblacional fue de 1.3 anual y el máximo rendimiento sostenible (MRS) fue estimado en 135.4 millones de individuos; vi) El diagnóstico del stock, conforme a los indicadores del estado de explotación y proyecciones de captura muestran que el recurso se encuentra subexplotado; y, vii) Sobre la base de un análisis de riesgo que pondera niveles de captura para una explotación sostenible, se recomienda que las capturas máximas sostenibles no superen los 96.7 millones de individuos, y para las proyecciones de pesca para el año 2018, se tenga en cuenta la posibilidad de normalización de las anomalías ambientales en el mar peruano suponiendo el predominio de ejemplares de tamaño grande o la continuidad de estas anomalías con persistencia de calamares de tamaños menores;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° 69-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE, recomienda, entre otros, “(…) establecer la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el año 2018 en seiscientos nueve mil (609,000) toneladas, comprendida dentro de los niveles sostenibles de bajo riesgo; sujeta a modifi cación, conforme a la evaluación de factores biológico-pesqueros y/o ambientales”;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Cuota de captura del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas)

Establecer una cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el año 2018 en seiscientos nueve mil (609,000) toneladas.

La cuota podrá ser modifi cada, de acuerdo a la evaluación de factores biológico-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú–IMARPE.

Artículo 2.- Conclusión de las actividades extractivas

El Ministerio de la Producción dará por concluidas las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), cuando se alcance o se estime alcanzar la cuota establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, con la emisión del dispositivo normativo correspondiente.

Artículo 3.- Regulación de la actividad extractivaLa actividad pesquera sobre el recurso se rige de

acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE y demás normas vigentes en materia pesquera; sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Defensa a través de la Autoridad Marítima Nacional, y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES).

Artículo 4.- Seguimiento de la pesqueríaEl IMARPE debe informar al Ministerio de la Producción

sobre el seguimiento de los indicadores del estado de explotación y proyecciones de captura del recurso.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, deberá adoptar las medidas necesarias para cautelar el cumplimiento de las disposiciones de ordenamiento pesquero sobre el recurso, debiendo informar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para adoptar las medidas que resulten necesarias.

Artículo 5.- Infracciones y sancionesLas personas naturales y jurídicas que contravengan

las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 6.- DifusiónLas Direcciones Generales de Políticas y Análisis

Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIENEKE MARÍA SCHOL CALLEMinistra de la Producción

1629064-3

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24 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

Autorizan al IMARPE la realización de pesca exploratoria del recurso concha de abanico, en zonas de la Bahía Independencia que cuenten con habilitación sanitaria

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 116-2018-PRODUCE

Lima, 21 de marzo de 2018

VISTOS: El Ofi cio N° 156-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú–IMARPE; el Informe N° 094-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 351-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 008-2012-PRODUCE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú–IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, se aprueba como Anexo II, la relación de Tallas Mínimas de Captura de los principales invertebrados; estableciendo, entre otros, la talla mínima de la concha de abanico (Argopecten purpuratus) en seis centímetros y medio (6.5 cm.) de Altura valvar, prohibiéndose la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización en tallas inferiores a las establecidas;

Que, con Resolución Ministerial N° 189-2003-PRODUCE, se prohíbe la extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales existentes en el litoral de Pisco y de la Región Callao, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación, esto es, a partir del 02 de junio de 2003; asimismo, en su artículo 2 se prevé que las personas naturales o jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso de concha de abanico proveniente del litoral de Pisco y Callao, en cualquiera de sus estados de conservación, durante el período de prohibición, serán sancionadas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en materia pesquera;

Que, por Resolución Ministerial N° 457-2008-PRODUCE, se prohíbe en el resto del ámbito nacional, el traslado y/o transporte de ejemplares de concha de abanico (Argopecten purpuratus) obtenidos por recolección o extracción de los bancos naturales con fi nes

de uso como semilla para actividades de poblamiento, repoblamiento o confi namiento que se realicen en otras ubicaciones, dentro o fuera del banco natural de origen;

Que, con Resolución Ministerial N° 615-2017-PRODUCE, se autoriza al IMARPE la realización de una pesca exploratoria del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), en la Bahía Independencia que cuenten con habilitación sanitaria;

Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 156-2018-IMARPE/DEC remite el Informe “Pesca exploratoria del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en la Bahía Independencia”, en el cual señala, entre otros, que “Considerando los resultados parciales del monitoreo biológico-pesquero de concha de abanico efectuado en la Bahía Independencia, y las limitaciones presentadas durante el período de pesca exploratoria establecida en la Resolución Ministerial N° 615-2017-PRODUCE, se estima pertinente considerar un nuevo período de pesca exploratoria por un máximo de 20 días calendario para poder continuar con la recopilación de información biológica pesquera de este recurso en otras áreas de la bahía”; por lo que recomienda, entre otros, “Considerar la apertura de un nuevo período de pesca exploratoria del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en la Bahía Independencia, bajo las condiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 615-2017-PRODUCE, por un período de 20 días calendario”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 094-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 156-2018-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que “(…) considera necesario autorizar la realización de una Pesca Exploratoria del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus, en Bahía Independencia. La cual se realizará desde las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica con la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada (…) fi nalizando a los 20 días calendario posteriores al inicio de la citada actividad”;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú–IMARPE la realización de una pesca exploratoria del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), en zonas de la Bahía Independencia que cuenten con habilitación sanitaria, la cual se realizará desde las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica con la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada por la presente Resolución Ministerial, fi nalizando a los veinte (20) días calendario posteriores al inicio de la citada actividad.

Artículo 2.- La actividad exploratoria autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones:

a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán contar con permiso vigente y protocolo técnico sanitario otorgado por la Autoridad Sanitaria.

b) La talla mínima de extracción es de 65 mm de altura valvar.

c) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizarán sus faenas de pesca de lunes a viernes.

d) Cada embarcación pesquera contará con un GPS operativo para el registro de la zona de extracción.

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25NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

e) El desembarque del recurso extraído será efectuado únicamente en Laguna Grande.

f) Se deberá facilitar la información sobre el recurso extraído cuando sea requerido por representantes autorizados de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, del Ministerio de la Producción o del IMARPE.

Artículo 3.- El Ministerio de la Producción dispondrá la suspensión de la actividad exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial y de las recomendaciones técnicas de extracción emitidas por el IMARPE.

b) La incidencia de actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica o de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en el ejercicio de las acciones establecidas en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria, recomendando de manera oportuna al Ministerio de la Producción, la suspensión de la mencionada actividad, de considerar que se esté afectando la sostenibilidad del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus).

Artículo 5.- La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, mediante Resolución correspondiente, publicará la relación de embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada por la presente Resolución Ministerial; asimismo, remitirá semanalmente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción y al IMARPE los volúmenes de extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), de acuerdo con los mecanismos de vigilancia y control que establezca.

Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Ica y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIENEKE MARÍA SCHOL CALLEMinistra de la Producción

1629064-4

Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y personas jurídicas privadas, con cargo al presupuesto del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad

RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVANº 099-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ

Lima, 19 de marzo de 2018

VISTOS, el Informe N° 033-2018-PRODUCE/INNOVATEPERU/UPEG de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nos. 029 y 030-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28939, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, cuya fi nalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva, cuya implementación y medidas para su ejecución económica y fi nanciera fueron dispuestas en la Ley N° 29152 y su reglamento, así como en el Decreto de Urgencia N° 030-2008.

Que, mediante Decreto Supremo N° 157-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 35 000 000.00, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Innovación para la Competitividad”; suscribiéndose el Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE.

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, se creó el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en el ámbito del Ministerio de la Producción; teniendo por objetivo general impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto.

Que, conforme a lo dispuesto en la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 063-2018-PRODUCE, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto.

Que, la Unidad de Monitoreo con Memorandos del visto, remite la relación de los proyectos a ser fi nanciados con recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM y del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad”, indicando que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en el convenio suscrito para la ejecución de los proyectos.

Que, el jefe de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión mediante Informe N° 033-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ/UPEG, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de UN MILLÓN CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 17/100 SOLES (S/ 1 055 696.17); correspondiendo, a la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios – RO, el monto de S/ 253 161.40 y a la fuente de fi nanciamiento 5. Recursos Determinados - RD, el monto de S/ 802 534.77, con la fi nalidad de cofi nanciar los desembolsos que corresponden: a) Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad”: i) 01 Proyecto de Investigación Aplicada - IA; ii) 03 Proyectos Emprendedores Innovadores; iii) 02 Proyectos de Innovación Tecnológicas de Empresas Individuales – PITEI; iv) 01 Proyecto de Reto Perú Resiliente EDI –

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26 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

RPREDI; y, v) 01 Proyecto de Reto Perú Resiliente EI – RPREI; b) Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM: i) 01 Proyecto de Innovación Productiva de Empresas Individuales – PIPEI; ii) 01 Proyecto de Innovación para Microempresas – PIMEN; iii) 09 Proyectos Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Individuales – CMCEI; iv) 02 Proyectos de Validación y Empaquetamiento de Innovaciones – PVE; y, v) 02 Proyectos Sectorial de Innovación – PSI.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y, las Resoluciones Ministeriales Nos. 300-2014-PRODUCE; 317-2014-PRODUCE y 063-2018-PRODUCE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgamiento de SubvenciónOtorgar las subvenciones a favor de personas naturales

y jurídicas privadas señalas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2018 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de UN MILLÓN CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 17/100 SOLES (S/ 1 055 696.17), correspondiendo a las fuentes de fi nanciamientos 1. Recursos Ordinarios, hasta por el monto de S/ 253 161.40 y 5. Recursos Determinados, hasta por el monto de S/ 802 534.77, destinadas a cofi nanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo No 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad” y, del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM.

Artículo 2.- Acciones AdministrativasLa Unidad de Administración y Unidad de Planifi cación

y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Coordinación Ejecutiva, así como en la Resolución Ministerial N° 063-2018-PRODUCE.

Artículo 3.- PublicaciónDisponer que el Anexo Único a que se refi ere el

artículo 1° de la presente Resolución de Coordinación Ejecutiva se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO AFUSO HIGACoordinador EjecutivoPrograma Nacional de Innovación parala Competitividad y Productividad

1628341-1

RELACIONES EXTERIORES

Dan término al nombramiento de Directora Regional de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Cusco, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0160-RE-2018

Lima, 20 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N.° 0929-2016-RE, se nombró a la Ministra en el Servicio Diplomático

de la República Carmen del Rocío Azurín Araujo, como Directora Regional de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Cusco, departamento de Cusco, desde el 24 de octubre de 2016;

Que, por necesidad del Servicio, se requiere dar término al nombramiento de la citada funcionaria diplomática, como Directora Regional de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Cusco, departamento de Cusco;

De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; el Decreto Supremo N.º 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; el Decreto Supremo N.º 020-2002-RE y modifi catorias, que dispone la creación de las Ofi cinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Resolución Ministerial N.° 0579-2002-RE y modifi catorias referida a “Normas para la Implementación y Funcionamiento de Ofi cinas Descentralizadas”; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar término al nombramiento de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Carmen del Rocío Azurín Araujo, como Directora Regional de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Cusco, departamento de Cusco, el 31 de marzo de 2018.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1629077-1

Delegan diversas facultades en el Secretario General y en el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0165-RE-2018

Lima, 20 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, en ese marco, el artículo 9 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone, entre otros aspectos, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector Relaciones Exteriores y es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo desconcentrar en los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

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27NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

de Relaciones Exteriores, el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio;

Que, por su parte, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, establece que la Ofi cina General de Administración es el órgano de apoyo que depende de la Secretaria General. Es responsable de la gestión administrativa y fi nanciera del Ministerio, y del cumplimiento de las funciones establecidas en las normas de los Sistemas Administrativos de Contabilidad, Tesorería y Abastecimiento. Asimismo, se encarga de la administración de los recursos para el funcionamiento de los Órganos del Servicio Exterior y de los Órganos Desconcentrados del Ministerio;

Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cada mediante Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF, establecen que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga;

Que, de otro lado, el inciso 83.1 del artículo 83 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley, por lo que es necesario establecer niveles de desconcentración de los procesos decisorios en el Ministerio de Relaciones Exteriores, delegando en los titulares de la Secretaria General y de la Ofi cina General de Administración, las facultades en materia de Gestión Administrativa y de Contrataciones del Estado a que se refi ere la presente resolución, a la luz de la normatividad legal anteriormente citada;

Con los visados de la Secretaria General, de la Ofi cina General de Asuntos Legales, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina de Logística y de la Ofi cina de Control Patrimonial;

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la delegación al Titular de la Secretaria General

Delegar en el (la) Secretario (a) General del Ministerio de Relaciones Exteriores las siguientes facultades:

1.1 EN MATERIA NORMATIVAAprobar directivas, planes, manuales, programas así

como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnicos-normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de todas las unidades orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

1.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

a) Autorizar los procesos de estandarización.b) Resolver los recursos de apelación interpuestos

contra los actos dictados durante el desarrollo de los procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplifi cada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios; desde la convocatoria hasta aquellos actos emitidos antes de la celebración del contrato cuyo monto de su valor referencial sea igual o menor a cincuenta unidades impositivas tributarias (50 UIT).

1.3 EN MATERIA ADMINISTRATIVAa) Resolver los recursos administrativos interpuestos

ante los órganos dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, en aquellos procedimientos en los que éste constituya la última instancia.

b) Autorizar el encargo de funciones de los Jefes de Ofi cina y Jefes de Unidad en servidores de la entidad, en tanto dure la ausencia de su titular.

c) Constituir comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, así como disponer la modifi cación de la conformación de los mismos, de ser el caso.

d) Suscribir convenios de gestión y de cooperación interinstitucional en materia de su competencia y sus respectivas adendas, con excepción de aquellos que por norma expresa deben ser suscritos por el Titular de la Entidad.

Artículo 2.- De la delegación al Titular de la Ofi cina General de Administración

Delegar en el (la) Jefe (a) de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes facultades:

2.1 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como sus modifi catorias.

b) Aprobar las bases de los procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplifi cada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores; así como las adjudicaciones simplifi cadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público, y las contrataciones directas establecidas en el literal c) del presente numeral.

c) Aprobar contrataciones directas bajo los supuestos establecidos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.

d) Designar a los miembros integrantes de los comités de selección, que tendrán a su cargo la preparación, conducción y realización de los procedimientos de selección hasta su culminación; así como disponer la modifi cación de la conformación de los mismos, de acuerdo a los lineamientos establecidos en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

e) Aprobar la asignación sufi ciente de recursos para el otorgamiento de la buena pro para la contratación de obras y consultorías de obras, cuando las propuestas económicas superen el valor referencial hasta el límite de diez por ciento (10%), debiéndose verifi car que la propuesta económica no afecte la declaratoria de viabilidad del proyecto, siempre que se cuente con certifi cación presupuestal.

f) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria sufi ciente, ambas hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, que tengan como objeto la contratación de bienes, servicios en general y consultorías, para el caso de procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplifi cada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las adjudicaciones simplifi cadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público y las contrataciones directas establecidas en el literal c) del presente numeral.

g) Aprobar los expedientes de contratación correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplifi cada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las adjudicaciones simplifi cadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de

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28 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

selección por licitación pública sin modalidad o concurso público, y las contrataciones directas establecidas en el literal c) del presente numeral.

h) Aprobar los expedientes técnicos de las obras que recibe la unidad ejecutora 00045–Ministerio de Relaciones Exteriores, por administración directa o a través de la contratación de terceros, en el marco de la normatividad legal y vigente sobre la materia.

i) Autorizar la participación de expertos independientes en los comités de selección, para el caso de procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplifi cada, subasta inversa electrónica y selección de consultores individuales, así como las adjudicaciones simplifi cadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público.

j) Suscribir los contratos y adendas que se deriven de procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplifi cada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios, contratación directa, así como las adjudicaciones simplifi cadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público.

k) Cancelar los procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplifi cada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios y contrataciones directas que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las adjudicaciones simplifi cadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público.

l) Resolver las ampliaciones de plazo solicitadas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública.

m) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios en general, en el caso de contratos derivados de licitación pública, concurso público, adjudicación simplifi cada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de precios que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las adjudicaciones simplifi cadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público.

n) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección por licitación pública, concurso público, adjudicación simplifi cada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios y las contrataciones directas establecidas en el literal c) del presente numeral que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las adjudicaciones simplifi cadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público.

o) Representar a la Entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública.

El ejercicio de las facultades a las que se refi eren los literales a) y b), será efectuado utilizando los formatos que para el efecto sean aprobados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.

2.2 EN MATERIA ADMINISTRATIVA

a) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes muebles y demás actos administrativos de disposición que deriven de los mismos.

b) Suscribir contratos de carácter administrativos en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de sus competencias, así como aquellas relacionadas con la disposición de bienes muebles e

inmuebles, en concordancia con la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

c) Representar al Ministerio de Relaciones Exteriores, ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio, entre las cuales se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, el Banco de la Nación, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP y sus ofi cinas de las Zonas Registrales, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y las Municipalidades.

d) Suscribir convenios de gestión y de cooperación interinstitucional relativos a la administración de bienes inmuebles, así como efectuar los trámites que se deriven de los mismos.

e) Emitir los actos administrativos y efectuar los trámites correspondientes a la adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales, inclusive los referidos a la autorización y aceptación de donación de bienes muebles e inmuebles a favor de las entidades públicas cuando corresponda, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, así como efectuar los trámites que se deriven de los mismos; y presentar ante la entidad pública propietaria y/o ante la Superintendencia de Bienes Estatales, los expedientes técnicos que se requieran para promover los actos de disposición.

f) Suscribir en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, la documentación que debe ser remitida a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG; lo cual incluye la suscripción de los contratos con la Sociedad de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control.

Artículo 3.- Alcance de la delegaciónLa delegación de facultades, así como la asignación de

responsabilidades a que se refi ere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 4.- De las actuaciones realizadasLos funcionarios a quienes se les delega las facultades

indicadas en la presente resolución, están obligados a dar cuenta al Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, respecto de las actuaciones realizadas en el marco de las delegaciones otorgadas.

Artículo 5.- Notifi caciónNotifíquese la presente resolución a la Secretaria

General y a los titulares de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento, cumplimiento y difusión.

Artículo 6.- DerogaciónDeróguese la Resolución Ministerial N° 0065-2017/

RE, de 17 de enero 2017. Los actos emitidos durante la vigencia de la normativa en materia administrativa y de contrataciones del Estado, así como en ejercicio de las funciones objeto de delegación, mantienen su validez de acuerdo al marco jurídico aplicable.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1629080-2

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29NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

Autorizan incorporación a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, de postulantes que aprobaron el Concurso de Admisión 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0166-RE-2018

Lima, 21 de marzo de 2018

VISTO:

El Memorándum (DAD) N° DAD 0091/2018, de fecha 21 de marzo de 2018, mediante el cual se adjunta el resultado de los exámenes del Concurso de Admisión, convocado por Resolución Ministerial Nº 0846/RE-2017, de 5 de diciembre de 2017, para el ingreso a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, correspondiente al Año Lectivo 2018;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0846-2017-RE, se fi jó hasta un máximo de veinticinco (25) las plazas vacantes para el Primer Año del Ciclo de Formación Profesional de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar;

Que, el párrafo primero del artículo 33° del Reglamento de la Academia Diplomática del Perú, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 0053-2018-RE, señala que el ingreso a la Academia Diplomática será por estricto orden de méritos entre los candidatos que hayan alcanzado nota aprobatoria, dentro del número de vacantes establecidas para el Concurso de Admisión;

Que, el párrafo segundo del artículo 33° del referido Reglamento, dispone que la incorporación al primer año de estudios se hará mediante Resolución Ministerial;

De conformidad con el artículo 33° del Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0053-2018-RE; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; Decreto Supremo N° 050-2015-RE, que aprueba el proceso de modernización de la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores que incluye al Servicio Diplomático de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la incorporación al primer año de estudios de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, de los veinticinco (25) postulantes que han obtenido los promedios aprobatorios más altos en los exámenes del Concurso de Admisión 2018, cuyos nombres se indican a continuación por orden de méritos:

1. Miyagusuku Ríos, Verónica2. Napurí Pita, Andrés3. Avilés Flores, Fiorella Kristell4. Sedano Bardón, Alvaro Gonzalo5. Fernández Wilson, Daniel Alejandro6. Pletickosich López, Jianphier7. Pedraglio Morey, Humberto Alonso8. Mori Campos, Giancarlo Gustavo9. Sandoval Zegarra, Fernando Daniel10. Rodríguez Toro, Renzo11. Rodríguez Alva, Sandy Lorena12. Hilares Baca, Alba Inkill13. Díaz Oshiyama, Kenyi Naoki14. Lizana Gómez, Mónica Cecilia15. Moschella Vidal, Diego Martín Jesús16. Castro La Rosa, Juan Pablo17. Otiniano Palacios, Ricardo André18. Sarmiento Santos, Luis Fernando19. Velásquez Salas, Sandra Patricia20. Granados Manzaneda, Victoria Helena21. Martel Huerta, María Ximena22. Aliaga Araujo, María Vanessa23. Rios Pereyra, Sahra Stephanie

24. Castillo Calvera, Scarlet Sofía25. Cortez Gárate, Patricia Mercedes

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1629079-1

Designan representantes ante el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, ante el Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador y ante el Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú-Ecuador

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0167-RE-2018

Lima, 21 de marzo de 2018

VISTA:

La Nota (PBPE–DENCP) Nº 001-2018, de 30 de enero de 2018, del Director Ejecutivo Nacional del Capítulo Perú del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú–Ecuador;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 170-2004-RE, se estableció la conformación peruana del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú–Ecuador, del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú–Ecuador y del Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú–Ecuador;

Que, asimismo, el artículo segundo de la Resolución Suprema N° 170-2004-RE, señala que el Director Ejecutivo Nacional del Capítulo Perú del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú–Ecuador integra el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú–Ecuador, el Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú–Ecuador; y el Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú–Ecuador;

Que, por Resolución Ministerial Nº 212-2017/RE, de 10 de marzo de 2017, se designó al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo como Director Ejecutivo del Capítulo Perú del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú– Ecuador, a partir del 16 de marzo de 2017;

Que, en atención al documento de la Vista, el Director Ejecutivo Nacional del Capítulo Perú del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú–Ecuador ha informado sobre la designación de los representantes que conformarán el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú–Ecuador; el Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú–Ecuador; y el Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú–Ecuador, quienes participarán en las reuniones de Directorios Binacionales que tendrán lugar el 22 y 23 de marzo del presente año en Arenillas, Ecuador, para realizar una fi scalización general del accionar anual de las referidas instituciones binacionales.

Que, al amparo de lo establecido en el artículo tercero de la Resolución Suprema Nº 170-2004-RE, la designación de los miembros peruanos a que se refi ere el considerando precedente, se realizará mediante resolución ministerial del sector Relaciones Exteriores;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29357 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y en la Resolución Suprema Nº 170-2004-RE;

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30 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú–Ecuador

Designar a los representantes ante el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú–Ecuador:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo, Director Ejecutivo Nacional del Capítulo Perú del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú–Ecuador.

- Economista Juan Pablo Cabanillas Baldera, representante del Ministerio de Economía y Finanzas, por el sector público.

- Señor Fernando Meléndez Celis, Gobernador de Loreto, por la región fronteriza.

- Señor Jesús Gerardo Risco Morales, Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes, Zarumilla, por el sector privado.

Artículo 2.- Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú–Ecuador

Designar a los representantes ante el Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú–Ecuador:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo, Director Ejecutivo Nacional del Capítulo Perú del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú–Ecuador.

- Abogada María Lila Iwasaki Cauti, Directora Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, por el sector público.

- Señor Walter Prieto Maitre, Alcalde Provincial de Jaén, por la región fronteriza.

- Señor Alex Córdova Córdova, representante de la Cámara de Comercio de Jaén, por el sector privado.

Artículo 3.- Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú–Ecuador

Designar a los representantes ante el Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú–Ecuador:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo, Director Ejecutivo Nacional del Capítulo Perú del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú–Ecuador.

- Señor Juan Carlos Cuglievan Balarezo, señor Juan Francisco Helguero Gonzáles y señor Carlos Chávez Salas, por el sector privado de la región fronteriza.

- Señor Miguel Arbulú Alva y señor Rafael Arosemena Cillóniz, por el sector privado nacional.

- Señora Araceli Ríos Barzola, representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION).

Artículo 4.- Actuación de los representantes Los miembros peruanos que conforman el Directorio

Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú–Ecuador, el Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú–Ecuador y el Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú–Ecuador son responsables de realizar una fi scalización general del accionar anual de las referidas instituciones binacionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

1629080-1

SALUD

Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 233-2018/MINSA

Lima, 20 de marzo del 2018

Visto, el Expediente N° 18-016197-001, que contiene la Nota Informativa N° 084-2018-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

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31NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa TEVA PERÚ S.A. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del LABORATORIO CHILE S.A. ubicado en Santiago, República de Chile, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 108-2018-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa TEVA PERÚ S.A., conforme al Recibo de Ingreso N° 114 del 12 de enero de 2018 y Recibo de Ingreso N° 574 del 13 de febrero de 2018, con los cuales se cubren íntegramente los costos de los pasajes y viáticos para efectuar el viaje de inspección solicitado;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del 2 al 9 de abril de 2018;

Que, con Memorando N° 400-2018-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos José Luis Brenis Mendoza y Magna Arsenia Chiroque Limaymanta, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 1455, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados;

Que, mediante Informe N° 046-2018-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 2 de marzo de 2018, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa TEVA PERÚ S.A. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de los profesionales señalados se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos José Luis Brenis Mendoza y Magna Arsenia Chiroque Limaymanta, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a Santiago, República de Chile, del 1 al 10 de abril de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa TEVA PERÚ S.A., a través de los Recibos de Ingreso detallados en los considerandos precedentes, abonos verifi cados por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas : US$ 2,242.50 (c/persona US$ 1,121.25 incluido TUUA)

• Viáticos por 9 días para 2 personas : US$ 5,400.00(c/persona US$ 2,700.00 incluidos gastos de instalación)

TOTAL : US$ 7,642.50

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNAN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1628466-2

Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 234-2018/MINSA

Lima, 20 de marzo de 2018

Visto, el Expediente N° 18-013242-001, que contiene la Nota Informativa N° 072-2018-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas

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32 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa LUKOLL S.A.C. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio SERVICIO TÉCNICO GONHER FARMACÉUTICA LTDA. ubicado en Bogotá, República de Colombia, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 089-2018-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa LUKOLL S.A.C., conforme al Recibo de Ingreso N° 250 del 25 de enero de 2018, con el cual se cubre íntegramente los costos de los pasajes y viáticos para efectuar el viaje de inspección solicitado;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del 2 al 6 de abril de 2018;

Que, con Memorando N° 349-2018-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos Emerson León Paucca y Katterin Diana García Huamaní, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 1321, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados;

Que, mediante Informe N° 034-2018-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 20 de febrero de 2018, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa LUKOLL S.A.C. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de los profesionales señalados se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos Emerson León Paucca y Katterin Diana García Huamaní, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a Bogotá, República de Colombia, del 1 al 7 de abril de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa LUKOLL S.A.C., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas : US$ 1,205.84(c/persona US$ 602.92 incluido TUUA)

Viáticos por 6 días para 2 personas : US$ 3,600.00(c/persona US$ 1,800.00 incluidos gastos de instalación)

TOTAL : US$ 4,805.84

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNAN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

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33NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 235-2018/MINSA

Lima, 20 de marzo del 2018

Visto, el Expediente N° 18-020744-001, que contiene la Nota Informativa N° 114-2018-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa SANOFI-AVENTIS DEL PERÚ S.A. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio SANOFI-AVENTIS S.A.C DE C.V. ubicado en Santiago de Cali, República de Colombia, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 118-2018-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa SANOFI-AVENTIS DEL PERÚ S.A., conforme a los Recibos de Ingreso N° 63 del 9 de enero de 2018, N° 572 del 13 de febrero de 2018 y N° 631 del 21 de febrero de 2018, con los cuales se cubren íntegramente los costos de los pasajes y viáticos para efectuar el viaje de inspección solicitado;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del 2 al 9 de abril de 2018;

Que, con Memorando N° 411-2018-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos Betty Dany Llana Gagliuffi y Sandro Paolo Callocunto Camasca, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 1503, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados;

Que, mediante Informe N° 051-2018-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 5 de marzo de 2018, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa SANOFI-AVENTIS DEL PERÚ S.A. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de los profesionales señalados se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos Betty Dany Llana Gagliuffi y Sandro Paolo Callocunto Camasca, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas

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34 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

a Santiago de Cali, República de Colombia, del 1 al 10 de abril de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa SANOFI-AVENTIS DEL PERÚ S.A., a través de los Recibos de Ingreso detallados en los considerandos precedentes, abonos verifi cados por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas : US$ 1,605.06(c/persona US$ 802.53 incluido TUUA)

Viáticos por 9 días para 2 personas : US$ 5,400.00(c/persona US$ 2,700.00 incluidos gastos de instalación)

TOTAL : US$ 7,005.06

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNAN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1628466-4

Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 236-2018/MINSA

Lima, 20 de marzo del 2018

Visto, el Expediente N° 18-017271-001, que contiene la Nota Informativa N° 094-2018-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben

cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa LABORATORIOS ROEMMERS S.A. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del Laboratorio ROEMMERS S.A.I.C.F. ubicado en Buenos Aires, República Argentina, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 103-2018-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa LABORATORIOS ROEMMERS S.A., conforme al Recibo de Ingreso N° 270 del 26 de enero de 2018, con el cual se cubre íntegramente los costos de los pasajes y viáticos para efectuar el viaje de inspección solicitado;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del 9 al 17 de abril de 2018;

Que, con Memorando N° 418-2018-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químico farmacéuticas Gloria Mélida García Molina y Betty Dolores Vadillo Otárola, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 1457, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados;

Que, mediante Informe N° 056-2018-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 6 de marzo de 2018, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de las profesionales propuestas para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa LABORATORIOS ROEMMERS S.A. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por

Page 35: Año XXXV - Nº 14448 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/03/22  · Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 0059-2018/SEL-INDECOPI.-

35NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las profesionales señaladas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de las químico farmacéuticas Gloria Mélida García Molina y Betty Dolores Vadillo Otárola, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a Buenos Aires, República Argentina, del 8 al 18 de abril de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa LABORATORIOS ROEMMERS S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas : US$ 1,666.46(c/persona US$ 833.23 incluido TUUA)

Viáticos por 10 días para 2 personas : US$ 6,000.00(c/persona US$ 3,000.00 incluidos gastos de instalación)

TOTAL : US$ 7,666.46

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNAN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1628466-5

Conforman el Comité de Expertos: Red Peruana de Tuberculosis Pediátrica (REPETUP)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 239-2018/MINSA

Lima, 21 de marzo del 2018

Visto, el Expediente Nº 18-027060-001, que contiene la Nota Informativa N° 619-2018-DGIESP/MINSA, así como el Informe N° 021-2018-DPCTB.DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la referida Ley establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, asimismo los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, dispone que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otras, en materia de Prevención y Control de la Tuberculosis;

Que, el último párrafo del artículo 63 del precitado Reglamento dispone que para el mejor desarrollo de sus funciones puede contar con un Comité de Expertos, ad honorem conformado por profesionales, especialistas, representantes de entidades públicas e instituciones privadas, sociedad civil, así como de organismos internacionales, los cuales brindan recomendaciones y asesoramiento especializado para sustentar la toma de decisiones basados en evidencia;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud ha señalado que, la tuberculosis infantil presenta un difícil diagnóstico dado que los niños tienen problemas para la recolección de muestras y, presentan síntomas inespecífi cos en comparación al adulto, lo que ocasiona retrasos en el diagnóstico, lo cual infl uye en la progresión de la enfermedad y en el desarrollo de graves complicaciones debido a su edad y estado inmunológico innato y adaptativo que presentan los niños, siendo por tanto, considerados una población vulnerable de contraer la tuberculosis;

Que, asimismo señala que, los adolescentes son otro grupo importante en riesgo de tuberculosis, por lo

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36 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

que plantean retos adicionales a los manejos propios relacionados a su grupo de edad, agravándose la situación cuando el adolescente vive con el Virus de Inmuno Defi ciencia Humana;

Que, en tal virtud, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la conformación del Comité de Expertos: Red Peruana de Tuberculosis Pediátrica (REPETUP), la cual coadyuvará a fortalecer la atención integral del niño y adolescente afectado con Tuberculosis en los diferentes niveles de atención, en el marco de las políticas de salud, normas técnicas o directivas vigentes que contribuyan al logro de los resultados sanitarios esperados, así como la mejora del manejo programático y clínico de la tuberculosis pediátrica;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante el Informe N° 146-2018-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar el Comité de Expertos: Red Peruana de Tuberculosis Pediátrica (REPETUP), adscrito a la Dirección de Prevención y Control de Tuberculosis de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, integrado por:

MC. FRANCISCO MIGUEL MESTANZA MALASPINA, Presidente.

MC. JULIO CÉSAR ARBULÚ VÉLEZ MC. GERARDO RICARDO DÁVILA AGÜEROMC. NAIR LOVATON GUDIEL MC. CARLOS JOSÉ MENDOZA FOX MC. MARIA ESPERANZA MESTA LEÓNMC. RAFAEL ALEJANDRO ORTIZ SOUSAMC. DELIA AURORA TERRONES RODRIGUEZMC. LUZ ZEGARRA ESPINOZAMC. LARISSA OTERO VEGASMC. MARCO ANTONIO TOVAR HUAMANÍ

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNAN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1628972-1

Modifican la R.D. N° 008-2018-DE-HEVES y designan diversos funcionarios del Hospital de Emergencias Villa El Salvador como responsables de entregar la información de Acceso Público, del Portal de Transparencia y el Sistema de Acceso a la Información Pública y generadores de información

HOSPITAL DE EMERGENCIAS DE VILLA EL SALVADOR

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 021-2018-DE-HEVES

Villa El Salvador, 28 de febrero de 2018

VISTO:

El Expediente Nº 18-003235-001, que contiene la Nota Informativa Nº 032-2018-OPP-HEVES de fecha 28.02.18, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Hospital de Emergencias Villa El Salvador, relacionado a la actualización de la Resolución Directoral Nº 008-2018-DE-HEVES; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud (ROF), documento de Gestión Institucional que establece en su Artículo 128º que el Hospital de Emergencias Villa El Salvador es un Órgano Desconcentrado del Ministerio de salud; el mismo que cuenta con autonomía administrativa, económica y funcional, bajo un enfoque según su complejidad para desarrollar los procesos de recuperación y rehabilitación, así como también apoyar la gestión de la promoción de la salud, prevención y control de riesgos de enfermedades;

Que, la Ley Nº 27806, ”Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, tiene como fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el Derecho Fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, con Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modifi cado por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM, en cuyo Artículo 3º, inciso b), establece que la máxima autoridad de la Entidad tiene la obligación de designar a los funcionarios responsables de entregar la Información de Acceso Público, debiendo cumplir las obligaciones previstas por el Artículo 5º del acotado Reglamento;

Que, igualmente el Artículo 4º de la norma acotada, señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal, se efectuará mediante Resolución de la máxima Autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de Designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas;

Que, el Artículo 7º de la Directiva Nº 004-2008-PCM/SGP “Lineamientos para la Uniformización del Contenido de los Portales de Transparencia y Acceso a la Información Pública de las Entidades Públicas establece que, “El Coordinador designado por cada unidad orgánica, bajo responsabilidad administrativa, deberá proporcionar la información requerida con un máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de requerimiento del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Entidad”;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-2018-DE-HEVES de fecha 22.01.18, se “Designó” a diversos Funcionarios del Hospital de Emergencias Villa El Salvador como Responsables de entregar la información de Acceso Público; Responsable del Portal de Transparencia y el Sistema de Acceso a la Información Pública; y Generadores Responsables de Información;

Que, mediante Nota Informativa Nº 032-2018-OPP-HEVES de fecha 28.02.18, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto solicita la actualización de la Resolución Directoral Nº 008-2018-DE-HEVES de fecha 22.01.18, en lo relacionado al Jefe Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos del Hospital de Emergencias Villa El Salvador;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 059-2018//MINSA de fecha 31.01.18, se resolvió aceptar la renuncia del Lic. en Relaciones Industriales Edmundo Luis SAN MARTIN BARRIENTOS, al cargo de Jefe de Ofi cina, de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos del Hospital de Emergencias Villa El Salvador; designándose en su remplazo a la Ingeniera en Sistemas Oscarely Marollana MANTILLA GUTIERREZ, en el referido cargo;

Que, con la fi nalidad de continuar con el desarrollo de las actividades y procesos técnicos-administrativos en el Hospital de Emergencias Villa El Salvador,

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37NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

resulta pertinente modifi car la Resolución Directoral Nº 008-2018-DE-HEVES de fecha 22.01.18, en el sentido de designar a la Ingeniera en Sistemas Oscarely Marollana MANTILLA GUTIERREZ, actual Jefa de Ofi cina de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos del Hospital de Emergencias Villa El Salvador, como funcionaria responsable generadora de información, del Hospital de Emergencias Villa El Salvador;

De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley; Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el ROF del Ministerio de Salud; concomitante con la Resolución Secretarial Nº044-2017/MINSA; y en concordancia con el Inciso c) del Artículo 10º del Manual de Operaciones (MOP) del Hospital de Emergencias Villa El Salvador, aprobado por Resolución Jefatural Nº 381-2016-IGSS de fecha 27.05.16, la misma que faculta al Director Ejecutivo, la atribución y responsabilidad de expedir Resoluciones Directorales en los asuntos de su competencia;

Con las visaciones de la Jefa de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Hospital de Emergencias Villa El Salvador (HEVES);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 008-2018-DE-HEVES de fecha 22.01.18, en el sentido de designar a la Ingeniera en Sistemas Oscarely Marollana MANTILLA GUTIERREZ, actual Jefa de Ofi cina, de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos del Hospital de Emergencias Villa El Salvador, como la funcionaria responsable generadora de información, del Hospital de Emergencias Villa El Salvador; por las consignaciones expuestas en la presente Resolución Directoral.

Artículo Segundo.- Disponer que los Funcionarios y Servidores Públicos designados de acuerdo al marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento igualmente aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, serán:

• Abog. Silvio César Donayre Campos.Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica.RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN

DE ACCESO PÚBLICO.

• Lic. Erika Janet Serván Ventura.Jefa de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto.RESPONSABLE DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA

Y EL SISTEMA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

• RESPONSABLES GENERADORES DE INFORMACIÓN:

Lic. Carlos Alberto Espinoza Ruiz - Jefe de la Ofi cina de Administración.

Ing Oscarely Marollana MANTILLA GUTIERREZ - Jefa de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos.

CPC. Carlos Alberto Escalante Hurtado - Jefe de la Unidad de Economía de la Ofi cina de Administración.

CPC. Janet Maribel Córdova Gamboa – Jefe de la Unidad de Logística de la Ofi cina de Administración.

Artículo Tercero.- Disponer que la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, proceda a publicar y difundir la presente Resolución Directoral en la página web del Hospital.

Regístrese comuníquese y cúmplase.

CARLOS I. LEÓN GÓMEZDirección EjecutivaHospital de Emergencias Villa El Salvador

1628606-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Decreto Supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

DECRETO SUPREMONº 004-2018-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 24 de la Constitución Política del Perú

establece que corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores;

Que, el numeral 7.9 del artículo 7 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como función exclusiva de este ministerio el fi jar y aplicar los lineamientos de la política de remuneraciones mínimas;

Que, conforme al artículo 89 literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, corresponde al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, participar en la regulación de la remuneración mínima;

Que, en consecuencia, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo, ratifi cados por las Resoluciones Legislativas Nº 14033 del 4 de abril de 1962 y 13284 del 1 de febrero de 1960, respectivamente, fi jar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;

Que, el reajuste de la remuneración mínima que se dispone toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de infl ación subyacente y productividad, a fi n de que el incremento refl eje el desempeño económico de nuestro país y contribuya con la mejora sostenida del poder adquisitivo de los trabajadores;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:Artículo 1.- Objeto de la normaIncrementar en S/ 80.00 (ochenta y 00/100 Soles) la

Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima Vital pasará de S/ 850.00 (ochocientos cincuenta y 00/100 Soles) a S/ 930.00 (novecientos treinta y 00/100 Soles); incremento que tendrá efi cacia a partir del 1 de abril de 2018.

Artículo 2.- Aplicación del incremento a las microempresas

El incremento de la Remuneración Mínima Vital establecido en el artículo anterior se aplica desde el 1 de mayo de 2018 a las microempresas inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE.

Artículo 3.- Regulación complementariaEl Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante

resolución ministerial, dicta las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente decreto supremo.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por el

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún

días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la RepúblicaJAVIER ALBERTO BARREDA JARAMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1629081-2

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38 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan a Aerolíneas Brag S.A.C., el permiso de operación de aviación comercial: Transporte Aéreo Especial

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 186-2018-MTC/12

Lima, 20 de febrero del 2018

Vista la solicitud de la empresa AEROLÍNEAS BRAG S.A.C., sobre otorgamiento del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente Nº T-307546-2017 del 22 de noviembre del 2017 y Documento de Registro Nº E-335569-2017 del 21 de diciembre del 2017 la empresa AEROLÍNEAS BRAG S.A.C., solicitó el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial;

Que, según los términos del Memorando Nº 1987-2017-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 1007-2017-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 195-2017-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 003-2018-MTC/12.07.AUT emitido por el Coordinador Técnico de Autorizaciones e Informe Nº 195-2018-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AEROLÍNEAS BRAG S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AEROLÍNEAS BRAG S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación,

con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico – fi nanciera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial

ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:- Cessna 207 / 207A / T207A- Cessna 208 / 208A / 208B- GA8 Airvan / GA8 T320.- QUEST Kodiak 100

Según inciso a) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil 27261.

ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURÍSTICOS- Nasca – sobrevuelo de las líneas de Nasca – Nasca.- Nasca – sobrevuelo de las líneas de Palpa – Nasca.- Nasca – sobrevuelo de las líneas de Nasca y Palpa

– Nasca.- Las Dunas – sobrevuelo de las líneas de Nasca – Las

Dunas.- Las Dunas – sobrevuelo de las líneas de Palpa – Las

Dunas.- Las Dunas – sobrevuelo de las líneas de Nasca y

Palpa – Las Dunas.- Pisco – sobrevuelo de las líneas de Nasca – Pisco.- Pisco – sobrevuelo de las líneas de Palpa – Pisco.- Pisco – sobrevuelo de las líneas de Nasca y Palpa

– Pisco.

Según inciso b) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil 27261.

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

Departamento Amazonas:- Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Rodríguez de

Mendoza

Departamento de Áncash:- Chimbote, Huascarán

Departamento de Apurímac:- Andahuaylas

Departamento de Arequipa:- Arequipa, Ático, Mollendo, Orcopampa

Departamento de Ayacucho:- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuaman

Departamento de Cajamarca:- Cajamarca, Jaén

Departamento de Cuzco:- Cuzco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo,

Patria, Tangoshiari, Yauri

Departamento de Huánuco:- Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María

Departamento de Ica:- Las Dunas, Nasca / Maria Reiche Neuman, Pisco

Departamento de Junín:- Cutivireni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari

Departamento de La Libertad:- Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pias, Trujillo,

Tulpo, Urpay

Departamento de Lambayeque: - Chiclayo

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39NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

Departamento de Lima:- Las Palmas, Lib Mandi Metropolitano, Internacional

Jorge Chávez

Departamento de Loreto:- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia

Angamos, Contamana, El Estrecho, Güeppi, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas

Departamento de Madre de Dios:- Iñapari, Puerto Maldonado

Departamento de Moquegua:- Ilo

Departamento de Pasco:- Ciudad Constitución, Vicco

Departamento de Piura:- Piura, Talara

Departamento de Puno:- Juliaca, San Rafael

Departamento de San Martín:- Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa,

Tarapoto, Tocache

Departamento de Tacna:- Tacna

Departamento de Tumbes:- Tumbes

Departamento de Ucayali:- Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Oventeni, Paititi,

Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua

BASES DE OPERACIÓN:- Aeródromo de Nasca / María Reiche Neuman.

SUB-BASES DE OPERACIÓN:- Aeródromo de las Dunas.- Aeródromo de Pisco.

Artículo 2º.- La empresa AEROLÍNEAS BRAG S.A.C. deberá iniciar el Proceso de Certifi cación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119.

Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AEROLÍNEAS BRAG S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 4º.- La empresa AEROLÍNEAS BRAG S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5º.- La empresa AEROLÍNEAS BRAG S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 6º.- La empresa AEROLÍNEAS BRAG S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 7º.- La empresa AEROLÍNEAS BRAG S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización

de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 8º.- Las aeronaves de la empresa AEROLÍNEAS BRAG S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 10º.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con D.S. 006-2017-JUS.

Artículo 11º.- La empresa AEROLÍNEAS BRAG S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 12º.- La empresa AEROLÍNEAS BRAG S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 13º.- La empresa AEROLÍNEAS BRAG S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modifi cación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social.

Artículo 14º.- La empresa AEROLÍNEAS BRAG S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1621231-1

Autorizan a “REVISIONES TECNICAS VTA E.I.R.L.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar en los departamentos de Pasco y Junín

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1187-2018-MTC/15

Lima, 7 de marzo de 2018

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-335877-2017, presentados por la empresa “REVISIONES TECNICAS VTA E.I.R.L.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y,

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40 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia de del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante solicitudes registradas con las Hojas de Ruta N°s E-335877-2017 y E-012626-2018 del 21 de diciembre de 2017 y 15 de enero de 2018 respectivamente, la empresa “REVISIONES TECNICAS VTA E.I.R.L.”, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo liviano;

Que, según lo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 de El Reglamento sobre los tipos de Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, defi ne al Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, como: “Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en los ámbitos territoriales en los cuales no se encuentra ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, conforme a las reglas previstas en este numeral” (…)”;

Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria;

Que, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, el numeral 37.3 del artículo 37 de El Reglamento, establece los requisitos que deberá contener la solicitud de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, señalando que deberá acreditar los requisitos señalados en el numeral 37.1, salvo los previstos en los literales g), i) y j). Asimismo, la persona jurídica solicitante deberá presentar la siguiente documentación: a) El listado de distritos en los cuales se pretende efectuar las inspecciones técnicas vehiculares. b) Propuesta de cronograma anual de cobertura de dichos distritos, asegurándose que su presencia en cada uno de estos tendrá como duración mínima un período de

siete (7) días calendarios consecutivos. c) Compromiso de efectuar las coordinaciones respectivas con las Municipalidades Distritales, para el cumplimiento del cronograma anual de cobertura, (...)”;

Que, el numeral 35.4 del artículo 35 de El Reglamento, señala que en caso que algún Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV solicite operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, deberá acreditar el equipamiento descrito en el artículo 34, numeral 34.1, literales a) al n) de El Reglamento, adjuntando el “Certifi cado de Homologación de Equipos” y la “Constancia de Calibración de Equipos” correspondientes;

Que, mediante Ofi cio N° 732-2018-MTC/15.03, notifi cado el 29 de enero de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escritos registrados con la Hojas de Ruta N° E-031965-2018, E-036925-2018, E-043226-2018 y E-043628-2018 del 02, 08, 14 de febrero de 2018, La Empresa adjunta a su solicitud diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 732-2018-MTC/15.03, precisó el listado de distritos: departamento de Pasco, provincia de Oxapampa, distritos de Villa Rica y Oxapampa; departamento de Junín, provincia y distrito de Yauli; y adjunta cronograma donde pretende operar;

Ítem Distrito Provincia Región Desde Hasta Categoría1 OXAPAMPA OXAPAMPA PASCO 04-03-2018 10-03-2018 M1-N12 VILLA RICA OXAPAMPA PASCO 11-03-2018 17-03-2018 M1-N1

3 YAULI YAULI JUNIN 20-05-2018 02-06-2018 M1-N1

4 OXAPAMPA OXAPAMPA PASCO 04-09-2018 10-10-2018 M1-N1

5 VILLA RICA OXAPAMPA PASCO 11-10-2018 17-10-2018 M1-N1

6 YAULI YAULI JUNIN 20-11-2018 02-12-2018 M1-N1

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0248-2018-MTC/15.03, se concluye que la Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el literal 37.3 del artículo 37° de El Reglamento, asimismo, que en los distritos propuestos por La Empresa, el MTC no ha otorgado el inicio de operaciones a ningún CITV fi jo; por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar a la empresa “REVISIONES

TECNICAS VTA E.I.R.L.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario ofi cial ”El Peruano”, para operar una (1) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Liviano en el departamento de Pasco, provincia de Oxapampa, distritos de Villarica y Oxapampa; departamento de Junín, provincia y distrito de Yauli.

Artículo 2°.- Aprobar el cronograma anual de cobertura de Inspecciones Técnicas Vehiculares para el año 2018 del Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil de la empresa “REVISIONES TECNICAS VTA E.I.R.L.”, como sigue:

Ítem Distrito Provincia Región Desde Hasta Categoría1 OXAPAMPA OXAPAMPA PASCO 04-03-2018 10-03-2018 M1-N12 VILLA RICA OXAPAMPA PASCO 11-03-2018 17-03-2018 M1-N1

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41NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

Ítem Distrito Provincia Región Desde Hasta Categoría3 YAULI YAULI JUNIN 20-05-2018 02-06-2018 M1-N14 OXAPAMPA OXAPAMPA PASCO 04-09-2018 10-10-2018 M1-N15 VILLA RICA OXAPAMPA PASCO 11-10-2018 17-10-2018 M1-N16 YAULI YAULI JUNIN 20-11-2018 02-12-2018 M1-N1

Artículo 3°.- La empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados.

Artículo 4°.- Es responsabilidad de la empresa “REVISIONES TECNICAS VTA E.I.R.L.”, dar estricto cumplimiento al cronograma anual de cobertura autorizado, cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2018; asimismo, de conformidad con el artículo 48-bis de El Reglamento, entre otras, deberá cumplir con las siguientes obligaciones específi cas de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil:

1. Prestar el servicio, en cada distrito en el cual se encuentra autorizado a operar, por lo menos una vez al año, durante un período de siete (7) días calendario consecutivos como mínimo. La jornada diaria de prestación de servicios no podrá ser inferior a ocho (8) horas.

2. Obtener de las Municipalidades Distritales, las autorizaciones necesarias para asegurar la realización de las inspecciones técnicas vehiculares en cada distrito en el cual se encuentra autorizado para operar. Dichas autorizaciones deberán ser puestas en conocimiento de la DGTT, antes del inicio de sus operaciones.

3. Abstenerse de modifi car unilateralmente los cronogramas anuales de cobertura. Cualquier modifi cación deberá ser solicitada previamente a la Dirección General de Transporte Terrestre, hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año. No obstante, su aprobación tendrá efi cacia a partir del 1 de enero del año siguiente. (…);

Artículo 5°.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 21 de diciembre de 2018

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 21 de diciembre de 2019

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 21 de diciembre de 2020

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 21 de diciembre de 2021

Quinta renovación o contratación de nueva póliza 21 de diciembre de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 6°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 7°.- El cronograma anual de cobertura 2018, aprobado en la presente Resolución Directoral, será publicado en el portal electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www.mtc.gob.pe.

Artículo 8°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, siendo el costo de su publicación asumido por la empresa “REVISIONES TECNICAS VTA E.I.R.L.”.

Artículo 9°.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en Mz.89, Lote 10, A.H. Juan Pablo II, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1626645-1

Autorizan a la empresa RVT San Juan Bautista E.I.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil a operar en el departamento de Junín

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1220-2018-MTC/15

Lima, 8 de marzo de 2018

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-341821-2017, presentado por la empresa “RVT SAN JUAN BAUTISTA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - RVT SAN JUAN BAUTISTA E.I.R.L.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de

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42 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-341821-2017 de fecha 29 de diciembre de 2017, la empresa “RVT SAN JUAN BAUTISTA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - RVT SAN JUAN BAUTISTA E.I.R.L.”, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular Tipo Menor;

Que, según lo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 de El Reglamento sobre los tipos de Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, defi ne al Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, como: “Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en los ámbitos territoriales en los cuales no se encuentra ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, conforme a las reglas previstas en este numeral” (…)”;

Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria;

Que, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, el numeral 37.3 del artículo 37 de El Reglamento, establece los requisitos que deberá contener la solicitud de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, señalando que deberá acreditar los requisitos señalados en el numeral 37.1, salvo los previstos en los literales g), i) y j). Asimismo, la persona jurídica solicitante deberá presentar la siguiente documentación: a) El listado de distritos en los cuales se pretende efectuar las inspecciones técnicas vehiculares. b) Propuesta de cronograma anual de cobertura de dichos distritos, asegurándose que su presencia en cada uno de estos tendrá como duración mínima un período de siete (7) días calendarios consecutivos. c) Compromiso de efectuar las coordinaciones respectivas con las Municipalidades Distritales, para el cumplimiento del cronograma anual de cobertura, (...)”;

Que, con Ofi cio N° 1019-2018-MTC/15.03, notifi cado el 08 de febrero de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones en virtud a la nueva documentación presentada, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N°s. E-046492-2018 y E-050670-2018 del 16 y 21 de febrero de 2018 respectivamente, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones y precisa los distritos donde CITV Móvil, pretende operar, quedando de la siguiente manera:

Ítem Distrito Provincia Región Desde Hasta Categoría1 Pangoa Satipo Junín 01/01/2018 15/01/2018 L2 Mazamari Satipo Junín 16/01/2018 31/01/2018 L3 Pichanaqui Chanchamayo Junín 01/02/2018 28/02/2018 L4 Santa María

del ValleHuánuco Huánuco 01/03/2018 15/03/2018 L

5 Ambo Ambo Huánuco 16/03/2018 31/03/2018 L6 Huánuco Huánuco Huánuco 01/04/2018 31/04/2018 L7 Calleria Coronel Portillo

(Pucallpa)Ucayali 01/05/2018 07/06/2018 L

8 Manantay Coronel Portillo (Pucallpa)

Ucayali 08/06/2018 13/07/2018 L

9 Campo Verde Coronel Portillo (Pucallpa)

Ucayali 14/07/2018 21/07/2018 L

Ítem Distrito Provincia Región Desde Hasta Categoría10 San Alejandro Padre Abad Ucayali 22/07/2018 31/07/2018 L11 Huipoca Padre Abad Ucayali 01/08/2018 08/08/2018 L12 Aguaytía Padre Abad Ucayali 09/08/2018 20/08/2018 L13 Tingo María Leoncio Prado Huánuco 21/08/2018 21/09/2018 L14 Pilco Marca Huánuco Huánuco 22/09/2018 22/10/2018 L15 Amarilis Huánuco Huánuco 23/10/2018 23/11/2018 L16 Tarma Tarma Junín 24/11/2018 31/12/2018 L

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0251-2018-MTC/15.03, se concluye que la Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el literal 37.3 del artículo 37° de El Reglamento, asimismo, que en los distritos propuestos por La Empresa, el MTC no ha otorgado el inicio de operaciones a ningún CITV fi jo con línea menor o combinada; por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la empresa “RVT SAN JUAN BAUTISTA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - RVT SAN JUAN BAUTISTA E.I.R.L.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario ofi cial ”El Peruano”, para operar una (1) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor en el departamento de Junín: provincia y distrito de Tarma; provincia de Satipo, distritos de Mazamari y Pangoa; provincia de Chanchamayo, distrito de Pichanaki; en el departamento de Huánuco: distrito y provincia de Ambo, distrito y provincia de Huánuco; provincia de Huánuco, distritos de Santa María del Valle, Pillco Marca y Amarilis; provincia Leoncio Prado, distrito de Tingo María; en el departamento de Ucayali: provincia de Coronel Portillo (Pucallpa), distritos de Callería, Manantay y Campo Verde; provincia de Padre Abad, distritos de San Alejandro, Huipoca, Aguaytía.

Artículo 2°.- Aprobar el cronograma anual de cobertura de Inspecciones Técnicas Vehiculares para el año 2018 del Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil de la empresa “RVT SAN JUAN BAUTISTA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - RVT SAN JUAN BAUTISTA E.I.R.L.”, como sigue:

Ítem Distrito Provincia Región Desde Hasta Categoría1 Pangoa Satipo Junín 01/01/2018 15/01/2018 L2 Mazamari Satipo Junín 16/01/2018 31/01/2018 L3 Pichanaqui Chanchamayo Junín 01/02/2018 28/02/2018 L4 Santa María del

ValleHuánuco Huánuco 01/03/2018 15/03/2018 L

5 Ambo Ambo Huánuco 16/03/2018 31/03/2018 L6 Huánuco Huánuco Huánuco 01/04/2018 31/04/2018 L7 Callería Coronel Portillo

(Pucallpa)Ucayali 01/05/2018 07/06/2018 L

8 Manantay Coronel Portillo (Pucallpa)

Ucayali 08/06/2018 13/07/2018 L

9 Campo Verde Coronel Portillo (Pucallpa)

Ucayali 14/07/2018 21/07/2018 L

10 San Alejandro Padre Abad Ucayali 22/07/2018 31/07/2018 L11 Huipoca Padre Abad Ucayali 01/08/2018 08/08/2018 L12 Aguaytía Padre Abad Ucayali 09/08/2018 20/08/2018 L13 Tingo María Leoncio Prado Huánuco 21/08/2018 21/09/2018 L14 Pilco Marca Huánuco Huánuco 22/09/2018 22/10/2018 L15 Amarilis Huánuco Huánuco 23/10/2018 23/11/2018 L16 Tarma Tarma Junín 24/11/2018 31/12/2018 L

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43NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

Artículo 3°.- La empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies - IFIA; con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados.

Artículo 4°.- Es responsabilidad de la empresa “RVT SAN JUAN BAUTISTA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - RVT SAN JUAN BAUTISTA E.I.R.L.”, dar estricto cumplimiento al cronograma anual de cobertura autorizado, cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2018; asimismo, de conformidad con el artículo 48-bis de El Reglamento, entre otras, deberá cumplir con las siguientes obligaciones específi cas de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil:

1. Prestar el servicio, en cada distrito en el cual se encuentra autorizado a operar, por lo menos una vez al año, durante un período de siete (7) días calendario consecutivos como mínimo. La jornada diaria de prestación de servicios no podrá ser inferior a ocho (8) horas.

2. Obtener de las Municipalidades Distritales, las autorizaciones necesarias para asegurar la realización de las inspecciones técnicas vehiculares en cada distrito en el cual se encuentra autorizado para operar. Dichas autorizaciones deberán ser puestas en conocimiento de la DGTT, antes del inicio de sus operaciones.

3. Abstenerse de modifi car unilateralmente los cronogramas anuales de cobertura. Cualquier modifi cación deberá ser solicitada previamente a la Dirección General de Transporte Terrestre, hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año. No obstante, su aprobación tendrá efi cacia a partir del 1 de enero del año siguiente. (…);

Artículo 5°.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 18 de enero de 2019

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 18 de enero de 2020

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 18 de enero de 2021

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 18 de enero de 2022

Quinta renovación o contratación de nueva póliza 18 de enero de 2023

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 6°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 7.- La empresa “RVT SAN JUAN BAUTISTA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - RVT SAN JUAN BAUTISTA E.I.R.L.”, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el siguiente documento:

DOCUMENTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 8°.- El cronograma anual de cobertura 2018, aprobado en la presente Resolución Directoral, será publicado en el portal electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www.mtc.gob.pe.

Artículo 9°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, siendo el costo de su publicación asumido por la empresa “RVT SAN JUAN BAUTISTA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - RVT SAN JUAN BAUTISTA E.I.R.L.”.

Artículo 10°.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en Jr. Zorritos N° 1399, Block 45, ofi cina 401, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1627338-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Aprueban diversos formatos a ser utilizados en la transferencia de lotes de equipamiento urbano en la ejecución de los Procesos de Formalización y los Programas de Adjudicación de Lotes ocupados

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 038-2018-COFOPRI/DE

Lima, 21 de marzo de 2018

VISTOS, el Informe N° 011-2018-COFOPRI/DND del 19 de febrero de 2018, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo; y, el Informe N° 096-2018-COFOPRI/OAJ del 13 de marzo de 2018, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI,

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44 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;

Que, según Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI como instrumento de gestión institucional que organiza la estructura orgánica de la Entidad, conteniendo las funciones generales de ésta y las específi cas de cada uno de sus Órganos y Unidades Orgánicas, y que establece en su artículo 9 y el literal f) del artículo 10 que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI, quien tiene la función de emitir resoluciones administrativas de su competencia;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1202 que modifi ca el Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal, establece que COFOPRI en el ejercicio de los procesos de formalización y Programas de Adjudicación de Lotes, a su cargo, debe transferir en propiedad y a título gratuito las áreas de equipamiento urbano a favor de las entidades públicas competentes;

Que, el último párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 014-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de los Programas de adjudicación de lotes con fi nes de vivienda a que se refi ere el Título III del Decreto Legislativo N° 803, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1202 y sus medidas complementarias, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2018-VIVIENDA, establece que COFOPRI para la ejecución de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda (PAL) aprueba los títulos de propiedad; prescribiendo la Tercera Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento, que en todo lo no previsto o en lo que no se oponga a las disposiciones establecidas en dicho Reglamento, resulta de aplicación supletoria las normas de formalización contenidas en el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 013-99-MTC;

Que, el artículo 30 y la Quinta Disposición Final del nombrado Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, y el artículo 5 de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, establecen que COFOPRI aprobará las características, contenidos y formatos de los instrumentos de formalización, fi chas de empadronamiento y demás que se requieran para dicha etapa del Proceso de Formalización;

Que, mediante el informe de Vistos, la Dirección de Normalización y Desarrollo sustenta la emisión de los formatos denominados “Título de Propiedad Gratuito Registrado de Lotes de Equipamiento Urbano para Procesos de Formalización”, “Título de Propiedad Gratuito Registrado de Lotes de Equipamiento Urbano para Programas de Adjudicación de Lotes” y “Ficha de Empadronamiento de Lote de Equipamiento Urbano Proceso de Formalización y/o Programas de Adjudicación de Lotes”, para ser utilizados en la transferencia de lotes de equipamiento urbano en la ejecución de los Procesos de Formalización y los Programas de Adjudicación de Lotes ocupados; los mismos que fueron elaborados y consensuados conjuntamente con la Dirección de Formalización Individual;

Que, mediante el Informe N° 096-2018-COFOPRI/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluyó que los mencionados formatos se encuentran acordes al marco legal dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1202;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legislativos N°s. 803 y 1202, los Decretos Supremos N°s. 013-99-MTC, 025-2007-VIVIENDA, 014-2016-VIVIENDA y 001-2018-VIVIENDA; y, con el visado de Secretaría General, la Dirección de Normalización y Desarrollo, la Dirección de Formalización Individual y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar los denominados formatos:

(i) “Título de Propiedad Gratuito Registrado de Lotes de Equipamiento Urbano para Procesos de Formalización”, (ii) “Título de Propiedad Gratuito Registrado de Lotes de Equipamiento Urbano para Programas de Adjudicación de Lotes” y (iii) “Ficha de Empadronamiento de Lote de Equipamiento Urbano Proceso de Formalización y/o Programas de Adjudicación de Lotes”, que como Anexos A, B y C forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional de COFOPRI (www.cofopri.gob.pe).

Artículo Tercero.- Notifi car la presente Resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia desde el mismo día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADODirector Ejecutivo

1628818-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE

BIENES ESTATALES

Designan responsable titular de brindar información de acceso público de la SBN

RESOLUCIÓN Nº 024-2018/SBN

San Isidro, 16 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. El artículo 8 del mencionado Texto Único Ordenado prescribe que las entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada;

Que, los literales b) y c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, establecen que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público, así como al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia. El artículo 4 del citado Reglamento dispone que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, además, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas;

Que, bajo el marco normativo antes referido, a través de la Resolución N° 004-2017/SBN, de fecha 3 de enero de 2017, se designó al abogado Ricardo Armando Huamaní Zurita, como responsable titular de brindar la información de acceso público correspondiente a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN. El referido abogado ha formulado su renuncia a través de la Carta de fecha 28 de febrero de 2018 al puesto que venía desempeñando, por lo que se consideró el 02 de marzo de 2018 como su último día laboral;

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45NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

Que, de conformidad con el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción.

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario dar por concluida la designación del señor Ricardo Armando Huamani Zurita, con efi cacia anticipada al 02 de marzo de 2018, como responsable titular de brindar la información de acceso al público de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y designar dicha responsabilidad al señor Frank Fleming Villano, con efi cacia anticipada al 05 de marzo de 2018;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; y, en uso de las facultades conferidas por el inciso r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, con efi cacia anticipada al 02 de marzo de 2018, la designación del señor Ricardo Armando Huamaní Zurita como responsable titular de titular de brindar la información de acceso público correspondiente a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN.

Artículo 2.- Designar al señor Frank Fleming Villano, con efi cacia anticipada al 05 de marzo de 2018, como responsable titular de brindar la información de acceso público correspondiente a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento.

Artículo 3.- El profesional designado mediante el artículo 2 de la presente Resolución, deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y sus modifi catorias; y demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 4.- Los órganos de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN deberán, bajo responsabilidad, facilitar la documentación y/o información solicitada por el funcionario responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública, dentro de los plazos establecidos en las normas de la materia.

Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución al servidor referido en el artículo 2 de la presente Resolución, así como al Sistema Administrativo de Personal para los fi nes pertinentes.

Artículo 6.- Encargar a la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría General, que disponga la colocación de copia de la presente Resolución en un lugar visible de la Sede de la SBN.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN (www.sbn.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCOSuperintendente

1628023-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Aprueban los “Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL”, conjuntamente con el “Manual de la Declaración de Calidad Regulatoria” (Anexo I) y el “Manual de Técnica Normativa” (Anexo II)

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 69 -2018-CD/OSIPTEL

Lima, 8 de marzo de 2018

MATERIA Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar los “Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL”, que incluye el “Manual de Técnica Normativa” y el “Manual de la Declaración de Calidad Regulatoria”, con sus correspondientes formatos; y,

(ii) El Informe N° 00052-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el inciso c)

del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes N° 27631 y N° 28337- el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, así como en el inciso c) del artículo 8º de la Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia –Ley Nº 26285-, el OSIPTEL es la Autoridad Competente que establece la regulación de los cargos de interconexión aplicables entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, asimismo, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 3° de la citada Ley Marco, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 67° y en el inciso 5 del artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, así como en los incisos a) y c) del artículo 8° de la precitada Ley Nº 26285, el OSIPTEL es la Autoridad Competente que establece la regulación de las tarifas aplicables a los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, en el artículo 7° de la Ley Nº 26285 y en los incisos 1 y 7 del artículo 32° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo –Ley Nº 29158-, el ejercicio de las referidas funciones del OSIPTEL tiene como objetivos generales promover la inversión privada en los servicios públicos de telecomunicaciones, fomentar la competencia efectiva

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46 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, así como garantizar la calidad y efi ciencia de los servicios brindados a los usuarios y la adecuada protección de sus intereses;

Que, el OSIPTEL ejerce dichas funciones y facultades atribuidas por las leyes, de acuerdo a los objetivos para los que le fueron conferidas y sujetándose a los principios de acción especifi cados en su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, que incluye, entre otros, el “Principio de Análisis Costo-Benefi cio” y el “Principio de Efi ciencia y Efectividad”, cumpliendo asimismo con las reglas generales de Calidad, Transparencia y Técnica Legislativa establecidas por el Estado Peruano para la producción y difusión de normas;

Que, el desempeño del OSIPTEL como Autoridad Reguladora del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones se basa en el enfoque al cliente y el compromiso de mejora continua de la calidad de sus procesos, contando para ello con un “Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001” certifi cado y revalidado desde el año 2003, así como un “Sistema de Gestión de Seguridad de la Información ISO/IEC 27001” certifi cado desde el año 2015;

Que, acorde con su política de gestión orientada a la efi cacia, efi ciencia, calidad y economía, desde el año 2013 el OSIPTEL aplica la metodología de “Presupuesto por Resultados” en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, defi niendo anualmente indicadores de desempeño medibles que tienen incidencia directa en el bienestar de los ciudadanos; lo cual también ha permitido que el OSIPTEL certifi que la implementación del “Modelo de Excelencia en la Gestión” a partir del año 2015;

Que, sobre la base de dicha experiencia de gestión, y siguiendo las mejores prácticas y recomendaciones de organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), se considera conveniente fortalecer la buena gobernanza y la política de mejora regulatoria del OSIPTEL mediante el establecimiento de “Lineamientos de Calidad Regulatoria” que incluyan sistematizadamente el “Manual de Técnica Normativa” y el “Manual de la Declaración de Calidad Regulatoria”, que se aplicarán para evidenciar el debido análisis de legalidad y el análisis de impacto de costos y benefi cios de cada norma que emita el OSIPTEL;

Que, las reglas contenidas en los referidos Lineamientos y Manuales constituyen requisitos de calidad cuyo cumplimiento será debidamente acreditado y controlado mediante el Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001 que tiene implementado el OSIPTEL, el cual permitirá garantizar la adecuada planifi cación, ejecución, verifi cación y mejora continua de los procesos en que deben aplicarse dichas reglas: “Procedimiento de Emisión de Normas por el Consejo Directivo (P-PEN-01)” y el “Procedimiento de Fijación o Revisión de Tarifas o Cargos de Interconexión Tope (P-PRC-01)”;

Que, de conformidad con el “Principio de Transparencia” que rige la actuación del OSIPTEL, establecido en el artículo 7° de su Reglamento General, por el cual toda decisión de cualquier órgano funcional debe adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados; se consideró pertinente disponer que el proyecto de “Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL” que incluye el “Manual de Técnica Normativa” y el “Manual de la Declaración de Calidad Regulatoria”, con sus correspondientes formatos; sea publicado para comentarios mediante el Portal Electrónico del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta pública;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2017-CD/OSIPTEL, publicada el 11 de enero de 2017, se aprobó la publicación para comentarios del Proyecto que aprueba los “Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL”, que incluye el “Manual de Técnica Normativa” y el “Manual de la Declaración de Calidad Regulatoria”, con sus correspondientes formatos; otorgándose un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan presentar sus comentarios; y convocándose a una Audiencia Pública para el día 15 de febrero de 2017; siendo que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 018-2017-CD/OSIPTEL, se otorgó una ampliación de veinte (20) días hábiles adicionales para la presentación

de comentarios, en atención a lo solicitado por diversos interesados;

Que, mediante diversas comunicaciones, América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Americatel Perú S.A., DIRECTV Perú S.R.L., Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional y Telefónica del Perú S.A.A. presentaron sus comentarios al Proyecto publicado;

Que, habiéndose analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar los “Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL”, que incluye el “Manual de Técnica Normativa” y el “Manual de la Declaración de Calidad Regulatoria”;

En aplicación de la función establecida en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 666;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL”, conjuntamente con el “Manual de la Declaración de Calidad Regulatoria” (Anexo I) y el “Manual de Técnica Normativa” (Anexo II), cuyos textos forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Resolución y los “Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL”.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, con los “Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL”, el “Manual de la Declaración de Calidad Regulatoria” (Anexo I), el “Manual de Técnica Normativa” (Anexo II), la Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio y la Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de junio de 2018.

Regístrese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

LINEAMIENTOS DE CALIDADREGULATORIA DEL OSIPTEL

1. Finalidad de los Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL

Mediante los presentes Lineamientos se establece el marco para el fortalecimiento de la buena gobernanza y la mejora continua de la política regulatoria del OSIPTEL en el ejercicio de sus funciones normativas y de regulación de precios, con el fi n de contribuir al desarrollo del país asegurando el desenvolvimiento efi ciente de los mercados de servicios públicos de telecomunicaciones y la prestación efi ciente de los mismos a los usuarios.

2. Objetivos de las funciones normativas y de regulación de precios

En el marco de lo establecido por la Constitución y las leyes del Perú, el OSIPTEL ejerce sus funciones normativas y de regulación de precios, orientado a la consecución de los siguientes objetivos generales:

2.1 Promover la inversión privada en los servicios públicos de telecomunicaciones;

2.2 Fomentar la competencia efectiva entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones; y

2.3 Garantizar la calidad y efi ciencia de los servicios brindados a los usuarios y la adecuada protección de sus intereses.

3. Compromiso de Calidad Regulatoria del OSIPTEL

El OSIPTEL, basado en los Principios de Acción establecidos en su Reglamento General, acredita la

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47NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

transparencia y calidad regulatoria en la emisión de resoluciones normativas y de regulación de precios, implementando y manteniendo principalmente las siguientes medidas:

3.1 La planifi cación, ejecución, verifi cación y mejora continua de los correspondientes procesos operativos –Procedimiento de Emisión de Normas por el Consejo Directivo (P-PEN-01) y Procedimiento de Fijación o Revisión de Tarifas o Cargos de Interconexión Tope (P-PRC-01)- se efectúan de manera controlada bajo el Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001 del OSIPTEL, el cual se mantiene actualizado y debidamente certifi cado.

3.2 Cuando se emiten resoluciones que generan costos de cumplimiento, los procesos operativos P-PEN-01 y P-PRC-01 tienen como requisito de calidad de proceso el cumplimiento de las reglas establecidas en el “Manual de la Declaración de Calidad Regulatoria” que incluye el respectivo análisis de impacto de costos y benefi cios, basado en evidencias, y las reglas para la consulta previa de los proyectos normativos y de regulación de precios (Anexo I de estos Lineamientos).

Para estos efectos, se considera que una resolución genera costos de cumplimiento y, por tanto, se emite con su respectiva “Declaración de Calidad Regulatoria” (DCR), cuando tiene por objeto o efecto:

(i). Crear nuevas obligaciones y/o sanciones para las empresas operadoras o para los usuarios, hacer más estrictas a las existentes o generar mayores costos para su cumplimiento;

(ii). Crear o modificar las reglas de trámite de los procesos que se siguen ante los órganos funcionales del OSIPTEL, o de los procesos que los usuarios siguen ante las empresas operadoras o entre ellas, generando nuevas cargas administrativas o costos de cumplimiento para las empresas operadoras o para los usuarios;

(iii). Reducir o restringir prestaciones o derechos para las empresas operadoras o para los usuarios; ó,

(iv). Establecer o modificar definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que podrían generar impacto en los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

En los casos comprendidos en el numeral (ii), la creación o modificación de procedimientos administrativos de iniciativa de parte tiene como requisito adicional la validación del respectivo análisis de calidad regulatoria bajo el marco establecido por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 y sus normas reglamentarias.

3.3 Las resoluciones que se emiten mediante los procesos operativos P-PEN-01 y P-PRC-01 tienen como requisitos de calidad de producto el cumplimiento de las reglas establecidas en el “Manual de Técnica Normativa” (Anexo II de estos Lineamientos).

3.4 Las resoluciones normativas y de regulación de precios que emite el Consejo Directivo o, en su caso, el Presidente del OSIPTEL, así como las resoluciones que publican los respectivos proyectos para comentarios, deben contar previamente con la conformidad de los funcionarios a cargo de evaluar la Calidad Regulatoria, quienes verifi can el cumplimiento de las reglas establecidas en los numerales 3.2 y 3.3. precedentes y pueden formular las recomendaciones que correspondan.

3.5 Las actuaciones realizadas en la tramitación de los procesos operativos P-PEN-01 y P-PRC-01 son documentadas en un legajo electrónico que se organiza para cada proceso, el cual se mantiene actualizado y es de acceso público para todos los ciudadanos mediante el Portal Web del OSIPTEL, desde que el proyecto correspondiente se publica para comentarios. De ser el caso, se identifi can los documentos que, de acuerdo a la normativa y al procedimiento respectivo, son mantenidos en reserva por contener información expresamente califi cada como confi dencial.

3.6 La efi cacia de las resoluciones normativas y de regulación de precios aprobadas por el OSIPTEL podrá ser evaluada a partir de los dos (02) años de su entrada en vigencia. Para estos efectos, el OSIPTEL establecerá el mecanismo de recolección de información e indicadores de efi cacia que considere adecuados.

4. Compromisos de Rendición de CuentasEn ejercicio de la autonomía funcional, técnica,

económica y fi nanciera que las leyes le atribuyen al OSIPTEL, este organismo, en coordinación con el órgano Rector del Sistema de Planeamiento Nacional, diseña y aprueba sus documentos de gestión y planifi cación institucional, orientados a la calidad, efi ciencia y efectividad de su desempeño como Autoridad Reguladora del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones.

Bajo este marco, el OSIPTEL acredita la transparencia y responsabilidad en su gestión, mediante las siguientes acciones:

4.1 El OSIPTEL aprueba su Plan Estratégico Institucional (PEI) para un periodo multianual (mínimo 3 años) y su Plan Operativo Institucional (POI) para cada año, definiendo las metas e indicadores de desempeño institucional, con un enfoque de resultados y con incidencia directa en el bienestar de los ciudadanos.

4.2 El OSIPTEL, a través de los Informes de Evaluación a los documentos de Gestión Estratégica y Operativa, rinde cuentas sobre el cumplimiento de sus metas programadas, así como de las principales acciones adoptadas y programadas. Dichos informes son publicados periódicamente (semestral) en la página web de la Institución.

Asimismo, a través del Informe Anual de Evaluación Presupuestal, el OSIPTEL rinde cuentas sobre las metas alcanzadas y los recursos ejecutados anualmente. Dicho informe es remitido al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República, así como a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta General de la República y de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso de la República.

5. Gratuidad de Participación en ProcesosLas empresas operadoras, los usuarios y los

ciudadanos en general participan gratuitamente en los procesos que se siguen ante el OSIPTEL, de acuerdo a su propio interés y según las correspondientes reglas de trámite, sin que en ningún caso se les exija u otorgue pago alguno por dicha participación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Implementación y CumplimientoLas unidades orgánicas del OSIPTEL que participan

en los procesos operativos P-PEN-01 y P-PRC-01 están sujetas a los presentes Lineamientos y adoptan las acciones pertinentes para su estricto cumplimiento.

Segunda.- Modifi cación de los Lineamientos y Manuales

Los Lineamientos y Manuales señalados en el numeral 3 son revisados y, de ser el caso, modifi cados cada cinco (05) años. No obstante, de presentarse cambios en la oferta y/o demanda de los servicios públicos de telecomunicaciones, en las normas de ámbito general del sector y/o en cualquier otra variable relevante que afecte el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones; se realizarán, de ser el caso, las respectivas modifi caciones para que los presentes Lineamientos y Manuales sean consistentes con dichos cambios.

Las modifi caciones a los Lineamientos y Manuales se realizan mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL, y sus versiones actualizadas se publican en el Portal Web del OSIPTEL.

1628211-1

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48 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL

SISTEMA NACIONAL DE

EVALUACION, ACREDITACION

Y CERTIFICACION DE LA

CALIDAD EDUCATIVA

Designan Director de la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior del SINEACE

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 058-2018-SINEACE/CDAH-P

Lima, 19 de marzo de 2018

VISTAS:

Las Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc N° 046-2018- SINEACE/CDAH-P y 057-2018-SINEACE/CDAH-P, de fecha19 de marzo 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc N° 046-2018-SINEACE/CDAH-P, se aprobó la modificación de la “Norma que define estructura funcional no orgánica transitoria del ente Rector del Sineace”, habiéndose creado la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior, hecho que generó la modificación del Clasificador de Puestos y la Estructura de Puestos Transitoria del Ente Rector del Sineace, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc N° 057-2018-SINEACE/CDAH-P, que considera el puesto de Director de la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior, como cargo de confianza;

Que, asimismo habiéndose establecido en la “Norma que defi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Ente Rector del Sineace”, las funciones de la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Superior, corresponde designar a la persona que se encargará de dicha funciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 015-2016-SINEACE/CDAH-P, de fecha 25 de febrero 2016, mediante la cual se designó al Doctor Víctor Ruperto Carrasco Cortez, en el cargo de Director de la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Superior Universitaria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace.

Artículo 2°.- Designar al Doctor Víctor Ruperto Carrasco Cortez, en el cargo de Director de la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, a partir del 20 de marzo 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace

1628095-1

Designan Coordinadora de la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior del SINEACE

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 059-2018-SINEACE/CDAH-P

Lima, 19 de marzo de 2018

VISTAS:

Las Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc N° 046-2018- SINEACE/CDAH-P y 057-2018-SINEACE/CDAH-P, de fecha19 de marzo 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc N° 046-2018-SINEACE/CDAH-P, se aprobó la modificación de la “Norma que define estructura funcional no orgánica transitoria del ente Rector del Sineace”, habiéndose creado la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior, hecho que generó la modificación del Clasificador de Puestos y la Estructura de Puestos Transitoria del Ente Rector del Sineace, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc N° 057-2018-SINEACE/CDAH-P, que considera el puesto de Coordinador de la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior, como cargo de confianza;

Que, asimismo habiéndose establecido en la “Norma que defi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Ente Rector del Sineace”, las funciones de Coordinador de la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Superior, corresponde designar a la persona que asumirá dichas funciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 013-2016-SINEACE/CDAH-P, de fecha 25 de febrero 2016, mediante la cual se designó a Luisa Esther Ramos Yllescas de Cervantes, en el cargo de Directora de la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - Sineace.

Artículo 2°.- Designar a Luisa Esther Ramos Yllescas de Cervantes, en el cargo de Coordinadora de la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, a partir del 20 de marzo 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace

1628095-2

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49NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de que la redención en dinero del aporte reglamentario para Parques Zonales y para Renovación Urbana se efectúe en función del valor de la tasación comercial del área, establecida en la Ordenanza N° 836 de la Municipalidad Metropolitana de Lima

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI

RESOLUCIÓN Nº 0059-2018/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras

Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 28 de febrero de 2018

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Municipalidad Metropolitana de Lima

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Artículo 10, concordado con el artículo 9, de la Ordenanza 836 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO:

Resolución 0200-2017/CEB-INDECOPI del 31 de marzo de 2017

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

(i) La exigencia de que la redención en dinero del aporte reglamentario para Parques Zonales se efectúe en función del valor de tasación comercial del área, establecida en el marco del procedimiento de habilitación urbana para uso industrial y comercial; materializada en el artículo 10, concordado con el artículo 9, de la Ordenanza 836 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

(ii) La exigencia de que la redención en dinero del aporte reglamentario para Renovación Urbana se efectúe en función del valor de tasación comercial del área, establecida en el marco del procedimiento de habilitación urbana para uso industrial y comercial; materializada en el artículo 10, concordado con el artículo 9, de la Ordenanza 836 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

El fundamento es que las referidas exigencias desconocen la regulación establecida en el artículo 27 de la Norma GH.020, aprobada por el artículo 1 del Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edifi caciones; y, el literal c) del numeral 16.8 del artículo 16 del Decreto Supremo 011-2017-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, normas que señalan que la redención en dinero de los aportes reglamentarios, en las habilitaciones urbanas para uso industrial y comercial, se calculará en función al valor de tasación arancelaria.

En consecuencia, las barreras burocráticas denunciadas contravienen lo dispuesto en los artículos 2 y 36 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, aprobado por el Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA; así como los artículos VIII del Título Preliminar y 78 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, normas que obligan a las municipalidades provinciales que ejerzan sus competencias respetando el principio de unidad en los procesos de habilitación urbana y observando lo dispuesto en las normas técnicas sobre la materia.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDAPresidenta

1629063-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

RECTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN Nº 016-2018-OSCE/PRE

Se rectifi ca la sumilla de la Resolución Directoral Nº 016-2018-OSCE/PRE, publicada en la edición del 17 de marzo de 2018, la cual queda redactada en los términos siguientes:

Aprueban la Directiva Nº 001-2018-OSCE/CD “Requisito de solvencia económica en adjudicaciones simplifi cadas cuyo uso se autoriza mediante normas de excepción”

1629078-1

ORGANISMO TÉCNICO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Designan Responsable Directivo de la Gestión Documental Institucional

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 16-2018-OTASS/DE

Lima, 20 de marzo de 2018.

VISTO:

El Informe Nº 07-2017/OTASS/SG–caponte, del 21 de diciembre de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional; la cual desarrolla en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el artículo 84 del Decreto Legislativo N° 1280, concordado con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante ROF), del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, establecen que la Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo, que constituye la más alta autoridad ejecutiva de la entidad

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50 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

y titular del pliego presupuestal, teniendo a su cargo las funciones de ejecución, coordinación y representación del OTASS;

Que, en el mismo sentido, el artículo 85 del Decreto Legislativo N° 1280, concordado con el artículo 12 del ROF, del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, establecen que la Secretaría General es el órgano responsable de conducir los sistemas administrativos, y a su vez constituye la máxima autoridad administrativa del OTASS;

Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante el Decreto Supremo N°004-2013-PCM, tiene los siguientes objetivos: “4. Implementar la gestión por procesos y promover la simplifi cación administrativa en todas las entidades públicas a fi n de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas (…) 8. Promover el gobierno electrónico a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como soporte a los procesos de planifi cación, producción y gestión de las entidades públicas permitiendo a su vez consolidar propuestas de gobierno abierto”;

Que, la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017, aprobada mediante el Decreto Supremo N°081-2013-PCM, tiene los siguientes objetivos: ““1. Fortalecer el gobierno electrónico en las entidades de la Administración Pública, garantizando su interoperabilidad y el intercambio de datos espaciales con la finalidad de mejorar la prestación de los servicios brindados por las entidades del Estado para la sociedad, fomentando su desarrollo. (…) 2. Acercar el Estado a los ciudadanos, de manera articulada, a través de las tecnologías de la información que aseguren el acceso oportuno e inclusivo a la información y participación ciudadana como medio para contribuir a la gobernabilidad, transparencia y lucha contra la corrupción en la gestión del Estado”;

Que, mediante el Decreto Legislativo N°1310 se aprueban medidas adicionales de simplifi cación administrativa, entre ellas, la establecida en el artículo 8 sobre la interconexión de los sistemas de trámite documentario o equivalentes de las entidades de la Administración Pública, para el envío automático de documentos electrónicos entre dichas entidades a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), actualmente Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI);

Que, en el segundo párrafo del precitado artículo, se señala además que las entidades del Poder Ejecutivo deben adecuar sus sistemas de trámite documentario o equivalentes para el envío automático de documentos electrónicos con otras entidades, así como dentro de sus áreas, órganos y unidades, hasta el 31 de diciembre de 2018;

Que, en el marco de las medidas de simplifi cación administrativa contenidas en el Decreto Legislativo N°1310, la Secretaría de Gobierno Digital de la PCM emitió la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N°001-2017-PCM/SEGDI, que aprueba el Modelo de Gestión Documental, de alcance obligatorio para todas las entidades del Poder Ejecutivo;

Que, en el artículo 4 de la mencionada resolución, se establece que el titular de la entidad debe designar a la máxima autoridad administrativa, o quien haga sus veces, como Responsable Directivo de la Gestión Documental Institucional, el cual se encargará de coordinar la implementación del Modelo de Gestión Documental de su entidad, así como también cumplir con las demás responsabilidades establecidas en el referido Modelo; debiendo dicha designación ser puesta en conocimiento de la SEGDI, para las coordinaciones y acciones correspondientes;

Con los vistos de Secretaría General, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de acuerdo a las facultades conferidas a la Dirección Ejecutiva en el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DesignaciónDesignar a la Secretaría General del OTASS como

Responsable Directivo de la Gestión Documental Institucional.

Artículo 2.- ComunicaciónRemitir copia de la presente Resolución a todas las

unidades orgánicas del OTASS, y a la Secretaría de Gobierno Digital de la PCM.

Artículo 3.- PublicidadDisponer la publicación de la presente Resolución

en el Diario Ofi cial El Peruano; y en el portal institucional (www.otass.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

EDMER TRUJILLO MORIDirector Ejecutivo

1628914-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE CONTROL DE SERVICIOS DE

SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES

Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Aprueban Directiva sobre Investigación de Presuntos Casos de Corrupción de Servidores y Funcionarios Públicos de la SUCAMEC

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 337-2018-SUCAMEC

Lima, 21 de marzo de 2018

VISTO: El Memorando N° 022-2018-SUCAMEC-OFELUC de fecha 02 de febrero de 2018, el Informe Técnico N° 00027-2018-SUCAMEC-OGPP de fecha 22 de febrero de 2018, el Informe Legal N° 00122-2018-SUCAMEC-OGAJ de fecha 23 de febrero de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene por fi nalidad la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, con la fi nalidad de lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando los recursos públicos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1327, que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, tiene por objeto establecer procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe, con la fi nalidad de fomentar y facilitar que cualquier persona que conoce de la ocurrencia de un hecho de corrupción en la Administración Pública pueda denunciarlo;

Que, los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, establecen el procedimiento de denuncia y de implementación y ejecución de las medidas de protección del denunciante;

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51NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado decreto supremo dispone que las entidades bajo el ámbito de aplicación de dicho Reglamento deben emitir las directivas y protocolos necesarios para la implementación del Decreto Legislativo N° 1327, los que deben difundirse por los canales habituales que la entidad utiliza para comunicarse con todos los servidores civiles que la integran, así como publicitarse en los espacios comunes de atención al público, a proveedores y contratistas de la entidad;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, la Ofi cina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción (en lo sucesivo, OFELUC) es la encargada de conducir las acciones institucionales en materia de política anticorrupción, bajo un enfoque preventivo y de combate, así como los temas de supervisión y asuntos internos; siendo una de sus funciones, según el artículo 14 del ROF, proponer políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y lineamientos para el fortalecimiento ético, la prevención y lucha contra la corrupción en el ámbito interno de la institución, así como efectuar su seguimiento y evaluación;

Que, en ese sentido, la OFELUC propone un proyecto de directiva interna que regule el procedimiento a seguir para la presentación, trámite e investigación de denuncias por presuntos actos de corrupción interpuestas ante la OFELUC, el cual tiene por fi nalidad “determinar la confi guración de presuntos actos de corrupción cometidos por los servidores y funcionarios públicos de la SUCAMEC, estableciendo responsabilidades administrativas a través de un Procedimiento Administrativo Disciplinario conducido por la Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la SUCAMEC y, cuando se adviertan responsabilidades civiles y/o penales, derivando los actuados a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior”;

Que, mediante Informe Técnico N° 00027-2018-SUCAMEC-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que el citado proyecto de directiva se encuentra técnicamente viable de aprobación y señala que el mismo cumple con lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos ofi ciales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”;

Que, mediante Informe Legal N° 00122-2018-SUCAMEC-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el proyecto de directiva, toda vez que ha sido elaborado conforme a la normatividad vigente; asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el diario ofi cial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la SUCAMEC, los administrados y aquellos que no sean usuarios de los servicios que brinda la SUCAMEC, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Que, estando a lo propuesto, resulta necesario aprobar el proyecto de directiva denominado “Directiva sobre Investigación de Presuntos Casos de Corrupción de Servidores y Funcionarios Públicos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC”;

Con el visado del Jefe de la Ofi cina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la SUCAMEC y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 003-2018-SUCAMEC denominada “Directiva sobre Investigación de Presuntos Casos de Corrupción de Servidores y Funcionarios Públicos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción, la difusión de la Directiva aprobada en el artículo 1, entre el personal de la SUCAMEC.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución, la directiva y su anexo en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ALBERTO DULANTO ARIASSuperintendente Nacional

DIRECTIVA N° 003-2018-SUCAMEC

DIRECTIVA SOBRE INVESTIGACIÓN DE PRESUNTOS CASOS DE CORRUPCIÓN DE

SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE

SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - SUCAMEC

I. OBJETO Establecer los procedimientos a seguir para la

presentación, trámite e investigación de denuncias por presuntos actos de corrupción interpuestas ante la Ofi cina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción (en adelante, OFELUC).

II. FINALIDAD Determinar la confi guración de presuntos actos de

corrupción cometidos por los servidores y funcionarios públicos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante, SUCAMEC), estableciendo responsabilidades administrativas a través de un Procedimiento Administrativo Disciplinario conducido por la Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la SUCAMEC y, cuando se adviertan responsabilidades civiles y/o penales, derivando los actuados a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior.

III. ALCANCE Las disposiciones establecidas en la presente

Directiva son aplicables a:

- Funcionarios o servidores que prestan servicios a la SUCAMEC.

- Personas naturales o jurídicas, usuarios o no de los servicios que brinda la SUCAMEC, que tengan conocimiento de presuntos actos de corrupción realizados por funcionarios o servidores públicos de la SUCAMEC en el ejercicio de su cargo.

IV. BASE LEGALLa aplicación de la presente Directiva se sujeta a las

siguientes normas:

- Constitución Política del Perú.- Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función

Pública.- Ley Nº 29542, Ley de protección al denunciante en

el ámbito administrativo y de colaboración efi caz en el ámbito penal.

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52 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

- Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.- Decreto Legislativo Nº 1327, que establece medidas

de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe.

- Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327.

- Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

- Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus modifi catorias.

- Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN.

- Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057- Ley del Servicio Civil, y su modifi cación efectuada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 092-2016-SERVIR-PE.

- Resolución de Superintendencia N° 005-2014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC/SN “Lineamientos para la formulación y uso de documentos ofi ciales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. Defi niciones

5.1.1 Corrupción: Uso indebido de poder para la obtención de un benefi cio irregular, de carácter económico o no económico, a través de la violación de un deber de cumplimiento, en desmedro de la legitimidad de la autoridad y de los derechos fundamentales de la persona.

5.1.2 Denuncia: Es el ejercicio del derecho ciudadano, mediante el cual se formaliza la comunicación de presuntos hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en una entidad, que contravenga disposiciones legales vigentes y afecten los bienes o recursos públicos.

5.1.3 Denunciante: Funcionarios, servidores públicos o cualquier persona natural o jurídica que presenta una denuncia a través de los medios establecidos.

5.1.4 Testigo: Persona que brinda testimonio o que presencia de manera directa un cierto acontecimiento.

5.1.5 Notifi cación: Puesta en conocimiento o traslado formal de los actos administrativos emitidos o las actuaciones dispuestas por los órganos a cargo del procedimiento o proceso.

5.2. Competencia de la OFELUCConforme a lo establecido en el Reglamento de

Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, la OFELUC tiene competencia para investigar aquellos presuntos actos de corrupción en que se encuentren involucrados los servidores y funcionarios de la SUCAMEC en el desarrollo de sus funciones, siendo que las facultades de investigación conferidas al Jefe de la OFELUC, únicamente podrán ser ejercidas por éste y el equipo técnico a su cargo.

5.3. Dirección de la investigaciónLa dirección de la investigación está a cargo del Jefe

de la OFELUC, quien realizará los actos de investigación que corresponda, con pleno respeto al principio del debido procedimiento.

El Jefe de la OFELUC podrá delegar a los miembros de su equipo técnico la realización de las diligencias que estime pertinente.

5.4. Facultades de la investigaciónEl Jefe de la OFELUC tiene las siguientes facultades

de investigación:- Realizar entrevistas con quienes sean comprendidos

en una investigación, sean funcionarios o servidores públicos de la SUCAMEC, así como usuarios o terceras personas que puedan brindar información para el esclarecimiento de los hechos.

- Realizar inspecciones y visitas inopinadas en las Unidades Orgánicas y Órganos Desconcentrados de la SUCAMEC y proponer a las instancias pertinentes las medidas correctivas que resulten necesarias, producto del análisis de la inspección realizada.

- Coordinar con las Unidades Orgánicas y Órganos Desconcentrados de la SUCAMEC involucrados en la investigación aspectos relacionados con las acciones realizadas en el marco de la investigación y/o con los resultados obtenidos en los procesos judiciales o administrativos seguidos contra trabajadores de esta Superintendencia Nacional, por presuntos actos de corrupción.

- Requerir a los funcionarios y servidores públicos de la SUCAMEC, la información y documentación que estime pertinente, así como solicitarla a otras entidades en el marco de la legislación vigente.

- Las demás que se considere pertinente con motivo de la investigación efectuada.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Denuncia

6.1. Facultad y obligación de denunciar

Todo ciudadano tiene derecho a denunciar, ante la autoridad competente, los hechos de corrupción que llegue a conocer. En caso decida denunciar, y amparándonos en el artículo 1141 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez que conoce un acto de corrupción con contenido administrativo, puede presentar su denuncia ante la entidad a la cual pertenece el funcionario o servidor público que habría cometido el acto irregular, en este caso, en cualquier Órgano Desconcentrado o la Sede Central de la SUCAMEC, por cualquiera de los medios establecidos en el numeral 6.2 de la presente directiva.

Asimismo, los funcionarios o servidores públicos que tomen conocimiento de hechos de corrupción en el ejercicio de sus funciones, tienen la obligación de denunciar ante la autoridad competente, caso contrario son pasibles de ser sancionados de acuerdo con lo establecido en el artículo 4072 del Código Penal.

1 Artículo 114.- Derecho a formular denuncias 114.1 Todo administrado está facultado para comunicar a

la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento.

114.2 La comunicación debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y damnificados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación.

114.3 Su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalización. El rechazo de una denuncia debe ser motivado y comunicado al denunciante, si estuviese individualizado.

114.4 La entidad receptora de la denuncia puede otorgar medidas de protección al denunciante, garantizando su seguridad y evitando se le afecte de algún modo.

2 Artículo 407.- Omisión de denuncia El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga

acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Si el hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena privativa de libertad superior a cinco años, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Si la omisión está referida a los delitos de genocidio, tortura o desaparición forzada, la pena será no menor de dos ni mayor de seis años.

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53NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

6.2. Medios para denunciar

6.2.1. Escrita.- Será presentada ante la Unidad Funcional de Trámite Documentario, Acervo Documentario y Atención al Usuario (mesa de partes), tanto en la Sede Central de la SUCAMEC, así como de los Órganos Desconcentrados - Intendencias Regionales y Jefaturas Zonales.

6.2.2. Presencial.- Solicitando cita o acercándose a la Sede Central y los Órganos Desconcentrados (Intendencias Regionales y Jefaturas Zonales) de la SUCAMEC.

6.2.3. Correo electrónico.- Al siguiente correo [email protected]

6.2.4. Vía telefónica.- A través de los números telefónicos asignados para tal efecto por la institución.

6.2.5. Portal Web.- Buzón de denuncias de presuntos actos de corrupción.

6.3. Remisión de la denuncia a la OFELUC

Cuando las denuncias sean interpuestas en las Jefaturas Zonales o Intendencias Regionales, éstas deberán ser comunicadas de forma inmediata a la OFELUC.

Si la denuncia involucra a alguno de los integrantes de la Ofi cina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción, que tiene la competencia para recibir denuncias por actos de corrupción y otorgar medidas de protección, la denuncia es derivada al Superintendente Nacional. En este supuesto, esta autoridad tiene que otorgar el código cifrado y guardar la reserva de la denuncia, aplicando el trámite correspondiente para el otorgamiento de las medidas de protección al denunciante.

6.4. Contenido de la denuncia

Las denuncias formuladas deberán precisar lo siguiente:

6.4.1. Nombre y apellido completo, domicilio y, de ser el caso, número telefónico y correo electrónico del denunciante, referenciando el respectivo número de documento nacional de identidad. Si la denuncia es presentada por persona jurídica, además de la razón social, deberá consignarse el número que la identifi ca en el Registro Único de Contribuyentes y los datos de quien la representa.

6.4.2. Los actos materia de denuncia deben ser expuestos en forma detallada y coherente, incluyendo la identifi cación de los autores de los hechos denunciados, de conocerse. La denuncia podrá acompañarse de documentación, original o copia, que le dé sustento.

6.4.3. Manifestación del compromiso del denunciante para permanecer a disposición de la entidad, a fi n de brindar las aclaraciones que hagan falta o proveer mayor información sobre las irregularidades motivo de la denuncia.

6.4.4. Lugar, fecha, fi rma o huella digital, en caso de no saber fi rmar o estar impedido de hacerlo.

6.4.5. De ser el caso, indicar el trámite realizado ante la SUCAMEC en el marco del cual se produjo el presunto acto de corrupción.

6.4.6. Que los hechos denunciados no sean materia de un proceso judicial o administrativo en trámite o concluido en sede judicial o administrativa.

De no contar con documentación que acredite la comisión del acto de corrupción, se indica la unidad o dependencia que cuente con la misma, a efectos de que se incorpore en el legajo de la denuncia.

Tratándose de una denuncia anónima, no es exigible el requisito señalado en el numeral 6.4.1.

6.5. Limitación de la denuncia

Las investigaciones a cargo de la OFELUC no comprenden:

a. Las quejas por defectos en la tramitación de procedimientos administrativos.

b. Actos que sean subsanables administrativamente.c. Defi ciencias en la atención de los servicios de la

SUCAMEC.d. Las faltas administrativas estipuladas en el artículo

259 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

e. Las investigaciones sobre actos de corrupción que sean competencia de la Contraloría General de la República y el Código de Conducta de la SUCAMEC.

Protección al denunciante

6.6. Otorgamiento de un código al denunciante

Recibida la denuncia, se acusará recibo y se otorgará un Código cifrado que reemplazará la identifi cación del denunciante; la comunicación con éste se producirá vía escrita, telefónica, correo o fax.

Es obligación del Jefe de la OFELUC guardar reserva sobre la identidad del denunciante y del contenido de la denuncia, a fi n de evitar represalias contra éste, de conformidad con la Ley Nº 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo, el Decreto Legislativo N° 1327, que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS.

La presentación de una denuncia por parte de un funcionario o servidor público, de ningún modo implica la suspensión o cese de éste, tal garantía también se extiende al denunciado.

Asimismo, se garantiza absoluta reserva de la información relativa a la identidad del denunciante cuando éste lo requiera, a la materia de denuncia y a las actuaciones derivadas de la misma. Cualquier infracción por negligencia a esta reserva es sancionada como una falta administrativa disciplinaria en el régimen que corresponda aplicar.

6.7. De las denuncias formuladas de mala fe

La OFELUC es la responsable de comunicar al interesado la intención de cesar las medidas de protección al denunciante por presunta denuncia de mala fe, a efectos de que formule sus alegaciones en el plazo máximo de (5) días hábiles de notifi cado. La comunicación contiene las razones que fundamentan la presunción de mala fe.

La OFELUC debe motivar su decisión, pronunciándose sobre cada una de las alegaciones formuladas por la persona interesada, en un plazo máximo de diez (10) días de vencido el plazo para la formulación de alegaciones.

Los denunciantes y testigos que denuncien actos de corrupción de mala fe, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1327, son excluidos inmediatamente de las medidas de protección otorgadas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiese lugar.

La OFELUC es la encargada de remitir los actuados a la Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la SUCAMEC y, cuando se adviertan responsabilidades civiles y/o penales, derivando los actuados a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior.

6.8. Evaluación de información recabada

Recibida la denuncia, el Jefe de la OFELUC y su equipo técnico analizarán los hechos y la documentación anexada, identifi cando si éstos son de competencia de dicha ofi cina.

Si la denuncia no cumple los requisitos estipulados en el numeral 6.4 de la presente Directiva, y si dicha omisión es trascendente y difi culta la labor realizada por la OFELUC, se requerirá la respectiva subsanación.

Desarrollo de la investigación

6.9. Plazo de Investigación

La investigación preliminar tendrá una duración de 45 días hábiles. El Jefe de la OFELUC, por informe debidamente motivado, podrá ampliar la investigación

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54 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

por un plazo adicional de 30 días hábiles, justifi cando los actos de investigación a realizar en el período adicional.

6.10. Entrevista a los investigados

Las entrevistas programadas por la OFELUC serán llevadas a cabo en la Sede Central de esta Superintendencia Nacional, así como en las Intendencias Regionales y Jefaturas Zonales cuando el equipo técnico de la OFELUC se desplace a dicho lugar con tal fi nalidad.

6.11. Entrevista a los testigos

Corresponde al Jefe de la OFELUC determinar la fecha y lugar para la realización de la entrevista a los testigos, a fi n de salvaguardar la integridad de los mismos, debiendo presentarse con un documento que los identifi que.

En los casos que considere pertinente, los testigos podrán solicitar al Jefe de la OFELUC una constancia que certifi que su participación en la entrevista, para los fi nes que estimen pertinente.

6.12. Derecho de Defensa

Durante la entrevista y otros actos procedimentales de la investigación, el investigado tiene derecho a ser asistido por un abogado defensor de su elección, en los actos que estime pertinente.

6.13. Colaboración entre autoridades u opinión técnica de los expertos

Según la estrategia de investigación planteada por el Jefe de la OFELUC, la información requerida deberá ser solicitada a las diferentes entidades públicas y privadas, según las reglas establecidas en los artículos 85 a 88 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referidos a la colaboración entre autoridades, y el TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Corresponde al Jefe de la OFELUC requerir a las unidades orgánicas, funcionarios y servidores de la SUCAMEC la información o documentación que considere necesaria conforme al ROF institucional.

Los pedidos de información que no sean atendidos oportunamente serán requeridos mediante un reiterativo; si a pesar de ello no se proporciona lo solicitado, se prescindirá de dicho medio de prueba.

Cuando exista negación de información o falta de colaboración por parte del personal de la SUCAMEC, esto constituirá un incumplimiento del deber de colaboración establecido en el numeral 2 de artículo 7 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, lo que será puesto en conocimiento de la Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la SUCAMEC para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente, de ser el caso.

6.14. Análisis de la InvestigaciónSe procederá a realizar un informe detallado

cronológicamente, en base a la documentación recabada por la OFELUC, sobre los hechos ocurridos.

6.15. La Notifi cación

La notifi cación de la citación para las entrevistas o pedidos de información será escrita en forma clara y precisa, sin emplear abreviaturas, y contendrá lo siguiente:

1. Los nombres y apellidos de la persona a notifi car y su domicilio.

2. Las referencias de los hechos investigados.3. El lugar donde se realizará la entrevista.4. La fecha y fi rma del Jefe de la OFELUC o analista

correspondiente.5. La lista de los documentos adjuntos, si los hubieran.

6.16. Trámite de la Notifi cación

Emitido el acto administrativo que convoca a una persona a declarar o informar sobre un hecho bajo investigación, en el día se remitirá a las unidades

orgánicas y órganos desconcentrados de la SUCAMEC para que, en colaboración, cumplan con diligenciar la citación computando el término de la distancia.

Si la comunicación es urgente, se efectuará vía telefónica, fax o correo electrónico, teniendo presente la formalidad establecida para la cédula física.

6.17. Plazo de Notifi cación

El plazo, entre la notifi cación debidamente diligenciada y el acto al que se convoca, deberá ser no menor de cinco (05) días hábiles.

6.18. Defecto de la Notifi cación

La falta de un emplazamiento válido constituye un vicio procedimental subsanable; por tanto, cuando este supuesto se produzca, el Jefe de la OFELUC deberá reiterar la citación y cautelar que la convocatoria se diligencie de manera debida.

Conclusión de la investigación

6.19. Informe de Conclusión

La investigación preliminar concluye con la emisión de un informe de hechos y derechos sobre los actos investigados. Este informe será debidamente motivado y contendrá un probable juicio de subsunción respecto a la norma o normas infringidas del Código de Ética o sobre la presunta confi guración de delitos de corrupción, identifi cando plenamente a los presuntos responsables, así como la indicación de las recomendaciones formuladas por el Jefe de la OFELUC.

El Informe deberá tener anexado los medios probatorios que sustenten el presunto acto de corrupción.

Si concluida la investigación, no surgen indicios revelados de la presunta comisión de un delito de corrupción o de alguna inconducta funcional o irregularidades de los servidores y funcionarios públicos de la SUCAMEC, el Jefe de la OFELUC también elaborará un informe, el cual podrá ser puesto en conocimiento del denunciante en caso éste lo solicite.

6.20. Remisión del Informe al Superintendente Nacional

En caso la investigación delimite la posible comisión de un delito de corrupción, la OFELUC tendrá tres opciones de recomendaciones, dependiendo del caso, dirigidas a la Superintendencia Nacional:

- Recomendando derivar a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, en caso de la posible comisión de un delito de corrupción de funcionarios.

- Recomendando derivar a la Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, en caso de la posible comisión de una falta administrativa.

- Asimismo, en caso la investigación no prospere y no se ubiquen indicios de la posible comisión de un delito de corrupción, la OFELUC emitirá un Informe de Archivo, el cual será puesto en conocimiento a la Superintendencia Nacional.

Formalidad del expediente

6.21. El expediente de investigación es conservado y custodiado por el responsable de la OFELUC. Deberá contener la totalidad de la información recabada, la cual será ordenada en atención a las fechas de ingreso y estará debidamente foliado.

6.22. Composición del Expediente

El expediente estará compuesto por:

1. La denuncia u otro acto a partir del cual la OFELUC toma conocimiento de la presunta inconducta funcional.

2. Los documentos de gestión. 3. La documentación obtenida de otras instituciones

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55NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

y unidades orgánicas u órganos desconcentrados de la SUCAMEC.

4. Las actas de inspección y visitas inopinadas realizadas a las unidades orgánicas u órganos desconcentrados.

5. Las entrevistas efectuadas.

6.23. Expedición de copias del expediente

Cuando el servidor o funcionario público investigado requiera copias de algunas partes o de la totalidad del expediente, deberá solicitarlas formalmente al Jefe de la OFELUC, asumiendo el costo de las copias solicitadas, conforme al servicio Nº 17 - Expedición de copias del TUPA de la SUCAMEC.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMASLas disposiciones de la presente Directiva son

aplicables a la presunta comisión de delitos de corrupción, inconductas funcionales e irregularidades de los servidores y funcionarios públicos de la SUCAMEC. Los posibles vacíos jurídicos serán regulados supletoriamente por el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Nuevo Código Procesal Penal y el Código Procesal Civil, en cuanto fuera pertinente.

Segunda.- SOBRE ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN

A fi n de promover la ética en el ejercicio de la función pública, la OFELUC será la encargada de remitir a los participantes el Instructivo para Denunciar actos de corrupción en los procesos de contratación, contenido en el Anexo 02 de la presenta Directiva, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS.

Tercera.- VIGENCIALa presente Directiva entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

VIII. ANEXO

ANEXO 1: Formulario para presentar una denuncia por presuntos actos de corrupción cometidos por funcionarios o servidores públicos de la SUCAMEC.

ANEXO 2: Instructivo para denunciar Actos de Corrupción en los procesos de Contratación.

ANEXO 1

FORMULARIO PARA PRESENTAR UNA DENUNCIA POR PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN

COMETIDOS POR FUNCIONARIOS O SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUCAMEC

Ciudad de ________________, a los _____________

Señor/aJefe/a de la Ofi cina de Fortalecimiento Ético y

Lucha Contra la Corrupción de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC

Presente

I. IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE

Nombres y Apellidos del denunciante o su representante legal: __________________________________________________________________________

DNI Nº : ___________________________________

Razón Social : ______________________________

RUC Nº : __________________________________

Domicilio : _________________________________

Número telefónico : ____________________________

Correo electrónico : ____________________________

II. IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIADO

Nombre : ___________________________________

Nombre : ___________________________________

Nombre : ___________________________________

III. DENUNCIA PENDIENTE

Precise si la denuncia ha sido presentada ante otra instancia o en fecha anterior

A. SI B. NO

En caso su respuesta sea positiva:

Indique la Institución a la que presentó la denuncia y datos de ubicación del expediente o similar.________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Precise el estado actual de dicha denuncia______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

IV. PRESUNTO ACTO DE CORRUPCIÓN

Lugar y fecha : _______________________________

Identifi cación del trámite: ________________________

Descripción de los hechos:______________________

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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56 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

Documentos que se anexan a la denuncia:

1.- 2.-3.-4.-

Indicar la dependencia poseedora de la documentación:_____________________________________________

V. COMPROMISO

Mediante el presente, manifi esto mi compromiso para mantenerme a disposición de la entidad, a fi n de hacer las aclaraciones que hagan falta o proveer de mayor información sobre las irregularidades que sustentan la presente denuncia.

----------------------- -------------------- Lugar y fecha Firma

Huella

ANEXO 2

Instructivo para Denunciar Actos de Corrupción en los Procesos de Contratación

AYÚDANOS a promover la ética en el ejercicio de la función pública. ¿Conoces de algún acto de corrupción cometido por algún(a) servidor (a), funcionario (a) de la SUCAMEC?

Por ejemplo:

1. Adecuación o manipulación de las especifi caciones técnicas, el expediente técnico o términos de referencia para favorecer indebidamente a un proveedor específi co.

2. Generación de falsas necesidades con la fi nalidad de contratar obras, bienes o servicios.

3. Otorgamiento de la buena pro obviando deliberadamente pasos requeridos por ley.

4. Permisibilidad indebida frente a la presentación de documentación incompleta de parte del ganador de la buena pro.

5. Otorgamiento de la buena pro a postores de quienes se sabe han presentado documentación falsa o no vigente.

6. Otorgamiento de la buena pro (o ejercicio de infl uencia para el mismo fi n) a empresas ligadas a ex funcionarios, de quienes se sabe están incursos en alguno de los impedimentos para contratar con el Estado que prevé la Ley.

7. Admisibilidad de postor (o ejercicio de infl uencia para el mismo fi n) ligado a una misma empresa, grupo empresarial, familia o allegado/a, de quien está incurso en alguno de los impedimentos para contratar con el Estado que prevé la Ley.

8. Pago indebido por obras, bienes o servicios no entregados o no prestados en su integridad.

9. Sobrevaloración deliberada de obras, bienes o servicios y su consecuente pago en exceso a los proveedores que los entregan o brindan.

10. Negligencia en el manejo y mantenimiento de equipos y tecnología que impliquen la afectación de los servicios que brinda la institución.

Si conoces de alguno de estos actos de corrupción, o de otros que pueden haberse cometido, infórmanos a través de tu denuncia: ([email protected]).

Notas:

(1) La denuncia puede ser anónima. En ningún caso el denunciante formará parte del procedimiento administrativo disciplinario que pueda instituirse como efecto de su denuncia.

(2) Si el denunciante decide identifi carse, la Ofi cina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción

garantizará la reserva de su identidad y/o de los testigos que quieran corroborar la denuncia, y podrá otorgar una garantía institucional de no perjudicar su posición en la relación contractual establecida con la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil o su posición como postor en el proceso de contratación en el que participa o en los que participe en el futuro.

(3) Es importante documentar la denuncia, pero si no es posible, tal vez el denunciante pueda proporcionar información valiosa acerca de dónde obtenerla o prestar colaboración con la entidad para dicho fi n.

(4) La interposición de una denuncia no constituye impedimento para transitar por otras vías que la ley prevé para cuestionar decisiones de la administración o sus agentes (OSCE, Contraloría General de la República, Ministerio Público, etc.).

(5) La interposición de una denuncia ante la Ofi cina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción no servirá en ningún caso para paralizar un proceso de contratación del Estado.

1628585-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Conforman la Cuarta Sala Contenciosa Administrativa Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 122-2018-P-CSJLI/PJ

Lima, 21 de marzo de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, mediante la razón que antecede, se pone a conocimiento de la Presidencia que la doctora Ángela Graciela Cárdenas Salcedo, Juez Superior Titular integrante de la Cuarta Sala Contenciosa Administrativa de Lima será intervenida quirúrgicamente en la fecha, asimismo, se informa la programación de vistas de la causa.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Cuarta Sala Contenciosa Administrativa de Lima proceder a la designación del magistrado conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR al doctor RONALD MIXAN ALVAREZ, Juez Titular del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Contenciosa Administrativa de Lima, a partir del día 22 de marzo del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Cárdenas Salcedo, quedando conformado el Colegiado como sigue:

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57NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

Cuarta Sala Contenciosa AdministrativaPermanenteDr. David Percy Quispe Salsavilca PresidenteDr. Oswaldo César Espinoza López (T)Dr. Ronald Mixan Álvarez (P)

Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1628822-1

Disponen la reubicación de diversos juzgados

de trabajo transitorio y el funcionamiento de

órganos jurisdiccionales a que se refiere la

Res. Adm. N° 060-2018-CE-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 123-2018-P-CSJLI/PJ

Lima, 20 de marzo de 2018

VISTOS:

La Resolución Administrativa N.° 060-2018-CE-PJ de fecha 7 de Febrero del año en curso, Ofi cio N.° 083-2018-UAF-GAD-CSJLI/PJ de fecha 20 de Marzo de los corrientes, y;

CONSIDERANDO:Que, mediante resolución administrativa de vistos, el

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir a partir del 1 de Abril del 2018 a la 5° Sala Civil en 1° Sala Constitucional, la 3° Sala Penal Liquidadora en 2° Sala Constitucional, el 8° Juzgado de Trabajo Transitorio en 1° Juzgado Constitucional Transitorio, el 18° Juzgado de Trabajo Transitorio en 2° Juzgado Constitucional Transitorio y el 20° Juzgado de Trabajo Transitorio en 3° Juzgado Constitucional Transitorio, facultando a esta Presidencia a realizar determinadas acciones administrativas que coadyuven las conversiones de estos órganos jurisdiccionales.

Que, en ese sentido la Presidencia de este distrito judicial emitió la Resolución Administrativa N.° 115-2018-P-CSJLI/PJ con la fi nalidad que estos órganos jurisdiccionales remitan y redistribuyan sus expedientes hacia las judicaturas pertinentes hasta el 31 de marzo del presente año, teniendo aún pendiente el tema relativo a la ubicación de estas Salas y Juzgados, debiendo ser lo adecuado que se encuentren en la misma sede donde se ubican la mayoría de Juzgados Constitucionales Permanentes.

Al respecto, mediante el ofi cio de vistos, la Unidad Administrativa y de Finanzas ha remitido a este despacho el informe N.° 002-2018-CI-UAF-CSJLI/PJ emitido por la Coordinación de Infraestructura de este distrito judicial, conteniendo la propuesta de las acciones conducentes para la ubicación y funcionamiento de las futuras 1° y 2° Sala Constitucional y del 1°, 2° y 3° Juzgado Constitucional Transitorios.

En tal sentido, se propone que la 1° Sala Constitucional, así como el 1°, 2° y 3° Juzgado Constitucional Transitorios inicien sus funciones en las actuales ubicaciones que tienen como 5° Sala Civil, 8°, 18° y 20° Juzgados de Trabajo Transitorios respectivamente y, en relación a la 2° Sala Constitucional se propone implementarla en el sexto piso del edifi cio Javier Alzamora Valdez; para lo

cual el 14°, 16° y 17° Juzgado de Trabajo Transitorios ubicados actualmente en el referido piso deberán ser trasladados hacia el cuarto piso de la sede judicial El Progreso y, el segundo y tercer piso de la sede judicial Cúster respectivamente.

Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012, modifi cada mediante la Resolución Administrativa N.° 338-2014-CE-PJ de fecha 01 de octubre de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DISPONER la reubicación del 16° y 17° Juzgado de Trabajo Transitorios ubicados actualmente en el piso seis (6) de la sede judicial Javier Alzamora Valdez, hacia los ambientes del piso dos (2) y tres (3) de la sede judicial Cúster respectivamente, sito en la Av. Abancay N.° 459 – 461, Cercado de Lima, cuyo traslado se realizará en un plazo máximo de tres días, a partir de la publicación de la presente Resolución Administrativa.

Artículo Segundo: DISPONER la reubicación del 14° Juzgado de Trabajo Transitorio ubicado actualmente en el piso seis (6) de la sede judicial Javier Alzamora Valdez, hacia los ambientes del piso cuatro (4) de la sede judicial El Progreso, sito en el Jr. Miroquesada N.° 549 – Cercado de Lima, cuyo traslado se realizará en un plazo máximo de tres días, a partir de la publicación de la presente Resolución Administrativa.

Artículo Tercero: DISPONER el funcionamiento a partir del 1 de abril del presente año de la 1° y 2° Sala Constitucional en los ambientes de los pisos nueve (9) y seis (6) respectivamente de la sede judicial Javier Alzamora Valdez sito en cruce de Av. Abancay con Av. Nicolás de Piérola s/n, Cercado de Lima.

Artículo Cuarto: DISPONER el funcionamiento a partir del 1 de abril del presente año del 1° Juzgado Constitucional Transitorio en el piso cuatro (4) de la sede judicial Cúster, del 2° Juzgado Constitucional Transitorio en el piso cinco (5) de la sede judicial La Mar, sito en Av. Mariscal La Mar N° 1005 Mirafl ores y, del 3° Juzgado Constitucional Transitorio en el piso seis (6) de la sede judicial Javier Alzamora Valdez.

Artículo Quinto: DISPONER que durante los días del traslado y en adelante los ingresos nuevos del 16° y 17° Juzgado de Trabajo Transitorios serán recepcionados y diligenciados por el Centro de Distribución General de la sede judicial Javier Alzamora Valdez, y sus escritos u otra documentación por la mesa de partes de la sede judicial Cúster. Asimismo, la recepción y diligenciamiento de los escritos u otra documentación del 14° Juzgado de Trabajo Transitorio estará a cargo del Centro de Distribución General de la sede judicial Javier Alzamora Valdez.

Artículo Sexto: DISPONER que a partir del 1 de abril del presente año, los ingresos nuevos del 1°, 2° y 3° Juzgado Constitucional Transitorios serán recepcionados y diligenciados por el Centro de Distribución General de la sede judicial Javier Alzamora Valdez, y sus escritos u otra documentación por las mesas de partes correspondientes a sus sedes judiciales.

Artículo Sétimo: DISPONER que se publique en el portal Institucional y en las mesas de partes correspondientes el traslado y reubicación del 14°, 16° y 17° Juzgado de Trabajo Transitorios, asimismo sobre el funcionamiento de la 2° Sala Constitucional.

Artículo Octavo: DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas en coordinación con sus órganos de línea realicen las acciones y gestiones correspondientes para garantizar la adecuada instalación y funcionamiento de todos los órganos jurisdiccionales inmersos en la presente resolución administrativa.

Artículo Noveno: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de

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58 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1628821-1

Oficializan acuerdo de Sala Plena que aprobó relación de abogados postulantes que obtuvieron nota aprobatoria en el proceso de Selección de Abogados Hábiles para el Registro de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial de Lima Este

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 215-2018-P-CSJLE/PJ

Ate, 19 de marzo de 2018

VISTOS:

El informe Nº 001–2018–CSJSR-CSJLE/PJ, remitido por la Comisión para la Selección de Abogados Hábiles para el Registro de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial de Lima Este y el acta de sesión de Sala Plena realizada el 19 de marzo del año en curso; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Por informe de vistos, la Comisión para la Selección de Abogados Hábiles para el Registro de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial de Lima Este, presentó su informe con los resultados fi nales, de las personas aptas para que se incorporen al Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de esta Corte Superior.

Segundo.- El Reglamento de Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios, aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ, señala en el artículo 25° que, la Sala Plena seleccionará a los postulantes que hubiesen obtenido nota fi nal aprobatoria de acuerdo a las estipulaciones del citado Reglamento.

Que, en cumplimiento de lo señalado en el Reglamento antes mencionado se convocó a Sala Plena para el 19 de marzo de este año, habiéndose decidido por unanimidad, aprobar la lista de postulantes que obtuvieron nota aprobatoria presentada por la Comisión, para que el Presidente designe de esa relación cuando corresponda; en tal sentido, debe formalizarse el acuerdo arribado durante la sesión de Sala Plena.

Por lo expuesto en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90º, inciso 3), 4) y 9) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia,

RESUELVE:

Artículo Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo de Sala Plena de fecha 19 de marzo de 2018 que aprobó la relación de abogados postulantes que obtuvieron nota aprobatoria en el proceso de Selección de Abogados Hábiles para el Registro de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial de Lima Este.

Artículo Segundo.- INCORPORAR en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios, a los señores abogados que obtuvieron nota aprobatoria, cuya relación en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- CONSIDERAR como CANDIDATOS EN RESERVA a los señores abogados que no habiendo aprobado las etapas de Califi cación Curricular Documentada o Entrevista Personal sean tomados en cuenta para que asuman función jurisdiccional siempre y cuando no hubieren Jueces Supernumerarios que puedan asumir tal función.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución, la relación de abogados postulantes que obtuvieron nota aprobatoria, así como la lista de los CANDIDATOS EN RESERVA en la página web del Poder Judicial y de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, encargándose su difusión al Área de Imagen, Prensa y Protocolo.

Artículo Quinto.- PÓNGASE la presente resolución a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Este y Gerencia de Administración Distrital e interesados, para los fi nes que correspondan.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JIMMY GARCIA RUIZPresidente

1628719-1

Disponen asignación de espacio y oficinas para el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales en la Nueva Sede Institucional de la Corte Superior de Justicia del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 106-2018-P-CSJCL/PJ

Callao, 6 de marzo de 2018

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 053-2018-CE-PJ del 24 de enero de 2018; los Ofi cios N° 164-2017-UPD-GAD-CSJCL/PJ del 25 de abril de 2017, N° 268-2017-GII-GG/PJ del 12 de mayo de 2017 y N° 040-2018-UPD-GAD-CSJCL/PJ; y el Informe N° 004-2018-UPD-GAD-CSJCL/PJ.

CONSIDERANDO:

Facultades de los Presidente de Corte Superior:

Que, en aplicación del numeral 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Presidente de esta Corte Superior de Justicia dirigir adecuadamente la administración interna de este Distrito Judicial con la fi nalidad de brindar un oportuno servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables.

Antecedentes:

La Resolución Administrativa N° 053-2018-CE-PJ dispuso crear el 1°, 2° y 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio; 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorios; el Juzgado Penal Colegiado Transitorio y la Sala Penal de Apelaciones Transitoria, órganos jurisdiccionales que ejercerán función judicial a partir del 1 de junio de los corrientes en los ambientes de la Nueva Sede Institucional con ocasión de la implementación del Código Procesal Penal - segundo tramo.

El Ofi cio N° 164-2017-UPD-GAD-CSJCL/PJ mediante el cual la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Unidad Ejecutora informa a la Gerencia de Administración Distrital sobre la necesidad de conocer las condiciones físicas del local de la Nueva Sede Institucional en el marco de la implementación de nuevos órganos jurisdiccionales.

El Ofi cio N° 268-2017-GII-GG/PJ mediante el cual la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria del Poder Judicial, haciendo suyo el contenido del Informe N° 018-2017-DECAE-E-GII-GG-PJ, declara la factibilidad de realizar el condicionamiento de ambientes para el uso de órganos jurisdiccionales con elementos que no aporten

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59NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

mucho peso a la estructura, sobre el área libre de 704m2 -azotea Sector B- de la Nueva Sede Institucional.

El Ofi cio N° 040-2018-UPD-GAD-CSJCL/PJ mediante el cual la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Unidad Ejecutora propone la asignación de espacios y ambientes para los órganos jurisdiccionales transitorios creados a través de la Resolución Administrativa N° 053-2018-CE-PJ, en el Sector B del tercer piso de la nueva sede (área libre de 704m2) y en el Sector A del cuarto piso de la nueva sede (Ambientes A-408, A-409, A-410 y A-411).

El Informe N° 004-2018-UPD-GAD-CSJCL/PJ donde la Unidad de Planeamiento y Desarrollo concluye y recomienda que actualmente la Nueva Sede Institucional cuenta con un área libre de 704 m2 ubicada en el Sector B de su tercer piso, además de los ambientes y ofi cinas A-408, A-409, A-410 y A-411 del Sector A de su cuarto piso. Estos espacios podrían ser utilizados para la implementación del segundo tramo del Nuevo Código Procesal Penal dispuesta por la Resolución Administrativa N° 053-2018-CE-PJ.

Motivación:

La Resolución Administrativa N° 053-2018-CE-PJ dispuso crear órganos jurisdiccionales transitorios en este Distrito Judicial. De acuerdo al detalle de esta disposición administrativa, el ejercicio de la función jurisdiccional se desarrollará necesariamente en los ambientes de la Nueva Sede Institucional.

Conforme a lo detallado en el informe técnico de fecha 14 de febrero, la razón para la propuesta del uso del espacio de 704 m2 obedece a que los ambientes de la Nueva Sede institucional se encuentran actualmente ocupados casi en su totalidad.

Asimismo, la propuesta para el uso de las ofi cinas A-408, A-409, A-410 y A-411 obedece a que estos ambientes pertenecientes a la Nueva Sede Institucional son los únicos actualmente desocupados.

Es menester advertir que una de las manifestaciones de la efi ciencia consiste en el mejor aprovechamiento y/o la maximización en el uso de los recursos escasos; esto es, obtener la mayor productividad posible en el empleo o uso de bienes escasos.

Aplicando el concepto de efi ciencia en la presente Resolución Administrativa, es oportuno señalar que el mejor aprovechamiento en el uso de los ambientes de la Nueva Sede Institucional (bienes escasos) consiste en el empleo de todos sus espacios aptos para la realización de las funciones administrativas y judiciales de los órganos de línea y jurisdiccionales, respectivamente.

Sobre este particular, y atendiendo a que las únicas ofi cinas desocupadas son las números A-408, A-409, A-410 y A-411 del Sector A, aunado al hecho de que el espacio libre de 704 m2 cuenta con el informe de factibilidad para su acondicionamiento con elementos que no aporten mucho peso a su estructura, como es la utilización de materiales alternativos al concreto y albañilería, esta Presidencia de Corte, atendiendo al concepto de efi ciencia en el uso de bienes escasos, estima conveniente acoger la propuesta formulada por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.

Por estas consideraciones, en uso de las facultades previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la asignación para implementación del segundo tramo del Nuevo Código Procesal Penal, del espacio de 704 m2 ubicado en el Sector B de la Nueva Sede Institucional, el mismo que será destinado para el funcionamiento del 1°, 2° y 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio; 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio y el Juzgado Penal Colegiado Transitorio.

Artículo Segundo.- DISPONER la asignación de las ofi cinas números A-408, A-409, A-410 y A-411 del Sector A de la Nueva Sede Institucional, para el funcionamiento de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Administración y Finanzas y la Unidad de Planeamiento y Desarrollo efectúen las gestiones correspondientes para que los espacios detallados en los artículos precedentes sean efectivamente utilizados por los órganos jurisdiccionales transitorios que entrarán en vigencia a partir del 1 de junio del año en curso.

Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Unidad de Administración y Finanzas, y de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, de la Administración del Módulo Corporativo NCPP y de la Ofi cina de Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVOPresidente

1628612-1

Establecen disposiciones para la distribución de la carga procesal de expedientes en trámite de juzgados penales liquidadores, de investigación preparatoria y unipersonal del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 174-2018-P-CSJCL/PJ

Callao, 20 de marzo del 2018.

VISTOS:

El Oficio 14-2017-5to°JPC, de fecha 19 de febrero de 2018 y el Informe N° 003-2018- UPD-GAD-CSJCL/PJ de fecha 14 de febrero del presente año.

CONSIDERANDO:

Facultades de la Presidencia de la Corte Superior

Que, en aplicación de lo previsto en los numerales 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la aplicación de la política interna de su Distrito Judicial, con la finalidad de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables.

Antecedentes

El Oficio N° 14-2017-5to°JPC, de fecha 19 de febrero de 2018, suscrito por el magistrado Edgar Alfonso Rojas Torres - Juez del 5° Juzgado Penal Liquidador del Callao, mediante el cual informa que cuenta con un promedio no mayor a 80 expedientes en trámite, situación que no permite alcanzar los estándares de producción requeridos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

La solicitud de fecha 16 de enero de 2018, suscrita por los magistrados Janeth Marisol Cachay Silva, Juez del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Penal de Procesos Inmediatos del Callao; Williams Abel Zavala Mata, Juez del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Penal de Procesos Inmediatos y Procesos de Tránsito y Seguridad Vial del Callao; Ramiro Vila Ore, Juez del 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Penal de Procesos Inmediatos de Flagrancia Delictiva del Callao y Renee Hernán Quispe Silva, Juez del 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Penal de Procesos Inmediatos del Callao, mediante la cual solicitan tomar medidas administrativas para equiparar la carga procesal en los Juzgados de Investigación

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60 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

Preparatoria que cuenta con un promedio no mayor a 20 expedientes en trámite, situación que no permite alcanzar los estándares de producción requeridos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

El Informe N° 003-2018- UPD-GAD-CSJCL/PJ de fecha 14 de febrero del presente año, remitido por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior, mediante el cual concluye y recomienda los siguiente:

“Se observa que el Juzgado que registra mayor cantidad de expedientes principales en trámite es el 6° Juzgado Penal Liquidador con 769 expedientes principales en trámite, seguido por el 1°Juzgado Penal Liquidador con 672 expedientes en trámite y el 3°Juzgado Penal Liquidador con 640 expedientes; en tal sentido, se observa una distribución desigual de carga procesal en trámite, no obstante de las medidas administrativas de redistribución de expedientes principales en trámite dispuestas durante el año 2017 por esta Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao”.

La Situación descrita, demuestra la necesidad de adoptar medidas administrativas destinadas a aliviar la sobrecarga de expedientes en trámite de los Juzgados Penales Liquidadores, a equilibrar la carga de expedientes en trámite con los Juzgados Penales del NCPP creados por R.A. N ° 07-2017-CE-PJ, así como apoyar a la liquidación de expedientes con el Código de Procedimientos Penales de 1940.

En tal sentido, los Juzgados Penales Liquidadores que redistribuirán expedientes principales en trámite son los que registran mayor carga de expedientes en dicho estado, siendo estos el 1° Juzgado Penal Liquidador con 150 expedientes redistribuirá 15 expedientes para cada juzgado receptor, el 3° Juzgado Penal Liquidador con 100 expedientes redistribuirá 10 expedientes para cada juzgado receptor y el 6° Juzgado Penal Liquidador con

250 expedientes redistribuirá 25 expedientes para cada juzgado receptor.

Motivación

Que, esta Presidencia, como responsable del cumplimiento de las resoluciones administrativas dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, viene efectuando el monitoreo y diagnóstico de producción a todos los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia, a fin de contribuir con lo dispuesto por el Órgano de Gobierno en sus Resoluciones Administrativas N° 245-2012-CE-PJ de fecha 05 de diciembre de 2012 y N° 062-2013-CE-PJ de fecha 03 de abril de 2013, las cuales fijan los estándares de producción que debe efectuarse por todos los órganos jurisdiccionales, según la especialidad.

Que, mediante el Cuadro 1: Carga Procesal de Expedientes Principales al 01/02/2018 de los Juzgados Penales Liquidadores del Callao de la Producción Jurisdiccional para el Plan Nacional de Descarga Procesal - Periodo Enero a Septiembre de 2017 de la Corte Superior de Justicia del Callao, contenido en el informe N° 003-2018- UPD-GAD-CSJCL/PJ de fecha 14 de febrero del presente año, remitido por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior, se aprecia en sus gráficos allí anexados, que el Juzgado que registra mayor cantidad de expedientes principales en trámite es el 6° Juzgado Penal Liquidador con 769 expedientes principales en trámite, seguido por el 1°Juzgado Penal Liquidador con 672 expedientes en trámite y el 3°Juzgado Penal Liquidador con 640 expedientes; en tal sentido, se observa una distribución desigual de carga procesal en trámite, no obstante de las medidas administrativas de redistribución de expedientes principales en trámite dispuestas durante el año 2017 por esta Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Cuadro 1: CARGA PROCESAL DE EXPEDIENTES PRINCIPALES AL 01/02/2018 DE LOS JUZGADOS PENALES LIQUIDADORES DEL CALLAO

Etapas 1°Juzgado Penal

Liquidador2°Juzgado Penal

Liquidador3°Juzgado Penal

Liquidador4°Juzgado Penal

Liquidador5°Juzgado

Penal Liquidador

6°Juzgado Penal

Liquidador

7°Juzgado Penal

LiquidadorTotal

Pendiente de Calificación

3 9 12 2 2 66 4 98

Pendiente de Trámite

672 391 640 276 82 769 278 3,108

Pendiente de Ejecución

2,232 760 496 951 1027 901 1,302 7,669

Pendiente en Plazo de Impugnación

111 186 134 310 18 358 32 1,149

Pendiente en Tránsito

470 1074 1,254 1,294 316 1,184 1,054 6,646

Pendiente en Reserva

15 16 23 29 26 33 2 144

Total por Juzgado 3,503 2,436 2,559 2,862 1,471 3,311 2,672 18,814

Cabe señalar que el que el 5° y 7° Juzgados Penales Liquidadores del Callao presentan la menor cantidad de expedientes principales en trámite debido que su carga procesal proviene del Ex 5° y Ex 7° Juzgados Penales de reos en cárcel, los cuales presentan menor cantidad de expedientes principales en trámite en comparación con los Juzgados Penales de reos libres; por lo que dicho aspecto afectaría el cumplimiento de los estándares de producción anual en dichos órganos jurisdiccionales.

Asimismo, los seis Juzgados de Investigación Preparatoria y los dos Juzgados Penales Unipersonales creados mediante la Resolución Administrativa N° 071-2017-CE-PJ y que iniciaron funciones a partir del 01 de julio del 2017 no sólo tienen competencia dentro del Código Procesal Penal, sino también para conocer los procesos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 hasta equilibrar su carga con el nuevo modelo procesal.

Dichos órganos jurisdiccionales registran al 01 de febrero de 2018 un total de 83 expediente principales

pendientes de calificación y 282 pendientes de trámite, cifras que resulta muy inferiores en comparación a la carga de expedientes principales pendientes de calificación y de trámite de los Juzgados penales Liquidadores, más aun cuando los expedientes bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 sólo representan el 23% del total de la carga procesal.

Finalmente, es de acotar que del Informe N° 003-2018- UPD-GAD-CSJCL/PJ de fecha 14 de febrero del presente año, del Área de Estadística se observa que el Juzgado que registra mayor cantidad de expedientes principales en trámite al 01 de febrero del presente año, son el 1°, 3° y 6° Juzgados Penales Liquidadores del Callao con 769,672 y 640 expedientes principales en trámite respectivamente.

Bajo este contexto, la distribución de la carga procesal en trámite y a nivel general no guarda equidad, y con la finalidad de aligerar la sobrecarga de expedientes en trámite del 1°, 3° y 6° Juzgados Penales Liquidadores del Callao, equiparar la carga de los Juzgados Penales del NCPP, y de esta manera apoyar a la liquidación de

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61NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

expedientes seguidos con el Código de Procedimientos Penales de 1940; la redistribución de expedientes se realizara conforme al siguiente cuadro:

ORGANOS JURISDICCIONALES QUE RECIBIRAN EXPEDIENTES

EN TRÁMITE PARA LIQUIDACIÓN

Dependencia Cantidad de Expedientes en Trámite a recibir

5° Juzgado Penal Liquidador 507° Juzgado Penal Liquidador 506°Juzgado de Investigación Preparatoria 507°Juzgado de Investigación Preparatoria 508°Juzgado de Investigación Preparatoria 509°Juzgado de Investigación Preparatoria 5010°Juzgado de Investigación Preparatoria 5011°Juzgado de Investigación Preparatoria 504°Juzgado Penal Unipersonal 505°Juzgado Penal Unipersonal 50Total 500

En ese sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia del Callao, adoptar las medidas administrativas necesarias a fin de optimizar de manera equitativa el funcionamiento de todos los Juzgados Penales Liquidadores Permanentes del Callao, mediante el acto de administración correspondiente.

En consecuencia, en uso de las facultades otorgadas a los Presidentes de Corte, en los numerales 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y numeral 3) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre de 2012, modificada mediante la Resolución Administrativa N° 338-2014-CE-PJ de fecha 01 de octubre de 2014.

SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER, en un plazo no mayor

de 05 días hábiles, que la carga procesal de expedientes en trámite del 1°,3° 6° Juzgado Penal Liquidador del Callao, sea redistribuida en forma aleatoria y equitativa entre el 5° y 7° Juzgados Penales Liquidadores, 6°,7°,8°,9°,10°,11° Juzgados de Investigación Preparatoria, 4° y 5° Juzgado Unipersonal del Callao, a razón de 50 expedientes en trámite para cada uno, a excepción de los procesos que se encuentran en despacho para resolver y/o sentenciar.

Artículo Segundo.- DISPONER que la redistribución de expedientes establecida en el artículo precedente, se realizará en una sola etapa. Para tal efecto, la Coordinación de Informática de esta Sede Judicial, habilitará la opción correspondiente en el Sistema Integrado Judicial de Expedientes –SIJ, al personal del el 5° y 7° Juzgados Penales Liquidadores, 6°,7°,8°,9°,10°,11° Juzgados de Investigación Preparatoria, 4° y 5° Juzgado Unipersonal del Callao.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Administrador del Módulo Penal, brinde el apoyo necesario, para la redistribución y traslado de los expedientes.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao - ODECMA, supervise el estricto cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Quinto.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital, del Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte, del Coordinador de Imagen Institucional, del Administrador del Módulo del Nuevo Código Procesal Penal, Administrador del Módulo de los Juzgados Penales Liquidadores y de los interesados para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVOPresidente

1628613-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

FUERO MILITAR POLICIAL

Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia y de la Página Web del Fuero Militar Policial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 017-2018-FMP/CE/SG

Lima, 19 de febrero del 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que dicha norma tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5º del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, los artículos 3º y 4ºdel Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establecen que corresponde a la máxima autoridad de la Entidad designar mediante Resolución, al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

Que el artículo 5º de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº1096 y el artículo único de la Ley Nº 29955, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 026-2015-FMP/CE/SG, de fecha 04 de marzo de 2015, se designó al señor Coronel EP Luis Octavio RAMÍREZ ARCAYA Secretario General del Fuero Militar Policial, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia y de la Página Web del Fuero Militar Policial , respectivamente.

Que, en sesión del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, se acordó dejar sin efecto la designación indicada en el Considerando anterior, designándose en su reemplazo al señor General de Brigada EP Alonso Leonardo ESQUIVEL CORNEJO, Vocal Supremo del Fuero Militar Policial como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia y de la Página Web del Fuero Militar Policial;

De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el artículo 23º, inciso 1) del Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto, la designación del Coronel EP Luis Octavio RAMÍREZ ARCAYA , como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia y de la Página Web del Fuero Militar Policial, efectuado por Resolución Administrativa Nº 023-2015-FMP/CE/SG de fecha 04 de marzo de 2015.

Artículo 2º.- Designar al señor General de Brigada EP Alonso Leonardo ESQUIVEL CORNEJO, Vocal Supremo del Fuero Militar Policial, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia y de la Página Web del Fuero Militar Policial en concordancia a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de la Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Reglamento de la acotada Ley, aprobado por Decreto Supremos Nº 072-2003-PCM.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Ejecutiva del Fuero Militar Policial, la publicación de la presente

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62 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

Resolución Administrativa en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Portal Web del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe), así como en un lugar visible de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN PABLO RAMOS ESPINOZAPresidente del Consejo Ejecutivodel Fuero Militar Policial

1628107-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de Decanos de Facultad y Director de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Chile, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0460-2018

Arequipa, 14 de marzo del 2018.

Visto el Acuerdo de Cooperación entre el Instituto de Investigación y Estudios en Administración Universitaria - INPEAU de la Universidad Federal de Santa Catarina –UFSC y la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 528-2017 del 07 de julio del 2017.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la citada Ley y demás normativa aplicable y se manifi esta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico.

Que, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo Universitario de fecha 01 de junio del 2017, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 528-2017 del 07 de julio del 2017, se resolvió: “1. Aprobar la suscripción del Acuerdo de Cooperación entre el Instituto de Investigación y Estudios en Administración Universitaria - INPEAU de la Universidad Federal de Santa Catarina –UFSC y la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. 2. Aprobar los documentos denominados “Programa de Capacitación para Directores de Escuela y de Departamento de la UNSA” y “Curso del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario - IGLU Brasil 2017 para Autoridades Universitarias y Decanos”. 3. Designar como Coordinador y/o Responsable del Acuerdo, por parte de la UNSA, al Dr. Horacio Vicente Barreda Tamayo, Vicerrector de Investigación de la UNSA, quien se encargará de la ejecución y cumplimiento del mismo y de informar tanto al Rectorado como a la Ofi cina Universitaria de Cooperación, Convenios, Relaciones Internacionales, Becas y Pasantías al respecto”.

Que, el objetivo del referido Acuerdo de Cooperación trata de promover conjuntamente el Programa de Capacitación en Gestión para Directores de Escuela y Departamento de la UNSA y el Curso del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario - IGLU Brasil 2017 para Autoridades Universitarias y Decanos, éste último a realizarse en tres módulos, siendo que el tercero consiste

en la realización de una Pasantía Internacional, según el Programa Anual de Pasantías 2017.

Que, en ejecución del mencionado Acuerdo de Cooperación, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 639-2017 del 11 de agosto del 2017, entre otros, se autorizó el viaje de diferentes Decanos de Facultad y Autoridades Universitarias que se detallan en dicha resolución, para que participen del referido “Curso del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario - IGLU Brasil 2017 para Autoridades Universitarias y Decanos”, llevado a cabo en la ciudad de Florianópolis, Santa Catarina, del 21 al 25 de agosto del 2017. Asimismo, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 652-2017, de la misma fecha, se otorgó las Licencias con goce de haberes por capacitación ofi cializada a los citados Decanos de Facultad y Autoridades Universitarias, del 20 al 30 de agosto del 2017 y del 19 al 30 de agosto del 2017, respectivamente.

Que, a fi n de que los demás Decanos de Facultad y Autoridades Universitarias, continúen con el “Curso del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario - IGLU Brasil 2017 para Autoridades Universitarias y Decanos”, mediante Ofi cios Nº 211 y Nº 246-2018-FD el Dr. Pedro Enrique Javier Lizárraga Lazo, Decano de la Facultad de Derecho, solicita la autorización de viaje, pasajes, viáticos e inscripción por el monto de S/ 489.00 Soles, para él y cada uno de los siguientes Decanos: 1) Dra. Sonia Olinda Velásquez Rondón, Decana de la Facultad de Enfermería; 2) Dr. Benjamín José Dávila Flores, Decano de la Facultad de Ciencias Biológicas; 3) Dr. Walter Ronal Hermoza Romero, Decano de la Facultad de Psicología, Relaciones Industriales y Ciencias de la Comunicación; 4) Mg. Alejandro Alfredo Chávez Medrano, Decano de la Facultad de Economía; y, para el Director de la Escuela de Posgrado, Dr. Alejandro Oscar Silva Vela, a fi n de que participen del Programa de Pasantías en el marco del Curso IGLU 2018 del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario de la Organización Universitaria Interamericana (OUI), a realizarse en el Campus Osorno de la Universidad de los Lagos – Chile, del 26 al 31 de marzo del 2018, adjuntando para tal efecto, la Carta de Aceptación de fecha 06 de marzo del 2018, suscrita por el Prof. Julio E. Crespo, Director de Relaciones Internacionales ULagos (CURSO IGLU, Osorno – Chile) de dicha Universidad, así como la Programación respectiva.

Que, asimismo, mediante Ofi cio Nº 065-2018-EPG/UNSA de fecha 14 de marzo del 2018, el Dr. Alejandro Oscar Silva Vela, Director de la Escuela de Posgrado de la UNSA, solicita la disponibilidad presupuestal para gestionar los requerimientos mencionados, señalando que la citada Pasantía permitirá incrementar la capacidad directriz para la elaboración, consolidación de los documentos de gestión y desarrollo de Plan de actividades que permitan cumplir sostenidamente las condiciones Básicas de calidad 1, II y VII del Proceso de Licenciamiento en el que está involucrado nuestra Universidad incluyendo la Escuela de Posgrado con las Unidades adscritas a las respectivas facultades.

Que, el Estatuto de la UNSA, en su artículo 268º señala que: 1) “La Universidad implementará políticas de capacitación, actualización y perfeccionamiento del docente en forma permanente y sostenida (...); 2) La Universidad establecerá convenios con instituciones especializadas del país o del extranjero con fi nes de capacitación de su personal docente. 3) Cuando los estudios de capacitación, actualización o perfeccionamiento docente se desarrollen en otras Universidades y/o Instituciones especializadas de nivel superior del país o del extranjero con las cuales se tenga convenio, de acuerdo a requerimientos de interés institucional, la Universidad fi nanciará y proporcionará una bolsa de estudios, cuyo monto será determinado por el Consejo Universitario. Se concederá al docente licencia con goce de haberes por el tiempo que duren los estudios de capacitación (…)”.

Que, respecto del fi nanciamiento para la participación de los Decanos de Facultad y Autoridades Universitarias al mencionado Curso de Capacitación, el artículo cuarto del citado Acuerdo de Cooperación, establece lo siguiente: “4.2. Se considera la participación de hasta veinte (20) entre autoridades y decanos de la UNSA, el costo es de

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63NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

R$11.000.00 (Once Mil Reales Netos) por participante. En caso de que sean inscritos 15 participantes, uno será gratuito. En caso se inscriban 20 participantes, dos serán gratuitos. El Pago Total debe ser efectuado antes del inicio del curso. Estos valores no incluyen el Modulo 3, el mismo que será fi nanciado por la UNSA”.

Que, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo cuarto del Acuerdo de Cooperación suscrito con el Instituto de Investigación y Estudios en Administración Universitaria - INPEAU de la Universidad Federal de Santa Catarina –UFSC, sobre el fi nanciamiento del Módulo 3 por parte de la UNSA, y que la participación de los Decanos de Facultad y Autoridad Universitaria a la referida Pasantía, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes y funciones establecidos en la Ley Universitaria Nº 30220 y Estatuto Universitario, conforme al Acuerdo de Consejo Universitario de fecha 01 de junio del 2017, resulta procedente otorgar a los Decanos de Facultad y Director de la Escuela de Posgrado solicitantes, la autorización de viaje, pago de pasajes, seguro viajero, viáticos e inscripciones; así como, la Licencia con goce de haberes por capacitación ofi cializada para que participen de la referida Pasantía derivada del “Curso del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario - IGLU Brasil 2017 para Autoridades Universitarias y Decanos”.

Que, para tal efecto, la Subdirección de Logística, mediante el “Formato de Trámite para Pasajes y Viáticos Internacionales”, ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro viajero y viáticos respectivos para atender los requerimientos efectuados; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante su Ofi cio Nº 116-2018-OUPL-UNSA informa que revisado el Presupuesto Institucional de la Universidad, se cuenta con Disponibilidad Presupuestal en la Fuente de Financiamiento de Recursos Determinados, para atender lo solicitado.

Por estas consideraciones, estando a lo acordado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje de la Dra. Sonia Olinda Velásquez Rondón, Decana de la Facultad de Enfermería, del Dr. Pedro Enrique Javier Lizárraga Lazo, Decano de la Facultad de Derecho, del Dr. Benjamín José Dávila Flores, Decano de la Facultad de Ciencias Biológicas, del Dr. Walter Ronal Hermoza Romero, Decano de la Facultad de Psicología, Relaciones Industriales y Ciencias de la Comunicación, del Mg. Alejandro Alfredo Chávez Medrano, Decano de la Facultad de Economía, y del Dr. Alejandro Oscar Silva Vela, Director de la Escuela de Posgrado, a fi n de que participen del Programa de Pasantías en el marco del Curso IGLU 2018 del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario de la Organización Universitaria Interamericana (OUI), a realizarse en el Campus Osorno de la Universidad de los Lagos – Chile, del 26 al 31 de marzo del 2018, derivada del “Curso del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario - IGLU Brasil 2017 para Autoridades Universitarias y Decanos”, y en ejecución del Acuerdo de Cooperación suscrito con el Instituto de Investigación y Estudios en Administración Universitaria - INPEAU de la Universidad Federal de Santa Catarina –UFSC, aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 528-2017 del 07 de julio del 2017.

Segundo.- Autorizar, a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de los mencionados Decanos de Facultad y Director de la Escuela de Posgrado, la Certifi cación del Crédito Presupuestal – CCP, con la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, según siguiente detalle:

Nº Nombres y Apellidos Decano

PasajeArequipa-Santiago-Puerto

Montt-Santiago-Lima-ArequipaDel 23 de marzo al 01 de abril

del 2018

Seguro de Viaje

Viáticospor 07 días

Monto de Inscripción

(Ofi cio Nº 246-2018-FD)

1 Dra. Sonia Olinda Velasquez Rondon Decana FEN S/ 5526.22 S/ 163.00 S/ 7599.06 S/ 489.00

2 Dr. Benjamín José Dávila Flores Decano FCBS S/ 5526.22 S/ 163.00 S/ 7599.06 S/ 489.00

3 Dr. Walter Ronal Hermoza Romero Decano FPSRRIICC S/ 5622.39 S/ 163.00 S/ 7599.06 S/ 489.00

4 Dr. Pedro Enrique Javier Lizárraga Lazo Decano FD S/ 6995.96 S/ 163.00 S/ 7599.06 S/ 489.00

5 Mg. Alejandro Alfredo Chávez Medrano Decano FEC S/ 6899.53 S/ 163.00 S/ 7599.06 S/ 489.00

Nº Nombres y Apellidos Autoridad Universitaria

Del 25 de marzo al 01 de abril del 2018 (Parte desde Lima) Seguro Viajero Viáticos

por 07 díasMonto de

Inscripción

6 Dr. Alejandro Oscar Silva Vela Director EPG S/ 8935.76 S/ 146.96 S/ 7599.06 S/ 489.00

TOTAL S/ 39 506.08 S/ 961.96 S/ 45 594.36 S/ 2934.00

Tercero.- Otorgar la Licencia con Goce de Haberes por capacitación oficializada a los citados Decanos de Facultad y Director de Escuela de Posgrado, del 26 al 31 de marzo del 2018, para que participen del Programa de Pasantías en el marco del Curso IGLU 2018 del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario de la Organización Universitaria Interamericana (OUI), a realizarse en el Campus Osorno de la Universidad de los Lagos – Chile.

Cuarto.- Dentro de los ocho días del retorno, los citados Decanos de Facultad y Director de la Escuela de Posgrado, informarán sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Quinto.- Encargar a la Dirección General de Administración, realizar el trámite respectivo para la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZRector

1628689-1

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64 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN N° 0142-2018-JNE

Expediente N°J-2017-00492-A01PUEBLO LIBRE-HUAYLAS-ÁNCASHVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilder Silverio Sánchez Fabián en contra del Acuerdo de Concejo N° 162-2017-MDPL, del 8 de noviembre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó en contra de Edgar Adán Milla Vega, regidor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo prevista en el numeral 8, del artículo 22, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de vacancia

El 18 de octubre de 2017, Wilder Silverio Sánchez Fabián solicitó ante la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (fojas 40 a 53) la vacancia de Edgar Adán Milla Vega, regidor de la citada entidad edil, por considerarlo incurso en la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Los argumentos que sustentan su pedido son los siguientes:

a) El regidor Edgar Adán Milla Vega tiene parentesco de segundo grado de afi nidad con Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza, quien es conviviente de la hermana del citado regidor, Eva María Milla Vega, hecho que quedaría plenamente acreditado con las partidas de nacimiento de sus cuatro (4) hijos.

b) Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza suscribió un contrato de locación de servicios con la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre para laborar como operador de un moto carguero en el proyecto “Recolección y Transporte de Residuos Sólidos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización en el distrito de Pueblo Libre-Huaylas-Áncash”, percibiendo la suma de S/ 1,000.00 (un mil y 00/100 soles) mensuales. Siendo el periodo comprendido desde noviembre de 2015 a marzo de 2016.

c) El regidor cuestionado “nunca se opuso a la contratación de su cuñado Gumercindo Herminio Neponoceno Milla, hecho que favoreció a dicha contratación, y que además refl eja que de manera dolosa estuvo conforme con tal contratación”.

Adjunta a su solicitud de vacancia los siguientes medios probatorios:

- Copia certifi cada del acta de nacimiento del regidor Edgar Adán Milla Vega (fojas 55).

- Copia certifi cada del acta de nacimiento de Eva María Milla Vega (fojas 56).

- Copias certifi cadas de las actas de nacimiento de los hijos de Eva María Milla Vega y Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza (fojas 57 a 59).

- Copia certifi cada del acta de nacimiento de Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza (fojas 60).

- Original de la certifi cación de convivencia emitida por el juez de paz del Distrito de Pueblo Libre (fojas 61).

- Copia fedateada del Comprobante de Pago N° 1521 y anexos, del SIAF, correspondiente al mes de noviembre 2015 (fojas 62 a 69).

- Copia fedateada del Comprobante de Pago N° 1652 y anexos, del SIAF, correspondiente al mes de diciembre 2015 (fojas 70 a 78).

- Copia fedateada del Comprobante de Pago N° 085 y anexos, del SIAF, correspondiente al mes de enero 2016 (fojas 79 a 85).

- Copia fedateada del Comprobante de Pago N° 151 y anexos, del SIAF, correspondiente al mes de febrero 2016 (fojas 86 a 91).

- Copia fedateada del Comprobante de Pago N° 279 y anexos, del SIAF, correspondiente al mes de marzo 2016 (fojas 92 a 98).

Descargos del regidor Edgar Adán Milla Vega

En la Sesión Extraordinaria N° 15-2017, del 8 de noviembre de 2017, el regidor cuestionado presentó sus descargos (fojas 32) señalando que “no sugirió ni recomendó para que contraten a mi familiar”. Agrega que al tener conocimiento que su cuñado venía trabajando en la entidad edil, indicó con carta del 8 de enero de 2015, “para que no contraten a ningún familiar”.

Agrega que “no ha sugerido la contratación de su pariente, y que por falta de conocimiento de la parte, no hizo el seguimiento para insistir que se contrate al [sic] su pariente”.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Pueblo Libre

En Sesión Extraordinaria N° 15-2017, del 8 de noviembre de 2017 (fojas 24 a 33), los miembros del Concejo Distrital de Pueblo Libre, por mayoría, tres (3) votos en contra y dos (2) votos a favor, rechazaron la solicitud de vacancia presentada por Wilder Silverio Sánchez Fabián en contra de Edgar Adán Milla Vega, regidor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N° 162-2017-MDPL, del 8 de noviembre de 2017 (fojas 18 a 23).

Respecto del recurso de apelación

El 6 de diciembre de 2017, Wilder Silverio Sánchez Fabián interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 13) en contra del Acuerdo de Concejo N° 162-2017-MDPL, del 8 de noviembre de 2017.

Los argumentos sobre los cuales sustenta el medio impugnatorio son los siguientes:

a) El regidor cuestionado “valiéndose del poder que ostenta dentro del concejo, logró que su cuñado el Señor Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza (vínculo de parentesco en segundo grado), acceda a un puesto de trabajo como operador en el proyecto, “Recolección y Transporte de Residuos Sólidos del Distrito de Pueblo Libre”, ejecutado por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre del cual el señor Edgar Adán Milla Vega es regidor, percibiendo por esta labor la suma de S/ 1,000.00 (un mil y 00/100 soles) mensuales, desde noviembre de 2015 hasta marzo de 2016, lo que hace un total de S/ 5,000.00 (cinco mil y 00/100 soles).

b) El regidor cuestionado nunca se opuso a la contratación de su cuñado Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza.

c) Se encuentra acreditada la relación de parentesco entre el regidor cuestionado y la persona de Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza, a través de las partidas de nacimiento de los hijos de este último con la hermana del regidor. Así también, obra la certifi cación del juez de paz del distrito de Pueblo Libre que certifi ca que Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza y Eva María Milla Vega mantienen convivencia en el domicilio ubicado en el Caserío de Cotoraca del distrito de Pueblo Libre.

d) La relación laboral o contractual con la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre se encuentra acreditada con los contratos de locación de servicios, así como con los comprobantes de pago.

e) Debe tenerse en cuenta que el alcalde distrital solicitó a la Gerencia Municipal, Secretaría General, y Subgerencia de Desarrollo Económico, Turismo y

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65NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

Ambiental de la entidad edil, a fi n de que informaran sobre la existencia de algún documento de oposición del regidor Edgar Adán Milla Vega.

f) Como consecuencia de dicha solicitud, la Subgerencia de Desarrollo Económico, Turismo y Ambiental informó que no existía documentación alguna sobre la oposición del citado regidor. El gerente municipal señaló que, mediante el Expediente N° 049-2015, el regidor indicó que el recurrente “no autoriza ni mucho menos viene intercediendo para la contratación de familiares”. Por su parte, la secretaria general señaló que ubicó el Acta N° 041-2015, en la que se aprecia, en la segunda hoja, en la estación de informes, que el regidor Edgar Adán Milla Vega indica textualmente “en horas de la tarde le comunicaron que su cuñado venía trabajando como operador de moto carguero, por lo que indica que presentó una carta con anterioridad, por lo que cumplo con participar que es su familiar cercano, para que la parte administrativa tenga conocimiento”.

g) En consecuencia, se tiene que “el regidor nunca ha presentado su oposición a la contratación solo ha dado a conocer el hecho (reconociendo que efectivamente su familiar viene trabajando en la Municipalidad), más aún cuando el periodo de contratación de su cuñado Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza fue en noviembre a diciembre de 2015, enero, febrero y marzo de 2016, sin manifestar su oposición expresa por cada contratación, por el contrario haber reconocido en sus alegatos en Sesión de Concejo Extraordinaria N° 15-2017-MDPL, que no se opuso expresamente por desconocimiento”.

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si Edgar Adán Milla Vega, regidor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, incurrió en la causal de nepotismo, al haber ejercido injerencia en la contratación de su cuñado Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza, a efectos de que labore en la entidad edil.

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM

1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resulta aplicable la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 017-2002-PCM.

2. Al respecto, el artículo 1 de la citada ley establece lo siguiente:

Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado].

Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.

3. Siendo que, en reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, N° 1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, N° 1014-2013-JNE, de la misma fecha que la anterior, y N° 388-2014-JNE, entre otras), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identifi cación de tres elementos, ordenados de

manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son: a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad. Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

4. En cuanto al primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que su acreditación no implica la verifi cación de relaciones que, por empatía, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución N° 615-2012-JNE).

5. Respecto del segundo elemento, este órgano colegiado ha establecido, por mayoría, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el más común. Así, para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad.

6. En relación con la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolución N° 137-2010-JNE (Expediente N° J-2009-0791), el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los alcaldes o regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los alcaldes o regidores por la comisión de nepotismo, si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes.

Análisis del caso en concreto

7. En el presente caso el solicitante de la vacancia alega que el regidor Edgar Adán Milla Vega incurrió en la causal de nepotismo, toda vez que permitió la contratación de su cuñado Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza por parte de la entidad edil, señalando que este se desempeñó como operador de un moto carguero en el proyecto “Recolección y Transporte de Residuos Sólidos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización en el distrito de Pueblo Libre-Huaylas-Áncash”, durante los meses de noviembre a diciembre de 2015 y enero a marzo de 2016.

8. A efectos de acreditar que en el presente caso se confi gura la causal de nepotismo, es necesario que se acredite los tres elementos que la integran, siendo esta evaluación secuencial. Por ello, corresponde verifi car si en el caso de autos estamos ante una relación de parentesco dentro de los límites establecidos por la ley.

Con relación a la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad o por matrimonio,

9. Así, a fi n de acreditar el primer elemento que confi gura la causal invocada, el solicitante manifi esta que Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza es conviviente de Eva María Milla Vega, hermana del regidor cuestionado. A efectos de acreditar dicha relación de convivencia, el recurrente adjunta, copias certifi cadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados por Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza y Eva María Milla Vega, así como la constancia emitida por el juez de paz del distrito de Pueblo Libre, en el que se certifi ca la relación de convivencia entre los antes mencionados.

10. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se aprecia que el vínculo que se alega en la solicitud de

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66 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

vacancia es uno de “afi nidad por convivencia”. En razón de ello, resulta necesario, en primer lugar, señalar que, la convivencia o unión de hecho, de conformidad con el artículo 5 de la Constitución Política de 1993, es defi nida como “la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho y que da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea posible”.

11. Asimismo, el artículo 326 del Código Civil refi ere lo siguiente:

Artículo 326.- La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar fi nalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.

La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.

La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. En este último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales.

Tratándose de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas en este artículo, el interesado tiene expedita, en su caso, la acción de enriquecimiento indebido.

Las uniones de hecho que reúnan las condiciones señaladas en el presente artículo producen, respecto de sus miembros, derechos y deberes sucesorios, similares a los del matrimonio, por lo que las disposiciones contenidas en los artículos 725, 727, 730, 731, 732, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil se aplican al integrante sobreviviente de la unión de hecho en los términos en que se aplicarían al cónyuge.

12. Por su parte, la Ley N° 30311, en su única disposición complementaria fi nal, respecto a la forma en que se acredita la unión de hecho o convivencia, contiene la siguiente precisión:

Única. Acreditación.-La calidad de convivientes conforme a lo señalado

en el artículo 326 del Código Civil, se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal de la Ofi cina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes.

13. Aunado a ello, este órgano electoral, en el considerando 9 de la Resolución N° 0362-2015-JNE, del 15 de diciembre de 2015, ha señalado que la reforma legal en la fi gura del nepotismo “solo abarcaría a la unión de hecho o convivencia según es entendida por la Constitución Política de 1993, el Código Civil y demás normas que tratan sobre el particular”.

14. Así, se puede concluir que el medio probatorio para acreditar la convivencia es con la inscripción del reconocimiento en el Registro Personal de la Ofi cina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes.

15. Ahora bien, en el caso en concreto, se tiene que nos encontramos ante una presunta convivencia de Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza y Eva María Milla Vega, la cual traería como consecuencia, que el primero de los nombrados y el regidor cuestionado mantiene una relación de parentesco por afi nidad en segundo grado.

16. Con relación a ello, cabe señalar que el artículo 237 del Código Civil establece lo siguiente:

Artículo 237.- Parentesco por afi nidadEl matrimonio produce parentesco de afi nidad

entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por afi nidad que el otro por consanguinidad.

La afi nidad en línea recta no acaba por la disolución del matrimonio que la produce. Subsiste la afi nidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el ex-cónyuge.

17. Esto signifi ca que la existencia de una unión de hecho no genera vínculos de parentesco en razón de afi nidad; por lo tanto, este extremo tampoco puede ser subsumido en la causal de nepotismo. Esta posición no es novedosa para este Supremo Tribunal Electoral, sino que, por el contrario, ya ha sido expresada en diferentes pronunciamientos, entre otros, las Resoluciones N° 693-2011-JNE, del 26 de agosto de 2011, N° 635-2013-JNE, del 4 de julio de 2013, N° 3075-2014-JNE, del 10 de octubre de 2014, y N° 362-2015-JNE, del 15 de diciembre de 2015.

18. Al respecto, cabe mencionar, por ejemplo, que, en la Resolución N° 635-2013-JNE, se señaló que la unión de hecho y la convivencia no generan vínculo de parentesco por afi nidad entre los concubinos y menos aún con los familiares de estos, pues dicho vínculo se genera únicamente como consecuencia del matrimonio, puesto que:

5. Conforme puede advertirse, el legislador ha sido claro, específi co y concreto, al señalar que el vínculo de parentesco por afi nidad se genera únicamente como consecuencia del matrimonio, siendo que la relación de convivencia o una unión de hecho constituida de acuerdo a las normas vigentes, puede generar derechos de índole patrimonial entre ambos -entiéndase, entre los convivientes-, pero en modo alguno genera un vínculo o relación de parentesco entre los concubinos y menos aún con los familiares de estos.

Efectivamente, el propio artículo 326 del Código Civil establece en su primer párrafo que:

“Artículo 326.- La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar fi nalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos” (énfasis agregado).

De lo que se desprende claramente que la unión de hecho no genera vínculo de parentesco alguno, sino simplemente una relación de índole patrimonial, por lo que resultaría contrario al principio de legalidad, y en consecuencia, inconstitucional, aplicar de manera extensiva o analógica de una norma que tipifi ca una infracción y sancionar con la vacancia un hecho que no se encuentra expresamente contemplado como causal por nuestro ordenamiento jurídico.

19. En ese sentido, pese a la ausencia de la documentación que acredite la relación de convivencia entre Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza y Eva María Milla Vega dentro de los parámetros que ya este órgano colegiado ha mencionado, es necesario tener en cuenta que aun en el supuesto, que, efectivamente, se acredite la relación de convivencia entre ambos, tal relación no generaría vínculos de parentesco por afi nidad y, por tanto, no se enmarca en los supuestos de nepotismo a los que hace referencia la ley, motivo por el cual carecería de objeto requerir la acreditación de tal relación.

20. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, y confi rmar la decisión del concejo municipal de rechazar la solicitud de vacancia presentada por Wilder Silverio Sánchez Fabián en contra del regidor Edgar Adán Milla Vega.

21. Si bien, por unanimidad, los miembros de este órgano colegiado coincidimos que el recurso de apelación venido en grado debe declararse infundado, también lo es que, es necesario precisar que los señores magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa difi eren del análisis realizado en cuanto al primer elemento de la causal de nepotismo (considerandos 9 al 19), esto es, sobre la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, o por matrimonio. Lo que motiva que, en el presente caso, emitan su fundamento de voto.

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67NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto de los magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilder Silverio Sánchez Fabián, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 162-2017-MDPL, del 8 de noviembre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de Edgar Adán Milla Vega, regidor del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° J-2017-00492-A01

PUEBLO LIBRE-HUAYLAS-ÁNCASHVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho

EL FUNDAMENTO DE VOTO DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Wilder Silverio Sánchez Fabián, en contra del Acuerdo de Concejo N° 162-2017-MDPL, del 8 de noviembre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de Edgar Adán Milla Vega, regidor del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; emitimos el presente voto, en el que, tal como se ha expresado en el considerando 21 de la decisión emitida si bien coincidimos con la parte resolutiva de la misma, también lo es que los fundamentos respecto de los cuales sustentamos nuestra posición, difi eren con lo expuesto en cuanto al análisis del primer elemento de la causal antes señalada.

Así los fundamentos de nuestro voto son los siguientes:

1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley N° 26771, modifi cada por la Ley N° 30294, cuyo artículo 1 establece:

Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus

parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado].

Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.

2. La fi nalidad de este marco normativo es evitar prácticas inadecuadas que propicien el confl icto de intereses entre un interés personal y el servicio público, que restringen el acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad y dejan de lado el mérito propio y la capacidad. Así, el legislador ha establecido determinadas limitaciones para el acceso a la función pública de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, por matrimonio, unión de hecho o convivencia de los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas del Estado.

3. Si bien el Reglamento de la Ley N° 26771, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2000-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 017-2002-PCM (en adelante, Reglamento de la Ley de Nepotismo), no ha sido adecuado, según lo dispuesto en la Ley N° 30294, que incorpora la prohibición de contratar a la pareja originada por una unión de hecho o convivencia; ello no supone que dicha prohibición no se encuentre vigente y, menos aún, que no sea exigible a los alcaldes y regidores de las municipalidades distritales y provinciales. Esto, por cuanto, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento, el procedimiento aplicable para los alcaldes y regidores que incurran en actos de nepotismo es el dispuesto en la LOM.

4. Teniendo en cuenta lo señalado, este órgano colegiado, en reiterada y uniforme jurisprudencia, ha establecido que la determinación del nepotismo como causal de vacancia, requiere de la verifi cación de tres elementos: a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, o por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona nombrada, contratada o designada; b) que el pariente haya sido nombrado, contratado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o que haya ejercido injerencia con la misma fi nalidad.

Primer elemento: la existencia de una relación de parentesco entre el alcalde y la persona contratada

5. Concretamente, en el caso de autos, se solicita la vacancia del regidor Edgar Adán Milla Vega, por la causal de nepotismo, debido a la contratación por parte de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, de quien sería conviviente de su hermana Eva María Milla Vega, esto es, Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza.

6. De manera inicial corresponde determinar si existe, vínculo de parentesco entre el regidor Edgar Adán Milla Vega y Eva María Milla Vega. Al respecto, obra a fojas 55 y 56 las partidas de nacimiento de ambos, en las que se aprecia que sus padres son Pablo Vicente Milla Milla y Luisa Dionicia Vega Trejo.

7. Habiéndose determinado la relación de parentesco consanguíneo de segundo grado entre el regidor y Eva María Milla Vega, corresponde determinar si, en efecto, existe vínculo de parentesco por unión de hecho entre la antes mencionada y Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza, luego de lo cual se podría establecer el parentesco por afi nidad que existiría entre este último y Edgar Adán Milla Vega.

8. Es necesario referir, previamente, que si bien la Ley N° 30311, en su única disposición complementaria fi nal, sobre la forma en que se acredita la unión de hecho o convivencia, regula que la calidad de convivientes conforme a lo señalado en el artículo 326 del Código Civil, se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal de la Ofi cina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes; sin embargo, también es importante resaltar que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en tanto Supremo Tribunal Electoral, a tenor de lo señalado en el artículo

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68 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

178, inciso 4, de la Constitución Política del Perú, tiene la delicada misión constitucional de impartir justicia en materia electoral.

9. En este sentido, como expresión de la iurisdictio (decir el derecho), a este órgano colegiado no solo le corresponde aplicar el Derecho, entendido como el conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico nacional, sino que también le corresponde apreciar los hechos de los casos sometidos a su conocimiento haciendo uso del criterio de conciencia al que se refi ere el artículo 181 de la Norma Fundamental.

10. La importancia de esta atribución, que es potestad reconocida en la norma más importante de nuestro ordenamiento jurídico, radica en la posibilidad que le otorga al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de no limitarse, en la actividad jurisdiccional que desarrolla, a la mera aplicación de las normas jurídicas a los casos concretos, sino a poner especial énfasis en su labor de apreciar los hechos teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias sociales, políticas e incluso individuales que los rodean, siempre en armonía con el resto de principios y valores que informan el sistema jurídico peruano.

11. Por lo demás, el hecho de que la Constitución directamente le haya reconocido a este órgano colegiado dicha atribución tiene como correlato la posibilidad del uso de la prueba indiciaria. De ahí que si bien en nuestro sistema existe la libertad probatoria -que otorga a las partes un amplio margen para aportar medios de prueba, tanto de cargo como de descargo-, a la vez el mismo ordenamiento reconoce que el juez cuenta con libertad en la apreciación de la prueba, sistema de valoración conforme al cual, una prueba por sí misma no tiene un valor superior o inferior frente a otras, sino que serán las circunstancias del caso las que le brinden al juez un margen para apreciar la prueba y determinar su valor como parte del proceso demostrativo de los hechos.

12. En efecto, nuestro sistema de valoración de pruebas no se alinea con aquellos sistemas de prueba legal o tasada, en los que las pruebas tienen un valor predeterminado que defi ne una jerarquía frente a otros medios de prueba, prelación que la mayor parte de las veces es fi jada por el legislador, sino que le corresponde al juez determinar su validez y pertinencia en cada caso concreto. Como consecuencia de ello, los jueces entonces deben hacer uso de todas las herramientas hermenéuticas posibles para llegar a la convicción de la existencia o no de un hecho, de modo tal que sus decisiones se sustenten en un conjunto objetivo de razonamientos que, concatenados entre sí, permitan arribar a una conclusión respecto del acaecimiento de un hecho o de su negación.

13. Precisamente, producto del reconocimiento de la libertad probatoria de las partes, así como del margen de apreciación o valoración de los hechos, se acepta la existencia de la denominada prueba indiciaria, también llamada indirecta, sobre cuya legitimidad constitucional, en cuanto a su uso en nuestro sistema jurídico, el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse, al señalar lo siguiente:

[E]n consecuencia, a través de la prueba indirecta, se prueba un “hecho inicial-indicio”, que no es el que se quiere probar en defi nitiva, sino que se trata de acreditar la existencia del “hecho fi nal-delito” a partir de una relación de causalidad “inferencia lógica” (STC N° 728-2008-PHC/TC, F.J. 24).

(…)[A] través de la prueba indirecta (prueba indiciaria o

prueba por indicios), será preciso empero que cuando ésta sea utilizada, quede debidamente explicitada en la resolución judicial; pues no basta con expresar que la conclusión responde a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o a los conocimientos científi cos, sino que dicho razonamiento lógico debe estar debidamente exteriorizado en la resolución que la contiene (STC N° 728-2008-PHC/TC, F.J. 25).

14. De esta manera, como ha sido expuesto, el Tribunal Constitucional ha reconocido la legitimidad del uso de la prueba indiciaria como método de apreciación de los hechos por parte de los jueces del país, facultad

que con mayor énfasis es aplicable respecto de los jueces electorales, habida cuenta del reconocimiento expreso de que estos aprecian los hechos con criterio de conciencia, según lo dispone el artículo 181 de la norma constitucional.

15. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la actividad jurisdiccional del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se circunscribe a las materias sobre las que el ordenamiento jurídico le ha otorgado competencia para conocer, entre las que se encuentran los procesos de vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales, circunscripciones territoriales en las que, en su gran mayoría, es notoria la carencia de formalidad propias de sistemas institucionales debidamente organizados y efi caces, en donde existe plena certeza de los actos jurídicos y administrativos que se llevan a cabo. Precisamente, la inexistencia de la certeza de dichos actos, como realidad innegable en gran parte del territorio nacional, es la que habilita a este órgano colegiado a una fl exibilidad de la actividad probatoria y abona legítimamente a la incorporación de la prueba indirecta o indiciaria como parte de su actividad jurisdiccional.

16. Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, entonces, y solo con efectos en el ámbito de la justicia electoral, se llega a la convicción de la existencia de una relación convivencial (unión de hecho) entre Eva María Milla Vega y Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza, por los siguientes hechos:

a) La fi cha RENIEC, correspondiente a Eva María Milla Vega, en la que se señala como dirección Caserío Cotoraca.

b) La fi cha RENIEC, correspondiente a Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza, en la que se registra como domicilio Est. Cotoraca.

c) La constancia emitida por el juez de paz del Distrito de Pueblo Libre (fojas 61), en la que se deja constancia de que Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza y Eva María Milla Vega, ambos con residencia en el Caserío de Cotoraca, mantienen convivencia y que en la actualidad han procreado 4 hijos.

d) Las actas de nacimiento de los hijos procreados por Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza y Eva María Milla Vega (fojas 57 a 59). A través de dichos documentos dan fe de los nacimientos ocurridos, el 23 de julio de 1997, 11 de agosto de 1999, y 8 de enero de 2002, lo que acreditaría continuidad de la convivencia en pareja por más de dos años.

17. Debe reiterarse que si bien ninguno de estos medios probatorios constituye prueba plena en sí misma, no obstante, es precisamente la valoración conjunta de dichos documentos, que se desprende del criterio de conciencia con que apreciamos los hechos, lo que permite determinar que, en el contexto del presente proceso de vacancia, entre Edgar Adán Milla Vega y Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza existe un vínculo de parentesco en segundo grado de afi nidad, conforme se prevé en la Ley N° 26771, modifi cada por la Ley N° 30294. En consecuencia, se cumple con el primer elemento confi gurador de la causal de vacancia por nepotismo.

Segundo elemento: que el pariente haya sido nombrado, contratado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal

18. Existe amplia documentación que acredita que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre contrató los servicios del conviviente de la hermana del regidor, a efectos de que preste servicios como operador de la moto carguero de la entidad edil. Así, podemos mencionar los siguientes documentos:

• Contrato de Locación de Servicios, del 2 de noviembre de 2015, celebrado entre la entidad edil y Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza, a fi n de que realice las funciones de operador de la moto carguero del proyecto “Recolección y Transporte de Residuos Sólidos del Plan de Incentivos a la mejora de la gestión y modernización en el distrito de Pueblo Libre-Huaylas-Áncash”. Plazo desde el 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2015 (fojas 63 y 64).

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69NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

• Carta N° 01-2015, recibida por la entidad edil el 17 de diciembre de 2015 a través de la cual Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza solicita el pago por el servicio prestado en el mes de noviembre de 2015 (fojas 67).

• Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-1, de fecha 17 de diciembre de 2015, girado por Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza por el monto de S/ 1000 soles, por los servicios prestados como operador de la moto carguero del proyecto “Recolección y Transporte de Residuos Sólidos del Plan de Incentivos a la mejora de la gestión y modernización en el distrito de Pueblo Libre-Huaylas-Áncash” (fojas 68).

• Comprobante de Pago N° 1521, del 23 de diciembre de 2015, a través del cual la entidad edil gira el importe de S/ 1000 a Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza, por los servicios prestados en noviembre de 2015 (fojas 62).

• Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-2, de fecha 21 de diciembre de 2015 girado por Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza por el monto de S/ 1000, por los servicios prestados como operador de la moto carguero del proyecto “Recolección y Transporte de Residuos Sólidos del Plan de Incentivos a la mejora de la gestión y modernización en el distrito de Pueblo Libre-Huaylas-Áncash” (fojas 77).

• Comprobante de Pago N° 1652, del 31 de diciembre de 2015, a través del cual la entidad edil gira el importe de S/ 1000 a Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza, por los servicios prestados correspondiente al mes de diciembre de 2015 (fojas 70).

• Contrato de Locación de Servicios, del 4 de enero de 2016, celebrado entre la entidad edil y Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza, a fi n de que realice las funciones de operador de la moto carguero del proyecto “Recolección y Transporte de Residuos Sólidos del Plan de Incentivos a la mejora de la gestión y modernización en el distrito de Pueblo Libre-Huaylas-Áncash”. Plazo desde el 4 al 31 de enero de 2016 (fojas 80 y 81).

• Carta N° 03-2015/MDPL/GHNM, recibida por la entidad edil el 9 de febrero de 2016, a través de la cual Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza solicita el pago por el servicio prestado en enero de 2016 (fojas 83).

• Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-5, de fecha 15 de febrero de 2016, girado por Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza por el monto de S/ 1000, por los servicios prestados como operador de la moto carguero del proyecto “Recolección y Transporte de Residuos Sólidos del Plan de Incentivos a la mejora de la gestión y modernización en el distrito de Pueblo Libre-Huaylas-Áncash” (fojas 84).

• Comprobante de Pago N° 085, del 24 de febrero de 2016, a través del cual la entidad edil gira el importe de S/ 1000 a Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza, por los servicios prestados correspondiente al mes de enero de 2016 (fojas 79).

• Addenda N° 01 al Contrato de Locación de Servicio, a través del cual se prorroga el contrato de locación de servicios suscrito el 1 de febrero de 2016. A través de esta addenda se amplía el contrato del 1 al 29 de febrero del mismo año (fojas 87).

• Carta N° 04-2016/MDPL/GHNM, del 29 de febrero de 2016, a través de la cual Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza solicita el pago por el servicio prestado en febrero de 2016 (fojas 89).

• Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-6, de fecha 3 de marzo de 2016, girado por Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza por el monto de S/ 1000, por los servicios prestados como operador del moto carguero del proyecto “Recolección y Transporte de Residuos Sólidos del Plan de Incentivos a la mejora de la gestión y modernización en el distrito de Pueblo Libre-Huaylas-Áncash” (fojas 90).

• Comprobante de Pago N° 279, del 13 de abril de 2016, a través del cual la entidad edil gira el importe de S/ 1000 a Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza, por los servicios prestados correspondiente a marzo de 2016 (fojas 92).

• Contrato de Locación de Servicios del 1 de marzo de 2016, celebrado entre la entidad edil y Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza, a fi n de que realice las

funciones de operador de la moto carguero del proyecto “Recolección y Transporte de Residuos Sólidos del Plan de Incentivos a la mejora de la gestión y modernización en el distrito de Pueblo Libre-Huaylas-Áncash”. Plazo desde el 1 al 31 de marzo de 2016 (fojas 93 y 94).

• Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-7, de fechas 1 de abril de 2016 girado por Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza, por el monto de S/ 1000, por los servicios prestados como operador de la moto carguero del proyecto “Recolección y Transporte de Residuos Sólidos del Plan de Incentivos a la mejora de la gestión y modernización en el distrito de Pueblo Libre-Huaylas-Áncash” (fojas 97).

19. En consecuencia, habiéndose acreditado la concurrencia del segundo elemento, corresponde proseguir con el análisis del tercero.

Tercer elemento: que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación de su pariente, o que haya ejercido injerencia con la misma fi nalidad

20. Ahora bien, habiendo ya determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causal de nepotismo, corresponde establecer en tercer y último lugar, la posible injerencia que el regidor pudo haber ejercido en la contratación de su cuñado.

21. En el caso concreto, se advierte, a fojas 102, el original del Informe N° 031-2017-MDPL/BRPR/SGDETA, del 26 de octubre de 2017, a través del cual el subgerente de Desarrollo Económico, Turismo y Ambiental de la municipalidad distrital informa que en dicha subgerencia “no existe documento alguno de oposición documentaria por parte del Sr. Edgar Adán Milla Vega”.

22. Sin embargo, a través del Informe N° 050-2017-MDPL/GM, del 26 de octubre de 2017 (fojas 103), el gerente municipal informa al alcalde distrital que “realizada la búsqueda dentro del acervo documentario de la Gerencia Municipal se pudo hallar en copia simple el escrito de fecha 07 de enero del 2015 (Exp N° 049-2015) mediante la cual el recurrente no autoriza mucho menos viene intercediendo para la contratación de familiares”.

23. En efecto, a fojas 104, obra copia de la carta presentada por el regidor cuestionado al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre el 8 de enero de 2015.

24. Ahora bien, como se aprecia, la fecha de la carta es anterior a la contratación del conviviente, puesto que este trabajó desde noviembre de 2015 a marzo de 2016. No obstante ello, se tiene que, de acuerdo al Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 041-2015, del 3 de noviembre de 2015 (fojas 106 a 110), esto es, a escasos dos días de la contratación, el regidor cuestionado, que ostenta el cargo de teniente alcalde, señaló lo siguiente:

En horas de la tarde le comunicaron que su cuñado venía trabajando como operador de la moto carguero, por lo que indica que presentó una carta con anterioridad, por lo que cumplo con participar que es su familiar cercano, para que la parte administrativa tenga conocimiento.

25. Sobre el particular, y teniendo en cuenta ello, se advierte que el regidor Edgar Adán Milla Vega sí presentó oposición apenas se le contrató a Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza; sin embargo, pese a ello la administración municipal lo siguió contratando, no siendo responsabilidad del regidor la continua contratación del antes mencionado.

26. Así las cosas, se advierte que no se encuentra acreditado el tercer elemento que confi gura la causal de nepotismo, por lo debe declararse infundado el recurso de apelación y confi rmarse la decisión municipal.

Por las consideraciones precedentes, nuestro voto es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilder Silverio Sánchez Fabián, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 162-2017-MDPL, del 8 de noviembre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de Edgar Adán Milla Vega, regidor del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, por la

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70 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

1628697-1

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 0146-2018-JNE

Expediente N° J-2017-00497-A01

BREÑA–LIMA–LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio César Medina Aguirre en contra del Acuerdo de Concejo N° 054-2017-MDB, del 7 de noviembre de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Víctor Manuel de la Roca Olivos, regidor del Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

El 19 de octubre de 2017, ante la Municipalidad Distrital de Breña, Julio César Medina Aguirre solicitó la vacancia (fojas 3 a 13) de Víctor Manuel de la Roca Olivos, regidor del Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por los siguientes hechos:

a) El 18 de setiembre de 2017, los regidores municipales Víctor Manuel de la Roca Olivos y Mario Elías Calderón Ling “ingresaron en forma intempestiva e inopinada a cada uno de los ambientes de la entidad, con sus teléfonos celulares fi lmando y entrevistándose con el personal administrativo y haciendo la labor de control de servidores y funcionarios públicos que corresponde estricta e inexorablemente a la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la corporación edil, es decir, hicieron control y permanencia de los funcionarios y del personal en general de la municipalidad, respecto del horario de ingreso entre otros”.

b) Que los regidores antes mencionados, lejos de ejercer su función “han usurpado deliberadamente una función que no les corresponde, desnaturalizando así las atribuciones propias del cargo de regidor que ostentan en la actualidad”.

c) Los actos realizados por los regidores, corresponden exclusivamente a los funcionarios y personal designados para dicha labor, no siendo una función de los regidores de la entidad. Precisa que la labor de ellos “se enmarca a fi scalizar la Gestión Municipal a través de sus pedidos de información prescita en la Ley de la materia”.

d) A través de los documentos solicitados mediante el Expediente N° 10521-2017, del 28 de setiembre de 2017, se puede acreditar la conducta de los regidores. Así, se tiene lo siguiente:

- Informe Circular N° 045-2017-SGRH-GAF/MDB, del 18 de setiembre de 2017 (fojas 23) , en el cual la Subgerencia de Recursos Humanos solicita información a todas las unidades orgánicas de la municipalidad distrital con relación a si durante el horario de trabajo del 18 de setiembre de ese año, alguna persona ajena a dicha área “ha verifi cado la asistencia, permanencia y/o control del personal de cada área o ha realizado funciones inherentes a la Subgerencia de Recursos Humanos según los términos del ROF”.

- Informe N° 1196-2017-SGRH/GAF-MDB, del 21 de setiembre de 2017 (fojas 17 a 22), de la Subgerencia de Recursos Humanos, en el que se opina que “presuntamente habría intrusión a la competencia y facultades de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, por parte de las personas que participaron en los hechos acontecidos en la fecha 18 de setiembre de 2017”.

- Informe N° 416-2017-GAJ-MDB, del 26 de setiembre de 2017 (fojas 49 a 61), elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica con relación a los hechos del 18 de setiembre de 2017, y en el cual señaló que “los regidores Víctor de la Roca Olivos y Mario Elías Calderón Ling realizaron actos de Control, Permanencia e Inspección, Verifi cación, Permanencia de los funcionarios y personal servidor civil en general de esta Municipalidad, asimismo al realizar dichas acciones los Regidores mencionados se encontraban grabando-fi lmando dentro de las ofi cinas intervenidas a los funcionarios, así como al personal de los mismos”. Dicha gerencia fue de la opinión que existían elementos sufi cientes que ameritaban que los hechos del 18 de setiembre de dicho año sean investigados a efectos de determinar las responsabilidades penales civiles, administrativas.

e) Reitera que la labor de fi scalizar y controlar al personal y demás áreas se sujetan al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, es decir, “el único órgano encargado de realizar actos realizados por los regidores citados, corresponde a la Sub Gerencia de Recursos Humanos”.

f) Con los medios probatorios, informes y el CD que contiene el video, se puede apreciar de manera indubitable que los regidores de la Municipalidad de Breña materializan los actos de administración interna.

g) Con la actuación del regidor cuestionado se generó un menoscabo en su función principal, que es la de fi scalización.

Descargos del regidor Víctor Manuel de la Roca Olivos

Mediante escrito ingresado a la entidad edil el 7 de noviembre de 2017, el regidor Víctor Manuel de la Roca Olivos presenta sus descargos (fojas 73 a 79) en los siguientes términos:

a) Es falso que haya ingresado a la entidad edil ni a sus ofi cinas en forma intempestiva e inopinada. El solicitante no ha presentado prueba alguna que acredite ello. Por el contrario, los videos de vigilancia de la Municipalidad Distrital de Breña “prueban que ingresamos pacífi camente como todo ciudadano a la entidad municipal”.

b) “Es falso que haya hecho control de permanencia de los funcionarios y del personal. Lo que he efectuado es mi función y obligación de fi scalización de la gestión municipal. Una función autorizada por el derecho municipal, prevista y establecida en el inciso 4 del artículo 10 de la Ley N° 27972”.

c) Es falso que haya usurpado funciones que no le corresponde, pues el día 18 de setiembre de 2017, ejerció sus funciones de conformidad con el artículo antes mencionado.

d) “Es falso que la acción de fi scalización le corresponde exclusivamente a funcionarios y personal designado para dicha labor. La labor de fi scalización implica y contiene la labor de control. La gestión municipal comprende varias áreas o sistemas: sistema de administración, sistema de personal, de contabilidad, de logística, etc.

e) “No hay ley que le impida o prohíba fi lmar”.f) Los medios probatorios que ha presentado el

solicitante “no prueban ninguna usurpación de funciones

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como es deseo del denunciante. Contiene afi rmaciones contradictorias de los mismos funcionarios de la Municipalidad Distrital de Breña, que no pueden oponerse a lo dispuesto por el artículo 10, inciso 4 de la Ley N° 27972”.

g) “No he asumido ni ejercido ninguna función administrativa o ejecutiva”.

h) “Es falso que fi scalizar es un acto de administración interna a [sic] encargada solo a la Sub Gerencia de Recursos Humanos”.

i) En el recorrido que realizó, y que fue a determinadas y “contadísimas ofi cinas municipales”, se preguntó por la Gerencia Municipal, por el Procurador Público, por el Asesor Legal mas no por el personal en general.

j) El Informe N° 1196-2017 “ha insertado declaraciones falsas, concernientes a hechos que pretenden ser probados con dicho informe. Lo cual, constituye un ilícito penal previsto y penado por el artículo 428 del Código Penal”:

k) Con relación a la información proporcionada por la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, señala que lo que se le informó es que “era una fi scalización para comprobar que los funcionarios estaban cumpliendo sus labores”.

l) En lo que respecta a la información de la Ofi cina de la Gerencia de Administración, señala que es falsa, porque en ningún momento se ha interrumpido a los trabajadores de dicha ofi cina, y que haya ingresado abruptamente.

Decisión del concejo municipal

En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 27, del 7 de noviembre de 2017, los miembros del Concejo Distrital de Breña rechazaron, por mayoría (8 votos en contra y 1 a favor), la solicitud de vacancia presentada por Julio César Medina Aguirre (fojas 95 a 103). Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 054-2017-MDB (fojas 104 y 105).

El mencionado acuerdo de concejo fue notifi cado al solicitante de la vacancia el 23 de noviembre de 2017 (fojas 109).

Recurso de apelación

Por escrito, del 14 de diciembre de 2017 (fojas 113 a 116), Julio César Medina Aguirre interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 054-2017-MDB que rechazó su solicitud de vacancia en contra del regidor Víctor Manuel de la Roca Olivos, bajo los siguientes términos:

a) El concejo municipal ha emitido un acuerdo de concejo que no se encuentra conforme a la legislación vigente, dado que “no ha valorado que en autos existe medios probatorios que acreditan de manera indubitable” la conducta del regidor.

b) El regidor cuestionado “se extralimitó en el ejercicio de su función como tal, ejecutando actos de administración interna que se materializaron en llevar cabo el control y supervisión del personal; y no solo ello, sino que además registraron dichos actos con sus teléfonos celulares conforme se puede advertir de los medios probatorios que obran en autos”.

c) El regidor Víctor Manuel de la Roca Olivos “lejos de ejercer más bien su función, ha usurpado deliberadamente una función que no le corresponde, desnaturalizando así las atribuciones propias del cargo de regidor que ostenta en la actualidad”.

d) El concejo municipal no ha analizado los dos elementos o supuestos que confi guran la causal imputada.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si el regidor Víctor Manuel de la Roca Olivos incurrió en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, contemplada en segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, por los hechos acontecidos el 18 de setiembre de 2017.

CONSIDERANDOSRespecto de la causal de ejercicio de funciones

administrativas y ejecutivas

1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor.

2. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fi scalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un confl icto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fi scalizar.

3. En efecto, cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes.

4. Ahora bien, a fi n de determinar la confi guración de dicha causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, el solicitante de la vacancia imputa al regidor Víctor Manuel de la Roca Olivos haber incurrido en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, contemplada en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, dado que, el 18 de setiembre de 2017, junto con otro regidor, “ingresaron en forma intempestiva e inopinada a cada uno de los ambientes de la entidad, con sus teléfonos celulares fi lmando y entrevistándose con el personal administrativo y haciendo la labor de control de servidores y funcionarios públicos que corresponde estricta e inexorablemente a la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la corporación edil, es decir, hicieron control y permanencia de los funcionarios y del personal en general de la municipalidad, respecto del horario de ingreso entre otros”.

6. Sobre el particular y los hechos acontecidos el 18 de setiembre de 2017, obran en autos los siguientes documentos:

• El Informe Circular N° 045-2017-SGRH-GAF/MDB, del 18 de setiembre de 2017 (fojas 15), a través del cual el subgerente de Recursos Humanos solicita a los despachos de Alcaldía, Procuraduría Pública, Ofi cina de Control Institucional, Secretaría General, y a los gerentes y subgerentes, un informe relacionado a si durante el horario de trabajo del día 18 de setiembre del citado año, alguna persona ajena a dicha subgerencia “ha verifi cado la asistencia, permanencia y/o control del personal de cada área o ha realizado funciones inherentes a la Sub Gerencia de Recursos Humanos”.

En mérito a dicho requerimiento, es que mediante el Informe N° 1196-2017-SGRH-GAF/MDB, del 21 de setiembre de 2017 (fojas 17 a 22), la subgerente de Recursos Humanos remite al gerente de Administración y Finanzas los informes emitidos por las diversas áreas de la entidad edil con relación a los hechos acaecidos el 18 de setiembre de dicho año. Así, se pueden apreciar los siguientes:

• Memorándum N° 195-2017-PPM/MDB, del 18 de setiembre de 2017 (fojas 48), a través del cual el procurador público municipal informa que “a las 08:25 am aproximadamente se apersonaron a esta gerencia los regidores Mario Elías Calderón Ling y Víctor Manuel de la Roca Olivos, a fi n de grabar y verifi car la asistencia y permanencia y/o control del personal y del suscrito”. Agrega que dicho accionar fue grabado por los regidores antes mencionados sin que hubieran pedido previamente al personal autorización para realizarlo.

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• Memorándum N° 023-2017-S.G.C.I.I/MDB, del 18 de setiembre de 2017 (fojas 46 y 47), en el cual el subgerente de Comunicaciones e Imagen Institucional informa que el día en mención aproximadamente a horas 8:20, ingresaron a su despacho los regidores Mario Elías Calderón Ling y Víctor Manuel de la Roca Olivos, precisando que el primero de ellos grababa con su celular en todo momento. Agrega que más que una visita parecía una intervención, siendo el caso que los regidores le manifestaron que era una visita fi scalizadora para comprobar si los funcionarios estaban cumpliendo sus labores. Finaliza expresando su “más enérgica protesta […] ya que de manera abrupta se vulneró mi privacidad, la de mi ofi cina y de quienes integran la misma”.

• Memorándum N° 1661-2017-GAF/MDB, del 18 de setiembre de 2017 (fojas 45), del gerente de Administración y Finanzas, quien señala que el personal de su gerencia le comunicó que en circunstancias en que se encontraban iniciando sus labores “fueron interrumpidos por los señores regidores Víctor Manuel De La Roca Olivos, y Mario Elías Calderón Ling, quienes ingresaron a la ofi cina”. Agrega que el primero de ellos interrogó al personal “para que le digan si el Gerente de Administración y Finanzas había subido porque no lo habían visto en el izamiento, ni tampoco por las áreas de abajo, insistió en que le confi rmen mi ausencia”. Finaliza indicando que el regidor Mario Elías Calderón Ling fi lmaba los interiores de la ofi cina con su teléfono celular “lo que causó incomodidad al personal por tan abrupto proceder”, con lo cual se tiene que los regidores efectuaron control de asistencia y permanencia del personal, función que, según el ROF, aprobado por Ordenanza N° 490-2017-MDB, le corresponde a la Subgerencia de Recursos Humanos.

• Memorándum N° 109-2017-SGOP-GDU-MDB, del 18 de setiembre de 2017 (fojas 44), a través del cual el subgerente de la Gerencia de Obras Privadas señala que el día de la referencia en horas de la mañana, según le informó su personal, los regidores Víctor Manuel de la Roca Olivos, y Mario Elías Calderón Ling “tocaron la puerta de la oficina preguntando por el personal”. Agrega que quien hacia las preguntas era el regidor Víctor Manuel de la Roca Olivos, mientras que, Mario Elías Calderón Ling filmaba con su teléfono celular.

• Memorándum N° 093-2017-SGCUU-GDU/MDB, del 18 de setiembre de 2017 (fojas 43), el subgerente de la Subgerencia de Catastro y Control Urbano señaló que el día 18 de setiembre de dicho año, personal técnico le informó que “desde la puerta de ingreso a la ofi cina 02 personas estuvieron fi lmando las instalaciones, haciendo referencia que uno de ellos posiblemente haya sido el regidor De La Roca”.

• Memorándum N° 816-2017-GDU/MDB, del 18 de setiembre de 2017 (fojas 42). En dicho documento el gerente de Desarrollo Urbano informa que a las 8:30 a.m., aproximadamente, ingresaron a dicha gerencia los regidores Víctor Manuel de la Roca Olivos y Mario Elías Calderón Ling, quien se encontraba fi lmando con su celular. El primero de ellos le mencionó que estaban verifi cando la hora de llegada de los funcionarios.

• Informe N° 331-2017-SGOPT-GDU/MDB, del 19 de setiembre de 2017 (fojas 41), en el cual el subgerente de Obras Públicas y Transporte señala que, siendo aproximadamente las 8:30 a.m., los regidores Víctor Manuel de la Roca Olivos y Mario Elías Calderón Ling, “verifi caron mediante fi lmación la asistencia del Funcionario de la Gerencia de Desarrollo Urbano y de la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte”.

• Informe N° 001-2017-PRQ/MDB, del 19 de setiembre de 2017 (fojas 40), elaborado por una trabajadora de la entidad edil al gerente municipal, y a través del cual le pone en conocimiento que, el día 18 de setiembre de ese año, cuando se encontraba dirigiéndose a los ambientes de la gerencia municipal para desarrollar sus labores, recibió la visita de los regidores Víctor Manuel de la Roca Olivos y Mario Elías Calderón Ling, quienes preguntaron por el gerente municipal. Finaliza y señala que luego de ello se retiraron “previa fi lmación de los ambientes a través de su teléfono celular”.

Es así que, en el Informe N° 1196-2017-SGRH-GAF/MDB, del 21 de setiembre de 2017 (fojas 17 a 22), elaborado por la subgerente de Recursos Humanos, se concluye que “presuntamente habría intrusión a la competencia y facultades de la Subgerencia de Recursos Humanos, por parte de las personas que participaron en los hechos acontecidos en la fecha 18 de setiembre del año 2017”.

Por su parte el gerente de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 416-2017-GAJ-MDB, del 26 de setiembre de 2017 (fojas 49 a 61), luego del análisis de los documentos antes mencionados, es de la opinión de que “existen sufi cientes elementos de convicción que amerita que los hechos descritos en los antecedentes acontecidos con fecha 18 de setiembre del 2017, sean debidamente investigados a efectos de determinarse las responsabilidades penales, civiles y administrativas, por lo que Procuraduría Municipal, previa a la valoración objetiva de los elementos de cargo, deberá iniciar las acciones legales que fuera, derivándose los actuados a dicha instancia para tal efecto”.

7. De lo antes expuesto se puede advertir que, en efecto, el día 18 de setiembre de 2017, el regidor Víctor Manuel de la Roca Olivos, cuya vacancia se solicita, realizó visitas a diversas áreas y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Breña, tal como se aprecia de los documentos (informes y memorandos ya mencionados), y de la propia confi rmación de la autoridad cuestionada.

8. Si bien, tal como ya se ha señalado el regidor reconoce que, en efecto, el día en mención realizó visitas a distintas áreas de la entidad edil, también lo es que, señala que estas acciones no las realizó de manera abrupta, ni violenta, y que ellas forman parte de su función fi scalizadora de la gestión municipal. A efectos de acreditar sus afi rmaciones ofrece el video de vigilancia de la entidad edil.

9. A fojas 64 obra el video de vigilancia de la Municipalidad Distrital de Breña, el cual tal como lo informa el subgerente de Estadística e Informática “solo capta videos y no audios”. En el citado video se aprecia lo siguiente:

• Exteriores del despacho de alcaldía, en el que se aprecia al regidor Víctor Manuel de la Roca Olivos ingresando al citado despacho (horas 8:29 a.m.)

• La Gerencia de Administración y Finanzas. En esta parte del video se aprecia al regidor Víctor Manuel de la Roca Olivos ingresando a dicha ofi cina a las 8:35 a.m., preguntando y conversando con los trabajadores que ahí se encontraban. Su permanencia es de aproximadamente unos 50 segundos.

• La Gerencia de Desarrollo Humano. Se aprecia que el regidor camina por el pasillo y se dirige a una ofi cina (8:37 a.m.). luego la cámara lo ubica caminando por la gerencia antes mencionada, saludando a algunos trabajadores, apreciándose que conversa desde la puerta de una ofi cina con un trabajador. Su permanencia es de aproximadamente unos 45 segundos.

• La Gerencia de Desarrollo Urbano. Se aprecia que el regidor Víctor Manuel de la Roca Olivos ingresa a dicha ofi cina a las 8:44:47 a.m., y mantiene una conversación con una trabajadora. Su permanencia es hasta las 8:47:15 a.m.

10. Como se aprecia, se tiene que, en efecto, el regidor cuestionado ingresa a algunas dependencias de la entidad edil, pero no de forma violenta o abrupta, como se señala en alguno de los documentos que obran en autos, sino que lo hace de manera pacífi ca, tal como se puede visualizar del video obrante en autos. Teniendo en cuenta que el video no cuenta con audio, no es posible determinar el contenido de las conversaciones.

11. Si bien, a través de los informes que se ha señalado en el considerando 6 se hace referencia a que la presencia del regidor Víctor Manuel de la Roca Olivos estaba dirigida a controlar la asistencia y permanencia del personal, también lo es que debe tenerse en cuenta que la conducta del regidor no supone, en forma alguna, una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos a cargo de la defi nición,

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73NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

por ejemplo, del horario de funcionamiento de la comuna, o del horario de ingreso de los funcionarios de la entidad edil, sino que su labor estaba relacionada con el ejercicio de su función fi scalizadora, en tanto que materialmente lo que está haciendo es una visita a algunas áreas de la Municipalidad Distrital de Breña, a efectos de verifi car si se cumplían o no con sus funciones.

12. Con ello, no puede afi rmarse que está asumiendo competencias que no le corresponde, toda vez que debe tenerse en cuenta que una de las atribuciones de los regidores es de realizar funciones de fi scalización de la gestión municipal, entendida no solo con la solicitud de informes, sino también, con una fi scalización in situ.

13. Debe recordarse que para que se confi gure la causal invocada es necesario que se acrediten concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor.

14. Precisamente, el regidor cuestionado ha señalado que su accionar se debe a su rol fi scalizador, en este caso “no del personal sino de los funcionarios que gestionan la municipalidad”.

15. Así las cosas, se tiene que estas visitas no pueden asumirse como órdenes, disposiciones u otros actos que colisionen con obligaciones de otras áreas, sino que debe entenderse como la expresión de la función fi scalizadora, en tanto lo que está verifi cando es que las diferentes dependencias administrativas cumplan con sus funciones.

16. Este criterio no es nuevo, ya este órgano colegiado en la Resolución N° 0287-2017-JNE, del 25 de julio de 2017, señaló lo siguiente:

7. Si bien dirigir un memorando a un órgano administrativo municipal podría ser reputado como el ejercicio de una función administrativa no propia de un regidor, dependiendo de la materia del asunto o disposición que contiene; en el presente caso, dicho documento no demuestra que el regidor cuestionado haya invadido las competencias y atribuciones del ámbito ejecutivo y administrativo de la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta. Esto, por cuanto, de acuerdo al Informe N° 010-2017-MDBA/RR.HH., de fecha 7 de febrero de 2017, (fojas 52), emitido por la gerencia municipal, se ha corroborado que el horario de trabajo del 2010 al 2014 y entre el 2015 y el 2016 fue desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.; lo cual implica que el referido horario de trabajo no fue variado por el contenido de la comunicación del regidor, sino que, por el contrario, este proviene desde antes del periodo municipal 2011-2014.

8. Así las cosas, el contenido del Memorando N° 001-2015-MDBA/A no debe ser asumido como el ejercicio de una atribución exclusiva de la administración edil —como lo es el establecimiento del horario de funcionamiento de la municipalidad—; sino que debe ser entendido como la expresión del ejercicio de la función fi scalizadora del regidor, en tanto lo que materialmente está solicitando es que las diferentes dependencias administrativas y ejecutivas cumplan con el horario de trabajo prefi jado por la comuna.

17. Así las cosas, y por los fundamentos antes expuestos al no demostrarse que el regidor sujeto al presente proceso de vacancia haya ejercido función administrativa o ejecutiva, que suponga la confi guración de la causal de vacancia establecida en el artículo 11 de la LOM, la apelación debe ser desestimada, debiéndose confi rmar la decisión del concejo municipal.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio César Medina Aguirre; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 054-2017-MDB, del 7 de noviembre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Víctor Manuel de la Roca Olivos, regidor del Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas,

prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1628697-2

Declaran improcedente solicitud de suspensión contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN N° 0148-2018-JNE

Expediente N° J-2017-00372-A02CHACHAPOYAS-AMAZONASSUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio en contra del Acuerdo de Concejo N° 141-2017-MPCH, del 1 de diciembre de 2017, que lo suspendió en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente N° J-2017-00372-A01.

ANTECEDENTES

Solicitud de suspensión

El 7 de agosto de 2017 (fojas 11 a 15), Segundo Alejandro Alvarado Santillán, Rafael Silva Vargas, Christian Edgardo Silva Estrada, Rosendo Segundo Chuqui Pizarro, Edvin García Valdez y Sonia Portocarrero Guibin, regidores del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, solicitaron se convoque a sesión extraordinaria para determinar la responsabilidad y sanción por seis (6) meses del ejercicio del cargo de alcalde del referido concejo provincial, a Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, por considerarlo incurso en la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno de concejo municipal, establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Los argumentos del citado pedido fueron los siguientes:

a) Según la investigación fi scal, Caso N° 29-2017, el cuestionado alcalde aceptó haber gestionado y recibido donaciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y de la Sunat, las que fueron entregadas el 31 de julio de 2015, formando parte del margesí de bienes municipales, habiéndose aducido momentos difíciles de extrema pobreza y condiciones climáticas.

b) Dado el tiempo transcurrido existen ropas en mal estado, como lo comprobó la prensa (diario Ahora Amazonas) en fechas 21 de diciembre de 2016 y 6 de

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74 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

enero de 2017, advirtiéndose el deterioro y abandono de estas.

c) El alcalde en sede fi scal reconoció haber adquirido un camión volvo F10 que se encuentra en la ciudad de Lima, habiendo sido recibido hace 2 años no fue entregado a la municipalidad, desconociéndose su ubicación.

d) El alcalde ha incurrido en falta grave establecida en el artículo 114, numeral 2, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC), proponiendo como plazo de suspensión tres (3) meses.

e) Así también, indican que el alcalde faltó a la verdad públicamente, al declarar que el desabastecimiento de agua potable ocurrido en la ciudad no se debió a la intervención del consorcio Aguas del Oriente, y que fue su decisión intervenir en el empistado de calles cuando aún no se había entregado la obra de saneamiento; sin embargo, el consorcio supervisor de la obra lo desmiente porque da a conocer que la ruptura de las tuberías se debió a la intervención del consorcio ejecutor de la obra de saneamiento, enmarcándose este hecho dentro de lo estipulado en el artículo 114, numeral 8, del RIC, proponiendo como plazo de suspensión 3 meses.

Descargos del alcalde

El 1 de setiembre de 2017 (fojas 53 a 61), la autoridad cuestionada formuló sus descargos, señalando lo siguiente:

a) Respecto al Caso N° 29-2017, al que se hace referencia, el mismo que los regidores fueron denunciantes, su estado es aún de investigación en el Ministerio Público.

b) En el transcurso de su periodo ha gestionado múltiples donaciones de buena fe en aras de llegar a la gente de menos recursos.

c) La Gerencia de Administración es la encargada del ordenamiento administrativo de los bienes adquiridos por donación.

d) El artículo 13 de la LOM no tipifi ca faltas y sanciones, no señala 6 meses de suspensión como manifi estan los regidores.

e) Emusap, mediante Ofi cio N° 114-2017, del 25 de agosto de 2017, y con Informes N° 287-2017 y N° 203-2017, describe y detalla la causa del desabastecimiento, indicando que fue debido a un colapso de la tubería antigua, mencionando las especifi caciones técnicas, señalando que la reparación fue complicada y difi cultosa, debido a la falta de carreteras

La decisión del Concejo Provincial de Chachapoyas

En Sesión Extraordinaria N° 07, del 1 de setiembre de 2017 (fojas 48 a 52), el Concejo Provincial de Chachapoyas adoptó el Acuerdo de Concejo N° 097-2017-MPCH, por mayoría (6 votos a favor y 2 votos en contra), acordó suspender en el cargo de alcalde provincial de Chachapoyas a Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, por la causal de falta grave prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM.

El recurso de apelación

El 6 de setiembre de 2017 (fojas 119 a 128), el alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 097-2017-MPCH, bajo los mismos argumentos expuestos en sus descargos.

Decisión del Jurado Nacional de Elecciones

Elevado el expediente al Jurado Nacional de Elecciones, y llevada a cabo la audiencia pública, mediante Resolución N° 0439-2017-JNE, del 17 de octubre de 2017 (fojas 3 a 6), este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 097-2017-MPCH, adoptado en Sesión Extraordinaria N° 07, del 1 de setiembre del mismo año, devolviendo los actuados al Concejo Provincial de

Chachapoyas para que emita un nuevo pronunciamiento, al considerar que:

i) No existen elementos probatorios suficientes que establezca si se ha cumplido con el requisito de publicidad para la entrada en vigencia del RIC del Concejo Provincial de Chachapoyas, de acuerdo con una formalidad expresa de la LOM, no pudiéndose determinar si este instrumento normativo tiene eficacia para imponer una sanción de suspensión por la comisión de falta grave a alguno de los integrantes del concejo municipal.

ii) De la revisión del acta de la sesión extraordinaria, del 1 de setiembre de 2017, se aprecia lo siguiente:

a) No se exponen los argumentos proporcionados por cada uno de los integrantes del concejo municipal para sustentar su respectivo voto en el procedimiento de suspensión.

b) No se señala si la votación de los hechos imputados y que fueron califi cados por los solicitantes como causales de suspensión establecida en el numeral 4, artículo 25 de la LOM, fueron valorados y votados de manera individualizada.

c) No se fundamenta por qué se concluye que el alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio incurrió en la causal de falta grave conforme al RIC.

Nuevo pronunciamiento del Concejo Provincial de Chachapoyas

En Sesión Extraordinaria N° 11, del 1 de diciembre de 2017 (fojas 230 a 234), los miembros del Concejo Provincial de Chachapoyas, por mayoría (6 votos a favor de la suspensión y 3 en contra, sin registrar el voto del alcalde), acordaron suspender al alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio por el plazo de 6 meses. Esta decisión se materializó mediante el Acuerdo de Concejo N° 141-2017-MPCH, de la misma fecha (fojas 235 y vuelta y 236).

Sobre el recurso de apelación interpuesto por el alcalde

El 18 de diciembre de 2017 (fojas 276 a 279), el alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 141-2017-MPCH, bajo los siguientes argumentos:

a) Se ha vulnerado su derecho al debido procedimiento y al principio de legalidad, puesto que se está aplicando un periodo de suspensión mayor al establecido en la Resolución N° 034-2004-JNE, que establece 30 días.

b) La suspensión en el cargo solo procede una vez consentido o ejecutoriado el acuerdo de concejo que la declarada, su efi cacia se suspende hasta que se resuelva en defi nitiva por el superior.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente:

a) Si el RIC de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas fue publicado con las formalidades previstas en el artículo 44 de la LOM.

b) De ser ese el caso, corresponderá analizar si Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, incurrió en la causal de suspensión por falta grave, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. De la Sesión Extraordinaria N° 11, del 1 de diciembre de 2017 (fojas 230 a 234), se aprecia que el alcalde

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75NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

municipal no emitió su voto pese a la obligatoriedad de ello.

2. Al respecto, tal como ha señalado el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en las Resoluciones N° 0724-2009-JNE, N° 0730-2011-JNE, N° 0090-2012-JNE, N° 817-2012-JNE, N° 1108-2012-JNE y N° 0111-B-2014-JNE, todos los miembros del concejo municipal están en la obligación de emitir su voto en un procedimiento de vacancia o suspensión, ya sea a favor o en contra, incluido el miembro contra quien vaya dirigida dicha solicitud.

3. En consecuencia, para el caso en concreto de suspensión, ningún miembro puede abstenerse de votar, conforme a lo dispuesto en el artículo 110, numeral 110.1, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG), aplicación supletoria que establece:

Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar.

4. En caso de que el alcalde o el regidor consideren que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, sean contrarios a la ley, estos deben dejar a salvo su voto; es decir, votar en contra, a fi n de no incurrir en responsabilidad, conforme al artículo 11 de la LOM, tal como se ha establecido en la jurisprudencia por parte de este órgano colegiado.

5. De conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes, se advierte que la decisión del concejo municipal no se encuentra arreglada a ley, toda vez que el alcalde provincial se abstuvo de votar con relación a la solicitud de su suspensión.

6. Si bien, ello traería como consecuencia declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 141-2017-MPCH, del 1 de diciembre de 2017, y devolver lo actuado al concejo municipal a fi n de que se adopte un acuerdo con las formalidades de ley; sin embargo, dicha devolución resultaría inofi ciosa, toda vez que el alcalde cuestionado no votaría a favor de su suspensión, sino en contra, con lo que igual no se hubiera variado la decisión adoptada en dicha sesión.

7. Siendo ello así, corresponde emitir pronunciamiento sobre lo que es materia de controversia.

Alcances de la causal de suspensión por falta grave

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, el concejo municipal puede declarar la suspensión del alcalde o regidor por sanción impuesta por falta grave, de conformidad con el RIC. Ello quiere decir que el legislador deriva, en la máxima autoridad municipal respectiva, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipifi car ahí las conductas consideradas como faltas graves, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión, y ii) determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal.

9. En tal sentido, para que pueda declararse válidamente la suspensión de una autoridad municipal, por la imposición de una sanción por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, este órgano colegiado considera que, antes de realizar un análisis de fondo de la conducta cuya sanción se solicita, corresponde verifi car los siguientes elementos de forma:

a) El RIC debe haber sido aprobado y publicado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en mérito a los principios de legalidad y publicidad de las normas, acorde a lo dispuesto en los artículos 40 y 44 de la LOM, de manera que con tales consideraciones, además, tiene que haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal, y

b) La conducta atribuida debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, literal d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 246, numerales 1 y 4, del TUO de la LPAG.

Análisis del caso concreto

Sobre el RIC y el principio de publicidad de acuerdo con las formalidades previstas en la LOM

10. La publicidad de las normas constituye un requisito esencial que determina la efi cacia, vigencia y obligatoriedad de estas. En ese sentido, el artículo 9, numeral 12, de la LOM, establece que es atribución del concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC. Asimismo, a través del artículo 44 de la citada ley, se establece un orden de prelación en la publicidad de las normas municipales, para lo cual, textualmente, se indica lo siguiente:

Artículo 44.- Publicidad de las normas municipalesLas ordenanzas, los decretos de alcaldía y los

acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:

1. En el Diario Ofi cial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.

3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos.

4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan.

Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia.

No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión [énfasis agregado].

11. De esta manera, de conformidad con el penúltimo y último párrafo del artículo citado, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia, además, no surten efecto legal alguno aquellas normas municipales que no hayan cumplido con observar, al momento de la publicación o difusión, el orden de prelación señalado en el artículo 44 de la LOM.

12. Cabe señalar, que la publicación del RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo aprueba o modifi ca, sino también con los artículos que lo comprenden, ya que la intención de efectuar dicha publicación, es que las personas sujetas a dicho documento, así como la ciudadanía de la circunscripción, tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él.

13. En el presente caso, obra en autos copia fedateada del RIC (fojas 155 a 174), aprobado mediante Ordenanza N° 0079-MPCH, del 23 de enero de 2015 (fojas 153).

14. Ahora bien, respecto a la publicidad del mencionado reglamento, se adjunta copia fedateada de la edición del Diario El Clarín, del 26 de enero de 2015 (fojas 154), de cuyo contenido se aprecia que la entidad municipal no ha cumplido con la publicación del íntegro del texto del RIC en el diario encargado de las publicaciones judiciales (artículo 44, numeral 2, de la LOM), sino que esta se limitó únicamente a publicitar la ordenanza que la aprueba:

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76 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

15. Asimismo, en el Informe N° 310-2017-MPCH/SG, del 30 de noviembre de 2017 (fojas 245), el secretario general de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas ha indicado que la Ordenanza N° 0079-MPCH fue publicada en el Diario El Clarín el 26 de enero de 2015, y la norma con el texto íntegro del reglamento en el portal web institucional de la municipalidad. De lo que se desprende que la totalidad del RIC no fue publicada en el citado diario, lo que también ha sido reconocido por la teniente alcalde, Adela Mercedes Guevara Rubio en su escrito, de fojas 237 a 240, en el que expresamente señala:

… si bien es cierto la Ordenanza N° 0079-MPCH que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Provincial de Chachapoyas-RIC fue publicado en el Diario el Clarín el lunes 26 de enero del 2015, “solamente la Ordenanza”, más no el Reglamento (copia fue proporcionada por el Secretario General de la MPCH, pues debió ser publicada en su totalidad para tener la efi cacia para imponer una sanción de suspensión por la comisión de falta grave a algunos de los integrantes del Concejo Municipal.

16. Por consiguiente, estando a lo indicado, dado que la Ordenanza N° 0079-MPCH y el texto íntegro del RIC no cumplen con el principio de publicidad, carece de efi cacia jurídica para la imposición de una sanción de suspensión por la comisión de falta grave a los integrantes del concejo municipal.

17. En vista de lo expuesto, al haberse admitido a trámite un pedido de suspensión en virtud de la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, que se sustentaba en un RIC inefi caz, corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido contra Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, e improcedente el referido pedido; debiéndose requerir al concejo que cumpla con efectuar la publicación del íntegro del RIC, así como la ordenanza que lo aprueba, conforme con lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la LOM.

Cuestión adicional

18. Por último, con relación a la ejecución inmediata de la suspensión señalada por el alcalde en su recurso de

apelación, cabe resaltar que, conforme a lo señalado en el artículo 25 de la LOM, el Jurado Nacional de Elecciones, en todos los casos, expide las credenciales a que haya lugar; en tal sentido, al verifi carse de autos que la sanción de suspensión fue ejecutada en forma inmediata por el concejo provincial desde el momento en que se le sancionó por primera vez al alcalde, conforme a lo indicado en el Acuerdo de Concejo N. 098-2017-MPCH, adoptado en Sesión Extraordinaria N° 08, del 4 de setiembre de 2017 (fojas 117 y 118), sin haberse previamente puesto en conocimiento de este órgano electoral el procedimiento realizado a efectos de formalizar la suspensión, se determina que no se ha observado el trámite establecido por ley, toda vez que el alcalde afectado debió permanecer en funciones hasta que el Jurado Nacional de Elecciones convoque al accesitario otorgándole la credencial que lo faculte como tal; en consecuencia, corresponde no solo exhortar al Concejo Provincial de Chachapoyas para que, en lo sucesivo, den cumplimiento a las disposiciones contenidas en la LOM al tramitar procedimientos de suspensión, particularmente, en lo referido a su ejecución, sino también remitir copia certifi cada de lo actuado al Ministerio Público para que evalúe la conducta de los miembros del Concejo Provincial de Chachapoyas y proceda de acuerdo a sus atribuciones.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en

el procedimiento de suspensión seguido contra Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada por Segundo Alejandro Alvarado Santillán, Rafael Silva Vargas, Christian Edgardo Silva Estrada, Rosendo Segundo Chuqui Pizarro, Edvin García Valdez y Sonia Portocarrero Guibin, regidores del referido concejo provincial.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas que cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno de Concejo, junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la notifi cación del presente pronunciamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Artículo Tercero.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, al tramitar procedimientos de suspensión, particularmente, en lo referido a su ejecución.

Artículo Cuarto.- REMITIR copia certifi cada de lo actuado en el presente procedimiento de suspensión al Ministerio Público para que evalúe la conducta de los miembros del Concejo Provincial de Chachapoyas y proceda de acuerdo a sus atribuciones .

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZConcha MoscosoSecretaria General

1628697-3

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77NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 995-2018

Lima, 14 de marzo de 2018

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Ana María Arakawa Fernandez para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de febrero de 2018, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Ana María Arakawa Fernandez postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas, y;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Ana María Arakawa Fernandez, con matrícula número N-4595, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1628209-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 999-2018

Lima, 14 de marzo de 2018

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Ana Cecilia Deza Mejia para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de. Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de febrero de 2018, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Ana Cecilia Deza Mejia postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas, y;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Ana Cecilia Deza Mejia con matrícula N° N-4588 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1628172-1

Autorizan a la Caja Municipal Tacna la conversión en agencia de oficina especial, en el departamento de Madre de Dios

RESOLUCIÓN SBS N° 1038-2018

Lima, 15 de marzo de 2018

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. (Caja Municipal Tacna), para que se le autorice la conversión en Agencia, de una (01) Ofi cina Especial, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 1217-2010 de fecha 03.02.2010, se autorizó a la Caja Municipal Tacna la apertura de una Ofi cina, en la modalidad de Ofi cina Especial, ubicada en Av. Arturo Menacho N° 152, Mz.

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78 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

Z-1, Lote 1, distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la conversión de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 13° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de esta Superintendencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “C”; y de conformidad con la Resolución SBS N° 4797-2015 de fecha 21.08.2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10.09.2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal Tacna la conversión en Agencia de una Ofi cina Especial ubicada en Av. Arturo Menacho N° 152, Mz. Z-1, Lote 1, distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1628539-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Aprueban contratación del servicio de arrendamiento para el año 2018 de inmueble ubicado en el Cercado de Ica, para el funcionamiento del Programa Regional de Titulación de Tierras - PRETT

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 0011-2018-GORE-ICA

Ica, 1 de marzo de 2018

El Consejo del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del 28 de febrero de 2018. Visto el Dictamen N°004-2018-CRI/CALYR de fecha 21 de febrero de 2018, emitido por la Comisión de Asuntos Legales y Reglamento del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria la Ley N° 27902, establece que: “Los Gobiernos Regionales, que emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal”. Asimismo, determina que: “La misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región”.

Que, el Consejo Regional de Ica está representado por los señores consejeros regionales, quienes representan a la Región en general, y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efectos de cumplir con las funciones fi scalizadoras y normativas, y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14º, de la Ley N° 27867 y su modifi catoria.

Que, el inciso a) del artículo 16º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdos regionales, así mismo en el artículo 39° tipifi ca: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, de acuerdo con el artículo 2°, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, señala que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fi scalizadoras, investigadoras, de fi scalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias.

Que, asimismo señala en su artículo 3°, que el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fi scalizadoras. Tiene autonomía normativa, política, fi scalizadora e investigadora en asuntos de su competencia, en tanto que en el artículo 4°, indica que la función normativa comprende el debate, la aprobación, modifi cación, interpretación y derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el precitado Reglamento.

Que, de acuerdo con el artículo 29º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, las comisiones son grupos de trabajo especializados de consejeros, cuya función principal es el seguimiento fi scalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo con su especialidad o materia.

Que, los procedimientos normativos y fi scalizadores son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo destinados a producir Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, actos de fi scalización, propuestas y designaciones conforme lo informa el Artículo 54° del citado reglamento y estos pueden ser: a) Procedimiento normativo; que comprende el debate y aprobación de Acuerdos de Consejo y Ordenanzas Regionales y de reforma del presente Reglamento.

Que, de acuerdo al artículo 60°, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de ordenanzas regionales y acuerdos de consejo regional que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio, pudiendo concluir en: a) En la recomendación de aprobación de la proposición en sus términos.

Que, el Gobierno Regional de Ica, se encuentra sometido a las normas contenidas en la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, los cuales regulan la actuación de las entidades cuando desean adquirir un bien, contratar un servicio u ordenar la ejecución de una obra.

Que, la Ley de Contrataciones y su Reglamento, establecen por regla general, salvo las excepciones señaladas en dichos dispositivos legales, que cuando las Entidades requieran comprar, contratar un servicio u ordenar la ejecución de una obra, dependiendo de la naturaleza de la prestación y el valor referencial, de acuerdo con los montos señalados en las normas presupuestarias, se lleve a cabo un procedimiento de selección de licitación

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79NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

pública, concurso público, adjudicación simplifi cada, selección de consultores individuales, comparación de precios o subasta inversa electrónica, contratación directa, y los demás procedimientos de selección de alcance general que respeten los principios que rigen las contrataciones.

Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones, precisa las condiciones para el empleo de la contratación directa, indicando que la entidad puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se confi gure alguno de los supuestos del artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado.

Entre esas causales se encuentran la del inciso j) del referido artículo 27º de la Ley, en virtud del cual se puede contratar directamente: Para el arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles existentes”.

Que, mediante el Memorando N° 1490-2017-GORE-ICA/GRAF/SABA de fecha 19 de diciembre de 2017, emitido por la Subgerencia de Abastecimiento, solicita verifi cación y visación de la Constancia de Programación de Crédito Presupuestario N° 0000004, de fecha 06 de diciembre de 2017, donde se hace constar la programación del gasto por concepto de Contratación del servicio de arrendamiento para el funcionamiento del Programa de Titulación de Tierras – PRETT por la suma de S/ 42,313.37 soles, (Cuarenta y dos mil trescientos trece y 37/100 soles), para el año fi scal 2018. La misma que fue modifi cada a la suma de S/ 41,140.00 soles, (Cuarenta y un mil ciento cuarenta y 00/100 soles), según la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000072 de fecha 07 de febrero de 2018, remitido adjunto al Memorando N°141-2018-GORE.ICA-GRPPAT/SPRE de fecha 07 de febrero de 2018, emitido por la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica.

Que, con Informe Técnico N° 005-2017-GORE-ICA-GRAF/SABA de fecha 20 de diciembre 2017, la Subgerencia de Abastecimiento, precisa que el PRETT funciona en un inmueble ubicado en la Avda. Luís Gerónimo de Cabrera N° 576 de la Urbanización Luren - cercado de Ica, la misma que es acorde a las exigencias propuestas en los TDR, puesto que le permite desarrollar adecuadamente sus actividades operativas y cumplir con sus objetivos institucionales. Señalando, además que a través de su Unidad de Adquisiciones, ha realizado las cotizaciones y ha elaborado el cuadro comparativo de precios, como parte de los actos preparatorios para la contratación de servicio de arrendamiento, por el procedimiento de selección de contratación directa bajo las reglas de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modifi catorias. Concluyendo que existe la necesidad de que el PRETT cuente con adecuados espacios y áreas para la atención de los usuarios, por lo que se considera factible formalizar la prestación del servicio de arrendamiento por un periodo de 11 meses, considerando un monto de S/. 3,740.00 soles, (Tres mil setecientos cuarenta y 00/100 soles) mensual, a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, mediante la modalidad de contratación directa.

Que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal N° 018-2018-GORE.ICA/GRAJ de fecha 31 de enero de 2018, concluye que la Contratación directa de: “Arrendamiento de Local para la Ofi cina del Programa de Titulación de Tierras - PRETT, en la causal de arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles existentes, resulta procedente, debiendo aprobarse mediante Acuerdo de Consejo Regional, con la fi nalidad que se autorice la contratación del mencionado servicio, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su respectivo Reglamento y sus modifi catorias.

Que, con fecha 21 de febrero de 2018, fueron citados los miembros de la Comisión de Asuntos Legales y Reglamento del Consejo Regional, y luego de haberse compulsado en debida forma los actuados que forman parte del expediente, se pronuncian por la procedencia de la solicitud de aprobación, mediante Acuerdo de Consejo Regional de la contratación del servicio de arrendamiento

para el año 2018, del inmueble para el funcionamiento de las ofi cinas del Programa Regional de Titulación de Tierras - PRETT, recurrido por el Gobernador Regional de Ica, mediante el Memorando N° 053-2018-GR de fecha 15 de febrero de 2018. Se ordena, asimismo, se eleve por ante la Consejera Delegada del Consejo Regional de Ica el Dictamen y toda la documentación correspondiente, para su debate, evaluación y aprobación de ser el caso.

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria de la fecha, con voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica, y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con la dispensa de aprobación del Acta de la fecha.

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la contratación del servicio de arrendamiento para el año 2018, del inmueble ubicado en la Av. Luís Gerónimo de Cabrera N° 576 de la Urb. Luren - cercado de Ica, para el funcionamiento del Programa Regional de Titulación de Tierras - PRETT, por un periodo de 11 meses, considerando un monto de S/. 3,740.00 soles (Tres mil setecientos cuarenta y 00/100 soles) mensual, que por 11 meses hace un total de S/. 41,140.00 soles, (Cuarenta y un mil ciento cuarenta y 00/100 soles), a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, mediante la modalidad de contratación directa.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas y a la Secretaría del Consejo Regional de Ica, la publicación del presente Acuerdo del Consejo Regional de Ica, en el diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica.

POR TANTO:

Regístrese, Publíquese y Cúmplase

Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica

NORA CECILIA BARCO DE GOTUZZO.Consejera DelegadaConsejo Regional de Ica

1628619-1

Reconforman Comisión Investigadora, con relación al supuesto conflicto de intereses y la información de hoja de vida de Consejera Regional, constituida mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 0020-2015-GORE-ICA

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 0012-2018-GORE-ICA

Ica, 8 de marzo de 2018

El Consejo del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del 28 de febrero de 2018. Visto el Ofi cio N° 001-2018-GORE-ICA/CI-P de fecha 27 de febrero de 2018, emitido por el presidente de la Comisión Investigadora, con relación al supuesto confl icto de intereses y la información de Hoja de Vida de la Consejera Regional Nora Cecilia Barco de Gotuzzo; y demás actuados en el procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modifi catoria la Ley N° 27902, establece que: “Los Gobiernos Regionales, que emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración

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80 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

económica y fi nanciera un pliego presupuestal”. Asimismo, determina que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la Región”.

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, expresa que: “Los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.

Que, el Consejo Regional de Ica está representado por los señores Consejeros Regionales, quienes representan a la región en general, y a la provincia por la cual han sido electos, para efecto de cumplir con las funciones fi scalizadoras y normativas y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14º, de la Ley N° 27867 y su modifi catoria.

Que, de acuerdo con el artículo 2°, del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fi scalizadoras, investigadoras, de fi scalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modifi catorias.

Que, asimismo señala en su artículo 3° que el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fi scalizadoras. Tiene autonomía normativa, política, fi scalizadora e investigadora en asuntos de su competencia, en tanto que en el artículo 4°, indica que la función normativa comprende el debate, la aprobación, modifi cación, interpretación y derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 su modifi catoria y el precitado Reglamento.

Que, de acuerdo con el artículo 29º del Reglamento Interno del Consejo, las comisiones son grupos de trabajo especializados de consejeros, cuya función principal es el seguimiento fi scalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la Región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo con su especialidad o materia.

Que, el precitado Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, en el artículo 54° sobre los procedimientos normativos y fi scalizadores indica: Que, son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo destinados a producir Acuerdo de Consejo Regional y Ordenanzas Regional, actos de fi scalización, propuestas y designaciones. Estos pueden ser: c) Procedimientos de fi scalización e investigación. - Que, comprende todos los actos de la administración pública del gobierno regional y los sectores, sin excepción ni limitaciones, con facultades de requerir la participación de terceros para el cumplimiento de su labor. Asimismo, en el artículo 55° se señala que son instrumentos procesales del Consejo las proposiciones de los consejeros y los dictámenes e informes de las comisiones.

Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ica, del 28 de febrero de 2018 del Consejo Regional de Ica, se estableció como uno de los puntos de agenda el Ofi cio N° 001-2018-GORE-ICA/CI-P de fecha 27 de febrero de 2018, emitido por el Presidente de la Comisión Investigadora con relación al supuesto confl icto de intereses y la información de Hoja de Vida de la Consejera Regional Nora Cecilia Barco de Gotuzzo, quien solicita

la reconformación de la citada Comisión Investigadora, por haber fallecido con fecha 21 de enero de 2016, el consejero regional Víctor Ronald Jave Matías (+) (QEPD), miembro de dicha Comisión.

Luego de las propuestas y deliberaciones, se acordó por unanimidad elegir al Consejero Regional en representación de la provincia de Chincha, al Lic. Adm. Geancarlo Martín Pérez Ruíz, como nuevo miembro de la precitada Comisión Investigadora.

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria de la fecha, con voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica, y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con la dispensa de aprobación del Dictamen y el Acta de la fecha. Y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867.

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- RECONFORMAR la Comisión Investigadora, con relación al supuesto confl icto de intereses y la información de Hoja de Vida de la consejera regional Nora Cecilia Barco de Gotuzzo, constituida mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 0020-2015-GORE-ICA de fecha 03 de setiembre de 2015, la misma que quedará conformada de la siguiente manera:

Presidente : José Luís Tordoya CabezasMiembro : Eleodoro Trinidad CeyricoMiembro : Geancarlo Martín Pérez Ruíz

Dicha Comisión, deberá emitir el informe fi nal que corresponda en el plazo de 30 días calendarios, contados a partir de la emisión del presente Acuerdo de Consejo Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas y a la Secretaría del Consejo Regional de Ica, la publicación del presente Acuerdo del Consejo Regional de Ica, en el diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica.

POR TANTO:

Regístrese, Publíquese y Cúmplase

Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica

NORA CECILIA BARCO DE GOTUZZO.Consejera DelegadaConsejo Regional de Ica

1628619-2

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Aprueban los Lineamientos de Gobierno Abierto para las Entidades del Ámbito Regional de Ucayali

ORDENANZA REGIONALNº 027-2017-GRU-CR

Pucallpa, seis de noviembre de 2017

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y demás normas complementarias;

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81NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones;

Que, los numerales 13º y 17º del artículo 2º de la Constitución Política del Estado, se establecen diversas formas de asociación y participación, en tanto que los numerales 5º y 6º del citado artículo establecen el derecho de toda persona al acceso a la información política y a la protección de sus datos personales;

En el marco de la 66º Asamblea General de las Naciones Unidas realizada en setiembre del año 2011, el Gobierno del Perú manifestó su voluntad de formar parte de la iniciativa denominada Sociedad de Gobierno Abierto, con el objeto de promover la transparencia y la lucha contra la corrupción, ampliar la participación social, lograr un gobierno abierto, efi caz y responsable en el manejo del presupuesto y la información pública;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como fi nalidad la obtención de mayores niveles de efi cacia, para la mejor atención a la ciudadanía, creando para ello, entre otros, canales efectivos de participación ciudadana;

Que, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General, dispone que todas las Entidades Públicas, extiendan las posibilidades de participación a las personas en aquellas decisiones que las puedan afectar;

Que, la Ley Nº 27787, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 4º inc. d) prevé la relación Estado y Sociedad, basada en la participación y concertación en la gestión de gobierno y en su artículo 6º inc. c), dispone que la descentralización cumplirá, entre otros, con el objetivo a nivel político, de la participación y fi scalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad y a nivel social, de la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, artículo 17º, dispone que los Gobiernos Regionales y locales, están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley. Así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, evaluación y rendición de cuentas;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el artículo 10º inc. 2, en concordancias con el artículo 36º inc. h) de la Ley Nº 27873, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que es competencia de los Gobiernos Regionales, la participación ciudadana, alentando la concertación entre intereses públicos y privados en todos los niveles;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, el cual determina en el numeral 3.2 los ejes transversales de la política de modernización: i) El Gobierno Abierto, ii) El Gobierno Electrónico y iii) la Articulación Interinstitucional;

Mediante Resolución Ministerial Nº 176-2015-PCM, se aprobó el Plan de Acción de Gobierno Abierto 2015-2016, que contiene los compromisos del Estado Peruano en materia de transparencia y acceso a la información pública, rendición de cuentas, participación ciudadana y mejoras en los servicios públicos (…);

La Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM, que aprueba la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP- Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, con INFORME LEGAL Nº 035-2017-GRU-CR-AIV/WGM, de fecha 27 de octubre de 2017, emitido por el Abog. Wilmer Guevara Martínez – Abogado IV del Consejo Regional, opina aprobar mediante Ordenanza Regional, Los Lineamientos de Gobierno Abierto para las Entidades del ámbito Regional de Ucayali;

Que, mediante Dictamen Nº 009-2017-GRU-CR-CAL, de fecha 27 de octubre de 2017 la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional, declara procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional, Los Lineamientos de Gobierno Abierto para las Entidades del ámbito Regional de Ucayali;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha seis de noviembre de dos mil diecisiete, el cual consta en Acta, aprobaron por mayoría la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR los Lineamientos de Gobierno Abierto para las Entidades del Ámbito Regional de Ucayali, como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 006-2015-GRU-CR, de fecha 20 de abril de 2015.

Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali – ARAU, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el diario de mayor circulación en la capital de la Región y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Pucallpa, al primer día del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

LUIS ENRIQUE R. ASTURRIZAGA ROMANConsejero DelegadoConsejo Regional

FLORA AMASIFUEN AMASIFUENConsejera DelegadaConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

MANUEL GAMBINI RUPAYGobernador Regional

1628826-1

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82 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Prorrogan fecha de vencimiento de pago de primer trimestre del Impuesto Predial

DECRETO DE ALCALDÍA N° 01-2018/MDCH

Chaclacayo, 28 de febrero de 2018

VISTO:

El Memorando N° 52-2018-GATAC/MDCH, de la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana y el Informe N° 042-2018-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, los artículo 74º y 194º de la Constitución Política del Perú, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; y ejercen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley; como así se reconoce en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo 29º del T. U. O. del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria.

Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala que “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”.

Que, mediante Ordenanza N° 398-MDCH se otorga benefi cios e incentivos por el pronto pago de tributos municipales 2018 y se establece el cronograma de pago de tributos municipales, con fecha de vencimiento 28 de febrero de 2018 y que en su Primera Disposición Final y Transitoria, faculta al Alcalde de Chaclacayo, para que en caso de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de la Ordenanza, así como la prórroga de las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 4° de la citada norma municipal.

Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana, mediante Memorando N° 52-2018-GATAC/MDCH, solicita la prórroga de la mencionada Ordenanza Municipal, respecto a la fecha de vencimiento del primer trimestre del Impuesto Predial, la cual deberá quedar prorrogado hasta el 31 de marzo de 2018.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 042-2018-GAJ/MDCH, del 28 de febrero 2018, opina procedente la prórroga de la Ordenanza Municipal N° 398-MDCH, mediante Decreto de Alcaldía.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con los vistos de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana; y, Gerencia Municipal.

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de marzo de 2018, la fecha de vencimiento de pago del Primer Trimestre del Impuesto Predial, establecido en

el artículo 4° de la Ordenanza N° 398-MDCH, del 30 de enero 2018.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana, Subgerencia de Tecnología de la Información y Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, de acuerdo a sus atribuciones y competencias.

Artículo Tercero.- Disponer a Secretaría General la publicación del presente dispositivo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en la página Web Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DAVID APONTE JURADOAlcalde

1628088-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2018 en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍAN° 006 -2018-MDL

Lince, 8 de marzo de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus Artículos 74° y 194°, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 3.4 del artículo 80° de la Ley antes citada señala que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, el numeral 115.2 del artículo 115° de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA);

Que, el artículo 14° del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, dispone que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias;

Que, en ese sentido, la Ordenanza Nº 1965, ORDENANZA METROPOLITANA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA, establece el marco normativo aplicable para las acciones de prevención y control de la contaminación sonora originada por las actividades domésticas, comerciales y de servicios de competencia municipal, en la jurisdicción de la provincia de Lima, en cuyo artículo 8° se establece que es función de las municipalidades distritales, entre otras, elaborar el programa local de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en su jurisdicción, instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora;

Que, mediante Memorando Nº 059-2018-MDL/SGFCU de fecha 07 de febrero de 2018, la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano remite para su aprobación

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83NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

el PROGRAMA DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA CONTAMINACIÓN SONORA 2018;

Que, mediante Informe N° 009-2018-MDL-GGA/SOA de fecha 20 de febrero de 2018, la Subgerencia de Operaciones Ambientales emite opinión favorable para que se apruebe el PROGRAMA DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA CONTAMINACIÓN SONORA 2018, indicando que el mismo ha sido elaborado siguiendo los lineamientos establecidos en la Ordenanza N° 1965;

Que, mediante Informe Nº 114-2018-MDL-GAJ de fecha 02 de marzo de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el proyecto presentado por la Subgerencia de Operaciones Ambientales y la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano cumple con los requisitos previstos en el artículo 13º la Ordenanza N° 1965-MML, por lo que resulta viable la aprobación del PROGRAMA DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA CONTAMINACIÓN SONORA 2018 EN EL DISTRITO DE LINCE;

Que, conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el PROGRAMA DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA CONTAMINACIÓN SONORA 2018 EN EL DISTRITO DE LINCE que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano y a la Gerencia de Gestión Ambiental a través de la Subgerencia de Operaciones Ambientales, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Tecnología la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el íntegro de su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lince.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARTÍN PRÍNCIPE LAINESAlcalde

1628109-1

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Declaran la preservación, la integridad y unidad territorial del distrito de Lurigancho

ACUERDO DE CONCEJONº 64-2017/CDL

Chosica, 19 de diciembre de 2017

VISTO:

La Moción de Orden del Día, presentado por el regidor Piero Gustavo Sánchez León, sobre Pronunciamiento de NO a la distritalización del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, promovido por su Alcalde Rogelio Ruiz Portocarrero, el Informe Nº 905-2017-MDL/GAJ del Gerente de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 343-2017-MDL-GPP-SGPPDI de la Sub Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo Institucional; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos

de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 198º de la Constitución Política del Perú dispone que el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y la Nación;

Que, conforme lo establece el artículo 10º inc. 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el señor Regidor Piero Gustavo Sánchez León pide que el Concejo Municipal se Pronuncie por la No Distritalización del Centro Poblado Santa María de Huachipa, promovido por su alcalde señor Rogelio Ruiz Portocarrero;

Que, igualmente los señores Regidores Manuel Rondón Calcino, Renato Vásquez Chuiyari, Ángel Brusco Valladares exponen su total desacuerdo con el proyecto promovido por el alcalde del Centro Poblado y rechazan su aventura política que no tiene asidero legal, social, económico que favorezca a la población y manifi estan que el Concejo Municipal se pronuncie defendiendo la INTEGRIDAD DE NUESTRO DISTRITO, NO PUEDE DESMEMBRARSE, NO PUEDE DIVIDIRSE, NO PERMITIR QUE SE FRACTURE EL DISTRITO NI UN MILÍMETRO;

Que, el Regidor Gustavo Adolfo Van Heurck Masías, sustentando el pedido y exhortando al Concejo Municipal para su Pronunciamiento por la No Distritalización del Centro Poblado Santa María de Huachipa, informa que el referido alcalde del Centro Poblado, tiene muy avanzado en el Congreso de la República su propuesta, verifi cado también por los Regidores Ángel Brusco Valladares y Miguel Ángel Zevallos Zevallos;

Que, en efecto, el Congreso de la República tiene Registrado el Proyecto de Ley Nº 1317/2016-CR, que propone Declarar de Preferente interés nacional la Creación del Distrito de Santa María de Huachipa, en la Provincia y Departamento de Lima, sobre la base de la circunscripción territorial del Centro Poblado Santa María de Huachipa, suscrito por el Congresista Percy Alcalá Mateo por intermedio del Grupo Parlamentario Fuerza Popular, presentado el 28 de abril del año en curso conforme al Sello del Área de Trámite Documentario del Congreso de la República; el cual fuera derivado por la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa a la Municipalidad con fecha 31 de agosto del año en curso, solicitando opinión Técnico-Legal;

Que, mediante Informe Nº 905-2017-MDL/GAJ el Gerente de Asesoría Jurídica expresa que según la Exposición de Motivos del proyecto este tiene por objeto elevar a la categoría de Distrito al Centro Poblado Santa María de Huachipa, para permitirle contar con mayores recursos económicos en benefi cio de su población, lo que no está de acuerdo con lo que fundamentando el pedido manifi estan que cuentan con una sólida administración económica, entonces cabe preguntarse para qué proyectan recaudar S/. 6’000.000 de Soles por concepto del impuesto predial causándole enorme perjuicio a la Municipalidad Distrital de Lurigancho en la captación de sus recursos propios y consecuentemente disminución de la presentación de sus servicios. Se entiende la pretensión del Centro Poblado en convertirse en Distrito para administrar el Impuesto Predial, pues el Tribunal Fiscal mediante su Resolución Nº 11231-7-2009 se pronunció en el sentido que la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa no tiene competencia para administrar el impuesto predial, el mismo que corresponde a los predios que se encuentran ubicados dentro del ámbito territorial de la Municipalidad Distrital de Lurigancho que recogiendo la jurisprudencia, el Concejo Distrital de Lurigancho con su Acuerdo Nº 050-09/CDL-CH de 25 de noviembre del 2009 acuerda dar cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal Constitucional; señala también que los informes técnicos que dan cuenta que los límites del proyecto del centro poblado y los que de acuerdo a

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84 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

la base de Gerencia de Obras Privadas discrepan con los límites que se tiene en su base cartográfi ca; lo que invalida el axioma que la distritalización está sustentada sobre la base de la circunscripción territorial del Centro Poblado; con el informe técnico Nº 650-2017 el Gerente de Obras Públicas señala que todos los proyectos de obras en el Centro Poblado se han ejecutado y fi nalizado conforme a su proyección, para satisfacción de los pobladores del centro Poblado; el Gerente de Asesoría Jurídica, señala también que en el aspecto de orden social en la exposición de motivos refi ere que de ser Distrito la Municipalidad de Centro Poblado Santa María de Huachipa podría identifi car e integrar los servicios de Beca 18, Pensión 65, Cuna Más, Vaso de Leche y demás programas sociales; sin embargo, estos servicios la Municipalidad Distrital de Lurigancho, viene cumpliendo a cabalidad y con óptimos resultados; de otro lado refi ere que por varios años se ha coordinado con representantes de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros y de aportación de documentos limítrofes, actualmente se encuentra en un proyecto fi nal de delimitación territorial a nivel nacional entre los que se encuentra la delimitación de las Provincia de Lima y Huarochirí en orden a la Ley Nº 27795 Ley de Demarcación y Organización Territorial y en aplicación de la ley Nº 29533 que implementa los mecanismos para su tratamiento que de acceder a una distritalización, tendría que comenzarse de nuevo dicho proceso. Concluyendo el Gerente de Asesoría Jurídica que técnicamente, legalmente ni administrativamente sería factible ni conveniente convertir en Municipalidad distrital a la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa;

Que, mediante Informe Técnico Nº343-2017- MDL-GPP-SGPPDI, el Sub Gerente de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emite informe respecto de la propuesta de creación del distrito de Santa María de Huachipa, detallando que Santa María de Huachipa es un centro poblado ubicado al oeste del distrito de Lurigancho-Chosica, en la Provincia de Lima, comparte por su margen izquierda el cauce del río Huaycoloro, por el sur con el río Rímac (Ate) y por el oeste con el distrito de San Juan de Lurigancho; que está comprendido por 5 sectores, la primera zona Urb El Club (1ra y 2da Etapa), la segunda zona La Capitana, la tercera zona Santa Rosa, la cuarta zona Huachipa Norte y la quinta zona Los Huertos de Huachipa; tiene una población electoral de 2656 (dos mil seiscientos cincuentiséis) ciudadanos debidamente empadronados por la ONPE y la Municipalidad Metropolitana de Lima, no se ha encontrado información del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI respecto de data Censal desagregada como un territorio censal, ni de los niveles de pobreza desagregados por Centro Poblado (en el mapa de pobreza) ya que dicho organismo lo considera dentro de las estadísticas y data como parte integrante del distrito de Lurigancho; asimismo, señala los requisitos actuales para la creación de distritos en el Perú; la población involucrada por la propuesta y su articulación con el clúster industrial del distrito de Lurigancho incluido en la Visión del distrito al 2021 contenida en el Plan de Desarrollo Local vigente y la Pre Imagen al 2030, la normatividad a nivel presupuestal y la de carácter de ordenamiento territorial vigente, concluyendo en lo siguiente:

1) Que el proyecto de Ley Nº 1317 colisiona con el Decreto Legislativo Nº 1275 que aprobó el Nuevo Marco de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y su Reglamento Aprobado por el Decreto Supremo Nº 162-2017-EF que tienen por objeto establecer un marco fi scal prudente, responsable y transparente para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que facilite el seguimiento y rendición de cuentas de la gestión de las fi nanzas públicas; que permita una adecuada gestión de activos y pasivos bajo un enfoque de riesgos fi scales, y considere reglas fi scales acordes con sus capacidades y alineadas con el principio general y objetivos macrofi scales.

2) La propuesta de distritalización colisiona con las orientaciones que en materia fi scal están contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1276, que Aprueba el “Marco de la

Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público no Financiero” que tiene por objeto establecer un marco fi scal prudente, responsable, transparente y predecible, que facilite el seguimiento y rendición de cuentas de la gestión de las fi nanzas públicas y permita una adecuada gestión de activos y pasivos bajo un enfoque de riesgos fi scales.

3) La materialización del proyecto impactaría negativamente sobre la estabilidad y sostenibilidad fi scal de la comuna tornando imposible el cumplimiento de las Reglas Fiscales -RF (Regla Fiscal del Saldo de Deuda-RFSD y Regla Fiscal de Ahorro en Cuenta Corriente -RFACC).

4) La materialización de la distritalización se contrapone con los criterios de la OCDE - Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – que opina que para alcanzar el desarrollo de los territorios es necesario su fortalecimiento y no la fragmentación.

5) La propuesta de fragmentación (escisión) del territorio para crear el distrito de Santa María de Huachipa está en contradicción con los “Principales Lineamientos de Política Fiscal” contenidos en el “Marco Macroeconómico Multianual 2018-2021” en el sentido que no se fortalecerían los ingresos fi scales de la comuna.

6) La materialización de la propuesta impactaría negativamente sobre la percepción de las transferencias por concepto de FONCOMUN en un 30 %, pasando de 29 millones al año a 19 millones de soles al año, limitando la ejecución de proyectos de inversión pública como pistas, veredas, agua potable y alcantarillado, gestión segura de los residuos sólidos domiciliarios; menores recursos para la prevención del Riesgo de Desastres a través del PP 068, lo que impactara sobre la salud y vidas de las personas; menores recursos para seguridad ciudadana y para la modernización de la gestión.

7) La creación del distrito de Santa María de Huachipa no se ajusta con los Nuevos Requisitos señalados en el Decreto Legislativo 1275, que en su Quinta Disposición Complementaria Final establece para el redimensionamiento o la creación de nuevos distritos y/o provincias, es requisito contar con un informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas respecto de la sostenibilidad fi scal de las jurisdicciones involucradas en la propuesta.

8) La materialización del proyecto de Ley que comentamos impactaría incrementando la desigualdad.

9) La propuesta no cumple con los principios y requisitos contenidos en la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modifi cada por la Ley Nº 30187.

10) La materialización del proyecto de Ley colisiona con el PLAN NACIONAL DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL 2013-2016, elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM y que fuera aprobado con la Resolución Ministerial Nº 0289-2013-PCM.

11) La materialización del proyecto de Ley de re categorización del Centro Poblado y la creación del Nuevo Distrito podría constituir una demanda territorial cuyo trasfondo podría estar relacionado con los intereses de lograr acceso al FONCOMUN, al canon, a los programas sociales, y las posibilidades de obtener presupuesto público confi rmando la Amenaza A5 del PLAN NACIONAL DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL 2013-2016.

12) Podrían existir intereses económicos de grupos o personas, o de la inversión privada, frente al potencial de la que es competitiva y con mercado asegurado y en tercer lugar, los intereses electorales confi rmando la Amenaza A5 del PLAN NACIONAL DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL 2013-2016.

13) La materialización de la creación del distrito afectaría en el 20 % de la recaudación por concepto del Impuesto Predial y de la Alcabala, generando un menor espacio total fi scal.

14) De la evaluación del expediente, puede concluirse que este adolece de rigurosidad técnica y legal que permita la mejor decisión por parte de los organismos correspondientes, adoptada como una mejor práctica.

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85NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

15) Existen en la actualidad unas 2,337 municipalidades de Centros Poblados en el Perú y seguramente todas tienen aspiraciones de re categorización territorial, cosa que es imposible de realizar de conformidad con los principios rectores de la transparencia y responsabilidad fi scal; de ordenamiento territorial y de gobernanza.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- DECLARAR LA PRESERVACIÓN, LA INTEGRIDAD Y UNIDAD TERRITORIAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO, en cuya circunscripción se encuentra también la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, creado por Acuerdo de Concejo Nº 014-1992 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre la base de Delegación de funciones.

Artículo Segundo.- RECHAZAR la propuesta en base al Proyecto de Ley Nº 1317/2016-CR, que propone “declarar de preferente interés nacional la Creación del Distrito de Santa María de Huachipa…”, dentro de la Jurisdicción del Distrito de Lurigancho.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal a través de los Unidades y Órganos administrativos componentes OPONERSE al Proyecto de Ley Nº 1317/2016-CR, que propone Declarar de Preferente interés nacional la Creación del Distrito de Santa María de Huachipa, en la Provincia y Departamento de Lima, suscrito por el Congresista Percy Alcalá Mateo, presentado ante el Área de Tramite Documentario del Congreso de la República con fecha 28 de abril de 2017; asimismo, frente a cualquier otra propuesta de distritalización dentro de los límites jurisdiccionales del Distrito de Lurigancho.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal remitir el presente Acuerdo con los Informes Técnico y Legal a la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas quienes, deben emitir opinión favorable o desfavorable para el redimensionamiento o la creación de nuevos distritos respecto de la sostenibilidad fi scal de las jurisdicciones involucradas en la propuesta, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1275 en su Quinta Disposición Complementaria Final, haciéndoles conocer los impactos negativos que la materialización del proyecto de Ley Nº 1317.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y su correcta difusión en la página web de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

1628207-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Derogan la Ordenanza N° 265-MDPH y disponen la aplicación de la Directiva N° 004-2015-SERVIR-GPGSC

ORDENANZA Nº 372-MDPH

Punta Hermosa, 9 de marzo de 2018

EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUNTA HERMOSA

VISTO:

El Acuerdo de Concejo Nº 018-2018-MDPH de fecha 09 de marzo de 2018, el Informe Nº 027-2018-MDPH/SGRRHH de fecha 09 de febrero de 2018 de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Informe Nº 017-2018-MDPH/GAJ de fecha 20 de febrero de 2018 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 039-2018-MDPH/SGRRHH de la Subgerencia de Recursos Humanos de la entidad; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Nº 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la clasifi cación de los servidores civiles, se encuentran descritas en los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil, y en el Artículo III del título Preliminar del D.S. Nº 040-2014-PCM que Aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil;

Que, mediante Ordenanza Nº 265-MDPH de fecha 27 de mayo de 2014, se aprobó los lineamientos para la contratación de asesoría legal externa en materia civil, penal y/o administrativa para el Alcalde, Ex Alcalde, regidores, Ex Regidores, Funcionarios, Ex Funcionarios, Servidores o Ex Servidores de la Municipalidad de Punta Hermosa, al amparo del D.S. Nº 018-2002-PCM y a la Ordenanza Nº 1401-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 284-2015-SERVIR-PE se aprobó la Directiva Nº 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al Benefi cio de Defensa y Asesoría de los Servidores y Ex Servidores Civiles”, la cual tiene por objeto regular las disposiciones para solicitar y acceder al benefi cio de la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o a fi n de los servidores y ex servidores civiles de las entidades de la administración pública, con cargo a los recursos de la entidad;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 103-2017-SERVIR-PE se modifi ca la Directiva anteriormente citada, estableciendo en su única Disposición Complementaria que las modifi caciones a la Directiva son de aplicación a las solicitudes de defensa o asesoría que se encuentren en trámite, a su entrada en vigencia, de ser el caso;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 004-2015-SERVIR-GPGSC aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 284-2015-SERVIR-PE, indica que a partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva, las entidades de la administración pública deberán adecuar progresivamente sus procedimientos sobre asesoría legal y defensa judicial para servidores o ex servidores civiles a las estipulaciones señaladas en el presente instrumento normativo, incluso respecto de aquellas solicitudes de asesoría legal y defensa judicial en trámite;

Que, mediante Informe Nº 017-2018-MDPH-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica de la entidad, opina favorablemente por la Derogación de la Ordenanza

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86 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

Nº 265-MDPH y la Aplicación de la Directiva Nº 004-2015-SERVIR/GPGSC.

Que, por tales motivos, resulta necesario derogar la Ordenanza Nº 265-MDPH y aplicar la Directiva Nº 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al Benefi cio de Defensa y Asesoría de los Servidores y Ex Servidores Civiles”;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZANº 265-MDPH Y DISPONE LA APLICACIÓN DE LA

DIRECTIVA Nº 004-2015-SERVIR-GPGSC

Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 265-MDPH.

Artículo Segundo.- DISPONER la Aplicación de la DIRECTIVA Nº 004-2015-SERVIR-GPGSC.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recursos Humanos y demás áreas administrativas inherentes.

Asimismo encargar a la Subgerencia de Informática y Tecnologías de la Información la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.com.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) dentro del día siguiente de su aprobación.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General de Concejo disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTEROAlcalde

1628096-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAYTARA

Crean las Municipalidades de los Centros Poblados de San José de Pelapata, Pichccahuasi y Pimienta - Pulpería, jurisdicción del distrito de Pilpichaca

ORDENANZA MUNICIPALNº 017-2017-CM/MPH

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE HUAYTARÁ

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE HUAYTARÁ

VISTO:

La Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 29 de diciembre del 2017, el Acuerdo de Concejo 017-MDP/CM, Dictamen Legal Nº 074-2017-MDP/ALE, Informe Nº 425-2017-MDP-SGIDUR/DVP, Informe Nº 015-2017-MDP-GM/RASH-OPP, Ofi cio 01-2017, registrado con Exp.Nº 2669-2017-MPH, Informe Legal Nº 264 B-2017 JTGC-AL-MPH-HVCA, relacionados a la Creación del Centro Poblado de San José de Pelapata;

el Acuerdo de Concejo Nº 016-2017-MDP/CM. Dictamen Legal Nº 061-2017-MDP/ALE, Informe Nº409-2017-MDP-SGIDUR/DVP., Informe Nº014-2017-GM/RASH-OPP, Solicitud de fecha 6/12/2017, registrada con Exp. Nº 2716-2017-MPH, Informe Legal Nº256-2017-JTGC-AL-MPH-HVCA. relacionado a la creación del Centro Poblado de Pichccahuasi; y el Acuerdo de Concejo Nº 018-2017-MDP/CM. Dictamen Legal 070-2017-MDP/ALE, Informe Nº410-MDP-SGIDUR/DVP, Informe Nº 015-2017-MDP-GM/RASH-OPP. Ofi cio Nº 01-2017, registrada con Exp. Nº 2670-2017-MPH, Opinión Legal 264 A-2017-JTGC-AL-MPH-HVCA, relacionado a la Creación del Centro Poblado de Pimienta-Pulperia.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su Art. 194º, modifi cado por la Ley Nº 27680, que establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las Municipalidades de los Centros Poblados son creadas conforme a la Ley concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972;

Que, el Art. 195º de la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, para la creación de Centros Poblados no se tiene en cuenta la demarcación territorial, sino la delimitación del ámbito de infl uencia bajo el principio de continuidad territorial, en consecuencia los barrios de San José de Pelapata, Pichccahuasi y Pimienta-Pulpería, por este principio debe estar bajo el ámbito de infl uencia del distrito de Pilpichaca;

Que, en el segundo párrafo del Art. III del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por Ordenanzas Municipales Provinciales;

Que, mediante Ofi cio 01-2017 con fecha 30/11/2017 registrada con Exp.Nº2669-2017-MPH; con solicitud de fecha 6/12/2017, registrada con Exp. Nº 2716 –MPH de fecha 6/12/2017, con Ofi cio Nº 01-2017- con fecha 30/11/2017, registrada con Exp. Nº 2670-2017-MPH, los Presidentes del Comité de Gestión del Centro Poblado de San José de Pelapata, Pichccahuasi y Pimienta-Pulpería, eleva toda la documentación y solicita a esta Corporación Municipal, la aprobación de creación del Centro Poblado de San José de Pelapata, Pichccahuasi y Pimienta-Pulpería, adjuntando para el efecto todos los requisitos que establece el Art. 129º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pilpichaca, remite la documentación referente a la opinión favorable del Concejo Distrital de Pilpichaca que lo confi rma con los Acuerdos de Concejo Nº 17-2017-MDP/CM, Acuerdos de Concejo Nº 016-2017-MDP/CM, y el Acuerdo de Concejo Nº 018-2017-MDP/CM, para la creación del Centro Poblado de San José de Pelapata, Pichccahuasi y Pimienta-Pulpería de la Jurisdicción del Distrito de Pilpichaca, en concordancia con el Inc. 4), Art. 129º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el numeral 48.2 del Art. 48º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y el Art. 133º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Municipalidad Provincial y Distrital, están obligadas a entregar a la Municipalidad de Centro Poblado de su jurisdicción un porcentaje de sus recursos propios o transferidos por el Estado, para cumplir con las funciones delegadas y las prestaciones de servicios municipales, la que se efectuará en forma mensual;

Que, nuestro Ordenamiento Municipal, establece que para la creación de un centro poblado, debe existir comprobada necesidad de servicios locales y su

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87NORMAS LEGALESJueves 22 de marzo de 2018 El Peruano /

eventual sostenimiento, en efecto de la revisión de los antecedentes que obran en el expediente respectivo, se aprecia que existe comprobada necesidad de servicios locales en el centro poblado materia de creación, por lo que la Ofi cina de Asesoría Legal, mediante Informe, opina favorablemente por la creación de los Centros Poblados de San José de Pelapata, Pichccahuasi y Pimienta-Pulpería de la Jurisdicción del Distrito de Pilpichaca, Provincia de Huaytará y del Departamento de Huancavelica;

Que, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huaytará, en Sesión Extraordinaria Nº08-2017-MPH, de fecha 29 de diciembre del 2017, en uso de sus facultades, aprueba por mayoría la procedencia de la creación de los Centros Poblados de San José de Pelapata, Pichccahuasi y Pimienta-Pulpería de la Jurisdicción del Distrito de Pilpichaca, Provincia de Huaytará, Región de Huancavelica;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con el Art. III del Título Preliminar, Art. 9º, Inc. 8), Art. 40º, 133º y Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 y Ley Nº 28454, el Concejo Municipal con el voto mayoritario de sus miembros, acordó con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADOS

DE SAN JOSÉ DE PELAPATA, PICHCCAHUASI Y PIMIENTA-PULPERÍA, JURISDICCIÓN DEL DISTRITO

DE PILPICHACA, PROVINCIA DE HUAYTARÁ, REGIÓN HUANCAVELICA

Artículo 1º.- APROBACIÓNAprobar la creación de la Municipalidad de los

CENTROS POBLADOS DE SAN JOSÉ DE PELAPATA, PICHCCAHUASI Y PIMIENTA - PULPERÍA, de la jurisdicción del distrito de Pilpichaca, Provincia de Huaytará, Región de Huancavelica, para la delegación de funciones y competencias.

Artículo 2º.- DE LOS TERRITORIOS Y EL ÁMBITO DE APLICACIÓN

- El ámbito de infl uencia de la Municipalidad del Centro Poblado de San José de Pelapata, es el anexo o barrio de San José de Pelapata, cercado y núcleos poblacionales circundantes.

La capital es la localidad de San José de Pelapata, así como el número de personas a benefi ciarse con el servicio delegado, es de 1,000 habitantes permanentes y los emigrantes por temporada.

- El ámbito de infl uencia de la Municipalidad del Centro Poblado de Pichccahuasi, es el anexo o barrio de Pchccahuasi, cercado y núcleos poblacionales circundantes.

La capital es la localidad de Pichccahuasi, así como el número de personas a benefi ciarse con el servicio delegado, es de 1,000 habitantes permanentes y los emigrantes por temporada.

- El ámbito de infl uencia de la Municipalidad del Centro Poblado de Pimienta-Pulpería, es el anexo de Pimienta-Pulpería a, cercado y núcleos poblacionales circundantes.

La capital es la localidad de Pimienta, así como el número de personas a benefi ciarse con el servicio delegado, es de 1,000 habitantes permanentes y los emigrantes por temporada.

Artículo 3º.- RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓNEl Régimen de Administración los Centros Poblados

de San José de Pelapata, Pchccahuasi y Pimienta-Pulpería es el siguiente:

a) Concejo Municipalb) La Alcaldíac) Director de Servicios

Artículo 4º.- DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DELEGADAS:

Las Funciones y Competencias que delegan la Municipalidad Provincial de Huaytará y la Municipalidad

Distrital de Pilpichaca a favor de la Municipalidad de los Centros Poblados de San José de Pelapata, Pichccahuasi y Pimienta-Pulpería son las siguientes:

1.- Atribuciones del Concejo Municipal:

- Adoptar acuerdos para mejorar la gestión municipal en los servicios delegados con sujeción a la ley,

- Aprobar el Plan de Desarrollo de su jurisdicción- Fomentar la participación de los pobladores de su

jurisdicción en la prestación de los servicios delegados,- Fiscalizar la gestión municipal en el marco de la ley,- Aprobar los informes de la rendición de cuentas a la

Municipalidad Provincial de Huaytará, y a la Municipalidad Distrital de Pilpichaca.

2.- Atribuciones del Alcalde:

- Representar, defender y cautelar los derechos de la Municipalidad y los vecinos,

- Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal,

- Dictar, Decretos y Resoluciones de Alcaldía relacionados a las funciones delegadas en el marco de la ley,

- Dirigir los Planes de Desarrollo Municipal,- Informar al Concejo Municipal mensualmente

respecto a los ingresos y autorizar los egresos de conformidad a los fi nes establecidos y a la normatividad vigente.

3.- Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo:

- Aprobar el Plan Urbano del Centro Poblado según corresponda, con sujeción al plan y a las normas de la Municipalidad Provincial de Huaytara y del distrito de Pilpichaca,

- Autorizar y fi scalizar la ejecución del Plan de Obras de Servicios Públicos o Privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como las modifi caciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental,

- Disponer de la nomenclatura de los jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial.

- Normar, regular y califi car, otorgando autorizaciones, certifi cados, derechos y licencias de apertura de establecimientos comerciales, artesanales y otros,

- Realizar el cobro de arbitrios e impuesto predial.

4.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD, SERVICIOS, SEGURIDAD Y SALUD:

- Realizar el Servicio de Limpieza Pública, determinando áreas de acumulación de residuos sólidos y controlar el cumplimiento de las normas de higiene local, distrital y provincial,

- Administrar el Servicio público de Agua Potable y Desagüe, así como regular y controlar el aseo, higiene y salubridad de los establecimientos comerciales, viviendas, instituciones educativas, cementerio y demás lugares públicos.

5.- TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO:

- Establecer la señalización de las calles y vías de acuerdo con la normatividad de regulación provincial y coordinación con la municipalidad distrital de Pilpichaca.

6.- EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y RECREACIÓN:

- Promover actividades específi cas en la materia.

7.- SEGURIDAD CIUDADANA:

- Establecer el Sistema de Seguridad Ciudadana con participación efectiva de la sociedad civil en coordinación con la Municipalidad Provincial de Huaytará y la Municipalidad Distrital de Pilpichaca.

Page 88: Año XXXV - Nº 14448 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2018/03/22  · Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 0059-2018/SEL-INDECOPI.-

88 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 / El Peruano

8.- PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL:

- Los vecinos de la Municipalidad de los Centros Poblados de los San José de Pelapata, Pichccahuasi y Pimienta-Pulpería, participarán a través de las Juntas Vecinales Comunales, en la gestión y administración del gobierno municipal.

Artículo 5º.- DE LOS RECURSOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO:

La Municipalidad Provincial de Huaytará y la Municipalidad Distrital de Pilpichaca, transferirán un porcentaje de sus recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), provenientes del Gobierno Nacional en forma mensual los Centros Poblados de San José de Pelapata, Pichccahuasi y Pimienta-Pulpería, en proporción a su población y a los servicios públicos delegados para el cumplimiento de la función delegada.

La percepción de los recursos de la Municipalidad los Centros Poblados de San José de Pelapata, Pichccahuasi y Pimienta-Pulpería, facultadas mediante la presente Ordenanza Municipal viene a constituir recursos transferidos por parte de la Municipalidad Provincial de Huaytará y la Municipalidad Distrital de Pilpichaca, debiendo rendir cuenta mensualmente a la Municipalidad Provincial los importes recaudados por dicho concepto.

Artículo 6º.- USO DE LOS RECURSOS:Los montos transferidos mensualmente serán

destinados única y exclusivamente para el desempeño de las competencias y funciones materia de delegación y sostenimiento.

Artículo 7º.- RENDICIÓN DE CUENTAS:Las Municipalidades de los Centros Poblados de San

José de Pelapata, Pchccahuasi y Pimienta-Pulpería, deberá rendir cuentas de los recursos recibidos en forma mensual y de manera documentada tanto a la Municipalidad Provincial de Huaytará, como a la

Municipalidad Distrital de Pilpichaca, según corresponda bajo responsabilidad

Artículo 8º.- ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS de su Alcalde.

ECONÓMICAS:Delegar a las Municipalidades de los Centros

Poblados de San José de Pelapata, Pichccahuasi y Pimienta-Pulpería, las atribuciones necesarias para el cobro de arbitrios en su jurisdicción, debiendo rendir cuenta mensualmente de la recaudación. Los recursos recaudados forman parte del monto a transferirse.

Artículo 9º.- DEL CUMPLIMIENTO:Encargar a la Gerencia Municipal y demás Gerencias

de la Municipalidad Provincial de Huaytará, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 10º.- DISPOSICIONES FINALES:Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia

a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Segunda.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaytará para dictar las normas complementarias y reglamentarias con sujeción a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede del Palacio Municipal de la Provincia de Huaytará a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

JESÚS V. HUARCAYA PAUCARAlcalde Provincial

1628044-1