aÑo del buen servicio al ciudadano año xxxiv -...

92
SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz MARTES 28 DE FEBRERO DE 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 13984 1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 022-2017-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros 4 DEFENSA R.S. N° 020-2017-DE/.- Asignan a Oficial del Ejército empleo de Jefe del Servicio de Veterinaria del Ejército 5 R.S. N° 021-2017-DE/.- Asignan a Oficial del Ejército empleo de Segundo Comandante General de la II División del Ejercito 5 R.M. N° 220-2017 DE/EP.- Autorizan viaje de personal militar EP a EE.UU., en comisión de servicios 6 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 029-2017-EF.- Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo para perfeccionar la reglamentación de la Ley N° 30524 8 D.S. N° 030-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria 9 D.S. N° 031-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar el Programa del Vaso de Leche por creación de nuevos distritos 10 D.S. N° 032-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo 12 D.S. N° 033-2017-EF.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias 13 D.S. 034-2017-EF.- Aprueban Reglamento del Procedimiento Administrativo de Determinación de la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, y aprueban otras disposiciones 15 R.S. N° 009-2017-EF.- Ratifican acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, que aprueba la exclusión del proyecto “Sistema de Abastecimiento de LNG para el Mercado Nacional” del proceso de promoción de la inversión privada 19 R.S. N° 010-2017-EF.- Designan miembro del Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas 20 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 084-2017-MEM/DM.- Designan Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros 20 INTERIOR R.M. N° 104-2017-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Ecuador, en comisión de servicios 20 RR.MM. N°s. 106, 108 y 109-2017-IN.- Autorizan viajes de personal policial a Chile, en misión de estudios 21 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RR.SS. N°s. 038 y 039-2017-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadanos griego y peruano y disponen su presentación por vía diplomática al Reino de España 25 R.S. N° 040-2017-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad colombiana para que cumpla el resto de la condena en un establecimiento penitenciario de la República de Colombia 26 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.VM. N° 007-2017-MTPE/3.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” 27 R.VM. N° 008-2017-MTPE/3.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Administración del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” 27 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 005-2017-MTC.- Decreto Supremo que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC 27 D.S. N° 006-2017-MTC.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC 29 R.S. N° 003-2017-MTC.- Modifican Resolución Suprema que declara de interés nacional los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y formaliza Comité Organizador 33

Upload: nguyenque

Post on 07-Feb-2018

243 views

Category:

Documents


14 download

TRANSCRIPT

Page 1: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

SUMARIO

NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz MARTES 28 DE FEBRERO DE 2017

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 13984

1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 022-2017-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros 4

DEFENSA

R.S. N° 020-2017-DE/.- Asignan a Oficial del Ejército empleo de Jefe del Servicio de Veterinaria del Ejército 5R.S. N° 021-2017-DE/.- Asignan a Oficial del Ejército empleo de Segundo Comandante General de la II División del Ejercito 5R.M. N° 220-2017 DE/EP.- Autorizan viaje de personal militar EP a EE.UU., en comisión de servicios 6

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 029-2017-EF.- Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo para perfeccionar la reglamentación de la Ley N° 30524 8D.S. N° 030-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria 9D.S. N° 031-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar el Programa del Vaso de Leche por creación de nuevos distritos 10D.S. N° 032-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo 12D.S. N° 033-2017-EF.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias 13D.S. N° 034-2017-EF.- Aprueban Reglamento del Procedimiento Administrativo de Determinación de la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, y aprueban otras disposiciones 15R.S. N° 009-2017-EF.- Ratifican acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, que aprueba la exclusión del proyecto “Sistema de Abastecimiento de LNG para el Mercado Nacional” del proceso de promoción de la inversión privada 19

R.S. N° 010-2017-EF.- Designan miembro del Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas 20

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 084-2017-MEM/DM.- Designan Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros 20

INTERIOR

R.M. N° 104-2017-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Ecuador, en comisión de servicios 20RR.MM. N°s. 106, 108 y 109-2017-IN.- Autorizan viajes de personal policial a Chile, en misión de estudios 21

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RR.SS. N°s. 038 y 039-2017-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadanos griego y peruano y disponen su presentación por vía diplomática al Reino de España 25R.S. N° 040-2017-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad colombiana para que cumpla el resto de la condena en un establecimiento penitenciario de la República de Colombia 26

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.VM. N° 007-2017-MTPE/3.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” 27R.VM. N° 008-2017-MTPE/3.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Administración del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” 27

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 005-2017-MTC.- Decreto Supremo que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC 27D.S. N° 006-2017-MTC.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC 29R.S. N° 003-2017-MTC.- Modifican Resolución Suprema que declara de interés nacional los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y formaliza Comité Organizador 33

Page 2: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

2 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

D.S. N° 006-2017-VIVIENDA.- Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones 34R.M. N° 065-2017-VIVIENDA.- Aprueban la “Guía para la Identificación y Estandarización de Especificaciones Técnicas de los Medidores de Agua Potable a instalarse en las Conexiones Domiciliarias” 50R.M. N° 066-2017-VIVIENDA.- Autorizan al Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones especiales, así como el financiamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en proyectos de inversión pública 51

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD

R.J. N° 037-2017/IGSS.- Designan Directora Ejecutiva de la Unidad de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja 53

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 008-2017-OS/GRT.- Declaran improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. 53

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. N° 028-2017-CONCYTEC-P.- Encargan funciones de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT 55Res. N° 029-2017-CONCYTEC-P.- Designan Asesor de la Presidencia del CONCYTEC 55

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. N° 027-2017-OEFA/PCD.- Encargan las funciones de Secretario General del OEFA 56

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Res. N° 004-2017-SMV/01.- Autorizan la difusión del proyecto que modifica las “Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV” 56

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 052-2017/SUNAT.- Aprueban nueva versión del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 57

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 031-2017-CE-PJ.- Aprueban Cronograma de Actividades del Proceso de Valoración de Méritos de Jueces Titulares del Poder Judicial a nivel nacional correspondiente al año 2016; excepto el rubro Antigüedad 57Res. Adm. N° 043-2017-CE-PJ.- Dictan medidas administrativas a ser aplicadas en juzgados penales colegiados supraprovinciales permanentes y salas penales de apelaciones de Cajamarca y Cusco 58Res. Adm. N° 056-2017-CE-PJ.- Precisan la Res. Adm. N° 309-2016-CEP-PJ referente a la aprobación de permuta y traslado de magistrados de los Distritos Judiciales de Ica y Lima Norte 59

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Res. N° 0005 y 0006-2017-BCRP.- Disposiciones de Encaje en Moneda Nacional - Disposiciones de Encaje en Moneda Extranjera (Separata Especial)

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. N° 00936-R-17.- Ratifican resolución que autoriza viaje de Decano y Vicedecano de la Facultad de Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a España, en comisión de servicios 60

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. N° 0040-2017-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Consejo Regional, que declaró infundada solicitud de vacancia en contra de consejero regional por la provincia de Sechura 60Res. N° 0065-2017-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero regional del Gobierno Regional de Lima por la provincia de Huarochirí 64

MINISTERIO PUBLICO

RR. N°s. 035, 036, 037, 038, 039, 040 y 041-2017-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Fiscales de Ucayali, Áncash, Lima, La Libertad, Junín y Callao 65Res. N° 685-2017-MP-FN.- Cesan por fallecimiento a Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Áncash 67RR. N°s. 686, 687, 688, 689, 690 y 691-2017-MP-FN.- Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Fiscales de Cañete, Huánuco, La Libertad, Lima Norte y Ucayali 68Res. N° 692-2017-MP-FN.- Dejan sin efecto resolución mediante la cual se nombró a Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Angaraes 69RR. N°s. 693, 694, 695, 696, 697, 699, 702 y 703-2017-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones de fiscales de los Distritos Fiscales de Ucayali, Áncash, Lima, La Libertad, Junín, Callao, Huancavelica y Moquegua 70RR. N°s. 698, 700 y 701-2017-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos de fiscales de los Distritos Fiscales del Callao y Amazonas 72

Page 3: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

3NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

Res. N° 704-2017-MP-FN.- Designan Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales y Fiscalías Provinciales Penales Corporativas del Distrito Fiscal de Cañete 73RR. N°s. 705, 710, 711, 713 y 714-2017-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Amazonas, Huaura, Lima, Lima Norte, San Martín y Sullana 73RR. N°s. 706, 707, 708, 712, 715, 716 y 717-2017-MP-FN.- Nombran fiscales de los Distritos Fiscales de Huancavelica, Junín, La Libertad, Piura, Ucayali y Ventanilla 74Res. N° 709-2017-MP-FN.- Disponen traslado y conversión de fiscalía en Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Lambayeque, con sede en Chiclayo, dan por concluidas designaciones y designan fiscales titular y adjunto 76

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 562-2017.- Autorizan a AFP Integra el cierre del Centro de Información y Atención para la Desafiliación - CIAD, ubicado en el departamento de Lima 78

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

JESÚS MARÍA

D.A. N° 005-2017-MDJM.- Prorrogan plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y la primera y segunda cuota mensual de Arbitrios Municipales 78

MUNICIPALIDAD DE

LOS OLIVOS

D.A. N° 01-2017-MDLO.- Prorrogan fecha de vencimiento de incentivos del pago puntual de descuento sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2017 79

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza N° 009-2017-MDMM.- Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios en los Arbitrios Municipales para el Año 2017 a Centros Educativos Estatales ubicados en el Distrito de Magdalena del Mar 79Ordenanza N° 011-2017-MDMM.- Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios en los Arbitrios Municipales para el Año 2017 a Instituciones y/o Congregaciones Religiosas por determinados usos de sus predios 80

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

D.A. N° 02-2017-MPL-A.- Prorrogan fecha de vencimiento para pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial y la vigencia de los incentivos por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 81

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

D.A. N° 001-2017-MDR.- Prorrogan plazos para la presentación de la Declaración Jurada y fecha de vencimiento para el pago de arbitrios del ejercicio 2017 82

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. N° 005-2017-A/MDSJL.- Prorrogan vigencia de pago de Arbitrios Municipales y la presentación de la declaración jurada del ejercicio 2017 de la Municipalidad 82

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

D.A. N° 007-2017/MDSMP.- Prorrogan plazo de vencimiento del pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2017 83

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

Ordenanza N° 455-MDSR.- Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2017 84

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

D.A. N° 02-2017-MSS.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 548-MSS que aprobó el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias - “Campaña de Desagio Tributario” 85D.A. N° 03-2017-MSS.- Prorrogan fechas de vencimiento para pago al contado y cuotas del Impuesto Predial y de cuotas de Arbitrios Municipales y de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial del ejercicio 2017 86D.A. N° 04-2017-MSS.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 549-MSS que aprobó el pago con descuento de multas administrativas que se encuentran en ejecución coactiva, así como la condonación de costos procesales 87Res. N° 142-2017-RASS.- Rectifican de oficio del Cuadro de Asignación de Personal Provisional en cuanto a la denominación de cargo 88

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

D.A. N° 002-2017-ALC/MVES.- Aprueban formato de notificación preventiva de infracción 89

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Ordenanza N° 004-2017-MDLP.- Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios para el año 2017 en el distrito 89Ordenanza N° 005-2017-MDLP.- Modifican la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de La Perla 90D.A. N° 001-2017-A-MDLP.- Modifican el TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla 91

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE

LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO

Acuerdo N° 014-2017-MDJLBYR.- Autorizan viaje de Regidor a Bolivia, en comisión de servicios 92

SEPARATA ESPECIAL

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. N° 0005 y 0006-2017-BCRP.- Disposiciones de Encaje en Moneda Nacional - Disposiciones de Encaje en Moneda Extranjera

Page 4: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

4 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

DECRETO SUPREMONº 022-2017-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado, el Presidente del Consejo de Ministros es también el portavoz autorizado del gobierno y debe refrendar y ser responsable político de cada acto del Presidente de la República;

Que, por su parte el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo -LOPE-, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y de la coordinación con los demás Poderes del Estado, organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el artículo 26 de la LOPE indica que los Ministerios pueden tener más de un Viceministerio conforme a su Ley de Organización y Funciones, y, de otro lado, el tercer párrafo del artículo 17 de la LOPE establece que además de las competencias, funciones y atribuciones propias de la entidad y su titular, el Presidente del Consejo de Ministros y la Presidencia del Consejo de Ministros gozan de las funciones atribuidas a los Ministerios y los Ministros, por lo que la Presidencia el Consejo de Ministros en su condición de Ministerio también se encuentra facultado para contar con uno o más Viceministerios;

Que, a diferencia de un ministerio sectorial basado en una Ley de Organización y Funciones, y en armonía con el principio de legalidad, la Presidencia del Consejo de Ministros tiene como base la propia LOPE, en cuyo segundo párrafo del artículo 17 establece que la organización y funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, se regula mediante decreto supremo con la única formalidad del voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, de otro lado, el Presidente del Consejo de Ministros es el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros y, como tal, propone objetivos del gobierno en el marco de la Política General de Gobierno; coordina las políticas nacionales de carácter multisectorial; formula las políticas nacionales en su respectivo ámbito de competencia, el proceso de descentralización y de la modernización de la administración pública; y, supervisa las acciones de las entidades adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM se realizó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización, incorporando sus competencias, atribuciones y funciones, en la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros, fue

aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, y sujeto a modifi catorias aprobadas mediante Decretos Supremos N° 057-2008-PCM, N° 010-2010-PCM, N° 079-2011-PCM, N° 106-2012-PCM y N° 055-2013-PCM, a través de los cuales se crearon órganos o unidades orgánicas adicionales, y además, con posterioridad a la aprobación de dicho Reglamento de Organización y Funciones, diversas leyes y normas reglamentarias han atribuido funciones adicionales a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 086-2015-PCM se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos – OCDE, e implementación del Programa País;

Que, la OCDE a través del Estudio de Gobernanza Pública, elaborado en el marco del Programa País, hace recomendaciones respecto al diseño institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la fi nalidad de apoyar al Presidente del Consejo de Ministros en el cumplimiento de sus funciones sustantivas y así mejorar su capacidad para coordinar las políticas nacionales y establecer una mayor articulación y presencia en el territorio;

Que, asimismo el mencionado estudio señala que la diversidad de funciones asignadas a la Presidencia del Consejo de Ministros representa una limitación para atender temas vinculados a las funciones sustantivas de la entidad, tales como la coordinación de políticas nacionales, la dirección y seguimiento del proceso de descentralización, la conducción de la modernización del Estado, entre otras;

Que, en este sentido, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones para modifi car las funciones y estructura de la Presidencia del Consejo de Ministros; incorporando en el diseño institucional las recomendaciones del Estudio de Gobernanza Pública, con la fi nalidad de fortalecer la función pública y gobernanza territorial en el marco de las competencias que le otorgan la Constitución Política del Perú, la LOPE y las demás normas sustantivas que regulan su funcionamiento;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la administración pública; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, que consta de cuatro (04) títulos, seis (06) capítulos, setenta y tres (73) artículos, y un (01) Anexo - Organigrama, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- FinanciamientoLa implementación de lo dispuesto en la presente

norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Articulo 3.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo es publicado

en el Diario Oficial El Peruano. El Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo.

Page 5: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

5NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones

Facúltase a la Presidencia del Consejo de Ministros para que mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Segunda.- Aprobación de documentos de gestiónLa Presidencia del Consejo de Ministros aprueba

su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con la normatividad del Régimen del Servicio Civil. La aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE se sujeta a lo establecido por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR.

Tercera.- Mención a Órganos y Unidades OrgánicasPara todo efecto, la mención a los órganos y unidades

orgánicas de la Presidencia del Consejo de Ministros que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión, deben entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada órgano o unidad orgánica.

Cuarta.- Vigencia de funciones condicionadas a la aprobación de normas reglamentarias

Las funciones a cargo de los órganos o unidades orgánicas otorgadas mediante normas sustantivas cuya vigencia está condicionada a su reglamentación se ejercen una vez que se apruebe la norma reglamentaria.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- DerogaciónDerógase el Decreto Supremo N° 063-2007-

PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, y sus modifi catorias aprobadas mediante los Decretos Supremos N° 057-2008-PCM, N° 010-2010-PCM, N° 079-2011-PCM, N° 106-2012-PCM y N° 055-2013-PCM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1491051-1

DEFENSA

Asignan a Oficial del Ejército empleo de Jefe del Servicio de Veterinaria del Ejército

RESOLUCIÓN SUPREMANº 020-2017-DE/

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTA:

La Hoja Informativa Nº 01/S-1.a/1-1 de enero de 2017, mediante la cual el Comandante General del Ejército solicitó el cambio de empleo del General de Brigada César Augusto Flores Sanguineti, contenido en la Resolución Suprema Nº 524-2016-DE/EP del 30 de diciembre de 2016.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, establece que el empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al Ofi cial, en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y conforme a su grado, antigüedad y especialidad;

Que, la citada Ley en su artículo 15 literal A) establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Ofi ciales Generales se efectuará mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente;

Que, por necesidad del servicio, mediante Hoja Informativa Nº 01/S-1.a/1-1 de enero de 2017, el Comandante General del Ejército ha propuesto el cambio de empleo del señor General de Brigada César Augusto FLORES SANGUINETI, para que se desempeñe como Jefe del Servicio de Veterinaria del Ejército (SVETE)- Comando Logístico del Ejército (COLOGE);

Que, de conformidad con el numeral 2 del literal A) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las noirmas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa, los nombramientos y cambios de empleo de los Ofi ciales Generales serán aprobado mediante Resolución Suprema; y,

Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 524-2016-DE/EP del 30 de diciembre 2016, en el extremo que asigna empleo al señor General de Brigada César Augusto FLORES SANGUINETI al CA- CGE San Borja.

Artículo 2.- Asignar, a partir de la fecha, empleo, al señor General de Brigada César Augusto FLORES SANGUINETI, conforme al siguiente detalle:

ORIGEN DESTINO EMPLEOCG I DE PIURA SVETE- COLOGE SAN BORJA JEFE DEL SVETE

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Señor Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1491051-13

Asignan a Oficial del Ejército empleo de Segundo Comandante General de la II División del Ejército

RESOLUCIÓN SUPREMANº 021-2017-DE/

Lima, 27 de febrero de 2017

Page 6: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

6 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

VISTA:

La Hoja Informativa Nº 01/S-1.a/1-1 de enero de 2017, mediante la cual el Comandante General del Ejército solicitó el cambio de empleo del General de Brigada Carlos Alberto Vásquez Ames, contenido en la Resolución Suprema Nº 524-2016-DE/EP del 30 de diciembre de 2016.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, establece que el empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al Ofi cial, en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y conforme a su grado, antigüedad y especialidad;

Que, la citada Ley en su artículo 15 literal A) establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Ofi ciales Generales se efectuará mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente;

Que, por necesidad del servicio, mediante Hoja Informativa Nº 01/S-1.a/1-1 de enero de 2017, el Comandante General del Ejército ha propuesto el cambio de empleo del señor General de Brigada Carlos Alberto VASQUEZ AMES, para que se desempeñe como segundo Comandante General de la II División del Ejército con sede en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima;

Que, de conformidad con el numeral 2 del literal A) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa, los nombramientos y cambios de empleo de los Ofi ciales Generales serán aprobados mediante Resolución Suprema, y;

Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 524-2016-DE/EP del 30 de diciembre 2016, en el extremo que asigna empleo al señor General de Brigada Carlos Alberto VASQUEZ AMES como director de la IESTP-FFAA.

Artículo 2.- Asignar, a partir de la fecha, empleo al señor General de Brigada Carlos Alberto VASQUEZ AMES, conforme al siguiente detalle:

ORIGEN DESTINO EMPLEOCEM 35A BRIG SELV

CABALLOCOCHACUARTEL GENERAL

II DIVISIÓN DE EJÉRCITORÍMAC

SEGUNDO COMANDANTEGENERAL DE LA

II DE

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Señor Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1491051-14

Autorizan viaje de personal militar EP a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 220-2017 DE/EP

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 844/MAAG/ARSEC de fecha 22 de noviembre de 2016, del Jefe de la Sección Ejército del

Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, el Ofi cio N° 110/MAAG/ARSEC de fecha 14 de febrero de 2017, del Jefe de la Sección Ejército del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, y la Hoja de Recomendación N° 161/DIEDOCE/C-5.a.2 de fecha 07 de febrero de 2017, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° 844/MAAG/ARSEC de fecha 22 de noviembre de 2016, del Jefe de la Sección Ejército del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, remite al General de Ejército Comandante General del Ejército, el Programa de Instructor de la Nación Asociada (PNI) - Instituto del Hemisferio Occidental para la Cooperación en Seguridad (WHINSEC), donde se requiere la participación de un Ofi cial No Comisionado Superior (NCO) de las Fuerzas Armadas del Perú, para servir como Subofi cial Subalterno al Sargento Mayor de Comando (CSM);

Que, mediante Ofi cio N° 110/MAAG/ARSEC de fecha 14 de febrero de 2017, del Jefe de la Sección Ejército del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, comunica al General de Ejército Comandante General del Ejército, que el Programa de Instructor para el candidato elegido solo cubrirá transporte aéreo de ida y vuelta;

Que, mediante la Hoja de Recomendación N°161/DIEDOCE/C-5.a.2 de fecha 07 de febrero de 2017 de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación del Técnico Jefe EP William VILLACORTA JIRON, para realizar el Programa de Instructor de la Nación Asociada (PNI) - Instituto del Hemisferio Occidental para la Cooperación en Seguridad (WHINSEC), situado en el Fort Benning, Ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, en un periodo de duración de dos (02) años, a partir del 01 de marzo de 2017 al 28 de febrero de 2019;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Técnico Jefe EP William VILLACORTA JIRON, para que participe en el Programa de Instructor de la Nación Asociada (PNI), quien ayudará en las operaciones diarias al Sargento Mayor del Cuerpo de Subofi ciales de WHINSEC, preparará y presentará cursos de desarrollo profesional en español utilizando la Doctrina de los Estados Unidos para seleccionar personal militar del Hemisferio Occidental. Al mismo tiempo permitirá crear un espíritu de cooperación militar internacional entre las Fuerzas Armadas del Hemisferio Occidental. Asimismo, contribuirá en fomentar las medidas de confi anza mutua y fortalecerá los lazos de cooperación y amistad entre ambos Ejércitos, así como dará cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional 2002-2021 (Objetivo 3), el cual establece que “El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados”;

Que, considerando la duración de la Comisión de Servicio, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y su hija, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002;

Que, los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta para el Técnico Jefe y su familia, serán cubiertos por el gobierno de los Estados Unidos de América;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como

Page 7: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

7NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión de Servicio abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 01 de marzo al 31 de diciembre de 2017, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, para completar el periodo de duración de la Comisión de Servicio a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018, y del 01 de enero al 28 de febrero de 2019, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2013-DE, de fecha 4 de diciembre de 2013, establece que el personal nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido Decreto Legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa , cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG de fecha 6 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y

Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Técnico Jefe EP William VILLACORTA JIRON, identifi cado con CIP N° 316221400 y DNI N° 03115412, para realizar el Programa de Instructor de la Nación Asociada (PNI) - Instituto del Hemisferio Occidental para la Cooperación en Seguridad (WHINSEC), situado en el Fort Benning, Ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 01 de marzo de 2017 al 28 de febrero de 2019, así como, autorizar su salida del país el 28 de febrero de 2017 y su retorno al país el 01 de marzo de 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Gastos de traslado – ida: (Equipaje, bagaje e instalación).US$ 4,582.34 x 02 x 01 persona US$ 9,164.67

Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroUS$ 4,582.34 x 10 meses (01 marzo – 31 diciembre 2017) US$ 45,823.40

Total a pagar en Dólares Americanos US$ 54,988.07

Artículo 3.- Los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta, del personal designado, serán cubiertos por el gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 6.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión de Servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa del Ejército del Perú del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 7.- El señor General de Ejército Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 8.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 9.- El personal militar designado revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Comisión de Servicio.

Artículo 10.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Page 8: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

8 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

Artículo 11.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1491048-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo para perfeccionar la reglamentación de la Ley N° 30524

DECRETO SUPREMONº 029-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 30524 modifi có el artículo 30° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modifi catorias, a fi n de establecer que las MYPE con ventas anuales hasta 1700 UIT pueden postergar el pago del impuesto general a las ventas (IGV) por tres meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, agregando que la postergación no genera intereses moratorios ni multas;

Que además, el artículo 3 de la referida ley prevé los casos en que las MYPE no estarán comprendidas en sus alcances;

Que el artículo 6 de la mencionada ley dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias necesarias para su aplicación;

Que mediante Decreto Supremo N° 026-2017-EF se modifi có el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF y normas modifi catorias, a fi n de incorporar las normas reglamentarias de la Ley N° 30524 que establece la prórroga del pago del impuesto general a las ventas para la micro y pequeña empresa,

Que resulta necesario efectuar unos ajustes a fi n de perfeccionar la reglamentación de la Ley N° 30524 para que las MYPE puedan acogerse a la postergación del pago del impuesto general a las ventas (IGV).

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- MODIFICACIÓN DEL LITERAL E) DEL NUMERAL 3.1. DEL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO SUPREMO N° 29-94-EF

Sustitúyase el encabezado del segundo párrafo y el tercer y cuarto párrafo del literal e) del numeral 3.1. del artículo 8° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF y normas modifi catorias, por el siguiente texto:

“3. PRÓRROGA DEL PLAZO DE PAGO DEL IMPUESTO PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

3.1 Defi niciones

(…)e) MYPE : (…)

Las ventas anuales se calculan sumando, respecto de los meses de enero a diciembre del año anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga, según el régimen tributario en que se hubiera encontrado la empresa en dichos meses, lo siguiente:

(…)

En caso que la empresa hubiera iniciado su actividad económica durante el año anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga, para calcular el límite de ventas anuales se consideran todos los meses de ese año desde que inició aquella. Si la empresa inicia sus actividades en el año al que corresponde el periodo a prorrogar, no le es exigible que cumpla con el límite de ventas anuales.

Se considera la UIT vigente en el año anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga.

(…)”

Artículo 2.- MODIFICACIÓN DE LOS ACAPITES III) Y IV) DEL LITERAL B) DEL NUMERAL 3.2.1 DEL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO SUPREMO N° 29-94-EF

Sustitúyase los acápites iii) y iv) del literal b) del numeral 3.2.1. del artículo 8° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“3. PRÓRROGA DEL PLAZO DE PAGO DEL IMPUESTO PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

(…)

3.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 30° del Decreto, se considera lo siguiente:

3.2.1 Sujetos comprendidos

(…)

b) Los supuestos previstos en el artículo 3 de la Ley se verifi can el último día calendario del periodo por el que se ejerce la opción de prórroga.

Tratándose del supuesto descrito en el numeral iv) de dicho artículo se aplica, además, lo siguiente:

(…)

iii) Para que la regularización del incumplimiento en la presentación de la declaración y/o el pago de las obligaciones tributarias surta efecto, la MYPE debe presentar la declaración y/o pagar o fraccionar el pago de dichas obligaciones, según corresponda, hasta la fecha límite de regularización.

En el caso del fraccionamiento, la resolución que lo aprueba debe haber sido notifi cada hasta la fecha límite de regularización.

iv) Si al último día del periodo por el que se ejerce la opción de prórroga se verifi ca que en alguno(s) de los doce (12) periodos a evaluar la MYPE incurrió en incumplimiento conforme al numeral ii) de este inciso, esta no podrá optar por la prórroga, salvo que hubiera regularizado dicho incumplimiento -según lo previsto en el numeral iii) de este inciso- hasta la fecha límite de regularización.

(…)”

Artículo 3.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- VigenciaEl presente decreto supremo entra en vigencia a partir

del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.

Page 9: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

9NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de MinistrosEncargado del Despacho delMinisterio de Economía y Finanzas

1491051-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria

DECRETO SUPREMONº 030-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio; señalando que dichas transferencias de recursos sólo se autorizan hasta el 31 de marzo del año 2017, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del plazo establecido en el referido numeral; precisando que las propuestas de Decreto Supremo correspondientes sólo podrán ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 15 de marzo de 2017;

Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, señala que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con el informe favorable de la Oficina de Inversiones de la entidad del Gobierno Nacional o la que haga sus veces, respecto a la viabilidad del proyecto de inversión pública, en el marco de la normatividad que regula la inversión pública; asimismo, establece que en el caso de los proyectos de inversión que no cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar esta finalidad, hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado para el estudio definitivo o expediente técnico en los respectivos convenios para ser transferido, y sólo deben contar con el informe favorable de la Oficina de Inversiones de la entidad del Gobierno Nacional o la que haga sus veces, respecto de la viabilidad del proyecto de inversión pública, en el marco de la normatividad que regula la inversión pública;

Que, el numeral 13.4 del artículo 13 de la citada Ley Nº 30518, indica, entre otros, que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

Que, mediante los Informes Nºs. 005-2017-OGI-OGPPM/MINSA y 188-2017-OGPPM-OGI/MINSA, la Ofi cina de Gestión de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del pliego 011: Ministerio de Salud (MINSA), emite opinión favorable respecto a la viabilidad de los proyectos de inversión pública, en el marco de la normatividad que regula la inversión pública;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 033- 2017-OGPPM-OPF/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización indica que el pliego Ministerio de Salud cuenta con los recursos necesarios para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 12 520 465,00) para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, los cuales cuentan con el informe favorable de la Ofi cina de Gestión de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, respecto a la viabilidad de los proyectos de inversión pública, en el marco de la normatividad que regula la inversión pública; asimismo, se precisa que para la ejecución de los proyectos a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el Ministerio de Salud ha suscrito los convenios respectivos con dichas Instancias Descentralizadas, en el marco del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en virtud de lo cual a través de los Ofi cios Nºs 469 y 552-2017-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Salud a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por la suma total de DOCE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 12 520 465,00) para el financiamiento de diez (10) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 12 520 465,00) del pliego Ministerio de Salud a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de diez (10) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA

Page 10: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

10 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

PROYECTO 2198319 : Mejoramiento de la cobertura de los servicios de salud del Hospital Ernesto German Guzmán Gonzales Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, Región Pasco

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 12 520 465,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 12 520 465,00 ===========

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 10 207 422,00

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 313 043,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 12 520 465,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detalla en el Anexo “Transferencia de Partidas para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a los

que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados,

bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- InformaciónLos pliegos habilitados informarán al Ministerio de

Salud, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley Nº 30518.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de MinistrosEncargado del Despacho delMinisterio de Economía y Finanzas

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1491051-3

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar el Programa del Vaso de Leche por creación de nuevos distritos

DECRETO SUPREMONº 031-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Programa del Vaso de Leche es un programa social creado mediante la Ley Nº 24059 y complementada con las Leyes Nºs. 27470 y 27712, a fi n de ofrecer una ración diaria de alimentos a una población considerada vulnerable, con el propósito de ayudarla a superar la inseguridad alimentaria en la que se encuentra. Las acciones de este programa son realizadas con una fuerte participación de la comunidad, teniendo como fi n último elevar su nivel nutricional y así contribuir a mejorar la calidad de vida;

Que, la Décima Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que en el caso de la distribución de recursos para el Programa del Vaso de Leche se aplican las disposiciones correspondientes de la Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche modifi cada por la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba, mediante resolución ministerial, los índices de distribución de los recursos aplicables a partir del año 2015, que se destinan a fi nanciar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales en el ámbito nacional, debiendo considerar entre los criterios de distribución, principalmente, el índice de pobreza conjuntamente con el demográfi co y de acuerdo con los benefi ciarios a ser atendidos;

Que, mediante las Leyes Nºs. 30346, 30349, 30358, 30360, 30376, 30377, 30378, 30379, 30387,

Page 11: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

11NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

30388, 30391, 30392, 30393, 30440, 30455, 30457, 30481 y 30491 se crearon: el Distrito de Vizcatán del Ene, en la Provincia de Satipo del Departamento de Junín; los Distritos de Villa Kintiarina y Megantoni en la Provincia de La Convención del Departamento de Cusco; el Distrito de La Yarada Los Palos en la Provincia de Tacna del Departamento de Tacna; los Distritos de Pucayacu, Pueblo Nuevo, Santo Domingo de Anda y Castillo Grande en la Provincia de Leoncio Prado del Departamento de Huánuco; los Distritos de La Morada y Santa Rosa de Alto Yanajanca en la Provincia del Marañón del Departamento de Huánuco; el Distrito de San Pablo de Pillao en la Provincia y Departamento de Huánuco; el Distrito de Chaca en la Provincia de Huanta del Departamento de Ayacucho; los Distritos de Pichos y Roble en la Provincia de Tayacaja del Departamento de Huancavelica; los Distritos de Rocchacc, El Porvenir y Los Chankas en la Provincia de Chincheros del Departamento de Apurímac; el Distrito de Oronccoy en la Provincia de La Mar del Departamento de Ayacucho;

Que, mediante los Ofi cios Nºs. 204-2017-MIMP/SG y 057-2017-MIMP/OGPP el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, comunica la vigencia de los índices de distribución aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 144-2016-MIMP para el año fi scal 2017, en tanto se elijan e instalen las autoridades de los distritos de reciente creación anteriormente indicados;

Que, de acuerdo con los citados índices de distribución para el Programa del Vaso de Leche, se ha determinado a partir del año fi scal 2017 el monto de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 4 966 129,00) para los pliegos Municipalidad Distrital de Huaccana y Municipalidad Distrital de Ongoy en la Provincia de Chincheros, Departamento de Apurímac; Municipalidad Distrital de Santillana, Provincia de Huanta y Municipalidad Distrital de Chungui, Provincia de La Mar en el Departamento de Ayacucho, Municipalidad Distrital de Echarate y Municipalidad Distrital de Quimbiri en la Provincia de La Convención del Departamento de Cusco, Municipalidad Distrital de Huaribamba y Municipalidad Distrital de Tintay Puncu en la Provincia de Tayacaja del Departamento de Huancavelica, Municipalidad Distrital de Chinchao, Provincia y Departamento de Huánuco, Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo y Municipalidad Provincial de Leoncio Prado - Rupa Rupa, en la Provincia de Leoncio Prado del Departamento de Huánuco, Municipalidad Distrital de Cholón, Provincia de Marañón, Departamento de Huánuco, Municipalidad Distrital de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento de Junín y Municipalidad Provincial de Tacna, Provincia y Departamento de Tacna para el fi nanciamiento del Programa del Vaso de Leche;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas destinado a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos no han sido autorizados en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 4 966 129,00) con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de los citados pliegos para el fi nanciamiento del Programa del Vaso de Leche;

De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 4 966 129,00) a fi n de atender el fi nanciamiento del Programa del Vaso de Leche de los pliegos presupuestarios señalados en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.0 Reserva de Contingencia 4 966 129,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 4 966 129,00 ==========

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES2.2 Pensiones y otras Prestaciones Sociales 4 966 129,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 4 966 129,00 ==========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a transferir se detallan en el Anexo “Aprobación de recursos para el Programa del Vaso de Leche por creación de nuevos distritos” que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá al órgano competente para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Page 12: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

12 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de MinistrosEncargado del Despacho delMinisterio de Economía y Finanzas

1491051-4

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo

DECRETO SUPREMONº 032-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29716, modifi cada por la Ley N° 29965 y el Decreto de Urgencia Nº 030-2011, se creó la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, la misma que constituye un pliego presupuestario;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 072-2016-MINEDU se constituye la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo;

Que, la Octogésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo para la implementación de la referida Universidad, en el marco de las disposiciones legales vigentes; asimismo, establece que dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última;

Que, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 006-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, señala que la Comisión Organizadora ha cumplido con aprobar su estatuto y documentos de gestión así como presentar su Plan Institucional Universitario (PIU), por lo que resulta pertinente atender el requerimiento de recursos formulado por el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo;

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 095-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica

para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor del pliego 558: Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, para fi nanciar la implementación de dicha Universidad; en virtud de lo cual mediante Ofi cio N° 00177-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES (S/ 2 267 803,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor del pliego 558: Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo para fi nanciar la implementación de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo en el presente ejercicio fi scal;

De conformidad con la Octogésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES (S/ 2 267 803,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor del pliego 558: Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo para fi nanciar la implementación de la citada Universidad, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para

TodosASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOACTIVIDAD 5001933 : Desarrollo de la Promoción

Escolar, Cultura y DeporteFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 267 803,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 2 267 803,00 ==========

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 558 : Universidad Nacional Autónoma

de Tayacaja Daniel Hernández Morillo

ACCIONES CENTRALES

ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y PresupuestoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 103 387,00

ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 639 711,00

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 416 317,00

ACTIVIDAD 5000004 : Asesoramiento Técnico y JurídicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

Page 13: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

13NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 61 694,00

ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos HumanosFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 46 694,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 2 267 803,00 ==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a

que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de MinistrosEncargado del Despacho delMinisterio de Economía y Finanzas

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1491051-5

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias

DECRETO SUPREMONº 033-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley del Impuesto a la Renta cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias ha sido modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1258;

Que, el citado Decreto Legislativo modifi có los artículos 46° y 75° de la Ley del Impuesto a la Renta a fi n de permitir la deducción de gastos de las rentas del trabajo hasta el importe de 3 UIT y señalar que para determinar las retenciones por rentas de quinta categoría no se considerarán los citados gastos;

Que, en consecuencia, resulta necesario reglamentar lo relativo a la referida deducción, así como adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta vigente, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modifi catorias, a las modifi caciones introducidas por el referido decreto legislativo;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Defi niciones

1. Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias.

2. Reglamento: Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modifi catorias.

Artículo 2.- Modifi cación del artículo 26°; del segundo párrafo del inciso a) del artículo 28°-B; del encabezado, los incisos a), b), c) así como el encabezado y el numeral 6 del inciso d) del artículo 40°; del artículo 41°; del artículo 43°; del segundo párrafo del inciso b) del artículo 44° y del inciso d) del artículo 52° del Reglamento.

Modifícanse el artículo 26°; el segundo párrafo del inciso a) del artículo 28°-B; el encabezado, los incisos a), b), c) así como el encabezado y el numeral 6 del inciso d) del artículo 40°; el artículo 41°; el artículo 43°; el segundo párrafo del inciso b) del artículo 44° y el inciso d) del artículo 52° del Reglamento; conforme a los textos siguientes:

“Artículo 26°.- DEDUCCIONES A LAS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍAS

La deducción anual del monto fi jo de siete (7) UIT a que se refi ere el primer párrafo del artículo 46° de la Ley, así como la deducción adicional del monto que corresponda a los gastos a que se refi ere el penúltimo párrafo del citado artículo se efectuará hasta el límite de las rentas netas de cuarta y quinta categorías percibidas.”

“Artículo 28°-B.- DEDUCCIONES DE LA RENTA NETA DEL TRABAJO

(…)a) (…)A efecto de establecer el límite antes señalado,

el monto fi jo de siete (7) UIT a que se refi ere el primer párrafo del artículo 46° de la Ley, así como el monto que corresponda a los gastos a que se refi ere el penúltimo párrafo del citado artículo se deducirán, en primer lugar, de las rentas de la quinta categoría y, de haber un saldo, éste se deducirá de las rentas de la cuarta categoría luego de la deducción del 20% a que se refi ere el artículo 45° de dicha Ley. En ningún caso se podrá deducir los intereses moratorios ni las sanciones que dicho Impuesto genere.

(…).” “Artículo 40°.- RETENCIONES POR RENTAS DE

QUINTA CATEGORÍA Para determinar cada mes las retenciones por rentas

de la quinta categoría a que se refi ere el artículo 75° de la Ley, se procederá de la siguiente manera:

a) La remuneración ordinaria mensual puesta a disposición del trabajador en el mes se multiplicará por

Page 14: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

14 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

el número de meses que falte para terminar el ejercicio, incluyendo el mes al que corresponda la retención. Al resultado se le sumará las gratifi caciones ordinarias que correspondan al ejercicio y las remuneraciones ordinarias y demás conceptos que hubieran sido puestos a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio, tales como participaciones, reintegros y cualquier otra suma extraordinaria.

b) Al resultado obtenido en el inciso anterior se le restará el monto fi jo equivalente a las siete (7) UIT a que se refi ere el primer párrafo del artículo 46° de la Ley. Si el trabajador solo percibe rentas de la quinta categoría, el gasto por concepto de donaciones a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 49° de la Ley solo podrá ser deducido en el mes de diciembre con motivo del ajuste fi nal del impuesto. Las donaciones efectuadas se acreditarán con los documentos señalados en los acápites i), ii) o iii) del numeral 1.2 del inciso s) del artículo 21°, según corresponda.

c) Al resultado obtenido conforme al inciso anterior se le aplicará las tasas previstas en el artículo 53° de la Ley, determinándose así el impuesto anual.

De dicho impuesto anual se deducirán los créditos a que tuviera derecho el trabajador en el mes al que corresponda la retención y los saldos a su favor, a que se refi eren los incisos b) y c) del artículo 88° de la Ley.

d) El impuesto anual determinado en cada mes conforme a lo señalado en el inciso anterior se fraccionará de la siguiente manera:

(…)

6. En el mes de diciembre, se efectuará el ajuste fi nal del Impuesto, para cuyo efecto se deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre.

(…).”

“Artículo 41°.- RETENCIÓN EN CASOS ESPECIALES DE OBTENCIÓN DE RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

a) Cuando las remuneraciones mensuales pagadas al trabajador sean de montos variables, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo anterior. Sin embargo, para efecto de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 40°, el empleador podrá optar por considerar como remuneración mensual el promedio de las remuneraciones pagadas en ese mes y en los dos (2) meses inmediatos anteriores. Para el cálculo del promedio así como la remuneración anual proyectada, no se considerarán las gratifi caciones ordinarias a que tiene derecho el trabajador. Al resultado obtenido, se le agregará las gratifi caciones tanto ordinarias como extraordinarias y en su caso las participaciones de los trabajadores, que hubieran sido puestas a disposición de los mismos en el mes de la retención.

La opción deberá formularse al practicar la retención correspondiente al primer mes del ejercicio gravable y deberá mantenerse durante el transcurso de dicho ejercicio.

En el caso de trabajadores con remuneraciones de montos variables a que se refi ere este inciso, que se incorporen con posterioridad al 1 de enero, el empleador practicará la retención sólo después de transcurrido un periodo de tres meses completos, a partir de la fecha de incorporación del trabajador.

b) Los trabajadores que se incorporen con posterioridad al 1 de enero, para aplicar lo dispuesto en el artículo 40°, el empleador tomará como base la remuneración que corresponda al mes de su incorporación.

c) En los casos de trabajadores que hubieran percibido remuneraciones de más de un empleador en un mismo ejercicio, para efecto de la retención, el nuevo empleador considerará las remuneraciones y retenciones acreditadas de acuerdo a lo que señale la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

En el caso a que se refi ere el párrafo precedente y siempre que se presenten las circunstancias previstas por el inciso a) de este artículo, el nuevo empleador podrá optar al practicar la primera retención, por el procedimiento que autoriza dicho inciso, computando a ese efecto las

retribuciones pagadas en el mismo ejercicio gravable, por los empleadores anteriores.

d) Cuando en el curso de un ejercicio gravable se dé por terminado el contrato de trabajo o el vínculo laboral, el empleador determinará con carácter de ajuste fi nal la retención correspondiente al mes en que tenga lugar ese hecho, sumando a ese efecto todas las remuneraciones y gratifi caciones obtenidas por el trabajador en el ejercicio gravable, incluidas las remuneraciones gravadas percibidas con motivo de la terminación del contrato, así como en su caso, las participaciones del trabajador y todo otro ingreso puesto a disposición del mismo.

A dicha suma se le restará la deducción contemplada en el primer párrafo del artículo 46° de la Ley, correspondiente al ejercicio.

Al resultado así determinado, se le aplicará las tasas previstas en el artículo 53° de la Ley.

Calculado el impuesto, se le deducirá los créditos que les corresponda y las retenciones efectuadas, de conformidad con el artículo 40°, determinándose así el monto de la retención correspondiente al ajuste fi nal.”

“Artículo 43°.- UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA Y CRÉDITOS APLICABLES PARA EL CÁLCULO DE LAS RETENCIONES

Para efecto de las retenciones contempladas en el artículo 75° de la Ley deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Se tomará como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en el mes al que corresponda la retención.

b) Los créditos contemplados en el inciso c) del artículo 88° de la Ley solo serán computables a partir del mes en que el trabajador acredite ante su empleador el derecho a los mismos.”

“Artículo 44°.- DECLARACIÓN JURADA QUE DEBEN PRESENTAR LOS TRABAJADORES A SU EMPLEADOR

(…)b) (…)

Copia de dichas declaraciones juradas debidamente recibidas deberá ser entregada por el trabajador a sus otros empleadores, a efecto de que no se practique las retenciones a que estuviesen obligados.

(…).” “Artículo 52°.- DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS

CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA

(…)d) Para efecto de lo dispuesto en el inciso e) del artículo

88° de la Ley, por tasa media se entenderá el porcentaje que resulte de relacionar el Impuesto determinado con la renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera, o con la renta neta de la tercera categoría más la renta neta de fuente extranjera, según corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 29°-A, sin tener en cuenta las deducciones que autoriza el artículo 46° de la misma. De existir pérdidas de ejercicios anteriores éstas no se restarán de la renta neta.”

Artículo 3.- Incorporación del artículo 26°-A° al Reglamento.

Incorpórese el artículo 26°-A al Reglamento, de acuerdo al texto siguiente:

“Artículo 26°-A.- DEDUCCIÓN ADICIONAL DE GASTOS DE LAS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍAS

Para efecto de determinar la deducción adicional del monto que corresponda a los gastos a que se refi ere el artículo 46° de la Ley, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Los gastos por intereses a que se refi ere el inciso b) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley deben corresponder a créditos hipotecarios otorgados

Page 15: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

15NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

a personas naturales, sociedades conyugales o uniones de hecho para la adquisición o construcción de una primera vivienda siempre que tales créditos se otorguen amparados con hipotecas debidamente inscritas; sea que estos créditos se otorguen por el sistema convencional de préstamo hipotecario, de letras hipotecarias o por cualquier otro sistema de similares características.

Se incluyen también en esta categoría los créditos para la adquisición o construcción de una primera vivienda propia que a la fecha de la operación, por tratarse de bienes futuros, bienes en proceso de independización o bienes en proceso de inscripción de dominio, no es posible constituir sobre ellos la hipoteca individualizada que deriva del crédito otorgado.

Asimismo, se consideran en esta categoría a los créditos hipotecarios para primera vivienda otorgados mediante títulos de crédito hipotecario negociables de acuerdo a la Sección Sétima del Libro Segundo de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores.

A tal efecto, entiéndase por primera vivienda a la primera vivienda del contribuyente o de su cónyuge o concubina(o) registrada en los Registros Públicos al momento del otorgamiento del crédito. La búsqueda registral se debe efectuar en la zona registral donde reside el contribuyente, en la zona registral donde reside su cónyuge o concubina(o), y en la zona registral donde se solicita el crédito hipotecario para vivienda para lo cual la entidad del sistema fi nanciero deberá tomar en consideración lo señalado en el literal mm) del artículo 2° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modifi catorias, o norma que la sustituya.

Los gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda no incluyen los intereses moratorios.

b) Para efecto de lo señalado en el inciso c) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley, se considera persona con discapacidad aquella que tiene una o más defi ciencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.

Los gastos por honorarios profesionales de médicos y odontólogos efectuados para la atención de la salud de hijos mayores de 18 años con discapacidad serán deducibles a partir de la inscripción de aquellos en el registro de personas con discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS.

c) Los gastos por aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD a que se refi ere el inciso e) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley, serán deducibles por el contribuyente que se encuentre inscrito como empleador en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes a que se refi ere la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT y normas modifi catorias.

Los gastos a que se refi ere el párrafo anterior se sustentan con el Formulario N° 1676 – Trabajadores del Hogar o el Formulario Virtual N° 1676 – Trabajadores del Hogar.

d) Los gastos efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho se consideran atribuidos al cónyuge o concubina(o) al que se le emitió el comprobante de pago.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, los gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a que se refi eren los incisos a) y b) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley, efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho podrán ser atribuidos por igual a cada cónyuge o concubina (o) siempre que ello se comunique a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia.

La condición de concubina(o) se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el registro personal de la ofi cina registral que corresponda al domicilio de los concubinos.

e) Los gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda efectuados en copropiedad se consideran atribuidos al copropietario al que se le emitió el comprobante de pago, salvo que se comunique a la SUNAT la cuota ideal de cada uno de los copropietarios en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia.

f) Los supuestos establecidos en el inciso c) del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 6° de la Ley N° 28194 quedan exceptuados de la obligación de utilizar medios de pago a que se refi ere el acápite ii) del cuarto párrafo del artículo 46° de la Ley.”

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- VigenciaEl presente decreto supremo entra en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

Segunda.- Contratos de asociaciones público privadas

Lo establecido en el inciso g) del artículo 10 de la Ley, no es aplicable a las transferencias de los derechos de cobro, presentes o futuros, que deriven de los contratos de asociaciones público privadas suscritos por el Estado antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30532, Ley que promueve el desarrollo del mercado de capitales.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Acreditación de retencionesEn tanto no entre en vigencia la resolución de

superintendencia a que se refi ere el primer párrafo del inciso c) del artículo 41° del Reglamento, las remuneraciones y retenciones deberán ser acreditadas por el trabajador mediante una declaración jurada.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- DerogatoriaDeróguese el numeral 1 del artículo 45° del

Reglamento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de MinistrosEncargado del Despacho delMinisterio de Economía y Finanzas

1491051-6

Aprueban Reglamento del Procedimiento Administrativo de Determinación de la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, y aprueban otras disposiciones

DECRETO SUPREMONº 034-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo establecido en el Texto Único Concordado del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, normas modifi catorias, complementarias y conexas, aprobado mediante el Decreto Supremo

Page 16: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

16 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

N° 265-70-AG, el Estado Peruano llevó a cabo procesos de expropiación de tierras y demás bienes con fi nes de reforma agraria, cuyo pago se efectuó, principalmente, con Bonos de la Deuda Agraria que tenían plazos de redención de 20 (veinte), 25 (veinticinco) y 30 (treinta) años;

Que, la Ley Nº 26597, estableció reglas aplicables al pago de deudas del Estado provenientes de procesos de expropiación para fi nes de reforma agraria y de afectación de terrenos rústicos, disponiendo el artículo 2 de esta Ley, que el pago de los Bonos de la Deuda Agraria debía efectuarse por su valor nominal más los intereses establecidos para cada emisión y tipo de bono, conforme a las disposiciones legales que les dieron origen, no siendo de aplicación el reajuste previsto en la segunda parte del artículo 1236 del Código Civil;

Que, mediante sentencia de fecha 15 de marzo del 2001, expedida en la causa seguida por el Colegio de Ingenieros del Perú, Expediente Nº 022-96-I-TC, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 26597, por contravenir las garantías del derecho de propiedad y el procedimiento preestablecido por la ley y por transgredir el principio valorista inherente a la propiedad;

Que, posteriormente, con la Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 16 de julio de 2013, expedida frente a un recurso presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, el Tribunal Constitucional ordenó, en ejecución de la Sentencia Constitucional de fecha 15 de marzo de 2001, que para el pago de los Bonos de la Deuda Agraria e intereses, rige el criterio valorista o el valor actualizado de los bonos, enunciando la metodología de actualización; la cual consiste en la conversión del principal impago de tales bonos en dólares americanos, desde la fecha en que se dejó de atender el pago de los cupones de dicho bono, más la tasa de interés de los bonos del Tesoro Americano;

Que, la citada Resolución del Tribunal Constitucional dispuso que el Poder Ejecutivo emita un decreto supremo regulando los procedimientos para el registro, valorización y forma de pago de los Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley N° 17716;

Que, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Constitucional, mediante el Decreto Supremo N° 017-2014-EF, ampliado por el Decreto Supremo N° 019- 2014-EF, se aprobó el “Reglamento de los Procedimientos conducentes al Registro, Actualización y Pago en la vía Administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional”;

Que, en lo que respecta al procedimiento administrativo de Determinación de la Forma de Pago, la Única Disposición Complementaria Transitoria del aludido Reglamento establece que el Poder Ejecutivo debe dictar las normas complementarias que permitan implementar el citado procedimiento administrativo, entre ellas, la defi nición de las opciones de pago del valor actualizado de la deuda, teniendo en cuenta para ello los criterios de equilibrio fi scal y sostenibilidad fi nanciera, así como las reglas fi scales y el marco macroeconómico multianual;

Que, en relación al procedimiento de la Actualización Administrativa de la Deuda, previa confi rmación del marco conceptual de la metodología aplicada, se ha estimado pertinente efectuar una precisión al Anexo 1 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2014-EF, ampliado por el Decreto Supremo N° 019-2014-EF; así como efectuar una modifi cación respecto a la tramitación de los procedimientos administrativos de Registro y Actualización;

De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 17) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Decreto Supremo N° 017-2014-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del ReglamentoApruébese el “Reglamento del procedimiento

administrativo de Determinación de la Forma de Pago de

los Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria”, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Precisión al Anexo 1 del Decreto Supremo N° 017-2014-EF, ampliado por el Decreto Supremo N° 019-2014-EF.

Precísese el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 017-2014-EF, ampliado por el Decreto Supremo N° 019-2014-EF, para cada caso, según lo siguiente:

2.1 En la expresión correspondiente al Tipo de Cambio de Paridad, la variable del denominador (IPCEE.UU.), está expresada en Soles Oro.

2.2. En la expresión correspondiente al Tipo de Cambio Real (“e”), el valor TCt corresponde a un Índice de Tipo de Cambio (TCt / TC0).

Ambas precisiones, no modifi can los aspectos conceptuales de la metodología para la actualización de los Bonos de la Deuda Agraria.

Artículo 3.- Modifi cación del numeral 7.3 del artículo 7 y de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2014- EF

3.1 Modifícase el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2014-EF, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“7.3 El plazo que demande la realización del peritaje grafotécnico no será computable para el cálculo del plazo máximo de tramitación del procedimiento administrativo de Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria.”

3.2 Modifícase la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2014-EF, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

“Cuarta.- El MEF tiene un plazo de hasta 2 (dos) años para llevar adelante los procedimientos de registro y actualización administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria, plazo que se computa a partir del momento en que los tenedores de bonos presenten su solicitud. La resolución administrativa que individualmente se emita y dé por concluido el procedimiento de registro se expide en un plazo no mayor de 6 (seis) meses, computados a partir de la presentación de cada solicitud que dé inicio a dicho procedimiento. Asimismo, la resolución que individualmente se emita y dé por concluido el procedimiento de actualización administrativa se expide en un plazo no mayor de 18 (dieciocho) meses, contados desde la presentación de cada solicitud que dé inicio a dicho procedimiento.”

Artículo 4.- Creación de Grupo de Trabajo Multisectorial

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado “Comité de apoyo para la implementación del procedimiento administrativo de Determinación de la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria”, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con la fi nalidad de coordinar y facilitar la implementación de las modalidades de pago de los Bonos de la Deuda Agraria de entrega de tierras y canje por inversión.

El Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público y las pautas para su funcionamiento serán precisadas en el “Reglamento del Procedimiento Administrativo de Determinación de la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley N° 17716”, aprobado por el artículo 1.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Economía

Page 17: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

17NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de MinistrosEncargado del Despacho delMinisterio de Economía y Finanzas

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del EmpleoEncargado del depacho delMinisterio de Agricultura y Riego

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

“REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE LA

FORMA DE PAGO DE LOS BONOS DE LA DEUDA AGRARIA, DECRETO LEY N° 17716, LEY DE

REFORMA AGRARIA”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Del objetoEl presente Reglamento tiene por objeto establecer

disposiciones complementarias para viabilizar la ejecución del Procedimiento Administrativo de Determinación de la Forma de Pago de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos al amparo del Decreto Ley N° 17716, regulado por el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2014-EF, ampliado por el Decreto Supremo N° 019-2014-EF, incorporando los lineamientos dispuestos por el Tribunal Constitucional, en las resoluciones emitidas en la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Colegio de Ingenieros del Perú (Expediente N° 022-96-I/TC).

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

2.1. Las regulaciones del presente Reglamento son aplicables a las actividades correspondientes al Procedimiento Administrativo de la Forma de Pago que, a su vez, forma parte del “Reglamento de los procedimientos conducentes al registro, actualización y pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria en cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional”, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2014-EF.

2.2. Están comprendidos dentro de sus alcances, las personas naturales o personas jurídicas que, en su condición de Tenedores Legítimos, han sido incorporados al “Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria” y cuentan con deuda actualizada.

Artículo 3.- Referencias

3.1 Toda referencia al Decreto Ley N° 17716, se entenderá al Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, normas modifi catorias, complementarias y conexas, aprobado por el Decreto Supremo N° 265-70-AG.

3.2 Toda referencia a los Bonos de la Deuda Agraria (BDA), se entenderá a los títulos de deuda emitidos por el Estado Peruano en el marco del Decreto Ley N° 17716.

3.3 Toda referencia a la DGETP del MEF, se entenderá a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

3.4 Toda referencia al Reglamento será al “Reglamento de los procedimientos conducentes al

registro, actualización y pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria en cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional”, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2014-EF.

Artículo 4.- Autoridad administrativa competente

4.1 La DGETP del MEF es la autoridad administrativa competente para llevar a cabo las actividades que se regulan en este Reglamento e interpretar sus alcances, a través de la Dirección de Créditos o la que haga sus veces.

4.2 Las actividades establecidas en el presente Reglamento son obligatorias, por parte de las instancias o entidades que participan en su desarrollo y ejecución.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DE DETERMINACIÓN DE LA FORMA DE PAGO

Artículo 5.- Carácter complementario de las disposiciones

Las disposiciones previstas en el presente Reglamento son complementarias a las disposiciones contenidas en los artículos 15 al 19 del “Reglamento de los procedimientos conducentes al registro, actualización y pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria en cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional”, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2014-EF.

Artículo 6.- Modalidades de pago

6.1 Los Tenedores Legítimos de los BDA, con deuda actualizada, podrán optar por las siguientes modalidades de pago:

a. Pago con Bonos Soberanos, libremente transferibles y de condiciones similares a las que tengan otros Bonos emitidos por el Estado Peruano. El menú de los bonos a ser entregados será defi nido por la DGETP del MEF.

b. Pago con la entrega de tierras de propiedad del Estado. La valorización de estas tierras es determinada por el Estado Peruano a través de sus entidades competentes.

c. Pago en efectivo, hasta por la suma máxima de CIEN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 100 000,00) de la deuda actualizada. Este pago puede ser en armadas o cuotas, las cuales no pueden exceder el plazo de ocho (8) años.

d. Pago mediante canje por inversión en los sectores priorizados por el Estado.

Los Tenedores Legítimos podrán optar por la combinación de las opciones antes señaladas. Si es ese el caso, la propuesta deberá considerar hasta un máximo del 20% del total de la deuda para pago en efectivo. Si el monto del 20% de la deuda actualizada superase el tope establecido en el literal c) del presente artículo, se aceptará por excepción la propuesta de pago.

Artículo 7.- Procedimiento

7.1 La Dirección de Créditos de la DGETP del MEF, o quien haga sus veces, recibirá las solicitudes presentadas por los Tenedores Legítimos de los BDA, Decreto Ley N° 17716, utilizando para ello el Formato D, conteniendo la opción de pago elegida por el Tenedor.

7.2 La Dirección de Créditos de la DGETP, o quien haga sus veces, dentro del marco de sus competencias, evaluará y emitirá su opinión sobre la viabilidad de la opción de pago de la deuda propuesta por el Tenedor Legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria.

7.3 En caso la propuesta formulada por el Tenedor Legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria sea viable, la Dirección de Créditos emitirá la resolución directoral correspondiente y suscribirá los documentos

Page 18: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

18 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

complementarios, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la Solicitud.

7.4 En caso no sea viable la opción de pago propuesta por el Tenedor Legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria, la Dirección de Créditos de la DGETP deberá proponer a éste una contrapropuesta, dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la Solicitud. Una vez recibida la respuesta del Tenedor Legítimo, de haber acuerdo, la Dirección General emitirá la resolución directoral y suscribirá los documentos complementarios correspondientes, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la respuesta.

7.5 De no haber acuerdo entre las partes, la Dirección de Créditos y el Tenedor Legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria tendrán un plazo adicional de hasta treinta (30) días hábiles con la fi nalidad que lleguen a una propuesta consensuada. De no haber acuerdo entre las partes, la Dirección de Créditos emitirá la resolución directoral debidamente sustentada que defi na la opción de pago y suscribirá los documentos complementarios correspondientes, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo adicional otorgado para llegar a una propuesta consensuada.

7.6 La Resolución Directoral emitida por la Dirección de Créditos de la DGETP del MEF, a que se refi eren los numerales 7.3, 7.4 y 7.5 del presente artículo fi naliza el procedimiento administrativo. Dicha resolución directoral deberá aprobar el cronograma de pago para cada caso.

7.7 El Administrado podrá interponer los recursos administrativos señalados en los artículos 208 y 209 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General contra la resolución directoral que ponga fin al procedimiento de determinación de forma de pago de la deuda, dentro de los 15 (quince) días de notificada la Resolución. El recurso impugnativo será resuelto por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

7.8 Antes del inicio del procedimiento de Determinación de la Forma de Pago, el Director General de la DGETP, a solicitud de la Dirección de Créditos, solicitará opinión al Grupo de Trabajo a que se refi ere el artículo 9, sobre aspectos del trámite complementarios y relacionados con las modalidades de pago de entrega de tierras de propiedad del Estado y de canje por inversión, que implican actividades distintas a las que competen al Sistema Administrativo de Endeudamiento y Tesoro Público.

La opinión emitida por el Grupo de Trabajo “Comité de apoyo para la implementación del procedimiento administrativo de Determinación de la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria”, será tomada en cuenta por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público en la gestión del procedimiento administrativo.

Artículo 8.- Precisión sobre la Prelación en el PagoConforme a los lineamientos enunciados por el

Tribunal Constitucional en la Resolución Aclaratoria del 04 de noviembre de 2013, correspondiente al Expediente Nº 022-96-I/TC, la prelación en el pago de la deuda actualizada de los BDA, estipulada en el artículo 19 del “Reglamento de los procedimientos conducentes al registro, actualización y pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria en cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional”, se aplica únicamente a la opción de pago en efectivo.

Del mismo modo, de aprobarse el cronograma previsto para el pago en efectivo en armadas, no puede exceder de ocho (8) años, computados desde el ejercicio presupuestal siguiente a la expedición de la Resolución Directoral que determine esta forma de pago. Este plazo debe ser entendido como un plazo máximo, por lo cual de haber disponibilidad de recursos, el pago de la primera armada podrá efectuarse desde el ejercicio presupuestal en que se expida la Resolución Directoral correspondiente.

CAPÍTULO III

GRUPO DE TRABAJO MULTISECTORIALCOMITÉ DE APOYO PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE LA FORMA DE PAGO DE

LOS BONOS DE LA DEUDA AGRARIA

Artículo 9.- ObjetoEl Grupo de Trabajo Multisectorial, creado por el

artículo 4 del Decreto Supremo, tendrá como fi nalidad de coordinar y facilitar la implementación de las modalidades de pago de los Bonos de la Deuda Agraria, sobre aspectos del trámite complementarios y relacionados que implican actividades distintas a las que competen al Sistema Administrativo de Endeudamiento y Tesoro Público, como la entrega de tierras y canje por inversión.

Artículo 10.- Integrantes del Grupo de TrabajoEl Grupo de Trabajo Multisectorial estará integrado

por:

10.1 El Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF o su representante, que actuará como Presidente.

10.2 Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego.

10.3 Un representante de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

Los representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial deberán ser funcionarios de nivel directivo y con poder de decisión y ser designados dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de la entidad a la que pertenecen. Dicha designación deberá ser comunicada a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 11.- De la funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial

Corresponde a este Grupo de Trabajo Multisectorial:

11.1 Elaborar los lineamientos generales y/o pautas de trabajo, adicionales a los establecidos en el presente Reglamento, para la mejor gestión de las opciones de pago de entrega de tierras y canje por inversión, los mismos que serán aprobados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y contará con la opinión previa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del MEF.

11.2 Absolver las consultas planteadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, relacionadas con los lineamientos referidos a la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria, vinculados con estas modalidades de pago.

11.3 Para el desarrollo de sus actividades el Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de otros ministerios e instituciones públicas.

11.4 Emitir el Informe Final de sus actividades a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF o la que haga sus veces, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles posteriores a la emisión de los informes y/o lineamientos.

Artículo 12.- De la Secretaria TécnicaLa Dirección de Créditos de la Dirección General de

Endeudamiento y Tesoro Público del MEF está a cargo de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial. Tendrá a su cargo:

12.1 Convocar a las Sesiones del Grupo de Trabajo; llevando el registro de los acuerdos adoptados

12.2 Realizar las coordinaciones operativas que requiera el funcionamiento del Grupo de Trabajo.

Artículo 13.- InstalaciónLa Dirección de Créditos de la DGETP, o quien haga

sus veces, convocará a sesión de instalación del Grupo de

Page 19: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

19NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

Trabajo Multisectorial, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la designación del último de sus miembros y en dicha sesión se determinará y aprobará la forma de su funcionamiento.

Artículo 14.- VigenciaEl Grupo de Trabajo Multisectorial tiene vigencia

desde el día de su instalación hasta seis (06) meses después de dicho acto.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Precisiones sobre utilización de Formato DA partir de la fecha de vigencia del presente

Reglamento, los Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria que deseen iniciar el procedimiento administrativo de “Determinación de la Forma de Pago”, utilizarán el modelo Formato D “Determinación de la Forma de Pago”, contenido en el presente Reglamento.

FORMATO DDETERMINACIÓN DE LA FORMA DE PAGO

(ART. 17 DEL DECRETO SUPREMO N° 017-2014-MEF)

SEÑOR DIRECTOR DE CRÉDITOSDIRECCIÓN GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO PÚBLICO:

INFORMACIÓN GENERAL:

DATOS DEL SOLICITANTENombre o razón social Nombre completo

DNI, Carnet de Extranjería o RUC

Según el caso

Dirección Con indicación del distrito y provincia

Dirección para notifi caciones

Únicamente de ser distinta a la dirección anterior

Condición Originario, heredero o cesionario , según corresponda

DATOS DEL REPRESENTANTE DE LA PERSONA NATURAL O JURÍDICANombre o razón social Nombre completo

DNI, Carnet de Extranjería o RUC

Según el caso

Información sobre el poder

Número de la Partida e indicación del Registro en el que se encuentra

INFORMACIÓN SOBRE RESOLUCIONES DIRECTORALES PREVIASResolución de Registro (Número y fecha)

Resolución de Actualización

(Número, fecha e importe actualizado)

PROPUESTA DE ACREEDOR:

OPCIONES DE INTERÉS

Bonos soberanosEntrega de tierras

Pago en efectivoPago mediante canje por inversiónCombinación de opciones

(Especifi car)

Declaro tener conocimiento que la presente solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y que, en caso de resultar falsa la información que proporciono, habré incurrido en el delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, previsto en el artículo 411 del Código Penal1, siendo de aplicación lo dispuesto por el numeral 32.3 del artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2.

Lima, de del 20 .

FIRMA DEL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL

1 Artículo 411.- El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

2 32.3 En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.

1491051-7

Ratifican acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, que aprueba la exclusión del proyecto “Sistema de Abastecimiento de LNG para el Mercado Nacional” del proceso de promoción de la inversión privada

RESOLUCIÓN SUPREMANº 009-2017-EF

Lima, 27 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 001-2011 se declara de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión, entre otros, del proyecto “Sistema de Abastecimiento de LNG para el Mercado Nacional”;

Que, en sesión del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 15 de diciembre de 2011, se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del proyecto “Sistema de Abastecimiento de LNG para el Mercado Nacional”, el cual fue ratifi cado mediante Resolución Suprema N° 028-2012-EF;

Que, en sesión del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 26 de enero de 2017, se acordó aprobar la exclusión del proyecto “Sistema de Abastecimiento de LNG para el Mercado Nacional” del proceso de promoción de la inversión privada;

Que, considerando lo dispuesto en el numeral 17.4 del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, que establece que la incorporación de un proyecto al proceso

Page 20: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

20 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

de promoción de la inversión privada se realiza mediante acuerdo del Consejo Directivo ratifi cado por Resolución Suprema; el acuerdo referido en el considerando anterior, debe revestir la misma formalidad a fi n que alcance su plena efi cacia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 26 de enero de 2017, mediante el cual se acordó aprobar la exclusión del proyecto “Sistema de Abastecimiento de LNG para el Mercado Nacional” del proceso de promoción de la inversión privada.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de MinistrosEncargado del Despacho delMinisterio de Economía y Finanzas

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1491051-11

Designan miembro del Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 010-2017-EF

Lima, 27 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8 de la Ley Nº 29064, Ley de relanzamiento del Banco Agropecuario - AGROBANCO, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 995, establece que el Directorio es la máxima autoridad del Banco Agropecuario y está conformado por cinco (5) miembros, dos (2) de los cuales representan al Ministerio de Economía y Finanzas, los mismos que son designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente;

Que, se encuentra vacante un (1) puesto de Director en el Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, por lo que resulta pertinente designar a un miembro, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29064, Ley de relanzamiento del Banco Agropecuario, modifi cada por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 995;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora Elizabeth Cáceres Merino, como miembro del Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de MinistrosEncargado del Despacho delMinisterio de Economía y Finanzas

1491051-12

ENERGIA Y MINAS

Designan Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 084-2017-MEM/DM

Lima, 22 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 107-2015-MEM/DM se designó al señor Elvis Javier Medina Peralta en el cargo de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, a partir del 01 de marzo de 2017, la renuncia formulada por el señor Elvis Javier Medina Peralta al cargo de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir del 01 de marzo de 2017, a la señora Adriana Rocío Aurazo Castañeda en el cargo de Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1489794-1

INTERIOR

Autorizan viaje de personal policial a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 104-2017-IN

Lima, 24 de febrero de 2017

VISTOS; el Ofi cio Nº 2017-0573-DAI-PN, de fecha 16 de febrero de 2017, del Comandante General de la Policía

Page 21: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

21NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

Nacional del Ecuador; y, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 64-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 22 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 2017-0573-DAI-PN, de fecha 16 de febrero de 2017, el Comandante General de la Policía Nacional del Ecuador hace extensiva la invitación al General de Policía Vicente Romero Fernández, Director de la Policía Nacional del Perú y un Ofi cial Ayudante o Edecán, con ocasión del 79º Aniversario de Profesionalización de la Policía Nacional del Ecuador, para que participe en el Seminario Internacional de “Seguridad Ciudadana y Potencialización de la Gestión del Talento Humano Policial”, como ponente en los temas: “Abordamiento de los Niveles de Homicidios” y “Cooperación Internacional Policial contra el Delito”, a realizarse en la ciudad de San Francisco de Quito, República del Ecuador, del 1 al 2 de marzo de 2017;

Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 64-2017-DG PNP/DIRASINT-DB, de fecha 22 de febrero de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú por considerar de importancia la participación del General de Policía Vicente Romero Fernández, Director General de la Policía Nacional del Perú y del Mayor de la Policía Nacional del Perú Rolando Oswaldo Suarez Weissy en el evento académico antes indicado, estima conveniente que prosiga el trámite de aprobación del expediente del viaje al exterior, en comisión de servicios, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2017, a la ciudad de San Francisco de Quito, República del Ecuador, por cuanto permitirá la proyección de la institución a nivel regional, reafi rmando e impulsando los lazos existentes de cooperación y colaboración en todas las áreas del quehacer policial entre la Policía Nacional del Perú con instituciones hermanas del continente, en especial con la Policía Nacional del Ecuador;

Que, las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento indicado, redunda en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de hospedaje, movilización interna y alimentación, son asumidos por la Policía Nacional del Ecuador, conforme lo señala el Ofi cio Nº 2017-0573-DAI-PN, de fecha 16 de febrero de 2017 y los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), incluida la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio Nº 952-2017-DIREJADM-DIRECFIN-PNP/DIVPRE, de fecha 21 de febrero de 2017;

Que, asimismo el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, de fecha 11 de marzo de 2009, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad comisión de servicios;

Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo

del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, asimismo el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1º del decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con el visado de la Secretaría General del Ministerio del Interior, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del General de Policía Vicente Romero Fernández, Director General de la Policía Nacional del Perú y del Mayor de la Policía Nacional del Perú Rolando Oswaldo Suarez Weissy, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2017, a la ciudad de San Francisco de Quito, República del Ecuador, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente, son efectuados con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Pers. Total US$Pasajes aéreos 904.00 X 2 = 1.808.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes aéreos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1491042-1

Autorizan viajes de personal policial a Chile, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 106-2017-IN

Lima, 24 de febrero de 2017

Page 22: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

22 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

VISTOS; la carta de fecha 24 de junio de 2016 y el Ofi cio Programa “CECIPU” Nº 140/, de fecha 7 de diciembre de 2016, del Secretario Ejecutivo del Programa CECIPU; la Hoja de Estudio y Opinión Nº 28-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 20 de enero de 2017 y, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 70-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 24 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de fecha 24 de junio de 2016, el Secretario Ejecutivo del Programa CECIPU hace de conocimiento a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, sobre la invitación para que el personal de la Policía Nacional del Perú participe de los cursos de formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización que se impartirán en los planteles educacionales y reparticiones especializadas de Carabineros de Chile en el año 2017, entre ellos el curso “Criminalística Investigación Policial OS9”, a realizarse del 1 de marzo al 23 de diciembre de 2017, en la ciudad de Santiago - República de Chile. Por tal motivo, con Ofi cio Programa “CECIPU” Nro. 140/, de fecha 7 de diciembre de 2016, comunica a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, que la Comisión Ejecutiva del “Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras CECIPU”, ha seleccionado al Alférez de la Policía Nacional del Perú Hans Yohn Champi Saire, a fi n de que participe en el curso antes descrito;

Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 28-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 20 de enero de 2017, modifi cada por la Hoja de Estudio y Opinión Nº 70-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 24 de febrero de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, por considerar de importancia la participación del Alférez de la Policía Nacional del Perú Hans Yohn Champi Saire en el evento académico antes indicado, estima conveniente que prosiga el trámite de aprobación del expediente del viaje al exterior, en Misión de Estudios, del 28 de febrero al 24 de diciembre de 2017, a la ciudad de Santiago - República de Chile, por cuanto permitirá su capacitación en el área de investigación criminal, mejorando así sus capacidades y desempeño profesional, lo cual redundará positivamente en la imagen institucional, además que lo aprendido podrá ser replicado dentro de la institución;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento académico indicado, redunda en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irrogará dicha participación por concepto de pagos de matrícula y colegiatura, materiales de estudio, alojamiento, alimentación, transporte, cobertura médica y dental primaria, seguro de vida, vestuario y equipo necesario y practica policial que se requiera, serán asumidos por el Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras (CECIPU), mientras que los pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa la carta de fecha 24 de junio de 2016 y el Ofi cio Nº 1014-2017-DIREJADM-DIRECFIN-PNP/DIVPRE., de fecha 24 de febrero de 2017, que remite la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 614 y deja sin efecto la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 192, conforme a la Disposición de Comando Nº 135-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 23 de febrero de 2017;

Que, el numeral 3) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;

Que, asimismo el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y

Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, de fecha 11 de marzo de 2009, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Misión de Estudios;

Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, asimismo el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1º del decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con el visado de la Secretaría General del Ministerio del Interior, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en Misión de Estudios, del Alférez de la Policía Nacional del Perú Hans Yohn Champi Saire, del 28 de febrero al 24 de diciembre de 2017, a la ciudad de Santiago - República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente, son efectuados con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe Total US$Pasajes aéreos 1,726.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Page 23: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

23NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1491050-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 108-2017-IN

Lima, 24 de febrero de 2017

VISTOS; la carta de fecha 24 de junio de 2016 y el Ofi cio Programa “CECIPU” Nº 169/, de fecha 9 de diciembre de 2016, del Secretario Ejecutivo del Programa CECIPU; la Hoja de Estudio y Opinión Nº 26-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 19 de enero de 2017 y, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 72-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 24 de febrero de 2017 de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de fecha 24 de junio de 2016, el Secretario Ejecutivo del Programa CECIPU hace de conocimiento a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, sobre la invitación para que el personal de la Policía Nacional del Perú participe de los cursos de formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización que se impartirán en los planteles educacionales y reparticiones especializadas de Carabineros de Chile en el año 2017, entre ellos el curso “Inteligencia Policial Investigador Ayudante”, a realizarse del 1 de marzo al 31 de julio de 2017, en la ciudad de Santiago - República de Chile. Por tal motivo, con Ofi cio Programa “CECIPU” Nro. 169/, de fecha 9 de diciembre de 2016, comunica a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, que la Comisión Ejecutiva del “Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras CECIPU”, ha seleccionado al Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Nilton Marcelo Gamarra Reyes, a fi n de que participe en el curso antes descrito;

Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 26-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 19 de enero de 2017, modifi cada por la Hoja de Estudio y Opinión Nº 72-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 24 de febrero de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, por considerar de importancia la participación del Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Nilton Marcelo Gamarra Reyes en el evento académico antes indicado estima conveniente que prosiga el trámite de aprobación del expediente del viaje al exterior, en Misión de Estudios, del 28 de febrero al 31 de julio de 2017, a la ciudad de Santiago - República de Chile, por cuanto permitirá su capacitación en el área de inteligencia, lo cual redundará en un mejor desempeño profesional en las funciones que se le vaya a asignar, lo cual coadyuvará positivamente en la imagen institucional, además que lo aprendido podrá ser replicado dentro de la institución;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento académico indicado, redunda en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irrogará dicha participación por concepto de pagos de matrícula y colegiatura, materiales de estudio, alojamiento, alimentación, transporte, cobertura médica y dental primaria, seguro de vida, vestuario y equipo necesario y practica policial que se requiera, serán asumidos por el Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras (CECIPU), no estando considerados los gastos de pasajes aéreos o

terrestres de traslado de los becarios desde y hacia su país de origen, los que son de cargo de la institución y/o el país patrocinante, por lo que los pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa la carta de fecha 24 de junio de 2016 y el Ofi cio Nº 192-2017-DIREJADM-DIRECFIN-PNP/DIVPRE., de fecha 17 de enero de 2017, respectivamente;

Que, el numeral 3) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;

Que, asimismo el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, de fecha 11 de marzo de 2009, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Misión de Estudios;

Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, asimismo el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con el visado de la Secretaría General del Ministerio del Interior, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en Misión de Estudios, del Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Nilton Marcelo Gamarra Reyes, del 28 de febrero al 31 de julio de 2017, a la ciudad de Santiago - República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Page 24: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

24 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente, son efectuados con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe Total US$Pasajes aéreos 704.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1491041-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 109-2017-IN

Lima, 24 de febrero de 2017

VISTOS; la Carta de fecha 24 de junio de 2016 y el Ofi cio Programa “CECIPU” Nro. 163/, de fecha 9 de diciembre de 2016, del Secretario Ejecutivo del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras (CECIPU); la Hoja de Estudio y Opinión Nº 29-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 20 de enero de 2017 y, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 69-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 24 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de fecha 24 de junio de 2016 y Ofi cio Programa “CECIPU” Nro. 163/, de fecha 9 de diciembre de 2016, el Secretario Ejecutivo del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras (CECIPU), hace de conocimiento de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú la realización de cursos de formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización que se impartirán en los planteles educacionales y reparticiones especializadas de Carabineros de Chile y comunica que se ha seleccionado a la Alférez de la Policía Nacional del Perú Maylin Chang Lucero, para que participe del curso “Investigación de Accidentes en el Transito”, a desarrollarse del 1 de marzo al 23 de diciembre de 2017, en la ciudad de Santiago – República de Chile;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 29-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 20 de enero de 2017, modifi cada por la Hoja de Estudio y Opinión Nº 69-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 24 de febrero de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente que prosiga el trámite de aprobación del expediente del viaje al exterior, en misión de estudios, del 28 de febrero al 24 de diciembre de 2017, a la ciudad de Santiago - República de Chile, de la Alférez de la Policía Nacional del Perú Maylin Chang Lucero, para que participe en el curso antes indicado, considerando que permitirá su capacitación en la investigación de accidentes de tránsito, mejorando así sus capacidades y desempeño profesional, lo que redundará positivamente en la imagen institucional, además que lo aprendido podrá ser replicado dentro de la institución;

Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal

policial en el evento académico indicado, redunda en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que el Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras (CECIPU), asume los gastos de estadía, alimentación, movilización, atención médica, seguro de vida, materiales de estudio y vestuario, conforme lo precisa la Carta de fecha 24 de junio de 2016; mientras que los gastos de pasajes aéreos (ida y retorno, en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto), son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme se indica en el Ofi cio Nº 1015-2017-DIREJADM-DIRECFIN-PNP/DIVPRE, de fecha 24 de febrero de 2017, que remite la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 615 y deja sin efecto la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 190, conforme a la Disposición de Comando Nº 134-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 23 de febrero de 2017;

Que, el numeral 3) del artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;

Que, asimismo el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, de fecha 11 de marzo de 2009, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad misión de estudios;

Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, asimismo el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con el visado de la Secretaría General del Ministerio del Interior, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y,

Page 25: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

25NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de la Alférez de la Policía Nacional del Perú Maylin Chang Lucero, del 28 de febrero al 24 de diciembre de 2017, a la ciudad de Santiago - República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente, son efectuados con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Pers. Total US$Pasajes aéreos 1,726.00 1 1,726.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1491043-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadanos griego y peruano y disponen su presentación por vía diplomática al Reino de España

RESOLUCIÓN SUPREMANº 038-2017-JUS

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 120-2016/COE-TC, del 14 de diciembre de 2016, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano griego GERASIMOS MOSCHONAS al Reino de España, formulada por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 06 de septiembre de 2016, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano griego GERASIMOS MOSCHONAS, para que termine de cumplir la condena impuesta por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 105-2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones

y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 120-2016/COE-TC, del 14 de diciembre de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994, y su Enmienda, ratifi cada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE, del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano griego GERASIMOS MOSCHONAS, formulada por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que termine de cumplir la sentencia impuesta por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos yEncargada del Despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores

1491051-15

RESOLUCIÓN SUPREMANº 039-2017-JUS

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 034-2016/COE-TC, del 15 de abril de 2016, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano JHON PAÚL CARRIÓN SAMPÉN, formulada por el Sétimo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la

Page 26: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

26 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

República, mediante Resolución Consultiva de fecha 28 de marzo de 2016, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JHON PAÚL CARRIÓN SAMPÉN, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Hurto Agravado, en agravio de Delis Eliana Juárez Mendoza (Expediente Nº 33-2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 034-2016/COE-TC, del 15 de abril de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; aprobado por Resolución Legislativa Nº 25347 de 31 de octubre de 1991 y vigente desde el 31 de enero de 1994; y su Enmienda, ratifi cada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JHON PAÚL CARRIÓN SAMPÉN, formulada por el Sétimo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Hurto Agravado, en agravio de Delis Eliana Juárez Mendoza y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos yEncargada del Despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores

1491051-16

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad colombiana para que cumpla el resto de la condena en un establecimiento penitenciario de la República de Colombia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 040-2017-JUS

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 007-2017/COE-TC, del 23 de enero de 2017, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana SAÚL HERNANDO VARGAS VARGAS;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, antes de la modifi cación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, Decreto Legislativo que modifi ca el Código Procesal Penal respecto al procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Consultiva de fecha 11 de julio de 2016 aclarada por Resolución del 18 de agosto de 2016, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana SAÚL HERNANDO VARGAS VARGAS, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 14-2016);

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 007-2017/COE/TC, del 23 de enero de 2017, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo;

Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Principio de Reciprocidad previsto en el inciso 1 del artículo 508 y en el artículo 542 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, antes de la modifi cación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, Decreto Legislativo que modifi ca el Código Procesal Penal respecto al procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana SAÚL HERNANDO VARGAS VARGAS, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un establecimiento penitenciario de la República de Colombia, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Page 27: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

27NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos yEncargada del Despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores

1491051-17

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 007-2017-MTPE/3

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTOS: Ofi cio Nº 108-2017-MTPE/3/24.2 del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” y el Proveído Nº 1031-2017-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 179-2012-TR, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 215 y Nº 234-2014-TR, establece entre otros, que la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del referido Programa, está a cargo de un Gerente, quien es designado por Resolución Viceministerial del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral;

Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el referido cargo;

Con las visaciones del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el artículo 14 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 179-2012-TR, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 215 y Nº 234-2014-TR;

SE RESUELVE;

Artículo Único.- Designar a la señora DIANA AMPARO NAGAKI OSHIRO, en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME LUIS OBREROS CHARÚNViceministro de Promoción del Empleo y CapacitaciónLaboral

1490573-1

Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Administración del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 008-2017-MTPE/3

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTOS: Ofi cio Nº 111-2017-MTPE/3/24.2 del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” y el Proveído Nº 1032-2017-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 179-2012-TR, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 215 y Nº 234-2014-TR, establece entre otros, que la Unidad Gerencial de Administración del referido Programa, está a cargo de un Gerente, quien es designado por Resolución Viceministerial del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral;

Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Administración del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el referido cargo;

Con las visaciones del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el artículo 18 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 179-2012-TR, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 215 y Nº 234-2014-TR;

SE RESUELVE;

Artículo Único.- Designar al señor RICHARD HENRRY ACUÑA FLORES, en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Administración del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME LUIS OBREROS CHARÚNViceministro de Promoción del Empleo y CapacitaciónLaboral

1490573-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Decreto Supremo que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC

DECRETO SUPREMONº 005-2017-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, que declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones,

Page 28: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

28 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

dentro del marco de libre competencia. Su fomento, administración y control corresponde al Estado de acuerdo a la citada Ley;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el cual establece las disposiciones generales para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, la administración del espectro radioeléctrico, así como la normalización y homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1246, se aprobaron diversas medidas de simplifi cación administrativa, con el objeto de simplifi car, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, coadyuvando así al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano;

Que, con la fi nalidad de otorgar al administrado la posibilidad de subsanar aquellas obligaciones que haya incumplido en la ejecución de un contrato de concesión, así como salvaguardar la continuidad del servicio, se estima pertinente modifi car el marco normativo respecto a la resolución de contrato de concesión para servicios de telecomunicaciones, así como fl exibilizar y simplifi car requisitos y plazos establecidos para el procedimiento para el otorgamiento de concesión única; desarrollados en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en benefi cio de los administrados;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación de diversos artículos del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones

Modifi canse los artículos 135, 137, 144, 156 y 164 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, conforme al texto siguiente:

“Artículo 135.- Resolución de contrato por incumplimiento del plazo de inicio de la prestación del servicio

Vencido el plazo indicado conforme al artículo anterior sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, constituye causal de resolución del contrato de concesión, en cuyo caso simultáneamente quedará sin efecto la correspondiente resolución que asignó el uso del espectro.”

“Artículo 137.- Causales de resolución del contratoEl contrato de concesión se resuelve por:

1. Incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Si el contrato de concesión comprende varios servicios o varias modalidades de un servicio y el incumplimiento está referido a uno de los servicios o modalidades otorgados, el concesionario perderá el derecho a prestar dichos servicios o modalidades.

2. Incumplimiento de otras obligaciones contraídas por el concesionario, cuando hayan sido expresamente convenidas como causal de resolución del contrato.

3. Suspensión de la prestación del servicio sin previa autorización del Ministerio, salvo que ésta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y califi cados como tales por el Ministerio.

4. Incumplimiento reiterado de las obligaciones referidas a la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, debidamente acreditado, siguiendo el debido proceso y siempre que se encuentre con resolución fi rme.

5. Incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal.

6. Incumplimiento del pago del canon por dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal.

7. Pérdida del fraccionamiento de pago por las deudas existentes al momento de otorgarse la concesión respectiva.

8. Incumplimiento de la obligación de atender, como mínimo, un distrito fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, para los casos en que la concesión para teleservicios involucre la Provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, conforme lo señala el numeral 7 del artículo 144.

9. Cancelación de todos los registros, tratándose de concesión única.

10. La redistribución parcial o total, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios.

Esta causal también será aplicable, si el concesionario redistribuye la señal o programación de otro operador del mismo servicio, contratada por cualquier abonado.

El contrato de concesión podrá establecer un procedimiento especial para la resolución.”

“Artículo 144.- RequisitosLa solicitud para el otorgamiento de concesión única

debe dirigirse al Ministerio, adjuntando, según formulario:

1. Datos personales del solicitante: Tratándose de personas jurídicas comprende al representante legal y a los socios que posean acciones o participaciones con derecho a voto, que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la misma. En caso de que alguno de los socios o accionistas sea a su vez una persona jurídica, su representante legal debe presentar este requisito.

2. Declaración jurada del solicitante de no hallarse impedido de contratar con el Estado ni estar incurso en las limitaciones establecidas en la Ley y el Reglamento. Tratándose de personas jurídicas comprende al representante legal y a los socios o accionistas que posean acciones o participaciones con derecho a voto, que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la empresa solicitante. En caso de que alguno de los socios sea a su vez una persona jurídica, su representante legal debe presentar este requisito.

3. Perfi l del proyecto técnico para la prestación del servicio solicitado, autorizado por ingeniero colegiado hábil de la especialidad.

4. Proyección de la inversión prevista para los primeros cinco (5) años y monto de la inversión inicial a ser ejecutado durante su primer año.

5. Siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la provincia constitucional del Callao, se debe presentar:

a. Carta fi anza por el quince (15%) de la inversión inicial a fi n de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presenta conforme a lo previsto en el artículo 124.

b. Tratándose de teleservicios, compromiso de atender, como mínimo, un distrito fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, dentro de los veinticuatro (24) meses contados desde la suscripción del contrato o la inscripción en el Registro, asegurando la prestación del servicio en dicho distrito por el período que dure la concesión.

6. Pago por derecho de publicación de la resolución de concesión en el Diario Ofi cial El Peruano. En caso de denegarse la solicitud, el pago efectuado por derecho de publicación es devuelto al solicitante.

7. Tratándose de personas jurídicas deben tener un capital social suscrito no menor a diez (10) UIT y en el caso de personas naturales y personas jurídicas sin fi nes de lucro deben acreditar ingresos anuales por el

Page 29: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

29NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

mismo monto, mediante declaración jurada del impuesto a la renta del ejercicio anterior a la presentación de la solicitud. Asimismo, en este último caso, deben presentar el reporte del comportamiento de pago positivo emitido por una central de riesgo acreditada.

En el caso de que la información legal antes señalada conste en otro expediente, ello se indica en la solicitud precisando, de ser posible, el número de expediente respectivo. Sin perjuicio de ello, el Ministerio debe observar lo previsto en el artículo 40 de la Ley N° 27444.”

“Artículo 156.- RequisitosLa solicitud de inscripción en el registro de servicios

debe adjuntar, por cada servicio, la documentación siguiente:

1. Perfi l del proyecto técnico del servicio a brindar, autorizado por ingeniero colegiado hábil de la especialidad. Si el servicio a brindar involucra espectro radioeléctrico su asignación, así como la aprobación o modifi cación de características técnicas, de ser el caso, son autorizadas por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones en el plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la solicitud.

2. Plan de cobertura, y de ser el caso, capacidad de red.

3. Si la prestación del servicio involucra la Provincia de Lima y/o Provincia Constitucional del Callao, se debe presentar los requisitos a que se refi ere el artículo 144.

4. Proyección de la inversión prevista para los primeros cinco (5) años y monto de la inversión inicial a ser ejecutado durante su primer año.

El plazo máximo para la evaluación de la solicitud y la inscripción en el registro es de veinte (20) días hábiles de presentada la solicitud. La fi cha de inscripción es notifi cada dentro de los cinco (5) días posteriores a la inscripción.

Para la modifi cación del Registro se debe presentar la documentación contenida en el presente artículo, en lo que fuese aplicable.

La fi cha de inscripción del servicio público concedido en el Registro forma parte integrante del contrato de concesión única que le da origen y por tanto se sujeta a las condiciones y obligaciones generales de dicho contrato.”

“Artículo 164.-Requisitos y ProcedimientoEl procedimiento para la evaluación de la solicitud

para el otorgamiento de concesión para operador independiente se sujeta al procedimiento establecido en los artículos 145 al 151, en lo que corresponda.

La solicitud debe dirigirse al Ministerio, adjuntando la información y documentación prevista en el artículo 144, a excepción de los numerales 5, 6 y 7.

En el caso de que la información legal antes señalada conste en otro expediente, ello se indica en la solicitud, precisando de ser posible, el número de expediente respectivo. Sin perjuicio de ello, el Ministerio debe observar lo previsto en el artículo 40 de la Ley N° 27444.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 36-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, se aplica silencio administrativo positivo cuando no utilice medios radioeléctricos y siempre que cumpla con presentar los requisitos que señala la normativa vigente.

El contrato de concesión para operador independiente debe contener lo establecido en el artículo 153, en lo que corresponda.”

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Regularización de PagosOtórguese un plazo de treinta (30) días hábiles,

contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones cumplan con pagar el canon por el uso del espectro radioeléctrico y/o

la tasa por explotación comercial del servicio a que están obligados y, que se encuentren incursos en los supuestos de resolución de contrato por incumplimiento de pago de dichos conceptos durante dos años consecutivos.

Segunda.- Restitución de vigencia de las concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones

Procédase a restituir la vigencia de las concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones, así como de los demás derechos otorgados en virtud de ellas, cuyos contratos quedaron resueltos de pleno derecho por haber incurrido en las causales referidas al incumplimiento del pago de la tasa de explotación comercial del servicio y/o por concepto de canon por el uso del espectro radioeléctrico durante dos años consecutivos; siempre que la persona natural o jurídica presente su solicitud de acogimiento, dentro de los cuarenta (40) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, y no tenga obligaciones de pago pendientes por los conceptos señalados, correspondientes a la concesión respecto de la cual solicita su restitución, en cuyo caso deberán ser pagados dentro del plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la presente norma.

La restitución de la vigencia de las concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones y los demás derechos conexos se formaliza mediante la suscripción de una adenda al respectivo contrato de concesión suscrita por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, dentro del plazo de ochenta (80) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de acogimiento. De no fi rmarse la adenda correspondiente en el plazo indicado, por causa atribuible al concesionario, se tendrá por no presentada dicha solicitud.

Esta disposición se aplica aun cuando se haya emitido resolución declarando resuelto de pleno derecho el contrato de concesión, por haber incurrido en las causales referidas al incumplimiento del pago de la tasa de explotación comercial del servicio y/o canon por el uso del espectro radioeléctrico durante dos años consecutivos; siempre que no se haya agotado el plazo para recurrir dicha resolución, en sede administrativa, judicial y/o arbitral, o que habiéndose impugnado, las correspondientes resoluciones administrativas y judiciales o laudos arbitrales no hayan quedado fi rmes o consentidas, respectivamente, en cuyo caso debe presentarse el escrito de desistimiento a la petición o pretensión formulada contra la citada resolución, luego que le sea requerido por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, previa verifi cación del cumplimiento de las condiciones señaladas esta norma.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1491051-8

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC

DECRETO SUPREMONº 006-2017-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece en su artículo III, que el Estado promueve el desarrollo de servicios de radiodifusión, especialmente

Page 30: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

30 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afi anzamiento de la identidad nacional;

Que, el artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370, establece que una de las funciones rectoras del Ministerio es dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos;

Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, tiene por objeto “establecer el régimen general, los requisitos, las características, los derechos y obligaciones de los titulares de los servicios de radiodifusión, sonora y por televisión de señal abierta, así como la forma y condiciones de otorgamiento de los títulos habilitantes necesarios para su operación y prestación. De igual forma, tiene por objeto establecer las pautas para la gestión y control del espectro radioeléctrico atribuido a dicho servicio, así como el régimen administrativo sancionador aplicable.”;

Que, por su parte, el numeral 1.13 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que en aplicación del Principio de simplicidad, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir;

Que, la Resolución Ministerial Nº 048-2013-PCM del 21 de febrero del 2013, se aprobó el Plan Nacional de Simplifi cación Administrativa 2013-2016 que precisa las acciones necesarias, metas, indicadores, plazos y entidades públicas responsables de su ejecución para la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1246 del 10 de noviembre del 2016, aprobó diversas medidas de simplifi cación administrativa;

Que, en ese contexto, se propone modifi car diversos artículos del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, a fi n de simplifi car y optimizar el procedimiento vigente para el otorgamiento de autorizaciones;

Que, por tal razón, resulta necesario efectuar modifi caciones al Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, en aras de aprobar un instrumento que contribuya a optimizar la gestión de los títulos habilitantes del servicio de radiodifusión acorde con la normativa legal vigente;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Legislativo Nº 1246 de simplifi cación administrativa;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Modifíquese los artículos 18, 23, 29, 48, 53, 56, 62, 69, 70 y 89 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, en los siguientes términos:

“Artículo 18.- Condiciones relacionadas con el establecimiento y operación de una estación de radiodifusión

Para la instalación y operación de una estación del servicio de radiodifusión, el titular debe poseer el equipamiento necesario acorde a las condiciones esenciales y las características técnicas detalladas en su autorización, así como en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión.

Los equipos del sistema de transmisión y del sistema irradiante deben contar con los respectivos Certifi cados de Homologación, de acuerdo al Reglamento Específi co de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones.”

“Artículo 23.- Contenido de la resolución de autorización

La Resolución de autorización contiene, como mínimo, lo siguiente:

1. Condiciones esenciales:

a. Modalidad de operación: servicio de radiodifusión sonora (OM, OC, FM) y servicio de radiodifusión por televisión (VHF, UHF).

b. Finalidad bajo la cual se otorga la autorización (Educativa, Comercial o Comunitaria).

c. Frecuencia o canal asignado.

2. Características técnicas:

a. Indicativo de la estación.b. Tipo de emisión.c. Máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) y potencia

nominal del transmisor. Para el caso de Onda Media y Onda Corta solo se consigna la potencia nominal.

d. Ubicación de los estudios y planta.e. Localidad a servir con indicación del contorno de

protección.

3. Otras condiciones:El cumplimiento de las obligaciones previstas en los

literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias.”

“Artículo. 29.- Requisitos de la solicitud de autorización

La solicitud de otorgamiento de autorización a ser presentada, debe consignar el domicilio legal del solicitante, el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y acompañarse con la siguiente información y documentación:

1. Documentación legal:

a. En el caso de personas naturales:

Número del documento de identidad.

b. En caso de personas jurídicas:

b.1) Número del documento de identidad del representante legal.

b.2) Copia del instrumento legal donde conste la calidad de socio, accionista o asociado, según sea el caso.

b.2) Declaración jurada consignando la composición societaria o accionaria, con indicación de la participación en el capital social, o la relación de los asociados, según sea el caso.

c. Hoja de datos personales.

Tratándose de personas jurídicas, la documentación consignada en el literal c) es presentada por los accionistas, socios, asociados, titular, representante legal, gerente, apoderados y directores, respectivamente. En caso que alguno de ellos sea una persona jurídica, dicha documentación, más la del literal b) en lo que corresponda, es presentada por ésta y sus accionistas, socios, asociados, titular, representante legal, gerente, directores o apoderados.

Si la persona jurídica solicitante cuenta con participación extranjera, el socio, accionista o asociado, titular, representante legal, gerente, apoderados y directores extranjeros, según corresponda, debe presentar la documentación legal antes enumerada en el literal c)), así como copia de la documentación que lo acredita como titular de participación en empresas de radiodifusión habilitadas en su país de origen. En caso de

Page 31: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

31NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

que alguno de los socios, accionistas, asociados, titular, representante legal, gerente, apoderados y directores sea a su vez una persona jurídica, dicha documentación, más la del literal b) en lo que corresponda, es presentada por ésta y sus accionistas, socios, asociados, titular, representante legal, gerente, apoderados y directores, según corresponda. Asimismo, su representante legal debe presentar copia de la documentación que la acredita como empresa o titular de participación en una empresa de radiodifusión en su país de origen.

En caso que alguno de los socios, accionistas, asociados, titular o directores no puedan presentar la documentación consignada en el literal c) por razones de fuerza mayor debidamente acreditada, ésta puede ser presentada por el representante legal.

2. Documentación técnica:

a. Perfi l del proyecto técnico de la estación a instalar, autorizado por un ingeniero colegiado de la especialidad, habilitado a la fecha de presentación de la solicitud.

b. Plano a escala 1/100,000 de la localidad en la que va a operar la estación, grafi cando la zona de servicio. Este requisito no es exigible, tratándose de solicitudes para prestar el servicio de radiodifusión en la banda de onda corta.

3. Documentación económica:

Inversión proyectada del primer año para la instalación de la estación radiodifusora.

4. Proyecto de comunicación:

Proyecto de comunicación, indicando, de forma genérica, el tipo y características de la programación que será emitida en función a la fi nalidad del servicio y de los principios señalados en el Artículo II de la Ley.

5. Pago por derecho de trámite.”

“Artículo 48.- Requisitos de la solicitudLa solicitud de autorización debe presentarse

acompañando la siguiente documentación.

1. Documentación legal:

a) En el caso de personas naturales:

Número del documento de identidad.

b) En caso de personas jurídicas:

b.1. En caso de Comunidades Nativas o Campesinas, copia del documento que las acredite como tales, siempre que no se encuentren inscritas en la Base Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios, establecida por el Ministerio de Cultura.

b.2. Documento legal donde conste que el objeto o fi nalidad de la persona jurídica sea dedicarse a prestar el servicio de radiodifusión, o el acuerdo de realizar dicha prestación.

b.3. Número del documento de identidad del representante legal o del representante de la Comunidad Nativa o Campesina.

b.4. Declaración jurada consignando la relación de los miembros.

Adicionalmente, los solicitantes deben adjuntar a su solicitud la documentación indicada en el literal c) del artículo 29.

Tratándose de personas jurídicas, la documentación consignada en el literal c) puede ser presentada por el representante legal, a nombre de los accionistas, asociados, socios y titular, según corresponda.

En caso de comunidades nativas y campesinas, dicha documentación, es presentada por su representante, a nombre de la directiva u órgano que haga sus veces.

De contar la persona jurídica solicitante con participación extranjera, se debe presentar la

documentación legal antes mencionada del socio, accionista o asociado extranjero, según corresponda, así como la copia de la documentación legal acreditando que la persona natural o jurídica extranjera es titular o tiene participación en empresas de radiodifusión habilitadas en su país de origen.

2. Documentación técnica:

a. Perfi l del proyecto técnico del servicio a implementar, conforme formato aprobado por el Ministerio, autorizado por ingeniero colegiado de la especialidad, habilitado a la fecha de presentación de la solicitud.

b. Plano a escala 1/100,000 de la localidad en las que se va a establecer el servicio, grafi cando la zona de servicio.

3. Proyecto de comunicación indicando, de manera genérica, el tipo de programación que será emitida en función a la fi nalidad del servicio y de los principios señalados en el Artículo II de la Ley.

“Artículo 53.- Requisitos y procedimiento

1. Requisitos:La solicitud de autorización será acompañada de la

siguiente documentación:

a. Perfi l del proyecto técnico autorizado por ingeniero colegido de la especialidad, habilitado a la fecha de la presentación del documento.

b. En caso de enlaces vía satélite:

- Estudio Teórico de Radiaciones No lonizantes de la estación a instalar, autorizado por persona natural o jurídica debidamente inscrita en el Registro de Personas autorizadas para la realización de Estudios teóricos y Mediciones de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones.

- Copia del documento que acredite la relación contractual con el proveedor satelital.

c. Pago por derecho de trámite.

2. Para el trámite de las solicitudes será de aplicación los artículos 32, 33, 37 y 39 en lo que resulte pertinente.

La solicitud podrá ser denegada en caso que el solicitante se encuentre adeudando obligaciones relativas al derecho de autorización, tasa, canon, multa y otros derivados de la prestación del servicio de radiodifusión, salvo que cuente con el benefi cio de fraccionamiento vigente.

3. El plazo máximo para el otorgamiento de autorización o su denegatoria es de cuarenta y cinco días (45) días contado a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud.”

“Artículo 53-A.- Requisitos y procedimiento para modifi cación de enlaces auxiliares a la radiodifusión

1. La solicitud de modifi cación de características técnicas deberá ser acompañada con la siguiente información o documentación:

a. Perfi l del proyecto técnico autorizado por ingeniero colegiado de la especialidad, habilitado a la fecha de presentación del documento.

b. Pago por derecho de trámite.

2. Para el trámite de las solicitudes serán de aplicación los artículos 32, 33, 37 y 39 en lo que resulte pertinente.

3. El plazo máximo para el otorgamiento de la autorización o su denegatoria es de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud.”

“Artículo 56.- Obligaciones del titularSon obligaciones del titular de una autorización dentro

del período de instalación y prueba:

Page 32: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

32 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

1. Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado.

2. Realizar las pruebas de funcionamiento.

Estas obligaciones deben ser cumplidas dentro del plazo de doce (12) meses establecido para el período de instalación y prueba, el cual podrá prorrogarse por única vez por seis (6) meses, previa solicitud del titular, la misma que puede presentarse hasta el último día de vencimiento del plazo del período de instalación y prueba. Con la sola presentación de la solicitud en el plazo señalado se considera aprobada la prórroga.

Vencido el plazo de doce (12) meses o su prórroga, de ser el caso, es exigible al titular de la autorización, el cumplimiento de las obligaciones referidas al período de instalación y prueba.”

“Artículo 62.- Requisitos y procedimiento

1. Requisitos:

La solicitud de modifi cación de características técnicas deberá ser acompañada con la siguiente información y/o documentación:

a. Perfi l del proyecto técnico, autorizado por ingeniero colegiado de la especialidad, habilitado a la fecha de presentación de la respectiva documentación.

b. En caso de modifi cación de ubicación de la planta transmisora o aumento de potencia, se presentará:

- Plano geográfi co de la localidad a escala 1/100,000, grafi cando el área de cobertura (excepto para la autorización en la banda de Onda Corta).

- Estudio Teórico de Radiaciones No lonizantes de la estación a instalar, autorizado por persona natural o jurídica debidamente inscrita en el Registro de Personas autorizadas para la realización de Estudios teóricos y Mediciones de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones, a excepción de las estaciones de baja potencia.

c. Pago por derecho de trámite

2. Para el trámite de las solicitudes será de aplicación lo dispuesto en los artículos 32, 33, 37 y 39, en lo que resulte pertinente.

3. El plazo para resolver la modifi cación de las características técnicas es de cuarenta y cinco (45) días, contado a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud.”

“Artículo 69.- Condiciones para el otorgamiento de la renovación

La renovación de la autorización del servicio de radiodifusión se sujeta a lo siguiente:

1. Haber solicitado la respectiva renovación, conforme lo indicado en el artículo 68.

2. No estar incurso en las causales establecidas en el artículo 23 de la ley.

3. Haber cumplido con el proyecto de comunicación; y,4. Operar la estación conforme a las condiciones

esenciales autorizadas.5. El cumplimiento de las disposiciones relativas a

la transición analógico-digital por parte de los titulares del servicio de radiodifusión por televisión, según las condiciones establecidas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y a partir de la vigencia de la Ley que lo prevea.”

“Artículo 70.- Verifi caciónPresentada la solicitud, conforme lo dispuesto en

los artículos 68 y 71, se dispondrá la realización de una inspección técnica a efectos de verifi car el cumplimiento del proyecto de comunicación y la operatividad de la estación conforme a las condiciones esenciales autorizadas.

La referida inspección técnica, debe realizarse dentro del plazo de tres (3) meses, computado a partir de la fecha de presentación de la solicitud de renovación.”

“Artículo 71.- Requisitos y procedimiento

1. Requisitos:

La solicitud de renovación de autorización deberá acompañarse de la siguiente información y/o documentación.

a. Pago por derecho de trámite.

c. En caso de ser el titular persona jurídica:

- Declaración jurada de no haberse modifi cado la composición accionaria o societaria.

c. En caso de modifi cación en la constitución o de los accionistas, socios, asociados, titular, representante legal, apoderado y directores, respectivamente se debe remitir, según sea el caso:

- La documentación señalada en el literal c) del numeral 1 del artículo 29, de cada una de las personas antes indicadas. En el supuesto previsto en el literal d) será de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del 23 de la Ley.

2. Para el trámite de las solicitudes de renovación será de aplicación lo dispuesto en los artículos 32, 33, 37 y 39, en lo que resulte pertinente.

3. El plazo para resolver la renovación es de ciento diez (110) días, contado a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud.

4. La aprobación o denegatoria de la solicitud de renovación es de competencia de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

5. Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la resolución autoritativa, el titular de la autorización debe cumplir con el pago del derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el órgano competente notifi ca al administrado por única vez un requerimiento de pago otorgándole un plazo, a cuyo vencimiento se expedirá la resolución que deje sin efecto la respectiva autorización.”

“Artículo 74.- Requisitos y procedimiento para transferencia de derechos

74.1 La solicitud de transferencia de autorización debe ser presentada por el titular de la autorización o su representante debidamente acreditado, acompañando los siguientes requisitos:

a. Copia del documento donde conste el acuerdo notarial de transferencia, conteniendo la cláusula que establezca que los efectos del mismo quedan condicionados a la aprobación de la transferencia por el Ministerio.

b. La documentación legal del adquiriente prevista en el numeral 1 del artículo 29. En caso éste sea titular de alguna autorización del servicio de radiodifusión, no presentarán la Hoja de Datos personales ni el instrumento legal en el cual consta la calidad de socio, accionista o asociado, salvo que exista variación de sus miembros, en cuyo caso deberán presentar la Hoja de Datos y el citado instrumento legal de los nuevos integrantes.

En caso que el adquiriente sea una persona jurídica, es de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley.

El análisis de la solicitud de transferencia comprende la evaluación del adquirente, en el cual se verifi cará que no se encuentre incurso en las causales de denegatoria o impedimentos para obtener una autorización del servicio de radiodifusión previstos en la Ley o el Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 27 de la Ley.

Page 33: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

33NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

74.2 Para el trámite de las solicitudes de transferencia es de aplicación lo dispuesto en los artículos 32, 33, 37 y 39, en lo que resulte pertinente.

74.3 La solicitud se deniega en caso que el solicitante se encuentre adeudando obligaciones relativas al derecho de autorización, tasa, canon, multa y otros derivados de la prestación del servicio de radiodifusión, salvo que cuente con el benefi cio de fraccionamiento vigente; o el adquirente se encuentre incurso en alguna causal de denegatoria o impedimento para ser titular de una autorización del servicio de radiodifusión.

74.4 El plazo para la aprobación de la transferencia es de noventa (90) días. En caso de denegatoria, ésta se declara por resolución de la Dirección de Autorizaciones.

74.5 En caso de desistimiento de la solicitud de transferencia, el titular de la autorización debe presentar el escrito con fi rma legalizada, cumpliendo con las formalidades previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General.”

“Artículo 89.- Cumplimiento de las normas sobre límites máximos permisibles

El titular de autorización debe presentar en un plazo de hasta tres meses, contado a partir de la vigencia de la autorización, el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, autorizado por persona natural o jurídica debidamente inscrita en el Registro de Personas autorizadas para la realización de Estudios teóricos y Mediciones de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones. Dicha obligación no es exigible para las estaciones de baja potencia.

Asimismo, el titular de autorización debe adoptar las medidas necesarias a fi n que la estación radiodifusora cumpla las normas sobre límites máximos permisibles.

En caso de incumplimiento, se adoptará las acciones necesarias para el cumplimiento de las normas antes mencionadas, las que pueden incluir la modifi cación de las características técnicas autorizadas.”

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Declaraciones Juradas.En tanto se implemente la interoperabilidad prevista

en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa, será exigible la presentación de declaraciones juradas de no haber sido condenado a pena privativa de libertad mayor a cuatro (4) años por delito doloso y de la vigencia del poder del representante legal, para los procedimientos correspondientes a los artículos objeto de modifi cación en la presente norma.

SEGUNDA.- Solicitudes de renovaciónOtórguese un plazo de sesenta (60) días hábiles

contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente Decreto Supremo, para que los titulares cuyas autorizaciones del servicio de radiodifusión hubieran incurrido en la causal de extinción por el incumplimiento del artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, antes de la modifi cación establecida en el Decreto Supremo Nº 008-2016-MTC, debido a la no presentación de la respectiva solicitud de renovación o hayan sido consideradas como no presentadas a la fecha del término de la vigencia de la autorización, al no encontrarse al día en el pago de sus obligaciones económicas; a fi n que soliciten su acogimiento a la presente norma, siempre que cumplan con los siguientes supuestos:

a) El canal o la frecuencia no haya sido adjudicado o asignado a terceros.

b) No mantenga deudas con el Ministerio respecto de la autorización que pretende regularizar o que el pago se

haga efectivo dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.

En el caso que se haya emitido una resolución declarando extinguida la autorización, procederá el acogimiento a la presente norma, siempre que no se haya agotado el plazo para recurrir dicha resolución en sede administrativa o judicial, o que habiéndose impugnado las respectivas resoluciones administrativas o judiciales no hayan quedado fi rmes o consentidas.

En este último supuesto, bastará con la presentación del escrito de desistimiento a la petición o pretensión formulada contra la resolución administrativa o judicial. Este requisito será exigido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

La evaluación que se refi ere la presente Disposición está a cargo de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones en un plazo máximo de nueve (09) meses de presentada la solicitud de acogimiento. Una vez verifi cado el cumplimiento de los referidos supuestos, el órgano competente del Ministerio requerirá la presentación de los requisitos de la solicitud de renovación previstos en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, iniciándose el procedimiento de renovación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1491051-9

Modifican Resolución Suprema que declara de interés nacional los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y formaliza Comité Organizador

RESOLUCIÓN SUPREMANº 003-2017-MTC

Lima, 27 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 006- 2015-MINEDU, se declaró de Interés Nacional la organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, a realizarse en Lima, entre el 26 de julio y el 11 de agosto de 2019; y además, se formalizó la creación del grupo de trabajo denominado “Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 (COPAL – PERÚ)”, encargado de llevar a cabo la organización y las actividades necesarias para la realización del citado evento deportivo;

Que, en sesión de fecha 03 de octubre de 2016, los miembros del COPAL – PERÚ acordaron incluir como miembro del citado Comité, a un representante del Comité Olímpico Internacional, con derecho a voz y voto, en virtud a que la Organización Deportiva Panamericana – ODEPA forma parte de las organizaciones que realizan actividades deportivas bajo supervisión del Comité Olímpico Internacional. Asimismo, en sesión de fecha 17 de octubre de 2016, acordaron incorporar como miembro del COPAL – PERÚ, a un representante de la Asociación Nacional Paralímpica del Perú, con derecho a voz y voto;

Que, con el Decreto Legislativo Nº 1335, se modifi ca la entidad a cargo de la preparación y desarrollo de los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos – Lima 2019”; asimismo, se dispuso la transferencia del grupo de trabajo denominado COPAL – PERU, al ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargado de llevar a cabo la organización y las actividades necesarias para la realización del citado evento deportivo;

Page 34: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

34 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

Que, teniendo en cuenta lo antes expuesto, corresponde adecuar la conformación del COPAL – PERÚ, así como los demás extremos de la Resolución Suprema Nº 006-2015-MINEDU que resultan pertinentes;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1335, que modifi ca la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos – Lima 2019”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Resolución Suprema Nº 006-2015-MINEDU

Modifi car los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Resolución Suprema Nº 006-2015-MINEDU, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Formalización y objeto del Comité Organizador

Formalícese la creación del grupo de trabajo denominado “Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019 (COPAL - PERÚ)”, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargado de llevar a cabo la organización y las actividades necesarias para la realización del citado evento deportivo.

Artículo 3.- Conformación del COPAL – PERÚEl COPAL - PERÚ está conformado por los siguientes

miembros:

- Dos representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales presidirá.

- Dos representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

- Un representante del Gobierno Regional del Callao.- El Presidente del Comité Olímpico Peruano.- Un representante del Comité Olímpico Peruano.- Un representante del Instituto Peruano del Deporte.- Un representante del Ministerio de Economía y

Finanzas.- Un representante del Ministerio de Educación.- Un representante del Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento.- Un representante del Comité Olímpico Internacional

– COI.- Un representante de la Asociación Nacional

Paralímpica del Perú - ANPP.

Los referidos representantes serán designados mediante comunicación escrita del titular de la entidad u organización, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario de publicada la presente resolución suprema.

A propuesta de cualquiera de los integrantes del COPAL - PERÚ, y por acuerdo de este adoptado por mayoría simple, se podrá incorporar otros miembros al grupo de trabajo, con voz.

Los miembros del COPAL - PERÚ y la Secretaría Técnica del grupo de trabajo ejercen su cargo ad honorem sin demandar mayores gastos al Tesoro Público.”

“Artículo 4.- Secretaría Técnica del COPAL - PERÚLa Secretaría Técnica del COPAL - PERÚ recaerá en

el personal del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, que el Director Ejecutivo designe mediante comunicación escrita para tales efectos.”

“Artículo 6.- Instalación y Vigencia(...) Al término de dicho periodo, el COPAL – PERÚ

deberá presentar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, un Informe Final que incluya los resultados de las acciones realizadas.”

Artículo 2.- RefrendoLa presente resolución suprema será refrendada por

el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro

de Economía y Finanzas, la Ministra de Educación y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de MinistrosEncargado del Despacho delMinisterio de Economía y Finanzas

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1491051-18

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

DECRETO SUPREMONº 006-2017-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación; fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edifi cación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos, en adelante la Ley;

Que, la Ley, ha sido modifi cada por las Leyes N°s. 29300, 29476, 29566, 29898, 30056, 30230, el Decreto Legislativo N° 1225, la Ley N° 30494 y por el Decreto Legislativo N°.1287;

Que, a través de la modifi cación efectuada a la Ley, mediante el Decreto Legislativo N°.1287, se establecieron medidas adicionales de simplifi cación de los requisitos y agilizar los diversos procedimientos administrativos relacionados con la obtención de licencias de habilitación urbana y de edifi cación;

Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo N° 1287, se facultó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para aprobar mediante Decreto Supremo, el Texto Único Ordenado de la Ley, dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de su vigencia;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Texto Único Ordenado de la Ley, el cual consolida las modifi caciones realizadas a la Ley, con la fi nalidad de contar con un único texto que contenga de modo integral los dispositivos legales relativos a los procedimientos administrativos de habilitaciones urbanas y de edifi caciones;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral

Page 35: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

35NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAprobar el Texto Único Ordenado de la Ley Nº

29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, cuyo texto consta de cinco (5) Títulos, cuarenta y uno (41) artículos, una (1) Disposición Transitoria y nueve (9) Disposiciones Finales, que son parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 29090, LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y

DE EDIFICACIONES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene el objeto de establecer la

regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación; fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edifi cación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública.

Establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la presente Ley.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación y principios

2.1 Los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional; además, determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitación urbana y de edifi cación. Ninguna persona o entidad, además de las descritas en la presente Ley, podrá participar, directa o indirectamente, en la aprobación y ejecución de habilitaciones urbanas y edifi caciones.

2.2 Los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento, se aplican a nivel nacional. El retraso administrativo en la tramitación del expediente no autoriza que se le exija al solicitante la actualización de la documentación que fuera presentada en la fecha de ingreso del expediente ante la municipalidad respectiva.

Cualquier requerimiento o requisito adicional a lo previsto en los procedimientos de la presente Ley y su Reglamento, constituye una barrera burocrática ilegal.

2.3 Numeral derogado por el artículo 14 de la Ley Nº 29476, publicada el 18 diciembre de 2009.

2.4 Los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, se sujetan a lo siguiente:

a. Principio de Unidad.- Las normas que se expidan, a partir de la presente Ley, deberán guardar coherencia con el ordenamiento jurídico, de forma tal que las normas que lo conforman se integren armónicamente evitando contradicciones. De existir discrepancias entre la presente Ley y alguna otra norma que se expida sobre procedimientos administrativos regulados en esta, el orden de prelación para su aplicación es:

a.1) La Ley Nº 29090.a.2) Los reglamentos de la Ley Nº 29090.a.3) Las normas de carácter nacional.a.4) Las normas de carácter local provincial.a.5) Las normas de carácter local distrital.

Debiendo mantenerse obligatoriamente este orden de prelación. Esta disposición es de orden público.

b. Principio de Transparencia.- El régimen normativo debe ser explícito y público para los sujetos involucrados en los procedimientos contenidos en la presente Ley.

c. Principio de Participación.- Intervención conjunta del Gobierno Nacional, local y de las organizaciones representativas de los profesionales y de las actividades vinculadas a la presente Ley.

d. Principio de Subordinación.- En los procedimientos de habilitación urbana y de edifi cación deberá primar el interés general sobre el interés particular, a fi n de lograr un desarrollo urbano armónico.

Los procedimientos establecidos en la presente Ley, con excepción del procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, están sujetos al silencio administrativo positivo.

Vencido el plazo que tiene la Municipalidad para identifi car y notifi car observaciones y/o documentación faltante que impida la califi cación del expediente según lo establecido en la Ley Nº 27444, la Municipalidad no puede invocar el incumplimiento de algún requisito y/o una observación formal, para la no aplicación del silencio administrativo positivo.

Artículo 3.- Defi nicionesPara los fi nes de la presente Ley, entiéndase por:

1. Habilitación urbanaEl proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en

urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública. Adicionalmente, el terreno puede contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones. Este proceso requiere de aportes gratuitos y obligatorios para fi nes de recreación pública, que son áreas de uso público irrestricto; así como para servicios públicos complementarios, para educación, salud y otros fi nes, en lotes regulares edifi cables que constituyen bienes de dominio público del Estado, susceptibles de inscripción en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

El Reglamento Nacional de Edifi caciones establece la extensión mínima de la habilitación en la que aplica el aporte para salud, así como el porcentaje respectivo.

Están exonerados de realizar aportes reglamentarios los proyectos de inversión pública, de asociación público-privada o de concesión que se realicen para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública.

Para efectos de la presente Ley, se consideran los siguientes procedimientos de Habilitación Urbana:

a. Habilitación Urbana Nueva: Aquella que se realiza sobre un terreno rústico. Puede ser ejecutada por etapas; con venta garantizada de lotes, con construcción simultánea de vivienda y/o del tipo progresivo.

b. Habilitación Urbana Ejecutada: Aquella que se ha ejecutado sin contar con la respectiva licencia antes de la entrada en vigencia de la presente Ley. Su aprobación se realiza en vías de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas y de ser el caso, la recepción de las obras.

c. Reurbanización: Proceso a través del cual se recompone la trama urbana existente, mediante la reubicación o redimensionamiento de las vías; puede

Page 36: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

36 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

incluir la acumulación y posterior subdivisión de lotes, la demolición de edifi caciones y cambios en la infraestructura de servicios; están sujetos a los trámites de una habilitación urbana con construcción simultánea y no están sujetos a los aportes adicionales a los existentes.

2. Edifi caciónResultado de construir una obra sobre un predio,

que cuente como mínimo con proyecto de habilitación urbana aprobado; y, cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.

Para efectos de la presente Ley, se considerarán las siguientes obras de edifi cación:

a. Edifi cación nueva: Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir.

b. Ampliación: Obra que se ejecuta a partir de una edifi cación preexistente, incrementando el área techada. Puede incluir o no la remodelación del área techada existente.

c. Remodelación: Obra que modifi ca total o parcialmente la tipología y/o el estilo arquitectónico original de una edifi cación existente.

d. Refacción: Obra de mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos. No altera el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de la edifi cación existente.

e. Acondicionamiento: Trabajos de adecuación de ambientes a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones.

f. Puesta en valor histórico monumental: Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauración, recuperación, rehabilitación, protección, reforzamiento y mejoramiento de una edifi cación.

El Ministerio de Cultura debe remitir a la municipalidad distrital, provincial y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el inventario de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su área de infl uencia de ser el caso, para los fi nes a que se contrae en el artículo 29 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

Toda disposición que afecte las condiciones edifi catorias y urbanísticas específi cas para las construcciones localizadas en el entorno de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, sólo serán de aplicación, si previamente han sido incorporadas y aprobadas en el Plan de Desarrollo Urbano de la circunscripción correspondiente.

g. Cerco: Obra que comprende exclusivamente la construcción de muros perimétricos en un terreno y vanos de acceso siempre que lo permita la municipalidad.

h. Demolición: Acción mediante la cual se elimina total o parcialmente una edifi cación existente.

3. Zona urbana consolidadaAquella constituida por predios que cuentan con

servicios públicos domiciliarios instalados, pistas, veredas e infraestructura vial, redes de agua, desagüe o alcantarillado y servicios de alumbrado público. Para efectos del procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio, el nivel de consolidación de los predios debe ser mínimo del 90% del total del área útil del predio matriz.

4. Servicios públicos domiciliariosDotación de servicios de agua, desagüe y energía

eléctrica conectados a un predio independiente; así como, servicios de comunicación y gas, de considerarlo el habilitador.

5. Predio matrizUnidad inmobiliaria independiente debidamente

inscrita en la ofi cina registral como terreno rústico.

6. Instalaciones fi jas y permanentesAquellas construidas con albañilería y concreto

o adobe, que tengan servicios públicos domiciliarios instalados.

7. Independización o Parcelación de Terreno Rústico

Partición de un predio rústico ubicado en áreas urbanas o de expansión urbana, en una o más parcelas, con áreas superiores a una (1) hectárea.

El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación establecerá los requisitos, procedimientos y plazos para su tramitación.

8. Subdivisión de Predio UrbanoSubdivisión o fraccionamiento de un lote habilitado

como urbano en uno o varios lotes que cumplen los parámetros y condiciones urbanísticas establecidos en el Plan Urbano o norma urbanística que corresponda de la jurisdicción donde se localice.

El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación establecerá los requisitos, procedimientos y plazos para su tramitación.

9. Planeamiento IntegralInstrumento técnico-normativo mediante el cual

se asigna zonifi cación y vías primarias con fi nes de integración al área urbana, a aquellos predios rústicos no comprendidos en los Planes de Desarrollo Urbano o localizados en centros poblados que carezcan de Planes de Desarrollo Urbano y/o Zonifi cación. En este caso el Planeamiento Integral es aprobado por Ordenanza Municipal de la Municipalidad Provincial.

Los planeamientos integrales serán aprobados por las comisiones técnicas de las Municipalidades Distritales cuando corresponda solo a diseño de vías locales.

Asimismo, se requiere el Planeamiento Integral con fi nes de habilitación urbana en los casos que los predios estén comprendidos en los Planes de Desarrollo Urbano y/o Zonifi cación, y que:

a. El área por habilitar se desarrolle por etapas.b. El área por habilitar no colinde con zonas habilitadas.c. Se realice la independización o la parcelación de un

predio rústico.

El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación establecerá los requisitos, procedimientos, plazos de tramitación y vigencia del Planeamiento Integral.

10. Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación

Procedimiento por el cual se determina que la obra o las obras pendientes de ejecución, se han concluido conforme a los planos aprobados. Para viviendas multifamiliares, la conformidad de obra se puede otorgar a nivel de casco habitable.

11. Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Anticipadas

Procedimiento por el cual se determina que la obra de edifi cación de proyectos de vivienda, ofi cina y comercio, se ha ejecutado conforme a los planos aprobados a un nivel de casco no habitable.

Las características de las edifi caciones a nivel de casco habitable y casco no habitable se desarrollan en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación.

TÍTULO II

ACTORES

Artículo 4.- Actores y responsabilidadesLos actores son las personas naturales o jurídicas, y

las entidades públicas que intervienen en los procesos de habilitación urbana y de edifi cación. Éstos son:

1. El Promotor Inmobiliario o Habilitador UrbanoEs la persona natural o jurídica, pública o privada, que

ejecuta la obra directamente o bajo contrato con terceros; asimismo, administra, promueve, habilita y comercializa un proyecto y/o edifi cación.

2. Los propietariosSon las personas naturales o jurídicas, públicas o

privadas, que ejercen el derecho de propiedad sobre el

Page 37: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

37NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

terreno rústico o urbano que será objeto de los proyectos de habilitación urbana y de edifi cación.

3. Profesionales responsables del proyectoSegún su especialidad son: El arquitecto, para el

proyecto de arquitectura y/o de habilitación urbana; el ingeniero civil, para el proyecto de estructuras en edifi caciones, y de pavimentación en habilitaciones urbanas; el ingeniero sanitario, para el proyecto de instalaciones sanitarias; el ingeniero electricista o electromecánico, para el proyecto de instalaciones eléctricas y electromecánicas. En el caso que se necesiten proyectos especializados como seguridad integral, redes de información y otros, se requerirá la participación del profesional especialista.

Los arquitectos e ingenieros deben ser colegiados hábiles, a la fecha de presentación del proyecto.

4. Responsable de la habilitación urbana y/o edifi cación

Es la persona natural o jurídica responsable de la ejecución de la obra, de las medidas de seguridad y fallas de la construcción, incluyendo las obras realizadas por subcontratistas, y por el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan repetirse en contra de los proveedores fabricantes o subcontratistas.

5. Comisión TécnicaEs el órgano colegiado regulado por la Ley Nº 27444,

Ley del Procedimiento Administrativo General, cuya función es emitir dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento o no de una autorización o licencia de habilitación urbana y edifi cación en las modalidades C y D. Los integrantes de las Comisiones Técnicas deberán ser profesionales especialistas, colegiados y habilitados.

Las Comisiones Técnicas se desempeñan dentro del ámbito físico y administrativo de las municipalidades.

Para el caso del procedimiento de otorgamiento de licencia para habilitaciones urbanas, la Comisión Técnica está conformada por:

a. Un (1) representante de la municipalidad a cuya jurisdicción corresponde la solicitud, quien la preside.

b. Un (1) representante del Colegio de Arquitectos del Perú - CAP.

c. Un (1) representante del Colegio de Ingenieros del Perú - CIP.

d. Un (1) representante de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO en aquellas localidades donde dicha institución tenga representación.

e. Los representantes de las entidades prestadoras de los servicios públicos.

Para el caso del procedimiento de otorgamiento de licencia para edifi caciones, está conformada por:

Un (1) representante de la municipalidad, quien la preside.

Dos (2) representantes del Colegio de Arquitectos del Perú.

Tres (3) representantes del Colegio de Ingenieros del Perú, con las especialidades de civil, sanitario y eléctrico o electromecánico.

Los dictámenes de las Comisiones Técnicas se ceñirán al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y en los parámetros urbanísticos y edifi catorios establecidos en los planes urbanos y refl ejados en los Certifi cados de Zonifi cación y Vías y en los Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, así como, la normativa aplicable vigente.

El dictamen de la Comisión Técnica se emite por mayoría simple de los delegados asistentes, estos pueden ser:

- Conforme.- Conforme con Observaciones.- No Conforme.

El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación establece las condiciones para cada tipo de dictamen.

Las municipalidades distritales, y en su caso las provinciales, podrán acordar entre ellas, y con las entidades integrantes de las Comisiones Técnicas, la conformación y disponibilidad de una Comisión Técnica Común para la revisión de los proyectos presentados en sus jurisdicciones. Cada colegio profesional seleccionará a sus delegados mediante concurso interno de méritos y los acreditará ante la Comisión Técnica correspondiente con credenciales emitidas por sus fi liales, en las que deberá consignarse su calidad (califi cador, titular o alterno), su especialidad y el período en que ejercerá el cargo.

Las entidades prestadoras de servicios de agua y alcantarillado, energía eléctrica, redes de comunicación y gas, designarán a sus delegados ante la Comisión Técnica.

Las instituciones con funciones específi cas designarán a su delegado ad hoc ante la Comisión Técnica.

6. Los Revisores Urbanos

6.1 El Revisor Urbano es el profesional arquitecto o ingeniero certifi cado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS para verifi car que los proyectos de habilitación urbana y/o anteproyectos y proyectos de edifi cación de los interesados que se acojan a las Modalidades B, C o D, para el otorgamiento de las licencias que establece la presente Ley, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edifi catorias que regulan el predio materia de trámite, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o de desarrollo urbano, el Reglamento Nacional de Edifi caciones y otras normas que sean de competencia para el proyecto.

El profesional que ejerza como Revisor Urbano debe agruparse o asociarse, siendo responsabilidad del Arquitecto o Ingeniero Civil la coordinación con los demás especialistas intervinientes para la emisión del Informe Técnico, suscrito por cada revisor urbano de acuerdo a su especialidad, su ejercicio es colegiado, a nivel nacional y se rige por lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Cada Revisor Urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable de su especialidad, conforme a la presente Ley. No puede emitir opinión respecto de una especialidad distinta para la que se encuentre registrado ni sobre aquellos proyectos en que participe directa o indirectamente, sea por vínculo laboral, contractual o familiar, siendo este hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad.

6.2 Los profesionales que se desempeñan como Revisores Urbanos deben estar inscritos en el Registro Nacional de Revisores Urbanos del MVCS, que para dichos efectos, implemente el citado Ministerio.

El MVCS capacita, certifi ca e inscribe a los profesionales arquitectos o ingenieros que soliciten su inscripción en el Registro respectivo, así como supervisa y sanciona a los Revisores Urbanos.

El Reglamento de Revisores Urbanos establece los procedimientos correspondientes a la capacitación, certifi cación, registro, supervisión y otros que sean necesarios para la implementación y funcionamiento del Registro Nacional de Revisores Urbanos del MVCS.

7. Delegados Ad hocSon delegados Ad hoc los designados por instituciones,

con funciones específi cas para la califi cación de proyectos de habilitación urbana y de edifi cación ante la Comisión Técnica, ante los Revisores Urbanos o ante la entidad municipal competente.

Las instituciones con funciones específi cas designan Delegados Ad hoc en los siguientes casos:

a. Ministerio de Cultura - MC (Antes Instituto Nacional de Cultura - INC) para proyectos de habilitación urbana y/o de edifi cación en los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o ubicados en el entorno de dichos inmuebles o predios, según corresponda.

La opinión favorable del Delegado Ad Hoc del MC en los proyectos citados en el párrafo que antecede, es necesaria para su aprobación, de acuerdo al artículo 22

Page 38: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

38 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

b. El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, para los proyectos de edifi cación establecidos en las modalidades C y D, de uso diferente al residencial y de concurrencia masiva de público; y para aquellas habilitaciones urbanas que se ubican en zonas de riesgo, únicamente si han sido identifi cadas previamente como tales a través del plan urbano municipal. El CENEPRED cuenta con la colaboración del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP, en la forma que establezca el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación.

En los proyectos de uso residencial mayores a cinco (5) pisos, la verifi cación del cumplimiento de las normas de seguridad puede ser efectuada por el delegado de la especialidad de arquitectura de la Comisión Técnica si éste se encuentra debidamente designado por el CENEPRED para dicha verifi cación. De no ser así, se convocará al delegado ad hoc de la citada entidad.

No requerirán pronunciamiento de seguridad, del delegado ad hoc del CENEPRED, de la Comisión Técnica ni del Revisor Urbano, las edifi caciones para uso residencial de más de cinco (5) pisos en las cuales la circulación común llegue solo hasta el quinto piso y el(los) piso(s) superior(es) forme(n) una unidad inmobiliaria.

c. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, para proyectos de habilitación urbana, con la fi nalidad de conservación de las áreas naturales protegidas, con sujeción al Plan Urbano.

8. Delegados de Servicios PúblicosLas entidades y/o empresas prestadoras de

servicios remitirán a las municipalidades así como a los colegios profesionales, la relación de Delegados de Servicios Públicos acreditados para su participación en las Comisiones Técnicas y ante Revisores Urbanos, respectivamente, para proyectos de habilitación urbana.

9. Las municipalidadesLas municipalidades distritales, en el ámbito de

su jurisdicción, las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edifi cación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Corresponde a las citadas municipalidades, conforme su jurisdicción, competencias y atribuciones, el seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los proyectos contemplados en las diversas modalidades establecidas en la presente Ley.

10. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

En su condición de ente rector, es competente para diseñar, normar y ejecutar la política nacional en materia de vivienda; promover la actividad edifi cadora y urbanizadora, así como supervisar el cumplimiento de la presente Ley y sus reglamentos a nivel nacional.

En este sentido, podrá interponer acciones ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, contra las municipalidades que incumplan los plazos, efectúen una inadecuada determinación de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos o exijan requisitos adicionales a los establecidos en la presente Ley.

De igual forma, cuenta con potestad para sancionar a los Revisores Urbanos, en el ámbito de su competencia, constituyendo infracciones pasibles de sanción, las conductas que incumplan las normas establecidas en la presente Ley, sus reglamentos y demás normas de la materia.

La tipifi cación de infracciones se desarrolla en el Reglamento de los Revisores Urbanos, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las cuales se clasifi can en leves, graves y muy graves.

Las sanciones que puede aplicar a los Revisores Urbanos son:

a) amonestación escrita;b) inhabilitación temporal; e,c) inhabilitación defi nitiva de sus funciones como

Revisor Urbano.

11. El Registrador PúblicoEs el funcionario encargado de inscribir en el Registro

de Predios, los documentos previos, los dictámenes e informes técnicos correspondientes a proyectos de habilitación urbana y/o edifi cación, las resoluciones de licencias, la recepción de obras de habilitación urbana, las declaratorias de edifi cación y los demás actos que ameriten inscripción, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley, bajo responsabilidad.

12. Colegio de Arquitectos del Perú y Colegio de Ingenieros del Perú

Son instituciones autónomas con personería jurídica de derecho público interno representativas de las profesiones de arquitectura e ingeniería en el país y que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ejercen funciones administrativas en los procesos de habilitación urbana y de edifi cación, en los términos señalados en la presente Ley y sus normas reglamentarias.

Tienen a su cargo la capacitación, certifi cación, registro y fi scalización de delegados de Comisiones Técnicas.

Los arquitectos e ingenieros que intervienen en los procedimientos regulados por la presente Ley, deben estar colegiados y habilitados en el ejercicio profesional.

Artículo 5.- Carácter de las responsabilidadesLas responsabilidades, según corresponda, podrán

ser de carácter administrativo y/o civil, y/o penal, y se sujetarán a la normatividad correspondiente.

El incumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos, normas técnicas o cualquier otra disposición aplicable confi gura infracción sujeta a sanción administrativa, sin perjuicio de la sanción penal y la responsabilidad civil que corresponda.

La regulación de la inspección o verifi cación administrativa, garantías, tipifi cación de las infracciones y determinación de las correspondientes sanciones; y la aplicación de medidas correctivas y de restablecimiento de la legalidad infringida, serán establecidas por el reglamento de esta Ley, aprobado mediante decreto supremo.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE HABILITACIÓN

URBANA Y DE EDIFICACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 6.- Sujeción a planes urbanosNinguna obra de habilitación urbana o de edifi cación

podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral.

Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya fi nalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; asimismo facilitarán el acceso a reproducciones impresas de las normas urbanísticas, a sólo requerimiento del interesado. Las copias solicitadas serán de cargo del interesado, sin perjuicio de los derechos municipales que correspondan.

Artículo 7.- Defi nición de licencias de habilitación y de edifi cación

Las licencias de habilitación y de edifi cación constituyen actos administrativos mediante los cuales las

Page 39: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

39NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

municipalidades otorgan autorización para la ejecución de obras de habilitación urbana o de edifi cación.

Las licencias citadas podrán ser objeto de prórroga y modifi cación, así mismo de desistimiento de manera expresa y a solicitud del interesado.

Artículo 8.- ObligatoriedadEstán obligados a solicitar las licencias a que se

refi ere la presente Ley, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superfi ciarios, concesionarios o titulares de una servidumbre o afectación en uso o todos aquellos titulares que cuentan con derecho a habilitar y/o edifi car.

Artículo 9.- ExcepcionesSe encuentran exceptuadas de obtener licencia

de edifi cación, las siguientes obras, siempre que no se ejecuten en inmuebles que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación:

a. Los trabajos de acondicionamiento o de refacción, respecto de los cuales bastará con declararlos en el autovalúo del año siguiente a la ejecución de los mismos.

b. La construcción de cercos frontales hasta 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común.

c. La instalación de casetas de venta, departamentos modelo y cualquier otra instalación temporal, que deberán desmontarse antes de la conformidad de obra.

Artículo 10.- Modalidades de aprobaciónPara la obtención de las licencias de habilitación

urbana o de edifi cación, existen cuatro (4) modalidades:

1. Modalidad A: Aprobación automática con fi rma de profesionales

Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley mediante esta modalidad, se requiere la presentación ante la municipalidad competente de los requisitos establecidos en la presente Ley y los demás que establezca el Reglamento. El cargo de ingreso constituye la licencia, previo pago del derecho correspondiente, y a partir de este momento se pueden iniciar las obras.

Pueden acogerse a esta modalidad:

a. La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos, siempre que constituya la única edifi cación en el lote.

b. La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edifi cación original cuente con licencia de construcción, declaratoria de fábrica o de edifi cación sin carga, y la sumatoria del área techada de ambas no supere los 200 m2.

c. La remodelación de una vivienda unifamiliar, siempre que no implique modifi cación estructural, cambio de uso y/o incremento de área techada.

d. La construcción de cercos de más de 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común.

e. La demolición total de edifi caciones menores de tres (3) pisos de altura, que no cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no haga uso de explosivos.

f. Las obras menores de ampliación y remodelación según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones.

g. Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como los establecimientos de reclusión penal, los que deben ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

h. Las habilitaciones urbanas y las edifi caciones necesarias para el desarrollo de proyectos de inversión pública, de asociación público - privada o de concesión privada que se realicen, para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública.

i. Las habilitaciones urbanas correspondientes a Programas promovidos por el Sector VIVIENDA, para la

reubicación de benefi ciarios de atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional, establecidos en el numeral 3.2.1 del artículo 3, de la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH).

En la presente modalidad, no están comprendidas:

- Las edifi caciones que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declaradas por el Ministerio de Cultura.

- Las edifi caciones señaladas en los literales a., b., c., d. y f. precedentes que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos o una profundidad de excavación mayor a 1,50 m, colindantes con edifi caciones existentes. En dicho caso, debe tramitarse la licencia de edifi cación bajo la Modalidad B.

2. Modalidad B: Aprobación de Proyecto con evaluación por la Municipalidad o con evaluación previa por los Revisores Urbanos

Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley mediante esta modalidad se debe presentar ante la municipalidad competente el Formulario Único acompañado de los requisitos establecidos en la presente Ley.

Para el caso que el interesado opte por la aprobación del proyecto con evaluación por la Municipalidad, el cargo de ingreso constituye una licencia temporal que permite, a partir de ese momento, iniciar las obras preliminares y provisionales que se establecen en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación.

La municipalidad cuenta con un plazo de hasta quince (15) días hábiles para la verifi cación administrativa del expediente en los supuestos de edifi caciones; y, de veinte (20) días hábiles para el supuesto de habilitaciones urbanas; así como de los otros requisitos que establece el Reglamento respectivo para garantizar la idoneidad y correcta ejecución del proyecto. Después de la verifi cación sin observaciones, se otorga la licencia defi nitiva que autoriza la continuación de la ejecución de las obras de habilitación urbana o de edifi cación.

Para el caso que el interesado opte por la aprobación de proyecto con evaluación previa por los Revisores Urbanos, el cargo de ingreso constituye la respectiva licencia, previo pago del derecho correspondiente. A partir de este momento puede iniciar las obras.

Pueden acogerse a esta modalidad:

a. Las habilitaciones urbanas de unidades prediales no mayores de cinco (5) ha., que constituyan islas rústicas y que conformen un lote único, siempre y cuando no esté afecto al Plan Vial Provincial o Metropolitano.

b. Las habilitaciones urbanas de predios que cuenten con un planeamiento integral aprobado con anterioridad.

c. Las edifi caciones para fi nes de vivienda unifamiliar, multifamiliar o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (5) pisos y que no superen los 3 000 m² de área construida.

d. Las obras de ampliación o remodelación de una edifi cación existente, con modifi cación estructural, aumento de área techada o cambio de uso. Asimismo, las demoliciones parciales.

e. La construcción de cercos en que el inmueble se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común.

f. La demolición total de edifi caciones hasta cinco (5) pisos de altura y/o que cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no requiera el uso de explosivos.

En la presente modalidad, no están contempladas las habilitaciones urbanas y edifi caciones que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declaradas por el MC.

3. Modalidad C: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos

Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley, mediante esta modalidad, se requiere la presentación, ante la municipalidad competente, de los requisitos

Page 40: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

40 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

establecidos en la presente Ley. El Reglamento puede establecer otros requisitos.

Para el caso en que el interesado opte por la aprobación del proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica, la municipalidad competente convoca a ésta en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. La Comisión dispondrá de veinte (20) días hábiles para edifi caciones y cuarenta (40) días hábiles para habilitaciones urbanas, para la evaluación correspondiente, vencido este plazo sin pronunciamiento se aplicará el silencio administrativo positivo.

Para los proyectos de habilitación urbana y/o de edifi cación en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o ubicados en el entorno de dichos inmuebles o predios, se aplicará el silencio administrativo negativo.

La Comisión Técnica no puede formular nuevas observaciones sobre aspectos no observados inicialmente, bajo responsabilidad. El reglamento respectivo señala las excepciones correspondientes.

Para el caso que el interesado opte por la evaluación previa por los Revisores Urbanos, el cargo de ingreso constituye la respectiva licencia, previo pago del derecho correspondiente. A partir de este momento puede iniciar las obras.

Pueden acogerse a esta modalidad:

a. Las habilitaciones urbanas que se vayan a ejecutar por etapas, con sujeción a un planeamiento integral de la misma.

b. Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea que soliciten venta garantizada de lotes.

c. Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea de viviendas, donde el número, dimensiones de lotes a habilitar y tipo de viviendas a edifi car se defi nan en el proyecto, siempre que su fi nalidad sea la venta de viviendas edifi cadas.

d. Las edifi caciones para fi nes de vivienda multifamiliar, quinta o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco (5) pisos o 3,000 m2 de área techada.

e. Las edifi caciones para fi nes diferentes de vivienda, a excepción de las previstas en la Modalidad D.

f. Las edifi caciones de uso mixto con vivienda.g. Las intervenciones que se desarrollen en predios,

que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, declaradas por el Ministerio de Cultura.

h. Las edifi caciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área techada.

i. Las edifi caciones para mercados que cuenten con un máximo de 15,000 m2 de área techada.

j. Locales para espectáculos deportivos de hasta 20 000 ocupantes.

k. La demolición total de edifi caciones con más de cinco (5) pisos de altura, o que requieran el uso de explosivos.

l. Todas las demás edifi caciones que no se encuentren contempladas en las Modalidades A, B y D.

4. Modalidad D: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos

Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley, mediante esta modalidad, se requiere la presentación, ante la municipalidad competente, de los requisitos establecidos en la presente Ley. El Reglamento puede establecer otros requisitos.

Para el caso que el interesado opte por la aprobación del proyecto con evaluación por la Comisión Técnica, la municipalidad competente convoca a ésta en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. La Comisión dispondrá de veinte (20) días hábiles para edifi caciones y cuarenta (40) días hábiles para habilitaciones urbanas, para la evaluación correspondiente, vencido este plazo sin pronunciamiento se aplica el silencio administrativo positivo.

Para los proyectos de habilitación urbana y/o de edifi cación en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o ubicados en el entorno de dichos

inmuebles o predios, se aplicará el silencio administrativo negativo.

La Comisión Técnica no puede formular nuevas observaciones sobre aspectos no observados inicialmente, bajo responsabilidad. El Reglamento respectivo señala las excepciones que correspondan.

Para el caso que el interesado opte por la aprobación del proyecto con evaluación previa por los Revisores Urbanos, el cargo de ingreso constituye la respectiva licencia, previo pago del derecho correspondiente. A partir de este momento puede iniciar las obras.

Deben seguir esta modalidad:

a. Las habilitaciones urbanas de predios que no colinden con áreas urbanas o colinden con predios que cuenten con proyectos de habilitación urbana aprobados y no ejecutados, por lo tanto, se requiere de la formulación de un planeamiento integral.

b. Las habilitaciones urbanas de predios que colinden con zonas arqueológicas, bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o con áreas naturales protegidas.

c. Las habilitaciones urbanas, con o sin construcción simultánea, para fi nes de industria, comercio y Usos Especiales (OU).

d. Las edifi caciones para fi nes de industria.e. Las edifi caciones para locales comerciales,

culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con más de 30 000 m2 de área techada.

f. Las edifi caciones para mercados que cuenten con más de 15 000 m2 de área techada.

g. Los locales de espectáculos deportivos de más de 20 000 ocupantes.

h. Las edifi caciones para fi nes educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte.

La inscripción en Registros Públicos de las habilitaciones urbanas autorizadas por las Modalidades B, C y D se realizará únicamente con la recepción de obras, a excepción de las habilitaciones urbanas con construcción simultánea y venta garantizada de lotes, en las que se realiza la anotación preventiva de la predeclaratoria y la preindependización una vez obtenida la licencia de edifi cación. Sin embargo, el proyecto de habilitación urbana aprobado por la municipalidad puede ser inscrito, de ser el caso, bajo responsabilidad del promotor.

5. Verifi cación Administrativa:La Verifi cación Administrativa del expediente, posterior

al otorgamiento de la licencia se realiza en los siguientes supuestos:

a. En el caso del numeral 1 del presente artículo, la Verifi cación Administrativa, a cargo de la municipalidad respectiva, se realiza sobre el cien por ciento (100%) de los expedientes presentados.

b. Para los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo, la Verifi cación Administrativa se realiza de acuerdo a lo previsto en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

6. Verifi cación Técnica:Mediante la Verifi cación Técnica, la municipalidad

respectiva verifi ca que las obras sean ejecutadas en correspondencia con el proyecto aprobado y las normas de construcción vigentes.

La Verifi cación Técnica está a cargo de Inspectores Municipales de Obra, arquitectos o ingenieros colegiados y hábiles, debidamente acreditados y registrados en los colegios profesionales CAP y CIP que pueden o no tener relación de dependencia laboral con la municipalidad.

En aquellas obras que cuenten con un Supervisor de Obra privado, este puede asumir las funciones de Verifi cación Técnica, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ley y en el Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica.

La Verifi cación Técnica es obligatoria en el cien por ciento (100%) de las licencias otorgadas.

Page 41: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

41NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

Si a consecuencia de la Verifi cación Técnica se constata que la ejecución de las obras se realiza infringiendo las normas, la municipalidad puede disponer la adopción de medidas provisionales de inmediata ejecución que pueden consistir en lo siguiente:

a. Suspender o cesar en forma provisional la acción constructiva.

b. Retirar bienes y equipos de construcción de la vía pública e internarlos en depósitos municipales hasta la enmienda y pago de la multa respectiva.

c. Cualquier mandato de hacer para evitar perjuicio a la seguridad pública o al urbanismo y la imposición de condiciones para la prosecución de la actividad constructiva.

El costo de la Verifi cación Administrativa está comprendido en el costo de la licencia. El costo por Verifi cación Técnica debe determinarse, en cada caso, en función del número de visitas de inspección y de la categoría del Inspector Municipal de Obras que se designe, conforme lo faculta el artículo 67 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprobará los montos máximos que pueden cobrarse por cada visita de inspección, calculados a partir de la información que proporcionen los Colegios de Arquitectos e Ingenieros. En caso de que el Inspector asignado a una obra no sea un empleado de la municipalidad, el pago por la Verifi cación Técnica se deberá efectuar en el Colegio de Arquitectos o de Ingenieros, según corresponda. Dicho monto es intangible y sólo puede ser utilizado para los fi nes de supervisión de las obras.

La Municipalidad, a requerimiento del administrado, puede verifi car un Anteproyecto en Consulta, Proyecto de Habilitación Urbana o de Edifi cación, en una modalidad superior a la que corresponda la obra, cumpliendo los requisitos previstos para la modalidad original. De solicitar la verifi cación administrativa bajo las modalidades C o D con evaluación previa por la Comisión Técnica, se acredita el pago correspondiente por derechos de revisión del Anteproyecto en consulta o proyecto.

Artículo 11.- VigenciaLas licencias de habilitación urbana y de edifi cación,

reguladas por la presente Ley, tienen una vigencia de treinta y seis (36) meses, prorrogables por doce (12) meses calendario y por única vez. La prórroga debe solicitarse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la licencia otorgada, sin costo adicional alguno.

El inicio de la vigencia de las licencias es computado para todas las Modalidades, desde la fecha de su emisión.

Cuando se trate de una habilitación urbana o de edifi caciones a ejecutarse por etapas, se puede solicitar una licencia por cada etapa, en base a un proyecto integral cuya aprobación tiene una vigencia de diez (10) años.

La vigencia de las licencias reguladas por la presente Ley, sólo puede ser interrumpida por las municipalidades, en los siguientes casos:

a. Incumplimiento de las normas urbanísticas y/o normas técnicas de edifi cación con las que fue otorgada la licencia; o,

b. Riesgo inminente contra la seguridad e integridad de las personas y/o edifi caciones, previa opinión favorable de la Ofi cina de Defensa Civil o la que haga sus veces de la Municipalidad correspondiente.

El informe técnico de los Revisores Urbanos y los dictámenes de las Comisiones Técnicas tienen una vigencia de treinta y seis (36) meses.

Artículo 12.- EfectosEl otorgamiento de la licencia de habilitación o de

edifi cación determinará la adquisición de los derechos de construcción y desarrollo, ya sea habilitando o edifi cando, en los predios objeto de la misma, en los términos y condiciones expresados en la respectiva licencia.

La expedición de las citadas licencias no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de

derechos reales, sobre el inmueble o inmuebles, objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o más inmuebles y producen todos sus efectos, aun cuando sean enajenados.

El régimen de aprobación automática, regulado en la presente Ley, no exime a las municipalidades del control posterior, el cual será regulado mediante el reglamento al que se hace referencia en el artículo 5.

Artículo 13.- Deberes del titular de la licencia de habilitación o de edifi cación

El titular de la licencia de habilitación o de edifi cación tiene los siguientes deberes:

a. Ejecutar las obras con sujeción a los proyectos aprobados, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edifi caciones colindantes y de los elementos constitutivos del espacio público. Sin perjuicio de lo indicado, el administrado debe comunicar el inicio de las obras a los propietarios de inmuebles colindantes para los trabajos a realizarse en el subsuelo y/o aires de estos, con el fi n de evitar perjuicios materiales y/o personales, debiendo resarcirlos, de ser el caso en concordancia con las disposiciones y normas aplicables.

b. Mantener, en la obra, la licencia y los planos, debiendo exhibirlos cuando sean requeridos por la municipalidad competente y el respectivo reglamento.

c. Solicitar la recepción de obras o la conformidad de obra en cualquiera de sus dos procedimientos, al concluir con la ejecución del proyecto de habilitación urbana o de edifi cación.

d. Someterse a supervisión municipal, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.

e. Restituir los elementos del espacio público que sean afectados por causa del proceso de construcción, de ser el caso.

f. Dar cumplimiento al Reglamento Nacional de Edifi caciones y a las demás normas que rigen para el ámbito constructivo.

Artículo 14.- Información o documentos previosSe entiende por información o documentos previos

aquellos que regulan el diseño o las condiciones técnicas que afectarán el proceso de habilitación urbana o de edifi cación de un predio y que, por lo tanto, es necesario recabar o tramitar ante una entidad, con anterioridad al trámite de licencias de habilitación urbana y de edifi cación.

El contenido de la información o documentos previos, señalados en el presente artículo, implica su cumplimiento obligatorio por parte de las entidades otorgantes y de los solicitantes, por cuanto genera deberes y derechos. La municipalidad distrital o provincial o la Municipalidad Metropolitana de Lima, según corresponda, se encuentran obligadas a poner a disposición, de manera gratuita y de libre o fácil acceso o en el portal web de la municipalidad, toda la información referida a la normativa urbanística, en particular la contenida en el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, quedando a opción del interesado tramitar dicho documento. Los Registros Públicos inscribirán, a solicitud del propietario, cualquiera de los documentos establecidos en el presente artículo para su respectiva publicidad. El contenido del asiento de inscripción debe resaltar las condiciones establecidas para el aprovechamiento del predio, por lo que este será oponible frente a terceros.

Ninguna modifi cación al Plan de Desarrollo Urbano podrá establecer una zonifi cación con menor capacidad edifi catoria o de uso del suelo inferior a los indicados en los documentos previos, defi nidos en el presente artículo, y que fueron emitidos en base a una zonifi cación aprobada de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

1. Certifi cado de Zonifi cación y VíasEl Certifi cado de Zonifi cación y Vías es el documento

emitido por las municipalidades provinciales o por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, en las que se especifi can los parámetros de diseño que regulan el proceso de habilitación urbana de un predio y deberá contener los siguientes aspectos:

Page 42: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

42 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

a. Zonifi cación, de acuerdo al Plan Integral de Zonifi cación, aprobado por ordenanza de la municipalidad provincial.

b. Afectación de vías que forman parte del Plan Vial Provincial y/o Distrital.

c. Usos de los suelos permisibles y compatibles.d. Coefi cientes máximos y mínimos de edifi cación.e. Área de lote normativo.f. Cuadro de Aportes Reglamentarios.e. Califi cación de bien cultural inmueble, de ser el

caso.f. Fecha de emisión.

El Certifi cado de Zonifi cación y Vías deberá emitirse en un plazo máximo de cinco (5) días útiles y tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses.

2. Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios

El Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios es el documento emitido por las municipalidades distritales y provinciales o por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito del Cercado, de sus respectivas jurisdicciones, donde se especifi can los parámetros de diseño que regulan el proceso de edifi cación sobre un predio urbano, y deberá contener los siguientes aspectos:

a. Zonifi cación.b. Alineamiento de fachada.c. Usos de los suelos permisibles y compatibles.d. Coefi cientes máximos y mínimos de edifi cación.e. Porcentaje mínimo de área libre.f. Altura máxima y mínima de edifi cación expresada

en metros.g. Retiros.h. Área de lote normativo.i. Densidad neta expresada en habitantes por

hectárea.j. Exigencias de estacionamientos para cada uno de

los usos permitidos.k. Califi cación de bien cultural inmueble, de ser el

caso.l. Fecha de emisión.

El Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios deberá emitirse en un plazo máximo de cinco (5) días útiles y tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses.

3. Certifi cado de Factibilidad de ServiciosEl Certifi cado de Factibilidad de Servicios es el

documento emitido por las entidades prestadoras de servicios y contendrá:

a. Las condiciones técnicas bajo las cuales se otorgará el servicio, precisando las obras e instalaciones de infraestructura pública que deberán efectuar las empresas prestadoras.

b. El plazo en que podrá accederse al servicio.c. Fecha de emisión.d. Fecha de vigencia.

Las empresas prestadoras deberán reembolsar al propietario, al Habilitador Urbano o al promotor inmobiliario las inversiones que estos efectúen para ejecutar las obras o instalaciones de infraestructura pública que correspondan a tales empresas prestadoras, de acuerdo a lo establecido en el Certifi cado de Factibilidad de Servicios.

El Certifi cado de Factibilidad de Servicios deberá emitirse en un plazo máximo de quince (15) días útiles y tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses.

Una vez obtenida la licencia de habilitación urbana o de edifi cación, según corresponda, no será exigible, en ningún caso, la renovación de ninguno de estos Documentos Previos, siempre que se haya comunicado a la EPS el inicio de las obras.

Artículo 15.- Remisión de información estadísticaLas municipalidades, bajo responsabilidad, remitirán al

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o a las

Direcciones Regionales de Vivienda, según corresponda, dentro de los quince (15) días calendario, posteriores al vencimiento de cada trimestre, la información estadística de la totalidad de las licencias de habilitación urbana y edifi cación otorgadas durante dicho periodo.

CAPÍTULO II

HABILITACIÓN URBANA

Artículo 16.- RequisitosLos requisitos para solicitar una licencia de habilitación

urbana, que conforman el expediente, son los siguientes:

a. Formulario Único, debidamente suscrito por el administrado y los profesionales responsables, en el que se indica el número de recibo y la fecha de pago del trámite de la licencia ante la municipalidad; así como, la copia del recibo del pago efectuado ante los colegios profesionales, según la modalidad que corresponda.

Ambos montos se encuentran comprendidos en la determinación del derecho de tramitación, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27444.

b. Declaración Jurada, consignando el número de la Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito el inmueble.

c. En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar y de ser el caso a edifi car.

d. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

e. Certifi cado de zonifi cación y vías.f. Certifi cado de factibilidad de servicios de agua,

alcantarillado y de energía eléctrica, el mismo que será acreditado con los documentos que otorguen, para dicho fi n, las empresas privadas o entidades públicas prestadoras de dichos servicios.

g. Declaración jurada de inexistencia de feudatarios.h. Documentación técnica compuesta por plano de

ubicación y localización del terreno; plano perimétrico y topográfi co; plano de trazado y lotización; plano de ornamentación de parques, cuando se requiera; y memoria descriptiva. Esta documentación debe ser presentada también en archivo digital.

i. Declaración jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica señalada en el literal h.

j. Planeamiento integral, en los casos que se requiera de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edifi caciones.

k. Certifi cación Ambiental, en los casos que se requiera de acuerdo con el listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, listado que es aprobado conforme a la normatividad vigente sobre el citado Sistema.

l. Certifi cado de inexistencia de restos arqueológicos, en aquellos casos en que el perímetro del área a habilitar se superponga con un área previamente declarada como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

m. Informe Técnico favorable emitido por los Revisores Urbanos, para las Modalidades B, C o D; de ser el caso.

n. Estudio de mecánica de suelos.

La documentación contenida en los literales a. y h. se presenta en tres (03) juegos originales, pudiendo el administrado presentar para las modalidades B, C y D, un (01) juego original al inicio del trámite y, aprobado el proyecto, los otros dos (02) juegos originales.

Las declaraciones juradas mencionadas en los literales precedentes forman parte del Formulario Único

Artículo 17.- Recepción de expediente y otorgamiento de licencia de habilitación urbana

Todos los requisitos enumerados en el artículo 16 tienen la condición de declaración jurada de las personas que los suscriben; por tanto, el funcionario municipal que recibe el expediente sólo se limitará a verifi car, en el

Page 43: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

43NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

acto de presentación, que los documentos que contiene coincidan con los antes señalados. De ser así, les asignará un número, debiendo sellar y fi rmar cada uno de los documentos presentados.

Para la Modalidad A, constituye la licencia de habilitación urbana, dos (02) juegos del Formulario Único debidamente sellados y con el número de la resolución de licencia, los cuales son entregados, junto con dos (02) juegos de los documentos señalados en el literal h. del artículo 16 al administrado, en el acto de presentación.

Opcionalmente, en el mismo acto, el administrado puede presentar hasta tres (03) juegos de copias de la documentación técnica señalada en el literal h. del artículo 16, los que son devueltos, sellados y fi rmados por quien recibe el expediente, sin costo adicional alguno.

Para la modalidad B, el cargo constituye la Licencia Temporal, que autoriza la ejecución de obras preliminares, las cuales se describen en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación.

Para las modalidades C y D, el funcionario municipal que recibe el expediente, lo deriva a la dependencia correspondiente de la municipalidad, para realizar la verifi cación administrativa.

Artículo 18.- Control urbanoEl órgano municipal, encargado del control urbano,

realizará la verifi cación de la ejecución de las obras de la habilitación urbana aprobada en todas sus modalidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal.

Artículo 19.- Recepción de obrasUna vez concluidas las obras de habilitación urbana

se solicita la recepción de las mismas, presentando ante la municipalidad que otorgó la licencia, los siguientes documentos:

a. Formulario Único, debidamente suscrito por el administrado, señalando el número de resolución de la licencia de habilitación urbana respectiva, así como el número de recibo y la fecha de pago del trámite de Recepción de Obras.

b. En el caso que el titular del derecho a habilitar sea persona distinta a la que inició el procedimiento de habilitación urbana, la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar y, de ser el caso, a edifi car.

c. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

d. Conformidad de obra de servicios emitidos por las entidades prestadoras de los servicios públicos.

e. Copia legalizada notarialmente de las minutas que acrediten la transferencia de las áreas de aportes a las entidades receptoras de los mismos y/o comprobantes de pago de la redención de los mismos, de ser el caso.

f. Planos de replanteo de trazado y lotización y de ornamentación de parques, cuando se requiera, y memoria descriptiva, con su respectivo archivo digital.

g. Declaración Jurada de habilitación de los profesionales que suscriben los planos señalados en el literal f.

La documentación contenida en los literales a. y f. se presenta en tres (03) juegos originales, pudiendo presentar el administrado para las modalidades B, C y D, un (01) juego original al inicio del trámite y, aprobado el proyecto, los otros dos (02) juegos originales.

Estos requisitos tienen la condición de declaración jurada. El funcionario municipal sólo verifi ca en el acto de presentación que los documentos coincidan; sellando y fi rmando cada uno de los juegos presentados.

Las declaraciones juradas mencionadas en los literales precedentes forman parte del Formulario Único.

El funcionario municipal remite en el día el expediente al órgano municipal encargado del control urbano para que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad, efectúe las siguientes acciones:

a. Verifi car que los planos de replanteo de trazado y lotización correspondan a la licencia otorgada.

b. Efectuar la inspección de las obras ejecutadas.c. Anotar, suscribir y sellar en el Formulario Único la

conformidad. Este acto constituye la recepción de obras de habilitación urbana y autoriza la inscripción registral.

La municipalidad distrital remite copia de la resolución de habilitación urbana, así como copia de la documentación técnica respectiva, a la municipalidad provincial para su conocimiento.

El registrador público se sujeta a lo establecido en la presente disposición, no debe requerir documentación adicional bajo responsabilidad.

Artículo 20.- Inscripción registralEl Formulario Único con la recepción de obras de

habilitación urbana, el plano de replanteo de trazado y lotización, la memoria descriptiva y la resolución de recepción de obras, debidamente sellados por la municipalidad, son los documentos que, en conjunto, dan mérito a la inscripción registral de la habilitación urbana y a la inscripción individualizada de los predios urbanos generados durante este proceso.

La inscripción individualizada de un predio urbano es requisito para la conformidad de obras de edifi cación.

Artículo 21.- Habilitaciones urbanas con construcción simultánea

En todo procedimiento de habilitación urbana se podrá solicitar la autorización de ejecución de obras de habilitación urbana con construcción simultánea. Existen cuatro tipos:

a. Las habilitaciones urbanas que cumplen los requisitos de densidades, áreas y dimensiones de lotes normativos, establecidos en el Reglamento Nacional de Edifi caciones; en ellas se podrá incluir la autorización para suscribir contratos de venta garantizada de lotes. En este caso los adquirientes de lotes podrán solicitar licencia de edifi cación. Una vez obtenida esta, procederán a la construcción, de manera simultánea con el avance de las obras de habilitación urbana.

No se podrá efectuar modificaciones sustanciales a los proyectos de habilitación urbana cuya licencia de habilitación urbana incluyó la autorización para suscribir contratos de venta garantizada. Las modificaciones no podrán afectar ningún lote sobre el que se mantenga contrato de venta vigente; para este efecto, constituye requisito para la solicitud de modificación la presentación de los contratos suscritos a la fecha y la renuncia con firma legalizada a la suscripción de nuevos contratos.

b. Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea de viviendas, en las que el número, dimensiones de lotes por habilitar y tipo de viviendas a edifi car se defi na en el proyecto, cuya fi nalidad sea la venta de viviendas edifi cadas, de acuerdo a los planos de arquitectura que se autorizaron en conjunto con la habilitación urbana. La licencia de edifi cación podrá ser solicitada por el propio Habilitador Urbano o por quien tenga el derecho correspondiente, y obtenida ésta, procederá a edifi car de manera simultánea con el avance de las obras de habilitación urbana.

c. Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea de viviendas, destinadas a vivienda temporal o vacacional, en las que los contratos de venta de áreas de propiedad exclusiva deben incluir el tipo de vivienda a ser ejecutada, de conformidad con los planos de arquitectura que se autorizaron en conjunto con la habilitación urbana. La licencia de edifi cación podrá ser solicitada por los adquirientes de las áreas de propiedad exclusiva o por el propio Habilitador Urbano. Obtenida ésta procederán a edifi car de manera simultánea con el avance de las obras de habilitación urbana.

d. Las habilitaciones urbanas para fi nes no residenciales donde el propio habilitador o los adquirientes de lotes podrán solicitar licencia de edifi cación. Obtenida ésta procederán a edifi car de manera simultánea con el avance de las obras de habilitación urbana.

No se permitirá la venta de lotes para fi nes de autoconstrucción y/o autogestión.

Page 44: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

44 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

Artículo 22.- Modifi caciones al proyecto de habilitación urbana

Se considera modifi cación sustancial aquella que implique disminución de las áreas del cuadro de aportes con las cuales fue autorizada la licencia de habilitación urbana, la modifi cación de áreas destinada a inversiones públicas para equipamiento urbano, reservas de obras viales y/o la modifi cación de la sección de alguna vía del Plan Vial de la localidad. Las habilitaciones urbanas que incurran en esta causal deberán reiniciar el procedimiento de aprobación.

Se considera modificación no sustancial las habilitaciones urbanas que, en su ejecución, han requerido el replanteo de lotes, sea en dimensionamiento, superficie o número, pero que mantienen el esquema aprobado en la licencia de habilitación urbana; estas podrán concluir normalmente su trámite de Recepción de Obras, respetando las áreas del cuadro de aporte.

Asimismo, en los casos que la verifi cación del lote en campo se encuentre que el predio posee menor o mayor superfi cie que la inscrita en Registros Públicos, dicha habilitación urbana podrá concluir su trámite de recepción de obras previa rectifi cación del área del predio.

En el caso de que el predio posea mayor área, procederá la redención en dinero de la diferencia de aportes. En el caso de que el predio posea menor área, el interesado podrá mantener su cuadro de aportes o solicitar a la Comisión Técnica, al Revisor Urbano o al Preverifi cador, según corresponda, la aprobación de un nuevo cuadro, conservando los demás términos de su aprobación, esto podrá solicitarse de manera conjunta al trámite de recepción de obras.

Artículo 23.- Aprobación de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas

La resolución de aprobación de las habilitaciones urbanas ejecutadas, expedida por la municipalidad distrital, deberá contener la resolución que apruebe el proyecto de habilitación urbana en vía de regularización y, de ser el caso, la recepción de obras. El expediente técnico para la aprobación de habilitación urbana ejecutada está constituido por:

a. Formulario Único y Anexo G - Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada.

b. Declaración Jurada, consignando el número de la Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito el inmueble.

c. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

d. Certifi cado de zonifi cación y vías; y, de ser el caso, de alineamiento.

e. Plano de ubicación con la localización del terreno.f. Plano de lotización, en concordancia con el Plan

de Desarrollo Urbano, aprobado por la municipalidad provincial. Este contendrá el perímetro del terreno, el diseño de la lotización, vías, aceras, bermas; y las áreas correspondientes a los aportes normados.

g. Plano perimétrico y topográfi co del terreno, incluyendo la referencia topográfi ca a la vía urbanizada más cercana existente o con aprobación de proyectos.

h. Memoria descriptiva, indicando las manzanas, áreas de los lotes, numeración y aportes.

i. Plano que indique los lotes ocupados y la altura de las edifi caciones existentes.

j. Declaración jurada de la reserva de áreas para los aportes reglamentarios.

k. Declaración jurada suscrita por el solicitante de la habilitación y el profesional responsable de la obra, en la que conste el nivel de ejecución y una descripción de las obras de habilitación urbana ejecutadas.

En el caso de que se cuente con resolución de estudios preliminares aprobados, no corresponde presentar los requisitos señalados en los literales e. y f. No se pueden exigir documentos o estudios adicionales a los establecidos en el presente artículo.

Las declaraciones juradas mencionadas en los literales precedentes forman parte del Formulario Único.

La documentación contenida en los literales a., e., f., y h. se presenta en tres (03) juegos originales, pudiendo presentar el administrado para las modalidades B, C y D, un (01) juego original al inicio del trámite y, aprobado el proyecto, los otros dos (02) juegos originales.

El expediente técnico se presentará ante el órgano competente de la municipalidad. Éste verifi cará el cumplimiento de los requisitos en un plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles. Las observaciones del expediente serán comunicadas al recurrente, en forma escrita, indicando el requisito no cumplido, para que se subsane en el plazo de siete (7) días hábiles.

Si en el procedimiento de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas se comprueba la inexistencia de áreas para aportes reglamentarios, se procederá al pago de una redención de dinero en efectivo a favor de las entidades públicas a las que corresponde cada aporte.

De estar conforme la documentación presentada, la municipalidad emite la resolución de aprobación dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, para su inscripción en el Registro de Predios.

La municipalidad distrital remite copia de la resolución de aprobación y de la documentación técnica respectiva, a la municipalidad provincial para su conocimiento. Asimismo, a las entidades públicas titulares de las áreas de aportes de habilitación urbana.

Los titulares de las habilitaciones urbanas extenderán las respectivas minutas de transferencia de propiedad, de los aportes reglamentarios, en favor de las entidades correspondientes.

Artículo 24.- Habilitaciones urbanas de ofi cioLas municipalidades distritales y las provinciales

o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, declaran la habilitación urbana de ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios, otorgándoles la correspondiente califi cación de urbano de conformidad con su realidad local, y dispone la inscripción registral del cambio de uso de suelo rústico a urbano. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana.

La Habilitación Urbana de Ofi cio también puede ser impulsada por los propietarios de predios que fi guren en el registro municipal como urbanos y se mantengan en los registros públicos como rústicos, aun cuando cuentan con obras y servicios similares a las áreas urbanas inmediatas. Los requisitos y condiciones para obtener de las municipalidades la habilitación urbana de ofi cio se establecerán en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación.

Artículo 24-A.- Procedimiento de habilitación urbana de ofi cio

El procedimiento se inicia con la identifi cación de los predios matrices que reúnen las condiciones para ser benefi ciados con la habilitación urbana de ofi cio.

La municipalidad notifi ca a los titulares registrales de los predios matrices y a los ocupantes del predio, sobre el inicio del procedimiento de habilitación urbana de ofi cio y la elaboración del expediente técnico cuyos requisitos lo establece el reglamento de la presente Ley.

La municipalidad elabora el expediente técnico que sustenta la declaración de la habilitación urbana de ofi cio. La declaración se efectúa mediante resolución municipal que dispone la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral es gestionada por el propietario o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de propietarios.

Para la declaración de habilitación urbana de ofi cio, el predio matriz debe:

a) Encontrarse inscrito en la ofi cina registral como predio rústico.

b) Ubicarse en una zona urbana consolidada con edifi caciones destinadas a vivienda y demás

Page 45: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

45NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

complementarias a dicho uso. El nivel de consolidación será del 90% del total del área útil del predio matriz.

c) Contar con servicios públicos de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público.

d) Encontrarse defi nido el manzaneo y lotización y ejecutadas las vías acorde con los planes urbanos y alineamiento vial, aprobados por la municipalidad respectiva.

e) En caso de encontrarse afectado por condiciones especiales, debe encontrarse ejecutada la canalización de acequias de regadío y respetar las servidumbres de los cables de red eléctrica de media y alta tensión, de la vía férrea y la faja marginal de los ríos, de ser el caso.

Artículo 24-B.- Improcedencia de la habilitación urbana de ofi cio

No procede declarar la habilitación urbana de ofi cio, cuando el predio matriz:

a) Tiene en trámite un procedimiento de habilitación urbana o de regularización de una ejecutada ante la municipalidad o de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la presente Ley.

b) Cuenta con servicios públicos domiciliarios, pero no tiene edifi caciones fi jas y permanentes.

c) Se encuentra ubicado sobre áreas naturales protegidas, zonas reservadas o fajas de servidumbre, entre otras, según ley de la materia.

d) Se encuentra ubicado en terrenos de uso o reservados para la defensa nacional.

e) Se encuentra en áreas de uso público o derecho de vía.

f) Se encuentra sobre áreas de interés arqueológico, histórico o patrimonio cultural.

g) Se encuentra incurso en un proceso judicial en el cual se ha de determinar la titularidad, mejor derecho o preferencia de título.

h) Es considerado por la entidad competente como zona de alto riesgo para la salud, la vida o integridad física de la población.

i) Cuando exista superposición de áreas con predios de terceros.

En los casos previstos en los literales c), d), e) y f), cuando el predio matriz se encuentra afectado parcialmente, puede aprobarse la habilitación urbana de ofi cio excluyendo la zona afectada.

Artículo 24-C.- Órgano responsableLa municipalidad determina el órgano responsable

del procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, con facultades para realizar las inspecciones de verifi cación catastral, los levantamientos de información topográfi cos, la elaboración de los planos correspondientes y las respectivas memorias descriptivas, los cuales están sujetos a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo, acondicionamiento territorial y planeamiento integral.

CAPÍTULO III

EDIFICACIONES Artículo 25.- RequisitosLos requisitos para solicitar una licencia de edifi cación

y autorizar su ejecución, que conforman el expediente, son los siguientes:

Para la Modalidad A:

a. Formulario Único, debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo y fecha de pago del trámite de Licencia de Edifi cación.

b. En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edifi car.

c. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de

la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

d. Documentación técnica compuesta por plano de ubicación, planos de arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas, debidamente sellados y fi rmados por los profesionales de cada especialidad; o puede optar por la adquisición de un proyecto del banco de proyectos de la municipalidad respectiva. Esta documentación debe ser presentada, también, en un archivo digital.

Para el caso de ampliaciones, modifi caciones así como obras menores, solo deben presentar: plano de ubicación y arquitectura y la declaración jurada de habilitación profesional del arquitecto responsable del proyecto; o puede optar por la adquisición de un proyecto del banco de proyectos de la municipalidad. Esta documentación debe ser presentada, también, en un archivo digital.

En la demolición total de edifi caciones menores a tres (3) pisos, siempre que no constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación o que no requieran el uso de explosivos, se debe presentar la Carta de Seguridad de obra fi rmada por un ingeniero civil, acompañando declaración jurada de habilitación profesional.

En los casos de las obras de las edifi caciones de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como los establecimientos de reclusión penal, los que deberán ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, solo presentarán lo señalado en el literal a. que antecede, así como el plano de ubicación y memoria descriptiva.

La documentación contenida en los literales a. y d. se presentan en tres (03) juegos originales.

Para la Modalidad B:

a. Formulario Único, debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo y fecha de pago del trámite de Licencia de Edifi cación.

b. En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edifi car.

c. En caso sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

d. Declaración Jurada de habilitación profesional. e. Certifi cado de factibilidad de servicios para obra

nueva de vivienda multifamiliar o fi nes diferentes al de vivienda.

f. Documentación técnica compuesta por planos de arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y otras, de ser el caso. Se debe presentar como parte de los planos de proyecto de estructuras, según sea el caso, el plano de sostenimiento de excavaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma E 050 del Reglamento Nacional de Edifi caciones acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la misma, además de las edifi caciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos; asimismo, el estudio de mecánica de suelos, de acuerdo a las características de las obras y según los casos que establece el reglamento.

En los casos de remodelación, ampliación o demoliciones parciales, se exige la declaratoria de fábrica o de edifi cación y planos de la edifi cación existente.

g. Informe técnico de los Revisores Urbanos, de ser el caso.

h. Para proyectos multifamiliares, se adjunta, asimismo, póliza CAR (Todo Riesgo Contratista), según las características de la obra que se vaya a ejecutar con cobertura por daños materiales y personales a terceros y como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo según la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra y debe tener una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edifi catorio.

Page 46: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

46 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

La documentación contenida en los literales a. y f. se presentan en tres (03) juegos originales, pudiendo presentar el administrado, un (01) juego original al inicio del trámite y, aprobado el proyecto, los otros dos (02) juegos originales.

Para las Modalidades C y D:

a. Formulario Único, debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo y la fecha de pago del trámite de Licencia de Edifi cación ante la municipalidad; así como, la copia del recibo del pago efectuado ante los colegios profesionales, según corresponda.

Ambos montos se encuentran comprendidos en la determinación del derecho de tramitación, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27444.

b. En caso de demoliciones totales o parciales, debe acreditar la inexistencia de cargas y gravámenes o de éstas sin limitaciones; en caso contrario se debe acreditar la autorización del acreedor.

c. En caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edifi car.

d. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

e. Certifi cado de factibilidad de servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fi nes diferentes al de vivienda.

f. Documentación técnica compuesta por planos de arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y otras, de ser el caso. Se debe presentar como parte de los planos de proyecto de estructuras, según sea el caso, el plano de sostenimiento de excavaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma E 050 del Reglamento Nacional de Edifi caciones y además en el caso de edifi caciones situadas en laderas; acompañado de la memoria descriptiva en la cual se precise las características de la misma, además de las edifi caciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos; asimismo, el estudio de mecánica de suelos. Asimismo, se debe presentar como parte del proyecto de arquitectura el plano de seguridad y evacuación cuando se requiera la intervención de los delegados ad hoc del CENEPRED.

g. Declaración Jurada de habilitación profesional.h. Certifi cación Ambiental, de acuerdo con el listado de

inclusión de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, que es aprobado conforme a la normatividad del SEIA. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente literal a las edifi caciones de vivienda, comercio y ofi cinas en áreas urbanas.

Las autoridades locales incorporan en los Planes Urbanos y demás instrumentos de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, los criterios de ocupación racional y sostenible del territorio.

i. Estudio de Impacto Vial, únicamente en los casos que el Reglamento Nacional de Edifi caciones lo establezca y con los requisitos y alcances establecidos por el MVCS.

El Reglamento Nacional de Edifi caciones desarrolla los criterios, condiciones, características, alcances y requisitos que deben reunir los documentos y planos que permitan la evaluación del impacto vial de las edifi caciones proyectadas, que serán materia de evaluación y verifi cación de acuerdo a la modalidad de aprobación que corresponda. La incorporación al proyecto de los criterios, condiciones, características, alcances y requisitos exigidos en el Reglamento Nacional de Edifi caciones reemplazará al Estudio de Impacto Vial que se menciona en el primer párrafo.

j. Informe Técnico favorable de los Revisores Urbanos, según corresponda.

k. Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista), según las características de la obra que se vaya a ejecutar, con cobertura por daños materiales y personales a terceros y como complemento al Seguro Complementario de

Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra y debe tener una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edifi catorio.

l. De tratarse de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o ubicados en el entorno de dichos inmuebles o predios, se solicitan requisitos adicionales comprendidos en los artículos 30 y 31 de la Norma A.140 del Reglamento Nacional de Edifi caciones.

La documentación contenida en los literales a. y f. se presentan en tres (03) juegos originales, pudiendo presentar el administrado, un (01) juego original al inicio del trámite y, aprobado el proyecto, los otros dos (02) juegos originales.

Ninguna autoridad puede establecer exigencias adicionales a las establecidas por el Reglamento Nacional de Edifi caciones o requisitos adicionales previstos en la presente Ley. De considerar requisitos adicionales, se constituye una barrera burocrática ilegal, siendo aplicable lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas.

Las declaraciones juradas mencionadas en los literales precedentes para todas las modalidades forman parte del Formulario Único.

Artículo 25-A.- Anteproyecto en ConsultaA solicitud del administrado, se podrá tramitar la

aprobación de un Anteproyecto en Consulta, en las modalidades B, C y D, para lo cual el procedimiento se inicia presentando a la Municipalidad respectiva, los siguientes documentos por duplicado:

a. Formulario Único, debidamente suscrito por el administrado y por el profesional responsable, señalando el número de recibo y la fecha de pago del trámite de Anteproyecto en Consulta ante la municipalidad; así como, la copia del recibo del pago efectuado ante los colegios profesionales, según corresponda.

Ambos montos se encuentran comprendidos en la determinación del derecho de tramitación, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27444.

b. Plano de Ubicación y Localización.c. Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones)

en escala 1/100.d. Memoria descriptiva.e. Plano de seguridad, de ser el caso y de acuerdo a la

modalidad de aprobación que corresponda.f. Declaración jurada de habilidad del profesional que

interviene en el proyecto.

El anteproyecto en consulta es verifi cado por la Comisión Técnica o por el Revisor Urbano en las modalidades que corresponda. Su aprobación no autoriza el inicio de obras.

En todas las modalidades de aprobación, el Anteproyecto en consulta aprobado tiene una vigencia de 36 meses y tiene efecto vinculante para la revisión del proyecto de edifi cación, siempre que no exista ningún cambio en el diseño aun cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edifi catorios con los que fue aprobado.

El interesado podrá optar por presentar para revisión y evaluación por la Comisión Técnica en las modalidades B, C y D, un Estudio Básico para Proyecto de Edifi cación. El procedimiento de aprobación y los requisitos se establecen en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación.

Artículo 26.- Recepción de expediente y otorgamiento de licencia de edifi cación

Los requisitos enumerados en el artículo 25 de la presente Ley, tienen la condición de declaración jurada de las personas que los suscriben; por tanto, el funcionario municipal que reciba el expediente sólo se limitará a verifi car la presentación de los requisitos exigidos. De ser conforme, se le asignará un número, sellando y fi rmando cada uno de los documentos presentados.

Page 47: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

47NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

Para la Modalidad A, constituye la licencia de edifi cación, dos (02) juegos del Formulario Único debidamente sellados y con el número de la resolución de licencia, los cuales son entregados, junto con dos (02) juegos de los documentos señalados en el literal h. del artículo 25 al administrado, en el acto de presentación.

Para los casos de las Modalidades B, C y D, el cargo del Formulario Único es devuelto en el mismo acto de presentación al administrado, sin costo adicional.

Obtenida la licencia de edifi cación, el interesado podrá solicitar a la municipalidad, sin requisito adicional y con el sólo pago del derecho correspondiente, el certifi cado de numeración.

En las modalidades C y D, con la aprobación del proyecto en la especialidad de arquitectura y de estructura, el administrado puede solicitar la licencia, que tiene un carácter temporal con la que puede iniciar las obras de edifi cación. El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación establece el procedimiento, plazos y requisitos para su otorgamiento.

Artículo 27.- Control urbanoEl órgano municipal distrital, encargado del control

urbano, realizará la verifi cación de la ejecución de las obras de edifi cación aprobadas, en todas sus modalidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal.

Artículo 27-A.- Modifi caciones al ProyectoEl administrado puede modifi car parcialmente un

proyecto aprobado, en cualquiera de sus especialidades.Si la modifi cación se va a realizar antes del otorgamiento

de la Licencia de Edifi cación respectiva y siempre que la modifi cación propuesta no represente una variación de la modalidad de aprobación con la cual se está tramitando el expediente; se debe presentar la solicitud de modifi cación ante la municipalidad correspondiente. Después de otorgada la licencia, el administrado puede solicitar la modifi cación parcial del proyecto que fuera aprobado en las modalidades de aprobación B, C y D, modifi cación que puede ser aprobada antes o después de su ejecución, dependiendo de las características de las modifi caciones.

Los tipos de modifi caciones de proyecto, el procedimiento y plazos de solicitud de aprobación, se defi nirán en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación.

Artículo 28.- Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación

Una vez concluidas las obras de edifi cación, quien las realice efectúa una descripción de las condiciones técnicas y características de la obra ejecutada, la cual se denomina declaratoria de edifi cación. Este documento, acompañado con los planos o gráfi cos correspondientes, motiva la solicitud de conformidad de las mismas, para lo cual se debe presentar, ante la municipalidad que otorgó la licencia de edifi cación, los siguientes documentos, para todas las modalidades:

a. Formulario Único, debidamente suscrito por el administrado, señalando el número de resolución de la licencia de edifi cación respectiva, así como el número de recibo y la fecha de pago del trámite de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, ante la municipalidad; así como, la copia del recibo del pago efectuado ante los colegios profesionales, según corresponda.

Ambos montos se encuentran comprendidos en la determinación del derecho de tramitación, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27444.

b. En el caso que el administrado sea una persona distinta a quien inició el procedimiento de edifi cación, debe acreditar la representación del titular.

c. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

d. En caso de modifi caciones no sustanciales, plano de ubicación y planos de replanteo debidamente suscritos por el administrado y el profesional responsable o el profesional en arquitectura o ingeniería designado como profesional constatador de obra; asimismo, adjuntando

el respectivo archivo digital. La regularización de estas modifi caciones no aplica de tratarse de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

e. Declaración jurada de habilitación de los profesionales que suscriben los documentos señalados en el literal d.

La documentación contenida en los literales a) y d) se presentan en tres (03) juegos originales.

Las declaraciones juradas mencionadas en los literales precedentes forman parte del Formulario Único.

Todos los requisitos antes enumerados tienen la condición de declaración jurada de las personas que los suscriben; por tanto, el funcionario municipal que los recibe solo se limita a verifi car, en el acto de presentación, que los documentos coincidan con los antes señalados.

Para el caso de la Modalidad A, sella y fi rma cada uno de los documentos presentados. Este acto constituye la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación y autoriza su inscripción registral.

Para el caso de las Modalidades B, C y D, el funcionario municipal que recibió los documentos remite el expediente al órgano municipal encargado del control urbano para que, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, bajo responsabilidad, efectúe las siguientes acciones:

a. Verifi car que los planos de replanteo en obra del proyecto arquitectónico y la declaratoria de edifi cación, correspondan a la licencia otorgada.

b. Efectuar la inspección de las obras ejecutadas.c. Anotar, suscribir y sellar en el Formulario Único la

conformidad. Este acto constituye la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación y autoriza su inscripción registral.

Transcurridos los quince (15) días calendario, sin que se otorgue la conformidad, se aplica el silencio administrativo positivo.

Para todas las modalidades de aprobación, debe existir documento que registre la ejecución de la obra, el cual se presenta al momento de solicitar la recepción o conformidad de obras, de acuerdo a los alcances que se establecen en el reglamento respectivo.

Artículo 28-A.- Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Anticipadas

El administrado puede optar por solicitar la conformidad de obra y la declaratoria de edifi cación anticipadas a nivel de casco no habitable, para edifi caciones destinadas a vivienda, ofi cina y comercio; solo en las modalidades B, C y D; cuyo proyecto se encuentre fi nanciado por una entidad fi nanciera o con las garantías respectivas; y, si la obra a nivel de casco no habitable se ha realizado de acuerdo a los planos aprobados con la Licencia respectiva; debiendo presentar los requisitos y realizar el procedimiento que se establecen en el reglamento respectivo.

Para todas las modalidades de aprobación, debe existir documento que registre la ejecución de la obra a nivel de casco no habitable que debe presentarse al momento de solicitar la conformidad de obra anticipada, de acuerdo a los alcances que se establecen en el Reglamento respectivo.

Si se opta por la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Anticipadas, el promotor inmobiliario debe publicitar en todo momento que su proyecto se realiza mediante dicho procedimiento, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, debiendo hacer constar dicha condición en los contratos de venta que suscriba a partir de la expedición de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Anticipada, comprometiéndose a culminar la obra y a obtener la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación defi nitiva.

El Formulario Único de conformidad de obra y declaratoria de edifi cación anticipadas, una vez sellado y con el número de resolución respectivo, tiene calidad de instrumento público y constituye título sufi ciente para inscribir de manera defi nitiva la respectiva declaratoria de edifi cación, la independización y el reglamento interno, sin cambio de la titularidad de las unidades inmobiliarias.

Page 48: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

48 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

Artículo 28-B.- Edifi cación TerminadaUna vez terminadas las obras pendientes de

ejecución, el administrado puede hacer entrega de las unidades inmobiliarias, y a fi n de dar cabal cumplimiento a sus obligaciones debe solicitar la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la presente Ley, conforme al Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación.

Artículo 29.- Del registro

29.1 De la inscripción preventiva - predeclaratoria de fábrica

Los propietarios pueden solicitar al registro correspondiente la anotación preventiva de la predeclaratoria de fábrica, la misma que tendrá vigencia por un (1) año.

Cuando se solicita la predeclaratoria de fábrica de una unidad inmobiliaria, con secciones de propiedad exclusiva y bienes comunes, debe inscribirse necesariamente, en el mismo acto, la respectiva preindependización y prerreglamento interno.

29.2 De la inscripción - declaratoria de fábricaEl formulario, una vez sellado, tiene calidad de

instrumento público y constituye título sufi ciente para inscribir la respectiva declaratoria de fábrica.

En el caso de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, el formulario debe contener la especifi cación de los bienes y servicios comunes y de propiedad exclusiva, independización, reglamento interno y junta de propietarios, que se inscribe en el registro respectivo.

El Formulario Único de conformidad de obra y declaratoria de edifi cación anticipadas, una vez sellado y con el número de resolución respectivo, tiene calidad de instrumento público y constituye título sufi ciente para inscribir la respectiva declaratoria de edifi cación anticipada.

29.3 De la escritura públicaNo obstante lo dispuesto en los artículos precedentes,

los propietarios y/o constructores pueden optar por extender la declaratoria de fábrica mediante escritura pública si así conviniese a su derecho.

Artículo 30.- De la regularización de habilitaciones urbanas y de edifi caciones ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley

Las habilitaciones urbanas y las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edifi caciones, pueden ser regularizadas hasta el 26 de setiembre de 2017, de acuerdo a lo estipulado en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225 y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación.

Todas aquellas edifi caciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edifi caciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fi n de regularizar las edifi caciones existentes y la respectiva actualización de su registro Predial.

CAPÍTULO IV

DERECHOS DE TRAMITACIÓN

Artículo 31.- De las tasasLas tasas que se fi jen por los servicios administrativos

en los procedimientos establecidos en la presente

Ley no deben exceder el costo de la prestación de los mismos y su rendimiento es destinado exclusivamente al fi nanciamiento del mismo, bajo responsabilidad, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

El incremento del monto de impuestos prediales y/o arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y/ o edifi cación será exigible a partir de la recepción de obras y/o la conformidad de obra y declaratoria de edifi cación, según sea el caso.

No están permitidos aumentos de impuestos prediales o arbitrios durante la ejecución de las obras en virtud de los avances de las mismas, salvo que, vencido el plazo de vigencia de la licencia, la obra de edifi cación o de habilitación urbana no se hubiere concluido.

Artículo 32.- Artículo derogado por el artículo 14 de la Ley Nº 29476, publicada el 18 diciembre de 2009.

Artículo 33.- Artículo derogado por el artículo 14 de la Ley Nº 29476, publicada el 18 diciembre de 2009.

Artículo 34.- IncentivosLas municipalidades, para incentivar la formalización

de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fi nes de incentivar el desarrollo inmobiliario, pueden reducir, exonerar o fraccionar el pago de los derechos establecidos en el presente Título, siempre que constituyan ingresos propios de cada municipalidad, en aplicación de lo establecido en el artículo 9 numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

TÍTULO IV

NORMALIZACIÓN EDIFICATORIA

Artículo 35.- ConceptoLa normalización edifi catoria tiene como objeto

mejorar la habitabilidad, el costo, tiempo y productividad en las edifi caciones y habilitaciones urbanas. Se establece mediante las normas técnicas de edifi cación y la promoción de la investigación en materia de edifi cación y habilitación urbana.

Artículo 36.- Normas técnicas de la edifi caciónEl Reglamento Nacional de Edifi caciones y el Código

de Estandarización de Partes y Componentes de la Edifi cación constituyen las normas técnicas nacionales de cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas, así como por las personas naturales y jurídicas de derecho privado que proyecten o ejecuten habilitaciones urbanas y edifi caciones en el territorio nacional. Los gobiernos regionales y locales deberán adecuar su normativa al Reglamento Nacional de Edifi caciones.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emite opinión vinculante sobre las consultas y aclaraciones en la aplicación de la normativa técnica de su sector.

a. El Reglamento Nacional de Edifi cacionesEl Reglamento Nacional de Edifi caciones es el

único marco normativo que establece los criterios y requisitos mínimos de calidad para el diseño, producción y conservación de las edifi caciones y habilitaciones urbanas.

El Reglamento Nacional de Edifi caciones se actualizará periódicamente de manera integral o parcial, conforme a los avances tecnológicos y la demanda de la sociedad.

b. El Código de Estandarización de Partes y Componentes de la Edifi cación

El Código de Estandarización de Partes y Componentes de la Edifi cación, es el conjunto de normas técnicas que deben cumplir las partes, componentes y materiales para las edifi caciones, a fi n de garantizar su calidad y seguridad. Será aprobado mediante decreto supremo, con opinión técnica del Instituto Nacional de Calidad (INACAL). Las entidades del Estado, competentes en materia de edifi caciones, propiciarán el desarrollo de normas técnicas que estandaricen los materiales y componentes constructivos e incentiven la utilización de sistemas constructivos normalizados que logren mayores índices

Page 49: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

49NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

de productividad. Asimismo, fomentarán la acreditación de entidades privadas que evalúen y otorguen la certifi cación de productos. El órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el encargado de la elaboración del Código de Estandarización de Partes y Componentes de la Edifi cación, en base a las Normas Técnicas Peruanas de requisitos y métodos de ensayo de materiales de edifi cación y las contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones.

Artículo 37.- Promoción de la investigación y desarrollo en materia de edifi cación

Las entidades del Estado, competentes en materia de edifi caciones, incentivarán la investigación y capacitación tecnológica con fi nes de innovación, que reditúen en mayores niveles de productividad y calidad edifi catoria. Asimismo, estimularán el estudio y mejoramiento de tecnologías constructivas tradicionales en lo que respecta a condiciones sismorresistentes, de estabilización, durabilidad y seguridad social y económica. Para dicho propósito, propiciarán convenios con entidades públicas, privadas o entidades cooperantes, con la participación del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO.

TÍTULO V

PROMOCIÓN EDIFICATORIA

Artículo 38.- De la promoción edifi catoriaLas entidades públicas, a nivel nacional, regional y

local propiciarán estímulos e incentivos para la producción e inversión inmobiliaria, dando preferente atención a las edifi caciones de interés social y a la conservación y recuperación del patrimonio cultural inmueble.

Se otorgará asimismo, incentivos para la formalización de fábrica y la independización de unidades inmobiliarias a fi n de propiciar la densifi cación urbana, en concordancia con los planes de desarrollo urbano.

Artículo 39.- Del régimen normativoLa adopción de las normas que regularán la

inversión inmobiliaria se sustentarán en los principios de concordancia, neutralidad, simplicidad, transparencia y obligatoriedad de difusión que se describen a continuación:

- Por concordancia se entiende que las normas que se expidan para una determinada localidad, deben estar en armonía con las determinaciones del plan de acondicionamiento territorial, de acuerdo con los niveles de prevalencia.

- Por neutralidad se entiende que cada propietario tendrá el derecho de tener el mismo tratamiento normativo que cualquier otro, si las características urbanísticas de una misma área de la ciudad o municipio son iguales.

- Por simplicidad se entiende que las normas se elaborarán de tal forma que se facilite su comprensión, aplicación y control.

- Por transparencia se entiende que el régimen normativo debe ser explícito y completamente público para todas las partes involucradas en la actuación urbanística y edifi catoria y para los usuarios.

- Por obligatoriedad de difusión se entiende que los organismos del Estado se encuentran obligados a la difusión de la normativa edifi catoria relativa a su nivel de competencia, para lo que establecerán los mecanismos y recursos correspondientes.

Las obras de saneamiento y electrifi cación ejecutadas por terceros, en el marco de los proyectos de habilitación urbana y de edifi cación, formulados conforme a la normativa técnica específi ca vigente y que cuenten con la factibilidad otorgada por las empresas prestadoras de servicios, no están sujetas a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 40.- De la seguridad jurídica y eliminación de restricciones administrativas a las inversiones inmobiliarias

Los procedimientos y trámites administrativos, que sigan las personas naturales o jurídicas, en edifi caciones

ante las autoridades competentes, deben otorgar certeza en cuanto al curso de las solicitudes, y tendrán como característica la simplicidad y la transparencia de todos los trámites y sus correspondientes requisitos.

Los ministerios, instituciones y organismos públicos, y otras entidades de la Administración Pública, de cualquier naturaleza, ya sean dependientes del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, están obligados a aprobar normas legales destinadas a unifi car, reducir y simplifi car los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad. Cualquier requerimiento adicional a lo previsto en la presente Ley, constituye una barrera de acceso al mercado.

Artículo 41.- Promoción de proyectos de vivienda social

La determinación de los derechos que deben abonar los administrados por concepto de revisión de proyectos, en el caso de proyectos que abarcando lotes contiguos o manzanas completas de habilitaciones urbanas con lotes independizados, se efectúa sobre la base de repeticiones de módulos típicos de vivienda, dentro de los Programas del Sector que involucren viviendas de interés social.

Toda solicitud de obra para edifi cación nueva en proyectos, se exigirá y tramitará en un (1) sólo expediente administrativo, especifi cándose las unidades prediales a que se refi ere, generando un único derecho de revisión, teniendo en cuenta los parámetros siguientes:

NÚMERO DE UNIDADES DERECHOS

Unidad Habitacional típica o única 100%Hasta 10 repeticiones 50%Hasta 50 repeticiones 25%Hasta 100 repeticiones 20%Hasta 1 000 repeticiones 10%Más de 1 000 repeticiones 5%

La aplicación del concepto de repetición se da en los siguientes casos:

1. Cuando un proyecto se desarrolla mediante uno o más módulos típicos de vivienda que se utilizan más de una vez. Esto se refi ere inclusive a las copias especulares (plantas rebatidas).

2. Cuando un proyecto de edifi cación de varios pisos se desarrolla con plantas típicas.

3. Cuando los edifi cios constituyen modelos que se utilizan más de una vez, el edifi cio en conjunto pasa a ser el modelo o módulo típico.

El citado expediente administrativo, una vez aprobado por la municipalidad correspondiente, constituirá título único sufi ciente para solicitar la inscripción de la habilitación urbana, la declaratoria de fábrica, la independización y numeración ante el registro correspondiente, de todas las unidades inmobiliarias resultantes del proyecto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Las municipalidades contarán con un plazo de ciento ochenta (180) días, desde la publicación de la presente Ley, para aprobar su correspondiente Plan de Desarrollo Urbano, de ser el caso.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, aprobará los siguientes reglamentos:

a. El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación;

b. el Reglamento de los Revisores Urbanos; y,c. el Reglamento de Verifi cación Administrativa y

Técnica.

Los Reglamentos serán aprobados mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Page 50: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

50 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

Segunda.- Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, elaborarán un Banco de Proyectos, el cual se menciona en el artículo 25, de acuerdo a las necesidades de su jurisdicción. Cada municipalidad podrá realizar las acciones pertinentes para la convocatoria, elaboración y califi cación de dichos proyectos, previamente al plazo antes mencionado.

Tercera.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conjuntamente con el Ministerio de la Producción, deberán elaborar, en un plazo de doce (12) meses, el Código de Estandarización de Partes y Componentes de la Edifi cación, a que se refi ere el artículo 36, tomando en cuenta las Normas Técnicas Peruanas vigentes. Sin perjuicio de ello, dichos Ministerios solicitarán al INDECOPI la elaboración o actualización de las Normas Técnicas Peruanas de Edifi cación que consideren pertinentes.

Cuarta.- Facúltase a la COFOPRI para que, mediante un proceso simplifi cado especial, aprobado por decreto supremo, pueda efectuar las declaratorias de fábrica de predios cuyo terreno haya sido materia de un proceso de formalización, así como de los terrenos que sean objeto del saneamiento físico legal al que se refi ere la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, hasta los límites que se establezca.

Quinta.- Las municipalidades, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.

Sexta.- La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, deberá adecuar su Reglamento de Inscripción de Predios, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley.

Sétima.- Los procedimientos administrativos, iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigencia de la presente Ley, se regirán por dichas normas hasta su culminación; salvo que, por solicitud escrita del administrado, se acoja a lo establecido en esta Ley.

Octava.- A la entrada en vigencia de la presente Ley, quedan derogadas las Leyes Núms. 26878 y 27135, el Título II de la Ley Nº 27157 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Novena.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de los Reglamentos, para cuyo efecto el plazo se encuentra establecido en la Primera Disposición Final.

1491051-10

Aprueban la “Guía para la Identificación y Estandarización de Especificaciones Técnicas de los Medidores de Agua Potable a instalarse en las Conexiones Domiciliarias”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 065-2017-VIVIENDA

Lima, 24 de febrero de 2017

VISTOS; los Memorándum N° 923-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y N° 061-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS que adjuntan los Informes N° 399-2016- VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS y N° 026-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, respectivamente, y el Informe N° 287-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (LMGPSS), se declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso

universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y procesos que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización;

Que, por su parte los artículos 5 y 6 del LMGPSS en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece que este Ministerio es el Ente Rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde planifi car, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional;

Que, el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, aplicable en tanto no se oponga a las disposiciones de la LMGPSS, establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan;

Que, con Informes N° 399-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS y N° 026-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Política y Regulación en Construcción y Saneamiento, propone la aprobación de la “Guía para la Identifi cación y Estandarización de Especifi caciones Técnicas de los Medidores de Agua Potable a instalarse en las Conexiones Domiciliarias”, la cual tiene por objetivos difundir las especifi caciones técnicas que deben cumplir los medidores de agua antes de su recepción por parte de los prestadores de servicios de saneamiento así como establecer los requisitos para su adquisición, en el marco de las normas metrológicas peruanas vigentes;

Que, de conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Guía para la Identifi cación y Estandarización de Especifi caciones Técnicas de los Medidores de Agua Potable a instalarse en las Conexiones Domiciliarias”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y cuya observancia es de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de saneamiento a nivel nacional.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento realizar las acciones que resulten necesarias para la difusión de la “Guía para la Identifi cación y Estandarización de Especifi caciones Técnicas de los Medidores de Agua Potable a instalarse en las Conexiones Domiciliarias”, aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y la “Guía para la Identifi cación y Estandarización de Especifi caciones Técnicas de los Medidores de Agua Potable a instalarse en las Conexiones Domiciliarias” en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1491047-1

Page 51: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

51NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

Autorizan al Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones especiales, así como el financiamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en proyectos de inversión pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 066-2017-VIVIENDA

Lima, 24 de febrero de 2017

VISTO, el Informe Nº 133-2017-VIVIENDA/VMVU-PMIB del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, y el Memorando N° 318-2017-VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por fi nalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene, entre otras competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector;

Que, por Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por los Decretos Supremos N° 001-2013-VIVIENDA y N° 021-2014-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, dispone que los ámbitos de intervención del PMIB serán los barrios urbanos en distritos de más de 2,000 habitantes, pudiendo

autorizar por excepción, mediante Resolución Ministerial, la realización de intervenciones en los distritos cuya población sea menor a 2,000 habitantes, ubicados en el ámbito urbano o rural; y señala en el numeral 3.2, que por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa, según los requisitos y condiciones establecidos en el Manual de Operaciones del PMIB, en adelante el MOP del PMIB;

Que, el artículo 7 del Manual de Operaciones - MOP del PMIB, aprobado por Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2013-VIVIENDA, N° 159-2014-VIVIENDA y N°s. 112 y 137-2015-VIVIENDA, establece que, por excepción aprobada con norma expresa se pueden realizar intervenciones especiales de manera directa, en barrios urbanos ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales o caracterizados por altos niveles de pobreza, o por motivaciones sociales;

Que, el artículo 34 del MOP del PMIB, dispone que la Comisión de Califi cación tiene como función, entre otras, evaluar y califi car las intervenciones especiales según criterios de elegibilidad y priorización; asimismo, el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB establece, respecto al fi nanciamiento para intervenciones especiales, que se puede disponer parte de los recursos asignados al PMIB, para el desarrollo de intervenciones especiales en correspondencia con la excepción establecida en el numeral 7.2 del artículo 7 de la misma norma, a estos recursos se suma el fi nanciamiento complementario a cargo de la población y el gobierno local en las proporciones a que se hace referencia en el numeral 39.1 del artículo 39 de dicho MOP, y que mediante Resolución Ministerial y en forma excepcional, se puede autorizar el fi nanciamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de hasta el 100% del costo de obra y supervisión de las intervenciones especiales y/o fi nanciar montos mayores al establecido en el numeral 39.3 del artículo 39 del citado MOP;

Que, en el marco de las normas expuestas, mediante Acta N° 03 de fecha 23 de febrero de 2017, la Comisión de Califi cación acuerda aprobar se autorice al PMIB a realizar intervenciones especiales para el fi nanciamiento; de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de seis (06) proyectos de inversión pública, de los cuales uno (01) se ubica en un territorio caracterizado por altos niveles de pobreza, y cinco (05) están afectados por la ocurrencia de fenómenos naturales, esto, en el marco de la excepción referida a intervenciones

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

Page 52: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

52 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

especiales, regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, así como lo establecido en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 y en el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB;

Que, asimismo, en dicha sesión, la Comisión de Califi cación acuerda aprobar el fi nanciamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de los seis (06) proyectos de inversión pública, ante la imposibilidad de sus autoridades de asumir la totalidad del monto de cofi nanciamiento, por no contar con una sufi ciente asignación presupuestal en el Plan de Inversiones para el año fi scal 2017;

Que, por Informe Nº 133-2017-VIVIENDA/VMVU-PMIB, la Dirección Ejecutiva del PMIB, sustentada en el Informe Técnico N° 004-2017/VMVU/PMIB-PZAPATA y en el Informe Técnico Legal Nº 94-2017/VMVU/PMIB-mpaolillo del Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación del PMIB, propone se autorice al PMIB a realizar intervenciones especiales, así como el fi nanciamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de seis (06) proyectos de inversión pública citados en los considerandos precedentes; en el marco de la excepción referida a intervenciones especiales regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, así como con lo establecido en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7, y en el numeral 39.7 del artículo 39 del MOP del PMIB;

Que, asimismo, con el informe citado en el considerando precedente, el Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación del PMIB señala que, los recursos para el fi nanciamiento de seis (06) proyectos de inversión pública, se encuentran autorizados mediante el informe favorable de disponibilidad presupuestal emitido

por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto con Memorando N° 318-2017-VIVIENDA-OGPP;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar las intervenciones especiales propuestas por el PMIB, así como el fi nanciamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de seis (06) proyectos de inversión pública;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA y sus modifi catorias; y la Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones especiales, así como el fi nanciamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de seis (06) proyectos de inversión pública descritos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, estando sujetos a la disponibilidad presupuestal correspondiente.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1491047-2

ANEXO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 066-2017-VIVIENDA

PROGRAMA MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS

N° CÓDIGO SNIP PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA UNIDAD

EJECUTORA REGION PROVINCIA DISTRITO MONTO VIABLE

1 254767

MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LA URB. CERRÓ SALAVERRY, DISTRITO DE SOCABAYA - AREQUIPA - AREQUIPA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SOCABAYAAREQUIPA AREQUIPA SOCABAYA 9,902,266

2 366203

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR DE LA AV.1 DE MAYO, TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AV. MARIANO PASTOR SEVILLA Y LA ANTIGUA PANAMERICANA SUR, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE VILLA EL SALVADOR

LIMA LIMA VILLA EL SALVADOR 6,700,625

3 365013

MEJORAMIENTO DE LA ACCESIBILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LA AV. SEPARADORA AGRO INDUSTRIAL, ENTRE LOS TRAMOS AV. EL SOL - AV. 200 MILLAS, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE VILLA EL SALVADOR

LIMA LIMA VILLA EL SALVADOR 19,926,577

4 328596

CREACION DE PAVIMENTOS, VEREDAS Y EVACUACION PLUVIAL EN LAS CALLES PRINCIPALES DE LA LOCALIDAD DE TINGO NUEVO, DISTRITO DE TINGO - LUYA - AMAZONAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL

TINGOAMAZONAS LUYA TINGO 2,329,249

5 335358

MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR DEL JR. VALDIVIA CA. LOS ANGELES, PSJE AMADEO, PSJE FATIMA, PSJE LOS PINOS Y PSJE S7N DISTRITO DE HUACHO, PROVINCIA DE HUAURA - LIMA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

HUAURALIMA HUAURA HUACHO 2,046,931

6 172180

MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS DE LAS CALLES DEL AA.HH. LA VICTORIA SECTOR A, DISTRITO DE EL TAMBO, PROVINCIA DE HUANCAYO - JUNIN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL

TAMBO JUNIN HUANCAYO EL TAMBO 4,283,907

45,189,555

Page 53: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

53NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO DE GESTION DE

SERVICIOS DE SALUD

Designan Directora Ejecutiva de la Unidad de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 037-2017/IGSS

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO:

El expediente Nº 17-004146-001 que contiene la Carta Nº 001-OSE-2017 de fecha 20 de febrero de 2017 y el expediente Nº 17-004615-001 de fecha 27 de febrero de 2017 que contiene el Ofi cio Nº 475-2017-DG-INSN/SAN BORJA/IGSS;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30526 publicada el 16 de diciembre de 2016, se desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud creado por el Decreto Legislativo Nº 1167 como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 974-2016/MINSA publicada el 17 de diciembre de 2016, dispone el inicio del proceso de transferencia de competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud al Ministerio de Salud en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30526, conformando la Comisión de Transferencia;

Que, por otro lado, los artículos 3 y 4 de la citada resolución ministerial, disponen la continuidad de la prestación de los servicios de salud, así como la continuidad de los sistemas administrativos a cargo de los órganos y unidades ejecutoras del Instituto de Gestión de Servicios de Salud en el marco de la normativa vigente, y en tanto dure el proceso de transferencia;

Que, con Resolución Jefatural Nº 445-2015/IGSS de fecha 24 de agosto de 2015, se designó al señor Orlando Darwin Sunción Espinoza en el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja, en virtud a la asignación de funciones en su calidad de Gerente Público del régimen SERVIR, asignación que fue formalizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 272-2015-SERVIR-PE de fecha 22 de setiembre de 2015;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Asignación suscrito entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y el Gerente Público Orlando Darwin Sunción Espinoza, el período de asignación en el cargo citado en el considerando precedente, es de tres (3) años;

Que, el artículo 25 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, establece que “(...) la Autoridad puede disponer la conclusión de la asignación del Gerente Público, en coordinación con la Entidad receptora, siempre que cuente con el consentimiento del Gerente Público, dejando a salvo la posibilidad de asignar un nuevo Gerente Público a la Entidad Receptora”;

Que, mediante Ofi cio Nº 259-2017-J/IGSS se informó a la Autoridad Nacional de Servicio Civil, que mediante Carta Nº 001-OSE-2017 el Gerente Público Orlando Darwin Sunción Espinoza, ha solicitado se gestione la conclusión anticipada por mutuo acuerdo de su asignación en el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, mediante Ofi cio Nº 298-2017-J/IGSS se ha remitido a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, el convenio fi nal dando conclusión, por mutuo acuerdo, a la asignación del Gerente Público antes mencionado;

Que, estando a lo antes expuesto, con Ofi cio Nº 111-2017-DG-INSN/SAN BORJA/IGSS, la Directora General del Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja propone a la profesional que ocupará el cargo de Director/a Ejecutivo/a de la Unidad de Administración del instituto a su cargo, el mismo que se encuentra clasifi cado como cargo de confi anza;

Con el visado la Secretaria General, de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director General (e) de la Ofi cina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1024, que crea y regula el cuerpo de Gerentes Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; la Ley Nº 30526 que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y la Resolución Ministerial Nº 974-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la conclusión anticipada de la designación del Gerente Público Orlando Darwin Sunción Espinoza, en el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, que fuera efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 445-2015/IGSS, en mérito a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, a partir del 01 de marzo de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR a partir del 01 de marzo de 2017, a la abogada Giovanna Fernández Sánchez en el cargo de Directora Ejecutiva de la Unidad de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja del Instituto de Gestión de Servicios de Salud.

Artículo 3.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Ofi cial el Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO FUENTES TAFURJefe InstitucionalInstituto de Gestión de Servicios de SaludIGSS EN PROCESO DE TRANSFERENCIA

1491045-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Declaran improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.

RESOLUCIÓN DE GERENCIADE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNEN ENERGÍA Y MINERIA

OSINERGMIN Nº 008-2017-OS/GRT

Lima, 24 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, en fecha 24 de diciembre del año 2016 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución

Page 54: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

54 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

Nº 107-2016-OS/GRT, mediante la cual se aprobaron los costos administrativos y operativos del Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “FISE”) de las Empresas de Distribución Eléctrica, en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, hasta el mes de octubre de 2016;

Que, en fecha 13 de enero del año 2017, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (en adelante “Electrocentro”) interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución 107-2016-OS/GRT, el mismo que corresponde resolver en esta oportunidad.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, la empresa recurrente solicita a Osinergmin el reconocimiento del exceso de gasto efectuado por gastos administrativos durante los meses de junio, julio, setiembre, noviembre, diciembre del año 2015, abril, mayo y julio del año 2016, en ejecución de sus actividades del programa FISE.

2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, Electrocentro afi rma que durante los meses de junio, julio, setiembre, noviembre, diciembre del año 2015, abril, mayo y julio del año 2016, incurrió en costos administrativos mayores a los aprobados por Osinergmin mediante las Resoluciones 111-2015-OS/GART, 117-2015-OS/GART, 132-2015-OS/GART, 010-2016-OS/GRT, 012-2016-OS/GRT, 045-2016-OS/GRT, 058-2016-OS/GRT y 075-2016-OS/GRT, respectivamente;

Que, manifi esta que la interpretación de Osinergmin, que sustenta las Resoluciones 111-2015-OS/GART, 117-2015-OS/GART, 132-2015-OS/GART, 010-2016-OS/GRT, 012-2016-OS/GRT, 045-2016-OS/GRT, 058-2016-OS/GRT y 075-2016-OS/GRT, implica desconocer gastos reales y efi cientes efectivamente incurridos en actividades del FISE, lo cual vulnera lo dispuesto por el Artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1031, aprobado por Decreto Supremo Nº 176-2010-EF, que señala que las empresas del Estado solo pueden recibir encargos especiales siempre y cuando el sector que efectúa el encargo provea de los recursos necesarios para la sostenibilidad fi nanciera del mismo, lo cual no ocurre. Asimismo, afi rma que esta posición implica una vulneración de los principios de legalidad, razonabilidad, presunción de veracidad y verdad material, reconocidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, por otra parte, respecto a la Resolución 107-2016-OS/GRT, Electrocentro refi ere que, en los gastos del mes de octubre, no llegó ni sobrepasó el tope máximo del costo total por gestión administrativa en la zona rural y en la zona urbano provincia.

2.2. ANALISIS DE OSINERGMIN

Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 206.1 del Artículo 206 de la Ley Nº 27444, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos. Asimismo, por mandato del numeral 207.2 del Artículo 207 de la misma norma, el término para la interposición de los recursos administrativos es de 15 días perentorios. Si transcurre este plazo sin que el acto administrativo haya sido impugnado mediante el recurso respectivo, se pierde el derecho a articularlo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 212 de la Ley Nº 27444;

Que, Electrocentro cuestiona el criterio adoptado por Osinergmin en las Resoluciones 111-2015-OS/GART, 117-2015-OS/GART, 132-2015-OS/GART, 010-2016-OS/GRT, 012-2016-OS/GRT, 045-2016-OS/GRT, 058-2016-OS/GRT y 075-2016-OS/GRT, las mismas que fueron publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano en fechas 10 de setiembre, 15 de octubre, 31 de diciembre de 2015, 01 de marzo, 08 de marzo, 09 de julio, 10 de agosto y 06 de octubre de 2016, respectivamente y no fueron impugnadas por Electrocentro, dentro del plazo legal antes señalado, por lo que el cuestionamiento que

formula sobre las referidas Resoluciones, por medio del recurso de reconsideración bajo análisis, es improcedente por extemporáneo;

Que, respecto a la Resolución 107-2016-OS/GRT, Electrocentro en su recurso impugnativo solo refi ere que, en los gastos del mes de octubre del 2016 aprobados por la referida Resolución, no llegó ni sobrepasó el tope máximo del costo total por gestión administrativa en la zona rural y en la zona urbano provincia; sin embargo, con ello Electrocentro no plantea una pretensión específi ca, que pueda ser valorada por Osinergmin como fundada o infundada, lo que determinó que mediante el Ofi cio Nº 122-2017-GRT, se le solicitara, entre otros aspectos, que precise su petitorio así como la forma en la que la Resolución Nº 107-2016-OS/GRT le produce un agravio, violando, desconociendo o lesionando sus derechos o intereses legítimos, que son supuestos que habilitan a la contradicción de actos administrativos en la vía administrativa, conforme a lo señalado por el numeral 206.1 del Artículo 206 de la Ley 27444, otorgándosele para ello un plazo de 10 días hábiles, el mismo que, por medio del Ofi cio Nº 210-2017-GRT, fue ampliado por tres días hábiles más;

Que, Electrocentro no ha cumplido con dar respuesta al requerimiento efectuado mencionado en el considerando precedente, y no evidenciándose agravio alguno que le pueda haber causado la Resolución 107-2016-OS/GRT, su recurso también resulta improcedente respecto a dicha resolución;

Que, por lo expuesto, el recurso de reconsideración interpuesto por Electrocentro, mediante el cual cuestiona las Resoluciones 111-2015-OS/GART, 117-2015-OS/GART, 132-2015-OS/GART, 010-2016-OS/GRT, 012-2016-OS/GRT, 045-2016-OS/GRT, 058-2016-OS/GRT, 075-2016-OS/GRT y 107-2016-OS/GRT, debe ser declarado improcedente.

Que, se ha expedido el Informe Técnico Legal Nº 090-2017-GART, elaborado por la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin, el cual complementa la motivación de esta Resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Osinergmin Nº 036-2016-OS/CD; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE

Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. por el que cuestiona las Resoluciones 111-2015-OS/GART, 117-2015-OS/GART, 132-2015-OS/GART, 010-2016-OS/GRT, 012-2016-OS/GRT, 045-2016-OS/GRT, 058-2016-OS/GRT, 075-2016-OS/GRT y 107-2016-OS/GRT, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Incorpórese el informe Nº 090-2017-GRT como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada conjuntamente con el informe Nº 090-2017-GRT en la página web de Osinergmin.

VICTOR ORMEÑO SALCEDOGerenteGerencia de Regulación de Tarifas

1490968-1

Page 55: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

55NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Encargan funciones de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 028-2017-CONCYTEC-P

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO: La Carta presentada por el señor Hugo Carlos Wiener Fresco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científi ca, administrativa, económica y fi nanciera, regulado bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28613 y los Decretos Supremos Nºs 058-2011-PCM y 067-2012-PCM;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 072-2015-CONCYTEC-P, de fecha 12 de junio del 2015, se encargó, a partir del 15 de junio del 2015, al señor Hugo Carlos Wiener Fresco, las funciones de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, en adición a sus funciones;

Que, conforme al documento del visto, resulta pertinente dar por concluida la referida encargatura y encargar las funciones de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa de la Ofi cina General de Administración, de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la encargada de las funciones de la Ofi cina de Personal;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, y en el Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido, a partir del 1 de marzo del 2017, el encargo de funciones del señor Hugo Carlos Wiener Fresco, como Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar, a partir del 1 de marzo del 2017, al señor Alberto Dante Maurer Fossa, Asesor de la Presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, las funciones de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, en adición a sus funciones.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del CONCYTEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA ORJEDA Presidente

1490907-1

Designan Asesor de la Presidencia del CONCYTEC

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 029-2017-CONCYTEC-P

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO: La Carta presentada por el señor Hugo Carlos Wiener Fresco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científi ca, administrativa, económica y fi nanciera, regulado bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28613 y los Decretos Supremos Nºs 058-2011-PCM y 067-2012-PCM;

Que, de conformidad con el literal j) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, concordante con el Artículo 3 de la Ley Nº 27594, corresponde al Presidente del CONCYTEC designar a los servidores de confianza del CONCYTEC;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 071-2015-CONCYTEC-P, de fecha 12 de junio del 2015, se designó, a partir del 15 de junio del 2015, al señor Hugo Carlos Wiener Fresco en el cargo de Asesor de la Presidencia del CONCYTEC, cargo considerado de confi anza;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo descrito en el considerando precedente, siendo necesario aceptar la misma y designar a quien desempeñará dicho cargo de confi anza;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa de la Ofi cina General de Administración, de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la encargada de las funciones de la Ofi cina de Personal;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, y en el Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, a partir del 1 de marzo del 2017, la renuncia del señor Hugo Carlos Wiener Fresco, al cargo de Asesor de la Presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cargo considerado de confi anza, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir del 1 de marzo del 2017, al señor Alberto Dante Maurer Fossa, en el cargo de Asesor de la Presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cargo considerado de confi anza.

Page 56: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

56 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del CONCYTEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA ORJEDAPresidente

1490905-1

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Encargan las funciones de Secretario General del OEFA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 027-2017-OEFA/PCD

Lima, 27 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, establece que corresponde al Presidente del Consejo Directivo designar y remover al Secretario General, funcionarios y asesores de la Entidad;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017-OEFA/PCD del 27 de febrero de 2017, se acepta la renuncia presentada por la señora Mónica Diana María Ruiz Vega al cargo de Secretaria General del Organismo de Evaluación y Fiscalización - OEFA;

Que, en ese contexto, resulta necesario encargar las funciones de Secretario General del OEFA, a fi n de garantizar la continuidad del servicio, debiendo emitirse para tal efecto la resolución correspondiente;

Con el visado de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución conferida por los Literales e) y t) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Encargar a la señora Miriam Alegría Zevallos, Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, las funciones de Secretario General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad a partir del 28 de febrero de 2017, en adición a sus funciones.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo Directivo

1491044-1

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Autorizan la difusión del proyecto que modifica las “Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV”

RESOLUCIÓN SMV Nº 004-2017-SMV/01

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTOS:

El Expediente Nº 2017006721, el Memorándum Conjunto Nº 665-2017-SMV/06/10/11/12 del 16 de febrero de 2017, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto que modifi ca las “Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV” (en adelante, el PROYECTO);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modifi catorias, (en adelante, la LEY ORGÁNICA) la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la LEY ORGÁNICA, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores y sistema de fondos colectivos;

Que, según el literal b) del artículo 5 de la LEY ORGÁNICA, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, tales como los emisores;

Que, mediante la Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de diciembre de 2016, se aprobaron las “Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV” (en adelante, LAS NORMAS);

Que, con el fi n de promover el ingreso de nuevos participantes al mercado de valores y sistema de fondos colectivos, así como establecer un marco normativo uniforme para las entidades que participan en mercado fi nanciero, el PROYECTO fl exibiliza ciertos aspectos puntuales de LAS NORMAS y precisa en qué casos las personas autorizadas deben remitir las declaraciones juradas a las que se refi eren LAS NORMAS; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la LEY ORGÁNICA, los artículos 1º y 2º de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, y por el numeral 2 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 20 de febrero de 2017.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la difusión del proyecto que modifi ca las “Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV”, aprobadas mediante la Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01.

Page 57: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

57NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contado a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Ofi cina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALSuperintendente del Mercado de Valores

1490912-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Aprueban nueva versión del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 052-2017/SUNAT

Lima, 27 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que en uso de las facultades concedidas por el numeral 88.1 del artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, se aprobó mediante la Resolución de Superintendencia Nº 021-2017/SUNAT, el PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 – versión 5.4;

Que mediante la Ley Nº 30524, Ley de prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Micro y Pequeña Empresa – “IGV JUSTO” se modifi có el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (TUO de la Ley del IGV e ISC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, a fi n que las micro y pequeña empresas (MYPE) con ventas anuales hasta 1700 UIT que cumplan con lo establecido en el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE puedan postergar el pago del IGV por tres (3) meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley del IGV e ISC;

Que luego, a través del Decreto Supremo Nº 026-2017-EF se aprueban las normas reglamentarias de la Ley Nº 30524, y se incorpora un numeral 3 al artículo 8º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a fi n de regular entre otros aspectos, la prórroga del plazo de pago original. Así, se dispuso que la opción de prorrogar el plazo de pago original del impuesto se ejerce respecto de cada periodo al momento de presentar la declaración jurada mensual del impuesto. Para tal efecto, la MYPE debe indicar si opta por la prórroga marcando la opción que fi gure en el formulario para la presentación de la declaración jurada mensual del impuesto; en cuyo caso, solo podrá optar por dicha prórroga hasta la fecha de vencimiento de la mencionada declaración.

Que atendiendo a lo señalado precedentemente, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, en la medida que su fi nalidad es adecuar el PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 a lo dispuesto en la Ley N.o 30524 y en su norma reglamentaria;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 88.1 del artículo 88º del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modifi catorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria; y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación de la nueva versión del PDT

IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621Apruébese el PDT IGV Renta Mensual, Formulario

Virtual Nº 621 – versión 5.5.

Artículo 2. Obtención de la nueva versión del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621

La nueva versión del PDT IGV Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 aprobada por la presente resolución, estará a disposición de todos los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de marzo de 2017.

La SUNAT a través de sus dependencias facilita la obtención del indicado PDT.

Artículo 3. Uso de la nueva versión del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 – versión 5.5

El PDT IGV Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 versión 5.5, deberá ser utilizado a partir del 1 de marzo de 2017, independientemente del periodo que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectifi catorias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. VIGENCIALa presente resolución entra en vigencia a partir del

día siguiente al de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1491049-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Aprueban Cronograma de Actividades del Proceso de Valoración de Méritos de Jueces Titulares del Poder Judicial a nivel nacional correspondiente al año 2016; excepto el rubro Antigüedad

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 031-2017-CE-PJ

Lima, 18 de enero de 2017

Page 58: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

58 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

VISTO:

El Ofi cio N° 275-2016-AAD-CNMA-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Coordinador Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que conforme a las funciones asignadas por el artículo 7°, numeral 32), del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2012-CE-PJ, este Órgano de Gobierno organiza, aprueba y actualiza de modo permanente el Cuadro de Antigüedad de Jueces Supremos y Jueces Superiores; y, el Cuadro de Méritos de Jueces Superiores.

Segundo. Que, en tal sentido, el señor Consejero Coordinador Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pone a consideración de este Órgano de Gobierno, el Cronograma de Actividades del Proceso de Valoración de Méritos de Jueces Titulares del Poder Judicial a nivel nacional correspondiente al año 2016.

Dicha propuesta tiene como objetivo implementar los mecanismos conducentes para la posterior aprobación de los Cuadros de Antigüedad y Méritos correspondientes, a través de actividades debidamente programadas, lo que coadyuvará en la realización de dicha labor en las Cortes Superiores de Justicia del país.

Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; encontrándose pendiente de defi nición el rubro Antigüedad para elaborar el Cuadro de Méritos y el Cuadro de Antigüedad; y estando al Acuerdo N° 038-2017 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Cronograma de Actividades del Proceso de Valoración de Méritos de Jueces Titulares del Poder Judicial a nivel nacional correspondiente al año 2016; excepto el rubro Antigüedad.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal web del Poder Judicial para su difusión y debido cumplimiento.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLI APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1490915-1

Dictan medidas administrativas a ser aplicadas en juzgados penales colegiados supraprovinciales permanentes y salas penales de apelaciones de Cajamarca y Cusco

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 043-2017-CE-PJ

Lima, 1 de febrero de 2017

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 028 y 029-2017-ETI-CPP/PJ, cursados por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; así como, los Informes Nros. 04 y 05-2017-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, elaborados por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico; Ofi cio N° 029-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitido por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, que adjunta los Ofi cios Nros. 3893 y 5099-2016-P-CSJCA-PJ-S, del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Informe N° 04-2017-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, se analizó el funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Cusco, señalándose que por Resolución Administrativa N° 290-2016-CE-PJ, de fecha 9 de noviembre de 2016, se dispuso convertir los órganos jurisdiccionales transitorios en órganos jurisdiccionales permanentes, entre otros, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cusco en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del mencionado Distrito Judicial, con sede en la Provincia de Cusco; quedando pendiente la distribución de los procesos materia de liquidación a cargo de la ex Sala Penal Liquidadora, en adición al Juzgado Penal Colegiado de Cusco.

Segundo. Que, de otro lado, el Informe N° 05-2017-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, elaborado por el citado componente, efectuó el análisis respecto al funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, señalando que mediante Resolución Administrativa N° 209-2016-CE-PJ, del 18 de agosto de 2016, se dispuso convertir a partir del 1 de setiembre del mismo año, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la Provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Provincia de Cajamarca, con competencia territorial en toda la Corte Superior, manteniendo su función adicional como Sala Penal Liquidadora, con competencia territorial en las Provincias de Cajamarca, Cajabamba, Celendín, Contumazá, San Marcos, San Miguel, San Pablo y Bolívar.

Tercero. Que los citados informes proponen que los mencionados Juzgados Penales Unipersonales dejen de actuar como Salas Penales Liquidadoras, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de administración de justicia en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Cusco; por lo que, conforme a lo previsto a la función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, establecida en el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde adoptar acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito a los Acuerdos Nros. 079 y 080-2017 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas, que entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano:

Page 59: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

59NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

a) Corte Superior de Justicia de Cajamarca:

- El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente con sede en la Provincia de Cajamarca, dejará de actuar en adición como Sala Penal Liquidadora; debiendo remitir la carga pendiente por liquidar a la Sala Penal de Apelaciones de la misma provincia; y,

- La Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Provincia de Cajamarca actuará en adición a sus funciones como Sala Penal Liquidadora.

b) Corte Superior de Justicia de Cusco:

- El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente con sede en la Provincia de Cusco, dejará de actuar en adición como Sala Penal Liquidadora; debiendo remitir la carga pendiente por liquidar a las Salas Penales de Apelaciones de la misma provincia; y,

- La Primera y Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanentes de Cusco, actuarán en adición de funciones como Sala Penal Liquidadora de dicho Distrito Judicial.

Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Cusco; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Cusco, Ofi cina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1490915-2

Precisan la Res. Adm. N° 309-2016-CEP-PJ referente a la aprobación de permuta y traslado de magistrados de los Distritos Judiciales de Ica y Lima Norte

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 056-2017-CE-PJ

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTO:

El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por el señor doctor Fredy Escobar Arquiñego, Juez titular del Primer Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 309-2016-CE-PJ, de fecha 30 de noviembre de 2016, se declaró fundada la solicitud de permuta presentada por la señora doctora Flor de María Acero Ramos y el señor doctor Fredy Escobar Arquiñego, Jueces titulares de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Lima Norte, respectivamente; y, en consecuencia se dispuso el traslado de la señora doctora Flor de María Acero Ramos, Jueza titular del Juzgado Civil Permanente de Vista Alegre, Provincia de Nazca, Distrito Judicial de Ica, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Lima Norte; y el traslado del señor Fredy Escobar Arquiñego, Juez titular del Primer Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Ica.

Segundo. Que, al respecto, el señor doctor Fredy Escobar Arquiñego interpone recurso de reconsideración contra la mencionada resolución, en los siguientes extremos:

a) Que dispuso el traslado del señor Fredy Escobar Arquiñego, Juez titular del Primer Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Ica; y,

b) No se ha fundamentado uno de los requisitos exigidos por el Consejo Nacional de la Magistratura para la expedición del nuevo título, tal como lo dispone la Resolución N° 298-2016-CNM, del 3 de agosto de 2016.

El recurrente señala que la fi nalidad de su recurso de reconsideración es que en la primera parte resolutiva de la resolución impugnada se disponga que su traslado es al Juzgado Civil Permanente de Vista Alegre, Provincia de Nazca, Distrito Judicial de Ica; y, que en la parte considerativa de la referida resolución, respecto al cumplimiento de uno de los requisitos para la permuta, se señale que los jueces solicitantes no se encuentran con procedimiento disciplinario en trámite. Todo ello, a fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda expedir el título correspondiente.

Tercero. Que, de otro lado, señala que su solicitud se presentó con fi rmas y huellas de los recurrentes, pero que no tiene la certeza que se hubiese presentado con fi rmas legalizadas.

Cuarto. Que el artículo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; y, en los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba.

Quinto. Que, en tal sentido, evaluada la petición formulada; así como, las razones que la sustentan, resulta procedente el recurso de reconsideración, al haberse acreditado que en la solicitud de permuta se solicitó expresamente que el señor Fredy Escobar Arquiñego asuma el cargo de Juez titular del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Vista Alegre (ahora Juzgado Civil Permanente de Vista Alegre), Provincia de Nazca, Distrito Judicial de Ica.

Respecto a la existencia o no de procedimientos disciplinarios en trámite, que el Consejo Nacional de la Magistratura exige como un requisito para la expedición del nuevo título, cabe precisar que si bien el recurrente y la señora Flor de María Acero Ramos señalaron en su solicitud de permuta que dejaban constancia y debía tomarse como una declaración jurada, que ninguno de ellos tiene medida cautelar de suspensión u otra medida disciplinaria de gravedad dictada por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; también, en la resolución impugnada se señaló en su sétimo considerando que los solicitantes cumplieron con los requisitos previstos en las normas pertinentes aplicables; fundamentación que no requiere de mayor explicación, por cuanto se trata de un requisito formal y objetivo, que se encuentra mencionado en su propia solicitud y que ha sido merituado en su oportunidad, dándose por cumplido los requisitos legales en el acotado considerando de la resolución impugnada.

Sexto. Que en cuanto a la solicitud de permuta presentada por la señora doctora Flor de María Acero Ramos y el señor juez recurrente, cabe precisar que, efectivamente, fue presentada con fi rmas y huellas de ambos, y no con fi rmas legalizadas, como se consigna en el primer considerando de la resolución impugnada; por lo que, se deja constancia que dicha formalidad no resulta requisito indispensable para su procedencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 105-2017 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26) del

Page 60: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

60 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el señor juez recurrente; en consecuencia, PRECISAR el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 309-2016-CE-PJ, de fecha 30 de noviembre de 2016, en el sentido que se declara fundada la solicitud de permuta, y se dispone el traslado de la señora doctora Flor de María Acero Ramos, Jueza titular del Juzgado Civil Permanente de Vista Alegre, Provincia de Nazca, Distrito Judicial de Ica, al Primer Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte; y el traslado del señor doctor Fredy Escobar Arquiñego, Juez titular del Primer Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte, al Juzgado Civil Permanente de Vista Alegre, Provincia de Nazca, Distrito Judicial de Ica.

Segundo.- Comunicar la presente resolución al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ica y Lima Norte, juez recurrente; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1490915-3

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Ratifican resolución que autoriza viaje de Decano y Vicedecano de la Facultad de Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a España, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCION RECTORAL Nº 00936-R-17

Lima, 27 de febrero del 2017

Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 00510-FII-17 de la Facultad de Ingeniería Industrial, sobre viaje al exterior en Comisión de Servicios y encargatura.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Decanato Nº 164-D-FII-17 de fecha 15 de febrero del 2017, la Facultad de Ingeniería Industrial autoriza el viaje en Comisión de Servicios, del 01 al 12 de marzo del 2017, a don CARLOS ANTONIO QUISPE ATUNCAR, con código Nº 056103, Decano de la citada Facultad, y a don JORGE LUIS INCHE MITMA, con código Nº 034738, Vicedecano de Investigación y Posgrado de la referida Facultad, para participar de las diferentes actividades dentro del ámbito de la adquisición de competencias en innovación empresarial y emprendimiento del “Centro Europeo de Empresas Innovadoras” ELCHE, a realizarse en la ciudad de Valencia, España;

Que asimismo, se les otorga a cada uno, la suma de S/ 4,923.00 soles por concepto de viáticos, con cargo a

los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ingeniería Industrial;

Que el Jefe (e) de la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización y el Jefe de la Unidad de Economía de la Facultad de Ingeniería Industrial, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009;

Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 24 de febrero del 2017, del Despacho Rectoral; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 164-D-FII-17 de fecha 15 de febrero del 2017 de la Facultad de Ingeniería Industrial, en el sentido que se indica:

1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 01 al 12 de marzo del 2017, a don CARLOS ANTONIO QUISPE ATUNCAR, con código Nº 056103, Decano de la Facultad de Ingeniería Industrial, y a don JORGE LUIS INCHE MITMA, con código Nº 034738, Vicedecano de Investigación y Posgrado de la referida Facultad, para participar de las diferentes actividades dentro del ámbito de la adquisición de competencias en innovación empresarial y emprendimiento del “Centro Europeo de Empresas Innovadoras” ELCHE, a realizarse en la ciudad de Valencia, España.

2.- Otorgar a don CARLOS ANTONIO QUISPE ATUNCAR y a don JORGE LUIS INCHE MITMA, a cada uno, la suma que se indica, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ingeniería Industrial, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Viáticos S/ 4,923.00 soles

2º Encargar a la Secretaría General y a la Ofi cina de Abastecimiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ingeniería Industrial asumir el pago del servicio de publicación.

3º Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ingeniería Industrial, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ORESTES CACHAY BOZARector

1490837-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran nulo Acuerdo de Consejo Regional, que declaró infundada solicitud de vacancia en contra de consejero regional por la provincia de Sechura

RESOLUCIÓN Nº 0040-2017-JNE

Expediente Nº J-2016-01488-A01PIURARECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de enero de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Benel Alvarado Rojas en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 1306-2016-GRP-CR, del 16 de diciembre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Marvin Herbert Bancayán Fiestas, consejero

Page 61: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

61NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

regional por la provincia de Sechura del Consejo Regional de Piura, por la causal prevista en el artículo 30, numeral 5, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 12 de setiembre de 2016, José Benel Alvarado Rojas, solicitó ante el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, la vacancia del consejero regional Marvin Herbert Bancayán Fiestas, por la causal establecida en el artículo 30, numeral 5, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), esto es, faltar de manera injustifi cada a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año (fojas 75 a 148).

El recurrente alega que, de la información que solicitó al Gobierno Regional de Perú, se concluye que en el año 2016, el consejero regional Marvin Herbert Bancayán Fiestas de las trece (13) inasistencias a las sesiones extraordinarias solo fueron justifi cadas conforme al Reglamento Interno de Consejo Regional (RIC), siete (7), es decir, faltó a seis (6) sesiones extraordinarias que no fueron justifi cadas.

Afi rma entonces, que se encuentra acreditada la causal de vacancia en contra del citado consejero regional.

Descargos del consejero regional

El 25 de noviembre de 2016, el consejero regional Marvin Herbert Bancayán Fiestas presentó sus descargos (fojas 51 vuelta a 53) en los siguientes términos:

a) A través del Memorándum Nº 004-2016/GRP-20000, del 20 de setiembre de 2016, justifi có las inasistencias de sesiones de consejo. En dicho documento, se acredita de manera fehaciente la justifi cación de cuatro (4) sesiones de las seis (6) por las cuales se solicitó su vacancia. Así se aprecia que la inasistencia de la sesión del 16 de marzo de 2016 se debió a que se encontraba en una reunión en comisión de servicios con diversas bases de pescadores artesanales en la provincia de Sechura.

b) Con relación a la inasistencia de la sesión del 13 de junio del 2016, señala que estuvo de comisión de servicios en la ofi cina de COPROPESCA, a fi n de tomar una decisión con las diferentes asociaciones de pescadores artesanales e industriales.

c) En lo que respecta a la sesión del 20 de junio de 2016, alega que se encontraba como mediador durante la ejecución de las medidas de fuerza (paro regional de pescadores artesanales realizada el mismo día). Y la ausencia a la sesión del 3 de agosto del mismo año, obedece a que se encontraba en comisión de servicios en la provincia de Sechura en la caleta de Constante, en la que se trataron temas de interés para formalización de dicha caleta.

d) Refi ere que la solicitud de información presentada por el solicitante de la vacancia a la Secretaria del Consejo Regional, fue atendida al día siguiente de su presentación, “batiendo récord de horas en la administración pública”.

e) “La Ley de Gobiernos Regionales no establece un plazo legal y/o perentorio, ni formalidades para justifi car las inasistencias a las sesiones de consejo regional, del mismo modo el Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, del 12 de setiembre de 2011 […] tampoco establece el plazo legal y/o perentorio ni las formalidades, para justifi car inasistencias a sesiones de consejo regional”.

f) Al no existir formalidades ni plazo, se debe realizar una interpretación extensiva y aplicar el principio de razonabilidad, por ello teniendo en cuenta que en la causal imputada se refi ere a inasistencias injustifi cadas a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año, resulta pertinente aplicar dicho plazo para que un consejero regional pueda justifi car sus inasistencias, esto es, se deberán justifi car dentro del año en que se celebraron las sesiones.

Actuación de la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización

Luego de la presentación de la solicitud de vacancia por parte de José Benel Alvarado Rojas, el Consejo Regional de Piura mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 1286-2016/GRP-CR, del 28 de setiembre de 2016 (fojas 48 a vuelta), declara admitir a trámite la solicitud presentada, remitiendo los autos a la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización para la califi cación y el dictamen correspondiente.

Posteriormente, la citada comisión solicitó un plazo ampliatorio para la presentación del dictamen correspondiente, por ello, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 1299-2016/GRP-CR, del 11 de noviembre de 2016 (fojas 55 vuelta a 56), el consejo regional aprobó la solicitud de ampliación y le otorgó treinta (30) días calendarios adicionales.

Así el 7 de diciembre de 2016, la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización emitió el Dictamen Nº 04-2016/GRP-CR-CCNALyD (fojas 37 vuelta a 44 vuelta), en el que se concluye lo siguiente:

a) Declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por José Benel Alvarado Rojas.

b) Se tenga por justifi cada las inasistencias del consejero regional Marvin Herbert Bancayán Fiestas a las sesiones extraordinarias celebradas el 16 de marzo, 13 y 20 de junio y 3 de agosto de 2016.

El pronunciamiento del Consejo Regional de Piura

En la Sesión Extraordinaria Nº 27-2016, del 16 de diciembre de 2016 (fojas 3 a 31), los miembros del consejo regional, aprobaron por mayoría, el dictamen de la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización.

Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 1306-2016/GRP-CR (fojas 35 vuelta a 36 vuelta).

Recurso de apelación interpuesto por José Benel Alvarado Rojas

El 23 de diciembre de 2016, el solicitante José Benel Alvarado Rojas interpuso recurso de apelación (fojas 32 a 34 vuelta) en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 1306-2016/GRP-CR.

El recurso de apelación se sustenta en los siguientes argumentos:

a) El Jurado Nacional de Elecciones deberá valorar si las justifi caciones a las sesiones de consejo por parte del consejero regional fueron presentadas dentro de un plazo razonable.

b) Debe tenerse en cuenta que las justifi caciones fueron presentadas el 20 de setiembre de 2016, esto es, con fecha posterior la realizaciones de las sesiones y a la solicitud de vacancia presentada, por lo que resultan extemporáneas.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente caso corresponde determinar si Marvin Herbert Bancayán Fiestas, consejero por la provincia de Sechura del Consejo Regional de Piura, incurrió en la causal de vacancia por la causal de inasistencia injustifi cada a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año, prevista en el artículo 30, numeral 5, de la LOGR.

CONSIDERANDOS

Respecto de la causal prevista en el artículo 30, numeral 5, de la LOGR

1. El artículo 30, numeral 5, de la LOGR, establece que los cargos de consejeros del gobierno regional se declaran vacantes por el consejo regional respectivo, en caso de

Page 62: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

62 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

inasistencia injustifi cada a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año. Esto a propósito de que es responsabilidad de los consejeros regionales asistir de manera obligatoria a las sesiones de consejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en que se toman las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan.

2. Tal como se advierte, la citada causal tiene como excepción la justifi cación de las inasistencias a las sesiones de consejo regional, lo cual implica que la autoridad regional deba justifi car, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de sus inasistencias, los cuales deben ir acompañados, necesariamente, de medios probatorios idóneos tendientes a acreditar los hechos que afi rma. Esta posición ha sido recogida por este Supremo Tribunal Electoral en diversas resoluciones como la Nº 851-2013-JNE, Nº 599-2013-JNE, Nº 1033-2013-JNE, así como la Resolución Nº 016-2015-JNE.

3. En esta última resolución este órgano colegiado señaló lo siguiente:

Así, en el caso de que la autoridad municipal alegue como justifi cación alguna causa específi ca o la concurrencia de una actividad paralela que determine la imposibilidad de asistir a las sesiones de concejo, tales como reuniones de trabajo o de coordinación u otro evento en el que participen en representación de la municipalidad

o por invitación expresa, al término de la licencia o el evento en cuestión, deberá presentar un informe detallado de las actividades realizadas, adjuntando la copia de las actas y demás documentos que acrediten su asistencia y participación en dichos eventos.

4. Una vez precisados los alcances de la causal de vacancia invocada, se procederá a valorar los hechos materia de la solicitud de vacancia imputados a la luz de los medios probatorios obrantes en autos.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, José Benel Alvarado Rojas en mérito a la información proporcionada a través de la Carta Nº 003-2016/GRP-200010, del 7 de setiembre de 2016 (fojas 78 a 79 vuelta) por el secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, solicitó con fecha 12 de setiembre de 2016, la vacancia del consejero regional por Sechura Marvin Herbert Bancayán Fiestas, por la causal establecida en el artículo 30, numeral 5, de la LPAG, la cual establece que se puede declarar la vacancia de los consejeros regionales por inasistencia injustifi cada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año.

6. De la información que obra en la Carta Nº 003-2016/GRP-200010, se puede apreciar lo siguiente:

SESIONES DE

CONSEJO REGIONAL

ASISTENCIAS 2015TOTAL DE SESIONES SESIONES ASISTIDAS SESIONES ORDINARIAS SESIONES EXTRAORDINARIAS

Sesiones Ordinarias

Sesiones Extraordinarias

Sesiones Ordinarias

Sesiones Extraordinarias

Inasistencias Justifi cadas

Inasistencias Injustifi cadas

Inasistencias Justifi cadas

Inasistencias Injustifi cadas

12 28 12 21 0 0 7 0

ASISTENCIAS 2016TOTAL DE SESIONES SESIONES ASISTIDAS SESIONES ORDINARIAS SESIONES EXTRAORDINARIAS

Sesiones Ordinarias

Sesiones Extraordinarias

Sesiones Ordinarias

Sesiones Extraordinarias

Inasistencias Justifi cadas

Inasistencias Injustifi cadas

Inasistencias Justifi cadas

Inasistencias Injustifi cadas

7 20 7 7 0 0 7 6

7. Del cuadro anterior se aprecia que, en el año 2016, el consejero regional Marvin Herbert Bancayán Fiestas inasistió a trece (13) sesiones extraordinarias, de las cuales solo justifi có siete (7), quedando pendientes seis (6), que son precisamente sobre las cuales se solicita su vacancia.

8. Las sesiones extraordinarias con inasistencias injustifi cadas son las siguientes:

Nº de Acta de Sesión Extraordinaria Fecha Fojas

Sesión Nº 04-2016 02 de Marzo de 2016 126 a 126 vueltaSesión Nº 05-2016 16 de Marzo de 2016 127 a 127 vuelta Sesión Nº 15-2016 13 de Junio de 2016 140 vuelta a 141Sesión Nº 16-2016 20 de Junio de 2016 141 vuelta a 142

Sesión Descentralizada Nº 17-2016 11 de Julio de 2016 143 vuelta a 144

Sesión Nº 18-2016 3 de Agosto de 2016 145 vuelta a 146

9. Ahora bien, por su parte el consejero regional cuestionado a través del Memorándum Nº 004-2016/GRP-200000, del 20 de setiembre de 2016 (fojas 62 vuelta a 63) presenta ante el consejero delegado la justifi cación a las inasistencias a las sesiones de consejo regional.

10. En este documento afi rma lo siguiente:

1. Inasistencia de fecha 16 de marzo de 2016, justifi co mediante Acta de Reunión con Pescadores Artesanales, razón por la cual me encontré desarrollando mis funciones de Consejero Regional en dicha fecha en comisión de servicio.

2. Inasistencia de fecha 13 de junio de 2016, justifi co mediante Acta de Reunión con Pescadores Artesanales, razón por la cual me encontré desarrollando mis funciones

de Consejero Regional en dicha fecha en comisión de servicio.

3. Inasistencia de fecha 20 de junio de 2016, justifi co mediante documentos y fotos, me encontré como mediador en el paro realizado por los Pescadores Artesanales de la provincia de Sechura, razón por la cual me encontré desarrollando mis funciones de Consejero Regional en dicha fecha en comisión de servicio.

4. Inasistencia de fecha 3 de agosto de 2016, justifi co mediante Acta de Reunión con Pescadores Artesanales, razón por la cual me encontré desarrollando mis funciones de Consejero Regional en dicha fecha en comisión de servicio.

11. Dicha información coincide con los descargos que presentó ante la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, y en los que señaló lo siguiente:

a) Inasistencia de fecha 16 de marzo de 2016, reunión – comisión de servicios con diversas bases de pescadores artesanales langostineros de la provincia de Sechura, para tratar la problemática pesquera artesanal como lo es, el impedimento de efectuar capturas de langostino a través de pesca exploratoria, falta de capacitación de pescadores y abuso en aplicar la ley de fl agrancia, en esta reunión fue invitado por varios gremios pesqueros donde en el acta correspondiente asumí el compromiso de gestionar e instalar mesas de diálogo, asimos llevar el pedido ante el Consejo Regional y ante la DIREPRO.

b) Inasistencia de fecha 13 de junio de 2016, me encontré en reunión-comisión de servicio en la ofi cina de COPROPESCA en mérito a tomar decisión con las diferentes asociaciones de pescadores artesanales e industriales, sobre ejecutar o no medida de fuerza- paro regional, en mérito a la falta de predisposición para resolver los problemas y confl ictos de la Directora Regional de Producción.

Page 63: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

63NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

c) Inasistencia de fecha 20 de junio de 2016, me encontré como mediador durante la ejecución de las medidas de fuerza paro regional de pescadores artesanales llevada a cabo en dicho día desde las 09:00 a.m.; hasta las 05:00 p.m.,: pruebo ello un CD video y fotografías que demuestran mi presencia en la provincia de Sechura en este paro, además de ser de público conocimiento en todos los medios de prensa regional; sin perjuicio que este día le comuniqué a Jaime Távara Alvarado, secretario del consejo regional que me era imposible asistir a la sesión extraordinaria de consejo; en mérito que mi persona era el único portavoz del Gobierno Regional, dado que a medida de fuerza estaba dirigido contra la Directora de DIREPRO y el Gobierno Regional de Piura.

d) Inasistencia de fecha 3 de agosto de 2016, me encontré en comisión de servicios en la provincia de Sechura en la caleta de Constante, donde se trataron temas de interés para impulsar la formalización de esta caleta, actuar de mediador entre las bases y el Gobierno Regional de Piura y búsqueda de apoyo logístico y económico, así como gestiones ante el Ministerio de la Producción de Lima.

12. Así, de lo señalado por el consejero regional Marvin Herbert Bancayán Fiestas, se puede concluir que de las seis (6) sesiones extraordinarias a las cuales inasistió, la autoridad regional ha pretendido justifi car cuatro (4) de ellas, señalando que su inasistencia se debió a diversas reuniones en que asistió en comisión de servicios, tal como se puede apreciar en el siguiente gráfi co.

Nº de Acta de Sesión Extraordinaria Fecha Justifi cación

Sesión Nº 04-2016 02 de Marzo de 2016 No presenta

Sesión Nº 05-2016 16 de Marzo de 2016

Reunión del 16 de marzo con diversas bases de pescadores artesanales langostineros de la provincia de Sechura (fojas 63

vuelta a 65)

Sesión N° 15-2016 13 de Junio de 2016

Reunión del 13 de junio en la ofi cina de Copropesca, sobre la realización

del paro regional (fojas 65 vuelta a 66)

Sesión N° 16-2016 20 de Junio de 2016

Señala que se encontró como mediador en el paro realizado por

los pescadores artesanales de la provincia de Sechura (fojas 66

vuelta a 73)

Sesión Descentralizada Nº

17-2016

11 de Julio de 2016 No presenta

Sesión Nº 18-2016 3 de Agosto de 2016

Reunión con pescadores artesanales (fojas 74 a 74 vuelta)

13. Al respecto se tiene que, de conformidad con la Directiva Nº 018-2006/GRP-ORA-ORH, publicada en el portal web del Consejo Regional de Piura (http://www.regionpiura.gob.pe/index.php?pag=12&tipo=3&periodo=0), el Presidente Regional (hoy Gobernador Regional) es el encargado de autorizar las comisiones de servicio de los consejeros regionales. De otro lado, se tiene que de conformidad con el artículo 17 del RIC aprobado por la Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, es obligación de los consejeros regionales dar cuenta al Consejo Regional de los viajes en comisión de servicio.

14. Sin embargo, de la documentación que ha sido remitida por el Consejo Regional de Piura, se advierte que no obra en autos documentos que den cuenta de las autorizaciones al consejero regional para las comisiones de servicio que alega, ni tampoco, información sobre si la citada autoridad dio cuenta de ellas.

15. En ese sentido, se advierte que el Consejo Regional de Piura no cumplió ni tramitó el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el

cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los de impulso de ofi cio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias y de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

16. En suma, el consejo regional vulneró el debido procedimiento en el trámite de la solicitud de vacancia, por lo que incurrió en la causal de nulidad prescrita en el artículo 10, inciso 1, de la LPAG, debido a que no incorporó los medios probatorios necesarios que permitan generar certeza sobre los hechos denunciados, más aún cuando por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder del consejo regional. Ello obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la comisión o no de la causal imputada.

17. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Consejo Regional Nº 1306-2016/GRP-CR, del 16 de diciembre de 2016, a través del cual se aprobó el dictamen emitido por la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización; y en consecuencia, devolver los actuados a dicho consejo regional, a efectos de que se convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, a fi n de verifi car si en efecto, tal como señala el consejero regional, las inasistencias a las sesiones de consejo se debieron a comisiones de servicio.

18. Para ello, el Consejo Regional de Piura, deberá realizar las siguientes acciones:

a) El consejero delegado, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, lo establecido en la LOGR y en el RIC.

b) Se deberá notifi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del consejo regional respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.

c) Deberán incorporarse los siguientes documentos:

- Informe del área o unidad orgánica correspondiente, a través del cual se explique el procedimiento que se realiza con relación a las comisiones de servicio de los consejeros regionales.

- Informe del área o unidad orgánica correspondiente, en el que se ponga en conocimiento las comisiones de servicio que hubieran sido autorizadas al consejero regional Marvin Herbert Bancayán Fiestas. Debiendo precisarse si estas comisiones de servicio fueron autorizadas por el Gobernador Regional, de conformidad con el RIC.

- Informe del área o unidad orgánica correspondiente, en el que se ponga en conocimiento si el consejero regional Marvin Herbert Bancayán Fiestas dio cuenta de las comisiones de servicio que realizó los días 16 de marzo, 13 y 20 de junio, y el 3 de agosto de 2016, al consejo regional de conformidad con el RIC.

- Originales o copias certifi cadas de las invitaciones cursadas al consejero regional Marvin Herbert Bancayán Fiestas para asistir a las reuniones a las que hace mención en su escrito de descargos.

d) La documentación antes señalada y la que el consejo regional considere pertinente con relación a las inasistencias a las sesiones de consejo del consejero regional Marvin Bancayán Flores Fiestas, debe incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la

Page 64: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

64 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

autoridad regional cuestionada a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del consejo.

e) Los consejeros regionales deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 30, numeral 5, de la LOGR.

f) En la sesión extraordinaria, el consejo regional deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia.

g) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los consejeros regionales que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a la solicitud de vacancia, la identifi cación de todas las autoridades (fi rma, nombre, DNI) y el voto expreso, específi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOGR.

h) El acuerdo de consejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notifi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG.

i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia.

Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Consejo Regional de Piura, con relación al artículo 377 del Código Penal.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Consejo Regional Nº 1306-2016/GRP-CR, del 16 de diciembre de 2016, a través del cual se declaró infundada la solicitud de vacancia presentada por José Benel Alvarado Rojas en contra de Marvin Herbert Bancayán Flores, consejero regional por la provincia de Sechura, por la causal de inasistencia injustifi cada a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año, establecida en el artículo 30, numeral 5, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Consejo Regional de Piura fi n de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que

evalúe la conducta de los integrantes de dicho consejo, conforme a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1490876-1

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero regional del Gobierno Regional de Lima por la provincia de Huarochirí

RESOLUCIÓN N° 0065-2017-JNE

Expediente N° J-2017-00047-C01LIMACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, seis de febrero de dos mil diecisiete

VISTOS la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Luis Alberto Zamudio Paiva, secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, debido a que se declaró la vacancia de José Luis Romero Aguilar, consejero regional por la provincia de Huarochirí, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 30, numeral 1, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como el escrito N° 3, recibido el 2 de febrero de 2017.

ANTECEDENTES

A través del Acuerdo de Consejo Regional N° 002-2017-CR/GRL, del 6 de enero de 2017 (fojas 10 y 11) adoptado en la sesión ordinaria de la misma fecha (fojas 13 a 67), el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima declaró, por unanimidad, la vacancia de José Luis Romero Aguilar, en el cargo de consejero regional por la provincia de Huarochirí, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 30, numeral 1, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR).

Mediante escrito N° 2, recibido el 26 de enero de 2017, Luis Alberto Zamudio Paiva, secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado y adjuntó, además, el acta de defunción del citado consejero (fojas 9), así como el original del comprobante de pago de la respectiva tasa electoral (fojas 8). Asimismo, por escrito N° 3, recibido el 2 de febrero de 2017, el mencionado secretario remitió el certifi cado de defunción de José Luis Romero Aguilar (fojas 78 y vuelta).

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la LOGR, la vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por la mayoría del número legal de sus miembros para el caso de Consejeros Regionales, decisión que puede apelarse dentro de los ocho día siguientes de la notificación.

2. Ahora, a través de la Resolución N° 539-2013-JNE se consideró que no solo resultaría contrario a los

Page 65: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

65NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. Este criterio también es aplicable para los gobiernos regionales.

3. En este caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 30, numeral 1, de la LOGR, mediante la copia certifi cada del mencionado documento de defunción, corresponde declarar la vacancia de José Luis Romero Aguilar; en consecuencia, se debe convocar a su accesitario, Jorge Román Rosas Maximiliano, identifi cado con DNI N° 16124262, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Patria Joven, para que asuma el cargo de consejero regional del Gobierno Regional de Lima por la provincia de Huarochirí, a fi n de completar el número de integrantes del referido consejo por el periodo 2015-2018.

4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 27 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, con motivo de las elecciones regionales del año 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José Luis Romero Aguilar, como consejero regional del Gobierno Regional de Lima por la provincia de Huarochirí, emitida con motivo de las elecciones regionales del año 2014.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Jorge Román Rosas Maximiliano, identifi cado con DNI N° 16124262, para que asuma el cargo de consejero regional del Gobierno Regional de Lima por la provincia de Huarochirí, a fi n de completar el periodo de gobierno regional 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano Muro (e)Secretaria General

1490876-2

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Fiscales de Ucayali, Áncash, Lima, La Libertad, Junín y Callao

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 035-2017-MP-FN-JFS

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el abogado NICOLÁS ISCARRA PONGO mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Superior Penal, Distrito Fiscal de Ucayali, con efectividad al 17 de febrero de 2017;

Según Resolución N° 034-2016-CNM de fecha 28 de enero de 2016, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Superior Penal, Distrito Fiscal de Ucayali;

Que, mediante Acuerdo N° 4553 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 27 de febrero de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4553 de la Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado NICOLÁS ISCARRA PONGO, al cargo de Fiscal Superior Penal, Distrito Fiscal de Ucayali, con efectividad al 17 de febrero de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1490971-1

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 036-2017-MP-FN-JFS

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el abogado NILTON FERNANDO MORENO MERINO mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Provincial de Familia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, con efectividad al 20 de febrero de 2017;

Según Resolución N° 697-2009-CNM de fecha 23 de diciembre de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Provincial de Familia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash;

Que, mediante Acuerdo N° 4554 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 27 de febrero de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4554 de la Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado NILTON FERNANDO MORENO MERINO, al cargo de Fiscal Provincial de Familia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, con efectividad al 20 de febrero de 2017.

Page 66: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

66 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ancash, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1490971-2

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 037-2017-MP-FN-JFS

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por la abogada CARMEN JULIA PALMER OLIDEN mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Provincial Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima, con efectividad al 23 de febrero de 2017;

Según Resolución N° 028-2009-CNM de fecha 27 de enero de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró a la mencionada magistrada en el cargo de Fiscal Provincial Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima;

Que, mediante Acuerdo N° 4555 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 27 de febrero de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4555 de la Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada CARMEN JULIA PALMER OLIDEN, al cargo de Fiscal Provincial Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima, con efectividad al 23 de febrero de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1490971-3

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 038-2017-MP-FN-JFS

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el abogado REYNALDO ELÍAS CAJAMARCA PORRAS mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Provincial Penal Corporativo

de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, con efectividad al 15 de febrero de 2017;

Según Resolución N° 697-2009-CNM de fecha 23 de diciembre de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Provincial Penal Corporativo de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad;

Que, mediante Acuerdo N° 4556 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 27 de febrero de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4556 de la Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado REYNALDO ELÍAS CAJAMARCA PORRAS, al cargo de Fiscal Provincial Penal Corporativo de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, con efectividad al 15 de febrero de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1490971-4

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 039-2017-MP-FN-JFS

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por la abogada PATRICIA ROSARIO SALAZAR VELARDE mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial en lo Civil y Familia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, con efectividad al 15 de febrero de 2017;

Según Resolución N° 275-2008-CNM de fecha 30 de setiembre de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró a la mencionada magistrada en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial en lo Civil y Familia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín;

Que, mediante Acuerdo N° 4557 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 27 de febrero de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4557 de la Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada PATRICIA ROSARIO SALAZAR VELARDE, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial en lo Civil y Familia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, con efectividad al 15 de febrero de 2017.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes pertinentes.

Page 67: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

67NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1490971-5

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 040-2017-MP-FN-JFS

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por la abogada MARÍA DEL PILAR CASTILLO SOLTERO mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, con efectividad al 23 de febrero de 2017;

Según Resolución Suprema N° 244-86-JUS de fecha 15 de agosto de 1986, el Ministerio de Justicia nombró a la mencionada magistrada en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao;

Que, mediante Acuerdo N° 4558 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 27 de febrero de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4558 de la Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada MARÍA DEL PILAR CASTILLO SOLTERO, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, con efectividad al 23 de febrero de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1490971-6

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 041-2017-MP-FN-JFS

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por el abogado EDISON VILLAVICENCIO PIMENTEL mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal de Callao, Distrito Judicial del Callao, con efectividad al 23 de febrero de 2017;

Según Resolución N° 009-2014-CNM de fecha 14 de enero de 2014, el Consejo Nacional de la Magistratura

nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal de Callao, Distrito Judicial del Callao;

Que, mediante Acuerdo N° 4559 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 27 de febrero de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4559 de la Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado EDISON VILLAVICENCIO PIMENTEL, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal de Callao, Distrito Judicial del Callao, con efectividad al 23 de febrero de 2017.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1490971-7

Cesan por fallecimiento a Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Áncash

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 685-2017-MP-FN

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° 384-2017-MP/PJFS.DF.ANCASH, de fecha 17 de febrero de 2017, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, se comunica el sensible fallecimiento del abogado Linder Wilfredo Medina Huerta, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Áncash, Distrito Fiscal de Áncash, designado en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Áncash, ocurrido el día 24 de enero de 2017, adjuntando el Acta de Defunción respectiva, expedida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - Reniec.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por motivo de fallecimiento, al abogado Linder Wilfredo Medina Huerta, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Áncash, Distrito Fiscal de Áncash, designado en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Áncash, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°335-2015-MP-FN, de fecha 02 de febrero de 2015, a partir del 24 de enero de 2017.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, la presente Resolución, para la cancelación del Título, materia de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 259-2014-CNM, de fecha 12 de setiembre de 2014.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales

Page 68: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

68 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1490975-1

Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Fiscales de Cañete, Huánuco, La Libertad, Lima Norte y Ucayali

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 686-2017-MP-FN

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El documento de fecha 22 de febrero de 2017, mediante el cual el abogado Miguel Ángel Morales Silva, formula su renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cañete, por motivos de índole personal, con efectividad al 28 de febrero de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Miguel Ángel Morales Silva, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cañete, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4853-2014-MP-FN, de fecha 19 de noviembre de 2014, con efectividad al 28 de febrero de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1490975-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 687-2017-MP-FN

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El documento de fecha 11 de enero de 2017, mediante el cual el abogado Edgard Hugo Almonacid Dionicio, formula su renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Huacaybamba, perteneciente actualmente al Distrito Fiscal de Áncash, por motivos de salud, con efectividad al 29 de diciembre de 2016.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Edgard Hugo Almonacid Dionicio, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Huacaybamba, perteneciente actualmente al Distrito Fiscal de Áncash, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3311-2016-MP-FN, de fecha 21 de julio de 2016; con efectividad al 29 de diciembre de 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1490975-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 688-2017-MP-FN

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El documento de fecha 22 de febrero de 2017, mediante el cual la abogada Juana Angélica Cosme Quiroz, formula su renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Trujillo, por motivos personales, con efectividad al 25 de febrero de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Juana Angélica Cosme Quiroz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Trujillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 146-2017-MP-FN, de fecha 18 de enero de 2017, con efectividad al 25 de febrero de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1490975-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 689-2017-MP-FN

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El documento de fecha 21 de febrero de 2017, mediante el cual la abogada Carolina Sosa Gonzáles, formula su renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Norte y a

Page 69: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

69NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

su designación en el Pool de Fiscales de Lima Norte, por motivos estrictamente personales, con efectividad al 20 de febrero de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Carolina Sosa Gonzáles, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Norte y su designación en el Pool de Fiscales de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4158-2016-MP-FN, de fecha 23 de septiembre de 2016, con efectividad al 20 de febrero de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1490975-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 690-2017-MP-FN

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El documento de fecha 20 de febrero de 2017, mediante el cual la abogada Giovanna Milagros Bardales Martinez, formula su renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ucayali, por motivos de índole personal, con efectividad al 20 de febrero de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Giovanna Milagros Bardales Martinez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ucayali, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5827-2015-MP-FN, de fecha 18 de noviembre de 2015, con efectividad al 20 de febrero de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1490975-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 691-2017-MP-FN

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El documento de fecha 22 de febrero de 2017, mediante el cual la abogada Jana Franci Huayllawa Villacrez, formula su renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca, por motivos estrictamente personales, con efectividad al 24 de febrero de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Jana Franci Huayllawa Villacrez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1776-2016-MP-FN, de fecha 22 de abril de 2016, con efectividad al 24 de febrero de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1490975-7

Dejan sin efecto resolución mediante la cual se nombró a Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Angaraes

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 692-2017-MP-FN

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 244-2017-MP-P-JFS-HVCA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante el cual informa que el abogado Jimmy Henry Buendía Nolazco, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Angaraes, a la fecha, no ha prestado el juramento de ley en el cargo mencionado, por lo que se hace necesario concluir dicho nombramiento y su designación en el respectivo Despacho Fiscal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4252-2016-MP-FN, de fecha 06 de octubre de 2016, en el que se nombra al abogado Jimmy Henry Buendía Nolazco, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Angaraes.

Page 70: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

70 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1490975-8

Dan por concluidas designaciones de fiscales de los Distritos Fiscales de Ucayali, Áncash, Lima, La Libertad, Junín, Callao, Huancavelica y Moquegua

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 693-2017-MP-FN

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 035-2017-MP-FN-JFS, de fecha 27 de febrero de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Nicolás Iscarra Pongo, al cargo de Fiscal Superior Titular Penal de Ucayali, Distrito Fiscal de Ucayali, con efectividad al 17 de febrero de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Ucayali.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Nicolás Iscarra Pongo, Fiscal Superior Titular Penal de Ucayali, Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Ucayali, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 939-2016-MP-FN, de fecha 01 de marzo de 2016, con efectividad al 17 de febrero de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1490975-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 694-2017-MP-FN

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 036-2017-MP-FN-JFS, de fecha 27 de febrero de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Nilton Fernando Moreno Merino, al cargo de Fiscal Provincial Titular de Familia de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash, con efectividad al 20 de febrero de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Huaraz.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Nilton Fernando Moreno Merino, Fiscal Provincial Titular de Familia de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Huaraz, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 088-2010-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2010, con efectividad al 20 de febrero de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1490975-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 695-2017-MP-FN

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 037-2017-MP-FN-JFS, de fecha 27 de febrero de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por la abogada Carmen Julia Palmer Oliden, al cargo de Fiscal Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, con efectividad al 23 de febrero de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Carmen Julia Palmer Oliden, Fiscal Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1146-2011-MP-FN, de fecha 27 de junio de 2011, con efectividad al 23 de febrero de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1490975-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 696-2017-MP-FN

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 038-2017-MP-FN-JFS, de fecha 27 de febrero de 2017, se resolvió aceptar la renuncia

Page 71: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

71NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

formulada por el abogado Reynaldo Elías Cajamarca Porras, al cargo de Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Trujillo, Distrito Fiscal de La Libertad, con efectividad al 15 de febrero de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Reynaldo Elías Cajamarca Porras, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Trujillo, Distrito Fiscal de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 210-2011-MP-FN, de fecha 14 de febrero de 2011, con efectividad al 15 de febrero de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1490975-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 697-2017-MP-FN

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 039-2017-MP-FN-JFS, de fecha 27 de febrero de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por la abogada Patricia Rosario Salazar Velarde, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular en lo Civil y Familia de Huancayo, Distrito Fiscal de Junín, con efectividad al 15 de febrero de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Huancayo.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Patricia Rosario Salazar Velarde, Fiscal Adjunta Provincial Titular en lo Civil y Familia de Huancayo, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Huancayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1378-2008-MP-FN, de fecha 10 de octubre de 2008, con efectividad al 15 de febrero de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1490975-13

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 699-2017-MP-FN

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 041-2017-MP-FN-JFS, de fecha 27 de febrero de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Edison Villavicencio Pimentel, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Fiscal del Callao, con efectividad al 23 de febrero de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluido su designación en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal del Callao.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido la designación del abogado Edison Villavicencio Pimentel, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 329-2016-MP-FN, de fecha 26 de enero de 2016, con efectividad al 23 de febrero de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1490975-15

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 702-2017-MP-FN

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Carolina Colquepisco Medina, como Fiscal Provincial Coordinadora de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2796-2015-MP-FN, de fecha 12 de junio de 2015.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1490975-18

Page 72: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

72 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 703-2017-MP-FN

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 729-2017-MP-PJFS-DFM, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Emilio Ernesto Salas Apaza, como Fiscal Provincial Coordinador de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3984-2013-MP-FN, de fecha 29 de noviembre de 2013.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1490975-19

Dan por concluidos nombramientos de fiscales de los Distritos Fiscales del Callao y Amazonas

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 698-2017-MP-FN

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 040-2017-MP-FN-JFS, de fecha 27 de febrero de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por la abogada María del Pilar Castillo Soltero, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Fiscal del Callao, con efectividad al 23 de febrero de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluido su nombramiento como Fiscal Adjunta Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal Transitoria del Callao.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada María del Pilar Castillo Soltero, como Fiscal Adjunta Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal Transitoria del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2774-2013-MP-FN, de fecha 11 de septiembre de 2013, con efectividad al 23 de febrero de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina

de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1490975-14

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 700-2017-MP-FN

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 332-2017-MP-PJFS-AMAZONAS, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Jessica Liliana Bereche Alvarado, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Condorcanqui, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 944-2013-MP-FN, de fecha 12 de abril de 2013, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1490975-16

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 701-2017-MP-FN

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 333-2017-MP-PJFS-AMAZONAS, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada María del Carmen More Salazar, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Luya, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3140-2016-MP-FN, de fecha 08 de julio de 2016, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina

Page 73: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

73NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1490975-17

Designan Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales y Fiscalías Provinciales Penales Corporativas del Distrito Fiscal de Cañete

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 704-2017-MP-FN

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al abogado Emilio Prado Macalupu, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Cañete, como Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales y Fiscalías Provinciales Penales Corporativas del Distrito Fiscal de Cañete.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1490975-20

Dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Amazonas, Huaura, Lima, Lima Norte, San Martín y Sullana

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 705-2017-MP-FN

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1244-2017-FSC-FECOR-MP, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Esther Jacqueline Perrin Berrios, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Bagua, con sede en la ciudad de Bagua, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 4438-2016-MP-FN, de fecha 24 de octubre de 2016, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Elzi Dolores Álvarez Peralta, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 528-2017-MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2017.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada Elzi Dolores Álvarez Peralta, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Bagua, con sede en la ciudad de Bagua.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las interesadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1490975-21

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 710-2017-MP-FN

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Orlando Gregorio Enciso Ccopa, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3647-2014-MP-FN, de fecha 08 de septiembre de 2014.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado César Alejandro Franco Gonzáles, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de San Isidro, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3509-2016-MP-FN, de fecha 12 de agosto de 2016.

Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Orlando Gregorio Enciso Ccopa, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de San Isidro.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado César Alejandro Franco Gonzáles, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1490975-26

Page 74: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

74 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 711-2017-MP-FN

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1390-2017-MP-FN-PJFS-LN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual eleva la propuesta de rotación de personal fi scal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Evelyn Judith Romero Benites, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y su designación en el Módulo de Turno Permanente de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 914-2013-MP-FN, de fecha 10 de abril de 2013.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Agripino Milvio Timoteo Pérez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Norte y su designación en el Pool de Fiscales de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 169-2014-MP-FN, de fecha 17 de enero de 2014.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Evelyn Judith Romero Benites, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Pool de Fiscales de Lima Norte.

Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Agripino Milvio Timoteo Pérez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en el Módulo de Turno Permanente de Lima Norte.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1490975-27

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 713-2017-MP-FN

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 189-2017-MP-PJFS-DF-SAN MARTIN, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martin, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior para el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, con sede en Moyobamba, la cual a la fecha se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Nery Elizabeth Bravo Dávila, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativa de Moyobamba, Distrito Fiscal

de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 797-2016-MP-FN, de fecha 19 de febrero de 2016.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Nery Elizabeth Bravo Dávila, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, con sede en Moyobamba, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1490975-29

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 714-2017-MP-FN

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 122-2017-MP-FN-PJFS-SULLANA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana.

Estando a lo expuesto en el referido documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Javier Francisco Bazán Baca, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Sullana y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Talara – Máncora, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4486-2015-MP-FN, de fecha 07 de septiembre de 2015; sin perjuicio del resultado de las investigaciones, por las quejas y/o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Jessica Jacqueline Cesías López, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Sullana, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Talara – Máncora.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1490975-30

Nombran fiscales de los Distritos Fiscales de Huancavelica, Junín, La Libertad, Piura, Ucayali y Ventanilla

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 706-2017-MP-FN

Lima, 27 de febrero de 2017

Page 75: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

75NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 130-2017-MP-P-JFS-HVCA, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, la misma que a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Javier Antonio Munarriz Ulloa, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1490975-22

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 707-2017-MP-FN

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 564-2017-MP-JFS-JUNIN, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual formula propuesta para cubrir las plazas de Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, la cual a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar a los fi scales que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Bethy Elvira Lucas Espíritu, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo.

Artículo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Junín, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, a los siguientes abogados:

• Hermes Héctor Flores Salazar, con reserva de su plaza de origen

• Greta Amanda Celedonio Melgarejo

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina

de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1490975-23

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 708-2017-MP-FN

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1533-2017-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual otorga su conformidad a la propuesta realizada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, a través del ofi cio N° 271-2017-MP-PJFS-LL, para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad – Sede Trujillo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada María Isabel Paz Solano, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad – Sede Trujillo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1490975-24

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 712-2017-MP-FN

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 220-2017-MP-FN-PJFS-PIURA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

Page 76: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

76 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Carlos César Rojas Pérez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Piura, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1490975-28

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 715-2017-MP-FN

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 625-2017-MP-PJFS-DF-UCAYALI, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Katia Gilda Romero Mideiros, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1490975-31

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 716-2017-MP-FN

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 415-2017-OCEFEDTID-MP-FN, remitido por la Jefa de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Pucallpa.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Wilton García Aragón, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Pucallpa.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1490975-32

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 717-2017-MP-FN

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 848-2017-AD-MP-PJFS-DFVENTANILLA, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunta Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla, la cual a la fecha se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Andrés Luciano Huarhuachi Alvarado, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1490975-33

Disponen traslado y conversión de fiscalía en Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Lambayeque, con sede en Chiclayo, dan por concluidas designaciones y designan fiscales titular y adjunto

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 709-2017-MP-FN

Lima, 27 de febrero de 2017

Page 77: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

77NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

VISTO:

El ofi cio N° 1831-2016-FS/CFEMA-FN, cursado por la Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de visto, se solicita el traslado de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyotún hacia la ciudad de Chiclayo, con todo su personal fi scal y administrativo, así como su conversión en Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Lambayeque, con sede en Chiclayo.

Que, a través del ofi cio N° 5404-2016-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque señala que la carga laboral de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyotún deberá ser asumida por la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cayaltí.

Que, mediante el ofi cio N° 692-2016-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el Secretario Técnico del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, considera pertinente las propuestas señaladas en los párrafos precedentes.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1747-2009-MP-FN, del 30 de noviembre de 2009, se trasladó el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de San Miguel, al Distrito Fiscal de Lambayeque, y se convirtió en la Fiscalía Provincial Mixta de Oyotún.

Que, a través de los ofi cios Nros. 023 y 162-2016-MP-FN-GG-OCPLAP/2, el Gerente Central de la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio Público, ha manifestado que no existe disponibilidad presupuestal para atender los pagos de remuneraciones, bono y gastos operativos para nombramientos de nuevos fi scales titulares; por lo tanto, al no haberse dotado al Ministerio Público del presupuesto sufi ciente para crear plazas fi scales en el presente año, se hace indispensable adoptar las medidas apropiadas para el mejor funcionamiento del Distrito Fiscal de Lambayeque, en benefi cio de los justiciables.

Que, con el ofi cio N° 1067-2016-MP-FN-OCPF, el Gerente (e) de la Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, remite información de la carga fi scal del Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyotún, así como de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo, conforme a lo registrado en el Sistema de Gestión Fiscal (SGF).

Que, con el ofi cio N° 008-2017-MP-FN-OCPF, el Gerente (e) de la Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, remite la carga fi scal de los despachos fi scales a nivel nacional, conforme a lo registrado en el Sistema de Información de Apoyo al Trabajo fi scal (SIATF) y en el Sistema de Gestión Fiscal (SGF), lo cual corresponde al período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de septiembre de 2016.

Que, el Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones que considere pertinentes, a fi n de fortalecer la función fi scal en el Distrito Fiscal de Lambayeque, garantizando de tal manera un servicio fi scal efi ciente y oportuno.

Que, en el Distrito Fiscal de Lambayeque se ha registrado una alta incidencia delictiva en materia ambiental, lo que ha originado el incremento de la carga laboral de las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito de Chiclayo, las mismas que vienen conociendo los casos tramitados por delitos cometidos en materia ambiental, tales como: la deforestación, tala y minería ilegal, los cuales se han convertido en un factor que origina un enorme perjuicio al ecosistema y perjudica gravemente a la economía del país. Asimismo, con la fi nalidad de brindar una protección adecuada a nuestras áreas naturales, se presenta la necesidad de contar con una Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental en el Distrito Fiscal de Lambayeque, para de esta manera tramitar oportunamente la carga existente y realizar un mejor ejercicio de sus funciones.

Que, en este orden de ideas y luego de haber realizado el análisis correspondiente, se hace necesario

implementar el funcionamiento de una Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental en el Distrito Fiscal de Lambayeque, lo que permitirá que en un breve término se pueda brindar atención especializada a los delitos ambientales, en estricta consonancia con las posibilidades y ajustes presupuestarios actuales. En tal sentido, al existir la necesidad de dar solución a la problemática señalada, a efectos de que los casos en trámite sean atendidos en forma oportuna y de tal manera permitir que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia, por necesidad de servicio, resulta indispensable expedir el resolutivo que disponga el traslado del Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyotún, del Distrito Fiscal de Lambayeque, con todo su personal fi scal y administrativo, hacia la ciudad de Chiclayo; y, la conversión de dicho Despacho, en Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Lambayeque, con sede en Chiclayo.

Además, en atención a lo solicitado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque y considerando que, a la fecha, la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cayaltí puede afrontar su carga fi scal, se hace necesario reasignarle la carga laboral que venía conociendo la Fiscalía Provincial Mixta de Oyotún, en adición a su carga actual.

En ese sentido, al realizar el traslado y la conversión señalada en los párrafos precedentes, se deben dar por concluidas las designaciones del Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial de Fiscalía Provincial Mixta de Oyotún, debiendo ser designados en el nuevo despacho fi scal, según corresponda; para lo cual se cuenta con los consentimientos respectivos, estando a que tienen la condición de Magistrados Titulares.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Trasladar el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyotún, del Distrito Fiscal de Lambayeque, con todo su personal fi scal y administrativo, hacia la ciudad de Chiclayo.

Artículo Segundo.- Convertir el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyotún, del Distrito Fiscal de Lambayeque, en Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Lambayeque, con sede en Chiclayo.

Artículo Tercero.- Disponer que la carga laboral en trámite que venía conociendo la Fiscalía Provincial Mixta de Oyotún, del Distrito Fiscal de Lambayeque, sea reasiganda a la Fiscalía Provincial Mixta de Cayaltí, del Distrito Fiscal de Lambayeque.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del abogado Santiago Carayhua Huacac, Fiscal Provincial Titular Mixto de Oyotún, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyotún, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2691-2013-MP-FN, de fecha 06 de septiembre de 2013.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del abogado Jaime David González Morales, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Oyotún, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyotún, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 903-2012-MP-FN, de fecha 16 de abril de 2012.

Artículo Sexto.- Designar al abogado Santiago Carayhua Huacac, Fiscal Provincial Titular Mixto de Oyotún, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Lambayeque, con sede en Chiclayo.

Artículo Séptimo.- Designar al abogado Jaime David González Morales, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Oyotún, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Lambayeque, con sede en Chiclayo.

Artículo Octavo.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, conforme a lo establecido en el artículo 77°, literal “g” del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de

Page 78: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

78 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

la Nación N° 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero del 2009, disponga las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Noveno.- Poner a conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de que extienda un nuevo título a favor de los Magistrados mencionados en los artículos sexto y séptimo de la presente resolución, por el motivo expuesto en la parte considerativa.

Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1490975-25

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a AFP Integra el cierre del Centro de Información y Atención para la Desafiliación - CIAD, ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 562-2017

Lima, 8 de febrero de 2017

LA INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES

VISTAS:

Las comunicaciones Nº GO-001/17, de fecha 31 de enero de 2016 y Nº PRES-019/17 de fecha 3 de febrero de 2017, ingresadas a esta Superintendencia con registro Nº 2017-06899 y el Informe Nº 15-2017- DSIP, del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales.

CONSIDERANDO:

Que, mediante las comunicaciones de Vistas, AFP Integra, a través de la Asociación de AFP, solicita a esta Superintendencia dejar sin efecto el certifi cado Nº IN-CD-05, que autorizó el funcionamiento del Centro de Información y Atención para la Desafi liación (en adelante CIAD), ubicado en el Jirón Ocoña Nº 160 del Cercado de Lima;

Que, mediante la Resolución Nº 11558-2010 de fecha 24 de setiembre de 2010, esta Superintendencia emitió el Certifi cado Nº IN-CD-05 que autorizó a AFP Integra el funcionamiento del CIAD en el Jirón Ocoña Nº 160 del Cercado de Lima;

Que, según lo informado por la Asociación de AFP, se continuará con la atención sobre la desafi liación, en todas las agencias de AFP Integra, toda vez que además de contar con la infraestructura, espacio y capacidad adecuada, se podrá informar al público sobre nuevas opciones;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante

Informe Nº 15-2017-DSIP de fecha 7 de febrero de 2017; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley

General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modifi catorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, y la Resolución SBS Nº 5829-2014;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a AFP Integra el cierre del Centro de Información y Atención para la Desafi liación – CIAD, ubicado en el Jirón Ocoña Nº 160 del Cercado de Lima.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado Nº IN-CD-05 que autorizó, a AFP Integra el funcionamiento del CIAD en el Jirón Ocoña Nº 160 del Cercado de Lima.

Artículo Tercero.- AFP Integra, a efecto del cierre del CIAD que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILAGROS RIVADENEYRA BACAIntendente del Departamento de Supervisiónde Instituciones Previsionales (e)

1490657-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Prorrogan plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y la primera y segunda cuota mensual de Arbitrios Municipales

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2017-MDJM

Jesús María, 23 de febrero del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

VISTO: el Informe Nº 009-2017-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal el impuesto predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero (…)

Que, conforme lo señala el artículo 29 in fi ne del Código Tributario, el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria.

Que, según lo establece el artículo 12º de la Ordenanza Nº 511-MDJM la fecha para el vencimiento de la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales será el 28 de febrero de 2017;

Page 79: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

79NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 511-MDJM faculta para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la citada ordenanza, así como la prórroga de su vigencia y las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 12 (…);

Que, habiéndose recibido solicitudes de ampliación de plazo de vencimiento por parte de vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones por concepto del impuesto predial y arbitrios municipales;

Que, resulta necesario prorrogar el plazo de vencimiento de la primera cuota del impuesto predial, así como la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales a fi n de brindar facilidades a los vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones, favoreciendo el acceso a la condición de vecinos puntuales y exclusivos y, por ende, manteniendo reducidos índices de morosidad;

Estando a lo expuesto, a lo informado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, con carácter general, la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y la primera y segunda cuota mensual de Arbitrios Municipales al día 17 de marzo de 2017.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás que resulten competentes, a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María www.munijesusmaria.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0004-2008-PCM.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

1490881-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Prorrogan fecha de vencimiento de incentivos del pago puntual de descuento sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2017

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2017-MDLO

Los Olivos, 27 de febrero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS:

VISTO: El Informe Nº 038-2017-SGR-GAT/MDLO de fecha 20 de febrero de 2017 de la Subgerencia de Recaudación, el Informe Nº 067-2017-MDLO-GAJ de fecha 24 de febrero de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 144-2017-SG de fecha 27 de febrero de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica

de Municipalidades: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, mediante Ordenanza Nº 444-CDLO de fecha 13 de setiembre de 2016 y debidamente ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 472-MML de fecha 15 de diciembre de 2016 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo en el distrito de Los Olivos durante el ejercicio fi scal 2017;

Que, el Artículo 5º literal b) de la Ordenanza indicada en el párrafo anterior, se establecen incentivos del pago puntual del 10% de descuento sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2017, a condición de que se cancelen los cuatro trimestres de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial anual hasta el 28 de febrero del 2017;

Que, con Informe Nº 038-2017-SGR-GAT/MDLO de fecha 22 de febrero del 2017 la Subgerencia de Recaudación propone la prórroga del literal b) del artículo 5º de la Ordenanza Nº 444-CDLO, que establece el descuento de hasta el 10% por pago puntual de la determinación anual de Arbitrios municipales y el Impuesto Predial 2017 hasta el 28 de febrero del 2017, haciéndolo extensivo hasta el 31 de marzo del presente ejercicio;

Que, mediante Informe Nº 067-2017-MDLO-GAJ de fecha 24 de febrero de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria, sin moras ni intereses, indicando que el mismo debe efectuarse mediante Decreto de Alcaldía conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 424-CDLO;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 424-CDLO.

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento señalada en el literal b) del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 444-CDLO, estableciendo como nueva fecha de vencimiento el 31 de marzo de 2017, sin moras ni intereses.

Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Atención al Ciudadano, Secretaría General y Subgerencia de Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto en cuanto sea de su competencia y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZAlcalde

1490761-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios en los Arbitrios Municipales para el Año 2017 a Centros Educativos Estatales ubicados en el Distrito de Magdalena del Mar

ORDENANZA Nº 009-2017-MDMM

Magdalena, 10 de febrero de 2017

Page 80: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

80 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en

Sesión Ordinaria Nº 03 de la fecha, y;

VISTOS:

El Informe Nº 020-2017-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 006-2017-SGECE-MDMM, de la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Espectáculos y el Informe Nº 074-2017-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido el Art. 194º de

la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 28607, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de octubre de 2005, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 4) del art. 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133.2013-EF, Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario del Código Tributario; y, el art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776, Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal.

Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 020- 2017-GATR-MDMM, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, considera que se proceda a exonerar del pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2017 a los centros educativos estatales del distrito de Magdalena del Mar

Que, mediante Informe Nº 006-2017-SGECE-MDMM, la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Espectáculos, señala que las Instituciones Educativas Estatales, cuentan con un bajo presupuesto, por ende resulta necesario mantener dicho benefi cio.

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- EXONÉRESE del pago de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fi scal 2017, a los contribuyentes y/o responsables de predios destinados al funcionamiento de centros educativos estatales del distrito de Magdalena del Mar, siempre que se encuentren pendientes de pago.

Artículo 2º.- La exoneración contemplada en el artículo precedente es automática y deberá aplicarse en el Sistema de Rentas por el solo mérito de que el titular del centro educativo estatal se encuentre inscrito o se inscriba como contribuyente ante esta Entidad Edil.

Artículo 3º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Gerencia de Comunicaciones su difusión y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

1490646-1

Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios en los Arbitrios Municipales para el Año 2017 a Instituciones y/o Congregaciones Religiosas por determinados usos de sus predios

ORDENANZA Nº 011-2017-MDMM

Magdalena, 10 de febrero de 2017

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en

Sesión Ordinaria Nº 003 de la fecha; y,

VISTOS:

El Informe Nº 023-2017-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 003-2017-GDSE-MDMM, de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico y el Informe Nº 081-2017-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, conforme a lo prescrito en el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 195º de la Carta Magna y en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario;

Que, la actual Administración reconoce la labor social de las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas en nuestro distrito, en la formación de nuestros niños, jóvenes y adultos, con la enseñanza de valores morales sólidos, además de su esfuerzo por atender las necesidades de las personas más humildes, realizando una encomiable labor en el campo educativo, salud, nutrición, integración, reinserción social, todo esto indispensable para el desarrollo de una sociedad sana y próspera;

Que, en ese sentido, se amerita liberar de las cargas tributarias a las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas a fi n de que las mismas puedan disponer de la mayor cantidad de sus recursos económicos para cumplir con sus fi nes y labores sociales;

Que, mediante Informe Nº 003-2017-GDSE-MDMM, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, propone el conceder benefi cios tributarios a las instituciones y/o congregaciones religiosas que tengan uso de convento o monasterios, casa habitación, fundación o asociación, colegio y/o entidades educativas, con el único fi n de que puedan continuar con la labor social que vienen desarrollando.

Que, mediante Informe Nº 0023-2017-GATR-MDMM, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, eleva un proyecto de ordenanza a fi n de ponerlo en consideración del concejo municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRBUTARIOS EN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

PARA EL AÑO 2017 A INSTITUCIONES Y/O CONGREGACIONES RELIGIOSAS POR

DETERMINADOS USOS DE SUS PREDIOS

Artículo 1º.- Condónese el pago de las deudas tributarias por arbitrios generadas hasta

Page 81: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

81NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

el 31 de diciembre de 2016, a las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas ubicadas en la jurisdicción del Distrito de Magdalena del Mar, cuyos predios tengan los siguientes usos:

a) Convento, Monasteriob) Airesc) Casa Habitaciónd) Fundación o Asociacióne) Educacional y Servicios Generales

Artículo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la condonación procederá de manera automática, con la sola verifi cación en la base de datos del Sistema de Rentas, que los predios sean de propiedad de una Institución y/o Congregación Religiosa y que tengan los usos establecidos en el artículo primero de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- La Administración Tributaria, podrá dentro de sus facultades de Fiscalización establecidas en el TUO del Código Tributario, verifi car el uso de los predios de las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas a las cuales se les condone los Arbitrios Municipales, así como requerir cualquier otra documentación que acredite que se cumple con los requisitos de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- Déjese sin efecto, todos los valores tributarios emitidos a nombre de las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas que se encuentren pendientes de pago por Arbitrios Municipales hasta diciembre de 2016, debiéndose suspender y archivar defi nitivamente los procesos de ejecución coactiva que se hayan iniciado y que tengan su origen en dichos valores, así como levantar las medidas cautelares en el caso que hubieren sido trabadas, sin costas ni gastos administrativos.

Artículo 5º.- La condonación establecida en la presente norma no implica la devolución de los pagos por los arbitrios que ya hubieran sido cancelados.

Artículo 6º.- ENCARGAR a Ia Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, el cumplimiento de Ia presente Ordenanza, en lo que sea de su competencia.

Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 8º.- ENCARGUESE a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a la Secretaria General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

1490651-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Prorrogan fecha de vencimiento para pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial y la vigencia de los incentivos por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2017-MPL-A

Pueblo Libre, 10 de febrero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLOLIBRE

VISTO: el Proveído Nº 195-2017-MPL-GM del 10 de febrero de 2017 de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, mediante Ordenanza Nº 489-MPL, emitida el 11 de enero de 2017 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 15 de enero de 2017, se aprobó el pago mínimo del Impuesto Predial y el cronograma de pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2017;

Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la precitada Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modifi car el calendario de pago establecido en sus artículos segundo y tercero;

Que, mediante Informe Nº 020-2017-MPL-GRDE, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico informa sobre la necesidad de prorrogar la fecha de vencimiento para el pago al contado o primera cuota (fraccionado), del Impuesto Predial del presente Ejercicio Fiscal, regulado por la Ordenanza Nº 489-MPL, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los vecinos de la jurisdicción;

Que, mediante Ordenanza Nº 490-MPL, emitida el 11 de enero de 2017 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 15 de enero de 2017, se reguló el otorgamiento del benefi cio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2017;

Que, la cuarta disposición fi nal de la precitada Ordenanza faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modifi car el vencimiento de la vigencia de los incentivos tributarios otorgados en la citada Ordenanza;

Que, el segundo párrafo del Informe citado en el cuarto considerando del presente decreto, trata sobre la propuesta de prorrogar la Ordenanza Nº 490-MPL, respecto de los incentivos que se otorgan por el pronto pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales 2017, para facilitar igualmente que un mayor número de vecinos de la jurisdicción se acojan al benefi cio comentado a fi n de asegurar un incremento en la recaudación del Impuesto Predial 2017, que nos permita cumplir con las metas establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de marzo de 2017, la fecha de vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2017, establecido originalmente en la Ordenanza Nº 489-MPL.

Artículo Segundo.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de marzo de 2017 la fecha de vencimiento para la vigencia de los incentivos por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales establecidos en la Ordenanza 490-MPL.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico y a la Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de la Atención al Ciudadano el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de sus competencias.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JHONEL LEGUIA JAMISAlcalde

1490386-1

Page 82: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

82 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Prorrogan plazos para la presentación de la Declaración Jurada y fecha de vencimiento para el pago de arbitrios del ejercicio 2017

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2017- MDR

Rímac, 21 de febrero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

Visto, el Memorando Nº 036-2017-GR-MDR de la Gerencia de Rentas, mediante el cual solicita la prórroga del plazo de vencimiento previsto para la presentación de la Declaración Jurada y pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2017, del descuento por pronto pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2017, así como de los Arbitrios Municipales del mes de enero y febrero de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el inciso a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece la potestad del Municipio de prorrogar el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial;

Que, mediante Ordenanza Nº 495-MDR, se aprobó el benefi cio tributario de descuento por pronto pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2017, vigente hasta el 28 de febrero de 2017;

Que, el artículo cuarto de las Disposiciones Finales de la referida Ordenanza faculta al Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento, así como su prórroga en caso existiese necesidad;

Que, mediante Ordenanza Nº 491-MDR, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 23.12.2016, se aprueba los montos de Arbitrios Municipales para el periodo 2017;

Que, la Primera Disposición Final y Complementaria de esta norma faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para su aplicación debida, así como para la prórroga de los plazos establecidos;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum del Visto, se considera necesario otorgar un plazo adicional para el pago voluntario y puntual de las obligaciones tributarias correspondiente a la primera cuota del Impuesto Predial 2017, del descuento por pronto pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2017 y de los Arbitrios Municipales del mes de enero y febrero del presente ejercicio fi scal;

Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2017, los plazos para la presentación de la Declaración Jurada y la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2017.

Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2017, el vencimiento del plazo dispuesto para el descuento por pronto pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2017.

Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2017, el vencimiento del plazo previsto para

el pago de los Arbitrios Municipales del mes de enero y febrero del 2017.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus unidades orgánicas que la componen el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Subgerencia de Informática el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE PERAMÁS DIAZAlcalde

1490571-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Prorrogan vigencia de pago de Arbitrios Municipales y la presentación de la declaración jurada del ejercicio 2017 de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2017-A/MDSJL

San Juan de Lurigancho, 27 de febrero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO: El Informe Nº 015-2017-GAT/MDSJL y el Memorándum Nº 099-2017-GAT/MDSJL de fechas 21 y 24 de febrero de 2017, respectivamente, de la Gerencia de Administración Tributaria, y los Informes Nº 060-2017-SGPP-GP/MDSJL y Nº 062- 2017-SGPP-GP/MDSJL ambos de fecha 24 de febrero de 2017, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre prórroga de cuota de Impuesto Predial y Arbitrios, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, debiendo ser publicados para su cumplimiento conforme lo establece el artículo 44º de la LOM;

Que, mediante Ordenanza Nº 338, publicada el 31 de diciembre de 2016 en el diario ofi cial “El Peruano”, ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 452-MML, se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (barrido de calles y recojo de residuos sólidos) Parques y Jardines, y Serenazgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017, en el distrito de San Juan de Lurigancho, la cual aplica las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 307-2016-MDSJL, la misma que en su artículo 6º establece que el vencimiento de las cuotas de arbitrios es el último día hábil de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre; salvo que mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue su vencimiento;

Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la precitada Ordenanza Nº 338, establece que, para el ejercicio 2017, se concederán como incentivo por el abono oportuno de los Arbitrios al cancelar las 06 cuotas bimestrales del ejercicio 2017, dentro del plazo del primer bimestre se les concederá un descuento del 15% del monto total que le corresponda pagar por los Arbitrios Municipales; y en la Primera Disposición Final

Page 83: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

83NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

de la misma norma se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe Nº 015-2017-GAT/MDSJL y Memorándum Nº 099-2017-GAT/MDSJL de fechas 21 y 24 de febrero de 2017, respectivamente, con las precisiones de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Informes Nº 060-2017-SGPP-GP/MDSJL y Nº 062- 2017-SGPP-GP/MDSJL ambos de fecha 24 de febrero de 2017), justifi ca la necesidad de prorrogar hasta el 31 de marzo de 2017 la vigencia de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios municipales del ejercicio 2017, aplicando el descuento del 15% del monto insoluto de arbitrios por pronto pago hasta dicha fecha, asi como para presentar declaración jurada conforme a ley, y la condonación de intereses moratorios al 100% , como las multas tributarias en cuanto corresponda; todo ello con la fi nalidad que los contribuyentes puedan cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias; generando mayor recaudación a la Corporación Municipal que le permita cumplir con sus fi nes;

Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 052-2017-GAJ/MDSJL de fecha 24 de febrero de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2017, hasta el 31 de marzo de 2017, aplicando el descuento del 15% del monto insoluto de Arbitrios, por pronto pago hasta dicha fecha, así como para presentar declaración jurada conforme a ley, y la condonación de intereses moratorios al 100% , como las multas tributarias en cuanto corresponda.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario ofi cial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el portal institucional (www.munisjl.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZAlcalde

1491046-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Prorrogan plazo de vencimiento del pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2017

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2017/MDSMP

San Martín de Porres, 24 de febrero del 2017

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO:

El, Ofi cio Nº 036-2017-J/SAT SMP de la Jefatura del SAT SMP, el Informe Nº 004-2017-OAJ/SAT-SMP de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SAT SMP, Informe Nº 006-2017-GO/SAT SMP de la Gerencia de Operaciones del SAT SMP, Informe Nº 005-2017-DSC/GO/SAT SMP del Departamento de Servicio al Contribuyente del SAT SMP y el Memorándum Nº 368-2017-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal;

CONSIDERADO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante la Ordenanza Nº 426-MDSMP, publicada el 04 de febrero del 2017 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se establecieron las fechas de vencimiento para el pago al contado y primera cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial del 2017 así como de la primera y segunda cuota del pago mensual de arbitrios municipales de barrido de calles, recojo de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del 2017, hasta el 28 de febrero del 2017;

Que, mediante la Ordenanza Nº 428-MDSMP, publicada el 08 de febrero del 2017 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó el benefi cio extraordinario de descuento por pronto pago para quienes cumplan con el pago anual adelantado de los arbitrios municipales de barrido de calles, recojo de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2017 y que además cumplan con pagar la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio 2017, en las fechas señaladas en el párrafo precedente;

Que, mediante Ofi cio Nº 036-2017-J/SAT-SMP, la Jefatura del SAT SMP da cuenta sobre la necesidad de prorrogar las fechas antes señaladas, a efectos de permitir que los administrados puedan recibir oportunamente sus liquidaciones tributarias del ejercicio corriente y cumplir con sus obligaciones tributarias, por lo que propone la prórroga de las mismas hasta el 31 de marzo del 2017; en dicho extremo la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SAT SMP, mediante Informe Nº 004-2017-OAJ/SAT-SMP opina favorablemente sobre la referida prórroga;

Que, siendo política de la actual gestión municipal, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta necesario prorrogar la fecha de vencimiento para el pago al contado y primera cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial del ejercicio 2017 así como la de la primera y segunda cuota del pago mensual de arbitrios municipales del ejercicio 2017, establecidas en la Ordenanza Nº 426-MDSMP y en consecuencia la fecha para acogerse al benefi cio extraordinario de descuento por pronto pago de arbitrios municipales 2017 establecido en la Ordenanza Nº 428-MDSMP;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y en lo establecido en el Artículo Sexto de la Ordenanza 426-MDSMP y Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 428-MDSMP;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2017, el plazo para el vencimiento del pago al contado y de la primera cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial del ejercicio 2017 así como de la primera y segunda cuota del pago mensual de los arbitrios municipales de barrido de calles, recojo de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2017, aprobados mediante Ordenanza Nº 426-MDSMP.

Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2017, la fecha para acogerse al benefi cio extraordinario por pronto pago aprobado mediante Ordenanza Nº 428-MDSMP.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres SAT SMP, a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnología de la Información y a la Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de

Page 84: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

84 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

Desarrollo de Tecnología de la Información la publicación en la página web de la municipalidad: www.mdsmp.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIOAlcalde

1490688-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2017

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 455-MDSR

Santa Rosa, 23 de febrero del 2017

Dado en el Palacio Municipal, el Concejo Distrital de Santa Rosa

En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura y;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, 22 de febrero del 2017, el Informe Nº 06-2017-GAT/MDSR de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº021-2017-GAJ/MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y con los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran de tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tiene rango de Ley, conforme al Artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú;

Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único de Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto supremo Nº 133-2013- EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, asimismo en su artículo 41º sobre condonación, precisa que excepcionalmente, los gobiernos podrán condonar, con respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo;

En mérito a las normas legales expuestas la Municipalidad de Santa Rosa, emitió la Ordenanza Nº450-2016/MDSR-CDB, que aprueba los arbitrios Municipales de Limpieza, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fi scal 2017, la misma que fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 427-2016-MML.

Que, asimismo el Artículo 15º del ya citado TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; b) En forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota

será equivalente a un cuarto del impuesto resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre (…)¨;

Que, siendo los arbitrios municipales de determinación trimestral, sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelación y en concordancia con la Norma XII del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. 133-2013-EF, a mérito de la cual se prevé que: ¨Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (…) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles¨, por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos;

Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del Distrito de Santa Rosa, y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago puntual anual por adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos, debiendo establecerse a su vez las fecha de vencimiento de los mencionados tributos para el ejercicio 2017;

Que, por lo expuesto, la Gerencia de Administración Tributaria eleva para su aprobación el proyecto de Ordenanza que aprueba las fechas de vencimientos, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 8 y 9, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL

IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA

EL EJERCICIO 2017, BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON CARÁCTER

DE DECLARACIÓN JURADA

Artículo Primero.- Objeto y fi nalidadEstablecer las fechas de vencimiento para el pago del

Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2017, así como el régimen de incentivos por pronto pago de dichos tributos en el presente ejercicio y establecer la fecha de vencimiento para la presentación de la hoja de actualización de datos con carácter de Declaración Jurada.

Artículo Segundo.- Fechas de Vencimiento.Establézcase las fechas de vencimiento para el pago

del Impuesto predial y arbitrios Municipales del ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente cronograma.

Impuesto Predial Arbitrios MunicipalesPago al Contado

Hasta el 30 de Marzo

Pago Frac-cionado:

Pago Frac-cionado:

1ª Cuota Hasta el 30 de Marzo 1ª Cuota Hasta el 30 de

Marzo

2ª Cuota Hasta el 31 de Mayo 2ª Cuota Hasta el 31 de Mayo

3ª Cuota Hasta el 31 de Agosto 3ª Cuota Hasta el 31 de

Agosto

4ª Cuota Hasta el 30 de Noviembre 4ª Cuota Hasta el 30 de

Noviembre

Artículo Tercero.- Régimen de Incentivos por pronto pago

Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos por pronto pago que establece la presente ordenanza, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales 2017, según las siguientes condiciones y fechas límites de cancelación:

Page 85: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

85NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

INCENTIVO CONDICIONESFECHA

LIMITE DE CANCELACION

20% DE DESCUENTO

SOBRE ARBITRIOS 2017

Cancelación total del Impuesto Predial anual y de los (4) trimestres de

arbitrios 2017 y no presente deudas de años anteriores por Impuesto predial y Arbitrios Municipales o cancele el total de las mismas

Hasta el 30 de Marzo del 2017

Artículo Cuarto.- Precisiones para la aplicación y acceso a los benefi cios por pronto pago

Los descuentos como incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables solo al insoluto de los Arbitrios Municipales, siempre y cuando se cumpla con la cancelación dentro de las fechas límites establecidos para el primer vencimiento de pago, con la cancelación total del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derechos de Emisión en forma anual. La aplicación de los descuentos del insoluto de los arbitrios se aplicara al predio o cada uno de sus anexos si los tuviera.

Solo en el caso de aquellos contribuyentes que cuenten con inafectación, deducción total, o exoneración del Impuesto Predial y los inquilinos debidamente acreditados, el incentivo será aplicable solo con el pago anual total de los Arbitrios Municipales y los Derechos de Emisión que les sea aplicable, y que se encuentren en cobranza ordinaria.

Para todos los casos, cuando se refi ere a la cancelación del Impuesto Predial, se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los derechos de emisión y distribución respectivos. No podrán acceder a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado los derechos de emisión correspondientes.

Es requisito indispensable para acceder al Benefi cio, establecido en el artículo precedente, que el contribuyente no tenga ninguna deuda tributaria respecto a ejercicios anteriores o que cancele la totalidad de los mismos.

Artículo Quinto.- Declárese de Carácter Obligatorio la Actualización de Datos

Declárase de Carácter Obligatorio la Actualización de datos de los predios por los contribuyentes o responsables tributarios para la Actualización de la Declaración Jurada de Autoavalúo hasta el 30 de Marzo del 2017, el incumplimiento de la presente generara la sanción tributaria correspondienteá

Artículo Sexto.- De las Intereses, su capitalización y Multas Tributarias

Condónese los Intereses, su capitalización y Multas Tributarias, siempre y cuando las deudas se encuentren en cobranza ordinaria, a los contribuyentes que cancelen sus deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y derecho de emisión acogiéndose a los benefi cios establecidos en el artículo tercero de la presente Ordenanza.,

Artículo Séptimo.- Benefi cio Tributario para Deudas de años anteriores

Los contribuyentes o responsables tributarios que cumplan con cancelar el total adeudado de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de años anteriores, dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza, podrán pagar sus obligaciones con los siguientes descuentos del monto insoluto por Arbitrios Municipales:

ARBITRIOS 2013, 2014, 2015 Y 2016 DESCUENTO DEL 30% DEL INSOLUTOARBITRIOS 2011 Y 2012 DESCUENTO DEL 60% DEL INSOLUTOARBITRIOS 2010 Y AÑOS ANTERIORES DESCUENTO DEL 90% DEL INSOLUTO

Artículo Octavo.- De los recursos impugnatorios en trámite ante la Municipalidad

Los contribuyentes o responsables tributarios que se acojan a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, deja sin efecto los recursos impugnatorios presentados ante la Municipalidad.

Artículo Noveno.- De los recursos impugnatorios en trámite ante otras entidades

Los contribuyentes o responsables tributarios que deseen acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, y cuyas obligaciones se encuentren impugnadas, ante otras instancias distintas a la Municipalidad, podrán acogerse a los benefi cios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las impugnaciones presentadas ante la entidad correspondiente.

Artículo Décimo.- De los fraccionamientosDentro del periodo de vigencia de la presente

ordenanza, los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento, podrán cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin intereses y los descuentos en un solo acto.

Asimismo, podrán acogerse al Benefi cio de la presente Ordenanza, cancelando las deudas no incluidas en el convenio de fraccionamiento, sin intereses y los descuentos en un solo acto.

Artículo Décimo Primero.- Pagos anterioresLos montos pagados con anterioridad a la

presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna.

Artículo Décimo Segundo.- Deróguese y déjese sin efecto

Deróguese y déjese sin efecto toda norma que se oponga o contradiga a la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, al Gerente de Planifi cación y Presupuesto y Gerencia de Administración y Finanzas, su implementación y a la Secretaria General su publicación y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, su difusión.

Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas de vencimiento y los benefi cios, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Cuarta.- Dispénsese del trámite de aprobación de Acta y pre publicación para su entrada en vigencia.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ARCE ARIASAlcalde

1490585-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 548-MSS que aprobó el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias - “Campaña de Desagio Tributario”

DECRETO DE ALCALDÍANº 02-2017-MSS

Santiago de Surco, 23 de febrero de 2017

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTOS: El Memorándum Nº 107-2017-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe

Page 86: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

86 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

Nº 133-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 548-MSS; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, mediante Ordenanza Nº 548-MSS, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 09.11.2016 se estableció el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias - “Campaña de Desagio Tributario”, el mismo que inicialmente estuvo en vigencia hasta el 30 de noviembre de 2016;

Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 548-MSS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia. En razón a ello, mediante Decreto de Alcaldía Nº 22-2016-MSS, publicado el 30.11.2016, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2016, y con Decreto de Alcaldía Nº 25-2016-MSS, publicado el 30.12.2016, se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2017 la vigencia de dicha Ordenanza;

Que, mediante Memorándum Nº 107-2017-GAT-MSS, la Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar hasta el 31.03.2017 la Ordenanza Nº 548-MSS, con la fi nalidad que los contribuyentes regularicen sus obligaciones tributarias vencidas, incluyendo del año 2017, a través de mecanismos que aligeren la carga tributaria, accediendo de esta forma a ciertos descuentos en el pago de sus arbitrios municipales de ejercicios anteriores y a la condonación de sus intereses, así como de otros conceptos relacionados con el tributo adeudado;

Que, con Informe Nº 133-2017-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa con respecto a la pre publicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que resulta innecesaria, por cuanto la Gerencia de Administración Tributaria considera que la fi nalidad del proyecto es prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 548-MSS, que se encuentra orientada a la regularización de deudas tributarias; en este sentido opina que resulta procedente la propuesta de prórroga de los alcances de la Ordenanza Nº 548-MSS, hasta el 31.03.17 por lo que se debe elevar los actuados al Despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 548-MSS, que aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias - “Campaña de Desagio Tributario”, hasta el 31de marzo de 2017.

Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe

el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 252-2013-PCM.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Control Tributario, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1490551-1

Prorrogan fechas de vencimiento para pago al contado y cuotas del Impuesto Predial y de cuotas de Arbitrios Municipales y de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial del ejercicio 2017

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2017-MSS

Santiago de Surco, 23 de febrero del 2017

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTOS: El Memorándum Nº 111-2017-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 137-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 545-MSS; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, el literal a) del Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga;

Que, mediante Ordenanza Nº 545-MSS, publicada el 30.12.2016, se estableció para el ejercicio 2017, el reajuste con el Índice de Precios al Consumidor, de los Costos y Tasas de los Servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo aprobados para el ejercicio 2016, estableciéndose que la fecha de vencimiento de los arbitrios de enero y febrero es el 28 de febrero de 2017;

Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 545-MSS faculta al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de dicha Ordenanza, así como para que prorrogue las fechas de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales;

Que, con Memorándum Nº 111-2017-GAT-MSS, la Gerencia de Administración Tributaria propone prorrogar la fecha de vencimiento para la presentación de la

Page 87: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

87NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

declaración jurada del Impuesto Predial del Ejercicio 2017 y su pago, al contado y de la primera cuota, y la fecha de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales, de los meses de enero y febrero de 2017, hasta el 31 de marzo de 2017. Con dicha medida busca incentivar la regularización de las obligaciones tributarias, tanto sustanciales como formales (presentación de la declaración jurada anual del Impuesto Predial del ejercicio 2017), en los contribuyentes, quienes principalmente debido a los gastos escolares de inicio de año que tienen que afrontar dentro del mes de febrero no pueden cumplir con tales obligaciones dentro de su fecha de vencimiento, e incluso, acceder al descuento por el abono total de las doce cuotas de Arbitrios Municipales que la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 545-MSS establece. Asimismo, dicha propuesta normativa busca incrementar la recaudación para el ejercicio corriente;

Que, con Informe Nº 137-2017-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que el proyecto de Decreto de Alcaldía busca prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 545-MSS que establece para el ejercicio 2017, el reajuste con el Índice de Precios al Consumidor, de los Costos y Tasas de los Servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo aprobados para el ejercicio 2016, cuyo primer vencimiento es el 28 de febrero de 2017, opinando que resulta conveniente que se prorrogue dicho vencimiento hasta el 31 de marzo de 2017, a efectos que se acojan un mayor número de contribuyentes, en atención a la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 545-MSS, siendo que para ello deberá emitirse el Decreto de Alcaldía respectivo;

Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que el proyecto de Decreto de Alcaldía se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01- 2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, la misma que se encuentra también recogida en la Directiva Nº 005-2009-MSS, aprobada por Resolución Nº 220-2009-RASS, sobre “Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco”, dado que la fi nalidad de la propuesta no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o benefi cios ya existentes; sino por el contrario constituye un benefi cio a favor de los vecinos;

Estando al Memorándum Nº 111-2017-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria y al Informe Nº 137-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con el numeral 6) del Artículo 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial - al contado y de la primera cuota - y de los Arbitrios Municipales -cuotas de enero y febrero-, hasta el 31 de marzo de 2017, así como la de los benefi cios e incentivos establecidos en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 545-MSS.

Artículo Segundo.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial del ejercicio 2017, hasta el 31 de marzo de 2017.

Artículo Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 252-2013-PCM.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia

de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1490551-2

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 549-MSS que aprobó el pago con descuento de multas administrativas que se encuentran en ejecución coactiva, así como la condonación de costos procesales

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2017-MSS

Santiago de Surco, 23 de febrero de 2017

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTOS: El Memorando Nº 348-2017-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 220-2017-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y el Informe Nº 132-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 549-MSS, que aprueba el pago de multas administrativas en estado coactivo con descuento y condonación de costas procesales; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el segundo párrafo del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes;

Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, mediante Ordenanza Nº 549-MSS, publicada el 12.11.2016, se otorga benefi cios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en ejecución coactiva y eliminación de costas procesales, en función a la oportunidad de pago y monto total cancelado, el mismo que tuvo una vigencia hasta el 30.12.2016;

Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 549-MSS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia. En razón a ello, mediante Decreto de Alcaldía Nº 28-2016-MSS, publicado el 30.12.2016, se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2017 la vigencia de dicha Ordenanza;

Que, mediante Memorándum Nº 348-2017-GSEGC-MSS la Gerencia de Seguridad Ciudadana adjuntando el Informe Nº 220-2017-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactivo Administrativo, remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar la Ordenanza Nº 549-MSS, por un plazo de sesenta (60) días calendarios, a partir del día siguiente de su vencimiento el 28.02.2017, con la fi nalidad de poder cumplir con el objetivo de la norma y permitir que un mayor número de contribuyentes regularicen sus obligaciones motivados por dicho incentivo;

Page 88: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

88 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

Que, con Informe Nº 132-2017-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa con respecto a la pre publicación del proyecto normativo, que conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que resulta innecesaria, por cuanto la Subgerencia de Fiscalización y Coactivo Administrativo, considera que la fi nalidad del proyecto es prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 549-MSS, que se encuentra orientada a la regularización de multas aun en estado coactivo, por lo que al amparo del numeral 3 del Artículo 14º acotado, el proyecto se encuentra exceptuado de prepublicación; opina que resulta procedente la propuesta de prórroga de los alcances de la Ordenanza Nº 549-MSS, por sesenta (60) días calendarios, debiendo elevarse los actuados al Despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 549-MSS, que aprueba el pago con descuento de las multas administrativas que se encuentran en ejecución coactiva, así como la condonación de las costas procesales generadas en estos casos, en el marco de la Ordenanza Nº 549-MSS, por sesenta (60) días calendarios adicionales.

Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 252-2013-PCM.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1490551-3

Rectifican de oficio del Cuadro de Asignación de Personal Provisional en cuanto a la denominación de cargo

RESOLUCIÓN Nº 142-2017-RASS

Santiago de Surco, 3 de febrero de 2017

EL REGIDOR ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: La Resolución N° 823-2016-RASS, los Informes Nros. 977-2016-SGGTH-GAF-MSS y 007-2017-SGGTH-GAF-MSS de la Subgerencia Gestión del Talento Humano, el Memorándum N° 1423-2016-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,

el Informe N° 1063-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 703-2016-GM-MSS de la Gerencia Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo Primero de la Resolución N° 823-2016-RASS del 08.09.2016, aprobó la modifi cación de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP-P, por reordenamiento de cargos de la Municipalidad de Santiago de Surco, documento de gestión que en los Anexos 4-B, 4-C y 4-D, que forman parte integrante de la citada Resolución;

Que, mediante los Informes Nros. 977-2016- SGGTH-GAF-MSS y 007-2017-SGGTH-GAF-MSS la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, señala que, en el Anexo 4-B de la Resolución N° 823-2016-RASS, se ha advertido la existencia de un error material, al consignar la denominación ESPECIALISTA COACTIVO como cargo estructural de los Números de Orden 255 - 256 del Numeral VIII.9 y Números de Orden 503 del Numeral IX.10 del Cuadro para asignación de personal provisional, debiendo decir: AUXILIAR COACTIVO;

Que, con Memorándum N° 1423-2016-GPP-MSS la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, opina que la rectifi cación resulta procedente y acorde al ordenamiento legal vigente;

Que, mediante Informe N° 1063-2016-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la revisión del Anexo N° I que se acompaña al Informe N° 977-2016-SGGTH-GAF-MSS se aprecia la existencia del error material en la estructura del CAP vigente al haberse consignado la denominación Especialista Coactivo, debiendo decir Auxiliar Coactivo, de conformidad al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 26979, Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, Artículo 2° inciso d) (defi nición de Auxiliar Coactivo); opinando que es procedente la rectifi cación de CAP Provisional de la Municipalidad de Santiago de Surco, en lo que corresponde a denominación del cargo estructural de los Ejecutores Coactivos;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica agrega que el Artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que trata la rectifi cación de errores, precisa en su numeral 201.1 que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”, añadiendo en el numeral 201.2 que: “La rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;

Que, mediante el Memorándum N° 703-2016-GM-MSS la Gerencia Municipal encuentra conforme el pedido de rectifi cación de Cargo Estructural del Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP-P, en cuanto a la denominación del Cargo de: Especialista Coactivo, debiendo ser: Auxiliar Coactivo;

Que, el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo N° 10-2017-ACSS del 31.01.2017, encarga al Primer Regidor señor Carlos Alfonso Maximiliano José Massa González-Olaechea, el Despacho de la Alcaldía, del 03 al 05 de febrero 2017;

Estando al Informe N° 1063-2016-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas en el Numeral 6 del Artículo 20° de la Ley N° 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- RECTIFICAR de Ofi cio los Números de Orden 255 - 256 del Numeral VIII.9 y Números de Orden 503 del Numeral IX.10 del Anexo 4-B del Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP-P, aprobado por Resolución N° 823-2016-RASS del 08.09.2016, debiendo decir AUXILIAR COACTIVO, conforme se detalla en el Anexo N° I, que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- RATIFICAR en los demás extremos la Resolución N° 823-2016-RASS.

Page 89: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

89NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, publicar la presente Resolución y el Anexos N° I, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresa www.serviciosalciudadano.gob.pe, en el Portal Institucional www.munisurco.gob.pe, de acuerdo a lo establecido con el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALFONSO M.J. MASSA GONZALEZ -OLAECHEARegidorEncargado del Despacho de Alcaldía

1490554-1

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Aprueban formato de notificación preventiva de infracción

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2017-ALC/MVES

Villa El Salvador, 10 de febrero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR

VISTO, El Informe Nº49-2017-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº128-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº363-MVES se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas - RAS, y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, facultándose al alcalde en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Derogatoria para que, mediante decreto, dicte las disposiciones técnicas y administrativas necesarias para su cabal aplicación;

Que, mediante memorando de vistos, la Gerencia Municipal reporta que, a fin de viabilizar la emisión de notificaciones preventivas de infracción, documento que da inicio a la etapa decisora del procedimiento sancionador y a cuyo mérito se expide la resolución de sanción correspondiente, urge contar con un formulario que coadyuve a un desempeño eficaz por parte de los inspectores municipales, iniciativa que cuenta con la aquiescencia de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, según el artículo 42º de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen, entre otras disposiciones, normas que regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario;

Estando a lo expuesto, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal y, en uso de las atribuciones conferidas al Alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR el formato de notifi cación preventiva de infracción que, como anexo, forma parte del presente decreto.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a través de los inspectores municipales el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 3º.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador (www.munives.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTAAlcalde

1490689-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios para el año 2017 en el distrito

ORDENANZA Nº 004-2017-MDLP

La Perla, 17 de febrero del 2017

EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Dictamen Nº003-2017 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios tributarios para el ejercicio 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado mediante la Ley Nº30305 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 2.1 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, establece que es función de las Municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales;

Que, el Artículo 41º y 52º del Texto Único Ordenado del Nuevo Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y en lo que respecta a las contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; así mismo, administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne;

Que, con el Dictamen Nº003-2017 de la Comisión Ordinaria de Administración Economía y Presupuesto, establece la necesidad de incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, por lo que considera pertinente establecer un benefi cio por pronto pago, de tal forma que se tienda a lograr la efi ciencia en la recaudación tributaria en el distrito de La Perla;

Que, igualmente, es objetivo de la actual administración contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia

Page 90: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

90 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

con el régimen de protección establecido en el artículo 1º de la Ley Nº29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO UNÁNIME de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL AÑO 2017

Artículo Primero.- Incentivo para persona con Discapacidad.

1. Descuento del 50% sobre el pago del monto Insoluto de los Arbitrios Municipales generados en el periodo fi scal 2017, a las personas con discapacidad que no sean pensionistas, que residan permanentemente en el predio y sean propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a casa habitación en la jurisdicción del Distrito de La Perla.

2. El uso parcial del inmueble con fi nes productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la exoneración que establece el presente artículo, siempre que se trate de un pequeño negocio destinado a asegurar la subsistencia del discapacitado, que no supere los 50 m2 de área construida.

3. La Administración Tributaria, discrecionalmente, podrá evaluar si el giro del negocio al que se destina parte del predio de la persona con discapacidad, amerita no afectar la exoneración de los arbitrios.

4. Para efectos de lo dispuesto en el artículo que antecede, el interesado deberá presentar su respectiva solicitud ante la Administración Tributaria Municipal, debiendo adjuntar a la misma, la siguiente documentación:

a) Certifi cación de Discapacidad o la Resolución que lo acredite como una persona con discapacidad expedido por el CONADIS.

b) Certifi cado Positivo de Propiedad expedido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) del titular del inmueble.

c) Declaración Jurada de no ser propietario de más de un predio dentro del territorio nacional ni estar en posición de otro predio adicional al de su vivienda.

d) Copia Legible del Documento Nacional de Identidad (DNI) del titular del inmueble.

5. Podrán ser objeto de fi scalización posterior el contribuyente, su predio y la documentación presentada las veces que la Administración Tributaria lo estime conveniente.

6. En caso de que la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria determine, en su fi scalización posterior, que el benefi cio no reúne las condiciones por las que se le otorgó la exoneración de los arbitrios municipales, se emitirá la Resolución de Perdida del Benefi cio otorgado.

Artículo Segundo.- Incentivo por pronto pago adelantado al contado.

Los contribuyentes que no sean pensionistas y que opten por la realización del pago adelantado al contado de los Arbitrios Municipales del 2017, accederán a los siguientes benefi cios:

1. 20% de descuento sobre el monto insoluto anual de los Arbitrios Municipales 2017, siempre que al 31 de diciembre de 2016, se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y efectúen el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2017, hasta el 31 de marzo de 2017.

2. 10% de descuento sobre el monto insoluto anual de los Arbitrios Municipales 2017, siempre que efectúen el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2017, hasta el 31 de marzo de 2017.

Artículo Tercero.- Concurrencia de Benefi ciosLos benefi cios otorgados en la presente Ordenanza no

se pueden aplicar de manera conjunta. Los contribuyentes solo podrán acceder al que les resulte más benefi cioso.

Artículo Cuarto.- VigenciaLa presente Ordenanza entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el diario ofi cial.

Artículo Quinto.- EjecuciónEncárguese a la Gerencia de Administración Tributaria

y Rentas, Sub Gerencia de Control y Recaudación Tributaria y Sub Gerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión a la Sub Gerencia de Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Facultades reglamentariasFacúltese a la Alcaldesa, para que mediante Decreto

de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, la aplicación de los benefi cios tributarios y la prórroga de los plazos previstos en la misma.

Segunda.- Pagos efectuadosLos pagos realizados con anterioridad, a la presente

Norma, no dan derecho a devolución o cualquier tipo de compensación.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

DIOFÉMENES ARÍSTIDES ARANA ARRIOLATeniente Alcalde

1490579-1

Modifican la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de La Perla

ORDENANZA Nº 005-2017-MDLP

La Perla, 17 de febrero de 2017

EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, la agenda incorporada a la Orden del Día respecto al pedido de modifi cación parcial de la Ordenanza Nº017-2016-MDLP del 05 de Diciembre de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ordenanza Nº017-2016-MDLP del 05 de Diciembre de 2016 y publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 14 de Diciembre de 2016, aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de La Perla;

Que, mediante Ordenanza Nº001-2017-MDLP del 13 de Enero de 2017, aprobó la primera modifi cación

Page 91: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

91NORMAS LEGALESMartes 28 de febrero de 2017 El Peruano /

de la Ordenanza Nº017-2016-MDLP, para incorporar a la Sub Gerencia de Sanciones entre otros cambios de denominación y atribuciones en la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de La Perla;

Que, en la Sesión Ordinaria de Concejo, el Teniente Alcalde dispone incorporar a la Orden del Día, el pedido del Regidor Carlos Enrique Ávalos Moreno, respecto a la nueva propuesta de modifi cación parcial de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones, aprobadas mediante las ordenanzas señaladas en los considerandos anteriores, para que en aplicación de las nuevas disposiciones dictadas por el Gobierno Nacional, producto de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso Nacional, realizara en materia de procedimientos y simplifi cación administrativa, así como, fi scalización y sanción que es necesario actualizar, adecuar y aplicar en las atribuciones de las diferentes órganos municipales, incorporando a su vez la Gerencia de Salud y la Sub Gerencia de Salubridad y Vigilancia Sanitaria y cambiar la denominación de la Sub Gerencia de Sanciones, por Sub Gerencia de Control y Fiscalización, dentro del organigrama estructural y Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de acuerdo a las recomendaciones realizadas mediante Informe Nº026-2017-GPP/MDLP del 16 de Febrero de 2017, de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº170-2017-GAJ/MDLP del 16 de Febrero de 2017, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Que, asimismo, en los informes técnico legal arriba señalados, al realizar la justifi cación técnica se ha determinado que cada área municipal al revisar sus atribuciones funcionales, ha incorporado, modifi cado o suprimido ciertas facultades como consecuencia de la actualización normativa descrita, situación que no ocasionará efectos presupuestales;

Que, bajo ese contexto, resulta necesario la modifi cación parcial del citado organigrama Estructural y del texto del ROF de la Ordenanza Nº017-2016-MDLP, según Anexo que es parte integrante de la presente ordenanza y que es atribución de aprobarla por parte del Pleno del Concejo Municipal;

Que, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 9º, numeral 8 y artículo 40º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que señalan que son atribuciones del Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”, con el VOTO EN MAYORÍA de los señores Regidores, con la dispensa del Dictamen de Comisión Ordinaria de Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:

MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAORDENANZA Nº 017-2016-MDLP

Artículo Primero.- MODIFICAR parcialmente la Ordenanza Nº017-2016-MDLP, respecto a la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de La Perla, para incorporar a la Gerencia de Salud, la Sub Gerencia de Salubridad y Vigilancia Sanitaria y la Sub Gerencia de Control y Fiscalización, de acuerdo al organigrama y texto único sustitutorio del Reglamento de Organización y Funciones que en Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, para su publicación y difusión con el anexo íntegro en la página web de la Entidad (www.munilaperla.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DIOFÉMENES ARÍSTIDES ARANA ARRIOLATeniente Alcalde

1490578-1

Modifican el TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla

DECRETO DE ALCALDIANº 001-2017-A-MDLP

La Perla, 11 de enero del 2017

LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE LA PERLA

VISTOS:

El Informe Nº001-2017-GPP/MDLP, de fecha 09 de Enero del 2017 de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, que solicita aprobar la Reconversión de los nuevos Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad Distrital de La Perla y el Informe Nº 035-2017-GAJ-MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº30305, en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el artículo 38º, numeral 38.5 de la Ley Nº27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado mediante el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº1272 del 21 de Diciembre de 2016, señala que toda modifi cación del TUPA, que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Ordenanza Nº011-2016-MDLP, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla, elaborado de acuerdo a la Ley Nº27444 – Ley del ´Procedimiento Administrativo General y según formato aprobado con Decreto Supremo Nº062-2009-PCM;

Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº062-2009-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24 de Setiembre del 2009, que aprueba el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, precisa que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación del valor de la U.I.T., las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultados de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la U.I.T. cuyo monto para el Año Fiscal 2017, han sido fi jado en Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4,050.00), mediante el Decreto Supremo Nº353-2016-EF del 21 de Diciembre del 2016, debiéndose publicar en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas y el Portal del Estado Peruano, así como, en el Portal de la Entidad a través de los Funcionarios responsables;

Que, con el Informe Nº001-2017-GPP/MDLP, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, solicita la aprobación del Decreto de Alcaldía para la Reconversión de los nuevos Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos Vigentes en el TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla, relacionada a la U.I.T. establecida para el Año Fiscal 2017;

Que, el Informe Nº 035-2017-GAJ-MDLP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye y opina por la procedencia legal de la Reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos

Page 92: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2822017/28... · Designan miembro del Directorio ... RR.SS. N°s. 038 y

92 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano

vigentes contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla, relacionada a la UIT para el año 2017, debiéndose aprobar con Decreto de Alcaldía;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 –Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la Reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado mediante Ordenanza Nº 011-2016-MDLP y establecidos en la Unidad Impositiva Tributaria – UIT para el año 2017, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a los órganos municipales a cargo de los procedimientos contenidos en el TUPA – MDLP y su supervisión a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, y el texto aprobatorio y su Anexo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.psce.gob.pe), Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional (www.munilaperla.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGASAlcaldesa

1490581-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE

LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO

Autorizan viaje de Regidor a Bolivia, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJONº 014-2017-MDJLBYR

J.L. Bustamante y Rivero, 22 de febrero de 2017

El Alcalde de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de febrero de 2017, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde Ing. Ronald Ibáñez Barreda, contando con el voto UNÁNIME de sus miembros, aprueba la “Autorización de Viaje al Exterior del País al Señor Regidor Edson Francisco Cárdenas Cusirramos”, para que en representación de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, pueda participar en el Carnaval de Oruro, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional, concordante con lo que establece la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ley Nº 27619, regula la Autorización de Viajes al Exterior de los Servidores y Funcionarios o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que

se encuentren comprendidos en las Entidades Públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, incluye en la regulación la autorización de viajes que no ocasionen gasto al Estado;

Que, la Ley 27619, que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece en su Artículo 2º que, “(…) la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifas(…)” Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viaje deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad; asimismo su Artículo 10º establece la obligación de presentar un informe, señalando “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado”;

Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario;

Que, la Ley Nº 30281 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece en su Artículo 10º, la prohibición de los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, señalando que la excepción a dicha regla, en los gobiernos locales, se autoriza mediante Acuerdo de Concejo Municipal, y que en todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, a través de la Carta signada con número de expediente 2590-2017, la Fraternidad Folklórica y Cultural Caporales Universitarios San Simón de Sucre – Arequipa de fecha 08 de febrero de 2017, comunica la invitación al Sr. Regidor Edson Francisco Cárdenas Cusirramos, para que en representación de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero puedan participar en el Carnaval de Oruro a realizarse los días 24, 25 y 26 de febrero de 2017 en la Ciudad de Oruro Bolivia, se desprende de la invitación que en dicho evento tiene como fi nalidad afi anzar las relaciones de amistad e intercambio cultural;

Que, estando a los considerandos expuestos, en aplicación del marco normativo señalado, en uso de las facultades conferidas, y estando a lo acordado por UNANIMIDAD, el Pleno del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 22 de febrero de 2017;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en representación de la Municipalidad del Señor Regidor EDSON FRANCISCO CÁRDENAS CUSIRRAMOS, a la ciudad de Oruro - Bolivia, con la fi nalidad afi anzar las relaciones de amistas e intercambio cultural, invitación hecha por la Fraternidad Folklórica y Cultural Caporales Universitarios San Simón Sucre – Arequipa. Asimismo, dicha representación no irrogará gasto alguno a la Comuna.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación del mismo en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RONALD IBÁÑEZ BARREDAAlcalde

1490437-1