aÑo del buen servicio al ciudadano año xxxiv - nº 14292...

52
SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2017 Gerente General: Rolando Vizarraga R. Año XXXIV - Nº 14292 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30683.- Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial, a fin de regular las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 3 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Res. 019-2017-PCM/RCC.- Designan Gerente Administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 4 AGRICULTURA Y RIEGO R.J. Nº 287-2017-ANA.- Aprueban diversos formatos de la Autoridad Nacional del Agua para el procedimiento de evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM) 4 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 450-2017-MINCETUR.- Designan Director de la Oficina de Control Previo de la Oficina General de Administración del Ministerio 5 R.M. 461-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Comercio Exterior a Brasil, en comisión de servicios 5 R.M. 464-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Turismo a México, en comisión de servicios 6 R.M. N° 465-2017-MINCETUR.- Aprueban Plan Nacional de Calidad Turística – CALTUR 2017-2025 8 CULTURA R.M. 457-2017-MC.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” en el marco del Día del Músico 2017 8 DEFENSA R.M. Nº 1932-2017 DE/SG.- Designan representante alterno del titular del Ministerio ante Comisión Multisectorial de Alto Nivel constituida por Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar 9 R.M. Nº 1933-2017 DE/CONIDA.- Designan responsable primer titular de las cuentas bancarias de CONIDA y aprueban reporte “Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias” 10 R.M. Nº 1934-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Brasil, en misión de estudios 10 R.M. Nº 1936-2017 DE/FAP-.- Autorizan ampliación de permanencia de oficial de la Fuerza Aérea del Perú en Colombia, en misión de estudios 11 R.M. N° 1941-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval a Argentina, en comisión de servicios 13 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 340-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para financiar proyectos de inversión de infraestructura vial 14 R.M. Nº 443-2017-EF/43.- Designan Director de Sistema Administrativo II - Director de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional de la Secretaría General del Ministerio 16 EDUCACION R.M. N° 644-2017-MINEDU.- Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC 16 Res. 344-2017-MINEDU.- Modifican etapas del cronograma establecido en la Norma Técnica “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puestos y de funciones de directores generales y responsables de unidades, áreas y coordinaciones de los Institutos de Educación Superior Pedagógica Públicos” 16 PRODUCE R.M. Nº 559-2017-PRODUCE.- Designan Asesora II de la Secretaría General del Ministerio 17 R.M. Nº 560-2017-PRODUCE.- Autorizan el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2017 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la Zona Norte - Centro del Perú 18

Upload: others

Post on 09-Aug-2020

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESMARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.

Año XXXIV - Nº 14292

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30683.- Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial, a fin de regular las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 3

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Res. N° 019-2017-PCM/RCC.- Designan Gerente Administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 4

AGRICULTURA Y RIEGO

R.J. Nº 287-2017-ANA.- Aprueban diversos formatos de la Autoridad Nacional del Agua para el procedimiento de evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM) 4

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. N° 450-2017-MINCETUR.- Designan Director de la Oficina de Control Previo de la Oficina General de Administración del Ministerio 5R.M. N° 461-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Comercio Exterior a Brasil, en comisión de servicios 5R.M. N° 464-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Turismo a México, en comisión de servicios 6R.M. N° 465-2017-MINCETUR.- Aprueban Plan Nacional de Calidad Turística – CALTUR 2017-2025 8

CULTURA

R.M. Nº 457-2017-MC.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” en el marco del Día del Músico 2017 8

DEFENSA

R.M. Nº 1932-2017 DE/SG.- Designan representante alterno del titular del Ministerio ante Comisión Multisectorial de Alto Nivel constituida por Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar 9R.M. Nº 1933-2017 DE/CONIDA.- Designan responsable primer titular de las cuentas bancarias de CONIDA y aprueban reporte “Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias” 10R.M. Nº 1934-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Brasil, en misión de estudios 10R.M. Nº 1936-2017 DE/FAP-.- Autorizan ampliación de permanencia de oficial de la Fuerza Aérea del Perú en Colombia, en misión de estudios 11R.M. N° 1941-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval a Argentina, en comisión de servicios 13

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 340-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para financiar proyectos de inversión de infraestructura vial 14R.M. Nº 443-2017-EF/43.- Designan Director de Sistema Administrativo II - Director de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional de la Secretaría General del Ministerio 16

EDUCACION

R.M. N° 644-2017-MINEDU.- Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC 16Res. Nº 344-2017-MINEDU.- Modifican etapas del cronograma establecido en la Norma Técnica “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puestos y de funciones de directores generales y responsables de unidades, áreas y coordinaciones de los Institutos de Educación Superior Pedagógica Públicos” 16

PRODUCE

R.M. Nº 559-2017-PRODUCE.- Designan Asesora II de la Secretaría General del Ministerio 17R.M. Nº 560-2017-PRODUCE.- Autorizan el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2017 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la Zona Norte - Centro del Perú 18

Page 2: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano

SALUD

R.M. Nº 1008-2017/MINSA.- Designan Jefa de Oficina de la Oficina de Apoyo a la Docencia e Investigación del Hospital Nacional Cayetano Heredia 20

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 215-2017-TR.- Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal-CAP Provisional del Ministerio 21

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 1111-2017 MTC/01.02.- Autorizan viaje de profesional a Brasil, en comisión de servicios 22

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. N° 443-2017-VIVIENDA.- Autorizan transferencia financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. en beneficio de damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables debido a lluvias y peligros asociados en zonas declaradas en emergencia 24

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. Nº 58-2017-CONCYTEC-SG.- Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de la Universidad Peruana Cayetano Heredia 25

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res.Nº 071-2017-SUNEDU/CD.- Resolución que otorga la Licencia Institucional a la Universidad de Ciencias y Humanidades, para ofrecer el servicio educativo superior universitario (Separata Especial)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 301-2017/SUNAT.- Modifican la Resolución de Superintendencia N° 164-2017/SUNAT que aprueba normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones a EsSALUD y a la ONP establecido por el Decreto Legislativo N° 1275 así como para el pago al contado 26

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 297-2017-CE-PJ.- Crean juzgado de paz en el Caserío Santa Martha, distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Leoncio Prado, Región y Distrito Judicial de Huánuco 28Res. Adm. Nº 310-2017-CE-PJ.- Disponen la elaboración de los términos de referencia para las Salas de Audiencia del nuevo Código Procesal Penal 29Res. Adm. Nº 313-2017-CE-PJ.- Crean Juzgado Penal Colegiado Alterno con sede en Piura, Distrito Judicial del Piura 29

Res. Adm. Nº 314-2017-CE-PJ.- Designan miembros titulares y alternos para la ejecución de proyectos de interoperabilidad aprobados mediante la Res. Adm. N° 059-2015-CE-PJ 30Res. Adm. Nº 317-2017-CE-PJ.- Declaran fundado recurso de reconsideración y fundada solicitud de destaque de magistrada a plaza en la provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de Junín 31

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 644-2017-P-CSJLI/PJ.- Disponen la implementación del Expediente Judicial Electrónico en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima 33Res. Adm. Nº 645-2017-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrados en diversas salas y juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima 33

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 2371-2017.- Autorizan viaje de Decanos y Autoridades de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa para realizar pasantía en México 34

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 4201-2017-MP-FN.- Aprueban la Instrucción General N° 1-2017-MP-FN “Actuación Fiscal en el Proceso Especial de Colaboración Eficaz” 36Res. Nº 4202-2017-MP-FN.- Amplían competencia territorial de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hualgayoc, y de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Hualgayoc de la Fiscalía Provincial Mixta de Tacabamba 37

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 4460-2017.- Autorizan viaje del Superintendente Adjunto de Riesgos a Colombia, en comisión de servicios 38

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

Ordenanza Nº 022-2017-RMDD/CR.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional 2017 de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios 39

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Ordenanza Nº 234-2017-MDP.- Declaran zonas restringidas y prohíben el ingreso de alimentos y comidas en las playas de Pucusana y Naplo 40Ordenanza Nº 235-2017-MDP.- Declaran zonas restringidas y prohíben el ingreso de mascotas en las playas de Pucusana y Naplo en el distrito de Pucusana 41Ordenanza Nº 236-2017-MDP.- Declaran zonas restringidas y prohíben el ingreso de bebidas alcohólicas en las playas de Pucusana y Naplo en el distrito de Pucusana 41

Page 3: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

3NORMAS LEGALESMartes 21 de noviembre de 2017 El Peruano /

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

Ordenanza Nº 029-2017/MPH.- aprueban beneficios de regularización a la omisión de la presentación de declaraciones juradas del impuesto predial en la Municipalidad Provincial de Huaura 42Ordenanza Nº 030-2017/MPH.- Aprueban el procedimiento para arrendar los bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad Provincial de Huaura a favor de personas naturales o personas jurídicas del sector público o privado, destinados a uso de vivienda, servicios o comercio 44Ordenanza Nº 031-2017/MPH.- Aprueban el reglamento que otorga bono de descuento por buen pagador sobre deudas No Tributarias o deudas Tributarias a eleccion del contribuyente del distrito 45D.A. Nº 007-2017/MPH.- Ratifican el Reglamento Interno de la Instancia Provincial de Concertación para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes de grupo familiar de la Provincia de Huaura, aprobado mediante Acta Nº 002-2017-IPCEVCMIGF 46D.A. Nº 009-2017/MPH.- Disponen el Embanderamiento General de las viviendas, locales comerciales, instituciones públicas y privadas, con sede en la Ciudad de Huacho, capital de la Provincia de Huaura 47

PROYECTO

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. Nº 030-2017-OEFA/CD.- Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la “Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” 47

SEPARATA ESPECIAL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 071-2017-SUNEDU/CD.- Resolución que otorga la Licencia Institucional a la Universidad de Ciencias y Humanidades, para ofrecer el servicio educativo superior universitario

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30683

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1133, DECRETO LEGISLATIVO PARA EL

ORDENAMIENTO DEFINITIVO DEL RÉGIMEN DE PENSIONES DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL,

A FIN DE REGULAR LAS PENSIONES DE LOS PENSIONISTAS DEL DECRETO LEY 19846

Artículo Único. Modifi cación de la segunda disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento defi nitivo del régimen de pensiones del personal militar y policial

Modifícase la segunda disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento defi nitivo del régimen de pensiones del personal militar y policial, en los siguientes términos:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

[…]SEGUNDA.- De la pensión actual en el régimen del Decreto Ley 19846Los pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley 19846, perciben como pensión un monto equivalente a la remuneración consolidada que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, según el grado remunerativo en

base al cual perciben su pensión de conformidad con los artículos 5, 10, 39 y 41 del Decreto Ley 19846 y sus normas modifi catorias y complementarias”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. ImplementaciónLa implementación de la modifi cación establecida en

la presente ley se fi nancia a partir del año fi scal 2018, con cargo a los presupuestos de los pliegos del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior y a las asignaciones presupuestales que se aprueben para este fi n.

SEGUNDA. Adecuación del reglamentoEl Poder Ejecutivo, en un plazo de treinta días, adecua

las disposiciones reglamentarias a la presente ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. DerogaciónDeróganse la segunda disposición complementaria

transitoria del Decreto Supremo 246-2012-EF, Decreto Supremo que establece el procedimiento de implementación progresiva de la estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, y la sexta disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo 013-2013-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1132.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno del Congreso realizada el día cuatro de mayo de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MAURICIO MULDER BEDOYATercer Vicepresidente del Congreso de la República

1588581-1

Page 4: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

4 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Designan Gerente Administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 019-2017-PCM/RCC

Lima, 20 de noviembre de 2017CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula

la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad;

Que, asimismo, el artículo 6 de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confi anza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia;

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, se crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan Integral;

Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2017-PCM se aprueban las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, estableciéndose en el inciso ñ) del artículo 8 de dichas Disposiciones, que la Dirección Ejecutiva tiene como función, designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 007-2017-PCM/RCC se designó a la señora Felicita Vanessa Castro Huanca en el cargo de confi anza de Gerente Administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, la señora Felicita Vanessa Castro Huanca ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar, y designar al funcionario que desempeñará el citado cargo;

En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, el Decreto Supremo N° 088-2017-PCM, que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora

Felicita Vanessa Castro Huanca al cargo de Gerente Administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Tabata Dulce Vivanco Del Castillo, en el cargo de Gerente Administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR QUISPE REMÓNDirector EjecutivoAutoridad para la Reconstrucción con Cambios1588583-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban diversos formatos de la Autoridad Nacional del Agua para el procedimiento de evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM)

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 287-2017-ANA

Lima, 20 de noviembre de 2017

VISTOS:

El Memorándum (M) N°091-2017-ANA-DARH, de fecha 14 de noviembre de 2017, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y, el Memorándum N°1845-2017-ANA-DGCRH, de fecha 15 de noviembre de 2017, de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos;

CONSIDERANDO: Que, según el numeral 3 del artículo 15° de la Ley

N°29338, Ley de Recursos Hídricos, es una de las funciones de la Autoridad Nacional del Agua dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, la Resolución Jefatural N°106-2011-ANA establece y regula el procedimiento para la emisión de la opinión técnica que debe emitir la Autoridad Nacional del Agua en los estudios ambientales relacionados con los recursos hídricos, señalando en su artículo 3° que se emitirá opinión técnica respecto a los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental y demás instrumentos de gestión ambiental complementarios del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de ser requeridos;

Que, mediante Decreto Legislativo N°1293, Decreto Legislativo que Declara de Interés Nacional la Reestructuración del Proceso de Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, se crea el Proceso de Formalización Mineral Integral, a cargo de las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas, o de quien haga sus veces, en el marco de sus competencias;

Que, a fi n de canalizar el proceso antes mencionado, mediante Decreto Legislativo N°1336, se crea el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM), el cual presentan los mineros informales inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera ante la autoridad competente;

Que, mediante Decreto Supremo N°038-2017-EM se “Establecen Disposiciones Reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal”, indicándose en su artículo 12° que la aprobación del IGAFOM debe contar con la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua, a fi n que se emita opinión sobre la disponibilidad hídrica y la autorización de vertimiento y/o reúso de aguas residuales tratadas. Asimismo, se indica que no se requerirá opinión técnica cuando el administrado presente el formato de declaración jurada de no uso del recurso hídrico;

Que, la norma citada en el párrafo anterior establece también en su Décima Segunda Disposición Complementaria Final que la ANA en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de su publicación, aprobará los formatos de “Acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de vertimiento y/o reúso de aguas residuales tratadas para el procedimiento de evaluación del IGAFOM”, así como de “Declaración jurada de no uso del recurso hídrico para el procedimiento de evaluación del IGAFOM”, los mismos que formarán parte del IGAFOM;

Que, en el marco de sus competencias, y en aras de cumplir lo dispuesto en la normativa precitada, mediante Memorando (M) N°091-2017-ANA-DARH y

Page 5: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

5NORMAS LEGALESMartes 21 de noviembre de 2017 El Peruano /

Memorándum N°1845-2017-ANA-DGCRH, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, y la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, respectivamente, presentan una propuesta de los formatos precitados;

Que, en consecuencia, a fi n de garantizar la protección de los recursos hídricos en el contexto de la pequeña minería y minería artesanal, resulta necesario aprobar los Formatos de: “Acreditación de Disponibilidad Hídrica para el Procedimiento de Evaluación del IGAFOM”, “Autorización de Vertimiento y/o Reúso de Aguas Residuales Tratadas para el Procedimiento de Evaluación del IGAFOM”, y “Declaración Jurada de No Uso del Recurso Hídrico para el Procedimiento de Evaluación del IGAFOM”;

Con los vistos de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de la Secretaría General, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N°006-2010-AG y modifi cado mediante Decreto Supremo N°012-2016-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de los Formatos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para el procedimiento de evaluación del IGAFOM

Aprobar el Formato N° 01: “Acreditación de Disponibilidad Hídrica para el Procedimiento de Evaluación del IGAFOM”, Formato N° 02: “Autorización de Vertimiento y/o Reúso de Aguas Residuales Tratadas para el Procedimiento de Evaluación del IGAFOM”, y el Formato N° 03: “Declaración Jurada de No Uso del Recurso Hídrico para el Procedimiento de Evaluación del IGAFOM”.

Artículo 2º.- Utilización de aplicativo MIDARHPara los formatos N° 01 y 03 antes mencionados, se

utilizará el aplicativo informático denominado: Módulo de Información de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos – MIDARH.

Artículo 3º.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución

en el Diario Ofi cial El Peruano y la publicación de los formatos precitados, en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefe Autoridad Nacional del Agua

1588524-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Designan Director de la Oficina de Control Previo de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIALNº 450-2017-MINCETUR

Lima, 17 de noviembre de 2017

Visto, el Informe Nº 499-2017-MINCETUR/SG/OGA-OP, y el Memorándum Nº 1873-2017-MINCETUR/SG/OGA, de la Ofi cina General de Administración.

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Ofi cina de Control Previo de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, Plaza Nº 134, Nivel F-3;

Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del MINCETUR, aprobado con Resolución Ministerial Nº 336-2015-MINCETUR, dicho cargo es de libre designación y remoción;

Que, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al señor ELAR RAUL MEJIA SUAREZ, en el cargo de Director de la Ofi cina de Control Previo de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Plaza Nº 134, Nivel F-3, cargo de libre designación y remoción.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina de Personal de la Ofi cina General de Administración, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1587491-1

Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Comercio Exterior a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALNº 461-2017-MINCETUR

Lima, 20 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

- MINCETUR, tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; asimismo representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando a cabo negociaciones en materia de comercio exterior e integración;

Que, el Perú viene realizando esfuerzos para incentivar el comercio bilateral entre Perú y Brasil a través de los corredores IIRSA; uno de ellos es el corredor multimodal norte desde Paita a la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, principal centro económico fi nanciero de la región norte, además de ser una de las doce ciudades más importantes para realizar negocios, por recibir, a través de sus tres puertos importantes, cargas de los cinco continentes;

Que, el MINCETUR, en coordinación con la Ofi cina Comercial del Perú en el Exterior – OCEX de Sao Paulo y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, está organizando la VII Misión Logística y Comercial Perú – Brasil, que se llevará a cabo en la ciudad de Manaos, los días 22 y 23 de noviembre de 2017;

Que, dicha Misión tiene por objetivos impulsar el comercio entre el Perú y Brasil por la vía multimodal desde los puertos de El Callao y Paita hasta el puerto de Manaos; desarrollar el comercio fl uvial por la hidrovía amazónica entre Yurimaguas – Iquitos y Manaos; presentar las ventajas comparativas de la oferta exportable peruana a los empresarios de Manaos y mejorar los sistemas de inspección portuaria de cargas oriundas del Perú;

Que, entre las actividades programadas en dicho evento se encuentran la realización de un foro logístico, ruedas de negocios, visitas a puertos fl uviales de Superterminais y Porto de Manaus, visitas de prospección

Page 6: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

6 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano

a las centrales mayoristas e hipermercados de Manaos, entre otros;

Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita María Elena Lucana Poma, profesional de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, quien participará, en representación del MINCETUR, en dicha Misión, brindando el apoyo técnico en las actividades a realizar, y en las reuniones bilaterales entre las autoridades peruanas y del Puerto de Manaos;

De conformidad con la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita María Elena Lucana Poma, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, del 21 al 24 de noviembre de 2017, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en la VII Misión Logística y Comercial Perú – Brasil, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de los artículos precedentes, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos : US$ 1 116,53Viáticos (US$ 370,00 x 02 días) : US$ 740,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Lucana Poma presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1588170-1

Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Turismo a México, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALNº 464-2017-MINCETUR

Lima, 20 de noviembre de 2017

Visto el Memorándum Nº 956-2017-MINCETUR/VMT, del Viceministerio de Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior en concordancia con la política general del Estado y en coordinación con los sectores e instituciones vinculados a su ámbito; asimismo representa al país en los foros y organismos internacionales de comercio, turismo, cooperación económica y esquemas

de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia;

Que, el literal “k” del artículo 55 del Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modifi catorias que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el Viceministro de Turismo tiene entre sus funciones “Representar al Ministerio por delegación o encargo en las reuniones o eventos nacionales e internacionales sobre asuntos de su competencia”;

Que, asimismo, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, órgano de línea del Viceministerio de Turismo, tiene entre sus funciones “Programar acciones de prevención de la trata de personas, con fi nes de trabajo forzoso, trabajo infantil y la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en el ámbito del turismo, en coordinación con las instituciones públicas y privadas correspondientes”;

Que, el Perú es miembro del Grupo de Acción Regional de las Américas (en adelante, GARA) para la Prevención de la Explotación Sexual a Niñas, Niños y Adolescentes en Viajes y Turismo; por lo que ha sido invitado por el Secretario Ejecutivo del GARA a la “X Reunión del GARA”, con sede en la Ciudad de México; desde el 21 al 24 de noviembre del presente año;

Que, de conformidad con el documento del visto, el Viceministerio de Turismo ha solicitado la autorización para la participación de una profesional de la Dirección de Facilitación y Cultura Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, ya que se tratarán temas relacionados con las funciones inherentes al sector y a la citada unidad orgánica;

Que, conforme a la invitación efectuada por el GARA, este asumirá los gastos de hospedaje y alimentación de un representante de cada país durante la realización del evento;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Roxana Aracely Mori Acevedo, profesional de la Dirección de Facilitación y Cultura Turística, de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, del Viceministerio de Turismo del MINCETUR; a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; del 21 al 25 de noviembre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del MINCETUR, de acuerdo al siguiente detalle:

Roxana Aracely Mori AcevedoPasajes : US $ 798,29

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Roxana Aracely Mori Acevedo presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1588170-2

Page 7: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

7NORMAS LEGALESMartes 21 de noviembre de 2017 El Peruano /

Page 8: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

8 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano

Aprueban Plan Nacional de Calidad Turística – CALTUR 2017-2025

RESOLUCION MINISTERIALNº 465-2017-MINCETUR

Lima, 20 de noviembre de 2017

Visto, los Memorándum Nos. 742 y 1034-2017-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los gobiernos regionales y locales en materia de calidad turística impulsan las buenas prácticas, así como la estandarización y normalización en la prestación de servicios;

Que, el artículo 35 del Reglamento de la Ley Nº29408, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, señala que la promoción de la implementación de buenas prácticas, estandarización y normalización de los servicios turísticos a cargo del MINCETUR, Gobiernos Regionales, Municipalidad Metropolitana de Lima y Gobiernos Locales debe efectuarse teniendo en consideración los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Calidad Turística - CALTUR, que será aprobado por resolución ministerial del MINCETUR;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 073-2011-MINCETUR/DM se aprobó el CALTUR 2011-2018, instrumento inspirado en la noción de un producto turístico de calidad, que combina atractivos, servicios, y facilidades, de manera tal que motive la decisión de viaje de los turistas al lugar donde se ofrece dicho producto, y que esa decisión se repita;

Que, la implementación del referido Plan ha tenido un resultado positivo, priorizando acciones en los ámbitos de recursos humanos y prestadores de servicios turísticos, manteniéndose aún pendiente desarrollar acciones para los ámbitos referidos a sitios y destinos turísticos, siendo necesario repotenciar estos aspectos; en ese sentido, el proceso de actualización es crucial para su permanencia en el mercado, respondiendo a las necesidades identifi cadas.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 113-2016-MINCETUR, de fecha 07 de abril de 2016, se dispuso la pre publicación del Proyecto denominado “Plan Nacional de Calidad Turística – CALTUR 2016-2025” en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR (www.mincetur.gob.pe), recibiéndose las sugerencias por parte de las entidades públicas o privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de personas naturales interesadas, las mismas que han sido evaluadas por la Dirección de Normatividad y Calidad Turística del Viceministerio de Turismo;

Que, por las razones antes expuestas y conforme a los documentos del Visto, corresponde aprobar el Plan Nacional de Calidad Turística – CALTUR para el periodo 2017-2025;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AprobaciónAprobar el Plan Nacional de Calidad Turística –

CALTUR 2017-2025, documento que, como Anexo

adjunto en treinta y tres (33) folios, forma parte integrante de la Presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- PublicaciónLa presente Resolución Ministerial será publicada en

el Diario Ofi cial “El Peruano”. El Plan Nacional de Calidad Turística – CALTUR 2017-2025, deberá ser publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe).

Artículo 3º.- DerogaciónDeróguese la Resolución Ministerial Nº

073-2011-MINCETUR/DM que aprueba el Plan Nacional de Calidad Turística – CALTUR.

Artículo 4º.- VigenciaLa presente Resolución Ministerial entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1588170-4

CULTURA

Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” en el marco del Día del Músico 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 457-2017-MC

Lima, 20 de noviembre de 2017

VISTOS, el Informe N° 000419-2017/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, Informe N° 000891-2017/DIA/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección de Artes e Informe N° 000292-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante ROF), el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, conforme el artículo 55 del ROF la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identifi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo;

Que, asimismo, de acuerdo al artículo 77 y numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, es el órgano de línea encargado de emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada

Page 9: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

9NORMAS LEGALESMartes 21 de noviembre de 2017 El Peruano /

por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC del 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura, es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signifi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la antes referida directiva;

Que, con Informe N° 000292-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 27 de octubre de 2017, la Dirección de Patrimonio Inmaterial, recomendó otorgar el reconocimiento de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Augusto Armando Polo Campos, por haber contribuido a la vigencia de géneros musicales representativos del Patrimonio Cultural Inmaterial Peruano, como el vals criollo y por haber sumado temas de importante valor simbólico para la identidad nacional;

Que, mediante Informe N° 000419-2017/DGIA/VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, hizo suyo el Informe N° 000891-2017/DIA/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 08 de noviembre de 2017 de la Dirección de Artes, por el que opinó favorablemente a la propuesta de otorgamiento de distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” en el marco de celebración del “Día del Músico 2017”, a los señores: Augusto Armando Polo Campos, Juan Jesus Campos Muñoz, Elmer Fredy Ortiz Carrasco y Marcos Manuel Maizel Mesías, por tratarse de representantes de diversos géneros musicales, cuyas trayectorias han aportado al enriquecimiento de la música peruana y a la puesta en valor de la entidad a través de los géneros populares, patriotismo y la visibilidad de lenguas originarias;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC que aprueba la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” en el marco del Día del Músico 2017, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, a las siguientes personas:

Augusto Armando Polo Campos, en reconocimiento a su contribución a la vigencia de géneros musicales representativos del patrimonio cultural inmaterial peruano como el vals criollo, y por haber sumado temas de importante valor simbólico para la identidad nacional.

Juan Jesus Campos Muñoz, en reconocimiento a su contribución a la música peruana a través del impulso y difusión de las diversas fusiones del género cumbia, que dieron origen a variantes como el de la música tropical andina, o chicha, cuyo legado perdura hasta el día de hoy.

Elmer Fredy Ortiz Carrasco en reconocimiento a su trayectoria de más de 25 años creando y fusionando músicas peruanas en el grupo musical Uchpa, así como, poniendo en valor el quechua como lengua originaria peruana a través de la música.

Marcos Manuel Maizel Mesías en reconocimiento a su trayectoria en el grupo musical Uchpa como guitarrista, director musical e impulsor de la banda por más de 18 años.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para que proceda a la inscripción que corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1588259-1

DEFENSA

Designan representante alterno del titular del Ministerio ante Comisión Multisectorial de Alto Nivel constituida por Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1932-2017 DE/SG

Lima, 17 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;

Que, el artículo 35 de la referida Ley, constituye la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, con la fi nalidad de dirigir el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y formular los lineamientos y la evaluación de lo establecido en dicha norma. Asimismo, señala que la referida Comisión está integrada por los titulares o los representantes de la alta dirección de las instituciones que se determinen en su reglamento;

Que, el artículo 101 del Reglamento de la mencionada Ley Nº 30364, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, dispone que la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, está integrada -entre otros- por el titular del Ministerio de Defensa, quien cuenta con un o una representante alterna o alterno que deberá recaer en la Viceministra o Viceministro o funcionario de alto nivel de las entidades que la integran;

Que, asimismo, el artículo 102 del citado Reglamento, prescribe que las y los representantes alternas o alternos ante la citada Comisión, se designan por Resolución Ministerial, si se trata de representantes del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 855-2016-DE/SG, del 12 de agosto de 2016, se designó al señor Librado Augusto OROZCO ZAPATA, Viceministro de Políticas para la Defensa de este Ministerio, como representante alterno ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, constituida por Ley N° 30364;

Que, con Resolución Suprema N° 028-2017-DE, del 03 de abril de 2017, se resolvió aceptar la renuncia del referido funcionario al cargo de Viceministro de Políticas para la Defensa de este Ministerio;

Que, bajo ese contexto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que designe al representante alterno del Titular del Ministerio de Defensa ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel a la que hace referencia la Ley Nº 30364, así como, dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 855-2016-DE/SG antes acotada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; en el Decreto Legislativo N° 1134 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; en el Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial

Nº 855-2016-DE/SG, del 12 de agosto de 2016.

Page 10: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

10 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano

Artículo 2.- Designar a la señora Ministra SDR Aelín Suzanne María PÉREZ RAMÍREZ, Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, como representante alterno del Titular del Ministerio de Defensa ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, constituida por Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1588214-1

Designan responsable primer titular de las cuentas bancarias de CONIDA y aprueban reporte “Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1933-2017 DE/CONIDA

Jesús María, 17 de noviembre de 2017

VISTO:

El Ofi cio CONIDA/JEINS/SEGEN Nº 721-2017 de fecha 18 de octubre de 2017, del Jefe Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA).

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.2 del artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 031-2014/EF/52.03, establece que resulta necesario aprobar el reporte: “Anexo de Responsables de manejo de cuentas bancarias” que detalla la información de los nuevos responsables Titulares y Suplentes destinados para el manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora, debiéndose remitir la copia fedateada del referido reporte a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, que establece el procedimiento para la Designación y Acreditación de Responsables de cuentas ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP);

Que, de acuerdo a la estructura organizacional de las funciones y a la propuesta del Jefe Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial es necesario designar al Señor Christian GUERRA MATIAS, Tesorero General como nuevo responsable primer titular de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 006: Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA (0001122), así como disponer las acciones necesarias para efectos de la modifi cación del registro de fi rmas, modifi cando en tal sentido lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 090-2015 DE/CONIDA del 12 de febrero de 2015;

Que de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aprobada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) según Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al Señor Christian GUERRA MATIAS, Tesorero General como responsable primer titular de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 006: Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA (0001122).

Artículo 2º.- Aprobar el reporte “ANEXO DE RESPONSABLES DEL MANEJO DE CUENTAS BANCARIAS” del 11 de setiembre de 2017, que detalla a los responsables Titulares y Suplentes designados para el manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 006: Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo

Aeroespacial – CONIDA (0001122), el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1588212-1

Autorizan viaje de personal militar FAP a Brasil, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1934-2017 DE/FAP-

Lima, 17 de noviembre de 2017

Visto, el FAX N° 124 AGBRA de fecha 27 de octubre de 2017 del Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la Republica Federativa del Brasil y el Ofi cio NC-50-3-DEFO-N° 1215 de fecha 31 de octubre de 2017 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el FAX N° 124 AGBRA de fecha 27 de octubre de 2017, el Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil, comunica los resultados del Examen Selectivo para el ingreso al Curso de Formación de Ofi ciales Aviadores-2018 (CFOAV), que se realizará en la Academia de la Fuerza Aérea Brasileña (AFA); asimismo informa que los Cadetes de 1rer Año JESUS ANDRE ANDRADE BOCANEGRA y RENZO ALEJANDRO SANCHEZ TERREROS, fueron seleccionados para participar durante la fase de Pre-Selección del Curso de Formación de Ofi ciales Aviadores-2018 (CFOAV), que se realizará en la Academia de la Fuerza Aérea Brasileña (AFA), ubicada en la ciudad de Pirassununga, Estado de Sao Paulo - República Federativa del Brasil, del 24 de noviembre de 2017 al 03 de enero de 2018;

Que, mediante el Ofi cio NC-50-3-DEFO-N° 1215 de fecha 31 de octubre de 2017, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice al Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para participar en la fase de Pre-Selección del Curso de Formación de Ofi ciales Aviadores-2018 (CFOAV), que se realizará en la Academia de la Fuerza Aérea Brasileña (AFA), ubicada en la ciudad de Pirassununga, Estado de Sao Paulo - República Federativa del Brasil, del 24 de noviembre de 2017 al 03 de enero de 2018;

Que, de acuerdo a lo descrito en la Exposición de Motivos del Ofi cio citado en el párrafo precedente, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar que se detalla en la parte resolutiva,; por cuanto, le permitirá participar en el proceso selectivo, a fi n de acceder a unas becas de estudios ofrecidas por la Fuerza Aérea de la República Federativa del Brasil;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero correspondiente al período comprendido del 24 de noviembre al 31 de diciembre de 2017, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y los pagos correspondientes a los años posteriores se harán con cargo al presupuesto del sector público del Año Fiscal que corresponda;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0161 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 06 de

Page 11: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

11NORMAS LEGALESMartes 21 de noviembre de 2017 El Peruano /

noviembre de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero que ocasione la presente en Misión de Estudios, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes y Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero en Misión de Estudios de acuerdo a lo establecido en el artículo 08 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359 – “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo N° 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016 que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en la fase de Pre-Selección del Curso de Formación de Ofi ciales Aviadores-2018 (CFOAV), que se realizará en la Academia de la Fuerza Aérea Brasileña (AFA), ubicada en la ciudad de Pirassununga, Estado de Sao Paulo - República Federativa del Brasil, del 24 de noviembre de 2017 al 03

de enero de 2018; así como, su salida del país el 23 de noviembre de 2017 y retorno el 04 de enero de 2018:

Cadete de Primer Año FAP JESUS ANDRE ANDRADE BOCANEGRANSA: O-9865516 DNI: 75462529Cadete de Primer Año FAP RENZO ALEJANDRO SANCHEZ TERREROSNSA: O-9865116 DNI: 75706653

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje aéreo Ida : Lima – Sao Paulo (República Federativadel Brasil)US $ 1,253.80 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 2,507.60

Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroR$ 2,324.09 / 30 x 7 días x 02 personas = R $ 1,084.58R$ 2,324.09 x 1 mes x 02 personas = R $ 4,648.18 --------------------Total a pagar = R $ 5,732.76

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016.

Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Fuerza Aérea del Perú del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 8.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1588216-1

Autorizan ampliación de permanencia de oficial de la Fuerza Aérea del Perú en Colombia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1936-2017 DE/FAP-

Lima, 17 de noviembre de 2017

Visto, el Ofi cio Radicado 114875/MDN-CGFM-ESDEGUE-DIESG-SBESG-DEINT-60.5 de fecha 03 de

Page 12: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

12 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano

octubre de 2017 del Director de la Escuela Superior de Guerra del Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia y el Ofi cio NC-50-DEPE-N° 1196 de fecha 25 de octubre de 2017 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 003-2017 DE/FAP de fecha 05 de enero de 2017; se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del Mayor FAP LUIS ANTONIO DE JESUS TOLMOS VALDIVIA, identifi cado con NSA: O-9666097 y DNI: 43318834, para que participe en el Curso de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra, ubicada en la ciudad de Bogotá – República de Colombia del 10 de enero al 28 de noviembre de 2017; así como, su salida del país el 09 de enero de 2017 y retorno el 29 de noviembre de 2017.

Que, mediante el Ofi cio Radicado 114875/MDN-CGFM-ESDEGUE-DIESG-SBESG-DEINT-60.5 de fecha 03 de octubre de 2017, el Director de la Escuela Superior de Guerra del Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia, solicita extender la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Mayor FAP LUIS ANTONIO DE JESUS TOLMOS VALDIVIA, como Docente del Curso de Estado Mayor de la Escuela Superior de Guerra, ubicada en la ciudad de Bogotá – República de Colombia del 29 de noviembre de 2017 al 28 de noviembre de 2018;

Que, mediante el Ofi cio NC-50-DEPE-N° 1196 de fecha 25 de octubre de 2017, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autoriza la ampliación de permanencia en el exterior del Mayor FAP LUIS ANTONIO DE JESUS TOLMOS VALDIVIA como Docente del Curso de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra, ubicada en la ciudad de Bogotá – República de Colombia del 29 de noviembre de 2017 al 28 de noviembre de 2018;

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos del Ofi cio antes citado es conveniente para los intereses institucionales, autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Mayor FAP LUIS ANTONIO DE JESUS TOLMOS VALDIVIA, para continuar desempeñándose como Docente del Curso de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra, ubicada en la ciudad de Bogotá – República de Colombia del 29 de noviembre de 2017 al 28 de noviembre de 2018; por cuanto, permitirá incrementar los conocimientos y experiencias lo que ayudará a elevar la imagen y prestigio de nuestra institución;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Que, considerando la duración de la Misión de Estudios en el Exterior, el Mayor FAP LUIS ANTONIO DE JESUS TOLMOS VALDIVIA, continuará el viaje al exterior en compañía de su esposa y sus cuatros (04) menores hijos, debiendo precisarse estas circunstancias para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, considerando que mediante la Resolución Ministerial N° 003-2017 DE/FAP de fecha 05 de enero de 2017, se otorgó al citado Ofi cial el pago de gastos de traslado de ida y vuelta equivalente a dos (02) compensaciones extraordinarias por servicio en el extranjero; debiendo considerarse dicho pago, por concepto sólo de gastos de traslado de ida;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero correspondiente al período comprendido del 29 de noviembre al 31 de diciembre de 2017, así como el pago por el gasto de traslado de ida de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y los pagos correspondientes a los años posteriores se harán con cargo al presupuesto del sector público del Año Fiscal que corresponda;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0158 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 03 de noviembre de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión de Estudios que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero por Misión de Estudios de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016 que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

Page 13: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

13NORMAS LEGALESMartes 21 de noviembre de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Mayor FAP LUIS ANTONIO DE JESUS TOLMOS VALDIVIA, identifi cado con NSA: O-9666097 y DNI: 43318834 para que continúe desempeñándose como Docente del Curso de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra, ubicada en la ciudad de Bogotá – República de Colombia del 29 de noviembre de 2017 al 28 de noviembre de 2018; así como, autorizar, su retorno al país el 29 de noviembre de 2018.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos ida: Lima – Bogotá (República de Colombia)Esposa y cuatro (04) hijosUS $ 954.70 x 01 personas (Incluye TUUA) = US $ 954.70US $ 827.85 x 04 personas (Incluye TUUA) = US $ 3,311.40

Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroUS $ 5,775.05 / 30 x 02 días x 01 persona = US $ 385.00US $ 5,775.05 x 01 meses x 01 persona = US $ 5,775.05 ---------------------- Total a pagar = US $ 10,426.15

Artículo 3.- El pago por gastos de traslado equivalente a dos (02) compensaciones extraordinarias por servicio en el extranjero otorgado mediante la Resolución Ministerial N° 003-2017 DE/FAP de fecha 05 de enero de 2017al personal designado, corresponde solo a los gastos de traslado de ida.

Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Fuerza Aérea del Perú del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 6.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016.

Artículo 7.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 8.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 9.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 10.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1588216-2

Autorizan viaje de personal naval a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1941-2017 DE/MGP

Lima, 20 de noviembre de 2017

Vista, la Carta G.500-5791 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 19 de noviembre de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Defensa de la República del Perú, ha comunicado al Comandante General de la Marina, que en relación a la desaparición del Submarino ARA “SAN JUAN” de la Armada Argentina, ocurrida el 15 de noviembre de 2017, en el Océano Atlántico, ha dispuesto el desplazamiento de UNA (1) Aeronave y su tripulación, a fi n de realizar la búsqueda y rescate de la referida Unidad Naval en apoyo al citado país;

Que, conforme al documento del visto, el Comandante General de la Marina ha propuesto a la Aeronave FOKKER F-60 (AE-564) y al Personal Naval que conforma su tripulación, para que participen en la mencionada actividad, a realizarse frente a las costas del Golfo de San Jorge, arribando a la Base Aeronaval Comandante Espora, ubicada en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, República Argentina, del 21 al 27 de noviembre de 2017; lo que permitirá contribuir con la búsqueda y rescate del Submarino ARA “SAN JUAN” de la Armada Argentina, afi anzando de esta manera los lazos de fraternidad y solidaridad con nuestro país hermano;

Que, de acuerdo con el documento Nº 225-2017 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval que conforma la tripulación de la Aeronave FOKKER F-60 (AE-564), que se indica a continuación, para que efectúen la búsqueda y rescate del Submarino ARA “SAN JUAN” de la Armada Argentina, a realizarse frente a las costas del Golfo de San Jorge, arribando a la Base Aeronaval Comandante Espora, ubicada en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, República Argentina, del 21 al 27 de noviembre de 2017:

a. Ofi ciales:

Nº Grado Nacionalidad Nombres y Apellidos CIP. DNI.

1 C. de F. PERUANA Carlos Manuel Guillermo VARELA García 00915105 43557243

2 C. de F. PERUANA Martín Miguel Angel RAMÍREZ Puga 00957264 43323457

Page 14: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

14 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano

Nº Grado Nacionalidad Nombres y Apellidos CIP. DNI.3 C. de C. PERUANA Alberto Felipe CABRERA López 00915774 44652987

4 Tte. 1° PERUANA Diego Rafael SAN ROMÁN Burga 00025392 44313589

5 Tte. 1° PERUANA Néstor Jorge ZUÑIGA Pinasco 00031331 432853906 Tte. 1° PERUANA Eddy Gabriela JIMÉNEZ Chávez 00099272 41931225

b. Técnico Supervisor y Técnicos:

Nº Grado Nacionalidad Nombres y Apellidos CIP. DNI.1 TS2 Sea. PERUANA Julio Edgardo SOTO Olivera 04876179 432802722 T2 Moa. PERUANA Wilfredo Roy GARCÍA Vilca 02967340 43322934

3 T2 Moa. PERUANA Charles Andrés CANCHEROS Cárdenas 00939390 43433576

4 T3 Sea. PERUANA Luís Enrique PÉREZ Córdova 05936317 43378061

5 T3 Eco. PERUANA Sandro Gustavo COLQUE Choque 02985500 43437405

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Viáticos:US$. 370.00 x 7 días x 11 personas US$. 28,490.00 --------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 28,490.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Superior designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1588580-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para financiar proyectos de inversión de infraestructura vial

DECRETO SUPREMONº 340-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, aprueba, entre otros, los créditos presupuestarios correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 059-2010-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 009-2013-MTC, se aprueba la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, la misma que estará conformada sobre la base de seis (06) líneas, entre las cuales se encuentra la Línea 2;

Que, con fecha 28 de abril de 2014 se suscribe el Contrato de Concesión del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, el cual requiere para su implementación generar planes de desvíos en las vías urbanas de la Municipalidad Distrital de Ate, conforme a lo establecido en el numeral 6.74 de la Sección VI Inversiones Obligatorias y Pruebas de Puesta en Marcha del citado Contrato de Concesión;

Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fi scal 2017, a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Locales para fi nanciar actividades y proyectos de inversión pública de infraestructura vial urbana, a fi n de facilitar la ejecución del Proyecto Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao; estableciendo que dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último; exceptuando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41, el artículo 76 y el artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, con Memorándum N° 826-2017-MTC/33.1 el Director Ejecutivo de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, remite el Informe N° 171-2017-MTC/33.4 del Jefe (e) de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de la AATE, en el cual recomienda gestionar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 20 209 620,00), a favor de la Municipalidad Distrital de Ate, para fi nanciar seis (06) proyectos de inversión de infraestructura vial, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 30518;

Que, con Memorando N° 1807-2017-MTC/09, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones hace suyo el Informe N° 263-2017-MTC/09.03 de su Ofi cina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal al proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 20 209 620,00) con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 012: Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo Lima y Callao - AATE, a favor de la Municipalidad Distrital de Ate, destinada al fi nanciamiento de los proyectos de inversión a que se refi ere el considerando precedente; en mérito de lo cual, a través del Ofi cio N° 3050-2017-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 20 209 620,00), del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 012: Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo Lima y Callao - AATE, a favor del pliego Municipalidad Distrital de Ate, para fi nanciar la ejecución de seis (06) proyectos de inversión de infraestructura vial;

De conformidad con lo establecido en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 20 209 620,00) del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 012: Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo

Page 15: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

15NORMAS LEGALESMartes 21 de noviembre de 2017 El Peruano /

Lima y Callao – AATE, a favor del pliego Municipalidad Distrital de Ate, para fi nanciar la ejecución de seis (06) proyectos de inversión de infraestructura vial, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y ComunicacionesUNIDADEJECUTORA 012 : Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo Lima y Callao - AATEPROGRAMAPRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de TransportePROYECTO 2233850 : Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de LimaFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 20 209 620,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 20 209 620,00 ===========

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 150103 : Municipalidad Distrital de Ate - Vitarte

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NORESULTAN EN PRODUCTOS

PROYECTO 2282952 : Mejoramiento de la Av. Pedro Ruiz Gallo entre la Calle Augusto Salaverry y Av. Las Torres, Zona 4, Subzona 1, Distrito de Ate - Lima - LimaFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 055 563,00

PROYECTO 2342910 : Mejoramiento de la Av. Alfonso Ugarte, Calle 24 de Octubre y Calle Alcanfores, Entre la Av. Jose Carlos Mariátegui y Av. Nicolas de Piérola, Zona 04 Sub Zona 02, Distrito de Ate – Lima - LimaFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 964 178,00

PROYECTO 2342918 : Mejoramiento de la Av. Monteverde entre la Av. Javier Prado Este y Jr. La Florida, Zona 03, Sub Zona 03, Distrito de Ate – Lima - LimaFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 484 546,00

PROYECTO 2342933 : Mejoramiento de la Av. Ferrocarril y la Av. San Juan, Tramo Urbanización Santa Elvira (Limite Rio Surco) y Urbanización Santa Rosita (Límite con el Barrio Rosa Mauel), Sub Zona 01, Zona 03, Distrito de Ate - Lima - Lima

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 6 198 848,00

PROYECTO 2343040 : Mejoramiento de la Av. Urubamba entre la Av. La Mar y la Av. Los Ingenieros, Sub Zona 1, Zona 2, Distrito de Ate - Lima – LimaFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 444 987,00

PROYECTO 2343085 : Mejoramiento de la Av. Aragón entre la Av. Huarochirí y la Av. Asturias, Zona 2, Distrito de Ate - Lima - LimaFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 061 498,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 20 209 620,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a

que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- InformaciónEl pliego habilitado en el presente Decreto Supremo,

informará al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1588581-2

Page 16: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

16 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano

Designan Director de Sistema Administrativo II - Director de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 443-2017-EF/43

Lima, 20 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Sistema Administrativo II – Director de la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional, Categoría F-3, de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Antonio Germán Cantu Pajuelo, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II – Director de la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional, Categoría F-3, de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1588229-1

EDUCACION

Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 644-2017-MINEDU

Lima, 20 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 093-2017-MINEDU, se designó a la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC;

Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar al funcionario que ejercerá el cargo de Directora Ejecutiva del PRONABEC;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MARUSHKA VICTORIA LIA CHOCOBAR REYES al cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora GRACIELA NORA DIAZ DUEÑAS en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1588582-1

Modifican etapas del cronograma establecido en la Norma Técnica “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puestos y de funciones de directores generales y responsables de unidades, áreas y coordinaciones de los Institutos de Educación Superior Pedagógica Públicos”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 344-2017-MINEDU

Lima, 20 de noviembre de 2017

VISTOS, el Expediente N° 0216704-2017, el Informe N° 836-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente, y el Informe N° 1138-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en adelante la Ley, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;

Que, la Novena Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, señala entre otros aspectos , que mientras se implemente el proceso de selección y hasta la designación de directores generales de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, se encargará el puesto de director general de los Institutos de Educación Superior y de los Institutos de Educación Superior Pedagógica en aplicación de las normas vigentes del Ministerio de Educación;

Que, el segundo párrafo de la Trigésima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, establece que en tanto se implemente la selección y designación de los directores generales de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica, de los responsables de las unidades, áreas y coordinaciones de los Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior Pedagógica, Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos, dicho proceso se rige por las normas que el Ministerio de Educación emite para el proceso de encargatura;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 333-2017-MINEDU se aprueba como anexo la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puestos y de funciones de directores generales y responsables de unidades, áreas y coordinaciones de los Institutos de Educación Superior

Page 17: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

17NORMAS LEGALESMartes 21 de noviembre de 2017 El Peruano /

Pedagógica Públicos”, cuyo numeral 9.4 establece el cronograma para el proceso de encargatura para el puesto de Director General para el año 2018;

Que, el citado cronograma contiene, entre otras etapas, las siguientes: a) “Elección de la terna de postulantes” que inicia el 15 y culmina el 16 de noviembre del presente año; b) “Presentación de la terna seleccionada a la DRE” que inicia y culmina el 17 de noviembre de 2017; c) “Verifi cación de requisitos” que inicia el 20 y culmina el 22 de noviembre de 2017 y d) “Emisión de la resolución de encargatura” que inicia el 23 y culmina el 27 de noviembre;

Que, con Decreto Supremo Nº 110-2017-PCM se declaró día no laborable a nivel nacional, sujeto a compensación, el día jueves 16 de noviembre de 2017, para los trabajadores del sector público;

Que, mediante el Ofi cio Nº 1957-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 836-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborado por la Dirección de Formación Inicial Docente; a través del cual se sustenta la necesidad de modifi car, con efi cacia al 16 de noviembre de 2017, la fechas de la etapa “Elección de la terna de postulantes”; así como las fechas de las etapas “Presentación de la terna seleccionada a la DRE”, “Verifi cación de requisitos” y “Emisión de la resolución de encargatura”, del cronograma establecido en el numeral 9.4 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puestos y de funciones de directores generales y responsables de unidades, áreas y coordinaciones de los Institutos de Educación Superior Pedagógica Públicos”; debido a que, la etapa de “Elección de la terna de postulantes” contempla como fecha de fi nalización el día 16 de noviembre de 2017, el mismo que fue declarado día no laborable a través del citado Decreto Supremo Nº 110-2017-PCM;

Que, el referido Informe indica que la modificación de las fechas del citado cronograma permitirá viabilizar el normal desarrollo de las actividades previstas en el proceso de encargatura de Director General de los Institutos de Educación Superior Pedagógica Públicos para el año 2018, asegurando su oportuna ejecución;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

Que, de acuerdo al literal f) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, modifi cado por el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 568-2017-MINEDU, se delega en la Secretaría General del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del Despacho Ministerial;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Dirección General de Desarrollo Docente y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; el Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car, con efi cacia al 16 de noviembre de 2017, la etapa “Elección de la terna

de postulantes”; así como, las etapas “Presentación de la terna seleccionada a la DRE”, “Verifi cación de requisitos” y “Emisión de la resolución de encargatura”, del cronograma establecido en el numeral 9.4 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puestos y de funciones de directores generales y responsables de unidades, áreas y coordinaciones de los Institutos de Educación Superior Pedagógica Públicos”, aprobada por la Resolución de Secretaría General Nº 333-2017-MINEDU; el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

N° Etapa DíasFechas del Año

2017

Inicio Fin

01 Conformación del Comité de evaluación 02 08-11 09-11

02 Convocatoria de Asamblea 03 10-11 14-11

03 Elección de la terna de postulantes 06 15-11 22-11

04 Presentación de la terna seleccionada a la DRE 05 17-11 23-11

05 Verifi cación de requisitos 07 20-11 28-11

09 Emisión de la resolución de encargatura 06 23-11 30-11

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA G. REATEGUI NAPURISecretaria General

1588565-1

PRODUCE

Designan Asesora II de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 559-2017-PRODUCE

Lima, 20 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II de la Secretaría General del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Rosa Mariella Zapata Tipian en el cargo de Asesora II de la Secretaría General del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1588188-1

Page 18: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

18 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano

Autorizan el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2017 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la Zona Norte - Centro del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 560-2017-PRODUCE

20 de noviembre de 2017

VISTOS: El Ofi cio N° 485-2017-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Informe N° 331-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1625-2017-PRODUCE/OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científi cos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (02) Temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (03) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;

Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 485-2017-IMARPE/CD remite el Informe sobre la “Situación del Stock Norte-Centro de la anchoveta peruana (engraulis ringens) al 01 de noviembre de 2017 y perspectivas de explotación para la segunda temporada de pesca de 2017”, a través del cual concluyó que: i) “Durante los últimos meses, las condiciones oceanográfi cas del mar peruano han transitado desde una fase cálida (evento El Niño Costero 2017) hasta otra de intensifi cación de las condiciones frías, situación que de acuerdo a los pronósticos continuará por lo menos hasta la primera parte del siguiente año”; ii) “La biomasa total observada del stock norte-centro, al 01 de noviembre del presente año fue de 6.06 millones t, valor que se encuentra en el rango promedio de las estimaciones de invierno-primavera”; iii) “La distribución actual de la biomasa es bastante amplia y heterogénea, alcanzando

más de 100 millas en algunas zonas y muy superfi cial en otras. De persistir las actuales condiciones ambientales, se puede traducir en el incremento del esfuerzo pesquero y disminución de las tasas de captura”; iv) “El stock está conformado por individuos cuyas tallas fl uctuaron entre los 2.0 y 16.5 cm de LT, con modas en 4.5, 7.0, 8.5, 11.0 y 14.5 cm de LT (0,0.5, 1.0 y 1.5 años de edad). El porcentaje de juveniles en número fue de 96% y en peso de 67%. Se ha podido observar la presencia de juveniles en casi todas las latitudes y desde la línea de la costa hasta las 110 mn”; y, v) “Los índices de la actividad reproductiva observados al 15 de noviembre, señalan el inicio de la fase de declinación del proceso reproductivo”; por lo que recomienda: i) “Iniciar la segunda temporada de pesca de anchoveta 2017 en la Región Norte-Centro en el transcurso de la tercera semana de noviembre 2017”; y, ii) “Considerar las medidas de conservación oportunas y necesarias para garantizar la protección de la fracción juvenil del stock, y que permitan redirigir las áreas de pesca hacia zonas con dominancia de adultos”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 331-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 485-2017-IMARPE/CD, recomienda, entre otros, “(…) autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2017 en la Zona Norte-Centro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´LS, a partir de las 00:00 horas del 27 de noviembre de 2017, así como el dictado de medidas de ordenamiento que regulen la realización de actividades extractivas del recurso, entre otras disposiciones”;

Que, asimismo, la citada Dirección General recomienda la “(…) realización de una Pesca Exploratoria de anchoveta en la Región Norte-Centro del Mar Peruano, a realizarse, a partir de las 00:00 horas del 23 de noviembre de 2017 hasta las 23:59 horas del 26 de noviembre de 2017, en área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 16°00’LS, fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y con la participación de embarcaciones de cerco con permiso de pesca vigente y PMCE Norte - Centro asignado, así como aprobar las disposiciones pertinentes”;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2017 en la Zona Norte - Centro del Perú

Autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´LS a partir de las 00:00 horas del 27 de noviembre de 2017, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado para dicha temporada, o en su defecto, cuando lo recomiende el IMARPE por circunstancias ambientales o biológicas.

Artículo 2.- Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Segunda Temporada de Pesca 2017 de la Zona Norte - Centro

El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente

Page 19: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

19NORMAS LEGALESMartes 21 de noviembre de 2017 El Peruano /

a la Segunda Temporada de Pesca 2017 de la Zona Norte-Centro, es de 1.49 millones de toneladas.

Artículo 3.- Capturas de las embarcaciones pesqueras

Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro (LMCE Norte-Centro), que será publicado mediante Resolución Directoral, para cuyo efecto, sólo podrán efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolución Directoral.

Para el cálculo del LMCE Norte-Centro se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE.

Artículo 4.- Finalización de las actividades extractivas

En el caso que las capturas de la fl ota anchovetera alcancen el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) establecido para el presente período de pesca, se suspenderán las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro (LMCE Norte-Centro) asignado.

Artículo 5.- Autorización de la Pesca Exploratoria de la anchoveta

Autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 23 de noviembre de 2017 hasta las 23:59 horas del 26 de noviembre de 2017, en el área marítima a que alude el artículo 1 de la presente resolución y fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa; con la fi nalidad de contar con información actualizada sobre la distribución de la anchoveta, su estructura por tallas y la incidencia de otras especies.

Artículo 6.- De la participación en la Pesca Exploratoria

La citada Pesca Exploratoria contará con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, con Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación en la Zona Norte-Centro (PMCE Norte-Centro) asignado y, que hayan sido nominadas en la Primera Temporada de Pesca 2017 en la Zona Norte-Centro del Perú.

Artículo 7.- Captura como parte del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Norte-Centro) a asignarse en la Segunda Temporada de Pesca

El volumen del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria, será descontado del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Norte-Centro) de la Segunda Temporada de Pesca del recurso Anchoveta 2017 en la Zona Norte-Centro que les será asignado a las embarcaciones, en virtud a su Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE. Los volúmenes de pesca del recurso anchoveta serán contabilizados conforme lo establece la normatividad pesquera vigente.

Artículo 8.- Medidas aplicables a la Pesca Exploratoria

Será de aplicación, durante la vigencia de la Pesca Exploratoria, las medias dispuestas en el artículo 9 de la presente Resolución Ministerial, con excepción del literal a.1. del citado artículo, así como el numeral 10.1 del artículo 10.

Artículo 9.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras

El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes:

A) Actividades Extractivas:

a.1. Sólo operarán las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro que será publicada por Resolución Directoral; información que será actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es www.produce.gob.pe., y que cumplan con la normatividad vigente.

a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros).

a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos.

Asimismo, las operaciones de pesca deberán efectuarse cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras aprobada por Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM.

a.4. Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente.

a.5. Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital.

B) Actividades de procesamiento de harina y aceite de pescado:

b.1. Contar con licencia de procesamiento vigente.b.2. Tener suscrito los convenios y contratos que

se establezcan en el marco de las normas que rigen el “Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional”; así como cumplir con las obligaciones señaladas en el marco del citado Programa.

b.3. Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de:

b.3.1 Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellos que no cuenten con un Límite Máximo de Captura por Embarcación para la zona Norte-Centro asignado, incluidas aquellas cuyos permisos estén suspendidos.

Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente.

b.3.2 Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus).

b.3.3 Embarcaciones artesanales y de menor escala.Están exceptuados de la presente prohibición, los

recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente.

b.4 Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos:

b.4.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento.

b.4.2. Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana.

b.4.3. Cuando se registre, en la recepción del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), la presencia de recursos costeros destinados al consumo directo, que supere el porcentaje previsto en la normatividad vigente.

Page 20: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

20 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano

Artículo 10.- Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes

10.1. Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares.

Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (03) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado.

10.2. Cuando se observe el ejercicio de faenas de pesca en zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3 del artículo 9 de la presente Resolución, la autoridad administrativa adoptará las medidas de supervisión, control y sanción que correspondan.

Similar medida será adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o de especies costeras de consumo humano directo en las capturas de embarcaciones anchoveteras, en porcentajes superiores a los permitidos en las normas vigentes; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda.

10.3. Se establece que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso.

10.4. El Instituto del Mar del Perú - IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros.

Para dicho efecto el IMARPE podrá emplear medios electrónicos que permitan la optimización del fl ujo de información entre dicha institución y el Ministerio de la Producción. La información alcanzada debe contar con los vistos correspondientes y deberá ser regularizada posteriormente.

10.5. Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones.

Artículo 11.- Seguimiento, control y vigilancia

11.1. La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital.

Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE y sus modifi catorias.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fi nes de pesca, conforme a lo previsto en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y/o que no se encuentre operativo y emitiendo señales.

11.2. Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) deberán permitir la supervisión del Ministerio de la Producción y brindar las facilidades necesarias, a efectos de facilitar el cumplimiento de sus funciones, lo que incluye las actividades a ser realizadas por los inspectores que conforman el Programa de Inspectores a bordo, sin condicionamiento alguno.

11.3. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE; asimismo, se aplicará, un vez que entre en vigencia, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 12.- Difusión y supervisión de la Resolución Ministerial

Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1588188-2

SALUD

Designan Jefa de Oficina de la Oficina de Apoyo a la Docencia e Investigación del Hospital Nacional Cayetano Heredia

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1008-2017/MINSA

Lima, 20 de noviembre del 2017

Visto, el expediente Nº 17-094824-001, que contiene el Ofi cio Nº 3019-2017-DG/HCH, emitido por la Directora del Hospital III (e) del Hospital Nacional Cayetano Heredia del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 613-2017/MINSA, de fecha 26 de julio de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Nacional Cayetano Heredia, en el cual el cargo de Jefe/a de Ofi cina (CAP– P Nº 0238) de la Ofi cina de Apoyo a la Docencia e Investigación de la Ofi cina Ejecutiva de Gestión de Recursos Humanos, se encuentra califi cado como Directivo Superior de Libre Designación y cuenta con plaza en condición de vacante;

Que, con el documento de Visto, la Directora del Hospital III (e) del Hospital Nacional Cayetano Heredia, propone designar a la médico cirujano Nelly Mercedes Ysabel Baiocchi Ureta, en el cargo detallado en el considerando precedente;

Page 21: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

21NORMAS LEGALESMartes 21 de noviembre de 2017 El Peruano /

Que, a través del Informe Nº 1056-2017-EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable en relación a lo solicitado por la Directora del Hospital III (e) del Hospital Nacional Cayetano Heredia, señalando que procede designar a la profesional propuesta para asegurar el normal funcionamiento del citado Hospital;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la médico cirujano Nelly Mercedes Ysabel Baiocchi Ureta, en el cargo de Jefa de Oficina (CAP – P Nº 0238), Nivel F-3, de la Oficina de Apoyo a la Docencia e Investigación de la Oficina Ejecutiva de Gestión de Recursos Humanos del Hospital Nacional Cayetano Heredia del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1588509-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal-CAP Provisional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 215-2017-TR

Lima, 17 de noviembre de 2017

VISTOS: El Informe N° 220-2017-MTPE/4/12.03, de la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Memorándum N° 801-2017-MTPE/4/9, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico N° 118-2017-MTPE/4/9.3, de la Ofi cina de Organización y Modernización, y el Informe N° 1394-2017-MTPE/4/8, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29381, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modifi catoria, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MTPE;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal – PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de

los Cuadros de Puestos de las Entidades; asimismo, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, deroga el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, Normas para la formulación del Cuadro para la asignación de Personal - CAP;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE, se aprueban las modifi caciones a la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE”, que comprende las reglas básicas para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional;

Que, el numeral 7.5 del artículo 7 de la referida Directiva establece que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente, prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil, acorde a la Ley Nº 30057;

Que, asimismo, el numeral 5 del Anexo 4 de la referida Directiva, señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “nº de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasifi cación”, “situación del cargo” y “cargo de confi anza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del anexo 4 (ajuste hasta por un máximo del 5% del total de cargos); y, que podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la ofi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la ofi cina de racionalización, o quien haga sus veces;

Que, el CAP Provisional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo fue aprobado por Resolución Ministerial Nº 072-2015-TR del 27 de marzo de 2015, reordenado mediante Resolución Ministerial Nº 280-2015-TR del 30 de diciembre de 2015, Resolución Ministerial Nº 084-2016-TR del 03 de mayo de 2016 y por Resolución Ministerial Nº 334-2016-TR del 30 de diciembre de 2016;

Que, en ese contexto, mediante documento de vistos, la Ofi cina General de Recursos Humanos remite para su aprobación, la propuesta de reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Sector, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en concordancia con su estructura orgánica vigente;

Con las visaciones de la Secretaria General, del Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE, que aprueba las modifi caciones a la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal-CAP Provisional del

Page 22: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

22 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la presente resolución y el Anexo a que hace referencia el artículo 1, se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1588114-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de profesional a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1111-2017 MTC/01.02

Lima, 20 de noviembre de 2017

VISTOS: El Ofi cio Curricular N° 057-2017-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Memorándum N° 1918-2017-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 381-2017-MTC/09.01 de la Ofi cina de Planeamiento, los Memoranda Nos. 3767, 3770 y 3779-2017-MTC/02.MCGS del Despacho Viceministerial de Transportes, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Curricular N° 057-2017-MINCETUR/VMCE de fecha 27 de octubre de 2017, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cursa invitación al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a su personal, en el marco de Programa Consolida Brasil, para participar en la “VII Misión Logística y Comercial Perú – Brasil”, a realizarse del 22 al 23 de noviembre de 2017, en la ciudad de Manaos, República Federativa de Brasil, evento que comprenderá: ruedas logísticas y comerciales, foro logístico, mesa de trabajo de logística, visitas guiadas a la Superintendencia de la Zona Franca de Manaos - SUFRAMA y zonas logísticas;

Que, con Memorándum N° 1918-2017-MTC/09 de fecha 14 de noviembre de 2017, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 381-2017-MTC/09.01 de la Ofi cina de Planeamiento, a través del cual sustenta la participación del señor Juan Ramón Arrisueño Gómez de la Torre, profesional del Viceministerio de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el citado evento, señalando que el mismo es de interés institucional, toda vez que contribuirá a impulsar el comercio entre nuestro país y la República Federativa de Brasil, a través del uso del transporte multimodal, así como permitirá conocer nuevos sistemas operativos de logística portuaria e hidroviaria y de los centros de distribución orientados al comercio internacional; lo cual generará un gran impacto en las actividades y proyectos que viene desarrollando el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para fortalecer los corredores interoceánicos y la integración física sudamericana, contribuyendo, a su vez, a incrementar los niveles de competitividad de la economía del país;

Que, en el citado Informe N° 381-2017-MTC/09.01, se indica que el viaje, en comisión de servicios, del citado

profesional, para participar en el evento, será del 21 al 24 de noviembre de 2017, a la ciudad de Manaos, República Federativa de Brasil, señalando además, que los gastos por concepto de pasajes aéreos y de viáticos, serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, con Memoranda Nos. 3767, 3770 y 3779-2017-MTC/02.MCGS, de fechas 15 y 17 de noviembre de 2017, respectivamente, el Despacho Viceministerial de Transportes remite el expediente para el trámite de la autorización de viaje al exterior del citado profesional;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula las Autorizaciones de Viaje al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan la autorización de viajes al exterior del indicado personal, señalando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión del señor Juan Ramón Arrisueño Gómez de la Torre, profesional del Viceministerio de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 21 al 24 de noviembre de 2017, a la ciudad de Manaos, República Federativa de Brasil, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias, y la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Juan Ramón Arrisueño Gómez de la Torre, profesional del Viceministerio de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 21 al 24 de noviembre de 2017, a la ciudad de Manaos, República Federativa de Brasil, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional 2017 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje aéreo(Incluido TUUA)

US$

Viáticos por día US$ 370,00 (2 días de viáticos + 1 día por concepto de

instalación)

TOTALUS$

Juan Ramón Arrisueño Gómez de la Torre 2 738,63 1 110,00 3 848,63

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, presentan al Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas, de los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1588528-1

Page 23: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

23NORMAS LEGALESMartes 21 de noviembre de 2017 El Peruano /

La información más útil la encuentras de lunes a domingo

en tu diario oficial

Page 24: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

24 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Autorizan transferencia financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. en beneficio de damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables debido a lluvias y peligros asociados en zonas declaradas en emergencia

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 443-2017-VIVIENDA

Lima, 20 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, en el marco de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante Resolución Ministerial Nº 426-2016-VIVIENDA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 6 233 715 495,00);

Que, el inciso v), del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional, en el presente año fi scal, la realización de transferencias fi nancieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS para el Fondo MIVIVIENDA S.A.; la misma que según el numeral 15.2 de dicho artículo, se realiza mediante resolución del Titular del Pliego que será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, por Decreto de Urgencia N° 004-2017, modifi cado por Decreto de Urgencia N° 008-2017, se dispuso la atención prioritaria de la población damnifi cada cuya vivienda se encuentra colapsada o inhabitable a causa de las emergencias generadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas de emergencia, disponiéndose para dicha atención el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH, entre ellos, en la modalidad de Construcción en Sitio Propio;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2017, se aprobó medidas extraordinarias para el otorgamiento de subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017, entre ellas, se estableció la modifi cación de los recursos autorizados por el Decreto de Urgencia N° 004-2017, distribuyéndose CIENTO QUINCE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 115 700 000,00) al Programa Presupuestal 0059: Bono Familiar Habitacional;

Que, el 25 de setiembre de 2017, el MVCS suscribió con el Fondo MIVIVIENDA S.A., el Convenio N° 746-2017-VIVIENDA, para la ejecución del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, para damnifi cados con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia; hasta por el monto de CIENTO QUINCE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 115 700 000,00);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 373-2017-VIVIENDA, se autoriza la Transferencia

Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, hasta por la suma CIENTO QUINCE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 115 700 000,00), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, en benefi cio de los damnifi cados con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia;

Que, por Decreto de Urgencia N° 013-2017, se autoriza, excepcionalmente, al MVCS a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para fi nanciar el BFH y/o acciones vinculadas al desarrollo de “Proyectos de Vivienda de Interés Social”, entre otros, hasta por la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 68 454 160,00) con cargo a los recursos asignados en el Anexo N° 01 del Decreto Supremo Nº 193-2017-EF, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, el 7 de noviembre de 2017 se suscribe la Adenda N° 01 al Convenio N° 746-2017-VIVIENDA, incrementando la disponibilidad de recursos para fi nanciar la ejecución del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, de CIENTO QUINCE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 115 700 000,00) hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 184 154 160,00);

Que, en tal sentido, mediante Memorándum Nº 1334-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, solicita gestionar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 68 454 160,00), a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A.;

Que, mediante Memorando Nº 2014-2017/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, haciendo suyo el Informe N° 321-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto a su cargo, emite opinión favorable y propone autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Programa Presupuestal 0059: Bono Familiar Habitacional, Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 68 454 160,00) en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, en benefi cio de los damnifi cados con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia; para lo cual se ha suscrito la Adenda N° 01 al Convenio N° 746-2017-VIVIENDA; precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva;

Que, el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud al numeral 15.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Precisando que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, por los fundamentos técnicos y normativos expuestos, resulta viable aprobar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, hasta por la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 68 454 160,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A.,

Page 25: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

25NORMAS LEGALESMartes 21 de noviembre de 2017 El Peruano /

destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción en Sitio Propio;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto de Urgencia N° 013-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para la ejecución de “Proyectos de Vivienda de Interés Social” destinados a la reubicación de la población damnifi cada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A.

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, hasta por la suma SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 68 454 160,00), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, en benefi cio de los damnifi cados con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia.

Artículo 2.- FinanciamientoLa Transferencia Financiera autorizada en el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Programa Presupuestal 0059: Bono Familiar Habitacional, Producto 3000129: Familias de Bajos Recursos Aptas para Acceder a Vivienda de Interés Social en Condiciones Adecuadas, en la Actividad 5004336: Asignación del Bono Familiar Habitacional para Construcción en Sitio Propio, en la Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos, conforme lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y el Convenio N° 746-2017-VIVIENDA.

Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimientoLa Dirección General de Programas y Proyectos

en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para lo cual se realiza la Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Convenio N° 746-2017-VIVIENDA y la Adenda N° 01.

Artículo 5.- InformaciónEl Fondo MIVIVIENDA S.A. informará al Ministerio

de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de las actividades a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y lo establecido en el Convenio N° 746-2017-VIVIENDA y la Adenda N° 01.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1588254-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de la Universidad Peruana Cayetano Heredia

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 58-2017-CONCYTEC-SG

Lima, 17 de noviembre de 2017

VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 031-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Ofi cio Nº 435-2017-FONDECYT-DE, del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y el Informe Nº 247-2017-CONCYTEC-OGPP, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 044-2017-CONCYTEC-P se aprueba la Directiva Nº 003-2017-CONCYTEC-OGPP “Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones durante el Año Fiscal 2017, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia N° 128-2017-CONCYTEC-P, (en adelante, la Directiva);

Que, conforme al Numeral 6.1 de la Directiva, dispone que el FONDECYT es responsable del proceso y la selección de ganadores, así como la determinación de los montos cuya transferencia fi nanciera se solicita aprobar o cuya subvención se solicita autorizar. El FONDECYT es responsable de verifi car cada uno de los aspectos técnicos y legales que se consignen en los Informes Técnicos – Legales que remita al CONCYTEC;

Que, mediante Ofi cio Nº 435-2017-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, solicita la aprobación de subvenciones económicas a favor de la Universidad Peruana Cayetano Heredia por un monto total ascendente a S/ 213,542.00, a favor del ganador del Esquema Financiero EF-041 denominado “Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada” Convocatoria 2015-I, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 144-2015-FONDECYT-DE; y del Esquema Financiero EF-049-2017-01 denominado “Estudios sobre Mujeres Peruanas en la Ciencia”, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 094-2017-FONDECYT-DE;

Page 26: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

26 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano

Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 031-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para otorgar subvenciones a favor de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, por el importe total ascendente a S/ 213,542.00, para cofi nanciar los proyectos en ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI) señalados en el referido Informe Técnico Legal. Los referidos órganos adjuntan los Certifi cados de Crédito Presupuestario N° 0000000243 y N° 0000000599, copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 144-2015-FONDECYT-DE, así como copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 094-2017-FONDECYT-DE;

Que, el Numeral 4.2 del Informe Técnico Legal, señala que es viable técnica y legalmente otorgar las subvenciones económicas para cofi nanciar los proyectos de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, aprobados mediante Convenios suscritos por la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, señalando que para tal efecto se ha verifi cado el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados, que se encuentran establecidos en las Bases de los concursos aprobados por el FONDECYT, en los convenios y contratos suscritos por el FONDEYT, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros similares emitidos por el FONDECYT y en la normativa vigente sobre la materia. Asimismo, el Numeral 4.3 del Informe Técnico Legal, agrega que se ha verifi cado que las Subvenciones Económicas solicitadas cuentan con el Convenio correspondiente debidamente suscrito y plenamente vigente, dentro del marco legal normativo vigente sobre la materia;

Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados en el Informe Técnico Legal Nº 031-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, las disposiciones contenidas en las Bases de los mencionados concursos, los citados convenios y contratos, y en la normativa vigente sobre la materia;

Que, mediante Informe Nº 247-2017-CONCYTEC-OGPP, el Jefe (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC señala que ha verifi cado lo informado por el FONDECYT, emitiendo opinión favorable, por lo que concluye que la aprobación del otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas solicitadas por el FONDECYT, cuentan con disponibilidad presupuestal respectiva, con la cual se cofi nanciarán los proyectos en CTI señalados en el Informe Técnico Legal Nº 031-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM;

Que, la Titular de la Entidad, luego de haber manifestado su abstención para aprobar las subvenciones a favor de la Universidad Peruana Cayetano Heredia – UPCH, mediante Resolución de Presidencia N° 149-2017-CONCYTEC-P, de fecha 30 de octubre de 2017, designa al(a) Secretario (a) General del CONCYTEC, para resolver los expedientes vinculados a las solicitudes de otorgamiento de subvenciones a favor de la Universidad Peruana Cayetano Heredia – UPCH, en el marco de lo establecido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, con Informe Nº 142-2017-CONCYTEC-OGAJ-MPT, el mismo que la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC hace suyo a través del Proveído 330-2017-CONCYTEC-OGAJ, se indica que teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 031-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y en el Informe Nº 247-2017-CONCYTEC-OGPP, se habría cumplido con lo dispuesto en la Directiva;

Con la visación del Jefe (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo (e) del FONDECYT, del Responsable (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Responsable (e) de la

Unidad de Seguimiento y Monitoreo y del Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Supremo N° 026-2014-CPM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; la Resolución de Presidencia N° 044-2017-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2017-CONCYTEC-OGPP denominada “Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones durante el Año Fiscal 2017, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”; y la Resolución de Presidencia N° 149-2017-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, por la suma total de S/ 213,542.00 (Doscientos Trece Mil Quinientos Cuarenta y Dos y 00/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme al detalle siguiente:

Tipo de cofi nanciamiento Institución Proyecto Monto

total S/

Subvención económica

Universidad Peruana Cayetano Heredia

Producción y evaluación de las proteínas de PvMSP10, PvMSP7 y PvMSP8 de

Plasmodium vivax y PfMSP10 y PfRH2B de P. falciparum como nuevos marcadores de seroprevalencia en la Amazonía Peruana

174,569.00

Evaluando el impacto de las actividades científi cas extraescolares en el interés

de las niñas por las carreras en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, en el marco de la política de fomento de carreras

de CyT

38,973.00

Total en S/ 213,542.00

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC; así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia del CONCYTEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANMARY NARCISO SALAZARSecretaria General (e)

1588228-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 164-2017/SUNAT que aprueba normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones a EsSALUD y a la ONP establecido por el Decreto Legislativo N° 1275 así como para el pago al contado

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 301-2017/SUNAT

Lima, 20 de noviembre de 2017

Page 27: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

27NORMAS LEGALESMartes 21 de noviembre de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 164-2017/SUNAT se aprobaron las normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP establecido por el Decreto Legislativo N° 1275 así como para el pago al contado;

Que, posteriormente, la Ley N° 30614 prorroga el plazo para el acogimiento al mencionado régimen hasta el 30 de noviembre de 2017 y la Ley N° 30652 modifi ca el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1275 a fi n de permitir que el monto original de las deudas por aportaciones al EsSalud y a la ONP acogidas al sinceramiento municipal de la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, puedan sujetarse al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP establecido en el Decreto Legislativo N° 1275;

Que mediante el Decreto Supremo N° 298-2017-EF, publicado el 25 de octubre de 2017, se modifi có el Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP aprobado por el Decreto Supremo N° 167-2017-EF a fi n de posibilitar el acogimiento a dicho régimen del monto original de las deudas por las referidas aportaciones acogidas al sinceramiento municipal de la Ley N° 30059;

Que la primera disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30652 señala que los gobiernos locales que decidan acoger al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP aquellas aportaciones acogidas al sinceramiento municipal de la Ley N° 30059 podrán solicitar el acogimiento a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia emitida por la SUNAT que adecúe las disposiciones que esta hubiera emitido para tal efecto;

Que, en ese sentido, corresponde adecuar las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 164-2017/SUNAT a las modifi catorias del reglamento antes citado;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en tanto de acuerdo al párrafo 17.2 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1275 y sus normas modifi catorias el acogimiento al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP se puede realizar desde la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que establece la forma y condiciones para la presentación de la solicitud y hasta el 30 de noviembre de 2017;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1275 y normas modifi catorias; la primera disposición complementaria fi nal del Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP aprobado por Decreto Supremo N° 167-2017-EF y norma modifi catoria; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modifi catorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modifi catorias y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. ReferenciaPara efecto de la presente resolución se entiende

por Resolución a la Resolución de Superintendencia N° 164-2017/SUNAT que aprobó las normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP establecido por el Decreto Legislativo N° 1275 así como para el pago al contado.

Artículo 2. Modifi cación del encabezado y los literales a) y d) del primer párrafo del artículo 1,

numeral 3.1 y literal g) del numeral 3.2 del artículo 3, los numerales 4.2 y 4.3 del artículo 4, literal a) del artículo 5, literales b) y d) del numeral 9.1 del artículo 9 y segunda disposición complementaria fi nal de la Resolución

Modifíquese el encabezado y los literales a) y d) del primer párrafo del artículo 1, el numeral 3.1 y literal g) del numeral 3.2 del artículo 3, los numerales 4.2 y 4.3 del artículo 4, el literal a) del artículo 5, los literales b) y d) del numeral 9.1 del artículo 9 y la segunda disposición complementaria fi nal de la Resolución, por los textos siguientes:

“Artículo 1.- Defi nicionesPara efecto de la presente resolución se aplican las

defi niciones previstas en el artículo I del Título Preliminar del Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y la ONP aprobado por el Decreto Supremo N° 167-2017-EF y norma modifi catoria, así como las siguientes:

a) Reglamento: Al Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP aprobado por el Decreto Supremo N° 167-2017-EF y norma modifi catoria.

(…)d) Deuda personalizada: A la deuda materia del

Régimen de Sinceramiento del solicitante que es factible de acogimiento a dicho régimen, inclusive la deuda tributaria – Ley N° 30059, que se obtiene a través de la generación del pedido de deuda a que se refi ere el inciso e) del presente artículo.”

“Artículo 3.- De la Solicitud de acogimiento

(…)3.1 Deuda personalizadaLos deudores tributarios deberán obtener la deuda

personalizada mediante el pedido de deuda ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL.

La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del Formulario Virtual N° 1701 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – Decreto Legislativo N° 1275” y debe realizarse de manera independiente según se trate de:

a. Deuda tributaria por aportaciones al EsSalud b. Deuda tributaria por aportaciones a la ONPc. Deuda tributaria – Ley N° 30059 por aportaciones

al EsSaludd. Deuda tributaria – Ley N° 30059 por aportaciones

a la ONP

La deuda personalizada se encontrará actualizada a la fecha que se efectúe el pedido de deuda.

Una vez formulado el pedido de deuda, el sistema mostrará la deuda personalizada así como el monto del tributo insoluto y el saldo del benefi cio pendiente de pago actualizado conforme a lo dispuesto en los párrafos 14.2 y 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo y el artículo 4 del Reglamento que se generaría de aprobarse la Solicitud de acogimiento.

3.2 Forma y condiciones para la generación de la solicitud

(…)g) En caso se elija la forma de pago fraccionado,

indicar:

g.1 El número y fecha del Acuerdo de Consejo Regional o del Acuerdo de Concejo Municipal, el que corresponda, que debe contener la decisión de acogerse al Régimen de Sinceramiento bajo la modalidad de pago fraccionado.

g.2 El número de cuotas por las que se solicita el fraccionamiento, el orden de prelación, la fuente de fi nanciamiento, el rubro de la fuente de fi nanciamiento y el tipo de recurso.

g.3 Tratándose del acogimiento de la deuda tributaria – Ley N° 30059, el número y fecha del Acuerdo de

Page 28: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

28 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano

Concejo Municipal que debe contener la decisión de acogerse al Régimen de Sinceramiento bajo la modalidad de pago fraccionado y que debe ser uno independiente al vinculado al acogimiento de la deuda tributaria distinta a la acogida al benefi cio de la Ley N° 30059. El acuerdo debe contener la información que se establece en el modelo del anexo II del Reglamento o la del anexo III, si el Gobierno Local se encuentra en el supuesto regulado en la cuarta disposición complementaria fi nal del Reglamento.”

“Artículo 4.- De la suspensión de la cobranza y de la presentación de una nueva solicitud

(…)4.2 Respecto de la deuda tributaria defi nida en el

literal l. del párrafo 1.1 del artículo I del Reglamento:

a. Sólo se puede presentar una Solicitud de acogimiento por cada ente, eligiendo la modalidad de pago en cada solicitud.

b. Sólo podrá presentarse una nueva Solicitud de acogimiento por el mismo ente si la Solicitud de acogimiento inicialmente presentada fue materia de una denegatoria o de un desistimiento aprobado.

4.3 Respecto de la deuda tributaria – Ley N° 30059, defi nida en el literal m. del párrafo 1.1 del artículo I del Reglamento:

a. Sólo se puede presentar una Solicitud de acogimiento por cada ente, eligiendo la modalidad de pago en cada solicitud.

b. Sólo podrá presentarse una nueva Solicitud de acogimiento por el mismo ente si la Solicitud de acogimiento inicialmente presentada fue materia de una denegatoria o de un desistimiento aprobado.”

“Artículo 5.- Requisitos para el otorgamiento del Régimen de Sinceramiento

(…)a) Presentar la Solicitud de acogimiento de acuerdo

a lo dispuesto en la presente resolución hasta el 30 de noviembre de 2017.

(…)”

“Artículo 9.- DE LAS RESOLUCIONES DE APROBACIÓN O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO Y DE SU DESISTIMIENTO

9.1 De las resoluciones

(…)b) La resolución mediante la cual se aprueba el

acogimiento al Régimen de Sinceramiento:

b.1 Se emite de forma independiente por cada ente, ya sea por tratarse de deuda tributaria – Ley N° 30059 o de la deuda tributaria defi nida como tal en el literal l. del párrafo 1.1 del artículo I del Reglamento.

b.2 Constituye mérito sufi ciente para dar cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 5 del inciso b) del artículo 119° del Código Tributario respecto de aquel procedimiento de cobranza coactiva que esté referido a deuda acogida a dicho régimen.

b.3 Implica la renuncia del solicitante a cualquier benefi cio establecido en la Ley N° 30059, respecto de la deuda tributaria – Ley N° 30059.

(…)d) La resolución que deniega la Solicitud de

acogimiento al Régimen de Sinceramiento tiene como efecto:

d.1 La reanudación de la cobranza de la deuda que fue materia de la referida solicitud a partir de la fecha en que surte efecto su notifi cación.

d.2 De tratarse de la denegatoria de la deuda tributaria – Ley N° 30059, que el fraccionamiento otorgado bajo dicha ley se mantenga bajo las mismas condiciones en que este fue originalmente otorgado, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 30059 de corresponder.”

“Segunda.- DE LA PRESENTACIÓN DEL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL O ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deberán presentar el Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal conforme lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento, así como el Acuerdo de Concejo Municipal a que se refi ere la cuarta disposición complementaria fi nal del Reglamento, en el plazo que la SUNAT lo requiera.”

Artículo 3. Incorporación de literal e) al numeral 9.2 del artículo 9 de la Resolución

Incorpórese el texto siguiente como literal e) del numeral 9.2 del artículo 9 de la Resolución:

“Artículo 9.- DE LAS RESOLUCIONES DE APROBACIÓN O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO Y DE SU DESISTIMIENTO

(…)9.2 Del desistimiento(…)e) Tratándose de la aprobación del desistimiento

de la Solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria – Ley N° 30059, el fraccionamiento otorgado bajo dicha ley se mantiene bajo las mismas condiciones en que este fue originalmente otorgado, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 30059 de corresponder”

Artículo 4. VigenciaLa presente resolución entra en vigencia el 22 de

noviembre de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1588564-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Crean juzgado de paz en el Caserío Santa Martha, distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Leoncio Prado, Región y Distrito Judicial de Huánuco

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 297-2017-CE-PJ

Lima, 3 de octubre de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 431-2017-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, por el cual remite la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en mérito del informe elaborado por el Responsable de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud presentada por el Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo, propone la creación de un Juzgado de Paz en el Caserío Santa Martha, Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Leoncio Prado, Región y Distrito Judicial de Huánuco.

Page 29: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

29NORMAS LEGALESMartes 21 de noviembre de 2017 El Peruano /

Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta.

Tercero. Que conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modifi car sus ámbitos de competencia territorial; asi como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Cuarto. Que, siendo asi, y teniendo en cuenta que dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, se encuentra eliminar las barreras que impide acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como, brindar un servicio de justicia en forma oportuna y efi caz; resulta procedente la petición que se formula.

En consecuencia, en mérito del Acuerdo N° 768-2017 de la trigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con el informe de la señora Consejera Vera Melendez. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío Santa Martha, Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Leoncio Prado, Región y Distrito Judicial de Huánuco.

Articulo Segundo.- Los límites geográfi cos del órgano jurisdiccional materia de creación, son los que están descritos en el informe del Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1588223-1

Disponen la elaboración de los términos de referencia para las Salas de Audiencia del nuevo Código Procesal Penal

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 310-2017-CE-PJ

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 408-2017-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico del Nuevo Código Procesal Penal, después del análisis realizado mediante Informe N° 075-2017-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, considera viable la implementación de equipos informáticos

en las Salas de Audiencias del nuevo Código Procesal Penal, debido a los múltiples problemas y defi ciencias en el desarrollo de las audiencias programadas, que se originan por el desorden en el que se encuentran los diversos equipos que conforman el kit de audiencias, en especial la consola mezcladora y la amplifi cadora. Asimismo, se propone complementar el equipo kit de audiencias con un NVR y un micrófono ambiental, los mismos que se instalarán en la parte superior de la Sala de Audiencias (en el centro de las partes procesales y el juez) con la fi nalidad que este equipo cautele las 24 horas el desarrollo de las audiencias, independientemente a la grabación que se realiza con la PC del especialista de audiencias.

Segundo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 808-2017 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que la Gerencia

General del Poder Judicial, por medio de la Gerencia de Informática, elabore los términos de referencia para las Salas de Audiencias del nuevo Código Procesal Penal, en base a las sugerencias mínimas descritas en el Informe N° 075-2017-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, que como anexo forma parte de la presente resolución; debiendo ser remitido a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal para su validación, en un plazo máximo de 15 días de publicada la resolución administrativa en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Segundo.- La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, por medio de la Gestoría Administrativa, integrará los equipos informáticos al dimensionamiento de la implementación del Código Procesal Penal, que se realizará los años 2018, 2019 y 2020, en los Distritos Judiciales de Lima Norte, Lima Este, Lima y Lima Sur, respectivamente. Los equipos que se deben considerar son los siguientes: Gabinete de Pared, NVR Rackeable, Micrófono Ambiental, Cámara IP y UPS Rackeable.

Artículo Tercero.- El Sistema Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos implementará el mencionado equipamiento en sus Salas de Audiencias; teniendo en consideración que para el presente año existe presupuesto que soporta la adquisición de equipos informáticos.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1588223-2

Crean Juzgado Penal Colegiado Alterno con sede en Piura, Distrito Judicial del Piura

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 313-2017-CE-PJ

Lima, 25 de octubre de 2017

Page 30: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

30 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano

VISTOS:

El Oficio N° 427-2017-ST-ETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Oficio N° 429-2017-P-CSJPI/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura mediante Ofi cio N° 429-2017-P-CSJPI/PI, solicita la creación de un Juzgado Penal Colegiado Transitorio.

Segundo. Que por Resoluciones Administrativas N° 020-2015-CED-CSHPI/PJ y N° 002-2016-CED-CSJPI/PJ, la Presidencia de la referida Corte Superior, de oficio, dispuso la conformación o creación del Juzgado Penal Colegiado Alterno, con sede en Piura; el cual está conformado por el Juzgado Penal Unipersonal con funciones de Liquidador de Chulucanas, Juzgado Penal Unipersonal con funciones de Liquidador de Paita; y el Juzgado Mixto en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de Huarmaca.

Tercero. Que, el inciso 24) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala taxativamente que son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; asimismo, el inciso 25) del mismo dispositivo legal, establece que es potestad exclusiva de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reubicar Salas y Juzgados a nivel nacional; asi como, aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial.

Cuarto. Que, en tal sentido, corresponde regularizar el funcionamiento del referido órgano jurisdiccional, conforme a lo establecido en la referida normatividad; concordado con el numeral 26) del artículo 82° de la mencionada Ley Orgánica, que determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 826-2017 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear, en vía de regularización, el Juzgado Penal Colegiado Alterno con sede en Piura, Distrito Judicial de Piura; el mismo que está conformado por el Juzgado Penal Unipersonal con funciones de Liquidador de Chulucanas, Juzgado Penal Unipersonal con funciones de Liquidador de Paita; y el Juzgado Mixto en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de Huamarca, que se encuentra en funciones desde el 10 de agosto de 2015.

Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, de acuerdo a lo mencionado en los considerandos de la presente resolución administrativa, deberán remitir al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial todo requerimiento de acuerdo a sus necesidades; siendo este Órgano de Gobierno la única autoridad facultada para convertir, reubicar, y suprimir, órganos jurisdiccionales a nivel nacional.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la

Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1588223-3

Designan miembros titulares y alternos para la ejecución de proyectos de interoperabilidad aprobados mediante la Res. Adm. N° 059-2015-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 314-2017-CE-PJ

Lima, 25 de octubre de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 001-2017-SIPJ-ARF, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 171-2016-CE-PJ, de fecha 6 julio de 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designó a los miembros titulares y alternos para la ejecución del proyecto denominado “Registro Único de Operación”.

Segundo. Que, al respecto, el Gerente de Servicios Judiciales y Recaudación del Poder Judicial por Ofi cio N° 1116-2017-GSJR-GG-PJ, solicita que se actualice la conformación de la referida comisión; debido a las actuales designaciones.

Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 828-2017 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modifi car el artículo tercero de la

Resolución Administrativa N° 171-2016-CE-PJ, de fecha 6 julio 2016; y designar a los miembros titulares y alternos para la ejecución de proyectos de interoperabilidad, aprobados mediante Resolución Administrativa N° 059-2015-CE-PJ:

Rol Titular AlternoCoordinador del

Proyecto Rafael Ore Díaz Andy Flores Navarro

Experto Normativo Adler Horna Araujo Wilder Guanilo ValenciaExperto Informático Roberto Montenegro Vega Jorge Guzmán Salguero

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Gerencia General del Poder Judicial; así como al personal designado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1588223-4

Page 31: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

31NORMAS LEGALESMartes 21 de noviembre de 2017 El Peruano /

Declaran fundado recurso de reconsideración y fundada solicitud de destaque de magistrada a plaza en la provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de Junín

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 317-2017-CE-PJ

Lima, 25 de octubre de 2017

VISTO:

El recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada Olinda Valeria Auris Rodriguez, Jueza titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali; contra la resolución de fecha 5 de octubre de 2016, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, es materia de análisis la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 5 de octubre de 2016, que declaró infundada la solicitud de destaque por causal de salud del señor Elio Benny Bernaola Muller, presentada por la magistrada Olinda Valeria Auris Rodriguez, Jueza titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali.

Segundo. Que la jueza recurrente alega que si bien puede solicitar judicial o notarialmente el reconocimiento de la unión de hecho, ello tiene como fi nalidad el reconocimiento de derechos patrimoniales, que no es su caso; por cuanto en los presentes actuados solicita destaque temporal por la enfermedad de su conviviente Elio Benny Bernaola Muller. La petición se sustenta en la relación de convivencia de más de dos años continuos, sin impedimento matrimonial, estable, duradera, consensual, notoria y pública, acreditada con las actas de nacimiento de sus menores hijos de iniciales GBA y FMBA. Refi ere que su estado de convivencia lo ha venido afi rmando y expresando en sus declaraciones juradas efectuadas ante el Órgano de Control de la Magistratura de los años 2010 y 2014; así, también, señala que al negársele su pedido se está afectando su derecho constitucional de protección a la familia.

Tercero. Que teniendo en cuenta lo expuesto por la recurrente en su recurso de reconsideración, corresponde evaluar si procede o no declarar fundada la solicitud de destaque temporal por causal de salud del señor Elio Benny Bernaola Muller, tomando en consideración que no existe declaración de unión de hecho judicial ni notarialmente.

El artículo 326° del Código Civil, establece como requisitos legales para reconocer la unión de hecho, los siguientes:

a) Unión libre y voluntaria entre un varón y una mujer.b) Fines y deberes semejantes al matrimonio (hacer

vida en común, fi delidad y asistencia recíproca).c) Libre de impedimento matrimonial.d) Por lo menos dos años continuos de convivencia.

Si la unión de hecho cumple con los requisitos legales, se puede pedir su declaración notarial o judicial; y, posteriormente, el reconocimiento de una comunidad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales.

Cuarto. Que este Órgano de Gobierno emitió la resolución recurrida de fecha 5 de octubre de 2016, declarando infundada la solicitud de destaque por salud del señor Elio Benny Bernaola Muller, señalando como argumento principal que la declaración jurada respecto a la supuesta convivencia que mantiene la solicitante desde el año 2001, no ha sido acreditada conforme a lo previsto en el artículo 326° del Código Civil; es decir, reconocida judicial o notarialmente. En tal sentido, se discute si la declaración judicial o notarial constituye requisito previo

para reconocer efectos (derechos y obligaciones) a una unión de hecho o convivencia. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia señala que aquella declaración es contraria a lo que la propia Constitución establece; esto es, no se puede condicionar el nacimiento de derechos de una convivencia a una declaración cuando su reconocimiento se infi ere directamente de la norma constitucional y de la norma sustantiva, al cumplir con los requisitos establecidos.

Quinto. Que, en tal sentido, teniendo en cuenta que el artículo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General exige para la interposición del recurso de reconsideración, la presentación de nueva prueba; y, siendo innecesaria la declaración judicial o notarial de convivencia para resolver el presente caso, por no tratarse de derechos patrimoniales sino de un derecho de protección a la familia, del análisis del recurso que contiene la reconsideración planteada, y de las declaraciones juradas presentadas a la Ofi cina de Control de la Magistratura con fecha 17 de setiembre de 2016; así como, la copia del documento de identidad del señor Elio Benny Bernaola Muller, se evidencia que existe una relación de convivencia de hace tiempo al haber sido consignado por la recurrente como su cónyuge en su declaración jurada de bienes, ingresos y rentas; y que conforme se aprecia de la copia del referido documento de identidad, domicilia en el mismo lugar que sus menores hijos.

Sexto. Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, debe tenerse en cuenta que la situación de salud del señor Elio Benny Bernaola Muller continua a la fecha, conforme se acredita con la documentación adjunta (citas médicas y órdenes de laboratorio). En ese sentido, es menester considerar el hecho que el cáncer es una enfermedad particularmente grave, que no solo afecta a la persona que la padece sino también a su familia, en razón que las condiciones de su tratamiento son delicadas y requiere de la asistencia continua y especial de su familia; por lo que es razonable y humano acceder a lo peticionado, correspondiendo declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 836-2017 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Vera Meléndez. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada Olinda Valeria Auris Rodríguez, Jueza titular del Juzgado Mixto de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali, contra la resolución emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 5 de octubre de 2016, que declaró infundada su solicitud de destaque por causal de salud del señor Elio Benny Bernaola Muller; y, reformándola, se declara fundada la solicitud de destaque de la magistrada recurrente a una plaza del mismo nivel y jerarquía en la Provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de Junín, por el periodo de seis meses.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Junín y Ucayali, jueza recurrente; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1588223-5

Page 32: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

32 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano

Page 33: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

33NORMAS LEGALESMartes 21 de noviembre de 2017 El Peruano /

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen la implementación del Expediente Judicial Electrónico en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 644-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 20 de noviembre de 2017

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 228-2017-CE-PJ y la Resolución Administrativa N° 302-2017-CE-PJ, ambas expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y el ofi cio N° 267-2017-ST-CT-EJE/MPE-PJ cursado por la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Administrativa N° 228-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, a nivel nacional y en todas las especialidades, señalándose que en una primera etapa (piloto) 2017 estarán involucradas las Especialidades Comercial, Tributario y de Mercado, y Laboral (NLPT) de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Que por Resolución Administrativa N° 302-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial faculta al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima para que disponga la implementación progresiva del Expediente Judicial Electrónico (EJE) –piloto, y señalar los órganos jurisdiccionales inmersos en las especialidades Comercial, Tributario y de Mercado; y Laboral (Nueva Ley Procesal del Trabajo-NLPT) de su jurisdicción, así como las fechas de entrada en vigencia.

Que por ofi cio de vistos, la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico informa que en atención a la Resolución Administrativa N° 302-2017-CE-PJ y al acuerdo adoptado por la Comisión de Trabajo del EJE en sesión de fecha 14 de noviembre de 2017, se determina la entrada en vigencia de siete órganos jurisdiccionales para la implementación del Expediente Judicial Electrónico, de la especialidad Laboral-Nueva Ley Procesal de Trabajo y de la sub especialidad Tributario y de Mercado, a saber: 5°, 6° y 7° Sala Superior de la Especialidad Contencioso Administrativo con sub especialidad Tributario y de Mercado, con fecha de entrada en vigencia el próximo 22 de noviembre; y 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con fecha de entrada en vigencia el próximo 27 de noviembre.

Por los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la implementación del Expediente Judicial Electrónico en los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima:

Especialidades Órganos Jurisdiccionales

Fecha de entrada en vigencia

Contencioso Administrativo con sub especialidad en Temas de Mercado

Sala 5° 22 de noviembre de 2017

Contencioso Administrativo con sub especialidad Tributaria y Aduanera

Salas 6° y 7° 22 de noviembre de 2017

Especialidades Órganos Jurisdiccionales

Fecha de entrada en vigencia

Laboral –Nueva Ley Procesal de Trabajo-

Juzgados 1°, 2°, 3° y 4° 27 de noviembre de 2017

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a los Magistrados de las Salas y Juzgados arriba indicados, a disponer las acciones administrativas y de gestión para el adecuado funcionamiento del expediente judicial electrónico en sus despachos.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital a través de sus Unidades cooperen con las decisiones adoptadas por los Magistrados de las Salas y Juzgados en mención, garantizando el funcionamiento óptimo del despacho judicial

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional difunda la presente resolución administrativa a través de la página Web, correo institucional y redes sociales ofi ciales de la Corte Superior de Lima.

Artículo Quinto.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de ODECMA, de la Gerencia de Administración Distrital y de los Juzgados designados.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

SS.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1588250-1

Designan magistrados en diversas salas y juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 645-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 20 de noviembre de 2017

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso número 636897-2017 el doctor Julio Donald Valenzuela Barreto, Presidente de la Segunda Sala Laboral Permanente de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 01 al 30 de noviembre del presente año.

Que, mediante el ingreso número 686832-2017 la doctora Cecilia Leonor Espinoza Montoya, Juez Superior Titular integrante de la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 20 al 27 de noviembre del presente año.

Que, mediante el ingreso número 674476-2017 la doctora Ángela Magalli Báscones Gómez Velásquez, Juez Superior Titular integrante de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 21 al 29 de noviembre del presente año.

Que, mediante el ingreso número 686025-2017 la doctora Antonia Esther Saquicuray Sánchez, Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 21 de noviembre al 05 de diciembre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración

Page 34: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

34 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano

de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARTHA

ROCIO QUILCA MOLINA, Juez Titular del 16° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Laboral Permanente de Lima, a partir del día 20 de noviembre del presente año, y mientras duren las vacaciones del doctor Valenzuela Barreto, quedando conformado el Colegiado como sigue:

Segunda Sala Laboral PermanenteDra. Dora María Runzer Carrión Presidente Dra. Nora Eusebia Almeida Cárdenas (P)Dra. Martha Rocío Quilca Molina (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor FAUSTO VICTORIO MARTÍN GONZALEZ SALCEDO, Juez Titular del 25° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima a partir del día 20 de noviembre del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Espinoza Montoya, quedando conformado el colegiado como sigue:

Cuarta Sala Laboral PermanenteDra. Elisa Vilma Carlos Casas PresidenteDr. Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez (P)Dr. Fausto Victorio Martín González Salcedo (P)

Artículo Tercero.- Designar a las siguientes doctoras en los diversos órganos jurisdiccionales:

- DESIGNAR a la doctora MARIA MAGDALENA CESPEDES CAMACHO, como Juez Supernumeraria del 16° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima a partir del día 20 de noviembre del presente año, y mientras dure la promoción de la doctora Quilca Molina

- DESIGNAR a la doctora MARIELA HUAMANI HUAMANI, como Juez Supernumeraria del 25º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 20 de noviembre del presente año y mientras dure la promoción del doctor González Salcedo.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora JUANA ROSA SOTELO PALOMINO, Juez Titular del 26º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la 2° Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del día 21 de noviembre del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Báscones Gómez Velásquez, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres Dr. Carlos Hernán Flores Vega PresidenteDra. Juana Rosa Sotelo Palomino (P)Dr. Jorge Octavio Ronald Barreto Herrera (P)

Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora JOSEFA VICENTA IZAGA PELLEGRIN, Juez Titular del 7° Juzgado Penal Unipersonal de Lima, como Juez Superior Provisional de la 2° Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del día 21 de noviembre del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Saquicuray Sánchez, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Segunda Sala Penal Con Reos en CárcelDr. Berna Julia Morante Soria Presidente Dr. Juan Carlos Aranda Giraldo (T) Dra. Josefa Vicenta Izaga Pellegrin (P)

Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1588506-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de Decanos y Autoridades de

la Universidad Nacional de San Agustín de

Arequipa para realizar pasantía en México

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 2371-2017

Arequipa, 9 de noviembre del 2017.

Visto el Acuerdo de Cooperación entre el Instituto de Investigación y Estudios en Administración Universitaria - INPEAU de la Universidad Federal de Santa Catarina –UFSC y la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 528-2017 del 07 de julio del 2017.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la citada Ley y demás normativa aplicable y se manifi esta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico.

Que, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo Universitario de fecha 01 de junio del 2017, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 528-2017 del 07 de julio del 2017, se resolvió: “1. Aprobar la suscripción del Acuerdo de Cooperación entre el Instituto de Investigación y Estudios en Administración Universitaria - INPEAU de la Universidad Federal de Santa Catarina –UFSC y la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. 2. Aprobar los documentos denominados “Programa de Capacitación para Directores de Escuela y de Departamento de la UNSA” y “Curso del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario - IGLU Brasil 2017 para Autoridades Universitarias y Decanos”. 3. Designar como Coordinador y/o Responsable del Acuerdo, por parte de la UNSA, al Dr. Horacio Vicente Barreda Tamayo, Vicerrector de Investigación de la UNSA, quien se encargará de la ejecución y cumplimiento del mismo y de informar tanto al Rectorado como a la Ofi cina Universitaria de Cooperación, Convenios, Relaciones Internacionales, Becas y Pasantías al respecto”.

Que, el objetivo del referido Acuerdo de Cooperación trata de promover conjuntamente el Programa de Capacitación en Gestión para Directores de Escuela y Departamento de la UNSA y el Curso del Instituto de

Page 35: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

35NORMAS LEGALESMartes 21 de noviembre de 2017 El Peruano /

Gestión y Liderazgo Universitario - IGLU Brasil 2017 para Autoridades Universitarias y Decanos, éste último a realizarse en tres módulos, siendo que el tercero consiste en la realización de una Pasantía Internacional, según el Programa Anual de Pasantías 2017.

Que, en ejecución del mencionado Acuerdo de Cooperación, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 639-2017 del 11 de agosto del 2017, entre otros, se autorizó el viaje de los Decanos de Facultad y Autoridades Universitarias que se detallan en dicha resolución, para que participen del referido “Curso del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario - IGLU Brasil 2017 para Autoridades Universitarias y Decanos”, llevado a cabo en la ciudad de Florianópolis, Santa Catarina, del 21 al 25 de agosto del 2017. Asimismo, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 652-2017, de la misma fecha, se otorgó las Licencias con goce de haberes por capacitación ofi cializada a los citados Decanos de Facultad y Autoridades Universitarias, del 20 al 30 de agosto del 2017 y del 19 al 30 de agosto del 2017, respectivamente.

Que, a fi n de que los citados Decanos de Facultad y Autoridades Universitarias, continúen con el “Curso del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario - IGLU Brasil 2017 para Autoridades Universitarias y Decanos”, mediante Ofi cio Nº 695-2017-FCHS, el Dr. Genaro Edgar Chalco Pacheco, Decano de la Facultad de Ciencias Históricos Sociales; Ofi cio Nº 901-2017-FFH, el Dr. Dante Callo Cuno, Decano de la Facultad de Filosofía y Humanidades; Ofi cio Nº 370-2017-FA-UNSA, el Dr. Juan Luna Carpio, Decano de la Facultad de Administración; Ofi cio Nº 800-2017-FIC, el Dr. Nestor Tupa Fernández, Decano de la Facultad de Ingeniería Civil; Ofi cio Nº 0689-2017-FM-UNSA, el Dr. Hugo Rojas Flores, Decano de la Facultad de Medicina; Ofi cio Nº 525-2017-FGGFYMI-UNSA, el Mg. Edgard Gonzales Zenteno, Decano de la Facultad de Geología, Geofísica y Minas; Ofi cio Nº 430-2017-FAG-UNSA, el Dr. Mateo Pocco Pinto, Decano de la Facultad de Agronomía; Ofi cio Nº 668-2017-FCE, el Dr. Luis Ernesto Cuadros Paz, Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación; Ofi cio Nº 1542-2017-SG-UNSA, el Mg. Orlando Fredi Angulo Salas, Secretario General de la UNSA; Ofi cio Nº 1346-2017-DUFA, el Mg. Oscar Omar Nuñez Tejada, Director de la Dirección Universitaria de Formación Académica y escrito presentado por el Dr. Jesús Hinojosa Ramos, Asesor del Rectorado en gestión administrativa, fi nanciera y supervisión de inversiones, según Resolución de Consejo Universitario Nº 699-2017, respectivamente, solicitan la autorización de viaje, pago de pasajes, seguro viajero, viáticos y la Licencia con goce de haberes por capacitación ofi cializada, para que cada uno de los mencionados Decanos de Facultad y Autoridades Universitarias, participen de la Pasantía 2017, derivada del “Curso del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario - IGLU Brasil 2017 para Autoridades Universitarias y Decanos”, en ejecución del citado Acuerdo de Cooperación suscrito con el Instituto de Investigación y Estudios en Administración Universitaria - INPEAU de la Universidad Federal de Santa Catarina –UFSC, la misma que desarrollará el tema denominado: “Construcción de Redes de Cooperación Interamericana en Instituciones Educativas”, y se realizará en la Universidad Autónoma de Guadalajara, Jalisco, del país de México, del 27 de noviembre al 01 de diciembre del 2017.

Que, el Estatuto de la UNSA, en su artículo 268º señala que: 1) “La Universidad implementará políticas de capacitación, actualización y perfeccionamiento del docente en forma permanente y sostenida (...); 2) La Universidad establecerá convenios con instituciones especializadas del país o del extranjero con fi nes de capacitación de su personal docente. 3) Cuando los estudios de capacitación, actualización o perfeccionamiento docente se desarrollen en otras Universidades y/o Instituciones especializadas de nivel superior del país o del extranjero con las cuales se tenga convenio, de acuerdo a requerimientos de interés institucional, la Universidad fi nanciará y proporcionará una bolsa de estudios, cuyo monto será determinado por el Consejo Universitario. Se concederá al docente licencia con goce de haberes por el tiempo que duren los estudios de capacitación (…)”.

Que, respecto del fi nanciamiento para la participación de los Decanos de Facultad y Autoridades Universitarias

al mencionado Curso de Capacitación, el artículo cuarto del citado Acuerdo de Cooperación, establece lo siguiente: “4.2. Se considera la participación de hasta veinte (20) entre autoridades y decanos de la UNSA, el costo es de R$11.000.00 (Once Mil Reales Netos) por participante. En caso de que sean inscritos 15 participantes, uno será gratuito. En caso se inscriban 20 participantes, dos serán gratuitos. El Pago Total debe ser efectuado antes del inicio del curso. Estos valores no incluyen el Modulo 3, el mismo que será fi nanciado por la UNSA”.

Que, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo cuarto del Acuerdo de Cooperación suscrito con el Instituto de Investigación y Estudios en Administración Universitaria - INPEAU de la Universidad Federal de Santa Catarina –UFSC, sobre el fi nanciamiento del Módulo 3 por parte de la UNSA, y que la participación de los Decanos de Facultad y Autoridades Universitarias a la referida Pasantía, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes y funciones establecidos en la Ley Universitaria Nº 30220 y Estatuto Universitario, conforme al Acuerdo de Consejo Universitario de fecha 01 de junio del 2017, resulta procedente otorgar a los Decanos de Facultad y Autoridades Universitarias solicitantes, la autorización de viaje, pago de pasajes, seguro viajero, viáticos; así como, la Licencia con goce de haberes por capacitación ofi cializada para que participen de la referida Pasantía derivada del “Curso del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario - IGLU Brasil 2017 para Autoridades Universitarias y Decanos”.

Que, para tal efecto, la Subdirección de Logística, mediante el “Formato de Trámite para Pasajes y Viáticos Internacionales”, ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro viajero y viáticos respectivos para atender los requerimientos efectuados; asimismo, la Ofi cina de Gestión del Planeamiento y Presupuesto con el visto bueno de la Ofi cina Universitaria de Planeamiento, a través de su Informe Nº 1150-2017-OGPP/OUPL, informa que revisado el Presupuesto Institucional de la Universidad, se cuenta con Disponibilidad Presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios (Convenio UNSA-MINEDU) para atender tales requerimientos.

Por estas consideraciones, estando a lo acordado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nro. 30220, al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje del Dr. Genaro Edgar Chalco Pacheco, Decano de la Facultad de Ciencias Históricos Sociales, del Dr. Dante Callo Cuno, Decano de la Facultad de Filosofía y Humanidades, del Dr. Juan Luna Carpio, Decano de la Facultad de Administración, del Dr. Nestor Tupa Fernández, Decano de la Facultad de Ingeniería Civil, del Dr. Hugo Rojas Flores, Decano de la Facultad de Medicina, del Mg. Edgard Gonzales Zenteno, Decano de la Facultad de Geología, Geofísica y Minas, del Dr. Mateo Pocco Pinto, Decano de la Facultad de Agronomía, del Dr. Luis Ernesto Cuadros Paz, Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación, del Mg. Orlando Fredi Angulo Salas, Secretario General de la UNSA, del Mg. Oscar Omar Nuñez Tejada, Director de la Dirección Universitaria de Formación Académica, y del Dr. Jesús Hinojosa Ramos, Asesor del Rectorado, para que participen de la Pasantía 2017 derivada del “Curso del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario - IGLU Brasil 2017 para Autoridades Universitarias y Decanos”, en ejecución del Acuerdo de Cooperación suscrito con el Instituto de Investigación y Estudios en Administración Universitaria - INPEAU de la Universidad Federal de Santa Catarina –UFSC, aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 528-2017 del 07 de julio del 2017; la misma que desarrollará el tema denominado: “Construcción de Redes de Cooperación Interamericana en Instituciones Educativas”, y que se realizará en la Universidad Autónoma de Guadalajara, Jalisco, del país de México, del 27 de noviembre al 01 de diciembre del 2017.

Segundo.- Autorizar, a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de los mencionados Decanos de Facultad Facultad y Autoridades Universitarias, la Certifi cación del Crédito Presupuestal – CCP, con la Fuente de Financiamiento:

Page 36: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

36 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano

Recursos Ordinarios (Convenio UNSA-MINEDU), según siguiente detalle:

Nº Nombres y Apellidos

Decano y/o Autoridad

Universitaria

Monto de PasajeArequipa-Lima-

México-Guadalajara-México-Lima-

ArequipaDel 25 de noviembre

al 04 de diciembre del

2017

Seguro Viajero

Viáticospor 06 días

1 Dr. Juan Luna Carpio Decano FA S/. 3488.59 S/.99.60 S/. 5521.45

2Dr. Mateo Pocco Pinto

Decano FAG S/. 3488.59 S/.99.60 S/. 5521.45

3Dr. Luis Ernesto Cuadros Paz

Decano FCE S/. 3488.59 S/.99.60 S/. 5521.45

4Dr. Genaro Edgar Chalco Pacheco

Decano FCHS S/. 3488.59 S/.99.60 S/. 5521.45

5Dr. Dante Porfi rio Callo Cuno

Decano FFH S/. 3488.59 S/.99.60 S/. 5521.45

6

Mg. Hermogenes Edgard Gonzáles Zenteno

Decano FGGYMI S/. 3488.59 S/.99.60

S/. 5521.45

7Dr. Néstor Tupa Fernández

Decano FIC S/. 3488.59 S/.99.60 S/. 5521.45

8Dr. Hugo Rojas Flores

Decano FM S/. 3488.59 S/.99.60 S/. 5521.45

9Mg. Orlando Fredi Angulo Salas

Sec. Gral. S/. 3488.59 S/.99.60 S/. 5521.45

10Mg. Oscar Omar Nuñez Tejada

Director DUFA S/. 2855.83 S/.99.60 S/. 5521.45

11Dr. Jesús Hinojosa Ramos

Asesor del Rectorado S/. 3205.93 S/.99.60 S/. 5521.45

TOTAL S/. 37.459.07 S/. 1095.60 S/. 60,735.95

Tercero.- Otorgar la Licencia con Goce de Haberes por capacitación ofi cializada a los citados Decanos de Facultad y Autoridades Universitarias, del 25 de noviembre al 04 de diciembre del 2017, para que participen de la Pasantía 2017 derivada del “Curso del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario - IGLU Brasil 2017 para Autoridades Universitarias y Decanos”, en ejecución del Acuerdo de Cooperación suscrito con el Instituto de Investigación y Estudios en Administración Universitaria - INPEAU de la Universidad Federal de Santa Catarina –UFSC, la misma que se realizará en la Universidad Autónoma de Guadalajara, Jalisco, del país de México, del 27 de noviembre al 01 de diciembre del 2017.

Cuarto.- Dentro de los ocho días del retorno, los citados Decanos de Facultad y Autoridades Universitarias, informarán sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Quinto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZRector

1588195-1

MINISTERIO PUBLICO

Aprueban la Instrucción General N° 1-2017-MP-FN “Actuación Fiscal en el Proceso Especial de Colaboración Eficaz”

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4201-2017-MP-FN

Lima, 20 de noviembre de 2017

VISTO:

El Ofi cio Nº 224-2017-GAFN-MP-FN, de fecha 7 de noviembre de 2017, suscrito por el jefe de Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación por medio del cual

adjunta el proyecto de Instrucción General denominado “Actuación Fiscal en el Proceso Especial de Colaboración Efi caz” realizado por la Comisión encargada de elaborar protocolos de actuación fi scal.

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3376-2016-MP-FN, de fecha 2 de agosto de 2016, se conformó la comisión encargada de elaboración de protocolos de actuación fi scal. Asimismo, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3940-2016-MP-FN, de fecha 9 de setiembre de 2016, autorizó a la comisión antes mencionada, la elaboración de directivas referidas a los problemas que se identifi quen en la actuación fi scal.

Segundo: El Decreto Legislativo N° 1301, que modifi ca el Código Procesal Penal para dotar de efi cacia al Proceso Especial por Colaboración Efi caz, publicado el 30 de diciembre de 2016, modifi có los artículos 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código Procesal Penal, que regulan el proceso especial por colaboración efi caz; asimismo, en su Primera Disposición Complementaria Final dispuso su reglamentación.

Tercero: El Decreto Supremo N° 007-2017-JUS, publicado el 30 de marzo de 2017, aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1301, el cual establece, entre otras responsabilidades para el Ministerio Público, la de emitir las directivas pertinentes para la mejor aplicación del proceso especial.

Cuarto: El artículo primero del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1301, defi ne el proceso de colaboración efi caz como un proceso especial autónomo, no contradictorio, basado en un principio de consenso de las partes y la justicia penal negociada, que tiene por fi nalidad perseguir efi cazmente la delincuencia. Asimismo, en la doctrina se señala que la fi nalidad de este procedimiento es llegar a conocer cómo es que se realizaron una serie de delitos, cómo intervinieron determinadas personas, qué medios se utilizaron en su ejecución, qué autoridades tuvieron participación, cómo se trató de ocultar información, dónde se encuentran los efectos del delito, cómo se pueden recuperar los bienes apropiados o sustraídos que se encuentran fuera del país, cómo interviene el sector empresarial o privado, qué participación tuvieron o no algunos medios de comunicación social, etc.

Quinto: El proyecto presentado por la Comisión antes citada, tiene como fi nalidad determinar lineamientos de trabajo en el Proceso Especial de Colaboración Efi caz, por lo que establece disposiciones generales y específi cas para uniformizar criterios en la actuación fi scal, relacionados a las reglas de acumulación, medidas de aseguramiento, medidas de protección, entre otros.

Sexto: El Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y en ese marco conceptual adoptar las medidas necesarias a efectos de brindar un servicio fi scal efi ciente y oportuno.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Instrucción General N° 1-2017-MP-FN, “Actuación Fiscal en el Proceso Especial de Colaboración Efi caz” que forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- La Instrucción General N° 1-2017-MP-FN entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información adecue e implemente, de manera inmediata, el Sistema de Código Único de Identifi cación de Colaboradores (CUIDO), conforme a los lineamientos de la instrucción general, en un plazo de treinta (30) días bajo responsabilidad. Hasta la implementación del CUIDO a nivel nacional, la asignación de clave se comunicará al fi scal superior coordinador nacional o quien corresponda, sin que ello signifi que revelar los datos de identifi cación del colaborador.

Page 37: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

37NORMAS LEGALESMartes 21 de noviembre de 2017 El Peruano /

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General del Ministerio Público asigne los recursos humanos y logísticos indispensables para la adecuada implementación de la Instrucción General N° 1-2017-MP-FN.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia Central de la Escuela del Ministerio Público, en coordinación con la Secretaría Técnica del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, ejecute un Programa de Capacitación sobre la materia.

Artículo Sexto.- DISPONER que la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información, difunda en los medios informáticos de la institución, la presente resolución y la Instrucción General N° 1-2017-MP-FN.

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Fiscalías Superiores Coordinadoras Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Gerencia General, Secretaría Técnica del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, Gerencia Central de la Escuela del Ministerio Público, Ofi cina Central de Tecnologías de la Información, Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto; y, Programa de Atención y Asistencia a Víctimas y Testigos, para los fi nes pertinentes.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1588527-1

Amplían competencia territorial de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hualgayoc, y de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Hualgayoc de la Fiscalía Provincial Mixta de Tacabamba

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4202-2017-MP-FN

Lima, 20 de noviembre de 2017

VISTOS:

Los Ofi cios N° 1069-2016-MP-PJFS-DF-CAJAMARCA y N° 406-2017-MP-PJFS-DF-CAJAMARCA, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, mediante los cuales solicita modifi car la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Mixta de Tacabamba y la competencia territorial de la Fiscalías Provinciales de Hualgayoc, y;

Los Ofi cios Nº 330-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST y Nº 418-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, a través de los cuales la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal emite opinión al respecto;

CONSIDERANDO:

Primero: En mérito al artículo primero de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 028-2010-MP-FN-JFS, de fecha 18 de marzo de 2010, se dispuso crear en el Distrito Fiscal de Cajamarca varios despachos fi scales, entre ellos, la Fiscalía Provincial Mixta de Tacabamba, con competencia en los distritos de Tacabamba, Chimbán, Choropampa, Chadín y Anguía, y la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chota. Asimismo, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 549-2010-MP-FN, de fecha 24 de marzo de 2010, en su artículo vigésimo noveno, se dispuso convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Hualgayoc en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hualgayoc y la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Hualgayoc, respectivamente.

Segundo: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa Nº 158-2016-CE-PJ, de fecha 22 de junio de 2016 y Resolución Administrativa

Nº 197-2016-CE-PJ, de fecha 05 de julio de 2016, dispuso incorporar a los distritos de Paccha, Chadín, Chalamarca y Choropampa dentro de la competencia territorial del Juzgado Mixto, Juzgado de Investigación Preparatoria y Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc del Distrito Judicial de Cajamarca, y dentro de la competencia del Jugado de Paz Letrado del distrito de Paccha, provincia de Chota del Distrito Judicial de Cajamarca.

Tercero: De igual modo, mediante Resolución Administrativa Nº 403-2010-CE-PJ, de fecha 13 de diciembre de 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el artículo primero, dispuso incorporar jurisdiccionalmente los distritos de Chiguirip, Conchán, Anguía y Chimbán, provincia de Chota a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Tacabamba.

Cuarto: El presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante los ofi cios de vistos, solicita la modifi cación de la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Mixta de Tacabamba, de acuerdo a lo informado por la Fiscalía Provincial Mixta de Tacabamba, mediante el Informe N° 01-2017-FPMT-MP-FN, y asimismo, la ampliación de la competencia territorial de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Hualgayoc, de acuerdo a lo comunicado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante Resolución de Sala Plena N° 25-2016-SP-P-CSJCA-PJ, de fecha 28 de octubre de 2016; toda vez, que los distritos de Chadín y Choropampa se encuentran distantes a la sede de la Fiscalía Provincial Mixta de Tacabamba, a una distancia de 6 a 8 horas aproximadamente, lo que genera gastos en movilidad y viáticos, resultando el más cercano el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, la misma que cuenta con un juzgado y fi scalías en primera instancia. Por otro lado, los distritos de Chiguirip y Conchán se encuentran más cercanos a la sede de la Fiscalía Provincial Mixta de Tacabamba.

Quinto: La Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal mediante los Ofi cios N° 330 y N° 418-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST señala que se debe compatibilizar y adecuar las competencias de los Juzgados de Tacabamba y Bambamarca con sus respectivas fi scalías homólogas, por lo que opina que es conveniente que se incorporen los distritos de Chadín, Choropampa, Chalamarca y Paccha a la competencia de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hualgayoc y a la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Hualgayoc, y asimismo, que se incorpora los distritos de Chiguirip y Conchán a la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Mixta de Tacabamba.

Sexto: En atención a lo expuesto, conforme a la opinión favorable de la Secretaria Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, es necesario ampliar la competencia territorial de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hualgayoc y de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Hualgayoc a los distritos de Chadín, Choropampa, Chalamarca y Paccha, y ampliar la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Mixta de Tacabamba a los distritos de los distritos de Conchán y Chiguirip, con la fi nalidad de facilitar el acceso de la población a los servicios de justicia.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- EXCLUIR los distritos de Chadín y Choropampa de la provincia de Chota de la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Mixta de Tacabamba.

Artículo Segundo.- EXCLUIR los distritos de Chalamarca, Paccha, Chiguirip y Conchán de la provincia de Chota de la competencia territorial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Chota, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chota y Fiscalía Provincial Civil y Familia de Chota.

Artículo Tercero.- AMPLIAR la competencia territorial de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hualgayoc y de la Fiscalía Provincial

Page 38: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

38 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano

Civil y de Familia de Hualgayoc a los distritos de Chadín, Choropampa, Chalamarca y Paccha.

Artículo Cuarto.- AMPLIAR la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Mixta de Tacabamba a los distritos de Chigirip y Conchán.

Artículo Quinto.- FACULTAR a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, conforme a lo establecido en el artículo 77°, literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de Fiscalía de la Nación N° 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009, disponga las medidas destinadas para regular la carga procesal de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, Gerencia General, Ofi cina de Racionalización y Estadística y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1588527-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje del Superintendente Adjunto de Riesgos a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 4460-2017

Lima, 20 de noviembre de 2017

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La convocatoria realizada por la Alianza del Pacífi co con el fi n de participar en el Foro de Inclusión Financiera y FinTech en los Países de la Alianza del Pacífi co, que se llevará a cabo los días 23 y 24 de noviembre de 2017 en la ciudad de Bogotá, República de Colombia;

CONSIDERANDO:

Que, la Alianza del Pacífi co es un mecanismo de integración regional conformado por Chile, Colombia, México y Perú, establecido en abril de 2011 y constituido formal y jurídicamente en junio de 2012, con la suscripción del Acuerdo Marco, cuyos objetivos son: construir, de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes; y convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial y de proyección al mundo, con especial énfasis en el Asia-Pacífi co;

Que, el Foro de Inclusión Financiera y FinTech en los Países de la Alianza del Pacífi co, que congregará a funcionarios públicos de alto nivel encargados del

diseño de política, de la regulación o de la supervisión de entidades fi nancieras, expertos internacionales en la materia, representantes del sistema fi nanciero y directores generales de empresas del sector FinTech, tiene como objetivo compartir conocimiento y mejores prácticas asociadas a la innovación fi nanciera y su impacto en la inclusión fi nanciera. Asimismo, constituye una oportunidad para que las autoridades identifi quen cuáles deberían ser los principios rectores frente al entorno FinTech y cuáles son los objetivos de política que enmarcan esta discusión;

Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Alejandro Medina Moreno, Superintendente Adjunto de Riesgos, para que participe en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Alejandro Medina Moreno, Superintendente Adjunto de Riesgos de la SBS, del 22 al 25 de noviembre de 2017 a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo US$ 735,42Viáticos US$ 1 110,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1588297-1

Page 39: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

39NORMAS LEGALESMartes 21 de noviembre de 2017 El Peruano /

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional 2017 de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios

ORDENANZA REGIONALNº 022-2017-RMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día miércoles 25 de octubre del 2017 en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 38 de la precitada Ley Orgánica, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la cuarta disposición complementaria fi nal establece que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal – PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE.

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2015-SERVIR/PE, se modifi ca la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, la cual conceptúa el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional como el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones.

Que, en el numeral 1.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, dispone que aquellas entidades exceptuada de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; así mismo, señala, que en dicho contexto de excepción, las entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año fi scal.

Que, a través del literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2016, se exceptuó de la prohibición de nombramiento, el supuesto de nombramiento de hasta el 20% de la PEA de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud

del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud – CLAS, defi nidos a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153.

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1153, publicado el 12 de setiembre del año 2013, se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado.

Que, según Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se ha previsto el nombramiento hasta del veinte por ciento (20%) de la PEA defi nida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, de los profesionales de la Salud y de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y de las Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS).

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 034-2012-RMDD/CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad Ejecutora 400 Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, el mismo que no ha sido modifi cado ni sustituido hasta la fecha.

Que, de conformidad con la normativa vigente, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través del Informe Nº 384-2017-GOREMAD/GRPPYAT, concluye y recomienda que la propuesta modifi catoria del CAP Provisional - 2017 de la Dirección Regional de Salud Madre de Dios, en cuanto cumple con los requisitos indicados en el numeral 5.3.2. de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, amerita su aprobación mediante Ordenanza Regional, acorde con lo previsto en el numeral 4 del mismo instrumento normativo. Dicho informe, a su vez ha sido objeto de remisión a la Gobernatura Regional y mediante Ofi cio Nº 549-2017-GOREMAD/GR, enviado al Consejo Regional y luego derivado a la presente Comisión a través del Ofi cio Nº 252-2017-GOREMAD-CR/CD.

Que, mediante Informe Técnico Nº 241-2017-SERVIR/GDSRH, de fecha 18 de setiembre del 2016, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, a modo de conclusión, considera pertinente la propuesta del CAP Provisional planteada por la U.E. 400: “Dirección Regional de Salud Madre de Dios, entre otros; por lo que otorga la opinión favorable a dichas propuestas, adjuntando los formatos del CAP Provisionales, con la sugerencia de proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional.

Que, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, luego de examinar los actuados a la luz de la normativa vigente, considera que las condiciones y requisitos establecidos para aprobar el CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Madre de Dios, se han cumplido, de conformidad con lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 1153 y el numeral 3 de la Segunda Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el cual previene que los cargos a ser cubiertos mediante nombramiento deben estar previstos en el CAP Provisional, en al que se ha incluido cargos de profesionales y técnicos asistenciales de la salud, que serán distribuidos en sus unidades orgánicas; opinando mediante Informe Legal Nº 947-2017-GOREMAD/ORAJ, que es procedente aprobar dicho documento de gestión institucional.

Que, a instancias de la Comisión de Salud del Consejo Regional y para mayor certifi cación de legalidad y precisión de la propuesta se accedió a la información complementaria relativa a los nombramientos correspondientes a los años 2015, 2016, 2017 y 2018, expresada en el Ofi cio Nº 2362-2017-GOREMAD/DIRESA/DG, copia del Informe Nº 013B-2017-GOREMAD-DIRESA-OEA/OP, en observancia a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 044-2017-MINSA, Ofi cio Nº 01-2015-GOREMAD/DIRESA-COMISION DE NOMBRAMIENTO, sobre informe fi nal de resultados del proceso de nombramiento 2015 en la citada Dirección Regional sectorial y el Ofi cio Nº 2417-2017-GOREMAD/

Page 40: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

40 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano

DIRESA/DG, sobre Cuadro comparativo del CAP-P 2016 y CAP-P proyectado para el año 2017, con detalle de plazas y personal nombrado y a nombrarse, en la Unidad Ejecutora 400 Salud Madre de Dios.

Que, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo regional de Madre de Dios, luego de analizar diligentemente la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la U.E. 400

Dirección Regional de Salud Madre de Dios, concluye a favor de la misma, en mérito al sustento técnico y legal que documentalmente apareja y por consiguiente, recomienda al Pleno del Consejo Regional, su aprobación, mediante Ordenanza Regional, según se aprecia del Dictamen Nº 010-2017-GOREMAD/CSPDSSCYDC.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades contenidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y con el voto unánime de los consejeros regionales,

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- APROBAR, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, el CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL PROVISIONAL 2017 (CAP-P 2017) de la UNIDAD EJECUTORA 400 – DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE MADRE DE DIOS, el mismo que forma parte de la presente disposición regional.

Artículo Segundo.- ENCOMENDAR, a la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional de Madre de Dios, la fi scalización de las acciones administrativas sobre desplazamiento del personal nombrado, a efectos de garantizar su permanencia en el lugar de ubicación geográfi ca de las correspondientes plazas orgánicas.

Artículo Tercero.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.

En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

CARLOS ALFREDO AGUILAR MENDOZAConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

LUIS OTSUKA SALAZARGobernador Regional

1588130-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Declaran zonas restringidas y prohíben el ingreso de alimentos y comidas en las playas de Pucusana y Naplo

ORDENANZA Nº 234-2017-MDP

Pucusana, 22 de agosto del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPAL DISTRITAL DE PUCUSANA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Pucusana, visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22.08.17, los Informes Nº 336-2017-GGAYSP/MDP de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos y el Informe Nº 919-2017-GAJ/MDP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; a través del cual recomiendan la dación de la Ordenanza que “DECLARA COMO ZONAS RESTRINGIDAS PARA EL INGRESO DEL CONSUMO DE ALIMENTOS COMIDAS EN GENERAL- A LAS PLAYAS DE PUCUSANA Y NAPLO“

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y Personas Jurídicas de derecho Público con autonomía política. Económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Norma Constitucional precitada, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Autonomía de la Carta Magna establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento Jurídico; en términos generales, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, y de sancionar aquellos que la incumplan;

Que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú los gobiernos Locales promueven el Desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios Públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, de conformidad con los dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y la economía local, así como la adecuada prestación de los servicios públicos locales de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Siendo competentes. Entre otros. Para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de turismo;

Que, es función municipal velar por el mantenimiento y conservación del ornato de las Playas de Pucusana y Naplo del Distrito, evitando que este se vea alterado por estacionamiento de embarcaciones en la vía pública, interrumpiendo el normal tránsito de las personas por las veredas. Parques, zonas de recreación, playas;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipales Provinciales y Distritales, en malcría de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de los señores Regidores, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE “DECLARA COMO ZONAS RESTRINGIDAS PARA EL INGRESO DEL CONSUMO

DE ALIMENTOS Y COMIDAS EN GENERAL,EN LAS PLAYAS DE PUCUSANA Y NAPLO”

Artículo Primero.- DECLARAR como zonas restringidas para el ingreso del consumo de alimentos y

Page 41: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

41NORMAS LEGALESMartes 21 de noviembre de 2017 El Peruano /

Comidas en General, en las playas de Pucusana y Naplo.Artículo Segundo.- PROHIBIR el ingreso del

consumo de alimentos y comidas en general, en las playas de Pucusana y Naplo.

Artículo Tercero.- FACULTAR Y AUTORIZAR al señor Alcalde de emitir Resoluciones, Decretos, Directivas y/o Instrumentos de Gestión de Alcaldía para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- INCORPORAR en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones CUIS de la Municipalidad Distrital de Pucusana, las siguientes Infracciones y Sanciones de Multa que, incurran los veraneantes en las Playas de Pucusana y Naplo sería del 10% de la UIT.

Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente disposición a la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, Gerencia de Desarrollo Económico y Social y Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la Publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.

PEDRO PABLO FLORIAN HUARIAlcalde

1588258-1

Declaran zonas restringidas y prohíben el ingreso de mascotas en las playas de Pucusana y Naplo en el distrito de Pucusana

ORDENANZA Nº 235-2017-MDP

Pucusana, 22 de agosto del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPAL DISTRITAL DE PUCUSANA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Pucusana, visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22.08.17, los Informes Nº 338-2017-GGAYSP/MDP de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos y el Informe Nº 920-2017-GAJ/MDP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; a través del cual recomiendan la dación de la Ordenanza que “DECLARA COMO ZONAS RESTRINGIDAS PARA EL INGRESO DE MASCOTAS EN LAS PLAYAS DE PUCUSANA Y NAPLO EN EL DISTRITO DE PUCUSANA”.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, Precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y Personas Jurídicas de derecho Público con autonomía política. Económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Norma Constitucional precitada, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Autonomía de la Carta Magna establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento Jurídico; en términos generales, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, y de sancionar aquellos que la incumplan;

Que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú los gobiernos Locales promueven el Desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios Públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, de conformidad con los dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y la economía local, así como la adecuada prestación de los servicios públicos locales de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Siendo competentes. Entre otros. Para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de turismo;

Que, es función municipal velar por el mantenimiento y conservación del ornato de las Playas de Pucusana y Naplo del Distrito, evitando que este se vea alterado por estacionamiento de embarcaciones en la vía pública, interrumpiendo el normal tránsito de las personas por las veredas. Parques, zonas de recreación, playas;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipales Provinciales y Distritales, en malcría de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de los señores Regidores, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE “DECLARA COMO ZONAS RESTRINGIDAS PARA EL INGRESO DE MASCOTAS

EN LAS PLAYAS DE PUCUSANA Y NAPLO EN EL DISTRITO DE PUCUSANA”

Artículo Primero.- DECLARAR como zonas restringidas para el ingreso de mascotas en las Playas de Pucusana y Naplo en el distrito de Pucusana.

Artículo Segundo.- PROHIBIR el ingreso de mascotas en la playa Naplo y Pucusana en el distrito de Pucusana

Artículo Tercero.- FACULTAR Y AUTORIZAR al señor Alcalde de Emitir Resoluciones, Decretos, Directivas y/o Instrumentos de Gestión de Alcaldía para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- INCORPORAR en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones CUIS de la Municipalidad Distrital de Pucusana, las siguientes Infracciones y Sanciones de Multa que, incurran Los Veraneantes en las Playas de Pucusana y Naplo sería del 10% de la UIT.

Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente disposición a la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, Gerencia de Desarrollo Económico y Social; Gerencia de Rentas y Recaudación Tributaria.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la Publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Informática en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO PABLO FLORIAN HUARIAlcalde

1588258-2

Declaran zonas restringidas y prohíben el ingreso de bebidas alcohólicas en las playas de Pucusana y Naplo en el distrito de Pucusana

ORDENANZA Nº 236-2017-MDPPucusana, 22 de agosto del 2017

Page 42: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

42 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPAL DISTRITAL DE PUCUSANA.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Pucusana, visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22.08.17, los Informes Nº 337-2017-GGAYSP/MDP de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos y el Informe Nº 921-2017-GAJ/MDP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; a través del cual recomiendan la dación de la Ordenanza que “DECLARA COMO ZONAS RESTRINGIDAS PARA EL INGRESO DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LAS PLAYAS DE PUCUSANA Y NAPLO EN EL DISTRITO DE PUCUSANA”.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, Precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y Personas Jurídicas de derecho Público con autonomía política. Económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Norma Constitucional precitada, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Autonomía de la Carta Magna establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento Jurídico; en términos generales, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, y de sancionar aquellos que la incumplan;

Que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú los gobiernos Locales promueven el Desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios Públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, de conformidad con los dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y la economía local, así como la adecuada prestación de los servicios públicos locales de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Siendo competentes. Entre otros. Para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de turismo;

Que, es función municipal velar por el mantenimiento y conservación del ornato de las Playas de Pucusana y Naplo del Distrito, evitando que este se vea alterado por estacionamiento de embarcaciones en la vía pública, interrumpiendo el normal tránsito de las personas por las veredas. Parques, zonas de recreación, playas;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipales Provinciales y Distritales, en malcría de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de los señores Regidores, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE “DECLARA COMO ZONAS RESTRINGIDAS PARA EL INGRESO DEL CONSUMO

DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LAS PLAYAS DE PUCUSANA Y NAPLO

EN EL DISTRITO DE PUCUSANA”

Artículo Primero.- DECLARAR Como zonas restringidas para el ingreso del consumo de bebidas alcohólicas en las playas de Naplo y Pucusana en el distrito de Pucusana.

Artículo Segundo.- PROHIBIR el ingreso del consumo de bebidas alcohólicas en la playa Naplo y Pucusana en el distrito de Pucusana.

Artículo Tercero.- FACULTAR Y AUTORIZAR al señor Alcalde de Emitir Resoluciones, Decretos, Directivas y/o Instrumentos de Gestión de Alcaldía para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- INCORPORAR en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones CUIS de la Municipalidad Distrital de Pucusana, las siguientes Infracciones y Sanciones de Multa que, incurran Los Veraneantes en las Playas de Pucusana y Naplo sería del 10% de la UIT.

Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente disposición a la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, Gerencia de Desarrollo Económico y Social; y la Gerencia de Renta y Recaudación Tributaria.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la Publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Informática en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.

PEDRO PABLO FLORIAN HUARIAlcalde

1588258-3

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAURA

Aprueban beneficios de regularización a la omisión de la presentación de declaraciones juradas del impuesto predial en la Municipalidad Provincial de Huaura

ORDENANZA MUNICIPALNº 029-2017/MPH

Huacho, 25 de octubre de 2017

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura

Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 20 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba benefi cios de regularización a la omisión de presentación de declaración jurada del impuesto predial en el distrito de Huacho; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de gobiernos locales personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo dispone el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972.

Page 43: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

43NORMAS LEGALESMartes 21 de noviembre de 2017 El Peruano /

Que, el art. 74º de la Constitución Política del Perú, establece en su segundo párrafo que “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley”; asimismo, en su art. 195º inc. 3) y 4), preceptúa que “Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (…) 3) Administrar sus bienes y rentas. 4) Crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. (…)”.

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en su artículo IV de su Título Preliminar establece que “los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (… ) En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley”.

Asimismo, el artículo 41º de la precitada norma legal y sus normas modifi catorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza podrán condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; asimismo, señala que en caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar también el tributo.

Que, es política de la presente administración municipal lograr que sus contribuyentes que tengan la condición de omisos o sub valuadores, puedan regularizar su situación ante la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Huaura, para Io cual es necesario conceder algunos benefi cios para el cumplimiento de sus obligaciones de naturaleza tributaria de manera voluntaria;

Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN A LA OMISIÓN DE

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADADEL IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO DE

HUACHO

Artículo Primero.- La presente disposición tiene por objeto aprobar benefi cios de regularización a la omisión de la presentación de declaraciones juradas del impuesto predial en la Municipalidad Provincial de Huaura.

Artículo Segundo.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, aquellos deudores tributarios que tengan la condición de omisos o sub valuadores del impuesto predial en la Municipalidad Provincial de Huaura y que cumplan con subsanar dicha condición

- 2.1. Se consideran OMISOS a aquellos deudores tributarios que no han cumplido con presentar su declaración jurada anual del impuesto predial por lo que no se encuentran registrados ante la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Huaura.

- Se consideran SUB VALUADORES a aquellos deudores tributarios que, habiendo presentado su declaración jurada anual del impuesto predial, se encuentran registrados ante la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Huaura, han omitido declarar uno o más predios, características o modifi cación de características en su(s) predio(s) que impliquen el aumento del valor de autoavalúo del(los) mismo(s).

Artículo Tercero.- ACOGIMIENTO Y BENEFICIOS ACOGIMIENTOS

Para acogerse a la presente ordenanza los deudores tributarios tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

Presentar la declaración jurada correspondiente y pagar el impuesto predial que se genere producto de

dicha declaración. En el caso del literal d) del numeral siguiente, deberán cumplir con pagar la deuda contenida en los valores tributarios emitidos.

BENEFICIOSCondonación gradual de multas tributarias:

Dependiendo del momento en el que se cumplan las condiciones señaladas anteriormente, a los deudores tributarios se les condonará las multas tributarias que les corresponda por tener la condición de omisos o sub valuadores del impuesto predial, en los porcentajes que se señalan a continuación:

PORCENTAJEA CONDONAR MOMENTO HASTA EL CUAL SE PUEDE ACOGER

a) 100%Hasta antes de la notifi cación del requerimiento de fi scalización de la Municipalidad Provincial de Huaura, relativo al tributo o periodo a regularizar,

b) 90%

Luego de la notifi cación del requerimiento y hasta antes del cumplimiento del plazo otorgado en el cierre de requerimiento o, en su defecto, antes de que surta efecto la notifi cación de los valores tributarios (Orden de Pago, Resolución de Determinación y/o Resolución de Multa)

c) 75%

Luego de cumplido el plazo otorgado en el cierre de requerimiento o, en su defecto luego de que surta efecto la notifi cación de los valores tributarios; y hasta antes de que surta efecto la notifi cación de la Resolución que da inicio al procedimiento de Cobranza Coactiva.

d) 50%Luego de que surta efecto la notifi cación de la Resolución que da Inicio al procedimiento de Cobranza Coactiva, hasta el vencimiento del plazo establecido en el artículo 29º del D.S. 018-2008-JUS.

Condonación de intereses moratorios: Los deudores tributarios que se acojan a la presente ordenanza se les condonará el 100% de los intereses moratorios del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios fi scales respecto de los cuales estén regularizando su condición de omisos o sub valuadores, siempre que cumplan con pagar dichas deudas dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- DISCRESIONALIDADDe conformidad con el artículo 62º y el último párrafo

de la Norma IV del Título Preliminar del T.U O. del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF, la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria se efectúa de manera discresional; en ese sentido, la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Huaura, determinará el impuesto predial y arbitrios municipales de los deudores tributarios que se acojan a la siguiente ordenanza, de la siguiente manera:

- Personas naturales: únicamente ejercicio fi scal del año 2017.

- Personas jurídicas, ejercicio fi scal 2016 y 2017.

Artículo Quinto.- DESISTIMIENTOEl acogimiento a los benefi cios establecidos en la

presente ordenanza, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de los recursos impugnatorios o solicitudes de suspensión de la cobranza coactiva presentada o que se encuentren en trámite ante la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Huaura.

Los deudores tributarios cuyas obligaciones se encuentren impugnadas ante el Tribunal Fiscal o Poder Judicial, podrán acogerse a los benefi cios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las Impugnaciones presentadas ante la entidad correspondiente.

Artículo Sexto.- DE LOS PAGOS REALIZADOS.Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia

de la presente ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución

Artículo Sétimo.- VIGENCIA.La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir

del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Page 44: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

44 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente ordenanza municipal, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control patrimonial la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnología, Sistema de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del estado www.perú.gob.pe.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- PRECISAR que la infracción tributaria contenida en el artículo 177º numeral 16 del T. U. O. del Código Tributario, se confi gurará por “Impedir que los funcionarios de la Administración Tributaria efectúen inspecciones en los predios del deudor tributario”, y que el monto de la multa ascenderá al 50 % de la UIT del ejercicio fi scal en que se cometa la infracción. Esta multa podrá ser condonada siempre y cuando el infractor solicite por escrito allanarse a la inspección de fi scalización tributaria.

Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo de vigencia de la presente ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

JORGE HUMBERTO BARBA MITRANIAlcalde Provincial

1588408-1

Aprueban el procedimiento para arrendar los bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad Provincial de Huaura a favor de personas naturales o personas jurídicas del sector público o privado, destinados a uso de vivienda, servicios o comercio

ORDENANZA MUNICIPALNº 030-2017/MPH

Huacho, 25 de octubre de 2017

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura

Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 0020-2017 de la fecha, el Proyecto de: “Ordenanza de arrendamiento de departamentos y tiendas comerciales de propiedad municipal y benefi cio especial de regularización de deudas por concepto de alquiler”; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.

Que, el artículo 92º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que el arrendamiento de predios estatales se efectuará mediante convocatoria pública y excepcionalmente de manera directa.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 024-2012/MPH de fecha 25.07.2012, se aprueba el Reglamento de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad

de la Municipalidad Provincial de Huaura, cuya fi nalidad es normar el procedimiento para arrendar los bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad a favor de personas naturales o personas jurídicas del sector público o privado, destinados a uso de vivienda, servicios, comercio o industria.

Que, nuestra entidad edil posee como patrimonio diversos inmuebles de uso comercial y de servicios; entre ellos, departamentos y tiendas comerciales ubicadas en las calles: Nicolás de Piérola, Guillermo Velásquez, Domingo Torero, los cuales deben generar renta a percibir en forma periódica mensual y oportuna, existiendo la necesidad de desarrollar acciones destinadas a recuperar deudas y brindar facilidades para el cumplimiento voluntario de sus obligaciones a los diferentes inquilinos que se encuentran en los locales municipales.

Bajo este contexto, mediante Informe Nº 185-2017-GAT/MPH de fecha 18.08.2017 la Gerencia de Administración Tributaria remite el proyecto de ordenanza denominado: “Ordenanza de arrendamiento de departamentos y tiendas comerciales de propiedad municipal y benefi cio especial de regularización de deudas por concepto de alquiler”; propuesto por la Sub Gerencia de Gestión de Cobranzas y Control de la Deuda mediante Informe Nº 637-2017-SGGCYCD-MPH; asimismo, mediante Informe Nº 738-2017-GAJ/MPH la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que encontrándose el proyecto de acuerdo al marco legal vigente y no contraviniendo normal legal alguna, recomienda se eleve al Pleno del Concejo para su aprobación correspondiente; propuesta avalada por la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 152-2017-GM/MPH.

Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime; aprobó la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL ARRENDAMIENTO DE DEPARTAMENTOS Y TIENDAS

COMERCIALES DE PROPIEDAD MUNICIPAL Y BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIACION DE

DEUDAS POR CONCEPTO DE ALQUILER

Artículo Primero.- La presente disposición tiene como fi nalidad normar el procedimiento para arrendar los bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad Provincial de Huaura a favor de personas naturales o personas jurídicas del sector público o privado, destinados a uso de vivienda, servicios o comercio, cuya ejecución se desarrolla dentro de los plazos y en las condiciones previstas en la presente norma; entiéndase por arrendamiento, al acto administrativo por el cual la entidad municipal autoriza temporalmente el uso de un bien inmueble a cambio de un pago, llamado alquiler según lo siguiente:

Alquiler departamentos S/. 500.00 mensualesAlquiler tiendas comerciales S/. 700.00 mensuales

Artículo Segundo.- El arrendamiento de un bien inmueble municipal, se efectuará mediante convocatoria pública para los nuevos postores y excepcionalmente de manera directa para los conductores actuales de los departamentos y locales comerciales a fi n de que regularicen el pago de sus deudas contraídas de acuerdo al último contrato suscrito y formalicen su contrato de alquiler de acuerdo al monto establecido en el artículo primero, en un plazo máximo de 30 días calendario después de publicado la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- La Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial determinará los predios municipales susceptibles de ser arrendados, elaborará el expediente administrativo por cada inmueble donde constarán las características técnicas del predio. El plazo de duración del arrendamiento es de catorce (14) meses, estando obligado el postor ganador al pago adelantado del total del derecho de alquiler, obteniendo el descuento del 15%; podrá ser renovado automáticamente por el mismo término con un incremento del 10% anual.

Artículo Cuarto.- La convocatoria pública se publicará por única vez en un diario de alcance regional y en la página web de la entidad municipal www.munihuacho.qob.pe., donde se establecerá las condiciones y

Page 45: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

45NORMAS LEGALESMartes 21 de noviembre de 2017 El Peruano /

características del arrendamiento, dejándose constancia de las publicaciones efectuadas en el expediente del inmueble a arrendar.

Artículo Quinto.- Para los efectos del procedimiento y otorgamiento de la buena pro en el arrendamiento por convocatoria pública, se designara a un Comité de Arrendamiento constituido por el Gerente de Administración y Finanzas, el Sub Gerente de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial y un funcionario que se designe por Resolución de Alcaldía; el Órgano de Control Institucional podrá participar en calidad de veedor.

Artículo Sexto.- El comité designado recibirá las propuestas en sobre cerrado en la oportunidad señalada en la convocatoria y en acto privado, las evaluará otorgando la buena pro al que ofrezca la mejor propuesta de pago tomando como referencia la renta base de alquiler establecida en el artículo primero de la presente ordenanza.

Artículo Sétimo.- Otorgada la Buena Pro de adjudicación de arrendamiento, el expediente será remitido a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial, para la elaboración y suscripción del contrato de arrendamiento del local comercial, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, previo pago del alquiler según lo descrito en el artículo tercero; bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la Buena Pro y la adjudicación.

Artículo Octavo.- Una vez suscrito el respectivo contrato de arrendamiento, la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial, procederá a la entrega del inmueble mediante acta suscrita entre las partes con indicación expresa de la fecha de entrega, identifi cación del bien, debiendo contener datos como la ubicación, características generales, estado de conservación, entre otros, con arreglo a ley.

Artículo Noveno.- Otorgar el Benefi cio Especial de Regularización de Deuda a los conductores de departamentos y Tiendas comerciales de propiedad Municipal, que registren deudas por concepto de alquiler al 31.09.2017, mediante un Convenio de Fraccionamiento de Pago, con una cuota inicial del 15% y el saldo podrá ser cancelado hasta en 60 cuotas mensuales en función al monto total de la deuda, previa evaluación por la Gerencia Municipal, de acuerdo a su último contrato suscrito.

Artículo Décimo.- Paralelamente a la suscripción de Convenio de Pago Fraccionado al que se refi ere el artículo noveno, el conductor y/o arrendatario podrá suscribir el nuevo Contrato de Arrendamiento por un periodo de 14 meses, estando obligado el postor al pago total por adelantado del total del término de alquiler, obteniendo el descuento del 10%; podrá ser renovado automáticamente por el mismo término con un incremento del 10% anual.

Artículo Décimo Primero.- En caso de incumplimiento de dos cuotas del fraccionamiento de pago, ocasionará la pérdida del Benefi cio otorgado mediante la presente Ordenanza y la rescisión automática del contrato suscrito, en este caso la Gerencia de Asesoría Jurídica y Procuraduría Publica Municipal de la Municipalidad, quedan facultadas para iniciar los trámites judiciales pertinentes y el recupero de la deuda reconocida pendiente de pago.

Artículo Décimo Segundo.- Establecer un plazo de 30 días calendarios contados a partir de la fecha de su publicación para que los conductores de los departamentos y tiendas comerciales suscriban su contratos y/o se acojan al benefi cio establecido; si al término del presente plazo no se hubieran acogido a lo establecido en la disposición se les iniciarán los trámites judiciales respectivos a través de la Procuraduría Publica Municipal.

Artículo Décimo Tercero.- Déjese sin efecto las disposiciones municipales que se opongan a la aplicación de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Décimo Cuarto.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto, dicte las medidas complementarias que se requiera para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.JORGE HUMBERTO BARBA MITRANIAlcalde Provincial

1588403-1

Aprueban el reglamento que otorga bono de descuento por buen pagador sobre deudas No Tributarias o deudas Tributarias a eleccion del contribuyente del distrito

ORDENANZA MUNICIPALNº 031-2017/MPH

Huacho, 25 de octubre de 2017

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura

VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 20 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza: “que otorga Bono de Descuento por buen pagador” sobre deudas no tributarias (papeletas de infraccion administrativa, de tránsito y transporte) o deudas tributarias (arbitrios municipales), en caso de cancelación del impuesto predial al 31.12.2017”; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972.

Que, el artículo 40º del mismo cuerpo legal establece que: Las ordenanzas de las municipalidades en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; mediante ellas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.

Que, el inciso 1) del artículo 17º de la Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencias normativas, de gestión y de fiscalización, dentro de sus competencias de gestión, tienen facultad de recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito, concordante con el artículo 5, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC.

Que, la Sub Gerencia de Cobranzas Coactivas Administrativas mediante Informe Nº 041-2017-MPH-GFCM-SGCCA-EC de fecha 29.09.2017 señala que cuenta con una cartera por cobrar en su mayoría de los años 2009 al 2015 existiendo un total de 8,845 valores como cartera pesadas disponibles; asimismo, mediante Informe Nº 269-2017-SGDF/MPH la Sub Gerencia de Operaciones de Fiscalización manifi esta que cuenta con un total de 27,465 papeletas de infracion por cobrar entre administrativas, tránsito y transportes, donde se procederá a realizar los embargos de cuentas corrientes, las capturas y embargos de vehículos, cierre de locales comerciales, acción que podría afectar a la mayoría de los comerciantes, transportistas y personas de nivel económico medio; por lo que, dichas Sub Gerencias proponen el proyecto de ordenanza que impulse un benefi cio para que se acojan y cancelen sus deudas.

Que, la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal mediante Informe Nº 100-2017-GFYCM/JTL-MPHH, de fecha 02.10.2017, señala que en mérito a la cartera pesada con la que cuenta sus Sub Gerencias dependientes, antigüedad de las deudas, alto grado de morosidad, cuentas por cobrar en situaciones de cobranza dudosa y considerando que, las multas provenientes de las infracciones al tránsito y normas municipales son obligaciones no tributarias con tratamiento delicado, por estar involucrados un buen sector de la población que se dedica al comercio, transporte público o privado y que muchas veces las acreencias pendientes de cobrar no se hacen efectivos por los montos elevados; por lo que, con la fi nalidad

Page 46: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

46 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano

de que honren su deuda e incentivar y concientizar al vecino huachano para que cumpla con el pago del impuesto predial, propone el proyecto de Ordenanza otorgando a los vecinos que cancelen su Impuesto Predial del año 2017 un “Bono de descuento especial al Buen Pagador” por deudas no tributarias (Papeletas de Infracción Administrativa, Papeleta de Infración al Tránsito, Actas de Control de Transporte) y por deudas tributarias (Arbitrios Municipales).

En este sentido, mediante informe Nº 230-2017-GAT/MPH-H, de fecha 12/10/2017, la Gerencia de Administración Tributaria opina viable la propuesta planteada y establece ciertos parámetros para el otorgamiento del “Bono de descuento por Buen Pagador”; por lo tanto, mediante Informe Legal Nº 737-2017/GAJ-MPH de la Gerencia de Asesoría Jurídica e Informe Nº 151-2017-GM/MPH de la Gerencia Municipal con opinión favorable se eleva al Pleno de Concejo para su consideración y aprobación.

Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE OTORGA UN BONO DE DESCUENTO

POR BUEN PAGADOR SOBRE DEUDAS NO TRIBUTARIAS O DEUDAS TRIBUTARIAS; EN CASO

DE CANCELACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL AL 31.12.2017

Artículo Primero.- APROBAR el reglamento que otorga bono de descuento por buen pagador sobre deudas No Tributarias (Papeletas de Infracción Administrativa, de Tránsito y Transporte) o deudas Tributarias (Arbitrios Municipales), a eleccion del contribuyente, que cancele su impuesto predial al 31.12.2017; el cual consta de ocho (8) artículos que como Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion Tributaria y a la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal el cumplimiento de la Presente ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

JORGE HUMBERTO BARBA MITRANIAlcalde Provincial

1588410-1

Ratifican el Reglamento Interno de la Instancia Provincial de Concertación para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes de grupo familiar de la Provincia de Huaura, aprobado mediante Acta Nº 002-2017-IPCEVCMIGF

DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2017/MPH

Huacho, 11 de octubre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE HUAURA

VISTO: Informe Nº 208-2017-SMAMDMNA /MPH-H de fecha 02.10.2017 de la Sub Gerencia de la Mujer, Adulto Mayor y Defensoría Municipal del Niño y Adolescente; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobiernos Locales, personas jurídicas de Derecho Público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo dispone el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.

Que, mediante Ley Nº 30364 se crea la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, teniendo como objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, asimismo, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; estableciendo en su art. 34º que la instancia provincial es uno de los integrantes del referido sistema.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 15-2017/MPH de fecha 09.06.2017 se creó la Instancia Provincial de Concertación de la Provincia de Huaura, con el objeto de erradicar, elaborar implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra la Mujer y los integrantes del Grupo Familiar; disponiendo en su artículo 6º la elaboración de su reglamento interno, que será ratifi cado por Decreto de Alcaldía.

Bajo ese contexto, la Sub Gerencia de la Mujer, Adulto Mayor y Defensoría Municipal del Niño y Adolescente mediante Informe Nº 208-2017-SMAMDMNA/MPH-H de fecha 02.10.2017 solicita se ratifi que el reglamento interno de la Instancia Provincial de Concertación para erradicar la Violencia contra la Mujer y los integrantes de Grupo Familiar aprobado con Acta Nº 002-2017-IPCEVCMIGF, propuesta avalada por la Gerencia de Desarrollo Humano mediante Informe Nº1336-2017-GDH/MPH en su calidad de secretario técnico conforme al Artículo 5º de la precitada Ordenanza.

Estando a lo expuesto; y, conforme a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- RATIFICAR el Reglamento Interno de la Instancia Provincial de Concertación para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes de grupo familiar de la Provincia de Huaura, aprobado mediante Acta Nº 002-2017-IPCEVCMIGF, que consta de 3 Títulos, 10 capítulos, 29 artículos y 3 disposiciones complementarias y fi nales.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación del mismo en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE HUMBERTO BARBA MITRANIAlcalde Provincial

1588402-1

Page 47: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

47NORMAS LEGALESMartes 21 de noviembre de 2017 El Peruano /

Disponen el Embanderamiento General de las viviendas, locales comerciales, instituciones públicas y privadas, con sede en la Ciudad de Huacho, capital de la Provincia de Huaura

DECRETO DE ALCALDIANº 009-2017/MPH

Huacho, 31 de octubre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, correspondiéndole dictar medidas de Participación Vecinal en su jurisdicción.

Que, el 23 de enero de 1866, se designa a la Fidelísima Villa de Huacho, como Capital de la Provincia de Chancay, en aquél entonces comprendida por lo que hoy es Barranca, Huaura y Huaral; más adelante, durante el gobierno del Presidente Manuel Pardo, el 10 de noviembre de 1874 el Congreso de la República decide elevar a Huacho a la Categoría de Ciudad y ratifi carla como capital de la Provincia de Chancay, fecha que coincide con el desembarco del ejército libertador del General don José de San Martín a Huacho, el año de 1820.

Que, al conmemorarse este 10 de noviembre, el 143º aniversario de la elevación de Huacho a la categoría de Ciudad y ratifi cada como capital de la Provincia de Chancay, hoy Huaura, es menester resaltar este acontecimiento histórico, fortaleciendo nuestra identidad, contribuyendo a ello, con la disposición de actividades

que coadyuven y que incentiven la participación de los vecinos en los actos cívicos.

ESTANDO A LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ART. 20º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES - LEY Nº 27972;

DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el

EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, locales comerciales, instituciones públicas y privadas, con sede en la Ciudad de Huacho, capital de la Provincia de Huaura, desde el 01 hasta el 15 de noviembre de 2017; con ocasión de conmemorarse el 143º Aniversario de la elevación de Huacho a la Categoría de Ciudad, capital de la Provincia de Chancay, hoy Huaura; y, el 197º Aniversario del desembarco del ejército libertador del General don José de San Martín en la bahía de Huacho.

Artículo Segundo.- INVOCAR a los vecinos del Distrito de Huacho, cumplir con la limpieza y pintado de las fachadas de sus predios, a efecto de mejorar el Ornato de la Ciudad, invitándolos a concurrir y participar de los Actos Celebratorios por el Aniversario de nuestra ciudad.

Artículo Tercero.- COMUNICAR a las empresas de servicios de Telefonía fi ja, de Energía Eléctrica, de Cable y de Agua Potable, a fi n de que, de acuerdo a lo dispuesto por el presente Decreto de Alcaldía, cumplan con la limpieza y pintado de sus postes e instalaciones.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, a la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal y a la Unidad de Residuos Sólidos el cumplimiento e implementación de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Quinto.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación en el Portal Institucional www.munihuacho.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE HUMBERTO BARBA MITRANIAlcalde Provincial

1588405-1

PROYECTO

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL

Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la “Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran

empresa que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVON° 030-2017-OEFA/CD

Lima, 17 de noviembre de 2017

VISTO: El Informe N° 461-2017-OEFA/OAJ, elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público

interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental;

Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del SINEFA y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su

Page 48: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

48 Martes 21 de noviembre de 2017 / El PeruanoPROYECTO

cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, asimismo, el Numeral antes citado establece que el OEFA es competente para tipifi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas;

Que, el Artículo 17° de la Ley del SINEFA, establece los criterios que deben tenerse en cuenta para tipifi car las conductas infractoras y señala que dicha función debe realizarse mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA;

Que, asimismo, el Artículo 19° de la Ley del SINEFA, dispone que las infracciones y sanciones se clasifi can como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud o al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) en otros criterios que puedan ser defi nidos de acuerdo a la normativa vigente;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2015-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de abril de 2015, se aprueba la “Tipificación de infracciones administrativas y la escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mayor escala que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA”;

Que, por otro lado, el 30 de agosto de 2015 se publicó en el diario ofi cial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura;

Que, por Resolución Ministerial N° 061-2016-PRODUCE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 12 de febrero de 2016, se aprueba el Protocolo para el monitoreo de efl uentes de los establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo e indirecto;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 25 de marzo de 2016, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Acuicultura;

Que, a través del documento de visto se sustenta la necesidad de adecuar la tipifi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA en atención a la nueva normativa relacionada a las actividades de pesca y acuicultura;

Que, en ejercicio de su función normativa, el OEFA ha elaborado un proyecto normativo denominado “Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA” ; el cual previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM;

Que, mediante Acuerdo N° 038-2017, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 022-2017 del Consejo Directivo realizada el 31 de octubre de 2017, se acordó por unanimidad disponer la publicación del proyecto normativo de “Tipifi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA”, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata;

Contando con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, de la Dirección de Supervisión y de la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del SINEFA; y, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la “Tipifi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).

Artículo 2°.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión números 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica tipifi [email protected], en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo Directivo

Resolución de Consejo DirectivoN° -2017-OEFA/CD

Lima,

VISTO: El Informe N° (…)-2017-OEFA/OAJ, elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental;

Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Page 49: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

49Martes 21 de noviembre de 2017 El Peruano /

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del SINEFA y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, asimismo, el Numeral antes citado establece que el OEFA es competente para tipifi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas;

Que, el Artículo 17° de la Ley del SINEFA, establece los criterios que deben tenerse en cuenta para tipifi car las conductas infractoras y señala que dicha función debe realizarse mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA;

Que, asimismo, el Artículo 19° de la Ley del SINEFA, dispone que las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud o al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) en otros criterios que puedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2015-OEFA/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 7 de abril de 2015, se aprueba la “Tipifi cación de infracciones administrativas y la escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mayor escala que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA”;

Que, por otro lado, el 30 de agosto de 2015 se publicó en el diario ofi cial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura;

Que, por Resolución Ministerial N° 061-2016-PRODUCE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 12 de febrero de 2016, se aprueba el Protocolo para el monitoreo de efl uentes de los establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo e indirecto;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 25 de marzo de 2016, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Acuicultura;

Que, a través del documento de visto se sustenta la necesidad de adecuar la tipifi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA en atención a la nueva normativa relacionada a las actividades de pesca y acuicultura;

Que, en ejercicio de su función normativa, el OEFA ha elaborado un proyecto normativo denominado “Tipifi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA”;

Que, en ese contexto, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° (…)-2017-OEFA/CD del (…) de (…) de 2017, se dispuso la publicación del proyecto normativo de “Tipifi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA” en el Portal Institucional del OEFA con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de las

citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM;

Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo N° (…)-2017, adoptado en la Sesión Ordinaria N° (…)-2017 del (…) de (…) de 2017, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la “Tipifi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA”, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata;

Contando con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, de la Dirección de Supervisión y de la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del SINEFA, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Objeto

1.1 La presente norma tiene por objeto tipifi car las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

1.2 Las disposiciones contenidas en la presente norma garantizan la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no confi scatoriedad.

Artículo 2°.- Naturaleza de las infraccionesLas conductas infractoras tipifi cadas en la presente

norma se clasifi can en leves, graves o muy graves y son de carácter sectorial.

Artículo 3°.- Infracciones administrativas relativas al incumplimiento de obligaciones generales

Constituyen infracciones administrativas relacionadas con el incumplimiento de obligaciones generales:

a) No ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental para prevenir la generación de impactos negativos, o revertirlos en forma progresiva, según sea el caso, a través de: (i) la implementación de prácticas de prevención de la contaminación y de procesos con tecnologías limpias; (ii) la implementación de prácticas de reuso, reciclaje, tratamiento y disposición final; o, (iii) la adopción de medidas destinadas a la conservación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que les sirven de sustento. Esta conducta es calificada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias.

b) No realizar el monitoreo ambiental conforme a lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental y/o a los protocolos aprobados por el Ministerio de la Producción. Esta conducta es califi cada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta mil seiscientas (1 600) Unidades Impositivas Tributarias.

c) No presentar el reporte de monitoreo ambiental y/o presentarlo de manera distinta a lo establecido en el

PROYECTO

Page 50: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

50 Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano

Instrumento de Gestión Ambiental y/o en los protocolos aprobados por el Ministerio de la Producción. Esta conducta es califi cada como leve y es sancionada con una multa de hasta seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias.

d) Alterar o destruir el hábitat o ecosistema en perjuicio de la sostenibilidad de la diversidad biológica que en ellos habitan permanente o temporalmente. Esta conducta es califi cada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta mil setecientas (1 700) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 4°.- Infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el tratamiento de efl uentes

Constituyen infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el tratamiento de efl uentes:

a) Operar un establecimiento industrial pesquero: (i) sin contar con equipos o sistemas que permitan la recuperación y/o tratamiento de efl uentes;(ii) contando con equipos o sistemas inoperativos; y/o, (iii) sin utilizar los equipos o sistemas, a pesar de su operatividad. Esta conducta es califi cada como grave y es sancionada con una multa de hasta mil trescientas (1 300) Unidades Impositivas Tributarias.

b) Descargar efl uentes producto de la actividad de procesamiento industrial pesquero en zonas no autorizadas; no reutilizarlos o no realizar su disposición fi nal conforme a lo estipulado en el Instrumento de Gestión Ambiental. Esta conducta es califi cada como grave y es sancionada con una multa de hasta mil cuatrocientas (1 400) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 5°.- Infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el tratamiento de emisiones

Constituyen infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el tratamiento de emisiones:

a) Operar un establecimiento industrial pesquero: (i) sin contar con equipos o máquinas que conforman el sistema de tratamiento y/o mitigación de emisiones; (ii) contando con equipos o máquinas inoperativas; y/o, (iii) sin utilizar los equipos o maquinarias, a pesar de su operatividad. Esta conducta es califi cada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta mil seiscientas (1 600) Unidades Impositivas Tributarias.

b) No implementar el sistema de gas natural en los lugares que cuentan con líneas de abastecimiento. Esta conducta es califi cada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta mil seiscientas (1 600) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 6°.- Infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el manejo de residuos de recursos hidrobiológicos

Constituyen infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el manejo de residuos de recursos hidrobiológicos:

a) Operar un establecimiento industrial pesquero sin realizar el manejo y/o disposición fi nal de residuos, descartes y/o desechos de recursos hidrobiológicos, conforme a lo estipulado en el Instrumento de Gestión Ambiental. Esta conducta es califi cada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias.

b) Secar a la intemperie desechos sólidos provenientes de la actividad de procesamiento industrial pesquero. Esta conducta es califi cada como grave y es sancionada con una multa de hasta mil cuatrocientas (1 400) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 7°.- Infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el cierre de actividades

Constituyen infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el cierre de actividades:

a) No retirar las instalaciones y/o demás bienes del área otorgada en concesión luego de finalizadas las actividades de cultivo o de haberse interrumpido de manera definitiva. Esta conducta es calificada como grave y es sancionada con una multa de hasta mil doscientas (1 200) Unidades Impositivas Tributarias.

b) No recuperar o no mejorar las áreas utilizadas en las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa, que hayan sido abandonadas o deterioradas por dichas actividades. Esta conducta es califi cada como grave y es sancionada con una multa de hasta mil trescientas (1 300) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 8°.- Cuadro de tipifi cación de infracciones y escala de sanciones

Aprobar el “Cuadro de tipifi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA”, el cual compila las disposiciones previstas en los Artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 7° precedentes, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 9°.- Graduación de las multasPara determinar las multas a aplicar en los rangos

establecidos en los Artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la presente Resolución, se aplicará la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD y modifi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 024-2017-OEFA/CD.

Artículo 10°.- Derogación Deróguese la Resolución de Consejo Directivo N°

015-2015-OEFA/CD que aprueba la “Tipifi cación de infracciones administrativas y la escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mayor escala que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA”.

Artículo 11°.- Publicidad

11.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión.

11.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo.

Artículo 12°.- VigenciaLa Tipificación de infracciones y escala de sanciones

aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa, aprobada mediante la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo DirectivoOrganismo de Evaluación y FiscalizaciónAmbiental - OEFA

PROYECTO

Page 51: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

51Martes 21 de noviembre de 2017 El Peruano /

1588535-1

CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLE A LAS ACTIVIDADES DE PROCESAMIENTO INDUSTRIAL PESQUERO Y ACUICULTURA DE MEDIANA Y GRAN EMPRESA QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL OEFA

LEYENDALey General de Pesca Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca Ley General de Acuicultura Decreto Legislativo N° 1195, Ley General de AcuiculturaReglamento de la Ley General de Pesca Decreto Supremo N° 012-2001-PE, que aprueba el Reglamento de la Ley General de PescaReglamento de la Ley del SEIA Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto

AmbientalDecreto Supremo que aprueba LMP para efl uentes

Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE, que establece límites máximos permisibles para la industria de harina y aceite de pescado y normas complementarias

Decreto Supremo que aprueba LMP para emisiones

Decreto Supremo N° 011-2009-MINAM, que aprueba límites máximos permisibles para las emisiones de la industria de harina y aceite de pescado y harina de residuos hidrobiológicos

Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos

Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos

Resolución Ministerial que dispone la realización de innovación tecnológica

Resolución Ministerial N° 621-2008-PRODUCE, que stablece disposiciones dirigidas a titulares de plantas de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado, a fi n de realizar la innovación tecnológica para mitigar sus emisiones al medio ambiente

Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo para el Monitoreo de Efl uentes

Resolución Ministerial N° 061-2016-PRODUCE, que aprueba el Protocolo para el Monitoreo de Efl uentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto

SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTORBASE LEGAL REFERENCIAL

CALIFICACIÓN DE LA

GRAVEDAD DE LA

INFRACCIÓN

SANCIÓN NO

MONETARIASANCIÓN

MONETARIA

INFRACCIÓN 1 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES GENERALES

1.1 No ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental para prevenir la generación de impactos negativos, o revertirlos en forma progresiva, según sea el caso, a través de: (i) la implementación de prácticas de prevención de la contaminación y de procesos con tecnologías limpias; (ii) la implementación de prácticas de reuso, reciclaje, tratamiento y disposición fi nal; o, (iii) la adopción de medidas destinadas a la conservación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que les sirven de sustento

Artículo 78° del Reglamento de la Ley General de Pesca.

MUY GRAVE Hasta 1500 UIT

1.2 No realizar el monitoreo ambiental conforme a lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental y/o a los protocolos aprobados por el Ministerio de la Producción.

Artículos 85° y 86° del Reglamento de la Ley General de Pesca.Numeral 7.1 del Artículo 7° del Decreto Supremo que aprueba LMP para emisiones.Numeral 4.1. del Artículo 4° del Decreto Supremo que aprueba LMP para efl uentes.

MUY GRAVE Hasta 1600 UIT

1.3 No presentar el reporte de monitoreo ambiental, y/o presentarlo de manera distinta a lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental y/o a los protocolos aprobados por el Ministerio de la Producción.

Artículo 79° del Reglamento de la Ley del SEIA.Artículo 86° del Reglamento de la Ley General de Pesca.Numeral 8.1 del Artículo 8° del Decreto Supremo que aprueba LMP para emisiones.Artículo 2° de la Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo para el Monitoreo de Efl uentes.

LEVE AMONES-TACIÓN

Hasta 600 UIT

1.4 Alterar o destruir el hábitat o ecosistema en perjuicio de la sostenibilidad de la diversidad biológica que en ellos habitan permanente o temporalmente.

Numeral 7 del Artículo 76° de la Ley General de Pesca.

MUY GRAVE Hasta 1 700 UIT

2 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL TRATAMIENTO DE EFLUENTES2.1 Operar un establecimiento industrial pesquero: (i) sin contar con equipos

o sistemas que permitan la recuperación y/o tratamiento de efl uentes; (ii) contando con equipos o sistemas inoperativos; y/o, (iii) sin utilizar los equipos o sistemas, a pesar de su operatividad.

Literal d) del Numeral 53.1. del Artículo 53°, Artículo 83° del Reglamento de la Ley General de Pesca.Numerales 2.2 y 2.3 del Artículo 2° del Decreto Supremo que aprueba LMP para efl uentes.

GRAVE Hasta 1 300 UIT

2.2 Descargar efl uentes producto de la actividad de procesamiento industrial pesquero en zonas no autorizadas; no reutilizarlos o no realizar su disposición fi nal conforme a lo estipulado en el Instrumento de Gestión Ambiental.

Artículo 83° del Reglamento de la Ley General de Pesca.Numeral 2.3. del Artículo 2° del Decreto Supremo que aprueba LMP para efl uentes.

MUY GRAVE Hasta 1 400 UIT

3 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL TRATAMIENTO DE EMISIONES3.1 Operar un establecimiento industrial pesquero: (i) sin contar con equipos

o máquinas que conforman el sistema de tratamiento y/o mitigación de emisiones; (ii) contando con equipos o máquinas inoperativas; y/o, (iii) sin utilizar los equipos o maquinarias, a pesar de su operatividad.

Literal d) del Numeral 53.1. del Artículo 53° del Reglamento de la Ley General de Pesca.

MUY GRAVE Hasta 1 600 UIT

3.2 No implementar el sistema de gas natural en los lugares que cuentan con líneas de abastecimiento.

Literal d) del Artículo 2° de la Resolución Ministerial que dispone la realización de la innovación tecnológica.

MUY GRAVE Hasta 1 600 UIT

4 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL MANEJO DE RESIDUOS DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS4.1 Operar un establecimiento industrial pesquero sin realizar el manejo

y/o disposición fi nal de residuos, descartes y/o desechos de recursos hidrobiológicos, conforme a lo estipulado en el Instrumento de Gestión Ambiental.

Literal d) del Numeral 53.1. del Artículo 53° y Artículo 83° del Reglamento de la Ley General de Pesca.Artículos 6° y 7° del Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos.

MUY GRAVE Hasta 1 500 UIT

4.2 Secar a la intemperie desechos sólidos provenientes de la actividad de procesamiento industrial pesquero.

Numeral 67 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca.

GRAVE Hasta 1 400 UIT

5 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL CIERRE DE ACTIVIDADES5.1 No retirar las instalaciones y/o demás bienes del área otorgada en concesión

luego de fi nalizadas las actividades de cultivo o de haberse interrumpido de manera defi nitiva.

Numeral 52 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca.

GRAVE Hasta 1 200 UIT

5.2 No recuperar o no mejorar las áreas utilizadas en las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa, que hayan sido abandonadas o deterioradas por dichas actividades.

Artículos 80° del Reglamento de la Ley General de Pesca.

GRAVE Hasta 1 300 UIT

PROYECTO

Page 52: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14292 ...dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../21-11-2017.pdf · 2 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano SALUD

52 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano

La solución para sus publicaciones de Normas Legales

www.elperuano.com.pe/pga

Ingrese a nuestra plataforma desde una PC o laptop y realice sus trámites en el lugar donde se encuentre.

SENCILLO

Obtenga cotizaciones más rápidas y de manera online.

RÁPIDO

protegen la integridad de su información.

SEGURO

[email protected]

Central Telefónica 315-0400

Sede Central Av. Alfonso Ugarte 873 - Cercado de Lima