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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES VIERNES 8 DE DICIEMBRE DE 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXIV - Nº 14314 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 119-2017-PCM.- Prórroga del Estado de Emergencia declarado en el distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque 4 R.M. Nº 362-2017-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios de DEVIDA a los EE.UU., en comisión de servicios 5 R.M. N° 364-2017-PCM.- Autorizan viaje de Representante Presidencial Especial ante la OCDE a Francia, en comisión de servicios 5 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N° 0491-2017-MINAGRI.- Designan a los funcionarios encargados de la gestión de los Activos Críticos Nacionales – ACN del Ministerio 6 R.M. N° 0492-2017-MINAGRI.- Aprueban documento denominado “Póliza del Seguro Agrícola con Garantía de Rendimiento para Cultivos Transitorios” 7 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 488-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Rusia, en comisión de servicios 8 R.M. 489-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje del Viceministro de Turismo a Omán, en comisión de servicios 9 CULTURA R.M. Nº 483-2017-MC.- Autorizan viaje del Viceministro de Interculturalidad a Panamá, en comisión de servicios 10 Res. Nº 178-2017-SG/MC.- Aprueban el Plan Operativo Institucional 2017 Modificado del Pliego 003: Ministerio de Cultura 11 DEFENSA R.M. Nº 2020-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de servicios 12 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 358-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Ministerio de Defensa 12 EDUCACION R.M. Nº 693-2017-MINEDU.- Designan Directora de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados 14 Res. N° 360-2017-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica denominada “Normas para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular y del Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa para el período lectivo 2018” 14 ENERGIA Y MINAS R.M. 502-2017-MEM/DM.- Declaran aprobada solicitud de otorgamiento de concesión definitiva a Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Junin 15 R.M. Nº 514-2017-MEM/DM.- Modifican y actualizan el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas 16 R.M. N° 523-2017-MEM/DM.- Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 5 del Decreto Supremo N° 016-2000-EM en el portal institucional del Ministerio 17 Res. 036-2017-MEM/SEG.- Aprueban Directiva “Disposiciones Generales y Procedimiento para la Presentación y Atención de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y el Otorgamiento de Medidas de Protección al Denunciante” 18 INTERIOR R.M. Nº 1248-2017-IN.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú al Estado de la Ciudad del Vaticano, en comisión de servicios 25 PRODUCE R.M. N° 596-2017-PRODUCE.- Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de diversas personas naturales, destinadas a cofinanciar la ejecución de proyectos en el marco del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC 26 R.D. 044-2017-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2017 referentes a pinturas y productos afines, harinas sucedáneas, análisis sensorial, bebidas alcohólicas, gelatinas y otros 28

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Page 1: Año XXXIV - Nº 14314 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de Interculturalidad a Panamá, en comisión de servicios 10 Res. Nº 178-2017-SG/MC.- Aprueban

SUMARIO

1

NORMAS LEGALESVIERNES 8 DE DICIEMBRE DE 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXIV - Nº 14314

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 119-2017-PCM.- Prórroga del Estado de Emergencia declarado en el distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque 4R.M. Nº 362-2017-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios de DEVIDA a los EE.UU., en comisión de servicios 5R.M. N° 364-2017-PCM.- Autorizan viaje de Representante Presidencial Especial ante la OCDE a Francia, en comisión de servicios 5

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. N° 0491-2017-MINAGRI.- Designan a los funcionarios encargados de la gestión de los Activos Críticos Nacionales – ACN del Ministerio 6R.M. N° 0492-2017-MINAGRI.- Aprueban documento denominado “Póliza del Seguro Agrícola con Garantía de Rendimiento para Cultivos Transitorios” 7

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 488-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Rusia, en comisión de servicios 8R.M. N° 489-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje del Viceministro de Turismo a Omán, en comisión de servicios 9

CULTURA

R.M. Nº 483-2017-MC.- Autorizan viaje del Viceministro de Interculturalidad a Panamá, en comisión de servicios 10Res. Nº 178-2017-SG/MC.- Aprueban el Plan Operativo Institucional 2017 Modificado del Pliego 003: Ministerio de Cultura 11

DEFENSA

R.M. Nº 2020-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de servicios 12

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 358-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Ministerio de Defensa 12

EDUCACION

R.M. Nº 693-2017-MINEDU.- Designan Directora de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados 14Res. N° 360-2017-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica denominada “Normas para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular y del Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa para el período lectivo 2018” 14

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 502-2017-MEM/DM.- Declaran aprobada solicitud de otorgamiento de concesión definitiva a Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Junin 15R.M. Nº 514-2017-MEM/DM.- Modifican y actualizan el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas 16R.M. N° 523-2017-MEM/DM.- Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 5 del Decreto Supremo N° 016-2000-EM en el portal institucional del Ministerio 17Res. Nº 036-2017-MEM/SEG.- Aprueban Directiva “Disposiciones Generales y Procedimiento para la Presentación y Atención de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y el Otorgamiento de Medidas de Protección al Denunciante” 18

INTERIOR

R.M. Nº 1248-2017-IN.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú al Estado de la Ciudad del Vaticano, en comisión de servicios 25

PRODUCE

R.M. N° 596-2017-PRODUCE.- Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de diversas personas naturales, destinadas a cofinanciar la ejecución de proyectos en el marco del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC 26R.D. Nº 044-2017-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2017 referentes a pinturas y productos afines, harinas sucedáneas, análisis sensorial, bebidas alcohólicas, gelatinas y otros 28

Page 2: Año XXXIV - Nº 14314 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de Interculturalidad a Panamá, en comisión de servicios 10 Res. Nº 178-2017-SG/MC.- Aprueban

2 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

R.D. N° 045-2017-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2017 referentes a textiles, gas natural seco, pinturas y productos afines y otros 29

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0840/RE-2017.- Designan Jefa de la Oficina General de Asuntos Legales del Ministerio 31R.M. Nº 0846/RE-2017.- Convocan a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2018 32

SALUD

R.M. N° 1088-2017/MINSA.- Autorizan transferencia financiera del Ministerio a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Puno, Amazonas y Loreto, para financiar acciones de mantenimiento de la infraestructura y reposición de equipos de establecimientos de salud 32R.M. N° 1089-2017/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Finlandia, en comisión de servicios 34R.M. N° 1090-2017/MINSA.- Designan profesionales en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte 35R.M. N° 1091-2017/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a Austria, en comisión de servicios 35

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

RR.MM. Nºs. 1167, 1168, 1169, 1170 y 1171-2017 MTC/01.02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a México, Canadá y EE.UU., en comisión de servicios 37R.M. N° 1180-2017 MTC/01.02.- Aprueban la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial N° 06, Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur” y el valor de la tasación 41R.M. N° 1181-2017 MTC/01.- Aprueban transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, destinada a la ejecución de acciones en el marco del convenio de colaboración interinstitucional entre el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 y el Ejército del Perú 43R.VM. Nº 1273-2017-MTC/03.- Modifican la R.VM. N° 092-2004-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión en FM, para distintas localidades del departamento de Ancash 45R.D. Nº 773-2017-MTC/12.- Otorgan a ECOCOPTER PERÚ S.A. la modificación de su permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial 46R.D. Nº 790-2017-MTC/12.- Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial a la empresa ECOCOPTER PERÚ S.A. para transporte aéreo no regular de pasajeros y carga 46

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Res. N°143-2017-DV-PE.- Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio Público 49

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

R.J. Nº 258-2017-INDECI.- Designan Jefe de la Oficina General de Comunicación Social del INDECI 50

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE

LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 163-2017-COFOPRI/DE.- Aprueban documento denominado “Constancia de predio catastrado”, que acredita la condición física de predio como resultado de levantamiento de información del catastro de daños por el fenómeno de El Niño Costero 50

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

RR. Nºs. 0799, 0800, 0801, 0802 y 0803-2017/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos, ubicados en el departamento de Moquegua 51

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Fe de Erratas Res. Nº 057-2017-SUNASS-CD 56

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 245-2017-SERVIR/PE.- Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Despacho Presidencial 56

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL

DE EVALUACION, ACREDITACION Y

CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Res. Nº 430-2017-SINEACE/CDAH-P.- Autorizan la certificación y registro de Evaluadores de Competencias para Profesionales Técnicos y su inscripción en el Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Institutos y Escuelas de Educación Superior 57Res. Nº 431-2017-SINEACE/CDAH-P.- Autorizan la certificación y registro de Evaluadores de Competencias para diversas ocupaciones y su inscripción en el Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva 57

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Res. Nº 037-2017-SMV/01.- Modifican la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores 58Res. Nº 038-2017-SMV/01.- Modifican el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras 59Res. Nº 109-2017-SMV/02.- Cancelan autorización de funcionamiento de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. En Liquidación 61Res. Nº 119-2017-SMV/02.- Disponen que las sociedades con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y que integren el índice denominado “S&P/BVL Perú Select Index” presenten el “Reporte sobre estructura accionaria por tipo de inversionista” y dictan diversas disposiciones 62Res. Nº 121-2017-SMV/02.- Modifican el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa 64

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3NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Fe de Erratas Res. Nº 142-2017-SUSALUD/S 66

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 157-2017-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de magistrados a España, en comisión de servicios 67

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 667-2017-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrados y conforman Quinta Sala Civil Permanente, Segunda Sala Laboral Permanente y Sétima Sala Laboral de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima 68

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 2414-2017.- Autorizan viaje de decano de la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa para participar en pasantía que se realizará en Brasil 69Res. Nº 2415-2017.- Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Chile, en comisión de servicios 70

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0485-2017-JNE.- Declaran nulo el acto de notificación de citación a sesión extraordinaria, dirigida a regidor del Concejo Distrital de Alto Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín 71Res. Nº 0497-2017-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chojata, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua 73Res. Nº 0499-2017-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora del Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque 73

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 4481, 4482, 4483, 4484, 4485 y 4486-2017-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Amazonas, Áncash, Arequipa y Cajamarca 76RR. Nºs. 4487, 4488, 4489, 4490, 4491 y 4492-2017-MP-FN.- Dan por concluida designación y nombran fiscales en los Distritos Fiscales del Callao, Cañete, Cusco, Huaura y Junín 77RR. Nºs. 4493, 4494, 4495, 4496, 4497, 4498 y 4499-2017-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramiento y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de La Libertad, Lima, Pasco, Puno, Tacna, Ucayali y Ventanilla 79

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 779-2017.- Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 81Res. Nº 4594-2017.- Autorizan a Almacenes Financieros S.A. la apertura de un almacén propio ubicado en la Provincia Constitucional del Callao 82

Res. Nº 4703-2017.- Autorizan viaje de funcionaria a Brasil, en comisión de servicios 82

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza Nº 407-2017/GRP-CR.- Ordenanza Regional que aprueba la Estrategia y Plan Regional de Desarrollo de la Meseta Andina 2021 83

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

R.D. Nº 145-2017-GRSM/DREM.- Aprueban otorgamiento de concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables a favor de Oleaginosas del Perú S.A. 84

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Ordenanza Nº 003-2017-CR/GOB.REG.TACNA.- Declaran de interés regional el Desarrollo Infantil Temprano - DIT y a la lucha contra la desnutrición crónica infantil y la anemia como prioridad pública regional 85

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

R.A. Nº 282.- Aprueban actualización del Sistema de Gestión de la Calidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima 86

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza Nº 451-MDA y Acuerdo Nº 402.- Ordenanza que establece el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2018 (Separata Especial)

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

D.A. Nº 016-2017-DA/MDPP.- Prorrogan vigencia de beneficios tributarios y no tributarios otorgados mediante Ordenanza N° 308-MDPP 87

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza Nº 368.- Establecen beneficio de regularización de las habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas sin licencia en el distrito 88

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 031-2017.- Aprueban desafectación de uso de bien público de dominio público a dominio privado de áreas de terreno para la ubicación de módulos del Sistema Integrado de Seguridad Ciudadana, definidos para su intervención como Zona N° 1, Zona N° 2 y Zona N° 3, en el Cercado del Callao 92

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza Nº 451-MDA y Acuerdo Nº 402.- Ordenanza que establece el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2018

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4 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Prórroga del Estado de Emergencia declarado en el distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

DECRETO SUPREMON° 119-2017-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, decretado en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2017-PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 12 de junio de 2017, se declara por el término de treinta (30) días calendario el Estado de Emergencia en el distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas;

Que, posteriormente, con Decretos Supremos N°s. 074-2017-PCM, 083-2017-PCM, 090-2017-PCM, 100-2017-PCM y 104-2017-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Tumán, por el término de treinta (30) días calendario adicionales, del 13 de julio al 11 de agosto de 2017, del 12 de agosto al 10 de setiembre de 2017, del 11 de setiembre al 10 de octubre de 2017, del 11 de octubre al 09 de noviembre de 2017, y del 10 de noviembre al 09 de diciembre de 2017, respectivamente;

Que, mediante Ofi cio N° 1516-2017-DGPNP/SEC, el Director General de la Policía Nacional del Perú recomienda la prórroga del Estado de Emergencia declarado en el distrito de Tumán, provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque, a fi n de prevenir actos de grave alteración del orden público, evitar movilizaciones o cualquier ilícito penal que se pudiera cometer en dicha zona, sustentando dicha petición en el Informe N° 564-2017-SEGMACREGPOL/REGPOL/DIVOPUS-LAMB/CPNP-TUMAN, a través del cual se comunica que subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en el distrito antes indicado, por lo que resulta necesaria la prórroga del estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 064-2017-PCM;

Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo Decreto Supremo;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza

en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;

Que, por Decreto Legislativo N° 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de EmergenciaProrrogar el Estado de Emergencia por el término de

treinta (30) días calendario, a partir del 10 de diciembre de 2017, en el distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

CARLOS BASOMBRÍO IGLESIASMinistro del Interior

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1595648-1

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5NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

Autorizan viaje de funcionarios de DEVIDA a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 362-2017-PCM

Lima, 6 de diciembre de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 1282-2017-DV-SG de la Secretaría General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA); y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 824, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1241, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), tiene entre sus funciones, coordinar con las instancias internacionales especializadas en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, actuando para ello de manera articulada con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a fi n de promover la canalización de esfuerzos colectivos, bajo un enfoque global y de cooperación técnica internacional, con el objeto de reducir la producción, tráfi co y consumo de drogas ilegales;

Que, mediante el OF. RE (DCD) N° 1-0-C/225, del 13 de octubre de 2017, el Director de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores, pone en conocimiento de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), la Nota OEA/SMS/CICAD-N36/17, a través de la cual la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), convoca al “62° Periodo Ordinario de Sesiones” a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 13 al 15 de diciembre de 2017;

Que, el Perú ejerce actualmente la Presidencia del Grupo de Expertos en Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible (GEDAIS) de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD);

Que, la asistencia al “62° Periodo Ordinario de Sesiones” de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), reviste importancia institucional y nacional, debido a que en esta oportunidad el Perú presentará el informe de las actividades del Grupo de Expertos de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible (GEDAIS), y será ocasión para participar en el debate de temas tales como la instrumentación de las recomendaciones de UNGASS 2016, las nuevas tendencias y desafíos emergentes en el control internacional de precursores químicos, drogas sintéticas y las nuevas sustancias psicoactivas, la justicia terapéutica, la legislación y regulación del acceso al cannabis y la evidencia científi ca e información para la formulación de la política de drogas, entre otros, sobre los cuales nuestro país tiene especial interés;

Que, por las razones expuestas, resulta de interés institucional y nacional autorizar el viaje de la señora Karla Yalile Martínez Beltrán, Secretaria General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), de la señora María del Pilar Sosa San Miguel, Asesora II de la Secretaría General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), y del señor Alfonso Arica Melendres, Director de la Dirección de Articulación Territorial de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; a fi n que participen en el evento internacional mencionado;

Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA);

De conformidad con la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y modifi catorias;

y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 12 al 17 de diciembre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial, a las siguientes personas:

- Karla Yalile Martínez Beltrán, Secretaria General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA)

- María del Pilar Sosa San Miguel, Asesora II de la Secretaría General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA)

- Alfonso Arica Melendres, Director de la Dirección de Articulación Territorial de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA)

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, del pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos Pasajes enUS$

Viático por día en US$

Cantidad de días

Total viáticosen US$

Karla Yalile Martínez Beltrán 2,342.75 440.00 1+3 1,760.00María del Pilar Sosa San Miguel 2,342.75 440.00 1+3 1,760.00

Alfonso Arica Melendres 2,342.75 440.00 1+3 1,760.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, las personas cuyo viaje se autoriza deberán presentar ante su Institución, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1594950-1

Autorizan viaje de Representante Presidencial Especial ante la OCDE a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 364-2017-PCM

Lima, 7 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una organización intergubernamental cuya misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, cuyos miembros comparten lineamientos básicos en materia de política económica, de democracia plural y respeto a los derechos humanos;

Que, el proceso de vinculación con la OCDE constituye una prioridad del Estado Peruano, la cual ha sido expresada por el señor Presidente de la República en su mensaje a la Nación, en la sede de la OCDE, así como en diversos foros internacionales;

Que, en esa medida, mediante el Decreto Supremo N° 086-2015-PCM se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de

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6 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

seguimiento orientadas a una mayor vinculación del Perú con la OCDE;

Que, adicionalmente, mediante la Resolución Suprema N° 126-2017-PCM, se designó al señor Enrique Felices Saavedra, como Representante Presidencial Especial ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); con el objetivo de realizar las actividades necesarias en el marco del proceso de vinculación con la OCDE;

Que, el señor Enrique Felices Saavedra, Representante Presidencial Especial ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sostendrá reuniones de trabajo con representantes, delegados y funcionarios de alto nivel de los países miembros de la OCDE, del 08 al 15 de diciembre de 2017, en la ciudad de París, República Francesa; por lo que resulta de interés institucional autorizar su viaje al exterior;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece en el numeral 10.1 de su artículo 10 que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y su modificatoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Enrique Felices Saavedra, Representante Presidencial Especial ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), del 08 al 15 de diciembre de 2017, a la ciudad de París, República Francesa; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, son con cargo al Presupuesto Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes en US$

Viáticospor día

US$

Número de días

Total viáticos en US$

1,527.73 540.00 6 3,240.00

Artículo 3.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1595647-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan a los funcionarios encargados de la gestión de los Activos Críticos Nacionales – ACN del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0491-2017-MINAGRI

Lima, 5 de diciembre de 2017

VISTO:

El Ofi cio Múltiple Nº 043-2017-DINI-01, del Director de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Inteligencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; y el Ofi cio Nº 0308-2017-MINAGRI-SENASA, del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM, se aprueba el Reglamento para la Identifi cación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN), disponiendo el numeral 3.4 del artículo 3 del referido Reglamento, que el Activo Crítico Nacional comprende aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales, o que están destinados a cumplir dicho fi n. Agrega el referido numeral que la afectación, perturbación o destrucción de dichos activos no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la Nación;

Que, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, los sectores responsables, mediante resolución de su titular, designan a los funcionarios encargados de la gestión de sus ACN, debiendo comunicarse esta designación a la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI;

Que, mediante el Ofi cio Nº 0308-2017-MINAGRI-SENASA, el Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, remite la propuesta de designación de funcionarios del Ministerio de Agricultura y Riego encargados de la gestión de sus ACN;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a los funcionarios encargados de la gestión de los Activos Críticos Nacionales – ACN del Ministerio de Agricultura y Riego, según el siguiente detalle:

TITULAR SUPLENTE

César Augusto De La Cruz LezcanoSecretario Técnico - SENASA

Gabriel Amilcar Vizcarra CastilloAsesor de la Alta Dirección -

SENASA

Artículo 2º.- Comunicar a la Dirección Nacional de Inteligencia de la Presidencia del Consejo de Ministros la designación realizada en el artículo precedente.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERONMinistro de Agricultura y Riego

1594700-1

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7NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

Aprueban documento denominado “Póliza del Seguro Agrícola con Garantía de Rendimiento para Cultivos Transitorios”,

RESOLUCIÓNMINISTERIALNº 0492-2017-MINAGRI

Lima, 05 de diciembre de 2017

VISTO:

El Ofi cio Nº 1560-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIFESA, de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre aprobación de la Póliza del Seguro Agrícola con Garantía de Rendimiento para Cultivos Transitorios; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.1, inciso b) del artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y

Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, con la fi nalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos;

Que, la Ley Nº 28995, Ley que amplía la fi nalidad del Fondo de Garantía para el Campo creado por Ley Nº 28939, establece en su artículo Único, que dicho Fondo garantiza los créditos otorgados por instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos, así como fi nancia mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad;

Que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento

Despacho Viceministerial de Hacienda

Dirección General de Presupuesto Público

COMUNICADO N° 0008-2017-EF/50.01

A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO APLICACIÓN DE MEDIDAS SOBRE GASTO EN INGRESOS DE PERSONAL

La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de sus funciones establecidas en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; considerando las medidas de gasto establecidas en Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 (en adelante la Ley de Presupuesto 2017), encuentra necesario comunicar lo siguiente:

a) En concordancia con el artículo 6º numeral 6.1 de la Ley de Presupuesto 2017, la existencia de marco o saldos presupuestales en la Programación de Compromisos Anual en el Grupo Genérico de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales o en cualquier otro Grupo Genérico de Gasto, por si mismo, en ningún caso es sustento legal para otorgarse prestaciones, sean pecuniarias o en especie, tales como canastas, asignaciones, vales, bonos, bonifi caciones, distribuciones, retribuciones, incentivos, estímulos, asignaciones extraordinarias, benefi cios de toda índole cualquiera sea su denominación, forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento, incluido el incremento de los incentivos laborales que se otorgan a través del CAFAE.

b) En ese sentido, el otorgamiento de los conceptos antes señalados, que no hubieran contado con autorización expresa en una Ley, tanto en el presente año fi scal como en años anteriores, contraviene las prohibiciones establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.

c) En el marco del artículo 3° de la Resolución Directoral N° 033-2016-EF/50.01, el uso de las partidas contempladas en los Clasifi cadores presupuestarios, no convalidan los actos o acciones que dichos pliegos realicen con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, ni constituyen el sustento legal para la realización de operaciones de ingresos y gastos. Asimismo, los citados clasifi cadores, únicamente se utilizan para el registro de las transacciones que han sido contraídas por las entidades públicas en el marco de la normatividad vigente, orientadas al cumplimiento de sus tareas y/o funciones para la prestación de los servicios públicos, que legalmente les han sido encomendadas, para la consecución de sus objetivos y metas institucionales.

Por lo expuesto, se recuerda a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cumplir estrictamente con las normas antes señaladas, así como a sus Ofi cinas de Presupuesto, Administración, Abastecimiento y Tesorería, o las que hagan sus veces en las entidades, en el marco de su responsabilidad sobre el proceso de ejecución del gasto.

Finalmente, respecto a la legalidad de la ejecución presupuestaria, es menester referir el artículo 31º de la Ley Nº 28411, que dispone que la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República.

Lima, 7 de diciembre 2017

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO

1595598-1

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8 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario (FOGASA), dicho Fondo será administrado, a través de fi deicomisos, por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE que actuará como fi duciaria, y el Ministerio de Agricultura (ahora Ministerio de Agricultura y Riego) actuará como fi deicomitente;

Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 007-2017, que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera, precisa como una de dichas medidas extraordinarias para reducir el impacto en los productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, canalizar recursos al FOGASA para el cofi nanciamiento de seguros agrícolas comerciales en las zonas declaradas en emergencia;

Que, al respecto, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia mencionado en el considerando precedente establece lo siguiente: “3.3 Dispóngase el cofi nanciamiento sin reembolso hasta el 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) de la prima del Seguro Agrícola Comercial que contrate el FOGASA, para el respaldo de los créditos que se otorguen en el marco del artículo 5 de la presente norma, con cargo a recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES). Para tal efecto, los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” se incorporan en el presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último. Asimismo, autorízase al Ministerio de Agricultura y Riego a realizar transferencias fi nancieras con cargo a los recursos mencionados en el párrafo precedente, y hasta dicho monto, a favor del FOGASA, para el cofi nanciamiento de la prima del Seguro Agrícola Comercial que contrate el FOGASA”;

Que, para tal efecto, a través del Acta de Sesión Nº 54 del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, de fecha 08 de agosto de 2017, se tomó el siguiente acuerdo: “4. Se aprueba la póliza de Seguro Agrícola Comercial y se solicita a la Secretaría Técnica realizar los trámites para la promulgación de la Resolución Ministerial”;

Que, sustentado en el Informe Nº 018-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIFESA-RAGR, la Dirección General Agrícola ha remitido el documento del Visto, con el que eleva la propuesta de “Póliza del Seguro Agrícola con Garantía de Rendimiento para Cultivos Transitorios”, conformada por los Anexos denominados: 1. Condiciones Generales; 2. Condiciones Particulares; 3. Certifi cado; y, 4. Resumen Informativo, aprobado a través del Acta mencionada en el considerando precedente, recomendando su aprobación;

Que, en consecuencia, es necesario formalizar la aprobación de la Póliza en mención;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el documento denominado “Póliza del Seguro Agrícola con Garantía de Rendimiento para Cultivos Transitorios”, conformado por los Anexos denominados: 1: Condiciones Generales; 2: Condiciones Particulares; 3: Certifi cado; y, 4: Resumen Informativo, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE; y, al Consejo Directivo del Fondo de Garantía

para el Campo y del Seguro Agropecuario - FOGASA, para los fi nes de ley.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; y, conjuntamente con el documento que aprueba, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERONMinistro de Agricultura y Riego

1594700-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Rusia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 488-2017-MINCETUR

Lima, 6 de diciembre de 2017

Visto el Ofi cio N° 588-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, como parte de las acciones programadas por la Dirección de Comunicaciones e Imagen País de PROMPERÚ, como consecuencia de la clasifi cación del Perú para el Mundial de Futbol en Rusia a realizarse en los meses de junio y julio de 2018, se implementará una plataforma de promoción denominada “Casa Perú”, en el marco de la campaña internacional de turismo “Perú, país más rico del mundo”, con el objetivo de mostrar lo mejor de nuestro país, para tal efecto se contará con una tienda de exhibición y venta de productos peruanos (textiles, joyas, libros, entre otros), un área para la exposición de nuestra gastronomía (productos Superfoods, pisco, café, etc.) y una exposición cultural de música, danza y otras manifestaciones culturales que permitirán al público asistente interactuar con la cultura peruana, a través de talleres y activaciones;

Que, en ese contexto, para poder gestionar una mejor ubicación para la Casa Perú, que permita el mayor aprovechamiento para la promoción del Perú, la Dirección de Comunicaciones e Imagen País, ha programado realizar una Prospección a Rusia, a realizarse en la ciudad de Moscú, Federación de Rusia, del 10 al 16 de diciembre de 2017, con el objetivo de evaluar la mejor opción de ubicación de la Casa Perú e inicio de las negociaciones con proveedores ofi ciales de la FIFA, organizaciones estatales, relacionadas con permisos y autorizaciones, entre otros;

Que, en tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior de la señora María del Pilar Rodriguez Riva, Subdirectora de Producción, de la Dirección de Comunicaciones e Imagen País, para que en representación de PROMPERÚ realice la prospección antes señalada;

Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse

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9NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Moscú, Federación de Rusia, de la señora María del Pilar Rodriguez Riva, del 08 al 17 de diciembre del 2017, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones para la prospección que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje Aéreo Clase Económica

US $Continente

Viáticos por día US $

N° de días

Total Viáticos en

US$María del Pilar Rodriguez Riva 1 325,06 Europa 540,00 7 3 780,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora María del Pilar Rodriguez Riva, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante prospección que realizará; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1595043-1

Autorizan viaje del Viceministro de Turismo a Omán, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 489-2017-MINCETUR

Lima, 6 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el órgano competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; es responsable en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales; promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible;

Que, en tal sentido, a través del Viceministerio de Turismo, se vienen desarrollando actividades de promoción en el ámbito internacional de la imagen del Perú, para difundir sus destinos turísticos, fomentar las exportaciones no tradicionales, atraer inversión

extranjera y consolidar la presencia del país en mercados priorizados; asimismo es objetivo institucional fortalecer el posicionamiento del Perú en organismos internacionales como la Organización Mundial del Turismo – OMT, y hacer seguimiento del cumplimiento de sus mandatos en materia de Turismo;

Que, en el marco del Año Internacional del Turismo Sostenible, del 11 al 12 de diciembre de 2017 se realizará en la ciudad de Mascate, Sultanato de Omán, la “Segunda Conferencia mundial de Turismo y Cultura: Promoviendo el Desarrollo Sostenible”, organizada por la OMT y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO;

Que, dicha Conferencia tiene por objeto llevar a cabo un Diálogo Ministerial de Turismo para explorar formas de construir y fortalecer asociaciones entre los sectores de Turismo y Cultura y mejorar su papel en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, y efectuar el análisis y seguimiento de los resultados de la Primera Conferencia Mundial de Turismo y Cultura, celebrada en Camboya, en el año 2015;

Que, el MINCETUR ha sido invitado a participar en dicha Conferencia, y en las visitas técnicas previas al evento a realizarse el día 10 de diciembre, habida cuenta que el MINCETUR es representante del Perú ante la Asamblea General de la OMT, y como tal, es miembro de su Consejo Directivo, Presidente del Comité de Turismo y Competitividad, miembro del Comité de Estadística y Cuenta Satélite del Turismo y miembro de la Comisión Regional para las Américas, entre otras participaciones;

Que, por lo expuesto, se considera conveniente autorizar el viaje del señor Rogers Martín Valencia Espinoza, Viceministro de Turismo, para que en representación del MINCETUR asista al evento antes mencionado;

Que, es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo, en tanto dure la ausencia de su titular;

Que, las entidades organizadoras de la Conferencia cubrirán los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación de los días de evento, razón por la cual el MINCETUR asumirá los gastos proporcionales por concepto de viáticos del 09 al 12 de diciembre de 2017;

De conformidad con la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Rogers Martín Valencia Espinoza, Viceministro de Turismo, a la ciudad de Mascate, Sultanato de Omán, del 08 al 13 de diciembre de 2017, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en el evento a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (04 días) : US$ 892.50

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Valencia Espinoza presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá.

Artículo 4.- Encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo, al señor Edgar Manuel Vásquez Vela, Viceministro de Comercio Exterior, a partir del 08 de diciembre de 2017 y en tanto dure la ausencia del titular.

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10 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

Artículo 5.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1595042-1

CULTURA

Autorizan viaje del Viceministro de Interculturalidad a Panamá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 483-2017-MC

Lima, 06 de diciembre de 2017

VISTOS, las Cartas CITE FILAC Nº 336/2017 y Nº 379/2017 de la Presidenta del Consejo Directivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe; el Informe Nº 000005-2017/VMI/MC y el Proveído Nº 002876-2017/VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, mediante las Cartas CITE FILAC Nº 336/2017 y 379/2017 de fechas 13 y 30 de octubre de 2017, respectivamente, la Presidenta del Consejo Directivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (FILAC), cursa invitación a los señores Alfredo Martín Luna Briceño, Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, y Juan Reátegui Silva, designado temporalmente en el cargo de Director de la Dirección de Políticas Indígenas de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, para participar en su calidad de autoridades del Consejo Directivo del FILAC, en la Reunión Preparatoria Mesoamericana a llevarse a cabo del 10 al 12 de diciembre de 2017, y en la XLIII Reunión del Consejo Directivo del FILAC, que se desarrollará del 13 al 14 de diciembre de 2017, en la ciudad de Panamá, República de Panamá;

Que, el FILAC es un organismo internacional de derecho público creado con el fi n de apoyar los procesos de autodesarrollo y promoción de los derechos de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas de América Latina y El Caribe, cuyos órganos de gobierno y funcionamiento se basan en relaciones paritarias entre Estados y Pueblos Indígenas; asimismo, las citadas reuniones constituyen un espacio preparatorio del Primer Encuentro de Altas Autoridades Iberoamericanas sobre Pueblos Indígenas que se realizará en abril de 2018, con el objetivo de promover un espacio de diálogo y concertación entre gobiernos y representantes de los pueblos indígenas, y cuyos resultados serán un insumo fundamental para el Plan Regional de Acción que emanará de la Ruta Iberoamericana que construyó dicha organización;

Que, a través del Informe Nº 000030-2017/DGCI/VMI/MC de fecha 28 de noviembre de 2017, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural señala que los ámbitos de acción del FILAC guardan

estrecha relación con las líneas priorizadas desde el Viceministerio de Interculturalidad con el trabajo de los pueblos indígenas u originarios, por lo que la participación en las mencionadas reuniones permitirán concretar acuerdos de cooperación y asistencia técnica, incidir en los estándares que se vayan adoptando internacionalmente, contar con mayores herramientas para el trabajo que se viene desarrollando en el marco del Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas, así como tener un espacio de acción y participación en programas emblemáticos del FILAC como son los Programas de Diálogo y Concertación, de Desarrollo Económico con Identidad y de Educación para la Equidad;

Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que el Despacho Viceministerial de Interculturalidad está a cargo del Viceministro de lnterculturalidad, quien es Ia autoridad inmediata al Ministro de Cultura en materia de interculturalidad e inclusión de pueblos indígenas u originarios y población afroperuana; es además el órgano técnico en materia indígena de acuerdo a la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

Que, asimismo, el artículo 87 del citado ROF establece que la Dirección de Políticas Indígenas es la unidad orgánica encargada de formular, conducir, ejecutar y supervisar la política indígena intercultural a fi n de garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas, proteger sus conocimientos tradicionales y lograr su desarrollo con identidad, en un marco de igualdad de derechos;

Que, a través del Informe Nº 000005-2017/VMI/MC de fecha 4 de diciembre de 2017, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad del Ministerio de Cultura señala que en el marco de las funciones asignadas a dicho Despacho y a la Dirección de Políticas Indígenas, se considera necesaria la participación del Viceministro de Interculturalidad en las citadas reuniones del FILAC, y del señor Juan Reátegui Silva en la Reunión del Consejo Directivo;

Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a la temática del evento en mención y los fi nes antes señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje del Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, y del Director de la Dirección de Políticas Indígenas, a la ciudad de Panamá, República de Panamá; cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que, en tanto dure la ausencia del señor Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, es necesario encargar el citado Despacho;

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

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11NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Alfredo Martín Luna Briceño, Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, del 12 al 14 de diciembre de 2017, y del señor Juan Reátegui Silva, designado temporalmente en el cargo de Director de la Dirección de Políticas Indígenas, del 12 al 15 de diciembre de 2017, a la ciudad de Panamá, República de Panamá; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle:

Alfredo Martín Luna Briceño

Pasajes aéreos (incluido TUUA): US$ 1 549,28Viáticos (x 2 días): US$ 630,00 --------------TOTAL US$ 2 179,28

Juan Reátegui Silva

Pasajes aéreos (incluido TUUA): US$ 1 557,42Viáticos (x 2 días + 1 día de instalación): US$ 945,00 --------------TOTAL US$ 2 502,42

Artículo 3º.- Disponer que los citados funcionarios, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- Encargar el Despacho Viceministerial de Interculturalidad al señor Jorge Ernesto Arrunátegui Gadea, Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, a partir del 12 de diciembre de 2017 y en tanto dure la ausencia de su Titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1595122-1

Aprueban el Plan Operativo Institucional 2017 Modificado del Pliego 003: Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN DE SECRETARIA GENERALNº 178-2017-SG/MC

Lima, 06 de diciembre de 2017

VISTO; el Memorando Nº 001332-2017/OGPP/SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 0125-2016-SG/MC de fecha 30 de diciembre de 2016, se aprobó el Plan Operativo Institucional (POI) 2017 del Pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que el numeral 4.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD y modifi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017-CEPLAN/PCD, dispone que el Plan Operativo Institucional (POI) se modifi ca cuando se presentan las siguientes circunstancias: a) Cambios

en la programación de metas físicas de las actividades operativas e inversiones, que estén relacionados al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización; o, b) Incorporación de nuevas actividades operativas e inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el Legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del Plan Estratégico Institucional (PEI);

Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que corresponde a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, entre otros, proponer a la Alta Dirección las políticas, planes, programas, proyectos y lineamientos, en las materias de su competencia, así como dirigir el proceso técnico de formulación, monitoreo y evaluación de los planes estratégicos y operativos, programas y proyectos de desarrollo sectorial, coordinando con los órganos y organismos involucrados;

Que, en ese marco, a través del Informe Nº 000168-2017/OPL/OGPP/SG/MC de fecha 1 de diciembre de 2017, la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que durante el primer trimestre del año 2017 tuvo lugar la ocurrencia del fenómeno denominado Niño Costero, que repercutió en las actividades operativas, sobre todo, de las unidades orgánicas y ejecutoras del Ministerio de Cultura que tienen intervención en los ámbitos que fueron afectados; asimismo, se han considerado las diversas modifi caciones y autorizaciones presupuestales ocurridas hasta el mes de octubre del presente ejercicio presupuestal; motivo por el cual, se propone la modifi cación del Plan Operativo Institucional 2017, para cuyo efecto se han efectuado las coordinaciones correspondientes con las unidades orgánicas y ejecutoras del Ministerio de Cultura;

Que, mediante el documento de Visto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en su condición de órgano encargado de formular y proponer a la Alta Dirección los planes y documentos de gestión organizacional, remite la propuesta de Plan Operativo Institucional 2017 Modificado, elaborado en coordinación con las unidades orgánicas y ejecutoras del Ministerio de Cultura, que contiene el detalle de las actividades operativas y sus metas distribuidas en el año;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017-CEPLANPCD; y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 151-2017-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan Operativo Institucional 2017 Modifi cado del Pliego 003: Ministerio de Cultura, el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

M. Milagro Delgado ArroyoSecretaria GeneralMinisterio de Cultura

1595123-1

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12 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

DEFENSA

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2020-2017 DE/MGP

Lima, 7 de diciembre de 2017

Vista, la Carta G.500-6142 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 5 de diciembre de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 408 PCTMAR - 2017, de fecha 29 de noviembre de 2017, el Presidente de la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial - COTECMAR, ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que el Capitán de Navío Luis Richard SILVA López y el Capitán de Fragata César Fishel TELLO Berenstein, efectúen una visita a las instalaciones de la referida corporación, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 11 al 15 de diciembre de 2017;

Que, con Ofi cio P.200-1320 de fecha 4 de diciembre de 2017, el Director General del Material de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Luis Richard SILVA López y del Capitán de Fragata César Fishel TELLO Berenstein, para que efectúen la mencionada visita; lo que permitirá conocer las capacidades y servicios de la referida Corporación; así como, realizar la verifi cación técnica del Buque de Apoyo Logístico y Cabotaje BAL-C, identifi cando de primera mano esta plataforma multifuncional y ser adaptada a las misiones propias de la Marina de Guerra del Perú;

Que, conforme a lo indicado en el párrafo 3 del Ofi cio mencionado en el primer considerando, los gastos por concepto de pasajes aéreos y hospedaje, serán cubiertos por la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial - COTECMAR; por lo que debe otorgarse viáticos diarios hasta un CUARENTA POR CIENTO (40%) del que corresponde a la zona geográfi ca, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, la cual aprueba los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Que, de acuerdo al documento Nº 232-2017 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, el gasto por concepto de viáticos, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto

Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Luis Richard SILVA López, CIP. 00885952, DNI. 09641468 y del Capitán de Fragata César Fishel TELLO Berenstein, CIP. 00918179, DNI. 44202987, para que efectúen una visita a las instalaciones de la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial - COTECMAR, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 11 al 15 de diciembre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 10 y su retorno el 16 de diciembre de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Viáticos:US$ 370.00 x 2 personas x 5 días x 40% US$ 1,480.00 TOTAL A PAGAR: US$ 1,480.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Superior designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1595591-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Ministerio de Defensa

DECRETO SUPREMON° 358-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 026: Ministerio de Defensa;

Que, los artículos 165 y 171 de la Constitución Política del Perú establecen, entre otros, que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea; las cuales tienen como fi nalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad

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13NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

territorial de la República; así como la participación en el desarrollo económico y social del país;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2014-RE, que aprueba la Política Nacional Antártica señala, entre otros, que el Ministerio de Defensa tendrá a su cargo la administración logística y mantenimiento de toda estación científi ca o instalación que el Perú tenga o pueda llegar a tener en la Antártida;

Que, en el presente año se ejecutará la Vigésima Quinta Campaña Científi ca del Perú a la Antártida - ANTAR XXV para el verano austral 2017 - 2018. Dicha campaña comprende actividades de investigación científi ca, gestión ambiental y labores operativo-logísticas con el fi n de mantener la presencia pacífi ca del Perú en la región Antártica;

Que, mediante Ofi cio N° 3691-2017-MINDEF/SG, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales, por la suma de ONCE MILLONES DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 11 002 994,00), a favor de dicho pliego, para fi nanciar en el presente año fi scal, los requerimientos operativos para la participación de las Fuerzas Armadas en la Vigésima Quinta Campaña Científi ca del Perú a la Antártida - ANTAR XXV;

Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de ONCE MILLONES DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 11 002 994,00) a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, para fi nanciar el requerimiento señalado en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fi scal del referido pliego;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de ONCE MILLONES DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 11 002 994,00) a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidades Ejecutoras: 003 Ejército Peruano, 004 Marina de Guerra del Perú y 005 Fuerza Aérea del Perú, para fi nanciar la participación de las Fuerzas Armadas en la Vigésima Quinta Campaña Científi ca del Perú a la Antártida – ANTAR XXV, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.0 Reserva de Contingencia 11 002 994,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 11 002 994,00 ===========

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 026 : Ministerio de Defensa

UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

En Soles

GASTOS CORRIENTES

2.3 Bienes y Servicios 3 228 442,00 -------------------- Subtotal UE 003 3 228 442,00 --------------------

UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.3 Bienes y Servicios 5 594 849.00 ------------------- Subtotal UE 004 5 594 849,00 -------------------

UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.3 Bienes y Servicios 2 179 703,00 ------------------- Subtotal UE 005 2 179 703,00 ------------------- TOTAL PLIEGO 026 11 002 994,00 =========== TOTAL EGRESOS 11 002 994,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a

que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto

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14 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1595648-2

EDUCACION

Designan Directora de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 693-2017-MINEDU

Lima, 7 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 197-2017-MINEDU, se designó a la Directora de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;

Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Directora de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora FIORELLA ELIZABETH GUEVARA CAJO al cargo de Directora de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora DORIS JERI RODRIGUEZ en el cargo de Directora de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento de la Dirección General

de Servicios Educativos Especializados, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1595583-1

Aprueban Norma Técnica denominada “Normas para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular y del Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa para el período lectivo 2018”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 360-2017-MINEDU

Lima, 7 de diciembre de 2017

VISTOS, el Expediente Nº 0224266-2017, el Informe Nº 787-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN remitido por la Dirección Técnico Normativa de Docentes dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 1205-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley establece que es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, mediante Ofi cio Nº 2056-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 787-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, suscrito por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, y la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar una norma técnica que establezca las acciones, procedimientos y responsabilidades para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular, y del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa, para el período lectivo 2018;

Que, el referido informe señala que el cuadro de horas para el periodo lectivo 2018 propuesto constituye un instrumento técnico administrativo – pedagógico, en el cual se consignará la carga de horas efectivas de clases del personal directivo, jerárquico y profesores de las precitadas instituciones educativas;

Que, de acuerdo al literal f) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, modifi cado por el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 568-2017-MINEDU, se delega en la Secretaría General del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifi can o dejan sin efecto los documentos

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15NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

normativos en el ámbito de competencia del Despacho Ministerial;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Normas para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular y del Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa para el periodo lectivo 2018”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, el cumplimiento de la Norma Técnica aprobada en el párrafo precedente, así como su difusión e implementación.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA G. REATEGUI NAPURISecretaria General

1595643-1

ENERGIA Y MINAS

Declaran aprobada solicitud de otorgamiento de concesión definitiva a Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Junin

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 502-2017-MEM/DM

Lima, 30 de noviembre de 2017

VISTOS: El Expediente N° 14378617 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica Línea de Transmisión en 60 kV S.E. La Virgen – Puntayacu, presentada por Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L. (en adelante, EGESA) , los Informes N° 293 y 618-2017-MEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad; y el Informe N° 459-2017-MEM/OGJ elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:Que, mediante Carta SA.10.17 con Registro N°

2675429, de fecha 25 de enero de 2017, EGESA solicita

el otorgamiento de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión en 60 kV S.E. La Virgen – Puntayacu, que comprende la instalación de (i) una bahía de transformación 60/138 kV en la S.E. La Virgen y (ii) una línea de transmisión de 2,23 km de longitud con cinco (5) estructuras, que interconectará la barra en 60 kV de dicha bahía de transformación con la actual torre 43 de la Línea de transmisión Huasahuasi II – Chanchamayo ubicado en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín;

Que, mediante Resolución Directoral N° 237-2014-MEM/DGAAE, de fecha 22 de agosto de 2014, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Línea de Transmisión 60-138 kV S.E. La Virgen – Puntayacu” ubicado en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; cuyas especifi caciones técnicas se encuentran detalladas en el Informe N° 424-2014-MEM-DGAAE/DNAE/DGAE/KCC/AQB/ATI de fecha 21 de agosto de 2014;

Que, mediante Resolución Directoral N° 352-2016-MEM/DGAAE, de fecha 23 de diciembre de 2016, la DGAAE del Ministerio de Energía y Minas otorga la conformidad al Informe Técnico Sustentatorio para el proyecto “Cambios menores a la Línea de Transmisión Eléctrica 60-138 kV S.E. La Virgen – Puntayacu” ubicado en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, de conformidad con lo señalado en el Informe N° 1096-2016-MEM-DGAAE/DNAE/DGAE/GCP/ NOS/GNO/ATI de fecha 23 de diciembre de 2016;

Que, el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la solicitud de concesión defi nitiva que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de presentación;

Que, asimismo, el Código CE01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Minas establece que el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión defi nitiva es un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo, cuyo plazo de evaluación es de sesenta (60) días hábiles;

Que, el numeral 195.1 del artículo 195 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante TUO de la LPAG) señala que pondrán fi n al procedimiento administrativo, entre otros, el silencio administrativo positivo;

Que, por su parte, el numeral 197.1 del artículo 197 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 197.2 del mencionado artículo señala que el silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de ofi cio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal;

Que, según los Informes de Vistos, considerando lo establecido en los artículos pertinentes del TUO de la LPAG, el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, el plazo máximo para emitir un pronunciamiento para el presente caso debió efectuarse el 8 de agosto de 2017;

Que, por lo expuesto, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de otorgamiento de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. La Virgen – Puntayacu, presentada por EGESA, quedó aprobada en los términos solicitados el 9 de agosto de 2017, día hábil siguiente al 8 de agosto de 2017, que fue el último día para la aprobación de la

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16 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

concesión solicitada. Cabe señalar que, en dicha fecha, se cumplía con todos los requisitos para la aprobación de la concesión solicitada como se señaló en el Informe N° 293-2017-MEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;

Que, adicionalmente, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, la Resolución Ministerial que aprueba el otorgamiento de concesión defi nitiva debe aprobar el respectivo Contrato de Concesión y autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo;

Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, recomiendan aprobar el respectivo Contrato de Concesión y designar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo en los términos y condiciones solicitados y que se consignan en la correspondiente Minuta, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la LPAG, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar aprobada al 9 de agosto de 2017, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. La Virgen – Puntayacu, ubicada en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, presentada por la empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L., en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida/Llegada de la Línea de Transmisión

Tensión (kV)

N° de Ternas

Longitud (km)

Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)

S.E. La Virgen – Puntayacu 60 01 2,2 16

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 506-2017 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión N° 506-2017 aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión N° 506-2017, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

1593351-1

Modifican y actualizan el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 514-2017-MEM/DM

Lima, 4 de diciembre de 2017

VISTOS: El Informe Nº 134-2017/MEM-OGP/DIR de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 554-2017-MEM/OGJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, sobre modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que ha sido modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 014-2015-MEM/DM, N° 0362-2015-MEM/DM, N° 044-2016-MEM/DM, N° 091-2016-MEM/DM, N° 444-2016-MEM/DM, N° 0522-2016-MEM/DM y Decreto Supremo N° 003-2016-EM;

Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial. Asimismo, el numeral 43.5 del artículo 43 del citado Texto Único Ordenado señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, asimismo, según lo dispuesto en el numeral 43.3 del citado artículo 43, el TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprobó la Metodología de Simplifi cación Administrativa y se establecieron disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos y los servicios prestados en exclusividad, estableciendo en su numeral 4.1.3.2, como el segundo paso de la tercera fase de la etapa preparatoria del proceso de simplifi cación administrativa, la eliminación de procedimientos administrativos innecesarios o que no añaden valor, teniendo en cuenta que los procedimientos solo se justifi can si son relevantes en función al interés público y los benefi cios para la comunidad que se derivan de su existencia;

Que, mediante Decreto Supremo N° 037-2017-EM se modifi có el Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM, con la fi nalidad de modifi car los artículos 35, 36, 37, 38 y 75 así como incluir el artículo 76, para simplifi car la tramitación de los procedimientos administrativos de Concesión de Benefi cio, Autorización para el Inicio de Exploración y Autorización de Actividades de Explotación (incluye Aprobación del Plan de Minado y Botaderos), e Informe Técnico Minero (ITM);

Que, en aras de adecuar la tramitación de los procedimientos administrativos de Concesión de Benefi cio y Autorización de las Actividades de Explotación (incluye aprobación del plan de Minado y Botaderos), e Informe Técnico Minero (ITM) para el procedimiento de modifi cación de la Autorización de las Actividades de Explotación, a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 037-2017-EM, resulta necesario actualizar y modifi car los procedimientos administrativos: i) CM01: Otorgamiento,

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17NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

Modifi cación y Oposición de Concesión de Benefi cio; y, ii) AM01: Autorización para el inicio / reinicio de las actividades de exploración, desarrollo, preparación, explotación (incluye plan de minado y botaderos) en concesiones mineras metálicas / no metálicas, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modifi catorias; conforme a lo establecido en los artículos 42 y 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que no son actos administrativos los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan, por lo que los procedimientos administrativos pensionarios, no son procedimientos administrativos TUPA;

Que, en el marco de las políticas de modernización y facilitación de la atención al ciudadano, se ha visto por conveniente modifi car y actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, conforme a lo recomendado en el Informe Nº 134-2017-MEM/OGP-DIR;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; en la Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; y en el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifíquese y actualícese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, por reducción y precisión de requisitos y plazos en el procedimiento administrativo CM01: Otorgamiento, Modifi cación y Oposición de Concesión de Benefi cio, en lo que corresponde al:

- Caso A - Otorgamiento de Concesión de Benefi cio, y;- Caso B - Modifi cación de Concesión de Benefi cio; y

Asimismo, modifíquese y actualícese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, por cambio de denominación, reducción y precisión de requisitos y plazos en el procedimiento administrativo AM01, el mismo que a partir de la fecha se denomina: Autorización de Actividades de Exploración y Autorización de las Actividades de Explotación (incluye Aprobación del Plan de Minado y Botaderos), en lo que corresponde al:

- Caso B - Autorización de las Actividades de Explotación (incluye Aprobación del Plan de Minado y Botaderos);

- Caso C - Modifi cación de la Autorización de Explotación, y;

- Caso D - Informe Técnico Minero.

Las modifi caciones en los requisitos y plazos de los procedimientos administrativos antes mencionados se efectúan conforme a lo señalado en el anexo de la presente norma.

Artículo 2.- Elimínese los procedimientos HY01, Solicitud de pensión de cesantía; HY03, Solicitud de pensión de sobrevivencia viudez; HY04, Solicitud de pensión de sobrevivencia orfandad; y, HY05, Solicitud de pensión de sobrevivencia ascendientes del Texto Único

de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano, y el documento Anexo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) así como en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

1594603-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 5 del Decreto Supremo N° 016-2000-EM en el portal institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 523-2017-MEM/DM

Lima, 6 de diciembre de 2017VISTOS: Los Informes N° 303-2017/MEM-DGE y N°

572-2017-MEM/OGJ, emitidos por la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y

Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM establece entre las funciones generales del Ministerio de Energía y Minas la de dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia;

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 016-2000-EM, que fi ja horas de regulación y probabilidad de excedencia mensual de centrales hidráulicas, horas punta del sistema eléctrico y margen de reserva a que se refi ere el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece que para efectos de lo dispuesto en artículo 99 del citado Reglamento, tratándose de una entidad de generación que utilice gas natural como combustible, la información a presentar por sus titulares consiste en un precio único del gas natural puesto en el punto de entrega de cada central de generación, una fórmula de reajustes y la información relativa a la calidad de combustible;

Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2017-EM se suspendió hasta el 31 de diciembre de 2017, la aplicación del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 016-2000-EM, en tanto el Ministerio de Energía y Minas apruebe las nuevas disposiciones normativas aplicables a la declaración de precios de combustible de centrales termoeléctricas que utilizan gas natural;

Que, luego del análisis correspondiente, se ha identifi cado la necesidad de modifi car las disposiciones normativas establecidas en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 016-2000-EM, con la fi nalidad de procurar la operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional al mínimo costo y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos;

Que, mediante el Informe N° 303-2017/MEM-DGE, la Dirección General de Electricidad sustenta el proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el artículo 5 del Decreto Supremo N° 016-2000-EM;

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en

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18 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

el diario ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fi n de recibir comentarios de los interesados;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Decreto Supremo que modifi ca el artículo 5 del Decreto Supremo N° 016-2000-EM, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de siete (07) días calendario para la remisión, por escrito o vía electrónica, de los comentarios y sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el artículo 5 del Decreto Supremo N° 016-2000-EM y su Exposición de Motivos, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de siete (07) días calendario, contados desde el día de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Establecer que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Electricidad, sito en Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía electrónica a la siguiente dirección de correo electrónico [email protected]. El registro de las opiniones y sugerencias recibidas, en medio físico o electrónico, está a cargo del señor César Iván Romero Torres, profesional CAS de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y del proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el artículo 5 del Decreto Supremo N° 016-2000-EM y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el citado Diario Ofi cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

1595559-1

Aprueban Directiva “Disposiciones Generales y Procedimiento para la Presentación y Atención de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y el Otorgamiento de Medidas de Protección al Denunciante”

RESOLUCIÓN SECRETARIALNº 036-2017-MEM/SEG

Lima, 4 de diciembre de 2017

VISTOS: El Informe N° 002-2017-MEM/SEG-INT de la Ofi cina de Integridad Institucional de la Secretaría General; el Memorando N° 0997-2017/MEM-OGP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 505-2017-MEM/OGJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene por fi nalidad la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, con la fi nalidad de lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando los recursos públicos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1327 que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, tiene por objeto establecer procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe, con la fi nalidad de fomentar y facilitar que cualquier persona que conoce de la ocurrencia de un hecho de corrupción en la Administración Pública pueda denunciarlo;

Que, el reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, establece en sus artículos 4 y 5 el procedimiento de denuncia y de implementación y ejecución de las medidas de protección del denunciante;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento dispone que las entidades bajo el ámbito de aplicación de dicho Reglamento emitan las directivas y protocolos necesarios para la implementación del Decreto Legislativo N° 1327, los que deben difundirse por los canales habituales que la entidad utiliza para comunicarse con todos los servidores civiles que la integran, así como publicitarse en los espacios comunes de atención al público, a proveedores y contratistas de la entidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2017-EM se modifi ca del Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Ministerio de Energía y Minas, creándose en la nueva estructura orgánica la Ofi cina de Integridad Institucional encargada de promover y desarrollar acciones de fortalecimiento de la integridad y desarrollar mecanismos para prevenir y combatir la corrupción en la entidad, siendo una de sus funciones la de formular estrategias, planes, programas, proyectos y lineamientos para dicho fi n;

Que, con el Informe N° 002-2017-MEM/SEG-INT de la Ofi cina de Integridad Institucional se propone un proyecto de directiva interna que regule el procedimiento para formular denuncias relacionadas con actos de corrupción, así como del otorgamiento de medidas de protección al denunciante, en el marco del Decreto Legislativo N° 1327 y su Reglamento, estando la propuesta formulada de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Directiva N° 005-2012-MEM/SEG “Procedimiento para la formulación de Directivas”, aprobada por Resolución Secretarial N° 030-2012-MEM/SG;

Con el visto bueno del Director General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, Director de la Ofi cina de Integridad Institucional, de la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 004 -2017-MEM/SEG, “Disposiciones Generales y Procedimiento para la Presentación y Atención de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y el Otorgamiento de Medidas de Protección al Denunciante”, la que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- La Ofi cina General de Administración, a través de la Ofi cina de Recursos Humanos, queda encargada de difundir la presente resolución y la directiva aprobada, entre el personal del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3.- La Oficina General de Administración, a través de la Oficina de Tecnologías de la Información, queda encargada de publicar la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESSICA REÁTEGUI VELIZSecretaría General

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19NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

DIRECTIVA N° 004-2017-MEM/SEG

DISPOSICIONES GENERALES Y PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y ATENCION DE DENUNCIAS POR PRESUNTOS ACTOS DE

CORRUPCIÓN Y EL OTORGAMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE.

I. OBJETIVO

Establecer el procedimiento a seguir para la presentación de denuncias y el otorgamiento de medidas de protección al denunciante de presuntos hechos arbitrarios o ilegales que confi guren actos de corrupción que afecten la función pública institucional.

II. ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación a todos los servidores del Ministerio de Energía y Minas, cualquiera sea su régimen laboral o modalidad de contratación, así como también, a cualquier ciudadano que tenga motivo de realizar una denuncia ante el MEM.

III. BASE LEGAL

3.1 Constitución Política del Perú.3.2 Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la

Función Pública.3.3 Ley N° 29542, Ley de protección al denunciante

en el ámbito administrativo y de colaboración efi caz en el ámbito penal.

3.4 Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su modifi catoria.

3.5 Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.3.6 Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, aprueba el

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modifi catorias.

3.7 Decreto Supremo N° 038-2011-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley N° 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración efi caz en el ámbito penal.

3.8 Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y sus modifi catorias.

3.9 Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.10 Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327 que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe.

3.11 Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.

3.12 Decreto Legislativo Nº 1327, establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe.

3.13 Resolución Secretarial Nº 030-2012-MEM/SEG, aprueba la Directiva Nº 005-2012-MEM/SEG “Procedimiento para la formulación de Directivas”.

3.14 Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR/PE, aprueba la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del servicio civil”, y sus modifi catorias.

IV. DISPOSICIONES GENERALES

4.1 ACTORES RESPONSABLES QUE INTERVIENEN EN LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y/O MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE

- El/la Titular del Ministerio de Energía y Minas1.- El/la Secretario/a General del Ministerio de Energía y

Minas (máxima autoridad administrativa).- El/la Directora/a de la Ofi cina de Integridad

Institucional.- El/la Directora/a de la Ofi cina de Recursos Humanos. - El/la Directora/a de la Ofi cina General de

Administración.

- El/la Secretario/a Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario, así como las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario que se refi ere el artículo 92 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

- El/la Jefe/a del Órgano de Control Institucional, según corresponda.

- El/la Procurador/a Público del MEM.

4.2 PRINCIPIO DE RESERVA

a) Las denuncias por actos de corrupción que se presenten ante el Ministerio de Energía y Minas – MEM deben ser tramitadas a través de la Ofi cina de Integridad Institucional, la cual debe velar por el respeto del Principio de Reserva. Cualquier funcionario o servidor que, en cumplimiento de sus funciones, reciba una denuncia anticorrupción debe canalizarla a través de la Ofi cina de Integridad Institucional.

b) El Principio de Reserva garantiza la absoluta reserva de la información relativa a la identidad del denunciante cuando este lo requiera, a la materia de la denuncia y a las actuaciones derivadas de la misma. En tal sentido, el contenido de la denuncia y la identidad del de el/los denunciante/s y de el/los denunciado/s no puede ser de conocimiento público, a través de una solicitud de acceso a la información pública, por tener el carácter de confi dencial. Cualquier infracción por negligencia a esta reserva es sancionada como una falta administrativa disciplinaria en el régimen que corresponda aplicar.

c) Los servidores que intervengan en cualquier estado del trámite de la evaluación de la denuncia o del procedimiento administrativo disciplinario que se derive de éste, están prohibidos de divulgar cualquier aspecto relacionado a ella, particularmente, la identidad de la persona denunciante o de los testigos. Se presume la reserva de la identidad, salvo que se señale lo contrario de manera expresa.

4.3 REQUISITOS Y CONTENIDO PARA PRESENTAR LA DENUNCIA

La denuncia presentada ante la Ofi cina de Integridad Institucional debe contener como mínimo los siguientes requisitos:

a) Nombre y apellido completo, domicilio; y, de ser el caso, número telefónico y correo electrónico del denunciante, referenciado el respectivo número de Documento Nacional de Identidad y la unidad orgánica donde presta servicios. Si la denuncia es presentada por persona jurídica, además de la Razón Social, deberá consignarse el número que la identifi ca en el Registro Único de Contribuyentes y los datos de quién lo representa.

b) Los actos materia de denuncia deben ser expuestos en forma detallada y coherente, incluyendo, de conocerse, la identifi cación de los autores de los hechos denunciados, y la unidad orgánica donde se ha verifi cado el acto de corrupción. La denuncia puede acompañarse de documentación, original o copia, que le dé sustento. De no contar con documentación u otros medios probatorios que acredite la comisión del acto de corrupción, se indica la unidad o dependencia que cuente con la misma, a efectos de que se incorpore en el legajo de la denuncia.

La verifi cación del cumplimiento de este requisito, se realiza a través de la constatación de la existencia de una narración de los hechos, sin que ello implique una evaluación o califi cación de los mismos por parte de la Ofi cina de Integridad Institucional.

c) Los actos materia de denuncia deben estar referidos a acciones u omisiones que revelen hechos arbitrarios o ilegales, los cuales no deben ser materia de proceso judicial o administrativo en trámite, tampoco que versen sobre hechos que fueron objeto de sentencia judicial consentida o ejecutoriada.

d) Compromiso del denunciante para permanecer a disposición de la entidad, a fi n de brindar las aclaraciones que hagan falta o proveer mayor información sobre las irregularidades motivo de la denuncia. Para tales efectos, puede utilizarse de manera referencial el Anexo

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20 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

1 “Formulario de denuncia” que forma parte integrante de la presente Directiva.

e) Indicar lugar y fecha en la que se realiza la denuncia.f) Firma o huella digital (en caso de no saber fi rmar o

estar impedido de hacerlo), para las denuncias de carácter presencial. En caso de denuncias que se presenten por medios no presenciales o telefónicos, este requisito puede ser subsanado adjuntando por vía electrónica o presencial, la denuncia formulada debidamente fi rmada por el denunciante.

La Ofi cina de Integridad Institucional otorga un plazo de tres (3) días hábiles para que el denunciante pueda subsanar la omisión en la presentación de los requisitos antes mencionados.

La denuncia anónima no requiere cumplir con los requisitos a, d y f.

En todos los casos, la evaluación o califi cación de los hechos denunciados corresponde a la Secretaría Técnica encargada de pre-califi car las presuntas faltas disciplinarias a la que se refi ere el artículo 92 de la Ley N° 30057, al Órgano de Control Institucional o a la Contraloría General de la República, según sea el caso.

La entidad preverá la implementación de un Sistema de Denuncias en Línea (SIDE) que facilite la presentación de estas denuncias, para su investigación por parte de la autoridad competente.

4.4 ARCHIVAMIENTO DE LA DENUNCIA Asimismo, en caso que el denunciante no subsane la

presentación de los requisitos establecidos en los literales a), c), d), e) y f) del numeral 4.3 de la presente Directiva, la Ofi cina de Integridad Institucional considerará que el denunciante ha desistido de su denuncia y con ello de cualquier eventual solicitud de medidas de protección; procediendo al archivamiento de la denuncia.

Sin perjuicio del archivo de la denuncia, la Ofi cina de Integridad Institucional remite la denuncia presentada a la Secretaría Técnica de las Autoridades u Órganos Instructores de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del MEM, con copia al Órgano de Control Institucional y a la Procuraduría Pública, para su evaluación conforme a sus competencias.

Si los hechos denunciados versan sobre asuntos o controversias sujetos a competencia de otros organismos del Estado, la Ofi cina de Integridad Institucional traslada la denuncia a la entidad competente, cautelando la confi dencialidad de la misma, e informa al denunciante de dicha remisión.

4.5 MODALIDADES PARA PRESENTAR LA DENUNCIA

Las modalidades para presentar las denuncias son las siguientes:

a) Presencial: La denuncia se presenta en las instalaciones de la Ofi cina de Integridad Institucional del MEM. No obstante, si la denuncia se presenta a través de la mesa de partes del MEM, la misma debe ser remitida a la Ofi cina de Integridad Institucional en sobre cerrado, debiendo evitar el registro de los datos del denunciante en el Sistema de Trámite Documentario e indicando que se trata de una denuncia confi dencial. La denuncia debe ser presentada en el horario de atención al público establecido por la entidad. La Ofi cina de Integridad Institucional será la responsable de mantener el registro de las denuncias presentadas y de los datos de los denunciantes.

b) No Presencial: La denuncia se presenta a través de medios electrónicos como el correo electrónico, la página Web institucional, por vía telefónica a través de el/los número/s telefónicos asignados a la Ofi cina de Integridad Institucional, o por el Sistema de Denuncias en Línea (SIDE).

Si la denuncia se presenta a través de un correo electrónico distinto, la misma debe ser reenviada al correo electrónico del Jefe de la Ofi cina de Integridad Institucional o al correo electrónico [email protected], para el trámite correspondiente.

Las denuncias pueden presentarse utilizando el Anexo 1 “Formulario de Denuncia” que forma parte de la presente Directiva, el cual puede ser descargado de la

Página Web Institucional del MEM (www.minem.gob.pe), adjuntando los requisitos previstos en el numeral 4.3 de la presente Directiva.

El citado Anexo 1 contempla el registro de los datos mínimos del denunciante (persona natural o jurídica), resumen de los hechos denunciados, si la denuncia ha sido presentada ante otra instancia o en el MEM con fecha anterior; así como la manifestación de compromiso del denunciante.

V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

5.1 PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

Las denuncias anticorrupción que se presenten en el MEM se tramitan teniendo en cuenta las siguientes disposiciones:

a) La denuncia que se presente ante la entidad debe ser registrada por la Ofi cina de Integridad Institucional. Asimismo, en caso el denunciante solicite la medida de protección consistente en la reserva de su identidad, dicha ofi cina debe reemplazar la identidad del denunciante por un código cifrado, el cual se proporciona a través de un aplicativo informático. En tanto se implemente el aplicativo informático antes mencionado o ante la eventual falla de este, la Ofi cina de Integridad Institucional otorga a la denuncia un código reservado, cuyo contenido debe ser manejado únicamente por la referida ofi cina.

b) Recibida la denuncia, la Ofi cina de Integridad Institucional verifi ca el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 4.3 de la presente Directiva, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

c) En caso que la denuncia no cumpla con los requisitos antes mencionados, se solicita al denunciante que subsane la omisión en un plazo de tres (3) días hábiles. Dicho requerimiento puede ser efectuado a través de los mismos medios electrónicos utilizados para la presentación de la denuncia.

d) Una vez verifi cado el cumplimiento de todos los requisitos antes señalados, la Ofi cina de Integridad Institucional da por admitida la denuncia y evalúa el requerimiento de medidas de protección considerando el procedimiento previsto en el numeral 5.2 de la presente Directiva.

e) Evaluada la solicitud de medidas de protección se comunica al denunciante la decisión de otorgamiento o no de las mismas y se deriva la denuncia a la Secretaría Técnica encargada de pre-califi car las presuntas faltas administrativas disciplinarias.

Asimismo, se deriva copia simple de dicha denuncia a la Ofi cina de Control Institucional y a la Procuraduría Pública, para que actúen conforme a sus competencias.

f) Si la Ofi cina de Control Institucional del MEM determina que es competente para conocer y atender los hechos denunciados, procede con informar de dicha situación a la Secretaría Técnica encargada de pre-califi car las presuntas faltas disciplinarias y a la Ofi cina de Integridad Institucional, a fi n de que procedan con la atención correspondiente, en el marco de lo establecido en la Directiva N° 011-2015-CG/GPROD – Servicio de Atención de Denuncias, aprobada por Resolución de Contraloría N° 268-2015-CG.

En este caso, la Secretaría Técnica encargada de pre-califi car las presuntas faltas disciplinarias remite los actuados a la Ofi cina de Control Institucional para el trámite correspondiente.

g) Si los hechos materia de la denuncia versan sobre asuntos o controversias sujetas a la competencia de otros organismos del Estado, se le informa de ello al denunciante y se remite la documentación proporcionada a la entidad competente, cautelándose la confi dencialidad de la misma.

h) Si la denuncia involucra a alguno de los integrantes de la Ofi cina de Integridad Institucional o de la Secretaría General, la denuncia se deriva al Despacho Ministerial. En este supuesto, el Despacho Ministerial otorga el código cifrado y guarda la reserva de la denuncia, aplicando el procedimiento correspondiente para el otorgamiento de las medidas de protección al denunciante.

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5.2 PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOLICITADAS POR EL DENUNCIANTE

Conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1327 y su Reglamento, se otorgan medidas de protección a los servidores de la entidad y a los ciudadanos que presenten denuncias por actos que hagan presumir la existencia de actos de corrupción.

Dichas medidas de protección se tramitan considerando lo siguiente:

a) Admitida la denuncia, la Ofi cina de Integridad Institucional remite la solicitud de medidas de protección formulada por el denunciante a la Ofi cina de Recursos Humanos para que se evalúe la viabilidad operativa de otorgar las medidas requeridas.

b) El informe sobre la viabilidad operativa antes mencionado debe ser remitido a la Ofi cina de Integridad Institucional en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde la fecha en la que fue requerido, bajo responsabilidad.

En estos casos, la Ofi cina de Recursos Humanos debe proporcionar toda la información que sea necesaria para que la Ofi cina de Integridad Institucional evalúe la procedencia de otorgar la medida solicitada, considerando a su vez lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327.

c) Recibido el informe sobre la viabilidad operativa mencionado en los numerales precedentes, la Ofi cina de Integridad Institucional evalúa la pertinencia de otorgar las medidas de protección solicitadas por el denunciante, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles computados desde la admisión de la denuncia.

En dicha evaluación debe considerarse las pautas para otorgar medidas de protección, previstas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327.

d) La Ofi cina de Integridad Institucional comunica al denunciante la decisión de otorgar o no las medidas de protección requeridas, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde la fecha de admisión de la denuncia o desde su solicitud, en caso se solicite de manera posterior a la denuncia.

Dicha comunicación se efectúa con copia a la Ofi cina de Recursos Humanos, a fi n que se proceda con la implementación de las medidas de protección, en caso se haya decidido otorgarlas.

e) Las medidas de protección otorgadas al denunciante, deben ser implementadas o ejecutadas por la Ofi cina de Recursos Humanos, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles computados desde la admisión de la denuncia o desde su solicitud, en caso se solicite de manera posterior a la denuncia.

f) Si la única medida de protección solicitada por el denunciante es la reserva de identidad, la Ofi cina de Integridad Institucional proporciona el código cifrado, remitiendo inmediatamente la denuncia a la Secretaría Técnica encargada de pre-califi car las presuntas faltas disciplinarias.

g) Las medidas de protección al denunciante también pueden ser solicitadas durante el trámite de un procedimiento administrativo disciplinario. En este caso, la Secretaría Técnica encargada de pre-califi car las presuntas faltas disciplinarias remite la solicitud a la Ofi cina de Integridad Institucional, para su evaluación y trámite correspondiente, conforme a sus atribuciones y a lo antes descrito.

h) La duración de las medidas de protección se extiende mientras dure el peligro que las motiva, pudiendo mantenerse vigentes incluso con posterioridad a los procedimientos que conduzcan a la sanción de la falta. También puede extenderse a personas distintas del denunciante, si las circunstancias del caso lo justifi can.

i) Para la extensión del plazo de otorgamiento de las medidas de protección o para la inclusión de personas distintas al denunciante, debe contarse con el correspondiente informe de viabilidad operativa de la Ofi cina de Recursos Humanos.

j) No procede el otorgamiento de medidas de protección en los casos de archivamiento de la denuncia, conforme a lo señalado en el numeral 4.4 de la presente directiva.

5.3 MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE PUEDEN SER OTORGADAS AL DENUNCIANTE

a) Reserva de identidad.- El denunciante tiene derecho a la reserva de su identidad a través de la asignación de un código numérico especial. La protección de la identidad puede mantenerse, incluso con posterioridad a la culminación de los procesos de investigación y sanción de la falta contraria a la ética pública denunciada, siendo necesario identifi car y motivar una causa que justifi que dicha decisión. Dicha protección se extiende a la información brindada por el denunciante.

b) Medidas de protección laboral.- Las medidas de protección laboral se otorgan en tanto exista una relación laboral vigente entre el denunciante y el denunciado, al momento de presentación de la denuncia, considerando lo previsto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327.

c) Otras medidas de protección.- La denuncia presentada por un postor o contratista no debe perjudicar su posición como postor en el proceso de contratación en el que participa o su posición en la relación contractual establecida con la entidad. Tampoco debe perjudicarlo en futuros procesos en los que participe.

Si la denuncia se dirige contra servidores civiles que tengan a su cargo un proceso de contratación en el que participa el denunciante, este último puede solicitar el apartamiento de los servidores antes mencionados del proceso de selección. La interposición de una denuncia no sirve en ningún caso para paralizar un proceso de contratación del Estado.Para decidir el apartamiento de los servidores que tengan a su cargo el proceso de contratación en el que participa el denunciante, debe contarse con la opinión previa de la Ofi cina General de Administración. Dicha opinión debe emitirse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles computados desde la fecha en que fue requerida, debiendo tomar en cuenta las siguientes condiciones:

a. Que existan indicios razonables sobre la comisión de los hechos denunciados.

b. Que la condición o cargo del denunciado sea determinante para la selección o contratación bajo investigación.

c. Que existan indicios razonables de que el denunciado ha tomado conocimiento de la denuncia y pueda tomar represalias dentro del proceso de selección.

5.4 VARIACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN

a) La Ofi cina de Integridad Institucional puede modifi car o suspender las medidas de protección dispuestas en mérito de la denuncia formulada, previa solicitud de la persona protegida o de ofi cio, en caso que existan hechos que así lo ameriten.

b) La intención de variar las medidas de protección otorgadas, debe ser comunicada por escrito por la Ofi cina de Integridad Institucional a la persona protegida, a efectos de que esta última exprese su conformidad o no con la decisión y formule sus alegaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.

c) La comunicación a la persona protegida debe contener una descripción de la medida que se pretende variar, las medidas que se debe aplicar en reemplazo y las razones que fundamentan el cambio.

d) La Ofi cina de Integridad Institucional debe motivar su decisión, pronunciándose sobre cada una de las alegaciones formuladas por la persona interesada, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de vencido el plazo para la formulación de alegaciones.

e) La Ofi cina de Integridad Institucional puede requerir opinión sobre la viabilidad de las medidas de reemplazo a la Ofi cina de Recursos Humanos.

5.5 OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PROTEGIDAS

Las personas protegidas deben cumplir las siguientes obligaciones, orientadas a garantizar la salvaguarda del procedimiento administrativo iniciado, como consecuencia de la denuncia presentada:

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22 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

a) Cooperar en las diligencias que sean necesarias, a convocatoria de la entidad, sin que ello ponga en riesgo la identidad protegida.

b) Mantener un comportamiento adecuado que preserve la eficacia de las medidas de protección otorgadas, asegurando su propia integridad y seguridad.

c) Salvaguardar la confi dencialidad de las operaciones y condiciones que se den con las medidas de protección, incluso cuando cesen las mismas.

d) Reafi rmar la veracidad de los términos de su denuncia en cualquier estado del procedimiento.

e) Permitir y facilitar cualquier investigación contra su propia persona, si la naturaleza de los hechos investigados así lo requieren.

f) Otras que disponga la Ofi cina de Integridad Institucional.

El incumplimiento de las obligaciones a las que está sujeto el denunciante, acarrea la suspensión de las medidas de protección otorgadas, sin perjuicio de las acciones de naturaleza civil, penal y/o administrativa a que hubiera lugar.

Asimismo, los hechos de peligro o vulnerabilidad causados por conductas imprudentes atribuibles a las personas protegidas no son imputables a los servidores civiles involucrados en su otorgamiento y no generan ningún tipo de responsabilidad para estos.

Para efectos de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que corresponda por el incumplimiento de las obligaciones de acuerdo a lo antes descrito, la Ofi cina de Integridad Institucional es la encargada de remitir los actuados al Procurador Público del MEM para que proceda según sus atribuciones, así como a la Secretaría Técnica encargada de pre-califi car las presuntas faltas disciplinarias.

5.6 CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR DENUNCIAS DE MALA FE

Los denunciantes y testigos que denuncien actos de corrupción de mala fe, son excluidos inmediatamente de las medidas de protección otorgadas, sin perjuicio de las responsabilidades de naturaleza civil, penal y administrativa a que hubiese lugar.

La Ofi cina de Integridad Institucional comunica al denunciante la intención de cesar la medida de protección otorgada y las razones que fundamentan la presunción de mala fe, a fi n de que de formule sus alegaciones en un plazo de cinco (5) días hábiles computados desde su notifi cación.

La Oficina de Integridad Institucional debe motivar su decisión, pronunciándose sobre sobre cada una de las alegaciones formuladas por la persona interesada, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de vencido el plazo para la formulación de alegaciones.

La Ofi cina de Integridad Institucional es la encargada de remitir los actuados al Procurador Público para que proceda según sus atribuciones, así como a la Secretaría Técnica encargada de pre-califi car las presuntas faltas disciplinarias.

VI. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Los casos no previstos de manera expresa en la presente Directiva se regirán conforme al marco normativo vigente referido a la materia.

VII. VIGENCIA

La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su aprobación.

VIII. RESPONSABILIDAD

La Ofi cina de Integridad Institucional es responsable del cumplimiento de la presente Directiva, de su actualización; y dar el tratamiento adecuado a los casos que no se encuentren contemplados en la presente Directiva, teniendo en cuenta las normas vigentes sobre la materia.

IX. GLOSARIO DE TERMINOS

9.1 Acto de corrupción.- Describe aquella conducta o hecho que da cuenta del mal uso del poder público o privado para obtener un benefi cio indebido; económico, no económico o ventaja; directa o indirecta; por agentes públicos, privados o ciudadanos; vulnerando principios y deberes éticos, normas y derechos fundamentales.

9.2 Confl icto de Interés.- Es toda situación o evento en que los intereses personales del servidor civil se encuentran en oposición con los intereses públicos; así como cuando éstos interfi eren con los deberes laborales que les competen, o los lleven a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al real cumplimiento de sus responsabilidades.

9.3 Denuncia.- Es aquella comunicación verbal, escrita o virtual, individual o colectiva, que da cuenta de un acto de corrupción susceptible de ser investigado en sede administrativa y/o penal. Su tramitación es gratuita. La atención de la denuncia constituye en sede administrativa un acto de administración interna.

9.4 Denunciante.- Es toda persona natural o jurídica que, en forma individual o colectiva, pone en conocimiento de la institución, a través de sus órganos competentes, un acto de corrupción. El denunciante es un tercero colaborador de la Administración Pública y del Sistema de Justicia. No es parte del procedimiento administrativo disciplinario, procedimiento administrativo funcional o proceso penal que pueda generar su denuncia.

9.5 Denunciado.- Es todo servidor civil de la entidad de la Administración Pública, con prescindencia del régimen laboral, contractual o aquel que mantenga cualquier otra vinculación con el Estado, al que se le atribuye en la denuncia la comisión de un acto de corrupción susceptible de ser investigado en sede administrativa y/o penal.

9.6 Persona protegida.- Es el denunciante o testigo de un acto de corrupción al que se le ha concedido medidas de protección con la fi nalidad de garantizar el ejercicio de sus derechos personales o laborales.

9.7 Hechos arbitrarios.- Se confi gura un hecho arbitrario cuando un servidor/a civil de manera consciente y voluntaria, realiza u omite actos, sin la existencia de justifi cación objetiva y razonable.

9.8 Hechos ilegales.- Se confi gura el hecho ilegal cuando por acción u omisión, el servidor/a civil contraviene la normativa vigente.

X. ANEXOS

Anexo Nº 1: Formulario de Denuncia Anexo Nº 2: Instructivo para denunciar actos de

corrupción en los procesos de contrataciónAnexo N° 3: Flujograma de la presentación y atención

de denuncias por presuntos actos de corrupción y el otorgamiento de medidas de protección al denunciante

1 En caso la denuncia involucre a alguno de los integrantes de la Ofi cina de Integridad Institucional o de la Secretaría General.

ANEXO 1FORMULARIO DE DENUNCIA

I. DATOS DEL DENUNCIANTE

(En caso de presentar denuncia anónima, omitir el llenado del presente campo, precisando número telefónico o correo electrónico)

Persona natural:

1.1. Nombre y apellidos completos: …………………….1.2. Domicilio: …………………………………………......1.3. Número de teléfono: …………………………………1.4. Correo electrónico: ……………………………………1.5. Documento de identidad (DNI / Carnet de extranjería): ……………

Persona jurídica:

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1.2 Razón social: …………………………………………1.3 RUC:.………………………………………………….1.4 Nombre y apellidos del Representante Legal:........ 1.5 Domicilio de la razón social: …………………………..1.6 Número de teléfono: ……………………………………1.7 Correo electrónico: …………………………………..1.8 Documento de identidad del Representante Legal (DNI / Carnet de extranjería): ……………

II. HECHOS DENUNCIADOS

Hecho N° 1Fecha de los HechosEntidad (des) comprendida (s) en los hechos expuestos Distrito, provincia, departamento donde se producen los hechosNombre y cargo de los funcionarios y/o servidores comprendidos en los hechosIndicar fuente información Pruebas Sustentatorias (Detallar):

Hecho N° 2Fecha de los HechosEntidad (des) comprendida (s) en los hechos expuestos Distrito, provincia, departamento donde se producen los hechosNombre y cargo de los funcionarios y/o servidores comprendidos en los hechosIndicar fuente información Pruebas Sustentatorias (Detallar):

Si lo considera necesario puede agregar más recuadros

III. ¿LA DENUNCIA HA SIDO PRESENTADA ANTE OTRA INSTANCIA O EN EL MEM EN FECHA ANTERIOR?

SI Indicar Nº y fecha NO del expediente1 Congreso de la República ( ) ( )2 Presidencia de la República ( ) ( )3 Ministerio Público ( ) ( )4 Poder Judicial ( ) ( ) 5 Defensoría del Pueblo ( ) ( )6 Contraloría General de la República ( ) ( )7 Órgano de Control Institucional - MEM ( ) ( )8 Secretario técnico de procesos Disciplinarios - MEM ( ) ( ) 9 Otros (especifi car) __________________________________________________De ser afi rmativa la respuesta indicar cuál es el estado del expediente__________________________________________________________

IV. MANIFESTACION DE COMPROMISO

En virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo No. 1327, me comprometo a permanecer a disposición de la entidad, a fi n de brindar las aclaraciones que hagan falta o proveer mayor información a la entidad, sobre los presuntos hechos que motivaron la denuncia presentada.

Asimismo, también me comprometo a cumplir con las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo No. 1327 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 010-2017-JUS.

Asimismo, declaro que toda información alcanzada se ajusta a la verdad y puede ser comprobada administrativamente de acuerdo a las atribuciones legales señaladas en la normativa aplicable.

V. MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Solicito medidas de protección: SI ( ) NO ( )De ser el caso, marcar las medidas de protección solicitadas:

5.1. Reserva de identidad: (….)5.2. Traslado temporal del denunciante: (….)5.3. Traslado temporal del denunciado: (….)5.4. Renovación de la relación contractual, convenio, etc. (….)5.5. Licencia con goce de remuneración: (….)5.6. Exoneración de la obligación de asistir al trabajo: (….)5.7. Otras medidas de protección: (precisar cuáles) (….)

De ser el caso, solicito que dichas medidas se hagan extensivas a las siguientes personas (precisar los nombres completos y/o cargos) ………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………

VI. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

En caso adjunte documentos y/o medios magnéticos, detallarlos:........………………………………………………

VII. LUGAR Y FECHA: Lima,…, de…… de 201….

……………………………………………........................(nombres y apellidos completos)

……………… …………………. Firma Huella Digital

Nota: Cada una de las hojas del presente formulario debe ser visado por el denunciante

ANEXO 2

Instructivo para denunciar actos de corrupción en los procesos de contratación

AYÚDANOS a promover la ética en el ejercicio de la función pública, ¿Conoces de algún acto de corrupción cometido por algún (a) trabajador (a) de esta entidad pública?

Por ejemplo:

1. Adecuación o manipulación de las especifi caciones técnicas, el expediente técnico o términos de referencia para favorecer indebidamente a un proveedor específi co.

2. Generación de falsas necesidades con la fi nalidad de contratar obras, bienes o servicios.

3. Otorgamiento de la buena pro obviando deliberadamente pasos requeridos por ley.

4. Permisibilidad indebida frente a la presentación de documentación incompleta de parte del ganador de la buena pro.

5. Otorgamiento de la buena pro a postores de quienes se sabe han presentado documentación falsa o no vigente.

6. Otorgamiento de la buena pro (o ejercicio de infl uencia para el mismo fi n) a empresas ligadas a ex funcionarios, de quienes se sabe están incursos en alguno de los impedimentos para contratar con el Estado que prevé la ley.

7. Admisibilidad de postor (o ejercicio de infl uencia para el mismo fi n) ligado a una misma empresa, grupo empresarial, familia o allegado/a, de quien está incurso en alguno de los impedimentos para contratar con el Estado que prevé la ley.

8. Pago indebido por obras, bienes o servicios no entregados o no prestados en su integridad.

9. Sobrevaloración deliberada de obras, bienes o servicios y su consecuente pago en exceso a los proveedores que los entregan o brindan.

10. Negligencia en el manejo y mantenimiento de equipos y tecnología que impliquen la afectación de los servicios que brinda la institución.

Si conoces alguno de estos actos de corrupción, o de otros que pueden haberse cometido, informarnos a través de tu denuncia al correo electrónico [email protected]

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24 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

Notas:

(1) La denuncia puede ser anónima. En ningún caso el denunciante formará parte del procedimiento administrativo disciplinario que pueda instituirse como efecto de su denuncia.

(2) Si el denunciante decide identifi carse, la Entidad ha instituido la Ofi cina de Integridad Institucional que garantizará la reserva de su identidad y/o de los testigos que quieran corroborar la denuncia, y que podrá otorgar una garantía institucional de no perjudicar su posición en la relación contractual establecida con la Entidad o si posición como postor en el proceso de contratación en el que participa o en los que participe en el futuro.

(3) Es importante documentar la denuncia, pero si no es posible, tal vez el denunciante pueda proporcionar información valiosa acerca de donde obtenerla o prestar colaboración con la entidad para dicho fi n.

(4) La interposición de una denuncia no constituye impedimento para transitar por otras vías que la ley prevé para cuestionar decisiones de la administración o sus agentes (OSCE, Contraloría General de la República, Ministerio Público, etc.).

(5) La interposición de una denuncia a través de la Ofi cina de Integridad Institucional no servirá en ningún caso para paralizar un proceso de contratación del Estado.

1594605-1

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25NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

INTERIOR

Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú al Estado de la Ciudad del Vaticano, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1248-2017-IN

Lima, 7 de diciembre de 2017

VISTOS; el Ofi cio Nº 1503-2017-DGPNP/SEC, de fecha 1 de diciembre de 2017, de la Secretaría de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 469-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 1 de diciembre de 2017, de la Subdirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 002080-2017/IN/OGAJ, de fecha 5 de diciembre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 1503-2017-DGPNP/SEC, de fecha 1 de diciembre de 2017, la Secretaría de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú remite a la Dirección de Asuntos Internaciones el Informe Nº 38-2017-DIRNOS PNP-DIRSEEST/SEC. de fecha 27 de noviembre de 2017, a través del cual se hace de conocimiento que existe la necesidad de aprobar un viaje al exterior en comisión de servicios, del 10 al 16 de diciembre de 2017, al Estado de la Ciudad del Vaticano, a fi n que el General de Policía Richard Douglas Zubiate Talledo, Director General de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el General de la Policía Nacional del Perú José Teodoro Vásquez Pacheco, Director de la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú, el Coronel de la Policía Nacional del Perú César Enrique Echevarría Cabrejos, Jefe de la Secretaría de la Subdirección General de la Policía Nacional del Perú, el Coronel de la Policía Nacional del Perú Oscar Alfonso Vásquez Gonzáles, Jefe de la División de Protección de Dignatarios de la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú, y el Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Ralhp Alberto Clavijo Arrese, Instructor de la Sección de Instrucción de la Unidad de Educación de la Ofi cina de Administración de la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú, evalúen operaciones de seguridad y efectúen coordinaciones con la Dirección del Servicio de Seguridad y Protección Civil, y con el Cuerpo de Gendarmería del Estado de la Ciudad del Vaticano, ello en mérito a que el Papa Francisco realizará una visita pastoral a la República del Perú, del 18 al 21 de enero de 2018, que incluyen las ciudades de Lima, Trujillo y Puerto Maldonado;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 469-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 1 de diciembre de 2017, la Subdirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, de la delegación policial citada en el considerando precedente, para que realicen la visita antes citada, al Estado de la Ciudad del Vaticano, del 10 al 16 de diciembre de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicha visita tiene como objetivo evaluar operaciones de seguridad y efectuar coordinaciones con la Dirección del Servicio de Seguridad y Protección Civil, y con el Cuerpo de Gendarmería del Estado de la Ciudad del Vaticano, dichos actos permitirán que la Policía Nacional del Perú se encuentre capacitada para afrontar la visita pastoral del Papa Francisco a la República del Perú, a realizarse del 18 al 21 de enero de 2018, a las ciudades de Lima, Trujillo y Puerto Maldonado;

Que, las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación de los mencionados comisionados en la visita indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al

exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio Nº 7452-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 4 de diciembre de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del General de Policía Richard Douglas Zubiate Talledo, Director General de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, del General de la Policía Nacional del Perú José Teodoro Vásquez Pacheco, Director de la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú, del Coronel de la Policía Nacional del Perú César Enrique Echevarría Cabrejos, Jefe de la Secretaría de la Subdirección General de la Policía Nacional del Perú, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Oscar Alfonso Vásquez Gonzáles, Jefe de la División de Protección de Dignatarios de la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú, y del Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Ralhp Alberto Clavijo Arrese, Instructor de la

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26 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

Sección de Instrucción de la Unidad de Educación de la Ofi cina de Administración de la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú, del 10 al 16 de diciembre de 2017, al Estado de la Ciudad del Vaticano, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Pers. Total US$Pasajes aéreos 1,600.00 X 5 = 8,000.00Viáticos 540.00 X 5 X 5 = 13,500.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, los comisionados a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes aéreos y viáticos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRÍO IGLESIASMinistro del Interior

1595590-1

PRODUCE

Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de diversas personas naturales, destinadas a cofinanciar la ejecución de proyectos en el marco del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 596-2017-PRODUCE

Lima, 5 de diciembre de 2017

VISTOS: el Ofi cio N° 478-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando N° 1520-2017-PRODUCE/OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 654-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Ofi cina de Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial N° 475-2016-PRODUCE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2017;

Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC, el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizándose a dicho Ministerio a conformar un Grupo de Trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología

e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, para el diseño e implementación de instrumentos económicos y fi nancieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; asimismo, dispone que los recursos del mencionado Fondo se incorporan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 071-2013-EF, se aprueban las Normas de Implementación y Funcionamiento del FOMITEC, estableciéndose en sus artículos 4 y 7 que el Grupo de Trabajo mencionado en el considerando anterior, contará con una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas encargada, entre otros, de recibir los instrumentos económicos y fi nancieros para la evaluación del Grupo de Trabajo, y gestionar la asignación de recursos sobre la base de los acuerdos aprobados;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en el ámbito del Ministerio de la Producción, que tiene como objetivo general impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; y, como objetivos específi cos, incrementar la innovación en los procesos productivos empresariales, impulsar el emprendimiento innovador y facilitar la absorción y adaptación de tecnologías para empresas;

Que, con fecha 12 de febrero del 2016, se suscribe el Convenio de Gestión entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de la Producción, para la implementación del Instrumento Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto, con el objetivo de establecer la relación entre el Grupo de Trabajo del FOMITEC y el Ministerio de la Producción a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad como Unidad Ejecutora, siendo ésta última la que solicitará la asignación de recursos, se encargará del monitoreo y evaluación técnica y fi nanciera correspondiente; teniendo un monto a ejecutar al 2020 de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para el desarrollo del instrumento en sus dos componentes: (i) Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto; y, (ii) Fortalecimiento de Incubadoras de Negocios;

Que, en el mismo año, la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Ministerio de la Producción y el Secretario Técnico del Grupo de Trabajo del FOMITEC, suscriben el Convenio de Gestión para la implementación del Instrumento Fomento de Capital de Riesgo de Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto, teniendo un monto a ejecutar hasta el año 2021 de S/ 6 000 000,00 (SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES);

Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza para el presente Año Fiscal al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar las transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; precisando que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción y se publican en el Diario Ofi cial El Peruano, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, requiriéndose el informe previo de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces;

Que, la citada Disposición Complementaria Final, señala que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos

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27NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

públicos; los que, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; y que mediante resolución de su titular, deberán establecerse los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del sector sobre los resultados alcanzados y los benefi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo señalado anteriormente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 160-2017-EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 13 574 165,00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a favor del pliego 038: Ministerio de la Producción, para fi nanciar ciento cuarenta (140) Proyectos Nuevos de Emprendimiento Dinámico y de Alto Impacto; tres (03) Capacitaciones a Gerentes de Incubadoras o Entidades Afi nes; ocho (08) Proyectos Nuevos y ocho (08) Proyectos en Ejecución de Fortalecimientos de Incubadoras; así como, tres (03) Proyectos de Fomento de Capital de Riesgo en Emprendimiento Dinámico y de Alto impacto – Etapa Pre Operativa, todos en el marco del FOMITEC;

Que, con la Resolución Ministerial N° 273-2017-PRODUCE, se aprueba la desagregación de los recursos autorizados por el mencionado decreto supremo antes citado, a favor del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de S/ 13 574 165,00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, provenientes del FOMITEC, destinados al financiamiento de los proyectos señalados en el considerando precedente;

Que, a través del Ofi cio N° 478-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad remite a la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 102-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ /UPEG, de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, sustentando la necesidad de autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, por la suma de S/ 147 603,47 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRES Y 47/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en seis (6) desembolsos destinada a cofi nanciar cinco (5) Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores, precisando que se cuenta con los recursos necesarios para otorgar las mencionadas subvenciones y que los benefi ciarios de los recursos vienen cumpliendo con los compromisos establecidos en los convenios y contratos respectivos, debidamente suscritos;

Que, con el Memorando N° 1520-2017-PRODUCE/OGPPM, la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización sustentado en el Informe N° 654-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Ofi cina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal para el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales hasta por la suma de S/ 147 603,47 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRES Y 47/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, destinadas a cofi nanciar la ejecución de los proyectos detallados anteriormente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional

de Presupuesto; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización para el otorgamiento de Subvenciones

Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas naturales señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de S/ 147 603,47 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRES Y 47/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinadas a cofi nanciar la ejecución de los proyectos señalados en la parte considerativa, en el marco del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología–FOMITEC y lo dispuesto en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 2.- FinanciamientoLas subvenciones autorizadas en el artículo 1 de la

presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignacion es Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- MonitoreoDisponer que la Unidad Ejecutora 004: Programa

Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 4.- Acciones AdministrativasLa Ofi cina General de Administración o quien haga

las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Comp etitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina

General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 6.- PublicaciónDisponer que el Anexo Único a que se refi ere el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1594634-1

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28 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2017 referentes a pinturas y productos afines, harinas sucedáneas, análisis sensorial, bebidas alcohólicas, gelatinas y otros

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 044-2017-INACAL/DN

Lima, 6 de diciembre de 2017

VISTO: El Informe N° 023-2017-INACAL/DN.PA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;

Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE;

Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2017, a través del Informe N° 001-2017-INACAL/DN-Programa de Actualización, de fecha 10 de marzo de 2017, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL;

Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N°023-2017-INACAL/DN.PA, el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva de 15 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Industria de la pintura y el color, b) Alimentos irradiados, c) Cereales, leguminosas y productos derivados, d) Bebidas alcohólicas vitivinícolas, e) Uso racional de energía y efi ciencia energética, f) Gestión y aseguramiento de la calidad, y g) Industrias manufactureras; corresponde aprobarlas en su versión 2017 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2017:

NTP 319.217:1985 (revisada el 2017) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Resinas alquídicas de uso marino y de mantenimiento industrial. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.217:1985 (Revisada el 2011)

NTP-ISO/ASTM 51261:2012 (revisada el 2017) Guía para la selección y calibración de sistemas dosimétricos para el procesamiento por radiación. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO/ASTM 51261:2012

NTP 205.042:1976 (revisada el 2017) HARINAS SUCEDÁNEAS. Determinación de proteínas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.042:1976 (revisada el 2012)

NTP-ISO 5492:2012 (revisada el 2017) ANÁLISIS SENSORIAL. Vocabulario. 2a Edición Reemplaza a la NTP-ISO 5492:2012

NTP 212.033:2007 (revisada el 2017) BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Pisco. Buenas prácticas vitivinícolas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 212.033:2007

NTP 212.034:2007 (revisada el 2017) BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Pisco. Buenas prácticas de elaboración del pisco. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 212.034:2007

NTP-IEC 60923:2012 (revisada el 2017) AUXILIARES PARA LÁMPARAS. Balastos para lámparas de descarga (excluyendo las lámparas fl uorescentes tubulares). Requerimientos de funcionamiento. 2a Edición Reemplaza a la NTP-IEC 60923:2012

NTP-IEC 61167:2012 (revisada el 2017) LÁMPARAS DE HALOGENUROS METÁLICOS. Especifi caciones de desempeño. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-IEC 61167:2012

NTP-IEC 60968:2012 (revisada el 2017) LÁMPARAS AUTOBALASTADAS PARA SERVICIOS GENERALES DE ILUMINACIÓN. Requerimientos de seguridad. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-IEC 60968:2012

NTP-IEC 60662:2012 (revisada el 2017) LÁMPARAS DE VAPOR DE SODIO DE ALTA PRESIÓN. Especifi caciones de desempeño. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-IEC 60662:2012

NTP-ISO 9004:2011 (revisada el 2017) Gestión para el éxito sostenido de una organización. Enfoque de gestión de la calidad. 5a Edición Reemplaza a la NTP-ISO 9004:2011

NTP 209.085:1981 (revisada el 2017) GELATINAS. Determinación de humedad. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.085:1981 (revisada el 2012)

NTP 311.163:1976 (revisada el 2017) ESTABILIZANTES. Muestreo y recepción. 1a Edición Reemplaza a la NTP 311.163:1976 (revisada el 2012)

NTP 339.118:1985 (revisada el 2017) LAVADEROS DE GRANITO. Requisitos, muestreo y métodos de

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29NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

ensayo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 339.118:1985 (revisada el 2012)

NTP 333.005:1984 (revisada el 2017) PRODUCTOS CERÁMICOS. Vajilla en general. Defi niciones. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 333.005:1984 (revisada el 2012)

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 319.217:1985 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Resinas alquídicas de uso marino y de mantenimiento industrial. Requisitos

NTP-ISO/ASTM 51261:2012 ALIMENTOS IRRADIADOS. Guía para la selección y calibración de sistemas dosimétricos para el procesamiento por radiación. 1ª Edición

NTP 205.042:1976 (revisada el 2012) HARINAS SUCEDÁNEAS. Determinación de proteínas. 1ª Edición

NTP-ISO 5492:2012 ANÁLISIS SENSORIAL. Vocabulario. 2a Edición

NTP 212.033:2007 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Pisco. Buenas Prácticas Vitivinícolas. 1ª Edición

NTP 212.034:2007 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Pisco. Buenas prácticas de elaboración del pisco. 1ª Edición

NTP-IEC 60923:2012 AUXILIARES PARA LÁMPARAS. Balastos para lámparas de descarga (excluyendo las lámparas fl uorescentes tubulares). Requerimientos de funcionamiento. 2a Edición

NTP-IEC 61167:2012 LÁMPARAS DE HALOGENUROS METÁLICOS. Especifi caciones de desempeño. 1ª Edición

NTP-IEC 60968:2012 LÁMPARAS AUTOBALASTADAS PARA SERVICIOS GENERALES DE ILUMINACIÓN. Requerimientos de seguridad. 1ª Edición

NTP-IEC 60662:2012 LÁMPARAS DE VAPOR DE SODIO DE ALTA PRESIÓN. Especifi caciones de desempeño. 1ª Edición

NTP-ISO 9004:2011 Gestión para el éxito sostenido de una organización. Enfoque de gestión de la calidad. 5a Edición

NTP 209.085:1981 (revisada el 2012) GELATINAS. Determinación de humedad. 1ª Edición

NTP 311.163:1976 (revisada el 2012) ESTABILIZANTES. Muestreo y recepción. 1ª Edición

NTP 339.118:1985 (revisada el 2012) LAVADEROS DE GRANITO. Requisitos, muestreo y métodos de ensayo. 1ª Edición

NTP 333.005:1984 (revisada el 2012) PRODUCTOS CERÁMICOS. Vajilla en general. Defi niciones. 1ª Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO URÍA TORODirectoraDirección de Normalización

1595259-1

Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2017 referentes a textiles, gas natural seco, pinturas y productos afines y otros

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 045-2017-INACAL/DN

Lima, 7 de diciembre de 2017

VISTO: El Informe N° 024-2017-INACAL/DN.PA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;

Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE;

Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2017, a través del Informe N° 001-2017-INACAL/DN-Programa de Actualización, de fecha 10 de marzo de 2017, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL;

Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N°024-2017-INACAL/DN.PA, el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva de 26 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Textiles y confecciones, b) Gas natural seco, c) Industria de la pintura y el color, d) Tubos, válvulas, conexiones y accesorios de material plástico, y e) Uso racional de energía y efi ciencia energética; corresponde aprobarlas en su versión 2017 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2017:

NTP-ISO 105-N01:2007 (revisada el 2017) Textiles. Ensayo de solidez del color. Parte N01: Solidez del color al blanqueo: Hipoclorito. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 105-N01:2007

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30 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

NTP-ISO 105-X16:2007 (revisada el 2017) Textiles. Ensayo de solidez del color. Parte X16: Solidez del color al frote. Áreas pequeñas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 105-X16:2007

NTP-ISO 3071:2007 (revisada el 2017) Textiles. Determinación del pH de extractos acuosos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 3071:2007

NTP 111.027:2007 (revisada el 2017) GAS NATURAL SECO. Artefactos a gas de uso residencial para la cocción de alimentos. Requisitos de seguridad. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 111.027:2007

NTP 111.029:2007 (revisada el 2017) GAS NATURAL SECO. Artefactos a gas de uso comercial para la cocción de alimentos. Requisitos de seguridad. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 111.029:2007

NTP 111.028:2007 (revisada el 2017) GAS NATURAL SECO. Vehículos para el transporte de pasajeros y de mercancías. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 111.028:2007

NTP 111.026:2007 (revisada el 2017) GAS NATURAL SECO. Inspección y pruebas en la preconversión y postconversión de vehículos convertidos a GNV. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 111.026:2007

NTP 111.019:2007 (revisada el 2017) GAS NATURAL SECO. Estación de servicio para venta al público de gas natural vehicular (GNV). 2ª Edición Reemplaza a la NTP 111.019:2007

NTP 111.001:2002 (revisada el 2017) GAS NATURAL SECO. Terminología básica. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 111.001:2002

NTP 319.013:1991 (revisada el 2017) MATERIAS PRIMAS PARA PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Negro de humo para pinturas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.013:1991 (revisada el 2012)

NTP 319.105:1982 (revisada el 2017) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación de la resistencia al impacto. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.105:1982 (Revisada el 2011)

NTP 319.123:1982 (revisada el 2017) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación de la adherencia. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.123:1982 (Revisada el 2011)

NTP 319.167:1978 (revisada el 2017) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Ensayo de comportamiento en cámara de humedad. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.167:1978 (Revisada el 2011)

NTP 319.179:1981 (revisada el 2017) PINTURAS. Pigmentos. Determinación del bióxido de titanio. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.179:1981 (Revisada el 2011)

NTP-ISO 1452-3:2012 (revisada el 2017) Tubos y conexiones de poli (cloruro de vinilo) no plastifi cado (PVC-U) para el abastecimiento de agua, drenaje y alcantarillado, enterrado o aéreo con presión. Parte 3: Conexiones. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 1452-3:2012

NTP-ISO 1452-4:2012 (revisada el 2017) Tubos y conexiones de poli (cloruro de vinilo) no plastifi cado (PVC-U) para el abastecimiento de agua, drenaje y alcantarillado, enterrado o aéreo con presión. Parte 4: Válvulas. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 1452-4:2012

NTP-ISO 1452-5:2012 (revisada el 2017) Tubos y conexiones de poli (cloruro de vinilo) no plastifi cado (PVC-U) para el abastecimiento de agua, drenaje y alcantarillado, enterrado o aéreo con presión. Parte 5: Aptitud al uso del sistema. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 1452-5:2012

NTP 399.072:1982 (revisada el 2017) TUBOS, ACCESORIOS, CEMENTOS Y ADHESIVOS DE POLICLORURO DE VINILO CLORINADO (CPVC) PARA AGUA CALIENTE. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 399.072:1982 (revisada el 2012)

NTP-ISO 11922-1:2002 (revisada el 2017) Tubos termoplásticos para la conducción de fl uidos. Dimensiones y tolerancias. Parte 1: Serie métrica. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 11922-1:2002

NTP-ISO 3126:1997 (revisada el 2017) Tubos plásticos. Medición de dimensiones. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 3126:1997

NTP-ISO 3127:1997 (revisada el 2017) Tubos termoplásticos. Determinación de la resistencia al impacto externo. Método del giro del reloj. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 3127:1997

NTP-ISO 17484-1:2007 (revisada el 2017) Sistemas de tuberías de plástico. Sistema de tubos multicapas para instalaciones de gas a interiores con una presión de operación máxima de hasta 5 bar (500 KPa). Parte 1: Especifi caciones para los sistemas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 17484-1:2007

NTP 370.007:1970 (revisada el 2017) MÁQUINAS ELÉCTRICAS ROTATIVAS. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 370.007:1970 (revisada el 2012)

NTP 370.004:1970 (revisada el 2017) MÁQUINAS ELÉCTRICAS ROTATIVAS. Clasifi cación y defi niciones. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 370.004:1970 (revisada el 2012)

NTP 370.008:1970 (revisada el 2017) MÁQUINAS ELÉCTRICAS ROTATIVAS. Formas constructivas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 370.008:1970 (revisada el 2012)

NTP 370.005:1970 (revisada el 2017) MÁQUINAS ELÉCTRICAS ROTATIVAS. Formas de protección. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 370.005:1970 (revisada el 2012)

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP-ISO 105-N01:2007 TEXTILES. Ensayo de solidez del color. Parte N01: Solidez del color al blanqueo: Hipoclorito. 1ª Edición

NTP-ISO 105-X16:2007 TEXTILES. Ensayo de solidez del color. Parte X16: Solidez del color al frote. Áreas pequeña. 1ª Edición

NTP-ISO 3071:2007 TEXTILES. Determinación del pH de extractos acuosos. 1ª Edición

NTP 111.027:2007 GAS NATURAL SECO. Artefactos a gas para la cocción de alimentos de uso residencial. Requisitos de seguridad. 1ª Edición

NTP 111.029:2007 GAS NATURAL SECO. Artefactos a gas de uso comercial para la cocción de alimentos. Requisitos de seguridad. 1ª Edición

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31NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

NTP 111.028:2007 GAS NATURAL SECO. Vehículos para el transporte de pasajeros y de mercancías. 1ª Edición

NTP 111.026:2007 GAS NATURAL SECO. Inspección y pruebas en la preconversión y postconversión de vehículos convertidos a GNV. 1ª Edición

NTP 111.019:2007 GAS NATURAL SECO. Estación de servicio para venta al público de gas natural vehicular (GNV). 2ª Edición

NTP 111.001:2002 GAS NATURAL SECO. Terminología básica. 1ª Edición

NTP 319.013:1991 (revisada el 2012) MATERIAS PRIMAS PARA PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Negro de humo para pinturas. 1ª Edición

NTP 319.105:1982 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación de la resistencia al impacto

NTP 319.123:1982 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación de la adherencia

NTP 319.167:1978 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Ensayo de comportamiento en cámara de humedad

NTP 319.179:1981 (Revisada el 2011) PINTURAS. Pigmentos. Determinación del bióxido de titanio

NTP-ISO 1452-3:2012 TUBOS Y CONEXIONES DE POLI (CLORURO DE VINILO) NO PLASTIFICADO (PVC-U) PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA, DRENAJE Y ALCANTARILLADO, ENTERRADO O AEREO CON PRESIÓN. Parte 3: Conexiones. 1ª Edición

NTP-ISO 1452-4:2012 TUBOS Y CONEXIONES DE POLI (CLORURO DE VINILO) NO PLASTIFICADO (PVC-U) PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA, DRENAJE Y ALCANTARILLADO, ENTERRADO O AEREO CON PRESIÓN. Parte 4: Válvulas. 1ª Edición

NTP-ISO 1452-5:2012 TUBOS Y CONEXIONES DE POLI (CLORURO DE VINILO) NO PLASTIFICADO (PVC-U) PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA, DRENAJE Y ALCANTARILLADO, ENTERRADO O AEREO CON PRESIÓN. Parte 5: Aptitud al uso del sistema. 1ª Edición

NTP 399.072:1982 (revisada el 2012) TUBOS, ACCESORIOS, CEMENTOS Y ADHESIVOS DE POLICLORURO DE VINILO CLORINADO (CPVC) PARA AGUA CALIENTE. 1ª Edición

NTP-ISO 11922-1:2002 TUBOS TERMOPLÁSTICOS PARA LA CONDUCCIÓN DE FLUIDOS. Dimensiones y tolerancias. Parte 1: Serie métrica. 1ª Edición

NTP-ISO 3126:1997 TUBOS PLASTICOS. Medición de dimensiones. 1ª Edición

NTP-ISO 3127:1997 TUBOS TERMOPLASTICOS. Determinación de la resistencia al impacto externo. Método del giro del reloj. 1ª Edición

NTP-ISO 17484-1:2007 SISTEMAS DE TUBERÍAS DE PLASTICO. Sistema de tubos multicapas para instalaciones de gas a interiores con una presión de operación máxima de hasta 5 bar (500 KPa). Parte 1: Especifi caciones para los sistemas. 1ª Edición

NTP 370.007:1970 (revisada el 2012) MÁQUINAS ELÉCTRICAS ROTATIVAS. Requisitos. 1ª Edición

NTP 370.004:1970 (revisada el 2012) MÁQUINAS ELÉCTRICAS ROTATIVAS. Clasifi cación y defi niciones. 1ª Edición

NTP 370.008:1970 (revisada el 2012) MÁQUINAS ELÉCTRICAS ROTATIVAS. Formas constructivas. 1ª Edición

NTP 370.005:1970 (revisada el 2012) MÁQUINAS ELÉCTRICAS ROTATIVAS. Formas de protección. 1ª Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO URÍA TORODirectoraDirección de Normalización

1595281-1

RELACIONES EXTERIORES

Designan Jefa de la Oficina General de Asuntos Legales del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0840/RE-2017

Lima, 4 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula

la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, señala que la designación de funcionarios en cargo de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de dicha Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, el artículo 6° de la mencionada Ley dispone que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0474/RE-2017 se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual contempla el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Asuntos Legales, califi cado como Directivo Superior de libre designación y remoción;

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Asuntos Legales correspondiente al cargo estructural 084-Jefe de Ofi cina General, código 008 07 00 3, clasifi cación SP-DS (Servidor Público-Directivo Superior) de libre designación y remoción;

Que, resulta necesario designar al Jefe de la Ofi cina General de Asuntos Legales;

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la abogada Ana Teresa Revilla

Vergara en el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Asuntos Legales, de clasifi cación SP-DS (Servidor Público - Directivo Superior) de libre designación y remoción, del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir del 13 de diciembre de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1594708-1

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32 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

Convocan a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0846/RE-2017

Lima, 5 de diciembre de 2017

VISTA:

La necesidad de convocar a Concurso Público de Admisión de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2018;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 64° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318, la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar es el centro de formación profesional en relaciones internacionales, diplomacia y gestión pública externa, de los aspirantes y miembros del Servicio Diplomático;

Que, conforme al artículo 65° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318, en concordancia con el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-1984-RE, la Academia Diplomática goza de autonomía académica y administrativa, y el Ministerio de Relaciones Exteriores fi ja anualmente el número de vacantes para el ingreso al Ciclo de Formación Profesional de la referida Academia;

Que, según el artículo 67° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318, para postular a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, se requiere haber obtenido el grado académico de Bachiller universitario. El Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú aprobado mediante Decreto Supremo N° 0013-84-RE, modifi cado por Decreto Supremo N° 050-2015-RE, fi jan los demás requisitos de ingreso;

Que, la selección de los aspirantes al Servicio Diplomático de la República, es responsabilidad de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, de acuerdo a las necesidades de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 3334 del Despacho Viceministerial, de 14 de noviembre de 2017 y el memorándum (DAD) N° DAD00135/2017 de la Dirección Adjunta de la Academia Diplomática del Perú, de 10 de octubre de 2017;

De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 013-1984-RE, Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar: el Decreto Supremo N° 16-1989-RE, el Decreto Supremo N° 01-1994/RE, el Decreto Supremo 045-1997/RE; la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones; y la Ley N° 28598; Decreto Supremo N° 050-2015-RE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Convocar a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2018.

Artículo 2.- Fijar hasta un máximo de veinticinco (25) plazas vacantes para el Primer Año del Ciclo de Formación Profesional de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar dentro de las cuales se incluye una (1) reserva de vacante para un (1) benefi ciario del Programa de Reparaciones en Educación a que hace referencia el Plan Integral de Reparaciones aprobado por Ley N° 28592, quien deberá cumplir los requisitos de postulación establecidos en los artículos 17° y 17°-a del Decreto Supremo N° 0013-84-RE, Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú y sus modifi catorias

y aprobar las exigencias del Concurso de Admisión, que incluyen la obtención de nota aprobatoria y ser declarado apto en todos los exámenes del citado concurso, según corresponda.

Artículo 3.- En caso dicha vacante no sea ocupada por uno (1) de los postulantes benefi ciarios del Plan Integral de Reparaciones, la misma será cubierta por los demás postulantes en estricto orden de méritos siempre que hayan aprobado todas las exigencias del Concurso de Admisión.

Artículo 4.- El ingreso a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar será por estricto orden de méritos y dentro del número de vacantes señaladas precedentemente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1594877-1

SALUD

Autorizan transferencia financiera del Ministerio a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Puno, Amazonas y Loreto, para financiar acciones de mantenimiento de la infraestructura y reposición de equipos de establecimientos de salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1088-2017/MINSA

Lima, 7 de diciembre del 2017

Visto, el Expediente N° 17-081337-003 que contiene el Informe N° 0609-2017-OGPPM-OP/MINSA, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y los Memorándums N°s 616, 817, 930 y 958-DGOS/MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expide la Resolución Ministerial N° 1008-2016/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2016, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos para el Año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 004-2017, se aprobaron medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y fi nanciera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 4 400 000 000,00 (Cuatro mil cuatrocientos millones y 00/100 Soles), correspondiéndole al Pliego 011: Ministerio de Salud la suma de S/ 200 000 000,00 (Doscientos millones y 00/100 Soles) para ser destinada al fi nanciamiento de acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Que, el artículo 10 del mismo Decreto de Urgencia, autoriza al Ministerio de Salud durante el Año Fiscal 2017 a realizar transferencias fi nancieras, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (Doscientos millones y 00/100 Soles) a favor de las unidades ejecutoras de Salud de los

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33NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

Gobiernos Regionales, a fi n de fi nanciar el mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud, en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidos hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente, transferencias fi nancieras que se autorizan mediante Resolución Ministerial y se publican en el diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante el artículo 11 de la Ley N° 30624, que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, se amplían los alcances del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 004-2017, para fi nanciar además del mantenimiento, la reposición, rehabilitación, ampliación marginal y optimización en los establecimientos de salud a nivel nacional, resultando aplicable para tal efecto, lo establecido en el segundo y tercer párrafo del citado artículo 10;

Que, la Dirección General de Operaciones en Salud, mediante los memorándums del Visto, ha remitido a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los informes de evaluación técnica de las fi chas de mantenimiento y de reposición de equipos remitidas por los Gobiernos Regionales de los departamentos de Puno, Amazonas y Loreto, informando que corresponde asignar recursos para el fi nanciamiento de las acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones por el monto total de S/ 5 011 943,00 (Cinco millones once mil novecientos cuarentitrés y 00/100 Soles), de los cuales corresponde al Gobierno Regional del departamento de Puno el monto de S/ 3 986 042,00 (Tres millones novecientos ochentiséis mil cuarentidós y 00/100 Soles), al Gobierno Regional del departamento de Amazonas el monto de S/ 626 400.00 (Seiscientos veintiséis mil cuatrocientos y 00/100 Soles); y al Gobierno Regional del departamento de Loreto el monto de S/ 399 501,00 (Trescientos noventainueve mil quinientos uno y 00/100 Soles);

Que, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, mediante el informe del visto señala que ha procedido a revisar el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central - MINSA, habiéndose verifi cado que cuenta con un presupuesto disponible en la Categoría Presupuestal Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencia por Desastres, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5005978: Atención frente a lluvias y peligros asociados, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para atender dichos requerimientos solamente por el importe de S/ 2 225 901,00 (Dos millones doscientos veinticinco mil novecientos uno y 00/100 Soles), monto que con la fi nalidad de atender a los tres gobiernos regionales, se propone distribuir entre los mismos tomado en cuenta algunos criterios de priorización tales como: el nivel de avance de ejecución, la zona de ubicación de los establecimientos de salud y el monto total del requerimientos;

Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia fi nanciera;

Que, conforme a lo señalado, resulta necesario autorizar una transferencia fi nanciera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 2 225 901,00 (Dos millones doscientos veinticinco mil novecientos uno y 00/100 Soles) a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de los departamentos de Puno, Amazonas y Loreto, conforme a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, destinada a fi nanciar las acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría

Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Salud Pública, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en el Decreto de Urgencia N° 004-2017, en la Ley N° 30624, que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA; y, la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia FinancieraAutorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011:

Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 2 225 901,00 (Dos millones doscientos veinticinco mil novecientos uno y 00/100 Soles) a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Puno, Amazonas y Loreto, conforme a los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial para fi nanciar acciones de mantenimiento de la infraestructura y reposición de equipos de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada en el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud – MINSA, Unidad Ejecutora 001: Administración Central - MINSA, Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencia por Desastres, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5005978: Atención frente a lluvias y peligros asociados, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Ofi cina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoLa Dirección General de Gestión del Riesgo de

Desastres y Defensa Nacional en Salud, la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud y la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 004-2017.

Artículo 5.- InformaciónLos titulares de los pliegos comprendidos en la

aplicación de la presente norma, deben elaborar y publicar en su portal institucional, un informe fi nal sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos en el marco de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el diario ofi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución

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34 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

Ministerial en el Portal de Transparencia del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1595646-1

Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Finlandia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1089-2017/MINSA

Lima, 7 de diciembre del 2017

Vistos, los Expedientes N°s 17-105127-001, 17-105127-002 y 17-105127-003 que contiene la Nota Informativa N° 605-2017-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada Directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)

vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas en el documento de vistos, la empresa BAYER S.A. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio BAYER OY ubicado en la ciudad de Turku, República de Finlandia, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 540-2017-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa BAYER S.A. conforme al Recibo de Ingreso N° 4033, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección solicitado por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 11 al 15 de diciembre de 2017;

Que, con Memorando N° 2847-2017-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químico farmacéuticos José Luis Brenis Mendoza y Emerson León Paucca, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 4757-2017, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe N° 360-2017-EGC-ODRH-OGRH/MINSA, de fecha 3 de noviembre de 2017, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa BAYER S.A. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto

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35NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de los químico farmacéuticos José Luis Brenis Mendoza y Emerson León Paucca, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Turku, República de Finlandia, del 8 al 16 de diciembre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa BAYER S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

- Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 4,693.62 (c/persona US$ 2,346.81 incluido TUUA)

- Viáticos por 6 días para 2 personas : US$ 5,280.00 (c/persona US$ 2,640.00 incluido gastos de instalación) ------------------------ TOTAL : US$ 9,973.62

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1595646-2

Designan profesionales en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1090-2017/MINSA

Lima, 7 de diciembre del 2017

Visto, el expediente Nº 17-118332-001, que contiene el Ofi cio Nº 745-2017-MINSA/DIRIS.LN/1, emitido por el Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 703-2017/

MINSA, de fecha 22 de agosto de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte, en el cual los cargos de Jefe/a de Ofi cina (CAP – P Nºs. 0023, 0024, 0025 y 0026) de la Dirección Administrativa se encuentran califi cados como Directivos Superiores de Libre Designación;

Que, con el documento de Visto, el Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte, solicita designar a los profesionales propuestos en los cargos de Jefes de Ofi cina de la Dirección Administrativa de la citada Dirección de Redes;

Que, a través del Informe Nº 1237-2017-EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable señalando que corresponde atender lo solicitado por el Director General

de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte para asegurar el normal funcionamiento de la citada Dirección de Redes;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento y en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo N° 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuación:

Nombres y Apellidos Cargo CAP – P Unidad Orgánica

AbogadaMaría del Pilar Malpica Coronado Jefa de Ofi cina 0023

Dirección Administrativa

Licenciada en Relaciones Industriales Eva Raquel Revoredo Morote Jefa de Ofi cina 0024

Contador PúblicoCirilo Gerardo Palomino Aybar Jefe de Ofi cina 0025

Licenciada en AdministraciónNieves Carmen Jiménez Cáceres Jefa de Ofi cina 0026

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1595646-3

Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a Austria, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1091-2017/MINSA

Lima, 7 de diciembre del 2017Visto, el Expediente N° 17-100382-001 y 006, que

contiene la Nota Informativa N° 581-2017-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los

Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas -DIGEMID del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas

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36 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01 Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, a través del documento de visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas comunica que la empresa SANDERSON S.A. (PERÚ) ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio FRESENIUS KABI AUSTRIA GmbH, ubicado en la ciudad de Graz, República de Austria, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 532-2017-OT-OGA/MINSA, la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa SANDERSON S.A. (PERÚ), conforme al Recibo de Ingreso N° 3884, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección solicitado por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, según lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 11 al 15 de diciembre de 2017;

Que, con Memorando N° 2845-2017-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químico farmacéuticos Betty Dolores Vadillo Otárola y José Daniel Guerra Camargo, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 4759-2017, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como viáticos, incluido gastos de instalación;

Que, mediante Informe N° 381-2017-EGC-ODRH-OGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la situación laboral sobre los mencionados profesionales;

Que, en tal sentido considerando que la empresa SANDERSON S.A. (PERÚ) ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por

objeto efectuar la inspección de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte del laboratorio extranjero objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; asimismo establece que la autorización para viajes al exterior de las personas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, el cuarto párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi catorias, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y su Reglamento;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el

viaje de los químico farmacéuticos Betty Dolores Vadillo Otárola y José Daniel Guerra Camargo, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a la ciudad de Graz, República de Austria, del 9 al 17 de diciembre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, han sido íntegramente cubiertos por la empresa SANDERSON S.A. (PERÚ), a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abonado a la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

- Pasaje aéreo, tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 3 858.22 incluido TUUA) : US$ 7 716.44

- Viáticos por 9 días para 2 personas (c/persona US$ 2 640.00 incluido gastos de instalación) : US$ 5 280.00 -------------------Total : US$ 12 996.44Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales,

dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1595646-4

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37NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a México, Canadá y EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1167-2017 MTC/01.02

Lima, 5 de diciembre de 2017

VISTOS: La comunicación GO 169-17 de fecha 18 de octubre de 2017, de la empresa HELIAMERICA S.A.C., el Informe Nº 988-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 570-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa HELIAMERICA S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo , acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente

al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 988-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 570-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor ALFONSO HERNAN RIVERA-SANTANDER MIESES, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 13 al 15 de diciembre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa HELIAMERICA S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL

13 AL 15 DE DICIEMBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 988-2017-MTC/12.04 Y Nº 570 -2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

3443-2017-MTC/12.04 13-dic 15-dic US$ 660.00 HELIAMERICA S.A.C.

RIVERA-SANTANDER MIESES, ALFONSO

HERNAN

CIUDAD DE MEXICO

ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia en simulador

de vuelo en el equipo Bell 412 a su personal aeronáutico.

20035-20016

1594866-1

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38 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1168-2017 MTC/01.02

Lima, 5 de diciembre de 2017

VISTOS: La comunicación LCP GO-I-497-2017 de fecha 09 de noviembre de 2017, de la empresa LC BUSRE S.A.C., respectivamente, el Informe Nº 1024-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 606-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa LC BUSRE S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo , acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de

inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 606-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 1024-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FRANCISCO ALEJANDRO FEBRERO CABREJOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 16 al 18 de diciembre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LC BUSRE S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL

16 AL 18 DE DICIEMBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 1024-2017-MTC/12.04 Y Nº 606-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

3655-2017-MTC/12.04 16-dic 18-dic US$ 660.00 LC BUSRE S.A.C.

FEBRERO CABREJOS, FRANCISCO ALEJANDRO

TORONTO CANADA

Chequeo Técnico de Verifi cación de Competencia en simulador de vuelo

en el equipo Dash8-200 a su personal aeronáutico.

17942-17812

1594866-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1169-2017 MTC/01.02

Lima, 5 de diciembre de 2017

VISTOS: La c arta PVN-GOP-0839/17 de fecha 11 de octubre de 2017, de la empresa PERUVIAN AIR LINE

S.A.C., el Informe Nº 1006-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 584-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización

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39NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo , acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 1006-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por

la citada Dirección General, según el Informe Nº 584-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor VICTOR AUGUSTO FAJARDO CAMERO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 19 al 21 de diciembre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDO LOS DÍAS DEL

19 AL 21 DE DICIEMBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 1006-2017-MTC/12.04 Y Nº 584-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs

3548-2017-MTC/12.04 19-dic 21-dic US$ 660.00 PERUVIAN AIR LINE S.A.C.

FAJARDO CAMERO, VICTOR AUGUSTO MIAMI

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia en simulador de vuelo en el equipo B-737, a su personal

aeronáutico.

20334-20335

1594866-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1170-2017 MTC/01.02

Lima, 5 de diciembre de 2017

VISTOS: La comunicación LCP GO-I-491-2017 de fecha 07 de noviembre de 2017, de la empresa LC BUSRE S.A.C., el Informe Nº 1013-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 597-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los

Page 40: Año XXXIV - Nº 14314 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de Interculturalidad a Panamá, en comisión de servicios 10 Res. Nº 178-2017-SG/MC.- Aprueban

40 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa LC BUSRE S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico inicial en simulador de vuelo , acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 1013-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 597-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FELIX ALBERTO ALVAREZ ZEVALLOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 19 al 22 de diciembre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LC BUSRE S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS

DÍAS 19 AL 22 DE DICIEMBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 1013 -2017-MTC/12.04 Y Nº 597 -2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

3591-2017-MTC/12.04 19-dic 22-dic US$ 880.00 LC BUSRE S.A.C.

ALVAREZ ZEVALLOS, FELIX ALBERTO MIAMI

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo en el equipo B-737 a su personal aeronáutico

20550-20551

1594866-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1171-2017 MTC/01.02

Lima, 5 de diciembre de 2017

VISTOS: La comunicación SBGG N° 083-2017 de fecha 09 de noviembre de 2017, de la empresa SKY BUS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, el Informe Nº 1023-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 615-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al

exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los

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41NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa SKY BUS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico inicial en simulador de vuelo , acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 1023-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 615-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba

las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FELIX ALBERTO ALVAREZ ZEVALLOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Wilmington - Ohio, Estados Unidos de América, del 13 al 17 de diciembre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa SKY BUS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS

DÍAS 13 AL 17 DE DICIEMBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 1023-2017-MTC/12.04 Y Nº 615-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

3636-2017-MTC/12.04 13-dic 17-dic US$ 880.00

SKY BUS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

ALVAREZ ZEVALLOS, FELIX ALBERTO

WILMINGTON - OHIO

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo en el

equipo DC-8 a su personal aeronáutico.

20872-20873

1594866-5

Aprueban la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial N° 06, Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur” y el valor de la tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1180-2017 MTC/01.02

Lima, 7 de diciembre de 2017

Vistos: Las Notas de Elevación Nos. 735 y 777-2017-MTC/20 del 03 y 30 de noviembre de 2017 respectivamente, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras

de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la “Red Vial N° 06, Tramo: Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica de la Carretera Panamericana Sur” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura;

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42 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;

Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp, bajo responsabilidad y sanción de destitución, disponiendo de ser el caso, ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en estos casos, el Registrador procede a su levantamiento, bajo responsabilidad, y e) La orden de notifi car al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta (30) días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, previendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas

desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, con Memorándum Nº 2703-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Valuación con Código CC 11020599022 del 30 de mayo de 2017, en el cual, se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial N° 06, Tramo: Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica de la Carretera Panamericana Sur” en adelante, la Obra;

Que, con Memorandum N° 9493-2017-MTC/20.15 la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe N° 019-2017-MTC/20.15/RKVC, el mismo que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual se señala que: i) el presente procedimiento es de adecuación al haberse realizado las acciones de identifi cación del área del inmueble afectado y del Sujeto Pasivo con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del predio afectado, iii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, v) obra inscrita la Anotación Preventiva de Adquisición en la Partida Registral del inmueble afectado y vi) el Sujeto Pasivo rechazó la oferta de adquisición, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 2813-2017-MTC/20.4;

Que, con Informes Nos. 1168 y 1350-2017-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial N° 06, Tramo: Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica de la Carretera Panamericana Sur” y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

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43NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda a levantar las cargas o gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área

expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:“RED VIAL Nº 6: TRAMO: PUENTE PUCUSANA – CERRO AZUL – ICA, DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR”

N° Sujeto activo / Benefi ciario

Sujeto pasivo Identifi cación del inmueble

Valor de tasación

(S/)

CODIGO: CC 11020599022Área

afectada:58,906.00 m2

Tipo de afectación:afectación parcial del terreno

Linderos y medidas perimétricas del área afectada: Coordenadas UTM del área afectadaVér-tice Lado Distancia

(m)WGS 84

Este(X) Norte(Y)ÁREA AFECTADA N° 1 A A-B 7.00 372310.8970 8500171.6776• Por el norte: Colinda con la U.C 076754, en Línea quebrada de tres tramos A-B de 7.00ml, B-C B B-C 73.26 372317.8711 8500172.3159de 73.26, C-D de 26.45. C C-D 26.45 372319.0676 8500245.5665• Por el Este: Colinda con la U.C 09285 (área remanente), en línea quebrada de ocho tramos D-E D D-E 18.28 372345.3926 8500248.1272de 18.28ml, E-F de 36.70ml, F-G de 36.70ml, G-H de 36.70ml, H-I de 36.70ml, I-J de 36.70ml, E E-F 36.70 372349.5019 8500230.3125J-K de 36.70ml, K-L de 23.18ml. F F-G 36.70 372358.4885 8500194.7315• Por el Oeste: Colinda con la U.C 09285 (área Remanente 1), en línea quebrada de seis tramos, G G-H 36.70 372368.2091 8500159.3440P-Q de 7.88ml, Q-R de 37.77ml, R-S de 37.77, S-T de 113.31, T-U de 37.77ml, U-A de 27.61ml. H H-I 36.70 372378.6596 8500124.1652• Por el Sur: Colinda con la U.C 09093, U.C 09094, U.C 076785, U.C. 076787, en línea quebrada I I-J 36.70 372389.8356 8500089.2101de cuatro tramos L-M de 11.50ml, M-N de 22.40ml, N-O de 33.82ml, O-P de 10.72ml. J J-K 36.70 372401.7323 8500054.4936

K K-L 23.18 372414.3445 8500020.0307L L-M 11.50 372422.7601 8499998.4303M M-N 22.40 372419.0679 8499987.5352N N-O 33.82 372411.5559 8499966.4295O O-P 10.72 372400.5113 8499934.4624P P-Q 7.88 372397.0118 8499924.3336

MINISTERIO DE Q Q-R 37.77 372393.8495 8499931.55241 TRANSPORTES Jan R R-S 37.77 372379.4114 8499966.4582 2 374,101.36

Y COMUNI- Emilio S S-T 113.31 372365.6985 8500001.6552CACIONES/ Hoefsloot T T-U 37.77 372326.9677 8500108.8422PROVIAS U U-A 27.61 372318.2108 8500145.0522

Área = 1.4261 has. Perímetro = 708.92ml. ÁREA AFECTADA N° 2 A A-B 58.75 372413.5868 8499887.0590• Por el norte: Con la U.C 076788, U.C 076786, en Línea Recta A-B de 58.75ml. B B-C 35.72 372472.2662 8499884.1277• Por el Este: Con la U.C 09285 (área remanente), en línea quebrada de dos tramos B-C de C C-D 477.12 372487.9397 8499852.030735.72, C- D de 477.12 ml. D D-E 91.09 372701.7221 8499425.4855• Por el Oeste: Con la U.C 09285 (área remanente), en línea quebrada de tres tramos, E-F de E E-F 17.37 372688.9180 8499335.301817.37 ml, F-G de 534.64 ml, G-A de 64.64. F F-G 534.64 372681.0066 8499350.7622• Por el Sur: Con la U.C 020054, U.C 76618, en línea Recta D-E de 91.09 ml G G-A 64.64 372441.4510 8499828.7308

Área = 2.9361 has. Perímetro = 1279.33ml. ÁREA AFECTADA N° 3 A A-B 58.92 372702.3293 8499309.2533• Por el norte: Con la U.C 20054, en Línea Recta A-B de 58.92 ml. B B-C 70.75 372761.2529 8499309.2565• Por el Este: Con la U.C 09285 (área remanente), en línea quebrada de dos tramos B-C de C C-D 202.39 372795.7180 8499247.463470.75ml, C- D de 202.39 ml. D D-E 60.21 372904.2498 8499076.6362• Por el Oeste: Con la U.C 09285 (área remanente), en línea quebrada de cuatro tramos, E-F E E-F 18.39 372844.6882 8499067.8501de 18.39 ml, F-G de 71.09ml, G-H de 70.23 y H-A de 120.88 ml. F F-G 71.09 372833.6205 8499082.5395• Por el Sur: Con la U.C 09107, en línea Recta D-E de 60.21 ml. G G-H 70.23 372794.5570 8499141.9309

H H-A 120.88 372758.7862 8499202.3648Área = 1.5284 has. Perímetro = 672.86ml.

PARTIDA REGISTRAL: N° 11007692 de la Ofi cina Registral de Chincha, Zona Registral XI- Sede Ica.

CERTIFICADOS DE BÚSQUEDA CATASTRAL (03): Expedidos el 29 de setiembre de 2017,por la Ofi cina Registral Chincha, Zona Registral N° XI, Sede Ica.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido el 10 de noviembre de 2017, por la Ofi cina Registral Chincha, Zona Registral N° XI, Sede Ica.

1595645-1

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44 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

Aprueban transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, destinada a la ejecución de acciones en el marco del convenio de colaboración interinstitucional entre el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 y el Ejército del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1181-2017 MTC/01

Lima, 7 de diciembre de 2017

VISTOS; el Memorando Nº 2055-2017-MTC/09 del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 308-2017-MTC/09.03 de su Ofi cina de Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2015-MINEDU, crea el “Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019”, con el objeto de programar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y de los Juegos Parapanamericanos del 2019;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1335, Decreto Legislativo que modifi ca la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019”, dispuso la transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del “Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos”, en adelante el Proyecto Especial;

Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1335, faculta al Proyecto Especial para que, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2017, realice transferencias fi nancieras para que el Ejercito del Perú, entre otras entidades, puedan cubrir los costos que asuman en virtud a la celebración de convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la demolición, remoción y movimientos de tierra, desbroce de terrenos, excavaciones, trasplante de árboles, eliminación de escombros, construcción de la Villa Panamericana u otras acciones, para el inicio de infraestructura deportiva, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; disponiendo que el Proyecto Especial es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, los mismos que deben, bajo responsabilidad, ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia;

Que, con fecha 27 de noviembre de 2017 el Proyecto Especial y el Ejército del Perú, suscribieron el Convenio de Colaboración Interinstitucional que tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la autorización excepcional otorgada al Proyecto Especial y al Ejército del Perú en el marco de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1335, el mismo que comprende la defi nición de los trabajos u acciones que el Ejército del Perú ejecutará en la Escuela de Equitación del Ejército, detallado en el Expediente Técnico Modifi cado defi nido como “Obras Preliminares - Parte 1”, del proyecto de inversión pública “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios Deportivos Ecuestres de la Escuela de Equitación Del Ejército, Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima”, con Código Unifi cado N° 2380138, que comprende las actividades de movimiento de tierra, dragado, demolición, desinstalación, desmontajes, entre otros;

Que, el numeral 7.2 de la Cláusula 7 del Convenio a que refiere el considerando precedente, dispone que el presupuesto total de la obra asciende a DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL

DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 86/100 SOLES (S/ 2 368 242,86);

Que, mediante Ofi cio Nº 336-2017-MTC/PEJP-2019 el Director Ejecutivo del Proyecto Especial, sustentado en los Informes N°s 021-2017-MTC/PEJP-2019.01.01 y 022-2017-MTC/PEJP-2019.01.02, de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Jefa de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Proyecto Especial, respectivamente, solicita al Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, gestionar la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Defensa, en el marco del Convenio de Colaboración Interinstitucional anteriormente señalado y de lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1335;

Que, por Memorando N° 2055-2017-MTC/09 el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 308-2017-MTC/09.03 de su Ofi cina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza una transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2017 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, hasta por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 86/100 SOLES (S/ 2 368 242,86), en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 470: Ejército Peruano, destinada al fi nanciamiento de las acciones anteriormente señaladas, en el marco del Convenio de Colaboración Interinstitucional suscrito entre el Proyecto Especial y el Ejército del Perú y las normas legales citadas;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1335, “Decreto Legislativo que modifi ca la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019” y el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU y su modifi catoria, que crea el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto Apruébase una Transferencia Financiera con cargo

al Presupuesto Institucional del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, hasta por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 86/100 SOLES (S/ 2 368 242,86), en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 470 Ejército Peruano, destinados a la ejecución de la acciones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, en el marco del Convenio de Colaboración Interinstitucional suscrito entre el Proyecto Especial y el Ejército del Perú y la normativa vigente sobre la materia.

Artículo 2.- FinanciamientoLa Transferencia Financiera aprobada por el artículo

1, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2017, del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, Categoría Presupuestaria: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Producto, Actividad 5001253: Transferencia de Recursos para la ejecución de proyectos de inversión, Fuente de Financiamiento: Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Específi ca de Gasto: 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional.

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45NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 del presente dispositivo legal no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoEl Proyecto Especial es responsable del monitoreo,

seguimiento y cumplimiento de los fi nes de los recursos materia de transferencia.

Artículo 5.- InformaciónEl Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora

470: Ejército Peruano informará al Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución, para efectos del seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas a que se refi ere el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1335.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1595644-1

Modifican la R.VM. N° 092-2004-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión en FM, para distintas localidades del departamento de Ancash

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1273-2017-MTC/03

Lima, 30 de noviembre de 2017

VISTO, el Informe N° 4270-2017-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de

Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Ancash;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 4270-2017-MTC/28, propone la incorporación de las localidades de MACATE, COTAPARACO - TAPACOCHA, HUAYLLAPAMPA y MARCA a los planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Ancash; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Ancash, a fi n de incorporar los planes de las localidades de MACATE, COTAPARACO - TAPACOCHA, HUAYLLAPAMPA y MARCA; conforme se indica a continuación:

Localidad: MACATE

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 203 88.5 219 91.7 235 94.9 247 97.3 263 100.5 279 103.7

Total de canales: 6La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será de 0.10 KW.

Localidad: COTAPARACO-TAPACOCHA

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 209 89.7 237 95.3 253 98.5 265 100.9 281 104.1 293 106.5

Total de canales: 6La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será de 0.25 KW.

Localidad: HUAYLLAPAMPA

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 215 90.9 223 92.5 231 94.1 239 95.7 247 97.3 255 98.9

Total de canales: 6La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será de 0.10 KW.

Localidad: MARCA

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 202 88.3 210 89.9 226 93.1 234 94.7 242 96.3 250 97.9

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46 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

Total de canales: 6La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será de 0.10 KW.

Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1594611-1

Otorgan a ECOCOPTER PERÚ S.A. la modificación de su permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 773-2017-MTC/12

Lima, 21 de noviembre del 2017

Vista la solicitud de la empresa ECOCOPTER PERÚ S.A., sobre la Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 799-2016-MTC/12 del 27 de diciembre del 2016 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de enero del 2017, se otorgó a la empresa ECOCOPTER PERÚ S.A. la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 16 de abril del 2017;

Que, mediante Expediente Nº T-231520-2017 del 05 de setiembre del 2017, Documento de Registro Nº 233949-2017 del 06 de setiembre del 2017 y Documento de Registro Nº 263810-2017 del 06 de octubre del 2017, la empresa ECOCOPTER PERÚ S.A., solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar material aeronáutico;

Que, según los términos del Memorando Nº 1297-2017-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 653-2017-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 150-2017-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 158-2017-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 616-2017-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica

Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ECOCOPTER PERÚ S.A. la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial concedido mediante la Resolución Directoral Nº 799-2016-MTC/12 del 27 de diciembre del 2016, en el sentido de incrementar material aeronáutico de acuerdo al siguiente detalle:

MATERIAL AERONÁUTICO: (Además de los autorizados)

Beechcraft King SeriesEC-145 Versiones y/o series y/o modelosEC-135 Versiones y/o series y/o modelosRobinson R22 / R44 / SeriesMBB-BK 117 Versiones y/o series y/o modelosTwin Otter DHC-6 Versiones y/o series y/o modelosTwin Otter DHC-6 300, DHC-6 400DHC-8-400 series y/o modelosEC-145 T2Airbus H125 / H130 / H135 / H145 / H155 / H225PZL M28 05

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 799-2016-MTC/12 del 27 de diciembre del 2016 continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1591477-1

Otorgan renovación de permiso de operación

de aviación comercial a la empresa

ECOCOPTER PERÚ S.A. para transporte aéreo

no regular de pasajeros y carga

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 790-2017-MTC/12

Lima, 23 de noviembre del 2017

Vista la solicitud de la empresa ECOCOPTER PERÚ S.A., sobre la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ECOCOPTER PERÚ S.A. cuenta con el Certifi cado de Explotador Nº 077 Revisión Nº 3 expedido el 29 de setiembre del 2017 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 91NE y RAP 133;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 597-2013-MTC/12 del 25 de noviembre del 2013 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de diciembre del 2013, se otorgó a la empresa ECOCOPTER PERÚ S.A. la Renovación y Modifi cación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 18 de diciembre del 2013 vigente hasta el 18 de diciembre del 2017;

Que, mediante Expediente Nº T-237222-2017 del 08 de setiembre del 2017 y Documento de Registro Nº E-263814-2017 del 06 de octubre del 2017 la empresa ECOCOPTER PERÚ S.A., solicitó la Renovación bajo los mismos términos y la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar el material aeronáutico;

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47NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

Que, según los términos del Memorando Nº 1300-2017-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 651-2017-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 149-2017-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 159-2017-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 638-2017-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ECOCOPTER PERÚ S.A., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 19 de diciembre del 2017, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 597-2013-MTC/12 del 25 de noviembre del 2013; y la Modifi cación en el sentido de incrementar el material aeronáutico.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa ECOCOPTER PERÚ S.A. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico – fi nanciera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular de pasajeros y carga.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Bell 212, 412, 206L, 407, 214, 214ST.- Bell 204, 205, 412EP, 412HP, 412SP, 212HP, 212SP- Augusta-Westland 109, 139- Augusta S.p.A A119- PZL-Swidnik W-3A

- Eurocopter AS 350 BA / B1 / B2 / B3 / F2 / N / NP (Ecureuil)

- Eurocopter EC 130 B4 / 120 Colibrí- Eurocopter EC-135, EC-145, SA330, AS332, EC-225- MI 8T, 8P, 8MT, 8MTV, 17, 171- SIKORSKY S-61, S-61L, S-61N, S-64, S-64F, S-64E,

S76C++- Eurocopter Super Puma AS332L / AS332L1 /

AS332L2- Eurocopter PUMA SA330J- Beechcraft King Series- EC-145 Versiones y/o series y/o modelos- EC-135 Versiones y/o series y/o modelos- Robinson R22 / R44 / Series- MBB-BK 117 Versiones y/o series y/o modelos- Twin Otter DHC-6 Versiones y/o series y/o modelos- Twin Otter DHC-6 300, DHC-6 400- DHC-8-400 series y/o modelos- EC-145 T2- Airbus H125 / H130 / H135 / H145 / H155 / H225- PZL M28 05

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

DEPARTAMENTO: Amazonas

- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza, Helipuerto Kusu Grande / Estación 6.

DEPARTAMENTO: Ancash

- Chimbote, Huascarán.

DEPARTAMENTO: Apurímac

- Andahuaylas, Helipuerto Las Bambas.

DEPARTAMENTO: Arequipa

- Arequipa, Atico, Mollendo, Orcopampa.

DEPARTAMENTO: Ayacucho

- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.

DEPARTAMENTO: Cajamarca

- Cajamarca, Jaén, Helipuerto Playa Azul / Estación 8.

DEPARTAMENTO: Cusco

- Cusco, Patria, Helipuerto Cashiriari N° 3, Helipuerto Kinteroni, Helipuerto La Peruanita Nº 1, Helipuerto La Peruanita Nº 2, Helipuerto Las Malvinas, Helipuerto Mipaya, Helipuerto Pagoreni A, Helipuerto Pagoreni B, Helipuerto Sagari BX (Pozo Sagari), Helipuerto San Martín 1, Helipuerto San Martín 3, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Tangoshiari, Yauri.

DEPARTAMENTO: Huánuco

- Huánuco, Tingo María, Pueblo Libre de Codo.

DEPARTAMENTO: Ica

- Nasca / María Reiche Neuman, Pisco, Helipuerto de Superfi cie Maria Reiche, Las Dunas.

DEPARTAMENTO: Junín

- Cutivireni, Jauja, Mazamari, Helipuerto Mashira, Los Misioneros.

DEPARTAMENTO: La Libertad

- Chagual / Don Lucho, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Tulpo, Trujillo, Urpay.

DEPARTAMENTO: Lambayeque

- Chiclayo.

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48 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

DEPARTAMENTO: Lima - Callao

- Internacional Jorge Chávez, Helipuerto Elevado de Interbank, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfi nes, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Las Palmas, Lib Mandi Metropolitano.

DEPARTAMENTO: Loreto

- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros/Corrientes, Yurimaguas, Helipuerto HP-1, Helipuerto Jibaro Mashalling, Helipuerto La Vista – Estación 5, Helipuerto Piraña, Helipuerto Sargento Puño, Helipuerto de Andoas, Helipuerto de Trompeteros, Iquitos, Shanusi.

DEPARTAMENTO: Madre de Dios

- Puerto Maldonado, Iñapari.

DEPARTAMENTO: Moquegua

- Ilo.

DEPARTAMENTO: Pasco

- Ciudad Constitución, Vicco.

DEPARTAMENTO: Piura

- Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: Puno

- Juliaca, San Rafael.

DEPARTAMENTO: San Martín

- Juanjuí, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Helipuerto de Superfi cie Helinka, Palmas del Espino, Tocache.

DEPARTAMENTO: Tacna

- Tacna.

DEPARTAMENTO: Tumbes

- Tumbes

DEPARTAMENTO: Ucayali

- Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua, Masisea, Oventeni.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto de Ayacucho.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa ECOCOPTER PERÚ S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La empresa ECOCOPTER PERÚ S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La empresa ECOCOPTER PERÚ S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La empresa ECOCOPTER PERÚ S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que

cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La empresa ECOCOPTER PERÚ S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa ECOCOPTER PERÚ S.A. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 9º.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con D.S. 006-2017-JUS.

Artículo 10º.- La empresa ECOCOPTER PERÚ S.A., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La empresa ECOCOPTER PERÚ S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La empresa ECOCOPTER PERÚ S.A. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modifi cación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social.

Artículo 13º.- La empresa ECOCOPTER PERÚ S.A. deberá cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para la presentación y aprobación de sus horarios de operación, debiendo cumplir con los horarios aprobados.

Artículo 14º.- La empresa ECOCOPTER PERÚ S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 15°.- La empresa ECOCOPTER PERÚ S.A., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones.

Artículo 16º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1592232-1

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49NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio Público

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 143-2017-DV-PE

Lima, 7 de diciembre de 2017

VISTO:

El Memorándum Nº 0256-2017-DV-SG-PP, mediante el cual la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, remite el Anexo Nº 01 que detalla la actividad, entidad ejecutora e importe a ser transferidos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el acápite vi) del inciso a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas - PTCD”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú - GIECOD”, precisándose en el numeral 15.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 15.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud al numeral 15.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, precisando que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe Nº 0103-2017-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de actividades que serán fi nanciados con recursos de la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”, la misma que cuenta con la aprobación de la Presidenta Ejecutiva;

Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal “Gestión Integrada y Efectiva de Control de Oferta de Drogas en el Perú”, en el año 2017, DEVIDA suscribió la Cuarta Adenda al Convenio de Cooperación Interinstitucional, con el Ministerio Público para la ejecución de la Actividad: “Provisión de Recursos

Tecnológicos y Adecuación de Infraestructura” por la suma de S/ 746,020.00 (Setecientos cuarenta y seis mil veinte y 00/100 soles) y la Actividad: “Dotación de Personal Especializado”, hasta por la suma de S/ 253,980.00 (Doscientos cincuenta y tres mil novecientos ochenta y 00/100 soles), cuyo fi nanciamiento se efectuará a través de transferencia fi nanciera;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de DEVIDA, ha emitido la Certificación de Crédito Presupuestal Nº 01584 y Nº 01586; que convalida lo dispuesto en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, entendiéndose que este documento forma parte del “Informe Previo Favorable”, tal como se señala en el Informe Nº 034-2017-DV-OPP/UPTO; adicionalmente, DEVIDA ha emitido la respectiva conformidad al Plan Operativo de dicha actividad;

Que, con los visados de la Secretaría General, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Gestión Integrada y Efectiva de Control de Oferta de Drogas en el Perú” y los Responsables de la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina General de Administración y Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera hasta por la suma total de S/ 1 000,000.00 (UN MILLÓN Y 00/100 SOLES), para fi nanciar las citadas actividades, en favor de la Entidad Ejecutora que se detalla en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo primero de la presente resolución, se realice con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”.

Artículo Tercero.- RATIFICAR que la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, solo destinarán los recursos públicos que se transfi eren para la ejecución de las actividades descritas en el Anexo Nº 01 de la presente resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos o actividades, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, es la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales le son entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Gestión Integrada y Efectiva de Control de Oferta de Drogas en el Perú”, a la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Ofi cina General de Administración para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARMEN MASIAS CLAUXPresidenta Ejecutiva

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50 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

ANEXO Nº 01

PROGRAMA PRESUPUESTAL “GESTION INTEGRADA Y EFECTIVA DEL CONTROL DE OFERTA DE DROGAS

EN EL PERU”

Nº ENTIDADEJECUTORA

NOMBRE DE LA ACTIVIDAD

TOTAL PORTRANSFERIR

S/.

1 Ministerio Público

Provisión de Recursos Tecnológicos y Adecuación

de Infraestructura746,020.00

2 Ministerio Público

Dotación de Personal Especializado 253,980.00

TOTAL 1’000.000,00

1595173-1

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Designan Jefe de la Oficina General de Comunicación Social del INDECI

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 258-2017-INDECI

7 de diciembre del 2017

VISTO:

La Carta Nº 001-2017-INDECI/NSAL de fecha 27 de noviembre de 2017, presentada por la señora Nelly Soledad Arévalo Leveau;

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley Nº 29664, Ley que

crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2016-DE, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Defensa, conformante del SINAGERD y responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 067-2016-INDECI, de fecha 12 de mayo de 2016, se designó a la señora Nelly Soledad Arévalo Leveau en el cargo de Jefa de la Ofi cina General de Comunicación Social del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI;

Que, mediante el documento de Vistos, la referida funcionaria ha puesto su cargo a disposición, por lo que resulta conveniente dar por concluida la designación a que se contrae la Resolución antes citada;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1º de esta Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, por Resolución Jefatural Nº 104-2017-INDECI de fecha 12 de junio de 2017, se califi caron los cargos de confi anza en el INDECI, correspondiendo tal califi cación al cargo de Jefe de la Ofi cina General de Comunicación Social del INDECI;

Que, en consecuencia, al encontrarse vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Comunicación Social del INDECI, resulta pertinente designar al profesional que lo desempeñará;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en

el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM y su modifi catoria; y con las visaciones del Secretario General y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la señora NELLY SOLEDAD ARÉVALO LEVEAU en el cargo de Jefa de la Ofi cina General de Comunicación Social del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar al señor EDGAR OCTAVIO ROCA BUIZA, en el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Comunicación Social del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación en la página web e intranet del INDECI.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por fedatario a los interesados, a la Ofi cina de Recursos Humanos y a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para conocimiento y fi nes correspondientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

1595401-1

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Aprueban documento denominado “Constancia de predio catastrado”, que acredita la condición física de predio como resultado de levantamiento de información del catastro de daños por el fenómeno de El Niño Costero

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 163-2017-COFOPRI/DE

Lima, 7 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;

Que, el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, señala que COFOPRI es el organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida el Programa de Formalización de la Propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones con esta fi nalidad. Asimismo, establece que COFOPRI

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51NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

efectúa el levantamiento, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro predial del país derivado de la formalización;

Que, el artículo 9 del referido Reglamento establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, siendo responsable de proponer y supervisar el cumplimiento, así como de dictar políticas de desarrollo de la institución en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales;

Que, el 17 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el Decreto de Urgencia Nº 004-2017, el cual aprueba medidas para estimular la economía, así como, la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, dado los eventos naturales que vienen ocurriendo en nuestro país;

Que, el citado Decreto de Urgencia, en su artículo 13 dispone que COFOPRI efectúe el levantamiento de información de las viviendas afectadas, colapsadas e inhabitables y el catastro de daños en las zonas declaradas de emergencia, realizando la identifi cación de la ocupación de los titulares y/u ocupantes de las viviendas y demás de dichas zonas;

Que, la Dirección de Catastro en cumplimiento de las acciones encomendadas en el Decreto de Urgencia Nº 004-2017, levantó el catastro de daños de El Niño Costero en las zonas declaradas en emergencia; información fundamental para el proceso de reconstrucción de las zonas afectadas, que servirá para una mejor toma de decisiones en el proceso de reconstrucción de viviendas; por lo que, a fi n de coadyuvar con el citado proceso, resulta necesario aprobar una constancia que acredite la condición física del predio tras la evaluación del Catastro de Daños, a consecuencia del fenómeno de El Niño Costero;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, con el visado de Secretaría General, Dirección de Catastro y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el documento denominado “Constancia de predio catastrado”, el mismo que acredita la condición física del predio como resultado del levantamiento de información del catastro de daños por el fenómeno de El Niño Costero y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección de Catastro en coordinación con la Ofi cina de Asesoría Jurídica, elabore los lineamientos para la expedición de la constancia, descrita en el artículo primero.

Artículo Tercero.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional de COFOPRI (www.cofopri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADODirector Ejecutivo

1595250-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos, ubicados en el departamento de Moquegua

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0799-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 24 de noviembre de 2017

Visto el Expediente N° 003-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 70 721 360,72 m2, ubicado entre las pampas Pacayanto y el cerro Cuesta de Tacna, acceso entre los kilómetros 1 164,5 y 1 177 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 70 721 360,72 m2, ubicado entre las pampas Pacayanto y el cerro Cuesta de Tacna, acceso entre los kilómetros 1 164,5 y 1 177 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Ofi cios Nro. 0169, 0177, 0178 y 0179-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de enero de 2017 (folios 08 al 16), se solicitó información a las siguientes entidades: Zona Registral N° XIII – Ofi cina Registral de Moquegua, Ministerio de Cultura, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua y Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 24 de enero de 2017 elaborado en base al Informe Técnico N° 0080-2017-ZRNº XIII/UREG-ORM-R fecha 20 de enero de 2017 (folios 18 al 20), informando que el predio en consulta se encuentra parcialmente sobre ámbito inscrito y parcialmente sobre ámbito donde no se han detectado predios inscritos;

Que, mediante Ofi cio N° 0178-2017/SBN-DGPE-SDAPE notifi cado con fecha 10 de enero de 2017 (folio 15), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, que informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse en el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de junio de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, con topografía variada, a la fecha de la inspección el predio se encontraba parcialmente desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 0965-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 70);

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en la Ficha Técnica N° 965-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 70), se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

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52 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 70 721 360,72 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y,

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1304-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de noviembre de 2017 (folios 75 al 77).

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 70 721 360,72 m2, ubicado entre las pampas Pacayanto y el cerro Cuesta de Tacna, acceso entre los kilómetros 1 164,5 y 1 177 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1594636-1

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0800-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 24 de noviembre de 2017Visto el Expediente N° 215-2017/SBN-SDAPE,

correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 17 006 184,04 m2, ubicado al Norte del cerro cuesta de Tacna, al Oeste del cerro Cuesta de Bronce, al lado Este de la carretera Panamericana Sur, altura de los kilómetros 1 156 al 1 165, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes

Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional

de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 17 006 184,04 m2, ubicado al Norte del cerro cuesta de Tacna, al Oeste del cerro Cuesta de Bronce, al lado Este de la carretera Panamericana Sur, altura de los kilómetros 1 156 al 1 165, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Ofi cios Nro. 1719, 1720 y 1721-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fechas 21 de marzo de 2017 (folios 02 al 07), se solicitó información a las siguientes entidades: Zona Registral N° XIII – Ofi cina Registral de Moquegua, Ministerio de Cultura, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de abril de 2017 elaborado en base al Informe Técnico N° 00463-2017-ZRNº XIII/UREG-ORM-R fecha 05 de abril de 2017 (folios 10 al 13), informando que el predio en consulta se encuentra parcialmente sobre ámbito inscrito y parcialmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios inscritos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN “no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no”;

Que, mediante Ofi cio N° 1721-2017/SBN-DGPE-SDAPE notifi cado con fecha 27 de mayo de 2017 (folio 07), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, que informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse en el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de agosto de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, con topografía variada, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 962-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 102);

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en la Ficha Técnica N° 962-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 102), se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que

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53NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 17 006 184,04 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1283-2017/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 21 de noviembre de 2017 (folios 109 al 111);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 17 006 184,04 m2, ubicado al Norte del cerro cuesta de Tacna, al Oeste del cerro Cuesta de Bronce, al lado Este de la carretera Panamericana Sur, altura de los kilómetros 1 156 al 1 165, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1594636-2

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0801-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 24 de noviembre de 2017

Visto el Expediente N° 216-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 56 862 514,84 m2, ubicado al Sur de la carretera a Toquepala y el cerro Jaguay, al Norte del cerro Cuesta de Tacna y a 4 kilómetros al Este de la carretera Panamericana Sur altura del kilómetro 1 154, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran

bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 56 862 514,84 m2, ubicado al Sur de la carretera a Toquepala y el cerro Jaguay, al Norte del cerro Cuesta de Tacna y a 4 kilómetros al Este de la carretera Panamericana Sur altura del kilómetro 1 154, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Ofi cios Nro. 1722, 1723 y 1918-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fechas 21 y 29 de marzo de 2017 (folios 02 al 12), se solicitó información a las siguientes entidades: Zona Registral N° XIII – Ofi cina Registral de Moquegua, Ministerio de Cultura y Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de abril de 2017 elaborado en base al Informe Técnico N° 00465-2017-ZRNº XIII/UREG-ORM-R fecha 05 de abril de 2017 (folios 13 al 16), informando que el predio en consulta se encuentra parcialmente sobre ámbito inscrito y parcialmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios inscritos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN “no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no”;

Que, mediante Ofi cio N° 1724-2017/SBN-DGPE-SDAPE notifi cado con fecha 27 de marzo de 2017 (folio 04), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, que informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse en el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de agosto de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, con topografía variada, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 692-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 42);

Que, de acuerdo a lo descrito en el Informe de Brigada Nro. 02271-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 17 de noviembre de 2017 (folios 51 y 52) el área materia de inspección es de naturaleza eriaza, libre de edifi caciones y a la fecha de la inspección se encontraba desocupada, por lo que en atención a dicha descripción no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Page 54: Año XXXIV - Nº 14314 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de Interculturalidad a Panamá, en comisión de servicios 10 Res. Nº 178-2017-SG/MC.- Aprueban

54 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 56 862 514,84 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y,

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1278-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de noviembre de 2017 (folios 53 al 55).

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 56 862 514,84 m2, ubicado al Sur de la carretera a Toquepala y el cerro Jaguay, al Norte del cerro Cuesta de Tacna y a 4 kilómetros al Este de la carretera Panamericana Sur altura del kilómetro 1 154, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1594636-3

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0802-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 24 de noviembre de 2017

Visto el Expediente N° 909-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 1 920 065,96 m2, ubicado a la margen izquierda de la carretera panamericana Sur – Tramo Transversal, altura del kilómetro 41 (Ruta Tacna-Ilo), distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 1 920 065,96 m2, ubicado a la margen izquierda de la carretera panamericana Sur – Tramo Transversal, altura del kilómetro 41 (Ruta Tacna-Ilo), distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Ofi cios Nro. 1715, 2999, 3000, 3001, 4282 y 4283-2017/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 21 de marzo, 12 de mayo y 11 de julio 2017 (folios 58 al 60 – 69 al 71 y 182 al 188), se solicitó información a las siguientes entidades: Zona Registral N° XIII – Ofi cina Registral de Ilo, Southern Perú Copper Corporation - SCC, Ministerio de Defensa, Municipalidad Provincial de Ilo, Marina de Guerra del Perú, Fuerza Aérea del Perú, respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Ilo remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de abril de 2017 elaborado en base al Informe Técnico N° 0108-2017-Z.R.N°XIII/UREG-ORI-R (folios 61 al 65), informando que el predio en consulta se encuentra sobre ámbito inscrito y parcialmente sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 05 de septiembre de 2016, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de suelo arenoso y con presencia de rocas pequeñas sueltas en algunas partes del predio, a la fecha de la inspección el predio se encontraba parcialmente desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 0813-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 323);

Que, de acuerdo a lo descrito en el Informe de Brigada Nro.1418-2017/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 13 de noviembre 2017 (folios 332 al 334) el área materia de inspección es de naturaleza eriaza y a la fecha de la inspección se encontraba parcialmente desocupada, por lo que en atención a dicha descripción no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, Fuerzas Armadas del Perú, Municipalidad Provincial de Ilo, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 1 920 065,96 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento

Page 55: Año XXXIV - Nº 14314 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de Interculturalidad a Panamá, en comisión de servicios 10 Res. Nº 178-2017-SG/MC.- Aprueban

55NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y,

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1250-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de noviembre de 2017 (folios 335 al 337).

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 920 065,96 m2, ubicado a la margen izquierda de la carretera panamericana Sur – Tramo Transversal, altura del kilómetro 41 (Ruta Tacna-Ilo), distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Ilo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Ilo.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1594636-4

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0803-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 24 de noviembre de 2017

Visto el Expediente N° 849-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 1 454,85 m2, ubicado al costado izquierdo de la vía asfaltada que conduce a Los Ángeles – Estuquiña, sector El Rayo, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 1 454,85 m2, ubicado al costado izquierdo de la vía asfaltada que conduce a Los Ángeles – Estuquiña, sector El Rayo, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Ofi cio Nº 2528-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de abril de 2017 (folios 36 al 38), se solicitó información a la Zona Registral N° XIII – Ofi cina Registral de Moquegua, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 17 de mayo de 2017 elaborado en base al Informe Técnico N° 00750-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR- MOQUEGUA-R fecha 16 de mayo de 2017 (folios 40 y 41), informando que el predio en consulta se encuentra totalmente donde no se puede establecer de forma indubitable los predios inscritos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del

Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN “no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no”;

Que, mediante Ofi cio N° 6281-2017/SBN-DGPE-SDAPE notifi cado con fecha 29 de agosto de 2017 (folio 45), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, que informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse en el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de agosto de 2016, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, con topografía variada, a la fecha de la inspección el predio se encontraba parcialmente desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 1232-2016/SBN-DGPE-SDAPE (folio 31);

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en la Ficha Técnica N° 1232-2016/SBN-DGPE-SDAPE (folio 31), se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089;

Que, evaluada la información remitida por la Zona Registral N° XIII – Ofi cina Registral de Moquegua, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 1 454,85 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1303-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de noviembre de 2017 (folios 83 al 85);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 454,85 m2, ubicado al costado izquierdo de la vía asfaltada que conduce a Los Ángeles – Estuquiña, sector El Rayo, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

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56 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1594636-5

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 057-2017-SUNASS-CD

Mediante Ofi cio Nº 445-2017-SUNASS-030, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 057-2017-SUNASS-CD, publicada en la edición del 24 de noviembre de 2017.

En la página 72, en la Segunda Disposición Complementaria Final:

DICE:

“Para lo no previsto en el presente Reglamento se aplican de forma supletoria, en lo que correspondan, las disposiciones del Reglamento de calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2017-SUNASS-CD, y del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS.”

DEBE DECIR:

“Para lo no previsto en el presente Reglamento se aplican de forma supletoria, en lo que correspondan, las disposiciones del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, y del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD.”

1594932-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Despacho Presidencial

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 245-2017-SERVIR/PE

Lima, 6 de diciembre de 2017

Visto, el Informe Técnico Nº 316-2017-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una resolución de “Inicio de Proceso de Implementación” cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance signifi cativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, establece que para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de “Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil”, se entiende que una entidad ha alcanzado un avance signifi cativo cuando ha realizado; el mapeo de puestos, el mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identifi cadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad;

Que, el Despacho Presidencial, entidad en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, ha presentado a SERVIR el informe de mapeo de puestos, el informe de mapeo de procesos y el informe que contiene el listado de las mejoras identifi cadas y el listado de las mejoras priorizadas, con la fi nalidad de obtener la resolución de inicio de proceso de implementación;

Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, informa que el Despacho Presidencial ha cumplido con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, por lo que procede emitir la correspondiente resolución de inicio de proceso de implementación;

Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declárese iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Despacho Presidencial.

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57NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo

1594945-1

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE EVALUACION,

ACREDITACION Y CERTIFICACION

DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Autorizan la certificación y registro de Evaluadores de Competencias para Profesionales Técnicos y su inscripción en el Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Institutos y Escuelas de Educación Superior

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOCNº 430-2017-SINEACE/CDAH-P

Lima, 4 de diciembre de 2017

VISTO:

El Informe N° 000066-2017-SINEACE/DEC-IEES, de la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del Sineace; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, la fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, informa que dieciséis (16) participantes presentados por las Entidades Certifi cadoras de Competencias de Profesionales Técnicos, han culminado exitosamente el VIII Taller de selección de evaluadores de competencias para profesionales técnicos, realizado los días 14, 15 y 16 de junio 2017, encontrándose aptos para su certifi cación y registro como evaluadores de competencias para profesionales técnicos: seis (06) participantes de Enfermería Técnica, dos (02) participantes de Prótesis Dental, tres (03) participantes de Contabilidad, tres (03) participantes de Producción Agropecuaria y dos (02) participantes de Zootecnia; con una vigencia de cinco (05) años;

Que, mediante Informe N°000319-2017-SINEACE/P-ST-OAJ, de fecha 29 de noviembre 2017, la Ofi cina de

Asesoría Jurídica señala que el expediente en referencia cumple con la normativa vigente, por lo que, recomienda atender de acuerdo a lo solicitado;

Que, en ejercicio de la prerrogativa otorgada por el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 303-2017-CDAH, en sesión del 18 de octubre 2017, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU y modifi catorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la certifi cación y registro como Evaluadores de Competencias para Profesionales Técnicos a dieciséis (16) participantes del VIII Taller de Selección y Evaluación de Evaluadores de Competencias para Profesionales Técnicos, comprendidos en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución; dicha certifi cación tiene una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Registrar en el “Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Institutos y Escuelas de Educación Superior”, a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad Hoc

1594732-1

Autorizan la certificación y registro de Evaluadores de Competencias para diversas ocupaciones y su inscripción en el Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 431-2017-SINEACE/CDAH-P

Lima, 6 de diciembre de 2017

VISTOS:

Los Informes N°000098-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP y N°000099-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, la fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con

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58 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva mediante documentos de vistos; propone la certifi cación de evaluadores de competencias para las ocupaciones de: “Operario de Confecciones con Máquinas de Tejido Plano” siete (7) evaluadores, “Operario de Confecciones con Máquinas de Tejido de Punto” cinco (5) evaluadores, “Carpintería Industrial de MYPES” tres (3) evaluadores, “Productor de Palto” siete (7) evaluadores; y “Operario en el Manejo de Uva de Mesa” seis (6) evaluadores; quienes aprobaron las evaluaciones correspondientes;

Que, mediante Informes N°000321-2017-SINEACE/P-ST-OAJ y N°000322-2017-SINEACE/P-ST-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, señala que los expedientes en referencia cumplen con la normativa vigente, por lo que, recomienda atender de acuerdo a lo solicitado;

Que, en ejercicio de la prerrogativa otorgada por el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 303-2017-CDAH, en sesión del 18 de octubre 2017, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la certifi cación y registro como Evaluadores de Competencias para las ocupaciones de “Operario de Confecciones con Máquinas de Tejido Plano”, “Operario de Confecciones con Máquinas de Tejido de Punto”, “Carpintería Industrial de MYPES” “Productor de Palto” y “Operario en el Manejo de Uva de Mesa”, a las personas comprendidas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de 05 años.

Artículo 2°.- Registrar en el “Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva”, a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad Hoc

1594732-2

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Modifican la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN SMV Nº 037-2017-SMV/01

Lima, 6 de diciembre de 2017

VISTOS:

El Expediente N° 2017047059 y el Informe Conjunto N° 1241-2017-SMV/06/12 del 1 de diciembre de 2017, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por fi nalidad velar, entre otros, por la efi ciencia

y transparencia de los mercados bajo su supervisión y la correcta formación de precios a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, conforme al inciso b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto Ley N° 26126 (en adelante, Ley Orgánica), corresponde al Directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de esta Superintendencia;

Que, adicionalmente, de conformidad con el inciso f) del mencionado artículo 5 y el artículo 18 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV está facultado para establecer los derechos y contribuciones para el sostenimiento de la SMV, así como la forma, lugar y plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones;

Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley Orgánica señala que tratándose de comitentes, la contribución será equivalente al cero coma cero cinco por ciento del monto efectivamente negociado. Asimismo, la mencionada norma dispone que la SMV puede modifi car dicho tipo de contribuciones, siempre que no se excedan los porcentajes o cuantías establecidas por la referida norma. Estas modifi caciones podrán efectuarse en función del valor, plazos, modalidad de la operación, el riesgo que involucre la operación, la actividad que desarrolle la entidad sujeta a autorización o supervisión por parte de la SMV o cualquier otro criterio relacionado con la regulación prudencial y la supervisión que deba realizar la SMV;

Que, el inciso a) del artículo 1 de las Normas sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10, establece que tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, realizando operaciones por cuenta propia o de terceros, mediante operaciones al contado con valores mobiliarios, con excepción de los valores de deuda o crédito, tienen una contribución mensual de 0.0135 por ciento del monto efectivamente negociado;

Que, mediante Resoluciones SMV Nros. 012-2013-SMV/01, 031-2015-SMV/01, 036-2015-SMV/01 y 042-2016-SMV/01 del 10 de mayo de 2013, 3 de noviembre de 2015, 17 de diciembre de 2015 y 16 de diciembre de 2016, respectivamente, se redujo temporalmente la tasa de contribución mensual a cero por ciento (0.00%) aplicable a: (i) comitentes, en el caso de operaciones al contado con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central; (ii) operaciones de préstamos bursátiles de valores; y (iii) operaciones al contado por cuenta propia que realicen los agentes de intermediación con valores de renta variable;

Que, con el propósito de continuar generando incentivos para la incorporación de inversionistas minoritarios en la negociación de valores de deuda pública, así como reducir los costos de transacción que asumen los comitentes en las operaciones de préstamos bursátiles de valores y promover una mayor rotación de los valores de renta variable, se amplía, hasta el 31 de diciembre de 2018, la reducción en la tasa de contribución mensual de cero por ciento (0.00%) aplicables a comitentes en los casos de: (i) operaciones al contado que realicen con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central; (ii) operaciones de préstamos bursátiles de valores; y (iii) operaciones al contado con valores de renta variable por cuenta propia que realicen los agentes de intermediación;

Que, con la fi nalidad de promover la industria de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF) constituidos en el marco del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 y una mayor liquidez en el mercado bursátil local, se ha visto conveniente efectuar una reducción temporal en la contribución aplicable a las operaciones al contado con unidades de participación de los referidos fondos. En esa línea, se propone la reducción en la tasa de contribución mensual de cero por ciento (0.00%) aplicables a comitentes en operaciones al contado que realicen con unidades de participación de

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59NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF) hasta el 31 de diciembre de 2018; y,

Estando a lo dispuesto por los incisos b) y f) del artículo 5 y el artículo 18 de la Ley Orgánica; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modifi catorias; el artículo 3° de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 4 de diciembre de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car la Primera, Segunda y Tercera Disposición Transitoria de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10 y sus normas modifi catorias, con los textos siguientes:

“Primera.- Tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, las contribuciones mensuales aplicables por las operaciones al contado que realicen con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central, es de cero por ciento (0,00%) del monto efectivamente negociado hasta el 31 de diciembre de 2018.

Segunda.- Las contribuciones mensuales señaladas en el literal i. del inciso a) del artículo 1 de la presente norma, aplicables a las operaciones al contado con valores de renta variable por cuenta propia que realicen los Agentes de Intermediación, es de cero por ciento (0,00%) hasta el 31 de diciembre de 2018.

Tercera.- Las contribuciones mensuales señaladas en los literales i) y ii) del inciso b) del artículo 1 de la presente norma, aplicables a las operaciones de préstamos bursátiles de valores, es de cero por ciento (0,00%) hasta el 31 de diciembre de 2018.”

Artículo 2.- Incorporar la Cuarta Disposición Transitoria a la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10 y sus normas modifi catorias, con el texto siguiente:

“Cuarta.- Tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, las contribuciones mensuales aplicables por las operaciones al contado que realicen con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF), constituidos en el marco del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, es de cero por ciento (0,00%) del monto efectivamente negociado hasta el 31 de diciembre de 2018.”

Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATISuperintendente del Mercado de Valores

1595346-1

Modifican el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras

RESOLUCIÓN SMVNº 038-2017-SMV/01

Lima, 7 de diciembre de 2017

VISTOS:

El Expediente Nº 2017040955 y los Informes Conjuntos Nos. 1167 y 1249-2017-SMV/06/10/12 del 10 de noviembre y 1 de diciembre de 2017, respectivamente, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modifi cación del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme al inciso a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y el sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, mediante Resolución Conasev N° 001-97-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, el mismo que establece el régimen aplicable a las sociedades titulizadoras y a los fi deicomisos de titulización con valores colocados mediante oferta pública;

Que, la citada resolución regula los supuestos bajo los cuales se constituyen los “Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces - FIBRA”, patrimonios cuyos certifi cados de participación son colocados por oferta pública primaria y cuya fi nalidad es la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen a su arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso;

Que, para promover el desarrollo de esta estructura, es necesario introducir algunas precisiones a la Tercera Disposición Final del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, vinculadas a la inclusión de un nuevo órgano encargado de las decisiones de inversión; así como respecto a la base de cálculo del porcentaje de activos que deben estar destinados al objetivo de la titulización, entre otras. Estas precisiones revisten esencial importancia para el desarrollo de la mencionada estructura fi nanciera y han sido solicitadas por la industria;

Que, el comité técnico en el caso del Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces – FIBRA, ejerce sus funciones con autonomía en el marco del acto constitutivo, ello, sin perjuicio de la responsabilidad de la sociedad titulizadora de velar por que dicho comité actúe respetando lo que se hubiere establecido en el acto constitutivo;

Que, por otro lado, resulta necesario mantener una homogenización, en lo que resulte aplicable, entre el Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces – FIBRA y el Fondo de Inversión en Renta de Bienes Raíces- FIRBI, regulado por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01; por lo que corresponde efectuar modifi caciones a dicha regulación;

Que, el proyecto fue difundido en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 034-2017-SMV/01, publicada el 18 de noviembre de 2017 en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre la propuesta; y,

Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1° y el inciso b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica, y el inciso 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado

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60 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 4 de diciembre de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car la Tercera Disposición Final del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución Conasev N° 001-97-EF/94.10, según el siguiente texto:

“Tercera.- Fideicomiso de Titulización en Renta de Bienes Inmuebles

El Fideicomiso de Titulización incluirá la denominación “Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces - FIBRA” cuando sus certifi cados de participación hayan sido exclusivamente colocados por oferta pública primaria y la fi nalidad del patrimonio fi deicometido, sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen a su arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso, y siempre que se cumpla, además, con los siguientes requisitos:

a) Al menos el setenta por ciento (70%) del activo del fi deicomiso de titulización esté invertido en activos propios de su objeto de inversión y el remanente en depósitos en entidades bancarias, instrumentos representativos de estos o en instrumentos representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central o por el Banco Central de Reserva del Perú.

El requisito referido a mantener el setenta por ciento (70%) invertido en activos propios de su objeto de inversión, será exigible luego de doce (12) meses de realizada la primera colocación de certifi cados de participación por oferta pública primaria, debiendo dicho cumplimiento, informarse como hecho de importancia. En caso de no cumplirse con este requisito de inversión dentro del plazo establecido, el fi deicomiso dejará de tener la condición de “Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces - FIBRA” de forma inmediata y defi nitiva, lo que deberá ser comunicado como hecho de importancia a más tardar el día hábil siguiente de ocurrido dicho evento.

Luego de cumplido el requisito a que se refi eren los dos párrafos anteriores, la sociedad titulizadora deberá informar sobre el cumplimento de este requisito en cada oportunidad en la que se encuentre obligada por la normativa a presentar al Registro, los estados fi nancieros intermedios del fi deicomiso. En el caso de no presentarse al Registro la información fi nanciera intermedia dentro de los plazos máximos previstos en la normativa, se presume que respecto de ese trimestre el fi deicomiso no cumple con el requisito a que se refi ere el presente inciso.

Si transcurrieran dos (2) trimestres consecutivos en los que la información fi nanciera intermedia muestre que se hubiese dejado de cumplir con dicho requisito o no se hubiese presentado tal información, se aplica la presunción señalada en el párrafo anterior y, la sociedad titulizadora debe informar como hecho de importancia que el fi deicomiso dejó de tener la condición de “Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces - FIBRA”. La pérdida de tal condición será a partir de la fecha máxima prevista en la normativa para la presentación de la referida información fi nanciera intermedia.

La condición de “Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces - FIBRA” se recuperará a partir de la presentación de aquella información fi nanciera intermedia que acredite que se volvió a cumplir con el requisito a que se refi ere el primer párrafo de este inciso. La recuperación de tal condición será a partir de la fecha máxima prevista en la normativa para la presentación de la referida información fi nanciera intermedia.

b) Los bienes inmuebles adquiridos o construidos por cuenta del fi deicomiso de titulización para su arrendamiento o cualquier otra forma onerosa de cesión en uso podrán ser transferidos únicamente después de transcurridos cuatro (4) años, contados a partir de la fecha en que fueron adquiridos por el patrimonio fi deicometido o en que fue terminada su construcción, según corresponda. Se considera terminada la construcción cuando se haya obtenido de la dependencia municipal correspondiente la conformidad de obra.

c) La sociedad titulizadora debe distribuir y pagar como mínimo una vez al año entre los fi deicomisarios, al menos el noventa y cinco por ciento (95%) de la utilidad neta distribuible del ejercicio obtenida por el fi deicomiso de titulización. El cálculo de la utilidad neta distribuible para efectos de pago de los rendimientos se determinará sobre la base de las partidas del Estado de Resultados que implicaron un ingreso o salida de efectivo para el fi deicomiso de titulización. Las partidas que no hayan sido realizadas al cierre del ejercicio, serán reintegradas al cálculo de la utilidad neta distribuible en el ejercicio en que se realicen. Asimismo, las utilidades que se distribuyan y paguen en exceso de la utilidad neta reportada en el Estado de Resultados se reconocerán como una cuenta por cobrar a los fi deicomisarios bajo el concepto de pago anticipado de rendimientos, la cual será compensada al momento de la realización del activo correspondiente. Dicha distribución y pago deberá realizarse a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en el que se generó tal utilidad neta distribuible.

d) Los certifi cados de participación deben ser colocados, por oferta pública primaria, por lo menos a diez (10) diez inversionistas que no sean vinculados entre sí. Para estos efectos, en caso de adquisición de participaciones a través de cuentas globales se podrá considerar como inversionistas a los titulares fi nales de dichos instrumentos. La sociedad titulizadora deberá acreditar en caso de que lo requiera la SMV, que la colocación cumple con el requisito de dispersión.

La exigencia señalada en el presente inciso no impide los aumentos de capital efectuados por los propios fi deicomisarios ni el ejercicio o la transferencia del derecho de suscripción preferente que se pudiera derivar de estos aumentos de capital. Cualquier otra oferta primaria de nuevos certifi cados deberá realizarse por oferta pública y colocarse por lo menos a diez (10) inversionistas que no sean vinculados entre sí.

El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) dentro del plazo máximo previsto en dicho inciso, o de lo dispuesto en los incisos b) o d), conllevará la pérdida inmediata y defi nitiva de la condición de “Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces - FIBRA” y deberá ser informado como hecho de importancia.

El acto constitutivo debe establecer la designación de un comité técnico responsable, entre otros, de adoptar las decisiones de inversión con los recursos del fi deicomiso de titulización. El comité técnico está conformado por lo menos por tres (3) personas naturales. Los miembros del comité técnico deben contar con una adecuada formación académica y profesional.

La formación académica se evidencia con la obtención de un grado académico de nivel universitario, maestría u otro grado superior.

La capacidad profesional será acreditada a través de la experiencia profesional, de no menos de tres (3) años, en temas relacionados con las fi nanzas, gestión de portafolios o en actividades propias de la industria inmobiliaria. La experiencia mínima exigida en cada caso, debe haberse obtenido dentro de los últimos diez (10) años. Para la conformación del comité técnico se requiere que por lo menos uno (1) de sus miembros cuente con experiencia en las actividades de la industria inmobiliaria o en actividades similares.

La sociedad titulizadora es responsable de verifi car que los miembros del comité técnico cumplan con los requisitos establecidos por esta norma. El acto constitutivo debe contener, como mínimo, las condiciones del nombramiento del comité técnico, sus funciones, responsabilidades y obligaciones. Los miembros del comité técnico serán responsables por los actos que se practiquen en ejecución de sus decisiones respecto al patrimonio fi deicometido. Para tal fi n, el comité técnico deberá llevar un libro de actas en el que se registren las decisiones adoptadas.

Cuando el objetivo del fi deicomiso de titulización, total o parcial, sea la construcción de bienes inmuebles, dicha actividad debe realizarse necesariamente a través de un tercero.

El acto constitutivo y los demás documentos de la oferta deben establecer los montos o porcentajes máximos que representarán los servicios complementarios que se

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61NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

requieran para el desarrollo de la actividad propia del objeto de inversión del fi deicomiso de titulización.

Los fi deicomisos de titulización que no cumplan con lo mencionado en el primer párrafo de la presente disposición, incluyendo sus incisos a) al d), no tendrán la condición de “Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces – FIBRA” y por tanto no podrán denominarse como tales, debiendo modifi car su denominación.”

Artículo 2°.- Modifi car la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, según el siguiente texto:

“Cuarta.- Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles

El Fondo incluirá la denominación “Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles - FIRBI” cuando sus certifi cados de participación hayan sido exclusivamente colocados por oferta pública primaria y su objetivo de inversión sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles, que se destinen a su arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso, y siempre que se cumpla, además, con los siguientes requisitos:

a) Al menos el setenta por ciento (70%) del activo del fondo esté invertido en activos propios de su objeto de inversión y el remanente en depósitos en entidades bancarias, instrumentos representativos de estos o en instrumentos representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central o por el Banco Central de Reserva del Perú.

El requisito referido a mantener el setenta por ciento (70%) invertido en activos propios de su objeto de inversión, será exigible luego de doce (12) meses de realizada la primera colocación de certifi cados de participación por oferta pública primaria, debiendo su cumplimiento ser informado como hecho de importancia. En caso de no cumplirse con este requisito de inversión dentro del plazo establecido, el fondo dejará de tener la condición de “Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles - FIRBI” de forma inmediata y defi nitiva, lo que deberá ser comunicado como hecho de importancia a más tardar el día hábil siguiente de ocurrido dicho evento.

Luego de cumplido el requisito a que se refi eren los dos párrafos anteriores, la sociedad administradora deberá informar sobre el cumplimento de este requisito en cada oportunidad en la que se encuentre obligada por la normativa a presentar al Registro, los estados fi nancieros intermedios del fondo. En el caso de no presentarse al Registro la información fi nanciera intermedia dentro de los plazos máximos previstos en la normativa, se presume que respecto de ese trimestre el fondo no cumple con el requisito a que se refi ere el presente inciso.

Si transcurrieran dos (2) trimestres consecutivos en los que la información fi nanciera intermedia muestre que se hubiese dejado de cumplir con dicho requisito, o no se hubiese presentado tal información, se aplica la presunción señalada en el párrafo anterior y, la sociedad administradora deberá informar como hecho de importancia que el fondo dejó de tener la condición de “Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles - FIRBI”. La pérdida de tal condición será a partir de la fecha máxima prevista en la normativa para la presentación de la referida información fi nanciera intermedia.

La condición de “Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles - FIRBI” se recuperará a partir de la presentación de aquella información fi nanciera intermedia que acredite que se volvió a cumplir con el requisito a que se refi ere el primer párrafo de este inciso. La recuperación de tal condición será a partir de la fecha máxima prevista en la normativa para la presentación de la referida información fi nanciera intermedia.

b) Los bienes inmuebles adquiridos o construidos por cuenta del fondo para su arrendamiento o cualquier otra forma onerosa de cesión en uso podrán ser transferidos únicamente después de transcurridos cuatro (4) años, contados a partir de la fecha en que fueron adquiridos por el fondo o en que fue terminada su construcción, según corresponda. Se considera terminada la construcción

cuando se haya obtenido de la dependencia municipal correspondiente la conformidad de obra.

c) La sociedad administradora debe distribuir y pagar como mínimo una vez al año entre los partícipes al menos el noventa y cinco por ciento (95%) de la utilidad neta distribuible del ejercicio obtenida por el fondo. El cálculo de la utilidad neta distribuible para efectos de pago de los rendimientos se determinará sobre la base de las partidas del Estado de Resultados que implicaron un ingreso o salida de efectivo para el fondo. Las partidas que no hayan sido realizadas al cierre del ejercicio, serán reintegradas al cálculo de la utilidad neta distribuible en el ejercicio en que se realicen. Asimismo, las utilidades que se distribuyan y paguen en exceso de la utilidad neta reportada en el Estado de Resultados se reconocerán como una cuenta por cobrar a los partícipes bajo el concepto de pago anticipado de rendimientos, la cual será compensada al momento de la realización del activo correspondiente. Dicha distribución y pago deberá realizarse a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en el que se generó tal utilidad neta distribuible.

d) Los certifi cados de participación deben ser colocados, por oferta pública primaria, por lo menos a diez (10) inversionistas que no sean vinculados entre sí. Para estos efectos, en caso de adquisición de participaciones a través de cuentas globales se podrá considerar como inversionistas a los titulares fi nales de dichos instrumentos. La sociedad administradora deberá acreditar en caso de que lo requiera la SMV, que la colocación cumple con el requisito de dispersión.

La exigencia señalada en el presente inciso no impide los aumentos de capital efectuados por los propios partícipes ni el ejercicio o la transferencia del derecho de suscripción preferente que se pudiera derivar de estos aumentos de capital. Cualquier otra oferta primaria de nuevos certifi cados de participación deberá realizarse por oferta pública y colocarse por lo menos a diez (10) inversionistas que no sean vinculados entre sí.

El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) dentro del plazo máximo previsto en dicho inciso, o de lo dispuesto en los incisos b) o d), conllevará la pérdida inmediata y defi nitiva de la condición de “Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles - FIRBI” y deberá ser informado como hecho de importancia.

Cuando el objetivo de inversión del Fondo, total o parcial, sea la construcción de bienes inmuebles, dicha actividad debe realizarse necesariamente a través de un tercero.

El reglamento de participación debe establecer los montos o porcentajes máximos que representarán los servicios complementarios que se requieran para el desarrollo de la actividad propia del objeto de inversión del Fondo.

Los fondos de inversión que no cumplan con lo mencionado en el primer párrafo de la presente disposición, incluyendo sus incisos a) al d), no tendrán la condición de Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles – FIRBI y por tanto no podrán denominarse como tales, debiendo modifi car su denominación”.

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATISuperintendente del Mercado de Valores

1595353-1

Cancelan autorización de funcionamiento de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. En Liquidación

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTENº 109-2017-SMV/02

Lima, 21 de noviembre de 2017

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62 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2017034703 y el Informe N° 1191-2017-SMV/10.2 del 17 de noviembre de 2017, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 168 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modifi catorias, para desempeñarse como agente de intermediación se requiere de la autorización de organización y de funcionamiento expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores;

Que, el artículo 153 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01, establece que la calidad de agente de intermediación se pierde por la cancelación o revocación de la respectiva autorización de funcionamiento;

Que, de acuerdo con el artículo 157 del Reglamento de Agentes de Intermediación, la cancelación de la autorización de funcionamiento de un agente de intermediación es una medida dictada por la SMV, a solicitud del propio interesado, luego que éste haya cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 158 del mismo reglamento;

Que, por Resolución N° 5943-2014/CCO-INDECOPI del 20 de octubre de 2014, se declaró la disolución y liquidación de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. por incumplimiento del Plan de Reestructuración Patrimonial, atendiendo a la solicitud del Fondo de Contingencia;

Que, mediante Resolución N° 3770-2016/CCO-INDECOPI del 8 de agosto de 2016, la Comisión de Procedimientos Concursales de INDECOPI designó de ofi cio a la señora Juana Ethel Vílchez Requejo como liquidadora de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A.

Que, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. En Liquidación solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa, que le fue otorgada mediante Resolución CONASEV N° 013-88-EF/94.10 del 4 de febrero de 1988;

Que, de la revisión realizada a la documentación presentada por Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. En Liquidación, se observa que esta ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento de Agentes de Intermediación, en lo aplicable, a efectos de obtener la cancelación de su autorización de funcionamiento;

Que, conforme al artículo 155 del Reglamento de Agentes de Intermediación, la pérdida de la calidad de agente de intermediación no exime a Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. En Liquidación del cumplimiento de las obligaciones que esta o sus representantes hubieran contraído con sus clientes o con el mercado;

Que, el artículo 170 del Reglamento de Agentes de Intermediación establece que en caso de inicio de un procedimiento concursal o de la liquidación del agente de intermediación, los fondos e instrumentos fi nancieros de propiedad de sus clientes o de terceros provenientes de su actividad como intermediario, no constituyen parte del activo del Agente;

Que, la sociedad agente de bolsa está obligada a mantener la garantía a que hace referencia el artículo 136 de la Ley del Mercado de Valores, hasta seis (6) meses después de la cancelación de su autorización de funcionamiento o hasta que sean resueltas por sentencia con calidad de cosa juzgada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo o antes del mismo, hubieren interpuesto contra Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. En Liquidación los potenciales benefi ciarios de dicha garantía; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF;

RESUELVE:

Artículo 1.- Cancelar la autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa de Argenta Sociedad

Agente de Bolsa S.A. En Liquidación y, en consecuencia, excluirla de la sección de Agentes de Intermediación en el Mercado de Valores del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2.- La cancelación de la autorización de funcionamiento no exime a Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. En Liquidación del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el mercado de valores con anterioridad a la emisión de la presente resolución, ni a sus directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante el funcionamiento de la referida sociedad agente de bolsa.

Artículo 3.- La garantía de que trata el artículo 136 de la Ley del Mercado de Valores, deberá ser mantenida por Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. En Liquidación hasta seis (6) meses después de la cancelación de su autorización de funcionamiento o hasta que sean resueltas por sentencia con calidad de cosa juzgada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo o antes del mismo, hubieren interpuesto contra Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. En Liquidación los potenciales benefi ciarios de dicha garantía.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notifi cación a Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. En Liquidación.

Artículo 6.- Transcribir la presente resolución a Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. En Liquidación, a la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. y a CAVALI S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATISuperintendente del Mercado de Valores

1589864-1

Disponen que las sociedades con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y que integren el índice denominado “S&P/BVL Perú Select Index” presenten el “Reporte sobre estructura accionaria por tipo de inversionista” y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTENº 119-2017-SMV/02

Lima, 7 de diciembre de 2017

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2017031605 y los Informes Conjuntos Nos. 1161 y 1266-2017-SMV/06/11/12 del 9 de noviembre de 2017 y 5 de diciembre de 2017, respectivamente, ambos emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el proyecto de “Reporte sobre estructura accionaria por tipo de inversionista” que se incorpora como anexo adicional a la Sección IV de la Memoria, numeral (10190) (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, es función de la SMV velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la

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63NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

información necesaria para tales propósitos, mediante la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. (en adelante, BVL) solicitó a la SMV incorporar la obligación para que las empresas con valores que componen el S&P/BVL Perú Select Index remitan el detalle de su estructura accionaria por tipo de accionista, en el mismo plazo legal que la información de la memoria anual, con la fi nalidad de incrementar la transparencia del mercado, dotando a los agentes y participantes de mayor información para la toma de decisiones de inversión;

Que, según lo indicado por la BVL, el detalle de la estructura accionaria por tipo de accionista permitirá una estimación más precisa del free fl oat de los valores de las empresas del mercado peruano, de manera que pueda servir como base para la incorporación de nuevos valores en los índices de las empresas proveedoras de índices, así como para la gestión de las inversiones por parte de los inversionistas, además de favorecer la transparencia de información;

Que, en atención a la propuesta de la BVL, se considera pertinente incorporar un Anexo adicional a la Sección IV de la Memoria, numeral (10190) “Reporte sobre estructura accionaria por tipo de inversionista”, la misma que forme parte del Manual para la Preparación de Memorias Anuales y otros documentos informativos, y cuyo contenido se desarrolla en la Sección Tercera de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, ambos aprobados mediante Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11;

Que, el Proyecto fue difundido en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de diez (10) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 032-2017-SMV/01, publicada el 18 de noviembre de 2017 en el Diario Ofi cial El Peruano; y,

Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1 y el inciso b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV; el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modifi catorias; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 13 de noviembre de 2017;

RESUELVE:Artículo 1.- Disponer que las sociedades con valores

inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y que integren el índice denominado “S&P/BVL Perú Select Index” presenten el “Reporte sobre estructura accionaria por tipo de inversionista” a que se refi ere el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 2.- Incorporar un Anexo adicional a la Sección IV de la Memoria, numeral (10190) “Reporte sobre estructura accionaria por tipo de inversionista”, el mismo que forma parte del Manual para la Preparación de Memorias Anuales y otros documentos informativos y cuyo contenido se desarrolla en la Sección Tercera de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, ambos aprobados mediante Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11, conforme al siguiente texto:

REPORTE SOBRE ESTRUCTURA ACCIONARIA POR TIPO DE INVERSIONISTA (10190)

Denominación:

Ejercicio:

METODOLOGIA:

La información a presentar esta referida a aquellas acciones o valores representativos de participación de la

Sociedad que hayan sido parte del S&P/BVL Perú Select Index, de acuerdo con la información publicada en la página web de la Bolsa de Valores de Lima al cierre del ejercicio reportado.

La Sociedad debe indicar por cada acción o valor representativo de ésta, que pertenezca al referido índice, la composición de la estructura accionaria por tipo de accionista.

Estructura accionaria por tipo de inversionista

Acción: [Código ISIN o Nemónico del valor]

Tenencia por tipo de accionistas de la acción o valor representativo de participación que compone el S&P Perú Selective Index (al cierre del ejercicio)

Número de tenedores

% de participación3

1. Miembros del directorio y alta gerencia de la socie-dad, incluyendo parientes1.2. Trabajadores de la sociedad, no comprendidos en el numeral 1.3. Personas naturales, no comprendidas en el numeral 1 y 2.4. Fondos de pensiones administrados por las Adminis-tradoras de Fondos de Pensiones bajo supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.5. Fondo de pensiones administrado por la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP).6. Entidades del Estado Peruano, con excepción del supuesto comprendido en el numeral 5.7. Bancos, fi nancieras, cajas municipales, edpymes, cajas rurales y cooperativas de ahorro y crédito bajo supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.8. Compañías de seguros bajo supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.9. Agentes de intermediación, bajo la supervisión de la SMV.10. Fondos de inversión, fondos mutuos y patrimonios fi deicometidos bajo el ámbito de la Ley de Mercado de Valores y Ley de Fondos de Inversión y fi deicomisos bancarios bajo el ámbito de la Ley General del Sistema Financiero.11. Patrimonios autónomos y fi deicomisos bancarios del exterior, en la medida que puedan ser identifi cados.12. Depositarios extranjeros que fi guren como titulares de la acción en el marco de programas de ADR o ADS.13. Depositarios extranjeros que fi guren como titulares de acciones no incluidos en el numeral 12.14. Custodios extranjeros que fi guren como titulares de acciones 15. Entidades no comprendidas en numerales anteriores2.16. Acciones pertenecientes al índice S&P/BVL Perú Select Index o valor representativo de estas acciones, en cartera de la sociedad. Total 100,00%

Tenencia por titulares de la acción o del valor representativo de participación que compone el S&P/BVL Perú Select Index, según su residencia (al cierre del ejercicio)

Número de tenedores

% de participación3

Domiciliados

No domiciliados

Total 100,00%

(1) Término “Parientes” según el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos.

(2) Término “Entidades” según el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos.

(3) Dos decimales.

Artículo 3.- Disponer que la obligación a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución sea exigible a partir de la presentación de la Memoria Anual correspondiente al ejercicio 2018, sin perjuicio de su aplicación voluntaria en la presentación de la Memoria Anual correspondiente al ejercicio 2017.

Artículo 4.- Disponer que la Bolsa de Valores de Lima publique en su página web la relación de los valores que componen el índice denominado “S&P/BVL Perú Select

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64 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

Index”, la misma que será actualizada al cierre de cada mes.

Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATISuperintendente del Mercado de Valores

1595351-1

Modifican el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTENº 121-2017-SMV/02

Lima, 7 de diciembre de 2017

EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES

VISTOS:

Los Expedientes Nos. 2017024972 y 2017036716, los Informes Conjuntos Nos. 1157, 1215 y 1274-2017-SMV/06/11/12 del 8 de noviembre, 27 de noviembre y 7 de diciembre de 2017, respectivamente, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como los proyectos de modifi cación del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV 031-2012-SMV/01;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas bajo su supervisión;

Que, conforme al literal a) del artículo 132 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi catorias (en adelante, la LMV) son funciones de las bolsas inscribir y registrar valores para su negociación en bolsa, así como excluirlos;

Que, mediante Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01 publicada el 26 de julio de 2012, se aprobó el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa (en adelante, Reglamento);

Que, el inciso 24.4 del artículo 24 del Reglamento establece que las Bolsas de Valores podrán proponer a la SMV, de manera directa o a solicitud de una sociedad agente de bolsa, la inclusión o exclusión de una bolsa de valores o mercado organizado del extranjero, valores extranjeros o índices de precios, u otro supuesto distinto a los señalados en la Sección II del Anexo N° 15 del Reglamento, para lo cual deberá acompañar a su solicitud un informe técnico en el que se detalle que el mercado extranjero respectivo cuenta con estándares similares o mayores a los del mercado de valores peruano en términos de información, transparencia de las operaciones y de protección al inversionista;

Que, en dicho marco, mediante comunicación GDCP-016/17 del 20 de septiembre de 2017, la Bolsa de Valores de Lima S.A. (en adelante, BVL) solicita a la SMV modifi car la Condición I de la Sección II del Anexo N° 15 del Reglamento, a fi n de incluir como bolsas de valores o mercados organizados los denominados: Bats BZX Exchange, Inc.; Bats BYX Exchange, Inc.; Bats EDGA Exchange Inc. y Bats EDGX Exchange, Inc., acompañando los fundamentos que sustentan su solicitud;

Que, en atención al pedido de la BVL y de conformidad con la normativa, resulta necesario modifi car la Condición I de la Sección II del Anexo N° 15 del Reglamento, con el fi n de permitir que las bolsas de valores y los agentes promotores soliciten la inscripción automática de las cuotas de participación de los Exchange Traded Funds - ETF extranjeros que se negocien en dichos mercados, buscándose con ello dotar a los partícipes del mercado de nuevas alternativas para la diversifi cación de sus portafolios de inversión;

Que, adicionalmente, mediante comunicaciones GE-045/17, GDCP-010/17 y GCDN-014/17, la BVL solicitó a la SMV modifi car el Reglamento a efectos de permitir que los valores extranjeros objetos de colocación privada y ofertados al amparo de la Regla 144-A y Regulación S de la U.S. Securities and Exchange Commission - SEC, por emisores constituidos en el país, que cuenten con valores nacionales inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y en el Registro de la Bolsa de Valores (RBV), puedan ser inscritos en dichos registros a solicitud del agente promotor a través de un procedimiento de inscripción automático, siempre que, entre otros, dichos valores hayan sido emitidos hasta el 31 de diciembre de 2017;

Que, la propuesta permitirá que el mercado cuente con una mayor oferta de valores, brindando mayores alternativas a los inversionistas, sobre todo a aquellos que busquen acogerse al régimen de repatriación de capitales aprobado por el Decreto Legislativo N° 1264;

Que, adicionalmente, mediante comunicación GDCP-018/17 la BVL solicitó a la SMV modifi car el artículo 37-A del Reglamento, a efectos de permitir que una sociedad agente de bolsa pueda reemplazar en la función de agente promotor de un valor a otra sociedad agente que hubiese solicitado dejar dicha posición, a fi n de evitar la excusión del valor del RPMV y el RBV; y,

Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1, el inciso b) del artículo 5 y el inciso 27 del artículo 3 de la Ley Orgánica y sus modifi catorias; el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modifi catorias; el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en sus sesiones del 13 de noviembre y 4 de diciembre de 2017;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el inciso 2.1 y el numeral 2.18.1 del artículo 2, el primer párrafo y los numerales 24.2.1, 24.2.3 y el inciso 24.5 del artículo 24, el primer párrafo del inciso 26.1 y el numeral vii del literal b del inciso 26.1 del artículo 26, el primer párrafo y el inciso a del artículo 36-A y el articulo 37-A del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01, conforme a los siguientes textos:

“Artículo 2.- Términos(…)

2.1 Agente Promotor: Sociedad que solicita la inscripción de valores extranjeros en el RPMV y en el RVB a la SMV o que solicita ser agente promotor de determinado valor extranjero previamente inscrito en el RPMV y en el RVB, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

(…)

2.18.1 Los emitidos por emisores constituidos en el país distintos a los enunciados en los numerales 2.17.2, 2.17.3 y 2.17.4.

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65NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

Artículo 24.- Consideraciones GeneralesLa inscripción de valores extranjeros en el Registro y

en el RVB a solicitud del emisor, la Bolsa o los Agentes Promotores deberá tener en cuenta lo siguiente:

(…)

24.2.1 Serán objeto de inscripción únicamente los valores extranjeros comprendidos:

i. En los supuestos señalados en la Sección II del Anexo N° 15 del presente Reglamento.

ii. En el numeral 2.17.4 del presente Reglamento. Dichos valores deben, además, haber sido emitidos hasta el 29 de diciembre de 2017 y contar con una clasifi cación de riesgo B en adelante, otorgada por una clasifi cadora reconocida como una NRSRO (nationally recognized statistical rating organization) por la U.S. Securities and Exchange Commission-SEC.

(…)

24.2.3 En caso de valores extranjeros inscritos a solicitud de la Bolsa o un Agente Promotor, no será exigible la regulación del mercado local, incluyendo las normas sobre oferta pública de adquisición y oferta pública de compra por exclusión.

La sociedad agente de bolsa que solicite la inscripción de valores extranjeros comprendidos en el numeral 24.2.1 del presente Reglamento se constituye como Agente Promotor de dicho valor.

(…)

24.5 La Bolsa debe implementar los mecanismos de control que le permitan verifi car que los países incluidos en la Sección I del Anexo N° 15 del presente Reglamento mantienen los estándares que dieron mérito a su inclusión en el citado Anexo. Si la Bolsa toma conocimiento de que dichos estándares se han reducido, deberá: (i) en el día de conocida tal circunstancia, comunicarla al mercado, a través de su página web, y a la SMV; y, (ii) suspender de forma inmediata la negociación de los valores inscritos que se encuentren en tal situación.

A partir de la comunicación antes señalada: (i) no se admitirán nuevas solicitudes de trámite de inscripción de valores extranjeros correspondientes a estos países; y, (ii) se procederá con la exclusión automática del valor del Registro y del RVB.

Artículo 26.- Obligaciones de las sociedades agentes de bolsa que intermedian valores extranjeros inscritos en el Registro y en el RVB

26.1. Las sociedades agentes de bolsa que intermedien valores extranjeros comprendidos en el Anexo N° 15 y en el numeral 24.2.1 (ii) del presente Reglamento y que hayan sido inscritos en el Registro y en el RVB a solicitud del emisor, del Agente Promotor o de la Bolsa, deberán cumplir lo siguiente, según corresponda:

(…)

vii. Que en caso de valores extranjeros inscritos en el Registro y en el RVB a solicitud de la Bolsa, del Agente Promotor o del emisor, comprendidos en el Anexo N° 15 y en el numeral 24.2.1 (ii) del presente Reglamento no habrá oferta pública de adquisición, ni oferta pública de compra en caso de exclusión del valor.

Artículo 36-A.- Inscripción de valores extranjeros a solicitud de la Bolsa o Agente Promotor

La Bolsa o el Agente Promotor pueden solicitar a la SMV la inscripción del valor o valores extranjeros comprendidos en el numeral 24.2.1 del presente Reglamento mediante un procedimiento de inscripción automática, para lo cual la solicitud dirigida a la SMV debe observar lo señalado en el Anexo N° 3 “Solicitud de Inscripción de Valores Extranjeros” y adjuntar lo siguiente:

a) Declaración jurada del representante legal de la Bolsa o el Agente Promotor, en la que conste que se ha verifi cado lo siguiente: (i) que los valores extranjeros se encuentran comprendidos o cumplen con los supuestos

señalados en el numeral 24.2.1; (ii) de encontrarse el valor inscrito en una Bolsa de Valores o Mercado Organizado del extranjero que se cuenta con información sobre la negociación diaria del valor; y (iii) que se cuenta con un enlace electrónico al sistema de información público, mediante el cual el emisor difunde en su mercado de origen información sobre sus valores, en la oportunidad y frecuencia exigidos en la normativa del país en el que se encuentren inscritos dichos valores.

(…) Artículo 37-A.- Del procedimiento y las causales

para la exclusión de valores extranjeros inscritos a solicitud del Agente Promotor y la Bolsa

1. La exclusión de valores extranjeros del Registro y del RVB inscritos a solicitud del Agente Promotor o de la Bolsa se tramita bajo un procedimiento de aprobación automática.

El Agente Promotor o la Bolsa, según quien haya solicitado la inscripción del valor extranjero, debe proceder a solicitar la exclusión de dichos valores, en los siguientes supuestos:

(i) Cuando la sociedad agente de bolsa o la Bolsa decida no seguir realizando la función de Agente Promotor.

(ii) Cuando el valor no registre operaciones en Rueda durante doce (12) meses consecutivos.

(iii) Cuando el valor ha sido excluido de su mercado de origen.

(iv) Cuando transcurran más de treinta (30) días desde que el valor haya dejado de cumplir con la Condición II de la Sección II del Anexo Nº 15 del presente Reglamento;

(v) Cuando la Bolsa determine que los estándares de información o protección del inversionista en el mercado o mercados del extranjero donde negocie el valor se han reducido.

(vi) Cuando se incumpla con alguno de los requisitos señalados en la normatividad vigente.

Es responsabilidad del Agente Promotor o la Bolsa, según corresponda, solicitar la exclusión del valor extranjero en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, cuando se confi gure alguno de los supuestos señalados en los numerales ii, iii, iv, v, y vi del presente inciso.

La SMV excluye los valores extranjeros siempre que el Agente Promotor o la Bolsa, le indiquen el valor o valores que corresponde excluir y el supuesto de exclusión aplicable.

2. Cuando una sociedad agente de bolsa o la Bolsa decida no seguir realizando la función de Agente Promotor de un valor, deberá primero informar tal decisión a la Bolsa a través de la Ventanilla Única, con una anticipación no menor a diez (10) días de la presentación de la solicitud de exclusión del valor. La Bolsa debe difundir dicha información en los medios a su disposición.

Si durante dicho plazo otra sociedad agente de bolsa o la Bolsa decida asumir la función de Agente Promotor respecto al valor, según corresponda, deberá enviar una comunicación a la SMV y a la Bolsa a través de la Ventanilla Única, expresando tal decisión.

De existir más de un interesado, asumirá la función de Agente Promotor del valor quien haya comunicado primero tal decisión.

Habiendo vencido el plazo de 10 días, la sociedad agente de bolsa o la Bolsa, según corresponda, informa a la SMV sobre la necesidad de excluir el valor observando lo señalado en el último párrafo del inciso 1 del presente artículo.

Una sociedad agente de bolsa o la Bolsa dejará de tener la condición de Agente Promotor respecto a un valor, solamente cuando éste haya sido excluido del Registro y del RVB o cuando otra sociedad agente de bolsa o la propia Bolsa haya asumido la condición de Agente Promotor de dicho valor.

3. Si el valor extranjero es objeto de suspensión en su mercado de origen, el Agente Promotor debe informar de ello a la Bolsa para que ésta proceda a la suspensión inmediata de su negociación. Asimismo, el Agente Promotor debe informar a la Bolsa cuando se haya

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66 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

levantado la suspensión del valor en el mercado de origen para que ésta levante la suspensión de la negociación. Para el caso de valores extranjeros inscritos a solicitud de la Bolsa, ésta debe proceder de la misma manera.

La suspensión de la negociación de un valor inscrito a solicitud de un Agente Promotor o de la Bolsa, debe ser informada al mercado por la Bolsa en los medios a su disposición.”

Artículo 2º.- Modifi car la Condición I de la Sección II del Anexo N° 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado mediante Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01, conforme al siguiente texto:

“Anexo N° 15Valores Extranjeros de Referencia

(…)

II. Serán objeto de inscripción bajo el procedimiento de inscripción automática señalado en el artículo 36-A del presente Reglamento, a solicitud de las Bolsas o Agentes Promotores, los valores extranjeros que cumplan con la condición I y II de la presente sección; salvo para el caso de las cuotas de participación de un Exchange Traded Fund (ETF) extranjero, en cuyo caso deberán cumplir únicamente con la condición I de la presente sección.

(Condición I)

Bolsas de Valores o Mercados Organizados

(Condición II)Índices de Precios

New York Stock ExchangeNasdaq Stock MarketBats BZX Exchange, Inc.Bats BYX Exchange, Inc.Bats EDGA Exchange, Inc.Bats EDGX Exchange, Inc.

Dow Jones Industrial Average (DJI), Standard & Poor’s 500 Index (S&P 500), NYSE 100, NASDAQ 100

Euronext Paris CAC 40 IndexEuronext Amsterdam AEX IndexLondon Stock Exchange FTSE 100Toronto Stock Exchange TSX 60

“Artículo 3º.- Incorporar el numeral 2.17.4 al artículo

2 y el inciso 24.6 al artículo 24 y la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01, conforme a los siguientes textos:

“Artículo 2.- Términos(…)

2.17.4 Los valores ofertados al amparo de la Regla 144A y/o la Regulación S de la U.S. Securities and Exchange Commission – SEC, bajo la U.S. Securities Act of 1933, por emisores constituidos en el país que cuenten con valores nacionales inscritos en el Registro y en el RVB.

Artículo 24.- Consideraciones Generales(…)

24.6 La Bolsa debe implementar mecanismos idóneos de control que le permitan verifi car que los valores inscritos al amparo del numeral 24.2.1 mantienen las condiciones que permitieron su inscripción. Si la Bolsa toma conocimiento de la pérdida de las referidas condiciones, deberá: (i) en el día de conocida tal situación, comunicarla al mercado, a través de su página web, y a la SMV, y (ii) suspender de forma inmediata la negociación del valor que encuentre en tal situación.

A partir de la comunicación antes señalada será responsabilidad de quien haya solicitado la inscripción del valor proceder a solicitar su exclusión del Registro.

Disposición Complementaria Transitoria(…)

Cuarta.- Exclusión de valores extranjeros que no cuenten con Agente Promotor

La Bolsa informará a la SMV y al mercado, en un plazo máximo de treinta (30) días, el listado de valores extranjeros que habiéndose inscrito a solicitud de un Agente Promotor, actualmente carezcan del mismo. En la misma oportunidad, y de forma excepcional, la Bolsa podrá solicitar que se mantenga la inscripción de alguno o todos los valores del listado, asumiendo las responsabilidades derivadas de su inscripción en el Registro. Dicha solicitud operará de manera automática.

La SMV excluirá de ofi cio los valores del listado respecto de los cuales la Bolsa no haya solicitado su permanencia en el Registro.”

Artículo 4º.- Disponer que la causal de exclusión establecida en el numeral (ii) del inciso 1 del artículo 37-A del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01 entrará en vigencia el 1 de enero de 2019.

Artículo 5º.- Derogar el artículo 35 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01.

Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATISuperintendente del Mercado de Valores

1595579-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 142-2017-SUSALUD/S

Mediante Ofi cio Nº 00715-2017-SUSALUD/SUP, la Superintendencia Nacional de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 142-2017-SUSALUD/S, publicada en Separata de Normas legales, en la Edición del 01 de Diciembre de 2017.

En el encabezado de la Resolución

DICE:

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 142-2017-SUSALUD/S

Lima, 29 NOV.2017

DEBE DECIR:

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 142-2017-SUSALUD/S

Lima, 27 NOV.2017.

1594747-1

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67NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de magistrados a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 157-2017-P-CE-PJ

Lima, 20 de noviembre de 2017

VISTOS:

Los Ofi cios Nros. 644, 701 y 752-2017-CN-SEDCF/PJ, cursados por la Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y el Ofi cio Nº 2000-2017-GG-PJ, remitido por el Gerente General (e) del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios mediante Ofi cio Nº 644-2017-CN-SEDCF/PJ, solicitó autorización y aprobación para que Jueces Superiores del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Jueces Superiores de las Cortes Superiores de Justicia de Tumbes, Tacna, Lima, Cusco, Ancash y Junín; así como, un juez de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, realicen una visita de estudio al Observatorio de Criminalidad Organizada Transnacional de la Universidad de Salamanca, Audiencia Nacional; y al Tribunal Supremo de España, Reino de España, que se realizará del 11 al 15 de diciembre del presente año.

Posteriormente, la mencionada magistrada mediante Ofi cios Nros. 701 y 752-2017-CN-SEDCF/PJ, precisa la participación de los señores Perú Valentín Jiménez La Rosa y Elcira Farfán Quispe, Jueces Superiores titulares de las Cortes Superiores de Justicia de Tumbes y Cusco, respectivamente, por los motivos que ahí se indica.

Segundo. Que el objetivo de la mencionada actividad es conocer las estrategias orientadas a lograr una reforma en el sistema de justicia penal, como la experiencia comparada en el uso del expediente judicial electrónico, gestión del despacho judicial; así como, otras buenas prácticas en materia jurisdiccional y administrativa, tomando como referente los Tribunales de Justicia de España. Así, también, captar estrategias e innovaciones aplicables a un sistema de justicia especializado, adquirir conocimientos teórico-prácticos del rol que desempeña el administrador de un Tribunal de Justicia Español; además, el funcionamiento y avance del Observatorio de Criminalidad Organizada Transnacional; y conocer la experiencia procesal y sustantiva en materias específi cas vinculadas a los delitos de corrupción de funcionarios, criminalidad organizada y lavado de activos.

Tercero. Que resulta de interés para el Poder Judicial realizar todas las acciones que tengan por objetivo propiciar actividades que coadyuven al perfeccionamiento de jueces y personal de este Poder del Estado; y en la mencionada actividad se intercambiarán experiencias y conocimientos para fortalecer el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que redundará en un mejor servicio de impartición de justicia.

Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, concordado con la Ley Nº 27619, regula los gastos por concepto de viáticos de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; por lo que resulta pertinente otorgar la escala de viáticos aprobada por la citada normativa.

En consecuencia; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los siguientes Jueces Superiores del Sistema de Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Jueces Superiores de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cusco, Junín, Lima, Tacna y Tumbes; así como, un Juez de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, del 9 al 16 de diciembre del año en curso, para que participen en la visita de estudio al Observatorio de Criminalidad Organizada Transnacional de la Universidad de Salamanca, Audiencia Nacional; y el Tribunal Supremo de España, Reino de España; concediéndoseles licencia con goce de haber por las referidas fechas.

Artículo Segundo.- Los gastos de instalación, viáticos y pasajes aéreos; así como, de assist card, estarán a cargo del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los servicios del Sistema de Justicia Penal”, asignado al Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, de acuerdo al siguiente detalle:

- Susana Ynes Castañeda Otsu

Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

US$Gastos de instalación : 1,080.00Viáticos : 3,240.00Pasajes aéreos : 1,605.08Assist card : 63.00

- Jorge Alberto De Amat Peralta

Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna

US$Gastos de instalación : 1,080.00Viáticos : 3,240.00Pasajes aéreos : 1,762.71Assist card : 63.00

- Perú Valentín Jiménez La Rosa

Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes

US$Gastos de instalación : 1,080.00Viáticos : 3,240.00Pasajes aéreos : 1,815.67Assist card : 63.00

- Emérito Ramiro Salinas Siccha

Juez Superior integrante del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios

US$Gastos de instalación : 1,080.00Viáticos : 3,240.00Pasajes aéreos : 1,605.08Assist card : 63.00

- Segismundo Israel León Velasco

Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima

US$Gastos de instalación : 1,080.00Viáticos : 3,240.00Pasajes aéreos : 1,605.08Assist card : 63.00

- Elcira Farfán QuispeJueza Superior de la Corte Superior de Justicia de Cusco

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68 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

US$Gastos de instalación : 1,080.00Viáticos : 3,240.00Pasajes aéreos : 1,760.05Assist card : 63.00

- Máximo Francisco Maguiña Castro

Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ancash

US$Gastos de instalación : 1,080.00Viáticos : 3,240.00Pasajes aéreos : 1,760.05Assist card : 63.00

- Iván Salomón Guerrero López

Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Junín

US$Gastos de instalación : 1,080.00Viáticos : 3,240.00Pasajes aéreos : 1,677.83Assist card : 63.00

- Nayko Techy Coronado Salazar

Jueza Especializada del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios

US$Gastos de instalación : 1,080.00Viáticos : 3,240.00Pasajes aéreos : 1,605.08Assist card : 63.00

- Cerapio Roque Huamancondor

Juez Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao

US$Gastos de instalación : 1,080.00Viáticos : 3,240.00Pasajes aéreos : 1,677.83Assist card : 63.00

Artículo Tercero.- Los participantes emitirán informe de manera individual a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dentro de los diez días posteriores a su conclusión sobre: a) Actividades efectuadas durante la capacitación, b) Acciones innovadoras de orden administrativo y jurisdiccional observadas en las dependencias visitadas que superen los usos o estándares establecidos, c) Modelo de despacho judicial aplicado, d) Propuestas para optimizar el despacho judicial a aplicarse en el Distrito Judicial al que pertenecen, teniendo en cuenta lo observado durante la visita de trabajo, de ser el caso, e) Relación de asistentes; y f) Materiales empleados durante las actividades realizadas; y de ser el caso adjuntar la documentación respectiva para la difusión a los señores jueces.

Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Tumbes, Tacna, Lima, Cusco, Ancash y Junín; así como a los jueces participantes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1595311-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan magistrados y conforman Quinta Sala Civil Permanente, Segunda Sala Laboral Permanente y Sétima Sala Laboral de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 667-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 7 de diciembre de 2017

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso número 737423-2017 el doctor Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara, Presidente de la Quinta Sala Civil de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 11 al 17 de diciembre del presente año.

Que, mediante el ingreso número 725203-2017 la doctora Nora Eusebia Almeida Cárdenas, Juez Superior de la Segunda Sala Laboral Permanente de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 11 al 25 de diciembre del presente año.

Que, mediante el ingreso que antecede la doctora Alicia Margarita Gómez Carbajal, Presidenta de la 7° Sala Laboral Permanente de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 12 al 18 de diciembre del presente año.

Que, mediante el ingreso número 729656-2017 el doctor Juan Carlos Lock Gallegos, Juez Titular del 5° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, solicita licencia sin goce de haber por el periodo del 12 al 19 de diciembre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor RONALD MIXAN ALVAREZ, Juez Titular del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, como Juez Superior Provisional integrante de la Quinta Sala Civil de Lima, a partir del día 11 de diciembre del presente año y mientras duren las vacaciones del doctor Ordóñez Alcántara, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Quinta Sala Civil Permanente

Dra. Emilia Bustamante Oyague PresidenteDr. Rómulo Torres Ventocilla (T)Dr. Ronald Mixan Álvarez (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARTHA ROCIO QUILCA MOLINA, Juez Titular del 16° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Laboral Permanente de Lima, a partir del día 11 de diciembre del presente año, y mientras duren las

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69NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

vacaciones de la doctora Almeida Cárdenas, quedando conformado el Colegiado como sigue:

Segunda Sala Laboral Permanente

Dr. Julio Donald Valenzuela Barreto Presidente Dra. Dora María Runzer Carrión (P)Dra. Martha Rocío Quilca Molina (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora HILDA INGA PICHO, como Juez Supernumeraria del 16° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima a partir del día 11 de diciembre del presente año, y mientras dure la promoción de la doctora Quilca Molina.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor PERCY MILTON VALENCIA CARRERA, Juez Titular del 30° Juzgado Laboral de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Sétima Sala Laboral de Lima, a partir del día 12 de diciembre del presente año, y mientras duren las vacaciones de la doctora Gómez Carbajal, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Sétima Sala Laboral de Lima

Dr. Rolando José Huatuco Soto PresidenteDr. Juan Carlos Chávez Paucar (P)Dr. Percy Milton Valencia Carrera (P)

Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora ESTHER MARGOT MACEDO CÁRDENAS, como Juez Supernumeraria del 5º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 12 de diciembre del presente año y mientras dure la licencia del doctor Lock Gallegos.

Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1595581-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de decano de la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa para participar en pasantía que se realizará en Brasil

UNIVERSIDAD NACIONALSAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2414-2017

Arequipa, 24 de noviembre del 2017

Visto el Acuerdo de Cooperación entre el Instituto de Investigación y Estudios en Administración Universitaria - INPEAU de la Universidad Federal de Santa Catarina – UFSC y la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 528-2017 del 07 de julio del 2017.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la citada Ley y demás normativa aplicable y se manifi esta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico.

Que, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo Universitario de fecha 01 de junio del 2017, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 528-2017 del 07 de julio del 2017, se resolvió: “1. Aprobar la suscripción del Acuerdo de Cooperación entre el Instituto de Investigación y Estudios en Administración Universitaria - INPEAU de la Universidad Federal de Santa Catarina –UFSC y la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. 2. Aprobar los documentos denominados “Programa de Capacitación para Directores de Escuela y de Departamento de la UNSA” y “Curso del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario - IGLU Brasil 2017 para Autoridades Universitarias y Decanos”. 3. Designar como Coordinador y/o Responsable del Acuerdo, por parte de la UNSA, al Dr. Horacio Vicente Barreda Tamayo, Vicerrector de Investigación de la UNSA, quien se encargará de la ejecución y cumplimiento del mismo y de informar tanto al Rectorado como a la Ofi cina Universitaria de Cooperación, Convenios, Relaciones Internacionales, Becas y Pasantías al respecto”.

Que, el objetivo del referido Acuerdo de Cooperación trata de promover conjuntamente el Programa de Capacitación en Gestión para Directores de Escuela y Departamento de la UNSA y el Curso del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario - IGLU Brasil 2017 para Autoridades Universitarias y Decanos, éste último a realizarse en tres módulos, siendo que el tercero consiste en la realización de una Pasantía Internacional, según el Programa Anual de Pasantías 2017.

Que, en ejecución del mencionado Acuerdo de Cooperación, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 639-2017 del 11 de agosto del 2017, entre otros, se autorizó el viaje de los Decanos de Facultad y Autoridades Universitarias que se detallan en dicha resolución, para que participen del referido “Curso del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario - IGLU Brasil 2017 para Autoridades Universitarias y Decanos”, llevado a cabo en la ciudad de Florianópolis, Santa Catarina, Brasil, del 21 al 25 de agosto del 2017. Asimismo, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 652-2017, de la misma fecha, se otorgó las Licencias con goce de haberes por capacitación ofi cializada a los citados Decanos de Facultad y Autoridades Universitarias, del 20 al 30 de agosto del 2017 y del 19 al 30 de agosto del 2017, respectivamente.

Que, a fi n de continuar con el “Curso del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario - IGLU Brasil 2017 para Autoridades Universitarias y Decanos”, mediante Ofi cio Nº 1000-2017-FIPS, el Mg. Javier Octavio Oviedo Cornejo, Decano de la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios, solicita la autorización de viaje, pago de pasajes, seguro viajero, viáticos y la Licencia con goce de haberes por capacitación ofi cializada, para que participe de la Pasantía IGLU Brasil 2017, que desarrollará el tema denominado: “Innovación y Gestión Estratégica”, y se realizará en la Universidad Federal de Santa Catarina –UFSC, en la ciudad de Florianópolis, Brasil, del 11 al 15 de diciembre del 2017.

Que, el Estatuto de la UNSA, en su artículo 268º señala que: 1) “La Universidad implementará políticas de capacitación, actualización y perfeccionamiento del docente en forma permanente y sostenida (...); 2) La Universidad establecerá convenios con instituciones especializadas del país o del extranjero

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70 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

con fi nes de capacitación de su personal docente. 3) Cuando los estudios de capacitación, actualización o perfeccionamiento docente se desarrollen en otras Universidades y/o Instituciones especializadas de nivel superior del país o del extranjero con las cuales se tenga convenio, de acuerdo a requerimientos de interés institucional, la Universidad fi nanciará y proporcionará una bolsa de estudios, cuyo monto será determinado por el Consejo Universitario. Se concederá al docente licencia con goce de haberes por el tiempo que duren los estudios de capacitación (…)”.

Que, respecto del fi nanciamiento para la participación de los Decanos de Facultad y Autoridades Universitarias al mencionado Curso de Capacitación, el artículo cuarto del citado Acuerdo de Cooperación, establece lo siguiente: “4.2. Se considera la participación de hasta veinte (20) entre autoridades y decanos de la UNSA, el costo es de R$11.000.00 (Once Mil Reales Netos) por participante. En caso de que sean inscritos 15 participantes, uno será gratuito. En caso se inscriban 20 participantes, dos serán gratuitos. El Pago Total debe ser efectuado antes del inicio del curso. Estos valores no incluyen el Módulo 3, el mismo que será fi nanciado por la UNSA”.

Que, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo cuarto del Acuerdo de Cooperación suscrito con el Instituto de Investigación y Estudios en Administración Universitaria - INPEAU de la Universidad Federal de Santa Catarina –UFSC, sobre el fi nanciamiento del Módulo 3 por parte de la UNSA, y que la participación de los Decanos de Facultad y Autoridades Universitarias a la referida Pasantía, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes y funciones establecidos en la Ley Universitaria Nº 30220 y Estatuto Universitario, conforme al Acuerdo de Consejo Universitario de fecha 01 de junio del 2017, resulta procedente otorgar al citado Decano de Facultad solicitante, la autorización de viaje, pago de pasajes, seguro viajero, viáticos; así como, la Licencia con goce de haberes por capacitación ofi cializada para que participe de la referida Pasantía derivada del “Curso del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario - IGLU Brasil 2017 para Autoridades Universitarias y Decanos”.

Que, para tal efecto, la Subdirección de Logística, mediante el “Formato de Trámite para Pasajes y Viáticos Internacionales”, ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro viajero y viáticos respectivos para atender los requerimientos efectuados; asimismo, la Ofi cina de Gestión del Planeamiento y Presupuesto con el visto bueno de la Ofi cina Universitaria de Planeamiento, a través de su Informe Nº 1161-2017-OGPP/OUPL, informa que revisado el Presupuesto Institucional de la Universidad, se cuenta con Disponibilidad Presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, para atender tales requerimientos.

Por estas consideraciones, estando a lo acordado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje del Mg. Javier Octavio Oviedo Cornejo, Decano de la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios, para que participe de la Pasantía IGLU Brasil 2017 derivada del “Curso del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario - IGLU Brasil 2017 para Autoridades Universitarias y Decanos”, en ejecución del Acuerdo de Cooperación suscrito con el Instituto de Investigación y Estudios en Administración Universitaria - INPEAU de la Universidad Federal de Santa Catarina –UFSC, aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 528-2017 del 07 de julio del 2017; la misma que desarrollará el tema denominado: “Innovación y Gestión Estratégica”, y se realizará en la Universidad Federal de Santa Catarina –UFSC, en la ciudad de Florianópolis, Brasil, del 11 al 15 de diciembre del 2017.

Segundo.- Autorizar, a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado Decano de Facultad Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios, la Certifi cación del Crédito Presupuestal – CCP, con la Fuente de

Financiamiento: Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, según siguiente detalle:

- Pasajes aéreos : Arequipa-Lima-Sao Paolo-Florianópolis -Sao Paolo- Lima-Arequipa Del 09 al 17 de diciembre del 2017. S/.3236.87 Soles. Seguro de viaje : S/. 161.80 Soles.

- Viáticos por 06 días : S/. 6,465.53 Soles Del 11 al 15 de diciembre del 2017

Tercero.- Otorgar la Licencia con Goce de Haberes por capacitación ofi cializada al Mg. Javier Octavio Oviedo Cornejo, Decano de la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios, del 10 al 16 de diciembre del 2017, para que participe de la Pasantía IGLU Brasil 2017 derivada del “Curso del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario - IGLU Brasil 2017 para Autoridades Universitarias y Decanos”, la misma que desarrollará el tema denominado: “Innovación y Gestión Estratégica”, y se realizará en la Universidad Federal de Santa Catarina –UFSC, en la ciudad de Florianópolis, Brasil, del 11 al 15 de diciembre del 2017.

Cuarto.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado Decano de Facultad informará sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Quinto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZRector

1595143-1

Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Chile, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALSAN AGUSTIN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2415-2017

Arequipa, 24 de noviembre del 2017

Vistos los Ofi cios Nº 1052 y Nº 1051-2017-VRI emitidos por el Vicerrectorado de Investigación de la UNSA, sobre autorización de viaje al extranjero, solicitada por el Dr. Rolando Ayaqui Flores y por la Blga. Nancy Marcelina Ruelas Llerena, respectivamente, ambos, docentes del Departamento de Microbiología y Patología de la Facultad de Medicina, para que participen en un evento académico internacional con fi nes de investigación.

CONSIDERANDO:

Que, respecto a las solicitudes presentadas por los docentes y Jefes de Prácticas de la UNSA sobre autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripciones para participar en el extranjero en diferentes eventos y/o actividades académicos, con fi nes de investigación o con ponencias de trabajos de investigación, el Consejo Universitario en su Sesión de fecha 07 de agosto del 2017, acordó lo siguiente: “1.Los docentes y Jefes de Práctica pueden solicitar el fi nanciamiento de pasantías académicas en Instituciones de Educación Superior en el extranjero. 2. Para obtener la resolución correspondiente, deberán presentar su solicitud al Vicerrectorado de Investigación adjuntando lo siguiente: a) Documento que acredita las características y aceptación del evento y/o actividad académica. b) Copia del Acuerdo de Consejo de Facultad que le otorga la Licencia para asistir al evento y/o actividad. c) Carta de Compromiso Notarial, por la que declaren que en el

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71NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

plazo máximo de 01 año después de concluida el evento y/o actividad académica con la ponencia del trabajo de investigación, deberán publicar el trabajo de investigación en revista indexada (Reconocida por la base SCOPUS.WEBSCIENCE), en calidad de autor o coautor, pudiendo ser la publicación o la aprobación de la publicación por parte de la revista, y en caso de incumplimiento, autorizar el descuento correspondiente a través de la Ofi cina de Planillas de la Subdirección de Recursos Humanos, para cuyo efecto, celebrarán un contrato”.

Que, los servidores docentes Dr. Rolando Ayaqui Flores y Blga. Nancy Marcelina Ruelas Llerena, adscritos al Departamento de Microbiología y Patología de la Facultad de Medicina, a través del Vicerrectorado de Investigación, solicitan la emisión de la resolución rectoral de autorización de viaje con el fi nanciamiento de pasajes aéreos, seguro viajero, viáticos e inscripción por el monto de $ 600.00 Dólares Americanos, respectivamente, para participar en el “XXIV Congreso Latinoamericano de Parasitología” (FLAP XXIV), con sus trabajos de investigación titulados: “La infección de Roedores Sinantrópicos, como indicadores de la Transmisión Vectorial del Trypanosoma Cruzi en la Región de Arequipa” y “Animales Domésticos como Reservorios de Trypanosoma Cruzi en la ciudad de Arequipa- Perú”, evento que se realizará en la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, Independencia 1027, Santiago de Chile, del 10 al 14 de diciembre del 2017; adjuntando para tal efecto: a) Copia de los documentos que acreditan las características e invitación a los referidos docentes para que participen del evento en mención, suscritos por el Prof. Dr. Werner Apt Baruch, Presidente del Comité Organizador del FLAP XXIV y Sociedad Chilena de Parasitología; b) Copia del Ofi cio Nº 113-2017-2017-DpMP del Director del Departamento Académico de Microbiología y Patología de la Facultad de Medicina, por el que se acredita las Licencias respectivas otorgadas a los citados docentes, para asistir al citado evento con fi nes de investigación; y, c) Copias de las Cartas de Compromiso Notarial, en las que los solicitantes declaran que en el plazo máximo de 01 año después de concluido el evento con la ponencia del trabajo de investigación, deberá publicar el trabajo de investigación en revista indexada (Reconocida por la base SCOPUS.WEBSCIENCE), y en caso de incumplimiento, autoriza el descuento correspondiente a través de la Ofi cina de Planillas de la Subdirección de Recursos Humanos.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del “Formato de Tramite de Pasajes y Viáticos Internacionales” ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro viajero y viáticos para la participación de los mencionados servidores docentes al citado evento internacional con fi nes de investigación; asimismo, la Ofi cina de Gestión del Planeamiento y Presupuesto con el visto bueno de la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante sus Informes Nº 1158 y Nº 1159-2017-OGPP/OUPL, informan que revisado en presupuesto institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal para atender lo solicitado, con la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados.

Que, en el caso materia de autos, tenemos que la participación del Dr. Rolando Ayaqui Flores y Blga. Nancy Marcelina Ruelas Llerena en el “XXIV Congreso Latinoamericano de Parasitología” (FLAP XXIV), se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje del Dr. Rolando Ayaqui Flores y de la Blga. Nancy Marcelina Ruelas Llerena, docentes adscritos al Departamento de Microbiología y Patología de la Facultad de Medicina, para que participen en el “XXIV Congreso Latinoamericano de Parasitología”

(FLAP XXIV) con la ponencia de sus trabajos de investigación titulados: “La infección de Roedores Sinantrópicos, como indicadores de la Transmisión Vectorial del Trypanosoma Cruzi en la Región de Arequipa” y “Animales Domésticos como Reservorios de Trypanosoma Cruzi en la ciudad de Arequipa-Perú”, respectivamente, evento que se realizará en la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 10 al 14 de diciembre del 2017.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de los citados servidores docentes Dr. Rolando Ayaqui Flores y Blga. Nancy Marcelina Ruelas Llerena, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Recursos Determinados, según siguiente detalle:

- Pasajes aéreos : Arequipa-Lima-Santiago-Lima-Arequipa Del 08 al 15 de diciembre del 2017. S/.2847.90 Soles, para cada docente. Seguro de viaje : S/. 152.10 Soles, para cada docente.

- Viáticos por 06 días : S/. 6,465.53 Soles, para cada docente.- Inscripción : $ 600.00 Dólares Americanos, para cada docente.

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, los citados docentes presentarán un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZRector

1595144-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran nulo el acto de notificación de citación a sesión extraordinaria, dirigida a regidor del Concejo Distrital de Alto Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 0485-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00441-C01ALTO SAPOSOA - HUALLAGA - SAN MARTÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, 14 de noviembre de dos mil diecisiete

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Wilman del Águila Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, debido a que el concejo distrital declaró la vacancia del regidor Alonso Bautista Vásquez, por la causal de inasistencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Con fecha 26 de setiembre de 2017, Roque Soto Cárdenas, identifi cado con DNI Nº 00846410, solicitó la vacancia de Alonso Bautista Vásquez al cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Alto Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, por la causal de inasistencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, la LOM).

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72 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

Es así que, mediante Ofi cio Nº 0224-2017-MDAS-P/ALC, recibido el 10 de noviembre de 2017 (fojas 1 y 2), Wilman del Águila Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Saposoa, informó a este órgano electoral que en la Sesión Extraordinaria Nº 0005, del 6 de octubre de 2017 (fojas 8 a 10), por Acuerdo de Concejo Nº 0004-2017-MDAS-P (fojas 12 a 16), los miembros del Concejo Distrital de Alto Saposoa declararon la vacancia del regidor Alonso Bautista Vásquez, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, esto es, por inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.

Posteriormente, con fecha 7 de noviembre de 2017, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0104-2017-MDAS-P/ALC (fojas 64 y 65), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Saposoa declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 0004-2017-MDAS-P, que aprobó la solicitud de vacancia del regidor Alonso Bautista Vásquez, de fecha 9 de octubre de 2017.

CONSIDERANDOS

1. Al Jurado Nacional de Elecciones le corresponde verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, por lo que deberá constatarse si, en el desarrollo del procedimiento mencionado, el concejo municipal ha incurrido en acciones que vulneran el debido proceso y el derecho de defensa del afectado.

2. En tal sentido, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de notifi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Asimismo, que los actos administrativos o de administración que requieren de notifi cación solo producen efectos en virtud de esta, efectuada con arreglo a lo dispuesto en la propia ley y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).

3. Al respecto, se debe tener presente que, de conformidad lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2 y 21.4, de la LPAG, la notifi cación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que fi gura en su DNI. Así también, se entenderá con quien deba ser notifi cado, pero, de no hallarse en ese momento, será con la persona que se encuentre en dicho domicilio y se dejará constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

4. En el caso concreto, de la revisión de los documentos remitidos por la entidad edil, se aprecia que, en efecto, en la Sesión Extraordinaria Nº 0005, del 6 de octubre de 2017, los miembros del Concejo Distrital de Alto Saposoa declararon la vacancia del regidor Alonso Bautista Vásquez por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

5. Sin embargo, se advierte que la notifi cación de la citación a la Sesión Extraordinaria Nº 0005, dirigida al mencionado regidor (fojas 4 a 6), y del Acuerdo de Concejo Nº 0004-2017-MDAS-P (fojas 18 a 20), se diligenciaron por medio del juez de paz letrado del distrito de Pasarraya, y se dejaron bajo puerta en el domicilio ubicado en la Comunidad Yacusisa, sin dejar el preaviso correspondiente; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 21.5 de la LPAG, ello pone en evidencia que el regidor Alonso Bautista Vásquez no fue debidamente notifi cado con la citación a la sesión extraordinaria donde se decidió su vacancia en el cargo, ni con el acuerdo de concejo adoptado en la misma.

6. Si bien la autoridad judicial ha dejado constancia de que el regidor Alonso Bautista Vásquez fue debidamente notifi cado en su domicilio real, no obra en autos ninguna constancia que permita verifi car que el mencionado regidor fue debidamente notifi cado.

7. Lo antes mencionado permite concluir que se vulneró el derecho de defensa del regidor Alonso Bautista Vásquez, afectándose de esta manera el debido procedimiento.

8. Considerando lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar

la nulidad del acto de notifi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 0005, del 6 de octubre de 2017, en la que se aprobó la vacancia del regidor Alonso Bautista Vásquez. Por esta razón, debe requerirse al alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Saposoa para que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada contra el mencionado regidor. Dicha notifi cación deberá cumplir con las formalidades establecidas en la LPAG.

9. Así también, el acuerdo de concejo adoptado en la nueva sesión extraordinaria deberá notifi carse cumpliendo las exigencias establecidas en el cuerpo normativo antes mencionado, ello con la fi nalidad que, de ser el caso, el regidor Alonso Bautista Vásquez pueda ejercer su derecho de defensa.

10. Asimismo, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, deberá remitir los respectivos cargos de notifi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de remitir copias certifi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notifi cación de la citación a la Sesión Extraordinaria Nº 0005, de fecha 6 de octubre de 2017, dirigida a Alonso Bautista Vásquez, regidor del Concejo Distrital de Alto Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, así como las posteriores actuaciones realizadas en sede municipal.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Wilman del Águila Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, para que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada contra Alonso Bautista Vásquez, regidor de la referida comuna, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notifi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, todo ello bajo apercibimiento de remitir copias certifi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1594725-1

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73NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chojata, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua

RESOLUCIÓN Nº 0497-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00452-C01CHOJATA - GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Agusto Coaguila Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chojata, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, debido a que se declaró la vacancia de la regidora Valeriana Ramos Ramos, por la causal de inasistencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante ofi cio presentado el 15 de noviembre de 2017 (fojas 1) ante la Ofi cina Descentralizada de Arequipa del Jurado Nacional de Elecciones, Agusto Coaguila Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chojata, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en mérito a la declaratoria de vacancia de la regidora Valeriana Ramos Ramos, por la causal de inasistencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

CONSIDERANDOS

1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

3. De la revisión de los actuados, se verifi ca que la autoridad afectada no asistió a las sesiones ordinarias de concejo municipal, de fecha 30 de enero, 6 y 20 de febrero, 20 de marzo, 2, 13 y 22 de mayo, 5, 12 y 19 de junio, y 3 y 10 de julio de 2017 (fojas 23 a 34).

4. Posteriormente, mediante Carta Nº 008-2017/MDCH/A, del 15 de agosto del año en curso (fojas 16 y 17), se pone en conocimiento de la regidora Valeriana Ramos Ramos la citación a sesión extrarodinaria para el día 23 de agosto del corriente, documento que fue recibido el 15 de agosto del presente año, por la propia regidora, quien además de consignar su nombre completo y DNI, suscribió la referida carta.

5. Es así que, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 26, del 23 de agosto de 2017, por unanimidad de los presentes (5 votos), se declaró la vacancia de la regidora Valeriana Ramos Ramos, debido a que incurrió en la causal de inasistencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM (fojas 13 a 15). Decisión materializada a través del Acuerdo de Concejo Nº 021-2017-MDCH/A, del 24 de agosto de 2017 (fojas 10 a 11), notifi cada a la mencionada regidora el 18 de setiembre del presente año, quien recibió personalmente dicha notifi cación (fojas 11).

6. A fojas 3 y 4, obra el Acuerdo de Concejo Nº 030-2017-MDCH/A, del 10 de noviembre de 2017, que declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 021-2017-MDCH/A, de fecha 24 de agosto del mismo año, el cual señala que ha transcurrido el plazo legal correspondiente y no ha mediado recurso impugnatorio alguno contra el acuerdo de concejo referido en el considerando anterior.

7. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Yola Orfelina Arce Ramos, identifi cada con DNI Nº 45740526, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Líder - Lista de Integración para el Desarrollo Regional, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Chojata, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 24 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, con motivo de las elecciones municipales realizadas en el año 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Valeriana Ramos Ramos, identifi cada con DNI Nº 44516186, regidora del Concejo Distrital de Chojata, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por haberse declarado su vacancia al haber incurrido en la causal de inasistencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Yola Orfelina Arce Ramos, identifi cada con DNI Nº 45740526, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chojata, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, a fi n de completar el número de integrantes del concejo edil por el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se debe expedir la respectiva credencial que la faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Marallano MuroSecretaria General

1594725-2

Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora del Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN Nº 0499-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00159-C01 FERREÑAFE - LAMBAYEQUEVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete VISTOS el Ofi cio Nº 842-2017-S-1°SPT-CS, recibido,

el 21 de julio de 2017, de la Primera Sala Penal Transitoria

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74 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

de la Corte Suprema de Justicia de la República, y el Ofi cio Nº 092-2017-MPF/GSG, recibido, el 10 de octubre de 2017, de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, en el proceso de vacancia seguido contra Alejandro Jacinto Muro Távara, alcalde suspendido de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como los Expedientes Nº J-2016-00061-I01, Nº J-2017-00159-T01 y Nº J-2017-00159-A01.

ANTECEDENTES

Suspensión de Alejandro Jacinto Muro Távara (Expediente Nº J-2016-00061-I01)

Mediante el Ofi cio Nº 4356-99 SPLT, del 24 diciembre de 2015 (fojas 43 a 81), el presidente de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Lambayeque remitió copia certifi cada de la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2015 (Instrucción Nº 4356-99), que condenó a Alejandro Jacinto Muro Távara como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso. A través de dicha sentencia, se le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente en su ejecución por el periodo de tres años, más la pena de inhabilitación por cuatro años.

Posteriormente, por medio del Ofi cio N° 4356-1999-51-1706-JR-PEL-01°JPLTCH/rcc, recibido el 5 de abril de 2016 (fojas 212 a 225), el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remitió la Resolución Número Dos, del 29 de marzo de 2016, mediante la cual se dispuso el inicio del procedimiento provisional de ejecución de la pena de inhabilitación por cuatro años que se le impuso al citado burgomaestre en la sentencia condenatoria, del 6 de noviembre de 2015.

Por tal motivo, a través de la Resolución Nº 0370-A-2016-JNE, del 8 de abril de 2016, este órgano electoral dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a Alejandro Jacinto Muro Távara, para el ejercicio del cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, y convocó a Jorge Américo Temoche Orellano y a Mary Domitila Orozco Cigueñas, para que asuman, provisionalmente, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la citada comuna, en tanto se resolvía la situación jurídica de Alejandro Jacinto Muro Távara.

Traslado de la solicitud de vacancia (Expediente Nº J-2017-00159-T01)

Por medio del escrito, del 2 de mayo de 2017, Luis Mesones Ballivián solicitó el traslado de su petición de vacancia que formuló contra Alejandro Jacinto Muro Távara, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Ante ello, mediante Auto Nº 1, del 4 de mayo de 2017 (fojas 67 a 69), este colegiado electoral dispuso el traslado de la solicitud de vacancia al Concejo Provincial de Ferreñafe a fi n de que esta entidad cumpla con el trámite legalmente establecido, emita el pronunciamiento que corresponde y, fi nalmente, remita a esta sede electoral el expediente administrativo.

Trámite de la vacancia ante el concejo municipal (Expediente Nº J-2017-00159-A01)

Mediante el Ofi cio Nº 842-2017-S-1°SPT-CS, del 21 de julio de 2017 (fojas 187), la secretaria de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió a esta sede electoral copia certifi cada de la ejecutoria suprema, del 13 de julio de 2016 (Recurso de Nulidad Nº 3493-2015). Dicha resolución declaró NO HABER NULIDAD en la sentencia del 6 de noviembre de 2015, que condenó a Alejandro Jacinto Muro Távara como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso en agravio del Estado, y le impuso la pena de cuatro años de pena privativa de

la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de tres años.

Posteriormente, en respuesta al Auto Nº 1, del 4 de mayo de 2017, emitido en el Expediente Nº J-2017-00159-T01, por medio del Ofi cio Nº 092-2017-MPF/GSG, recibido el 10 de octubre de 2017, la Municipalidad Provincial de Ferreñafe remitió, entre otros, los siguientes documentos:

a) El acta de la Sesión Extraordinaria Nº 004-2017, celebrada el 25 de abril de 2017 (fojas 290 a 291 y vuelta), y el Acuerdo de Concejo Nº 075-2017-CMPF, del 2 de mayo de 2017 (fojas 287 a 289), a través de los cuales el Concejo Provincial de Ferreñafe declaró, por mayoría, la vacancia en el cargo de alcalde de Alejandro Jacinto Muro Távara.

b) El recurso de reconsideración, del 30 de mayo de 2017 (fojas 279 a 282), presentado por Alejandro Jacinto Muro Távara, en el que solicita que se declare nula y sin efecto legal el Acuerdo de Concejo Nº 075-2017-CMPF, del 2 de mayo de 2017, alegando la existencia de defectos en la tramitación del procedimiento de vacancia instaurado en su contra.

c) La Resolución de Alcaldía Nº 262-2017-MPF/A, del 8 de junio de 2017 (fojas 271 a 273), que resolvió reorientar, como una apelación, el recurso de reconsideración presentado por el citado alcalde en contra del Acuerdo de Concejo Nº 075-2017-CMPF, y elevó los actuados al Jurado Nacional de Elecciones.

Ante ello, a través del Auto Nº 1, del 31 de julio de 2017 (fojas 201 y 202), este colegiado electoral declaró nula la Resolución de Alcaldía Nº 262-2017-MPF/A (que reorientó el recurso de reconsideración presentado por Alejandro Jacinto Muro Távara) y devolvió los actuados al Concejo Provincial de Ferreñafe, con el propósito de que cumpla con emitir pronunciamiento respecto al citado recurso de reconsideración.

En respuesta, el mencionado concejo municipal emitió el Acuerdo de Concejo Nº 149-2017-CMPF, del 11 de setiembre de 2017 (fojas 227 a 230), mediante el cual declaró que la reconsideración presentada por el cuestionado alcalde en contra del Acuerdo de Concejo Nº 075-2017-CMPF, de fecha 2 de mayo de 2017, había “obtenido 06 votos a favor y 06 votos en contra”.

Sin embargo, considerando que el concejo municipal, si bien efectuó la votación correspondiente, no defi nió el sentido del Acuerdo de Concejo Nº 149-2017-CMPF, mediante Ofi cio Nº 03392-2017-SG/JNE, del 23 de octubre de 2017 (fojas 458), se requirió a dicha entidad edil para que, en el término de tres días hábiles, más el término de la distancia, cumpla con precisar el sentido del referido acuerdo de concejo.

Asimismo, como se informó que no se había impugnado este acuerdo, se dispuso que el concejo remita la constancia que declara consentido el referido acuerdo y el original del comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41 % de la unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 63 del artículo segundo de la Resolución Nº 465-2014-JNE.

Trámite ante el Jurado Nacional de Elecciones (Expediente Nº J-2017-00159-C01)

Ante el citado requerimiento, mediante el Ofi cio Nº 602-2017-MPF/A, recibido el 2 de noviembre de 2017 (fojas 2 y 3), la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, en lo concerniente al sentido del Acuerdo de Concejo Nº 149-2017-CMPF, cumplió con precisar que, como en la votación respectiva se produjo un empate, los efectos del Acuerdo de Concejo Nº 075-2017-CMPF continúan, es decir, que la declaración de la vacancia de Alejandro Jacinto Muro Távara sigue vigente.

Además, remitió la constancia que acredita que el alcalde suspendido Alejandro Jacinto Muro Távara no presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 075-2017-CMPF, que declaró su vacancia (fojas 4), y el original del comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado (fojas 5).

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75NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDOS

Respecto a la etapa jurisdiccional del proceso de vacancia

1. En principio, es menester señalar que los procesos de vacancia (también de suspensión) de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas correspondientes (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

2. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a verifi car si, en el presente caso, la decisión adoptada por el Concejo Provincial de Ferreñafe de aprobar la vacancia del alcalde Alejandro Jacinto Muro Távara, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, se encuentra conforme a ley, más aún al tratarse de una causal de naturaleza netamente objetiva, cuya procedencia se determina a causa de un pronunciamiento judicial emitido en el marco de un proceso penal.

Sobre la causal de vacancia por sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada

3. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Así, en el desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado electoral ha establecido que la citada causal se confi gura cuando se verifi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento haya confl uido la vigencia de la condena con el periodo de ejercicio del cargo de alcalde o regidor.

Análisis del caso concreto

4. En el caso de autos, Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante sentencia, del 6 de noviembre de 2015, condenó a Alejandro Jacinto Muro Távara como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso. A través de dicha sentencia, le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente en su ejecución por el periodo de tres años, e inhabilitación por cuatro años.

5. Asimismo, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante la Ejecutoria Suprema, del 13 de julio de 2016 (Recurso de Nulidad Nº 3493-2015), declaró NO HABER NULIDAD en la sentencia del 6 de noviembre de 2015, que condenó a la citada autoridad cuestionada como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso, en agravio del Estado.

6. Por tal motivo, los miembros del Concejo Provincial de Ferreñafe, mediante Acuerdo de concejo Nº 075-2017-CMPF, de fecha 2 de mayo de 2017, declararon, por mayoría, la vacancia en el cargo de alcalde de Alejandro Jacinto Muro Távara, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.

7. En tal contexto, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral evaluar si la autoridad cuestionada se encuentra o no incursa en la causal de vacancia establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, sobre la base de la documentación y la información remitidas oportunamente por los referidos órganos jurisdiccionales y la decisión tomada por el concejo municipal.

8. En principio, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídica de Alejandro Jacinto Muro Távara, quien cuenta con una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso, sobre todo si la propia instancia suprema penal ha remitido a esta sede electoral no solo la Ejecutoria Suprema, del 13 de julio de 2016, sino también la resolución, del 4 de julio de 2017 (fojas 188), que señala expresamente que las resoluciones emitidas por esta Suprema Sala Penal no son recurribles en un proceso ordinario.

9. Por consiguiente, se advierte que el cuestionado alcalde sí está incurso en la causal de vacancia prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, pues ha quedado demostrado, de modo fehaciente, que cuenta con una sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, que confl uye con el periodo de su mandato municipal, lo cual constituye una causal objetiva expresamente establecida en la ley.

10. Está claro que la citada norma tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo como el que asume un alcalde, de tal modo, que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como ha ocurrido en el presente caso.

11. Por lo expresado precedentemente, corresponde proceder conforme a la decisión adoptada por el concejo provincial y, en consecuencia, debe disponerse que se deje sin efecto, de modo defi nitivo, la credencial que reconoce a Alejandro Jacinto Muro Távara como alcalde de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque.

12. En tal sentido, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Por tal motivo, corresponde convocar a Jorge Américo Temoche Orellano, identifi cado con DNI Nº 07741948, para que asuma defi nitivamente el cargo de alcalde de la citada comuna.

13. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debe convocarse a Mary Domitila Orozco Cigueñas, identifi cada con DNI Nº 17429673, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, a fi n de que asuma, de modo defi nitivo, el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque.

14. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales electas, del 31 de octubre de 2014 (fojas 7 a 11) remitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

15. Finalmente, cabe precisar que las credenciales otorgadas a través de la Resolución Nº 0370-A-2016-JNE, del 8 de abril de 2016 (Expediente Nº J-2016-00061-I01), a Jorge Américo Temoche Orellano y a Mary Domitila Orozco Cigueñas para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la citada comuna, quedan sin efecto con la emisión de la presente resolución.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, defi nitivamente, la credencial otorgada a Alejandro Jacinto Muro Távara en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, así como las credenciales otorgadas mediante la Resolución Nº 0370-A-2016-JNE, del 8 de abril de 2016, a Jorge Américo Temoche Orellano y a Mary Domitila Orozco Cigueñas para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la citada entidad edil.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Jorge Américo Temoche Orellano, identifi cado con DNI Nº 07741948, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-

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76 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Mary Domitila Orozco Cigueñas, identifi cada con DNI Nº 17429673, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Marallano MuroSecretaria General

1594725-3

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluido nombramiento y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Amazonas, Áncash, Arequipa y Cajamarca

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4481-2017-MP-FN

Lima, 7 de diciembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2871-2017-MP-PJFS-AMAZONAS, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, mediante el cual eleva la terna para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Alexander Campos Tapia, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1595561-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4482-2017-MP-FN

Lima, 7 de diciembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2883-2017-MP/PJFS-DF-ANCASH, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Sihuas, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Moisés Arturo Pereyra Durand, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Sihuas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1316-2012-MP-FN, de fecha 30 de mayo de 2012.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Moisés Arturo Pereyra Durand, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Sihuas.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1595561-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4483-2017-MP-FN

Lima, 7 de diciembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 3335-2017-MP/PJFS-DF-ÁNCASH, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huari, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Juanita Amanda Vilca Bejarano, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huari.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1595561-3

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77NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4484-2017-MP-FN

Lima, 7 de diciembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 10164-2017-MP-PJFS-AR, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Karol Vanessa Hinojosa Palomino, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1595561-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4485-2017-MP-FN

Lima, 7 de diciembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 827-2017-MP-PJFS-DF-CAJAMARCA, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias, la cual, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Lorlyn Dayana Chávez Vargas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1595561-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4486-2017-MP-FN

Lima, 7 de diciembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 828-2017-MP-PJFS-DF-CAJAMARCA, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de San Pablo, la cual, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jack Richard Briones Montenegro, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de San Pablo, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1595561-6

Dan por concluida designación y nombran fiscales en los Distritos Fiscales del Callao, Cañete, Cusco, Huaura y Junín

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4487-2017-MP-FN

Lima, 7 de diciembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo N° 958, en sus artículos 16°, 17° y 18°, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial del Callao, el 01 de julio de 2017.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 077-2017-MP-FN-JFS, de fecha 21 de junio de 2017 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2175-2017-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2017, se dictaron las disposiciones sobre la organización Fiscal en el Distrito Fiscal del Callao, a fi n de adecuarlo para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose, convirtiéndose y fortaleciéndose algunos

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78 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

Despachos Fiscales en dicho Distrito Fiscal, así como trasladándose y convirtiéndose plazas fi scales; los mismos que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de julio del año en curso.

Que, a través del ofi cio N° 1184-2017-FS/CFEMA-FN, la Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental del Callao, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Marlon Alan Ricardo Portocarrero Seminario, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental del Callao.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1595561-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4488-2017-MP-FN

Lima, 7 de diciembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 3180-2017-MP-FN-PJFS-Cañete, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Yauyos, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Tania Ardeli Cueva Carrillo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Yauyos.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1595561-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4489-2017-MP-FN

Lima, 7 de diciembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio N° 3978-2017-PJFS-DFCUSCO/MP-FN, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Giovani Fernández Mendoza, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Chumbivilcas, Distrito Fiscal de Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5228-2014-MP-FN, de fecha 05 de diciembre de 2014.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Giovani Fernández Mendoza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cusco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1595561-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4490-2017-MP-FN

Lima, 7 de diciembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2518-2017-MP-PJFS-HUAURA, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo, la cual a la fecha se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Iván Jairo Tamara Verde, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de

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79NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1595561-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4491-2017-MP-FN

Lima, 7 de diciembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 7559-2017-MP-P-JFS-JUNÍN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Virginia Montalvo Arzapalo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1595561-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4492-2017-MP-FN

Lima, 7 de diciembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 7555-2017-MP-P-JFS-JUNIN, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui – Chanchamayo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Dany Eduardo Castillo Muñoz, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui – Chanchamayo, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura,

Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1595561-12

Dan por concluidas designaciones y nombramiento y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de La Libertad, Lima, Pasco, Puno, Tacna, Ucayali y Ventanilla

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4493-2017-MP-FN

Lima, 7 de diciembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1947-2017-MP-PJFS-LL, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Juana Rosa Revilla Cabrera, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Otuzco, Distrito Fiscal de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Otuzco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1398-2002-MP-FN, de fecha 02 de agosto de 2002.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Juana Rosa Revilla Cabrera, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1595561-13

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4494-2017-MP-FN

Lima, 7 de diciembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación

de la abogada Lira Estrada Rosas, Fiscal Adjunta

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80 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1139-2010-MP-FN, de fecha 07 de julio de 2010.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Lira Estrada Rosas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Décima Primera Fiscalía Provincial Civil de Lima, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1595561-14

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4495-2017-MP-FN

Lima, 7 de diciembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 2291-2017-MP-PJFS-DF-PASCO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, mediante el cual eleva la propuesta a fin de cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior, para el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Daniel Alcides Carrión, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Elisabeth Lyde Rojas Montes, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Pasco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Daniel Alcides Carrión.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1595561-15

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4496-2017-MP-FN

Lima, 7 de diciembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 9747-2017-MP-FN-PJFS-DF-PUNO, cursado por la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Carabaya, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Ángel Balcona Balcón, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Carabaya.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1595561-16

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4497-2017-MP-FN

Lima, 7 de diciembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2062-2017-MP-PJFS-DF-TACNA, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, mediante el cual eleva la propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, la misma que a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Christian Miguel Carrillo Maydana, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tacna, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1595561-17

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 4498-2017-MP-FN

Lima, 7 de diciembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 9992-2017-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual remite la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Fiscal de Ucayali, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ucayali, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante

Page 81: Año XXXIV - Nº 14314 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de Interculturalidad a Panamá, en comisión de servicios 10 Res. Nº 178-2017-SG/MC.- Aprueban

81NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Gerardo Gianfranco Hernández Valdivia, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Puerto Inca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4730-2015-MP-FN, de fecha 22 de septiembre de 2015.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Gerardo Gianfranco Hernández Valdivia, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ucayali.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1595561-18

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4499 -2017-MP-FN

Lima, 7 de diciembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 8965-2017-PJFS-DFVENTANILLA-MP-FN, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, la cual a la fecha se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Melissa Del Carmen Chinchayán Sato, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1595561-19

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

(Se publica la presente Resolución a solicitud de la entidad, recibida el 6 de diciembre de 2017)

RESOLUCIÓN SBS Nº 779-2017

Lima, 24 de febrero de 2017

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Luis Martín Diestra Zavaleta para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, por Resolución SBS N° 7595-2015 de fecha 16 de diciembre de 2015, se autorizó la inscripción del señor Luis Martín Diestra Zavaleta como Corredor de Seguros Generales;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Luis Martín Diestra Zavaleta postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en la Resolución SBS N° 1797-2011 y en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Luis Martín Diestra Zavaleta, con matrícula número N-4401, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1594620-1

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82 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

Autorizan a Almacenes Financieros S.A. la apertura de un almacén propio ubicado en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN SBS Nº 4594-2017

Lima, 28 de noviembre de 2017

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por Almacenes FinancierosS.A., en adelante ALMAFIN, para que se le autorice

la apertura de un Almacén Propio ubicado en Av, Néstor Gambeta Km. 13, Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; y,

CONSIDERANDO:Que, ALMAFIN, en Sesión de Directorio del día 5 de

setiembre de 2017 aprobó la apertura del citado almacén;Que, ALMAFIN ha cumplido con presentar la

documentación requerida el Procedimiento N° 92 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS N° 3082-2011 y sus modifi catorias;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, y el Departamento Legal;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del el Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito, aprobado por la Resolución SBS N° 040-2002; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a Almacenes Financieros

S.A. - ALMAFIN la apertura de un Almacén Propio ubicado en Av. Néstor Gambeta Km. 13, Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTESuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

1595414-1

Autorizan viaje de funcionaria a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 4703-2017

Lima, 6 de diciembre de 2017

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES

VISTA:La invitación cursada por la Organisation for Economic

Co-operation and Development (OECD) y la Comissão de Valores Mobiliários (CVM) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la Reunión Anual del Centro OECD/CVM de Educación y Alfabetización Financiera para América Latina y el Caribe, en el Seminario de Investigación de la G20/OECD Task Force sobre Protección Financiera del Consumidor y en el Seminario sobre Tecnología e Innovación en el Sector Financiero Brasileño y Latinoamericano, que se llevarán a cabo del 11 al 14 de diciembre de 2017 en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil;

CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

(SBS) es miembro asociado de la Red Internacional de Educación Financiera (INFE, por sus siglas en inglés) de la Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD) e integra su Consejo Consultivo;

Que, los mencionados eventos, que contarán con participantes de alto nivel de América Latina y el Caribe y de todo el mundo, incluyendo a funcionarios y expertos de la Red Internacional de Educación Financiera de la OECD (OECD/INFE), la G20/OECD Task Force sobre Protección Financiera del Consumidor, ministerios de fi nanzas y educación, bancos centrales, autoridades reguladoras y de supervisión, funcionarios gubernamentales, así como organizaciones internacionales, la comunidad académica, el sector privado y ONG, tienen como objetivo abordar las tendencias, oportunidades y desafíos más recientes en educación fi nanciera, protección fi nanciera del consumidor e innovación fi nanciera;

Que, durante la Reunión Anual del Centro OECD/CVM de Educación y Alfabetización Financiera para América Latina y el Caribe (ALC) se llevará a cabo la primera reunión de la Red Regional de ALC de la Red Internacional de Educación Financiera de la OECD, abierta a las autoridades fi nancieras gubernamentales miembros de la región, así como el segundo Seminario Regional sobre las Tendencias de Educación Financiera en América Latina y el Caribe que abarcará temas como estado actual, innovaciones y desafíos en ALC, bienestar fi nanciero, alfabetización fi nanciera PISA, alfabetización fi nanciera digital, programas de educación fi nanciera para mujeres, avances en la investigación en alfabetización fi nanciera, el impacto de la cultura en la alfabetización y los comportamientos fi nancieros, entre otros. Asimismo, la señora Mariela Rita Zaldívar Chauca, Superintendente Adjunto de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, participará como panelista en las Sesiones “Special Session–State of Play, Innovations and Challenges in the LAC Region” y “Digital Financial Literacy”;

Que, el Seminario de Investigación de la G20/OECD Task Force sobre Protección Financiera del Consumidor tiene como objetivo proporcionar un foro para presentar y discutir investigaciones de actualidad sobre áreas de política o práctica de protección al consumidor fi nanciero. Asimismo, la señora Mariela Rita Zaldívar Chauca, Superintendente Adjunto de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, ha sido invitada para presentar el nuevo Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero en el Panel “New Market Conduct Regime in Peru” y participará en el “Panel Discussion”;

Que, el Seminario sobre Tecnología e Innovación en el Sector Financiero Brasileño y Latinoamericano, co-organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), OECD, CVM y la Asociación Brasileña de Instituciones Financieras de Desarrollo (ABDE), ofrecerá una visión regional sobre el desarrollo de Fintechs en ALC (tendencias y segmentos de negocio, inversión y potencial de escalamiento y regulación), el papel del sector público, así como las últimas tendencias en fi nanciamiento alternativo en ALC y sus implicaciones para el fi nanciamiento de las PYME;

Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de la SBS, se ha considerado conveniente designar a la señora Mariela Rita Zaldívar Chauca, Superintendente Adjunto de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, para que participe en los citados eventos;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

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83NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viático serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y,

En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Mariela Rita Zaldívar Chauca, Superintendente Adjunto de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera de la SBS, del 09 al 15 de diciembre de 2017 a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo US$ 618,26Viáticos US$ 1 850,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1595302-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza Regional que aprueba la Estrategia y Plan Regional de Desarrollo de la Meseta Andina 2021

ORDENANZA REGIONALNº 407-2017/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 15 inciso a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en el artículo 37º inciso a) se establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 297-2014/GRP-CR, de fecha 05 de noviembre de 2014, se declaró de interés regional el desarrollo de la Meseta Andina, con el objetivo de brindar y mejorar los servicios básicos, infraestructura hidráulica, territorial, productiva, ambiental, inclusión social y otros, de vital importancia para el desarrollo regional sostenible de esta parte de la geografía de nuestra Región. Encargándose a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la elaboración de la Estrategia y Plan Regional de Desarrollo de la Meseta Andina, a fi n de que sea presentado ante el Consejo Regional;

Que, mediante Memorando Nº 815-2017/GRP-420000, de fecha 25 de octubre de 2017, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico alcanzó al Consejo Regional la propuesta de la Estrategia y Plan Regional de Desarrollo de la Meseta Andina 2021; adjuntando el Informe Nº 016-2017/GRP-420000-420300-MGA y el Informe Nº 67-2017/GRP-420300, de la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión;

Que, con Informe Nº 72-2017/GRP-200010-ACCR, de fecha 11 de noviembre de 2017, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, evaluado el expediente administrativo, señala que corresponde al Consejo Regional aprobar la Estrategia y Plan Regional de Desarrollo de la Meseta Andina 2021, para lo cual se debe tener en cuenta lo señalado por el Centro Regional de Planeamiento Estratégico que indica que el Plan Regional de Desarrollo de la Meseta Andina cumple de manera satisfactoria con lo establecido en la Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico emitida por CEPLAN, así como, el Acta de la Asamblea de la Mesa Técnica de la Meseta Andina de fecha 21 de junio de 2017, en el cual consta la aprobación de dicho documento;

Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 11-2017, de fecha 24 de noviembre de 2017, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las leyes de la República;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ESTRATEGIA Y PLAN REGIONAL DE

DESARROLLO DE LA MESETA ANDINA 2021

Artículo Primero.- Aprobar la Estrategia y Plan Regional de Desarrollo de la Meseta Andina 2021, aprobado en Asamblea General de la Mesa Técnica de la Meseta Andina el 21 de junio de 2017, la cual busca fomentar el desarrollo regional e integral de la Meseta Andina con la fi nalidad de contribuir y superar las condiciones de pobreza y extrema pobreza en benefi cio de la población rural; y cuyo contenido forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se disponga a la Mesa Técnica de la Meseta Andina la implementación de la Estrategia y Plan Regional

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84 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

de Desarrollo de la Meseta Andina 2021, dando cuenta al Consejo Regional bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, al 24 día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓNConsejera DelegadaConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

REYNALDO HILBCK GUZMÁNGobernador Regional

1594943-1

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Aprueban otorgamiento de concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables a favor de Oleaginosas del Perú S.A.

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONALNº 145-2017-GRSM/DREM

Moyobamba, 29 de noviembre del 2017

VISTOS:

El Expediente Nº 1817757-2017 de fecha 11 de setiembre del 2017, presentado por Oleaginosas del Perú S.A., mediante el cual solicita el otorgamiento de concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) del proyecto “Gestión de Concesión de Energía Eléctrica mediante Recursos Energéticos Renovables de la Empresa Oleaginosas del Perú - OLPESA”, a desarrollarse en la Central Térmica con Biomasa OLPESA, a partir de Biogás con el aprovechamiento de los efl uentes industriales, con una potencia instalada de 2 MW, ubicada en el Complejo Industrial de OLPESA, Caserío Villa Palma del Centro Poblado Nuevo Bambamarca, distrito y provincia de Tocache, departamento San Martín, Informe Nº 19-2017-DREM-SM/DIE/RJCA;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 18 de noviembre de 2006, declaran que los Gobiernos Regionales de Apurímac, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Moquegua, San Martín, Puno y Tumbes han concluido el proceso de transferencia de funciones en materia de Energía y Minas; transfi riéndose la facultad de otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que estén en la región;

Que, el Decreto Supremo Nº 056-2009-EM (Disponen adecuar competencia de los Gobiernos Regionales para el otorgamiento de concesiones defi nitivas de generación

con recursos energéticos renovables) en el artículo 2º precisa la sustitución de autorizaciones otorgadas, señalando que las autorizaciones para generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) cuya potencia sea mayor a 500 kW y menor a 10 MW, deberán ser sustituidas por concesiones RER, dentro del marco de sus competencias, a efectos de adecuar sus alcances a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece que la concesión defi nitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión, así como también de redes y subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad;

Que, en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables, establece para efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende como RER a los recursos energéticos tales como biomasa, eólico, solar, geotérmico y mareomotriz. Tratándose de la energía hidráulica, cuando la capacidad instalada no sobrepasa de los 20 MW;

Que, las modifi caciones antes referidas, giraron en torno a los siguientes aspectos: a) Se incorporó el Derecho Eléctrico de Concesión Defi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables, con capacidad instalada mayor de 500 kW; b) Se eliminó del artículo 4º sobre la Autorización para Centrales Hidroeléctricas, y c) El trámite de aprobación de una Concesión Defi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables con capacidad instalada mayor de 500 kW, quedó sujeto al procedimiento correspondiente al de una Autorización;

Que, mediante Informe Nº 19-2017-DREM-SM/DIE/RJCA de fecha 28 de noviembre del 2017, la Dirección de Infraestructura Eléctrica concluye que la solicitud de otorgamiento de concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) para continuar desarrollando la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica con Biomasa OLPESA, del proyecto “Gestión de Concesión de Energía Eléctrica mediante Recursos Energéticos Renovables de la Empresa Oleaginosas del Perú - OLPESA”, ubicada en el Caserío Villa Palma del Centro Poblado Nuevo Bambamarca, distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín, con una potencia instalada de 2 MW, cumple con los requisitos legales y con los procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su reglamento, resultando procedente el otorgamiento de Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables;

Estando con opinión favorable el informe de la Dirección de Infraestructura Eléctrica y;

De conformidad con el artículo 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 37º de su reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Supremo Nº 056-2009-EM y el artículo 126º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional San Martín, aprobado por Ordenanza Regional Nº 021-2017-GRSM/CR;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el otorgamiento de Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) a favor de Oleaginosas del Perú S.A., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones del Complejo Industrial de Oleaginosas del Perú S.A. - OLPESA, mediante el proyecto “Gestión de Concesión de Energía Eléctrica mediante Recursos Energéticos Renovables de la Empresa Oleaginosas del Perú - OLPESA”, con una potencia instalada de 2 MW, ubicada en el Caserío Villa Palma del Centro Poblado Nuevo Bambamarca, distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín,

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85NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

cuyas características técnicas se encuentran indicadas en el Informe Nº 19-2017-DREM-SM/DIE/RJCA, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- APROBAR el Contrato de Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 001-2017 a suscribirse entre Oleaginosas del Perú S.A. y la Dirección Regional de Energía y Minas San Martín, el cual consta de 19 Cláusulas con 3 Anexos, y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- INCORPORARSE el texto de la presente Resolución Directoral Regional en la Escritura Pública que origine el indicado Contrato de Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 001-2017, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral Regional por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de su expedición, por cuenta del concesionario de acuerdo a lo previsto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,

Artículo Quinto.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral Regional, a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, para conocimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADNER ROJAS PÉREZDirector RegionalDirección Regional de Energía y Minas

1595545-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Declaran de interés regional el Desarrollo Infantil Temprano - DIT y a la lucha contra la desnutrición crónica infantil y la anemia como prioridad pública regional

ORDENANZA REGIONALNº 003-2017-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha quince de septiembre de dos mil diecisiete, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 dispone expresamente que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”.

Que, en mérito a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribuciones del Consejo Regional: “a) Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Asimismo, en su artículo 47 sobre funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación señala: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región”.

Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en su artículo V del Título Preliminar señala: “Es responsabilidad del Estado, vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental, así como los problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre, y del anciano en situación de abandono social”.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, se aprueba el “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021”. Asimismo, según Ley Nº 30362, se eleva a rango de Ley el citado Decreto Supremo, y se declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021.

Que, teniendo en consideración el Pacto Nacional por la Reducción de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil, suscrito por el Presidente de la República, el Primer Ministro, los Ministros de Estado, y los 24 Gobernadores de los Gobiernos Regionales, se comprometieron a establecer Metas Regionales que abonen a las Metas Nacionales establecidas al 2021. Para tal efecto, con fecha 27 de marzo de 2017, los funcionarios del Gobierno Regional de Tacna, fi rmaron la Agenda de Metas Regionales destinadas a la Reducción de la Desnutrición Crónica y la Anemia.

Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en su artículo 10 prescribe: “Para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje”.

Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2007-ED se aprobó el “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La educación que queremos para el Perú”, en su Primer Objetivo Estratégico considera: “OPORTUNIDADES Y RESULTADOS EDUCATIVOS DE IGUAL CALIDAD PARA TODOS. Una educación básica que asegure igualdad de oportunidades y resultados de calidad para todos los peruanos, cerrando las brechas de inequidad educativa”.

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, defi ne y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional señalándose en el artículo 6 en Materia de Inclusión “(…) 6.2. Desarrollar programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad”. Asimismo, en el artículo 8 en Relación al Aumento de las Capacidades Sociales: 8.1. “Apoyar las estratégicas nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria, así como los Planes Nacionales Sectoriales, para ser articulados con los planes de desarrollo comunitario, local y regional”.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, como expresión de la política de desarrollo e inclusión social, basada en la articulación de los diversos sectores y niveles de gobierno involucrados, según sus respectivas competencias, para el logro de resultados prioritarios de inclusión social según cinco ejes estratégicos defi nidos mediante un enfoque de ciclo de vida, en atención a las necesidades específi cas de cada etapa del desarrollo humano: i) Nutrición Infantil; ii) Desarrollo Infantil Temprano; iii) Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia; iv) Inclusión Económica; y, v) Protección del Adulto Mayor.

Que, mediante Resolución Suprema Nº 413-2013-PCM, se constituyó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal, adscrita al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en su artículo 1 estableció: “(…) con el objeto de proponer Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominado “Primero la Infancia” y un Plan de Acciones integradas para el periodo 2014-2016, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social”, asimismo en su artículo 4 sobre la conformación de la Comisión Multisectorial establece: “La Comisión Multisectorial estará integrada por los siguientes miembros: (…) Un presidente de Gobierno Regional representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (…)”

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-MIDIS, se aprueba los Lineamientos “Primero la Infancia”, en el marco de la Política de Desarrollo e Inclusión Social, que en su artículo 3 establece: “Las acciones necesarias para la

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86 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

implementación y desarrollo de los Lineamientos “Primero la Infancia”, se fi nanciarán con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, y en el marco de las disposiciones legales vigentes”.

Que, mediante Ofi cio Nº 826-2016-GR/GOB.REG.TACNA., de fecha 25 de octubre de 2016, recepcionado el 26 del mismo mes y año, emitido por el Gobernador Regional (e) del Gobierno Regional de Tacna se propone “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO COMO PRIORIDAD DE POLÍTICA PÚBLICA REGIONAL”, para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido.

Que, con el Informe Nº 325-2016-GRDIS/GOB.REG.TACNA. de fecha 26 de setiembre de 2016 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social; el Informe Nº 1630-2016-ORAJ/GOB.REG.TACNA., de fecha 18 de octubre de 2016, emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; y demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 002-2017-CODS-CR de fecha 26 de junio de 2017, sobre: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO COMO PRIORIDAD DE POLITICA PÚBLICA REGIONAL”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de setiembre de 2017.

Que, considerando los informes favorables que sustentan la propuesta normativa y el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Tacna, así como teniendo la propuesta efectuada por el Pleno del Consejo Regional de incluir la palabra “actividad” en el artículo tercero, corresponde aprobar la presente Ordenanza Regional.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR de INTERÉS REGIONAL EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO – DIT, como prioridad de Política Pública Regional.

Artículo Segundo.- DECLARAR la lucha contra la desnutrición crónica infantil y la anemia, como prioridad pública regional para lograr el desarrollo infantil temprano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Tacna la conformación del Comité de Trabajo Interinstitucional que realice el seguimiento, planifi cación, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones que conlleven la articulación de esfuerzos, fondos, proyectos, programas, iniciativas y actividades que se dan en la Región a fi n de lograr las Metas comprometidas al 2021, comprometiendo para ello la participación activa de los sectores de Salud, Educación, Vivienda Construcción y Saneamiento, Gobiernos Locales, y movilización de todos los actores en el territorio; todo ello orientado a priorizar, favorecer y contribuir al Desarrollo Infantil Temprano – DIT, de la Región de Tacna.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna la reglamentación de la presente Ordenanza Regional, la cual se efectuará mediante Decreto Regional.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social y demás dependencias del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Sétimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día quince de septiembre del año dos mil diecisiete.

JAIME SERGIO BAUTISTA AQUINOPresidenteConsejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 13 de octubre de 2017.

OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORESGobernador RegionalGobierno Regional de Tacna

1595332-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban actualización del Sistema de Gestión de la Calidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 282

Lima, 6 de diciembre de 2017

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 198º establece que la Capital de la República no integra ninguna región y tiene un régimen especial según la Ley de Bases de la Descentralización – Ley N° 27783 y la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley No 27972;

Que, en el artículo 1° de la Ley No 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley No 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por tanto están facultados a ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con el artículo 46° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley No 29158, los Sistemas Administrativos tienen por fi nalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la efi cacia y efi ciencia en su uso, que se refi eren, entre otros, al Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública;

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87NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

Que, el proceso de modernización del Estado, en sus tres niveles de gobierno, busca tener un Estado efi ciente, transparente, inclusivo, descentralizado y moderno; entendiéndose como un proceso permanente, caracterizado por la mejora continua con el fi n de que las acciones del Estado puedan responder a las expectativas y necesidades de los ciudadanos;

Que, el epígrafe 37 de la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública, adoptada por la XVIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno del 31 de octubre de 2008, establece que los Estados Iberoamericanos promoverán el desarrollo normativo que facilite la aplicación de acciones, técnicas e instrumentos para la calidad en la gestión pública de las diferentes Administraciones, órganos, entes y unidades administrativas;

Que, con el objetivo de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, se aprobó la “Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública” mediante el Decreto Supremo No 004-2013-PCM;

Que, en concordancia con la norma arriba citada, mediante Resolución de Alcaldía No 125 de fecha 14 de mayo del 2014 se aprobó la “Política de Modernización de la Gestión Pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, disponiendo en su artículo Décimo el inicio de la implementación de la gestión de la calidad en la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, encargando a la Gerencia de Planifi cación realizar las acciones necesarias que permitan categorizar, proponer y aprobar, según sea el caso, los manuales, políticas y demás documentos normativos vinculados a dicho sistema;

Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 241 de fecha 01 de octubre del 2014, se aprobó el Sistema de Gestión de la Calidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima en base a la Norma ISO 9001:2008;

Que, la Organización Internacional de Normalización (ISO) en setiembre del año 2015 publicó la Norma ISO 9001:2015, abriendo un periodo de transición de 3 años, durante el cual las certifi caciones basadas en el ISO 9001:2008 seguían siendo válidas; sin embargo a partir de marzo del año 2018 las nuevas certifi caciones se realizan bajo la Norma ISO 9001-2015;

Que, la aplicación del referido Sistema tiene como fi nalidad establecer una estructura para la aplicación de una gestión de calidad en la organización, adoptando un enfoque basado en procesos, mejora continua y pensamiento basado en riesgos, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la Norma Internacional ISO 9001:2015 para gestionar, dirigir y controlar la organización con respecto a la calidad;

Que, en ese contexto, resulta necesario que mediante la presente Resolución se apruebe la actualización del Sistema de Gestión de la Calidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima en base a la Norma Internacional ISO 9001:2015 a efectos de asegurar la prestación de servicios de calidad e incrementar la satisfacción del ciudadano a través de una gestión eficaz, orientando sus recursos para proporcionar servicios que se ajusten a sus necesidades y expectativas, generando resultados que impacten positivamente en la ciudadanía;

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 43° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Sistema de Gestión de la Calidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 241 de fecha 01 de octubre de 2014, en base a la Norma Internacional ISO 9001:2015, conforme a lo establecido en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación la ejecución de las acciones necesarias para actualizar

el Sistema de Gestión de la Calidad en base a la Norma Internacional ISO 9001:2015.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y su Anexo N° 1 en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1594880-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Prorrogan vigencia de beneficios tributarios y no tributarios otorgados mediante Ordenanza Nº 308-MDPP

DECRETO DE ALCALDÍANº 016-2017-DA/MDPP

Puente Piedra, 29 de noviembre del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEPUENTE PIEDRA

VISTO: El Informe Nº 233-2017-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, solicita la prórroga de la Ordenanza Nº 308-MDPP; el Informe Legal Nº 130-2017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 308-MDPP publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 03 de Marzo del 2017, se otorgaron benefi cios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra;

Que, mediante Informe Nº 233-2017-GAT-MDPP, la Gerencia de Administración Tributaria manifi esta que a la fecha se han recibido innumerables pedidos por parte de los administrados solicitando la ampliación de los benefi cios tributarios y no tributarios para poder cancelar sus obligaciones que mantiene con la corporación Edil; por lo que, la Gerencia de Administración Tributaria es de la opinión que resulta conveniente prorrogar los benefi cios señalados en la Ordenanza Nº 308-MDPP y de esta manera asegurar el incremento de la recaudación y el cumplimiento de las metas trazadas sobre recaudación para el mes de Diciembre. Asimismo informa la Gerencia de Administración Tributaria que la presente prorroga del benefi cio no alcanzara a aquellas personas naturales y/o jurídicas que se encuentren en un proceso de fi scalización administrativa iniciada a partir del mes de Julio del 2016.

Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y prorrogar la vigencia de los benefi cios tributarios y no tributarios otorgados mediante la Ordenanza Nº 308-MDPP;

Que, la Sexta Disposición Final y transitoria de la Ordenanza Nº 308-MDPP, facultan al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de Diciembre

del 2017 la vigencia de la Ordenanza Nº 308-MDPP.Artículo Segundo.- El presente benefi cio no alcanzará

a aquellas personas naturales y/o jurídicas que se encuentren en un proceso de fi scalización administrativa iniciada a partir del mes de Julio del 2016.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de

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88 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

Información y Gobierno electrónico, y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MILTON F. JIMENEZ SALAZARAlcalde

1595285-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Establecen beneficio de regularización de las habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas sin licencia en el distrito

ORDENANZA Nº 368

San Juan de Lurigancho, 28 de noviembre de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANJUAN DE LURIGANCHO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de noviembre de 2017, el Informe Nº 1082-2017-SGOPHU-GDU/MDSJL del 13 de noviembre del 2017, de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Memorándum Nº 353-2017-GP/MDSJL del 17 de noviembre del 2017 de la Gerencia de Planifi cación y el Informe Nº 455-2017-GAJ/MDSJL de fecha 20 de noviembre del 2017, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de ordenanza que establece el benefi cio de regularización de las habilitaciones urbanas y edifi caciones ejecutadas sin licencia en el distrito de San Juan de Lurigancho, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental;

Que, de conformidad con el Art. 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad a los gobiernos locales, la competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial, asimismo, los numerales 8 y 3.6. de los artículos 9º y 79º de la LOM, respectivamente, dispone que, corresponde al Concejo Municipal aprobar modifi car o derogar las ordenanzas y faculta a los gobiernos locales, como función específi ca, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas; Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábricas; y de ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, entre otras funciones;

Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones (en adelante la Ley), tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de

edifi cación; fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edifi cación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la Ley;

Que, habiéndose expedido el Decreto Legislativo Nº 1225 de la Ley, que establece medidas adicionales de simplifi cación de los requisitos y agilización de los diversos procedimientos administrativos relacionados con la obtención de licencias de habilitación urbana y de edifi cación, asimismo la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo facultó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobar el Texto Único Ordenado de la Ley, emitiéndose el Decreto Supremo Nº 006-2017 –VIVIENDA que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de regularización de habilitaciones urbanas y de edifi caciones;

Que, respecto a la regularización de habilitaciones urbanas y de edifi caciones ejecutadas el Artículo 30º de la Ley, modifi cado por la Ley Nº 30494, señala que las habilitaciones urbanas y las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley, pueden ser regularizadas hasta el 26 de setiembre de 2017, de acuerdo a lo estipulado en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225 y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación. Todas aquellas edifi caciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edifi caciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fi n de regularizar las edifi caciones existentes y la respectiva actualización de su registro Predial;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Licencias de habilitaciones urbanas y licencia de edifi cación, el cual tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley y en su Artículo 77º, señala que “las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 julio de 1999 hasta el 25 de setiembre de 2007, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el presente capítulo, siempre que cumplan con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción o, en el caso que le sea favorable, la normativa vigente”;

Que, mediante Ordenanza Nº 332-MDSJL, y sus modifi catorias Ordenanzas Nº 336-MDSJL y Ordenanza Nº 358-MDSJL, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el Cuadro de Tasas y Derechos de Trámite de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, las cuales deben ser adecuadas a los nuevos dispositivos legales que se encuentran vigentes, en ese sentido, resulta necesario emitir una norma local de carácter temporal, que otorgue la posibilidad de regularizar las Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones que no fueran presentadas y tramitadas dentro del plazo establecido, el cual permitirá dar solución en forma notable a la problemática existente, y de manera progresiva erradicará la práctica de realizar construcciones sin la respectiva licencia en el distrito de San Juan de Lurigancho; otorgándose para ello benefi cios, y de ser el caso, manteniendo los márgenes mínimos previstos por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y normas urbanísticas vigentes;

Que, es objetivo de la Administración Municipal brindar a los contribuyentes de la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones municipales y de ley, sean de naturaleza tributaria o administrativa;

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89NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

Que, mediante Informe Nº 455-2017-GAJ-MDSJL, de fecha 20 de noviembre del 2017, la Gerencia de Asesoría Legal opina favorablemente por la procedencia de aprobar el proyecto de ordenanza visto, por cuanto es concordante a ley;

Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION DE LAS HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN

LICENCIA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.

Artículo Primero.- OBJETOEstablecer un período temporal y extraordinario de

regularización para aquellas Habilitaciones Urbanas y edifi caciones informales que hubieran sido ejecutadas por sus propietarios, con sujeción a las normas urbanísticas vigentes, hasta la fecha de aprobación de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ÓRGANOS COMPETENTESEl órgano competente para llevar a cabo los

procedimientos previstos en la presente Ordenanza es la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, quien resolverá en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano quien emitirá pronunciamiento en segunda instancia y dará por agotada la vía Administrativa.

Artículo Tercero.- SUJETOS DE REGULARIZACIÓNPodrán acogerse a los benefi cios de la presente

norma, todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, sean propietarias y/o adjudicatarias de las Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 julio de 1999 hasta la fecha de aprobación de la presente ordenanza, siempre que cumplan con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción o, en el caso que le sea favorable, la normativa vigente, dentro de la Jurisdicción de San Juan de Lurigancho, debiendo cumplir con los requisitos fi jados en el presente dispositivo legal y la normatividad de la materia.

Artículo Cuarto.- DEFINICIONESPara una mejor ilustración y uniformidad en la

aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes defi niciones:

1. Administrado.- Persona natural o jurídica, sea propietaria y/o adjudicataria del inmueble materia de trámite.

2. Licencia de Regularización de Habilitación Urbana y/o de Edifi cación.- Son autorizaciones que expide la Municipalidad de San Juan de Lurigancho para las obras materia de la presente norma, la misma que se emite luego de cumplido el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

3. Responsable de Obra.- Profesional Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado y hábil, que declara bajo juramento, que efectuada la correspondiente inspección ocular al predio materia de trámite, este se encuentra de acuerdo a los documentos y planos presentados; dicha responsabilidad es irrenunciable; toda vez, que el profesional ha verifi cado que las obras ejecutadas cumplen con las disposiciones de la presente Ordenanza y las normas sobre la materia.

4. Certifi cado de Zonifi cación y Vías.- Es el documento emitido por la Municipalidad Provincial en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y con una vigencia de treinta y seis (36) meses, a solicitud del administrado y previo pago de la tasa municipal correspondiente, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 14º de la Ley 29090, otorgado según la zonifi cación del predio y de acuerdo a los planos urbanos vigentes.

5. Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios.- Es el documento emitido por las Municipalidades en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y con una vigencia de treinta y seis (36) meses, a solicitud del Administrado y previo pago de la tasa municipal correspondiente, en el cual se especifi carán los parámetros y condiciones técnicas de diseño para el predio, de acuerdo a la normativa urbanística y edifi catoria vigente al momento de su expedición; al cual se sujeta el proceso de edifi cación.

6. Zonas Urbanas Consolidadas.- Comprende a las Urbanizaciones, Asociaciones ó Asentamientos Humanos que cuentan con los servicios de agua, desagüe, electricidad y alumbrado público, asimismo que posean las dos terceras partes con edifi caciones terminadas y habitables.

Artículo Quinto.- REQUISITOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES

De acuerdo a la Ordenanza Nº 332-MDSJL que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el Cuadro de Tasas y Derechos de Trámite de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, ratifi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 297-MML y modifi cado mediante Ordenanza Nº 336-MDSJL y Ordenanza Nº 358-MDSJL, estipula los siguientes requisitos:

A) REQUISITOS PARA HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS

1. Anexo G del FUHU por triplicado debidamente suscrito.

2. Formulario Único por triplicado, debidamente suscrito, en donde se indique el numero de recibo y fecha de pago.

3. Declaración jurada, consignando el número de Partida Registral y el Asiento donde se encuentra inscrito el inmueble.

4. En caso que el administrado no sea el propietario del predio, se deberá presentar la documentación que acredite que cuente con derecho a habilitar.

5. En caso el administrado sea una persona jurídica, deberá presentar la declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

6. Declaración Jurada de habilitación de los profesionales que interviene en el proyecto d encontrarse hábil para suscribir la documentación técnica.

7. Certifi cado de zonifi cación y vías.8. Plano de ubicación y localización del terreno.9. Plano de lotización, conteniendo el perímetro del

terreno, el diseño de la lotización, de las vías, aceras y bermas; y las áreas correspondientes a los aportes. La lotización deberá estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano aprobado por la Municipalidad Provincial.

10. Memoria descriptiva, indicando las manzanas de corresponder, las áreas de los lotes, la numeración y los aportes reglamentarios.

11. Copia de las minutas y/o copia de los comprobantes del pago por la redención de los aportes que correspondan.

12. Declaración jurada suscrita por el administrador de la habilitación y el profesional constatador de la obra en la que conste que las obras han sido ejecutadas, total o parcialmente.

13. Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edifi caciones existentes.

14. En caso que se cuente con estudios preliminares aprobados, no corresponde presentar los requisitos indicados en los ítems 7, 8 y 9, debiendo en su reemplazo presentar:

• Resolución y planos de los estudios preliminares aprobados.

• Planos de Replanteo de la Habilitación Urbana, de corresponder.

Asimismo, se deberá tener en cuenta:

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90 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

a) El Formulario y sus anexos deben ser visados en todas sus páginas y cuando corresponda, fi rmados por el propietario o por el solicitante y los profesionales que intervienen.

b) Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y fi rmados por el profesional responsable de los mismos y fi rmados por el propietario o solicitante.

c) Los administrados que hubieren ejecutado obras de habilitación urbana sin contar con la autorización municipal correspondiente podrán solicitar la regularización de la misma, siempre que ésta cuente con:

o Obras de distribución de agua potable y recolección de desagüe, de distribución de energía eléctrica e iluminación pública, según corresponda.

o Edifi caciones permanentes con un área techada mínima de 25 m2, de las edifi caciones construidas con cimientos, muros y techos

B) REQUISITOS PARA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES

1. Formulario Único por triplicado, debidamente suscrito, en donde se indica el número de recibo y fecha de pago.

2. En caso que el administrado no sea el propietario del predio, se deberá presentar la documentación que acredite que cuente con derecho a edifi car.

3. En el caso de ser representante de una persona jurídica, se debe presentar la declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

4. Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador, compuesta por:

a) Plano de Ubicación y Localización según formato,b) Planos de Arquitectura (plantas, cortes y

elevaciones)c) Memoria descriptiva

5. Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra.

6. Carta de seguridad de obra, fi rmada por un ingeniero civil colegiado.

7. Declaración Jurada del profesional constatador, señalando encontrarse hábil para el ejercicio de su profesión.

8. Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, debe presentar copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edifi cación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certifi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edifi cación de la construcción existente que no es materia de regularización.

9. En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre él no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen.

10. Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia.

Asimismo, se deberá tener en cuenta:

a) El Formulario y sus anexos deben ser visados en todas sus páginas y cuando corresponda, fi rmados por el propietario o por el solicitante y el profesional que interviene.

b) Todos los planos y documentos técnicos deben estar sellados y fi rmados por el profesional responsable o constatador de los mismos y fi rmados por el propietario o solicitante.

c) La regularización de edifi caciones que cuenten con Licencia y no tengan conformidad de obra, no están afectas al pago de multa por construir.

Artículo Sexto.- MODALIDADES DE APROBACIÓNMODALIDADES DE APROBACIÓN DE

REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS: sólo son de aplicación a las modalidades B, C y D.

Modalidad B: Podrán acogerse a esta modalidad las habilitaciones urbanas:

a) De unidades prediales no mayores de cinco (05) hectáreas que constituyan islas rústicas y que conformen un lote único, siempre y cuando el lote no se encuentre afecto al Plan Vial Provincial o Metropolitano.

b) De predios que cuenten con un Planeamiento Integral aprobado con anterioridad.

Modalidad C: Podrán acogerse a esta modalidad las Habilitaciones Urbanas que:

a) Que se vayan a ejecutar por etapas con sujeción a un Planeamiento integral,

b) Con construcciones simultanea que solicitan venta garantizada de Lote.

c) Con construcción simultanea de viviendas en los que el número dimensiones de lotes a habilitar y tipo de viviendas a edifi car se defi nan en el proyecto siempre y su fi nalidad sea la venta de Viviendas Edifi cadas

Modalidad D: Se sujetan a esta modalidad las Habilitaciones Urbanas:

a) De predios que no colinden con áreas urbanas o que dichas áreas aledañas cuenten con proyectos de Habilitación Urbana aprobados y no ejecutados, por tanto, la habilitación urbana del predio requiera de la formulación de un Planeamiento Integral.

b) De predios que colinden con Zonas Arqueológicas, inmuebles previamente declarados como bienes culturales, o con Áreas Naturales Protegidas.

c) Para fi nes industriales, comerciales o usos especiales.

MODALIDADES DE APROBACIÓN DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES: Para los proyectos de edifi caciones, son de aplicación las modalidades de aprobación A, B, C y D conforme a lo dispuesto en la Ley 29090, sus modifi catorias y su reglamento.

Modalidad A, Aprobación automática con fi rma de profesionales: Podrán acogerse a esta modalidad:

a) La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos, siempre que constituya la única edifi cación en el lote.

b) La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edifi cación original cuente con licencia de construcción o declaratoria de fábrica y/o edifi cación, y la sumatoria del área construida de ambas no supere los 200 m².

c) La remodelación de una vivienda unifamiliar, sin modifi cación estructural, ni cambio de uso, ni aumento de área construida.

d) La construcción de cercos de más de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, de acuerdo a la legislación de la materia.

e) La demolición total de edifi caciones menores de 3 pisos de altura, que no cuenten con semisótano y sótano, siempre que no requieran el uso de explosivos.

f) Las ampliaciones y Remodelaciones consideradas obras menores según lo establecido en el RNE.

g) Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como de los establecimientos penitenciarios que deben ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

h) Las edifi caciones necesarias para el desarrollo de proyectos de inversión pública, de asociación público - privada o de concesión privada que se realicen, para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública.

Modalidad B; Con fi rma de profesionales responsables o con evaluación previa por los Revisores Urbanos: Podrán acogerse a esta modalidad:

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91NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

a) Las edifi caciones para fi nes de vivienda unifamiliar, multifamiliar o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (5) pisos y que no superen los 3 000 m² de área construida.

b) Las obras de ampliación o remodelación de una edifi cación existente, con modifi cación estructural, aumento de área techada o cambio de uso. Asimismo, las demoliciones parciales.

c) La construcción de cercos en que el inmueble se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común.

d) La demolición total de edifi caciones hasta cinco (5) pisos de altura y/o que cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no requiera el uso de explosivos.

Modalidad C; Aprobación con evaluación previa de proyecto por Comisiones Técnicas o Revisores Urbanos: Podrán acogerse a esta modalidad:

a) Las edifi caciones para fi nes de vivienda multifamiliar, quinta o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de 5 pisos y/o más de 3,000 m² de área construida.

b) Las edifi caciones para fi nes diferentes de vivienda a excepción de las previstas en la Modalidad D.

c) Las edifi caciones de uso mixto con vivienda.d) Las intervenciones que se desarrollen en predios,

que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, declaradas por el Ministerio de Cultura.

e) Las edifi caciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área techada.

f) Las edifi caciones para mercados que cuenten con un máximo de 15,000 m2 de área techada.

g) Locales para espectáculos deportivos de hasta 20 000 ocupantes

h) La demolición total de edifi caciones con más de cinco (5) pisos de altura, o que requieran el uso de explosivos.

i) Todas las demás edifi caciones que no se encuentren contempladas en las Modalidades A, B y D.

Modalidad D; Aprobación con evaluación previa de proyecto por Comisiones Técnicas o Revisores Urbanos: Se sujetan a esta modalidad:

a) Las edifi caciones para fi nes de industria.b) Las edifi caciones para locales comerciales,

culturales, centros de diversión y salas, de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con más de 30,000 m² de área construida.

c) Las edifi caciones para mercados que cuenten con más de 15,000 m² de área construida.

d) Locales de espectáculos deportivos de más de 20,000 ocupantes.

e) Las edifi caciones para fi nes educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte.

Artículo Séptimo.- PROCEDIMIENTO

A) PROCEDIMIENTO EN LA REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS.

El procedimiento administrativo de Habilitación Urbana Ejecutada en vía de Regularización tiene un plazo de 05 días hábiles, y de evaluación previa con silencio administrativo positivo, el cual se sujeta al siguiente trámite:

• Una vez ingresado el expediente ante la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, ésta lo remite al área competente, donde se verifi cará administrativa y técnicamente en un plazo no mayor de 5 días hábiles y de encontrarse incompleto el referido expediente,

• La Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas procederá a comunicar las observaciones por escrito al recurrente en un plazo máximo de siete días (07) días hábiles y en caso que el solicitante no cumpla con levantar y/o subsanar las observaciones dentro del

plazo otorgado, o los realiza de manera Incompleta, se procederá a emitir la Resolución de Improcedencia y concluirá el presente procedimiento.

• De ser conforme la solicitud la municipalidad emitirá la resolución de aprobación dentro de los tres días hábiles siguientes.

B) PROCEDIMIENTO EN LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS:

• Presentada la documentación indicada, el área competente efectuará la inspección ocular correspondiente, confrontando lo ejecutado en la obra con lo grafi cado en los planos, verifi cando así que se cumplan con los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra, o en todo caso, los parámetros vigentes en lo que favorezca a la edifi cación a regularizar.

• El plazo del trámite de regularización es de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso del expediente de regularización, para la Verifi cación Administrativa y la constatación de la edifi cación; la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edifi cación.

• Si durante la verifi cación técnica y administrativa correspondiente, se encontrara observaciones subsanables, se notifi cará al administrado para que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales, a fi n de que cumpla con subsanarlas, en caso venciera el plazo otorgado sin que se hubiese subsanado las observaciones, el procedimiento será declarado “Improcedente”, disponiéndose las acciones pertinentes.

• Si el resultado de la verifi cación correspondiente es “Procedente”, se liquidará los conceptos de pago a que hubiera lugar, los cuales deberán serán cancelados para la emisión de la Resolución de Regularización de Licencia de Edifi cación.

• El Valor de la multa por concepto de regularización, será equivalente al 5%del valor de la obra a regularizar para todas las edifi caciones.

Artículo Octavo.- BENEFICIOS.En el proceso de Regularización de Habilitaciones

Urbanas y Edifi caciones, se considerarán los siguientes benefi cios, detallados a continuación:

1. AREA LIBRE.- Se aceptara un 15% de Área Libre siempre que se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación.

2. POZOS DE LUZ.- Para los pozos de luz, se aplicara una tolerancia máxima de hasta 1.50 ml como ancho Mínimo.

3. ESTACIONAMIENTO.- Para las construcciones que se hayan edifi cado bajo los alcances de la presente norma, se aplicara lo siguiente:

o En edifi caciones ubicados en Zona Residencial de Densidad Media (RDM): 1 estacionamiento por cada 3 Viviendas.

o Estacionamiento en edifi caciones ubicadas en Zonas Comerciales, Un (01) Estacionamiento por cada 100 m2 Cuadrado de Área Techada.

4. RETIRO.-Para las construcciones que cuenten con retiro municipal menor al normado, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas emitirá el informe correspondiente, previa inspección ocular al predio, siendo indispensable una consolidación de uso de retiro municipal en la zona mayor al 50%.

5. VALOR DE LA MULTA.- Por concepto de regularización, será equivalente para uso Casa-Habitación-Comercio de un equivalente del 5% del Valor de la Obra a regularizar. Exceptuando a aquellos predios que se encuentran en Cobranza Coactiva a aquellos se les cobrara la multa integra de acuerdo a su procedimiento.

6. PAGO DE DERECHO ADMINISTRATIVO: El Concepto de Regularización de la Habilitación Urbana y Edifi caciones será del 50 % de descuento en el derecho de Trámite establecido en el TUPA.

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92 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano

Artículo Noveno.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará a regir al día siguiente

de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano, y su plazo de vigencia es hasta el 26 de setiembre del año 2018; encontrándose facultado el Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Décimo.- Normatividad SupletoriaEn todo aquello no contemplado y que no se

contraponga a la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria, lo dispuesto por la Ley Nº 29090 y modifi catorias y su Reglamento, así como las normas urbanísticas vigentes.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIA Y FINAL

Primera.- Facúltese al señor Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y necesarias para su mejor aplicación.

Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario Ofi cial El Peruano y el benefi cio que aprueba, en el Portal Institucional (www.munisjl.gob.pe) para su debida publicidad, por la Secretaria de Comunicación e Imagen Institucional.

Regístrase, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZAlcalde

1594824-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Aprueban desafectación de uso de bien público de dominio público a dominio privado de áreas de terreno para la ubicación de módulos del Sistema Integrado de Seguridad Ciudadana, definidos para su intervención como Zona N° 1, Zona N° 2 y Zona N° 3, en el Cercado del Callao

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031-2017

Callao, 30 de noviembre de 2017

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 07-2017-MPC/CMPC-SR-COPO de la Comisión de Población, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194 establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 73 inciso d) numeral 1, establece que las municipalidades, tiene entre sus competencias y funciones específi cas la de planifi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial con carácter exclusivo, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; asimismo, en el artículo 55 establece que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público;

Que, el artículo 27 de la Ordenanza N° 015-2003-MPC señala que mediante la desafectación cesa el uso público de un bien, sin que ello implique el cambio de titularidad de la propiedad del mismo. Las desafectaciones podrán ser totales o parciales y podrán disponerse indistintamente sobre el suelo, subsuelo o sobresuelo. En todos los casos, corresponde al Concejo Municipal Provincial, aprobar las desafectaciones de los bienes de uso público ubicados en la Provincia Constitucional del Callao, salvo los casos previstos y regulados expresamente por la ley; el artículo 28 establece las causales de desafectación, estando entre las mismas la pérdida de la naturaleza que justifi có su inclusión en esta categoría de bienes y el artículo 29 establece las formalidades para las desafectaciones;

Que, mediante Memorando N° 751-2017/MPC-GGSC, la Gerencia General de Seguridad Ciudadana solicita la desafectación de tres áreas de terreno para la ubicación de tres Módulos de Sistema Integrado de Seguridad Ciudadana en el Cercado del Callao;

Que, mediante Memorandos N° 2950-2017-MPC/GGDU y 3256-2950-2017-MPC/GGDU la Gerencia General de Desarrollo Urbano remite los Informes Núms. 2388-2017-MPC/GGDU-GPUC, 2517-2017-MPC/GGDU-GPUC, 149-2017-MPC/GGDU-GPUC-GWAS y 165-2017-MPC/GGDU-GPUC-GWAS de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, por medio de los cuales expresa su opinión favorable a la desafectación de tres áreas de terreno para la ubicación de los Módulos de Sistema Integrado de Seguridad Ciudadana, defi nidos para su intervención como Zona N° 1 (ubicado entre la Av. Miguel Grau y el Jr. Colón) de 639 m2, Zona N° 2 (ubicado en la Av. Los Dominicos) de 99 m2 y Zona N° 3 (ubicado a una cuadra de la Av. Alejandro Bertello y Ca. Viña del Mar) de 96.86 m2, en el Cercado del Callao, asignándole la zonifi cación de Usos Especiales-OU;

Que, mediante Memorando Nº 1070-2017-MPC-GGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación opina que resulta procedente la aprobación de desafectación de las tres áreas solicitadas;

Estando a lo expuesto, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo Municipal por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 5 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; ha dado la siguiente

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE TRES ÁREAS DE TERRENO PARA LA UBICACIÓN DE

TRES MÓDULOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD CIUDADANA, DEFINIDOS PARA SU INTERVENCIÓN COMO ZONA

N° 1, ZONA N° 2 Y ZONA N° 3, EN EL CERCADO DEL CALLAOArtículo 1.- Apruébase la desafectación de uso de

bien público de dominio público a bien público de dominio privado de tres áreas de terreno para la ubicación de tres Módulos del Sistema Integrado de Seguridad Ciudadana, defi nidos para su intervención como Zona N° 1 (ubicado entre la av. Miguel Grau y el jr. Colon) de 639 m2, Zona N° 2 (ubicado en la Av. Los Dominicos) de 99 m2 y Zona N° 3 (ubicado a una cuadra de la Av. Alejandro Bertello y Ca. Viña del Mar) de 96.86m2, en el Cercado del Callao asignándoseles la zonifi cación Usos Especiales-OU, conforme a los planos PZ-01, PZ-02 y PZ-03 que son parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Modifícase en lo correspondiente el Plan Urbano Director 1995-2010, vigente conforme a lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 011-2015 del 14 de agosto de 2015.

Artículo 3.- Encárgase a la Gerencia General de Administración efectuar los trámites correspondientes a la inscripción en registros públicos del predio a que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Ordenanza.

Artículo 4.- Encargase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano las acciones derivadas de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 5.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

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95NORMAS LEGALESViernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano /

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96 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 / El Peruano