aÑo del buen servicio al ciudadano año xxxiv - nº 14088...

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SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES Director: Ricardo Montero Reyes VIERNES 26 DE MAYO DE 2017 Año XXXIV - Nº 14088 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 054-2017-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional en el departamento de Piura, por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias 4 D.S. N° 055-2017-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por desastre a consecuencia de intensas lluvias 6 R.S. N° 069-2017-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de la Producción 7 R.S. N° 070-2017-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Transportes y Comunicaciones 7 R.S. 071-2017-PCM.- Nombran Ministro de la Producción 7 R.S. N° 072-2017-PCM.- Nombran Ministro de Transportes y Comunicaciones 8 R.S. N° 073-2017-PCM.- Autorizar viaje del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a Suiza y Francia, y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura y Riego 8 R.S. N° 074-2017-PCM.- Modifican la R.S. N° 060-2017- PCM, modificada por R.S. N° 067-2017-PCM. 9 R.M. 142-2017-PCM.- Designan representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor 9 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. 0194-2017-MINAGRI.- Aprueban los “Lineamientos para la ejecución del proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo, con fines de titulación” 10 R.M. N° 0196-2017-MINAGRI.- Conforman el Comité Directivo del Proyecto “ProTierras Comunales/GIZ” 12 R.D. 211-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva de AGRO RURAL 13 R.J. 128-2017-ANA.- Encargan funciones de Administrador Local de Agua Tumbes 14 R.J. 129-2017-ANA.- Encargan funciones de Administrador Local de Agua Huarmey - Chicama 14 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 177-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Bolivia, en comisión de servicios 14 CULTURA R.M. N° 172-2017-MC.- Modifican la R.M. N° 139-2017-MC, mediante la cual se otorgó la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a investigadora y difusora de la música y la danza 15 DEFENSA R.M. N° 619-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Ecuador, en misión de estudios 15 R.M. N° 624-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Suecia, en comisión de servicios 17 R.M. N° 625-2017-DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Brasil, en comisión de servicios 17 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 154-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de Gobiernos Locales en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 18 D.S. N° 155-2017-EF.- Modifican el Decreto Supremo N° 068-2017-EF, que modificó el Decreto Supremo N° 410- 2015-EF mediante el cual se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos 47 R.M. 188-2017-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de abril de 2017 47 EDUCACION D.S. N° 006-2017-MINEDU.- Modifican el numeral 4.2.1 y derogan el numeral 4.2.8 del Acápite IV de la Política Nacional del Deporte 52 R.M. 311-2017-MINEDU.- Delegar facultad de suscripción, modificación, liquidación y resolución de Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima (LCC) 52

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SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESDirector: Ricardo Montero Reyes VIERNES 26 DE MAYO DE 2017

Año XXXIV - Nº 14088

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 054-2017-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional en el departamento de Piura, por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias 4D.S. N° 055-2017-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por desastre a consecuencia de intensas lluvias 6R.S. N° 069-2017-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de la Producción 7R.S. N° 070-2017-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Transportes y Comunicaciones 7R.S. N° 071-2017-PCM.- Nombran Ministro de la Producción 7R.S. N° 072-2017-PCM.- Nombran Ministro de Transportes y Comunicaciones 8R.S. N° 073-2017-PCM.- Autorizar viaje del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a Suiza y Francia, y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura y Riego 8R.S. N° 074-2017-PCM.- Modifican la R.S. N° 060-2017-PCM, modificada por R.S. N° 067-2017-PCM. 9R.M. N° 142-2017-PCM.- Designan representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor 9

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. N° 0194-2017-MINAGRI.- Aprueban los “Lineamientos para la ejecución del proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo, con fines de titulación” 10R.M. N° 0196-2017-MINAGRI.- Conforman el Comité Directivo del Proyecto “ProTierras Comunales/GIZ” 12R.D. N° 211-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva de AGRO RURAL 13R.J. N° 128-2017-ANA.- Encargan funciones de Administrador Local de Agua Tumbes 14R.J. N° 129-2017-ANA.- Encargan funciones de Administrador Local de Agua Huarmey - Chicama 14

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 177-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Bolivia, en comisión de servicios 14

CULTURA

R.M. N° 172-2017-MC.- Modifican la R.M. N° 139-2017-MC, mediante la cual se otorgó la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a investigadora y difusora de la música y la danza 15

DEFENSA

R.M. N° 619-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Ecuador, en misión de estudios 15R.M. N° 624-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Suecia, en comisión de servicios 17R.M. N° 625-2017-DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Brasil, en comisión de servicios 17

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 154-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de Gobiernos Locales en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 18D.S. N° 155-2017-EF.- Modifican el Decreto Supremo N° 068-2017-EF, que modificó el Decreto Supremo N° 410-2015-EF mediante el cual se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos 47R.M. N° 188-2017-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de abril de 2017 47

EDUCACION

D.S. N° 006-2017-MINEDU.- Modifican el numeral 4.2.1 y derogan el numeral 4.2.8 del Acápite IV de la Política Nacional del Deporte 52R.M. N° 311-2017-MINEDU.- Delegar facultad de suscripción, modificación, liquidación y resolución de Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima (LCC) 52

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2 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 191-2017-MEM/DM.- Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 209-2003, cuyo titular es la empresa Red de Energía del Perú S.A. 53R.M. N° 199-2017-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., para la ejecución de proyecto de electrificación 54R.M. Nº 203-2017-MEM/DM.- Autorizan viaje de Viceministro de Minas a Canadá y EE.UU., en comisión de servicios 55

INTERIOR

D.S. N° 015-2017-IN.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30037, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2016-IN 56R.M.N° 454-2017-IN.- Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio del Interior (Separata Especial)

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. N° 161-2017-MIMP.- Designan Coordinador de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual 57

PRODUCE

R.M. N° 230-2017-PRODUCE.- Establecen período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” en la Región Junín 57

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 144-2017-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Noruega 58R.M. N° 0390/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Noruega, en comisión de servicios 59

SALUD

R.M. N° 388-2017/MINSA.- Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Ministerio para el año 2017 59R.M. N° 389-2017/MINSA.- Aprueban a nivel nacional el “Padrón Nominal distrital de niñas y niños menores de seis (06) años de edad” 60Fe de Erratas R.M. N° 339-2017/MINSA 61

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 097-2017-TR.- Autorizan viaje de funcionario a Chile, en comisión de servicios 62

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 013-2017-MTC.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información 62D.S. N° 014-2017-MTC.- Decreto Supremo que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito 69RR.MM. Nºs. 413, 416 y 423-2017 MTC/01.02.- Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de obras de la Red Vial N° 4 71

RR.MM. Nºs. 414 y 417-2017 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de carretera y por derecho de vía de obra 75RR.MM. Nºs. 415, 422 y 429-2017 MTC/01.02.- Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de obras de la Autopista del Sol 79RR.MM. Nºs. 418, 419 y 426-2017 MTC/01.02.- Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de obras de la Red Vial N° 6 83RR.MM. Nºs. 420 y 427-2017 MTC/01.02.- Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por derecho de vía y por la construcción de carretera 87RR.MM. Nºs. 421, 424, 425, 428, 430 y 431-2017 MTC/01.02.- Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de obras de rehabilitación y mejoramiento de carreteras 90RR.MM. N°s. 432, 433, 434, 435, 436 y 437-2017 MTC/01.02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, EE.UU., El Salvador y México, en comisión de servicios 98R.M. N° 445-2017 MTC/01.03.- Declaran aprobada solicitud de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de WG Comunicaciones Digitales S.A.C. en la provincia de Huaura, departamento de Lima 104R.D. Nº 1857-2017-MTC/15.- Autorizan a Revisiones Técnicas Nacional del Perú - SELVA CENTRAL S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar en el departamento de Junín 105Fe de Erratas R.M. N° 412-2017 MTC/01.02 107

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

D.S. N° 013-2017-VIVIENDA.- Decreto Supremo que dispone el plazo para la presentación de iniciativas privadas cofinanciadas sobre proyectos de inversión destinados al tratamiento de aguas residuales en las ciudades de Cusco, Cajamarca, Chincha Baja, Chincha Alta, Chiclayo, Huaraz, Tarapoto, Huacho, Barranca, Cañete y Bagua Chica 107D.S. N° 014-2017-VIVIENDA.- Decreto Supremo que dispone el plazo para la presentación de iniciativas privadas cofinanciadas sobre proyectos de inversión destinados al tratamiento de aguas residuales en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad 108

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION

DE LA INVERSION PRIVADA

Acuerdo Nº 5-1-2017-CPC.- Modifican la incorporación al Proceso de Promoción de la Inversión Privada de los Proyectos “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Junín” e “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Puno” 109Acuerdo Nº 5-2-2017-CPC.- Aprueban la incorporación al Proceso de Promoción de la Inversión Privada de los Proyectos “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Tacna” e “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Moquegua” 110

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3NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

RR. N°s. 005, 006 y 007-2017-SUNASS-GRT.- Inician procedimientos de aprobación de fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y otros aspectos aplicables al segundo quinquenio regulatorio de E.P.S. Municipal Mantaro S.A., EPS EMAPAT S.A. y E.P.S. Marañón S.R.L. 110

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Res. N° 088-2017-SERVIR-PE.- Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en la Autoridad Nacional del Agua - ANA 113

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Res. N° 066-2017-SMV/10.2.- Otorgan autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que será denominada Blanco Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. y podrá utilizar la denominación abreviada Blanco SAFI S.A.C. 113

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

FISCALIZACION LABORAL

Res. N° 104-2017-SUNAFIL.- Designan Sub Intendente Administrativa de la Intendencia de Lima Metropolitana de Sunafil 114

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. N° 0026-2017-BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionario del BCRP a Canadá y EE.UU., en comisión de servicios 115

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. N° 0519-2017-UNJFSC.- Designan funcionaria responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de empleo de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión 115Res. N° 0673.- Autorizan viaje de servidor del INICTEL - UNI a Italia, en comisión de servicios 116

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 063-2017-MP-FN-JFS.- Crean Despachos Fiscales en el Distrito Fiscal de Ventanilla, con motivo de la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal 117RR. N°s. 1718 y 1721-2017-MP-FN.- Dan por concluidos designación y nombramiento, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Ica y Junín 117RR. N°s. 1719, 1720, 1722, 1723, 1724, 1725 y 1726-2017-MP-FN.- Nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Arequipa, Junín, Loreto, Puno y Tumbes 118

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 74-2017/JNAC/RENIEC.- Aprueban Plan Operativo Institucional para el año fiscal 2017 121

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 1721-2017.- Autorizan a Financiera Efectiva el cierre definitivo de oficina especial ubicada en el departamento de Lima 122Res. N° 1800-2017.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 122Res. N° 1903-2017.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Incasur S.A. el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de Arequipa 122

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

Ordenanza N° 002-2017-GRA/CR.- Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018 del Gobierno Regional de Ayacucho 123

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Ordenanza N° 05-2017-GR-CAJ-CR.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional Cajamarca 124Ordenanza N° 06-2017-GR-CAJ-CR.- Declaran de interés público regional “La priorización del Proceso de Zonificación y Ordenamiento Forestal del departamento de Cajamarca” 125

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Ordenanza N° 024-2016-GR PUNO-CRP.- Disponen aprobar el incremento de cinco por ciento de puntaje adicional en la etapa de entrevista a las víctimas de violencia política acreditadas en el Registro Único de Victimas en los procesos de selección de personal del Gobierno Regional de Puno 126Ordenanza N° 030-2016-GR PUNO-CRP.- Aprueban el Plan Integral para la Asistencia, Protección y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas de la Región Puno 2016 - 2021 128

GOBIERNO REGIONAL

DE TACNA

Res. N° 862-2016-GR/GOB.REG.TACNA.- Aprueban creación de la Unidad Ejecutora “Red de Salud Tacna” 129

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Ordenanza N° 05-2017-GRU-CR.- Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2018 - 2020, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Periodo 2017 130

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4 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional en el departamento de Piura, por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias

DECRETO SUPREMONº 054-2017-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 035-2017-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de marzo de 2017, se declaró el Estado de Emergencia Nacional en el departamento de Piura, por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias, para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros presenta ante el Consejo de Ministros el expediente de solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia o su prórroga, para que se proceda con el correspondiente acuerdo y emisión del decreto supremo;

Que, mediante el Ofi cio Nº 052-2017-PCM/VGT de fecha 22 de mayo de 2017, el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), un Informe Situacional con propuestas de medidas y/o acciones inmediatas y necesarias pendientes de ejecución que amerite la aprobación de la prórroga del Estado de Emergencia Nacional por desastre de gran magnitud a

consecuencia de intensas lluvias en el departamento de Piura, que fue declarado mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM; a fi n de viabilizar la culminación de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias que correspondan en las zonas afectadas;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe remitir la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia a la Presidencia del Consejo de Ministros, conjuntamente con los proyectos normativos para la aprobación, de ser el caso;

Que, mediante el Ofi cio Nº 2443-2017-INDECI/5.0, de fecha 23 de mayo de 2017, el Jefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Situacional N° 00023-2017-INDECI/11.0 de fecha 22 de mayo de 2017, que se sustenta en el Informe de Emergencia N° 555-10/05/2017/COEN-INDECI/18:20 HORAS, emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional, administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (COEN-INDECI); a través del cual informa que desde el 05 de enero al 30 de marzo de 2017, se han registrado precipitaciones pluviales de moderada a fuerte intensidad que han generado inundaciones, huaycos, desbordes, deslizamientos y descargas eléctricas, afectando viviendas, instituciones educativas, establecimientos de salud, áreas de cultivo, vías de comunicación, así como produciendo daños a la vida y la salud de las personas en el departamento de Piura;

Que, adicionalmente, en el Informe Situacional N° 00023-2017-INDECI/11.0 se señalan las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas y se precisa que son insufi cientes para la atención de la emergencia; igualmente, se indica que por la gran magnitud de los daños, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de respuesta y rehabilitación del Gobierno Nacional con los recursos nacionales disponibles, y de ser necesario con el apoyo de la ayuda internacional;

Que, además, a través del mencionado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que para las medidas y acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional solicitado, es necesario que se continúe con la participación del Gobierno

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

R.A. N° 096-2017/MDCH.- Designan responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 132

MUNICIPALIDAD

DE EL AGUSTINO

Ordenanza Nº 620-2017-MDEA.- Modifican la Sección Vial Normativa del Jirón Las Lilas en el tramo Calle Huáscar - Jirón Áncash del distrito de El Agustino 132

MUNICIPALIDAD

DE LOS OLIVOS

D.A. N° 008-2017-MDLO.- Aprueban Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados y el Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes del distrito de Los Olivos para el Ejercicio Fiscal 2018 133

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Acuerdo N° 015-2017-MDSL/C.- Aprueban el Balance General y la Memoria Anual del Ejercicio Económico 2016 de la Municipalidad 134

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

Ordenanza N° 006-2017-MDCLR.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 134

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

R.A. N° 150-2017-A-MPC.- Designan responsable de actualizar el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad 136

SEPARATA ESPECIAL

INTERIOR

R.M.N° 454-2017-IN.- Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio del Interior

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5NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

Regional de Piura, de los Gobiernos Locales involucrados, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, y con el apoyo de la ayuda internacional de ser necesario; a fi n de continuar con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas a consecuencia de intensas lluvias;

Que, por todo ello, en el Informe Situacional N° 00023-2017-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), opina y recomienda prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM en el departamento de Piura por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias; por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones complementarias y necesarias de respuesta y rehabilitación en los distritos y provincias del departamento de Piura, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Se precisa que las acciones señaladas, deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de las medidas y acciones inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, en el departamento de Piura;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD; el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SINAGERD, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional por desastre de gran magnitud

Prorrogar por el término de cuarenta y cinco días (45) días calendario, a partir del 29 de mayo de 2017, el Estado de Emergencia Nacional declarado en el departamento de Piura mediante el Decreto Supremo N° 035-2017-PCM, por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias; para continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Piura, así como los

Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio

de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, y con el apoyo de la ayuda internacional de ser necesario; continuarán con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción; y, el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas yEncargado del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1525355-1

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6 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por desastre a consecuencia de intensas lluvias

DECRETO SUPREMONº 055-2017-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de febrero de 2017, se declaró el Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas lluvias; para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2017-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de abril de 2017, se prorrogó el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM, en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, a partir del 12 de abril de 2017, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros presenta ante el Consejo de Ministros el expediente de solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia o su prórroga, para que se proceda con el correspondiente acuerdo y emisión del decreto supremo;

Que, mediante el Ofi cio Nº 052-2017-PCM/VGT de fecha 22 de mayo de 2017, el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), un Informe Situacional con propuestas de medidas y/o acciones inmediatas y necesarias pendientes de ejecución que amerite la aprobación de la prórroga del Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas lluvias en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, que fue declarado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM y prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 040-2017-PCM; a fi n de viabilizar la culminación de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias que correspondan en las zonas afectadas;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe remitir la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia a la Presidencia del Consejo de Ministros, conjuntamente con los proyectos normativos para la aprobación, de ser el caso;

Que, mediante el Ofi cio Nº 2432-2017-INDECI/5.0, de fecha 22 de mayo de 2017, el Jefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Situacional N° 00022-2017-INDECI/11.0 de fecha 22 de mayo de 2017, del Director de Respuesta de la indicada entidad, que teniendo en consideración el sustento contenido en los siguientes documentos: (i) Informe de Emergencia N° 572-16/05/2017/COEN-INDECI/19:33 HORAS; (ii) Informe de Emergencia N° 574-17/05/2017/COEN-INDECI/17:00 HORAS; e, (iii) Informe de Emergencia N° 562-12/05/2017/COEN-INDECI/19:30 HORAS, emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional, administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (COEN-INDECI); opina y recomienda

la aprobación de una nueva prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 040-2017-PCM; por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones complementarias y necesarias de respuesta y rehabilitación en los distritos y provincias de los departamentos afectados, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado, precisando que las acciones señaladas, deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento;

Que, adicionalmente, en el citado Informe Situacional se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y fi nanciera de los Gobiernos Regionales de Ancash, Cajamarca y La Libertad ha sido sobrepasada, siendo necesario continuar con la intervención técnica y operativa de respuesta y rehabilitación del Gobierno Nacional competente respecto de las acciones pendientes de ejecutar; con presencia de los Gobiernos Regionales de Ancash, Cajamarca y La Libertad, los Gobiernos Locales involucrados y las entidades especializadas, públicas y privadas, en el marco de un trabajo programado y planifi cado en favor de la población afectada;

Que, asimismo, a través del mencionado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que para las medidas y acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitado, es necesario que se continúe con la participación de los Gobiernos Regionales de Ancash, Cajamarca y La Libertad, de los Gobiernos Locales involucrados, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; a fi n que se continúe con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas por desastre a consecuencia de intensas lluvias;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 040-2017-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de las medidas y acciones inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas por desastre a consecuencia de intensas lluvias; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664–Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres–SINAGERD; el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres–SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres–SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de EmergenciaProrrogar por el término de cuarenta y cinco (45) días

calendario, a partir del 27 de mayo de 2017, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 014-2017-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 040-2017-PCM, en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por desastre a consecuencia

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7NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

de intensas lluvias; para continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarLos Gobiernos Regionales de Ancash, Cajamarca y La

Libertad, así como los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Producción, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; continuarán con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas en cuanto corresponda.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas yEncargado del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1525355-2

Aceptan renuncia de Ministro de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMANº 069-2017-PCM

Lima, 25 de mayo de 2017

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, formula el señor Bruno Giuffra Monteverde; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, formula el señor Bruno Giuffra Monteverde, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1525354-1

Aceptan renuncia de Ministro de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN SUPREMANº 070-2017-PCM

Lima, 25 de mayo de 2017

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, formula el señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, formula el señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1525354-2

Nombran Ministro de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMANº 071-2017-PCM

Lima, 25 de mayo de 2017

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, al señor Pedro Carlos Olaechea Álvarez Calderón.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1525354-3

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8 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

Nombran Ministro de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN SUPREMANº 072-2017-PCM

Lima, 25 de mayo de 2017

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, al señor Bruno Giuffra Monteverde.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1525354-4

Autorizar viaje del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a Suiza y Francia, y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura y Riego

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 073-2017-PCM

Lima, 25 de mayo de 2017

VISTOS: El OF. (DGM-DAS) N° 2-11-B/22 de la Directora para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la comunicación ILC 106-100 de fecha 23 de enero de 2017 del Director General de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, el Ofi cio Nº 406-2017-MTPE/4/10 e Informe N° 09-2017-HJACHC-MTPE de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, el Ofi cio N° 580-2017-MTPE/4/11 de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 593-2017-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la 106º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional de Trabajo–OIT, se llevará a cabo del 05 al 16 de junio de 2017 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, sede de la Ofi cina Internacional de Trabajo, máxima instancia de la Organización Internacional del Trabajo – OIT; donde participarán, entre otros, los miembros integrantes de la Delegación Peruana;

Que, la reunión referida, en la que participan los Ministros de Trabajo de todos los países miembros de la OIT, es relevante, porque en ella se abordarán temas referidos a: i) Información y memorias sobre la aplicación de los países miembros de los convenios, y recomendaciones emitidos por la OIT; ii) Migración Laboral; iii) Empleo y Trabajo decente para la paz, y la resiliencia; iv) Seguimiento de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para la globalización equitativa, 2008 y v) Derogación de los Convenios 4, 15, 28, 41, 60 y 67 de la OIT;

Que, el Consejo de Administración de la Ofi cina Internacional del Trabajo, realizará la elección de su Presidencia el 17 de junio de 2017, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza;

Que, al respecto, en el año 2014 los países de la subregión andina: Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela

decidieron nombrar al Perú, como su representante para desempeñarse como miembro titular del Consejo de Administración de la OIT desde el año 2017 al 2020; lo que facultó al Perú a postular a la Presidencia del citado Consejo de Administración, mediante Nota Diplomática N° 7-1-M/136 del 29 de diciembre de 2016;

Que, asimismo, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, realizará una visita de coordinación el día 19 de junio del presente año, a la sede de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), a la ciudad de París, República Francesa, en seguimiento de los compromisos sectoriales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco del Programa País Perú–OCDE;

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene a su cargo la implementación de seis (06) compromisos al interior del Programa País Perú-OCDE, de los cuales cuatro (04) se han cumplido cabalmente, mientras que los dos (02) restantes vienen siendo coordinados con la Dirección para la Educación y Habilidades y el Consejo Directivo de los Países Participantes en el Programa para la Evaluación Internacional de las Competencias de Adultos (PIAAC) de la OCDE;

Que, en consideración a lo expuesto, y dada la importancia de la 106º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, y de la visita de coordinación del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a la OCDE, para los objetivos sectoriales y metas nacionales como nuestra eventual adhesión a la OCDE; resulta conveniente, autorizar el viaje en misión ofi cial del señor Alfonso Fernando Grados Carraro, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, para que participe en la 106º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, como jefe de la Delegación Peruana, y realice la visita de coordinación a la OCDE;

Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes de servidores y funcionarios públicos, dispone que la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, debiéndose encargar la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo, en tanto dure la ausencia de su Titular, y;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; y el numeral 4) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en misión ofi cial del señor ALFONSO FERNANDO GRADOS CARRARO, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, desde el 11 hasta el 17 de junio de 2017, y a la ciudad de Paris, República Francesa, desde el 17 al 20 de junio de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 4,968.29Viáticos US$ 4,320.00

Artículo 3.- Encargar la cartera de Trabajo y Promoción del Empleo, al señor José Manuel Hernández Calderón, Ministro de Agricultura y Riego, a partir del 11 de junio de 2017 y mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 4.- La presente resolución suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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9NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1525355-11

Modifican la R.S. N° 060-2017-PCM, modificada por R.S. N° 067-2017-PCM.

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 074-2017-PCM

Lima, 25 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 060-2017-PCM, modifi cada por Resolución Suprema N° 067-2017-PCM, se autorizó el viaje del señor EDUARDO FERREYROS KÜPPERS, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a las ciudades de Nueva York (Estados Unidos de América), Beijing (República Popular China), Hanoi (República Socialista de Vietnam), Melbourne, Canberra y Sidney (Australia), del 11 al 26 de mayo de 2017;

Que, mediante el artículo 3 de la referida Resolución Suprema, se encargó el Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo al señor Bruno Giuffra Monteverde, Ministro de la Producción, a partir del 11 de mayo de 2017, y en tanto dure la ausencia de su titular, siendo necesario modifi car dicha encargatura;

De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 3 de la Resolución Suprema N° 060-2017-PCM, modifi cada por la Resolución Suprema N° 067-2017-PCM, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3.- Encargar al señor BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, del 11 al 25 de mayo de 2017.

Asimismo, encargar al señor BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE, Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, a partir del día 26 de mayo de 2017, y en tanto dure la ausencia de su titular.”

Artículo 2.- Los demás extremos de la Resolución Suprema N° 060-2017-PCM, modifi cada por Resolución Suprema N° 067-2017-PCM, quedan subsistentes y mantienen plena vigencia.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la ProducciónEncargado del Despacho delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo

1525355-12

Designan representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 142-2017-PCM

Lima, 25 de mayo de 2017

VISTO: El Ofi cio Nº 1853-2017-MTC/04 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 133 de la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del sistema;

Que, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, dispone que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Reglamento dispone que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de las entidades y gremios que conforman dicho Consejo Nacional;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 067-2016-PCM se designó al señor Elbert Panta Saldarriaga como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Protección al Consumidor;

Que, mediante el documento del visto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones propone la designación del señor Telmo De la Cruz Muscari como representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Protección al Consumidor; por lo que, resulta pertinente expedir la resolución ministerial correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor; el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Telmo De la Cruz Muscari, como representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1525194-1

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10 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban los “Lineamientos para la ejecución del proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo, con fines de titulación”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0194-2017-MINAGRI

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 360-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, proponiendo aprobar los “Lineamientos para la ejecución del proceso de evaluación agrológica de las tierras de las Comunidades Nativas y la clasifi cación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo, con fi nes de titulación”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo rectoría respecto de ellas; asimismo, conforme al literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la misma Ley, una de las funciones generales de los Ministerios es formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el subnumeral 6.1.11 del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por el artículo 4 de la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, establece que una de las funciones específi cas de este es “Dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria; comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas”;

Que, de acuerdo con el inciso n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde a los Gobiernos Regionales la función específi ca en materia agraria de promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, incluyendo las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas;

Que, de conformidad con el artículo 11 del Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario en las Regiones de Selva y Ceja de Selva, la parte del territorio de las Comunidades Nativas que corresponda a tierras con aptitud forestal, les será cedida en uso y su utilización se regirá por la legislación sobre la materia;

Que, para tal efecto, mediante Resolución Ministerial N° 0355-2015-MINAGRI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 08 de julio de 2015, se aprobó los “Lineamientos para la ejecución y aprobación de estudios de levantamiento de suelos para la Clasifi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, con fi nes de saneamiento físico legal y formalización del territorio de las Comunidades Nativas”, que se establecen sobre la base del interés público para la titulación del territorio de las Comunidades Nativas, el cual tiene como limitación la aptitud forestal de la tierra, supuesto en el cual solo se entrega en cesión en uso;

Que, el Grupo de Trabajo sobre Clasifi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor con fi nes de Titulación de la Propiedad Agraria, constituido mediante Ofi cio Múltiple N° 0013-2016-MINAGRI-DVDIAR, del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego,

conformado por representantes de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, de la Dirección General Agrícola y del Proyecto Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa PTRT3, mediante Acta de Sesión N° 04-2017, de fecha 21 de abril de 2017, con el Informe Técnico Sustentatorio de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, acordó aprobar los lineamientos correspondientes para la ejecución y aprobación del proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasifi cación por su capacidad de uso mayor a nivel de grupo con fi nes de titulación; señalando además, que la propuesta plantea derogar los Lineamientos aprobados por la Resolución Ministerial N° 0355-2015-MINAGRI, toda vez que la clasifi cación de tierras con fi nes de titulación la ejecutarán los Gobiernos Regionales en el marco de sus competencias y el procedimiento no requerirá de análisis químicos de laboratorio, participando la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios en las acciones de supervisión, seguimiento y monitoreo;

Con el visto bueno de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, de la Dirección General de Políticas Agrarias y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, todos órganos del Ministerio de Agricultura y Riego; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley N° 30048; el Decreto Supremo N° 001-2013-AG y, en uso de las atribuciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del MINAGRI, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ejecución del proceso de evaluación agrológica

La ejecución del proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasifi cación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo con fi nes de titulación, se encuentra a cargo de los Gobiernos Regionales de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, en el marco del ejercicio de la función n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Artículo 2.- Aprobación de LineamientosPara los fi nes del artículo 1 precedente, apruébanse

los “Lineamientos para la ejecución del proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasifi cación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo, con fi nes de titulación”.

Artículo 3.- AlcanceLos Lineamientos que se aprueban por la presente

Resolución son de observancia obligatoria para los Gobiernos Regionales que ejecutan procesos de saneamiento físico legal y titulación del territorio de las Comunidades Nativas en las regiones de Selva y Ceja de Selva, de conformidad con la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Las normas contenidas en los presentes Lineamientos no son aplicables para el procedimiento de adjudicación de tierras rústicas con aptitud agropecuaria en Selva y Ceja de Selva regulado por el Decreto Legislativo N° 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario.

Artículo 4.- Órgano competente y profesional responsable de la evaluación

La evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasifi cación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo con fi nes de titulación, es ejecutada por los especialistas de las dependencias de los Gobiernos Regionales a cargo del procedimiento de demarcación del territorio de comunidades nativas.

El Especialista Responsable de la evaluación agrológica, debe ser ingeniero agrónomo u otro afín en

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11NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

ciencias agrarias, colegiado y habilitado, que cuente con experiencia específi ca acreditada no menor de un (01) año en cartografía de suelos en cualquier Departamento del país y, deberá formar parte del Equipo Técnico Especializado de la dependencia del Gobierno Regional, cuyos integrantes asumen responsabilidad administrativa, civil y penal sobre la veracidad de los resultados de la evaluación agrológica y de su contenido.

Artículo 5.- Etapas del proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas

La evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasifi cación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo con fi nes de titulación, comprende las etapas, preliminar de gabinete, de campo y, fi nal de gabinete, conforme se describe:

5.1 Etapa Preliminar de Gabinete: Su fi nalidad es recopilar y procesar información cartográfi ca disponible, y comprende:

a) Recopilación de la información de Cartografía Base, siendo las Cartas Nacionales Digitales “Hipsométrica e Hidrográfi ca” del IGN-MINEDU, a escala 1:100 000, las adecuadas.

b) Recopilación, análisis, clasifi cación y selección de la información cartográfi ca temática existente en estudios o mapas publicados del ámbito de la zona de evaluación.

c) Utilización de imágenes satelitales con resolución espacial adecuada, debidamente georeferenciadas y ortorectifi cadas; con uso del Mapa de Cartografía Base preparado.

d) Elaboración del mapa fi siográfi co y de pendientes, sobre la base de la interpretación analógica de las imágenes satelitales procesadas y georeferenciadas a escala 1:100 000 o mayor, que facilite su interpretación a mayor detalle. Los diferentes rasgos y formas fi siográfi cas del terreno deberán ser identifi cados mediante evaluación fi siográfi ca; las que serán delimitadas y cartografi adas conjuntamente con sus respectivos rangos de pendiente y simbología, para lo cual previamente se debe elaborar una leyenda fi siográfi ca conteniendo información litológica-geológica y ecológica (zonas de vida), donde las diferentes unidades fi siográfi cas deben ser identifi cadas a nivel de: Paisaje, sub paisaje y elemento de paisaje, con sus fases por pendiente, las mismas que deben ser representadas espacialmente en el mapa fi siográfi co y pendientes preliminar, a escala 1:100 000 o mayor.

e) La selección de las áreas o zonas de muestreo, debe ser determinada en base al veinte por ciento (20%) del área total materia de evaluación, donde se debe distribuir las calicatas a razón de 01 calicata por cada 1000 hectáreas en zonas de Selva Baja y, 02 calicatas por cada 500 hectáreas en zonas de Ceja de Selva y Selva Alta.

f) Impresión del mapa fi siográfi co y de pendientes preliminar a escala 1:100 000 o mayor, como Mapa Base de Trabajo en campo y gabinete fi nal, sobre el cual se debe realizar la planifi cación y ejecución del trabajo de campo, mediante la distribución de las calicatas, de acuerdo con la accesibilidad a la zona de evaluación, heterogeneidad fi siográfi ca, ecológica, litológica-geológica y, tiempo asignado para el trabajo de campo.

5.2 Etapa de Campo: Se ejecuta durante el proceso de demarcación del territorio comunal y, comprende las siguientes actividades:

a) Realizar un reconocimiento del área materia de evaluación, con el objetivo de familiarizarse con los patrones edáfi cos dominantes y examinar los cortes naturales, verifi car la accesibilidad existente y, determinar algunas limitaciones no previstas inicialmente que pudiesen difi cultar el trabajo a realizar, a efectos de afi nar o ratifi car el Plan de Trabajo inicial de campo.

b) Chequeo o corrección de las unidades fi siográfi cas y pendientes del terreno, determinados en el Mapa Fisiográfi co y Pendientes preliminar con uso del eclímetro.

c) Proceder al reconocimiento y mapeo sistemático del suelo del área de evaluación, así como distribuir y

excavar las calicatas (de aproximadamente 1.80m de largo x 1.00m de ancho y 1.50m de profundidad) en la parte más representativa de las unidades fisiográficas seleccionadas para ser muestreadas, debiendo registrar su ubicación geográfica mediante un GPS submétrico.

d) Describir en las Tarjetas de Perfi les de suelo, las características físicas y morfológicas de los horizontes identifi cados en el perfi l del suelo y las características externas del relieve y paisaje que rodea a cada calicata.

e) Toma de vistas fotográfi cas tanto del perfi l del suelo como del paisaje que lo rodea y demás información complementaria útil, para la elaboración del Mapa Defi nitivo de Capacidad de Uso Mayor de las Tierras a nivel de Grupo en la etapa fi nal de gabinete.

f) Determinar el pH en campo utilizando una metodología de medición directa (método colorimétrico), descrita en el Anexo de la presente Resolución Ministerial.

g) Determinar la salinidad en campo utilizando un instrumento de medición directa (conductímetro).

5.3 Etapa Final de Gabinete: Comprende las siguientes actividades:

a) Edición fi nal de la información toponímica de la red hidrográfi ca del Mapa de Cartografía Base del área de evaluación, con información toponímica contenida en las Cartas Nacionales y las obtenidas en campo.

b) Edición y afi namiento de información hidrográfi ca pertinente del Mapa de Cartografía Base defi nitivo, con información hidrográfi ca contenida en los mapas, la imagen satelital y la recogida en campo.

c) Corrección del Mapa Fisiográfi co y Pendientes preliminar, de acuerdo a la verifi cación de campo, mediante la reinterpretación analógica de las imágenes de satélite utilizadas, procediendo a efectuar los reajustes y afi namiento de la delimitación de unidades, así como de la estimación de la pendiente del terreno.

d) Edición fi nal del mapa fi siográfi co y de pendientes defi nitivos, a escala 1:100 000 o escala adecuada según la extensión del área de evaluación, conteniendo su leyenda fi siográfi ca y cuadro de pendientes.

e) Procesamiento de la información de campo y gabinete.

f) Elaboración del Mapa de clasifi cación por su capacidad de uso mayor con fi nes de titulación a nivel de Grupo de Capacidad de Uso Mayor (A,C,P,F,X), mediante la interpretación práctica de las características edáfi cas del Mapa Fisiográfi co defi nitivo, con aplicación en lo que corresponda de las disposiciones contempladas en el Reglamento de Clasifi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor (Anexo III) y uso de la información ecológica de zonas de vida del área materia de evaluación.

g) Impresión preliminar, revisión y control de calidad de los mapas Fisiográfi co y de pendientes y Capacidad de Uso Mayor a nivel de Grupo de la zona de evaluación, elaboración de cuadros de áreas y leyendas, para su edición e impresión fi nal en formato A1 o A0 a escala adecuada.

h) Redacción de la Memoria Explicativa del Informe de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasifi cación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo con fi nes de titulación, elaboración de cuadros, e inclusión de vistas fotográfi cas con sus respectivas leyendas.

i) Revisión y control de la calidad de la Memoria Explicativa, para su edición, impresión y presentación fi nal.

j) Edición e impresión fi nal del informe de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasifi cación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo con fi nes de titulación (texto y mapas), para su presentación fi nal en formato físico y digital, el cual será fi rmado por el profesional especialista en suelos, así como todos los documentos y mapas que lo integran.

Artículo 6.- De la aprobación de la evaluación agrológica de las tierras

Expedido el informe que contiene la evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasifi cación por su capacidad de uso mayor a nivel de

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12 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

Grupo con fi nes de titulación, el especialista de suelos responsable de su expedición elevará los actuados al Responsable del Equipo Técnico Especializado, a fi n que se integre al expediente de demarcación del territorio de la comunidad nativa.

El mapa de clasifi cación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo con fi nes de titulación, que se elabore en base a los presentes Lineamientos forma parte del plano defi nitivo del territorio de la comunidad nativa; su contenido es vinculante para el otorgamiento del título de propiedad de las áreas de cultivo y ganadería, así como para la expedición del contrato de cesión en uso de las áreas con aptitud forestal.

Artículo 7.- Disposiciones ComplementariasLos Lineamientos aprobados por la presente

Resolución Ministerial rigen para la clasifi cación de tierras a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, efectuándose la evaluación agrológica y la clasifi cación por su capacidad de uso mayor con fi nes de titulación, por unidades territoriales que determine de ofi cio la dependencia de los Gobiernos Regionales a cargo de la función de saneamiento físico legal de la propiedad agraria. Los resultados de la evaluación realizada forman parte integrante del expediente de la unidad territorial respectiva, requiriéndose para tal efecto de la autorización correspondiente del responsable de la dependencia. En este caso, el muestreo se efectuará respecto del treinta por ciento (30%) del área total de la unidad territorial, distribuyéndose dos (02) calicatas por cada 100 hectáreas como mínimo.

La regularización de los derechos de posesión de los predios rurales individuales comprendidos en la unidad territorial se efectuará respecto de predios que no cuenten con aptitud forestal y de protección, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos y plazo establecidos en la normatividad de la materia vigente.

Las defi niciones técnicas, glosario de términos, diagramas bioclimáticos, relación de claves para numeración y ordenamiento de zonas de vida, claves interpretativas para determinar la capacidad de uso mayor de las tierras a nivel de Grupo contempladas en el Reglamento de Clasifi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-AG y en el Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de Suelos aprobado por Decreto Supremo N° 013-2010-AG, aplican supletoriamente en el proceso de evaluación agrológica regulado en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- De la Supervisión de Cumplimiento de Lineamientos

La Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego tiene a su cargo la supervisión, verifi cación, seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente Resolución Ministerial, así como brindar asistencia técnica y capacitación en materia de la emisión de los informes que contienen la evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasifi cación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo con fi nes de titulación.

Artículo 9.- Derogación de la Resolución Ministerial N° 0355-2015-MINAGRI

Derogar la Resolución Ministerial N° 0355-2015-MINAGRI, que aprueba los “Lineamientos para la ejecución y aprobación de estudios de levantamiento de suelos para la Clasifi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, con fi nes de saneamiento físico legal y formalización del territorio de las Comunidades Nativas”.

Artículo 10.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego

(www.minagri.gob.pe), la misma fecha de producida su publicación en el referido Diario Ofi cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

ANEXO

MÉTODO COLORIMÉTRICO PARA DETERMINAR EL PH DEL SUELO

Equipo requeridoEl equipo utilizado en esta metodología se denomina

Hellige; consta de una cerámica ahuecada, indicador Hellige, gotero, tabla de colores de pH y un frasco de sulfato de bario.

Modo de preparación de 100 ml del indicador Hellige

- Pesar 25 mg. de los siguientes indicadores: Verde de bromocresol, púrpura de bromocresol y rojo cresol.

- En cápsulas diferentes colocar los 25 mg. de cada indicador y adicionar 1.5 ml NaOH 1N + 0.5 ml de H2O.

- Disolver cada indicador con metanol (30%).- Verter y enrasar con etanol (30%) los tres indicadores

en una fi ola de 100 ml. - Ajustar a pH 7.0 con HCl o NaOH 0.1N.

Procedimiento

- Colocar 1 gr. de suelo (muestra) en un hueco de la cerámica.

- Adicionar 3 a 4 gotas del indicador Hellige hasta humedecer el suelo y homogenizar.

- Espolvorear el sulfato de bario. - Proceder a observar el color por comparación,

utilizando la tabla de colores de pH.

AdvertenciaEs necesario colocar las cantidades adecuadas de

materiales y solventes recomendados, puesto que la mayoría de los indicadores usados son ácidos o bases orgánicas débiles. Cuando se agregan a soluciones no “buffer” tenderán a cambiar el pH exactamente como lo haría la adición de otros ácidos o bases.

1524755-1

Conforman el Comité Directivo del Proyecto “ProTierras Comunales/GIZ”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0196-2017-MINAGRI

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTO:

El Ofi cio Nº 0102-2017-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR-DG, de fecha 05 de mayo de 2017, del Director General de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural – DIGESPACR del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre la propuesta de creación del Grupo de Trabajo denominado Comité Directivo del Proyecto “ProTierras Comunales/GIZ”; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 05 de febrero de 2016, el Ministerio de Agricultura y Riego y los representantes de la Agencia de la Cooperación Alemana al Desarrollo Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH suscribieron el Convenio de Ejecución N° 023-2016-MINAGRI-DM, para la ejecución del Proyecto “Política de Tierras Responsable en el Perú”, en adelante Proyecto “ProTierras Comunales/GIZ”, cuyo

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13NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

campo de acción, entre otros, es el mejoramiento de los procedimientos requeridos a nivel nacional y regional para garantizar los derechos de propiedad y uso de sus tierras y recursos naturales a las comunidades nativas; y, el fortalecimiento de las capacidades del Ente Rector (MINAGRI) y, de los Gobiernos Regionales para la entrega de títulos a las comunidades nativas y el manejo de confl ictos;

Que, asimismo el punto 3 del referido Convenio, establece que el Proyecto “ProTierras Comunales/GIZ”, contará con un Comité Directivo, el cual tendrá entre sus funciones y responsabilidades las siguientes: i) Proporcionar una orientación estratégica para la implementación del Proyecto; ii) Aprobar el Plan Anual de Trabajo (Plan Operativo); y, c) Adoptar decisiones por consenso;

Que, con el documento del Visto, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, sustenta la creación y conformación del Comité Directivo del Proyecto “ProTierras Comunales/GIZ”, así como las funciones a su cargo, debiendo expedirse la Resolución Ministerial correspondiente;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformación del Comité Directivo del Proyecto “ProTierras Comunales/GIZ”

Conformar el Comité Directivo del Proyecto “ProTierras Comunales/GIZ”, como instancia máxima de orientación de ejecución y apoyo al gerenciamiento del referido Proyecto, el cual estará integrado por:

- El Viceministro de Políticas Agrarias del MINAGRI, o su representante, quien lo preside;

- El Director General de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural (DIGESPACR) del Ministerio de Agricultura y Riego, quien actúa como Secretario Técnico;

- Un representante de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) del Ministerio de Agricultura y Riego;

- Un representante del Gobierno Regional de San Martín;

- Un representante del Gobierno Regional de Ucayali;- Un representante del Proyecto ProTierras

Comunales; y,- La Consejera encargada de la Cooperación Alemana

al Desarrollo (Sector Verde) de la Embajada de la República Alemana, o su representante.

El cargo de miembro del Comité Directivo del Proyecto “ProTierras Comunales/GIZ”, es ad honorem. Los gastos que demanden sus integrantes en el cumplimiento de las funciones a su cargo, serán cubiertos por las dependencias a las que representan.

Artículo 2.- Acreditación de representantesLos representantes de los órganos de este Ministerio,

de los Gobiernos Regionales y de la Cooperación Alemana, que conformarán el Comité Directivo del Proyecto “ProTierras Comunales/GIZ”, serán acreditados mediante comunicación escrita ante el Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- Funciones generales del Comité DirectivoEl Comité Directivo del Proyecto “ProTierras

Comunales GIZ”, tendrá como funciones generales, las siguientes:

- Proporcionar una orientación estratégica para la implementación del Proyecto ProTierras Comunales.

- Aprobar el Plan Anual de Trabajo (Plan Operativo Anual/POA) del Proyecto.

- Aprobar el Reglamento Interno del Comité Directivo del Proyecto.

- Las demás que le corresponda, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio de Ejecución N° 023-2016-MINAGRI-DM.

Artículo 4.- Periodo de vigencia del Comité Directivo

El periodo de vigencia del Comité Directivo del Proyecto “ProTierras Comunales/GIZ”, que se conforma por la presente Resolución, está supeditado a la vigencia del Convenio de Ejecución N° 023-2016-MINAGRI-DM, culminado el cual, el Comité Directivo se desactiva de manera automática, sin requerirse de Resolución previa.

Artículo 5.- PublicaciónPublicar la presente Resolución Ministerial en el Diario

Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano: (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minag.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1524755-2

Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 211-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 25 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997 modifi cado por la Ley N° 30048, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario AGRO RURAL es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, la misma que tiene como objetivo promover el desarrollo agrario rural, a través del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico;

Que, en este contexto, se ha visto por conveniente contra con un profesional para que asesore al despacho de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR a la abogada Carmen Cecilia Becerra Velásquez en el cargo de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO JOO CHANGDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

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14 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

Encargan funciones de Administrador Local de Agua Tumbes

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 128-2017-ANA

Lima, 25 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, a través del artículo 2º de la Resolución Jefatural N° 123-2017-ANA, se encargó, al señor Félix Esteban Astudillo Bances las funciones de Administrador Local de Agua Tumbes, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios suscrito con esta Autoridad y en tanto dure la ausencia del señor Víctor Javier Tocto Correa;

Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolución Jefatural N° 123-2017-ANA y encargar al profesional que desempeñara ese cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, modifi cado por Decreto Supremo N° 012-2016-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolución Jefatural N° 123-2017-ANA.

Artículo 2°.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Administrador Local de Agua Tumbes al señor CONSTANTINO DAMIAN MATEO PACHECO, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios suscrito con esta Autoridad, y en tanto dure la ausencia del señor VÍCTOR JAVIER TOCTO CORREA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

1525280-1

Encargan funciones de Administrador Local de Agua Huarmey - Chicama

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 129-2017-ANA

Lima, 25 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 006-2016-ANA, se encargaron las funciones de Administrador Local de Agua Casma - Huarmey al Sr. Elser Yovani Rodríguez Espinola;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura mencionada en el párrafo precedente y encargar al profesional que desempeñará ese cargo,

Que, según la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo N°006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, así como lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 06-2010-AG, modifi cado por Decreto Supremo N° 012-2016-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la encargatura de funciones efectuada al Sr. Elser Yovani

Rodríguez Espinola para desempeñar las funciones de Administrador Local de Agua Casma - Huarmey, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al Sr. Félix Esteban Astudillo Bances las funciones de Administrador Local de Agua Huarmey – Chicama.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

1525280-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante del Ministerio a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 177-2017-MINCETUR

Lima, 25 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración, a fi n de alcanzar una mayor proyección competitiva en cuanto a la convergencia, liberalización e integración comercial;

Que, en el marco de la aprobación de la Decisión 804 “Modifi cación de la Decisión 436” (Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola”), se encargó al Grupo de Trabajo de Alto Nivel – GTAN, integrado entre otros, por delegados de los Ministerios de Comercio Exterior, Agricultura, Salud y Ambiente y los Servicios de Sanidad Agropecuaria de la Comunidad Andina, la revisión y actualización del Manual Técnico Andino que constituye parte fundamental de la Decisión 804;

Que, la Directora General de la Secretaría General de la Comunidad Andina – SGCAN, ha convocado a una reunión de la GTAN, a fi n de continuar con la actualización y modifi cación del referido Manual Técnico Andino, que se llevará a cabo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, del 29 de mayo al 02 de junio de 2017;

Que, por tanto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Julián Cipriano Gamero Alania, profesional que presta servicios en la Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior, de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participe en la reunión antes mencionada;

De conformidad con la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Julián Cipriano Gamero Alania, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, del 27 de mayo al 03 de junio de 2017, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en la Reunión del Grupo

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15NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

de Trabajo de Alto Nivel a cargo de la actualización y modifi cación del Manual Técnico Andino, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de los artículos precedentes, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 506,85Viáticos (US$ 370,00 x 06 días) : US$ 2 220,00

Articulo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el Sr. Gamero Alania presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Articulo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción,Encargado de la Cartera deComercio Exterior y Turismo

1525036-1

CULTURA

Modifican la R.M. N° 139-2017-MC, mediante la cual se otorgó la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a investigadora y difusora de la música y la danza

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 172-2017-MC

Lima, 25 de mayo de 2017

VISTO, el Informe N° 000155-2017/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal d) de su artículo 7, que es función exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 139-2017-MC, de fecha 27 de abril de 2017, se dispuso otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, entre otros, a la señora ROSA ELENA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ (póstumo) en mérito a su amplia trayectoria como investigadora y difusora de la música y la danza tradicional del Perú;

Que, a través del documento del Visto, el Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes manifi esta que el nombre completo de la señora antes mencionada, es Rosa Elena Chalena Vásquez Rodríguez; motivo por el cual, resulta pertinente modifi car el mencionado acto resolutivo en dicho extremo;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el tercer acápite del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 139-2017-MC, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, a las siguientes mujeres:

(…)- ROSA ELENA CHALENA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ,

(póstumo) en mérito a su amplia trayectoria como investigadora y difusora de la música y la danza tradicional del Perú.

(…)”

Artículo 2.- Disponer que los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 139-2017-MC se mantienen vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1525268-1

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar FAP a Ecuador, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 619-2017 DE/FAP-

Lima, 16 de mayo de 2017

Visto, el Acta de Actividades Bilaterales FAE-FAP de la X Reunión de Jefes del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Ecuador y la Fuerza Aérea del Perú de fecha 07 de octubre de 2016, el Ofi cio N° FA-EE-H-2017-069-O de fecha 10 de marzo de 2017 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana y el Ofi cio NC-50-DEPE-N° 0340 de fecha 10 de abril de 2017 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene una permanente e histórica relación bilateral con la República del Ecuador y con otras fuerzas aéreas de la región en el marco de las medidas de confi anza mutua y de seguridad; así como, para el logro de entendimientos en materia de misión de estudios, capacitaciones e intercambios operacionales, lo que sin duda benefi cia no solo al personal FAP participante, quienes han ido ampliando su visión y experiencia en los campos de sus respectivas especialidades, sino que a través de ellos a la Institución;

Que, mediante la actividad 5 del Anexo “Bravo” del Acta de Actividades Bilaterales FAE-FAP de la X Reunión de Jefes del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Ecuador y la Fuerza Aérea del Perú de fecha 07 de octubre de 2016, se acuerda realizar el Curso de Investigación y Prevención de Accidentes Aéreos para Subofi ciales (ASAT), durante el mes de julio de 2017 en la Academia de Guerra Aérea, ubicada en la ciudad de Quito – República del Ecuador;

Que, mediante el Ofi cio N° FA-EE-H-2017-069-O de fecha 10 de marzo de 2017, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana comunica que el Curso de Investigación y Prevención de Accidentes Aéreos para Subofi ciales (ASAT) FAE (Aerotécnicos) /FAP (Técnicos), se desarrollará en la Academia de Guerra Aérea, ubicada en la ciudad de Quito – República del Ecuador del 30 de junio al 30 de julio de 2017;

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16 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

Que, mediante el Ofi cio NC-50-DEPE-N° 0340 de fecha 10 de abril 2017, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice al Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para participar en el Curso de Investigación y Prevención de Accidentes Aéreos para Subofi ciales (ASAT) FAE (Aerotécnicos) / FAP (Técnicos), que se desarrollará en la Academia de Guerra Aérea, ubicada en la ciudad de Quito – República del Ecuador del 30 de junio al 30 de julio de 2017;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar que se detalla en la parte resolutiva, para que, participe en el Curso de Investigación y Prevención de Accidentes Aéreos para Subofi ciales (ASAT) FAE (Aerotécnicos) / FAP (Técnicos), que se desarrollará en la Academia de Guerra Aérea, ubicada en la ciudad de Quito – República del Ecuador del 30 de junio al 30 de julio de 2017; por cuanto, permitirá elevar la capacidad del personal designado en lo que respecta a la planifi cación estratégica de la Prevención de Seguridad Operacional y en la Gestión de Riesgos, redundando en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0041 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 21 de abril de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes y Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se

hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016 que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en Curso de Investigación y Prevención de Accidentes Aéreos para Subofi ciales (ASAT) FAE (Aerotécnicos) / FAP (Técnicos), que se desarrollará en la Academia de Guerra Aérea, ubicada en la ciudad de Quito – República del Ecuador del 30 de junio al 30 de julio de 2017; así como, su salida del país el 29 de junio de 2017 y retorno el 31 de julio de 2017:

Técnico de 2da. FAP RUBEN ALFONSO ROMERO CASTRONSA: S-60785994 DNI: 09682511Técnico de 2da. FAP ROMULFO MEGO FUSTAMANTENSA: S-60830796 DNI: 09683344

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima – Quito (República del Ecuador) - LimaUS $ 990.00 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 1,980.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroUS $ 3,964.49 / 30 x 01 día x 02 personas = US $ 264.30US $ 3,964.49 / 31 x 30 días x 02 personas = US $ 7,673.21 ---------------------- Total a pagar = US $ 9,917.51

Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016.

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17NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 8.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1523222-1

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Suecia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 624-2017 DE/MGP

Lima, 17 de mayo de 2017

Vista, la Carta G.500-2171 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 4 de mayo de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta S/N de fecha 20 de febrero de 2017, la Presidenta de la Universidad Marítima Mundial, ha cursado invitación al Capitán de Navío SGC. Fidel Eduardo REYES Meléndez, en su condición de Director de Asuntos Internacionales y Asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI) de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para que participe en el 35º Período de Sesiones de la Junta de Gobernadores de la Universidad Marítima Mundial, a realizarse en la ciudad de Malmö, Reino de Suecia, del 15 al 16 de mayo de 2017;

Que, con Ofi cio P.200-0426 de fecha 22 de febrero de 2017, el Director General de Capitanías y Guardacostas ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Comisión de Servicio del Capitán de Navío SGC. Fidel Eduardo REYES Meléndez, para que participe en el mencionado evento, lo que permitirá formar parte de las decisiones más importantes de carácter estratégico que se tomen en el citado Organismo Internacional, en benefi cio de los intereses nacionales e institucionales;

Que, mediante Carta S/N de fecha 10 de abril de 2017, la Presidenta de la Universidad Marítima Mundial, ha informado a los Miembros de la Junta de Gobernadores de la Universidad Marítima Mundial, la modifi cación de fecha de la mencionada actividad, la misma que se realizará del 31 de mayo al 1 de junio de 2017;

Que, de acuerdo con el documento Nº 046-2017 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos (a) y (b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con

el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento; sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío SGC. Fidel Eduardo REYES Meléndez, CIP. 00804502, DNI. 08649212, para que participe en el 35º Período de Sesiones de la Junta de Gobernadores de la Universidad Marítima Mundial, a realizarse en la ciudad de Malmö, Reino de Suecia, del 31 de mayo al 1 de junio de 2017; así como, autorizar su salida del país el 29 de mayo y su retorno el 2 de junio de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Malmö (Reino de Suecia) - LimaUS$. 1,922.58 US$. 1,922.58

Viáticos:US$. 540.00 x 2 días US$. 1,080.00 --------------------TOTAL A PAGAR: US$. 3,002.58

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1523224-1

Autorizan viaje de personal militar FAP a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 625-2017 DE/FAP

Lima, 17 de mayo de 2017

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18 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

Visto, el SITFAGRAMA OEN-17-102-001 de fecha 12 de abril de 2017 del Ofi cial de Enlace SICOFAA de la Fuerza Aérea Brasileña y la Papeleta de Trámite NC-35-SGFA-N° 1954 de fecha 28 de abril de 2017 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), tiene como Misión promover el intercambio de experiencias, conocimientos y entrenamiento que permitan el fortalecimiento de las capacidades de las Fuerzas Aéreas y sus equivalentes, a fi n de brindar apoyo a los requerimientos de sus miembros, dentro de lo cual ha agendado la LVII Conferencia de los Jefes de las Fuerzas Aéreas Americanas (CONJEFAMER) que se desarrollará en la ciudad de Natal – Estado de Rio Grande do Norte – República Federativa de Brasil del 04 al 10 de junio de 2017 (incluidos los días de viaje de ida y vuelta);

Que, la CONJEFAMER constituye el nivel superior en la matriz de su organización, asumiendo el rol de emisor de los lineamientos generales que orientan las acciones emprendidas por el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA) con miras a la consecución de los objetivos estratégicos trazados en el Plan Estratégico del SICOFAA 2012- 2027;

Que, mediante el SITFAGRAMA OEN-17-102-001 de fecha 12 de abril de 2017, el Ofi cial de Enlace SICOFAA de la Fuerza Aérea Brasileña hace extensiva una invitación al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y dos (02) asesores, para que participen en la LVII CONJEFAMER que se realizará en la ciudad de Natal – Estado de Rio Grande do Norte – República Federativa de Brasil del 04 al 10 de junio de 2017 (incluidos los días de viaje de ida y vuelta);

Que, mediante la Papeleta de Trámite NC-35-SGFA-N° 1954 de fecha 28 de abril de 2017, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice al Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva para que participe en la LVII CONJEFAMER que se realizará en la ciudad de Natal – Estado de Rio Grande do Norte – República Federativa de Brasil del 04 al 10 de junio de 2017 (incluidos los días de viaje de ida y vuelta);

Que, es conveniente para los intereses nacionales e institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participe en la LVII Conferencia de los Jefes de las Fuerzas Aéreas Americanas (CONJEFAMER) que se desarrollará en la ciudad de Natal – Estado de Rio Grande do Norte – República Federativa de Brasil del 04 al 10 de junio de 2017 (incluidos los días de viaje de ida y vuelta); por cuanto, permitirá fortalecer las relaciones entre las fuerzas aéreas americanas; así como, intercambiar experiencias en aspectos operativos y logísticos, con miras a optimizar el uso de los recursos disponibles en caso de tener que afrontar la incidencia de desastres naturales u otras situaciones de emergencia que sobrepasen la respuesta nacional;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0056 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 09 de mayo de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de

fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en LVII Conferencia de los Jefes de las Fuerzas Aéreas Americanas (CONJEFAMER) que se desarrollará en la ciudad de Natal – Estado de Rio Grande do Norte – República Federativa de Brasil del 04 al 10 de junio de 2017 (incluidos los días de viaje de ida y vuelta):

General del Aire JAVIER ENRIQUE RAMIREZ GUILLENNSA: O-9373077 DNI: 43579926Coronel FAP MARTIN ALBERTO DAVELOUIS SANCHEZNSA: O-9530485 DNI: 08701826Comandante FAP MIRKO MACHIAVELLO VOJVODICNSA: O-9654396 DNI: 43279900

Artículo 2.-El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima – Natal (República Federativa de Brasil)- Lima:US $ 1,315.00 x 03 personas (Incluye TUUA) = US $ 3,945.00

ViáticosUS $ 370.00 X 05 días X 03 personas = US $ 5,550.00 ---------------------- Total a Pagar = US $ 9,495.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013.

Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1523222-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de Gobiernos Locales en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal

DECRETO SUPREMONº 154-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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19NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29332 y modifi catorias, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el cual tiene por objetivos: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y efi ciencia en la percepción de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) Simplifi car trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, vi) Prevenir riesgos de desastres;

Que, el literal c) del artículo 19 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al fi nanciamiento de los fi nes del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de UN MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 1 000 000 000,00), disponiendo que la incorporación de los referidos recursos en los Gobiernos Locales se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Dirección General de Presupuesto Público, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, modifi cado con Decreto Supremo Nº 115-2017-EF, se aprobaron los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017; estableciéndose en el artículo 9 de los citados Procedimientos que los recursos para el referido Programa de Incentivos serán distribuidos en dos partes; la primera, hasta el 60% de los recursos asignados, y la segunda hasta el 40%; asimismo, ambas partes están condicionadas al cumplimiento de determinadas metas y a lo regulado sobre las condiciones de otorgamiento señaladas en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, de acuerdo a lo establecido en los Procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF y modifi catoria, la transferencia de los recursos a favor de los Gobiernos Locales que hayan cumplido con las metas correspondientes al 31 de diciembre del año 2016, se realiza hasta el mes de mayo del año 2017;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-2017-EF/50, se aprobaron los montos máximos de recursos que corresponden a cada una de las municipalidades que cumplan todas las metas evaluadas en el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal en el año 2017;

Que, con Resolución Directoral Nº 005-2017-EF/50.01, cuyo Anexo fue complementado mediante la Resolución Directoral Nº 011-2017-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas aprobó los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, correspondientes al 31 de diciembre de 2016, conforme a los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del referido Programa, aprobados por el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF y modifi catoria;

Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de los Procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF y modifi catoria, establece que para efectos de la transferencia de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, se deberá considerar la información remitida por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros en el mes inmediato anterior a la aprobación de la respectiva transferencia;

Que, mediante los Ofi cios Nº 227-2017-PCM/SD y Nº 260-2017-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, modifi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30114, remitió la relación de gobiernos locales comprendidos en los alcances de la citada disposición;

Que, por tanto, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 455 668 055,00), a favor de los Gobiernos Locales que han cumplido las metas correspondientes al 31 de diciembre del año 2016 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y que no se encuentran incursos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, modifi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30114, según lo informado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29332 y modifi catorias, Ley que crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y modifi catoria; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF y modifi catoria, que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 455 668 055,00), a favor de los Gobiernos Locales que cumplieron las metas correspondientes al 31 de diciembre de 2016 y que no se encuentran comprendidos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, modifi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30114, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5005842 : Transferencias Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL2.4 Donaciones y Transferencias 455 668 055,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 455 668 055,00 ============

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados -------------------- TOTAL EGRESOS 455 668 055,00 ============

1.2 La relación de Gobiernos Locales a que se refi ere el numeral 1.1 precedente, así como los montos que

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20 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

corresponde transferir a cada uno de ellos, se encuentran señalados en el Anexo “Montos a transferir a favor de los Gobiernos Locales por el cumplimiento de las metas fi jadas al 31 de diciembre del año 2016 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI)”, el cual forma parte del presente Decreto Supremo.

1.3 Los pliegos comprendidos en el citado Anexo deberán incorporar los recursos a los que se hace mención, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley Nº 29332 y el artículo 19 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específi ca; junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente

2.3 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de

nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a

que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a gastos que no se sujeten a las disposiciones de los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 29332 y sus modifi catorias.

Artículo 4.- PublicaciónPublíquese el presente Decreto Supremo, así como

el Anexo referido en el numeral 1.2 del artículo 1 de esta norma, en el Diario Oficial “El Peruano”. Dicho Anexo también debe ser publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

ANEXOMONTOS A TRANSFERIR A FAVOR DE LOS GOBIERNOS LOCALES POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS

FIJADAS AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL (PI)

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de

diciembre del año 2016(S/)

1 010101 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CPB 558,1502 010102 AMAZONAS CHACHAPOYAS ASUNCION No CP, menos de 500 VVUU 19,5633 010103 AMAZONAS CHACHAPOYAS BALSAS No CP, menos de 500 VVUU 46,0374 010104 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHETO No CP, menos de 500 VVUU 43,4735 010105 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHILIQUIN No CP, menos de 500 VVUU 30,4316 010106 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 50,9877 010107 AMAZONAS CHACHAPOYAS GRANADA No CP, menos de 500 VVUU 43,4738 010108 AMAZONAS CHACHAPOYAS HUANCAS No CP, menos de 500 VVUU 43,4739 010109 AMAZONAS CHACHAPOYAS LA JALCA No CP, 500 o más VVUU 33,90410 010110 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEIMEBAMBA No CP, 500 o más VVUU 74,84411 010111 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEVANTO No CP, menos de 500 VVUU 43,47312 010112 AMAZONAS CHACHAPOYAS MAGDALENA No CP, menos de 500 VVUU 19,56313 010113 AMAZONAS CHACHAPOYAS MARISCAL CASTILLA No CP, menos de 500 VVUU 43,47314 010114 AMAZONAS CHACHAPOYAS MOLINOPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 67,26515 010115 AMAZONAS CHACHAPOYAS MONTEVIDEO No CP, menos de 500 VVUU 43,47316 010116 AMAZONAS CHACHAPOYAS OLLEROS No CP, menos de 500 VVUU 43,47317 010117 AMAZONAS CHACHAPOYAS QUINJALCA No CP, menos de 500 VVUU 43,47318 010118 AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN FRANCISCO DE DAGUAS No CP, menos de 500 VVUU 43,47319 010119 AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN ISIDRO DE MAINO No CP, menos de 500 VVUU 19,56320 010120 AMAZONAS CHACHAPOYAS SOLOCO No CP, menos de 500 VVUU 43,47321 010121 AMAZONAS CHACHAPOYAS SONCHE No CP, menos de 500 VVUU 32,60522 010201 AMAZONAS BAGUA BAGUA CPB 553,83523 010202 AMAZONAS BAGUA ARAMANGO No CP, 500 o más VVUU 250,95724 010203 AMAZONAS BAGUA COPALLIN No CP, 500 o más VVUU 118,24325 010204 AMAZONAS BAGUA EL PARCO No CP, menos de 500 VVUU 43,04426 010205 AMAZONAS BAGUA IMAZA No CP, 500 o más VVUU 629,76727 010206 AMAZONAS BAGUA LA PECA No CP, 500 o más VVUU 129,98228 010301 AMAZONAS BONGARA JUMBILLA No CP, 500 o más VVUU 175,02429 010302 AMAZONAS BONGARA CHISQUILLA No CP, menos de 500 VVUU 19,56330 010303 AMAZONAS BONGARA CHURUJA No CP, menos de 500 VVUU 19,56331 010304 AMAZONAS BONGARA COROSHA No CP, menos de 500 VVUU 43,47332 010305 AMAZONAS BONGARA CUISPES No CP, menos de 500 VVUU 30,43133 010306 AMAZONAS BONGARA FLORIDA No CP, 500 o más VVUU 156,761

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21NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de

diciembre del año 2016(S/)

34 010307 AMAZONAS BONGARA JAZAN No CP, 500 o más VVUU 165,85035 010308 AMAZONAS BONGARA RECTA No CP, menos de 500 VVUU 6,52136 010309 AMAZONAS BONGARA SAN CARLOS No CP, menos de 500 VVUU 32,60537 010310 AMAZONAS BONGARA SHIPASBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 46,83238 010311 AMAZONAS BONGARA VALERA No CP, menos de 500 VVUU 43,47339 010312 AMAZONAS BONGARA YAMBRASBAMBA No CP, 500 o más VVUU 147,13840 010401 AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA No CP, 500 o más VVUU 1,549,52041 010402 AMAZONAS CONDORCANQUI EL CENEPA No CP, menos de 500 VVUU 391,61642 010403 AMAZONAS CONDORCANQUI RIO SANTIAGO No CP, menos de 500 VVUU 650,21243 010501 AMAZONAS LUYA LAMUD No CP, 500 o más VVUU 412,70044 010502 AMAZONAS LUYA CAMPORREDONDO No CP, 500 o más VVUU 158,64145 010503 AMAZONAS LUYA COCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 12,44146 010504 AMAZONAS LUYA COLCAMAR No CP, menos de 500 VVUU 41,86947 010505 AMAZONAS LUYA CONILA No CP, menos de 500 VVUU 55,39748 010506 AMAZONAS LUYA INGUILPATA No CP, menos de 500 VVUU 43,47349 010507 AMAZONAS LUYA LONGUITA No CP, menos de 500 VVUU 43,47350 010508 AMAZONAS LUYA LONYA CHICO No CP, menos de 500 VVUU 43,47351 010509 AMAZONAS LUYA LUYA No CP, 500 o más VVUU 73,46452 010510 AMAZONAS LUYA LUYA VIEJO No CP, menos de 500 VVUU 43,47353 010511 AMAZONAS LUYA MARIA No CP, menos de 500 VVUU 43,47354 010512 AMAZONAS LUYA OCALLI No CP, menos de 500 VVUU 113,56755 010513 AMAZONAS LUYA OCUMAL No CP, menos de 500 VVUU 125,31756 010514 AMAZONAS LUYA PISUQUIA No CP, menos de 500 VVUU 190,68457 010515 AMAZONAS LUYA PROVIDENCIA No CP, menos de 500 VVUU 37,58058 010516 AMAZONAS LUYA SAN CRISTOBAL No CP, menos de 500 VVUU 30,43159 010517 AMAZONAS LUYA SAN FRANCISCO DEL YESO No CP, menos de 500 VVUU 32,60560 010518 AMAZONAS LUYA SAN JERONIMO No CP, menos de 500 VVUU 19,56361 010519 AMAZONAS LUYA SAN JUAN DE LOPECANCHA No CP, menos de 500 VVUU 30,43162 010520 AMAZONAS LUYA SANTA CATALINA No CP, menos de 500 VVUU 58,35863 010521 AMAZONAS LUYA SANTO TOMAS No CP, menos de 500 VVUU 96,99864 010522 AMAZONAS LUYA TINGO No CP, menos de 500 VVUU 19,56365 010523 AMAZONAS LUYA TRITA No CP, menos de 500 VVUU 43,47366 010601 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA SAN NICOLAS No CP, 500 o más VVUU 285,80067 010602 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA CHIRIMOTO No CP, menos de 500 VVUU 42,64468 010603 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA COCHAMAL No CP, menos de 500 VVUU 43,47369 010604 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA HUAMBO No CP, menos de 500 VVUU 9,35070 010605 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA LIMABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 30,74871 010606 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA LONGAR No CP, menos de 500 VVUU 43,47372 010607 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA MARISCAL BENAVIDES No CP, menos de 500 VVUU 43,47373 010608 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA MILPUC No CP, menos de 500 VVUU 43,47374 010609 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA OMIA No CP, menos de 500 VVUU 233,89375 010610 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA SANTA ROSA No CP, menos de 500 VVUU 32,60576 010611 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA TOTORA No CP, menos de 500 VVUU 43,47377 010612 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA VISTA ALEGRE No CP, menos de 500 VVUU 102,71478 010701 AMAZONAS UTCUBAMBA BAGUA GRANDE CPB 1,019,69979 010702 AMAZONAS UTCUBAMBA CAJARURO No CP, 500 o más VVUU 841,71680 010703 AMAZONAS UTCUBAMBA CUMBA No CP, 500 o más VVUU 159,73781 010704 AMAZONAS UTCUBAMBA EL MILAGRO No CP, menos de 500 VVUU 158,49282 010705 AMAZONAS UTCUBAMBA JAMALCA No CP, menos de 500 VVUU 283,43883 010706 AMAZONAS UTCUBAMBA LONYA GRANDE No CP, 500 o más VVUU 267,56984 010707 AMAZONAS UTCUBAMBA YAMON No CP, menos de 500 VVUU 117,61685 020101 ANCASH HUARAZ HUARAZ CPB 637,61386 020102 ANCASH HUARAZ COCHABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 51,06887 020103 ANCASH HUARAZ COLCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 30,43188 020104 ANCASH HUARAZ HUANCHAY No CP, menos de 500 VVUU 16,22389 020105 ANCASH HUARAZ INDEPENDENCIA CPB 500,10790 020106 ANCASH HUARAZ JANGAS No CP, 500 o más VVUU 54,93291 020107 ANCASH HUARAZ LA LIBERTAD No CP, menos de 500 VVUU 43,47392 020108 ANCASH HUARAZ OLLEROS No CP, 500 o más VVUU 18,97793 020109 ANCASH HUARAZ PAMPAS No CP, menos de 500 VVUU 43,47394 020110 ANCASH HUARAZ PARIACOTO No CP, menos de 500 VVUU 39,43595 020111 ANCASH HUARAZ PIRA No CP, menos de 500 VVUU 81,28196 020112 ANCASH HUARAZ TARICA No CP, 500 o más VVUU 97,93497 020201 ANCASH AIJA AIJA No CP, 500 o más VVUU 72,31798 020202 ANCASH AIJA CORIS No CP, menos de 500 VVUU 40,33999 020203 ANCASH AIJA HUACLLAN No CP, menos de 500 VVUU 19,563100 020204 ANCASH AIJA LA MERCED No CP, menos de 500 VVUU 38,847101 020205 ANCASH AIJA SUCCHA No CP, menos de 500 VVUU 30,431102 020301 ANCASH ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN No CP, 500 o más VVUU 132,829103 020302 ANCASH ANTONIO RAYMONDI ACZO No CP, menos de 500 VVUU 32,605104 020303 ANCASH ANTONIO RAYMONDI CHACCHO No CP, menos de 500 VVUU 32,605105 020304 ANCASH ANTONIO RAYMONDI CHINGAS No CP, menos de 500 VVUU 13,042106 020305 ANCASH ANTONIO RAYMONDI MIRGAS No CP, menos de 500 VVUU 14,895

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22 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de

diciembre del año 2016(S/)

107 020306 ANCASH ANTONIO RAYMONDI SAN JUAN DE RONTOY No CP, menos de 500 VVUU 13,042108 020401 ANCASH ASUNCION CHACAS No CP, menos de 500 VVUU 155,470109 020402 ANCASH ASUNCION ACOCHACA No CP, menos de 500 VVUU 33,146110 020501 ANCASH BOLOGNESI CHIQUIAN No CP, 500 o más VVUU 148,978111 020502 ANCASH BOLOGNESI ABELARDO PARDO LEZAMETA No CP, menos de 500 VVUU 13,042112 020503 ANCASH BOLOGNESI ANTONIO RAYMONDI No CP, menos de 500 VVUU 43,473113 020504 ANCASH BOLOGNESI AQUIA No CP, menos de 500 VVUU 36,758114 020505 ANCASH BOLOGNESI CAJACAY No CP, menos de 500 VVUU 30,431115 020506 ANCASH BOLOGNESI CANIS No CP, menos de 500 VVUU 30,431116 020507 ANCASH BOLOGNESI COLQUIOC No CP, menos de 500 VVUU 36,427117 020508 ANCASH BOLOGNESI HUALLANCA No CP, 500 o más VVUU 60,648118 020509 ANCASH BOLOGNESI HUASTA No CP, 500 o más VVUU 19,688119 020510 ANCASH BOLOGNESI HUAYLLACAYAN No CP, menos de 500 VVUU 43,473120 020511 ANCASH BOLOGNESI LA PRIMAVERA No CP, menos de 500 VVUU 43,473121 020512 ANCASH BOLOGNESI MANGAS No CP, menos de 500 VVUU 30,431122 020513 ANCASH BOLOGNESI PACLLON No CP, menos de 500 VVUU 19,563123 020514 ANCASH BOLOGNESI SAN MIGUEL DE CORPANQUI No CP, menos de 500 VVUU 13,042124 020515 ANCASH BOLOGNESI TICLLOS No CP, menos de 500 VVUU 19,563125 020601 ANCASH CARHUAZ CARHUAZ No CP, 500 o más VVUU 399,577126 020602 ANCASH CARHUAZ ACOPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 43,900127 020603 ANCASH CARHUAZ AMASHCA No CP, menos de 500 VVUU 43,473128 020604 ANCASH CARHUAZ ANTA No CP, menos de 500 VVUU 46,750129 020605 ANCASH CARHUAZ ATAQUERO No CP, menos de 500 VVUU 19,563130 020606 ANCASH CARHUAZ MARCARA No CP, menos de 500 VVUU 71,041131 020607 ANCASH CARHUAZ PARIAHUANCA No CP, menos de 500 VVUU 43,473132 020608 ANCASH CARHUAZ SAN MIGUEL DE ACO No CP, menos de 500 VVUU 25,082133 020609 ANCASH CARHUAZ SHILLA No CP, menos de 500 VVUU 58,562134 020610 ANCASH CARHUAZ TINCO No CP, menos de 500 VVUU 51,674135 020611 ANCASH CARHUAZ YUNGAR No CP, menos de 500 VVUU 43,323136 020701 ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN LUIS No CP, menos de 500 VVUU 407,487137 020702 ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN NICOLAS No CP, 500 o más VVUU 145,919138 020703 ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD YAUYA No CP, menos de 500 VVUU 200,687139 020801 ANCASH CASMA CASMA CPB 333,950140 020802 ANCASH CASMA BUENA VISTA ALTA No CP, 500 o más VVUU 27,134141 020803 ANCASH CASMA COMANDANTE NOEL No CP, 500 o más VVUU 19,635142 020804 ANCASH CASMA YAUTAN No CP, 500 o más VVUU 108,155143 020901 ANCASH CORONGO CORONGO No CP, 500 o más VVUU 29,219144 020902 ANCASH CORONGO ACO No CP, menos de 500 VVUU 6,521145 020903 ANCASH CORONGO BAMBAS No CP, menos de 500 VVUU 19,563146 020904 ANCASH CORONGO CUSCA No CP, menos de 500 VVUU 61,725147 020905 ANCASH CORONGO LA PAMPA No CP, menos de 500 VVUU 13,042148 020906 ANCASH CORONGO YANAC No CP, menos de 500 VVUU 43,473149 020907 ANCASH CORONGO YUPAN No CP, menos de 500 VVUU 6,521150 021001 ANCASH HUARI HUARI No CP, 500 o más VVUU 479,302151 021002 ANCASH HUARI ANRA No CP, menos de 500 VVUU 30,431152 021003 ANCASH HUARI CAJAY No CP, menos de 500 VVUU 58,105153 021004 ANCASH HUARI CHAVIN DE HUANTAR No CP, 500 o más VVUU 62,989154 021005 ANCASH HUARI HUACACHI No CP, menos de 500 VVUU 30,431155 021006 ANCASH HUARI HUACCHIS No CP, menos de 500 VVUU 30,431156 021007 ANCASH HUARI HUACHIS No CP, 500 o más VVUU 34,548157 021008 ANCASH HUARI HUANTAR No CP, menos de 500 VVUU 48,034158 021009 ANCASH HUARI MASIN No CP, menos de 500 VVUU 19,563159 021010 ANCASH HUARI PAUCAS No CP, menos de 500 VVUU 17,389160 021011 ANCASH HUARI PONTO No CP, menos de 500 VVUU 27,408161 021012 ANCASH HUARI RAHUAPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 19,563162 021013 ANCASH HUARI RAPAYAN No CP, menos de 500 VVUU 30,431163 021014 ANCASH HUARI SAN MARCOS No CP, 500 o más VVUU 139,339164 021015 ANCASH HUARI SAN PEDRO DE CHANA No CP, menos de 500 VVUU 40,977165 021016 ANCASH HUARI UCO No CP, menos de 500 VVUU 30,431166 021101 ANCASH HUARMEY HUARMEY CPB 389,559167 021102 ANCASH HUARMEY COCHAPETI No CP, menos de 500 VVUU 19,563168 021103 ANCASH HUARMEY CULEBRAS No CP, 500 o más VVUU 12,474169 021105 ANCASH HUARMEY MALVAS No CP, menos de 500 VVUU 19,563170 021201 ANCASH HUAYLAS CARAZ No CP, 500 o más VVUU 578,131171 021202 ANCASH HUAYLAS HUALLANCA No CP, menos de 500 VVUU 30,431172 021203 ANCASH HUAYLAS HUATA No CP, menos de 500 VVUU 34,319173 021204 ANCASH HUAYLAS HUAYLAS No CP, menos de 500 VVUU 30,431174 021205 ANCASH HUAYLAS MATO No CP, menos de 500 VVUU 20,460175 021206 ANCASH HUAYLAS PAMPAROMAS No CP, menos de 500 VVUU 214,331176 021207 ANCASH HUAYLAS PUEBLO LIBRE No CP, menos de 500 VVUU 163,573177 021208 ANCASH HUAYLAS SANTA CRUZ No CP, menos de 500 VVUU 95,293178 021209 ANCASH HUAYLAS SANTO TORIBIO No CP, menos de 500 VVUU 43,473179 021210 ANCASH HUAYLAS YURACMARCA No CP, menos de 500 VVUU 43,347

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23NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de

diciembre del año 2016(S/)

180 021301 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA PISCOBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 200,988181 021302 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA CASCA No CP, menos de 500 VVUU 136,487182 021303 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA ELEAZAR GUZMAN BARRON No CP, menos de 500 VVUU 34,573183 021304 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA FIDEL OLIVAS ESCUDERO No CP, menos de 500 VVUU 61,544184 021305 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LLAMA No CP, menos de 500 VVUU 6,522185 021306 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LLUMPA No CP, menos de 500 VVUU 191,827186 021307 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LUCMA No CP, menos de 500 VVUU 46,030187 021308 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA MUSGA No CP, menos de 500 VVUU 30,431188 021401 ANCASH OCROS OCROS No CP, menos de 500 VVUU 46,369189 021402 ANCASH OCROS ACAS No CP, menos de 500 VVUU 19,563190 021403 ANCASH OCROS CAJAMARQUILLA No CP, menos de 500 VVUU 19,563191 021404 ANCASH OCROS CARHUAPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 30,431192 021405 ANCASH OCROS COCHAS No CP, menos de 500 VVUU 30,431193 021406 ANCASH OCROS CONGAS No CP, menos de 500 VVUU 26,084194 021407 ANCASH OCROS LLIPA No CP, menos de 500 VVUU 19,563195 021408 ANCASH OCROS SAN CRISTOBAL DE RAJAN No CP, menos de 500 VVUU 43,473196 021409 ANCASH OCROS SAN PEDRO No CP, menos de 500 VVUU 22,417197 021410 ANCASH OCROS SANTIAGO DE CHILCAS No CP, menos de 500 VVUU 32,605198 021501 ANCASH PALLASCA CABANA No CP, 500 o más VVUU 279,160199 021502 ANCASH PALLASCA BOLOGNESI No CP, menos de 500 VVUU 32,605200 021503 ANCASH PALLASCA CONCHUCOS No CP, 500 o más VVUU 94,546201 021504 ANCASH PALLASCA HUACASCHUQUE No CP, menos de 500 VVUU 19,563202 021505 ANCASH PALLASCA HUANDOVAL No CP, menos de 500 VVUU 32,605203 021506 ANCASH PALLASCA LACABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 32,605204 021507 ANCASH PALLASCA LLAPO No CP, menos de 500 VVUU 43,473205 021508 ANCASH PALLASCA PALLASCA No CP, menos de 500 VVUU 48,443206 021509 ANCASH PALLASCA PAMPAS No CP, 500 o más VVUU 220,562207 021510 ANCASH PALLASCA SANTA ROSA No CP, menos de 500 VVUU 30,431208 021511 ANCASH PALLASCA TAUCA No CP, 500 o más VVUU 17,430209 021601 ANCASH POMABAMBA POMABAMBA No CP, 500 o más VVUU 530,140210 021602 ANCASH POMABAMBA HUAYLLAN No CP, menos de 500 VVUU 82,868211 021603 ANCASH POMABAMBA PAROBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 157,485212 021604 ANCASH POMABAMBA QUINUABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 90,943213 021701 ANCASH RECUAY RECUAY No CP, 500 o más VVUU 98,383214 021702 ANCASH RECUAY CATAC No CP, 500 o más VVUU 58,022215 021703 ANCASH RECUAY COTAPARACO No CP, menos de 500 VVUU 43,473216 021704 ANCASH RECUAY HUAYLLAPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 43,473217 021705 ANCASH RECUAY LLACLLIN No CP, menos de 500 VVUU 43,473218 021706 ANCASH RECUAY MARCA No CP, menos de 500 VVUU 23,910219 021707 ANCASH RECUAY PAMPAS CHICO No CP, menos de 500 VVUU 19,563220 021708 ANCASH RECUAY PARARIN No CP, menos de 500 VVUU 43,473221 021709 ANCASH RECUAY TAPACOCHA No CP, menos de 500 VVUU 43,473222 021710 ANCASH RECUAY TICAPAMPA No CP, 500 o más VVUU 21,737223 021801 ANCASH SANTA CHIMBOTE CPB 2,004,848224 021802 ANCASH SANTA CACERES DEL PERU No CP, menos de 500 VVUU 111,559225 021803 ANCASH SANTA COISHCO CPB 115,869226 021804 ANCASH SANTA MACATE No CP, menos de 500 VVUU 40,374227 021805 ANCASH SANTA MORO No CP, 500 o más VVUU 120,358228 021806 ANCASH SANTA NEPEÑA No CP, 500 o más VVUU 132,244229 021807 ANCASH SANTA SAMANCO No CP, 500 o más VVUU 49,243230 021808 ANCASH SANTA SANTA CPB 177,134231 021809 ANCASH SANTA NUEVO CHIMBOTE CPB 583,223232 021901 ANCASH SIHUAS SIHUAS No CP, 500 o más VVUU 309,179233 021902 ANCASH SIHUAS ACOBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 29,596234 021903 ANCASH SIHUAS ALFONSO UGARTE No CP, menos de 500 VVUU 43,473235 021904 ANCASH SIHUAS CASHAPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 58,273236 021905 ANCASH SIHUAS CHINGALPO No CP, menos de 500 VVUU 43,473237 021906 ANCASH SIHUAS HUAYLLABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 104,210238 021907 ANCASH SIHUAS QUICHES No CP, menos de 500 VVUU 79,945239 021908 ANCASH SIHUAS RAGASH No CP, menos de 500 VVUU 54,141240 021909 ANCASH SIHUAS SAN JUAN No CP, menos de 500 VVUU 179,865241 021910 ANCASH SIHUAS SICSIBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 53,439242 022001 ANCASH YUNGAY YUNGAY No CP, 500 o más VVUU 594,530243 022002 ANCASH YUNGAY CASCAPARA No CP, menos de 500 VVUU 50,209244 022003 ANCASH YUNGAY MANCOS No CP, 500 o más VVUU 101,182245 022004 ANCASH YUNGAY MATACOTO No CP, menos de 500 VVUU 34,996246 022005 ANCASH YUNGAY QUILLO No CP, menos de 500 VVUU 331,082247 022006 ANCASH YUNGAY RANRAHIRCA No CP, menos de 500 VVUU 68,258248 022007 ANCASH YUNGAY SHUPLUY No CP, menos de 500 VVUU 72,248249 022008 ANCASH YUNGAY YANAMA No CP, menos de 500 VVUU 176,798250 030101 APURIMAC ABANCAY ABANCAY CPB 937,352251 030102 APURIMAC ABANCAY CHACOCHE No CP, menos de 500 VVUU 51,162252 030103 APURIMAC ABANCAY CIRCA No CP, menos de 500 VVUU 73,543

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24 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de

diciembre del año 2016(S/)

253 030104 APURIMAC ABANCAY CURAHUASI No CP, 500 o más VVUU 285,217254 030105 APURIMAC ABANCAY HUANIPACA No CP, menos de 500 VVUU 62,698255 030106 APURIMAC ABANCAY LAMBRAMA No CP, 500 o más VVUU 55,476256 030107 APURIMAC ABANCAY PICHIRHUA No CP, menos de 500 VVUU 91,393257 030108 APURIMAC ABANCAY SAN PEDRO DE CACHORA No CP, menos de 500 VVUU 79,241258 030109 APURIMAC ABANCAY TAMBURCO CPB 124,000259 030201 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS CPB 574,113260 030202 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDARAPA No CP, menos de 500 VVUU 126,493261 030203 APURIMAC ANDAHUAYLAS CHIARA No CP, menos de 500 VVUU 50,348262 030204 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAMA No CP, 500 o más VVUU 115,396263 030205 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAY No CP, menos de 500 VVUU 131,732264 030206 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUAYANA No CP, menos de 500 VVUU 23,910265 030207 APURIMAC ANDAHUAYLAS KISHUARA No CP, menos de 500 VVUU 176,959266 030208 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACOBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 98,584267 030209 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACUCHA No CP, menos de 500 VVUU 175,554268 030210 APURIMAC ANDAHUAYLAS PAMPACHIRI No CP, menos de 500 VVUU 71,955269 030211 APURIMAC ANDAHUAYLAS POMACOCHA No CP, menos de 500 VVUU 36,952270 030212 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN ANTONIO DE CACHI No CP, menos de 500 VVUU 85,553271 030213 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN JERONIMO CPB 310,300272 030214 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA No CP, menos de 500 VVUU 66,378273 030215 APURIMAC ANDAHUAYLAS SANTA MARIA DE CHICMO No CP, 500 o más VVUU 203,351274 030216 APURIMAC ANDAHUAYLAS TALAVERA CPB 123,708275 030217 APURIMAC ANDAHUAYLAS TUMAY HUARACA No CP, menos de 500 VVUU 61,462276 030218 APURIMAC ANDAHUAYLAS TURPO No CP, menos de 500 VVUU 111,157277 030219 APURIMAC ANDAHUAYLAS KAQUIABAMBA No CP, 500 o más VVUU 77,608278 030220 APURIMAC ANDAHUAYLAS JOSÉ MARÍA ARGUEDAS No CP, 500 o más VVUU 86,574279 030301 APURIMAC ANTABAMBA ANTABAMBA No CP, 500 o más VVUU 95,183280 030302 APURIMAC ANTABAMBA EL ORO No CP, menos de 500 VVUU 32,605281 030303 APURIMAC ANTABAMBA HUAQUIRCA No CP, menos de 500 VVUU 31,105282 030304 APURIMAC ANTABAMBA JUAN ESPINOZA MEDRANO No CP, 500 o más VVUU 38,475283 030305 APURIMAC ANTABAMBA OROPESA No CP, menos de 500 VVUU 69,111284 030306 APURIMAC ANTABAMBA PACHACONAS No CP, menos de 500 VVUU 19,563285 030307 APURIMAC ANTABAMBA SABAINO No CP, menos de 500 VVUU 21,255286 030401 APURIMAC AYMARAES CHALHUANCA No CP, 500 o más VVUU 271,692287 030402 APURIMAC AYMARAES CAPAYA No CP, menos de 500 VVUU 43,473288 030403 APURIMAC AYMARAES CARAYBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 19,563289 030404 APURIMAC AYMARAES CHAPIMARCA No CP, 500 o más VVUU 52,699290 030405 APURIMAC AYMARAES COLCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 43,473291 030406 APURIMAC AYMARAES COTARUSE No CP, menos de 500 VVUU 164,080292 030407 APURIMAC AYMARAES IHUAYLLO No CP, menos de 500 VVUU 30,431293 030408 APURIMAC AYMARAES JUSTO APU SAHUARAURA No CP, menos de 500 VVUU 32,605294 030409 APURIMAC AYMARAES LUCRE No CP, menos de 500 VVUU 61,428295 030410 APURIMAC AYMARAES POCOHUANCA No CP, menos de 500 VVUU 43,473296 030411 APURIMAC AYMARAES SAN JUAN DE CHACÑA No CP, menos de 500 VVUU 30,431297 030412 APURIMAC AYMARAES SAÑAYCA No CP, menos de 500 VVUU 26,084298 030413 APURIMAC AYMARAES SORAYA No CP, menos de 500 VVUU 43,473299 030414 APURIMAC AYMARAES TAPAIRIHUA No CP, menos de 500 VVUU 30,691300 030415 APURIMAC AYMARAES TINTAY No CP, menos de 500 VVUU 39,875301 030416 APURIMAC AYMARAES TORAYA No CP, menos de 500 VVUU 55,861302 030417 APURIMAC AYMARAES YANACA No CP, menos de 500 VVUU 32,605303 030501 APURIMAC COTABAMBAS TAMBOBAMBA No CP, 500 o más VVUU 567,689304 030502 APURIMAC COTABAMBAS COTABAMBAS No CP, menos de 500 VVUU 150,076305 030503 APURIMAC COTABAMBAS COYLLURQUI No CP, menos de 500 VVUU 295,473306 030504 APURIMAC COTABAMBAS HAQUIRA No CP, 500 o más VVUU 125,963307 030506 APURIMAC COTABAMBAS CHALLHUAHUACHO No CP, menos de 500 VVUU 177,122308 030601 APURIMAC CHINCHEROS CHINCHEROS No CP, 500 o más VVUU 596,840309 030602 APURIMAC CHINCHEROS ANCO-HUALLO No CP, 500 o más VVUU 244,530310 030603 APURIMAC CHINCHEROS COCHARCAS No CP, menos de 500 VVUU 92,322311 030604 APURIMAC CHINCHEROS HUACCANA No CP, 500 o más VVUU 214,363312 030605 APURIMAC CHINCHEROS OCOBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 241,807313 030606 APURIMAC CHINCHEROS ONGOY No CP, menos de 500 VVUU 107,954314 030607 APURIMAC CHINCHEROS URANMARCA No CP, menos de 500 VVUU 97,262315 030608 APURIMAC CHINCHEROS RANRACANCHA No CP, menos de 500 VVUU 111,636316 030609 APURIMAC CHINCHEROS ROCCHACC No CP, menos de 500 VVUU 44,910317 030610 APURIMAC CHINCHEROS EL PORVENIR No CP, menos de 500 VVUU 11,105318 030701 APURIMAC GRAU CHUQUIBAMBILLA No CP, 500 o más VVUU 339,365319 030702 APURIMAC GRAU CURPAHUASI No CP, menos de 500 VVUU 65,545320 030703 APURIMAC GRAU GAMARRA No CP, menos de 500 VVUU 127,147321 030704 APURIMAC GRAU HUAYLLATI No CP, menos de 500 VVUU 23,309322 030705 APURIMAC GRAU MAMARA No CP, menos de 500 VVUU 30,431323 030706 APURIMAC GRAU MICAELA BASTIDAS No CP, menos de 500 VVUU 36,055324 030707 APURIMAC GRAU PATAYPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 30,431325 030708 APURIMAC GRAU PROGRESO No CP, menos de 500 VVUU 60,599

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25NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de

diciembre del año 2016(S/)

326 030709 APURIMAC GRAU SAN ANTONIO No CP, menos de 500 VVUU 43,473327 030710 APURIMAC GRAU SANTA ROSA No CP, menos de 500 VVUU 30,431328 030711 APURIMAC GRAU TURPAY No CP, menos de 500 VVUU 43,473329 030712 APURIMAC GRAU VILCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 13,042330 030713 APURIMAC GRAU VIRUNDO No CP, menos de 500 VVUU 43,473331 030714 APURIMAC GRAU CURASCO No CP, menos de 500 VVUU 38,053332 040101 AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA CPA 1,308,844333 040102 AREQUIPA AREQUIPA ALTO SELVA ALEGRE CPB 488,201334 040103 AREQUIPA AREQUIPA CAYMA CPB 558,288335 040104 AREQUIPA AREQUIPA CERRO COLORADO CPB 804,351336 040105 AREQUIPA AREQUIPA CHARACATO CPB 39,714337 040106 AREQUIPA AREQUIPA CHIGUATA No CP, 500 o más VVUU 43,201338 040107 AREQUIPA AREQUIPA JACOBO HUNTER CPB 259,122339 040108 AREQUIPA AREQUIPA LA JOYA CPB 135,664340 040109 AREQUIPA AREQUIPA MARIANO MELGAR CPB 216,951341 040110 AREQUIPA AREQUIPA MIRAFLORES CPB 218,062342 040111 AREQUIPA AREQUIPA MOLLEBAYA No CP, menos de 500 VVUU 44,191343 040112 AREQUIPA AREQUIPA PAUCARPATA CPB 497,590344 040113 AREQUIPA AREQUIPA POCSI No CP, menos de 500 VVUU 43,473345 040114 AREQUIPA AREQUIPA POLOBAYA No CP, menos de 500 VVUU 33,818346 040115 AREQUIPA AREQUIPA QUEQUEÑA No CP, menos de 500 VVUU 43,473347 040116 AREQUIPA AREQUIPA SABANDIA CPB 34,333348 040117 AREQUIPA AREQUIPA SACHACA CPB 53,470349 040118 AREQUIPA AREQUIPA SAN JUAN DE SIGUAS No CP, menos de 500 VVUU 43,473350 040119 AREQUIPA AREQUIPA SAN JUAN DE TARUCANI No CP, menos de 500 VVUU 50,898351 040120 AREQUIPA AREQUIPA SANTA ISABEL DE SIGUAS No CP, menos de 500 VVUU 19,563352 040121 AREQUIPA AREQUIPA SANTA RITA DE SIGUAS No CP, 500 o más VVUU 35,116353 040122 AREQUIPA AREQUIPA SOCABAYA CPB 481,693354 040123 AREQUIPA AREQUIPA TIABAYA CPB 52,945355 040124 AREQUIPA AREQUIPA UCHUMAYO No CP, 500 o más VVUU 53,662356 040125 AREQUIPA AREQUIPA VITOR No CP, menos de 500 VVUU 42,201357 040126 AREQUIPA AREQUIPA YANAHUARA CPB 100,333358 040127 AREQUIPA AREQUIPA YARABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 18,651359 040128 AREQUIPA AREQUIPA YURA CPB 166,243360 040129 AREQUIPA AREQUIPA JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO CPB 375,316361 040201 AREQUIPA CAMANA CAMANA CPB 178,334362 040202 AREQUIPA CAMANA JOSE MARIA QUIMPER No CP, 500 o más VVUU 50,816363 040203 AREQUIPA CAMANA MARIANO NICOLAS VALCARCEL No CP, menos de 500 VVUU 170,431364 040204 AREQUIPA CAMANA MARISCAL CACERES No CP, 500 o más VVUU 84,073365 040205 AREQUIPA CAMANA NICOLAS DE PIEROLA No CP, 500 o más VVUU 50,281366 040206 AREQUIPA CAMANA OCOÑA No CP, 500 o más VVUU 89,315367 040207 AREQUIPA CAMANA QUILCA No CP, menos de 500 VVUU 43,473368 040208 AREQUIPA CAMANA SAMUEL PASTOR No CP, 500 o más VVUU 98,105369 040301 AREQUIPA CARAVELI CARAVELI No CP, 500 o más VVUU 55,287370 040302 AREQUIPA CARAVELI ACARI No CP, 500 o más VVUU 41,489371 040303 AREQUIPA CARAVELI ATICO No CP, 500 o más VVUU 79,484372 040304 AREQUIPA CARAVELI ATIQUIPA No CP, menos de 500 VVUU 6,521373 040305 AREQUIPA CARAVELI BELLA UNION No CP, 500 o más VVUU 96,941374 040306 AREQUIPA CARAVELI CAHUACHO No CP, menos de 500 VVUU 30,431375 040307 AREQUIPA CARAVELI CHALA No CP, 500 o más VVUU 57,384376 040308 AREQUIPA CARAVELI CHAPARRA No CP, menos de 500 VVUU 125,377377 040309 AREQUIPA CARAVELI HUANUHUANU No CP, menos de 500 VVUU 37,413378 040310 AREQUIPA CARAVELI JAQUI No CP, menos de 500 VVUU 17,389379 040311 AREQUIPA CARAVELI LOMAS No CP, menos de 500 VVUU 43,473380 040312 AREQUIPA CARAVELI QUICACHA No CP, menos de 500 VVUU 39,999381 040313 AREQUIPA CARAVELI YAUCA No CP, 500 o más VVUU 43,473382 040401 AREQUIPA CASTILLA APLAO No CP, 500 o más VVUU 256,798383 040402 AREQUIPA CASTILLA ANDAGUA No CP, menos de 500 VVUU 43,473384 040403 AREQUIPA CASTILLA AYO No CP, menos de 500 VVUU 6,521385 040404 AREQUIPA CASTILLA CHACHAS No CP, menos de 500 VVUU 6,521386 040405 AREQUIPA CASTILLA CHILCAYMARCA No CP, menos de 500 VVUU 6,521387 040406 AREQUIPA CASTILLA CHOCO No CP, menos de 500 VVUU 43,473388 040407 AREQUIPA CASTILLA HUANCARQUI No CP, menos de 500 VVUU 43,473389 040408 AREQUIPA CASTILLA MACHAGUAY No CP, menos de 500 VVUU 43,473390 040409 AREQUIPA CASTILLA ORCOPAMPA No CP, 500 o más VVUU 135,446391 040410 AREQUIPA CASTILLA PAMPACOLCA No CP, 500 o más VVUU 23,390392 040411 AREQUIPA CASTILLA TIPAN No CP, menos de 500 VVUU 43,473393 040412 AREQUIPA CASTILLA UÑON No CP, menos de 500 VVUU 30,431394 040413 AREQUIPA CASTILLA URACA No CP, 500 o más VVUU 107,527395 040414 AREQUIPA CASTILLA VIRACO No CP, menos de 500 VVUU 43,473396 040501 AREQUIPA CAYLLOMA CHIVAY No CP, 500 o más VVUU 606,285397 040502 AREQUIPA CAYLLOMA ACHOMA No CP, menos de 500 VVUU 32,605398 040503 AREQUIPA CAYLLOMA CABANACONDE No CP, 500 o más VVUU 15,516

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26 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de

diciembre del año 2016(S/)

399 040504 AREQUIPA CAYLLOMA CALLALLI No CP, menos de 500 VVUU 67,097400 040505 AREQUIPA CAYLLOMA CAYLLOMA No CP, 500 o más VVUU 56,964401 040506 AREQUIPA CAYLLOMA COPORAQUE No CP, menos de 500 VVUU 30,431402 040507 AREQUIPA CAYLLOMA HUAMBO No CP, menos de 500 VVUU 17,389403 040508 AREQUIPA CAYLLOMA HUANCA No CP, menos de 500 VVUU 43,473404 040509 AREQUIPA CAYLLOMA ICHUPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 19,563405 040510 AREQUIPA CAYLLOMA LARI No CP, menos de 500 VVUU 43,473406 040511 AREQUIPA CAYLLOMA LLUTA No CP, menos de 500 VVUU 49,674407 040512 AREQUIPA CAYLLOMA MACA No CP, menos de 500 VVUU 19,563408 040513 AREQUIPA CAYLLOMA MADRIGAL No CP, menos de 500 VVUU 43,473409 040514 AREQUIPA CAYLLOMA SAN ANTONIO DE CHUCA No CP, menos de 500 VVUU 25,723410 040515 AREQUIPA CAYLLOMA SIBAYO No CP, menos de 500 VVUU 43,473411 040516 AREQUIPA CAYLLOMA TAPAY No CP, menos de 500 VVUU 30,431412 040517 AREQUIPA CAYLLOMA TISCO No CP, menos de 500 VVUU 26,316413 040518 AREQUIPA CAYLLOMA TUTI No CP, menos de 500 VVUU 32,605414 040519 AREQUIPA CAYLLOMA YANQUE No CP, 500 o más VVUU 30,293415 040520 AREQUIPA CAYLLOMA MAJES No CP, 500 o más VVUU 1,107,580416 040601 AREQUIPA CONDESUYOS CHUQUIBAMBA No CP, 500 o más VVUU 153,466417 040602 AREQUIPA CONDESUYOS ANDARAY No CP, menos de 500 VVUU 19,563418 040603 AREQUIPA CONDESUYOS CAYARANI No CP, menos de 500 VVUU 13,032419 040604 AREQUIPA CONDESUYOS CHICHAS No CP, menos de 500 VVUU 19,563420 040605 AREQUIPA CONDESUYOS IRAY No CP, menos de 500 VVUU 43,473421 040606 AREQUIPA CONDESUYOS RIO GRANDE No CP, 500 o más VVUU 41,217422 040607 AREQUIPA CONDESUYOS SALAMANCA No CP, menos de 500 VVUU 13,042423 040608 AREQUIPA CONDESUYOS YANAQUIHUA No CP, menos de 500 VVUU 162,494424 040701 AREQUIPA ISLAY MOLLENDO CPB 250,428425 040702 AREQUIPA ISLAY COCACHACRA No CP, 500 o más VVUU 67,873426 040703 AREQUIPA ISLAY DEAN VALDIVIA No CP, 500 o más VVUU 58,240427 040704 AREQUIPA ISLAY ISLAY No CP, 500 o más VVUU 68,980428 040705 AREQUIPA ISLAY MEJIA No CP, 500 o más VVUU 34,778429 040706 AREQUIPA ISLAY PUNTA DE BOMBON No CP, 500 o más VVUU 50,377430 040801 AREQUIPA LA UNION COTAHUASI No CP, 500 o más VVUU 112,754431 040802 AREQUIPA LA UNION ALCA No CP, 500 o más VVUU 21,737432 040803 AREQUIPA LA UNION CHARCANA No CP, menos de 500 VVUU 32,605433 040804 AREQUIPA LA UNION HUAYNACOTAS No CP, menos de 500 VVUU 59,269434 040805 AREQUIPA LA UNION PAMPAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 6,521435 040806 AREQUIPA LA UNION PUYCA No CP, menos de 500 VVUU 11,871436 040807 AREQUIPA LA UNION QUECHUALLA No CP, menos de 500 VVUU 43,473437 040808 AREQUIPA LA UNION SAYLA No CP, menos de 500 VVUU 32,605438 040809 AREQUIPA LA UNION TAURIA No CP, menos de 500 VVUU 6,521439 040810 AREQUIPA LA UNION TOMEPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 19,563440 040811 AREQUIPA LA UNION TORO No CP, menos de 500 VVUU 30,431441 050101 AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO CPB 1,845,780442 050102 AYACUCHO HUAMANGA ACOCRO No CP, menos de 500 VVUU 190,574443 050103 AYACUCHO HUAMANGA ACOS VINCHOS No CP, menos de 500 VVUU 114,773444 050104 AYACUCHO HUAMANGA CARMEN ALTO CPB 106,957445 050105 AYACUCHO HUAMANGA CHIARA No CP, 500 o más VVUU 191,112446 050106 AYACUCHO HUAMANGA OCROS No CP, menos de 500 VVUU 173,081447 050107 AYACUCHO HUAMANGA PACAYCASA No CP, menos de 500 VVUU 82,322448 050108 AYACUCHO HUAMANGA QUINUA No CP, 500 o más VVUU 68,904449 050109 AYACUCHO HUAMANGA SAN JOSE DE TICLLAS No CP, menos de 500 VVUU 56,844450 050110 AYACUCHO HUAMANGA SAN JUAN BAUTISTA CPB 352,598451 050111 AYACUCHO HUAMANGA SANTIAGO DE PISCHA No CP, menos de 500 VVUU 61,787452 050112 AYACUCHO HUAMANGA SOCOS No CP, menos de 500 VVUU 187,835453 050113 AYACUCHO HUAMANGA TAMBILLO No CP, menos de 500 VVUU 151,735454 050114 AYACUCHO HUAMANGA VINCHOS No CP, menos de 500 VVUU 443,131455 050115 AYACUCHO HUAMANGA JESUS NAZARENO CPB 196,894456 050116 AYACUCHO HUAMANGA ANDRES AVELINO CACERES DORREGARAY No CP, 500 o más VVUU 259,631457 050201 AYACUCHO CANGALLO CANGALLO No CP, 500 o más VVUU 446,260458 050202 AYACUCHO CANGALLO CHUSCHI No CP, 500 o más VVUU 176,299459 050203 AYACUCHO CANGALLO LOS MOROCHUCOS No CP, 500 o más VVUU 230,298460 050204 AYACUCHO CANGALLO MARIA PARADO DE BELLIDO No CP, menos de 500 VVUU 93,795461 050205 AYACUCHO CANGALLO PARAS No CP, menos de 500 VVUU 113,028462 050206 AYACUCHO CANGALLO TOTOS No CP, 500 o más VVUU 108,236463 050301 AYACUCHO HUANCA SANCOS SANCOS No CP, 500 o más VVUU 166,231464 050302 AYACUCHO HUANCA SANCOS CARAPO No CP, 500 o más VVUU 65,912465 050303 AYACUCHO HUANCA SANCOS SACSAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 55,966466 050304 AYACUCHO HUANCA SANCOS SANTIAGO DE LUCANAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 88,942467 050401 AYACUCHO HUANTA HUANTA CPB 511,742468 050402 AYACUCHO HUANTA AYAHUANCO No CP, menos de 500 VVUU 185,388469 050403 AYACUCHO HUANTA HUAMANGUILLA No CP, 500 o más VVUU 154,259470 050404 AYACUCHO HUANTA IGUAIN No CP, menos de 500 VVUU 98,067471 050405 AYACUCHO HUANTA LURICOCHA No CP, menos de 500 VVUU 107,212

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27NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de

diciembre del año 2016(S/)

472 050406 AYACUCHO HUANTA SANTILLANA No CP, menos de 500 VVUU 162,223473 050407 AYACUCHO HUANTA SIVIA No CP, 500 o más VVUU 318,641474 050408 AYACUCHO HUANTA LLOCHEGUA No CP, 500 o más VVUU 141,465475 050409 AYACUCHO HUANTA CANAYRE No CP, menos de 500 VVUU 95,323476 050410 AYACUCHO HUANTA UCHURACCAY No CP, 500 o más VVUU 152,925477 050411 AYACUCHO HUANTA PUCACOLPA No CP, menos de 500 VVUU 195,981478 050412 AYACUCHO HUANTA CHACA No CP, menos de 500 VVUU 67,747479 050501 AYACUCHO LA MAR SAN MIGUEL No CP, 500 o más VVUU 818,594480 050502 AYACUCHO LA MAR ANCO No CP, 500 o más VVUU 328,525481 050503 AYACUCHO LA MAR AYNA No CP, 500 o más VVUU 232,686482 050504 AYACUCHO LA MAR CHILCAS No CP, menos de 500 VVUU 95,820483 050505 AYACUCHO LA MAR CHUNGUI No CP, menos de 500 VVUU 157,116484 050506 AYACUCHO LA MAR LUIS CARRANZA No CP, menos de 500 VVUU 58,967485 050507 AYACUCHO LA MAR SANTA ROSA No CP, 500 o más VVUU 264,147486 050508 AYACUCHO LA MAR TAMBO No CP, 500 o más VVUU 192,074487 050509 AYACUCHO LA MAR SAMUGARI No CP, 500 o más VVUU 200,476488 050510 AYACUCHO LA MAR ANCHIHUAY No CP, menos de 500 VVUU 222,690489 050601 AYACUCHO LUCANAS PUQUIO No CP, 500 o más VVUU 608,579490 050602 AYACUCHO LUCANAS AUCARA No CP, 500 o más VVUU 72,254491 050603 AYACUCHO LUCANAS CABANA No CP, 500 o más VVUU 50,289492 050604 AYACUCHO LUCANAS CARMEN SALCEDO No CP, 500 o más VVUU 28,970493 050605 AYACUCHO LUCANAS CHAVIÑA No CP, 500 o más VVUU 29,903494 050606 AYACUCHO LUCANAS CHIPAO No CP, 500 o más VVUU 91,417495 050607 AYACUCHO LUCANAS HUAC-HUAS No CP, menos de 500 VVUU 76,695496 050608 AYACUCHO LUCANAS LARAMATE No CP, menos de 500 VVUU 17,616497 050609 AYACUCHO LUCANAS LEONCIO PRADO No CP, menos de 500 VVUU 21,280498 050610 AYACUCHO LUCANAS LLAUTA No CP, menos de 500 VVUU 43,473499 050611 AYACUCHO LUCANAS LUCANAS No CP, 500 o más VVUU 48,584500 050612 AYACUCHO LUCANAS OCAÑA No CP, menos de 500 VVUU 76,884501 050613 AYACUCHO LUCANAS OTOCA No CP, menos de 500 VVUU 83,569502 050614 AYACUCHO LUCANAS SAISA No CP, menos de 500 VVUU 43,473503 050615 AYACUCHO LUCANAS SAN CRISTOBAL No CP, menos de 500 VVUU 39,208504 050616 AYACUCHO LUCANAS SAN JUAN No CP, menos de 500 VVUU 30,431505 050617 AYACUCHO LUCANAS SAN PEDRO No CP, 500 o más VVUU 62,877506 050618 AYACUCHO LUCANAS SAN PEDRO DE PALCO No CP, menos de 500 VVUU 45,366507 050619 AYACUCHO LUCANAS SANCOS No CP, menos de 500 VVUU 90,419508 050620 AYACUCHO LUCANAS SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO No CP, menos de 500 VVUU 19,563509 050621 AYACUCHO LUCANAS SANTA LUCIA No CP, menos de 500 VVUU 6,521510 050701 AYACUCHO PARINACOCHAS CORACORA No CP, 500 o más VVUU 434,254511 050702 AYACUCHO PARINACOCHAS CHUMPI No CP, 500 o más VVUU 26,306512 050703 AYACUCHO PARINACOCHAS CORONEL CASTAÑEDA No CP, menos de 500 VVUU 26,064513 050704 AYACUCHO PARINACOCHAS PACAPAUSA No CP, menos de 500 VVUU 69,018514 050705 AYACUCHO PARINACOCHAS PULLO No CP, 500 o más VVUU 81,857515 050706 AYACUCHO PARINACOCHAS PUYUSCA No CP, 500 o más VVUU 11,428516 050707 AYACUCHO PARINACOCHAS SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO No CP, menos de 500 VVUU 23,910517 050708 AYACUCHO PARINACOCHAS UPAHUACHO No CP, menos de 500 VVUU 22,492518 050801 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA PAUSA No CP, 500 o más VVUU 48,853519 050802 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA COLTA No CP, menos de 500 VVUU 43,473520 050803 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA CORCULLA No CP, menos de 500 VVUU 19,563521 050804 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA LAMPA No CP, 500 o más VVUU 30,431522 050805 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA MARCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 43,473523 050806 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA OYOLO No CP, menos de 500 VVUU 13,042524 050807 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA PARARCA No CP, menos de 500 VVUU 43,473525 050808 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SAN JAVIER DE ALPABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 32,605526 050809 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SAN JOSE DE USHUA No CP, menos de 500 VVUU 19,563527 050810 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SARA SARA No CP, menos de 500 VVUU 43,473528 050901 AYACUCHO SUCRE QUEROBAMBA No CP, 500 o más VVUU 71,627529 050902 AYACUCHO SUCRE BELEN No CP, menos de 500 VVUU 30,431530 050903 AYACUCHO SUCRE CHALCOS No CP, menos de 500 VVUU 19,563531 050904 AYACUCHO SUCRE CHILCAYOC No CP, menos de 500 VVUU 43,473532 050905 AYACUCHO SUCRE HUACAÑA No CP, menos de 500 VVUU 30,431533 050906 AYACUCHO SUCRE MORCOLLA No CP, menos de 500 VVUU 19,563534 050907 AYACUCHO SUCRE PAICO No CP, menos de 500 VVUU 30,431535 050908 AYACUCHO SUCRE SAN PEDRO DE LARCAY No CP, menos de 500 VVUU 43,473536 050909 AYACUCHO SUCRE SAN SALVADOR DE QUIJE No CP, menos de 500 VVUU 45,777537 050910 AYACUCHO SUCRE SANTIAGO DE PAUCARAY No CP, menos de 500 VVUU 6,521538 050911 AYACUCHO SUCRE SORAS No CP, menos de 500 VVUU 32,605539 051001 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUANCAPI No CP, 500 o más VVUU 144,057540 051002 AYACUCHO VICTOR FAJARDO ALCAMENCA No CP, 500 o más VVUU 43,223541 051003 AYACUCHO VICTOR FAJARDO APONGO No CP, menos de 500 VVUU 43,473542 051004 AYACUCHO VICTOR FAJARDO ASQUIPATA No CP, menos de 500 VVUU 43,473543 051005 AYACUCHO VICTOR FAJARDO CANARIA No CP, 500 o más VVUU 40,166544 051006 AYACUCHO VICTOR FAJARDO CAYARA No CP, 500 o más VVUU 28,257

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28 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de

diciembre del año 2016(S/)

545 051007 AYACUCHO VICTOR FAJARDO COLCA No CP, menos de 500 VVUU 43,473546 051008 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUAMANQUIQUIA No CP, menos de 500 VVUU 43,473547 051009 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUANCARAYLLA No CP, 500 o más VVUU 31,690548 051010 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUAYA No CP, 500 o más VVUU 33,802549 051011 AYACUCHO VICTOR FAJARDO SARHUA No CP, 500 o más VVUU 40,042550 051012 AYACUCHO VICTOR FAJARDO VILCANCHOS No CP, menos de 500 VVUU 57,850551 051101 AYACUCHO VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN No CP, 500 o más VVUU 362,161552 051103 AYACUCHO VILCAS HUAMAN CARHUANCA No CP, menos de 500 VVUU 32,605553 051104 AYACUCHO VILCAS HUAMAN CONCEPCION No CP, menos de 500 VVUU 112,833554 051105 AYACUCHO VILCAS HUAMAN HUAMBALPA No CP, menos de 500 VVUU 76,254555 051106 AYACUCHO VILCAS HUAMAN INDEPENDENCIA No CP, menos de 500 VVUU 55,458556 051107 AYACUCHO VILCAS HUAMAN SAURAMA No CP, menos de 500 VVUU 48,275557 051108 AYACUCHO VILCAS HUAMAN VISCHONGO No CP, menos de 500 VVUU 152,542558 060101 CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CPB 2,203,465559 060102 CAJAMARCA CAJAMARCA ASUNCION No CP, menos de 500 VVUU 337,084560 060103 CAJAMARCA CAJAMARCA CHETILLA No CP, menos de 500 VVUU 157,239561 060104 CAJAMARCA CAJAMARCA COSPAN No CP, menos de 500 VVUU 279,369562 060105 CAJAMARCA CAJAMARCA ENCAÑADA No CP, menos de 500 VVUU 617,915563 060106 CAJAMARCA CAJAMARCA JESUS No CP, 500 o más VVUU 366,919564 060107 CAJAMARCA CAJAMARCA LLACANORA No CP, menos de 500 VVUU 170,612565 060108 CAJAMARCA CAJAMARCA LOS BAÑOS DEL INCA CPB 611,512566 060109 CAJAMARCA CAJAMARCA MAGDALENA No CP, 500 o más VVUU 202,398567 060110 CAJAMARCA CAJAMARCA MATARA No CP, menos de 500 VVUU 89,405568 060111 CAJAMARCA CAJAMARCA NAMORA No CP, menos de 500 VVUU 274,549569 060112 CAJAMARCA CAJAMARCA SAN JUAN No CP, menos de 500 VVUU 108,167570 060201 CAJAMARCA CAJABAMBA CAJABAMBA No CP, 500 o más VVUU 1,225,354571 060202 CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI No CP, menos de 500 VVUU 795,176572 060203 CAJAMARCA CAJABAMBA CONDEBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 424,869573 060204 CAJAMARCA CAJABAMBA SITACOCHA No CP, 500 o más VVUU 301,301574 060301 CAJAMARCA CELENDIN CELENDIN No CP, 500 o más VVUU 1,173,655575 060302 CAJAMARCA CELENDIN CHUMUCH No CP, menos de 500 VVUU 80,462576 060303 CAJAMARCA CELENDIN CORTEGANA No CP, menos de 500 VVUU 182,653577 060304 CAJAMARCA CELENDIN HUASMIN No CP, menos de 500 VVUU 390,997578 060305 CAJAMARCA CELENDIN JORGE CHAVEZ No CP, menos de 500 VVUU 32,605579 060306 CAJAMARCA CELENDIN JOSE GALVEZ No CP, menos de 500 VVUU 75,851580 060307 CAJAMARCA CELENDIN MIGUEL IGLESIAS No CP, menos de 500 VVUU 49,955581 060308 CAJAMARCA CELENDIN OXAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 155,017582 060309 CAJAMARCA CELENDIN SOROCHUCO No CP, menos de 500 VVUU 209,521583 060310 CAJAMARCA CELENDIN SUCRE No CP, menos de 500 VVUU 177,295584 060311 CAJAMARCA CELENDIN UTCO No CP, menos de 500 VVUU 10,011585 060312 CAJAMARCA CELENDIN LA LIBERTAD DE PALLAN No CP, menos de 500 VVUU 254,548586 060401 CAJAMARCA CHOTA CHOTA No CP, 500 o más VVUU 1,951,080587 060402 CAJAMARCA CHOTA ANGUIA No CP, menos de 500 VVUU 62,752588 060403 CAJAMARCA CHOTA CHADIN No CP, menos de 500 VVUU 130,318589 060404 CAJAMARCA CHOTA CHIGUIRIP No CP, menos de 500 VVUU 147,632590 060405 CAJAMARCA CHOTA CHIMBAN No CP, menos de 500 VVUU 54,589591 060406 CAJAMARCA CHOTA CHOROPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 106,048592 060407 CAJAMARCA CHOTA COCHABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 184,451593 060408 CAJAMARCA CHOTA CONCHAN No CP, menos de 500 VVUU 162,590594 060409 CAJAMARCA CHOTA HUAMBOS No CP, menos de 500 VVUU 210,789595 060410 CAJAMARCA CHOTA LAJAS No CP, 500 o más VVUU 337,632596 060411 CAJAMARCA CHOTA LLAMA No CP, menos de 500 VVUU 256,428597 060412 CAJAMARCA CHOTA MIRACOSTA No CP, menos de 500 VVUU 158,277598 060413 CAJAMARCA CHOTA PACCHA No CP, menos de 500 VVUU 117,075599 060414 CAJAMARCA CHOTA PION No CP, menos de 500 VVUU 28,381600 060415 CAJAMARCA CHOTA QUEROCOTO No CP, menos de 500 VVUU 267,557601 060416 CAJAMARCA CHOTA SAN JUAN DE LICUPIS No CP, menos de 500 VVUU 43,635602 060417 CAJAMARCA CHOTA TACABAMBA No CP, 500 o más VVUU 522,856603 060418 CAJAMARCA CHOTA TOCMOCHE No CP, menos de 500 VVUU 44,463604 060419 CAJAMARCA CHOTA CHALAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 321,692605 060501 CAJAMARCA CONTUMAZA CONTUMAZA No CP, 500 o más VVUU 339,464606 060502 CAJAMARCA CONTUMAZA CHILETE No CP, 500 o más VVUU 39,664607 060503 CAJAMARCA CONTUMAZA CUPISNIQUE No CP, menos de 500 VVUU 38,380608 060504 CAJAMARCA CONTUMAZA GUZMANGO No CP, menos de 500 VVUU 92,450609 060505 CAJAMARCA CONTUMAZA SAN BENITO No CP, menos de 500 VVUU 79,396610 060506 CAJAMARCA CONTUMAZA SANTA CRUZ DE TOLED No CP, menos de 500 VVUU 32,605611 060507 CAJAMARCA CONTUMAZA TANTARICA No CP, menos de 500 VVUU 35,436612 060508 CAJAMARCA CONTUMAZA YONAN No CP, 500 o más VVUU 39,692613 060601 CAJAMARCA CUTERVO CUTERVO No CP, 500 o más VVUU 2,603,097614 060602 CAJAMARCA CUTERVO CALLAYUC No CP, menos de 500 VVUU 349,736615 060603 CAJAMARCA CUTERVO CHOROS No CP, menos de 500 VVUU 155,756616 060604 CAJAMARCA CUTERVO CUJILLO No CP, menos de 500 VVUU 83,598617 060605 CAJAMARCA CUTERVO LA RAMADA No CP, menos de 500 VVUU 126,938

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29NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de

diciembre del año 2016(S/)

618 060606 CAJAMARCA CUTERVO PIMPINGOS No CP, menos de 500 VVUU 212,340619 060607 CAJAMARCA CUTERVO QUEROCOTILLO No CP, menos de 500 VVUU 568,600620 060608 CAJAMARCA CUTERVO SAN ANDRES DE CUTERVO No CP, menos de 500 VVUU 173,968621 060609 CAJAMARCA CUTERVO SAN JUAN DE CUTERVO No CP, menos de 500 VVUU 85,231622 060610 CAJAMARCA CUTERVO SAN LUIS DE LUCMA No CP, menos de 500 VVUU 65,625623 060611 CAJAMARCA CUTERVO SANTA CRUZ No CP, menos de 500 VVUU 130,349624 060612 CAJAMARCA CUTERVO SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA No CP, menos de 500 VVUU 188,849625 060613 CAJAMARCA CUTERVO SANTO TOMAS No CP, menos de 500 VVUU 274,851626 060614 CAJAMARCA CUTERVO SOCOTA No CP, 500 o más VVUU 322,302627 060615 CAJAMARCA CUTERVO TORIBIO CASANOVA No CP, menos de 500 VVUU 62,005628 060701 CAJAMARCA HUALGAYOC BAMBAMARCA No CP, 500 o más VVUU 3,249,573629 060702 CAJAMARCA HUALGAYOC CHUGUR No CP, menos de 500 VVUU 156,936630 060703 CAJAMARCA HUALGAYOC HUALGAYOC No CP, menos de 500 VVUU 447,380631 060801 CAJAMARCA JAEN JAEN CPB 2,781,074632 060802 CAJAMARCA JAEN BELLAVISTA No CP, 500 o más VVUU 256,187633 060803 CAJAMARCA JAEN CHONTALI No CP, menos de 500 VVUU 316,339634 060804 CAJAMARCA JAEN COLASAY No CP, menos de 500 VVUU 318,454635 060805 CAJAMARCA JAEN HUABAL No CP, menos de 500 VVUU 208,796636 060806 CAJAMARCA JAEN LAS PIRIAS No CP, menos de 500 VVUU 140,671637 060807 CAJAMARCA JAEN POMAHUACA No CP, 500 o más VVUU 174,830638 060808 CAJAMARCA JAEN PUCARA No CP, 500 o más VVUU 140,792639 060809 CAJAMARCA JAEN SALLIQUE No CP, menos de 500 VVUU 276,097640 060810 CAJAMARCA JAEN SAN FELIPE No CP, menos de 500 VVUU 203,857641 060811 CAJAMARCA JAEN SAN JOSE DEL ALTO No CP, menos de 500 VVUU 251,483642 060812 CAJAMARCA JAEN SANTA ROSA No CP, 500 o más VVUU 156,350643 060901 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN IGNACIO No CP, 500 o más VVUU 2,113,806644 060902 CAJAMARCA SAN IGNACIO CHIRINOS No CP, 500 o más VVUU 388,758645 060903 CAJAMARCA SAN IGNACIO HUARANGO No CP, 500 o más VVUU 512,961646 060904 CAJAMARCA SAN IGNACIO LA COIPA No CP, menos de 500 VVUU 653,213647 060905 CAJAMARCA SAN IGNACIO NAMBALLE No CP, menos de 500 VVUU 391,532648 060906 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN JOSE DE LOURDES No CP, menos de 500 VVUU 544,542649 060907 CAJAMARCA SAN IGNACIO TABACONAS No CP, menos de 500 VVUU 399,205650 061001 CAJAMARCA SAN MARCOS PEDRO GALVEZ No CP, 500 o más VVUU 811,783651 061002 CAJAMARCA SAN MARCOS CHANCAY No CP, menos de 500 VVUU 102,120652 061003 CAJAMARCA SAN MARCOS EDUARDO VILLANUEVA No CP, menos de 500 VVUU 75,509653 061004 CAJAMARCA SAN MARCOS GREGORIO PITA No CP, menos de 500 VVUU 193,267654 061005 CAJAMARCA SAN MARCOS ICHOCAN No CP, menos de 500 VVUU 25,805655 061006 CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE MANUEL QUIROZ No CP, menos de 500 VVUU 116,715656 061007 CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE SABOGAL No CP, menos de 500 VVUU 303,631657 061101 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN MIGUEL No CP, 500 o más VVUU 878,060658 061102 CAJAMARCA SAN MIGUEL BOLIVAR No CP, menos de 500 VVUU 24,763659 061103 CAJAMARCA SAN MIGUEL CALQUIS No CP, menos de 500 VVUU 105,465660 061104 CAJAMARCA SAN MIGUEL CATILLUC No CP, menos de 500 VVUU 35,432661 061106 CAJAMARCA SAN MIGUEL LA FLORIDA No CP, menos de 500 VVUU 72,675662 061107 CAJAMARCA SAN MIGUEL LLAPA No CP, menos de 500 VVUU 127,120663 061108 CAJAMARCA SAN MIGUEL NANCHOC No CP, menos de 500 VVUU 31,584664 061109 CAJAMARCA SAN MIGUEL NIEPOS No CP, menos de 500 VVUU 95,149665 061110 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN GREGORIO No CP, menos de 500 VVUU 34,315666 061111 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN SILVESTRE DE COCHAN No CP, menos de 500 VVUU 144,013667 061112 CAJAMARCA SAN MIGUEL TONGOD No CP, menos de 500 VVUU 65,165668 061113 CAJAMARCA SAN MIGUEL UNION AGUA BLANCA No CP, menos de 500 VVUU 17,359669 061201 CAJAMARCA SAN PABLO SAN PABLO No CP, 500 o más VVUU 534,595670 061202 CAJAMARCA SAN PABLO SAN BERNARDINO No CP, menos de 500 VVUU 165,531671 061203 CAJAMARCA SAN PABLO SAN LUIS No CP, menos de 500 VVUU 56,891672 061204 CAJAMARCA SAN PABLO TUMBADEN No CP, menos de 500 VVUU 95,954673 061301 CAJAMARCA SANTA CRUZ SANTA CRUZ No CP, 500 o más VVUU 686,818674 061302 CAJAMARCA SANTA CRUZ ANDABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 55,405675 061303 CAJAMARCA SANTA CRUZ CATACHE No CP, menos de 500 VVUU 100,343676 061304 CAJAMARCA SANTA CRUZ CHANCAYBAÑOS No CP, menos de 500 VVUU 60,132677 061305 CAJAMARCA SANTA CRUZ LA ESPERANZA No CP, menos de 500 VVUU 91,768678 061306 CAJAMARCA SANTA CRUZ NINABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 73,389679 061307 CAJAMARCA SANTA CRUZ PULAN No CP, menos de 500 VVUU 68,054680 061308 CAJAMARCA SANTA CRUZ SAUCEPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 71,746681 061309 CAJAMARCA SANTA CRUZ SEXI No CP, menos de 500 VVUU 6,521682 061310 CAJAMARCA SANTA CRUZ UTICYACU No CP, menos de 500 VVUU 63,274683 061311 CAJAMARCA SANTA CRUZ YAUYUCAN No CP, menos de 500 VVUU 52,394684 070101 CALLAO CALLAO CALLAO CPA 2,959,050685 070102 CALLAO CALLAO BELLAVISTA CPB 182,193686 070103 CALLAO CALLAO CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO CPB 100,195687 070104 CALLAO CALLAO LA PERLA CPB 91,354688 070105 CALLAO CALLAO LA PUNTA CPB 77,307689 070106 CALLAO CALLAO VENTANILLA CPB 5,390,980690 070107 CALLAO CALLAO MI PERÚ CPB 276,162

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Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de

diciembre del año 2016(S/)

691 080101 CUSCO CUSCO CUSCO CPB 1,296,309692 080102 CUSCO CUSCO CCORCA No CP, menos de 500 VVUU 144,572693 080103 CUSCO CUSCO POROY No CP, menos de 500 VVUU 176,704694 080104 CUSCO CUSCO SAN JERONIMO CPB 361,537695 080105 CUSCO CUSCO SAN SEBASTIAN CPB 613,089696 080106 CUSCO CUSCO SANTIAGO CPB 401,616697 080107 CUSCO CUSCO SAYLLA No CP, menos de 500 VVUU 130,614698 080108 CUSCO CUSCO WANCHAQ CPB 479,853699 080201 CUSCO ACOMAYO ACOMAYO No CP, 500 o más VVUU 248,400700 080202 CUSCO ACOMAYO ACOPIA No CP, menos de 500 VVUU 8,787701 080203 CUSCO ACOMAYO ACOS No CP, 500 o más VVUU 48,473702 080204 CUSCO ACOMAYO MOSOC LLACTA No CP, menos de 500 VVUU 29,638703 080205 CUSCO ACOMAYO POMACANCHI No CP, 500 o más VVUU 142,115704 080206 CUSCO ACOMAYO RONDOCAN No CP, 500 o más VVUU 65,023705 080207 CUSCO ACOMAYO SANGARARA No CP, 500 o más VVUU 55,819706 080301 CUSCO ANTA ANTA No CP, 500 o más VVUU 570,459707 080302 CUSCO ANTA ANCAHUASI No CP, 500 o más VVUU 132,315708 080303 CUSCO ANTA CACHIMAYO No CP, menos de 500 VVUU 52,445709 080304 CUSCO ANTA CHINCHAYPUJIO No CP, menos de 500 VVUU 125,420710 080305 CUSCO ANTA HUAROCONDO No CP, 500 o más VVUU 96,789711 080306 CUSCO ANTA LIMATAMBO No CP, menos de 500 VVUU 242,862712 080307 CUSCO ANTA MOLLEPATA No CP, menos de 500 VVUU 75,170713 080308 CUSCO ANTA PUCYURA No CP, menos de 500 VVUU 68,138714 080309 CUSCO ANTA ZURITE No CP, menos de 500 VVUU 61,022715 080401 CUSCO CALCA CALCA No CP, 500 o más VVUU 668,828716 080402 CUSCO CALCA COYA No CP, menos de 500 VVUU 108,700717 080403 CUSCO CALCA LAMAY No CP, menos de 500 VVUU 59,161718 080404 CUSCO CALCA LARES No CP, 500 o más VVUU 158,557719 080405 CUSCO CALCA PISAC No CP, 500 o más VVUU 208,943720 080406 CUSCO CALCA SAN SALVADOR No CP, menos de 500 VVUU 107,924721 080407 CUSCO CALCA TARAY No CP, menos de 500 VVUU 140,351722 080408 CUSCO CALCA YANATILE No CP, 500 o más VVUU 217,536723 080501 CUSCO CANAS YANAOCA No CP, 500 o más VVUU 613,318724 080502 CUSCO CANAS CHECCA No CP, menos de 500 VVUU 158,588725 080503 CUSCO CANAS KUNTURKANKI No CP, 500 o más VVUU 62,166726 080504 CUSCO CANAS LANGUI No CP, menos de 500 VVUU 91,882727 080505 CUSCO CANAS LAYO No CP, menos de 500 VVUU 146,308728 080506 CUSCO CANAS PAMPAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 27,259729 080507 CUSCO CANAS QUEHUE No CP, menos de 500 VVUU 54,622730 080508 CUSCO CANAS TUPAC AMARU No CP, menos de 500 VVUU 99,415731 080601 CUSCO CANCHIS SICUANI CPB 976,832732 080602 CUSCO CANCHIS CHECACUPE No CP, 500 o más VVUU 108,605733 080603 CUSCO CANCHIS COMBAPATA No CP, 500 o más VVUU 61,510734 080604 CUSCO CANCHIS MARANGANI No CP, 500 o más VVUU 269,162735 080605 CUSCO CANCHIS PITUMARCA No CP, 500 o más VVUU 188,423736 080606 CUSCO CANCHIS SAN PABLO No CP, 500 o más VVUU 74,325737 080607 CUSCO CANCHIS SAN PEDRO No CP, 500 o más VVUU 21,783738 080608 CUSCO CANCHIS TINTA No CP, 500 o más VVUU 69,185739 080701 CUSCO CHUMBIVILCAS SANTO TOMAS No CP, 500 o más VVUU 1,024,957740 080702 CUSCO CHUMBIVILCAS CAPACMARCA No CP, menos de 500 VVUU 122,493741 080703 CUSCO CHUMBIVILCAS CHAMACA No CP, menos de 500 VVUU 315,677742 080704 CUSCO CHUMBIVILCAS COLQUEMARCA No CP, menos de 500 VVUU 303,824743 080705 CUSCO CHUMBIVILCAS LIVITACA No CP, menos de 500 VVUU 461,524744 080706 CUSCO CHUMBIVILCAS LLUSCO No CP, menos de 500 VVUU 249,985745 080707 CUSCO CHUMBIVILCAS QUIÑOTA No CP, menos de 500 VVUU 189,154746 080708 CUSCO CHUMBIVILCAS VELILLE No CP, 500 o más VVUU 244,946747 080801 CUSCO ESPINAR ESPINAR CPB 620,244748 080802 CUSCO ESPINAR CONDOROMA No CP, menos de 500 VVUU 9,766749 080803 CUSCO ESPINAR COPORAQUE No CP, menos de 500 VVUU 589,393750 080804 CUSCO ESPINAR OCORURO No CP, menos de 500 VVUU 55,311751 080805 CUSCO ESPINAR PALLPATA No CP, 500 o más VVUU 187,593752 080806 CUSCO ESPINAR PICHIGUA No CP, menos de 500 VVUU 88,934753 080807 CUSCO ESPINAR SUYCKUTAMBO No CP, menos de 500 VVUU 79,165754 080808 CUSCO ESPINAR ALTO PICHIGUA No CP, menos de 500 VVUU 88,829755 080901 CUSCO LA CONVENCION SANTA ANA CPB 1,008,070756 080902 CUSCO LA CONVENCION ECHARATE No CP, 500 o más VVUU 791,804757 080903 CUSCO LA CONVENCION HUAYOPATA No CP, 500 o más VVUU 130,574758 080904 CUSCO LA CONVENCION MARANURA No CP, menos de 500 VVUU 142,712759 080905 CUSCO LA CONVENCION OCOBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 164,882760 080906 CUSCO LA CONVENCION QUELLOUNO No CP, menos de 500 VVUU 386,627761 080907 CUSCO LA CONVENCION KIMBIRI No CP, 500 o más VVUU 290,250762 080908 CUSCO LA CONVENCION SANTA TERESA No CP, menos de 500 VVUU 151,901763 080909 CUSCO LA CONVENCION VILCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 332,919

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N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de

diciembre del año 2016(S/)

764 080910 CUSCO LA CONVENCION PICHARI No CP, 500 o más VVUU 513,689765 080911 CUSCO LA CONVENCION INKAWASI No CP, 500 o más VVUU 170,785766 080912 CUSCO LA CONVENCION VILLA VIRGEN No CP, menos de 500 VVUU 37,162767 080913 CUSCO LA CONVENCION VILLA KINTIARINA No CP, menos de 500 VVUU 16,784768 081001 CUSCO PARURO PARURO No CP, 500 o más VVUU 167,031769 081002 CUSCO PARURO ACCHA No CP, menos de 500 VVUU 72,816770 081003 CUSCO PARURO CCAPI No CP, menos de 500 VVUU 82,936771 081004 CUSCO PARURO COLCHA No CP, 500 o más VVUU 21,737772 081005 CUSCO PARURO HUANOQUITE No CP, menos de 500 VVUU 111,237773 081006 CUSCO PARURO OMACHA No CP, menos de 500 VVUU 136,677774 081007 CUSCO PARURO PACCARITAMBO No CP, menos de 500 VVUU 72,628775 081008 CUSCO PARURO PILLPINTO No CP, 500 o más VVUU 21,737776 081009 CUSCO PARURO YAURISQUE No CP, menos de 500 VVUU 54,066777 081101 CUSCO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO No CP, 500 o más VVUU 641,725778 081102 CUSCO PAUCARTAMBO CAICAY No CP, menos de 500 VVUU 96,650779 081103 CUSCO PAUCARTAMBO CHALLABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 338,935780 081104 CUSCO PAUCARTAMBO COLQUEPATA No CP, menos de 500 VVUU 128,251781 081105 CUSCO PAUCARTAMBO HUANCARANI No CP, menos de 500 VVUU 158,455782 081106 CUSCO PAUCARTAMBO KOSÑIPATA No CP, menos de 500 VVUU 141,320783 081201 CUSCO QUISPICANCHI URCOS No CP, 500 o más VVUU 764,866784 081202 CUSCO QUISPICANCHI ANDAHUAYLILLAS No CP, 500 o más VVUU 73,727785 081203 CUSCO QUISPICANCHI CAMANTI No CP, 500 o más VVUU 77,815786 081204 CUSCO QUISPICANCHI CCARHUAYO No CP, 500 o más VVUU 33,400787 081205 CUSCO QUISPICANCHI CCATCA No CP, 500 o más VVUU 442,745788 081206 CUSCO QUISPICANCHI CUSIPATA No CP, menos de 500 VVUU 49,860789 081207 CUSCO QUISPICANCHI HUARO No CP, menos de 500 VVUU 48,501790 081208 CUSCO QUISPICANCHI LUCRE No CP, 500 o más VVUU 56,492791 081209 CUSCO QUISPICANCHI MARCAPATA No CP, menos de 500 VVUU 148,572792 081210 CUSCO QUISPICANCHI OCONGATE No CP, 500 o más VVUU 391,924793 081211 CUSCO QUISPICANCHI OROPESA No CP, menos de 500 VVUU 122,718794 081212 CUSCO QUISPICANCHI QUIQUIJANA No CP, 500 o más VVUU 238,313795 081301 CUSCO URUBAMBA URUBAMBA No CP, 500 o más VVUU 484,881796 081302 CUSCO URUBAMBA CHINCHERO No CP, 500 o más VVUU 116,941797 081303 CUSCO URUBAMBA HUAYLLABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 110,115798 081304 CUSCO URUBAMBA MACHUPICCHU No CP, 500 o más VVUU 65,849799 081305 CUSCO URUBAMBA MARAS No CP, 500 o más VVUU 104,407800 081306 CUSCO URUBAMBA OLLANTAYTAMBO No CP, 500 o más VVUU 122,568801 081307 CUSCO URUBAMBA YUCAY No CP, 500 o más VVUU 37,695802 090101 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA CPB 900,131803 090102 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACOBAMBILLA No CP, menos de 500 VVUU 118,894804 090103 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACORIA No CP, 500 o más VVUU 951,524805 090104 HUANCAVELICA HUANCAVELICA CONAYCA No CP, menos de 500 VVUU 32,605806 090105 HUANCAVELICA HUANCAVELICA CUENCA No CP, menos de 500 VVUU 50,045807 090106 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUACHOCOLPA No CP, 500 o más VVUU 50,928808 090107 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUAYLLAHUARA No CP, menos de 500 VVUU 30,431809 090108 HUANCAVELICA HUANCAVELICA IZCUCHACA No CP, menos de 500 VVUU 19,563810 090109 HUANCAVELICA HUANCAVELICA LARIA No CP, menos de 500 VVUU 52,174811 090110 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MANTA No CP, menos de 500 VVUU 10,519812 090111 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MARISCAL CACERES No CP, menos de 500 VVUU 30,431813 090112 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MOYA No CP, menos de 500 VVUU 77,149814 090113 HUANCAVELICA HUANCAVELICA NUEVO OCCORO No CP, menos de 500 VVUU 62,670815 090114 HUANCAVELICA HUANCAVELICA PALCA No CP, menos de 500 VVUU 101,445816 090115 HUANCAVELICA HUANCAVELICA PILCHACA No CP, menos de 500 VVUU 30,431817 090116 HUANCAVELICA HUANCAVELICA VILCA No CP, menos de 500 VVUU 110,231818 090117 HUANCAVELICA HUANCAVELICA YAULI No CP, 500 o más VVUU 857,387819 090118 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ASCENSION CPB 148,847820 090119 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANDO No CP, 500 o más VVUU 211,978821 090201 HUANCAVELICA ACOBAMBA ACOBAMBA No CP, 500 o más VVUU 820,276822 090202 HUANCAVELICA ACOBAMBA ANDABAMBA No CP, 500 o más VVUU 110,679823 090203 HUANCAVELICA ACOBAMBA ANTA No CP, menos de 500 VVUU 301,465824 090204 HUANCAVELICA ACOBAMBA CAJA No CP, menos de 500 VVUU 106,248825 090205 HUANCAVELICA ACOBAMBA MARCAS No CP, menos de 500 VVUU 68,299826 090206 HUANCAVELICA ACOBAMBA PAUCARA No CP, 500 o más VVUU 952,490827 090207 HUANCAVELICA ACOBAMBA POMACOCHA No CP, 500 o más VVUU 118,328828 090208 HUANCAVELICA ACOBAMBA ROSARIO No CP, 500 o más VVUU 229,876829 090301 HUANCAVELICA ANGARAES LIRCAY No CP, 500 o más VVUU 1,036,730830 090302 HUANCAVELICA ANGARAES ANCHONGA No CP, menos de 500 VVUU 209,685831 090303 HUANCAVELICA ANGARAES CALLANMARCA No CP, menos de 500 VVUU 43,473832 090304 HUANCAVELICA ANGARAES CCOCHACCASA No CP, 500 o más VVUU 63,371833 090305 HUANCAVELICA ANGARAES CHINCHO No CP, menos de 500 VVUU 111,938834 090306 HUANCAVELICA ANGARAES CONGALLA No CP, menos de 500 VVUU 121,425835 090307 HUANCAVELICA ANGARAES HUANCA-HUANCA No CP, menos de 500 VVUU 30,358836 090308 HUANCAVELICA ANGARAES HUAYLLAY GRANDE No CP, 500 o más VVUU 17,194

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32 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de

diciembre del año 2016(S/)

837 090309 HUANCAVELICA ANGARAES JULCAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 52,445838 090310 HUANCAVELICA ANGARAES SAN ANTONIO DE ANTAPARCO No CP, menos de 500 VVUU 109,082839 090311 HUANCAVELICA ANGARAES SANTO TOMAS DE PATA No CP, menos de 500 VVUU 58,065840 090312 HUANCAVELICA ANGARAES SECCLLA No CP, menos de 500 VVUU 98,450841 090401 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA No CP, 500 o más VVUU 159,719842 090402 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA ARMA No CP, menos de 500 VVUU 47,701843 090403 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA AURAHUA No CP, menos de 500 VVUU 32,274844 090404 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CAPILLAS No CP, menos de 500 VVUU 35,832845 090405 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CHUPAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 43,473846 090406 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA COCAS No CP, menos de 500 VVUU 30,431847 090407 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUACHOS No CP, menos de 500 VVUU 48,589848 090408 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUAMATAMBO No CP, menos de 500 VVUU 30,431849 090409 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA MOLLEPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 39,550850 090410 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SAN JUAN No CP, menos de 500 VVUU 32,605851 090411 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SANTA ANA No CP, menos de 500 VVUU 42,854852 090412 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TANTARA No CP, menos de 500 VVUU 43,473853 090413 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TICRAPO No CP, menos de 500 VVUU 43,473854 090501 HUANCAVELICA CHURCAMPA CHURCAMPA No CP, 500 o más VVUU 242,026855 090502 HUANCAVELICA CHURCAMPA ANCO No CP, menos de 500 VVUU 197,210856 090503 HUANCAVELICA CHURCAMPA CHINCHIHUASI No CP, menos de 500 VVUU 113,520857 090504 HUANCAVELICA CHURCAMPA EL CARMEN No CP, menos de 500 VVUU 102,089858 090505 HUANCAVELICA CHURCAMPA LA MERCED No CP, menos de 500 VVUU 36,058859 090506 HUANCAVELICA CHURCAMPA LOCROJA No CP, menos de 500 VVUU 53,590860 090507 HUANCAVELICA CHURCAMPA PAUCARBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 214,888861 090508 HUANCAVELICA CHURCAMPA SAN MIGUEL DE MAYOCC No CP, menos de 500 VVUU 36,952862 090509 HUANCAVELICA CHURCAMPA SAN PEDRO DE CORIS No CP, menos de 500 VVUU 107,845863 090510 HUANCAVELICA CHURCAMPA PACHAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 70,957864 090511 HUANCAVELICA CHURCAMPA COSME No CP, menos de 500 VVUU 99,945865 090601 HUANCAVELICA HUAYTARA HUAYTARA No CP, menos de 500 VVUU 234,257866 090602 HUANCAVELICA HUAYTARA AYAVI No CP, menos de 500 VVUU 43,473867 090603 HUANCAVELICA HUAYTARA CORDOVA No CP, menos de 500 VVUU 59,084868 090604 HUANCAVELICA HUAYTARA HUAYACUNDO ARMA No CP, menos de 500 VVUU 43,473869 090605 HUANCAVELICA HUAYTARA LARAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 43,473870 090606 HUANCAVELICA HUAYTARA OCOYO No CP, menos de 500 VVUU 75,785871 090607 HUANCAVELICA HUAYTARA PILPICHACA No CP, menos de 500 VVUU 82,508872 090608 HUANCAVELICA HUAYTARA QUERCO No CP, menos de 500 VVUU 43,473873 090609 HUANCAVELICA HUAYTARA QUITO-ARMA No CP, menos de 500 VVUU 26,084874 090610 HUANCAVELICA HUAYTARA SAN ANTONIO DE CUSICANCHA No CP, menos de 500 VVUU 52,916875 090611 HUANCAVELICA HUAYTARA SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO No CP, menos de 500 VVUU 43,473876 090612 HUANCAVELICA HUAYTARA SAN ISIDRO No CP, menos de 500 VVUU 43,473877 090613 HUANCAVELICA HUAYTARA SANTIAGO DE CHOCORVOS No CP, menos de 500 VVUU 86,085878 090614 HUANCAVELICA HUAYTARA SANTIAGO DE QUIRAHUARA No CP, menos de 500 VVUU 43,473879 090615 HUANCAVELICA HUAYTARA SANTO DOMINGO DE CAPILLAS No CP, menos de 500 VVUU 43,473880 090616 HUANCAVELICA HUAYTARA TAMBO No CP, menos de 500 VVUU 43,473881 090701 HUANCAVELICA TAYACAJA PAMPAS No CP, 500 o más VVUU 963,533882 090702 HUANCAVELICA TAYACAJA ACOSTAMBO No CP, menos de 500 VVUU 122,633883 090703 HUANCAVELICA TAYACAJA ACRAQUIA No CP, menos de 500 VVUU 103,303884 090704 HUANCAVELICA TAYACAJA AHUAYCHA No CP, menos de 500 VVUU 159,977885 090705 HUANCAVELICA TAYACAJA COLCABAMBA No CP, 500 o más VVUU 337,789886 090706 HUANCAVELICA TAYACAJA DANIEL HERNANDEZ No CP, 500 o más VVUU 197,450887 090707 HUANCAVELICA TAYACAJA HUACHOCOLPA No CP, menos de 500 VVUU 138,573888 090709 HUANCAVELICA TAYACAJA HUARIBAMBA No CP, 500 o más VVUU 130,465889 090710 HUANCAVELICA TAYACAJA ÑAHUIMPUQUIO No CP, 500 o más VVUU 37,528890 090711 HUANCAVELICA TAYACAJA PAZOS No CP, 500 o más VVUU 159,673891 090713 HUANCAVELICA TAYACAJA QUISHUAR No CP, menos de 500 VVUU 30,431892 090714 HUANCAVELICA TAYACAJA SALCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 143,640893 090715 HUANCAVELICA TAYACAJA SALCAHUASI No CP, menos de 500 VVUU 104,422894 090716 HUANCAVELICA TAYACAJA SAN MARCOS DE ROCCHAC No CP, menos de 500 VVUU 71,980895 090717 HUANCAVELICA TAYACAJA SURCUBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 108,796896 090718 HUANCAVELICA TAYACAJA TINTAY PUNCU No CP, menos de 500 VVUU 249,388897 090719 HUANCAVELICA TAYACAJA QUICHUAS No CP, 500 o más VVUU 105,645898 090720 HUANCAVELICA TAYACAJA ANDAYMARCA No CP, 500 o más VVUU 59,915899 090721 HUANCAVELICA TAYACAJA ROBLE No CP, menos de 500 VVUU 107,253900 090722 HUANCAVELICA TAYACAJA PICHOS No CP, menos de 500 VVUU 13,713901 100101 HUANUCO HUANUCO HUANUCO CPB 2,405,377902 100102 HUANUCO HUANUCO AMARILIS CPB 954,586903 100103 HUANUCO HUANUCO CHINCHAO No CP, 500 o más VVUU 355,952904 100104 HUANUCO HUANUCO CHURUBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 759,735905 100105 HUANUCO HUANUCO MARGOS No CP, 500 o más VVUU 196,535906 100106 HUANUCO HUANUCO QUISQUI No CP, menos de 500 VVUU 251,145907 100107 HUANUCO HUANUCO SAN FRANCISCO DE CAYRAN No CP, menos de 500 VVUU 186,043908 100108 HUANUCO HUANUCO SAN PEDRO DE CHAULAN No CP, menos de 500 VVUU 229,417909 100109 HUANUCO HUANUCO SANTA MARIA DEL VALLE No CP, menos de 500 VVUU 561,464

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33NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de

diciembre del año 2016(S/)

910 100110 HUANUCO HUANUCO YARUMAYO No CP, menos de 500 VVUU 36,201911 100111 HUANUCO HUANUCO PILLCO MARCA CPB 196,347912 100112 HUANUCO HUANUCO YACUS No CP, menos de 500 VVUU 190,908913 100113 HUANUCO HUANUCO SAN PABLO DE PILLAO No CP, menos de 500 VVUU 281,191914 100201 HUANUCO AMBO AMBO No CP, 500 o más VVUU 755,554915 100202 HUANUCO AMBO CAYNA No CP, 500 o más VVUU 56,067916 100203 HUANUCO AMBO COLPAS No CP, menos de 500 VVUU 43,469917 100204 HUANUCO AMBO CONCHAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 225,064918 100205 HUANUCO AMBO HUACAR No CP, menos de 500 VVUU 193,838919 100206 HUANUCO AMBO SAN FRANCISCO No CP, 500 o más VVUU 61,709920 100207 HUANUCO AMBO SAN RAFAEL No CP, 500 o más VVUU 329,308921 100208 HUANUCO AMBO TOMAY KICHWA No CP, menos de 500 VVUU 117,852922 100301 HUANUCO DOS DE MAYO LA UNION No CP, 500 o más VVUU 435,968923 100307 HUANUCO DOS DE MAYO CHUQUIS No CP, menos de 500 VVUU 185,132924 100311 HUANUCO DOS DE MAYO MARIAS No CP, menos de 500 VVUU 314,060925 100313 HUANUCO DOS DE MAYO PACHAS No CP, 500 o más VVUU 328,321926 100316 HUANUCO DOS DE MAYO QUIVILLA No CP, menos de 500 VVUU 63,752927 100317 HUANUCO DOS DE MAYO RIPAN No CP, 500 o más VVUU 132,042928 100321 HUANUCO DOS DE MAYO SHUNQUI No CP, menos de 500 VVUU 62,927929 100322 HUANUCO DOS DE MAYO SILLAPATA No CP, menos de 500 VVUU 63,325930 100323 HUANUCO DOS DE MAYO YANAS No CP, menos de 500 VVUU 87,673931 100401 HUANUCO HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA No CP, 500 o más VVUU 198,783932 100402 HUANUCO HUACAYBAMBA CANCHABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 67,690933 100403 HUANUCO HUACAYBAMBA COCHABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 88,573934 100404 HUANUCO HUACAYBAMBA PINRA No CP, menos de 500 VVUU 249,091935 100501 HUANUCO HUAMALIES LLATA No CP, 500 o más VVUU 560,494936 100502 HUANUCO HUAMALIES ARANCAY No CP, menos de 500 VVUU 52,126937 100503 HUANUCO HUAMALIES CHAVIN DE PARIARCA No CP, 500 o más VVUU 116,259938 100504 HUANUCO HUAMALIES JACAS GRANDE No CP, menos de 500 VVUU 198,586939 100505 HUANUCO HUAMALIES JIRCAN No CP, menos de 500 VVUU 97,555940 100506 HUANUCO HUAMALIES MIRAFLORES No CP, 500 o más VVUU 54,749941 100507 HUANUCO HUAMALIES MONZON No CP, 500 o más VVUU 624,513942 100508 HUANUCO HUAMALIES PUNCHAO No CP, menos de 500 VVUU 47,750943 100509 HUANUCO HUAMALIES PUÑOS No CP, menos de 500 VVUU 139,319944 100510 HUANUCO HUAMALIES SINGA No CP, menos de 500 VVUU 109,064945 100511 HUANUCO HUAMALIES TANTAMAYO No CP, menos de 500 VVUU 87,839946 100601 HUANUCO LEONCIO PRADO RUPA-RUPA CPB 1,222,088947 100602 HUANUCO LEONCIO PRADO DANIEL ALOMIA ROBLES No CP, menos de 500 VVUU 271,910948 100603 HUANUCO LEONCIO PRADO HERMILIO VALDIZAN No CP, menos de 500 VVUU 79,621949 100604 HUANUCO LEONCIO PRADO JOSE CRESPO Y CASTILLO CPB 249,327950 100605 HUANUCO LEONCIO PRADO LUYANDO No CP, menos de 500 VVUU 290,333951 100606 HUANUCO LEONCIO PRADO MARIANO DAMASO BERAUN No CP, 500 o más VVUU 253,370952 100607 HUANUCO LEONCIO PRADO PUCAYACU No CP, menos de 500 VVUU 82,929953 100608 HUANUCO LEONCIO PRADO CASTILLO GRANDE No CP, menos de 500 VVUU 112,666954 100701 HUANUCO MARAÑON HUACRACHUCO No CP, 500 o más VVUU 601,423955 100702 HUANUCO MARAÑON CHOLON No CP, menos de 500 VVUU 357,427956 100703 HUANUCO MARAÑON SAN BUENAVENTURA No CP, menos de 500 VVUU 77,879957 100704 HUANUCO MARAÑON LA MORADA No CP, menos de 500 VVUU 40,202958 100705 HUANUCO MARAÑON SANTA ROSA DE ALTO YANAJANCA No CP, menos de 500 VVUU 47,693959 100801 HUANUCO PACHITEA PANAO No CP, 500 o más VVUU 1,508,150960 100802 HUANUCO PACHITEA CHAGLLA No CP, 500 o más VVUU 424,377961 100803 HUANUCO PACHITEA MOLINO No CP, menos de 500 VVUU 526,294962 100804 HUANUCO PACHITEA UMARI No CP, menos de 500 VVUU 559,230963 100901 HUANUCO PUERTO INCA PUERTO INCA No CP, 500 o más VVUU 551,063964 100902 HUANUCO PUERTO INCA CODO DEL POZUZO No CP, menos de 500 VVUU 176,202965 100903 HUANUCO PUERTO INCA HONORIA No CP, menos de 500 VVUU 102,900966 100904 HUANUCO PUERTO INCA TOURNAVISTA No CP, menos de 500 VVUU 125,363967 100905 HUANUCO PUERTO INCA YUYAPICHIS No CP, menos de 500 VVUU 251,008968 101001 HUANUCO LAURICOCHA JESUS No CP, 500 o más VVUU 400,668969 101002 HUANUCO LAURICOCHA BAÑOS No CP, menos de 500 VVUU 229,516970 101003 HUANUCO LAURICOCHA JIVIA No CP, menos de 500 VVUU 50,484971 101004 HUANUCO LAURICOCHA QUEROPALCA No CP, menos de 500 VVUU 67,880972 101005 HUANUCO LAURICOCHA RONDOS No CP, 500 o más VVUU 177,765973 101006 HUANUCO LAURICOCHA SAN FRANCISCO DE ASIS No CP, menos de 500 VVUU 83,926974 101007 HUANUCO LAURICOCHA SAN MIGUEL DE CAURI No CP, menos de 500 VVUU 258,785975 101101 HUANUCO YAROWILCA CHAVINILLO No CP, 500 o más VVUU 268,554976 101102 HUANUCO YAROWILCA CAHUAC No CP, menos de 500 VVUU 103,261977 101103 HUANUCO YAROWILCA CHACABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 92,983978 101104 HUANUCO YAROWILCA APARICIO POMARES No CP, menos de 500 VVUU 189,431979 101105 HUANUCO YAROWILCA JACAS CHICO No CP, menos de 500 VVUU 71,656980 101106 HUANUCO YAROWILCA OBAS No CP, menos de 500 VVUU 139,343981 101107 HUANUCO YAROWILCA PAMPAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 78,316982 101108 HUANUCO YAROWILCA CHORAS No CP, menos de 500 VVUU 52,816

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34 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de

diciembre del año 2016(S/)

983 110101 ICA ICA ICA CPB 1,481,701984 110102 ICA ICA LA TINGUIÑA CPB 231,173985 110103 ICA ICA LOS AQUIJES CPB 134,735986 110104 ICA ICA OCUCAJE No CP, menos de 500 VVUU 118,732987 110105 ICA ICA PACHACUTEC CPB 47,581988 110106 ICA ICA PARCONA CPB 369,889989 110107 ICA ICA PUEBLO NUEVO No CP, 500 o más VVUU 97,928990 110108 ICA ICA SALAS CPB 248,745991 110109 ICA ICA SAN JOSE DE LOS MOLINOS CPB 61,066992 110110 ICA ICA SAN JUAN BAUTISTA CPB 91,205993 110111 ICA ICA SANTIAGO CPB 267,954994 110112 ICA ICA SUBTANJALLA CPB 163,148995 110113 ICA ICA TATE CPB 21,596996 110114 ICA ICA YAUCA DEL ROSARIO No CP, menos de 500 VVUU 85,325997 110201 ICA CHINCHA CHINCHA ALTA CPB 985,268998 110202 ICA CHINCHA ALTO LARAN CPB 112,076999 110203 ICA CHINCHA CHAVIN No CP, menos de 500 VVUU 10,2521000 110204 ICA CHINCHA CHINCHA BAJA No CP, 500 o más VVUU 159,9681001 110205 ICA CHINCHA EL CARMEN No CP, 500 o más VVUU 232,9721002 110206 ICA CHINCHA GROCIO PRADO CPB 225,0011003 110207 ICA CHINCHA PUEBLO NUEVO CPB 195,9491004 110208 ICA CHINCHA SAN JUAN DE YANAC No CP, menos de 500 VVUU 8,0591005 110209 ICA CHINCHA SAN PEDRO DE HUACARPANA No CP, menos de 500 VVUU 43,7611006 110210 ICA CHINCHA SUNAMPE CPB 141,8251007 110211 ICA CHINCHA TAMBO DE MORA CPB 40,5601008 110301 ICA NASCA NASCA CPB 198,4551009 110302 ICA NASCA CHANGUILLO No CP, menos de 500 VVUU 30,4311010 110303 ICA NASCA EL INGENIO No CP, menos de 500 VVUU 36,8891011 110304 ICA NASCA MARCONA No CP, 500 o más VVUU 46,5401012 110305 ICA NASCA VISTA ALEGRE CPB 59,1141013 110401 ICA PALPA PALPA No CP, 500 o más VVUU 85,6781014 110402 ICA PALPA LLIPATA No CP, menos de 500 VVUU 43,4731015 110403 ICA PALPA RIO GRANDE No CP, menos de 500 VVUU 30,4311016 110404 ICA PALPA SANTA CRUZ No CP, menos de 500 VVUU 43,4731017 110405 ICA PALPA TIBILLO No CP, menos de 500 VVUU 43,4731018 110501 ICA PISCO PISCO CPB 543,7961019 110502 ICA PISCO HUANCANO No CP, menos de 500 VVUU 56,3331020 110503 ICA PISCO HUMAY No CP, 500 o más VVUU 100,4011021 110504 ICA PISCO INDEPENDENCIA No CP, 500 o más VVUU 227,3881022 110505 ICA PISCO PARACAS No CP, 500 o más VVUU 59,7421023 110506 ICA PISCO SAN ANDRES CPB 30,8471024 110507 ICA PISCO SAN CLEMENTE CPB 179,3381025 110508 ICA PISCO TUPAC AMARU INCA CPB 159,4751026 120101 JUNIN HUANCAYO HUANCAYO CPB 1,669,0971027 120104 JUNIN HUANCAYO CARHUACALLANGA No CP, menos de 500 VVUU 32,6051028 120105 JUNIN HUANCAYO CHACAPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 30,4311029 120106 JUNIN HUANCAYO CHICCHE No CP, menos de 500 VVUU 43,4731030 120107 JUNIN HUANCAYO CHILCA CPB 607,9561031 120108 JUNIN HUANCAYO CHONGOS ALTO No CP, 500 o más VVUU 69,1851032 120111 JUNIN HUANCAYO CHUPURO No CP, menos de 500 VVUU 30,4311033 120112 JUNIN HUANCAYO COLCA No CP, menos de 500 VVUU 45,8531034 120113 JUNIN HUANCAYO CULLHUAS No CP, menos de 500 VVUU 37,5031035 120114 JUNIN HUANCAYO EL TAMBO CPB 1,003,4721036 120116 JUNIN HUANCAYO HUACRAPUQUIO No CP, 500 o más VVUU 6,5211037 120117 JUNIN HUANCAYO HUALHUAS No CP, 500 o más VVUU 37,9391038 120119 JUNIN HUANCAYO HUANCAN CPB 85,8141039 120120 JUNIN HUANCAYO HUASICANCHA No CP, menos de 500 VVUU 43,4731040 120121 JUNIN HUANCAYO HUAYUCACHI CPB 20,4781041 120122 JUNIN HUANCAYO INGENIO No CP, menos de 500 VVUU 33,6051042 120124 JUNIN HUANCAYO PARIAHUANCA No CP, menos de 500 VVUU 67,4061043 120125 JUNIN HUANCAYO PILCOMAYO CPB 36,7201044 120126 JUNIN HUANCAYO PUCARA No CP, 500 o más VVUU 70,8911045 120127 JUNIN HUANCAYO QUICHUAY No CP, menos de 500 VVUU 43,4731046 120128 JUNIN HUANCAYO QUILCAS No CP, 500 o más VVUU 39,4891047 120129 JUNIN HUANCAYO SAN AGUSTIN CPB 30,5611048 120130 JUNIN HUANCAYO SAN JERONIMO DE TUNAN CPB 37,4571049 120132 JUNIN HUANCAYO SAÑO CPB 8,6811050 120133 JUNIN HUANCAYO SAPALLANGA CPB 100,4111051 120134 JUNIN HUANCAYO SICAYA CPB 52,0341052 120135 JUNIN HUANCAYO SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 156,6791053 120136 JUNIN HUANCAYO VIQUES No CP, 500 o más VVUU 36,9521054 120201 JUNIN CONCEPCION CONCEPCION No CP, 500 o más VVUU 489,2411055 120202 JUNIN CONCEPCION ACO No CP, 500 o más VVUU 43,473

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N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de

diciembre del año 2016(S/)

1056 120203 JUNIN CONCEPCION ANDAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 120,5811057 120204 JUNIN CONCEPCION CHAMBARA No CP, menos de 500 VVUU 52,8801058 120205 JUNIN CONCEPCION COCHAS No CP, menos de 500 VVUU 36,3991059 120206 JUNIN CONCEPCION COMAS No CP, menos de 500 VVUU 155,8961060 120207 JUNIN CONCEPCION HEROINAS TOLEDO No CP, menos de 500 VVUU 19,5631061 120208 JUNIN CONCEPCION MANZANARES No CP, menos de 500 VVUU 43,4731062 120209 JUNIN CONCEPCION MARISCAL CASTILLA No CP, menos de 500 VVUU 55,1171063 120210 JUNIN CONCEPCION MATAHUASI No CP, 500 o más VVUU 75,1651064 120211 JUNIN CONCEPCION MITO No CP, menos de 500 VVUU 43,4731065 120212 JUNIN CONCEPCION NUEVE DE JULIO No CP, menos de 500 VVUU 30,4311066 120213 JUNIN CONCEPCION ORCOTUNA No CP, 500 o más VVUU 49,5071067 120214 JUNIN CONCEPCION SAN JOSE DE QUERO No CP, 500 o más VVUU 110,3901068 120215 JUNIN CONCEPCION SANTA ROSA DE OCOPA No CP, 500 o más VVUU 36,9521069 120301 JUNIN CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO CPB 1,256,0851070 120302 JUNIN CHANCHAMAYO PERENE No CP, 500 o más VVUU 1,640,3151071 120303 JUNIN CHANCHAMAYO PICHANAQUI No CP, 500 o más VVUU 1,506,9431072 120304 JUNIN CHANCHAMAYO SAN LUIS DE SHUARO No CP, menos de 500 VVUU 266,4691073 120305 JUNIN CHANCHAMAYO SAN RAMON No CP, 500 o más VVUU 475,2551074 120306 JUNIN CHANCHAMAYO VITOC No CP, menos de 500 VVUU 144,1221075 120401 JUNIN JAUJA JAUJA CPB 556,1141076 120402 JUNIN JAUJA ACOLLA No CP, 500 o más VVUU 130,0571077 120403 JUNIN JAUJA APATA No CP, menos de 500 VVUU 51,4351078 120404 JUNIN JAUJA ATAURA No CP, menos de 500 VVUU 43,4731079 120405 JUNIN JAUJA CANCHAYLLO No CP, menos de 500 VVUU 37,9051080 120406 JUNIN JAUJA CURICACA No CP, menos de 500 VVUU 30,4311081 120407 JUNIN JAUJA EL MANTARO No CP, 500 o más VVUU 34,7781082 120408 JUNIN JAUJA HUAMALI No CP, menos de 500 VVUU 43,4731083 120409 JUNIN JAUJA HUARIPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 43,4731084 120410 JUNIN JAUJA HUERTAS No CP, menos de 500 VVUU 23,9101085 120411 JUNIN JAUJA JANJAILLO No CP, menos de 500 VVUU 43,4731086 120412 JUNIN JAUJA JULCAN No CP, menos de 500 VVUU 32,6051087 120413 JUNIN JAUJA LEONOR ORDOÑEZ No CP, menos de 500 VVUU 30,4311088 120414 JUNIN JAUJA LLOCLLAPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 43,4731089 120415 JUNIN JAUJA MARCO No CP, 500 o más VVUU 43,4731090 120416 JUNIN JAUJA MASMA No CP, menos de 500 VVUU 38,0721091 120417 JUNIN JAUJA MASMA CHICCHE No CP, menos de 500 VVUU 43,4731092 120418 JUNIN JAUJA MOLINOS No CP, 500 o más VVUU 41,2991093 120419 JUNIN JAUJA MONOBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 43,4731094 120420 JUNIN JAUJA MUQUI No CP, menos de 500 VVUU 30,4311095 120421 JUNIN JAUJA MUQUIYAUYO No CP, 500 o más VVUU 36,9521096 120422 JUNIN JAUJA PACA No CP, 500 o más VVUU 36,9521097 120423 JUNIN JAUJA PACCHA No CP, menos de 500 VVUU 19,5631098 120424 JUNIN JAUJA PANCAN No CP, menos de 500 VVUU 32,6051099 120425 JUNIN JAUJA PARCO No CP, 500 o más VVUU 32,6051100 120426 JUNIN JAUJA POMACANCHA No CP, menos de 500 VVUU 25,9591101 120427 JUNIN JAUJA RICRAN No CP, menos de 500 VVUU 19,5631102 120428 JUNIN JAUJA SAN LORENZO No CP, 500 o más VVUU 41,2991103 120429 JUNIN JAUJA SAN PEDRO DE CHUNAN No CP, menos de 500 VVUU 43,4731104 120430 JUNIN JAUJA SAUSA CPB 19,5631105 120431 JUNIN JAUJA SINCOS No CP, 500 o más VVUU 61,2421106 120432 JUNIN JAUJA TUNAN MARCA No CP, menos de 500 VVUU 43,4731107 120433 JUNIN JAUJA YAULI No CP, 500 o más VVUU 43,4731108 120434 JUNIN JAUJA YAUYOS CPB 73,4301109 120501 JUNIN JUNIN JUNIN No CP, 500 o más VVUU 311,6201110 120502 JUNIN JUNIN CARHUAMAYO No CP, 500 o más VVUU 140,4611111 120503 JUNIN JUNIN ONDORES No CP, menos de 500 VVUU 39,4431112 120504 JUNIN JUNIN ULCUMAYO No CP, 500 o más VVUU 133,3641113 120601 JUNIN SATIPO SATIPO No CP, 500 o más VVUU 2,674,2601114 120602 JUNIN SATIPO COVIRIALI No CP, menos de 500 VVUU 152,2781115 120603 JUNIN SATIPO LLAYLLA No CP, menos de 500 VVUU 267,7761116 120604 JUNIN SATIPO MAZAMARI No CP, 500 o más VVUU 1,112,4381117 120605 JUNIN SATIPO PAMPA HERMOSA No CP, menos de 500 VVUU 409,8791118 120606 JUNIN SATIPO PANGOA No CP, 500 o más VVUU 1,629,9861119 120607 JUNIN SATIPO RIO NEGRO No CP, menos de 500 VVUU 922,6641120 120608 JUNIN SATIPO RIO TAMBO No CP, menos de 500 VVUU 2,037,1271121 120701 JUNIN TARMA TARMA CPB 533,5741122 120702 JUNIN TARMA ACOBAMBA No CP, 500 o más VVUU 216,8381123 120703 JUNIN TARMA HUARICOLCA No CP, menos de 500 VVUU 47,8971124 120704 JUNIN TARMA HUASAHUASI No CP, 500 o más VVUU 194,0171125 120705 JUNIN TARMA LA UNION No CP, 500 o más VVUU 48,1121126 120706 JUNIN TARMA PALCA No CP, menos de 500 VVUU 121,7791127 120707 JUNIN TARMA PALCAMAYO No CP, 500 o más VVUU 163,2461128 120708 JUNIN TARMA SAN PEDRO DE CAJAS No CP, 500 o más VVUU 88,759

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36 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de

diciembre del año 2016(S/)

1129 120709 JUNIN TARMA TAPO No CP, 500 o más VVUU 105,2611130 120801 JUNIN YAULI LA OROYA CPB 274,8591131 120802 JUNIN YAULI CHACAPALPA No CP, menos de 500 VVUU 32,6051132 120803 JUNIN YAULI HUAY-HUAY No CP, 500 o más VVUU 6,5211133 120805 JUNIN YAULI MOROCOCHA No CP, 500 o más VVUU 19,7241134 120806 JUNIN YAULI PACCHA No CP, menos de 500 VVUU 43,4731135 120807 JUNIN YAULI SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN No CP, menos de 500 VVUU 23,3061136 120808 JUNIN YAULI SANTA ROSA DE SACCO CPB 56,1411137 120809 JUNIN YAULI SUITUCANCHA No CP, menos de 500 VVUU 36,9521138 120810 JUNIN YAULI YAULI No CP, 500 o más VVUU 70,4611139 120901 JUNIN CHUPACA CHUPACA CPB 481,0411140 120902 JUNIN CHUPACA AHUAC No CP, 500 o más VVUU 68,8291141 120903 JUNIN CHUPACA CHONGOS BAJO No CP, 500 o más VVUU 56,4461142 120904 JUNIN CHUPACA HUACHAC No CP, menos de 500 VVUU 92,0331143 120905 JUNIN CHUPACA HUAMANCACA CHICO No CP, 500 o más VVUU 46,4471144 120906 JUNIN CHUPACA SAN JUAN DE ISCOS No CP, menos de 500 VVUU 51,0521145 120907 JUNIN CHUPACA SAN JUAN DE JARPA No CP, menos de 500 VVUU 26,6661146 120908 JUNIN CHUPACA TRES DE DICIEMBRE No CP, 500 o más VVUU 28,2571147 120909 JUNIN CHUPACA YANACANCHA No CP, menos de 500 VVUU 107,0871148 130101 LA LIBERTAD TRUJILLO TRUJILLO CPA 1,803,1501149 130102 LA LIBERTAD TRUJILLO EL PORVENIR CPB 810,1501150 130103 LA LIBERTAD TRUJILLO FLORENCIA DE MORA CPB 162,1011151 130104 LA LIBERTAD TRUJILLO HUANCHACO CPB 294,0121152 130105 LA LIBERTAD TRUJILLO LA ESPERANZA CPB 675,3271153 130106 LA LIBERTAD TRUJILLO LAREDO CPB 208,9051154 130107 LA LIBERTAD TRUJILLO MOCHE CPB 165,9551155 130108 LA LIBERTAD TRUJILLO POROTO No CP, menos de 500 VVUU 104,5201156 130109 LA LIBERTAD TRUJILLO SALAVERRY CPB 99,4641157 130110 LA LIBERTAD TRUJILLO SIMBAL No CP, menos de 500 VVUU 124,3861158 130111 LA LIBERTAD TRUJILLO VICTOR LARCO HERRERA CPB 109,6311159 130201 LA LIBERTAD ASCOPE ASCOPE No CP, 500 o más VVUU 456,8701160 130202 LA LIBERTAD ASCOPE CHICAMA No CP, 500 o más VVUU 234,7171161 130203 LA LIBERTAD ASCOPE CHOCOPE No CP, 500 o más VVUU 115,9661162 130204 LA LIBERTAD ASCOPE MAGDALENA DE CAO No CP, 500 o más VVUU 38,6511163 130205 LA LIBERTAD ASCOPE PAIJAN CPB 144,9241164 130206 LA LIBERTAD ASCOPE RAZURI No CP, 500 o más VVUU 167,3201165 130207 LA LIBERTAD ASCOPE SANTIAGO DE CAO CPB 117,8731166 130208 LA LIBERTAD ASCOPE CASA GRANDE CPB 156,0171167 130301 LA LIBERTAD BOLIVAR BOLIVAR No CP, menos de 500 VVUU 131,0261168 130302 LA LIBERTAD BOLIVAR BAMBAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 125,6441169 130303 LA LIBERTAD BOLIVAR CONDORMARCA No CP, menos de 500 VVUU 35,4181170 130304 LA LIBERTAD BOLIVAR LONGOTEA No CP, menos de 500 VVUU 63,5201171 130305 LA LIBERTAD BOLIVAR UCHUMARCA No CP, menos de 500 VVUU 63,6701172 130306 LA LIBERTAD BOLIVAR UCUNCHA No CP, menos de 500 VVUU 19,5631173 130401 LA LIBERTAD CHEPEN CHEPEN CPB 426,1871174 130402 LA LIBERTAD CHEPEN PACANGA No CP, 500 o más VVUU 282,9211175 130403 LA LIBERTAD CHEPEN PUEBLO NUEVO No CP, 500 o más VVUU 219,3331176 130501 LA LIBERTAD JULCAN JULCAN No CP, 500 o más VVUU 529,5671177 130502 LA LIBERTAD JULCAN CALAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 203,9751178 130503 LA LIBERTAD JULCAN CARABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 89,7791179 130504 LA LIBERTAD JULCAN HUASO No CP, menos de 500 VVUU 267,5651180 130601 LA LIBERTAD OTUZCO OTUZCO No CP, 500 o más VVUU 1,206,9561181 130602 LA LIBERTAD OTUZCO AGALLPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 281,4011182 130604 LA LIBERTAD OTUZCO CHARAT No CP, menos de 500 VVUU 34,6151183 130605 LA LIBERTAD OTUZCO HUARANCHAL No CP, menos de 500 VVUU 101,9921184 130606 LA LIBERTAD OTUZCO LA CUESTA No CP, menos de 500 VVUU 43,4731185 130608 LA LIBERTAD OTUZCO MACHE No CP, menos de 500 VVUU 74,2251186 130610 LA LIBERTAD OTUZCO PARANDAY No CP, menos de 500 VVUU 43,4731187 130611 LA LIBERTAD OTUZCO SALPO No CP, menos de 500 VVUU 137,3041188 130613 LA LIBERTAD OTUZCO SINSICAP No CP, 500 o más VVUU 126,8061189 130614 LA LIBERTAD OTUZCO USQUIL No CP, 500 o más VVUU 704,9481190 130701 LA LIBERTAD PACASMAYO SAN PEDRO DE LLOC No CP, 500 o más VVUU 596,1571191 130702 LA LIBERTAD PACASMAYO GUADALUPE CPB 310,0341192 130703 LA LIBERTAD PACASMAYO JEQUETEPEQUE No CP, 500 o más VVUU 30,4811193 130704 LA LIBERTAD PACASMAYO PACASMAYO CPB 201,1811194 130705 LA LIBERTAD PACASMAYO SAN JOSE No CP, 500 o más VVUU 213,0941195 130801 LA LIBERTAD PATAZ TAYABAMBA No CP, 500 o más VVUU 1,088,5581196 130802 LA LIBERTAD PATAZ BULDIBUYO No CP, menos de 500 VVUU 55,3181197 130803 LA LIBERTAD PATAZ CHILLIA No CP, menos de 500 VVUU 405,0731198 130804 LA LIBERTAD PATAZ HUANCASPATA No CP, menos de 500 VVUU 150,6211199 130805 LA LIBERTAD PATAZ HUAYLILLAS No CP, menos de 500 VVUU 17,2831200 130806 LA LIBERTAD PATAZ HUAYO No CP, menos de 500 VVUU 110,6761201 130807 LA LIBERTAD PATAZ ONGON No CP, menos de 500 VVUU 50,678

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37NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de

diciembre del año 2016(S/)

1202 130808 LA LIBERTAD PATAZ PARCOY No CP, 500 o más VVUU 315,6821203 130809 LA LIBERTAD PATAZ PATAZ No CP, menos de 500 VVUU 274,2071204 130810 LA LIBERTAD PATAZ PIAS No CP, menos de 500 VVUU 60,8631205 130811 LA LIBERTAD PATAZ SANTIAGO DE CHALLAS No CP, menos de 500 VVUU 81,9101206 130812 LA LIBERTAD PATAZ TAURIJA No CP, menos de 500 VVUU 15,3431207 130813 LA LIBERTAD PATAZ URPAY No CP, menos de 500 VVUU 15,6071208 130901 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION HUAMACHUCO CPB 2,882,0031209 130902 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION CHUGAY No CP, 500 o más VVUU 682,7741210 130903 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION COCHORCO No CP, menos de 500 VVUU 263,5891211 130904 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION CURGOS No CP, menos de 500 VVUU 314,7921212 130905 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION MARCABAL No CP, menos de 500 VVUU 636,1181213 130906 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SANAGORAN No CP, menos de 500 VVUU 584,3171214 130907 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SARIN No CP, menos de 500 VVUU 305,5161215 130908 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SARTIMBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 239,5551216 131001 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO No CP, 500 o más VVUU 1,034,5051217 131002 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO ANGASMARCA No CP, menos de 500 VVUU 162,6291218 131003 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO CACHICADAN No CP, 500 o más VVUU 198,0701219 131004 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO MOLLEBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 36,0151220 131005 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO MOLLEPATA No CP, menos de 500 VVUU 98,2021221 131006 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO QUIRUVILCA No CP, 500 o más VVUU 183,3971222 131007 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SANTA CRUZ DE CHUCA No CP, menos de 500 VVUU 78,1011223 131008 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SITABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 35,5221224 131101 LA LIBERTAD GRAN CHIMU CASCAS No CP, 500 o más VVUU 478,3141225 131102 LA LIBERTAD GRAN CHIMU LUCMA No CP, menos de 500 VVUU 164,3511226 131103 LA LIBERTAD GRAN CHIMU COMPIN No CP, menos de 500 VVUU 83,1021227 131104 LA LIBERTAD GRAN CHIMU SAYAPULLO No CP, menos de 500 VVUU 238,2191228 131201 LA LIBERTAD VIRU VIRU CPB 1,036,2211229 131202 LA LIBERTAD VIRU CHAO CPB 583,1611230 131203 LA LIBERTAD VIRU GUADALUPITO No CP, 500 o más VVUU 253,9111231 140101 LAMBAYEQUE CHICLAYO CHICLAYO CPA 824,6551232 140102 LAMBAYEQUE CHICLAYO CHONGOYAPE No CP, 500 o más VVUU 274,0171233 140103 LAMBAYEQUE CHICLAYO ETEN CPB 85,5531234 140104 LAMBAYEQUE CHICLAYO ETEN PUERTO No CP, 500 o más VVUU 33,2261235 140105 LAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE LEONARDO ORTIZ CPB 508,5971236 140106 LAMBAYEQUE CHICLAYO LA VICTORIA CPB 437,1241237 140107 LAMBAYEQUE CHICLAYO LAGUNAS No CP, 500 o más VVUU 154,2311238 140108 LAMBAYEQUE CHICLAYO MONSEFU CPB 149,1951239 140109 LAMBAYEQUE CHICLAYO NUEVA ARICA No CP, 500 o más VVUU 76,2221240 140110 LAMBAYEQUE CHICLAYO OYOTUN No CP, 500 o más VVUU 193,1151241 140111 LAMBAYEQUE CHICLAYO PICSI No CP, 500 o más VVUU 105,7751242 140112 LAMBAYEQUE CHICLAYO PIMENTEL CPB 336,4431243 140113 LAMBAYEQUE CHICLAYO REQUE No CP, 500 o más VVUU 140,8891244 140114 LAMBAYEQUE CHICLAYO SANTA ROSA No CP, 500 o más VVUU 84,2631245 140115 LAMBAYEQUE CHICLAYO SAÑA No CP, 500 o más VVUU 132,1691246 140116 LAMBAYEQUE CHICLAYO CAYALTI No CP, 500 o más VVUU 193,2561247 140117 LAMBAYEQUE CHICLAYO PATAPO CPB 197,3481248 140118 LAMBAYEQUE CHICLAYO POMALCA CPB 251,0901249 140119 LAMBAYEQUE CHICLAYO PUCALA No CP, 500 o más VVUU 125,4381250 140120 LAMBAYEQUE CHICLAYO TUMAN CPB 175,0861251 140201 LAMBAYEQUE FERREÑAFE FERREÑAFE CPB 646,6221252 140202 LAMBAYEQUE FERREÑAFE CAÑARIS No CP, menos de 500 VVUU 189,9901253 140203 LAMBAYEQUE FERREÑAFE INCAHUASI No CP, menos de 500 VVUU 310,7201254 140204 LAMBAYEQUE FERREÑAFE MANUEL ANTONIO MESONES MURO No CP, menos de 500 VVUU 135,4361255 140205 LAMBAYEQUE FERREÑAFE PITIPO No CP, 500 o más VVUU 586,5361256 140206 LAMBAYEQUE FERREÑAFE PUEBLO NUEVO CPB 154,0961257 140301 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE CPB 2,053,8201258 140302 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE CHOCHOPE No CP, menos de 500 VVUU 96,0331259 140303 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE ILLIMO No CP, 500 o más VVUU 191,5571260 140304 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE JAYANCA No CP, 500 o más VVUU 380,9621261 140305 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MOCHUMI No CP, 500 o más VVUU 398,1641262 140306 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MORROPE No CP, 500 o más VVUU 1,191,0891263 140307 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MOTUPE No CP, 500 o más VVUU 504,3371264 140308 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE OLMOS No CP, 500 o más VVUU 1,209,2721265 140309 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE PACORA No CP, 500 o más VVUU 205,6161266 140310 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SALAS No CP, 500 o más VVUU 272,8631267 140311 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SAN JOSE No CP, 500 o más VVUU 198,4321268 140312 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE TUCUME No CP, 500 o más VVUU 554,9361269 150101 LIMA LIMA LIMA CPA 13,137,2591270 150102 LIMA LIMA ANCON CPB 598,7741271 150103 LIMA LIMA ATE CPA 4,024,0081272 150104 LIMA LIMA BARRANCO CPA 112,1261273 150105 LIMA LIMA BREÑA CPA 71,0211274 150106 LIMA LIMA CARABAYLLO CPA 3,531,025

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38 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de

diciembre del año 2016(S/)

1275 150107 LIMA LIMA CHACLACAYO CPA 95,2911276 150109 LIMA LIMA CIENEGUILLA CPA 1,028,0591277 150110 LIMA LIMA COMAS CPA 2,012,0601278 150111 LIMA LIMA EL AGUSTINO CPA 384,8361279 150112 LIMA LIMA INDEPENDENCIA CPA 738,8121280 150113 LIMA LIMA JESUS MARIA CPA 128,4171281 150114 LIMA LIMA LA MOLINA CPA 416,2421282 150115 LIMA LIMA LA VICTORIA CPA 548,5711283 150116 LIMA LIMA LINCE CPA 61,8931284 150117 LIMA LIMA LOS OLIVOS CPA 582,9131285 150118 LIMA LIMA LURIGANCHO CPA 2,274,0031286 150119 LIMA LIMA LURIN CPA 431,1831287 150120 LIMA LIMA MAGDALENA DEL MAR CPA 147,4171288 150121 LIMA LIMA PUEBLO LIBRE CPA 156,6281289 150122 LIMA LIMA MIRAFLORES CPA 196,7691290 150123 LIMA LIMA PACHACAMAC CPB 2,483,0081291 150124 LIMA LIMA PUCUSANA CPB 158,6381292 150125 LIMA LIMA PUENTE PIEDRA CPA 3,021,6531293 150126 LIMA LIMA PUNTA HERMOSA CPB 357,4201294 150127 LIMA LIMA PUNTA NEGRA CPB 87,4511295 150128 LIMA LIMA RIMAC CPA 323,8481296 150129 LIMA LIMA SAN BARTOLO CPB 139,4811297 150130 LIMA LIMA SAN BORJA CPA 199,5351298 150131 LIMA LIMA SAN ISIDRO CPA 190,9231299 150132 LIMA LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO CPA 4,030,5071300 150133 LIMA LIMA SAN JUAN DE MIRAFLORES CPA 1,369,9131301 150134 LIMA LIMA SAN LUIS CPA 71,0381302 150135 LIMA LIMA SAN MARTIN DE PORRES CPA 2,565,0221303 150136 LIMA LIMA SAN MIGUEL CPA 209,4141304 150137 LIMA LIMA SANTA ANITA CPA 547,5861305 150138 LIMA LIMA SANTA MARIA DEL MAR CPB 81,4751306 150139 LIMA LIMA SANTA ROSA CPB 199,6311307 150140 LIMA LIMA SANTIAGO DE SURCO CPA 335,7681308 150141 LIMA LIMA SURQUILLO CPA 98,7661309 150142 LIMA LIMA VILLA EL SALVADOR CPA 1,815,5831310 150143 LIMA LIMA VILLA MARIA DEL TRIUNFO CPA 2,325,2901311 150201 LIMA BARRANCA BARRANCA CPB 969,2921312 150202 LIMA BARRANCA PARAMONGA CPB 168,1711313 150203 LIMA BARRANCA PATIVILCA CPB 165,2671314 150204 LIMA BARRANCA SUPE CPB 132,0531315 150205 LIMA BARRANCA SUPE PUERTO CPB 27,9611316 150301 LIMA CAJATAMBO CAJATAMBO No CP, 500 o más VVUU 23,2551317 150302 LIMA CAJATAMBO COPA No CP, menos de 500 VVUU 19,5631318 150303 LIMA CAJATAMBO GORGOR No CP, menos de 500 VVUU 9,4451319 150304 LIMA CAJATAMBO HUANCAPON No CP, menos de 500 VVUU 30,4311320 150305 LIMA CAJATAMBO MANAS No CP, menos de 500 VVUU 30,4311321 150401 LIMA CANTA CANTA No CP, 500 o más VVUU 109,1641322 150402 LIMA CANTA ARAHUAY No CP, menos de 500 VVUU 43,4731323 150403 LIMA CANTA HUAMANTANGA No CP, 500 o más VVUU 17,3891324 150404 LIMA CANTA HUAROS No CP, menos de 500 VVUU 19,5631325 150405 LIMA CANTA LACHAQUI No CP, 500 o más VVUU 21,7371326 150406 LIMA CANTA SAN BUENAVENTURA No CP, menos de 500 VVUU 19,5631327 150407 LIMA CANTA SANTA ROSA DE QUIVES No CP, menos de 500 VVUU 127,0541328 150501 LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE CPB 934,2641329 150502 LIMA CAÑETE ASIA No CP, 500 o más VVUU 123,7711330 150503 LIMA CAÑETE CALANGO No CP, menos de 500 VVUU 33,3921331 150504 LIMA CAÑETE CERRO AZUL No CP, 500 o más VVUU 67,7651332 150505 LIMA CAÑETE CHILCA No CP, 500 o más VVUU 131,6991333 150506 LIMA CAÑETE COAYLLO No CP, menos de 500 VVUU 47,5091334 150507 LIMA CAÑETE IMPERIAL CPB 346,0481335 150508 LIMA CAÑETE LUNAHUANA No CP, 500 o más VVUU 69,6391336 150509 LIMA CAÑETE MALA CPB 267,8181337 150510 LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL CPB 88,1481338 150511 LIMA CAÑETE PACARAN No CP, menos de 500 VVUU 28,0301339 150512 LIMA CAÑETE QUILMANA No CP, 500 o más VVUU 205,9521340 150513 LIMA CAÑETE SAN ANTONIO No CP, 500 o más VVUU 84,5291341 150514 LIMA CAÑETE SAN LUIS No CP, 500 o más VVUU 181,9881342 150515 LIMA CAÑETE SANTA CRUZ DE FLORES No CP, 500 o más VVUU 32,3871343 150516 LIMA CAÑETE ZUÑIGA No CP, menos de 500 VVUU 26,4181344 150601 LIMA HUARAL HUARAL CPB 1,201,0641345 150602 LIMA HUARAL ATAVILLOS ALTO No CP, 500 o más VVUU 39,6671346 150603 LIMA HUARAL ATAVILLOS BAJO No CP, 500 o más VVUU 15,2161347 150604 LIMA HUARAL AUCALLAMA No CP, 500 o más VVUU 373,889

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39NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de

diciembre del año 2016(S/)

1348 150605 LIMA HUARAL CHANCAY CPB 722,7881349 150606 LIMA HUARAL IHUARI No CP, menos de 500 VVUU 81,3161350 150607 LIMA HUARAL LAMPIAN No CP, menos de 500 VVUU 43,4731351 150608 LIMA HUARAL PACARAOS No CP, menos de 500 VVUU 43,4731352 150609 LIMA HUARAL SAN MIGUEL DE ACOS No CP, menos de 500 VVUU 43,4731353 150610 LIMA HUARAL SANTA CRUZ DE ANDAMARCA No CP, 500 o más VVUU 30,4311354 150611 LIMA HUARAL SUMBILCA No CP, 500 o más VVUU 41,3761355 150612 LIMA HUARAL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE No CP, menos de 500 VVUU 30,4311356 150701 LIMA HUAROCHIRI MATUCANA No CP, 500 o más VVUU 422,7911357 150702 LIMA HUAROCHIRI ANTIOQUIA No CP, menos de 500 VVUU 30,4311358 150703 LIMA HUAROCHIRI CALLAHUANCA No CP, menos de 500 VVUU 73,6731359 150704 LIMA HUAROCHIRI CARAMPOMA No CP, menos de 500 VVUU 19,5631360 150705 LIMA HUAROCHIRI CHICLA No CP, 500 o más VVUU 75,1071361 150706 LIMA HUAROCHIRI CUENCA No CP, menos de 500 VVUU 43,4731362 150707 LIMA HUAROCHIRI HUACHUPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 21,6091363 150708 LIMA HUAROCHIRI HUANZA No CP, menos de 500 VVUU 24,2271364 150709 LIMA HUAROCHIRI HUAROCHIRI No CP, 500 o más VVUU 43,4731365 150710 LIMA HUAROCHIRI LAHUAYTAMBO No CP, menos de 500 VVUU 43,4731366 150711 LIMA HUAROCHIRI LANGA No CP, menos de 500 VVUU 43,4731367 150712 LIMA HUAROCHIRI SAN PEDRO DE LARAOS No CP, menos de 500 VVUU 32,6051368 150713 LIMA HUAROCHIRI MARIATANA No CP, menos de 500 VVUU 43,4731369 150714 LIMA HUAROCHIRI RICARDO PALMA No CP, 500 o más VVUU 70,5921370 150715 LIMA HUAROCHIRI SAN ANDRES DE TUPICOCHA No CP, menos de 500 VVUU 43,4731371 150716 LIMA HUAROCHIRI SAN ANTONIO No CP, menos de 500 VVUU 105,6381372 150717 LIMA HUAROCHIRI SAN BARTOLOME No CP, menos de 500 VVUU 45,9791373 150718 LIMA HUAROCHIRI SAN DAMIAN No CP, 500 o más VVUU 8,6951374 150719 LIMA HUAROCHIRI SAN JUAN DE IRIS No CP, menos de 500 VVUU 30,4311375 150720 LIMA HUAROCHIRI SAN JUAN DE TANTARANCHE No CP, menos de 500 VVUU 43,4731376 150721 LIMA HUAROCHIRI SAN LORENZO DE QUINTI No CP, 500 o más VVUU 43,4731377 150722 LIMA HUAROCHIRI SAN MATEO No CP, 500 o más VVUU 77,7801378 150723 LIMA HUAROCHIRI SAN MATEO DE OTAO No CP, menos de 500 VVUU 48,2341379 150724 LIMA HUAROCHIRI SAN PEDRO DE CASTA No CP, menos de 500 VVUU 32,6051380 150725 LIMA HUAROCHIRI SAN PEDRO DE HUANCAYRE No CP, menos de 500 VVUU 43,4731381 150726 LIMA HUAROCHIRI SANGALLAYA No CP, menos de 500 VVUU 43,4731382 150727 LIMA HUAROCHIRI SANTA CRUZ DE COCACHACRA No CP, 500 o más VVUU 25,6971383 150728 LIMA HUAROCHIRI SANTA EULALIA No CP, 500 o más VVUU 101,1211384 150729 LIMA HUAROCHIRI SANTIAGO DE ANCHUCAYA No CP, menos de 500 VVUU 19,5631385 150730 LIMA HUAROCHIRI SANTIAGO DE TUNA No CP, menos de 500 VVUU 43,4731386 150731 LIMA HUAROCHIRI SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS No CP, menos de 500 VVUU 141,4911387 150732 LIMA HUAROCHIRI SURCO No CP, menos de 500 VVUU 44,6631388 150801 LIMA HUAURA HUACHO CPB 950,9221389 150802 LIMA HUAURA AMBAR No CP, menos de 500 VVUU 94,4351390 150803 LIMA HUAURA CALETA DE CARQUIN CPB 45,8491391 150804 LIMA HUAURA CHECRAS No CP, 500 o más VVUU 44,3281392 150805 LIMA HUAURA HUALMAY CPB 240,0961393 150806 LIMA HUAURA HUAURA CPB 243,0491394 150807 LIMA HUAURA LEONCIO PRADO No CP, menos de 500 VVUU 67,4381395 150808 LIMA HUAURA PACCHO No CP, 500 o más VVUU 59,0641396 150809 LIMA HUAURA SANTA LEONOR No CP, menos de 500 VVUU 23,0091397 150810 LIMA HUAURA SANTA MARIA CPB 325,3961398 150811 LIMA HUAURA SAYAN No CP, 500 o más VVUU 286,0611399 150812 LIMA HUAURA VEGUETA No CP, 500 o más VVUU 281,3571400 150901 LIMA OYON OYON No CP, 500 o más VVUU 316,7441401 150902 LIMA OYON ANDAJES No CP, menos de 500 VVUU 32,6051402 150903 LIMA OYON CAUJUL No CP, menos de 500 VVUU 43,4731403 150904 LIMA OYON COCHAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 43,4731404 150905 LIMA OYON NAVAN No CP, menos de 500 VVUU 43,4731405 150906 LIMA OYON PACHANGARA No CP, 500 o más VVUU 22,5831406 151001 LIMA YAUYOS YAUYOS No CP, 500 o más VVUU 194,4021407 151002 LIMA YAUYOS ALIS No CP, menos de 500 VVUU 30,4311408 151003 LIMA YAUYOS AYAUCA No CP, menos de 500 VVUU 28,1501409 151004 LIMA YAUYOS AYAVIRI No CP, menos de 500 VVUU 30,4311410 151005 LIMA YAUYOS AZANGARO No CP, menos de 500 VVUU 19,5631411 151006 LIMA YAUYOS CACRA No CP, menos de 500 VVUU 6,5211412 151007 LIMA YAUYOS CARANIA No CP, menos de 500 VVUU 19,5631413 151008 LIMA YAUYOS CATAHUASI No CP, menos de 500 VVUU 19,5631414 151009 LIMA YAUYOS CHOCOS No CP, menos de 500 VVUU 43,4731415 151010 LIMA YAUYOS COCHAS No CP, menos de 500 VVUU 32,6051416 151011 LIMA YAUYOS COLONIA No CP, 500 o más VVUU 23,9101417 151012 LIMA YAUYOS HONGOS No CP, menos de 500 VVUU 43,4731418 151013 LIMA YAUYOS HUAMPARA No CP, menos de 500 VVUU 19,5631419 151014 LIMA YAUYOS HUANCAYA No CP, menos de 500 VVUU 43,4731420 151015 LIMA YAUYOS HUANGASCAR No CP, menos de 500 VVUU 32,605

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40 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de

diciembre del año 2016(S/)

1421 151016 LIMA YAUYOS HUANTAN No CP, menos de 500 VVUU 43,4731422 151017 LIMA YAUYOS HUAÑEC No CP, menos de 500 VVUU 43,4731423 151018 LIMA YAUYOS LARAOS No CP, menos de 500 VVUU 30,4311424 151019 LIMA YAUYOS LINCHA No CP, menos de 500 VVUU 43,4731425 151020 LIMA YAUYOS MADEAN No CP, menos de 500 VVUU 43,4731426 151021 LIMA YAUYOS MIRAFLORES No CP, menos de 500 VVUU 19,5631427 151022 LIMA YAUYOS OMAS No CP, menos de 500 VVUU 30,4311428 151023 LIMA YAUYOS PUTINZA No CP, menos de 500 VVUU 32,6051429 151024 LIMA YAUYOS QUINCHES No CP, 500 o más VVUU 23,9101430 151025 LIMA YAUYOS QUINOCAY No CP, menos de 500 VVUU 30,4311431 151026 LIMA YAUYOS SAN JOAQUIN No CP, menos de 500 VVUU 43,4731432 151027 LIMA YAUYOS SAN PEDRO DE PILAS No CP, menos de 500 VVUU 19,5631433 151028 LIMA YAUYOS TANTA No CP, menos de 500 VVUU 30,4311434 151029 LIMA YAUYOS TAURIPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 32,6051435 151030 LIMA YAUYOS TOMAS No CP, menos de 500 VVUU 43,4731436 151031 LIMA YAUYOS TUPE No CP, menos de 500 VVUU 32,6051437 151032 LIMA YAUYOS VIÑAC No CP, menos de 500 VVUU 51,1591438 151033 LIMA YAUYOS VITIS No CP, menos de 500 VVUU 43,4731439 160101 LORETO MAYNAS IQUITOS CPB 3,246,3171440 160102 LORETO MAYNAS ALTO NANAY No CP, menos de 500 VVUU 271,1931441 160103 LORETO MAYNAS FERNANDO LORES No CP, 500 o más VVUU 590,8841442 160104 LORETO MAYNAS INDIANA No CP, 500 o más VVUU 350,5691443 160105 LORETO MAYNAS LAS AMAZONAS No CP, menos de 500 VVUU 348,8631444 160106 LORETO MAYNAS MAZAN No CP, 500 o más VVUU 471,6731445 160107 LORETO MAYNAS NAPO No CP, menos de 500 VVUU 657,6141446 160108 LORETO MAYNAS PUNCHANA CPB 1,208,5901447 160110 LORETO MAYNAS TORRES CAUSANA No CP, menos de 500 VVUU 246,6511448 160112 LORETO MAYNAS BELEN CPB 1,060,9621449 160113 LORETO MAYNAS SAN JUAN BAUTISTA CPB 2,464,6721450 160201 LORETO ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS CPB 1,706,4131451 160202 LORETO ALTO AMAZONAS BALSAPUERTO No CP, menos de 500 VVUU 437,3811452 160205 LORETO ALTO AMAZONAS JEBEROS No CP, menos de 500 VVUU 202,3141453 160206 LORETO ALTO AMAZONAS LAGUNAS No CP, 500 o más VVUU 273,6591454 160210 LORETO ALTO AMAZONAS SANTA CRUZ No CP, menos de 500 VVUU 145,0531455 160211 LORETO ALTO AMAZONAS TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS No CP, menos de 500 VVUU 109,3491456 160301 LORETO LORETO NAUTA No CP, 500 o más VVUU 1,340,4991457 160302 LORETO LORETO PARINARI No CP, menos de 500 VVUU 286,7521458 160303 LORETO LORETO TIGRE No CP, menos de 500 VVUU 318,6801459 160304 LORETO LORETO TROMPETEROS No CP, menos de 500 VVUU 344,4651460 160305 LORETO LORETO URARINAS No CP, 500 o más VVUU 327,0061461 160401 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA RAMON CASTILLA No CP, 500 o más VVUU 1,352,3601462 160402 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA PEBAS No CP, 500 o más VVUU 597,8021463 160403 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA YAVARI No CP, menos de 500 VVUU 579,7571464 160404 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA SAN PABLO No CP, 500 o más VVUU 484,1451465 160501 LORETO REQUENA REQUENA CPB 579,3831466 160502 LORETO REQUENA ALTO TAPICHE No CP, menos de 500 VVUU 94,332

1467 160503 LORETO REQUENA CAPELO No CP, menos de 500 VVUU 133,501

1468 160504 LORETO REQUENA EMILIO SAN MARTIN No CP, menos de 500 VVUU 180,781

1469 160505 LORETO REQUENA MAQUIA No CP, 500 o más VVUU 170,166

1470 160506 LORETO REQUENA PUINAHUA No CP, menos de 500 VVUU 155,737

1471 160507 LORETO REQUENA SAQUENA No CP, menos de 500 VVUU 169,442

1472 160508 LORETO REQUENA SOPLIN No CP, menos de 500 VVUU 47,798

1473 160509 LORETO REQUENA TAPICHE No CP, menos de 500 VVUU 54,317

1474 160510 LORETO REQUENA JENARO HERRERA No CP, 500 o más VVUU 30,359

1475 160511 LORETO REQUENA YAQUERANA No CP, menos de 500 VVUU 129,652

1476 160601 LORETO UCAYALI CONTAMANA No CP, 500 o más VVUU 1,250,084

1477 160602 LORETO UCAYALI INAHUAYA No CP, menos de 500 VVUU 44,105

1478 160603 LORETO UCAYALI PADRE MARQUEZ No CP, menos de 500 VVUU 249,705

1479 160604 LORETO UCAYALI PAMPA HERMOSA No CP, menos de 500 VVUU 343,828

1480 160605 LORETO UCAYALI SARAYACU No CP, 500 o más VVUU 414,0321481 160606 LORETO UCAYALI VARGAS GUERRA No CP, 500 o más VVUU 200,1301482 160701 LORETO DATEM DEL MARAÑON BARRANCA No CP, 500 o más VVUU 487,0281483 160702 LORETO DATEM DEL MARAÑON CAHUAPANAS No CP, menos de 500 VVUU 142,6031484 160703 LORETO DATEM DEL MARAÑON MANSERICHE No CP, menos de 500 VVUU 262,343

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41NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de

diciembre del año 2016(S/)

1485 160704 LORETO DATEM DEL MARAÑON MORONA No CP, menos de 500 VVUU 214,2191486 160705 LORETO DATEM DEL MARAÑON PASTAZA No CP, menos de 500 VVUU 182,5351487 160706 LORETO DATEM DEL MARAÑON ANDOAS No CP, menos de 500 VVUU 350,3541488 160801 LORETO PUTUMAYO PUTUMAYO No CP, 500 o más VVUU 96,9661489 160802 LORETO PUTUMAYO ROSA PANDURO No CP, menos de 500 VVUU 43,4731490 160803 LORETO PUTUMAYO TENIENTE MANUEL CLAVERO No CP, 500 o más VVUU 125,8551491 160804 LORETO PUTUMAYO YAGUAS No CP, menos de 500 VVUU 42,0511492 170101 MADRE DE DIOS TAMBOPATA TAMBOPATA CPB 1,351,9931493 170102 MADRE DE DIOS TAMBOPATA INAMBARI No CP, 500 o más VVUU 143,6651494 170103 MADRE DE DIOS TAMBOPATA LAS PIEDRAS No CP, 500 o más VVUU 164,4991495 170104 MADRE DE DIOS TAMBOPATA LABERINTO No CP, 500 o más VVUU 132,4901496 170201 MADRE DE DIOS MANU MANU No CP, menos de 500 VVUU 210,6331497 170202 MADRE DE DIOS MANU FITZCARRALD No CP, menos de 500 VVUU 53,7731498 170203 MADRE DE DIOS MANU MADRE DE DIOS No CP, menos de 500 VVUU 286,1411499 170204 MADRE DE DIOS MANU HUEPETUHE No CP, 500 o más VVUU 75,9671500 170301 MADRE DE DIOS TAHUAMANU IÑAPARI No CP, menos de 500 VVUU 181,4291501 170302 MADRE DE DIOS TAHUAMANU IBERIA No CP, 500 o más VVUU 203,5791502 170303 MADRE DE DIOS TAHUAMANU TAHUAMANU No CP, menos de 500 VVUU 111,8531503 180101 MOQUEGUA MARISCAL NIETO MOQUEGUA CPB 779,3171504 180102 MOQUEGUA MARISCAL NIETO CARUMAS No CP, 500 o más VVUU 68,0931505 180103 MOQUEGUA MARISCAL NIETO CUCHUMBAYA No CP, 500 o más VVUU 28,4971506 180104 MOQUEGUA MARISCAL NIETO SAMEGUA CPB 33,8251507 180105 MOQUEGUA MARISCAL NIETO SAN CRISTOBAL No CP, 500 o más VVUU 63,4911508 180106 MOQUEGUA MARISCAL NIETO TORATA No CP, 500 o más VVUU 37,5891509 180201 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO OMATE No CP, 500 o más VVUU 284,9931510 180202 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO CHOJATA No CP, menos de 500 VVUU 35,0241511 180203 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO COALAQUE No CP, menos de 500 VVUU 32,6051512 180204 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO ICHUÑA No CP, 500 o más VVUU 105,2101513 180205 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO LA CAPILLA No CP, menos de 500 VVUU 57,7461514 180206 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO LLOQUE No CP, menos de 500 VVUU 36,9561515 180207 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO MATALAQUE No CP, menos de 500 VVUU 30,4311516 180208 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO PUQUINA No CP, 500 o más VVUU 34,0081517 180209 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO QUINISTAQUILLAS No CP, menos de 500 VVUU 30,7701518 180210 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO UBINAS No CP, 500 o más VVUU 81,8331519 180211 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO YUNGA No CP, menos de 500 VVUU 26,2971520 180301 MOQUEGUA ILO ILO CPB 283,8471521 180302 MOQUEGUA ILO EL ALGARROBAL No CP, menos de 500 VVUU 19,5631522 180303 MOQUEGUA ILO PACOCHA CPB 10,8681523 190101 PASCO PASCO CHAUPIMARCA CPB 517,8831524 190102 PASCO PASCO HUACHON No CP, 500 o más VVUU 93,7131525 190103 PASCO PASCO HUARIACA No CP, 500 o más VVUU 150,6471526 190104 PASCO PASCO HUAYLLAY No CP, 500 o más VVUU 139,9221527 190105 PASCO PASCO NINACACA No CP, 500 o más VVUU 101,0271528 190106 PASCO PASCO PALLANCHACRA No CP, menos de 500 VVUU 130,1691529 190107 PASCO PASCO PAUCARTAMBO No CP, 500 o más VVUU 432,3491530 190108 PASCO PASCO SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN No CP, 500 o más VVUU 185,0441531 190109 PASCO PASCO SIMON BOLIVAR CPB 96,9301532 190110 PASCO PASCO TICLACAYAN No CP, 500 o más VVUU 357,8661533 190111 PASCO PASCO TINYAHUARCO No CP, 500 o más VVUU 55,8961534 190112 PASCO PASCO VICCO No CP, 500 o más VVUU 50,1931535 190113 PASCO PASCO YANACANCHA CPB 212,1931536 190201 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION YANAHUANCA No CP, 500 o más VVUU 598,7091537 190202 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION CHACAYAN No CP, 500 o más VVUU 80,8011538 190203 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION GOYLLARISQUIZGA No CP, menos de 500 VVUU 28,4501539 190204 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION PAUCAR No CP, 500 o más VVUU 59,1861540 190205 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION SAN PEDRO DE PILLAO No CP, menos de 500 VVUU 63,6921541 190206 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION SANTA ANA DE TUSI No CP, 500 o más VVUU 683,3021542 190207 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION TAPUC No CP, 500 o más VVUU 102,0091543 190208 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION VILCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 56,5411544 190301 PASCO OXAPAMPA OXAPAMPA No CP, 500 o más VVUU 1,067,8551545 190302 PASCO OXAPAMPA CHONTABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 126,3221546 190303 PASCO OXAPAMPA HUANCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 234,8441547 190304 PASCO OXAPAMPA PALCAZU No CP, menos de 500 VVUU 375,9681548 190305 PASCO OXAPAMPA POZUZO No CP, menos de 500 VVUU 326,029

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42 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de

diciembre del año 2016(S/)

1549 190306 PASCO OXAPAMPA PUERTO BERMUDEZ No CP, 500 o más VVUU 295,3241550 190307 PASCO OXAPAMPA VILLA RICA No CP, 500 o más VVUU 388,5221551 190308 PASCO OXAPAMPA CONSTITUCIÓN No CP, menos de 500 VVUU 397,0901552 200101 PIURA PIURA PIURA CPB 4,364,9531553 200104 PIURA PIURA CASTILLA CPB 1,351,6051554 200105 PIURA PIURA CATACAOS CPB 882,2871555 200107 PIURA PIURA CURA MORI CPB 203,9151556 200108 PIURA PIURA EL TALLAN No CP, 500 o más VVUU 178,4211557 200109 PIURA PIURA LA ARENA CPB 427,3141558 200110 PIURA PIURA LA UNION CPB 542,6691559 200111 PIURA PIURA LAS LOMAS No CP, 500 o más VVUU 636,2351560 200114 PIURA PIURA TAMBO GRANDE CPB 2,084,6901561 200115 PIURA PIURA VEINTISÉIS DE OCTUBRE No CP, 500 o más VVUU 1,253,0601562 200201 PIURA AYABACA AYABACA No CP, 500 o más VVUU 1,555,9331563 200202 PIURA AYABACA FRIAS No CP, 500 o más VVUU 776,3501564 200203 PIURA AYABACA JILILI No CP, menos de 500 VVUU 142,7211565 200204 PIURA AYABACA LAGUNAS No CP, menos de 500 VVUU 265,8681566 200205 PIURA AYABACA MONTERO No CP, menos de 500 VVUU 238,5591567 200206 PIURA AYABACA PACAIPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 816,2521568 200207 PIURA AYABACA PAIMAS No CP, menos de 500 VVUU 342,0571569 200208 PIURA AYABACA SAPILLICA No CP, menos de 500 VVUU 413,7691570 200209 PIURA AYABACA SICCHEZ No CP, menos de 500 VVUU 83,7471571 200210 PIURA AYABACA SUYO No CP, menos de 500 VVUU 443,2201572 200301 PIURA HUANCABAMBA HUANCABAMBA No CP, 500 o más VVUU 1,938,2181573 200302 PIURA HUANCABAMBA CANCHAQUE No CP, 500 o más VVUU 221,9721574 200303 PIURA HUANCABAMBA EL CARMEN DE LA FRONTERA No CP, menos de 500 VVUU 498,3771575 200304 PIURA HUANCABAMBA HUARMACA No CP, 500 o más VVUU 1,147,3921576 200305 PIURA HUANCABAMBA LALAQUIZ No CP, menos de 500 VVUU 193,0241577 200306 PIURA HUANCABAMBA SAN MIGUEL DE EL FAIQUE No CP, menos de 500 VVUU 312,4301578 200307 PIURA HUANCABAMBA SONDOR No CP, menos de 500 VVUU 230,3581579 200308 PIURA HUANCABAMBA SONDORILLO No CP, menos de 500 VVUU 386,6471580 200401 PIURA MORROPON CHULUCANAS CPB 733,4161581 200402 PIURA MORROPON BUENOS AIRES No CP, 500 o más VVUU 143,4541582 200403 PIURA MORROPON CHALACO No CP, menos de 500 VVUU 255,4471583 200404 PIURA MORROPON LA MATANZA No CP, 500 o más VVUU 301,8271584 200405 PIURA MORROPON MORROPON No CP, 500 o más VVUU 276,3151585 200406 PIURA MORROPON SALITRAL No CP, 500 o más VVUU 80,5771586 200407 PIURA MORROPON SAN JUAN DE BIGOTE No CP, 500 o más VVUU 155,5431587 200408 PIURA MORROPON SANTA CATALINA DE MOSSA No CP, menos de 500 VVUU 90,7031588 200409 PIURA MORROPON SANTO DOMINGO No CP, menos de 500 VVUU 205,3781589 200410 PIURA MORROPON YAMANGO No CP, menos de 500 VVUU 185,7851590 200501 PIURA PAITA PAITA CPB 1,513,9031591 200502 PIURA PAITA AMOTAPE No CP, 500 o más VVUU 35,3061592 200503 PIURA PAITA ARENAL No CP, menos de 500 VVUU 35,7891593 200504 PIURA PAITA COLAN No CP, 500 o más VVUU 203,3351594 200505 PIURA PAITA LA HUACA No CP, 500 o más VVUU 153,4791595 200506 PIURA PAITA TAMARINDO No CP, 500 o más VVUU 78,9541596 200507 PIURA PAITA VICHAYAL No CP, 500 o más VVUU 65,6251597 200601 PIURA SULLANA SULLANA CPB 2,578,0261598 200602 PIURA SULLANA BELLAVISTA CPB 237,3651599 200603 PIURA SULLANA IGNACIO ESCUDERO CPB 26,6951600 200604 PIURA SULLANA LANCONES No CP, menos de 500 VVUU 180,5061601 200605 PIURA SULLANA MARCAVELICA CPB 428,6721602 200606 PIURA SULLANA MIGUEL CHECA No CP, 500 o más VVUU 93,7561603 200607 PIURA SULLANA QUERECOTILLO CPB 255,1641604 200608 PIURA SULLANA SALITRAL CPB 107,3061605 200701 PIURA TALARA PARIÑAS CPB 701,2721606 200702 PIURA TALARA EL ALTO No CP, 500 o más VVUU 51,6561607 200703 PIURA TALARA LA BREA No CP, 500 o más VVUU 96,3081608 200704 PIURA TALARA LOBITOS No CP, menos de 500 VVUU 23,9101609 200705 PIURA TALARA LOS ORGANOS No CP, 500 o más VVUU 65,8351610 200706 PIURA TALARA MANCORA No CP, 500 o más VVUU 61,1671611 200801 PIURA SECHURA SECHURA CPB 604,5821612 200802 PIURA SECHURA BELLAVISTA DE LA UNION No CP, 500 o más VVUU 88,620

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N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de

diciembre del año 2016(S/)

1613 200803 PIURA SECHURA BERNAL No CP, 500 o más VVUU 1340421614 200804 PIURA SECHURA CRISTO NOS VALGA No CP, 500 o más VVUU 50,0331615 200805 PIURA SECHURA VICE No CP, 500 o más VVUU 187,0671616 200806 PIURA SECHURA RINCONADA LLICUAR No CP, 500 o más VVUU 29,5121617 210101 PUNO PUNO PUNO CPB 1,536,8851618 210102 PUNO PUNO ACORA No CP, 500 o más VVUU 584,4741619 210103 PUNO PUNO AMANTANI No CP, menos de 500 VVUU 134,5881620 210104 PUNO PUNO ATUNCOLLA No CP, menos de 500 VVUU 165,3921621 210105 PUNO PUNO CAPACHICA No CP, menos de 500 VVUU 119,1381622 210106 PUNO PUNO CHUCUITO No CP, menos de 500 VVUU 187,4771623 210107 PUNO PUNO COATA No CP, 500 o más VVUU 203,8601624 210108 PUNO PUNO HUATA No CP, menos de 500 VVUU 193,7611625 210109 PUNO PUNO MAÑAZO No CP, 500 o más VVUU 90,6401626 210110 PUNO PUNO PAUCARCOLLA No CP, menos de 500 VVUU 112,5281627 210111 PUNO PUNO PICHACANI No CP, 500 o más VVUU 166,0711628 210112 PUNO PUNO PLATERIA No CP, menos de 500 VVUU 211,6481629 210113 PUNO PUNO SAN ANTONIO No CP, menos de 500 VVUU 135,5451630 210114 PUNO PUNO TIQUILLACA No CP, menos de 500 VVUU 88,8671631 210115 PUNO PUNO VILQUE No CP, menos de 500 VVUU 72,3521632 210201 PUNO AZANGARO AZANGARO No CP, 500 o más VVUU 1,144,1361633 210202 PUNO AZANGARO ACHAYA No CP, menos de 500 VVUU 80,0461634 210203 PUNO AZANGARO ARAPA No CP, menos de 500 VVUU 268,6851635 210204 PUNO AZANGARO ASILLO No CP, 500 o más VVUU 453,5911636 210205 PUNO AZANGARO CAMINACA No CP, menos de 500 VVUU 94,7991637 210206 PUNO AZANGARO CHUPA No CP, 500 o más VVUU 221,7081638 210207 PUNO AZANGARO JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA No CP, 500 o más VVUU 28,1471639 210208 PUNO AZANGARO MUÑANI No CP, 500 o más VVUU 231,7781640 210209 PUNO AZANGARO POTONI No CP, 500 o más VVUU 183,4211641 210210 PUNO AZANGARO SAMAN No CP, menos de 500 VVUU 465,1981642 210211 PUNO AZANGARO SAN ANTON No CP, 500 o más VVUU 254,2501643 210212 PUNO AZANGARO SAN JOSE No CP, 500 o más VVUU 188,0691644 210213 PUNO AZANGARO SAN JUAN DE SALINAS No CP, menos de 500 VVUU 24,9971645 210214 PUNO AZANGARO SANTIAGO DE PUPUJA No CP, menos de 500 VVUU 149,2441646 210215 PUNO AZANGARO TIRAPATA No CP, menos de 500 VVUU 52,6411647 210301 PUNO CARABAYA MACUSANI No CP, 500 o más VVUU 891,5981648 210302 PUNO CARABAYA AJOYANI No CP, menos de 500 VVUU 53,7351649 210303 PUNO CARABAYA AYAPATA No CP, 500 o más VVUU 266,3981650 210304 PUNO CARABAYA COASA No CP, 500 o más VVUU 165,6541651 210305 PUNO CARABAYA CORANI No CP, menos de 500 VVUU 100,7091652 210306 PUNO CARABAYA CRUCERO No CP, 500 o más VVUU 251,6121653 210307 PUNO CARABAYA ITUATA No CP, menos de 500 VVUU 238,8991654 210308 PUNO CARABAYA OLLACHEA No CP, menos de 500 VVUU 142,3571655 210309 PUNO CARABAYA SAN GABAN No CP, menos de 500 VVUU 64,9921656 210310 PUNO CARABAYA USICAYOS No CP, 500 o más VVUU 448,8421657 210401 PUNO CHUCUITO JULI No CP, 500 o más VVUU 1,465,6281658 210402 PUNO CHUCUITO DESAGUADERO No CP, 500 o más VVUU 532,9211659 210403 PUNO CHUCUITO HUACULLANI No CP, menos de 500 VVUU 510,3011660 210404 PUNO CHUCUITO KELLUYO No CP, 500 o más VVUU 611,9801661 210405 PUNO CHUCUITO PISACOMA No CP, 500 o más VVUU 227,2171662 210406 PUNO CHUCUITO POMATA No CP, 500 o más VVUU 521,6151663 210407 PUNO CHUCUITO ZEPITA No CP, 500 o más VVUU 394,3591664 210501 PUNO EL COLLAO ILAVE CPB 1,321,5681665 210502 PUNO EL COLLAO CAPAZO No CP, menos de 500 VVUU 128,2221666 210503 PUNO EL COLLAO PILCUYO No CP, 500 o más VVUU 307,7801667 210504 PUNO EL COLLAO SANTA ROSA No CP, 500 o más VVUU 245,3671668 210505 PUNO EL COLLAO CONDURIRI No CP, menos de 500 VVUU 120,9691669 210601 PUNO HUANCANE HUANCANE No CP, 500 o más VVUU 627,5601670 210602 PUNO HUANCANE COJATA No CP, 500 o más VVUU 64,4001671 210603 PUNO HUANCANE HUATASANI No CP, 500 o más VVUU 89,016

1672 210604 PUNO HUANCANE INCHUPALLA No CP, menos de 500 VVUU 125,189

1673 210605 PUNO HUANCANE PUSI No CP, menos de 500 VVUU 140,6981674 210606 PUNO HUANCANE ROSASPATA No CP, menos de 500 VVUU 176,5121675 210607 PUNO HUANCANE TARACO No CP, 500 o más VVUU 225,4731676 210608 PUNO HUANCANE VILQUE CHICO No CP, menos de 500 VVUU 188,610

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N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de

diciembre del año 2016(S/)

1677 210701 PUNO LAMPA LAMPA No CP, 500 o más VVUU 455,8421678 210702 PUNO LAMPA CABANILLA No CP, menos de 500 VVUU 171,2691679 210704 PUNO LAMPA NICASIO No CP, menos de 500 VVUU 62,7051680 210705 PUNO LAMPA OCUVIRI No CP, menos de 500 VVUU 74,8541681 210706 PUNO LAMPA PALCA No CP, menos de 500 VVUU 36,8911682 210707 PUNO LAMPA PARATIA No CP, menos de 500 VVUU 263,6511683 210708 PUNO LAMPA PUCARA No CP, 500 o más VVUU 128,1411684 210709 PUNO LAMPA SANTA LUCIA No CP, 500 o más VVUU 150,4741685 210710 PUNO LAMPA VILAVILA No CP, menos de 500 VVUU 123,7071686 210801 PUNO MELGAR AYAVIRI CPB 540,4851687 210802 PUNO MELGAR ANTAUTA No CP, 500 o más VVUU 70,4291688 210803 PUNO MELGAR CUPI No CP, menos de 500 VVUU 90,3681689 210804 PUNO MELGAR LLALLI No CP, 500 o más VVUU 20,4621690 210805 PUNO MELGAR MACARI No CP, 500 o más VVUU 181,4271691 210806 PUNO MELGAR NUÑOA No CP, 500 o más VVUU 316,0941692 210807 PUNO MELGAR ORURILLO No CP, menos de 500 VVUU 341,6081693 210808 PUNO MELGAR SANTA ROSA No CP, 500 o más VVUU 217,5071694 210809 PUNO MELGAR UMACHIRI No CP, menos de 500 VVUU 155,9181695 210901 PUNO MOHO MOHO No CP, 500 o más VVUU 315,2691696 210902 PUNO MOHO CONIMA No CP, menos de 500 VVUU 40,2191697 210903 PUNO MOHO HUAYRAPATA No CP, 500 o más VVUU 100,7521698 210904 PUNO MOHO TILALI No CP, menos de 500 VVUU 86,4371699 211001 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA PUTINA No CP, 500 o más VVUU 1,191,0841700 211002 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA ANANEA CPB 533,8141701 211003 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA PEDRO VILCA APAZA No CP, menos de 500 VVUU 188,3331702 211004 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA QUILCAPUNCU No CP, 500 o más VVUU 180,8571703 211005 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA SINA No CP, menos de 500 VVUU 48,8131704 211101 PUNO SAN ROMAN JULIACA CPB 1,864,8231705 211102 PUNO SAN ROMAN CABANA No CP, menos de 500 VVUU 190,4941706 211103 PUNO SAN ROMAN CABANILLAS No CP, 500 o más VVUU 163,7811707 211104 PUNO SAN ROMAN CARACOTO No CP, menos de 500 VVUU 250,2921708 211201 PUNO SANDIA SANDIA No CP, 500 o más VVUU 763,4771709 211202 PUNO SANDIA CUYOCUYO No CP, 500 o más VVUU 62,9321710 211203 PUNO SANDIA LIMBANI No CP, 500 o más VVUU 144,2651711 211204 PUNO SANDIA PATAMBUCO No CP, menos de 500 VVUU 141,2731712 211205 PUNO SANDIA PHARA No CP, menos de 500 VVUU 104,8861713 211206 PUNO SANDIA QUIACA No CP, menos de 500 VVUU 95,2761714 211207 PUNO SANDIA SAN JUAN DEL ORO No CP, 500 o más VVUU 344,8601715 211208 PUNO SANDIA YANAHUAYA No CP, 500 o más VVUU 10,7931716 211209 PUNO SANDIA ALTO INAMBARI No CP, menos de 500 VVUU 301,2651717 211210 PUNO SANDIA SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO No CP, 500 o más VVUU 327,8081718 211301 PUNO YUNGUYO YUNGUYO No CP, 500 o más VVUU 812,8331719 211302 PUNO YUNGUYO ANAPIA No CP, menos de 500 VVUU 10,0491720 211303 PUNO YUNGUYO COPANI No CP, menos de 500 VVUU 96,2961721 211304 PUNO YUNGUYO CUTURAPI No CP, menos de 500 VVUU 30,7321722 211305 PUNO YUNGUYO OLLARAYA No CP, menos de 500 VVUU 20,5761723 211306 PUNO YUNGUYO TINICACHI No CP, menos de 500 VVUU 19,5631724 211307 PUNO YUNGUYO UNICACHI No CP, menos de 500 VVUU 89,0201725 220101 SAN MARTIN MOYOBAMBA MOYOBAMBA CPB 2,559,4661726 220102 SAN MARTIN MOYOBAMBA CALZADA No CP, 500 o más VVUU 106,7511727 220103 SAN MARTIN MOYOBAMBA HABANA No CP, menos de 500 VVUU 41,1851728 220104 SAN MARTIN MOYOBAMBA JEPELACIO No CP, 500 o más VVUU 455,2971729 220105 SAN MARTIN MOYOBAMBA SORITOR No CP, 500 o más VVUU 741,5431730 220106 SAN MARTIN MOYOBAMBA YANTALO No CP, menos de 500 VVUU 38,3121731 220201 SAN MARTIN BELLAVISTA BELLAVISTA No CP, 500 o más VVUU 603,8631732 220202 SAN MARTIN BELLAVISTA ALTO BIAVO No CP, 500 o más VVUU 271,1111733 220203 SAN MARTIN BELLAVISTA BAJO BIAVO No CP, menos de 500 VVUU 630,6521734 220204 SAN MARTIN BELLAVISTA HUALLAGA No CP, menos de 500 VVUU 111,8481735 220205 SAN MARTIN BELLAVISTA SAN PABLO No CP, 500 o más VVUU 220,6221736 220206 SAN MARTIN BELLAVISTA SAN RAFAEL No CP, 500 o más VVUU 75,1131737 220301 SAN MARTIN EL DORADO SAN JOSE DE SISA No CP, 500 o más VVUU 374,8721738 220302 SAN MARTIN EL DORADO AGUA BLANCA No CP, menos de 500 VVUU 62,2441739 220303 SAN MARTIN EL DORADO SAN MARTIN No CP, menos de 500 VVUU 400,0331740 220304 SAN MARTIN EL DORADO SANTA ROSA No CP, menos de 500 VVUU 335,038

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45NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de

diciembre del año 2016(S/)

1741 220305 SAN MARTIN EL DORADO SHATOJA No CP, menos de 500 VVUU 94,692

1742 220401 SAN MARTIN HUALLAGA SAPOSOA No CP, 500 o más VVUU 324,057

1743 220402 SAN MARTIN HUALLAGA ALTO SAPOSOA No CP, menos de 500 VVUU 75,848

1744 220403 SAN MARTIN HUALLAGA EL ESLABON No CP, menos de 500 VVUU 98,028

1745 220404 SAN MARTIN HUALLAGA PISCOYACU No CP, menos de 500 VVUU 97,255

1746 220405 SAN MARTIN HUALLAGA SACANCHE No CP, menos de 500 VVUU 30,585

1747 220406 SAN MARTIN HUALLAGA TINGO DE SAPOSOA No CP, menos de 500 VVUU 43,473

1748 220501 SAN MARTIN LAMAS LAMAS No CP, 500 o más VVUU 885,910

1749 220502 SAN MARTIN LAMAS ALONSO DE ALVARADO No CP, 500 o más VVUU 454,342

1750 220503 SAN MARTIN LAMAS BARRANQUITA No CP, menos de 500 VVUU 72,074

1751 220504 SAN MARTIN LAMAS CAYNARACHI No CP, 500 o más VVUU 215,568

1752 220505 SAN MARTIN LAMAS CUÑUMBUQUI No CP, menos de 500 VVUU 160,919

1753 220506 SAN MARTIN LAMAS PINTO RECODO No CP, menos de 500 VVUU 344,121

1754 220507 SAN MARTIN LAMAS RUMISAPA No CP, menos de 500 VVUU 84,293

1755 220508 SAN MARTIN LAMAS SAN ROQUE DE CUMBAZA No CP, menos de 500 VVUU 49,871

1756 220509 SAN MARTIN LAMAS SHANAO No CP, menos de 500 VVUU 113,648

1757 220510 SAN MARTIN LAMAS TABALOSOS No CP, 500 o más VVUU 45,673

1758 220511 SAN MARTIN LAMAS ZAPATERO No CP, menos de 500 VVUU 166,088

1759 220601 SAN MARTIN MARISCAL CACERES JUANJUI CPB 515,819

1760 220602 SAN MARTIN MARISCAL CACERES CAMPANILLA No CP, menos de 500 VVUU 222,026

1761 220603 SAN MARTIN MARISCAL CACERES HUICUNGO No CP, 500 o más VVUU 205,436

1762 220604 SAN MARTIN MARISCAL CACERES PACHIZA No CP, menos de 500 VVUU 122,247

1763 220605 SAN MARTIN MARISCAL CACERES PAJARILLO No CP, menos de 500 VVUU 180,236

1764 220701 SAN MARTIN PICOTA PICOTA No CP, 500 o más VVUU 218,841

1765 220702 SAN MARTIN PICOTA BUENOS AIRES No CP, menos de 500 VVUU 93,916

1766 220703 SAN MARTIN PICOTA CASPISAPA No CP, menos de 500 VVUU 38,783

1767 220704 SAN MARTIN PICOTA PILLUANA No CP, menos de 500 VVUU 32,605

1768 220705 SAN MARTIN PICOTA PUCACACA No CP, menos de 500 VVUU 43,459

1769 220706 SAN MARTIN PICOTA SAN CRISTOBAL No CP, menos de 500 VVUU 32,605

1770 220707 SAN MARTIN PICOTA SAN HILARION No CP, 500 o más VVUU 121,130

1771 220708 SAN MARTIN PICOTA SHAMBOYACU No CP, 500 o más VVUU 308,965

1772 220709 SAN MARTIN PICOTA TINGO DE PONASA No CP, 500 o más VVUU 100,380

1773 220710 SAN MARTIN PICOTA TRES UNIDOS No CP, menos de 500 VVUU 135,262

1774 220801 SAN MARTIN RIOJA RIOJA CPB 1,382,394

1775 220802 SAN MARTIN RIOJA AWAJUN No CP, 500 o más VVUU 419,716

1776 220803 SAN MARTIN RIOJA ELIAS SOPLIN VARGAS No CP, 500 o más VVUU 291,000

1777 220804 SAN MARTIN RIOJA NUEVA CAJAMARCA CPB 760,754

1778 220805 SAN MARTIN RIOJA PARDO MIGUEL No CP, 500 o más VVUU 701,182

1779 220806 SAN MARTIN RIOJA POSIC No CP, menos de 500 VVUU 83,219

1780 220807 SAN MARTIN RIOJA SAN FERNANDO No CP, 500 o más VVUU 126,587

1781 220808 SAN MARTIN RIOJA YORONGOS No CP, 500 o más VVUU 121,582

1782 220809 SAN MARTIN RIOJA YURACYACU No CP, 500 o más VVUU 79,091

1783 220901 SAN MARTIN SAN MARTIN TARAPOTO CPB 1,118,225

1784 220902 SAN MARTIN SAN MARTIN ALBERTO LEVEAU No CP, menos de 500 VVUU 19,563

1785 220903 SAN MARTIN SAN MARTIN CACATACHI No CP, 500 o más VVUU 64,520

1786 220904 SAN MARTIN SAN MARTIN CHAZUTA No CP, 500 o más VVUU 134,839

1787 220905 SAN MARTIN SAN MARTIN CHIPURANA No CP, menos de 500 VVUU 37,300

1788 220906 SAN MARTIN SAN MARTIN EL PORVENIR No CP, menos de 500 VVUU 76,991

1789 220907 SAN MARTIN SAN MARTIN HUIMBAYOC No CP, menos de 500 VVUU 105,586

1790 220908 SAN MARTIN SAN MARTIN JUAN GUERRA No CP, 500 o más VVUU 51,060

1791 220909 SAN MARTIN SAN MARTIN LA BANDA DE SHILCAYO CPB 472,652

1792 220910 SAN MARTIN SAN MARTIN MORALES CPB 301,665

1793 220911 SAN MARTIN SAN MARTIN PAPAPLAYA No CP, menos de 500 VVUU 31,204

1794 220912 SAN MARTIN SAN MARTIN SAN ANTONIO No CP, menos de 500 VVUU 32,605

1795 220913 SAN MARTIN SAN MARTIN SAUCE No CP, 500 o más VVUU 199,616

1796 220914 SAN MARTIN SAN MARTIN SHAPAJA No CP, menos de 500 VVUU 32,664

1797 221001 SAN MARTIN TOCACHE TOCACHE No CP, 500 o más VVUU 1,035,634

1798 221002 SAN MARTIN TOCACHE NUEVO PROGRESO No CP, 500 o más VVUU 368,089

1799 221003 SAN MARTIN TOCACHE POLVORA No CP, 500 o más VVUU 348,334

1800 221004 SAN MARTIN TOCACHE SHUNTE No CP, menos de 500 VVUU 80,948

1801 221005 SAN MARTIN TOCACHE UCHIZA No CP, 500 o más VVUU 408,730

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46 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de

diciembre del año 2016(S/)

1802 230101 TACNA TACNA TACNA CPA 722,957

1803 230102 TACNA TACNA ALTO DE LA ALIANZA CPB 237,891

1804 230103 TACNA TACNA CALANA No CP, menos de 500 VVUU 42,292

1805 230104 TACNA TACNA CIUDAD NUEVA CPB 185,283

1806 230105 TACNA TACNA INCLAN No CP, menos de 500 VVUU 133,144

1807 230106 TACNA TACNA PACHIA No CP, menos de 500 VVUU 8,224

1808 230107 TACNA TACNA PALCA No CP, menos de 500 VVUU 44,492

1809 230108 TACNA TACNA POCOLLAY CPB 100,327

1810 230109 TACNA TACNA SAMA CPB 23,887

1811 230110 TACNA TACNA CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA CPB 658,843

1812 230111 TACNA TACNA LA YARADA LOS PALOS No CP, menos de 500 VVUU 14,419

1813 230201 TACNA CANDARAVE CANDARAVE No CP, 500 o más VVUU 38,700

1814 230202 TACNA CANDARAVE CAIRANI No CP, menos de 500 VVUU 19,563

1815 230203 TACNA CANDARAVE CAMILACA No CP, 500 o más VVUU 34,778

1816 230204 TACNA CANDARAVE CURIBAYA No CP, menos de 500 VVUU 19,563

1817 230205 TACNA CANDARAVE HUANUARA No CP, menos de 500 VVUU 30,431

1818 230206 TACNA CANDARAVE QUILAHUANI No CP, menos de 500 VVUU 30,431

1819 230301 TACNA JORGE BASADRE LOCUMBA No CP, menos de 500 VVUU 53,437

1820 230302 TACNA JORGE BASADRE ILABAYA No CP, 500 o más VVUU 34,918

1821 230303 TACNA JORGE BASADRE ITE No CP, menos de 500 VVUU 12,222

1822 230401 TACNA TARATA TARATA No CP, 500 o más VVUU 68,931

1823 230402 TACNA TARATA HEROES ALBARRACIN No CP, menos de 500 VVUU 43,473

1824 230403 TACNA TARATA ESTIQUE No CP, menos de 500 VVUU 43,473

1825 230404 TACNA TARATA ESTIQUE-PAMPA No CP, menos de 500 VVUU 30,431

1826 230405 TACNA TARATA SITAJARA No CP, menos de 500 VVUU 43,473

1827 230406 TACNA TARATA SUSAPAYA No CP, menos de 500 VVUU 43,473

1828 230407 TACNA TARATA TARUCACHI No CP, menos de 500 VVUU 43,473

1829 230408 TACNA TARATA TICACO No CP, menos de 500 VVUU 43,473

1830 240101 TUMBES TUMBES TUMBES CPB 742,127

1831 240102 TUMBES TUMBES CORRALES CPB 128,730

1832 240103 TUMBES TUMBES LA CRUZ No CP, 500 o más VVUU 129,478

1833 240104 TUMBES TUMBES PAMPAS DE HOSPITAL No CP, 500 o más VVUU 154,499

1834 240105 TUMBES TUMBES SAN JACINTO No CP, 500 o más VVUU 191,614

1835 240106 TUMBES TUMBES SAN JUAN DE LA VIRGEN No CP, 500 o más VVUU 97,601

1836 240201 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR ZORRITOS No CP, 500 o más VVUU 120,239

1837 240202 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CASITAS No CP, menos de 500 VVUU 57,257

1838 240203 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CANOAS DE PUNTA SAL No CP, 500 o más VVUU 64,475

1839 240301 TUMBES ZARUMILLA ZARUMILLA No CP, 500 o más VVUU 515,257

1840 240302 TUMBES ZARUMILLA AGUAS VERDES No CP, 500 o más VVUU 337,744

1841 240303 TUMBES ZARUMILLA MATAPALO No CP, menos de 500 VVUU 28,506

1842 240304 TUMBES ZARUMILLA PAPAYAL No CP, 500 o más VVUU 75,929

1843 250101 UCAYALI CORONEL PORTILLO CALLERIA CPB 3,608,099

1844 250102 UCAYALI CORONEL PORTILLO CAMPOVERDE No CP, 500 o más VVUU 576,819

1845 250103 UCAYALI CORONEL PORTILLO IPARIA No CP, menos de 500 VVUU 491,970

1846 250104 UCAYALI CORONEL PORTILLO MASISEA No CP, 500 o más VVUU 556,227

1847 250105 UCAYALI CORONEL PORTILLO YARINACOCHA CPB 855,257

1848 250106 UCAYALI CORONEL PORTILLO NUEVA REQUENA No CP, menos de 500 VVUU 125,181

1849 250107 UCAYALI CORONEL PORTILLO MANANTAY CPB 907,609

1850 250201 UCAYALI ATALAYA RAYMONDI No CP, 500 o más VVUU 1,002,621

1851 250202 UCAYALI ATALAYA SEPAHUA No CP, 500 o más VVUU 241,841

1852 250203 UCAYALI ATALAYA TAHUANIA No CP, menos de 500 VVUU 139,135

1853 250204 UCAYALI ATALAYA YURUA No CP, menos de 500 VVUU 45,397

1854 250301 UCAYALI PADRE ABAD PADRE ABAD No CP, 500 o más VVUU 1,167,613

1855 250302 UCAYALI PADRE ABAD IRAZOLA No CP, 500 o más VVUU 278,168

1856 250303 UCAYALI PADRE ABAD CURIMANA No CP, menos de 500 VVUU 94,233

1857 250304 UCAYALI PADRE ABAD NESHUYA No CP, menos de 500 VVUU 38,930

1858 250305 UCAYALI PADRE ABAD ALEXANDER VON HUMBOLDT No CP, menos de 500 VVUU 30,713

1859 250401 UCAYALI PURUS PURUS No CP, menos de 500 VVUU 142,141

TOTAL 455,668,055

1525355-3

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47NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

Modifican el Decreto Supremo N° 068-2017-EF, que modificó el Decreto Supremo N° 410-2015-EF mediante el cual se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos

DECRETO SUPREMON° 155-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1224, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1251, aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, dictando medidas con el objeto de establecer procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, el cual fue modifi cado por el Decreto Supremo N° 068-2017-EF;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 068-2017-EF, estableció que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en el plazo de noventa (90) días calendario, aprobará las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, incorporada por el Articulo 2 del Decreto Legislativo N° 1341;

Que, asimismo la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 068-2017-EF, estableció que para efectos de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1251, PROINVERSIÓN puede mantener, total o parcialmente, hasta por sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1251, las funciones de la estructura organizacional;

Que, considerando que PROINVERSIÓN se encuentra dentro del plazo de doscientos cuarenta (240) días dispuesto por la Sexta Disposición Complementaría Final del Decreto Legislativo N° 1251 para realizar las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones; y que PROINVERSIÓN viene implementando las medidas necesarias para organizarse y adecuar sus procedimientos al nuevo marco legal, resulta necesario ampliar los plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final y en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 068-2017-EF;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 068-2017-EF

Modifíquese la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 068-2017-EF, en los siguientes términos:

“Primera.- PROINVERSIÓN, en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de la vigencia del Decreto Legislativo N°1251, aprueba las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones

del Estado, incorporada por el Articulo 2 del Decreto Legislativo N° 1341.”

Artículo 2.- Modifi cación de la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 068-2017-EF

Modifíquese la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 068-2017-EF, en los siguientes términos:

“Sexta.- Para efectos de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1251, PROINVERSIÓN puede mantener, total o parcialmente, hasta por noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la vigencia del Decreto Legislativo N°1251, las funciones de la estructura organizacional.”

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1525355-4

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de abril de 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 188-2017-EF/50

Lima, 23 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modifi cada por las Leyes N°s. 28323 y 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28258, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera;

Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

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48 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante Ofi cio N° 122-2017-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio N° 37-2017-SUNAT/5A0000; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, mediante el Ofi cio N° 779-2016-SUNEDU/02-13, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de abril de 2017;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de abril de 2017;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modifi catorias, la Ley N° 28411, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de abril de 2017, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de abril de 2017 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias.

Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

ANEXOÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN

REGALÍA MINERAABRIL DE 2017

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

TOTAL 1.0000000000

GOBIERNOS LOCALES

AREQUIPAAREQUIPA

AREQUIPA 0.0044547352ALTO SELVA ALEGRE 0.0141134194CAYMA 0.0173670304CERRO COLORADO 0.0621427708CHARACATO 0.0051862936CHIGUATA 0.0019915740JACOBO HUNTER 0.0073324750

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

LA JOYA 0.0197881521MARIANO MELGAR 0.0106839924MIRAFLORES 0.0074044871MOLLEBAYA 0.0014283719PAUCARPATA 0.0216044903POCSI 0.0003614812POLOBAYA 0.0010051501QUEQUEÑA 0.0008086256SABANDIA 0.0024761999SACHACA 0.0085175271SAN JUAN DE SIGUAS 0.0012423027SAN JUAN DE TARUCANI 0.0016318125SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.0010237241SANTA RITA DE SIGUAS 0.0043797304SOCABAYA 0.0185378185TIABAYA 0.0161183862UCHUMAYO 0.0186034184VITOR 0.0018197753YANAHUARA 0.0022685758YARABAMBA 0.0954251147YURA 0.0228027185JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO 0.0074405135

CAMANACAMANA 0.0021522598JOSE MARIA QUIMPER 0.0015549255MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.0033879657

MARISCAL CACERES 0.0025315995NICOLAS DE PIEROLA 0.0015746022OCOÑA 0.0016381107QUILCA 0.0002768667SAMUEL PASTOR 0.0042635346

CARAVELICARAVELI 0.0005453615ACARI 0.0012285775ATICO 0.0013655668ATIQUIPA 0.0004113564BELLA UNION 0.0031679068CAHUACHO 0.0003454775CHALA 0.0029805333CHAPARRA 0.0020433395HUANUHUANU 0.0014375848JAQUI 0.0003880543LOMAS 0.0005913055QUICACHA 0.0005681143YAUCA 0.0003760656

CASTILLAAPLAO 0.0022055017ANDAGUA 0.0004504993AYO 0.0001763851CHACHAS 0.0006984835CHILCAYMARCA 0.0005242721CHOCO 0.0004339486HUANCARQUI 0.0003657048MACHAGUAY 0.0001646102ORCOPAMPA 0.0014488154PAMPACOLCA 0.0006256033TIPAN 0.0000807200UÑON 0.0002000295URACA 0.0017571465VIRACO 0.0003540173

CAYLLOMACHIVAY 0.0017981646ACHOMA 0.0002612811CABANACONDE 0.0007121386CALLALLI 0.0008944515CAYLLOMA 0.0034091425

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49NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

COPORAQUE 0.0005390645HUAMBO 0.0001830498HUANCA 0.0005788872ICHUPAMPA 0.0002006883LARI 0.0004027588LLUTA 0.0005325396MACA 0.0002531234MADRIGAL 0.0001725196SAN ANTONIO DE CHUCA 0.0007371965SIBAYO 0.0002136810TAPAY 0.0002366684TISCO 0.0006178628TUTI 0.0002079795YANQUE 0.0006884005MAJES 0.0271229555

CONDESUYOSCHUQUIBAMBA 0.0010265018ANDARAY 0.0002966977CAYARANI 0.0036784656CHICHAS 0.0003650541IRAY 0.0001842855RIO GRANDE 0.0009902225SALAMANCA 0.0004868529YANAQUIHUA 0.0031726821

ISLAYMOLLENDO 0.0031560742COCACHACRA 0.0027124542DEAN VALDIVIA 0.0020391119ISLAY 0.0019855756MEJIA 0.0003447619PUNTA DE BOMBON 0.0017357203

LA UNIONCOTAHUASI 0.0007764717ALCA 0.0008751344CHARCANA 0.0001788327HUAYNACOTAS 0.0007673778PAMPAMARCA 0.0005095278PUYCA 0.0012112587QUECHUALLA 0.0000847537SAYLA 0.0002474735TAURIA 0.0001398972TOMEPAMPA 0.0001357336TORO 0.0002802852

CUSCOCUSCO

CUSCO 0.0057814632CCORCA 0.0004885677POROY 0.0014083556SAN JERONIMO 0.0032928676SAN SEBASTIAN 0.0064271579SANTIAGO 0.0053910768SAYLLA 0.0005452804WANCHAQ 0.0012774150

ACOMAYOACOMAYO 0.0008577969ACOPIA 0.0002388585ACOS 0.0003569183MOSOC LLACTA 0.0004218559POMACANCHI 0.0013828916RONDOCAN 0.0003574246SANGARARA 0.0005266763

ANTAANTA 0.0023561137ANCAHUASI 0.0011773010CACHIMAYO 0.0002862871CHINCHAYPUJIO 0.0007406012HUAROCONDO 0.0009490274

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

LIMATAMBO 0.0019549187MOLLEPATA 0.0004032691PUCYURA 0.0005518033ZURITE 0.0004836953

CALCACALCA 0.0026211760COYA 0.0006134663LAMAY 0.0007742121LARES 0.0013482914PISAC 0.0014260473SAN SALVADOR 0.0009762873TARAY 0.0009144695YANATILE 0.0021964747

CANASYANAOCA 0.0016236687CHECCA 0.0012457997KUNTURKANKI 0.0010946799LANGUI 0.0003942028LAYO 0.0010331854PAMPAMARCA 0.0003617120QUEHUE 0.0006711007TUPAC AMARU 0.0005949354

CANCHISSICUANI 0.0052303655CHECACUPE 0.0007119931COMBAPATA 0.0006245761MARANGANI 0.0015217439PITUMARCA 0.0012012481SAN PABLO 0.0006753759SAN PEDRO 0.0003751714TINTA 0.0006103403

CHUMBIVILCASSANTO TOMAS 0.0042969637CAPACMARCA 0.0009319803CHAMACA 0.0016272555COLQUEMARCA 0.0012349715LIVITACA 0.0026311831LLUSCO 0.0014276385QUIÑOTA 0.0007898601VELILLE 0.0016023350

ESPINARESPINAR 0.1084614431CONDOROMA 0.0024100715COPORAQUE 0.0292095302OCORURO 0.0026629187PALLPATA 0.0087034630PICHIGUA 0.0061296329SUYCKUTAMBO 0.0039069718ALTO PICHIGUA 0.0053381522

LA CONVENCION

SANTA ANA 0.0028773818ECHARATE 0.0069675540HUAYOPATA 0.0005981267MARANURA 0.0012022784OCOBAMBA 0.0013350063QUELLOUNO 0.0034259116KIMBIRI 0.0029726081SANTA TERESA 0.0012821830VILCABAMBA 0.0027413099PICHARI 0.0035657124INKAWASI 0.0005727263VILLA VIRGEN 0.0002565821VILLA KINTIARINA 0.0004348745MEGANTONI 0.0016873515

PARUROPARURO 0.0004166981ACCHA 0.0006967717

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50 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

CCAPI 0.0006284029COLCHA 0.0002187043HUANOQUITE 0.0009103974OMACHA 0.0013784202PACCARITAMBO 0.0003119176PILLPINTO 0.0001791460YAURISQUE 0.0003736338

PAUCARTAMBOPAUCARTAMBO 0.0021667623CAICAY 0.0004552695CHALLABAMBA 0.0020608789COLQUEPATA 0.0017393379HUANCARANI 0.0009935085KOSÑIPATA 0.0009045523

QUISPICANCHIURCOS 0.0009825959ANDAHUAYLILLAS 0.0006638681CAMANTI 0.0004095348CCARHUAYO 0.0006304797CCATCA 0.0026016656CUSIPATA 0.0008382551HUARO 0.0005587321LUCRE 0.0006504981MARCAPATA 0.0008779604OCONGATE 0.0026289551OROPESA 0.0007475557QUIQUIJANA 0.0016828887

URUBAMBAURUBAMBA 0.0025454616CHINCHERO 0.0015350907HUAYLLABAMBA 0.0006240396MACHUPICCHU 0.0004674685MARAS 0.0009876057OLLANTAYTAMBO 0.0017327009YUCAY 0.0001746661

PIURAPIURA

PIURA 0.0000004701CASTILLA 0.0000006370CATACAOS 0.0000005387CURA MORI 0.0000001786EL TALLAN 0.0000000509LA ARENA 0.0000003334LA UNION 0.0000003267LAS LOMAS 0.0000002573TAMBO GRANDE 0.0000010802VEINTISÉIS DE OCTUBRE 0.0000007103

AYABACAAYABACA 0.0000003448FRIAS 0.0000002205JILILI 0.0000000267LAGUNAS 0.0000000723MONTERO 0.0000000634PACAIPAMPA 0.0000002386PAIMAS 0.0000000995SAPILLICA 0.0000001174SICCHEZ 0.0000000179SUYO 0.0000000943

HUANCABAMBAHUANCABAMBA 0.0000002557CANCHAQUE 0.0000000548EL CARMEN DE LA FRONTERA 0.0000001308

HUARMACA 0.0000003926LALAQUIZ 0.0000000456SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 0.0000000849

SONDOR 0.0000000722

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

SONDORILLO 0.0000001062MORROPON

CHULUCANAS 0.0000005534BUENOS AIRES 0.0000000552CHALACO 0.0000000694LA MATANZA 0.0000001153MORROPON 0.0000000858SALITRAL 0.0000000783SAN JUAN DE BIGOTE 0.0000000588SANTA CATALINA DE MOSSA 0.0000000326

SANTO DOMINGO 0.0000000441YAMANGO 0.0000000885

PAITAPAITA 0.0000005532AMOTAPE 0.0000000228ARENAL 0.0000000075COLAN 0.0000000930LA HUACA 0.0000001034TAMARINDO 0.0000000342VICHAYAL 0.0000000442

SULLANASULLANA 0.0000008333BELLAVISTA 0.0000001713IGNACIO ESCUDERO 0.0000001774LANCONES 0.0000001282MARCAVELICA 0.0000002452MIGUEL CHECA 0.0000000823QUERECOTILLO 0.0000001927SALITRAL 0.0000000464

TALARAPARIÑAS 0.0000003196EL ALTO 0.0000000686LA BREA 0.0000000415LOBITOS 0.0000000098LOS ORGANOS 0.0000000382MANCORA 0.0000000681

SECHURASECHURA 0.0000097603BELLAVISTA DE LA UNION 0.0000002853BERNAL 0.0000006477CRISTO NOS VALGA 0.0000003679VICE 0.0000014082RINCONADA LLICUAR 0.0000002260

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 0.0913911137

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 0.0586043528

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 0.0000045335

UNIVERSIDADES NACIONALES

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 0.0000007556

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN 0.0304637046

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO 0.0097673921

UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA 0.0000007556

UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA 0.0097673921

1524545-1

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51NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

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52 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

EDUCACION

Modifican el numeral 4.2.1 y derogan el numeral 4.2.8 del Acápite IV de la Política Nacional del Deporte

DECRETO SUPREMONº 006-2017-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que es atribución del Presidente de la República dirigir la política general del Gobierno;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas;

Que, asimismo, el citado numeral señala que para la formulación de las Políticas Nacionales, el Poder Ejecutivo debe establecer mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política;

Que, la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, establece que la práctica del deporte en general constituye un derecho humano y, como tal, es inherente a la dignidad de las personas. El Estado y la sociedad propician y garantizan el acceso a su práctica y la integración de las personas al Sistema Deportivo Nacional (SISDEN);

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2017-MINEDU, se aprueba la Política Nacional del Deporte que tiene como objeto establecer lineamientos para la masifi cación y divulgación de la actividad deportiva, mejorando el desempeño deportivo del país y mejorando la calidad de vida de la sociedad;

Que, mediante Informe N° 359-2017-IPD/OAJ, el Instituto Peruano del Deporte, manifi esta que resulta necesario modifi car la referida Política, a fi n de viabilizar la implementación de la Política Nacional del Deporte, garantizando el acceso a la práctica deportiva de todas las personas sin discriminación alguna, puesto que esta constituye un factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano, la cual se logra mediante la participación en la práctica deportiva, sin perjuicio, del deporte de alta competencia, el cual se rige por normativas internacionales vigentes;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2004 PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi caciónModifíquese el numeral 4.2.1 del Acápite IV de la

Política Nacional del Deporte, según como se detalla a continuación:

IV. POLÍTICA NACIONAL DEL DEPORTE

(…)

4.2 PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DEL DEPORTE

(…)

4.2.1 IGUALDAD E INCLUSION

El deporte constituye un derecho humano y, como tal, es inherente a la dignidad de los individuos e indispensable para el desarrollo y formación integral de las personas. Se debe garantizar el acceso a la práctica deportiva a todas las personas independientemente de sus diferencias socio económicas, étnicas, religiosas, de orientación sexual, condición de discapacidad o de cualquier otra índole.

Artículo 2.- DerogatoriaDeróguese el numeral 4.2.8 del Acápite IV de la

Política Nacional del Deporte.

Artículo 3.- PublicaciónPublíquese el presente Decreto Supremo, en el Diario

Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe).

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1525355-5

Delegar facultad de suscripción, modificación, liquidación y resolución de Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima (LCC)

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 311-2017-MINEDU

Lima, 25 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función y atribución del Ministro de Educación, ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el artículo 70 del referido Reglamento, establece que la Ofi cina General de Administración es el órgano de apoyo responsable de gestionar los recursos materiales, económicos y fi nancieros para satisfacer las diversas necesidades de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio, con el fi n de asegurar una efi caz y efi ciente gestión institucional;

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;

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53NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el propietario del Gran Centro de Convenciones de Lima (LCC), cuya ejecución fue concebida para realizar eventos de carácter académico, cultural, proyección social, empresarial, institucional y sin fi nes de proselitismo político; motivo por el cual, con Resolución Ministerial N° 015-2016-VIVIENDA se aprobó el tarifario por el uso de espacios del LCC;

Que, el acápite 85.2.3 del numeral 85.2 del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, señala que en atención al criterio de colaboración, las entidades deben prestar en el ámbito propio la cooperación y asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones. Asimismo, el numeral 86.1 del artículo 86 de la citada norma, señala que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración, u otros medios legalmente admisibles;

Que, en el marco de la colaboración interinstitucional, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante la Resolución Ministerial N° 032-2016-VIVIENDA, exceptúa a las entidades públicas de la aplicación del tarifario por el uso de espacios del LCC;

Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones referidas a los convenios de colaboración interinstitucional por el uso de espacios del LCC, con la fi nalidad de suscribir, emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Ministro de Educación, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación, la suscripción, modifi cación, liquidación y resolución de Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima (LCC).

Artículo 2.- Disponer que la delegación prevista por la presente resolución es indelegable y comprende la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, y sus órganos, unidades orgánicas y dependencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1525251-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 209-2003, cuyo titular es la empresa Red de Energía del Perú S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 191-2017-MEM/DM

Lima, 17 de mayo de 2017

VISTOS: El Expediente N° 14039594 sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Cachimayo – S.E. Abancay, la solicitud de la primera modifi cación de la mencionada concesión defi nitiva presentada por Red de Energía del Perú S.A.; y, el Informe N° 564-2016-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 069-95-EM se otorga a favor de Electro Sur Este S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Cachimayo – S.E. Abancay, aprobándose el Contrato de Concesión N° 072-95;

Que, mediante Resoluciones Supremas N° 63-97-EM y N° 036-2000-EM, se transfi ere sucesivamente la titularidad de la concesión referida en el considerando que antecede a Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. y a Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A., respectivamente, asumiendo esta última los derechos y obligaciones derivados de dicha concesión;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2003-EM se aprueba la transferencia de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Cachimayo – S.E. Abancay que efectúa Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. a favor de Red de Energía del Perú S.A., aprobándose el Contrato de Concesión N° 209-2003 a ser suscrito entre el Estado Peruano y Red de Energía del Perú S.A.;

Que, mediante el documento N° CS0499 – 16011031 ingresado con Registro N° 2633687 de fecha 22 de agosto de 2016, Red de Energía del Perú S.A. solicita la primera modifi cación de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión en la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Cachimayo – S.E. Abancay, a fi n de modifi car la confi guración de dicha línea en dos (2) tramos: “S.E. Cachimayo – T199 (L-1007)” y “S.E. Abancay – T16 (L-1039)”, debido a la derivación hacia la Subestación Abancay Nueva que fue ejecutada como parte del proyecto “Línea de Transmisión Machupicchu – Abancay – Cotaruse en 220 kV” (MACO);

Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe N° 564-2016-MEM/DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 209-2003 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

De conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 209-2003, relacionada a la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Cachimayo – S.E. Abancay, cuyo titular es la empresa Red de Energía del Perú S.A., a fi n de modifi car la Cláusula Primera y el numeral 2.1 del Anexo N° 2, por la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 209-2003 aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

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54 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 209-2003 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta del concesionario de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1522934-1

Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., para la ejecución de proyecto de electrificación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 199-2017-MEM/DM

Lima, 23 de mayo de 2017

VISTOS: el Memorando N° 0198-2017/MEM-DGER del 12 de abril de 2017; el Informe N° 018-2017-MEM/DGER-JAL-ROJ del 12 de abril de 2017; el Memorándum N° 142-2017-MEM/DGER-JPEI de fecha 31 de marzo de 2017; el Memorándum N° 236-2017-MEM/DGER-JEST de fecha 03 de abril de 2017 y el Informe N° 143-2017-MEM/DGER-JEST de fecha 31 de marzo de 2017;

CONSIDERANDO

Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrifi cación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fi je anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrifi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, previa suscripción de convenios y de acuerdo a lo que señale el reglamento de la referida norma;

Que, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para fi nanciar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, confi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;

Que, el literal a) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM señalan que las transferencias

fi nancieras a las que se refi ere dicho Decreto Supremo están destinadas a fi nanciar proyectos referidos a nuevos sistemas eléctricos de distribución rurales, los que deben corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país, para lo cual las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y la empresa ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrifi cación Rural adjuntando, entre otros, el expediente técnico del proyecto aprobado por el solicitante y el cronograma de ejecución respectivo;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electrifi cación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes;

Que, mediante Ofi cio N° G-447-2017 la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. solicita a la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas el fi nanciamiento para la ejecución del Proyecto “Instalación del Servicio de Energía Eléctrico Rural en Red Primaria y Red Secundaria en la Comunidad de Varillalito, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, Región Loreto”;

Que, en el marco de lo señalado en el Informe N° 018-2017-MEM/DGER-JAL-ROJ, Memorándum N° 142-2017-MEM/DGER-JPEI, Memorándum N° 236-2017-MEM/DGER-JEST y el Informe N° 143-2017-MEM/DGER-JEST, la Dirección General de Electrifi cación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. por el monto de S/ 4 937 654,48 (Cuatro millones novecientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro y 48/100 Soles) para la “Instalación del Servicio de Energía Eléctrico Rural en Red Primaria y Red Secundaria en la Comunidad de Varillalito, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, Región Loreto”;

Que, de acuerdo a la Certifi cación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00478-2017-MEM-DGER/JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 118 de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electrifi cación Rural del Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas;

Que, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. suscriben el Convenio N° 005-2017-MEM, Convenio de Transferencia de Recursos a favor de la citada empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM;

Que, corresponde emitir la Resolución Ministerial que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A;

De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM, Decreto Supremo que establece los criterios y procedimientos para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de electrifi cación rural de las empresas en el ámbito de FONAFE y ADINELSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma ascendente a S/ 4 937 654,48 (Cuatro millones novecientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro y 48/100 Soles) correspondientes a la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2017, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. para la ejecución del proyecto de electrifi cación

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55NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:

PROGRAMA PRESUPUESTAL: 0046 Acceso y Uso de la Electrifi cación RuralPRODUCTO: Acciones ComunesACTIVIDAD: Transferencia a Entidades para Proyectos de electrifi caciónFuente de Financiamiento: Recursos DeterminadosGASTOS DE CAPITAL: 6GENÉRICA DE GASTO: 2.4 Donaciones y Transferencias S/ 4 937 654,48 TOTAL S/ 4 937 654,48

Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fi nes indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio de Transferencia de Recursos celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A.

Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. debe informar a la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

Anexo A LA R.M. N° 199-2017-MEM/DM

CARTERA DE INTERVENCIONES DE LA EMPRESA ELECTRO ORIENTE S.A., PARA SISTEMA ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN

RURAL

N° NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO INVERSION S/.

1

Instalación del Servicio de Energía Eléctrico Rural en Red Primaria y Red Secundaria en la Comunidad de Varillalito, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, Región Loreto

LORETO 4,937,654.48

TOTAL ELECTRO ORIENTE 4,937,654.48

1524540-1

Autorizan viaje de Viceministro de Minas a Canadá y EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 203-2017-MEM/DM

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTO: El Informe N° 0004-2017-MEM-VMM, del 23 de mayo de 2017, del Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:Que, mediante Carta IP-049/17, del 22 de mayo de

2017, la señora Ana María Soldevilla, Directora Ejecutiva de la Asociación Invirtiendo en el Perú-INPERÚ, invita al señor Ricardo Labó Fossa, Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, a participar en el XII Road Show “Toronto y New York 2017”, a realizarse el 29 de mayo de 2017, en la ciudad de Toronto, Canadá; y, el 30 y

31 de mayo de 2017, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento del Visto, la participación del Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas tiene como objetivo promocionar al Perú como un país que brinda grandes oportunidades de inversión en el sector minero, con especial énfasis en el próximo proceso sobre el proyecto minero de cobre Michiquillay, así como brindar información a los inversionistas sobre las nuevas regulaciones en materia minera emitidas en el país con el objetivo de promover mayor inversión en dicho sector;

Que, el mencionado documento también indica que en el marco de las actividades a desarrollar en el referido evento se han programado diversas presentaciones y reuniones con las empresas mineras y los bancos de inversión más importantes de Canadá y Estados Unidos de América, así como la participación en la ceremonia de apertura de mercado en “Toronto Stock Exchange y NASDAQ”, a realizarse el 29 de mayo en la ciudad de Toronto, Canadá, donde se espera recibir a más de doscientos inversionistas locales;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y en los literales e) y g) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, el Ministerio de Energía y Minas tiene por fi nalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero-energéticas; y, el Viceministro de Minas tiene entre sus funciones y atribuciones fomentar la competitividad en el desarrollo de las actividades del sector minería, así como promover la inversión privada en dicho sector;

Que, de acuerdo al Informe del Visto, resulta de interés nacional e institucional la participación del señor Ricardo Labó Fossa, Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas en el citado evento, teniendo en cuenta que va a permitir visualizar nuevos espacios de trabajo conjunto en temas mineros a fi n de promover al Perú como destino para la inversión minera;

Que, resulta necesario autorizar el viaje del señor Ricardo Labó Fossa, Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de Toronto, Canadá, el 29 de mayo de 2017; y, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 30 y 31 de mayo de 2017, a fi n que participe en el referido evento;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora 001;

Que, por convenir al servicio y con la fi nalidad de no interrumpir la gestión administrativa del Ministerio de Energía y Minas, es necesario encargar las funciones del Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, en la Resolución Secretarial N° 012-2016-MEM/SEG, que aprueba la Directiva N° 004-2016-MEM/SEG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del señor Ricardo Labó Fossa, Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de Toronto, Canadá, el 29 de mayo de 2017; y, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 30 y 31 de mayo de 2017, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora 001, de acuerdo al siguiente detalle:

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56 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

Pasajes aéreos (incluido FEE) : US $ 3,807.42Viáticos (US$ 440.00 por 3 días) : US $ 1,320.00Total : US $ 5,127.42

Artículo 3.- Encargar al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas las funciones del Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, a partir del 29 de mayo de 2017 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- Disponer que el funcionario cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5.-. El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1524920-1

INTERIOR

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30037, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2016-IN

DECRETO SUPREMON° 015-2017-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30037, Ley que Previene y Sanciona la Violencia en los Espectáculos Deportivos, modifi cada por la Ley N° 30271, se establecen disposiciones que buscan prevenir la violencia en los espectáculos deportivos y establecer mecanismos de sanción ante la ocurrencia de la misma, fortalecer la seguridad interna y los sistemas de vigilancia en tales espectáculos, así como el empadronamiento de barras y el control de ventas de entradas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2016-IN, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos; el cual tiene por objeto regular los espectáculos deportivos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley;

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior se aprobó la fusión, bajo la modalidad de absorción de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior – ONAGI, correspondiéndole al Ministerio del Interior la calidad de entidad absorbente;

Que, el Reglamento de la Ley N° 30037, con la fi nalidad de prevenir la violencia en los espectáculos deportivos profesionales, establece prohibiciones para los espectadores y organizadores;

Que, esta situación no permite una evaluación de los casos específi cos atendiendo a las circunstancias particulares de cada evento, por lo que se hace necesaria la implementación de mecanismos que sin signifi car una prohibición absoluta, permita a los órganos y entidades competentes en materia de seguridad de los espectáculos deportivos profesionales una califi cación a la limitación de ingreso de ciertos bienes que puedan afectar la seguridad durante la realización del evento;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, la Ley N° 30037, Ley que previene y

sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos, su modifi catoria, la Ley N° 30271;

DECRETA:

Articulo 1.- Modifi cación de los artículos 19 y 21 del Reglamento de la Ley N° 30037, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2016-IN

Modifíquense los artículos 19 y 21 del Reglamento de la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-IN, que en adelante serán como sigue:

“Artículo 19.- Prohibiciones para los espectadores y organizadores de los Espectáculos Deportivos Profesionales

19.1. El espectador de los espectáculos deportivos profesionales, se encuentra prohibido de efectuar las siguientes acciones dentro del escenario deportivo:

a) Usar o ingresar con banderolas, emblemas, pancartas que inciten a conductas discriminatorias, violentas, racistas o xenófobas.

b) Realizar cánticos, expresiones o sonidos que inciten a conductas discriminatorias, violentas, racistas o xenófobas.

c) Usar pintura facial, prendas o accesorios que difi culten la debida identifi cación de los espectadores.

d) Introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas o de objetos de similar naturaleza, tales como elementos punzantes, cortantes, susceptibles de utilizarse como proyectiles, alimentos en recipientes rígidos, bebidas embotelladas o sus envases.

e) Introducir o estar en posesión de bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos infl amables o corrosivos y dispositivos pirotécnicos.

f) Encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas.

g) Introducir o vender cualquier clase de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o análogas.

h) Ingresar al campo de juego sin autorización.i) Otras prohibiciones establecidas en la Ley.

19.2 Se permite el ingreso de banderolas, pancartas instrumentos musicales o sonoros, que no incumplan con lo establecido en el numeral anterior siempre que cuenten con autorización previa de la dependencia encargada de autorizaciones especiales y garantías del Ministerio del Interior, a solicitud del club deportivo profesional correspondiente y en las condiciones que establezca el Ministerio del Interior. El club deportivo profesional es responsable del ingreso y del uso de los objetos autorizados.

19.3. La inobservancia del presente artículo acarrea la incautación de los objetos correspondientes, el impedimento del ingreso al escenario deportivo o su retiro inmediato del mismo, sin perjuicio de la aplicación de prohibición de acceso a cualquier escenario deportivo establecido en el artículo 24 de la Ley.

19.4 Los organizadores de los espectáculos deportivos profesionales están impedidos de instalar banderolas en el escenario deportivo sin la autorización a la que se refi ere el numeral 19.2. Asimismo, tienen prohibido permitir o fomentar el ingreso de objetos o personas, que impliquen transgredir las prohibiciones mencionadas anteriormente. Los organizadores prestan su colaboración para la incautación, el impedimento de ingreso o el retiro de los objetos no autorizados del escenario deportivo, así como de los espectadores que incumplan lo señalado en el numeral 19.1, según corresponda.”

“Artículo 21.- Prohibición de pre concentraciones no autorizadas

21.1 Quedan prohibidas las pre concentraciones de barristas y público espectador que no sean previamente aprobadas por la dependencia encargada de autorizaciones especiales y garantías del Ministerio del Interior.

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57NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

21.2 La Policía Nacional del Perú está obligada a disolver las pre concentraciones no autorizadas, tanto antes como después de la realización de un espectáculo deportivo profesional, para lo cual la Dirección General de la PNP adopta las medidas correspondientes.”

Artículo 2.- FinanciamientoLa implementación de lo establecido en el presente

Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo es publicado en el Portal

del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

CARLOS BASOMBRÍO IGLESIASMinistro del Interior

1525355-6

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan Coordinador de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 161-2017-MIMP

Lima, 25 de mayo de 2017

Vistos, la Nota N° 090-2017-MIMP/DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer y el Informe N° 072-2017-MIMP/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 237-2015-MIMP se designó, entre otros, al señor Daniel Enrique Rodríguez Vásquez en el cargo de Coordinador de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual;

Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que lo reemplazará;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias y en el Manual de Operaciones del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS, aprobado por Resolución Ministerial N° 316-2012-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor DANIEL ENRIQUE RODRÍGUEZ VÁSQUEZ al cargo de confi anza de Coordinador de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor HIALMER SATURNINO ORDINOLA CALLE en el cargo de confi anza de Coordinador de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1525250-1

PRODUCE

Establecen período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” en la Región Junín

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 230-2017-PRODUCE

Lima, 25 de mayo de 2017

VISTOS: El Ofi cio N° 371-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 129-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 371-2017-IMARPE/DEC remite la “opinión correspondiente a la propuesta de veda del recurso trucha en la Región Junín en el año 2017”, en el cual señala, entre otros, que: i) “ (…). 3. (…) El informe técnico presentado por la Sub-Dirección

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58 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

de Pesquería de la Dirección Regional de la Producción de Junín, no reporta información cuantitativa acerca de la evolución mensual de los estadios de madurez gonadal o del Índice Gonadosomático (IGS) de la “trucha arco iris”; por tanto, su propuesta carece del debido sustento técnico. (…)”; ii) “(…) 4. (…) Para determinar la veda reproductiva de un recurso, es fundamental conocer la evolución mensual de su ciclo reproductivo (…), para lo cual se debe tener muestras seriadas mensuales de por lo menos un año. Las estimaciones mayormente están orientadas a los ejemplares hembras, por ser éstas las principales implicadas en el desove”; y, iii) “ (…) 4. (…) A futuro la normatividad orientada a la conservación del recurso, en lo concerniente a vedas por condición reproductiva, debería basarse en criterios que tengan en cuenta una diferenciación temporal, según la localización macro regional de las cuencas hidrográfi cas. (…)”; por lo que recomienda que “(…) 5. (…) A fi n de proteger la especie “trucha arco iris” en los cuerpos de agua de la Región Junín, en base al principio precautorio como marco referencial, se sugiere considerar un período de veda reproductiva del recurso entre los meses de junio y agosto del año en curso (…)”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 129-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 371-2017-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que “(…) considera necesario emitir un proyecto de Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, (…), con relación a establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en la Región de Junín, en el período comprendido entre el 01 de junio hasta el 30 de agosto del 2017”;

Que, asimismo, la citada Dirección General recomienda que dicho período podrá modifi carse, si el IMARPE evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en la Región Junín, a partir del 01 de junio hasta el 30 de agosto de 2017.

Dicho período puede modifi carse, si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes.

Artículo 2.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones:

a. Los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos;

b. Contar con autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en el cuerpo de agua; y,

c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Junín que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos.

Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado

conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Junín y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1525040-1

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Noruega

RESOLUCIÓN SUPREMANº 144-2017-RE

Lima, 25 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N.° 29318; y su Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Noruega al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Luis Salinas Montes.

Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1525354-5

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59NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Noruega, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0390/RE-2017

Lima, 23 de mayo de 2017

VISTA:

La comunicación del Director General de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, en colaboración con el Gobierno del Reino de Noruega, de abril de 2017, con la cual cursa una invitación para participar en la Primera Reunión de las Partes en el Acuerdo de la FAO sobre Medidas del Estado rector del puerto, del 29 al 31 de mayo de 2017, seguida por la Primera Reunión del Grupo de Trabajo Ad Hoc, del 1 al 2 de junio de 2017, ambas a realizarse en la ciudad de Oslo, Reino de Noruega;

CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) sobre medidas del Estado rector del puerto para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, fue aprobado por la Conferencia de la FAO en 2009;

Que, el objetivo principal del Acuerdo es prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) mediante la aplicación de medidas del Estado rector del puerto, contemplando que las partes, en su capacidad de Estado rector del puerto, apliquen el Acuerdo de forma efectiva a los buques extranjeros que tratan de entrar a los puertos o mientras están en el puerto;

Que, la aplicación de las medidas establecidas en el Acuerdo, entre otras cosas, contribuirán a la armonización de las medidas del Estado rector del puerto, a una mayor cooperación regional e internacional y a impedir la llegada de pesca INDNR a los mercados nacionales e internacionales;

Que, el Perú suscribió en marzo del 2010 el Acuerdo de la FAO sobre medidas del Estado rector del puerto para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; encontrándose actualmente el Congreso de la República evaluando la conveniencia de ratifi car el mencionado Acuerdo de la FAO, toda vez que es conveniente para los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional;

Que, la mencionada reunión se realizará en el marco de la recomendación formulada por el Comité de Pesca de la FAO en su 32° periodo de sesiones, que tuvo lugar en julio de 2016, que invoca a las Partes a convocar una reunión de puesta en marcha, con objeto de abordar diversos aspectos de la aplicación del Acuerdo;

Que, se estima necesaria la participación Director de Asuntos Marítimos de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, a fi n de dar debido seguimiento diplomático y político del tema;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 1599, del Despacho Viceministerial, de 16 de mayo de 2017; y la memoranda (DSL) N.° DSL0249/2017, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 28 de abril de 2017; y (OPR) N.° OPR0143/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 18 de mayo de 2017, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jesús Raúl Ponce Bravo, Director de Asuntos Marítimos de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, a la ciudad de Oslo, Reino de Noruega, para participar del 29 al 31 de mayo de 2017, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 27 de mayo al 1 de junio de 2017.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasaje aéreo

clase económica

US$

Viáticospor día

US$N° dedías

Totalviáticos

US$

Jesús Raúl Ponce Bravo 3 370,00 540,00 3 + 2 2 700,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1524377-1

SALUD

Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Ministerio para el año 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 388-2017/MINSA

Lima, 24 de mayo del 2017

Visto, el expediente N° 17-002640-001 que contiene el Informe N° 005-2017-OGPPM-OPEE/MINSA, elaborado por la Ofi cina de Planeamiento y Estudios Económicos de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, se defi nen y establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, a fi n de que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales;

Que, a través del Decreto Supremo N° 086-2010-PCM se incorpora el numeral 13 al artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, aprobando la Política Nacional en materia de Servicio Civil;

Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 052-2011-PCM se modifi ca el sub numeral 9.1 del numeral 9 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que aprueba las Políticas Nacionales en materia de Empleo y MYPE;

Que, con Decreto Supremo N° 111-2012-PCM, se incorpora el numeral 14 al artículo 2 del Decreto Supremo

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60 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

N° 027-2007-PCM, aprobando la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, con Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, norma que en su única disposición complementaria derogatoria establece la derogatoria del Decreto Supremo N° 025-2010-PCM – Política Nacional de Simplifi cación Administrativa – por cuanto sus objetivos han sido recogidos en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modifi catorias, establece que se entiende por Política Nacional, toda norma que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito de defi nir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública, así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades;

Que, por su parte, el artículo 3 del citado Decreto Supremo señala que, mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, se aprobarán dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia. Dichas metas deben corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversión y gasto social asociadas, conforme a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los demás Ministerios, las cuales deberán ser debidamente publicadas;

Que, en atención a lo dispuesto en la mencionada normativa, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización solicitó a los organismos públicos adscritos al Sector Salud, así como a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Salud, que en el ámbito de su competencia defi nan los indicadores y metas para el año 2017, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modifi catorias;

Que, en virtud de ello y teniendo en cuenta la información proporcionada por los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Salud, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización elaboró los Indicadores de Desempeño para el año 2017, que deberá cumplir el Ministerio de Salud, los cuales se encuentran articulados a las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modifi catorias;

Que, a través del documento de visto, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización comunica que se ha concluido con el proceso de identifi cación de las metas concretas e indicadores de desempeño en el marco de lo dispuesto en la norma antes citada, por los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Salud;

Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente y aprobar las metas e indicadores de desempeño para el año 2017, que se encuentran articulados a las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, aprobadas en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modifi catorias, los cuales corresponden a los objetivos institucionales para el año 2017 establecidos para el Ministerio de Salud;

Con el visado de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud (e), y del Secretario General; y,

De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Metas e Indicadores de Desempeño

Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Ministerio de Salud para el año 2017, los que están

articulados a las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, establecidas en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modifi catorias, cuyo contenido se encuentra en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Del seguimiento y evaluaciónDisponer que la Ofi cina General de Planeamiento,

Presupuesto y Modernización, a través de la Ofi cina de Planeamiento y Estudios Económicos, realice el seguimiento y evaluación de los Indicadores de Desempeño del Ministerio de Salud correspondientes al año 2017.

Artículo 3.- De la publicaciónDisponer que la Ofi cina General de Comunicaciones

publique la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http:/www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1525020-1

Aprueban a nivel nacional el “Padrón Nominal distrital de niñas y niños menores de seis (06) años de edad”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 389-2017/MINSA

Lima, 24 de mayo de 2017

Visto, el Expediente N° 17-028051-001, que contiene el Informe N° 003-2017-JMCO-OGEI-OGTI, de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, dispone que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el artículo 123 de la precitada Ley, modifi cada por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, por Resolución Ministerial N° 096-2015/MINSA, se ha aprobado a nivel nacional el “Padrón Nominal

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61NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

distrital de niños y niñas menores de seis (6) años de edad”, que consta de treinta y seis (36) variables;

Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Ofi cina General de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable entre otros, de implementar el gobierno electrónico, planifi car, implementar y gestionar los sistemas de información del Ministerio; así como administrar la información estadística y científi ca en salud del Sector Salud;

Que, mediante el documento de visto, la Ofi cina General de Tecnologías de la Información ha propuesto la actualización del “Padrón Nominal distrital de niños y niñas menores de seis (6) años de edad” aprobado por Resolución Ministerial N° 096-2015/MINSA, que consta de treinta y seis (36) variables;

Que, siendo el “Padrón Nominal distrital de niñas y niños menores de seis (06) años de edad” una fuente de información de la población de menores de seis (06) años en los gobiernos locales de los distritos más pobres, resulta necesario actualizar el mencionado Padrón Nominal con la fi nalidad entre otros, de focalizar el acceso a programas sociales, identifi cación, seguro de salud;

Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Tecnologías de la Información;

Que, con Informe N° 269-2017-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Ministerio de Salud; y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar a nivel nacional el “Padrón Nominal distrital de niñas y niños menores de seis (06) años de edad”, que consta de treinta y ocho (38) variables, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 096-2015/MINSA, que, aprobó a nivel nacional el “Padrón Nominal distrital de niños y niñas menores de seis (6) años de edad”, que consta de treinta y seis (36) variables.

Artículo 3.- El “Padrón Nominal distrital de niñas y niños menores de seis (06) años de edad” aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será utilizado para el cálculo de productos (biológicos), medicamentos, recursos humanos, así como para el cálculo de las estimaciones de población; cálculo de indicadores; coberturas de intervenciones estratégicas en salud pública; y, la programación seguimiento y evaluación de las metas físicas de los programas presupuestales en salud.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, la actualización y el monitoreo de la información de las variables del Padrón Nominal, así como brindar asistencia técnica para la adecuada gestión y administración del precitado Padrón Nominal.

Artículo 5.- Disponer que la Ofi cina General de Tecnologías de la Información realice a nivel nacional y regional, en coordinación con el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil- RENIEC, el soporte técnico para el adecuado funcionamiento, administración y gestión de los accesos (usuario-claves).

Artículo 6.- Disponer que las Direcciones de Redes Integradas de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito de su competencia, realicen la actualización y el monitoreo de la información producto de la aplicación de las variables del precitado Padrón Nominal, así como la implementación de las acciones de mejora en coordinación con la Ofi cina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud.

Artículo 7.- Establecer que las Ofi cinas de Estadística o las que hagan sus veces de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito de su competencia, proporcionen mensualmente a los establecimientos de salud de su jurisdicción, la información del referido Padrón Nominal.

Artículo 8.- Encargar a la Ofi cina General de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1525020-2

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 339-2017/MINSA

Mediante Ofi cio Nº 1901-2017-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 339-2017/MINSA, publicada en la edición del 14 de mayo de 2017.

En el Tercer Considerando:

DICE:

“Que, en los referidos Planes de Acción se consigna que dichos instrumentos serán fi nanciados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1156 y el literal b) del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; precisando, además, que el costo total de los recursos requeridos para su ejecución ascienden a TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 3 323 460.00);”

DEBE DECIR:

“Que, en los referidos Planes de Acción se consigna que dichos instrumentos serán fi nanciados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1156 y el literal b) del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; precisando, además, que el costo total de los recursos requeridos para su ejecución ascienden a TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 3 223 460.00);”

En el Octavo Considerando:

DICE:

“Que, conforme a lo señalado en los documentos del visto, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 3 323 460.00);”

DEBE DECIR:

“Que, conforme a lo señalado en los documentos del visto, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 3 223 460.00);”

En el Artículo 1:

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62 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

DICE:

“Artículo 1.- Transferencia FinancieraAutorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011:

Ministerio de Salud hasta por la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 3 323 460.00) (...)”

DEBE DECIR:

“Artículo 1.- Transferencia FinancieraAutorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011:

Ministerio de Salud hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 3 223 460.00) (...)”

1524407-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Autorizan viaje de funcionario a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 097-2017-TR

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTOS: La carta de la Ministra de Trabajo y Previsión Social del Gobierno de Chile de marzo de 2017, el Ofi cio Nº 271-2017-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Informe Nº 012-2017-MTPE/4/10 de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, el Ofi cio Nº 642-2017-MTPE/4/11 de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 643-2017-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de la Ministra de Trabajo y Previsión Social del Gobierno de Chile de marzo de 2017, se cursa invitación al señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectos de que participe en el II Encuentro de Jóvenes de la Alianza del Pacífi co, que se realizará en la ciudad de Santiago, República de Chile, el día 31 de mayo de 2017;

Que, el citado evento tiene por objeto propiciar el espacio de encuentro y colaboración entre autoridades del gobierno, sector privado y sociedad civil, a fi n de colaborar en la construcción de una agenda público-privada, en materia de educación y empleabilidad juvenil, que permita ampliar las oportunidades de desarrollo de habilidades y competencias de los jóvenes para el empleo y el emprendimiento;

Que, dada la relevancia e importancia de la participación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en referido evento; en el marco de sus competencias, resulta conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Jaime Luis Obreros Charún, Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, quien participará en el II Encuentro de Jóvenes de la Alianza del Pacífi co;

Que, mediante Ofi cio Nº 642-2017-MTPE/4/11 la Ofi cina General de Administración, señala que el referido viaje cuenta con la certifi cación presupuestal por concepto de pasajes y viáticos, conforme la Nota Nº 058 (pasajes) y la Nota Nº 1169 (viáticos) y adjuntando el cuadro resumen de pasajes y viáticos;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, precisan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; asimismo, que para el caso de

autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los ministerios, y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que ocasionen gastos al Estado, se otorgarán por resolución ministerial del respectivo sector;

Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; y la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1. - Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JAIME LUIS OBREROS CHARÚN, Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 30 de mayo al 01 de junio de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial;

Artículo 2. - Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 699.01Viáticos US$ 740.00

Artículo 3. - Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Despacho Ministerial un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1525037-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información

DECRETO SUPREMO N° 013-2017-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1277, se aprobó el Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información, con el propósito de reducir la incidencia de comunicaciones malintencionadas que se realicen a las centrales de emergencias, urgencias o información de la Policía Nacional del Perú, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y otras entidades

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administradas por el Estado; así como, mejorar la disponibilidad y calidad de los servicios de atención, y coadyuvar a obtener resultados positivos en la prevención y lucha contra la delincuencia, en benefi cio de la ciudadanía en general;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1277 dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones elabora el Reglamento de la citada Ley en un plazo de noventa (90) días hábiles;

De conformidad con las facultades normativas contenidas en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información

Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información, que consta de treinta y ocho (38) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias y dos (02) Disposiciones Complementarias Modifi catorias, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1277, DECRETO LEGISLATIVO QUE SANCIONA

LA REALIZACIÓN DE COMUNICACIONES MALINTENCIONADAS A LAS CENTRALES DE

EMERGENCIAS, URGENCIAS O INFORMACIÓN

CAPÍTULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. - Objeto del ReglamentoEl presente Reglamento establece las disposiciones

que regulan el régimen sancionador para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información; y regula el sistema de comunicación integrado”.

Artículo 2. - Ámbito de aplicación de la normaSe encuentran comprendidas dentro de los alcances

de la presente norma las personas naturales o jurídicas que efectúan comunicaciones desde cualquier equipo terminal, servicio telefónico, sistema de comunicación u otro similar; así como las entidades del Estado que administran las centrales de emergencias, urgencias o información o la Central Única de Emergencias, Urgencias e Información y las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones.

Artículo 3. - Términos y Defi niciones

3.1 Para efectos de este Reglamento, se entiende por:

a) Centrales de emergenciasy urgencias administradas por entidades del Estado:

: Son aquellas centrales y/o sistemas que facilitan la atención de emergencias y urgencias a través de los números establecidos en el Plan Técnico Fundamental de Numeración.

b) Centrales de información administradas por entidades del Estado:

: Son aquellas centrales y/o sistemas de atención por las que se solicita y/o facilita información a través de los números establecidos en el Plan Técnico Fundamental de Numeración.

c) Central Única de Emergencias, Urgencias e Información:

: Es aquella central de atención que integra a través de un número único a nivel nacional las comunicaciones destinadas para la atención de emergencias, urgencias o información, constituyendo una plataforma y herramienta tecnológica que facilita la respuesta y atención inmediata a los requerimientos de la ciudadanía.

d) Código de acceso : Es la contraseña que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones brinda al presunto sujeto infractor; así como a las entidades del Estado que administran las centrales de emergencias, urgencias o información o la Central Única de Emergencias, Urgencias e Información y a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual se emplea para acceder a la Plataforma de Gestión, y que se encuentra asociada a cada comunicación malintencionada registrada.

e) Decreto Legislativo : Decreto Legislativo N° 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información.

f) DGCSC : Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

g) Empresa operadora de servicios públicos de telecomunicaciones

: Persona natural o jurídica que cuente con un contrato de concesión o registro correspondiente para prestar servicios públicos de telefonía fi ja y/o móvil.

h) Llamante : Persona natural que realiza una comunicación a través de un equipo terminal, servicio telefónico, sistema de comunicación u otro similar.

i) MTC : Ministerio de Transportes y Comunicaciones

j) OGA : Ofi cina General de Administración del MTC

k) Plataforma de Gestión : Sistema informático que registra la información de las comunicaciones malintencionadas, así como la información y el procedimiento administrativo sancionador, al cual se accede vía electrónica mediante un código de acceso asignado a cada sujeto infractor.

l) Registro de Incidencias : Registro que contiene la información de presuntas comunicaciones malintencionadas, el cual se encuentra a cargo de las entidades del Estado que administran las centrales de emergencias, urgencias o información.

m) Registro de Comunicaciones Malintencionadas

: Registro que consolida la información cargada en la Plataforma de Gestión, el cual se encuentra a cargo de la DGCSC del MTC.

n) Reglamento : Reglamento del Decreto Legislativo N° 1277.

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o) Sistema de comunicación integrado

: Sistema que integra y gestiona a través de un número único, las comunicaciones destinadas para la atención de emergencias, urgencias e información, constituyendo una plataforma y herramienta tecnológica que facilita a las entidades del Estado que administran las centrales de emergencias, urgencias e información la respuesta y atención inmediata a los requerimientos de la ciudadanía.

p) Sujeto infractor : Persona natural o jurídica que realiza o permite una comunicación malintencionada a través de un equipo terminal, servicio telefónico, sistema de comunicación otro similar.

q) Titular : Persona natural o jurídica que ha celebrado un contrato de prestación del servicio público de telecomunicaciones, mediante el cual se realizan comunicaciones, independientemente de la modalidad de pago contratado.

r) TUO de la LPAG : Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

3.2 Cuando en la presente norma se haga referencia a un capítulo, artículo, numeral o literal, sin indicar el dispositivo al cual pertenece, se entiende referido al presente Reglamento.

Artículo 4. - Clasifi cación de las comunicaciones malintencionadas

Las comunicaciones malintencionadas se clasifi can de la siguiente manera:

a) Falsa : Cuando el llamante alarma o reporta respecto de la presencia de fuego, bomba explosiva, delito, violencia familiar; expresa necesidad de auxilio médico o refi ere cualquier otra emergencia o urgencia que no se sustenta en una situación existente.

b) Perturbadora : Cuando el llamante insulta, ofende, amenaza, realiza bromas o efectúa cualquier otro acto de índole similar.

c) Silente : Cuando el llamante permanece en silencio.

CAPÍTULO IIRESPONSABILIDAD POR LA REALIZACIÓN DE

COMUNICACIONES MALINTENCIONADAS

Artículo 5. - Responsabilidad por la realización de comunicaciones malintencionadas

La atribución de responsabilidad por la realización de comunicaciones malintencionadas es objetiva y recae en el titular del servicio, independientemente que sea quien efectúa o permita su realización, sin perjuicio de los supuestos de exclusión que resulten aplicables.

Artículo 6. - Supuestos de exclusión

6.1 La calidad de sujeto infractor o sujeto responsable es descartada cuando se acredita durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo sancionador, cualquiera de los siguientes supuestos de exclusión:

a) Cuando la persona natural o jurídica celebra un contrato con la empresa operadora de servicios públicos de telecomunicaciones bajo la modalidad de teléfonos de uso público para facilitar la prestación de este servicio, siempre que dicho contrato se encuentre vigente a la fecha en que se efectúa la comunicación malintencionada.

b) Cuando la empresa operadora de servicios públicos de telecomunicaciones es titular de los teléfonos

de uso público a través de los cuales se efectúan las comunicaciones malintencionadas.

c) Cuando la persona natural acredita a través de una denuncia policial o documento fehaciente la pérdida, sustracción o robo del equipo terminal móvil o la línea telefónica fi ja desde la cual se efectuó la comunicación, siempre que el referido documento establezca fecha y hora anterior a la realización de la comunicación.

6.2 Corresponde al presunto sujeto infractor la carga de la prueba para acreditar la ocurrencia del supuesto de exclusión alegado.

CAPÍTULO IIIDE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

Artículo 7.- Plataforma de Gestión

7.1 Es un sistema de información y de operaciones que permite la realización de las actividades enmarcadas en el presente Reglamento.

7.2 La DGCSC aprueba el Manual del Uso de la Plataforma de Gestión mediante Resolución Directoral.

7.3 La información cargada en la Plataforma de Gestión por la empresa operadora de servicios públicos de telecomunicaciones en el curso del procedimiento administrativo sancionador es utilizada en concordancia con los principios de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

Artículo 8.- Código de acceso

8.1 Mediante el código de acceso que proporciona el MTC, se ingresa a la Plataforma de Gestión.

8.2 Los actos, actuaciones y resoluciones emitidas por el MTC enmarcadas en el procedimiento administrativo correspondiente, son cargadas en la Plataforma de Gestión e informadas por las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones a sus abonados, utilizando los números telefónicos involucrados en la realización de las comunicaciones malintencionadas a través de los siguientes canales:

a) En el caso de servicios móviles mediante mensaje de texto (SMS) y/o una locución grabada.

b) En el caso de servicios fi jos mediante locuciones grabadas.

8.3 El presunto sujeto infractor puede solicitar, utilizando los mecanismos de la Plataforma de Gestión para tal fi n, que las resoluciones y demás actuaciones emitidas en el marco del procedimiento previsto en el presente Reglamento, sean notifi cadas en forma adicional a los canales de comunicación a cargo de las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones a una dirección de correo electrónico que indique.

8.4 Las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones emiten un reporte de recepción de dichos mensajes, el cual, una vez incorporado a la Plataforma de Gestión, constituye el cargo de recepción a los fi nes del presente Reglamento, cargando la información respectiva en la Plataforma de Gestión.

Artículo 9.- Credenciales de acceso

9.1 Las entidades del Estado que administran las centrales de emergencias, urgencias o información y las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones acceden a la Plataforma de Gestión, cargando o descargando información contenida en la base de datos para la ejecución de las actividades previstas en el presente Reglamento y en el Manual del Uso de la Plataforma de Gestión.

9.2 El Manual del Uso de la Plataforma de Gestión detalla la forma en que se obtienen las credenciales de acceso y las medidas de seguridad de la información respectiva, incluyendo la entrega a través del correo electrónico registrado de las alertas correspondientes.

Artículo 10.- Registro de Incidencias10.1 Las entidades del Estado que a través de sus

centrales atienden emergencias, urgencias o información

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cuentan con un Registro de Incidencias permanentemente actualizado, e implementan las acciones de seguridad y resguardo que garantizan el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, bajo responsabilidad funcional.

10.2 Dentro de los primeros siete (07) días calendario de cada mes, las entidades del Estado que administran las centrales de emergencias, urgencias o información cargan en la Plataforma de Gestión, bajo responsabilidad, la información correspondiente al mes anterior relativa a las comunicaciones malintencionadas, según los siguientes campos:

(i) Fecha y hora del incidente.(ii) Número del servicio telefónico, equipo terminal,

sistema de comunicación u otro similar desde el que se realizó la comunicación malintencionada.

(iii) Grabación de la comunicación. (iv) Clase de comunicación

10.3 La información contenida en el Registro de Incidencias tiene valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo y el presente Reglamento.

Artículo 11.- Registro de Comunicaciones Malintencionadas

11.1 El Registro de Comunicaciones Malintencionadas consolida la información cargada por las entidades del Estado que administran las centrales de emergencias, urgencias e información en la Plataforma de Gestión, en función a su Registro de Incidencias, la cual se complementa con la información cargada por las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones.

11.2 La DGCSC tiene a cargo la administración del Registro de Comunicaciones Malintencionadas.

11.3 La DGCSC es responsable de resguardar la información contenida en el Registro de Comunicaciones Malintencionadas, debiendo conservarla durante un período no menor de cinco (05) años, contado desde la fecha en que es cargada a la Plataforma de Gestión.

Artículo 12.- Formatos del Registro de Incidencias La DGCSC elabora y aprueba el formato estándar

del Registro de Incidencias, el cual es de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades del Estado que administran las centrales de emergencias, urgencias e información y las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones.

CAPÍTULO IVMEDIDAS PREVENTIVAS Y OBLIGACIONES

Artículo 13.- Medidas preventivas

13.1 A fi n de reducir la probabilidad de ocurrencia de comunicaciones malintencionadas, el Estado y las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones realizan las siguientes acciones:

a) El MTC realiza campañas de difusión a nivel nacional, en donde se concientiza a la población respecto del uso adecuado de los servicios brindados por las centrales de emergencias, urgencias o información.

b) Antes de que las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones encaminen una comunicación a las centrales de emergencias, urgencias o información, se activa una locución grabada, cuyo contenido y duración es aprobado previamente por el MTC.

Luego de la culminación de la locución grabada la comunicación es encaminada a la respectiva central que fue digitada por el llamante del servicio de emergencias, urgencias o información.

c) Las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y las entidades del Estado que administran las centrales de emergencias, urgencias o información difunden mensajes a través de sus páginas web y sus redes sociales que eduquen a la ciudadanía respecto de la adecuada utilización de las centrales de

emergencias, urgencias o información, los cuales son aprobados por el MTC.

13.2 Las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones aplican las medidas contenidas en el literal b) del numeral 13.1, a las comunicaciones realizadas desde cualquier teléfono de uso público, teléfono fi jo y teléfono móvil.

Artículo 14.- Obligaciones Son obligaciones de las empresas operadoras

de servicios públicos de telecomunicaciones y de las entidades del Estado que administran las centrales de emergencias, urgencias o información, las contenidas en el Decreto Legislativo, el presente Reglamento y el Manual del Uso de la Plataforma de Gestión.

CAPÍTULO VPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Artículo 15. - Inicio del procedimiento administrativo sancionador

El procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, por iniciativa de la autoridad competente, a petición motivada de otros órganos o entidades, o por denuncias efectuadas por terceros.

Artículo 16.- Etapa instructora

16.1 La autoridad competente del MTC que conduce la etapa instructora, determina el inicio del procedimiento administrativo sancionador, debiendo notifi car al presunto sujeto infractor los hechos imputados, la tipifi cación de la sanción y la norma aplicable; concediéndole un plazo de cinco (5) días hábiles para formular sus descargos, actuando los medios probatorios que considere pertinentes.

16.2 Vencido el plazo para presentar descargos, la autoridad competente realiza las actuaciones necesarias para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sanción o el archivo del procedimiento.

Artículo 17.- Informe fi nal de instrucción

17.1 Concluida la recolección de medios probatorios, la autoridad competente a cargo de la instrucción del procedimiento administrativo sancionador, emite el informe fi nal de instrucción, el cual contiene de manera motivada lo siguiente:

a) Los medios probatorios que acrediten la comisión de la infracción.

b) La conducta que se considere probada constitutiva de infracción.

c) La norma que prevé la imposición de sanción.d) La sanción propuesta; o, la declaración de no

existencia de infracción, según corresponda.

17.2 Asimismo, notifi ca el informe fi nal de instrucción al presunto sujeto infractor, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos.

17.3 Vencido el plazo para formular descargos, la autoridad competente a cargo de la instrucción del procedimiento administrativo sancionador remite los actuados a la autoridad competente de emitir sanción.

Artículo 18.- Reconocimiento de la comisión de la infracción

18.1 El reconocimiento de la comisión de la infracción de forma expresa es un atenuante de la responsabilidad, y puede realizarse antes de la imposición de la sanción.

18.2 Ante el reconocimiento de la comisión de la infracción, a la autoridad competente a cargo de decidir la imposición de la sanción, puede reducir la multa a imponerse hasta un monto no menor de la mitad de su importe.

18.3 Si el referido reconocimiento es realizado antes de la emisión del informe fi nal de instrucción, la autoridad competente de la etapa instructora, incorpora en el referido informe su propuesta de reducción de la multa.

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18.4 El reconocimiento de la comisión de la infracción no es considerado como atenuante de la responsabilidad, cuando ya exista por lo menos una sanción impuesta.

Artículo 19.- Autoridad competente a cargo de la etapa sancionadora

La DGCSC es la autoridad competente a cargo de la etapa sancionadora.

Artículo 20.- Etapa sancionadora

20.1 Recibidos los actuados por parte de la autoridad a cargo de la etapa instructora del procedimiento administrativo sancionador, la DGCSC, puede realizar actuaciones complementarias, de considerarlas indispensables para resolver el procedimiento.

20.2 La decisión de imposición de una sanción o la de archivo del procedimiento deben ser motivadas de acuerdo a los criterios establecidos en el TUO de la LPAG.

20.3 La resolución de primera instancia es notifi cada al administrado.

Artículo 21.- Recursos administrativos

21.1 Contra la resolución que impone una sanción proceden los siguientes recursos administrativos:

a) Recurso de reconsideración.b) Recurso de apelación.

21.2 Los recursos administrativos interpuestos en el marco del presente Reglamento no requieren estar autorizados por letrado.

Artículo 22.- Recurso de reconsideración

22.1 El sujeto infractor puede interponer un recurso de reconsideración ante la autoridad que dictó el acto administrativo en primera instancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notifi cación de la resolución a través de la cual se impuso la sanción, debiendo estar acompañado de una nueva prueba.

22.2 La DGCSC resuelve el recurso de reconsideración, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el recurso.

Artículo 23.- Recurso de apelación

23.1 Contra la resolución de imposición de sanción el sujeto infractor puede interponer recurso de apelación.

23.2 El recurso de apelación se interpone dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notifi cación de la Resolución Directoral de sanción o de la que resuelve el recurso de reconsideración.

23.3 Interpuesto el recurso de apelación, la autoridad a cargo de la etapa sancionadora en primera instancia eleva los actuados a la autoridad a cargo de la segunda instancia administrativa, quien resuelve las apelaciones en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación del recurso.

Artículo 24.- Término de la distanciaA los plazos establecidos a efectos de aplicación del

procedimiento administrativo sancionador se agrega el término de la distancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del TUO de la LPAG.

CAPÍTULO VISANCIONES ADMINISTRATIVAS Y EJECUCIÓN DE

LAS SANCIONES

Artículo 25.- Determinación de la sanción

25.1 Los tipos de sanciones aplicables a las conductas infractoras son:

a) La amonestación escritab) La multa

25.2 La primera conducta infractora es sancionada

con amonestación escrita, luego de ello es de aplicación la sanción de multa.

25.3 La multa de hasta el 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es computada por cada conducta infractora, en función al tipo de comunicación malintencionada efectuada, conforme se detalla en el artículo 26 de la presente norma.

Artículo 26.- Aplicación de las multas.El órgano competente, al momento de decidir la

imposición de una multa, observa los siguientes límites, en función a la clase de comunicación malintencionada efectuada:

Tipo de Comunicaciones Malintencionadas

Multa(en soles)

Falsa Más de 32% de la UIT hasta 50% de la UIT

Perturbadora Hasta 32% de la UITSilente Hasta 32% de la UIT

Artículo 27.- Pago de la multaAdicionalmente, a lo establecido en el TUO de la

LPAG, el órgano competente a través de la Plataforma de Gestión, requiere el pago de la multa al sujeto infractor, la que es informada por las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones a través de los canales establecidos en el numeral 8.3 del artículo 8 del presente Reglamento.

Artículo 28.- Benefi cio del pago reducidoLas multas que se cancelen dentro del plazo de

treinta (30) días computados a partir del día siguiente de la notifi cación de la sanción de multa pueden acceder al benefi cio del pago reducido del 30% de su monto total, siempre que no exista recurso administrativo en trámite.

Artículo 29.- Requerimiento de pagoAnte el incumplimiento del pago de la multa consignada

en la Resolución de sanción, el órgano competente remite la información al área de ejecución coactiva para el inicio del procedimiento de cobranza.

Artículo 30. - Ejecución coactivaEl órgano competente adopta las medidas que en

el marco de sus funciones resulten necesarias para la ejecución forzosa de las obligaciones derivadas de la multa impuesta al sujeto infractor, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS y sus modifi catorias.

Artículo 31.- Destino de la multa

31.1 El monto recaudado por las multas impuestas en aplicación del Decreto Legislativo y el presente Reglamento, está destinado a la implementación y mantenimiento del Registro de Comunicaciones Malintencionadas a cargo del MTC.

31.2 Luego de deducidos los citados conceptos, el monto restante es distribuido a la Policía Nacional del Perú, el Cuerpo General de los Bomberos Voluntarios del Perú y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en partes equitativas.

31.3 Las transferencias de lo recaudado por las multas impuestas se efectúan de acuerdo a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.

CAPÍTULO VIISISTEMA DE COMUNICACIÓN INTEGRADO

Artículo 32.- Acerca del sistema de comunicación integrado mediante un número único de emergencias, urgencias e información a nivel nacional

El sistema de comunicación integrado mediante un número único de emergencias, urgencias e información a nivel nacional, integra y gestiona a través de un número único, las comunicaciones a las citadas

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centrales, constituyendo una plataforma y herramienta tecnológica que facilita a las entidades del Estado la respuesta y atención inmediata a los requerimientos de la ciudadanía.

Artículo 33.- Objetivos del sistema de comunicación integrado

El sistema de comunicación integrado mediante un número único de emergencias, urgencias e información, contempla los siguientes objetivos:

a) Atender las situaciones de emergencias, urgencias e información con carácter continuo y gratuito a nivel nacional a través del número único 911. Las comunicaciones efectuadas a este número no son facturadas al usuario.

b) Unifi car los distintos números de emergencias, urgencias e información en un número único y gratuito de fácil acceso a la población.

c) Recibir, procesar y atender de manera centralizada las comunicaciones de emergencia, urgencias e información.

d) Disminuir el tiempo de respuesta en la atención de emergencias, urgencias e información por parte de las entidades correspondientes.

e) Mejorar la coordinación entre las entidades frente a una situación de emergencia y urgencia, o requerimiento de información.

f) Consolidar y monitorear la información para la toma de decisiones y el control de las emergencias, urgencias e información por la entidad o entidades competentes.

g) Generar el manejo efi ciente de los recursos institucionales.

CAPÍTULO VIIIOBLIGACIONES

Artículo 34.- De las obligaciones del MTC

34.1 Velar por el funcionamiento y disponibilidad del Sistema de Comunicación Integrado respecto a los componentes y actividades a su cargo.

34.2 El MTC es la entidad responsable de la implementación gradual del sistema de comunicación integrado mediante un número único de emergencias, urgencias o información a nivel nacional. El fi nanciamiento de dicha Central se efectúa con cargo al presupuesto institucional; así como con recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica internacional, y otras fuentes de fi nanciamiento, con sujeción a la normatividad vigente.

34.3 Determina los plazos de coexistencia y los procesos de migración de los números de las centrales de emergencias, urgencias e información hacia el número de la Central Única de Emergencias, Urgencias e Información.

34.4 Adecua el Plan Técnico Fundamental de Numeración para incorporar el uso del número 911 para el acceso a la Central Única de Emergencias, Urgencias e Información.

34.5 Determina la banda de frecuencias a utilizarse para la operación de la Red de Comunicaciones LTE: comunicación de voz, datos y video, que atiende entre otras a las entidades del Estado que administran las centrales de emergencias, urgencias e información y la Central Única de Emergencias, Urgencias e Información.

Artículo 35.- De las obligaciones de las entidades que brindan la atención de emergencias, urgencias o información

35.1 Actualizan y perfeccionan los procedimientos y actuaciones que tienen a su cargo, para la atención oportuna y adecuada respuesta a las emergencias, urgencias e información.

35.2 Proveer al MTC la información necesaria para la implementación, operación y mantenimiento del sistema de comunicación integrado mediante un número único de emergencias, urgencias e información a nivel nacional, lo que incluye los procedimientos y actuaciones referidas en el párrafo precedente.

35.3 Cada entidad que brinda atención de emergencias, urgencias o información es responsable de la oportuna atención y adecuada respuesta de las mismas, en el ámbito de sus competencias.

35.4 Permitir la coubicación en sus instalaciones a los equipos de la Red de Comunicaciones del sistema de comunicación integrado mediante un número único de emergencias, urgencias e información a nivel nacional. Para tal efecto, los responsables de las entidades suscriben los convenios de cooperación interinstitucionales respectivos para la implementación y sostenibilidad del proyecto.

Artículo 36.- De las obligaciones de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones

36.1 Brindar las facilidades que le sean requeridas en sus redes y/o sistemas, para que el MTC implemente los mecanismos necesarios que permitan en cada comunicación destinada a las emergencias, urgencias e información, obtener la localización del lugar donde se encuentra físicamente la persona que origina la comunicación de emergencias, urgencias e información.

36.2 Brindar al MTC cualquier otra facilidad adicional en sus redes y/o sistemas y proveer toda información que le sea requerida para la implementación, operación y mantenimiento del sistema de comunicación integrado mediante un número único de emergencias, urgencias e información a nivel nacional.

36.3 Reservar la serie de numeración 911 para uso exclusivo de la Central Única de Emergencias, Urgencias e Información mediante un número único a nivel nacional.

36.4 Realizar a su cargo las adaptaciones técnicas pertinentes para la implementación del número telefónico 911, interconectándose directamente con la Central Única de Emergencias, Urgencias e Información. Los trabajos de implementación deben estar terminados antes del inicio de operaciones de la referida Central.

36.5 Atender y encaminar el total de las comunicaciones de sus abonados que requieran conexión a la Central Única de Emergencias, Urgencias e Información.

36.6 Brindar información respecto al número telefónico, o dirección IP desde donde se origina la comunicación a la Central Única de Emergencias, Urgencias e Información.

36.7 Abstenerse de implementar mecanismos o formas de bloqueo que impidan que sus usuarios puedan realizar comunicaciones a los servicios de emergencia, urgencias e información, salvo que se haya solicitado este bloqueo por pérdida o robo.

36.8 Permitir que las llamadas originadas en sus redes puedan realizar las comunicaciones a los números de emergencias, urgencias o información, conforme a los plazos de coexistencia y al proceso de migración de dichos números al sistema de comunicación integrado mediante un número único de emergencias, urgencias e información a nivel nacional.

CAPÍTULO IXINSTALACIÓN DEL SISTEMA DE COMUNICACIÓN INTEGRADO MEDIANTE UN NÚMERO ÚNICO DE EMERGENCIAS, URGENCIAS E INFORMACIÓN A

NIVEL NACIONAL

Artículo 37.- Instalación y puesta en funcionamiento

37.1 El MTC dispone la instalación y puesta en funcionamiento del sistema de comunicación integrado mediante un número único de emergencias, urgencias e información a nivel nacional.

37.2 El MTC implementa y ejecuta el sistema comunicación integrado de forma gradual a nivel nacional, de acuerdo con los plazos de coexistencia y los procesos de migración de los números de las centrales de emergencias, urgencias e información hacia la Central Única de Emergencias, Urgencias e Información.

37.3 El MTC podrá contratar a una o varias empresas privadas para la implementación del sistema de comunicación integrado.

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68 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

Artículo 38.- Operación y mantenimiento

38.1 El sistema de comunicación integrado opera de forma permanente las 24 horas del día, durante todos los días del año.

38.2 La operación y mantenimiento del sistema de comunicación integrado mediante un número único de emergencias, urgencias o información se encuentra a cargo del órgano que designe el Viceministro de Comunicaciones.

38.3 Autorícese al MTC a aprobar, mediante Resolución Ministerial, en el ámbito de sus competencias, las normas complementarias necesarias para la implementación, operación, mantenimiento y mejoras del sistema de comunicación integrado mediante un número único de emergencias, urgencias e información a nivel nacional que comprende a la Central Única de Emergencias, Urgencias e Información.

38.4 La implementación, operación y mantenimiento de la Central Única de Emergencias, Urgencias e Información, será de forma gradual, y podrá ser adjudicada a una o varias empresas nacionales o internacionales especializadas, siguiendo las modalidades de contratación previstas en la normativa aplicable.

38.5 Durante el mantenimiento, las entidades que brindan la atención de emergencias, urgencias o información y las empresas operadoras otorgan las facilidades necesarias para tal fi n.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- El MTC, en coordinación con las entidades del Estado que administran las centrales de emergencias, urgencias e información y los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, realiza periódicamente campañas de difusión con el objetivo de educar a la población en el adecuado uso de las centrales de emergencias, urgencias e información.

Segunda.- El MTC mediante Resolución Ministerial podrá incluir y/o modifi car los términos previstos en el artículo 3 del presente Reglamento, así como las disposiciones que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del mismo.

Tercera.- La DGCSC establece y aprueba el cronograma de implementación de la Plataforma de Gestión, así como la fecha de inicio de su implementación, teniendo en consideración la disponibilidad de recursos públicos entre otros aspectos relevantes.

Cuarta.- Las disposiciones referidas al procedimiento sancionador se remiten a lo dispuesto en el TUO de la LPAG.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- El MTC, en el marco de sus competencias, emite las disposiciones complementarias aplicables al procedimiento administrativo electrónico, que resulten necesarias para el cumplimiento de los fi nes de la presente norma, debiendo contar con la opinión favorable previa de la Presidencia del Consejo de Ministros.

En tanto no se aprueben dichas disposiciones, resulta de aplicación las disposiciones previstas en el TUO de la LPAG.

Segunda.- El MTC dispondrá las acciones necesarias y emitirá los actos que correspondan para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento y en las disposiciones del Procedimiento Administrativo Sancionador del TUO de la LPAG.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA.- Modifi catoria de la Directiva N° 002-2005-MTC/03.03 aprobada por Decreto Supremo N° 026-2005-MTC

Modifícase la Directiva N° 002-2005-MTC/03.03, que establece procedimiento para otorgamiento de benefi cio de pago fraccionado de deudas por conceptos de tasas,

canon y multas administrativas derivadas de la Ley de Telecomunicaciones, de la Ley de Radio y Televisión y sus Reglamentos, quedando redactada de la siguiente manera:

“I. OBJETIVOEstablecer el procedimiento y condiciones para

otorgar el beneficio de pago fraccionado de las deudas contraídas por concepto de tasas por explotación comercial de los servicios de telecomunicaciones, canon por el uso del espectro radioeléctrico y multas por infracción al Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, Ley de Radio y Televisión, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información y sus respectivos Reglamentos”.

“III. BASE LEGAL

- Ley N° 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

(…)- Decreto Legislativo N° 1277, Decreto Legislativo

que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información”.

“IV. ALCANCESPueden acogerse al benefi cio del pago fraccionado de

deudas por concepto de tasa, canon y multas, cualquier persona natural o jurídica, titular o no de los servicios de telecomunicaciones establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, Ley de Radio y Televisión, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información o en sus respectivos Reglamentos”.

“V. DISPOSICIONES GENERALES

1. Las deudas que pueden ser objeto del benefi cio del pago fraccionado son las contraídas por concepto de:

(…)

c) Multas administrativas impuestas por infracción al Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, a la Ley de Radio y Televisión, al Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información y/o a sus Reglamentos, siempre y cuando se soliciten dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación que impone la sanción”.

SEGUNDA.- Modifi catoria del Decreto Supremo N° 019-2016-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30472

Modifícase el literal e) del numeral 4.2 del artículo 4 y el literal b) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 019-2016-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30472, Ley que dispone la creación, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE),quedando redactados de la siguiente manera:

“Artículo 4.- Acerca del SISMATE:

4.2. Asimismo, el SISMATE tiene las siguientes características:

e) Es interoperable con el sistema de comunicación integrado previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o de información”

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69NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

“Artículo 5.- De las obligaciones del MTC:

b) Garantizar la interoperabilidad con el sistema de comunicación integrado previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o de información”

1525355-7

Decreto Supremo que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

DECRETO SUPREMONº 014-2017-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante “la Ley”, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante “MTC”, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad, estableció que el MTC debía encargarse de expedir el permiso especial de parqueo respectivo;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa, se modifi ca el citado artículo 4, señalando que ya no es necesario contar con un permiso otorgado por el MTC para el uso del parqueo especial; siendo sufi ciente para dicho fi n, exhibir el distintivo vehicular emitido y regulado por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1310 establece, respecto a las infracciones y sanciones, que el MTC en un plazo de 30 días debe adecuar el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Código de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, de acuerdo a las modifi caciones introducidas a la Ley N° 28084;

Que, por lo expuesto, corresponde derogar la infracción establecida en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, respecto al uso indebido de los permisos especiales de parqueo; así como modificar la infracción referida a “estacionar un vehículo en zonas de parqueo destinadas a vehículos que transportan a personas con discapacidad o conducidos por éstos”, a fin de que la sanción prevista en dicho supuesto se encuentre acorde con lo establecido en la Ley N° 28084;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley N° 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad, el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Modifíquese el numeral 1.3 del artículo 311 y la infracción tipifi cada con el Código L.2 del Anexo I: Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC; en los términos siguientes:

“Artículo 311.- Sanción pecuniaria.1. (…)(…)1.3. Infracciones Leves (L): Multa equivalente al 4% o

5% de la Unidad Impositiva Tributaria, según corresponda.(…)

“ANEXO I: CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS

INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE”

I. CONDUCTORES

Códi-go Infracción Califi ca-

ción

San-ción

Soles

Puntos que acu-mula

Medida Preven-

tiva

Respon-sabilidad Solidaria

del Propie-tario

L Leves(…)L.2 Estacionar

un vehículo en zonas de parqueo destinadas a vehículos que transportan a personas con discapacidad o conducidos por éstos.

LeveMulta 5% UIT

5Remo-ción del vehículo

(…)

Artículo 2.- DerogatoriaDeróguese la infracción tipifi cada con el Código

L.3 del Anexo I: Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC.

Artículo 3.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia a

partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1525355-8

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70 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

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71NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de obras de la Red Vial N° 4

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 413-2017 MTC/01.02

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTA:

La Nota de Elevación N° 125-2017-MTC/20 de fecha 29 de marzo de 2017, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330 establece que el valor de la Tasación es fijado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados y/o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece

que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modifi catorias del Decreto Legislativo N° 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modifi catorias a la Ley;

Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra: Red Vial N° 4: Tramo Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme PN1N, al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura;

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 5926-2016-MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación del área del inmueble con Código RV4-T2-CAR-015, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Red Vial N° 4: Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme R01N, Tramo: Evitamiento Casma (en adelante, la Obra);

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 1875-2017-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 015-2017/AN-ICS/MIDM, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual señala que: i) el presente procedimiento cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330 en lo que corresponde; ii) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y al área del inmueble afectado por la Obra; iii) el Sujeto Pasivo tiene acreditado su derecho de posesión; iv) ha determinado el valor total de la Tasación, y, v) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y la Disponibilidad Presupuestal correspondiente;

Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 219-2017-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 modificado por el Decreto Legislativo N° 1330 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, el Decreto Legislativo N° 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

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72 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Red Vial N° 4: Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme R01N, Tramo: Evitamiento Casma, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez días hábiles de encontrarse el área del inmueble libre o treinta días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada de los documentos que acrediten el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Red Vial N° 4: Pativilca – Santa – Trujillo

y Puerto Salaverry – Empalme R01N, Tramo: Evitamiento Casma.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI)

(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL

VCI(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 RV4-T2-CAR-015 47, 652.57 9, 530.51 57, 183.08

1524940-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 416-2017 MTC/01.02

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTA:

La Nota de Elevación N° 142-2017-MTC/20 de fecha 31 de marzo de 2017, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330 establece que el valor de la Tasación es fi jado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modifi cada por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados y/o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura,

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73NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modifi catorias del Decreto Legislativo N° 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modifi catorias a la Ley;

Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra: Red Vial N° 4: Tramo Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme PN1N, al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura;

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 3298-2016-MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), los Informes Técnicos de Tasación de las áreas de los inmuebles con Códigos RV4-T2-EPU-007 y RV4-T2-SIS-012, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: Red Vial N° 4: Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme R01N, Tramo: Evitamiento Casma (en adelante, la Obra);

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 1894-2017-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 001-2017/AN-ICS/MIDM (que complementa al Informe N° 001-2016/AN-ICS/MIDM), que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual señala que: i) el presente procedimiento cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330 en lo que corresponde; ii) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y a las áreas de los inmuebles afectados por la Obra; iii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; iv) ha determinado los valores totales de las Tasaciones, y que, v) los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición. Asimismo, adjunta los Certifi cados de Búsqueda Catastral y los Certifi cados Registrales Inmobiliarios, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 237-2017-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, el Decreto Legislativo N° 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: Red Vial N° 4: Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme R01N, Tramo: Evitamiento Casma, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días

hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen las áreas de los inmuebles afectados, en el plazo máximo de diez días hábiles de encontrarse las áreas de los inmuebles libres o treinta días hábiles de estar ocupados o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copia certifi cada de los documentos que acrediten los pagos del monto de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valores totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de dos (02) inmuebles afectados por la

ejecución de la Obra: Red Vial N° 4: Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme R01N, Tramo:

Evitamiento Casma.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI)

(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL

VCI(S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 RV4-T2-EPU-007 34,798.42 6,959.68 5,236.45 46,994.552 RV4-T2-SIS-012 5,627.31 1,125.46 - 6,752.77

1524940-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 423-2017 MTC/01.02

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTA:

La Nota de Elevación N° 209-2017-MTC/20 de fecha 20 de abril de 2017, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de

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74 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330 establece que el valor de la Tasación es fi jado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modifi cada por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados y/o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modifi catorias del Decreto Legislativo N° 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modifi catorias a la Ley;

Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de

Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra: Red Vial N° 4: Tramo Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme PN1N, al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura;

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 3298-2016-MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación del inmueble con Código RV4-T2-EPU-022, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Red Vial N° 4: Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme R01N, Tramo: Evitamiento Casma (en adelante, la Obra);

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 2734-2017-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 023-2017/AN-ICS/MIDM (que complementa al Informe N° 014-2016/AN-ICS/MIDM), que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual señala que: i) el presente procedimiento cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330 en lo que corresponde; ii) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y al área del inmueble afectado por la Obra; iii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad debidamente acreditado con documento de fecha cierta; iv) ha determinado el valor total de la Tasación; y, v) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 324-2017-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, el Decreto Legislativo N° 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Red Vial N° 4: Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme R01N, Tramo: Evitamiento Casma, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez días hábiles de encontrarse el inmueble libre o treinta días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y

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75NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Red Vial N° 4: Pativilca – Santa – Trujillo

y Puerto Salaverry – Empalme R01N, Tramo: Evitamiento Casma

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE

(VCI)(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL

VCI(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 RV4-T2-EPU-022 30,698.94 6,139.79 36,838.73

1524940-11

Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de carretera y por derecho de vía de obra

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 414-2017 MTC/01.02

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTA:

La Nota de Elevación N° 130-2017-MTC/20 de fecha 29 de marzo de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras

de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de Carretera Lima – Canta – Huayllay – Vicco – Emp. PE-3N (Shelby), y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el valor de la Tasación es fi jado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente;

Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo; d) La orden de inscribir

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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76 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp; y, e) La orden de notifi car al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modifi catorias del Decreto Legislativo N° 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modifi catorias a la Ley;

Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el Ofi cio Nº 405-2016/VIVIENDA–VMCS-DGPRCS-DC remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación correspondiente a las áreas del inmueble con código LC-047A afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima – Canta – La Viuda – Unish, Tramo: Lima – Canta” (en adelante, la Obra) y se consigna como fecha del informe de tasación el 21 de marzo de 2016;

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante el Memorándum N° 10378-2016-MTC/20.15 complementado con el Memorándum N° 2131-2017-MTC/20.15, hace suyo el Informe N° 221-2016-MTC-20.15.1/TCAP complementado con el Informe N° 022-2017-MTC-20.15.1/TCAP, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía - Obras Públicas, a través de los cuales informa: i) el presente procedimiento cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330 en lo que corresponde, ii) que se ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación, iii) describe de manera precisa las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, y v) informa que se considera rechazada la oferta de adquisición, ya que, vencido el plazo el Sujeto Pasivo no ha manifestado su aceptación al trato directo, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble y el valor de la Tasación. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante el Informe N° 841-2016-MTC/20.3 complementado con el Informe N° 223-2017-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192 y modifi catoria, en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, es viable la continuación del presente trámite para la aprobación de la ejecución de expropiación de las áreas del inmueble afectado por la obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, el Decreto Legislativo N° 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación.

Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Carretera Lima – Canta – La Viuda – Unish, Tramo: Lima – Canta”, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir las áreas expropiadas del bien inmueble afectado a favor del benefi ciario. Disponer el Registrador proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario las áreas expropiadas del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas expropiadas del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

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77NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 417-2017 MTC/01.02

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTA:

La Nota de Elevación N° 173-2017-MTC/20 de fecha 07 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la la ejecución de los Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana - IIRSA”, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330 establece

que el valor de la Tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modifi cada por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados y/o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente;

Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL AREA DE UN INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA LIMA – CANTA –

LA VIUDA – UNISH, TRAMO: LIMA – CANTA", DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN

(S/)

CÓDIGO: LC-047A AREA AFECTADA: 2,712.00 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el norte: Colinda con la U. C. 00870 de propiedad de los señores David Abraham Malpartida, Elba Gómez de la Atachagua y Luzmila Sato Silvestre, en línea quebrada de 02 tramos: P1-P2 de 15.48 y P2-P3 de 2.04 m.• Por el Sur: Colinda con trocha carrozable y U.C 00878 de propiedad de los señores Felicita Martina de la Cruz Luyo de Mendoza, Esther Ybony Mendoza de La Cruz, Grover Ernesto Mendoza de la Cruz, Doris Leonor Mendoza de la Cruz y Wilfredo Juvenal Mendoza de la Cruz, en línea recta P5-P6 de 7.14 m.• Por el Este: Colinda con trocha carrozable y U.C. 00877 de propiedad de los señores Felicita Martina de la Cruz Luyo de Mendoza, Esther Ybony Mendoza de La Cruz, Grover Ernesto Mendoza de la Cruz, Doris Leonor Mendoza de la Cruz y Wilfredo Juvenal Mendoza de la Cruz, en línea recta P6-P1 de 246.00m.• Por el Oeste: Colinda con área remanente U.C. 00876, en línea quebrada de 02 tramos: P3-P4 de 96.97m y P4-P5 de 146.04m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84ESTE (X) NORTE (Y)

1MINISTERIO DE

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

ROMULO MOISES VILA LOPEZ

Y CELESTINO AMBROSIO

MOSCOSO ASTO

P1 P1-P2 15.48 284756.8317 8699053.7343P2 P2-P3 2.04 284742.0217 8699058.2543P3 P3-P4 96.97 284740.0042 8699058.5799

P4 P4-P5 146.04 284704.4868 8698968.3474 211,620.54

PARTIDA REGISTRAL: P01008944, perteneciente a la Ofi cina Registral Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima.

P5 P5-P6 7.14 284646.6230 8698834.2616

P6 P6-P1 246.00 284652.8617 8698830.7843

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 22.06.2016 (Informe Técnico N° 13282-2016-SUNARP-Z.R. N°IX/OC del 15.06.2016) expedido por la Ofi cina de Catastro de la Ofi cina Registral de Lima, Zona Registral N° IX- Sede Lima.

1524940-2

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78 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28 modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 1330, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp; y, e) La orden de notifi car al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modifi catorias del Decreto Legislativo N° 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modifi catorias a la Ley;

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante el Memorándum N° 0590-2017-MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación del área del inmueble con Código DV-SC-PP-006, en el cual, se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Obra Adicional: Segunda Calzada Piura – Paita del Eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana – IIRSA” (en adelante, la Obra) y se consigna como fecha del informe de tasación el 02 de febrero de 2017;

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante el Memorándum N° 2557-2017-MTC/20.15, hace suyo el Informe N° 001-2017-IIRSANORTE 2C/SSS, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía – Obras Concesionadas, a través de los cuales informa: i) el presente procedimiento cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330 en lo que corresponde, ii) que se ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación, iii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, e v) informa que se considera rechazada la oferta de adquisición, ya que, vencido el plazo el Sujeto Pasivo no ha manifestado su aceptación al trato directo, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble y el valor de la Tasación. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante el Informe N° 280-2017-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192 modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330, en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, el Decreto Legislativo N° 1330, la

Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación.

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Obra Adicional: Segunda Calzada Piura – Paita del Eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana – IIRSA”, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del benefi ciario. Disponer el Registrador proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

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79NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de obras de la Autopista del Sol

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 415-2017 MTC/01.02

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTA:

La Nota de Elevación N° 137-2017-MTC/20 de fecha 31 de marzo de 2017, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330 establece que el valor de la Tasación es fi jado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modifi cada por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección

General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados y/o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble;

ANEXO IVALOR DE LA TASACION DEL AREA DE UN INMUEBLE AFECTADO POR EL DERECHO DE VIA DE LA OBRA ADICIONAL: SEGUNDA CALZADA PIURA - PAITA DEL EJE

MULTIMODAL DEL AMAZONAS NORTE DEL "PLAN DE ACCIÓN PARA LA INTEGRACION DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL SUDAMERICANA-IIRSA", DISTRITO Y PROVINCIA DE PAITA Y DEPARTAMENTO DE PIURA

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN

(S/)

CÓDIGO: DV-SC-PP-006 ÁREA AFECTADA: 720.00 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el norte: Colinda con la Comunidad Campesina San Francisco de la Buena Esperanza Paita - P.E. 04122284 en 45.00 m • Por el Sur: Colinda con la Carretera Segunda Calzada Piura - Paita en 45.00 m• Por el Este: Colinda con la Comunidad Campesina San Francisco de la Buena Esperanza Paita - P.E. 04122284 en 16.00 m • Por el Oeste: Colinda con la Comunidad Campesina San Francisco de la Buena Esperanza Paita - P.E. 04122284 en 16.00 m

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84ESTE (X) NORTE (Y)

A A-B 45.0 496425.0950 9435341.1061B B-C 16.00 496469.6432 9435334.7491C C-D 45.00 496467.3833 9435318.9090 3,063.00

1MINISTERIO DE

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

COMUNIDAD CAMPESINA SAN

FRANCISCO DE LA BUENA

ESPERANZA PAITA

D D-A 16.00 496422.8342 9435325.2671

PARTIDA REGISTRAL N° 04122284, perteneciente a la Ofi cina Registral Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 13.07.2016 (Informe Técnico N° 2692-2016-ORP-SCR-ZNR°I/SUNARP del 12.07.2016) expedido por la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral N° I - Sede Piura.

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80 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modifi catorias del Decreto Legislativo N° 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modifi catorias a la Ley;

Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura -Sullana), al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura;

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 3087-2017-MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación del inmueble con Código PAS-TC07-NMOC-009, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo – Chiclayo (en adelante, la Obra);

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 2317-2017-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 040-2017-MTC/GYRD, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual señala que: i) el presente procedimiento es uno de adecuación y cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330 en lo que corresponde; ii) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y al inmueble afectado por la Obra; iii) el Sujeto Pasivo ha acreditado su derecho de posesión sobre el inmueble afectado; iv) el Sujeto Pasivo ha realizado la entrega anticipada de la posesión del inmueble afectado por la Obra; v) ha determinado el valor total de la Tasación; y, vi) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, precisando que mediante el Contrato de Promesa de Transferencia de Posesión S/n Tramo Trujillo-Chiclayo de la Autopista del Sol Código PAS-TC07-NMOC-009 de fecha 16 de febrero de 2016, se realizó un pago a cuenta, conforme lo estipulado en el numeral 21.5 del artículo 21 de la Ley, el mismo que se debe tener en cuenta al momento de efectuar el pago del valor total de la Tasación. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y los Certifi cados Registrales Inmobiliarios, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante el Informe Nº 233-2017-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, el Decreto Legislativo N° 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Autopista

del Sol, Sub Tramo Trujillo – Chiclayo, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto al pago a cuenta realizado al Sujeto Pasivo.

Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Autopista del Sol, Sub Tramo: Trujillo – Chiclayo.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(VCI)(S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO (VPE)(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VCI

(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 PAS-TC07-NMOC-009 83, 144.90 2, 000.00 16, 628.98 101, 773.88

1524940-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 422-2017 MTC/01.02

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTA:

La Nota de Elevación N° 206-2017-MTC/20 de fecha 20 de abril de 2017, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330 establece que el valor de la Tasación es fi jado por el órgano competente

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81NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modifi cada por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados y/o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modifi catorias del Decreto Legislativo N° 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modifi catorias a la Ley;

Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria

Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura -Sullana), al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura;

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 0727-2017-MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), los Informes Técnicos de Tasación de las áreas de los inmuebles con Códigos PAS-TC06-CEPRI-001-A y PAS-TC06-CEPRI-001-B, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo – Chiclayo (en adelante, la Obra);

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 2857-2017-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 049-2017-MTC/GYRD, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual señala que: i) el presente procedimiento es uno de adecuación y cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330 en lo que corresponde; ii) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y a las áreas del inmueble afectado por la Obra; iii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; iv) ha determinado los valores totales de las Tasaciones, y que, v) el Sujeto Pasivo ha aceptado las ofertas de adquisición. Asimismo, adjunta los Certifi cados de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 321-2017-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, el Decreto Legislativo N° 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo – Chiclayo, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue las áreas del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez días hábiles de encontrarse las áreas del inmueble libres o treinta días hábiles de estar ocupados o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las

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82 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copia certifi cada de los documentos que acrediten los pagos del monto de los valores totales de las Tasaciones, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valores Totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución

de la Obra: Autopista del Sol, Sub tramo Trujillo – Chiclayo.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(VCI) (S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL

VCI(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 PAS-TC06-CEPRI-001-A 76,966.99 15,393.40 92,360.392 PAS-TC06-CEPRI-001-B 35,161.67 7,032.33 42,194.00

1524940-10

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 429-2017 MTC/01.02

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTA:

La Nota de Elevación N° 232-2017-MTC/20 de fecha 27 de abril de 2017, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330 establece que el valor de la Tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modifi cada por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de

infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados y/o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modifi catorias del Decreto Legislativo N° 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modifi catorias a la Ley;

Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura -Sullana);

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 0727-2017-MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos PAS-TC06-PEJ1-005 y PAS-TC06-PEJ1-008, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra:

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83NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

Autopista del Sol, Sub tramo Trujillo – Chiclayo (en adelante, la Obra);

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante el Memorándum N° 3168-2017-MTC/20.15 y el Informe N° 031-2017/OS-2581-16/SVP, que cuentan con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través de los cuales señala que: i) el presente procedimiento cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330 en lo que corresponde; ii) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y las áreas de los inmuebles afectados por la Obra; iii) los Sujetos Pasivos han acreditado su derecho de posesión sobre las áreas de los inmuebles afectados, iv) ha determinado los valores totales de las Tasaciones, y que, v) los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición. Asimismo, adjunta los Certifi cados de Búsqueda Catastral y los Certifi cados Registrales Inmobiliarios, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante el Informe N° 351-2017-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, el Decreto Legislativo N° 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo – Chiclayo, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, con la inscripción de la Adquisición, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad. Los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valores Totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de dos (02) inmuebles afectados por la

ejecución de la obra: Autopista del Sol, Sub Tramo: Trujillo – Chiclayo.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI)

(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VCI

(S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONOMICO(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 PAS-TC06-PEJ1-005 6, 917.67 1, 383.53 - 8, 301.202 PAS-TC06-PEJ1-008 34, 906.62 6, 981.32 4, 874.19 46, 762.13

1524940-17

Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de obras de la Red Vial N° 6

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 418-2017 MTC/01.02

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTA:

La Nota de Elevación N° 177-2017-MTC/20 de fecha 10 de abril de 2017, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330 establece que el valor de la Tasación es fi jado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modifi cada por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro

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84 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados y/o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modifi catorias del Decreto Legislativo N° 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modifi catorias a la Ley;

Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur;

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 5855-2016-MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación del inmueble con Código CC 11050799020A, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur (en adelante, la Obra);

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 6288-2017-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 04-2017-ORDEN DE SERVICIO N° 468-2017/FMBN, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual señala que: i) el presente procedimiento es uno de adecuación y cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330 en lo que corresponde; ii) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y al área del inmueble afectado por la Obra; iii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; iv) el Sujeto Pasivo efectuó la entrega anticipada de la posesión del área del inmueble afectado por la Obra; v) ha determinado el valor total de la Tasación, y que, vi) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, precisando que, mediante Contrato

de promesa de transferencia de propiedad se realizaron los pagos a cuenta, los mismos que se deben tener en cuenta al momento de efectuar el pago del valor total de la Tasación. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal correspondiente;

Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 292-2017-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 modificado por el Decreto Legislativo N° 1330 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, el Decreto Legislativo N° 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 precedente, teniendo en consideración lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto al pago a cuenta realizado a favor del Sujeto Pasivo.

Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro

Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE (VCI)(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VCI

(S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO (S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN (S/)

1 CC 11050799020A 10,216.55 2,043.31 81,811.32 94,071.18

1524940-6

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85NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 419-2017 MTC/01.02

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTA:

La Nota de Elevación N° 194-2017-MTC/20 de fecha 19 de abril de 2017, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330 establece que el valor de la Tasación es fi jado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modifi cada por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados y/o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral

por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modifi catorias del Decreto Legislativo N° 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modifi catorias a la Ley;

Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur;

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 6117-2016-MTC/25 remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL) el Informe Técnico de Tasación del inmueble con Código CC-11021105014, en el cual, se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur (en adelante, la Obra);

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 2827-2017-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 001-2017/RERF-RED6, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual señala que: i) el presente procedimiento es uno de adecuación y cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330 en lo que corresponde; ii) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y el inmueble afectado por la Obra; iii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; iv) ha determinado el valor total de la Tasación, y v) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, por lo que, considera que el procedimiento cuenta con los requisitos para la expedición de la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago respectivo. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 313-2017-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, el Decreto Legislativo N° 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Red Vial Nº 6:

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86 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez días hábiles de encontrarse el inmueble libre o treinta días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor total de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica,

de la Carretera Panamericana Sur.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI)

(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL

VCI(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN (S/)

1 CC-11021105014 42,725.44 8,545.09 51,270.53

1524940-7

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 426-2017 MTC/01.02

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTA:

La Nota de Elevación N° 226-2017-MTC/20 de fecha 27 de abril de 2017, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modifi cado

por el Decreto Legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330 establece que el valor de la Tasación es fi jado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modifi cada por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados y/o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el

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87NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modifi catorias del Decreto Legislativo N° 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modifi catorias a la Ley;

Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur;

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 6476-2016-MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otro, el Informe Técnico de Tasación del área del inmueble con Código CC 11021199037A, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial N° 6: Tramo Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur (en adelante, la Obra);

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 3167-2017-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 002-2017/RERF-RED6, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual señala que: i) el presente procedimiento es uno de adecuación y cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330, en lo que corresponde; ii) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y al área del inmueble afectado por la Obra; iii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; iv) ha determinado el valor total de la Tasación, y que, v) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 346-2017-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, el Decreto Legislativo N° 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial N° 6: Tramo Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez días hábiles de encontrarse el inmueble libre o treinta días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal

f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial N° 6: Tramo Puente Pucusana – Cerro Azul –

Ica, de la Carretera Panamericana Sur.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI)

(S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VCI

(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 CC11021199037A 107, 955.03 83, 229.37 21, 591.01 212, 775.41

1524940-14

Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por derecho de vía y por la construcción de carretera

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 420-2017 MTC/01.02

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTA:

La Nota de Elevación N° 179-2017-MTC/20 de fecha 10 de abril de 2017, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330 establece que el valor de la Tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo,

Page 88: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14088 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2652017/… · 2015-EF mediante el cual se aprobó el Reglamento

88 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modifi cada por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados y/o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modifi catorias del Decreto Legislativo N° 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modifi catorias a la Ley;

Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución del Tramo Vial Óvalo Chancay / Desvío Variante Pasamayo - Huaral - Acos;

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 0868-2017-MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otro, el Informe Técnico de Tasación del área del inmueble con Código HUAC-073, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Obra: Tramo Vial Ovalo Chancay/Dv. Variante Pasamayo – Huaral – Acos (en adelante, la Obra);

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 2470-2017-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 01-2017-MTC/20.15.2/MJTR, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual señala que: i) el presente procedimiento es uno de adecuación y cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330, en lo que corresponde; ii) ha identifi cado al sujeto pasivo y al área del inmueble afectado por la Obra; iii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; iv) ha determinado el valor total de la Tasación, y, v) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, precisando, que el Sujeto Pasivo ha suscrito con PROVIAS NACIONAL un contrato de promesa de transferencia de propiedad, en mérito del cual se realizó un pago a cuenta, el mismo que debe ser tomado en consideración al momento de efectuar el pago del valor total de la Tasación respectiva. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 288-2017-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, el Decreto Legislativo N° 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Obra: Tramo Vial Ovalo Chancay/Dv. Variante Pasamayo – Huaral – Acos, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 precedente, teniendo en consideración lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto al pago a cuenta realizado a favor del Sujeto Pasivo.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez días hábiles de encontrarse el área del inmueble libre o treinta días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para

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89NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor total de la Tasación correspondiente al área de un inmueble afectado por el Derecho de Vía de

la Obra: Tramo Vial Ovalo Chancay/Dv. Variante Pasamayo – Huaral – Acos

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE

(VCI)(S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONOMICO(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VCI

(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 HUAC-073 293,443.26 9,483.12 58,688.65 361,615.03

1524940-8

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 427-2017 MTC/01.02

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTA:

La Nota de Elevación N° 229-2017-MTC/20 de fecha 27 de abril de 2017, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fi jado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido

por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados y/o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modifi catorias del Decreto Legislativo N° 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modifi catorias a la Ley;

Que, la Ley N° 29680, Ley que declara de interés y necesidad pública la ejecución y conclusión de diversas obras de infraestructura en coordinación con los Gobiernos Regionales, en su artículo 1, declara de necesidad pública la ejecución de la construcción de la carretera Bellavista-Mazán-Salvador-El Estrecho, departamento de Loreto, al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura;

Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el Ofi cio Nº 239-2017/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación de los inmuebles con Códigos códigos BM-V-001, BM-V-002, BM-V-003, BM-V-005, BM-V-007, BM-V-009, BM-V-012, BM-V-023, BM-V-024 y BM-V-025, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Construcción de la Carretera Bellavista- Mazán- Salvador- El Estrecho, Tramo 1: Bellavista- Santo Tomás (Puente Nanay y Viaductos de Accesos)” (en adelante, la Obra);

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 2969-2017-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 053-2017-MTC-20.15.1/DMMA (complementado con el Informe Nº 056-2017-MTC-20.15.1/DMMA) que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía - Obras Públicas, a través del cual señala: i) el presente procedimiento es uno de adecuación y cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330; ii) que han identifi cado a los Sujetos

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90 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

Pasivos y los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra; iii) que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iv) que ha determinado los valores totales de las Tasaciones, y, v) que los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición; adjuntando los Informes Técnicos emitidos por la Ofi cina de Catastro y los Certifi cados Registrales Inmobiliarios expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 355-2017-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, el Decreto Legislativo N° 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de cada uno de los diez (10) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Construcción de la Carretera Bellavista- Mazán- Salvador- El Estrecho, Tramo 1: Bellavista- Santo Tomás (Puente Nanay y Viaductos de Accesos)”, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen los inmuebles afectados, en el plazo máximo de diez días hábiles de encontrarse las áreas de los inmuebles libres o treinta días hábiles de estar ocupados o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copia certifi cada de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valores totales de las Tasaciones correspondientes a diez (10) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Construcción de la Carretera Bellavista- Mazán- Salvador- El Estrecho, Tramo 1: Bellavista-

Santo Tomás (Puente Nanay y Viaductos de Accesos)”.

Nº CÓDIGO VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI)

(S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO (VPE)

INCENTIVO DEL 20% DEL VCI

(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 BM-V-001 200,407.88 10,390.00 40,081.58 250,879.462 BM-V-002 139,194.83 9,150.00 27,838.97 176, 183.803 BM-V-003 140,464.55 9,150.00 28,092.91 177,707.464 BM-V-005 141,620.00 10,390.00 28,324.00 180.334.005 BM-V-007 189,214.42 10,390.00 37,842.88 237,447.306 BM-V-009 224,156.40 18,300.00 44,831.28 287,287.687 BM-V-012 197,290.92 9,150.00 39,458.18 245,899.108 BM-V-023 382,569.31 9,150.00 76,513.86 468,233.179 BM-V-024 252,703.27 9,150.00 50,540.65 312,393.9210 BM-V-025 265,894.22 9,150.00 53,178.84 328,223.06

1524940-15

Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de obras de rehabilitación y mejoramiento de carreteras

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 421-2017 MTC/01.02

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTA:

La Nota de Elevación N° 203-2017-MTC/20 de fecha 20 de abril de 2017, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fi jado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados y/o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente;

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91NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modifi catorias del Decreto Legislativo N° 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modifi catorias a la Ley;

Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la infraestructura vial: Carretera Lima - Canta - Huayllay - Vicco - Emp. PE-3N (Shelby);

Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el Ofi cio Nº 834-2016/VIVIENDA–VMCS-DGPRCS-DC remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación correspondiente al área del inmueble con código LC-041 afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera Lima – Canta - La Viuda -Unish, Tramo: Lima - Canta” (en adelante “La Obra”);

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 2687-2017-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 029-2017-MTC-20.15.1/TCAP, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía - Obras Públicas, a través del cual señala: i) el presente procedimiento es uno de adecuación y cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330; ii) identifi ca al Sujeto Pasivo; iii) identifi ca el área del inmueble materia de adquisición, afectado por la ejecución de la Obra; iv) que el Sujeto Pasivo tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; v) determina el valor total de la Tasación; y, vi) precisa que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición por trato directo; precisando que mediante el Contrato de Promesa de Transferencia de Propiedad No 001-2015. TRAMO LIMA-CANTA CÓDIGO LC-041, se realizó un pago a cuenta, conforme lo estipulado en el numeral 21.5 del artículo 21 de la Ley, el mismo que se debe tener en cuenta al momento de efectuar el pago del valor total de la Tasación. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la Disponibilidad Presupuestal correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 316-2017-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el

Decreto Legislativo Nº 1192 modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, el Decreto Legislativo N° 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera Lima – Canta - La Viuda -Unish, Tramo: Lima - Canta”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto al pago a cuenta realizado al Sujeto Pasivo.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez días hábiles de encontrarse el inmueble libre o treinta días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor Total de la Tasación correspondiente al área de un (1) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera Lima –

Canta - La Viuda -Unish, Tramo: Lima - Canta”.

Nº CÓDIGOVALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI)

(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL

VCI(S/)

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN

(S/)

1 LC-041 368,487.30 73,697.46 442,184.76

1524940-9

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92 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 424-2017 MTC/01.02

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTA:

La Nota de Elevación N° 224-2017-MTC/20 de fecha 26 de abril de 2017, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el valor de la Tasación es fi jado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se

emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modifi catorias del Decreto Legislativo N° 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modifi catorias a la Ley;

Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay;

Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el Ofi cio Nº 1278-2015/VIVIENDA–VMCS-DGPRCS-DC remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos LLM-T-004A, LLM-T-004B, LLM-T-004C y LLM-T-252, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca; Tramo: Llama - Cochabamba” (en adelante, la Obra);

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 3104-2017-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 042-2017-MTC-20.15.1.TCAP, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía - Obras Públicas, a través del cual señala que: i) el presente procedimiento es uno de adecuación y cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330 en lo que corresponde; ii) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y a las áreas de los inmuebles afectados por la Obra; iii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; iv) los Sujetos Pasivos han realizado la entrega anticipada de la posesión de las áreas de los inmuebles afectados por la Obra; v) ha determinado los valores totales de las Tasaciones; y, vi) los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición. Asimismo, adjunta los Certifi cados de Búsqueda Catastral y los Certifi cados Registrales Inmobiliarios, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 342-2017-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, el Decreto Legislativo N° 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca; Tramo: Llama - Cochabamba”, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días

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93NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refi ere el artículo 1 precedente.

Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copia certifi cada de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valores totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de cuatro (04) inmuebles afectados por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento

de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca; Tramo: Llama - Cochabamba”.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI)

(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VCI

(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 LLM-T-004A 5,448.01 1,089.60 6,537.612 LLM-T-004B 1,738.81 347.76 2,086.573 LLM-T-004C 1,450.33 290.07 1,740.404 LLM-T-252 24,570.14 4,914.03 29,484.17

1524940-12

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 425-2017 MTC/01.02

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTA:

La Nota de Elevación N° 225-2017-MTC/20 de fecha 27 de abril de 2017, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fi jado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de

edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados y/o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modifi catorias del Decreto Legislativo N° 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modifi catorias a la Ley;

Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay, al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura;

Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el Ofi cio Nº 1248-2016/VIVIENDA–VMCS-DGPRCS-DC remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación de las áreas de los inmuebles con Códigos CHO-T-080 y CHO-T-268, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca; Tramo: Cochabamba – Chota” (en adelante, la Obra);

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94 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 3103-2017-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 054-2017-MTC-20.15.1/DMMA que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía - Obras Públicas, a través del cual señala que: i) el presente procedimiento es uno de adecuación y cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330; ii) que han identifi cado a los Sujetos Pasivos y las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra; iii) que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iv) que han determinado los valores totales de las Tasaciones, y, v) que los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición, precisando que, mediante los Contratos de Promesa de Transferencia de Propiedad No 006 y 013-2015. TRAMO: COCHABAMBA- CHOTA CÓDIGOS CHO-T-080 Y CHO-T-268, respectivamente, se realizaron pagos a cuenta, los mismos que se deben tener en cuenta al momento de efectuar los pagos de los valores totales de las Tasaciones y que en ambos casos, se han realizado las entregas anticipadas de la posesión de las áreas de los predios afectados por la Obra; adjuntando los Certifi cados de Búsqueda Catastral y los Certifi cados Registrales Inmobiliarios expedidos por la SUNARP así como, la Disponibilidad Presupuestal correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 347-2017-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, el Decreto Legislativo N° 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de cada una de las áreas de los dos (2) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca; Tramo: Cochabamba – Chota”, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto a los pagos a cuenta realizados a los Sujetos Pasivos.

Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copia certifi cada de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valores Totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de dos (2) inmuebles afectados por la

ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba –

Cajamarca, Tramo: Cochabamba – Chota”.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI)

(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL

VCI(S/)

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN

(S/)

1 CHO-T-080 49,421.96 9,884.39 59,306.352 CHO-T-268 18,974.07 3,794.81 22,768.88

1524940-13

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 428-2017 MTC/01.02

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTA:

La Nota de Elevación Nº 231-2017-MTC/20 de fecha 27 de abril de 2017, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330, establece que el valor de la Tasación es fi jado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo

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95NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modifi catorias del Decreto Legislativo Nº 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modifi catorias a la Ley;

Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay;

Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el Ofi cio Nº 1278-2015/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código LLM-NT-129, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca; Tramo: Llama - Cochabamba” (en adelante, la Obra);

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum Nº 3194-2017-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 046-2017-MTC-20.15.1.TCAP, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía - Obras Públicas, a través del cual señala que: i) el presente procedimiento es uno de adecuación y cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1330 en lo que corresponde; ii) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y al área del inmueble afectado por la Obra; iii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; iv) el Sujeto Pasivo ha realizado la entrega anticipada de la posesión del área del inmueble afectado por la Obra; v) ha determinado el valor total de la Tasación; y, vi) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, precisando, que este ha suscrito con PROVIAS NACIONAL un contrato de promesa de transferencia de propiedad, en mérito del cual se realizó un pago a cuenta, el mismo que debe ser tomado en consideración al momento de efectuar el pago del valor total de la Tasación. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 352-2017-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1330 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable

emitir la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, el Decreto Legislativo Nº 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca; Tramo: Llama - Cochabamba”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 precedente, teniendo en consideración lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto al pago a cuenta realizado a favor del Sujeto Pasivo.

Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la

obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca; Tramo:

Llama - Cochabamba”.

Nº CÓDIGOVALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE (VCI)(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VCI

(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 LLM-NT-129 323,831.40 64,766.28 388,597.68

1524940-16

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 430-2017 MTC/01.02

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTA:

La Nota de Elevación N° 246-2017-MTC/20 de fecha 04 de mayo de 2017, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y,

Page 96: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14088 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2652017/… · 2015-EF mediante el cual se aprobó el Reglamento

96 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fi jado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados y/o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modifi catorias del Decreto Legislativo N° 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modifi catorias a la Ley;

Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la infraestructura vial: Carretera Chongoyape -Cochabamba;

Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el Ofi cio Nº 082-2017/VIVIENDA–VMCS-DGPRCS-DC remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación correspondiente al área del inmueble con código LLM-T-437 afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Llama - Cochabamba” (en adelante, la Obra);

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 3219-2017-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 046-2017-MTC-20.15.1.TCAP, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía - Obras Públicas, a través del cual señala: i) el presente procedimiento es uno de adecuación y cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330, en lo que corresponde; ii) identifi ca al Sujeto Pasivo; iii) identifi ca el área del inmueble materia de adquisición, afectado por la ejecución de la Obra; iv) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; v) determina el valor total de la Tasación; y, vi) precisa que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición por trato directo. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la Disponibilidad Presupuestal correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 374-2017-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, el Decreto Legislativo N° 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Llama - Cochabamba”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto al pago a cuenta realizado al Sujeto Pasivo.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez días hábiles de encontrarse el inmueble libre o treinta días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS

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97NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor Total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la

Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera Chongoyape – Cochabamaba - Cajamarca, Tramo:

Llama - Cochabamba”.

Nº CÓDIGOVALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI)

(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL

VCI(S/)

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN

(S/)

1 LLM-T-437 20, 965.85 4, 193.17 25, 159.02

1524940-18

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 431-2017 MTC/01.02

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTA:

La Nota de Elevación N° 204-2017-MTC/20 de fecha 20 de abril de 2017, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el valor de la Tasación es fi jado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modifi cada por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad

correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso, en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados y/o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del informe técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modifi catorias del Decreto Legislativo N° 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modifi catorias a la Ley;

Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay;

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante los Memorándums Nº 2283-2016-MTC/25, Nº 3489-2016-MTC/25, Nº 6364-2016-MTC/25 y Nº 1234-2017-MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), los Informes Técnicos de Tasación de un inmueble y las áreas de cuatro (04) inmuebles con Códigos PCLST2-

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98 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

TC03-PED-039, PCLST2-TC03-PED-040, PCLST2-TC03-VER-098, PCLST2-TC03-ARE-067 y PCLST2-TC03-SAN-034, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes al inmueble y las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple” (en adelante, la Obra);

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante el Memorándum N° 2861-2017-MTC/20.15 y el Informe N° 009-2017-MTC/20.15.2-RCC, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través de los cuales señala que: i) el presente procedimiento es uno de adecuación y cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330, en lo que corresponde; ii) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos, al inmueble y las áreas de los inmuebles afectados por la Obra; iii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; iv) ha determinado los valores totales de las Tasaciones; y, v) los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición; precisando, que respecto del inmueble de código PCLST2-TC03-PED-039, el Sujeto Pasivo ha suscrito con PROVIAS NACIONAL un contrato de promesa de transferencia de propiedad, en mérito del cual se realizó un pago a cuenta, el mismo que debe ser tomado en consideración al momento de efectuar el pago del valor total de la Tasación respectiva. Asimismo, adjunta los Certifi cados de Búsqueda Catastral y los Certifi cados Registrales Inmobiliarios, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante el Informe N° 318-2017-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1330 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, el Decreto Legislativo N° 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble y de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple”, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refi ere el artículo 1 precedente, teniendo en consideración lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto al pago a cuenta realizado a favor del Sujeto Pasivo del inmueble de código PCLST2-TC03-PED-039.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizados los pagos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el inmueble y las áreas de los inmuebles afectados, en el plazo máximo de diez días hábiles de encontrarse el inmueble y las áreas de los inmuebles libres o treinta días hábiles de estar ocupadas o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley

Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor total de las Tasaciones correspondientes a un (01) inmueble y las áreas de cuatro (04) inmuebles

afectados por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba - Cutervo -

Santo Domingo de la Capilla - Chiple”.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(VCI)(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL

VCI(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 PCLST2-TC03-PED-039 4,975.60 995.12 5,970.722 PCLST2-TC03-PED-040 1,840.79 368.16 2,208.953 PCLST2-TC03-VER-098 522.41 104.48 626.894 PCLST2-TC03-ARE-067 2,031.99 406.40 2,438.395 PCLST2-TC03-SAN-034 7,506.62 1,501.32 9,007.94

1524940-19

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, EE.UU., El Salvador y México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 432-2017 MTC/01.02

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTOS:

La solicitud de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. mediante Carta TP – 49 – 03 – 2017 /QC recibida el 04 de abril de 2017, el informe Nº 209-2017-MTC/12.07 de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 196-2017-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria, aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

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99NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

Que, la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud de inspección técnica a aeronave, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 10, correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud presentada por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 209-2017-MTC/12.07, al que se anexa las respectivas Órdenes de Inspección, así como, por la citada Dirección General, según el Informe Nº 196-2017-MTC/12.07, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado

en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por el Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 30518, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores GUILLERMO JULIO RIVERO PUN y LUCIO CHICOMA FERNANDEZ, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 26 al 30 de junio de 2017, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 26 AL 30 DE JUNIO DE 2017 Y SUSTENTADO

EN LOS INFORMES Nº 209-2017-MTC/12.07 Y Nº 196-2017-MTC/12.07ORDEN DE

INSPECCIÓN NºINICIO FIN VIÁTICOS

(US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE

ACOTACIÓN Nºs

296-2017-MTC/12.07 26-jun 30-jun US$ 1,000.00TRANS

AMERICAN AIRLINES S.A.

RIVERO PUN, GUILLERMO JULIO Medellín

República de

Colombia

Inspección técnica a la aeronave A330F, matrícula: N334QT por expedición de

Constancia de Conformidad2149-7375

297-2017-MTC/12.07 26-jun 30-jun US$ 1,000.00TRANS

AMERICAN AIRLINES S.A.

CHICOMA FERNANDEZ,

LUCIOMedellín

República de

Colombia

Inspección técnica a la aeronave A330F, matrícula: N334QT por expedición de

Constancia de Conformidad2149-7375

1525014-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 433-2017 MTC/01.02

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTOS:

Las solicitudes de las empresas AERO TRANSPORTE S.A., mediante carta ATSA OPER INST 118/17 del 20 de abril de 2017, y SERVICIOS AÉREOS TARAPOTO E.I.R.L. mediante Carta SAETA 0022-2017/TG del 24 de abril de 2017, el informe Nº 313-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 209-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria, aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

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100 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, las empresas AERO TRANSPORTE S.A. y SERVICIOS AÉREOS TARAPOTO E.I.R.L., han presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, solicitudes para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, las empresas AERO TRANSPORTE S.A. y SERVICIOS AÉREOS TARAPOTO E.I.R.L. han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, el costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, las solicitudes presentadas por las empresas AERO TRANSPORTE S.A. y SERVICIOS AÉREOS TARAPOTO E.I.R.L., han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 313-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como, por la citada Dirección General, según el Informe Nº 209-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por el Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 30518, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor FREDDY RALF GUZMÁN MILLA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 06 al 09 de junio de 2017, a la ciudad de Orlando, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas AERO TRANSPORTE S.A. y SERVICIOS AÉREOS TARAPOTO E.I.R.L., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 06 AL 09 DE JUNIO DE 2017 Y SUSTENTADO

EN LOS INFORMES Nº 313-2017-MTC/12.04 Y Nº 209-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

1213-2017-MTC/12.04 06-jun 09-jun US$ 660.00

SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L. /AERO TRANSPORTE

S.A.

GUZMAN MILLA, FREDDY RALF ORLANDO

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Verifi cación de Competencia IFR en simulador de vuelo en el equipo PA-42 a su

personal aeronáutico

8606-8607-8720-8721

1525014-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 434-2017 MTC/01.02

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTOS:

La solicitud de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., mediante la Carta JI-636/17 del 04 de mayo de 2017, el Informe Nº 335-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 233-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-

2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los

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101NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar un chequeo técnico inicial en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud presentada por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 335-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 233-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 30518, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la señora MARIYOL DEL CARMEN ALCAZAR ZAMORA, inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 07 al 09 de junio de 2017, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- La inspectora autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 07 AL 09 DE JUNIO DE 2017 Y SUSTENTADO

EN LOS INFORMES Nº 335-2017-MTC/12.04 Y Nº 233-2017-MTC/12.04ORDEN DE

INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE

ACOTACIÓN Nºs

1355-2017-MTC/12.04 07-jun 09-jun US$ 600.00TRANS

AMERICAN AIRLINES S.A.

ALCAZAR ZAMORA, MARIYOL DEL

CARMEN

SAN SALVADOR

REPUBLICA DE EL

SALVADOR

Chequeo técnico de Profi ciencia en simulador de vuelo en el equipo A-320 a su personal

aeronáutico.

5718-9677

1525014-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 435-2017 MTC/01.02

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTOS:

La solicitud de la empresa HELIAMERICA S.A.C., mediante Carta GO-063-17, del 26 de abril de 2017, el Informe Nº 333-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 228-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria, aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban

conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa HELIAMERICA S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar un chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la empresa HELIAMERICA S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el

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102 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud presentada por la empresa HELIAMERICA S.A.C., ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 333-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 228-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por el Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 30518, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor JORGE WALTER NARRO KRISTEN, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 07 al 09 de junio de 2017, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, de

acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa HELIAMERICA S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 07 AL 09 DE JUNIO DE 2017 Y SUSTENTADO

EN LOS INFORMES Nº 333-2017-MTC/12.04 Y Nº 228-2017-MTC/12.04ORDEN DE

INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE

ACOTACIÓN Nºs.

1328-2017-MTC/12.04 07-jun 09-jun US$ 660.00 HELIAMERICA S.A.C.

NARRO KRISTEN, JORGE

WALTER

CIUDAD DE MEXICO

ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia en simulador

de vuelo en el equipo Bell 412 a su personal aeronáutico.

9710-9711

1525014-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 436-2017 MTC/01.02

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTOS:

La solicitud de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., mediante la Carta JI-637/17 del 04 de mayo de 2017, el Informe Nº 336-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 235-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como

dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar un chequeo técnico inicial en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud presentada por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 336-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección

Page 103: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14088 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2652017/… · 2015-EF mediante el cual se aprobó el Reglamento

103NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

General, según el Informe Nº 235-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 30518, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al señor JOSE ROGER PINEDO BASTOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 11 al 13 de junio de 2017, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente

Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 11 AL 13 DE JUNIO DE 2017 Y SUSTENTADO

EN LOS INFORMES Nº 336-2017-MTC/12.04 Y Nº 235-2017-MTC/12.04ORDEN DE

INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE

ACOTACIÓN Nºs.

1356-2017-MTC/12.04 11-jun 13-jun US$ 600.00

TRANS AMERICAN

AIRLINES S.A.

PINEDO BASTOS, JOSE

ROGER

SAN SALVADOR

REPUBLICA DE EL

SALVADOR

Chequeo técnico de Profi ciencia en simulador de vuelo en el equipo A-320 a su personal

aeronáutico

6848-6849

1525014-5

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 437-2017 MTC/01.02

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTOS:

La solicitud de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., mediante carta JI-553/17, recibida el 21 de abril de 2017, con registro E-101607-2017, así como los Informes Nº 305-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 207-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma

reglamentaria, aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, los cuales se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viales al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los

explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, el costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud presentada por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 305-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como, por la citada Dirección General, según el Informe Nº 207-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 30518, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José Roger Pinedo Bastos, inspector de la Dirección General

Page 104: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14088 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2652017/… · 2015-EF mediante el cual se aprobó el Reglamento

104 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 29 al 30 de mayo de 2017, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince

(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 29 Y 30 DE MAYO DE 2017 Y SUSTENTADO

EN LOS INFORMES Nº 305-2017-MTC/12.04 Y Nº 207-2017-MTC/12.04ORDEN DE

INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE

ACOTACIÓN Nºs.

1189-2017-MTC/12.04 29-may 30-may US$ 400.00TRANS

AMERICAN AIRLINES S.A.

PINEDO BASTOS, JOSE

ROGER

SAN SALVADOR

REPUBLICA DE EL

SALVADOR

Chequeo Bianual como Instructor en vuelo, en la ruta Lima - San Salvador – Lima, en el equipo

A330 a su personal aeronáutico

3423-3424

1525014-6

Declaran aprobada solicitud de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de WG Comunicaciones Digitales S.A.C. en la provincia de Huaura, departamento de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 445-2017 MTC/01.03

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° T-238394-2016, por la empresa WG COMUNICACIONES DIGITALES S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el Artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, el artículo 153 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones detalla el contenido del contrato de concesión única, habiendo la solicitante indicado que prestará inicialmente el servicio en la provincia de Huaura, del departamento de Lima; pudiendo solicitar la modifi cación de su plan de cobertura en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo previsto para su cumplimiento;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Distribución

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105NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, el artículo 156 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que “(…) La fi cha de inscripción del servicio público concedido en el Registro forma parte integrante del contrato de concesión única que le da origen y por tanto se sujeta a las condiciones y obligaciones generales de dicho contrato”;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 157 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la Ficha de inscripción deberá contener, entre otros, la siguiente información: (i) la identifi cación del solicitante, (ii) el servicio público concedido, (iii) el plazo de inicio de la prestación del servicio, el cual es de doce (12) meses computados a partir de su inscripción en el registro. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor, (iv) derechos y obligaciones del concesionario, (v) Plan de Cobertura y, de ser el caso, capacidad de red, y (vi) Penalidades, en los casos que corresponda; la misma que será aprobada por Resolución Directoral correspondiente;

Que, mediante Informes N° 2149-2016-MTC/27 y N° 035-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que corresponde declarar aprobado al 29 de diciembre de 2016, la solicitud de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones formulada por la empresa WG COMUNICACIONES DIGITALES S.A.C., toda vez que ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la legislación que regula los servicios públicos de telecomunicaciones, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 188.1 del artículo 188 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modifi cada por el Decreto Legislativo N° 12721, actualmente recogido en el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante Informes N° 3308-2016-MTC/08 y N° 154-2017-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar aprobada al 29 de diciembre de 2016, la solicitud de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa WG COMUNICACIONES DIGITALES S.A.C. por el plazo de veinte (20) años, en la provincia de Huaura, del departamento de Lima y conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa WG COMUNICACIONES DIGITALES S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa WG COMUNICACIONES DIGITALES S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1 El Decreto Legislativo N° 1272 que modifi ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de diciembre de 2016.

1525013-1

Autorizan a Revisiones Técnicas Nacional del Perú - SELVA CENTRAL S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar en el departamento de Junín

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1857-2017-MTC/15

Lima, 19 de abril de 2017

VISTO:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-019778-2017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-019778-2017 de fecha 23 de enero de 2017, la empresa REVISIONES TÉCNICAS NACIONAL DEL PERÚ – SELVA CENTRAL S.A.C., en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro

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106 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

de Inspección Técnica Vehicular – CITV fi jo, con una (1) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en Av. Carretera Marginal Km. 20, Centro Poblado Unión Capiri, distrito de Río Negro, provincia de Satipo y departamento de Junín. Para tal efecto, La Empresa solicita se considere la documentación ingresada con la Hoja de Ruta N° E-286982-2016 de fecha 20 de octubre de 2016, para ser parte de la evaluación;

Que, mediante Ofi cio N° 1608-2017-MTC/15.03 de fecha 22 de febrero de 2017, notifi cado el mismo día de su emisión, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-050365-2017 de fecha 23 de febrero de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el Ofi cio N° 1608-2017-MTC/15.03;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 341-2017-MTC/15.03; en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, procede emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISIONES TÉCNICAS NACIONAL DEL PERÚ – SELVA CENTRAL S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en Av. Carretera Marginal Km. 20, Centro Poblado Unión Capiri, distrito de Río Negro, provincia de Satipo y departamento de Junín.

Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA, con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados.

Artículo 3.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:

ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación de carta fi anza 18 de octubre de 2017Segunda renovación de carta fi anza 18 de octubre de 2018Tercera renovación de carta fi anza 18 de octubre de 2019Cuarta renovación de carta fi anza 18 de octubre de 2020Quinta renovación de carta fi anza 18 de octubre de 2021

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de nueva póliza 13 de octubre de 2017Segunda renovación o contratación de nueva póliza 13 de octubre de 2018Tercera renovación o contratación de nueva póliza 13 de octubre de 2019Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 13 de octubre de 2020Quinta renovación o contratación de nueva póliza 13 de octubre de 2021

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 5.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa REVISIONES TÉCNICAS NACIONAL DEL PERÚ – SELVA CENTRAL S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 7.- La empresa REVISIONES TÉCNICAS NACIONAL DEL PERÚ – SELVA CENTRAL S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

DOCUMENTOS FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 8.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa REVISIONES TÉCNICAS NACIONAL DEL PERÚ – SELVA CENTRAL S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1515407-1

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107NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 412-2017 MTC/01.02

Mediante Ofi cio Nº 2040-2017-MTC/04 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 412-2017 MTC/01.02, publicada en la edición del 25 de mayo de 2017.

En el Artículo Único (página 46)

DICE:

“(...) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

(...)”

DEBE DECIR:

“(...) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con efectividad al 01 de junio de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados.

(...)”

1525015-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Decreto Supremo que dispone el plazo para la presentación de iniciativas privadas cofinanciadas sobre proyectos de inversión destinados al tratamiento de aguas residuales en las ciudades de Cusco, Cajamarca, Chincha Baja, Chincha Alta, Chiclayo, Huaraz, Tarapoto, Huacho, Barranca, Cañete y Bagua Chica

DECRETO SUPREMON° 013-2017-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú,

dispone que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad; asimismo, en su artículo 67 dispone que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y actividades que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización;

Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1280, la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas residuales para disposición fi nal o reúso y disposición sanitaria de excretas, en los ámbitos urbano y rural.

Que, el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1280 señala que el servicio de tratamiento de aguas residuales para disposición fi nal o reúso, comprende los procesos de mejora de la calidad del agua residual proveniente del servicio de alcantarillado mediante procesos físicos, químicos, biológicos u otros, y los componentes necesarios para la disposición fi nal o reúso;

Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, señala que la presentación de Iniciativas Privadas Cofi nanciadas para proyectos a ser fi nanciados total o parcialmente por el Gobierno Nacional se realiza en la oportunidad y sobre las materias que se determinen mediante Decreto Supremo refrendado por los ministerios solicitantes y el Ministerio de Economía y Finanzas. Los sectores incluidos en el Decreto Supremo deben publicar las necesidades de intervención en infraestructura pública y servicios públicos, servicios vinculados a estos, investigación aplicada y/o innovación tecnológica, así como la capacidad presupuestal máxima con la que cuentan para asumir dichos compromisos, previamente informada por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF, establece que la presentación de proyectos a ser fi nanciados total o parcialmente por el Gobierno Nacional se realizan en la oportunidad, durante el plazo y las materias determinadas mediante Decreto Supremo refrendado por los ministerios solicitantes y el Ministerio de Economía y Finanzas. Para la emisión del Decreto Supremo, cada Ministerio debe presentar al Ministerio de Economía y Finanzas su programación presupuestal multianual para los próximos diez (10) años y los montos que estén dispuestos a comprometer, los cuales debe ser consistente con el Informe Multianual de Inversiones al que se refi ere el artículo 14 del presente Reglamento;

Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF, modifi cado por Decreto Supremo N° 068-2017-EF, establece que el Decreto Supremo dispone el plazo de presentación de las iniciativas privadas cofi nanciadas en atención al alcance y complejidad de las necesidades de intervención, el cual no puede ser menor a tres (03) meses desde su publicación. Asimismo, dicho dispositivo dispone que la presentación de iniciativas se realiza durante treinta (30) días hábiles de trascurrido el plazo fi jado en el Decreto Supremo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, la cual tiene como objetivo principal alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad a servicios de saneamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 336-2014-VIVIENDA, se aprueba el Plan de Inversiones del Sector Saneamiento de Alcance Nacional 2014–2021, el cual busca mejorar los niveles de programación y asignación de recursos para alcanzar las coberturas universales en agua potable, saneamiento y tratamiento de aguas residuales en el Perú; en ese sentido, el Plan ha cuantifi cado un estimado 53.4 mil millones de soles, de los cuales 43.3 mil millones de soles corresponden a las necesidades de ampliación de cobertura de agua potable, saneamiento y tratamiento de aguas residuales;

Que, con Resolución Ministerial N° 126-2016-VIVIENDA se aprueba el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año 2016;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280 establece que para el desarrollo bajo el mecanismo de asociaciones público privadas de los proyectos de inversión destinados al tratamiento de aguas residuales a que se refi ere el numeral 3 del artículo 2 de la citada Ley, incluyendo el desarrollo de las inversiones complementarias y su operación y mantenimiento cuando corresponda, para su funcionamiento, las funciones y atribuciones de Entidad Titular del Proyecto le corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

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108 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

DECRETA:

Artículo 1.- Plazo para la presentación de Iniciativas Privadas Cofi nanciadas sobre proyectos de inversión destinados al tratamiento de aguas residuales

Establézcase que el plazo de presentación de las iniciativas privadas cofi nanciadas sobre proyectos de inversión destinados al tratamiento de aguas residuales para disposición fi nal o reúso en las ciudades de Cusco, Cajamarca, Chincha Alta, Chincha Baja, Chiclayo, Huaraz, Tarapoto, Huacho, Barranca, Cañete y Bagua Chica, será de tres (3) meses, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo.

La presentación de las iniciativas privadas cofi nanciadas se realiza durante treinta (30) días hábiles de transcurrido el plazo fi jado en el párrafo anterior, conforme a las necesidades de intervención que se detallan a continuación:

PROYECTO DEPARTAMENTO PROVINCIA CIUDAD

Tratamiento de Aguas Residuales para

disposición fi nal o reúsoCusco Cusco Cusco

Tratamiento de Aguas Residuales para

disposición fi nal o reúsoCajamarca Cajamarca Cajamarca

Tratamiento de Aguas Residuales para

disposición fi nal o reúsoIca Chincha Chincha Alta

Chincha Baja

Tratamiento de Aguas Residuales para

disposición fi nal o reúsoLambayeque Chiclayo Chiclayo

Tratamiento de Aguas Residuales para

disposición fi nal o reúsoAncash Huaraz Huaraz

Tratamiento de Aguas Residuales para

disposición fi nal o reúsoSan Martín San Martín Tarapoto

Tratamiento de Aguas Residuales para

disposición fi nal o reúsoLima Huacho Huacho

Tratamiento de Aguas Residuales para

disposición fi nal o reúsoLima Barranca Barranca

Tratamiento de Aguas Residuales para

disposición fi nal o reúsoLima Cañete

Cañete y otras localidades en el ámbito de la EPS Cañete

S.A.

Tratamiento de Aguas Residuales para

disposición fi nal o reúsoAmazonas Bagua Bagua Chica

Artículo 2.- Publicación en la página institucional de PROINVERSIÓN

Dispóngase que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remitirá a PROINVERSIÓN la información sobre las necesidades de intervención y la capacidad presupuestal máxima para fi nanciar las Iniciativas Privadas Cofi nanciadas que se presenten en el marco de lo dispuesto en el artículo 1, para su publicación en la página institucional de PROINVERSIÓN.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de lo dispuesto en la presente

norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1525355-9

Decreto Supremo que dispone el plazo para la presentación de iniciativas privadas cofinanciadas sobre proyectos de inversión destinados al tratamiento de aguas residuales en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad

DECRETO SUPREMON° 014-2017-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, dispone que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad; asimismo, en su artículo 67 dispone que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y actividades que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización;

Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1280, la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas residuales para disposición fi nal o reúso y disposición sanitaria de excretas, en los ámbitos urbano y rural;

Que, el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1280, señala que el servicio de tratamiento de aguas residuales para disposición fi nal o reúso, comprende los procesos de mejora de la calidad del agua residual proveniente del servicio de alcantarillado mediante procesos físicos, químicos, biológicos u otros, y los componentes necesarios para la disposición fi nal o reúso;

Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, señala que la presentación de Iniciativas Privadas Cofi nanciadas para proyectos a ser fi nanciados total o parcialmente por el Gobierno Nacional se realiza en la oportunidad y sobre las materias que se determinen mediante Decreto Supremo refrendado por los ministerios solicitantes y el Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, establece que los sectores incluidos en el Decreto Supremo deben publicar las necesidades de intervención en infraestructura pública y servicios públicos, servicios vinculados a estos, investigación aplicada y/o innovación tecnológica, así como la capacidad presupuestal máxima con la que cuentan para asumir dichos compromisos, previamente informada por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF, modifi cado mediante el Decreto Supremo N° 068-2017-EF, establece que la presentación de proyectos a ser fi nanciados total o parcialmente por el

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109NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

Gobierno Nacional se realizan en la oportunidad, durante el plazo y las materias determinadas mediante Decreto Supremo, el cual dispone el plazo de presentación de las iniciativas privadas cofi nanciadas en atención al alcance y complejidad de las necesidades de intervención, el cual no puede ser menor a tres (03) meses desde su publicación. Asimismo, dicho dispositivo establece que la presentación de iniciativas de realiza durante treinta (30) días hábiles de trascurrido el plazo fi jado en el Decreto Supremo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 336-2014-VIVIENDA, se aprueba el Plan de Inversiones del Sector Saneamiento de Alcance Nacional 2014 - 2021, el cual busca mejorar los niveles de programación y asignación de recursos para alcanzar las coberturas universales en agua potable, saneamiento y tratamiento de aguas residuales en el Perú; en ese sentido, el Plan ha cuantifi cado un estimado 53.4 mil millones de soles, de los cuales 43.3 mil millones de soles corresponden a las necesidades de ampliación de cobertura de agua potable, saneamiento y tratamiento de aguas residuales;

Que, con Resolución Ministerial N° 126-2016-VIVIENDA se aprueba el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año 2016;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280 establece que para el desarrollo bajo el mecanismo de asociaciones público privadas de los proyectos de inversión destinados al tratamiento de aguas residuales a que se refi ere el numeral 3 del artículo 2 de la citada Ley, incluyendo el desarrollo de las inversiones complementarias y su operación y mantenimiento cuando corresponda, para su funcionamiento, las funciones y atribuciones de Entidad Titular del Proyecto le corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Plazo para la presentación de Iniciativas Privadas Cofi nanciadas sobre proyectos de inversión destinados al tratamiento de aguas residuales

Establézcase que el plazo de presentación de las iniciativas privadas cofi nanciadas será de tres (3) meses, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo. La presentación de las iniciativas sobre proyectos de inversión destinados al tratamiento de aguas residuales para disposición fi nal o reúso, que se detalla a continuación, se realiza durante treinta (30) días hábiles de transcurrido el plazo fi jado en el presente Decreto Supremo:

Proyecto Departa-mento Provincia

Sistema de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de la Provincia de Trujillo

La Libertad Trujillo

Artículo 2.- Publicación en la página institucional de PROINVERSIÓN

Dispóngase que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remitirá a PROINVERSIÓN la información sobre la necesidad del intervención y la capacidad presupuestal máxima para fi nanciar las Iniciativas Privadas Cofi nanciadas que se presenten en el marco de lo dispuesto en el artículo 1, para su publicación en la página institucional de PROINVERSIÓN.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de lo dispuesto en la presente

norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1525355-10

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Modifican la incorporación al Proceso de Promoción de la Inversión Privada de los Proyectos “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Junín” e “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Puno”

ACUERDO CD PROINVERSIÓNN° 5-1-2017-CPC

Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 5 de fecha 24 de mayo de 2017.

“Visto el Memorándum N° 12-2017-CPC-PROINVERSIÓN del 19 de mayo de 2017, se acuerda:

1. Aprobar la conformidad de los Informes de Evaluación de los Proyectos “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Junín” e “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Puno”.

2. Con la conformidad anterior, modifi car la incorporación al Proceso de Promoción de la Inversión Privada de los Proyectos “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Junín” e “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Puno”, en el extremo de incluir la instalación de las redes de transporte conjuntamente con las redes de acceso de los referidos Proyectos.

3. Establecer que la modalidad de la promoción de la inversión privada de los Proyectos “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Junín” e “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Puno” será la citada en el literal a) del numeral 31.1 del artículo 31° del Decreto Legislativo Nº 1224.

4. Publicar el presente Acuerdo en el diario ofi cial El Peruano

Comunicar el presente Acuerdo al Comité Pro Conectividad, al director de Promoción de Inversiones y al Jefe del Proyecto, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta.”

GUSTAVO VILLEGAS DEL SOLARSecretario de Actas

Lima, 24 de mayo de 2017

1524925-1

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110 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

Aprueban la incorporación al Proceso de Promoción de la Inversión Privada de los Proyectos “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Tacna” e “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Moquegua”

ACUERDO CD PROINVERSIÓNN° 5-2-2017-CPC

“Visto el Memorando N° 132-2017/DPI 19 de mayo de 2017, se acuerda:

1. Aprobar la conformidad de los Informes de Evaluación de los Proyectos “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Tacna” e “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Moquegua”.

2. Con la conformidad anterior, aprobar la incorporación al Proceso de Promoción de la Inversión Privada de los Proyectos “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Tacna” e “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Moquegua”.

3. Asignar al Comité Pro Conectividad, la conducción del proceso de promoción correspondiente.

4. Establecer que la modalidad de la promoción de la inversión privada de los Proyectos “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Tacna” e “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Moquegua” será la citada en el literal a) del numeral 31.1 del artículo 31° del Decreto Legislativo Nº 1224.

5. Publicar el presente acuerdo en el diario ofi cial El Peruano.

Comunicar el presente Acuerdo al Comité Pro Conectividad, al Director de Promoción de Inversiones y al Jefe del Proyecto, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación de Acta.”

GUSTAVO VILLEGAS DEL SOLARSecretario de Actas

Lima, 24 de mayo de 2017

1524925-2

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Inician procedimientos de aprobación de fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y otros aspectos aplicables al segundo quinquenio regulatorio de E.P.S. Municipal Mantaro S.A., EPS EMAPAT S.A. y E.P.S. Marañón S.R.L.

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA

Nº 005-2017-SUNASS-GRT

EXP.: 001-2017-SUNASS-GRT-FT

Lima, 22 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:Que, la Ley Marco de la Gestión y Prestación de

los Servicios de Saneamiento1 establece en su artículo

74.1, que las tarifas aprobadas por la Sunass tienen una vigencia de cinco años;

Que, tal como lo dispone el artículo 102 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 263382, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) deben presentar a la Sunass su Plan Maestro Optimizado (PMO) revisado y actualizado, a más tardar nueves meses antes de concluir cada período quinquenal;

Que, de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento General de Tarifas3 (RGT), la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) podrá dar inicio al procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, cuando habiendo transcurrido el plazo previsto en el considerando anterior, la EPS no ha cumplido con presentar su PMO;

Que, asimismo, el artículo 35 del RGT establece como requisito adicional para el inicio del procedimiento de ofi cio, que la Sunass cuente, de manera sufi ciente, con la información prevista en el Título 2 y Anexo N° 2 del RGT, sobre la “Metodología para la Formulación del PMO” y “Contenido General del PMO”; caso contrario, la GRT podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria;

Que, de conformidad con el artículo 36 del RGT, una vez verifi cado el cumplimiento de los requisitos antes señalados, la GRT dispondrá el inicio del procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la EPS;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 033-2012-SUNASS-CD4, se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A.5 para el quinquenio regulatorio 2012-2017, el cual está por concluir, por lo que corresponde a la EPS presentar su PMO revisado y actualizado;

Que, mediante Ofi cio N° 124-2016-EPSMMSA/GG6, E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. solicitó asistencia para la revisión y actualización de su PMO;

Que, del 17 al 19 de agosto de 2016, GRT brindó asistencia técnica a E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A., oportunidad en la cual se le solicitó información relativa a los aspectos operacionales, comerciales y fi nancieros de la empresa;

Que, con ofi cios Nos. 173-2016-EPSMMSA/GG7 y 179-2016-EPSMMSA/GG8, E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. remitió la información solicitada;

Que, posteriormente, del 24 al 28 de octubre de 2016, se realizó una visita a la E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A., ocasión en la cual se le informó sobre las observaciones formuladas a la información presentada y se le solicitó información adicional;

Que, con ofi cios Nos. 199-2016-EPSMM/GG9 y 202-2016-EPSMM/GG10, E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. subsanó en parte las observaciones planteadas y remitió la información adicional solicitada;

Que, mediante Ofi cio N° 009-2017-EPSMMSA/GG11, E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. propuso la incorporación de nuevos servicios colaterales, lo cual requiere ser evaluado en el marco del procedimiento de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales;

1 Aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1280, publicado el 29 de diciembre de 2016 en la separata de normas legales del diario ofi cial El Peruano.

2 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA.3 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-

CD y sus modifi catorias.4 Publicada el 28 de julio de 2012 en la separata de normas legales del diario

ofi cial El Peruano.5 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Mantaro

Sociedad Anónima.6 Recibido por la Sunass el 1 de junio de 2016.7 Recibido en Sunass el 12 de setiembre de 2016.8 Recibido en Sunass el 28 de setiembre de 2016.9 Recibido por la Sunass el 16 de noviembre de 2016.10 Recibido por la Sunass el 28 de noviembre de 2016.11 Recibido por la Sunass el 19 de enero de 2017.

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111NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

Que, a solicitud de E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A., GRT brindó asistencia técnica del 18 al 20 de abril de 2017 a la EPS con el objetivo de apoyarla en el levantamiento de las observaciones formuladas a la información antes presentada, lo cual permitió recopilar información sobre aspectos fi nancieros y comerciales;

Que, no obstante los hechos antes señalados, dado que hasta la fecha E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. no ha presentado su PMO debidamente revisado y actualizado, GRT ha procedido a revisar la información obtenida durante el proceso de asistencia técnica, considerando que es información sufi ciente para dar inicio al procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales;

Que, por tanto, al haberse verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos, corresponder iniciar el procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A.;

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento General de Tarifas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- INICIAR el procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A.

Artículo 2°.- NOTIFICAR a E.P.S. MUNICIPAL MANTARO S.A. la presente resolución.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAX ARTURO CARBAJAL NAVARROGerente de Regulación Tarifaria (e)

1524595-1

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA

Nº 006-2017-SUNASS-GRT

EXP.: 002-2017-SUNASS-GRT-FT

Lima, 22 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento1 establece en su artículo 74.1, que las tarifas aprobadas por la Sunass tienen una vigencia de cinco años;

Que, tal como lo dispone el artículo 102 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 263382, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) deben presentar a la Sunass su Plan Maestro Optimizado (PMO) revisado y actualizado, a más tardar nueves meses antes de concluir cada período quinquenal;

Que, de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento General de Tarifas3 (RGT), la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) podrá dar inicio al procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, cuando habiendo transcurrido el plazo previsto en el considerando anterior, la EPS no ha cumplido con presentar su PMO;

Que, asimismo, el artículo 35 del RGT establece como requisito adicional para el inicio del procedimiento de ofi cio, que la Sunass cuente, de manera sufi ciente, con la información prevista en el Título 2 y Anexo N° 2 del RGT, sobre la “Metodología para la Formulación del PMO” y “Contenido General del PMO”; caso contrario, la GRT podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria;

Que, de conformidad con el artículo 36 del RGT, una vez verifi cado el cumplimiento de los requisitos antes señalados, la GRT dispondrá el inicio del procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la EPS;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 055-2011-SUNASS-CD4 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPS EMAPAT S.A.5 para el quinquenio regulatorio 2011-2016, el cual a la fecha ha concluido;

Que, a solicitud de EPS EMAPAT S.A.6, el 14 y 15 de abril de 2016, GRT brindó asistencia técnica para la revisión y actualización del PMO de la EPS, oportunidad en la cual, se le solicitó información operacional, económica - fi nanciera y comercial de la empresa;

Que, con ofi cios Nos. 152-2016-GG-EPS EMAPAT S.A.7, 196-2016-GG-EPS EMAPAT S.A.8, 231-2016-GG-EPS EMAPT S.A9, EPS EMAPAT S.A. remitió parte de la información solicitada;

Que, con ofi cios Nos. 030-2017-SUNASS-11010

y 041-2017-SUNASS-11011, GRT le solicitó a EPS EMAPAT S.A completar la información faltante y que remita información actualizada a diciembre de 2016 sobre aspectos operacionales, comerciales, administrativos y económico-fi nancieros de la empresa, respectivamente;

Que, con ofi cios Nos. 147-2017-GG-EPS EMAPAT S.A.12 y 183-2017-GG-EPS EMAPAT S.A.13, y en el marco del proceso de asistencia técnica realizado del 24 al 29 de abril de 2017, EPS EMAPAT S.A. ha proporcionado la información señalada en el considerando anterior;

Que, no obstante los hechos antes señalados, dado que hasta la fecha EPS EMAPAT S.A. no ha presentado su PMO debidamente revisado y actualizado, GRT ha procedido a revisar la información obtenida durante el proceso de asistencia técnica, considerando que dicha información es sufi ciente para dar inicio al procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales;

Que, por tanto, al haberse verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos, corresponde iniciar el procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EPS EMAPAT S.A.;

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento General de Tarifas;

1 Aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1280, publicado el 29 de diciembre de 2016 en la separata de normas legales del diario ofi cial El Peruano.

2 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA.3 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-

CD y sus modifi catorias.4 Publicada el 2 de diciembre de 2011 en la separata de normas legales del

diario ofi cial El Peruano.5 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de

Agua Potable y Alcantarillado Tambopata Sociedad Anónima.6 Ofi cio N° 090-2016-GG EPS EMAPAT S.A. recibido por la Sunass el 29 de

marzo de 2016.7 Recibida por la Sunass el 16 de mayo de 2016.8 Recibida por Sunass el 13 de junio de 2016.9 Recibida por Sunass el 22 de julio de 2016.10 Notifi cado a la EPS el 20 de marzo de 2017. 11 Notifi cado a la EPS el 17 de abril de 2017.12 Recibido por la Sunass el 27 de abril de 2017.13 Recibido por la Sunass el 11 de mayo de 2017.

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112 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- INICIAR el procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EPS EMAPAT S.A.

Artículo 2°.- NOTIFICAR a EPS EMAPAT S.A. la presente resolución.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAX ARTURO CARBAJAL NAVARROGerente de Regulación Tarifaria (e)

1524595-2

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA

Nº 007-2017-SUNASS-GRT

EXP.: 003-2017-SUNASS-GRT-FT

Lima, 22 de mayo 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento1 establece en su artículo 74.1, que las tarifas aprobadas por la Sunass tienen una vigencia de cinco años;

Que, tal como lo dispone el artículo 102 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 263382, las EPS deben presentar a la Sunass su Plan Maestro Optimizado (PMO) revisado y actualizado, a más tardar nueves meses antes de concluir cada período quinquenal;

Que, de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento General de Tarifas3 (RGT), la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) podrá dar inicio al procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, cuando habiendo transcurrido el plazo previsto en el considerando anterior, la EPS no ha cumplido con presentar su PMO;

Que, asimismo, el artículo 35 del RGT establece como requisito adicional para el inicio del procedimiento de ofi cio, que la SUNASS cuente, de manera sufi ciente, con la información prevista en el Título 2 y Anexo N° 2 del RGT, sobre la “Metodología para la Formulación del PMO” y “Contenido General del PMO”; caso contrario, la GRT podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria;

Que, de conformidad con el artículo 36 del RGT, una vez verifi cado el cumplimiento de los requisitos antes señalados, la GRT dispondrá el inicio del procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la EPS;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 057-2011-SUNASS-CD4 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de E.P.S. MARAÑÓN S.R.L.5 para el quinquenio regulatorio 2011-2016, el cual ha concluido;

Que, a fi n de que la EPS cumpla con presentar su PMO revisado y actualizado, del 5 al 9 de setiembre de 2016, GRT brindó asistencia técnica a E.P.S. MARAÑÓN S.R.L., oportunidad en la cual se revisó información relativa a aspectos operacionales, comerciales y fi nancieros de la empresa, para su posterior presentación a la Sunass;

Que, a través del Ofi cio N° 125-2016 G.G./EPS MARAÑON S.R.L.6, E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. remitió la información señalada en el considerando anterior, respecto a la cual se formularon observaciones, que fueron comunicadas a la EPS con Ofi cio N° 236-2016-SUNASS-1107;

Que, con el objetivo de validar la información

presentada por E.P.S. MARAÑÓN S.R.L., GRT programó una visita a la EPS, la cual se realizó del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2016, en dicha ocasión se recopiló información sobre aspectos operacionales, comerciales y fi nancieros de la empresa, y se le solicitó información adicional;

Que, con Ofi cio N° 188-2016 G.G/EPS MARAÑON S.R.L8, E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. remitió parte de la información solicitada;

Que, el 23 de marzo de 2017, GRT brindó asistencia técnica a E.P.S. MARAÑÓN S.R.L., ocasión en la cual se revisó información sobre aspectos fi nancieros de la empresa, para su posterior presentación a la Sunass, la cual fue remitida mediante comunicación electrónica de fecha 7 de abril de 2017;

Que, posteriormente, en el marco de la asistencia técnica programada del 17 al 21 de abril de 2017, E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. presentó información actualizada sobre aspectos operacionales, comerciales y fi nancieros de la empresa;

Que, no obstante los hechos antes señalados, dado que hasta la fecha E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. no ha presentado su PMO debidamente revisado y actualizado, GRT ha procedido a revisar la información obtenida durante el proceso de asistencia técnica, considerando que es información sufi ciente para dar inicio al procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales;

Que, por tanto, al haberse verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos, corresponder iniciar el procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de E.P.S. MARAÑÓN S.R.L.;

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento General de Tarifas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- INICIAR el procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de E.P.S. MARAÑÓN S.R.L.

Artículo 2°.- NOTIFICAR a E.P.S. MARAÑÓN S.R.L. la presente resolución.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAX ARTURO CARBAJAL NAVARROGerente de Regulación Tarifaria (e)

1 Aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1280, publicado el 29 de diciembre de 2016 en la separata de normas legales del diario ofi cial El Peruano.

2 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA.3 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-

CD y sus modifi catorias.4 Publicada el 12 de diciembre de 2011 en la separata de normas legales del

diario ofi cial El Peruano.5 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Marañón Sociedad de

Responsabilidad Limitada.6 Recibido por la Sunass el 21 de octubre de 2016.7 Recibido por la EPS el 17 de noviembre de 2016.8 Recibido por la Sunass el 29 de diciembre de 2016.

1524595-3

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113NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en la Autoridad Nacional del Agua - ANA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 088-2017-SERVIR/PE

Lima, 24 de mayo de 2017

Visto, el Informe Nº 091-2017-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una resolución de “Inicio de Proceso de Implementación” cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance signifi cativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, establece que para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de “Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil”, se entiende que una entidad ha alcanzado un avance signifi cativo cuando ha realizado; el mapeo de puestos, el mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identifi cadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad;

Que, la Autoridad Nacional del Agua – ANA, entidad en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, ha presentado a SERVIR el informe de mapeo de puestos, el informe de mapeo de procesos y el informe que contiene el listado de las mejoras identifi cadas y el listado de las mejoras priorizadas, con la fi nalidad de obtener la resolución de inicio de proceso de implementación;

Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión

de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, informa que la Autoridad Nacional del Agua ha cumplido con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, por lo que procede emitir la correspondiente resolución de inicio de proceso de implementación;

Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y, en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declárese iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en la Autoridad Nacional del Agua – ANA.

Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTES CARCELÉNPresidente Ejecutivo

1524676-1

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Otorgan autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que será denominada Blanco Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. y podrá utilizar la denominación abreviada Blanco SAFI S.A.C.

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERALDE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES

Nº 066-2017-SMV/10.2

Lima, 23 de mayo de 2017

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DEENTIDADES

VISTOS:

El Expediente Nº 2016046277, referido a la solicitud de autorización para organizar una sociedad administradora de fondos de inversión a ser denominada Blanco Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C., así como el Informe Nº 399-2017-SMV/10.2 de fecha 05 de mayo de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, mediante escritos presentados hasta el 03 de mayo de 2017 la señora María Luisa Aguirre Salazar, Grupo Consultores Financieros Asociados S.A.C. y los señores Oscar Ricardo Bernales Parodi, Ricardo José Noriega Bentín y Alejandro Castro-Mendivil Quevedo, solicitaron autorización para la organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que se

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114 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

denominará Blanco Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C., por modifi cación del objeto social de Blanco Sociedad de Inversiones S.A.C.;

Que, de acuerdo con la información presentada, los organizadores mencionados en el párrafo precedente tendrán una participación accionaria de 54.42%, 24.65%, 10%, 10% y 0.93%, respectivamente, en Blanco Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C.;

Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que los organizadores de Blanco Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización, establecidos en los artículos 5º y 6º de las Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV, aprobado por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02; tal como se desarrolla en el Informe Nº 399-2017-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades;

Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la formación de la sociedad administradora o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 6º de las Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV, corresponde otorgar la autorización solicitada; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 12º de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862 y sus modifi catorias, el artículo 38º, numeral 5, inciso i), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y su modifi catoria.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la señora María Luisa Aguirre Salazar, Grupo Consultores Financieros Asociados S.A.C. y los señores Oscar Ricardo Bernales Parodi, Ricardo José Noriega Bentín y Alejandro Castro-Mendivil Quevedo, la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que será denominada Blanco Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. y podrá utilizar la denominación abreviada Blanco SAFI S.A.C.

Artículo 2º.- La autorización de organización a que se refi ere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 3º.- La presente resolución no faculta a Blanco Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. para iniciar actividades de administración de fondos de inversión. Para ello, deberá obtener previamente la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores.

Artículo 4º.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a la señora Maria Luisa Aguirre Aguilar, en calidad de representante de los organizadores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MANCO MANCOIntendente GeneralIntendencia General de Supervisión de Entidades

1524491-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE FISCALIZACION LABORAL

Designan Sub Intendente Administrativa de la Intendencia de Lima Metropolitana de Sunafil

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 104-2017-SUNAFIL

Lima, 25 de mayo de 2017

VISTO:

El Informe Nº 213-2017-SUNAFIL/OGA-ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la acotada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la Sunafi l;

Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal- CAP de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l, aprobado por la Resolución Suprema Nº 019-2013-TR, el cargo de Sub Intendente Administrativo de la Intendencia de Lima Metropolitana está califi cado como directivo superior de libre designación y remoción;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 56-2017-SUNAFIL, se designó al señor José Luis Arancel Díaz en el cargo de Sub Intendente Administrativo de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- Sunafi l;

Que, el citado servidor ha presentado su renuncia al cargo, la misma que se ha visto por conveniente aceptar, por lo que resulta necesario adoptar las acciones de personal correspondientes y designar al profesional que asumirá el referido cargo;

Que, mediante Informe Nº 213-2017-SUNAFIL/OGA-ORH la Ofi cina de Recursos Humanos indica que la señora Rosa Elena Escobedo Rosales, cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasifi cación de Cargos de la Sunafi l (Versión 02), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 46-2017-SUNAFIL, respecto al cargo de Sub Intendente Administrativa de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Sunafi l;

Con el visado de la Secretaria General, de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Jefa de la Ofi cina General de Administración y de la Jefa de la Ofi cina de Recursos Humanos; y,

De conformidad con las facultades conferidas en el literal f) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia, a partir de la fecha, del señor José Luis Arancel Díaz, al cargo de

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115NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

Sub Intendente Administrativo de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Rosa Elena Escobedo Rosales, en el cargo de Sub Intendente Administrativa de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l.

Artículo 3º.- Notifi car la presente resolución a las personas mencionadas en los artículos precedentes así como a la Ofi cina General de Administración, para las acciones pertinentes.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal de transparencia de la Sunafi l (www.sunafi l.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARROSuperintendente Nacional de Fiscalización Laboral

1525157-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario del BCRP a Canadá y EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 0026-2017-BCRP-N

Lima, 17 de mayo de 2017

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido la invitación de la Asociación inPerú para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú participe como expositor en el “Road Show Norteamérica 2017”, que se realizará en la ciudad de Toronto, Canadá, el 29 de mayo; y en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, los días 30 y 31 de mayo de 2017;

En este evento participarán funcionarios e importantes ejecutivos del sector fi nanciero y empresarial de nuestro país, con el objetivo de promover entre los inversionistas del exterior la inversión en el Perú, destacando los logros de nuestra economía y la estabilidad macroeconómica del país;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, su Reglamento el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus normas modifi catorias y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 6 de abril de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Julio Velarde Flores a las ciudades de Toronto, Canadá, y Nueva York, Estados Unidos de América, del 29 al 31 de mayo; y el pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fin de que participe como uno de los expositores principales en los eventos indicados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Articulo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Viáticos US$ 880,00 ------------------TOTAL US$ 880,00

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDEPresidente

1524057-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Designan funcionaria responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de empleo de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión

UNIVERSIDAD NACIONALJOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN

RESOLUCIÓN RECTORALNº 0519-2017-UNJFSC

Huacho, 24 de mayo de 2017

VISTO:

El Expediente Nº 2017-041512, que corre con Ofi cio Nº 0740-2017-R-UNJFSC, de fecha 24 de mayo de 2017, del Rectorado, sobre Designación del responsable de remitir las Ofertas de Empleo a las Instancias señaladas en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, de la Ley Nº 27736, señala que todo organismo público y empresa del estado está obligado a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso, con excepción de los puestos clasifi cados como de confi anza, conforme a la normatividad legal vigente;

Que, asimismo, establece que los organismos públicos y empresas del estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución del Titular de la entidad, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante documento del visto, el Titular de la Entidad dispone la emisión del acto resolutivo que designa a la Lic. DALILA IRENE VILLANUEVA CADENAS, Jefe de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto e Infraestructura como responsable de remitir las Ofertas de Empleo de la entidad a las Instancias señaladas en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR y en la Resolución de Presidencia Nº 107-2011-SERVIR;

Estando a los considerandos precedentes, yDe conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27736,

Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, Ley Universitaria Nº 30220 y Estatuto de la Universidad vigente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR a la Lic. DALILA IRENE VILLANUEVA CADENAS, Jefe de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto e Infraestructura, como Responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de Empleo de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, en el marco de la Ley Nº 27736 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR.

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116 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la misma fecha en el Portal Electrónico http//www.unjfsc.edu.pe/universidad/, de la institución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

CÉSAR MARCELINO MAZUELOS CARDOZARector

1525163-1

Autorizan viaje de servidor del INICTEL - UNI a Italia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0673

Lima, 19 de mayo de 2017

Visto el Ofi cio Nº 198-2017-INICTEL-UNI-OAL del 12 de mayo de 2017, presentado por el Director Ejecutivo (e) del INICTEL-UNI;

CONSIDERANDO:

Que, por Informe N° 007-2017-INICTEL-UNI-DIDT-ALLG de 28 de abril de 2017, el Ing. Alejandro José Llanos García informa que en su calidad de coordinador general del Convenio Nº 152-PNICP-PIAP-2015 “Implementación de un piloto de sistema automático de alerta de emergencias en la cuenca del río Chili empleando la radiodifusión para la ciudad de Arequipa”, como parte de los entregables del proyecto se ha elaborado el artículo técnico: “Automatic novel system for sending emergency alert and alarm for multi events through Radio broadcasting transmission system in Perú”, del cual es coautor;

Que, dicho artículo ha sido presentado y aceptado por la IEEE International Symposium on Broadband Multimedia Systems and Broadcasting, evento que se realizará en la ciudad de Cagliari – Italia del 07 al 09 de junio de 2017, requiriéndose la sustentación presencial del mismo, con la fi nalidad de dar cumplimiento a las actividades programadas en el proyecto;

Que, asimismo, en el Informe antes indicado, se solicita se gestione la asignación de viáticos y adquisición de pasajes aéreos con cargo al Proyecto y la autorización de la comisión desde el 05 al 10 de junio de 2017 considerando los días de desplazamiento;

Que, por Informe N° 087-2017-INICTEL-UNI-OPP de 08 de mayo de 2017, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del INICTEL-UNI, pone en conocimiento que se cuenta con disponibilidad presupuestal para atender el viaje del Ing. Alejandro Llanos García para su participación en el evento IEEE International Symposium on Broadband Multimedia Systems and Broadcasting recomendando se autorice la disponibilidad presupuestal hasta por un monto total de S/. 17,720.00 soles por la fuente Donaciones y Transferencias, destinados a fi nanciar los gastos de pasajes y viáticos;

Que, por Acuerdo N° 001.007.2017, adoptado en su Sesión Ordinaria, el Comité Directivo del INICTEL-UNI, acordó: Autorizar, el viaje en comisión de servicios del Ing. Alejandro Llanos García, profesional de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico, para que en su calidad de coautor sustente el artículo técnico “Automatic novel system for sending emergency alert and alarm for multi events through Radio broadcasting transmission system in Perú”, en el evento organizado por la IEEE International denominado “Symposium on Broadband Multimedia Systems and Broadcasting”, artículo elaborado como parte de los entregables del Convenio N° 152-PNICP-PIAP “Implementación de un piloto de sistema automático de alerta de emergencias en la cuenca del río Chili empleando la radiodifusión para la ciudad de Arequipa”, el mismo que se realizará del 05 al 10 de junio del año en curso, en la ciudad de Cagliari-Italia, periodo que considera días de desplazamiento, así como la adquisición de pasajes aéreos Lima – Cagliari (Italia)

- Lima, asignación de viáticos (alojamiento, alimentación y transporte local) y seguro de viaje, gasto que cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal con cargo al presupuesto del acotado Convenio, conforme al marco normativo de la Ley de Presupuesto, y en ese sentido, se remita la documentación pertinente al Pliego para la emisión de la Resolución Rectoral correspondiente, exonerándose el presente acuerdo del requisito de aprobación del acta en la próxima sesión del Comité Directivo para su ejecución;

Que, la Directiva Nº 006-2009-INICTEL-UNI-DE “Procedimientos para la Programación, autorización y rendición de cuentas por viajes en Comisión de Servicios del INICTEL-UNI”, señala en su numeral 6.2.2 que las comisiones del servicio al exterior que irroguen gastos al presupuesto del INICTEL-UNI, serán autorizadas por Resolución del Titular del Pliego y se publicarán en el diario ofi cial “El Peruano”, antes del inicio de la comisión de servicios;

Estando al Proveído N° 1866-2017/Rect. del Despacho del Rectorado, al Informe N° 210-AL-SG-UNI-2017 del Asesor Legal de la Secretaría General, de conformidad con lo previsto en el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de la Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, en vía de excepción, el viaje en Comisión de Servicios del 05 al 10 de junio de 2017, del Ing. Alejandro José Llanos García, coordinador general del Convenio N° 152-PNICP-PIAP-2015 “Implementación de un piloto de sistema automático de alerta de emergencias en la cuenca del río Chili empleando la radiodifusión para la ciudad de Arequipa”, a efectos de que sustente el artículo técnico “Automatic novel system for sending emergency alert and alarm for multi events through Radio broadcasting transmission system in Perú”, en la IEE International Symposium on Broadband Multimedia Systems and Broadcasting, que se realizará en la ciudad de Cagliari-Italia.

Artículo Segundo.- Otorgar al Ing. Alejandro José Llanos García, servidor de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del INICTEL-UNI, el equivalente en nuevos soles del total de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que irroguen su participación en la comisión de servicios referida en los considerandos de la presente Resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida comisión:

Meta Cadena de Gasto FF Concepto Monto S/.

0022 2.3.2.1.1.1 Donaciones y Transferencias

Pasajes y Gastos de Transporte 8,000.00

0022 2.3.2.1.1.2 Donaciones y Transferencias

Viáticos y asignaciones por comisión de servicios 9,720.00

Total 17,720.00

Artículo Tercero.- Los gastos señalados en los artículos precedentes serán fi nanciados de acuerdo al detalle contenido en el cuadro precedente, y afectados a la Meta antes señalada.

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el comisionado, deberá presentar ante el Comité Directivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante la comisión.

Artículo Quinto.- Disponer que la Ofi cina de Administración de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los recursos de dicha Ejecutora.

Artículo Sexto.- Dar cuenta al Comité Directivo del INICTEL-UNI.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELÍAS ALVA HURTADORector

1524544-1

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117NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

MINISTERIO PUBLICO

Crean Despachos Fiscales en el Distrito Fiscal de Ventanilla, con motivo de la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 063-2017-MP-FN-JFS

Lima, 25 de mayo de 2017

VISTO S y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº 239-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, de fecha 06 de abril de 2017, emitido por el Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el cual remite la propuesta de los Diseños de Organización Fiscal y Órganos de Apoyo correspondientes a la implementación complementaria del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Ventanilla, elaborado en función a la asignación del segundo tramo presupuestal transferido por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público en el marco del presupuesto institucional, conforme a lo informado por la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto mediante Ofi cio Nº 247-2017-MP-FN-GG-OCPLAP/02. Asimismo, el mencionado Equipo Técnico, informa que con el presupuesto asignado se ha podido cubrir el défi cit de personal fi scal y administrativo existente; así como, el fortalecimiento de las fi scalías del Distrito Fiscal de Ventanilla.

Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 046-2016-MP-FN-JFS, de fecha 12 de abril de 2016, con motivo de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Ventanilla, se crearon despachos y plazas fi scales.

Que, por Decreto Supremo Nº 002-2016-JUS, se dispuso entre otros, la modifi cación del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, de acuerdo a lo propuesto por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, el cual entró en vigencia el 01 de mayo de 2016, en el Distrito Fiscal de Ventanilla.

Que, ante la Junta de Fiscales Supremos, el Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, sustentó los Diseños de Organización Fiscal y Órganos de Apoyo correspondientes a la implementación complementaria del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Ventanilla, elaborado en función a la asignación del segundo tramo presupuestal transferido por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público.

La Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo Nº 4610 adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de abril de 2017, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó por unanimidad la propuesta de los Diseños de Organización Fiscal y Órganos de Apoyo correspondientes a la implementación complementaria del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Ventanilla, elaborado en función a la asignación del segundo tramo presupuestal transferido por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público, con cargo a que el Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, amplíe el informe sustentado ante la Junta por escrito, con relación a las precisiones dadas por el pleno de la mencionada Junta.

Que, mediante ofi cio Nº 278-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ ST, de fecha 03 de mayo de 2017, el Secretario Técnico del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, amplia informe en relación a los mencionados Diseños Organizacionales para el Distrito Fiscal de Ventanilla, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Que, estando a la estructura de los Diseños Organizacionales sustentados por el Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, se verifi ca la necesidad de creación de nuevos despachos y plazas fi scales; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica

del Ministerio Público y en cumplimiento del Acuerdo Nº 4610 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear en el Distrito Fiscal de Ventanilla, con motivo de la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal (segundo tramo) los Despachos Fiscales que a continuación se detallan:

• Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Ventanilla.

• Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ventanilla.

• Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ventanilla.

• Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla.

• Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, con competencia en los distritos de Santa Rosa y Ancón.

• Pool de Fiscales de Ventanilla.

Artículo Segundo.- Crear las plazas fi scales y administrativas para los Despachos Fiscales señalados en el artículo precedente; así como, para las fi scalías que deberán ser convertidas y fortalecidas conforme se detalla en los anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Asimismo, las plazas fi scales deberán ser ocupadas por fi scales provisionales.

Artículo Tercero.- Facultar al señor Fiscal de la Nación la distribución, redistribución y/o conversión de las plazas fi scales que se mencionan en la presente resolución, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio.

Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, para que dispongan las medidas destinadas al cumplimiento de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 77º literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009.

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1525185-1

Dan por concluidos designación y nombramiento, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Ica y Junín

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1718-2017-MP-FN

Lima, 25 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 250-2017-CNM, de fecha 20 de abril de

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118 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

2017, se canceló el título de nombramiento de la abogada Shirley Magali Velarde Benavides, de Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Vista Alegre, Distrito Fiscal de Ica; asimismo, se le expidió uno nuevo por razón de cambio en la denominación de la plaza originaria, de Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Vista Alegre, Distrito Fiscal de Ica.

En ese sentido, corresponde dar por concluida la designación de la mencionada Magistrada y adecuarla conforme al nuevo título de nombramiento expedido por el Consejo Nacional de la Magistratura, a favor de la misma.

Estando a lo expuesto y en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Shirley Magali Velarde Benavides, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Vista Alegre, Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Vista Alegre, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 205-2017-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2017.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada Shirley Magali Velarde Benavides, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Vista Alegre, Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Vista Alegre.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1525186-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1721-2017-MP-FN

Lima, 25 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2017-EF, publicado el 10 de marzo de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, sustentándose el mismo, entre otros, en el ofi cio Nº 032-2017-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2017, suscrito por el señor Fiscal de la Nación, en el que solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, recursos fi nancieros adicionales destinados a fi nanciar los mayores gastos que demandan las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Criminalidad Organizada a nivel nacional, por el incremento de la carga procesal, comprendiendo para ello la contratación de fi scales, peritos y expertos, personal de apoyo fi scal, servicios de traducción, pasajes y viáticos, mantenimiento y acondicionamiento equipamiento, entre otros.

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, se crearon despachos y plazas fi scales con carácter transitorio, cuya vigencia será del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017, conforme a lo señalado en el Informe Nº 007-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene el Rediseño Organizacional y la Desagregación Presupuestal de la Transferencia de Partida, otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público.

Que, a fi n de fortalecer la función fi scal en el Distrito Fiscal de Junín, con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, se crearon, entre otros, cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Junín.

Sin embargo, en virtud a los requerimientos realizados a través de los ofi cios Nros. 3574 y 3575-2017-MP-FN-FSNCEDCF, cursados por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se expidió la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº1549-2017-MP-FN, del 17 de mayo de 2017, mediante la cual se dispuso, entre otros, la conversión de dos (02) plazas de las plazas de Fiscal Adjunto Provincial Transitorio, mencionadas en el párrafo anterior, en una (01) plaza de Fiscal Provincial Transitorio, ello con la fi nalidad que pueda conformarse un nuevo Despacho Fiscal, de manera conjunta con los dos (02) Fiscales Adjuntos Provinciales Transitorios restantes.

Asimismo, con ofi cios Nros. 2957 y 3781-2017-MP-FN-FSNCEDCF, el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, formula las propuestas respectivas para cubrir las dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Transitorios, de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Junín, las mismas que, al encontrarse vacantes, se hace necesario expedir el resolutivo en el que se dispongan los nombramientos y designaciones correspondientes, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Sarita Flor Jara Beteta, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Huancayo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3701-2016-MP-FN y 184-2017-MP-FN, de fecha 24 de agosto de 2016 y 20 de enero de 2017, respectivamente.

Artículo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal de Junín, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Junín, a los siguientes abogados:

• Sarita Flor Jara Beteta, con reserva de su plaza de origen.

• Percy Jesús Rojas Paredes.

Artículo Tercero.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en el artículo segundo de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1525186-4

Nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Arequipa, Junín, Loreto, Puno y Tumbes

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1719-2017-MP-FN

Lima, 25 de mayo de 2017

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119NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3510-2017-FSC-FECOR-MP-FN, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Arequipa, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Renzo Humberto Chire Álvarez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Arequipa, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1525186-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1720-2017-MP-FN

Lima, 25 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3044-2017-MP-P-JFS-JUNIN, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Yauli, la misma que a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Diana Carolina Herrera Rivas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Yauli.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1525186-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1722-2017-MP-FN

Lima, 25 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2791-2017-MP-PJFS-LORETO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Doyla Elizabeth Zurita Díaz, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1525186-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1723-2017-MP-FN

Lima, 25 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3976-2017-MP-FN-PJFS-DF-PUNO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Roxana Castillo Prado, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1525186-6

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120 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1724-2017-MP-FN

Lima, 25 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2017-EF, publicado el 10 de marzo de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, sustentándose el mismo, entre otros, en el ofi cio Nº 032-2017-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2017, suscrito por el señor Fiscal de la Nación, en el que solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, recursos fi nancieros adicionales destinados a fi nanciar los mayores gastos que demandan las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Criminalidad Organizada a nivel nacional, por el incremento de la carga procesal, comprendiendo para ello la contratación de fi scales, peritos y expertos, personal de apoyo fi scal, servicios de traducción, pasajes y viáticos, mantenimiento y acondicionamiento equipamiento, entre otros.

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, se crearon despachos y plazas fi scales con carácter transitorio, cuya vigencia será del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017, conforme a lo señalado en el Informe Nº 007-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene el Rediseño Organizacional y la Desagregación Presupuestal de la Transferencia de Partida, otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público.

Que, a fi n de fortalecer la función fi scal en el Distrito Fiscal de Puno, con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, se crearon dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Puno, Distrito Fiscal de Puno; en ese sentido, con ofi cio Nº 2957-2017-MP-FN-FSNCEDCF, el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, formula las propuestas para cubrir dichas plazas, las mismas que, al encontrarse vacantes, se hace necesario expedir el resolutivo que disponga el nombramiento y designación correspondientes, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal de Puno, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Puno, con reservas de sus plazas de origen, a los siguientes abogados:

• Yvette Mirian Quispe Cruz.• Marco Antonio Sayra Mendoza.

Artículo Segundo.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en el artículo primero de la presente resolución, tenga vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1525186-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1725 -2017-MP-FN

Lima, 25 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 647-2017-MP-FN-PJFS-Tumbes, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Ruth Paola Chiroque Preciado, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1525186-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1726-2017-MP-FN

Lima, 25 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2017-EF, publicado el 10 de marzo de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, sustentándose el mismo, entre otros, en el ofi cio Nº 032-2017-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2017, suscrito por el señor Fiscal de la Nación, en el que solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, recursos fi nancieros adicionales destinados a fi nanciar los mayores gastos que demandan las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Criminalidad Organizada a nivel nacional, por el incremento de la carga procesal, comprendiendo para ello la contratación de fi scales, peritos y expertos, personal de apoyo fi scal, servicios de traducción, pasajes y viáticos, mantenimiento y acondicionamiento equipamiento, entre otros.

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, se crearon despachos y plazas fi scales con carácter transitorio, cuya vigencia será del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017, conforme a lo señalado en el Informe Nº 007-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene el Rediseño Organizacional y la Desagregación Presupuestal de la Transferencia de Partida, otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público.

Que, a fi n de fortalecer la función fi scal en el Distrito Fiscal de Tumbes, con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, se crearon dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter

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121NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

transitorio, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tumbes, Distrito Fiscal de Tumbes; en ese sentido, con ofi cio Nº 2957-2017-MP-FN-FSNCEDCF, el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, formula las propuestas para cubrir dichas plazas, las mismas que, al encontrarse vacantes, se hace necesario expedir el resolutivo que disponga los nombramientos y designaciones correspondientes, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal de Tumbes, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tumbes, a los siguientes abogados:

• Luis Johnatan Fernández Rujel, con reserva de su plaza de origen.

• Henry Temístocles Rufi no Alzamora.

Artículo Segundo.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1525186-9

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Aprueban Plan Operativo Institucional para el año fiscal 2017

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 74-2017/JNAC/RENIEC

Lima, 25 de mayo de 2017

VISTOS:

La Hoja de Elevación N° 000078-2017/GPP/RENIEC (29MAR2017), emitida por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 000043-2017/GPP/SGPL/RENIEC (29MAR2017), emitido por la Sub Gerencia de Planifi cación de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Memorando N° 000256-2017/GG/RENIEC (31MAR2017) de la Gerencia General, el Proveído N° 001669-2017/JNAC/GA/RENIEC (15MAY2017) del Jefe de Gabinete de Asesores; el Informe N° 001017-2017/GAJ/SGAJA/RENIEC (17MAY2017), emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000296-2017/GAJ/RENIEC (17MAY2017), emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO: Que por Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional

de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a

los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; en tal virtud, es la entidad encargada, entre otros, de organizar y mantener actualizado el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que conforme lo dispone la Directiva N° 002-94-INAP/DNR, aprobada con Resolución Jefatural N° 003-94-INAP-DNR, las actividades correspondientes a las diferentes unidades orgánicas de la entidad deben estar contenidas en el Plan Operativo Institucional (POI); el cual, constituye un documento de gestión que permite articular y coordinar adecuadamente las tareas de cada órgano dentro de las entidades de la administración pública;

Que el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta, entre otros, su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM);

Que asimismo el numeral 71.2 del artículo 71 del precitado documento normativo establece que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, conforme a su escala de prioridades;

Que además el numeral 71.3 del artículo 71 del precitado Texto Único Ordenado, establece que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar, en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las metas presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;

Que mediante Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2017, se aprobó el presupuesto del sector público para el año fi scal 2017, que entre otros incluye el Pliego 033: Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC;

Que con Resolución Secretarial N° 000098-2015/SGEN-RENIEC (22DIC2015), se aprobó la Directiva DI-386-GPP/006 “Formulación, Evaluación y Reprogramación del Plan Operativo Institucional (POI)”, primera versión, documento que norma, el proceso y etapas de la formulación de los Planes Operativos de las diversas áreas del RENIEC;

Que asimismo, es importante hacer de conocimiento de los ciudadanos lo dispuesto en el presente Resolución Jefatural; y,

Estando a lo opinado por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado con Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Operativo

Institucional para el año fi scal 2017, cuyo texto, como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.reniec.gob.pe el texto del Plan Operativo Institucional 2017 aprobado.

Page 122: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14088 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2652017/… · 2015-EF mediante el cual se aprobó el Reglamento

122 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al Órgano de Control Institucional el contenido de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

1524927-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Financiera Efectiva el cierre definitivo de oficina especial ubicada en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 1721-2017

Lima, 27 de abril de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Financiera Efectiva para que esta Superintendencia autorice el cierre defi nitivo de una (01) ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cierre defi nitivo de la referida ofi cina especial;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Financiera Efectiva el cierre defi nitivo de una (01) ofi cina especial, según el siguiente detalle:

Ofi cina especial Dirección actual Distrito Provincia Departamento

La Curacao Jirón de la Unión Nº 459

Lima Cercado Lima Lima

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1524502-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 1800-2017

Lima, 4 de mayo de 2017

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Esteban Andrés García-Calderón Galdos para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento de Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los corredores de seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, califi co y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Esteban Andres García-Calderón Galdos postulante a Corredor de Seguros de Personas – persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas;

En el uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702 y sus modifi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor

Esteban Andres García-Calderón Galdos, con matrícula numero N-4548, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1524501-1

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Incasur S.A. el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN SBS Nº 1903-2017

Lima, 11 de mayo de 2017

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Incasur S.A. - CRAC Incasur S.A., para que se le autorice el traslado de la Ofi cina Especial ubicada en la Asociación de Vivienda Ciudad Municipal, Zona 1, Manzana A, Lote 4, distrito Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, al local ubicado en la Asociación Pro-Vivienda Villa Aviación, Manzana D, Lote 16, distrito Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa; y,

CONSIDERANDO:Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar

a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de la citada Ofi cina;

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123NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Incasur S.A. - CRAC Incasur S.A. el traslado de la Ofi cina Especial ubicada en la Asociación de Vivienda Ciudad Municipal, Zona 1, Manzana A, Lote 4, distrito Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, al local ubicado en la Asociación Pro-Vivienda Villa Aviación, Manzana D, Lote 16, distrito Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1524504-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018 del Gobierno Regional de Ayacucho

ORDENANZA REGIONALNº 002-2017-GRA/CR

Ayacucho, 23 de marzo de 2017

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de marzo de 2017, trató el Dictamen Nº 005-2017-GRA/CR-CPPPATG, respecto a la aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Ayacucho para el Año Fiscal 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 049-2017-GRA/GG-ORAJ, el señor Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, remite ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional sobre la propuesta de aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Ayacucho para el año Fiscal 2018, expediente acompañado por el Informe Técnico Nº 002-2017-GRA/GG-GRPPAT-SGP de la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Opinión Legal Nº 009-2017-GRA-ORAJ-A/LYTH de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, con el Dictamen Nº 005-2017-GRA/CR-CPPPATGI de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional del Consejo Regional; se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; con el voto a favor de la aprobación del Dictamen de los señores Consejeros Regionales (11 votos): Víctor Hugo Pillaca Váldez, Rubén Loayza Mendoza, Alix Jorge Aponte Cervantes, Miguel Ángel Vila Romero, Lidia Edith Borda Llactahuamán, Niltón Salcedo

Quispe, Anibal Poma Sarmiento, Grever Huarner Arce Amao, Digna Emérita Veldy Canales, Rubén Escriba Palomino y Sabino Auccatoma Aguirre; con cero votos en contra y con tres (03) votos de abstención de los señores Consjeros Regionales: Vicente Chaupín Huaycha, Lisbeth Rocío Ucharima Chillcce y Daisy Pariona Huamaní;

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 191º, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, Coordinan con las municipalidades sin interferir en sus funciones y atribuciones;

Que, el artículo 32º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con las políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente;

Que, el literal b) del artículo 45º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece la función general de planeamiento el diseño de políticas, prioridades, estrategias., programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de Descentralización;

Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, modifi cada por la Ley Nº 29298, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, defi nen y establecen las disposiciones, alcances y objetivos del Proceso del Presupuesto Participativo;

Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modifi catoria la Ley Nº 29298 y el Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, su modifi catoria mediante Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, establece que el Proceso del Presupuesto Participativo, es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado Sociedad Civil y que para ello los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos, y que, mediante Ordenanza, dispondrán las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identifi cación y acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo, particularmente de aquellos representantes de la sociedad civil;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, con la fi nalidad de orientar y fortalecer los procesos de planeamiento concertado y Presupuesto Participativo; estableciéndose que los mismos se enmarcan dentro del nuevo enfoque de Gestión Pública por Resultados en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específi cos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población;

Que, el Presupuesto Participativo constituye un instrumento democratizador de la gestión pública, en atención a que moviliza y organiza a ciudadanos y ciudadanas de una determinada región o localidad para decidir cómo y en qué se invertirán los recursos públicos, de tal forma que intervengan activamente en el desarrollo local y regional. Su función es asignar los recursos económicos, en base a criterios de priorización, para alcanzar los objetivos de desarrollo planteados;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencias; así como el literal a) del artículo 15º de la citada Ley, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;

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124 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ley Nº 28961, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobaron la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR, Dictamen Nº 005-2017-GRA/CR-CPPPATG respecto al Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018 del Gobierno Regional de Ayacucho, que constituye el documento técnico para la organización y ejecución del proceso del Presupuesto Participativo en el ámbito de la Región Ayacucho; cuyo texto consta de seis (06) Títulos, treinta y cinco (33) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias y tres (03) Formatos, que en calidad de Anexo adjunto y rubricado en cada uno de los folios, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho.

Comuníquese al señor Gobernador (e) del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.

En la ciudad de Ayacucho, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

NILTON SALCEDO QUISPEPresidenteConcejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno (e) Regional de Ayacucho, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

JORGE JULIO SEVILLA SIFUENTESGobernador (e)

1524785-1

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional Cajamarca

ORDENANZA REGIONALNº 05-2017-GR.CAJ-CR

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONALCAJAMARCA

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos

de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal;

Que, el artículo 9° numeral 9.2 de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización prescribe que en virtud a la autonomía administrativa los gobiernos regionales tienen la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, el artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República. El literal a) del artículo acotado señala que: “los gobiernos regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En este sentido en el literal b, del mismo artículo, se señala que los gobiernos regionales tienen la función de elaborar y aprobar las normas de alcance regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización”;

Que, el artículo 5° de la misma norma señala que “es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”, en consecuencia el artículo 11° dispone que el Consejo Regional, sea el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. En este sentido, el artículo 15º literal a) prescribe que: “es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades. Es un documento que expresa como los órganos estructurados de una institución deben funcionar, además es un instrumento normativo institucional que contiene disposiciones técnico – normativos que contemplan, regulan y fi jan la estructura orgánica;

Que, el marco aplicable para la formulación, aprobación y vigencia del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades de la administración pública, es el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, de fecha 26 de julio del 2006, que aprueba los lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF;

Que, el dispositivo citado en el párrafo anterior precedente, establece causales para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, cuando se refi era a modifi caciones parciales, tratándose de la modifi cación del marco legal sustantivo que conlleve a la modifi cación parcial de las funciones previstas para la entidad;

Que, es necesario actualizar el Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional Cajamarca, en tanto, en los últimos años se ha emitido nueva normativa técnico y legal, por parte del Gobierno Nacional, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros PCM y sectores ministeriales; así como por los entes rectores de los sistemas administrativos principalmente, que en determinados casos, constituyen modifi caciones parciales y, en otros, de manera integral; existiendo por tanto la necesidad de modifi car este importante instrumento de gestión institucional, en las partes pertinentes;

Que, mediante Dictamen N° 12-2017-GR.CAJ-CR/COAJ-COP, de fecha 25 de abril del año 2017, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Cajamarca; proyecto remitido por el

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125NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

Gobernador Regional Sr. Hilario Porfi rio Medina Vásquez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes;

Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión de fecha 03 de mayo del año 2017; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional Cajamarca, que consta de tres (03) títulos, dieciocho (18) capítulos, ciento quince (115) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias y Finales; un anexo con el organigrama estructural, en sesenta y uno (61) folios, que debidamente visados, forman parte de la presente ordenanza regional.

Segundo.- DISPONER que la Secretaría General distribuya el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional Cajamarca aprobado, a través de la presente ordenanza, entre sus órganos y unidades orgánicas correspondientes.

Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, brindar el apoyo y asistencia técnica necesarios para la implementación de las acciones a que diere lugar.

Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación del ROF en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe), dentro de los 5 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Sexto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, al tercer dia del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZGobernador Regional (e)

1524500-1

Declaran de interés público regional “La priorización del Proceso de Zonificación y Ordenamiento Forestal del departamento de Cajamarca”

ORDENANZA REGIONALNº 06-2017-GR.CAJ-CR

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece la Constitución Política del

Perú, en el artículo 191º los Gobiernos Regionales tienen

autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, en el artículo 192º señala que: “los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8º precisa: “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. En el artículo 9° numeral 9.1 establece que: “la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el artículo 4° que: “los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo a los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. El artículo 6º precisa que: “el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado, con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional”. El artículo 19° literal a) establece que: “el Gobierno Regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. Tiene entre otras, las funciones de planifi car, promover, administrar, controlar y fi scalizar el uso sostenible, conservación y protección de la fl ora y la fauna silvestre, y diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar los planes y políticas forestales y de fauna silvestre regionales. (…)”;

Que, este mismo dispositivo normativo en el artículo 39º establece que: “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; y, el artículo 45° literal a) segundo párrafo dispone que “los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (…)”;

Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece en su artículo 84° “se consideran los recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado”. El artículo 85° numeral 85.1 de la citada norma establece que “el rol del Estado frente a los recursos naturales es la promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables”; además el artículo 89° establece que: “el ordenamiento y zonifi cación son medidas de gestión de los recursos naturales”;

Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre en su artículo 13° se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego. El artículo 14° establece que: “una de las funciones de SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre”;

Que, del mismo modo el Decreto Legislativo N° 1283, Segunda Disposición Complementaria Transitoria

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126 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

establece que: “la suspensión de la obligación de contar con la zonifi cación forestal como condición para el otorgamiento de títulos habilitantes. Para la aplicación de la presente disposición, el Gobierno Regional debe acreditar ante el SERFOR avances en la implementación de la Guía Metodológica para la Zonifi cación Forestal”;

Que, del mismo modo el Decreto Supremo N° 018, señala en su artículo 26° “la Zonifi cación Forestal (ZF), es el proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales. Los resultados defi nen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre, y son de aplicación obligatoria. La ZF es la base técnica vinculante sobre la cual se determina las diferentes unidades de ordenamiento forestal establecidas en la Ley”. En el artículo 28° del mismo cuerpo normativo, señala que: “la ZF es aprobada por Resolución Ministerial del MINAN, y se sustenta en el expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional respectivo, en coordinación con el SERFOR y MINAM”;

Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 168-2016-SERFOR-DE, se aprueba la Guía Metodológica de Zonifi cación Forestal, en la cual se establece como Objetivo General de la Zonifi cación Forestal el de orientar el desarrollo de los procesos de ZF a nivel nacional, estableciendo el marco metodológico para la delimitación de las tierras forestales y asignación de las categorías de ZF, generando un proceso dinámico, fl exible, concertado, bajo los principios aplicables a la gestión forestal;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 018-2010-GR.CAJ-CR, que aprueba la Zonifi cación Ecológica y Económica a nivel del departamento de Cajamarca como instrumento base para el ordenamiento y la planifi cación territorial;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 034-2011-GR.CAJ-CR, que aprueba la actualización de la Zonifi cación Ecológica y Económica a nivel del departamento de Cajamarca como instrumento base para el ordenamiento y la planifi cación territorial;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 02-2017-GR.CAJ-CR, se declara de interés Público Regional “La Priorización del Proceso de Zonifi cación y Ordenamiento Forestal del departamento de Cajamarca”;

Que, mediante Dictamen N° 13-2017-GR.CAJ-CR/COAJ, de fecha 26 de abril del año 2017, elaborado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Regional Nº 002-2017-GR.CAJ-CR; proyecto remitido por el Gobernador Regional Sr. Hilario Porfi rio Medina Vásquez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes;

Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión de fecha 03 de mayo del año 2017; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Primero.- DECLARAR de Interés Público Regional “La priorización del Proceso de Zonifi cación y Ordenamiento Forestal del departamento de Cajamarca”.

Segundo.- CONFORMAR el Equipo Técnico responsable de facilitar el desarrollo de la Zonifi cación Forestal, el cual brindará soporte y asesoramiento al Comité Técnico, dicho equipo estará integrado por:

- Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien la preside, y con la participación de:

- La Sub Gerencia de Recursos Naturales y Áreas Naturales Protegidas.

- La Sub Gerencia de Gestión de Medio Ambiente.

- Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de:

- Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial.- Sub Gerencia de Planeamiento y CTI.

- Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a través de:

- Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada.- Sub Gerencia de Promoción Empresarial.- Dirección Regional de Agricultura.

Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la conformación del Comité Técnico, el mismo que debe aprobarse y ofi cializarse mediante Resolución Ejecutiva Regional, de conformidad a la Guía Metodológica de Zonifi cación.

Cuarto.- ENCARGAR al Comité Técnico, con el soporte del Equipo Técnico, elaborar el “Plan para la implementación de la Zonifi cación Forestal”, el mismo que será aprobado mediante Ordenanza Regional.

Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente coordinen con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial la evaluación de la asignación presupuestal para la implementación de la Zonifi cación Forestal.

Sexto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca y áreas competentes dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.

Sétimo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

Octavo.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe)

Por tanto:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, al tercer día del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZGobernador Regional (e)

1524500-2

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Disponen aprobar el incremento de cinco por ciento de puntaje adicional en la etapa de entrevista a las víctimas de violencia política acreditadas en el Registro Único de Victimas en los procesos de selección de personal del Gobierno Regional de Puno

ORDENANZA REGIONALNº 024-2016-GR PUNO-CRP

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional, llevada a cabo el día diez de noviembre del año 2016, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo estipulado por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales

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127NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador. Concordante con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, donde señala: Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal.

Que, de conformidad al artículo 9º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto, el artículo 13º del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el art. 15 literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 37 literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanza y Acuerdos Regionales, así como el artículo 37º literal a) señala que el Consejo Regional dicta normas o disposiciones traducidas en ordenanzas.

Que, el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, reglamento de la Ley Nº 28592 en su Artículo 19º expresa textualmente lo siguiente, Constituyen modalidades del programa de reparaciones en educación, las siguientes: a) Exoneración de pagos de matrícula, pensiones, derecho de examen de ingreso y certifi cados de estudios; y servicios de comedor y vivienda en los casos correspondientes. b) Implementación de programa de becas integrales. c) Educación para adultos. d) Acceso y restitución del derecho a la educación básica regular. e) Acceso a oportunidades de califi cación laboral adecuada.

Que, La Región Puno ha sufrido con la violencia surgida en la década de los años ochenta y noventa, tal como lo indica la Comisión de la Verdad y Reconciliación, es así que en nuestra Región Puno se ha promulgado la Ordenanza Regional Nº 008-2007, que crea el Consejo Regional de Reparaciones y seguimiento a las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, del mismo modo se ha fi rmado el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de la Región Puno y la Presidencia del Consejo de Ministros, lo que demuestra que se ha estado implementado el tema de reparaciones a las víctimas en nuestra Región Puno, pero no se ha avanzado más, por ello es necesario que con la presente iniciativa legislativa se otorgue también impulso al apoyo a las víctimas de la violencia debidamente inscritos en el Registro Único de Víctimas en nuestra región.

Que, se tiene Opinión Técnica Nº 004-2016-GR.PUNO-GRDS/EHFF, indica en su conclusión que durante veinte años de violencia política azotó básicamente en las zonas rurales de la Región Puno con víctimas quechuas y aimaras, pero aun así las comunidades supieron resistir a la violencia política, en consecuencia recomienda que es procedente la iniciativa legislativa a las víctimas de la violencia política que se encuentren debidamente acreditadas en el Registro Único de Víctimas, así mismo se tiene la Opinión Legal Nº 389-2016-GR-PUNO/ORAJ, indica que incrementar los cinco puntos debería efectuarse de ofi cio a través de la Ofi cina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Puno; no existiendo oposición; sin embargo se tiene precedente en otra región para que se norme mediante ordenanza regional, además debe considerarse la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 061-2010-SERVIR-PE, donde se establece en su artículo 4º cuatro atapas en los concursos públicos, teniendo a la Entrevista como última; así se aplica una bonifi cación en porcentaje en la etapa de entrevista personal, por ello con la presente se les otorgue el 5% adicional de bonifi cación en la etapa de la entrevista personal, a las víctimas de violencia política en los procesos de selección de personal en el Gobierno Regional de Puno.

Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional Puno ha emitido el Dictamen Nº 08-2016-CRP-CODS, sustentada ante el Pleno del Consejo Regional, concluye que se debe aprobar la norma en mención, por tanto recomienda aprobar la Ordenanza Regional que dispone el incremento de cinco por ciento de puntaje adicional en la etapa de entrevista a las víctimas de violencia política acreditadas en el Registro Único de Víctimas en los procesos de selección de personal del Gobierno Regional de Puno, así en el debate del pleno del Consejo Regional se indica que debe agregarse que se realice un control posterior de verifi cación respecto al documento que acredite la condición de víctima de violencia política, por tanto en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional ha aprobado por mayoría y;

ORDENA:

Artículo Primero.- DISPONER, aprobar el incremento de cinco por ciento (5%) de puntaje adicional en la etapa de entrevista a las víctimas de violencia política acreditadas en el Registro Único de Victimas, en todos los procesos de selección de personal del Gobierno Regional de Puno.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno disponga la difusión y el cumplimiento de la presente norma en toda convocatoria, proceso de selección de personal en todas sus instancias, así como su reglamentación en el plazo de 60 días hábiles de publicada la presente en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- DISPONER, que para acceder al puntaje adicional de cinco puntos en los procesos de selección de personal, el benefi ciario debe acreditar sólo con la copia emitida por el Consejo Nacional de Reparaciones e inscrita en el Registro Único de Víctimas que indique su condición de tal.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial el Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad.

DISPOSICIONES FINALES ÚNICAS

Primero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Puno realice la verifi cación y control posterior del documento indicado en el artículo tercero de la presente norma.

Segundo.- DISPONER, la exclusión de miembros de organizaciones subversivas, así como de quienes recibieron benefi cio dinerario por acciones o políticas del Estado (leyes especiales y cumplimientos de sentencias internacionales).

POR TANTO:

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Puno para su promulgación.

En Puno a los once días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

ELISBAN CALCINA GONZALESConsejero Delegado

Mando se publique, se registre, cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

JUAN LUQUE MAMANIGobernador Regional de Puno

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128 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

Aprueban el Plan Integral para la Asistencia, Protección y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas de la Región Puno 2016 - 2021

ORDENANZA REGIONALNº 030-2016-GR PUNO-CRP

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional, llevada a cabo el día catorce de diciembre del año 2016, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo estipulado por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador. Concordante con lo establecido por el artículo 2o de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley 27867, donde señala: Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal, concordante con el artículo 1o del mismo texto normativo que establece La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado.

Que, de conformidad al artículo 9o literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto, el artículo 13º del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, el Art. 15 literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 37 literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales.

Que, la Convención sobre Derechos del Niño (1989), ratifi cada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278, de fecha 03 de agosto de 1990, y su adhesión del 05 de septiembre del mismo año, en su artículo 35º conviene que los estados parte “Tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fi n o en cualquier forma”.

Que, el Estado Peruano ha fi rmado el Tratado de Palermo, Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, dentro de este contexto normativo el Gobierno Regional de Puno debe proteger a los ciudadanos(as) y menores de edad contra la trata de personas; además se ha aprobado la Ley Nº 28950, ley contra la trata de personas y el tráfi co ilícito de migrantes, así como su reglamento D.S. Nº 001-2016-IN, que regula las competencias de las entidades involucradas en la prevención y persecución del delito, y la asistencia y rehabilitación a las víctimas de trata de personas y crea la “Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes”, teniendo responsabilidad e intervención los gobiernos regionales.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-IN se aprueba el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016 (PNAT), el cual establece 4 ejes

estratégicos: la prevención del delito, la persecución de los criminales, la protección y asistencia a las víctimas y la matriz de implementación, seguimiento y monitoreo, Decreto Supremo Nº 05-2016-IN, aprueba el Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas, este es un instrumento técnico marco que establece pautas operativas que garantizan la prevención y persecución de la trata de personas; así como la atención, protección y reinserción de las víctimas peruanas en el exterior y en el país, y de las extranjeras en el Perú.

Que, el Gobierno Regional de Puno ha emitido la Ordenanza Regional Nº 016-2012-GR-CRP, que declara de necesidad e interés regional la formulación e implementación de políticas, lineamientos, estrategias y acciones de prevención, represión y sanción de conductas delictivas de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes en la Región Puno, del mismo modo se ha emitido la Ordenanza Regional Nº 08-2014-GRP-CRP, que aprueba el Plan Regional Contra la Trata de Personas en la Región Puno.

Que, el Informe Nº 029-2016-GR.PUNO-GRDS/JJAS, en sus conclusiones indica que la magnitud del problema es muy superior a lo denotado por las cifras oficiales, además que la ordenanza va permitir tener un protocolo para brindar protección y asistencia de estas personas; del mismo modo se tiene la Opinión Legal Nº 427-2016-GR-PUNO/ORAJ, que en su conclusión indica que es procedente el Plan Integral para la Asistencia, Protección y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas de la Región Puno 2016-2021.

Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional Puno ha emitido el Dictamen Nº 010-2016-CRP-CODS, sustentada ante el Pleno del Consejo Regional, concluye que es procedente aprobar la iniciativa legislativa del Plan Integral para la Asistencia, Protección y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas de la Región Puno 2016-2021, por tanto en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional ha aprobado por mayoría y;

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Integral para la Asistencia, Protección y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas de la Región Puno 2016 - 2021, de acuerdo al anillado que forma parte de la presente norma.

Artículo Segundo.- INCORPORAR las acciones del Plan Integral para la Asistencia, Protección y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas de la Región Puno 2016 - 2021 al Plan Operativo Institucional anual del Gobierno Regional de Puno.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para que mediante la Secretaría Técnica de la Red Regional Contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes de la Región Puno, realicen coordinaciones para la ejecución del presente plan integral.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Puno para su promulgación.

En Puno, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

ELISBAN CALCINA GONZALESConsejero Delegado

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129NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

Mando se publique, se registre, cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

JUAN LUQUE MAMANIGobernador Regional de Puno

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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Aprueban creación de la Unidad Ejecutora “Red de Salud Tacna”

(Se publica la presente Resolución a solicitud del Gobierno Regional de Tacna, mediante Ofi cio Nº 684-2017-GGR/GOB.REG.TACNA, recibido el 24 de mayo de 2017)

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 862-2016-GR./GOB.REG.TACNA

Fecha, 26 diciembre del 2016

VISTO:

El expediente con Registro Nº 16/95473 de fecha 26 de setiembre 2016, sobre creación de la Unidad Ejecutora RED DE SALUD TACNA, del Pliego 460 Gobierno Regional del Departamento de Tacna, Ofi cio Nº 3245-2016-OAJ-DR/DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de setiembre del 2016, emitido por el Director Regional de Salud Tacna, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º y 192º de la constitución Política del Perú modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.

Que, el artículo 10º, literal c) de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales la formulación y aprobación de su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.

Que, el artículo 4º de la Ley 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles efi ciencia del aparato Estatal de manera que se logre una mayor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos (…).

Que, el artículo 58º del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF dispone que: “Los titulares de los pliegos presupuestarios proponen a la Dirección Nacional del Presupuesto Público la creación de unidades ejecutoras debiendo contar para dicha creación con un presupuesto anual por toda fuente de fi nanciamiento no inferior a DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00). Las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del servicio público, y con sujeción a los siguientes criterios: a) Especialización funcional, cuando la entidad cuenta con una función relevante cuya administración requiere independencia a fi n de garantizar su operatividad; b) Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la entidad, Excepcionalmente, se podrá tomar en cuenta como criterio los factores geográfi cos cuando la ubicación geográfi ca limita la adecuada prestación y

administración del servicio público. Asimismo , para la creación de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para su implementación, no pudiendo demandar recursos adicionales a nivel del pliego presupuestario y cumplir con los demás criterios y requisitos que establezca la Dirección Nacional del Presupuesto Público’’.

Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2015-EF/50.01 se aprueba la Directiva Nº 002-2015-EF/50.01, ‘‘Directiva para la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Publico, con una perspectiva de Programación Multianual’’, modifi cada mediante Resolución Nº 006-2016-EF/50.01 de fecha 26 de febrero del 2016, señala en su Artículo 19º Lineamientos para la desactivación, fusión y creación de Unidades Ejecutoras: ‘‘El Titular del Pliego, luego de efectuar la evaluación de sus Unidades Ejecutoras, remite a la Dirección General de Presupuesto Público, en un plazo que no exceda al plazo establecido en el Anexo Nº 3 de la presente Directiva, la relación de las Unidades Ejecutoras con las que contara, incluyendo el sustento de las que serán fusionadas, desactivadas o creadas. Dicha propuesta tiene en cuenta la conveniencia de desactivar, fusionar o crear Unidades Ejecutoras, con el objeto de racionalizar el número de las mismas, bajo los criterios de efi ciencia y calidad del gasto y optimizar la gestión institucional para la implementación y ejecución de los Programas Presupuestales. La creación de Unidades Ejecutoras se sujeta a lo establecido en el artículo 58º del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Que la Red de Salud, constituye una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional tiene funciones de Unidad Ejecutora Presupuestal en el Marco del Sistema Nacional de Presupuesto, su creación, funcionamiento , fusión o supresión es autorizado por el Gobierno Regional en el Marco de sus Competencias constitucionales y exclusivas establecidas en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Que mediante Ofi cio Nº 133-2014-SGPRE-GRPAT-GGR/GOB.REG.TACNA y Ofi cio Nº 674-2014-SGPRE-GRPAT-GGR/GOB.REG.TACNA, el Presidente del Gobierno Regional Tacna y Titular del Pliego solicita a la Dirección Nacional de Presupuesto Público – MEF. Opinión favorable para la creación de la nueva Unidad Ejecutora en la Dirección Regional de Salud Tacna, denominada RED DE SALUD TACNA, en el pliego Nº 460 Gobierno Regional del Departamento de Tacna, ya que ello permitirá el logro de objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del servicio público en el Departamento Tacna. Asimismo, en el Proyecto de creación de la Unidad Ejecutora RED DE SALUD TACNA, se indica que su creación se justifi ca dado que en la actualidad presenta limitaciones en los niveles de decisión referidos, al manejo presupuestal y acciones de personal los mismos que se concentran en la Dirección Regional de Salud Tacna.

Que, mediante Ofi cio Nº 0695-2014-EF/50-07., La Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en concordancia con la atribuciones señaladas a la Dirección General de Presupuesto, considera procedente la creación de la Unidad Ejecutora ‘‘RED DE SALUD TACNA’’ en el Pliego del Gobierno Regional Tacna a partir del Ejercicio Fiscal 2015, señalando que con la operatividad de dicha red de salud permitirá optimizar la gestión de calidad de los servicios asistenciales que brindan los 71 establecimientos de salud (17 Centros de Salud y 54 Puestos de Salud) ubicados en las cuatro (4) Provincias de Tacna: Tacna, Candarave, Tarata y Jorge Basadre y que actualmente se encuentran implementados con equipos, recursos humanos (Profesionales no Médicos, Técnicos asistenciales y Financieros).

Que, según Ofi cio Nº 3245-2016-OAJ-DR/DRS.T/GOB.REG.TACNA., el Director Regional de Salud Tacna, comunica sobre la creación y funcionamiento de la nueva Unidad Ejecutora RED DE SALUD TACNA, solicita se emita el Acto Resolutivo para que a partir del año 2017, la RED DE SALUD TACNA pueda funcionar como UNIDAD EJECUTORA, que permita mejorar la atención con calidad las estrategias de Salud, llegando a las Poblaciones más alejadas de la Región Tacna, siendo Política Regional la descentralización de los servicios de salud.

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130 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

Que conforme a las precisiones señaladas en párrafos precedentes y habiendo cumplido con los requerimientos establecidos en el Artículo 58º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y considerando la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público para la creación de la nueva Unidad Ejecutora RED DE SALUD TACNA, es necesario aprobar la creación de la Unidad Ejecutora RED DE SALUD TACNA, como integrante del Pliego Presupuestario 460 Gobierno Regional del Departamento de Tacna, mediante la instancia pertinente en el marco de las competencias exclusivas señaladas en la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, modifi cada por las Leyes Nº 27950 y 28139, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 Y 29053, con la conformidad de Gerencia General Regional, visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Creación de la Unidad Ejecutora ‘‘RED DE SALUD TACNA’’, como Órgano dependiente de la Dirección Regional de Salud Tacna, integrante del pliego presupuestario 460 Gobierno Regional del Departamento de Tacna.

Artículo Segundo.- PRECISAR que la creación de la Unidad Ejecutora mencionada en el artículo precedente, no demandara por ningún motivo recursos adicionales por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios respecto de los aprobados al Tesoro Público ni al Gobierno Regional de Tacna.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional para que en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna, y la Dirección Regional de Salud Tacna, lleve a cabo la implementación financiera y presupuestaria así como todas las acciones administrativas necesarias para el adecuado y efectivo funcionamiento de la Unidad Ejecutora ‘‘RED DE SALUD TACNA’’; debiendo coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas la implementación de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- NOTIFÍQUESE con la presente Resolución al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Salud, Dirección Regional de Salud de Tacna, y demás dependencias administrativas del Pliego 460 Gobierno Regional del Departamento de Tacna, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese.

OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORESGobernador RegionalGobierno Regional de Tacna

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2018 - 2020, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Periodo 2017

ORDENANZA REGIONALNº 05-2017-GRU-CR

Pucallpa, once de abril de 2017

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27860 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la Gestión Pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; así mismo en el numeral 20.1, artículo 20º, indica que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos Anuales como Instrumentos de Administración y Gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a la Ley, y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados;

Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 1º defi ne el Proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil. Para ellos los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la Gestión de los Recursos Públicos;

Que, a su turno los artículos 4º y 5º de la misma Ley Marco establece que cada instancia formula su Presupuesto Participativo respetando el marco de competencias implantadas en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes Leyes Orgánicas; para tal efecto se considera criterios de alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura. Estos presupuestos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidos en los planes de desarrollo concertados a Nivel Regional, Provincial y Distrital, considerando los requerimientos de los sectores sociales y productivos;

Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que Reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo, contiene defi niciones, alcances, objetivos, instancias, fi nanciamientos y fases del proceso participativo que regula el proceso del Presupuesto Participativo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo; en cuyo artículo 4º se instituye como instancias del Presupuesto Participativo al Consejo de Coordinación Regional – CCR, Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital con el objetivo de coordinar, concretar, liderar, monitorear y organizar el desarrollo del proceso participativo dentro del ámbito Departamental;

Que, en cumplimiento a la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, del Reglamento de la Ley, aprobado con Decreto Supremo Nº 171-2003-EF; Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y disposiciones complementarias

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y modifi caciones; e Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01; Proceso Presupuestario del Sector Público para el Año Fiscal 2015 aprobado con la Directiva Nº 0003-2014-EF/05.01 y Resolución Directoral Nº 005-2014-EF/50.01 del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en concordancia al marco legal, antes señalado, es necesario contar con un reglamento que regule los mecanismos y procedimientos, a través del cual se incorporan los Agentes Participantes con énfasis a las Organizaciones de la Sociedad Civil; al Comité de Vigilancia y Control; y Equipo Técnico, en el proceso del Presupuesto Participativo, incluido un cronograma, como marco orientador de las actividades a realizar en cada una de las etapas del proceso;

Que, es necesario perfeccionar la interrelación entre los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a fi n que los procesos en la Región se desarrollen de manera articulada, para ello será importante que desde cada ámbito y nivel de Gobierno, tomen en cuenta la Visión Nacional, Regional y Local y que consideren los acuerdos alcanzados y las propuestas adoptadas en sus propios procesos participativos, a fi n que se produzca una retroalimentación entre los procesos de las respectivas circunscripciones;

Que, con INFORME Nº 170-2016-GRU-GGR-GRPP-SGPE, la Sub Gerencia de Planifi cación y Estadística de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, solicita Sesión Ordinaria con los miembros del Consejo de Coordinación Regional para que emitan opinión consultiva favorable de la propuesta de Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2018-2020, sustentando la necesidad de iniciar el mencionado proceso con la aprobación del Reglamento que lo regula; y aprobar el Plan Anual y Presupuesto Participativo Periodo 2017, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Ucayali al 2021 y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal;

Que, mediante Informe Legal Nº 021-2017-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 14 de marzo de 2017, remitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali; recomienda que conforme a lo establecido por en el artículo 15º, literal c) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco de Presupuesto Participativo; corresponde al CONSEJO REGIONAL aprobar el Plan Anual y Presupuesto Participativo periodo 2017 y el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2018-2020;

Que, en Sesión Ordinaria Nº 001-2017 de fecha 13 de enero del año en curso, los miembros del Consejo de Coordinación Regional aprobaron los Acuerdos Nº 001-2017-GRU-CCR y 002-2017-GRU-CCR, donde emiten opinión consultiva favorable del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2018-2020, y el Plan Anual y el Presupuesto Participativo; facultando al Presidente del Consejo de Coordinación Regional derivar al Consejo Regional para su aprobación;

Que, mediante Ofi cio Nº 223-2017-GRU-GR, de fecha 17 de marzo de 2017, el Gobernador Regional de Ucayali remite al Consejo Regional la propuesta de Reglamento e inicio del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2018-2020 y Plan Anual y Presupuesto Participativo Período 2017 para que sea debatido en el pleno del Consejo Regional;

Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales; aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Participativo, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional y en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, en concordancia con

los incisos a), b) y c) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que mediante Dictamen Nº 005-2017-GRU-CR-CPPyAT, de fecha 05 de abril de 2017 la Comisión de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, declara procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional del Plan Anual y Presupuesto Participativo periodo 2017 y Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2018-2020;

Que, en Sesión Ordinaria del 11 de abril de 2017, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional, sito en Jr. Apurímac Nº 460, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 concordante con el Reglamento Interno del Consejo Regional, después del debate el cual consta en Acta de la presente sesión, se Aprobó por mayoría el siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Nº 001-2017-GRU-GR, Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2018-2020, que consta de SEIS (VI) Títulos, VEINTE (20) Artículos y SIETE (VII) Disposiciones Transitorias y Finales, cuyo documento se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- APROBAR el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Periodo 2017, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.

Artículo Tercero.- APROBAR el inicio del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Multianual 2018-2020 del Gobierno Regional de Ucayali.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la ejecución del proceso.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “EL PERUANO”, y en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal en la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.

En Pucallpa a los once días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

LUIS ENRIQUE R. ASTURRIZAGA ROMANConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

MANUEL GAMBINI RUPAYGobernador Regional

1524765-1

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132 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Designan responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 096-2017/MDCH

Chaclacayo, 9 de mayo del 2017

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, la Ley Nº 27736 – Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, establecen la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, los organismos públicos y empresas del Estado, designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación se debe realizar mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante el artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, se aprobó el modelo de convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios –CAS, régimen que asimismo, exige a las entidades públicas publicar las convocatorias a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, conforme a lo señalado en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1057;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 093-2017/MDCH, del 05 de mayo del 2017, se designa al Sr. Javier Alan Vial Portocarrero, en el cargo de Subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo.

Que, en ese contexto y con la fi nalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, resulta pertinente proceder a designar al funcionario de la Entidad, que será el responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Estando a lo expuesto y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al Sr. Javier Alan Vial Portocarrero, Subgerente de Recursos Humanos, como responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a través de Secretaría General.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución al Funcionario designado en el artículo 1º; asimismo, a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación de la presente en el Portal Institucional de la Municipalidad de Chaclacayo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DAVID APONTE JURADOAlcalde

1524356-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Modifican la Sección Vial Normativa del Jirón Las Lilas en el tramo Calle Huáscar - Jirón Áncash del distrito de El Agustino

ORDENANZA Nº 620-2017-MDEA

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

VISTO: en Sesión Ordinaria de fecha 20 de abril del 2017, el Dictamen Nº 001-2017-MDEA/CRDU emitido por la Comisión de Regidores de Desarrollo Urbano, el informe Nº 210-2016-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 259-2016-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el informe Nº 594-2016-GDU-MDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y el informe Nº 186-2016-SGCHU-GDU-MDEA emitido por la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, respecto del Proyecto de “Ordenanza que modifi ca la Sección Vial Normativa de la vía Local denominada Jirón Las Lilas de 18.00ml-24ml a 12.00ml-18.00ml, en el tramo Calle Huáscar – Jr. Ancash, del AA.HH. Ancieta Alta II Etapa del Distrito de El Agustino”, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política y el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, conforme a lo establecido en el inciso 6) del artículo 195º de la norma constitucional, las municipalidades son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones. Por su parte, Numeral 3.1, inciso 3) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades – 27972, señala que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y el uso del suelo, son competentes para aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia.

Que, el artículo 5º de la Ordenanza Nº 341-MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, señala que “…corresponde a las Municipalidades Distritales la defi nición y aprobación de la Secciones Viales Normativas y los Derechos de Vía de las Vías Locales”; Es decir, que la probación y modifi cación de la sección normativa de las vías locales es competencia exclusiva de la Municipalidad Distrital.

Que, mediante Informe la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, ha planteado la sustentación para la modifi cación de la Sección Vial Normativa de la vía local denominada Jr. Las Lilas de 18.00ml-24.00ml a 12.00ml-18.00ml, en el tramo Ca. Huáscar-Jr. Ancash, para tal efecto se acompaña el Diseño de la Sección Vial del tramo detallado.

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133NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA SECCION VIAL NORMATIVA DEL JIRON LAS LILAS EN EL TRAMO

CALLE HUÁSCAR- JR. ANCASH DELDISTRITO DE EL AGUSTINO

Artículo 1º.- MODIFICAR la Sección Vial de la vía local denominada Jr. Las Lilas de 18.00ml-24.00ml a 12.00ml-18.00ml, en el tramo Calle Huáscar- Jr. Ancash, en el distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima.

Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas las observaciones hechas en la Esquela de Observación, de la Superintendencia Nacional.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General y la Gerencia de Administración y Finanzas, la publicación de esta Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe).

POR LO TANTO

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RICHARD SORIA FUERTEAlcalde

1524896-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Aprueban Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados y el Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes del distrito de Los Olivos para el Ejercicio Fiscal 2018

DECRETO DE ALCALDÍANº 008-2017- MDLO

Los Olivos, 23 de mayo de 2017

VISTOS: el Informe Nº 89-2017-MDLO/GPP/SGPMGP de fecha 08 de mayo de 2017 de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización de la Gestión Pública, el Proveído S/N de fecha 05 de mayo de 2017, el Informe Nº 052-2017-MDLO/GPP de fecha 10 de mayo de 2017 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Proveído Nº 637-2017-MDLO/GM de fecha 12 de mayo de 2017 de Gerencia Municipal, el Informe Nº 114-2017-MDLO/GPP/SGPMGP de fecha 23 de mayo de 2017 de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización de la Gestión Pública, el Proveído Nº 715-2017-MDLO/GM de fecha 23 de mayo de 2017 de Gerencia Municipal, el Informe Nº 191-2017-MDLO-GAJ de fecha 23 de mayo de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 303-2017 de fecha 23 de mato de 2017 de Secretaria General;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, en el artículo 26 de la Ordenanza 446-CDLO que aprueba el Reglamento de Proceso del Presupuesto

Participativo, se señala que el cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de cada año fi scal será aprobado mediante Decreto de Alcaldía;

Que, con Informe Nº 89-2017-MDLO/GPP/SGPMGP de fecha 08 de mayo de 2017 la Subgerencia de Planeamiento y Modernización de la Gestión Pública, presenta el proyecto de cronograma para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados para el año 2018 contenido en el Anexo 1 las fases de Preparación, Concertación así como el cronograma para el desarrollo del Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes;

Que, con Informe Nº 191-2017-MDLO-GAJ de fecha 23 de mayo de 2017 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente aprobar el cronograma para el proceso del Presupuesto Participativo por Resultados así como el Presupuesto Participativo de Niños y Niñas y Adolescentes;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, inciso 6), y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el CRONOGRAMA del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados y el Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito de Los Olivos para el Ejercicio Fiscal 2018, que en Anexo 1 forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA DE PLANEAMIENTO PRESUPUESTO, GERENCIA De PARTICIPACIÓN VECINAL el cumplimiento del presente Decreto en lo referente a su competencia, a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el Diario “Ofi cial El Peruano” y a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión, y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZAlcalde

ANEXO 1

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS ACTIVIDADES FECHA

FASE DE PREPARACIÓN

Convocatoria DEL 27 AL 29 DE MAYO DEL 2017

Inscripción y Acreditación DEL 29 DE MAYO AL 16 DE JUNIO DEL 2017

Análisis y verifi cación de solicitudes presentadas

DEL 29 DE MAYO AL 16 DE JUNIO DEL 2017

Publicación y levantamiento de observaciones

DEL 18 AL 20 DE JUNIO DEL 2017

Publicación de Agentes Participantes 20 DE JUNIO DEL 2017Entrega de acreditación de agentes

participantes 21 DE JUNIO DEL 2017

Capacitaciones 21 DE JUNIO DEL 2017FASE DE CONCERTACIÓN

Taller Nº 1: Diagnóstico, identifi cación de problemas y priorización de resultados 22 DE JUNIO

Taller Nº 2: Revisión ,identifi cación de proyectos e identifi cación de criterios de priorización

23 DE JUNIO

Evaluación técnica de proyectos y/o propuesta de proyectos 23 AL 27 DE JUNIO

Taller Nº 3: Priorización de proyectos y formalización de acuerdos y compromisos. 27 DE JUNIO

Rendición de cuentas 27 DE JUNIO

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134 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ACTIVIDAD FECHA

Inscripción de Agentes Participantes. DEL 29 DE MAYO AL 16 DE JUNIO DEL 2017

Entrega de acreditación de agentes participantes. 21 DE JUNIO DEL 2017

Capacitación para Agentes participantes 21 DE JUNIO DEL 2017Taller Nº 1: Diagnóstico, identifi cación de problemas y priorización de resultados. 22 DE JUNIO DEL 2017

Taller Nº 2: Revisión, identifi cación de proyectos 23 DE JUNIO DEL 2017

Taller Nº 3: Priorización de proyectos y formalización de acuerdos y compromisos. 27 DE JUNIO DEL 2017

1525246-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Aprueban el Balance General y la Memoria Anual del Ejercicio Económico 2016 de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 015-2017-MDSL/C

San Luis, 30 de marzo del 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN LUIS

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Marzo del 2017, el Informe Nº 049-2017-MDSL/GPPI, Informe Nº 024-2017-MDSL/GAF-SGC, Informe Nº 120-2017-MDSL/GAFL, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, Sub Gerencia de Contabilidad Y Gerencia de Asesoría Legal, respectivamente, sobre “Aprobación del Balance General y Memoria Anual del Ejercicio Económico 2016”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que (…) las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”.

Que, el artículo 54º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del Gerente Municipal o quien haga sus veces, formula el balance general de ingresos y egresos y se presenta la memoria anual, documentos que deben ser aprobados por el Concejo Municipal dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad.

Que, el numeral 11) del Artículo 20º de la norma acotada señala que (…) son atribuciones del Alcalde, someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.

Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática mediante Informe Nº 049-2017-MDSL/GPPI de fecha 27 de Marzo del 2017 remite la Memoria Anual del ejercicio 2016 de la Municipalidad Distrital de San Luis. Asimismo con Informe Nº 024-2017—MDSL/GAF-SGC de fecha 27 de Marzo del 2017 la Sub Gerencia de Contabilidad remite los estados fi nancieros del 2016, de igual forma con Informe Nº 120-2017-MDSL/GAL de fecha 27 de marzo del 2017 la Gerencia de Asesoría Legal emite opinión favorable respecto al Balance General y Memoria Anual 2016, el mismo

que previamente deberá ser sometido a consideración del Concejo Municipal para su debate y aprobación dentro de los plazos establecidos por Ley.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 17) del Artículo 9º y el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con MAYORÍA de voto, de los Señores Regidores, se:

ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR EL BALANCE

GENERAL Y LA MEMORIA ANUAL DEL EJERCICIO ECONÓMICO 2016 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS y los Anexos que la conforman, para su presentación ante la Contaduría Pública de la Nación.

Artículo Segundo.- PRECISAR que dicha aprobación en lo referido al Balance General, no implica la validación de las operaciones de los ingresos y gastos que contienen, los cuales estarán sujetos a las acciones de control y fi scalización pertinentes y al resultado del trabajo de la sociedad de auditoria que se designe para tal fi n, resultados que deberán ser puestos a conocimiento del Pleno del Concejo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Contabilidad dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas, la remisión del Balance General, Memoria Anual y sus Anexos a la Contaduría Pública de la Nación, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente acuerdo, en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RONALD EULOGIO FUERTES VEGAAlcalde

1525021-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN

DE LA LEGUA REYNOSO

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 006-2017-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 17 de mayo del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

POR CUANTO:Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 009-2017,

celebrado en la fecha, el Proveído Nº 1053-2017 de la Gerencia Municipal, mediante el cual remite a Secretaría General, el Informe Nº 007-05-2017-GPPR/MDCLR del 06-05-2017, de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, Informe Nº 069-2017-GAJ/MDCLR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 072-2017-GDA-MDCLR de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, adjuntando el proyecto de ordenanza, respecto a la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización, a la unidad de la Gerencia de Desarrollo Ambiental.

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución

Política del Perú, las municipalidades son órganos de

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135NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano /

Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local.

Que, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas.

Que, el Artículo 81º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre (…), a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia.

Que, asimismo, el Art. 83º de la mencionada Ley, señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales.

Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud.

Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certifi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales.

Que, de acuerdo al Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastos, Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM, en su artículo 5º señala que la vigilancia sanitaria de los alimentos y bebidas que se comercializan en los mercados y la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, está a cargo de la Autoridad de Salud Municipal y será ejercida por personal califi cado y capacitado en aspectos de vigilancia sanitaria.

Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente.

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Dictamen Nº 001-2017-CATP, de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, el Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación de Acta, mediante Acuerdo de Concejo Nº 026-2017-MDCLR, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF), INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA

SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL

TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN A LA UNIDAD DE LA GERENCIA DE DESARROLLO AMBIENTAL

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

incorporando la función de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la unidad, de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente ordenanza, la misma que tiene las siguientes funciones:

a. Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del plan operativo anual.

b. Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano

c. Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. Asimismo, administrar un registro de infractores, el cual será público a través de los portales institucionales de cada Distrito u otro medio en caso de considerarse necesario.

d. Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes.

e. Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia.

f. Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población.

g. Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales.

h. Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia.

i. Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores.

j. Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización y Gerencia Asesoría Jurídica, el seguimiento a la modifi cación de los instrumentos de gestión municipal (ROF, CAP, PAP y TUPA); para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR un Libro para el registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la Gerencia de Desarrollo Ambiental, estipulará los requerimientos pertinentes.

Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Page 136: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14088 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2652017/… · 2015-EF mediante el cual se aprobó el Reglamento

136 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano

Artículo Quinto.- Encargar a Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional (www.municarmendelalegua.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAUL JESUS ODAR CABREJOSAlcalde

1525028-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAJAMARCA

Designan responsable de actualizar el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 150-2017-A-MPC

Cajamarca, 17 de abril de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE CAJAMARCA

VISTO:

La Resolución de Alcaldía Nº 132-2016-A-MPC, de fecha 14 de abril del 2016; el Ofi cio Nº 089-2016-MPC-OCI, de fecha 28 de marzo del 2017; el Memorandum Nº 0100-2017-A-MPC, de fecha 28 de marzo del 2017; el Informe Nº 034-2017-GM-MPC, de fecha 03 de abril del 2017; el Proveído Nº 29408, de fecha 03 de abril del 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad Provincial de Cajamarca es un órgano de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, mediante Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modifi cado por la Ley Nº 27927, se cautela y promueve la transferencia de los actos de todas las entidades de la Administración Pública, entre ellos los gobiernos locales.

Que, el último párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 27927, establece que: La entidad pública deberá identifi car al funcionario responsable de la elaboración

de los portales de Internet. Por su parte el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece que: La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 132-2016-A-MPC, de fecha 14 de abril del 2016, se designó al Ing. Delfín Díaz Ruiz – Jefe de la Unidad de Informática y Sistemas, como responsable y encargado de implementar el Portal de Transparencia de la Municipalidad Provincial de Cajamarca.

Que, mediante Ofi cio Nº 089-2016-MPC-OCI, de fecha 28 de marzo del 2017, el Jefe del Órgano de Control Institucional, remite al Despacho de Alcaldía el Informe de Verifi cación del Cumplimiento de la Normativa Expresa “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Primer Trimestre 2017”.

Que, mediante Informe Nº 034-2017-GM-MPC, de fecha 03 de abril del 2017, el Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, solicitó al Despacho de Alcaldía, que emita la Resolución de Alcaldía de Designación de Responsable de actualizar el Portal de Transparencia Estándar de la MPC.

Que, estando a los expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 132-2016-A-MPC, de fecha 14 de abril del 2016.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al Ing. Gustavo Alexander Gálvez Antinori – Jefe de la Unidad de Informática y Sistemas, como Responsable de actualizar el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Provincial de Cajamarca.

Artículo Tercero.- DISPONER que Gerencia Municipal, en coordinación con la Unidad de Informática y Sistemas, proporcionen al encargado todas las facilidades para dar cumplimiento a la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Informática y Sistema, la publicación en la página web de la Institución; asimismo, colocar una copia de la presente Resolución, en un lugar visible de cada una de las sedes administrativas de la Municipalidad Provincial de Cajamarca.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL ANTENOR BECERRA VÍLCHEZAlcalde Provincial

1524514-1

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN