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SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES Director: Ricardo Montero Reyes SÁBADO 27 DE MAYO DE 2017 Año XXXIV - Nº 14089 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 056-2017-PCM.- Declaran de interés nacional la Asamblea 130 del Comité Olímpico Internacional (COI) y crean Comisión Extraordinaria de Alto Nivel COI 2017 4 R.S. N° 075-2017-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a los EE.UU., Francia y España, y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos 5 R.M. N° 143-2017-PCM.- Autorizan viaje de Subsecretario de Tecnologías Digitales de la Secretaría de Gobierno Digital, a México, en comisión de servicios 6 R.M. N° 145-2017-PCM.- Autorizan viaje de representantes del CONCYTEC a Canadá, en comisión de servicios 7 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. 0197-2017-MINAGRI.- Autorizan viaje de especialista del SENASA a Canadá, en comisión de servicios 8 R.M. N° 0198-2017-MINAGRI.- Reconforman el Comité para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada del Ministerio 9 R.M. 0200-2017-MINAGRI.- Autorizan viaje de especialista del SENASA a México, en comisión de servicios 10 R.M. 0202-2017-MINAGRI.- Autorizan viaje de profesionales del SENASA a Bolivia, en comisión de servicios 11 R.J. Nº 126-2017-ANA.- Aprueban documento “Norma que Promueve la Medición Voluntaria de la Huella Hídrica” 12 DEFENSA R.M. N° 666-2017 DE/EP.- Autorizan viaje de cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Ecuador, en misión de estudios 12 R.M. N° 668-2017 DE/EP.- Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú para participar en crucero de instrucción de la Marina de Guerra del Perú, con escala en diversos puertos internacionales 13 R.M. N° 669-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de técnico de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en comisión de servicios 15 R.M. N° 670-2017 DE/EP.- Autorizan viaje de personal militar de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Argentina, en comisión de servicios 16 R.M. N° 671-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios 17 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.S. N° 002-2017-MIDIS.- Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos 18 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 156-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 para culminar el levantamiento y verificación de información que servirá para establecer la Línea de Base sobre el abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito rural 19 D.S. N° 157-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas 20 R.M. Nº 189-2017-EF/10.- Autorizan viaje de funcionaria de PROINVERSIÓN a México, en comisión de servicios 21 R.M. N° 192-2017-EF/43.- Autorizan viaje de funcionario a Canadá y EE.UU., en comisión de servicios 22 R.M. N° 193-2017-EF/43.- Aprueban contratación de Estudio de Abogados seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión 23 EDUCACION R.M. 314-2017-MINEDU.- Autorizan viaje de funcionaria a Chile, en comisión de servicios 23 ENERGIA Y MINAS RR.MM. Nºs. 204 y 205-2017-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta para ejecución de proyecto de electrificación 24 R.M. N° 206-2017-MEM/DM.- Revocan inscripción del signo “FER GAS” y color “Azul Nocturno” para los cilindros de GLP de la Empresa FER GAS S.A.C., que se otorgó con la Resolución Directoral N° 161-2001-EM/DGH 27

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SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESDirector: Ricardo Montero Reyes SÁBADO 27 DE MAYO DE 2017

Año XXXIV - Nº 14089

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 056-2017-PCM.- Declaran de interés nacional la Asamblea 130 del Comité Olímpico Internacional (COI) y crean Comisión Extraordinaria de Alto Nivel COI 2017 4R.S. N° 075-2017-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a los EE.UU., Francia y España, y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos 5R.M. N° 143-2017-PCM.- Autorizan viaje de Subsecretario de Tecnologías Digitales de la Secretaría de Gobierno Digital, a México, en comisión de servicios 6R.M. N° 145-2017-PCM.- Autorizan viaje de representantes del CONCYTEC a Canadá, en comisión de servicios 7

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. N° 0197-2017-MINAGRI.- Autorizan viaje de especialista del SENASA a Canadá, en comisión de servicios 8R.M. N° 0198-2017-MINAGRI.- Reconforman el Comité para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada del Ministerio 9R.M. N° 0200-2017-MINAGRI.- Autorizan viaje de especialista del SENASA a México, en comisión de servicios 10R.M. N° 0202-2017-MINAGRI.- Autorizan viaje de profesionales del SENASA a Bolivia, en comisión de servicios 11R.J. Nº 126-2017-ANA.- Aprueban documento “Norma que Promueve la Medición Voluntaria de la Huella Hídrica” 12

DEFENSA

R.M. N° 666-2017 DE/EP.- Autorizan viaje de cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Ecuador, en misión de estudios 12R.M. N° 668-2017 DE/EP.- Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú para participar en crucero de instrucción de la Marina de Guerra del Perú, con escala en diversos puertos internacionales 13R.M. N° 669-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de técnico de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en comisión de servicios 15

R.M. N° 670-2017 DE/EP.- Autorizan viaje de personal militar de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Argentina, en comisión de servicios 16R.M. N° 671-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios 17

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.S. N° 002-2017-MIDIS.- Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos 18

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 156-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 para culminar el levantamiento y verificación de información que servirá para establecer la Línea de Base sobre el abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito rural 19D.S. N° 157-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas 20R.M. Nº 189-2017-EF/10.- Autorizan viaje de funcionaria de PROINVERSIÓN a México, en comisión de servicios 21R.M. N° 192-2017-EF/43.- Autorizan viaje de funcionario a Canadá y EE.UU., en comisión de servicios 22R.M. N° 193-2017-EF/43.- Aprueban contratación de Estudio de Abogados seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión 23

EDUCACION

R.M. Nº 314-2017-MINEDU.- Autorizan viaje de funcionaria a Chile, en comisión de servicios 23

ENERGIA Y MINAS

RR.MM. Nºs. 204 y 205-2017-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta para ejecución de proyecto de electrificación 24R.M. N° 206-2017-MEM/DM.- Revocan inscripción del signo “FER GAS” y color “Azul Nocturno” para los cilindros de GLP de la Empresa FER GAS S.A.C., que se otorgó con la Resolución Directoral N° 161-2001-EM/DGH 27

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2 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

INTERIOR

R.M. N° 455-2017-IN.- Autorizan viaje de servidor de MIGRACIONES a México, en comisión de servicios 29R.M. N° 459-2017-IN.- Designan Directora General de la Dirección General de Gobierno Interior del Viceministerio de Orden Interno 30R.M. N° 460-2017-IN.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en comisión de servicios 30R.M. N° 461-2017-IN.- Autorizan viaje de suboficial superior de la Policía Nacional del Perú a Francia, en comisión de servicios 31

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

R.M. N° 162-2017-MIMP.- Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos 32R.M. Nº 165-2017-MIMP.- Aprueban el Reglamento Único de Condecoraciones y Premios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables 32

PRODUCE

R.M. N° 232-2017-PRODUCE.- Aprueban el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017 para los sub sectores: Industria y Comercio Interno, Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción” 33R.D. N° 001-2017-INACAL/DA.- Aprueban documentos “Procedimiento General de Acreditación. DA-acr-01P” y “Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC). DA-acr-01R” 34

RELACIONES EXTERIORES

RR.MM. N°s. 0383, 0384 y 0391/RE-2017.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a México, Francia, Colombia y España, en comisión de servicios 35RR.MM. N°s. 0392 y 0393/RE-2017.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a EE.UU., en comisión de servicios 37RR.MM. N°s. 0394 y 0395/RE-2017.- Autorizan viaje de profesional de la APCI y de funcionarios diplomáticos a México, en comisión de servicios 38

SALUD

R.S. N° 009-2017-SA.- Designan Vocal del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud 40RR.MM. Nºs. 395 y 399-2017/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales a la República de la India y Hungría, en comisión de servicios 41R.M. Nº 396-2017/MINSA.- Designan representantes del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial Permanente denominada “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria” 43R.M. Nº 397-2017/MINSA.- Incorporan Lista Complementaria de Medicamentos para enfermedades neurológicas en el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud 44R.M. Nº 398-2017/MINSA.- Disponen publicación, en el Portal Institucional del Ministerio, del proyecto de Reglamento que regula las condiciones para la presentación de los resultados de control de calidad del primer lote y subsiguientes lotes de productos farmacéuticos 45R.M. Nº 400-2017/MINSA.- Modifican la Guía Técnica: Guía de Práctica Clínica para el Manejo de Pacientes con Intoxicación por Plomo 46

R.M. N° 403-2017/MINSA.- Autorizan transferencia financiera a favor del pliego Gobierno Regional de Lima 47

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Res. N° 060-2017-TR/SG.- Modifican e incorporan procedimientos al Manual de Procedimientos - MAPRO del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 50

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.VM. Nº 119-2017-MTC/02.- Aceptan renuncia de Jefe de Oficina de la Oficina de Asesoría Legal del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE 50R.VM. Nº 511-2017-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac 51R.D. N° 2134-2017-MTC/15.- Autorizan transferencia de titularidad de autorizaciones otorgadas a la empresa KENSINGTON S.A.C., a favor de la empresa TRAFALGAR S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular 53

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. N° 098-2017/SIS.- Aceptan renuncia de Asesor de Jefatura del Seguro Integral de Salud 54

CENTRAL DE

COMPRAS PUBLICAS

R.J. N° 044-2017-PERU COMPRAS.- Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Tecnologìas de la Informaciòn de la Central de Compras Públicas - PERÙ COMPRAS 55

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. N° 169-2017-INEI.- Establecen Oficinas del Censo y nominan responsables de la conducción y operatividad del proceso censal en cada departamento 56

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 131-2017/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajador de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria para participar en la Reunión del Grupo de Trabajo N° 6 de la OCDE sobre fiscalización a empresas multinacionales, a realizarse en la ciudad de París, República Francesa 57

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 145-2017-CE-PJ.- Modifican el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 071-2017-CE-PJ 58

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3NORMAS LEGALESSábado 27 de mayo de 2017 El Peruano /

Res. Adm. N° 159-2017-CE-PJ.- Prorrogan el funcionamiento del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de la provincia de Huánuco 58

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 374-2017-P-CSJLI/PJ.- Reconforman salas superiores y designan magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima 59

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. N° 0010-2017-BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionario a España, en comisión de servicios 60

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 213-2017-CG.- Autorizan viaje de profesionales a Austria, en comisión de servicios 61

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 0499.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de grado académico de Bachiller en Ciencias otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería 62Res. N° 02747-R-17.- Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a México, en comisión de servicios 62

MINISTERIO PUBLICO

Fe de Erratas Res. Nº 1664-2017-MP-FN 63

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 1958-2017.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 63Res. N° 2099-2017.- Autorizan viaje de la Superintendenta a Chile, en comisión de servicios 63

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Ordenanza N° 000008.- Ordenanza Regional que declara prioridad pública las políticas de reducción de la anemia y desnutrición crónica infantil en la Región Callao 64

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Ordenanza Nº 067-2017-GRHCO.- Aprueban la modificación de la Ordenanza Regional N° 095-2014-CR-GRH que aprueba el reconocimiento y la recomposición de la Comisión Ambiental Regional - CAR Huánuco 66Ordenanza Nº 068-2017-GRHCO.- Aprueban la creación de la Infraestructura de Datos Especiales Regionales del Gobierno Regional de Huánuco - IDER Huánuco 67

Ordenanza Nº 069-2017-GRHCO.- Ordenanza que declara Feriado No Laborable en todo el ámbito de la Región Huánuco, el 24 de junio de cada año por celebrarse el “Día del Campesino Huanuqueño” y “Fiesta de San Juan en la Zona Selva de Huánuco” 69

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE PUENTE PIEDRA

Res. N° 025-2017/SGOPHU-MDPP.- Aprueban habilitación urbana e independización de inmueble ubicado en el distrito 72

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. Nº 011-2017-A/MDSJL.- Disponen la suspensión temporal de autorizaciones de Licencia de Funcionamiento a diversas actividades comerciales 73

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza N° 361/MSJM.- Disponen la apertura del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018 y aprueban Reglamento 74

MUNICIPALIDAD

DE SANTA ROSA

Ordenanza N° 460-MDSR..- Aprueban Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad 75

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUAURA

Ordenanza Nº 008-2017/MPH.- Ordenanza que aprueba la habilitación de vehículos destinados al servicio de transporte público especial de taxi y auto colectivo por debajo del peso y cilindrada mínimo, en la provincia de Huaura 76

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE LA ARENA

Acuerdo N° 029-2017-MDLA/CM.- Autorizan viaje del Alcalde a Canadá, en comisión de servicios 77

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE MALA

Ordenanza Nº 005-2017-MDM.- Ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto Participativo 2018 en el distrito de Mala 78Ordenanza Nº 006-2017-MDM.- Ordenanza que establece la sostenibilidad de preparación, respuesta frente a las enfermedades del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Mala 79

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4 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Declaran de interés nacional la Asamblea 130 del Comité Olímpico Internacional (COI) y crean Comisión Extraordinaria de Alto Nivel COI 2017

DECRETO SUPREMONº 056-2017-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en la 127 Asamblea del Comité Olímpico Internacional, llevada a cabo en el Principado de Mónaco, se eligió a la ciudad de Lima como sede de la 130 Asamblea del Comité Olímpico Internacional;

Que, la referida sesión del Comité Olímpico Internacional contará con la participación de Jefes de Estado, así como de Altos Dignatarios, lo que constituye una excelente oportunidad para nuestro país de seguir promoviendo su imagen como destino turístico e incentivar su posicionamiento como sede de realización de futuros encuentros de similar envergadura;

Que, resulta fundamental para los intereses del Estado Peruano crear una Comisión Extraordinaria de Alto Nivel COI 2017, a fi n de que se constituya como el órgano de conducción de los esfuerzos nacionales orientados a facilitar la concertación de los aspectos de carácter sustantivo que demanden las actividades, a través de acciones de coordinación y articulación con las distintas entidades públicas que participarán, así como respecto de las actividades de preparación, organización y realización que conlleva la condición de ser sede de la 130 Sesión del Comité Olímpico Internacional;

Que, como parte de las actividades de organización de la Asamblea 130 del Comité Olímpico Internacional, se ha identifi cado la necesidad de otorgar facilidades aduaneras a los bienes que se destinen o ingresen en el marco del referido evento;

Que, la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, tiene por objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos

internacionales declarados de interés nacional mediante Decreto Supremo por el Poder Ejecutivo, conforme a los términos establecidos en el literal d) del artículo 2 de la referida Ley;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; y, la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Declárase de interés nacional la organización de la

Asamblea 130 del Comité Olímpico Internacional (COI), que se llevará a cabo en el mes setiembre del presente año, la misma que se encontrará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2.- Creación de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel

Créase la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel COI 2017 (en adelante, Comisión de Alto Nivel), la que estará integrada por las siguientes personas:

- La señora Segunda Vicepresidenta de la República, quien la presidirá;

- El señor Ministro de Relaciones Exteriores;- El señor Ministro de Economía y Finanzas;- El señor Ministro de Comercio Exterior y Turismo; - La señora Ministra de Educación;- El señor Ministro de Vivienda, Construcción y

Saneamiento;- La señora Ministra de Salud;- El señor Ministro del Interior;- El señor Ministro de Cultura.

La Comisión de Alto Nivel se encargará de determinar los lineamientos, estrategias y acciones que sean necesarias para asegurar el éxito del Perú en la organización de la 130 Asamblea del Comité Olímpico Internacional.

Artículo 3.- Designación de representantes de los integrantes de la Comisión de Alto Nivel

Los ministros integrantes de la Comisión de Alto Nivel podrán designar a sus representantes, quienes podrán intervenir en las sesiones de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel.

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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5NORMAS LEGALESSábado 27 de mayo de 2017 El Peruano /

Artículo 4.- FinanciamientoLa aplicación de lo dispuesto en la presente norma se

fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del pliego del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5.- ConveniosEl Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fi n de

organizar y realizar la Asamblea 130 del Comité Olímpico Internacional (COI) puede suscribir convenios con entidades públicas e instituciones privadas, nacionales o extranjeras; así como organizaciones y organismos internacionales.

Artículo 6.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Economía y Finanzas; el Ministro de Comercio Exterior y Turismo; la Ministra de Educación; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ministra de Salud; el Ministro del Interior; y el Ministro de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y MinasEncargado del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la ProducciónEncargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1525945-1

Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a los EE.UU., Francia y España, y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 075-2017-PCM

Lima, 26 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante resolución CP/RES. 1079 el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) decidió convocar a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para considerar el tema “Situación en la República Bolivariana de Venezuela”;

Que, el Consejo Permanente de la OEA ha establecido que la mencionada Reunión se llevará a cabo en la sede

de la Organización, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 31 de mayo de 2017; así como sostener reuniones previas preparatorias los días 29 y 30 de mayo de 2017 en dicha ciudad, a efectos de explorar los escenarios más propicios para asegurar el éxito de dicha Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores;

Que, el 2 de junio de 2017, se llevará a cabo la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para el período 2018-2019 en la sede de la Organización, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;

Que, la candidatura del Perú para ser electo miembro no permanente del Consejo de Seguridad de Naciones para dicho período ha recibido el respaldo del Grupo de Países de América Latina y El Caribe y de otros países, por lo que, para asegurar dicho apoyo, resulta necesaria la presencia y participación del señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Víctor Ricardo Luna Mendoza, en las reuniones de coordinación a realizarse el 28 de mayo de 2017 con los miembros de la Representación Permanente del Perú acreditada ante la Organización de Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York; así como durante las reuniones que tendrán lugar los días 1 y 2 de junio de 2017 con altos funcionarios de la Secretaría General de las Naciones Unidas, con los representantes de los países Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, y con los Ministros de Relaciones Exteriores de los países que también han presentado sus candidaturas a dicho órgano del Sistema de Naciones Unidas para el período 2018-2019 (Holanda, Polonia, Costa de Marfi l, Guinea Ecuatorial y Kuwait);

Que, del 6 al 13 de junio de 2017, el Presidente de la República, señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, viajará a la ciudad de París, República Francesa, atendiendo una invitación cursada por el Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Ministro de Economía y Finanzas de Francia, para participar como invitado especial en el Foro Económico Internacional de América Latina y el Caribe, al que asistirán los Ministros de Economía y Finanzas de los países miembros de la OCDE, así como para sostener reuniones con las nuevas autoridades del Gobierno Nacional de Francia y con el Movimiento de Empresas de Francia (MEDEF); y a la ciudad de Madrid, Reino de España, para realizar una Visita Ofi cial con el Presidente del Gobierno de España, sostener un encuentro con el Rey Felipe VI, así como llevar a cabo encuentros con las principales personalidades de la comunidad académica, política y empresarial española;

Que, el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Víctor Ricardo Luna Mendoza, integrará la delegación nacional que acompañará al Presidente de la República, señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, durante su viaje a las ciudades de París y Madrid, del 6 al 13 de junio de 2017, para realizar una visita de trabajo con las nuevas autoridades del Gobierno de Francia, así como para participar en el Foro Económico Internacional de América Latina y El Caribe de la OCDE, y durante la Visita Ofi cial al Reino de España;

Que, las actividades de coordinación previas y reuniones ofi ciales que sostendrá el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Víctor Ricardo Luna Mendoza al más alto nivel con las nuevas autoridades del gobierno francés, del 6 al 8 de junio de 2017, permitirán dar continuidad al diálogo político y estrechar las relaciones económico-comerciales y de cooperación con Francia; y, conforme a la prioridad de política exterior, los encuentros al más alto nivel con las autoridades de la OCDE en su sede en París el 9 de junio de 2017, permitirá redoblar esfuerzos para lograr ser miembros de dicha organización internacional, mientras que los encuentros y suscripción de acuerdos en el marco de la Visita Ofi cial a España, del 12 al 13 de junio de 2017, permitirá profundizar el diálogo político, las relaciones comerciales, de inversión y la cooperación técnica con las autoridades españolas;

Tomando en cuenta las Hojas de Trámite (GAB) Nº 278 y Nº 286 del Despacho Ministerial, del 12 y 15 de

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6 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

mayo de 2017 respectivamente; y el Memorándum (OPR) N.° OPR0150/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, del 22 de mayo de 2017, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catoria; y la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en misión ofi cial, del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Víctor Ricardo Luna Mendoza, a las ciudades de Nueva York y Washington D.C., Estados Unidos de América, del 28 de mayo al 2 de junio de 2017; y, a las ciudades de París, República Francesa; y Madrid, Reino de España, del 6 al 13 de junio de 2017, para participar en las actividades y reuniones ofi ciales señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 27 de mayo al 14 de junio de 2017.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje Aéreo clase económica US$

ViáticosEstados Unidospor día US$

N° de días

Viáticos Europa por día US$

N° de días

Total Viáticos US$

Víctor Ricardo Luna Mendoza 6,093.79 440.00 6 + 1 540.00 6 + 1 6,860.00

Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la señora María Soledad Pérez Tello de Rodríguez, Ministra de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, a partir del 27 de mayo de 2017, y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1525945-3

Autorizan viaje de Subsecretario de Tecnologías Digitales de la Secretaría de Gobierno Digital, a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 143-2017-PCM

Lima, 26 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Alianza del Pacífi co es una iniciativa de integración regional conformada por Chile, Colombia, México y Perú, creada de manera ofi cial el 28 de abril de 2011; y tiene como objetivos (i) construir de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales, personas y economía; (ii) impulsar un mayor crecimiento, desarrollo económico y competitividad de las economías de sus integrantes, con miras a lograr mayor bienestar, superar la desigualdad socioeconómica e impulsar la inclusión social de sus habitantes; y, (iii)convertirse en una plataforma de articulación política, integración económica y comercial, y proyección al mundo, con énfasis en la región Asia Pacífi co;

Que, en la Declaración de Puerto Varas realizada en el marco de la XI Cumbre de la Alianza del Pacífi co, en junio 2016, se constituyó un grupo técnico para desarrollar una Agenda Digital de la Alianza del Pacífi co;

Que, en diciembre de 2016, delegados de los cuatro países del subgrupo de Agenda Digital de la Alianza del Pacífi co, aprobaron los cuatro ejes pragmáticos que conformarían la Agenda Digital Regional, con el fi n de asegurar la proyección y los benefi cios del comercio y la economía digital en los países miembros de la Alianza del Pacífi co. Este subgrupo también aprobó un documento denominado “Hoja de Ruta” que permitirá, entre otras labores, implementar y desarrollar acciones conjuntas para desarrollar un Mercado Digital Regional para la Alianza del Pacífi co, de conformidad con lo establecido en los capítulos de telecomunicaciones y comercio electrónico del Protocolo Comercial de la Alianza del Pacífi co;

Que, mediante comunicación electrónica de fecha 15 de mayo de 2017, la Jefa del Departamento de Tecnología de la Información y Gobernanza de Internet del Ministerio de Relaciones, informa a la Secretaría de Gobierno Digital que la reunión presencial del “Sub Grupo Agenda Digital Alianza del Pacífi co”, así como el Taller denominado “Mercado Digital Regional”, se realizarán del 29 al 31 de mayo de 2017, y el 31 de mayo de 2017, respectivamente, en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos;

Que, en la reunión del “Sub Grupo Agenda Digital Alianza del Pacífi co” se revisarán los compromisos adquiridos por los países conformantes de la Alianza del Pacífi co, y se adoptarán nuevos compromisos respecto a los siguientes ejes temáticos: (i) Economía Digital; (ii) Gobierno Digital; (iii) Conectividad Digital; y, (iv) Ecosistema Digital; entre otros temas;

Que, en el Taller denominado “Mercado Digital Regional” se abordarán los siguientes temas: Integración Comercial Digital de la Alianza del Pacífi co, Impacto de la industria 4.0 y el comercio electrónico, Armonización del espectro radioeléctrico, Interoperatividad transfronteriza de sistemas digitales y reconocimiento de fi rma electrónica. Asimismo, el evento, se constituye en un espacio para que expertos del sector público de los cuatro países que conforman la Alianza del Pacífi co, así como del sector privado de los Estados Unidos Mexicanos; compartan sus experiencias y recomendaciones para desarrollar acciones concretas para impulsar la iniciativa del Mercado Digital Regional;

Que, que los temas que se abordarán en ambos eventos se encuentran directamente relacionados con las funciones que tiene la Secretaría de Gobierno Digital, y en especial de la Subsecretaría de Tecnologías Digitales; motivo por el cual resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor César Vilchez Inga, Subsecretario de Tecnologías Digitales de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos; a fi n que participe en ambos evento;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619 - Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el

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7NORMAS LEGALESSábado 27 de mayo de 2017 El Peruano /

Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y su modifi catoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor César Vilchez Inga, Subsecretario de Tecnologías Digitales de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 28 de mayo al 01 de junio de 2017; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial son cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al detalle siguiente:

Nombres y apellidos Pasajes en US$

Viáticos por día en US$

Total de días

Total de viáticos en

US$César Vilchez Inga 2,024.72 440 3 + 1 1,760.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza debe presentar ante su Institución, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1525924-1

Autorizan viaje de representantes del CONCYTEC a Canadá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 145-2017-PCM

Lima, 26 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Global Research Council (GRC) es una organización compuesta por agencias nacionales operadoras de recursos para ciencia e ingeniería en todo el mundo, con el fi n de promover el intercambio de información y buenas prácticas entre éstas, que tiene como objetivos principales; (i) Mejorar la comunicación y la cooperación entre las agencias nacionales operadoras de recursos para ciencia e ingeniería; (ii) Promover el intercambio de información y buenas prácticas; (iii) Proveer un foro regular para reunir a los miembros del GRC; (iv) Responder a las oportunidades y resolver problemas para apoyar la investigación y la educación; (v) Constituir un recurso permanente para las instituciones que deseen construir un ambiente de investigación de primera clase; y (vi) Explorar mecanismos que apoyen la ciencia, la investigación y la empresa alrededor del mundo;

Que, las Reuniones Anuales del GRC, se realizan en el mes de mayo, congregando a titulares de los consejos nacionales de investigación y agencias de fi nanciamiento de CTI de todo el mundo, en el que se recogen los aportes de las discusiones sobre las temáticas abordadas durante las reuniones regionales realizadas entre los meses de setiembre a noviembre del año anterior de cada ejercicio fi scal, con el fi n de elaborar una declaración que constituye un documento orientador, marcando estándares internacionales bajo los que deben actuar los consejos nacionales de investigación y agencias de fi nanciamiento

con respecto a los dos temas centrales para dicho año. Durante las reuniones regionales realizadas en el 2016, se discutieron las siguientes dos temáticas: (i) La Interacción Dinámica entre la Investigación Básica y la Innovación; y (ii) Construcción de Capacidades y Conectividad entre Agencias Financiadoras en todo el mundo;

Que, en el presente ejercicio fi scal, CONCYTEC, conjuntamente con el Natural Sciences and Engineering Research Council of Canada (NSERC), organizan la Sexta Reunión Anual del GRC 2017 y mediante invitaciones de fechas 27 de marzo y 21 de mayo de 2017, el Presidente del NSERC y el Presidente del CONCYTEC, invitan a la señora Marissa Aneli Gonzalez Otoya Barrera, encargada de las funciones de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, al señor Luis Exequiel Campos Baca, representante de las entidades estatales que conforman el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT y al señor Juan Martín Rodríguez Rodríguez, representante de las Universidades (públicas y privadas), ante el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, a la Sexta Reunión Anual del Global Research Council (GRC), que se llevará a cabo del 29 al 31 de mayo de 2017, en el Fairmont Chateau Laurier, ubicado en Ottawa, Canadá; así como a la Sesión de Estrategia de Co- Organizadores que se llevará a cabo el 28 de mayo de 2017;

Que, la invitación refi ere que esperan contar con la aprobación de la Declaración de Principios y acciones de seguimiento de los siguientes temas: (i) Fortalecimiento de Capacidades y Conectividad Entre Agencias de Financiamiento, y; (ii) La interacción Dinámica entre Investigación Fundamental e Innovación;

Que, mediante Informe N° 077-2017-CONCYTEC-OGPP-OCTAI, de fecha 12 de mayo de 2017, la Ofi cina de Cooperación Técnica de Asuntos Internacionales del CONCYTEC, indica que el evento congrega a las más altas autoridades de CTI del mundo y representa una plataforma que facilita la vinculación y la cooperación internacional con instituciones pares, lo cual coadyuvará a cumplir la función del CONCYTEC como órgano rector encargado de implementar mecanismos de coordinación, intercambio y concertación entre las instituciones integrantes del SINACYT, así como el empresariado, universidades, embajadas y otras entidades del país y del exterior;

Que, por su parte, la Presidenta (e) del CONCYTEC, mediante Memorándum N° 043-2017-CONCYTEC-P, de fecha 22 de mayo de 2017, solicita se autorice el viaje del señor Luis Exequiel Campos Baca, representante de las entidades estatales que conforman el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT y del señor Juan Martín Rodríguez Rodríguez, representante de las Universidades (públicas y privadas), ante el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, a fi n de que representen al CONCYTEC en calidad de institución que organiza el evento, para cumplir los objetivos del citado evento;

Que, la participación de Perú, a través del CONCYTEC, en el mencionado evento, contribuirá al fortalecimiento de capacidades del país en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, entre otros;

Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza a partir de la vigencia de la referida Ley, entre otros, al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), para que en el marco de sus competencias, puedan pagar gastos relacionados a pasajes, alimentación y hospedaje a profesionales científi cos y técnicos califi cados externos a la institución, domiciliados y no domiciliados en el país, dentro y fuera del territorio nacional, con el fi n de brindar apoyo técnico en la implementación de políticas nacionales y sectoriales, actividades de promoción de ciencia, tecnología e innovación (CTI), contribuir como evaluadores y/o actuar como jurados en procesos de selección y evaluación relacionados con ciencia, tecnología e innovación;

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8 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje de la señora Marissa Aneli Gonzalez Otoya Barrera, encargada de las funciones de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC; del señor Luis Exequiel Campos Baca, representante de las entidades estatales que conforman el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT y del señor Juan Martín Rodríguez Rodríguez, representante de las Universidades (públicas y privadas), ante el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, del 27 de mayo al 01 de junio de 2017, a la ciudad de Ottawa, Canadá;

Que, el Natural Sciences and Engineering Research Council of Canada (NSERC) cubrirá parte de los viáticos que ocasione el viaje al exterior; por tal motivo, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC cubrirá los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos parciales con cargo a su presupuesto institucional;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, el viaje de la señora Marissa Aneli Gonzalez Otoya Barrera, encargada de las funciones de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC; del señor Luis Exequiel Campos Baca, representante de las entidades estatales que conforman el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT y del señor Juan Martín Rodríguez Rodríguez, representante de las Universidades (públicas y privadas), ante el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, del 27 de mayo al 01 de junio de 2017, a la ciudad de Ottawa, Canadá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo al Presupuesto Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, de acuerdo al siguiente detalle:

Marissa Aneli Gonzalez Otoya BarreraPasajes aéreos (incluido TUUA): US $ 1940.12Viáticos (4 días): US $ 1,553.20

Juan Martín Rodríguez RodríguezPasajes aéreos (incluido TUUA): US $ 1940.12Viáticos (4 días): US $ 1,553.20

Luis Exequiel Campos BacaPasajes aéreos (incluido TUUA): US $ 1940.12Viáticos (4 días): US $ 1,553.20

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citadas personas deberán presentar ante la Titular de la Entidad, un

informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará las rendiciones de cuentas por los viáticos entregados debidamente documentada.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1525923-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Autorizan viaje de especialista del SENASA a Canadá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0197-2017-MINAGRI

Lima, 25 de mayo de 2017

VISTA:

La Carta S/N, de fecha 13 de abril de 2017, del Director del Centro de Biodiversidad y Genómica del Instituto de Biodiversidad de Ontario de la Universidad de Guelph de Canadá; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 28 de diciembre de 2015, el Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA suscriben el Contrato de Adjudicación de Recursos No Reembolsables del Programa Nacional de Innovación Agraria para la Ejecución del Proyecto: “Optimización de la identifi cación de plagas entomológicas en cultivos de importancia económica mediante código de barrras de ADN y construcción de base de datos” N° 038-2015-INIA-PNIA/UPMSI/IE, estableciéndose una alianza estratégica con el Instituto de Biodiversidad de Ontario - Universidad de Guelph - Canadá;

Que, en dicho contexto, mediante Carta S/N, de fecha 13 de abril de 2017, el Director del Centro de Biodiversidad y Genómica del Instituto de Biodiversidad de Ontario de la Universidad de Guelph de Canadá, comunica al señor José Arturo Olórtegui Livia, Especialista en Sanidad Agraria del Laboratorio de Biología Molecular de la Unidad de Centros de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que su inscripción no asalariada con la Universidad de Guelph como Investigador Visitante en el Instituto de Biodiversidad de Ontario (BIO), Colegio de Ciencias Biológicas de dicha Universidad ha sido confirmada, indicando que dicha visita de investigación se realizará en la ciudad de Guelph, provincia de Ontario, Canadá, del 29 de mayo al 30 de junio de 2017;

Que, el objeto de la referida Visita consiste, entre otros, en realizar una capacitación práctica sobre métodos y protocolos de códigos de barras de ADN con el personal del Instituto de Biodiversidad de Ontario (BIO), así como analizar sus muestras y reunirse con los investigadores de la Universidad de Guelph, para debatir diferentes aspectos de los enfoques de diagnóstico basados en el ADN, que coadyuven en el avance en la detección y monitoreo de plagas agrícolas en el Perú;

Que, mediante el Informe -0007-2017-MINAGRI-SENASA-OCDP-RACOSTA, de fecha 02 de mayo de 2017, el Director General de la Ofi cina de los Centros de Diagnóstico y Producción del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, señala que en el

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9NORMAS LEGALESSábado 27 de mayo de 2017 El Peruano /

Perú los cultivos y recursos forestales son afectados por diversas plagas, generando pérdidas costosas en la cadena productiva e incrementando el riesgo fi tosanitario, debido a que existen limitaciones técnicas para identifi car las plagas entomológicas a nivel de especie, generando demora en el diagnóstico; añade, que con los avances en el conocimiento del ADN, se han desarrollado métodos moleculares modernos que permiten la rápida identifi cación de los agentes causantes de las plagas, como el código de barras del ADN, por lo que el PNIA, liderado por el SENASA, ha reunido un equipo de biólogos moleculares y entomólogos peruanos que, con la orientación de expertos internacionales del Instituto de Biodiversidad de Ontario (BIO), fortalecerá las capacidades institucionales en código de barras de ADN, indicando que para el entrenamiento en la metodología de identifi cación de especies, mediante código de barras, se hace necesaria la participación del biólogo José Arturo Olórtegui Livia, Especialista en Sanidad Agraria del Laboratorio de Biología Molecular de la Unidad de Centros de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en la referida visita de investigación;

Que, teniendo en cuenta el interés sectorial en la participación del representante del SENASA en la precitada Visita, por cuanto permitirá fortalecer las capacidades técnico - científi cas de los laboratorios de diagnóstico e investigación del SENASA, implantar una nueva técnica de diagnóstico molecular basado en el sistema de código de barras de ADN para ampliar el número de insectos a ser identifi cados, y mejorar la velocidad de diagnóstico de los mismos, entre otros, resulta procedente autorizar el viaje del precitado profesional, a la ciudad de Guelph, provincia de Ontario, Canadá, del 29 de mayo al 01 de julio de 2017;

Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, según lo indicado en el Memorándum Nº 0066-2017-MINAGRI-SENASA-OPDI, de fecha 15 de mayo de 2017, emitido por el Director General de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; adjuntándose la Certifi cación de Crédito Presupuestario contenida en la Nota N° 0000003620, de fecha 15 de mayo de 2017;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por Ley Nº 28807; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del biólogo José Arturo Olórtegui Livia, Especialista en Sanidad Agraria del Laboratorio de Biología Molecular de la Unidad de Centros de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a la ciudad de

Guelph, provincia de Ontario, Canadá, del 29 de mayo al 01 de julio de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo al siguiente detalle:

JOSÉ ARTURO OLÓRTEGUI LIVIAPasajes : $ 1, 956.20Viáticos : $ 14, 960.00 --------------Total : $ 16, 916.20

Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4.- El comisionado cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular de la entidad un informe detallado sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1525057-1

Reconforman el Comité para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0198-2017-MINAGRI

Lima, 25 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0455-2016-MINAGRI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de agosto de 2016, se reconformó el Comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada del Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de la Ley N° 30137 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2014-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0192-2017-MINAGRI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 23 de mayo de 2017, se ha ofi cializado diversas designaciones que implica la necesidad de actualizar la conformación del referido Comité;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30137 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2014-JUS; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, con efectividad al 23 de mayo de 2017, la designación del señor Walter Pedro Gutiérrez Gonzáles, entonces Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de

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10 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

Agricultura y Riego, en el cargo de Miembro del Comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Reconformar, a partir de la fecha, el Comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada del Ministerio de Agricultura y Riego, quedando integrado por los Miembros siguientes:

- Señor Javier Erasmo Carmelo Ramos, Director General de la Ofi cina General de Administración, quien lo presidirá.

- Señor Edmer Rodríguez Gamarra, Asesor Legal del Despacho de Secretaría General, representante de Secretaría General.

- Señor Marco Antonio La Rosa-Sánchez Paredes, Procurador Público.

- Señor Juan Faustino Escobar Guardia, Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

- Señor José Luis Pastor Mestanza, Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, representante designado por el Titular del Pliego.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a los Miembros y ex Miembro mencionados del referido Comité, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1525057-2

Autorizan viaje de especialista del SENASA a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0200-2017-MINAGRI

Lima, 26 de mayo de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 139-2017-MINCETUR/VMCE/DGNCI, de fecha 09 de mayo de 2017, de la Directora de la Dirección de Asuntos Multilaterales, Encargada de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, por información técnica proporcionada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, actualmente la República del Perú viene participando activamente en la Alianza del Pacífi co, cuyo objetivo es conformar un área de integración en la que se asegure plena libertad para la circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como también consolidar una plataforma económica común con proyección al mundo, especialmente hacia el Asía; dicha iniciativa se encuentra integrada por los países de Colombia, Chile, Perú y México, los mismos que se encuentran representados por los Ministerios responsables de Comercio Exterior y de Relaciones Exteriores;

Que, en dicho contexto, con el Ofi cio N° 139-2017-MINCETUR/VMCE/DGNCI, de fecha 09 de mayo de 2017, dirigido al Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, la Directora de la Dirección de Asuntos Multilaterales, Encargada de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la próxima Reunión de Grupos Técnicos y del Grupo

de Alto Nivel de la Alianza del Pacífi co, a realizarse en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 29 de mayo al 02 de junio de 2017, solicita se designe a los representantes del SENASA, para participar en la Sesión del Sub Grupo Técnico de Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, a realizarse en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, los días 29 y 30 de mayo de 2017;

Que, el objeto de la referida Sesión consiste en abordar temas relacionados con el certifi cado fi tosanitario, en el marco de la interoperabilidad de las VUCEs de la Alianza del Pacífi co;

Que, mediante Ofi cio -0113-2017-MINAGRI-SENASA, de fecha 12 de mayo de 2017, el Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria comunica a la Directora de la Dirección de Asuntos Multilaterales, Encargada de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que para asistir a la Reunión del Sub Grupo Técnico de Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, se ha designado al Ingeniero César Enrique Salas Arbaiza, Especialista en Desarrollo y Soporte Técnico de la Unidad de Informática y Estadística de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional de dicho Servicio Nacional;

Que, teniendo en cuenta el interés sectorial en la participación del representante del SENASA en la precitada Reunión, por cuanto, entre otros, permitirá mejorar las condiciones de intercambio comercial de plantas y productos vegetales entre los países de Perú y México, a través del sistema VUCE, resulta procedente autorizar el viaje del mencionado profesional, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 28 al 31 de mayo de 2017;

Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, según lo indicado en el Memorándum Nº 0064-2017-MINAGRI-SENASA-OPDI, de fecha 12 de mayo de 2017, emitido por el Director General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; obrando en autos la Certificación de Crédito Presupuestario contenida en la Nota N° 0000003681, de fecha 16 de mayo de 2017;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por Ley Nº 28807; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ingeniero César Enrique Salas Arbaiza, Especialista en Desarrollo y Soporte Técnico de la Unidad de Informática y Estadística de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 28 al

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11NORMAS LEGALESSábado 27 de mayo de 2017 El Peruano /

31 de mayo de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo al siguiente detalle:

CÉSAR ENRIQUE SALAS ARBAIZAPasajes : $ 996.79Viáticos : $ 1,320.00 Total : $ 2,316.79

Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4.- El comisionado cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular de la entidad un informe detallado sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1525453-1

Autorizan viaje de profesionales del SENASA a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0202-2017-MINAGRI

Lima, 26 de mayo de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 31-2017-MINCETUR/VMCE/DGPDCE-DRTCE, de fecha 23 de marzo de 2017, del Director de la Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio N° 31-2017-MINCETUR/VMCE/DGPDCE-DRTCE, de fecha 23 de marzo de 2017, dirigido al Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, el Director de la Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunica que la Secretaría General de la Comunidad Andina, ha convocado a una Reunión Presencial del Grupo de Trabajo de Alto Nivel - GTAN, con el objeto que continúen con el trabajo de revisión y actualización del Manual Técnico Andino de la Decisión 804 “Norma Andina para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola”, la misma que se realizará en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, del 29 de mayo al 02 de junio de 2017, solicitando se le comunique la designación de los representantes del SENASA;

Que, mediante el Ofi cio - 0094-2017-MINAGRI-SENASA, de fecha 27 de abril de 2017, el Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA comunica al Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo que, para participar en la referida Reunión, se ha designado al Ingeniero Gerard Daniel Blair Arze, y a la Bióloga Jenny Milagros Malpartida Zevallos, Director (e) y Especialista, respectivamente, de la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; así como a la Abogada Danery Rouss Yépez Abrill, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, todos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;

Que, teniendo en cuenta el interés sectorial en la participación de los representantes del SENASA en la precitada Reunión, por cuanto permitirá contar con un Manual Técnico Andino de Plaguicidas actualizado a la realidad comunitaria y peruana, para impulsar el desarrollo agrícola en conjunto con los países miembros, a efectos de alcanzar un mayor grado de seguridad alimentaria subregional, buscando armonizar las políticas y planes nacionales de los países miembros en materia de plaguicidas químicos de uso agrícola; resulta procedente autorizar el viaje de los citados profesionales, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, del 28 de mayo al 03 de junio de 2017;

Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, según lo indicado en el Memorándum Nº 0071-2017-MINAGRI-SENASA-OPDI, de fecha 22 de mayo de 2017, emitido por el Director General de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; adjuntándose las Certifi caciones de Crédito Presupuestario contenidas en las Notas N°s. 0000003903, 0000003904 y 0000003905, todas de fecha común 22 de mayo de 2017;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por Ley Nº 28807; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ingeniero Gerard Daniel Blair Arze, y de la Bióloga Jenny Milagros Malpartida Zevallos, Director (e) y Especialista, respectivamente, de la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; así como de la Abogada Danery Rouss Yépez Abrill, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, todos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, del 28 de mayo al 03 de junio de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA, de acuerdo al siguiente detalle:

GERARD DANIEL BLAIR ARZEPasajes : $ 383.54Viáticos : $ 1,850.00Total : $ 2, 233.54

JENNY MILAGROS MALPARTIDA ZEVALLOSPasajes : $ 383.54Viáticos : $ 1,850.00Total : $ 2, 233.54

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12 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

DANERY ROUSS YÉPEZ ABRILLPasajes : $ 383.54Viáticos : $ 1,850.00Total : $ 2, 233.54

Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4.- Los comisionados cuyos viajes se autorizan por la presente Resolución, deberán presentar al Titular de la entidad un informe detallado sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a sus retornos al país.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1525942-1

Aprueban documento “Norma que Promueve la Medición Voluntaria de la Huella Hídrica”

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 126-2017-ANA

Lima, 25 de mayo de 2017

VISTO:

El Informe Técnico N° 004-2017-OSNIRH/JPMS, de fecha 30 de enero de 2017, de la Ofi cina del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos; y, el Informe Legal N° 1015-2017-ANA-OAJ, de fecha 19 de mayo de 2017, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, encargado de dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, el literal b) del artículo 8° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, señala que el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos tiene por fi nalidad, entre otros, promover el aprovechamiento sostenible, el uso efi ciente, la conservación, y el incremento de la disponibilidad del agua, así como la protección de la calidad de la misma y de sus bienes asociados;

Que, de igual manera, la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, aprobada por Decreto Supremo N° 006-2015-MINAGRI, tiene como objetivo lograr la gestión integrada de los recursos hídricos en el ámbito nacional que permita satisfacer las demandas presentes y futuras así como garantizar la conservación, la calidad y la disponibilidad del recurso hídrico y su aprovechamiento efi ciente y sostenible;

Que, bajo ese contexto, y teniendo en consideración que es necesario promover el uso de indicadores que permitan identifi car el volumen total de agua utilizada para producir bienes y servicios, así como promover el desarrollo de actividades destinadas a reducir el consumo de agua y mejorar la gestión de los recursos hídricos en las cuencas, se emitió la Resolución Jefatural N° 246-2015-ANA, a través de la cual se aprobó el documento denominado “Norma que Promueve la Medición Voluntaria de la Huella Hídrica”, el cual fue modifi cado a través de la Resolución Jefatural N° 051-2016-ANA;

Que, a fi n de impulsar la medición voluntaria de la Huella Hídrica, la Ofi cina del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos ha propuesto unifi car la información contenida en las normas anteriores, precisando ciertos

aspectos, por lo que resulta conveniente aprobar un nuevo texto normativo que promueva la medición voluntaria de la Huella Hídrica;

Que, la implementación del programa de Huella Hídrica contribuirá: i) al aprovechamiento sostenible, conservación, y protección de la calidad del agua, a través de la reducción de consumos de agua en la cadena de producción de bienes y servicios; y, ii) la implementación de acciones de responsabilidad social en el uso del recurso hídrico que generen valor compartido; por lo que resulta de interés institucional su reglamentación; y,

Que, estando a lo anterior, y con los vistos de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, la Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinación Interinstitucional, la Oficina del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica, y la Secretaría General; y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el documento denominado: “Norma que Promueve la Medición Voluntaria de la Huella Hídrica” que consta de siete (07) títulos, dos (02) capítulos, dieciocho (18) artículos y dos (02) disposiciones complementarias transitorias.

Artículo 2°.- Disponer la publicación del documento que se aprueba por la presente Resolución en la página web de la Autoridad Nacional del Agua.

Artículo 3°.- Derogar la Resolución Jefatural N° 246-2015-ANA y la Resolución Jefatural N° 051-2016-ANA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

1525772-1

DEFENSA

Autorizan viaje de cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Ecuador, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 666-2017 DE/EP

Jesús María, 25 de mayo de 2017

VISTA:

La Hoja Informativa N° 182/DRIE/DPTO RESOL del 19 de mayo de 2017, del General de Ejército Comandante General del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acta de la IV Reunión Bilateral de Estados Mayores de Perú y Ecuador del 03 de junio de 2015, los Jefes de Estados Mayores de Perú y Ecuador suscriben el Acuerdo Primero, donde se acordó continuar con el intercambio anual de Cadetes de las Escuelas de Formación para los años 2016 y 2017, con una duración de hasta cinco (05) días, siendo el país anfi trión quien asumirá los costos de alojamiento y alimentación;

Que, mediante Ofi cio N° 2017-056-AMP-1 del 14 de febrero de 2017, el Coronel de EMC Agregado de Defensa Militar de la Embajada de Ecuador en Perú, solicita la aceptación o declinación de las fechas propuestas para el

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13NORMAS LEGALESSábado 27 de mayo de 2017 El Peruano /

cumplimiento del Acuerdo Primero del Acta mencionado en el párrafo precedente; asimismo comunica que el Ejército del Ecuador dará cumplimiento al Acuerdo Primero recibiendo a los Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, del 29 de mayo al 03 de junio de 2017;

Que, mediante Ofi cio N° 022/ORI/EMCH “CFB” del 23 de febrero de 2017, el General de Brigada Director de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, acepta las fechas propuestas según el Acuerdo de la IV Reunión Bilateral de Estados Mayores entre el Ejército del Perú y Ecuador 2015;

Que, mediante Ofi cio N° 032/ORI/EMCH “CFB” del 04 de abril de 2017, el General de Brigada Director de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, remite los nombres de los Cadetes designados, Cadete IV año EP Juan Arthuro JORGE ANCCO y Cadete IV año EP Jhony Ulises LUPO SUMI, para visitar la Escuela Superior Militar “Eloy Alfaro” del Ejército de Ecuador, en el periodo comprendido entre el 29 de mayo de 2017 al 03 de junio de 2017;

Que, mediante Hoja de Recomendación N° 072/DIEDOCE/C-5.b del 12 de abril de 2017 el General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la designación del Cadete IV año EP Juan Arthuro JORGE ANCCO, y del Cadete IV año EP Jhony Ulises LUPO SUMI, en la Misión de Estudios citada en el párrafo precedente;

Que, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete IV año EP Juan Arthuro JORGE ANCCO, y Cadete IV año EP Jhony Ulises LUPO SUMI, para visitar la Escuela Superior Militar “Eloy Alfaro” del Ejército de Ecuador, con el objetivo de intercambiar conocimientos, habilidades, destrezas y valores, estrechando los lazos de amistad y confi anza mutua;

Que, según el Acta de la IV Reunión Bilateral de Estados Mayores de Perú y Ecuador, anexo “A” Acuerdo Primero, el país anfi trión asumirá los costos de alojamiento y alimentación; en consecuencia, corresponde otorgar viáticos diarios hasta por un veinte por ciento (20 %) del que corresponde a la zona geográfi ca, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 696-2013-DE/SG, que aprueba los porcentajes máximos de viáticos, en función de la escala detallada en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración del 25 de abril de 2017, por el Jefe del Departamento y Capacitación de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército, los gastos de pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta y viáticos, que ocasione la participación del personal militar en el mencionado evento no serán asumidos por ningún organismo internacional, por lo que se efectuarán con cargo al presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 696-2013-DE/SG, y del artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, y los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación de ambos Cadetes en la fecha requerida, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público, siendo su retorno el mismo día en que concluye el evento designado, en razón de que en el Acuerdo Primero de la IV Reunión Bilateral de Estados Mayores de Perú y Ecuador, se acordó que tiene una duración de hasta cinco (05) días;

Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y su modifi catoria; aprobada con el Decreto Supremo N°056-2013-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete IV año EP Juan Arthuro JORGE ANCCO, identifi cado con DNI N° 70227340 y del Cadete IV año EP Jhony Ulises LUPO SUMI, identifi cado con DNI N° 73123864, de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, para visitar la Escuela Superior Militar “Eloy Alfaro” del Ejército de Ecuador en la Ciudad de Quito, República de Ecuador, en el periodo comprendido del 29 de mayo de 2017 al 03 de junio de 2017, asimismo autorizar su salida del país el 28 de mayo de 2017 y su retorno al país el 03 de junio de 2017.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima – Quito (República de Ecuador) – Lima: US$ 1,700.00 x 02 personas (Clase económica) US$. 3,400.00

Viáticos:US$ 370.00 x 05 días x 02 personas (20%) US$. 740.00 -------------------Total a pagar en Dólares Americanos US$ 4,140.00

Artículo 3°.- El General de Ejército Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4º.- El personal designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, modifi cado con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013.

Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1525430-1

Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú para participar en crucero de instrucción de la Marina de Guerra del Perú, con escala en diversos puertos internacionales

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 668-2017 DE/EP

Jesus María, 25 de mayo de 2017

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14 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

VISTA:

La Hoja Informativa N° 174/DRIE/DPTO RESOL del General de Ejército Comandante General del Ejército, de fecha 19 de mayo de 2017.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta G.1000-0154 de fecha 16 de febrero de 2017, el Almirante Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, ha cursado invitación al General de Ejército Comandante General del Ejército del Perú, para que un (01) Ofi cial, recientemente egresado de la Escuela de formación del Ejército del Perú, forme parte del “Crucero de Instrucción para Cadetes 2017” a bordo del Buque Escuela a Vela B.A.P. “UNIÓN” (BEV-161) de la Marina de Guerra del Perú, del 11 de mayo de 2017 al 07 de noviembre de 2017, según plan de viaje adjunto a la Carta;

Que, con Hoja de Recomendación N° 070/DIEDOCE/C-5.a1 de mayo 2017, el General de Ejército Comandante General del Ejército, propuso la incorporación del Subteniente EP Francklin Daniel VILELA SERNA en el “Crucero de Instrucción para Cadetes 2017” a bordo del Buque Escuela a Vela B.A.P. “UNIÓN” (BEV-161), en el periodo comprendido entre el 01 de junio de 2017 al 07 de noviembre de 2017, de acuerdo con el itinerario de viaje de instrucción al extranjero VIEX-2017, debiendo embarcarse en el Puerto Jacksonville, Estados Unidos de América, el 03 de junio de 2017; con escala en el Puerto Norfolk , Estados Unidos de América; Boston, Estados Unidos de América; Gulf of St. Lawrence Ports Carquet, Canadá; Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Hamburgo, República Federal de Alemania; Ámsterdam, Reino de los Países Bajos; Le Havre, República Francesa; La Coruña, Reino de España; Lisboa, República de Portugal; Cádiz, Reino de España; Santa Cruz de Tenerife, Reino de España; Santo Domingo, República Dominicana; Colón, República de Panamá; Balboa, República de Panamá; Guayaquil, República de Ecuador; Paita, República del Perú; arribando al Puerto del Callao, República del Perú el 07 de noviembre de 2017; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio del Ejército del Perú, debido a que permitirá adquirir los conocimientos marítimos en buques extranjeros; así como fortalecer los lazos de amistad y cooperación existente entre el Ejército y la Marina de Guerra del Perú;

Que, conforme a lo señalado en la Hoja de Gastos y Declaración del 17 de mayo de 2017, del Sub Director de Desarrollo Profesional de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército, los gastos por concepto de pasaje aéreo internacional de ida, viáticos por dos días y asignación especial por estadía en puerto extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 y el artículo 12 de Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el Extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y N° 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013;

Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG, de fecha 22 de diciembre de 2016, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG, de fecha 6 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Subteniente EP Francklin Daniel VILELA SERNA (titular), identifi cado con CIP N° 125504500 y DNI N° 71776271 y al Alférez EP Alexis CORNEJO BRICEÑO (suplente), identifi cado con CIP N° 125306900 y DNI N° 72485097; para participar en el “Crucero de Instrucción para Cadetes 2017” a bordo del Buque Escuela a Vela B.A.P. “UNIÓN” (BEV-161) de la Marina de Guerra del Perú, en el periodo comprendido entre el 01 de junio de 2017 al 07 de noviembre de 2017; debiendo embarcarse en el Puerto Jacksonville, Estados Unidos de América el 03 de junio de 2017; con escala en los Puertos de Norfolk, Estados Unidos de América; Boston, Estados Unidos de América; Gulf of St. Lawrence Ports Carquet, Canadá; Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Hamburgo, República Federal de Alemania; Ámsterdam, Reino de los Países Bajos; Le Havre, República Francesa; La Coruña, Reino de España; Lisboa, República de Portugal; Cádiz, Reino de España; Santa Cruz de Tenerife, Reino de España; Santo Domingo, República Dominicana; Colón, República de Panamá; Balboa, República de Panamá; Guayaquil, República de Ecuador; Paita, República del Perú; arribando al Puerto del Callao, República del Perú el 07 de noviembre de 2017.

Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada ante la imposibilidad de la participación del personal militar titular.

Artículo 3.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Gastos por días en el puerto, desde el 03 de junio de 2017 al 07 de noviembre de 2017 (54 días)

N° Puerto1.4% x día

Puerto

Días en el

Puerto

Monto asignado dólares

01 Jacksonville (EEUU) 134.75 2 $ 269.5002 Norfolk (EEUU) 134.75 4 $ 539.0003 Boston (EEUU) 134.75 5 $ 673.76

04 Gulf of St. Lawrence Ports Carquet (Canada) 149.93 3 $ 492.00

05 Londres (UK) 106.50 5 $ 683.2506 Hamburgo (Alemania) 100.30 4 $ 438.0007 Ámsterdam (Holanda) 107.30 4 $ 469.0008 Le Havre (Francia) 115.46 4 $ 505.0009 La Coruña (España) 106.13 4 $ 464.00

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15NORMAS LEGALESSábado 27 de mayo de 2017 El Peruano /

N° Puerto1.4% x día

Puerto

Días en el

Puerto

Monto asignado dólares

10 Lisboa (Portugal) 101.47 4 $ 444.0011 Cádiz (España) 106.13 4 $ 464.0012 Sta. Cruz de Tenerife (España) 106.13 3 $ 348.0013 Sto. Domingo (República Dominicana) 127.18 3 $ 381.5414 Colón (Panamá) 121.12 0 $ 0.0015 Balboa (Panamá) 121.12 3 $ 363.3716 Guayaquil (Ecuador) 116.58 2 $ 233.1717 Paita (Perú) 0.00 0 $ 0.0018 Callao (Perú) 0.00 0 $ 0.00

$ 6,767.59

Pasaje aéreo sólo de ida: Lima – Jacksonville (EEUU):US $ 1,300.36 x 01 persona US$ 1,300.36

Viáticos:US$ 440.00 x 01 persona x 02 días US$ 880.00

Gastos por días en el Puerto:01 persona x 54 días US$ 6,767.59 -------------------Total a pagar en Dólares Americanos US$ 8,947.95

Artículo 4.- El General de Ejército Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal militar comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6.- El personal militar designado revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período que dure la Comisión de Servicio.

Artículo 7.- El citado personal militar, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1525430-2

Autorizan viaje de técnico de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 669-2017 DE/MGP

Lima, 25 de mayo de 2017

Vista, la Carta G.500-2401 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 17 de mayo de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta Nº 3210 Ser N5/0092, de fecha 8 de febrero de 2017, el Comandante de la Fuerza de Submarinos del Atlántico de los Estados Unidos de América, ha solicitado al Comandante de la Fuerza de Submarinos, el requerimiento de UN (1) Técnico de

la Marina de Guerra del Perú, para que se desempeñe como Técnico Logístico (Shore Supply Support), durante el despliegue submarino del Programa de Iniciativa Submarina de Diésel Eléctrico (DESI) del Ejercicio Binacional SUBDIEX 2017, a realizarse en la ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América;

Que, con Ofi cio P.1000-432 de fecha 6 de abril de 2017, el Comandante General Accidental de Operaciones del Pacífi co propone al Técnico 2º Aba. José Martín VALLUMBROSIO Chávez, para que se desempeñe como Asistente del Ofi cial Logístico (Shore Supply Support), durante el mencionado Ejercicio Binacional, lo que permitirá incrementar los conocimientos sobre los procedimientos logísticos, soporte, servicios, entre otros, empleados en la Marina de los Estados Unidos de América;

Que, de acuerdo con el documento Nº 083-2017 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos (a) y (c) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2013-DE, de fecha 4 de diciembre de 2013, establece que el personal nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respetiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido Decreto Legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo;

Que, el Ministerio de Defensa ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de

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16 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG, de fecha 22 de diciembre de 2016, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, de fecha 6 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Técnico 2º Aba. José Martín VALLUMBROSIO Chávez, CIP. 03853901, DNI. 25779711, para que se desempeñe como Técnico Logístico (Shore Supply Support), durante el despliegue submarino del Programa de Iniciativa Submarina de Diésel Eléctrico (DESI) del Ejercicio Binacional SUBDIEX 2017, a realizarse en la ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, del 1 de junio al 31 de octubre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 31 de mayo y su retorno el 1 de noviembre de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - San Diego (Estados Unidos de América) - LimaUS$. 2,017.48 US$. 2,017.48

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$. 4,582.34 x 5 meses (junio - octubre 2017) US$. 22,911.70

TOTAL A PAGAR: US$. 24,929.18

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 6.- El Técnico comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El mencionado Técnico, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio.

Artículo 8.- El citado Técnico, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada en tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1525429-1

Autorizan viaje de personal militar de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 670-2017 DE/EP

Jesús María, 25 de mayo de 2017

VISTA:

La Hoja Informativa N° 177/DRIE/DPTO RESOL del 19 de mayo de 2017, del Señor General de Ejército Comandante General del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta del 10 de abril de 2017, el Jefe del Estado Mayor General del Ejército Argentino, hace extensiva la invitación al General de Ejército Comandante General del Ejército, a participar entre los días 26 y 29 de mayo de 2017, a la Ceremonia Conmemorativa del 207° Aniversario de la creación del Ejército Argentino, que se realizará en el Colegio Militar de la Nación, con una (01) Sección de Desfi le de doce (12) hombres con abanderado y escolta;

Que, mediante Memorándum N° 878/17- (Div. Ext) del 27 de abril de 2017, el Secretario General del Ejército Argentino comunica al Agregado Militar a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay, que, con motivo de la Ceremonia Conmemorativa del 207° Aniversario de la creación del Ejército Argentino, los gastos de transporte local, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Ejército Argentino; y, los gastos del transporte internacional serán asumidos por el Ejército del Perú;

Que, mediante Fax N° 067-2017/AGREMIL PERU-ARGENTINA/W-c.3.2 del 02 de mayo de 2017, el Agregado Militar a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay, comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército, sobre las condiciones en las que viajará, entre otros, una sección de desfi le (12 hombres), abanderado y 02 escoltas a la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para participar de la Ceremonia Conmemorativa del 207° Aniversario de la creación del Ejército Argentino, a realizarse el día 29 de mayo de 2017, en el Colegio Militar de la Nación;

Que, mediante Ofi cio N° 70/ORI/EMCH “CFB” del 11 de mayo de 2017, el Director de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” comunica a la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército, la designación de un (01) Ofi cial Abanderado y cinco (05) Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, para participar de la Ceremonia Conmemorativa del 207° Aniversario de la creación del

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17NORMAS LEGALESSábado 27 de mayo de 2017 El Peruano /

Ejército Argentino, a realizarse del 28 al 29 de mayo de 2017;

Que, mediante Hoja de Recomendación N° 001/SERI/SDACA/EMCH “CFB” de mayo de 2017, el General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la designación a un (01) Oficial Abanderado y cinco (05) Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, para participar de la Ceremonia Conmemorativa del 207° Aniversario de la creación del Ejército Argentino, a realizarse en el Colegio Militar de la Nación, en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 28 al 29 de mayo de 2017;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del personal militar designado, para que participe en el mencionado evento, lo cual incrementará los niveles de cooperación mutua, así como fortalecerá y fomentará la confianza y afianzamiento de vínculos de amistad y camaradería entre ambas Instituciones Armadas;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y declaración del 17 de mayo de 2017, la Jefatura de la Oficina de Presupuesto de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, ha precisado que los gastos de pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta, que ocasione la participación del personal militar en el mencionado evento no serán asumidos por ningún organismo internacional, por lo que se efectuarán con cargo al presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, de conformidad con el inciso a) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la presentación del personal militar nombrado en la fecha requerida, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de los Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y su modifi catoria; aprobada con el Decreto Supremo N°056-2013-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa y el Decreto Supremo N° 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicaran en los distintos órganos del Ministerio;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al personal militar de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, para participar de la Ceremonia Conmemorativa del 207° Aniversario de la creación del Ejército Argentino, a realizarse en el Colegio Militar de la Nación, en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 28 al 29 de mayo de 2017, así como autorizar su salida del país el 27 de mayo de 2017 y su retorno al país el 30 de mayo de 2017, de acuerdo al siguiente detalle:

N/0 GRADO APELLIDOS Y NOMBRES DNI PUESTO

01 Teniente EP MARIN SALDAÑA Bruno Limberg 43890057 OFICIAL ABANDERADO

02 Cadete IV año EP POZO VASQUEZ Christhian Jesús 48547708 ESCOLTA

03 Cadete IV año EP GIRON AREVALO Jorge Luis 71849364 ESCOLTA

04 Cadete IV año EP ROBLES VEGA Miguel Antonio 48117771 ESCOLTA

05 Cadete III año EP BUSTAMANTE MEGO Abel Eberth 71395566 ESCOLTA

06 Cadete III año EP TORRES BELTRAN Christian 71282215 ESCOLTA

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos Lima – Buenos Aires (República Argentina) – Lima (Clase económica):

US$ 712.68 x 06 personas (incluye TUUA) US$ 4,276.08 Total a pagar en Dólares Americanos US$ 4,276.08

Artículo 3.- Los gastos de alojamiento, alimentación y traslados internos, serán cubiertos por el Gobierno de Argentina, no irrogando gasto alguno al Tesoro Público.

Articulo 4.- El General de Ejército Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal militar comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1525430-3

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 671-2017 DE/MGP

Jesús María, 25 de mayo de 2017

Vista, la Carta G.500-2264 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 9 de mayo de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Circular Nº 3701 de fecha 6 de diciembre de 2016, el Secretario General de la Organización Marítima Internacional (OMI), ha cursado invitación a todos los miembros de la referida organización, para que participen en el 98º Período de Sesiones del Comité de Seguridad Marítima, a realizarse en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 7 al 16 de junio de 2017;

Que, con Ofi cio P.200-0888 de fecha 6 de abril de 2017, el Director General de Capitanías y Guardacostas

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18 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

ha designado como representante de la Autoridad Marítima Nacional al Capitán de Navío SGC. Rubén Alfredo ALEJO Vera, para que participe en la mencionada actividad, lo que permitirá a los Estados Miembros conocer y mejorar las nuevas enmiendas a los instrumentos de obligación y cumplimiento para incrementar la protección marítima y evolución formal de la seguridad;

Que, de acuerdo con el documento Nº 071-2017 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos (a) y (b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina, y ;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío SGC. Rubén Alfredo ALEJO Vera, CIP. 01813705, DNI. 29408256, para que participe en el 98º Período de Sesiones del Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI), a realizarse en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 7 al 16 de junio de 2017; así como, autorizar su salida del país el 5 y su retorno el 17 de junio de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) - LimaUS$. 1,967.95 US$. 1,967.95

Viáticos:US$. 540.00 x 10 días US$. 5,400.00 TOTAL A PAGAR: US$. 7,367.95

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1525429-2

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 002-2017-MIDIS

Lima, 26 de mayo de 2017

Vistos: los Memorandos N° 383-2017-MIDIS/VMPS y N° 384-2017-MIDIS/VMPS del Despacho Viceministerial Prestaciones Sociales;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, se constituye el Programa Nacional Tambos; estableciéndose que estará a cargo de un Director Ejecutivo, que es designado por Resolución Suprema, de conformidad con lo señalado en el literal g) de la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, con Resolución Suprema N° 005-2014-VIVIENDA, se designó al señor Walter Lidio Guillen Rojas en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2016-MIDIS, se aprueba la transferencia del Programa Nacional Tambos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos, por lo que corresponde aceptar su renuncia y designar a la persona que desempeñara el cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Decreto Supremo N° 012-2016-MIDIS, que aprueba la transferencia del Programa Nacional Tambos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Walter Lidio Guillen Rojas, al cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Jorge Ricardo Francisco Moscoso Flores como Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1525945-4

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19NORMAS LEGALESSábado 27 de mayo de 2017 El Peruano /

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 para culminar el levantamiento y verificación de información que servirá para establecer la Línea de Base sobre el abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito rural

DECRETO SUPREMONº 156-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL QUINCE Y 00/100 SOLES (S/ 12 413 015,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de los gobiernos regionales, para culminar el levantamiento de información, que servirá para establecer la Línea de Base sobre el abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito rural, mediante la aplicación del “Cuestionario Sobre Abastecimiento de Agua y Saneamiento en el Ámbito Rural”; asimismo, establece que dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; señalando que para efectos de lo establecido en el referido artículo, se exceptúa al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de las limitaciones establecidas en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modifi catorias;

Que, mediante el Memorando Nº 445-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE, el Programa Nacional de Saneamiento Rural, sustentado en el Informe N° 015-2017-VIVIENDA-VMCS-PNSR/UTPS de la Unidad Técnica para la Mejora de la Prestación de los Servicios y en el Informe N° 163-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del referido Programa, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una transferencia de partidas a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 5 153 108,00), para fi nanciar la culminación del levantamiento y verifi cación de la información que servirá para establecer la Línea de Base sobre el abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito rural;

Que, mediante Memorando Nº 736-2017/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 153-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal sobre la transferencia de recursos referida en el considerando

precedente, señalando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 5 153 108,00) con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, para culminar con el levantamiento y verifi cación de la información que servirá para establecer la Línea de Base sobre el abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito rural en veinticuatro (24) Gobiernos Regionales; en mérito de lo cual, a través del Ofi cio N° 1815-2017/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 5 153 108,00) del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de veinticuatro (24) Gobiernos Regionales para fi nanciar la culminación del levantamiento y verifi cación de la información que servirá para establecer la Línea de Base sobre el abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito rural, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;

De conformidad con lo establecido en la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 hasta por la suma de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 5 153 108,00) del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de veinticuatro (24) Gobiernos Regionales para fi nanciar la culminación y verifi cación del levantamiento de información que servirá para establecer la Línea de Base sobre el abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito rural, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda,

Construcción y SaneamientoUNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento

RuralPROGRAMAPRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento

RuralPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para

Agua y Saneamiento Rural

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 5 153 108,00 ========== TOTAL EGRESOS 5 153 108,00 ==========

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos RegionalesPROGRAMAPRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento

RuralPRODUCTO 3000627 : Servicio de Agua Potable y

Saneamiento para Hogares Rurales

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20 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

ACTIVIDAD 5004471 : Seguimiento y Evaluación de la Prestación del Servicio de Agua y Saneamiento

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 5 153 108,00 ========== TOTAL EGRESOS 5 153 108,00 ==========

1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para el fi nanciamiento del levantamiento de información que servirá para establecer la Línea de Base sobre el abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito rural”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y MinasEncargado del despacho delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1525945-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas

DECRETO SUPREMONº 157-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 557: Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas;

Que, mediante Ley Nº 29649, se creó la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas como persona jurídica de derecho público interno, con domicilio en la ciudad de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, sobre la base de la sede de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) en Yurimaguas;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece como uno de los fi nes de las universidades, la formación de profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país;

Que, el Ministerio de Educación, mediante Ofi cio N° 01017-2017-MINEDU/SG, en virtud al requerimiento planteado por la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, efectuada con Ofi cio N° 099-2017-UNAAA/CO/P, solicita recursos adicionales para fi nanciar la contratación de 34 servicios profesionales a fi n de dar inicio a las actividades académicas correspondientes al ejercicio 2016-II y 2017-I;

Que, mediante los Informes N° 372-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y N° 112-2017-MINEDU/VMGP/DIGESU-DICOPRO, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Secretaria de Planifi cación Estratégica y la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación opinan sobre la procedencia de gestionar una transferencia de partidas a favor de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, considerando el Informe N° 019-2017-UNAAA-CO3/DGPP-DP de la Ofi cina de Presupuesto de la citada casa superior de estudios, que señala que para el funcionamiento básico de las actividades académicas correspondientes al ejercicio 2016-II y 2017-I se requiere la contratación de 34 servicios profesionales las que no han sido previstas en su presupuesto institucional por una inoportuna programación y no cuentan con la disponibilidad de recursos, en el presente año fi scal, situación que ha puesto en riesgo la continuidad de las actividades académicas de dicha casa de estudios;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de SETECIENTOS CATORCE MIL Y 00/100 SOLES (S/ 714 000,00) para el fi nanciamiento de los fi nes señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas en el presente año fi scal;

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21NORMAS LEGALESSábado 27 de mayo de 2017 El Peruano /

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SETECIENTOS CATORCE MIL Y 00/100 SOLES (S/ 714 000,00) a favor del pliego Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, para atender los gastos que demanden la contratación de 34 servicios profesionales a fi n de dar inicio a las actividades académicas correspondientes al ejercicio 2016-II y 2017-I, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 714 000,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 714 000,00 ========= A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 557 : U.N. Autónoma de Alto Amazonas UNIDAD EJECUTORA 001 : Universidad Nacional Autónoma de Alto AmazonasPROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de PregradoPRODUCTO 3000784 : Docentes con adecuadas competenciasACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la docencia Universitaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 714 000,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 714 000,00 =========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a

que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1525949-1

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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22 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

Autorizan viaje de funcionaria de PROINVERSIÓN a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 189-2017-EF/10

Lima, 24 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al texto vigente del inciso 37.1 del artículo 37 del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, encargado de diseñar, conducir y concluir procesos de promoción de la inversión privada mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, bajo el ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Técnico Nº 94-2017-DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN pone en conocimiento de su Dirección Ejecutiva que mediante Ofi cio Circular N° 137-2017-MINCETUR/VMCE/DGNCI, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR solicita la designación de un representante de PROINVERSIÓN, para participar en la reunión convocada por el Grupo Técnico de Servicios y Capitales de la Alianza del Pacífi co, a realizarse en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 29 al 30 de mayo de 2017;

Que, en el citado evento se desarrollarán las acciones a implementar en materia de capitales, entre las que se incluyen la asistencia técnica del Banco Mundial - BM y el estudio que se desarrolla en colaboración con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, ambas acciones vinculadas a la facilitación y promoción de inversiones;

Que, en ese sentido, resulta importante que PROINVERSIÓN se encuentre representada en el citado evento por la señorita Milagros Rasmussen Albitres, Especialista en Inversiones de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, en la referida reunión, toda vez que le permitirá promover al Perú como destino de inversiones, así como evaluar y hacer seguimiento al clima de inversión del país;

Que, en virtud de ello PROINVERSIÓN asumirá, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos en tarifa económica, así como viáticos, incluidos los gastos de instalación, derivados de la asistencia de la mencionada funcionaria al citado evento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 005-2006-PCM y N° 056-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señorita Milagros Rasmussen Albitres, Especialista en Inversiones de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 29 al 31 de mayo de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán asumidos con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US$ 830.95 Viáticos : US$ 880.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria debe presentar ante el Titular del Pliego un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. En el mismo plazo deberá realizar la rendición de cuentas respectiva.

Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación, a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1524924-1

Autorizan viaje de funcionario a Canadá y EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 192-2017-EF/43

Lima, 26 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta IP-021-17 de fecha 6 de abril de 2017, el Presidente de inPERU cursa invitación al Ministerio de Economía y Finanzas, para participar en el XII Road Show “Toronto y New York 2017”, a realizarse en las ciudades de Toronto, Canadá, y Nueva York, Estados Unidos de América, del 29 al 31 de mayo de 2017;

Que, el objetivo principal del referido evento es exponer las fortalezas del mercado nacional, las perspectivas económicas y las diversas oportunidades de inversión que ofrece el país, así como mostrar los avances y medidas implementadas en materia del desarrollo del mercado de capitales peruano;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha venido concretando importantes avances para fomentar el desarrollo del mercado de capitales, en especial del mercado de deuda pública, a través de la creación de puntos líquidos en la curva de rendimientos de bonos soberanos, la realización de operaciones de administración de deuda, la implementación de una plataforma de liquidación internacional, el desarrollo de Operaciones de Reporte, la creación del Fondo de Deuda Soberana, entre otros;

Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente la participación del señor José Andrés Olivares Canchari, Director de la Dirección de Gestión de Mercados Financieros de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el citado evento, toda vez que el contenido temático a abordarse, la información y experiencias a intercambiar, se vinculan al ámbito de actuación de la referida Dirección General y contribuyen al desarrollo de las funciones que les han sido atribuidas;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su

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23NORMAS LEGALESSábado 27 de mayo de 2017 El Peruano /

modifi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y en la Directiva N° 002-2015-EF/43.01 – Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 069-2015-EF/43 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor José Andrés Olivares Canchari, Director de la Dirección de Gestión de Mercados Financieros de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Toronto, Canadá, y a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 28 de mayo al 01 de junio de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US $ 3 141,06Viáticos (3 + 1 día) : US $ 1 760,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará las rendiciones de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1525948-1

Aprueban contratación de Estudio de Abogados seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 193-2017-EF/43

Lima, 26 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea una Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2009-EF, se aprobó el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley N° 28933”;

Que, el artículo 4 del citado Procedimiento establece los lineamientos que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que

se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión;

Que, en atención a las facultades otorgadas mediante la Ley N° 28933, la citada Comisión Especial solicita la contratación de una defensa legal para que represente al Estado peruano en la controversia iniciada por las empresas Lidercon S.L. y Lidercon Perú S.A.C. en contra de la República del Perú, bajo el Acuerdo para la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones, habiendo seleccionado para dicho efecto al Estudio de Abogados Sidley Austin LLP para que ejerza la defensa y representación del Estado peruano en la mencionada controversia;

Que, la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración a través del Informe N° 214-2017-EF/43.03, señala que se cuenta con la certifi cación del crédito presupuestario para atender la contratación del citado Estudio de Abogados, según las Notas de Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 000000941 y N° 000000942, emitidas por la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; y que se han previsto recursos en la programación y formulación del presupuesto para los años fi scales 2018, 2019 y 2020 para tal fi n;

Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 675-2017-EF/42.01 ha opinado favorablemente sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio de Abogados Sidley Austin LLP; y,

De conformidad con la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y con el Decreto Supremo N° 002-2009-EF que aprueba el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley N° 28933”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la contratación del Estudio de Abogados Sidley Austin LLP, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Autorizar a la Directora General de la Ofi cina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato de prestación de servicios de asesoría jurídica con el Estudio de Abogados Sidley Austin LLP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1525948-2

EDUCACION

Autorizan viaje de funcionaria a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 314-2017-MINEDU

Lima, 26 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante OF.RE (DAC-RED) N° 2-8-E/108, el Director General para Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica la realización de la “IV Comisión Mixta Cultural Perú – Chile”, que se llevará a cabo el 31 de mayo de 2017 en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile;

Que, la referida Comisión Mixta se implementó en virtud del “Convenio de Intercambio Cultural entre el

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24 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile”, suscrito el 5 de mayo de 1978; dicha Comisión Mixta servirá como elemento preparatorio para los contenidos del “I Gabinete Binacional de Ministros Perú-Chile”, que se llevará a cabo el 7 de julio de 2017;

Que, mediante Resolución Suprema N° 132-2017-RE se declara de interés nacional el Encuentro Presidencial y el I Gabinete Binacional de Ministros Perú-Chile, a realizarse en el departamento del Cusco, el 7 de julio de 2017, así como también sus actividades y eventos conexos que tendrán lugar los días 5 y 6 de julio de 2017;

Que, a través del Informe N° 098-2017-MINEDU/SG-OGCI, la Jefa de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales manifi esta que resulta relevante su participación en la citada Comisión Mixta porque en dicho espacio se coordinarán acuerdos, intercambios y asistencias técnicas canalizados por dicha Ofi cina General, las mismas que serán insumos para los compromisos del “I Gabinete Binacional de Ministros Perú-Chile”;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora: 024;

Que, en tal sentido, siendo de interés para el Ministerio de Educación, resulta necesario autorizar el viaje de la señora ORIANA MARIA SUAREZ PEREZ, Jefa de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; así como encargar sus funciones, a fi n de garantizar la continuidad del servicio;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, durante el presente año, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas; asimismo señala que la autorización para viajes al exterior de las personas antes mencionadas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias; el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora ORIANA MARIA SUAREZ PEREZ, Jefa de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 30 de mayo al 01 de junio de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 024, de acuerdo al siguiente detalle:

ORIANA MARIA SUAREZ PEREZ Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 551,60Viáticos : US$ 740,00(01 día de evento y 01 día de instalación – US $ 370,00 x día)

Artículo 3.- Encargar las funciones de la Jefa de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de

Educación a la señora GABY EVELYN DE LA VEGA SARMIENTO, Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones, a partir del 30 de mayo de 2017 y mientras dure la ausencia de la titular.

Artículo 4.- Disponer que la funcionaria citada en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, presente un informe detallado sobre el desarrollo y resultados del evento.

Artículo 5.- La presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1525827-1

ENERGIA Y MINAS

Autorizan transferencia financiera a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta para ejecución de proyecto de electrificación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 204-2017-MEM/DM

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTOS: el Memorando Nº 0182-2017/MEM-DGER del 11 de abril de 2017; el Informe Nº 016-2017-MEM/DGER-JAL-ROJ del 10 de abril de 2017; el Memorándum Nº 112-2017-MEM/DGER-JPEI de fecha 14 de marzo de 2017; el Memorándum Nº 177-2017-MEM/DGER-JEST y el Informe Nº 108-2017-MEM/DGER-JEST, ambos del 15 de marzo de 2017;

CONSIDERANDO

Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrifi cación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fi je anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrifi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, previa suscripción de convenios y de acuerdo a lo que señale el reglamento de la referida norma;

Que, el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para fi nanciar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias fi nancieras a

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25NORMAS LEGALESSábado 27 de mayo de 2017 El Peruano /

favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, confi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;

Que, el literal a) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM señalan que las transferencias fi nancieras a las que se refi ere dicho Decreto Supremo están destinadas a fi nanciar proyectos referidos a nuevos sistemas eléctricos de distribución rurales, los que deben corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país, para lo cual las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y la empresa ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrifi cación Rural adjuntando, entre otros, el expediente técnico del proyecto aprobado por el solicitante y el cronograma de ejecución respectivo;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electrifi cación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes;

Que, mediante Ofi cio Nº G-461-2017 la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta solicita a la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas el fi nanciamiento para la ejecución del Proyecto “Instalación del Sistema de Electrifi cación Rural de 8 Localidades, distrito de Chamaca – Chumbivilcas - Cusco”;

Que, en el marco de lo señalado en el Informe Nº 016-2017-MEM/DGER-JAL-ROJ, Memorándum Nº 112-2017-MEM/DGER-JPEI, Memorándum Nº 177-2017-MEM/DGER-JEST y el Informe Nº 108-2017-MEM/DGER-JEST, la Dirección General de Electrifi cación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta por el monto de S/ 3 733 683,38 (Tres millones setecientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y tres y 38/100 Soles) para la “Instalación del Sistema de Electrifi cación Rural de 8 Localidades, distrito de Chamaca – Chumbivilcas - Cusco”;

Que, de acuerdo a la Certifi cación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Nº 00445-2017-MEM-DGER/JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 118 de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Dirección General de Electrifi cación Rural del Pliego 016 –Ministerio de Energía y Minas;

Que, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta suscriben el Convenio Nº 003-2017-MEM, Convenio de Transferencia de Recursos a favor de la citada empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM;

Que, corresponde emitir la Resolución Ministerial que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta;

De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, Decreto Supremo que establece los criterios y procedimientos para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de electrifi cación rural de las empresas en el ámbito de FONAFE y ADINELSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma ascendente a S/ 3 733 683,38 (Tres millones setecientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y tres y 38/100 Soles) correspondientes a la Fuente de

Financiamiento 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2017, a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta para la ejecución del proyecto de electrifi cación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:

PROGRAMA PRESUPUESTAL: 0046 Acceso y Uso de la Electrifi cación Rural

PRODUCTO: Acciones Comunes

ACTIVIDAD: Transferencia a Entidades para Proyectos de electrifi cación

Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados

GASTOS DE CAPITAL: 6

GENÉRICA DE GASTO: 2.4 Donaciones y Transferencias S/ 3 733 683,38 TOTAL S/ 3 733 683,38

Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fi nes indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio de Transferencia de Recursos celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta.

Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta debe informar a la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

Anexo a la R.M. Nº 204-2017-MEM/DM

CARTERA DE INTERVENCIONESDE LA EMPRESA ELECTRO SUR ESTE S.A.A.,

PARA SISTEMA ELECTRICO DE DISTRIBUCIÓN RURAL

Nº NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO INVERSION S/.

1

“Instalación del Sistema de Electrifi cación Rural de 8 Localidades, distrito de Chamaca – Chumbivilcas - Cusco”

CUSCO S/ 3,733 683,38

TOTAL SUR ESTE S.A. S/ 3,733 683,38

1524923-1

Autorizan transferencia financiera a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta para ejecución de proyecto de electrificación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 205-2017-MEM/DM

Lima, 24 de mayo de 2017

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26 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

VISTOS: el Memorando Nº 0183-2017/MEM-DGER del 11 de abril de 2017; el Informe Nº 017-2017-MEM/DGER-JAL-ROJ del 10 de abril de 2017; el Memorándum Nº 137-2017-MEM/DGER-JPEI de fecha 29 de marzo de 2017; el Memorándum Nº 226-2017-MEM/DGER-JEST de fecha 30 de marzo de 2017 y el Informe Nº 137-2017-MEM/DGER-JEST de fecha 29 de marzo de 2017;

CONSIDERANDO

Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrifi cación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fi je anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrifi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, previa suscripción de convenios y de acuerdo a lo que señale el reglamento de la referida norma;

Que, el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para fi nanciar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, confi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;

Que, el literal a) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM señalan que las transferencias fi nancieras a las que se refi ere dicho Decreto Supremo están destinadas a fi nanciar proyectos referidos a nuevos sistemas eléctricos de distribución rurales, los que deben corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país, para lo cual las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y la empresa ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrifi cación Rural adjuntando, entre otros, el expediente técnico del proyecto aprobado por el solicitante y el cronograma de ejecución respectivo;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electrifi cación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes;

Que, mediante Ofi cio Nº G-517-2017, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta solicita a la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas el fi nanciamiento para la ejecución del Proyecto “Instalación y Ampliación del servicio de energía eléctrica en las localidades de San Lorenzo, Alerta, La Novia, Shiringayoc, La Merced, La Abeja, San Pedro y Santa María del distrito de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu – Madre de Dios”;

Que, en el marco de lo señalado en el Informe Nº 017-2017-MEM/DGER-JAL-ROJ, Memorándum Nº 137-2017-

MEM/DGER-JPEI, Memorándum Nº 226-2017-MEM/DGER-JEST y el Informe Nº 137-2017-MEM/DGER-JEST, la Dirección General de Electrifi cación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta por el monto de S/ 6 479 193,91 (Seis millones cuatrocientos setenta y nueve mil ciento noventa y tres y 91/100 Soles) para la “Instalación y ampliación del servicio de energía eléctrica en las localidades de San Lorenzo, Alerta, La Novia, Shiringayoc, La Merced, La Abeja, San Pedro y Santa María del distrito de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu – Madre de Dios”;

Que, de acuerdo a la Certifi cación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Nº 00446-2017-MEM-DGER/JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 109 de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Dirección General de Electrifi cación Rural del Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas;

Que, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta suscriben el Convenio Nº 004-2017-MEM, Convenio de Transferencia de Recursos a favor de la citada empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM;

Que, corresponde emitir la Resolución Ministerial que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta;

De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, Decreto Supremo que establece los criterios y procedimientos para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de electrifi cación rural de las empresas en el ámbito de FONAFE y ADINELSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma ascendente a S/ 6 479 193,91 (Seis millones cuatrocientos setenta y nueve mil ciento noventa y tres y 91/100 Soles) correspondientes a la Fuente de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2017, a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta para la ejecución del proyecto de electrifi cación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:

PROGRAMA PRESUPUESTAL: 0046 Acceso y Uso de la Electrifi cación Rural

PRODUCTO: Acciones Comunes

ACTIVIDAD: Transferencia a Entidades para Proyectos de electrifi cación

Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados

GASTOS DE CAPITAL: 6

GENÉRICA DE GASTO: 2.4 Donaciones y Transferencias S/ 6 479 193,91

TOTAL S/ 6 479 193,91

Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fi nes indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera materia de la presente Resolución

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27NORMAS LEGALESSábado 27 de mayo de 2017 El Peruano /

Ministerial se encuentran previstos en el Convenio de Transferencia de Recursos celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta.

Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta debe informar a la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

Anexo a la R.M. Nº 205-2017-MEM/DM

CARTERA DE INTERVENCIONESDE LA EMPRESA ELECTRO SUR ESTE S.A.A.,

PARA SISTEMA ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN RURAL

Nº NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO INVERSIÓN S/.1 INSTALACIÓN Y AMPLIACIÓN

DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS LOCALIDADES SAN LORENZO, ALERTA, LA NOVIA, SHIRINGAYOC, LA MERCED, LA ABEJA, SAN PEDRO Y SANTA MARÍA, DISTRITO DE TAHUAMANU - TAHUAMANU - MADRE DE DIOS”

MADRE DE DIOS 6, 479, 193.91

TOTAL ELECTRO SUR ESTE 6, 479, 193,91

1524922-1

Revocan inscripción del signo “FER GAS” y color “Azul Nocturno” para los cilindros de GLP de la Empresa FER GAS S.A.C., que se otorgó con la Resolución Directoral N° 161-2001-EM/DGH

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 206-2017-MEM/DM

Lima, 25 de mayo de 2017

VISTO el Informe N° 100-2017-MEM/DGH, mediante el cual la Dirección General de Hidrocarburos sustenta la revocación del acto de inscripción del signo “FER GAS” y color “Azul Nocturno” para los cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) otorgados a favor de la Empresa Envasadora FER GAS S.A.C.; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 161-2001-EM/DGH de fecha 12 de octubre de 2001, la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) otorgó la inscripción del signo “FER GAS” y color “Azul Nocturno” para sus cilindros de GLP a la empresa FER GAS S.A.C., conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM;

Que, el numeral 212.1.2 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que la revocación de un acto administrativo procede “cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada”;

Que, el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado con Decreto Supremo N° 01-94-EM, dispone que todos los agentes de la cadena de comercialización de dicho producto – entre estos los Propietarios y/u Operadores de Plantas Envasadoras – deben cumplir con inscribirse en el Registro de Hidrocarburos. Asimismo, el artículo 45 del referido Reglamento, dispuso que las Empresas Envasadoras deben inscribir su signo y color distintivo ante la DGH, a efectos de no causar confusión en el mercado;

Que, tal como se desprende del Informe N° 100-2017-MEM/DGH, la empresa FER GAS S.A.C. no cuenta con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos como Planta Envasadora de GLP, por lo que habiendo desaparecido una condición cuya acreditación fue exigida legalmente para la emisión de la Resolución Directoral N° 161-2001-EM/DGH resulta procedente su revocación;

Que, asimismo, el numeral 212.1.4 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que la revocación “solo puede ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días para presentar sus alegatos y evidencias en su favor”;

Que, según lo señalado en el Informe N° 100-2017-MEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos, en estricta observancia del procedimiento previsto en el numeral citado en el considerando precedente, cumplió con notifi car válidamente a la empresa FER GAS S.A.C. el Ofi cio N° 328-2017-MEM/DGH, concediéndole un plazo para que formule sus descargos respecto a la vigencia de su inscripción como Planta Envasadora de GLP en el Registro de Hidrocarburos, sin que la empresa haya cumplido con presentar los mismos dentro del plazo otorgado;

Que, en atención al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, la motivación del acto administrativo puede realizarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les indique de modo certero y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notifi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo. En este sentido, corresponde que el Informe N° 100-2017-MEM/DGH, se integre a la presente Resolución, pues constituye el sustento de la misma;

De conformidad con el literal b) del artículo 6 del Decreto Ley N° 25962 – Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el literal h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, el numeral 6.2 del artículo 6 y los numerales 212.1.2 y 212.1.4 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, los artículos 7 y 45 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, y contando con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Revocar la inscripción del signo “FER GAS” y color “Azul Nocturno” para los cilindros de GLP de la Empresa FER GAS S.A.C., que se otorgó con la Resolución Directoral N° 161-2001-EM/DGH.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial conjuntamente con el Informe N° 100-2017-MEM/DGH, al constituir parte integrante del mismo, a la empresa FER GAS S.A.C. y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1525153-1

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28 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

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29NORMAS LEGALESSábado 27 de mayo de 2017 El Peruano /

INTERIOR

Autorizan viaje de servidor de MIGRACIONES a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 455-2017-IN

Lima, 25 de mayo de 2017

VISTOS; el Ofi cio RE (CON) N° 2-10-E/603, de fecha 3 de mayo de 2017, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, el Memorando N° 000007-2017-MIGRAC-MIGRACIONES, de fecha 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el Informe N° 000781-2017/IN/OGAJ, de fecha 24 de mayo de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio RE (CON) N° 2-10-E/603, de fecha 3 de mayo de 2017, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú hace de conocimiento de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES sobre la realización de la XXVII Reunión del Grupo de Trabajo de Movimiento de Personas y Facilitación para el Transito Migratorio (GMP), a llevarse a cabo del 29 al 30 de mayo de 2017, en la Ciudad de México – Estados Unidos Mexicanos; asimismo, solicita disponer la designación de los funcionarios de dicha Superintendencia para que participen en la reunión antes citada;

Que, con Memorando N° 000007-2017-MIGRAC-MIGRACIONES, de fecha 12 de mayo de 2017, el Superintendente Nacional de Migraciones estima oportuno y conveniente designar al señor Fernando Augusto Núñez Calderón, Director General de la Ofi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, a fi n que participe en la reunión indicada en el considerando precedente, ello en mérito a su competencia sectorial en materia migratoria;

Que, mediante Informe N° 000199-2017-AJ-MIGRACIONES, de fecha 22 mayo de 2017, la Dirección General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje en comisión de servicios, del señor Fernando Augusto Núñez Calderón, Director General de la Ofi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, para que participe en la reunión antes señalada, a realizarse en la Ciudad de México – Estados Unidos Mexicanos, del 28 al 30 de mayo de 2017, toda vez que en dicha reunión se ha programado la revisión del estatus de implementación de la Plataforma de Consulta Inmediata de Información para facilitar la movilidad de las personas, aspecto trascendental para alcanzar los objetivos en materia migratoria de los países que conforman la Alianza del Pacífi co;

Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado servidor en la reunión antes indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluida la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, del Pliego 073, Superintendencia Nacional de Migraciones, conforme lo precisa el

Memorando N° 000099-2017-PP-MIGRACIONES, de fecha 18 de mayo de 2017, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario Ofi cial El Peruano;

Con el visado de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN y su modifi catoria por Decreto Supremo N° 008-2014-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor Fernando Augusto Núñez Calderón, Director General de la Ofi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, del 28 al 30 de mayo de 2017, a la Ciudad de México – Estados Unidos Mexicanos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, del Pliego 073, Superintendencia Nacional de Migraciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe Días Pers. Total US$Viáticos US$ 440.00 3 X 1 = US$ 1,320.00Pasajes aéreos US$ 718.89 X 1 = US$ 718.89

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30 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el servidor a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1525919-1

Designan Directora General de la Dirección General de Gobierno Interior del Viceministerio de Orden Interno

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 459-2017-IN

Lima, 26 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2017-IN, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que establece la estructura orgánica del Sector;

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director General de la Dirección General de Gobierno Interior del Viceministerio de Orden Interno del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar al servidor público que ocupe el mencionado cargo;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Orden Interno, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Yolanda Carolina Falcón Lizaraso, en el cargo público de confi anza de Directora General de la Dirección General de Gobierno Interior del Viceministerio de Orden Interno del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRÍO IGLESIASMinistro del Interior

1525921-1

Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 460-2017-IN

Lima, 26 de mayo de 2017

VISTOS; el mensaje con referencia 20171700025661/JFCH GRUIN-2017, de fecha 24 de abril de 2017, de la

Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Bogotá, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 170-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 9 de mayo de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 000782-2017/IN/OGAJ, de fecha 25 de mayo de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema Nº 188-2015-JUS, de fecha 13 de octubre de 2015, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano Ever Moreno Rodríguez, formulada por la Primera Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tumbes y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública – Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano, y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con el Acuerdo vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso;

Que, mediante mensaje con referencia 20171700025661/JFCH GRUIN-2017, de fecha 24 de abril de 2017, la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Bogotá hace de conocimiento de la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Lima que se ha concedido la extradición activa del ciudadano colombiano Ever Moreno Rodríguez, motivo por el cual solicitan los nombres y planes de desplazamiento del personal policial que se va encargar de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado, desde la ciudad Bogotá, Distrito Capital – República de Colombia, hacia territorio peruano;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 170-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 9 de mayo de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, de la Capitán de la Policía Nacional del Perú Cinthia Vianney Paredes Jara y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú José Manuel Blas Venturo, propuestos por la Dirección de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL de Lima, del 29 de mayo al 2 de junio de 2017, a la ciudad Bogotá, Distrito Capital – República de Colombia, para que ejecuten la extradición activa antes citada;

Que, los gastos por concepto de viáticos del personal policial son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 2563-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 4 de mayo de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, son asumidos por el Poder Judicial;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente

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31NORMAS LEGALESSábado 27 de mayo de 2017 El Peruano /

sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gastos al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, de la Capitán de la Policía Nacional del Perú Cinthia Vianney Paredes Jara y del Subofi cial de Brigadier de la Policía Nacional del Perú José Manuel Blas Venturo, del 29 de mayo al 2 de junio de 2017, a la ciudad de Bogotá, Distrito Capital – República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Pers. Total US$Viáticos 370.00 X 5 X 2 = 3,700.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRÍO IGLESIASMinistro del Interior

1525919-2

Autorizan viaje de suboficial superior de la Policía Nacional del Perú a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 461-2017-IN

Lima, 26 de mayo de 2017

VISTOS; el Circular con Referencia 2016/116/OEC/CNET/AFC/CLMA, de fecha 11 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva de Servicios Policiales de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL, la Hoja de Estudio y Opinión N° 166-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 10 de mayo de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 000763-2017/IN/OGAJ, de fecha 23 de mayo de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Circular con Referencia 2016/116/OEC/CNET/AFC/CLMA, de fecha 11 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva de Servicios Policiales de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL hace extensiva una invitación de la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL a la Jefatura de la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Perú, a fi n que un punto de contacto para la operación (SPOC) de la República del Perú participe en la reunión operativa denominada “Operación Barium”, a realizarse el 30 de mayo de 2017, en las instalaciones del Cuartel de Celestine de la Sede Central de la Guardia Republicana, ubicado en el distrito de Boulevard Henri IV, ciudad de París – República Francesa;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 166-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 10 de mayo de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Napoleón Víctor Núñez Vargas, propuesto por la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, para que participe en la reunión antes indicada, a realizarse en la ciudad de París – República Francesa, del 28 al 31 de mayo de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicha reunión tiene como objetivo enfrentar la interrupción de la distribución y la producción ilegal de droga mejorada, así como intercambiar información, experiencias y compromisos entre los países participantes involucrados en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en la reunión indicadas, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional de Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 2642-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 8 de mayo de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

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32 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Napoleón Víctor Núñez Vargas, del 28 al 31 de mayo de 2017, a la ciudad de París – República Francesa, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Personas Total US$Pasajes aéreos 1,873.00 x x 1 = 1,873.00Viáticos 540.00 x 1 x 1 = 540.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRÍO IGLESIASMinistro del Interior

1525919-3

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 162-2017-MIMP

Lima, 25 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial № 024-2012-MIMDES, entre otras acciones, se designó al señor AUGUSTO HUAYUNGA PACAYA como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Iquitos;

Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar a la persona que lo reemplazará;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley № 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley № 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP y modifi catorias; y el Decreto Supremo № 004-2010-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor AUGUSTO HUAYUNGA PACAYA como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Iquitos, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor EDGAR ALCIDES GÓMEZ ROCA como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Iquitos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1525432-1

Aprueban el Reglamento Único de Condecoraciones y Premios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 165-2017-MIMP

Lima, 26 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, aprobada por Decreto Legislativo № 1098, establece que el MIMP es rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y poblaciones vulnerables; y tiene como fi nalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos con visión intersectorial;

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33NORMAS LEGALESSábado 27 de mayo de 2017 El Peruano /

Que, al amparo de lo anteriormente señalado, con Resolución Ministerial № 130-2017-MIMP se creó el Premio SUMA, que unifi ca todos los procesos de premiación, condecoración y reconocimiento que otorga del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, con excepción de la condecoración “Orden al Mérito de la Mujer”, creada mediante Decreto Supremo № 005-2003-MIMDES, con el objeto reconocer el aporte de instituciones y personas en la promoción y respeto de los derechos de las mujeres y de las personas vulnerables, así como motivar los esfuerzos colectivos en ese sentido, premio que se otorgará una vez al año en el mes de aniversario del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, en ceremonia pública con la participación de la Titular del Sector;

Que, el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley № 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que constituye función general de los Ministerios aprobar las disposiciones normativas que les correspondan;

Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 62.3 del artículo 62 de la Ley № 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modifi catorias, toda entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos;

Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP y modifi catorias, señala que la Ofi cina de Modernización Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto tiene, entre otras, las siguientes funciones: (i) orientar, coordinar y proponer directivas para la formulación de reglamentos, manuales, directivas y otros documentos de gestión institucional, (ii) conducir el proceso de simplifi cación administrativa en el Ministerio, y (iii) asesorar y brindar apoyo técnico en el desarrollo y aplicación de métodos, procedimientos y modelos de organización;

Que, por ello, el artículo 5 de la Resolución Ministerial № 130-2017-MIMP encargó a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Ofi cina de Modernización Institucional, la elaboración del proyecto del Reglamento Único de Condecoraciones y Premios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, en mérito de lo antes señalado, mediante Memorando № 293-2017-MIMP/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe № 033-2017-MIMP/OGPP/OMI de la Ofi cina de Modernización Institucional, mediante el cual se propone el Reglamento Único de Condecoraciones y Premios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, el cual establece los procedimientos, requisitos, plazos, bases, criterios de evaluación, conformación del comité evaluador, jurado, modalidades de votación o intervención, impedimentos, excepcionalidades y demás precisiones que permitan orientar los procesos de premiación para el otorgamiento y/o retiro de los premios, según categoría, a cargo del Sector;

Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto por el cual se apruebe el Reglamento Único de Condecoraciones y Premios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley № 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley № 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Único de Condecoraciones y Premios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial sea publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP (www.mimp.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1525904-1

PRODUCE

Aprueban el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017 para los sub sectores: Industria y Comercio Interno, Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 232-2017-PRODUCE

Lima, 25 de mayo de 2017

VISTOS: El Ofi cio N° 3335-2016-OEFA/DS de la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el Memorando N° 37-2017-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 090-2017-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y el Memorándum N° 226-2017-PRODUCE/OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29325 se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, cuya rectoría se encuentra a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental;

Que, el artículo 7 de la precitada Ley, señala que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local (EFA) son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de dicha Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA; en ese marco, el Ministerio de la Producción constituye una Entidad de Fiscalización Ambiental;

Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2016-OEFA/CD, el OEFA aprueba los “Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental”, en cuyo artículo 3 literal c), se defi ne al Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA como el instrumento de planifi cación a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental programa las acciones de fi scalización ambiental a su cargo, a ser efectuadas durante el año calendario correspondiente, precisando que el ejercicio regular de la fi scalización ambiental a cargo de cada EFA no está limitado a lo que se establezca en su PLANEFA; y, de acuerdo al artículo 4, el PLANEFA es aprobado por Resolución del titular de la Entidad de Fiscalización Ambiental;

Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del

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34 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

Ministerio de la Producción, este Ministerio es competente entre otros, en materia de industria y comercio interno y de pesca y acuicultura, estando facultado para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad y las disposiciones en materia ambiental, así como para supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los estudios ambientales o instrumentos de gestión ambiental complementarios al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA y la normativa ambiental vigente de competencia del sector;

Que, con Memorando N° 37-2017-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y Memorando N° 090-2017-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, se propone el proyecto de “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017 para los sub sectores: Industria y Comercio Interno, Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción”, el cual cuenta con la conformidad de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización otorgada mediante Memorándum N° 226-2017-PRODUCE/OGPPM, sustentada en el Informe N° 029-2017-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización;

Que, en función a lo expuesto y de la evaluación del contenido del “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017 para los sub sectores: Industria y Comercio Interno, Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción” se advierte que éste cumple con los Lineamientos aprobados por el OEFA y que es concordante con las competencias y funciones del Ministerio de la Producción, siendo procedente su aprobación con efi cacia anticipada al día 03 de febrero de 2017, fecha de entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, norma que establece la actual estructura orgánica y funciones del Ministerio consideradas en el PLANEFA 2017;

De conformidad con la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA; la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD modifi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 026-2016-OEFA/CD que aprueba los “Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA”; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar, con efi cacia anticipada al día 03 de febrero del presente año, el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2017 para los sub sectores: Industria y Comercio Interno, Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- La ejecución del “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017 para los sub sectores: Industria y Comercio Interno, Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción”, aprobado por el artículo precedente, está a cargo de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de acuerdo a las funciones asignadas en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución Ministerial y del “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017 para los sub sectores: Industria y Comercio Interno, Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción”,

en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, con excepción de los Formatos N° 4: Plan de Supervisión Ambiental de los sub sectores Industria y Comercio Interno y de Pesca y Acuicultura, a fi n de asegurar la efectividad de la fi scalización ambiental a cargo de la entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1525947-1

Aprueban documentos “Procedimiento General de Acreditación. DA-acr-01P” y “Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC). DA-acr-01R”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 001-2017-INACAL/DA

Lima, 24 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, señala que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el numeral 25.6 del artículo 25 de la citada Ley, establece que el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL aprueba documentos normativos en materia de acreditación, así como textos afi nes; esto en concordancia con los acuerdos y normas internacionales sobre la materia;

Que, el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Acreditación es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Acreditación, goza de autonomía técnica y funcional;

Que, dentro del Sistema de Gestión de Calidad implementado conforme a lo dispuesto por la Norma Técnica NTP-ISO/IEC 17011 de Evaluación de la Conformidad, que establece los requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad, se requiere que la Lista Maestra de Control de Documentos Internos contenga procedimiento, reglamentos, formatos, directrices entre otros, no obstante lo cual, se verifi ca que en la actualidad los mismos pertenecen a versiones correspondientes al anterior Sistema Nacional de Acreditación del INDECOPI;

Que, en tal sentido, se han identifi cado documentos matrices que deben ser aprobadas como base para la posterior aprobación de otros documentos dentro del referido Sistema, como son el Procedimiento General de Acreditación y el Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad;

Que, el numeral 7.1.2 de la NTP-ISO/IEC 17011 Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad, establecen que “el organismo de acreditación debe actualizar a intervalos adecuados la información detallada acerca de sus procesos de evaluación y acreditación”;

Que, el Procedimiento General de Acreditación es un documento matriz que establece los pasos que aplicará la Dirección de Acreditación del INACAL para realizar

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35NORMAS LEGALESSábado 27 de mayo de 2017 El Peruano /

la evaluación a los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC), en relación a los procedimientos de acreditación, mantenimiento, renovación y sus diversas modifi caciones;

Que, el Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad es un documento que establece los criterios que sustentan el Procedimiento General de Acreditación de los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) que lleva adelante la Dirección de Acreditación del INACAL, en su calidad de autoridad nacional competente en materia de acreditación;

Que, atendiendo a lo dispuesto por la normativa antes citada, resulta necesario aprobar nuevos documentos correspondientes al Sistema de Gestión de la Dirección de Acreditación;

Que, según lo consignado en el Acta N° 09-2016 de la sesión llevada a cabo el 21 de setiembre de 2016, el Consejo Directivo del INACAL, a solicitud de la Dirección de Acreditación, aprobó el periodo de vigencia de los contratos de acreditación y sus renovaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 25.3 del artículo 25 de la Ley N° 30224;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR los documentos “Procedimiento General de Acreditación. DA-acr-01P” y “Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC). DA-acr-01R”, que en anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los documentos a que se refi ere el artículo 1° precedente se publicarán en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe)

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUANA HIDALGO MURRIETADirectora de la Dirección de AcreditaciónInstituto Nacional de Calidad

1525576-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a México, Francia, Colombia y España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0383/RE-2017

Lima, 23 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover y defender en el ámbito regional los intereses del Perú con miras a la afi rmación de su soberanía e integridad territorial, la consolidación de su seguridad integral, el comercio y la cooperación con los países vecinos, así como la integración a nivel subregional y regional;

Que, la Alianza del Pacífi co es una iniciativa de integración regional para conformar un área de integración profunda en la que se avance en la liberación del comercio de bienes, y la libre circulación de servicios, capitales y personas, como una estrategia para consolidar una plataforma económica común para proyectarse al Asia-Pacífi co y al mundo;

Que, en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, se realizará la XXVII Ronda de Reuniones de los Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífi co, el 29 y 30 de mayo de 2017; la Reunión de Coordinadores Nacionales de la Alianza del Pacífi co, el 31 de mayo de 2017; la XL Reunión del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífi co, el 1 de junio de 2017; y, la XVII Reunión del Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífi co, el 2 de junio de 2017;

Que, en la XL Reunión del Grupo de Alto Nivel, constituido por los Viceministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, se evaluará el trabajo realizado por los Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífi co, y se examinará los avances y cumplimiento de los mandatos emitidos por los Jefes de Estado de los países miembros;

Que, en la XVII Reunión del Consejo de Ministros, se adoptarán los informes y acuerdos propuestos por el Grupo de Alto Nivel, se discutirán temas relativos al relacionamiento externo y proyección de la Alianza del Pacífi co, y se defi nirá el programa y la revisión del cumplimento de los mandatos con miras a la XII Cumbre de la Alianza del Pacífi co a efectuarse en Cali, República de Colombia, el 30 de junio de 2017;

Que, el Plan Estratégico Institucional 2016-2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado con Resolución Ministerial N.° 1268-2015-RE, el 31 de diciembre de 2015, establece como acciones estratégicas sectoriales, para el logro de sus objetivos estratégicos, el “liderar y promover iniciativas orientadas a fortalecer la Alianza del Pacífi co y el relacionamiento con la región Asia-Pacífi co”;

Que, la participación del señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, en la XL Reunión del Grupo de Alto Nivel y la XVII Reunión del Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífi co resulta necesaria a fi n que se garantice una adecuada representación del Perú y el seguimiento político-diplomático de los temas a tratar;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 1634 del Despacho Viceministerial, de 18 de mayo de 2017; y la Memoranda (DAE) N.° DAE0367/2017, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 8 de mayo de 2017; y (OPR) N° OPR0148/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 19 de mayo de 2017, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N.º 056-2013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para participar el 1 y 2 de junio de 2017, en las reuniones mencionadas en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 31 de mayo al 3 de junio de 2017.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930 Integración y Negociaciones Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

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36 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

US$

Viáticos por día

US$Número de días

Total viáticos

US$Néstor Francisco Popolizio Bardales. 831.00 440.00 2 + 1 1,320.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- Encargar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, con retención de su cargo, las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores, del 31 de mayo al 3 de junio de 2017, en tanto dure la ausencia del titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1525032-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0384/RE-2017

Lima, 23 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, del 6 al 9 de junio de 2017, se realizará en la ciudad de París, República Francesa, la Semana de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); que incluye diversas reuniones, entre las cuales, la Reunión del Consejo a Nivel Ministerial , del 7 al 8 de junio de 2017, la Reunión del Grupo Directivo del Programa Regional para América Latina y el Caribe, el 8 de junio de 2017, el Foro Económico Internacional de América Latina y el Caribe, el 9 de junio 2017; y, la Reunión de la Red de Mercados Emergentes del Centro de Desarrollo, el 9 de junio 2017;

Que, siendo una iniciativa en el marco de la OCDE, organización con la cual el Perú desea fortalecer su proceso de vinculación, y con la que venimos ejecutando las acciones del Programa País 2015-2016;

Que, al constituir de interés nacional los temas antes referidos, resulta necesario contar con una delegación al más alto nivel en la ciudad de París, República Francesa, de manera que el Perú se posicione ante los países miembros de la OCDE, así como ante las autoridades de la misma;

Que, en consecuencia, se estima importante la participación de funcionarios de la Dirección General para Asuntos Económicos, a fi n de dar debido seguimiento diplomático y político del tema;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.°1481, del Despacho Viceministerial, de 5 mayo de 2017; y el Memoranda (DAE) N.° DAE0362/2017, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 5 de mayo de 2017; y (OPR) N.° OPR0144/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 18 mayo del 2017, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos; a la ciudad de Paris, de la República Francesa, para participar del 6 al 9 de junio de 2017, en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución:

• Embajador Luis Felipe Quesada Incháustegui, Director General de la Dirección General para Asuntos Económicos; y,

• Embajador Augusto Morelli Salgado, Director de Negociaciones Económicas Internacionales de la Dirección General para Asuntos Económicos.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasaje aéreo

clase económica

US$

Viáticospor día

US$N° dedías

Totalviáticos

US$

Luis Felipe Quesada Incháustegui 1 715,00 540,00 4+2 3 240,00

Augusto Morelli Salgado 1 715,00 540,00 4+2 3 240,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1525032-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0391/RE-2017

Lima, 25 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski Godard, participará en el Foro Económico Internacional de América Latina y el Caribe, organizado por el Gobierno Francés, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el BID, a realizarse en la ciudad de París, República Francesa, del 8 al 9 de junio de 2017; y, posteriormente, realizará una Visita Ofi cial a España invitado por el Rey Felipe VI y el Presidente del Gobierno español, señor Mariano Rajoy, del 10 al 12 de junio de 2017, para participar en encuentros con líderes empresariales y otras actividades promocionales del Perú en instituciones de alto nivel;

Que, el señor Presidente de la República participará en la XII Cumbre de la Alianza del Pacífi co, que se llevará a cabo en la ciudad de Cali, República de Colombia, el 30 de junio de 2017, por lo que las autoridades del citado país han convocado a una Reunión de Misiones de Avanzada, del 1 al 2 de junio de 2017;

Que, la cercanía de las fechas de los eventos arriba mencionados; y, con la fi nalidad de coordinar y organizar los aspectos logísticos, protocolares y de ceremonial vinculados a las visitas que realizará el señor Presidente de la República, se estima necesario que el Embajador Juan Carlos Gamarra Skeels, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, viaje en misión de avanzada a la ciudad de Cali, República de Colombia, del 1 al 2 de junio de 2017; así como,

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37NORMAS LEGALESSábado 27 de mayo de 2017 El Peruano /

a las ciudades de Madrid, Reino de España, del 4 al 5 de junio de 2017; a París, República Francesa, del 6 al 10 de junio de 2017 para recibir al señor Presidente de la República y su comitiva; y, por último, retornar a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 10 al 13 de junio de 2017 para la Visita Ofi cial del señor Presidente de la República a España;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 1593, del Despacho Viceministerial, de 16 de mayo de 2017; y la Memoranda (PRO) N.° PRO0229/2017, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 16 de mayo de 2017; y (OPR) N.° OPR0149/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 22 de mayo de mayo de 2017, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Carlos Gamarra Skeels, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a las ciudades de Cali, Colombia, del 1 al 2 de junio de 2017, a Madrid, Reino de España, del 4 al 5 de junio y posteriormente del 10 al 13 de junio de 2017; y a París, República Francesa, del 6 al 10 de junio de 2017, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 31 de mayo al 13 de junio de 2017.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0094385 Protocolo, Ceremonial del Estado y Diplomático, Privilegios e Inmunidades, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje aéreoclase económica

Lima-Cali-Madrid-París-Madrid-Lima

US$

Viáticospor día

US$N° dedías

Totalviáticos

US$

Juan Carlos Gamarra Skeels 2 650,00

370,00 2 + 1 1 110,00540,00 11 5 940,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1525032-3

Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0392/RE-2017

Lima, 25 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante resolución CP/RES 1079, de 26 de abril de 2017, el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) decidió convocar a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para considerar el tema “Situación en la República Bolivariana de Venezuela”;

Que, la decisión fue adoptada en virtud del artículo 61 de la Carta de la Organización de Estados Americanos, que contempla la posibilidad de convocar una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para considerar problemas de carácter urgente y de interés común;

Que, el Consejo Permanente de la OEA ha establecido que la mencionada Reunión se llevará a cabo en la sede de la Organización, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 31 de mayo de 2017, así como sostener reuniones informales preparatorias los días 29 y 30 de mayo de 2017 a efectos de explorar los escenarios más propicios para asegurar el éxito de la mencionada reunión de Cancilleres;

Que, se estima importante la participación del Embajador en el Servicio Diplomático Hugo Claudio De Zela Martínez, Director General de América, a fin de dar debido seguimiento diplomático y político del tema;

Tomando en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N.º 291 del Despacho Ministerial, de 16 de mayo de 2017; y, el Memorándum (OPR) N.° OPR0152/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 23 de mayo de 2017, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático Hugo Claudio De Zela Martínez, Director General de América, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 29 de mayo al 31 de mayo de 2017, para participar en lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 28 de mayo al 1 de junio de 2017.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasaje aéreo

clase económicaUS$

Viáticospor día

US$

N.° dedías

Totalviáticos

US$Hugo Claudio De Zela Martínez 1,093.00 440.00 3 + 1 1,760.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no

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38 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1525033-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0393/RE-2017

Lima, 25 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante resolución CP/RES 1079, de 26 de abril de 2017, el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) decidió convocar a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para considerar el tema “Situación en la República Bolivariana de Venezuela”;

Que, la decisión fue adoptada en virtud del artículo 61 de la Carta de la Organización de Estados Americanos, que contempla la posibilidad de convocar una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para considerar problemas de carácter urgente y de interés común;

Que, el Consejo Permanente de la OEA ha establecido que la mencionada Reunión se llevará a cabo en la sede de la Organización, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 31 de mayo de 2017, así como sostener reuniones informales preparatorias los días 29 y 30 de mayo de 2017 a efectos de explorar los escenarios más propicios para asegurar el éxito de la mencionada reunión de Cancilleres;

Que, el 2 de junio de 2017, se llevará a cabo la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para el período 2018-2019 en la sede de la Organización, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;

Que, en ocasión de su visita a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el Ministro de Relaciones Exteriores, embajador Víctor Ricardo Luna Mendoza, sostendrá reuniones con altos funcionarios de la Secretaría de las Naciones Unidas así como con los Ministros de Relaciones Exteriores de los países que han presentado sus candidaturas al igual que el Perú (Holanda, Polonia, Costa de Marfi l, Guinea Ecuatorial y Kuwait), y con representantes de los Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

Que, el 5 de junio de 2017 el Ministro de Relaciones Exteriores, embajador Víctor Ricardo Luna Mendoza sostendrá una reunión con el Secretario General de Naciones Unidas António Guterres en la sede de la Organización, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;

Que, se estima importante la participación del Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, del Jefe del Despacho Ministerial; y del Director de Organismos y Política Multilateral, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a fi n de dar debido seguimiento diplomático y político del tema;

Teniendo en cuenta las Hojas de Trámite (GAB) N.° 286 y 288, del Despacho Ministerial, de 15 de mayo de 2017, y (GAC) N.° 1597, del Despacho Viceministerial, de 16 de mayo de 2017; y la Memoranda (DGM) N.° DGM0339/2017y N.° DGM0355/2017, ambas de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 8 y 16 de mayo de 2017; y (OPR) N.° OPR0153/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 23 de mayo de 2017, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y

sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle:

A las ciudades de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 29 al 31 de mayo de 2017, y a Nueva York, Estados Unidos de América del 1 al 5 de junio

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales;

A las ciudades de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 29 al 31 de mayo de 2017, y a Nueva York, Estados Unidos de América del 1 al 2 de junio

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República José Manuel Domingo Boza Orozco, Jefe del Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores; y,

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República Javier Raúl Martín Yépez Veldeguer, Director de Organismos y Política Multilateral, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje aéreoclase

económicaUS$

Viáticospor día

US$

N° dedías

Totalviáticos

US$

Antonio Javier Alejandro García Revilla 1,642.00 440.00 6 + 1 3,080.00

José Manuel Domingo Boza Orozco 2,453.00 440.00 5 + 1 2,640.00

Javier Raúl Martín Yépez Veldeguer 2,289.00 440.00 5 + 1 2,640.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1525033-2

Autorizan viaje de profesional de la APCI y de funcionarios diplomáticos a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0394/RE-2017

Lima, 25 de mayo de 2017

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39NORMAS LEGALESSábado 27 de mayo de 2017 El Peruano /

VISTO:

El Memorándum N° 167-2017/APCI-DE, de 23 de mayo de 2017, remitido por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), con el cual se informa de la realización de la “XXIII Reunión del Grupo Técnico de Cooperación (GTC) de la Alianza del Pacífi co”, a efectuarse del 29 al 31 de mayo de 2017 en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos.

CONSIDERANDO:

Que, el objeto de la “XXIII Reunión del Grupo Técnico de Cooperación (GTC) de la Alianza del Pacífi co” es la revisión del trabajo realizado por el mencionado Grupo Técnico; continuar con los mandatos de la Cumbre Presidencial de Puerto Varas, República de Chile; dar seguimiento a los acuerdos de los programas y proyectos como a la gestión de los temas pendientes, con miras a hacer la entrega de la coordinación del Grupo Técnico actualmente a cargo del Perú a Chile; efectuar las coordinaciones previas a la entrega de la Presidencia Pro Témpore de Chile a Colombia programada para la próxima cumbre presidencial de la Alianza del Pacífi co; y, presentar el informe del GTC al Grupo de Coordinadores Nacionales;

Que, resulta conveniente que la señora Carmen Luz Quiroz Solano, profesional de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) participe en esta actividad programada los días 29, 30 y 31 de mayo de 2017;

Que, para la participación de la precitada funcionaria, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán financiados por el presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional;

Que, mediante Memorándum N° 331-2017-APCI/OGA, de 18 de mayo de 2017, la Ofi cina General de Administración de la APCI informa el importe de los pasajes aéreos y viáticos de la citada comisión; asimismo, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI, mediante Memoranda Nº 237-2017-APCI/DE-OPP de 17 de mayo de 2017 y Nº 239-2017-APCI/DE-OPP de 18 de mayo de 2017, indica que se cuenta con la disponibilidad presupuestal;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 1692, de 23, de mayo de 2017; y el Memorándum (DAE) N° 0395/2017, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 23 de mayo de 2017;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; la Ley N° 27692 – Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007/RE; y la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Carmen Luz Quiroz Solano, profesional de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), a Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos para participar del 29 al 31 de mayo de 2017, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente Resolución, autorizando su salida del país del 28 al 31 de mayo de 2017.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el Pliego Presupuestal de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasaje Aéreo

clase económicaS/

Nº de días

Viáticos por día

US$

Total de Viáticos

US$Carmen Luz Quiroz

Solano 4,964.64 3+1 440,00 1,760,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la señora Carmen Luz Quiroz Solano deberá presentar un informe detallado al Ministro de Relaciones Exteriores y al Director Ejecutivo de la APCI, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1525455-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0395/RE-2017

Lima, 25 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover y defender en el ámbito regional los intereses nacionales con miras a la afi rmación de su soberanía e integridad territorial, la consolidación de su seguridad integral, el comercio y la cooperación con los países vecinos, así como la integración a nivel subregional y regional;

Que, la Alianza del Pacífi co es una iniciativa de integración regional para conformar un área de integración profunda en la que se avance en la liberación del comercio de bienes, y la libre circulación de servicios, capitales y personas, como una estrategia para consolidar una plataforma económica común para proyectarse al Asia-Pacífi co y al mundo;

Que, en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, se llevarán a cabo las siguientes reuniones:

- XXVI Ronda de Reuniones de los Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífi co, el 29 y 30 de mayo

- Reunión de Coordinadores Nacionales de la Alianza del Pacífi co, el 31 de mayo

- XL Reunión del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífi co, el 1 de junio

- XVII Reunión del Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífi co, el 2 de junio

Que, en el marco de las citadas reuniones, los Grupos Técnicos continuarán los trabajos en sus áreas temáticas respectivas, orientados a consolidar y fortalecer el proceso de la Alianza del Pacífi co y alcanzar sus objetivos, conforme a lo dispuesto por los Jefes de Estado de los países miembros en la Declaración de Puerto Varas. Asimismo, en el marco de la Reunión del Grupo de Alto Nivel, se evaluará el trabajo realizado por los Grupos Técnicos y se examinará los avances y el cumplimiento de los mandatos emitidos por los Jefes de Estado;

Que, la República del Perú, como parte de la Alianza del Pacífi co está a cargo de la coordinación de siete Grupos Técnicos: el Grupo Técnico de Cooperación, el Grupo Técnico de Cultura, el Grupo Técnico de Medio Ambiente y Crecimiento Verde, el Grupo Técnico de Propiedad Intelectual, el Grupo Técnico de PYMES, el Grupo Técnico de Servicios y Capitales, así como el Grupo Técnico de Turismo;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores forma parte de las delegaciones peruanas de los siguientes Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífi co: el Grupo Técnico de Relacionamiento Externo, el Grupo Técnico de Asuntos Institucionales, el Grupo Técnico de Cooperación, el

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40 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

Grupo Técnico de Movimiento de Personas y Facilitación del Tránsito Migratorio, el Grupo Técnico de Estrategia Comunicacional, el Grupo Técnico de Innovación y el Subgrupo de Agenda Digital;

Que, el Plan Estratégico Institucional 2016-2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado con Resolución Ministerial N.° 1268-2015-RE, el 31 de diciembre de 2015, establece como acciones estratégicas sectoriales, para el logro de sus objetivos estratégicos, el “liderar y promover iniciativas orientadas a fortalecer la Alianza del Pacífi co y el relacionamiento con la región Asia-Pacífi co”;

Que, se estima importante la participación de funcionarios diplomáticos, a fi n de dar debido seguimiento diplomático y político del tema;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 1636, del Despacho Viceministerial, de 18 de mayo de 2017; y la Memoranda (DAE) N.° DAE0367/2017, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 8 de mayo de 2017; y (OPR) N.° OPR0151 /2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 23 de mayo de 2017, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Quesada Incháustegui, Director General para Asuntos Económicos; a Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para participar del 31 de mayo al 2 de junio de 2017, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Félix Rubio Correa, Director de Integración, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para participar del 29 de mayo al 2 de junio de 2017, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios de los siguientes funcionarios diplomáticos, a Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para participar del 29 al 31 de mayo de 2017, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución:

- Ministra en el Servicio Diplomático de la República Luz Betty Caballero Morales, Subdirectora de Evaluación y Perfeccionamiento de Tratados, de la Dirección General de Tratados;

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República Alberto Gonzáles Mejía, Director de Cooperación Internacional, de la Dirección General para Asuntos Económicos;

- Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Carmen Rocío Echevarría Sierra, Jefa del Departamento de Tecnología de la Información y Gobernanza de Internet, de la Dirección de Ciencia y Tecnología, de la Dirección General para Asuntos Económicos; y,

- Tercera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Claudia Cecilia Tello Rios, funcionaria de la Dirección General para Asuntos Económicos.

Artículo 4.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Pedro Antonio Bravo Carranza, Director de Política Consular, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a Ciudad

de México, Estados Unidos Mexicanos, para participar del 29 al 30 de mayo de 2017, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 5.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Mariano Torrico Obando, Jefe de la Ofi cina de Prensa, de la Ofi cina General de Comunicación, a Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para participar del 30 al 31 de mayo de 2017, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 6.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930 Integración y Negociación Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

Días

Totalviáticos

US$

Luis Felipe Quesada Incháustegui 850.00 440.00 3 + 1 1,760.00Jorge Félix Rubio Correa 850.00 440.00 5 + 1 2,640.00Luz Betty Caballero Morales 850.00 440.00 3 + 1 1,760.00Alberto Gonzáles Mejía 850.00 440.00 3 + 1 1,760.00Pedro Antonio Bravo Carranza 870.00 440.00 2 + 1 1,320.00José Antonio Mariano Torrico 870.00 440.00 2 + 1 1,320.00Carmen Rocío Echevarría Sierra 850.00 440.00 3 + 1 1,760.00Claudia Cecilia Tello Rios 850.00 440.00 3 + 1 1,760.00

Artículo 7.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1525455-2

SALUD

Designan Vocal del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud

RESOLUCIÓN SUPREMANº 009-2017-SA

Lima, 26 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158, se disponen medidas que tienen por propósito fortalecer las funciones desarrolladas por la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, y se sustituye su denominación por la de Superintendencia Nacional de Salud;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1289, se dictan disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud, modifi cándose diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1158;

Que, de conformidad con el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1158 y modifi catoria, se dispone que el

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41NORMAS LEGALESSábado 27 de mayo de 2017 El Peruano /

Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, es un órgano resolutivo, que forma parte de la estructura orgánica de la Superintendencia, y cuenta con autonomía técnica y funcional, y es competente para conocer y resolver en última instancia administrativa, los procedimientos y materias sometidas a su consideración;

Que, el artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1158 y modifi catoria, establece que los vocales de las Salas del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud son elegidos por concurso público de méritos convocado y conducido por el Consejo Directivo de la referida Superintendencia Nacional, y designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Salud, por un periodo de tres (3) años;

Que, en este contexto el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, en Sesión Ordinaria N° 007-2017- CD de fecha 22 de marzo de 2017, declara ganador al médico cirujano Carlos Manuel Quimper Herrera del Concurso Público al que se hace mención en el considerando precedente, así como aprueba la publicación del resultado fi nal en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD del Concurso Público en mención;

Que, asimismo el Consejo Directivo señalado, en Sesión Ordinaria N° 008-2017- CD de fecha 5 de abril de 2017, aprueba la elevación del expediente del Concurso Público señalado anteriormente al Ministerio de Salud para que se designe mediante Resolución Suprema al referido profesional como Vocal del Tribunal de SUSALUD;

Que, mediante Ofi cio N° 00080-2015-SUSALUD/SG de fecha 5 de mayo de 2017, el Secretario General de SUSALUD remite la documentación sustentatoria del Concurso Publico precitado, a fi n que se efectúe la designación del profesional que resultara seleccionado en el Concurso Público de Méritos respectivo;

Que, a razón de lo expuesto resulta necesario designar al vocal que integraría el Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1158 y su modifi catoria aprobada por el Decreto Legislativa N° 1289; y en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al médico cirujano Carlos Manuel Quimper Herrera, en el cargo de Vocal del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1525945-5

Autorizan viaje de profesionales a la República de la India y Hungría, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN°395-2017/MINSA

Lima, 25 de mayo del 2017

Visto, el Expediente N° 17-015256-003 y 005 que contiene la Nota Informativa N° 092-2017-DIGEMID-DG-DEF-UFCVE-ECVILAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA y modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas en el documento de visto, la empresa FARMINDUSTRIA S.A. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio SOFTGEL HEALTHCARE PVT LTD. ubicado en la ciudad de Chennai, República de la India, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 274-2017-OT-OGA/MINSA, la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa FARMINDUSTRIA S.A., según el Recibo N° 410726 con lo cual se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección solicitado por la empresa en mención;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada

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42 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

en el considerando precedente, se llevará a cabo del 12 al 16 de junio de 2017;

Que, con Memorando N° 1279-2017-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos Miriam Cecilia Cavalier Martínez y Miguel Ángel Sare Cruz, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 1280-2017, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe N° 048-2017-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la información laboral sobre los mencionados profesionales;

Que, en tal sentido considerando que la empresa FARMINDUSTRIA S.A. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte del laboratorio extranjero objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA y modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos Miriam Cecilia Cavalier Martínez y Miguel Ángel Sare Cruz, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Chennai, República de la India, del 9 al 18 de junio de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa FARMINDUSTRIA S.A., a través del Recibo detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina

General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 6,631.78 (c/persona US$ 3,315.89 incluido TUUA)• Viáticos por 6 días para 2 personas : US$ 3,000.00 (c/persona US$ 1,500.00 incluido gastos de instalación) ----------------------- TOTAL : US$ 9,631.78

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en la inspección a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1525817-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 399-2017/MINSA

Lima, 25 de mayo de 2017

Vistos, los Expedientes N°s 17-023748-001 y 17-023748-002 que contienen la Nota Informativa N° 155-2017-DIGEMID-DG-DICER-UFCVE-ECVILAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada

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43NORMAS LEGALESSábado 27 de mayo de 2017 El Peruano /

por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas en el documento de vistos, la empresa MERCK PERUANA S.A. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del laboratorio EGIS PHARMACEUTICALS PLC en la ciudad de Budapest, Hungría, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para las certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 185-2017-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa MERCK PERUANA S.A. conforme al Recibo de Ingreso N° 565, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección solicitado por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 26 al 30 de junio de 2017;

Que, con Memorando N° 1135-2017-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos Aura Amelia Castro Balarezo y Emerson León Paucca, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 1213-2017, correspondientes a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe N° 091-2017-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la Certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa MERCK PERUANA S.A. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto

del Sector Público para el Año Fiscal 2017, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA y modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos Aura Amelia Castro Balarezo y Emerson León Paucca, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Budapest, Hungría, del 24 de junio al 1 de julio de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa MERCK PERUANA S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 5,406.38 (c/persona US$ 2 703.19 incluido TUUA)• Viáticos por 6 días para 2 personas : US$ 5,280.00 (c/persona US$ 2 640 incluido gastos de instalación) --------------------- TOTAL : US$ 10,686.38

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1525817-5

Designan representantes del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial Permanente denominada “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 396-2017/MINSA

Lima, 25 de mayo del 2017

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44 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

Visto, el Expediente Nº 17-039440-002, que contiene la Nota Informativa N° 132-2017-DGAIN/MINSA, emitido por el Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 067-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente denominada “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria”, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objeto es coordinar, evaluar, proponer, priorizar y supervisar políticas y acciones vinculadas a la gestión integral migratoria;

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 2 del precitado Decreto Supremo la Comisión Multisectorial estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 137-2017/MINSA del 11 de marzo de 2017, se designó al Director General de la Dirección General de Prestaciones de Salud y al Director de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Prestaciones de Salud, como representantes titular y alterno, respectivamente, ante la Comisión Multisectorial citada;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA modifi cado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Ministerio de Salud, estableciéndose la nueva estructura del Ministerio de Salud, así como las funciones y competencias de los órganos y organismos que lo integran;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 149-2017/MINSA de fecha 7 de marzo de 2017, se dispuso la equiparación, de los órganos de la estructura orgánica del Ministerio de Salud aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, con los órganos de su anterior estructura orgánica aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, equiparándose a la ex Dirección General de Prestaciones de Salud con la actual Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, y a la ex Dirección de Servicios de Salud con la actual Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional;

Que, a través del documento de Visto, la Dirección General antes referida señala que la Resolución Ministerial N° 137-2017/MINSA fue formulada considerando el ROF aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2016-SA, por lo que propone acreditar a los representantes titular y alterno ante la mencionada Comisión Multisectorial, acorde a la nueva estructura del Ministerio de Salud en el marco del ROF vigente;

Que, con la fi nalidad de continuar las acciones orientadas a la gestión integral migratoria en el país, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente designando a los representantes titular y alterno del Ministerio de Salud ante la señalada Comisión Multisectorial, teniendo en consideración la nueva estructura del Ministerio de Salud que se dispone en el ROF vigente;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su modifi catoria aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar como representantes titular y alterno del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial Permanente denominada “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria”, a los siguientes funcionarios:

- Director General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, como representante titular.

- Director de la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, como representante alterno.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 137-2017/MINSA.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Relaciones Exteriores, así como a los representantes designados, para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Transparencia del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1525817-2

Incorporan Lista Complementaria de Medicamentos para enfermedades neurológicas en el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 397-2017/MINSA

Lima, 25 de mayo del 2017

Visto, el Expediente Nº 17-037622-001, que contiene la Nota Informativa N° 219-2017-DIGEMID-DG-EA/MINSA y el Informe N° 001-2017-DFAU-UFURM/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos;

Que, el artículo 4 de la referida Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios defi ne y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos, las cuales deben ser consideradas por el Estado prioridades dentro del conjunto de políticas sociales que permitan un acceso oportuno, equitativo y con calidad a los servicios de Salud;

Que, el artículo 34 de la precitada Ley señala que la Autoridad Nacional de Salud (ANS), en coordinación con la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) y las instituciones del sector salud público, elabora el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales de aplicación en el país, el cual es aprobado por resolución ministerial y se actualiza bianualmente;

Que, el artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del

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45NORMAS LEGALESSábado 27 de mayo de 2017 El Peruano /

Despacho Viceministerial de Salud Pública, constituyendo la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley N° 29459;

Que, asimismo, el literal i) del artículo 85 del referido Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece como función de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, gestionar el proceso de elaboración, evaluación, actualización e implementación del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales y sus listas complementarias, el Petitorio Nacional Único de Dispositivos Médicos Esenciales, el Formulario Nacional de Medicamentos y Formulario Nacional de Medicamentos Esenciales;

Que, por Resolución Ministerial N° 399-2015/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, con la fi nalidad de mejorar el acceso de la población a los medicamentos identifi cados como necesarios para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades prevalentes en el país, a través de mecanismos para su disponibilidad y utilización en los establecimientos de salud, en concordancia con lo establecido en la Política Nacional de Medicamentos y la Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios;

Que, los subnumerales 8.1 y 8.2 del numeral VIII Disposiciones Finales del precitado Documento Técnico, establecen que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios conduce la elaboración de Listas Complementarias de medicamentos al Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud de aplicación exclusiva para los establecimientos de salud pertenecientes a la Categoría III-2, y cuando corresponda para las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud; siendo aprobadas las Listas Complementarias de medicamentos mediante Resolución Ministerial, las cuales serán anexadas al Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, para su posterior actualización;

Que, en ese sentido, con Resolución Ministerial N° 577-2015/MINSA, se incorporó al Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, la Lista Complementaría de Medicamentos para el Tratamiento de la Tuberculosis, de las ITS VIH/SIDA y la Malaria;

Que, por Resoluciones Ministeriales N°s. 853-2016/MINSA y 1001-2016/MINSA, se incorporaron al precitado Documento Técnico, la Lista Complementaria de Medicamentos para el control de la anemia infantil y parasitosis, así como para materno neonatal y salud mental respectivamente;

Que, mediante los documentos de visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ha propuesto la incorporación de la Lista Complementaria de Medicamentos para enfermedades neurológicas en el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, aprobado por Resolución Ministerial N°399-2015/MINSA;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud;

Que, mediante Informe N° 304-2017-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar en el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, aprobado por Resolución Ministerial

N° 399-2015/MINSA, la Lista Complementaria de Medicamentos para enfermedades neurológicas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1525817-3

Disponen publicación, en el Portal Institucional del Ministerio, del proyecto de Reglamento que regula las condiciones para la presentación de los resultados de control de calidad del primer lote y subsiguientes lotes de productos farmacéuticos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 398-2017/MINSA

Lima, 25 de mayo del 2017

Visto el Expediente N° 16-068219-003, que contiene la Nota Informativa N° 009-2017-DIGEMID-DG-EA/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se han defi nido y establecido los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos;

Que, el artículo 5 de la precitada Ley dispone que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas y, dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car, acreditar en temas relacionados a lo establecido en dicha norma legal;

Que, asimismo, el artículo 45 de la referida norma legal establece que: “El titular del registro sanitario y del certifi cado de registro sanitario de productos considerados en la presente Ley, con excepción del instrumental y equipo de uso médico quirúrgico u odontológico, debe presentar a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), previo a su comercialización o distribución, los resultados de control de calidad de todos y cada uno de los lotes que se comercializan en el mercado peruano, con excepciones que son autorizadas por resolución ministerial. El control de calidad del primer lote que ingrese al mercado, después de una inscripción o reinscripción se realiza en el Centro Nacional de Control de Calidad o laboratorio acreditado de la Red (…)”;

Que, el artículo 166 del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2011-SA y modifi cado por Decreto Supremo N° 001-2012-SA, ha previsto que la presentación de los resultados del control de calidad como requisito previo a su comercialización o distribución se sujetará a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, indicando además que la Autoridad Nacional de Salud (ANS) establecerá, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días

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46 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

calendario, las condiciones para el control de calidad de los productos y la gradualidad de su aplicación, conforme a lo estipulado en el artículo 45 de la Ley Nº 29459 y la demás normatividad vigente aplicable;

Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005-EF y su modifi catoria, establece que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” o en la página web del sector que los elabore, así mismo prevé que tratándose de publicación en la página web, la Resolución Ministerial deberá indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos 90 días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el referido Diario Ofi cial;

Que, el artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Despacho Viceministerial de Salud Pública, constituyendo la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley N° 29459;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, ha elevado a la Alta Dirección del Ministerio de Salud para la prepublicación correspondiente, el proyecto de Reglamento que regula las condiciones para la presentación de los resultados de control de calidad del primer lote y subsiguientes lotes de los productos farmacéuticos;

Que, en ese sentido, resulta conveniente publicar el proyecto de Reglamento que regula las condiciones para la presentación de los resultados de control de calidad del primer lote y subsiguientes lotes de productos farmacéuticos, en el portal institucional del Ministerio de Salud, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas;

Que, mediante Informe N° 056-2017-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Reglamento que regula las condiciones para la presentación de los resultados de control de calidad del primer lote y subsiguientes lotes de productos farmacéuticos, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica de normas legales: http://www.minsa.gob.pe/index.asp?op=10, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de noventa (90) días calendario, a través del correo [email protected].

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta fi nal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1525817-4

Modifican la Guía Técnica: Guía de Práctica Clínica para el Manejo de Pacientes con Intoxicación por Plomo

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 400-2017/MINSA

Lima, 25 de mayo del 2017

Visto el Expediente N° 17-036559-001, que contiene las Notas Informativas N°s. 536-2017/DGIESP/MINSA y 161-2017-DENOT-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 123 de la precitada Ley, modifi cada por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud ha previsto que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 disponen como funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 511-2007/MINSA se aprueba la Guía Técnica: Guía de Práctica Clínica para el Manejo de Pacientes con Intoxicación por Plomo, cuyo literal c) del subnumeral V.1 del numeral V establece como uno de los Criterios de Diagnóstico a las Pruebas de Laboratorio, que incluye el dosaje de plomo en sangre venosa: método de absorción atómica;

Que, asimismo el subnumeral VII.2 del numeral VII de la precitada Guía Técnica establece el Manejo Según Categorías de Exposición;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, es competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública

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47NORMAS LEGALESSábado 27 de mayo de 2017 El Peruano /

ha propuesto la modifi catoria del literal c) del subnumeral V.1 del numeral V y del subnumeral VII.2 del numeral VII de la Guía Técnica: Guía de Práctica Clínica para el Manejo de Pacientes con Intoxicación por Plomo, aprobado por Resolución Ministerial N° 511-2007/MINSA, a efecto de incorporar la toma de muestra de sangre capilar con la Voltamperometría sin dejar de lado la obtención de muestras de sangre venosa para análisis mediante absorción atómica en caso sea necesario, así como de evitar la confusión en el abordaje de los pacientes al establecer que el manejo en pacientes por encima y por debajo del valor referencia respectivo (niños menores de doce años y mujeres; adultos no expuestos ocupacionalmente y adultos expuestos ocupacionalmente), respectivamente;

Que, asimismo, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha elaborado para su aprobación el Documento Técnico: Manual de Atención de Personas Expuestas a Plomo, cuya fi nalidad es contribuir a la prevención de la intoxicación y a la mejora de la calidad de vida de las personas expuestas a fuentes de contaminación por Plomo;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante Informe N° 296-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car la Guía Técnica: Guía de Práctica Clínica para el Manejo de Pacientes con Intoxicación por Plomo, aprobada por Resolución Ministerial N° 511-2007/MINSA, de acuerdo al siguiente detalle:

“(…)

V. DIAGNÓSTICO

V.1 CRITERIOS DE DIAGNÓSTICO

(…)

c) Dosaje de plomo en sangre.Mayor de 10 μg/dl para niños y gestantes.Mayor de 20 μg/dl para adultos no expuestos

ocupacionalmente.Mayor de 40 μg/dl para los expuestos ocupacionalmente

(OPS/OMS, OIT)”.

“VII. MANEJO SEGÚN NIVEL DE COMPLEJIDAD Y CAPACIDAD RESOLUTIVA

(…)

VII.2. MANEJO SEGÚN CATEGORÍAS DE EXPOSICIÓN

Por debajo del valor de referencia

Realizar una evaluación médica integral, a cargo del profesional de salud del establecimiento de salud, previamente entrenado en el contenido de la presente Guía de Práctica Clínica.

De encontrarse sintomatología compatible con intoxicación por plomo y que no pueda ser explicada por otra patología, el médico tratante deberá realizar referencia al establecimiento de salud con mayor capacidad resolutiva para la evaluación especializada.

El especialista defi nirá la necesidad de realizar toma de muestra para biomarcador de efecto, la cual será enviada al laboratorio de referencia defi nido por el Instituto Nacional de Salud (INS).

En caso no exista evidencia de síntomas o signos compatibles, el control será anual mediante evaluación médica integral de la persona expuesta, siempre y cuando persistan factores de riesgo.

Por encima del valor de referencia

Si los resultados de la prueba de tamizaje muestran valores de plomo mayor o igual a 45 μg/dl, tomar una muestra de sangre venosa y enviarla al laboratorio de referencia nacional (CENSOPAS) para la prueba de espectrofotometría por absorción atómica en horno de grafi to, según protocolo vigente.

Realizar una evaluación médica integral, a cargo del profesional de salud del establecimiento, previamente entrenado en el contenido del presente manual y la guía de práctica clínica para el manejo de pacientes con intoxicación por plomo.

De encontrarse sintomatología compatible con intoxicación por Plomo y que no pueda ser explicada por otra patología, el médico tratante deberá realizar referencia al establecimiento de salud con mayor capacidad resolutiva para la evaluación especializada. El especialista defi nirá la necesidad de realizar toma de muestra para biomarcador de daño y efecto, la cual será enviada al laboratorio de referencia defi nido por el Instituto Nacional de Salud (INS).

En caso sea necesaria la quelación debe priorizarse la hospitalización en establecimientos de salud con capacidad resolutiva y personal entrenado, así como asegurar el retiro de la persona de la zona con fuentes de exposición. Realizar el seguimiento con dosaje mensual de plomo hasta llegar a niveles por debajo del valor de referencia.

Si el paciente no requiere tratamiento quelante, el manejo estará orientado al control de daños si estuvieran presentes. Al mismo tiempo, el médico tratante deberá orientar al paciente a los cuidados de su salud y prevención de exposición.

En caso no exista evidencia de síntomas o signos compatibles, el control será mediante evaluación médica integral de la persona expuesta, donde el médico tratante determinará la necesidad de realizar el dosaje de acuerdo a la presente Guía Técnica”.

Artículo 2.- Dejar subsistentes las demás disposiciones contenidas en la Guía Técnica: Guía de Práctica Clínica para el Manejo de Pacientes con Intoxicación por Plomo, aprobada por Resolución Ministerial N° 511-2007/MINSA.

Artículo 3.- Aprobar el Documento Técnico: Manual de Atención de Personas Expuestas a Plomo, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1525817-6

Autorizan transferencia financiera a favor del pliego Gobierno Regional de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 403-2017/MINSA

Lima, 25 de mayo del 2017

Visto, el Memorándum N° 409-2017-DVMSP/MINSA del Viceministerio de Salud Pública y el Informe N° 150-2017-OGPP-OP/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

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48 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expide la Resolución Ministerial N° 1008-2016/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2016, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2017-SA se prorroga por el término de noventa (90) días calendario, a partir del 18 de mayo de 2017, la Emergencia Sanitaria declarada en las provincias de Huarochirí, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta, del departamento de Lima, a través del Decreto Supremo Nº 006-2017-SA; correspondiéndole al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Lima realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción citado en el artículo 2 de la mencionada norma;

Que, en el referido Plan de Acción se consigna que dicho instrumento será fi nanciado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1156 y el literal b) del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; precisando, además, que el costo total de los recursos requeridos para su ejecución ascienden a UN MILLON DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO (S/ 1 208 351.00);

Que, la prórroga de la Emergencia Sanitaria fue declarada sobre la base de los supuestos que motivaron la emisión del Decreto Supremo Nº 006-2017-SA, entre otros, aquel previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA;

Que, el inciso vii del literal a) del numeral 15.1, del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional las transferencias fi nancieras, entre otros, al Ministerio de Salud para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, con excepción de los supuestos f) y g) del artículo 6 de dicha norma;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la precitada Ley N° 30518, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego;

Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia fi nanciera;

Que, conforme a lo señalado en los documentos del visto, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO (S/ 1 208 351.00), a favor del pliego Gobierno Regional de Lima, para fi nanciar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción citado en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2017-SA; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modifi catoria; y, la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia FinancieraAutorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011:

Ministerio de Salud hasta por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO (S/ 1 208 351.00), a favor del pliego Gobierno Regional de Lima, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; destinada para fi nanciar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción citado en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2017-SA; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada en el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencia por Desastres, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5005978: Atención frente a lluvias y peligros asociados, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Ofi cina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoLa Dirección General de Gestión del Riesgo de

Desastres y Defensa Nacional en Salud y la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de su competencia, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 5.- InformaciónEl Gobierno Regional de Lima informará al Ministerio

de Salud, sobre los avances físicos y fi nancieros en la mitigación del riesgo de los casos graves y letales por enfermedades transmisibles en el ámbito del citado departamento.

Artículo 6.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Transparencia del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1525941-1

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49NORMAS LEGALESSábado 27 de mayo de 2017 El Peruano /

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50 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Modifican e incorporan procedimientos al Manual de Procedimientos - MAPRO del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERALN° 060-2017-TR/SG

Lima, 23 de mayo de 2017

VISTOS: El Memorándum N° 353-2017-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico N° 62-2017-MTPE/4/9.3 de la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Ofi cio N° 409-2017-MTPE/4/11 de la Ofi cina General de Administración, y el Informe N° 566-2017-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Jefatural N° 059-77-INAP/DNR se aprueba la Directiva N° 002-77-INAP/DNR “Normas para la Formulación de Manuales de Procedimientos”, que tiene por fi nalidad que las entidades de la Administración Pública adopten un proceso uniforme en la elaboración de sus manuales de procedimientos, estableciendo que la actualización y/o modifi cación de dicho documento procede, entre otros, por la modifi cación de los objetivos y/o estructura organizacional de la entidad;

Que, el Manual de Procedimientos - MAPRO, viene a constituir un documento de gestión que describe en forma sistemática, ordenada y secuencial, el conjunto de operaciones del cotidiano quehacer institucional, con la fi nalidad de uniformizar, reducir, simplifi car y unifi car la información relativa al trámite de la petición formulada por los administrados y los servidores de la entidad, debiendo guardar coherencia con la normativa vigente;

Que, mediante Resolución del Secretario General N° 141-2013-TR/SG se aprobó el Manual de Procedimientos - MAPRO del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Resolución de Contraloría General Nº 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno, se tiene entre las mismas la “Norma General para la Supervisión” que señala: “El sistema de control interno debe ser objeto de supervisión para valorar la efi cacia y calidad de su funcionamiento en el tiempo y permitir su retroalimentación. Para ello la supervisión, identifi cada también como seguimiento, comprende un conjunto de actividades de autocontrol incorporadas a los procesos y operaciones de la entidad, con fi nes de mejora y evaluación. Dichas actividades se llevan a cabo mediante la prevención y monitoreo, el seguimiento de resultados y los compromisos de mejoramiento”;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 269-2016-TR, se aprobó el Plan de Trabajo para la Implementación del Sistema de Control Interno en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, estableciendo las acciones, cronograma de trabajo y recursos, en los que se implementará dicho sistema, en mejora de los procesos, actividades, operaciones y actos institucionales;

Que, la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Técnico N° 62-2017-MTPE/4/9.3, propone la modifi cación e incorporación de procedimientos en el Manual de Procedimientos - MAPRO del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que corresponden a la Ofi cina General de Administración, y la incorporación de un procedimiento de la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, denominado: “Procedimiento que regule el seguimiento y evaluación de los procesos misionales y de apoyo en el marco de la mejora continua”;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que se acompañan a la presente, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 566-2017-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado;

Con las visaciones de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR; la Resolución Jefatural N° 059-77-INAP/DNR, que aprueba la Directiva N° 002-77-INAP/DNR, y en uso de las facultades conferidas en el literal b) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 337-2016-TR, que delega diversas facultades al Secretario General, Jefe de la Ofi cina General de Administración, Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos y a los Viceministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car e incorporar procedimientos de la Ofi cina General de Administración del Manual de Procedimientos - MAPRO del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Incorporar en el Manual de Procedimientos - MAPRO del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el procedimiento denominado: “Procedimiento que regule el seguimiento y evaluación de los procesos misionales y de apoyo en el marco de la mejora continua”, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución, que aprueba las modificaciones del Manual de Procedimientos - MAPRO del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Difundir la presente resolución y anexos adjuntos, a que hacen referencia los artículos 1 y 2, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGER SICCHA MARTÍNEZSecretario General

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aceptan renuncia de Jefe de Oficina de la Oficina de Asesoría Legal del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 119-2017-MTC/02

Lima, 26 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 491-2016-MTC/02, se designó al señor Alfi eri Bruno Lucchetti Rodríguez, en el cargo de Jefe de Ofi cina de la Ofi cina de Asesoría Legal del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao–AATE del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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51NORMAS LEGALESSábado 27 de mayo de 2017 El Peruano /

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la renuncia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Resolución Ministerial Nº 383-2015-MTC/01.02;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Alfieri Bruno Lucchetti Rodríguez, al cargo de Jefe de Oficina de la Oficina de Asesoría Legal del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao–AATE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese

FIORELLA MOLINELLI ARISTONDOViceministra de Transportes

1525930-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 511-2017-MTC/03

Lima, 23 de mayo de 2017

VISTO, el escrito de registro Nº E-191058-2016 presentado por el señor CAMILO ABUHADBA ALTAMIRANO sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, y sus modifi catorias, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por Concurso Público. El Concurso Público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2129-2015-MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades comercial y educativa, en Frecuencia Modulada (FM), en diversas localidades, entre las cuales se encuentra la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac;

Que, con fecha 18 de marzo de 2016, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nº 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor CAMILO ABUHADBA ALTAMIRANO, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac;

Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MTC establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Apurímac, entre las cuales se encuentra la localidad de Andahuaylas;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece

4 KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 W. hasta 1 KW. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor CAMILO ABUHADBA ALTAMIRANO, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe Nº 3379-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifi ca como una estación de servicio primario Clase D4 - Baja Potencia;

Que, mediante Informe Nº 3379-2016-MTC/28, ampliado con Informe Nº 0106-2017-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que el señor CAMILO ABUHADBA ALTAMIRANO, ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta viable otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modifi catorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modifi catorias, las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 2129-2015-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar autorización al señor CAMILO ABUHADBA ALTAMIRANO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 91.1 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OBE-5XEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W.Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 674 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA CLASE D4 – BAJA

POTENCIA

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52 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jirón Mariano Melgar Nº 248, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 23’ 01.17’’ Latitud Sur : 13º 39’ 23.83’’

Planta Transmisora : Cerro San José, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 22’ 53’’ Latitud Sur : 13º 39’ 57.4’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La máxima e.r.p. de la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac, es de 4 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con fi nalidad educativa o comunitaria, no podrá modifi car su fi nalidad, ni tampoco cualquier condición u obligación relacionada con dicha fi nalidad; asimismo, respecto de aquellos adjudicatarios que propusieron transmitir más del 30% de contenido local en su programación, no podrán transmitir un porcentaje inferior o igual al 30% de contenido local, en caso contrario en ambos supuestos quedará sin efecto la autorización.

Artículo 2.- Si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora generara interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

En caso que la infraestructura de la estación radiodifusora sobrepase las superfi cies limitadoras de obstáculos, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (06) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento.

Dentro del periodo de instalación y prueba, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de frecuencias de la banda y localidad correspondiente.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente resolución.

Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verifi cado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento.

Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC.

Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 12.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1524939-1

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53NORMAS LEGALESSábado 27 de mayo de 2017 El Peruano /

Autorizan transferencia de titularidad de autorizaciones otorgadas a la empresa KENSINGTON S.A.C., a favor de la empresa TRAFALGAR S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 2134-2017-MTC/15

Lima, 15 de mayo de 2017

VISTOS:

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-075045-2017, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa KENSINGTON S.A.C. y TRAFALGAR S.A.C., mediante las cuales comunican haber efectuado una reorganización societaria bajo la modalidad de fusión por absorción y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° 075045-2017 del 22 de marzo de 2017, la empresa KENSINGTON S.A.C. con RUC N° 20536791966 y TRAFALGAR S.A.C. con RUC N° 20556135917, comunican que con fecha 05 de enero de 2017 se aprobó la fusión por absorción de la empresa KENSINGTON S.A.C. por la empresa TRAFALGAR S.A.C., señalando que ambas empresas acordaron como fecha de entrada en vigencia de la citada fusión el día 01 de febrero de 2017, adjuntando la documentación sustentatoria para tal efecto, por lo que solicitan el cambio de titularidad de la autorizaciones otorgadas a la empresa KENSINGTON S.A.C. a favor de la empresa TRAFALGAR S.A.C.;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-085415-2017 de fecha 03 de abril de 2017, la empresa TRAFALGAR S.A.C. presenta documentación respecto de la anotación de la inscripción de la fusión señalada; asimismo, precisa que las autorizaciones otorgadas a la empresa KENSINGTON S.A.C. y que pasan a ser de titularidad de TRAFALGAR S.A.C., son las ubicadas en: Av. Argentina N° 1749 Callao, Av. Jose Gálvez N° 1401 Bellavista Callao, Lotes 1, 2 y 3 de la Manzana “C” Urbanización San Antonio de Jicamarca, distrito de San Antonio de Jicamarca, provincia de Huarochirí, departamento del Lima, Sub Lote 02-03, Zona Industrial I1-I2, provincia y departamento de Piura, Jr. Benjamín Franklin Nº 201 Calle H, Mz. G, Lt. 6, Etapa 1, Urb. Santa Rosa, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, Jr. Morro Solar Nº 1920, Urb. Monterrico Sur, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima y Av. Manco Cápac N° 1043, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima;

Que, con Ofi cio N° 2960-2017-MTC/15.03 notifi cado el 06 de abril de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la empresa TRAFALGAR S.A.C., requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-094361-2017 del 11 de abril de 2017, la empresa TRAFALGAR S.A.C. presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 2960-2017-MTC/15.03;

Que, el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, establece la calidad de intransferible de la autorización, señalando en su numeral 42.1 lo siguiente: “La autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV es intransferible, siendo nulos de pleno derecho los actos jurídicos que se celebren en contravención a esta disposición, con excepción de la fusión de sociedades”;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1310 de fecha 29 de diciembre del 2016 y publicado en el diario ofi cial El Peruano el 30 de diciembre del 2016, aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa,

estableciendo en el artículo 6, el “Reconocimiento de titularidad de registros, certifi cados, permisos, licencias, autorizaciones y procedimientos administrativos en casos de reorganización de sociedades y cambios de denominación social”;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1310, respecto de los casos de fusión de sociedades, señala que ninguna entidad pública puede desconocer los derechos adquiridos por las sociedades absorbentes o incorporantes como consecuencia de la fusión;

Que, asimismo, el numeral 6.2 del citado artículo establece que “la transferencia de la titularidad aplica a partir de la entrada en vigencia de la fusión y debe ser comunicada por las sociedades absorbentes o incorporantes a las entidades de la administración pública correspondiente en la cual se manifi este que se mantienen las condiciones que permitieron el otorgamiento de los títulos, consignando los datos de los documentos por los que se formalizó la fusión, los datos de su inscripción en los Registros Públicos y los cambios en el RUC en caso fuere necesario. Las entidades realizarán por este solo mérito los cambios que correspondan en sus propios registros”;

Que, adicionalmente, el numeral 6.3 del citado artículo señala que “las sociedades absorbentes o incorporantes se subrogarán de manera automática en la posición de las sociedades que se extinguen en todo procedimiento administrativo que se encuentre en trámite referido a las sociedades que se disuelven por la fusión, desde la fecha de la comunicación de la fusión a la entidad pública correspondiente”;

Que, fi nalmente, el citado Decreto Legislativo en el numeral 6.7 del artículo 6, dispone que “el ejercicio de los derechos señalados en el artículo 6 no limita la facultad de las entidades de la administración pública de ejercer sus competencias en materia de fi scalización posterior a fi n de evaluar si las circunstancias que permitieron el otorgamiento de los títulos habilitantes se mantienen, así como verifi car la veracidad de la información contenida en la Declaración Jurada. Las entidades públicas pueden revocar los títulos habilitantes siempre y cuando las condiciones para su otorgamiento, conforme a lo dispuesto en las normas aplicables, hayan variado como consecuencia de la fusión, escisión, reorganización simple o cambio de denominación social”;

Que, de los documentos presentados por KENSINGTON S.A.C. y TRAFALGAR S.A.C., se verifi ca la presentación en copia simple de la Escritura Pública que aprueba la fusión por absorción, en la que TRAFALGAR S.A.C. tendría la condición de entidad absorbente y KENSINGTON S.A.C. tendría la condición de entidad absorbida, suscrita por el notario Eduardo Laos de Lama, habiendo acordado ambas empresas como fecha de entrada en vigencia de la fusión el día 01 de febrero de 2017, así también adjunta en copia legalizada el título de inscripción en la partida Nº 13157865 emitida en la Ofi cina Registral Lima Zona Registral Nº IX – Sede Lima – SUNARP;

Que, mediante Resolución Directoral N° 212-2014-MTC/15 de fecha 29 de enero del 2014, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada KENSINGTON S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Sub Lote 02-03, Zona Industrial I1-I2, en el distrito, provincia y departamento de Piura;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2462-2015-MTC/15 de fecha 1 de junio de 2015 se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa KENSINGTON S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Liviana, en el local ubicado en el Jr. Benjamín Franklin Nº 201, Calle H, Mz. G, Lt. 6, Etapa 1, Urb. Santa Rosa, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Posteriormente, mediante Resolución Directoral N° 5725-2015-MTC/15 de fecha 2 de febrero de 2016, se autorizó a la empresa KENSINGTON S.A.C., la ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Mixta, adicional a las dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular Tipo Liviana existentes, autorizadas mediante

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54 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

Resolución Directoral Nº 2462-2015-MTC/15, en el local ubicado en el Jr. Benjamín Franklin Nº 201, Calle H, Mz. G, Lt. 6, Etapa 1, Urb. Santa Rosa, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC;

Que, mediante Resolución Directoral N° 5320-2015-MTC/15 de fecha 20 de noviembre de 2015 se resolvió declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa KENSINGTON S.A.C contra la Resolución Directoral Nº 4126-2015-MTC/15, de fecha 14 de setiembre de 2015, en consecuencia, AUTORIZAR por el plazo de cinco (05) años a la empresa KENSINGTON S.A.C como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Liviana y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en Jr. Morro Solar Nº 1920, Urb. Monterrico Sur, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2860-2016-MTC/15 de fecha 14 de junio de 2016 se resolvió autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa KENSINGTON S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular, una (01) de Tipo Liviana y una (01) de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Manco Cápac N° 1043, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Resolución Directoral N° 659-2017-MTC/15 de fecha 08 de febrero de 2017, se autorizó la transferencia de titularidad de las autorizaciones otorgadas a la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular mediante las Resoluciones Directorales Nº 207-2012-MTC/15, Nº 1008-2012-MTC/151, Nº 4650-2012-MTC/152 y N° 3147-2014-MTC/153, a favor de la empresa KENSINGTON S.A.C., en consideración a la fusión por absorción celebrada entre ambas sociedades (el subrayado es nuestro);

Que, con el Informe Nº 397-2017-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que KENSINGTON S.A.C. y TRAFALGAR S.A.C. han dado cumplimiento a los requisitos documentales para proceder con la transferencia de titularidad a favor de la empresa TRAFALGAR S.A.C., de las autorizaciones otorgadas a KENSINGTON S.A.C. mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 212-2014-MTC/15 de fecha 29 de enero del 2014, 2462-2015-MTC/15 de fecha 1 de junio de 2015, 5320-2015-MTC/15 de fecha 20 de noviembre de 2015, 2860-2016-MTC/15 de fecha 14 de junio de 2016 y 659-2017-MTC/15 de fecha 08 de febrero de 2017, descritas en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Decreto Legislativo Nº 1310;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia de titularidad de las autorizaciones otorgadas a la empresa KENSINGTON S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 212-2014-MTC/15 de fecha 29 de enero del 2014, 2462-2015-MTC/15 de fecha 1 de junio de 2015, 5320-2015-MTC/15 de fecha 20 de noviembre de 2015, 2860-2016-MTC/15 de fecha 14 de junio de 2016, 1008-2012-MTC/15 de fecha 09 de marzo del 2012, 4650-2012-MTC/15 de fecha 22 de noviembre del 2012 y 3147-2014-MTC/15 de fecha 23 de julio del 2014 a favor de la empresa TRAFALGAR S.A.C., en consideración a la fusión por absorción celebrada entre ambas sociedades.

Artículo 2.- Reconocer los efectos de la presente resolución a partir del 1 de febrero de 2017, fecha de entrada en vigencia de la fusión, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1310.

Artìculo 3.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa TRAFALGAR S.A.C., los gastos que originen su publicación.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1 Mediante Resolución Directoral N° 1008-2012-MTC/15 de fecha 09 de marzo del 2012, se autorizó a la empresa Grupo Tecnológico Automotriz S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por el plazo de cinco (5) años, para operar una (1) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en el local ubicado en Lotes 1, 2 y 3 de la Manzana “C”, urbanización San Antonio de Jicamarca, distrito de San Antonio de Jicamarca, provincia de Huarochirí, departamento del Lima.

2 Mediante Resolución Directoral N° 4650-2012-MTC/15 de fecha 22 de noviembre del 2012, se renovó la autorización a la empresa Grupo Tecnológico Automotriz S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por el plazo de cinco (5) años, para operar una (1) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en el local ubicado en Av. Argentina Nº 1749, distrito y provincia del Callao, departamento del Lima.

3 Mediante Resolución Directoral N° 3147-2014-MTC/15 de fecha 23 de julio del 2014, se renovó la autorización a la empresa Grupo Tecnológico Automotriz S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por el plazo de cinco (5) años, para operar cuatro (4) líneas de inspección técnica vehicular de tipo liviana, en el local ubicado en Av. José Gálvez Nº 1401, distrito de Bellavista, provincia del Callao, departamento del Lima.

1523370-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aceptan renuncia de Asesor de Jefatura del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 098-2017/SIS

Lima, 25 de mayo de 2017

VISTO: El Informe N° 055-2017-SIS/OGAJ/MAMZ con Proveído N° 313-2017-SIS/OGAJ, expedido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, correspondiente al Expediente N° 17-045612-001; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala que el personal que labora en el SIS se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, regulado en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 420-2016/MINSA se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud, considerando la clasifi cación actual de los cargos, defi nidos y aprobados en base de la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones antes citado;

Que, en el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 257-2016/SIS de fecha 02 de diciembre de 2016, se dispuso la designación del economista Guillermo Mosqueira Lovón, en el cargo de Asesor de la Jefatura del Seguro Integral de Salud, bajo el Régimen Especial de contratación Administrativa de Servicios;

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55NORMAS LEGALESSábado 27 de mayo de 2017 El Peruano /

Que, asimismo, en el artículo 3 de la mencionada Resolución Jefatural N° 257-2016/SIS, se dispuso la designación temporal del economista Guillermo Mosqueira Lovón, en el cargo de Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento del SIS, en adición a sus funciones como Asesor de la Jefatura;

Que, mediante comunicación de fecha 24 de mayo de 2017, el servidor mencionado en los considerandos precedentes ha puesto su cargo de Asesor de la Jefatura a disposición de este Despacho, acto que equivale a una renuncia en caso de ser aceptado por el empleador;

Que, en vista de lo indicado en el considerando anterior, corresponde también dar por concluida la designación temporal conferida al economista Guillermo Mosqueira Lovón, en el cargo de Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento;

Con el visto bueno de la Secretaria General y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 11.8 y 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor economista Guillermo Mosqueira Lovón al cargo de Asesor de Jefatura del Seguro Integral de Salud, cargo califi cado formalmente como Empleado de Confi anza, así como la designación temporal conferida en el cargo de Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, dándose por concluido su vínculo laboral.

Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General proceda a la publicación de la presente resolución jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y adopte las acciones pertinentes para que la Ofi cina General de Tecnología de la Información, publique ésta en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRESJefe del Seguro Integral de Salud

1525943-1

CENTRAL DE

COMPRAS PUBLICAS

Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 044-2017-PERÚ COMPRAS

Lima, 26 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, por medio del Decreto Supremo N° 364-2015-EF se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;

Que, a través de la Resolución Jefatural N° 018-2016-PERÚ COMPRAS de fecha 31 de marzo de 2016, se designa al señor Mateo Eduardo San Román Quiroz en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;

Que, el citado profesional mediante la Carta s/n, recibida el 19 de mayo de 2017, ha presentado su renuncia al cargo de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada por el señor Mateo Eduardo San Román Quiroz al cargo de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de

otra.

LA DIRECCIÓN

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56 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

Con el visto bueno de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018; y en uso de la atribución conferida por los literales c) y m) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 364-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar a partir del 27 de mayo de 2017, la renuncia del señor Mateo Eduardo San Román Quiroz al cargo de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRTHA A. RÁZURI ALPISTEJefa (e) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS

1525563-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Establecen Oficinas del Censo y nominan responsables de la conducción y operatividad del proceso censal en cada departamento

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 169-2017-INEI

Lima, 24 de mayo de 2017

Visto el Correo Electrónico de fecha 10 de mayo de 2017 del Director Nacional de Censos y Encuestas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 13248, Ley de Censos, modifi cada por ley N° 27778 se dispone que en el territorio de la república y en sus aguas jurisdiccionales, se levantarán cada diez años los Censos de Población y de Vivienda comprendiendo también variables del componente étnico para la identifi cación de las condiciones generales de los diferentes grupos étnicos. Los últimos Censos Nacionales se ejecutaron en el año 2007;

Que, el Decreto Supremo Nº 066-2015-PCM, declaró de interés y de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017, disponiendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática, como órgano responsable de su conducción y ejecución, emitirá las normas técnicas por las que se regirán los referidos Censos Nacionales;

Que, para el éxito de esta importante investigación estadística de envergadura nacional, es necesario que en cada Departamento se constituyan las Ofi cinas Departamentales del Censo, como órganos técnicos ejecutores, responsables de la organización y ejecución de las actividades preparatorias y del empadronamiento en sus ámbitos jurisdiccionales; asimismo, de acuerdo a la organización territorial censal establecida, excepcionalmente, en algunos departamentos, se podrá establecer más de una Ofi cina de los Censos, así como al equipo técnico altamente especializado, de profesionales con amplia experiencia en cada Ofi cina del Censo, para conducir y supervisar este gran operativo censal;

Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos Nacionales y con las visaciones de la Secretaría General; y de las Ofi cinas Técnicas de Planifi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica; Administración y Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer, funcionalmente en el Instituto Nacional de Estadística e Informática las Ofi cinas del Censo, así como nominar a los responsables de la conducción y la operatividad del proceso censal en cada Departamento, de acuerdo al detalle siguiente:

AMAZONAS Eduardo Alberto ROMERO ORDOÑEZANCASH-HUARAZ Pedro Miguel CORDOVA BARRETOANCASH-CHIMBOTE Segundo José HORNA MORENOAPURIMAC Fabio Angel VERGARA PINTOAREQUIPA Silvia Adelma PACHECO VALENZUELAAYACUCHO César Augusto FRASSINETTI OCHOACAJAMARCA Rubén Omar LEDESMA QUIRÓZCUSCO Gabriel Felipe ORDINOLA HERNÁNDEZHUANCAVELICA Guillermo Alexs ARTEAGA MEZAHUÁNUCO Serapio Pablo GUERRA MONTOYAICA Juan VERA AGUILARJUNIN Gisella Mariana CAÑOTE FAJARDOLA LIBERTAD Juan Marcos NÚÑEZ MELÉNDEZLAMBAYEQUE José Gabriel GARCIA GODOS JARALORETO Luis Aníbal CASTAÑEDA NUÑEZMADRE DE DIOS Hualberto Vicente ALLISON JIMÉNEZMOQUEGUA Ricardo Raúl LAGUNAS ESPADAPASCO Víctor Raúl HUANCA REMIGIOPIURA Martín Ernesto HERRERA BOYERPUNO Daniza María CHÁVEZ PAZOSAN MARTÍN-MOYOBAMBA Leoncio Benjamín ESPINOZA VERGARASAN MARTÍN-TARAPOTO Jorge Luís MARCHAND CUYATACNA Luis Eduardo FERRÚA VIVANCOTUMBES Jorge Ricardo NECIOSUP MELGAREJOUCAYALI Mary Helen REYES DÍAZ

• REGIÓN CALLAO José Félix CÁRDENAS DELGADO

• REGIÓN LIMA - SEDE HUACHO Arturo Alejandro VICENTE ALCARRAZ- SEDE CAÑETE Pablo Esteban GODOFREDO VALDIVIA- SEDE HUAROCHIRÍ Luz María SANTISTEBAN RIVEROS

PROVINCIA LIMA Marco Antonio NEGRO CASIMIRO

VRAEM Marco Ranú RAMIREZ NUÑEZ

Artículo 2º.- Son funciones y responsabilidades de los Jefes de las Ofi cinas del Censo en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales, además de las que les corresponden como funcionarios públicos, las siguientes:

1. Organizar, ejecutar y supervisar las actividades censales, de acuerdo a las instrucciones contenidas en los manuales correspondientes;

2. Convocar, capacitar, seleccionar y asignar las áreas de trabajo a los funcionarios censales;

3. Distribuir oportunamente los documentos y material censal a los funcionarios censales de su jurisdicción;

4. Verifi car que el empadronamiento se desarrolle normalmente en el territorio de su jurisdicción censal, adoptando las medidas necesarias, a fi n de asegurar la cobertura total de los Censos Nacionales;

5. Supervisar permanentemente la ejecución de las labores de los funcionarios censales de su jurisdicción;

6. Recepcionar, revisar y ordenar íntegramente el material censal diligenciado;

7. Elaborar el Resumen del Empadronamiento en base a los informes recibidos de los funcionarios censales de su jurisdicción;

8. Garantizar, bajo responsabilidad, el retorno del material diligenciado, documentos y materiales, a las instancias correspondientes;

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57NORMAS LEGALESSábado 27 de mayo de 2017 El Peruano /

9. Coordinar con las autoridades a fi n de salvaguardar la integridad del personal y la seguridad del material censal, antes, durante y después del Empadronamiento;

10. Mantener permanentemente informado al Comité de Cooperación y Apoyo a los Censos Nacionales respectivo, acerca de los trabajos censales en su jurisdicción;

11. Informar oportunamente a su instancia inmediata superior, las difi cultades y problemas que puedan afectar el normal desarrollo de las actividades censales; y,

12. Otras que se les asigne, de acuerdo al nivel que le compete.

Regístrese y comuníquese.

ANIBAL SANCHEZ AGUILARJefe (e)

1525101-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Autorizan viaje de trabajador de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria para participar en la Reunión del Grupo de Trabajo N° 6 de la OCDE sobre fiscalización a empresas multinacionales, a realizarse en la ciudad de París, República Francesa

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 131-2017/SUNAT

Lima, 23 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que mediante carta s/n de fecha 13 de abril de 2017, el Centro de Política y Administración Tributaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para participar en la Reunión del Grupo de Trabajo N° 6 de la OCDE sobre fi scalización a empresas multinacionales, a llevarse a cabo en la ciudad de París, República Francesa, del 12 al 16 de junio de 2017;

Que la fi nalidad de la presente invitación es continuar con las reuniones de trabajo para la implementación de herramientas técnicas que permitan a las Administraciones Tributarias mitigar el impacto de la elusión fi scal internacional teniendo en cuenta para ello las recomendaciones del Proyecto Erosión de la Base Imponible y Traslado de Benefi cios – BEPS (por sus siglas en inglés) de la OCDE;

Que el mencionado Grupo de Trabajo tiene a su cargo los temas de tributación de empresas multinacionales y se reúne regularmente para discutir diversos asuntos relacionados a la materia para compartirlos con la comunidad internacional y recabar opiniones que permitan mejorar las propuestas y fi nalmente incluirlas en instrumentos técnicos como las Directrices de la OCDE aplicables en materia de Precios de Transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, como en los manuales de control operativo (toolkits) y recomendaciones normativas;

Que en la citada reunión se discutirán distintos temas relacionados con los Precios de Transferencia y la implementación de las Acciones 8-10 del proyecto BEPS, tales como la atribución de benefi cios a los establecimientos permanentes, la aproximación metodológica de la partición de utilidades al interior de un grupo económico y el tratamiento de las transacciones fi nancieras entre partes vinculadas;

Que el Perú tiene como objetivo alcanzar altos estándares técnicos que le permitan mejorar su marco institucional con el propósito de llegar a formar parte de la OCDE en el año 2021, por lo cual resulta importante su participación en los distintos comités y grupos de trabajo de dicha organización internacional;

Que, de otro lado, resulta substancial capitalizar la participación de la SUNAT en el proyecto BEPS, para lo cual es necesario discutir los temas relevantes propuestos por el Grupo de Trabajo N° 6 a efectos de evaluar su posterior implementación en la regulación interna;

Que, asimismo, la participación de la SUNAT en el referido evento se enmarca dentro del objetivo estratégico OE1: Mejorar el cumplimiento tributario y aduanero previsto en el Plan Estratégico Institucional 2017-2019, toda vez que su participación repercutirá en la mejora de los procedimientos operativos y el marco normativo, de acuerdo a las recomendaciones de la OCDE para reducir o eliminar prácticas elusivas que erosionan las bases imponibles;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 016-2017-SUNAT/6D0000 de fecha 18 de abril de 2017, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Fernando Germán Becerra O’ Phelan, Gerente de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales;

Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;

Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816 establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Fernando Germán Becerra O’ Phelan del 10 al 17 de junio de 2017, para participar en el citado evento; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Fernando Germán Becerra O’ Phelan, Gerente de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales del 10 al 17 de junio de 2017, para participar en la Reunión del Grupo de Trabajo N° 6 de la OCDE sobre fi scalización a empresas multinacionales, a llevarse a cabo en la ciudad de París, República Francesa, del 12 al 16 de junio de 2017.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas

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58 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Fernando Germán Becerra O’ Phelan

Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso US $ 1 525,84de Aeropuerto - TUUA)

Viáticos US $ 3 780,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1525159-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Modifican el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 071-2017-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 145-2017-CE-PJ

Lima, 26 de abril de 2017

VISTOS:El Ofi cio N° 140-2017-P-ETI-PENAL-CPP/PJ, cursado

por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; e Informe N° 028-2017-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, respecto a la modifi cación de la Resolución Administrativa N° 071-2017-CE-PJ.

CONSIDERANDO:

Primero: Que mediante Resolución Administrativa N° 071-2017-CE-PJ, publicada el 14 de marzo del presente año en el Diario Ofi cial El Peruano, este Órgano de Gobierno dispuso la creación de órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial del Callao, para la implementación del Código Procesal Penal, a partir del 1 de julio del año en curso.

Segundo: Que el Informe N° 029-2017-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, informa a este Órgano de Gobierno la existencia de un error material en un extremo del artículo tercero de la citada resolución; solicitando que se disponga su modifi cación.

Tercero: Que, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio; y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto: Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás

medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 317-2017 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención del señor Consejero Lecaros Cornejo por tener que viajar en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 071-2017-CE-PJ de fecha 22 de febrero del año en curso, en el siguiente extremo:

DICE:

• El 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Callao, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial del Callao; y con turno abierto exclusivamente para los procesos inmediatos enmarcados al Decreto Legislativo N° 1194.

• El 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Callao, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial del Callao; y con turno abierto exclusivamente para todos los delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado.

DEBE DECIR:• El 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del

Callao, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial del Callao; y con turno abierto exclusivamente para todos los delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado.

• El 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Callao, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial del Callao; y con turno abierto exclusivamente para los procesos inmediatos enmarcados al Decreto Legislativo N° 1194.

Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.

Artículo Tercero.-Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior del Callao, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1525560-1

Prorrogan el funcionamiento del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de la provincia de Huánuco

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 159-2017-CE-PJ

Lima, 26 de abril de 2017

VISTOS:

El Ofi cio N° 153-2017-P-ETI-PENAL-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico

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59NORMAS LEGALESSábado 27 de mayo de 2017 El Peruano /

Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y el Ofi cio N° 342-2017-P-CSJHN/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, respecto a la propuesta de conversión del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia de Huánuco.

CONSIDERANDO:

Primero: Que mediante Ofi cio N° 342-2017-PJ-CSJHN/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco solicita a este Órgano de Gobierno, la conversión del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia y Distrito Judicial de Huánuco en 5° Juzgado de Investigación Preparatoria de Huánuco Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Segundo: Que, en cuanto a la referida petición, es menester indicar que mediante Resolución Administrativa N° 024-2017-CE-PJ, se constituyó la Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, la cual está encargada de formular propuestas de creación, reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales especializados en lo concerniente a su especialidad; en tal sentido, la solicitud debe ser dirigida a la citada coordinación.

Tercero: Que, por otro lado, el Informe N° 029-2017-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, señala que de la evaluación realizada al Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia y Distrito Judicial de Huánuco; y de la información obtenida del Formulario Estadístico Electrónico - FEE-2017, resulta conveniente prorrogar el plazo de funcionamiento del mencionado órgano jurisdiccional hasta el 31 de mayo de 2017.

Cuarto: Que, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio; y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Quinto: Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 337-2017 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención del señor Consejero Lecaros Cornejo por tener que viajar en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Remitir la propuesta de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, a la Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, para su análisis respectivo.

Artículo Segundo.- Prorrogar, el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional transitorio a partir del 1 de mayo del presente año:

HASTA EL 31 DE MAYO DE 2017:

Distrito Judicial de Huánuco:

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de la provincia de Huánuco.

Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia Huánuco, así como a la

Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1525560-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Reconforman salas superiores y designan magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 374-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 26 de mayo de 2017

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 102-2017-CE-PJ de fecha 20 de marzo del presente año; y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de mayo del presente año y la Resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 16 de mayo del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Administrativa N° 102-2017-CE-PJ de fecha 20 de marzo del presente año, y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de mayo del presente año, dispuso en su primer punto resolutivo que los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, estarán integrados por jueces titulares en el grado que corresponda, si en los Distritos Judiciales no hubiera Juez Titular, por excepción, desempeñará el cargo un juez provisional o juez supernumerario, en ese orden; y en el segundo punto resolutivo, ordena que la citada resolución entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Lima a partir del día siguiente de su publicación, por cuanto tiene órganos especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Que, en el cuarto considerando de la misma resolución se señala que “(…) la conformación de los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios en los Distritos Judiciales, incluye Juzgados de Investigación Preparatoria, Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados; así como, las Salas Penales de Apelaciones; y, por la importancia de su labor jurisdiccional, deben estar integrados por jueces titulares en el cargo, con experiencia profesional y que no hayan sido sancionados por faltas graves o muy graves, a fi n de lograr una efi ciente, célere y oportuna administración de justicia”.

Que, al respecto, esta Presidencia solicitó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se conceda un plazo de diez días a fi n de dar cumplimiento a la Resolución Administrativa N° 102-2017-CE-PJ de fecha 20 de marzo del presente año. Ante ello, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emite la Resolución de fecha 16 de mayo del presente año concediendo diez días hábiles a esta Presidencia con la fi nalidad que se implementen las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 102-2017-CE-PJ.

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60 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

Que, corresponde en la presente resolución dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 102-2017-CE-PJ, lo que originará consecuentemente la variación de algunos de los órganos jurisdiccionales comprendidos en la resolución de la referencia.

Que, mediante los ingresos números 288734-2017, 290892-2017 y 309193-2017 el doctor Carlos Alfredo Escobar Antezano, Juez Superior Titular integrante de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 29 de mayo al 31 de julio del presente año, observándose que todas sus solicitudes cuentan con el visto bueno del señor Presidente de la Sala Penal que integra.

Que, mediante el ingreso número 319929-2017 la doctora Lucía María La Rosa Guillén, Juez Superior Titular integrante de la Primera Sala Civil de Lima, informa que será sometida a una intervención quirúrgica, motivo por el cual solicita licencia por motivos de salud por el periodo del 29 de mayo al 09 de junio del presente año; comprometiéndose a presentar la documentación que sustente su pedido.

Que, mediante el Ofi cio N° 3164-2017-SG-CS-PJ el señor Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República pone a conocimiento de la Presidencia, la Resolución Administrativa N° 193-2017-P-PJ que dispone la conformación de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, habiendo sido designada la señora Jueza Superior de esta Corte Superior de Justicia Doctora Doris Mirtha Céspedes Cabala, para que integre la referida Sala Suprema.

Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda; asimismo proceder a la reconformación de Salas con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECONFORMAR a partir del día 29 de mayo del presente año, las siguientes Salas Superiores:

Primera Sala Penal de Apelaciones Dra. Aissa Rosa Mendoza Retamozo PresidenteDra. Sara Del Pilar Maita Dorregaray (T)Dr. Segismundo Israel León Velasco (T)

Tercera Sala Penal de Apelaciones Dra. Clotilde Cavero Nalvarte PresidenteDr. Miguel Ángel Tapia Cabañin (T)Dr. Saúl Peña Farfán (T)

Tercera Sala Penal Con Reos Libres PermanenteDr. Juan Carlos Vidal Morales PresidenteDra. Vilma Heliana Buitrón Aranda (P)Dra. Leonor Ángela Chamorro García (P)

Segunda Sala Penal Con Reos en CárcelDra. Berna Julia Morante Soria PresidenteDr. Juan Carlos Aranda Giraldo (T)Dra. Antonia Esther Saquicuray Sánchez (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora LUISA ESTELA NAPA LÉVANO, Juez Titular del 33° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del día 29 de mayo del presente año, y mientras duren las vacaciones del doctor Escobar Antezano, quedando conformado el Colegiado como sigue:

Cuarta Sala Penal Con Reos en CárcelDr. Jorge Alberto Egoavil Abad PresidenteDra. Flor De María Madelaine Poma Valdivieso (T) Dra. Luisa Estela Napa Lévano (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora EDDY LUZ VIDAL CCANTO, Juez Titular del 34° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil de Lima, a partir del día 29 de mayo del presente año y mientras dure la licencia de la doctora La Rosa Guillén, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Civil PermanenteDra. Ana María Valcárcel Saldaña Presidente Dr. Néstor Fernando Paredes Flores (T)Dra. Eddy Luz Vidal Ccanto (P)

Artículo Cuarto.- RECONFORMAR a partir del día 30 de mayo del presente año, las siguientes Salas Superiores:

Primera Sala Laboral PermanenteDr. Fernando Montes Minaya PresidenteDra. Rosa Adriana Serpa Vergara (P) Dr. Julio Heyner Canales Vidal (P)

Segunda Sala Laboral PermanenteDr. Julio Donald Valenzuela Barreto PresidenteDra. Dora María Runzer Carrión (P)Dra. Nora Eusebia Almeida Cárdenas (P)

Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1525931-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 0010-2017-BCRP-N

Lima, 7 de abril de 2017

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido invitación del Banco de España para participar en el Curso Internacional de Gestión del Efectivo 2017, a realizarse del 12 al 16 de junio de 2017 en la ciudad de Madrid, España;

La Gerencia de Gestión del Circulante tiene entre sus objetivos el de defi nir el volumen y composición por denominaciones de los billetes y monedas, establecer

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61NORMAS LEGALESSábado 27 de mayo de 2017 El Peruano /

el programa de producción de monedas y cospeles de la Casa Nacional de Moneda, así como proponer las adquisiciones de billetes y defi nir alternativas sobre la distribución de numerario;

Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y sus normas modifi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 16 de marzo de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Vladimir Quevedo Sánchez, Jefe del Departamento de Programación del Circulante de la Gerencia de Gestión del Circulante, del 12 al 16 de junio de 2017 a la ciudad de Madrid, España, y el pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 757,72Viáticos US$ 510,00TOTAL US$ 1 267,72

Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDEPresidente

1522219-1

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan viaje de profesionales a Austria, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 213-2017-CG

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTOS; la comunicación OLACEFS-SE 58-2017 suscrita por el Coordinador de la Secretaría Ejecutiva de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) y la Hoja Informativa N° 00022-2017-CG/CT del Departamento de Cooperación Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, el Coordinador de la Secretaría Ejecutiva de la OLACEFS, traslada a la Contraloría General de la República del Perú, la invitación efectuada por la Secretaría General de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI, por sus siglas en inglés) para participar en el 24° Simposio NU/INTOSAI: “Digitalización, Datos Abiertos y Extracción de Datos – Relevancia e Implicaciones para las auditorias de las EFS, incluyendo el seguimiento de la contribución de las EFS a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)”, que se llevará a cabo del 31 de mayo al 2 de junio de 2017, en la ciudad de Viena, Austria;

Que, los Simposios NU/INTOSAI están dedicados a la creación de competencias institucionales de las EFS, facilitando el intercambio de experiencias e información sobre temas específi cos de las auditorías realizadas por las instituciones de fi scalización pública y aportando al desarrollo de la investigación y a la metodología en este sector; siendo el objetivo del 24° Simposio, analizar las

diferentes opiniones regionales, la comparación de los distintos niveles de desarrollo y las implicancias actuales de la digitalización, datos abiertos y extracción de datos para las EFS, así como la evaluación al seguimiento de la contribución de las EFS a los ODS;

Que, la Contraloría General de la República se encuentra implementando sistemas de análisis de datos con el objetivo de explotar y analizar la data disponible que sirva como herramienta de apoyo para el análisis de los auditores y contribuyan tanto al planeamiento de nuevas auditorías como a la transparencia y acceso a la información;

Que, el alcance del evento guarda concordancia con los roles que corresponden a la Gerencia de Gestión Operativa del Sistema Nacional de Control, encargada de participar en la programación operativa de los servicios de control a cargo de los órganos del Sistema Nacional de Control, así como al Departamento de Tecnologías de la Información, encargado de desarrollar, implementar y mantener operativos los sistemas informáticos y de telecomunicaciones de los distintos órganos y unidades orgánicas, así como proponer e implementar nuevas herramientas tecnológicas e impulsar la investigación relacionada con las tecnologías de la información y estándares aceptados ampliamente por la industria de software, a fin de optimizar el uso de recursos;

Que, la participación de la Contraloría General de la República en el precitado evento le permitirá adquirir conocimientos e intercambiar experiencias con las EFS participantes respecto a la digitalización, extracción de datos y su impacto en la auditoría gubernamental, así como al análisis de los esfuerzos internacionales e implementación de sus políticas para la consecución de los ODS;

Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fi nes institucionales autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Sergio Pérez Tsujita, profesional de la Gerencia de Gestión Operativa del Sistema Nacional de Control y del señor Bernardo Velarde Koechlin, profesional del Departamento de Tecnologías de la Información, para participar en el referido evento;

Que, los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán fi nanciados por los organizadores del evento (pasajes aéreos del señor Sergio Pérez Tsujita) y con los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, conforme a lo informado por la Gerencia Central de Administración;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Ley N° 30518, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Sergio Pérez Tsujita, profesional de la Gerencia de Gestión Operativa del Sistema Nacional de Control y del señor Bernardo Velarde Koechlin, profesional del Departamento de Tecnologías de la Información, a la ciudad de Viena, Austria, del 29 de mayo al 3 de junio de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que se deriven de la participación del señor Sergio Pérez Tsujita serán fi nanciados parcialmente con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según el siguiente detalle: viáticos US $ 1 620.00 (03 días) y gastos de instalación US$ 540.00 (01 día).

Artículo Tercero.- Los gastos que se deriven de la participación del señor Bernardo Velarde Koechlin serán fi nanciados con cargo a los recursos del Pliego 019 Contraloría General, según el siguiente detalle: pasajes aéreos US $ 1 633.53, viáticos US $ 1 620.00 (03 días) y gastos de instalación US $ 540.00 (01 día).

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62 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

Artículo Cuarto.- Los citados profesionales presentarán al Despacho Contralor, con copia al Departamento de Cooperación Técnica, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios.

Artículo Quinto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR ALARCÓN TEJADAContralor General de la República

1525549-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban expedición de duplicado de diploma de grado académico de Bachiller en Ciencias otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0499

Lima, 24 de abril de 2017

Visto el Expediente STDUNI Nº 2017-34052 presentado por el señor RODRIGO FRANKLIN GRANDEZ VARGAS, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica;

CONSIDERANDO:

Que, el señor RODRIGO FRANKLIN GRANDEZ VARGAS, identifi cado con DNI Nº 70429964 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 590-2017-UNI/SG/GT de fecha 31.03.2017, precisa que el diploma del señor RODRIGO FRANKLIN GRANDEZ VARGAS se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 12, página 344, con el número de registro 35181-B;

Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 12-2017, realizada el 10 de abril del 2017, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica al señor RODRIGO FRANKLIN GRANDEZ VARGAS;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 04 de fecha 12 de abril del 2017, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

Nº Apellidos y Nombres Con mención en

Fecha de Otorgamiento del Diploma

1 RODRIGO FRANKLIN GRANDEZ VARGAS

Ingeniería Económica 19.06.2013

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1524908-1

Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a México, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 02747-R-17

Lima, 24 de mayo del 2017

Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 03420-SG-17 de la Dirección General de Responsabilidad Social Universitaria, sobre viaje al exterior en comisión de servicios.

CONSIDERANDO:

Que con Ofi cio Nº 145-DG-RSU-UNMSM-2017, la Directora General de Responsabilidad Social Universitaria solicita el viaje en Comisión de Servicios, del 28 al 30 de mayo del 2017, a fi n de participar en representación de la Universidad, en calidad de ponente durante el Segundo Foro Internacional de Responsabilidad Social Universitaria: “LOS UNIVERSITARIOS TRABAJANDO POR UN FUTURO EQUITATIVO, JUSTO Y SOSTENIBLE”, a realizarse en el Centro de Información de Arte y Cultura (CIAC) de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, en la Ciudad de Morelia, Michoacán, México;

Que asimismo, se le otorga las sumas de S/ 3,455.00 soles por concepto de pasajes aéreos (ida y vuelta) y S/ 4,342.80 soles por concepto de viáticos, con cargo al Presupuesto 2017 de la Dirección General de Responsabilidad Social Universitaria;

Que la Ofi cina General de Planifi cación mediante Ofi cio Nº 1747-OGPL-2017, la Ofi cina General de Economía con Proveído s/n del 18 de mayo del 2017, la Dirección General de Administración mediante Proveído s/n de fecha 18 de mayo del 2017 y la Ofi cina General de Cooperación y Relaciones Interinstitucionales con Ofi cio Nº 955 -OGCRI-2017, emiten opinión favorable;

Que mediante Proveído s/n de fecha 16 de mayo del 2017, el Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos autoriza el viaje en Comisión de Servicios de doña SONIA YENNY CALLE ESPINOZA DE CAMACHO;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º Autorizar el viaje en COMISIÓN DE SERVICIOS, del 28 al 30 de mayo del 2017, a doña SONIA YENNY CALLE ESPINOZA DE CAMACHO, Directora General de Responsabilidad Social Universitaria, para participar en representación de la Universidad, en calidad de ponente durante el Segundo Foro Internacional de Responsabilidad Social Universitaria: “LOS UNIVERSITARIOS TRABAJANDO POR UN FUTURO EQUITATIVO, JUSTO Y SOSTENIBLE”, a realizarse en el Centro de Información de Arte y Cultura (CIAC) de la Universidad Michoacana

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63NORMAS LEGALESSábado 27 de mayo de 2017 El Peruano /

de San Nicolás de Hidalgo, en la Ciudad de Morelia, Michoacán, México.

2º Otorgar a doña SONIA YENNY CALLE ESPINOZA DE CAMACHO, las sumas que se indica, con cargo al Presupuesto 2017 de la Dirección General de Responsabilidad Social Universitaria, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Pasaje aéreo (ida y vuelta) S/ 3,455.00 solesViáticos (S/1,447.60 x 3 días) S/ 4,342.80 soles

3º Encargar a la Secretaría General y a la Ofi cina de Abastecimiento la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes.

4º Encargar a la Dirección General de Administración, Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Dirección General de Responsabilidad Social Universitaria, el cumplimiento de la presente resolución rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ORESTES CACHAY BOZARector

1525410-1

MINISTERIO PUBLICO

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1664-2017-MP-FN

Mediante Ofi cio Nº 4270-2017-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1664-2017-MP-FN, publicada en la edición del día 24 de mayo de 2017.

DICE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Luis Alberto Flores Saldaña, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puerto Inca, (…).

DEBE DECIR:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Luis Alberto Flores Saldaña, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, (…).

1525780-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 1958-2017

Lima, 17 de mayo de 2017

EL SECRETARIO GENERAL (a.i.)

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Ivonne Nataly Montoya Rojas para que se autorice su inscripción en

el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Ivonne Nataly Montoya Rojas postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013 y la Resolución SBS N° 1766-2017 del 03 de mayo de 2017;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Ivonne Nataly Montoya Rojas, con matrícula número N-4553, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL RODDY PASTOR MEJÍASecretario General (a.i.)

1525023-1

Autorizan viaje de la Superintendenta a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 2099-2017

Lima, 24 de mayo de 2017

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por la Financial Stability Board (FSB) Secretariat a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la 12th Meeting of the FSB Regional Consultative Group for the Americas, que se llevará a cabo el 30 de mayo de 2017 en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile;

CONSIDERANDO:

Que, la 12th Meeting of the FSB Regional Consultative Group for the Americas se centrará en los resultados del Informe del FSB EMDEs Forum (Cape Town), en la actualización de temas como las actividades del FSB e implicancias para América, las vulnerabilidades regionales

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64 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

y estabilidad fi nanciera desde una perspectiva regional, actualización en temas relacionados a FSB FinTech Issues Group y Foreign Exchange (FX) Standards Report, así como en el impacto de las estrategias mundiales de De-risking en los países de América, entre otros;

Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, resulta de interés la participación de la señora Superintendenta en el referido evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora María del Socorro Heysen Zegarra, Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 29 al 31 de mayo de 2017 a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo (clase económica) US$ 833,96Viáticos US$ 740,00

Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1524557-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Ordenanza Regional que declara prioridad pública las políticas de reducción de la anemia y desnutrición crónica infantil en la Región Callao

ORDENANZA REGIONALNº 000008

Callao, 23 de mayo del 2017

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DELCALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 23 de Mayo del 2017;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal;

Que, el Artículo 15º de la citada Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; modifi cada por la Ley Nº 27902, establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; así también el Artículo 60º, inciso h), la cual dispone como función de los Gobiernos Regionales el formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientado para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes y adolescentes;

Que, el Estado Peruano asumió en los últimos años una serie de compromisos para incrementar los servicios de nutrición, salud, educación y protección a favor de la Primera Infancia y mejorar así su calidad de atención, fi gurando entre ellas el Acuerdo Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 105 – 2002 – PCM, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012 – 2021 – PNAIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001 – 2012 – MIMP, el mismo que mediante Ley Nº 30362 es elevado a rango de Ley y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar su cumplimiento; el Proyecto Educativo Nacional al 2021, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 001 – 2007 – ED; el Pacto Social por la Educación de la Primera Infancia y Los Lineamientos para la Gestión y Articulación Intersectorial e Intergubernamental Orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano “Primero la Infancia” aprobada con Decreto Supremo Nº 010 – 2016 / MIDIS;

Que, la atención de la Primera Infancia es una política de Estado que compromete a todas las instituciones públicas de nuestro país, con participación de la sociedad civil, sector privado en donde socialmente le compete y la comunidad, con la intención de efectivizar resultados inmediatos y generar políticas públicas garantizando la protección, defensa y promoción de los derechos de niños y niñas como personas, con ciudadanía plena, así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de sus capacidades como individuos, generando el acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral;

Que, los Ministros de Estado que conforman la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) han declarado como prioridad de la agenda social, reducir la anemia y desnutrición crónica infantil en el país y en ese marco han establecido la meta de reducir al 2021 al 6% la desnutrición crónica en niños menores de cinco años y a 19% la anemia en niños menores de 36 meses; para ello es preciso asegurar el logro de dos de los siete resultados del desarrollo infantil temprano: nacimiento saludable y adecuado estado nutricional;

Que, con fecha 10 febrero del 2017, el Presidente de la República, los Ministros de Estado y los Gobernadores Regionales, fi rmaron el Pacto Nacional por la Reducción de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil, comprometiéndose al cumplimiento de metas regionales con proyecciones estimadas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, que abonen a las metas nacionales establecidas al 2021;

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65NORMAS LEGALESSábado 27 de mayo de 2017 El Peruano /

Que, en este marco el Gobierno Regional del Callao se ha comprometido a impulsar la participación de todos los actores en la región y en todos sus niveles, a fi n de contribuir con el logro de las siguientes metas:

REGIÓN CALLAO: Metas de Resultados al 2021

Indicador Regional/Prioridades Regionales

2016 *(línea

de base) *

2017 2018 2019 2020 2021

Reducir la Desnutrición Crónica en niñas y niños menores de 5 años. 5.9 5.9 5.1 4.4 3.6 2.7

Reducir la Anemia en niñas y niños menores de 36 meses. 43.8 38.1 33.4 28.6 23.9 19.1

*Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática – Perú, Indicadores de Resultados de los Programas Presupuestales 2011 – 2016.

Que, el sector salud es uno de los actores cuya participación es fundamental en las políticas de reducción de la anemia y desnutrición crónica, siendo necesaria la intensifi cación de sus intervenciones intrasectoriales e intersectoriales califi cadas como prioridades regionales, cuyos resultados incidirán en las metas regionales;

REGIÓN CALLAO: Metas de Cobertura de Paquetes de Servicios Integrados al 2021

Nº Indicador /Sector Salud

2016 *(línea

de base)

2017 2018 2019 2020 2021

01

Proporción de mujeres de la Región Callao, con parto institucional afi liadas al SIS, que durante su embarazo tuvieron 4 exámenes auxiliares (examen completo de orina, hemoglobina / hematocrito, tamizaje VIH, tamizaje Sífi lis) en el primer trimestre y al menos 4 atenciones prenatales con suplemento de hierro y ácido fólico.

3 18 33 49 50 53

02

Proporción de niños y niñas menores de 12 meses de edad de la Región Callao, afiliados al SIS, que reciben el paquete completo de productos claves: CRED completo para la edad, Suplementación con hierro, Vacunas contra neumococo y contra rotavirus para la edad y dosaje de hemoglobina.

14 26 40 53 67 80

03

Proporción de niños y niñas menores de 24 meses de edad de la Región Callao, que no reciben el paquete completo de productos claves: CRED completo para la edad, Vacunas de neumococo y rotavirus para la edad, suplementación con hierro.

73 65 57 49 41 33

04

Proporción de niños y niñas menores de 60 meses de edad de la Región Callao, que no acceden a agua clorada para consumo humano (cloro residual en muestra de agua de consumo > = 0.5 mg/l).

41 36 32 27 23 18

*Fuente: Base de datos SIS – 2016.

Que, el fi nanciamiento público para el cumplimiento de las Metas de Resultados al 2021 y de las Metas de Cobertura de Paquetes de Servicios Integrados al 2021 son asignados a través de programas, fondos y otros mecanismos presupuestados por el gobierno central, que aseguren la implementación de las intervenciones efectivas relacionadas a anemia y desnutrición crónica infantil durante el periodo 2017 – 2021 a fi n de cumplir las metas establecidas para la Región;

Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS articulará la estrategia de acción coordinada de lucha contra la anemia y desnutrición crónica infantil con las acciones que vienen desarrollando en los diferentes niveles de gobierno, sociedad civil y cooperación internacional en esta materia;

Que, mediante Ofi cio Nº 1859 – 2017 – GRC / DIRESA / DG / DESP / DAIS de fecha 26 de abril del 2017, la Dirección Regional de Salud, remite la propuesta de “Ordenanza Regional que Declara de Prioridad las Políticas de Reducción de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en la Región Callao”, el mismo que cuenta con la opinión técnico y legal favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Memorándum Nº 1214 – 2017 – GRC / GRPPAT de fecha 11 de mayo del 2017 e Informe Nº 0524 – 2017 – GRC / GAJ, de fecha 16 de mayo del 2017, respectivamente;

Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 15, inciso a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Gobernador Regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARAPRIORIDAD PÚBLICA LAS POLÍTICAS DE

REDUCCIÓN DE LA ANEMIA Y DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL EN LA REGIÓN CALLAO

Artículo 1º.- DECLARAR de prioridad pública regional, las políticas de reducción de la anemia en niñas y niños menores de 36 meses y desnutrición crónica en niñas y niños menores de 5 años.

Artículo 2º.- CONFORMAR una “Comisión Regional de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de la Política de Reducción de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en la Región Callao” – CADE Callao para las acciones que se establezcan como prioridad en el cumplimiento de la Política Regional de Reducción de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en la Región Callao. Dicha Comisión estará presidida por el Gobernador Regional e integrada por titulares regionales de los sectores Salud, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como otros sectores que sea necesario su intervención a solicitud de la citada Comisión, con el acompañamiento técnico de un funcionario/a del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS. Dicha Comisión deberá establecer como parte de sus funciones, los niveles de articulación con los Gobiernos Locales, sociedad civil y otros actores sociales presentes en la Región Callao.

Artículo 3º.- DISPONER que la Dirección Regional de Salud, DIRESA – Callao remita semestralmente a la “Comisión Regional de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de la Política de Reducción de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en la Región Callao” – CADE Callao, los resultados de las intervenciones intrasectoriales e intersectoriales califi cadas como prioridades regionales de las políticas de reducción de la anemia y desnutrición crónica en la Región Callao.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Callao la Secretaría Técnica de la “Comisión Regional de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de la Política de Reducción de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en la Región Callao” – CADE Callao.

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66 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

Artículo 5º.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 6º.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en la Portal WEB del Gobierno Regional del Callao y en la Portal WEB del Estado Peruano.

Artículo 7º.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notifi car la presente Ordenanza Regional, a los Órganos y Unidades Orgánicas correspondientes para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 8º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

WALTER MORI RAMIREZGobernador Regional

1525060-1

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Aprueban la modificación de la Ordenanza Regional N° 095-2014-CR-GRH que aprueba el reconocimiento y la recomposición de la Comisión Ambiental Regional - CAR Huánuco

ORDENANZA REGIONAL Nº 067-2017-GRHCO

Huánuco, 2 de mayo del 2017

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL HUÁNUCO

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Huánuco, celebrada en la Provincia de Huánuco el día seis de abril del año dos mil diecisiete, el Dictamen Nº 001-2017-GRHCO-CR/CPRNGMAyDC, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, relacionado a la propuesta de la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 095-2014-CR-GRH de fecha 12 de diciembre del 2012, que aprobó sobre EL RECONOCIMIENTO Y LA RECOMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL - CAR HUÁNUCO, ESTABLECIDO POR LA GERENCIA DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN AMBIENTAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

Que, los Gobiernos Regionales son competentes para: i) Promover y regular actividades y/o servicios en

materia de agricultura, pesquera, educación, salud y medio ambiente, y ii) Gestionar de manera sostenible los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; y conforme al artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales son funciones específi cas de los Gobiernos Regionales en materia ambiental: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental; b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en concordancia con las Comisiones Ambientales Regionales – CAR;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 095-2014-CR-GRH se aprobó: “EL RECONOCIMIENTO Y LA RECOMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL CAR HUÁNUCO ESTABLECIDO POR LA GERENCIA DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN AMBIENTAL, encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional con el Ministerio del Ambiente y demás organismos competentes;

Que, mediante Ofi cio Nº 126-2016-GRH/GRRNGA de fecha 18 de mayo del 2016, la Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, solicita apreciación Técnica sobre la Norma Regional (Ordenanza Regional Nº 095-2014-CR-GRH, publicado el 18 de abril del año 2015 en el Diario Ofi cial El Peruano), a la Directora General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del MINAM;

Que mediante Ofi cio Nº 364-2016-MINAM/VMGA/DGPNIGA de fecha 17 de julio del 2016 la Directora General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, comunica a la Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Huánuco, la opinión técnica respecto a la consulta formulada y adjunta el Informe Técnico Nº 0013-2016-MINAM/VMGA/DGPNIGA/JNISHIKAWA, donde le brinda recomendaciones que deben tomarse en consideración para proceso de Recomposición de los Integrantes del CAR y su correspondiente aprobación mediante Ordenanza Regional;

Mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se aprueba la Ley de Creación, Organización y funciones del Ministerio del Ambiente, en la TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL- FUSIONES establece: Fusión del CONAM “Apruébese la fusión del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM - en el Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante (…)”;

En el marco de lo antes precisado, y teniendo el Informe Técnico del MINAM, la Sub Gerente de Gestión Ambiental mediante el Informe Nº 131-2016-GRH/GRRNGA/SGGA dirigido al Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, le remite el informe Nº 019-2016-GRN/GRRNGA/SGGA/RNLI, refi ere que las funciones del CAR - Huánuco, precisadas en la Ordenanza Regional Nº 095-2014-CR-GRH, algunas de ellas, no están en concordancia con el artículo 40º del D.S. Nº 008-2015-PCM, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, donde establece las funciones generales de las Comisiones Ambientales Regionales, por lo que propone la modifi cación del artículo 2º y 3º de la Ordenanza Regional;

Que, mediante Informe Legal Nº 1273-2016-GRH/GGR/ORAJ e Informe Nº 01174-2016-GRH/GGR/ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, opina que se sirva canalizar la modifi cación de la Ordenanza Regional Nº 095-2014-CR/GRH a través del Consejo Regional;

Que, mediante informe Nº 197-2016-GRH/GGR del 25 de noviembre del 2016 el Gerente General Regional remite al Gobernador Regional para que por su intermedio solicite al Consejo Regional la Modifi cación de la Ordenanza Regional Nº 095-2014-CR-GRH, la misma que se aprobó el Reconocimiento y la Recomposición de la Comisión Ambiental Regional (CAR) de la Región Huánuco; ya que el mencionado informe cuenta con la opinión Técnica y Legal favorable de las Áreas correspondientes;

Que, mediante el Ofi cio Nº 1074-2016-GRH/GR el Gobernador Regional, solicita LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 095-2014-CR-GRH DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO;

Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional, y con la debida

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67NORMAS LEGALESSábado 27 de mayo de 2017 El Peruano /

observaciones levantadas, previo análisis y debate, el Consejo Regional, emite su pronunciamiento en el mismo sentido, asumiendo la propuesta para Ordenanza que aprueba “Modifi car la Recomposición de la Comisión Ambiental Regional CAR - Huánuco”, y reúne las condiciones y requisitos para su aprobación, conforme se advierte de lo expuesto;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; asimismo, el literal a) del artículo 15º de la citada Ley, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por el literal a) del Art. 37º, concordante con los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y a lo aprobado por MAYORIA en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, con dispensa del tramite de lectura y aprobación del acta, ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de la Ordenanza Regional Nº 095-2014-CR-GRH de fecha 12 de diciembre del 2014, sobre los siguientes artículos 2º y 3º, respecto a la Aprobación de Funciones y la Conformación de la Comisión Ambiental Regional-CAR HUANUCO, cuyos textos son los siguientes:

Artículo Segundo.- APRUÉBASE las funciones de la Comisión Ambiental Regional – CAR Huánuco:

- Ser la instancia de concertación de la Política Ambiental Regional y actuar en coordinación con el Gobierno Regional Huánuco para la Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental.

- Establecer Mecanismos y Niveles de concertación para la Ejecución de la Política Ambiental Regional y actuar en coordinación con el Gobierno Regional Huánuco para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental.

- Elaborar participativamente el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Regional que serán aprobados por el Gobierno Regional Huánuco.

- Lograr compromisos concretos de sus integrantes sobre la base de una visión compartida y concertada.

- Elaborar propuestas para el Funcionamiento, Aplicación y Evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental y la Ejecución de Políticas Ambientales.

- Facilitar el tratamiento apropiado para la Resolución de Confl ictos Ambientales.

- Contribuir al Desarrollo de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental.

- Elaborar su Reglamento y Plan Operativo, en el Marco de la Normatividad Vigente.

- Otras establecidas en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, considerando la problemática Ambiental Regional.

Artículo Tercero.- CONFORMAR la Comisión Ambiental Regional - CAR Huánuco, la cual quedará constituida por dos (02) representantes (titular y alterno) de cada una de las siguientes instituciones:

- Gobernación Regional de Huánuco.- La Gerencia Regional de Recursos Naturales y

Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Huánuco.

- La Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco.

- La Dirección Regional de Agricultura.- La Dirección Regional de Producción.- La Dirección Regional de Energía y Minas e

Hidrocarburos.

- La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.

- La Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

- La Dirección Regional de Salud-Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental.

- La Dirección Regional de Educación.- Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

(SERFOR - Huánuco).- La Administración Local del Agua-Alto Huallaga.- La Administración Local del Agua-Alto Marañón.- La Administración Local del Agua-Pachitea.- Oficina Desconcentrada del Organismo de

Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA-Huánuco).

- Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA-Huánuco).

- Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA-Huánuco).

- Representante de la Ofi cina Defensorial de Huánuco.- Mesa de Concertación para la Lucha contra la

Pobreza.- Las Municipalidades Provinciales de la Región

Huánuco.- Representantes acreditados de las Universidades

Públicas o Privadas de la Región Huánuco.- Los Colegios Profesionales acreditados con

representación en la Región Huánuco.- Representante del Voluntariado Ambiental

Regional.- La Cámara de Comercio e Industrias de Huánuco.- Los Institutos Superiores Pedagógicos y Tecnológicos

de la Región Huánuco.- Plataformas Interinstitucionales de concertaciones

acreditadas, vinculadas al que hacer Ambiental de la Región Huánuco.

- Representantes de la Empresas Privadas acreditadas en la Región Huánuco.

- Medios de Comunicación acreditados de la Región Huánuco.

- Representantes de Productores Orgánicos y Ecológicos.

- Organismos No Gubernamentales (ONG) debidamente acreditados.

- Representante de las Comunidades Campesinas.- Representante de las Comunidades Nativas.- Representante del Servicio Nacional de Áreas

Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).- Representantes de la Sociedad Civil Organizada

debidamente acreditadas.

Artículo Segundo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Portal electrónico del Gobierno Regional.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación.

En Huánuco a los 26 días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

NITTHZY A. ORNETA CABELLOConsejera DelegadaConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Huánuco en la a Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 02 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

RUBÉN ALVA OCHOAGobernador Regional

1524906-1

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68 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

Aprueban la creación de la Infraestructura

de Datos Especiales Regionales del Gobierno

Regional de Huánuco - IDER Huánuco

ORDENANZA REGIONALNº 068-2017-GRHCO.

Huánuco, 2 de mayo del 2017

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL HUÁNUCO

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Huánuco, celebrada en la Provincia de Huánuco el día 06 de abril del 2017, el Dictamen Nº 0012-2017-GRHCO-CR/CPPAT-AL de fecha 06 de abril de 2017, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la propuesta de Ordenanza Regional que, APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES REGIONALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO – IDER HUÁNUCO, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191º señala que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia, con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, precisa en su Artículo 2º que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 32º señala que, los Gobiernos Regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales y entre éstos y el gobierno nacional y gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles;

Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - Ley Nº 27658, concordante con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su Artículo 4º, que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal para lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, para lograr un Estado al servicio de la ciudadanía;

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece en su Artículo 76º, literal 76.2.2 Proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, u otros medios similares;

Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene como fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, la Resolución Ministerial Nº 381-2008-PCM, que aprueba los lineamientos y mecanismos para implementar la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información entre las entidades del Estado, contenidos en el documento técnico “Estándares y Especifi caciones de Interoperabilidad del Estado Peruano”;

Que, la Política de Modernización del Estado - Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM tiene como uno de sus objetivos promover el gobierno electrónico a través del uso intensivo de las tecnologías de información y

comunicación (TIC) como soporte a los procesos de planifi cación, producción y gestión de las entidades públicas permitiendo a su vez consolidar propuestas de gobierno abierto;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 069-2011-PCM, se crea el portal de la informacion de datos espaciales del Perú- GEOIDEP, el mismo que podrá trabajar de manera articulada con la Estrategia Nacional del Gobierno Electrónico, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 274-2006-PCM, se constituye en el instrumento de gestión que defi ne las actividades informáticas de las entidades de la administración pública integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles, permitiendo la coordinación de esfuerzos de las entidades de la Administración Pública. Y con Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017;

Que, el Decreto Supremo Nº 133-2013-PCM, mediante el cual se establece el acceso e intercambio de información espacial entre entidades de la Administración Pública, en su artículo 4º establece que, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las entidades de la Administración Pública deberán generar los servicios web que permitan la transferencia de datos espaciales o alojarlos en sus páginas web, enlaces (links) de descarga de las capas de información cuya administración es de su competencia y promover la implementación de sus Infraestructuras de Datos Espaciales como medio fundamental para compartir e intercambiar información espacial mediante servicios web interoperables;

Que, la Resolución Ministerial Nº 241-2014-PCM, que Aprueba Directiva Nº 001-2014-PCM/ONGEI, “Directiva sobre Estándares de Servicios Web de Información Georreferenciada para el Intercambio de Datos entre Entidades de la Administración Pública”, establece que las entidades de la Administración Pública que administran bases de datos georreferenciadas (productoras o centralizadoras de información), deberán promover la implementación gradual y coordinada de servicios interoperables de información georreferenciada, para proporcionar a los usuarios el acceso a los datos a través del uso de servicios y publicación de mapas en web que forman parte de la red;

Que, la Resolución Ministerial Nº 325-2007-PCM, defi ne a la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE), el conjunto de políticas, estándares, organizaciones, recursos humanos y recursos tecnológicos que facilitan el intercambio, la producción, obtención, uso y acceso a la información espacial a nivel nacional, a fi n de apoyar el desarrollo territorial del país para así favorecer la oportuna toma de decisiones;

Que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 985 y 1204-2015-GRH/GR de fechas 02 de noviembre y 24 de diciembre de 2015, se conforma el Comité Coordinador de Infraestructura de Datos Espaciales Regionales del Gobierno Regional de Huánuco (CCIDER-Huánuco) y se aprueba el Reglamento Interno del Comité Coordinador de Infraestructura de Datos Espaciales Regionales del Gobierno Regional de Huánuco (CCIDER-Huánuco), respectivamente, a partir de ello se realizaron reuniones de trabajo a fi n de evaluar los avances en la implementación de la IDER Huánuco;

Que, la Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial mediante Informe Nº 410-2016-GRH-GRPPAT-SGOT de fecha 14 de noviembre de 2016, solicita incorporar a la IDER en la estructura orgánica dentro de la Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial como una Unidad Técnica de Gestión, y la incorporación en los instrumentos de gestión (ROF, MOF, entre otros). Y con Informe Nº 446-2016-GRH-GRPPAT-SGOT de fecha 15 de diciembre de 2016 remite la propuesta de Ordenanza Regional con su Reglamento de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Región Huánuco;

Que, mediante Informe Nº 506-2016-GRH/GRPPAT la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite la propuesta de Ordenanza Regional para la creación de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Región Huánuco, a la Gerencia General Regional para su aprobación;

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69NORMAS LEGALESSábado 27 de mayo de 2017 El Peruano /

Que, con Informe Nº 204-2016-GRH/GGR de fecha 26 de diciembre de 2016, el Gerente General Regional solicita al Gobernador Regional la creación de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Región Huánuco, para la cual remite la opinión técnica y legal favorable emitida por las áreas correspondientes, para solicitar al Consejo Regional la aprobación;

Que, el Gobernador Regional mediante Ofi cio Nº 1160-2016-GRH/GR de fecha 29 de diciembre de 2016, solicita al Consejo Regional la aprobación mediante Ordenanza Regional la Creación de la Infraestructura de Datos Espaciales del Gobierno Regional Huánuco (IDER-Huánuco);

Que, se cuenta con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional, previo análisis y debate, el Consejo Regional, emite su pronunciamiento en el mismo sentido, asumiendo la propuesta que aprueba LA CREACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES REGIONALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO – IDER HUÁNUCO y SU REGLAMENTO, ya que reúne las condiciones y requisitos para su aprobación, conforme se advierte de lo expuesto;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo, el literal a) del artículo 15º de la citada Ley, señala que es atribución del Consejo Regional, Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional, con dispensa de trámite, lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la Creación de la Infraestructura de Datos Espaciales Regionales del Gobierno Regional de Huánuco (IDER-Huánuco) y su Reglamento, que contiene 17 artículos que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Huánuco, modificar los instrumentos de gestión (MOF, ROF, entre otros), e incorporar como Unidad Técnica a la Infraestructura de Datos Espaciales Regionales del Gobierno Regional de Huánuco dependiente de la Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial.

Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en estricto cumplimiento del artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Portal electrónico del Gobierno Regional.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 26 días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

NITTHZY A. ORNETA CABELLOConsejera DelegadaConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 02 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

RUBÉN ALVA OCHOAGobernador Regional

1524906-2

Ordenanza que declara Feriado No Laborable en todo el ámbito de la Región Huánuco, el 24 de junio de cada año por celebrarse el “Día del Campesino Huanuqueño” y “Fiesta de San Juan en la Zona Selva de Huánuco”

ORDENANZA REGIONALNº 069-2017-GRHCO

Huánuco, 4 de mayo de 2017

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL HUÁNUCO

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional Huánuco, celebrada en la provincia de Huánuco el día 31 de diciembre del 2016, el Dictamen Colegiado Nº 001-2016-CR-GRH/CPs-CCyN-PPAT-AL de fecha 26 de octubre de 2016 presentado por las Comisiones Permanentes de Comunidades Campesinas, Nativas, y Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento y Asuntos Legales; y Sesión Ordinaria celebrada en la provincia de Huánuco el día 06 de abril del 2017, el Informe Nº 013-2017-GRHCO-CR/CPPAT-AL de fecha 06 de abril de 2017, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la propuesta de Ordenanza Regional que declara “FERIADO NO LABORABLE EN TODO EL ÁMBITO DE LA REGIÓN HUÁNUCO, EL 24 DE JUNIO DE CADA AÑO “DÍA DEL CAMPESINO HUANUQUEÑO” Y “FIESTA DE SAN JUAN EN LA ZONA SELVA DE HUÁNUCO”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 3º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que los Gobiernos Regionales tienen facultades legislativas en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley;

Que, con Decreto Supremo Nº 025-91-TR se declara en todo el territorio nacional por única vez, el 24 de junio de 1991 “Día del Campesino” Día Feriado No Laborable, dejándose expresa constancia que esta norma rige sólo por el año 1991;

Que, posteriormente, con Ley Nº 28286 se ha declarado el 24 de junio de cada año, como día de San Juan Bautista en los departamentos de la Amazonía, promoviendo la festividad de San Juan en todos los distritos y provincias del territorio peruano, reconociendo y resaltando las costumbres y tradiciones regionales de nuestro país, facultándose a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales a tomar las medidas administrativas pertinentes, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido a la referida Ley;

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70 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

Que, la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, en artículo 1º señala: Declárese de necesidad nacional e interés social y cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas. El Estado las reconoce como instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco de la Constitución, la presente ley y disposiciones conexas;

Que, la Ley Nº 17716 “Ley de Reforma Agraria”, promulgada en el gobierno de Juan Velasco Alvarado, le dio al agro la importancia que merecía y los términos como el “Día del Indio” fueron cambiando por “Día del Campesino”;

Que, la Ley 27908, Ley de Rondas Campesinas en el artículo 1º dispone los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades campesinas y nativas se aplican a las Rondas Campesinas en lo que les corresponda y favorezca;

Que, cada 24 de junio se conmemora en el Perú, el Día del Campesino, en una jornada donde se rinde homenaje al hombre y a la mujer del campo, se reconoce la labor del campesino como impulsor y generador de la riqueza agrícola en el país y sus esfuerzos por mantener alimentada a la población;

Que, es costumbre y tradición en toda la Amazonía peruana (Amazonas, San Martín, Huánuco, Loreto, Ucayali, Madre de Dios, entre otros), y en nuestra región en las provincias de Leoncio Prado, Puerto Inca, se celebra el 24 junio de cada año la “Fiesta de San Juan”, consecuentemente, durante esta celebración el potaje típico que saborea la población y los turistas es el famoso “Juane”: Un delicioso plato, hecho a base de arroz, gallina, huevos, aceitunas y condimentos, envueltos en hojas de bijao, que incluyen concursos de comidas típicas, bailes, danzas regionales, conciertos, concursos de belleza y bailes populares;

Asimismo, en el distrito de Huacar, provincia de Ambo se celebra el 24 de junio de cada año la fi esta del Capac Apu Inti Raymi (pago a la tierra y veneración cósmica a la naturaleza), la celebración es en Gollarmayo, donde se encuentra el Intihuatana Pre Inca y la piedra madre (de reciente ubicación histórica), frente al cerro Lucila, a cinco minutos de la plaza de la ciudad;

Por otro lado en las provincias de Pachitea, Dos de Mayo, Yarowilca, Huamalíes, Huacaybamba, Lauricocha, Marañón, celebran el día del campesino. Asimismo, en la capital de Huánuco, se celebra tanto el día de San Juan y el Día del Campesino en sus diferentes distritos;

Que, el artículo 63º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de sus funciones en materia de Turismo señala en su inciso d) proponer el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales;

Que, resulta necesario normar en el calendario de festividades turísticas, como día no laborable en todo el ámbito de la Región Huánuco el día 24 de junio de cada año como el “Día del Campesino Huanuqueño y la Fiesta Patronal de San Juan” con el objeto de promover la identidad de las costumbres y tradiciones en la Región Huánuco. Así como promover el turismo interno en nuestra región, con la fi nalidad de desarrollar y estimular las actividades turísticas como medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social regional, proyectando a convertir en una fuente de ingresos para los niveles sociales menos favorecidos económicamente, estableciéndose para el sector público día no laborable;

Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el Dictamen Colegiado favorable de las Comisiones Permanentes de Comunidades Campesinas, Nativas, y Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional, y con las debidas observaciones levantadas, previo análisis y debate, el Consejo Regional, emite su pronunciamiento en el mismo sentido, asumiendo la propuesta para Ordenanza que aprueba “Declarar feriado no laborable a nivel de la Región Huánuco, para los trabajadores del Sector Público y Privado el día 24 de junio de cada año, con motivo de celebrarse el “Día del Campesino Huanuqueño y Fiesta de San Juan”, y reúne las condiciones y requisitos para su aprobación, conforme se advierte de lo expuesto;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo, el literal a) del artículo 15º de la citada Ley, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional, con dispensa de trámite y lectura de aprobación del acta ha dado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- DECLARAR Feriado No Laborable en todo el ámbito de la Región Huánuco el 24 de junio de cada año por celebrarse el “DÍA DEL CAMPESINO HUANUQUEÑO” y “FIESTA DE SAN JUAN EN LA ZONA SELVA DE HUÁNUCO”, para el Sector Público y facultativo para el Sector Privado.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que las horas dejadas de laborar serán compensadas en las semanas posteriores al día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de la entidad, debiendo adoptar medidas necesarias para garantizar los servicios indispensables a la población usuaria en el día señalado no laborable.

Artículo Tercero.- PRECISAR que los centros de trabajo del Sector Privado de la Región Huánuco podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo la implementación de Ferias Agroindustrial, Artesanal y Gastronómica por las Fiestas de San Juan y el Campesino, en las Once (11) Provincias de la Región Huánuco.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, de Trabajo y Promoción del Empleo incluyan en el calendario de festividades regionales y actividades turísticas.

Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en estricto cumplimiento del artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Portal electrónico del Gobierno Regional.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación.

En Huánuco a los días del mes de del año dos mil diecisiete.

NITTHZY A. ORNETA CABELLOConsejera DelegadaConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 4 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

RUBÉN ALVA OCHOAGobernador Regional

1524906-3

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71NORMAS LEGALESSábado 27 de mayo de 2017 El Peruano /

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72 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Aprueban habilitación urbana e independización de inmueble ubicado en el distrito

SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS

RESOLUCIÓN DE SUB-GERENCIANº 025-2017/SGOPHU-MDPP

EL SUB. GERENTE DE OBRA PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

Puente Piedra, 15 de mayo del 2017

VISTO: El Expediente Nº 16531-2017 de fecha 3/05/2017, presentado por Constructora Inmobiliaria Lesther S.A., debidamente representada por Herminio Lesmes Teran Valera, mediante el cual aprobación de la Habilitación Urbana con venta garantizada de lotes y la independización para uso Residencial del terreno de 40,000 m2, ubicado en parte del Predio Rural C.A.U. Copacabana, Numero de Parcela 13, Código Catastral 11367, Proyecto Copacabana Valle Chillón – Rímac, inscrito en la Partida Nº PO1043105, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el numeral 9 del artículo 4º de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, las Municipalidades Distritales, en el ámbito de su Jurisdicción, las Municipalidades Provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el perímetro del Cercado, tienen competencia para la Aprobación de proyectos de Habilitación Urbana y de Edifi cación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el terreno sub materia es de propiedad de Constructora Inmobiliaria Lesther S.A., situado en el predio ubicado en parte del Predio Rural C.A.U. Copacabana, Numero de Parcela 13, Código Catastral 11367, Proyecto Copacabana Valle Chillón – Rímac, inscrito en la Partida Nº PO1043105, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, de una extensión superfi cial de 40,000.00 m2, con los linderos y medidas perimétricas que constan en la referida Partida, habiéndose determinado que el área a habilitar es 22,798.77 m2., así como que el predio se encuentra registralmente califi cado como rústico, el mismo que está ubicado en zona urbana consolidada con edifi caciones destinadas a vivienda y con servicios públicos domiciliarios de agua potable; desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, pudiendo por consiguiente, ser objeto de una Habilitación Urbana;

Que, asimismo, se verifi có el tipo de uso VIVIENDA, siendo esta una Lotización, distribuida en diecisiete (17) Manzanas, con ciento noventisiete (197) Lotes, uno (1) aporte al Ministerio de Educación, tres (3) destinados a recreación pública, y ciento noventitres (193) destinados a vivienda, los cuales se detallan en el Plano de Trazado y Lotización y sus memorias descriptivas, por lo expuesto, resulta procedente aprobar el Plano Perimétrico PP-026-2017- MDPP-GDU-SGOPHU, el Plano de Trazado y Lotización PTL-025-2017- MDPP-GDU-SGOPHU y Plano de Ubicación PU-024-2017- MDPP-GDU-SGOPHU y sus respectivas memorias descriptivas.

Que, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Artículo 16º concordante con el 21 Inciso a) de la Ley Nº 29090, es aprobar la Habilitación Urbana y la independización del terreno denominado PROGRAMA DE VIVIENDA BELLO HORIZONTE DE COPACABANA, predio identifi cado como C.A.U. Copacabana, Numero de Parcela 13, Código

Catastral 11367, Proyecto Copacabana Valle Chillón – Rímac, inscrito en la Partida Nº PO1043105, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima.

Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 1105-MML que aprueba el Plano de Zonifi cación y Uso de Suelos del Distrito de Puente Piedra; así mismo se determina que el referido terreno no se encuentra afecto por ninguna Vía Metropolitana del Sistema Vial Metropolitana, de acuerdo a lo dispuesto en las Ordenanzas 341-MML y 1083-MML que aprueban y actualizan el Plan Vial Metropolitano de Lima, y que los Aportes Reglamentarios están normados por la Ordenanza Nº 836-MML publicada en fecha 22.09.2005.

Que, el administrado solicita la revisión del expediente de Habilitación Urbana de tipo Residencial de Densidad Media, bajo la modalidad “B” dispuesto en el art. 10º de la ley 29090 y sus reglamentos, habiendo cumplido con la presentación de los requisitos exigidos en el TUPA de la municipalidad, concordante con lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones modifi cada por la ley Nº 29476, y su reglamento aprobado mediante D.S. 008-2013-Vivienda.

Que, en base a la revisión de la documentación obrante en el expediente, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33º numeral 33.3 del D.S. 008-2013-VIVIENDA la Sub-Gerencia de Obras y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Puente Piedra, emite el Informe de Verifi cación Administrativa, en la que indica que se debe de aprobar los Planos y Memorias del Proyecto de la Habilitación Urbana con venta garantizada, para uso Residencial de Densidad Media y la Independización, del terreno de 40,000 m2, ubicado en parte del Predio Rural C.A.U. Copacabana, Numero de Parcela 13, Código Catastral 11367, Proyecto Copacabana Valle Chillón – Rimac, inscrito en la Partida Nº PO1043105, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima; asignándole el Plano Perimétrico PP-026-2017- MDPP-GDU-SGOPHU, el Plano de Trazado y Lotización PTL-025-2017- MDPP-GDU-SGOPHU y Plano de Ubicación PU-024-2017- MDPP-GDU-SGOPHU, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima;

Que, el administrado solicita la revisión del expediente de Habilitación Urbana de tipo Residencial de Densidad Media, bajo la modalidad “B” dispuesto en el art. 10º de la ley 29090 y sus reglamentos, habiendo cumplido con la presentación de los requisitos exigidos en el TUPA de la Municipalidad, concordante con lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones modifi cada por la ley Nº 29476, y su reglamento aprobado mediante D.S. 008-2013-Vivienda.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ordenanza Nº 836-MML, de fecha 22/09/2005 que establece los Aportes Reglamentarios de Habilitación Urbana de tipo Residencial, en el presente proyecto, éstos corresponden al siguiente cuadro:

Aportes Reglamentarios de Habilitación Urbana tipo Residencial Densidad Media (RDM)

CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREASDESCRIPCIÓN Área (M2) %

ÁREA BRUTA TOTAL 40,000.00 m2 100.00 %ÁREA ÚTIL DE VIVIENDA 22,798.77 m2 57.00 %MINISTERIO DE EDUCACIÓN (1 Lote) 817.79 m2 2.04 %RECREACIÓN PÚBLICA (3 Lotes) 2,435.57 m2 6.09 %FOMUR 400.33 m2 1.00 %VÍAS PÚBLICAS 13,547.54 33.87 %

DESCRIPCION APORTES (RDM) DEFICIT ÁREAS (m2.)RECREACIÓN PÚBLICA 0.91%MINISTERIO EDUCACIÓNPARQUE ZONALESRENOVACIÓN URBANASERVICIOS COMPLEMENTARIOS

-0.04%2.00%

----2.00%

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73NORMAS LEGALESSábado 27 de mayo de 2017 El Peruano /

El Área de los Aportes Reglamentarios se redimirá en dinero

Que, la Sub Gerencia de Obras y Habilitaciones Urbanas, en base a los argumentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución, es de la opinión de declarar PROCEDENTE el otorgamiento de la Licencia de Habilitación Urbana y la independización para uso de Residencial Densidad Media, del terreno 40,000 m2, ubicado en parte del Predio Rural C.A.U. Copacabana, Numero de Parcela 13, Código Catastral 11367, Proyecto Copacabana Valle Chillón – Rimac, inscrito en la Partida Nº PO1043105, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, solicitado por el administrado.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 101-2011 de fecha 09.02.2011 se aprobó la Directiva Nº 001-2011-MDPP de Desconcentración de Facultades, Atribuciones y Competencias Resolutivas de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Y según el numeral 5.2. De la mencionada Directiva, a los órganos jerárquicamente dependientes se les delega la facultad para que a través del Acto Administrativo que les corresponda emitir pertinente, resuelvan en primera instancia los asuntos materia de su competencia, en ese sentido la Gerencia de Desarrollo Urbano está facultada para Aprobar los Proyectos de Habilitación Urbana.

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del capítulo II del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, y de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Habilitación Urbana e Independización del terreno de 40,000.00 m2, identifi cado como Copacabana Valle Chillón – Rimac, inscrito en la Partida Nº PO1043105, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad con el Plano Perimétrico PP-026-2017- MDPP-GDU-SGOPHU y el Plano de Trazado y Lotización PTL-025-2017- MDPP-GDU-SGOPHU y Plano de Ubicación PU-024-2017- MDPP-GDU-SGOPHU y sus respectivas Memorias Descriptivas que se aprueban con la presente Resolución, en consecuencia, queda establecida su denominación como PROGRAMA DE VIVIENDA BELLO HORIZONTE DE COPACABANA;

Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro General de Distribución de Áreas de la PROGRAMA DE VIVIENDA BELLO HORIZONTE DE COPACABANA; conforme al siguiente detalle:

CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREASDESCRIPCIÓN Área (M2) %

ÁREA BRUTA TOTAL 40,000.00 m2 100.00 %ÁREA ÚTIL DE VIVIENDA 22,798.77 m2 57.00 %MINISTERIO DE EDUCACIÓN (1 Lote) 817.79 m2 2.04 %RECREACIÓN PÚBLICA (3 Lotes) 2,435.57 m2 6.09 %FOMUR 400.33 m2 1.00 %VÍAS PÚBLICAS 13,547.54 33.87 %

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Constructora Inmobiliaria Lesther S.A, debidamente representada por Herminio Lesmes Terán Valera, deberá efectuar la apertura e inscripción individualizada de los lotes con venta garantizada en el Registro de Predios de acuerdo al Plano de Lotización signado con el Nº 025-2017-MDPP-GDU-SGOPHU.

Artículo Cuarto.- REMITIR copia del FUHU, copia del Plano Lotización aprobada, Memoria Descriptiva y

copia certifi cada de la presente Resolución a la Alcaldía, Gerencia Municipal, y Gerencia de Desarrollo Urbano.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR a Constructora Inmobiliaria Lesther S.A, debidamente representada por Herminio Lesmes Terán Valera, el contenido de la presente Resolución para su conocimiento y fi nes.

Artículo Sexto.- La publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, será de responsabilidad de Constructora Inmobiliaria Lesther S.A, debidamente representada por Herminio Lesmes Terán Valera.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIO ALDO SANCHEZ MANTEROSubgerente

1524876-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Disponen la suspensión temporal de autorizaciones de Licencia de Funcionamiento a diversas actividades comerciales

DECRETO DE ALCALDÍANº 011-2017-A/MDSJL

San Juan de Lurigancho, 25 de mayo de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUANDE LURIGANCHO

VISTO: Los Memorándum Nº 258-2017-GDE/MDSJL, y Nº 125-2017-GSC/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Económico, y Gerencia de Seguridad Ciudadana, respectivamente, y los Informes Nº 155-2017-SGFyPE-GDE-MDSJL y Nº 331-2017-SGCOYS-GDE/MDSJL de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, y Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, respectivamente, sobre propuesta de suspensión temporal por el plazo de 100 días para la emisión de autorización de Licencia de Funcionamiento a determinados giros de actividades comerciales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que, son atribuciones del Alcalde, entre otras, defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, para lo cual está facultado a emitir Decretos y Resoluciones de Alcaldía, ejerciendo las funciones ejecutivas de gobierno, conforme al segundo párrafo del artículo 39º de la misma LOM, siendo los decretos de alcaldía, en virtud del artículo 42º de la ley citada, la forma mediante los cuales se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, asi como se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal, resolviendo o regulando asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, de los Informes Nº 155-2017-SGFyPE-GDE-MDSJL y Nº 331 -2017-SGCOYS-GDE/MDSJL de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, y Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, se advierte la descripción de una problemática local respecto a que en determinadas zonas del distrito convergen

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74 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

de manera riesgosa con diversos establecimientos comerciales (Bares, cantinas discotecas, Video Pup, Karaoke y otros centros de diversión y reunión) que vienen poniendo en riesgo la integridad de la población que habita cerca a dichas zonas, los cuales se ven afectados por el incremento de incidencias delictivas, peleas, grescas, altercados en la vía pública, que inciden en alterar la tranquilidad y seguridad del vecindario en general, hechos confi rmados por la Gerencia de Seguridad Ciudadana según Memorándum Nº 125 -2017-GSC/MDSJL de fecha 24 de mayo de 2017; razón por la cual consideran necesario adoptar las medidas que permitan contrarrestar el incremento de tales hechos, y que a su vez garanticen de alguna forma la tranquilidad y seguridad del vecindario, en tanto se replanteen las acciones de control respecto de aquellos locales que vienen incumpliendo las normas de carácter administrativo, solicitando se disponga la suspensión de manera temporal de la emisión de autorizaciones municipales respecto de los giros señalados en el Informe Nº 155 -2017-SGFyPE-GDE-MDSJL, por el plazo de 100 días (calendarios) a efectos de ejecutar las acciones de control necesarias para evitar el incremento de este tipo de situaciones perjudiciales a la población del distrito;

Que, la referida propuesta permitirá controlar la proliferación de establecimientos comerciales dedicados al expendio de bebidas alcohólicas, bares, discotecas, nigth Clubs, peñas folklóricas y otros establecimientos que se conduzcan de forma similar generando ruidos molestos, olores fétidos y otras acciones que atentan contra la tranquilidad y seguridad de la población, especialmente al sector más vulnerable que es la niñez y la juventud, provocando malestar emocional y social en los miembros de la comunidad ante el incremento de actos delictivos que en muchos casos ponen en riesgo la vida de la población; por ello al amparo del artículo IV del Título Preliminar de la LOM que legitima al gobierno local a representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, corresponde estimar dicha propuesta;

Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 163-2017-GAJ/MDSJL de fecha 25 de mayo de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER LA SUSPENSIÓN TEMPORAL por el plazo de 100 días calendario la emisión de autorización de Licencia de Funcionamiento en todo el distrito de San Juan de Lurigancho a las siguientes actividades comerciales:

• BARES• CANTINAS, BAR RESTAURANT (VENTA DE

COMIDA Y LICOR)• PUBS (CON VIDEOS)• PROSTIBULOS, CASA DE CITAS, LENOCINIO O

SIMILARES

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la publicación en el Portal Institucional www.munisjl.gob.pe.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, y demás unidades de esta corporación edil.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZAlcalde

1525798-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Disponen la apertura del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018 y aprueban Reglamento

ORDENANZA Nº 361/MSJM

San Juan de Mirafl ores, 26 de mayo del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la

fecha, visto el Memorándum N° 0607-2017-GM-MDSJM, de fecha 12 de mayo del 2017, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se adjunta el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo para el año fi scal 2018, a fi n de que sea elevado al Concejo Municipal;

CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum N° 187-2017-GPP/

MDSJM, de fecha 05 de mayo del 2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de Ordenanza que aprueba el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fi scal 2018, en cumplimiento de la Ley N° 28056 y su modifi catoria, Ley N° 29298, el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, y al Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, para que se emita opinión legal y seguir el procedimiento de aprobación de manera clara, transparente y efi ciente;

Que, mediante el Informe Legal N° 238-2017-MDSJM/GAJ, de fecha 08 de mayo del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento, concluyendo que, resulta procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fi scal 2018, por lo que eleva los presentes actuados, a fi n de que se prosiga con el trámite, correspondiendo su sometimiento a Sesión de Concejo, conforme a lo establecido en los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, a fi n de que sea aprobado mediante Ordenanza;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;

Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política de Perú, modifi cados mediante la Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley;

Que, el artículo 20° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de Descentralización, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados;

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75NORMAS LEGALESSábado 27 de mayo de 2017 El Peruano /

Que, los artículos 53°, 104° y 112° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señalan respectivamente que, las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; y que, corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital, el coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; y, los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, defi ne al proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil; asimismo, en su artículo 2° señala que, la Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales; especifi cándose las acciones del proceso del presupuesto participativo mediante la Ley N° 29298, que modifi có los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la mencionada Ley citada precedentemente;

Que, de conformidad a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29298, y el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 132-2010-EF, se establecen criterios de alcance y montos de ejecución que permiten delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Locales en sus respectivos presupuestos participativos;

Que, de conformidad al Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo – Ley N° 28056, y el Decreto Supremo N° 131-2010-EF, que modifi ca el artículo 6° del mencionado Reglamento, se precisan los lineamientos que permiten regular la participación de la sociedad civil en el proceso de Presupuesto Participativo;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 007-2010-EF-76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, que tiene como objetivo: establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, su modifi catoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y el TUO de la Ley Nº 28411 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la fi nalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo inefi ciencias en la asignación de los recursos públicos;

Que, mediante la Ordenanza N° 000062-MDSJM, de fecha 14 de marzo del 2006, se aprobó el Reglamento del Funcionamiento de los Comités de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo del distrito de San Juan de Mirafl ores;

Que, mediante la Ordenanza N°000026-2007-MDSJM, de fecha 09 de Mayo del 2007, se aprobó la Ordenanza Marco del Sistema de Planifi cación del Desarrollo y Presupuesto Participativo de San Juan de Mirafl ores;

Que, mediante la Ordenanza N° 000056-2008-MDSJM,

de fecha 23 de enero del 2008, se aprobó el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Mirafl ores;

Que, mediante la Ordenanza N° 000072-2008-MDSJM, de fecha 15 de julio del 2008, se aprobó el Reglamento del Sistema de Planifi cación del Desarrollo y Presupuesto Participativo de San Juan de Mirafl ores;

Estando a los considerandos antes mencionados, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40 ° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal, con el voto favorable de once (unánime) miembros del Concejo presentes y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta correspondiente, aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE APERTURA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO

FISCAL 2018Artículo Primero.- APERTURAR el “Proceso de

Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018” en el ámbito del distrito de San Juan de Mirafl ores.

Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018 que consta de Cuatro (04) Títulos, Veintinueve (29) Artículos y Cuatro (04) Disposiciones Finales, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente dispositivo y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad distrital de San Juan de Mirafl ores www.munisjm.gob.pe.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Alcalde, la presentación y aprobación de los documentos complementarios a la presente Ordenanza Municipal, para el desarrollo del proceso participativo, mediante Decreto de Alcaldía, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del desarrollo del proceso, conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento para el Proceso de Presupuesto para el año Fiscal 2018.

Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones internas que se opongan a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo y a la Subgerencia de Participación Vecinal la difusión correspondiente.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUISAlcalde

1525711-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

Aprueban Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 460-MDSR

Santa Rosa, 25 de mayo del 2017Dado en el Palacio Municipal, el Concejo Distrital de

Santa RosaEn uso de sus atribuciones que por ley son propias de

su investidura y;VISTO:En sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha

25.05.17, el Informe Nº 054-2017-GAJ/MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, del 23.05.17, y;

CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía

política, económica y administrativa en los asuntos de su

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76 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

competencia, de conformidad a lo dispuesto por el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre descentralización; las facultades de las municipalidades radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según lo dispuesto por el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 197º y 199º, establece que las Municipalidades promueven apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, en forma anual y bajo responsabilidad;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, en su título III, aspectos Generales de la Descentralización, Capitulo IV, dispone que los Gobiernos Locales deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley así como la conformación de espacios y mecanismos de consulta, concertación control, evaluación y rendición de cuentas;

Que, la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, la Ley Marco de Presupuesto Participativo, Ley Nº28056 y la decisión política de esta gestión es propiciar espacios para la población en su conjunto puedan verifi car fehacientemente la Utilización adecuada de los recursos públicos;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Título XII, Transparencia Fiscal y la Neutralidad Política, artículo 148º, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a la norma de transparencia y sostenibilidad fi scal y a otras conexas en su manejo a los recursos públicos; dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confi anza de la ciudadanía para el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo efi ciente de los recursos públicos;

Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de organización territorial del Estado y canales mediatos de participación vecinal en el asunto público, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses de su población de sus correspondientes colectividades;

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, en Sesión Ordinaria del Concejo, acordó aprobar el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas.

Que, para mejor realización de las audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, es necesario contar con un reglamento que establezca pautas y los mecanismos a seguir en las respectivas Audiencias Públicas, que llevará a cabo la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, para promover, facilitar la participación democrática y responsabilidad de las instituciones públicas y privadas; así como de los ciudadanos de la sociedad civil;

Que, por la necesidad de fortalecer los procesos democráticos y el rol de la ciudadanía en la promoción de desarrollo local; y entendiendo que la coordinación entre la ciudadanía y el Gobierno Municipal es un paso fundamental para la consolidación de la gobernabilidad del Municipio. En tal sentido el Gobierno Local de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa promueve mecanismos de participación ciudadana en la Gestión Municipal, como procesos de Planifi cación Concertado y Rendición de Cuentas;

Estando a lo dictaminado, en uso de las facultades conferidas por los Artículo 9º, Inciso 8), 14) y 53º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE

RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA

Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Audiencias Públicas de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, que consta de V Títulos, 29 Artículos y Tres Disposiciones Complementarías.

Artículo Segundo.- FACULTESE al Alcalde que mediante decreto de Alcaldía, implemente lo que fuera necesario para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DEROGUESE, cualquier otra disposición Municipal vigente que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a Secretaria General, la publicación de la Ordenanza que aprueba el Reglamento en el portal Web de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa y se realice la difusión respectiva.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ARCE ARIASAlcalde

1525539-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAURA

Ordenanza que aprueba la habilitación de vehículos destinados al servicio de transporte público especial de taxi y auto colectivo por debajo del peso y cilindrada mínimo, en la provincia de Huaura

ORDENANZA MUNICIPALNº 008-2017/MPH

Huacho, 27 de abril de 2017

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura

Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 08 de la fecha, la solicitud de reconsideración al Acuerdo de Concejo Nº 034-2017/MPH, que desestima el Proyecto de Ordenanza que autoriza de manera excepcional la habilitación de vehículos destinados al servicio de transporte público especial de taxi y auto colectivo, por debajo del peso mínimo de 1000 kg y cilindrada mínima de 1,250 cm3, en la jurisdicción de la Provincia de Huaura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2016/MPH de fecha 31.05.2016, modifi cado por Ordenanza Municipal Nº 033-2016/MPH de fecha 12.12.2016, se aprobó el Reglamento de Servicio de Transporte Público Regular y Especial de Personas y la Adecuación de la realidad del Transporte Público de la Provincia de Huaura al Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC.

Que, a través del Informe Nº 007-2017-RP-MJBE/MPH, Exp. 248903, el Regidor Provincial Marcelo Javier Bejarano Escobar, en virtud al art. 10º, inc. 1) de la Ley Nº 29792 – Ley Orgánica de Municipalidades, presenta el proyecto de ordenanza que autoriza de manera excepcional la habilitación de vehículos destinados al servicio de transporte público especial de taxi y auto colectivo, por debajo del peso mínimo de 1000 kg y cilindrada mínima de 1,250 cm3, en la jurisdicción de la Provincia de Huaura, en base a que la mayoría de los transportistas tienen unidades vehiculares con peso neto menor a 1000 Kg. y cilindrada menor a 1250 cm3, entre taxi y colectivos, los mismos que vienen circulando y prestando el servicio de transporte público de manera informal, los cuales deben tener un tratamiento excepcional para su habilitación, asimismo, esta medida coadyuvará en el proceso de formalización de vehículos que se dedican al transporte público especial de pasajeros en el Distrito de Huacho, contando con el respaldo de la Gerencia de Transporte, mediante Informe Nº 109-2017-GT/MPH-H de fecha 07.04.2017.

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77NORMAS LEGALESSábado 27 de mayo de 2017 El Peruano /

Al respecto, mediante Informe Nº 02-2017-JEVV-ALE-GAF/MPH de fecha 17.04.2017 el Asesor Legal Externo, manifi esta que los lineamientos establecidos por los Reglamentos en materia de Tránsito, Transporte y Vehículos, no se ajustan a la realidad del transporte en nuestra provincia, frente a esta realidad deben darse medidas temporales (Inc. 4), art. 4º - Ley Nº 27181), llámese excepciones, para cumplir con renovar el parque automotor, pretensión a la que se quiere llegar con el proyecto de ordenanza propuesto, ya que se pretende la habilitación excepcional de vehículos de categoría M1, con menor peso y cilindrada a la que exige el numeral 4) del art. 25º del D.S. Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, esto es, peso neto igual o superior a 1000 Kg. y cilindrada igual o superior a 1250 cm3, el mismo que se presta para dos modalidades de servicio: 1) Para el servicio de transporte público especial de Taxi; y, 2) Para el servicio de Auto Colectivo (Modalidad aprobada por O.M. 014-2016/MPH), recomendando la aprobación de dicho proyecto.

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 07 de fecha 19.04.2017, sometido a votación el proyecto de ordenanza, no se alcanzó el número mínimo para su aprobación en mayoría simple, conforme lo establece el art. 64º del RIC y el art. 17º de la Ley Nº 27972; por lo que, se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 034-2017/MPH, que desestima el Proyecto de Ordenanza en mención, mismo que fue motivo de reconsideración por los Regidores Marcelo Bejarano Escobar, Carlos Bisso Drago y Raúl Nieto Soto, en fecha 21.04.2017

Bajo este contexto, la Gerencia de Transporte, mediante Informe Nº 129-2017-GT/MPH-H de fecha 26.04.2017, amplía su Informe Nº 109-2017-GT/MPH-H, indicando que de la información extraída de los padrones presentados por las 30 empresas ganadoras, se observa que un gran porcentaje no cumple con el peso ni cilindrara mínima exigida por Ley, esto es, las unidades vehiculares no cumplen con el peso igual o superior a 1000 Kg., ni la cilindrada igual o superior a 1250 cm3; por lo que, a fi n de formalizar el servicio de transporte público, recomienda su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal. De la misma manera, el Asesor Legal Externo, mediante Informe Nº 03-2017-JEVV-ALE-GAF/MPH de fecha 26.04.2016, ratifi ca en todos los extremos su Informe Nº 02-2017-JEVV-ALE-GAF/MPH de fecha 17.04.2017. De otro lado, puesto a consideración de la Comisión de Infraestructura Vial y Transporte del Concejo Municipal, mediante Dictamen Nº 001-2017/COIVT/MPH, por unanimidad, emite opinión favorable respecto a la aprobación del referido proyecto de ordenanza.

Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma mayoritaria; aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBA LA HABILITACIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE

TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE TAXI Y AUTO COLECTIVO, POR DEBAJO DEL PESO NETO MÍNIMO

DE 1000 KG Y CILINDRADA MÍNIMA DE 1,250 CM3, EN LA PROVINCIA DE HUAURA

Artículo Primero.- AUTORIZAR de manera excepcional la habilitación de vehículos destinados al servicio de transporte público especial de taxi y auto colectivo, por debajo del peso neto mínimo de 1000 kg y por debajo de la cilindrada mínima de 1,250 cm3, en la Provincia de Huaura; conforme a las siguientes condiciones:

a) Para el Servicio de Taxi:Vehículos de categoría M1, siempre que:

* Aquellos no inscritos en la Municipalidad Provincial de Huaura, soliciten su habilitación vehicular dentro de los 15 días hábiles de publicada la presente ordenanza, para tal efecto no se tomará en cuenta la antigüedad para el acceso.

* Aquellos que tengan la Tarjeta Única de Circulación (TUC) vencido, soliciten su habilitación dentro del plazo de 30 días hábiles de publicada la presente Ordenanza, cumpliendo con la antigüedad para la permanencia en el servicio conforme lo establece la OM Nº 014-2016/MPH.

Aquellos que tengan TUC vigente (TAXI) – permanecerán en el servicio, siempre que cumplan con la

antigüedad para la permanencia en el servicio conforme lo establece la OM Nº 014-2016/MPH.

Vencido el plazo de 15 días hábiles de publicada la presente Ordenanza, sólo podrán habilitarse para prestar el servicio de transporte público especial de TAXI, aquellas unidades vehiculares que cumplan con el peso y cilindrada conforme lo exige la OM Nº 014-2016/MPH.

b) Para el Servicio de Auto Colectivo:Vehículos de categoría M1, siempre que:

* Se encuentren dentro de la relación de la fl ota vehicular presentada por alguna empresa que participó o participará en los Concursos Públicos llevados a cabo por la MPH, y/o obtengan Autorización, siempre que la empresa haya salido ganadora y/o obtenga su Resolución de Autorización para prestar el servicio de Auto Colectivo; debiendo en ese caso habilitar la unidad vehicular dentro de los plazos que establece las bases y/o OM Nº 014-2016/MPH.

* Aquellos que la empresa autorizada solicite habilitar para completar la fl ota vehicular, dentro del plazo que establece la OM Nº 014-2016/MPH y su modifi catoria OM 33-2017/MPH.

En todos los casos, incluyendo aquellos que tengan peso y cilindrada superior al mínimo previsto en la norma, no se tomará en cuenta la antigüedad para el acceso.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Transporte, Sub Gerencia de Regulación y Fiscalización del Tránsito y Transporte el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

JORGE HUMBERTO BARBA MITRANIAlcalde Provincial

1525761-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LA ARENA

Autorizan viaje del Alcalde a Canadá, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJON° 029-2017-MDLA/CM

La Arena, de 22 de mayo de 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA ARENA:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 22 de mayo de 2017, la Carta de Invitación de la Federación de Municipalidades Canadienses FCM y el Programa CISAL (Comunidades Inclusivas y Sostenibles en América Latina) y el Informe Legal Nº 0113 respecto a Autorización de Viaje de Comisión de Servicio del Señor Alcalde, para participar en la Conferencia Anual de la FCM a realizarse en la Comunidad de Otawa - Canadá del 28 de mayo al 05 de junio de 2017.

CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del

Perú, concordante con el artículo II de la Ley Orgánica de

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78 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

Municipalidades Nº 27972, prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, prescribe: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, el inciso 11) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;

Que, la Ley Nº 27619, regula las autorizaciones para viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, preceptuando que estas serán autorizadas por la más alta autoridad de la respectiva entidad, así como el Decreto Supremo Nº 056-2013-EF, que modifi ca la escala de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos;

Que, mediante Carta de fecha 10 de abril de 2017, el Director del Programa CISAL (Comunidades Inclusivas y Sostenibles en América Latina) y la FCM (Federación Canadiense de Municipalidades), extiende la Cordial INVITACIÓN, al señor Alcalde, Neylly Harrinson Talledo Rojas, con la fi nalidad de participar en la Conferencia anual de la FCM y capacitación en áreas estratégicas de la FCM en Ottawa, Canadá del 28 de mayo al 05 de junio del año 2017;

Que, el objetivo de este evento es contribuir al fortalecimiento de capacidades de asociaciones de Gobierno local mediante el intercambio entre las asociaciones de Canadá, Perú y Colombia, en los temas de Gobernabilidad Interna, incidencia y servicios a los miembros, su repercusión tendrá un impacto positivo en la población y es una gran oportunidad para poder intercambiar opiniones, gestionar actividades y proyectos que benefi ciarán a la comunidad;

Que, los gastos de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos por la Federación Canadiense de Municipalidades FCM;

Que, mediante Informe Legal Nº 0113-2017-SGAJ-MDLA, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica emite OPINIÓN, indicando que, conforme a los argumentos expuestos, el Concejo Municipal, determinará en sesión de concejo, la autorización del viaje por Comisión de Servicios al exterior del país del Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Arena, a fi n de que asista a la Conferencia Anual de la FCM, fi nanciado por el Gobierno Canadiense e Implementado por la FCM;

Que, el Decreto Supremo Nº 056-2013-EF, que modifi ca el Art. 5º y 6º del D.S. Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas Reglamentarias de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, prescribe que las Resoluciones de autorización de viajes deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano con anterioridad al viaje;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo previsto por el artículo 9º numeral 11), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura del acta, adopto por unanimidad el siguiente,

ACUERDO:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Sr. Neylly Harrinson Talledo Rojas, Alcalde del Distrito de La Arena, para participar en la Conferencia Anual de la Federación Canadiense de Municipalidades FCM, atendiendo a la Invitación, hecha por el Director del Programa CISAL y la FCM, durante los días 27 de mayo al 06 de junio de 2017.

Artículo Segundo.- PRECISAR que los gastos del viaje son asumidos íntegramente por los organizadores del evento, por lo que la autorización no irrogará egreso

al presupuesto institucional de la Municipalidad Distrital de La Arena.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a partir del 27 de mayo al 06 de junio de 2017, el despacho de Alcaldía al Señor Regidor: Ruperto Masías Vílchez, con facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo

Artículo Quinto.- DISPONER, que dentro de los quince días calendarios, siguientes a su retorno al país, el Sr Alcalde Neylly Harrinson Talledo Rojas, informe al Concejo Municipal sobre su participación en el evento y los logros obtenidos.

Artículo Sexto.- DÉSE CUENTA, a la Gerencia Municipal y demás estamentos que tengan injerencia en el cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo Séptimo.- DISPENSAR, el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación de acta.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

NEYLLY HARRINSON TALLEDO ROJASAlcalde

1525024-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

Ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto Participativo 2018 en el distrito de Mala

ORDENANZA MUNICIPALNº 005-2017-MDM

Mala, 19 de abril del 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 19 de Abril del 2017, el Proyecto de Ordenanza de aprobar el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados en el Distrito de Mala 2018, estando con el Informe Nº 116-2017-GPPRCI/MDM de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización y Cooperación Interinstitucional; el Informe Legal Nº 223-2017-GAJ/MDM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9º, 53º, 97º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, se prescribe que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos;

Que, los artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes

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79NORMAS LEGALESSábado 27 de mayo de 2017 El Peruano /

de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados;

Que, el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo Que Crea El Sistema Nacional De Programación Multianual Y Gestión De Inversiones Y Deroga La Ley Nº 27293, Ley Del Sistema Nacional De Inversión Pública; Establece que La programación multianual de la inversión debe ser realizada considerando como principal objetivo el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos para la población, así mismo la programación multianual de la inversión vincula los objetivos nacionales, planes sectoriales nacionales, así como los planes de desarrollo concertado regionales y locales;

Que, mediante la Ley Nº 28056 Marco del Presupuesto Participativo y su modifi catoria Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado;

Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056, establece en su Primera Disposición Final que los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en las directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el marco de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, mediante el Informe Nº 116-2017-GPPRCI/MDM, de fecha 04 de abril del 2017, la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización y Cooperación Interinstitucional; solicita la aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Multianual basado en Resultados del Distrito de Mala, en cumplimiento a la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modifi catorias;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESODE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2018

EN EL DISTRITO DE MALA

Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados en el Distrito de Mala 2018, el mismo que consta de cuatro capítulos, dieciséis artículos y cuatro disposiciones fi nales, cuyo texto íntegro forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias a la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal en coordinación con los Gerentes responsables del Equipo Técnico, el cumplimiento de los fi nes y objetos de la presente Ordenanza, autorizando a través de las Unidades Orgánicas pertinentes las facilidades logísticas y fi nancieras que sean necesarias para el cumplimiento de las actividades del desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo 2018.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia al día siguiente que esta se publique, asimismo dispóngase a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación en la Página Web de esta Corporación Municipal; así como

del Reglamento que regula el proceso de Presupuesto Participativo 2018 en el distrito de Mala.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROSALÍ PALERMO FIGUEROA GUTIERREZAlcalde

1524914-1

Ordenanza que establece la sostenibilidad de preparación, respuesta frente a las enfermedades del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Mala

ORDENAZA MUNICIPALNº 006-2017-MDM

Mala, 27 de abril del 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MALA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Mala en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de abril de 2017, Informe Nº 137-2017-GPPRCI-MDM, de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización y Cooperación Interinstitucional, Informe Nº 230-2017-GAJ-MDM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 250-2017-GDH-MDM, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº 100-2017-SGSALUDPCPS-GDM-MDM de la Sub Gerencia de Salud y Programas Sociales, respecto al Proyecto de Ordenanza que Establece la Sostenibilidad de Preparación y Respuesta Frente a las Enfermedades del Dengue, Chikungunya y Zika en el Distrito de Mala, y;

CONSIDERANDO:Que, mediante el Artículo 194º de la Constitución

Política del Estado, modifi cado mediante ley Nº 28607, Ley de Reforma constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo en el artículo 195º inc. 8 se establece que las Municipalidades deben desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud; con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ley General de salud, Ley Nº 26842 en su Título Preliminar, establece que: “La Salud es condición indispensable del desarrollo Humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, además señala que la protección de la salud es de interés público.”. Asimismo en sus artículos 77º, 79º, 80º y 81º precisa que la autoridad es competente y responsable del control de las enfermedades trasmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultadas a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y programación de enfermedades transmisibles, precisándose de modo explícito dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas , bajo sanción ; además en la citada norma se precisa que las autoridades administrativas , municipales, militares y policiales, así como los particulares, están obligados a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares dentro del territorio nacional en los que estos adquieren características epidémicas graves.

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente en su artículo 1º, establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de su vida;

Que, de acuerdo a los informes técnicos emitidos por el Ministerio de Salud, a través de sus organismos

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80 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2017 / El Peruano

desconcentrados, la Red de Salud Chilca Mala, el distrito de Mala, esta identifi cado como zona de alto riesgo de enfermedades metaxenicas, como el DENGUE, por evidenciarse casos importados, teniendo como objeto dictar disposiciones, medidas y desarrollar acciones concertadas dirigidas a la vigilancia, prevención, diagnóstico precoz y control de la propagación del Dengue, Chikungunya, zika y otras enfermedades metaxecinas, incluyendo la implementación de medida tendentes a evitar proliferación de criaderos de larvas y mosquitos de Aedes Aegypti, vector transmisor del virus del Dengue, Chikungunya y zika a través de la vigilancia entomológica y epidemiológica en la jurisdicción del distrito de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima;

Que, mediante Informe Nº 0137-2017-GPPRCI-MDM, de fecha 24 de abril, la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización y Cooperación Interinstitucional, señala que el mencionado proyecto de Ordenanza genera incidencia presupuestal, sin embargo, con el objeto de establecer mecanismos de promoción, vigilancia y control epidemiológico, esta entidad, a través de las Gerencias y Sub Gerencias respectivas, en coordinación con el Ministerio de Educación y ministerio de Salud, deberán diseñar e implementar los mecanismos necesarios para la ejecución de los programas permanentes y sistemáticos de prevención; por lo que, es necesario aplicar normativas para respaldar las actividades conducentes, situación que no tendría mayor implicancia en el presupuesto institucional, y de requerirse la ejecución de algunas acciones que demandan gastos, estas se atenderán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal;

Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las municipalidades tienen función específi ca, exclusivas y compartidas en materia de saneamiento, saludable y salud pública, además tienen la función de realizar campañas locales de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi laxis local.

Que mediante Informe Nº 089-2017 SUBGPCPS-MDM, la Sub Gerente de Salud Participación ciudadana y Programas Sociales concluye que es necesario que la Municipalidad de Mala emita una Ordenanza donde se encuentre normado la vigilancia, prevención y control del Dengue, chikungunya y Zika en nuestro distrito, lo que permitirá el trabajo coordinado con los establecimientos de salud públicos y privados del distrito; asimismo recomienda la aprobación del Proyecto de Ordenanzas mediante el cual se instauren mecanismos de vigilancia, prevención y control por lo que sugiere que se viabilice en lo inmediato posible su aprobación en sesión de Concejo previo a los informes de las áreas administrativas pertinentes de esta Municipalidad.

Que dentro de este orden de cosas, debemos dejar establecido que es política de la actual gestión edil, preservar la salud e integridad física de la población mediante la difusión y ejecución de campañas preventivo promocionales que eviten la aparición de las enfermedades de todo tipo, protegiendo sobre todo la vida de los niños y mujeres del distrito y que tienen como consecuencia por los lluvias, huaicos e inundaciones producto del fenómeno climatológico llamado “niño costero”.

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA SOSTENIBILIDAD DE PREPARACIÓN, RESPUESTA FRENTE A LAS ENFERMEDADES DEL DENGUE, CHIKUNGUNYA

Y ZIKA EN EL DISTRITO DE MALA, PROVINCIA DE CAÑETE, REGIÓN LIMA

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que establece mecanismos de vigilancia prevención y control del dengue, chikungunya, zika y otras enfermedades metaxenicas en el Distrito de Mala, el cual tiene como objeto dictar disposiciones, medidas y desarrollar acciones concertadas dirigidas a la vigilancia, prevención, diagnóstico

precoz y control de la propagación del Dengue, Chikungunya, Zika y otras enfermedades; que como Anexo formar parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Se PROHIBE el uso de recipientes y contenedores con agua para conservar las fl ores naturales en el Cementerio

Artículo Tercero.- ADECUAR el uso de recipientes con arena húmeda para la conservación de las fl ores naturales y promover el uso de fl ores artifi ciales y la siembra de plantas ornamentales en los frontis de los nichos de los cementerios.

Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala, dictar normas complementarias y/o reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Quinto.- SANCIONAR, a la persona natural o jurídica que impida, evita, frene, imposibilite, reprima u obstaculice cualquier actividad de vigilancia y/o control que realice el gobierno local en coordinación con la autoridad de salud competente contando para tal efecto con el apoyo de la fuerza pública y que este encaminada a erradicar y/o controlar focos infecciosos en la jurisdicción que atenten contra la salud y bienestar sanitaria de la población, en consecuencia, incluyese en el reglamento de aplicación Multas y sanciones de la Municipalidad Distrital de Mala, las infracciones siguientes:

DESCRIPCION DE LA INFRAESTRUCTURA

SANCION % UIT MEDIDAS COERCITIVAS

Impedir, evitar, frenar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de erradicación de focos infecciosos que afectan contra la salud de la población.

3% Limpieza y Desinfección del lugar.

Impedir, evitar, frenar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector transmisor del ZIKA y otras enfermedades metaxenicas

5%

- Lavado, escobillado y tapado de recipientes de almacenamiento de agua.

- Eliminación adecuada de potenciales criaderos (llantas, botellas, tarros, recipientes rotos, etc.)

- Limpieza y desinfección del lugar

Artículo Sexto.- Al procurador Público Municipal que en uso de sus atribuciones interponga la acción penal por delito de desobediencia a la autoridad tipifi cado en el artículo Nº 368 del Código Penal del título XVII delitos contra la Administración Publica Capítulo I Sección II Vigilancia y Resistencia a la Autoridad contra las personas naturales o los representantes legales de las personas jurídicas que incurran en la conducta infractora señalada en el artículo segundo de la presente Ordenanza.

Artículo Séptimo.- DISPONER que la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Programas Sociales, en coordinación con la autoridad de salud, con el apoyo del Ministerio Público y Policía Nacional del Perú verifi carán las infracciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal y procederá a aplicar las sanciones correspondientes.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a Secretaria General su publicación conforme a ley.

Artículo Noveno.- DISPONER que, la autoridad Sanitaria Local; Red de Salud Chilca Mala, emita los informes de la situación de salud, de los rellenos sanitarios que puedan ocasionar epidemias o brotes; así como la Asesoría Técnica para las intervenciones; informes serán de forma periódica para la toma de decisiones en forma oportuna.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZAlcalde

1524915-1