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1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2017 Gerente General: Rolando Vizarraga R. Año XXXIV - Nº 14291 SUMARIO PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Res. Nº 282-2017-SERFOR-DE.- Establecen el Bosque Local “Vida” en el distrito de Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto 2 Res. 283-2017-SERFOR-DE.- Designan Asesora en Coordinación con Órganos Desconcentrados de la Dirección Ejecutiva del SERFOR 6 AMBIENTE Res. Nº 204-2017/SENAMHI.- Designan Ejecutivo de Servicio de Atención a la Ciudadanía del SENAMHI 6 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 451-2017-MINCETUR.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Intersectorial de Empleo 6 R.M. 454-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Ecuador, en comisión de servicios 7 R.M. 455-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Brasil, en comisión de servicios 9 R.M. 456-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a México, en comisión de servicios 9 ENERGIA Y MINAS R.M. 474-2017-MEM/DM.- Autorizan viaje de funcionario del INGEMMET a Cuba, en comisión de servicios 10 RR.MM. Nºs. 475, 476, 477 y 478-2017-MEM/DM.- Autorizan transferencias financieras de recursos a favor de los Gobiernos Regionales de San Martín, Tumbes, Cajamarca y Huánuco, destinadas al mantenimiento y funcionamiento del mecanismo de Ventanilla Única 11 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. Nºs. 1105 y 1106-2017 MTC/01.02.- Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Canadá, en comisión de servicios 15 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 154-2017-SUNAT/800000.- Dejan sin efecto designaciones y designan fedatarios administrativos titulares y alternos de la Intendencia Regional Ayacucho 18 RR. Nºs. 161-024-0001747-2017-SUNAT/7P0300 y 161-024-0001748-2017-SUNAT/7P0300.- Dan por concluidas designaciones de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Cajamarca 18 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº 1669.- Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería a Italia, en comisión de servicios 19 REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu. com.pe. LA DIRECCIÓN

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1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESLUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.

Año XXXIV - Nº 14291

SUMARIO

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Res. Nº 282-2017-SERFOR-DE.- Establecen el Bosque Local “Vida” en el distrito de Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto 2Res. Nº 283-2017-SERFOR-DE.- Designan Asesora en Coordinación con Órganos Desconcentrados de la Dirección Ejecutiva del SERFOR 6

AMBIENTE

Res. Nº 204-2017/SENAMHI.- Designan Ejecutivo de Servicio de Atención a la Ciudadanía del SENAMHI 6

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 451-2017-MINCETUR.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Intersectorial de Empleo 6R.M. N° 454-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Ecuador, en comisión de servicios 7R.M. N° 455-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Brasil, en comisión de servicios 9R.M. N° 456-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a México, en comisión de servicios 9

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 474-2017-MEM/DM.- Autorizan viaje de funcionario del INGEMMET a Cuba, en comisión de servicios 10

RR.MM. Nºs. 475, 476, 477 y 478-2017-MEM/DM.- Autorizan transferencias financieras de recursos a favor de los Gobiernos Regionales de San Martín, Tumbes, Cajamarca y Huánuco, destinadas al mantenimiento y funcionamiento del mecanismo de Ventanilla Única 11

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

RR.MM. Nºs. 1105 y 1106-2017 MTC/01.02.- Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Canadá, en comisión de servicios 15

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 154-2017-SUNAT/800000.- Dejan sin efecto designaciones y designan fedatarios administrativos titulares y alternos de la Intendencia Regional Ayacucho 18RR. Nºs. 161-024-0001747-2017-SUNAT/7P0300 y 161-024-0001748-2017-SUNAT/7P0300.- Dan por concluidas designaciones de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Cajamarca 18

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 1669.- Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería a Italia, en comisión de servicios 19

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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2 NORMAS LEGALES Lunes 20 de noviembre de 2017 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Establecen el Bosque Local “Vida” en el distrito de Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 282-2017-SERFOR-DE

Lima, 15 de noviembre de 2017

VISTO:

El Informe Técnico Legal N° 032-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ, del 04 de junio de 2017, y el Informe Técnico Legal N° 044-2017- GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ, del 06 de julio de 2017, emitidos por la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, mediante los cuales se realiza la evaluación de la propuesta de establecimiento del Bosque Local “Vida”; el Informe Técnico N° 339-2017-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, de fecha 02 de octubre de 2017, de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, y los Informes Legales N° 184-2017-SERFOR-OGAJ, y N° 200-2017-MINAGRI-SERFOR-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 20 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que en el marco de lo dispuesto en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y respetando las competencias de los gobiernos regionales y demás entidades públicas, las municipalidades ubicadas en zonas rurales promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales establecidos por el SERFOR a su solicitud, entre otros mecanismos previstos en dicha ley orgánica;

Que, el artículo 30 de la referida Ley, dispone que los bosques locales son los destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible con fi nes comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Pueden, de acuerdo a la categoría del sitio, destinarse al aprovechamiento maderable, de productos no maderables y de fauna silvestre, o a sistemas silvopastoriles, bajo planes de manejo aprobados por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre – ARFFS, cuya aplicación la supervisa el OSINFOR;

Que, el precitado artículo señala también, que el SERFOR establece bosques locales a requerimiento de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre o de gobiernos locales, en cualquier categoría de zonifi cación u ordenamiento forestal en tierras bajo dominio público, incluyendo los bosques de producción permanente;

Que, el artículo 104 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el gobierno local o los potenciales usuarios del bosque local, organizados a través del gobierno local correspondiente, solicitan el establecimiento de un bosque local; proceso que se inicia

con la presentación de la solicitud a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre - ARFFS;

Que, el referido artículo dispone, además, que el gobierno local elabora un estudio técnico que sustenta el establecimiento y la autorización de administración del bosque local, el mismo que es evaluado por un comité técnico constituido por representantes del gobierno regional y el SERFOR;

Que, el artículo 107 del mismo dispositivo legal señala que la opinión técnica del Comité sobre el Estudio Técnico y los demás documentos generados por este, conforman el expediente administrativo que es presentado ante la ARFFS, para la emisión del informe técnico legal correspondiente;

Que, conforme al marco legal previsto, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ucayali, mediante Ofi cio N° 088-2017-MPU-ALC, del 20 de febrero de 2017, solicita a la Autoridad Regional Ambiental de Loreto y a la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, iniciar los trámites correspondientes para el establecimiento del Bosque Local “Vida”, con una superfi cie de 15,261.935 ha. Se adjunta al referido documento, entre otros: i) Credencial del alcalde emitida por el Jurado Nacional de Elecciones; ii) la habilitación y copia de la licencia para ejercer la regencia forestal de la Ingeniera Teresa del Pilar Rojas Bicerra; iii) el Estudio Técnico para el sustento del establecimiento del Bosque local;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Directoral N° 031-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER, del 15 de marzo de 2017, la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, reconoce la creación del Comité Técnico que estará a cargo de la evaluación del estudio técnico para el establecimiento del Bosque Local “Vida”. Dicho Comité se encuentra conformado, por el Ingeniero Luis Llerena Suárez, como representante del SERFOR, y el Ingeniero Carlos Enrique Mogollón Calvo, como representante de la ARFFS Loreto;

Que, mediante Carta N° 003-2017-GRL-GGR-ARA LORETO, de fecha 19 de abril de 2017, el Gerente de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Loreto, designa como miembro suplente del representante de la ARFFS Loreto, al Ingeniero Jhon Lao Chung Amasifuen, quien se encargaría de realizar la evaluación de campo requerida en el procedimiento;

Que, los representantes del Comité Técnico, emiten, con fecha 27 de abril de 2017, la Opinión Técnica N° 005-2017-CT/GRL-ARA-DEFFS/SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF, en la cual concluyen que el Estudio Técnico presentado por la Municipalidad Provincial de Ucayali, cumple con los requisitos señalados en los Lineamientos para el establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración, que fueron aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2016-SERFOR-DE;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, emite el Informe Técnico Legal N° 032-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ, y el Informe Técnico Legal N° 044-2017- GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ, mediante los cuales se realiza la evaluación de la propuesta de establecimiento de Bosque Local “Vida”, recomendándose en este último, solicitar al SERFOR, efectuar el establecimiento respectivo;

Que, mediante Ofi cio N° 347-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER, del 17 de julio de 2017, el Director Ejecutivo Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto remite al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, entre otros, el Expediente Técnico del Bosque Local “Vida”, solicitando en ese sentido, el establecimiento del mismo;

Que, mediante Informe Técnico N° 339-2017-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, de fecha 02 de octubre de 2017, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre concluye, entre otros, que el área propuesta para el establecimiento del Bosque Local “Vida” se ubica en el distrito de Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, con una superfi cie de

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3NORMAS LEGALESLunes 20 de noviembre de 2017 El Peruano /

15 261.71 ha; y asimismo, se ubica totalmente dentro del Bosque de Producción Permanente Biabo Cordillera Azul, creado mediante Decreto Supremo N° 050-2000-AG, y redimensionado mediante Resolución Jefatural N° 290-2008-INRENA; en donde, de acuerdo a ley, es factible el establecimiento de bosques locales;

Que, asimismo, el área propuesta se encuentra superpuesta con la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Cordillera Azul; por lo que la propuesta cuenta también con la Opinión Técnica de Compatibilidad emitida por la Jefatura de la referida área natural protegida, mediante el Informe Técnico N° 047-2017-SERNANP-JPNCAZ/RPAA/GAN, de fecha 06 de abril de 2017. Ello en cumplimiento del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, modifi cado por Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM;

Que, fi nalmente, en base a los actuados contenidos en el expediente técnico, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, mediante Informe Legal N° 184-2017-SERFOR-OGAJ, de fecha 12 de octubre 2017 e Informe Legal N° 200-2017-MINAGRI-SERFOR/OGAJ, de fecha 07 de noviembre de 2017, concluye que es viable el establecimiento del Bosque Local “Vida”; el cual, según lo expresado en el Informe N° 666-2017-MINAGRI-SERFOR-DGGSPFFS/DGSPF, de fecha 03 de octubre de 2017, de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, se daría en favor de 24 benefi ciarios, pobladores locales del distrito de Contamana y del Caserío Lourdes Chía de Tipishca, en la provincia de Ucayali, departamento de Loreto;

Que, por otro lado, el artículo 108 del precitado reglamento, prevé que la resolución de establecimiento del bosque local debe precisar las condiciones y obligaciones del gobierno local para su administración y gestión, el cual se constituye como responsable de dichas actividades; asimismo, que los benefi ciarios seleccionados acceden al aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre mediante autorizaciones otorgadas por el administrador del bosque local, en base al plan de manejo. Estas autorizaciones no son consideradas títulos habilitantes;

Que, en base a las consideraciones anteriormente señaladas, resulta procedente establecer el Bosque Local “Vida”, aprobando igualmente, las condiciones y obligaciones que debe cumplir la Municipalidad Provincial de Ucayali para su gestión y administración;

Con el visado de la Directora General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y,

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; y los Lineamientos para el establecimiento de bosques locales y condiciones para su administración, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2016-SERFOR-DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el Bosque Local “Vida” en una superfi cie de 15 261.71 ha, ubicadas en el distrito de Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto; de acuerdo al mapa y memoria descriptiva que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Autorícese a la Municipalidad Provincial de Ucayali a gestionar y administrar el Bosque Local “Vida”, de acuerdo a las condiciones y obligaciones previstas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- La autorización prevista en el artículo 2 de la presente resolución, permite el acceso legal y ordenado a los recursos forestales existentes en el Bosque Local “Vida”, de veinticuatro (24) benefi ciarios acreditados en el Estudio Técnico respectivo.

Artículo 4.- La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre debe considerar para la aprobación de los planes de manejo forestal del Bosque Local “Vida”, las condiciones previstas en la Opinión Técnica de Compatibilidad prevista en el Informe Técnico N° 047-2017-SERNANP-JPNCAZ/RPAA/GAN, de fecha 06 de abril de 2017, de la Jefatura del Parque Nacional Cordillera Azul.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Ofi cial El Peruano; así como, en el portal electrónico institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

ANEXO IMEMORIA DESCRIPTIVABOSQUE LOCAL “VIDA”

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI

CONTAMANA

I. UBICACIÓN POLÍTICA

Departamento : LoretoProvincia : UcayaliDistrito : Contamana

II. SUPERFICIE Y PERIMETRO

Superfi cie : 15 261.71 haPerímetro : 52 687.67 m

III. LIMITES

Partiendo del Punto 1 (Punto de partida) con coordenadas UTM 437 520 E y 9 171 280 N, se sigue en línea recta con dirección noreste hasta llegar al Punto 2.

Del Punto 2 con coordenadas UTM 442 429 E y 9 173 132 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 3.

Del Punto 3 con coordenadas UTM 448 263 E y 9 165 817 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste hasta llegar al Punto 4.

Del Punto 4, ubicado en las coordenadas UTM 452 615 E y 9 166 465 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 5.

Del Punto 5, ubicado en las coordenadas UTM 453 263 E y 9 162 205 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste hasta llegar al Punto 6.

Del Punto 6, ubicado en las coordenadas UTM 447 892 E y 9 157 019 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste hasta llegar al Punto 7.

Del Punto 7, ubicado en las coordenadas UTM 446 293 E y 9 158 205 N, se prosigue aguas arriba por un río sin nombre afl uente del río Ipactía hasta llegar al Punto 8.

Del Punto 8, ubicado en las coordenadas UTM 446 057 E y 9 158 380 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste hasta llegar al Punto 9.

Del Punto 9, ubicado en las coordenadas UTM 445 021 E y 9 159 149 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste hasta llegar al Punto 10.

Del Punto 10, ubicado en las coordenadas UTM 437 891 E y 9 160 168 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste hasta llegar al Punto 1 (Punto de Partida), cerrando el área del Bosque Local “Vida”.

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4 NORMAS LEGALES Lunes 20 de noviembre de 2017 / El Peruano

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5NORMAS LEGALESLunes 20 de noviembre de 2017 El Peruano /

ANEXO II

CONDICIONES Y OBLIGACIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL BOSQUE LOCAL

1) Aplicables al gobierno local

a. Es responsable, conjuntamente con el regente, de la elaboración e implementación del plan de manejo.

b. Las obligaciones y derechos que como titular de título habilitante le aplique, conforme a los artículos 42 y 43 del Reglamento para la Gestión Forestal.

c. Remitir a la ARFFS de su respectivo ámbito, conforme a las normas de la materia o en su defecto al término del año operativo, los montos que fueran recaudados por derecho de aprovechamiento, efectuados por los benefi ciarios.

d. Informar a los benefi ciarios el monto del derecho de aprovechamiento que deben efectuar, el cual debe estar expresado en moneda nacional.

e. Informar a los benefi ciarios el número de cuenta donde deben realizar los pagos.

f. Emitir las autorizaciones de aprovechamiento a favor de los benefi ciarios, así como cobrar por derecho de trámite, conforme a lo dispuesto en el TUPA.

g. Emitir las Guías de Transporte, así como cobrar por derecho de trámite, conforme a lo dispuesto en el TUPA.

h. Orientar la utilización de los montos que recaude por derecho trámite, en actividades para la conservación e investigación del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre existente en el ámbito de su jurisdicción.

i. En los primeros dos años de vigencia del bosque local se deben establecer los hitos con cemento anclado, cercos vivos, letreros u otro tipo de señales que permitan identifi car los límites, vértices y el área del bosque local.

j. Capacitar, con apoyo de los regentes, a los benefi ciarios sobre: la normatividad forestal, manejo, aprovechamiento, supervisión y control del bosque local.

k. Cumplir con el mecanismo de distribución

consignado en el expediente técnico aprobado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, según el rubro “Descripción de la forma de distribución de los recursos a aprovecharse para los benefi ciarios”.

l. Los planes de manejo forestal que se formulen para el desarrollo de las actividades de aprovechamiento forestal, deben considerar las condiciones previstas en la Opinión Técnica de Compatibilidad contenida en el Informe Técnico N° 047-2016-SERNANP-JPNCAZ/RPAA/GAN, de la Jefatura del Parque Nacional Cordillera Azul.

2) Aplicables a los benefi ciarios

a. Son responsables por el aprovechamiento de los recursos que se realice en el bosque local.

b. Realizar el pago por derecho de aprovechamiento, como condición previa a la movilización de los productos extraídos.

c. Transportar los productos forestales y de fauna silvestre, al estado natural o con transformación primaria, con la Guía de Transporte expedida por el gobierno local o el regente.

d. Respetar los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y tradicionales de los pueblos indígenas u originarios existentes en el entorno del bosque local.

e. Hacer de conocimiento al gobierno local, los avistamientos, vestigios, rastros, objetos o cualquier indicio que evidencie la presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial.

f. Colaborar con el gobierno local en las labores de custodia forestal y de fauna silvestre y delimitación del bosque local.

g. Facilitar a las autoridades competentes el desarrollo de las actividades de control, supervisión y fi scalización.

h. Realizar el aprovechamiento, de acuerdo a la autorización que le otorgue el gobierno local y conforme al plan de manejo forestal aprobado por la ARFFS.

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6 NORMAS LEGALES Lunes 20 de noviembre de 2017 / El Peruano

i. Vender los productos o subproductos que se obtengan legalmente como resultado de la implementación de la autorización.

j. Usar las servidumbres de paso, así como las vías o caminos de acceso existentes en el bosque local.

k. Obtener por parte del gobierno local, copia del mapa de dispersión de especies donde se visualicen los recursos forestales autorizados para su aprovechamiento.

l. Participar en el desarrollo de actividades de control, supervisión y fi scalización u otras diligencias que realicen las autoridades competentes.

m. Recibir capacitaciones por parte del gobierno local, ARFFS, SERFOR, OSINFOR y otras entidades comprometidas en la gestión del bosque local.

1587583-1

Designan Asesora en Coordinación con Órganos Desconcentrados de la Dirección Ejecutiva del SERFOR

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 283-2017-SERFOR-DE

Lima, 15 de Noviembre de 2017

CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de

Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea;

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor(a) en Coordinación con Órganos Desconcentrados de la Dirección Ejecutiva del SERFOR, por lo que resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo;

Con el visado del Secretario General y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante el Decreto Supremo 007-2013-MINAGRI, y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir del 20 de noviembre de 2017, a la señora Rosario Trinidad Acero Villanes en el cargo de Asesora en Coordinación con Órganos Desconcentrados de la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, cargo considerado de confi anza.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la persona mencionada en el artículo 1 y a la Ofi cina de Recursos Humanos para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Web del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1587581-1

AMBIENTE

Designan Ejecutivo de Servicio de Atención a la Ciudadanía del SENAMHI

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 204-2017/SENAMHI

Lima, 17 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, modifi cada por la Ley N° 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI es un Organismo Público Descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público;

Que, mediante el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM, se precisa que la referida entidad está adscrita al Ministerio del Ambiente;

Que, estando vacante el cargo de Ejecutivo de Servicio de Atención a la Ciudadanía del SENAMHI, resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo;

Con el visado de la Secretaria General y del Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al señor Roberto Bel Urbina en el cargo de Ejecutivo de Servicio de Atención a la Ciudadanía del SENAMHI, cargo considerado de confi anza.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la persona a que se refi ere el artículo anterior y a la Ofi cina de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Web del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese

KEN TAKAHASHI GUEVARAPresidente EjecutivoServicio Nacional de Meteorologíae Hidrología del Perú – SENAMHI

1587680-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Intersectorial de Empleo

RESOLUCION MINISTERIALNº 451-2017-MINCETUR

Lima, 17 de noviembre de 2017

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7NORMAS LEGALESLunes 20 de noviembre de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2003-TR, se creó la Comisión Intersectorial de Empleo, encargada de formular, proponer y recomendar propuestas que coadyuven a armonizar las políticas sectoriales en materia de promoción del empleo, así como el articular los diferentes programas públicos y proyectos de inversión con énfasis en el fomento del empleo productivo y actividades económicas sostenibles;

Que, dicha Comisión está conformada, por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la preside, y entre otros miembros, por el representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con rango de Viceministro, Secretario General o Jefe de Gabinete de Asesores;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 109-2011-TR, se designó a los representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Intersectorial de Empleo;

Que, es necesario actualizar la designación de los representantes titular y alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la mencionada Comisión Intersectorial;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al Viceministro de Turismo y al Viceministro de Comercio Exterior como representantes titular y alterno respectivamente, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Intersectorial de Empleo, creada por el Decreto Supremo Nº 012-2003-TR.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 109-2011-MINCETUR/DM.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien ejerce la Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial de Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1587491-2

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALNº 454-2017-MINCETUR

Lima, 17 de noviembre de 2017

Visto el Ofi cio Nº 547-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Interno

de PROMPERÚ, se ha previsto la realización del “Lanzamiento del evento Perú Mucho Gusto Tumbes”, a realizarse en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, el día 22 de noviembre de 2017, con el objetivo de promocionar el turismo fronterizo, posicionando al Perú como un destino con variedad de alternativas para realizar el turismo; asimismo, se han previsto reuniones de coordinación pre y post evento a realizarse los días 21 y 23 de noviembre de 2017;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señorita Estefany Socorro Bernuy More, Especialista en Producción de Eventos, del Departamento de Producción de Eventos, de la Subdirección de Producción, de la Dirección de Comunicaciones e Imagen País, para que en representación de PROMPERÚ desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, de la señorita Estefany Socorro Bernuy More, del 21 al 23 de noviembre de 2017, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones previas, durante y a la conclusión del evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje Aéreo Clase Económica

US $

Conti-nente

Viáticos por día US $

Nº de

días

Total Viáticos

US$

Estefany Socorro

Bernuy More460,87 América

del Sur 370,00 3 1 110,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Estefany Socorro Bernuy More, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1587496-2

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8 NORMAS LEGALES Lunes 20 de noviembre de 2017 / El Peruano

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9NORMAS LEGALESLunes 20 de noviembre de 2017 El Peruano /

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALNº 455-2017-MINCETUR

Lima, 17 de noviembre de 2017

Visto el Ofi cio Nº 549-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Desarrollo Exportador de PROMPERÚ, en coordinación con el Consejero Económico Comercial de la OCEX Sao Paulo, se ha organizado el evento “VII Misión Comercial Logística Perú – Brasil (Manaos)”, a realizarse en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, los días 22 y 23 de noviembre de 2017, con el objetivo de incentivar el comercio por la vía multimodal de los puertos del Callao y Paita hacia el puerto de Manaos;

Que, es importante la realización de esta misión porque tiene por fi nalidad impulsar el comercio Perú – Brasil por la vía multimodal, desarrollando el comercio fl uvial por la hidrovía amazónica entre Yurimaguas – Iquitos y Manaos, presentando además las ventajas comparativas de la oferta exportable peruana a empresarios de Manaos; para tal efecto, esta misión contará con una Rueda de Negocios, una Rueda Logística, un Seminario de Oportunidades Comerciales en el mercado brasileño y concluirá con una visita de prospección a los puertos de Manaos y a las centrales mayorista e hipermercados en dicha ciudad;

Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de los señores Freddy Martín Pinedo Manzur y Mauricio Eduardo Zúñiga Montes, Especialistas en Región, del Departamento de Desarrollo Regional, de la Subdirección de Desarrollo Exportador, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ, realicen acciones de promoción de las exportaciones en la misión antes señalada;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, de los señores Freddy

Martín Pinedo Manzur y Mauricio Eduardo Zúñiga Montes, del 21 al 24 de noviembre de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, realicen diversas acciones durante la misión comercial a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de las exportaciones.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase

Económica US$

Conti-nente

Viáticos por día

US$

Número de días

Total Viáticos

US$

Freddy Martín Pinedo Manzur 1 069,78

América del Sur

370,00 3 1 110,00

Mauricio Eduardo Zúñiga Montes 1 069,56 370,00 3 1 110,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la misión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1587496-3

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a México, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALNº 456-2017-MINCETUR

Lima, 17 de noviembre de 2017

Visto el Ofi cio Nº 546-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto conjuntamente con empresas peruanas exportadoras del sector editorial, su participación en la “Feria Internacional del Libro de Guadalajara”, a realizarse del 25 de noviembre al 03 de diciembre del 2017, en la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de promover la oferta editorial y gráfi ca peruana; asimismo, el día 24 de noviembre de 2017, se realizarán reuniones de coordinación y supervisión con empresas peruanas participantes a la feria, así como con los proveedores encargados de la instalación del stand de PROMPERÚ;

Que, es importante la participación de PROMPERÚ en esta feria, por especializarse en la adquisición de libros

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10 NORMAS LEGALES Lunes 20 de noviembre de 2017 / El Peruano

al por menor y mayor, por parte de bibliotecas públicas, librerías y distribuidores, lo que facilita la negociación de acuerdos de coedición y, en menor medida, la venta de derechos de autor con editoriales y agentes de libros y el fomento del libro digital; para tal efecto, además de la exhibición en el stand Perú, se realizará una Rueda de Negocios, presentaciones de autores peruanos, acciones que permitirán posicionar nuestra oferta editorial en este importante mercado, generando mayores oportunidades comerciales, teniendo en cuenta que México es el principal destino de nuestras exportaciones de libros;

Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señora Carla Cecilia Rojas Hinostroza, Especialista en Exportación de Servicios, del Departamento de Exportación de Servicios, de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, y del señor David Abraham Edery Muñoz, Coordinador del Departamento de Exportación de Servicios, de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de la Entidad, realicen acciones de promoción de las exportaciones en la feria antes señalada;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, de la señora Carla Cecilia Rojas Hinostroza y del señor David Abraham Edery Muñoz, del 24 al 30 de noviembre de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, lleven a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo de la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de exportaciones.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US $

Conti-nente

Viáticos día US $

Número de días

Total Viáticos

US$

Carla Cecilia Rojas

Hinostroza588,83

América del Norte

440,00 6 2 640,00

David Abraham Edery Muñoz 588,83 400,00 6 2 640,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1587496-4

ENERGIA Y MINAS

Autorizan viaje de funcionario del INGEMMET a Cuba, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 474-2017-MEM/DM

Lima, 15 de noviembre de 2017

VISTOS: El Ofi cio N° 588-2017-INGEMMET/PCD, del 13 de noviembre de 2017, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; y el Informe N° 486-2017-MEM/OGJ, del 14 de noviembre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta S/N° del 30 de octubre de 2017, el Director General del Instituto de Geología y Paleontología (IGP), Servicio Geológico de Cuba, invita al señor Oscar Hubert Bernuy Verand, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, a participar en la XXIII Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Servicios de Geología y Minería Iberoamericanos (ASGMI), a realizarse en la ciudad de La Habana – República de Cuba;

Que, según lo indicado en el sustento técnico de viaje elaborado por INGEMMET y remitido mediante Ofi cio de Vistos, el citado evento tiene por objetivo la puesta en común del conocimiento científi co-técnico para la capacitación profesional, así como el intercambio de experiencias y estrategias de actuación sobre los temas de geodiversidad, patrimonio geológico y geo parques;

Que, tal como se señala en el sustento técnico de viaje indicado, el INGEMMET es miembro permanente de la ASGMI, la cual tiene como fi nes el fortalecimiento institucional de los organismos gubernamentales asociados, así como propender el desarrollo socio-económico de los países miembros y a la preservación del medio ambiente y la cooperación entre ellos, promoviendo proyectos que tengan en cuenta la sensibilidad creciente de la sociedad por aspectos tales como prevención y mitigación de los desastres naturales, la gestión sostenible de los recursos minerales, hídricos y energéticos, la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas; y, la generación y difusión del conocimiento geológico del territorio y de sus recursos de interés económico, como soporte para el ordenamiento y planifi cación territorial;

Que, el mencionado sustento técnico de viaje también señala que la asistencia al citado evento permitirá al INGEMMET participar en la exposición de la gestión de este último año de la ASGMI, actividad que incluye la elección de los nuevos miembros de su junta directiva, la aprobación de cuotas ordinarias y extraordinarias, las eventuales modifi caciones a los estatutos, así como la aprobación de cuentas de la Asociación, entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, dicha entidad tiene entre sus objetivos la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión efi ciente de la información geocientífi ca y aquella relacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo, los riesgos geológicos y el geoambiente;

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11NORMAS LEGALESLunes 20 de noviembre de 2017 El Peruano /

Que, tal como lo establecen los literales 1,2,7 y 8 del artículo 3 del referido Reglamento, el INGEMMET tiene entre sus funciones realizar y fomentar la investigación de los recursos minerales, energéticos e hidrogeológicos del país y generar y actualizar el inventario de los mismos, promoviendo su conocimiento y desarrollo; investigar y efectuar estudios en geomorfología, glaciología y geología ambiental en el ámbito de su competencia, así como estudios de evaluación y monitoreo de los peligros geológicos en el territorio nacional a efecto de determinar sus efectos en la comunidad y el medio ambiente; participar en representación del Estado, en los programas y proyectos de colaboración y cooperación internacional en temas geocientíficos; y, conformar, administrar y mantener la base de datos geocientífica del Perú, como una herramienta básica para el fomento de la inversión y del desarrollo nacional, así como, proveer la información geocientífica necesaria para el cuidado del medio ambiente y el ordenamiento territorial;

Que, los gastos por concepto de viáticos son cubiertos por el organizador del evento; y, los gastos por concepto de pasajes aéreos son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET;

Que, conforme al referido sustento técnico de viaje, resulta de interés nacional e institucional autorizar el viaje del señor Oscar Hubert Bernuy Verand, Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 20 al 24 de noviembre de 2017, a fin de que participe en el mencionado evento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Oscar Hubert Bernuy Verand, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 20 al 24 de noviembre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 221; Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico–INGEMMET, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos (incluidos FEE) : US$ 874.02 -------------------Total : US$ 874.02

Artículo 3.- Disponer que el funcionario cuyo viaje se autoriza presente a la Titular del Sector, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

1587598-1

Autorizan transferencias financieras de recursos a favor de los Gobiernos Regionales de San Martín, Tumbes, Cajamarca y Huánuco, destinadas al mantenimiento y funcionamiento del mecanismo de Ventanilla Única

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 475-2017-MEM/DM

Lima, 15 de noviembre de 2017VISTOS: El Informe Nº 691-2017-MEM/DGFM, del

03 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas; y el Informe N° 468-2017-MEM/OGJ, del 09 de noviembre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:Que, mediante el literal b) de la Cuadragésima Segunda

Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autorizó, durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de Energía y Minas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, pudiendo incluir saldos de balance que dicho Ministerio previamente incorpora en su presupuesto institucional, para efectuar transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos regionales con el objeto de continuar la formalización de la actividad minera a pequeña escala;

Que, la citada disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central. Asimismo, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios y/o adendas, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales, quienes reciben las referidas transferencias de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos;

Que, con fecha 30 de setiembre del 2017, se suscribió el Convenio No. 020-2017-MEM/DGFM entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de San Martín, en virtud del cual y en el marco de las normas precedentemente descritas, este Ministerio asumió la obligación, entre otras, de destinar a favor del citado Gobierno Regional, los recursos presupuestales necesarios para apoyar la continuidad del funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de la Ventanilla Única, por un monto total equivalente a la suma de S/ 70 000.00 (Setenta Mil con 00/100 Soles);

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2017-03581-001, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto informó sobre la existencia de recursos presupuestales por el monto antes señalado, para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de San Martín;

Que, en consecuencia es necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 70 000.00 (Setenta Mil con 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de San Martín, destinados a fi nanciar lo establecido en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a fi n de continuar con el funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización minera integral;

De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley

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12 NORMAS LEGALES Lunes 20 de noviembre de 2017 / El Peruano

N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y sus modifi catorias; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28963, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 126-2017-EF;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de

recursos directamente recaudados del pliego a favor del Gobierno Regional de San Martín.

Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 70,000.00 (Setenta Mil con 00/100 soles), a favor del Gobierno Regional de San Martín para ser destinados exclusivamente para el funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados

Gastos Corrientes:

2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 70,000.00 TOTAL EGRESOS S/ 70,000.00

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1° de la presente

resolución se efectuará según el siguiente detalle:

Pliego N° 459 Gobierno Regional de San Martín S/ 70,000.00Unidad Ejecutora N° 001 Sede Central -Región San MartínUnidad Ejecutora SIAF N° 000921Cuenta Cuenta Única del Tesoro Público – CUTRUC N° 20531375808

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación Interinstitucional para el funcionamiento y mantenimiento de la Ventanilla Única celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de San Martín, correspondiente al Año Fiscal 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

1587672-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 476-2017-MEM/DM

Lima, 15 de noviembre de 2017

VISTOS: El Informe Nº 704-2017-MEM/DGFM, del 08 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas; y el Informe N° 466-2017-MEM/OGJ, del 09 de noviembre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal b) de la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autorizó, durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de Energía y Minas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, pudiendo incluir saldos de balance que dicho Ministerio previamente incorpora en su presupuesto institucional, para efectuar transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos regionales con el objeto de continuar la formalización de la actividad minera a pequeña escala;

Que, la citada disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central. Asimismo, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios y/o adendas, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales, quienes reciben las referidas transferencias de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos;

Que, con fecha 30 de setiembre del 2017, se suscribió el Convenio No. 013-2017-MEM/DGFM entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Tumbes, en virtud del cual y en el marco de las normas precedentemente descritas, este Ministerio asumió la obligación, entre otras, de destinar a favor del citado Gobierno Regional, los recursos presupuestales necesarios para apoyar la continuidad del funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de la Ventanilla Única, por un monto total equivalente a la suma de S/ 55 000.00 (Cincuenta y Cinco Mil con 00/100 Soles);

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2017-03658-001, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto informó sobre la existencia de recursos presupuestales por el monto antes señalado, para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Tumbes;

Que, en consecuencia es necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 55 000.00 (Cincuenta y Cinco Mil con 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Tumbes, destinados a fi nanciar lo establecido en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a fi n de continuar con el funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización minera integral;

De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y sus modifi catorias; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28963, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 126-2017-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos directamente recaudados del pliego a favor del Gobierno Regional de Tumbes.

Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 55,000.00 (Cincuenta y Cinco Mil con 00/100 soles), a favor del Gobierno Regional de Tumbes para ser destinados exclusivamente para el funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados

Gastos Corrientes:

2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 55,000.00 TOTAL EGRESOS S/ 55,000.00

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13NORMAS LEGALESLunes 20 de noviembre de 2017 El Peruano /

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1° de la presente

resolución se efectuará según el siguiente detalle:

Pliego N° 461 Gobierno Regional de Tumbes S/ 55,000.00Unidad Ejecutora N° 001 Sede Central - Región TumbesUnidad Ejecutora SIAF N° 000936Cuenta Cuenta Única del Tesoro Público – CUTRUC N° 20484003883

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación Interinstitucional para el funcionamiento y mantenimiento de la Ventanilla Única celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Tumbes, correspondiente al Año Fiscal 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

1587672-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 477-2017-MEM/DM

Lima, 15 de noviembre de 2017

VISTOS: El Informe Nº 705-2017-MEM/DGFM, del 08 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas; y el Informe N° 467-2017-MEM/OGJ, del 09 de noviembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal b) de la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autorizó, durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de Energía y Minas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, pudiendo incluir saldos de balance que dicho Ministerio previamente incorpora en su presupuesto institucional, para efectuar transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos regionales con el objeto de continuar la formalización de la actividad minera a pequeña escala;

Que, la citada disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central. Asimismo, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios y/o adendas, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales, quienes reciben las referidas transferencias de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos;

Que, con fecha 30 de setiembre del 2017, se suscribió el Convenio No. 022-2017-MEM/DGFM entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Cajamarca, en virtud del cual y en el marco de las normas precedentemente descritas, este Ministerio asumió la obligación, entre otras, de destinar a favor del citado Gobierno Regional, los recursos presupuestales necesarios para apoyar la continuidad del funcionamiento

y mantenimiento del mecanismo de la Ventanilla Única, por un monto total equivalente a la suma de S/ 110 000.00 (Ciento Diez Mil con 00/100 Soles);

Que, mediante Certificación de Crédito Presupuestario N° 2017-03642-001, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informó sobre la existencia de recursos presupuestales por el monto antes señalado, para los fines indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Cajamarca;

Que, en consecuencia es necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 110 000.00 (Ciento Diez Mil con 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Cajamarca, destinados a fi nanciar lo establecido en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a fi n de continuar con el funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización minera integral;

De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y sus modifi catorias; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28963, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 126-2017-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos directamente recaudados del pliego a favor del Gobierno Regional de Cajamarca.

Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 110,000.00 (Ciento Diez Mil con 00/100 soles), a favor del Gobierno Regional de Cajamarca para ser destinados exclusivamente para el funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados

Gastos Corrientes:

2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 110,000.00 TOTAL EGRESOS S/ 110,000.00

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1° de la presente

resolución se efectuará según el siguiente detalle:

Pliego N° 445 Gobierno Regional de Cajamarca S/ 110,000.00Unidad Ejecutora N° 001 Sede Central - Región CajamarcaUnidad Ejecutora SIAF N° 000775Cuenta Cuenta Única del Tesoro Público – CUTRUC N° 20453744168

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación Interinstitucional para el funcionamiento y mantenimiento de la Ventanilla Única celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Cajamarca, correspondiente al Año Fiscal 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

1587672-2

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14 NORMAS LEGALES Lunes 20 de noviembre de 2017 / El Peruano

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15NORMAS LEGALESLunes 20 de noviembre de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 478-2017-MEM/DM

Lima, 15 de noviembre de 2017

VISTOS: El Informe Nº 706-2017-MEM/DGFM, del 08 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas; y el Informe N° 469-2017-MEM/OGJ, del 09 de noviembre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal b) de la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autorizó, durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de Energía y Minas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, pudiendo incluir saldos de balance que dicho Ministerio previamente incorpora en su presupuesto institucional, para efectuar transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos regionales con el objeto de continuar la formalización de la actividad minera a pequeña escala;

Que, la citada disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central. Asimismo, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios y/o adendas, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales, quienes reciben las referidas transferencias de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos;

Que, con fecha 30 de setiembre del 2017, se suscribió el Convenio N° 012-2017-MEM/DGFM entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Huánuco, en virtud del cual y en el marco de las normas precedentemente descritas, este Ministerio asumió la obligación, entre otras, de destinar a favor del citado Gobierno Regional, los recursos presupuestales necesarios para apoyar la continuidad del funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de la Ventanilla Única, por un monto total equivalente a la suma de S/ 115 000.00 (Ciento Quince Mil con 00/100 Soles);

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2017-03639-001, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto informó sobre la existencia de recursos presupuestales por el monto antes señalado, para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Huánuco;

Que, en consecuencia es necesario autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 115 000.00 (Ciento Quince Mil con 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Huánuco, destinados a financiar lo establecido en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a fin de continuar con el funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización minera integral;

De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria

Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y sus modificatorias; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28963, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 126-2017-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos directamente recaudados del pliego a favor del Gobierno Regional de Huánuco.

Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 115,000.00 (Ciento Quince Mil con 00/100 soles), a favor del Gobierno Regional de Huánuco para ser destinados exclusivamente para el funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados

Gastos Corrientes:

2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 115,000.00 TOTAL EGRESOS S/ 115,000.00

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1 de la presente

resolución se efectuará según el siguiente detalle:

Pliego : N° 448- Gobierno Regional de Huánuco S/ 115,000.00Unidad Ejecutora : N° 001 Sede Central - Región HuánucoUnidad Ejecutora SIAF : N° 000804Cuenta : N° Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : N° 20489250731

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación Interinstitucional para el funcionamiento y mantenimiento de la Ventanilla Única celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Huánuco, correspondiente al Año Fiscal 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

1587672-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Canadá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1105-2017 MTC/01.02

Lima, 17 de noviembre de 2017

VISTOS: La comunicación INS-106-17 de fecha 25 de octubre de 2017, de la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., el Informe Nº 989-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 569-2017-

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16 NORMAS LEGALES Lunes 20 de noviembre de 2017 / El Peruano

MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo , acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil

del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 989-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 569-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JORGE WALTER NARRO KRISTEN, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Dallas, Estados Unidos de América, del 27 al 30 de noviembre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS

DÍAS 27 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 989-2017-MTC/12.04 Y Nº 569-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

3445-2017-MTC/12.04 27-nov 30-nov US$ 880.00SERVICIOS

AEREOS DE LOS ANDES S.A.C.

NARRO KRISTEN, JORGE WALTER DALLAS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia en simulador de

vuelo en el equipo AS-350B3, a su personal aeronáutico

17015-19879-19880-20188

1587869-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1106-2017 MTC/01.02

Lima, 17 de noviembre de 2017

VISTOS: La comunicación LCP GO-I-455-2017 de fecha 19 de octubre de 2017, de la empresa LC BUSRE S.A.C., el Informe Nº 983-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 565-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los

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17NORMAS LEGALESLunes 20 de noviembre de 2017 El Peruano /

servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa LC BUSRE S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo , acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 983-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 565-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FRANCISCO ALEJANDRO FEBRERO CABREJOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 01 al 04 de diciembre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LC BUSRE S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL

01 AL 04 DE DICIEMBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 983-2017-MTC/12.04 Y Nº 565-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

3402-2017-MTC/12.04 01-dic 04-dic US$ 660.00 LC BUSRE S.A.C.

FEBRERO CABREJOS, FRANCISCO ALEJANDRO

TORONTO CANADÁ

Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia en simulador de vuelo, en el equipo DASH 8-400 a

su personal aeronáutico

19663-19664

1587869-2

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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18 NORMAS LEGALES Lunes 20 de noviembre de 2017 / El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Dejan sin efecto designaciones y designan fedatarios administrativos titulares y alternos de la Intendencia Regional Ayacucho

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONALADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

N° 154-2017-SUNAT/800000

Lima, 15 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que el artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 026-2015-SUNAT/800000 se designó, entre otros, al trabajador Roberto de las Nieves Lápiz Campos como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia Regional Ayacucho;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 026-2016-SUNAT/800000 se designó, entre otros, a la trabajadora Melissa Katherine Quispe Vilca como Fedataria Administrativa Titular de la Intendencia Regional Ayacucho;

Que por necesidad del servicio, se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones de los trabajadores a que se refieren los considerandos precedentes y proceder a designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos en la Intendencia Regional Ayacucho;

En uso de la facultad conferida por el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Regional Ayacucho, efectuadas mediante Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 026-2015-SUNAT/800000 y N° 026-2016-SUNAT/800000, a los siguientes trabajadores:

Fedatarios Administrativos Titulares

- ROBERTO DE LAS NIEVES LAPIZ CAMPOS - MELISSA KATHERINE QUISPE VILCA

Artículo 2°.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Ayacucho, a los trabajadores que a continuación se indican:

Fedatarios Administrativos Titulares

- LILIANA MILAGROS ARTEAGA CARRION- ROCIO ISABEL MANSILLA CORDOVA- NELSON CAMILO ORE SALAZAR

Fedatarios Administrativos Alternos

- SHEYLLA SYLVANA NAVARRO ORMEÑO- ALEJANDRO DANIEL QUISPE CALDERON- CHRISTIAM JOEL SANTA CRUZ ALCAZAR

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZSuperintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas

1587084-1

Dan por concluidas designaciones de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Cajamarca

INTENDENCIA REGIONAL CAJAMARCA

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 161-024-0001747-2017-SUNAT/7P0300

Cajamarca, 14 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 161-024-0001558-2016-SUNAT/6P0300, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 19 de junio de 2016, se designó como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cajamarca al Sr. Angeles Tapia Alexander Freddy;

Que, a efectos de mejorar la organización de la cobranza coactiva de la Intendencia Regional Cajamarca es necesario dejar sin efecto la designación del señor Angeles Tapia Alexander Freddy como Auxiliar Coactivo de la referida Intendencia;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cajamarca, al Sr. Angeles Tapia Alexander Freddy.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGIE BOULANGGER CORREAIntendente (e)

1587703-1

INTENDENCIA REGIONAL CAJAMARCA

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 161-024-0001748-2017-SUNAT/7P0300

Cajamarca, 14 de noviembre de 2017

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19NORMAS LEGALESLunes 20 de noviembre de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 161-024-0000944-2014-SUNAT/6P0300, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de agosto de 2014, se designó como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cajamarca al Sr. Haro Campos Edward Giancarlos;

Que, es necesario dejar sin efecto la designación del señor Haro Campos Edward Giancarlos como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cajamarca

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cajamarca, al Sr. Haro Campos Edward Giancarlos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGIE BOULANGGER CORREAIntendente (e)

1587703-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería a Italia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1669

Lima, 3 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en el numeral 6.5, del artículo 6º, establece como uno de los fi nes de la Universidad, el de realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística;

Que, mediante la Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; estableciéndose su reglamentación a través del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013.PCM, en el que se aprueba la escala de viáticos;

Que, los señores Rectores de la Alianza Estratégica, conformada por las Universidades Nacionales Mayor de San Marcos (UNMSM), de Ingeniería (UNI) y Agraria La Molina (UNALM), han recibido invitación del señor Embajador de Francia en Perú para participar en la “Journée Pérou á París” que se llevará a cabo el 21 de noviembre de 2017, iniciativa llevada a cabo por la Embajada de Francia en Perú y la Agencia Campus France en París, que cuenta con el auspicio del Ministerio de Europa en Asuntos Exteriores, así como el Ministerio de Educación Nacional de la Enseñanza Superior de Investigación de Francia; asimismo, se han realizado coordinaciones con diversas instituciones académicas, entre ellas, el Institut Des Sciences Et Technologies – ParísTech, la Université París Sud, la Université París – Saclay, y el Centro Nacional de Obras Universitarias y Escolares (CNOUS), instituciones que han prestado servicios y

apoyo a estudiantes de la Universidad Nacional de Ingeniería;

Que, se han efectuado las coordinaciones con el Servicio Alemán de Intercambio Académico (DAAD), con el que se suscribió un acuerdo de cooperación a través del “Programa ALPERU” para estudios de Máster y Doctorado, y en el que es necesario la participación de los miembros de la Alianza Estratégica para mejorar los parámetros de conversión de notas; asimismo, es necesario coordinar los distintos acuerdos de cooperación con las Universidades Alemanas, referidos a la movilidad académica de estudiantes y docentes, el pregrado y el Título en Perú y Alemania, entre otros;

Que, en el Instituto Europeo de Estudios Internacionales está organizando en Estocolmo con apoyo de la Embajada de Perú en Suecia, y el respaldo de las instituciones académicas suecas, el Segundo Seminario entre Instituciones Nórdicas, en el que se tratará la cooperación entre los países nórdicos y América Latina, evento que se llevará a cabo del 13 al 14 de noviembre de 2017;

Que, el señor Rector Dr. Jorge Elías Domingo Alva Hurtado ha sido invitado a la Asamblea General de la “Word Federation of Engineering Organizations”, que bajo el título: “Engineering: innovation and Society”, organizado por el Consiglio Nazionale Degli Ingegneri, que se llevará a cabo en Roma del 25 de noviembre al 02 de diciembre de 2017; asimismo, tendrá reuniones con el Presidente de la QUACING Agencia para la Certificación de la Calidad y la Acreditación EUR-ACE de las carreras de Ingeniería, y con la CoPl (Institución que agrupa a los representantes de las Facultades de Ingeniería de todas las Universidades de Italia);

De conformidad con el artículo 25º, inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Dr. Jorge Elías Domingo Alva Hurtado, del 13 de noviembre al 01 de diciembre del 2017, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, para que participe en los eventos académicos programados por la Alianza Estratégica, conformada por las Universidades Nacionales Mayor de San Marcos (UNMSM), de Ingeniería (UNI) y Agraria La Molina (UNALM); actividades que se detallan en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 2º.- Otorgar al Dr. Jorge Elías Domingo Alva Hurtado, por concepto de viáticos el monto de US$ 8 100.00 (ocho mil cien con 00/100 dólares americanos), para sufragar los gastos por su participación en los eventos mencionados en el artículo precedente, que será fi nanciada a través de los Recursos Directamente Recaudados del Rectorado.

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará el informe, detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, presentará la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- Encargar, al Vicerrector Académico Dr. Gilberto Becerra Arévalo, las funciones propias del cargo de Rector, a partir del 13 de noviembre al 01 de diciembre de 2017, inclusive, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Rectoral.

Artículo 5º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del Rectorado.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1587588-1

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20 NORMAS LEGALES Lunes 20 de noviembre de 2017 / El Peruano